Practica 278

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practica fiscal revista 278

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  • EDITORIAL

    Finalmente, el Congreso de la Unin aprob el paquete fiscal para 2002. De estamanera, la reforma cumplira con la expectativa de incentivar la recaudacin y darpaso a incrementar la estabilidad de la economa interna.

    No obstante, al analizar las nuevas disposiciones se han encontrado errores detodo tipo, desde imprecisiones en la redaccin hasta desaciertos tcnico-jurdicos,pero lo ms delicado ha sido el nuevo esquema eminentemente recaudatorio quecontina incrementando los tributos a los contribuyentes cautivos en vez de aumen-tar la base de stos. Tal tipo de situaciones han sido calificadas por el sector empre-sarial como un atentado al crecimiento de la actividad econmica, ya que se creeque se inhibirn las inversiones y se dejar de crear empleos.

    En esta perspectiva se encuentran diversos sectores de la economa tales como laindustria de las telecomunicaciones, los productores de bebidas alcohlicas y re-frescos, los autotransportistas, etctera.

    Frente a dicha situacin, diversas organizaciones empresariales pretenden solici-tar el juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, sustentando lainconstitucionalidad de los nuevos impuestos y la inobservancia a la equidad y pro-porcionalidad tributaria.

    Empero, no hay que dejar de observar que el trabajo de los legisladores tiene as-pectos positivos, que seguramente redundarn en el incremento de ingresos para elgobierno.

    Slo esperamos que los legisladores no descarten la posibilidad de discutir y co-rregir las diversas deficiencias que contiene la reforma aprobada y, en tanto no lle-guen a un acuerdo, la SHCP emita reglas administrativas en beneficio de la seguri-dad jurdica de los contribuyentes.

  • Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    COLABORACIONES

    TALLER DE PRACTICAS

    ! Estudio de la reforma fiscal para el ao 2002Socios del despacho Pars, SC A15

    ! Medidas fiscales por implantar en forma inmediata, ante la reforma fiscal 2002 A1227 Causacin del IVA sobre el flujo de efectivo A1266 Casos prcticos 5 Momento de causacin del IVA A1285 Acreditamiento del IVA cuando sea

    efectivamente pagado A1297 Expedicin de comprobantes para efectos

    del IVA A1307 Nuevo impuesto sobre la venta de bienes

    y servicios suntuarios A1346 Casos prcticos 5 Impuesto sobre la venta de bienes

    suntuarios A1355 Impuesto sobre servicios suntuarios A1365 Devolucin de un bien sobre el cual

    se pag el impuesto sobre la venta de bienes y servicios suntuarios A137

    7 Retenciones del ISR a los trabajadores A1386 Caso prctico5 Determinacin mensual del ISR sobre

    salarios A1417 Impuesto sustitutivo del crdito al salario A1446 Casos prcticos5 Pagos provisionales del impuesto

    sustitutivo del crdito al salario, cuando se efectan pagos por salarios y en general por prestar un servicio personal subordinado A146

    5 Pagos provisionales del impuesto sustitutivo del crdito al salario, cuando se efectan pagos por conceptos asimilados a salarios A147

    5 Opcin de no pagar el impuesto sustitutivo del crdito al salario A148

    5 Crdito al salario que un empleador podr disminuir del ISR a su cargo o del retenido a terceros, correspondiente al pago provisional de enero de 2002, debido a que el crdito al salario es mayor que el impuesto sustitutivo del crdito al salario A149

    7 Deduccin de erogaciones de previsin social otorgadas a trabajadores de confianza A1516 Caso prctico5 Deduccin mxima de la previsin social

    pagada a trabajadores de confianza A1527 Deducibilidad del consumo en restaurantes A1546 Caso prctico5 Deduccin de consumo en restaurantes A154

    7 Nuevo rgimen de las personas fsicas con actividades empresariales y profesionales A1556 Casos prcticos5 Impuesto anual del ejercicio de 2002,

    de una persona fsica que obtiene ingresos por prestar servicios profesionales A159

    5 Actualizacin de la prdida fiscaldel ejercicio de 2001, de una personafsica que obtiene ingresos por larealizacin de actividades empresariales, para aplicarlaen el clculo del impuestoanual de 2002 A161

    7 Rgimen intermedio de las personas fsicas con actividades empresariales A1636 Casos prcticos5 Pago provisional de enero de 2002,

    de un contribuyente que inicia operaciones en este ejercicio y opta por tributar en el rgimen intermedio de las personas fsicas con actividades empresariales A164

    5 Lmite de ingresos para determinar si un contribuyente que inici operaciones en el presente ejercicio y opt por tributar en el rgimen intermedio de las personas fsicas con actividades empresariales, puede seguir en este rgimen en el 2003 A166

    7 Nuevo rgimen simplificado A1686 Casos prcticos5 Pagos provisionales de un grupo de

    personas fsicas que tributa en el nuevo rgimen simplificado de la Ley del ISR a travs de una persona moral A172

    5 Pago provisional de una persona moral que tributa en el nuevo rgimen simplificado de la Ley del ISR A174

    ! Reciente actualizacin de los criterios internos del SAT A176! Comentarios sobre la Vigsima Resolucin de

    modificaciones a la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2001-2002 A180

    ! Tratamiento fiscal del crdito al salario a cargo del patrn A185! Con qu periodicidad se deben presentar

    los pagos provisionales de contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles? A185! En qu momento el patrn debe entregar

    el crdito al salario al trabajador? A186! Se puede ejercer la opcin de no pagar

    el impuesto sustitutivo del crdito al salario si slo se hacen retenciones a asimilados a salarios? A187

    ! Tablas precalculadas vigentes a partir de enero de 2002, de productos del trabajoMensuales, quincenales, semanales y diarias A188

    A232

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    FISCAL CONTABLE

    INDICADORES

    A

    O X

    I N

    UM

    ER

    O 2

    78 2

    a. D

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    EDITORIAL

    SINTESIS EJECUTIVA

    Organo informativo de estudio y anlisisde Tax Editores Unidos, SA de CV

    A2

    A9

  • DIRECTORIODireccin y Responsabilidad EditorialCP Leticia Marcos Zepeda

    Directora adjuntaCP Mnica Esteva Cadena

    Consejo EditorialCP Jos Prez ChvezCP Eladio Campero GuerreroCP Raymundo Fol Olgun

    Editores Fiscal-ContablesCP Blanca Celia Cruz PazCP Evelia Vargas SalinasCP Jos Alonso Sols MirandaCP Juan Carlos Victorio DomnguezCP Jos Ramrez Lpez

    Apoyo EditorialCP Imelda Vzquez MrquezCP Omar Hernndez TrejoCP Sergio Ortiz YaffarCP Mario Antonio Cruz Hernndez

    Editores en Comercio ExteriorLic. Federico Carballo ChvezLic. Rafael Gonzlez BezLic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

    Conmutador: 5265 1400Suscripciones: Ext. 304Publicidad: Ext. 327

    Editores en Laboraly de Seguridad Social CP Ma. Cristina Badillo Arellanos CP Mario Torres Cervantes CP Margarita Perla Vzquez Reyes CP Beatriz Ramrez Rivera

    Editores en Jurdico-FiscalLic. Alejandro Martnez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz RuizLic. Ana Miriam Guzmn Ortiz

    Composicin y FormacinPatricia A. Aguilar ZazuetaMa. Beln Romero OsorioMa. del Rosario Lugo RayaTDG Gabriel Meja LomelLiliana Cano GarcaNancy E. Gonzlez Lugo

    Diseo GrficoLDG Karina Lee Lomel Contreras

    Correccin de EstiloJos Luis Mrquez NezAlejandra Daz Pulido

    Coordinacin de ProduccinAbraham Nieto Ramrez

    LEGAL-EMPRESARIAL

    COMERCIO EXTERIOR

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA! El Banco del Ahorro Nacional

    y Servicios Financieros inicia operaciones B1! En controversia, el esquema

    de rentas congeladas B2! El gobierno del DF condonar

    las multas por no contratar el SUVA B3! Se publican reformas y adiciones

    a la Ley sobre el Contrato de Seguro B3! Principales disposiciones y

    modificaciones en materia legal-empresarial. Indice 2001-2002 (Segunda parte)6 Normas oficiales mexicanas

    relevantes B4

    COLABORACIONES! Reforma a la Ley Aduanera

    para 2002. ComentariosLic. Carlos F. AguirreCrdenas B8

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Vigesimacuarta modificacin

    a la Resolucin Miscelnea de Comercio Exterior para 2001-2002. Comentarios B14! Se publican resoluciones

    en materia de cuotascompensatorias B18

    LABORAL

    SEGURIDAD SOCIAL

    TALLER DE PRACTICAS! Convenio de liquidacin

    a beneficiarios por la muerte del trabajador C1

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Se da a conocer nuevo

    Reglamento Interior de laSecretara del Trabajo yPrevisin Social C4! Principales disposiciones y

    modificaciones en materia laboral. Indice 2001-2002 (Segunda y ltima parte)6 Diversas disposiciones

    laborales C5

    TALLER DE PRACTICAS! Determinacin de cuotas

    obrero-patronales del IMSS y de aportaciones del Infonavit aplicables en el 20026 Marco terico C86 Casos prcticos C9

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Principales disposiciones y

    modificaciones en materia de seguridad social. Indice 2001-2002 (Segunda y ltima parte)6 Diversas disposiciones

    de la Consar C266 Normatividad de la Secretara

    de Salud C276 Diversas disposiciones

    de seguridad social C28

    INDICADORES C31

    INFORMACION DE TRASCENDENCIA! Principales disposiciones y

    modificaciones en materia jurdico-fiscal. Indice 2001-2002 (Segunda parte)6 Acuerdos del Tribunal Federal

    de Justicia Fiscal y Administrativa D16 Acuerdos y jurisprudencias

    en materia fiscal, publicadas en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa D2

  • Sntesisejecutiva

    FISCAL

    MEDIDAS FISCALES POR IMPLANTAR EN FORMA INMEDIATA,ANTE LA REFORMA FISCAL 2002

    A raz de la aprobacin de la reforma fiscal para 2002, diversos aspectos tributarios han cambiado; por esto, es impor-

    tante que los contribuyentes conozcan aquellos que deben considerar en forma inmediata para el correcto cumplimien-

    to de las disposiciones fiscales. Este taller se encuentra estructurado en dos partes: en la primera se abordan los puntos

    a los que se habr de poner especial atencin, y en la segunda se incluyen los temas fiscales en los que se analizan de

    manera general las disposiciones que los regulan y algunos casos prcticos que ilustran su aplicacin.

    (VEASE TALLER DE PRACTICAS)

    TABLAS PRECALCULADAS VIGENTES A PARTIR DE ENERO DE 2002,DE PRODUCTOS DEL TRABAJO

    Con la publicacin en el DOF de la nueva Ley del ISR, el pasado 1o. de enero, se dieron a conocer la tarifa y tablas para

    el clculo del ISR, subsidio y crdito al salario vigentes a partir de esa fecha. Con base en ellas, hemos precalculado las

    tarifas simplificadas aplicables al clculo de las retenciones de ISR a los trabajadores que con slo dos operaciones

    permite obtener el ISR por retener o el crdito al salario por devolver a los trabajadores. Considerando la periodicidad de

    pago de los sueldos y salarios, se incluyen las tablas diarias, semanales, quincenales y mensuales.

