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PRACTICA EN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LAS NACIONES UNIDAS Por el Lic. FV~~C~SCO CIlEL"1S CA.h'CIX0. 1) Una vez aprobada la Carta de Bogotá, la unión de repúblicas ame- ricanas quedó establecida como un organismo regional dentro de las NU. La Carta misma determinó, expresamente, que ninguna de sus normas po- dría interpretarse "en el sentido de menoscabar los dcrechos y obligaciones" de sus miembros en tanto participes de las NU. l T<n consecuencia, y du- rante un lustro -puesto que en virtud dc la Resolución XL de la Con- ferencia de Bogotá, su nomenclatura y régimen entraron inmediatamente en vipor-, las repúblicas americanas han actuado, en asuntos continen- tales, como un organismo regional. Durante el lapso transcurrido desde 1948, con fundamento <m las disposiciones constitucionales de la Carta de las NU se han realizado un conjunto de actos jurídicos que poco a poco han definido las relaciones entre el organismo regional y el universal. Objeto del presente artículo es analizar los datos jurídicos producto de la coexistencia de los dos organismos. Si no obstante su gran variedad y complejidad examinamos en su conjunto las relaciones entre la OEA y las NU, podemos dividirlas en dos grandes grupos : Primero, el de las relaciones formales, que comprende las actividades representativas e informativas que han tenido lugar entre los dos organismos, e incluyendo bajo el último rubro el registro de los instrumentos internacionales. Y segundo, el de las relaciones destinadas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el cual incluye la autonomía de los acuerdos regionales, la aplicación regional de medidas www.derecho.unam.mx

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PRACTICA EN LAS RELACIONES ENTRE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

Y LAS NACIONES UNIDAS

Por el Lic. F V ~ ~ C ~ S C O CIlEL"1S CA.h'CIX0.

1) Una vez aprobada la Carta de Bogotá, la unión de repúblicas ame- ricanas quedó establecida como un organismo regional dentro de las NU. La Carta misma determinó, expresamente, que ninguna de sus normas po- dría interpretarse "en el sentido de menoscabar los dcrechos y obligaciones" de sus miembros en tanto participes de las NU. l T<n consecuencia, y du- rante un lustro -puesto que en virtud dc la Resolución XL de la Con- ferencia de Bogotá, su nomenclatura y régimen entraron inmediatamente en vipor-, las repúblicas americanas han actuado, en asuntos continen- tales, como un organismo regional.

Durante el lapso transcurrido desde 1948, con fundamento <m las disposiciones constitucionales de la Carta de las NU se han realizado un conjunto de actos jurídicos que poco a poco han definido las relaciones entre el organismo regional y el universal. Objeto del presente artículo es analizar los datos jurídicos producto de la coexistencia de los dos organismos.

Si no obstante su gran variedad y complejidad examinamos en su conjunto las relaciones entre la OEA y las NU, podemos dividirlas en dos grandes grupos : Primero, el de las relaciones formales, que comprende las actividades representativas e informativas que han tenido lugar entre los dos organismos, e incluyendo bajo el último rubro el registro de los instrumentos internacionales. Y segundo, el de las relaciones destinadas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, el cual incluye la autonomía de los acuerdos regionales, la aplicación regional de medidas

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colectivas y el apoyo prestado por la OEA a las NU. A continuación se hace un breve análisis de la práctica seguida por los dos organismos en estos aspectos de sus relaciones.

1. RELACIONES FORMALES

2) Representación.-El articulo 52, párrafo 1, de la Carta de las NU en tanto autoriza la existencia de acuerdos u organismos regionales, de fines compatibles con los de las N U y capaces de entender en asuntos susceptibles de acción regional, presupone una representación formal del organismo regional ante el universal, y viceversa. No se trata meramente de facilitar y promover la colaboración entre los dos organismos, sino de permitir la recíproca representación en las Conferencias o Asambleas que realizan dichos cuerpos internacionales.

3) a ) Lar hTU en la OEA.-La presencia de representantes de las N U en las Conferencias de las repúblicas americanas se suscitó incluso con anterioridad a la reunión de Bogotá: El Consejo Directivo de la UPA invitó al Secretario General de las NIJ a asistir a la Conferencia de Quin- tadinha; el gobierno colombiano hizo lo propio para la de Bogotá, con fundamento en el dictamen de una Comisión especial, el cual había sido adoptado por el Consejo Directivo.

