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Licitación Pública Nacional Número 18578010-XXX-09 Número Interno XXXXXXX Página 1 Coatzacoalcos, Ver, a __17_de Marzo de 2009 PREBASES DE LICITACION PARA COMENTARIOS PROYECTO DE BASES DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL OBJETO DE LA LICITACIÓN: “TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS” DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO _SE RECIBIRÁN COMENTARIOS SOBRE ESTE PROYECTO HASTA EL PROXIMO DIA _26 DE MARZO DEL 2009_ EN EL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: [email protected] COMPRADOR: NOMBRE: SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES DE PEMEX PETROQUIMICA CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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Coatzacoalcos, Ver, a __17_de Marzo de 2009

PREBASES DE LICITACION PARA COMENTARIOS PROYECTO DE BASES DE LICITACION PÚBLICA NACIONAL

• OBJETO DE LA LICITACIÓN: “TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS”

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO _SE RECIBIRÁN COMENTARIOS SOBRE ESTE PROYECTO HASTA EL PROXIMO DIA _26 DE MARZO DEL 2009_EN EL SIGUIENTE CORREO ELECTRONICO: [email protected] COMPRADOR: NOMBRE: SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES DE PEMEX PETROQUIMICA CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

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BASES DE LICITACIÓN

PÚBLICA NACIONAL PARA SERVICIOS

No. 18578010-000-09 “BAJO LA RESERVA PERMANENTE Y TRANSITORIA DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

SUSCRITOS POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”

PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN: “TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01,

DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS” BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO SUJETO A AJUSTES DE PRECIO

VISITA(S) A INSTALACIONES

DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR:

JUNTA(S) DE ACLARACIÓN(ES) A LAS BASES

DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR:

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR:

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR:

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DIA: MES: AÑO: HORA:

LUGAR:

Los representantes de los licitantes que ingresen a los Centros de Trabajo e instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en el centro de trabajo REGLAMENTO DE SEGURIDAD SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUÍMICA. Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones.

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RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ESTAS

BASES

DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO 01 Aspectos Administrativos.

02 Especificaciones Técnicas.

02 A Documentos que integran la propuesta técnica

03 Formato de Información para acreditar la existencia y personalidad del licitante.

04 Documentos que deberán ser firmados autógrafamente por persona facultada para ello.

05 Formato para la Constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

06 Formato de Proposición Técnica.

06-A Formato de Proposición Económica

07

Formato para la manifestación de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

07-A Formato para la manifestación de no estar en los supuestos de la fracción XXIV del artículo 31 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público

08 Formato para la Declaración de Integridad.

09

Modelo de texto de Fianza que presentará(n) el (los) Proveedor(es) adjudicado(s) para:

• Garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, los defectos y vicios ocultos de los Bienes y la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

09-A Modelo de Carta de Crédito STANDBY confirmada que deberá(n) presentar(án) el(los) proveedor(es) y modelo de declaración de beneficiario.

10 Modelo de manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

11 Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. NO APLICA

12 Formato de Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios. NO APLICA

13 Formato del documento de “Compromisos con la Transparencia”.

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DOCUMENTO CONTENIDO FOLIO

14 Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal.

15 Modelo de Contrato

16

Formato para la manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social

17 Modelo de texto de Seguros de responsabilidad civil para proveedores y/o contratistas de Petróleos Mexicanos NO APLICA

18 Causas de Desechamiento.

19 Niveles de inspección de servicios.

20 Reglamento de seguridad e higiene industrial y protección ambiental

21 Manifiesto de la información reservada y/o confidencial

PARA MEJOR CONDUCCIÒN DE ESTA LICITACIÒN PREFERENTEMENTE SE DEBERÀN UTILIZAR LOS FORMATOS INTEGRADOS A ESTAS BASES, LOS CUALES CONTIENEN LOS DATOS MÍNIMOS NECESARIOS. PODRÁN UTILIZAR DOCUMENTOS MEMBRETEADOS DE SU EMPRESA LOS CUALES DEBERÀN CUMPLIR CUANDO MENOS CON LOS DATOS SOLICITADOS EN CADA FORMATO.

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DOCUMENTO 01

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

I N D I C E 1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases.

2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1. Condiciones Generales de la Licitación.

3. Eventos previos a la presentación de proposiciones.

3.1. Visitas a las instalaciones. 3.2 Junta(s) de aclaraciones a las bases.

4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las proposiciones y desarrollo

del procedimiento.

4.1. Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de

comunicación electrónica.

4.2. Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de

proposiciones.

4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos.

4.4. Acto de presentación y apertura de proposiciones.

4.4.1. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales

4.4.2. Criterios de evaluación de aspectos económicos.

4.4.3 Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio

5 Criterios de adjudicación. 6. Casos en que se declarará desierta la licitación.

7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas.

8. Causas de desechamiento de proposiciones.

9. Fallo.

10. Inconformidades.

11. Compromisos con la Transparencia.

12. Firma del Contrato.

13. Aspectos contractuales básicos.

13.1 Contrato Abierto.

13.1.1 Vigencia del Contrato.

13.1.2. Presupuesto del Contrato.

13.1.3. Ordenes de Servicio.

13.2. Plazo y lugar de ejecución de los Servicios.

13.2.1 Recepción de los Servicios.

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13.3. Supervisión de los Servicios.

13.4 Garantías

13.4.1 * Fianza para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del

contrato, los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios, así

como cualquier otra responsabilidad.

13.4.2. Carta de Crédito Standby irrevocable confirmada. 13.5. Anticipo. NO APLICA

13.6. Condiciones y forma de pago

13.6.1 Ajuste de Precios.

13.7. Facturación.

13.8. Pagos en exceso.

13.9. Cesión de derechos.

13.10. Penas convencionales.

13.11. Rescisión Administrativa del Contrato.

13.12. Información Reservada y Confidencial.

13.13. Seguros.

13.14. Fuentes de Financiamiento. NO APLICA

13.15. Propiedad Industrial y Derechos de Autor.

13.16. Responsabilidad Laboral.

13.17. Otras Obligaciones del Proveedor.

13.18. Modificaciones al Contrato.

13.19. Terminación Anticipada del Contrato.

13.20. Controversias.

13.21. Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente. 13.22. Subcontratación. NO APLICA

13.23. Soporte del Servicio. NO APLICA

13.24. Normas de Calidad en la prestación de los Servicios. 13.25. Deducciones.

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En cumplimiento a las disposiciones que establecen los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1° fracción IV, 3°, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción I, 31 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (en adelante “Ley”) y aplicables de su Reglamento (en adelante “Reglamento”) así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2000 (en adelante “ACUERDO”) en las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales (en adelante POBALINES) y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, PEMEX PETROQUÍMICA por conducto de _____________________________________________________ ubicada en __________________________________________________, TEL. _______________________________ y correos electrónicos ___________________________________________________ (en adelante “Convocante” o PEMEX PETROQUÍMICA) emite las Bases de Licitación Pública Nacional Número de CompraNET 18578010-XXX-09, (en adelante “Bases”), Solicitud de Servicio Núm. 430-45030-S-1008910, que tienen por objeto la prestación de servicios consistentes en: TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 DEL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS EN EL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS (en adelante “Servicios”) que se describen en el Documento 02. Estas Bases constan de 25 Documentos. Este procedimiento de contratación se realiza bajo la reserva permanente de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se citan a continuación:

• Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua. • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia; • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la

República de Venezuela (G-3) – vigente solo para Colombia a partir del 19 de noviembre de 2006-, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2006.

• Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel; • Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos

Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros,(TLCUE); • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea

de Libre Comercio, (AELC). Y bajo la reserva transitoria de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio que se citan a continuación:

• Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica, entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

• Acuerdo para el fortalecimiento de la asociación económica, entre los Estados Unidos Mexicanos y Chile.

1. Consulta, costo y forma de pago de las Bases. Estas Bases tienen un costo de $.( pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A. y estarán a disposición de los interesados para consulta y venta a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones en: A. Las oficinas de la Convocante en el horario comprendido de las 8:30 horas a las 14:00 horas en

días hábiles, en: Ventanilla de atención a proveedores de la Subgerencia de Adquisiciones de Pemex Petroquímica, ubicada en el Nivel C-2 del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, sito en Av. Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre I, C.P. 96558 en Coatzacoalcos, Ver., México. El

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pago deberá hacerse en efectivo, o bien, mediante entrega de cheque certificado o de caja a nombre de Pemex Petroquímica, expedido por institución de bancaria autorizada para operar en los Estados Unidos Mexicanos.

B. El sistema electrónico de contrataciones gubernamentales CompraNET en la dirección

electrónica: http://www.compranet.gob.mx, utilizando los recibos generados para el efecto por CompraNet, este pago deberá realizarse a través del sistema de pago en banco, y podrá efectuarse en cualquier sucursal del Banco HSBC (antes BANCA BITAL), en la cuenta No. 4008593467, a nombre de la Tesorería de la Federación.

Será obligatorio adquirir las Bases para participar en cualquiera de los eventos de esta licitación. 2. Información General sobre el Procedimiento.

2.1. Condiciones Generales de la Licitación. A) Adquirir las Bases demostrándolo en el acto de presentación y apertura de

proposiciones mediante copia del comprobante de pago que deberá entregarse junto con la propuesta, ya que en caso contrario no se admitirá su participación.

Para los licitantes interesados en participar a través de medios remotos de comunicación electrónica, será requisito indispensable adquirir las Bases a través del sistema de pago en bancos por medio de los formatos que para este efecto expide CompraNET. La fecha de pago que conste en el comprobante, deberá ser como máximo la fecha límite de venta de bases.

B) No podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la

Secretaría de la Función Pública, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

C) El objeto social o actividad comercial o profesional del licitante deberá estar

relacionado con los servicios requeridos en esta licitación. 3. Eventos previos a la presentación de proposiciones. 3.1 Visitas a las instalaciones. La visita a las instalaciones se llevará a cabo el día __________________________ a las __:__ horas, e iniciará en: las torres de enfriamiento DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01 en el interior del C.P. Morelos, previa cita en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Recursos Materiales del Complejo Petroquímico Morelos ubicado en el Ejido Pajaritos S/N, Col. Allende sin Referencia, Coatzacoalcos, Ver,, Teléfono _________________________, la cual únicamente tendrá por objeto conocer el lugar donde serán ejecutados los servicios de esta licitación, misma que será coordinada por el jefe de la Planta de Tratamiento de Aguas del C.P. Morelos.

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Se podrán recibir preguntas verbales o solicitudes de aclaración de carácter técnico por los interesados, en el entendido de que las mismas deberán constar en el acta que se levante con motivo de la junta de aclaraciones, ya que el acta pasará a formar parte de las Bases de licitación. Los representantes de los licitantes que ingresen a las instalaciones antes mencionadas, deberán cumplir con las medidas de seguridad implantadas en el centro de trabajo “REGLAMENTO DE SEGURIDAD SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUÍMICA”, cuyo requisito indispensable, es que utilicen calzado de seguridad industrial, ropa 100% de algodón color naranja (camisa de manga larga, pantalón u overol), gafas de seguridad, protectores auditivos, casco protector no metálico y barbiquejo, así como identificación oficial vigente, Sin el cumplimiento de lo anterior, no le será permitido el acceso a las instalaciones. La asistencia a esta visita no es obligatoria para los licitantes, sin embargo, se recomienda su participación en la misma. 3.1.1 Junta(s) de aclaraciones a las Bases. La(s) junta(s) de aclaraciones a las Bases se llevará a cabo el día ___________________ a las __:__ horas, en: ________________________________________________________________________________, Teléfono ________________________, siendo optativa la asistencia de los interesados a las reuniones que, en su caso, se realicen. Solamente podrán formular solicitudes de aclaraciones las personas que hayan adquirido las Bases, lo cual deberá acreditarse con copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia sin poder formular preguntas. Una vez concluida la junta, no se aceptarán más solicitudes de aclaraciones. Las preguntas que formulen los licitantes deberán tener el sentido de aclaración de los aspectos establecidos en la Convocatoria y en las presentes Bases, las cuales preferentemente se recomienda presentarlas por escrito al inicio de la junta. Las aclaraciones que deriven de esta junta, constarán en el acta que se levante con motivo de la misma, dicha acta formará parte de estas Bases. Los licitantes podrán enviar sus preguntas a las Bases por medio del programa informático de CompraNET, hasta la fecha y hora determinada, siempre y cuando antes del inicio de la junta de aclaraciones haya acreditado la compra de Bases, para lo cual deberán enviar el comprobante de pago respectivo a los correos _________________________________________ o bien, incluir el comprobante de compra de Bases con el sello del banco receptor, dentro del archivo electrónico de solicitud de aclaraciones a las Bases, lo cual se constatará en el transcurso de la junta y se asentará en el acta lo que en su caso resulte. Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante de la(s) junta(s) de aclaraciones, cuando ésta se encuentre a su disposición en la página de internet de CompraNET, sin perjuicio de que puedan obtener una copia directamente en las oficinas de la Convocante. Los licitantes podrán entregar o presentar por escrito las dudas o solicitudes de aclaraciones a tratar en la junta previo a la celebración de la misma, en el domicilio de la Convocante ubicada en: _________________________________________, Teléfono ______________________, dentro del horario comprendido de las __:__ a __:__ horas en días hábiles, a la atención de _____________________ o enviarlas a través de los correos electrónicos: _________________________________________________. En este supuesto, se deberá adjuntar copia del comprobante de pago de estas Bases con sello del banco receptor, tratándose de envío electrónico deberán utilizar archivos de imagen tipo JPG, GIF o PDF. En caso de omitir el envío de dicho comprobante será motivo de no dar respuesta a las dudas o solicitudes de aclaraciones enviadas por dicho medio, sin perjuicio de que en dicha junta, acrediten el pago de las Bases y formulen las solicitudes de aclaración a las mismas.

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Los cuestionamientos formulados por los licitantes y las precisiones y respuestas de la Convocante, derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, constarán en el acta que al efecto se levante, en forma clara y precisa, indicando los puntos de las bases que hayan resultado afectados y señalados, en su caso, las disposiciones normativas que sustenten las modificaciones. En caso de proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos. Se les informa a los licitantes, observadores e interesados que una vez iniciado el evento no se permitirá la entrada a ninguna persona. Asimismo queda restringido en el interior de la sala donde se celebre el acto, el uso de celulares, cualquier sistema de comunicación y/o cualquier sistema de videograbación, así como el ingreso y consumo de bebidas y/o refrigerios en dicha sala. 4. Requisitos que deberán cumplir los licitantes e instrucciones para elaborar las proposiciones y

desarrollo del procedimiento. El licitante deberá cumplir con los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de licitación: A) Únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana. Acreditar su existencia y

personalidad jurídica, mediante un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, escrito que deberá contener los datos que se citan en el Documento 03.

El licitante o su apoderado o representante legal que firme el Documento 03, deberá ser quien firme

autógrafamente la propuesta. B) Elaborar y entregar la propuesta; la documentación distinta a éstas; así como las manifestaciones

requeridas en estas Bases, deberán entregarse en idioma español, sin tachaduras o enmendaduras. Las proposiciones deberán estar firmadas autógrafamente por persona facultada para ello en la última hoja del documento que la contenga y los documentos que se relacionan en el Documento 04.

Las proposiciones se presentarán dentro de un sobre cerrado, preferentemente identificado con la siguiente información:

• Nombre o razón social y domicilio del licitante. • Número de licitación.

Debido a la necesidad de mantener un orden en el manejo de la documentación, se solicita preferentemente presentar las proposiciones foliadas en papel membreteado de la empresa, establecer un índice del contenido de la propuesta, el folio se aplicará también a todas las hojas de información complementaria. El incumplimiento a lo establecido en este párrafo, no será motivo para desechar la proposición.

C) Entregar las manifestaciones escritas bajo protesta de decir verdad de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los Artículos 50, penúltimo párrafo del 60 y 31 fracción XXIV de la Ley conforme a los Documentos 07 y 07-A respectivamente.

D) Entregar declaración de integridad conforme al Documento 08. E) Elaborar su propuesta, conforme al Documento 06, en donde deberá detallar claramente las

especificaciones técnicas de los Servicios que propone de acuerdo a lo solicitado en el Documento 02.

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La documentación solicitada por el área Técnica diferente a normas y especificaciones, y que se integran a la Propuesta Técnica, se relacionan en el Documento 02 A. Los anexos técnicos y folletos que se incluyan en la propuesta, podrán presentarse en el idioma del país de origen de los Servicios, acompañados de una traducción simple al español. Se deberán describir las características de los equipos propuestos y no se aceptarán indicaciones tales como: “cotizo de acuerdo a lo solicitado”, “incluido”, “sin costo” y otros datos diferentes a los solicitados en el Documento 02, ya que será motivo para desechar la propuesta.

E.1) Con la finalidad de homogeneizar la información de los catálogos de Proveedores de los sistemas

transaccionales de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y con el propósito de garantizar que la información de estos sistemas con respecto a la estratificación de empresas micro, pequeñas y medianas sea correcta, es necesario que los licitantes manifiesten en su proposición, el tipo de empresa a la que corresponden, considerando los criterios de tamaño, sector y clasificación por número de empleados que a continuación se indican:

Tamaño Sector Industria Comercio Servicios

Microempresa MI 0-10 MC 0-10 MS 0-10 Pequeña Empresa PI 11-50 PC 11-30 PS 11-50 Mediana empresa EI 51-250 EC 31-100 ES 51-100 Gran Empresa GI 251 en adelante GC 101 en adelante GS 101 en adelante

Lo anterior para estar en posibilidad de contar con unas bases de información que coadyuven a la promoción, la instalación y operación de las empresas micro, pequeñas y medianas.

La omisión de esta manifestación, no es motivo para desechar la propuesta.

F) De conformidad con la regla octava del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y

acreditación del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2000, el licitante que resulte ganador, previo a la firma del contrato que se adjudique como resultado de este procedimiento de contratación, deberá acreditar su nacionalidad mexicana; conforme a lo siguiente:

Tratándose de personas morales: Mediante la copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyó conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional. Tratándose de personas físicas: Mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, y la documentación con la que demuestre tener su domicilio legal en el territorio nacional.

G) Elaborar su propuesta en Moneda Nacional conforme al Documento 06-A. Se deberán cotizar precios fijos, netos y hasta con dos decimales, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). No se aceptan precios condicionados o variables.

H) Se podrán presentar proposiciones conjuntas de conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley, observando los términos establecidos en estas Bases y considerando lo siguiente:

H.1) Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de las Bases.

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H.2) Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio en los términos de la legislación aplicable, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes,

identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales, y de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas;

identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente,

especifico para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;

d) La descripción de las partes objeto del Contrato que corresponderá cumplir a cada persona,

así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta

y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del Contrato que se firme.

En caso de resultar ganadora la propuesta, el contrato podrá formalizarse con cada uno de los integrantes de dicha propuesta, o bien con el representante común quién deberá acreditar su personalidad y facultades, como tal en instrumento público en términos del Código Civil aplicable previo a la firma del contrato. PEMEX PETROQUÍMICA no firmará el Contrato, si de la proposición conjunta se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance original de la proposición conjunta, en cuyo caso, informará a la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 60 de la Ley.

H.3) Acreditar individualmente la existencia y personalidad de los integrantes de la proposición

conjunta. H.4) Firmar la proposición por el representante común que se haya designado en el convenio

respectivo.

H.5) Presentar los escritos a que se hace referencia en los incisos C) y D) de este numeral 4, en forma individual por los integrantes de la proposición conjunta.

H.6) De resultar ganadora la proposición conjunta, presentar en un sólo instrumento, la garantía de

cumplimiento del Contrato, calidad, defectos y vicios ocultos de los Servicios, la cual deberá otorgarse conforme al punto 13.4 de estas Bases.

H.7) La declaración de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se

hace referencia en el segundo párrafo del punto 12, deberá ser presentada por escrito, por cada uno de los miembros que integran la proposición conjunta, previo a la firma del Contrato, debiendo contener como mínimo lo indicado en el Documento 10.

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H.8) La experiencia en la ejecución de los Servicios deberá acreditarse por el representante común en base a la experiencia de cada persona que integra la propuesta conjunta, de acuerdo a lo señalado en el inciso L), de estas Bases.

I) Con propósito de agilizar el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones,

preferentemente entregar el Documento 05, en el cual se indicará la documentación que se presenta. La omisión de este documento no será motivo de descalificación. Dicho documento servirá como constancia de recepción de la documentación que se entregue en el acto de presentación y apertura de proposiciones.

J) Ninguna de las condiciones contenidas en estas Bases así como en las proposiciones presentadas por los

licitantes podrán ser negociadas. K) No se aceptan proposiciones enviadas por servicio postal o mensajería. L) Contar con experiencia de cuando menos 1 año en la ejecución de los Servicios, lo cual deberá

demostrarse con el requisito establecido en el numeral 2.7.10.c, 4.20 del Documento 02 y Documento 02 A.

M) Contar con un capital contable de $_________ lo cual deberá acreditarse con lo indicado en el

Documento 02. NO APLICA. N) Entregar en su proposición, copia del certificado expedido por Organismo acreditado conforme a la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con procedimientos de aseguramiento de calidad sobre la prestación de los Servicios que propone. En cualquier caso y de resultar adjudicado previo a la firma del Contrato, deberá presentarse original o copia certificada para su cotejo. NO APLICA.

O) El licitante propondrá un solo precio para cada una de las partidas para todos lugares de prestación del

servicio. (NO APLICA)

P) Los bienes y/o servicios que integran las presentes bases NO podrán ser subcontratados de acuerdo a lo indicado en el Documento 02.

Q) Los licitantes deberán abstenerse de acordar con otro u otros, elevar los precios de los bienes y

servicios objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. La comprobación de que se haya incurrido en lo anterior, será motivo de desechamiento de la propuesta de los licitantes involucrados.

R) Los licitantes podrán presentar mediante el Documento 16, la manifestación de ser persona física

o moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; para comprobar esta antigüedad deberá anexar al citado Documento el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior para aplicar en su caso, lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley.

4.1 Condiciones y formalidades para la presentación de proposiciones por medios remotos de

comunicación electrónica. Los licitantes que a su elección presenten su proposición a través de medios remotos de comunicación electrónica conforme a lo establecido en el ACUERDO, deberán sujetarse a lo siguiente:

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A) Elaborar la propuesta en formatos con extensión .DOC, .XLS, PDF, HTML, o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF.

B) Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran la propuesta, con los

datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las proposiciones.

C) En sustitución de la firma autógrafa, se empleará el medio de identificación electrónica proporcionado

previamente por la Secretaría de la Función Pública (CompraNET).

D) El sobre será generado mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, a través del programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación correspondiente.

E) Los licitantes que opten por el envío de su propuesta a través de medios remotos de comunicación

electrónica, deberán concluir el envío de ésta y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de CompraNET, a más tardar, una hora antes del acto de presentación y apertura de proposiciones.

4.2. Documentación que se entregará en el acto de presentación y apertura de proposiciones. Así mismo, con el propósito de facilitar la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica y agilizar la conducción del acto de presentación y apertura de proposiciones, se recomienda que los archivos que las integran sean identificados con los nombres indicados en el Documento 05. 4.3. Indicaciones generales para el desarrollo de los actos. A. En caso de que el licitante presente el original del comprobante de pago de las Bases y no incluya copia

del mismo, el comprobante original se le devolverá una vez concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.

B. El acto de presentación y apertura de proposiciones iniciará a la hora establecida en estas Bases. por lo

que se recomienda al licitante su presencia con 30 minutos de anticipación a la hora establecida, ya que una vez iniciado el acto, no se recibirán las propuestas de aquellos licitantes que hayan llegado después de la hora señalada y no se admitirá el ingreso de documentos adicionales a las propuestas entregadas.

C. Queda estrictamente prohibido el uso de: teléfonos celulares, cualquier sistema de comunicación y/o

sistemas de video grabación, así como el ingreso y/o consumo de bebidas y/o refrigerios, en el interior de la sede en donde se desarrollen los actos que deriven de esta licitación, con el objeto de mantener orden y respeto.

D. El servidor público designado por la Convocante para presidir los actos que deriven de esta licitación,

será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y, en general, para tomar todas las decisiones durante la realización de los mismos, en los términos de la normatividad vigente.

E. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, la revisión de la documentación se efectuará en

forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado de su contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas. Se abrirán en primer término, las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica y posteriormente, los sobres que contengan las proposiciones de los licitantes que consten por escrito.

F. En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a

la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de la Convocante, no sea posible abrir los sobres que

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contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones previas, salvo lo previsto en el inciso d) de la disposición Sexta del ACUERDO.

G. Quien concurra en representación de una persona física o moral al acto de presentación y apertura de

proposiciones, presentará para participar en dicho acto carta poder simple firmada con dos testigos, así como presentar original y copia por ambos lados de una identificación oficial vigente con fotografía tales como: credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, o bien, credencial de Proveedor expedida por el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

H. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la

notificación del fallo del procedimiento de licitación, serán firmadas por los asistentes y se pondrán a su disposición o se les entregará copia de las mismas, la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación en el tablero de publicaciones ubicado en: ____________________________________, Teléfono ________________________, por un término no menor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de celebración de dichos actos; siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener copia de las mismas. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten con motivo de esta licitación, cuando éstos se encuentren a su disposición a través de CompraNET. En términos del último párrafo del artículo 39 del Reglamento, podrá asistir cualquier persona que sin haber adquirido las Bases manifieste su interés de estar presente en los actos de carácter público, bajo la condición de que deberá registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos. 4.4. Acto de presentación y apertura de proposiciones. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo de conformidad a lo previsto por el primer y tercer párrafo del artículo 34 y 35 de la Ley y los artículos 39 y 40 del Reglamento (así como por lo dispuesto en el ACUERDO), el día ________________ a las __: __ horas., en: __________________________________________, Teléfono ______________________. 4.4.1. Criterios de evaluación de aspectos técnicos y legales A. Se evaluarán técnicamente todas las propuestas aceptadas, verificando que los servicios propuestos

cumplan con lo solicitado en el Documento 02 y en el Documento 02 A, y en su caso, lo que se haya derivado de la(s) junta(s) de aclaración(es) a las Bases.

B. La propuesta deberá cumplir con los requisitos solicitados en el punto 4, incisos A, B, C, D, E, J, K, L, y P y

en el Documento 06.

C. En el caso de propuestas conjuntas todos los integrantes del grupo deberán cumplir con los requisitos indicados en el inciso H) del punto 4 de estas bases, por lo que, el incumplimiento de cualquiera de éstos, afectará la solvencia de la totalidad de la propuesta, en cuyo caso será desechada.

D. Los aspectos que serán evaluados para acreditar la experiencia serán: de acuerdo a lo indicado en el

numeral 2.7.10.c, 4.20 del Documento 02 y 02 A.

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E. La evaluación se hará POR PARTIDA, ante la omisión o incumplimiento a lo requerido en estas Bases de algún aspecto integrante de la partida que se evalúa, la propuesta para dicha partida será desechada.

4.4.2. Criterios de evaluación de aspectos económicos. A. La base para evaluar la propuesta económica será el precio unitario de cada partida. B. La propuesta deberá cumplir con los requisitos que se solicitan en el punto 4, incisos G, J, Q, y O de estas

bases. C. Para fines de evaluar las propuestas económicas en igualdad de circunstancias se aplicará a cada

propuesta lo siguiente. En contrataciones abiertas en los que la(s) partida(s) este(n) integrada(s) por subpartidas, se establece una cantidad de referencia para cada una de las subpartidas en el DOCUMENTO 02, la cual deberá ser multiplicada por el precio unitario propuesto por el licitante, obteniéndose un total del grupo para efectos de determinar la propuesta solvente más baja, estableciéndose que esta cantidad de referencia no representara ninguna obligación para Pemex Petroquímica, y únicamente será para efectos de su evaluación económica, debiéndose verificar el precio unitario propuesto para cada uno de los servicios. El contrato se ejercerá conforme a los rangos de presupuesto que se establecen en la presente Bases considerando los precios unitarios cotizados por el licitante

D. Se verificará si los precios que cotice el licitante son aceptables, conforme a lo estipulado en el numeral

6.24.4 de las Políticas Bases y Lineamientos Generales de Suministro en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales.

E. En la evaluación de las proposiciones se verificará que el precio de los servicios no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna proposición resulta mayor el costo que el precio, La entidad podrá desecharla por estimarla insolvente.

F. En términos del artículo 45 del Reglamento, en ningún caso, podrán corregirse las propuestas económicas

que presenten errores que impliquen la modificación de los precios unitarios consignados en las mismas, de existir errores aritméticos se aplicara el monto corregido para el análisis comparativo. En su caso, de presentarse discrepancia entre las cantidades escritas en número y letra, prevalecerá la cantidad con letra.

4.4.3. Procedimiento de desempate de propuestas iguales en precio. Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el precio de dos o más proposiciones, se adjudicará al licitante que haya entregado junto con su propuesta la manifestación correspondiente conforme al Documento 16. Si el empate persistiera o no se presentara el Documento 16 a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la adjudicación se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la Convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna de material transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador, en presencia de los licitantes que asistieren así como del representante del Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA. 5. Criterios de adjudicación. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará a: I. Aquél cuya propuesta resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación de aspectos

técnicos, legales y económicos establecidos en estas bases de licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

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Si resultare que dos o más proposiciones son solventes, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo, incluyendo en su caso, el porcentaje previsto por el numeral 4.4.3 de estas bases.

II. La adjudicación del Contrato será por Requisición Total en una partida con 10 subpartidas.

5.1 Abastecimiento simultáneo. NO APLICA. 6. Casos en que se declarará desierta la licitación. La Convocante podrá declarar desierta la licitación en los casos previstos por el primer y tercer párrafo del artículo 38 de la Ley y 47 del Reglamento. En los procedimientos que sean declarados como desiertos las proposiciones que se hayan recibido serán archivadas por la Convocante por un periodo de tres (3) años. 7. Cancelación de la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas La Convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, conforme a los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 38 de la Ley. 8. Causas de desechamiento de proposiciones. Se desecharán las propuestas de los licitantes cuando incurran en una o algunas de las situaciones, que se enlistan de manera enunciativa, más no limitativa en el Documento 18 y que afecte la solvencia de la propuesta. 9. Fallo. El fallo de la licitación se dará a conocer en Junta Pública, conforme a lo previsto por los artículos 36 BIS y 37 de la Ley así como 46 del Reglamento, el día __________________ a las __:__ horas, en: ____________________________________________________, Teléfono ______________________, fecha que podrá diferirse conforme a lo indicado en la fracción IV del artículo 35 de la Ley. 10. Inconformidades. Podrá interponerse inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública por actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, cuando dichos actos se relacionen con: I. La convocatoria, las bases de licitación o la junta de aclaraciones, siempre que el interesado haya adquirido las bases y manifestado su objeción, así como los argumentos y razones jurídicas que la funden, en la propia junta de aclaraciones. En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones; II. Los actos cometidos durante el acto de presentación y apertura de proposiciones y el fallo. En este caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del acto respectivo, o

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III. Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la firma del contrato en los términos establecidos en las bases o en la Ley. En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere vencido el plazo para la firma del contrato. La Secretaría de la Función Pública desechará las inconformidades que se presenten en contra de actos o en momentos distintos a los establecidos en las fracciones anteriores; igualmente, desechará las inconformidades a que se refiere la fracción I de este punto, cuando de las constancias se desprenda que el inconforme no hubiere asistido a la junta de aclaraciones o cuando, habiendo asistido, no hubiere manifestado su objeción y los argumentos y razones jurídicas que la funden respecto de aquellos actos que presuntamente contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta Ley. Toda inconformidad será presentada, a elección del promovente, por escrito o a través de los medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, se tendrá por precluído el derecho a inconformarse, sin perjuicio de que la Secretaría de la Función Pública pueda actuar en cualquier tiempo en términos de ley. Las personas interesadas podrán inconformarse por escrito ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA ubicado en: Av. Jacarandas No. 100, Col. Rancho Alegre 1, Coatzacoalcos, Ver. Nivel C-1, a la Atención del C. Lic. Héctor Alberto Acosta Félix ó quien lo sustituya, en días y horas hábiles o, en su caso, a través de medios remotos de comunicación electrónica mediante el programa informático que les proporcione la Secretaría de la Función Pública en términos de lo dispuesto por el Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley así como de las Reglas Décima y Décima Primera del ACUERDO. 11. Compromisos con la Transparencia. En el marco del Programa para la Transparencia y el Combate a la Corrupción emprendido por Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, se les exhorta a todos los licitantes y servidores públicos que intervienen en este procedimiento de contratación a actuar con honestidad, transparencia y con estricto apego a la legalidad, integridad y equidad, por lo que, los licitantes podrán presentar dentro o fuera de su proposición, dos tantos firmados autógrafamente del documento denominado “Compromisos con la Transparencia” conforme al Documento 13. El servidor público de PEMEX PETROQUÍMICA responsable de presidir el acto de presentación y apertura de proposiciones, previo al inicio de dicho acto, lo firmará y entregará un tanto firmado al licitante que lo haya presentado. La falta de suscripción u omisión de entregar este Documento no será motivo de desechamiento de la proposición presentada. Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como Documento 14 se acompaña la “Nota Informativa para incluir en las Bases de Licitación del Gobierno Federal”, la cual también podrá ser consultada en la página electrónica:

http://www.pemex.com/files/transparencia/nota_inf_Bases_Licita.pdf 12. Firma del Contrato. La fecha de firma del Contrato será a mas tardar el día ___________________ a las __:__ horas. ó bien, dentro de los veinte (20) días naturales siguientes a la notificación del fallo en: _______________________________________________________________, Teléfono: __________________________ en el horario comprendido de las __:__ a __:__ horas.

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La documentación que deberá presentar es la siguiente:

• El (Los) licitante(s) adjudicado(s), previo a la firma del Contrato, deberá(n) presentar original o copia certificada para su cotejo y copia simple (para integrarla al expediente de la contratación), de los documentos cuyos datos se citan en el Documento 03, en caso de haber incluido copia de la documentación en su propuesta, solo deberá presentar original o copia certificada para su cotejo. En caso de detectar errores ortográficos y/o numéricos en el Documento 03 la información que se considerará para la elaboración del contrato será la indicada en los documentos originales.

• Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF (Código Fiscal de la Federación), de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, cuando el monto del respectivo contrato exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, se observará lo siguiente:

Con base al Decreto que reforma al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, entre otros ordenamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de junio de 2006 y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, en particular la regla I.2.1.16, publicada en el mismo medio de difusión el 27 de mayo de 2008, y conforme al Oficio Circular No. UNAOPSFP/309/0743/2008 de fecha 19 de septiembre de 2008, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de la LAASSP y la LOPSRM.

a. Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en los procedimientos de contratación regulados en la LAASSP y la LOPSRM, cuyo monto sea superior a $ 300,000.00 sin incluir el IVA, o el que en su caso establezca el SAT, cada persona física o moral que en su caso resulte adjudicada con un contrato o pedido, deberá presentar ante PEMEX PETROQUIMICA el “acuse de recepción” con el que compruebe que realizó la solicitud de opinión prevista en la regla 1.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008, o aquella que en el futuro la sustituya. b. La persona física o moral que resulte adjudicada, deberá realizar la consulta de opinión ante el SAT, preferentemente dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que tenga conocimiento del fallo o adjudicación correspondiente. La o las personas físicas o morales adjudicadas, en la solicitud de opinión al SAT deberán incluir los correos electrónicos _____________________ y _____________________ del área de contratación de PEMEX PETROQUIMICA para que el SAT envíe el “acuse de respuesta” que emitirá en atención a su solicitud de opinión. c. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC ó declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la Convocante. d. El “acuse de recepción” se deberá presentar por la persona con quien se vaya a celebrar el contrato o pedido, previo a la formalización de cada contrato o pedido, aun cuando éstos provengan de un mismo procedimiento de contratación. Tratándose de las propuestas conjuntas previstas en los artículos 34 de la LAASSP y 36 de la LOPSRM, las personas deberán presentar el “acuse de recepción” a que se hace referencia en el párrafo anterior, por cada una de las obligadas en dicha propuesta.

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e. El “acuse de recepción” que emite el SAT al momento de solicitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sólo será exigible a las personas que resulten adjudicadas. No se requerirá la solicitud de opinión al SAT en el caso de ampliación de contratos o pedidos. f. La formalización del contrato o pedido deberá llevarse a cabo en los plazos que conforme a las bases de la contratación se hubiere previsto, o bien, tratándose de adjudicación directa, en los términos de los artículos 46 de la LAASSP y 47 de LOPSRM, y en ningún caso quedará supeditada a la emisión de la opinión del SAT. g. En el supuesto de que el SAT emita respuesta en sentido negativo o desfavorable para la persona física o moral con quien ya se formalizó un contrato o pedido, dicha persona y la dependencia o entidad contratante deberán cumplirlo hasta su terminación, por lo tanto la presunta omisión en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no será motivo para retener pagos debidamente devengados por el proveedor o contratista ni para terminar anticipadamente o rescindir administrativamente el contrato o pedido. h. Si PEMEX PETROQUIMICA, previo a la formalización del contrato o pedido, recibe del SAT el “acuse de respuesta” de la solicitud en el que se emita una opinión en sentido negativo sobre las obligaciones fiscales de la persona física o moral que resultó adjudicada, se abstendrá de formalizar el contrato y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato o pedido, por causas imputables al adjudicado.

• Original o copia certificada de la documentación solicitada en el inciso N) del punto 4, para su cotejo.

NO APLICA.

• Tratándose de propuestas conjuntas, deberán presentar el convenio debidamente protocolizado ante Notario Público.

• Tratándose de proposiciones conjuntas, deberán presentar el convenio y la acreditación de las

facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública debidamente protocolizado ante Notario Público, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad. (artículo 31, párrafo siguiente a la fracción III del Reglamento de la LAASSP)

Dicha documentación deberá presentarse ante la Convocante en días hábiles y en el horario comprendido de las 8:30 a 14:00 y 16:00 a las 18:00 horas en las oficinas de la Ventanilla de Atención a Proveedores localizada en el Nivel C-2 del Edificio Sede de Pemex Petroquímica, en Av. Jacarandas No. 100 Fracc. Rancho Alegre I, Coatzacoalcos, Ver., preferentemente dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación del fallo. El licitante adjudicado, que injustificadamente y por causas imputables a él, no se presentara a firmar el Contrato, dentro del plazo descrito con anterioridad, perderá el derecho a formalizarlo y se hará acreedor a las sanciones señaladas por los artículos 59 y 60 de la Ley. El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los bienes o prestar el servicio, si PEMEX PETROQUÍMICA por causas imputables a la misma, no firmare el contrato, En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate, limitándose a los siguientes conceptos, conforme a lo establecido en el numeral 6.28.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos Generales de Suministros en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales:

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- Costo de las bases de licitación. - Pasajes y hospedaje debidamente comprobados, de una persona que haya asistido a la junta de

aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones y al fallo de la licitación. En pasajes clase turista en cualquier medio de transporte utilizado y en hospedaje hasta 15 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito federal, en caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento de contratación.

Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no exceda de 45 días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del licitante. 13. Aspectos contractuales básicos. Como Documento 15 se incluye el modelo de contrato que aplicará en este procedimiento, el licitante deberá considerar las condiciones ahí establecidas 13.1 Contrato Abierto. 13.1.1 Vigencia del Contrato. La vigencia del Contrato iniciará en la fecha de la firma del mismo, y concluirá el 31 DE DICIEMBRE DE 2011 o antes de esta fecha si se agota el presupuesto máximo susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido de que PEMEX PETROQUÍMICA no se obliga a otorgar el presupuesto máximo establecido. 13.1.2. Presupuesto del Contrato. El presupuesto máximo y mínimo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá ejercer por año es de acuerdo a lo siguiente:

• 2009, $12,529,200.00 máximo, 5,011,680 mínimo • 2010, $17,023,600.00 máximo, $6,809,440.00 mínimo • 2011, $18,764,650.00, mínimo $7,505,860.00 mínimo

Los montos a considerar por orden de surtimiento son:

• $1,200,000.00 máximo, $700,000.00 mínimo. 13.1.3. Ordenes de Servicio. PEMEX PETROQUÍMICA ejercerá el Contrato a través de “órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN” u “ÓRDENES”). La ORDEN que emita PEMEX PETROQUÍMICA será entregada al Proveedor en ____________________________________ o transmitida vía facsímil o vía electrónica. PEMEX PETROQUÍMICA y el Proveedor se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en el Contrato, ya que si en algún momento las ORDENES rebasan el presupuesto máximo establecido, el proveedor no deberá realizar ejecución alguna de los Servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio. El proveedor sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser ejecutadas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ÓRDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por ________________________________________________________________ en el entendido de que

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ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en el Contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales. 13.2. Plazo y lugar de ejecución de los Servicios. El plazo de ejecución de la orden de surtimiento de los Servicios es de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la ORDEN por parte del Proveedor. Cuando la ORDEN sea transmitida vía facsímil o vía electrónica, el Proveedor se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente aquél en que se reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de ejecución. Si el Proveedor no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de ejecución empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de PEMEX PETROQUÍMICA según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por PEMEX PETROQUÍMICA. La ejecución de los Servicios amparados en cada ORDEN, se realizará en: las torres de enfriamiento DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01 del C.P. Morelos, en un turno continuo de ____ horas, de __:__ a __:__ los días _____ a _____, conforme a las condiciones descritas en el Documento 02. No se contabilizará como día de ejecución de los Servicios, todo aquel que no se hayan laborado por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, o por motivos imputables a PEMEX PETROQUÍMICA. PEMEX PETROQUÍMICA se obliga a tener oportunamente y en condiciones adecuadas para el inicio de los Servicios, el(los) lugar(es) en que deberá(n) ejecutarse los mismos. El Proveedor deberá ejecutar los Servicios amparados en cada ORDEN, a más tardar el día en que concluya el plazo pactado, salvo que el mismo coincida con un día inhábil, en cuyo caso la fecha de ejecución se correrá hasta el siguiente día hábil sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales, sin embargo, si el término del plazo no coincide con un día inhábil y el Proveedor no ejecuta los Servicios en esa fecha, los días inhábiles siguientes contarán como naturales para efectos de la aplicación de penas convencionales. 13.2.1 Recepción de los Servicios. PEMEX PETROQUÍMICA recibirá los Servicios, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas. La recepción de los Servicios se hará a través de _________________________________, conforme a lo establecido en el Documento 02. En caso de que la fecha de conclusión de los servicios coincida con un día inhábil, la recepción de éstos se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales. La responsabilidad de los Servicios amparados en cada ORDEN así como la terminación de los mismos hasta su recepción formal por parte de PEMEX PETROQUÍMICA será a responsabilidad del Proveedor. 13.3 Supervisión de los Servicios. El NIVEL DE INSPECCIÓN que aplicará será IV Inspeccion en una o más actividades hasta su aceptación final, APLICANDO LOS NUMERALES 1, 2, 8, 10 y 13 de conformidad con lo indicado en el Documento 19. El área responsable que realizará la Supervisión de los Servicios será _____________________________________, a través de: ________________________ o quien ocupe el cargo de ____________________________________________________. Dicha supervisión se llevará a cabo en: _____________________________.

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El Proveedor acepta que el Supervisor de PEMEX PETROQUÍMICA vigilará, controlará y revisará en todo tiempo los Servicios y dará al Proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de Servicios ejecutados y que sean presentados por el Proveedor. La supervisión que realice PEMEX PETROQUÍMICA a los servicios, no libera al Proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en el Contrato así como de los defectos o vicios ocultos que aparezcan posteriormente una vez concluidos los Servicios. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de ésta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los Servicios, ni libera al Proveedor de las obligaciones que contrae en el Contrato. De conformidad con los artículos 57 y 58 de la Ley, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los Servicios amparados en esta licitación, pudiendo solicitar a PEMEX PETROQUÍMICA y al Proveedor todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Por su parte, el proveedor se obliga a tener en el lugar de los Servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los Servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los mismos. El responsable del proveedor previamente a su intervención en los Servicios, deberá ser aceptado por PEMEX PETROQUÍMICA quien determinará si reúne los requisitos señalados en estas Bases. En cualquier momento o por razones que a su juicio lo justifique, PEMEX PETROQUÍMICA podrá solicitar el cambio del responsable del proveedor y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos antes señalados. 13.4 GARANTÍAS EL PROVEEDOR A SU ELECCIÓN PODRÁ ENTREGAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE GARANTÍA: FIANZA Ó CARTA DE CRÉDITO. 13.4.1 FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS

DEL CONTRATO, LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.

El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como para responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios prestados, y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, Póliza de Fianza que se constituirá por el 10 % del presupuesto MÁXIMO del contrato adjudicado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, más doce meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o dieciocho meses después de la conclusión de los servicios, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada por el Gobierno Federal y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. La Fianza que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y/o defectos, vicios ocultos de los bienes, y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, se deberá otorgar en estricto apego al Documento 9, de estas Bases y deberá entregarse en el domicilio siguiente: _____________________________________., Teléfono ______________________, dentro del horario comprendido de las __:__ a __:__ horas en días hábiles.

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La Fianza de Cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX PETROQUÍMICA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la Fianza. En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX PETROQUÍMICA a la firma del convenio respectivo, el endoso o documento modificatorio de la Fianza de Cumplimiento, defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad otorgada originalmente, debiendo contener el documento modificatorio de la póliza en cuestión, la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la Fianza inicialmente presentada por el Proveedor, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo: A) Que quedará obligado ante PEMEX PETROQUÍMICA para responder de los defectos y vicios ocultos

de los bienes y de la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato que se formalice y en la legislación aplicable, por lo que PEMEX PETROQUÍMICA podrá exigir al Proveedor que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el Proveedor deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el Proveedor no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que PEMEX PETROQUÍMICA otorgue al Proveedor o en su caso, el acordado entre el Proveedor y PEMEX PETROQUÍMICA, para efectuar las correcciones, reparaciones y/o reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo PEMEX PETROQUÍMICA con cargo al Proveedor. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

En caso de que el plazo acordado entre el Proveedor y PEMEX PETROQUÍMICA exceda el periodo de 30 días, el Proveedor quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a PEMEX PETROQUÍMICA.

B) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, se

desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

C) Su conformidad de que la Fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de

recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. D) Su conformidad para que la Fianza que garantice el cumplimiento del contrato adjudicado, permanezca

vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación a dicho contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

E) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora a abstenerse de oponer en caso de

reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la excepción de subjudicidad si ésta no satisface rigurosamente los requisitos que deberán ser aceptados como obligatorios de acreditar por parte de la afianzadora para que esta excepción pueda ser considerada como debidamente justificada ante PEMEX PETROQUÍMICA, así

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como a que en éste último supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

F) Su aceptación para que la Fianza de Cumplimiento, defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad

de los servicios, y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por PEMEX PETROQUÍMICA.

G) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará debidamente

integrada con la siguiente documentación:

• Por Incumplimiento. 1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la Póliza de Fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento. • Por defectos, vicios ocultos de los bienes, así como la calidad de los servicios y cualquier otra

responsabilidad.

1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la Póliza de Fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción de los defectos, de los vicios ocultos de los bienes y/o mala calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad relativa a los vicios ocultos de los bienes o la calidad de los servicios y su cuantificación.

5.- Copia del escrito donde se reclama al fiado la reparación de los defectos o vicios ocultos detectados y/o mala calidad de los servicios.

En caso de Propuestas Conjuntas, la Fianza de Cumplimiento del contrato se presentará en un solo instrumento en que la afianzadora exprese que asume frente a PEMEX PETROQUÍMICA una responsabilidad única por todos los integrantes. CASOS EN QUE SE APLICARÁ LA FIANZA QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO, LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, ASI COMO LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD: La Fianza de Cumplimiento, defectos, vicios ocultos de los bienes, calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, se podrá hacer efectiva por PEMEX PETROQUÍMICA, cuando se presente de manera enunciativa y no limitativa alguno de los siguientes casos: a).- Cuando el Proveedor incumpla con cualquiera de las obligaciones que deriven del contrato. b).- Cuando se rescinda el contrato por causas imputables al Proveedor. c).- Cuando se presenten defectos, vicios ocultos de los bienes, mala calidad de los servicios y cualquier otra

responsabilidad en los bienes y/o servicios materia del contrato. d).- Cuando hubiese transcurrido el plazo, que en su caso, se haya concedido al Proveedor para reparar,

reponer o corregir los defectos, vicios ocultos y la calidad de los bienes y servicios, así como cualquier otra

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responsabilidad cuando aplique, y no se hayan reparado, repuesto o corregido los defectos, vicios ocultos de los bienes y la mala calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad.

13.4.2 CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE CONFIRMADA.

CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE CONFIRMADA RELACIONADA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASI COMO LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. El Proveedor, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, deberá presentar a PEMEX PETROQUÍMICA, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, Carta de Crédito Standby Irrevocable Confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que se constituirá por el 10 % del presupuesto [TOTAL O MÁXIMO] del contrato adjudicado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado más quince meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o veintiún meses después de la ejecución de los servicios a total satisfacción y a favor de PEMEX PETROQUÍMICA; en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega de la presente garantía, PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. La Carta de Crédito Standby que garantiza el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, y sus documentos modificatorios, si los hubiere, se deberán otorgar en estricto apego al Documento 09-A, de estas Bases y deberán entregarse en original en el domicilio siguiente: _____________________________________., Teléfono _________________, dentro del horario comprendido de las __:__ a __:__ horas en días hábiles. La Carta de Crédito Standby que garantiza el cumplimiento, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad del Proveedor derivada de sus obligaciones estipuladas en el contrato y de ninguna manera impedirá que PEMEX PETROQUÍMICA reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de dicha garantía. En el caso de cualquier modificación al presupuesto o al plazo pactado en el contrato y/o sus anexos, el Proveedor se obliga a entregar a PEMEX PETROQUÍMICA a la firma del convenio respectivo, el documento modificatorio en original de la Carta de Crédito Standby otorgada inicialmente que garantiza el cumplimiento, así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, en el caso de que el Proveedor no cumpla con la entrega del documento modificatorio PEMEX PETROQUÍMICA podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. El Proveedor manifestará expresamente en el contrato respectivo: A) Su voluntad de que en caso de que existan créditos a su favor contra PEMEX PETROQUÍMICA, se

desistirá del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de PEMEX PETROQUÍMICA.

B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato

adjudicado, se hará efectiva la Carta de Crédito Standby otorgada, parcial o totalmente. C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el cumplimiento del contrato,

así como los defectos y vicios ocultos de los bienes y la calidad de los servicios y cualquier otra

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responsabilidad, será pagada una vez que se actualicen las condiciones contractuales que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

13.5. Anticipo. -NO APLICA- Para la contratación de los Servicios objeto de esta licitación PEMEX PETROQUÍMICA NO otorgará anticipo. 13.6. Condiciones y forma de pago. PEMEX PETROQUÍMICA pagará al proveedor el importe de los Servicios concluidos y aceptados que ampare cada ORDEN de acuerdo con las condiciones establecidas en el Contrato a los treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda en los términos del Contrato y del acuse de recibo correspondiente conteniendo: el sello del área receptora de los Servicios, fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos El pago al Proveedor se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo, para lo cual éste se obliga a entregar junto con sus facturas, los datos de la cuenta bancaria donde se depositará el pago. Una vez realizado el pago al Proveedor, éste tendrá diez (10) días hábiles para manifestar cualquier aspecto que se relacione con el mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente manifestación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. El Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la tasa TIIE o la que determine el Banco de México en sustitución de ésta, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con cuatro (4) días hábiles de anticipación a la fecha valor en que se realice el pago, respecto del precio de los Servicios, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los Servicios hayan sido entregados a satisfacción de PEMEX PETROQUÍMICA. Para los compromisos en moneda nacional el Proveedor podrá solicitar la condición de pronto pago, cuando acepte el porcentaje de descuento por cada día de adelanto que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro (4) puntos porcentuales, que se encuentre vigente con dos (2) días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso que se dejara de publicar la tasa TIIE, se utilizara la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. Para tal efecto deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos con diez (10) días de anticipación en la Ventanilla Única de Finanzas, ubicada en _______________________________________________, en el horario de __:__ a __:__ horas y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, lo que será notificado al Proveedor dentro de dicho plazo. Para la aplicación de la condición de “Pronto Pago”, se observaran las siguientes premisas: a).- Se podrá aplicar siempre y cuando no existan adeudos vencidos por parte del proveedor. b).- Que los bienes y servicios hayan sido entregados o presentados a satisfacción de Petróleos Mexicanos o

de los organismos Subsidiarios según corresponda. c).- Que el tercero presente la solicitud de pronto pago, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la

fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, en la Ventanilla Única ubicada en ____________________________________________, en días hábiles y en horario comprendido de las

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__:__ a las __:__ hrs. y estará sujeta a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en PEMEX PETROQUÍMICA, misma que deberá de contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique que el pago se encuentra comprometida o cedido a un tercero”.

d).- Cada operación de descuento por “Pronto Pago”, deberá quedar documentada con Nota de Crédito

expedida por el proveedor a favor de Petróleos Mexicanos o los organismos Subsidiarios según corresponda, bajo el concepto de “descuento por pronto pago”, misma que deberá reunir todos los requisititos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y deberá entregarse junto con la solicitud a que hace referencia el inciso c).

e).- El límite de recursos a utilizar será el techo financiero que autorice la Gerencia de Control Presupuestal para cada Organismo, o las ampliaciones que esa gerencia pudiera autorizar, con base en su disposición presupuestal.

f).- La aplicación de este programa será extensivo a los compromisos que se liquiden a través del Pemex Project Funding Master Trust o del Fideicomiso F/163.

13.6.1. Ajuste de Precios. La formula de ajuste se presenta en el numeral 12 del documento 02 de las presentes bases El mecanismo de ajuste es el siguiente: PRECIO FIJO HASTA EL AÑO 2009

ENERO A DICIEMBRE DE 2010 ENERO A DICIEMBRE DE 2011

PRECIO FIJO 1ER. AJUSTE 2DO. AJUSTE EL PRIMER AJUSTE SE REALIZARÁ EN EL MES DE ENERO DE 2010, TOMANDO COMO BASE LOS ÍNDICES DEL BANCO DE MEXICO DEL MES INMEDIATO ANTERIOR, ASIMISMO EL SEGUNDO AJUSTE SE REALIZARÁ EN ENERO DE 2011, UTILIZANDO LOS ÍNDICES DEL BANCO DE MEXICO DEL MES INMEDIATO ANTERIOR REVISIÓN ANUAL DE AJUSTE DE PRECIOS. LA FORMA Y TÉRMINOS EN LAS QUE EL PROVEEDOR DEBERÁ PRESENTARLE SU SOLICITUD DE AJUSTE: A) EL AJUSTE DE PRECIOS APLICARÁ SOLAMENTE PARA LOS SERVICIOS PENDIENTES DE EJECUTAR, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO DEL PROVEEDOR DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE, EN CASO DE SER PROCEDENTE DICHO AJUSTE SE APLICARA A PARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, EN LOS TÉRMINOS PACTADOS EN ESTE NUMERAL Y DEBERÁ NOTIFICARSE AL PROVEEDOR DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES. B) SOLO PROCEDERÁ EL AJUSTE DE PRECIOS CUANDO NO EXISTAN ATRASOS IMPUTABLES AL PROVEEDOR EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. C) EN CASO DE PRORROGA DEL CONTRATO POR CAUSAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EL AJUSTE DE PRECIOS PROCEDERÁ DURANTE EL PERIODO DE LA PRORROGA. D) EN EL CASO DE QUE SE PRESENTEN DECREMENTOS EN LOS ÍNDICES DE REFERENCIA EN FUNCIÓN DEL ULTIMO PRECIO AUTORIZADO, EL PROVEEDOR SE OBLIGA A NOTIFICARLO A PETROQUÍMICA Y DEBERÁ BONIFICAR EN LA PRESENTACIÓN DE SUS FACTURAS, LAS CANTIDADES QUE RESULTEN APLICANDO EL MECANISMO PACTADO, Y AUN CUANDO EL PROVEEDOR NO LO HUBIERE NOTIFICADO, SI PETROQUÍMICA LO DETECTA, LE SOLICITARÁ QUE LO BONIFIQUE EN SU FACTURACIÓN MAS PRÓXIMA.

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EL PROVEEDOR DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, DEBERÁ PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE AJUSTE A LA ENTIDAD. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO PRECLUYE EL DERECHO DEL PROVEEDOR PARA RECLAMAR EL PAGO EN LOS CASOS DE ATRASO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR, EL AJUSTE DE PRECIOS NO PODRÁ EXCEDER A LA FECHA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO ORIGINALMENTE PACTADO O MODIFICADO. EL AJUSTE DE PRECIOS SOLAMENTE APLICARÁ PARA LOS SALDOS DEL CONTRATO. 13.7. Facturación. El Proveedor deberá presentar sus facturas acompañadas de la documentación soporte en términos del Contrato, para inicio de tramite de pago en la ventanilla única de: ________________________________________ en días hábiles y en horario comprendido de __:__ a __:__ horas, debidamente requisitadas, en original y dos copias, para proceder al inicio de trámite de pago, mismas que deberán ser presentadas en un máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los Servicios en los términos del Contrato El Proveedor al momento de facturar, deberá hacer referencia al Contrato correspondiente, a la partida que ejecutó, la unidad de medida y al precio unitario de los Servicios. En caso de que las facturas entregadas por el Proveedor, presenten errores o deficiencias, PEMEX PETROQUÍMICA dentro de los tres (3) días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que solvente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo del punto 13.6. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo mencionado. En caso de que existan Servicios faltantes o discrepantes, o pago de lo indebido, PEMEX PETROQUÍMICA tendrá el derecho de reclamar por dichos conceptos, aún y cuando, hubiese efectuado el pago correspondiente. 13.8. Pagos en exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, PEMEX PETROQUÍMICA procederá a deducir dicha cantidad de las facturas subsecuentes, cuando el Contrato aún se encuentre vigente, en caso contrario, es decir, cuando los Servicios objeto del Contrato hubieren sido totalmente recepcionados por PEMEX PETROQUÍMICA, el proveedor cubrirá dichos pagos con cheque certificado expedido por el proveedor a favor de PEMEX PETROQUÍMICA. El proveedor, deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación y de acuerdo al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEMEX PETROQUÍMICA. 13.9. Cesión de derechos. En ningún caso los derechos derivados del Contrato, podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el Contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de PEMEX PETROQUÍMICA.

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13.10. Penas convencionales. Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el Proveedor se haga acreedor, serán determinadas en base a al siguiente formula: La formula de la pena convencional se presenta en el numeral 10 del documento 02 de las presentes bases. PEMEX PETROQUÍMICA, podrá exigir la ejecución de los Servicios con la aplicación de las penas convencionales que procedan o cancelar la ORDEN una vez agotado el 10% del importe de la ORDEN de que se trate. Cuando la suma de las penas convencionales alcance el importe de la garantía de cumplimiento del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato. Si el proveedor incurre en atrasos imputables al mismo, deberá acompañar a sus facturas, las notas de crédito por concepto de las penas convencionales a que se haya hecho acreedor, correspondientes a los días de atraso entre la fecha pactada en el Contrato o convenio modificatorio y la fecha real de conclusión de los Servicios. De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, el pago de los Servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el Proveedor deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones. Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al Proveedor. Conforme al Artículo 63 del Reglamento, de presentarse caso fortuito o fuerza mayor o por causas imputables a la convocante, se podrá otorgar una prórroga al cumplimiento de las obligaciones, siempre y cuando sea solicitado por escrito por el Proveedor, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento estipulada en el contrato. 13.11. Rescisión Administrativa del Contrato. PEMEX PETROQUÍMICA podrá en cualquier momento, por causas imputables al Proveedor, rescindir administrativamente el Contrato, cuando éste incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en el contrato. Las causas que pueden dar lugar a que PEMEX PETROQUÍMICA inicie el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, son las siguientes:

A) Si el proveedor no entrega la(s) garantía(s) solicitada(s). B) Si el proveedor antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los Servicios, manifiesta por

escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. C) Una vez agotado el monto limite de aplicación de penas convencionales. D) Cuando se cancelen por incumplimiento por parte del proveedor 1 (UNA) o más ÓRDENES. E) Si el proveedor se niega a reponer los Servicios que PEMEX PETROQUÍMICA hubiere considerado

como rechazados o discrepantes. F) Si los Servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el Contrato. G) Si el proveedor suspende injustificadamente los Servicios o bien si incumple con los programas de

ejecución que se hubieren pactado en el Contrato. H) Si el proveedor no inicia la ejecución de los Servicios en la fecha pactada en el Contrato.

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I) Si el proveedor es declarado en concurso mercantil o de acreedores, o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.

J) Si el proveedor cede los derechos de cobro derivados del Contrato, sin sujetarse a la autorización previa y por escrito de PEMEX PETROQUÍMICA.

K) Si el proveedor no da a PEMEX PETROQUÍMICA o a quien éste designe por escrito, las facilidades o datos necesarios para la supervisión de los Servicios.

L) En general, por el incumplimiento por parte del proveedor a cualquiera de las obligaciones derivadas del Contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.

En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de las obligaciones del Contrato, PEMEX PETROQUÍMICA podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en el contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, sin menoscabo de que PEMEX PETROQUÍMICA pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. Si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. El procedimiento de rescisión administrativa del Contrato se iniciara dentro de los quince (15) días naturales siguientes a aquél en que se hubiere agotado el monto limite de aplicación de las penas convencionales, o bien, en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión administrativa consignadas en el Contrato. Dentro del término de referencia, ó en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión consignadas en el Contrato, se comunicará por escrito dicha circunstancia al proveedor, a fin de que éste, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. La determinación de dar o no por rescindido el Contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el Contrato, el proveedor concluyere la ejecución de los Servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que PEMEX PETROQUÍMICA pueda aplicar la penas convencionales estipuladas en el Contrato. Se podrá negar la recepción de los Servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato, cuando el incumplimiento del proveedor implique que se extinga para PEMEX PETROQUÍMICA la necesidad de los contratar los Servicios, por lo que en este supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA determinará la rescisión administrativa del Contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. 13.12 Información Reservada y Confidencial. Se hace del conocimiento de las personas físicas y morales que tengan interés en participar en el proceso de licitación convocado, que en términos de lo dispuesto por los artículos 14 fracciones I, I y VI, 18 fracciones I y II, y 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 38 de su Reglamento, deberán indicar si en los documentos que proporcionen a PEMEX PETROQUÍMICA se contiene información de carácter confidencial, reservada o comercial reservada, señalando los documentos o las secciones de estos que la contengan, así como el fundamento legal por el cual consideren que tengan ese carácter. Toda la información que resulte de los Servicios así como la que PEMEX PETROQUÍMICA, le proporcione al proveedor, incluyendo información técnica, comercial y de otra índole, será considerada como información

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reservada, y por tanto, no deberá usar dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones del proveedor, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de PEMEX PETROQUÍMICA. 13.13. Seguros. El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario. 13.14. Fuentes de Financiamiento. NO APLICA. 13.15. Propiedad Industrial y Derechos de Autor. El proveedor acepta que, en relación con el objeto del Contrato, asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PEMEX PETROQUÍMICA de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PEMEX PETROQUÍMICA por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero. Si se da dicho supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA dará aviso a las autoridades competentes y al proveedor, y éste último, en un plazo de (número) (letra) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX PETROQUÍMICA un informe circunstanciado sobre la referida violación. El proveedor asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el proveedor se compromete a consultar y obtener la autorización previa de PEMEX PETROQUÍMICA para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX PETROQUÍMICA de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. El proveedor bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo. 13.16. Responsabilidad Laboral. El proveedor, como empresario y patrón del personal que ocupará para la ejecución del objeto del Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el proveedor reconoce y acepta que con relación al Contrato, actuará exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en dicho instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes del mismo, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el proveedor, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados y PEMEX PETROQUÍMICA Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en este punto y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de PEMEX PETROQUÍMICA o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, el proveedor quedará obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o

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demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto. 13.17. Otras Obligaciones del Proveedor. El proveedor será el único responsable cuando los Servicios, no se realicen de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, o bien, conforme a las órdenes dadas por escrito por parte de PEMEX PETROQUÍMICA; por lo que en estos casos PEMEX PETROQUÍMICA podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos Servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el proveedor tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del proveedor; en tal supuesto, el proveedor procederá de manera inmediata a la rectificación o reposición de los Servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión. Si el proveedor realiza Servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los Servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El proveedor tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del Contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el Servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el proveedor deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de PEMEX PETROQUÍMICA para la ejecución de los Servicios. Se conviene que las obligaciones del proveedor, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el Contrato, puedan ser inferidos como requeridos o indispensables para la conclusión satisfactoria de los Servicios. Así mismo, las partes convienen en que el proveedor será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales y/o sus trabajadores y/o sus beneficiarios en sus bienes y/o personas en los términos dispuestos por Libro Cuarto Primera Parte, Título Primero, Capítulo V del Código Civil Federal. 13.18. Modificaciones al Contrato. PEMEX PETROQUÍMICA podrá acordar con el proveedor por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en la cantidad de los Servicios o vigencia del Contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes establecidos, el precio de los Servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el proveedor no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente Contrato incluya Servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los Servicios de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del proveedor a las condiciones pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la Subgerencia de Adquisiciones de PEMEX PETROQUÍMICA, en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerará inexistente para todos los efectos administrativos y legales del Contrato. La solicitud de modificación no interrumpirá el plazo de ejecución originalmente pactado, salvo que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.

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13.19. Terminación Anticipada del Contrato. PEMEX PETROQUÍMICA podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a PEMEX PETROQUÍMICA, lo anterior, de conformidad con el articulo 54 de la Ley. En este supuesto, PEMEX PETROQUÍMICA procederá a reembolsar, previa solicitud del proveedor, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Contrato. 13.20. Controversias. Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación del Contrato celebrado con base en la Ley, se resolverán por los tribunales federales con sede en la Ciudad de Coatzacoalcos, Ver., en los términos del artículo 15 del citado ordenamiento. En el supuesto de que se suscite alguna controversia relacionada con la información enviada a través de medios remotos de comunicación electrónica, se estará a lo dispuesto por el ACUERDO. 13.21. Responsabilidades por Contaminación y/o Daños al Medio Ambiente. El proveedor, en relación con el objeto del Contrato, se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales, federales, estatales y municipales de carácter ambiental, así como a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEMEX PETROQUÍMICA y/o Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de los Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia del medio ambiente. De igual modo, el proveedor se obliga a pagar a PEMEX PETROQUÍMICA los gastos, erogaciones y pagos que llegare a efectuar por los conceptos a que se refiere el párrafo anterior. 13.22. Subcontratación. (NO APLICA) 13.23. Soporte del Servicio. NO APLICA. 13.24. Normas de Calidad en la prestación de los Servicios. Los Servicios objeto del Contrato que el proveedor ejecute para PEMEX PETROQUÍMICA deberán cumplir con la normatividad indicada en el numeral 3 del Documento 02 de estas bases. 13.25. Deducciones (NO APLICA). No aplican, con excepción de las correspondientes a las penas convencionales como se indica en la cláusula VIGESIMA del Modelo de Contrato, en su cuarto párrafo.

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DOCUMENTO 02

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PARTIDA 1 TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 EN CONDICION NORMAL Y POR CONTINGENCIA SUBPARTIDA CANTIDAD UNIDAD

DE MEDIDA

DESCRIPCIÓN

1 9,958,570.37 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO CONDICION NORMAL TRATAMIENTO QUÍMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01. 1. ESPECIFICACIONES TECNICAS. ESTUDIOS DEL SISTEMA Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS. 1.1. Diagnostico de los sistemas de enfriamiento del Complejo Petroquímico Morelos, bajo los siguientes perfiles: Perfil mecánico; Balance térmico-hidráulico del sistema de enfriamiento de las plantas del complejo Petroquímico Morelos resaltando los equipos críticos que limitan la producción, realizando este balance cada cuatro meses emitiendo un reporte con las observaciones correspondientes de los intercambiadores de calor críticos mencionados en Hoja de Datos 1 del Anexo 1 de estas bases. 1.2 Diagnostico de Auditoria operacional; Estudios del sistema, sus tendencias incrustantes y corrosivas, grafico de predicción de solubilidad mineral, de acuerdo a los ciclos de concentración enunciados, a diferentes valores de pH y a diferentes temperaturas (de 60 a 90 grados centígrados), en los cuales deben estar incluidos los rangos de estas variables propuestas en el tratamiento integral. 1.3. Auditoria química: Hojas técnicas de los siguientes productos químicos: a) Inhibidor de corrosión a base de fosfato orgánico, que no se revierta a orto-fosfato. b) Dispersante polimérico (podrá ser del tipo multifunciónal) en condiciones de alto stress como temperaturas elevadas, bajo flujo y tiempo de retención largos). 1.4. Hojas técnicas de los Biocidas no oxidantes utilizados y que operen en un rango de Ph de 6 a 9, específicos para bacterias sulfato-reductoras, Microorganismos formadores de lama, algas y hongos, con una acción prolongada máxima de 24 horas. 1.5. Hojas técnicas del biodispersante, que sea compatible y sinérgico. 1.6. Hoja de seguridad de los productos químicos propuestos en el tratamiento, de acuerdo a la norma NOM-018-STPS-2000. 1.7. Programa y memoria de cálculo de dosificación de los productos químicos del tratamiento propuesto, en condiciones de arranque, normales y de contingencia, congruentes a la información técnica presentada. 1.8. Programa de arranque del tratamiento químico, que contemple tiempos y rangos de control de los parámetros del sistema. Incluir rangos de control de los parámetros del sistema cuando ya se estabilizo. 1.9. Plan de contingencia ambiental detallado para atender derrames accidentales de los productos propuestos durante su almacenamiento, transporte y dosificación. 1.10. Todos los productos químicos usados deberán ser compatibles entre si, estables químicamente hasta una Temperatura de 90 grados centígrados y no deben ser afectados por el Cloro libre residual hasta 1.2 ppm. Si el producto es base zinc este no debe de exceder de 2.5 ppm en el agua recirculada y los productos propuestos no deben incluir en su formulación CROMATOS. 1.11. Para establecer los planes de contingencias detallados se consideraran los contaminantes mas comunes de acuerdo a los eventos indicados en el numeral 4.3 de estas bases. 1.12. Los productos químicos propuestos deberán inhibir la precipitación de la sales de carbonato de calcio, fosfato tricalcico, de fierro y de sílice arriba del 90 %. En el agua recirculada el fierro no deberá exceder de 1.6 ppm y el PH de 7.0 -8.0 1.13. Se podrán proponer sustitutos a los reguladores de PH (excepto cal) y sustitutos de biocida oxidante, pero estos deberán ser con cargo al proveedor. 1.14. Se deberán utilizar métodos de análisis estándar o de aceptación internacional para la determinación de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas que utilizara durante el tratamiento propuesto. No se aceptan métodos particulares del licitante. 1.15. Fundamento técnico del diseño del programa del tratamiento propuesto, indicando la base de selección de activos, considerado para el inhibidor de corrosión de acero y admiralty, dispersante, inhibidor de incrustación, biocidas no oxidantes y en su caso de biocidas oxidantes. 2. ALCANCES DEL SERVICIO. El tratamiento químico integral será hasta el 31 de Diciembre del año 2011, para los sistemas de enfriamiento DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01 y que ampara el uso de Tecnología de reciente desarrollo y que consiste en la aplicación de productos

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químicos de última generación para intercambiadores de calor de alto stress y equipos de diagnostico y respuesta inteligente, para el seguimiento de resultados en tiempo real y de respuesta en línea en función de la demanda del sistema, monitoreo y control de parámetros claves y control fisicoquímico, bacteriológico, servicio y asistencia técnica. 2.1. Los licitantes o proveedores deberán atender los límites o necesidades que el Complejo Petroquímico Morelos defina en la Hoja de Datos 4 del Anexo 1 de estas bases. 2.2 El tratamiento químico integral para las torres de enfriamiento de agua DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01 incluye suministro, dosificación y control de productos químicos (inhibidores, dispersantes y biocidas, entre otros). Los equipos de medición y dosificación, y todos los servicios necesarios para el control de corrosión, incrustación y ensuciamiento orgánico e inorgánico de las líneas y equipos de intercambio de calor, para asegurar que las plantas de proceso no tengan afectación por causas inherentes a los sistemas de enfriamiento, aun operando con cargas térmicas arriba de su diseño hasta de un 10 %. El sistema de tratamiento integral debe cumplir con las regulaciones establecidas por la autoridad mexicana ambiental y de salud vigentes. 2.3. El tratamiento químico integral para las torres de enfriamiento de agua DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01, deberá asegurar el funcionamiento optimo de los intercambiadores de calor, mejorando el servicio a las plantas de proceso del Complejo Petroquímico Morelos mediante un sistema de respuesta inteligente en línea para el monitoreo y control de la corrosión, incrustación y ensuciamiento orgánico e inorgánico. 2.4. Las unidades de medidas y sus símbolos deben estar de acuerdo con la NOM-008-SCFI-2002 y si es necesario, entre paréntesis su unidad en el sistema equivalente. 2.5. El proveedor debe prestar el servicio de tratamiento químico integral a través de personal capacitado en las actividades relacionadas en el contrato respectivo, debiendo entregar la documentación comprobatoria. 2.6. El proveedor es responsable de los residuos que genere por el desempeño de sus actividades, tales como envolturas, embalajes, productos químicos y sus envases, entre otros. Por consiguiente, debe elaborar un programa de manejo para sus residuos y entregarlo al Complejo Petroquímico Morelos, el cual debe contar con la siguiente información: A) Actividad que genera residuos B) Tipo de residuos a generar, indicando su peligrosidad, volumen de residuos generados al mes. C) Tratamiento aplicado a los residuos generados. D) Lugar de destino final de los residuos generados. E) Permisos o autorizaciones con las que se cuenta para el manejo de residuos. F) Residuos que se comercializan G) Filosofía para reutilizar o reciclar residuos. H) Programa calendarizado de retiro de residuos. Así mismo, debe entregar informe del cumplimiento de dicho programa en forma mensual al Complejo Petroquímico Morelos. 2.7. SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA. 2.7.1. El proveedor proporcionara el servicio, asistencia técnica y apoyo tecnológico en forma continúa las 24 horas del día, los 7 días de la semana. El ingeniero supervisor responsable del servicio deberá permanecer en el sitio minimamente en horario de 08:00 a 16:00 hrs de lunes a viernes y sábados de 08:00 a 14:00 hrs y deberá estar localizable telefónicamente las horas restantes durante la vigencia del contrato. 2.7.2. El proveedor deberá mantener un inventario de productos químicos y equipos suficientes para asegurar la continuidad del servicio del tratamiento integral. Las maniobras de descarga y manejo de materiales y productos químicos dentro de las instalaciones, correrán por cuenta y riesgo del proveedor. Asimismo, es responsable de la disposición de tambores vacíos para que no queden en el área que se les asigne. Cuando se usen en los choques de biocida no oxidante y el dispersante de hidrocarburos cuando se tengan contingencias. 2.7.3. El proveedor será el responsable de efectuar el mantenimiento al sistema de cloración, además de dar cumplimiento en caso de una falla a lo solicitado en los numerales 6.18 y 6.19 estas bases. 2.7.4. El proveedor debe realizar y reportar el resultado del monitoreo de lodos en las piletas en operación cada 15 días naturales (2 veces por mes), con un muestreador de lodos (ladrón de lodos) para mantener un máximo del 8.0 % de lodos, tomando muestras de 1 litro con un tiempo de reposo de 15 minutos, el muestreo lo hará el proveedor en coordinación con el jefe y/o ingenieros de tratamiento de agua. 2.7.5. Realizar la limpieza de lodos de las piletas. Nota: El Complejo Petroquímico Morelos es el responsables de la disposición final de los lodos 2.7.6. Mantener los parámetros máximos fijados en sílice, dureza de calcio, cloruro, fierro total y sólidos en suspensión mencionados en la hoja de datos 5 del anexo 1 para evitar la precipitación de las sales en el sistema de enfriamiento basado del estudio de solubilidad, manteniendo los ciclos de concentración especificados. 2.7.7. El proveedor deberá contar con un ingeniero químico responsable del control del tratamiento y operación de los equipos de monitoreo, con residencia en el Complejo Petroquímico Morelos, en congruencia con el numeral 4.21 de estas bases.