    (VEASE FISCAL-CONTABLE)

    ESTUDIO DE LA REFORMA FISCAL PARA EL AO 2002

    La reforma fiscal para el 2002 concentra los aumentos tributarios en los contribuyentes del impuesto sobre la renta, es-

    pecial en las personas fsicas con ingresos medios y bajos, y en las empresas que pagan crdito al salario.

    Salvo la eliminacin del privilegio que durante aos disfrutaron los sujetos del rgimen simplificado, lo que significa que

    ya pagarn impuesto sobre la renta, la reforma puede considerarse como regresiva.

    Por otra parte, se establecieron nuevos impuestos de los que se espera una recaudacin relativamente importante. Sin

    embargo, por errores de tcnica legislativa, es probable que lo que efectivamente se recaude sea mucho menor a lo

    presupuestado.

    Conozca estos y otros comentarios al respecto, sealados por los socios del despacho de Asesores Fiscales Pars,

    SC, en su estudio de la reforma fiscal para el ao 2002, que se incluye en esta edicin.

    (VEASE COLABORACIONES)

    2a. decena Enero-2002 A9

  • COMENTARIOS SOBRE LA VIGESIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIONMISCELANEA FISCAL PARA 2001-2002

    En el DOF del 29 de diciembre de 2001, la SHCP dio a conocer la Vigsima Resolucin de modificaciones a la Resolu-

    cin Miscelnea Fiscal para 2001-2002. Al respecto, se comentan las reformas a las reglas y anexos, incluidas en esta

    resolucin.

    (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA)

    RECIENTE ACTUALIZACION DE LOS CRITERIOS INTERNOS DEL SAT

    El 14 de septiembre de 2001, mediante el oficio 325-SAT-A-31123, el Servicio de Administracin Tributaria dio a conocer

    de manera interna y a travs de la Administracin General Jurdica, una nueva compilacin de criterios internos del SAT.

    Considerando que luego de esa fecha se modificaron y adicionaron nuevos criterios, y con objeto de que nuestros lec-

    tores se mantengan al da, en esta edicin se da a conocer el texto ntegro de los criterios adicionados y modificados.

    (VEASE INFORMACIN DE TRASCENDENCIA)

    CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

    Se da respuesta a las siguientes consultas planteadas por nuestros lectores:

    1. Tratamiento fiscal del crdito al salario a cargo del patrn.

    2. Con qu periodicidad se deben presentar los pagos provisionales de contribuyentes que obtienen ingresos porarrendamiento de bienes inmuebles?

    3. En qu momento el patrn debe entregar el crdito al salario al trabajador?

    4. Se puede ejercer la opcin de no pagar el impuesto sustitutivo del crdito al salario si slo se hacen retenciones aasimilados a salarios?

    (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES)

    LEGAL-EMPRESARIAL

    PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIALEGAL-EMPRESARIAL. INDICE 2001-2002 (SEGUNDA PARTE)

    En la edicin 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se dio a conocer la primera parte de la gua de

    cambios relevantes publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de diciembre de 2000 a noviembre de 2001.

    En esta edicin se incluye lo referente a normas oficiales mexicanas que son de inters y de aplicacin empresarial.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    A10 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • EN CONTROVERSIA, EL ESQUEMA DE RENTAS CONGELADAS

    Por omisin de la Comisin de Vivienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no se inici el proceso parlamen-

    tario que prorrogara la aplicacin de las rentas congeladas en el Distrito Federal.

    Esta situacin ha generado incertidumbre en ms de 500 mil familias que se vern afectadas.

    En esta edicin, se incluyen tanto los antecedentes como las alternativas que los especialistas jurdicos sugieren para

    resolver el problema.

    Tambin, la descripcin del proceso que, en su caso, iniciaran los propietarios de los inmuebles para recuperarlos.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL)

    VIGESIMA CUARTA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEADE COMERCIO EXTERIOR PARA 2001-2002. COMENTARIOS

    El 14 de diciembre de 2001, se public en el Diario Oficial de la Federacin la Vigsima Cuarta Resolucin de modifica-

    ciones a la Resolucin Miscelnea de Comercio Exterior para 2001-2002, cuyo objetivo es modificar algunas reglas y di-

    versos anexos de la misma. En este nmero se analizan dichos cambios a fin de que la comunidad importadora y

    exportadora (y todas aquellas personas relacionadas con ella) puedan conocerlas y estn en posibilidad de aplicarlas

    correcta y congruentemente.

    (VEASE EL APARTADO DE INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LA SECCION DE COMERCIO EXTERIOR)

    LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    DETERMINACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES DEL IMSSY DE APORTACIONES AL INFONAVIT APLICABLES EN 2002

    En trminos del artculo dcimo noveno transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995,

    las tasas de financiamiento del seguro de enfermedades y maternidad se modifican en forma gradual ao con ao. Es-

    tas modificaciones iniciaron en 1998 y concluirn en 2008.

    En el presente nmero se incluyen dos casos prcticos donde se explican ampliamente estas disposiciones, as como

    las referentes a los lmites de cotizacin para el seguro de invalidez y vida y los ramos de cesanta en edad avanzada y

    vejez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo vigsimo quinto transitorio de la misma ley, cambian en julio de

    cada ao.

    Asimismo, se incluye el procedimiento relativo al manejo de ausencias injustificadas de conformidad con las reformas a

    la Ley del Seguro Social, publicadas el 20 de diciembre de 2001.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL)

    2a. decena Enero-2002 A11

    Sntesis Ejecutiva

  • CONVENIO DE LIQUIDACION A BENEFICIARIOS PORLA MUERTE DEL TRABAJADOR

    Al fallecer un trabajador, el patrn est obligado a entregar a la viuda o beneficiarios, las prestaciones a que tuvo dere-

    cho en vida, conforme al artculo 115 de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin embargo, no siempre es fcil para el patrn saber quin es el beneficiario legal de estos derechos, por lo que se

    debe poner especial atencin en este tipo de procedimientos a efecto de evitar erogaciones que impacten doblemente

    la economa de la empresa.

    En esta revista se efectu un anlisis de las personas que pueden ser los beneficiarios legales, as como de la participa-

    cin que en ello tiene la Junta de Conciliacin y Arbitraje para emitir la Declaracin de beneficiarios de los derechos la-

    borales.

    (VEASE EL APARTADO TALLER DE LA SECCION LABORAL)

    PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIALABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL. INDICE 2001-2002 (SEGUNDA Y ULTIMA PARTE)

    En la edicin 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se dio a conocer la primera parte de la gua de

    cambios relevantes publicados en el Diario Oficial de la Federacin, de diciembre de 2000 a noviembre de 2001.

    En este nmero se presenta la segunda y ltima parte de las disposiciones ms relevantes en material laboral y de segu-

    ridad social.

    (VEASE EL APARTADO INFORMACION DE TRASCENDENCIA DE LAS SECCIONES LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL)

    JURIDICO-FISCAL

    PRINCIPALES DISPOSICIONES Y MODIFICACIONES EN MATERIAJURIDICO-FISCAL. INDICE 2001-2002 (SEGUNDA PARTE)

    En la revista 277, correspondiente a la primera decena de enero de 2002, se dio a conocer la primera parte de la gua de

    cambios relevantes publicados en el Diario Oficial de la Federacin de diciembre de 2000 a noviembre de 2001.

    Aqu se incluye lo relativo a Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y Jurisprudencias en mate-

    ria fiscal, publicadas en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que son de inters y aplicacinjurdico-fiscal.

    A12 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Sntesis Ejecutiva

  • Colaboraciones

    Estudio de la reforma fiscal para el ao 2002

    Socios delDespacho Pars, SC

    1. La reforma fiscal y el entorno econmico

    En la exposicin de motivos de la Ley de Ingresos para2002, se reconoce que durante el ao pasado la econo-ma mexicana tuvo un crecimiento nulo; incluso, se an-ticipa que en el segundo semestre de 2001 resultar unatasa de crecimiento negativa de producto interno bruto.

    Sin embargo, se mantuvo la disciplina fiscal, por lo que alo largo de 2001 se realizaron tres ajustes a los presu-puestos del gobierno a fin de compensar la cada de in-gresos del sector pblico que se estima fue de $15,000millones de pesos.

    As, el dficit pblico inicialmente presupuestado en el0.65% del PIB, qued en el 0.69%.

    No obstante, el manejo de la poltica monetaria ha sidoadecuado, y la inflacin se ha controlado. El clculo finalde sta quedar por debajo del 6.5% que se tena previs-to, lo cual es un logro importante del actual gobierno.

    Para el ao 2002, se anuncia que se mantendr el esque-ma de disciplina fiscal, ya que se repite la estimacin deun dficit en las finanzas pblicas de 0.65%, que se finan-ciar exclusivamente con recursos internos. Se esperaque la inflacin se reduzca al 4.5% anual.

    Los ingresos tributarios se incrementarn en $101,468millones, y por cada rubro sern como siguen:

    2a. decena Enero-2002 A15

    Fiscal

    Millonesde pesos

    Incremento(decremento)

    Concepto 2001 2002 Nominal * Real

    I. IMPUESTOS 665,997.90 806,200.00 21.05% 14.74%

    - Impuesto sobre la renta 272,967.70 356,869.20 30.74% 23.92%

    - Impuesto al activo 10,855.70 10,865.30 0.09% -5.13%

    - Impuesto al valor agregado 207,236.50 223,738.10 7.96% 2.33%

    - Impuesto esp. sobre produccin y servicios 119,999.30 155,075.10 29.23% 22.49%

    - Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos 9,082.10 9,838.90 8.33% 2.69%

    - Impuestos al comercio exterior 34,600.50 28,899.80 -16.48% -20.83%

    - Impuesto sobre automviles nuevos 5,027.90 4,877.90 -2.98% -8.04%

    - Impuesto a la vta. de bienes y serv. suntuarios 0.00 8,751.40 100.00% 100.00%

    - Accesorios 6,228.20 7,284.30 16.96% 10.86%

    II. APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 89,890.40 91,692.90 2.01% -3.31%

    III. DERECHOS 206,037.20 140,994.80 -31.57% -35.14%

    IV. PRODUCTOS 7,214.40 5,978.80 -17.13% -21.45%

    V. APROVECHAMIENTOS 73,096.70 72,951.90 -0.20% -5.40%

    VI. INGRESOS DERIVADOS DE FINANC. 59,369.70 58,470.50 -1.51% -6.65%

    VII. OTROS INGRESOS 260,260.20 287,045.40 10.29% 4.54%

    TOTAL 1,361,866.50 1,463,334.30 7.45% 1.85%

    * El incremento real se obtuvo considerando una inflacin estimada de 5.5% para 2001.

