¡PORQUE PARTICIPAR, ES CUESTION DE ACTUAR!

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¡PORQUE PARTICIPAR, ES CUESTION DE ACTUAR! 1. CONCEPTOS BASICOS A continuación enunciaremos algunos conceptos básicos que nos servirán de ayuda para entender porque se da la necesidad, y son tan importantes los mecanismos de participación ciudadana y su repercusión en nuestro país: 1.1 El Estado Social De Derecho Es la forma de organización política que se otorga a una sociedad para permitir su convivencia, además involucra una organización estatal que tiene como objetivo la búsqueda del bienestar para el colectivo social, logrando así un nivel de igualdad y limitando las diferencias que la libertad por si sola puede generar. Es un gobierno que permite la participación del pueblo en el momento de elegir sus representantes; esta regido por unas leyes o normas jurídicas que permiten unos derechos y deberes unánimes, por lo cual se ve avocada la arbitrariedad. 1.2 Democracia

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pequeña reseña acerca de los mecanismos y espacios de participación ciudadana en Colombia

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¡PORQUE PARTICIPAR, ES CUESTION DE ACTUAR!

1. CONCEPTOS BASICOS

A continuación enunciaremos algunos conceptos básicos que nos servirán de ayuda para entender porque se da la necesidad, y son tan importantes los mecanismos de participación ciudadana y su repercusión en nuestro país:

1.1 El Estado Social De Derecho

Es la forma de organización política que se otorga a una sociedad para permitir su convivencia, además involucra una organización estatal que tiene como objetivo la búsqueda del bienestar para el colectivo social, logrando así un nivel de igualdad y limitando las diferencias que la libertad por si sola puede generar. Es un gobierno que permite la participación del pueblo en el momento de elegir sus representantes; esta regido por unas leyes o normas jurídicas que permiten unos derechos y deberes unánimes, por lo cual se ve avocada la arbitrariedad.

1.2 Democracia

Es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En otras palabras, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos pactados.

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Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, la democracia indirecta o representativa se denota cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes, también existe la democracia participativa y se manifiesta cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos electorales, ninguna de estas tres formas son excluyentes.

1.3 Participación

Está basada en varios mecanismos para que la población tenga acceso a las decisiones del gobierno de manera independiente sin necesidad de formar parte del mismo o de un partido político, además la participación está referida a acciones colectivas provistas de un grado relativamente importante de organización, y que adquieren sentido a partir del hecho que se orientan por una decisión colectiva, este tipo de acción esta provista de una dirección más o menos permanente, y de un mecanismo de decisión formalizado.

Participar no sólo es votar o elegir, sino que impla el contribuir significativamente en el logro de programas y objetivos trazados por el grupo, empresa o comunidad a la que se pertenece.

1.4 Partido Político

Es una organización política que se adscribe a una ideología determinada o representa algún grupo en particular, estos son unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política por medio de la presentación de candidatos y programas de acción o gobierno. No son órganos del Estado ni han sido configurados por los votantes, ni representan la voluntad general.

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1.5 Actor Social

Este término hace referencia al individuo que despeña un papel en medio de la sociedad, en un momento determinado; puede comprender a un individuo singular (madre, padre, trabajador, esposo) como también a una colectividad que actua como sujeto (una organización comunitaria, un sindicato, etc.)

2. MARCO NORMATIVO

Debemos partir del hecho, que la constituyente de 1991 le dio la importante responsabilidad al pueblo colombiano de participar activamente en las decisiones de la vida política del país, a continuación enunciamos los parámetros legales en los cuales esta amparada la participación, tanto política como comunitaria en nuestro país, debemos iniciar nuestro estudio analizando el preámbulo de la constitución nacional, donde nos declara el establecimiento de un orden jurídico participativo y democrático que nos garantizaría un orden político, económico y social justo.

Tomaremos el Artículo 1º de la constitución nacional como referente primario, pues allí se consignó lo siguiente:

“Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalecía del interés general.”

