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Políticas de Suscripción Agentes Edición 2021

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  • Políticas de Suscripción

    Agentes

    Edición 2021

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    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

    Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020

    Página 2 de 67

    ÍNDICE

    I. ALCANCE ........................................................................................................................................... 3

    II. OBJETIVO .......................................................................................................................................... 3

    III. MARCO LEGAL .................................................................................................................................. 3

    IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN ............................................................................................................. 3

    V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS ................................................................................................. 3

    CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS .................................................................................................... 3

    CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS ...................................................................................... 5

    CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS ................................................................................. 5

    CAPITULO II. SOLVENCIA .................................................................................................................... 6

    CAPITULO III. GARANTÍAS ................................................................................................................. 11

    CAPITULO IV. OPERACIONES ........................................................................................................... 19

    CAPITULO V. COBRANZA .................................................................................................................. 20

    CAPITULO VI. Información Técnica ................................................................................................... 26

    CAPITULO VII. Políticas para Agentes .............................................................................................. 27

    CAPITULO VIII. INCENTIVOS ............................................................................................................. 27

    VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS ................................................................................................................ 28

    VII. ANEXOS ........................................................................................................................................... 30

    Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros ...................................................................................... 30

    Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria ......................................................................................... 31

    Anexo 2. b) Carta Valuatoria............................................................................................................. 33

    Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos ............................................................................... 34

    Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación..................................................... 37

    Anexo 5. Texto para el Acta de Ratificación de Firmas ................................................................... 44

    Anexo 6. Carta autorización para entrega de Papel Seguridad ...................................................... 45

    Anexo 7. Tarifas, prima mínima y accesorios .................................................................................. 46

    Anexo 8. Incentivos ............................................................................................................................. 48

    Anexo 9. Carta Cesión de Cartera ..................................................................................................... 50

    Anexo 10. Comprobante Fiscal Digital (CFDI) .................................................................................. 53

    Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el Artículo 492 de la Ley de

    Instituciones de Seguros y de Fianzas...................................................................................... 54

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    I. ALCANCE

    El presente documento es de observancia general y aplicable para las áreas involucradas en la

    comercialización, suscripción, operación, garantías, cobranzas, tesorería, información técnica y

    actuarial, jurídica y todas aquellas que tienen relación desde la emisión de fianzas hasta su

    cancelación.

    II. OBJETIVO

    El objetivo del presente documento es establecer los criterios y lineamientos a emplearse para el

    análisis y autorización de la emisión de fianzas, expediente de solvencia, expediente de fianza,

    cobranza y lo que intervenga en los procesos de Suscripción.

    III. MARCO LEGAL

    Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

    Circular Única de Seguros y de Fianzas

    IV. FRECUENCIA DE REVISIÓN

    Las Políticas de Suscripción serán revisadas y actualizadas como el negocio y la normatividad lo

    requieran.

    V. DESCRIPCIÓN DE LAS POLÍTICAS

    CAPITULO I. EMISIÓN DE FIANZAS

    1.1 Fianzas sujetas a autorización de la Institución

    Queda a consideración del Comité o Subcomité de Suscripción, la emisión de las siguientes fianzas:

    a) Fianzas de Suministro y extracción de hidrocarburos que garanticen ante cualquier particular

    o PEMEX, el pago por el suministro.

    b) Fianzas con obligaciones relacionadas a la entrega de bienes perecederos a granel, como

    son: mariscos, ganado, carnes, granos, productos embolsados, enlatados o embutidos, etc.

    c) Fianzas con obligaciones vencidas y/o retroactivas mayores a 180 días naturales.

    d) Fianzas Administrativas de Obra y Proveeduría, tanto para Personas Físicas como para

    Personas Morales donde los Beneficiarios sean:

    i. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Local, Federal) (INIFED)

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    ii. Consejos Escolares de Participación Social (CEPS)

    iii. Organización de Participación Social en la Educación

    e) Fianzas de Fidelidad

    f) Fianzas entre Personas Físicas.

    g) Fianzas Judiciales No Penales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.

    h) Fianzas de Arrendamiento.

    i) Fianzas fiscales que excedan las facultades del Agente o Ejecutivo.

    j) Fianzas que garanticen Concesiones.

    k) Fianzas para Verificentros.

    l) Aquellas en donde los Fiados y/u Obligados Solidarios sean de Partidos Políticos, Centrales

    Campesinas, Sindicales, Coordinaciones, Frentes, Uniones, o Entidad del Estado Federal,

    Local o Municipal.

    m) Fianzas en cuyo caso el Fiado se encuentre en concurso mercantil, suspensión de pagos o

    huelga.

    n) Fianzas que garanticen mejoras para calificación de créditos y con ello obtener mejores

    tasas de interés, financiamiento u obtención de créditos o préstamos personales otorgados

    por Instituciones Bancarias.

    o) Las fianzas de Fiados que se encuentren incluidos en informe confidencial desfavorable del

    Sector Afianzador.

    p) Fianzas que exijan pago a primer requerimiento.

    q) Fianzas que cubran la reparación al medio ambiente (ya causado).

    r) Fianzas Ramo IV Crédito.

    s) Las fianzas con textos que incluyan renuncia a la caducidad y renovación automática o

    aquellos que mencionen que se presentará reclamación si no se otorga la renovación.

    t) Las fianzas de Anticipo que garantizan más del 50% para Obra o Proveeduría.

    u) Las fianzas de Cumplimiento que garanticen más del 30% para Obra o Proveeduría.

    v) Las fianzas para garantizar obligaciones fuera de Mexico, emitidas o reaseguradas por

    Liberty Mutual Insurance Company.

    w) Las fianzas con fiados u obligados solidarios cuya nacionalidad no sea Mexicana.

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    x) Las fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de Ucrania, Rusia,

    Venezuela, Albania, Bahamas, Barbados, Birmania Myanmar, Botsuana, Camboya, Ghana,

    Islandia, Jamaica, Mongolia, Pakistán, Panamá, Serbia, Siria, Sudán, Uganda, Yemen y

    Zimbabue (Deberán ser autorizadas por el área de Compliance de Liberty).

    NO se podrán emitir fianzas para Fiados y/u Obligados Solidarios cuya nacionalidad sea de

    Cuba, Irán y , Corea del Norte, así como aquellos que se encuentren en listas OFAC.

    Nota. No se deberán fraccionar fianzas de la misma obligación, en dos o más fianzas de Liberty

    Fianzas o compartida con otras Instituciones.

    Se debe dar cumplimiento con las políticas y procedimientos relacionados con Prevención de

    Lavado de Dinero (Anexo 11. Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo

    492 de la Ley de Instituciones de Seguros de y Fianzas).

    CAPÍTULO I.A. MOVIMIENTOS DE FIANZAS

    1.A. Política para Movimientos posteriores a la Expedición (Disminución, Aumento, Prórroga, Modificación, Anuencia)

    Disminución: las fianzas podrán ser disminuidas con documento fuente que lo acredite.

    Aumento, Prórroga, Modificación de texto y Anuencia: se podrá operar el movimiento según el

    documento fuente que sustente lo solicitado.

    CAPÍTULO I.B. BLOQUEOS Y DESBLOQUEOS

    Para efecto de control, las áreas involucradas en la comercialización, suscripción, operación,

    obtención de garantías, buró de crédito cobranza, tesorería, información técnica y actuarial, han

    implementado a través del SERF bloqueos que permiten dar cumplimiento con las políticas, procesos

    y normatividad de la Institución.

    El bloqueo de fiados procederá por alguno de los siguientes motivos:

    a) Incumplimiento en el pago de las primas pendientes, que tenga antigüedad mayor a los días

    de crédito autorizados.

    b) Por devolución de cheque, con el que se haya pretendido realizar el pago de la prima.

    c) Por no cumplir con los requisitos estipulados por el área de garantías, para la integración de

    los expedientes de solvencia de los Fiados.

    d) A solicitud de la Asociación de Institucións mediante informe confidencial.

    e) Por solicitud del área de Claims.

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    f) Por estar incluido en Nacionalidad especial o lista OFAC.

    g) Por falta de consulta de la Calificación Crediticia de acuerdo a las Políticas establecidas.

