Preámbulo y Artículos

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006. Preámbulo y Artículos. Convenio sobre el Trabajo Marítimo- Cuando entra en vigor ?. El convenio entrar á en vigor: - PowerPoint PPT Presentation

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Preámbulo y ArtículosPreámbulo y Artículos

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Convenio sobre el Trabajo Marítimo-Convenio sobre el Trabajo Marítimo- Cuando entra en vigorCuando entra en vigor??

• El convenio entrarEl convenio entraráá en vigor: en vigor: ““12 meses después de la fecha en que se hayan 12 meses después de la fecha en que se hayan registrado lregistrado laas ratificaciones de al menos 30 s ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundialmundial “ “

• Nivel de ratificación mas alto (para los Convenios Nivel de ratificación mas alto (para los Convenios OIT) y pretende de asegurar un impacto mayorOIT) y pretende de asegurar un impacto mayor;;

• La ResoluciónLa Resolución fue adoptada en la Conferencia (por fue adoptada en la Conferencia (por cuestiones de administración nacional), en que, en cuestiones de administración nacional), en que, en el caso de buques especiales, permite a los el caso de buques especiales, permite a los primeros 30 Miembros que hayan ratificado el primeros 30 Miembros que hayan ratificado el Convenio mas tiempo, después de la entrada en Convenio mas tiempo, después de la entrada en vigor inicial, para remitir Certificados de Trabajo vigor inicial, para remitir Certificados de Trabajo Marítimo a los buques.Marítimo a los buques.

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Convenio sobre el Trabajo Convenio sobre el Trabajo Marítimo-Marítimo-, 2006 – , 2006 – PreámbuloPreámbulo

• El Convenio debe incorporar los principios El Convenio debe incorporar los principios fundamentales de los convenios fundamentales de la OITfundamentales de los convenios fundamentales de la OIT

• Recuerda la Declaración de la OIT relativa a los Recuerda la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998.principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998.

• Contexto general que tiene en cuenta la normativa Contexto general que tiene en cuenta la normativa internacional tal como:internacional tal como: – Convenio 1982 de las Naciones Unidas en la Ley del Convenio 1982 de las Naciones Unidas en la Ley del

Mar y Mar y – Convenios de la Organización Marítima InternacionalConvenios de la Organización Marítima Internacional

• No crea obligaciones legales para los países que lo han No crea obligaciones legales para los países que lo han ratificadoratificado

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Resumen detallado del Convenio sobre Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimoel Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Artículos Artículos (& Reglamentos)(& Reglamentos)

• Consiste en derechos y principios fundamentales y Consiste en derechos y principios fundamentales y obligaciones básicas de los Estados Miembros con obligaciones básicas de los Estados Miembros con intención de ratificar el Convenio; intención de ratificar el Convenio;

• Se podrá cambiar sólo por la Conferencia General Se podrá cambiar sólo por la Conferencia General (articulo 19 de la Constitución de la Organización (articulo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo);Internacional del Trabajo);

• 16 Artículos se enfocan en cuestiones particulares 16 Artículos se enfocan en cuestiones particulares como: definiciones, propósito de aplicación, entrada en como: definiciones, propósito de aplicación, entrada en vigor, y enmiendas al Convenio; vigor, y enmiendas al Convenio;

• Los Artículos contienen un marco legal para las Los Artículos contienen un marco legal para las disposiciones marcadamente detalladas, que se disposiciones marcadamente detalladas, que se encuentran primero en los Reglamentos y encuentran primero en los Reglamentos y posteriormente en la Parte A (normas obligatorias) y en posteriormente en la Parte A (normas obligatorias) y en la Parte B (Guías no-obligatorias) del Código.la Parte B (Guías no-obligatorias) del Código.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo IArticulo I

• Obligaciones generalesObligaciones generales::

– Todo miembro que ratifique el presente Todo miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a dar pleno Convenio se compromete a dar pleno efecto a sus disposiciones yefecto a sus disposiciones y

– Cooperar con otros Miembros para Cooperar con otros Miembros para garantizar la efectiva aplicación y el control garantizar la efectiva aplicación y el control de la aplicación del Convenio.de la aplicación del Convenio.