En su Resolucióii XXXIX, la Conferencia de Bogotá resolvió sobre la representación de las NU. Por ella hizo suyas las recomendaciones que le fueron sometidas por el Consejo Directivo de la UPA, y resolvió que "en cada caso debe invitarse a las N U para que se hagan representar en las Conferencias interamericanas y Reuniones de Consulta.. . mediante su Secretario General o un suplente.. . a fin de que los miembros de In Organización Mundial puedan ser informados sobre las labores y con- clusiones de esas Conferencias". De conformidad con lo establecido por esta Resolución, el Secretario General fué invitado a concurrir a la Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores en la cual fué representado por uno de sus Secretarios Adjuntos.

4) b) La OEA en las NU.-La representación de la asociación de las repúblicas americanas ante la N U también se suscitó antes de la IX Conferencia Interamericana. E n la Segunda Asamblea General, el Di- rector General de la UPA fué presentado a la Plenaria por el Presidrnte

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Aranha, junto con los representantes de varios organismos especializados y el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

Constituida la OEA y a solicitud de la Delegación argentina, el Ter- cer Periodo de Sesiones de la Asamblea General se ocupó de la conve- niencia de invitar de modo permanente al Secretario General de la OEA a concurrir a sus sesiones. El asunto pasó a la Comisión Sexta, y en el curso del debate, los partidarios de cxtendrr tal invitación apuntaron: la identidad de propósitos de ambos organisiuos, la asistencia de un repre- sentante de las NU en las Conferencias de la OEA, el heclio que esta última constituía un organismo regional bajo las N U ; asimismo indicaron que otros representantes de organismos especializados podían participar en las deliberaciones de la Asamblea General, que la contribución de la OEA sería valiosa y que nada en la Carta prohibía semejante invitación. Por su parte, los opositores (en especial los miembros del grupo soviético) hicieron hincapié en que las relaciones entre las N U y los organisrnos regionales eran fundamentalmente distintas de aquellas vigentes para con los especializados; que sólo los Estados podían estar representados en las NU y que de no hacerse así, habría algunos que obtendrían una doble re- presentación; que se crearia un precedente que impediría una libre y adecuada consideración del problema en el futuro y que puesto que las reuniones de la Asamblea General eran públicas, tal invitación no era necesaria.

A fin de evitar un debate substancial, el delegado argentino propuso en concreto instruir al Secretario General a invitar al de la OEA a concurrir en calidad de o b s e ~ a d o r a las sesiones de la Asamblea General ; aclaró al efecto que su proyecto no englobaba nuevos principios ni una doble repre- sentación, sino simplemente extendía una invitación de cortesía al repre- sentante de un organismo regional. Aprobada que fué esta resolución por la Asamblea, el Secretario General de las NU extendió al de la OEA una invitación para asistir al Terecer Periodo de Sesiones, a la cual contestó éste reafirmando los deseos de la OEA de estrechar sus lazos con las NU. La invitación ha sido renovada en los Periodos subsiguientes. -

2 En ia 92 Sesión Plenaria.

3 GA/OR 111 (1). Plenary Meetings, Annexes to SR, pp. 99 y 110 y pp. 360-2; Id., 6th Committee, SR. *p. 63 y sip.; A/594, A/629, A/653, A/b96 y Resolución 253 (111).

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5 ) Infor~nnción al Consejo de Seguridad.-De acuerdo con las dispo- siciones del articulo 54 de la Carta de las N U los organismos regionales deberán informar al Consejo de Seguridad, plenamente y en todo tiempo. sobre aquellas de sus actividades emprendidas o proyectadas con el pro. pósito de mantener la paz y seguridad internacionales. En cumplimiento de esta disposición, el Secretario General de la OEA ha transmitido al de las NU, para noticia del Consejo, informes detallados sobre los ins- trumentos firmados en la Conferencia de Bogotá y en la Cuarta Reunión de Consulta, y relativos a la preservación de la paz. Sus comunicaciones, fechadas el 24 de enero de 1949 y el 11 de septiembre de 1951, respectiva- mente, fueron publicadas como documentos del Consejo de Seguridad. 4

La OEA, sea a través del Consejo, sea por medio de la Con?isión In- teramericana de Paz, ha intervenido en varias nacientes disputas entre algunos de sus miembros, en especial en el área del Caribe. Las actividades con tal motivo emprendidas, han sido comunicadas al Consejo de Seguridad, aunque no se ha seguido un procedimiento uniforme.