    CAPITULO II. SOLVENCIA

    2.1 Documentación para integrar Expediente de Solvencia en Fianzas Ramo III y IV, previo al registro de Alta de Fiado y Obligado Solidario.

    No. Documento Fiado

    Obligado

    Solidario

    PM PF PM PF

    1

    Original del Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple (en

    adelante y para este documento identificado como CSAM),

    addendums, anexos, entrevista, requisitados en forma

    completa en cuatro tantos según aplique y deberá estar

    firmado por el Solicitante y/o Fiado y/u Obligado Solidario.

    Cuando el Fiado sea una Persona Física y éste se encuentre

    casado bajo el régimen de sociedad conyugal también

    firmará el CSAM el cónyuge siempre y cuando sea

    copropietario o forme el inmueble parte de la sociedad

    conyugal, firmando como Obligado Solidario.

    x x x x

    1.1

    Original de Autorización para Solicitar Información

    Crediticia (formato Buró de Crédito), con una antigüedad no

    mayor a 12 meses.

    x x x x

    Copia simple legible, la cual podrá ser enviada en físico o vía correo electrónico bajo el

    formato “PDF” con resolución a 240 PPP en blanco y negro o 150 PPP a color, de los

    siguientes documentos:

    2

    Persona Moral: Identificación oficial vigente del

    representante legal.

    Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula

    profesional.

    Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.

    x x

    2.1

    Persona Física: Identificación oficial vigente del

    representante legal.

    Nacional: Credencial de elector vigente, pasaporte, cédula

    profesional.

    Extranjero: Pasaporte y adjuntar copia del FM2.

    x x

    2.2 Documento que acredite domicilio en el lugar de residencia

    permanente. x x

    2.3

    Personas morales con nacionalidad extranjera.

    Documento que acredite fehacientemente su legal

    existencia, así como información que permita conocer su

    estructura accionaria y comprobante de domicilio declarado.

    x x

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    No. Documento Fiado

    Obligado

    Solidario

    PM PF PM PF

    3

    Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,

    agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,

    identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección

    completa).

    x x x x

    4

    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal o RFC o

    Constancia de Situación Fiscal En caso de personas

    extranjeras el documento que acredite el número fiscal del

    país de origen.

    x x x x

    5

    Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas

    modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la

    inscripción ante el R.P.P. y del C.

    x

    5.1

    Escritura Constitutiva o Testimonio que acredite las últimas

    modificaciones estatutarias de la Sociedad, incluyendo la

    inscripción ante el R.P.P y del C. (en el objeto social de la

    empresa no deberá existir impedimento alguno para ser

    obligado solidario o aval y para otorgar garantías a favor de

    terceros y el representante legal deberá tener poder para

    actos de dominio).

    x

    6

    Testimonio que acredite las facultades para Actos de

    Administración del representante legal que firma en

    representación del Fiado.

    x

    6.1

    Testimonio que acredite las facultades para Actos de

    dominio del representante legal que firma en representación

    del obligado solidario, así como del Fiado en caso de que

    otorguen bienes inmuebles como garantía.

    x x

    *7

    Estados Financieros, últimos parciales del año en curso con

    una antigüedad no mayor a 12 meses con la leyenda del

    Anexo 1, firmados por el apoderado legal (o en su caso

    persona física con actividad empresarial) y un Contador

    titulado señalando su número de cédula y/o anexando copia

    de la misma, o bien Constancia de cédula consultada en el

    portal de Dirección General de Profesiones.

    x x x x

    8

    Copia de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior

    que contenga Balance General y Estado de Resultados, con

    el acuse del SAT (cadena electrónica correspondiente) o en

    su caso Estados Financieros Dictaminados con una

    antigüedad no mayor a 18 meses.

    x x x x

    8.1

    Copia de las declaraciones bimestrales del ejercicio anterior.

    Declaraciones bimestrales del año en curso o Estados

    Financieros parciales del año en curso, para personas físicas

    inscritas en el régimen de incorporación fiscal (en caso de

    que no se cuente con la declaración anual personas físicas).

    x x

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    No. Documento Fiado

    Obligado

    Solidario

    PM PF PM PF

    9

    Copia completa de las escrituras y títulos de propiedad que

    acreditan la propiedad de los bienes inmuebles con los datos

    del R.P.P. y del C. (no será suficiente la cancelación de

    Hipoteca y tampoco las escrituras de erección) (* Ver nota al

    pie para Jalisco.

    x x x x

    9.1

    En caso de diferencia respecto de la descripción del

    inmueble entre la Escritura y el Certificado, los datos que

    prevalecen son los de la escritura. En el caso de datos de

    R.P.P. y del C., prevalecen los datos de la escritura.

    En caso de diferencia por actualización de datos registrales,

    prevalecen los datos del Certificado o los emitidos por el

    R.P.P. y del C. (no se acepta la investigación del Gestor).

    En el CSAM o anexo de propiedad, en “descripción de

    inmueble” se citará el tipo de propiedad actual, aún y cuando

    no coincida con la escritura.

    x x x x

    10

    Certificados de libertad de gravamen (original o copia

    cotejada), Investigación realizada por Gestor Autorizado,

    Consultas Electrónicas (cotejada) ante el R.P.P. y del C. de

    los bienes inmuebles dados en garantía, con una antigüedad

    no mayor a 12 meses.

    x x x x

    11

    En caso de actualizar el Valor Comercial del Bien inmueble

    otorgado en garantía, se deberá de entregar el formato

    requisitado de carta valuatoria de no gravar y enajenar

    Anexo 2 o bien describir el valor del bien inmueble en el

    CSAM o boleta predial, así como en los casos que sea

    solicitado el avalúo.

    x x x x

    12 Copia de acta de matrimonio (si otorga garantía inmobiliaria)

    si es casado bajo cualquier régimen. x x

    13

    Cuando exista aumento en el Capital Social que no esté en

    la declaración anual, se deberá agregar la protocolización o

    Acta de Asamblea certificada por Notario Público y/o Inscrita

    en el R.P.P. y del C.

    x x

    14

    En términos del artículo 492 de la LISF el Ejecutivo y/o

    Agente cotejará la documentación a través de Carta

    Constancia de cotejo de documentos o Leyenda de Cotejo

    de documentos. Anexo 3

    x x x x

    14.1

    a) Identificación Oficial (Solicitante, Fiado, Obligado

    Solidario, Propietario Real y Proveedor de Recursos

    (según sea el caso)

    x x x x

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    No. Documento Fiado

    Obligado

    Solidario

    PM PF PM PF

    b) Cédula de Identificación Fiscal, RFC o Constancia de

    Situación Fiscal x x x x

    c) Comprobante de domicilio x x x x

    d) Acta Constitutiva, modificaciones, poderes y

    Protocolizaciones, en el caso de personas morales.

    e) Tratándose de Sociedades constituidas ante la

    Secretaría de Economía constancia del folio mercantil

    ante el R.P.P. y del C.

    x x

    f) Certificados de libertad de gravamen (en copia),

    consultas electrónicas ante el R.P.P. y del C. x x x x

    *7. Los Estados Financieros cuyo Capital Contable se muestre en negativo, no serán considerados para su

    registro en el SERF.

    *9. Para uso exclusivo de Jalisco: Si el certificado de libertad de gravamen establece en igualdad de porcentajes

    al o los propietarios, entre el dominio directo y el usufructo en la participación de la propiedad, esa garantía será

    aceptada, siempre y cuando el usufructo no esté reportado como una limitante o gravamen.

