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1 “POR UN PROCESO CIVIL ORAL” NOELIA VELEZ ÉRIKA SALTO ATALA Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil: Dr. Porfirio Acuña UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA - FACULTAD DE DERECHO

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“POR UN PROCESO

CIVIL ORAL” NOELIA VELEZ ÉRIKA SALTO ATALA

Profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Civil: Dr. Porfirio Acuña

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA - FACULTAD DE DERECHO

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“Juzgaban sobre la base de deposiciones que nunca

habían oído con las propias orejas y respecto de partes que nunca habían comparecido ante sus ojos… En el estilo uniforme de secretaría de las actas, iban perdiéndose todos aquellos matices y todos aquellos imponderables…”

Gustav Radbruch

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PRÓLOGO

En la actualidad se ha generalizado y son evidentes los cambios a los

que debemos adaptarnos, en todos los ámbitos de nuestra sociedad; en este

marco el derecho en general y particularmente el procesal, no han podido

escapar de las nuevas ideologías imperantes, paradigmas y reformas en un

pensamiento democrático propio del Estado Republicano que bregan por que

los derechos y garantías no sean utopías lejanas plasmadas en la constitución,

sino una verdadera tutela de libertades de todos los ciudadanos de la

República.

No es tarea fácil ni simple alcanzar los objetivos para lograr una justicia

ideal, pero si es un compromiso irrenunciable hacer “real” la promesa de

justicia que consagra nuestra Constitución Nacional.

Pretendemos por medio de esta ponencia exponer, nuestra posición

sobre el tema y dejamos a salvo la calidad de opinión que en la misma

expresamos.

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INTRODUCCIÓN

Para introducirnos en este tema tan interesante, abordamos la ponencia

con necesidad de terminar con la imagen de justicia lenta y lejana que impera

en nuestra sociedad.

Sostenemos el modelo de un proceso civil por audiencias, donde el

predominio formal sea el de la oralidad e identificamos con él, una seria de

ventajas que permitirían superar la situación actual.

Creemos que debe enfrentarse con entusiasmo una reforma del proceso

civil con capacidad de producir transformaciones reales que hagan de la justicia

un instrumento verdadero de tutela y garantía.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La implementación de la oralidad no es una tendencia nueva, por el

contrario, nuestra historia nos ha demostrado en diferentes oportunidades

intentos por aplicarla en el proceso civil.

El congreso celebrado por el instituto iberoamericano de derecho

procesal en Río de Janeiro, Brasil, en 1.988 aprobó el anteproyecto de código

procesal civil modelo, cuya idea inicial se desarrollo en las IV Jornadas

celebradas en Venezuela en 1.967, continuó en las V Jornadas en Colombia en

1.970, en las VII Jornadas llevadas a cabo en Guatemala en 1.981 y en las VIII,

celebrada en Ecuador en 1.982. Este anteproyecto fue el resultado de una

corriente procesalistas de varias partes del mundo que coincidieron en la

necesidad de un proceso mas ágil y mas cercano al individuo, ellos que

buscaban a la vez soluciones adecuadas para aquello, procuraban se instalen

en los diversos países de Latinoamérica, sistemas procesales uniformes.

En este trabajo de reforma se tomó en cuenta la realidad

latinoamericana, con sus carencias económicas, técnicas y materiales y sus

características como la escrituralidad con la consecuente falta de inmediación,

el desarrollo desconcentrado y en frases preclusivas, las fuertes limitaciones de

los poderes del Tribunal”, que no permitían una justicia rápida, que la hacían

demasiado burocrática e incomprensible para el justiciable, esto es la hacían

incapaz de cumplir los requerimientos mínimos de nuestra época, en una

materia tan importante como el proceso.