Además en el Artículo 2º nos enuncia que:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la

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participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

Siguiendo este orden de ideas, la carta magna nos asegura en su artículo 40 la inviolabilidad del derecho a participar en los siguientes aspectos, así:

“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.… Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.”

No solo la participación se estableció como un derecho inalienable, sino como un deber de todo ciudadano colombiano para engrandecer y dignificar su calidad de nacional, tal como lo indica el artículo 95 en su numeral 5º:

“…Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.”

Además la asamblea nacional constituyente nos lego además un titulo especialmente dedicado a la participación ciudadana:

TITULO IVDe la Participación Democrática y de los Partidos Políticos

Capítulo 1.......De las Formas de Participación Democrática.

Artículo 103: “Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los

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reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”

Finalizando en el artículo 112 con el estatuto de la oposición, (que hasta hace poco, y luego de casi 17 años después, fue reglamentado por cierto).

Por otra parte encontramos que la participación va mas allá de lo político, y se mete en la organización y control de la gestión pública, ilustrado por el articulo 270:“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

Son diversos los artículos en nuestra carta política que nos forman respecto a la manera de participación ciudadana, por ello en el transcurso o desarrollo de nuestro trabajo los describiremos detalladamente, no sin antes tomar como referencia El estatuto de la participación ciudadana, ley 134 de 1994, que precisamente regula el acceso, el tramite y los limites de la misma.

3. MECANISMOS Y ESPACIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA.

En nuestro país, la participación desde el punto de vista individual, parece ser vista como una forma de comportamiento a través de la cual la persona pretende lograr la satisfacción de alguna necesidad por medio de la incorporación activa a algún grupo u organización; Como antes se enunció, participar no sólo es votar o elegir, sino que incluye el contribuir significativamente en el logro de programas y objetivos trazados por el grupo, empresa o comunidad a la que se pertenece.

A partir de 1991se estableció un sistema de democracia participativa, que implica un reconocimiento constitucional y legal donde los fines del Estado se deben cumplir a través de la participación de todos los ciudadanos, de la toma de decisiones en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación, puesto que hasta entonces, los mecanismos democráticos se basaban en la democracia representativa, es decir los ciudadanos elegían

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a sus representantes (senadores, representantes, diputados y concejales) y estos asumían la vocería de sus electores, cuyos intereses defendían en cada corporación.

Si observamos la constitución de 1886 en sus inicios podemos evidenciar que no había espacio a la participación, dejando a un lado al ciudadano y despojándole de ese papel como actor social, además como nos lo indicaba el articulo 209 de la misma solo por acto legislativo emanado del congreso de la republica se podía reformar la constitución, además los electores de entonces eran selectos, pues no todos lo podían hacer libremente, tan solo los que sabían leer y escribir ó tenían rentas ó propiedades avaluadas en cierto monto tenían el derecho de elegir a su presidente.

A continuación referenciamos brevemente el único medio de participación que tiene sus inicios en el mismo momento del nacimiento de la republica:

El derecho a votar, se consagro primeramente en la constitución de 1810 y luego en la de Cúcuta, pero quedaron allí excluidos los esclavos, analfabetos, pobres y las mujeres; tras años de lucha por el derecho a participar se logra en 1853 consagrar en la constitución la ampliación del derecho al sufragio a todos los varones mayores de 21 años y a los descendientes de los esclavos. El bipartidismo reinante hasta mediados del siglo pasado se enfrasco en una guerra sucia por el poder, restringiendo así el derecho a votar a sus contendores políticos, hasta que se promulga la constitución de 1886, sin embargo a causa de el abanderamiento apasionado de estos dos partidos políticos se generaron dos guerras que desangraron al país y cobraron su cuota, la primera de 1860 a 1862 y la guerra de los 1000 días de 1899 a 1902, todo por llegar al poder.

En la constitución de 1886 se le quitó de nuevo el derecho al voto a los analfabetas y a los pobres, que en ese entonces era más de la mitad de la población, pero en 1936 de nuevo se extendió el derecho a todos los varones adultos.

