por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

47
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA DECRETO L, q 3 j, - POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 555412016. Asunción} 8 de .;::bre rC? de 2016 VISTO: El Artículo 238 de la Constitución. La Ley 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado". El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF". La Ley N° 4767/2012, "Que modifica el Artículo 21 de la Ley 153511999, "De Administración Financiera del Estado". La Ley N° 555412016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 ". El Decreto N° 477412016, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal2016" (Expediente MH N° 870412016); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley 1535/99 textualmente establece: "El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto, los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales". Que el Artículo ¡o de la Ley N° 4767/2012, "Que modifica el Artículo 21 de la LeyN° 1535/1999, dispone: "La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las

Transcript of por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

Page 1: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L, q 3 j, -

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

Asunción} 8 de .;::bre rC? de 2016

VISTO: El Artículo 238 de la Constitución.

La Ley N° 15 35/1999, "De Administración Financiera del Estado".

El Decreto N° 8127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/1999, "De Administración Financiera del Estado", y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF".

La Ley N° 4767/2012, "Que modifica el Artículo 21 de la Ley N° 153511999, "De Administración Financiera del Estado".

La Ley N° 555412016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016 ".

El Decreto N° 477412016, "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5554/2016, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal2016" (Expediente MH N° 870412016); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley N° 1535/99 textualmente establece: "El Ministerio de Hacienda mantendrá el equilibrio presupuestario y resguardará el cumplimiento del Plan de Ejecución del Presupuesto. Para el efecto, los organismos y entidades del Estado presentarán al Ministerio de Hacienda, cada año, el plan anual de cuotas de ingresos y gastos sobre la base del calendario de realizaciones, del cual derivarán los requerimientos de fondos para financiar los recursos humanos y materiales requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales".

Que el Artículo ¡o de la Ley N° 4767/2012, "Que modifica el Artículo 21 de la LeyN° 1535/1999, dispone: "La ejecución presupuestaria se realizará sobre la base de planes financieros, generales e institucionales, de acuerdo con las

Page 2: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L¡ q 3 t · _.

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-2-

normas técnicas y la periodicidad que se establezca en la reglamentación. Se tomarán en cuenta el flujo estacional de los ingresos y la capacidad real de ejecución del presupuesto de los organismos y entidades del Estado. Dichos planes financieros servirán de marco de referencia para la programación de cqja y la asignación de cuotas. Solo se podrán contraer obligaciones con cargo a saldos disponibles de asignación presupuestaria especifica. No se podrá disponer de las asignaciones para una finalidad distinta a la establecida en el Presupuesto. Promulgada la ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación, los Organismos y Entidades del Estado comunicarán al Ministerio de Hacienda los rubros considerados prioritarios para el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, los cuales deberán ser tenidos en cuenta para la elaboración del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda ejecutará el Presupuesto General de la Nación de conformidad a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo sobre la propuesta del plan financiero".

Que dentro de las normas de la mencionada Ley N° 1535/1999, que regula la programación y administración de caja, en su Artículo 33 establece: "Los organismos y entidades del Estado aplicarán técnicas de programación financiera adecuadas para el manejo de los fondos públicos mediante la utilización del plan de caja basado en el análisis financiero de los flujos de fondos, que se estructurará en base al Plan Financiero de recursos y egresos elaborado coriforme al Artículo 21 de la presente Ley. El plan de caja de la Administración Central se coriformará de acuerdo con las prioridades previstas en los planes financieros institucionales y sujetos a la disponibilidad de recursos de la Tesorería General".

Page 3: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L¡ q 3 1 ,...

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-3-

Que las normas y procedimientos del Plan de Caja de la Tesorería General y Plan de Caja Institucionales están expresamente especificados en los Artículos 46 al 62 del Decreto N° 812 712000, complementados por los Artículos 178 al 194 y concordantes del Anexo A del Decreto N° 4774/2016.

Que con relación al Plan Financiero, el Artículo 13 de la Ley N° 555412016 establece: "El Ministerio de Hacienda someterá a consideración del Poder Ejecutivo la propuesta del Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, financiado con Recursos del Tesoro, Crédito Público e Institucionales y los procedimientos para la ejecución de las cuotas de ingresos y gastos, coriforme a lo establecido en los artículos 20 y 21, modificado por la Ley N° 476712012 "Que modifica el Artículo 21 de la Ley N° 15 35/1999 "De Administración Financiera del Estado" de la Ley N° 1535/1999 "De Administración Financiera del Estado", dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta ley, en coordinación con los Organismos y Entidades del Estado (OEE). El Plan Financiero de los Organismos y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo, será aprobado por decreto del Poder Ejecutivo. El Poder Legislativo y el Poder Judicial, dentro de igual plazo, remitirán el Plan Financiero de acuerdo con sus requerimientos institucionales para su incorporaczon dentro del decreto respectivo, previa aprobación de la máxima autoridad institucional. Las modificaciones presupuestarias y del Plan Financiero serán aprobados por resolución de la máxima autoridad de cada institución dependiente de los Poderes Legislativo y Judicial, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 3° de la Constitución Nacional, y comunicadas al Ministerio de Hacienda para su incorporación al Sistema Integrado de

Page 4: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° Lt Cf 3 Í· ....-

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-4-

Administración Financiera (S1AF), incluyendo los provenientes de ampliaciones presupuestarias aprobadas por ley. Las cifras totales aprobadas como plan financiero del Poder Legislativo y del Poder Judicial, no podrán sufrir disminuciones y serán asignadas, sin ningún tipo de restricciones más que las solicitadas por cada entidad al plan de caja mensual. Los saldos no utilizados al final de cada mes serán transferidos al mes siguiente en forma automática, incluyendo la del mes de noviembre al mes de diciembre independientemente de las restricciones establecidas para las demás instituciones. El Ministerio de Hacienda sobre la base de la programación financiera, podrá elaborar los topes financieros afectados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), dependientes del Poder Ejecutivo, que reciben transjérencias de la Tesorería General, las que serán debidamente comunicadas a las entidades, los demás Poderes del Estado comunicarán sus requerimientos dentro de los treinta días posteriores a la promulgación de esta ley, mismo tratamiento deberá darse a los requerimientos provenientes de ampliaciones presupuestarias".

Que, asimismo, el Artículo 14 de Ley N° 555412016 dispone: "El Plan Financiero aprobado por el Poder Ejecutivo servirá a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del Plan de Caja y la asignación de cuotas. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asumir compromisos superiores al tope del Plan Financiero o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas por el Plan Financiero, con excepción de las situaciones de emergencia, desastres o de calamidad pública, conforme a las disposiciones legales".

Page 5: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L, lj 3 f. r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-5-

Que dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación, la Ley N° 5554/2016, en su Artículo 56, establece: "Autorízase a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, el pago de la Deuda Flotante de la Tesorería General del Ejercicio Fiscal 2015, hasta el último día del mes de febrero de 2016, como asimismo para la atención de los gastos prioritarios, tales como los servicios personales, jubilaciones y pensiones, transferencias a los gobiernos departamentales y municipales, los proyectos de inversión financiados con recursos del crédito público y donaciones con sus respectivas contrapartidas nacionales, servicio de la deuda pública y otros gastos hasta la fecha de publicación del decreto del Poder Ejecutivo de aprobación del Plan Financiero. El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro Público, podrá honrar los tramos del servicio de la deuda pública con vencimientos a partir del primer día hábil del mes de enero del Ejercicio Fiscal 2016 en resguardo del cumplimiento oportuno del cronograma de vencimientos asumido por el Estado paraguayo".

Que para la formulación del Decreto de Plan Financiero, en el Artículo 35 del Anexo A "Guía de Normas y Procesos del PGN 2016" del Decreto N° 4774/2016 se dispone: "Plan Financiero. Se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 20 y 21, concordantes de la Ley N° 153511999, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes, así como lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo por el cual se aprueba el PF del PGN 2016 y las disposiciones emitidas por el MH o la SSEAF durante el proceso de ejecución del PGN 2016".

Page 6: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L, t_j 3 /. ,_.

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-6-

Que el Artículo 36 del Anexo A del Decreto N° 4774/2016, dispone: "Plan Financiero PE. Para la elaboración, presentación, aprobación y ejecución del P F de los OEE dependientes del Poder Ejecutivo y los establecidos en el marco del Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999, el MH establecerá topes de gastos por Entidad, con la Fuente de financiamiento 1 O Recursos del Tesoro, Organismo Financiador 01, de acuerdo a los recursos disponibles y las metas de recaudaciones previstas en el Ejercicio Fiscal 2016. El Plan Financiero correspondiente a los recursos de las Tesorerías Institucionales, será establecido y ejecutado en base a la proyección y recaudación efectiva de recursos para el Ejercicio Fiscal 2016.El PF aprobado por resolución de las máximas autoridades de cada institución de los organismos del Poder Legislativo y Poder Judicial, deberá ser incorporado y refrendado por el Decreto que aprueba el PF del PGN 2016. El Plan Financiero aprobado podrá ser evaluado por el MH al finalizar cada cuatrimestre, a efectos de actualizar los montos, conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal o en base a las previsiones de desembolsos de los Organismos Financieros destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH".

Que, además, se contempla disposiciones específicas tales como el Artículo 37 del citado Anexo, el cual establece: "Las modificaciones del Plan Financiero aprobados por el PL y el P J no podrán afectar meses vencidos"; asimismo, en el Artículo 39 dispone: "En la elaboración del Plan Financiero deberán ser asignados el 100% de los montos aprobados por la Ley N°5554/2016 en los Objetos del Gasto 122 "Gastos de

Page 7: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L,q 3 -l ,..

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-7-

Residencia", 131 Subsidio Familiar; 134 Aporte Jubilatorio del Empleador; 136 Bonificación por Exposición al Peligro; 138 Unidad Básica Alimentaria (UBA); 142 Contratación del Personal de Salud;191 Subsidio para la Salud; 192 Seguro de Vida; 193 Subsidio Anual para Adquisición de Equipos y Vestuario del Personal de las Fuerzas Públicas, 194 Subsidio para la Salud del Personal de las Fuerzas Públicas,195 Bonificación familiar para los efectivos de las Fuerzas Publicas; 210, Servicios Básicos; 831 Aportes a Entidades con Fines Sociales y al Fondo Nacional de Emergencia y 848 Trans.forencias para Alimentación Escolar. Esta disposición no regirá para el Objeto del Gasto 191 "Subsidio para la Salud", en el caso de que los OEE tengan prevista, de acuerdo con su presupuesto vigente, la cobertura de seguro médico contratado a través de empresas y/o Entidades privadas o corporaciones que podrá ser reasignado al Objeto del Gasto correspondiente del Subgrupo 260 Servicios Técnicos y Profesionales. La DGEP del MH deberá realizar una evaluación trimestral de la ejecución del Objeto del Gasto 21 O Servicios Básicos, a los efectos de iriformar a la SSEAF del cumplimiento de los compromisos de pago por utilización de servicios básicos por parte de los OEE. Este iriforme deberá contar con la iriformación de la facturación trimestral de las empresas prestadoras de servicios básicos de los OEE. ";y en el Artículo 40 menciona: "El MH; a través de la SSEAF, podrá modificar el P F aprobado de acuerdo a las modificaciones presupuestarias autorizadas, a las disposiciones del Decreto que aprueba el PF y a las Resoluciones emitidas por el MH o la SSEAF; en los casos de ampliaciones necesarias conforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria, al mejoramiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2016 o en base a las previsiones de desembolsos de los Organismos

Page 8: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° yg 3 i -

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-8-

Financieros destinados al financiamiento de programas y proyectos ejecutados por más de un OEE, operantes con una cuenta especial administrada por el MH Las ampliaciones y/o modificaciones del PF, por modificaciones o ampliaciones del PGN 2016 autorizadas por Ley en el marco de los Artículos 23 y 25 de la Ley N° 1535/99 y reglamentaciones del presente Decreto, cuyos proyectos de leyes fueron originados en el MH y remitidos a iniciativa del PE al Congreso Nacional, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF Las ampliaciones del P F, por ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo. En los casos de modificaciones presupuestarias, que no impliquen la ampliación de los montos aprobados en el PGN 2016, podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF, siempre y cuando las mismas cuenten con Plan Financiero Inicial, caso contrario, deberán ser aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo. Asimismo cuando los proyectos de leyes originados en el MH y remitidos a instancia del PE, son aprobadas por el Congreso Nacional con modificaciones, si el monto modificado es menor al remitido en el proyecto las ampliaciones y/o modificaciones del P F podrán ser autorizadas por Resolución del MH a través de la SSEAF En caso de que el monto sea mayor deberá ser autorizada por Decreto. Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal, tendrán asignaciones del Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley, en ningún caso con carácter retroactivo. Las modificaciones presupuestarias iniciadas de oficio por la DGP serán incorporadas al PF aprobado en forma automática, conforme a la disposición de

Page 9: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° Ljg 3 { ,.

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-9-

autorización.Las modificaciones del PF, por transftrencias de créditos, del P L y P J autorizadas por Ley, a iniciativa parlamentaria, podrán ser autorizadas por Resolución Institucional".

Que el Plan Financiero es el instrumento presupuestario por el cual se constituye la programación mensual de los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación, en el cual se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de las actividades de acuerdo con los fines y objetivos de programas, subprogramas y proyectos en función a los objetivos generales e institucionales, de los cuales derivan las necesidades de bienes y servicios para su incorporación al Programa Anual de Contrataciones.

Que dentro del marco legal vigente de la Ley N° 1535/1999, sus modificaciones y reglamentaciones, la ejecuczon presupuestaria de los Organismos y Entidades del Estado debe realizarse sobre la base de planes financieros generales e institucionales elaborados de acuerdo con las posibilidades reales de recursos previstos para el financiamiento del Presupuesto General de la Nación, aprobado para el presente Ejercicio Fiscal por la Ley N° 5554/2016. Dichos planes financieros servirán de marco de reftrencia para la programación de caja y la asignación de cuotas a los Organismos y Entidades del Estado, comprendidos dentro el Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 129 del 15 de ftbrero de 2016.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

Page 10: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° lti3 /. ,.. POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-JO-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el Plan Financiero (PF) del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, de coriformidad con los Planes Financieros Institucionales de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), detallados en los siguientes Anexos que se adjuntan y forman parte de este Decreto:

a) Anexo 1 "Plan Financiero Institucional de Ingresos Año 2016" (PRIPFIFR);

h) Anexo JI "Plan Financiero Institucional de Gastos Año 2016" (P RIP LFOG);

e) Anexo 111 "Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades en Concepto de Royalties ", de las Entidades Binacionales Itaipú y Yacyreta;

d) Anexo IV "Distribución de Montos Globales Estimativos para Municipalidades (FONACIDE) ", de coriformidad a lo establecido en el Artículo 3°, Inciso e), de la Ley N° 4758/2012, "Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación"; y

e) Anexo V "Transforencias a entidades sinfines de lucro"

Art. 2°.- Apruébase el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), correspondiente a los Gastos Prioritarios del Ejercicio Fiscal 2016, incorporados en los citados anexos 1 y JI dispuestos en el Artículo anterior, de coriformidad con las normas establecidas en el Artículo 56 de la Ley N° 555412016.

Art. 3°.- Establécese que a los efectos de la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el EJercicio Fiscal 2016, los Planes Financieros Institucionales (PFJ) aprobados por este Decreto servirán de marco de reforencia para la programación de cqja y la asignación de cuotas de la Tesorería General y Tesorerías Institucionales de los Organismos y

Page 11: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° Y Cf 3 .f,. ,.

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-11-

Entidades del Estado (OEE) comprendidos en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/1999.

Art. 4°.- Apruébanse dentro del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIP P) los datos y montos de metas de producción y resultados esperados registrados en el Formulario B-04-09 (FG02-2) "Planificación de Productos y Asignación Financiera", coriforme a los montos de ingresos y gastos del Plan Financiero Institucional (PFI) registrados por los OEE y aprobados por este Decreto.

Art. 5°.- Establécese la responsabilidad de las UAF's Institucionales en la programación del Plan Financiero Institucional que forma parte del presente Decreto y la inclusión en los registros iriformáticos del Sistema Integrado de Programación Presupuestaria (SIPP).

Art. 6°.- Dispónese que los Organismos y Entidades del Estado podrán solicitar al Ministerio de Hacienda las modificaciones del Plan Financiero aprobado por el presente Decreto, no contempladas en el Artículo 41 del Anexo A del Decreto N° 4774/2016. A tal efecto, deberán presentar:

a) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar el monto y la justificación de las modificaciones del Plan Financiero, firmada por la máxima autoridad de la Entidad.

El Director de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF) o Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF) de los Organismos y Entidades del Estado podrá solicitar la modificación del monto a la Dirección General de Presupuesto (DGP), siempre y cuando este sea menor al monto inicial.

En caso de que la modificación del monto sea superior al inicial, será solicitado por nota de la máxima autoridad de la Institución.

b) El MH podrá solicitar las modificaciones del Plan Financiero correspondientes a sus programas, subprogramas y proyectos, a pedido de parte de los titulares de las UAF's y SUAF's de acuerdo con los procedimientos vigentes, debidamente justificados.

Page 12: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L¡ q 3 {. ,...

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-12-

e) Los Anexos B-04-04, Modificación del Plan Financiero por Productos (PRIMAFJN), B-04-05, Modificación del Plan Financiero (PRIMDG04), y B-04-10, Modificación del Plan Financiero de Ingresos (PRIMDG03), solo para caso de ampliación de Plan Financiero.

La fecha límite de presentación de solicitudes de modificación del Plan Financiero al Ministerio de Hacienda será hasta el 30 de noviembre de 2016, con excepcwn de las ampliaciones o modificaciones presupuestarias y los casos dispuestos por normas complementarias al presente Decreto.