CONGRESOS CIENTÍFICOS

Siguiendo un orden meramente cronológico, le corresponde a la primera

conferencia nacional de abogados (Buenos Aires, 1994) el mérito de haber sido

la primera reunión científica (en el ámbito nacional) que se pronunció por la

oralidad. Le siguieron, sumando sus votos en igual sentido, la cuarta

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conferencia nacional de abogados (Tucumán, 1936), el primer Congreso

Nacional de ciencias procesales (Córdoba, 1939), el primer Congreso argentino

sobre oralidad en los juicios (Buenos Aires, 1942) la primera conferencia de

abogados de Buenos Aires (Buenos Aires, 1943), el segundo Congreso

Nacional de ciencias procesales (salta, 1948), el Congreso Nacional por la

unificación de la legislación procesal (Corrientes, 1962) y el cuarto Congreso

Nacional de derecho procesal (mar del Plata, 1965), siendo de destacar que

éste último simposio elaboró, acatando fielmente los postulados oralistas, un

proyecto de ley de bases para un código único de procedimientos civiles.

PROYECTOS DE CÓDIGOS

Son numerosos los proyectos y códigos rituales de nuestro medio que

han incorporado a su articulado el juicio oral.

En ocasiones se lo ha instituido como carril adecuado para tramitar

algunos asuntos específicamente determinados, haciéndolo entonces coexistir

con el proceso escrito.

La enumeración que acto seguido practicaremos, registra alguno de los

cuerpos legales y han adoptado dicha tónica.

No creemos que pueda discutirse el famoso proyecto Jofré de 1926

representa la primera apertura sería hacia el juicio oral en lo civil y comercial;

máxime si se repara en que instrumentó, siguiendo el ideario chiovendiano, un

mecanismo que no se quedaba en la "oralidad por la oralidad misma". Pero se

advirtió la necesidad de la complementariedad para funcionar con éxito.

Le siguen en el tiempo el excelente proyecto Lascano (1935), cuya

confección fue encomendada por la universidad nacional de la Plata, y el

conocido proyecto García, obra ésta del infatigable oralista Eduardo García,

que la concretó en 1938.

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En Jujuy, merced a la prédica y al trabajo de Guillermo Snopek, se

sancionó en 1949, un código de procedimientos civiles que continúa esa línea;

si bien debe considerarse que no mucho tiempo después de su puesta en

vigencia se suspendió por decreto el funcionamiento de la cámara civil con

competencia para entender en los juicios orales.

También la Rioja se dio una ley de rito, en 1951, con esas

características, debiendo destacarse que en esta provincia, a tenor del

afirmado por Bóveda, se ha consolidado una firme corriente de opinión en

apoyo del juicio oral; lo cual ha dado motivo para que el nuevo código adjetivo

civil (sancionado en 1973) haya seguido de iguales aguas.

Asimismo, merecen ser mencionados, en virtud de la bondad de la

técnica empleada en su redacción, otro cuatro cuerpos legales procedimentales

civiles que en dosis distintas han hecho realidad alguna de las aspiraciones de

los oralistas. Tales cuerpos legales son: el código Podetti, de 1953, para la

provincia de Mendoza, el proyecto Fernández, de código procesal civil, para la

justicia nacional, de 1959; el código procesal civil santafecino de 1962 y el

proyecto Clariá Olmedo de ley de ritual civil y comercial para la provincia de

Córdoba (1971).

SISTEMA ACTUAL

Nuestro sistema procesal vigente se sostiene en la escritura como regla

formal, esta marcada estructura se arraiga a nuestra costumbre y cultura lo

cual supone un gran obstáculo para la introducción de cambios con incidencia

real.

Actualmente nuestro sistema sufre de una gran desconcentración y duración

que trae aparejado la imagen de un juez "expectador" durante el curso del

mismo, lo cual se encuentra inmerso en un sistema que privilegia la excesiva

acumulación de papeles y actas. Así también, la falta de inmediación judicial en

la práctica probatoria; facilitando todos esos inconvenientes un juez que se

encuentra inmerso en un modelo de proceso que incentiva su ausencia.

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El proceso es lento y la estructura escrita no ayuda y hace prácticamente

imposible que los jueces puedan dictar resoluciones en los plazos exigidos por

nuestros códigos, claramente se inserta la figura de intermediarios (en las

audiencias) trayendo como consecuencias un juez que no se involucra, que

conoce los actos procesales por medio de actas y que a veces, en ningún

momento ha escuchado a las partes.