Un plebiscito en 1957 aprueba por primera vez el derecho al voto para las mujeres, pero solo se podía elegir liberales ó conservadores, y lo que generó esta restricción electoral no fue mas sino una ola de violencia y el fortalecimiento de las guerrillas.

A partir de 1990 las cosas empiezan a cambiar, cuando se iban a realizar las elecciones presidenciales y demás que estaban programadas, un movimiento estudiantil promueve la llamada 7ª papeleta que convocaría a una asamblea nacional constituyente, que en efecto cambió por completo la

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historia y el rumbo de nuestro país, pues una de las reformas más importantes que hizo la Constitución de 1991 fue la de traer nuevas formas de Participación Comunitaria en los campos político, económico, social, cultural, ecológico, de control y de cogestión del desarrollo integral, además agregamos que el anterior régimen constitucional nos ubicaba en un estado de derecho, hoy estamos viviendo en un estado de derecho que nos asegura los derechos sociales, entre ellos la participación.

3.1 LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

3.1.1 El Voto O Sufragio Universal

Es el acto en virtud del cual una persona expresa su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. El voto debe es secreto, universal, igual y libre, además es un derecho y un deber ciudadano. El voto sirve como medio para la realización de la democracia representativa, fundada en el concepto de soberanía nacional, se fundamenta constitucionalmente en los artículos 40, 103 y 258.

3.1.2 El Plebiscito (art. 103, Ley estatutaria 134 de 1994)

El plebiscito tiende a confundirse en ocasiones con el referendo, en cuanto al igual que este tiene como base la consulta del pueblo y operan mediante pronunciamiento con un SI o con un NO, sobre la propuesta formulada.

La doctrina y en nuestro caso la Jurisprudencia Constitucional actual considera como elemento distintivo del plebiscito, de una parte la materia de la decisión y de otra el modo como se realiza. En cuanto lo primero, se trata de algo fundamental para la vida del estado o de la sociedad y en cuanto lo segundo no se le somete al pueblo un texto normativo, sino una propuesta de decisión. Se trata en realidad de una propuesta de decisión y no de una decisión, por cuanto el pueblo es el que decide si se adopta o no lo que se le somete a su consideración.

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Con base a lo expuesto podemos definir el plebiscito como la consulta que se hace al pueblo a nivel nacional para que se pronuncie sobre asuntos de trascendencia igualmente nacional, mediante convocatoria por el presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado.

Con el plebiscito se le reconoce al pueblo, en ejercicio de su soberanía, el poder de decisión, para dirigir el rumbo, orientaciones o modalidades del Estado.

Características principales:

1. Convocatoria: La convocatoria la hace el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, para que el pueblo se pronuncie sobre las políticas del ejecutivo. El presidente debe informar al congreso y recibir su concepto previo favorable.

2. Materias que No puede tratar:

Asuntos que requieran aprobación del congreso

La duración del periodo presidencial.

3. Votación: El pueblo decide por la mayoría de los votantes

3.1.3 El Referendo (Arts. 376, 307 inc. 1º, 374, 377 y 378 de la C.N.)

Se considera como referendo la convocatoria que se hace al pueblo para aprobar o improbar propuestas o decisiones de carácter normativo.

“Esta institución hace relación tanto a un procedimiento como a un recurso de quien, en ejercicio de la soberanía nacional, consulta al legislador primario para que “refrende, autorice, corrobore, certifique o respalde” un texto normativo ya formalizado”1

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La constitución reconoce expresamente dos clases de referendo:

1. El derogatorio de leyes y reformas constitucionales.

2. El aprobatorio de leyes y reformas constitucionales.

Por su parte la ley 134 extiende el referendo en sus dos modalidades, a todo acto de carácter normativo (leyes, ordenanzas, acuerdo o resoluciones) lo cual tiene “tiene pleno asidero constitucional en cuanto se deriva del principio de soberanía popular y de la cláusula general de la constitución que permite al legislador regular formas de participación distintas a las desarrolladas en la misma carta política” 2

Con el referendo se le reconoce al pueblo fundamentalmente su carácter de legislador primario, depositario de la soberanía y en cuanto a tal, habilitado para tomar decisiones de carácter normativo.