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El ingeniero químico responsable deberá mantener una comunicación diaria con el jefe de la planta de tratamiento de agua. 2.7.8. El proveedor deberá revisar semanalmente los patrones de consumo de cada uno de los productos usados en el tratamiento integral. 2.7.9. El proveedor efectuara la calibración y certificación de los medidores de flujo de agua de repuesto, la cual deberá ser una vez al año (cada doce meses), considerando que la ultima calibración de los medidores de flujo fue, para el sistema DE36A01 el 28 de marzo de 2007, para el sistema DE36B01 el 09 de abril de 2007, para el sistema DE36C01 el 12 de febrero de 2007 y para el sistema DE36F01 el 15 de Diciembre de 2008, o antes si existen inconformidades en la medición de flujo de agua de repuesto a las torres. Dicha calibración deberá ser certificada, y el certificado deberá ser expedido por el CENAM o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base a la LFMN, entregando al Complejo Petroquímico Morelos una copia del informe de la acreditación una vez realizada la calibración. Los medidores de flujo son; QF-03-B para el sistema DE36A01, QF36B01-B para el sistema DE36B01, QF-36C01-B para el sistema DE36C01 y QF-36F01-A para el sistema DE36F01. 2.7.10. El proveedor deberá contar con personal técnico especializado durante los 3 turnos, los cuales deberán ser técnicos en laboratorio con una experiencia mínima de un año en estas actividades, ó contar con una escolaridad mínima de bachillerato ó equivalente para efectuar las actividades de: a) Muestreo y análisis de las corrientes del sistema b) Ajuste de la dosificación de los productos químicos c) Reporte por turno de las condiciones del sistema, con las observaciones de las desviaciones, comentarios y ajustes correspondientes. Para evidenciar la experiencia del personal deberá entregar copias simples de los contratos con otras empresas que presten un servicio similar al que se esta contratando anexando teléfono para la verificación de la información presentada. La escolaridad se verificara con las instituciones educativas e igualmente deberá anexar copia simple del titulo o certificado. d) Supervisar las variaciones fisicoquímicas y bacteriológicas del agua de repuesto, así como las condiciones específicas de ensuciamiento y contaminación ambiental de los sistemas de agua de enfriamiento, para hacer los ajustes necesarios con la finalidad de controlar los ciclos de concentración, a valores específicos en la hoja de datos 1 y 2, del anexo 1. 2.7.11. Realizar los siguientes análisis con la frecuencia indicada: Análisis Fisco-Químicos del Agua de enfriamiento diario y por turno. Análisis microbiológicos en sitio, cada 15 días, de todas las corrientes involucradas en el sistema de enfriamiento a tratar. Análisis de sólidos en suspensión con filtros millipore de 0.45 micras, cada 30 días en el agua de repuesto, suministro y retorno de la torre, cuando se presenta cualquiera de las contingencias indicadas en estas bases. Análisis de grasas y aceites en el agua de retorno de las torres de enfriamiento, glicoles unicamente en la torre de enfriamiento DE36B01, y Amoniaco unicamente en las torres de Enfriamiento DE36B01 y DE36F01 una vez a la semana o cada vez que el Complejo Petroquímico Morelos lo requiera por alguna problemática. Análisis diario de fierro total y soluble en agua de repuesto y retorno de la torre. Análisis especiales (depósitos, metalográficos, entre otros) cuando se requieran o se presenten contingencias. Realizar análisis microbiológico en sitio, determinando antes y 48:00 hrs., después de la dosificación de biocida no oxidante (una vez por semana como mínimo), de las corrientes de repuesto y recirculación. 2.7.12. Cuando se tenga alguna contaminación en las plantas de proceso involucradas, el proveedor localizara el (los) equipo (s) contaminante(s) mediante reactivos y comprobación con explosimetro e informara al personal de operación, jefe y/o ingenieros de tratamiento de agua de inmediato 2.7.13. Cumplimiento a los parámetros de control requeridos en el agua de recirculación del sistema de Enfriamiento y mencionados en la hoja de datos 5. De forma conjunta se definirá la aplicación del plan de contingencias respectivo. 2.7.14. La instalación y retiro de los testigos de corrosión se hará en conjunto con personal de tratamiento de agua y de inspección y seguridad de la planta, y el responsable del tratamiento químico por parte del proveedor. Los testigos serán evaluados por el Complejo Petroquímico Morelos. Los testigos de corrosión deben ser suministrados por el proveedor del servicio y deben de cumplir con la NRF-194-PEMEX-2007. 2.7.15. El proveedor, deberá considerar la dosificación satélite en sitio de los equipos críticos que lo requieran o que presenten alguna problemática. Los equipos críticos a considerar de ser necesaria la dosificación satelital se mencionan en la hoja de datos 2 del anexo 1. 2.7.16. El proveedor, mantendrá reuniones semanales con el jefe de tratamiento de agua para evaluar los resultados del tratamiento aplicado y se generaran minutas para el seguimiento de compromisos. 2.7.17. El proveedor y el jefe de la Planta de Tratamiento de Agua evaluaran cada mes los resultados que se tengan de la aplicación del tratamiento integral, comentar sobre los resultados que se tengan en la velocidad de corrosión de los cupones, o en casos especiales cuando se tengan problemas de eficiencia de intercambio de calor. 2.7.18. En mantenimientos programados y paros de las unidades de proceso, el

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personal técnico deberá estar presente en la inspección de los equipos de enfriamiento, emitiendo el reporte correspondiente (incluyendo anexo fotográfico). 2.7.19. El proveedor deberá realizar un estudio hidráulico y de transferencia de calor de los intercambiadores y circuitos a los que suministra agua de enfriamiento, que comprenda mediciones de flujo, gradiente de presiones y temperaturas, el cual será la línea base que indique el estado actual del sistema. Considerando como mínimo las condiciones iniciales de operación (línea base): a) Control microbiológico. b) SST (con filtro millipore de 0.45 micras). c) Sustancia limitante del sistema. d) Velocidad de corrosión. e) Ensuciamiento. f) Fierro total y soluble. g) Ciclos de concentración. h) Nivel de lodos en las piletas de Agua fría (% de lodos) Deberá presentar un informe escrito a la Jefatura de la planta de tratamiento de agua y la Subgerencia de servicios auxiliares. 2.7.20. Reportar inmediatamente y sugerir soluciones por escrito, cuando detecte que existe deficiencia en el diseño de los equipos de intercambio de calor. Medir y registrar cada dos meses o antes si se requiere, los flujos de los cambiadores de calor de los sistemas de enfriamiento que presenten problemas de intercambio de calor y de los equipos críticos que el Complejo Petroquímico Morelos defina en la hoja de datos 1 del anexo 1 de estas bases, y verificar el ensuciamiento de los mismos mediante mediciones de presión, temperatura en forma semanal. El periodo de transición y estabilización del sistema deberá ser durante los primeros 30 días naturales después de iniciado el contrato, a partir del día 31 se considerara bajo los parámetros de resultados solicitados en estas bases. 2.7.21. Reportes que debe realizar, de acuerdo al plan de servicio Emitir un reporte por turno del cálculo de los parámetros físico-químicos del sistema de enfriamiento, con resultados de velocidad de corrosión instantánea. Emitir un reporta semanal del cálculo de la eficiencia térmica de cada torre de enfriamiento. Reporte de inventario de productos y consumos semanal y mensual con cierre los días 30 o 31 de cada mes. Reporte quincenal del control microbiológico, el cual se debe entregar tres días después del último muestreo y mensual de sólidos en suspensión. Reporte semanal del seguimiento y tendencia de los parámetros fisicoquímicos. Reporte mensual de resultados del tratamiento químico, que contenga: a) Cálculos y tendencias del factor de ensuciamiento y coeficiente de transferencia de calor de los equipos críticos de la Planta de Etileno b) Tendencias de corrosión con corrosómetro de velocidad de corrosión de acuerdo al método ASTM D 2688 o equivalente. c) Control microbiológico d) Ciclos de concentración y consumo de agua de repuesto e) Control físico-químico y tendencias f) Análisis de la Solubilidad Mineral g) Contenido de fierro total y soluble en el sistema. h) Sólidos en suspensión (con membranas millipore 0,45 micras). i) Estadísticas de consumo diario de cada uno de los productos químicos involucrados en el tratamiento integral, indicando el patrón de consumo propuesto j) Reporte del monitoreo de los flujos, presiones y las temperaturas de los cambiadores de calor con observaciones y recomendaciones. (Perfil de presión, temperatura y flujo en intercambiadores críticos). k) Reportes de fallas en los equipos de intercambio de calor, indicando la causa, así como el historial del o los equipos durante el mes anexando fotografías. l) Reportes, notas informativas y reportes fotográficos (cuando aplique), en las desviaciones siguientes: Contaminación del agua recirculante con hidrocarburos u otros productos químicos provenientes de las Plantas de Proceso, a las que se suministra agua de enfriamiento. Contaminaciones ambientales. Desviaciones en el control físico-químico. Sobre dosificación o falta de ácido y/o alógeno y/o sosa cáustica Limpieza de la torre de enfriamiento (espreas, charolas y piletas) y del sistema en general. Fallas de los equipos de intercambios de calor 3. NORMAS APLICABLES. Normas y procedimientos aplicables al proveedor El proveedor deberá evitar las situaciones de riesgo derivadas de sus actividades que pueda poner en peligro la integridad de las instalaciones o la contaminación y/o modificación a los ecosistemas y cumplir con las normas y procedimientos oficiales vigentes, enlistadas a continuación: 3.1. NOM-001-SEMARNAT/1996. Descarga de aguas residuales. 3.2. NOM-052-SEMARNAT/2005. Listado de productos peligrosos. 3.3. NOM-003-SCT-2000. Características de las etiquetas de envases y embalaje destinados al transporte, sustancias y residuos

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3.4. NOM-004-SCT-2000. Sistema de identificación de unidades destinadas a transportes, de sustancias, materiales y residuos. 3.5. NOM-005-SCT-2008. Información de emergencia para el transporte de sustancias, materiales y residuos peligrosos. 3.6. NOM-018-STPS-2000 sistema de identificación y comunicación de los peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. 3.7. NOM-043-SCT-2003. Documento de embarque de sustancias, materiales y residuos peligrosos. 3.8. LGGEPA. Ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Reglamento de la ley general del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en materia de residuos peligrosos. 3.9. Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de Pemex-Petroquímica 400- ACSIPA-RE-01. 3.10. Criterio para el manejo integral de los residuos generados en Pemex-Petroquímica y centros de Trabajo 400GCSIPA-CR-12. 3.11. Procedimientos críticos: Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-08, Rev. 01, Procedimiento Crítico para la apertura de líneas y equipos de proceso Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-09, Rev. 01, Procedimiento Crítico para el bloqueo de energía y materiales peligrosos Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-10, Rev. 01, Procedimiento Crítico de Seguridad Eléctrica Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-11, Rev. 00, Procedimiento Crítico para Trabajos con Fuego Abierto Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-12, Rev. 01, Procedimiento Crítico para la delimitación de áreas de riesgo (barricadas) Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-13, Rev. 01, Procedimiento Crítico para la entrada segura a espacios confinados Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-14, Rev. 01, Procedimiento Crítico para la prevención de caídas Procedimiento Crítico 400-GCSIPA-PO-15, Rev. 01, Procedimiento Crítico para la Selección de Equipo de Protección Personal Procedimiento 400-GCSIPA-PO-17, Rev. 08, Procedimiento Operativo para el trámite y uso de los Permisos de Trabajo 3.12. NRF-206-PEMEX-2008. Tratamientos Integrales del Agua a Torres de Enfriamiento. 3.13. NRF-049-PEMEX-2006 Inspección de bienes y servicios. 3.14. NRF-194-PEMEX-2007. Testigos y probetas corrosimétricas. 4. REQUISITOS DE EVALUACION TECNICA. Para garantizar el objetivo del tratamiento químico integral los licitantes deberán presentar los siguientes Requisitos en su propuesta técnica para su evaluación. El incumplimiento a cualquiera de los siguientes numerales será motivo de descalificación. 4.1. Presentar en original o copia legible un manual operativo del tratamiento químico integral que deberá Contener un diagnóstico de uno de los sistemas de enfriamiento del Complejo Petroquímico Morelos o de un proceso similar bajo los perfiles Mecánico, Auditoria operacional y Auditoria Química, del diseño del tratamiento integral propuesto con fundamento Técnico (Teórico-experimental), y que su tecnología cumpla con el alcance de estas bases y los requerimientos de las especificaciones técnicas numeral 1 de estas Bases y deberá incluir en original o copia legible un estudio térmico-hidráulico de uno de los sistemas de enfriamiento del Complejo Petroquímico Morelos o de un proceso similar resaltando los comentarios de acciones tomadas en equipos que limitan la producción El licitante en caso de presentar algún sistema de enfriamiento similar y que no sea del Complejo Petroquímico Morelos, podrá omitir el nombre de la empresa si lo desea, para no comprometer o violar los pactos de confidenciabilidad. 4.2. Presentar en original o copia legible los estudios de predicción de solubilidad mineral, a diferentes ciclos Concentración (5 a 10), a diferentes valores de pH y a diferentes temperaturas (de 60 a 90 grados centígrados), gráfica de productos de solubilidad contra PH y Agentes Incrustante del agua contra PH, con los cálculos de los índices de solubilidad y estabilidad, resaltando las condiciones cuando la tendencia es incrustante y cuando a tendencia es corrosiva. Los datos para el cálculo de la Solubilidad mineral se presentan en el anexo 2 del numeral 18 Anexos de estas bases. 4.3 El licitante debe presentar memoria de cálculo de la dosificación de los productos químicos del tratamiento propuesto, para condiciones de arranque, normales y de contingencia, que sean congruentes a la información técnica presentada, incluyendo planes detallados con procedimientos de mitigación, que indique los resultados esperados para las siguientes condiciones de contingencia: A) Contaminación con hidrocarburos pesados. (Mayor de 50 ppm de grasas y aceites). B) Contaminación con hidrocarburos ligeros. (Mayor de 5% de explosividad). C) Contaminación con agentes reductores (SOx). (Mayor de 13 ppm de sulfuros). D) Falta de ácido y/o sosa para el control del pH. E) Falta de cloro. F) Alta turbidez en el agua de repuesto (mayor de 10 NTU) y retorno (mayor de 40

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NTU). G) Fugas de agua en el sistema. H) Concentración de lodos superior al 8% en las piletas de agua fría de la torre. I) Por contaminación de otros productos químicos (glicoles, amoniaco) Glicoles. Mayor de 5 ppm amoniaco. Mayor de 5 ppm 4.4. El licitante debe presentar los métodos de análisis estándar o de aceptación internacional para la determinación de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas que utilizara durante el tratamiento. No se aceptan métodos particulares del licitante. 4.5. Hojas técnicas y patentes de los productos químicos propuestos en el tratamiento, indicando su composición típica en la concentración de activos. Estas hojas técnicas se pueden presentar en un documento o carta confidencial por separado a la documentación de la propuesta. 4.6. Copia de Certificado vigentes NMX-CC-9001-IMNC-2000, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN. 4.7. Copia de certificado de calidad de los productos químicos propuestos, emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025- IMNC-2006 (ISO/IEC17025), emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el entidad de acreditación (EMA). 4.8. Hoja de datos de seguridad, de los productos químicos propuestos en el tratamiento de acuerdo a la norma NOM-018-STPS-2000. 4.9. El licitante debe entregar para la correspondiente calidad de agua, los siguientes gráficos con su interpretación técnica de los resultados obtenidos en el gráfico: Para el dispersante: Concentración contra capacidad de dispersión. Para el inhibidor de corrosión: Concentración contra velocidad de corrosión. Índice de solubilidad e índice de estabilidad. Para el biocida concentración del activo contra cuenta total bacteriana. 4.10. Carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit en la que manifieste que todos los productos químicos y biocidas propuestos para el tratamiento normal y en contingencias, sean compatibles entre sí, estables químicamente hasta una temperatura de pared de 343.15 K (70°C) para torres de enfriamiento frías y 363.15K (90°C) para torres de enfriamiento calientes. Si son en base de zinc, este no debe exceder de 2.5 ppm en la purga continua de la torre y no deben ser afectados por el residual halógeno libre. No deben afectar al medio ambiente y deben cumplir con las regulaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas contra la contaminación ambiental, así como con las establecidas por la autoridad Mexicana ambiental y de salud vigentes. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.10. 4.11. Evidencia de que los biocidas no oxidantes utilizados no disminuyen sus propiedades biocidas al operar en un rango de PH de 6 a 8, y son específicos para bacterias sulfatos reductoras, micro organismos formadores de algas, hongos y lama, con una acción prolongada mínima de 24 horas. Para tal efecto deberá anexar en copia simple: A) Informe de resultado del poder germicida (antibiograma) y vida letal media, expedido por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025- IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el CENAM o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN. 4.12. Carta protesta de decir verdad o Affidavit, de que el tratamiento químico propuesto es capaz de mantener la transferencia de calor y la caída de presión dentro de los parámetros vigentes de operación en los cambiadores de calor considerados en el sistema de enfriamiento, por el periodo que dure la vigencia del contrato, aun operando con un 10% por arriba de las condiciones de operación. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.14. 4.13. Original o copia certificada del informe de resultados de biodegradabilidad de los biocidas y biodispersantes propuestos, emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el CENAN o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN. 4.14. Plan detallado de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo, el cual debe de establecer las medidas y equipos que se utilizaran para atender derrames accidentales de los productos propuestos, durante su almacenamiento, transporte y dosificación. 4.15. Propuesta de servicios técnicos y asesoria, la cual debe cumplir con la descripción de servicio técnico y asesoria que se establezca en las bases de licitación. 4.16. Programa para el acondicionamiento y limpieza del sistema de enfriamiento, previo a la etapa de pasivación y estabilización del mismo. 4.17. Programa de arranque del tratamiento químico, contemplando las dosis de los productos rangos de los parámetros de control del sistema, una vez implantado y estabilizado. 4.18. Presentar carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit, de que entregará los informes de resultados, hojas de datos de seguridad y carta de garantía, de todos los

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embarques de los productos a emplear en el tratamiento propuesto. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.20. 4.19. Requerimiento de energía eléctrica, aire comprimido, agua de servicio u otros, para proporcionar el servicio de tratamiento integral. 4.20. Curriculum vitae de la empresa que acredite su experiencia mínima de un año en los servicios objeto de estas bases. Presentar relación de contrato donde hayan obtenido buenos resultados en la aplicación de tratamientos químicos integrales, que contengan los siguientes conceptos: suministro, dosificación, control de químicos, análisis y servicio de tratamiento de agua de enfriamiento aplicado diariamente durante un (1) año continuo. Se debe proveer información de la persona que el Complejo Petroquímico Morelos pueda contactar para corroborar la información (anexar nombre, teléfono, dirección y correo electrónico). Estos resultados se deben de haber obtenido en un tiempo no mayor a 5 años a la fecha de publicación de la licitación, en torre de enfriamiento con la capacidad mínima y característica iguales o superiores a las descritas en la bases de licitación, que suministren agua de enfriamiento a plantas de proceso y que reciben agua y/o mezclas de agua de repuesto con la calidad descrita en las bases de licitación. 4.21. Presentar en original o copia legible el "curriculum vitae" del responsable del tratamiento, anexando la documentación en donde se demuestre la educación (Titulo de Ingeniero Químico), capacitación y experiencia en la tecnología propuesta para este tipo de servicio, anexando teléfonos para la verificación de la información presentada. Se verificara con las instituciones educativas la expedición del titulo, la capacitación y la experiencia se verificara telefónicamente con las compañías en donde se impartió la capacitación y en donde se aplico dicho tratamiento. La experiencia deberá ser de al menos 6 meses. No se permitirá su sustitución por lo menos 6 meses después del inicio del contrato. 4.22. Presentar carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit, donde establezca los valores solicitados en los contratos relacionados del punto anterior y los resultados obtenidos en la aplicación de los tratamientos químicos integrales. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.25. 4.23. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a que la corrosión del tipo generalizada en condiciones normales de operación no rebasara los valores máximos que establezca el Complejo Petroquímico Morelos en la hoja de datos 4 del Anexo 1. Cuando se presente corrosión por picadura, aun cuando se tenga las velocidades de corrosión dentro del rango establecido, se considerara el cumplimiento. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.26. Nota. Los testigos de corrosión deben ser suministrados por el prestador de servicio, y deben cumplir con la NRF-194-PEMEX-2007. 4.24. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a controlar el coeficiente de transferencia de calor en un valor no mayor al 10% al de la línea base en condiciones normales de operación, el cual se debe medir en forma mensual en los equipos críticos definidos por el Complejo Petroquímico Morelos. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.27. 4.25. Carta garantía o Affidavit, para asegurar que el control microbiológico en el conteo total y de bacterias sulfato reductoras, no rebasará los valores máximo que establece el Complejo Petroquímico Morelos en la hoja de datos 4 del Anexo 1, en equipo críticos y en el cabezal de retorno de la torre de enfriamiento. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.28. 4.26. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete con operar las torres de enfriamiento con los ciclos de concentración mínimos establecidos en hoja de datos 2 del Anexo 1. NRF- 206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.29. 4.27. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a mantener el porcentaje de inhibición de la precipitación de sales de carbonato de calcio, fosfato tricálcico, fierro y sílice, de acuerdo a lo que el Complejo Petroquímico Morelos establezca en la hoja de datos 4 del Anexo 1. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.30. 4.28. Plan de seguridad el cual debe contener al menos los siguientes puntos: A) Actividades permanentes de seguridad. B) Actividades de seguridad durante la ejecución de los trabajos y actividades que se realizaran durante una contingencia. C) Programa calendarizado de pláticas de seguridad que debe impartir el proveedor a su personal con los siguientes temas: D) Equipo de protección personal. E) Orden y limpieza. F) Solicitud de trabajo para uso de contratistas G) Procedimiento que salvan vidas (Procedimientos Críticos) H) Clasificación de incendios y características de combate I) Toxicología de ácido Sulfúrico, cloro, y de los productos químicos que suministrará. J) Primeros auxilios. K) Procedimiento para el control de residuos peligrosos. L) Que hacer en una emergencia 4.29. El licitante deberá presentar listado de cantidades de equipo propuestos para su tratamiento, así como la descripción de los mismos, por medio de manuales, catálogos, y/o folletos, así como esquema de instalación de los equipos fijos. La información mínima a presentar de cada uno de los equipos a utilizar en el tratamiento será; fotos de cada uno en donde se identifique su modelo, diagramas de control y su mecanismo de funcionamiento de cada equipo propuesto. En caso de

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estar en el Idioma Ingles, deberá ser acompañado de una traducción simple al español. 4.29.1. Sistema de control automático de ph en los sistemas de agua de enfriamiento. Equipo necesario para el control y dosificación de acido sulfúrico al 98%, sosa cáustica al 50% y cloro 4.29.2. Equipo de monitoreo y de control automático de cloro (dosificador automático de cloro) con analizador de cloro residual en línea, así como las válvulas y los accesorios necesarios para la cloración lo cual incluye; válvula auxiliar para contenedor de una tonelada, conexión flexible de 10 pies, válvula de cabezal, unidad check-regulador de vació completo de 500 lb/día de capacidad de cloro, eyector de 3" 150#, conexiones diversas de PVC para interconectar el dosificador al eyector, manómetro para servicio de cloro rango de 0-200 PSIG y vacuometro con rango de -76 a 0 cms de mercurio. Todas las válvulas, accesorios y conexiones deberán ser las recomendadas para uso exclusivo en el manejo de cloro. 4.29.3. En cada torre de enfriamiento instalar un sistema de control automático de purga (conductimetro/válvula automática). 4.29.4. Contar con equipo electrónico para medir en tiempo real la concentración del producto activo (ppm) del Inhibidor de corrosión y Dispersante y control automático para la dosificación (bombas dosificadoras) del inhibidor de corrosión y polímero dispersante. El equipo de monitoreo y control de la tecnología deberá ser capaz de mantener los residuales de activos del inhibidor de corrosión y del dispersante en todo momento, a fin de asegurar las cantidades optimas requeridas por la demanda del sistema, mostrando evidencia grafica de respuesta en tiempo real. 4.29.5. Para cada torre de enfriamiento dos (2) racks porta testigos de corrosión de material transparente, con tres cupones de corrosión por rack (2 de acero al carbón y uno de admiralty) para evaluarlos de acuerdo al método ASTM D-2688. Así mismo instalar probetas corrosimetricas para medir la corrosión instantánea (generalizada y pitting). El proveedor tendrá a su cargo, el cambio y /o reposición de los electrodos de sus probetas corrosimetricas. 4.29.6. Bombas dosificadoras para la correcta adición de los productos químicos, con sus respectivas probetas graduadas de medición para el aforo, en cada una de las torres de enfriamiento. 4.29.7. Recipientes de 1 000 litros o de 1500 litros para dosificación continua de productos químicos para el tratamiento del agua, de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado, moldeado por extrusión y soplado, con armadura de rejilla tubular de acero saldada y galvanizada, con tarima metálica, apropiado para el transporte de sustancias peligrosas, electrostáticamente seguro, adecuado para usarse en ambientes explosivos clasificados como zona 1 y 2, de acuerdo a NRF-036-PEMEX-2003, y con etiquetas que contengan información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (rombo de seguridad con código de colores) y guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames, en la parte anterior y posterior, de acuerdo a la NOM-003- SCT-2000 y NRF-009-PEMEX-2004, que cuente con los siguientes accesorios: A) Indicador graduado de nivel B) Accesorios para el llenado seguro del mismo, para evitar derrames y cualquier otro tipo de incidentes C) Venteo con válvula para el control de presión. D) Manifold para la conexión de las bombas dosificadoras. 4.29.8. Un monitor electrónico para medición de incrustación y ensuciamiento continuo con ajuste de temperatura y flujo, que calcule y almacene los datos en forma automática del factor de ensuciamiento. 4.29.9. Un laboratorio móvil única y exclusivamente para este contrato, debidamente acondicionado con el material, equipos y reactivos suficientes para realizar los análisis rutinarios al agua. 4.29.10. Computadora con software para control estadístico, reportes de servicios, modelo de predicción de solubilidad mineral, cálculo de la eficiencia y factor de ensuciamiento en cambiadores de calor. 4.29.11. Un muestreador de lodos (ladrón) para el monitoreo en las tinas frías. 4.29.12. Un equipo fijo o portátil para medición y distribución de flujos de agua, en líneas y cambiadores de calor, para la determinación del balance de materia y energía. 4.29.13. Una pistola para medir temperatura por rayos infrarrojos para cuantificar la temperatura donde no se tengan elementos de medición y poder efectuar el balance de materia y energía en cambiadores de calor. 4.29.14. Un corrosometro digital instantáneo (para medir corrosión generalizada y pitting). 4.29.15. Un explosimetro para detectar y cuantificar el por ciento de explosividad cuando se presente un evento de contaminación de hidrocarburos. 4.29.16. Un equipo portátil de monitoreo de ph y conductividad con compensador de temperatura. 4.29.17. Equipo para inyección satélite. 4.29.18. Presentar programa calendarizado de mantenimiento y calibración, que considere la totalidad de los equipos propuestos en el plan del servicio del tratamiento integral (de laboratorio y de campo). 5. PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE PROPORCIONARA EL COMPLEJO PETROQUIMICO MORELOS. 5.1 Proporcionar acido sulfúrico al 98%, sosa cáustica al 50%, energía eléctrica, agua

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de servicio, de acuerdo a lo especificado en la Hoja de Datos 1 y 2 del Anexo 1. Proporcionar y surtir en la cantidad necesaria en kilogramos el cloro anhidro (gas) para emplearse en el control microbiológico en todos los sistemas de enfriamiento. 5.2 La calidad del agua de repuesto disponible en el centro de trabajo, para mantener los ciclos de concentración mínimos establecidos, indicados en la hoja de datos 3, del Anexo 1. 5.3 Información que debe entregar el Complejo Petroquímico Morelos: Anexo 1. Información sobre el sistema de enfriamiento. Acceso a la información de las condiciones de operación, de las torres de enfriamiento y de los equipos de transferencia de calor de las áreas involucradas con el tratamiento del sistema de enfriamiento. Los valores a garantizar por parte del proveedor de la velocidad de corrosión, control microbiológico y transferencia térmica, entre otros, se deben indicar en la Hoja de Datos 4 del Anexo 1, los cuales dependen de la calidad del agua de repuesto y de la operación de cada sistema de enfriamiento. 6. EQUIPO DE MONITOREO, DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL, REQUERIDO COMO PARTE DEL SERVICIO. Todos los equipos utilizados como parte del servicio seguirán siendo propiedad del proveedor. Por lo tanto todos los equipos proporcionados por el proveedor para el contrato del tratamiento integral y deberan ser congruentes con lo solicitado en los numerales 4.29.1 al 4.29.17 y serán retirados por el mismo al término del contrato sin cargo alguno para el Complejo Petroquímico Morelos. Equipo requerido como parte del servicio: Los equipos para cada una de las torres de enfriamiento para controlar el tratamiento deberán ser instalados en un plazo no mayor a 30 días naturales, a partir de formalizado el contrato. 6.1. El proveedor será responsable de la instalación del equipo necesario para el control y dosificación de acido sulfúrico al 98%, sosa cáustica al 50% y cloro. Sistema de control automático de ph en los sistemas de agua de enfriamiento. 6.2. Equipo de monitoreo y de control automático de cloro (dosificador automático de cloro) con analizador de cloro residual en línea, así como las válvulas y los accesorios necesarios para la cloración lo cual incluye; válvula auxiliar para contenedor de una tonelada, conexión flexible de 10 pies, válvula de cabezal, unidad check-regulador de vació completo de 500 lb/hr de capacidad de cloro, eyector de 3" 150#, conexiones diversas de PVC para interconectar el dosificador al eyector, manómetro para servicio de cloro rango de 0-200 PSIG y vacuometro con rango de -76 a 0 cms de mercurio. Todas las válvulas, accesorios y conexiones deberán ser las recomendadas para uso exclusivo en el manejo de cloro. 6.3. En cada torre de enfriamiento instalar un sistema de control automático de purga (conductimetro/válvula automática). 6.4. Contar con equipo electrónico para medir en tiempo real la concentración del producto activo (ppm) del Inhibidor de corrosión y Dispersante y control automático para la dosificación (bombas dosificadoras) del inhibidor de corrosión y polímero dispersante. El equipo de monitoreo y control de la tecnología deberá ser capaz de mantener los residuales de activos del inhibidor de corrosión y del dispersante en todo momento, a fin de asegurar las cantidades optimas requeridas por la demanda del sistema, mostrando evidencia grafica de respuesta en tiempo real. 6.5. Para cada torre de enfriamiento dos (2) racks porta testigos de corrosión de material transparente, con tres cupones de corrosión por rack (2 de acero al carbón y uno de admiralty) para evaluarlos de acuerdo al método ASTM D-2688. Así mismo instalar probetas corrosimetricas para medir la corrosión instantánea (generalizada y pitting). El proveedor tendrá a su cargo, el cambio y /o reposición de los electrodos de sus probetas corrosimetricas. 6.6. Bombas dosificadoras para la correcta adición de los productos químicos, con sus respectivas probetas graduadas de medición para el aforo, en cada una de las torres de enfriamiento. 6.7. El suministro de los productos químicos de aplicación continua deberá de ser en Recipientes de 1 000 litros o de 1500 litros para dosificación continua de productos químicos para el tratamiento del agua, de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado, moldeado por extrusión y soplado, con armadura de rejilla tubular de acero saldada y galvanizada, con tarima metálica, apropiado para el transporte de sustancias peligrosas, electrostáticamente seguro, adecuado para usarse en ambientes explosivos clasificados como zona 1 y 2, de acuerdo a NRF-036-PEMEX-2003, con etiquetas que contengan información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (rombo de seguridad con código de colores) y guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames, en la parte anterior y posterior, de acuerdo a la NOM-003-SCT-2000 y NRF-009- PEMEX-2004que cuente con los siguientes accesorios: A) Indicador graduado de nivel B) Accesorios para el llenado seguro del mismo, para evitar derrames y cualquier otro tipo de incidentes C) Venteo con válvula para el control de presión. D) Manifold para la conexión de las bombas dosificadoras. 6.8. Calibraciones de medidores de flujo con totalizador instalados en la línea de suministro de agua de repuesto a las torres de enfriamiento. Los medidores de flujo son; QF-03-B para el sistema DE36A01, QF36B01-B para el sistema DE36B01, QF-

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36C01-B para el sistema DE36C01 y QF36F01 para el sistema DE36F01. El proveedor efectuara la calibración y certificación de los medidores de flujo de agua de repuesto, la cual deberá ser una vez al año (cada doce meses), considerando que la ultima calibración de los medidores de flujo fue, para el sistema DE36A01 el 28 de marzo de 2007, para el sistema DE36B01 el 09 de abril de 2007, para el sistema DE36C01 el 12 de febrero de 2007 y 15 de Diciembre para el sistema DE36F01, o antes si existen inconformidades en la medición de flujo de agua de repuesto a las torres. Dicha calibración deberá ser certificada, y el certificado deberá ser expedido por el CENAM o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base a la LFMN, entregando al Complejo Petroquímico Morelos una copia del informe de la acreditación una vez realizada la calibración. 6.9. Un monitor electrónico para medición de incrustación y ensuciamiento continuo con ajuste de temperatura y flujo, que calcule y almacene los datos en forma automática del factor de ensuciamiento. 6.10. El proveedor deberá de instalar un laboratorio móvil única y exclusivamente para este contrato, debidamente acondicionado con el material, equipos y reactivos suficientes para realizar los análisis rutinarios al agua. 6.11. Computadora con software para control estadístico, reportes de servicios, modelo de predicción de solubilidad mineral, cálculo de la eficiencia y factor de ensuciamiento en cambiadores de calor. 6.12. Un muestreador de lodos (ladrón) para el monitoreo en las tinas frías. 6.13. Un equipo fijo o portátil para medición y distribución de flujos de agua, en líneas y cambiadores de calor, para la determinación del balance de materia y energía. 6.14. Una pistola para medir temperatura por rayos infrarrojos para cuantificar la temperatura donde no se tengan elementos de medición y poder efectuar el balance de materia y energía en cambiadores de calor. 6.15. Un corrosometro digital instantáneo (para medir corrosión generalizada y pitting). 6.16. Un explosimetro para detectar y cuantificar el por ciento de explosividad cuando se presente un evento de contaminación de hidrocarburos. 6.17. Un equipo portátil de monitoreo de ph y conductividad con compensador de temperatura. 6.18. La instalación, habilitación, reposición, calibración y/o reparación serán por cuenta del proveedor, mismos que deberán estar en funcionamiento permanente y en caso de mantenimiento no deberán exceder más de 72 horas en un bimestre. 6.19. El proveedor se obliga a mantener el refaccionamiento necesario para dar respuesta a cualquier desperfecto en la funcionabilidad de sus equipos de automatización en un plazo no mayor de 48 hrs. continuas a partir de ocurrida la falla. La instalación, habilitación, reposición, calibración y/o reparación serán por cuenta del proveedor, mismos que deberán estar en funcionamiento permanente y en caso de mantenimiento no deberán exceder más de 72 horas en un bimestre. Instalar, reparar, reponer, calibrar y/o certificar los equipos especificados en este numeral 6, Equipo de Monitoreo, Dosificación, Medición y Control, Requerido Como Parte del Servicio. 6.20. Equipo para inyección satélite de los equipos mencionados en la hoja de datos 1 del anexo 1. 6.21. Programa calendarizado de mantenimiento y calibración, que considere la totalidad de los equipos propuestos en el plan del servicio del tratamiento integral (de laboratorio y de campo). 6.22. Los equipos de medición suministrados o utilizados por el proveedor, deben cumplir con la NRF-111-PEMEX-2006. 6.23. Las bombas dosificadoras suministradas o utilizadas por el proveedor deben cumplir con la NRF-182-PEMEX-2007. 6.24. Utilizar materiales y equipo eléctrico conforme a la NOM-001-SEDE-2005. NRF-036-PEMEX-2003 y NRF-048-PEMEX-2007, el material y equipo debe contar con los certificados de fabricante en el idioma de origen y con una traducción simple al idioma español. 6.25. Identificar las tuberías que instalen, conforme a la NRF-009-PEMEX-2004. 6.26. Los productos para el tratamiento químico (inhibidores de corrosión, dispersantes, biodispersantes y biocidas) se debe suministrar en recipiente como los descritos en el numeral 6.7 de estas bases, herméticamente cerrados y con sellos indicativos de integridad. Para su manejo, transporte de almacenamiento, el proveedor debe cumplir con la NOM-005- STPS-1998 6.27.Los porta testigos deben estar provistos de medios que permitan fijar un sello de seguridad, para que los testigos de corrosión no puedan ser desmontados sin que este hecho resulte evidente, antes de las fechas de medición acordadas y en presencia del supervisor de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El proveedor debe suministrar los sellos de seguridad, los cuales deben ser del tipo alta seguridad, con cable de filamento de acero, con mecanismo de cierre unidireccional y numeración consecutiva rotulada en forma indeleble o algún dispositivo equivalente que cumpla con tales fines, como se ilustran en las figura 4b y 4c del anexo 12.3 de la NRF-194-PEMEX-2007. Se permite otro tipo de sello, previamente acordado con la supervisión del Complejo Petroquímico Morelos. 7. CRITERIO DE ADJUDICACION. El criterio de adjudicacion es por Requisicion total en una partida con 10 subpartidas

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8. PLAZOS MAXIMOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO. El tratamiento iniciara después de firmado el contrato. La vigencia del contrato será hasta el 31 de Diciembre de 2011 9. NIVELES DE INSPECCION 9.1. Nivel de inspección IV, numerales 1, 2, 8, 10 y 13 9.2. El Complejo Petroquímico Morelos efectuará cuando considere necesario, la inspección, muestreo y análisis del agua y los productos químicos para verificar el tratamiento y la instalación y operación de los equipos solicitados, con el objeto de prevenir incumplimientos al contrato. 10. PENAS CONVENCIONALES En caso de incumplimiento a cualquiera de lo descrito en la hoja de datos 4 del anexo 1 "Resultados a garantizar con el tratamiento Integral", será objeto de la siguiente penalización: A) La penalización se calculara en base al volumen de agua de repuesto pagado en el mes y será del 20% del total del mes, conforme a la formula: Penalización ($ M. N.) = Q * CU* 0.20 (pesos en M. N.) Donde: Q = Total del agua de repuesto a la torre de enfriamiento, durante el mes. CU = costo unitario contratado. 0.20 factor de penalización por el descontrol. En caso de incumplimiento a lo descrito en los capítulos, 6. DEL EQUIPO DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL, REQUERIDO COMO PARTE DEL SERVICIO y 2.7. SERVICIO Y ASISTENCIA TÉCNICA, y sus numerales correspondientes de estas bases, se aplicara un cobro del 10% sobre el monto máximo de la orden servicio. Las órdenes de servicio se emiten mensualmente. En caso de incumplimiento y desviaciones a estas bases de Licitación Publica, el representante del Complejo Petroquímico Morelos con las evidencias, podrá suspender las actividades de manera temporal o definitiva. 11. SUBCONTRATACION. No se permite la subcontratación de las partes que integran el servicio. 12. CONDICIÓN DE PRECIO. A precio variable para ambos casos condición normal y por contingencia y los ajustes serán anuales. Para el ajuste de precio, se propone la siguiente expresión; Ap = K * Pc Donde: Ap = Precio Ajustado K = Constante de Ajuste Pc = Precio de Cotización en la Presentación de Propuestas K = PRmat * (INPPmati / INPPmat0) + PRmo * (INPPmoi / INPPmo0) + PReq * (INPPeqi / INNPeq0) PRmat: es el porcentaje del monto del costo unitario que corresponde a materiales de cada partida PRmo es el porcentaje del monto del costo unitario que corresponde a mano de obra de cada partida PReq: es el porcentaje del monto del costo unitario que corresponde al equipo utilizado durante la prestación del servicio de cada partida. INPPmat0: ser refiere al índice nacional de precios productor en el año de cotización asociado con el refaccionamiento y materiales suministrados en cada partida (INPP CP170, sector 3.05, ramo 35 clase C3522) INPPmati: se refiere al índice nacional de precios productor en el año de ajuste asociado con el refaccionamiento y materiales suministrados en cada partida (INPP CP170, sector 3.05, ramo 35 clase C3522) INPPmo0 se refiere al índice nacional de precios productor en el año de cotización asociados con la mano de obra para la realización de cada partida (INPP CP170, sector 9, ramo 68, clase C6844) INPPmoi: se refiere al índice nacional de precios productor en el año ajuste asociado con la mano de obra para la realización de cada partida (INPP CP170, sector 9, ramo 68, clase C6844) INPPeq0: se refiere al índice nacional de precios productor en el año de cotización asociado con el equipo utilizado para la realización de cada partida (INPP CP170, sector 3.07, ramo 52, clase C5201) INPPeqi: se refiere al índice nacional de precios productor en el año de ajuste asociado con el equipo utilizado para la realización de cada partida (INPP CP170, sector 3.07, ramo 52, clase C5201) Los porcentajes a utilizar para cada rubro serian;

