Poliza 13-05-2016

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Cuando el texto de la póliza difiere del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el Asegurado si no reclama dentro de los 30 (treinta) dias corridos de haberla recibido. Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Capital Federal - Tel.: 4320-3800 - Fax.: (541) 4320-3802 Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por teléfono al 4338-4000 (líneas rotativas), en el horario de 10:30 a 17:30; o vía Internet a la siguiente dirección: www.ssn.gov.ar. ACCIDENTES PERSONALES ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. Fabiana E. Castiñeira, CEO PRIMA DE RIESGO 441.265,39 GTOS. EXPLOTACION 303.947,50 30649076576 CUIT 248.404,30 GTOS. ADQUISICION 1.375.484,15 PREMIO PRIMA TEA% 993.617,19 119.234,06 IMP/TASAS DER. EMISION 0,00 245.940,13 REC. ADM. 0,00 23,70 REC. FCIERO. SELLOS 16.692,77 Entre Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., en adelante "el Asegurador", y "el Asegurado", "Tomador" o "Contratante" que más arriba se indica, convienen en celebrar el presente contrato de seguro, mediante el cual el Asegurador indeminizará daños o pérdidas generados por las causas y circunstancias que se detallen en las Condiciones Generales, Específicas, Especiales, Cláusulas Particulares N° 1, 2 y las mencionadas en las Cláusulas Particulares. Las partes contratantes, se someten a las disposiciones de la Ley se Seguros N° 17.418, y de la Ley N° 20.091, las que rigen en integridad para el presente contrato con las modalidades convenidas por las partes y establecidas en esta poliza. Allianz Argentina Cía de Seguros S.A. La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. PLAN Y SUMAS ASEGURADAS TOTALES: MUERTE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE Y ASISTENCIA MEDICA EN AMBITO LABORAL MUERTE POR ACCIDENTE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE ASISTENCIA MEDICA FARMACEÚTICA ASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y ACTIVIDAD SEGÚN DETALLE ANEXO II 20.000,00 10.000,00 6.000,00 #@!F 13/05/2016 13/05/2015 VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PAGO: VIGENCIA: Desde las doce horas del: Hasta las doce horas del: 13/05/2015 MONEDA DEL CONTRATO: PESOS COBERTURA CONDICIONES PARTICULARES SUMA ASEGURADA Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 CASA DE GOBIERNO S/N 1 DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DOMICILIO: CONTRATANTE: PROVINCIA: MENDOZA CODIGO POSTAL: 5500 LOCALIDAD: MENDOZA POLIZA N° 15210/967244 PRODUCTOR ASESOR: LUIS EDUARDO, MORENO MATRICULA: 57364 RENUEVA PÓLIZA NRO. 142100910657 1

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    Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Capital Federal - Tel.: 4320-3800 - Fax.: (541) 4320-3802

    Los asegurados podrn solicitar informacin ante la Superintendencia de Seguros de la Nacin con relacin a la entidad aseguradora,dirigindose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Ciudad de Buenos Aires; por telfono al 4338-4000 (lneas rotativas), enel horario de 10:30 a 17:30; o va Internet a la siguiente direccin: www.ssn.gov.ar.

    ACCIDENTES PERSONALES

    ALLIANZ ARGENTINA COMPAA DE SEGUROS S.A.

    Fabiana E. Castieira, CEO

    PRIMA DE RIESGO

    441.265,39

    GTOS. EXPLOTACION

    303.947,50 30649076576

    CUIT

    248.404,30

    GTOS. ADQUISICION

    1.375.484,15

    PREMIO

    PRIMA TEA%

    993.617,19 119.234,06IMP/TASASDER. EMISION

    0,00 245.940,13REC. ADM.

    0,0023,70REC. FCIERO. SELLOS

    16.692,77

    Entre Allianz Argentina Compaa de Seguros S.A., en adelante "el Asegurador", y "el Asegurado", "Tomador" o "Contratante" que ms arriba se indica, convienen en celebrar el presente contrato de seguro, mediante el cual el Asegurador indeminizar daos o prdidas generados por las causas y circunstancias que se detallen en las Condiciones Generales, Especficas, Especiales, Clusulas Particulares N 1, 2 y las mencionadas en las Clusulas Particulares. Las partes contratantes, se someten a las disposiciones de la Ley se Seguros N 17.418, y de la Ley N 20.091, las que rigen en integridad para el presente contrato con las modalidades convenidas por las partes y establecidas en esta poliza.