    2.2 Para fianzas de Crédito adicionalmente (Suministro de combustible)

    No. Documento Fiado Obligado

    Solidario

    PM PF PM PF

    1

    *Comprobante de domicilio reciente (recibo de luz, teléfono,

    agua, predial, gas natural, estados de cuenta bancarios,

    identificación del Instituto Nacional Electoral con dirección

    completa) de cada estación de servicio.

    x x x x

    2 Copia de la póliza del seguro de Responsabilidad Civil

    vigente a nombre del fiado si es persona física o a nombre

    de la estación de servicio si es persona moral.

    x x x

    * En los casos de varias estaciones de servicio con la misma razón social incluir comprobante de domicilio de

    cada estación

    2.3 Integración del Expediente de Solvencia

    La documentación (física y electrónica) que conforma el expediente de solvencia y que podrá ser

    recibida vía correo electrónico, deberá ser enviada en “Archivos Independientes” por tipo de

    documento, bajo los siguientes nombres:

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    No. Documento

    i. Estados Financieros

    ii. Declaración anual o bimestral

    iii. Cédula profesional del Contador que Suscribe el Estado Financiero, o bien Constancia

    de cédula consultada en el portal de Dirección General de Profesiones

    iv. Certificado de libertad de gravamen y/o investigación de R.P.P. y del C.

    v. Carta valuatoria (cuando aplique)

    vi. Avalúo a solicitud.

    vii. Acta de matrimonio y/o defunción

    viii. Escrituras de bienes inmuebles

    ix. Curriculum (opcional)

    x. Acta Constitutiva

    xi. Poderes

    xii. Movimientos realizados al Acta Constitutiva

    xiii. Comprobante de domicilio

    xiv. RFC o Constancia de Identificación Fiscal

    xv. Identificaciones

    xvi. CSAM (se reciben únicamente como apoyo y/o revisión)

    xvii. Documentación diversa (Carta firmada por el Agente, que enlista los documentos que

    entrega)

    xviii. Carta Constancia de Cotejo de documentos

    xix. Formato Buró de Crédito, con una antigüedad no mayor a 12 meses

    Una vez que el Área de Garantías o Ejecutivo recibe la documentación por correo electrónico, tendrá 24 horas para realizar el registro y observaciones en el SERF. Para el caso del CSAM y Anexos podrán ser calificados, aunque en el registro del SERF se mencione que aún falta la entrega del documento en original.

    La información señalada debe ser enviada por el Agente a la Oficina Matriz o de Servicio en un plazo

    máximo de 30 días hábiles.

    El Agente puede enviar a la Institución el Expediente de Solvencia en físico o a través de medios

    electrónicos. En este último caso, no lo exime del envío de la documentación en original del Contrato

    Solicitud de Afianzamiento Múltiple ya sea simple, ratificado o afectado y todos sus Anexos.

    El Agente debe enviar la información a través de los medios y de los procedimientos que la presente

    política establece, siendo responsable de la información entregada y aceptando la integración de la

    documentación faltante a la brevedad posible.

    Toda la documentación debe ser cotejada y debe quedar documentado el cotejo realizado por el

    Agente y/o Ejecutivo mediante una Leyenda Anexo 3, inclusive la que es recibida por la Institución

    vía correo electrónico; aclarando que a decisión de la Institución se podrá requerir el original de dicho

    cotejo en cualquier momento y el Agente deberá proporcionarlo de acuerdo al enviado de manera

    digital o escaneada.

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    CAPITULO III. GARANTÍAS

    Los tipos de garantías que existen serán de acuerdo a la tabla de calificación de garantías, la cual

    se puede consultar en el Anexo 4.

    3.1 Tipos específicos de Garantías

    3.1.1 Prenda

    a) Los depósitos serán en cheque certificado o transferencia electrónica validada por el

    Área de Tesorería e Inversiones, en la cuenta bancaria autorizada para ello a nombre

    de Liberty Fianzas, S.A. de C.V.

    b) Se celebrará un Addendum de Garantía Prendaria que será firmado por el Propietario

    de los Recursos y por un funcionario de la Institución, previo a la emisión de la fianza y

    se emitirá un recibo de caja a nombre del propietario del recurso.

    3.1.2 Cartas de crédito

    Deberá contar con las siguientes características:

    a) Confirmada por una institución de crédito nacional o extranjera con representación en

    México.

    b) Ser irrevocable e incondicional.

    c) Vigencia será de por lo menos 6 (seis) meses posteriores a la fecha de terminación de la

    obligación o la que se establezca en el documento fuente.

    d) En casos de bancos extranjeros contar con copia simple de la calificación internacional ya

    sea por Standard and Poor´s o equivalente.

    e) Su valor deberá constituirse en la misma moneda de la obligación afianzada.

    f) Acreditar a la Institución el original de dicha Carta de Crédito.

    3.1.3 Deed of Indemnity

    Aplica para fianzas emitidas , con garantía de acreditada solvencia en México y en el extranjero por

    Holding, subsidiaria y/o filial, de la Comunidad Europea, Canadá, Estados Unidos de América y

    Latinoamérica, de conformidad con la Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación, de

    conformidad con las presentes políticas Anexo 4.

    El análisis será a través del Comité de suscripción de la Institución.

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    3.2 Bienes Inmuebles no Aceptados como Garantía

    Con las siguientes características:

    a) Nuda propiedad con usufructo vitalicio (aun cuando se cuente con las firmas de los

    beneficiarios).

    b) Por poder o en representación (en caso de que el propietario sea persona física).

    c) Inmatriculación administrativa (aun cuando el B.I. se encuentre inscrito en el R.P.P. y del C.

    a nombre del propietario).

    d) Cuando los propietarios personas físicas sean mayores a 80 años (salvo que ratifique firmas

    en el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple).

    e) Por Usucapión, salvo que se encuentre debidamente inscrito en el R.P.P. y del C., a nombre

    del propietario actual.

    f) B.I. considerados como monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de

    monumentos que se encuentren protegidos por las autoridades y los prohibidos por la Ley.

    g) En comodato.

    h) Bienes con reserva de Dominio.

    i) Bienes de patrimonio familiar.

    3.3 Bienes Inmuebles que podrá aceptar la Institución como Garantía con las siguientes características

    Donación:

    a) Libre de gravamen

    b) Que la Donación sea pura, y que no sea condicional, ni onerosa, ni remuneratoria, ni

    revocable

    c) Que donantes y donatarios no tengan incapacidad legal

    d) Que dentro de los 5 años de la inscripción de la escritura firmen donante y donatario,

    después de los 5 años solo se requiere la firma del donatario dentro del Contrato Solicitud

    de Afianzamiento Múltiple

    Con Gravamen:

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    a) Si el bien inmueble registra gravamen ante el R.P.P. y del C., podrá aceptarse como garantía

    si se acredita el ingreso de la cancelación ante el R.P.P. y del C., y comprobante del pago

    de los derechos.

    3.4 Política de Ratificación de Contratos

    a) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá ser requisitado a través del SERF,

    contener en el apartado de garantías de bienes inmuebles los datos de localización, datos

    de inscripción ante el R.P.P. y del C. y en su caso las medidas y colindancias serán

    requisitados, de requerirlo el Registro Público de la Localidad.

    b) El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá estar firmado por el (los) propietario

    (s) del inmueble y en ningún caso se aceptarán firmas de apoderados (tratándose de

    personas físicas).

    c) La ratificación debe hacerse ante la CNSF y/o Notario o Corredor Público.

    1. Cuando Se trate de un inmueble ubicado en el Estado de Mexico, sólo se podrá ratificar

    ante Notario Público.

    d) El acta de ratificación hará constar la voluntad del o los propietarios del inmueble otorgado

    en garantía con fundamento en los artículos 189 y 286 de la Ley de Instituciones de Seguros

    y de Fianzas Anexo 5. El Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple deberá requisitarse a

    través del SERF, con la firma electrónica de una persona facultada por la Institución.

    e) Si el propietario está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, firmará el cónyuge

    cuando:

    i. La propiedad forme parte de los bienes que integran la sociedad conyugal por:

    a. Ser adquirido durante el matrimonio b. Que esté incluida la propiedad en las capitulaciones matrimoniales

    La firma será en su carácter de Obligado Solidario

    ii. Se exceptúan los inmuebles que:

    a. Hayan sido obtenido en donación b. Que haya sido adquirido por herencia

    f) En el Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple ratificado, los nombres de los firmantes

    deberán coincidir con la identificación y en caso de que el o los propietario(s) usen otros

    nombres se deberá señalar en el apartado de observaciones todos los nombres que ocupa,

    también se podrá aceptar la Acreditación de la persona ante Notario.

