Potestad sancionatoria.-manuel-r%c3%a dos

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Ponente: Abog. Manuel Ríos Agosto 2010

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Ponente: Abog. Manuel Ríos

Agosto 2010

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IUS PUNIENDI

Sanción Penal Sanción Administrativa

Formulación Lógica de la Norma

A = B ≠ CA ≠ B = C

A = Conducta EjecutadaB = Conducta EsperadaC = Sanción

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Artículos 93, 94 y 105 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema

Nacional de Control Fiscal LOCGRySNCF

Declara la Responsabilidad Administrativa de los Funcionarios,Empleados, Obreros y Particulares

Imponer Multas

Potestad Sancionatoria Exclusiva y Excluyente de la Contraloría General de la República

Suspender del Cargo sin Goce de Sueldo hasta por 24 meses.Destituir al Declarado Responsable Inhabilitar para el ejercicio de Función Público hasta por 15 años

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Ejercicio de la Potestad Sancionatoria

Constitución

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Fin del Procedimiento

Declarar la Responsabilidad Administrativa

Imponer Multas

Formular Reparo (Acción Civil en Sede Administrativa)

(Capitulo IV, Titulo II, Artículo 95 y s.s.)

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- De Oficio

Auditorias

Inspecciones

Fiscalizaciones

Exámenes de Cuentas

Potestad Investigativa

- Por Denuncia

- A Solicitud de Funcionario u Organismo Público

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- Elementos de Forma

La identificación del órgano de control fiscal, así como de la dependenciaencargada de la determinación de responsabilidades, con indicaciónexpresa de las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten sucompetencia.

La identificación del órgano o entidad donde ocurrieron los actos, hechosu omisiones.

Lugar y fecha donde el acto es dictado. Nombre del funcionario o funcionarios que los suscriben, con indicación

de la titularidad con que actúen, e indicación expresa, en caso de actuarpor delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió lacompetencia.

El sello de la oficina.

(Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 18 de la LOPA)

Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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-Elementos de Fondo (Motivación del Acto)

Relación de Causalidad

(Artículos 96 y 98 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 18 de la LOPA)

(Artículos 2.1 y 88 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Artículo 96 LOCGRySNCF: Remisión expresa a la LOPA

Artículo 73 LOPA:La Notificación debe contener el texto integro del acto.

Artículo 74 LOPA:Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en elartículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningúnefecto.

(Artículo 96 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 73 AL 76 de la LOPA)

(Artículo 90 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Actuaciones del Presunto Responsable

Consignación de las Pruebas DocumentalesPromoción de Pruebas para ser evacuadasTener control sobre las pruebas que se evacuen

Actuaciones del Órgano de Control

Auto de Admisión de Pruebas (Dentro de los 3 días hábiles siguientes)Solicitud de documentos,Notificación al Presunto Responsable sobre la evacuación de las pruebas

antes de la AudienciaCitaciones,Evacuación de Testigos

(Artículo 99 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 91 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Auto Fijando la Audiencia

El Acto Oral deberá ser para el Décimo Quinto DíaSe debe Indicar Lugar, Hora y Fecha

Acto Oral y PúblicoDebe ser PúblicoExcepción Si afecta la vida privada o la integridad física de alguno de los

intervinientes Se obstruya el ejercicio de las funciones de control por estar

vinculados con procedimientos que aún se encuentren en etapa deinvestigación

Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuyarevelación indebida sea punible

(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)(Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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FormalidadDebe ser prescrita por el respectivo órgano de control, tomando en cuenta lasdisposiciones contenidas en el Artículo 92 del reglamento:

1. El titular del órgano de control fiscal o su delegatario ordenará las lecturasnecesarias, moderando y ejerciendo el poder de disciplina del Acto.

2. Se prohibirá el ingreso de armas.3. Sólo con la autorización previa las empresas de radiodifusión, televisión o

prensa podrán, instalar aparatos de grabación, fotografía, radiofonía,filmación u otros.

4. No se permitirá el ingreso de menores de edad al acto.5. Podrá limitarse el ingreso a un determinado número de personas por la

capacidad de lugar6. El tiempo del uso de la palabra a quienes intervengan en el acto podrá

restringirse fijando límites máximos igualitarios.

(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)(Artículos 92 al 95 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Término del Auto

No mayor de quince (15) días hábiles

Finalidad del Auto

Complementar la ilustración y conocimiento sobre los hechos

Recabar nuevos elementos que surjan de la audiencia

(Artículo 101 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 97del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Oportunidad de Dictar la Decisión

El mismo día,El día siguiente oAl día siguiente de cumplido el auto para mejor proveer.