Además la congestión excesiva de la justicia ordinaria que por el número

de causas que se incrementan año tras año, mientras el número de jueces no,

conlleva a que de un año a otro queden acumuladas para resolución cada vez

más causas.

En este esquema de trabajo, el juez acostumbra fallar sólo leyendo el

expediente que se ponen su disposición.

De esta manera, nuestro tercero imparcial, el último garante de los

derechos de los ciudadanos al servicio de la justicia que el estado democrático

nos garantiza; posterga escuchar a las partes y resigna en la práctica un

modelo algo distante a un ideal, pero acá lo importante es que este sistema lo

propugna y lo posibilita nuestra propia ley.

LOS PRINCIPIOS PROCESALES

Los principios procesales son eficaces colaboradores para arribar al

proceso ideal, ya que son los pilares básicos donde descansa el proceso.

El profesor Fiches en oportunidad del 3er curso dictado en 1.947 en la

universidad de México expuso: “los principios procesales funcionan en cuanto a

su aplicación, igual que otra norma cualquiera, es decir tienen que ser elegidos,

interpretados y actuados exactamente igual que cualquier otra disposición”

Sin duda el principio de economía procesal coincide con la ilusión de los

ciudadanos que suponen que sus pretensiones serán satisfechas con acierto y

prontitud a poco que el tribunal se avoque a su conocimiento.

Este principio entraña el principio de celeridad que se suscita en la

preocupación de siempre por lograr una administración de justicia ágil y capaz

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de dirimir con acierto y rapidez las controversias de intereses, preocupación

que hoy en la sociedad se ha acentuado que como bien se ha dicho asiste a la

inclusión del tiempo en la escala de valores pudiendo afirmar que

indudablemente justicia lenta no es justicia.

Passi Lanza destaca que "la dimensión temporal, el valor tiempo, alcanza en

nuestra época una entidad de mucho más valiosas en otras anteriores, dada la

naturaleza actual del trámite de las relaciones.

Es de recordar además que la morosidad en dilucidar debates, no sólo

conlleva un detrimento para la imagen de la justicia que tienen la mayoría de

los justiciables, sino que además, el juicio lento viola el principio de economía

procesal, por ello es necesario la implementación de un sistema eficaz para

erradicar la morosidad que hoy sufre el sistema judicial argentino.

CONCENTRACIÓN PROCESAL

En primer lugar sencillo resulta apreciar que el proceso al

desmenuzarse en una serie enorme de diligencias el juzgador pierde el

contacto vivencial con el mismo, con lo que, cada nueva solicitud de parte

ocasionará que tenga que releer las actuaciones, para así apreciar la

procedencia del pedido.

El segundo mal producido por la dispersión procesal finca en que ésta

conspirado decididamente contra una correcta apreciación de las probanzas

diligenciadas, por ejemplo si transcurriese un gran intervalo temporal entre las

distintas audiencias fijadas para que depongan los testigos ofrecidos, el

sentenciador no podría efectuar la debida ponderación conjunta de una

correcta apreciación de la prueba testimonial exige; uno de los requisitos

necesarios para la correcta apreciación de la prueba es que las actuaciones

correspondientes se desarrollen en una sola audiencia, tenga lugar en un día o

en varios sucesivos.

Hay una enorme diferencia entre tomar las declaraciones de las partes y de los

testigos y conocer las aclaraciones de los peritos en audiencias celebradas con

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largos intervalos durante los cuales el magistrado es absorbido por las

actuaciones de otros procesos (todo lo cual destruye la unidad de la fase

probatoria) y dedicarse exclusivamente a su recepción, concentrando las

actuaciones para poder apreciarlas en su conjunto, comparando unas con

otras, es quizás la única forma de que el magistrado pueda usar al de su

facultad de formular preguntas y celebrar careos a efectos de poner en

evidencia la veracidad de los declarantes, la buena o mala fe con que actúan

las partes y adquirir así la convicción necesaria para ejercer su sagrado

ministerio de administrar justicia.

