Practica Judicial Tutelada. Ericka 2015 2

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PRACTICA JUDICIAL

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ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES

INFORME GENERAL DE LA PRCTICA JUDICIAL TUTELADA

ESCUELA DE ESTUDIOS JUDICIALES

Licda. ERICKA ESMERALDA EULER PACAY

Jueza de Paz Penal de Faltas de Cobn, Alta Verapaz.NDICE

Pg.

1.Presentacin03

2.Objetivos04

3. Protocolo I05

4.Protocolo II15

5. Protocolo III60

6.Conclusiones64

7.Aportes Personales65

8. Agenda de Actividades 66

9. Registro de Asistencia 11310. Anexos 115I. PRESENTACION El presente trabajo constituye uno de los esfuerzos realizados por la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial, que eficazmente a implementado ste programa de capacitacin para jueces tanto de Paz como de Primera Instancia con el propsito de preparar a los jueces en el ejercicio del trabajo jurisdiccional, y es por ello que en esta oportunidad la ltima fase de nuestra preparacin como lo es la Prctica Judicial tutelada

La funcin jurisdiccional es una de las labores de mucha importancia pues nos exige a todos los Jueces que nuestras resoluciones sean claras y adecuadas, con una fundamentacin y argumentacin que contenga plataforma fctica, jurdica y probatoria, en virtud que cuando se ataquen con las acciones recursivas a que tienen derecho los sujetos procesales que actan en el proceso se puedan mantener firmes, pues siendo que las resoluciones que no son claras y congruentes son vulnerables a todo tipo de recursos, es por ello que debemos, como jueces dictar resoluciones apegadas a derecho, para que de esa forma podamos dar a la sociedad la confianza que se ha perdido en cuanto a administrar justicia, ya que actualmente la poblacin ya no cree en el sistema de justicia, la independencia judicial se ha visto vulnerada y es necesario que la reivindiquemos, pues los efectos de nuestras resoluciones trascienden a todos los ciudadanos de la Repblica.

Afortunadamente me ha tocado realizar mi Prctica Judicial Tutelada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ, en el cual he adquirido mucho conocimiento pues tengo como tutora a una Jueza que tiene vasta experiencia en el ramo y que es una persona humilde y muy preparada, comprometida con la sociedad y con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, he aprendido mucho de ella y que siempre se aprende algo nuevo cada da y en cada una de las audiencias que se llevan a cabo, he aprendido que como juez, siempre debemos estar actualizados y constantemente leyendo, pues en cada una de las audiencias se encuentra en cada caso, cosas nuevas para las cuales debemos estar preparados y poder resolver conforme lo indique la ley. En la labor de la judicatura, he tenido la oportunidad de observar la tramitacin de varias diligencias; en el ramo penal, por ejemplo: la conduccin de audiencias en las cuales se ha resuelto la situacin jurdica de imputados, desde la primera declaracin, dictar autos de procesamiento, medidas de coercin que incluyen ordenes de citacin, aprehensin, allanamiento, inspeccin y registro, control judicial de llamadas telefnicas, criterios de oportunidad, falta de mrito, clausura provisional del proceso penal, sentencias en procedimiento abreviado, suspensin condicional de la pena, etc.

El trabajo en el Juzgado se desarrolla mediante el control o programacin de audiencias que se realizan semanalmente, que se hace en forma digital y en fsico, utilizando el Sistema de Gestin de Tribunales, que ha venido a coadyuvar en que el trabajo se lleve a cabo con eficiencia y eficacia.

II. OBJETIVOS GENERALES Obtener conocimientos en el lugar en el cual fui nombrada para realizar la Prctica Judicial Tutelada, observando en dicha judicatura la forma en la cual se resuelven hechos concretos, aplicando las normas jurdicas tanto nacionales como internacionales y, obtener mediante la observacin constante, el conocimiento necesario en la conduccin de las audiencias en cada una de las etapas de los procesos que se tramitan en el rgano jurisdiccional, desde una primera resolucin, una declaracin de imputado y hasta culminar con la resolucin final que lo constituye la emisin de una sentencia, pasando por aquellos institutos desjudicializadores y velando siempre por una tutela judicial efectiva.III. OBJETIVOS ESPECIFICOS Conocer en forma personal de qu manera se realizan las labores en el Juzgado Primero de Primera Instancia, Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz para aplicar los conocimientos adquiridos, siempre apoyada en la normativa jurdica nacional e internacional. Observar las funciones jurisdiccionales en el rgano jurisdiccional, donde se realiza la Prctica Judicial Tutelada. Aplicar el mtodo de observacin en cada una de las audiencias que se realizan en el Juzgado, para aprender y poder de esa forma realizar en la Judicatura en la cual se me nombre la responsabilidad de revisar y firmar cada una de las decisiones jurisdiccionales, en los ramos que se llevan a cabo en los Juzgados de Primera Instancia Penal, y de esa manera que las resoluciones que se dicten revistan de certeza jurdica. IV. CONTENIDO

A. OBSERVACIN DEL FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO.

PROTOCOLO I

Dinmica jurdica y administrativa del juzgado

1. Dinmica de las funciones jurisdiccionales y administrativas del juzgado de primera instancia:

a. Funciones Jurisdiccionales

La funcin jurisdiccional es ejercida por el juzgado, cuyas competencias estn consagradas en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y leyes ordinarias, la cual es asignada por la Honorable Corte Suprema de Justicia. El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, donde la Honorable Corte Suprema de Justicia, me design para realizar la Practica Judicial Tutelada, es un juzgado en el cual existe una carga de trabajo abundante, de lunes a viernes las audiencias estn programadas, es ms, hay audiencias programadas hasta para la siguiente semana, lo cual va acumulando mora judicial, pero me consta personalmente que en dicho juzgado se trabaja sin perder un solo minuto, pero existe problema cuando alguna de los sujetos procesales no se encuentra por alguna causa a la hora establecida, ello perjudica la labor de todos los que trabajan en dicho juzgado porque como ya lo indiqu se atrasan las audiencias, aunado a esto cuando se excusan los sujetos procesales y se deben suspender las audiencias. Dentro de las atribuciones de la seora Juez se tienen las siguientes: presidir y conducir cada una de las audiencias orales en el ramo penal y resolver lo pertinente en derecho, de acuerdo a lo solicitado por los sujetos procesales; practicar diligencias fuera del rgano jurisdiccional, por ejemplo: los reconocimientos judiciales, dirigir y presidir cada una de las audiencias que se sealan en los procesos, por ejemplo: declaracin de las partes, declaracin de testigos, y por supuesto dictar la resolucin final en cada uno de estos procesos, con el propsito de dar respuesta judicial a los usuarios, a manera de aplicar una justicia pronta y cumplida, a travs de la emisin de autos, decretos y sentencias y por consiguiente velar por que se cumplan, a su debido tiempo, con realizar las comunicaciones respectivas a los sujetos procesales.

En los artculos 37, 38 y 39 del Cdigo Procesal Penal, se encuentra regulada la jurisdiccin penal. El termino jurisdiccin penal aplicado en el Cdigo Procesal Penal en el artculo 37 no es el ms adecuado, pues la jurisdiccin es nica de conformidad con el artculo 58 de la Ley del Organismo Judicial y para administrar justicia se distribuye nicamente la competencia en los rganos que establece el artculo 58 ya mencionado., lo cual da lugar a la confusin de los trminos competencia y jurisdiccin. Es importante lo establecido en el artculo 203 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, ya que contiene varios elementos que dan lugar a determinar lo que significa FUNCIN JURISDICCIONAL, y para el efecto estatuye: la justicia se imparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica, que corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado, que los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones, que la funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales que la ley establece, con lo cual se puede afirmar que la jurisdiccin es la potestad que corresponde a los tribunales de justicia que tiene por finalidad la declaracin y realizacin del derecho, mediante la aplicacin de la ley a casos concretos. b. Dinmica administrativa

Es ejercida por el Secretario/Administrador de ste rgano Jurisdiccional, ya que de conformidad con lo estatuido por el artculo 110 de la Ley del Organismo Judicial, dicho funcionario es el Jefe administrativo y el rgano de comunicacin con el pblico, en relacin a la primera de ellas le corresponde supervisar el horario de entrada y salida del personal del juzgado, autoriza mediante su firma y da fe de las resoluciones (decretos, autos y sentencias), despachos, exhortos o diligencias que se dicten o se practiquen por el juez; tiene a su cargo y responsabilidad el archivo del juzgado y lleva diligentemente el inventario de los bienes muebles asignados a la judicatura; tambin tiene entre sus funciones elaborar la estadstica judicial de todas las resoluciones y diligencias que se practiquen por parte del rgano jurisdiccional, asentar en los expedientes las razones que la ley o que el juez ordene, asistir a las diligencias de prueba que debe recibir el juez, expedir certificaciones ordenadas por el juez dentro de los expedientes; es el encargado de custodiar las plicas que se presenten al juzgado, solicitar a donde corresponda el mobiliario, equipo, tiles y enseres que sean necesarios para el funcionamiento del juzgado, faccionar las actas de toma y entrega de cargos del personal del juzgado, a su vez elaborar los cuadros respectivos y remitirlos al Departamento de Personal del Organismo Judicial, entre lo ms importante; todo ello, bajo la supervisin del juez, sin olvidar que tambin ingresa los proyectos de primeras resoluciones de las demandas nuevas. En otras palabras, el Juez ha quedado desligado de la funcin administrativa y ahora puede dedicarse totalmente al trabajo jurisdiccional, contrario a lo que suceda hace algunos aos que al juez le estaban asignadas ambas funciones.