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    3.5 Política de Afectación en Garantía

    a) El trámite de afectación se realizará en Oficina Matriz o de Servicio según la ciudad de

    ubicación de la propiedad, también se hará a través del Agente y/o promotoría, bajo su

    responsabilidad.

    b) La garantía será registrada en el SERF, cuando se acredite ante la Institución cualquiera de

    los siguientes documentos:

    • CSAM en original y comprobante de pago de derechos de afectación;

    • Sello de ingreso de la inscripción en el R.P.P. y del C.;

    • Certificado original de libertad de gravamen, o copia cotejada por el Agente y/o

    informe del gestor autorizado, en donde conste la afectación inscrita.

    c) La afectación en garantía podrá ser: i) por fianza, ii) por valor del inmueble o, iii) por monto

    específico.

    d) Por Reclamación o Conato, el área de Jurídico realiza la afectación, informando al área de

    Garantías o Ejecutivo del trámite concluido, para ser registrado en el SERF.

    3.6 Políticas de Registro de Garantías

    3.6.1 Sustitución o Baja de Garantías

    a) La solicitud de sustitución o baja de garantías podrá ser presentada vía correo electrónico,

    y/o documento original ante la Institución por el Agente y/o Propietario y/o Fiado.

    b) La petición para sustitución o baja de garantías será presentada por el o Agente al área de

    Garantías.

    c) Para sustitución o baja de garantías se deberá tener actualizado el expediente de solvencia.

    d) Para la Sustitución de Garantía de bienes inmuebles, ésta deberá ser de la misma calidad a

    la garantía anterior y de preferencia del mismo nivel.

    3.7 Políticas para la Liberación de Bienes Inmuebles (Cartas Tildación)

    La carta tildación podrá ser solicitada por el Agente, Propietario y/o Fiado o quien represente sus

    derechos, por escrito a la Institución a través del área de Cancelaciones o Ejecutivo con la siguiente

    documentación:

    a) Tildación por fianza:

    a.1. Documento que acredita la cancelación de la fianza

    a.2. Fianza cancelada en SERF

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    a.3. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad

    no mayor a 12 meses en copia

    a.4. Comprobante de pago de la carta Tildación

    b) Tildación por monto afectado

    b.1. Acta Autorización Suscripción

    b.2. Certificado de libertad de gravamen o investigación de Gestor Autorizado con antigüedad

    no mayor a 12 meses en copia

    b.3. Comprobante de pago de la Carta Tildación

    Recibida la información en términos de ley se emite por la Institución la Carta Tildación.

    3.8 Devolución de Depósitos en Garantía y Cartas de Crédito

    3.8.1 Depósito en Garantía:

    a) Podrán ser parciales o totales.

    b) Solicitud vía correo o carta en original, presentada por el propietario de los recursos (el que

    firma el Addendum de Garantía Prendaria) o quien represente sus derechos, a través del

    Fiado y/o Agente; dicha carta o correo indicará el número de fianza, cuenta bancaria, CLABE

    Interbancaria y nombre de la Institución Bancaria y la carta de autorización de cancelación

    será confirmada por el área de Garantías o el Ejecutivo

    c) Estados de cuenta bancarios a nombre del propietario del recurso (máximo 3 meses de

    antigüedad)

    d) La devolución se hará a través de transferencia bancaria al propietario de los recursos mismo

    que firma el Addendum de Garantía Prendaria.

    La devolución en pesos se aplicará al propietario del depósito dentro de los 3 días hábiles a la

    solicitud que reciba el área de Contabilidad y en moneda extranjera dentro de los 5 días hábiles

    posteriores al vencimiento de la inversión.

    3.8.2 Carta de Crédito

    a) La devolución de la Carta de Crédito, la realizará el área de Cancelaciones o Ejecutivo dentro

    de los 5 días hábiles una vez que se tengan todos los documentos y se haya confirmado la

    Carta cancelatoria con el beneficiario.

    b) Solicitud vía correo o en original, presentada por el Fiado y/o Agente; dicha carta o correo

    indicará el número de fianza, nombre de la Institución Bancaria.

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    c) Monto de la Carta de Crédito y/o Número de Fianza: Número de Fianza, Banco y Nombre

    del Fiado.

    NOTA: La documentación debe ser enviada por correo electrónico en formato PDF.

    3.9 Políticas de Buró de Crédito

    3.9.1 Expedición de Autorización para solicitar Información Crediticia (formato Buró

    de Crédito)

    Es a través de:

    a) Agente emisor (especial, especial sin facultades)

    b) Agente no emisor

    c) Agente promotor o agente promovido

    d) Broker Designado

    e) Agente Designado Platino

    f) Promotoría

    g) Ejecutivo

    El formato Buró de Crédito tendrá una vigencia de 3 años o lo que la ley determine, podrá ser

    generado a través del SERF o página web, es individual y los datos a requisitar son:

    i) Información general y firma autógrafa del Fiado, o del obligado solidario (idéntica a la

    identificación oficial) y en caso de ser persona Moral la firma será a través de su

    representante legal.

    El formato de autorización y anexos serán enviados directamente a los responsables de la consulta.

    Directorio del Personal de Buró de Crédito:

    Oficina Matriz (CD MEX.) Oficina Ajusco

    Norma Angélica Garcia Barraza

    Luis Ángel Herrera Aguilar

    Tel 01 800 400 2211 ext. 1713

    María Luisa Karina Martínez Martínez

    Tel 54494730 ext. 8715

    Oficina Toluca Oficina Mérida

    Alejandra Citlali Romero García

    Tel 01 722 21 05 275 ext. 1965

    Mariana Barrero Zorrilla

    Tel 01 999 944 1020 ext. 1222

    Oficina León Oficina Monterrey

    Luis Alberto Cruz Monjaraz

    Tel 01 477 718 3055, 01 477 718 6282, 01 477

    718 4063, 01 477 718 4421 ext. 1457

    Ricardo Arturo Ramírez Briano

    Tel 01 800 82 33 437, 01 81 8128 5151 ext.

    3558

    Oficina Guadalajara Oficina Culiacán

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    Leticia Navarro Barba

    Tel 33 3648 91 00 ext. 2501

    Adriana María Rodelo Beltrán

    Tel. 667 715 9333, 667 715 9334, 667 715

    9335 ext. 1133

    Oficina Hermosillo Oficina Tijuana

    Rodolfo Ochoa Bercini

    María Monserrath Amarillas Noriega

    Tel 01 662 213 5580, 01 662 213 5736, 01 662

    213 5797, 01 662 213 5753 ext. 1536

    Yasmin Rivas Arenas

    Tel 664 684 1842 ext. 1313

    Oficina Querétaro

    Anabel Cabagne Hernandez

    Tel 01 442 222 8239

    3.10 Política de Cancelaciones

    3.10.1 Cancelación con Documento

    La documentación que se podrá aceptar para cancelar las fianzas menores de $10’000,000.00 de

    pesos es:

    a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento

    contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma).

    b) Actas entrega, parciales o final requisitada y firmada, cuyo importe amortizado cumpla la

    obligación garantizada.

    c) Para Proveeduría, copia de facturas electrónicas y estado de cuenta que acredite el pago,

    cuyo importe cumpla con la obligación garantizada. Las fianzas de anticipo y cumplimiento

    podrán cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos

    pendientes del fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.

    d) Para Obra, copia de la siguiente información: 1) Estimaciones (cuyo importe cumpla con la

    obligación garantizada) 2) Constancia de entrega, 3) Recepción de la obra, 4) Finiquito, 5)

    Acta de extinción de obligaciones y derechos. Las fianzas de anticipo y cumplimiento podrán

    cancelarse con el acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del

    fiado, además de la emisión de la fianza de buena calidad.

    NOTA: La información enviada por correo electrónico para cancelación de fianza(s) deberá

    enviarse en formato PDF por cada fianza a cancelar, cuando se trate de la devolución de

    Pólizas o movimientos adicionales de las Fianzas estas deberán ser enviadas en original.