  • 2. El entorno poltico y lo fiscal

    Es importante analizar en perspectiva, la favorable evo-lucin del entorno poltico, y su trascendencia en lo fis-cal. En el estudio de la reforma fiscal para 1999,sealbamos lo siguiente: (...) en el segundo ao devida de una Cmara de Diputados no controlada por elPoder Ejecutivo, ya se han frenado exitosamente algunasde las pretensiones de ste, lo que es un buen auguriosobre la ruta de institucionalidad del pas y de un verda-dero rgimen de divisin de poderes (...).

    En el estudio de la reforma fiscal para el ao 2000 sea-lbamos: (...) hoy da el partido poltico del Presidenteno tiene mayora ni en la Cmara de Diputados ni en elCmara de Senadores. Por primera vez en la historia delpas contamos con un Poder Legislativo absolutamenteindependiente. Ser fundamental que esta legislaturatome las medidas necesarias para que la independenciaquede institucionalizada, independientemente de lacomposicin partidaria que en el futuro tengan las Cma-ras (...). En ese mismo estudio establecamos los retosque en materia fiscal tenan los legisladores a fin de lo-grar una reforma verdaderamente integral de la siguien-te manera: (...) por el desarrollo que el rgimen hatenido en los ltimos aos, podemos esperar que la re-forma fiscal integral tendr como tpicos indispensableslos siguientes: a. Gravamen a la enajenacin de alimen-tos y medicinas con el impuesto al valor agregado; b.Promocin de las actividades productivas sin sacrificiopara el erario; c. Eliminacin del crdito al salario y glo-balizacin del ingreso de personas fsicas; d. Amplia-cin de la base de contribuyentes (...) todo lo anteriorrequiere de un acuerdo poltico, que se tome en base auna adecuada tcnica en el manejo de las finanzas pbli-cas y en especial de las contribuciones, alejado de posi-ciones populistas o de conveniencia sectorial (...).

    Hasta ahora, ese acuerdo poltico no se ha concretado.Sin embargo, en algo s se ha avanzado, puesto que en lareforma fiscal para el ao de 2002 se prevn algunas figu-ras relativas a la promocin de las actividades producti-vas aunque de manera diferida para ejercicios siguientes.Adems se elimin el crdito al salario como costo para elfisco y se avanz en la globalizacin del ingreso de laspersonas fsicas.

    Por ahora, los esfuerzos realizados para lograr el acuer-do poltico en materia del impuesto al valor agregado nohan fraguado, y en relacin con este impuesto no hubomodificacin a la ley respectiva (aunque dentro de la Leyde Ingresos se establecen modificaciones que aplicarnpara el ao 2002. Entre stas destacan el que este im-puesto se causar hasta que efectivamente se obtenganlos ingresos correspondientes a las actividades grava-das, y que el acreditamiento del IVA que se traslade a los

    contribuyentes ser acreditable hasta que efectivamentese pague).

    As, la reforma integral que requera el pas no se desarro-ll, bsicamente porque al no contar con los $119,000millones de pesos que se hubieran generado como in-cremento en la recaudacin derivados del gravamen enalimentos y medicinas, no pudieron establecerse esque-mas ms agresivos de promocin a las actividades pro-ductivas.

    Adicionalmente, con el fin de generar recursos para elgobierno, el rgimen fiscal sufri serias distorsiones quese plasman en nuevos impuestos como los siguientes: el20% a los refrescos y aguas envasadas; el impuesto a lastelecomunicaciones; el impuesto a la venta de bienes yservicios suntuarios; los impuestos locales sobre ventasy sobre ingresos, todos ellos considerados inconvenien-tes porque frenan las actividades productivas y obstacu-lizan la competitividad de la economa mexicana.

    Por otra parte, el tiempo dedicado por los legisladores alas discusiones en materia del impuesto al valor agrega-do, no les permiti sacar una reforma con la tcnica legis-lativa mnima requerida y adems se dejaron de discutirlas reformas al Cdigo Fiscal de la Federacin y a la Leydel Servicio de Administracin Tributaria.

    As, la reforma sale mal en cuanto a sus objetivos, y maltcnicamente, y adems tarde, porque por primera vezen la historia del pas el presente ejercicio inici sin quese tuviera aprobado el presupuesto de egresos y sin quela Ley de Ingresos de la Federacin hubiera entrado envigor.

    No obstante todo lo anterior, el nuevo esquema demo-crtico seguramente permitir que la reforma fiscal seconcrete en un futuro prximo, por lo que, el escenariopoltico resulta extraordinariamente atractivo, en compa-racin con lo vivido en el pas durante el siglo pasado,cuando no contaba con un verdadero Poder Legislativo.Hoy da, ambas Cmaras tienen tres fuerzas polticas cla-ramente definidas y no necesariamente hermticas, locual garantiza su independencia y su institucionalidad.

    En este sentido es importante sealar que en la Ley de In-gresos de la Federacin, el Congreso ya le ha exigido alEjecutivo Federal y a la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, la presentacin de informes mensuales y trimes-trales sobre la evolucin de la recaudacin con un gradode detalle importante. As, la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico deber informar lo recaudado por sectorde contribuyentes, y por cada una de las contribuciones;los ingresos derivados de las auditoras y de las accionesde fiscalizacin; la aplicacin de multas; el costo real delos estmulos fiscales; los juicios ganados y perdidos porel Servicio de Administracin Tributaria ante los Tribuna-

    A16 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • les; la cartera de crditos fiscales y el importe mensualrecuperado.

    De la misma forma, el Congreso ha establecido la obli-gacin para la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,de entregar a ms tardar el 15 de mayo de 2002, un es-tudio en materia de poltica fiscal, a fin de conocer elimpacto de los diferentes impuestos en los distintos gru-pos de la poblacin, todo lo cual le permitir emitir mejo-res leyes fiscales.

    3. Cambios en materia de tasas y tarifas en elimpuesto sobre la renta

    La tasa del impuesto sobre la renta a las empresas, semantiene en el 35%, para el ao 2002. Sin embargo, seelimina la posibilidad de diferir el 5% en el caso de rein-versin de utilidades. Como el diferimiento se aplicabade manera generalizada por las empresas del pas, s-tas tendrn un costo inmediato por esta causa, que in-crementar en ms de un 8.5% sus erogaciones porconcepto de impuesto sobre la renta.

    A partir del ao 2003 y hasta el 2005, la tasa se reduciranualmente en un punto porcentual, para que quede enel 32% a partir de este ltimo ao.

    Tratndose de personas fsicas, la tasa mxima del 40%se reduce para el ao 2002, al 35%. Tambin se reducirpaulatinamente para quedar en el 32% a partir del ao2005.

    Sin embargo, en los primeros renglones de la tarifa depersonas fsicas, el impuesto para el ao 2002 se incre-menta en trminos reales. Por ejemplo, en salarios de$7,500.00 mensuales, el incremento es de $55.00 en laretencin mensual, lo que equivale al 14% sobre lo quese pagaba; en salarios de $20,000.00 la retencin men-sual se incrementa en $130.00 lo que equivale al 4%; ensalarios de $55,000.00 la retencin se incrementa en$1,182.00 lo que equivale al 8%.

    En algunos casos, este efecto podr verse compensadocon la modificacin a la frmula de clculo del subsidioacreditable aprobada por los legisladores a principiosde diciembre pasado.

    4. Regresa la deduccin inmediata

    A fin de promover la inversin en actividades productivas,se incorpora nuevamente a la Ley del Impuesto sobre laRenta, la posibilidad para las empresas de efectuar la de-duccin inmediata de las inversiones en bienes nuevos deactivo fijo, en lugar de aplicar un porcentaje a dichas in-versiones por cada uno de los ejercicios hasta agotarla.

    Sin embargo, a fin de que la medida no implique para elerario pblico un sacrificio fiscal en el presente ejercicio

    de 2002, se establece que esta deduccin podr tomar-se en el ejercicio siguiente a aqul en el que se inicie lautilizacin de los bienes.

    El clculo de la deduccin inmediata, parte de la tasa dedepreciacin mantenida en la ley, y una tasa de financia-miento del 6%, por lo que, por ejemplo, tratndose deconstrucciones, se podr deducir el 57% de las mismas;computadoras el 80%, maquinaria y equipo general sepodrn deducir entre 57 y 87%.

    Ser indispensable que los bienes de que se trate, se utili-cen permanentemente en territorio nacional, y fuera de laszonas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal,Guadalajara y Monterrey, salvo que se trate de empresasque sean intensivas en mano de obra y no contaminantes,de acuerdo con reglas que emitir el Ejecutivo. Esta limi-tante en realidad no persigue un fin ecolgico, sino quees una cuestin presupuestal, ya que se estima que el50% de la inversin total del pas se concentra en las refe-ridas reas metropolitanas y si se otorgara la deduccininmediata de manera generalizada, el costo para el era-rio sera mucho mayor. Por ende, es de esperarse quelas reglas que emita el Ejecutivo sean muy restrictivas.

    Por ltimo, la deduccin inmediata no podr aplicarsetratndose de mobiliario y equipo de oficina, automvi-les, aviones o cualquier bien de activo no identificable in-dividualmente.

    5. Acreditamiento del impuesto sobre dividendos

    Este impuesto lo causan las empresas que distribuyanutilidades contables, sin que hayan tenido utilidades fis-cales sobre las cuales hayan pagado impuesto sobre larenta y por tanto no cuenten con saldo en la Cufin. Ante-riormente, este impuesto implicaba un doble gravamen,porque cuando la entidad registraba utilidad fiscal y paga-ba el impuesto que le corresponda a las mismas utilida-des contables distribuidas, tena que volver a pagar eltributo. Ahora se establece que en el caso de pagar el im-puesto sobre dividendos, se podr acreditar ste contra elimpuesto sobre la renta de los tres ejercicios siguientes.

    Con lo anterior se elimina el obstculo a la distribucin dedividendos, que provocaba que las empresas acumula-rn utilidades contables de manera innecesaria.

    6. Se deteriora el costo fiscal de las acciones

    El costo fiscal que se consideraba para calcular la utili-dad en el caso de venta de acciones, parta del monto ori-ginal de la inversin, ajustado por inflacin, ms lasutilidades que hubiera tenido la sociedad emisora, mis-mas que se reflejaban en la Cufin. Ahora, a lo que resulte,debern restarse las prdidas sufridas por la personamoral en el periodo durante el cual se mantuvo la tenen-

    2a. decena Enero-2002 A17

    Fiscal

  • cia de la accin (adems de los dividendos y reembol-sos que ya se restaban)

    Es injustificada esta reforma porque el hecho de que laemisora haya tenido prdidas, no implica que por ello elerario pblico haya sufrido perjuicio, sino hasta que ta-les prdidas se amortizan contra utilidades; en ese caso,las utilidades no incrementaban la cuenta de utilidad fis-cal neta y por tanto no generaban costo adicional.

