Power Familia

36
RESOLUCIONES TRIBUNAL RIT : C-3998-2011 FROMIN / LOMBARDI F. Ing.: 12/07/2011 RUC: 11- 2-0284772-4 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda Santiago, a ocho de agosto de dos mil once. A lo Principal: Téngase por contestada demanda de Divorcio, en los términos del artículo 58 de la ley 19.968. Al primer otrosí: Téngase por entablada demanda reconvencional de compensación económica en lo términos del artículo 61 y siguientes de la Ley 19.947 y 58 de la ley 19.968. Traslado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Patrocinio y poder. Regístrese. Notifíquese a los apoderados de las partes por e-mail. Proveyó don Felipe Andrés Salas Torres, Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago.

description

Audiencia preparatoria

Transcript of Power Familia

Page 1: Power Familia

RESOLUCIONES TRIBUNAL

RIT : C-3998-2011 FROMIN / LOMBARDI F. Ing.: 12/07/2011

RUC: 11- 2-0284772-4 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda

Santiago, a ocho de agosto de dos mil once.A lo Principal: Téngase por contestada demanda de

Divorcio, en los términos del artículo 58 de la ley 19.968.Al primer otrosí: Téngase por entablada demanda

reconvencional de compensación económica en lo términos del artículo 61 y siguientes de la Ley 19.947 y 58 de la ley 19.968. Traslado.

Al segundo otrosí: Téngase presente. Patrocinio y poder. Regístrese.

Notifíquese a los apoderados de las partes por e-mail.

Proveyó don Felipe Andrés Salas Torres, Juez Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago.

Page 2: Power Familia

AUDIENCIA PREPARATORIA

• ESTRUCTURA:– Identificación de las partes, abogados y

ratificación de los poderes– Breve exposición de diligencias que conforman la

fase discusión-Demanda o ratificaciónContestaciónDemanda reconvencionalExcepciones

Page 3: Power Familia

• Llamado a Conciliación especial procedimiento Divorcio

Afirmativa ( ambos) se acaba el juicioNegativa ( basta una parte) • Llamado a conciliación otras materias( conciliación previa a la audiencia)En caso de acuerdo se consigna en actaEn caso desacuerdo se fallara en definitiva

Page 4: Power Familia

• El tribunal fija:OBJETO DEL JUICIOPUNTOS DE PRUEBA.Las partes ofrecen la prueba:DocumentalDeclaración de parteTestimonialInformes PericialesOficios

Page 5: Power Familia

• Tribunal:Resuelve admisibilidad de la pruebaAdmitiendo o rechazando ( fundada)Convenciones ProbatoriasHace presente a las partes la obligación de

comparecenciaCita a Audiencia de juicio fijando día y horaY da a las partes por notificados

Page 6: Power Familia

AUDIENCIA• Ratifica la demanda: Comparece la demandante de divorcio y su apoderado quien

vienen a ratificar íntegramente la demanda interpuesta de divorcio unilateral por cese efectivo, en contra de doña KARLA PAMELA LOMBARDI VILLALON, RUT: 8.473.723-2. Se ratifica en los mismos términos expresados por escrito en la demanda interpuesta con fecha 12 de julio de 2011.

• LLAMADO A CONCILIACION ARTICULO 67 LEY DE MATRIMONIO CIVIL• Téngase presente que consultadas las partes, ambas manifiestan que no existen

condiciones para mantener el vínculo matrimonial y que no desea continuar con el divorcio intentado.

• Contestación de la demanda: Contesta y vienen a ratificar íntegramente lo señalado por escrito en la contestación de la demanda interpuesta con fecha 04 de agosto de 2011. Demanda reconvencionalmente de compensación económica por la suma de $46.000.000 pesos.

Page 7: Power Familia

CONCILIACION• Conciliación: Se da lectura al acuerdo de relaciones mutuas, regulándose

en este acto, las materias de cuidado personal, relación directa y regular, patria potestad, alimentos el cual es ratificado en audiencia por ambas partes.

• • Respecto a la compensación económica se acuerda que el demandado

cederá el 50$ de los derechos del inmueble ubicado en Julio Montebruno 686, Casa G, La Reina. Sin embargo, este acuerdo será aprobado en la audiencia de Juicio debiendo traer transacción notarial al respecto, en que deberán indicar el monto de la compensación económica acordada.