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PRmat = Porcentaje a materiales de cada partida. 45 % PRmo = Porcentaje de mano de obra de cada partida. 46 % PReq = Porcentaje al equipo utilizado de cada partida. 9 % 13. CANTIDAD MINIMO Y MAXIMO QUE PODRA REQUERIRSE EN CADA ORDEN DE SERVICIO. El trámite de esta solicitud, se requiere en la modalidad de contrato abierto por monto, con las siguientes consideraciones: Año 2009 2010 2011 Máximo $ 12, 529, 200.00 $ 17, 023, 600.00 $ 18, 764, 650.00 Mínimo $ 5, 011, 680.00 $ 6, 809, 440.00 $ 7, 505, 860.00 Los montos a considerar por orden de surtimiento son: Máximo $ 1, 200, 000.00 Mínimo $ 700, 000.00 14. VISITA AL LUGAR DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS. La visita se realizara al lugar de la prestación del servicio, en las Torres de Enfriamiento DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 en el interior del Complejo Petroquímico Morelos, la visita será dirigida por el Jefe de la Planta de Tratamiento de Agua. 15. NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO QUE ADMINISTRARA EL CONTRATO Y VIGILARA SU CUMPLIMIENTO. Ing. Dionicio Narvaez Acosta, adscrito a la Planta de Tratamiento de Agua, y el sitio de supervisión será en las Torres de Enfriamiento DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01. 16. OBJETO/MOTIVO DEL SERVICIO. Mediante la aplicación de tecnología de reciente desarrollo y monitoreo en línea mantener la transferencia de calor y evitar el ensuciamiento prematuro de los intercambiadores de calor en cual impacta en la continuidad operativa de las Plantas de Proceso. 17. FORMAS DE PAGO. 17 .1. El pago será en base al volumen total de agua de repuesto en metros cúbicos derivado del consumo de cada torre de enfriamiento DE36A01, DE36B01 y DE36C01. El volumen será tomado de los medidores de flujo: QF-03-B para el sistema DE36A01, QF36B01-B para el sistema DE36B01, QF-36C01-B para el sistema DE36C01 y QF36F01 para el sistema DE36F01. Para ambos casos normal y por contingencia. El pago por contingencia aplicara únicamente al sistema que presente la contingencia (DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01). 17.2. El plazo máximo para la prestación del servicio será de 30 días naturales, dicho plazo empezara a contar a partir de que el proveedor reciba del representante del Complejo Petroquímico Morelos, la(s) orden(es) de servicio a través de medio electrónico y/o entrega personal, una vez prestado el servicio el representante del Complejo Petroquímico Morelos expedirá el comprobante de aceptación correspondiente. 17.3. En caso de paro de planta el proveedor suspenderá temporalmente el servicio hasta el reinicio de las operaciones o cancelación del contrato en caso de cierre definitivo, dejando de ejercer el pago correspondiente hasta el reinicio de las operaciones. 18. ANEXOS. ANEXO 1. Hoja de Datos 1. información sobre la ubicación del Sistema de Enfriamiento y Servicios Disponibles. CONCEPTO INFORMACION Número económico de la torre de enfriamiento: DE36A01 1. Relación de equipos críticos CH-100, CH-200 y CH-300 2. Relación de equipos críticos que requieren inyección Satélite CH-100, CH-200 y CH-300 3. Obligaciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que se deben cumplir en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de Pemex-Petroquímica 400-ACSIPA-RE-01. Criterio para el manejo integral de los residuos generados en Pemex-Petroquímica y centros de Trabajo 400GCSIPA-CR-12. Procedimientos críticos: Tarjeta Candado Despeje y Prueba (TCDP) Entrada Segura a Espacios Confinados Prevención de Caídas Apertura de Líneas y Equipos de Proceso Equipos de Protección Personal Protección Contra Incendio

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Trabajos peligrosos Seguridad Eléctrica 4. Disponibilidad de servicios en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. - Energía eléctrica 120 y 220 VAC - Agua de Servicios 500 m3/hr a presión de 6 kg/cm2 - Aire comprimido No disponible - Drenaje Disponible - Línea telefónica No Disponible 5. Disponibilidad de producto a suministrar por el Complejo Petroquímico Morelos. Sosa cáustica al 50 % En la cantidad necesaria (kgs) Ácido sulfúrico al 98 % En la cantidad necesaria (kgs) 6. Ubicacion del sistema de Enfriamiento: Parte central del Complejo Petroquímico Morelos, A un costado poniente de la Planta de Generación Eléctrica y Fuerza. CONCEPTO INFORMACION Número económico de la torre de enfriamiento: DE36B01 1. Relación de equipos críticos Planta de Oxido de Etileno: E-621, E-611, E-537, E-221, E- 431, E-211, E-311, E-322, E-323, E-324, E-330-A, E-330-B, E-431, E-433, E-537, E-560, E- 622, E-631. Planta de Oxigeno: EC-1-1, EC-1-2, CS-1-1, CS-1-2, CS-1-R, CS-2-1, CS-2-R, CS-2-2. 2. Relación de equipos críticos que requieren inyección Satélite E-621, E-611, EC-1-1, EC- 1-2. 3. Obligaciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que se deben cumplir en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de Pemex-Petroquímica 400-ACSIPA-RE-01. Criterio para el manejo integral de los residuos generados en Pemex-Petroquímica y centros de Trabajo 400GCSIPA-CR-12. Procedimientos críticos: Tarjeta Candado Despeje y Prueba (TCDP) Entrada Segura a Espacios Confinados Prevención de Caídas Apertura de Líneas y Equipos de Proceso Equipos de Protección Personal Protección Contra Incendio Trabajos peligrosos Seguridad Eléctrica 4. Disponibilidad de servicios en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. - Energía eléctrica 120 y 220 VAC - Agua de Servicios 500 m3/hr a presión de 6 kg/cm2 - Aire comprimido No disponible - Drenaje Disponible - Línea telefónica No Disponible 5. Disponibilidad de producto a suministrar por el Complejo Petroquímico Morelos. Sosa cáustica al 50 % En la cantidad necesaria (kgs) Ácido sulfúrico al 98 % En la cantidad necesaria (kgs) 6. Ubicacion del sistema de Enfriamiento: Lado Noroeste del Complejo Petroquímico Morelos. A un costado oriente de la Planta de Oxido de Etileno y Glicoles CONCEPTO INFORMACION Número económico de la torre de enfriamiento: DE36C01 1. Relación de equipos críticos Planta Polietileno ASHAI: E-301-1A, E-301-2A, E-301-1B, E-301-2B, E-801, E-622, E-632, E-633. Planta Polietileno MITSUI: E-901, E-701-A, E-701-B, E-201-A, E-201-B, E-2201-A, E- 2201-B, E-504-A, E-504-B, E-2504-A, E-2504-B. Planta Polietileno SWING: E-301, E-701, E-141, E-101, E-331, E-332, E-333. 2. Relación de equipos críticos que requieren inyección Satélite E-301-1A, E-301-1B, E- 801, E-901, E-301 y E-701 3. Obligaciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que se deben cumplir en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de Pemex-Petroquímica 400-ACSIPA-RE-01. Criterio para el manejo integral de los residuos generados en Pemex-Petroquímica y centros de Trabajo 400GCSIPA-CR-12. Procedimientos críticos: Tarjeta Candado Despeje y Prueba (TCDP) Entrada Segura a Espacios Confinados Prevención de Caídas Apertura de Líneas y Equipos de Proceso Equipos de Protección Personal Protección Contra Incendio Trabajos peligrosos Seguridad Eléctrica 4. Disponibilidad de servicios en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos.

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- Energía eléctrica 120 y 220 VAC - Agua de Servicios 500 m3/hr a presión de 6 kg/cm2 - Aire comprimido No disponible - Drenaje Disponible - Línea telefónica No Disponible 5. Disponibilidad de producto a suministrar por el Complejo Petroquímico Morelos. Sosa cáustica al 50 % En la cantidad necesaria (kgs) Ácido sulfúrico al 98 % En la cantidad necesaria (kgs) 6. Ubicacion del sistema de Enfriamiento: Lado Noroeste del Complejo Petroquímico Morelos. A un costado oriente de la Planta de Oxido de Etileno y Glicoles CONCEPTO INFORMACION Número económico de la torre de enfriamiento: DE36F01 1. Relación de equipos críticos: EA-139, EA-102, EA-115, EA-108, EA-110, EA-140 2. Relación de equipos críticos que requieren inyección Satélite: EA-102, EA-139 3. Obligaciones en materia de seguridad industrial y protección ambiental que se deben cumplir en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. Reglamento de seguridad, salud y protección ambiental que deben cumplir los contratistas y/o proveedores dentro de las instalaciones de Pemex-Petroquímica 400-ACSIPA-RE-01. Criterio para el manejo integral de los residuos generados en Pemex-Petroquímica y centros de Trabajo 400GCSIPA-CR-12. Procedimientos críticos: Tarjeta Candado Despeje y Prueba (TCDP) Entrada Segura a Espacios Confinados Prevención de Caídas Apertura de Líneas y Equipos de Proceso Equipos de Protección Personal Protección Contra Incendio Trabajos peligrosos Seguridad Eléctrica 4. Disponibilidad de servicios en las instalaciones del Complejo Petroquímico Morelos. - Energía eléctrica 120 y 220 VAC - Agua de Servicios 500 m3/hr a presión de 6 kg/cm2 - Aire comprimido No disponible - Drenaje Disponible - Línea telefónica No Disponible 5. Disponibilidad de producto a suministrar por el Complejo Petroquímico Morelos. Sosa cáustica al 50 % En la cantidad necesaria (kgs) Ácido sulfúrico al 98 % En la cantidad necesaria (kgs) 6. Ubicacion del sistema de Enfriamiento: Lado Sureste del Complejo Petroquímico Morelos, en frente de la Planta de Acrilonitrilo. Hoja de datos 2. Características y condiciones de operación vigentes de la torre de enfriamiento. CONCEPTO INFORMACION Número económico de la torre de enfriamiento: DE36A01 Plantas a las que da servicio Planta de Generación Eléctrica Capacidad de diseño 120, 000 GPM(galones por minuto) Capacidad de operación 80, 000 GPM(galones por minuto) Temperatura de agua en retorno 39-41 °C (Grados Centígrados) Temperatura de agua de suministro 30-32 °C (Grados Centígrados) Pérdidas por arrastre máximo Dato no Disponible m3/día Pérdidas por evaporación máxima 5,500 m3/día Número de celdas 12 celdas de 10, 000 GPM cada una Ciclos de concentración 6 a 8 ciclos de Concentración Tipo y material de relleno Optibar/Gul Wing Número de ventiladores por celda 1 ventilador Flujo de circulación máxima 350, 000 m3/día Temperatura de pared 90 °C (Grados Centígrados) Volumen total de celdas 120, 000 GPM(galones por minuto) Agua de Repuesto 6, 200 m3/día Volumen del Sistema 5, 000 m3 Temperatura de bulbo húmedo 27 °C Temperatura de bulbo seco 30°C Nota: Torre en Rehabilitación. Se sustituye el empaque Gul Wing y se instala empaque Optibar. Número económico de la torre de enfriamiento: DE36B01 Plantas a las que da servicio Planta de Oxido de Etileno-Glicoles y Planta de Oxigeno. Capacidad de diseño 140, 000 GPM(galones por minuto) Capacidad de operación 120, 000 GPM(galones por minuto) Temperatura de agua en retorno 39-42 °C (Grados Centígrados) Temperatura de agua de suministro 30-32 °C (Grados Centígrados)

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Pérdidas por arrastre máximo Dato no Disponible m3/día Pérdidas por evaporación máxima 10, 000 m3/día Número de celdas 14 celdas de 10, 000 GPM cada una Ciclos de concentración 6 a 8 ciclos de Concentración Tipo y material de relleno Optibar Número de ventiladores por celda 1 ventilador Flujo de circulación máxima 520, 000 m3/día Temperatura de pared 90 °C (Grados Centígrados) Volumen total de celdas 140, 000 GPM(galones por minuto) Agua de Repuesto 13, 000 m3/día Volumen del Sistema 6, 200 m3 Temperatura de bulbo húmedo 27 °C Temperatura de bulbo seco 30°C Número económico de la torre de enfriamiento: DE36C01 Plantas a las que da servicio Planta de Polietileno ASAHI, Planta Polietileno MITSUI y Planta Polietileno SWING. Capacidad de diseño 70, 000 GPM(galones por minuto) Capacidad de operación 60, 000 GPM(galones por minuto) Temperatura de agua en retorno 37-40 °C (Grados Centígrados) Temperatura de agua de suministro 30-32 °C (Grados Centígrados) Pérdidas por arrastre máximo Dato no Disponible m3/día Pérdidas por evaporación máxima 3, 500 m3/día Número de celdas 7 celdas de 10, 000 GPM cada una Ciclos de concentración 3 a 5 ciclos de Concentración Tipo y material de relleno Optibar Número de ventiladores por celda 1 ventilador Flujo de circulación máxima 220, 000 m3/día Temperatura de pared 90 °C (Grados Centígrados) Volumen total de celdas 70, 000 GPM(galones por minuto) Agua de Repuesto 5, 200 m3/día Volumen del Sistema 3, 200 m3 Temperatura de bulbo húmedo 27 °C Temperatura de bulbo seco 30°C Número económico de la torre de enfriamiento: DE36F01 Plantas a las que da servicio Planta Acrilonitrilo Capacidad de diseño 40, 000 GPM(galones por minuto) Capacidad de operación 30, 000 GPM(galones por minuto) Temperatura de agua en retorno 37-40 °C (Grados Centígrados) Temperatura de agua de suministro 30-32 °C (Grados Centígrados) Pérdidas por arrastre máximo Dato no Disponible m3/día Pérdidas por evaporación máxima 2, 000 m3/día Número de celdas 4 celdas de 10, 000 GPM cada una Ciclos de concentración 5 a 7 ciclos de Concentración Tipo y material de relleno Gul Wing Número de ventiladores por celda 1 ventilador Flujo de circulación máxima 190, 000 m3/día Temperatura de pared 90 °C (Grados Centígrados) Volumen total de celdas 40, 000 GPM(galones por minuto) Agua de Repuesto 3, 000 m3/día Volumen del Sistema 2, 200 m3 Temperatura de bulbo húmedo 27 °C Temperatura de bulbo seco 30°C Hoja de datos 3. Información técnica del agua de repuesto. Numero Económico de la Torre de Enfriamiento: DE36A01, DE36B01, DE36C01 y DE36F01. Tipo de agua utilizada: Agua Pretratada. PARAMETRO VALOR UNIDADES Dureza al calcio total 100 Máximo PPM COMO CaCO3 Dureza de Calcio 50 Máximo PPM Sílice 10 Máximo PPM Fierro Total 0.5 Máximo PPM Ph 6-8 Alcalinidad (F y M) 0 y 50 PPM COMO CaCO3 STD 210 Máximo PPM Cloruros 25 Máximo PPM Turbidez 4 Máximo NTU Hoja de datos 4. Resultados a garantizar con el tratamiento integral. Corrosión máxima en acero al carbón 2 mpa (milésimas de desgaste por año) Corrosión máxima en metales amarillos 0.5 mpa (milésimas de desgaste por año) Conteo total de colonias 70, 000 UFC/ml Sulfato reductoras 8 colonias/ML Nota: Cuando se presenta corrosión por picadura, aun cuando se tengan las

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velocidades de corrosión dentro del rango establecido, se considera incumplimiento. Hoja de datos 5. Parámetros de Control requeridos en el agua de enfriamiento. PARAMETRO VALOR UNIDADES Ph 7-9 Turbidez 20 Máximo NTU Sílice 100 Máximo PPM Fierro Total 1.6 Máximo PPM Cloruros 400 Máximo PPM Sólidos Suspendidos 30 Máximo PPM STD 2000 Máximo PPM ANEXO 2 Datos para el cálculo de solubilidad mineral: Alcalinidad a la M: 13 Alcalinidad a la F: 0 Cloruros: 24 Dureza total: 38 Máximo Dureza de calcio: 20 ppm Máximo Sílice: 10 ppm Turbidez: 1 NTU Sólidos totales disueltos: 90 ppm Máximo Cloro residual: 0.5 Fierro total: 0.6 ppm Máximo Sulfatos: 16 ppm Ph: 6.2

2 50,000.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: A) Contaminación con hidrocarburos pesados. (Mayor de 50 ppm de grasas y aceites).

3 3.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: B) Contaminación con hidrocarburos ligeros. (Mayor de 5% de explosividad).

4 3.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: C) Contaminación con agentes reductores (SOx). (Mayor de 13 ppm de sulfuros).

5 3.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: D) Falta de acido y/o sosa para el control del PH.

6 3.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: E) Falta de Cloro.

7 3.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: F) Alta turbidez en el agua de repuesto (mayor de 10 NTU) y retorno de agua de enfriaminto (mayor de 40 NTU).

8 50,000.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: G) Fugas de agua en el Sistema de Enfriamiento.

9 100,000.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia: H) Concentracion de lodos superior al 8% en las piletas de agua fria de los Sistemas de Enfriamiento.

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10 100,000.00 METRO CUBICO

FLUJO DE AGUA DE REPUESTO POR CONTINGENCIA Aplican los mismos numerales de la partida 1, esto es las mismas especifciaciones y alcances. La contingencia I) Por contaminacion de Glicoles o amoniaco. Glicoles mayor de 5 ppm. Amoniaco mayor de 5 ppm.

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DOCUMENTO 02 A

DOCUMENTOS QUE SE INTEGRAN A LA PROPUESTA TÉCNICA

DE ACUERDO CON EL NUMERAL 4 DEL DOCUMENTO 02.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS LICITANTES PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA: 4. REQUISITOS DE EVALUACION TECNICA. Para garantizar el objetivo del tratamiento químico integral los licitantes deberán presentar los siguientes Requisitos en su propuesta técnica para su evaluación. El incumplimiento a cualquiera de los siguientes numerales será motivo de descalificación. 4.1. Presentar en original o copia legible un manual operativo del tratamiento químico integral que deberá Contener un diagnóstico de uno de los sistemas de enfriamiento del Complejo Petroquímico Morelos o de un proceso similar bajo los perfiles Mecánico, Auditoria operacional y Auditoria Química, del diseño del tratamiento integral propuesto con fundamento Técnico (Teórico-experimental), y que su tecnología cumpla con el alcance de estas bases y los requerimientos de las especificaciones técnicas numeral 1 de estas Bases y deberá incluir en original o copia legible un estudio térmico-hidráulico de uno de los sistemas de enfriamiento del Complejo Petroquímico Morelos o de un proceso similar resaltando los comentarios de acciones tomadas en equipos que limitan la producción El licitante en caso de presentar algún sistema de enfriamiento similar y que no sea del Complejo Petroquímico Morelos, podrá omitir el nombre de la empresa si lo desea, para no comprometer o violar los pactos de confidenciabilidad. 4.2. Presentar en original o copia legible los estudios de predicción de solubilidad mineral, a diferentes ciclos Concentración (5 a 10), a diferentes valores de pH y a diferentes temperaturas (de 60 a 90 grados centígrados), gráfica de productos de solubilidad contra PH y Agentes Incrustante del agua contra PH, con los cálculos de los índices de solubilidad y estabilidad, resaltando las condiciones cuando la tendencia es incrustante y cuando a tendencia es corrosiva. Los datos para el cálculo de la Solubilidad mineral se presentan en el anexo 2 del numeral 18 Anexos de estas bases. 4.3 El licitante debe presentar memoria de cálculo de la dosificación de los productos químicos del tratamiento propuesto, para condiciones de arranque, normales y de contingencia, que sean congruentes a la información técnica presentada, incluyendo planes detallados con procedimientos de mitigación, que indique los resultados esperados para las siguientes condiciones de contingencia: A) Contaminación con hidrocarburos pesados. (Mayor de 50 ppm de grasas y aceites). B) Contaminación con hidrocarburos ligeros. (Mayor de 5% de explosividad). C) Contaminación con agentes reductores (SOx). (Mayor de 13 ppm de sulfuros). D) Falta de ácido y/o sosa para el control del pH. E) Falta de cloro. F) Alta turbidez en el agua de repuesto (mayor de 10 NTU) y retorno (mayor de 40 NTU). G) Fugas de agua en el sistema. H) Concentración de lodos superior al 8% en las piletas de agua fría de la torre. I) Por contaminación de otros productos químicos (glicoles, amoniaco) Glicoles. Mayor de 5 ppm amoniaco. Mayor de 5 ppm 4.4. El licitante debe presentar los métodos de análisis estándar o de aceptación internacional para la determinación de las pruebas fisicoquímicas y microbiológicas que utilizara durante el tratamiento. No se aceptan métodos particulares del licitante. 4.5. Hojas técnicas y patentes de los productos químicos propuestos en el tratamiento, indicando su composición típica en la concentración de activos. Estas hojas técnicas se pueden presentar en un documento o carta confidencial por separado a la documentación de la propuesta. 4.6. Copia de Certificado vigentes NMX-CC-9001-IMNC-2000, emitido por un organismo acreditado por una entidad de acreditación autorizada en los términos de la LFMN. 4.7. Copia de certificado de calidad de los productos químicos propuestos, emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025- IMNC-2006 (ISO/IEC17025), emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el entidad de acreditación (EMA). 4.8. Hoja de datos de seguridad, de los productos químicos propuestos en el tratamiento de acuerdo a la norma NOM-018-STPS-2000. 4.9. El licitante debe entregar para la correspondiente calidad de agua, los siguientes gráficos con su interpretación técnica de los resultados obtenidos en el gráfico: Para el dispersante: Concentración contra capacidad de dispersión. Para el inhibidor de corrosión: Concentración contra velocidad de corrosión. Índice de solubilidad e índice de estabilidad. Para el biocida concentración del activo contra cuenta total bacteriana. 4.10. Carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit en la que manifieste que todos los productos químicos y biocidas propuestos para el tratamiento normal y en contingencias, sean compatibles entre sí, estables químicamente hasta una temperatura de pared de 343.15 K (70°C) para torres de enfriamiento frías y 363.15K (90°C) para torres de enfriamiento calientes. Si son en base de zinc, este no debe exceder de 2.5 ppm en la purga continua de la torre y no deben ser afectados por el residual halógeno libre. No deben afectar al medio ambiente y deben cumplir con las regulaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas contra la contaminación ambiental, así como con las establecidas por la autoridad Mexicana ambiental y de salud vigentes. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.10. 4.11. Evidencia de que los biocidas no oxidantes utilizados no disminuyen sus propiedades biocidas al operar en un rango de PH de 6 a 8, y son específicos para bacterias sulfatos reductoras, micro organismos formadores de algas, hongos y lama, con una acción prolongada mínima de 24 horas. Para tal efecto deberá anexar en copia simple: A) Informe de resultado del poder germicida (antibiograma) y vida letal media, expedido por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025- IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el CENAM o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN. 4.12. Carta protesta de decir verdad o Affidavit, de que el tratamiento químico propuesto es capaz de mantener la transferencia de calor y la caída de presión dentro de los parámetros vigentes de operación en los cambiadores de calor considerados en el sistema de enfriamiento, por el periodo que dure la vigencia del contrato, aun operando con un 10% por arriba de las condiciones de operación. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.14.

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4.13. Original o copia certificada del informe de resultados de biodegradabilidad de los biocidas y biodispersantes propuestos, emitidos por un laboratorio acreditado por una entidad de acreditación autorizada (EMA) en los términos de la LFMN y aprobado por la dependencia correspondiente con la norma NMX-EC-17025-IMNC-2006 (ISO/IEC17025), por el CENAN o por cualquier laboratorio nacional de metrología signatario de acuerdos de reconocimiento mutuo con base en la LFMN. 4.14. Plan detallado de contingencia ambiental basado en un análisis de riesgo, el cual debe de establecer las medidas y equipos que se utilizaran para atender derrames accidentales de los productos propuestos, durante su almacenamiento, transporte y dosificación. 4.15. Propuesta de servicios técnicos y asesoria, la cual debe cumplir con la descripción de servicio técnico y asesoria que se establezca en las bases de licitación. 4.16. Programa para el acondicionamiento y limpieza del sistema de enfriamiento, previo a la etapa de pasivación y estabilización del mismo. 4.17. Programa de arranque del tratamiento químico, contemplando las dosis de los productos rangos de los parámetros de control del sistema, una vez implantado y estabilizado. 4.18. Presentar carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit, de que entregará los informes de resultados, hojas de datos de seguridad y carta de garantía, de todos los embarques de los productos a emplear en el tratamiento propuesto. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.20. 4.19. Requerimiento de energía eléctrica, aire comprimido, agua de servicio u otros, para proporcionar el servicio de tratamiento integral. 4.20. Curriculum vitae de la empresa que acredite su experiencia mínima de un año en los servicios objeto de estas bases. Presentar relación de contrato donde hayan obtenido buenos resultados en la aplicación de tratamientos químicos integrales, que contengan los siguientes conceptos: suministro, dosificación, control de químicos, análisis y servicio de tratamiento de agua de enfriamiento aplicado diariamente durante un (1) año continuo. Se debe proveer información de la persona que el Complejo Petroquímico Morelos pueda contactar para corroborar la información (anexar nombre, teléfono, dirección y correo electrónico). Estos resultados se deben de haber obtenido en un tiempo no mayor a 5 años a la fecha de publicación de la licitación, en torre de enfriamiento con la capacidad mínima y característica iguales o superiores a las descritas en la bases de licitación, que suministren agua de enfriamiento a plantas de proceso y que reciben agua y/o mezclas de agua de repuesto con la calidad descrita en las bases de licitación. 4.21. Presentar en original o copia legible el "curriculum vitae" del responsable del tratamiento, anexando la documentación en donde se demuestre la educación (Titulo de Ingeniero Químico), capacitación y experiencia en la tecnología propuesta para este tipo de servicio, anexando teléfonos para la verificación de la información presentada. Se verificara con las instituciones educativas la expedición del titulo, la capacitación y la experiencia se verificara telefónicamente con las compañías en donde se impartió la capacitación y en donde se aplico dicho tratamiento. La experiencia deberá ser de al menos 6 meses. No se permitirá su sustitución por lo menos 6 meses después del inicio del contrato. 4.22. Presentar carta bajo protesta de decir verdad o Affidavit, donde establezca los valores solicitados en los contratos relacionados del punto anterior y los resultados obtenidos en la aplicación de los tratamientos químicos integrales. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.25. 4.23. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a que la corrosión del tipo generalizada en condiciones normales de operación no rebasara los valores máximos que establezca el Complejo Petroquímico Morelos en la hoja de datos 4 del Anexo 1. Cuando se presente corrosión por picadura, aun cuando se tenga las velocidades de corrosión dentro del rango establecido, se considerara el cumplimiento. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.26. Nota. Los testigos de corrosión deben ser suministrados por el prestador de servicio, y deben cumplir con la NRF-194-PEMEX-2007. 4.24. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a controlar el coeficiente de transferencia de calor en un valor no mayor al 10% al de la línea base en condiciones normales de operación, el cual se debe medir en forma mensual en los equipos críticos definidos por el Complejo Petroquímico Morelos. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.27. 4.25. Carta garantía o Affidavit, para asegurar que el control microbiológico en el conteo total y de bacterias sulfato reductoras, no rebasará los valores máximo que establece el Complejo Petroquímico Morelos en la hoja de datos 4 del Anexo 1, en equipo críticos y en el cabezal de retorno de la torre de enfriamiento. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.28. 4.26. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete con operar las torres de enfriamiento con los ciclos de concentración mínimos establecidos en hoja de datos 2 del Anexo 1. NRF- 206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.29. 4.27. Carta garantía o Affidavit, donde se compromete a mantener el porcentaje de inhibición de la precipitación de sales de carbonato de calcio, fosfato tricálcico, fierro y sílice, de acuerdo a lo que el Complejo Petroquímico Morelos establezca en la hoja de datos 4 del Anexo 1. NRF-206-PEMEX-2008 Revisión 00, numeral 8.5.1.30. 4.28. Plan de seguridad el cual debe contener al menos los siguientes puntos: A) Actividades permanentes de seguridad. B) Actividades de seguridad durante la ejecución de los trabajos y actividades que se realizaran durante una contingencia. C) Programa calendarizado de pláticas de seguridad que debe impartir el proveedor a su personal con los siguientes temas: D) Equipo de protección personal. E) Orden y limpieza. F) Solicitud de trabajo para uso de contratistas G) Procedimiento que salvan vidas (Procedimientos Críticos) H) Clasificación de incendios y características de combate I) Toxicología de ácido Sulfúrico, cloro, y de los productos químicos que suministrará. J) Primeros auxilios. K) Procedimiento para el control de residuos peligrosos. L) Que hacer en una emergencia 4.29. El licitante deberá presentar listado de cantidades de equipo propuestos para su tratamiento, así como la descripción de los mismos, por medio de manuales, catálogos, y/o folletos, así como esquema de instalación de los equipos fijos. La información mínima a presentar de cada uno de los equipos a utilizar en el tratamiento será; fotos de cada uno en donde se identifique su modelo, diagramas de control y su mecanismo de funcionamiento de cada equipo propuesto. En caso de estar en el Idioma Ingles, deberá ser acompañado de una traducción simple al español. 4.29.1. Sistema de control automático de ph en los sistemas de agua de enfriamiento. Equipo necesario para el control y dosificación de acido sulfúrico al 98%, sosa cáustica al 50% y cloro 4.29.2. Equipo de monitoreo y de control automático de cloro (dosificador automático de cloro) con analizador de cloro residual en línea, así como las válvulas y los accesorios necesarios para la cloración lo cual incluye; válvula auxiliar para contenedor de una tonelada, conexión flexible de 10 pies, válvula de cabezal, unidad check-regulador de vació completo de 500 lb/día de capacidad de cloro, eyector de 3" 150#, conexiones diversas de PVC para interconectar el dosificador al eyector, manómetro para servicio de cloro rango de 0-200 PSIG y vacuometro con rango de -76 a 0 cms de mercurio. Todas las válvulas, accesorios y conexiones deberán ser las recomendadas para uso exclusivo en el manejo de cloro. 4.29.3. En cada torre de enfriamiento instalar un sistema de control automático de purga (conductimetro/válvula automática). 4.29.4. Contar con equipo electrónico para medir en tiempo real la concentración del producto activo (ppm) del Inhibidor de corrosión y Dispersante y control automático para la dosificación (bombas dosificadoras) del inhibidor de corrosión y polímero dispersante. El equipo de monitoreo y control de la tecnología deberá ser capaz de mantener los residuales de activos del inhibidor de corrosión y del dispersante en todo momento, a fin de asegurar las cantidades optimas requeridas por la demanda del sistema, mostrando evidencia grafica de respuesta en tiempo real. 4.29.5. Para cada torre de enfriamiento dos (2) racks porta testigos de corrosión de material transparente, con tres cupones de corrosión por rack (2 de acero al carbón y uno de admiralty) para evaluarlos de acuerdo al método ASTM D-2688. Así mismo instalar probetas corrosimetricas para medir

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la corrosión instantánea (generalizada y pitting). El proveedor tendrá a su cargo, el cambio y /o reposición de los electrodos de sus probetas corrosimetricas. 4.29.6. Bombas dosificadoras para la correcta adición de los productos químicos, con sus respectivas probetas graduadas de medición para el aforo, en cada una de las torres de enfriamiento. 4.29.7. Recipientes de 1 000 litros o de 1500 litros para dosificación continua de productos químicos para el tratamiento del agua, de polietileno de alta densidad (HDPE) reforzado, moldeado por extrusión y soplado, con armadura de rejilla tubular de acero saldada y galvanizada, con tarima metálica, apropiado para el transporte de sustancias peligrosas, electrostáticamente seguro, adecuado para usarse en ambientes explosivos clasificados como zona 1 y 2, de acuerdo a NRF-036-PEMEX-2003, y con etiquetas que contengan información sobre el manejo, almacenaje, peso neto, fecha de caducidad, advertencia de peligrosidad (rombo de seguridad con código de colores) y guías de primeros auxilios en caso de contactos y derrames, en la parte anterior y posterior, de acuerdo a la NOM-003- SCT-2000 y NRF-009-PEMEX-2004, que cuente con los siguientes accesorios: A) Indicador graduado de nivel B) Accesorios para el llenado seguro del mismo, para evitar derrames y cualquier otro tipo de incidentes C) Venteo con válvula para el control de presión. D) Manifold para la conexión de las bombas dosificadoras. 4.29.8. Un monitor electrónico para medición de incrustación y ensuciamiento continuo con ajuste de temperatura y flujo, que calcule y almacene los datos en forma automática del factor de ensuciamiento. 4.29.9. Un laboratorio móvil única y exclusivamente para este contrato, debidamente acondicionado con el material, equipos y reactivos suficientes para realizar los análisis rutinarios al agua. 4.29.10. Computadora con software para control estadístico, reportes de servicios, modelo de predicción de solubilidad mineral, cálculo de la eficiencia y factor de ensuciamiento en cambiadores de calor. 4.29.11. Un muestreador de lodos (ladrón) para el monitoreo en las tinas frías. 4.29.12. Un equipo fijo o portátil para medición y distribución de flujos de agua, en líneas y cambiadores de calor, para la determinación del balance de materia y energía. 4.29.13. Una pistola para medir temperatura por rayos infrarrojos para cuantificar la temperatura donde no se tengan elementos de medición y poder efectuar el balance de materia y energía en cambiadores de calor. 4.29.14. Un corrosometro digital instantáneo (para medir corrosión generalizada y pitting). 4.29.15. Un explosimetro para detectar y cuantificar el por ciento de explosividad cuando se presente un evento de contaminación de hidrocarburos. 4.29.16. Un equipo portátil de monitoreo de ph y conductividad con compensador de temperatura. 4.29.17. Equipo para inyección satélite. 4.29.18. Presentar programa calendarizado de mantenimiento y calibración, que considere la totalidad de los equipos propuestos en el plan del servicio del tratamiento integral (de laboratorio y de campo).

NOTA: LOS DOCUMENTOS SE INTEGRARÁN A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ÚNICAMENTE SERÁN REVISADOS CUANTITATIVAMENTE EN EL ACTO DE

APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS CON LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO 02 A Y LA REVISIÓN CUALITATIVA SE LLEVARA A CABO EN EL ANÁLISIS DE LA

PROPUESTA TÉCNICA

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DOCUMENTO 03

FORMATO DE INFORMACION PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD DEL LICITANTE

Yo, ___(nombre )_, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados y que cuento con facultades suficientes para comprometer a mi representada a través de la propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(nombre de la persona física o moral).

Clave del Registro Federal de Contribuyentes:

Domicilio.- Calle y Número:

Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad Federativa: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:

Fecha:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó:

Relación de Socios: Apellido Paterno:

Apellido Materno:

Nombre( s )

Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial ó profesional:

Reformas o modificaciones al acta constitutiva:

Nombre, número y circunscripción del Notario Público ó Fedatario que las protocolizó:

Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Nombre y domicilio del apoderado o representante: Datos de la Escritura Pública mediante la cual acredita su personalidad y facultades para suscribir la propuesta: Escritura pública número: Fecha: Nombre, número, y circunscripción del Notario o Fedatario Publico que la protocolizó:

Lugar y fecha Protesto lo necesario.

_(Firma autógrafa original)_ Notas: 1.- El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido,

preferentemente, en el orden indicado. 2.- El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar

abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.

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DOCUMENTO 04

DOCUMENTOS QUE DEBERÁN SER FIRMADOS AUTÓGRAFAMENTE POR PERSONA FACULTADA

PARA ELLO

C

ons.

Descripción NOMBRE DEL ARCHIVO

PARA PROPUESTAS ELECTRÓNICAS

1. Formato de información para acreditar la existencia y personalidad del licitante (Documento 03).

DOC_03

2. Carta poder simple de quien asista a entregar la proposición. 3. Declaración escrita de no encontrarse en alguno de los supuestos

establecidos por los artículos 50, 60 penúltimo párrafo (Documento 07). DOC_07

4. Declaración escrita de no encontrarse en el supuesto establecido por los artículos 31 fracción XXIV de la Ley (Documento 07A).

DOC_07 A

5 Declaración de Integridad (Documento 08). DOC_08 6 De ser el caso, el convenio privado mediante el cual se conviene en

presentar propuesta conjunta. CONVEN

7. De ser el caso, el documento Compromisos con la Transparencia (Documento 13).

DOC_13

8. Propuesta (Técnica) Documento 06 Propuesta (Económica) Documento 06 A

DOC_06 DOC_06 A

9. Formato para la manifestación de ser persona física ò moral que cuente con personal con discapacidad. (Documento 16).

DOC_16

En el caso de proposiciones enviadas por medios de comunicación electrónica, los documentos listados del 1 al 9, se imprimirán para su rúbrica durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

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DOCUMENTO 05

FORMATO PARA LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGAN A LA CONVOCANTE EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

ENTREGO

No. DOCUMENTO PUNTOS DEL

DOCUMENTO 1 DE LAS BASES

DONDE SE EXIGE

NOMBRE DEL ARCHIVO

(TRATÁNDOSE DE PROPUESTAS

ENVIADAS POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRONICA SI NO

Dentro o fuera del sobre de la propuesta a elección del licitante

1 Copia del recibo de Compra de Bases. 2.1, INCISO A) RECIBO

2 Acreditación de la existencia y personalidad del licitante. (Documento 03). 4 INCISO A) DOC_3

3 Declaración escrita de no encontrarse en los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley. (Documento 07).

4 INCISO C) DOC_7

4 Manifestación de no encontrarse en los supuestos del artículo 31 fracc. XXIV (Documento 07 A). 4 INCISO C) DOC_7A

5 Declaración de Integridad. (Documento 08). 4 INCISO D) DOC_8

6 De ser el caso, el convenio privado tratándose de propuestas conjuntas. 4 INCISO H.2) CONVEN

La omisión de los siguientes documentos no será motivo de desechamiento de la propuesta.