2. Controles administrativos que se llevan en el juzgado

a. Libros Libro de registro de procesos penales, libro de conocimientos; libro de registro de memoriales, libro de registro de notificaciones; libro de registro de apelaciones, libro de registro de exhibiciones personales, libro de registro de amparos, libro de registro de ordenes de aprehensin, libro de control de ordenes de libertad, libro de registro de medidas de seguridad en casos de violencia contra la mujer. AREA ADMINISTRATIVA: Para el control del juzgado, tambin se llevan los libros siguientes: de conocimientos, de inventarios de bienes, libro de actas de toma y entrega de cargos del personal del juzgado, libro de registro de asistencia del personal, en el cual los auxiliares judiciales registran la entrada y salida del juzgado; de ingreso de documentos varios, en el cual se anotan los documentos varios que ingresan al juzgado para ser agregados a los expedientes, como oficios o informes, libro de revisin de mesas, en este libro se suscriben actas de las revisiones de mesas que el juez y secretario realizan al personal auxiliar, con el objetivo de establecer el avance en el trmite de los distintos procesos y expedientes que se llevan en la judicatura, libro de actas varias, donde se anota cualquier otro acontecimiento que se de en el juzgado, libro de actas de pasantes, libro de registro de entrada y salida de pasantes del juzgado, libro de registro de despachos, exhortos y suplicatorios.

b. Cartulas

La nica cartula que se utiliza en el Juzgado de Instancia Penal, es la que se utiliza a nivel nacional para los procesos penales, de la cual adjunto una copia dentro de los atestados del presente informe c. Agendas electrnicas Esta agenda se lleva digitalmente, y se imprime todos los das para que la seora Jueza tenga en fsico la agenda y poder saber la cantidad de audiencias programadas para el da. d. Sistema de Gestin de Tribunales

El Sistema de Gestin de Tribunales, es obligatorio en este juzgado para dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 2 del Reglamento de Gestin de Tribunales, por medio del cual se debe ingresar permanentemente toda la informacin de cada caso que es asignado al Juzgado. 3. Funcionamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz. Se ha tratado de distribuir los diferentes cubculos de los Auxiliares Judiciales y las diferentes Unidades, de manera que se pueda atender a los usuarios de forma cmoda, pero en realidad, a mi juicio no est bien ubicado, es necesario que se realicen remodelaciones de manera que se pueda distribuir mejor la posicin de las Unidades y de esa forma atender a los usuarios mejor, ya que se puede observar que parece que los oficiales estn hacinados en el juzgado que a mi parecer es muy pequeo, la sala de audiencias es muy pequea y muy incmoda, as como tambin no hay seguridad para la seora Juez, pues la mesa de la Juzgadora queda muy cerca del lugar asignado para el Ministerio Pblico y de la Defensa, as como se encuentra muy cerca del lugar donde se sientan los sindicados.

El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, queda en el segundo nivel de la torre de tribunales de la cabecera departamental de Cobn, esto significa que se deben subir gradas, en dicho juzgado no existen rampas para que las personas con discapacidades diferentes puedan tener acceso a dicho juzgado, as como tambin a personas de tercera edad y personas que a veces llegan golpeadas o heridas, aunque cuando los oficiales se dan cuenta de ello, inmediatamente se envan al Hospital Nacional que funciona en el municipio de Cobn.EL JUZGADO EST INTEGRADO DE LA MANERA SIGUIENTE:

Jueza:

Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat

Secretario:Lic. Celso Estuardo Say Chaman

Unidad de Atencin al Pblico: Mayra Anastacia Ac Santa Cruz

Unidad de Comunicaciones: Licda. Nineth Anabella Solares Ramrez, Lic. Estuardo Otoniel Sierra Lzaro, Mara Celia Prado PacayUnidad de Audiencias: Elizabeth Barco Prez, Jorge Mario Najarro Xol, Eduardo Pop Caal

Oficial Intrprete: Eduardo Pop Caal

Auxiliar de Mantenimiento: Jos Antonio Cu Choc3.1 Roles y funciones del personala) Secretario/Administrador:

Ejercer como administrador del despacho judicial, velando por la efectiva organizacin del mismo para garantizar estndares de alta calidad en la gestin y eficiencia del servicio frente a los usuarios; estando a cargo de la planeacin, control, coordinacin y evaluacin peridica. Adems dentro de sus funciones en este juzgado, tramita expedientes en los que se plantean Amparos, Exhibiciones Personales, Liquidacin de Costas, y Proyectos de Sentencias en Segundo Grado por apelaciones provenientes de Juzgados de Paz.b) Asistente de la Unidad de Atencin al Pblico:

Brindar informacin a todos los usuarios en condiciones de igualdad, a travs de una atencin que preserve la dignidad de los usuarios y la prestacin de un servicio con altos niveles de calidad.c) Asistente de la Unidad de Comunicaciones:

Recibir los requerimientos formulados en cuanto a la programacin de audiencias, comunicacin y notificacin, y ser el enlace de comunicacin entre los sujetos procesales y el rgano jurisdiccional para garantizar estndares de alta calidad y eficiencia en el servicio.

d) Asistente de la Unidad de Audiencias:

Garantizar las condiciones previas, durante y posteriormente a la realizacin de las audiencias, as como el registro y resguardo de las mismas.4. ORGANIGRAMA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ.ORGANIGRAMA

5. Flujograma del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz.1. El expediente nuevo, ingresa al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL, COBAN quien asigna un nmero al expediente y asigna a qu juzgado le corresponde.2. Cuando la consignacin es por flagrancia, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Penal, Cobn, asigna nmero al expediente y asigna a qu juzgado le corresponde.3. Cuando el expediente fue creado en los Juzgados de Paz del Departamento, (consignacin por flagrancia), solo asigna a qu Juzgado de Primera Instancia le corresponde.4. El expediente llega a la Unidad de Atencin al Pblico, quien recibe el proceso y lo registra en el libro de procesos, si se solicita audiencia, lo traslada a Unidad de Comunicaciones para que sea programada la audiencia. Si no se solicita audiencia, lo la Unidad de Atencin al Pblico, lo archiva provisionalmente hasta que sea requerido el expediente.5. Si la audiencia es unilateral, primera declaracin o Recepcin de Acto .Conclusivo, la Unidad de Comunicaciones, comunica a los sujetos procesales. El juez comunica en audiencia de primera declaracin fecha de presentacin del Acto Conclusivo as como el da y hora de la audiencia de Etapa Intermedia. Si la audiencia es inmediata (audiencia privilegiada), pasa a la Unidad de Audiencias para que se lleve a cabo la misma. Si la audiencia es a largo plazo, luego de ser comunicada, el expediente pasa a la Unidad de Atencin al Pblico para archivo provisional.

6. La Unidad de Audiencias recibe el expediente para que se lleve a cabo la audiencia el da y hora programada. El da de la audiencia, el expediente es entregado al Juez para que conozca el estado en que se encuentra para que escuche la peticin de los sujetos procesales y luego dictar la resolucin respectiva.7. cuando el expediente sale de la sala de audiencias, la Unidad de Audiencias realiza las diligencias necesarias, entendindose estas como: pago de caucin econmica, orden de libertad, oficios de aprehensin etc. Si la diligencia consiste en librar exhorto o citacin, el expediente regresa a la Unidad de Comunicaciones para la elaboracin del documento respectivo: (devolucin vehculos, devolucin de caucin, devolucin de armas de fuego etc.). Todos los documentos que se elaboran pasan al despacho para la firma respectiva del Juez. Diligenciado el expediente se remite a la unidad de Atencin al Pblico para el archivo correspondiente. FLUJOGRAMA O RUTA DEL PROCESO PENAL

6. ESTRUCTURA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE ALTA VERAPAZ.

7. Diligenciamiento de comisiones judiciales Por medio de citaciones se le informa a los sujetos procesales que es necesaria su presencia para la realizacin de una audiencia determinada, esta se enva, cuando no se tiene numero telefnico para la comunicacin respectiva; en cuanto a los exhortos el juez comisiona a otro juzgado de igual categora, para la realizacin de diligencias fuera del departamento, en calidad de anticipo de prueba, por medio de despachos, el juez comisiona a los jueces de paz de su departamento la realizacin de diligencias a las que no puede asistir, por ejemplo un reconocimiento judicial como anticipo de prueba, en lugares en vehculos o cosas muebles; en cuando a los suplicatorios hasta el momento no se ha tenido en este juzgado ninguna diligencia que as lo requiera.

8. Estadstica de casos presentados durante la prctica

Dentro de la prctica judicial tutelada realizada del 30 Y 31 de marzo y del 06 al 30 de abril de 2015, se conocieron varios procesos o expedientes, que a la honorable seora juez le correspondi dirigir en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.

A continuacin, me permito presentar un cuadro que contiene la estadstica judicial de las diferentes actuaciones que se realizaron en el rgano jurisdiccional:PRIMERAS DECLARACIONESETAPA INTERMEDIAOFRECIMIENTO DE PRUEBAAUDIENICIAS UNILATERALESCRITERIO DE OPORTUNIDADREVISION DE LA MEDIDA DE COERCINREFORMA AL AUTO DE PROCESAMIENTOSOBRESEIMIENTOSSUSPENSIN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIN PENALANTICIPO DE PRUEBA

761172054462412

SUSTITUCIN DE ABOGADOINCIDENTESPROCEDIMIENTO ABREVIADOOTRAS

22122

Observaciones: En la casilla de otras, las audiencias son unilaterales, no privilegiadas, por ejemplo: Solicitud de devolucin de vehculos, devolucin de arma de fuego, constitucin de Querellante Adhesivo, etc. B. ESTUDIO Y ANLISIS DE LOS PROCESOS

PROTOCOLO IIEstudio y Anlisis de los procesos en sus diferentes etapas y su adecuacin al trmite respectivo. Presentar los documentos que se tallan en cada actividad.1. PRIMERA DECLARACION.

Primera declaracin del imputado

La primera declaracin del imputado es, desde luego, un acto de investigacin, pero a la vez, como lo sostiene reiterada doctrina, es un acto de defensa de aqul, lo que explica la serie de garantas que el rodean y las particularidades del procedimiento para su recepcin.