En el referendo a diferencia de la consulta popular, el pronunciamiento popular a favor o en contra de los textos sometidos a su consideración, teniendo efecto inmediato. En otras palabras, el texto queda aprobado o abrogado con el mismo pronunciamiento popular, sin que sea necesario acto alguno posterior, por parte de la autoridad.

Aspectos generales

a) Respaldo: * Ley* Ordenanza* Acuerdo* Resolución

1 corte constitucional C-180, 14 Abril 1994, Ponente Hernando Herrera Vargara.2

ibidem

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La iniciativa debe tener una participación no menos del 10% de los ciudadanos del censo electoral nacional, departamental, municipal, distrital o local.

b) Convocatoria:

Expedida la certificación por la registraduría sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la corte constitucional, el gobierno nacional, departamental, distrital, municipal o local convoca a referendo por decreto, en término de 8 días.

c) Materias que se pueden tratar:

Deben ser de competencia de la corporación pública, de la respectiva circunscripción electoral.Siempre que una reforma constitucional aprobada por el congreso se refiera a los derechos fundamentales o a los procedimientos de participación democrática, se debe convocar a referendo.

d) La campaña del Referendo:

Inscrita la solicitud de Referendo, se fija un plazo de un mes para inscribir cualquier otra iniciativa sobre el mismo tema.

e) Votación y Adopción de la decisión:

El registrador elabora la tarjeta electoral para votar el referendo y debe contener:

Resultados: debe obtenerse el voto afirmativo de la mitad más uno de los votantes y que haya participado en la votación por lo menos una cuarta parte de los ciudadanos del censo electoral respectivo. La decisión adoptada se convertirá en acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local.

Aprobado el Referendo, el presidente, gobernador o alcalde, según el caso, sancionará la norma y ordenará su promulgación dentro de los ocho días siguientes a los resultados del Referendo.

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Luego se publica en el diario oficial de la corporación dentro de los ocho días siguientes a su promulgación; en ese momento empieza a tener plena vigencia.

3.1.4 La Consulta Popular (Arts. 103, 104, 105, 297, 319 Y 321 C.N)

Se trata de una convocatoria que se hace al pueblo para sondear, conocer y percibir las expectativas populares sobre aspectos de interés, regional o local y con base en ellas tomar las correspondientes decisiones.

En la consulta, la decisión queda reservada a la autoridad, entendiéndose que el pueblo manifestó su parecer como fundamento de la decisión.

La consulta al pueblo es obligatoria para:

La formación de nuevos departamentos. La conformación de áreas metropolitanas e incorporación de

municipios a estas. El ingreso de municipios a provincias ya constituidas.

Fuera de estos casos queda a la iniciativa de gobernadores y alcaldes la convocatoria de consultas populares para decidir asuntos de su competencia de las respectivas entidades territoriales.

Cuando la consulta se refiere a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la república.

Aspectos generales

a) Trámite:

A nivel Nacional: el presidente, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del senado sobre su conveniencia, consulta al pueblo una decisión de trascendencia nacional.

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A nivel Departamental, Distrital, Municipal y Local: Los gobernadores y alcaldes pueden consultar al pueblo una decisión sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. Se requiere concepto favorable de la asamblea, el concejo o la Junta Administradora Local, sobre su conveniencia.

b) Texto que se somete:

Las preguntas que se formulen deben redactarse en forma clara y para contestar si ó no.

Fecha para realizar la consulta: dentro de los 4 meses siguientes a la fecha en que se pronuncie el senado y dos meses en las consultas regionales, debe realizarse la consulta.

No pueden ser objeto de consulta popular proyectos de articulado.

