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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS DE ETIQUETADO DE PIENSOS COFINANCIADO POR:

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

DE ETIQUETADO DE PIENSOS

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La edición de esta guía ha sido desarrollada por FUNDACIÓN CESFAC gracias al apoyoeconómico del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Nuestro agradecimiento al equipo redactor de esta guía:

TESERCUS CI: Mariano GorrachateguiAPICOSE: Juan Ignacio Conesa NUTER: Pedro GarcíaHIBRAMER: Félix Gil ASFACYL: Natalia MaestroMEVET: Blanca González PREMIX IBÉRICA: Ana GarcíaNUTRECO: José Damián Rodríguez AGAFAC: Luisa DelgadoNUTRECO: Gerardo Santomá NORGASA: José Manuel GonzálezCESFAC: Ana Hurtado, Silvia Martín, Inés AlonsoMOLINARY & GOZALO, ASESORES, S.L.: Ramón Molinary MaloGRUPO OMEGA: Belinda Martín

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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

DE ETIQUETADO DE PIENSOS

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1. INTRODUCCIÓN / 5

1.1 Contexto / 71.2 Objetivos Generales / 81.3 Alcance del Código / 10

2. LEGISLACIÓN / 13

3. DEFINICIONES / 43

4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE ETIQUETADO / 47

5. INFORMACIÓN ETIQUETA / 67

ANEXOS / 97

-Anexo I: Guía de Alegaciones / 99

-Anexo II: Tabla resumen detalles deetiquetado / 111

-Anexo III: Recomendación prácticapara la legibilidad de la etiqueta / 113

- Anexo IV: Guía para la obligación deponer a disposición del comprador lainformación requerida / 115

- Anexo V: Grupos de aditivos según elReglamento (CE) 1831/2003 / 117

- Anexo VI: Aditivos para los que seestablece un contenido máximo paracualquiera de las especies / 119

ÍNDICE

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1. INTRODUCCIÓN

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1. INTRODUCCIÓN

1.1 CONTEXTO

La consecución de un elevado nivel de protección de la salud humana y animal constituye uno de

los objetivos fundamentales de la legislación alimentaria, tal y como se establece en el Reglamento

(CE) nº 178/2002. En dicho Reglamento también se estableció el "enfoque de la granja al tenedor",

por el que se considera a los piensos como una fase sensible al inicio de la cadena alimentaria.

Garantizar un alto nivel de protección de la salud pública es uno de los objetivos fundamentales del

nuevo Reglamento nº 767/2009 sobre la comercialización y utilización de los piensos.

El origen de esta nueva normativa es regular de forma efectiva los piensos destinados a alimentación

animal, ya que el pienso es de crucial importancia para los cinco millones de ganaderos de la Unión

Europea, por ser el factor de coste más importante.

Los piensos pueden presentarse en forma de materias primas para piensos, piensos compuestos,

premezclas, aditivos para piensos o piensos medicamentosos. Las normas relativas a la

comercialización de aditivos para piensos se establecen en el Reglamento nº 1831/2003 sobre los

aditivos en la alimentación animal y, en relación con los piensos medicamentosos, en el Real Decreto

nº 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control

de los piensos medicamentosos.

Si bien, la parte de la normativa en materia de circulación y utilización de materias primas para

piensos y piensos compuestos, incluidos los alimentos para animales de compañía se distribuye en

numerosas Directivas, Reales Decretos, Órdenes, etc. que requieren de una actualización y una

recopilación en un documento único.

Los nuevos requisitos de etiquetado de materias primas y de piensos se establecen en el Capítulo

4 de dicho Reglamento y suponen un gran progreso frente a la normativa antigua.

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Esta nueva normativa proporcionan a los fabricantes una mayor responsabilidad y el objetivo de la

misma es el de modernizar y armonizar las condiciones para la utilización y comercialización de los

piensos con el fin de garantizar un alto nivel de seguridad de éstos y, en consecuencia, un alto nivel

de protección de la salud pública, así como facilitar una información adecuada de los usuarios y los

consumidores y consolidar el funcionamiento eficaz del mercado de la alimentación animal.

Dichas prácticas y procedimientos de etiquetado deben alcanzar los siguientes objetivos:

• Proporcionar una información más útil que facilite el empleo apropiado del producto.

• Responder a los requerimientos específicos de los compradores y usuarios, incluyendo a los

fabricantes.

• Ser lo bastante flexible para permitir la innovación y que los fabricantes puedan diferenciar sus

productos dentro del mercado competitivo.

Con este Código se pretende alcanzar estos objetivos ajustándose a los objetivos generales y a los

requerimientos específicos del Reglamento nº 767/2009.

Para alcanzar los mismos, el Código se ha desarrollado con la ayuda de diversos representantes

expertos en el sector de piensos, tanto usuarios como compradores. El Código pretende representar

a todas las categorías dentro del sector de piensos.

Por otro lado, el nuevo Reglamento (CE) nº 767/2009 establece en sus Artículos 25 y 26 la

elaboración de Códigos Comunitarios de Buenas Prácticas de Etiquetado de Piensos Compuestos

para animales destinados a la producción de alimentos.

1.2 OBJETIVOS GENERALES

El etiquetado cumple objetivos en materia de aplicación de la legislación, trazabilidad y control.

Además, el etiquetado debe proporcionar a los compradores la información necesaria que les permita

elegir de la mejor manera en función de sus necesidades, y debe ser consistente, coherente,

transparente y comprensible. Dado que los compradores, en particular los ganaderos, no solamente

eligen los productos en el punto de venta, en donde pueden comprobar el embalaje del pienso, los

requisitos relativos a la información del etiquetado no deben ser únicamente válidos para las etiquetas

del producto, sino también para otros tipos de comunicación entre el vendedor y el comprador.

Además, estos principios también deben aplicarse a la presentación y la publicidad del pienso.

Las normas sobre el etiquetado establecen la información obligatoria y voluntaria. La información

obligatoria debe combinar requisitos generales de etiquetado con otros específicos para las

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materias primas para piensos o los piensos compuestos respectivamente, y requisitos adicionales

en caso de los piensos dietéticos, las materias primas contaminadas y los alimentos para animales

de compañía.

Un etiquetado moderno facilita el desarrollo de un entorno del mercado competitivo en el que

unos operadores dinámicos, eficaces e innovadores pueden utilizar plenamente el etiquetado para

vender sus productos. Teniendo en cuenta tanto la relación entre empresas en la comercialización

de piensos para el ganado como la relación entre el productor y el comprador de alimentos para

animales de compañía, unos Códigos de buen etiquetado en estos dos ámbitos podrían ser un

medio útil para conseguir los objetivos de un etiquetado moderno. Los Códigos deben prever

disposiciones que permitan que el comprador tome decisiones con conocimiento de causa.

También debe orientar en gran medida a la persona responsable del etiquetado sobre distintos

elementos del mismo y pueden interpretar el marco proporcionado para el etiquetado voluntario

o la presentación del etiquetado obligatorio. Los Códigos deben utilizarse de forma voluntaria,

excepto en los casos en que su utilización venga indicada en el etiquetado.

La participación de todas las partes afectadas es el elemento crucial para la calidad y la adecuación

del Catálogo y de los Códigos de buen etiquetado. Con el fin de mejorar el derecho de los usuarios

a una información adecuada, debe tenerse en cuenta sus intereses.

El objetivo de este Código será facilitar el etiquetado de los piensos para animales destinados a la

producción de alimentos (a granel o envasados) y para animales de compañía que se van a

comercializar y asegurar que la etiqueta contenga la información esencial para el fabricante.

Este Código de etiquetado está en línea y mantiene la misma filosofía que el Código de etiquetado

elaborado por la Federación Europea de Fabricantes de Alimentos Compuestos (FEFAC). FEFAC, tal

y como establece el nº 767/2009 artículo 25. Contemplando los siguientes puntos:

a) El Código intenta ser lo más práctico posible para facilitar el etiquetado a los fabricantes. En la

parte final del Código hay varios ejemplos de etiquetas, la decisión del diseño final de la etiqueta

será responsabilidad del fabricante.

b) El Código aclara los requisitos establecidos en el Reglamento relacionados con el etiquetado

de los piensos, inclusión del contenido y del tipo de información que el fabricante debe facilitar

al comprador.

El Código también proporciona una guía sobre los detalles de etiquetado que faciliten la

trazabilidad y asegure la identificación fácil del producto (proveedor y/o fabricante).

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c) El Código tiene por objetivo proveer a los fabricantes de la información necesaria para que

sepan qué producto se adapta mejor a sus necesidades.

Además, pretende asegurar que el etiquetado voluntario sea una de las áreas prioritarias que dé

calidad al etiquetado. Esta nueva especificación (incluida en el Artículo 22 y 25 del Reglamento)

constituye el mayor avance en la nueva normativa.

Será muy importante que los operadores hagan pleno uso de las posibilidades que proporciona

la nueva normativa con respecto al etiquetado voluntario.

El Código pretende clarificar y proveer ejemplos prácticos con los detalles que puede contener

una etiqueta voluntaria para animar a los fabricantes a que proporcionen más información.

Dichas etiquetas deben incluir información sobre el valor nutritivo de los productos que no estén

establecidos dentro de la declaración obligatoria, tales como energía, valor proteico, contenido

de cenizas, fósforo y presencia de ciertos aditivos.

d) El Código garantiza un adecuado nivel de información a los fabricantes, protegiendo y

preservando la competitividad de los proveedores, usando aspectos legales de la ley de propiedad

intelectual.

El Código también proporciona una guía de cómo interpretar y aplicar lo referido en el Artículo

13 (Alegaciones) del Reglamento para asegurar que tales alegaciones son significativas y permiten

al comprador de piensos su uso optimizado.

En un Anexo dentro de la guía se da información adicional sobre el tipo de alegaciones,

justificaciones, así como una lista de ejemplos.

e) Finalmente, la forma y el tipo de etiqueta será un factor muy importante para asegurar que la

información es claramente legible para el fabricante.

1.3 ALCANCE DEL CÓDIGO

➢ Dichos Códigos de Buenas Prácticas de Etiquetado están incluidos (establecidos) en el

Reglamento (CE) nº 767/2009

➢ Los fabricantes y usuarios deben cumplir con el resto de la normativa, entre otras: Reglamento

(CE) nº 1831/2003 sobre aditivos en alimentación animal, Reglamento (CE) nº 999/2001 por el

que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas

encefalopatías espongiformes transmisibles, Reglamento (CE) nº 1774/2002 por el que se

establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al

consumo humano, Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados

genéticamente y el Reglamento (CE) nº 1830/2003 relativo a la trazabilidad y etiquetado de OGM

y trazabilidad de alimentos y piensos modificados a partir de estos.

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➢ El Código será de aplicación tanto para pienso para animales destinados a la producción de

alimentos como para pienso para animales no destinados a dicha producción. Se contemplarán

también los piensos medicamentosos, sin perjuicio de las exigencias de etiquetaje específico de

la Directiva 90/167/EC por la que se establecen las condiciones de preparación puesta en el

mercado y utilización de los piensos medicamentosos y el Real Decreto nº 1409/2009 de 4 de

septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización uso y control de los piensos

medicamentosos.

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2. LEGISLACIÓN

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2. LEGISLACIÓN

➢ Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre

la comercialización y la utilización de los piensos.

➢ Real Decreto nº 1409/2009 de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración,

comercialización uso y control de los piensos medicamentosos.

➢ Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 por

el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad

alimentaria.

➢ Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003

sobre los aditivos en la alimentación animal.

➢ Reglamento (CE) nº 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005 por

el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

➢ Reglamento (CE) nº 242/2010 de la Comisión de 19 de marzo de 2010 por el que se crea el

Catálogo de materias primas para piensos.

➢ Reglamento (CE) nº 1829/2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

➢ Reglamento (CE) nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de

2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la

trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.

➢ Reglamento (UE) nº 454/2010 de la Comisión de 26 de mayo de 2010 sobre medidas transitorias

con arreglo al Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente

a las disposiciones relativas al etiquetado de los piensos

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NOTA: A continuación se recogen solamente aquellos artículos o apartados de la legislación que

se refiere a las obligaciones de etiquetado de piensos, incluyendo las posibles modificaciones

que hayan podido tener.

REGLAMENTO (CE) Nº 767/2009 SOBRE LACOMERCIALIZACIÓN Y LA UTILIZACIÓN DE LOS PIENSOS

CAPÍTULO 4. ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y ENVASADO

Artículo 11. Principios para el etiquetado y la presentación

1. El etiquetado y la presentación del pienso no deberán inducir a error al usuario, en particular:

a) sobre el uso previsto o las características del pienso, en particular, la naturaleza, el método de

fabricación o producción, las propiedades, la composición, la cantidad, la durabilidad ni las especies

o categorías de animales a los que está destinado;

b) atribuyendo al pienso efectos o características que no posea o sugiriendo que posee

características especiales, cuando, de hecho, todos los piensos similares poseen estas mismas

características,

c) en lo que respecta al cumplimiento en el etiquetado del Catálogo comunitario y los Códigos

comunitarios mencionados en los artículos 24 y 25.

2. Las materias primas para piensos o los piensos compuestos comercializados a granel o en envases

o recipientes sin sellar de conformidad con el artículo 23, apartado 2, deberán ir acompañados por

un documento en el que figuren todas las indicaciones obligatorias del etiquetado de conformidad

con el presente Reglamento.

3. Cuando se ofrezcan piensos a la venta mediante comunicación a distancia tal como se define en

el artículo 2 de la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997,

relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia ( 1 ), las indicaciones

obligatorias del etiquetado requeridas por el presente Reglamento, con excepción de las indicaciones

previstas en el artículo 15, letras b), d) y e), y en el artículo 16, apartado 2, letra c), o el artículo 17,

apartado 1, letra d), deberán figurar en el material de soporte de la venta a distancia o facilitarse por

otros medios adecuados antes de la celebración del contrato a distancia. Las indicaciones previstas

en el artículo 15, letras b), d) y e), y en el artículo 16, apartado 2, letra c), o el artículo 17, apartado 1,

letra d), se facilitarán como muy tarde en el momento de entrega de los piensos.

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4. En el anexo II se establecen disposiciones de etiquetado adicionales a las previstas en el presente

capítulo.

5. En el anexo IV del presente Reglamento se enumeran los márgenes de tolerancia permitidos para

las diferencias entre los valores de la composición de una materia prima para piensos o un pienso

compuesto que figuran en la etiqueta y los valores analizados en los controles oficiales de

conformidad con el Reglamento (CE) nº 882/2004.

Artículo 12. Responsabilidad

1. La persona responsable del etiquetado garantizará la presencia y exactitud sustancial de las

indicaciones del etiquetado.

2. La persona responsable del etiquetado será el explotador de la empresa de piensos que

comercialice por primera vez un pienso o, cuando proceda, el explotador de la empresa de piensos

con cuyo nombre o razón social se comercialice el pienso.

3. En la medida en que sus actividades afecten al etiquetado dentro de la empresa bajo su control,

los explotadores de empresas de piensos garantizarán que la información proporcionada a través de

cualquier medio cumpla los requisitos del presente Reglamento.

4. Los explotadores de empresas de piensos responsables de actividades de venta al por menor o

de distribución que no afecten al etiquetado deberán actuar con la debida diligencia a fin de

contribuir a garantizar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, en particular, no

suministrando piensos que, a partir de la información que poseen y en tanto que profesionales,

sepan o deberían haber supuesto que no cumplen estos requisitos.

5. Dentro de las empresas bajo su control, los explotadores de empresas de piensos deberán

garantizar que las indicaciones obligatorias del etiquetado se transmiten a lo largo de la cadena

alimentaria con el fin de permitir la transmisión de la información al usuario final de los piensos de

conformidad con el presente Reglamento.

Artículo 13. Alegaciones

1. En el etiquetado y la presentación de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos

podrá destacarse la presencia o la ausencia de una sustancia en el pienso, una característica o un

proceso nutricional específico o bien una función específica relacionada con cualquiera de estos

elementos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

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a) la alegación es objetiva, verificable por las autoridades competentes y comprensible por el

usuario del pienso, y

b) la persona responsable del etiquetado proporciona, a petición de la autoridad competente, un

fundamento científico de la alegación, tanto por referencia a pruebas científicas públicamente

disponibles como de investigaciones documentadas de la empresa. El fundamento científico

deberá estar disponible en el momento de la comercialización del pienso. Los compradores

tendrán derecho a llamar la atención de la autoridad competente acerca de sus dudas sobre la

veracidad de la alegación. Si se llegara a la conclusión de que la alegación no está suficientemente

fundamentada, se considerará que el etiquetado correspondiente induce a error a efectos del

artículo 11. En caso de que la autoridad competente abrigue dudas sobre el fundamento científico

de la alegación en cuestión, podrá someter la cuestión a la Comisión. La Comisión podrá adoptar

una decisión, en su caso, previo dictamen de la Autoridad, con arreglo al procedimiento consultivo

contemplado en el artículo 28, apartado 2.

2. Sin perjuicio del apartado 1, las alegaciones relativas a la optimización de la nutrición y al apoyo

o la protección de las condiciones fisiológicas estarán permitidas a menos que contengan una de

las alegaciones mencionadas en el apartado 3, letra a).

3. En el etiquetado o la presentación de las materias primas para piensos o del pienso compuesto

no deberá alegarse que estos:

a) prevendrán, tratarán o curarán una enfermedad, excepto en el caso de los coccidiostáticos y los

histomonostáticos autorizados en virtud del Reglamento (CE) nº 1831/2003; la presente letra no

se aplicará, sin embargo, a las alegaciones relativas a desequilibrios nutricionales siempre y cuando

no lleven asociado ningún síntoma patológico;

b) tienen un objetivo de nutrición específico de los contemplados en la lista de usos previstos a

que se refiere el artículo 9, a menos que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

4. Podrán incluirse las especificaciones relativas a los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2

en los Códigos comunitarios mencionados en el artículo 25.

Artículo 14. Presentación de las indicaciones del etiquetado

1. Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán presentarse completas en un lugar

prominente del envase o el recipiente, o bien en una etiqueta fijada al mismo o bien en el

documento de acompañamiento previsto en el artículo 11, apartado 2, de manera bien visible,

claramente legible e indeleble, al menos en la lengua oficial o una de las lenguas oficiales del Estado

miembro o región en el que se comercializa.

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2. Las indicaciones obligatorias del etiquetado deberán ser fácilmente identificables y no quedar

ocultas por ninguna otra información. Deberán presentarse en un color, unos caracteres y un tamaño

que no oculte ni destaque ninguna parte de la información, salvo en caso de que se trate de llamar

la atención sobre alguna advertencia.

3. Podrán incluirse especificaciones relativas a los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 y a

la presentación del etiquetado voluntario a que se refiere el artículo 22 en los Códigos comunitarios

mencionados en el artículo 25.

Artículo 15. Requisitos generales de etiquetado obligatorios

No podrá comercializarse ninguna materia prima para piensos ni ningún pienso compuesto en cuya

etiqueta no figuren las indicaciones siguientes:

a) el tipo de pienso: «materia prima para piensos», «pienso completo» o «pienso complementario»,

según proceda;

- en el caso del «pienso completo», podrá utilizarse la denominación «pienso completo de

lactancia», si procede,

- en el caso del «pienso complementario», podrán utilizarse las siguientes denominaciones, en

su caso: «pienso mineral» o «pienso complementario de lactancia»,

- en el caso de los animales de compañía diferentes de perros y gatos, las denominaciones

«pienso completo» o «pienso complementario» podrán sustituirse por «pienso compuesto»;

b) el nombre o la razón social y la dirección del explotador de la empresa de piensos responsable

del etiquetado;

c) en su caso, el número de autorización del establecimiento de la persona responsable del

etiquetado concedido de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1774/2002 para

los establecimientos autorizados con arreglo al artículo 23, apartado 2, letras a), b) y c), del

Reglamento (CE) nº 1774/2002, o con el artículo 17 del (CE) nº 1774/2002 o con el artículo 10 del

Reglamento (CE) nº 183/2005; si la persona responsable del etiquetado tiene varios números de

autorización, deberá utilizar el número que se le haya concedido de conformidad con el

Reglamento (CE) nº 183/2005;

d) el número de referencia del lote;

e) la cantidad neta, expresada en unidades de masa cuando se trate de productos sólidos, y en

unidades de masa o de volumen cuando se trate de líquidos;

f) la lista de aditivos para piensos precedida del título «Aditivos», de conformidad con el capítulo I

del anexo VI o VII, según proceda, y sin perjuicio de las disposiciones en materia de etiquetado

establecidas en el acto jurídico por el que se autoriza el aditivo para piensos correspondiente;

g) el contenido de humedad de conformidad con el punto 6 del anexo I.

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Artículo 16. Requisitos específicos de etiquetado obligatorios para las materias primas para

piensos

1. Además de los requisitos previstos en el artículo 15, el etiquetado de las materias primas para

piensos también deberá incluir:

a) la denominación de la materia prima para piensos; la denominación se utilizará de conformidad

con el artículo 24, apartado 5;

b) la declaración obligatoria correspondiente a la categoría respectiva, tal como se establece en la

lista del anexo V; la declaración obligatoria podrá sustituirse por las indicaciones establecidas en

el Catálogo comunitario a que se refiere el artículo 24 para cada materia prima para piensos de la

categoría respectiva.

2. Además de los requisitos previstos en el apartado 1, el etiquetado de las materias primas para

piensos deberá incluir lo siguiente cuando se hayan añadido aditivos:

a) las especies o categorías de animales a los que está destinada la materia prima para piensos

cuando los aditivos en cuestión no hayan sido autorizados para todas las especies animales o lo

hayan sido con límites máximos para algunas especies;

b) las instrucciones para un uso adecuado de conformidad con el anexo II, punto 4, cuando se haya

fijado un contenido máximo de los aditivos en cuestión;

c) la fecha de durabilidad mínima para los aditivos que no sean tecnológicos.

Artículo 17. Requisitos específicos de etiquetado obligatorios para los piensos compuestos

1. Además de los requisitos previstos en el artículo 15, el etiquetado de los piensos compuestos

también deberá incluir:

a) las especies o categorías de animales a los que se destina el pienso compuesto;

b) las instrucciones para un uso adecuado en las que se indique el destino previsto del pienso;

dichas instrucciones deberán, cuando proceda, ser conformes a lo dispuesto en el anexo II,

punto 4;

c) cuando el productor no sea la persona responsable del etiquetado, deberá proporcionarse lo

siguiente:

- el nombre o la razón social y la dirección del productor, o bien

- el número de autorización del productor a que se refiere el artículo 15, letra c), o un número

de identificación con arreglo a los artículos 9, 23 o 24 del Reglamento (CE) nº 183/2005; en caso

de que no se disponga de dicho número, un número de identificación concedido a petición del

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productor o del explotador de la empresa de piensos importadora de conformidad con las

instrucciones establecidas en el capítulo II del anexo V del Reglamento (CE) nº 183/2005;

d) la indicación de la fecha de durabilidad mínima con arreglo a los requisitos siguientes: — «utilizar

antes del …» seguido de una fecha (día) en el caso de piensos muy perecederos debido a procesos

de degradación,

- «utilizar preferentemente antes del …» seguido de una fecha (mes) en el caso de los demás

piensos.

Si figura en la etiqueta la fecha de fabricación, también podrá indicarse la fecha de durabilidad

mínima de la forma siguiente «… (período de tiempo en días o meses) después de la fecha de

fabricación»;

e) la lista de las materias primas de que está compuesto el pienso, bajo el título «composición», e

indicando el nombre de cada materia prima para piensos de conformidad con el artículo 16,

apartado 1, letra a), y enumerándolas en orden decreciente por peso, calculado a partir del

contenido de humedad del pienso compuesto; en esta lista podrá incluirse el porcentaje en peso;

f) las declaraciones obligatorias previstas en el capítulo II del anexo VI o VII, según proceda.

2. En lo que respecta a la lista mencionada en el apartado 1, letra e), se aplicarán los requisitos

siguientes:

a) deberá indicarse el nombre y el porcentaje en peso de una materia prima para piensos si se

destaca su presencia en el etiquetado en forma de palabras, imágenes o representación gráfica;

b) si no se indican en el etiquetado los porcentajes en peso de las materias primas para piensos

que se han añadido al pienso compuesto para animales destinados a la producción de alimentos,

la persona responsable del etiquetado deberá, sin perjuicio de la Directiva 2004/48/CE, poner a

disposición del comprador, previa solicitud de éste, información sobre la composición cuantitativa

en un margen de ± 15 % del valor con arreglo a la fórmula del pienso;

c) en el caso de los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos,

con excepción de los animales de peletería, la indicación del nombre específico de la materia

prima para piensos podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que pertenece dicha materia

prima.

3. En caso de cualquier urgencia relacionada con la salud humana o animal o con el medio ambiente,

y sin perjuicio de la Directiva 2004/48/CE, la autoridad competente podrá facilitar al comprador la

información de que disponga en virtud del artículo 5, apartado 2, siempre y cuando, tras sopesar los

respectivos intereses legítimos de fabricantes y compradores, llegue a la conclusión de que la

comunicación de dicha información está justificada. En su caso, la autoridad competente supeditará

la comunicación de dicha información a la firma de una cláusula de confidencialidad por parte del

comprador.

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4. A efectos del apartado 2, letra c), la Comisión establecerá una lista de categorías de materias

primas para piensos que puedan ser indicadas, en lugar de materias primas para piensos específicas,

en el etiquetado de los piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, con

excepción de los animales de peletería.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento

completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control

contemplado en el artículo 28, apartado 4.

Artículo 18. Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los piensos destinados a

objetivos de nutrición específicos

Además de los requisitos generales obligatorios establecidos en los artículos 15, 16 o 17, según proceda,

el etiquetado de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos también deberá incluir:

a) la cualificación «dietéticos», exclusivamente en el caso de los piensos destinados a objetivos de

nutrición específicos, junto con la denominación del pienso tal como se establece en el artículo

15, letra a);

b) las indicaciones prescritas para el uso previsto correspondiente que figuran en las columnas 1

a 6 de la lista de usos previstos mencionada en el artículo 9;

c) la mención de que es conveniente recabar la opinión de un experto en nutrición o de un

veterinario antes de utilizar el pienso o de ampliar su período de utilización.

Artículo 19. Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para los alimentos para animales

de compañía

En la etiqueta de los alimentos para animales de compañía deberá figurar un número de teléfono

gratuito u otro medio de comunicación adecuado que permita al comprador obtener información

adicional a las indicaciones obligatorias sobre:

a) los aditivos para piensos que contiene el alimento;

b) las materias primas para piensos que contiene, designadas por categoría tal como se menciona

en el artículo 17, apartado 2, letra c).

Artículo 20. Requisitos adicionales de etiquetado obligatorios para piensos que incumplen la

normativa

1. Además de los requisitos establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18, los piensos que no se ajusten

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a los requisitos de la legislación comunitaria establecidos en el anexo VIII, como las materias primas

contaminadas, llevarán las indicaciones de etiquetado previstas en dicho anexo.

2. La Comisión podrá modificar el anexo VIII para adaptarlo a la evolución de la legislación en el

desarrollo de normas.

Estas medidas, destinadas a modificar los elementos no esenciales del presente Reglamento

complementándolas, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control

contemplado en el artículo 28, apartado 4.

Artículo 21. Excepciones

1. Las indicaciones mencionadas en el artículo 15, letras c), d), e) y g), y en el artículo 16, apartado

1, letra b), no serán obligatorias cuando, antes de cada transacción, el comprador haya declarado

por escrito que no necesita esta información. Una transacción podrá consistir en varios envíos.

2. En el caso de los piensos envasados, las indicaciones mencionadas en el artículo 15, letras c), d)

y e), y en el artículo 16, apartado 2, letra c), o el artículo 17, apartado 1, letras c), d) y e), podrán figurar

en el envase en lugar distinto de la etiqueta a la que se refiere el artículo 14, apartado 1. En estos casos,

deberá señalarse el lugar en el que se encuentran estas indicaciones.

3. Sin perjuicio del anexo I del Reglamento (CE) nº 183/2005, las indicaciones mencionadas en el

artículo 15, letras c), d), e) y g), y en el artículo 16, apartado 1, letra b), del presente Reglamento, no

serán obligatorias para las materias primas para piensos que no contengan aditivos para piensos, a

excepción de los conservantes o los aditivos para ensilaje, y que hayan sido producidas y

suministradas por un explotador de empresa de piensos de conformidad con el artículo 5, apartado

1, del Reglamento (CE) nº 183/2005, a un usuario de piensos de producción primaria para su

utilización en su propia explotación.

4. Las declaraciones obligatorias mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letra f), no serán necesarias

para las mezclas de granos enteros, las semillas y los frutos.

5. En el caso de los piensos compuestos que no estén constituidos por más de tres materias primas

para piensos, las indicaciones mencionadas en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), no serán

obligatorias cuando las materias primas utilizadas aparezcan claramente en la descripción.

6. En lo que respecta a las cantidades que no superen los 20 kg de materias primas para piensos o

piensos compuestos destinados al usuario final, y vendidos a granel, las indicaciones mencionadas

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en los artículos 15, 16 y 17 podrán comunicarse al comprador mediante un anuncio apropiado en

el punto de venta. En este caso, las indicaciones mencionadas en el artículo 15, letra a), y el artículo

16, apartado 1, o en el artículo 17, apartado 1, letras a) y b), según proceda, deberán facilitarse al

comprador como muy tarde en la factura o adjunta a ella.

7. En cuanto a los alimentos para animales de compañía que se vendan envasados en varios

recipientes, las indicaciones mencionadas en el artículo 15, letras b), c), f) y g), y en el artículo 17,

apartado 1, letras b), c), e) y f), podrán presentarse solamente en el envasado exterior en lugar de en

cada recipiente siempre y cuando el peso total combinado del envase no supere los 10 kg.

8. No obstante lo dispuesto en las disposiciones del presente Reglamento, los Estados miembros podrán

aplicar disposiciones nacionales a los piensos destinados a animales que se mantienen en cautividad

con fines científicos o experimentales a condición de que se indique claramente en la etiqueta este

destino. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión lo antes posible.

Artículo 22. Etiquetado voluntario

1. Además de los requisitos obligatorios de etiquetado, el etiquetado de las materias primas para

piensos y de los piensos compuestos también podrá incluir indicaciones voluntarias, siempre y

cuando se cumplan los principios generales establecidos en el presente Reglamento.

2. El etiquetado voluntario podrá regularse con más detalle en los Códigos comunitarios a que se

refiere el artículo 25.

ANEXO I

Disposiciones técnicas sobre impurezas, piensos de lactancia, materias primas para piensos

aglutinantes o desnaturalizantes, nivel de cenizas y contenido de humedad a que se hace

referencia en el artículo 4

1. De conformidad con las buenas prácticas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) nº

183/2005, las materias primas para piensos carecerán de impurezas químicas como consecuencia

de su proceso de fabricación y de los auxiliares tecnológicos, excepto en caso de que se establezca

un contenido máximo específico en el Catálogo mencionado en el artículo 24.

2. La pureza botánica de las materias primas para piensos no será inferior al 95 %, salvo en caso de

que se haya establecido un nivel diferente en el Catálogo mencionado en el artículo 24. Las

impurezas botánicas incluyen impurezas de materiales vegetales sin efectos adversos en los

animales, como por ejemplo la paja y las semillas de otras especies cultivadas o las malas hierbas.

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En el caso de impurezas botánicas tales como residuos de otras semillas oleaginosas o frutos

oleaginosos derivados de un proceso de fabricación anterior, no deberán superar el 0,5 % para cada

tipo de semilla oleaginosa o fruto oleaginoso.

3. El nivel de hierro en los piensos de lactancia para terneros con un peso en vivo inferior o igual a

70 kilogramos será, como mínimo, de 30 miligramos por kilogramo de pienso completo con un

contenido de humedad del 12 %.

4. Cuando se utilicen materias primas para piensos para desnaturalizar o aglutinar otras materias

primas para piensos, el producto todavía podrá considerarse como una materia prima para piensos.

Deberá etiquetarse la denominación, la naturaleza y la cantidad de la materia prima para piensos

utilizada para aglutinar o desnaturalizar. Si una materia prima para piensos está aglutinada por otra,

el porcentaje de esta última no deberá superar el 3 % del peso total.

5. El nivel de cenizas insolubles en ácido clorhídrico no superará el 2,2 % de la materia seca. No

obstante, el nivel del 2,2 % podrá superarse para: — las materias primas para piensos, — los piensos

compuestos que contengan agentes aglutinantes minerales autorizados, — los piensos minerales,

— los piensos compuestos que contengan más del 50 % de subproductos del arroz o la remolacha

azucarera, — los piensos compuestos destinados a peces de piscifactoría con un contenido de harina

de pescado superior al 15 %, siempre que se declare el nivel en la etiqueta.

6. A condición de que no se establezca otro nivel en el anexo V o en el Catálogo mencionado en

el artículo 24, deberá declararse el contenido de humedad del pienso si supera: — el 5 % en el caso

de los piensos minerales que no contienen sustancias orgánicas, — el 7 % en el caso de los piensos

de lactancia y de otros piensos compuestos con un contenido de leche que supere el 40 %, — el 10

% en el caso de los piensos minerales que contienen sustancias orgánicas, — el 14 % en el caso de

otros piensos.