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Resumen detallado del Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006- Marítimo, 2006- ArticuloArticulo II II

• Disposiciones especificasDisposiciones especificas– párrafos 2párrafos 2 & 3 – & 3 – gente de margente de mar– párrafos 4párrafos 4 , , 5 & 65 & 6 – buques – buques– Permite modificaciones de la aplicación Permite modificaciones de la aplicación

de las disposiciones para permitir de las disposiciones para permitir situaciones especificáissituaciones especificáis

– Esto esta expreso en la frase “Esto esta expreso en la frase “Salvo que se disponga expresamente otra cosa” ” en párrafos 2 y 4.en párrafos 2 y 4.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo IIII• Definiciones y Ámbito de AplicacionesDefiniciones y Ámbito de Aplicaciones

- ((párrafopárrafo 1) 1) definiciones generales de los definiciones generales de los términos en diferentes partes del Conveniotérminos en diferentes partes del Convenio, ,

- Ámbito de la aplicación del ConvenioÁmbito de la aplicación del Convenio ((párrafopárrafo 2) 2) – – toda la gente de martoda la gente de mar ((párrafopárrafo 4)4) – – todo los buquestodo los buques

– ((párrafopárrafo 5) 5) expresión adoptada es para expresión adoptada es para proveer definiciones incluyentes (amplias), proveer definiciones incluyentes (amplias), combinados con cierta flexibilidad a nivel combinados con cierta flexibilidad a nivel nacional, para responder a situaciones y nacional, para responder a situaciones y circunstancias particulares a nivel nacional circunstancias particulares a nivel nacional por medio de consultas. por medio de consultas.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II

• ““Gente Gente de Mar” de Mar” se define en los siguiente se define en los siguiente párrafos:párrafos:

1.1. (f) “(f) “gente de mar o marinos” gente de mar o marinos” designa a toda designa a toda persona que este empleada o contratada o persona que este empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplica el presente un buque al que se aplica el presente Convenio;Convenio;

2. 2. Salvo que se disponga expresamente otra cosa, este Convenio se aplica a toda la , este Convenio se aplica a toda la gente de mar.”gente de mar.”

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II Gente de MarGente de Mar (contd.) (contd.)

– Refleja conocimiento de la gente empleada en el Refleja conocimiento de la gente empleada en el mar (especialmente trabajadores en buques mar (especialmente trabajadores en buques pasajeros);pasajeros);

– parra. 3 parra. 3 flexibilidad nacionalflexibilidad nacional “en el caso de que “en el caso de que existan dudas sobre las categorias de personas existan dudas sobre las categorias de personas consideradas como gente de mar”consideradas como gente de mar”: : permitirá la permitirá la exclusión total de algunas personas del Convenioexclusión total de algunas personas del Convenio. . La La Resolución adoptada por la Conferencia es para Resolución adoptada por la Conferencia es para ofrecer directrices a las autoridades nacionales;ofrecer directrices a las autoridades nacionales;

– parra. 1(i), (4), (5), (6) parra. 1(i), (4), (5), (6) adicional flexibilidad adicional flexibilidad nacional nacional con relación a las exclusiones de buques con relación a las exclusiones de buques (y, por lo mismo, a la gente de mar a bordo de (y, por lo mismo, a la gente de mar a bordo de ellos) de los requisitos del Convenio, basado en ellos) de los requisitos del Convenio, basado en las determinaciones hechas en buques las determinaciones hechas en buques particulares.particulares.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II

• ““Buque”Buque” ““1. (i) 1. (i) buquebuque designa a toda embarcación distinta de designa a toda embarcación distinta de

las que navegan exclusivamente en aguas interiores las que navegan exclusivamente en aguas interiores o en aguas situados dentro de o en las o en aguas situados dentro de o en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las inmediaciones de aguas abrigadas o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarios;que rijan reglamentaciones portuarios;

4.Salvo que se disponga expresamente otra cosa, , este Convenio aplica a todos los buques, con este Convenio aplica a todos los buques, con propiedad pública o privada, que se dediquen propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los de construcción tradicional, como los dhows y los dhows y los juncos.juncos. El presente Convenios no se aplica a los El presente Convenios no se aplica a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares. buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II

• ““Buque”Buque” (contd.)(contd.)

5. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente 5. Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.mar interesadas.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II ““Buque”Buque” (contd.) (contd.)

• 6. “6. “Cuando la autoridad competente determine que no sería razonable o factible en el momento actual aplicar algunos elementos particulares del Código a que se refiere el artículo VI, párrafo 1, a un buque o ciertas categorías de buques que enarbolen el pabellón del Miembro, las disposiciones pertinentes del Código no serán aplicables siempre y cuando el tema de que se trate esté contemplado de manera diferente en la legislación nacional, en convenios colectivos o en otras medidas. Sólo podrá recurrirse a dicha posibilidad en consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas y únicamente respecto de buques con un arqueo bruto inferior a 200 que no efectúen viajes internacionales.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II• ““armador ””

““1(j)1(j) armador designa al propietario de un buque o a cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o persona y que, al hacerlo, ha aceptado cumplir con todos los deberes y las responsabilidades que incumben a los armadores en virtud del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del armador.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo II II ““armador armador ”” (contd.) (contd.)