    Adicionalmente, ahora se le deber restar al costo, la uti-lidad fiscal neta negativa, que es un nuevo concepto quese incorpora para el clculo de la Cufin, y que se generacuando la suma del impuesto sobre la renta pagado, ylas partidas no deducibles, es mayor que el resultado fis-cal del ejercicio.

    Tambin se seala que cuando el costo comprobado deadquisicin, sea inferior a las partidas que se le restan,esto es, al total de los dividendos, las prdidas, y la Ufinnegativa, el excedente debe disminuirse del costo de lasacciones que se enajenen en el futuro, aun y cuando setrate de emisoras diferentes. En otras palabras, cuandolas partidas mencionadas lleven a tener un costo negati-vo, como la ley no puede indicar que el contribuyentedebe registrar un ingreso acumulable, pues esto seraviolatorio al principio de proporcionalidad tributaria, sepretende que el efecto negativo se tome en las siguien-tes ventas de acciones.

    Tambin se indica que slo se considerarn las utilida-des, las prdidas, los dividendos percibidos, y los paga-dos, as como la Ufin negativa, correspondientes a los 10ejercicios anteriores a la venta. En la gran mayora de loscasos, esto reducir de manera importante el costo fis-cal, pues un gran nmero de emisoras tienen registra-dos incrementos importantes en su cuenta de utilidadfiscal neta entre los aos de 1973 y 1991, que es el perio-do que se elimina.

    Por ltimo, es de mencionarse que para determinar laganancia en la enajenacin de acciones, cuando se ten-ga un periodo de tenencia de 18 meses o menor, el mon-to original de la inversin ser el costo comprobado deadquisicin ajustado por inflacin, menos reembolsos ydividendos, sin que se consideren en absoluto las utili-dades, las prdidas y la Ufin negativo.

    7. Lmites a las deducciones de las empresas

    a) Del monto que se erogue por concepto de prestacio-nes de previsin social para trabajadores de confian-za (sin incluir aqu las aportaciones a las institucionespblicas de seguridad social que sean deducibles),slo ser deducible la cantidad que resulte de apli-car el 10% al total de las remuneraciones gravadasde los trabajadores, y en ningn caso la deduccin

    puede exceder de un salario mnimo por cada traba-jador.

    Esta modificacin al rgimen fiscal de las prestaciones,adems de provocar desequilibrios en la relacin obreropatronal, inducir a que dichas prestaciones se moneti-cen, con el consiguiente incremento en los impuestospara alguna de las partes.

    Consideramos que esta limitante, que slo aplica tra-tndose de trabajadores de confianza, tiene serios vi-cios de constitucionalidad.

    b) La deduccin de automviles, que hasta el ao2001, tena como tope en el monto original de la in-versin la cantidad de $338,202.00, ahora lo tendrde $200,000.00.

    Sin embargo, los gastos de operacin de los autom-viles sern ntegramente deducibles independiente-mente de que su inversin se encuentre topada, y porotra parte, se eliminan las reglas de los automvilesutilitarios.

    Es importante aclarar que el tope de $200,000.00aplica al precio pagado por el automvil, ms las in-versiones hechas en el equipo de blindaje en sucaso, con lo cual, para efectos prcticos, har que enningn caso sea deducible lo relativo al blindaje.

    c) Las reservas para fondos de pensiones ahora no po-drn invertirse en ms de un 10% del monto total delas reservas, en valores emitidos por la propia empre-sa o por empresas que se consideren partes relacio-nadas.

    Con la redaccin de la nueva ley, no queda claro silos rendimientos que se obtengan con motivo de lainversin del fondo, deben ser acumulados por laempresa.

    d) La participacin de utilidades que se pague a los tra-bajadores, sigue siendo no deducible, no obstanteque en la iniciativa de ley s se consideraba su deduc-cin. En un numeral transitorio se menciona que ladeducibilidad de la PTU volver a ser analizada parael ejercicio 2003 siempre que en los criterios genera-les de poltica econmica se estime un crecimientosuperior al 3% del producto interno bruto.

    8. Deduccin de consumos en restaurantes

    De manera por dems contradictoria con lo anterior, aho-ra se permitir la deduccin en consumos en restauran-tes en un 50%, siempre que el pago se haga con tarjetade crdito o a travs de monederos electrnicos que alefecto autorice el SAT.

    9. Se modifica nuevamente el rgimen deconsolidacin fiscal

    Muy probablemente por la dificultad tcnica del tema, to-dava algunos legisladores tienen un concepto equivoca-

    A18 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • do de la consolidacin fiscal, pues consideran que setrata de un esquema de estmulo, cuando en realidad esslo una simplificacin sin costo alguno para el erariopblico. Quiz por ello, para el ao 2002:

    a) Se mantiene el esquema de participacin consolida-ble al 60%.

    b) Adems, el efecto del 60% trasciende ahora inclusoa los resultados de las controladoras, pues elimina elconcepto de controladoras puras. Por tanto, las con-troladoras que tienen carga financiera y por tanto de-duccin de intereses, ahora slo van a poder darefecto a la deduccin de stos contra las utilidadesde las controladas, al 60%. Lo mismo ocurrir conotros gastos operativos.

    c) Se eliminan las partidas especiales de consolida-cin.

    d) Se debern dar todos los efectos de desincorpora-cin, cuando una sociedad controlada desaparezcapor fusin, no obstante que la fusionante forme partedel mismo grupo.

    10. Se termina el privilegio del rgimen simplificadopara empresas agropecuarias,de autotransporte y otras

    Hasta ahora, los sujetos del rgimen simplificado prcti-camente estaban exentos del impuesto sobre la renta,pues podan deducir las salidas de efectivo, y se consi-deraban como tales, los depsitos a sus propias cuen-tas de cheques.

    En adelante, las empresas agropecuarias, las de auto-transporte, que se dediquen a actividades pesqueras ylas integradoras, debern pagar el impuesto sobre larenta por cuenta de sus integrantes acumulando los in-gresos que efectivamente obtengan y deduciendo losgastos efectivamente pagados.

    11. Obligaciones para operaciones celebradas conpartes relacionadas del pas

    En la redaccin que tena hasta el 2001 el artculo corres-pondiente a las obligaciones de las personas morales,podra llegar a interpretarse que todo lo relativo a lasoperaciones con partes relacionadas, como la obliga-cin de determinar ingresos acumulables y deduccio-nes conforme a los mtodos de precios que la propia leypermite, resultaba aplicable nicamente tratndose deoperaciones con partes relacionadas residentes en elextranjero. Con la nueva ley, esa interpretacin quedasuperada y por tanto las obligaciones mencionadastambin aplican tratndose de operaciones con partesrelacionadas a nivel domstico.

    12. Reducciones de capital y recomprade acciones

    Tanto la reduccin de capital como la recompra de accio-nes ya se venan considerando como utilidades distribui-das, en algunos supuestos. Sin embargo, la redaccin delprecepto que estableca lo anterior en la ley que se abro-ga, presentaba inconsistencias que hacan difcil su apli-cacin efectiva y, por tanto, impeda que las empresasque realizaron estas operaciones tuvieran que pagar elimpuesto correspondiente. Ahora se afina la redaccin ycon ello puede ocurrir que cuando una sociedad reduzcasu capital o recompre acciones, tenga que pagar el im-puesto sobre dividendos, aun y cuando tenga saldo en lacuenta de utilidad fiscal neta.

    Esto no sucedera tratndose de una autntica distribu-cin de utilidades, por lo que se estima que el preceptorompe con el principio constitucional de proporcionali-dad.

    No obstante lo anterior, para estos efectos habr queconsiderar que el impuesto que se llegue a pagar, podrser acreditable contra el impuesto sobre la renta de lostres ejercicios siguientes, de acuerdo con lo dicho arriba.

    Es importante sealar que ahora tambin se considerarcomo reduccin de capital, la transmisin de activos mo-netarios que se genere como consecuencia de escisino fusin de sociedades, cuando representen ms del51% de los activos totales de la escindida o de la fusio-nante que surja, o bien cuando la sociedad escindente ofusionante conserve los activos monetarios que repre-senten ms del 51% de sus activos totales.

    13. Rgimen intermedio y rgimen de pequeoscontribuyentes para personas fsicas conactividades empresariales

    En el rgimen intermedio podrn estar quienes, en el aoinmediato anterior, hubieran tenido ingresos que no re-basaron los $4000,000.00. Como ventaja, slo llevarnun libro de ingresos y egresos, y registro de inversiones ydeducciones, en lugar de llevar toda una contabilidad;como desventaja, cuando sus ingresos sean superioresa un $1000,000.00 estarn obligados a tener mquinasregistradoras de comprobacin fiscal. El impuesto lo pa-garn sobre la utilidad (ingresos menos deducciones), yde acuerdo con la tarifa de personas fsicas.

    Los pequeos contribuyentes sern aquellos que reali-cen actividades empresariales, consistentes nicamenteen la enajenacin de bienes o prestacin de servicios alpblico en general (no se incluye a los industriales),siempre que sus ingresos del ao anterior no excedan de$1500,000.00.

    A20 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Los pequeos contribuyentes estarn sujetos a las mis-mas ventajas y desventajas sealadas para los del rgi-men intermedio y pagarn como impuesto nicamente el1% del total de los ingresos cobrados. No aplica para co-misionistas, agentes, representantes, corredores, ni paraquienes vendan mercanca extranjera.

    14. Se avanza en la globalizacin del ingreso de laspersonas fsicas

    Los ingresos exentos ahora tendrn que declararse, conlo cual, la autoridad fiscal tendr mayor informacin esta-dstica para poder planear actos de fiscalizacin. Tambindeben declararse los prstamos y donativos recibidos. Encaso de incumplimiento, se tendr que pagar impuestopor ellos.

    Las instituciones que componen el sistema financiero,debern presentar al SAT, a ms tardar el da 15 de febre-ro de cada ao, informacin sobre el nombre, registro fe-deral de contribuyentes, domicilio del contribuyente deque se trate y los intereses nominales y reales que hayanpagado. La primera informacin deber proporcionarsea ms tardar el da 15 de febrero de 2003.

    Similar informacin deben presentar todas aquellas per-sonas que paguen intereses a personas fsicas.

    Con lo anterior, la autoridad fiscal podr, incluso, elabo-rar propuestas de declaraciones para los contribuyen-tes. Consideramos que esta medida puede ser til paracombatir la evasin y la economa informal, aunque tienesu cuota de riesgo por la inseguridad pblica.

    Por otra parte, en ciertos casos se podrn deducir lasprdidas por actividades profesionales y empresariales,y las generadas por la enajenacin de bienes.

    15. Se limitan las exenciones para personas fsicas

    a) Enajenacin de acciones en bolsa de valores.

    La exencin sigue aplicando para el caso de accio-nes emitidas por sociedades mexicanas, que se rea-licen en bolsa de valores mexicana; tambin aplicapara la enajenacin de acciones emitidas por socie-dades extranjeras, cotizadas en bolsa de valoresmexicana, aun y cuando se enajenen en el extranje-ro. (Como puede observarse, se le da una ventaja ala inversin en acciones emitidas por sociedades delextranjero, lo cual es incongruente.)