Page 8: Power Familia

OBJETO DEL JUICIO

• Procedencia de acción de divorcio entablada.• Convenciones probatorias: No se acuerdan.• Hechos a Probar: • a) Existencia del vínculo matrimonial; • b) Efectividad que las partes cesaron en su

convivencia en un plazo superior a 3 años.• c) Que posterior ha dicho cese no se ha

reanudado la convivencia, con ánimo de permanencia.

Page 9: Power Familia

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

• Procedencia de acción de divorcio entablada.• Convenciones probatorias: No se acuerdan.• Hechos a Probar: • a) Existencia del vínculo matrimonial; • b) Efectividad que las partes cesaron en su

convivencia en un plazo superior a 3 años.• c) Que posterior a dicho cese no se ha

reanudado la convivencia, con ánimo de permanencia.

Page 10: Power Familia

DEMANDANTE• Documental: • Certificado de matrimonio suscrito por las partes.• Acta de matrimonio suscrito por las partes.• Dos Certificados de nacimiento de las hijos de filiación matrimonial• Boleta de servicios Claro• Copia de licencia de conducir del Ddo.• Copia de vigencia de la propiedad ubicada en Julio Montebruno 686, Casa

G, La Reina y certificado de avalúo fiscal del mismo.• Testimonial:• Luisa Nilda Duran Ríos• Claudia Luisa Fromin Duran

Page 11: Power Familia

DEMANDADA

• Documental: • Certificado de residencia de carabineros• Escritura transacción alimentos suscrito por las

partes, en causa RIT: 28-07-20005, • Testimonial:• Paola Lorena Sepúlveda Cuevas• Ximena Gloria Muñoz Ramírez•   • PRUEBA DEL TRIBUNAL: No se decreta.

Page 12: Power Familia

CITACION Y NOTIFICACION• Se cita a las partes a audiencia de juicio a llevarse a efecto el día 22 de

septiembre de 2011, a las 09:30 horas. Se le hace presente a la parte que ofrece prueba testimonial que es su responsabilidad hacer comparecer a los testigos a la audiencia de juicio, eximiéndose el tribunal de citarlos judicialmente.

• La audiencia de juicio se celebrará con la parte que asista, afectándole a la que no concurra todo lo que en ella se obre.

• Los intervinientes se tienen por notificados de todo lo obrado en audiencia por encontrarse presentes en ella.

•   Dictada por don OSCAR SAAVEDRA GIANINI, Juez Titular de este Tercer Juzgado de Familia de Santiago.

Page 13: Power Familia

AUDIENCIA DE JUICIO

• PRUEBADemandante:Individualización de la prueba documentalY entrega al Juez, previa exhibición a la contraria;Demandado:IdemTribunal tiene por incorporada la prueba documental

ofrecida

Page 14: Power Familia

Prueba testimonial

• Parte demandanteJuramento o promesa a los testigosInterrogatorio de la parte que lo presenta;Repregunta de la parte contraria y/o del tribunal Parte demandadaIdem

Page 15: Power Familia

PREGUNTAS

• Divorcio– Existencia del vínculo– Cese Efectivo de Convivencia– No interrupción ( 1 o 3 años)

• Alimentos– Necesidades de los alimentarios ( ddte)– Capacidades de los alimentantes (ddo)

• RDR– Habilidades Parentales– Vulneración de Derechos

Page 16: Power Familia

• Cuidado Personal– Inhabilidades Graves

• Compensación Económica– Dedicación al Hogar e Hijos– Empobrecimiento v/s Enriquecimiento– Menoscabo

Page 17: Power Familia

DECLARACION DE PARTE

• Se le toma juramento o promesa al declarante y se le interroga al tenor del pliego que la contraria ha debido acompañar con a lo menos 48 horas antes de la audiencia.-

AclaraciónRetiro

Page 18: Power Familia

DECLARACION PARTE

• Modelo declaración parte • REBAJA ALIMENTOS• DECLARACION DE PARTE• Causa rit C-3338-2012 “Ceron Quintanilla” Rebaja Alimentos• Preguntas• 1.- Para que señale la declarante si es efectivo que en la actualidad vive con sus hijas en un

inmueble de propiedad de su madre ?• 2.- Para que señale si es efectivo que posee un inmueble en la comuna de Maipú?• 2.1. En caso de la afirmativa a pregunta anterior señale si ha percibido o percibe rentas por

este departamento?• 2.2 En la negativa si ha vendido el inmueble y cual fue el valor de venta?