Art. 7°.- Establécese que las modificaciones del Plan Financiero que afecten la programación mensual de ingresos y gastos de Recursos del Crédito Público y donaciones, deberán contar con el iriforme técnico favorable de la Dirección General de Crédito y Deuda Pública.

Art. 8°.- Delégase a la Dirección General de Presupuesto (DGP), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, la determinación para autorizar, mediante Resolución, las modificaciones del Plan Financiero aprobado por el presente Decreto, y que no estén contempladas en lo autorizado en el Artículo 41 del Anexo A del Decreto N° 4774/2016, de acuerdo con las normas, procedimientos vigentes en la materia y los siguientes actos administrativos:

a) Las modificaciones del Plan Financiero por montos no superiores a la suma de quinientos millones de guaraníes (G 500.000.000.-), mediante Resolución firmada por los Jefes de Departamentos Sectoriales de la Dirección General de Presupuesto;

h) Las modificaciones del Plan Financiero por montos de quinientos millones un guaraníes (G 500.000.001.-) hasta la suma de un mil quinientos millones de guaraníes (G 1.500.000.000.-), mediante Resolución firmada por el Coordinador Sectorial de la Dirección General de Presupuesto; y

Page 13: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° Y q_3 L ,..

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-13-

e) Las modificaciones del Plan Financiero por montos superiores a la suma de un mil quinientos millones un guaraníes (fli 1.500.000.001.-), por Resolución de la Dirección General de Presupuesto.

Art. 9°.- Dispónese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, podrá realizar de oficio modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, en los casos en que sean aprobadas leyes referentes a modificaciones presupuestarias, cuando la Entidad no haya solicitado la modificación del Plan Financiero para su aprobación dentro del Módulo de Modificaciones Presupuestarias del SJP P.

Art. 10.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto, por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, para los casos de ampliaciones presupuestarias, modificaciones presupuestarias y/o modificaciones del Anexo del Personal autorizadas por Leyes originadas a iniciativa del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, conforme a los procesos y plazos establecidos en los Artículos 23 y 25 de la Ley No 153511999 "De Administración Financiera del Estado", la Ley No 5554/2016 y sus reglamentaciones vigentes y en los casos de ampliaciones necesarias, de acuerdo a los recursos financieros disponibles. Asimismo, cuando los proyectos de leyes originados en el MH y remitidos a instancia del Poder Ejecutivo sean aprobados por el Congreso Nacional con modificaciones, si el monto modificado es menor al remitido en el proyecto de Ley.

A tal efecto, la Entidad afectada deberá presentar solicitud firmada por los titulares de las UAF's o SUAF's con los Formularios respectivos a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.

Page 14: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L¡ CJ O .J, ,..-

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-14-

Art. 11.- Establécese que las ampliaciones y/o modificaciones del Plan Financiero, por las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Leyes de la Nación originadas a iniciativa de las cámaras del Congreso Nacional o del Poder Judicial, no canalizadas a través del MH, serán autorizadas de acuerdo a los recursos financieros disponibles, por Decreto del Poder Ejecutivo. Mismo procedimiento se aplicará cuando los proyectos de leyes originados en el MH y remitidos a instancia del Poder Ejecutivo, sean aprobados por el Congreso Nacional por un monto mayor al remitido.

Para el efecto, la Entidad afectada deberá presentar la solicitud al Ministerio de Hacienda firmada por la máxima autoridad de la Entidad, acompañando los antecedentes de la Ley, y otros documentos con los respectivos formularios.

Las ampliaciones y/o modificaciones del Plan Financiero no contempladas en el presente artículo y en el artículo anterior, podrán ser

No autorizadas por Resolución de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera.

Art. 12.- Las modificaciones o ampliaciones presupuestarias aprobadas por Ley de la Nación que afectan al Anexo de Personal en ningún caso tendrán carácter retroactivo, y serán programadas en el Plan Financiero para su ejecución a partir del mes de la promulgación de la Ley.

Art. 13.- Establécese que las modificaciones del P F, por transferencias de créditos, del P L y P J autorizadas por Ley, a iniciativa parlamentaria, podrán ser autorizadas por Resolución Institucional.

Art. 14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar modificaciones del Plan Financiero Institucional de los Organismos y Entidades del Estado, aprobado por el presente Decreto, para los siguientes casos:

a) Migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Fin(mciero, con

Page 15: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° ~qc.3 1- -

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-15-

todas las Fuentes de Financiamiento, de los Organismos y Entidades del Estado conectados a la Red Metropolitana del Sector Público y registrados en línea en el Sistema de Contabilidad (S1CO), cuando no se cuente con diftrencias en la Ejecución y el Plan Financiero, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles al cierre contable del mes anterior (según calendario de cierre mensual dispuesto por la Dirección General de Contabilidad Pública).

En caso de que las Entidades posean diferencias en la Ejecución y el Plan Financiero, no migrarán los saldos no obligados al mes siguiente hasta tanto se corrijan dichas diferencias.

b) Modificaciones presupuestarias o modificaciones del Plan Financiero autorizadas por disposición legal, en las cuales se incrementan cuotas de ingresos y gastos de meses anteriores y aprobadas en el módulo correspondiente del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en fechas posteriores al proceso de transforencia de saldos no obligados del Plan Financiero, serán migradas al mes vigente.

e) Para aquellos Organismos y Entidades del Estado que no registran en línea en el SICO y las conectadas a la Red Metropolitana del Sector Público, la migración mensual de saldos no ejecutados del Plan Financiero, con todas las Fuentes de Financiamiento, se realizará a pedido de parte, una vez cumplido con el requisito de la presentación mensual del iriforme y correspondiente registración en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) de la ejecución presupuestaria, financiera y patrimonial establecida en el Artículo 66 de la Ley N° 153511999.

d) Autorízase a la DGP a realizar, a pedido de parte, la migración de saldos no ejecutados del Plan Financiero de meses vencidos, con todas las Fuentes de Financiamiento, de los Organismos y Entidades del Estado, en casos debidamente justificados.

e) A pedido de parte, para realizar ajustes contables, correcciones, anulaciones, devoluciones efectuadas o autorizadas por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de

Page 16: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° Ltcro ,f_ r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-16-

Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que produzcan efoctos en la ejecución por objeto del gasto y fuente de financiamiento, relacionadas a operaciones de meses cerrados. A tal efocto, la Dirección General de Presupuesto, podrá realizar las modificaciones de los montos en el Plan Financiero de las Entidades afectadas, en el mes en que se produzcan los mencionados ajustes, conforme a los criterios técnicos aplicables en cada caso dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

j) Ajuste y aprobación de la reserva en el módulo de modificaciones presupuestarias para incorporar la modificación de las transferencias consolidables en la Administración Central, por el efecto de las modificaciones del plan financiero realizadas en las entidades descentralizadas a fin de mantener el equilibrio presupuestario.

g) Adecuación del Plan Financiero aprobado a los principios de equilibrio y técnicas de programación de ingresos, gastos y las transferencias consolidables, conforme a las normas y procesos del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a los efoctos de la conciliación de las partidas consolidables entre la entidad aportante y la receptora de dichos recursos y mantener el equilibrio presupuestario.

h) Ajuste de aquellos recursos, cuya liquidación y distribución está a cargo de la Dirección General de Presupuesto (DGP), destinados a los Gobiernos Departamentales y Municipales, para lo cual la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), deberá presentar el pedido de modificaciones del Plan Financiero correspondiente a la DGP.

i) No podrá ser disminuido el Plan Financiero de los objetos del gasto especificados en el Artículo 21 de la Ley N° 5554/2016, salvo los casos previstos para los Objetos del Gasto 122 " Gastos de residencia" (sólo para el Ministerio de Relaciones Exteriores), 191 "Subsidio para la salud" y 848 "Transferencias para Alimentación Escolar".

Page 17: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 4 Cf 3 /. r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-17-

Art. 15.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado a realizar modificaciones del Plan Financiero aprobado entre productos dentro de un mismo mes, misma estructura presupuestaria y mismo objeto del gasto; las que serán aprobadas por disposición legal firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) institucionales. A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los siguientes procesos:

a) Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones correspondientes a modificaciones del PF de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.

b) Para el efecto, los OEE deberán presentar al Ministerio de Hacienda:

b.1) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar como requisito indispensable el monto y la just{ficación de la modificación del Plan Financiero entre productos indicando si la misma afoctará a metas productivas, firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's);

b.2) Formularios B-04-04 "Modificación del Plan Financiero por Producto" (PRIMA FIN) y B-04-13 "Modificación Física de Producto" (PRLMVD03) aprobados por el Anexo B del Decreto N° 477412016; este último formulario solo deberá ser presentado en caso de que la solicitud implique un cambio en las metas productivas;

b.3) Disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva;

b.4) La fecha tope para la presentación mensual de las modificaciones de Plan Financiero entre Productos será hasta el 25 de cada mes, como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los Sistemas del SIAF.

Page 18: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 1-t 9 3 -1~ ,_

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-18-

La fecha límite de presentación de las modificaciones del Plan Financiero entre productos al Ministerio de Hacienda, será hasta el 30 de noviembre de 2016.

Art. 16.- Autorizase a los Organismos y Entidades del Estado a incorporar o modificar metas productivas a productos vinculados a estructuras presupuestarias, las que serán aprobadas por disposición legal firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) Institucionales. A tal efecto, se faculta a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar el siguiente proceso:

a) Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones correspondientes a modificaciones de metas productivas de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria. Para el efecto, los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán presentar al Ministerio de Hacienda:

a.1) Nota de solicitud en la cual se deberá consignar como requisito indispensable las cantidades productivas y la justificación de la modificación, firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's);

a.2) El formulario B-04-13 (Modificación Física de Productos) aprobado por el Anexo B del Decreto N° 4774/2016;

a.J) Disposición legal interna de la Entidad, la cual deberá mencionar el número de Reserva preventiva; y

a.4) Los OEE deberán presentar la copia autenticada de la Resolución emitida por la Coordinación General de Gabinete Social de la Presidencia de la República, según lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto Reglamentario N° 477412016.

Page 19: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° l' Cj 3 /.-

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-J9-

La fecha límite de presentación de solicitudes de modificaciones fisicas de productos al Ministerio de Hacienda, será hasta el30 de noviembre de 20J6.

Quedan exceptuadas al plazo mencionado las solicitudes de modificaciones de metas fisicas que se encuentran vinculadas a modificaciones presupuestarias (pedido de transferencias, modificaciones de Plan Financiero o ampliaciones presupuestarias) aprobadas con posterioridad a la fecha mencionada.

Art. 17.- Establécese que una vez definida la periodicidad del cumplimiento de las metas de producción fisica aprobadas en el Plan Financiero, los OEE deberán actualizar el avance en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) en el término de diez (JO) días corridos posteriores a la entrega de los bienes y/o servicios comprometidos.

Art. 18.- Dispóngase que en los procesos de modificaciones del Plan Financiero, podrán ser reasignados montos de gastos corrientes a gastos de capital, o de capital a corriente indistintamente.

Art. 19.- Autorízase a los Organismos y Entidades del Estado a realizar modificaciones del Plan Financiero de ingresos y gastos en el módulo de modificaciones presupuestarias, correspondientes a las Fuentes de financiamiento JO OJ (dentro del monto del tope establecido) y 30 (excepto las donaciones), las que serán aprobadas por disposición legal de la máxima autoridad Institucional. A tal efocto, se faculta a la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a realizar los siguientes procesos:

a) Aprobar en el módulo de Modificaciones Presupuestarias del Sistema de Programación Presupuestaria (SIPP), las disposiciones orrespondientes a modificaciones del PF de los OEE, siempre y cuando las mismas se ajusten a los principios, técnicas y normativas que rigen en materia presupuestaria.

Page 20: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 49 "2> f,. r-

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-20-

b) Para el efecto, los OEE deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:

b.1) Comunicar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda a través de una nota firmada por los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF's) o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF's) de la Entidad

b.2) Remitir copia autenticada de la Resolución Institucional que autoriza la modificación del Plan Financiero para su correspondiente aprobación en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), con los Anexos que correspondan en cada caso, generados del módulo de Modificaciones Presupuestarias del SIP P.

b.3) Las modificaciones de Plan Financiero de la Presidencia de la República, serán autorizadas por disposición legal de la máxima autoridad de cada Secretaría o Dependencia.

b.4) Las modificaciones del Plan Financiero de las Instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 38 del Anexo A del Decreto N° 477412016.

e) Los OEE podrán realizar las siguientes modificaciones de plan financiero:

c.1) De ingresos, para los casos que afecten la clasificación económica del gasto.

c.2) De gastos, de un sub grupo u objeto del gasto a otro dentro del mismo mes y monto y de un mes a otro, y entre meses dentro de/mismo objeto del gasto, con excepción de los objetos del gasto 111, 112, 113, 114, 161, 162 y 163.

c.3) Las modificaciones de Plan Financiero aprobadas por los Organismos y Entidades del Estado (OEE), incluidas las instituciones dependientes del Poder Legislativo y Poder Judicial, no podrán afectar meses vencidos.

Page 21: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 4~ 3 .f~ r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-21-

d) La fecha límite de presentación de las disposiciones de modificaciones de PF, dentro del mismo mes, será hasta el 25 de cada mes como requisito previo para su correspondiente verificación y aprobación en los Sistemas del SIAF.

La fecha establecida para la presentación regirá únicamente para aquellas modificaciones de P F que representen aumento en las cuotas dentro del mismo mes.

e) Aquellos expedientes de modificaciones de Plan Financiero que no cuenten con los requisitos establecidos para su aprobación en los Sistemas del SIAF, serán remitidos a vista del interesado.

Art. 20.- Establécese que durante el proceso de Ejecución del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016, el Ministerio de Hacienda podrá realizar una evaluación del Plan Financiero aprobado en todas las fuentes de financiamiento, a los efectos de adecuar los montos globales asignados a los Organismos y Entidades del Estado, coriforme a las disponibilidades de recursos financieros de la Tesorería General, al resultado de la ejecución presupuestaria o el comportamiento de las metas de recaudaciones durante el Ejercicio Fiscal 2016 y las variaciones del tipo de cambio.

Art. 21.- Autorizase a la Dirección General del Tesoro Público, a asignar el Plan de Caja Mensual a los Organismos y Entidades del Estado que reciben transferencias de la Tesorería General, tomando como referencia el Plan Financiero aprobado y sus modificaciones.

Art. 22.- Dispóngase que el Plan Financiero de los OEE que cuentan con créditos presupuestarios financiados con los Recursos del Crédito Público y donaciones, estarán sujetos a la aplicación de los siguientes procedimientos:

a) La programación de las cuotas mensuales de gastos de los créditos afectados a recursos de la FF20-0F 13, asignados a los Organismos y Entidades del Estado (OEE) en el marco de la Ley N° 5554/2016, podrán

Page 22: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° ~ q 3 ( r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-22-

ser ajustados conforme al cronograma de emisión de Bonos del Tesoro Público y la disponibilidad de estos recursos en la Cuenta respectiva;

b) Los créditos presupuestarios asignados con cargo a los recursos de la FF20-0F401, que correspondan a los Préstamos Programáticos aprobados por las respectivas Leyes de la Nación, se podrán ajustar en función a la disponibilidad financiera en Cuenta del Tesoro y a las eventuales variaciones del tipo de cambio.

Similar procedimiento se podrá emplear con los créditos de la FF20-0F 405, correspondientes al préstamo programático aprobado por la Ley N° 5219/2014.

e) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 216 del Decreto N° 477412016, los montos totales del crédito presupuestario asignados con cargo a los recursos de la FF30-0F302, que correspondan al Convenio de Financiación aprobado por Ley N° 4587/2012, se ajustarán en base a la distribución o asignación comunicada por el Gabinete Civil y Coordinación del Gabinete Social de la Presidencia de la República.

A los efectos de la aplicación de los procedimientos dispuestos por el presente Artículo, se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, a realizar los ajustes y modificaciones que resulten necesarios en el Plan Financiero de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) respectivos.

Art. 23.- Dispóngase que los OEE enmarcados en el Presupuesto por Resultados, cuyos programas/subprogramas fueron seleccionados en Ejercicios Fiscales anteriores, para la aplicación del instrumento Indicadores de Desempeño, deberán actualizar las metas de los mismos en el Módulo de Indicadores del SIAF, contemplando los montos asignados en el Plan Financiero aprobado por el presente Decreto. Dicha actualización deberá realizarse dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la fecha de aprobación del Plan Financiero.

Page 23: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° 4q 3 /. r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 5554/2016.

-23-

Art. 24.- Establécese que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF), podrá ajustar los montos del Plan Financiero distribuidos para las Municipalidades y Gobernaciones de acuerdo a la variación de la recaudación mensual de los recursos en concepto de canon por juegos de azar basados en el informe de distribución de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (CONAJZAR).

Para el efecto, la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme a requerimientos financieros.

Art. 25.- Dispóngase que las adecuaciones o correcciones de errores materiales que se produzcan en la transcripción de disposiciones legales necesarias para el proceso de ejecución del Plan Financiero, como los procedimientos operativos-tecnológicos para el acceso al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán establecidas por disposición del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF).

Art. 26.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a modificar, por Resolución Ministerial, los Anexos de la distribución de Royalties y Compensaciones, en caso de incorporación de nuevos municipios o ajustes por variación del tipo de cambio y/o variación de desembolsos.

Para el efecto, la Unidad de Departamentos y Municipios (UDM), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera (SSEAF) del Ministerio de Hacienda, deberá solicitar a la Dirección General de Presupuesto de la modificación del Plan Financiero destinado a los citados niveles de gobierno conforme a requerimientos financieros.

Page 24: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

No -----1

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DE HACIENDA

DECRETO N° L(q D J' r

POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN FINANCIERO Y SE ESTABLECEN NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016 APROBADO POR LA LEY N° 555412016.

-24-

Art. 27.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para la ejecución del Plan Financiero deberá vincular la asignación financiera a los productos.

