Precedentes Vinculantes - Dr. Victor Reyes Alvarado

48
ACUERDOS PLENARIOS Y PRECEDENTES VINCULANTES CON EL CPP DE 2004 V. RAUL REYES ALVARADO [email protected] www.jurisprudenciahuaura.blogspo t.com

Transcript of Precedentes Vinculantes - Dr. Victor Reyes Alvarado

Casacin 54-2009- La Libertad

ACUERDOS PLENARIOS Y PRECEDENTES VINCULANTES CON EL CPP DE 2004

V. RAUL REYES ALVARADOreyes1114@hotmail.comwww.jurisprudenciahuaura.blogspot.com

PRECEDENTES VINCULANTESNecesidad de uniformizacin y predictibilidad Los Jueces pueden disentir o apartarse? (Inaplicar por no satisfacer la necesidad de justicia)Ideologa positivista del juez: boca de la ley D.Anglosajn (jurisprudencia)-D. Romana Germnica (Ley)Art.139.8 Const. Los Jueces no pueden dejar de Adm.Just., en tal caso se aplica los principios y el Derecho Consuetudinario.Modelo Italiano valor persuasivo de su jurisprudencia

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPODER JUDICIAL

CHOQUE DE TRENES

PRECEDENTES VINCULANTES CONSTITUCIONAL Y PENAL (supremaca interpretativa del TC respecto del PJ trascendencia constitucional y legalidad ordinaria)Art.22 del TULOPJSALAS ESPECIALIZADAS DE LA CORTES SUPREMA, FIJAN PRINCIPIOS JURISPRUDENCIALES DE OBLIGATORIO CUMPILIMIENTOPRECEDENTESINTERPRETACIN SEGN LOS PRINCIPIOS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES - DEL TRIBUNAL CONST. (ART.VI DEL TP DEL, CPC)DOCTRINA JURISP. VINCULANTEPLENO CASATORIO433.3 CPP

Art. 116 del TULOPJPLENOS JURISDICCIONALESConcordar JurisprudenciaLas sentencias del TC, Constituyen precedente vinculante, cuando as lo exprese la sentencia(Art.VII del TP del CPCDOCTRINA JURISPRUDENCIALDESARROLLO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (274.4)

APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (429.5)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (433.3)

PLENO CASATORIO DE LOS JUECES SUPREMOS DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA. (433.3)

LA RESOLUCION QUE DECLARE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SE PUBLICARA EN E DIARIO OFICIAL

PRECEDENTES VINCULANTES CON EL CPP (433.3)1) SENT. CAS. 63-2011-HUAURA (Cadena cust.-Querellas)2) SENT.159-2011-HUAURA (Transcripcin resolucin oral)3) SENT. CAS. 183-2011-HUAURA (Lectura sent. y otro)4) SENT. CAS. 189-2011-HUAURA (Libertad anticipada)5) SENT. CAS. 54-2009-LA LIBERTAD (Caducidad plazo) 6)SENT. CAS. 301-2011-LAMBAYEQUE (Aprop. no Hurto)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL (427.4)1) AUTO CAS. 02-2008-LA LIBERTAD (Plazos Invest.Prep.) 2) SENT. CAS. 116.2010-CUSCO (Control reglas de cond.)3) SENT. CAS. 118-2010-CUSCO (Control reglas de cond.)4)SENT. CAS. 171-2011-LIMA (Expedicin copias gratuitas)5)SENT. CAS. 172-2011-LIMA (Expedicin copias gratuitas)6) SENT. CAS. 66-2010-PUNO (Computo dias nat y no hab.)7)SENT. CAS.01-2011-PIURA (No se puede anular DFIP)8)SENT. CAS. 215-2011-AREQUIPA (Responder agravio)9)SENT. CAS. 281-2011-MOQUEGUA (D.Defen. y prueba)