En primer lugar, la primera declaracin del imputado se realiza con una finalidad meramente informativa, que a decir de Moras Mom, (Maza, Benito. Obra citada. Curso de Derecho Procesal Penal Guatemalteco. Pagina 190), se reduce a la obtencin de todos los datos personales con la finalidad de producir su identificacin y hacerle saber sus derechos, en especial a la designacin de un abogado defensor, el que una vez constituido como tal en el proceso tiene el derecho de entrevistarse con e imputado, una vez cumplidas las diligencias urgentes de instruccin. La indagatoria es uno de los actos que el ordenamiento interno regula como insustituible dentro del proceso. Es un acto personal del imputado, lo que equivale a decir, que la persona imputada no puede ser sustituida ni representada, ni aun por su defensor de confianza. Por otro lado, la indagatoria es un acto estrictamente jurisdiccional, de modo que slo puede prestarse ante el juez que controla la investigacin del Ministerio Pblico. En ese sentido, es evidente que no puede existir conocimiento a prevencin. En ella slo tiene lugar la labor informativa y no se le puede preguntar absolutamente nada sobre los hechos (art. 88 del CPP). En igual forma, nuestra ley procesal penal garantiza el hecho de que el imputado tenga desde el primer momento asistencia de abogado defensor, tiene capacidad para asumir su propia defensa y el juez as lo considera, no deber entorpecer ese derecho y el consiguiente trmite del proceso (artculo 71 CPP). Si el imputado no hace uso de su derecho a la defensa, la ley impone el nombramiento de un defensor de oficio que cesar en sus funciones hasta que sea sustituido por otro nombrado por el imputado (artculos 92 y 99 del CPP).

Se incluye dentro de las garantas procesales del imputado la de hacerle saber que pude negarse a declarar total o parcialmente, sin que ello haga presuncin en su contra. Si se niega a declarar, el acto de recepcin de la declaracin deber cerrarse, dejando constancia en acta de esa negativa. Si rehusare suscribirla, se consignar el motivo. Si no supiere o no pudiere firmar, imprimir la huella digital de alguno de sus pulgares u otro dedo, lo que se har costar en el acto (artculo 83 del Cdigo Procesal Penal). Adems, para atender su derecho a la defensa en juicio, se instala la garanta de hacerle saber al detalle en qu consiste el hecho que se le atribuye y cules son las pruebas que existen en su contra. Al respecto, los prrafos 1., 2. Y 3. Del artculo 81 del Cdigo Procesal Penal establecen los siguientes: Antes de comenzar las preguntas se comunicara detalladamente al sindicado el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, en la medida conocida; su calificacin jurdica provisional; un resumen de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzgaren aplicables. Se le advertir tambin que puede abstenerse de declarar y que esa decisin no podr ser utilizada en su perjuicio. En las declaraciones que preste durante el procedimiento preparatorio ser instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con l la actitud a sumir, antes de comenzar la declaracin sobre el hecho.ANALISIS:

Las declaraciones de los sindicados, ya sea que estn detenidos, fueron conducidos por la Polica Nacional Civil o bien fueron citados para comparecer a prestar declaracin por estar sindicados de la comisin de un hecho ilcito, se llevan a cabo en forma oral, y deben ser grabados en el equipo magnetofnico del rgano jurisdiccional. En estas diligencias, es necesario contar con la presencia, en primer lugar del imputado, del abogado de la defensa tcnica y del fiscal del Ministerio Pblico, y si compareciera, por el derecho de audiencia que ostenta, la parte agraviada. Para llevar a cabo esta clase de audiencias, se debe tener muy en cuenta lo establecido por los artculos del 81 al 105 del Cdigo Procesal Penal.

PRIMERA DECLARACION DE SINDICADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

C.16032-2015-000440. AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION. En Cobn, Alta Verapaz, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince, siendo las once horas con veinticinco minutos, ante la titular de ste Juzgado se encuentra presente: el sindicado GERMAN MANUEL GARCIA RAMIREZ, la abogada ASTRID KENELMA GARCIA Y VIDAURRE en calidad de Defensor Pblico; El Ministerio Pblico representado por la Auxiliar Fiscal GLENDA CAROLA MORALES GUZMAN. Se hace saber al sindicado el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar, los derechos que del asisten y se corroboran sus datos de identificacin. El representante del Ministerio Pblico procede a realizar la intimacin del hecho que se le imputa al sindicado citado. Posteriormente a la intervencin del sindicado su declaracin o abstencin segn costra en el registro digital del audio-, tanto la representante del Ministerio Pblico como la Defensa Tcnica, presentaron sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

SNTESIS DE LA AUDIENCIA:

La juzgadora luego de indicar al sindicado con palabras claras y sencillas el objeto de la presente audiencia, y los derechos Constitucionales que le asisten, entre ellos que tiene derecho a un defensor de su confianza, y que si no tiene dinero para pagarlo, se le asignar un abogado de la Defensa Pblica, como en ste caso, le indica que se encuentra presente la representante del Ministerio Pblico quien le har saber el motivo de su aprehensin. Le concede la palabra a la representante del Ministerio Pblico para que le intime el hecho al sindicado, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la calificacin jurdica provisional y los elementos de conviccin existentes. La representante del MP, le indica al sindicado la forma que golpea a su esposa y la forma en que la polica lo detiene y la hora en que ocurri el hecho, no amerita asistencia mdica. Luego nuevamente la juzgadora le indica al sindicado que tiene derecho a declarar o no hacerlo, que su actitud no le perjudicar, le pregunta si quiere declarar, responde que no, nuevamente le da la palabra al MP para que se pronuncie en relacin de ligar a proceso al sindicado, el MP solicita ligar a proceso penal y emitir auto de procesamiento en su contra. Le concede la palabra a la Defensa Tcnica la cual solicita la Falta de Mrito a favor de su patrocinado, en virtud que no se cumple con la relacin de causalidad y que no existe un informe mdico en cual constate que efectivamente la vctima sufri alguna lesin fsica. La juzgadora luego de escuchar los argumentos de las partes, resuelve:

I. Ligar a proceso al sindicado GERMAN MANUEL GARCIA RAMIREZ, dicta el AUTO DE PROCESAMIENTO respectivo

II. Se le otorgan las medidas sustitutivas siguientes:

a) Presentacin peridica cada 15 das al Ministerio Pblico de sta ciudad a firmar el libro respectivo;

b) La prohibicin de acercarse a la residencia y comunicarse con la agraviada;

c) Comunicacin constante con su abogado defensor:

d) Caucin Econmica consistente DOS MIL QUETZALES que har efectiva el propio sindicado u otra persona con destino a la Tesorera del Organismo Judicial.

III. El plazo razonable de investigacin es de seis meses. El Ministerio Pblico debe presentar su ACTO CONCLUSIVO, el 01 de octubre de 2015. AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA para el 21 de octubre de 2015, a las 09:00 horas.

Este juzgado se inhibe de seguir conociendo dentro de la presente causa, se remite el expediente al Juzgado de Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer, quien es el competente para seguir conociendo.

Se entrega al Ministerio Pblico 05 folios. Los sujetos procesales en sta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida. Se finaliza la audiencia siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos.

Sindicado Defensa

Ministerio Pblico

Unidad de Audiencias.

PRIMERA DECLARACION DE SINDICADO POR EL DELITO DE LESIONES CULPOSAS.

C.16015-2015-00397. AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION. En Cobn, Alta Verapaz, a nueve de abril de dos mil quince, siendo las doce horas con quince minutos, ante la titular de ste Juzgado se encuentra presente: el sindicado BERNABE CAAL COC, el abogado LUIS AUGUSTO MACZ CHOC en calidad de Defensor Particular; El Ministerio Pblico representado por MYNOR MARTINEZ MORALES. Se hace saber al sindicado el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar, los derechos que del asisten y se corroboran sus datos de identificacin. El representante del Ministerio Pblico procede a realizar la intimacin del hecho que se le imputa al sindicado citado. Posteriormente a la intervencin del sindicado su declaracin o abstencin segn consta en el registro digital del audio-, tanto la representante del Ministerio Pblico como la Defensa Tcnica, presentaron sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

SNTESIS DE LA AUDIENCIA.

La juzgadora luego de indicar al sindicado con palabras claras y sencillas el objeto de la presente audiencia, y los derechos Constitucionales que le asisten, entre ellos que tiene derecho a un defensor de su confianza, y que si no tiene dinero para pagarlo, se le asignar un abogado de la Defensa Pblica, le indica que se encuentra presente la representante del Ministerio Pblico quien le har saber el motivo de su aprehensin. Le concede la palabra a la representante del Ministerio Pblico para que le intime el hecho al sindicado, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la calificacin jurdica provisional y los elementos de conviccin existentes. El representante del MP, le indica al sindicado la forma en que se realiza el hecho de que atropella a la persona y la forma en que la polica lo detiene y la hora en que ocurri el hecho, siendo llevado al hospital. Luego nuevamente la juzgadora le indica al sindicado que tiene derecho a declarar o no hacerlo, que su actitud no le perjudicar, le pregunta si quiere declarar, responde que si, nuevamente le da la palabra al MP por si tiene interrogatorio al sindicado, responde que no, pregunta a la defensa tcnica si tiene preguntas y responde que no, luego le da la palabra nuevamente al MP para que se pronuncie en relacin de ligar a proceso al sindicado, el MP solicita ligar a proceso penal y emitir auto de procesamiento en su contra. Le concede la palabra a la Defensa Tcnica la cual solicita la Falta de Mrito a favor de su patrocinado, en virtud que existen desestimientos que en ese momento entrega a la juzgadora, ya que ellos ya llegaron a un acuerdo en el cual han resarcido los daos al agraviado y que no autorizan al MP a actuar en contra del sindicado. La juzgadora luego de escuchar los argumentos de las partes, resuelve:I). Se decreta la FALTA DE MERITO a favor del sindicado BERNABE CAAL COC por el delito de LESIONES CULPOSAS.II). Se ordena su inmediata libertad.