Page 19: Power Familia

• 3.- Si es efectivo que el demandante le entregó una cantidad de dinero cercana a los $ 2.000.000.- para adquirir su actual automóvil?

• 4.- Si es efectivo que Ud. Tuvo una convivencia con el Sr. Cerón por un período cercano a los 15 años y que en dicho período hubo *** cambios de vivienda por ventas y compras sucesivas?

• 5.-Si es efectivo que al momento de la separación con el Sr. Cerón Ud. Estaba enterada que la estructura de rentas del Sr. Cerón estaba compuesta por un sueldo base y comisiones por ventas?

• 6.- Si es efectivo que el Sr. Cerón Trabajaba y trabaja como vendedor comisionista de una distribuidora de licores?

• 7.-Para que indique al tribunal cual es el gasto mensual que demandan las niñas María José y Francisca Antonia y cuanto aporta Ud. A ese gasto?

• 8.- Para que digo si es efectivo que en el año 2002 el Sr. Cerón adquirió una vivienda en calle La Serena, con subsidio habitacional y crédito hipotecario?

Page 20: Power Familia

• 9.- Para que diga si es efectivo que en el año 2004 el Sr. Cerón adquirió en calle El Convento una vivienda cuyo precio se pago con crédito hipotecario?

• 10.- Para que diga si es efectivo que esta vivienda de calle El Convento se vendió el año 2010 y el remanente o saldo de dicha venta fue utilizado para la renovación de un automóvil de su propiedad?

• 11.- Para que diga si es efectivo que el inmueble de calle Toledo fue adquirido con crédito hipotecario y sin pie?

• 12.- Para que diga si es efectivo que el inmueble de calle Toledo al momento de venderse dejó un remanente para el Sr Cerón que fue utilizado para el pie de las viviendas de calle Algarrobo y de calle Pichidegua?

Page 21: Power Familia

INFORMES PERICIALES

• DEFENSA DEL PERITO Y EXPLICACIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO APLICADO– Preguntas– Repreguntas

Page 22: Power Familia

Precisiones de la prueba

• Solo es posible rendir la prueba ofrecida, si se quiere incorporar otra prueba, se genera incidente.- ( se promueve y resuelve en el acto)

• Es posible retirar prueba que no haya sido posible obtener, que sea sobreabundante u otros motivos.

• El tribunal puede eliminar o acotar ciertos medios de prueba por estimarlos sobreabundantes o atentatorios

Page 23: Power Familia

OBSERVACIONES A LA PRUEBA

• El tribunal concede a las partes un plazo de minutos para que haga las observaciones que la prueba le merece;

• De no concederse plazo adicional también se utiliza esta diligencia para formular los alegatos de cierre.

Page 24: Power Familia

OBSERVACIONES A LA PRUEBA

• El tribunal concede a las partes un plazo de minutos para que haga las observaciones que la prueba le merece;

• De no concederse plazo adicional también se utiliza esta diligencia para formular los alegatos de cierre.

Page 25: Power Familia

OBSERVACIONES A LA PRUEBA• De la prueba rendida en estos autos , se da por acreditada la

variación en las circunstancias domésticas de las partes, puesto que el alimentante ha disminuido notoriamente su patrimonio y elevado su nivel de endeudamiento como consecuencia de las deudas que la vida en común con la demandada le ocasionó. Que la demandada de autos hoy percibe ingresos superiores a $ 600.000.- según liquidación de remuneraciones acompañada en el informe social, y que por tanto puede y debe contribuir a la manutención de los niños comunes.

Page 26: Power Familia

• Que la prueba confesional de ambas partes no hizo sino refrendar que la situación de la demandada es en términos financieros notoriamente distinta de la exhibida al momento de acordar los alimentos que hoy se pagan, como asimismo que el alto endeudamiento exhibido por mi representado y que lo han forzado a vender el único inmueble respecto del cual tenía facultad de disposición, es la consecuencia directa del alto nivel de gastos que pudo constatar en su real dimensión solo una vez que había acordado los alimentos.

Page 27: Power Familia

• Que la prueba testimonial con testigos parciales y poco consistentes en sus aseveraciones, puesto que corresponden a parientes cercanos y a una dependiente de la parte que la presente y a quien lógicamente le interesa el resultado del juicio para mantener sus ingresos actuales.