Art. 28.- Autorízase al Ministerio de Hacienda durante el proceso de ejecución del Plan Financiero para disponer, por Resolución Ministerial, las normas, procedimientos, excepciones y/o formularios complementarios, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto, de los Artículos 36 al 43 del Decreto N° 477412016 y los procedimientos operativos -tecnológicos vigentes del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

Art. 29.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 30.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Regí

user
firma
Page 25: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.EAF. PRIPFIFR

ANEXO AL DECRETO N" Lt q 3 :1 ._-..........................

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE INGRESOS AÑO 2016 Pagma

Fecha

Hora

Nivel desde :11 hasta :28 Entidad desde: O hasta: 999 Unidad desde: 1000000 hasta : 9999990 Rec desde: hasta: 999 Rcl desde: hasta: 999 Fuente desde: hasta: 99

Descripción ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEnEMBRe OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Poderlegislal<vo 24.349 518.820 44 098 711.320 61.029 654.033 39231.714696 58.475671.649 45.482.856 137 37 768 070.292 35.844 272 948 34.825.391 790 34.160.203.985 34 086 203.985 73 773.784.876

1 CongresoNac1onat 3 851.631 043 9 534.238.264 27 282.443.689 10 155.101.988 23 125.785.374 9 887.200.429 10.687 914.698 8 599.246 565 8 545.076.391 8.000.434.391 8.041.434.391 17.590.877.279

2 Camara De Senadores 6 923 001.953 9.360.596.935 15.612.364.194 10.941.766.558 17.209.640.125 9 183.809.558 8937109.444 9.131.980.233 8 987.109.644 9.022.723.444 8 907.723 444 25.718 609.433

3 Cámara De D1putaaos 13.574 885 824 25 203.876 121 18 134.846 150 18.134 846 150 18 140.246 150 26 411.846.150 18.143.046.150 18113.046.150 17 293 205.755 17.137.046.150 17 137.046.150 30.464 298.164

Poder E¡ecutovo 2.321 396 543 934 4.607 121.534.334 3.091.000.379 172 2.736.459.758 156 2 806 324.378.767 3.018.846.470 147 2 911.715 166.270 2.377 899.450.707 2.741.484.729.256 2.283.016.346.871 2.236 222.405.690 3.434.453 165.739

1 Pres1der>coaDe La RepUblica 79.381 727.609 108 187.301.325 170.030 546.939 87 935 803.523 158.810.225.364 76.680.605 423 124.382.451.983 116.220 180.642 125.487 107 761 63.101.730.413 106.024 153.310 109 668.196 137

2 Vocepres1denc1a De La RepUbloca 509 102.583 1 692.164.492 1176.115327 1.231.576.973 705.305.373 789 805.373 685.305.373 759.415.030 692.803.167 710176.441 607.405373 1.030.153.803

3 MlfliSierJODellnteno' 143 344 571.893 233.043 516 837 169.976 524 681 178.708.072.931 226131 584.994 171.091 000.926 173.160.447.120 167.099.963.239 166.006.750.093 161.555.985 302 161.535.296.586 269.361.007 890

4 MomsleooDe Relac•ones E"tenores 42.699.516.241 43.771.119 583 44 998.051.252 36 233.245 385 37.852.101 240 40.369 752.950 35.549 159.444 34 833.001 931 40 341 812.601 31.258.796.240 31.120 816.698 44 167 888.695

5 M1msteno De Defensa Nac1or>al 114 527 971.652 140 893 689 355 136 301.530.485 136 315.807 384 159.145 916 359 110.971 713.722 108.518.366.214 108.926.622.529 102.711.235.110 97 272 342.369 100 078.400.113 160.608.642.490

6 MonlsterJODe Haetenda 1.081.048.532 061 1.521806.309.463 1074 537.636.334 904.270.981.000 953.256.223.069 1.363 916 695.863 1 163.024 936.223 817.507.544.485 1.173.777 475.135 850 076.138.761 846 521.644.736 1.243 840 905.607

7 Momsteno De Educacron Y Cultura 437 271 612.785 617.824 620.186 538.530 800.012 530 126.186.511 500.582 018.373 493.385.210 698 491.199.903 503 463.149 197.596 459.269.722 578 493.219.112.263 437.507.178.130 817.534.062.715

8 M1msteno De Salud Pública Y Btenestar Soc1al 282 863 532 133 1.077 328.308.397 332.208.450.170 327.940.230 524 296.686.599.306 31 1.027 733.522 301.722.825.862 297.454 548.353 270 993 593.902 264 038 477.591 258 479.935 183 353 475 302 146

9 Mor>tstenoDeJusttCI(J 30.771 064.260 39.015 388 566 34.873.039.908 25 548 565.964 26.684.080.094 27.895.108 443 19.212.174 950 16.297.915.964 17.295.915 964 16.839.118.053 17.242.444.817 23 445.364 137

1 O M1msteno De AgriCultura Y Ganaderta 17.219 060.993 105.917.031.370 111.999.392 564 107.291.847 566 95.542.903.472 55.746.433.779 71 414.326.726 38 290.825.476 89 194.726 963 38 773.366 535 32.082 757.247 51 768 032.483

11 Mor>tsleno De lndustna Y Comen::1o 4.882.843.655 20.028 075.193 16.154.164 805 12.818.046.566 13.517.657 088 11.617.878.601 12 007.571 .373 9.251 .403 792 11 092 718.722 9 428.574 929 8.294.347.189 13 503.987 803

13 Mtmsteno De Obras PUblicas Y Comunrcac1ones 40.997 131.011 683 017.576.906 413.304.326 769 364.220.118.793 315.844.025.648 336 273.192.067 400.294 564.506 298.544 589.782 275.632.626.709 247.481.597.093 229 329.459.592 332.426.882.436

14 Mtn1steno De La MuJer 15 969.021 438 790 000.000 790.000 000 790 000.000 790.000.000 790.000 000 790.000.000 790.000 000 790.000.000 790.000 000 790.000.000 237.887 982

16 Mlr>tsteno De Trabato. Empleo Y Segundad Socoal 29.910.855 620 13.806.432.661 46.119.799 926 23.029.275.036 20.775.738.387 18.291.338.780 9 753.132.993 8 774.241 888 8 198.240.551 8 470.930.881 6.608 566.716 13 384.851 415

PoderJud1ctal 687.763.685.854 225 465.446.050 209.348.270.087 204 905.738.598 177.566.745 449 167.377 074.592 160.999.830.606 157.747.299.280 141 957.044 901 150.302.901.267 136 949.284.085 279.538.879.908

1 Cor1e Suprema De Jushcr.a 68.176 123.780 115.207.306.860 109.993 789.841 107 357.804.591 99.688 286.851 99.730.956.812 98.310.234.222 96.264.370.509 89.090.099 271 95.174.149.964 91 185.406.011 183.126 004.122

2 Jusl1c1aEiectoral 38 548.148.048 56.173.877.541 59.838.460.643 55.562 184.797 43.626.375.367 39.245.892 354 36.714.105.600 33 733.165.898 27.459.259.003 25 380.745.220 24.648.309.004 56.125.366.047

3 Mtmsleno PUbltco 563.780 341 124 5.101 148.409 6.411.696.000 4.390.446.000 10.520.446 000 3.970.446 000 3 970.446 000 3.970.446.000 4 390.446.000 9 797.086.452 2.273.466.000 1 647.365.280

4 Conse¡o De La MagiStratura 1.410.425.090 4 230.429.816 2.920.688.998 4 070.986.944 3.227.732.354 3.579 518.600 2.640.723 600 2.246.523.600 2.085.023 600 1.922.235.000 1.581.223 600 3.285 224.881

5 Jurado De EnJuictamJento De Magtslrados 1 710 863.410 2.573.051.232 2.953.697.590 4.849.552.513 2.056 807.518 2.168.419.409 2.004.286.409 2.498.286.409 2.038.286.409 2.040.286.409 2.129.819.158 3.456.248.344

6 M•nisterioDe la Defensa Publtca 14.137.784.402 42.179.632.192 27.229.937.015 28 674.763.753 18.447.097.359 18.681.841.417 17.360.034.775 19 034.506.864 16.893.930.618 15.988.398 222 15.131.060.312 31.898 671.234

Contraloria General De La República 5 608.157.100 9.941.777 786 8.643.633.652 8.709.462.196 9 425.616.652 9.451.930.797 9.080.445.876 9.249.933.652 8.675.962.149 7.109.273.937 6.471.895.252 13.517 930 787

1 Cor>traloria General De La Repubhca 5.608157.100 9.941.777.786 8.643.633.652 8 709.462.196 9.425.616 652 9.451.930.797 9.080.445.876 9.249.933.652 8.675.962.149 7.109.273.937 6.471.895.252 13.517.930.787

17/02/2016

08:58:19

TOTAL ANUAL

523 126 054.531

145.301.384.502

139.936.434.965

237.888.235.064

34 565 940 329.043

1.325 910 030 429

10.589 329.308

2.221 014 722.492

463.195.262.260

1 476.272 237.782

12.993.585 022.737

6.279.599 625.350

4 374.219 537.089

295120.181.120

815.240.705 174

142.597.269.716

3.937 366.091.312

24.106 909.420

207.123 404.854

2.699.922 200.677

1.253.304.532 834

497.055.889.522

620.223.779.265

33.200.736.083

30.479.604.810

265.657.658.163

105.886.019.836

105.886.019.836

Page 26: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N" .... ~.\.1.~ .. ::!~ .. -'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.E.A.F PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE INGRESOS AÑO 2016 Pagina

Fecha

Hora: PRIPFIFR

Nivel desde :11 hasta :28 Entidad desde: O hasta: 999 Unidad desde: 1000000 hasta: 9999990 Rec desde: hasta: 999 Rcl desde: hasta: 999 Fuente desde: O hasta : 99

Descripción ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTIJBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Otros Orgarusmos Del Estado 915.574.524 1231.116.349 1.664.514.746 1 261.753.595 998 443.323 f049.169.087 1 499.103 335 1 004.390.450 1 115.572 322 1 009 379 860 1.001 937.904 1.920.628 805

1 Defensoría Del Pueblo 703.632.724 752.329 526 1.279 323.786 842.795.946 731.520.673 769.895.127 1.110-225.473 713.529.526 713 529 526 738 529.526 729.945.395 1.420 403.782

2 Com Nac De Prev Contra La Tortura Y Otros Tratos O Penas 211941.800 478.786 823 385190.960 418 957.649 266.922.650 279.273.960 388 877 862 290.860.924 402 042.796 270.850 334 271.992.509 500.225.023

Banca Central DetEstado 21.684 504.181 77.053.248 915 57.061.432.234 36.022 956.500 31 632.296.210 40.550.596.500 29.776 510.814 29.929.918.000 27.378 518.000 28.072.918.000 25 432 816 338 40.762.062 000

1 Banco Central Del Paraguay 21684.504.181 77053248915 57061.432234 36 022 956.500 31.632 296.210 40.550 596 500 29 776.510.814 29 929.918.000 27 378.518.000 28 072.918 000 25.432 816.338 40.762.062.000

Gob>emos Departamentales 10.846.654 946 257.942 721 277 121 797.889.997 99 753 749.534 118.250.781.332 110.260.229.736 80.842.495.101 49.631 015.098 50.641.363.546 39.991.242.077 26 684.436.904 26.312 761.364

1 Gobierno Departamental De Concepc>on 608.122.602 6.843.838.896 7.213.494 584 5.226.125 181 S 867.107.074 4.711 246.801 4.157.262 992 3.349.074 761 3.665.308.639 2.024.645.392 506.580.241 929.628.349

2 Gobierno Departamental De San Pedro 346.359.949 6 278.212.584 4.563.636.674 5.032.880.508 5.613.154.628 4 851 619.059 4 380 318.083 3.556.703.989 3.166.147.427 2 839 794.376 1.230152.211 1 257.344.215

3 Gob>erno Departamental De Cordillera 389.910 346 12.125.930.095 3.836.912.432 2.260.069 744 6 610.238.987 4.126.353.080 6. 723.086 867 1 024.270 098 7.906.002.439 827.510.409 1.371.007 563 1.608.519 708

4 Gobierno Departamental De Guaoré 606 644.036 8.954 168 024 3.677 123 643 4 649.483 742 3 851.197.421 3.910 012.026 3.187022054 3.181.114233 2.276 630 967 1 813 437.108 1 526.765 272 1.222.213.968

5 Gobierno Departamental De Caaguazú 1.987.102 758 42 049.383 102 2.573 242 116 1 149 212.791 9 781 088.260 4 118.916 527 617.444.498 677.952.271 4.707.438 733 617.444 498 617.444.498 1 168.611 663

6 Gobierno Departamental De Caaz.apa 513.617 294 4.912 791.605 7.273.348.618 7.440.432 176 7.618 893.139 6.824.913 225 3.000.709 193 2.674.931 930 1.284.227 098 1 130.964 219 1.103.364.587 1 278.809 678

7 Goboerno Departamental De ltapua 833 061 535 16 358 610.770 9 749.101.367 8 808.305.108 7.429 929.275 14.314.775.842 6 621.472.384 9.902.569.313 1 448.009 916 1 435.524 187 6.434 019.230 2197.511.280

8 Gobierno Departamental De MISiones 385.866 740 27.855.790.869 5.872.564 014 4.450.454825 5.281942.538 4.112.163.459 3.364.285.235 1 289 193.683 1.154.099 027 915.555 332 710.146.918 1 073 493.495

g Gob>erno Departamental De Paraguari 602.979 491 5.533.877 009 13.398.877.351 5 329 727.042 7.153.699 989 5.985.801.313 3 690.678.192 4.110 908.500 1.555.145.008 1 322.135 041 1.003 240.301 1.345 187.762

10 Gobierno Departamental De Alto Paraná 421 603.985 46.256 694.032 12.300.300.047 5.895 019.594 9.200 655.791 13.066 591 403 3.942.486 090 2.217.925.707 1.475 535.631 9.103.454.272 1 201.785.631 1.959.006.999

11 Gob>erno Departamental De Central 799.554.945 36.560.375.139 16.290.474 893 21553.398 345 20.037.334 980 17.989.876.004 8 279.733.022 5 998.213.195 5 237.876.904 4 197.475.695 2.739.802.591 3 521.536.370

12 Gobiemo Departamental De Ñeembucu 403.498253 12.111286.477 8.431.400856 4.664.518 884 5.557 910.162 4.430.413.555 13.976.312.125 1.940.770.558 2 795 794 451 876.826.176 815.554.964 1.184.064.297

13 Gob1erno Departamental De Amambay 450 919.007 4.712 839 457 4.477 621 491 4.007 484.002 4.741.290.413 3.869.160.967 3.544.851 235 2.850.960.806 2.903.518 524 2.763.194.204 2 763.194.204 3 277.999 702

14 Got11erno Departamental De Canlfldeyu 347.110.065 10.868.607 164 8.403 856.286 7.275.920.869 5 370.281.523 6.868.261.195 5.932 546.433 695.567.956 3.647.698 976 3 610.582 726 749.344.200 1.065.540.202

15 Gobierno Departamental De Presidente Hayes 4.824291.177 3.310.305.562 2.576 639.117 4 136.095.089 3.104.280.417 2.881.435.448 1.748.956.818 3.595.858.043 3.421.209.498 2 002.324 386 1 326".377.042

16 Gobierno Departamental De Boqueron 1.796.460.986 5.949.168.397 5.320.136.986 4.983.025.510 6.104 512.354 4.471.485.303 3 850.861.952 2.548.124.698 2.300.027.613 1.799.510.716 763.355.186 1.153.932.135

17 Gob~emo Departamental De Alto Paraguay 353.842.954 5.746.856 480 5.105.493.077 4.451.052 096 3.895.449.709 3.504.359.560 2 691.989.298 1.863.776.582 1.522.044150 1291.978 228 1.146.354.921 742.984.499

Entes Autonomos Y Autarqu1cos 123.011.894.044 446225960.884 353046.121.165 152.067.542.285 212.210.443.999 158.914.031.544 166.916.806.307 173 037.094.865 142.237.793.091 115.399.506 091 114.082.846.551 276.266.766.184

1 InstitUto NaciOnal De Tecnologia. Normahzae~on Y Metrolog1a 1.358.841.657 2.546.031.420 2.926.397.921 3.577 733.738 5.100.561.565 3.308.989.368 3.839.243.021 4.243.422.432 5.509.685.024 4.233.647.110 4.325.827.273 5 451.387.582

3 lnsbtuto Nac10nal De Desarrollo Rural Y De La Tierra 4.766.102 295 5.417.215.655 170.014.850.057 8.255.376.708 14.930.896237 12.166.063.988 7.698.085128 4.419.564.586 8.256.285.903 6.471.905.257 6.237.515.571 8.882.769.400

4 D~rección De Beneficenc~a Y Ayuda Social 699.131899 3.313.026.377 9.954.596.126 3 804.225.692 3.212.251.857 3.212.251.857 3.095.251.857 3.095.251.857 3.086.251.857 3.058.320.876 3.053.314.415 2.399.999.931

6 lnstrtuto Paraguayo Oellndigen.a 507 643.585 1.710 342.458 1.206.841.921 .886.101.804 1.867.712.479 1.920.481.474 1.082.030.150 1.021.761.999 1.021.761.999 992.232.732 1.184.619.597

2

17/02/2016

08:58:19

TOTAL ANUAL

14 671.584.300

10.505.661.010

4.165.923 290

445 357.777.692

445.357 777 692

992 955 340.912

45.102.435.512

43 116 323.703

48 809 811.768

38 855.812 494

70 065.281 715

45 057.002.762

85 532 890 207

56 465.556.135

51.032.256 999

107.041.059.182

143 205 652.083

57 188.350.758

40.363.034.012

54 835 317.595

32.927.772.597

41 040.601.836

32 316 181 554

2 433 416.807.010

46.421.768.111

257.516.630.785

41.983.874.601

16115.567.118

Page 27: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N" lt Cf 3 <1, ~ ,_ ..........................