III). Se ordena la devolucin del vehculo al propietario seor BERNABE CAAL COC debiendo oficiar a donde corresponde.

IV). Se insta al Ministerio Pblico para que realice la investigacin correspondiente.

Los sujetos procesales en esta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida. Se finaliza la audiencia siendo las doce horas con treinta y tres minutos.

Sindicado DefensaMinisterio Pblico

Unidad de Audiencias.

PRIMERA DECLARACION DE SINDICADO POR EL DELITO DE PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS.

C.16018-2015-00607. AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION. En Cobn, Alta Verapaz, a catorce de abril de dos mil quince, siendo las doce horas, ante la titular de ste Juzgado se encuentra presente: el sindicado JOSE COC CHUB, la abogada MARIA CRISTINA MAAZ en calidad de Defensora Pblica; El Ministerio Pblico representado por la Auxiliar Fiscal, abogada EVELIN VICTORIA MORENO MENDEZ; y el intrprete PABLO TOT. Se hace saber al sindicado el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar, los derechos que del asisten y se corroboran sus datos de identificacin. La representante del Ministerio Pblico procede a realizar la intimacin del hecho que se le imputa al sindicado citado. Posteriormente a la intervencin del sindicado su declaracin o abstencin segn consta en el registro digital del audio-, tanto la representante del Ministerio Pblico como la Defensa Tcnica, presentaron sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

SNTESIS DE LA AUDIENCIA.

La juzgadora luego de indicar al sindicado con palabras claras y sencillas el objeto de la presente audiencia, y los derechos Constitucionales que le asisten, entre ellos que tiene derecho a un defensor de su confianza, y que si no tiene dinero para pagarlo, se le asignar un abogado de la Defensa Pblica, como en ste caso, le indica que se encuentra presente la representante del Ministerio Pblico quien le har saber el motivo de su aprehensin. Le concede la palabra a la representante del Ministerio Pblico para que le intime el hecho al sindicado, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la calificacin jurdica provisional y los elementos de conviccin existentes. La representante del MP, le indica al sindicado la forma en que l se conduca cuando la polica lo detuvo en el municipio de Lanqun, Alta Verapaz, portando en la cintura un revolver con los datos que constan en audio y la hora en que ocurri el hecho. Luego nuevamente la juzgadora le indica al sindicado que tiene derecho a declarar o no hacerlo, que su actitud no le perjudicar, le pregunta si quiere declarar, responde que no, nuevamente le da la palabra al MP para que se pronuncie en relacin de ligar a proceso al sindicado, el MP solicita ligar a proceso penal y emitir auto de procesamiento en su contra. Le concede la palabra a la Defensa Tcnica la cual solicita la Falta de Mrito a favor de su patrocinado, en virtud que no se cumple con la relacin de causalidad y que no existen medios suficientes para ligar a proceso penal al sindicado. La juzgadora luego de escuchar los argumentos de las partes, resuelve:

I. Se liga a proceso al sindicado JOSE COC CHUB por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVAS, dictando el AUTO DE PROCESAMIENTO respectivo

II. Se le otorgan las medidas sustitutivas siguientes:

a) Arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna;

b) Presentacin peridica cada 15 das al Juzgado de Paz del municipio de Lanqun, Alta Verapaz, a firmar el libro respectivo;

c) La prohibicin de salir del Departamento de Alta Verapaz;

d) Comunicacin constante con su abogado defensor:

e) Caucin Econmica consistente Q. 4,000.00.

Se autorizan los peritajes del arma incautada debiendo oficial al INACIF y a la DIGECAM.

El plazo razonable de investigacin es de 3 meses. El Ministerio Pblico debe presentar su ACTO CONCLUSIVO, el 14 de julio de 2015. AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA para el 20 de julio de 2015, a las 11:30 horas.

Se entrega el original de las actuaciones al Ministerio Pblico, el cual consta de 11 folios. Los sujetos procesales en sta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida. Se finaliza la audiencia siendo las doce horas con cuarenta y dos minutos.

Sindicado Defensa

Ministerio Pblico

Unidad de Audiencias.2. PRESENTAR SINTESIS DE TRES AUDIENCIAS PENALES O DE CONCILIACION EN OTROS RAMOS.

SINTESIS DE AUDIENCIA DE CONSTITUCIN DE QUERELLANTE ADHESIVO.En Cobn, Alta Verapaz, a veinte de abril de dos mil quince, siendo las once horas con treinta y dos minutos, ante la titular de ste juzgado se encuentran presentes: la abogada JENNIFER MARINEZ BRAVO FLORES en calidad de Mandataria Judicial con Presentacin de la Asociacin Mujeres Transformando el Mundo; y en representacin del Ministerio Pblico, el Auxiliar Fiscal MYNOR MARTINEZ. Se hace constar a las partes procesales el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar. Posteriormente se da intervencin a los solicitantes presentando sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

I) Se admite como Querellante Adhesiva en forma Provisional a la Asociacin Mujeres Transformando el Mundo, a travs de su Mandataria Judicial con Representacin, Abogada JENNIFER MARINEZ BRAVO FLORES, aportando los siguientes nmeros y correos electrnicos siguientes: 22213030/46936547 [email protected]) Comunquese a los sujetos procesales.

Los sujetos procesales en sta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida.

Se finaliza la audiencia siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos.

Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario

SINTESIS DE AUDIENCIA DE SUSTITUCIN DE ABOGADO.En Cobn, Alta Verapaz, a veintiuno de abril de dos mil quince, siendo las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, ante la titular de ste juzgado se encuentran presentes: los seores ALONZO PEREZ DIEGO Y EMILIO CHOC CHUB. Se saber a los sindicados el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar. Posteriormente se da intervencin a los solicitantes para que presenten sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

I) Como lo solicitan los presentados, se admite la sustitucin de la Defensa Tcnica por parte de los seores ALONZO PEREZ DIEGO Y EMILIO CHOC CHUB.

II) Ofciese al Instituto de la Defensa Pblica Penal, para que designe Abogado Defensor a los sindicados citados.III) Se ordena regresar el despacho al juez de Paz de San Pedro Carch para que realice la diligencia pendiente en los Vehculos, en virtud que ya fue facultado para la misma.Los sujetos procesales en sta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida.

Se finaliza la audiencia siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos.

Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario SINTESIS DE AUDIENCIA DE SOLICITUD DE ARMA DE FUEGOEn Cobn, Alta Verapaz, a treinta y uno de marzo de dos mil quince, siendo las diez horas con treinta y dos minutos, ante la titular de ste juzgado se encuentran presentes: el solicitante MARLON RONALDO NAJARRO URBINA y en representacin del Ministerio Pblico, la Abogada CLAUDIA ELIZABETH REYES SIERRA. Se hace constar a las partes procesales el objeto de la presente audiencia y la forma en la que se desarrollar. Posteriormente se da intervencin a los solicitantes presentando sus argumentos y peticiones. Finalmente la juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

III) Sin lugar a la devolucin del Arma de Fuego identificada en autos,

solicitada por MARLON RONALDO NAJARRO URBINA, en virtud que tal y como lo argumenta la representante del Ministerio Pblico, el arma an est siendo objeto de peritaje por parte del Instituto Nacional de Ciencias Forenses.Los sujetos procesales en sta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida.

IV) Se finaliza la audiencia siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos.

Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario

3. INFORME ESCRITO DE TRES DILIGENCIAS JUDICIALES OBSERVADAS.

3.1 Primera declaracin de sindicado en una Clnica Mdica particular por el Delito de Lesiones Culposas.

Siendo las once horas con cincuenta y ocho minutos, nos constituimos a la Clnica Mdica La Fe, situada en Residenciales Imperial, para dicha diligencia nos transportamos en el vehculo de Seguridad del Organismo Judicial, estuvimos presentes: la seora Juez de Primera Instancia del Juzgado Primero Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Alta Verapaz, el Secretario de dicho Juzgado, la Oficial de Audiencias, el representante del Ministerio Pblico, el abogado Defensor del sindicado, el conductor guardia de seguridad del Juzgado y la suscrita.

En la cama nmero dos se encontraba el seor Jos Leonel Choc Asig, sindicado por el delito de Lesiones Culposas, la juzgadora, luego de hacerle saber el motivo de nuestra presencia, procede a tomar su Primera Declaracin por el Delito de Lesiones Culposas, le indica con palabras claras y sencillas el motivo de su detencin y le indica que la Constitucin Poltica de la Repblica, le concede derechos y garantas entre ellos que puede tener un defensor de su confianza y que si no tiene dinero para pagar un abogado particular, el juzgado le puede proporcionar un abogado del Instituto de la Defensa Pblica Penal, adems que tiene derecho a declarar o no hacerlo, que la actitud que tome no le perjudicar, le indica que se encuentra presente el representante del Ministerio Pblico que le har saber de que se le acusa y le concede la palabra al representante para que le intime el hecho con las circunstancias de del tiempo lugar y modo, la calificacin jurdica provisional y los medios de conviccin existentes. El MP le intima el hecho, en el cual le indica que en cuando se conduca en una motocicleta tuvo un choque contra un vehculo, dando como resultado que el saliera golpeado y que su hijo tambin, pero siendo que se ha presentado un memorial de renuncia, en virtud que le han resarcido el dao y el de su hijo, no autoriza al MP a que ejerza accin alguna, solicita la falta de mrito para el sindicado. La defensa tcnica, al tomar la palabra, indica que se adhiere a lo solicitado por el MP, ya que se ha presentado la renuncia de la accin penal, civil y de cualquier otra ndole que pudiera perjudicar al sindicado, solicita la devolucin del vehculo as como tambin el retiro de custodia del sindicado.La juzgadora, luego de haber escuchado las argumentaciones de los sujetos procesales, resuelve, con lugar lo solicitado por el MP y la Defensa Tcnica, en virtud de haber presentado memorial de renuncia de la accin penal y de desautorizar al MP para continuar con la accin, ordena retirar la custodia del sindicado, y en virtud que el MP no se opone a la devolucin del vehculo, ordena la devolucin en virtud de tener a la vista la tarjeta de circulacin y el certificado de propiedad de vehculo con lo cual acredita la propiedad del mismo. Quedan notificados los sujetos procesales, finalizando la diligencia de primera declaracin del sindicado en la Clnica Mdica La F, siendo las doce horas con cinco minutos.Licda. Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Jueza 3.2 Supervisin al Juzgado de Paz de Santa Cruz Verapaz