Page 28: Power Familia

• Que la prueba Pericial adolece de objetividad puesto que lejos de hacer un análisis profundo de la realidad de la familia y sus gastos normales y comunes a otras familias también periciadas por ella, se limita a transcribir la sesgada información que se le entrega por la parte interesada, sin recabar ni cuestionar la información y los documentos, en que basó su opinión sin advertir, al parecer, que estos no están entregando información sobre iguales periodos, de forma tal que no han permitido a la perito establecer promedios acordes a la realidad exhibida por la periciada.

Page 29: Power Familia

ALEGATO CLAUSURA

• Capacidad del alimentante:• Esta parte ha deducido demanda de rebaja de alimentos en atención a

que por una parte ha existido una variación de circunstancias en relación a la capacidad económica que tenía al momento de aprobarse acuerdo de alimentos y que continúan vigentes a esta fecha y la que exhibe hoy en que enfrenta un alto endeudamiento y en el que además sus cargas de familia afectan en un excesivo y abusivo porcentaje sus ingresos, sin perjuicio de la alta suma que destina al pago de créditos de consumo que debió solicitar para hacer frente al alto endeudamiento que le dejó su cónyuge.

Page 30: Power Familia

• Sin perjuicio de las circunstancias antedichas y que se han probado ampliamente en estrados, también ha tomado conocimiento en este juicio que las capacidades económicas de la demandada también han sufrido una variación, en este caso positivamente por cuanto hoy cuenta con ingresos superiores a los $ 600.000.- que le permiten asumir aunque sea en parte proporcional a sus ingresos los gastos de los niños comunes.-

Page 31: Power Familia

NECESIDADES DE LOS ALIMENTARIOS

• De los documentos que se han acompañado al informe del perito, es posible concluir que las necesidades alimenticias y otras de los niños se encuentran absolutamente sobredimensionadas si se considera que su padre era hasta hace tan solo 6 meses el único sostenedor de la familia y que aparte de pagar todos los gastos de escolaridad, uniformes, útiles y otros, proporcionaba el usufructo de la casa habitación y lo mas importante de todo depositaba a la demandada la suma de $ 400.000.-, que era la única cantidad que recibían y que debía permitirles vivir todo el mes,

Page 32: Power Familia

• entonces hoy que las circunstancias han variado en cuanto a los ingresos de la madre , este gastos debe verse representado. CABE S.S. preguntarse si es posible que por el solo hecho de estar trabajando la Sra. Juana, el gasto total de la familia debe subir de $ 400.000.- a $ 1.121.000.-, es decir se incrementa en casi $ 700.000.- suma superior a la que percibe en forma mensual la Sra Juana.

Page 33: Power Familia

• SERA POSIBLE QUE EL HECHO DE TRABAJAR LE IMPLIQUE GASTAR MAS DE LO QUE PERCIBE POR REMUNERACION MENSUAL.-

• EN suma S.S. estima esta parte, que la demandada ha explotado en todas sus formas la exigua capacidad económica de mi representado, en beneficio propio y no de los hijos comunes, porque ningún análisis serio , resiste el pensar que dos pequeños de 13 y 11 años gasten mensualmente la cantidad de $ 700.000.- mas plan de salud, habitación, colegio de excelencia etc. y que pretenda justificar esos altos gastos con la compra de artículos para su exclusivo y lujoso uso personal.-

Page 34: Power Familia

• La CAPACIDAD DEL ALIMENTANTE HA DISMINUIDO Y LAS NECESIDADES DE LOS ALIMENTARIOS HAN SIDO MAÑOSAMENTE ABULTADAS SIN CONSIDERAR LOS INGRESOS PERMANENTES DE LA MADRE, Y EL HECJHO QUE GRACIAS A MI REPRESENTADO DISFRUTA ADEMAS DE UNA VIVIENDA EN SECTOR MEDIO ALTO DE LA CIUDAD.

Page 35: Power Familia

• POR LO ANTERIOR PROCEDE QUE S.S. acoja la demanda interpuesta y proceda a la rebaja de los alimentos que paga mi representado en atención a que la madre puede y debe colaborar ampliamente en la manutención de los hijos comunes, en la parte que proporcionalmente corresponde al valor de la vivienda que se encuentra declarada bien familiar, o la suma que S.S. estima que en derecho corresponda en consideración a lo expuesto.-

Page 36: Power Familia

• El tribunal una vez recibido los alegatos finales o habiéndolos omitido, procede a 1.- dictar sentencia, notificando a las partes, las que pueden o no renunciar a los plazos.

2.- Diferir la lectura del fallo para un plazo futuro que no puede exceder de 5 días hábiles. Citara y notificara a las partes para esa audiencia.