    Sin embargo, la exencin no aplicar para quienestengan las acciones al momento de su inscripcin enRegistro Nacional de Valores, si no han transcurridocinco aos desde su colocacin, y se encuentre co-locada entre el pblico inversionista cuando menosel 35% del total de las acciones pagadas de la emiso-

    ra; tampoco aplicar la exencin si la oferta de com-pra no comprende todas las series accionarias delcapital y se realiza al mismo precio para todos los ac-cionistas, o si los citados accionistas no tienen la po-sibilidad de aceptar ofertas ms competitivas sin unapenalidad.

    Es de sealarse aqu, que tratndose de inversionis-tas extranjeros, la exencin aplica en estos mismostrminos, pero nicamente para personas fsicas. Enel caso de personas morales se les retendr el 5% so-bre el ingreso, o el 20% sobre la ganancia. (Esto esconforme a la ley, pero podran aplicar beneficios delos tratados internacionales.)

    b) Intereses.

    Durante el ao 2002, los intereses que paguen lasinstituciones de crdito, de acuerdo a ciertas reglas,y los que paguen las instituciones de seguros, esta-rn gravados a una tasa del 24% sobre los primeros10 puntos, y el pago se considerar como definitivo.

    A partir del ao 2003, la retencin ser en un porcen-taje que determine el Congreso de la Unin, sobre elimporte del capital; ser acumulable el inters realpercibido y podr acreditarse lo retenido.

    Tratndose de bonos emitidos por el Gobierno Fede-ral, y los bonos corporativos con plazo mayor a tresaos y tasa de inters revisable cada seis meses, se-guirn exentos por el ao 2002; a partir del 2003 es-tarn gravados cuando la tasa se revise o puedarevisarse, sobre el monto del inters real.

    Tratndose de inversiones en acciones de socieda-des de inversin de deuda, durante el ao 2002 lapersona fsica no tendr que pagar ningn impuesto.A partir del ao 2003 la persona fsica tendr que acu-mular la parte proporcional de los intereses realesque obtenga la sociedad de inversin, y acreditar lasretenciones que le efecten a la tasa que establezcael Congreso de la Unin, sobre el importe del capital.La ganancia en la enajenacin de acciones de socie-dades de inversin de renta fija estar gravada comoun inters, para lo cual se disminuir el importe quese hubiera acumulado por concepto de rendimientosproporcionales obtenidos.

    c) Derechos de autor.

    Ahora la exencin solamente abarcar dos salariosmnimos generales elevados al ao. El excedentedebe acumularse a los dems ingresos del ao y pa-gar el impuesto.

    d) Cantidades pagadas por instituciones de seguros.

    La exencin nicamente aplicar por las cantidadesque paguen las aseguradoras a los asegurados osus beneficiarios, cuando ocurra el riesgo amparadoen las plizas contratadas. Ya no habr exencin so-bre los dividendos, intereses, pagos por terminacino valores de rescate.

    Sin embargo, tratndose de dividendos, pagos porterminacin o valores de rescate, no en todos los ca-

    2a. decena Enero-2002 A21

    Fiscal

  • sos resultar un gravamen, dado que si es el propiocontribuyente quien efectu el pago de la prima, ta-les conceptos correspondern a la recuperacin deun gasto y no a un ingreso.

    16. Declaracin anual de impuesto sobre la renta,personas fsicas

    Ahora, la regla general es que todas las personas fsicasque obtengan ingresos, a excepcin de los exentos y deaquellos por los que se haya hecho pago de impuestodefinitivo, estn obligadas a pagar su impuesto anualmediante declaracin que deben presentar precisamen-te en el mes de abril del ao siguiente. La excepcin esnicamente para las personas fsicas que tengan sola-mente ingresos por salarios hasta por $1000,000.00($500,000.00 en 2003 y $300,000.00 a partir de 2004) ysiempre que no hayan obtenido ingresos por interesesreales en exceso de $100,000.00.

    Adems, quienes hayan obtenido ingresos superiores a$1500,000.00, aun y cuando stos estuvieran exentos,deben declarar la totalidad de esos ingresos.

    Si no se declaran los ingresos exentos, debindolo ha-ber hecho, se pierde el derecho a las exenciones.

    Es evidente la intencin del legislador de dotar al erariopblico de informacin relevante para poder planear ac-tos de fiscalizacin. El cambio de poltica es notorio si seconsidera que hasta el ao 2000, las personas que ni-camente reciban sueldos estaban obligadas a presen-tar declaracin slo cuando el importe de sus ingresosrebasaba la suma de $2250,000.00.

    17. Deducciones nuevas para personas fsicas

    En la declaracin anual, las personas fsicas podrn de-ducir el importe de las primas de seguros de gastos m-dicos, siempre que el beneficiario efectivo sea el propiocontribuyente, su cnyuge o la persona con quien vivaen concubinato, o sus ascendientes o descendientes enlnea recta. No existe limitacin alguna en cuanto a mon-to de primas. No ser necesario contar con un seguro deeste tipo, para poder deducir los honorarios mdicos ydentales y los gastos hospitalarios.

    Tambin sern deducibles los intereses reales pagadospor crditos hipotecarios destinados a casa-habitacin,contratados con institucin de crdito o con un organis-mo auxiliar de crdito y siempre que el monto del mismono exceda de 1500,000 unidades de inversin. Esta dis-posicin entrar en vigor el 1o. de enero de 2003.

    18. Cambios en el rgimen de los extranjeros

    a) Enajenacin de acciones en bolsa de valores.

    Para las personas fsicas se mantiene la exencin,conforme las modificaciones ya comentadas. Las

    personas morales extranjeras ya no estarn exentasy tendrn que pagar un impuesto a la tasa del 5% so-bre el ingreso, o la tasa del 20% sobre la ganancia.Sin embargo, en muchos de los casos no habr re-tencin ni pago de impuestos por aplicar los benefi-cios contenidos en los tratados internacionales.

    b) Reestructuraciones.

    Se elimina la posibilidad de obtener autorizacinpara enajenar acciones a precio distinto del que pac-taran partes independientes, sustituyndose con laposibilidad de solicitar aprobacin para diferir el im-puesto; esta posibilidad, adems, no es asequible adeterminados contribuyentes, como los residentes enterritorios con regmenes fiscales preferentes, quienes,sin embargo, por 2002 tendrn la opcin de pagar elimpuesto a una tasa reducida (1.8%), buscando conlo anterior promover la reubicacin de la tenencia ac-cionaria a Mxico.

    c) Dividendos.

    El impuesto sobre dividendos ahora se causa nica-mente por las emisoras cuando las distribuyan sin te-ner saldo en la cuenta de utilidad fiscal neta. Como seredujo la tasa mxima de personas fsicas, para igua-larla a la tasa que ya pagan las empresas, el impues-to sobre el 5% que aplicaba hasta el ao 2001,desaparece.

    d) Intereses.

    Se mantiene la tasa del 4.9% para los intereses paga-dos a residentes en el extranjero, provenientes dettulos de crdito colocados entre el gran pblico in-versionista, as como los colocados a travs de ban-cos o casas de bolsa en un pas con el que Mxicotenga en vigor un tratado para evitar la doble impo-sicin, cuando la documentacin correspondienteest inscrita en el Registro Nacional de Valores.

    Tambin, nicamente durante 2002, se mantiene latasa del 4.9%, a los intereses que obtengan los bancosextranjeros incluyendo los de inversin, siempre quesean beneficiarios efectivos de los intereses, y sean re-sidentes en un pas con el que se tenga tratado.

    19. Impuestos nuevos

    a) Impuestos sustitutivos del crdito al salario.

    Con el objeto de eliminar la carga que tena el erario p-blico, consistente en un crdito al salario en efectivo,que se pagaba a los trabajadores con ingresos hasta 4veces el salario mnimo, y que era enterado por los pa-trones para despus compensarlo contra contribucio-nes federales, y que esto ocurriera de tal forma que lecostara al patrn sin que los trabajadores tuvieran unamerma en sus percepciones, se estableci este impues-to que se calcular a la tasa del 3% sobre la base delmonto total de las erogaciones por la prestacin de unservicio personal subordinado.

    A22 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Sin embargo, este impuesto podr no causarse silos patrones que paguen crdito al salario no efec-tan la disminucin de dicho crdito pagado contralos impuestos a su cargo.

    As, el costo correspondiente al crdito al salario setraspasa del erario al patrn, pero nicamente hastapor el importe de 3% de su nmina, porque la parteexcedente podrn seguirla compensando contra losimpuestos federales a su cargo.

    En principio nosotros consideramos que si el patrndecide no compensar el crdito al salario, lo eroga-do ser deducible para el impuesto sobre la renta; sidecide s compensar y pagar el impuesto sustitutivo,ste igualmente sera deducible. Sin embargo, serequerir una aclaracin de las autoridades fiscalesa este respecto, dado que la ley seala que el crditoal salario pagado es no deducible.

    b) Impuesto federal a la venta de bienes y servicios sun-tuarios.

    Este impuesto se tiene que pagar a la tasa del 5%,sobre el valor de bienes considerados como suntua-rios (caviar, salmn ahumado, motocicletas grandes,televisiones de pantalla plana, joyera, etc.); sobre elvalor de los servicios de lujo (como los que permitanla prctica del golf, equitacin, polo, automovilismodeportivo, membresas para restaurantes, centrosnocturnos o bares de acceso restringido, bares y res-taurantes que vendan bebidas alcohlicas o que ten-gan anexo un bar, etc.); o de la contraprestacin porel uso de los bienes arriba indicados.

    La base no incluir el impuesto al valor agregado. Secausar hasta que efectivamente se cobre el precio.

    El impuesto slo aplicar cuando las operacionescorrespondientes se lleven a cabo con el pblico engeneral. De tal suerte que no se causar impuestosuntuario, por las ventas o servicios cuando se expidaun comprobante en el que se traslade en forma expre-sa y por separado el impuesto al valor agregado, yaque segn el Cdigo Fiscal de la Federacin, en esoscasos las ventas no se consideran realizadas con elpblico en general.

    En la Ley de Ingresos se dice que se espera una re-caudacin de $8,751 millones. Sin embargo, comoslo aplica para operaciones en las que no se trasla-de el IVA en el comprobante correspondiente, nosparece muy elevada la expectativa de recaudacin.

    c) Impuesto a las telecomunicaciones (IEPS).

    En principio este impuesto se causa a la tasa del 10%por todos los servicios proporcionados por concesio-narios o permisionarios de servicios de telecomuni-caciones, lo cual incluye la telefona, la radiotelefonamvil, la radiolocalizacin de personas, los serviciossatelitales, la televisin restringida y otros.

    Sin embargo, se establecen exenciones muy am-plias como es el caso de los servicios que se prestanentre concesionarios de redes pblicas de teleco-

    municaciones cuando sea un servicio intermedio, losde internet conmutado, los de telefona celular en elcaso de tarjetas prepagadas hasta de $200.00, la te-lefona bsica local en todas sus modalidades, ascomo la larga distancia nacional.

