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PASADO Y PRESENTE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DEL MENOR Ivonne Alves Carballeda Ana B. Ricoy Fernández Daniel Alves Rivera

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Ley penal del menor

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PASADO Y PRESENTE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL DEL

MENOR

Ivonne Alves Carballeda

Ana B. Ricoy Fernández

Daniel Alves Rivera

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EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO PENAL DE MENORES. PRINCIPIOS

BÁSICOS El tratamiento penal de menores ha estado

sujeto a diversos cambios, pasando de unextremo a otro, dando lugar a una mayorrepresión, como se muestra en la Ley Orgánica5/2000, Reguladora de la ResponsabilidadPenal de los Menores (LORRPM).

Las modificaciones realizadas en la LORRPMpueden ser contradictorias ya que enocasiones se mezclan ideas de protección conotras de represión.

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Legislación de menores en el tiempo…

Ley 4/1992, de 5 de junio, Reguladora de la Competencia y el

Procedimiento en los Juzgados de Menores.

Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de

la Responsabilidad Penal de los Menores.

Ley 8/2006, de 4 de diciembre, Reforma de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

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LEY 4/1992, de 5 de Junio, Reguladora de la Competencia y el Procedimiento en los Juzgados de

Menores En la Ley 4/1992 se introducen cambios. Por

primera vez, los menores que han cometidouna infracción penal tienen derecho a teneruna defensa, doble instancia, contradicción ojuez imparcial.

Otra novedad es la división del procedimientojudicial en tres partes: instrucción a cargo delfiscal de menores, enjuiciamiento y ejecucióna cargo del juez de menores.

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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la

Responsabilidad Penal del Menor

En la LORRPM, a la hora de juzgar la infraccióncometida por un menor se atiende al sistemade garantías. Se trata de tomar una medidateniendo en cuenta la proporción del delito yvelando por el interés superior del menor.

Este principio básico de actuación se deriva enotros tres:◦ Oportunidad◦ Mínima intervención◦ Flexibilidad

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Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero, Reguladora de la

Responsabilidad Penal del Menor Antes de entrar en vigor se introducen una serie de

modificaciones que endurecen el tratamiento penaldel menor, haciendo que en algunos casos seaobligatoria la medida de internamiento en centrocerrado.

Además no se podrá proponer la práctica de pruebasque tengan que ver con la situación del menor,tratando de mantener su intimidad.

El objetivos es endurecer el tratamiento penal delmenor dando mayor cobertura a la víctima de losdelitos cometidos por los menores.

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ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA APLICACIÓN EN EL PASADO DE LA

LORRPM La actividad de los Juzgados de Menores, según la

Memoria del Consejo General del Poder Judicial de2006, extrae las siguientes conclusiones:

Los asuntos finalizados con Autos fueron del 30% locual indica que hubo soluciones alternativas previasa la audiencia.

De las sentencias dictadas, el 40 % son sentencias deconformidad; mientras que en las sentenciascondenatorias la medida de internamiento enrégimen cerrado sólo fue de un 8%.

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Tipos de delitos cometidos por los menores

0

10.000

20.000

30.000

Año 2005

Fuente: Fiscalía General del Estado, Memoria

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PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LORRPM

• Las CC.AA no han destinado las necesarias dotaciones presupuestarias.

• Escasez del nº de técnicos/as que controlan las medidas en medio abierto.

1º/ Falta de medios

• Lentitud del tiempo de respuesta de la justicia de menores (8´56 meses de resolución frente a 4´79 meses en los Juzgados de lo Penal).

• Sensación entre los/las menores de que no hay respuesta de la sociedad y sensación de impunidad en la sociedad.

2º/ Lentitud del tiempo

de respuesta

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PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA LORRPM

• El Ministerio Fiscal es a la vez es instructor del expediente penal y parte acusadora del mismo.

• Esto provoca un desequilibrio en el proceso ya que no está previsto un sistema de recursos frente a sus decisiones lo que disminuye las garantías del resto de las `partes procesales.

3º/ Problemas procesales

• Cambio de los menores destinatarios/as de la Ley.

• Incremento considerable de menores extranjeros.

• Exige respuestas judiciales más acordes con su situación.

4º/ Cambio de destinatarios/as

• Cualquier delito de gravedad traspasa la frontera de los medios de comunicación, con el correspondiente impacto mediático.

• Este hecho ha creado en la sociedad la idea de que los/las menores están permanentemente cometiendo ese tipo de delitos y origina un sentimiento de amenaza con respecto a ellos.

5º/ Impacto en los medios de comunicación

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ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006

Marcado carácter represivo

La medida de internamiento en régimen

semiabierto puede convertirse en ejecución de

sentencia en régimen cerrado.

El Juez puede adoptar en sentencia distintas

medidas de diferente naturaleza por un solo

hecho delictivo.

Se aumenta el tiempo límite general en dos años, que puede imponerse de

internamiento en régimen cerrado para todos/as

los/las menores.

Endurecimiento del trato penal que se manifiesta en:

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ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006

Marcado carácter represivo

Si el/la menor tenía 16 o 17 años y los hechos revisten gravedad la

medida de internamiento en

régimen cerrado es obligatoria para el Juez y puede imponerla hasta un máximo de 6 años.

Es obligatorio el régimen cerrado en los casos de

los tipos penales agravados y puede llegar

a 8 o 10 años.

Se posibilita el paso a prisión de los menores de 18 años si al llegar a

dicha edad se está ejecutando una medida

de internamiento en régimen cerrado y no

cumplen los objetivos en ella marcados

Endurecimiento del trato penal que se manifiesta en:

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ELEMENTOS MÁS DESTACABLES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 8/2006

Aspectos positivos

de la reforma

Incremento de la protección y

derechos de las víctimas

Participación de la acusación

particular en las distintas partes

del proceso.

Posibilidad de que el letrado del/la

menor se entreviste con él antes de

prestar declaración cuando está detenido/a.

Actuación del secretario judicial

en el procedimiento.

Exigencia de responsabilidad

civil más práctica y realista.

Se suprime el artículo 4 y la posibilidad de

aplicación de lo previsto a jóvenes de 18 a 21 años.