El da Viernes 24 de abril de 2015, tuve a bien acompaar a la seora Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, a realizar Supervisin al Juzgado de Paz de Santa Cruz Verapaz, tambin fueron los auxiliares judiciales el Licenciado Estuardo Ottoniel Sierra Lzaro y Jorge Najarro Xol, siendo las once horas, constituidos en el municipio de Santa Cruz Verapaz, fuimos recibidos por el seor Juez de Paz, Licenciado Guillermo Quej Chen, titular de dicho juzgado. La Licenciada Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat, le hace saber al seor Juez el motivo de su presencia en dicho municipio y le da ciertas recomendaciones sobre todo en cuanto a la forma de realizar las notificaciones, que deben de hacerlo personalmente y no por medio de los Cocodes o de Alcaldes Auxiliares de las aldeas, en cuanto a las Violencias Contra la Mujer, se les solicit que en la medida de lo posible localizar a la agraviada y tomarle su declaracin, en virtud que las prevenciones policiales son muy escuetas y no indican mayor informacin para poder ligar a proceso penal al sindicado, adems, en cuanto a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, aunque no es su competencia, es necesario que se identifique bien si es o no menor de edad, esto porque se ha tenido la experiencia que se enva a menores a centro de detencin para mayores, es por eso que se debe tomar en cuenta al recibir su declaracin de verificar si es menor de edad. Tambin pudimos observar el manejo de los diferentes libros que se llevan en el juzgado, siendo los auxiliares judiciales los encargados de verificar dicho manejo de libros y de dar las recomendaciones necesarias a los auxiliares judiciales del juzgado de Santa Cruz Verapaz.Licda. Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Juez3.3 Supervisin al Juzgado de Paz de San Cristbal Verapaz

El da viernes 24 de abril de 2015, tuve a bien acompaar a la seora Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, a realizar Supervisin al Juzgado de Paz de San Cristbal Verapaz, a esta diligencia, tambin asistieron los auxiliares judiciales el Licenciado Estuardo Ottoniel Sierra Lzaro y Jorge Najarro Xol, siendo las doce horas con quince minutos, constituidos en el municipio de San Cristbal Verapaz, fuimos recibidos por la seora Juez de Paz, Licenciada Brenda Garca, titular de dicho juzgado. La Licenciada Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat, le hace saber a la Jueza de Paz el motivo de nuestra presencia en dicho municipio y le da ciertas recomendaciones sobre todo en cuanto a la forma de realizar las notificaciones, que deben de hacerlo personalmente y no por medio de los cocodes o de Alcaldes Auxiliares de las aldeas, en cuanto a las Violencias Contra la Mujer, se les solicit que en la medida de lo posible localizar a la agraviada y tomarle su declaracin, en virtud que las prevenciones policiales son muy escuetas y no indican mayor informacin para poder ligar a proceso penal al sindicado, adems, en cuanto a los Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, aunque no es su competencia, es necesario que se identifique bien si es o no menor de edad, esto porque se ha tenido la experiencia que se enva a menores a centro de detencin para mayores, es por eso que se debe tomar en cuenta al recibir su declaracin de verificar si es menor de edad. Tambin pudimos observar el manejo de los diferentes libros que se llevan en el juzgado, siendo los auxiliares judiciales los encargados de verificar dicho manejo de libros y de dar las recomendaciones necesarias a los auxiliares judiciales del juzgado de San Cristbal Verapaz.

Licda. Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat.

Jueza 4. ELABORAR TRES PROYECTOS DE LAS PRIMERAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL ORGANO JURISDICCIONAL.A. Decretos:

Segn el autor Manuel Ossorio y Florit, (Ossorio y Florit, Manuel (1981) Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Pgina 204.)

() Tambin se llaman decretos, en sentido general y de uso poco corriente, a las resoluciones de mero trmite dictadas por los jueces en el curso de un procedimiento () acepcin sta recogida en el Diccionario de la Academia (...)

El decreto en el mbito penal, ya casi no es utilizado en forma escrita, debido a que toda actuacin se realiza en forma oral y por consiguiente todo queda grabado en el equipo de audio que todo Juzgado de Primera Instancia del Ramo Penal tiene asignado, lo contrario sucede en los dems ramos, donde el decreto es utilizado constantemente, inclusive, para agregar a sus antecedentes un documento de importancia para el proceso.B) Autos:

El auto, segn el Diccionario Jurdico Consultor Magno del autor Mabel Goldstein, es: Decisin del tribunal para resolver un incidente o artculo del proceso. Providencias simples. Sentencias Interlocutorias. Resolucin motiva de un juez. Llamamiento de autos para sentencia.

El auto es un tipo de resolucin muy usada en todos los tribunales, ya que a travs este tipo resoluciones, muchas veces se da por finalizada una controversia.

C. SENTENCIAS.

Sentencia en Procedimiento Abreviado

En virtud que en los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y de Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Alta Verapaz, todas las audiencias se realizan conforme el sistema oral no se incluye un modelo en el presente trabajo, sin embargo se hace un pequeo estudio y anlisis en cuanto a que la sentencia es una resolucin que resuelve el asunto principal y que pone fin al proceso.El Cdigo Procesal Penal, contempla situaciones especiales que surgen en la tramitacin de procesos penales, por ello estableci en el Libro IV los PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS, que tienen como caracterstica una tramitacin diferente, que coadyuva en la simplificacin del proceso, como el procedimiento abreviado. Este procedimiento se basa en lograr audiencias en menor tiempo que un procedimiento ordinario, economizando recursos, lo cual se aplica en delitos de poca monta o de bagatela, como los denomina la doctrina.

Cuando el Ministerio Pblico al concluir la investigacin con base en la evidencia recabada considere que el caso se encuentra suficientemente aclarado y existe acuerdo con el imputado y su defensor sobre la conveniencia de utilizar este tipo de procedimiento, adems que el acusado ha aceptado su participacin en la comisin del hecho contenido en la acusacin, proceder a plantear la acusacin como corresponde y solicita la va del procedimiento abreviado. MODELO DE PRIMERAS RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ:

4.1 C.16102-2014-00053. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.--- I) Por recibidas las diligencias de Antejuicio que anteceden y oficio adjunto, procedentes de la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones con sede en sta ciudad; II) Se toma nota que por resolucin de la Honorable Sala Jurisdiccional, la suscrita ha sido nombrada como Juez Pesquisidora dentro de las presentes diligencias de Antejuicio, en contra del seor REN ALFREDO CUN PEC, Alcalde Municipal de San Miguel Tucur, Alta Verapaz; III) Procdase con las pesquisas pertinentes, en observacin a lo que para el efecto establece el artculo 10 de la Ley en Materia de Antejuicio; IV) Oportunamente, rndase el informe correspondiente y vuelvan las presente diligencias al lugar de su procedencia; V) Para escuchar al denunciante EDWIN AROLDO SUCHINI REYES, se convoca a dicha persona para que comparezca ante la suscrita Juez Pesquisidora, el Prximo TRES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, debiendo practicarse las notificaciones correspondientes, conforme la informacin que consta en autos, en la primera avenida cinco guin veinticuatro, de zona ocho de sta ciudad; VI) Para escuchar al seor REN ALFREDO CUN PEC, Alcalde Municipal de San Miguel Tucur, Alta Verapaz, autoridad denunciada en las presentes diligencias de antejuicio, se convoca a dicha persona para que comparezca el prximo DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE, a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUNTOS, debiendo librarse el oficio respectivo requiriendo su citacin a travs del Juzgado de Paz de aquella localidad; VII) NOTIFQUESE. Artculos 1, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 19, 20 de la Ley en Materia de Antejuicio.Licda. Ursula Magnolia Cristina Teyul Yat

Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario 4.2 C.16004-2015-00010. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, QUINCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE. --- I) Por recibido el escrito que antecede, presentado por HECTOR LEONARDO XO ICAL, mediante el que plantea exhibicin personal a su favor; II) EN NOMBRE DE LA REPBLICA DE GUATEMALA, ste rgano jurisdiccional ordena el inmediato diligenciamiento de la EXHIBICIN PERSONAL promovida; III) Para la Prctica de la diligencia, constityase la juzgadora dentro del plazo de ley, al Centro de Detencin Preventiva para hombres con sede en sta ciudad, en donde el seor XO ICAL, manifiesta estar recluido, requiriendo su inmediata exhibicin personal; IV) Para los efectos consiguientes, requirase a donde corresponde los informes y/o antecedentes respectivos, atendiendo a lo establecido en el artculo 88 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad; V) NOTIFIQUESE. Artculos 1-2-3-4-5-6-7-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-94-96-99 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad.Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario RESOLUCION QUE RESUELVE EL FONDO DEL ASUNTO (AUTO).4.4 C.16018-2015-00025. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. --- I) Por recibido el expediente que antecede, procedente del Juzgado de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz; II) Conforme consta en las actuaciones, se toma nota del lugar sealado por os sujetos procesales en el presente caso, para recibir notificaciones; III) En apelacin y con sus antecedentes, se examina la resolucin de fecha veintisis de Febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz. -------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO DE HECHOS:

De los antecedentes examinados se determina que con fecha veintisis de Febrero de dos mil quince, el Juzgado de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz, dict sentencia condenatoria en contra del seor SAMUEL COC ICO, por la comisin del delito de DESOBEDIENCIA, en atencin a que dentro del expediente de Violencia Contra la Mujer identificado en ese miso Juzgado, bajo el nmero dos mil doscientos once guin dos mil catorce, se dictaron medidas de seguridad mediante las que se prohibi al seor COC ICO, perturbar e intimar a la seora ISABEL SACB CHUB DE COC, las cuales estim el Juzgador fueron desobedecidas por el citado seor COC ICO, de conformidad con la declaracin de la seora SACB CHUB DE COC, quien denunci que el mismo da veintisis de Febrero de dos mil quince, fue vctima de agresin y reclamos por parte del seor SAMUEL COC ICO, razn por la cual, al acudir en su auxilio, elementos policiales procedieron a la detencin del ahora sindicado. Por otro lado, en la sentencia venida en grado, el Juzgador hace referencia que se corrobora la declaracin de la seora SACB CHUB DE COC, con lo declarado en ese Juzgado de Paz por el propio seor COC ICO, admitiendo en forma lisa y llana que cometi los hechos que se le imputan, aceptando su culpabilidad en el hecho atribuido, declaracin a la que el Juzgador otorg validez, al estimar que no contraviene lo estipulado en los artculos 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y 8 numeral 3 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por lo que al emitir sus conclusiones, el Juez de primer grado estim que el seor COC ICO, cometi el delito de DESOBEDIENCIA, por el cual fue declarado autor responsable, imponindosele como pena, la multa fijada en la suma de CINCO MIL QUETZALES. Dicha resolucin fue impugnada por el seor COC ICO, mediante el recurso de apelacin.CONSIDERANDO DE DERECHO:

Derecho de Defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podr ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente preestablecido Competencia. El recurso de apelacin permitir al tribunal de alzada el conocimiento del proceso slo en cuanto a los puntos de la resolucin a que se refieren los agravios, y permitir al tribunal confirmar, revocar, reformar o adicionar la resolucin. Garantas judiciales Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competentetoda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la leyCONSIDERANDO DE RAZONAMIENTOS:

En el presente caso, del estudio de la apelacin venida en grado, se determina que el recurrente seala como agravios, la violacin de sus derechos de defensa y debido proceso, en virtud que el Juzgado de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz, nunca le hizo saber el derecho de contar con un Abogado de oficio o particular, y tampoco se le provey de un traductor o interprete, ya que su idioma materno y natural es el Qeqchi, negndose a firmar el acta de aceptacin del hecho, ya que de habrsele provisto de abogado defensor, se habra realizado un juicio oral por procedimiento de faltas, en donde hubiera tenido la oportunidad de contradecir lo manifestado por la agraviada y la Polica Nacional Civil. Asimismo indica el recurrente, que no tiene la cantidad de dinero para hacer efectiva la multa que se le impuso.----------------------------------------------------------En virtud de ello, se hacen las siguientes consideraciones: La regulacin del juicio de faltas est contenida en el Cdigo Procesal Penal en los artculos del 488 al 491, y constituye un procedimiento que por juzgar hechos constitutivos de delitos sancionados con multa, como en el presente caso, su sencillez y celeridad son las particularidades ms relevantes. No obstante tales caractersticas, los jueces deben cuidarse de cumplir con los principios y caractersticas de todo proceso penal, ya que tambin en esta clase de juicios rige el proceso acusatorio, dado que se origina de la denuncia de la persona agraviada o de la Polica Nacional Civil y por su naturaleza propia, se desarrolla de la siguiente forma: Para juzgar las faltas, el juez de Paz, oir al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si ste se reconoce culpable y no se estiman necesarias ulteriores diligencias, el juez en el acta que levante dictar la sentencia que corresponda, aplicando la pena si es el caso Artculo 488 del Cdigo Procesal Penal. De lo cual se establece que el juicio de faltas se rige por el sistema acusatorio y para este tipo de procedimientos se requiere de la defensa tcnica a favor del imputado. La figura de la defensa tcnica se encuentra regulada en el libro primero de la ley adjetiva penal, en la que indica que el sindicado tiene derecho a elegir un abofado defensor de su confianza, pero si no lo hiciere, el tribunal lo designar de oficio, a ms tardar antes de que se produzca su primera declaracin sobre el hecho, segn la reglamentacin para la defensa oficial. Claramente el artculo 92 del Cdigo Procesal Penal indica, que si el imputado prefiere defenderse por s mismo, el Tribunal lo autorizar slo cuando no perjudique la eficacia de la defensa tcnica, y en caso contrario le designar defensor de oficio. En el mbito del Derecho Procesal Penal, la defensa del procesado es una institucin de orden pblico que corresponde a los abogados colegiados y al encausado cuando tenga conocimientos profesionales para el efecto, pues a quien se le encomienda esa funcin es el encargado de hacer valer todos los medios de impugnacin a favor de su defendido a efecto de defender la postura que ste sostenga. ------------------------------------------------------------------------------------------Del anlisis de las actuaciones se desprende, que si bien es cierto, en el acta de fecha veintisis de Febrero de dos mil quince, mediante la que se documenta la declaracin del sindicado SAMUEL COC ICO, quien dijo ser de veintisiete aos de edad, soltero, guatemalteco, con instruccin, agricultor, de este domicilio, hijo de Jos Coc y Rosaria Ic, literalmente se indica seguidamente se le hacer sabe al sindicado sus Derechos Constitucionales, especialmente que si lo desea puede exigir la presencia del abogado defensor de su confianza par que le auxilie en la presente diligencia y si no puede pagar uno el Tribunal se lo asignar de oficio, a lo que seor COC ICO respondi seor juez, no propongo Abogado Defensor y quiero declarar, en el presente caso resulta evidente que el sindicado no encuadraba en el caso de excepcin que establece la legislacin adjetiva penal, pues no tena los conocimientos suficientes para realizar la actividad de defensa por s mismo; aunado a ello se neg a firmar el acta y posteriormente se present un abogado defensor de su confianza a plantear el presente medio de impugnacin, razn por la cual deber resolverse conforme a derecho, para lo cual se concluye, sin bien los artculos que regulan el juicio de faltas no indican que el sindicado debe tener abogado defensor, la normativa procesal penal debe aplicarse en su conjunto como un todo armnico, que permita que se cumpla con las formas del proceso legalmente establecidas. Ello en atencin a la garanta del derecho del defensa y del debido proceso del sindicado, que consiste en la observancia, por parte del Juzgado, de todas las normas relativas a la tramitacin del juicio y derechos de las partes, por lo cual no es factible dictar una sentencia condenatoria sin el debido auxilio del defensor.-----------------------------------------En cuanto a que no se provey de un traductor o interprete en su idioma Qeqchi, consta dentro de las actuaciones en el acta de fecha veintisis de Febrero de dos mil quince, que el seor SAMUEL COC IC fue asistido por el oficial Intrprete ALFREDO POP CHE, que aparentemente tiene calidad y nombramiento para el efecto por la Corte Suprema de Justicia y el Organismo Judicial, por lo que se concluye que fue informado en su propio idioma.------En cuanto a que el recurrente no tiene la cantidad de dinero para hacer efectiva la multa, se indica en la parte resolutiva de la sentencia que se le condena al pago de CINCO MIL QUETZALES que deber hacer efectivos dentro del plazo de dos das a contar de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, sin embargo, a la presente fecha la citada sentencia aun no ha causado ejecutoria y el mismo se encuentra guardando prisin aparentemente por peligro de fuga, de conformidad con el artculo 262 del Cdigo Procesal Penal, tal y como se indica en los numerales II y III de la parte resolutiva de la sentencia venida en grado, pero sin establecer tal argumentacin y la motivacin al respecto. ----------------------------------------------

LEYES APLICABLES:

1-2-3-4-12-28-203-204 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala; 1-2-3-7-8-9-10 y 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos; 1-2-3-4-5-7-8-9-11-14 y15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; 1-2-3-5-11-11Bis-21-37-40-43-44-45-47-92-100-101-107-150-160-163-166-167-168-309-314-404-409-410-411-488-491 del Cdigo Procesal Penal; 141-142-142Bis-143 de la Ley del Organismo Judicial.-------POR TANTO

Este Juzgado, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver:

DECLARA

I)CON LUGAR la apelacin interpuesta por el seor SAMUEL COC IC, y como consecuencia se REVOCA la sentencia de fecha veintisiete de Febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz, dentro del juicio de faltas nmero dos mil doscientos once guin dos mil quince; II) para los efectos de este fallo, el Juez de primer grado deber realizar el trmite del proceso conforme al juicio de faltas, toando en cuenta lo considerado; III) en virtud que el delito de DESOBEDIECIA es sancionado con multa, proceda el Juez de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz, a ordenar la inmediata libertad del seor SAMUEL COC IC, en tanto se regulariza el proceso; IV) El sindicado queda prevenido de comparecer al Juzgado de Paz para resolver su situacin jurdica por el delito de DESOBEDIENCIA, coso contrario, el Juez de Paz de San Pedro Carch, Alta Verapaz, podr utilizar las medidas coercitivas que establece la ley; V) Previa notificacin a las partes, con certificacin adjunta, devulvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para los efectos consiguientes.-----------------------------------------------------------------------------------

Licda. rsula Magnolia Cristina Teyul Yat

Jueza

Celso Estuardo Say Chaman

Secretario 5. PRESENTAR TRES PROYECTOS DE RESOLUCIONES JUDICIALES, EMPLEANDO PERSPECTIVA DE GNERO, PERTINENCIA Y RIGOR JURDICO, RESPETANDO LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

5.1 C.16004-2012-00514. AUDIENCIA DE CONSTITUCIN DE QUERELLANTE ADHESIVO. En la ciudad de Cobn, Alta Verapaz, a veinte de Abril de dos mil quince, siendo las once horas con treinta minutos, ante la titular de ste Juzgado se encuentra presente la Abogada JENNIFER MARINEZ BRAVO FLORES en calidad de Mandataria Judicial con Representacin de la Asociacin Mujeres Transformando el Mundo; el Ministerio Pblico a travs del Auxiliar Fiscal MYNOR MARTINEZ. Tanto el Ministerio Pblico como la querellante Adhesiva presentan sus argumentos y peticiones. Finalmente la Juzgadora procede a emitir sus conclusiones y a dictar la siguiente resolucin:

I) Se admite como Querellante Adhesiva e forma Provisional a la Asociacin Mujeres Transformando el Mundo a travs de su Mandataria Judicial Con Representacin, Abogada JENNIFER MARINEZ BRAVO FLORES, aportando los siguientes nmeros telefnicos y correos electrnicos 22213030/46930203 [email protected]; [email protected]) comunquese a los sujetos procesales.