    Es por lo anterior, que la expectativa de recaudacinque para este rubro tiene la Ley de Ingresos de$3,830 millones, tambin parece muy elevada.

    d) Impuesto a las aguas, refrescos y sus concentra-dos (IEPS).

    Este impuesto se causar a la tasa del 20% sobre elprecio de venta de aguas gasificadas o minerales, re-frescos, bebidas hidratantes, concentrados, polvos,jarabes, esencias, extractos de sabores que al diluir-se permitan obtener refrescos, siempre que utilicenedulcorantes distintos de la azcar de caa.

    Pareciera que es un impuesto que se establece comoun castigo para quienes utilicen cualquier edulcoran-te que no sea azcar, lo cual parece tener problemasde constitucionalidad y posiblemente de violacin atratados internacionales.

    e) Impuesto local sobre ingresos.

    En la Ley de Ingresos se permite ahora establecer alas entidades federativas, el impuesto sobre ingresosque tengan las personas fsicas que realizan activida-des profesionales o empresariales con percepcionesque no excedan de $4000,000.00, sin que esto seconsidere un incumplimiento a los convenios decoordinacin fiscal celebrados en materia de im-puesto al valor agregado.

    El impuesto no puede exceder del 5% de los ingresos;para quienes tributen en el rgimen de pequeos con-tribuyentes, el impuesto ser cuando ms del 2%.

    f) Impuesto local sobre ventas.

    Asimismo, las entidades federativas podrn establecerimpuestos a las ventas y servicios al pblico en generalsin que esto se considere violatorio de los referidosconvenios de coordinacin, siempre que el impuestose establezca sobre operaciones que se lleven a cabocon pblico en general; la tasa mxima sea del 3% ytenga obligacin de pagarse hasta que las contrapres-taciones efectivamente hayan sido cobradas.

    Tambin debern establecerse exenciones para losactos o actividades por las que no se pague el im-puesto al valor agregado; la enajenacin de ttulos decrdito y partes sociales as como de oro; los servi-cios pblicos concesionados por el Gobierno Fede-ral; los servicios de energa elctrica, de correos y detelgrafos; los que proporcione el sistema financiero;los intereses a excepcin de los que cobran perso-nas que enajenen bienes y le otorgan financiamien-to; el transporte areo y martimo; el servicio deautotransporte federal, entre otros.

    Todos estos impuestos constituyen cargas adiciona-les a la actividad productiva, y no van de acuerdo conla reforma fiscal promotora que se esperaba. Ade-

    A24 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • ms, en el caso de los impuestos locales, considera-mos que es un retroceso del esquema planteado en elsistema nacional de coordinacin fiscal entre la federa-cin y las entidades, que hasta ahora haba permitidouniformidad en los gravmenes, lo cual facilitaba enor-memente las operaciones y representaba una ventajacompetitiva de nuestro pas frente al rgimen fiscal deotros estados de la comunidad internacional.

    20. Fondo para mejorar la administracin tributaria

    Hace algunos aos, exista un fondo para promover laproductividad de los funcionarios pblicos que trabaja-ban en las tareas de administracin, recaudacin y fisca-lizacin de las contribuciones, que se conformaba con elimporte de las multas que stos imponan a los contribu-yentes. La figura se consider perversa, puesto que endetrimento de la seguridad jurdica de los particulares,se incentivaba a los funcionarios fiscales a castigar, locual les haca perder la objetividad en sus tareas.

    Ahora, se plantea una figura ms moderna, pues el fon-do tendr las siguientes caractersticas:

    a) Se utilizar para mejorar y modernizar la administra-cin tributaria, adems de impulsar la productividadde sus participantes.

    b) El fondo se constituir con recursos provenientesdel aumento de la recaudacin tributaria, que se ob-tenga por mayor eficiencia administrativa. Lo quequeda an dudoso, es que la determinacin de quparte del incremento en la recaudacin proviene demayor eficiencia administrativa, la har el propioSAT, aunque esto tendr que informarlo mensual-mente a la Comisin de Hacienda de la Cmara deDiputados.

    c) El fondo no podr exceder del 35% del presupuestoque se tena programado para el Servicio de Admi-nistracin Tributaria.

    d) Lo que puede destinarse al pago de sueldos no exce-der del 35% de lo presupuestado para estos efectos.

    La administracin tributaria requiere de funcionarios biencapacitados y bien pagados. De la correcta valuacin delos incrementos que obtenga de la mayor eficiencia de laadministracin tributaria, dependern las bondades deesta figura. Consideramos que debe ser una solucintransitoria al problema de destinar mayores recursos alSAT, pues es evidente que la calificacin de la recaudacinobtenida por mayor eficiencia administrativa se desgastarcon el paso de los aos.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    La reforma propuesta a las diversas disposiciones fisca-les, contempla una nueva Ley del Impuesto sobre laRenta, lo cual quiere decir que, desde su articulado, has-

    ta algunos mtodos y procedimientos de clculo dedicho impuesto, son totalmente nuevos.

    Cabe sealar que, en trminos generales, fue aprobadala propuesta enviada por el Ejecutivo Federal desde elmes de abril en materia del Impuesto sobre la Renta, aun-que es de reconocer que existieron algunos cambiostrascendentes que, durante el proceso legislativo, se fue-ron incorporando.

    La Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el ao2001 contena 165 artculos divididos en seis distintos ttu-los. La actual incluye 221 artculos divididos en siete ttulosy, adicionalmente, 90 disposiciones transitorias.

    Muchos de los cambios contenidos en la nueva ley, sonmeras precisiones a las disposiciones que se contenanen la ley que se abroga, por lo que aqu slo comentare-mos aquellos que representan cambios relevantes.

    Cabe mencionar que, en virtud de la premura con la quelos legisladores aprobaron los cambios a la ley en co-mento, existieron algunas fallas en cuanto a tcnica le-gislativa se refiere, de trascendencia.

    Tal es el caso del decreto que le da origen a este nuevaLey del Impuesto sobre la Renta, la cual carece de un art-culo primero mismo que, tericamente, debiera contenertodo el articulado de la misma. Lo anterior repercute enel sentido de que, el segundo artculo de tal decreto, mis-mo que contiene las disposiciones transitorias de la leyen comento, hace referencia al inexistente artculo prime-ro para sealar la entrada en vigor de ste, lo cual eviden-cia nuestro comentario.

    Igualmente hay referencias a artculos de la misma ley ode otras que no existen o que regulan alguna materia di-ferente por lo que resultan equivocadas.

    Ttulo PrimeroDisposiciones Generales

    1. Concepto de base fija (arts. 1, 2 y 4)

    Se elimina el concepto de base fija, incorporndose den-tro del de establecimiento permanente, al considerarsedentro de ste el desarrollo de actividades empresariales yla prestacin de servicios personales independientes.

    Segn la Exposicin de Motivos del Dictamen de la Co-misin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmara deDiputados, se elimina el concepto de base fija puesacorde con los modelos de tratados para evitar la dobletributacin nicamente se reconoce el concepto de esta-blecimiento permanente el cual incluye el lugar donde seprestan servicios personales independientes y que en lalegislacin anterior se define como base fija.

    2a. decena Enero-2002 A25

    Fiscal

  • Llama la atencin lo anterior, toda vez que en todos lostratados para evitar la doble tributacin celebrados porMxico con otros pases, se hace referencia en el artcu-lo 14 de los mismos Servicios Personales Independien-tes, a las bases fijas y en el artculo 7 BeneficiosEmpresariales al concepto de Establecimiento Perma-nente. Es ms, el prrafo 4 de los comentarios al artculo14 del modelo de la OCDE, seala que Aunque los art-culos 7 y 14 responden a los mismos principios, se haconsiderado que la nocin de establecimiento perma-nente debe reservarse a las actividades empresariales.Por esta razn se ha empleado la expresin base fija(...).

    Esta modificacin obedece a la reciente revisin que lle-v a cabo el Comit de Asuntos Fiscales de la OCDE almodelo de convenio fiscal sobre la renta y el patrimonioefectuado el ao pasado en Pars, en donde se tom elacuerdo de que en razn que tanto la existencia del esta-blecimiento permanente, como la base fija es el estable-cimiento de un centro de negocios, lo lgico sera que aambos conceptos apliquen las mismas reglas.

    Como resultado de este cambio en la Ley del Impuestosobre la Renta, la ley estar acorde con los tratados in-ternacionales que Mxico celebre en el futuro, sin em-bargo no estar de acuerdo con los tratados celebradoscon otros pases que actualmente se encuentran en vi-gor.

    2. Beneficios de los tratados (art. 5)

    Este nuevo artculo 5 contiene lo dispuesto por el ante-rior 4-A, pero con cambios importantes.

    El nuevo artculo seala que los beneficios de los trata-dos para evitar la doble tributacin slo sern aplicablesa los contribuyentes que acrediten ser residentes en elpas de que se trate y cumplan con las disposiciones delpropio tratado y las dems disposiciones de procedi-miento contenidas en la ley, incluyendo las obligacionesde registro, de presentar dictmenes y de designar re-presentante legal.

    Hasta el ao 2001 el requisito de cumplir las disposicio-nes de procedimiento se refera slo a las previstas en elTtulo V de la ley y era aplicable exclusivamente para go-zar de los beneficios de los tratados en forma directa yno mediante devolucin.

    Ahora es necesario cumplir las disposiciones de proce-dimiento contenidas en la ley para poder gozar de losbeneficios de los tratados, los cuales podrn tomarsemediante retenciones menores por parte de los retene-dores aplicando las tasas previstas en los tratados.

    En caso de que el retenedor aplique tasas mayores a lasque sealen los convenios, el residente en el extranjero

    podr pedir la devolucin por la diferencia que corres-ponda.

    3. Acreditamiento de ISR pagado en elextranjero (art. 6)

    Permanecen en este artculo las reglas de acreditamien-to de impuesto sobre la renta pagado fuera de nuestropas, con algunas pequeas precisiones y adecuacio-nes.

    Dentro de estas ltimas, se establece que tratndose depersonas fsicas con actividades empresariales que de-terminen el impuesto conforme al Captulo II del Ttulo IV(De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profe-sionales) el impuesto acreditable no exceder de la can-tidad que resulte de aplicar al total de los ingresos delextranjero la tarifa del artculo 177 (tarifa del impuestoanual).

    El hecho de fijar el tope de acreditamiento aplicando latarifa al ingreso del extranjero puede resultar injusto parael contribuyente, debido a que l causa el impuesto so-bre la suma de ingresos acumulables (utilidad gravableen el caso de actividades empresariales), lo que lo puedellevar a causar impuesto a una tasa mayor, que la que re-sultara de aplicar la tarifa exclusivamente al ingreso delextranjero.

    Tal vez hubiera sido ms justo fijar el tope aplicando a losingresos del extranjero, la tasa de impuesto que haya co-rrespondido a los ingresos acumulables del ejercicio.

    De esta forma se hubiera permitido el acreditamiento deISR pagado en el extranjero, hasta por el monto de ISRmexicano que causaron esos ingresos.