– Basado en la definición en el Convenio de Basado en la definición en el Convenio de OIT no. 179 y es similar a la definición de OIT no. 179 y es similar a la definición de una “compañia” adoptado en el Convenio una “compañia” adoptado en el Convenio SOLAS de la SOLAS de la OMIOMI (en el código ISM) y en el (en el código ISM) y en el STCW; STCW;

– Asimila el principio que los armadores son Asimila el principio que los armadores son empleadores responsables dentro del empleadores responsables dentro del Convenio con respecto a toda la gente de Convenio con respecto a toda la gente de mar en sus buques.mar en sus buques.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimo,sobre el Trabajo Marítimo, 2006 – 2006 – Articulo Articulo II II• párrafopárrafo 1 (e) 1 (e) “ “requisitos del presente requisitos del presente

ConvenioConvenio” ” – Este expresión, cuando es usada en el Este expresión, cuando es usada en el

Convenio, designa únicamente a las Convenio, designa únicamente a las disposiciones obligatorias del Convenio, pe. disposiciones obligatorias del Convenio, pe. Artículos, Reglamento y parte A del CódigoArtículos, Reglamento y parte A del Código

– El El ArtículoArtículo VI VI requiere que los Miembros den requiere que los Miembros den “consideracion debida” a las “consideracion debida” a las responabilidades de aplicación, en la responabilidades de aplicación, en la manera expresada en la Parte B del Codigo;manera expresada en la Parte B del Codigo;

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo III III

• Derechos y Principios FundamentalesDerechos y Principios Fundamentales

– Consistente con la Agenda del Trabajo Decente; Consistente con la Agenda del Trabajo Decente; – Reconoce la marcada importancia de los derechos Reconoce la marcada importancia de los derechos

fundamentales; fundamentales; – Obligación del Miembro bajo el Articulo III es para Obligación del Miembro bajo el Articulo III es para

que se “satisfaga a si mismo” que los derechos que se “satisfaga a si mismo” que los derechos fundamentales se reflejen en la legislacion fundamentales se reflejen en la legislacion pertinente; pertinente;

– No existe obligación de que que un Miembro No existe obligación de que que un Miembro cumpla en detalle los Convenios fundamentales de cumpla en detalle los Convenios fundamentales de la OIT incorporados (refiriéndose al la OIT incorporados (refiriéndose al PreámbuloPreámbulo).).

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo IV IV

• Derechos en el Empleo y Derechos Sociales de la Derechos en el Empleo y Derechos Sociales de la Gente de MarGente de Mar

– Cada Miembro tiene que asegurar condiciones Cada Miembro tiene que asegurar condiciones laborales decentes para la gente de marlaborales decentes para la gente de mar;;

– párrafospárrafos 1 – 4 1 – 4 establece derechos y principios, establece derechos y principios, tratados en detalle en los Títulos (en Reglamentos tratados en detalle en los Títulos (en Reglamentos y Disposiciones en el Códigoy Disposiciones en el Código); );

– párrafopárrafo 5: 5: ““derechos en el empleo y derechos derechos en el empleo y derechos sociales de la gente del mar” en parrafos 1 – 4 sociales de la gente del mar” en parrafos 1 – 4 deben ser aplicadas, “en conformidad con los deben ser aplicadas, “en conformidad con los requisitos del Convenio” - es decir – en requisitos del Convenio” - es decir – en conformidad con las disposiciones relevantes de conformidad con las disposiciones relevantes de los Artículos, Reglamentos, y de la Parte A del los Artículos, Reglamentos, y de la Parte A del Código,Código,

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo IV IV

• Derechos en el Empleo y Derechos Derechos en el Empleo y Derechos Sociales de la Gente de Mar Sociales de la Gente de Mar (contd.)(contd.)– Salvo que se disponga expresamente

otra cosa, la , la aplicación nacional del aplicación nacional del Convenio puede ser obtenidoConvenio puede ser obtenido: : •Por leyes y reglamentos nacionales, Por leyes y reglamentos nacionales, •Por acuerdos de negociación Por acuerdos de negociación

colectiva, colectiva, •Por otros métodos,Por otros métodos,•En practica.En practica.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo V V

Responsabilidades de Aplicación y ControlResponsabilidades de Aplicación y Control

– Fundamento legal para las disposiciones de la Fundamento legal para las disposiciones de la Aplicación y Control en el Titulo 5 del Convenio; Aplicación y Control en el Titulo 5 del Convenio;

– Obligaciones contenidas en el Convenio sobre la Obligaciones contenidas en el Convenio sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (No. marina mercante (normas mínimas), 1976 (No. 147) y el Convenio sobre la inspección del 147) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (gente de mar), 1996 (No. 178);trabajo (gente de mar), 1996 (No. 178);