Pronunciamiento de la DecisiónA lo efecto de la interposición de los recursos se entenderá pronunciada una vezque conste por escrito en el expediente (Dentro de los 5 días hábiles siguientesa que se ha dictado la decisión en forma oral y pública)

Finalidad de la Decisión- Declarar la Responsabilidad Administrativa - Formulación de Reparo- Imposición de Multa - Absolución- Sobreseimiento

(Artículo 103 de la LOCGRy SNCF)(Artículos 97 y 98 del Reglamento de la LOCGRySNCF)

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Sanción Principal Sanciones Accesorias

(Sanción Mero Declarativa)

Declaratoria de ResponsabilidadAdministrativa

(Sanción Pecuniaria)

Multa de 100 a 1.000 U.T.

(Sanción Disciplinaria)(Aplicada por la CGR)

•Suspensión del Cargo sin Goce de Sueldohasta por 24 meses.

•Destitución•Inhabilitación para el ejercicio deFunción Público hasta por 15 años

(Sanción Pecuniaria) (En caso de estar incurso en algunas de

las causales del Artículo 94)

Multa de 100 a 1.000 U.T.

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Término Medio

100 U.T. + 1.000 U.T. = 1.100 U.T. / 2 = 550 U.T.

Apreciación de las Circunstancias Atenuantes (Art. 108 Reglamento)

1) No haber sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en la Ley.

2) El estado mental del imputado que no excluya totalmente laresponsabilidad.

3) Las demás atenuantes que resultaren, a juicio del respectivo titular delórgano de control fiscal o su delegatario.

100 U.T. a < 550 U.T

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Apreciación de las Circunstancias Agravantes

1) La reincidencia y la reiteración.2) La condición de funcionario público.3) La resistencia o reticencia del infractor para esclarecer los hechos.4) La gravedad del acto, hecho u omisión que comprometió laresponsabilidad del imputado.5) La magnitud del perjuicio causado al patrimonio público.6) El haber sido advertido acerca de la irregularidad del acto, hecho uomisión por el que se comprometió su responsabilidad.7) Ser funcionario de un órgano de control fiscal.8) Ser funcionario electo por votación popular.

>550 U.T. hasta 1.000 U.T.

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“Aun cuando una disposición legal o reglamentaria dejealguna medida o providencia a juicio de la autoridadcompetente, dicha medida o providencia deberámantener la debida proporcionalidad y adecuación con elsupuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplirlos trámites, requisitos y formalidades necesarios para suvalidez y eficacia.”.

(Artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos)

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Recurso de Reconsideración

Recurso de Revisión

Recurso de Nulidad

(Artículos 107, 108 y 109 de la LOCGRy SNCF)(Artículos 94, 97, 98 y 99 de la LOPA)

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Lapso de Interposición

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a que haya sidopronunciada la decisión

Funcionario Ante Quien se Interpone

Ante el funcionario que pronunció la Decisión

Lapso para Resolver el Recurso

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su interposición

(Artículo 107de la LOCGRy SNCF)(Artículo 94 de la LOPA)

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Causas por la cuales se puede interponer

1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución delasunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente.

2. Cuando en la resolución hubieren influido, en forma decisiva,documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicialdefinitivamente firme.

3. Cuando la resolución hubiese sido adoptada por cohecho, violencia,soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedadoestablecido en sentencia judicial, definitivamente firme.

(Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)

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Lapso de InterposiciónDentro de los tres (3) meses siguientes a:

1.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya declaradodocumentos o testimonios como falsos que hayan influido en la decisión.2.- La fecha de la sentencia judicial definitivamente firme que haya establecidoque la decisión fue adoptada por cohecho, violencia, soborno u otramanifestación fraudulenta.3.- Haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas esenciales para laresolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación delexpediente.

Lapso para Resolver el Recurso

Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su interposición

(Artículo 109 de la LOCGRy SNCF)(Artículo 97, 98 Y 99 de la LOPA)

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Artículo 108°Contra las decisiones del Contralor General de la República o susdelegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podráinterponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia,en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a suNotificación.En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de controlfiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado eneste artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de loContencioso Administrativo.

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Establece una estructura orgánica de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa (Vacatio de 180 días)

Sustituye las dos Cortes (Primera y Segunda) de los ContenciosoAdministrativo por los Juzgados Nacionales de la JurisdicciónContencioso Administrativa

Establece las Competencias de los Órganos de la JurisdicciónContencioso Administrativo.

(Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)

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Establece en el Artículo 24 numeral 5, entre las competencias de los JuzgadosNacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de:

…”5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generaleso particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en elnumeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de estaLey, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia.”

Establece en el Artículo 23 numeral 5, entre las competencias de la Sala PolíticoAdministrativa, conocer de:

…”5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectosgenerales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República,el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, losMinistros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demásorganismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otrotribunal.”.

(Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de Junio de 2.010)

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“Cuando el pueblo, por medio de la

instrucción, sepa lo que son sus deberes

y derechos habremos consolidado la

República”.

Simón Bolívar

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