El Presidente del Consejo de la OEA ha informado al Consejo de Seguridad, directamente o por conducto del Secretario General de las NU, sobre las resoluciones adoptadas con respecto a Costa Rica y Nicara- gua, y sobre las quejas presentadas por Haití y la República Dominicana. El Presidente de la Comisión Interamericana de Paz Iia informado al Consejo de Seguridad, a través del Secretario General de las NU, con respecto al conflicto entre Haití y la República Dominicana, sobre la nota circular a los Estados miembros motivada por la siutación en el Caribe, sobre las conclusiones de la Comisión especial y sobre el conflicto entre Cuba y Perú; asimismo, informó sobre la Declaración que firmaron Cuba y la República Dominicana. El Secretario General de la OEA ha infor- mado al de las NU, para su transmisión al Consejo de Segiiridad, sobre el texto del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, las resolucio- nes tomadas por el Consejo de OEA con respecto a Costa Rica y Ni- caruagua, y sobre el infonne de la Comisión Especial del Caribe.?

Por su parte, los Estados miembros de la OEA también han trans- mitido informes directamente al Consejo de Seguridad; éstos han consis- -

4 S/1240 y S/2344.

5 S/1171, S/1172, S/1268 y S/1492 con dos anexos.

6 S/1307, S/lY(6, S/1389, S/1390, S/1407 y S/2494.

7 S/1239, VI607 r S/Z180.

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tido en comunicar al Consejo sea los hechos ocurridos, los pasos dados ante la OEA, sea la decisión tomada por los órganos competentes del organismo regional. La comunicación dirigida por el representante de la República Dominicana sobre un incidente que itriplicó a nacionales cu- banos motivó una protesta del delegado cubano, quien procedió a hacer algunas rectificaciones por medio de una nota dirigida al Secretario Ge- neral; a su vez, el delegado doininicano replicó, insistiendo en el punto de vista de su zobierno sobre los hechos relatados.

Los casos citados se refieren a situaciones que los miembros de la OEA han puesto e11 conocitniento de los órganos pertinentes del orga- nismo regional. Sin embargo, cuando Guatemala acusó a varios Estados americanos de intervención en sus asuntos internos, y se retiró de la recién formada ODECA, no obró ante la OEA. La nota guatrmalteca, dirigida al Secretario General de las NU, fué puesta en conocin~iento de los Estados miembros; el gobierno de Guatemala solicitó despubs, ex- presamente, que fuera presentada al Consejo de Seguridad, ron el propó- sito de fijar responsabilidades para el caso de que ocurriera una \.iolación de su territorio y de su independencia. Los demás Estados miembros de la ODECA, con excepción de Honduras, enviaron al Secretario General de las N U sus notas de respuesta a la comunicación por la cual Guatemala les manifestó su decisión de retirarse de la ODECA, las cuales fueron también circuladas. El representante salvadoreño, asimismo, se dirigió al Presidente del Consejo de Seguridad solicitando que en caso de que este cuerpo examinara la comunicación guatemalteca, tuviera en cuenta los otros documentos pertinentes. Por su parte, el delegado dominicano se dirigió al Secretario Gcneral refutando los cargos hechos por Guate- mala y solicitando que su comunicación fuera elevada al Consejo de Se- guridad y notificada a las otras Delegaciones. lo

El Consejo de Seguridad no ha debatido los informes que le han sido transmitidos por la U P A o por miembros de la OEA. En sus informes anuales a la Asamblea General, estas comunicaciones han sido incluidas en una parte intitulada "Comunicaciones presentadas al Consejo de Se- guridad pero no discutidas en el Consejo". Las notas guatemaltecas fue-

8 S/982, S/1036, S/1116, S/2425, S/2460 y S/2480.

9 S/2480, S/2495, S/2511

10 Press Rcleases 2512, 2525, 2526, 2539, 2540, 2541 ; g S/2988.

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ron objeto de un resumen en el informe rendido a la Octava Sesión de la Asamblea General, quedando incluidas bajo el mismo rubro. l1

6) Registro de Tratados.-En su articulo 102, la Carta de las N U dispone que todo tratado y todo acuerdo internacional deberán ser re- gistrados en la Secretaria de las N U ; ninguna de las partes de un trata- do que no haya sido registrado podrá invocarlo ante los órganos de las NU. Los Estados americanos han tenido presente esta disposición; el lratado de Asistencia Reciproca, la Carta de la OEA y el Pacto de Bogo- tá contienen todos un articulo que expresamente prevé tal registro.

El Tratado de Asistencia Recíproca dispone que se llenará la for- malidad del registro una vez que las dos terceras partes de los signatarios hayan depositado su ratificación; cumplido este requisito, el Secretario General de la OEA solicitó y obtuvo el registro del Tratado y del Acta Final de la Conferencia de Quintadinha, con fecha 20 de diciembre de 1948.