    4. Definiciones de persona moral, accionesy sistema financiero (art. 8)

    Se incluyen en este artculo las definiciones de estosconceptos contenidos anteriormente en el artculo 5 dela ley vigente hasta 2001, con algunas adiciones.

    En el primer prrafo se establece que se entiende com-prendida bajo el concepto de persona moral, la asocia-cin en participacin cuando a travs de ella se realicenactividades empresariales en Mxico.

    Es de mencionarse que, por otro lado, se eliminaron lasdisposiciones antes contenidas en el artculo 8, que re-gulaban a la asociacin en participacin y que eran ne-cesarias en virtud de que dicha asociacin no es unapersona, sino un simple contrato entre una persona de-nominada asociante y una o ms personas denomina-das asociados que le aportan a la primera bienes oservicios para que ella realice actividades mercantiles,

    A26 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • obligndose a cambio a participarles de las utilidades olas prdidas del negocio.

    Es un contrato para llevar a cabo negocios y al conside-rarla como persona moral, sin serlo en realidad, se nece-sitan las reglas que anteriormente existan queregulaban las aportaciones, reducciones de capital, de-duccin de inversiones y obligaciones.

    La asociacin en participacin est destinada a morir,toda vez que no presenta ninguna ventaja y s muchosproblemas de inseguridad jurdica para efectos fiscales.

    En el segundo prrafo del artculo 8 que define el trminoacciones, se establece que tratndose de sociedadescuyo capital este representado por partes sociales (quepara efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se con-sideran como acciones), cuando la ley se refiera al costocomprobado de adquisicin de acciones, se deber con-siderar la parte alcuota que representen las partes socia-les en el capital social de la sociedad de que se trate.

    En primer lugar, es de criticarse la falta de tcnica legis-lativa, toda vez que esta disposicin no debera estardentro del segundo prrafo del artculo 8 que define elconcepto de acciones, sino en el artculo 24 que se re-fiere a la determinacin de la ganancia por enajenacinde acciones, para lo cual es preciso determinar el costopromedio por accin, partiendo precisamente del costocomprobado de adquisicin.

    En segundo lugar, la disposicin en comentario estequivocada, debido a que el costo de adquisicin deuna parte social no tiene relacin a ser considerada, conla parte alcuota que represente la parte social.

    El costo comprobado de adquisicin es lo que al contri-buyente le cost la parte social, ya sea que la haya ad-quirido por compra, permuta, aportacin o cualquierotra forma. Si un contribuyente compr una parte socialen $1,000.00, ese es su costo comprobado de adquisi-cin, independientemente de la parte alcuota del capitalque represente y no hay forma de considerar dicha partealcuota en el costo de adquisicin.

    Posiblemente, lo que se quiso decir es que para la deter-minacin del monto original de la inversin la suma alcosto comprobado de adquisicin de utilidades actuali-zadas y dividendos o utilidades percibidos por la perso-na moral, as como la resta de prdidas de sta, debeefectuarse en la parte que corresponda a la parte socialque se enajena, considerando para estos efectos la par-te alcuota del capital que represente la parte social.

    Por ltimo, en el tercer prrafo del artculo 8 se incluyecomo parte del sistema financiero a las sociedades contro-ladoras de grupos financieros, a las sociedades financie-ras populares, sociedades de inversin de renta variable ysociedades de inversin en instrumentos de deuda.

    Por lo que respecta a las sociedades financieras popula-res, las mismas sustituyen a las sociedades de ahorro yprstamo. Sin embargo, la Ley de Ahorro y Crdito Popu-lar publicada en el Diario Oficial del 4 de junio de 2001 es-tablece un plazo de dos aos contados a partir de suentrada en vigor para que las sociedades de ahorro yprstamo se transformen en sociedades financieras po-pulares, por lo que se hizo necesario que en la fraccinXVIII de las disposiciones transitorias se establezca quedurante los ejercicios de 2002 y 2003 se considerar queforman parte del sistema financiero las sociedades deahorro y prstamo.

    5. Asociacin en participacin (XVII tr.)

    La fraccin XVII del artculo segundo del Decreto de laLey del Impuesto sobre la Renta (cabe mencionar que nohay artculo primero, aunque el segundo hace referenciaa l), seala que para efectos de la ley, las asociacionesen participacin estarn a lo siguiente:

    a) Los contribuyentes que hubieren celebrado contra-tos de asociacin en participacin con anterioridad ala entrada en vigor de este artculo, integrarn lacuenta de capital de aportacin a que se refiere el ar-tculo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conlas aportaciones efectuadas por sus integrantes, dis-minuyendo los retiros que de dichas aportaciones sehubiesen efectuado desde la fecha en que se celebrel convenio para su creacin, y hasta el da anterior ala entrada en vigor de esta fraccin. Para estos efec-tos, tanto las aportaciones como los retiros se actua-lizarn desde la fecha en que se realiz la aportacino se efectu el retiro y hasta el mes inmediato anterioral en que entre en vigor esta fraccin.

    b) Las asociaciones en participacin, para los efectosdel clculo del coeficiente de utilidad de los pagosprovisionales a que se refiere el artculo 14 de la Leydel Impuesto sobre la Renta, considerarn el total delos ingresos percibidos por dicha asociacin en par-ticipacin, as como la utilidad fiscal derivada del mis-mo en el ejercicio que termine con motivo de laentrada en vigor de dicha ley. En el caso de que noexista utilidad en dicho ejercicio ni en los cinco ante-riores, se considerar como coeficiente de utilidadpara los efectos de los pagos provisionales, el quecorresponda en los trminos del artculo 90 de la Leydel Impuesto sobre la Renta.

    c) Las personas fsicas que nicamente obtengan ingre-sos por actividades realizadas a travs de la asocia-cin en participacin, podrn trasmitir a la asociacinen participacin en que sigan participando, el montoque les corresponde de las prdidas fiscales genera-das en el ejercicio fiscal de 2001, para que dichasprdidas sean disminuidas por la asociacin en parti-cipacin en los ejercicios subsecuentes. En estecaso, la persona fsica no podrn en ningn caso dis-

    2a. decena Enero-2002 A27

    Fiscal

  • minuir dicha prdida. Por su parte, la asociacin enparticipacin disminuir en los ejercicios siguientesdicha prdida hasta por el monto de la utilidad fiscalque corresponda al por ciento en que la persona fsi-ca que trasmite la prdida participe de dicha utilidaden los trminos del convenio por el que se crea laasociacin en participacin. Para aplicar lo dispues-to en este inciso, se deber adems, cumplir con lasreglas de carcter general que al efecto expida elServicio de Administracin Tributaria.

    Adicionalmente, el Servicio de Administracin Tribu-taria, mediante disposiciones de carcter general,podr establecer las reglas que faciliten la aplicacinde lo dispuesto en esta fraccin.

    Las reglas anteriores establecen algunas disposicionesrelativas a asociaciones en participacin formadas conanterioridad a la fecha de entrada en vigor de la nuevaley. Sin embargo, dado que en realidad y desde el puntode vista jurdico, dicho contrato de asociacin en partici-pacin no genera por s una persona distinta de sus inte-grantes, se requiere de reglas a seguir respecto a laresponsabilidad de las partes, obligaciones, deduccinde inversiones, reembolsos, dividendos, rescisin delcontrato etc., las cuales estaban en el artculo 8 de la leyanterior y no se incluyen en la nueva ley.

    En todo caso, con o sin esas reglas, nos parece que laasociacin en participacin, desgraciadamente, no serya una figura que se utilice para la realizacin de negocioso proyectos nuevos, debido a que para que esta forma dehacer negocios que es muy utilizada mundialmente fun-cione, es necesario que sea fiscalmente transparente yque sus integrantes sean los contribuyentes del impuestosobre la renta por las actividades realizadas a travs deesa figura.

    Por esta razn, desde el ao de 1999 en que cambi elrgimen fiscal eliminndose la transparencia de esecontrato, se acab con la utilizacin de esa figura.

    6. Prdidas cambiarias (art. 9)

    Se establece ahora en el quinto prrafo de este artculo,que el tipo de cambio a utilizar para la determinacin deprdidas cambiarias es el que publique el Banco de M-xico en el diario Oficial de la Federacin del da en que sesufra la prdida, para solventar obligaciones denomina-das en moneda extranjera pagaderas en la RepblicaMexicana.

    Anteriormente se utilizaba el promedio de los tipos decambio para enajenacin con el cual iniciaran operacio-nes las instituciones de crdito en el Distrito Federal, aque se refiere el artculo 20 prrafo tercero del CdigoFiscal de la Federacin o, en su caso, el tipo de cambioestablecido por el Banco de Mxico, cuando el contribu-

    yente hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo decambio ms favorable.

    El cambio obedece, segn la Exposicin de Motivos dela Comisin de Hacienda y Crdito Pblico de la Cmarade Diputados, a que el tipo de cambio que publica el Ban-co de Mxico para solventar obligaciones denominadasen moneda extranjera pagaderas en la Repblica Mexi-cana, es un tipo de cambio estndar utilizado en nuestropas para la conversin de moneda extranjera.

    7. Ganancia derivada de la enajenacin de accionesde sociedades de inversin en instrumentos dedeuda (art. 9)

    Se establece ahora en este artculo que se dar el trata-miento establecido en la ley para los intereses, a la ga-nancia proveniente de la enajenacin de las acciones delas sociedades de inversin en instrumentos de deuda aque se refiere la Ley de Sociedades de Inversin.

    Ya no se seala que debe considerarse la ganancia quese conozca diariamente, por lo que podra pensarse queel momento de acumulacin sera hasta que se vendierala accin. Sin embargo esto no es as, toda vez que lanueva disposicin alude a la ganancia a que se refiere laLey de Sociedades de Inversin y sta, en su artculo 19,seala que en este tipo de sociedades de inversin la uti-lidad o prdida neta se asignar diariamente entre los ac-cionistas, responsabilidad que recae en la sociedadoperadora.

    De esta forma, la ganancia a la que se refiere la Ley deSociedades de Inversin y que debe considerarse comointers para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Ren-ta, es la que se determine diariamente por la sociedadoperadora de la sociedad de inversin en instrumentosde deuda.

    Ttulo SegundoDe las Personas Morales

    8. Tasa de impuesto (art. 10 y LXXXII tr.)

    La tasa del impuesto aplicable a personas morales que-da en 32%. Sin embargo, en la disposicin transitoria seestablece que durante el ejercicio de 2002 se aplicar latasa del 35%, durante el ejercicio de 2003 la del 34% y du-rante el ejercicio de 2004 la del 33%.

    9. Eliminacin del impuesto diferido (art. 10)

    Se elimina en la nueva ley, la posibilidad de diferir partedel impuesto sobre la renta del ejercicio cuando se rein-viertan utilidades de la empresa, toda vez que segn lasexposiciones de motivos de los dictmenes de las Comi-

    A28 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • siones de Hacienda y Crdito Pblico de las Cmaras deDiputados y de Senadores, esa medida no ha demostra-do ser un incentivo real para la reinversin de utilidades,al no ser canalizados los recursos reinvertidos en lacompra de activos fijos o en el financiamiento de nuevosproyectos, sino a inversiones en el sistema financiero, locual no implica crecimiento de la planta productiva, nigenera estmulos al empleo, ocasionando un sacrificiofiscal innecesario.

