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MECANISMOS DE PROTECCIÓN

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MECANISMOS DE

PROTECCIÓN

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1. HÁBEAS CORPUSInstitución de Derecho

Público tendente a proteger la libertad individual de una persona.

Es una garantía constitucional, que por vía judicial, permite rescatar el disfrute y goce de la libertad vulnerada por una autoridad del Estado.

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CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS

Es una acción, no un recurso, porque se acciona un derecho.

Procede cuando la libertad de la persona se restrinja o se priva totalmente de manera arbitraria.

Protege la libertad y la seguridad personal de conformidad con las disposiciones establecidas por la ley.

El procedimiento es sumario, en consecuencia debe actuarse con celeridad para restituir el derecho infringido.

Procede contra actos estatales y contra actos provenientes de particulares.

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CARACTERÍSTICAS DEL HÁBEAS CORPUS

Procede también cuando absuelta una persona en un proceso penal, las autoridades competentes no cumplan de inmediato las decisiones judiciales.

No procede cuando la privación de libertad es legítima.

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HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELAEl artículo 27 de la Constitución establece:

… (Omissis)… “la acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna”

Este artículo debe ser concatenado con el art. 281.3 eiusdem ya que establece que es atribución del Defensor del Pueblo la interposición de acciones de hábeas corpus.

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Igualmente debe relacionarse con el art. 44.1 de la Constitución que establece que la libertad personal es inviolable y que en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas, a partir del momento de la detención. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas en la ley y apreciadas por el juez del caso.

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HÁBEAS CORPUS EN VENEZUELAOjo: La AN el 22/7/14 sancionó la reforma a la Ley.

Falta la firma del Presidente de la República. Hasta su publicación en Gaceta continua en vigencia la del año 1988.

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales regula el amparo de la libertad y seguridad personal, de la siguiente manera:

Art. 38. Procede la acción de amparo para proteger la libertad y seguridad personales de acuerdo a las disposiciones del presente título. A esta acción le serán aplicables las disposiciones de esta Ley pertinentes al amparo en general.

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Art. 39. Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tiene derecho a que un juez competente… expida un mandamiento de hábeas corpus.

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Art. 40. Los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal son competentes para conocer y decidir sobre el amparo de la libertad y seguridad personales. Los respectivos Tribunales Superiores conocerán en consulta de las sentencias dictadas por aquéllos.

No obstante lo establecido en el artículo, la SC/TSJ (Nº 03 del 20/1/00, caso Asdrúbal Vidal), precisó que la competencia para conocer de la acción de hábeas corpus, le correspondería a los Tribunales de Control, a tenor de lo dispuesto en el art. 64 COPP (actualmente art. 67 eiusdem).

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Art. 41. La solicitud podrá ser hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquél, por escrito, verbalmente o por vía telegráfica, sin necesidad de asistencia de abogado, y el Juez, al recibirla, abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de 24 horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad.

Las solicitudes referidas a la seguridad personal se tramitarán, en cuanto les resulten aplicables, conforme a las previsiones de este artículo.

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Art. 42. El Juez decidirá en un término no mayor de 96 horas (4 días) después de recibida la solicitud, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que para la privación o restricción de la libertad no se hubieren cumplido las formalidades legales.

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HÁBEAS CORPUS Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN

Como ya lo hemos expresado en clases anteriores, la declaración de un Estado de Excepción por parte del Presidente de la República, en uso de sus atribuciones, no puede limitar ciertas garantías, como lo sería la libertad personal.

Art. 337 y 339 CRBV.

Cuando la Carta magna se refiere a derechos intangibles se refiere aquellos que no son susceptibles de suspensión.

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2. Hábeas data

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ConceptoGarantía constitucional cuyo objeto es

proteger la información y los datos de una persona que pueda constar en registros oficiales o privados, bien sobre sí misma o sobre sus bienes.

Es una acción judicial.

Actualmente sus efectos se han extendido a la información que consta electrónicamente.

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Derechos protegidos

Mediante la acción de hábeas data se persigue proteger los siguientes derechos vinculados a la dignidad humana:

1. Derecho a la intimidad.2. Derecho a la privacidad.3. Derecho a la imagen.4. Derecho al honor.5. Derecho al patrimonio.

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Hábeas data en la CRBVArt. 28 Constitución Nacional “Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los

datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación o la destrucción de aquellos, si fueren erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. Ver también 143 CRBV.

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Criterios de la Sala Constitucional del TSJ

Sentencia SC/TSJ del 14/3/01 caso INSACA.

OJO: Analizar. Sacar conclusiones traer próxima clase

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3. Amparo constitucional

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CONCEPTO

Acción que permite y persigue la protección de los derechos y libertades públicas. Destinada a

restablecer inmediatamente al afectado, el goce o disfrute de sus derechos constitucionales de

actos o hechos provenientes del Poder Público o de particulares.

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El Amparo y la Constitución Nacional

Artículo 27. “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esa Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto…”.

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Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Vigencia de las de 1998.Sin embargo, la jurisprudencia ha modificado la

competencia y el procedimiento de interposición del mismo.

Se destacan: SC/TSJ del 20/1/00. Caso Emery Mata Millán

(competencia) SC/TSJ del 01/2/00. Caso: Amado Mejías

(procedimiento).

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4. Acción de inconstitucionalidad

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Consideraciones generalesObjeto:Atacar las violaciones a la parte orgánica de la Constitución.

Es un instrumento que puede intentar cualquier ciudadano para la defensa y protección de sus

derechos y garantías individuales, asegurando así la integridad de la Constitución.

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Consideraciones generales Permite a cualquier persona con capacidad

jurídica, ocurrir ante la SC/TSJ a solicitar la nulidad de cualquier acto del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal que vulneren a la Constitución.

Es un mecanismo de control judicial (control concentrado). Art. 336, numerales 1,2,3,4,5 y 6 CRBV. Jurisdicción constitucional.

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Sujetos que pueden incoar la acción Ciudadanos en pleno uso de sus facultades Defensor del Pueblo Fiscal General de la República

La acción de inconstitucionalidad se puede interponer conjuntamente con la acción de

amparo.

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4. Excepción de inconstitucionalidad

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5. Excepción de inconstitucionalidad

Es un mecanismo para la defensa de los derechos y garantías constitucionales. Se conoce como control difuso de la constitucionalidad.Implica que en Venezuela, que en caso de incompatibilidad de una ley con la Constitución nacional, cualquier Tribunal puede desaplicar la primera. Artículo 334 CRBV