El articulo 110 de la Carta de la OEA dispone asimisino que será registrada en la Secretaría de las N U por medio de la U P A ; pero como el 109 establece que la Carta entrará en vigor sólo cuando las dos terce- ras partes de los signatarios hayan depositado los instrumentos de ratifica- ción, la solicitud y registro fueron hechos el 16 de enero de 1952.

El registro del Pacto de Bogotá con las NU queda establecido por su articulo LVII. No existe referencia a ningún requisito previo puesto que la intención de los signatarios era la de hacerlo entrar "en vigencia entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que se depositen sus respectivas ratificaciones". E n cumplimiento de esta disposición, el Se- cretario General de la OEA solicitó y obtuvo su registro por comunica- ción de 13 de mayo de 1949. l2

11. RELACIONES EN MANTENIMIENTO DE LA PAZ

7) Autonovnia de los Acuerdos pacificos regionales.-La Carta de las N U concede particular importancia a los procedimientos pacíficos re- gionales como medio para resolver las controversias internacionales y encomienda su promoción al Consejo de Seguridad.13 Si bien éste no

11 A/945, A/1361, A/1873, A/2167 y A/2437. 12 Los rletillei del registro con: UN Treaty Series, vol. xxr, pp. 77 y sig., 147

y sig.; val. xxx, P. 55 y sig. La Carta de la OEA, registrada bajo el No. 1609, no ha sido aún publicada.

13 Artc. 52, 3 y 33, 1-2.

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ha ejercido esas facultades, la Asamblea, por medio de su Comisión In- terina, estudió varios de estos aspectos de las relaciones entre la O E A y las NU.

El propósito con el cual fué instituida la Comisión Interina, fué el de investigar los métodos para promover la cooperación internacional en materias politicas. Al siguiente período de sesiones, el Tercero, y por Resolución 196 (III) , la Asamblea instruyó a la Comisión examinar de modo sisteiuático los principios generales de cooperación en el manteni- miento dc la paz y seguridad internacionales; al efecto se estableció la Subcomisión de Cooperación Internacional en Materia Política.

El informe que la Subcomisión rindió a la Comisión Interina dió rspecial realce al sistema interamericano, el cual "es un ejemplo de la relación existente entre los métodos de arreglo pacifico empleados por organismos regionales, o por los Estados que obr:in por su conducto, y el arreglo por los órganos de las NU". U n anexo especial incluye un estudio hecho por el representante cubano, García Amador, sobre "La acción regiotial en el sistema de la Carta para el arreglo pacifico". l4

Restringiétidose al ejemplo de la OEA, la Subcomisión manifestó su parecer sobre tres problemas referentes a las relaciones entre las NU y un organismo rcgioiial: la facultad de un Estado miembro del organismo regional de apelar directamente ante la Asamblea General, la obligación de mantener al Consejo de Srguridad informado de las actiridatles de los organismos regionales, y la determinación del carácter local de las controversias.

E n cuanto a la apelación directa antc la Asamblea General, la Sub- cornisióti indicó que el amplísimo derecho otorgado por la Carta en sus artículos 11, párrafo 2 y 35, párrafo 1, podía verse limitado en su ejer- cicio, siempre y cuando los Estados constituyeran un organismo regional cuyo objeto fuera realizar dichos arreglos pacíficos. Sobre In informa- ción al Consejo de Seguridad, determinó que no había datos para fijar sobre quien recaia la responsabilidad de efectuarla, pero indicó a la vez que la obligación podía cumplirse sea por el organismo rcxional mismo, sea por los Estados miembros.

El tercer problema, el de la determinación del carácter local de !as controversias, se examinó en la Subcomisión, y tarribién en la Comisión. Aquélla opinó, en su informe, que la determinación dependia no tanto del lugar donde ocurre la controversia, o de la región a la cual pertenecen

14 A/AC.18/114, par. 13-15 s ancxo

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los Estados disputantes, sino del hecho que sean partes de un acuerdo regional, o bien constituyan un organismo regional encargado del arreglo pacifico de las controversias. l5 Al examinar el informe de la Subcomi- sión, la Comisión Interina recibió una proposición del delegado colom- biano destinada a aclarar la opinión de este órgano sobre el punto pre- cedente. E n opinión de la Dclegación colombiana, el sistema general que la Carta establece para el arreglo pacífico de las controversias prevé la existencia de acuerdos y organismos regionales, por cuyo medio los Estados miembros tienen la obligación de realizar arreglos pacíficos; el carácter local de una controversia depende "exclusivamente de la com- petencia del organismo o acuerdo regional para tratar de solucionarla". Por ello, propuso declarar conforme a los marcos de la Carta el conve- nio particular por el cual varios miembros de las N U convienen en re- solver sus disputas regionalmente antes de someterlas a la consideración del Consejo de Seguridad. La Comisión Interina decidió incluir la pro- posición colombiana como anexo en su informe a la Asamblea General. Esta, sin embargo, no llegó a debatirlo. la