    La documentación para cancelar las fianzas mayores a $10’000,000.01 pesos es:

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    a) El escrito firmado por el Beneficiario que autorice la cancelación de la Fianza (el documento

    contendrá domicilio, teléfono, nombre y cargo de quien firma y será confirmada por la

    Institución).

    Fianzas de Cancelación Automática:

    a) Fianzas con Vigencia Cerrada

    3.10.2 Cancelación Administrativa

    a) Si la obligación garantizada es por tiempo determinado o indeterminado tratándose de

    beneficiario particular:

    a.1.) Y no se presenta reclamación en el plazo que se haya estipulado en la fianza o dentro

    de los 180 días naturales siguientes a la vigencia de la misma.

    a.2.) O dentro de los 180 días naturales a partir de la fecha en que la obligación garantizada

    se vuelva exigible.

    a.3.) Las fianzas de anticipo y cumplimiento (Obra y Proveeduría) podrán cancelarse con el

    acta entrega recepción, siempre y cuando no existan saldos pendientes del fiado,

    además de la emisión de la fianza de buena calidad.

    a.4.) Las fianzas de concurso o licitación podrán cancelarse con la emisión de la fianza de

    anticipo o cumplimiento (Contrato Adjudicado) derivado de la misma licitación, o una

    vez que transcurra 180 días naturales de la emisión de la fianza o lo que se estipule en

    la fianza para su cancelación.

    b) Cuando el Beneficiario es Federación, Estados, Municipios:

    b.1.) Los plazos serán de 3 años, en lugar de 180 días naturales o lo estipulado en la fianza.

    b.2.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento

    de la obligación garantizada.

    b.3.) Con la publicación que en la página INFOMEX.ORG.MX haga constar el cumplimiento

    de la obligación garantizada.

    FACULTADES O LÍNEAS DE AUTORIDAD PARA CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA

    Responsable Monto Autorizado

    Responsable de Cancelaciones *$5´000,000.00 de pesos

    **$10’000,000.00 de pesos

    Subcomité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.

    Comité de Suscripción Hasta el límite facultado en la emisión.

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    *Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 180 días

    **Cuando el tiempo transcurrido sea mayor a 3 años

    3.10.3 Cancelación de fianza con Garantía de Alta Calidad

    Son garantías de Alta Calidad: 1) afectación sobre bien inmueble, 2) depósito en efectivo, 3) carta

    de crédito Stand-by, 4) contrafianza, 5) fronting

    Las fianzas con garantías de Alta Calidad se cancelan con carta del Beneficiario confirmada y podrá

    ser liberada total o parcialmente.

    3.10.4 Bono de cancelación de Fianza

    Se paga el bono al Agente cuando él acredita que gestionó la cancelación de fianza ya sea por perfil

    del Agente y/o acuerdo especial.

    CAPITULO IV. OPERACIONES

    4.1 Papel Seguridad y/o Numeración Electrónica y/o Folios Penales y/o Papel Institucional para Emisión de Fianzas

    Políticas para el Control y Asignación del papel seguridad, folios, y numeración electrónica:

    Consideraciones de operación y control por parte del Agente Emisor:

    a) El papel seguridad y/o folios penales y/o papel institucional es para uso exclusivo para la

    impresión de fianzas.

    b) El papel seguridad y/o folios penales y/o numeración electrónica asignado al Agente, es

    intransferible.

    c) Es responsabilidad del Agente el papel seguridad asignado, recibido, ya sea de forma directa

    o a través de personal del Agente (recepción con identificación oficial – copia para la

    Institución Anexo 6)

    d) Los folios penales deben ser utilizados y reportados a la Oficina Matriz o de Servicio, única y

    exclusivamente a través de liquidaciones generadas mediante el SERF.

    e) El papel seguridad y/o folios penales inutilizados no deben destruirse y se deberá anexar a la

    liquidación los juegos completos incluyendo las copias de color, escribiendo a lo largo del

    formato la palabra “INUTILIZADO”.

    f) El Agente, en caso de robo o extravío será responsable directo del mal uso que se le pudiera

    dar.

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    g) En caso de que el papel seguridad recibido por el Agente, sea robado o extraviado, deberá

    levantar el Acta correspondiente o la Denuncia Directa ante Agencia del Ministerio Público o

    autoridad que corresponda, la cual invariablemente deberá contener:

    i. Número de Papel Seguridad, en caso de que no se conozca el número de folio

    extraviado en el acta o denuncia correspondiente, deberá manifestarse los siguiente:

    “De la dotación de papel seguridad entregada por la Institución el día x se extraviaron

    x número de tantos de papel seguridad”

    ii. Nombre del Agente y

    iii. Nombre completo de la Institución.

    iv. En su caso, nombre de la persona que levanta el acta o denuncia y relación o

    parentesco con el Agente.

    h) Es facultad discrecional de la Institución las acciones que se tomen cuando el Agente omita

    el reporte de papel seguridad por extravío o robo, independientemente de las acciones legales

    y responsabilidades del Agente.

    i) En caso de requerir una dotación mayor a la cantidad autorizada o un stock especial; el

    Agente deberá solicitarlo por escrito al Ejecutivo de la oficina que lo atiende, indicando sus

    razones y dirigido a la Dirección o Subdirección Comercial.

    NOTA: La suscripción de fianzas podrá ser mediante el uso de firma autógrafa, firma electrónica

    (teniendo como opción el sistema DocuSign), firma electrónica avanzada, firma digitalizada,

    produciendo cualquiera de estas firmas, los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa,

    o por medio del uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología,

    sistemas automatizados de procesamiento de datos, sistemas de información y redes de

    telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, produciendo cualquiera de éstas firmas

    los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria que la firma autógrafa, siendo

    admisible como prueba en juicio.

    CAPITULO V. COBRANZA

    5.1 Pago de Prima

    Los pagos de primas podrán realizarse a través de:

    a) Depósitos con cheque: Emitirlo a favor de Liberty Fianzas, S.A. de C.V., por el importe exacto

    de la prima a pagar, indicando en la parte posterior del documento, el número de servicio o

    convenio bancario (Ver apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago;

    b) Depósitos en efectivo: Se debe indicar el número de servicio o convenio bancario (Ver

    apartado 5.3.1), así como el número de referencia de pago e importe exacto de la prima;

    c) Transferencia electrónica (TEF), este pago se reflejará en la cuenta bancaria el día hábil

    siguiente. (Esto sólo es aplicable para Banorte, en cuyo caso se tendrá que incluir el número

    de referencia de pago en el campo “Concepto de pago o Motivo de pago” del portal bancario).

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    d) Pago por SPEI, el pago se reflejará el mismo día en la cuenta de la Institución. (Aplica sólo

    para Bancomer y Santander, es necesario incluir el número de referencia de pago en el

    campo “Concepto de pago o Motivo de pago”)

    Los pagos de primas en dólares únicamente podrán efectuarse con cheque local o transferencia

    electrónica (no se aceptan remesas, cheques de viajero o efectivo).

    Podrá realizar el pago directamente en la Institución mediante cheques locales siempre que estos

    no excedan de $500.00 Dólares Americanos o su equivalente en Moneda Nacional.

    Para obtener el complemento de pago ingresar a la página www.libertyfianzas.com seleccionando

    del apartado de “CLIENTES” la opción “DESCARGA CFDI”.

    5.2 Número de Referencias para Pago de Primas

    El número de referencia de pago conformado por 8 dígitos se encuentra indicado en la parte

    superior derecha del CFDI, y es indispensable que aparezca en el comprobante del pago (Anexo

    10).

    Para realizar el pago de dos o más facturas, el Agente Emisor o Promotor podrá generar en el SERF

    una sola referencia global de ocho dígitos; los Agentes No Emisores que requieran de referencia

    global podrán solicitarla directamente a su Promotor o Ejecutivo.

    El pago que se realice con la referencia correcta y por el importe exacto de la prima, se aplicará de

    forma automática en el SERF el día hábil siguiente a aquel en que éste haya sido realizado.