ANEXO II

Disposiciones generales sobre el etiquetado a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 4

1. Los contenidos o niveles indicados o de declaración necesaria se expresarán en relación con el

peso del pienso, salvo que se indique lo contrario.

2. La indicación numérica de las fechas deberá ordenarse por día, mes y año y el formato se indicará

en la etiqueta con la siguiente abreviación: «DD/MM/AA».

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3. Expresiones sinonímicas en algunas lenguas:

a) en checo, la denominación «krmiva» puede sustituirse por «produkty ke krmení» cuando

proceda; en alemán, la denominación «Einzelfuttermittel» puede sustituirse por «Futtermittel-

Ausgangserzeugnis», en griego «πρώτη ύλη ζωοτροφών» puede sustituirse por «απλή ζωοτροφή» y en

italiano «materia prima per mangimi» puede sustituirse por «mangime semplice»;

b) se autorizarán las siguientes expresiones para la denominación de los piensos para animales de

compañía: en búlgaro «храна»; en español «alimento»; en checo, la denominación «kompletní

krmná směs» puede sustituirse por «kompletní krmivo» y «doplňková krmná směs» por «doplňkové

krmivo»; en inglés «pet food»; en italiano «alimento»; en húngaro «állateledel»; en neerlandés

«samengesteld voeder»; en polaco «karma»; en esloveno «hrana za hišne živali»; en finés

«lemmikkieläinten ruoka».

4. En las instrucciones para el uso adecuado de los piensos complementarios y de las materias

primas para piensos que contienen aditivos por encima de los niveles máximos establecidos para

los piensos completos deberá señalarse la cantidad máxima

- en gramos o kilogramos o unidades de volumen de piensos complementarios y materias

primas para piensos por animal y por día, o

- en porcentaje de la ración diaria, o

- por kilo o en porcentaje del pienso completo, para garantizar que se respetan los valores

máximos respectivos de aditivos para piensos en la ración diaria.

5. Sin que ello afecte a los métodos analíticos, para los alimentos para animales de compañía, la

expresión «proteína bruta» puede sustituirse por «proteína», «aceites y grasas brutos» puede

sustituirse por «contenido de grasa», y «ceniza bruta» puede sustituirse por «residuo de incineración»

o «materia inorgánica».

ANEXO III

Lista de materias primas cuya comercialización o utilización para la alimentación animal está

prohibida o restringida a la que se hace referencia en el artículo 6

Capítulo 1: Materias primas prohibidas

1) heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación

del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada;

2) pieles tratadas con sustancias curtientes, incluidos sus residuos;

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3) semillas y otros materiales de multiplicación de plantas que, debido a su uso previsto

(multiplicación), hayan sido sometidos a un tratamiento especial con productos fitosanitarios tras

la recolección, así como sus subproductos;

4) madera, incluido el serrín u otros materiales derivados de la madera, que haya sido tratada con

protectores para maderas, tal como se definen en el anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 );

5) todos los residuos obtenidos en las distintas fases del proceso de tratamiento de aguas residuales

urbanas, domésticas e industriales, tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 91/271/CEE

del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas ( 2 ),

independientemente de cualquier proceso posterior al que se sometan dichos residuos y del

origen de las aguas residuales;

6) residuos urbanos sólidos, tales como las basuras domésticas;

7) envases y partes de envases procedentes de la utilización de productos de la industria

agroalimentaria.

Capítulo 2: Materias primas restringidas

( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

ANEXO IV

Tolerancias admitidas relativas a las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las

materias primas para piensos o los piensos compuestos contemplados en el artículo 11,

apartado 5

Parte A: Tolerancias relativas a los componentes analíticos indicados en los anexos I, V, VI

y VII

1) Las tolerancias establecidas en la presente parte incluyen desviaciones técnicas y analíticas.

Cuando se hayan fijado a escala de la Unión tolerancias analíticas que incluyan incertidumbres de

medición y variaciones de procedimiento, los valores establecidos en el punto 2 deberán adaptarse

en consecuencia con el fin de incluir únicamente las tolerancias técnicas.

2) En los casos en que se descubra que la composición de una materia prima para piensos o un

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pienso compuesto se aparta del valor que figura en la etiqueta de los componentes analíticos

indicados en los anexos I, V, VI y VII, se aplicarán las siguientes tolerancias:

a) para el aceite bruto y las grasas, la proteína bruta y la ceniza bruta:

- ± 3 % de la masa o volumen total para un contenido declarado igual o superior al 24 %,

- ± 12,5 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 24 % (hasta

el 8 %),

- ± 1 % de la masa o volumen total para un contenido declarado inferior al 8 %;

b) para la fibra bruta, el azúcar y el almidón:

- ± 3,5 % de la masa o volumen total para un contenido declarado igual o superior al 20 %,

- ± 17,5 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 20 % (hasta

el 10 %),

- ± 1,7 % de la masa o volumen total para un contenido declarado inferior al 10 %;

c) para el calcio, las cenizas insolubles en ácido clorhídrico, el fósforo total, el sodio, el potasio y el

magnesio:

- ± 1 % de la masa o volumen total para un contenido declarado igual o superior al 5 %,

- ± 20 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 5 % (hasta el 1 %),

- ± 0,2 % de la masa o volumen total para un contenido declarado inferior al 1 %;

d) para la humedad:

- ± 8 % del contenido declarado para un contenido declarado igual o superior al 12,5 %,

- ± 1 % de la masa o volumen total para un contenido declarado inferior al 12,5 % (hasta el 5 %),

- ± 20 % del contenido declarado para los contenidos declarados inferiores al 5 % (hasta el 2 %),

- ± 0,4 % de la masa o volumen total para un contenido declarado inferior al 2 %;

e) en lo relativo al valor energético y al valor proteínico, cuando no se ha establecido ninguna

tolerancia con arreglo a un método de la UE o a un método nacional oficial en el Estado miembro

en que se comercializa el pienso, serán aplicables las siguientes tolerancias: 5 % para el valor

energético y 10 % para el valor proteínico.

3) No obstante lo dispuesto en el punto 2, letra a), por lo que se refiere al aceite bruto y a las grasas

y a la proteína bruta en la comida para animales de compañía, cuando el contenido declarado sea

inferior al 16 %, la desviación permitida será de ± 2 % de la masa o el volumen total.

4) No obstante lo dispuesto en el punto 2, la desviación permitida hacia valores más altos del

contenido declarado para el aceite bruto y las grasas, el azúcar, el almidón, el calcio, el sodio, el

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potasio, el magnesio, el valor energético y el valor proteínico puede ser hasta el doble de la tolerancia

establecida en los puntos 2 y 3.

5) No obstante lo dispuesto en el punto 2, las tolerancias para la ceniza insoluble en ácido clorhídrico

y la humedad solo son aplicables hacia valores más altos, sin que se establezcan límites a las

tolerancias hacia valores más bajos.

Parte B: Tolerancias para los aditivos para piensos etiquetados con arreglo a los anexos I, V, VI y VII

1) Las tolerancias establecidas en la presente parte solo incluyen las desviaciones técnicas. Se

aplicarán a los aditivos para piensos de la lista de aditivos para piensos y de la lista de componentes

analíticos.

En lo relativo a los aditivos para piensos que figuran como componentes analíticos, las tolerancias

se aplicarán a la cantidad total etiquetada, como cantidad garantizada al final de la vida mínima de

almacenamiento del pienso.

En los casos en que se encuentre que el contenido de un aditivo en una materia prima para

piensos o en un pienso compuesto es inferior al contenido declarado, se aplicarán las siguientes

tolerancias (1):

a) 10 % del contenido declarado si este es igual o superior a 1 000 unidades;

b) 100 unidades si el contenido declarado es inferior a 1 000 unidades pero no inferior a 500

unidades;

c) 20 % del contenido declarado si es inferior a 500 unidades pero no inferior a 1 unidad;

d) 0,2 unidades si el contenido declarado es inferior a 1 unidad pero no inferior a 0,5 unidades;

e) 40 % del contenido declarado si este es inferior a 0,5 unidades.

2) En los casos en que se establezca un contenido mínimo o máximo de un aditivo en un pienso

en el acto de autorización correspondiente para ese aditivo para piensos, las tolerancias técnicas

establecidas en el punto 1 solo serán aplicables por encima de un contenido mínimo o por debajo

de un contenido máximo, según corresponda.

3) Mientras no se supere el contenido máximo fijado de un aditivo según se menciona en el punto

2, la desviación por encima del contenido declarado puede llegar a ser hasta el triple de la tolerancia

establecida en el punto 1. Sin embargo, si para los aditivos para piensos pertenecientes al grupo de

los microorganismos se establece un contenido máximo en el acto de autorización correspondiente

de ese aditivo para piensos, el contenido máximo constituirá el valor más alto permitido.».

29

( 1 ) 1 unidad en este punto significa 1 mg, 1 000 IU, 1 × 10 9 UFC o 100 unidades de actividad enzimática del aditivo para piensoscorrespondiente por kg de aditivo, según el caso.

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ANEXO V

Declaración obligatoria para materias primas para piensos contemplada en el artículo 16,

apartado 1, letra b)

MATERIA PRIMA PARA PIENSOS CONSTITUIDA POR PREVALENCIA, %

1 Forrajes, incluidos los forrajes groserosProteína bruta, si > 10%

Fibra bruta2 Granos de cereales

3 Productos y subproductos de granos de cereales

Almidón, si > 20%Proteína bruta, si > 10%

Aceites y grasas brutos, si > 5%Fibra bruta

4 Semillas y frutos oleaginosos

5 Productos y subproductos de semillas y frutos oleaginososProteína bruta, si > 10%

Aceites y grasas brutos, si > 5%Fibra bruta

6 Semillas de leguminosas

7 Productos y subproductos de semillas de leguminosasProteína bruta, si > 10%

Fibra bruta

8 Tubérculos y raíces

9 Productos y subproductos de tubérculos y raíces

AlmidónFibra bruta

Cenizas insoluble en HCI, si >3,5%de la materia seca

10 Productos y subproductos de la industria azucarera de remolacha

Fibra bruta, si >15%Azúcar total expresado en sacarosaCenizas insoluble en HCI, si >3,5%

de la materia seca

11 Productos y subproductos de la industria azucarera de cañaFibra bruta, si >15%

Azúcar total expresado en sacarosa

12Otras semillas y frutos, sus productos y subproductos, excepto los

mencionandos en los puntos 2 a 7

Proteina brutaFibra bruta

Aceites y grasas brutos, si > 10%

13Otras plantas, sus productos y subproductos, excepto los mencio-

nandos en los puntos 8 a 11Proteina bruta, si > 10%

Fibra bruta

14 Productos y subproductos lácteosProteina bruta

Humedad, si > 5%Lactosa, si > 10%

15 Productos y subproductos de animales terrestresProteina bruta, si > 10%

Aceites y grasas brutos, si > 5%Humedad, si > 8%

16Pescados y otros animales marinos, sus productos y subproduc-

tos

Proteina bruta, si > 10%Aceites y grasas brutos, si > 5%

Humedad, si > 8%

17 MineralesCalcio, Sodio, Fosforo, Otros mine-

rales pertinentes

18 Varios

Proteina bruta, si > 10%Fibra bruta

Aceites y grasas brutos, si > 10%Almidón, si > 10%

Azúcar total expresado en sacarosa ,si > 10%

Cenizas insoluble en HCI, si >3,5%de la materia seca

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ANEXO VI

Indicaciones del etiquetado para materias primas para piensos y piensos compuestos para

animales destinados a la producción de alimentos

Capítulo I: Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 15, letra f), y del

artículo 22, apartado 1

1. Los siguientes aditivos deberán incluirse en la lista con su denominación específica definida en el

acto jurídico pertinente por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión, la cantidad añadida,

su número de identificación y la denominación del grupo funcional, tal como se establece en el

anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003, o la categoría a que se refiere el artículo 6, apartado 1,

de dicho Reglamento:

a) aditivos para los que se establece un contenido máximo para cualquiera de las especies de

destino;

b) aditivos que pertenecen a las categorías «aditivos zootécnicos» y «coccidiostáticos e

histomonostáticos»;

c) aditivos que pertenecen al grupo funcional de «urea y sus derivados» de la categoría «aditivos

nutricionales», tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

2. La denominación tal y como figura en el acto jurídico pertinente por el que se autoriza el aditivo

para piensos en cuestión y la cantidad añadida del aditivo para piensos deberán indicarse si se

destaca su presencia en el etiquetado en forma de palabras, imágenes o representación gráfica.

3. La persona responsable del etiquetado deberá revelar al comprador, si este lo solicita, los nombres,

el número de identificación y el grupo funcional de los aditivos para piensos no mencionados en el

punto 1.

4. Los aditivos para piensos no mencionados en el punto 1 podrán indicarse de manera voluntaria

de la misma forma prevista en dicho apartado o bien parcialmente.

5. Si se etiqueta de forma voluntaria un aditivo organoléptico o nutricional para piensos, tal como

se menciona en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003, deberá indicarse la cantidad de aditivo

añadida.

6. Si un aditivo pertenece a más de un grupo funcional, deberá indicarse el grupo funcional o la

categoría correspondiente a su función principal en lo que respecta al pienso en cuestión.

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Capítulo II: Etiquetado de los componentes analíticos a que se hace referencia en el artículo 17,

apartado 1, letra f), y en el artículo 22, apartado 1

1. Los componentes analíticos de los piensos compuestos para animales destinados a la producción

de alimentos se etiquetará de la manera siguiente:

2. En caso de que se indiquen aminoácidos, vitaminas u oligoelementos bajo el título de

«componentes analíticos», se declarará su cantidad total.

3. En caso de que se indiquen el valor energético y/o el valor proteico, dicha indicación se efectuará

con arreglo al método CE, si está disponible, o al método nacional oficial respectivo del Estado

miembro en el que se comercializa el pienso, si está disponible.

PIENSO COMPONENTES Y NIVELES ANALÍTICOS ESPECIES OBJETIVO

Pienso completo

- Proteína bruta- Fibra bruta- Aceites y grasas brutos- Ceniza bruta

- Lisina- Metionina

- Calcio- Sodio- Fósforo

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Porcinos y aves de corralPorcinos y aves de corral

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Pienso complementario- Mineral

- Lisina- Metionina

- Calcio- Sodio- Fósforo

- Magnesio

Porcinos y aves de corralPorcinos y aves de corral

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Rumiantes

Pienso complementario- Otros

- Proteína bruta- Fibra bruta- Aceites y grasas brutos- Ceniza bruta

- Lisina- Metionina

- Calcio ≥ 5%- Sodio- Fósforo ≥ 2%

- Magnesio ≥ 0,5%

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Porcinos y aves de corralPorcinos y aves de corral

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Rumiantes

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ANEXO VII

Indicaciones del etiquetado para materias primas para piensos y piensos compuestos para

animales no destinados a la producción de alimentos

Capítulo I: Etiquetado de los aditivos para piensos contemplados en el artículo 15, letra f) y en el

artículo 22, apartado 1

1. Los siguientes aditivos deberán incluirse en la lista con su denominación específica definida en el

acto jurídico pertinente por el que se autoriza el aditivo para piensos en cuestión y/o con su número

de identificación, la cantidad añadida y la denominación respectiva del grupo funcional, tal como

se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003, o la categoría a que se refiere el artículo

6, apartado 1, de dicho Reglamento:

a) aditivos para los que se establece un contenido máximo para cualquiera de las especies objetivo;

b) aditivos que pertenecen a las categorías «aditivos zootécnicos» y «coccidiostáticos e

histomonostáticos»;

c) aditivos que pertenecen al grupo funcional de «urea y sus derivados» de la categoría «aditivos

nutricionales», tal como se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado primero, para los aditivos de los grupos funcionales

«conservantes», «antioxidantes» y «colorantes» tal y como se establecen en el anexo I del

Reglamento (CE) nº 1831/2003, podrá indicarse únicamente el grupo funcional correspondiente.

En ese caso, la persona responsable del etiquetado podrá comunicar al comprador, si este lo solicita,

la información a que se refiere el párrafo primero.

3. La denominación tal y como figura en el acto jurídico pertinente por el que se autoriza el aditivo

para piensos en cuestión y la cantidad añadida del aditivo para piensos deberán indicarse si se

destaca su presencia en el etiquetado en forma de palabras, imágenes o representación gráfica.

4. La persona responsable del etiquetado deberá revelar al comprador, si este lo solicita, los

nombres, el número de identificación y el grupo funcional de los aditivos para piensos no

mencionados en el punto 1.

5. Los aditivos para piensos no mencionados en el punto 1 podrán indicarse de manera voluntaria

de la misma forma prevista en dicho apartado o bien parcialmente.

6. Si se etiqueta de forma voluntaria un aditivo organoléptico o nutricional para piensos, tal como se

menciona en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1831/2003, deberá indicarse la cantidad de aditivo añadida.

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7. Si un aditivo pertenece a más de un grupo funcional, deberá indicarse el grupo funcional o la

categoría correspondiente a su función principal en lo que respecta al pienso en cuestión.

8. La persona responsable del etiquetado transmitirá a las autoridades competentes cualquier

información relativa a la composición o las propiedades alegadas de los piensos que ella misma

comercialice y que permita verificar la exactitud de la información que figura en el etiquetado,

incluida toda la información sobre todos los aditivos utilizados.

Capítulo II: Etiquetado de los componentes analíticos a que se hace referencia en el artículo 17,

apartado 1, letra f), y en el artículo 22, apartado 1

1. Los componentes analíticos de los piensos compuestos para animales no destinados a la

producción de alimentos se etiquetará de la manera siguiente:

2. En caso de que se indiquen aminoácidos, vitaminas u oligoelementos bajo el título de

«componentes analíticos», se declarará su cantidad total.

3. En caso de que se indiquen el valor energético y/o el valor proteico, dicha indicación se efectuará

con arreglo al método CE, si está disponible, o al método nacional oficial respectivo del Estado

miembro en el que se comercializa el pienso, si está disponible.

PIENSO COMPONENTES ANALÍTICOS ESPECIES OBJETIVO

Pienso completo

- Proteína bruta- Fibra bruta- Aceites y grasas brutos- Ceniza bruta

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Pienso complementario- Mineral

- Calcio- Sodio- Fósforo

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especies

Pienso complementario- Otros

- Proteína bruta- Fibra bruta- Aceites y grasas brutos- Ceniza bruta

Todas las especiesTodas las especiesTodas las especiesTodas las especiesTodas las especies

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ANEXO VIII

Disposiciones específicas para el etiquetado de piensos que no cumplen los requisitos de la

legislación comunitaria en materia de seguridad y comercialización a que se hace referencia

en el artículo 20, apartado 1

1. Los materiales contaminados se etiquetarán como «pienso con nivel(es) excesivo(s) de …

[denominación de la(s) sustancia(s) indeseable(s) de conformidad con el anexo I de la Directiva

2002/32/CE]; utilícese como pienso únicamente previa detoxificación en establecimientos

autorizados». Las autorizaciones de estos establecimientos se basarán en el artículo 10, apartado 2

o apartado 3, del Reglamento (CE) nº 183/2005.

2. En caso de que vaya a reducirse o eliminarse la contaminación mediante limpieza, el etiquetado

adicional de las materias primas contaminadas deberá ser «pienso con nivel(es) excesivo(s) de …

[denominación de la(s) sustancia(s) indeseable(s) de conformidad con el anexo I de la Directiva

2002/32/CE]; utilícese como pienso únicamente después de una limpieza adecuada».

REAL DECRETO 1409/2009 POR LA QUE SE REGULA LAELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, USO Y CONTROL DELOS PIENSOS MEDICAMENTOSOS

Artículo 9. Etiquetado

1. Sin perjuicio de los requisitos de etiquetado previstos en la normativa aplicable a los piensos, además

de estar identificados como «piensos medicamentosos», se reseñarán en el etiquetado, teniendo en

cuenta la información que acompaña a la premezcla, al menos, los siguientes datos:

a) La denominación y el número de registro de la premezcla o premezclas medicamentosas.

b) La composición cuantitativa y cualitativa del principio o principios activos de la premezcla o

premezclas medicamentosas en el pienso.

c) La especie o especies de destino y la indicación o indicaciones terapéuticas.

d) El tiempo de espera, aunque sea de cero días, cuando el pienso se destine a animales productores

de alimentos destinados al consumo humano de producción.

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e) Las precauciones particulares a adoptar con respecto al pienso medicamentoso, si hubiese lugar.

f) La fecha de caducidad del pienso medicamentoso.

g) La leyenda «prescripción veterinaria»

2. En los piensos intermedios, además de estar identificados como «piensos intermedios

medicamentosos», y de la información señalada en las letras a) a f), ambas incluidas, del apartado anterior,

se hará constar:

a) La leyenda.: "Para ser incorporado en un pienso medicamentoso cuya fecha caducidad no exceda

la fecha indicada".

b) La cantidad o proporción del pienso intermedio que ha de incorporarse en función del volumen

final de pienso medicamentoso.

c) La leyenda: "Para suministro exclusivo a establecimientos autorizados para elaborar piensos

medicamentosos"

3. Cuando sean comercializados en cisternas o en recipientes análogos de suministro a granel, bastará

con que las indicaciones enunciadas en el apartado 1 ó 2 consten en los documentos de

acompañamiento.

La información se redactará, al menos, en la lengua española oficial del Estado y con caracteres

fácilmente legibles.

4. Formando parte del etiquetado, mediante la incorporación del prospecto de la premezcla o premezclas

medicamentosas utilizadas o mediante cualquier otro procedimiento que garantice la recepción física

de los datos, se hará llegar al ganadero o propietario de los animales la información destinada al mismo

que figure en el prospecto.

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REGLAMENTO (CE) Nº 1831/2003 SOBRE LOS ADITIVOS EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

CAPÍTULO III. ETIQUETADO Y ENVASADO

Artículo 16. Etiquetado y envasado de aditivos para alimentación animal y de premezclas

1. No se podrá comercializar un aditivo para alimentación animal, o una premezcla de aditivos, a no

ser que su envase o contenedor esté etiquetado bajo la responsabilidad de un productor, envasador,

importador, vendedor o distribuidor establecido en la Comunidad y figure en él, de manera bien

visible, claramente legible e indeleble, en al menos la lengua o lenguas nacionales de los Estados

miembros en que se comercialice, la siguiente información sobre cada aditivo contenido en el

material:

a) el nombre específico dado a los aditivos en el momento de la autorización, precedido del

nombre del grupo funcional indicado en la autorización;

b) el nombre o razón social y el domicilio o domicilio social del responsable de las indicaciones

contempladas en el presente artículo;

c) el peso neto o, para los aditivos líquidos y premezclas, el volumen neto o el peso neto;

d) cuando corresponda, el número de autorización atribuido al establecimiento o al intermediario,

con arreglo al artículo 5 de la Directiva 95/69/CE, o el número de registro atribuido al

establecimiento o al intermediario, con arreglo al artículo 10 de dicha Directiva;

e) las instrucciones de uso, las recomendaciones para una utilización segura y, en su caso, los

requisitos específicos mencionados en la autorización, incluidas las especies y categorías de

animales a las que está destinado el aditivo o la premezcla de aditivos;

f) el número de identificación;

g) el número de referencia del lote y la fecha de fabricación.

2. En relación con los aromatizantes, la lista de los aditivos podrá sustituirse por la expresión «mezcla

de aromatizantes».

Lo anterior no se aplicará a los aromatizantes sujetos a una limitación cuantitativa utilizados para la

alimentación animal y en el agua potable.

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3. Además de la información indicada en el apartado 1, en el envase o contenedor de un aditivo

perteneciente a uno de los grupos funcionales especificados en el anexo III deberá figurar, de manera

bien visible, claramente legible e indeleble, la información indicada en dicho anexo.

4. En el caso de las premezclas, la palabra “Premezcla” deberá figurar en la etiqueta. Deberán

declararse los soportes, en el caso de las materias primas para piensos, de conformidad con el

artículo 17, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) nº 767/2009 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos (*), y cuando

se utilice agua como soporte, se declarará asimismo el contenido de humedad de la premezcla.

Solo podrá indicarse una fecha de durabilidad mínima para cada premezcla en su conjunto; dicha

fecha de durabilidad mínima se determinará a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno

de sus componentes.

5. Los aditivos y premezclas sólo serán comercializados en envases o contenedores cerrados cuyo

sistema de cierre se rompa al abrirlos y no pueda utilizarse de nuevo.

6. Podrá modificarse el anexo III para tener en cuenta el progreso tecnológico y el avance científico

de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22.

REGLAMENTO (CE) Nº 242/2010 POR EL QUE SE CREA ELCATÁLOGO DE MATERIAS PRIMAS PARA PIENSOS

En el Anexo de esta normativa se puede consultar la versión actual que existe del Catálogo de

materias primas para piensos

REGLAMENTO (CE) Nº 1829/2003 SOBRE ALIMENTOS YPIENSOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

SECCIÓN 2. ETIQUETADO

Artículo 24. Ámbito de aplicación

1. La presente sección se aplicará a los piensos contemplados en el apartado 1 del artículo 15.

2. La presente sección no se aplicará a los piensos que contengan material que, a su vez, contenga

o esté compuesto por OMG o haya sido producido a partir de estos organismos en una proporción

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que no supere el 0,9 % del pienso y de cada uno de los alimentos para animales de que esté

compuesto, y a condición de que su presencia sea accidental o técnicamente inevitable.

3. Para determinar que la presencia de este material es accidental o técnicamente inevitable, los

operadores deberán poder proporcionar pruebas a las autoridades competentes que les demuestren

de manera satisfactoria que han adoptado las medidas apropiadas para evitar la presencia de dicho

material.

4.(b) Las medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento,

completándolo, y que fijen umbrales adecuados más bajos, en particular respecto de los alimentos

que contengan o consistan en OMG o tomen en consideración los avances de la ciencia y la

tecnología, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado

en el artículo 35, apartado 3.

Artículo 25. Requisitos

1. Sin perjuicio de otros requisitos de Derecho comunitario relativos al etiquetado de los piensos, los

piensos contemplados en el apartado 1 del artículo 15 estarán sujetos a los requisitos específicos en

materia de etiquetado que se exponen a continuación.

2. Toda persona que desee comercializar los piensos contemplados en el apartado 1 del artículo 15

deberá hacer lo necesario para que los datos especificados a continuación figuren de manera

claramente visible, legible e indeleble en un documento adjunto o, cuando corresponda, en el

envase, el contenedor o en una etiqueta colocada en ellos.

Todo alimento para animales del que esté compuesto un pienso concreto estará sujeto a las normas

siguientes:

a) en el caso de los piensos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 15, las

palabras "[nombre del organismo] modificado genéticamente" aparecerán entre paréntesis

inmediatamente a continuación del nombre específico del pienso.

A modo de alternativa, dichas palabras podrán figurar en una nota al pie de la lista de piensos,

impresa en letra de tamaño al menos igual que la lista de piensos;

b) en el caso de los piensos contemplados en la letra c) del apartado 1 del artículo 15, las palabras

"producidos a partir de [nombre del organismo] modificado genéticamente" aparecerán entre

paréntesis inmediatamente a continuación del nombre específico del pienso.

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A modo de alternativa, dichas palabras podrán figurar en una nota al pie de la lista de piensos,

impresa en letra de tamaño al menos igual que la lista de piensos;

c) la etiqueta deberá mencionar cualquier característica del pienso contemplada en el apartado 1

del artículo 15 que se especifique en la autorización, como las enumeradas a continuación, que

sea diferente de su homólogo convencional:

i) composición,

ii) propiedades nutricionales,

iii) uso para el que está destinado,

iv) repercusiones para la sanidad de determinadas especies o categorías de animales;

d) la etiqueta deberá mencionar cualquier característica o propiedad del pienso que se especifique

en la autorización que pueda generar inquietudes de orden ético o religioso.

3. Además de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 y especificados en la

autorización, las etiquetas o documentos que acompañen a los piensos que entren en el ámbito de

la presente sección y no tengan homólogo convencional incluirán la información pertinente acerca

de su naturaleza y sus características.

REGLAMENTO (CE) Nº 1830/2003 RELATIVO A LATRAZABILIDAD Y AL ETIQUETADO DE ORGANISMOSMODIFICADOS GENÉTICAMENTE Y A LA TRAZABILIDAD DELOS ALIMENTOS Y PIENSOS PRODUCIDOS A PARTIR DEÉSTOS

Artículo 4. Requisitos de trazabilidad y etiquetado de los productos que contienen o están

compuestos por OMG

A. TRAZABILIDAD

1. En la primera fase de la comercialización de un producto que contiene o está compuesto por

OMG, incluso si se comercializa a granel, los operadores velarán por que se transmita por escrito al

operador que reciba el producto la información siguiente:

a) la mención de que el producto contiene o está compuesto por OMG;

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b) el identificador o identificadores únicos, asignados a dichos OMG con arreglo al artículo 8.

2. En todas las fases posteriores de la comercialización de los productos a que se refiere el apartado

1, los operadores velarán por que se transmita por escrito a los operadores que reciban los productos

la información que hayan recibido en virtud de dicho apartado.

3. En el caso de los productos que estén compuestos por mezclas de OMG o las contengan,

destinados a utilizarse única y directamente como alimentos o piensos, o a ser procesados, la

información recogida en la letra b) del apartado 1 podrá sustituirse por una declaración de uso del

operador, junto con una lista de los identificadores únicos de todos los OMG que hayan sido

utilizados para constituir la mezcla.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, los operadores dispondrán de sistemas y

procedimientos estandarizados que les permitan conservar la información especificada en los

apartados 1, 2 y 3 y saber, durante los cinco años posteriores a cada transacción, de qué operador

proceden y a qué operador han sido suministrados los productos a que se refiere el apartado 1.

5. Los apartados 1 a 4 se entenderán sin perjuicio de otros requisitos particulares contemplados en

la legislación comunitaria.

B. ETIQUETADO

6. En el caso de los productos que contienen o están compuestos por OMG, los operadores

garantizarán que:

a) para los productos preenvasados que contienen o están compuestos por OMG, en la etiqueta

constará la indicación «Este producto contiene organismos modificados genéticamente», o bien

«Este producto contiene [nombre del o de los organismos] modificado[s] genéticamente»;

b) para los productos no preenvasados ofrecidos al consumidor final, la indicación «Este producto

contiene organismos modificados genéticamente» o «Este producto contiene [nombre del o de

los organismos], modificado[s] genéticamente» constará en la presentación del producto o en los

elementos asociados a dicha presentación.

Este apartado se entenderá sin perjuicio de otros requisitos particulares contemplados en la

legislación comunitaria.

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C. EXENCIONES

7. Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a las trazas de OMG en productos que estén presentes en una

proporción no superior a los umbrales fijados de conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo

21 de la Directiva 2001/18/CE, y en otras normas específicas comunitarias, a condición de que la

presencia de estas trazas de OMG sea accidental o técnicamente inevitable.

8. Los apartados 1 a 6 no se aplicarán a las trazas de OMG en productos destinados al uso directo

como alimentos o piensos o para la transformación, que estén presentes en una proporción no

superior a los umbrales fijados para dichos OMG de conformidad con lo dispuesto en los artículos

12, 24 o 47 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, siempre y cuando dichas trazas de OMG sean

accidentales o técnicamente inevitables.

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3. DEFINICIONES

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3. DEFINICIONES

A. DEFINICIONES LEGALES

• PIENSO: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, destinado a la alimentación por vía

oral de los animales, tanto si ha sido transformado entera o parcialmente como si no. La definición

de pienso no incluye el agua. (Artículo 3 – y considerando 6 del Reglamento (CE) nº 178/2002)

• EMPRESA DE PIENSOS: toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo

cualquier actividad de producción, fabricación, transformación, almacenamiento, transporte o

distribución de piensos; se incluye todo productor que produzca, transforme o almacene piensos

para alimentar a los animales de su propia explotación. (Artículo 3 – Reglamento (CE) nº 178/2002)

• COMERCIALIZACIÓN: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye

la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así

como la venta, distribución u otra forma de transferencia. (Artículo 3 – Reglamento (CE) nº 178/2002)

• ADITIVO PARA PIENSO: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas

para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin

de realizar, en particular, una o varias de las funciones. (Artículo 2 – Reglamento (CE) nº 1831/2003)

• PREMEZCLAS: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para

alimentación animal con materias primas para piensos o agua, utilizadas como soporte que no se

destinan a la alimentación directa de los animales. (Artículo 2 – Reglamento (CE) nº 1831/2003)

• RACIÓN DIARIA: la cantidad total de alimentos, referida a un contenido en humedad del 12 %, que

necesita como media diaria un animal de una especie, una categoría de edad y un rendimiento

determinados para satisfacer el conjunto de sus necesidades. (Artículo 2 – Reglamento (CE) nº

1831/2003)

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• ESTABLECIMIENTO: cualquier unidad de una empresa de piensos. (Artículo 3 – Reglamento (CE)

nº 183/2005)

• AUTORIDAD COMPETENTE: la autoridad de un Estado miembro o de un país tercero designada

para llevar a cabo controles oficiales. (Artículo 3 – Reglamento (CE) nº 183/2005)

• EXPLOTADOR DE EMPRESA DE PIENSOS: cualquier persona física o jurídica responsable de asegurar

el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento en la empresa de piensos bajo su control.

(Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• ANIMAL DESTINADO A LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS: cualquier animal alimentado, criado o

mantenido en cautividad para la producción de alimentos para el consumo humano, incluidos los

animales que no son consumidos pero que pertenecen a especies que normalmente se utilizan

para el consumo humano en la Comunidad. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• MATERIA PRIMA PARA PIENSO: productos de origen vegetal o animal, cuyo principal objetivo es

satisfacer las necesidades nutritivas de los animales, en estado natural, fresco o conservado, y los

productos derivados de su transformación industrial, así como las sustancias orgánicas o inorgánicas,

tanto si contienen aditivos para piensos como si no, destinadas a la alimentación de los animales

por vía oral, directamente como tales o transformadas, o en la preparación de piensos compuestos

o como soporte de premezclas. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PIENSO COMPUESTO: mezcla de al menos dos materias primas para piensos, tanto si contienen

aditivos para piensos como si no, para la alimentación de los animales por vía oral en forma de

pienso completo o complementario. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PIENSO COMPLETO: pienso compuesto que, debido a su composición, es suficiente para una

ración diaria. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PIENSO COMPLEMENTARIO: pienso compuesto con un contenido elevado de determinadas

sustancias pero que, debido a su composición, no es suficiente para una ración diaria a menos que

se utilice en combinación con otro pienso. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PIENSO DE LACTANCIA: pienso compuesto administrado en forma seca o tras su dilución en una

cantidad específica de líquido para alimentar animales jóvenes como complemento o sustituto de

la leche poscalostral, o para alimentar animales jóvenes como terneros, corderos o cabritos

destinados al sacrificio. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

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• SOPORTE: sustancia utilizada para disolver, diluir, dispersar o bien modificar físicamente de otra

manera un aditivo para piensos con el fin de facilitar su manipulación, aplicación o uso sin alterar

su función tecnológica y sin ejercer ningún efecto tecnológico por sí misma. (Artículo 3.2 –

Reglamento (CE) nº 767/2009)

• OBJETIVO DE NUTRICIÓN ESPECÍFICO: el objetivo de satisfacer las necesidades nutritivas

específicas de los animales cuyo proceso de asimilación, absorción o metabolismo está afectado, o

podría estarlo temporalmente, o lo está irreversiblemente y, por tanto, puede beneficiarse de la

ingestión de un pienso apropiado para su estado. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PIENSO DESTINADO A OBJETIVOS DE NUTRICIÓN ESPECÍFICOS: pienso que puede satisfacer un

objetivo de nutrición específico gracias a su composición o método de fabricación concreto, que

lo distingue claramente de los piensos ordinarios. El pienso destinado a objetivos de nutrición

específicos no incluye los piensos medicamentosos con arreglo a la Directiva 90/167/CEE. (Artículo

3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• FECHA DE DURABILIDAD MÍNIMA: período durante el cual, en unas condiciones de

almacenamiento adecuadas, la persona responsable del etiquetado garantiza que el pienso mantiene

sus propiedades alegadas; solo podrá indicarse una fecha de durabilidad mínima para el pienso en

su conjunto, que se determinará a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno de sus

componentes. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• ETIQUETADO: atribución de cualquier mención, indicación, marca de fábrica, marca comercial,

imagen o símbolo a un pienso, colocando esta información en un medio como, por ejemplo, un

envase, recipiente, anuncio, etiqueta, documento, anilla, collar o en Internet, que hace referencia a

ese pienso o lo acompaña, incluso con fines publicitarios. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº

767/2009)

• ETIQUETA: cualquier etiqueta, marca, signo, imagen y demás descripciones, escritas, impresas,

dibujadas, marcadas, grabadas o sobreimpresas que figuran en el embalaje o en un recipiente de

piensos, o que acompañan al mismo. (Artículo 3.2 – Reglamento (CE) nº 767/2009)

• PRESENTACIÓN: la forma, el aspecto o el envasado y los materiales del envasado utilizados para

el pienso, además de la manera en que se presenta y el entorno en el que se expone. (Artículo 3.2

– Reglamento (CE) nº 767/2009)

• CATEGORÍAS ANIMALES: ver definiciones de cada categoría animal en el Anexo IV del Reglamento

(CE) nº 429/2008

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B. OTRAS DEFINICIONES

• ALEGACIONES: Cualquier mensaje o representación que no es obligatoria en la legislación

comunitaria, incluyendo la representación pictórica, gráfica o simbólica que declare, sugiera o

implique la presencia o ausencia de una sustancia en un pienso, una característica específica o una

función específica.

• PERSONA RESPONSABLE DE ETIQUETADO: Operador del sector de piensos que pone por 1º vez

el pienso en el mercado u operador bajo cuyo nombre se comercializa el pienso.

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4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE

ETIQUETADO

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4. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE

ETIQUETADO

Siguiendo la anterior guía de etiquetado editada por CESFAC (año 2003), se han organizado los

requisitos de la etiqueta de la siguiente forma con objeto de hacer más ilustrativo, fácil y lógico el

etiquetado de los piensos:

A) MARCA COMERCIAL

B) TIPO DE PIENSO

C) ESPECIES O CATEGORÍAS ANIMALES

D) MATERIAS PRIMAS

E) COMPONENTES ANALÍTICOS

F) LISTA DE ADITIVOS

G) INSTRUCCIONES DE USO

H) CANTIDAD NETA

I) HUMEDAD

J) FECHA DE DURABILIDAD

K) NÚMERO DE LOTE

L) NOMBRE O LA RAZÓN SOCIAL

Y LA DIRECCIÓN

M) NÚMERO DE AUTORIZACIÓN

N) ALEGACIONES

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REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS

ETIQUETA TIPO PARA PIENSOS

Para todos los piensos

a) Marca comercial del pienso.

El nombre comercial del pienso puede aparecer siempre que el interesado así lo considere

conveniente siempre y cuando no induzca a error al consumidor respecto las características del

producto. Esta denominación también puede estar acompañada por un único número de

identificación para asegurar la trazabilidad y el correcto uso del producto.

b) Tipo de pienso.

La descripción del tipo de pienso: “pienso completo” o “pienso complementario” según proceda:

- en el caso del “pienso completo”, podrá utilizarse la denominación “pienso completo de

lactancia”, si procede

- en el caso del “pienso complementario”, podrán utilizarse las siguientes denominaciones, en su

caso: “pienso mineral” o “pienso complementario de lactancia”

c) Especies o categorías animales

En este apartado se debe indicar la especie o la categoría de animal a la que va destinado el pienso.

Con objeto de ayudar a la hora de indicar dicha especie o categoría animal, se recomienda revisar

el Anexo IV del Reglamento (CE) nº 429/2008.

d) Materias primas

En este punto se debe indicar la lista de materias primas que componen el pienso, bajo el título

“Composición”, e indicando el nombre de cada materia prima para piensos y enumerándolas en

orden decreciente por peso, calculado a partir del contenido de humedad del pienso compuesto.

- Cuando se incorpora una materia prima al pienso con un alto porcentaje de humedad (como

es el caso de los piensos compuestos líquidos) se aconseja –solicitando la información al

proveedor- indicar la composición cuantitativa del pienso compuesto basándose en materia

seca.

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➢ nombre de las materias primas

• Para nombrar adecuadamente las materias primas se recomienda usar el Catálogo de materias

primas de la Unión Europea establecido en el Artículo 24 del Reglamento (CE) nº 767/2009 y que

se encuentra publicado en el Reglamento (CE) nº 242/2010.

• Tanto si se utilizan las denominaciones del Catálogo como si no, se debe evitar que se induzca

a error comprador y asegurar que se cumple con los principios generales de etiquetado. Para las

materias primas no incluidas en el Catálogo se debería hacer referencia al proceso usado para

su obtención.

• Cuando un pienso contenga o esté compuesto por una o varias materias primas modificadas

genéticamente o las materias primas sean de origen modificado genéticamente, se debe

mencionar: las palabras «[nombre del organismo] modificado genéticamente» aparecerán entre

paréntesis inmediatamente a continuación del nombre específico de la materia prima. A modo

de alternativa, dichas palabras podrán figurar en una nota al pie de la lista de materias primas,

impresa en letra de tamaño al menos igual que dicha lista.

• Para materias primas o piensos producidos a partir de organismos modificados genéticamente

deben aparecer: las palabras "producidos a partir de [nombre del organismo] modificado

genéticamente" aparecerán entre paréntesis inmediatamente a continuación del nombre

específico del pienso. A modo de alternativa, dichas palabras podrán figurar en una nota al pie

de la lista de materias primas, impresa en letra de tamaño al menos igual que dicha lista.

➢ Declaración cuantitativa de materias primas para piensos (Artículo 17(2)b)

• Si no se indican en el etiquetado los porcentajes en peso de las materias primas para piensos

que se han añadido al pienso compuesto para animales destinados a la producción de alimentos,

la persona responsable del etiquetado deberá poner a disposición del comprador, previa solicitud

de éste, información sobre la composición cuantitativa en un margen de ± 15% del valor con

arreglo a la fórmula del pienso.

• La obligación de facilitar al comprador la información de la composición se aplicará sin perjuicio

a la Directiva 2004/48/CE relativa a los derechos de propiedad intelectual.

• En el Anexo V de este Código se muestra una guía más detallada de cómo aplicar el artículo

17(2) del Reglamento (CE) nº 767/2009.

➢ Declaración voluntaria o a mayores de las materias primas del pienso

• Existe la posibilidad de que los fabricantes de piensos indiquen voluntariamente el

porcentaje (%) de todas las materias primas incorporadas al pienso compuesto dando así

una información adicional. Este porcentaje variará en un ± 15% para conceder a los

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fabricantes protección en la información de sus fórmulas pero al mismo tiempo dar

información suficiente al comprador.

• Si se resalta la presencia de una materia prima mediante palabras, cuadros, gráficos, etc. , se debe

indicar el porcentaje de peso de esa materia prima en la etiqueta del pienso.

• En principio, se debe etiquetar con el nombre de la materia prima usado por el proveedor de

dicha materia prima.

• El responsable del etiquetado decidirá usar un nombre distinto al del Catálogo de materias

primas de la Unión Europea. Sería posible utilizar el nombre comercial de la materia prima,

siempre y cuando no se induzca a error al usuario, en este sentido se recomienda que se indique

la materia prima y entre paréntesis el nombre comercial de la misma.

En cualquier caso, la persona que comercializa el producto (materia prima) que no esté dentro

del Catálogo, deberá notificarlo a los representantes de la Unión Europea para su inclusión según

lo establecido en el Artículo 24 (6) del Reglamento.

e) Componentes analíticos

- La información del valor nutricional del pienso dependerá de la especie animal y se deberá

detallar bajo “Componentes analíticos” de acuerdo al anexo VI, capítulo 2 del Reglamento (CE)

Nº 767/2009. Se recomienda el uso de abreviaturas cuando sea apropiado. El término de proteína

debe ser entendido como proteína total.

- Cuando corresponda, se deberá declarar la cantidad total de metionina y lisina proporcionada

por las materias primas y los aditivos. En aquellos casos en los que se incorpore como fuente

de metionina el aditivo hidroxianálogo de la metionina es necesario indicar el contenido total

de la metionina del pienso descontando la parte proporcional que aporta el hidroxianálago y para

mayor claridad declarar en el apartado de Aditivos la cantidad añadida, su número de

identificación y la denominación del grupo funcional del hidroxianálogo tal y como establece

el Reglamento Nº 767/2009.

- El nivel de cenizas insolubles (Ver anexo I del Reglamento nº 767/2009) en ácido clorhídrico

no superará el 2.2% de la materia seca. No obstante, el nivel del 2.2% podrá superarse para:

• Las materias primas para piensos

• Los piensos compuestos que contengan agentes aglutinantes minerales autorizados

• Los piensos minerales

• Los piensos compuestos que contengan más del 50% de subproductos de arroz o la remolacha

azucarera

• Los piensos compuestos destinados a peces de piscifactoría con un contenido de harina de

pescado superior al 15%

siempre que se declare el nivel en la etiqueta

- Cuando se incorpore un aditivo que también esté contenido en una materia prima se tendrá

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en cuenta que no se debe superar el límite máximo establecido en la normativa de aditivos

(Reglamento nº 1831/2003)

- En caso de que se indiquen el valor energético y/o el valor proteico, dicha indicación se

efectuará con arreglo al método CE, si está disponible, o al método nacional oficial respectivo

del Estado miembro en el que se comercializa el pienso, si está disponible (Ver anexo VI del

Reglamento nº 767/2009)

f) Lista de aditivos

En este apartado se debe elaborar una lista de aditivos para piensos precedida del título ”Aditivos”

y sin perjuicio de las disposiciones en materia de etiquetado establecidas en la normativa de

autorización del aditivo para pienso.

- Los aditivos deben ser declarados con la unidad que le corresponda de acuerdo a su autorización.

Se recomienda añadir entre paréntesis al lado de la palabra “Aditivos” las palabras “por kg” o “por l”

según corresponda.

- En los siguientes aditivos se debe declarar el nombre, la cantidad añadida, el número de

identificación y la denominación del grupo funcional o la categoría:

• Aditivos para los que se establece un contenido máximo para cualquiera de las especies de

destino. Se debe indicar en todos los piensos compuestos siempre que el aditivo tenga

establecido un límite máximo para cualquier especie animal.

• Aditivos que pertenecen a las categorías de “aditivos zootécnicos” y “coccidiostáticos e

histomonostáticos”

• Aditivos que pertenecen al grupo funcional de “urea y sus derivados” de la categoría de aditivos

nutricionales

- No existe ningún orden específico para declarar los aditivos, por lo que se pueden indicar de la

forma que se prefiera. El nombre del aditivo que se debe indicar será el mismo que se establezca

en su autorización (en concreto el nombre que aparece en la normativa de autorización, en el

apartado aditivo/elemento/aditivo (nombre comercial), etc.) Estos nombres los podemos encontrar

en el Registro Comunitario de Aditivos o en el listado de aditivos que se encuentra en la Carpeta

de Legislación Armonizada de Cesfac (www.cesfac.es)

- El nombre del grupo funcional o categoría se debe mencionar según lo establecido en Anexo I

del Reglamento (CE) nº 1831/2003

- Los aditivos que pertenezcan a las mismas categorías o grupos funcionales deberían nombrarse

juntos de tal manera que el grupo funcional sólo se detalle una vez

- Para aditivos del grupo funcional “oligoelementos o compuestos de oligoelementos” habrá que

declarar la cantidad de elemento y no del compuesto (cantidad de cobre y no de sulfato de cobre)

Sin embargo, si un mismo oligoelemento se incorpora por diferentes compuestos, hay que

mencionar las respectivas cantidades añadidas del elemento procedentes de cada compuesto.

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- Si un aditivo pertenece a más de un grupo funcional, deberá indicarse el grupo funcional o la

categoría correspondiente a su función principal en lo que respecta al pienso en cuestión

- Si un aditivo es OGM o derivado de OGM o contiene un soporte de origen OGM se deberán

aplicar los requisitos particulares de etiquetado de OGM.

➢ Declaración voluntaria de los aditivos del pienso

- El nombre de uno o todos los aditivos que no son de obligada mención se pueden detallar en

la etiqueta de forma voluntaria. En este caso, bajo el epígrafe ”Aditivos”, se puede poner la misma

información o no que en los aditivos obligatorios. En el caso de especificar la presencia de un

aditivo organoléptico o nutricional para piensos se deberá indicar la cantidad de aditivo añadida.

- Se debe indicar el nombre y la cantidad de un aditivo cuando se destaque la presencia de éste

en la etiqueta del pienso a través de imágenes, gráficos, etc.

- El responsable del etiquetado deberá revelar al comprador, si éste lo solicita, los nombres, el

número de identificación y el grupo funcional de los aditivos para piensos que no haya declarado

en la etiqueta.

g) Instrucciones de uso

En este apartado se deben indicar las instrucciones para un uso adecuado con arreglo al destino

previsto del pienso.

- En las instrucciones para el uso adecuado de los piensos complementarios y de las materias

primas para piensos que contienen aditivos por encima de los niveles máximos establecidos para

piensos completos deberá señalarse la cantidad máxima (ver Anexo II punto 4):

• en gramos o kilogramos o unidades de volumen de piensos complementarios y materias

primas para piensos por animal y por día, o

• en porcentaje de la ración diaria, o

• por kilo o en porcentaje del pienso completo,

para garantizar que se respetan los valores máximos respectivos de aditivos para piensos en la

ración diaria.

- Indicar las instrucciones pertinentes para aquellas especies de animales para las cuales no está

destinado:

• Piensos que contienen aditivos para los cuales hay establecidos instrucciones de uso en su

normativa de autorización (por ejemplo para coccidiostáticos o cobre) dirigirse al Registro

Comunitario de aditivos, o al listado de aditivos que se encuentra en la Carpeta de Legislación

Armonizada de Cesfac (www.cesfac.es)

• Piensos que contienen materias primas de origen animal cuyos usos están restringidos (harina

de pescado, harina de sangre, productos derivados de la sangre, proteínas hidrolizadas o fosfato

dicálcico), se debe detallar la siguiente indicación: "Contiene harina de pescado, y/o fosfato

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dicálcico/tricálcico de origen animal, y/o proteínas hidrolizadas -no apto para la alimentación de

rumiantes." (Reglamento nº 999/2001- Reglamento 1234/2003)

• Piensos que contienen coccidiostáticos e histomonostáticos tienen la obligación de recordar

el período de retirada antes de llevar a los animales al matadero

• Cuando los piensos contengan una cantidad de aditivo superior al nivel máximo autorizado

para otra especie o no autorizados en otra especie, deberán indicar en la etiqueta “Sólo para ser

usados en determinados animales”

h) Cantidad neta

Expresada en las unidades de masa en el caso de productos sólidos y en unidades de masa o

volumen en el caso de líquidos

i) Humedad

A condición de que no se establezca otro nivel en el anexo referente a la declaración obligatoria

para las materias primas para piensos o en el Catálogo de materias primas, deberá declararse el

contenido de humedad del pienso si supera:

• El 5% en el caso de los piensos minerales que no contienen sustancias orgánicas,

• El 7% en el caso de los piensos de lactancia y de otros piensos compuestos con un contenido

de leche que supere el 40%

• El 10% en el caso de los piensos minerales que contienen sustancias orgánicas,

• El 14% en el caso de otros piensos.

j) Fecha de durabilidad

Indicación de la fecha de durabilidad mínima con arreglo a los requisitos siguientes:

- “Utilizar antes del…” se utilizará principalmente en el caso de piensos muy perecederos debido

a los procesos de degradación. La indicación numérica de fechas seguirá el orden día/mes/año y

el formato se indicará sobre la etiqueta de la siguiente manera DD/MM/AA.

➢ Declaración voluntaria fecha de fabricación

Si se menciona la fecha de fabricación en la etiqueta, se puede indicar la fecha de esta forma:

“periodo de tiempo en días o meses después de fecha de fabricación”

- “Utilizar preferentemente antes del…” suele usarse para otros tipos de pienso que no sean

perecederos. La indicación numérica de fechas seguirá el orden de mes y año y el formato se

indicará en la etiqueta de la siguiente manera MM/YY.

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➢ Declaración voluntaria fecha de fabricación

Si se menciona la fecha de fabricación en la etiqueta, también podrá indicarse la fecha de

durabilidad mínima de la siguiente forma: “periodo de tiempo en días o meses después de la

fecha de fabricación”

- Solo podrá indicarse una fecha de durabilidad mínima para el pienso en su conjunto, que se

determinará a partir de la fecha de durabilidad mínima de cada uno de sus componentes.

- En caso de varias fechas, sólo se deberá indicar la fecha que expire primero. La fijación de esta

fecha será compromiso de la persona responsable de la etiqueta y deberá tener en cuenta el

carácter perecedero de algunos elementos tales como vitaminas.

- Ninguno de estos formatos de la fecha de durabilidad se aplica a los piensos medicamentosos.

- En caso de que el fabricante decida voluntariamente declarar la fecha de fabricación se

recomienda usar el formato: Fecha de fabricación (día/mes/año)

k) Número de lote

Se debe identificar el número de referencia del lote de acuerdo con el sistema de trazabilidad

establecido

l) Nombre o la razón social y la dirección

En este apartado debe constar el nombre o la razón social y la dirección del explotador de la empresa

de piensos responsable quien es el que pone por primera vez en el mercado el pienso o quien bajo

su nombre se comercializa dicho producto. Dicho operador debe localizarse en la Unión Europea.

En el caso en que el fabricante no sea la persona responsable del etiquetado, deberá

proporcionarse la siguiente información:

- Nombre o la razón social y dirección del fabricante o

- Nº autorización del productor o un número de identificación de acuerdo con los artículos

9/23/24 del Reglamento (CE) nº 183/2005. Si no se dispone de este número, se proporcionará

el número de identificación concedido a petición del productor o del explotador de la empresa

de piensos importadora de acuerdo con el Capítulo II del Anexo V del Reglamento (CE) nº

183/2005.

m) Número de autorización

El número de autorización del establecimiento de la persona responsable del etiquetado. Si la

persona responsable del etiquetado tiene varios números de autorización, deberá utilizar el número

que se le haya concedido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 183/2005.

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n) Alegaciones

- Las alegaciones son el medio esencial para informar al comprador del pienso de una manera

segura ayudándole en su elección. La publicidad sobre la política de la empresa no se considera

alegación y no está cubierta por este Reglamento.

- Las alegaciones pueden referirse a la presencia o la ausencia de una sustancia en el pienso, una

característica o un proceso nutricional específico o bien una función específica relacionada con

cualquiera de estos elementos

- Las alegaciones deben cumplir las siguientes condiciones:

• Ser objetiva, verificable por las autoridades competentes y comprensible por el usuario del

pienso.

• La persona responsable del etiquetado proporciona, a petición de la autoridad competente, un

fundamento científico de la alegación, tanto por referencia a pruebas científicas públicamente

disponibles como de investigaciones documentadas de la empresa. El fundamento científico

deberá estar disponible en el momento de la comercialización del pienso.

- El anexo I de esta Guía proporciona requerimientos detallados de la naturaleza de las alegaciones

y exigencias de justificación.

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CONDICIONES DE ETIQUETADO PIENSOS DESTINADOSA OBJETIVOS DE NUTRICIÓN ESPECÍFICOS

El etiquetado de los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos es prácticamente igual

al de los piensos compuestos que se ha explicado en el apartado anterior de esta guía. La etiqueta

constaría de los mismos apartados incluidos en la tabla anterior del apartado 4. y que hemos

nombrado con letras (de la a) a la n)).

Si bien a continuación se citan las variaciones con respecto a los piensos compuestos que tienen

los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos:

b) Tipo de pienso

La cualificación “dietéticos”, exclusivamente se detallará en el caso de los piensos destinados a

objetivos de nutrición específicos, junto con la denominación de “pienso completo”

c) Especies o categorías animales

En este apartado se indicará la especie o categoría de animales que se indica en la columna 3 del

Real Decreto 1999/1995 de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a

objetivos de nutrición.

d) Materias primas

En los piensos dietéticos hay que mencionar las materias primas de piensos cuya declaración es

obligatoria de acuerdo con la columna 4 (Declaraciones de etiquetado del Real Decreto 1999/1995).

Las declaraciones obligatorias establecidas en la columna 4, parte B con referencia “de ser añadido”

se deberán poner siempre que se incorpore o aumente para conseguir un objetivo particular

específico

e) Componentes analíticos

En los piensos dietéticos hay que declarar los componentes analíticos obligatorios según la

columna 4 del Real Decreto 1999/1995 junto con sus cantidades.

g) Instrucciones de uso

Para piensos dietéticos el objetivo nutricional se debe señalar según la columna 1 (Real Decreto

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1999/1995). Así mismo, también se deben indicar las “otras indicaciones” que se establecen en la

columna 6.

Finalmente, también es necesario que se indiquen las características nutritivas esenciales que se

establecen en la columna 2 del citado Real Decreto.

j) Fecha de durabilidad

Se debe indicar el periodo de utilización recomendado que se indica en la columna 5 del Real

Decreto 1999/1995. Esta columna establece un rango en el cual se alcanza el propósito de nutrición

específico. El fabricante pude referirse a periodos más precisos siempre que se encuentren dentro

de los rangos establecidos.

o) Otros

Se debe indicar la siguiente mención “Es conveniente recabar la opinión de un experto en

nutrición o de un veterinario antes de utilizar el pienso o de ampliar su periodo de utilización”

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CONDICIONES DE ETIQUETADO PIENSOS DESTINADOSA ANIMALES DE COMPAÑÍA

El etiquetado de los piensos destinados a animales de compañía es prácticamente igual al de los

piensos compuestos que se ha explicado en el apartado anterior de esta guía. La etiqueta constaría

de los mismos requisitos incluidos en la tabla anterior del apartado 4. y que se han nombrado con

letras (de la a) a la n)).

Si bien, a continuación se citan las variaciones con respecto a los piensos compuestos que tienen

los piensos destinados a animales de compañía:

b) Tipo de pienso.

La descripción del tipo de pienso: “pienso completo” o “pienso complementario” según proceda

- en el caso de los animales de compañía diferentes de perros y gatos, las denominaciones

“pienso completo” o “pienso complementario” podrán sustituirse por “pienso compuesto”.

d) Materias primas

En el caso de los piensos compuestos para animales no destinados a la producción de alimentos,

con excepción de los animales de peletería, la indicación del nombre específico de la materia

prima para piensos podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la que pertenece dicha materia

prima.

Para ello, la Comisión establecerá una lista de categorías de materias primas para piensos que

puedan ser indicadas, en lugar de materias primas para piensos específicas, en el etiquetado de los

piensos para animales no destinados a la producción de alimentos, con excepción de los animales

de peletería.

f) Lista de aditivos

Para los aditivos de los grupos funcionales “conservantes”, “antioxidantes” y “colorantes” podrá

indicarse únicamente el grupo funcional al que pertenecen En ese caso, la persona responsable

del etiquetado podrá comunicar al comprador, si este lo solicita, la información relativa a los aditivos

(denominación, cantidad añadida, número de identificación)

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o) Otros

La persona responsable del etiquetado transmitirá a las autoridades competentes cualquier

información relativa a la composición o las propiedades alegadas de los piensos que ella misma

comercialice y que permita verificar la exactitud de la información que figura en el etiquetado,

incluida toda la información sobre todos los aditivos utilizados.

REQUISITOS ADICIONALES DE ETIQUETADO OBLIGATORIOS PARA LOS ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA

En la etiqueta de los alimentos para animales de compañía deberá figurar un número de teléfono

gratuito u otro medio de comunicación adecuado que permita al comprador obtener información

adicional a las indicaciones obligatorias sobre:

a) Los aditivos para piensos que contiene el alimento

b) Las materias primas para piensos que contiene, designadas por categorías

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CONDICIONES DE ETIQUETADO PIENSOSMEDICAMENTOSOS

El etiquetado de los piensos destinados a piensos medicamentosos es prácticamente igual al de los

piensos compuestos que se ha explicado en el apartado anterior de esta guía. La etiqueta constaría

de los mismos apartados incluidos en la tabla anterior del apartado 4. y que hemos nombrado con

letras (de la a) a la n)).

Si bien, a continuación se citan las variaciones con respecto a los piensos compuestos que tienen

los piensos medicamentosos:

El Real Decreto 1409/2009, establece en su Capítulo IV Envasado, transporte y etiquetado artículo

9, que además de los requisitos de etiqueta previstos en el Reglamento (CE) Nº 767/2009, se indicarán

en el etiquetado un mínimo de datos que se establecen en la información que acompaña a la

premezcla.

A continuación, se señalan los datos adicionales que se deben indicar en los piensos

medicamentosos:

b) Tipo de pienso

En este apartado de la etiqueta hay que indicar que se trata de un “pienso medicamentoso” o

“pienso intermedio medicamentoso”

Además debe figurar la leyenda “prescripción veterinaria” para los piensos medicamentosos.

g) Instrucciones de uso

En este punto se deben indicar:

- Las precauciones particulares a adoptar con respecto al pienso medicamentoso o pienso

intermedio medicamentoso, si hubiese lugar.

- El tiempo de espera, aunque sea de cero días, cuando el pienso se destine a animales

productores de alimentos destinados al consumo humano.

En el caso de piensos intermedios medicamentosos además, se debe indicar la cantidad o

proporción del pienso intermedio que ha de incorporarse en función del volumen final de pienso

medicamentoso.

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j) Fecha de caducidad

Este apartado cambia respecto al apartado de piensos generales, no teniéndose que indicar la

fecha de durabilidad, sino la fecha de caducidad del pienso medicamentoso.

En el caso de piensos intermedios medicamentosos se debe indicar la leyenda: “Para ser

incorporado en un pienso medicamentoso cuya fecha caducidad no exceda la fecha indicada”

o) Otros

En el caso de piensos intermedios medicamentosos se debe indicar la siguiente leyenda “Para

suministro exclusivo a establecimientos autorizados para elaborar piensos medicamentosos”

p) Medicación

Este apartado es diferente al resto, en él se recoge toda la información relativa a las premezclas

medicamentosas, por lo que se debe indicar lo siguiente:

- La denominación y el número de registro de la premezcla o premezclas medicamentosas

- La composición cuantitativa y cualitativa del principio o principios activos de la premezcla o

premezclas medicamentosas en el pienso

- La indicación o indicaciones terapéuticas

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5. INFORMACIÓNETIQUETA

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5. INFORMACIÓN ETIQUETA

A. PRINCIPIOS GENERALES

- Se proporcionarán todos los detalles de etiquetado obligatorio en su totalidad en un lugar

prominente sobre el embalaje, contenedor, con un etiqueta en el saco o en el documento de

acompañamiento (cuando el pienso vaya a granel), de una manera visible y claramente legible e

indeleble, en la lengua/s oficiales del Estado miembro donde se está comercializando.

En el anexo III del este Código se dan recomendaciones para elaborar una etiqueta clara en

relación al formato del texto, fuente, color, etc.

- Se proporcionará toda la información obligatoria sobre la etiqueta. Se puede etiquetar toda la

información voluntaria que se quiera siempre que la etiqueta no se sobrecargue, en caso de que

toda la información voluntaria impida leer de forma sencilla la etiqueta, se recomienda eliminarla.

- La información voluntaria que no se encuentre en la etiqueta es preferible que se proporcione

en el momento de entrega en papel o electrónicamente.

- En el anexo II de este Código se proporciona una tabla resumen con toda la información que

debe ser incorporada en la etiqueta.

B. ETIQUETA

- Para piensos compuestos, la etiqueta debe ir en el embalaje cuando se venda en sacos. Cuando

se venda a granel se incorporará en el documento de acompañamiento con toda la información

obligatoria según el Reglamento (CE) Nº 767/2009.

- Para garantizar que sea legible, la etiqueta deberá llevar títulos y subtítulos obligatorios.

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PIENSO COMPLETO

PARA POLLOS DE CARNE (0-14 DÍAS)

COMPOSICIÓN

Trigo, Harina extracción soja tostada decorticada (1), Cebada, Harina extracción de semilla de girasol,

Fosfato dicálcico, Grasas animales: sebo más manteca, Salvado de trigo, Aceite vegetal de soja,

Carbonato de calcio, Bicarbonato de sodio, Cloruro de sodio

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 20.88%

Aceites y Grasas brutos 3.5%

Fibra bruta 4.10%

Ceniza bruta 6.62%

Lisina 1.29%

Metionina 0.30%

Calcio 1.06%

Sodio 0.22%

Fósforo 0.71%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sustancias químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 10003 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 2001 UI/kg

25-hidroxicolecalciferol (3a670a) – 1876 UI/kg

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

Manganeso (óxido manganoso) E5 - 100 mg/kg

Zinc (oxido de zinc) E6 - 100 mg/kg

Hierro (sulfato ferroso monohidratado) E1 - 40 mg/kg

Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) E4 – 15.2 mg/kg

Yodo (yodato cálcico) E2 – 1.9 mg/kg

Cobalto (carbonato básico cobaltoso) E3 – 0.8 mg/kg

Selenio (selenito sodico) E8 - 0.4 mg/kg

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B.1 EJEMPLOS DE ETIQUETAS

1

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➢ Aditivos zootécnicos digestivos:

Endo-1,4-Beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (E1604) – 1250.4 U/kg, 6-fitasa EC 3.1.3.26 (E1640) – 825.2 U/kg,

Endo-1,3(4)-Beta glucanasa EC 3.2.1.6 (E1604) – 95 U/kg

➢ Coccidiostáticos e histomonostáticos:

Semduramicina sódica (Aviax 5%) (E773) – 25 mg/kg

➢ Aminoácidos, sus sales y análogos: (declaración voluntaria - Ver punto 4.f)

Análogo hidroxilado de la metionina (3.1.6) - 0.28 %

Concentrado líquido de L-lisina (3.2.2) – 0.25%

Análogo hidroxilado de la metionina monómero – 0.21%

L-treonina (3.3.1) – 0.10%

➢ Aditivos tecnológicos antioxidantes:

Etoxiquina (E324) – 12.7 mg/kg

Galato de propilo (E310) – 2.5 mg/kg

INSTRUCCIONES DE USO

Prohibida su administración al menos 5 días antes del sacrificio.

El uso simultáneo de la semduramicina y la tiamulina puede producir una reducción temporal del

consumo de piensos y de la ingesta de agua.

Peso neto: 25 Kg.