Pese a los beneficios que puede brindar la facultad que otorga a los

jueces el artículo 415 C.P.C.N., este tipo de interrogatorio en punto al

esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos raramente es usado

en la práctica. En un procedimiento escrito, la inmediación es prácticamente

imposible de ahí que el juez no tenga interés en las pruebas.

El principio de concentración indudable tiene importancia en materia

probatoria pero su incidencia inspira toda solución que tienda a abreviar el

proceso mediante la reunión de la actividad procesal en un haz más apretado

de episodios.

Ahora debemos replantearnos nuestro actual sistema escrito, ¿ayuda a la

concentracion?

Creemos el modelo escrito incentiva la dispersión y desconcentración, ya que

apunta en la dirección contraria a la que aparece como la más razonable,

conveniente y útil.

Cuando se trata de la actividad probatoria sufre de las más grandes

falencias ya que estamos hablando de una actividad que exige un contacto

directo del juez con las partes y sus distintos medios de pruebas; con acierto se

ha señalado que al ser orales y concentradas las actuaciones procesales le

inmediación resulta prácticamente insoslayable ya que el juez está presente y

puede escuchar las alegaciones y presenciar e intervenir personalmente en la

practicada de las pruebas.

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VENTAJAS E INCONVENIENTES

• Plena vigencia del principio de mediación "el proceso se realiza así, en

forma dialogal y conforme su naturaleza humana", pues se encuentran

presentes en audiencia el juez, las partes procesales, sus abogados,

peritos, testigos, todos participando y dialogando en el mismo acto

procesal, para llegar a la verdad material.

• La directa asunción del juez o tribunal a las aportaciones probatorias,

con la intervención directa de las partes.

• Se elimina la dispersión de los actos procesales y, se verifica, por el

contrario, una concentración de los mismos en la audiencia, que evita

ciertos actos procesales como continuas notificaciones a las partes.

• La eficaz publicidad de la actuación judicial, puesto que las audiencias

son abiertas al público, salvo ciertas excepciones.

• La corrupción en caso de haberla, queda reducida a su mínima

expresión, puesto que la concentración de los actos procesales y el

inmediato pronunciamiento del fallo, imposibilitarían efectivizarla.

• El juez pasa a ser parte importante dentro del proceso, puesto que tiene

facultades de gran importancia, como por ejemplo, dirige, impulsa e

impide la paralización del proceso, puede sancionar el dolo o fraude de

los abogados, debe adaptar la demanda a la vía procesal apropiada,

puede ordenar diligencias probatorias de oficio u ordenar la

comparecencia personal de las partes cuando lo desee oportuno, puede

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expulsar de las actuaciones a quienes alteren o perturben el desarrollo

del proceso, inclusive puede ordenar la detención, por un tiempo

limitado, de las personas que se resistan, sin justificación alguna, a

cumplir sus mandatos.

Con lo expuesto y debemos concluir que resultaría beneficioso para

nuestro país que efectivamente se hagan las reformas legales necesarias y las

adecuaciones físicas indispensables para implementar la oralidad en la

Argentina.

DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD

• Aspecto económico:

El sistema oral es mucho más costoso que el escrito pues requiere de

salas o locales adecuados para la celebración de los juicios (con espacio

suficiente para el público y para separar a los testigos), de más jueces,

fiscales y defensores, en fin suele decirse que la oralidad supone un

gasto excesivo para la economía de los sistemas judiciales

latinoamericanos, mientras que un sistema escrito, es mucho más

económico. Pero lo anterior sólo se podría hacer relativamente cierto si

el costo del procedimiento se compara con los niveles de respeto y

protección de las garantías y derechos individuales que presenten loa

diferentes sistemas.

Si las bondades del juicio oral superan en alto grado las diferencias de la

escritura el costo económico debe pasar a un segundo plano.