    En consecuencia, se eliminan los clculos y conceptoreferidos a la Ufire y Cufinre, lo que hace ms sencilla laaplicacin de la ley en esta materia.

    10. Reducciones de ISR (arts. 10, 81, LXVIIy LXXXVI tr.)

    Se eliminan las reducciones de impuesto que estabancontenidas en la ley anterior para los contribuyentes de-dicados total o parcialmente a la agricultura, ganadera,pesca, silvicultura y a la edicin de libros.

    Sin embargo, en el ltimo prrafo de los artculos 10 y 81se prev que las personas morales que se dediquen ex-clusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas, sil-vcolas o pesqueras, no pagarn el impuesto sobre larenta por los ingresos provenientes de las mismas, siem-pre que no excedan en el ejercicio de veinte veces el sa-lario mnimo general correspondiente al rea geogrficadel contribuyente elevado al ao, por cada uno de sussocios o asociados.

    En caso de que los ingresos de las personas moralesque se dediquen exclusivamente a esas actividades ex-cedan de la cantidad mencionada, debern pagar el im-puesto bajo el rgimen general de la ley.

    Tratndose de terrenos que adquieran personas mora-les dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas oganaderas a partir del 1 de enero de 2002, cuyo uso hu-biere sido para actividades agrcolas o ganaderas y quelos utilicen nicamente para esos fines, podran deducirel monto original de la inversin de los mismos, de la uti-lidad que se genere por esas actividades en el ejercicioen que los adquieran y en los tres siguientes hasta ago-tarlo, siempre que durante ese periodo se utilicen los te-rrenos para las labores agrcolas o ganaderas.

    El monto original de la inversin no deducido en el pri-mero o siguientes ejercicios se actualizar para su de-duccin en los trminos de la disposicin transitoria(LXXXVI).

    Por lo que respecta a los contribuyentes dedicados ex-clusivamente a la edicin de libros, segn la disposicintransitoria (LXVII) podrn reducir el impuesto determina-do conforme al artculo 10, de acuerdo con lo siguiente:

    Ejerciciofiscal

    Por cientode reduccin

    2002 40%

    2003 30%

    2004 20%

    2005 10%

    Se entiende que un contribuyente se dedica exclusiva-mente a la edicin de libros, cuando sus ingresos poresas actividades representan cuando menos el 90% desus ingresos totales.

    Contina la disposicin de que tratndose de contribu-yentes que no se dediquen a esta actividad en forma ex-clusiva, calcularn la reduccin en los trminos queseale el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre laRenta (artculo 9, RISR).

    Se aclara que el impuesto que se acreditar contra el IM-PAC, ser el que resulte despus de restar la reduccin.

    11. Impuesto por dividendos o utilidadesdistribuidas (arts. 11, 89, XLV y LXXXII tr.)

    Se regula en el nuevo artculo 11 el impuesto a cargo delas personas morales, por repartir dividendos o utilida-des, contenido anteriormente en el artculo 10-A, elimi-nndose todas las disposiciones que se referan a laCufinre y al impuesto diferido del 5%.

    Se mantiene la no causacin del impuesto cuando los di-videndos o utilidades distribuidas provienen de la Cufin.

    Cuando no provienen de dicha cuenta, los dividendos outilidades distribuidas deben piramidarse para calcularel impuesto, multiplicndose por el factor de 1.4706.

    Transitoriamente y debido a que en los aos de 2002,2003 y 2004 la tasa de impuesto ser 35, 34 y 33%, losfactores de piramidacin sern del 1.5385, 1.5152 y1.4925 respectivamente.

    Se aclara que para los efectos del mencionado artculo11, no se consideran como dividendos o utilidades distri-buidas y en consecuencia no se causa el impuesto encomentario, la participacin de los trabajadores en lasutilidades de las empresas.

    De igual forma que el artculo 10-A anterior, se estableceque tratndose de dividendos o utilidades distribuidasmediante el aumento de partes sociales o la entrega deacciones de la misma persona moral, el dividendo se en-tender percibido en el ao de calendario en el que sepague el reembolso por reduccin de capital o por liqui-dacin de la persona moral de que se trate, en los trmi-nos del artculo 89.

    2a. decena Enero-2002 A29

    Fiscal

  • Llama la atencin, que no se incluye en esta ltima dis-posicin a los dividendos reinvertidos dentro de los 30das siguientes en el aumento de capital de la mismapersona moral.

    En consecuencia, aunque se reinviertan los dividendosen los trminos sealados en el prrafo anterior, se cau-sar el impuesto a que se refiere el artculo 11, si los divi-dendos distribuidos no provienen de la Cufin, desde quelos mismos sean pagados.

    El impuesto determinado conforme al artculo en comen-tario (artculo 11) que debe pagarse, adems del impues-to del ejercicio a que se refiere el artculo 10, es definitivo yel plazo de pago es a ms tardar el da 17 del mes inme-diato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos.

    Con el objeto de evitar un doble gravamen motivado porel pago de este impuesto, se permite su acreditamientocontra el impuesto corporativo (artculo 10) de los tresejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se pag.En caso de que no se acredite el impuesto pudindolohaber hecho, se perder el derecho a acreditarlo en ejer-cicios posteriores.

    Para reflejar en la Cufin el efecto del acreditamiento, lafraccin II del artculo 11 establece que en el ejercicio enel que se acredite el impuesto, deber disminuirse de laUfin, la cantidad que resulte de dividir el impuesto acre-ditado entre 0.4706 (0.5385, 0.5152 y 0.49259 para acre-ditamiento de dividendos distribuidos en los ejerciciosde 2002, 2003 y 2004 respectivamente). Al efectuar estaoperacin, se disminuir de la Cufin una cantidad igualal dividendo pagado por el cual se pag el impuesto quedespus se acredit contra el impuesto corporativo, locual es correcto y evita la duplicacin de la Ufin.

    En otras palabras, con esa operacin, las utilidades porlas que se efectu el acreditamiento, se disminuyen de lautilidad fiscal neta.

    Segn el XLV transitorio, el saldo de la Cufin slo se podrdisminuir una vez que se haya agotado el saldo de la Cu-finre constituido conforme al artculo 124-A anterior.

    Cuando los dividendos provengan de la Cufinre, el im-puesto diferido deber calcularse conforme a las reglasvigentes hasta el ao 2001 y pagase conjuntamente conel pago provisional correspondiente al mes en el que sehaya distribuido el dividendo o utilidad de que se trate.

    12. Exencin en ingresos por condonacin dedeuda o dacin en pago (XLVI tr.)

    Esta fraccin contiene una disposicin cuyos antece-dentes encontramos en el artculo cuarto transitorio,fraccin VII, de la ley que modific a la Ley del Impuestosobre la Renta para 1998, con el que se relaciona la regla

    3.5.16 de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2000, y elartculo 10-C de la ley abrogada.

    As, los contribuyentes (personas fsicas o morales) noconsiderarn ingresos para efectos del impuesto sobrela renta:

    Al importe de las deudas perdonadas como resultadode la reestructuracin de crditos; o

    Al importe de las deudas perdonadas como resultado deenajenacin, por dacin en pago, o adjudicacin judicialo fiduciaria, de bienes muebles o inmuebles, certificadosde vivienda, derechos del fideicomitente o fideicomisarioque recaigan sobre inmuebles, cuando se trate de crdi-tos otorgados por contribuyentes que legalmente no pue-den conservar los bienes recibidos como dacin en pagoo adjudicacin judicial o fiduciaria.

    Para considerar aplicable este beneficio, es necesarioque los crditos hubieren sido otorgados antes de, odurante 1994.

    Seala asimismo la fraccin transitoria que, en su caso,se cancele el intereses que se hubiere deducido paraefectos del impuesto sobre la renta por las deudas cita-das; en tal caso, los contribuyentes deben presentar lasdeclaraciones complementarias que correspondan deri-vadas de la cancelacin de los intereses que se hubierendeducido.

    Los crditos en cuestin debern haber sido otorgadosantes del, o hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuan-do hubieren sido reestructurados posteriormente con lanica finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o lascondiciones de pago del prstamo original, sin implicaren forma alguna un aumento en el saldo que tena elprstamo reestructurado a la fecha de la reestructura-cin, y adems existan registros en la contabilidad de lainstitucin acreedora que demuestren lo anterior.

    Tratndose de otros casos de dacin en pago o adjudi-cacin judicial o fiduciaria, aplicar la fraccin LXVII parapersonas fsicas (comentada igualmente en la parte rela-tiva a personas fsicas de este estudio) y la XLVIII parapersonas morales, misma que se comenta en el siguien-te punto.

    Compensacion de saldos a favor

    Si los contribuyentes beneficiados por la disposicin an-terior ya haban considerado como ingresos del ejerciciosujetos al impuesto sobre la renta, el importe de las deu-das que les hubieren sido perdonadas, y en aplicacinde la disposicin en comento determinan saldos a favoren las declaraciones complementarias correspondien-tes, nicamente podrn compensar dichos saldos a fa-vor contra el impuesto sobre la renta y el impuesto alactivo del ejercicio que tengan a cargo.

    A30 Prctica Fiscal, Laboral y Legal-Empresarial

    Fiscal

  • Si los saldos a favor no se pueden compensar en un ejer-cicio, lo podrn hacer en los siguientes hasta agotarlos.

    Disminucin de prdidas del ejercicio

    Conforme a la ltima fraccin de la fraccin XLVI transi-toria en comento, las personas morales deben disminuirel importe de las deudas que les fueron perdonadas delas prdidas del ejercicio que se determinen en trminosdel artculo 61 de la ley.

    Por ello, si bien no se acumular el ingreso por condona-cin de deuda, el monto de la condonacin no acumula-do no contribuir a amortizar ingresos de ejerciciosfuturos, limitndose as el beneficio a que la condona-cin no contribuya al pago de impuesto en el ejercicio enque se da, nicamente.

    Esta regla aplica nicamente a condonacin de deuda, yno as a supuestos de dacin en pago, o adjudicacin ju-dicial o fiduciaria.

    13. Exencin en ingresos por dacin en pago oadjudicacin (XLVIII tr.)

    En disposicin que ser aplicable nicamente por losejercicios 2002 y 2003, establece que los contribuyentesque paguen el impuesto sobre la renta en trminos delTtulo II de la ley no pagarn impuesto sobre la renta porlos ingresos derivados de la enajenacin, por dacin enpago o por adjudicacin fiduciaria, de bienes inmuebles,certificados de vivienda, o derechos del fideicomitente ofideicomisario que recaigan sobre inmuebles, cuandose trate de crditos otorgados por contribuyentes que le-galmente no pueden conservar la propiedad de dichosbienes o derechos.

    Para la a