Utilizar antes del: 22-10-2010

Fabricado 4 meses antes de la fecha límite de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Lote: 4567

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Nº de fabricante: ESP-28000123

(1) Harina soja producida de soja genéticamente modificada

71

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PIENSO COMPLETO

GALLINAS PONEDORAS

COMPOSICIÓN

Cebada, Harina extracción soja tostada decorticada (1), Carbonato de calcio, Harina extracción de

semilla de girasol, Grasas animales: sebo + manteca, Fosfato dicalcico, Bicarbonato de sodio, Aceite

vegetal de soja, Cloruro de sodio

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 16.29%

Aceites y Grasas brutos 6%

Fibra bruta 5.13%

Ceniza bruta 12.91%

Lisina 0.84%

Metionina 0.24%

Calcio 3.82%

Sodio 0.16%

Fósforo 0.54%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 9902 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 1841 UI/kg

25-hidroxicolecalciferol (3a670a) – 891 UI/kg

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

Zinc (oxido de zinc) E6 – 118.8 mg/kg

Manganeso (óxido manganoso) E5 - 118.8 mg/kg

Hierro (sulfato ferroso monohidratado) E1 – 87.6 mg/kg

Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) E4 – 7.9 mg/kg

Yodo (yodato calcico) E2 – 1.9 mg/kg

Cobalto (carbonato básico cobaltoso) E3 – 0.6 mg/kg

Selenio (selenito sodico) E8 - 0.4 mg/kg

2

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➢ Aminoácidos, sus sales y análogos: (declaración voluntaria)

Análogo hidroxilado de la metionina (3.1.6) - 1500 mg

➢ Aditivos zootécnicos digestivos:

3-fitasa EC 3.1.3.8 (E1600) – 585.7 U/kg

Endo-1,3(4)-Beta glucanasa EC 3.2.1.6 (E1604) – 99 UG/kg, Endo-1,4-Beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (E1604)

– 69.3 U/kg

➢ Aditivos organolépticos colorantes:

Cantaxantina (E161g) – 3.5 mg/kg

Luteina (E-161b) – 2.5 mg/kg

Éster Etílico Ácido beta-apo-8’-carotenoico (E160f) – 2.0 mg/kg

➢ Aditivos tecnológicos antioxidantes:

Etoxiquina (E324) –2.0 mg/kg

MODO DE EMPLEO

Pienso para Gallinas ponedoras - rojas de 36 a 55 semanas y consumo + 112 gr/ave/día y blancas

de 50 a 64 semanas y consumo + 112 gr/ave/día

Peso neto: 25 Kg.

Utilizar antes del: 22-10-2010

Fabricado 4 meses antes de la fecha límite de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Lote: 0001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Nº de fabricante: ESP-28000123

(1) Harina soja producida de soja genéticamente modificada

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ETIQUETA DE UN PIENSO COMPLETO

GALLINAS PONEDORAS

COMPOSICIÓN

Maíz (1), Trigo, Harina extracción soja tostada (2), Carbonato de calcio, Aceite vegetal de soja, Harina

extracción de girasol parcialmente decorticado, Fosfato monocálcico, Cloruro de sodio, Bicarbonato

de sodio

(1) Contiene maíz modificado genéticamente

(2) Contiene harina de soja producida a partir de soja modificada genéticamente

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 17.71%

Fibra bruta 3.75%

Aceites y grasas brutos 6.15%

Ceniza bruta 13.10%

Lisina 0.90%

Metionina 0.47%

Calcio 3.78%

Sodio 0.16%

Fósforo 0.56%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 8000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 1600 UI/kg

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 5 mg/kg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E5 Manganeso (óxido manganoso) - 81 mg/kg

E1 Hierro (carbonato ferroso) – 39 mg/kg

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 6 mg/kg

E6 Zinc (oxido de zinc) – 51 mg/kg

E2 Yodo (yoduro de potasio) – 1500 mg/kg

3

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E3 Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) – 60 mg/kg

E8 Selenio (selenito sódico) - 300 mg/kg

➢ Aditivos zootécnicos digestivos:

6-fitasa EC 3.1.3.26 (E1614(i)) – 300 FYT/kg

Endo-1,3(4)-beta-glucanasa EC 3.2.1.6 (E1604) – 100 U/kg, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (E1604)

– 70 U/kg

➢ Colorantes:

Cantaxantina (E161g) – 3 mg/kg

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 99 mg/kg

Butilhidroxitolueno (BHT) (E321) – 60 mg/kg

Butilhidroxianisol (BHA) (E320) – 24 mg/kg

Galato de propilo (E310) – 6 mg/kg

MODO DE EMPLEO

Pienso recomendado para aves de estirpe ligera y semipesada en puesta desde las 20 hasta las 45

semanas de vida. Suministrar a libre disposición controlando los consumos diarios

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del:” 07/10

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado tres meses antes de la fecha de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Consérvese en lugar fresco y seco

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

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PIENSO COMPLETO

LECHONES

COMPOSICIÓN

Arroz partido, Maíz (1), Harina extracción soja tostada y decorticada (2), Cebada, Suero de Leche en

polvo, Aceite vegetal de palma, Melaza de caña (de azúcar), Carbonato de calcio, Fosfato

monocálcico, Cloruro de sodio

(1) Contiene maíz modificado genéticamente

(2) Contiene harina de soja producida a partir de soja modificada genéticamente

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 17.60%

Fibra bruta 2.70%

Aceites y grasas brutos 6.60%

Ceniza bruta 6.20%

Lisina 1.45%

Metionina 0.60%

Calcio 0.70%

Sodio 0.35%

Fósforo 0.60%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 12000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 2000 UI/kg

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 150 mg/kg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

Hierro (carbonato ferroso) E1 – 50 mg/kg

Manganeso (óxido manganoso) E5 - 40 mg/kg

Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) E4 – 150 mg/kg

Zinc (óxido de zinc) E6 – 100 mg/kg

Yodo (yoduro de potasio) E2 – 1 mg/kg

4

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Page 79: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) E3 – 0.10 mg/kg

Selenio (selenito sódico) E8 – 0.30 mg/kg

➢ Aminoácidos, sus sales y análogos: (declaración voluntaria - Ver punto 4.f)

Análogo hidroxilado de la metionina (3.1.6) - 0.39%

➢ Aditivos zootécnicos digestivos:

Endo-1,3(4)-betaglucanasa EC 3.2.1.6 (E1625) - 150 U, Endo-1,4-beta-xilanasa EC 3.2.1.8 (E1625) -

4000 U, Alfa-amilasa EC 3.2.1.1 (E1625) - 1000 U, Poligalacturonasa (E1625) - 25 U

➢ Aditivos zootécnicos - Estabilizadores de la flora intestinal:

Bacillus cereus var. Toyoi NCIMB 40112/CNCMI-1012 (Toyocerina) (4b1701) 1x109 UFC

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 0.45 mg/kg

➢ Otros aditivos zootécnicos:

Diformato de potasio Formi LHS (4d800) - 1.20 %

MODO DE EMPLEO

Pienso indicado para prearranque de lechones desde los 8 Kg. de peso vivo hasta los 15 Kg.

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del:” 07/10

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado tres meses antes de la fecha de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Consérvese en lugar fresco y seco

77

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PIENSO COMPLETO

CERDOS CRECIMIENTO

COMPOSICIÓN

Maíz (1), Harina extracción soja tostada (2), Cebada, Trigo, Grasas animales: Manteca, Carbonato de

calcio, Fosfato monocálcico, Cloruro de sodio

(1) Contiene maíz modificado genéticamente

(2) Contiene harina de soja producida a partir de soja modificada genéticamente

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 17.25%

Fibra bruta 3.87%

Aceites y grasas brutos 5.32%

Ceniza bruta 4.84%

Lisina 1.07%

Metionina 0.32%

Calcio 0.70%

Sodio 0.16%

Fósforo 0.46%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 7000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 1300 UI/kg

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 10 mg/kg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

Manganeso (óxido manganoso) E5 - 35 mg/kg

Hierro (carbonato ferroso) E1 – 80 mg/kg

Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) E4 – 15 mg/kg

Zinc (óxido de zinc) E6 – 80 mg/kg

Yodo (yoduro de potasio) E2 – 300 mg/kg

5

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* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) E3 – 100 mg/kg

Selenio (selenito sódico) E8 - 300 mg/kg

➢ Aditivos zootécnicos digestivos:

3-fitasa EC 3.1.3.8 (E1632)– 500 FYT/kg

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 80 mg/kg

Butilhidroxitolueno (BHT) (E321) – 50 mg/kg

Butilhidroxianisol (BHA) (E320) – 24 mg/kg

Galato de propilo (E310) – 6 mg/kg

MODO DE EMPLEO

Pienso indicado para cerdos desde los 25 kg hasta los 60 kg de peso vivo.

Suministrar a libre disposición asegurando la disponibilidad de agua limpia y fresca

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado tres meses antes de la fecha de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Consérvese en lugar fresco y seco

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PIENSO COMPLETO

PECES

COMPOSICIÓN

Harina extracción soja tostada, harina de pescado, trigo, harina de sangre, aceite vegetal de soja,

aceite de pescado, semillas de colza, levaduras

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 41%

Fibra bruta 2.5%

Aceites y grasas brutos 23%

Ceniza bruta 9%

Calcio 4.5 %

Sodio 1%

Fósforo 0.9%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 5000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 1000 UI/kg

* Vitamina E (alfa-tocoferol) – 175 mg/kg (declaración obligatoria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E3 Cobalto (carbonato básico de cobalto) - 10 mg/kg

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 4 mg/kg

E5 Manganeso (óxido manganoso) - 100 mg/kg

E6 Zinc (óxido de zinc) – 50 mg/kg

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 50 mg/kg

Butilhidroxianisol (BHA) (E320) –50 mg/kg

Galato de propilo (E310) – 50 mg/kg

6

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81

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

MODO DE EMPLEO

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado nueve meses antes de la fecha de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

"Contiene harina de pescado y harina de sangre, no apto para la alimentación de rumiantes."

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82

PIENSO COMPLETO

GATOS

COMPOSICIÓN (en piensos para animales de compañía, excepto peletería, el nombre

específico de la materia prima podrá sustituirse por el nombre de la categoría a la

que pertenece dicha materia prima)

Granos de Cereales, sus productos y subproductos, Productos de animales terrestres, Pescados,

otros animales marinos, sus productos y subproductos, Grasas animales, Otras plantas, sus productos

y subproductos, Semillas de leguminosas, sus productos y subproductos, Minerales y Productos y

subproductos de procesos de fermentación y sales de amonio

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 39%

Fibras brutas 2.6%

Aceites y grasas brutos 10%

Ceniza bruta 7.8%

Calcio 1.5 % (declaración voluntaria)

Fósforo 1.5% (declaración voluntaria)

Humedad 10% (declarión voluntaria)

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 13000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 1500 UI/kg

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 80 mg/kg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 15 mg/kg

➢ Antioxidantes:

Para aditivos conservantes, antioxidantes y colorantes podrá indicarse únicamente el grupo funcional

al que pertenecen

7

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83

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

MODO DE EMPLEO (declaración voluntaria)

Deberá suministrarse en seco. Las cantidades diarias a suministrar serán, aproximadamente, las

siguientes:

- Gatos de 2/4 kg: 55-95 g

- Gatos de 4/7 kg: 95-145 g

- Gatas gestantes: 150-160 g

- Gatas lactantes: 170-300 g

Peso neto: 2 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono Contacto: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado doce meses antes de la fecha límite de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

"Contiene harina de pescado y harina de sangre, no apto para la alimentación de rumiantes."

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Page 86: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

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PIENSO COMPLEMENTARIO

TERNEROS CEBO

COMPOSICIÓN

Maíz (1), Harina extracción soja tostada y decorticada (2), Cebada, Cáscaras de soja (3), Salvado de

trigo, Trigo, Harina de extracción de girasol parcialmente decorticado, Sal cálcica de ácidos grasos

de palma, Grasas animales: Manteca (1.35%), Carbonato de calcio, Cloruro de sodio, Óxido de

magnesio

(1) Contiene maíz modificado genéticamente

(2) Contiene harina de soja producida a partir de soja modificada genéticamente

(3) Contiene cáscaras de soja producidas a partir de soja modificada genéticamente

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 15.04%

Fibra bruta 7.40%

Aceites y grasas brutos 5.48%

Ceniza brutas 5.52%

Calcio 0.74%

Sodio 0.30%

Fósforo 0.40%

Magnesio 0.29%

ADITIVOS

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 10000 UI/kg

Vitamina D3 (E671) – 2000 UI/kg

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 15 mg/kg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

Manganeso (óxido manganoso) E5 - 40 mg/kg

Hierro (carbonato ferroso) E1 – 10 mg/kg

Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) E4 – 5 mg/kg

Zinc (oxido de zinc) E6 – 60 mg/kg

8

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85

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

Yodo (yoduro de potasio) E2 – 600 mg/kg

Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) E3 – 600 mg/kg

Selenio (selenito sodico) E8 - 300 mg/kg

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 99 mg/kg

Butilhidroxitolueno (BHT) (E321) – 60 mg/kg

Butilhidroxianisol (BHA) (E320) – 24 mg/kg

Galato de propilo (E310) – 6 mg/kg

MODO DE EMPLEO (declaración voluntaria)

Pienso complementario de la ración de volumen para suministrar a terneros en acabado. Desde los

350 kg de peso vivo hasta su sacrificio

- El nivel de cobre de este pienso puede provocar carencias de cobre en el ganado que consuma

pastos con elevado contenido de molibdeno o sulfuro

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Fabricado tres meses antes de la fecha de durabilidad indicada (declaración voluntaria)

Consérvese en lugar fresco y seco

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PIENSO COMPLEMENTARIO MINERAL

VACAS DE LECHE

COMPOSICIÓN

Fosfato dicálcico, carbonato de calcio, cloruro de sodio, óxido de magnesio, melaza de caña de

azúcar

COMPONENTES ANALÍTICOS

Calcio 18.0%

Sodio 8.0%

Fósforo 6.0%

Magnesio 8.0%

ADITIVOS (por Kg.)

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 500000 UI

Vitamina D3 (E671) – 100000 UI

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 2000 mg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E2 Yodo (Yodato de calcio, anhidro)– 250 mg

E3 Cobalto (carbonato básico cobaltoso monohidratado) – 60 mg

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 2000 mg

E4 Cobre (Quelato cúprico de aminoácidos, hidratado) – 500 mg

E5Manganeso (Oxido manganoso) - 2000 mg

E6 Zinc (oxido de zinc) – 4000 mg

E6 Zinc (Quelato de zinc de aminoácidos, hidratado) – 1000 mg

E8 Selenio (selenito de sodio) – 20 mg

3b8.11 Selenio (Forma orgánica de selenio producida por Saccharomyces cerevisiae

CNCM I-3060) 10 mg

9

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* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

MODO DE EMPLEO

Aportar de 100 a 150 g por cabeza y día o como se detalla en la ración diaria de la formulación,

incorporado en la ración mixta.

No administrar a ovejas

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

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88

PIENSO COMPLEMENTARIO MINERAL

CORDEROS CEBO

COMPOSICIÓN

Cebada, Maíz (1), Harina de extracción de soja tostada 2), Trigo, Carbonato de calcio, Sales de ácidos

grasos, Cloruro de sodio, Bicarbonato de sodio

(1) Producida a partir de maíz modificado genéticamente

(2) Producida a partir de habas de soja modificada geneticamente

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína Bruta 17%

Fibra Bruta 4.1%

Ceniza Bruta 5.6%

Aceites y grasas brutos 4%

Calcio 0.63 %

Sodio 0.8 %

Fósforo 0.21 %

Magnesio 0.04 %

ADITIVOS (por Kg.)

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 10000 UI

Vitamina D3 (E671) – 2000 UI

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 10 mg (declaración voluntaria)

➢ Antioxidantes:

Etoxiquina (E324) - 40 mg

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89

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

MODO DE EMPLEO (declaración voluntaria)

Poner a libre disposición de los animales a partir del destete

Conservar en lugar fresco y seco, alejado de paredes y suelo

Peso neto: 30 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:11 Página 89

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90

PIENSO COMPLEMENTARIO DE LACTANCIA

TERNEROS LACTANTES

COMPOSICIÓN

Cebada, Harina de extracción de soja tostada producida a partir de habas de soja modificadas

genéticamente, maíz modificado genéticamente, salvado de trigo, suero de leche en polvo,

carbonato de calcio, ácidos grasos, melaza de remolacha, bicarbonato de sodio, cloruro de sodio,

fosfato monocálcico

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 17.50%

Fibra bruta 4.65%

Aceites y Grasas brutos 0.45%

Ceniza bruta 6.70%

Sodio .0.45%

ADITIVOS (por Kg.)

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 15000 UI

Vitamina D3 (E671) – 3400 UI

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 62 mg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E1 Hierro (sulfato de Hierro monohidratado - 16 mg

E2 Yodo (yodato de calcio anhidro) - 0.40 mg

E3 Cobalto (carbonato básico de cobalto monohidratado) - 0.60mg

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 8 mg

E5 Manganeso (óxido manganoso) - 40 mg

E6 Zinc (sulfato de zinc monohidratado) – 80 mg

E6 Zinc (quelato de zinc de aminoácidos, hidratado) – 1000 mg

E8 Selenio (selenito de sodio) – 0.33 mg

11

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91

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

➢ Digestivos:

4a1. 3-fitasa EC 3.1.3.8 (ROVABIO PHY AP y ROVABIO PHY LC) - 200 RPU

➢ Antioxidantes:

E320 Butilhidroxianisol (BHA) 0.76 mg

E324 Etoxiquina 40 mg

MODO DE EMPLEO

Suministrar a libre disposición desde el tercer día de vida junto con agua, hasta el destete

Peso neto: 25 kg

“Utilizar preferentemente antes del: 07/10”

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

Consérvese en un lugar fresco y seco, aislado de paredes y suelos.

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92

PIENSO MEDICAMENTOSO

CONEJOS

PRESCRIPCIÓN VETERINARIA

COMPOSICIÓN

Salvado de trigo, alfalfa, harina de extracción de semilla de girasol, harinillas de cebada, paja

hidrolizada, cebada, carbonato de calcio, grasa animal, melaza de remolacha, cloruro de sodio.

COMPONENTES ANALÍTICOS

Proteína bruta 16.5%

Fibra bruta 16.5%

Aceites y grasas brutos 3.00%

Ceniza brutas 10.00%

Calcio 1.30%

Sodio 0.23%

Fósforo 0.65%

ADITIVOS (por Kg.)

➢ Vitaminas, provitaminas, Sust. Químicamente definidas de efecto análogo:

Vitamina A (E672) – 3500 UI

Vitamina D3 (E671) – 600 UI

*Vitamina E (alfa-tocoferol) – 6 mg (declaración voluntaria)

➢ Oligoelementos o compuestos de oligoelementos:

E1 Hierro (sulfato de Hierro monohidratado - 20 mg

E2 Yodo (yoduro de potasio) - 0.40 mg

E3 Cobalto (carbonato básico de cobalto monohidratado) - 0.01mg

E4 Cobre (sulfato cúprico pentahidratado) – 4 mg

E5 Manganeso (óxido manganoso) - 20 mg

E6 Zinc (óxido de zinc) – 24 mg

E8 Selenio (selenito de sodio) – 0.04 mg

12

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93

* La última opinión de la EFSA (EFSA-Q-2009-00816) sugiere a la Comisión europea que se imponga

un límite máximo a la Vitamina E.

➢ Ligantes:

E562 Sepiolota - 19760 mg

MEDICACIÓN

Premezcla medicamentosa Tilmicosina CESFAC

Nº de registro: XXXXX-ESP

Composición: Tilmicosina (fostato) 70.00 ppm

Tiempo de espera: 4 días antes del sacrificio

Especie de destino: Conejos

Indicaciones terapéuticas: Infecciones respiratorias

Peso neto: 25 kg

Fecha límite de caducidad: 01/07/10

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

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Page 96: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

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PIENSO INTERMEDIO

MEDICAMENTOSO

Premezcla medicamentosa: Clortetraciclina CESFAC

Nº de registro: XXXXX-ESP

Composición: Clortetetraciclina (clorhidrato) 50 ppm

Especie de destino: Terneros

Indicaciones terapéuticas: Enteritis bacterianas, neumonía y anaplasmosis

Tiempo de espera: 10 días antes del sacrificio

Dosis: X Kg de producto intermedio medicamentoso/t de pienso final

Precauciones especiales: No administrar a hembras en lactación cuya leche se destine al consumo

humano.

Producto para ser incorporado a un pienso medicamentoso cuya fecha de caducidad no exceda la

fecha indicada

Para suministro exclusivo a establecimientos autorizados para elaborar piensos medicamentosos

Peso neto: 25 kg

Fecha límite de caducidad: (indicar la que tiene la premezcla en el pienso)

Lote: 00001

CESFAC, C/Diego de León 54, 28033 Madrid

Teléfono: 915633413

Registro: ESP-28000123

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DOCUMENTOS ADICIONALES

Documentos adicionales y complementarios o medios de comunicación se pueden

usar para proporcionar la información adicional al usuario del pienso y/o

proporcionar la información requerida por el comprador como se establece en el

artículo 17 2) b) y en el anexo IV capítulo 1 del Reglamento (CE) Nº 767/2009

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ANEXOS

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ANEXO I: GUÍA DE ALEGACIONES

ANEXO IA: GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 13.

ALEGACIONES DEL REGLAMENTO (CE) Nº 767/2009

En el etiquetado y la presentación de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos

podrá destacarse la presencia o la ausencia de una sustancia en el pienso, una característica o un

proceso nutricional específico o bien una función específica relacionada con cualquiera de estos

elementos.

1. CONDICIONES DE USO DE LAS ALEGACIONES

Las alegaciones están permitidas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• No estén prohibidas

• Sean objetivas

• No sean engañosas

• Sean verificadas por las Autoridades Competentes

• Sean comprensibles por el usuario de pienso

Las alegaciones de los piensos se deben hacer en relación a alguna característica propia del pienso,

a la presencia o ausencia de uno o más materias primas o aditivos.

Las alegaciones relacionadas con usos catalogados en el anexo del Real Decreto nº 1999/1995,

relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, sólo pueden

usarse en piensos dietéticos en las condiciones especificadas en dicho anexo y cumpliendo con los

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requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 9 del Reglamento (CE) Nº 767/2009

(Comercialización de piensos destinados a objetivos de nutrición específicos).

Se indicarán alegaciones relacionadas con funciones contempladas en el Reglamento (CE) Nº

1831/2003, sobre aditivos para alimentación animal, en los piensos compuestos, cuando realmente

se produzca esta función y si dicha función va unida a la presencia de un aditivo autorizado, a una

materia prima o al pienso compuesto en sí mismo.

Pueden llevarse a cabo alegaciones sobre sustancias que están presentes de forma natural en los

piensos, aunque no estén reconocidas como aditivos.

Se permiten las alegaciones relacionadas con la mejora de la nutrición y el apoyo o la protección

de las condiciones fisiológicas.

Como alegaciones se pueden usar las siguientes expresiones: mantiene, ayuda, proporciona,

estimula, refuerza, promueve, mejora, aumenta, reactiva, etc.

2. TIPOLOGÍA

2.1 Alegaciones Nutricionales

El propósito de este tipo de alegaciones es justificar la cobertura de diferentes exigencias cuantitativas

y cualitativas de determinados componentes analíticos (energía, proteínas, vitaminas, minerales,

etc.). Dichas alegaciones pueden estar basadas en la presencia o ausencia de una sustancia (contiene,

fuente de, provee, rico en, pobre en, etc.) o un proceso de producción específico que mejore la

calidad del pienso (protegido, cubierto, micronizado, etc.)

2.2 Alegaciones Funcionales

Estas alegaciones están relacionadas con un efecto específico en ciertas funciones fisiológicas del

organismo (crecimiento, desarrollo, etc.):

• Apoya o refuerza las funciones fisiológicas del organismo (aporta, participa en, auxilia, estimula,

refuerza, etc.)

• Permite la vuelta a un estado fisiológico normal (tránsito, reproducción, fertilidad, crecimiento,

inmunidad, etc.)

• Mejora el funcionamiento del animal (favorece el crecimiento, reproducción, viabilidad, vitalidad, etc.)

• Mejora la eficacia de la comida (digestibilidad, etc.)

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2.3 Alegaciones Guía de Ganadería

Estas alegaciones están relacionadas con los efectos ambientales, sanitarios, peligros para la salud

o mejoras de la calidad del pienso:

• Reducción del riesgo ambiental (reduce emisiones de nitrógeno, etc.)

• Reduce los riesgos sanitarios (contribuye al control de, etc.)

• Mejora la calidad (alimenticia, organoléptica, microbiológica, etc.) de productos animales (carne,

huevo, leche, etc.)

• Sólo para coccidiostáticos e histomonostáticos: prevención (ayuda en la prevención de

coccidiosis, etc.)

3. ALEGACIONES PROHIBIDAS

• Las siguientes alegaciones están prohibidas:

- Alegaciones referentes a la optimización de la nutrición y la protección de condiciones

fisiológicas que usen las siguientes palabras: prevención, tratamiento o curación de una

enfermedad.

- Alegaciones que sugieren, cualquiera que sea el proceso, que el pienso tiene unas

características propias o específicas mientras que dichas características en cuestión son comunes

a todos los piensos similares.

• El etiquetado o la presentación de un pienso no debería alegar:

- Prevendrá, curará o tratará enfermedades, excepto para coccidiostáticos e histomonostáticos

como autoriza el Reglamento (CE) Nº 1831/2003. Sin embargo, este punto no se debería aplicar

a las alegaciones relativas a los desequilibrios nutricionales cuando existan síntomas patológicos

asociados a los mismos.

- Objetivos de nutrición específicos como los establecidos en el Real Decreto1999/1995, a no ser

que el pienso si cumpla dichos objetivos.

• No se deben usar las siguientes expresiones: dosis, dosificación, curar, tratar, tratamiento, remedio,

prevención, calmar, aliviar, mitigar, etc.

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ANEXO IB: JUSTIFICACIÓN DE ALEGACIONES

1. JUSTIFICACIÓN DE ALEGACIONES

• El responsable del etiquetado suministrará, a petición de la autoridad competente, una

justificación científica de la alegación que estará disponible desde el momento que se comercializa

el pienso. En cuanto a la información adicional en relación con las alegaciones ver sección 1A.1

de este anexo.

• Se tendrán en cuenta las siguientes justificaciones en función del tipo de alegación:

- Evidencia de formulación

- Revisión científica (previa revisión de artículos)

- Opiniones científicas y publicaciones de la Autoridades Mundiales relacionadas con Alimentos

(EFSA, FDA y Autoridades Nacionales de Piensos/Alimentos)

- Pruebas de investigación y desarrollo

Externa

Empresa

- Empleo consolidado

2. PRUEBAS SUGERIDAS PARA DISTINTOS TIPOS DE ALEGACIONES

La importancia de la evidencia y del correspondiente grado de justificación debe ser proporcional

al efecto declarado y a su grado de aseveración.

- Para alegaciones nutricionales que hacen referencia a la presencia y ausencia de una sustancia,

será suficiente con los datos de formulación.

- Para alegaciones nutricionales que hacen referencia al proceso, los análisis bibliográficos serán

suficientes

- Para alegaciones funcionales y del manejo del ganado, se debe justificar con uno o varios

estudios que confirmen el efecto alegado (producto, proceso, método…etc.):

• Estudio de frecuencia de campaña de acuerdo con el grado de la alegación

• Test de campaña con o sin control del grupo

• Test en centros de investigación públicos o privados

• Test en laboratorios experimentales

• Test en la ganadería en la que se sostiene la alegación

- Podrán hacerse alegaciones relativas a la presencia de una sustancia cuando dicha sustancia no

suela presentarse normalmente en ese tipo de piensos.

- Las alegaciones relativas a la ausencia de una sustancia se pueden hacer siempre que dicha

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sustancia suela estar presente normalmente en ese tipo de piensos. Se requiere un análisis con

valor estadístico significativo que será proporcional al grado de afirmación de la alegación. Se suele

recomendar que tanto la ausencia o presencia se realice en comparación con el pienso normal:

• Reducción ‹15%

• Aumento ›15 %

Porcentajes diferentes se pueden usar según las bases de las evidencias científicas.

Según el Reglamento (CE) Nº 178/2002 artículo 16, el responsable del etiquetado deberá asegurarse

que el pienso que se comercializa no conlleva a confusión al consumidor.

Es por ello que se deben presentar una serie de pruebas para demostrar sus alegaciones.

- Una alegación relativa a una función determinada de un aditivo presente en el pienso compuesto

no tiene que estar justificada si el aditivo tiene autorización para dicha función y el aditivo se ha

añadido en las cantidades necesarias para que se cumpla la misma.

- En otras circunstancias, la justificación de una alegación debería realizarse de acuerdo con la

siguiente tabla:

Formulación: será necesario declarar la formulación cuando la alegación esté basada en la

ausencia/presencia de un componente determinado.

Científica (fisiológica): Se deben de demostrar evidencias científicas cuando la alegación este basada

en un proceso físico.

Científica: Se deben de demostrar evidencias científicas cuando la alegación se base en aspectos

de manejo.

PIENSO COMPONENTESANALÍTICOS

JUSTIFICACIÓN

Formulación(cantidad)

Científica(Fisiológica) Científica

NutricionalPresencia/Ausencia X

Proceso X

FuncionalPresencia/Ausencia X

ADD/NUT FM/ADD/NUT

dossier X

Proceso X

Manejo ganadería

Presencia/Ausencia XADD/NUT FM/ADD/NUT

Xdossier X

Proceso X X

ADD: Aditivos para piensosFM: Materias primas para piensosNUT: Nutrientes

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Ejemplos

Una sustancia “XXX” permite una mejor asimilación de nitrógeno con lo que se disminuye la emisión

de nitrógeno a la atmósfera. Se podrían realizar las siguientes alegaciones:

- “Contiene XXX”: alegación nutricional, la justificación se sustentará en la formulación

- “Mejora la asimilación de nitrógeno” alegación funcional, la justificación se basará en la

formulación demostrando que XXX se ha añadido y se mostrará un estudio científico que afirme

que XXX mejora el uso de nitrógeno por el animal

- “Reduce el impacto de emisión de nitrógeno”: alegación de manejo de ganadería, la justificación

se basará en la formulación demostrando que XXX se ha añadido y se mostrará un estudio científico

que afirme que XXX mejora el uso de nitrógeno por el animal y un estudio científico que demuestre

que por ello se reduce la emisión de nitrógeno en el medio ambiente.

3. METODOLOGÍA PARA RECOPILAR UN ARCHIVO DE PRUEBAS

3.1 Condiciones para realizar y validar los estudios

- Los criterios escogidos para el estudio deben de ser claramente identificados y explicados.

• Por ejemplo: ganancia media diaria, nivel de grasa, nivel de proteína, litros de leche, viabilidad,

número de animales enfermos, número de retenciones de placenta, número de embriones, etc.

- Los criterios elegidos para el estudio deben de ser medibles por ejemplo, se pueden indicar

gráficos y distinciones (si/no, etc.)

- El método de medida debe de ser conocido (científicamente validado) o descrito con exactitud

(rendimiento lechero, clasificación de cadáveres, dosificación bioquímica, peso individual, etc.)

- Debe estar disponible un protocolo claro y detallado. Se debe describir el método usado para

recopilar ejemplos en los cuales se ha basado el estudio (órganos, animales, cabezas, etc.)

- Se deben especificar los límites establecidos (representatividad del muestreo, cumplimiento con

el muestreo arbitrario…etc.)

- Se debe describir la información estadística (comparación de valores medios, frecuencia de

análisis….) y la interpretación de los resultados estadísticos (nivel de significancia…). El propósito es

demostrar un beneficio en un número suficiente de casos con el objeto de justificar el uso de los

productos o técnicas examinados.

- El manejo de la documentación está claramente definido, por ejemplo el tipo de documentos,

validación y cumplimentación, etc. y la trazabilidad de todos los elementos documentales

relevantes para el estudio se debe asegurar y cumplimentar.

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3.2 Protocolo experimental

• Bibliografía

- Libros o artículos de referencia: centros de referencia (INRA, NRC, AFZ, FEZ, etc.), institutos

técnicos….

- Opiniones o publicaciones científicas de la Agencia de Seguridad Alimentaria Francesa (AFSSA),

EFSA… etc.

- Publicaciones científicas de autores reconocidos

- Entrevistas en revistas científicas (INRA Producción Animal, Poultry Science, etc.)

- Actas de congresos internacionales

• Ganadería de estudio

- Estudios de campaña sin grupos de control, sobre un número suficiente de propiedad de

animales: al menos 5 unidades de producción ganadera (edificios, charcas, etc.) o 100 animales

(si pueden ser contabilizados individualmente)

- Estos estudios de campaña pueden compararse con valores regionales medios durante

períodos igualmente largos o hacer un promedio de valores a partir de antiguos períodos; dichos

valores también podrían ser usados para el análisis estadístico.

• Campo de prueba con el grupo de control

- Comparación clásica entre un grupo de control y el grupo examinado con o sin replicación.

- Recopilación de muestras no parciales, definición de criterios de análisis.

- Análisis estadísticos apropiados (comparación del valor de media…) con resultados significativos.