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.EAF. PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE INGRESOS AÑO 2016 Pagma.

Fecha

Hora PRIPFIFR

Nivel desde :11 hasta :2s Entidad desde: O hasta: 999 Unidad desde: 1000000 hasta : 9999990 Rec desde: hasta: 999 Rcl desde: hasta: 999 Fuente desde: O hasta : 99

Descripción ENERO FEBRERO MARZO ABRil. MAYO JUNIO ~10 AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DtclEMBRE

Er>les Aulonomos Y Autárqurcos

8 Fondo Nac,onal De La Cultura Y Las Artes 55.039.485 1.204 975 222 605.898.432 569.645.782 635.270.782 804.645.782 607.645 782 569.645.782 775.645.782 569.645 782 569.645 782 954.398.704

9 Comrs10n Nactonal De Valores 5.117.809 852 77.020 000 , 06.990.000 44.030.000 1 257.668.709 22.010 000 34.020 000 9.610 000 34.020.000 14.050 000 44.530_000 46.371.008

10 ComtsKJn Nacl(mal De Telecomuntcactones 11.954 423 886 110414117679 10 970 884 814 9 064 959.413 7 934 138 339 9 418 083 391 7.793.622 780 7 886 186 967 9 861 .546 580 7 789 487.632 7.615.955 330 111.081895.041

11 DnecCIOn Nacional De Transporte 3.361 103.956 2.774.550.050 3.104.199 710 2.690.079.820 2.786.192.253 2.967 564.061 2 773.387.129 3 124.304.006 2.939 345.262 2.794 562.683 2.645443.243 2411.887.704

13 Ente Regulador De Servtc10s Santtanos 1.006.063.833 1.046.229.493 885.611.323 842.053 099 783.941.876 770 247.881 724.336.321 725 581.544 728.095.040 789.169 898 813.296.671 923.649.425

14 Instituto Nactonal De CooperatiVISmo 1.142 400.000 1 320.067.470 4.663.065 668 1 835.095.514 5.470 777.809 1.007.163.016 3.288 111.780 925.202.652 3.622.420.700 832.328 380 693 489.240 1.367.194.189

15 Dtrec=n Nac10naol De Aduanas 17.752.457 622 20.633.348 806 25.861.298 700 23.629.018.255 21.846.974 565 26.338.532.644 33.668 471.954 21 642.712.028 25.471.023.572 21.027.455.882 21 708.167.132 62.681 023.853

16 Servrcto NacPQnal De Calidad Y Salud Arumal 17 943.162 429 15 135 187.525 16.076.181 400 18.396.248 949 14.260.181.400 16.625.681.400 15.603.620.240 17 058.181400 20 905.181 400 14 276.924 131 14.166 408 730 15 812.965.817

17 lnstrtuto Paraguayo DeArtesanra 463.237.973 1 135 415.425 1 257.722.398 1.090 525.531 782.603.739 892.249.931 667.203.739 698 754.838 591.226 869 692.366.869 606.933.145 998.264 447

18 Serv1c10 Nactonal De Calidad Y Santdad Vegetal Y De Semtllas 4 .200.000.000 6.524 838 086 6.706 968.227 8 155.393 745 5.850 433 750 9 814.028.139 9.936.341 185 13 334.378.502 18.041 945.200 10.573.519.472 12 508 564 934 8 828.215.285

19 Dm•ccrón Nac10na1 De ContrataciOnes Públteas 3 903 579 325 7.520 933 032 4 073 579 325 3 696.353 707 6 818 820 223 4 243 579 325 5 470 368.987 3.908 579.325 3.967.353.705 4 .489 804.943 4.489.804.943 4.839.804.943

20 lnstrtuto ForestaiNactonal 3 150.281.925 3.455. 744 602 3.271 732.996 3.271 732 996 5.111.722661 3 180.817.883 3.091 732.996 3.091.732.996 3.345.732.996 3.091 732.996 3 091.732.996 4 309 600.274

21 Secretaria Del Ambrenle 2.270.658.862 3 146.664 939 2.801.454 886 3196.117.344 3.489.284.016 4.425.867.361 4 823.518.361 4 185 518.227 3.763411.949 3.763 411.949 3.763 328 615 5.213 326.107

22 Instituto Paraguayo De T ecnolog18 Agrana 2.503.654.960 6.912.457 700 4.372.779.479 3.670.943.534 6.876.299 770 3 224.892.256 3.221.304.184 3.148 847.204 3.204 647 204 3.910 933.365 1.956.647.204 4.545 028 439

23 Secretana NaciOnal De La VMeroda Y El Habrtat 31.556.561.652 240.924 636.716 72.170 435 842 41 998.102 528 90 375.380.370 43.073.431.108 46.222.429.381 69.755.018 550 16.277.796 306 15.155.299116 13.798451.691 16.811.534.821

?4 DtreccPQn Nacional De Correos Del Paraguay 3.797.705 045 4 345 305.045 6.701.017 767 6.646.765.955 6.749.360.453 7 098.060.732 6.966.061 514 6 383.784.573 6 480.652.211 7.210.281.611 7 194.082 548 12.403.415.681

25 DrreccPQn Nac10nal De Propredad Intelectual 680.932 841 3.556 730.769 1 732.081.921 2.826.196.138 2.752.671.681 1.292.571.681 1.626.868681 1233.121.681 1549.303.110 1.049.303.110 1 075.853.110 1 926.074.667

26 Secret.ana De Defensa Del Consumidor Y El Usuana 159.981 322 415.775.791 353.910 883 382.160.883 363.990.883 351.628 333 401 442.791 230.760.883 225.760 883 292.431.963 210 760.883 642.154.494

27 Comrston Nactonal De La Competencia 503 809 656 413243756 361.547 356 502 055 606 671.104.698 361.493.756 328.493.756 390 838.306 328.493.756 332 243 756 561 409.656

28 AgenCia Nac10nal De Transita'( Seguridad Vral 146.677.295 1.065.742.393 516.875.341 588.195.341 1.089.235.225 415.237.266 1.668.337.266 552.984.926 661.469 453 706241311 934 864 711 775.533.321

29 ConseJO Nactonal De Educac101"1 Super!OI" 131.382.000 362 927 340 1.847 261.812 533.559.152 533.559.152 626.524.932 534.059.152 534.059 152 627.024.932 534.059.152 534 059.152 798.166.032

JO Agenc~a Nac10nal De Eval Y Acred De La Educacion Supenor 89.022.000 762.867.235 450.240.460 1.227444.185 810.069.274 1.095.092.032 879.366.848 869.366.848 899.366.848 722.366.848 719.692 744 416.075 766

31 Autondad Reguladora Radrológtca Y Nuclear 4.294.038.345

Entidades Publteas De Seguridad Soc~al 55S.076.484.516 670 041 875.924 643.433.403.299 633 541 .631.240 636.587 542.214 637.215.901.034 675.219.564.310 565.74, .365.367 606.617.297645 596 824.068.527 582.571.313.005 623.304.503.921

1 tnsbtuto De PreviSIÓn Social 472.883 542.843 467 194.509.459 471.478.027.764 476.317.000.982 457.277.907.754 475.255.700.271 480.333.427.702 449.720.360.770 473.427.646.474 431.028.178.404 499.133.509.863 477.261.065.059

2 Ca¡a De Seguridad Socia! De Empleados Y Obreros Ferrovtano~ 799.599.990 862.763.012 917.556.521 924.556.521 927.556.521 947 668.405 929.556.481 929.556.481 927.556.481 920.556.481 923.556.481 1.747.483.508

J CaJa De Jubtl.acrones Y Penstones Del Personal De La Ande 33.846.611.136 86.753.336.117 80.800.000.000 75.241.919.559 74.550.000.000 74.550.000.000 64.080.913.490 13.617.590 319 63.600.000.000 13.600.000.000 13.550.000.000 13.502.939.656

4 CaJa De JubilaciOnes Y Pens10nes De Empl. De Bancos Y Afine! 39.148.415.592 102.508.582.008 77.850.248.675 3.025.248.675 76.392.248.675 120.050.248.675 92 025.248 675 59.850.248.675 142.525.248.675 60.191 871.565 120.233 748.429

/

17/02/2016

08:58:19

TOTAI.ANUA~

7.922.103.099

6.808.129 569

311.785 301.852

34 372 619.877

10.038.276.404

26.167.316.418

322.260 485 013

196 259.924.821

9.876 504 904

114 474 626 525

57.422 561 783

41.464 298 317

44 842 562.616

47.548.435 299

698.119.078.081

81976493.135

21 301 709 390

4.030 759 992

4.754. 734 058

9.121 393.849

7.596.641.960

8.940.971.088

4.294.038.345

7.430.174.951.002

5.631.310.877.345

11.757.966.883

607.693.310.277

1.053 526.606 994

Page 28: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.EAF.

PRIPFIFR

ANEXO AL DECRETO N" Lt q 3 rJ. , -............................

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE INGRESOS AÑO 2016 Pagma

Fecha

Hora·

Nivel desde :11 hasta :25 Entidad desde: O hasta: 999 Unidad desde: 1000000 hasta : 9999990 Rec desde: hasta: 999 Rcl desde: hasta : 999 Fuente desde: O hasta : 99

Descripción ENERO FE!IRERO MARZo AIIRil MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEM&RE DICIEM&RE

Enlidades PúbltcasDeSegundadSocial

4 Ca¡a Oe Jubtlacrones Y Pens10nes De Empl De Bancos Y Afine·

5 Ca¡a De Jubtlacoones Y Penstones Del Personal Mumclpal 12 398 314.955 12.722 685.328 12.387.570.339 11.332.905.503 10.806.829.264 10.070.283.683 9.825_417.962 9.448.609 122 8.811.846.015 8.750.084 967 8.772.375.096 10.559 267.269

Empresas PúbliCas 1.143 045.224.489 1.475.428 076.322 1.213.156.499.093 1 231.329 374.560 1 207 747.708.484 1.170 878.664.445 1.042.323.613.863 1 030.995.638 024 1.032.656.816 478 1.021.446.679.468 1.008 269.ü12 947 1.035.751 532.550

2 Admm1stración NaciOnal De Electnc1dad 598.579 665 924 910 633.860.598 655.589 393.917 669 170 182.390 649 757.763.626 614.954.379 741 484.968.021 774 472.821 304.295 479.344 567.487 465.947 562.126 451.819.883.002 475 409 203 722

4 Adm>noSlr<IDón Nocoonal De Navegación Y Puertos 9.863.225 759 9.951.447.823 9149117.622 9 525.138.495 10.265.528.886 9.095.640.830 10.256 035.783 10.122 387.117 8 353.378.377 10.987.312.350 9.938 211.290 10 505.509 270

S Dorecclcm Nacoonal De AeronaliiiCa C1v1l 17.911 180.831 30.538.525.018 24.113.744.671 23.171.275 056 20 840.897.269 19.945 125.171 20.216.037 603 18 589.167.993 18 075.351 911 17 628.286.289 17 048.140 037 22.953.300.884

6 Petroleas Paraguayos 464.823 596.258 464.823.596 258 464 823.596.258 464 823.596 258 464.823.596.258 464.823 596.258 464.823.596 258 464 823.596.258 464 823.596.258 464 823.596 258 464.823.596 258 464 823.596 257

7 lndustna Nac10nal Del Cemento 51.867.555.717 59.480 646.625 59.480.646 625 64.639 182.361 62.059.922.445 62.059.922.445 62 059 922.445 64.639.182 361 62.059.922.445 62.059.922 445 64.639.182.360 62.059 922.417

ErJtldadesF,nanclerasOfic.:oales 94 268.543.648 806 925.149.944 590.690.218.022 364.492.861 367 391 581.225.722 620.907 247.650 378.872 856 880 390 351.895.900 484 008.272.898 278 012.240.039 253 855.830 612 428.507.952.867

1 Banco Nac•onal De Fomento (8r1f) 716.485.256.891 253.655 857 042 262 119.367.152 291.044 110.940 298.417.528 489 286.229 689.139 276.594 870.668 190.427 616.416 165.024.797 287 159.079 539.644 160 444 946.803

3 Crédito Agricola De Hatuhtaciór1 45.938 197 689 31.252.256 522 77.340.052.858 40.444.682 625 40.122412.341 42.803 688.181 28.191.453 801 27.092.631.531 25.137.579.544 24.654 125.329 27.142.650 773 15.861.354 507

4 FondoGanadero 2.572.095 959 3.775.015 705 4.349 437.322 4 901.440.790 5.002.081 615 24.583.660 180 4.099.193.140 25.501.622.876 7.934 676 938 25.751.766 240 6.963 141.355 25 570 442.330

S Ca;a De Préstamos Del Momster10 De Defensa Nac1or1al 654.370.826 344.120.800 344.120.800 654.370.826 344.120.800 344.120.800 654.370.825 148.151.183 162.098.840

7 A¡Jenoa Fonanc>era De DesarroHo 45.758.250.000 54.758.250.000 255.000.750 000 56.683.250.000 54.758.250 000 254 758.250.000 60 008 400.000 60.508.400 000 260.508.400.000 62.433.400 000 60.508.400 000 226.631.209.227

Untversodades Nac1onales 103.489.374.002 149 030.795.517 145.876 660 683 144.505317.672 146.390.378.172 130.673495905 121.117882.702 119.859.095.541 117.744.631349 119804.561.952 110508027564 200.045614.617

1 Unrvers1dad NacKlnaiDeAsur.cuJr¡ 80.981173.483 118.024.918.968 112.443245.141 112 830.670.898 113.699 833.264 100 394.403.433 91.296.607.507 90.655.781 564 89.004.504.128 91.761 465.701 81.932 985.847 148 056.853 819

2 UrJIVersldadNaCIOnaiDeiEste 6.524.098.460 8.944.405.470 9.405.899.383 8.983.596 690 9 021.005.271 8.900.673.687 8.392.574 201 8.668 014.163 9.107.990.900 8 575.011.502 7 931.581.359 14.401.564.105

3 UniVersidad NacoonaiDe Polar 2.448.730.145 4.068 245.307 3 710413.277 4.130.308.878 3.905.445.787 3.595 260.335 3.502 475 675 3.556.880.533 3.445.941.202 3.384 120.534 3.385.825 217 5.930.438.244

4 UniVersidad NaciOnal De ltapúa 3.537.009 671 5.446.424.972 5.906.356 654 5.518.427.783 5.327.226.330 4 980.647.661 4.894 976.269 4.823.039.017 4 369.584 825 4.343.433.820 4 885.911.516 8.886.490.4 73

S UrJIVersldad Nacoonal De Concepcl(m 2.453.321.633 3.069.109.927 4 254.602.808 3.362.740.568 4.008.867.196 3 155.832.719 3.169.155.816 3.212.639.291 2.929 857.432 2.926.321.432 3.031.300.771 5.416.328 145

6 Un¡ver¡;¡dad NacKlnal De V1llarrrca Del Espmtu Santo 3.143.502.154 3.667.797.642 4.079.951.899 3.336.545 687 3.981.025.761 3.658 546.687 3.980.575 687 3.344 220 687 3.402.075.687 3.279.398.687 3. 722.117 687 6.925 287.937

7 Umvers1dad Nac10na1 De Caaguaz.u 3.112.273.624 4.209.810.102 4.195.861 091 4.428.218.591 4.315.021.424 4.145.718.592 4.136.112 260 4.084 524.094 4.025.718.594 4.025.718.595 4 063.415 427 7.565 255.103

8 Umversldad Nac10nal De CanofldeyU 1.289.264.832 1.600.083.129 1 880.330.430 1.914.808.577 2.131.953.139 1.842.412.791 1. 745.405.287 1.513.996 192 1.458.958.581 1.509 091.681 1 554.889.740 2.863.396 791

1

4

17/02/2016

08:58:19

TOTAL ANUAL

125.886.189.503

13.613.028.840.723

6 928.995.788.602

118 012.933 602

251 031.032.733

5 577 883 155.095

737 105.930.691

5.082 474 295 549

3.059 523.580 471

425 981.085.701

141.004.574.450

3.649.845 700

1.452.315 209.227

1.609.045.835.676

1 .231 .082.443 753

108.856.415.191

45 064.085.134

62.919.528.991

40.990.077.738

46.521.046.202

52.307.647.497

21.304.591.170

Page 29: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.EAF.

PRIPLFOG

ANEXO AL DECRETO N" yq;&,¡..-

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE GASTOS AÑO 2.016

Desde: ENERO Hasta: DICIEMBRE Nivel desde :11 hasta :28 Entidad desde : O hasta : 999 Tipo de Pres. desde : 1 hasta : 9 Prog.desde: O hasta : 999 Subprog. desde: 00 hasta : 99 Proy.desde: O hasta : 99 Objeto desde: O hasta: 999

Pagina:

Fecha

Hora.

17/02/2016

09:01:30

Unidad desde: 1000000 hasta :9999990 Fuente desde: hasta : 30 OF: hasta: 999 Snip/s afectado/s : s9,1Z0,116,so,1o, 11 .s.zsz,s.4J,96,97,44,4S,47,147,445,49,127,J2s,Ja7 ,J&B,Je6,389,sz.sJ,30s,tsJ, tst,zo,ts, 1B,179,2so.zJ,ztr.z4,so.ze,t49,66,J2,s".s9,91,Jo,ss,7o.Jt,J",Ja,J9, 195, 79,76, 162, ts4,7S,6r,zJs,sJ.71 ,68,90,

Descripción EHEI\0 FEBRei\O MARZO ABRil MAYO JlltiiO JUliO AGQSTO SE'TlEMBI\E ocro!IR~ NOVIEMBI\o OICJaiiBI\E TOTAL ANUAl.