Efectos de la decisión Popular: es obligatoria, siempre y cuando sea de la mitad más uno de los votos y haya participado en la votación no menos de una tercera parte de los ciudadanos del censo electoral.

Consulta para convocar una asamblea constituyente: el congreso mediante ley puede disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca a una asamblea constituyente para reformar parcial totalmente la constitución nacional.

La consulta popular puede ser suspendida por el Presidente de la Republica con la firma de todos sus ministros, mediante decreto legislativo en caso de que se presenten situaciones que afecten el orden público.

3.1.5 El Cabildo Abierto (arts. 103 C.N Ley 134 de 1994)

El cabildo abierto es la reunión de los cabildos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales con la participación directa de los

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habitantes respectivos, para tratar asuntos de carácter comunitario y local, es otra manera de ejercer el derecho fundamental de reunión.

El cabildo abierto ha sido una institución arraigada en nuestra historia patria; practica impuesta y heredada de España considerada como instrumento o arma de reivindicación del pueblo, para tratar de imponer decisiones de acuerdo a los intereses mas sentidos.

Ni la constitución ni la ley estiman como obligatorias las determinaciones tomadas en cabildo abierto, lo cual le resta eficacia como instrumento de participación ciudadana en la administración local, considerada como núcleo del Estado participativo.

Lastimosamente este mecanismo de naturaleza popular y tan importante no se le dé el reconocimiento o mejor aun el peso legal para que sea escuchada la voz del pueblo.

Aspectos generales

a) Oportunidad: En cada periodo de las sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales o de las Juntas Administradoras Locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se estudien los asuntos que los residentes del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento soliciten, siempre que sean de su competencia.

b) Solicitud: Mínimo 5 de cada mil ciudadanos que forman el censo electoral de la región, pueden presentar ante la secretaría de la corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de 5 días de anticipación a la fecha de iniciación de sesiones.

c) Difusión: La respectiva corporación debe difundir ampliamente la fecha, el lugar y los temas que se tratarán en el Cabildo Abierto.

d) Asistencia y vocería: A los Cabildos Abiertos pueden asistir todas las personas que tengan interés en el asunto a tratar, además del vocero de quienes solicitan el Cabildo, tendrán voz quienes se inscriban mínimo tres días antes de la realización del Cabildo, en la secretaría

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respectiva, presentando para eso un resumen escrito de su intervención.

e) Citación a personas: los promotores o el vocero del Cabildo pueden citar a funcionarios municipales o distritales con 5 días de anticipación, para que concurran al Cabildo y para que respondan sobre hechos relacionados con el tema del cabildo.

f) Obligatoriedad de Respuesta: Terminado el Cabildo, dentro de la semana siguiente, en audiencia pública el presidente de la respectiva corporación debe dar respuesta escrita a los planteamientos y solicitudes que hubieran hecho los ciudadanos.

3.1.6 La Iniciativa Popular Legislativa (Arts. 103, 155, 40-5, 106, 154 y 375 C.N)

La iniciativa legislativa y normativa ante las corporaciones publicas es le derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de acto legislativo y de ley ante el congreso de la república, de ordenanza ante la asambleas departamentales, de acuerdo ante los concejos municipales o distritales y de resolución ante la juntas administradoras locales y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que le reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación publica correspondiente.La iniciativa legislativa le reconoce al ciudadano su función de administrador llevándolo a compartir aquellas funciones dirigidas a la elaboración de propuestas de carácter normativo. Se entiende que los proyectos presentados por los ciudadanos son recibidos por la correspondiente corporación y transitan por el procedimiento establecido para ser convertidos en normas jurídicas.

La constitución de 1886 le reservaba este derecho al gobierno o a los miembros de los miembros de las corporaciones publicas en los ámbitos nacional, departamental y local, lo cual coartaba la participación activa y efectiva de los ciudadanos, pero hoy lamentablemente seguimos en las mismas, pues la figura de la iniciativa se ve desdibujada a causa de los intereses particulares de los congresistas, quienes aplastan las ilusiones de

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millones de colombianos al improbar iniciativas como la de mejorar el estatuto de los servicios públicos domiciliarios desde su raíz constitucional.