• Test en centros públicos o privados

- Experimentos in vivo o in vitro; el centro de investigación tiene que cumplir las mínimas reglas

para elaborar test y pruebas; cumpliendo determinadas especificaciones y buenas prácticas.

- Análisis estadísticos apropiados (comparación del valor de media…) con resultados significativos.

• Informe ejecutivo

- El análisis bibliográfico y los estudios están siempre sujetos a la elaboración del informe.

- Para estudios y pruebas, el informe deberá contener los siguientes capítulos:

• Capítulo 1: Introducción (objeto de estudio, contexto, resumen)

• Capítulo 2: Dispositivos y métodos

• Capítulo 3: Recopilación de resultados

• Capítulo 4: Análisis y discusión de resultados

• Capítulo 5: Conclusiones

• Capítulo 6: Bibliografía

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- Se debe identificar a la persona responsable del estudio y al equipo de investigadores,

justificando su cualificación.

- El informe ejecutivo y la base de datos se deberán conservar para un posible control de las

Autoridades.

ANEXO IC: EJEMPLOS DE ALEGACIONES

Los siguientes ejemplos no deben considerarse como una lista exhaustiva de alegaciones.

1. EJEMPLOS DE ALEGACIONES NUTRICIONALES

• …de especificaciones de calidad (proteína vegetal, fuente natural…etc.)

• …especificaciones adaptadas a necesidades nutricionales de…

• Trae…(un suplemente de…)

• Concentrado en…(bicarbonato, sales de ácidos, factores lipotrópicos, vitaminas, elementos traza…)

• Contiene…(bicarbonato, sales de ácidos, factores lipotrópicos, vitaminas, elementos traza…)

• Enriquecido con…(bicarbonato, sales de ácidos, factores lipotrópicos, vitamina…)

• Ingrediente bajo una forma especial (puede ser asimilado, digestible, quelado, disponible…)

• Naturalmente rico en…(Betacaroteno…)

• Alto en…(energía, omega 3, ácidos grasos poliinsaturados…)

• Fuente de…(bicarbonato, sales de ácidos, factores lipotrópicos, vitaminas, elementos traza…)

• Alto….contenido (bicarbonato, sales de ácidos, factores lipotrópicos, vitaminas, elementos traza…)

• Contiene una alta concentración de aditivos nutricionales xxx para asegurar la nutrición del animal

• Contiene Vitamina D

2. EJEMPLOS DE ALEGACIONES FUNCIONALES

2.1 Apoya las funciones metabólicas y fisiológicas del organismo

• Proporciona los elementos necesarios en una determinada fase (lactación, arranque, destete,

puesta…)

• Refuerza las funciones del sistema digestivo, hepático, locomotor (u óseo), nervioso, respiratorio

• Contribuye al buen funcionamiento del hígado

• Contribuye a la solidificación de los huesos

• Contribuye a preservar la integridad de la ubre

• Contribuye a regular el tránsito digestivo

• Contribuye al desarrollo de la inmunidad

• Estimula las defensas naturales del organismo

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• Apoya funciones específicas (crecimiento, osificación, plumaje…)

• Facilita la movilización de las grasas del organismo

• Promueve la eliminación renal, diuresis, orina, función renal…

• Promueve la digestión, apetencia, producción….

• Promueve la renovación epitelial (digestiva, cutánea…)

• Promueve la respuesta animal a criterios dados (estrés térmico…)

• Promueve la digestión, apetencia, producción….

• Promueve el estro, el éxito de inseminación, fecundación….

• Facilita el parto, la puesta, incubación…

• Promueve la asimilación, digestibilidad, digestión (de la ración de pienso, grasa….)

• Promueve el mejor uso de la grasa por los órganos

• Mantiene el balance de la flora intestinal (bucal, rumen, intestino duodeno…)

• Optimiza, orienta (fermentaciones de rumen…)

• Mejora (el confort respiratorio…)

• Mejora (la fecundidad….)

• Protege (mucosa intestinal, cascos…etc.)

• Cubre las necesidades de…(microflora…)

• Estimula (función del hígado….)

• Aumenta el contenido sanguíneo en…

• Contiene aminoácidos xxx, fuente de proteína…

• Contiene Vitamina D activa en el metabolismo mineral, ayudando al fortalecimiento de los

huesos….

2.2 Vuelta a un estado normal fisiológico y metabólico

• Contribuye al restablecimiento del azúcar en la sangre

• Reactiva la actividad metabólica de…(digestión…etc.)

• Promueve….reintroducción de la flora (rumen, duodeno…)

• Reactiva el apetito

• Ayuda a la expulsión de la placenta

• Promueve la adaptación de…(al frio, circunstancias medioambientales, salida al pasto…)

• Reduce las consecuencias de alguna circunstancia medioambiental

• Permite hacer impacto en determinados déficits…

• Promueve, participa en el cambio respiratorio, digestivo, hepático, locomotor…

• Promueve, contribuye, ayuda al buen tránsito en caso de cambio (de pienso, silo,

medioambiental, alojamiento, clima….)

• Promueve la obtención compensatoria de crecimiento o puesta

• Promueve restaurar los ciclos de reproducción

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• Estimula o mantiene la actividad del rumen, contribuye al balance ruminal…

• Promueve la involución de la ubre

• Contribuye a regular la actividad sexual

• Reduce la agresividad, dominancia, canibalismo…

• Contribuye, participa en la buena calidad de calostro

2.3 Funcionamiento del animal

• Estimula, promueve, favorece el crecimiento

• Promueve el desarrollo de los músculos

• Contribuye a reducir los ratios de conversión del pienso

• Aumenta la producción de leche, niveles de proteína, secreción láctea

• Aumenta el porcentaje de puesta de huevos

• Mejora la eficacia del pienso (ratio de conversión, retención de nitrógeno….)

• Aumenta el éxito de inseminación artificial

• Mejora la viabilidad del grupo de animales, reduce la mortalidad….

2.4 Alegaciones relativas a las funciones de los aditivos

• Aumenta la digestibilidad: sustancia que aumenta la digestibilidad de la dieta por su acción sobre

otras materias primas del pienso

- Contiene xxx, un aditivo que mejora la digestibilidad de polisacáridos no amiláceos,

aumentando la energía de la dieta

- Contiene fitasa, que aumenta la digestibilidad del fosforo fítico, mejorando la absorción del

fosforo

- Contiene xxx, un aditivo que mejora la degradabilidad de la fibra contenida en la dieta

- Contiene xxx, un aditivo que favorece la degradación de las fracciones de fibra en la dieta

- Contiene xxx, un aditivo que reduce la viscosidad de los excrementos

• Estabilizadores de la flora: Microorganismos u otras sustancias químicas definida, que tienen

efectos positivos sobre la flora

- Contiene xxx, un aditivo que favorece el buen balance de la microflora

- Contiene xxx, un aditivo que reduce la viscosidad de los excrementos

- Contiene xxx, un aditivo que favorece la consistencia de los excrementos

• Otros zootécnicos

- Contiene xxx, un aditivo que favorece el crecimiento de los animales

- Contiene xxx, un aditivo que tiene un efecto positivo en el sistema inmune del animal

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- Contiene xxx, un aditivo que favorece el bienestar animal

- Contiene xxx, un aditivo que favorece la calidad de lo que produce el animal

3. EJEMPLOS ALEGACIONES DEL GANADO

3.1 Sanidad

• Ayuda, contribuye a disminuir el riesgo de diarrea…

• Contribuye al refuerzo de las defensas naturales del organismo en caso de infección interna

parasitaria….

• Contribuye a disminuir el riesgo de los desórdenes respiratorios….

• Contribuye a reducir el riesgo de cistitis

• Contribuye a reducir el riesgo de mastitis

• Contribuye a limitar el impacto de micotoxinas

• Acompaña un tratamiento, vacunación….

3.2 Ambiente (alojamiento, suelo, emisiones….)

• Favorece el residuo seco

• Reduce emisiones de metano

• Reduce emisiones de fósforo, nitrógeno

• Reduce emisiones de olor

• Contribuye a mejorar el bienestar animal, establecimiento de la dominancia, locomoción….

3.3 Alegaciones relativas a funciones de aditivos

• Contiene fitasa, la cual aumenta la digestibilidad del fósforo fítico favoreciendo al medioambiente

• Contiene fitasa, la cual reduce la carga de fósforo al ambiente

3.4 Calidad de los productos ganaderos

• Carne, huevos…

• Contiene aditivo xxx, acentúa el color de los huevos

• Contiene aditivo xxx, asegura la consistencia del color de los productos alimentarios

• Límites de oxidación de la carne

• Realza el gusto, mejora la textura

• Mejora la solidez de la cáscara del huevo

• Mejora el peso del huevo

• Contribuye a controlar la concentración de células en la leche

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ANEXO II: TABLA RESUMEN

DETALLES DE ETIQUETADO

A continuación, se muestra una tabla donde se resumen todos los detalles de etiquetado que se

deben mostrar en la etiqueta. Dicha tabla muestra los requisitos obligatorios (excepto la información

a petición del comprador, que se proporcionará a través de otros medios que no son las etiquetas).

DETALLES DE ETIQUETADO (O DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO) OBLIGATORIO OPCIONAL

Nombre comercial X

Tipo de pienso compuesto X

Especies y categorías de animales a las que va destinado X

Declaración de materias primas en orden descendiente de peso X

% declara en aquellas materias primas que se quieran enfatizar X

% en aquellas materias primas que se declaran voluntariamente X

Componentes nutricionales obligatorios X

Información adicional de componentes nutricionales X

Declaración de aditivos específicos (nombre, cantidad añadida, nº identificación, nombre y grupo funcional)

X

Instrucciones generales de uso X

Especies restringidas X

Cantidad Neta X

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DETALLES DE ETIQUETADO (O DOCUMENTO DE ACOMPAÑAMIENTO) OBLIGATORIO OPCIONAL

Humedad* X

Fecha de durabilidad mínima X

Número de lote X

Nombre y apellidos del responsable del etiquetado - Nombre, apellido, nú-mero de autorización o identificación del productor

X

Número de autorización del responsable del etiquetado X

Alegaciones X

*Es obligatorio declarar la humedad siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Anexo I pto 6. del Reglamento767/2009. Ver apartado i) Humedad de la guía.

>

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ANEXO III: RECOMENDACIONES PRÁCTICAS PARA LA

LEGIBILIDAD DE LA ETIQUETA

A continuación, se muestra una tabla donde se resumen todos los detalles de etiquetado que se

deben mostrar en la etiqueta. Dicha tabla muestra los requisitos obligatorios (excepto la información

a petición del comprador, que se proporcionará a través de otros medios que no son las etiquetas).

RECOMENDADO USE CON CUIDADO MEJOR EVITE

DISPOSICIÓN

-Títulos claros, cortos ycoherentes;-Negrita para distinguirtítulos o en un tamaño defuente superior;-Si el espacio lo permite,información de grupo quecorresponda;-Separar información degrupos con cuadros o cajas;-Texto ordenado y alineadoen el margen izquierdo;

- Las mayúsculas y elsubrayado- Texto en otro formato queen columnas- Ajustes de texto- Centrar el texto- Alinear el texto a laderecha

- Demasiados guiones detexto- Columnas de texto sinencabezado, títulos o sinseparación- Escribir mucho texto consolamente una o dospalabras en cada línea- Colocación deinformación en círculos- Usar demasiados símboloscomplejos

FUENTE, COLOR Y CONTRASTE

-Tamaño de la letra 1 mm omás-Espacio adecuado entrecaracteres-Espacio interlineado 120%del tamaño de fuente-Fuente de letra fácil de leer-Usar un tipo de letraadecuada para su uso entamaño de fuente pequeña.-Colores que contrasten

-Tamaño de fuente menorde 1 mm-Espacio entre líneas menordel 120% de la letra cursiva-Fuentes muy estilizadas,sombreados, efectos 3D…,marcas de agua o fondos nouniformes-En donde el embalaje seatransparente es necesarioun buen contraste con elproducto alimenticio queforme un fondo visible

-Condensar en más de 1 ptlos espacios entrecaracteres -Interlineado menor de 0.5puntos-Colores con contrastestonales similares-letra clarasobre fondo claro oviceversa.

EMBALAJE/IMPRESIÓN

-Impresión de alta calidad

-Imprimir sobre zonasdeformadas-Área de sellado con calor-Plástico-Impresión en superficiemetálica o brillante

-Etiquetas impresas sobresuperficies curvas-Zonas de embalaje que noson accesibles-Áreas que requierendestrucción del paquetepara poder leer

113

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115

ANEXO IV: GUÍA PARA LA OBLIGACIÓN DE PONER

A DISPOSICIÓN DEL COMPRADOR LAINFORMACIÓN REQUERIDA

Según lo establecido en el Artículo 17.2.b del Reglamento 767/2009:

“si no se indican en el etiquetado los porcentajes en peso de las materias primas para piensos que

se han añadido al pienso compuesto para animales destinados a la producción de alimentos, la

persona responsable del etiquetado deberá, sin perjuicio de la Directiva 2004/48/CE, poner a

disposición del comprador, previa solicitud de éste, información sobre la composición cuantitativa

en un margen de ± 15% del valor con arreglo a la fórmula del pienso”.

El objetivo de dicho punto será permitir que el fabricante pueda mantener protección de la

información de su fórmula y que sólo tenga la obligación de tenerla disponible en caso de que el

comprador la solicite.

Este Anexo, no tiene como objetivo cubrir todas aquellas situaciones posibles que se puedan dar,

pero si suministrar algunas buenas prácticas que les pueda ayudar.

1. ¿CUÁNDO TIENE QUE ESTAR DICHA INFORMACIÓN DISPONIBLE?

A petición del comprador. Éste sólo debería requerir información al fabricante sobre datos de

composición cuantitativos después de la compra del pienso. Sin embargo, la transmisión de dicha

información puede realizarse antes de o durante la entrega debido a un acuerdo voluntario entre

las partes.

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2. ¿QUIÉN TIENE QUE SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN Y A QUIEN?

A no ser que haya especificado en el contrato convenido entre partes interesadas, la información

debe ser transmitida por la persona responsable del etiquetaje o el vendedor del pienso al comprador.

En el caso específico donde el comprador es en realidad "un minorista", la información sólo será

comunicada después de que se haya firmado el contrato entre el fabricante y el minorista.

3. ¿QUÉ INFORMACIÓN TIENE QUE ESTAR ACCESIBLE AL COMPRADOR?

Sin perjuicio de la Directiva 2004/48/EC sobre la ejecución de los derechos de propiedad intelectual,

el comprador, a petición, tendrá acceso a los datos de composición cuantitativos dentro de un rango

de ± 15 % del valor, según la formulación del pienso. El fabricante no está en la obligación de informar

sobre aquellas materias primas que están incorporadas en el pienso en porcentajes menores al 5%

(microingredientes) si con esto pusiera en peligro su propiedad intelectual.

4. ¿CÓMO SE PUEDE HACER ACCESIBLE AL COMPRADOR DICHAINFORMACIÓN?

El medio a través del cual el fabricante suministrará la información requerida al comprador se deja

a elección de los interesados.

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ANEXO V: GRUPOS DE ADITIVOS SEGÚN ELREGLAMENTO (CE) Nº 1831/2003

1. La categoría de los “aditivos tecnológicos” incluye los siguientes grupos funcionales:

a) conservantes: sustancias o, en su caso, los microorganismos que protegen los piensos contra

el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos;

b) antioxidantes: sustancias que prolongan el período de conservación de los piensos y las

materias primas para piensos, protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación;

c) emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla

homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos;

d) estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado físicoquímico de los

piensos.

e) espesantes: sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos;

f) gelificantes: sustancias que dan textura a un pienso mediante la formación de un gel;

g) ligantes: sustancias que aumentan la tendencia a adherirse de las partículas de piensos

h) sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos: sustancias que suprimen

la absorción de radionucleidos o que estimulan su excreción;

i) antiaglomerantes: sustancias que reducen la tendencia de las partículas individuales de un

pienso a adherirse;

j) reguladores de la acidez: sustancias que regulan la acidez o alcalinidad de los piensos;

k) aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas o microorganismos destinados a ser

incorporados a los piensos para mejorar la producción de ensilaje;

l) desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la fabricación de piensos transformados,

permiten identificar el origen del pienso o las materias primas para piensos específicos.

m) reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas: sustancias que pueden

suprimir o reducir la absorción, promover la excreción o modificar el modo de acción de las

micotoxinas(a).

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118

2. La categoría de los “aditivos organolépticos” incluye los grupos funcionales siguientes:

a) colorantes:

i) sustancias que añaden o devuelven color a los piensos,

ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal;

iii) sustancias que afectan favorablemente al color de los peces y pájaros ornamentales;

b) aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad.

3. La categoría de los “aditivos nutricionales” incluye los siguientes grupos funcionales:

a) vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo;

b) oligoelementos o compuestos de oligoelementos;

c) aminoácidos, sus sales y análogos;

d) urea y sus derivados.

4. La categoría de los “aditivos zootécnicos” incluye los grupos funcionales siguientes:

a) digestivos: sustancias que, suministradas a los animales, facilitan la digestión de los alimentos

ingeridos, actuando sobre determinadas materias primas para piensos;

b) estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras sustancias definidas

químicamente que, suministradas a los animales, tienen un efecto positivo para la flora intestinal;

c) sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente;

d) otros aditivos zootécnicos.

5. Coccidiostáticos e histomonostáticos

(a) Modificado por Reglamento (CE) nº 386/2009 de la Comisión (DOUE L 118 de 13.05.2009, p. 66)

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ANEXO VI: ADITIVOS PARA LOS QUE SE ESTABLECE

UN CONTENIDO MAXIMO PARACUALQUIERA DE LAS ESPECIES OBJETIVO

1. ADITIVOS TECNOLÓGICOS

➢ ANTIOXIDANTES

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIE ANIMALO CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 310 Galato depropilo C10H12O5

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

100 solo oconjuntamente con E 310

o E 311

Todos los piensos

Sin límite detiempo

E 311 Galato deoctilo C15H22O5

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

100 solo oconjuntamente con E 310

o E·312

Todos los piensos

Sin límite detiempo

E 312 Galato dedodecilo C19H30O5

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

100 solo oconjuntamente con E 310

o E 311

Todos los piensos

Sin límite detiempo

E 320Butilhidro-

xianisol(BHA)(1)

C11H16O2

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales,excepto los

perros

-- --

150: solo oconjuntamente con E 321

o E 324

Todos los piensos

Sin límite detiempo

Perros -- --150: solo o

conjuntamente con E 321

Se permite lamezcla de

etoxiquina conBHA o BHT a

condición de quela concentracióntotal de la mezcla

no supere 150mg/kg de pienso

completo

Sin límite detiempo

>119

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Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 321

Butilhidroxitolueno

(BHT)(1)

C15H24O

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales,excepto los

perros

-- --

150: solo oconjuntamente con E 320

o E 324

Todos los piensos

Sin límite detiempo

Perros -- --150: solo o

conjuntamente con E 320

Se permite la mezclade etoxiquina con

BHA o BHT acondición de que laconcentración total

de la mezcla nosupere 150 mg/kg de

pienso completo

Sin límite detiempo

E 324 Etoxiquina (1) C14H19ON

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales,excepto los

perros

-- --

150: solo oconjuntamente con E 320

o E 321

Todos los piensos Sin límite detiempo

Perros -- -- 100

Se permite la mezclade etoxiquina con

BHA o BHT acondición de que laconcentración total

de la mezcla nosupere 150 mg/kg de

pienso completo

Sin límite detiempo

(1) Autorizado mediante el Reglamento (CE) 2316/98 (DOCE L 289).

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 222Bisulfito de

sodio NaHSO3

Perros -- --

Por separado oconjuntamentecon E 223: 500expresado en

SO2

Todos los piensosexcepto las carnes

y pescados notransformados

Sin límite detiempo

Gatos -- --

Por separado oconjuntamentecon E 223: 500expresado en

SO2

Todos los piensosexcepto las carnes

y pescados notransformados

Sin límite detiempo

E 223 Metabisulfitode sodio

Na2S2O5

Perros -- --

Por separado oconjuntamentecon E 222: 500expresado en

SO2

Todos los piensosexcepto las carnes

y pescados notransformados

Sin límite detiempo

Gatos -- --

Por separado oconjuntamentecon E 222: 500expresado en

SO2

Todos los piensosexcepto las carnes

y pescados notransformados

Sin límite detiempo

E 250 Nitrito desodio NaNO2

Perros -- -- 100

Piensos con uncontenido en

humedad superioral 20%

Sin límite detiempo

Gatos -- -- 100

Piensos con uncontenido en

humedad superioral 20%

Sin límite detiempo

>

>

➢ CONSERVANTES

120

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:11 Página 120

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Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 285Ácido

metiopro-piónico(1)

C4H8O2

Rumiantes, alcomenzar la

rumia-- 1 000 4 000 -- Sin límite de

tiempo

E 490 1,2-propanodiol C3H8O2 Perros -- -- 53 000 Todos los piensos Sin límite de

tiempo

E 700

Benzoatosódico 140

g/kg

Ácidopropiónico370 g/kg

Propionatosódico 110

g/kg

Composicióndel aditivo:Benzoato

sódico: 140g/kg

Ácidopropiónico: 370

g/kgPropionato

sódico: 110 g/kgAgua: 380 g/kg

Ingredientesactivos:

Benzoatosódico,

C7H5O2NaÁcido

propiónicoC3H6O2

Propionatosódico,

C3H5O2Na

Cerdos -- 3 000 22 000

Para laconservación decereales con un

grado de humedadsuperior al 15%

Sin límite detiempo(a)(c)

Vacas lecheras -- 3 000 22 000

Para laconservación decereales con un

grado de humedadsuperior al 15%

Sin límite detiempo(a)(c)

Bovinos deengorde -- 3 000 22 000

Para laconservación de

cereales cuyocontenido dehumedad sea

superior al 15%

Sin límite detiempo (d)

(1) Orden de 08-07-93 (BOE de 17-07-93)(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1252/2002 de la Comisión (DO L 183 de 12.7.2002, p. 10)(b) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 492/2006 de la Comisión (DOUE L 89 de 28.3.2006, p. 6)(c) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1876/2006 de la Comisión (DOUE L 360 de 19.12.2006, p. 126)(d) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 757/2007 de la Comisión (DOUE L 172 de 30.6.2007, p. 43)

>

➢ EMULSIONANTES/ESPESANTES/ESTABILIZANTES/GELIFICANTES

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIE ANIMALO CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 432

Monolauratode polioxie-ti-leno (20)

sorbitán

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

5000 (solo oconjuntamen

te con losotros

polisorbatos)

Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 433

Monooleatode polioxie-ti-leno (20)

sorbitán

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

5000 (solo oconjuntamen

te con losotros

polisorbatos)

Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 434

Monopalmi-tato de po-lio-xietileno(20) sorbitán

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

5000 (solo oconjuntamen

te con losotros

polisorbatos)

Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 435

Monoestea-rato de po-lio-xietileno(20) sorbitán

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

5000 (solo oconjuntamen

te con losotros

polisorbatos)

Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 436

Triestearatode polioxie-ti-leno (20)

sorbitán

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- --

5000 (solo oconjuntamen

te con losotros

polisorbatos)

Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 450b(i)

Trifosfato depentasodio --

Perros 5 000 Todos los piensos Sin límite detiempo

Gatos 5 000 Todos los piensos Sin límite detiempo >121

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:11 Página 121

Page 124: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIE ANIMALO CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 487

Éster polieti-lenglicólico deácidos grasosde aceite de

soja

-- Terneros -- -- 6 000Sólo en los

sustitutivos de laleche

Sin límite detiempo

E 488

Glicerídos po-lioxietilados deácidos grasos

de sebo

-- Terneros -- -- 5 000 Sólo en lossustitutivos de la

leche

Sin límite detiempo

E 489

Éter de poligli-cerol y de al-coholes obte-nidos por re-

ducción de losácidos oleico y

palmítico

-- Terneros -- -- 5 000Sólo en los

sustitutivos de laleche

Sin límite detiempo

E 490 1,2-propano-diol --

Vacas lecheras -- -- 12 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Vacunos deengorde -- -- 36 000 Todos los

piensosSin límite de

tiempo

Terneros -- -- 36 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Corderos -- -- 36 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Cabritos -- -- 36 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Cerdos -- -- 36 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Aves de corral -- -- 36 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 496 Polietilenglicol6000 --

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 300 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 497

Polímeros depolioxipropi-

leno-polioxie-tileno

(PM 6 800-9000)

--

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 50 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 499 Goma Cassia(3)

-- Perros -- --17 600

Piensos con uncontenido en

humedadsuperior al 20%

Sin límite detiempo

-- Gatos -- --

(1) Orden de 18-10-94 (BOE de 18-10-94)(2) Orden de 07-02-94 (BOE de 11-02-94)(3) Orden de 11-02-94 (BOE de 11-02-94)

>

➢ LIGANTES/ANTIAGLOMERANTES/COAGULANTES

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDO MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓN

MG /KG DE PIENSOCOMPLETO

E 516

Sulfatode calciodihidra-

tado

CaSO4 2H2OContenidomáximo dedioxinas (1):

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 30 000 Todos los piensos Sin límite detiempo

E 558

Bentoni-ta-mont-morillo-

nita

--Contenidomáximo dedioxinas (1):

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 20 000

Todos los piensosProhibida la mezcla conaditivos de los grupos

“antibióticos” ”promotoresdel crecimiento”,

“coccidiostáticos y otrassustancias medicamentosas”

excepto en el caso de:monensina de sodio,

narasina, lasolocid de sodio,flavofosfolipol, salinomi-cina

de sodio y robenidina.En la etiqueta se indicará el

nombre específico deladitivo.

Sin límite detiempo

>122

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:11 Página 122

Page 125: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 562 Sepiolita

Silicato natural demagnesio

hidratado de origensedimentario con

un contenidomínimo de sepiolita

del 60 % y uncontenido máximode montmorillonitadel 30%, exento de

amianto. (*)

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 563 Arcillasepiolítica

Silicato demagnesio

hidratado de origensedimentario con

un contenidomínimo de sepiolitadel 40% de ilita del

25%, exento deamianto. (*)

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 566 Natrolita-fonolita

Mezcla natural desilicatos de

aluminio alcalinosy alcalinotérreos yde hidrosilicatos de

aluminio, denatrolita (43-46,5%)

y de feldespato.Contenido máximo

de dioxinas (1):

Todas lasespecies

animales ocategorías de

animales

-- -- 25 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

E 567Clinoptilolita

de origenvolcánico

Aluminosilicato decalcio hidratado de

origen volcánicocon un contenido

mínimo declinoptilolita del

85% y un contenidmáximo del 15% defeldespato, micas yarcillas, sin fibras ni

cuarzo

Cerdos -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo(e)

Conejos -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo(e)

Aves de corral -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo(e)

E 568Clinoptilolita

de origensedimentario

Aluminosilicato decalcio hidratado de

origensedimentario con

un mínimo declinoptilolita del

80% y uncontenido máximo

del 20% deminerales

arcillosos, sin fibrasni cuarzo

Contenido máximoen dioxinas(1)

Cerdos deengorde -- -- 20 000 Todos los

piensosSin límite detiempo (b)(c)(f)

Pollos deengorde -- -- 20 000 Todos los

piensosSin límite detiempo (b)(c)(f)

Pavos deengorde -- -- 20 000 Todos los

piensosSin límite detiempo (b)(c)(f)

Ganado bovino -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo (b)(c)(f)

Salmón -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo (b)(c)(f)

E 598Aluminatosde calciosintéticos

Mezcla dealuminatos y de

calcio con uncontenido de Al2O3

del 35 al 51%.Contenido máximode molibdeno: 20

mg/kgContenido máximo

de dioxinas(1)

Aves de corral -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Conejos -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Cerdos -- -- 20 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Vacas lecheras -- -- 8 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Vacunos deengorde -- -- 8 000 Todos los

piensosSin límite de

tiempo

Terneros -- -- 8 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Corderos -- -- 8 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

Cabritos -- -- 8 000 Todos lospiensos

Sin límite detiempo

(1) En caso de que no se haya establecido, cuando proceda, un límite máximo específico basado en datos suficientes sobre la presencia de dioxinas, seaplicará, a partir del 15 de octubre de 2000(**), el límite máximo de 500 pg EQT-PCDD/F-OMS/kg.(2) El contenido de dioxinas es la suma de los policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y de los policlorodibenzofuranos (PCDF), expresada enequivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utilizando los FET-OMS (factores de equivalencia tóxica, 1997).El contenido debe expresarse en valor superior, es decir, que los contenidos se calcularán suponiendo que todos los valores de las sustancias delgrupo diferentes que se sitúen por debajo del umbral de detección son iguales al umbral de detección.(*) Suprimido el contenido máximo de dioxinas mediante el Reglamento (CE) 739/2000.

(**) El Reglamento (CE) 739/2000 amplía la fecha anterior (1 de marzo de 2000).(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1245/1999 de la Comisión (DO L 150 de 17.6.1999, p. 15). Prorrogado por Reglamento (CE) nº 2697/2000.(b) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1887/2000 de la Comisión (DO L 227 de 07.9.2000, p. 13).c) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p.1).(d) Primera autorización: Reglamento (CE) 256/2002 de la Comisión (DO L 41 de 13.02.2002, p. 6).(e) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2148/2004 de la Comisión (DO L 370 de 17.12.2004, p. 24)(f) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1810/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 05.11.2005, p. 5)

>

123

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124

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE

ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

E 210 Ácido benzoico C7H6O2

Cerdos deengorde -- 5 000 10 000

Las instrucciones de usoindicarán lo siguiente:

“El piensocomplementario que

contenga ácido benzoicono se puede administrar a

los cerdos de engordecomo tal.”

“Para seguridad de losusuarios: deben

adoptarse medidas paraminimizar la producción

de polvo respirable deeste aditivo. Hay fichas deseguridad (MSDS) de esta

sustancia disponibles.”

Sin límite detiempo (a) (b)

(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 877/2003 de la Comisión (DO L 126 de 22.5.2003, p. 24)(b) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 757/2007 de la Comisión (DOUE L 172 de 30.06.2007, p. 43)

➢ REGULADORES DE ACIDEZ

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE

ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

(*)PERÍODO DE

VALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

1

1.1.

Ligantesde cesio

radiactivo(137Cs y

134Cs)

Hexacia-noferrato

(II) deamonio

férrico (III)

NH4Fe(III)[Fe(II)(CN)6)]

Rumiantes(domésticos y

salvajes)

-- 50 500

Indíquese en lasinstrucciones de uso:

“Únicamente en zonasgeográficamente

delimitadas si existecontaminación con

radionucleidos”.“La cantidad de

hexacianoferrato (II) deamonio férrico (III) en laración diaria debe ser de10 mg a 150 mg por 10

kg de peso corporal”.

Sin límite(a)(b)(c)

Ternerosantes del

comienzo dela rumia

-- 50 500

Corderosantes del

comienzo dela rumia

-- 50 500

Cabritos antesdel comienzode la rumia

-- 50 500

Cerdos(domésticos y

salvajes)-- 50 500

(*) El Reglamento (CE) 2785/1998 prorroga la validez hasta el 13.10.2001.(a) Primera autorización: Directiva 96/66/CE de la Comisión (DO L 272 de 25.10.1996, p. 32).(b) Segunda autorización: Reglamento (CE) 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p. 1).(c) Autorización definitiva: Reglamento (CE) nº 2013/2001 de la Comisión (DO L 272 de 13.10.2001, p.24).

➢ LIGANTES DE RADIONUCLEOTIDOS

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2. ADITIVOS ORGANOLÉPTICOS

➢ AROMATIZANTES

Nº CEE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÍNIMO

CONTENIDOMÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓNMG /KG DE PIENSO

COMPLETO

1. SUSTANCIAS ARTIFICIALES:

E954(i) Sacarina C7H5NO3S Lechones 4 meses -- 150 -- Sin límite detiempo

E954(ii) Sacarina decalcio C7H3NCaO3S Lechones 4 meses -- 150 -- Sin límite de

tiempo

E954(iii) Sacarina desodio C7H4NNaO3S Lechones 4 meses -- 150 -- Sin límite de

tiempo

E959Neohesperidina

dihidrochal-cona(1)

C28H36O15

Lechones 4 meses -- 35 -- Sin límite detiempo

Perros -- -- 35 -- Sin límite detiempo

Terneros(2) -- -- 30 -- Sin límite detiempo

Ovinos(2) -- -- 30 -- Sin límite detiempo

(1) Orden de 28-02-92 (BOE de 14-04-92)(2) Orden de 11-02-94 (BOE de 11-02-94)

Nº CEE ADITIVODESIGNACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

DURACIÓN DELA

AUTORIZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS (LMR EN LOS

ALIMENTOS DEORIGEN

ANIMAL DE QUE SE TRATE)

MG /KG DEPIENSO

COMPLETO

1. CAROTENOIDES Y XANTOFILAS:

E 160 c Capsantína C40H56O3 Aves de corral -- --

80 (aislada oconjun-tamentecon losdemáscarote-noides yxantofilas)

-- Sin límite detiempo(a) --

E 160 e Beta-apo-8’-carotenal C30H40O Aves de corral -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

E 160 f

Éster etílicodel ácido

beta-apo-8’-carotenoico

C32H44O2 Aves de corral -- -- -- Sin límite detiempo(a) --

E 161 b Luteína C40H56O2 Aves de corral -- -- -- Sin límite detiempo(a) --

E 161 c(1) Criptoxantina C40H52O2 Aves de corral -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

E161 g Cantaxantina C40H52O2

Aves de corralexceptogallinas

ponedoras

-- -- 25

Se permite lamezcla de can-taxantina con

otros carotenoi-des y xantófilasa condición deque la concen-tración total de

la mezcla no so-brepase los 80mg/kg de pien-

so completo

Sin límite detiempo (a)(c)(d)

15 mg decantaxantina/kg

de hígado(tejido húmedo)

y 2,5 mg decantaxantina/

kg de piel/grasa(tejido

húmedo)(i)

Gallinasponedoras -- -- 8

Se permite lamezcla de can-taxantina con

otros carotenoi-des y xantófilasa condición deque la concen-tración total de

la mezcla no so-brepase los 80mg/kg de pien-

so completo

Sin límite detiempo (d)

30 mg decantaxantina/kg

de yema dehuevo (tejidohúmedo) (i)

➢ COLORANTES

125

>

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Nº CEE ADITIVODESIGNACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

DURACIÓN DE LA

AUTORIZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS (LMR EN LOS

ALIMENTOS DEORIGEN

ANIMAL DE QUE SE TRATE)

MG /KG DEPIENSO

COMPLETO

E161 g

(sigue)

Salmones -- -- 25 Autorizada su ad-ministración úni-camente a partir

de la edad de seismeses.