– Párrafos 2 yPárrafos 2 y 6 6 requieren que requieren que cada Miembro cada Miembro ejerza efectivamente su jurisdicción y establezca ejerza efectivamente su jurisdicción y establezca sanciones a las infracciones;sanciones a las infracciones;

– Parra. 4Parra. 4, basado en el Art. 4 del Convenio No. , basado en el Art. 4 del Convenio No. 147: fundamento para las inspecciones 147: fundamento para las inspecciones voluntarias (“puede”) de parte del Estado del voluntarias (“puede”) de parte del Estado del Puerto, para asegurar la aplicacion de los Puerto, para asegurar la aplicacion de los requisitos del Convenio.requisitos del Convenio.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo V VResponsabilidades de Aplicación y ControlResponsabilidades de Aplicación y Control

– El Párrafo 5 proviene del Convenio No. 179; El Párrafo 5 proviene del Convenio No. 179; Convenio sobre la contratación y la colocación de la Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 gente de mar, 1996

•Fundamentos para los requisitos del Titulo 1 del Fundamentos para los requisitos del Titulo 1 del Convenio que estipula que los servicios del sector Convenio que estipula que los servicios del sector privado tienen que ser licenciados, certificados o privado tienen que ser licenciados, certificados o regulados y las responsabilidades del suministro regulados y las responsabilidades del suministro de mano de obra conforme alde mano de obra conforme al Titulo 5, Regulación Titulo 5, Regulación 5.3. 5.3.

•Todo Miembro deberá “ejercer efectivamente… Todo Miembro deberá “ejercer efectivamente… jurisdicción y control” sobre los servicio de jurisdicción y control” sobre los servicio de contratacion y colocación de gente de mar, si contratacion y colocación de gente de mar, si estos están establecidos en su territorioestos están establecidos en su territorio;;

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo VVResponsabilidades de Aplicación y ControlResponsabilidades de Aplicación y Control

- Párrafo 7: Párrafo 7: principio de “trato no mas favorable”, principio de “trato no mas favorable”, tambien encontrado en los convenios de la OMI;tambien encontrado en los convenios de la OMI;

•Requiere que los Miembros que hayan Requiere que los Miembros que hayan ratificado el Convenio apliquen las normas del ratificado el Convenio apliquen las normas del Convenio a un buque extranjero que se Convenio a un buque extranjero que se encuentre en su puerto, aún si el Estado de encuentre en su puerto, aún si el Estado de Bandera no ha ratificado el Convenio, Bandera no ha ratificado el Convenio,

•Puede ofrecer un incentivo para la ratificación Puede ofrecer un incentivo para la ratificación del Convenio y asegurar un “nivel de del Convenio y asegurar un “nivel de juego”con respeto a los derechos de empleo.juego”con respeto a los derechos de empleo.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo VI VI• Reglamentos y Parte A y B del Código Reglamentos y Parte A y B del Código

– párrafopárrafos 1 s 1 y y 2: 2: relación legal entre partes y relación legal entre partes y niveles del Convenioniveles del Convenio•Artículos Artículos están en el primer nivel del están en el primer nivel del

Convenio,Convenio,•Disposiciones Disposiciones obligatorias (Títulos 1-5) obligatorias (Títulos 1-5)

están en el segundo nivelestán en el segundo nivel,, aplicadosaplicados con una combinación de: con una combinación de: • Normas Normas obligatorias (obligatorias (Código, Parte ACódigo, Parte A,,

tercer niveltercer nivel) ) • y y Guías Guías no-obligatorias (no-obligatorias (Código, Parte Código, Parte BB, , cuarto nivel).cuarto nivel).

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo VI VI• Reglamentos y Partes A y B del CódigoReglamentos y Partes A y B del Código: :

– párrafo párrafo 2: 2: interacción dentro del Código del interacción dentro del Código del Convenio: Los Miembros deben dar “debida Convenio: Los Miembros deben dar “debida consideracion” a las responsabilidades de consideracion” a las responsabilidades de aplicacion dentro de la Parte A del Código aplicacion dentro de la Parte A del Código “en la manera expresada para la Parte B del “en la manera expresada para la Parte B del Código.Código.” ”

– párrafospárrafos 3 3 y y 4: 4: otros elementos importantes otros elementos importantes de la flexibilidad: Concepto de de la flexibilidad: Concepto de “sustancialmente equivalente” aplicación “sustancialmente equivalente” aplicación nacional del Convenio – ya incluido en el nacional del Convenio – ya incluido en el Convenio 147 sobre la marina mercante Convenio 147 sobre la marina mercante (normas mínimas), 1976 (normas mínimas), 1976

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Article VIArticle VI

• Reglamentos y Partes A y B del CódigoReglamentos y Partes A y B del Código: :