7 Formato para la manifestación de ser persona física ò moral que cuente con personal con discapacidad. (Documento 16).

4 INCISO R) DOC_16

8 Carta poder simple e Identificación oficial de quien asista a entregar la proposición. 4.3 INCISO G)

9 El documento denominado Compromisos con la Transparencia (Documento 13). 11 DOC_13

10

Formato para la constancia de recepción de documentos que los licitantes entregan a la Convocante en el acto de presentación y apertura de proposiciones (Documento 05).

4 INCISO I) DOC_05

Documentación que deberá presentarse dentro del sobre de la propuesta.

11 Propuesta (Técnica) Documento 06 Propuesta (Económica) Documento 06 A.

4 INCISO E) 4 INCISO G)

DOC_06 DOC_06A, según

sea el caso.

12

Documentos que se integran la Propuesta Técnica indicados en el Documento 2 A NOTA: LOS DOCUMENTOS QUE SE INTEGRARÁN LA PROPUESTA TÉCNICA ÚNICAMENTE SERÁN REVISADOS CUANTITATIVAMENTE EN EL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS CON LA PRESENTACION DEL DOCUMENTO 02 A Y LA REVISIÓN CUALITATIVA SE LLEVARA A CABO EN EL ANÁLISIS DE LA PROPUESTA TÉCNICA

4 INCISO E)

DOC-2A_1 DOC_2A_2 DOC-2A_3

ETC.

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la proposición, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las Bases será verificado y evaluado por la Convocante. La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de descalificación de su propuesta.

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DOCUMENTO 06

FORMATO DE PROPOSICIÓN

PARTIDA 1 TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 EN CONDICION NORMAL Y POR CONTINGENCIA

No.

Posición/ Subpartida

Cantidad Unidad

de Medida

Aspectos Técnicos de los Servicios Propuestos (Incluir las normas [oficiales mexicanas, o en su caso, las de referencia] con las que cumplen los Servicios que

propone)

ACEPTO EXPRESAMENTE LOS ASPECTOS CONTRACTUALES ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO INCLUIDO EN ESTAS BASES.

NOMBRE DEL LICITANTE: _________(DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL)___________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL: _____________________________________ FIRMA: ______________________ CARGO: __________________________________________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 06-A

FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA

PARTIDA 1 TRATAMIENTO QUIMICO INTEGRAL DEL AGUA DE ENFRIAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE36A01, DE36B01, DE36C01 Y DE36F01 EN CONDICION NORMAL Y POR CONTINGENCIA

No.

Su

bpar

tida

Cantidad Unidad

de Medida

Aspectos Técnicos de los Servicios Propuestos

Precio Unitario sin I.V.A.

($)

Importe Total sin

I.V.A. ($)

Condiciones Económicas 1.- VIGENCIA DE PROPOSICIÓN MÍNIMO 60 DÍAS NATURALES 2.- LUGAR DE EJECUCIÓN INDICAR LUGAR DE EJECUCIÓN 3.-PLAZO MAXIMO PARA LA PRESTACION DE LA ORDEN DE ARRENDAMIENTO

30 DIAS NATURALES

4.-PLAZO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO A PARTIR DE LA FIRMA DEL CONTRATO Y HASTA EL 31/12/2011

5.- MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA SIN IVA EL LICITANTE DEBE INDICAR AQUÍ LA SUMATORIA DE LOS IMPORTES DE SUS PRECIOS POR LA CANTIDAD UNITARIA

NOMBRE DEL LICITANTE: (DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL)___________________ NOMBRE DEL REPRESENTANTE:____________________________________ FIRMA: ______________________ CARGO: __________________________________________________ FECHA: _____________________

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DOCUMENTO 07

FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LOS ARTÍCULOS 50 Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL 60, DE LA LEY DE

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

(Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA ______________________ ______________________ P R E S E N T E (Nombre del apoderado o representante legal), en mi carácter de (términos en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, sus accionistas y asociados, no se encuentran en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

EN CASO DE SER PERSONA FISICA y sea quien suscriba este documento (Nombre de la persona fìsica ), en mi carácter de (propietario ), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que NO me encuentro en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante (Nombre del representante legal), en mi carácter de (indicar término en que este otorgando el mandato), manifiesto “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” que mi representada, no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y penúltimo párrafo del 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA FISICA O DEL APODERADO LEGAL )

NOTA: 1 El presente formato se adecuará de acuerdo a la personalidad del licitante.

DOCUMENTO 07-A

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FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS DE LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

(Lugar y Fecha)

PEMEX PETROQUÍMICA ______________________ ______________________ P R E S E N T E Quien suscribe, Sr. (escribir el nombre de la persona física) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física o persona moral) lo que acreditó con el DOCUMENTO 03 de las presentes bases, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que por conducto de nuestra representada, no participan en este procedimiento de contratación: a) Personas físicas o morales que se encuentran inhabilitadas por resolución de la SFP en los

términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

b) Personas morales en cuyo capital social participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a);

c) Personas morales que en su capital social participen personas morales en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas en términos del inciso a), y

d) Personas físicas que participen en el capital social de personas morales que se encuentren inhabilitadas.

Nota:

1) La participación social de conformidad con la fracción XXIV del artículo 31 de la LEY deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.

2) En caso de omisión en la entrega del escrito o si de la información y documentación con que cuente la SFP se desprende que personas físicas o morales pretenden evadir los efectos de la inhabilitación PEMEX PETROQUÍMICA se abstendrá de firmar el contrato respectivo

Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar. Protesto lo Necesario. __________________________________________________________ (Nombre y firma de la persona física o del representante legal).

DOCUMENTO 08

FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

(Lugar y Fecha) PEMEX PETROQUÍMICA

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______________________ ______________________ P R E S E N T E

Por este conducto, quien suscribe, Sr. (nombre de la persona física o del apoderado o representante legal),

declaro que (denominación o razón social) a quien represento, por sí mismo o a través de interpósita

persona, se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Convocante, induzcan

o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen

condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, de acuerdo al artículo 30 del

Reglamento de la Ley.

Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

NOTA: 1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en

su parte conducente.

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DOCUMENTO 09

MODELO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS, LLOOSS DDEEFFEECCTTOOSS YY VVIICCIIOOSS OOCCUULLTTOOSS DDEE LLOOSS BBIIEENNEESS YY LLAA CCAALLIIDDAADD DDEE LLOOSS SSEERRVVIICCIIOOSS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ ( MONTO DE LA FIANZA ) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA PARA GARANTIZAR POR ______________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ____________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO; RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES, DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DEL CONTRATO. EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO _________________________________________________ Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ __________________________. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. ESTA FIANZA TAMBIÉN RESPONDE DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS DERIVADOS DE LA FIRMA DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS CONSIENTE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS O ESPERAS OTORGADAS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, Y SE COMPROMETE A EMITIR LOS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, A PETICIÓN DEL FIADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCION DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRA SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA. ESTA FIANZA GARANTIZA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, ASIMISMO GARANTIZA LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. ESTA FIANZA RESPONDE IGUALMENTE, DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, POR UN PERIODO DE 12 MESES A PARTIR DE QUE QUEDEN EN OPERACIÓN LOS BIENES SUMINISTRADOS O SE CONCLUYA EL SERVICIO PRESTADO, O 18 MESES DESPUÉS DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN SU DESTINO FINAL A TOTAL SATISFACCIÓN DEL BENEFICIARIO. LA FIANZA GARANTIZA ASIMISMO EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLOS SE HUBIERAN SUBCONTRATADO Y SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON DICHO CONTRATO Y SUS ANEXOS. LA INSTITUCION DE FIANZAS GARANTIZA LA RESPONSABILIDAD ADQUIRIDA POR EL FIADO CON MOTIVO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DETECTADOS CON POSTERIORIDAD A LA REALIZACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL Y/O EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y EL CONTRATO GARANTIZADO. EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES, ESTIPULADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE

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FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE SEIS MESES PARA LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y CON LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO CON CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERA INCURRIDO EL FIADO EN TÉRMINOS DEL CONTRATO, PLAZOS QUE SE COMPUTARÁN EN EL CASO DE: (A) LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA O DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA LA EJECUCIÓN Y PRESTACIÓN TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS Y DE SUS PRÓRROGAS O ESPERAS, O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO; LO QUE OCURRA PRIMERO. (B) PARA LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASI COMO CUALESQUIER OTRA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA OBLIGACION PRINCIPAL: A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS NATURALES QUE EL BENEFICIARIO OTORGUE A NUESTRO FIADO O EN SU CASO, EL ACORDADO ENTRE EL FIADO Y EL BENEFICIARIO, PARA EFECTUAR LAS CORRECCIONES, REPARACIONES Y/O REPOSICIONES NECESARIAS. EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL BENEFICIARIO Y NUESTRO FIADO CONVENGAN UN PLAZO MAYOR PARA LAS CORRECCIONES, REPARACIONES O REPOSICIONES, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBERÁ OTORGAR SU ANUENCIA POR ESCRITO, A PETICIÓN DEL FIADO. LA RECLAMACIÓN QUE SE FORMULE CON CARGO A ESTA FIANZA, SE TENDRÁ POR INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: 1.- PARA CUMPLIMIENTO:

A) RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS. B) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. C) COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EN SU CASO. D) COPIA DEL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. E) CUANTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.

2.- PARA DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD:

A) RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS. B) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. C) COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EN SU CASO. D) COPIA DEL DOCUMENTO TÉCNICO ELABORADO POR PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO, QUE REÚNA

LOS ELEMENTOS NECESARIOS DE IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS DEFECTOS, DE LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD RELATIVA A LOS VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SU CUANTIFICACIÓN.

E) COPIA DEL ESCRITO DONDE SE RECLAMA AL FIADO LA REPARACIÓN DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS DETECTADOS Y/O LA MALA CALIDAD DE LOS SERVICIOS.

ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCION DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACION DE LA RECLAMACION, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, SI EL CONTRATO FUE ADJUDICADO A MÁS DE UN PROVEEDOR Y PARA FORMULAR PROPUESTA CONJUNTA NO FUE PRECISO CONSTITUIR SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCION DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA; EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, SI LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA SE HACE CONSISTIR EN LA LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TAL EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, EL CONTRATO QUE SE GARANTIZA MEDIANTE LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA Y EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO.

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LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABTENERSE DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD SI (A) LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA OTRO DIVERSO AL CONTRATO QUE GARANTIZA, O (B) LA DEMANDA SE REFIERE A PRESTACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A AQUELLAS QUE SON MATERIA DEL INCUMPLIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO; POR CONSIGUIENTE, LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPORTE RECLAMADO QUE RESULTE PROCEDENTE EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNALCOMPETENTE. LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO CIVIL FEDERAL. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y/O ESPERAS, O A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO Y SEIS MESES DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 12 MESES O 18 MESES DE VIGENCIA RESPECTIVOS, PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN INHERENTE A LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL FIADO, O EN SU CASO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA ÚNICAMENTE SI EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTES (FECHAS, NÚMERO DEL CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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MODELO DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CCUUMMPPLLIIMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS CCOONNTTRRAATTOOSS (SE UTILIZA PARA LOS CONTRATOS CUYA NATURALEZA NO REQUIERA GARANTIZAR LOS VICIOS OCULTOS Y DEFECTOS DE LOS BIENES Y/O CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS). NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA INSTITUCION DE FIANZAS. SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DE LA FIANZA) ANTE, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE PEMEX PETROQUÍMICA PARA GARANTIZAR POR ________________________________ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO NÚMERO ___________________ DE FECHA _______________________ Y DE LOS ANEXOS DEL MISMO, CELEBRADO ENTRE ______________________Y NUESTRO FIADO. EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO __________________________Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $__________________________________. ESTA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO Y SUS ANEXOS Y GARANTIZA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS, POR PARTE DE NUESTRO FIADO, LAS CUALES DEBERÁN SER REALIZADAS EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO SE ESTABLECIERON EN EL MISMO. EN CASO DE QUE SEA NECESARIO PRORROGAR EL PLAZO SEÑALADO O CONCEDER ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, DERIVADOS DE LA FIRMA DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS CONSIENTE QUE LA VIGENCIA DE LA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA, EN CONCORDANCIA CON LAS PRÓRROGAS O ESPERAS OTORGADAS HASTA EN UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL DEL CONTRATO, Y SE COMPROMETE A EMITIR LOS ENDOSOS CORRESPONDIENTES, A PETICIÓN DEL FIADO. EL COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICION DE GARANTIAS, NO IMPLICARA NOVACION DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA INSTITUCION DE FIANZAS, POR LO QUE SUBSISTIRA SU RESPONSABILIDAD EXCLUSIVAMENTE EN LA MEDIDA Y CONDICIONES EN QUE LA ASUMIÓ EN LA PRESENTE POLIZA DE FIANZA. ESTA FIANZA GARANTIZA LA TOTAL EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO, AÚN CUANDO PARTE DE ELLAS SE SUBCONTRATEN, ASIMISMO GARANTIZA LOS PAGOS EN EXCESO MÁS SUS INTERESES CORRESPONDIENTES, QUE SUPONE QUE EL BENEFICIARIO EFECTÚE UN PAGO POR ERROR, SIN EXISTIR OBLIGACIÓN ALGUNA PARA HACERLO. ESTA FIANZA SE EXPIDE DE ENTERA CONFORMIDAD CON LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS. EL PAGO DE LA FIANZA ES INDEPENDIENTE DEL QUE SE RECLAME AL FIADO POR CONCEPTO DE PENAS CONVENCIONALES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA NO ES EXCLUYENTE DE LA EXIGIBILIDAD QUE EL BENEFICIARIO HAGA VALER EN CONTRA DE NUESTRO FIADO POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DERIVADO DEL CONTRATO QUE PUEDA EXCEDER DEL VALOR CONSIGNADO EN ESTA PÓLIZA. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA SOMETERSE EXPRESAMENTE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LA FIANZA, AUN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. EL BENEFICIARIO DISPONDRÁ DE UN TÉRMINO DE DIEZ MESES PARA FORMULAR LA RECLAMACIÓN DE ESTA PÓLIZA, EL QUE SE COMPUTARÁ A PARTIR DE QUE: (A) SE DÉ EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, O; (B) DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA EJECUCIÓN Y PRESTACIÓN TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS, OBJETO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y ESPERAS, O; (C) A PARTIR DE QUE SE DÉ POR RESCINDIDO EL CONTRATO; LO QUE OCURA PRIMERO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE COMPROMETE A PAGAR HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE PAGAR AL BENEFICIARIO HASTA EL 100% DEL IMPORTE GARANTIZADO EN RECLAMACIONES ORIGINADAS POR INCUMPLIMIENTO A OBLIGACIONES ESTABLECIDAS A CARGO DEL FIADO, SI EL CONTRATO FUE ADJUDICADO A MÁS DE UN PROVEEDOR Y PARA FORMULAR PROPUESTA CONJUNTA NO FUE PRECISO CONSTITUIR SOCIEDAD O SOCIEDAD DISTINTA, YA QUE CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE INTEGRANTES, LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS RECONOCE QUE FRENTE AL BENEFICIARIO ASUME UNA RESPONSABILIDAD ÚNICA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS TÉRMINOS EN QUE AQUELLOS SE HUBIERAN OBLIGADO, ENTRE SÍ Y/O CON LA INSTITUCION DE FIANZAS, ATENDIENDO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA RECLAMACIÓN QUE SE FORMULE CON CARGO A ESTA FIANZA SE TENDRÁ POR INTEGRADA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

F) RECLAMACIÓN POR ESCRITO A LA INSTITUCION DE FIANZAS. G) COPIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, EN SU CASO. H) COPIA DEL CONTRATO GARANTIZADO Y SUS ANEXOS, EN SU CASO.

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I) COPIA DEL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN AL FIADO DE SU INCUMPLIMIENTO. J) CUANTIFICACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO.

ÚNICAMENTE, EN EL CASO DE QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, EL FIADO PROPORCIONE A LA INSTITUCION DE FIANZAS OPORTUNAMENTE ELEMENTOS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA, QUE AFECTEN LA CUANTIFICACION DE LA RECLAMACION, O BIEN, SU IMPROCEDENCIA TOTAL O PARCIAL, INCLUYENDOSE EN ESTE CASO LAS EXCEPCIONES QUE LA INSTITUCION DE FIANZAS PUEDA OPONER AL BENEFICIARIO DE LA POLIZA DE FIANZA, LA INSTITUCION DE FIANZAS TENDRÁ EL DERECHO DE SOLICITAR ALGÚN DOCUMENTO ADICIONAL A LOS QUE SE SEÑALAN EN LOS INCISOS QUE ANTECEDEN. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS TENDRÁ UN PLAZO HASTA DE 30 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE INTEGRE LA RECLAMACIÓN PARA PROCEDER A SU PAGO, O EN SU CASO, PARA COMUNICAR POR ESCRITO AL BENEFICIARIO LAS RAZONES, CAUSAS O MOTIVOS DE SU IMPROCEDENCIA; EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, SI LA EXCEPCIÓN QUE SE OPONGA SE HACE CONSISTIR EN LA LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, TAL EXCEPCIÓN SUPERVENIENTE SE TENDRÁ POR JUSTIFICADA ÚNICAMENTE SI SE EXHIBE COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE DEMANDA, EN EL QUE CONSTE QUE EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PRINCIPAL EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE DICHA ACCIÓN, EL CONTRATO QUE SE GARANTIZA MEDIANTE LA EMISIÓN DE ESTA PÓLIZA Y EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER LA EXCEPCIÓN DE LITISPENDENCIA O SUBJUDICIDAD SI (A) LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL FIADO SEÑALA COMO DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN QUE EJERCITA OTRO DIVERSO AL CONTRATO QUE GARANTIZA, O (B) LA DEMANDA SE REFIERE A PRESTACIONES DE NATURALEZA DISTINTA A AQUELLAS QUE SON MATERIA DEL INCUMPLIMIENTO QUE DIO ORIGEN A LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA Y NO EXISTE IDENTIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y LOS HECHOS QUE SOPORTAN LA IMPROCEDENCIA DEL RECLAMO; POR CONSIGUIENTE, LA INSTITUCION DE FIANZAS SE OBLIGA A REALIZAR EL PAGO DEL IMPORTE RECLAMADO QUE RESULTE PROCEDENTE EL DÍA HÁBIL INMEDIATAMENTE SUBSECUENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO CITADO. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A PAGAR LA PRESENTE FIANZA INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU FIADO INTERPONGA CUALQUIER TIPO DE RECURSO ANTE INSTANCIAS DEL ORDEN ADMINISTRATIVO O NO JUDICIAL, POR LO QUE EL PAGO NO SE ENCONTRARÁ SUPEDITADO A LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE Y CUANDO EL FIADO LO HAYA ACEPTADO EXPRESAMENTE EN EL CONTRATO GARANTIZADO. ESTA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y LOS RESPECTIVOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN, CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN FIRME QUE HAYA CAUSADO EJECUTORIA POR AUTORIDAD O TRIBUNALCOMPETENTE. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ABSTENERSE DE OPONER COMO EXCEPCIÓN PARA EFECTOS DE PAGO DE ÉSTA FIANZA, LA DE COMPENSACIÓN DEL CRÉDITO QUE TENGA SU FIADO CONTRA EL BENEFICIARIO, PARA LO CUAL HACE EXPRESA RENUNCIA DE LA OPCIÓN QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 2813 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, EN LA INTELIGENCIA DE QUE SU FIADO HA REALIZADO EN EL CONTRATO GARANTIZADO LA RENUNCIA EXPRESA AL BENEFICIO DE COMPENSACIÓN EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONEN LOS ARTÍCULOS 2197, EN RELACIÓN CON EL 2192 FRACCIÓN I DEL CITADO CÓDIGO CIVIL FEDERAL. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS QUEDARÁ LIBERADA DE SU OBLIGACIÓN FIADORA SIEMPRE Y CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITE EXPRESAMENTE Y POR ESCRITO LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE GARANTÍA. LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTA FIANZA SE EXTINGUIRÁN AUTOMÁTICAMENTE UNA VEZ TRANSCURRIDOS DIEZ MESES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO GARANTIZADO Y DE SUS PRÓRROGAS Y ESPERAS O A PARTIR DE QUE SE DE POR RESCINDIDO EL CONTRATO, O EN SU CASO, DE LA FECHA EN QUE CAUSE EJECUTORIA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE PRONUNCIE EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES O ARBITRALES Y EN LOS RECURSOS QUE SE HAYAN INTERPUESTO CON ORIGEN EN LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA. ESTA INSTITUCIÓN DE FIANZAS SE OBLIGA A ATENDER LAS RECLAMACIONES FIRMADAS POR EL BENEFICIARIO, MISMAS QUE DEBERÁN CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS: FECHA DE LA RECLAMACIÓN; NÚMERO DE PÓLIZA DE FIANZA RELACIONADO CON LA RECLAMACIÓN RECIBIDA; FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA FIANZA; MONTO DE LA FIANZA; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL FIADO; NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL DEBIDAMENTE ACREDITADO; DOMICILIO DEL BENEFICIARIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA; REFERENCIA DEL CONTRATO FUENTE (FECHAS, NÚMERO DE CONTRATO, ETC.); DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA QUE MOTIVA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN, ACOMPAÑANDO LA DOCUMENTACIÓN QUE SIRVA COMO SOPORTE PARA COMPROBAR LO DECLARADO Y EL IMPORTE DE LO RECLAMADO, QUE NUNCA PODRÁ SER SUPERIOR AL MONTO DE LA FIANZA. FIN DEL TEXTO.

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DOCUMENTO 09-A

MMOODDEELLOO DDEE CCAARRTTAA DDEE CCRRÉÉDDIITTOO SSTTAANNDDBBYY CCOONNFFIIRRMMAADDAA QUE DEBERAN PRESENTAR LOS PROVEEDORES Y MODELO DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO.

Versión en español *** INICIO MTxxx (SWIFT MESSAGE) BANCO EMISOR (NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD, ESTADO Y PAIS)

BANCO CONFIRMADOR (NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MEXICO,

EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO). BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA

FILIAL Y DOMICILIO FISCAL) ORDENANTE (NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR)

FECHA DE EMISION (FECHA DE EMISIÓN DE LA CARTA DE CRÉDITO) FECHA DE VENCIMIENTO: (LUGAR, PAÍS Y FECHA ESPECÍFICA DE VENCIMIENTO, VIGENCIA

DE LA OBLIGACIÓN A GARANTIZAR MÁS 90 DÍAS)

HEMOS ESTABLECIDO NUESTRA CARTA DE CRÉDITO STANDBY IRREVOCABLE Y CONFIRMADA (EN CASO DE QUE EL

EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) NO. ______________ POR ORDEN Y CUENTA DE (NOMBRE DEL ORDENANTE ) A

FAVOR DE (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) POR LA CANTIDAD DE $

(IMPORTE CON NÚMERO, LETRA Y MONEDA), EN RELACIÓN AL CONTRATO O CONVENIO (NÚMERO Y FECHA DEL

CONTRATO O CONVENIO) CELEBRADO ENTRE EL “ORDENANTE” Y EL “BENEFICIARIO” PARA (DESCRIPCIÓN DE LA

OBLIGACION QUE GARANTIZA).

DISPONIBLE A LA VISTA EN LAS INSTALACIONES DE (NOMBRE Y PLAZA DEL BANCO EMISOR O CONFIRMADOR, EN CASO

DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN

ORIGINAL:

1. DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO. SEGÚN FORMATO ANEXO MANIFESTANDO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE

DEL ORDENANTE.

2. CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL Y SUS DOCUMENTOS MODIFICATORIOS, SI LOS HUBIESE.

CONDICIONES ESPECIALES:

1. CONFORME A ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE PERMITEN DISPOSICIONES PARCIALES, PERO EN NINGÚN

CASO PODRÁN EXCEDER DEL IMPORTE TOTAL DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

2. TODAS LAS COMISIONES Y GASTOS DERIVADOS DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SON POR CUENTA DEL

ORDENANTE, INCLUYENDO GASTOS DE CONFIRMACIÓN.

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NOS COMPROMETEMOS IRREVOCABLEMENTE CON EL BENEFICIARIO A HONRAR A LA VISTA SUS PRESENTACIONES EN

ORDEN Y DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, ANTES O EN LA FECHA DE

VENCIMIENTO, POR LA CANTIDAD TOTAL DE SU DISPOSICIÓN, MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

INMEDIATAMENTE DISPONIBLES DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES QUE EL BENEFICIARIO SEÑALE, A MÁS TARDAR A

LAS 13:00 HORAS (TIEMPO DE LA CD. DE MÉXICO) DEL TERCER DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE LA

PRESENTACIÓN.

EN CASO DE PRESENTACIONES QUE NO CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO, EL

BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) DEBERÁ DAR AVISO POR

ESCRITO AL BENEFICIARIO DEL RECHAZO DE LA PRESENTACIÓN ESPECIFICANDO TODAS LAS DISCREPANCIAS EN LAS

CUALES HA BASADO SU RECHAZO. DICHO AVISO DEBERÁ SER ENTREGADO EN LAS OFICINAS DEL BENEFICIARIO

INDICADAS EN ESTA CARTA DE CRÉDITO O BIEN, EN EL DOMICILIO QUE EL BENEFICIARIO INFORME POR ESCRITO PARA

TAL FIN AL BANCO EMISOR / CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO), A MÁS

TARDAR EL SEGUNDO DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE HAYA HECHO LA PRESENTACIÓN. EL

BENEFICIARIO PODRÁ VOLVER A HACER NUEVAS PRESENTACIONES QUE CUMPLAN CON LOS TÉRMINOS Y

CONDICIONES DE LA CARTA DE CRÉDITO.

ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY SE SUJETA A LAS REGLAS ISP98 PRÁCTICAS INTERNACIONALES PARA STANDBY

PUBLICACIÓN ICC 590 Y EN TANTO NO EXISTA CONTRADICCIÓN CON ISP98 ESTA CARTA DE CRÉDITO SE REGIRÁ E

INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CUALQUIER

CONTROVERSIA QUE SURJA CON MOTIVO DE LA MISMA DEBERÁ RESOLVERSE EXCLUSIVAMENTE ANTE LOS

TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO,

DISTRITO FEDERAL.

SÍRVANSE AGREGAR SU CONFIRMACIÓN (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) A LA PRESENTE

CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

FIN DEL TEXTO***

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(HOJA MEMBRETADA DEL BENEFICIARIO)

***INICIO DE TEXTO

DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO

FECHA: (Fecha de Presentación)

BANCO EMISOR O CONFIRMADOR (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) (Nombre y domicilio)

REF: NO. CARTA DE CRÉDITO STANDBY (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL) EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIO DE LA

CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE MANIFIESTA QUE:

EL ORDENANTE (NOMBRE DEL ORDENANTE) HA INCUMPLIDO CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES SUSCRITAS EN EL

CONTRATO NO. (NÚMERO Y FECHA DEL CONTRATO) ESPECÍFICAMENTE EN LO ESTIPULADO EN LA(S) CLAÚSULA (S) (NO.

CLAÚSULA DEL CONTRATO) POR LO QUE EL BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O

EMPRESA FILIAL) ESTÁ EN SU DERECHO DE GIRAR A CARGO DE ESTA CARTA DE CRÉDITO STANDBY.

POR LO ANTERIOR SÍRVANSE TRANSFERIR EL PAGO POR LA CANTIDAD DE (MONEDA, IMPORTE CON NÚMERO Y LETRA)

A LA CUENTA BANCARIA NO. (CUENTA DEL BANCO) DE (NOMBRE DEL BANCO) A NOMBRE DE (PETRÓLEOS MEXICANOS,

ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA FILIAL).

AGRADECEREMOS CITAR NUESTRA REFERENCIA Y LA REFERENCIA DEL PRESENTE CRÉDITO.

NOMBRE Y FIRMA

FIN DE TEXTO ***

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MODIFICACIÓN A CARTA DE CRÉDITO STANDBY

***INICIO TEXTO BANCO EMISOR (NOMBRE Y DIRECCIÓN INCLUYENDO CIUDAD Y PAÍS) BANCO CONFIRMADOR (NOMBRE DEL BANCO CONFIRMADOR Y DOMICILIO EN MÉXICO,

EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) REFERENCIA BANCO EMISOR/CONFIRMADOR (NÚMERO DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY) (EN CASO DE QUE EL EMISOR SEA UN BANCO EXTRANJERO) BENEFICIARIO (PETRÓLEOS MEXICANOS, ORGANISMO SUBSIDIARIO O EMPRESA

FILIAL Y DOMICILIO FISCAL) ORDENANTE (NOMBRE Y DOMICILIO COMPLETO DEL PROVEEDOR) MODIFICACIÓN NO. _____ ESTAMOS MODIFICANDO LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY DE REFERENCIA COMO SIGUE DE ACUERDO CON LOS

TÉRMINOS DEL PROPIO CRÉDITO:

DICE:

( I N C L U I R T E X T O A C T U A L ) DEBE DECIR:

( I N C L U I R N U E V O T E X T O ) LOS DEMAS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CRÉDITO PERMANECEN SIN CAMBIO. ESTA MODIFICACIÓN FORMA PARTE INTEGRAL DE LA CARTA DE CRÉDITO STANDBY ORIGINAL. FIN TEXTO***

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DOCUMENTO 10

MODELO DE MANIFESTACIÓN DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES TRATÁNDOSE DE LICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS.

(Lugar y Fecha): ______________, a ___ de______________de__________.

(NOMBRE DEL ORGANISMO CONVOCANTE) _______________________________________ _______________________________________ PRESENTE __________________________en mi carácter de (Apoderado o Representante Legal) con Registro Federal de Contribuyentes Clave _________________________y correo electrónico ______________de la Empresa denominada _____________________con Registro Federal de Contribuyentes clave ____________,cuya actividad Preponderante es _______________________y con domicilio Fiscal en _________________. Que como resultado de (señalar el procedimiento de Adjudicación utilizado) _______________________________respecto del contrato número _____________(adquisiciones de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obras públicas)_______,con un monto de (______________) sin incluir I. V. A., por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que mi representada:

Ha realizado ante el SAT la solicitud de opinión respecto al cumplimiento de mis obligaciones fiscales en los términos señalados en la Regla I.2.1.16. (Contrataciones con la Federación y Entidades Federativas) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2008 (de la cual anexo copia). Asimismo me obligo a entregar a esta Entidad, la opinión emitida por el SAT.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

DOCUMENTO 11

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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NO APLICA

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Licitación Pública Nacional Número CompraNET: 18578010-___-09 Número Interno: ________-09

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DOCUMENTO 12

FORMATO DE CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS

NO APLICA

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Licitación Pública Nacional Número CompraNET: 18578010-___-09 Número Interno: ________-09

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DOCUMENTO 13

FORMATO DE COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA PARA FORTALECER EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ______________, QUE SUSCRIBEN PEMEX PETROQUÍMICA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR ________, EN SU CARÁCTER DE _____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PEMEX PETROQUÍMICA Y ___________________, REPRESENTADA POR _______________ EN SU CARÁCTER DE ___________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:

CONSIDERACIONES

I. EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA.

II. QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS

INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD.

III. QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES.

IV. ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR

EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES.

V. SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

VI. REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

VII. LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DE “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO

SUSTITUYE A LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:

COMPROMISOS

I.- DEL LICITANTE 1. INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON

ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS.

2. ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL. 3. ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS

RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACION.

4. ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

5. DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU

CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

6. ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA

NACIÓN.

7. OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS.

II.- DE PEMEX PETROQUÍMICA

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1. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PEMEX, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.

2. PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CODIGO DE CONDUCTA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.

3. EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES

DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.

4. FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO

DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES.

5. PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y LA NACIÓN.

EL PRESENTE COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA SE FIRMA EN___________________, A DE 200_.

POR PEMEX PETROQUÍMICA POR EL LICITANTE (Nombre de la Empresa)

_________________________________ _______________________________ Nombre y Cargo del Servidor Público Nombre y Cargo

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DOCUMENTO 14

NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

• La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención. • El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:

• Profundizar las reformas legales que inició en 1999. • Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores

comprometidos en su cumplimiento. • Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de

dinero y extradición). Las responsabilidades del sector privado contemplan:

• Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

• Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y

transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

• Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio

entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

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Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: “Artículo 222 Cometen el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y

II. El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las

personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.

Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. Capítulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

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I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o

resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o

III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga

llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.

Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales. Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 del este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”

* Fuente http//:www.funcionpublica.gob.mx

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DOCUMENTO 15

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUJETO A AJUSTE DE PRECIOS (EN ADELANTE “CONTRATO”), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C._____________________, EN SU CARÁCTER DE _______________________, DE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO) Y POR LA OTRA, _____________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR EL ____________________________________________ EN SU CÁRACTER DE __________________________ [SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO CONDUCENTE A LAS PERSONAS FÍSICAS] AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S 1. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) declara a través de su representante que:

1.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto ____________________________, y dentro de sus atribuciones está la de celebrar contratos, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios publicada el 16 de julio de 1992 en el Diario Oficial de la Federación.

1.2. A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR GENERAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS,

DIRECTOR CORPORATIVO, DIRECTOR GENERAL O SUBDIRECTORES DE ORGANISMO SUBSIDIARIO. EN EL CASO DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO APLICA PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS.

Acredita su personalidad y facultades en su carácter de (Director General, Director Corporativo de o Subdirector) de (PEMEX, ORGANISMO SUBSIDIARIO) en términos del Artículo 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y con la protocolización de su nombramiento según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. __________ Titular de la Notaría Publica No. ____ de la Ciudad de _____.

B) TRATÁNDOSE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN EL INCISO A). Acredita su personalidad y facultades en su carácter de _____________ de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante el testimonio de la Escritura Pública No. _____ de fecha ___ de ______ de ___, otorgada ante la fe del Lic. _______________, Titular de la Notaría Pública No. ____ de la Ciudad de__________, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.

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1.3. Cuenta con suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se originen en este contrato, mediante ________ (-cuando aplique- de conformidad con la autorización de afectación plurianual según oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público No. ____. y/o autorización del titular de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO))

1.4. A).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA. Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de Licitación Pública

Número ___________-____-__ de carácter (Nacional o Internacional -bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México o Internacional Abierta –cuando aplique-), mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción I, 27, 28 fracción ______ y 47 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de ___________ de ____.

B).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS. Este contrato se celebra como resultado del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas de carácter (nacional o internacional, según aplique), mismo que se instrumentó de conformidad con los artículos 26 fracción II, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo fallo fue dado a conocer el ___ de _______ de ____.

TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I, II, Y XII ASÍ COMO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en su sesión ______, caso No ________ celebrada el _____ de ____ de _____. TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I, II, Y XII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) mediante oficio No ________ de fecha _____. C).- TRATÁNDOSE DE INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES PERSONAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Este contrato se celebra mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas con fundamento en los artículos 26 fracción II, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. D).- EN CASO DE QUE LA ADJUDICACIÓN SEA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

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Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 40, 41 fracción ___ y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 FRACCIÓN I, II, Y XII DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SE DEBERÁ ELIMINAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Comité o Subcomité) de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en su sesión ______, caso No. ________, celebrada el ___________________. TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN QUE SE HAYA DICTAMINADO LA PROCEDENCIA DE NO CELEBRAR LICITACIÓN PÚBLICA POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD O POR EL SERVIDOR PÚBLICO EN QUIEN ESTE HAYA DELEGADO DICHA FACULTAD, SE DEBERÁ SUSTITUIR EL PÁRRAFO ANTERIOR POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO. El procedimiento de contratación fue dictaminado procedente por el (Señalar nombre y cargo del servidor público que autorizó) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) mediante oficio No ________ de fecha _____. E).- TRATÁNDOSE DE ADJUDICACIONES DIRECTAS FUNDAMENTADAS EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. Este contrato se celebra mediante el procedimiento de adjudicación directa con fundamento en los artículos 26 fracción III, 42 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

1.5. EN EL CASO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. En apego al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la (Área Solicitante) señaló que no existen trabajos sobre la materia que satisfagan los requerimientos de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y no cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Mediante Acuerdo de fecha __ de _______ de ___ el Director General de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) autorizó la erogación para la contratación de los servicios objeto de este contrato.

2. A) EN CASO DE QUE SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL O FÍSICA QUE ACTÚE CON REPRESENTANTE

El PROVEEDOR declara a través de su representante que:

B) En caso de que se trate de una persona física que actúe por su propio derecho El PROVEEDOR declara que:

2.1. A) TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA LEGAL SE ACREDITE CON

INSTRUMENTO PÚBLICO MEXICANO. Acredita la legal existencia de su representada con la (Póliza, Escritura Pública o Acta) Número _____ de fecha __ de _____ de ______, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de _________, la cual quedó debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente

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B) TRATÁNDOSE DE UNA PERSONA MORAL DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CUYA EXISTENCIA LEGAL SE ACREDITE CON UN DOCUMENTO EXTRANJERO. Acredita la legal existencia de su representada con el documento denominado (nombre y datos). ESTA DECLARACIÓN DEBERÁ AJUSTARSE CONFORME A LA DOCUMENTACIÓN CON LA CUAL SE ACREDITE SU LEGAL EXISTENCIA, LA CUAL DEBERÁ ESTAR APOSTILLADA, O EN SU CASO, LEGALIZADA Y ACOMPAÑARSE CON TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL POR PERITO AUTORIZADO, EN CASO DE IDIOMA DISTINTO AL INGLÉS.

C) En caso de que se trate de una persona física que actúe por su propio

derecho. Es una persona física actuando por su propio derecho y se identifica con (precisar los datos de identificación del proveedor).

2.2. A) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE UNA PERSONA

MORAL DE NACIONALIDAD MEXICANA O EXTRANJERA, DICHAS FACULTADES DEBERÁN PROTOCOLIZARSE ANTE FEDATARIO PÚBLICO MEXICANO. Acredita su personalidad y facultades en su carácter de ____________ de (nombre de la compañía o empresa), mediante la (Póliza –cuando se acrediten las facultades en la constitución de la persona moral o en sus modificaciones estatutarias-, Escritura Pública o Acta) Número ____ de fecha __ de ____ de _____, otorgada ante la fe del Lic. ____________, Titular de la (Correduría o Notaría) Pública No. ____ de la Ciudad de ________, la que quedo debidamente inscrita en el Registro Público correspondiente, mismas que no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna. NOTA: TRATÁNDOSE DE PODERES ESPECIALES NO SE DEBERÁ REQUERIR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. B) PARA LA ACREDITACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y FACULTADES DE UNA PERSONA FÍSICA CON REPRESENTANTE. Cuenta con capacidad para celebrar el presente contrato, según lo acredita con (indicar el documento en donde conste el mandato, ya sea en instrumento público o en carta poder simple, según proceda.)

2.3. A).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS MEXICANAS O EXTRANJERAS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS. Cuenta con Cédula de Registro Federal de Contribuyentes clave _________. B).- TRATÁNDOSE DE PERSONAS EXTRANJERAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS. Cuenta con (señalar documento equivalente al R. F. C. del país del proveedor).