Se permite lamezcla de canta-xantina con asta-xantina a condi-ción de que la

concentración to-tal de la mezcla

no sobrepase los100 mg/kg de

pienso completo

Sin límite detiempo (d)

10 mg decantaxantina/kg

de músculo(tejido húmedo)

(i)

Truchas -- -- 25 Sin límite detiempo (d)

5 mg decantaxantina/kg

de músculo(tejido húmedo)

(i)

Perros, gatos ypeces

ornamentales-- -- -- Sin límite de

tiempo (d) --

Animales decompañía y

avesornamentales

-- -- -- Sin límite detiempo(a)(c)(e) --

E 161 h Zeaxantina C40H56O2 Aves de corral -- --

80(aislada oconjunta

mentecon losdemás

carotenoides y

xantofilas)

-- Sin límite detiempo(a) --

E 161 i Citranaxantina C33H44O Gallinasponedoras -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

E 161 j

(*)

Astaxantina C40H52O4

Salmones,truchas -- -- 100

Autorizada su ad-ministración úni-camente a partir

de la edad de seismeses

Se permite lamezcla de asta-xantina con can-taxantina a con-dición de que lacantidad total dela mezcla no so-brepase los 100

mg/kg del piensocompleto

Sin límite detiempo(a) --

Pecesornamentales -- -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

E 161 y

Phaffiarhodozyma

(ATCC S-5340)rica en

astaxantina

Biomasaconcentrada de

la levaduraPhaffia

rhodozyma(ATCC SD-

5340), matada,que contenga almenos 10,0g deastaxantina por

kg de aditivo

Salmones -- -- 100

El contenido má-ximo se expresaen astaxantina.

Autorizada su ad-ministración úni-camente a partirde la edad de seis

meses.Se permite la

mezcla del aditivocon cantaxantinaa condición de

que la concentra-ción total de asta-xantina y canta-

xantina no sobre-pase los 100

mg/kg en el pien-so completo

3 de agosto de2011(h) --

Truchas -- -- 100

E 161 z

Phaffiarhodozyma

rico en astaxantina(1)

(ATCC 74219)

Biomasaconcentrada de

la levaduraPhaffia

rhodozyma(ATCC 74219)matada, quecontenga al

menos 4,0 g deastaxan-tina porkg de aditivo y

presente uncontenidomáximo de

etoxiquina de 2 000 mg/kg

Salmón -- -- 100

El contenido máxi-mo se expresa en

astaxantina.Autorizada su ad-ministra-ción úni-camente a partirde la edad de 6

meses.Se permite la mez-cla del aditivo con

cantaxantina acondición de que

la cantidad total deasta-xantina y ca-taxantina no so-brepase los 100

mg/kg de piensocompleto.

Declarar el conte-nido de etoxiquina.

Sin límite detiempo(a)(c)(f) --

Trucha -- -- 100 Sin límite detiempo(a)(c)(f) --

126

>

>

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Nº CEE ADITIVODESIGNACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

DURACIÓN DE LA

AUTORIZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS (LMR EN LOS

ALIMENTOS DEORIGEN

ANIMAL DE QUE SE TRATE)

MG /KG DEPIENSO

COMPLETO

2. OTROS COLORANTES:

E 102 Tartracina C16H9N4O9S2Na3

Pecesornamentales -- -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

Avesornamentales

granívoras-- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

Pequeñosroedores -- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

E 110 Amarilloocaso FCF C16H10N2O7S2Na2

Pecesornamentales -- -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

Avesornamentales

granívoras-- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

Pequeñosroedores -- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

E 131Azul

patentadoV

Sal cálcica delácido 5-hidroxi-

4’,4’’-bis(dietilamino)-

trifenil-carbinol-2,4 disulfónico

Todas lasespecies

animales ocategorías deanimales conexcepción deperros y gatos

-- -- --

Permitido única-mente para la

alimentación ani-mal en los pro-ductos de trans-formación de:

i) desechos de ali-mentos,

ii) cereales o harinasde mandioca des-

naturalizados, uiii) otros materia-les básicos desna-

turalizados me-diante estos agen-tes o coloreados

durante su prepa-ración técnica

para permitir sunecesaria identifi-cación durante la

fabricación

Sin límite detiempo(a) --

Perros -- -- -- -- Sin límite detiempo(a) --

Gatos -- -- -- -- Sin límite detiempo(a) --

Avesornamentales

granívoras-- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

Pequeñosroedores -- -- 150 -- Sin límite de

tiempo(b)(c)(g) --

E 141Complejoscúpricos de

clorofilas--

Pecesornamentales -- -- -- -- Sin límite de

tiempo(a) --

Avesornamentales

que sealimentan de

grano

-- -- 150 -- 30.9.2004(a) --

Pequeñosroedores -- -- 150 -- 30.9.2004(a) --

3.1Cantaxantina

autorizadapara la

coloraciónde piensos

por lasnormas

comunitarias

--

Todas lasespecies o

categorías deanimales,

excepto avesde corral,salmones,truchas,

perros y gatos

-- -- --

Autorizados enpiensos sólo en

productos elabora-dos a partir de:

i) desechos de pro-ductos alimenti-

cios, uii) otras sustancias

básicas, excepto ce-reales y harina demandioca, desna-

turalizadas median-te dichos agentes ocoloreadas durantela preparación téc-nica para garantizarla identificación ne-cesaria durante la

fabricación

Sin límite detiempo(d)

--

>

>

127

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 127

Page 130: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº CEE ADITIVODESIGNACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

DURACIÓN DE LA

AUTORIZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS (LMR EN LOS

ALIMENTOS DEORIGEN

ANIMAL DE QUE SE TRATE)

MG /KG DEPIENSO

COMPLETO

3.1Cantaxantina

autorizadapara la

coloraciónde piensos

por lasnormas

comunitarias

(sigue)

--

Perros -- -- -- -- Sin límite detiempo(d) --

Gatos -- -- -- -- Sin límite detiempo(d) --

Aves de corralexceptogallinas

ponedoras

-- -- 25 Autorizados enpiensos sólo en

productos elabora-dos a partir de:

i) desechos de pro-ductos alimenticios,

uii) otras sustancias

básicas, excepto ce-reales y harina demandioca, desna-

turalizadas median-te dichos agentes ocoloreadas durantela preparación téc-nica para garantizarla identificación ne-cesaria durante la

fabricación

Sin límite detiempo(d) --

Gallinasponedoras

-- -- 8 Sin límite detiempo(d) --

Salmones -- -- 25 Sin límite detiempo(d) --

Truchas -- -- 25 Sin límite detiempo(d) --

(1) Autorizada mediante el Reglamento (CE) 2316/98 (DOCE L 289).(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2316/1998 de la Comisión (DO L 289 de 28.10.1998, p.4).(b) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2697/2000 de la Comisión (DO L 319 de 16.12.2000, p.1).(c) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p.1).(d) Modificado y Primera autorización: Directiva (CE) nº 2003/7 de la Comisión (DO L 22 de 25.1.2003, p. 28) traspuesta por la Orden PRE/1949/2003(BOE nº 168 de 15.7.2003, p. 27467).(e) Modificado: Reglamento (CE) nº 880/2004 de la Comisión (DOUE L 162 de 30.4.2004, p. 68).(f) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1288/2004 de la Comisión (DOUE L 243 de 15.7.2004, 9.10).(g) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión (DOUE L 57 de 3.3.2005, p. 3)(h) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 828/2007 de la Comisión (DOUE L 184 de 14.7.2007, p. 12)(i) Incluido los límites máximos de residuos: Reglamento (CE) nº 775/2008 de la Comisión (DOUE L 207 de 5.8.2007, p. 5)

>

2. ADITIVOS NUTRICIONALES

➢ VITAMINAS

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÁXIMO

UL/KG DE PIENSOCOMPLETO O DE LA

RACIÓN DIARIA

OTRAS DISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓN

E 672 1. Vitamina A --

Pollos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Patos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Pavos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Corderos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Cerdos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Bovinos deengorde -- 13 500

Todos los piensos exceptolos destinados a animales

jóvenes

Sin límite detiempo

Terneros deengorde -- 25 000 Sólo en los sustitutivos de

la lecheSin límite de

tiempoOtras especies

animales ocategorías de

animales

-- -- Todos los piensos Sin límite detiempo

128>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 128

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129

Nº CE ADITIVOFÓRMULAQUÍMICA,

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍA DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONTENIDOMÁXIMO

UL/KG DE PIENSOCOMPLETO O DE LA

RACIÓN DIARIA

OTRAS DISPOSICIONES

FINAL DELPERÍODO

DEAUTORIZACIÓN

E 670

2. Vitamina D

Vitamina D2(a) --

Cerdos -- 2 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Lechones -- 10 000

Sólo en los sustitutivos dela leche

Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Bovinos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Ovinos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Terneros -- 10 000

Sólo en los sustitutivos dela leche

Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Équidos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

Otras especiesanimales o

categorías deanimales conexcepción de

aves de corral ypeces

-- 2 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D3

Sin límite detiempo

E 671 Vitamina D3(a) --

Cerdos -- 2 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Lechones -- 10 000

Sólo en los sustitutivos dela leche

Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Bovinos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Ovinos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Terneros -- 10 000

Sólo en los sustitutivos dela leche

Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Équidos -- 4 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Pollos deengorde -- 5 000 Prohibida la administración

simultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Pavos -- 5 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Otras aves decorral

-- 3 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Peces -- 3 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

Otras especiesanimales o

categorías deanimales

-- 2 000 Prohibida la administraciónsimultánea de vitamina D2

Sin límite detiempo

(1) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives(2) 40 IU de colecalciferol (vitamina D3) = 0,001 mg de colecalciferol (vitamina D3)(a) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 887/2009 de la Comisión (DOUE L 254 de 26.09.2009, p. 68).

(a) Orden de 28-02-92 (BOE de 14-04-92)(b) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1443/2006 de la Comisión (DOUE L 271 de 30.09.2006, p. 12). Queda derogado por el Reglamento (CE)nº 887/2009 de la Comisión (DOUE L 254 de 26.09.2009, p. 68)

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 129

Page 132: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

130

Nº CEE ELEMENTO ADITIVO DENOMINACIÓNQUÍMICA

CONTENIDO MÁXIMODEL ELEMENTO

EN MG/KG DE PIENSOCOMPLETO(F)

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN(1)

E 1 Hierro – Fe

Carbonatoferroso FeCO3

Ovinos: 500 (en total)mg/kg de pienso

completo

Animales de compañía:1 250 (en total) mg/kgde pienso completo

Cerdos:- lechones de hasta una

semana antes deldestete: 250 mg/día

- otros cerdos: 750 (entotal) mg/kg del pienso

completo

Otras especies: 750 (entotal) mg/kg del pienso

completo

--

Sin límite detiempo (d)(e)

Cloruroferroso,

tetrahidratadoFeCl2.4H2O

Cloruro férrico,hexahidratado FeCl3.6H2O

Citrato ferroso,hexahidratado Fe3(C6H5O7)2.6H2O

Fumaratoferroso FeC4H2O4

Lactato ferroso,trihidratado Fe(C3H5O3)2.3H2O

Óxido férrico Fe2O3

Sulfato ferroso,monohidratado FeSO4.H2O

Sulfato ferroso,heptahidratado FeSO4.7H2O

Quelatoferroso de

aminoácidos,hidratado

Fe(x)1-3 . nH2O(x= anión de cualquier

aminoácido derivado deproteínas de soja

hidrolizadas)Peso molecular nosuperior a 1 500

Quelatoferroso dehidrato de

glicina

Fe(x)1-3 . nH2O(x= anión de glicina

sintética)

Sin límite detiempo(h)

E 2 Yodo-I

Yodato decalcio,

hexahidratadoCa(IO3)2.6H2O

Equidos: 4 (en total)

Vacas lecheras y gallinasponedoras: 5 (en

total)(g)

Peces: 20 (en total)

Otras especies ocategorías:

10 (en total)(2)

-- Sin límite detiempo

Yodato decalcio, anhidro Ca(IO3)2

Yoduro desodio NaI

Yoduro depotasio Kl

E 3(d) Cobalto-Co

Acetatocobaltoso,

tetrahi-dratadoCo(CH3COO)2.4H2O

2 (total) mg/kg de piensocompleto (f) -- Sin límite de

tiempo (d)

Carbonatobásico

cobaltoso,monohidratado

2CoCO3.3Co(OH)2.H2O

Clorurocobaltoso,

hexahi-dratadoCoCl2.6H2O

Sulfatocobaltoso,heptahi-dratado

CoSO4.7H2O

Sulfatocobaltoso,monohi-dratado

CoSO4.H2O

Nitratocobaltoso,

hexahi-dratadoCo(NO3)2.6H2O

➢ OLIGOELEMENTOS

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 130

Page 133: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº CEE ELEMENTO ADITIVO DENOMINACIÓNQUÍMICA

CONTENIDO MÁXIMODEL ELEMENTO

EN MG/KG DE PIENSOCOMPLETO(F)

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN(1)

E 4(d) Cobre-Cu

Acetato cúprico,monohidratado Cu(CH3COO)2.H2O

Cerdos:

- lechones de hasta 12semanas: 170 (total)

- otros cerdos: 25 (total)

Bovinos:

1.-bovinos antes delinicio de la rumia:

- sustitutivos de la leche:15 (total)

- otros piensoscompletos: 15 (total)2.-otros bovinos: 35

(total)

Ovinos: 15 (total)Peces 25 (total)

Crustáceos: 50 (total)Otras especies: 25 (total)

En el etiquetado yla documentación

del producto seinsertarán las

siguientesdeclaraciones:

- Ovejas:Cuando el nivel decobre en el pienso

supere los 10mg/kg: “el nivel de

cobre de estepienso puede sertóxico para ciertas

razas”

- Bovinos antes delinicio de la rumia:

Cuando el nivel decobre en el pienso

sea inferior a 20mg/kg: “el nivel de

cobre de estepienso puede

causar carencias decobre en el ganadoque se alimenta de

pasto rico enmolibdeno o

sulfuro”

Sin límite detiempo(d)

Carbonatobásico cúprico,monohidratado

CuCO3.Cu(OH)2.H2O

Cloruro cúprico,dihidratado CuCl2.2H2O

Metionatocúprico Cu(C5H10NO2S)2

Óxido cúprico CuO

Sulfato cúprico,pentahidratado CuSO4.5H2O

Quelato cúpricode aminoácidos,

hidratado

Cu(x)1-3.nH2O(x= anión de cualquier

aminoácido derivado deproteínas de soja

hidrolizada)Peso molecular no

superior a 1 500

Sulfato de cobre-lisina Cu(C6H13N2O2)2.SO4

31.3.2004(a)(b)(d) parael sulfato de cobre-

lisina

Quelato cúpricode hidrato de

glicina

Cu(x)1-3.nH2O(x= anión de glicina

sintética)Sin límite de

tiempo(h)

E 5 (d) Manganeso-Mn

Carbonatomanganoso MnCO3

Peces: 100 (total)

Otras especies: 150(total)

--

Sin límite detiempo (d)

Cloruromanganoso,

tetrahidratadoMnCl2.4H2O

Hidrogenofosfatomanganoso,

tetrahidratadoMnHPO4.3H2O

Óxidomanganoso MnO

Óxidomangánico Mn2O3

Sulfatomanganoso,

tetrahidratadoMnSO4.4H2O

Sulfatomanganoso,

monohidratadoMnSO4.H2O

Quelato demanganeso deaminoácidos,

hidratado

Mn (x)1-3 .nH2O(x= anión de cualquier

aminoácido derivado deproteínas de soja

hidrolizada)Peso molecular no

superior a 1 500Tetróxido demanganeso(c) MnO Mn2O3

Quelato demanganeso de

hidrato deglicina

Mn (x)1-3 .nH2O(x= anión de glicina

sintética)

Sin límite detiempo(h)

E 6 (d) Zinc-Zn

Lactato de zinc,trihidratado Zn(C3H5O3)2.3H2O

Animales de compañía:250 (total)

Peces: 200 (total)

Sustitutivos de la leche:200 (total)

--

Sin límite detiempo(d)

Acetato de zinc,dihidratado Zn(CH3COO)2.2H2O

Carbonato dezinc ZnCO3

Cloruro de zinc,monohidra-tado ZnCl2.H2O

Óxido de zincZnO

Contenido máximo deplomo: 600 mg/kg

Sulfato de zinc,heptahidratado ZnSO4.7H2O

Sulfato de zinc,monohidratado ZnSO4.H2O

>

>131

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 131

Page 134: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

132

Nº CEE ELEMENTO ADITIVO DENOMINACIÓNQUÍMICA

CONTENIDO MÁXIMODEL ELEMENTO

EN MG/KG DE PIENSOCOMPLETO(F)

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN(1)

E 6 (d)

(sigue)Zinc-Zn

Quelato de zincde aminoácidos,

hidratado

Zn(x)1-3.nH2O(x= anión de cualquier

aminoácido derivado deproteínas de soja

hidrolizada)Peso molecular no

superior a 1 500

Animales de compañía:250 (total)

Peces: 200 (total)

Sustitutivos de la leche:200 (total)

Otras especies: 150(total)

--

Sin límite detiempo(d)

Quelato de zincde hidrato de

glicina

Zn(x)1-3. nH2O(x= anión de glicina

sintética)

Sin límite detiempo(h)

E 7 Molibdeno-Mo

Molibdato deamonio (NH4)6Mo7O24.4H2O 2’5 (en total)

-- Sin límite detiempoMolibdato de

sodio Na2MoO4.2H2O 2’5 (en total)

E 8 Selenio- SeSelenito de sodio Na2SeO3 0’5 (en total)

-- Sin límite detiempo

Selenato desodio Na2SeO4 0’5 (en total)

(1) Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia:www.irmm.jrc.be/ crl-feed-additives(2) Puede encontrarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia:http://irmm.jrc.ec.europa.eu/crl-feed-additives(3) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia puede obtenerse más información sobre los métodos de análisis:www.jrc.be/crl-feed-additives(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1750/2006 de la Comisión (DOUE L 330 de 28.11.2006, p. 9)(b) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 634/2007 de la Comisión (DOUE L 146 de 8.06.2007, p. 14)(c) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1253/2008 de la Comisión (DOUE L 337 de 16.12.2008, p. 78) Queda derogado por el Reglamento (CE) nº349/2010 de la Comisión.(d) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 888/2009 de la Comisión (DOUE L 254 de 26.09.2009, p. 71). Queda derogado por el Reglamento (CE) nº335/2010 de la Comisión.(e) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 900/2009 de la Comisión (DOUE L 256 de 29.09.2009, p. 12)(f) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 103/2010 de la Comisión (DOUE L 35 de 6.2.2010, p. 1). Queda derogado por el Reglamento (CE) nº350/2010 de la Comisión.(g) Autorización: Reglamento (CE) nº 349/2010 de la Comisión (DOUE L 104 de 24.4.2010, p. 31)(h) Autorización: Reglamento (CE) nº 350/2010 de la Comisión (DOUE L 104 de 24.4.2010, p. 34)(i) Autorización: Reglamento (CE) nº 335/2010 de la Comisión (DOUE L 102 de 23.4.2010, p. 22)

(1) Reglamento (CE) nº 2697/2000 de la Comisión de 27-11-2000 (DOCE de 16-12-2000).(2) Orden de 03-02-93 (BOE de 24-02-93).(3) Orden de 08-07-93 (BOE de 17-07-93)(a) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 639/1999 de la Comisión (DO L 82 de 26.3.1999, p. 6)(b) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p.1)(c) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 871/2003 de la Comisión (DO L 125 de 21.05.2003, p. 3)(d) Modificado por el Reglamento (CE) nº 1334/2003 de la Comisión (DO L 187 de 25.07.2003, p. 11)(e) Modificado por el Reglamento (CE) nº 2112/2003 de la Comisión (DO L 317 de 2.12.2003, p. 22)(f) Corrección de errores (DO L 14 de 21.01.2004, p. 54)(g) Modificado por el Reglamento (CE) nº 1459/2005 de la Comisión (DOUE L 233 de 9.9.2005, p. 8)(h) Autorización: Reglamento (CE) nº 479/2006 de la Comisión (DOUE L 86 de 24.3.2006, p. 4)

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 132

Page 135: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVODENOMINACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE

ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESDURACIÓN

DE LAAUTORIZACIÓN

UNIDADES DEACTIVIDAD/KG DE

PIENSO COMPLETO

E 1607

Endo-1,4-beta-xilanasa

CE 3.2.1.8

Preparación deendo-1,4-beta-

xilanasaproducida por

Aspergillusoryzae (DSM 10

287) con unaactividad

mínima de:

Formarecubierta: 1000FXU (5) /g

Forma líquida:650 FXU/ml

Pollos deengorde -- 100 FXU 400 FXU

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Dosis recomendada por kg depienso completo: 100-400 FXU.

3. Indicado para el uso en piensoscompuestos ricos en polisacáridos

no amiláceos (principalmentearabinoxilanos), por ejemplo, conmás de un 50% de cereales (comotrigo, cebada, centeno o triticale)

Sin límite detiempo(b)(n)(w)

Pavos deengorde -- 100 FXU 400 FXU Sin límite de

tiempo(b)(n)(w)

Lechones 4 meses 200 FXU 400 FXU

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Dosis recomendada por kg depienso completo: 200 –400 FXU.

3. Indicado para el uso en piensoscompuestos ricos en polisacáridos

no amiláceos (principalmentearabinoxilanos), por ejemplo, conmás de un 50% de cereales (comotrigo, cebada, centeno o triticale).

4. Indicado para el uso en lechonesdestetados de hasta 35 kg

aproximadamente.

Sin límite detiempo(b)(n)(w)

E1608

Endo-1,4-beta-

xilanasaCE 3.2.1.8

Endo-1,4-beta-

glucanasaCE 3.2.1.4

Preparación deendo-1,4-beta-

xilanasa y endo-1,4-beta-glucanasa

producidas porHumicola

insolens (DSM10442) con una

actividad mínimade:

Forma recubierta:Endo-1,4-beta-

xilanada:800 FXU(6) /g

Endo-1,4-beta-glucanasa:75 FXU

(4) /gForma líquida:Endo-1,4-beta-xilanasa: 550

FXU/mlEndo-1,4-beta-glucanasa: 50

FBG/ml

Pollos deengorde --

400 FXU

36 FBG

1 000 FXU

94 FBG

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:400 – 1 000 FXU

36 - 94FBG.3. Indicado para su empleo enpiensos compuestos ricos enpolisacáridos no amiláceos

(principalmente arabinoxilanos ybeta-glucanos),por ejemplo, conmás del un 40% de ingredientesvegetales (cebada, avena, trigo,

centeno, triticale, sorgo oaltramuces).

Sin límite detiempo(b)(n)(w)

23-fitasa

EC 3.1.3.8

Preparación de3-fitasa

producida porAspergillus

oryzae (DSM 10289) con una

actividadmínima de:

Formarecubierta: 2 500

FYT (2)/g

Forma líquida: 5000 FYT/g

Lechones 4 meses 250 FYT 1 000 FYT1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo: 500 FYT.3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestosricos en fitatos con, por ejemplo,más del 40% de cereales (maíz,cebada, avena, trigo, centeno,

tritical), oleaginosas y leguminosas.

30.6.2004(b)(n)Cerdos deengorde -- 400 FYT 1 000 FYT

Pollos deengorde -- 200 FYT 1 000 FYT

Gallinasponedoras -- 500 FYT 1 000 FYT

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo: 750 FYT.3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestosricos en fitatos con, por ejemplo,más del 40% de cereales (maíz,cebada, avena, trigo, centeno,

tritical), oleaginosas y leguminosas.

30.6.2004(c)(n)

➢ ENZIMAS

133

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 133

Page 136: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVODENOMINACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE

ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESDURACIÓN

DE LAAUTORIZACIÓN

UNIDADES DEACTIVIDAD/KG DE

PIENSO COMPLETO

3

Alfa-galactosi

dasaEC

3.2.1.22

Preparación dealfa-

galactosidasaproducida por

Aspergillusoryzae (DSM 10286) con una

actividadmínima de:

Forma líquida: 1000 GALU (3) /g

Pollos deengorde -- 300 GALU 1 000

GALU

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación. 2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo: 450 GALU.3. Especialmente indicado para su

empleo en piensos compuestosricos en oligosacáridos con, por

ejemplo, más del 25% de harina desoja, torta de semillas de algodón,

guisantes.

330.6.2004(b)(n)

6

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Endo-1,4-beta-glucanas

a EC3.2.1.4

Preparación deendo-1,4-beta-

xilanasa y endo-1,4-beta-glucanasa

producidas porHumicola

insolens (DSM10442) con una

actividadmínima de:

Formarecubierta:

800 FXU (6) /g75 FBG (4) /g

Formamicrogranulada:

800 FXU/g75 FBG/g

Forma líquida:550 FXU/ml

50 FBG/ml

Lechones 4 meses 240 FXU22 FBG

1 000 FXU94 FBG

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:400 FXU38 FBG.

3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestos

ricos en polisacáridos no amiláceos(principalmente arabinoxilanos ybeta-glucanos) con, por ejemplo,más del 30% de cebada avena o

trigo.

30.6.2004(b)(n)

Cerdos deengorde -- -- 800 FXU

75 FBG 30.6.2004(d)(n)

8

Endo-1,4-beta-glucanasaEC 3.2.1.4

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC 3.2.1.8

Preparado deendo-1,4-beta-

glucanasa yendo-1,4-beta-

xilanasaproducidas por

Aspergillus niger(CBS 600.94) con

una actividadmínima de:

Formarecubierta:

10 000 BGU (9) /g4 000 FXU (8) /gForma líquida y

sólida:20 000 BGU/g

8 000 FXU/g

Lechones 4 meses 3 000 BGU 1 200 FXU

5 000 BGU2 000 FXU

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:3 000-5 000 BGU1 200-2 000 FXU.

3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestos

ricos en polisacáridos no amiláceos(principalmente beta-glucanos yarabinoxilanos) con, por ejemplo,

más del 30% de cebada.

30.9.2004(c*)(m)

Gallinasponedoras -- 5 000 BGU

2 000 FXU----

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:5 000 BGU2 000 FXU

3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestos

ricos en polisacáridos no amiláceos(principalmente beta-glucanos yarabinoxilanos) con, por ejemplo,

más del 60% de cebada.

30.9.2004(h)(m)

24

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC3.2.1.8.

Endo-1,3(4)-beta-

glucanasaEC 3.2.1.6

Preparación deendo-1,4-beta-xilanasa y endo

1,3(4)-beta-glucanasa

producidas porAspergillus niger(CNCM I-1517)

con unaactividad

mínima de:28 000 QXU (25)

/g140 000 QGU (26)

/g

Pollos deengorde -- 420 QXU

2 100 QGU1 120 QXU

5 600QGU

1. Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:560 QXU

2 800 QGU.3. Especialmente indicado para suempleo en piensos compuestos

ricos en polisacáridos no amiláceos(principalmente arabinoxilanos ybeta-glucanos) con, por ejemplo,más de un 30% de trigo y 30% de

cebada.

30.6.2004(b)(n)

>

>134

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 134

Page 137: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVODENOMINACIÓN

QUÍMICA,DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE

ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESDURACIÓN

DE LAAUTORIZACIÓN

UNIDADES DEACTIVIDAD/KG DE

PIENSO COMPLETO

24(sigue)

Endo-1,4-beta-xilanasa

EC3.2.1.8.

Endo-1,3(4)-beta-

glucanasaEC 3.2.1.6

Preparación deendo-1,4-beta-xilanasa y endo

1,3(4)-beta-glucanasa

producidas porAspergillus niger(CNCM I-1517)

con unaactividad

mínima de:28 000 QXU (25)

/g140 000 QGU (26)

/g

Gallinasponedoras -- 560 QXU

2 800 QGU----

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Dosis recomendada por

kilogramo de pienso completo:560 QXU

2 800 QGU3. Indicado para su uso en piensoscompuestos ricos en polisacáridos

no amiláceos (principalmentearabinoxilanos y betaglucanos),

con, por ejemplo, más de un 20%de trigo o cebada.

1.10.2006(ñ)

Pavos deengorde -- 280 QXU

1 400 QGU840 QXG

4 200 QGU 28.2.2007(p)

48

Alfa-amilasa

EC 3.2.1.1

Endo-1,3(4)-beta-

glucanasa

EC 3.2.1.6

Preparado dealfa-amilasa y

endo-1,3(4)-beta-glucanasa

producidas porBacillus

amyloliquefaciens(DSM 9553) conuna actividadmínima de:

Forma recubierta:alfa-amilasa: 200

KNU(42) /gendo-1,3(4)-beta-glucanasa:350FB

G(43) /gForma líquida:

alfa-amilasa: 130KNU/ml

endo-1,3(4)-beta-glucanasa: 225

FBG/ml

Pavos deengorde --

40 KNU70 FBG

80 KNU140 FBG

1. Es preciso indicar en el modo deempleo aditivo y la premezcla la

temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.2. Dosis recomendada por kg de

pienso completo:40 KNU70 FBG

3. Indicado para su empleo enpiensos compuestos ricos enpolisacáridos no amiláceos

(principalmente arabinoxilanos ybetaglucanos) con, por ejemplo,

más del 40% de cebada.

1.4.2004 (h)(n)

(a) Primera autorización: Directiva 97/72/CE de la Comisión (DO L 351 de 23.12.1997, p. 55).(a1) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2316/98 de la Comisión (DO L 289 de 28.10.1998, p. 4).(b) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión (DO L 191 de 7.7.1998, p. 15).(b*) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión (DO L 191 de 7.7.1998, p. 15), con modificación de forma/concentración enReglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión (DO L 79 de 30.3.2000, p. 26).(b**) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión (DO L 191 de 7.7.1998, p. 15), con modificación de las condiciones de uso enReglamento (CE) nº 1353/2000 de la Comisión (DO L 155 de 28.6.2000, p. 15.)(c) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 866/1999 de la Comisión (DO L 108 de 27.4.1999, p. 21).(c*) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 866/1999 de la Comisión (DO L 108 de 27.4.1999, p. 21), con modificación de la concentración enReglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión (DO L 79 de 30.3.2000, p. 26).(d) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1411/1999 de la Comisión (DO L 164 de 30.6.1999, p. 56).(e) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2374/98 de la Comisión (DO L 295 de 4.11.1998, p. 3).(f) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1636/1999 de la Comisión (DO L 194 de 27.7.1999, p. 17).(g) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2690/1999 de la Comisión (DO L 326 de 18.12.1999, p. 33).(h) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión (DO L 79 de 30.3.2000, p. 26).(i) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1353/2000 de la Comisión (DO L 155 de 28.6.2000, p. 15).(j) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 418/2001 de la Comisión (DO L 62 de 2.3.2001, p.3).(k) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 937/2001 de la Comisión (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).(l) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 937/2001 de la Comisión (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).(m) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2437/2000 de la Comisión (DO L 280 de 4.11.2000, p. 28).(*) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2013/2001 de la Comisión (DO L 272 de 13.10.2001, p. 24).(n) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p. 1).(ñ) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1876/2002 de la Comisión (DO L 248 de 22.10.2002, p. 48).(o) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2188/2002 de la Comisión (DO L 333 de 10.12.2002, p. 5).(p) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 316/2003 de la Comisión (DO L 46 de 20.2.2003, p. 15).(q) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 261/2003 de la Comisión (DO L 37 de 13.2.2003, p. 12).(r) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 668/2003 de la Comisión (DO L 96 de 12.4.2003, p. 14).(s) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1847/2003 de la Comisión (DO L 269 de 21.10.2003, p. 3).(t) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 277/2004 de la Comisión (DO L 47 de 18.2.2004, p. 20).(u) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 278/2004 de la Comisión (DO L 47 de 18.2.2004, p. 22).(v) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1259/2004 de la Comisión (DO L 239/2004 de 9.7.2004, p. 8).(w) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1332/2004 de la Comisión (DO L 247/2004 de 20.7.2004, p. 8).(x) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1453/2004 de la Comisión (DOUE L 269 de 17.8.2004, p. 3)(y) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1465/2004 de la Comisión (DOUE L 270 de 18.8.2004, p. 11).(z) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2148/2004 de la Comisión (DOUE L 370 de 17.12.2004, p. 24).(aa) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 255/2005 de la Comisión (DOUE L 45 de 16.2.2005, p. 9).(ab) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión (DOUE L 57 de 3.3.2005, p. 3).(ac) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 521/2005 de la Comisión (DOUE L 84 de 2.4.2005, p.3).(ad) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 521/2005 de la Comisión (DOUE L 84 de 2.4.2005, p. 3).(ae) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 833/2005 de la Comisión (DOUE L 138 de 1.6.2005, p. 5).(af) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 943/2005 de la Comisión (DOUE L 159 de 22.6.2005, p. 6).(ag) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1206/2005 de la Comisión (DOUE L 197 de 28.7.2005, p. 12).(ah) Autorización permanente o primera autorización: Reglamento (CE) nº 1458/2005 de la Comisión (DOUE L 233 de 9.9.2005, p. 3).(ai) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1810/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p.5).(aj) Autorización permanente o primera autorización: Reglamento (CE) nº 1811/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p. 12).(ak) Modificación: Reglamento (CE) nº 1812/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p. 18).(al) Autorización permanente o primera autorización: Reglamento (CE) nº 2036/2005 de la Comisión (DOUE L 328 de 15.12.2005, p. 13).