• La dificultad del ejercicio de una segunda instancia o la limitación de los

recursos (en especial el de apelación contra la sentencia).éste ha sido

uno de los aspectos en donde se ha combatido más fuertemente el

sistema oral, la mayoría de nuestros ordenamientos contemplan el

derecho de recurrir la sentencia condenatoria del juez o tribunal inferior

(ad quo) ante un tribunal superior (ad quen).

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• Suelen decidir los partidarios del escritura del sistema oral no permite

una adecuada posibilidad de recurrir, porque las constancias o actas del

juicio (prueba testimonial por ejemplo) no se reproducen íntegramente

de modo literal lo que si ocurre en el expediente escrito. También este

aspecto es muy relativo, es cierto que ante un debate oral los

juzgadores deben resolver con los elementos probatorios recibidos y

analizados directamente ahí, pero eso no lo exime de fundamentar su

decisión, señalando con base en la sala critica, los puntos que los

llevaron a justificar el fallo, otorgando o no credibilidad racionalmente

expuesta en su contenido.

• Tampoco deben olvidarse las posibilidades de grabación (o incluso

filmación) de los juicios orales que hoy se establecen como obligaciones

de los tribunales para un mejor control de sus actos por parte de los

sujetos involucrados.

EL PELIGRO DE LA RETÓRICA Frecuentemente se ataca el juicio oral denunciando que se presta al uso y abuso de la oratoria vacía y lo que resultaría más grave, que esa elocuencia estéril puede derivar en el dictado de soluciones injustas. Sin embargo, los que encarnan una posición intermedia del juicio oral, puntualizan que la adopción de éste sólo puede arrojar ventajas reales si precisamente se ha formulado una conciencia de la responsabilidad común que cuadra en orden a la no transformación de la oralidad en retórica.

LAS AUDIENCIAS COMO NÚCLEO

Creemos que se debe buscar un profundo en el diseño actual del

proceso civil hombre laboral y dar y los principios que ella trae aparejado vale

decir la concentración procesal, la inmediación judicial y la publicidad tomen la

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palabra, reservando las reglas de la escritura solamente para aquellas

actuaciones procesales que la requieran.

Se apuesta a la concentración probatoria en una única audiencia lo que

se plantea como solución especialmente en la práctica de la prueba

persiguiendo en las actuaciones probatoria que los actos del juicio, su

desarrollo y los resultados anexan memoria del juez al momento dictar

sentencia y tomando éste un rol más activo en el proceso, más interesado

“para cumplir con su función de intermediador entre las partes”.

Junto con la regla de la oralidad se debe exigir la concentración en la

práctica probatoria ya que es sumamente sumamente necesario el contacto

continuo, directo e inmediato entre el juez y las pruebas.

Un proceso oral traerá aparejado un modelo de Juez que se encuentra

más cercano a las partes y a la causa abandonandose así el tradicional rol del

juez lector para transformarse en una figura visible, participativa e interesada.

La audiencia oral (de prueba) se debe transformar en el eje central de

un nuevo proceso civil, su parte fundamental, su núcleo para obtener un

efectivo acercamiento a la realidad concreta del proceso y a una concentración

de las actuaciones.

Dicha audiencia se prepara con los escritos de las partes de donde

constan sus respectivos e iniciales proposiciones en relación al punto

conflictivo y además se debe acompañar e indica toda la prueba de que se

disponen, sin perjuicio de la complementación que puede resultar necesaria

en la propia audiencia preliminar por ejemplo en el proceso ordinario uruguayo

una vez citada la parte demandada, el juez convoca a una audiencia

denominada preliminar en la que se busca la conciliación, se fija el objeto de la

controversia, se determinan las pruebas que cada parte podrá aportar al juicio,

se actúan las pruebas, alegan las partes y de ser posible se pronuncia

sentencia. Es decir la audiencia preliminar puede convertirse en única (sólo de

ser necesario para la actuación de la prueba o su complejidad el juez puede

convocar a una audiencia complementaria y si fuere necesario a una tercera

audiencia).