Aspectos generales

a) Respaldo: El número de firmantes debe ser el 5% de los ciudadanos Inscritos en el censo electoral correspondiente. Cuando la iniciativa sea promovida por concejales o diputados, el apoyo debe ser el 30% de los concejales o diputados del país.

Estos deben conformar un COMITÉ de 9 ciudadanos, encabezado por un VOCERO.

Los promotores (como se les denomina) deben tramitar un primer formulario elaborado por la registraduría del estado civil de la región, para inscribir la iniciativa legislativa o normativa.

El formulario será entregado gratuitamente por la registraduría correspondiente.

b) Trámite: Hay un segundo formulario en el que se colocan las firmas de las personas que apoyan la iniciativa legislativa o normativa, que deberá entregarse antes de vencerse el plazo de 6 meses que se tienen para la recolección de las firmas necesarias, pero se les puede llegar a conceder un mes más para lograr obtenerlas.

Para apoyar una propuesta, el ciudadano debe escribir en el segundo formulario, de su puño y letra, la fecha en que firma, su nombre, su documento de identidad y el lugar de dirección de su residencia en forma legible y luego firmar.

En el término de un mes, contado a partir de la entrega de los formularios y hechas las verificaciones de autenticidad de los respaldos, el registrador debe certificar el número total de firmas válidas y si se ha cumplido con los requisitos de la ley.

c) Materias que se pueden tratar: deben ser de competencia de la corporación pública ante la cual se va a presentar la iniciativa.No pueden tratar los siguientes temas:

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Las que sean de iniciativa exclusiva del gobierno, los gobernadores o los alcaldes.

Presupuéstales, fiscales o tributarios. Relaciones internacionales. Concesión de amnistías o indultos. Preservación y restablecimiento del orden público.

c) Presentación y Publicación de las iniciativas: Una vez certificado por la registraduría, el vocero de la iniciativa presenta el certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, la dirección de su domicilio y los promotores, ante la secretaría de una de las cámaras del congreso o de la corporación pública respectiva.

Debe hacerse una publicación en el diario oficial de la corporación respectiva.

El proyecto se estudia como cualquier otro. Se debe convocar al vocero a todas las sesiones en que se tramite el

proyecto y debe ser oído en todas las etapas del trámite. El vocero puede apelar ante la plenaria, cuando la comisión respectiva

se haya pronunciado en contra del proyecto.

3.1.7 La Revocatoria De Mandato (Arts. 103, 133 inc. 2º y 259; Ley 131 de 1994)

La revocatoria de mandato es una facultad propia de quien tiene el poder y el derecho de designar o nombrar a quienes a su nombre van a desempeñar determinadas funciones que le corresponde.

Al reconocerse la soberanía popular, cada ciudadano se considera depositario de la soberanía y como tal le corresponde elegir a quienes en su nombre van a desempeñar las funciones estatales.

Es obvio entonces, y esta es la filosofía, que los electores como responsables de la gestión estatal, pueden revocar el mandato dado a sus elegidos, cuando estos incumplan con la misión encomendada, solo opera para alcaldes y gobernadores.

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Aspectos generales

a) Iniciativa: Una vez cumplidos los mismos requisitos exigidos para la presentación e inscripción de una iniciativa legislativa, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de votos que eligieron al mandatario respectivo, podrá solicitar ante la registraduría correspondiente, la convocatoria a la votación para revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde que haya cumplido un año de posesión.

b) Trámite: Se diligencia un formulario de solicitud de convocatoria que debe contener las razones que fundamentan la revocatoria: 1) Por insatisfacción general de los ciudadanos o 2) Por incumplimiento del programa de gobierno.

c) Votación: La Registraduría hace la convocatoria dentro de los dos meses contados a partir de la certificación. Solo pueden participar en la votación quienes votaron en las elecciones en que se eligió al funcionario cuyo mandato se pretende revocar.

d) Efectos: Se considera revocado el mandato cuando se apruebe por el 60% de los votos totales, siempre que haya participado en la votación por lo neos un 60% de los votos registrados el día en que se eligió al mandatario. Se convoca entonces a elecciones dentro de los treinta días siguientes a los resultados de la votación.