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Page 138: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

(am) Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1811/2005 de la Comisión (DOUE L 10 de 14.1.2006, p. 72).(an) Autorización permanente o primera autorización: Reglamento (CE) nº 252/2006 de la Comisión (DOUE L 44 de 15.02.2006, p. 3).(añ) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 492/2006 de la Comisión (DOUE L 89 de 28.3.2006, p. 6).(ao) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 773/2006 de la Comisión (DOUE L 135 de 23.05.2006, p. 3).(ap) Se añade la forma granulada en la fórmula química y descripción: Reglamento (CE) nº 773/2006 de la Comisión (DOUE L 135 de 23.05.2006, p. 3).(aq) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1284/2006 de la Comisión (DOUE L 235 de 30.08.2006, p. 3).(ar) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1443/2006 de la Comisión (DOUE L 271 de 30.09.2006, p. 12).(as) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1743/2006 de la Comisión (DOUE L 329 de 25.11.2006, p. 16).(at) Primera autorización o autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1876/2006 de la Comisión (DOUE L 360 de 19.12.2006, p. 126).(au) Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1876/2006 de la Comisión (DOUE L 43 de 15.02.2007, p. 42).(av) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 516/2007 e la Comisión (DOUE L 122 de 11.05.2007, p. 22).(aw) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 828/2007 de la Comisión (DOUE L 184 de 14.07.2007, p. 12).(ax) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1140/2007 de la Comisión (DOUE L 256 de 2.10.2007, p. 14).(ay) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1520/2007 de la Comisión (DOUE L 335 de 20.12.2007, p. 17).(az) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 322/2009 de la Comisión (DOUE L 101 de 21.04.2009, p. 9).(aaa) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1270/2009 de la Comisión (DOUE L 339 de 22.12.2009, p. 28).(aab) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 516/2010 de la Comisión (DOUE L 150 de 16.06.2010, p. 46).(1) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio de pH 5,5 y a 37º C.(2) 1 FYT es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio de pH 5,5 y a 37º C, aus.(3) 1 GALU es la cantidad de enzima que hidroliza por minuto 1 micromol de p-nitrofenil- alfa-galactopiranósido de pH 5,5 y a 37º C.(4) 1 FBG es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 5,0 y a 30ºC.(5) 1 FXU es la cantidad de enzima que liberan 7,8 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de azo-arabinoxilano de trigo de pH 6,0 y a 50ºC.(6) 1 FXU es la cantidad de enzima que liberan 3,1 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de azo-arabinoxilano de trigo de pH 6,0 y a 30ºC.(7) 1 FBG es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 6,0 y a 50ºC.(8) 1 FXU es la cantidad de enzima que liberan 0,15 micromoles de xilosa por minuto a partir de xilano con enlaces cruzados con azucarina de pH 5,0 ya 40ºC.(9) 1 BGU es la cantidad de enzima que liberan 0,15 micromoles de glucosa por minuto a partir de beta-glucano con enlaces cruzados con azucarinade pH 5,0 y a 40ºC.(10) 1 EXU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano de pH3,5 y a 55ºC.(11) 1 RAU es la cantidad de enzima que convierte 1mg de almidón soluble por minuto en un producto con una absorción igual a un color de referenciaa 620 nm tras reaccionar con yodo de pH 6,6 y a 30ºC.(12) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,1 micromoles de glucosa por minuto a partir de carboximetilcelulosa de pH 5,0 y a 40º C.(13) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,1 micromoles de glucosa por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 5,0 y a 40º C.(14) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,1 micromoles de glucosa por minuto a partir de xilano de granzas de avena de pH 5,0 y a 40º C.(15) 1 BGU es la cantidad de enzima que liberan 0,278 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 3,5 y a 40ºC.(16) 1 EXU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de arabinoxilano detrigo de pH 3,5 y a 55ºC.(17) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de xilosa por minuto a partir de xilano de madera de abedul de pH 5.3 y a 50º C.(18) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 5,0 y a 30ºC.(19) 1 CU es la cantidad de enzima que liberan 0,128 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 4,5 y a 30ºC.(20) 1 EPU es la cantidad de enzima que libera 0,0083 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano degranzas de avena de pH 4,7 y a 30ºC.(21) 1 AGL es la cantidad de enzima que liberan 5,55 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 4,6 y a 30ºC.(22) 1 AXC es la cantidad de enzima que liberan 17,2 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de xilano deavena de pH 4,7 y a 30ºC.(23) 1 BGN es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 4,8 y a 50ºC.(24) 1 IFP es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena depH 4,8 y a 50ºC.(25) 1 QXU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena depH 5,1 y a 50ºC.(26) 1 QGU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 4,8 y a 50ºC.(27) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano deavena de pH 4,0 y a 30ºC.(28) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena depH 4,0 y a 30ºC.(29) 1 BU es la cantidad de enzima que liberan 0,06 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de pH 4,8 y a 50ºC.(30) 1 BXU es la cantidad de enzima que liberan 0,06 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano deabedul de pH 5,3 y a 50ºC.(31) 1 PPU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto con un pH 5,0 y a 37º C.(32) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 2,78 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de beta-glucanode cebada de 5,0 y a 50ºC.(33) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 5,55 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada de 5,0 y a 50ºC.(34) 1 U es la cantidad de enzima que liberan 4,00 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de maltosa) por minuto a partir de xilano demadera de abedul de pH 5,5 y a 50ºC.(35) 1 EU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de avena depH 4,5 y a 40ºC.(36) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de granzas deavena de pH 5,3 y a 50ºC.(37) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de xilano de avena depH 4,0 y a 30ºC.(38) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de almidón de trigode pH 4,0 y a 30ºC.(39) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 microgramo de compuesto fenólico (en equivalente de tirosina) por minuto a partir de sustrato de caseínade pH 7,5 y a 40ºC.(40) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de enlaces glucosídicos por minuto a partir de un sustrato de polímero amiláceo con enlacescruzados insoluble en agua a un pH 6,5 y a 37ºC.(41) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de materias reductoras (en equivalentes de ácido galacturónico) por minuto a partir de unsustrato poli-D-galacturónico de pH 5,0 y a 40ºC.

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Page 139: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

(42) 1 KNU es la cantidad de enzima que libera 672 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de almidónsoluble de pH 5,6 y a 37ºC.(43) 1 FBG es la cantidad que libera 1 micromol de azúcares (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, de pH 5,0 y a37ºC.(44) 1 IU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano de madera deabedul, de pH 4,5 y a 30ºC.(45) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,0056 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, de pH 7,5 y a 30ºC.(46) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,0056 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir decarboximetilcelulosa, de pH 4,8 y a 50ºC.(47) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de glucosa por minuto a partir de un polímero amiláceo con enlaces cruzados, de pH 7,5 y a37ºC.(48) 1 U es la cantidad de enzima que hidroliza 1 micromol de enlaces glucosódicos por minuto a partir de un polímero amiláceo entrecruzado insolubleen agua a un pH 7’5 y a 37ºC.(49) 1 U es la cantidad de enzima que solubiliza en ácido tricloroacético 1 microgramo de azo-caseína por minuto, de pH 7,5 y a 37ºC.(50) 1 U es la cantidad de enzima que libera 0,0067 micromoles de azúcares reductores (en equivalente de xilosa) por minuto a partir de xilano deabedul, de pH 5,3 y a 50ºC.(51) 1 IU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) de betaglucano de avena por minuto a pH4 y 30ºC.(52) 1 IU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en quivalentes de xilosa) de xilano de avena por minuto a pH 4 y 30ºC.(53) 1 BGU es la cantidad de enzima que liberan 0,15 micromoles de xilosa por minuto a partir de beta-glucano con enlaces cruzados de azurina de pH5,0 y a 40ºC.(54) 1 BGN es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano decebada de pH 4,8 y a 50ºC.(55) 1 CU es la cantidad de enzima que libera 0,128 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de glucosa) por minuto a partir de beta-glucano de cebada, a un pH de 4,5 y a 30ºC.(56) 1 EPU es la cantidad de enzima que libera 0,0083 micromoles de azúcares reductores (en equivalentes de xilosa) por minuto a partir de xilano decascarilla de avena, a un pH de 4,7 y a 30ºC.(57) 1 TXU es la cantidad de enzima que libera 5 micromoles de azúcares reductores (equivalentes de xilosa) por minuto, a partir de arabinoxilano detrigo, a un pH de 3,5 y una temperatura de 55ºC.(58) 1 U es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico a partir de fitato por minuto a un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 ºC.

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Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ

DE LAAUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E 1700

Bacilluslicheniformis (DSM

5749)Bacillussubtilis(DSM5750)

(En unaproporción de 1/1)

Mezcla deBacillus

licheniformis yBacillus subtilis

con un contenidomínimo de

3,2x109 UFC/g deladitivo

(1,6x109 UFC/g decada bacteria)

Lechones -- 1,28x109 3,2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.Indicado para el uso en lechonesde hasta 35 kg aproximadamente.

Sin límite detiempo(z)

Lechones -- 1,28x109 1,28x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquense

la temperatura de almacenamiento,el período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Para las cerdas, don semanas antesde parir y durante la lactancia

Sin límite detiempo(y)

Cerdos deengorde -- 1,28x109 1,28x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(l)(m)(z)

Pavos deengorde -- 1,28x109 1,28x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquense

la temperatura de almacenamiento,el período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Puede utilizarse en piensoscompuestos que contengan los

siguientes coccidiostáticos:diclazuril, halofuginona, monensina

de sodio, robenidina,maduramicina de amonio y

lasalocid sódico(ap) (au)

Sin límite detiempo (ae)

Terneras -- 1,28x109 1,28x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquense

la temperatura de almacenamiento,el período de conservación y la

estabilidad ante la granulación(au)

Sin límite detiempo (ae)

➢ MICROORGANISMOS

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Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ

DE LAAUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E1701

Bacilluscereus

var. ToyoiNCIMB40112/CNCM I-1012

Preparado deBacillus cereusvar. Toyoi conuna cantidadmínima de

aditivo de 1 x 1010

UFC/g

Lechones 2 meses 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(y)(ar)

Lechones De 2 a 4meses 0,5x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (x)

Cerdos deengorde

A partirde 4

meseshasta elsacrificio

0,2x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(y)

Cerdas

Desde lainsemina

ciónhasta eldestete

0,5x109 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(ar)

Conejos deengorde -- 0,1x109 5x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.Puede utilizarse en los piensos

compuestos que contengancoccidiostáticos autorizados:

robenidina y salinomicina de sodio.

Sin límite detiempo(a)(k)(n)

(ag)(añ)

Pollos deengorde -- 0,2x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.Puede utilizarse en los piensos

compuestos que contengancoccidiostáticos autorizados:

monensina de sodio, lasalocida desodio, salinomicina de sodio,

decoquinato, robenidina, narasina,halofuginona, diclazuril, narasina-

nicarbazina, maduramicina deamonio.

Sin límite detiempo (a)(k)(n)

(ag)(añ)

Bovinos deengorde -- 0,2x109 0,2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad de granulación.

La cantidad de Bacillus cerus var.Toyoi en la ración diaria no debesuperar 1x109 UFC por 100 kg depeso corporal. Añádanse 0,2x109UFC por cada 100 kg adicionales

de peso corporal.

Sin límite detiempo(a)(k)(n)

(aa)

E 1702

Saccharomyces

cerevisiaeNCYC Sc 47

Preparado deSaccharomycescerevisiae conun contenidomínimo de 5 x109 UFC/g de

aditivo

Vacunos deengorde -- 4x109 8x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laresistencia a la granulación.

Indíquese en las instrucciones deuso: “La cantidad de

Saccharomyces cerevisiae en laración diaria no debe sobrepasar2,5x 109 UFC por cada 100 kg depeso del animal, ni 0,5x1010 UFCpor cada 100 kg adicionales de

peso del animal”.

Sin límite detiempo (ñ)

Cerdas -- 5x109 1x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(c)(m)(v)

Lechones(destetados -- 5x109 1x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Indicado para el uso en lechonesdestetados de hasta 35 kg

aproximadamente.

>

>138

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 138

Page 141: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESPERÍODO DE

VALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E 1702

(sigue)

Saccharomyces

cerevisiaeNCYC Sc 47

Preparado deSaccharomycescerevisiae conun contenidomínimo de 5 x109 UFC/g de

aditivo

Conejos deengorde -- 2,5x109 7,5x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (ae)

Vacaslecheras -- 4x108 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe superar 5,6x109 UFC por 100kg de peso corporal. Añádanse8,75x109 UFC por cada 100 kgadicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (j)(ai)

E 1703

Saccha-romycescerevisae

CNCM I-1079

Preparado deSaccharomycescerevisiae conun contenido

mínimo de: 2 x1010 UFC/g de

aditivo

Lechones -- 2x109 6x109

Para lechones de hasta,aproximadamente, 35 kg.

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (q)

Cerdas -- 1x109 6x109

En las instruccioness de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (c)(m)(ak)

E 1704

Saccha-romycescerevi-

siae,CBS

493.94

Preparación deSaccharomycescerevisiae conun cantenido

mínimo de 1x109

UFC/g de aditivo

Terneros 6 meses 2x108 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (c)(m)(v)(aj)

Bovinos deengorde -- 1,7x108 1,7x108

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe superar 7,5x108 UFC por 100kg de peso corporal.

Añádanse 1x108 UFC por cada 100kg adicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (d)(m)(v)(aj)

Vacaslecheras -- 5x107 3,5x108

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe superar 1,2x109 UFC por 100kg de peso corporal. Añádanse1,7x108 UFC por cada 100 kgadicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (j)(ai)

E1705

Enteroco-ccus

faeciumNCIMB10415

Preparación deEnterococcusfaecium quecontenga unmínimo de:

Formamicroencapulad

a:1,0x1010 UFC/g

de aditivo Forma

granulada:3,5x1010 UFC/g

de aditivo.

Terneros 6 meses 1x109 6,6x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

La fórmula granulada sólo puedeutilizarse en los sustitutivos de la

leche.

Pollos deengorde -- 0,3x109 2,8x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación yla estabilidad ante la granulación.

Puede utilizarse en los piensoscompuestos que contengancoccidiostáticos autorizados:

diclazuril, halofuginona,maduramicina de amonio,

monensina de sodio, robenidina ysalinomicina de sodio.

Cerdos deengorde -- 0,35x109 1,0x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

>

>139

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 139

Page 142: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ

DE LAAUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E1705

(sigue)

Enteroco-ccus

faeciumNCIMB10415

Preparación deEnterococcusfaecium quecontenga unmínimo de:

Formamicroencapulad

a:1,0x1010 UFC/g

de aditivo Forma

granulada:3,5x1010 UFC/g

de aditivo.

Cerdas -- 0,7x109 1,25x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Para las cerdas, dos semanas antesde parir y durante la lactancia.

Sin límite detiempo (d)(m)(ag)

Lechones -- 0,35x109 1x109

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. La forma granulada sólo puedeutilizarse en los sustitutivos de la

leche.3. Para el uso en lechones de hasta

35 kg aproximadamente.

Sin límite detiempo (d)(m)(al)

Preparación deEnterococcus

faecium con unmínimo de:

Formamicroencapsulada: 5x109 UFC/G

Perros -- 4,5x106 2,0x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(ab) (at)

Gatos -- 5x106 8,0x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de almacenamiento, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(ab) (at)

E 1706

Entero-coccusfaecium

DSM7134

Lactoba-cillus

rhamno-sus DSM

7133

Mezcla de:Enterococcus

faecium con uncontenido

mínimo de:7x109 UFC/g

y de: Lactobacillus

rhamnosus conun contenidomínimo de:3x109 UFC/g

Terneros 4 meses 1x109 5x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (f)(m)(v)

Lechones(destetados) -- 2,5x109 5x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indínquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Indicado para el uso en lechonesdestetados de hasta 35 kg

aproximadamente.

Sin límite detiempo (f)(m)(z)

E 1707

Entero-coccusfaecium

DSM10663/N

CIMB10415

Preparado deEnterococcus

faecium con unmínimo de:

Formas en polvoy granulada:

3,5 x 1010 UFC/gde aditivo

Formarecubierta:

2,0x1010 UFC/gde aditivo

Forma líquida:1x1010 UFC/ml de

aditivo

Pollos deengorde -- 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.Puede utilizarse en los piensoscompuestos que contengan los

siguientes coccidiostátivospermitidos: diclazurilo,

halofuginoga, lasalocid sódico,maduramicina amónica,

monensina sódica, robenidina.

Sin límite detiempo(e)(m)(u)

Terneras 6 meses 1x109 1x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad de granulación.

Sin límite detiempo (e)(m)(aa)

Lechones -- 1x109 1x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Indicado para el uso en lechonesde hasta 35 kg aproximadamente.

Sin límite detiempo(a)(m)(ag)

Pavos deengorde -- 1x107 1x109

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese latemperatura de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Podrá utilizarse en piensos

compuestos que contengan loscoccidiostáticos autorizados:

diclazurilo, halofuginona, lasalocidde sódico, maduramicina amónica,

monensina sódica, robenidina.

Sin límite detiempo(p) (as)

Perros -- 1x109 3,5x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo(w) (as)

>

>140

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 140

Page 143: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESPERÍODO DE

VALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E 1708

Entero-coccusfaecium NCIMB11181

Preparación deEnterococcus

faecium con unmínimo de:

Forma en polvo:4x1011 UFC/g de

aditivo

Formarecubierta:

5x1010 UFC/g deaditivo

Terneros 6 meses 5x108 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (f)(m)(x)

Lechones -- 5x108 2x109

Para lechones de hasta 35 kgaproximadamente.

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (f)(m)(x)

E 1709

Entero-coccusfaecium

ATCC53519

Entero-cocus

faeciumATCC55593(En la

propor-cion 1/1)

Mezcla deEnterococcus

faeciumencapsuladoATCC 53519 yEnterococcusfaecium ATCC55593 con un

contenidomínimo de 2x108

UFC/g de aditivo(p.ej. un mínimode 1x108 UFC/g

de cada bacteria)

Pollos deengorde -- 1x108 1x108

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.Puede utilizarse en piensoscompuestos que contengancoccidiostáticos autorizados:decoquinato halofuginona,

lasalocida de sodio, maduramicinade amonio, monensina de sodio,

narasina, narasina/nicacarbazina ysalinomicina de sodio.

Sin límite detiempo (c)(m)(ae)

E 1710

Saccha-romycescerevi-

siae,MUCL39885

Preparado deSaccharomycescerevisiae quecontenga unmínimo de:

Forma en polvo,forma granulada

ovalada yredonda: 1x109

UFC/g de aditivo

Lechones(destetados) -- 3x109 3x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Indicado para el uso en lechonesdestetados de hasta 35 kg

aproximadamente.

Sin límite detiempo(a)(m)(ag)

Bovinos deengorde -- 9x109 9x109

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. La cantidad de Sccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe rebasar 1,6x1010 UFC por 100kg de peso corporal. Añádase3,2x109 UFC por cada 100 kgadicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (a)(m)(am)

Vacaslecheras -- 1,23x109 2,33x109

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquense

la temperatura de almacenamiento,el período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

2. La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria nodebe superar 8,4 x 109 UFC porcada 100 kg de peso corporal,

hasta los 600 kg. Añándanse 0,9 x109 UFC por cada 100 kg

adicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo(t) (as)

E 1711

Saccha-romycescerevi-

siae,CNCM I-1077

Preparación deSaccharomycescerevisiae quecontenga unmínimo de:

Forma en polvogranulada:

2x1010 UFC/g deaditivo

Forma recubieta:1x1010 UFC/g de

aditivo

Vacaslecheras -- 4x108 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe superar 8,4x109 UFC por 100kg de peso corporal. Añádase1,8x109 UFC por cada 100 kgadicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (c)(m)(ag)

Bovinos deengorde -- 5x108 1,6x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.La cantidad de Saccharomycescerevisiae en la ración diaria no

debe rebasar 4,6x109 UFC por 100kg de peso corporal. Añádanse

2x109 UFC por cada 100 kgadicionales de peso corporal.

Sin límite detiempo (c)(m)(ag)

>

>141

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 141

Page 144: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ

DE LAAUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

E 1712

Pedioco-ccus

acidilacticiCNCM MA

18/5M

Preparado dePediococcusacidilactici

que contengaun mínimo

1x1010 UFC/gde aditivo

Pollos deengorde -- 1x109 1x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.Puede utilizarse en piensos

compuestos que contengan loscoccidiostáticos autorizados:decoquinato, halofuginona,

narasina, salinomicina de sodio,maduramicina de amonio, y

diclazuril.

Sin límite detiempo(d)(m)(ag)

Cerdos deengorde -- 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (d)(m)(ak)

E 1713

Enteroco-ccus

faeciumCECT 4515

Preparado deEnterococcusfaecium conun contenido

mínimo de1x109 UFC/g

aditivo

Lechones(destetados) -- 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.Para el uso en lechones destetadosde hasta 35 kg aproximadamente.

Sin límite detiempo (g)(m)(ak)

E 1714Lactobaci-llus farcimi-

nisCNCM MA

67/4R

Preparaciónde

Lactobacillusfarciminis conun contenido

mínimo de1x109 UFC/gde aditivo

Lechones(destetados) -- 1x109 1x1010

1. En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.2. Indicado para el uso en lechones

destetados de hasta 35 kgaproximadamente.

Sin límite detiempo (a)(m)(am)

E 1415

Lactobaci-llus acido-

phi-lusD2/CSL

CECT4529

Preparado deLactobacillusacidophi-lus

con uncontenido

mínimo de:50x109 UFC/g

de aditivo

Gallinasponedoras -- 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

Sin límite detiempo (r) (as)

1

Bacilluscereus

var.toyoiNCIMB40112/CNCMI-1012

Preparaciónde Bacillus

cereusvar.Toyoi conuna cantidadmínima de

1x1010 UFC/gde aditivo

Gallinasponedoras -- 0,2x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

7.10.2004 (a)(k)(n)

9

Pediococ-cus acidi-

lacticiCNCM MA

18/5M

Preparaciónde

Pediococcusacidilactici

con uncontenido

mínimo 1x1010

UFC/g deaditivo

Lechones 4 meses 1x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

30.6.2004 (d)(m)

10

Enterococ-cus

faeciumNCIMB10415

Preparación deEnterococcusfaecium conun contenidomínimo de:

Forma micro-encaspulada:1,0x1010 UFC/g

de aditivo 1,75x1010

UFC/g de adi-tivo.

Bovinos deengorde -- 0,25x109 0,6x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.La cantidad de Eterococcus

faecium en la ración diaria no debesuperar 1x109 UFC por 100 kg depeso corporal. Añádanse 1x109

UFC por cada 100 kg adicionalesde peso corporal.

30.6.2004 (d)(m)

>

>142

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 142

Page 145: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONESPERÍODO DE

VALIDEZ DE LA

AUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

11

Entero-coccus faecium

DSM5464

Preparación deEnterococcus

faecium con uncontenido míni-

mo de 5x1010

UFC/g de aditivo

Lechones 4 meses 0,5x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

30.6.2004 (d)(m)

Pollos deengorde -- 0,5x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.Puede utilizarse en los piensos

compuestos que contengancoccidiostáticos autorizados:

diclazurilo, halofuginona,monensina sódica.

1.4.2004 (g)(m)

Terneros 4 meses 0,5x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

1.4.2004 (g)(m)

12

Lactoba-cillus far-ciminisCNCM

MA 67/4R

Preparado deLactobacillusfarciminis conun contenidomínimo de:

1x109 CFU/g deaditivo

Pollos deengorde -- 5x108 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

8.1.2011(ao)(aq)

Pavos deengorde -- 5x108 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

8.1.2011(ao)(aq)

Gallinasponedoras -- 5x108 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquese la

temperatura de conservación, elperíodo de conservación y la

estabilidad ante la granulación.

8.1.2011(ao)(aq)

15

Entero-coccusfaeciumNCIMB11181

Preparado deEnterococcus

faecium con uncontenido

mínimo de:

Forma en polvo:4x1011 UFC/g de

aditivoForma

recubierta:5x1010 UFC/g de

aditivo

Pollos deengorde -- 2,5x108 15x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

25.11.2009(ah)

17

Lactoba-cillus casei

NCIMB30096

Entero-coccusfaeciumNCIMB30098

Mezcla de Lacto-bacillus casei yEnterococcus

faecium con unmínimo de:

Lactobacillus ca-sei 2x109 UFC/gy Enterocaccus

faecium6x109 UFC/g

Terneros 6 meses

Lactobacilluscasei

0,5x109

Enteroco-ccus

faecium1,5x109

Lactoba-cillus casei1x109

Entero-coccusfaecium

3x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

1.4.2004 (g)(m)

18

Entero-coccusfaeciumCECT4515

Preparado deEnterococcus

faecium con uncontenido míni-

mo de 1x109

UFC/g aditivo

Terneros 6 meses 1x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

1.4.2004 (g)(m)

Pollos deengorde -- 1x109 1x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

25.11.2009(ah)

19

Strepto-coccus

infantariusCNCM I-

841

Lactoba-cillus

plantarumCNCM I-

840

Mezcla de:Streptococcus

infantarius y Lac-tobacillus planta-rum con un con-tenido mínimode: Streptococ-cus infantarius0,5 x 109 UFC/gy: Lactobacillus

plantarum2 x 109 UFC/g

Terneros 6 meses

Streptoco-ccus

infantarius1 x 109

Lactobaci-llus

plantarum:0,5 x 109

Strepto-coccus

infantarius1 x 109

Lactoba-cillus

planta-rum:

0,5 x 109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

17.7.2004 (h)(m)

>

>143

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 143

Page 146: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº ADITIVOFORMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIE OCATEGORÍA

DEANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRAS DISPOSICIONES

PERÍODO DEVALIDEZ

DE LAAUTORIZACIÓN

UFC/KGDE PIENSOCOMPLETO

20

Bacillus li-cheniformis(DSM 5749)

Bacillussubtilis

(DSM 5750)

(En una pro-porción de

1/1)

Mezcla deBacillus

licheniformis yBacillus subtilis

con uncontenidomínimo de

3,2x109 UFC/gdel aditivo

(1,6x109 UFC/gde aditivo decada bacteria)

Pollos deengorde -- 3,2x109 3,2x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.Puede utilizarse en piensos

compuestos que contengan loscoccidiostáticos autorizados:

diclazurilo, halofuginona,monensina sódica, robenidina y

salinomicina sódica.

23.11.2004(l)(m)

21

Enterococ-cus

faeciumDSM 3530

Preparado deEnterococcusfaecium conun contenido

mínimo de2,5x109 UFC/g

de aditivo

Terneros 6 meses 1x109 1x109

Es preciso indicar en el modo deempleo del aditivo y la premezcla

la temperatura y la duración dealmacenamiento y la estabilidad de

granulación.

28.2.2005(i)

22

Enterococ-cus fae-

ciumDSM 7134

Preparaciónde

Enterococcusfaecium conun contenidomínimo de:En forma depolvo: 1x1010

UFC/g deaditivo

En forma degranulados

(micro-encapsulados): 1x1010 UFC/g

de aditivo

Cerdas -- 0,5x109 1x109

En las instrucciones de uso debeindicarse la temperatura deconservación, el período de

conservación y la estabilidad antela granulación, tanto del aditivo

como de la premezcla.Cerdas: 25 días antes del parto y

durante la lactancia.

14.12.2007(r)

Pollos deengorde -- 0,2x109 2x109

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación

5.4.2009(ac)

24

Kluyve-romyces

marxianusvar. LactisKlBCCM/MUC

L 39434

Preparado deKluyveromyces marxianusvar. LactisKl

con unaactividad

mínima de:1,0x108 UFC/g

Vacaslecheras -- 0,25x106 1,0x106

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indínquensela temperatura de conservación y

el período de conservación.No utilizar en premezclas ni

piensos granulados.Utilizar con vacas lecheras,

especialmente cuando alcancen elnivel máximo de producción

lechera diaria, durante un períodomínimo de catorce días.

La cantidad de ración diariaadministrada a cada vaca es de

1,0x107 UFC.

20.12.2008(z)

25

Lactobaci-lus acido-

philusDSM 13241

Preparaciónde

Lactobacillusacidophilus

con uncontenidomínimo de

1x1011 CFU/gde aditivo

Perros -- 6x109 2x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezlca, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.Para uso en pienso seco con un

contenido de agua igual o inferioral 2%.

22.4.2009(ad)

Gatos -- 3x109 2x1010

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquensela temperatura de conservación, el

período de conservación y laestabilidad ante la granulación.Para uso en pienso seco con un

contenido de agua igual o inferioral 2%.

22.4.2009(ad)

26

Kluyve-romyces

marxianus-fragilisBO399MUCL41579

Preparado deKluyveromy-ces marxia-nusfragilis

BO399 con uncontenido mí-

nimo de:Formas en

polvo y granu-lada:

5x106 UFC/gde aditivo

Lechones(destetados) -- 6x106 6x106

En las instrucciones de uso deladitivo y la premezcla, indíquense

la temperatura de almacenamiento,el período de conservación y laestabilidad ante la granulación.

Para el uso en lechones destetadosde hasta 35 kg aproximadamente.

12.06.1010(an)

(a) Primera autorización (20.2.2001): Reglamento (CE) nº º 1411/1999 de la Comisión (DO L 164 de 30.6.1999, p. 56).(c) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1436/98 de la Comisión (DO L 191 de 7.7.1998, p. 15).(d) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 866/1999 de la Comisión (DO L 108 de 27.4.1999, p. 21).