2.4 A).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD MEXICANA.

Es mexicano y conviene que, aún y cuando llegare a cambiar de nacionalidad, seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.

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B).- TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR DE NACIONALIDAD EXTRANJERA. Es una persona de nacionalidad _____________ y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, todo derecho derivado de este contrato.

2.5. Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones y recursos

técnicos, humanos y económicos para obligarse a la ejecución de los servicios objeto de este contrato.

2.6. Conoce plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento así como las disposiciones legales y administrativas aplicables al presente contrato.

2.7. Ha entregado las manifestaciones a que se refieren los artículos 31 fracción XXIV,

50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 2.8. Reconoce plenamente la personalidad con que interviene el representante de

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

2.9. Reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refiere el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato.

2.10 CUANDO APLIQUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS.

Cuenta con los permisos necesarios otorgados por las dependencias gubernamentales, para la adecuada ejecución de los servicios objeto del presente contrato.

2.11. CUANDO APLIQUE DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS.

Ha inspeccionado debidamente el lugar en donde se prestarán los servicios objeto de este contrato y considerado todos los factores que intervienen en su ejecución. Asimismo, manifiesta haber revisado los documentos e información proporcionada por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para el debido cumplimiento del objeto del contrato.

2.12. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA EL IMPORTE DE $110,000 SIN INCLUIR EL I.V.A.

Ha entregado la manifestación a que se refiere la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el presente ejercicio en cumplimiento a lo establecido con el artículo 32-D del Código Fiscal de la

Federación.

2.13. TRATÁNDOSE DE UN PROVEEDOR RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE NO CUENTE CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS.

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No tiene establecimiento permanente en el país y que, durante la ejecución de este contrato no tiene la intención de crearlo, sin embargo, de llegarse a constituir conforme a las leyes aplicables, se compromete a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y a cumplir con sus obligaciones fiscales en la República Mexicana.

2.14. TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES O FÍSICAS Y QUE LA CONTRATACIÓN RESULTE DE UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL FUNDADOS EN EL ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I Y II Y 28 FRACCIÓN I DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.

Ha presentado ante la (nombre del área de contratación), la documentación correspondiente con la cual acredita su nacionalidad mexicana así como la que demuestra tener su domicilio en territorio nacional, en términos de la Regla Octava del “Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Determinación y Acreditamiento del Grado de Contenido Nacional tratándose de Procedimientos de Contratación de Carácter Nacional” publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo del 2000.

2.15. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS ADJUDICADOS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. El PROVEEDOR declara que su empresa se encuentra ubicada en la siguiente estratificación (Tamaño, Sector y Clasificación) de acuerdo con la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Vistas las declaraciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:

C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) encomienda al PROVEEDOR y éste se obliga a realizar hasta su total terminación, de conformidad con las especificaciones y alcances contenidos en el contrato y sus anexos, el servicio consistente en: (Indicar de manera precisa el servicio que se prestará), (en adelante “servicios”).

SEGUNDA.- VIGENCIA DEL CONTRATO

La vigencia de este contrato iniciará en la fecha de firma del mismo y concluirá el ____ o antes de esta fecha si se agota el presupuesto máximo susceptible de ejercer, lo que ocurra primero, en el entendido de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no se obliga a agotar el presupuesto máximo establecido en

este contrato. TERCERA.- IMPORTE DEL CONTRATO. NOTA: SE DEBERÁ HACER REFERENCIA ÚNICAMENTE AL PRESUPUESTO MÍNIMO Y MÁXIMO TOTAL.

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El presupuesto mínimo es de $(número) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el presupuesto máximo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ejercer es de: $(numero) (letra) más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). El precio unitario de los servicios [es de: $(número) (letra) (moneda) o se especifica por [posición/partida] en el anexo __ de este contrato], mismo que será ajustado conforme a lo indicado en la cláusula denominada Ajuste de Precios. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, ASESORÍAS, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES O CAPACITACIÓN, DEBERÁN SEÑALARSE EL PRECIO DE CADA UNO DE LOS ENTREGABLES. La(s) referencia(s) (MXP, USD ó Dls. E.U.A., CAD, GBP, etc.) asentada(s) en la columna precio unitario del anexo __ de este contrato significan: (pesos mexicanos, dólares de los Estados Unidos de América, dólares canadienses, libra esterlina, etc.) La cantidad o presupuesto mínimo de los servicios que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) solicitará es de: (numero) (letra) y el máximo podrá ser de: (numero) (letra) en cada orden. CUANDO APLIQUE TRATÁNDOSE DE DOS O MÁS PARTIDAS De conformidad con la fracción I del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el presupuesto mínimo y máximo por (partida/posición) será de acuerdo a lo siguiente: (PARTIDA / POSICIÓN) MÍNIMO MÁXIMO

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) con la aceptación del PROVEEDOR podrán modificar hasta en un veinte por ciento la cantidad de alguna (partida/posición) originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras (partidas/posiciones) previstas en este contrato, siempre que no resulte un incremento en el presupuesto máximo del contrato. La modificación que se prevé en este párrafo, es independiente de la prevista en la cláusula denominada Modificaciones. CUARTA.- ÓRDENES DE SERVICIO. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) ejercerá este contrato a través de “órdenes de servicio” (de aquí en adelante “ORDEN u ÓRDENES”), mismas que deberán contener la referencia a este contrato. La ORDEN que emita (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) será entregada al PROVEEDOR _____ (indicar área, lugar y horario) o transmitida vía fax o cualquier otro medio que en el futuro las partes convengan.

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Las partes se obligan a llevar el saldo correspondiente de las ÓRDENES, mismas que no podrán rebasar el presupuesto máximo establecido en este contrato, ya que, si en algún momento las ÓRDENES rebasan el presupuesto máximo establecido en este contrato, el PROVEEDOR no deberá realizar ejecución alguna de los servicios, a menos que se celebre convenio modificatorio en los términos de la cláusula denominada Modificaciones. El PROVEEDOR sólo recibirá ÓRDENES cuando éstas puedan ser surtidas dentro de la vigencia originalmente pactada o modificada mediante el convenio respectivo. Cuando se requiera variar alguna ORDEN en cualquiera de sus conceptos, deberá ser tramitada por (nombre del área) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el entendido de que ninguna variación podrá afectar las condiciones establecidas en este contrato, ya que de ser el caso, ésta se considerará inexistente para todos los efectos legales de este contrato. QUINTA.- PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS. TRATÁNDOSE DE UN SÓLO PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución de los servicios es de (número) (letra) días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. TRATÁNDOSE DE DIFERENTES PLAZOS DE EJECUCIÓN. Los plazos de ejecución de los servicios por (partida/posición) se establecen en el Anexo ___ de este contrato, contados a partir de la fecha de la recepción de la ORDEN por parte del PROVEEDOR. CONDICIONES APLICABLES A CUALQUIER SUPUESTO. Cuando la ORDEN sea transmitida vía fax o cualquier otro medio convenido por las partes, el PROVEEDOR se obliga a confirmar su recepción acusando de recibo por la misma vía a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que reciba dicha ORDEN, fecha a partir de la cual, empezará a computarse el plazo de ejecución. Si el PROVEEDOR no confirma la recepción de la ORDEN, el plazo de ejecución empezará a contabilizarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de transmisión por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) según conste en la notificación de entrega que proporcione el medio utilizado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). La ejecución de los servicios amparados en cada ORDEN, se realizará en: (indicar las instalaciones del PROVEEDOR o centros de trabajo de PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO, la ubicación del área en donde se prestarán los servicios, en su caso, sí los servicios se ejecutarán sólo durante días hábiles o bien durante días naturales aún cuando éstos sean inhábiles y dentro de que horario se prestaran los mismos.), conforme a las condiciones descritas en el anexo ___, mismo que forma parte integrante de este contrato.

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No se contabilizará como día de ejecución de los servicios, todo aquel que no se haya laborado por caso fortuito o fuerza mayor, según sea el caso, de conformidad con la cláusula denominada Caso Fortuito o Causas de Fuerza Mayor o por motivos imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). ESTE SUPUESTO SERÁ OPCIONAL DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) se obliga a tener oportunamente y en condiciones adecuadas para el inicio de los servicios, el (los) lugar(es) en que deberá(n) ejecutarse los servicios objeto de este contrato. SEXTA.- AJUSTE DE PRECIOS. De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 57 de su Reglamento, la fórmula o el mecanismo o las condiciones para determinar el ajuste a los precios de los servicios y/o bienes objeto del contrato es el siguiente: __________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________ NOTA: INDICAR LA FÓRMULA, EL MECANISMO O LAS CONDICIONES APLICABLES AL CASO ESPECÍFICO Y QUE DE ORIGEN PARA AJUSTAR EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL CONTRATO. La forma y términos en la que el PROVEEDOR deberá presentar su solicitud de ajuste de precios será la siguiente: _______________________________. El ajuste de precios aplicará solamente para los bienes pendientes de entregar o servicios faltantes de prestar, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR, en caso de ser procedente dicho ajuste se aplicará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, en los términos pactados en esta cláusula y deberá notificarse al PROVEEDOR dentro de un plazo de ____ días. Solo procederá el ajuste de precios cuando no existan atrasos imputables al PROVEEDOR en el suministro de los bienes o en la ejecución de los servicios. En caso de prórroga en el contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor, el ajuste de precios procederá durante el período de la prórroga. En el caso de que se presenten decrementos en los índices de referencia en función del último precio autorizado, el PROVEEDOR se obliga a notificarlo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y deberá bonificar en la presentación de sus facturas, las cantidades que resulten aplicando el mecanismo pactado, y aún cuando el PROVEEDOR no lo hubiere notificado, si (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) lo detecta, le solicitará que lo bonifique en su facturación más próxima.

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SÉPTIMA.- CONDICIONES Y FORMA DE PAGO NOTA: EL PLAZO QUE SE ESTABLEZCA PARA EL PAGO, DEBERÁ EFECTUARSE A MÁS TARDAR EL TRIGÉSIMO DÍA NATURAL O EL DÍA HÁBIL INMEDIATO ANTERIOR SI AQUEL NO LO FUERA, CONTADOS A PARTIR DE LA ACEPTACIÓN DE LA FACTURA RESPECTIVA. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pagará al PROVEEDOR el importe de los servicios concluidos y aceptados que ampare cada ORDEN de acuerdo con las condiciones establecidas en este contrato a los (número) (letra) días naturales (7, 15 o 30 días según las condiciones de pago que apliquen) contados a partir de la fecha de recepción y aceptación del original de la factura, acompañada de la documentación soporte que proceda en los términos de este contrato y del acuse de recibo correspondiente conteniendo: el sello del área receptora de los servicios, fecha de la recepción, así como el nombre, ficha y firma del personal facultado para estos efectos. El pago al PROVEEDOR se efectuará a través de depósito bancario en la cuenta que para tal efecto designe el mismo. Una vez realizado el pago al PROVEEDOR, éste tendrá diez (10) días hábiles para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido dicho plazo sin que se presente reclamación alguna, éste se considerará definitivamente aceptado y sin derecho a ulterior reclamación. Los pagos que al respecto procedan, se realizarán de acuerdo a lo dispuesto en esta cláusula y estarán sujetos a lo establecido en el segundo y tercer párrafo del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para el caso de atraso en los pagos y pagos en exceso que se realicen. El PROVEEDOR, siempre y cuando no tenga adeudos vencidos y los servicios hayan sido prestados conforme a lo especificado en este contrato, podrá solicitar la condición de pronto pago cuando acepte el porcentaje de descuento que resulte de aplicar la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de 28 días, más cuatro puntos porcentuales, que se encuentre vigente con dos días hábiles previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. En caso de que dejara de publicarse la tasa TIIE, se utilizará la que determine el Banco de México en sustitución de ésta. En todos los casos, el porcentaje obtenido se deberá multiplicar por el número de días por los que el PROVEEDOR solicite el adelanto del pago. Para tal efecto, deberá presentar la solicitud correspondiente en los términos establecidos por la Dirección Corporativa de Finanzas, por lo menos, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago en forma adelantada, misma que deberá contener la siguiente leyenda “Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los documentos que se presentan para pronto pago objeto de esta solicitud, no se encuentran en trámite de descuento para financiamiento ante ninguna institución financiera que implique

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que el pago se encuentra comprometido o cedido a un tercero”, y presentar Nota de Crédito a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) bajo el concepto de “descuento por pronto pago” misma que deberá reunir los requisitos fiscales establecidos en los arts. 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. El pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal en flujo de efectivo en (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para los compromisos en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, el porcentaje será el que resulte de aplicar la Tasa Prime Rate publicada en medios electrónicos financieros, que se encuentre vigente con dos días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”.. TRATÁNDOSE DE COMPROMISOS PAGADEROS EN EUROS, DEBERÁ AGREGARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO: Para los compromisos denominados en Euros, el porcentaje de descuento será el que resulte de aplicar la Tasa EURIBOR de un mes, multiplicada por 1.5, que se encuentre vigente con dos días hábiles de anticipación previos a la fecha valor en que se presente la solicitud de “Pronto Pago”. TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN TERRITORIO NACIONAL. Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en la fecha en que se haga dicho pago. OCTAVA.- ANTICIPO NOTA: EN CONTRATOS ABIERTOS NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPO. En el presente contrato (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no otorgará anticipo al PROVEEDOR. NOVENA.- FACTURACIÓN El PROVEEDOR deberá presentar sus facturas, acompañadas de la documentación soporte a que se refiere este contrato, para inicio del tramite de pago en (señalar la ubicación de la ventanilla única, oficina correspondiente), debidamente requisitadas, en original y _______ copias, para proceder en los términos que se establecen en este contrato, mismas que deberán ser presentadas en un plazo máximo de siete (7) días naturales posteriores a la recepción de los servicios en los términos de este contrato. El PROVEEDOR, al momento de facturar, deberá hacer referencia a este contrato, a la ORDEN, a los servicios proporcionados de acuerdo a la (partida/posición) correspondiente y al precio unitario de los mismos. En caso de que las facturas entregadas por el PROVEEDOR para su pago, presenten errores o deficiencias, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al PROVEEDOR las deficiencias

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que deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el PROVEEDOR presente las correcciones, no se computará para efectos del plazo establecido en el primer párrafo de la cláusula denominada Condiciones y Forma de Pago. Una vez corregida la factura correspondiente, reiniciará el cómputo del plazo antes mencionado. Cuando el proveedor emita facturación electrónica, efectuará todos sus trámites de pago a través de la bóveda electrónica de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), mediante el uso de la contraseña que le sea otorgada para tales efectos y su firma electrónica avanzada.

DÉCIMA.- PAGOS EN EXCESO En caso de que existan pagos en exceso que haya recibido el PROVEEDOR, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes conforme a la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a deducir dichas cantidades de las facturas subsecuentes o bien el PROVEEDOR cubrirá dicho pago con cheque certificado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS. En ningún caso los derechos derivados de este contrato, podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de otras personas físicas o morales distintas de aquella a la que se le hubiere adjudicado el contrato, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de (PEMEX U

ORGANISMO SUBSIDIARIO). DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES FISCALES.

Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones

que le impongan las leyes de la materia. CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES EXTRANJERAS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PÁRRAFO ANTERIOR POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN E INVARIABLEMENTE DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del otro contratante), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que (PEMEX

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U ORGANISMO SUBSIDIARIO) esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia. DÉCIMA TERCERA.- INDICAR EL ENCABEZADO DE LA CLÁUSULA QUE APLIQUE AL CASO CONCRETO, SELECCIONANDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El PROVEEDOR a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, consistente en: CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que, de conformidad con la fracción III del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U

ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga

cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. (C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato,

permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de

reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando

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expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

(E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las

obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(F) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por

incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:

1.- Reclamación por escrito a la Institución de Fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.

CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que, de conformidad con la fracción III del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, deberá estar vigente hasta la total aceptación de la prestación de los servicios o la entrega de los bienes, más noventa días naturales adicionales a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven

del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la Carta de Crédito Standby otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el

cumplimiento del contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones

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contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

CUANDO SE TRATE DE CHEQUE CERTIFICADO Y APLICA EN CONTRATOS CON UN PLAZO DE ENTREGA NO MAYOR A NOVENTA DÍAS Y CUYA VIGENCIA NO REBASE EL EJERCICIO FISCAL. Cheque certificado otorgado por una institución bancaria autorizada para operar en la República Mexicana librado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) por un monto del 10% del importe máximo del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectivo el cheque otorgado. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD. El PROVEEDOR, a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del contrato, o el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, la garantía de cumplimiento del contrato, calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, consistente en: CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE FIANZA. Póliza de fianza que, de conformidad con la fracción III del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, la que deberá estar vigente hasta la total aceptación de la prestación de los servicios o la entrega de los bienes, más doce meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o dieciocho meses después de la entrega de los bienes en su destino final, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Que queda obligado ante (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para responder de la calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato y en la legislación aplicable, por lo que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá exigir al PROVEEDOR que lleve a cabo las correcciones o reparaciones necesarias o las reposiciones inmediatas que se requieran, lo que el PROVEEDOR deberá realizar por su cuenta sin que tenga derecho a retribución por tal concepto. En el caso de que el PROVEEDOR no lleve a cabo las correcciones, reparaciones o reposiciones que se le exigen a partir del vencimiento del plazo máximo de 30 días naturales que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) otorgue al PROVEEDOR o en su caso, el acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), para efectuar las correcciones, reparaciones y/o

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reposiciones necesarias, podrá solicitarse a un tercero que realice los trabajos o podrá llevarlos a cabo (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) con cargo al PROVEEDOR. Si el plazo acordado para la realización de las correcciones, reparaciones o reposiciones no es superior a 30 días no será necesario que se dé aviso previo a la afianzadora de los trabajos de corrección, reposición o reparación que deberán llevarse a cabo, siempre y cuando, no se haya reclamado previamente el incumplimiento ante la compañía afianzadora.

En caso de que el plazo acordado entre el PROVEEDOR y (PEMEX U ORGANISMO

SUBSIDIARIO) exceda el periodo de 30 días, el PROVEEDOR quedará obligado a solicitar anuencia por escrito de su afianzadora, y hacer entrega de la misma a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(B) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U

ORGANISMO SUBSIDIARIO), de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva las garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(C) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga

cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial. (D) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato,

permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

(E) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de

reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.

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(F) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento, calidad de los servicios, y cualquier otra responsabilidad, permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad, en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

(G) Su conformidad expresa que la reclamación que se presente ante la afianzadora quedará debidamente

integrada con la siguiente documentación:

• Por Incumplimiento. 1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento. • Por la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad.

1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento técnico elaborado por personal del centro de trabajo, que reúna los elementos

necesarios de identificación y descripción de la mala calidad de los servicios, así como cualquier otra responsabilidad relativa a la calidad de los servicios y su cuantificación.

5.- Copia del escrito donde se reclama al fiado la mala calidad de los servicios. CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY. Carta de Crédito Standby emitida o en su caso confirmada por una institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, la que, de conformidad con la fracción III del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se constituirá por el 10 % del importe máximo del contrato, la que deberá estar vigente hasta la total aceptación de la prestación de los servicios o la entrega de los bienes, más quince meses a partir de que queden en operación los bienes suministrados o se concluya el servicio prestado, o veintiún meses después de la entrega de los bienes en su destino final y a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

El PROVEEDOR manifiesta expresamente:

(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorgará su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hagan efectivas las garantías otorgadas, así como cualquier otro saldo a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO).

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(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectiva parcial o totalmente la Carta de Crédito Standby otorgada.

(C) Que reconoce que la Carta de Crédito Standby expedida para garantizar el

cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, que la hagan exigible, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.

CUANDO SE TRATE DE CHEQUE CERTIFICADO Y APLICA EN CONTRATOS CON UN PLAZO DE ENTREGA NO MAYOR A NOVENTA DÍAS. Para garantizar la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad, el PROVEEDOR deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a la recepción de los mismos, cheque certificado por un importe del 10% del monto máximo del contrato. En caso de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se hará efectivo el cheque otorgado. TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO. La(s) garantía(s) a que se refiere esta cláusula deberá(n) entregarse en las oficinas de _________________________________ ubicadas en _____________________________ en el horario de: ______________ en estricto apego a los textos que se acompañan en el Anexo __, aceptando expresamente el PROVEEDOR las obligaciones consignadas en éstos. De no cumplir con dicha entrega en el (los) plazo (s) establecido (s) así como en los términos y condiciones que se señalan en esta cláusula, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión del contrato, tomándose en cuenta dicho procedimiento para efectos del artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

PARA EL CASO DE EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE TEXTO:

En términos del penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) exceptúa al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del PROVEEDOR. CUANDO EN ESTE SUPUESTO SE REQUIERA GARANTIZAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

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El PROVEEDOR para garantizar la calidad de los servicios y cualquier otra responsabilidad derivada del contrato, deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) a la firma del contrato: Cheque certificado por un importe del 10% del monto máximo del contrato librado a favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). DÉCIMA CUARTA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) recibirá los servicios objeto de este contrato, cuando éstos se hayan ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas. EL PÁRRAFO SIGUIENTE ESTARÁ SUJETO A ADECUACIÓN, EN CASO DE QUE EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS PUEDA RECEPCIONAR LOS SERVICIOS EN EL DÍA INHÁBIL QUE CORRESPONDA. La recepción de los servicios se hará a través de: (indicar área y lugar), en días hábiles y en el horario siguiente: ______________. El PROVEEDOR manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación de las especificaciones y la aceptación de los Servicios en los términos previstos en este Contrato y sus Anexos, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). En caso de que la fecha de conclusión de los servicios coincida con un día inhábil, la recepción de éstos se correrá al siguiente día hábil, sin dar lugar a la aplicación de penas convencionales. DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS El área responsable que realizará la supervisión de los servicios será ____ (indicar), a través de su titular. Dicha supervisión se llevará a cabo en: ________. El PROVEEDOR acepta que el Supervisor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) vigilará y revisará en todo tiempo los servicios objeto de este contrato y dará al PROVEEDOR por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de la relación de servicios ejecutados y que sean presentados por el PROVEEDOR. La supervisión de los servicios que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no libera al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en este contrato así como de responder por deficiencias en la calidad de los servicios una vez concluidos estos. Lo anterior, en el entendido de que el ejercicio de esta facultad no será considerada como aceptación tácita o expresa de los servicios, ni libera al PROVEEDOR de las obligaciones que contrae bajo este contrato. De conformidad con el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas e inspecciones

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que estime necesarias así como verificar la calidad y las especificaciones de los servicios, pudiendo solicitar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) y al PROVEEDOR todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. LOS TRES PÁRRAFOS SIGUIENTES DEBERÁN INCLUIRSE CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS EN SITIO O CUANDO ASÍ SE HAYA SOLICITADO EN EL ACTO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO CORRESPONDIENTE. Por su parte, el PROVEEDOR se obliga a tener en el lugar de los servicios por el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un responsable que deberá conocer el alcance de los servicios, las normas y especificaciones de éstos y estar facultado para ejecutar los servicios a que se refiere este contrato. El responsable del PROVEEDOR previamente a su intervención en los servicios, deberá ser aceptado por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) quien determinará si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento o por razones justificadas, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá solicitar el cambio del responsable del PROVEEDOR y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados en esta cláusula. Para este contrato aplicará el siguiente procedimiento de inspección: ________ el área que realizará la inspección será: ________________, el lugar donde se llevará a cabo será: ____________. Al término de la inspección, el responsable de la misma emitirá el reporte correspondiente a efecto de que, en su caso, los servicios puedan ser realizados de conformidad con este contrato. DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El PROVEEDOR, como empresario y patrón del personal que ocupa para la ejecución del objeto de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia del trabajo y seguridad social para con sus trabajadores. Asimismo, el PROVEEDOR reconoce y acepta que con relación al presente contrato, actúa exclusivamente como proveedor independiente, por lo que nada de lo contenido en este instrumento jurídico, ni la práctica comercial entre las partes, creará una relación laboral o de intermediación en términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, entre el PROVEEDOR, incluyendo sus vendedores y/o subcontratistas y sus respectivos funcionarios o empleados, y (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.) Por lo anterior, en caso de cualquier reclamación o demanda, relacionada con los supuestos establecidos en la presente cláusula y proveniente de cualquiera de las personas antes mencionadas, que pueda afectar los intereses de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o se involucre a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR queda obligado a sacarlos en paz y a salvo de dicha reclamación o demanda, obligándose también, a resarcir a Petróleos Mexicanos y/o cualquiera de sus Organismos Subsidiarios, de cualquier cantidad que llegaren a erogar por tal concepto.

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CUANDO APLIQUE. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS QUE REQUIERAN USO INTENSIVO DE MANO DE OBRA (MÁS DEL 30% DEL MONTO TOTAL). El PROVEEDOR estará obligado a cumplir con la inscripción y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, para lo cual deberá entregar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) las constancias de cumplimiento, de manera bimestral. DÉCIMA SÉPTIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR El PROVEEDOR será el único responsable cuando los servicios objeto de este contrato, no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el mismo, o bien, conforme a las instrucciones dadas por escrito por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO); por lo que en estos casos (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá ordenar, la rectificación o reposición de aquellos servicios que se hubieren considerado como rechazados o discrepantes sin que el PROVEEDOR tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, ya que los mismos se harán por cuenta del PROVEEDOR; en tal supuesto, el PROVEEDOR procederá de manera inmediata a la atención de la rectificación o reposición de los servicios rechazados o discrepantes, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su conclusión. Si el PROVEEDOR realiza servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello. El PROVEEDOR tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, el PROVEEDOR deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) para la ejecución de los servicios. El PROVEEDOR acepta que deberá proporcionar la información y/o documentación relacionada con este Contrato, que en su momento se requiera, derivado de auditorías que practique la Secretaría de la Función Pública y/o el Órgano Interno de Control en (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Se conviene que las obligaciones del PROVEEDOR de acuerdo a este contrato, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones que se consideren indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios en los términos de este contrato. DÉCIMA OCTAVA.- RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES El PROVEEDOR será el único responsable de la ejecución de los servicios y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes

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en materia de seguridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal y a las instrucciones que al efecto le señale (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del PROVEEDOR. Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso y/o deducciones establecidas en el presente instrumento. Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente. DÉCIMA NOVENA.- PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR. El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos y el de los Organismos Subsidiarios, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo de su propiedad. En caso de que derivado de los servicios prestados por el PROVEEDOR se invadan derechos de propiedad intelectual de un tercero, El PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de cualquier acción que se interponga en su contra y/o en contra de Petróleos Mexicanos y/o Organismos Subsidiarios; obligándose en este caso, a reembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en relación con el asunto. Si se actualiza dicho supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) dará aviso al PROVEEDOR y en su caso, a las autoridades competentes, el PROVEEDOR, en un plazo de __ (letra) ____ (número) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) un informe circunstanciado sobre la referida violación.

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El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios, el PROVEEDOR se compromete a informar a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de los medios y estrategias de defensa necesarios que interpondrá, sin restringirse las facultades de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de implementar sus propios medios y estrategias de defensa. En caso de que derivado del objeto del presente contrato se generen derechos de propiedad intelectual, la titularidad sobre los mismos corresponderá en todo momento a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Bajo el supuesto señalado en el párrafo inmediato anterior, el PROVEEDOR se obliga a obtener por parte de quien corresponda, los contratos de cesión de derechos, cartas de colaboración remunerada, o cualesquiera instrumentos necesarios para la acreditación o constitución en favor de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) de los derechos de propiedad intelectual generados. VIGÉSIMA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Respecto de cada ORDEN, las penas convencionales a las que el PROVEEDOR se haga acreedor por atraso en el plazo de ejecución de los servicios, se calcularán, a partir (del día o de la hora) siguiente del plazo pactado para la ejecución de los mismos o, en su caso, modificado mediante convenio, y serán determinadas sobre el valor de los servicios ejecutados con atraso a razón de ___ % por cada (día calendario u hora) de atraso y hasta el importe del 10% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, la pena convencional se aplicará hasta por el 20% del valor de los servicios ejecutados con atraso de la ORDEN de que se trate- cuando aplique). Si el PROVEEDOR ejecuta los servicios durante el plazo máximo de espera (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO aplicará la pena convencional que corresponda en el momento que se concluya su ejecución, y en el caso de que no los ejecute se aplicará una deducción equivalente al 10% del importe de la orden y se podrá proceder a emitir una nueva orden. Para determinar el número máximo de ÓRDENES que podrán ser objeto de deducciones se considerará como límite el importe de la garantía de cumplimiento del contrato (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de alguna ORDEN, deberá acompañar a sus facturas, los recibos de fondos por concepto de las penas convencionales y/o deducciones a que se haya hecho acreedor. DE NO SER APLICABLE EL PROCEDIMIENTO DEL PÁRRAFO ANTERIOR, SE DEBERÁ SUSTITUIR POR EL SIGUIENTE PÁRRAFO.

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Si el PROVEEDOR incurre en atrasos imputables a él mismo o en incumplimiento de alguna ORDEN, manifiesta su conformidad para que de la factura que presente para su cobro sean descontadas las penas convencionales y/o deducciones a que se haya hecho acreedor. El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el PROVEEDOR deba efectuar por concepto de penas convencionales y/o deducciones Cuando la suma de las penas convencionales y/o de las deducciones alcance el importe de la garantía de cumplimiento de este contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa de este contrato. (Si se hubiere exceptuado al PROVEEDOR de la presentación de la garantía de cumplimiento, las penas convencionales y/o deducciones se aplicarán hasta por el 20% del monto del contrato). Para determinar la aplicación de las penas convencionales, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o causas de fuerza mayor o cualquier otra causa no imputable al PROVEEDOR. VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá acordar con el PROVEEDOR por razones fundadas y explicitas respecto del contrato vigente, el incremento en los servicios o vigencia del contrato, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 20% de los conceptos y volúmenes máximos establecidos, el precio de los servicios sea igual al originalmente pactado, el contrato este vigente y el PROVEEDOR no se encuentre en incumplimiento. En el caso de que el presente contrato incluya servicios de diferentes características, el porcentaje será aplicado a cada partida o concepto de los servicios de que se trate. Cualquier solicitud de modificación que se presente por parte del PROVEEDOR a las condiciones originalmente pactadas deberá tramitarse por escrito exclusivamente ante la (nombre del área contratante) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), en el entendido de que cualquier cambio o modificación que no sea autorizada expresamente por el área citada, se considerara inexistente para todos los efectos administrativos y legales del presente contrato. La solicitud de modificación por parte del PROVEEDOR, no interrumpirá el plazo para la conclusión de los servicios originalmente pactado, salvo que la comunicación, en la que de ser el caso se autorice, exprese lo contrario. En términos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no procederá ningún cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas comparadas con las establecidas originalmente.

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En las modificaciones al Contrato en términos de esta cláusula, se deberá considerar el precio original para efectuar dicha modificación aplicándose posteriormente el ajuste que proceda de acuerdo al mecanismo pactado en la cláusula correspondiente. En el caso de cualquier modificación a lo pactado en el contrato y/o sus anexos, el PROVEEDOR se obliga a entregar a [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] a la fecha de la formalización del convenio modificatorio respectivo; el endoso o documento modificatorio de la fianza otorgada originalmente el cual deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el PROVEEDOR. Tratándose de obligaciones garantizadas mediante carta de crédito o cheque certificado, dicho instrumento tendrá que sustituirse, por otro similar conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el PROVEEDOR no cumpla con dicha entrega, [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA.- CASO FORTUITO O CAUSAS DE FUERZA MAYOR. El PROVEEDOR podrá solicitar la modificación al plazo y/o fecha establecida para la conclusión de los servicios, por caso fortuito o fuerza mayor que ocurran de manera previa o hasta la fecha pactada. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables y actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación del PROVEEDOR, tales como los que a continuación se señalan de manera enunciativa más no limitativa: terremotos, incendios, inundaciones, ciclones o huracanes, huelgas o paros no imputables a la administración de la empresa del PROVEEDOR, actos terroristas, estado de sitio, levantamiento armado, alborotos públicos, escasez en el mercado de materias primas que incidan directamente con la prestación de los servicios y otras causas imputables a la autoridad. Cualquier causa no obstante ser del dominio público deberá justificarse documentalmente ante (indicar el nombre del área de contratación) de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). Ninguna de las partes será responsable ante la otra por causa que derive de caso fortuito o fuerza mayor, debiéndose dar aviso a la otra parte en un plazo de (a determinar por las áreas usuarias) (__) días naturales después de que la misma sobrevenga, para estos efectos cuando el PROVEEDOR por causa de fuerza mayor o caso fortuito no pueda cumplir con sus obligaciones en la fecha convenida, deberá solicitar por escrito a (área de contratación), un diferimiento al plazo pactado, sin que dicho diferimiento implique una ampliación al plazo original, acompañando los documentos que sirvan de soporte a su solicitud, en la inteligencia de que si el diferimiento solicitado se concede y no se cumple, se aplicará la pena convencional correspondiente en términos de la cláusula denominada Penas Convencionales

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y Deducciones. En caso de que el PROVEEDOR no dé aviso en el término a que se refiere este párrafo, acepta que no podrá reclamar caso fortuito o fuerza mayor. Cuando se determine justificado el caso fortuito o fuerza mayor, se celebrará entre las partes, un convenio modificatorio de prórroga al plazo respectivo sin la aplicación de penas convencionales, en términos del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, debiendo el PROVEEDOR actualizar las garantías correspondientes. No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia, impericia, provocación o culpa del PROVEEDOR, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se establecen en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones. VIGÉSIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá, en cualquier momento, por causas imputables al PROVEEDOR, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración o resolución judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) son las siguientes: 1. Si el PROVEEDOR no entrega la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que

se haya exceptuado al PROVEEDOR de su presentación. 2. Cuando se agote el monto límite de aplicación de penas convencionales. 3. Una vez agotado el monto limite de aplicación de deducciones, cuando aplique. 4. Si el PROVEEDOR no presta los servicios en el plazo establecido. 5. Si el PROVEEDOR antes del vencimiento del plazo para la conclusión de los servicios,

manifiesta por escrito su imposibilidad para continuar prestando los mismos. 6. Si el PROVEEDOR se niega a reponer los servicios que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) hubiere considerado como rechazados o discrepantes. 7. Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato. 8. Si el PROVEEDOR suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los

programas de ejecución que se hubieren pactado en este contrato. 9. Si el PROVEEDOR no inicia la ejecución de los servicios en la fecha pactada en este

contrato. 10. Si el PROVEEDOR es declarado en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier

situación análoga que afecte su patrimonio. 11. Si el PROVEEDOR cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin sujetarse a la

autorización previa y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO.)

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12. Si el PROVEEDOR no da a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios.

13. En general, por el incumplimiento por parte del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables.

En caso de incumplimiento del PROVEEDOR a cualquiera de las obligaciones del contrato, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las penas convencionales por el atraso, o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en la cláusula denominada Procedimiento de Rescisión Administrativa del Contrato y hacer efectiva la garantía otorgada, en forma proporcional al incumplimiento, sin menoscabo de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pueda ejercer las acciones judiciales que procedan. En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de las penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento si la hubiere. Si el PROVEEDOR es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración o resolución correspondiente. VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará a partir de que al PROVEEDOR le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, hubiere hecho valer el PROVEEDOR. La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación del PROVEEDOR dentro de dicho plazo. Cuando se rescinda el contrato (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) formulará el finiquito correspondiente, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, el PROVEEDOR concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) pueda aplicar las penas establecidas en la cláusula denominada Penas Convencionales y Deducciones.

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Se podrá negar la recepción de los servicios una vez iniciado el procedimiento de rescisión administrativa del contrato, cuando el incumplimiento del PROVEEDOR implique que se extinga para (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) la necesidad de la contratación de los servicios, por lo que en este supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) determinará la rescisión administrativa del contrato y hará efectiva la garantía de cumplimiento. En caso de que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con el PROVEEDOR otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el penúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia del presente contrato con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. VIGÉSIMA QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaria de la Función Publica, lo anterior, de conformidad con el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En este supuesto, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) procederá a reembolsar, previa solicitud del PROVEEDOR, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato, los cuales deberán señalarse en el finiquito correspondiente. VIGÉSIMA SEXTA.- DOMICILIO CONVENCIONAL Y NOTIFICACIONES. Para los efectos del presente contrato, las partes señalan como su domicilio convencional los siguientes:

(PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) Por el PROVEEDOR

(dirección completa) Número de Fax:

(dirección completa) Número de Fax:

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ATENCIÓN: _______________

ATENCIÓN: _______________

El PROVEEDOR se obliga a comunicar cualquier cambio en su domicilio y acepta que las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realicen en los siguientes términos:

a) Por escrito entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula. b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio. c) Por correo certificado con acuse de recibo.

Asimismo el PROVEEDOR acepta que en caso de incumplir con la obligación de informar su cambio de domicilio, y una vez que obre constancia fehaciente emitida por autoridad jurisdiccional o fedatario público en el expediente formado con motivo de la contratación, de que no se encuentra en el domicilio convencional, reconoce como válidas las notificaciones que se fijen en la ventanilla única de pago a proveedores de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), aceptando expresamente que la notificación realizada por dicho medio será legal y surtirá sus efectos al día siguiente de su fijación en dicho lugar. Las notificaciones y avisos relacionados con el presente contrato se realizarán a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) en los siguientes términos:

a) Por escrito con acuse de recibo de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) entregado en el domicilio convencional señalado en esta cláusula. b) Vía fax con confirmación de recepción por el mismo medio. c) Por correo certificado con acuse de recibo.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN. Cuando en la ejecución del contrato, se presenten causas de caso fortuito o fuerza mayor, (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), podrá suspender el contrato en cuyo caso únicamente se pagaran aquellos servicios que hubieren sido efectivamente prestados y, en su caso, el PROVEEDOR deberá reintegrar los anticipos no amortizados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), adicionalmente se pagaran al PROVEEDOR los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y que se relacionen directamente con el contrato Al actualizarse cualquiera de los supuestos anteriores, las partes deberán pactar el plazo de suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS.

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El PROVEEDOR será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario. VIGÉSIMA NOVENA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO El área de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que administrará el contrato será (precisar el nombre del área), a través de su titular.

LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SE PODRÁN INCLUIR, ASÍ COMO AQUÉLLAS OTRAS QUE SE REFIERAN A CONDICIONES PARTICULARES O ESPECIFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN QUE LE DIO ORIGEN Y QUE RESULTEN

NECESARIAS PARA PROTEGER LOS INTERESES DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO. TRIGÉSIMA.- CONFIDENCIALIDAD. (CUANDO APLIQUE) Toda la información que resulte de la ejecución de este contrato así como la que (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), le proporcione al PROVEEDOR, incluyendo información técnica y/o comercial, será considerada por el mismo como información reservada en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y por tanto, no deberá usar dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones del PROVEEDOR, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO). El PROVEEDOR deberá señalar los documentos que entrega a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que contengan información confidencial, reservada, o comercial reservada, siempre que tenga el derecho de reservarse la información de conformidad con las disposiciones aplicables, y salvo aquella información que sea del dominio público, que sea divulgada por causas ajenas a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), por disposición legal u orden judicial, la que esté en posesión de una de las partes antes de recibirla la otra, sea recibida legalmente por un tercero sin la obligación de confidencialidad, o bien, sea dada a conocer por la aplicación de una ley y que por tanto esté obligada a revelar. TRIGÉSIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN (CUANDO APLIQUE) [La forma) (El porcentaje)] que podrá subcontratar el PROVEEDOR es el (la) siguiente: _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ LA FORMA Y EL PORCENTAJE QUE SE PODRÁ SUBCONTRATAR ESTARÁ DETERMINADO EN FUNCIÓN DE LAS BASES DE LICITACIÓN, DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA QUE LE DE ORIGEN AL CONTRATO.

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Dicha subcontratación no implicará una cesión de derechos u obligaciones en términos del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que el PROVEEDOR será el único responsable frente a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) respecto de las obligaciones contraídas en el presente Contrato. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- SOPORTE DEL SERVICIO (CUANDO APLIQUE) ESTA CLÁUSULA PODRÁ ELIMINARSE O AJUSTARSE ATENTO AL TIPO Y NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. El PROVEEDOR, en relación con los servicios objeto del presente contrato, se compromete a mantener localmente una existencia mínima de refacciones con sus respectivas inversiones de partes y logística, equipos de respaldo, equipos de laboratorio, atención telefónica así como, contar en su caso, con soporte a nivel (nacional o internacional) e invariablemente con el personal técnico capacitado, actualizado y disponible para la debida prestación de los servicios en la forma y tiempo requerido por (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO), de acuerdo con sus necesidades de operación. TRIGÉSIMA TERCERA.- NORMAS DE CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS (CUANDO APLIQUE) CUANDO ASÍ SE HAYA ESPECIFICADO EN EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN O QUE EL PROVEEDOR LO HAYA MANIFESTADO EN SU PROPUESTA O COTIZACIÓN. El PROVEEDOR acepta que la ejecución de los servicios objeto de este contrato y que preste a (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) están bajo una certificación normativa, conforme a los Certificados de Calidad: (indicar la NMX o su equivalente, misma que deberá corresponder a lo indicado en la oferta del proveedor). TRIGÉSIMA CUARTA.- CONCEPTOS DE CONTROL INTERNO. (CUANDO APLIQUE) LA INCLUSIÓN O LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ VARIAR DE ACUERDO AL SISTEMA FINANCIERO O EL MECANISMO BAJO EL CUAL SE EMITA EL CONTRATO POR PARTE DE PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO. Los conceptos denominados codificación / solicitud de pedido, I (imputación), número de referencia, centro gestor / posición financiera / centro de coste, y almacén, señalados en el anexo __ del presente contrato, corresponden a datos de control interno de (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) que no tienen implicaciones legales para el PROVEEDOR. TRIGÉSIMA QUINTA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA. (CUANDO APLIQUE) ÚNICAMENTE PARA CONTRATOS CUYA VIGENCIA INICIE EN EL EJERCICIO FISCAL SIGUIENTE DE AQUÉL EN EL QUE SE FORMALIZAN, DE ACUERDO CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO: De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a esta cláusula se considerará nulo.

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TRIGÉSIMA SEXTA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO. ESTA CLÁUSULA APLICA EN FORMA OBLIGATORIA Y SIN EXCEPCIÓN A TODOS LOS CONTRATOS QUE CELEBRE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN. TAMBIÉN APLICARÁ A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: (1) QUE SU PAGO INVOLUCRE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS PIDIREGAS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA(S) MONEDA(S) Y DE SU MONTO; (2) QUE SU PAGO SE REALICE A TRAVÉS DE INTEGRATED TRADE SYSTEMS, INC. (ITS) INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO O DEL ESQUEMA PRESUPUESTAL; (3) QUE SU PAGO INVOLUCRE EXCLUSIVAMENTE LA UTILIZACIÓN DE RECURSOS AUTORIZADOS BAJO EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION (PEF) Y EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO (LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A 100 MILLONES DE PESOS *. * EN EL CASO DE CONTRATOS ABIERTOS EL MONTO MÍNIMO SE DEBERÁ CONSIDERAR COMO EL MONTO TOTAL DEL

CONTRATO, PARA EFECTOS DE FIJAR EL UMBRAL A QUE SE REFIERE EL PUNTO NO. 3 DEL PÁRRAFO ANTERIOR. PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR

EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.

EN CASO DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS ANTES SEÑALADOS, INDICAR “NO APLICA” Y ELIMINAR EL TEXTO SIGUIENTE. El PROVEEDOR reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El PROVEEDOR conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula. La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo ___, en la inteligencia de que [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá solicitar al PROVEEDOR cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el PROVEEDOR se obliga a hacerla del conocimiento de [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO], inmediatamente después de que el PROVEEDOR tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato. El PROVEEDOR se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo ___ denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de

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Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (www.pemex.com/proveedores/documentacion). El PROVEEDOR deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO], con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el PROVEEDOR debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato. (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO) no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el PROVEEDOR injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda. [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] podrá solicitar a el PROVEEDOR cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento. De la misma forma, el PROVEEDOR acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que [PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO] le indique oportunamente.

LAS CLÁUSULAS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, TENDRÁN QUE INCLUIRSE INVARIABLEMENTE, DEBIENDO AJUSTARSE CONFORME A LA NUMERACIÓN CONSECUTIVA.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- ANEXOS Acompañan y forman parte integrante de este contrato los anexos que a continuación se indican, firmados de conformidad por ambas partes. Anexo “____”.- “Especificaciones y Condiciones de la Prestación de los Servicios” Anexo “____”.- “Texto de la(s) garantía(s)” Anexo “____”.- ____ Anexo “____”.- “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” (CUANDO APLIQUE) Anexo “____”.- “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (CUANDO APLIQUE)

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Así mismo, se considerarán como anexos del presente contrato, los que se pacten en el futuro entre ambas partes, de acuerdo con las estipulaciones de este contrato.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL El presente contrato constituye el acuerdo único entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita, anterior a la fecha en que se firme el mismo. Las partes acuerdan que en el caso de que alguna de las cláusulas establecidas en el presente instrumento fuere declarada como nula por la autoridad jurisdiccional competente, las demás cláusulas serán consideradas como válidas y operantes para todos sus efectos legales. El PROVEEDOR reconoce que los convenios modificatorios y/o de terminación anticipada y/o de suspensión serán suscritos por el servidor público que firma este contrato, o quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. El PROVEEDOR reconoce y acepta que la rescisión administrativa de este contrato podrá llevarse a cabo por el servidor público que lo suscribe o quien esté facultado para ello. TRIGÉSIMA NOVENA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN Este contrato se regirá por las cláusulas que lo integran, por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, por las demás disposiciones legales aplicables, y supletoriamente por el Código Civil Federal, por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y por el Código Federal de Procedimientos Civiles. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de controversia se sujetarán a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con residencia en la Ciudad de ___________, por lo tanto, el PROVEEDOR renuncia a cualquier otra jurisdicción o fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de ________, ___________ el día ____ de _________ de ____. LA FECHA DE FIRMA DEBERÁ CORRESPONDER A AQUELLA EN QUE EL PROVEEDOR SUSCRIBA EL CONTRATO.

POR (PEMEX U ORGANISMO SUBSIDIARIO)

_______________________________

POR EL PROVEEDOR

_________________________________

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REVISION JURÍDICA

_______________________________

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DOCUMENTO 16

Formato para la manifestación de ser persona con discapacidad (persona física) o persona moral que cuente con personal con discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la totalidad de su planta total de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses; Acompañada con el aviso de alta al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (Lugar y Fecha) Pemex Petroquímica ______________________ ______________________ P R E S E N T E EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA que participe a través de un representante Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la persona física que participa en la licitación), mismo que lo acredito con: (indicar datos de la personalidad) MANIFIESTO, que mi representado actúa como licitante en el procedimiento de contratación arriba citado, el cual para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley, se hace de su conocimiento que es una persona con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo sustento con: _______________.

EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA y sea quien suscriba este documento Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física con discapacidad) MANIFIESTO, que soy un licitante con discapacidad decretada desde hace más de seis meses, mismo que lo hago de su conocimiento para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley y lo que sustento con: _______________________

EN CASO DE SER PERSONA MORAL Quien suscribe, Sr.(escribir el nombre de la persona física que suscribe el documento) representante legal de, (escribir el nombre de la empresa que participa en la licitación), MANIFIESTO, que mi representada cuenta con personal con discapacidad en una proporción del (número y letra) por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no es inferior a seis meses a partir de ____________, lo que se comprueba con el aviso de alta al régimen obligatorio ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para efectos de soportar lo dicho en el párrafo que antecede, manifiesto que mi representada cuenta con un total de _____ empleados por lo que autorizo a Pemex Petroquímica a realizar

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en cualquier momento la verificación que juzgue conveniente, aceptando la responsabilidad que pudiera originarse por la falsedad de esta manifestación.

Protesto lo Necesario.

__________________________________________________________ (Nombre y firma de la persona física o del representante legal).

Lo anterior para los fines y efectos a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E

(NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA)

NOTA: 1. En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su

parte conducente.

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DOCUMENTO 17 -NO APLICA-

MODELO DE TEXTO DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PROVEEDORES Y/O CONTRATISTAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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DOCUMENTO 18

CAUSAS DE DESECHAMIENTO

Se desecharán las propuestas que no cumplan con los requisitos esenciales siguientes: 1. No presentar copia del recibo de pago que demuestre haber adquirido las bases de la licitación (punto 1

del DOCUMENTO 05) de conformidad con lo establecido en el punto 2.1 inciso a), de estas bases. Asimismo cuando los recibos de compra de bases, o bien no contengan el sello de pago en el banco respectivo, o bien este sea con fecha posterior al límite del plazo señalado para la venta de bases en la convocatoria correspondiente

2. No presentar el DOCUMENTO 03 para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante (punto 2

del DOCUMENTO 05) de conformidad con el punto 4 inciso a), de estas bases. 3. Si el objeto social o la actividad comercial o profesional del licitante no es congruente con la naturaleza

de los bienes y servicios a adquirir en la presente licitación, de conformidad con lo asentado en el punto 2.1 inciso c), de estas bases, o con la documentación que en su caso proporcione el licitante para acreditar su personalidad referida en el punto 2 del DOCUMENTO 05.

4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el punto 4 inciso b), de

estas bases 5. Si no satisface cualesquiera de los requisitos técnicos establecidos en el DOCUMENTO 02,

DOCUMENTO 02 A, y en su caso las aclaraciones y modificaciones que se deriven de la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.

6. Asimismo se desechará la propuesta que incurra en alguno(s) de los supuestos siguientes:

Que agregue la leyenda “o similar” a lo que propone Que indique “”cotizo de acuerdo a lo solicitado”

Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta económica.

7. Cuando el (los) precio(s) ofertado(s) por el licitante no fueren aceptables de acuerdo al punto 4.4.2

incisos C) y D) del DOCUMENTO 01 de estas bases 8. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en

estas bases, de conformidad con lo establecido en el punto 4. 9. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita relativa a no encontrarse en alguno(s) los

supuestos que establece el artículo 50 y 60 y 31, fracción XXIV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOCUMENTO 07 y 07-A), referido en el DOCUMENTO 05; tal y como se solicita en el punto 4 inciso C), de estas bases.

10. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes (bienes y/o servicios) objeto de la presente

licitación, de conformidad con lo establecido en el DOCUMENTO 02, de estas bases. NO APLICA. 11. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios de los bienes

objeto de esta licitación o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante.

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12. En el caso de propuestas conjuntas, el no presentar, el original del convenio privado, (punto 6 del DOCUMENTO 05); o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados.

13. No incluir alguno de los documentos de soporte de la propuesta que solicita el área responsable de la

evaluación detallada, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos técnicos establecidos de conformidad con lo previsto en los DOCUMENTOS 02 y 02 A y en su caso las modificaciones que se deriven de la(s) juntas(s) de aclaraciones a las mismas.

14. No presentar la declaración de integridad (DOCUMENTO 08) de conformidad a lo establecido en el punto

4 inciso d) y punto 5 del DOCUMENTO 05 de estas bases. 15. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su

Reglamento y demás disposiciones reglamentarias aplicables. 16. El señalar dentro de sus proposiciones que los bienes que propone y entregará no son nuevos, y por lo

tanto que son reciclados y/o reconstruidos, ó bien manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes (bienes y/o servicios) objeto de la presente licitación. NO APLICA.

17. Que proponga un plazo de ejecución mayor al plazo máximo establecido en el punto 13.2 de las

presentes bases administrativas. 18. Se podrá desechar por estimarla no aceptable, como resultado del estudio de comparación de precios de

los Servicios propuestos.

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DOCUMENTO 19

NIVELES DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS

Inspección de Servicios

SE ESTABLECE EL NIVEL IV DE INSPECCIÓN PARA SERVICIOS. Nivel IV.- Aplica cuando se requiere inspección en una o más actividades en la prestación del servicio hasta su aceptación final. El área o personal designado para realizar la inspección, deberá verificar documental y físicamente los numerales 1, 2, 8, 10 y 13 de los siguientes:

1. Los requerimientos técnicos y contractuales. 2. Programa de la prestación del servicio. 3. La ingeniería aprobada, -CUANDO APLIQUE- 4. La competencia (formación académica y profesional, habilidades y experiencia) del personal

técnico que intervenga en la prestación de los servicios. 5. Los dispositivos de medición y prueba, con registro de calibración vigente. 6. El proceso del servicio, en las etapas seleccionadas. 7. La aplicación de las normas, códigos, procedimientos o especificaciones de los bienes. 8. Los equipos y programas de cómputo y materiales considerados en el alcance del contrato. 9. Las pruebas durante las fases del servicio determinadas. 10. Reportes parciales y finales del avance del servicio. 11. Las pruebas finales de aceptación del servicio. 12. Manuales (operación, mantenimiento y capacitación) y memoria técnica del servicio, -CUANDO

APLIQUE- 13. Emitir el reporte de “conformidad” o en su caso el de “no conformidad”.

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DOCUMENTO 20

REGLAMENTO DE SEGURIDAD, SALUD Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, QUE DEBEN CUMPLIR LOS

CONTRATISTAS Y/O PROVEEDORES DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUIMICA

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400-ACSIPA-FO-12 Rev. 03 Reglamento.

Identificación 400-ACSIPA-RE-01 Área emisora Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental

Revisión 01 Fecha de revisión: 19 de Junio del 2006 Nombre del documento: Reglamento de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, que deben cumplir los Contratistas y/o Proveedores dentro de las instalaciones de Pemex Petroquimica.

Elabora

Revisa

Autoriza

Ing. Hugo Martiradoni Aguiñaga Ing. Guillermo García Reynaga Ing. Mario H. González Petrikowsky

1.- OBJETIVO.

Establecer las disposiciones generales de Seguridad, Salud y Protección Ambiental (SSPA), que deberán ser observadas por el personal de las Empresas Contratistas, Sub-contratistas y Terceros que presten servicios en las instalaciones de Pemex Petroquímica,

2.- PROPÓSITO.

La Seguridad Industrial, Salud y la Protección al Medio Ambiente, es compromiso de funcionarios y empleados de Pemex Petroquímica, buscando la eliminación de accidentes, enfermedades laborales y de todo aquello que afecte nuestro proceso productivo y medio ambiente, comprendiendo y respetando la Política de Petróleos Mexicanos la cual se menciona a continuación:

“Ser una empresa eficiente y competitiva que se distinga por el esfuerzo y compromiso de sus trabajadores con la Seguridad, Salud y Protección Ambiental, bajo los siguientes Principios:

• La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son valores con igual prioridad que la producción, el transporte, las ventas, la calidad y los costos.

• Todos los incidentes y lesiones se pueden prevenir.

• La Seguridad, Salud y Protección Ambiental son responsabilidad de todos y condición de empleo.

• En PEMEX nos comprometemos a continuar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en beneficio de la comunidad.

• Los trabajadores estamos convencidos de que la Seguridad, Salud y Protección Ambiental son en beneficio propio y nos motivan a participar en este esfuerzo”.

Por lo que esta Política se hace extensiva a las compañías contratistas y/o proveedores, generando el presente Reglamento diseñado para que todo personal de Compañía Contratista que realice actividades para cualquier instalación de Pemex Petroquímica, cumpla con la normatividad en materia de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

3.- ALCANCE

Este Reglamento se refiere a:

3.1. Las responsabilidades y obligaciones de los contratistas que proporcionan servicios de mantenimiento, reparación, construcción, desmantelamiento, modificación u otros trabajos, en las instalaciones de Pemex Petroquimica.

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3.2. Los requerimientos mínimos de seguridad industrial que debe cumplir el personal contratista en el desarrollo de sus actividades, mecanismos de control correspondientes y las responsabilidades que debe asumir.

3.3. Así como de cuidar de su salud e integridad física y la de sus compañeros de trabajo, contribuyendo a prevenir y a evitar los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, accidentes con daño a la propiedad, al medio ambiente y/o a terceras personas.

3.4. Este Reglamento formará parte integrante de las Bases Técnicas de todos los Contratos de Pemex Petroquímica con Empresas Contratistas, Subcontratistas y Terceros, como también formará parte de cualquier Contrato de Servicios y Obras.

3.5. Este reglamento es de aplicación general y obligatoria para todas las Compañías Contratistas o personas que mediante contratos de obras públicas o de servicios efectúen trabajos de: instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, modificación, demolición, adaptación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, reacondicionamiento, construcción, y todos aquellos de naturaleza análoga, en cualquier instalación de Pemex Petroquímica.

4.- REFERENCIA NORMATIVA.

Estas normas, principios y procedimientos son complementarios de las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir. A continuación se listan las Normativas Legales más importantes, la cual no excluye otra legislación aplicable y las modificaciones posteriores

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI.

• Ley Federal del Trabajo, (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Abril de 1970, Ultima modificación 17 de Enero de2006) Artículo 132, Capítulo III BIS, Artículo 153-F.

• Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.

• Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento.

• Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

• Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

• Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo,(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de Enero de 1997), Capítulo Segundo, “Obligaciones de los Patrones” Artículo 17 Fracción VII, Capítulo Tercero “Obligaciones de los Trabajadores” Fracción IV, Capítulo V “Capacitación” Artículo 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141.

• Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.-Actualizado al 28-1I-03 y sus normas.

• Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, 08/05/2006

• Contrato Colectivo de Trabajo, PEMEX-STPRM 2005-2007.

• Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos.

• Norma NO.03.0.03 “Acceso de personas a instalaciones de Petróleos Mexicanos” Abril, 1987.

• Acuerdo por el que se fijan Criterios Generales y se establecen los formatos correspondientes para la realización de Trámites Administrativos en Materia de Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Abril de 1997).

5. ACTUALIZACIÓN.

Las sugerencias para la revisión de este Reglamento, deben ser enviadas a la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de

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las mismas y en su caso, este Reglamento debe revisarse y actualizarse por lo menos cada cinco años, o antes si las sugerencias de cambios o recomendaciones lo ameritan.

Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a:

Subgerencia de Seguridad Industrial

Corporativo de Pemex Petroquímica.

Jacarandas no. 100, Col. Rancho Alegre I, Nivel B-2, Edificio Sede de Pemex Petroquímica, Coatzacoalcos, Ver, México.

Teléfono Directo: (01-921)-2-11-14-09, Conmutador: (01-921)-2-11-11-00, extensión 20-309.

6.- DEFINICIONES.

Para los fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

6.1. Accidente personal: Es cualquier lesión o enfermedad profesional sufrida por una persona, la cual resulta de y en el curso del trabajo, o en tránsito de ésta a casa o viceversa.

6.2. Accidente industrial: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones y/o de la industria causándoles averías graves, acompañado o no de daño al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.3 Análisis de Seguridad de Trabajos: Es la aplicación de controles Administrativos a los trabajos de mantenimiento en las áreas de proceso, no proceso y talleres, de manera que los riesgos del trabajo y los asociados con el mismo sean Identificados, minimizados y controlados para que las Lesiones e Incidentes puedan ser eliminados, enfocados a: la Planeación, Programación y Ejecución de los trabajos

6.4. Áreas de riesgo: Los lugares donde se puedan suscitar los eventos siguientes:

6.4.1. Existan de modo continuo o periódico concentraciones de gases, líquidos y sólidos de materiales peligrosos.

6.4.2. Se procesen, manejen o usen materiales peligrosos.

6.4.3. Exista la presencia de materiales combustibles o inflamables gaseosos, líquidos o sólidos que ofrezcan posibilidad de incendio y/o explosión.

6.4.4. Instalación y/o equipo que opere a altas presiones y/o temperaturas.

6.4.5. Instalaciones y/o equipos que se encuentren en reparación.

6.4.6. Instalación y/o equipo en que se manejen productos tóxicos o corrosivos.

6.4.7. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 10 metros de altura.

6.4.8. Instalación y/o equipo que se encuentre a más de 5 metros de altura de una plataforma o excavaciones de más de 1.20 metros de profundidad, drenajes, túneles y pozos en general.

6.4.9. Instalación y/o equipo que opere con alta tensión.

6.4.10. Instalación y/o equipo que genere ruido, radiaciones ionizantes y/o radiación térmica.

6.4.11. Interior de recipientes o equipos (espacios confinados).

6.5. CCSIPA: Coordinación de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Morelos y el CP Cangrejera.

6.6. Contratista y/o proveedor: La persona que celebra contratos de Obras Públicas o de Servicios Relacionados con las Mismas, así como de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, incluyendo al personal empleado.

6.7. Centro de Trabajo: Instalación industrial de Pemex Petroquímica.

6.8. Derrame: Es toda liberación de materiales en el aire, suelo y agua de desechos industriales y otras materias.

6.9. Encargado en Seguridad Radiológica: Es la persona designada por el contratista como responsable de la ejecución de los trabajos radiológicos. Deberá estar acreditado como Perito en Seguridad Radiológica por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, en los términos del Título Séptimo Capítulo III, “Del permisionario, encargado de seguridad radiológica y personal ocupacionalmente expuesto”, del Reglamento General de Seguridad Radiológica.

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6.10. Equipo generador de flama o chispa: Es aquél que en forma ocasional o continua, directa o indirectamente produce flamas o chispas o emite calor con energía suficiente para provocar la ignición de gases o vapores derivados de líquidos y sólidos inflamables o combustibles.

6.11. Incidente: Evento inesperado que altera el funcionamiento normal de las instalaciones, acompañado o no de daños a las instalaciones, al medio ambiente o a las personas en su integridad física.

6.12. Pemex Petroquímica: Organismo Subsidiario de Petróleos Mexicanos,

6.13. Permiso para ejecución de trabajo con riesgo: Formato a través del cual, el jefe de operación de la instalación y el Ingeniero de Seguridad, otorgan de manera conjunta, la autorización correspondiente para que se realice el trabajo, condicionado a que se cumpla con las medidas preventivas establecidas en el propio formato.

6.14. Residuo peligroso: Todos aquellos residuos en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas o infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

6.15. Reglamento General de Seguridad Radiológica: Corresponde al Reglamento General de Seguridad Radiológica emitido por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de Noviembre de 1988.

6.16 Superintendencia de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental: en el CP Pajaritos, el CP Cosoleacaque, el CP Escolín, el CP Independencia y el CP Tula.

6.17. SSPA: Seguridad, Salud y Protección Ambiental.

6.18. Superintendente de Construcción: Persona física representante del Contratista ante Pemex Petroquímica.

6.19. Trabajo con riesgo: Es aquél que se realiza en un área de riesgo o cerca de ella, con equipo que produce calor, flama o chispa con energía suficiente para provocar la ignición de gases, vapores o líquidos inflamables; así como aquellos trabajos que por su naturaleza o por las condiciones del área de trabajo y sus alrededores y/o naturaleza de las substancias manejadas, generan una condición de peligro para quienes los efectúen.

6.20. Residente de Obra y/o supervisor de los servicios: Servidor Público designado por Pemex Petroquímica, para supervisar la correcta ejecución de los trabajos, inspeccionar servicios o bienes contratados o adquiridos y quien fungirá como su representante ante el contratista ó proveedor.

6.21. Supervisor de Seguridad: Persona asignada por el contratista y/o proveedor para llevar a cabo las funciones de supervisión de los aspectos de seguridad, salud y protección ambiental en los trabajos que se efectúen al amparo de un contrato.

6.22. Usuario: Personal quien solicita y hace uso de los servicios, obras o productos adquiridos y/o amparados en los contratos.

7. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

7.1. DEL CONTRATISTAS Y/O PROVEEDOR. 7.1.1.- DEL ACCESO Y TRANSITO EN LAS INSTALACIONES. 7.1.1.a. El acceso al personal de la Compañía Contratista a las instalaciones, deberá ser a través de las entradas

oficiales o por los lugares señalados por los centros de trabajo, para que los Departamentos de Seguridad Física mantengan un estricto control.

7.1.1.b. Los contratistas y/o proveedores antes de iniciar los trabajos objeto de cada contrato, deberá registrar a su personal en las oficinas de la Coordinación de Auditoría de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de cada centro de trabajo o a quien este último designe.

7.1.1.c. Este registro tiene entre otros objetivos, el que al personal de la Compañía Contratista y/o proveedor se le incluya en los planes de emergencia y/o evacuación, instruyéndolos con los lineamientos específicos a seguir.

7.1.1.d. Los contratistas y/o proveedores deben proporcionar a su personal, el pase que el centro de trabajo proporcione, para que pueda accesar a las instalaciones y exhibirlo cuando así se lo solicite.

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7.1.1.e. Los contratistas y/o proveedores deben cumplir con el horario de labores que previamente al inicio de la obra o servicio se haya estipulado en el centro de trabajo.

7.1.1.f. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores que vayan a laborar, deberán cumplir con los puntos que a continuación se mencionan, para tener acceso a los centros de trabajo:

Exhibir en la puerta oficial de Vigilancia que se le indique, la(s) credencial(es) de su personal, que contendrán el nombre, firmas del trabajador y del Representante de la Compañía, No. de afiliación al I.M.S.S., y fotografía del trabajador de frente, así como nombre y R.F.C. de la compañía a la cual pertenece, vigencia y número del contrato, el área o lugar donde deba trabajar y nombre del Supervisor de Seguridad, en su caso.

Los contratistas y/o proveedores que terminen su relación contractual y laboral con cualquiera de sus trabajadores lo deberán notificar de manera simultánea a dicha terminación y por escrito al Departamento de Seguridad Física, de lo contrario serán responsables de lo que dicho trabajador realice en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filial.

Portar su equipo básico de protección personal desde el acceso al centro de trabajo, ropa de trabajo de algodón consistente en: pantalón, camisa de algodón u overol (color naranja) de manga larga, guantes de carnaza, zapatos de seguridad, casco (color naranja) protección ocular con lentes de seguridad, gogles y tapones auditivos, en el entendido de que la ropa y casco deberán ser color naranja, para su identificación, además la ropa deberá estar razonablemente ajustada al cuello, puños y parte baja de los pantalones, de tal forma que no se tengan partes colgantes.

Como excepción, para los operadores de autotanques ajenos a los Organismos Subsidiarios de Pemex, que deberán vestir ropa del tipo overol en color azul marino, confeccionado en algodón 100 %, portar casco de seguridad fabricado con polipropileno de color azul marino, calzar zapatos de seguridad y usar gogles contra salpicaduras químicas, y en su caso contar con guantes adecuados al tipo de producto que maneja.

7.1.2. DE LOS VEHÍCULOS. 7.1.2.a. Los contratistas y/o proveedores que manejen vehículos en el interior de las instalaciones deberán contar con

licencias de manejo vigentes y utilizar en todo momento el cinturón de seguridad, asimismo deberán respetar la velocidad permitida (de acuerdo a los señalamientos) y todos los avisos de tránsito ubicados en el interior del centro de trabajo. El Contratista se obliga a tramitar ante el departamento de Seguridad Física, el pase de acceso para el vehículo y que deberá portar en lugar visible, el cual se expedirá siempre y cuando el mismo cuente con póliza de seguro emitida por compañía legalmente constituida y se encuentre en buenas condiciones de seguridad (frenos, llantas, sistema eléctrico y escape, matachispas, etc. previa inspección de las áreas de seguridad (CCSIPA o SCSIPA)

7.1.2.b. Así mismo, no es permitido estacionar vehículos en sitios donde obstruyan hidrantes o equipo contra-incendio y salidas de emergencia.

7.1.2.c. Será responsabilidad única y exclusivamente del contratista y/o proveedor la utilización de equipos y accesorios de maniobra (grúas, winches, diferenciales, estrobos, eslingas, montacargas, etc.) en buen estado y condiciones seguras de trabajo.

7.1.2.d. En el caso de la operación de grúas, el contratista debe de contar con personal entrenado, certificado de competencia laboral, certificado de salud satisfactorio, tener un mínimo de tres años de experiencia en la operación y maniobras, debe de contar con sus procedimientos escritos para tránsito, preparación del equipo, preparación de la carga, cálculos de la maniobra, de comunicación, de emergencia, listas de verificación, certificación de la grúa etc., todo movimiento que realice la grúa debe contar con una supervisión continua, los procedimiento deben ser aprobados por el Residente de Obra con visto bueno de CCSIPA o SCSIPA y Mantenimiento, estos están facultados para impedir el uso de este equipo en caso de que detecte que no reúne las condiciones de operación y seguridad requeridos. De lo anterior descrito se hace extensivo en lo que corresponda para tractocamiones, plataformas, plataforma baja, montacargas, autotanques, equipos presión vacío, motoconformadoras, tractores, trascabos, etc.

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7.1.2.e. En el caso de que el contratista y/o proveedor considere indispensable efectuar algún bloqueo de las calles para realizar un trabajo o maniobra, debe solicitarlo con toda oportunidad al personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, para que tome las medidas pertinentes.

7.1.2.f. Los trabajadores no deberán transportarse en los sistemas y equipos destinados al traslado de materiales en general, materiales o sustancias químicas peligrosas, con excepción de aquellos que cuenten con las condiciones adecuadas de seguridad , higiene y ergonomía, así como cuando lo requiera la actividad especifica.

Los vehículos de carga para transportes o equipos deben ser exclusivamente los designados para tales fines. Y se entenderá por vehículos de carga para materiales y equipo los: Camiones de redilas, remolques con plataforma, camiones-plataformas y remolques (o tráiler) con caja cerrada o de redilas y cama plana, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

Los camiones que se usen para el transporte de trabajadores deben estar dotados de asientos adecuados, así como de protección lateral y cabina, que de protección en caso de mal tiempo o accidentes de transito. Y en el caso de la actividad especifica, deberán contar con cinturones de seguridad y extintor de incendios.

7.1.2.g. Los vehículos y máquinas con motor de combustión interna de la compañía, deben contar con un dispositivo matachispas en el escape.

7.1.2.h. Manifestar en el formato que le proporcione el departamento de Seguridad Física de el total de equipo y herramientas que introduzcan a las instalaciones del centro de trabajo, de lo contrario no podrán retirar a su salida el equipo y herramientas que no estuviesen manifestados en dicho documento hasta en tanto no comprueben su propiedad.

7.1.2.i. Las lámparas a prueba de explosión de los contratistas deben registrarlas en el Departamento de Vigilancia desde su ingreso y presentarlas numeradas para su revisión, prueba y control por parte del personal de mantenimiento eléctrico del centro de trabajo.

7.1.3. DE LA CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS CONTRATISTAS. 7.1.3.a. El encargado responsable de la realización de los trabajos y del supervisor de seguridad de la compañía

contratista y/o proveedor deben comprobar a satisfacción de las Coordinaciones de Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, que cuenta con los conocimientos y experiencia suficiente sobre seguridad industrial y protección ambiental, debiendo capacitar y/o entrenar al personal de la Compañía, sobre las recomendaciones de seguridad que deben ser observadas.

7.1.3.b. La Compañía Contratista debe establecer y mantener procedimientos efectivos para asegurar la competencia en cada función y nivel del personal que realiza las funciones, mediante programas de capacitación en materia de seguridad industrial, salud y protección ambiental, debe comprender los siguientes puntos como ejemplo, los cuales no son limitativos:

• Trabajos con riesgo, básicamente en trabajos de corte y soldadura (en áreas riesgosas y/o en líneas y recipientes que hayan contenido o contengan productos inflamables), radiografiado, transporte de sustancias químicas, trabajos de altura, etc.

• Programa de capacitación al personal en sus respectivas categorías, que incluya pláticas y prácticas de contra-incendio, pláticas de seguridad, primeros auxilios, uso del equipo de protección personal, manejo y disposición de residuos, rutas de evacuación, etc.

• Para los efectos de la disposición anterior, el contratista debe contar con un registro por cada uno de sus trabajadores, en el cual se debe anotar cursos, pláticas y prácticas recibidas por el trabajador, con las fechas en las que se dieron dichos eventos así como las evaluaciones de los mismos.

• El contratista y su personal deben asistir cuando sea convocado a presentaciones, pláticas y prácticas de seguridad, que organicen Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, se reservan el derecho de impedir la ejecución de los trabajos, al personal de la Compañía Contratista que no acuda a esta

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convocatoria, de la instrucción a que se refiere el párrafo anterior, en la inteligencia de que cualquier suspensión de los trabajos contratados, quedará bajo la responsabilidad del propio Contratista.

• El programa de capacitación que debe implementar el contratista a su personal debe de abarcar los siguientes temas, antes del iniciar las actividades propias del contrato:

Inducción en materia de SSPA para trabajadores de nuevo ingreso.

Comunicación de riesgos.

Primeros auxilios.

Combate de incendios.

Protección contra caídas.

Permiso de Trabajo.

Protección respiratoria.

Uso de equipo de protección personal.

Trabajos en altura.

Trabajos en espacios confinados.

Riesgos y peligros de sustancias tóxicas.

Manejo, transporte y almacenamiento de cilindros con gases comprimidos.

Excavaciones, trincheras, ademes, barricadas, etc.

Plan de respuesta a emergencias.

Reglamento de tránsito vehicular.

Residuos Peligrosos.

• Pemex Petroquímica a través de la CCSIPA de los Centros de Trabajo, se reserva el derecho de realizar en el inicio y en cualquier tiempo, una evaluación de conocimientos de los puntos anteriores al personal contratista, así como verificar las evidencias documentales de la capacitación.

7.1.3.c. Los operadores de grúas y/o montacargas de la Compañía Contratista que ejecuten trabajos en los términos de este Reglamento, deberán tener su licencia vigente expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

7.1.3.d. Los operarios de la Compañía Contratista que ejecuten labores de soldadura, deben estar calificados de acuerdo con lo que especifica, la última edición del manual de la Sociedad Americana de Soldadura (A.W.S.) D.1.1. ó ASME Sección IX y presentar la documentación que los acredite.

7.1.4. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS AL MEDIO AMBIENTE. 7.1.4.a. El contratista y/o proveedor debe vigilar que sus trabajadores, los subcontratistas e incluso sus proveedores, no

dañen el medio ambiente, respetando las normas que regulan las actividades, aplicando medidas que reduzcan la generación de residuos y sus impactos contaminantes sobre el ambiente, a las personas y los bienes. En especial, se debe cuidar que no se produzcan problemas de contaminación por generación de residuos peligrosos y/o emisiones al aire, agua, suelo y también por contaminación visual y acústica.

7.1.4.b. Protección de la flora y fauna. Flora: El contratista y/o proveedor y su personal no podrán, sin autorización previa de parte del área

administradora del contrato, del supervisor o la autoridad pertinente, cubrir o cortar ninguna especie vegetal. Tampoco podrá utilizarlas como combustible, particularmente aquellas reconocidas como raras o protegidas.

Fauna: Respecto de la fauna, estará expresamente prohibida la caza de cualquier especie dentro de los límites de los establecimientos y lugares donde se efectúen actividades industriales de Pemex

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Petroquímica, como también en terrenos de derecho de paso, servidumbre, privados y fiscales que Pemex Petroquímica atribuya legalmente a cualquier título. También estará expresamente prohibido capturar, molestar o maltratar a los animales. Se exigirá un respeto irrestricto de las temporadas de veda y las demás condiciones establecidas en la legislación con respecto a la pesca.

7.1.4.c. Protección del medio ambiente. Aire: Los equipos de de combustión interna (Diesel y Gasolina), deberán contar con verificación vehicular.

Cualquier infracción en este sentido dará lugar a que Pemex Petroquímica no permita la utilización de dichos equipos, o maquinarias. En los terrenos donde se lleva cabo algún trabajo o proyecto, no se permitirá quemas de neumáticos, aceites usados u otros lubricantes, solventes o productos que puedan liberar gases tóxicos.

Agua: Además de lo que estipula la legislación vigente, será causal de suspensión al contrato el vaciado de materiales o residuos peligrosos a los drenajes, cauces naturales o artificiales o a otras obras hidráulicas de conducción o acopio de aguas existentes, sean de aguas superficiales o subterráneas, tales como: tanques, pozos, lagunas, fosas, drenes, cauces secos, etc. Se consideran materias nocivas, entre otras, las siguientes: Jabones y detergentes, materiales peligrosos, combustibles, lubricantes, solventes, aceites quemados, basuras domésticas y residuos sólidos industriales, aguas no tratadas en plantas o sin un sistema autorizado de evacuación a base de fosa séptica y pozo o drenes absorbentes, productos de movimiento de tierras y demoliciones, cualquier otra sustancia nociva.

En la ejecución de los trabajos en terreno abierto, el Contratista y/o proveedor deberá mantener inalterado el sistema natural de drenaje superficial existente, canalizando las aguas interceptadas por las obras provisorias y por sus instalaciones hacia los cursos originales, sin perjuicio de las autorizaciones administrativas que procedieren, de modo de evitar la formación de nuevos cauces y minimizar o controlar las erosiones asociadas.

Durante la ejecución de los trabajos está estrictamente prohibido a la Compañía Contratista y/o proveedor arrojar a los drenajes, materiales no biodegradables como los que se señalan a continuación: Cualquier tipo de plástico, incluyendo ropa sintética, trapos, vidrio, metales, botellas, loza, equipaje y materiales de recubrimiento, pinturas, solventes, así como todos aquellos materiales a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suelo: Los residuos de desechos o escombros provenientes de las actividades, así como los materiales del escarpes el excedentes de y de movimientos de la tierra, recolectados deberán de ser transportados por el contratista y/o proveedor en sitios autorizados para la disposición -- y asignados por la Autoridad correspondiente y bajo las condiciones que ésta señale, de acuerdo un los procedimientos y normas existentes para tales efectos.

En el caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor genere residuos peligrosos, deberá de manejarlos y almacenarlos de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como a su Reglamento en la Materia y demás normas oficiales mexicanas. . En caso de que la Compañía Contratista y/o proveedor derrame accidentalmente materiales peligrosos, estará obligada a reportarlo al centro de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de las Auditorías de Seguridad Industrial y Protección Ambiental mediante el formato correspondiente.