Casacin 54-2009- La LibertadLa presentacin extempornea del requerimiento fiscal -acusatorio o no acusatorio- solo acarrea responsabilidad disciplinaria sobre el fiscal y no la caducidad de la accin, en aplicacin del art.144.2 del CPP. (144.1.- Impugnar, ofrecer prueba)Caducidad: Actividad de fiscales y juecesPrecedente Vinculante.El art. 344 del CPP establece un plazo mximo para formular acusacin de 15 das, vencido este plazo opera la caducidad del mismo, en consecuencia la posibilidad de formularla en aplicacin del art 144.1 del CPP.Fundamento del Auto impugnadoSENT. CAS. 63-2011- HUAURALa cadena de custodia que establece el Reglamento y el CPP, no es aplicable a los procesos por delito de ejercicio privado de la accin penal (querella). Asimismo la sentencia penal debe estar debidamente fundamentada (tanto fctica como jurdicamente).Cadena de custodia y motivacin de las resoluciones judicialesPrecedente Vinculante.Cadena de custodia Regla de exclusin, cuando se vulnere presupuestos establecidos en el Reglamento de Cadena de Custodia, R.A. No.729-2006-MP-FN, tratndose de un proceso privado de ejercicio de la accin penal. Y respecto a la debida motivacin de la pena y reparacin civil.Fundamento por el que se concedi casacinCasacin 02-2008- La LibertadLa etapa de IP, presenta a su vez dos sub etapas: La primera correspondiente a las diligencias preliminares y la segunda a la IP propiamente dicha. En ese contexto, la fase de diligencias preliminares tiene un plazo distinto sujeto a control.Plazos: Fase preliminar y la Investigacin FormalizadaPrecedente Vinculante.El art. 337.2 del CPP establece que las diligencias preliminares practicadas durante la investigacin forman parte de la IP., por existir unidad de prueba, unidad de investigacin y unidad de investigador.Fundamento del Auto impugnadoCasacin 301-2011-LAMBAYEQUE (Recaudador)() No es factible asumir que el recaudador sustrae los bienes recibidos para apropirselos lo que es caracterstico del hurto, sino que simplemente decide quedrselo para si, incumpliendo el deber de entrega al propietario, cuya confianza defrauda

Apropiacin ilcita irregular 192 CP.

Si quien se apropia de un bien que carece de dueo, merece sancin penal por delito de apropiacin ilcita irregular, con mayor motivo tiene que serlo quien se apropia de bienes ajenos que pertenecen a dueo cierto.