– párrafopárrafo 4 4: : definición de “sustancialmente definición de “sustancialmente equivalente”:equivalente”:disposición nacional aplicando derechos y principios disposición nacional aplicando derechos y principios del Convenio en manera distinta de lo que está escrito del Convenio en manera distinta de lo que está escrito en la Parte A del Código es “sustancialmente en la Parte A del Código es “sustancialmente equivalente” si el Miembro se “satisfaze a si mismo” equivalente” si el Miembro se “satisfaze a si mismo” que la legislacion relevante u otra medida que la legislacion relevante u otra medida implementada “conlleva al cumplimiento totalde los implementada “conlleva al cumplimiento totalde los objetivos generales y propositos de las disposiciones objetivos generales y propositos de las disposiciones de la Parte A del Código” y “da efecto a las de la Parte A del Código” y “da efecto a las disposiciones de la Parte A del Codigo en cuestión”disposiciones de la Parte A del Codigo en cuestión”; ;

– párrafopárrafo 3: 3: el el concepto de sustancialmente equivalenteconcepto de sustancialmente equivalente se se puede usarpuede usar “ “salvo que se disponga expresamente otra cosa en éste Convenio”; ”; aplicación que se ha aplicación que se ha excluido para las Normas en el excluido para las Normas en el TituloTitulo 5. 5.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo VIIArticulo VII• Consultas con las Organizaciones de Consultas con las Organizaciones de

Armadores y de Gente de MarArmadores y de Gente de Mar – El Convenio exige la consulta en ciertas El Convenio exige la consulta en ciertas

cuestionescuestiones; ;

– Establece un mecanismoEstablece un mecanismo para que los para que los Miembros respondan a la situación en donde Miembros respondan a la situación en donde no exista una organización representativa no exista una organización representativa de Armadores o Gente de Marde Armadores o Gente de Mar: : Comité Comité Tripartito Especial del Consejo de Tripartito Especial del Consejo de Administración propuesto en el Articulo XIII.Administración propuesto en el Articulo XIII.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo VIIIVIII• Entrada en vigorEntrada en vigor

– No No existen precondiciones para que los existen precondiciones para que los Miembros ratifiquen el Convenio de Trabajo Miembros ratifiquen el Convenio de Trabajo Marítimo (distinto al ConvenioMarítimo (distinto al Convenio No. 147 de la OIT); No. 147 de la OIT);

– Art. VIII, para. 3:Art. VIII, para. 3: “El “El presente Convenio entrara presente Convenio entrara en vigor 12 meses después de la fecha en que se en vigor 12 meses después de la fecha en que se hayan registrado lhayan registrado laas ratificaciones de al menos s ratificaciones de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la mínimo el 33 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial”flota mercante mundial”

– Requiere de unRequiere de un nivel de ratificación mas alto que nivel de ratificación mas alto que lo normal (para Convenios de la OIT) – nueva lo normal (para Convenios de la OIT) – nueva formula diseñada para asegurar un mayor formula diseñada para asegurar un mayor impactoimpacto..

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo VIIIVIII• Entrada en vigorEntrada en vigor

- Párrafo 4: Párrafo 4: después que el Convenio haya entrado en después que el Convenio haya entrado en vigor, periodo de 12 meses antes de que una vigor, periodo de 12 meses antes de que una ratificación registrada sea efectiva: periodo normal ratificación registrada sea efectiva: periodo normal para los Convenios de la OIT:para los Convenios de la OIT:• Importante en el contexto del Titulo 3 “disposicion Importante en el contexto del Titulo 3 “disposicion

provisional para buques existentes mas viejos ”provisional para buques existentes mas viejos ”•Relevante a cuestiones de modificaciones dentro Relevante a cuestiones de modificaciones dentro

de los sistemas domésticos y a la construcción de de los sistemas domésticos y a la construcción de buques. buques.

•ResoluciónResolución adoptada en el Conferencia: en caso adoptada en el Conferencia: en caso de buques específicos, otorga tiempo adicional a de buques específicos, otorga tiempo adicional a los Miembros que han ratificado el Convenio antes los Miembros que han ratificado el Convenio antes de entrar en vigor, después de la entrada en vigor de entrar en vigor, después de la entrada en vigor del Convenio, para emitir Certificados de Trabajo del Convenio, para emitir Certificados de Trabajo Marítimo a sus buques. También permite una Marítimo a sus buques. También permite una flexibilidad de control del Estado Rector del Puerto.flexibilidad de control del Estado Rector del Puerto.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo IX IX

• Denuncia Denuncia

– Disposiciones estándares sobre el proceso Disposiciones estándares sobre el proceso de denuncia, utilizadas en todos los de denuncia, utilizadas en todos los Convenios de la OIT; Convenios de la OIT;