¿Qué Relación Tiene La Revocatoria De Mandato, Con El Voto Programático?

Como bien sabemos el voto programático aparece intimimamente ligado a la soberanía popular, en la cual el ciudadano no se limita a depositar su voto y a esperar el resultado de su decisión soberana, pues con antelación tuvo conocimiento del programa de gobierno presentado por el candidato que este mismo escogió, de ahí la autoridad y el derecho que le concede la Constitución Nacional en su artículo 259 al expresar lo siguiente:

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“Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presento al inscribirse como candidato. La ley reglamentara el ejercicio del voto programático”. Destacamos entonces la gran importancia que tiene la revocatoria de mandato y que los ciudadanos no han sabido utilizar, pues con esta herramienta la comunidad puede sentar su precedente y cambiar al elegido sino ha respondido con lo que se comprometió; desafortunadamente, la falta de educación política y la abundante ignorancia han permitido que constantemente en este país se repita siempre la misma historia y vivamos engañados y dormidos, mientras seguimos en un país tercermundista.

3.2 ESPACIOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Los asamblearios de la constitución del 91 no se limitaron a legarnos unos mecanismos democráticos de participación, sino que este espacio político de decisión trascendió a las esferas de la vida familiar, comunitaria y social, en este punto trataremos no los medios de participación política, sino los espacios en los que tenemos voz y voto a la hora de decidir en los asuntos estatales.

La participación ciudadana refiere a la intervención de diversos actores sociales, individuales o colectivos (que tienen cada cual sus necesidades y demandas), en las decisiones de interés público o gubernamental que pueden tener incidencia en la esfera política, pues lo que se busca es el cumplimiento de objetivos políticos. En este sentido se trata de construir y asegurar un orden político y social fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia, la protección de los derechos y libertades civiles.

A continuación veremos los diferentes espacios en los cuales se amplía el concepto de participación ciudadana, sin ser instancias o mecanismos como tal, pero que hacen más extenso el sentido democrático de la constitución de 1991:

3.2.1 En La Administración Pública

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Se le brinda la posibilidad a la mujer de tener una participación efectiva en la administración, asimismo se asegura la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión pública en los diferentes niveles administrativos y de resultados, ejemplo de ello son las veedurías ciudadanas expuestas en el articulo 270 de la C.N, reglamentada por la Ley 850 de 2003; por otro lado están las juntas de vigilancia y los Comités de Participación Ciudadana (COPACOS) que son una herramienta con la que cuenta el ciudadano para controlar las acciones del estado, cuyo objetivo principal es que los miembros de la comunidad se asocien para dar solución a sus problemas, especialmente en el campo de la salud y vincular en este trabajo a la administración municipal y a las Juntas de Acción Comunal; por su parte estas ultimas son una forma de organización de la comunidad, en la que los habitantes de un barrio o vereda se unen para planear, ejecutar y evaluar soluciones que busquen mejorar su calidad de vida, atendiendo sus necesidades básicas a nivel local.

3.2.2 En La Prestación De Servicios Públicos

Existen espacios de participación al interior de los entes prestadores de servicios de salud, donde también entran a trabajar los copacos, también podemos ver las Juntas Administradoras de Acueductos comunitarios que se encargan de la construcción, administración, operación, mantenimiento y ampliación de acueductos comunitarios; Consideramos además que las Asociaciones de Padres de Familia también Son una forma de organización, pues le da la posibilidad a los padres de familia de participar en la formulación de políticas educativas en los diferentes establecimientos educativos a los que asisten sus hijos, que se tienen como un mecanismo para participar en le mejoramiento de la calidad de la educación, en desarrollo de la ley 115/94.