Precedente Vinculante.Casacin 215-2011- AREQUIPA Vulneracin de principio de incongruencia recursal: (extra petita) Cuando se sale del tema litigioso para de esa manera otorgar o denegar lo que nadie le ha pedido, y al propio tiempo no responder a lo que se la ha pedido.ESTABLECIERON () como doctrina jurisprudencial que la autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio debe circunscribirse a los agravios aducidos por las partes, en su recurso impugnatorio presentado de conformidad Art. 409.1Precedente Vinculante.Sin embargo, debe tenerse presente que la fundabilidad de la excepcin, debe sostenerse en que los hechos NO CONSTITUYAN DELITO, no solo en materia de imputacin, (abuso de autoridad) sino que los hechos no se subsuman en ningn otro tipo penal (370 o 372 CP) Fundamento del Auto impugnadoCasaciones 171 y 172-2011- LIMAPrincipio de gratuidad en la Adm. Just, se constituye en un mecanismo de realizacin del principio derecho de igualdad.CRITERIO RECTOR: El Ministerio Publico expida copias de las actuaciones principales, siempre y cuando la defensa tcnica cumpla con acreditar la condicin especifica del beneficiario y adjuntar la verificacin socio- econmica del beneficiario. En la CAS.172-2011-Lima, existe un voto singular de Salas Arenas.Expedicin gratuita de las copias de la Carpeta FiscalPrecedente Vinculante.Artculo 18. Obtencin de copias.- Los sujetos procesales podrn solicitar copias simples o certificadas de las actuaciones insertas en la carpeta original mediante solicitud dirigida al Fiscal acreditando el pago de la tasa correspondiente fijada en el TUPA y sern otorgadas por el Asistente de Funcin Fiscal, Asistente Administrativo o quien haga las veces de Secretario.Reglamento de la Carpeta Fiscal Plazos: Fase preliminar son de das naturales y no hbilesCasacin 66-2010- PUNOSe remite al decimo primer considerando de la CASACION 02-2008, -No consigna el lugar-, que dice: Que concluyendo el plazo para las diligencias preliminares de 20 das naturales ()No se dispone se publique en el diario oficial el PeruanoPrecedente Vinculante.NO EXISTEFundamento del Auto impugnadoCasacin 116-2010-CUSCOConforme al articulo 29.4 del CPP, es competencia del JIP, conducir la etapa intermedia y la ejecucin de la sentencia.No se dispuso la publicacin. En forma similar se pronuncio en la CASACION No. 118-2010-CUSCOPlazos: El cumplimiento de las reglas de conducta esta a cargo del JuezPrecedente Vinculante.El control de la ejecucin de las sentencias estn a cargo del Ministerio Publico conforme al articulo 488 del CPPFundamento de la sentencia impugnadaCasacin 01-2011- PIURASe remite al AP 04-2010No es posible cuestionar la DFIP mediante Tutela de Derecho (NULIDAD)Precedente Vinculante.No se merituo los documentos aportados por el imputado mediante el derecho de defensa y el principio de contradiccin que le asiste.Fundamento del Auto impugnadoAquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneren derechos fundamentales pero que tienen va propia para la denuncia o control respectivo no podrn cuestionarse a travs de la audiencia de tutela.

Fundamento 18- La disposicin de formalizacin no puede ser impugnada ni dejada sin efecto por el Juez de la IP.

A travs de la audiencia de tutela se podr solicitar la exclusin del material probatorio obtenido ilcitamente.

ACUERDO PLENARIO N 4-2010/CJ-116ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA.Hechos objeto de imputacin en sede de IP tenga un mnimo nivel de detalle para saber el suceso histrico que se le atribuye y la forma y circunstancias que pudo tener lugar. Ejercicio de una defensa efectiva.

Y el AP-04-2010?

ACUERDO PLENARIO N 2-2012/CJ-116ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIN SUFICIENTEFundamentos 10 y 11:

PROCEDIMIENTO.- Primero: El imputado acude al Fiscal para que subsane y precise. Segundo: Excepcionalmente.- Si el Fiscal desestima o ante la reiterada falta de respuesta, puede acudir ante el JIP (Requisito de admisibilidad). Cuando el detalle de hechos puede ser calificado como genrico vagos o gaseoso, o no se preciso el aporte del imputado, cabria acudir a la accin jurisdiccional de tutela.A quien debera interesarle que la imputacin sea correcta?Tercero: El Juez dicta medida correctora subsanando la imputacin plasmada en el DFIP, con las precisiones que incorpora.

ACUERDO PLENARIO N 2-2012/CJ-116ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIN SUFICIENTEFundamento 11.- LA DECISIN DEL JUEZ BAJO NINGUN CONCEPTO PUEDE SER ANULATORIO, menos, de archivo o sobreseimiento anticipado de la investigacin.

273-2008-PHC/TC.- FUNDADA: Nulo el auto apertorio.- No se advierte la descripcin fctica pormenorizada del evento delictuoso y la vinculacin del favorecido con la comisin de ese ilcito.

Exp.03593-2009-PHC/TC.- FUNDADA: Nulo el auto apertorio.- Como se aprecia, no queda claro en qu consisti el auxilio efectuado por el beneficiado, ni cul fue su participacin en los hechos materia de proceso; esta situacin afectara el ejercicio de su derecho de defensa, consagrado en el artculo 139 inciso 14) de la Constitucin, dado que al no conocer con precisin los hechos materia de su procesamiento, tampoco podra alegar lo pertinente a su derecho de modo correcto y eficaz, razn suficiente para declarar fundada la demanda.