– establece un mismo periodo en el cual se establece un mismo periodo en el cual se hace posible la denuncia para cada Miembro hace posible la denuncia para cada Miembro que lo haya ratificado.que lo haya ratificado.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo Articulo XX Efectos de la Entrada en Vigor Efectos de la Entrada en Vigor

– Lista 37 Convenios consolidados (revisados) por Lista 37 Convenios consolidados (revisados) por el nuevo Convenio;el nuevo Convenio;

– Incluye todos los Convenios del Trabajo Marítimo Incluye todos los Convenios del Trabajo Marítimo excepto a No. 108, 185, 71 y 15;excepto a No. 108, 185, 71 y 15;

– Recomendaciones y Convenios que no han Recomendaciones y Convenios que no han entrado en vigor pueden ser eliminados por parte entrado en vigor pueden ser eliminados por parte de la Conferencia Internacional del Trabajo. de la Conferencia Internacional del Trabajo.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – ArticuloArticulo X X• Efectos de la Entrada en Vigor Efectos de la Entrada en Vigor – Hasta que el Convenio sea ratificado por todos los Hasta que el Convenio sea ratificado por todos los

Estados que han ratificado los actuales Convenios del Estados que han ratificado los actuales Convenios del trabajo marítimo, coexistirá con los Convenios trabajo marítimo, coexistirá con los Convenios internacionales del trabajo marítimo previos que el internacionales del trabajo marítimo previos que el presente Convenio consolida;presente Convenio consolida;

– Una Ratificación posterior a la entrada en vigor Una Ratificación posterior a la entrada en vigor conllevará a una denuncia de cualquier Convenio conllevará a una denuncia de cualquier Convenio adoptado después de 1930;adoptado después de 1930;

– Los Convenios revisados por el Convenio de Trabajo Los Convenios revisados por el Convenio de Trabajo Marítimo se mantendrán en vigor para los Miembros Marítimo se mantendrán en vigor para los Miembros que los hayan ratificado y que no hayan ratificado el que los hayan ratificado y que no hayan ratificado el nuevo Convenio, pero no estarán abiertos a nuevas nuevo Convenio, pero no estarán abiertos a nuevas ratificaciones.ratificaciones.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Artículos Artículos XI - XIIIXI - XIII

• Artículo XI y Articulo XII: Funciones de Artículo XI y Articulo XII: Funciones de DepositarioDepositario

- - Disposiciones normales de los Convenios OIT.Disposiciones normales de los Convenios OIT.

• Articulo XIII: Comité Tripartito Especial Articulo XIII: Comité Tripartito Especial – Encargado de revisar en forma general la aplicación Encargado de revisar en forma general la aplicación

del Convenio; del Convenio; – Funciones específicas con respecto a los Funciones específicas con respecto a los

procedimientos de enmiendas aceleradas o procedimientos de enmiendas aceleradas o simplificada para el Código (Articulo XV); simplificada para el Código (Articulo XV);

– Consiste en representantes gubernamentales de Consiste en representantes gubernamentales de los Miembros que han ratificado el Convenio y los Miembros que han ratificado el Convenio y representantes de Armadores y Gente de Mar representantes de Armadores y Gente de Mar selecciones por el Consejo de Administración.selecciones por el Consejo de Administración.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006– , 2006– Articulo XIIIArticulo XIII

• Comité Tripartita EspecialComité Tripartita Especial – párrafopárrafo 4: Los 4: Los Gobiernos en el Comité tienen el doble Gobiernos en el Comité tienen el doble

del poder de voto que los representantes de del poder de voto que los representantes de armadores y gente de mararmadores y gente de mar•En En caso de la adopción de enmiendascaso de la adopción de enmiendas del del Código Código, ,

párrafopárrafo 4(c) del 4(c) del Articulo XV,Articulo XV, protege a cualquiera protege a cualquiera de los tres grupos tripartitos de no tener el poder de los tres grupos tripartitos de no tener el poder del voto: el voto no se llevara a cabo si no tiene el del voto: el voto no se llevara a cabo si no tiene el apoyo de al menos la mitad del poder de votación apoyo de al menos la mitad del poder de votación de cada uno de los tres grupos tripartitas.de cada uno de los tres grupos tripartitas.

– Los Representantes gubernamentales de los Los Representantes gubernamentales de los Miembros que no hayan ratificado el Convenio Miembros que no hayan ratificado el Convenio pueden participar en el Comité, pero no tienen pueden participar en el Comité, pero no tienen derecho de votar. Tienen derecho a proponer derecho de votar. Tienen derecho a proponer enmiendas al Convenioenmiendas al Convenio. .