    El depósito y/o transferencia que haya sido realizado con referencia incorrecta y/o por un importe

    distinto al total de la prima a liquidar, no se aplicará de forma automática en el SERF, motivo por lo

    cual el Agente o Fiado deberá realizar la aclaración directamente con el área de Cobranza o Ejecutivo

    presentando el comprobante mediante el cual acredita el pago de la prima, mismo que debe indicar

    el número de fianza(s) y movimiento(s) al que corresponde.

    En caso de que el banco rechace el pago, el Agente o Fiado deberá volver a realizarlo, debido a que

    éste no fue acreditado en la cuenta de la Institución.

    http://www.libertyfianzas.com/

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    5.3 Cuentas Bancarias para Pagos de Primas y otros Conceptos (Afectación, Investigación en R.P.P. y del C., etc.)

    5.3.1 Cuentas Bancarias en Moneda Nacional

    5.3.2 Cuenta Bancaria para Depósitos en Garantía

    NOTA: Para realizar depósitos en garantía es necesario solicitar una referencia a través de su

    Ejecutivo de Cuenta.

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    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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    5.4 Cheques Devueltos

    Las recuperaciones por concepto de cheque devuelto deben realizarse mediante depósito en

    efectivo, transferencia electrónica TEF o SPEI, en un plazo no mayor a 48 horas contadas a partir

    del momento en que el Agente fue notificado respecto de la devolución, de no cumplir esto, se

    cobrará el 20% adicional por concepto de daños y perjuicios, este porcentaje se calculará sobre el

    total del importe del cheque devuelto.

    Los Fiados que hayan emitido cheques y estos sean devueltos, serán bloqueados en el SERF y para

    realizar el desbloqueo, es requisito indispensable el envío del comprobante del depósito o

    transferencia por el importe de la suerte principal, considerando que si excede el plazo de 48 hrs., el

    pago debe incluir el 20% adicional por daños y perjuicios.

    Fundamento Legal

    Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

    “Artículo 193. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, por causa imputable al

    propio librador, resarcirá al tenedor de los daños y perjuicios que con ello le ocasione. En

    ningún caso, la indemnización será menor del veinte por ciento del valor del cheque.”

    El cheque devuelto con antigüedad mayor a 59 días naturales, que no haya sido pagado por el Fiado

    se turnará a Jurídico con el propósito de que se inicie su recuperación por la vía Extrajudicial o

    Judicial.

    5.5 Primas Vencidas turnadas a Jurídico

    Se turnará a Jurídico la prima vencida que no haya sido pagada con antigüedad mayor a 269 días

    naturales, con el propósito de realizar la recuperación Extrajudicial o Judicial.

    La prima castigada no genera comisión, por lo que el Agente perderá el derecho al cobro.

    Si la prima no ha sido pagada y se turna a jurídico para su recuperación, el Fiado se bloqueará en el

    SERF y se registrará en Informes Confidenciales, por lo que la emisión de fianzas y el desbloqueo

    se realizará cuando el Fiado realice el pago y que registrado en el SERF.

    5.6 Comisiones

    El Agente tendrá derecho al cobro de sus comisiones, cuando la prima se encuentre pagada y

    aplicada en el SERF y el Fiado no esté bloqueado por alguno de los motivos antes señalados.

    El Agente podrá realizar la aclaración sobre sus comisiones pagadas, siempre y cuando lo realice

    en un plazo no mayor a 1 mes, contado a partir de la fecha de pago de comisión y cuando

    correspondan al mismo ejercicio fiscal en el que le fueron pagadas, posterior a ese plazo no

    procederá aclaración alguna.

    Los movimientos de Endoso de Disminución, Anulación de Prórroga y Anulación de Fianza generan

    un descuento en las comisiones, si la prima del movimiento inmediato anterior se encuentra pagada.

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    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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    Por motivo de Cierre Fiscal, cada año durante la segunda semana de diciembre se generarán todas

    las comisiones que se encuentren pendientes de cobro, por lo que el Agente podrá solicitar el pago

    exceptuando aquellas comisiones que por algún incumplimiento se encuentren bloqueadas en el

    SERF.

    5.7 Proceso de Anulación de Fianza Tradicional y/o Electrónica

    Los Agentes emisores deben reportar y solicitar de manera directa las anulaciones a al área de

    Cobranza de la Oficina Matriz o con el Ejecutivo en caso de la Oficina de Servicio a la cual se

    encuentren asignados, entregando los folios originales de la póliza tradicional y la documentación en

    la que se indique el motivo de la anulación:

    MOTIVO DE ANULACIÓN

    DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

    Sustitución Escrito físico o correo electrónico en el que se indique el motivo de la sustitución, señalando el número de Fianza por el que fue sustituida.

    Suspensión de la Obligación

    Carta u Oficio emitido por el Beneficiario.

    Por no requerirla el Fiado

    Escrito físico y/o correo electrónico aclaratorio Fiado/Agente/ Ejecutivo.

    Duplicidad Escrito aclaratorio físico y/o electrónico Fiado/Agente/ Ejecutivo, así como copia de la fianza con la cual se encuentra duplicada.

    Licitación Declarada Desierta

    Fallo de beneficiario, declarando desierta la licitación o suspensión del concurso.

    Cancelación del Contrato

    Carta del Beneficiario u Oficio en el que se indique la causa y motivo de rescisión de contrato.

    Cambio de Monto Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo indicando el motivo del cambio de monto y el número de Fianza con la que fue sustituida.

    Error en Expedición o Impresión

    Escrito físico o correo electrónico del Agente o Ejecutivo, indicando el motivo y con qué número de Fianza fue sustituida.

    Modificación de los Términos en la Obligación

    Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario en el que indique la causa o motivo y nuevo documento de la Obligación a Garantizar.

    Por no aceptar el Beneficiario

    Carta u Oficio emitido por parte del Beneficiario mediante el cual se indiquen los motivos del rechazo.

    5.7.1 Anulación realizada por Agente, Promotor o Área de Cobranza

    El Agente Emisor y Promotor tendrán un plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de

    expedición del movimiento para realizar la anulación (excepto para las fianzas de Licitación, para las

    cuales el plazo para la anulación será de 7 días naturales), o en su caso, 60 días naturales a partir

    de la misma fecha para solicitarlo al área de cobranza o Ejecutivo.

    Si la solicitud de anulación no procediera por errores o falta de documentación, se le notificará vía

    correo electrónico al Agente o Promotor dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su

    solicitud.

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    5.7.2 Cobro por solicitud de Anulación de movimientos

    Se cobrarán al Fiado los gastos de expedición, derechos e IVA del movimiento que se requiera

    anular, los cuales previo a la solicitud deberán ser pagados.

    Lo anterior aplicará en los siguientes casos:

    a. Anulaciones de Fianzas de licitación o concurso;

    b. Anulaciones de fianzas o prórroga que garantice otro tipo de obligación con antigüedad

    mayor a 60 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión, siempre que ésta no

    haya sido sustituida.

    5.7.3 Aplicación de Comprobante de Egreso (anteriormente Notas de Crédito)

    Los CFDI de egresos solo se podrán aplicarse a primas pendientes de cobro, de fianzas

    emitidas a nombre del titular del CFDI.

    Previa solicitud por escrito del Fiado o Agente se aplicará el total del CFDI de egresos al pago

    de otro movimiento del Fiado, siempre y cuando la fianza o prórroga anulada haya sido

    sustituida.

    Los CFDI de egresos únicamente podrán aplicarse a primas de fianzas emitidas en la misma

    moneda.

    5.7.4 Parámetros para la Devolución de Prima

    Plazo Concepto a Devolver

    De 0 a 60 días naturales 100% de Prima Pagada

    Mayor a 61 días naturales Prima + IVA

    No se realizarán devoluciones de primas a Fiados con adeudos en cobranza (primas por cobrar,

    castigos, cheques devueltos).

    Para realizar la devolución de primas es necesario solicitar al Fiado los siguientes documentos:

    a) Escrito emitido por el Fiado (persona moral hoja membretada) con firma autógrafa

    (Representante Legal), mediante el cual solicite la devolución del importe (indicando cantidad

    exacta), nombre de la Institución Financiera en la que deberá realizase la devolución, número

    de cuenta y CLABE interbancaria de 18 dígitos.

    b) Copia del estado de cuenta bancario (antigüedad no mayor a 3 meses) a nombre del Fiado, la

    cual deberá corresponder a la cuenta en la que se realizará la devolución.