ACUERDO PLENARIO N 2-2012/CJ-116ASUNTO: AUDIENCIA DE TUTELA E IMPUTACIN SUFICIENTE

EVOLUCION DEL PRINCIPIO DE IMPUTACION (CONOCIMIENTO DE LOS CARGOS). CONSECUENCIA ANTE SU AFECTACION:Art.336.2.b.- La disposicin de formalizacin contendr: Los hechos y la tipificacin especifica correspondienteArt.349.1.b.- La acusacin fiscal (..) contendr: La relacin clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado, con sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores ().Art.349.2.- La acusacin solo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposicin de formalizacin ().Art.371.2.- Acto seguido el Fiscal expondr resumidamente los hechos objeto de la acusacin.Precedente Vinculante recado en el R.N. No.956-2011-Ucayali. (si se afecta el principio de imputacin necesaria la consecuencia es la declaracin de NULIDAD del acto procesal. Pero absuelve por vulneracin de plazo razonable)

Casacin 183-211- HUAURACuarto considerando: El articulo 425.4 del CPP Seala que la sentencia de segunda instancia se pronunciara siempre en audiencia publica. Lectura de la sentencia en segunda instanciaPrecedente Vinculante.NO EXISTE Fundamento de la sentencia13. LECTURA DE LA SENTENCIA Y DIFICULTADESDeliberacin: Cerrado el debate, los Jueces pasaran, de inmediato y sin interrupcin a deliberar No ms de 02 dasInmediatamente despus de la deliberacin la sentencia ser redactada por el Juez o Director del Debate. Si el acusado no concurre se notifica domicilio procesal.El Juez Penal, se constituir nuevamente en la Sala de Audiencias, despus de ser convocados verbalmente las partes, y la sentencia ser leda antes quienes comparezcan.Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redaccin de la sentencia. Lectura integral en 08 das Art392.1 Art 392.2 Art 395 Art396.1 Art396.2 Art 401.2 Sentencia de casacin No. 03-2007-Huaura. Parte decisoria, punto No. III, seala lo siguiente: DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia publica por la Secretaria de esta Suprema Sala PenalCasacin 159-2011- HUAURAFundamento 3.11. y 3.12.- El nuevo modelo procesal penal no implica la liquidacin de la transcripcin de las resoluciones judicialmente pronunciadas () Los resoluciones emitidas en las incidencias (autos) han de estar ntegramente documentadas por escrito, CON EXCEPCION de lo sealado en el AP 06-2011.Transcripcin de las resoluciones oralesPrecedente Vinculante.No es necesario la transcripcin de la resolucin oral, al haberle hecho entrega al requirente el CD del audio que contiene la resolucin.Fundamento del Auto impugnado

AP 06-2011.- Motivacin escrita de las resoluciones judiciales y el principio de oralidad: necesidad y forma.

Expedicin de la resolucin en forma inmediata antes de la clausura de la audiencia: Tutela de Derechos (71.4) Convalidacin de la DPJ (266.2), Prisin preventiva (271), Control del plazo (343.2)

De forma inmediata o dentro de un plazo de (.) despus de realizada la audiencia: Ejem: Medios tcnicos de defensa.- El JIP resolver inmediatamente o, en todo caso luego de 2 das de celebrada la VISTA. (8.4)Hasta dentro de () horas o das despus de celebrada la audiencia: Ejem: Proceso especial de TA.- El Juez dictara sentencia dentro de las 48 horas de realizada la audiencia (468.5). Apelacin de autos: La Sala absolver el grado en el plazo de 20 das (468.7)La resolucin se emitir en el plazo de () das. Ejem: Audiencia de control de sobreseimiento.- La resolucin se emitir en el plazo de 3 das (345.3)

MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES ORALESRegla o criterio rector que permitir decidir si la resolucin ser oral o escrita (F. 9 segundo prrafo AP 06-2011)Si las audiencias se llevan a cabo bajo una lgica de concentracin y, adems, de continuidad en las denominadas audiencias preliminares, fuera de la audiencia principal o de enjuiciamiento, por su propia naturaleza, no se permite su suspensin, aunque es obvio que es posible admitir excepciones fundadas en una causa objetiva y razonable, es inevitable concluir que la resolucin ser oral si se dicta antes de finalizar la audiencia. sta no puede suspenderse para otro da con el slo propsito de dictar una resolucin oral o de realizar un acto procesal intrascendente que muy bien pudo hacerse en el curso de la audiencia; un pronunciamiento diferido exige, entonces, una resolucin escrita.

POR TANTO LA SENTENDCIA ANTICIPADA SI SE DICTA ORALMENTE EN LA MISMA AUDIENCIA, SOLO EXISTIRA EL REGISTRODEL ACTA RESPECTIVA Y NO SERA NECE-SARI0 QUE EXISTA UNA SENTENCIA ESCRITA.Casacin 281-2011- MOQUEGUAMandaron se establezca como doctrina jurisprudencial, lo dispuesto en el considerando tercero y siguiente ()Constatamos que en la evolucin de la pretensin punitiva, a partir del factum fijado por el Juez Unipersonal, pasando por la descripcin de los hechos fijados por el Fiscal Provincial hasta la expedicin de la sentencia de vista-, concluimos en la ausencia de un desarrollo progresivo lgico, concatenado y concordante con el contradictorio sostenido desde el Juzgado Unipersonal para emitir sentencia absolutoria. FUNDADO el recurso de casacin NULA con reenviDebido proceso: Derecho de defensa, contradictorio y a la pruebaSala Penal de Apelaciones de Moquegua condeno al absuelto por delito de concusin impropia

Precedente Vinculante.ACUERDOS PLENARIOS RELACIONADOS CON LA APLICACIN DEL CPP.AP-05-2009/CJ-118 : PROCESO DE TERMINACION ANTICIPADA ASPECTOS ESENCIALESEl criterio de oportunidad que alude el articulo 350.1.e, se refiere a los supuestos o criterios del articulo 2 del CPP.

() Es de tener presente al respecto que el Proceso Especial de terminacin anticipada QUE EXPRESA UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD () (F.20 AP- 05.2008, nuevos alcances de la conclusin anticipada)

Los mecanismos alternativos basados en la idea del consenso (Terminacin anticipada, conformidad procesal y colaboracin eficaz), sometido a un procedimiento determinado que no tiene las caractersticas de la audiencia preliminar que no esta diseada para concretar la Terminacin anticipada del Proceso (presencia obligatoria del imputado, fundamentos 18 y 20)

Conclusin anticipada del Juicio con acuerdo.- Art.372.2 del CPP. La sentencia de conformidad se dictara ACEPTANDO los trminos del acuerdo (372.5)

ACUERDOS PLENARIOSAP. 01-2010 Suspensin de la prescripcin de la accin penal art. 339.1 del CPP.

AP. 03-2012-CJ-116.- Acuerdo plenario en materia penal sobre la necesidad de reevaluar la suspensin de la prescripcin dispuesta en el Artculo 339.1 del Cdigo Procesal Penal 2004. AP-5-2010.- Incautacin: No es posible utilizar como evidencia lo obtenido a travs de la incautacin, mientras no se ha cumplido con el correspondiente control jurisdiccional. En la sentencia de casacin No.57-2010-La Libertad, F.3, para declarar infundado el recurso se remite al citado AP.

AP. 05.2011, Constitucin del actor civil: Requisitos, oportunidad y forma.