8) Aplicación regional de medidas coercitivas.-En su artículo 53, párrafo 1, la Carta faculta al Consejo de Seguridad para utilizar bajo su autoridad y si a ello hubiere lugar, los acuerdos u organismos regionales en la aplicación de medidas coercitivas. A la vez y salvo aquellas dirigidas contra los Estados enemigos de las Naciones Unidas durante la segunda guerra mundial, prohibe la aplicaci0n de medidas regionales coercitivas sin la expresa autorización del Consejo.

En el Consejo de Seguridad no se ha suscitado el problema de cómo utilizar para tales fines a los organismos regionales; en cambio, la Asam- blea General por su Resolución 377 (v) , intitulada "Unión pro paz", y por las medidas ahí prescritas, contribuyó en alto grado a clarificar las relaciones con los organismos regionales en su aspecto de preservar la paz por medios coercitivos.

El párrafo 1 de la parte A de la Resolución referida declara las facultades de la Asamblea General para recomendar medidas colectivas, incluso el uso de las fuerzas armadas en caso de quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión. 1.a recoincndación va dirigida directamente a los Estados miembros, y el debate que precedió a su aprobación puso

15 A/AC.18/114, gar. 16.

16 A/1388, par. 21, anexo B, y A/1844, cap. 16.

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en claro que la Asamblea no se consideraba facultada para hacer direc- tamente recomendaciones a los organismos regionales; se consideró como limitativo el texto de los artículos S2 y 53 de la Carta, los cuales esta- blecen como facultades del Consejo de Seguridad la utilización de los organisnios rcgioiiales para aplicar medidas coercitivas. l7

El párrafo 11 de la parte A de la Resolución aludida estableció una Comisión dc Ivíedidas Colectivas que quedó encargada de preparar un informe sobre 10s metodos utilizables para el mantenimiento y fortaleci- miento de la paz y seguridad, tomando en cuenta los acuerdos regionales y de defensa colectiva. La Comisiijn, compuesta de catorce miembros, contó al Brasil, a los Estados Unidos, México y a Venczucla entre las Repúblicas americanas.

E1 informe de la Comisión de hledidas Colectivas fuí. presentado al Sexto Período dc Sesiones de la Asamblea General. Asieiita su introduc- ción cómo los acuerdos regionales y de lesítima defensa pueden y dtben desempefiar un papel importante dcntro del sistema colccti\.o <le las NU; en concreto, se ocupa de cste papel en sus capítulos refcrrntes ;t Medi- das Económicas y Financieras y Medidas Militares. La Coinisi6n asien- ta que en su opinií~n los organismos regionales podrin auxiliar a las N U en la ejecución de medidas cconómicas coercitivas; rn cuanto a las militares, el informe de la Comisión asevera que dichos organismos o agencias constituyen un aspecto niuy importante del sistema de seguridad colectiva de las NU y que, por consiguiente, una rclación de iriutuo apoyo debe existir si se viola la paz y las Naciones Lhiidas adoptan me<lidas militares para rrstablecer1;i. E s opinión <le la Coinisión que los organismos regionales podríaii facilitar fuerzas dentro de sus 5reas res- pectivas y dc acuerdo a sus limites constitucionales, para ejecutar los propósitos de la Caria, y qurda dentro de las facultades del Consejo <Ic Seguridad o dr la Asainblra invitar a los Estados iniemhros (1:. dichos organisinos para actuar de consuiio en dichas regiones eri rcprcsentación de las NU. '"

El <Icbn:r r;»l>i-c el iiiioriiic de la Comisión <le hlcdidns Colccti~as giró nlrctiedor de iin proyccto d i resolución coinúri que prrseiitnron In mayoria dc los miembros de la propia Comisión; tanto un párrafo del preámbulo corno otro dentro rlc la parte fundamental drl proyecto hicie-

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ron mención de la cooperación de los organismos regionales. El párrafo octavo del Preámbulo -quc fuf aprobado no obstante una enmienda pro- puesta por Colombia, Chile y México que tendia a subrayar la indepen- dencia de los organismos regionales-, reconoce que los acuerdos re- gionales y de defensa legítima celebrados conforme a las disposiciones de la Carta, pueden y deben constituir una contribución importante al sistema de seguridad colectiva universal instituida por las NU.