Congreso Nac1onal 3 851.631 043 9.534 238 .264 27 282.443 689 10 155 101.988 23.125.785.374 9.887.200.429 10.687.914.698 8.599.246 565 8.545.076.391 8.000.434.391 8.041.434.391 17.590.877.279 145.301 384.502

11 2 Cárnara De Senadores 6 923 001 953 9 360 596 935 15 612 364 194 10 941 766 558 17.209 640.125 9 183 809 558 8.937 109.444 9 131 980 233 8.987.109.644 9 022.723.444 8.907 723 444 25 718 609 433 139.936.434 965

• 1 3 Cémara De DipUlados 13.574.885.824 25.203 876.121 18 134.846 150 18.134.846150 18140.246.150 26.411.846.150 18143.046150 18.113046.150 17.293205 755 17.137.046.150 17.137.046.150 30.464.298 164 237 888.235.064

12 1 Presldenc~aDelaRepúbhca 34.133819018 127.406 845.842 177.386 107.846 87 921.947.396 188.569.269 713 71.327 832.827 151 321 319.085 138 841.509.924 127.847.000 838 55.395.536.143 93 993.521.729 71 765.320.068 1 325.910.030.429

12 2 Vicepresidenclil De La República 509 102 583 1.692164.492 1.176115.327 1.231.576 973 705.305.373 789.805 373 685.305.373 759 415.030 692.803 167 710 176.441 607 405.373 1.030.153 803 10 589 329.308

"2 3 Min!Sieno Dellntenor 141053294461 235 342.841.918 171.420.025 694 179 807.896.355 225.769.046.804 171 .113 905.626 172.676 883.934 166.241.323.202 164.828.642.053 160 351.560.716 160.733.085 111 271.676.216.618 2 221 014.722 492

Mmisteno De RelaCiones Extenores 40 665 272.324 45 805 363.500 44 998.051.252 36.233.245 385 37.852 101.240 40.369.752.950 35 549.159 444 34.833 001 931 40.341.812.601 31.258 796.240 31.120.816.698 44.167.888 695 463.195.262.260

12 5 Ministeno De Defensa Nacmnal 112.213.543.506 136.961.399.687 137.885 337.029 138.836.198 357 156 593.163.606 111.748.396.172 114 767 899.100 105.026.871.515 105 618.616.749 102 032.207.195 94.754 837 401 159.833.767.465 1 476.272.237 782

MmosterioDeHacoenda 1 054 278 072.284 1 864 299 193 529 1 832 916 598.099 816.275.992 561 912 057.365.264 1.262 030.054.262 1.018 773.643.017 581.822.398 410 952 780 931 648 635.475.895 507 616.345 988 725 1 446 528 889.431 12.993.585.022 737

Monosteno De Educacoón Y Cultura 437.168 612 127 617.857.366583 538.180473.019 530407461738 500.488678600 493427477484 491.038548315 463090388087 459319.139320 493290633.979 437707216581 817623629.517 6.279.599 625 350

12 a Minisleno De Salud PUI:!Iica Y Bienestar Socoal 248 314.181.311 403.141.411 959 765 966 651 354 380.725.813.586 354.532.520.352 285 763 318 755 360 422.338.507 282.449.070 153 334 321 025.577 303 641.308 409 274 765.701.173 380.176 195.953 4.374.219.537 089

12 9 Minosteno De JustiCia 9 602 482.01 o 30.716 903.108 27 061.792.228 26 311.966.672 30.472 830.802 30.716 627.871 26.076 616.672 22 230.316.672 23.113 316 672 22.016.718.761 22 027.460.903 24.773.148.749 295.120.181 120

12 10 Ministerio De Agncultura Y Ganader1a 17 219 060.993 102 317 121 461 113.423.260 287 98.904.259 753 96.533.577.829 60 262.020.813 79.312 178.436 37.681.856 654 85 693 981.239 37 677 128 992 32.301.438 001 53 914 820 716 815.240 705.174

'2 11 Mimsteno De Industria Y ComerciO 4 658 888.622 19.261 886.496 16.249.594.993 12.913.476 754 13 613.087 276 11 713.308.789 12 103.001.561 9.354 833 980 11 196.148 910 9.532.005.117 8.397.777.377 13.603 259.841 142 597 269.716

12 13 Mimsteno De Obras Publicas Y Comumcaoones 55 849 977.093 765.707 014.293 423.833 331 712 359.578.959 195 311 301 212.823 309.198.339 613 303 922.941 084 267 239 905.201 266.854.246 002 273.818.847.389 237.093.780.549 362.967.536 358 3.937 366.091.312

12 14 Mmisteno DelaMu¡er 942 886 297 2 353.913.149 2 651.627 466 1 671 045.262 3.545.265.556 1.409.242.390 1.902.515.657 1 .509.124 946 3.080.940 369 1.310 164.318 1 285.284.389 2 444.899.621 24 106.909 420

12 16 MiniSterio De Trabajo. Empleo Y Segurdad Social 3 800 646.612 17 391.810.684 49 054.876.072 25 435.331.852 22 943.470.761 20.547.350.918 11.998 221 673 10 753.889 551 9.979 078.297 10.267 703.738 8 354.539.611 16.596.485.085 207.123.404.854

Corte Suprema De Justocia 60.802 893 152 108 210.538.665 128 282 421.667 93 146 860.588 104 542.067 923 90.701 445.354 107.194 199.561 87.026.953.674 109.948.825.328 88.808.066.319 79 378.245.573 195.262 015 030 1 253 304.532 834

Just>e~a Electoral 38.548 148.048 56 173.877 541 59 838.460.643 55 562.184 797 43.626 375.367 39.245 892.354 36 714 105.600 33 733.165.898 27.459.259.003 25.380.745.220 24 648.309.004 56 125.366.047 497 055.889.522

13 3 Minosteno PúbliCo 36.242 470.735 52.119.790.429 47 375.413.079 45 220.487.750 64.073.170.855 44.620.474.438 44.761.369.275 44.662.434.638 55.050.474.438 55.387.131371 50.639.965.728 80 070.596.529 620 223 779.265

13 4 Consejo De la Magistratura 1 410 425.090 4 230.429.816 2.920.688.998 4.070.986 .944 3.234.732.354 3 572.518.600 2 640.723.600 2.246.523 600 2.085 023.600 1 922.235 000 1 581.223 600 3.285.224.881 33.200 736.083

13 S Jurado De En¡uociam~ento De Magistrados 1 710 863 410 2.573.051.232 2.953.697 590 4 849.552.513 2.056.807.518 2.168 419.409 2.004 286.409 2.498.286 409 2.038.286.409 2.040 286.409 2.129.819.158 3 456.248.344 30.479 604.810

13 6 Mm1steno De la Defensa Publica 14 137 784.402 42 379.632.192 27.529.937.015 28.574 763.753 18.447.097.359 18.581.841 417 17.360.034 775 18.934 506.864 16 893.930.618 15.888.398.222 15.131.060.312 31.798.671.234 265.657.658.163

Contraloria General De la Repúl:!loca 5 608 157 100 9.941 777.786 8.643.633.652 8. 709.462.196 9.425.616.652 9.451.930.797 9.080.445.876 9.249.933 652 8.675 962.149 7.109.273.937 6.471.895.252 13.517 930.787 105.886.019.836

DefensoriaDeiPueblo 703.632 724 752.329 526 1 279.323 786 842.795.946 731.520.673 769.895 127 1.110225.473 713.529.526 713.529 526 738 529.526 729.945.395 1 420.403.782 10 505.661 010

15 2 Com Nac. De Prev Contra la Tortura Y Otros Tratos O Penas 211.941.800 500.386.822 391 .590.960 400 557.648 273.322 650 304.473.960 295.277.862 366.060.923 290.842.800 277.250.334 303.992.508 550 225.023 4.165.923.290

21 1 BancoCentraiOeiParaguay 21.684504.181 77.053 248.915 57.061.432.234 36.022.956 500 31.632.296.210 40.550.596.500 29 776.510.814 29.929.918.000 27.378.518.000 28.072.918.000 25.432.816.338 40.762.062.000 445.357.777.692

22 1 Gob~erno Departamental De Concepcoon 608.122.602 6.843 838.896 7 213.494.584 5.226.125.181 5.867.107.074 4 711.246.801 4.157.262.992 3.349.074.761 3.665.308.639 2.024.645.392 506.580.241 929.628.349 45.102.435.512

22 2 Gob!Etrno Departamental De San Pedro 346.359 949 6.278 212.584 4.563.636.674 5.032.880.508 5.613.155.445 4851.619.876 4.380.318.900 3.556.704.806 3.166.148.244 2.839.795.193 1230.153.028 1.257.338.496 43.116.323 703

Page 30: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.E.A F

PRIPLFOG

ANEXO Al DECRETO N° Lt '1 ~-::L.-•••••··········••••••·· ..... .

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE GASTOS AÑO 2.016

Desde: ENERO Hasta: DICIEMBRE

Pagina:

Fecha

Hora:

17/02/2016

09:01:30

Nivel desde :11 hasta :28 Entidad desde : O hasta : 999 Tipo de Pres. desde : 1 hasta :9 Prog.desde: O hasta : 999 Subprog. desde: 00 hasta : 99 Proy.desde: O hasta : 99 Objeto desde: O hasta: 999

Unidad desde: 1000000 hasta: 9999990 Fuente desde: hasta : 30 OF: hasta : 999 Snip/s afectado/s : s9, tzo,tt6,60,to.tt,a,zsz,s . .cJ,96,97.«,4s.•r. t4r,«s.49, tzr,J2S,Jsr,Jsa,Ja6,J89.s2.sJ,308, tsJ,tst,zo,ts, ta,tr9.2S0,2J.ztr ,24,ao.za,t49,66,J2,a4,a9,9t.Jo,as.ro,Jt,34,Ja,Jg, t9s,r9,r6, t62,t s•. rs,Gr ,2JS,aJ.rt,6a,9o,

Descripción ENERO fE8RERo IIIAAZO ABI<ll lilA YO JI*IO JUU() AGOSTO SSTJEMIIIlE OCTUBI<E NOV1EIII8RE OICieMIIIlE TOTA~ ANUAL

22 3 Gotnemo Departamental De Cordillera 389.910 346 12125.930.095 3.836.912.432 2.260 069 7 44 6.610.238 987 4 126.353.080 6.723.086.867 1 024.270 098 7 906.002.439 827.510.409 1371007 563 1.608.519.708 48.809.811.768

22 4 Gob~erno Departamental De Gua1ra 606 644 036 8 954 168 024 3 677 123 643 4.649 483 742 3 851 197 421 4 191 909.888 2.905 124.192 3 181 114 233 2.276.630.967 1.813.437.108 1526 765272 1 222 213.968 38.855.812.494

22 5 Gob~erno Departamenlal De CaaguazU 1.987 102.758 42 049 383.102 2573.242116 1.149.212.791 9.781.088.260 4118.916.527 617.444.498 677.952.271 4.707.438.733 617.444 498 617.444.498 1.168.611.663 70.065.281.715

'22 6 Gob.erno Departamental De Caazapá 513.617 294 4 912 791.605 7 273.348.618 7.440.432 176 7 618.893.139 6.824.913.225 3.000 709 193 2.674.931 930 1.284.227.098 1.130.964.219 1 103 364.587 1.278.809.678 45 057.002.762

22 7 Gob~erno Departamental De ltapua 833.061 535 16.358 610.770 9.749.101.367 8.808.305.108 7 429.929.275 14.314.775.842 6_621.472.384 9.902.569 313 1.448.009.916 1 435.524 187 6 434 019.230 2.197.511.280 85.532 890.207

Gob1erno Departamental De M1s1ones 385 866 740 27 855 790.869 5 872.564.014 4.450.454 825 S 281.942.539 4.112 163.460 3 .364.285.233 1 .289 193.683 1.154.099027 915 555.332 710.146.918 1.073.493.495 56.465.556.135

22 9 Gob~erno Departamental De P¡¡raguari 602.979 491 S 533 877.009 13.398 877.351 5.329. 727.042 7.153 699.989 S 985 801 313 3 690.678.192 4 110.908 500 1.555.145.008 1 322 135 041 1 003.240.301 1.345.187762 51.032.256.999

10 Gobierno Departamental De Alto Paraná 421.603 985 46.256 694.032 12.300.300.047 5.895 019.594 9.200.655.791 13 058.091.403 3.950.986.090 2.217.925 707 1.475 535.631 9 103.454 272 1 201.785.631 1.959.006.999 107 041.059 182

22 11 Gobierno Departamental De Central 799.554 945 36.560 375 139 16.290.474.893 21.553 398.345 20.037.334 980 17.989.876.004 8.279 733 022 5 998 213 195 5.237 876.904 4 197 475.695 2 739.802 591 3.521 536.370 143 205.652 083

22 12 Gob.erno Dep¡~rtamental De NeembucU 403.498 253 12111286.477 8.431.400.856 4 664 518 884 5 557 910 162 4430413.556 13 976 312124 1 940 770 558 2.795.794.451 876 826 176 815 554 964 1 184 064 297 57.188 350 758

13 Gob~erno Departamental De Amambay 450.919.007 4.712 839.457 4.517.621.491 3.997 484.002 4 731.290.413 3.909.160.967 3.534.851.235 2.840 960 806 2.893.518.524 2.753 194.204 2.753.194 204 3 267 999.702 40 363.034_012

14 Gob1erno Departamental De Can.ndeyu 347.110 065 10 868 607.164 8 403 856.286 7.275.920 869 5 370 281.523 6.868.261.195 5 932 546.433 695 567.956 3.647.698 976 3.610.582.726 749 344.200 1.065.540.202 54 835.317.595

15 Gob~emo Departamental De Pres1denle Hayes 4.824 291.177 3.310.305 562 2 576 639.117 4.136.095 089 3.104280.417 2.881 435 448 1 748.956 818 3.595.858.043 3 421 209.498 2.002 324 386 1.326.377.042 32.927.772.597

22 16 Gob1erno Departamental De Boqueron 1 796.460.986 6 257 664.601 5 149 668.471 4 875.230.840 6.412 009.105 4.275.182.918 3.766.292.594 2.491.266.671 2.300.027.613 1.799.510.716 763.355 186 1.153932.135 41.040.601836

17 Gob1erno Departamental De Alto Paraguay 353.842 954 5 746 856.480 5 105.493.077 4.451.052.096 3.895.449. 709 3.504.359 560 2 691.989.298 1 863.776 582 1.522 044.150 1 291 978 228 1.146.354.921 742 984.499 32.316181.554

23 1 Instituto Nac10nal De T ecnologia, Normal,zac1on Y Metrolog1a 1175 941.671 4.406 481.018 4 479.138.627 5.434.963.152 7 533.449.S59 3 173 345 158 3 469.733 814 2 516.307 777 4 532.135 932 2.301.688 725 2.998 314.656 4.400.268 022 46.421.768 111

23 3 Instituto Nac10nal De Desarrollo Rural Y De La T.erra 3.752 765.493 7 2S3.767 302 20 005.423.095 63 603.165.208 48.359.704.069 11.650.514 988 38.379.322 628 4 866.804 586 44.272 285.903 4.524.805.257 3.993 645.740 6 854.426 516 257.516.630.785

D~rección De Beneficencia Y Ayuda Soc1al 630 284 232 2.029 793 781 15211500443 6.530.497 735 6 598 047 599 2.052.532.529 1491.132529 1.514.832 529 1.425.132.529 1.458.685 654 1 343 690.462 1 697.744 579 41 983 874 601

23 6 lnstJt:uto Paraguayo Dellndigena 503.632 107 1. 714 353.936 1 206.841 921 1.714.036.920 1.876.315.414 1.746448.379 1.799.217 374 1.063.068 335 1.089.581.155 1.089.581 155 1.060 051.888 1.252.438 534 16.115 567118

23 B Fondo Nac1onal De La Cullura Y Las Artes 55.039.485 1 804 975 222 605.898 432 569.645 782 635.270.782 604 645.782 607.645.782 569.645 782 575.645.782 569.645.782 569 645 782 754 398 704 7.922.103.099

23 9 Com1S1on Nac1onal De Valores 259.308 483 536.339.005 1 319.946.500 468 384.409 1.262.318138 385.299.345 391 061.147 387.065.397 391.719 176 389 011 .147 394 524.147 623152.675 6 808.129.569

23 10 Com1s1on Nac10nal De Telecomun1cac10nes 2.794 575.578 39.881 920 012 53.262.380.890 30.703.723 872 21.688.489.548 48 971 444 685 21 278.87S.332 18.791.100 808 17.409.771.808 17.651.865.264 17.298 130.923 22 053.023.132 311.785.301 852

11 DlrecciQnNaclonal De Transporte 1.154 341.405 6.838 224 265 2.998.826.311 4.159.205.451 3 533.824.533 2.285.748.528 2 575.431.703 2.274.975 451 1.951.706.363 1 883.786 774 1.731.216.252 2.985.332.841 34.372.619.877

13 Ente Regulador De ServiCIOS Sanltanos 640.637 063 978.556.1S2 1.393 486.090 836.878.070 991.811.237 849.261.237 768.452.131 904124.617 735.229.787 513 213.478 564.147.201 862 479.341 10.038.276.404

14 lnstJt:uto Nac10nal De Cooperabv1smo 761.098.277 4.964 102.885 3.677.075 956 1.953.990.397 3.261.862.389 1.368.718 042 1 146.396.819 1.070.132 202 3.940.985.005 1.069.486.435 990.286.435 1 963.181.576 26167316418

Z3 15 D.recc10n Nac1onal De Aduanas 16.883 245.067 21.502 561.361 25.861 .298 .702 23.629.018.255 21.846.974.565 26.338532.645 33.668.471.954 21.642.712.028 25.471023.572 21.027.455.882 21.708.167.132 62 .681 023.850 322.260.485 .o 13

23 16 SerVICio Nac10nal De Calidad Y Salud Ammal 6.696 387.619 14.597.629.200 15.876.021.483 14.460.915.932 15.894.262.525 32.237.263.573 28.599.576.941 11.597.106.094 10.288.143.144 10.169.743.144 10.670.563.144 25.172.312.022 196.259.924.821

23 17 Instituto Paraguayo De Ar1esama 461.237 973 1.001.573.575 1.267.722.398 1.100.525.531 792.603.739 902.249.931 677.203 739 716.754.838 609.226.869 710.366.869 624.933.145 1.012.106.297 9.876.504.904

23 18 Serv1c10 Nacoonal De Calidad Y Sanidad Vegetal Y De Sem1llas 3 953 127.669 34.916.239.131 16.724.320.900 7.599.683.400 6.809.601.912 5.784.683.400 5.636.576.428 4.086.933.400 3.925.553.736 6.703.510.192 114.474.626.525

Page 31: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.E.A F.