ACUERDOS PLENARIOSAcuerdo Plenario N 01-2012/CJ-116 ( La apelacin de autos y concurrencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia)

Acuerdo Plenario N02-2012/CJ-116 (Diferencias entre delitos de extorsin y receptacin de vehculos motorizados objetos de delito de hurto o robo)

Acuerdo Plenario N03-2012/CJ-116 (Funcin y Operatividad de la Libertad Anticipada)

Acuerdo Plenario N04-2012/CJ-116 (Concurrencia de procuradores en un mismo proceso penal, en representacin de intereses pblicos)Acuerdo Plenario N05-2012/CJ-116 (Notificacin de resoluciones y competencias del Ministerio Pblico)Acuerdo Plenario N06-2012/CJ-116 ( Cadena de Custodia Efectos jurdicos de su Ruptura)

CASACIONES CON CONTENIDO RELEVANTE.Auto de calificacin CAS. 371-2012-HUAURA (renuncia tacita a la auto defensa)FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION:

Se ha inaplicado el articulo 139.12 de la Constitucin, respecto al principio de no ser condenado en ausencia. El Juzgado debi suspender el juicio y ordenar la conduccin compulsiva del acusado para que realice su auto defensa material, se ha infringido el articulo 359.4 del CPP.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

F.4.5.-En tal sentido el sentenciado Gil Ortiz, si bien no ejercito su autodefensa, ello se origino debido a su inasistencia injustificada a la referida audiencia, mas aun cuando su abogado defensor desconoca las razones de su no presencia () su comportamiento procesal denoto una renuncia tacita a la autodefensa

SENT. CAS 96-2010-HUAURA (oralizacion de pericia).-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION:

Que la Sala Penal de Apelaciones al momento de valorar la pericia psicolgica que se le practico, dio crdito a las expresiones que habra brindado durante la anamnesis por las que se supone acepto haber obtenido relaciones sexuales con la menor agraviada, sin embargo()el citado profesional no concurri al juicio oral, el Fiscal se desisti de esa prueba oralizandose nicamente su contenido, vulnerandose su derecho a probar.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

F. 5.- Respecto a la pericia psicolgica practicada al acusado, que fue oralizada durante el Juzgamiento, cabe sealar que si bien de acuerdo al art. 383.1.C, del CPP, tal actuacin no debi efectuarse, sin embargo se debe tener en cuenta que ante ello la defensa tcnica del acusado no objeto su admisin, incorporacin y su consecuente actuacin, y por el contrario permiti que se acte dicha prueba sin efectuar observacin alguna.

SENTENCIA DE CAS 10-2007-LA LIBERTAD (PRUEBA NUEVA)

.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION::La admisin de la testimonial de Wildo Ruben Avila Novis fue ilegal porque se vulnero los articulo 373.1.2. del CPP (solo se acepta nueva prueba, instalada el juicio oral, cuando las partes han tenido conocimiento de ella con posterioridad a la audiencia de control de la acusacin)

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

El testigo citado asisti al acto oral, fue examinado por las partes, y, es mas la solicitud probatoria que justifico su presencia no fue objetada por el imputado. No se esta pues, ante una prueba inconstitucional en la medida que se cumplieron los principios fundamentales de la actuacin probatoria: Contradiccin, inmediacin y publicidad.

SENTENCIA CASACION 22-2010- CUSCO

DISCONFORMIDAD DEL FISCAL SUPERIOR CON EL ACUERDO EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACION ANTICIPADA

.-FUNDAMENTO DEL AUNTO MATERIA DE CASACION:

Que exista por parte del Fiscal Superior un allanamiento expreso de la resolucin recurrida y un desistimiento de la apelacin formulada, concluyo que ante la pretensin fiscal de confirmacin del auto apelado, no caba otra opcin que proceder de esa forma, (..) que no es necesario referirnos a los fundamentos expuestos por la Srta. Defensora de Oficio del imputado, a causa de la posicin asumida por el Seor fiscal en esta audiencia.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:El desistimiento es expreso no se presume. La pretensin impugnatoria la introduce el Fiscal recurrente y es esta la que delimita los principios de congruencia y de exhaustividad del Tribunal de Apelacin. Que, por otro lado aun cuando la Fiscala Superior insto la confirmacin del auto recurrido, subsista el recurso defensivo, y, por tanto dubio respondrsele cumplidamente-FUNDADA.- Se vulnero la garanta constitucional de tutela jurisdiccional. La resolucin no es congruente ni cumpli con el principio de exhaustividad

SENTENCIA CASACION 28-2008 HUAURA.- Se puede convalidar la detencin en flagrancia.