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En definitiva creemos en la clara necesidad de cambio, la situación es

delicada y el carácter profundamente estricto del procedimiento civil con su

innegable disgregación, desconcentración y su excesiva duración no está a

tono con las necesidades de nuestra comunidad.

¿ES POSIBLE EN NUESTRA SOCIEDAD EL CAMBIO? En los tiempos que corren, la tendencia en todos los ámbitos de la vida

es de liberarse de complicaciones, de los formalismos, de las inútiles

dilaciones; el proceso civil no debería estar ajeno al cambio para adecuarse

con la realidad de hoy.

Éste movimiento se inspiró en criterios de economía, eficiencia y

corresponde a un tipo liberal de organización de nuestra sociedad.

Ahora nuestro país ¿está preparado para implementar la oralidad en el

proceso civil? como ya expresamos no consideramos que sea una tarea fácil

ya que el proceso escrito se ha enraizado en nuestro régimen por cientos de

años, pero consideramos que el cambio es necesario para estar acorde a la

vida social, económica y al dinamismo de las relaciones jurídicas.

La implementación de la oralidad en nuestro país permitiría mejoras y

humanizar nuestro sistema judicial.

Ahora bien para implementar eficientemente la oralidad en nuestro país

se requiere, entre otras cosas, lo siguiente:

Aumentar considerablemente el número de jueces en lo civil

“debidamente preparados para actuar en este tipo de procesos,

provistos de amplias facultades para dirigir e impulsar el trámite y,

paralelamente, sujetos a responsabilidades en casos de omitir el

uso de esas facultades”. Obviamente se requerirá aumentar el

presupuesto destinado por la función judicial.

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que los jueces sean educados y entrenados para dirigir la o las

audiencias y poner en práctica sin temor las nuevas facultades

conferidas por la ley.

Adecuar físicamente las instalaciones e incorporar equipos

sofisticados de grabación dentro de las Cortes. Lo que se dice en la

o las audiencias.

Que los abogados tengan una formación legal y humanística

apropiada para enfrentar la oralidad.

ENTREVISTAS

Entrevista Nº 1:

Dra. Analía Vera, Secretaria Relatora de la Cámara de Apelaciones en lo

civ. Com., Minas y de Trabajo de 2da. Nominación.

Estamos con la Dra. Analía Vera para que nos de su opinión sobre

como ve la aplicación del sistema oral en el proceso civil, buen día Dra. Buen

día.

Es un tema que para dar una opinión debidamente fundad, merece un

estudio de la realidad. Desconozco si en Catamarca se cuenta con los

elementos necesarios como para llevar a cabo un proceso civil y oral pero

dentro de las ventajas y desventajas que podemos ver, podemos decir que una

de las ventajas con la que cuenta el proceso civil y oral sería en principio en

forma aparente la rapidez con la que cuenta ya que se concentra todas las

pruebas en un solo acto sin embargo esto ha tenido una nota negativa de el

punto de vista de la infraestructura y la economía con que cuenta nuestra

provincia y a eso me refiero cuando digo que la posibilidad cierta da reformular

nuestro sistema tendría que partir de un estudio de la realidad para ver si se

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cuenta en el poder judicial con los elementos necesarios para su aplicación,

porque digo esto, porque en la práctica vemos que la experiencia que existe

nuestra provincia respecto a los procesos laborales nos vemos con el

inconveniente que aún cuando hay concentración de actos por medio del

audiencia, esta concentración de audiencias se produce a muy largo plazo, por

ejemplo, desde que se inicia una demanda hasta que se produce lo que se

denomina vista de causa que esa concentración de audiencia a la que nos

estamos refiriendo, pasan dos o tres años, porque los tribunales están

abarrotados de causas que impiden que este proceso iniciado tenga a corto

plazo la posibilidad su tratamiento, entonces, insisto en que para que el sistema

tenga éxito tendrá que ser analizada la idiosincrasia la infraestructura, las

características del lugar.