PRIPLFOG

ANEXO AL DECRETO W .... 4.9 .. ~. '1··-............

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE GASTOS AÑO 2.016

Desde: ENERO Hasta: DICIEMBRE Nivel desde :11 hasta; 28 Entidad desde: O hasta: 999 Tipo de Pres. desde: 1 hasta: 9 Prog.desde: O hasta: 999 Subprog. desde: 00 hasta: 99 Proy.desde: O hasta: 99 Objeto desde: O hasta: 999

Pagina:

Fecha

Hora

17/02/2016

09:01:30

Unidad desde: 1000000 hasta :9999990 Fuente desde: hasta : 30 OF: hasta: 999 Snipls afectado/s : s9,1zo, 11s.so. 10,1 1,s,zsz.s,4J.ss,97.«As,47.14r .«s.-t9.1Z7,JZS,Jsr ,J88,Jss,JB9.sz,sJ,30B.1sJ,1 s1.zo, 1s, 1e, 17s,zso,zJ,Z17,24,Bo.2s, 149,66,JZ,B4,B9,91.Jo,ss.ro,J1.34,JB,J9, 195,79,76, 1sz. 154,7S,sr ,zJs,sJ,r1,6B,9o.

Descripción EliEIIO l'eBR~O 11!1\RZ.O ABRIL 11!1\YO JUNIO JULIO AGOSTO SlmEM8RE OCTUBRE NOV1EM811E DICIEMBRE TOTAL ANUAL

23 19 D1reccón Nacoonal De Contratac1or.es Publicas 1.275856.742 7.761 716.858 S .296.386.200 4.858.968 900 6.715.990.900 4.322.393 900 4.464.568.900 4.337 176 911 4 189.568.900 4 232 968.900 4.242.768 672 5.724.196 000 57.422 561.783

23 20 Instituto Forestal Nacoonal 1 896 674 705 3 554 529 262 2 946.604 679 6 214 214 868 9 198 972 566 2 960.631 717 2 502 888 045 2.233 449 562 2 058.982 634 2.031.982.634 2 011 982 633 3 853 385 012 41.464.298.317

23 21 SecretariaOeiAmb~enle 1 269 259.881 4 088 237.779 4.466.447.559 5.832 703 795 3.708 055.795 5 351.231.295 2.931 632 392 S 049.298 543 3.319.296.795 2.617.891.345 2.227 977.538 3 980.529.899 44.842.562.616

23 22 Instituto Paraguayo De Tecnologra Agrana 2 192.315.100 11.388 070.475 5 382 344.303 4.020.928.173 5 344.164.025 3 033.807.204 2 754.856.045 2.498.838 104 2 304 025 089 2.271.347.204 2 392.075.571 3.965 664.006 47.548.435.299

23 23 Secret<ma Nac10r.al De La Viv1enda Y El Habltat 30.994 752 123 242.677.898.190 72.108 140.577 41 845 807.264 89.708.085.106 42 406.135.840 45.814 884.117 69.429 030 073 16.146 807.829 15 200.877 306 13.929.247.102 17.857.412.554 698.119.078.081

23 24 Drreccoon NaCIOnal De Correos Del Paraguay 3 105 551.200 5 037 458 890 6 701.017.767 6 646.765.955 6.749.360 453 7 098.060.732 6.966.061.514 6.383.784 573 6.480.652.211 7.210.281.611 7 194.082 548 12.403.415 681 81.976.493.135

23 2S Orrecc~anNactOnal De Proptedad Intelectual 583.700 647 3.653 962.963 1.732.081.921 2.826 196.138 2752.671.681 1.292571.681 1.626868681 1233.121681 1.549.303110 1.049.303.110 1.075853.110 1926.074.667 21 301 709 390

23 25 Secretana De Defensa Del Consum•dor Y El Usuano 159 981 322 365 775 791 374 253.043 352.160.883 369 990 883 571.628.333 316 771.711 230 760.883 225.760.883 210 760.883 210.760.883 642 154 494 4.030.759.992

23 27 Com1S10n Nac10nal De La Competen¡;1a 503 809.656 413.243 756 361.547 356 502 055.606 671.104.698 361 493.756 328 493.756 390.838 306 328.493 756 332.243 756 561.409 656 4. 754 734 058

23 28 Agenc1;3 Nacronal De Trans1to Y Segundad V1al 146.677 295 359.968 393 386.875 341 456 695 341 1 529.046 225 1 332 380 021 684 799 466 577 147 361 858.612.208 1.256.384 066 814.085 011 718 723 121 9.121.393 849

23 29 ConsejO Nacoonal De EduGaCIOrl Supeoor 121 308 164 373.001176 1 847 261.812 533.559.152 533 559 152 626.524.932 534 059.152 534 059 152 627.024.932 534.059.152 534.059 152 798 166D32 7.596.641.960

23 30 AgencJa Nacoonal De Eval Y AGred De La EdLJCaclon Superror 89.022.000 838 672.230 508.366.406 895.807.618 1 128 320.684 1 756.162.912 1 096 392.950 317003207 322.321.183 308254814 262.027.892 1.418 619.192 8.940.971.088

23 31 Autondad Reguladora Rad1ologH:a Y Nuclear 110 496 800 418.474 600 390.565 700 377.525 400 626 008 970 421.679.569 288 462 968 265 767 700 357 824.904 259.267.700 259.267.700 518 696 334 4.294 038.345

Instituto De Prev1SIOnSoG1al 308.904.731.753 600.205 706.397 532 949 037.848 481.925 021.527 464.967 470 146 469.307.351.409 463.815.023.476 448.937 723.427 408 135 528.517 419.964.742 576 565.988.969 869 466.209 570 400 5.631.310 877.345

24 2 Ca¡a De Segundad Soc1al De Empleados Y Obreros FerrovJanc 784.621 197 872 734 898 914.497 380 921 547.380 924 547.380 944.659.264 926 547 380 926.547.380 924 547 382 917.547 382 920.547.382 1 779.622.478 11.757.966 883

2A 3 Ca¡a De Jubrlac10nes Y Pensiones Del Personal De La Ande 33.848.901 366 80 831 515 019 74911.449.934 61.923_787 .426 52 331.252.033 52.476 007.174 52.146.173.294 51 501.015 617 50.451 519.325 50 355.806.746 20.333 930 344 26 581 .951 .999 607.693.310 277

2~ 4 Cata De JubilaciOnes Y Pens1ones De Empl De Bancos Y Afin• 19.185 112 344 86.134 047.918 90.087.413 191 74.883.413.191 97 382.779.178 112.318.409.633 122.222.288.050 94 788 413 191 135.096.413.191 62.149 407.543 66.599 593.188 92.679.316.376 1.053.526.606.994

24 S Ca¡a De Jurnlac10nes Y Pens•ones Del Personal Mun1cípal 4.214 987.920 11.512403 737 15 652.651 336 13 084.061.661 11.471 372 556 10.734.170.142 9 639.993 286 8.667.156 110 12 667.925.312 8.294 885.032 7.291 794.655 12.654 787.756 125 886.189 503

25 2 Admm1slrac1ón Nac•onal De ElectriCidad 512.937 339.781 1.313 337 820.691 652.188.638 870 635 494.814.223 533.009.594.006 554.659.470.979 495.528.616.191 488.107.003 406 456 095.772.905 457.375 914.275 426.753 184.020 403 507 619.255 6.928.995.788.602

AdmmiStrac•ón Nac10na1 De Navegac1ón Y Puertos 4.535 680.226 15.278 990.356 9.149.117 622 9 525.138.495 10.265.528.886 9 095.640.830 10.256.038.783 10 122 387 117 8.353 378.377 10 987.312.350 9.938 211 290 10.505.509.270 118.012.933.602

25 S DirecciÓn Nacional De Aeronaút1ca CNII 11 .268 097 406 84 546 899 .594 16.669.426.397 17.612.486.299 15.311.155.110 15.714.239 060 15.418.554 707 13.894 707 974 13.390.895 997 13 372.831.579 13.134.281.526 20.697 457 084 251.031 032.733

25 6 Petróleos Paraguayos 328.004.223.765 456.393.092.942 603 644.563 349 501 949.872.205 491.327.433.805 476.370.046.090 470.258.121.362 458.313.333.774 456.821.556.473 442.450.396.430 463.746 219.945 428.604.294.955 5.577.883.155.095

ll"ldustna Nac1onal Del Cemento 8.756.914.955 347.560.645.290 94.539.050.208 79.280 573.508 74.870 498.669 19.927.573.259 17.044.064.997 34.096.955 843 12.245.804.220 14.197.471.006 13 360.212.128 21 226.166.608 737.105.930 691

27 1 Banco Nacoonal De Fomento (Bnf] 107.133.300.063 632.903.459.322 246 738.067.143 258.632.212.671 285.348.873 800 292.205 829.600 283.203.017.900 271.584.199.429 193.667.789.076 166.225.599.661 159.087.682.018 162.793 549.788 3.059.523.580.471

27 3 Crédrto Agrícola De HabrhtaC>Ón 5.510 429.725 44 614 650.189 71.179.245.720 39 347.631.968 39 359.355.294 40.519.516.981 37 940.449.328 46.638.779 377 33 137.336.683 29.124.025 457 22.096.293.681 16 513.371 298 425 981 085 701

27 4 Fondo Ganadero 1.692 462.578 17.121.261.693 13.849.787.470 12.607 594.663 10.276 959.179 10.874.125.074 13.012.922.404 12.749.060 946 13.004.515.169 13.773.544.093 12.892.391 310 9.149.949.871 141.004.574.450

27 S Caf8 De Préstamos Del Mm•steno De Defensa Nac1onal 217.090 761 496.370 320 349.559.513 288.927.081 247.127.083 304.330.816 388.755.339 325.803.812 276.147.004 221.541.768 202 496.606 331 695.597 3.649.845.700

27 7 Agencl8 Fmanc1era De Desarrollo 28.821 732.293 110.250.148.507 123 190.565.400 134.379.898.400 128.202.315.400 150.532.741.817 122.299.967.076 133.841.365.400 121.209.962.034 128.414.874.320 36.447.873.980 234.723.764.600 1.452.315.209.227

26 1 Universidad NaciOnaiOeAsi.JncoOn 72.323.520.582 138 826.470.657 125 041.692.552 111.657.355.321 112.387 589.099 99.383.497.307 94.104.523.190 91.189.157.910 89.311.060.622 80.974.154.243 76.684.481.909 139.198.940.361 1.231.082.443.753

Page 32: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

'MINISTERIO DE HACIENDA'

S.S.E.A F.

PRIPLFOG

ANEXO AL DECRETO N" L, 9 3 rj ~ -..................................

PLAN FINANCIERO INSTITUCIONAL DE GASTOS AÑO 2.016

Desde: ENERO Hasta: DICIEMBRE

Pagina:

Fecha

Hora

4

17102/2016

09:01:30

Nivel desde :11 hasta :28 Entidad desde : O hasta : 999 Tipo de Pres. desde : 1 hasta :9 Prog.desde: O hasta : 999 Subprog. desde: 00 hasta : 99 Proy.desde: O hasta : 99 Objeto desde: O hasta : 999

Unidad desde: 1000000 hasta :9999990 Fuente desde: O hasta :30 OF: 1 hasta: 999 Snip/s afectado/s : 59,120,116,60,1c,t1,8,2s2,5,43.96,97,44,45.47,147,445,49,127,325,387,3B8,386,389,s2,53,308,153,151,20,15,18,179.250,23,217,24,so,28,149,66,32,84,89,91,3o,a5,70,31,l4,38,39,195,79,76,162,154,75,67,235,83,71,68,9o,

Descripción ENERO FeBReBO MARZO ABRIL MAYO JUNIO Jlll.to AGOSTO Se:T1EMI3RE OCTUBRE NOVIEMI3RE DICIEMBRE TOTAL ANUAL

28 2 Un1vers1dad Nacronal Del Este 6 1 00 734.628 9.120 069.922 1 o 439.898.390 10.015.237 588 10.133.835 535 8.778.980 661 8 .932.522.300 8.218.942 381 8 075.531 573 7.877 018.228 7451.740.862 13.711903.123 108.856 415.191

28 3 Un<Yersldad Nacional De Ptlar 2 546 454 912 4 362 081 942 3 993 614 947 4.145.136 013 3 952.101 838 3 445.902 970 3.347 490 554 3 362 262 398 3.291.911434 3.261.128 970 3 256 950 931 6.099 048 225 45 064.085 134

Umvers•dad Nacronal De ltapua 3.463 781.055 5 410 137 267 6.837.258.988 5.835 234.281 5.416 547.483 4.879 180.401 4.826 604.047 4 531 857 697 4.596 189.493 4.791.913.348 4.331 642 073 7.999.182.858 62.919 528.991

28 5 Uruversldad NaciOnal De Concepc10n 2.349.946.623 2.985 573.342 4.283.364 995 3.628.703.919 4 632.169.278 3 273.924.771 3.028.961 779 3.129 388 338 2.855.671.356 2.794.603.479 2.768.508.546 5.259.261.312 40.990.077 738

28 6 Un1vers1dad Nac1onal De V1Uarnca Del Esp1ntu Santo 3.062 391.649 4.331 272.887 5 433.172 755 3.329 134.957 4.096 998.689 3 291.326.957 3.314.474.957 3 291.326 957 3.322.871.957 3.310.926.957 3.291.326 957 6.445.820.523 46.521 046.202

28 7 Un1vers1dad NaciOnal De Caaguazu 3 112.273 624 4.209 685 520 4 519.963.477 5 290.821 345 4 7 40.029.224 4.058.308 812 3.976.412.480 3.815.239.314 3 775.171.273 3.739.556 890 3.800.928.222 7.269 257 316 52 307.647 497

28 8 UniVersidad Nacional De Canmdeyú 1 188 153 100 1.669 676.092 2.485.040.249 1 852.023.481 2.095 491.543 1 917.327.695 1 705 227 391 1 432.411 096 1 402.373 485 1 422 212.918 1.398.053.488 2 736 600 632 21 304 591 170

/

Page 33: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N° Ll€{31 .. ,-

ENTIDADES EDUCATIVAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO INLCUIDAS EN PGN 2016

1 Aldeas Infantiles SOS Paraguay

2 Asociación de Amigos y Personas Discapacitadas Nueva Esperanza Caraguatay 75.000.000

3 Asociación de ayuda al Hogar de Ancianos Santa María de Encamación 157.400.000

4 Asociación de Padres Centro Educativo y de Rehabilitación "Amor y Esperanza·· 245.000.000

5 Asociación de Padres de Niños Hemofilicos 405.000.000

6 Asociación de Padres Nuestros Niños de la Unidad de Hemato- Oncología 350.000.000

7 Asociación de Padres y Amigos de Discapacitados del Alto Paraná (APADIAP) 115.000.000

8 Asociación de Padres y Amigos de Minusválidos del Alto Paraná -(APAMAP) 200.000.000

9 Asociación de Padres y Amigos de Niños Especiales de B. Aceval (APANEBA) 50.000.000

1 O Asociación de Padres y Amigos de Niños y Niñas con Capacidad Diferente (APANI) 80.000.000

11 Asociación de Padres y Amigos de Niños, Jóvenes y Adultos Especiales (INTEGRAME) 50.000.000

12 Asociación de padres y amigos de personas con discapacidad APADEN TELETON 350.000.000

13 Asociación de Padres y Amigos de Personas Excepcionales (APAPEX) 180.000.000

14 Asociación de Padres y Amigos de Personas Excepcionales Colmenenses (APAPECOL) 50.000.000

15 Asociación de Padres y Amigos de Personas Excepcionales de Misiones (APAPEMI) 250.000.000

16 Asociación de Padres y Amigos del Excepcional Hemandariense (APAEH) 100.000.000

17 Asociación de Personas con Discapacidad del Paraguay ADIPAR 225.000.000

18 Asociación de Rehabilitación del Impedido Físico (ARIFA) 670.000.000

19 Asociación de Sordos de Cnel. Oviedo 66.400.000

20 Asociación Filarmonica Oventense 50.000.000

21 Asociación Hijas de la Caridad - Hogar Medalla Milagrosa. 48.500.000

22 Asociación Hijas de la Caridad de San Vicente de Paú!- Guardería y Jardín N° 282 "Los Pequeñitos de Jesús" 150.000.000