Es este sentido no podemos dejar a un lado los comités de desarrollo y control de los servicios públicos domiciliarios consagrados en el articulo 369 de la C.N y en la ley 142 de 1994 y la ley 689 de 2001(vocales de control).

3.2.3 En La Administración De Justicia

Se introduce una figura muy novedosa que le permite a los particulares ser investidos de manera transitoria en la función de administrar justicia en la

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condición de conciliadores ó de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, (Art. 116 C.N) así como lo son hoy día los llamados jueces de paz según la Ley 479 de 1997.

3.2.4 En El Régimen Territorial

Aquí evidenciamos diversos escenarios para la participación de los ciudadanos en la elaboración de los planes de desarrollo económico y social (Art. 318 C.N, ley 388 de 1997 y 1151 de 2007); añadámosle la participación de los representantes de las comunidades indígenas en la conformación y el gobierno de los respectivos territorios indígenas y en especial en lo concerniente a la explotación de los recursos naturales (Art. 329 y 330 C.N), y la participación de los representantes de las comunidades afrodescendientes (Ley 70 de 1993).

3.2.5 En La Planeación

Se establece la participación en los consejos territoriales y nacional de planeación, con la interacción de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios, culturales y de las entidades territoriales. (Art. 342 C.N). Además de los consejos de planeación encontramos los Comités locales de emergencia, quienes tienen la responsabilidad de evitar los daños a las personas que pueda ocasionar un desastre natural, igualmente busca la ayuda mutua y colaboración de los diferentes organismos sociales de cada localidad.

3.2.6 En Los Asunto De La Juventud

Nos garantiza el acceso a la participación en los organismos públicos y privados que tengan a cargo su protección, educación y progreso (Art. 45 C.N), un ejemplo de ello son los cuerpos colegiados como los consejos de juventud (Ley 375 de 1997).

Los mecanismos y espacios de participación que nos dotara la constituyente son muchos y abarcan los espacios mas importantes en los asuntos de interés nacional y local, lo que pasa es que los partidos políticos en especial no han hecho su tarea pedagógica, tanto con sus electores, como con los gobernados (en el caso de ser representantes) de instruirles e inyectarles el

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espíritu de participación y el sentido de pertenencia, de territorialidad, porque simplemente no les conviene tener un pueblo con el conocimiento y la decisión política suficientes para decidir adecuadamente.

Cuadro 1. Síntesis grafica mecanismos formales para el ejercicio del control social ciudadano.

4. DESDE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACCIONES COMUNITARIAS.

Como administradores públicos, tenemos el compromiso de fortalecer las acciones comunitarias, empezando por dar ejemplo y siendo coherentes desde los cargos que estemos desempeñando; sí el pueblo tuviese el conocimiento y la cultura apropiada para el debido aprovechamiento de estos mecanismos, estaríamos atrayendo horizontes de progreso y mejoramiento en el aspecto político y por ende obligando a las entidades a desempeñarse con eficiencia y eficacia, con esto se accionaría de manera positiva el concepto de gobernabilidad, que esta configurado por la autoridad y la

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concertación ciudadana en el momento de la toma de decisiones, por lo tanto en nuestro desempeño como gerentes públicos tendríamos como baluarte el trabajo en equipo de la mano con todos los actores sociales presentes en nuestro territorio.

Conformaríamos escuelas de gobierno y cultura ciudadana no sólo al interior de las aulas de clase, sino en medio de las comunidades en nuestra jurisdicción, para así fomentar la conciencia y la pasión por los asuntos públicos que por ende nos incumben a todos.

Conformaríamos comités comunales de interacción ciudadana, que fueran los garantes de la participación que se promuevan desde las mismas juntas de acción comunal de cada barrio.

Aseguraríamos la igualdad y la equidad en los procesos participativos de todo nivel, en los espacios que nos confiere la constitución y la ley, tales como la discusión y seguimiento al plan de desarrollo y los presupuestos participativos en todas las comunidades.