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006– , 2006– Artículos Artículos XIV - XVXIV - XV

• Enmienda del ConvenioEnmienda del Convenio– Establece dos procedimientos diferentes de Establece dos procedimientos diferentes de

enmienda;enmienda;– Articulo XIV: Articulo XIV: todas las partestodas las partes del Convenio pueden del Convenio pueden

ser enmendadas por la Conferencia General en el ser enmendadas por la Conferencia General en el marco del articulo 19 de la Constitución de la OIT;marco del articulo 19 de la Constitución de la OIT;

– Articulo XVArticulo XV: El : El Código Código también puede ser también puede ser enmendado por un proceso simplificado y enmendado por un proceso simplificado y acelerado, por una rápida actualización de las acelerado, por una rápida actualización de las partes técnicas del Convenio sin la necesidad de partes técnicas del Convenio sin la necesidad de una revisión completa. una revisión completa.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XIVArticulo XIV

• Enmiendas al Convenio Enmiendas al Convenio – Procedimientos, (articulo 19 de la Procedimientos, (articulo 19 de la

Constitución) para la enmienda de la Constitución) para la enmienda de la totalidad del Convenio, envolviendo un totalidad del Convenio, envolviendo un proceso de ratificación proceso de ratificación rápidorápido;;

– Efecto legal igual a los procedimientos Efecto legal igual a los procedimientos utilizados en la OIT para la revisión o utilizados en la OIT para la revisión o modificación de instrumentos, pero:modificación de instrumentos, pero:

•No habrá una revisión separada del No habrá una revisión separada del Convenio o Protocolo, solo una enmienda Convenio o Protocolo, solo una enmienda del Convenio.del Convenio.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 –, 2006 – Articulo Articulo XIVXIV

Para. 1Para. 1: enmiendas adoptadas por la : enmiendas adoptadas por la Conferencia General del Trabajo en Conferencia General del Trabajo en conformidad con las normas y conformidad con las normas y procedimientos de la Organización;procedimientos de la Organización;

– Parra. 4:Parra. 4: la “aceptación considerada” de la “aceptación considerada” de enmienda: requiere de al menos 30 Miembros que enmienda: requiere de al menos 30 Miembros que en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento en conjunto posean como mínimo el 33 por ciento del tonelaje de Registro Bruto mundial;del tonelaje de Registro Bruto mundial;

– Parra. 6: Parra. 6: las enmiendas entraran en vigor doce las enmiendas entraran en vigor doce meses después de la fecha de ratificación en el meses después de la fecha de ratificación en el caso de Miembros que ya hayan ratificado el caso de Miembros que ya hayan ratificado el ConvenioConvenio

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV

• Enmiendas al Enmiendas al CódigoCódigo

– Una de las importantes innovaciones del Una de las importantes innovaciones del ConvenioConvenio

– Permite la enmienda y la actualización de Permite la enmienda y la actualización de ciertas disposiciones técnicas del Convenio (el ciertas disposiciones técnicas del Convenio (el Código) por una procedimiento Código) por una procedimiento enmienda enmienda aceleradaacelerada o un procedimiento de o un procedimiento de aceptación aceptación tácitatácita en lugar de una ratificación rápida en lugar de una ratificación rápida

– Un enfoque similar al Convenio 185 sobre los Un enfoque similar al Convenio 185 sobre los documentos de identidad de la gente de mar documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003, al igual que los Convenios (revisado), 2003, al igual que los Convenios de la OMI (pe. SOLAS)de la OMI (pe. SOLAS)

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV• Enmiendas al CódigoEnmiendas al Código

– procedimiento adaptada a las procedimiento adaptada a las características especiales de la características especiales de la Organización Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, pe. a su estructura tripartita; pe. a su estructura tripartita;

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV

• procedimiento de enmienda procedimiento de enmienda ““acelerado” acelerado” (aceptación tácita)(aceptación tácita)- procedimiento en seis partes (- procedimiento en seis partes (párrafos 2–10 Articulo párrafos 2–10 Articulo XV)XV)

1.1. Para. 2:Para. 2: Propuesta de enmienda entregada al Propuesta de enmienda entregada al Director-General de la OIT por el grupo de Director-General de la OIT por el grupo de Armadores o de la Gente del Mar en el Comité Armadores o de la Gente del Mar en el Comité Tripartito Especial o por el gobierno de cualquier Tripartito Especial o por el gobierno de cualquier Miembro de la OrganizaciónMiembro de la Organización- Todo enmienda propuesta por un gobierno Todo enmienda propuesta por un gobierno

deberá haber sido propuesta o apoyada al menos deberá haber sido propuesta o apoyada al menos por cinco gobiernos miembros que hayan por cinco gobiernos miembros que hayan ratificado el Convenio o por un grupo de ratificado el Convenio o por un grupo de representantes de los armadores o de la gente de representantes de los armadores o de la gente de mar.mar.