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    CAPITULO VI. Información Técnica

    6.1 Reaseguro

    Como parte de las funciones para comercialización, suscripción y diversificación del riesgo asumido

    por la emisión de las fianzas, la política de Liberty Fianzas es entre otras, que, a través de Contratos

    de Reaseguro Automático, Reaseguro Automático Facultativo Obligatorio y Cesión Facultativa

    Reaseguro Facultativo, se pulverice y diversifiquen los riesgos.

    El Subcomité de Suscripción y/o el Comité de Suscripción, cuando por la naturaleza y necesidades

    considere que el riesgo debe cederse facultativamente, se informará al Área Técnica de la Institución

    a través del Acta Autorización Suscripción, adjuntando la siguiente información:

    a) Documento fuente y,

    b) Opinión razonada firmada por el Ejecutivo que indique i) Motivos que dieron origen

    a la solicitud de la fianza, ii) Perfil del fiado, iii) Nombres de los accionistas, iv)

    razones por las cuales la Institución confía en participar en el negocio.

    La emisión de la fianza será una vez colocado el negocio, por lo que se entregará con 5 días hábiles

    de anticipación a el área técnica lo referido en los incisos anteriores.

    6.2 Límites de Retención

    El margen de operación de Liberty Fianzas se establece mediante la determinación de los límites

    máximos de retención por fianza y fiado y/o grupo económico, los cuales son determinados

    anualmente y susceptibles a revisión, por lo que podrán ser modificados.

    6.3 Tarifas, prima mínima, comisión y accesorios

    Los productos que comercializa la Institución, deben ser autorizados por la Comisión Nacional de

    Seguros y Fianzas, mediante el registro de Notas Técnicas.

    La emisión de fianzas fuera de Tarifa Comercial Mínima y Máxima y/o Comisión, se solicitará a

    través del Ejecutivo, al Área de Suscripción para que conjuntamente con el área Técnica se analice

    la propuesta.

    Si la Institución requiere como parte de la comercialización de las fianzas el registro de productos

    con características distintas a las vigentes, se solicitará por el Comité de Suscripción al área

    Técnica, el análisis y propuesta a fin de obtener el producto con la tarifa correspondiente para el

    registro de la Nota Técnica ante la Autoridad.

    Prima mínima. Anexo 7

    Los accesorios son: derechos, gastos de expedición y otros gastos, e IVA. Anexo 7

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    CAPITULO VII. Políticas para Agentes

    7.1 Políticas para Cambio de Conducto de Agentes

    Establecer procesos de asignación y reasignación de Fiados a Agentes a través de Cartas

    Nombramiento.

    Características de las Cartas Nombramiento

    La carta nombramiento estará fechada con 60 días naturales antes de su presentación a la

    Institución, firmada por el Represente Legal (acreditando personalidad e identificación), la cual surtirá

    sus efectos a partir del día siguiente de la recepción por la Institución, la asignación de fianzas

    emitidas anteriormente estará sujeta a aprobación por el área de Operaciones.

    No será limitante la territorialidad del Fiado y/o Agente.

    i. Si un negocio es presentado de forma simultánea por dos Agentes, el negocio será del que

    presente carta nombramiento con fecha más actualizada y en caso de ser la misma fecha

    de aquella firmada por el ejecutivo del Fiado con mayor nivel. Solo para programa

    proveedores se aceptarán 2 o más Agentes.

    ii. Toda cuenta ya registrada de un cliente/Fiado que tenga más de 12 meses sin que se haya

    realizado algún movimiento en la Institución, o esté registrado como Fiado en SERF sin que

    haya constituido el expediente de solvencia y no tenga cumulo vigente; podrá cambiar de

    conducto.

    Para aplicar el cambio de conducto por cesión de cartera el Agente utilizará el formato “Carta

    Cesión de Cartera”. Anexo 9.

    CAPITULO VIII. INCENTIVOS

    Los Agentes gozarán del pago de incentivos de acuerdo a:

    a) Metas de producción.

    b) Acuerdos comerciales.

    Anexo 8

    Si las políticas internas del Agente o bróker no permiten el pago de incentivos se hará constar

    mediante renuncia del Agente.

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    VI. GLOSARIO Y TÉRMINOS

    Acta Autorización Suscripción documento a través del cual el Comité o Subcomité de

    Suscripción autoriza la emisión, renovación o modificación de fianza, estableciendo las

    condiciones para su autorización.

    Agente: La persona física o moral autorizada por la Comisión para realizar actividades de

    intermediación en la contratación de seguros o de fianzas, pudiendo ser:

    a) Personas físicas vinculadas a las Instituciones por una relación de trabajo, en los

    términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizadas para

    promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de

    fianzas;

    b) Personas físicas independientes sin relación de trabajo con las Instituciones, que operen

    con base en contratos mercantiles, y

    Personas morales que se constituyan como sociedades anónimas para realizar dichas

    actividades.

    Carta Tildación: Documento que suscribe la Institución que libera la garantía otorgada previa

    ratificación ante la CNSF o Notario).

    CNSF: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    CSAM: Contrato Solicitud de Afianzamiento Múltiple, documento a través del cual el Solicitante,

    Fiado y Obligado Solidario, se obligan ante la Institución a cumplir con lo establecido en ese

    documento.

    CUSF: Circular Única de Seguros y Fianzas.

    Documento Fuente: Es aquel documento que da origen a la emisión de la fianza y/o documento

    adicional, el cual puede ser oficio, contrato, convenio, pedido, remisión, etc., entendiendo

    cualquier petición de emisión – bajo cualquier modalidad, inclusive el correo electrónico.

    DOCUWARE: Aplicación de almacenamiento electrónico de documentos.

    DocuSign: Plataforma de firma electrónica que permite enviar y firmar los documentos

    electrónicamente.

    Ejecutivo: Se entenderá a todos aquellos que hacen funciones de promoción y comercialización

    ya sea de Oficina Matriz o de Servicio y entre sus funciones está el análisis, registro (en su caso),

    liberación y la autorización de fianzas y sus documentos adicionales (y en su caso), documentos

    del expediente de solvencia de conformidad con las facultades que la Institución le ha otorgado

    en la Suscripción de fianzas y que pertenezcan o no a un Comité o Subcomité de Suscripción.

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    Analista (Comercial, de Operación y de Cobranza): Aquel cuyas funciones pueden ser

    exclusivas de un área o combinadas y sus funciones son supervisadas por un ejecutivo o jefe

    inmediato.

    Analista de Buró de Crédito: Aquel que en sus funciones está la consulta, registro,

    actualización y resguardo de la información obtenida para la consulta de información crediticia.

    Ejecutivo y/o Analista de Control de Garantías: Aquel que en sus funciones está el análisis

    de los documentos del expediente de solvencia, así como del registro y actualización de las

    garantías.

    Gestor Autorizado: Es aquella persona física o moral que una vez que ha pasado por el due

    diligence de la Institución es aprobado para dar servicio de consulta, verificación, afectación o

    registros de liberación de fianzas ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    HO: Home Office

    Deed of Indemnity: Contrato de garantía.

    LISF: Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

    LMIC: Liberty Mutual Insurance Company

    PLD: Prevención de Lavado de Dinero

    Políticas de Suscripción: Son aquellas, a través de las cuales el ejecutivo, Agente de fianzas

    y personal involucrado operará la emisión de fianzas, en requisitos, características y análisis.

    R.P.P. y del C: Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    SERF. Sistema de Emisión Remota, sistema a través del cual se registra toda la operación de la

    fianza, desde su emisión hasta su cancelación.

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    VII. ANEXOS

    Anexo 1. Leyenda en Estados Financieros

    LEYENDA EN ESTADOS FINANCIEROS:

    Bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son

    veraces y contienen toda información referente a la situación financiera y/o los resultados de la

    empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas,

    asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas.