>

>144

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 144

Page 147: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

145

(e) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1636/1999 de la Comisión (DO L 194 de 27.7.1999, p. 17).(f) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2690/1999 de la Comisión (DO L 326 de 18.12.1999, p. 33).(g) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 654/2000 de la Comisión (DO L 79 de 30.3.2000, p. 26).(h) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1353/2000 de la Comisión (DO L 155 de 28.6.2000, p. 15).(i) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 418/2001 de la Comisión (DO L 62 de 2.3.2001, p. 3).(j) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 937/2001 de la Comisión (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).(k) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 937/2001 de la Comisión (DO L 130 de 12.5.2001, p. 25).(l) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2437/2000 de la Comisión (DO L 280 de 4.11.2000, p. 28)(m) Segunda autorización: Reglamento (CE) nº 2200/2001 de la Comisión (DO L 299 de 15.11.2001, p. 1)(n) Tercera autorización: Reglamento (CE) nº 256/2002 de la Comisión (DO L 41 de 12.2.2002, p. 6)(ñ) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 316/2003 de la Comisión (DO L 46 de 20.2.2003, p. 15)(o) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 666/2003 de la Comisión (DO L 96 de 12.4.2003, p. 11)(p) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1801/2003 de la Comisión (DO L 264 de 15.10.2003, p. 16)(q) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1847/2003 de la Comisión (DO L 269 de 21.10.2003, p. 3)(r) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 2154/2003 de la Comisión (DO L 324 de 11.12.2003, p. 11)(s) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 490/2004 de la Comisión (DO L 79 de 17.3.2004, p. 23)(t) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 879/2004 de la Comisión (DOUE L 162 de 30.4.2004, p. 65)(u) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1259/2004 de la Comisión (DOUE L 239 de 9.7.2004, p.8)(v) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1288/2004 de la Comisión (DOUE L 243 de 15.7.2004, p. 10).(w) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1288/2004 de la Comisión (DOUE L 243 de 15.7.2004, p. 10).(x) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1333/2004 de la Comisión (DOUE L 247 de 21.7.2004, p. 11)(y) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1453/2004 de la Comisión (DOUE L 269 de 17.8.2004, p. 3)(z) Primera autorización o autorización permanente: Reglamento (CE) nº 2148/2004 de la Comisión (DOUE L 370 de 17.12.2004, p. 24).(aa) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 255/2005 de la Comisión (DOUE L 45 de 16.2.2005, p. 9).(ab) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 358/2005 de la Comisión (DOUE L 57 de 3.3.2005, p. 3)(ac) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 521/2005 de la Comisión (DOUE L 84 de 2.4.2005, p. 3)(ad) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 600/2005 de la Comisión (DOUE L 99 de 19.4.2005, p. 5)(ae) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 600/2005 de la Comisión (DOUE L 99 de 19.4.2005, p. 5)(af) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 943/2005 de la Comisión (DOUE L 159 de 22.6.2005, p. 6)(ag) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1200/2005 de la Comisión (DOUE L 195 de 27.7.2005, p. 6)(ah) Autorización: Reglamento (CE) nº 1810/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p. 5)(ai) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1811/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p. 12)(aj) Modificación: Reglamento (CE) nº 1812/2005 de la Comisión (DOUE L 291 de 5.11.2005, p. 18)(ak) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 2036/2005 de la Comisión (DOUE L 328 de 15.12.2005, p. 13(al) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 252/2006 de la Comisión (DOUE L 44 de 15.02.2006, p. 3)(am) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 492/2006 de la Comisión (DOUE L 89 de 28.3.2006, p.6)(an) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 773/2006 de la Comisión (DOUE L 135 de 23.05.2006, p. 3)(añ) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1445/2006 de la Comisión (DOUE L 271 de 30.09.2006, p. 22)(ao) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 1876/2006 de la Comisión (DOUE L 360 de 19.12.2006, p. 126)(ap) Modificado por el Reglamento (CE) nº 2028/2006 de la Comisión (DOUE L 414 de 30.12.2006, p. 26)(aq) Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1876/2006 de la Comisión (DOUE L 43 de 15.02.2007, p. 42)(ar) Modificado por el Reglamento (CE) nº 1143/2007 de la Comisión (DOUE L 256 de 2.10.2007, p. 23)(as) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 1520/2007 de la Comisión (DOUE L 335 de 20.12.2007, p. 17)(at) Autorización permanente: Reglamento (CE) nº 102/2009 de la Comisión (DOUE L 34 de 4.02.2009, p. 8)(au) Modificado por el Reglamento (CE) nº 202/2009 de la Comisión (DOUE L 71 de 17.03.2009, p. 8)

>

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 756Alpharma(Belgium)BVBA(z)

Decoqui-nato

60,6 g/kg(Deccox)

Composición del aditivo:Decoquinato: 60,6 g/kgAceite de soja desodori-zado refinado: 28,5 g/kgHarina de trigo de cali-

dad media: qs 1 kgSustancia activa:

Decoquinato C24H35NO56-decicloxi-7-etoxi-4-hi-droxiquinolina-3-carbo-

xilato de etiloNº CAS: 18507-89-6

Impurezas asociadas:Ácido 6-deciloxi-7-etoxi-

4-hidroxi-quinilina-3-carboxílico: 0,5%

6-deciloxi-7-etoxi-4-hi-droxiquinolina-3-carbo-

xilato de metilo: 1,0%4-deciloxi-3-etoxianili-

nometilenomalonato dedietilo: 0,5%

Pollos deengorde -- 20 40

Prohibida suadministra-

ción al menos3 días antes

del sacrificio.

17.07.2014(i)

➢ COCCIDIOSTÁTICOS Y OTRAS SUSTANCIAS MEDICAMENTOSAS

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 145

Page 148: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 756Alpharma(Belgium)BVBA(z)

Decoqui-nato

60,6 g/kg(Deccox)

Composición del aditivo:Decoquinato: 60,6 g/kgAceite de soja desodori-zado refinado: 28,5 g/kgHarina de trigo de cali-

dad media: qs 1 kgSustancia activa:

Decoquinato C24H35NO56-decicloxi-7-etoxi-4-hi-droxiquinolina-3-carbo-

xilato de etiloNº CAS: 18507-89-6

Impurezas asociadas:Ácido 6-deciloxi-7-etoxi-

4-hidroxi-quinilina-3-carboxílico: 0,5%

6-deciloxi-7-etoxi-4-hi-droxiquinolina-3-carbo-

xilato de metilo: 1,0%4-deciloxi-3-etoxianili-

nometilenomalonato dedietilo: 0,5%

Pollos deengorde -- 20 40

Prohibida suadministra-

ción al menos3 días antes

del sacrificio.

17.07.2014(i)

E 757Eli Lilly andCompanyLimited

Monensinasódica

ElancobanG100,

Elancoban100,

Elancogran100,

ElancobanG200,

Elancoban200

Sustancia activa:C36H61O11Na

sal de sodio de un polié-ter de ácido monocar-boxílico producido por

Strep-tomyces cinnamo-nensis (ATCC 15413) en

forma de granulada.Composición de

factores:Monensina A: no menos

de 90%Monensina A+B: no me-

nos de 95%Composición del aditivo:

Monensina granulada(producto de fermenta-ción seca) equivalente aactividad de monensina:

10% p/pAceite mineral: 1-3% p/pPiedra caliza granulada:

13-23% p/pCáscara de arroz o pie-

dra caliza granuladac.s.p. 100% p/p

Monensina granulada(producto de fermenta-ción seco) equivalente aactividad de monensina:

20% p/pAceite mineral: 1-3% p/pCáscara de arroz o pie-

dra caliza granuladac.s.p. 100% p/p

Pollos deengorde -- 100 125

Prohibida suadministra-

ción al menosun día antesdel sacrificio.Indicar en lasinstruccionesde uso: “Peli-groso para loséquidos. Este

pienso contie-ne un ionófo-ro: evítese laadministra-

ción simultá-nea con tia-

mulina y vigí-lense las reac-ciones adver-sas cuando seutilice al mis-mo tiempo

que otras sus-tancias medi-

camento-sas(ac)

30.7.2014(j)

25 μg demonensinasódica/kgde piel ygrasa hú-medas.8 μg de

monensinasódi-ca/kgde hígado,

riñón ymúsculo

húmedos.(s)

Pollitas parapuesta

16semanas 100 120

Pavos 16semanas 60 100

E758

Alpharma(Belgium)BVBA(z)

Clorhidratode robeni-

dina 66g/kg

(Robenz66G)

(ae)

Composición del aditivo:Clorhidrato de robenidi-

na: 66 g/kgLignosulfonato: 40 g/kgSulfato de calcio dihidra-

tado: 894 g/kgSustancia activa:

Clorhidrato de robenidi-na

C15H13Cl2N5.HClClorhidrato de

1,3-bis [(p-clorobencili-deno) amino] guanidina

Nº CAS: 25875-50-7Impurezas asociadas:

N,N’,N’’-tris[(p-Cl-benzy-lidene) amino] guanidi-

ne: ≤ 0,5%Bis-[4- Cl-benzylidene]

hidrazine: ≤ 0,5%

Pollos deengorde -- 30 36

Prohibida suadministra-

ción al menos5 días antesdel sacrificio.

29.10.2014(n)

800 μg dehidrocloru-ro de robe-nidina/kgde hígadohúmedo.350 μg de

hidrocloru-ro de robe-nidina/kgde riñónhúmedo.200 μg de

hidrocloru-ro de rebe-nidina/kg

de músculohúmedo.

1300 μg dehidrocloru-ro de robe-nidina/kgde piel ograsa hú-medas.(ad)

>

>146

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 146

Page 149: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E758(sigue)

Alpharma(Belgium)BVBA(z)

Clorhidratode robeni-

dina 66g/kg

(Robenz66G) (ae)

Composición del aditivo:Clorhidrato de robenidi-

na: 66 g/kgLignosulfonato: 40 g/kgSulfato de calcio dihidra-

tado: 894 g/kgSustancia activa:

Clorhidrato de robenidi-na

C15H13Cl2N5.HClClorhidrato de

1,3-bis [(p-clorobencili-deno) amino] guanidina

Nº CAS: 25875-50-7Impurezas asociadas:

N,N’,N’’-tris[(p-Cl-benzy-lidene) amino] guanidi-

ne: ≤ 0,5%Bis-[4- Cl-benzylidene]

hidrazine: ≤ 0,5%

Pavos -- 30 36

Prohibida suadministra-

ción al menos5 días antesdel sacrificio.

29.10.2014(n)

400 μg dehidrocloru-ro de robe-nidina/kgde piel o

grasa.400 μg de

hidrocloru-ro de robe-nidina/kgde hígadohúmedo.200 μg de

hidrocloru-ro de rebe-nidina/kgde riñónhúmedo.200 μg de

hidrocloru-ro de robe-nidina/kg

de músculohúmedo. (ad)

Clorhidratode robeni-

dina 66g/kg

(Cycostat66 G)

Composición del aditivo:Clorhidrato de robenidi-

na: 66 g/kgLignosulfonato: 40 g/kgSulfato de calcio dihidra-

tado: 894 g/kgSustancia activa:

Clorhidrato de robenidi-na

C15H13Cl2N5.HClClorhidrato de

1,3-bis [(p-clorobencili-deno) amino] guanidina

Nº CAS: 25875-50-7Impurezas asociadas:

N,N’,N’’-tris[(p-Cl-benzy-lidene) amino] guanidi-

ne: ≤ 0,5%Bis-[4- Cl-benzylidene]

hidrazine: ≤ 0,5%

Conejos deengorde -- 50 66

Prohibida suadministra-

ción al menos5 días antesdel sacrificio.

29.10.2014(n) --

E763

Alpharma(Belgium)

BVBA

Lasalocid Ade sodio 15

g/100 g

(Avatec 15% cc)

Composición del aditivo:Lasolicid A de sodio: 15

g/100 gHarina de zuro de maíz:

80,95 g/ 100 gLecitina 2 g/100 g

Aceite de soja 2 g/100 gÓxido férrico 0,05 g/100

gSustancia activa:

Lasolocid A de sodio,C34H53O8Na,

Número CAS: 25999-20-6,

sal sódica del ácido 6-[(3R, 4S, 5S, 7R)-7- [(2S,3S, 5S)-5-etil-5-hidroxi-6-metiltetrahidro-2H-pi-

ran-2-il]-tetrahidro-3-metil-2-furil]-4-hidroxi-3,5-dimetil-6-oxononil]-2,3-cresótico, producidopor Streptomyces lasa-liensis subsp. lasaliensis

(ATCC 31180)Impurezas asociadas:

Lasalocid de sodio B-E: <10%

Pavos 12semanas 90 125

Prohibida suadministra-

ción al menos5 días antesdel sacrificio.Indicar en lasinstrucciones

de uso: “Peligroso

para los équi-dos”.

“Este piensocontiene unionóforo: suadministra-

ción simultá-nea con de-terminados

medicamen-tos puede es-tar contraindi-

cada”.

30.9.2009(a)(o)

20μg/kgmúsculo100μg/kgpiel+grasa100μg/kghígado

50μg/kg ri-ñón

150μg/kghuevos

(Reglamen-to (CEE) nº

2377/90)

Lasalocid Ade sodio 15

g/100 g

(Avatec 150G)

Pavos 12semanas 90 125 30.9.

2009(a)(o)

20μg/kgmúsculo100μg/kgpiel+grasa100μg/kghígado

50μg/kgriñón

150μg/kghuevos

(Reglamen-to (CEE) nº

2377/90)

>

>147

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 147

Page 150: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E763

Alpharma(Belgium)

BVBA

Lasalocid Ade sodio:15 g/100 g

(Avatec 15% cc)

Composición del aditivo:Lasolicid A de sodio: 15

g/100 gHarina de zuro de maíz:

80,95 g/100 g

Lecitina: 2 g/100 gAceite de soja: 2g/100 g

Óxido férrico: 0,05 g/ 100 g

Sustancia activa:Lasalocid A de sodio

C34H53O8NaNº CAS: 25999-20-6

Sal sódica del ácido 6-[(3R, 4S, 5S, 7R)-7- [(2S, 3S,

5S)-5-etil-5-hidroxi-6-metiltetrahidro-2H-piran-2-il]-tetrahidro-3-metil-2-furil]-4-hidroxi-3,5-dime-til-6-oxononil]-2,3-cresó-

tico, producido porStreptomyces lasaliensissubsp. lasaliensis (ATCC

31180)Impurezas asociadas:

Lasalocid de sodio B-E:≤10%

Pollos deengorde -- 75 125 Prohibida su

administra-ción al menos5 días antesdel sacrificio.Indicar en lasinstrucciones

de uso:“Peligroso

para los équi-dos”.

“Este piensocontiene unionóforo: suadministra-

ción simulta-nea con de-terminados

medicamen-tos puede es-tar contraindi-

cada”.

20.8.2014(o)

20μg/kgmúsculo100μg/kgpiel+grasa100μg/kghígado

50μg/kgriñón

150μg/kghuevos

(Reglamento (CEE)

nº2377/90)

Pollitas parapuesta

16semanas 75 125

Lasalocid Ade sodio 15

g/100 g

(Avatec 150G)

Pollos deengorde -- 75 125

Pollitas parapuesta

16semanas 75 125

E 764 Halofugi-nona

Bromhidrato de DL-trans-7-bromo-6-cloro-3-(3-(3-hidroxi-2-piperi-dil) acetonil) quinazolin-

4(3H)-ona

Pollos deengorde -- 2 3

Prohibida suadministra-

ción al menoscinco días an-tes del sacrifi-

cio

30.9.2003

Pavos 12semanas 2 3

E764 Huvephar-ma nv (p)

Bromhidra-to de halo-fuginona

6g/kg(Stenorol)

Composición del aditivo:Bromhidrato de halofu-

ginona: 6 g/kgGelatina: 13,2 g/kgAlmidón: 19,2 g/kgAzúcar: 21,6 g/kg

Carbonato de calcio:940 g/kg

Sustancia activa:Bromhidrato de halofu-

ginonaC16H17BrClN3O3HBrBromhidrato de DL-

trans-7-bromo-6-cloro-3-(3-(3-hidroxi-2-piperi-dil)aceto-nil)quinazoli-

nona-4(3H)Nº CAS: 64924-67-0

Impurezas asociadas:Isómero cis de halofugi-

nona: < 1,5%

Pollitas parapuestas

16semanas 2 3 -- 30.9.

2009(a)

E 765Eli Lilly andCompany

Ltd

Narasina100 g/kg

(Monteban,Monteban

G 100)

Composición del aditivo:Narasina 100 g de activi-

dad/kgAceite de soja o aceite

mineral: 10-30 g/kgVermiculita: 0-20 g/kgHarina de tegumentosde soja o cáscara de

arroz c.s.p. 1 kgSustancia activa:

NarasinaC43H72O11

Nº CAS: 55134-13-9Poliéter de ácido mono-

carboxílico producidopor Streptomyces aureo-faciens (NRRL 8092), en

gránulosActividad de la narasina

A: ≥ 90%

Pollos deengorde -- 60 70

Prohibida suadministra-

ción al menos1 día antes del

sacrificio.Indíquese enel modo de

empleo:“Peligroso

para los équi-dos, los pavosy los conejos”.“Este piensocontiene unionóforo: suadministra-

ción simultá-nea con de-terminados

medicamen-tos (por ejem-plo, la tiamuli-na) puede es-tar contraindi-

cada”.

21.8.2014(m)

50 μ/kgpara todoslos tejidoshúmedosde los po-llos de en-

gorde(q)

>

>148

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 148

Page 151: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSA-BLE DE LAPUESTA ENCIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 766Huvephar-ma nv (p)

Bélgica)

Salinomici-na de sodio

120 g/kg(Sacox 120)

Composición del aditi-vo:

Salinomicina de sodio:120 g/kg

Dióxido de silicio: 10-100 g/kg

Carbonato de calcio:350-700 g/kg

Sustancia activa:Salinomicina de sodio

C42H69O11Na,Nº CAS: 53003-10-4

Sal de sodio de un polié-ter de ácido monocar-boxílico producido porfermentación de Strep-

tomyces albus (DSM12217)

Impurezas asociadas≤42 mg de la elayofili-na/kg de salinomicina

de sodio≤40 g de 17-epi-20-des-oxi-salinomicina/kg desalinomicina de sodio

Conejos deengorde -- 20 25

Prohibida suadministraciónal menos 5 díasantes del sacrifi-

cio.Indíquese en las

instruccionesde uso:

“Peligroso paralos équidos”.“Este pienso

contiene un io-nóforo: su ad-

ministración si-multánea condeterminadosmedicamentos(por ejemplo, latiamulina) pue-de estar con-traindicada”.

31.5.2011(c)

Salinomici-na de sodio

120 g/kg(Sacox 120microGra-

nulate)

Pollitas parapuesta(reposi-

ción)

12semana

s50 50

Indíquese en lasinstrucciones

de uso:“Peligroso paralos équidos y

los pavos”.“Este pienso

contiene un io-nóforo: su ad-

ministración si-multánea condeterminadosmedicamentos(por ejemplo, latiamulina) pue-de estar con-traindicada”.

11.11.2013(h)

Salinomici-na de sodio

120 g/kg(Sacox 120microGra-

nulate)

Composición del aditivo:Salinomicina de sodio: ≥

120 g/kgDióxido de silicio: 10-100

g/kgCarbonato de calcio:

350-700 g/kgSustancia activa:

Salinomicina de sodioC42H69O11Na,

Nº CAS: 55 721-31-8,Sal de sodio de un polié-ter de ácido monocarbo-xílico producido por fer-

mentación de Strep-tomyces albus (DSM

12217)Impurezas asociadas

≤42 mg de la elayofili-na/kg de salinomicina de

sodio≤40 g de 17-epi-20-des-oxi-salinomicina/kg desalinomicina de sodio

Pollos deengorde -- 60 70

Prohibida suadministraciónal menos 1 día

antes del sacrifi-cio.

Indicar en lasinstrucciones

de uso:“Peligroso paralos équidos y

para los pavos”;“Este pienso

contiene un io-nóforo: la admi-

nistración si-multánea conciertas sustan-cias medica-mentas (por

ejemplo, la tia-mulina) puedeestar contrain-

di-cada”.

21.8.2014(l)

5 μ/kg desalinomici-na/kg paratodos lostejidos enfresco(v)

E 766Alpharma

BVBA (Bélgica)

Salinomici-na de sodio

120 g/kg(Salinomax

120 G)

Composición del aditivoSalinomicina de sodio

120 g/kgLignosulfonato cálcico:

40 g/kgSulfato cálcico deshidra-

tado a 1000 g/kgSustancia activa:

Salinomicina de sodioC42H69O11Na,

Sal de sodio de un polié-ter de ácido monocar-boxílico producido porfermentación del Strep-

tomyces albus (ATCC21838 / US 9401-06),Nº CAS: 55 721-31-8

Impurezas asociadas:≤42mg de elayofilina/kgde salinomicina de sodio≤40g 17-epi-20-desoxi-salinomicina/kg de sali-

nomicina de sodio

Pollos deengorde -- 50 70

Prohibida suadministración

al menos undía antes del

sacrificio.Indicar las ins-trucciones de

uso:“Peligroso paralos équidos y

para los pavos”.“Este pienso

contiene un io-nóforo: su ad-

ministración si-multánea condeterminadosmedicamentos(por ejemplo, latiamulina) pue-de estar con-traindicada.

22.4.2015(ñ)

5 μ/kg desalinomici-na/kg paratodos lostejidos enfresco(u)

>

>149

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 149

Page 152: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 766KRKA, d.d

Novo mes-to, Eslovenia

Salinomici-na de sodio(Kokcisan

120G)

Composición del aditivo:Salinomicina de sodio

120 g/kgCarbonato de calcio has-

ta 1000g/kgSacarosa: 80-100 g/kgAlmidón de maíz: 20

g/kgSustancia activa:

Salinomicina de sodioC42H69O11Na,

Nº CAS: 55721-31-8Sal de sodio de un polié-ter de ácidos monocar-boxílicos producido porfermentación de Strep-

tomyces albus (CBS101071)

Impurezas asociadas:≤42mg de elayofilina/kgde salinomicina de sodio≤40g 17-epi-20-desoxi-salinomicina/kg de sali-

nomicina de sodio

Pollos deengorde -- 60 70

Prohibida suadministraciónal menos tresdías antes del

sacrificio.Indicar en lasinstruccionesde uso de lospiensos com-

puestos:“Peligroso paralos équidos ypara los pa-

vos”.“Este piensocontiene unionóforo: la

administraciónsimultáneacon ciertassustancias

medicamento-sas (por ejem-plo, la tiamuli-na) puede es-tar contraindi-

cada”.

26 defebrerode 2018

5 μ/kg desalinomicin

a desodio//kg

para todoslos tejidos

húmedos (y)

E770Alpharma(Belgium)

BVBA(z)

Madurami-cina deamonio

alfa1 g/100 g

(Cygro 1%)

Composición del aditivo: Maduramicina de amo-

nio alfa: 1 g/100 gAlcohol bencílico: 5

g/100 gSémola de zuro de maíz:

cps 100 gSustancia activa:

Maduramicina de amo-nio alfa C47H83O17NNº CAS: 84878-61-5

Sal de amono de un po-liéter de ácido monocar-boxílico producido por

Actinomadura yumaen-sis (ATCC 31585) (NRRL

12515)Impurezas asociadas:

Maduramicina de amo-nio beta: ≤ 10%

Pollos deengorde -- 5 5

Prohibida suadministración

al menos 5días antes del

sacrificio.Indíquese enlas instruccio-

nes de uso:“Peligroso para

los équidos”.“Este piensocontiene unionóforo: su

administraciónsimultánea

con determi-nados medi-

camentos (porejemplo, la tia-mulina) puedeestar contrain-

dicada”.

30.09.2009(a)

Pavos 16semanas 5 5 15.12.

2011(d)

E 771

JanssenPharnaceu-tica NV (w)

Diclazuril0,5 g/100 g(Clinacox0,5 % Pre-

mix)

Diclazuril0,2 g/100 g(Clinacox0,2 % Pre-

mix)

Composición del aditivo:Diclazuril: 0,5 g/100 gHarina de soja: 99,25

g/100 gPolividona K 30:

0,2 g/100 gHidróxido de sodio:

0,0538 g/100gDiclazuril: 0,2 g/100 g

Harina de soja: 39,7 g/100 g

Polividona K 30: 0,08g/100 g

Hidróxido de sodio:0,0215 g/100g

Harina de trigo calidadmedia: 60 g/100 g

Sustancia activa:Diclazuril, C17H9Cl3N4O2

(±)-4-clorofenil-[2,6-diclo-ro-4-(2,3,4,5-tetrahidro-3,5-dioxo-1,2,4-triazin-2-

il)fenil] acetonitriloNº CAS: 101831-37-2Impurezas asociadas:

Producto de degradación(R064318): ≤ 0,2%

Otras impurezas asocia-das (R066891, R066896,

R068610, R070156,R068584, R070016): ≤0,5% (por separado)Total de impurezas:

≤ 1,5 %

Pollos deengorde -- 1 1 -- 30.9.

2009(a) (ab)

1500 μgdiclazuril/k

g dehígado

húmedo

1000 μgdiclazuril/kg de riñónhúmedo

500 μgdiclazuril/k

g demúsculohúmedo

500 μgdiclazuril/kg de piel o

grasahúmeda

Pavos deengorde

12semanas 1 1 -- 28.2.

2011(e)

Polloscriados para

puesta

16semanas 1 1 -- 20.01.

2013(f)

>

>150

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 150

Page 153: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

151

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSA-BLE DE LAPUESTA ENCIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 771(sigue)

JanssenPharnaceu-tica NV (w)

Diclazuril0,5 g/100 g(Clinacox0,5 % Pre-

mix)

Composición del aditivo:Diclazuril: 0,5 g/100 gHarina de soja: 99,25

g/100 gPolividona K 30: 0,2

g/100 gHidróxido de sodio:

0,0538 g/100g

Sustancia activa:Diclazuril, C17H9Cl3N4O2(±)-4-clorofenil-[2,6-di-cloro-4-(2,3,4,5-tetrahi-dro-3,5-dioxo-1,2,4-tria-zin-2-il)fenil] acetonitrilo

Nº CAS: 101831-37-2Impurezas asociadas:

Producto de degradación(R064318): ≤ 0,2%

Otras impurezas asocia-das (R066891, R066896,

R068610, R070156,R068584, R070016):

≤0,5% (por separado)Total de impurezas:

≤ 1,5 %

Conejos -- 1 1

Prohibida suadministraciónal menos un díaantes del sacrifi-

cio

24.10.2018(aa)

2500 μg di-clazuril/kgde hígadohúmedo

1000 μg di-clazuril/kgde riñónhúmedo

150 μg di-clazuril/kg

de músculohúmedo

300 μg di-clazuril/kgde grasahúmeda

E 772Eli Lilly andCompany

Ltd

Narasina80 g/kg/

Nicarbaci-na 80 g/kg(Maxiban G

160)

Composición del aditivo:Narasina: 80 g de activi-

dad/kgNicarbacina: 80 g/kg

Aceite de soja o aceitemineral: 10-30 g/kg

Vermiculita: 0-20 g/kgMicromarcador Rojo F:

11 g/kgSémola de zuro de maízo cáscara de arroz: c.s.p.

1 kg

Sustancia activa:(a) Narasina C43H72O11,

Nº CAS: 55134-13-9Poliéter de ácidos mono-

carboxílico producidopor Streptomyces aureo-faciens (NRRL 8092), enforma granulada. Activi-

dad de narasina A: ≥ 85 %

(b) NicarbacinaC19H18N6O6. Nº CAS:

330-95-0

Complejo equimolecularde 1,3-bis(4-nitrofenil)-

urea y 4,6-dimetil-2-piri-midinol, en forma granu-

lada.Impurezas asociadas: p-

Nitroanilina: ≤ 1%

Pollos deengorde -- 80 100

Prohibida suadministraciónal menos 5 díasantes del sacrifi-

cio.

Indíquese en lasinstrucciones

de uso:“Peligroso para

los équidos”.“Este pienso

contiene un io-nóforo: su ad-

ministración si-multanea condeterminadosmedicamentos(por ejemplo, latiamulina) pue-de estar con-traindicada”.

30.9.2009(a)

>

>

Proyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:12 Página 151

Page 154: portada:Maquetación 1 11/11/10 16:10 Página 1agro.ulpgc.es/ganaderia/alimentacion/codigo_etiquetado.pdfProyecto1 FINAL web:Maquetación 1 10/11/10 17:08 Página 9 10 c) El Código

152

Nº DEREGISTRO

NOMBRE DELRESPONSABLEDE LA PUESTAEN CIRCULA-

CIÓN

ADITIVO(NOMBRE

COMERCIAL)

COMPOSICIÓN, FÓRMULAQUÍMICA Y

DESCRIPCIÓN

ESPECIEANIMAL O

CATEGORÍADE ANIMALES

EDADMÁXIMA

CONT.MÍNIMO

CONT.MÁXIMO

OTRASDISPOSICIONES

PERÍODODE

AUTORI-ZACIÓN

LÍMITESMÁXIMOS DE

RESIDUOS(LMR) (*)

MG DE SUSTANCIAACTIVA KG DE

PIENSO COMPLETO

E 773 (*)Eli Lilly andCompany

Ltd

Narasina80 g/kg/

Nicarbaci-na 80 g/kg(Maxiban G

160)

Composición del aditivo:Semduramicina sódica:

51,3 g/kgCarbonato de sodio: 40

g/kgAceite mineral: 30-50

g/kgSilicato de sodio y alumi-

nio: 20 g/kgHarina de tegumentos de

soja: 838,7-858,7 g/kgSustancia activa:Semduramicina

C45H76O16Semduramicina sódica

C45H76O16NaNº CAS 113378-31-7

Sal de sodio de un ionó-foro poliéter de ácidos

monocarboxílicos produ-cido por Actinomaduraroseorufa (ATCC 53664).

Impurezas asociadas:Descarboxilsemduramici-

na, ≤ 2%Desmetoxilsemduramici-

na, ≤ 2%Hidroxisemduramicina, ≤

2%Total ≤ 5%

Pollos deengorde -- 80 100

Prohibida suadministración

al menos 5días antes del

sacrificio.

Indíquese enlas instruccio-

nes de uso:“Peligroso para

los équidos”.“Este piensocontiene unionóforo: su

administraciónsimultanea

con determi-nados medi-

camentos (porejemplo, la tia-mulina) puedeestar contrain-

dicada”.

30.9.2009(a)

(*) Autorizado por el Reglamento (CE) nº 1041/2002 de la Comisión (DOCE L 157 de 15.6.2002).

(1) Prohibidos los factores de crecimiento Carbadox y Olaquindox, el grupo ha quedado sin ningún aditivo.(2) En la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia se puede obtener más información sobre los métodos analíticos:www.irmm.jrc.be/html/crlaa/.(*) El grupo “A. Aditivos Antibióticos” se ha eliminado debido al artículo 11 del Reglamento 1831/2003 de la Comisión (DOUE L 268 de 18.10.2003, p. 29).(**) La autorización del E769, Nifursol 50g/100g, fue retirada por el Reglamento (CE) nº 1756/2002 de la Comisión (DOCE L 265, p.1)(a) Reglamento (CE) nº 2430/1999 de la Comisión (DO L 296 de 17.11.99, p. 3)(b) Reglamento (CE) nº 2562/1999 (DO L 310 de 4-12-99, p. 11).(c) Reglamento (CE) nº 937/2001 de la Comisión (DO L 130, p. 25).(d) Reglamento (CE) Nº 2380/2001 de la Comisión (DO L 321, p. 18).(e) Reglamento (CE) nº 418/2001 de la Comisión (DOCE L 62 de 02.03.01, p. 3).(f) Reglamento (CE) nº 162/2003 de la Comisión (DOCE L 26 de 31.01.03, p. 3).(g) Reglamento (CE) nº 355/2003 de la Comisión (DOCE L 53 de 28.02.03, p. 1).(h) Reglamento (CE) nº 1852/2003 de la Comisión (DOUE L 271 de 22.10.03, p.13).(i) Reglamento (CE) nº 1289/2004 de la Comisión (DOUE L 243 de 15.7.2004, p. 15).(j) Reglamento (CE) nº 1356/2004 de la Comisión (DOUE L 251 de 27.7.2004, p. 6).(k) Reglamento (CE) nº 1455/2004 de la Comisión (DOUE L 269 de 17.8.2004, p. 14).(l) Reglamento (CE) nº 1463/2004 de la Comisión (DOUE L 270 de 17.8.2004, p. 5).(m) Reglamento (CE) nº 1464/2004 de la Comisión (DOUE L 270 de 17.8.2004, p. 8).(n) Reglamento (CE) nº 1800/2004 de la Comisión (DOUE L 317 de 16.10.2004, p. 37)(ñ) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 600/2005 de la Comisión (DOUE L 99 de 19.4.2005, p.5)(o) Modificación de autorización: Reglamento (CE) nº 2037/2005 de la Comisión (DOUE L 328 de 15.12.2005, p. 21).(p) Modificación de nombre de responsable de puesta en circulación: Reglamento (CE) nº 249/2006 de la Comisión (DOUE L 42/2006 de 14.02.2006,p. 22).(*) mLímite máximo de residuos (LMR) en los alimentos pertinentes de origen animal de las especies o categoría de animal de que se trate(q) Introducción del LMR: Reglamento (CE) nº 545/2006 de la Comisión (DOUE L 94 de 1.4.2006, p. 26)(r) Modificación de autorización: Reglamento (CE) nº 1443/2006 de la Comisión (DOUE L 271 de 30.09.2006, p. 12)(s) Modificación: Reglamento (CE) nº 108/2007 de la Comisión (DOUE L 31 de 6.2.2007, p. 4)(t) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 109/2007 de la Comisión (DOUE L 31 de 6.2.2007, p. 6), Corrección de errores (DOUE L 37 de 9.2.2007, p. 10)(u) Introducción del LMR: Reglamento (CE) nº 496/2007 de la Comisión (DOUE L 117 de 05.05.2007, p. 9).(v) Introducción del LMR: Reglamento (CE) nº 500/2007 de la Comisión (DOUE L 118 de 08.05.2007, p.3).(w) Modificación del nombre de responsable de puesta en circulación: Reglamento (CE) nº 1519/2007 de la Comisión (DOUE L 335 de 20.12.2007, p. 15)(x) Modificación: Reglamento (CE) nº 156/2008 de la Comisión (DOUE L 48 de 22.02.2008, p. 14)(y) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 167/2008 (DOUE L 50 de 23.02.2008, p. 14)(z) Modificación del nombre de responsable de puesta en circulación: Reglamento (CE) nº 552/2008 de la Comisión (DOUE L 158 de 18.06.2008, p. 3)(aa) Primera autorización: Reglamento (CE) nº 971/2008 de la Comisión (DOUE L 265 de 04.10.2008, p. 3)(ab) Introducción del LMR: Reglamento (CE) nº 976/2008 de la Comisión (DOUE L 266 de 07.10.2008, p. 3)(ac) Modificación: Reglamento (CE) nº 1096/2008 de la Comisión (DOUE L 298 de 07.11.08, p. 5)(ad) Introducción del LMR: Reglamento (CE) nº 101/2009 de la Comisión (DOUE L 34 de 04.02.2009, p. 5)(ae) Modificación: Reglamento (CE) nº 214/2009 de la Comisión (DOUE L 73 de 19.03.2009, p. 12)

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