.-FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACION:

El auto de convalidacin de la DPJ, tuvo como fundamento de derecho, el Decreto Legislativo No. 989, a pesar que en el Distrito Judicial de Huaura no se encuentra vigente dicha norma jurdica, sino el nuevo CPP

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

Que estando previsto la convalidacin en el supuesto de flagrancia, dentro de los alcances del D.L. 989, siendo esta norma procesal especifica, corresponde su aplicacin, en consecuencia la motivacin de derecho del auto recurrido se encuentra arreglada a ley.

SENTENCIA CASACION 106-2010- MOQUEGUA.-CASACION EXCEPCIONAL admitido por inobservancia de la garanta constitucional a un Juez Imparcial.

ANTEDENTES DEL CASO: El JIP de Moquegua de oficio declaro el sobreseimiento definitivo por delito defraudacin. El Fiscal apela, no se concede por extemporneo. La Sala concede al declarar fundada recurso de queja, despus anulan el auto de sobreseimiento, posteriormente revocan la sentencia absolutoria y condenan al imputado.

FUNDAMENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO:

En el presente caso no se cumpli con la imparcialidad objetiva que debe tener todo Juez o Tribunal para resolver un caso concreto, dado que antes que emitieran su decisin final, ya tenan una posicin respecto a los hechos investigados, lo cual resulta ser un hecho concreto que genera duda de imparcialidad en perjuicio del encausado. DECLARO FUNDADA el recurso de casacin.

40

SENTENCIA CASACION 07-2010-HUAURA.-Omisin de valoracin de dictamen pericial psicolgico del acusado y El Tribunal Supremo, solo anula el quantum de la pena.F.8.- Que para apreciar si la prueba omitida es decisiva se acude al mtodo de la supresin hipottica: la prueba ser decisiva, y su validez afectara de manera fundamental a la motivacin cuando si mentalmente se le repusiera- Las conclusiones hubieran sido necesariamente distintas.

F.10.-La ausencia de fundamentacin de la pena afecta la funcin que le corresponde al Juez y determina la anulacin de la sentencia en ese extremo y su devolucin al Juez Penal Personal o Colegiado de instancia-para que subsane el defecto. FUNDADA CASACION y ANULA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.(Debi o no anular el extremo de la determinacin de la pena 1ra.instancia?), pue41

SENTENCIA CASACION 189-2011- HUAURALIBERTAD ANTICIPADAVOTO MAYORITARIO: 04 VOTOS F.4.3.- La denominada libertad anticipada presenta una limitacin para su aplicacin, siendo esta la ausencia de regulacin normativa de carcter material que desarrolle el procedimiento de acceso, alcance, y dems requisitos de la citada figura legal, por lo que estando al principio de legalidad que informa el derecho penal y, en esencia al principio de reserva de la ley, se requiere de regulacin legal que desarrolle dicha institucin ()VOTO MINORITARIO:.03 VOTOSF.6.- (La pena solamente se justifica en la medida que sirva al Estado en su poltica sancionadora, dentro de una lnea de tutela al cumplimiento del pago para el alimentista de las deudas del obligado bien jurdico protegido: los alimentos-.F.7.-Estando al fin constitucionalista y principista de la pena, no se justificara razonablemente test de razonabilidad, necesidad y utilidad- que se mantenga en crcel a un condenado () que cumple con pagar la totalidad de las pensiones devengadas, por lo que procedera aplicar la libertad anticipada (403.3 CPP)

SENTENCIA CASACION 78-2010- AREQUIPARECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO VALIDEZ DEL PROCEDIMIENTO.