    Consideraciones:

    • La leyenda deberá incluir invariablemente las firmas de los responsables (representante

    legal o fiado persona física y contador)

    • Adjuntar copia legible de la cedula del contador

    • Deberá redactarse con la misma tipografía de letra de los estados financieros. (No se

    aceptará si se identifica sobrepuesta y/o con otro tipo de letra.)

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    Anexo 2. a) Carta Valuatoria Aclaratoria

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    Anexo 2. b) Carta Valuatoria

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    Anexo 3. Leyenda para Cotejo de Documentos

    Como Agente Intermediario

    COTEJO DE DOCUMENTOS

    Yo_____ (Nombre completo) ______, en mi carácter de Agente de

    Fianzas con número de Cédula: ____ (número de cédula) ______,

    expedida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, hago constar

    que cotejé el presente documento con su original que tuve a la vista.

    ____________, a (día) de (mes) __de 20___.

    Firma ___________________________________

    Como Ejecutivo

    COTEJO DE DOCUMENTOS

    Yo___ (Nombre completo del empleado o funcionario de la Institución)

    ______, como_____ (cargo o puesto, ejem. ejecutivo de cuenta)

    ____hago constar que cotejé el presente documento con su original

    que tuve a la vista.

    __________., a_(día)_de__(mes)__de 20___. -

    Firma ___________________________________

    COTEJADO CONTRA ORIGINAL

    NOMBRE Y FIRMA

    A ____ (día) _____ (mes) _____ de 20_

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    Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia

    CARTA CONSTANCIA DE COTEJO DE DOCUMENTOS

    ___________, a __ de __ de 2020.

    De conformidad con los artículos 492 y 494 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (antes artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas) y la “Resolución por la que se expiden las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas” emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, (NOMBRE DEL AGENTE ) como agente de fianzas autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con número de cédula (NUMERO DE CEDULA), por este medio hago constar y manifiesto que cotejé personalmente los siguientes documentos, los cuales tuve a la vista en original.

    Atentamente

    Agente de Fianzas (nombre y firma)

    Clave: _____

    Datos Solicitados

    • Nombre del Agente o Ejecutivo

    • Número de Cédula del Agente

    • Nombre del Fiado

    • Nombre del Obligado Solidario

    • Nombre y Firma del Agente o Ejecutivo

    • Clave del Agente

    Como Agente Intermediario mediante Carta Constancia para Grupo de Empresas

    FIADO OBLIGADO

    SOLIDARIO 1

    OBLIGADO

    SOLIDARIO 2

    OBLIGADO

    SOLIDARIO 3

    P.FISICA P. MORAL

    OBSERVACIONES

    Y/O DESCRIPCIÓN

    P.FISICA P. MORAL

    OBSERVACIONES

    Y/O DESCRIPCIÓN

    P.FISICA P. MORAL

    OBSERVACIONES

    Y/O DESCRIPCIÓN

    P.FISICA P. MORAL

    OBSERVACIONES

    Y/O DESCRIPCIÓN

    NOMBRE:

    DOCUMENTO

    Identificación Oficial

    Comprobante de

    Domicilio

    R.F.C. y/o Alta de

    Hacienda

    CURP

    Acta Constitutiva

    (con inscripción en el R.P.P. y C.)

    Modificaciones al Acta Constitutiva

    (protocolizaciones)

    Poder Notarial del

    Representante Legal

    Certificado de

    Libertad de

    Gravamen (cuando se exhiba en copia

    simple)

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    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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    Datos Solicitados

    • Nombre del Agente

    • Número de Cédula del Agente

    • Nombre del Grupo de Empresas

    • Razón Social

    • Figura (Solicitante, Fiado, Obligado Solidario, Fiado y/u Obligado Solidario)

    • Nombre, Clave y Firma del Agente

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    Anexo 4. Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación

    CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS. Por la que se da a conocer a las instituciones

    de fianzas, las disposiciones y Tabla de Calificaciones de Garantías de Recuperación relativas

    al requerimiento de capital de Solvencia.

    Titulo 6 DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGOS TÉCNICOS

    Y FINANCIEROS DE FIANZAS.

    Capítulo 6.6.5 CUARTA. - Para efectos del cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS), la Institución deberá utilizar la calificación que corresponda a cada una de las garantías de recuperación con que cuenten, asignando a dicha calificación el valor respectivo conforme a la siguiente tabla: TABLA DE CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN

    TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

    CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

    DE RECUPERACIÓN

    Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos, o emitidos por el Banco de México: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

    1.00

    Coberturas de Riesgo de Cumplimiento que otorguen las instituciones de Banca de Desarrollo: Documentación: Original o Copia Certificada del Contrato para la participación de Riesgos suscrito entre la institución y la institución de banca de desarrollo directamente o en su carácter de fiduciaria.

    1.00

    Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión conforme a los artículos 131 y 156 de la LISF, cuando dichos valores cuenten con una calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original del Contrato de Prenda.

    1.00

    Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

    1.00

    Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil

    1.00

    Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito

    1.00

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    TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

    CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

    DE RECUPERACIÓN

    expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de pago. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente

    Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito nacional o extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando cuente con una calificación "Superior o Excelente" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

    1.00

    Contrafianza de Instituciones Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

    1.00

    Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Superior o Excelente” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

    1.00

    Manejo Mancomunado de Cuentas Bancarias: Se entenderá como tal la garantía que consiste en administrar conjuntamente, mediante un contrato, una cuenta bancaria entre fiado u obligado solidario y la institución Institución. Documentación: Copia del contrato de apertura de la cuenta mancomunada y/o estados de cuenta que acrediten la titularidad mancomunada de la cuenta.

    1.00

    Prenda consistente en valores calificados emitidos por instituciones de crédito o de valores objeto de inversión con calificación de "Bueno y Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

    0.80

    Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de garantía o contingente de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito

    0.80

  • Área: Suscripción

    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

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    Página 39 de 67

    TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

    CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

    DE RECUPERACIÓN

    deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

    Contrato de fianza de Instituciones del extranjero que estén inscritas en el “Registro General de Reaseguradoras Extranjeras” que cuenten con calificación de “Bueno o Adecuado” Documentación: Original de la fianza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía Institución.

    0.80

    Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario, que sean administrados por un fideicomiso otorgado o celebrado en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión. Documentación: Original del contrato de afectación de derechos y original del contrato de fideicomiso.

    0.75

    Hipoteca: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual el fiado u obligado solidaria grava un bien inmueble a favor de la institución Institución para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. Documentación: Copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

    0.75

    Afectación en Garantía: Se entenderá como tal la garantía a favor de la institución Institución que consiste en un contrato de afectación de bienes inmuebles propiedad del fiado, obligado solidarios o contrafiador, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Documentación: Original del Contrato de afectación de bienes inmuebles y de la Constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

    0.75

    Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes inmuebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Original del Contrato de fideicomiso y original de la Constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

    0.75

    Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Bueno, Excelente o Superior": Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial localizada en territorio nacional. Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

    0.75

  • Área: Suscripción

    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

    Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020

    Página 40 de 67

    TIPO DE GARANTÍA Y DOCUMENTOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL EXPEDIENTE

    CALIFICACIÓN DE GARANTÍAS

    DE RECUPERACIÓN

    Obligación solidaria de una empresa mexicana calificada por una agencia calificadora internacional. Se entenderá como tal la garantía que consiste en la firma como obligado solidario a favor de la institución Institución, de una empresa mexicana calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, o bien de "Excelente o Superior" con base en la aplicación de la escala de calificación nacional de dichas agencias. Documentación: Original del contrato solicitud suscrito por la empresa que firma como obligada solidaria y copia del certificado de calificación de dicha empresa.

    0.75

    Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

    0.70

    Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía Institución, el tipo de bienes señalados en dicho contrato. Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

    0.50

    Carta de Crédito "Stand By" notificada o Carta de crédito de garantía o contingente notificada de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución Institución y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada. Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

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    Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes muebles administrados por un fideicomiso. Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

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    Prenda consistente en bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual compromete el

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  • Área: Suscripción

    Título: Políticas de suscripción (versión Agentes)

    Vigencia: 2021 Fecha: 12 de octubre de 2020

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