Los sujetos procesales en esta audiencia quedaron debidamente notificados de la resolucin emitida. Se finaliza la audiencia siendo las once horas con cuarenta y cinco minutos.ANALISIS: Esta audiencia la he incluido dentro del presente informe y tambin la incluyo en digital, en virtud que cuando la Abogada que solicita ser querellante en el presente proceso que trata sobre una Violacin en con Agravacin de la Pena, y en su argumentacin incluye los convenios internacionales y leyes nacionales que protegen y garantizan a la mujer una vida digna, libre de violencia y discriminacin, adems en ste juzgado no se han realizado audiencias que finalicen con sentencia en el mbito de violencia contra la mujer, es por ello que en audio incluyo las audiencias que se llevan a cabo como primera declaracin de sindicado por el delito de Violencia Contra la Mujer, en la cual se hace mencin tambin de los convenios internacionales y leyes nacionales que protegen y garantizan a la mujer una vida libre de violencia, aun cuando la vctima se constituy a la audiencia de primera declaracin y de viva voz indic a la juzgadora que su conviviente no la golpeo, y pide que sea puesto en libertad, sin embargo muy atinadamente la juzgadora luego de analizar la prevencin policial, en la que indica que fue atendida por un mdico de turno, decide proteger a la vctima, ligando a proceso penal y dictando auto de procesamiento, decretando medidas sustitutivas a favor del sindicado, y le indica al sindicado que ya tiene decretadas medidas de seguridad favor de la vctima.6. DOS PROYECTOS DE SENTENCIAS DEBIDAMENTE MOTIVADAS, FUNDAMENTADAS Y CON ESTRUCTURA LOGICO-JURDICA.