El sexto párrafo de la parte dispositiva del proyecto conjunto re- comendaba, además de la participación individual de los Estados miem- bros en las medidas destinadas al mantenimiento de la paz, procurar la cooperación de los organismos regionales a los cuales pertenecen, en eje- cución de las medidas decretadas por las NU. Colombia y Chile presen- taron una enmienda, apoyada por el representante del Ecuador, indicativa de la primacía debida a los organismos regionales en materias locales, y respetuosa de sus procedimientos propios para decidir una acción re- gional.

E l debate puso en claro el deseo de los miembros de la OEA de dejar incólume el sistema interamericano; en consecuencia, sobre la base de algunas enmiendas propuestas en forma oral por el representante de México, se convino en modificar el párrafo sexto, dando adecuada con- sideración a la autonomía de los sistemas regionales y conviniendo que cn cada caso éstos definirían la actitud que en materia de medidas colcc- tivas tomaría cada uno de sus miembros. Tal como quedó aprobado, este párrafo de la parte dispositiva de la Resolución 503 (VI) .4, recoinendó a los miembros de las N U que son partes de acuerdos internacionales conformes a la Carta, procurar, además de su participación individual en los esfuerzos hechos por las NU en pro de un sistema de seguridad colectiva, el mayor apoyo posible a las medidas colectivas que empren- dan las N U ; esto, siempre y cuando fuere adecuado, realizándolo por conducto de esos mismos acuerdos u organismos y según las normas constitucionales de ellos. Al discutirse en la sesión plenaria el informe de la Comisión Primera, el representante de México expuso las limita- ciones con las cuales su Delegación votaba afirmativamente; de ellas resalta con claridad su convicción de que la Resolución 503 (VI) no im- plica ninguna nueva obligación, ni aun de carácter moral para la OEA, la cual continka gobernada por sus normas constitucionales; afii-mó ade- más la prioridad de las obligaciones regionales sobre las recomendacio- nes de la Asamblea General de las NU y negó que la contribución que

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en su caso la OFA decidiera hacer pudiera ser automática. La OEA, concluyó el delegado mexicano, contribuye a la seguridad del orbe dentro de una esfera regional; dentro de ella, "no puede ni debe perder su autoridad". '"

La Comisión de Medidas Colectivas continuó sus labores y presen- tó un segundo informe a la Asamblea General. La Comisión no profundi- zó más la colaboración por parte de los organismos regionales; desde el debate inicial el represeatante venezolano expresó que en los térmi- nos de la Resolución 503 (VI ) A, los organismos regionales conservan su auionon~ia para fijar su actitud en caso de que las Naciones Unidas determinen como necesaria una acción coerctiva para mantener o resta- blecer la paz. Por consiguiente, y sobre el particular, el informe sólo incluye dos párrafos, los cuales repiten las conclusiones primeras: la posibilidad de que los organisinos internacionales otros que las NU cooperen en medidas colectivas económicas y financieras. 20

E1 debate que sobre el informe de la Comisión tuvo lugar en la Comisión Primera del Séptimo Periodo de Sesiones de la Asamblea Ge- neral, no trató sino indirectamente de la posición de los organismos re- gionales. Hubo una reafirmación de su independencia por parte de los miembros de la liga árabe; el delegado de México, además, recordó la posición de su gobierno, dc dar absoluta prioridad a las obligaciones rexionales en materia dc medidas colectivas, y negó la posibilidad de una contribución regional automática. La Resolución 703 ( V I I ) que ordenó a la Coniisión continuar sus labores y que recomendó a los Estados con- tinuar r intensificar sus esfuerzos para ejecutar las medidas propuestas por la Resolución "Unión pro Paz", no mencionó a los organismos re- gionales.

9) Apoyo de la O E A a rc.ro1ucionc.r de lar NI/.-1.a Carta dc las NU, al autorizar la existencia de organismos regionales, presupone el apoyo de éstos para lograr la conservación y, en su caso, el restableci- miento de la paz. Por su parte, la Carta de la OEA en tanto se declara un organismo regional cuyo f in primero es el de conservar la paz en 4 N ~ ~ e v o Continente presupone un apoyo, limitado regionalmente, a las.