Dejando de lado este aspecto que sería el tema de la celeridad creo que

si es muy positivo por la inmediatez de los jueces en cuanto la recepción de la

prueba esto si me parece un tema sumamente importante y creo que es un

problema que existe en cuanto al proceso civil escrito porque en su gran

mayoría los jueces tienen la imposibilidad práctica de receptar las audiencias

testimoniales, las audiencias confesionales, incluso las aclaratorias de peritos,

las cuales son sumamente enriquecedoras al poder tenerlas en forma directa y

proceso oral son los mismos jueces los que las receptan, entonces, considero

que desde este punto de vista es sumamente importante pero siempre habrá

que analizar no sólo ese factor , sino todos los factores de manera tal del poner

en la balanza tiene y en el equilibrio poder ver si la aplicación de un proceso

oral en nuestra provincia sería superador con relación al proceso escrito que

tenemos actualmente.

Muchas gracias, por su tiempo.

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ENTREVISTA Nº 2

Dr. Jorge Eduardo Crook, Presidente de la Cámara de Apelaciones en

lo Civ.,Com., de Minas y de Trabajo de 2da. Nominación.

_Buen día Dr.

_Buen día, es un placer para mi poder brindarle mi experiencia, la de

estos 25 años en la Magistratura.

_¿Nos puede brindar su opinión sobre como considera Ud. la aplicación

del procesos civil oral en nuestro sistema?, sus ventajas e inconvenientes.

Es una pregunta de mucha modernidad y que actualmente los

doctrinarios y juristas están queriendo imponer ya que tiende a lograr una

mejor administración de justicia.

Primero me gustaría señalar estos dos aspectos: el juicio escrito, es

aquel donde las actuaciones se realizan por escrito ante el juez a través de las

presentaciones que realizan los abogados; y el procedimiento oral es aquel

donde esas actuaciones o se realizan en forma verbal o de forma oral ante el

juez permitiéndole tener un mayor contacto con las partes, un contacto directo,

un contacto personal, es lo que usted ha dicho hace un momento, lograr el

principio de inmediatez, que tiende a lograr acercar a las partes al juez.

Hay muchos países, que lo tienen al procedimiento oral instaurado en su

ordenamiento tanto lo penal como en lo civil, y lo tienen de forma absoluta o en

forma mixta. Absoluta cuando es netamente oral y mixta cuando intercalan y

algunos aspectos orales y otros aspectos son escritos; y hay otros países que

se resisten a tener un procedimiento oral en la materia civil, quizás ése sea el

concepto que manejamos nosotros aquí en Argentina, tenemos un proceso oral

en el juicio oral, de hecho en la provincia se ha instaurado ya la oralidad en el

juicio penal que es un procedimiento que le da mayores garantías al imputado y

supongo que también a la víctima porque le permite a los abogados ejercer un

control más de cerca. Nos sucede lo mismo en el juicio civil, nosotros en el

proceso civil tenemos un sistema netamente escrito, totalmente y

absolutamente y quizás llevado de la mano de la costumbre de los dinosáuricos

jueces que tiene el país y dónde nos cuesta introducirnos en la realidad y si a

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veces cuesta adaptarnos a las computadoras, mucho más a proceso civil oral y

salirnos de un proceso civil escrito q es mucho más garantizado creo yo ,

porque permite al juez tomarse el tiempo que la ley procesal otorga para

dictaminar o sustanciar un proveído, entiendo entonces que el procedimiento

escrito tiene sus grandes ventajas porque sobre todo hay cuestiones que hay

que asimilarlas y resolver las muchas veces por la experiencia, de ese modo

creo que cuando el juez se toma el tiempo para verlo al problema seguramente

la solución va ha ser más eficaz; el procedimiento oral es más rápido y tiende a

la celeridad, pero corre con el riesgo de no ser tan exitosa la solución de tal

manera que le derecho moderno tiende a lograr la celeridad.

Cuando las partes son bien recibidas por los jueces, se va humanizando

el proceso de un mundo de modo que no estamos muy lejos de lograr,

estaremos muy lejos de lograr esa inmediatez y esa verdad absoluta, peor se

va logrando de a poco cuando el juez recibe en su despacho a las partes y las

escucha y luego puede dar a través de esa apreciación una solución que sea

mucho más justa.