2.2. Para. 3: Para. 3: El Director-General de la OIT debe revisar El Director-General de la OIT debe revisar que la propuesta ha sido presentada en forma que la propuesta ha sido presentada en forma válida y la remitirá a todos los Miembros de la OIT, válida y la remitirá a todos los Miembros de la OIT, invitándolos a enviar sus observaciones o invitándolos a enviar sus observaciones o sugerenciassugerencias

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV• ““acelerada” (acuerdo tacito) procediemiento de acelerada” (acuerdo tacito) procediemiento de enmiendo bajoenmiendo bajo el Articulo XV el Articulo XV 3.3. Para. 4:Para. 4: Después de un plazo normal de seis meses, la Después de un plazo normal de seis meses, la propuesta y el resumen de la observaciones y propuesta y el resumen de la observaciones y sugerencias son remitidas al comité tripartito especial sugerencias son remitidas al comité tripartito especial para consideraciónpara consideración,,

- - por lo menos la mitad de los gobiernos de los por lo menos la mitad de los gobiernos de los Miembros, que hayan ratificado el presente Convenio Miembros, que hayan ratificado el presente Convenio deberán estar representadosdeberán estar representados en la reunion en la reunion (sub(subpárrafopárrafo (a))(a)) y debe haber una y debe haber una mayoría de por los menos dos mayoría de por los menos dos tercios tercios (sub(subpárrafpárrafo(b) para apoyar la enmiendao(b) para apoyar la enmienda

- - todo Miembro de la Organización puede participar en todo Miembro de la Organización puede participar en discusiones, pero solo los Miembros de la Comité (i.e. discusiones, pero solo los Miembros de la Comité (i.e. Miembros que hayan ratificado el Convenio en el caso Miembros que hayan ratificado el Convenio en el caso de los gobiernos)de los gobiernos) pueden votar; pueden votar; las reglas para votar las reglas para votar aseguran que ninguno de los grupos tripartitos sean aseguran que ninguno de los grupos tripartitos sean desconsiderados desconsiderados (sub(subpárrafopárrafo(c)).(c)).

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV• Enmienda Enmienda ““acelerada” (acuerdo tácito)acelerada” (acuerdo tácito)

4.4. parra. 5:parra. 5: la enmienda a ser adoptada debe ser la enmienda a ser adoptada debe ser remitida a la Conferencia Internacional del remitida a la Conferencia Internacional del Trabajo para su aprobación (con una mayoría Trabajo para su aprobación (con una mayoría de dos tercios)de dos tercios)

5.5. para. 7:para. 7: las enmiendas aprobadas por la las enmiendas aprobadas por la Conferencia son enviadas a los Miembros que Conferencia son enviadas a los Miembros que han ratificado el Convenio con un periodo para han ratificado el Convenio con un periodo para reaccionar (normalmente dos años); otros reaccionar (normalmente dos años); otros Miembros de la OIT reciben copia (parra. 6) y la Miembros de la OIT reciben copia (parra. 6) y la enmienda se considera aceptada a menos que enmienda se considera aceptada a menos que 40% de los Miembros que han ratificado el 40% de los Miembros que han ratificado el Convenio y que representan no menos de 40 Convenio y que representan no menos de 40 por ciento del tonelaje de registro bruto por ciento del tonelaje de registro bruto mundial, expresen su desacuerdo.mundial, expresen su desacuerdo.

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Resumen detallado del Convenio Resumen detallado del Convenio sobre el Trabajo Marítimosobre el Trabajo Marítimo, 2006 – , 2006 – Articulo XVArticulo XV

procedimiento de enmienda procedimiento de enmienda ““acelerada” (acuerdo acelerada” (acuerdo tacito) tacito)

66. Las Enmiendas entran en vigor seis meses después . Las Enmiendas entran en vigor seis meses después que los Miembros ratificados las acepten en forma que los Miembros ratificados las acepten en forma tácita, excepto los Miembros que han expresado tácita, excepto los Miembros que han expresado desacuerdo desacuerdo (para. 8) (para. 8) o que han expresado que no o que han expresado que no aplicara la enmienda a menos de que reciban una aplicara la enmienda a menos de que reciban una notificación expresa de aceptación notificación expresa de aceptación (para. 8 (a))(para. 8 (a))

- Un Miembro ratificante puede, antes de que la - Un Miembro ratificante puede, antes de que la enmienda entre en vigor, retrazar la entrada en enmienda entre en vigor, retrazar la entrada en vigor de la enmienda, para él mismo, por un vigor de la enmienda, para él mismo, por un periodo normalmente no mayor a un ano periodo normalmente no mayor a un ano (parras. (parras. 8(b) 8(b) y y 10)10)- Después de la entrada en vigor de una enmienda, - Después de la entrada en vigor de una enmienda, el Convenio solo podrá ser ratificado en su forma el Convenio solo podrá ser ratificado en su forma enmendada ( paraenmendada ( para.12);.12);