19 A/C.l/676. A/2049. A/1689, A/C.1/692: A/C.l/SR. 476, A/C.l/SR. 4EQ- 485; A/PTi.359, pp. 317 y sig.

20 A/AC.43/SR. 10-11; A/2215, párrafos 75 y 76.

21 A/C.I/SR. 575-4, A/PV.415.

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NU. Pero ni una ni otra detallan de modo exhaustivo las formas cómo el organismo regional podrá prestar su apoyo al universal. De ahí la considerable importancia que tienen, como precedente, las varias deter- minaciones tomadas por el Consejo de la OEA y por la reunión de Con- sulta de Ministros de Relaciones en apoyo de reso!uciones adoptadas por varios de los órganos competentes de las NU.

10) Resoluciones del C o i ~ s e j o de Scgz~ridad.-En s!is rcnniones de 25 y 27 de junio de 1950, el Consejo de Seguridad adoptó varias resolu- ciones que motivaron la intervención armada de las NLT en la guerra coreana. El 28 de ese mismo mes el Consejo de la OEA celebró una sesión extraordinaria en la cual examinó la actitud que debcria acordar en vista de las decisiones tomadas por el Consejo de Seguridad sobre Corea.

El debate giró alrededor de una moción del delegado de Costa Rica, quien sugirió que el Consejo tomara una actitud definida frente al con- flicto. Al efecto, y en vista de la situación coreana, de las decisiones del Consejo de Seguridad y del peligro implícito en la agresión que había tenido lugar, propuso una resolución indicativa de la preocupación de los Estados americanos, de sus esperanzas de que la agresión sería pronto rechazada y de su firme determinación de mantenerse unidos frente a cualquier amenaza a la paz. E n el curso del debate algunos paises se mostraron dudosos acerca de la capacidad del Consejo para dar semejante paso, pero la mayoría se inclinó a aprobar una resolución similar a la propuesta por Costa Rica, si bien formulada de diverso modo. Como razones indicaron la conveniencia de manifestar el apoyo de la OEA a las N U y a uno de sus miembros que ya habia dado pasos positivos en ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad.

Una Comisión especial quedó encargada de presentar un nuevo pro- yecto, lo cual hizo durante esa misma sesión. Este, se fundó sobre el articulo 1 de la Carta de la OEA, y justificó la acción del Consejo en el contenido del articulo 53, inciso e , de la misma, que enumera entre las facultades de ese órgano la de promover y facilitar la colaboración de la OEA con las NW. Los considerandos hacían mención del hecho de que uno de los Estados americanos habia adoptado medidas ejecutivas y de que todos los miembros de la OEA, en tanto lo eran también de las NU, estaban obligados a cumplir con las resoluciones por ellos tomadas. Con estos antecedentes, el proyecto expresaba la determinación de 10s miem- bros de la OEA de cumplir las decisiones de los Órganos competentes

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de las NU, en especial el Consejo de Seguridad, reafirmando de modo solemne los votos de solidaridad continental que los unen.

E l Consejo debatió el proyecto de su Comisión, y suprimió la re- ferencia especial al Consejo de Seguridad. Además, encontró objetable la expresión de estar obligados a cumplir las decisiones de las NU, subs- tituyéndola por la de declarar su firme adhesión a las mismas. Con estos cambios, fué aprobada por unanimidad. 22

Esta resolución del Consejo de la OEA no fué comunicada oficial- mente al Consejo de Seguridad, ni éste, por su parte, tomó nota direc- tamente de ella. Fué sólo en la 475a sesión del Consejo de Seguridad cuando, después de oír un resumen de las comunicaciones sobre la cues- tibn corearia eiiviadas por varios miembros, el representante dcl Ecua- dor requirió que la resolución del Conscjo de la OEA, que al efecto leyó, fuera iiicluída rn le acta oficial, lo cual se hizo. 23

11) Be la Asamblea General.-En la ciudad de Washington y a par- tir del 26 de marzo de 1951, con el propbsito de considerar los métodos más efectivos para preservar la libertad e independencia de los Estados mirinbros, a la vez quc para asegurar la defensa política del Hemisferio ante el comunismo intertiacional, las Repúblicas americanas celebraron la Cuarta de las Reuniones de Consulta de sus Cancilleres. La estrecha relación que para entonces guardaban las cuestiones continentales con las del orbe la expresó el Presidente de los EE. LTU. en su discurso inaugural, cuando iiidicó que la Reunión deberia no sólo considerar me- didas que mejorarían las defensas hemisféricas, sino también aquellas sus- ceptibles de fortalecer los esfuerzos de las NU para establecer la paz mundial. 24