7.1.5. DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 7.1.5.a. Sin excepción, durante la ejecución de los trabajos, el personal Contratista y/o proveedor debe utilizar el equipo

de protección personal adecuado a la realización de sus actividades, en caso de que los trabajos tenga que ejecutarse dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica. Únicamente se le permitirá el acceso si lleva puesto el equipo de protección personal, que de manera enunciativa más no limitativa se indica a continuación:

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Ropa de trabajo de algodón de color naranja, con el logotipo de la Compañía Contratista, casco de seguridad con barbiquejo, botas con suela antiderrapante con casquillo metálico de protección, protección auditiva, ocular y manos.

Además deberá utilizar durante el desarrollo de sus labores, el equipo de protección adecuado al riesgo al que se está expuesto, tal como: Guantes, protección ocular (lentes, gogles, o pantalla facial), equipo de protección respiratoria, cinturón de seguridad, equipo para soldador, (guantes, careta, polainas y peto), etc.

7.1.5.b. En el supuesto que algún (os) trabajador (es) de la Compañía Contratista, y/o proveedor esté (n) ejecutando algún trabajo y no cumpliese (n) con esta disposición se les impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente.

7.1.5.c. El contratista ó y/o proveedor es responsable de proporcionar y vigilar el uso por parte de su personal, de la ropa, calzado y del equipo de protección personal adecuados y en óptimas condiciones, de acuerdo a la normatividad vigente, para llevar a cabo las diferentes labores dentro de las instalaciones.

7.1.5.d. El contratista y/o proveedor es responsable de que su personal utilice correctamente el equipo de protección respiratorio necesario en espacios confinados (acceso a recipientes, en registros de drenaje, tanques de almacenamiento, etc.).

7.1.5.e. El contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones tendientes a proteger debidamente a su personal en aquellos trabajos que se efectúen en altura, para lo cual debe utilizar en forma segura y apropiada los andamios, barandales o escaleras, revisándolos para certificar sus adecuadas condiciones de armado o construcción, así como supervisar que su personal utilice los cinturones de seguridad y cables de vida requeridos para asegurar su integridad física. No se permitirá el uso de madera en la instalación de andamios.

7.1.6. DE LAS INSTALACIONES DEL CONTRATISTA O PRESTADOR DE SERVICIO. 7.1.6.a. El área asignada por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica para la instalación provisional de bodegas

para resguardo del material, herramientas y/o equipo que requiere la Compañía Contratista y/o proveedor, según el caso y las condiciones particulares del lugar, debe estar cercada e identificada; así mismo colocar servicios sanitarios para su personal (letrinas móviles), extintores contra fuego y mantenerse limpia y ordenada.

7.1.6.b. El contratista y/o proveedor debe contar con un botiquín de primeros auxilios en el lugar de trabajo, con el fin de tratar lesiones leves que pudieran ocurrir a su personal, en el caso de que el contratista empleé a mas de 150 trabajadores deberá contar con una ambulancia y un médico o paramédico de base.

7.1.6.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe suministrar agua potable a sus trabajadores y contenedores para basura.

7.1.7. DEL PERMISO DE TRABAJO CON RIESGO.

7.1.7.a. El personal ejecutor y supervisor de la Compañía Contratista y/o proveedor que intervendrá directamente en la ejecución de trabajos con riesgo de cualquier naturaleza, deberá contar con la capacitación específica en trabajos con riesgo. Sus conocimientos y experiencias deberán estar evaluados y documentados por instructores certificados. El supervisor de la Contratista y/o proveedor será el responsable de la seguridad y deberá estar en coordinación con el Supervisor de Seguridad del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y este último tendrá la facultad de realizar auditorías.

7.1.7.b. El Contratista y/o proveedor debe observar las recomendaciones de seguridad que se establezcan en los permisos de trabajo correspondientes, obligándose a conocer y a cumplir con el procedimiento y reglamento respectivos, de los siguientes permisos:

Trabajo potencialmente No peligroso: Es aquel trabajo no operacional que por su naturaleza no representa un riesgo, al personal, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son barrer, toma de lecturas en los mantenimientos predictivos, rotulación de letreros a nivel de piso, etc.

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Trabajo Potencialmente Peligroso: Son aquellos trabajos no operacionales que por su naturaleza representan un riesgo al trabajador, a las instalaciones, al ambiente y/o al entorno, ejemplos de estos trabajos son: entrada a espacios confinados, trabajos con posibilidad de fuga, trabajos con energía eléctrica, trabajo con fuego abierto, trabajos con vehículos de combustión interna, trabajos en altura, trabajos de excavación y trabajos con fuente radiactiva, etc.

Trabajos con Fuego Abierto: Son aquellos que al ejecutarse generan una fuente de ignición capaz de provocar incendio de vapores de hidrocarburos, de materiales combustibles, detonación o explosión.

Trabajos en Espacios Confinados: Son aquellos que se realizan en lugares parcialmente cerrados en los que además pueda existir una atmósfera contaminada y/o deficiente de oxigeno, y/o temperaturas extremas.

Trabajos con posibilidad de fuga de producto: Son trabajos con apertura (ruptura de hermeticidad) de líneas, recipientes, equipos dinámicos de proceso, envases/embalaje que contienen o hayan contenido sustancias tóxicas, corrosivas/reactivas/explosivas y/o que durante la apertura de las mismas, exista la posibilidad de fuga de éstas y trabajos en los que exista la posibilidad de contaminación del ambiente o en los que pueda haber temperaturas extremas. Nota: Para trabajos de instalación o retiro de juntas o tapas ciegas en líneas, equipos y accesorios conectados a los sistemas de desfogue donde descarguen más de 2 plantas, además se utilizará el Procedimiento GSIPA-SI-0901 vigente.

Trabajos en Altura: Son aquellos trabajos que se ejecutan a diferentes niveles por arriba del nivel de piso terminado (dos metros) y que por las condiciones del lugar y la falta de plataformas y/o escaleras propias del equipo o instalaciones y/o trabajos que por las condiciones en que se realiza aunado a la altura, exista el riesgo de caída del (os) ejecutor (es).

Trabajos con Energía Eléctrica: Son aquellos trabajos que se ejecutan en equipos o accesorios que generen u operen con energía eléctrica, y/o que se realizan con las mismas instalaciones eléctricas, estando o no energizados al momento de efectuarse éstos.

Trabajos con vehículos de combustión interna: Son aquellos trabajos que requieren la entrada, salida y/o maniobra de una máquina de combustión interna en áreas de proceso, almacenamiento u otras, en donde se requiera una labor de prevención al entrar al área, durante la actividad, y al salir de ésta.

Trabajos de Excavación: Son aquellos trabajos que se llevan a cabo en el interior o en el perímetro del centro de trabajo, con posibilidad de afectaciones a instalaciones subterráneas o superficiales.

Trabajos con Fuente Radiactiva: Son aquellos trabajos que se ejecutan con o alrededor de fuentes generadoras o emisoras de radiaciones ionizantes, fijas o móviles. Estos trabajos así como el ingreso y permanencia de los trabajadores en el área de riesgo será controlada por el encargado se seguridad radiológica del centro de Trabajo.

AST: Como complemento elemental a los permisos anteriores es necesario contar con los conocimientos mas amplio sobre los riesgos de trabajos que se planean ejecutar, y esto consiste en realizar un análisis de riesgos del trabajo sobre las tareas que ejecutaran las personas. Los factores que se deben considerar para asignar una prioridad para Análisis de Seguridad de un Trabajo, incluye:

Frecuencia y gravedad de accidentes: trabajos donde los accidentes ocurren frecuentemente o no muy frecuente pero que resultan en lesiones incapacitantes.

Potencial para lesiones o enfermedades graves: las consecuencias de un accidente, condiciones peligrosas, o exposición a sustancias nocivas son potencialmente grave.

Trabajos recientemente establecidos: debido a la falta de experiencia de nuestros trabajos los riesgos puede que no sean evidentes o anticipados.

Trabajos modificados: se pueden formar nuevos riesgos con los cambios en los procedimientos de trabajo

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Trabajos desarrollados con poca frecuencia: los trabajadores pueden estar en riesgo mayor cuando realizan trabajos que no son rutinarios, un AST brinda un medio eficaz de revisar los riesgos.

7.1.8. DE LA INTERVENCIÓN EN LOS EQUIPOS O INSTALACIONES.

7.1.8.a. Cualquier intervención en líneas o equipos de proceso que estén o hayan estado en operación, debe ser aprobada previamente por el personal responsable de la instalación.

7.1.8.b. Está estrictamente prohibido accionar, tocar, mover o manipular válvulas, conexiones, instrumentos y controles de los Centros de Trabajo, sin autorización previa del personal responsable del área en el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.8.c Está prohibido efectuar maniobras reteniéndose o apoyándose en tuberías, soportes, válvulas o equipos. 7.1.8.d. Todo trabajo que se efectúe en el sistema de drenajes debe contar con la autorización respectiva, previas

pruebas que sean necesarias a juicio del encargado de la instalación. 7.1.8.e. Las conexiones que se requieran para hacer uso de agua, aire, electricidad, u otros servicios, deben aprobarse

previamente por el grupo técnico del sector o planta del centro de trabajo de Pemex Petroquímica si esta estipulado en el contrato

7.1.8.f. Cualquier excavación que tenga que realizarse por la compañía, debe ser previamente autorizada por el personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica y debe contar con los ademes necesarios para evitar derrumbes de las paredes de las mismas, así como el uso de líneas de vida y con señalizaciones adecuadas para evitar accidentes al personal.

7.1.9. DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIO.

7.1.9.a. El Contratista y/o proveedor debe conocer el área donde va a llevar a cabo sus trabajos, incluyendo los equipos y sistemas de protección contra incendio existentes en la misma, así como los de seguridad.

7.1.9.b. En los trabajos que requieran de protección contra incendio, el Contratista y/o proveedor, previo acuerdo con el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, debe contar con el personal y equipo contra incendio portátil propios para proporcionar dicha protección.

7.1.9.c. Está prohibido que el Contratista y/o proveedor haga uso de la red de agua de contra incendio, para servicios diferentes a los autorizados por el centro de trabajo de Pemex Petroquímica.

7.1.10. DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS.

7.1.10.a. Todo trabajo en el cual se requiera intervenir equipos eléctricos (subestaciones, interruptores, alimentadores, líneas eléctricas, etc.), debe contar con la autorización previa del personal encargado de la instalación, para tomar las acciones pertinentes y evitar algún incidente.

7.1.10.b. Los cables de energía eléctrica que utilice el Contratista y/o proveedor, deben estar en buen estado (empalmes y conexiones debidamente aislados) y no estar cerca de registros de drenajes o materiales inflamables o combustibles. En las áreas industriales se utilizarán cables y conexiones a prueba de explosión.

7.1.10.c. La conexión a tierra de equipos de soldar, debe realizarse a un pozo de tierras y no debe ser a estructuras o tuberías cercanas a los trabajos.

7.1.10.d. El Contratista y/o proveedor le queda prohibido el violar la integridad de los sistemas eléctricos, y el uso de conexiones eléctricas provisionales y este deberá de cumplir con la clasificación de las áreas eléctricas de acuerdo a la especificada en el diseño y a las normas correspondientes.

7.1.11. DE LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS.

7.1.11.a. En el caso de suscitarse una emergencia en el área de trabajo o en sus proximidades, el Contratista y/o proveedor, debe suspender los trabajos y seguir las instrucciones del personal del centro de trabajo de Pemex Petroquímica encargado de la instalación, por lo que debe conocer previamente las rutas de evacuación para los casos de emergencia.

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7.1.11.b. El Contratista y/o proveedor, debe suspender sus actividades cuando por razones de seguridad, el personal encargado de la instalación industrial así lo solicite, asentando en la bitácora de obra lo conducente.

7.1.12. DEL TRANSPORTE Y MANEJO DE CILINDROS DE GASES COMPRIMIDOS.

7.1.12.a. Los cilindros de oxígeno y acetileno utilizados para trabajos de corte y soldadura, por ningún motivo deben permanecer en el interior de tanques y/o recipientes, y deben estar siempre en posición vertical, soportados y asegurados adecuadamente para evitar que se caigan, así como manejados con el cuidado según lo indican las propias recomendaciones del proveedor o fabricante, esto se hace extensivo al uso de otros gases comprimidos utilizados o suministrados por el Contratista y/o proveedor.

7.1.13. DE LOS SERVICIOS DE RAYOS X (RADIOGRAFIADO).

7.1.13.a. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de tomar, revelar e interpretar radiografías de uniones soldadas, así como reportar resultados de la inspección, deberá tener y presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado en inspección no destructiva de acuerdo a la práctica recomendada SNT-TC-IA de la Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASNT).

7.1.13.b. El personal técnico del Contratista y/o proveedor encargado de efectuar las inspecciones ultrasónicas deberá presentar la documentación que lo acredite como técnico calificado de acuerdo al SNT-TC-IA de la ASNT.

7.1.13.c. Los certificados mencionados anteriormente, tiene una vigencia de tres años, por lo que el personal con las categorías mencionadas, deberán revalidarlos al vencimiento del período.

7.1.13.d. Cuando el Contratista y/o proveedor realice servicios de radiografiado con rayos X, el área será previamente delimitada, acordonada y marcada con letreros que indiquen: “¡PELIGRO! Altos niveles de radiación”.

7.1.14. DE LOS ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO.

7.1.14.a. Al lesionarse uno o mas trabajador (es), el Contratista y/o proveedor debe trasladarlo (s) al centro de atención designado por ésta.

7.1.14.b. El Contratista y/o proveedor se obliga a reportar a Pemex Petroquímica, por conducto de las CCSIPA o SCSIPA y del Supervisor del centro de trabajo, dentro de los primeros cinco días de cada mes, sus estadísticas de accidentes relacionados con los trabajos, incluyendo los acontecidos en las instalaciones de Pemex Petroquímica y los sucedidos en tránsito; dicho reporte deberá realizarse mediante el llenado del anexo 1 (GS-1) del documento y se acompañará de las estadísticas relacionadas tales como:

Indice de frecuencia (I.F.):

IF= NUM. DE ACCIDENTES CON PERDIDA DE TIEMPO X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de gravedad (I.G.):

IG= NUM. DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTE X 1´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Indice de fatalidad (FAR):

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FAR=NUM. DE FATALIDADES X 10´000,000 HORAS HOMBRE LABORADAS.

Número de Trabajadores: Horas hombre de exposición al riesgo: Días calendario sin accidentes: Número de trabajadores lesionados con días perdidos.

7.1.14.c. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista y/o proveedor está obligada a realizar el reporte del accidente en el

mismo día en que ocurra, llenando para tal efecto el anexo número 2 adjunto. En caso que el Contratista y/o proveedor permanezca contratada menor tiempo a un mes, deberá reportar sus estadísticas del período que haya durado el contrato.

7.1.14.d. El Contratista y/o proveedor deberá asumir totalmente la responsabilidad de los accidentes, lesiones o daños que ocurran tanto a su personal, instalaciones o equipos, como al del centro de trabajo de Pemex Petroquímica, cuando éstos se motiven a consecuencia de los trabajos que directamente realiza la compañía.

7.1.14.e. Al ocurrir algún incidente imputable el Contratista y/o proveedor, ésta esta obligada a notificarlo inmediatamente al Supervisor de la empresa; así mismo deberá participar en el Análisis Técnico del mismo y cumplir o acatar las medidas correctivas y preventivas que se determinen con ello.

7.1.15. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD POR PARTE DEL CONTRATISTA Y/O PROVEEDOR.

7.1.15.a. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para cumplir los requisitos referentes a la seguridad industrial dispuestos es este manual y aquellos que determine el centro de trabajo de Pemex Petroquímica y/o los encargados del área de trabajo.

7.1.15.b. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada el Contratista y/o proveedor.

7.1.15.c. Realizar los trabajos de acuerdo a las indicaciones del personal técnico encargado del área de trabajo.

7.1.16. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS GENERALES. 7.1.16.a. El contratista y/o proveedor debe instruir a su personal, acerca del contenido y cumplimiento de las medidas de

seguridad dispuestas en este Reglamento.

7.1.16.b. La Compañía Contratista y/o proveedor, debe contar en el sitio, con un Supervisor de seguridad, salud y protección ambiental como mínimo, por cada 50 trabajadores, que se responsabilice de SSPA y la conducta del personal de la Compañía dentro de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

7.1.16.c. La Compañía Contratista y/o proveedor debe observar las disposiciones de seguridad, orden y limpieza, con el objeto de mantener en óptimas condiciones en lugar de trabajo. Por ello, se obliga a dejar el lugar en donde se ejecutaron los trabajos en las mismas condiciones en que la recibió. Por consiguiente, se entenderá como no terminada la obra ó servicio, hasta en tanto la Compañía Contratista y/o proveedor entregue el lugar limpio de escombros, basura, contaminación, etc. El tiempo que utilice la Compañía Contratista y/o proveedor en el cumplimiento de esta disposición, correrá por su cuenta.

7.1.16.d. En el supuesto de que la Compañía Contratista y/o proveedor se negara a hacer la limpieza del área, el centro de trabajo de Pemex Petroquímica, por su conducto o mediante la contratación de terceros, llevará a cabo los trabajos de limpieza correspondiente, corriendo a cargo de la Compañía Contratista y/o proveedor el pago de los mismos, ya sea que se cubran directamente por éste, o mediante el descuento en el pago de sus facturas, quedando asentada esta circunstancia en la bitácora.

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7.1.16.e. El contratista y/o proveedor debe informar al personal de Pemex Petroquímica, cuando observe condiciones anómalas dentro del área en la cual se encuentre laborando (fugas, derrames, averías, etc.)

7.1.16.f. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con todas las disposiciones legales aplicables (Federales, Estatales y Municipales), en materia de protección ambiental y seguridad industrial.

7.1.16.g. La Compañía Contratista y/o proveedor debe cumplir con las disposiciones adicionales que el centro de trabajo de Pemex Petroquímica especifique para la prevención y control de riesgos.

7.1.17. DE LOS PROCEDIMIENTOS.

7.1.17.a. La Compañía Contratista durante la ejecución de los trabajos, deberá acatar todos los procedimientos aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto del contrato, debiendo de ponerlos al alcance de sus trabajadores, especialmente aquellas actividades que generen un riesgo potencial como las que se describen de manera enunciativa, más no limitativa en los puntos siguientes:

7.1.17.b. Procedimiento para entrar a espacios confinados (recipientes que hayan contenido hidrocarburos).

7.1.17.c. Procedimiento para realizar trabajos de altura, excavaciones, eléctricos, plantas, civil, instrumentos, mecánico, etc.

7.1.17.d. Procedimiento para realizar trabajos de reparación de líneas de proceso. Procedimiento para realizar trabajos de soldadura o Hot Tapping sobre equipos que contienen productos inflamables.

7.1.17.e. Procedimiento para realizar trabajos de reparación y limpieza de recipientes atmosféricos y/o presurizados, etc.

7.1.17.f. Procedimiento para realizar maniobras con grúas.

7.1.17.g. PPQ revisará los procedimientos y/o protocolos de pruebas finales entre los que se encuentran: Procedimientos específicos de pruebas, Protocolos de Pruebas de Equipos (Separadores, motores, compresores, turbinas, bombas, generadores de energía eléctrica, recuperadores, detectores gas, fuego y humos, reguladores de presión, transmisores de presión, rociadores, relevadores, tableros de carga, tableros de mando y control local, extinguidores de CO2 etc.), Protocolos de Pruebas de Sistemas eléctricos, Protocolos de Pruebas de Sistemas electrónicos y de control, Protocolos de Pruebas de Sistemas estructurales, Protocolos de Pruebas de Sistemas en su conjunto: sistemas de emergencia, sistemas de separación, sistemas de detección y extinción de incendio, sistemas de medición, sistemas de proceso, etc.

7.1.17.h. Cada procedimiento deberá incluir la información necesaria para organizar, definir la participación y responsabilidades del personal, definir la secuencia, los parámetros a medir, la duración y los resultados esperados de las pruebas.

7.1.17.i. Corresponde al residente de obra y/o supervisor de los servicios vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y de comunicar al Contratista, a través del Superintendente de Construcción de las disposiciones específicas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior y las especificadas en el presente Reglamento, así como de gestionar lo correspondiente en caso de incumplimiento por parte del Contratista o del personal bajo su responsabilidad.

7.2. DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROQUIMICA

7.2.1. DEL PERSONAL TÉCNICO RESPONSABLE DEL ÁREA DE TRABAJO (Grupo Técnico). 7.2.1.a. Elaborar y analizar el o los permisos de trabajo correspondientes con los encargados del área involucrada,

cuando el contrato de obra lo requiera.

7.2.1.b. Personal de mantenimiento, operación y seguridad industrial, debe participar en la supervisión de los trabajos del Contratista en el ámbito de su competencia, de tal manera que aseguren que dichas labores se efectúen en un ámbito de seguridad, orden y limpieza.

7.2.1.c. Instruir, supervisar y verificar las acciones necesarias para que los trabajos se desarrollen sin contratiempo por la Compañía.

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7.2.1.d. El personal técnico de CCSIPA o SCSIPA, tiene la responsabilidad de efectuar inspecciones no planeadas durante la ejecución de los trabajos, a fin de detectar actos y condiciones inseguras, así como de riesgos no previstos en las disposiciones antes mencionadas y notificará el resultado de las inspecciones al Residente de Obra y/o al Superintendente de Construcción, para que tomen acciones correctivas / preventivas.

7.2.1.e. Participar en la investigación de las causas de los incidentes o accidentes de trabajo, en los que esté involucrada la Compañía Contratista.

7.2.2. DE LAS BASES DE LA LICITACION Y OBRA. 7.2.2.a. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se

elaboran en la entidad, se debe de incluir este Reglamento.

7.2.2.b. En los modelos de bases para licitaciones o concursos para adjudicar contratos de servicio y obra que se elaboran en la entidad, se deben de incluir los procedimientos de seguridad, salud y protección ambiental, específicas y especiales; independientemente de las disposiciones generales de SSPA, contenidas en este Reglamento.

7.2. 3. DE LOS DAÑOS A LAS INSTALACIONES DE PEMEX PETROQUIMICA 7.2.3.a. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica no son responsables de daños por incendio, robo o fenómenos

naturales que ocurran en las instalaciones o equipos de la Compañía, pero si por las afectaciones a Contratistas como consecuencia directa de sus operaciones.

7.2.3.b. Todo daño a las instalaciones imputable a los contratistas y/o proveedores será reparado inmediatamente por ellas mismas, sin cargo Pemex Petroquímica.

7.2.3.c. Cualquier trabajador de Pemex Petroquímica que tenga conocimiento de que los trabajadores de los contratistas y/o proveedores estén ejecutando labores riesgosas sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias, podrá ponerlo en conocimiento de su superior inmediato o de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, a fin de que se suspenda la ejecución del trabajo, mediante la intervención del Residente de Obra hasta que se adopten las medidas necesarias de seguridad, higiene y protección ambiental adecuadas, siendo el contratistas y/o proveedores responsable del retraso que con ello se genere, de conformidad en lo estipulado en el contrato del que se deriven dichos trabajos.

7.2.4. DE LOS ACCESOS A LOS CENTROS DE TRABAJO DE PEMEX PETROUIMICA 7.2.4.a. Para el control de acceso a las instalaciones, la autoridad máxima de Seguridad Física del centro de trabajo de

Pemex Petroquímica, debe expedir pases firmados para cada uno de los trabajadores del Contratista, con vigencia establecida, especificando claramente el área o lugar donde debe laborar.

8. DISPOSICIONES GENERALES. 8.1. Para los trabajos a desarrollar, en la solicitud de pedido o de servicio, así como en el “ANEXO B” del contrato de obra,

deberá incluirse un anexo en el cual se especifique que el contratista y/o proveedor se compromete a presentar una constancia sobre la capacitación de su personal en materia de seguridad industrial, salud y protección al medio ambiente certificada o autorizado por la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) u otra Organización de prestigio, certificada para poder otorgar capacitación en la materia.

8.2. Los contratistas y/o proveedores están obligados a capacitar, instruir y orientar a sus trabajadores sobre la manera más segura de ejecutar su trabajo y éstos de atender de manera obligatoria dichas indicaciones o recomendaciones.

8.3. Los contratistas y/o proveedores y sus trabajadores deberán ejecutar sus labores de acuerdo a las normas que para la realización del trabajo contratado estén establecidas, y están obligados a acatar las instrucciones de seguridad, que se les indiquen en los permisos de trabajo correspondientes, de acuerdo al procedimiento 400-1100-ACSIPA-2400 vigente, emitido por la Auditoria de Calidad, Seguridad Industrial y Protección Ambiental de Pemex Petroquímica, así como de las Instrucciones Operativas Generales del Sistema de Administración Ambiental que apliquen.

8.4. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo que se dicten con la intervención de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, al igual que las medidas preventivas de

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seguridad, higiene y de protección al ambiente, que acuerden las autoridades competentes y las que indique Pemex Petroquímica, para protección personal de los trabajadores, instalaciones y ambiental.

8.5. Los contratistas y/o proveedores podrán contar con sistemas de gestión funcionando: de Calidad, Seguridad y Protección Ambiental bajo las normas o estándares que les apliquen. Y podrán demostrar que estos sistemas de gestión han sido implantados, lo que permite asegurar la calidad, seguridad y protección ambiental del servicio.

8.6. Los contratistas y/o proveedores serán responsables de que sus trabajadores utilicen el tipo de ropa y el equipo de seguridad adecuado, conforme se especifica en el numeral 7.1.5 de este reglamento, y según la obra de que se trate, además deberán proporcionarles a éstos los que a juicio del personal de CCSIPA o SCSIPA se requieran, esto último deberá estar especificado en el correspondiente permiso de trabajo.

8.7. Los contratistas y/o proveedores, deberán contar y llevar un programa de seguridad e higiene por escrito, durante el tiempo que dure el contrato o servicio, apegado a los programas de la instalación donde prestan dichos servicios o se lleva a cabo el contrato.

8.8. Los contratistas y/o proveedores deberán realizar previo al inicio de la obra o servicio y de la autorización de los permisos de trabajo peligrosos, un reconocimiento del área donde van a llevar a cabo sus trabajos, con el objeto de conocer e identificar la ubicación de los sistemas y equipos de protección, contra incendio y seguridad, así como los riesgos potenciales existentes en la misma, para ello contarán con la asesoría del responsable del área.

8.9. Son obligatorias para los contratistas y/o proveedores todas las disposiciones preventivas de riesgos de trabajo contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos vigente.

8.10. Las áreas donde se efectúen trabajos con riesgos, los contratistas y/o proveedores como mínimo deben ser acordonadas con cinta de barricada de 3.5” de ancho, fabricadas con polietileno de color amarillo, rojo o naranja de gran visibilidad, para impedir el paso a personas ajenas al área de trabajo y demás letreros alusivos a la seguridad necesarios.

8.11. Los contratistas y/o proveedores que se encuentren realizando labores en las instalaciones de Pemex Petroquímica, deberán identificarse cuando se le solicite ante cualquier trabajador técnico o supervisor de seguridad física de Pemex Petroquímica, exhibiendo para ello en todo momento su respectiva credencial y/o el pase de acceso personal.

8.12. Para los contratistas y/o proveedores, que ejecuten trabajos para Pemex Petroquímica y durante el tiempo que permanezcan en ésta, queda estrictamente prohibido lo siguiente:

a) El uso de ropa especificada para trabajadores de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios o Filiales.

b) No usar el equipo de protección personal ni adoptar las medidas preventivas de seguridad indicadas.

c) Dañar o alterar los avisos de seguridad o la propaganda alusiva fijada en las instalaciones de Pemex Petroquímica o Filiales

d) Fumar y encender fósforos dentro de las instalaciones, independientemente de que existan o no letreros indicando la prohibición.

e) Presentarse en las instalaciones en estado de embriaguez, con aliento alcohólico, bajo el influjo de drogas, enervantes y en general cualquier sustancia que altere los sentidos, Introducir o ingerir bebidas embriagantes, así como consumir narcóticos o drogas enervantes en el interior de las instalaciones de Pemex Petroquímica.

f) Portar armas de cualquier clase, se exceptúan los objetos punzantes y punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles de trabajo.

g) Realizar bromas, fechorías, jugar y cualquier acto que altere el orden en el interior de las instalaciones.

h) Arrojarse herramientas o material para que lo reciba en el aire algún compañero.

i) Realizar trabajos sobre barriles o tambores de cualquier clase.

j) Pasar carretillas de mano, materiales, diablos, etc. sobre mangueras con aire comprimido o con agua de contraincendio, conductores o cables eléctricos o tuberías de gas o aire de alta presión, así como pisarlos o dejar caer objeto alguno sobre ellos, que impidan su adecuado funcionamiento.

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k) Sujetar garruchas o diferenciales, de las estructuras de los techos para levantar o suspender maquinaria o piezas pesadas, si no están diseñadas para ello. Así como retenerse o apoyarse en soportes, tuberías, válvulas o cualquier clase de instrumento o equipo de las instalaciones, para efectuar maniobras.

l) Pasar por debajo de los autotanques, carrostanques o plataformas de ferrocarril, así como subirse y viajar en ellos si no son personal de la tripulación.

m) El uso de parrillas eléctricas, extensiones y cualquier dispositivo o aparato eléctrico que no sea a prueba de explosión.

n) Hacer fogatas o cualquier tipo de fuego en las proximidades de tanques de almacenamiento y/o equipos de líneas de proceso, salvo en los casos requeridos y previo trámite del permiso correspondiente.

o) Operar y manipular los hidrantes y monitores de la red de agua de Contraincendio para otro uso que no sea su fin.

p) Distraer a los demás trabajadores de sus ocupaciones.

q) Leer impresos durante las horas de labor.

r) Hacer inscripciones o dibujos en muebles o inmuebles de la compañía o de sus compañeros.

s) Ensuciar intencionalmente o por descuido o negligencia, los lugares donde prestan sus servicios, los baños, vestidores y demás locales de servicio.

t) Hacer propaganda de cualquier clase, vender o rifar mercancías dentro de las horas de labor.

u) Entrar o permanecer dentro de las instalaciones a horas que no les corresponde.

v) Escuchar radio en el lugar de trabajo.

w) Bañarse durante las horas de trabajo.

x) Ocupar el tiempo en cosas ajenas al trabajo.

y) Tomar alimentos fuera del lugar asignado y a la hora destinada para este fin.

z) Usar los sanitarios más tiempo del que normalmente se requiere.

aa) Efectuar operaciones de usura, apuestas o colectas durante las horas de servicio.

bb) Causar desorden dentro y a las puertas Pemex Petroquímica

cc) Mentir a sus superiores.

dd) Desobedecer las órdenes que reciban de sus superiores, aunque a juicio del trabajador sean equivocadas, salvo el caso que dichas órdenes contravengan Las Normas Básicas y los Procedimientos de Seguridad.

ee) Transportar en los estribos y parte exterior de los vehículos a trabajadores.

ff) Estacionar vehículos fuera de las áreas autorizadas, así como obstaculizar el libre acceso a los extinguidores, equipo contraincendio y equipo de protección personal; bloquear maquinaria, materiales, salidas de emergencia y vías normales para el acceso del personal o el tránsito de vehículos.

gg) Utilizar vehículos que tengan los cristales de color oscuro o reflejantes.

hh) El uso de cámaras fotográficas ó vídeo, dentro de los Centros de Trabajo de Pemex Petroquímica sin la autorización expresa del Residente de Obra y/o Supervisor del centro de trabajo.

ii) Acceso de contratistas y/o proveedores, a las áreas industriales y de almacenamiento en operación, sólo podrán accesar con autorización expresa del personal encargado de los sitios.

jj) Todos aquellos actos u omisiones que a su juicio determine CCSIPA, en cada uno de los trabajos a realizar.

kk) Suspender el trabajo durante las horas del mismo, sin causa justificada.

ll) Abuso de confianza.

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mm) Hacer mal trabajo, actuando con dolo.

nn) Provocar a riña o reñir dentro de los recintos de la Compañía.

oo) El deterioro intencional de propiedades de la Compañía, de compañeros o de tercera persona.

pp) Dormir dentro de las jornadas de trabajo.

qq) Perjuicio doloso a los compañeros en sus obras de labor, maquinaria, herramienta y útiles.

rr) No cumplir con los Procedimientos de Seguridad de Pemex Petroquímica.

ss) Robar materiales, útiles, herramientas, equipo, etc. propiedad de la compañía, vestuario y efectos personales, etc., propiedad de sus compañeros de trabajo o de terceras personas.

tt) Negarse el trabajador de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas de seguridad, a usar equipos de seguridad o a seguir los procedimientos indicados en general, para evitar accidentes o enfermedades.

uu) Operar o usar maquinaria o equipo que no le corresponde para sus labores o del que no haya recibido instrucciones acerca de su uso.

vv) Comunicar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación, de los cuales tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.

8.13. En caso de incumplimiento a cualquiera de los artículos mencionados en el presente Reglamento, se procederá a la cancelación del pase y/o credencial de acceso a los trabajadores que hayan cometido la violación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.- DISCIPLINA. 9.1 Al encontrar a algún trabajador de la Compañía Contratista ejecutando actividades incumpliendo o violando las reglas

de seguridad industrial, protección ambiental y/o higiene establecidas, se le impedirá seguir laborando, levantándose el reporte correspondiente y amonestación, otorgándosele a la Compañía un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad y la exposición al riesgo que tenga su personal, para su corrección sin perjuicio de las sanciones en que incurra, de conformidad con los programas de trabajo.

9.2. Si algún trabajador de la Compañía Contratista es amonestado dos veces por la misma falta incumpliendo o violando las reglas de SSPA establecidas, se hará acreedor a no permitirle el acceso a la instalación, sin perjuicio de las sanciones y penas que en forma específica se convengan en el contrato respectivo.

9.1 Pemex Petroquímica, comunicará verbal y/o por escrito a la Contratista, las indisciplinas en que incurran sus trabajadores, a manera de que ésta proceda a corregir las anomalías en un plazo máximo de 8 horas, dependiendo de la actividad.

10. AUDITORIAS 10.1. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica se reservan el derecho de auditar el cumplimiento a lo estipulado en el

presente reglamento, a través de las CCSIPA o SCSIPA, sin perjuicio de que los supervisores de dicha rama como representantes de Pemex Petroquímica hagan lo propio en el cumplimiento de su función, quedando facultados para suspender cualquier trabajo con riesgo que no se ejecute de conformidad con el presente documento.

10.2. Los centros de trabajo de Pemex Petroquímica, a través de los encargados en las instalaciones y/o equipos, tienen la facultad de prohibir el paso a sus instalaciones, a cualquier trabajador de la Compañía Contratista que carezca del equipo de protección personal mencionando en este reglamento, sin que esto represente un motivo de incumplimiento imputable a Pemex Petroquímica por el retraso de los trabajos, motivo de cada contrato.

10.3. Durante la realización de una auditoria por parte de Pemex Petroquímica, la Compañía Contratista brindará todas la facilidades y proporcionará la información que requiera el Auditor a efecto de que éste revise el cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento, en el entendido de que cuando se detecte alguna anomalía, levantará un acta administrativa y pormenorizada en la que se describirá minuciosamente el incumplimiento. En dicha Acta, la Compañía Contratista asentará lo que en su derecho convenga, debiendo ser firmada por ambas partes y dos testigos. Si la Compañía se negara a firmar, se asentará este hecho. La falta de firma por parte de la Contratista, no invalidará este documento.

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ANEXO 1

RESUMEN ESTADISTICO MENSUAL SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO (GS-1)

a) Compañía

b) Dirección y teléfono

c) Informe correspondiente al mes del 200

d) Total mensual de accidentes de trabajo con pérdida de tiempo

e) Total mensual de accidentes de tránsito con pérdida de tiempo

f) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

g) Total mensual de casos pagados con incapacidad parcial permanente y total permanente

h) Total mensual de casos pagados de muerte por accidente

i) Total mensual de días perdidos por incapacidad

j) Total mensual de días indemnizados por incapacidad parcial permanente y total permanente

k) Importe total mensual de salarios y prestaciones pagados por incapacidad

l) Importe total mensual de gastos por servicios médicos proporcionado a los trabajadores accidentados

m) Importe total mensual de las indemnizaciones pagadas por riesgos de trabajo

n) Total mensual de horas hombre laboradas

o) En la ciudad de a de del 200

p) Nombre, firma y cargo.

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ANEXO 2 REPORTE DE ACCIDENTES PERSONALES Y/O INDUSTRIALES DE COMPAÑIAS CONTRATISTAS

a) Lugar Fecha

b) Nombre N°. De identificación

c) Clasificación o categoría Edad

d) Nombre de la Compañía

e) Tiempo que tiene laborando en la Compañía

f) Relato del accidente

g) Se autorizó y supervisó el trabajo con riesgo SI NO

h) En caso afirmativo, nombre del Supervisor que autorizó el trabajo con riesgo:

A) Operativo:

B) Construcción y/o Mantenimiento:

C) S.I.P.A.:

i) Lugar donde ocurrió el accidente:

j) Daños a la instalación de Pemex Petroquímica

k) Lesiones al trabajador

l) Lugar donde se atendió al trabajador

m) Nombre del médico que atendió

n) Institución o servicio médico

o) Nombre del personal de Pemex Petroquímica (SIPA) que tuvo conocimiento del accidente

p) Cuantificación de daños

q) Fecha de reporte a S.I.P.A.

r) Representante de la Compañía:

Nombre: Cargo:

Forma de distribución:

ORIGINAL .-CCSIPA o SCSIPA

COPIA.-OPERATIVO

COPIA.-CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO.

Documento 21

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Manifiesto de la información reservada y/o confidencial (Preferentemente en papel membretado del licitante)

Hoja 1 de X PEMEX PETROQUIMICA PRESENTE:

En referencia a las bases de Licitación Pública N°. 18578010-XXX-09, que PEMEX PETROQUIMICA lleva a cabo para la adjudicación del contrato de arrendamiento, para los trabajos consistentes en: _____________________________________________________________________________________.

[NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL] en mi carácter de representante legal de [NOMBRE DEL LICITANTE], manifiesto que la información correspondiente a la propuesta técnico-económica presentada esta debidamente clasificada en los términos de lo dispuesto en los Capítulos III de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental, IV, V y VI de su Reglamento así como por los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

Lo anterior derivado de lo dispuesto en los artículos 2 y 3, apartados III.-Documentos y V.-Información; de la Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Relación de Anexos de la Propuesta Clasificados Anexo no. Carácter de la Información.

Fechado a los ______ días del mes de ______________ de _____.

Protesto lo necesario

__________________________

[NOMBRE DEL LICITANTE] [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL O REPRESENTANTE COMÚN]

La falta de presentación de este escrito no será causa de desechamiento de la proposición.