C-16010-2014-00128/UC/jmnx M.P. 001-2014-82092 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBN, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.---------------I) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA, se procede a dictar sentencia en LA VA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO dentro del proceso instruido contra de los acusados MANUEL XOL CAAL, ANDRES CHEN JUC, ERICK BENJAMIN SEB OCH y MATEO CAO TUN, por los delitos de ATENTADO CON ABRAVACIN ESPECIFICA e INSTIGACIN A DELINQUIR, apareciendo como bien jurdico tutelado ORDEN PBLICO y LA ADMINISTRACIN PBLICA. La Defensa de los acusados est a cargo de los Abogados a) HUGO RAFAEL QUIB CAO, b) LUIS ERNESTO SORIA MEDINA, c) VICTOR MANUEL TOT y d) HECTOR OSWALDO CHOC XOL, quienes pueden ser notificados en: a) tercera calle A uno guin diecinueve zona cuatro de Cobn, Alta Verapaz; b) tercera avenida uno guion diez zona cuatro del municipio de Cobn, Alta Verapaz; c) Primera avenida cinco guin cincuenta y cuatro zona dos del municipio de Cobn, Alta Verapaz; y, d) segunda calle seis guin catorce zona tres del municipio de Cobn, Alta Verapaz. El Ministerio Pblico fue representado a travs del Agente Fiscal MYNOR ALFREDO AGUILAR BERNARDINO. Los acusados son de los datos de identificacin personal siguientes: MANUEL XOL CAAL, de treinta y dos aos de edad, casado, sin instruccin, agricultor, originario del municipio de San Juan Chamelco de ste departamento, y reside en el casero Chinaticarid del municipio de Chisec. Se identifica con Cdigo nico de Identificacin un mil seiscientos treinta y tres espacio, veintiocho mil trece espacio un mil seiscientos nueve, extendida por el Registrador Nacional de las Personas; ANDRES CHEN JUC, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, sin instruccin, agricultor, originario y residente en Aldea Semococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz. Se identifica con el Cdigo nico de Identificacin, dos mil ciento ochenta y tres especio cero cero novecientos veintinueve espacio un mil seiscientos cuatro extendida por Registrador Nacional de las Personas; ERICK BENJAMIN SEB OCH, de treinta y siete aos de edad, casado instruido, jornalero, originario del municipio de Cobn, de ste departamento, y reside en aldea Sesajal Las Pacayas del municipio de Chisec, Alta Verapaz. Se identifica con Cdigo nico de Identificacin un mil ochocientos treinta y ocho espacio cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y nueve espacio un mil seiscientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas; y, MATEO CAO TUN, de trienta y nueve aos de edad, casado, sin instruccin, jornalero, originario del municipio de Tactic, de ste departamento, y reside en la aldea Samococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz. La acusacin corresponde al Ministerio Pblico. NO HAY QUERELLANTE ADHESIVO, NO HAY TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO.----------------------------------------------------------------------------------------II) ENUNCIACIN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QU FUERON OBJETO DE LA ACUSACIN: Porque usted MANUEL XOL CAAL el da quince de agosto de dos mil catorce siendo las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en la Aldea Samococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz, a la altura del kilmetro doscientos setenta de la carretera que conduce de Cobn hacia el municipio de Chisec, Alta Verapaz, en compaa de un grupo aproximado de trescientos pobladores del lugar, entre stos los seores Andrs Chen Juc, Erick Benjamn Seb Och y Mateo Cao Tun, procedieron a bloquear el paso vehicular para impedir el paso de patrullas con elementos de la Polica Nacional Civil que se dirigan al municipio de Raxruh a liberar a ocho agentes policiales que haban sido retenidos por los vecinos del relacionado municipio. Por lo que los elementos de la Divisin de Fuerzas Especiales de la Polica (DIFEP) procedieron a dispersar el bloqueo a fin de continuar su camino hacia el municipio del Raxruh, a lo cual usted y sus compaeros enardecidos e inconformes con la accin de las autoridades, en ese momento arremetieron y atacaron con piedra, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes para que agredieran y retuvieran ilegalmente a las autoridades dicindoles entreguen las armas, si intentas pasar para rescatar a sus compaeros en Raxruh, los vamos a matar, y as obstaculizar en ese momento el trnsito de los agentes de la Polica Nacional Civil hacia el municipio de Raxruh para el ejercicio de su funcin. Para la comisin y ejecucin de dichos actos, el grupo del cual formaba usted parte, utilizando la fuerza fsica agredi a los agentes Alma Araceli Arias Monzn , Rudolfo Estuardo Moran Rafael, Uliser Sabino Ramirez Mndez y al Inspector Henemas Cruz Palma, quienes a consecuencias de las heridas causadas a cada uno de ellos fue necesario trasladarlos a un centro de asistencia mdica al municipio de Cobn, Alta Verapaz. Tales acciones encuadran en los deltios de Instigacin a Delinquir y Atentado con Agravaciones Especficas, regulados en los artculos 394, 408 y 410 del Cdigo Penal,; Porque usted ERICK BENJAMIN SEB OCH el da quince de agosto de dos mil catorce siendo las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en la Aldea Samococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz, a la altura del kilmetro doscientos setenta de la carretera que conduce de Cobn hacia el municipio de Chisec, Alta Verapaz, en compaa de un grupo aproximado de trescientos pobladores del lugar, entre stos los seores Manuel Xol Caal, Andrs Chen Juc y Mateo Cao Tun, procedieron a bloquear el paso vehicular para impedir el paso de patrullas con elementos de la Polica Nacional Civil que se dirigan al municipio de Raxruh a liberar a ocho agentes policiales que haban sido retenidos por los vecinos del relacionado municipio. Por lo que los elementos de la Divisin de Fuerzas Especiales de la Polica (DIFEP) procedieron a dispersar el bloqueo a fin de continuar su camino hacia el municipio del Raxruh, a lo cual usted y sus compaeros enardecidos e inconformes con la accin de las autoridades, en ese momento arremetieron y atacaron con piedra, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes para que agredieran y retuvieran ilegalmente a las autoridades dicindoles entreguen las armas, si intentas pasar para rescatar a sus compaeros en Raxruh, los vamos a matar, y as obstaculizar en ese momento el trnsito de los agentes de la Polica Nacional Civil hacia el municipio de Raxruh para el ejercicio de su funcin. Para la comisin y ejecucin de dichos actos, el grupo del cual formaba usted parte, utilizando la fuerza fsica agredi a los agentes Alma Araceli Arias Monzn, Rudolfo Estuardo Moran Rafael, Uliser Sabino Ramirez Mndez y al Inspector Henemas Cruz Palma, quienes a consecuencias de las heridas causadas a cada uno de ellos fue necesario trasladarlos a un centro de asistencia mdica al municipio de Cobn, Alta Verapaz. Tales acciones encuadran en los deltios de Instigacin a Delinquir y Atentado con Agravaciones Especficas, regulados en los artculos 394, 408 y 410 del Cdigo Penal.; Porque usted MATEO CAO TUN el da quince de agosto de dos mil catorce siendo las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en la Aldea Samococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz, a la altura del kilmetro doscientos setenta de la carretera que conduce de Cobn hacia el municipio de Chisec, Alta Verapaz, en compaa de un grupo aproximado de trescientos pobladores del lugar, entre stos los seores Andrs Chen Juc, Erick Benjamn Seb Och y Erick Benjamn Seb Och, procedieron a bloquear el paso vehicular para impedir el paso de patrullas con elementos de la Polica Nacional Civil que se dirigan al municipio de Raxruh a liberar a ocho agentes policiales que haban sido retenidos por los vecinos del relacionado municipio. Por lo que los elementos de la Divisin de Fuerzas Especiales de la Polica (DIFEP) procedieron a dispersar el bloqueo a fin de continuar su camino hacia el municipio del Raxruh, a lo cual usted y sus compaeros enardecidos e inconformes con la accin de las autoridades, en ese momento arremetieron y atacaron con piedra, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes, privndolos de su libertad por espacio de media hora aproximadamente, tiempo durante el cual usted instigaba al grupo que lo acompaaba para que amenazaran con piedras, palos y machetes para que agredieran y retuvieran ilegalmente a las autoridades dicindoles entreguen las armas, si intentas pasar para rescatar a sus compaeros en Raxruh, los vamos a matar, y as obstaculizar en ese momento el trnsito de los agentes de la Polica Nacional Civil hacia el municipio de Raxruh para el ejercicio de su funcin. Para la comisin y ejecucin de dichos actos, el grupo del cual formaba usted parte, utilizando la fuerza fsica agredi a los agentes Alma Araceli Arias Monzn , Rudolfo Estuardo Moran Rafael, Uliser Sabino Ramirez Mndez y al Inspector Henemas Cruz Palma, quienes a consecuencias de las heridas causadas a cada uno de ellos fue necesario trasladarlos a un centro de asistencia mdica al municipio de Cobn, Alta Verapaz. Tales acciones encuadran en los delitos de Instigacin a Delinquir y Atentado con Agravaciones Especficas, regulados en los artculos 394, 408 y 410 del Cdigo Penal; ----------------------------------------------III) DE LA DETERMINACIN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE LA JUZGADORA ESTIMA ACREDITADO. La juzgadora de conformidad con las pruebas que fueron aportadas por el Ministerio Pblico, estima que qued acreditado el siguiente hecho: El quince de agosto de dos mil catorce siendo las catorce horas con treinta minutos aproximadamente, en la Aldea Samococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz, a la altura del kilmetro doscientos setenta de la carretera que conduce de Cobn hacia el municipio del Chisec, Alta Verapaz, Manuel Xol Caal, Andrs Chen Juc, Erick Benjamn Seb Och y Mateo Cao Tun, procedieron a bloquear el paso vehicular para impedir el paso de patrullas con elementos de la Polica Nacional Civil que se dirigan al municipio de Raxruh. Por lo que elementos de la Divisin de Fuerzas especiales de la Polica (DIFEP) procedieron a dispersar el bloqueo a fin de continuar su camino hacia el municipio de Raxruh, a lo cual Manuel Xol Caal, Andrs Chen Juc, Erick Benjamn Seb Och y Mateo Cao Tun, y un grupo aproximado de trescientos pobladores del lugar, enardecidos e inconformes con la accin de las autoridades, instigaron al grupo que los acompaaba para que amenazaran, atacaran y agredieran con piedras, palos y machetes a las autoridades, obstaculizando el trnsito de los agentes de la Polica Nacional Civil hacia el municipio de Raxruh para el ejercicio de su funcin, lesionando a los agentes de Polica Nacional Civil, Alma Araceli Arias Monzn, Rudolfo Estuardo Moran Rafael, Uliser Sabino Ramirez Mndez y al Inspector Henemas Cruz Palma, quienes a consecuencias de las heridas causadas a cada uno de ellos fue necesario trasladarlos a un centro de asistencia mdica al municipio de Cobn, Alta Verapaz. -------------------------------------------------------------------------------------------IV) RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN A LA JUZGADORA A CONDENAR O ABSOLVER: El proceso penal tiene por objeto la averiguacin de un hecho sealado como delito o falta y las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participacin del acusado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecucin de la misma. Todo elemento de prueba para ser valorado, debe haber sido obtenido por un procedimiento permitido e incorporado al proceso conforme a las disposiciones de la Ley, de tal forma que la Jueza, al estudiar y analizar los medios de conviccin y los documentos que obran en autos, efecta el siguiente anlisis, conforme las reglas de la sana crtica razonada, entendindose sta como la obligacin que tiene los Jueces de fundamentar los fallos esencialmente atendiendo a la lgica, la experiencia y psicologa. De conformidad con la ley, la sentencia no podr dar por acreditados otros hechos y otras circunstancias diferentes a los descritos en la acusacin. As como nuestro Ordenamiento Sustantivo Penal indica que: 1) nadie podr ser penado por hechos que no estn expresamente calificados como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetracin, ni se impondrn otras penal que no sean las previamente establecidas por la ley. 2) Los hechos previstos en las figuras delictivas sern atribuidas al imputado, cuando fueren consecuencia de una accin u omisin normalmente idnea para producirlos, conforme a la naturaleza del respedtiv0 delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencias de determinada conducta. 3) Debe estimarse la existencia del delito doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir este resultado, el autor se lo presenta como posible y ejecuta el acto. 4) El hecho antijurdico est consumado, cuando concurran todos los elementos de su tipificacin. 5) Son responsables penalmente del delito los autores definiendo la ley entre otros casos, a quienes tome como parte directa en la ejecucin de los actos propios del delito. 6) El Juzgador determinar en la sentencia, a pena que corresponda, dentro del mximo y el mnimo sealado por la ley, para cada delito, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del culpable, los antecedentes personales de ste y la vctima, el mvil del delito, la extensin e intensidad del dao causado o las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el hecho, apreciadas tanto por su nmero como por su cantidad o importancia. En el presente caso, de las constancias procesales se determina que no existen recursos ni cuestiones pendientes de resolver, por lo que la suscrita Jueza, estima que al efectuar un anlisis del hecho y circunstancias contenidas en la acusacin, as como de los medios de prueba presentados en el presente proceso, hace la siguiente valoracin: Se le otorga valor probatorio a: 1) Declaracin testimonial del a agraviada ALMA ARACELY ARIAS MONZON, agente de la polica Nacional Civil con fecha dos de octubre de dos mil catorce; 2) Declaracin Testimonial del agraviado RODULFO ESTUARDO MORAN RAFAEL, agente de la Polica Nacional Civil con fecha once de septiembre y veinticuatro de octubre, ambas de so mil catorce; 3) Declaracin Testimonial de HENEMIAS CRUZ PALMA, agente de la Polica Nacional Civil de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce; 4) Declaracin Testimonial del agraviado ULISER SABINO RAMIREZ MENDEZ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha dos de octubre de dos mil catorce; 5) Declaracin Testimonial del agraviado GONZALO RIGOBERTO CLADERON VELIZ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto y tres de noviembre, ambas de dos mil catorce; 6) Declaracin Testimonial del agraviado FREDY ERNESTO BATZ TOT, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto y tres de noviembre, ambas de dos mil catorce; 7) Declaracin Testimonial del agraviado SANTOS JUREZ JUREZ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto y treinta de octubre, ambas de dos mil catorce; 8) Declaracin Testimonial del agraviado LUIS SALOME ROJAS QUEME, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce; 9) Declaracin Testimonial del agraviado EDWIN WELLMAN ALVAREZ MATIAS, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto y tres de noviembre, ambas de dos mil catorce; 10) Declaracin Testimonial del agraviado RENE ROGELIO RIVERA LOPEZ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce; 11) Declaracin Testimonial del agraviado JOSE ISRAEL GARCIA PEREZ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce; 12) Declaracin Testimonial del agraviado AUGUSTO SOLVAL TUNAY, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce; 13) Declaracin Testimonial del agraviado NOE ELIAS CALEL YOJ, agente de la Polica Nacional Civil con fecha diecisiete de agosto de dos mil catorce; 14) Declaracin Testimonial del agraviado REYES ENRIQUEZ ALVARADO, agente de la Polica Nacional Civil con fecha dos de octubre de dos mil catorce; 15) Declaracin Testimonial del agraviado RIGOBERTO PASCUAL ESPINO, agente de la Polica Nacional Civil con fecha dos de octubre de dos mil catorce; 16) Declaracin Testimonial del agraviado JOSE LEONEL CARDONA FUENTES agente de la Polica Nacional Civil con fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce; 17) Declaracin Testimonial del agraviado ROMEO OTTONIEL RODAS SIGUENZA, agente de la Polica Nacional Civil con fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce; 18) Declaracin Testimonial del agraviado WALTER ISAIAS SOCHOM GARCIA, agente de la Polica Nacional Civil con fecha veintisiete del octubre de dos mil catorce; 19) Declaracin Testimonial del agraviado HECTOR OVIDIO MEJIA MACARIO, agente de la Polica Nacional Civil con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce; 20) Declaracin Testimonial del agraviado MARIANO DE JESUS MATIAS CHUM, agente de la Polica Nacional Civil con fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce; 21) Informe rendido por Yuri Orlando Ramrez Gonzlez, Jefe del Departamento de Asuntos Administrativos de Personal de la Polica Nacional Civil, de fecha siete de octubre de dos mil catorce; 22) Dictamen mdico Forense nmero CJUT-2014-001392 INACIF 2014-065136 de fecha 15 de noviembre de dos mil catorce, rendido por el Doctor Jos Samuel Deras Gutirrez; 23) Informe de fecha veintinueve de septiembre de dos mil catorce, con nmero 10067-2014 a travs del cual el Sub Comisario de la Polica ngel Gabriel Quiroa de Len indica que el da de los hechos fueron daadas un total de diecisis patrullas y lesiones de agentes de la Polica por parte de los pobladores de la Aldea Semococh del municipio de Chisec, Alta Verapaz; 24) lbum de fotos identificado como ECA001-999-2014-5888 de fecha diez de noviembre de dos mil catorce, rendido por el fotgrafo de la Direccin de Investigaciones Criminalsticas del Ministerio Pblico a travs del cual se documenta por medio de puntos GPS la ubicacin del kilmetro doscientos setenta Aldea Semococh, municipio de Chisec, Alta Verapaz, lugar donde ocurrieron los hechos delictivos en contra de los agentes de Polica Nac