El apoyo que como organismo regional deberia prestar la OEr l a las K C sc discutió en un debate sobre la Preparación para la Defensa de las Repúblicas Americarias y Apoyo a la Acción de las N U que llegb a con- vertirse en la Rcsolucióii 11 de la Reunión. Fueron las delegacionrs de Brasil, Colombia, Cuba, Estados Unidos, Paraguay y Uruguay las que presentaron un proyecto conjunto que con mención de los hechos pro- ducto de la guerra en Corea, declaraba que la situacióti mundial requería el apoyo positivo de las Repúblicas americanas para la defensa del He-

22 C-a-60, pp. 1141-86.

23 S. C. Oif. Rec. 5th year, No. 17, pp. 6-7

24 Doc. 21.

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76 FRANCISCO CUEVAS CANCINO

misferio y la prevención o supresión de la agresión rn otras partes del mundo; en consecuencia, recomendaba a cada una de las Repúblicas de- terminar qué pasos podía tomar para contribuir a la defensa del Hemis- ferio y a la ejecución de la Resolución "Unión pro Paz"; cada una otorga- ría particular atención al mantenimiento de fuerzas especiales utilizables en defensa del Continente y en apoyo de la acción colectiva que en su caso tomaren las NU. 26

E n defensa de la acción de las NU, la delegación de Bolivia presen- tó un proyecto que fué enmendado por el Uruguay y que condenaba la agresión contra la República de Corea, reafirmando la solidaridad con- tinental y el compromiso adoptado por las naciones americanas de apoyar moral y materialmente las decisiones de los órganos competentes de las NU. Pero este proyecto, al ser considerado en unión al anterior, fué abandonado.

El debate sobre la proposición conjunta tuvo lugar en la Subcomisión A de la Comisión 1, y giró alrededor de las restricciones propias al ca- rácter regional de la OEA. Un grupo de delegaciones, toda vez sin menos- cabar su deseo de cooperar con las NU, manifestó que algunos elemen- tos de la propuesta excedían las limitaciones regionales de la OEA e in- fringían las facultades de las NU. Otras, sin embargo, defendieron la opinión contraria: en tanto las Repúblicas americanas habían ya conve- nido en solidarizarse y cooperar con las NU, cualquier resolución a1 efecto serviría simplemente para poner las decisiones tomadas por éstas en vías de ejecución. E n el curso del debate, el representante del Brasil sugirió incluso, en defensa de este punto de vista, interpretar de una manera lata el artículo 52 de la Carta de las N U ; coadyuvar con las N U dentro del Hemisferio Occidental dijo, es materia apta para una acción regional, y las naciones americanas mal pueden rehusar su cooperación en apoyo de una acción de las N U en defensa del Hemisferio. E n esta actitud de apoyo a las N U con el propósito de defender al Nuevo Mun- do, insistió el Canciller estadounidense.

Como resultado del debate se incluyeron algunas modificaciones en el proyecto conjunto. Las fuerzas especializadas quedaron avocadas al servicio en defensa del Hemisferio y a ser utilizadas como unidades de las N U dentro de los términos de la Resolución "Unión pro Paz" (y no, como se propuso en un principio, para apoyar cualquier acción tomada P

25 Docc. 42 Y 60, Rev 1.

26 Dacs. 17, enmienda. Y 10:

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II'EL.4CIOXES ENTII'E L A OEA. Y L A S 77

por las NU). Además, se añadieron dos enmiendas sugeridas por Gua- teniala y Argentina, por las cuales dichas fuerzas serían emplcadas sólo de acuerdo con la dcterrninaciíin individual de cada república y siti per- juicio de atender primero a las necesid;idcs de la defensa na~iona l .~ '

12) C~I~~C~ZL.~~UIZTS.-EI corljunto de ;~ctos juri(1icos producto de las relaciones entre el organisnio regional y el universal constituyen una exl~erieticia iiiier-a en el caiiipo de las relaciones internacionales; con ante- rioridad, la coordinaciíin entre los organismos regionales y el de anhelos uriiversaics rio Iiabía existido propiamente, y es síilo hasta nuestros días cuando esas rciaciotics comienzan a actiializarse. E n aigunos aspectos, éstas han quedado bien establecidas; en otros, apenas se ha esbozado la que habrá de ser una colaboración activa y bien ordenada.

Si se recuerda que en un principio los estadistas que concibieron las NU -eii particular Rooserrelt y Cliurchill- se inclinaron a constituirlas sobre la base de organismos regioiinles, la importancia de las relaciones descritas se ha r i patcntc. Dcntro de las nuevas situaciories políticas pro- ducto de la post~gnerra, puede la OEA, conservando siempre su autono- mía y consciente de su regionalidad, mostrarse como uno de los sopor- tes m i s sólidos con los que podrá contar, en el futuro, la organización iriutidial.