_ Sería bueno que eso que se deja a criterio del juez, el de recibir o no a

las partes sea una especie de imperativo q este plasmada en nuestra norma.

_ Claro, exacto, eso podría emerger como una introducción a la reforma

que se está haciendo al código de procedimiento civil a través de alguna

audiencia previa que en algunos procedimientos se la contempla, como en el

laboral que esta contemplada la audiencia de conciliación, en los juicios de

alimentos. Pero en aquellos procedimientos ordinarios donde la cuestión se

ventila más lejos del juez, como en los juicios de daños y perjuicios, si cabría

que existiera al menos estas resortes para que el juez haga uso o no, peor

también los jueces tienen la discrecionalidad, los jueces no tenemos porque

estar sometidos a la letra fría de la ley y si eso va en beneficio de las `partes

hay que aplicarlo con mayor énfasis.

Yo como una cuestión personal, quizás por una cuestión de tiempo los

demás jueces no pueden en su despacho recibir a las partes, por que se

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oralizaría el proceso cuando no lo es, peor si se puede de a poco humanizarlo

al proceso.

_ logrando la inmediatez.

_si es verdad que el actual proceso civil escrito tiene muchas falencias,

en una justicia que esta colapsada, donde las contingencias sociales están por

arriba de las cuestiones institucionales y la problemática social genera

incidentes y estos incidentes son atrapados por los abogados para plantearlos

ante un juez y los jueces seguimos sentados solos en nuestros despachos, en

el caso de nuestra justicia con muy limitado número de secretarios, pero con

causas que no esperan.

Se necesita un estudio previo y recibiendo los mensajes que los jueces

podemos dar y no escondiéndonos detrás de un poder legislativo pero yo no

descarto que el proceso civil con todas las falencias que tiene en la actualidad

esta brindando una solución y la solución no llega solo con la resolución final

sino que el conflictos se va resolviendo desde que ingresa con la participación

de los empleados, con la participación de los secretarios.

_ todos son actos procesales y son actos de la justicia.

Muchas gracias doctor.

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CONCLUSIÓN A partir del análisis de la perjudicial influencia que ha o ocasionado el abuso

de sistema escrito en el proceso civil y las consecuencias que apareja en la

actividad probatoria, la actuación del juez y la celeridad procesal, llegamos a

valorar los positivos cambios que produciría en la práctica del proceso la

adopción de un modelo oral terminando con la imagen de una justicia civil lenta

y poco efectiva e identificándolo con una serie de facilidades que permitirían

superar la situación actual.

Nos desconocemos que la instauración del sistema del que venimos hablando

sea tarea simple y que por el contrario requiere de un estado de situación para

que entre otras cosas considerar si se cuenta con los medios e instrumentos

necesarios como la infraestructura y el recurso tanto material como humano

que puedan sostener el cambio con el que están de acuerdo según las

entrevistas realizadas los profesionales del foro local.

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BIBLIOGRAFÍA

Cappelletti, M. proceso, ideologías y sociedad. Buenos Aires, Traducción de Santiago Santis Melendo, 1974.

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ÍNDICE

PROLOGO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 INTRODUCCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -4 ANTECEDENTES HISTÓRICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5 CONGRESOS CIENTÍFICOS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 PROYECTOS DE CÓDIGO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6 NUESTRO SISTEMA ACTUAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 PRINCIPIOS PROCESALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 ECONOMÍA DE TIEMPO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -7 CONCENTRACIÓN PROCESAL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8 VIRTUDES DE LA ORALIDAD- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9 DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 LAS AUDIENCIAS COMO NÚCLEO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11 ES POSIBLE EL CAMBIO EN NUESTRA SOCIEDAD- - - - - - - - - - - - - - - - - 12 ENTREVISTAS- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -13 CONCLUSIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - -16 BIBLIOGRAFÍA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 17