23 Asociación Hijas de la Caridad Hogar Juan Pablo li 250.000.000

24 Asociación Hijas de la Caridad San Vicente de Paul ,-Atención Indígena 50.000.000

25 Asociación Hogar de Ancianos Juan Pablo I1- Caazapa 150.000.000

26 Asociación Luz de Vida 75.000.000

27 Asociación Mitaiñe'e 50.000.000

28 Asociación Paraguaya de Esclerodermia y Enfermedades Autoinmunes. 100.000.000

29 Asociación Pequeño Cottolengo Don Orione 980.000.000

30 Asociación Santa Lucia- Discapacidad Visual 100.000.000

31 Asociación Seguridad en las Rutas.- SER 135.000.000

32 Asociación Síndrome Down del Paraguay (ASIDOWN) 306.000.000

33 Ateneo Paraguayo 100.000.000

34 Centro de Apoyo a Personas con Discapacidad (CAPEO!) 100.000.000

35 Centro de Ayuda al Discapacitado Encamación (CENADE) 380.000.000

36 Centro de Desarrollo Integral para Niños y Adolescentes (ASOCEDINANE) L:J 450.000.000

37 Centro Ovetense de Ayuda al Niño Impedido Físico (COANIF) /~ 300.000.000

38 Centro Paraguayo de Estudios Sociológicos /JI 250.000.000

39 J"' Circulo de Oficiales retirados de las FFAA -Monumento Salon de Bronce f / 50.000.000

Page 34: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO No L\ 4 31 ~ ~

ENTIDADES EDUCATIVAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO INLCUIDAS EN PGN 2016

Page 35: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO No

ENTIDADES EDUCATIVAS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO INLCUIDAS EN PGN 2016

'.,;; ···' ;d

'' : :BIJiefiei;rios " ~ue,;, ;

• · • 'NiF ; .. :);;'<•\:\;¡;. :•'·: ... ··r, :,;:~" . >,. ··.:, :· ·i::· '""'

79 Fundación Tierra Nuestra - Sonidos de la Tierra 388.000.000

80 Fundación TOBA TI 128.250.000

81 Fundación Unidos por Cristo 200.000.000

82 Fundación Vida Nueva Paraguay 90.000.000

83 Fundación Visión 250.000.000

84 Hogar de Ancianas OASIS (Congregación Hijas de Santa María de la Providencia)

85 Hogar de Ancianos de Carapeguá Asociación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul 300.000.000

86 Hogar de Ancianos La Piedad (Obra Don Guanella) 210.000.000

87 Hogar de Ancianos Sta. Lucia- Villarrica 150.000.000

88 Hogar de Niñas en situacion de riesgo (TESAPE PORA) 50.000.000

89 Hogar Santa Luisa de Marillac- Hijas de la Caridad San Vicente de Paul 200.000.000

90 Instituto Psicopedagógico Dr. Agustín Carrozosa- DENIDE 850.000.000

91 Obra Salesiana Hogar Don Sosco Róga 160.000.000

92 Olimpiadas Especiales 300.000.000

93 Organización Decisiones

94 Organización para el Desarrollo Integral de Carapeguá- ODIC I80.000.000

95 Organización por el Arte y la Cultura "Ha Che Valle"- Misiones 135.000.000

96 Organización Vamos por la Paz 100.000.000

97 Padres Unidos en el Amor y la Fe (PUAFE) 100.000.000

98 Sociedad Protectora de Animales y Plantas 200.000.000

99 Fundación Paraguaya de Celiacos- FUPACEL 200.000.000

100 Fundación Pi che Roga 150.000.000

1 O 1 Fundación DEQUENI 100.000.000

102 Fundación AMORMAR

103 Fundación Vida 75.000.000

104 Fundación Arranco 100.000.000

105 Albergue - Guardería Gotitas de Amor 150.000.000

106 Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paul - San Ignacio Guazú 75.000.000

107 FUPADI- Fundación Paraguaya de Diabetes 175.000.000

1 08 Fundación del Centro Especializado de Cardiología Infantiles - CECI 175.000.000

109 Guaraní Ñe'e Rerekuapave - Academia de Lengua Guaraní 87.500.000

110 Fundación Lazos del Sur 80.000.000

111 Asociación de Ornitólogos del Paraguay- AZORA 50.000.000

112 Asociación de Padres de Personas con Capacidades Diferentes- APAPEDY 25.000.000

113 Vy'a Renda- Hogar para Jóvenes con Capacidades Diferentes 25.000.000

114 Asociación UNEPY- Fortalecer la Unión de Centros de Estudiantes géÍ Pjraguay 50.000.000

Page 36: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

L\c...i 3 ·1·,. ANEXO AL DECRETO No __ l .

ANEXO 1II "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS

ENTIDADES IT AIPÚ Y YACYRET Á.

CODIGO

30237

30241

30 84

30 92

30 93

30 94

30 95

30 96

3097

30 98

30 99

30100

30101 - ----- --

30102

30103

30104

30105 --

30106

30107

30108

30109

30110

30111

30112 -

30113

30114

30115

30116

30117

30118 --

30119

30120

30121

30122

30123

30124

30125

30126

EJERCICIO FISCAL 2016

MUNICIPALIDADES MONTOS

TOTAL GENERAL TOTAL AFECTADOS

Concepción - - ---- ---- --

SAN CARLOS DEL AP A

SGTO. JOSE FELIXLÓPEZ

CAAZAPÁ

CAAZAPA

FULGENCIO YEGROS

YUTY

ITAPUA -- --

ENCARNACION -- -

BELLA VISTA --

CAMBYRETA --

CAPIT AN MEZA -- ---

CAPIT AN MIRANDA - --- -- -- --- ---- ---- ---

NUEVA ALBORADA -

CARMEN DEL PARANA -- -- -

CORONEL BOGADO - ---- ----

CARLOS ANTONIO LOPEZ

NA TALIO

FRAM --

GENERAL ARTIGAS -- ---

GENERAL DELGADO -

HOHENAU

JESUS - - --- ---

JOSE LEANDRO OVIEDO - --

OBLIGADO

MAYOROTAÑO --

SAN COSME Y DAMIAN ---

SAN PEDRO DEL PARAN A - --- -- -

SAN RAFAEL DEL PARAN A

TRINIDAD

EDELIRA

TOMAS ROMERO PEREIRA

ALTO VERA

LA PAZ

YATYTAY

SAN JUAN DEL PARAN A --

PIRAPO - ---- ----

ITAPUAPOTY

MISIONES --

SAN JUAN BAUTISTA

AYOLAS

SAN IGNACIO

---

3.068.861.115

2.785.822.418 ---·- ---

3.774.654.840

Page 37: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO No ~p :l .,.. ANEXO 111 "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA

MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES IT AIPÚ Y YACYRET Á.

30 127 SAN MIGUEL

30128 SAN PATRICIO

30129

30130

30131 -- --- -

30132

30133

30155

30156

30157

30162

30167

30168

30169

-- ---

30190

30192

30193

30194 - -·--- ----

30195

30196

30197

30198 -- ----- --

30199 ---

30200

30 201

30 202

30205

-- --

30209

30 210

--

SANTA MARIA

SANTA ROSA MISIONES

SANTIAGO -- --- --- -- ---

VILLA FLORIDA

YABEBYRY

ALTOPARANÁ ---

CIUDAD DEL ESTE ---- ---- -- - --

PRESIDENTE FRANCO

HERNANDARIAS - -SANTA FE DEL PARAN A

ITAKIRY - -

MINGAGUAZU

MINGAPORA

MBARACAYU ---

SAN ALBERTO

ÑEEMBUCU

PILAR ---

CERRITO --- --

DESMOCHADOS --- --- --- ---- -- -- -- - -

GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ -- ----

GUAZUCUA -- -- - --

HUMAITA

ISLA UMBU --

LAURELES --- --- -- -- ---

MAYOR JOSE D. MARTINEZ -- --

PASO DE PATRIA sANJuAN BAUTISTA DE Ñ-EEMBUCU ----- ---- --

TACUARAS

VILLALBIN

CANINDEYÚ - ----

SALTO DEL GUAIRA

CORPUS CHRISTI ----- -- --- ---- --- ---

30 216 GRAL. FRANCISCO CABALLERO AL V AREZ

30217

30218

30219

30 01

---

3002

3003

30 04 --

30 os 3006

3007

KATUETE

LA PALOMA --- -- --- --

NUEVA ESPERANZA

TOTAL NO AFECTADOS ··- ·------- ·AsU.NCTóN-

Concepción CONCEPCIÓN - -

BELEN

HORQUETA

LO RETO

SANLAZARO

YBYYAU

1.915.706.452

Page 38: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N° L¡q 3 j • .. : ,.... ··

ANEXO I1I "DISTRIBUOON DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS

ENTIDADES ITAIPÚ Y YACYRETÁ.

30 238

30248

30249

3008

3009

3010

3011

3012

3013

3014

3015

3016

3017

3018

3019

3020

30 21

30 22

30 23

3024

3025

3026

--·

30 31 -· -

3032 ---- ---

3033

30 34

3035

3036

3037

3038

30 39

3040

30 41

3042

3043

3044 ------

3045

3046

·---AZOTE'Y

PASO BARRETO - ----

SAN ALFREDO -··

SAN PEDRO -- ---

SAN PEDRO YCUAMANDYYU

ANTEQUERA

CHORE --- -- ---

GENERAL ELIZARDO AQUINO -· -

IT ACURUBI DEL ROSARIO

LIMA -- ---- ---- --- -----

NUEVA GERMANIA - ---- ----

SAN EST ANISLAO ------ -------- - --

YRYBUCUA -----

SANPABLO

TACUATI - ----

UNION ---- ---- ----

25 DE DICIEMBRE ---- -

VILLA DEL ROSARIO ---- -- --- - -----

GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN

Y AT AITY DEL NORTE - -- -- ----- ---

GUAJAYVI

CAPIIBARY - --- ----

SANTA ROSA DEL AGUARA Y

ÜBERACIÓN --·

CORDILLERA ---- -- ---

CAACUPE

ALTOS

ARROYOS Y ESTEROS

ATYRA

CARAGUATAY

EMBOSCADA -

EUSEBIO A Y ALA ---

ISLAPUCU ----- ---- --- ---

IT ACURUBI DE LA CORDILLERA -- ---

JUANDEMENA

LOMA GRANDE - --- ---- ----

MBOCAYATYDEL YHAGUY ----- --- -

NUEVA COLOMBIA ---

PIRIBEBUY --- -- - --- ---

PRIMERO DE MARZO

SAN BERNARDINO

SANTA ELENA

TOBA TI ·-·

VALENZUELA

SAN JOSE OBRERO

GUAIRÁ

VILLARRICA

Page 39: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N° Lt 9 3 t ·' -ANEXO 111 "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA

MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES IT AIPÚ Y YACYRET Á.

3048

3049 --

30 50

30 51 -----

30 52

30 53 --- --

3054

3055

30 56

30 57

30 58

30 59

30 60

30 61

3062

30 63

30 234

3064

30 65

30 66

30 67

3068

3069 - -- -

30 70 ---

30 71

30 72 --- -- -

30 73

30 74 ---- --

30 75

30 76 - -

30 77

30 78

30 79 ---

30 80

30 81

30 82

30 83 ---

30 233 -----

30243

30 85

30 86 - - --

3087

3088 - ---

30 89

3090

BORJA - - ----- ---- --- ---

MAURICIO JOSE TROCHE

CORONEL MARTINEZ ---- ---- --- - - ----

FELIZ PEREZ CARDOZO --- - --- -- --- - ---- ----- ----- ---

/

GENERAL EUGENIO A. CARA Y -- --- ----

INDEPENDENCIA --

ITAPE

ITURBE

JOSE FASSARDI

MBOCAYATY DEL GUAIRA --- ---

NATALICIOTALAVERA

ÑUMI

SAN SALVADOR ---

YATAITY DEL GUAIRA -

DOCTOR BOTTRELL -- ---

PASOYOBAI -

TEBICUARY

CAAGUAZU --- ---

CORONEL OVIEDO --- -- -- ---- ---- ---

CAAGUAZU

CARAYAO - ---- -- -- -

DOCTOR CECILIO BAEZ ---- ---- --

SANTA ROSA DEL MBUTUY -- - ---

JUAN MANUEL FRUTOS --- -- --

REPATRIACION ---------

NUEVA LONDRES

SANJOAQUIN --- ---- -- -- --- --- ----

SAN JOSE DE LOS ARROYOS -- -- --- ---- -

YHU ----- - --

J. EULOGIO ESTIGARRIBIA

R.I.3 CORRALES -- --- --- ----

RAUL ARSENIO OVIEDO --- -- ------

JOSE DOMINGO OCAMPOS -- --- -- - -

MARISCAL FRANCISCO SOLANO LO PEZ

LA PASTORA --

3 DE FEBRERO

SIMON BOLIV AR

VAQUERIA

TEMBIAPORA -- --

NUEVA TOLEDO

CAAZAPÁ

ABAI --- ----

BUENA VISTA - -- ---

MOISES BERTONI ---- --- -- -- ------ ---

GENERAL HIGINIO MORINIGO ----

MACIEL -- -- ---

SAN JUAN NEPOMUCENO

5.205.949.956 -- -- ------ -------

1.573.817.559

1.298.218.575

1.475.195.173

1.860.324.881 ----

2.171.436.183

1.201.523.214

1.641.951.657

1.352.140.863

1.611.188.079

1.412.188.338

1.270.276.712

1.212.362.729 --

1.374.611.351 -

1.243.332.774

2.132.448.338

1.243.848.941 -

1.226.505.716

1.247.221.235

1.195.914.195 -- ---- --

2.290.189.097

Page 40: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N° ~ 3 j. · -ANEXO III "DISTRIBUOON DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA

MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES IT AIPÚ Y YACYRETÁ.

30 91

30 245

TAVAI

3 DE MAYO -- -

PARAGUARI

PARAGUARI --

ACAHAY -- --

CAAPUCU --- --- - - -- --

GENERAL BERNARDINO CABALLERO - - -- ------

CARAPEGUA ---

ESCOBAR --

LACOLMENA - -- --- ----

MBUYAPEY

PIRAYU

QUIINDY - -- ---

QUYQUYHO

1.644.738.961

1 .648.352.132

30134

30135

30136

30137

30138

30139 30140

30141

30142

30143

30144

30145

30146

30147

30148

30149

---- -- ----- -

----

30150

--

30153 --

30154

30158

30159 ---

30160 ---

30 161 -- -----

30163

30164

30165

30166

30170

30240 -

30246

30171

30172

30173 ----

30174

30175

30176

30177

30178

30179

30180 - -

30181

~30Jil2_-

SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ --- -- --- --- --- ---- -- -

SAPUCAI -

TEBICUARYMI

Y AGUARON

YBYCUI

YBYTIMI

ALTOPARANÁ - - --- -- -

DOMINGO MARTINEZ DE IRALA -- -- -- --

JUAN LEON MALLORQUIN -- --

JUAN E. O'LEARY

ÑACUNDAY

YGUAZU

LOS CEDRALES - -

SAN CRISTOBAL - --- ---- -- --

SANTARITA

NARANJAL -- -- ---

SANTA ROSA DEL MONDA Y

IR UÑA

TAVAPY -- -

DR. RAÚL PEÑA

CENTRAL

AREGUA

CAPIATA - --- ---

FERNANDO DE LA MORA -- - ---- -----

GUARAMBARE --

ITA

ITAGUA - --

LAMBARE

LIMPIO

LUQUE

MARIANO ROQUE ALONSO

NUEVA ITALIA

ÑEMBY

1.187.380.227

2.103.715.019

1.877.908.984 -

1.285.245.567

-----

1.240.166.947 ------------

1.781.213.623 -- ------

1.888.129.098

6.910.610.023

5.564.342.193

10.102.348.389

4.389.441.941 -- -----

1.442.091.637 ------

5.395.348.984

Page 41: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO No L¡ c..¡ 3.:J' ~ ANEXO III "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA

MUNICIPALIDADES EN CONCEPTO DE ROYALTIES", PROVENIENTES DE LAS ENTIDADES ITAIPÚ Y YACYRET Á.

30183

30184

30185

30186 ---

30187

30188

30189

30191

30203

30 204

30206

30207

30208

30242

30250

30 211

30212

30213

30214 --- ----

30 215

-··--

SAN ANTONIO -- -

SAN LORENZO ---

VILLA ELISA -

VILLETA

YPACARAI -

YPANE

]. AUGUSTO SALDIV AR - ---

ÑEEMBUCU

ALBERDI --

VILLA FRANCA

VILLA OLIVA

AMAMBAY -- -- - -- --

PEDRO JUAN CABALLERO

BELLA VISTA -

CAPIT AN BADO --

ZANJAPYTA KARAPAI

CANINDEYÚ -- - ----

VILLA CURUGUATY

YASYCAÑY

VILLA YGATIMI - --

ITANARA

YPEJHU ---- - -- -- ---- --- -- -- ---

30 244 YBYRAROBANA

30 247

30220

30221

30 222

30 223

30 224

30229

30232

30236

30 228

30 230

30231

--

30225

30 226

----

YBYPYTA --

PRESIDENTE HA YES -- -- -- -- -

BENJAMIN ACEV AL

PUERTO PINASCO -

VILLAHAYES

NANAWA

JOSEFALCON - -

TENIENTE 1 o MANUEL IRA LA FERNANDEZ - -- --

TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ -- - --- --- --- -- --- ---

GENERAL ]OSE MARIA BRUGUEZ BOQUERóN -

- --- --

JOSE FELIX ESTIGARRIBIA -

FILADELFIA

LOMA PLATA --

ALTO PARAGUAY -- -

FUERTE OLIMPO

DE LA VICTORIA --

BAHIANEGRA - -- -- --

CARMELO PERALTA

3.187.735.396 --- --- -----

9.722.345.945

3.644.371.495

2.304.125.617 --

1.941.466.397 --- ----------

2.709.729.966

--

5.008.774.007 -----

1.581.043.903

1.678.083.375

1.289.443.729

1.169.899.357

1.233.904.116

1.171.379.037

1.902.925.897

1.144.710.388

1.142.095.140

1.988.299.987

1.182.321.786

Page 42: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO Al DECRETO N' .!:J...j_3 1. '

ANEXO IV "DISTRJBUCIONDE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNICIPALIDADES (FONACIDE)", DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART.3' INC.'C'LEY N' 4758/12. 'QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA

EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN'.