F.5.- () De otro lado, el hecho de que el abogado defensor del encausado Maldonado Flores no se haya encontrado presente en la diligencia de reconocimiento fotogrfico, no evidencia una vulneracin al debido proceso, por cuanto es de recalcar que dichas diligencias constituan actos de investigacin a efectos de identificar al presunto autor del delito investigado en base a un retrato hablado previamente confeccionado, esto es, que hasta antes de la realizacin de dichas diligencias no poda imputrsele objetivamente a persona alguna la comisin del delito investigado.

Art.189.3 CPP.- Durante la investigacin preparatoria deber presencia el acto el defensor del imputado, o en su defecto, el Juez de la Investigacin Preparatoria ()

SENTENCIA DEL TC EXP-2964-2011-PHC/TC-AREQUIPA:.Art.423.3 CPP.- Si el acusado recurrente no concurre injustificadamente a la audiencia, se declarara la inadmisibilidad del recurso que interpuso ().F. 17.- Test de proporcionalidad.- Intervencin injustificada del derecho fundamental a la pluralidad a la instancia o de acceso a los recursos.F.19.- Examen de necesidad.-Supone que la medida adoptada por el legislador (o, en este caso por el operador interprete de la norma), para ser constitucional deber ser absolutamente indispensable para la consecucin del fin legitimo, pues de existir una medida alternativa que, siendo igualmente idnea para conseguir el mencionado fin, influya con menor intensidad en el respectivo bien constitucional materia de intervencin; entonces la medida cuestionada resultara inconstitucional.

SENTENCIA TC EXP-2964-2011-PHC/TC-AREQUIPAF.19 segundo prrafo.-

Este Tribunal considera que la interpretacin literal del inciso 3 del art.423 del CPP, efectuada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones resulta inconstitucional, dado que la presencia fsica del apelante para llevar a cabo la apelacin no resulta indispensable ni necesaria, pues esta actuacin se puede llevar a cabo con la sola presencia del abogado patrocinante.

SENTENCIA TC EXP-2964-2011-PHC/TC-AREQUIPAF.22. 3er prrafo: No obstante, el Tribunal Constitucional no considera que la disposicin normativa contenida en el inciso 3 del art. 423 del NCPP deba ser calificada como inconstitucional y, en su caso, aplicarse sobre la misma el control difuso; dado que como este Tribunal ha sealado en su jurisprudencia, el control difuso solo puede ser utilizado cuando no exista ninguna forma de interpretar el .dispositivo normativo en cuestin de conformidad con la Constitucin (STC 2132-, 2008-PA, FF JJ. 24-25). Sin embargo, como ya se adelant, existe otra forma de interpretar la disposicin normativa ().

SENTENCIA TC EXP-2964-2011-PHC/TC-AREQUIPAF.22. 3er prrafo: Esta interpretacin es la que considera que el recurso de apelacin de sentencia debe ser declarado inadmisible cuando no concurra el imputado o, en ausencia de ste, su abogado defensor. Es decir, solo se declarar inadmisible el recurso de apelacin cuando, adems de la ausencia del imputado, tambin se aprecie la ausencia del abogado defensor a la audiencia de apelacin; de lo contrario, la sola presencia de este ltimo basta para admitir el recurso y llevar adelante el debate contradictorio en la audiencia de apelacin.04 VOTOS DECLARA FUNDADA LA DEMANDA01 VOTO EN DISCORDIA.- El derecho no puede estar de espaldas a la realidad y mientras no se menoscaben las garantas procesales que salvaguardan el derecho al debido proceso de los procesados, este Tribunal no puede entrar a valorar qu opcin legislativa esmejor o peor. Hacerlo importa no slo arrogarse atribuciones que, indudablemente, no nos han sido asignadas.