CODIGO

30 237 -

30241

30 84 --·-----

3092

3093

-

3094

30 95

3096

3097

30 98

30 99

30100

30101

30102

30103

30104

30105 ---- --- --

30106

30107

30108 -

30109

30110

30111

30112

30113

30114

30115

30116

30117

30118

30119

30120

30121

30122

30123

30124

30125

EJERCICIO FISCAL 2016

MUNICIPALIDADES

TOTAL GENERAL

TOTAL AFECf ADOS

~_nc~ción_ SAN CARLOS DEL AP A SGTO~JOSÉ-FElXX LÓPEZ-

CAAZAPÁ

CAAZAPA --- - ----

FULGENCIO YEGROS

YUTY

ITAPUA

ENCARNACION ---- - -

BELLA VISTA ----

CAMBYRETA

CAPIT AN MEZA ---

CAPIT AN MIRANDA -

NUEVA ALBORADA ----

CARMEN DEL PARAN A ---- --

CORONELBOGADO -- ---

CARLOS ANTONIO LOPEZ

NA TALIO

FRAM

GENERAL ARTIGAS --- ---- -- ---- -----

GENERAL DELGADO

HOHENAU

JESUS -

JOSE LEANDRO OVIEDO

OBLIGADO

MAYOROTAÑO -- ----

SAN COSME Y DAMIAN -----

SAN PEDRO DEL P ARANA -- -- -- --

SAN RAFAEL DEL PARAN A

TRINIDAD

EDELIRA - --- -- -- - ---

TOMAS ROMERO PEREIRA

ALTO VERA

LA PAZ

YATYTAY

SAN JUAN DEL PARAN A

PIRAPO

ITAPUAPOTY

MISIONES

SAN JUAN BAUTISTA

AYOLAS

SAN IGNACIO

MONTOS

292.087.070.041

-----

776.454.584

994.998.662

---- -

1.673.326.672

992.276.582 ----- ----

1.523.011.334

-

5.258.517.161

1.229.804.511

2.587.521.081

1.238.147.507 - -

1.210.290.385

1.024.340.555

1.052.303.733

1.482.533.662

1.447.853.665 -

1.500.633.721 ---

1.097.058.958 ----

1.208.911.669

1.029.289.790 -- --------

1.259.782.735

974.317.930 --

921.113.653

1.325.784.319

1.287.427.747 --- ------

1.093.559.142

1.929.767.748 -- ------ -------

1.557.337.814

1.080.408.317

1.609.976.463

1.807.804.457

1.367.746.761 - -- - -- -----

868.050.784

1.216.229.467

1.082.882. 935

1.066.196.943

1.343.601.565

1.534.359.223 ------ ----- ----

1.392.846.453 ---- ---- ----- -.J 1.887.239.679

---- --- -----

Page 43: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N' L ( 1.{3 j.

ANEXO IV "DlSTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNIOPALIDADES (FONAODE)', DE CONFORMIDAD A LO ESTABLEODO EN EL ART.3' INC."C'LEY N' 4758/12. 'QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENOA DE LA

EDUCACIÓN Y LA INVESTIGAOÓN'.

30127

30128 --------

30129

30130

30131

30132

30133

-~

30151

30152 --------

30155

30156

30157

30168

30169

30190

30192

30193

30194 -

30195

30196

30197

30198

30199 -- ----

30200

30201

30 202

30205

30209

30 210

30 216

30 217

30218

30219

3001

30 02

3003

3004

30 os 30 06

---- --

3007

SAN MIGUEL

SAN PATRICIO - ~-

SANTA MARIA

SANTA ROSA MISIONES

SANTIAGO

VILLA FLORIDA

YABEBYRY

ALTOPARANÁ - --- --- -

CIUDAD DEL ESTE ~-

PRESIDENTE FRANCO

HERNANDARIAS - ·- -- ---- - --- -

SANTA FE DEL PARAN A

ITAKIRY -- -

MINGAGUAZU

MINGAPORA

MBARACAYU --- -- ---

SAN ALBERTO

ÑEEMBUCU ---

PILAR

CERRITO

DESMOCHADOS -------

GENERAL JOSE EDUVIGIS DIAZ ---- ----- ---

GUAZUCUA

HUMAITA

ISLA UMBU - --

LAURELES ---- --- --- -- ---

MAYOR JOSE D. MARTINEZ --- --

PASO DE PATRIA - -

SAN JUAN BAUTISTA DE ÑEEMBUCU

TACUARAS

VILLALBIN

CANINDEYÚ --- --

SALTO DEL GUAIRA

CORPUS CHRISTI -- ------ --- -

GRAL. FRANCISCO CABALLERO AL V AREZ -

KATUETE

LA PALOMA -- --

NUEVA ESPERANZA

TOTAL NO AFECTADOS

ASUNCIÓN

Concepción

CONCEPCIÓN

BELEN

HORQUETA

LO RETO - ----

SANLAZARO

YBYYAU

957.808.696 --

881.873.290 ----- -- ---

1.057.040.858

1.400.482.416 -

984.287.103

871.656.655 ---- ------

847.051.887

11.137.147.803

4.041.288.162 --- -------

3.495.104.727 ---------

908.493.104

2.035.999.543

3.652.101.532 ------ ---- ---

1.268.620.654

1.064.676.820

1.184.943.231

1.896.855.336

947.097.137

813.326.385

892.125.277 --- -- --- ----

826.901.430 ----

859.707.788

856.632.192

874.520.141 ------

900.397.570

823.790.482

957.278.421 -

886.292.250

836.411.031

1.862.988.428

1.097.907.398

1.166.136.138 -

1.054.035.965

1.058.172.111

1.199.790.936

182.554.418.776 --····-----.------···---·

9.553.258.338

---

1.925.054.441 ------

729.339.411

1.548.510.618 - -

834.219.752

713.700.266 ---- -- -

1.040.900.778

Page 44: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO Al DECRETO N' L¡ tf 3 /-

ANEXO IV "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNICIPALIDADES (FONACIDE)", DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART.J' IN C. 'CLEY N' 4758/1.2. "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÚN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA

EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÚN".

30 238

3011

3012

3013

3014

3015

3016 -

3017

3018

3019

3020

30 21 --- -- -

30 22

3023

30 24

30 25

3026

3027

3028

3029

30 30

30 31

3032

3033

3034

30 35

3036

3037

30 38

3039

3040

3041

3042

3043

3044

3045

3046

3047

AZOTE'Y ---- --- -- -- ---

pASO BARRETO

SAN ALFREDO

SAN PEDRO -- -- ·---- -- ---- -- ---- --- -

SAN PEDRO DEL YCUAMANDYYU --- --

ANTEQUERA -- ---- --- ---- -- -

CHORE -- -- -- ---

GENERAL ELIZARDO AQUINO

IT ACURUBI DEL ROSARIO

LIMA

NUEVA GERMANIA -- -- -

SAN EST ANISLAO -

YRYBUCUA

SAN PABLO

TACUATI -~

UNJO N

25 DE DICIEMBRE ------ -

VILLA DEL ROSARIO -- --- ---- -

GENERAL FRANCISCO I. RESQUIN

Y AT AITY DEL NORTE - --- --

GUAJAYVI

CAPIIBARY ·--- -

SANTA ROSA DEL AGUARA Y

LIBERACIÓN

CORDILLERA ---- -- ----

CAACUPE

ALTOS

ARROYOS Y ESTEROS

ATYRA

CARAGUATAY --- --- -----

EMBOSCADA

EUSEBIO A Y ALA -

ISLAPUCU

IT ACURUBI DE LA CORDILLERA

JUAN DE MENA

LOMA GRANDE -

MBOCAYATYDEL YHAGUY -~

NUEVA COLOMBIA

PIRIBEBUY

PRIMERO DE MARZO

SAN BERN ARDINO

SANTA ELENA

TOBA TI VALENZUELA

- -

SAN JOSE OBRERO

GUAIRÁ

VILLARRICA

661.862.262

586.849.420

606.514.484

1.115.087.791

587.572.021

1.024.126.117

932.252.590

719.068.157 -

724.866.168 ---- --

628.639.832

1.436.765.569

775.775.113 - ---

580.483.651

783.018.326

635.607.768

691.884.604 -- - ----

710.001.238

949.526.190

736.324.552

1.038.320.061

1.272.614.760

1.174.943.222

928.329.900

-----

1.451.974.595 -- --- --·-

757.847.732

933.456.925

799.810.191

747.954.983

827.561.502

915.443.520 ----

650.575.926

707.850.640

631.495.825

575.236.193 -

588.501.079

582.599.839 --- ---- ---

990.439.158

630.996.886

716.969.174 --- ----- -~ ~~-

604.656.368

1.055.800.118

633.749.651 -- --

590.668.881

1.729.556.521

Page 45: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO Al DECRETO N' L\ '-'¡.31.

ANEXO IV "DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNIOPALIDADES (FONAODE)', DE CONFORMIDAD A LO ESTABLEODO EN EL ART.3' IN C. 'C'LEY N' 4758/12. 'QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENOA DE LA

EDUCACIÓN Y LA INVESTIGAOÓN'.

3048 -------

3049

30 50

30 51

3052 ----- --

3053

3054

3055

3056

30 57

30 58

3059

3060

30 61

3062

3063

30234

3064

30 65

30 66

3067 ----- --

3068

3069

30 70

30 71 --------

30 72

30 73 -

30 74

30 75

30 76

30 77

3078 -

30 79

3080

30 81

30 82

3083 -- - --

30233

30 243

3085

3086

3087

30 88

30 89

30 90

BORJA ---

MAURICIO JOSE TROCHE ---

CORONEL MARTINEZ

FELIZ PEREZ CARDOZO -- --

GENERAL EUGENIO A. GARA Y -- -- ----- -- -----

INDEPENDENCIA

ITAPE

!TURBE --- ---- ---

JOSE F ASSARDI

MBOCAYATY DEL GUAIRA --- -- --- ---- ----

NATALICIOTALAVERA

ÑUMI --- --- -

SAN SALVADOR ---

YAT AITY DEL GUAIRA ----- --- ---

DOCTOR BOTTRELL -- - ---

PASO YOBAI ----- -

TEBICUARY

CAAGUAZU -- -- -

CORONEL OVIEDO -- ----

CAAGUAZU

CARAYAO -- - -

DOCTOR CECILIO BAEZ ---- ---- -- - ---

SANTA ROSA DEL MBUTUY ---- -- -

JUAN MANUEL FRUTOS

REP ATRIACION

NUEVA LONDRES -- - -

SANJOAQUIN --- -

SAN JOSE DE LOS ARROYOS -- - -- ----

YHU

J. EULOGIO ESTIGARRIBIA

R.I.3 CORRALES ---- - -

RAUL ARSENIO OVIEDO - - - --- -- --

JOSE DOMINGO OCAMPOS ----------- --- -

MARISCAL FRANCISCO SOLANO LO PEZ -- --

LAPASTORA

3 DE FEBRERO -- --- --- --- --

SIMON BOLIV AR --- ---- - -- ---. - ---- --- - --

VAQUERIA

TEMBIAPORA - --- -

NUEVA TOLEDO

CAAZAPÁ ABAI

BUENA VISTA

MOISES BERTONI

GENERAL HIGINIO MOR!NIGO

MACIEL

SAN JUAN NEPOMUCENO

/

690.852.317 -- --- - ----- --

702.448.339 ----- -

626.626.872

620.243.899

658.627.764 --- --- - ----

975.883.913 - ------ -

649.750.097 ---- ---

675.419.629 -

634.231.385

661.638.600 --- ---~ ----

598.325.009

575.958.794 ---

568.027.390

596.810.988

544.766.527

965.199.745 --- -- -- -

- 1 -

568.302.667

2.503.255.494 -

2.602.853.967 -- -

786.872.196

649.079.111

737.563.296

930.119.198

1.085.667.617 --------

600.733.678

820.937.662

848.413.696

1.115.724.368 -----

1.135.922.780

676.039.001

805.556.588

706.061.343

635.108.829

606.153.184

687.273.723

621.637.486

718.139.099 --- ---- ------ ---- --

764.230.705

601.404.664

1.066.17 4.601 --- - -- -

621.895.558 -

613.224.348

623.581.626

597.929.299 --·-- ---

1.145.041.314

Page 46: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N' !1__43 /_ -

ANEXO IV "DISTRIBUOON DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNIOPALIDADES (FONAODE)', DE CONFORMIDAD A LO ESTABLEODO EN EL ART.3' INC'C"LEY N' 4753/12. "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENOA DE LA

EDUCAOÓN Y LA INVESTIGAOÓN'.

3091

30245

30134 --- --

30135

30136

30137 30138

30139

30140

30141

30142

30143

30144

30145

30146

30147

30148

30149

30150

30153

30154

30158 ----- ---

30159

30160

30161

30163

30164

30165

30166

30170 - -----

30240

30 246

30171

30172

30173

30174

30175

30176

30177 ----

30178

30179

30180

30181

30182

/

TAVAI --- ---

-- --

3DEMAYO

PARAGUARI

PARAGUARI

ACAHAY

CAAPUCU

GENERAL BERNARDINO CABALLERO

CARAPEGUA --- -

ESCOBAR

LA COLMENA

MBUYAPEY

PIRAYU ------- - --

QUIINDY --- ---- - -- ·---

QUYQUYHO

SAN ROQUE GONZALEZ DE SANTA CRUZ

SAPUCAI ----

TEBICUARYMI --· -- ----- - --

Y AGUARON

YBYCUI

YBYTIMI

ALTOPARANÁ - -- -- - ---- - - -- --

DOMINGO MARTINEZ DE IRALA

JUAN LEON MALLORQUIN

JUAN E. O'LEARY - -- - - ---

ÑACUNDAY

YGUAZU

LOS CEDRALES ~~-

SAN CRISTOBAL -- ---

SANTARITA

NARANJAL - ~-

SANTA ROSA DEL MONDA Y

IR UÑA

TAVAPY

DR. RAUL PEÑA

CENTRAL - -

AREGUA --- --

CAPIATA --~

FERNANDO DE LA MORA

GUARAMBARE

ITA

ITAGUA

LAMBARE

LIMPIO

LUQUE - ---

MARIANO ROQUE ALONSO

NUEVA ITALIA

ÑEMBY

822.331.249

824.137.751

929.018.092

794.975.648

659.057.883 --- ---

639.960.577 -- --· ----- -----

1.132.963.558

664.666.642 - ~

615.254.512

765.366.221

818.511.787 --------

880.999.550

644.416.615

724.934.987

632.011.968

593.662.513

1.051.808.609 -

938.910.840

642.592.908

620.054.646 - ---

890.565.408

944.020.660

680.391.811 --- -- ----

707.007.606

693.949.178

700.314.946

1.038.939.433

623.822.493

641.973.536 - ---

620.828.861

656.391.142 --------

668.038.779

--- --- ---

1.728.455.415

4.372.176.374 - -------

3.389.198.453

1.087.026.794

1.816.475.072

2.244.013.863

3.455.144.376

2.782.041.755

5.050.939.368

2.194.618.939 - ----

721.012.297 -- -- --- ---- ---- -----

2.697.549.078

Page 47: por el cual se aprueba el plan financiero y se establecen normas y ...

ANEXO AL DECRETO N' !i5J 3 t • <--

ANEXO IV 'DISTRIBUCION DE MONTOS GLOBALES ESTIMATIVOS PARA MUNICIPALIDADES (FONACIDE)", DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART.3' JNC.'C'LEY N' 4758/12. "QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENOA DE LA

EDUCACIÓN Y LA INVESTIGACIÓN".

30183

30184 ----- --

30185

30186

30187

30188

30189

30191

30 203

30 204

30206

30207

30 208 -

30242

30250

30 211 --- --- -

30212

30213

30214

30215

30 244

30247

30220

30221

30222

30223

30 224

30229 ---

30232

30236

30 228

30230

30 231

30225

30226

30 227 --- -----

30235

SAN ANTONIO -- --- -- --- ----

SAN LORENZO -- -----

VILLA ELISA ---- -- ---- -----

VILLETA

YPACARAI

YPANE

J. AUGUSTO SALDIVAR

ÑEEMBUCU --

ALBERDI -

VILLA FRANCA

VILLA OLIVA

AMAMBAY

PEDRO JUAN CABALLERO

BELLA VISTA

CAPIT AN BADO

ZANJAPYTA

KARAPAI

CANINDEYÚ - -- --- --

VILLA CURUGUATY

YASYCAÑY

VILLA YGATIMI ---

ITANARA

YPEJHU ----- - --

YBYRAROBANA

YBYPYTA

PRESIDENTE HA YES - ---- ----- ---- --- -- - --

BENJAMIN ACEV AL ---- ----

PUERTO PINASCO

VILLA HAYES

NANAWA --- -- ---- ---

JOSEFALCON ---- -- ---- - -

TENIENTE 1 o MANUEL IRALA FERNANDEZ

/

--------- -- -- ---- -----

TENIENTE ESTEBAN MARTINEZ ---

GENERAL JOSE MARIA BRUGUEZ

BOQUERÓN

JOSE FELIX ESTIGARRIBIA -- --

FILADELFIA ----

LOMA PLATA

ALTO PARAGUAY

FUERTE OLIMPO --- --

DE LA VICTORIA

BAHIANEGRA

CARMELO PERALTA

1.593.793.600

4.860.946.979 -

1.822.101.035

1.152.009.250

970.688.070

1.354.801.996

1.408.463. 706

672.959.346

538.263.120

580.208.375

----

2.504.270.576 -

790.485.200

839.002.681

644.691.892

584.922.485

1.426.459.906 --------

984.314.256

800.636.021

570.642.517

661.346.119

755.628.315

717.210.041

852.800.915

677.071.288

1.342.225.301

616.923.376

585.662.290

951.418.716 --- ---

572.328.585

571.021.022

994.103.776

821.539.829

793.203.556

588.311.826

615.650.222

558.375.509

591.133.410