    Allianz Argentina Ca de Seguros S.A.La presente pliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el

    punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

    PLAN Y SUMAS ASEGURADAS TOTALES:

    MUERTE INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE Y ASISTENCIA MEDICA EN AMBITO LABORALMUERTE POR ACCIDENTEINVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O PARCIAL POR ACCIDENTE

    ASISTENCIA MEDICA FARMACETICAASEGURADOS, BENEFICIARIOS Y ACTIVIDAD SEGN DETALLE ANEXO II

    20.000,0010.000,00

    6.000,00

    #@!F

    13/05/201613/05/2015

    VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PAGO:

    VIGENCIA: Desde las doce horas del: Hasta las doce horas del:

    13/05/2015MONEDA DEL CONTRATO: PESOS

    COBERTURACONDICIONES PARTICULARES

    SUMA ASEGURADA

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2015

    CASA DE GOBIERNO S/N 1

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    DOMICILIO:

    CONTRATANTE:

    PROVINCIA: MENDOZACODIGO POSTAL: 5500 LOCALIDAD: MENDOZA

    POLIZA N

    15210/967244

    PRODUCTOR ASESOR: LUIS EDUARDO, MORENO MATRICULA: 57364

    RENUEVA PLIZA NRO. 142100910657

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    POLIZA: 15210/967244

    SECCION: ACCIDENTES PERSONALESASEGURADO: DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    HOJA: 2

    ENDOSO: 0

    DETALLE DE COBERTURA POR ALUMNO MUERTE $20.000.- iNVALIDEZ TOTAL/PARCIAL Y PERMANENTE $ 10.000.- ASISTENCIA MEDICO FARMACEUTICA $6.000.- (SIN DEDUCIBLE) ASEGURADOS: ALUMNOS REGULARES DEPENDIENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS. BASE DE APLICACION 477.600 VIDAS COBERTURA DESDE LOS 4 AOS HASTA LOS 70 AOS. ACTIVIDAD ESTUDIANTES AMBITO DE COBERTURA:ESTABLECIMIENTO ESCOLAR, ASI COMO EL LUGAR DONDE SE REALICE CUALQUIER PASANTIA, PASANTIA LABORAL, O CURSO DE CAPACITACION O EN CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SUPERVISADA POR AUTORIDAD ESCOLAR, INCLUYENDO LOS TRASLADOS DESDE EL ESTABLECIMIENTO HASTA LAS INSTALACIONES DE LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL COLEGIO.

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  • ALLIANZ ARGENTINA COMPAA DE SEGUROS S.A.

    CLUSULAS ADICIONALESACCIDENTES PERSONALES

    HOJA: 1

    POLIZA: 15210/967244

    COBERTURA ADICIONAL DE ASISTENCIA MEDICAESTE SEGURO CUBRE HASTA LA SUMA PREVISTA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES EL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE ASISTENCIA MEDICO-FARMACEUTICA EN QUE HAYA INCURRIDO RAZONABLEMENTE EL ASEGURADO PRESCRIPTA POR EL FACULTATIVO, CON MOTIVO DE TODO ACCIDENTE CUBIERTO POR LA POLIZA. EL ASEGURADOR NO TOMARA A SU CARGO LOS GASTOS POR VIAJES Y ESTADIAS PARA TRATAMIENTOS TERMALES O CONVALECENCIAS NI POR EL SUMINISTRO DE LENTES, APARATOS ORTOPEDICOS Y PROTESIS DENTALES. ESTA COBERTURA QUEDARA AUTOMATICAMENTE RESTABLECIDA PARA NUEVOS SINIESTROS, OBLIGANDOSE EL ASEGURADO AL PAGO DE LA PRIMA SOBRE EL MONTO QUE SE RESTABLECE CALCULADA A PRORRATA DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO QUE ORIGINO LA REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA. POR TRATARSE DE UN SEGURO DE DAOS, SI SE ASEGURA EL MISMO INTERES Y EL MISMO RIESGO CON MAS DE UN ASEGURADOR, EL ASEGURADO NOTIFICARA SIN DILACION A CADA UNO DE ELLOS LOS DEMAS CONTRATOS CELEBRADOS, CON INDICACION DEL ASEGURADOR Y DE LA SUMA ASEGURADA, BAJO PENA DE CADUCIDAD. CON ESTA SALVEDAD, EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADOR CONTRIBUIRA PROPORCIONALMENTE AL MONTO DE SU CONTRATO, HASTA LA CONCURRENCIA DE LA INDEMNIZACION DEBIDA. EL ASEGURADO NO PUEDE PRETENDER EN EL CONJUNTO UNA INDEMNIZACION QUE SUPERE EL MONTO DEL DAO SUFRIDO.

    SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES SOBRE LA PERSONA DE UN TERCERO1)EL CONTRATANTE DECLARA AL CONCERTAR EL SEGURO QUE LA PRIMA SE ENCUENTRA EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO. 2)EL PRESENTE SEGURO CUBRE LOS ACCIDENTES QUE SUFRA LA PERSONA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA Y POR LAS INDEMNIZACIONES ESPECIFICADAS EN LAS MISMAS MIENTRAS PERMANEZCA AL SERVICIO DEL CONTRATANTE, O MIENTRAS ESTE TENGA UN INTERES ECONOMICO LICITO SOBRE SU VIDA O SALUD. 3)SE INSTITUYE BENEFICIARIO EN PRIMER TERMINO AL CONTRATANTE, CON PREEMINENCIA SOBRE LOS RESTANTES BENEFICIARIOS QUE CONSERVARAN SU DERECHO SOLO SOBRE EL SALDO DE LA PRESTACION; A)POR EL MONTO QUE RESULTASE DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD CIVIL O LEGAL QUE TUVIERA QUE ASUMIR CON MOTIVO DE ACCIDENTES CUBIERTOS POR LA POLIZA QUE SUFRIERA LA PERSONA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA MISMA, B) POR EL MONTO DEL PERJUICIO CONCRETO RESULTANTE DE UN INTERES ECONOMICO LICITO QUE DEMOSTRARA CON RESPECTO A LA VIDA O SALUD DE LA PERSONA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA, CUANDO ESTA SUFRIERA ACCIDENTES, CUBIERTOS POR EL CONTRATO. 4)PREVIA CITACION AL CONTRATANTE, PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS INVOQUE SU DERECHO AL COBRO PREFERENTE CONFORME CON EL INCISO ANTERIOR, EL PAGO DEL SALDO DE LAS PRESTACIONES SE HARA DIRECTAMENTE A LA PERSONA INDICADA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA O BENEFICIARIO QUE JUSTIFIQUEN SUS DERECHOS. EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS INTERESADOS, SE CONSIGNARA JUDICIALMENTE EL IMPORTE.

    DESCONOCIMIENTO DE FECHAS DE NACIMIENTOCONFORME A LO SOLICITADO PROCEDEMOS A EMITIR LA PRESENTE POLIZA AUN DESCONOCIENDO LA FECHA DE NACIMIENTO DEL ASEGURADO. ACLARAMOS POR ELLO QUE EN CASO DE SINIESTRO, SI AL MOMENTO DE EMISION DE LA POLIZA EL ASEGURABLE HUBIERA SUPERADO LA EDAD MAXIMA DE INGRESO DE 69 AOS, NOS RESERVAMOS EL DERECHO DE LIMITARNOS A REINTEGRAR LAS PRIMAS PERCIBIDAS CORRESPONDIENTES AL CONTRATO EMITIDO.

    ANEXO ACLAUSULA 2025 . LA COBERTURA DEL SEGURO INCLUYE LAS LESIONES O ACCIDENTES QUE FUEREN LA CAUSA GENERADORA DIRECTA DE LA MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL, DE CADA ASEGURADO INCLUIDO POR EL CONTRATANTE EN LA PRESENTE POLIZA, QUE SE PRODUZCAN DURANTE O EN OCASION DE LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS Y EN UN TODO DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES DE LA POLIZA. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA COBERTURA DE ESTE SEGURO LAS LESIONES O ACCIDENTES QUE FUEREN LA CAUSA GENERADORA DIRECTA DE LA MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL, DEL ASEGURADO QUE SE PRODUZCAN SIN HABER ESTE CUMPLIDO TOTAL O PARCIALMENTE, YA SEA POR ACCION U OMISION, LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE QUE SE TRATE EN LOS LUGARES E INSTALACIONES EN QUE SE DESARROLLEN LAS MISMAS, LOS USOS Y COSTUMBRES Y LAS REGLAS DEL BUEN ARTE IMPERANTES EN LA ACTIVIDAD, SECTOR Y REGION DE ACUERDO A LAS MODALIDADES QUE EL TIPO DE ACTIVIDAD REQUIERA Y EN ESPECIAL AQUELLAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SURGEN DE LA TABLA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL QUE SE DETALLAN A CONTINUACION, DEJANDO CONSTANCIA QUE EN NINGUN CASO LA COBERTURA INCLUIRA LAS LESIONES O ACCIDENTES QUE FUEREN LA CAUSA DIRECTA DE LA MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE, PARCIAL O TOTAL DEL ASEGURADO QUE SE PRODUZCAN EN OCASION O DURANTE LA REALIZACION DE TRABAJOS EN UNA

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  • ALLIANZ ARGENTINA COMPAA DE SEGUROS S.A.

    CLUSULAS ADICIONALESACCIDENTES PERSONALES

    HOJA: 2

    POLIZA: 15210/967244

    ALTURA MAYOR A DOCE METROS. TABLA DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CASCO DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: CABEZA RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE OBJETOS (IMPACTO Y/O PENETRACION) - CONTACTO ELECTRICO - SALPICADURAS QUIMICAS EJEMPLOS DE UTILIZACION: INSTALACIONES TERMOMECANICAS - PLANTELES AEREOS Y SUBTERRANEOS, TELEFONICOS, DE ENERGIA, VIDEOCABLE Y OTROS - ROMPEPAVIMENTOS - CARGA, DESCARGA Y MANIPULEO DE MATERIALES EN DEPOSITO - TAREAS DE CONSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA - SOBRESTANTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO. -------------------------------------------------- ANTEOJO PANORAMICO DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: OJOS RIESGO A CUBRIR: PROYECCION DE PARTICULAS (IMPACTO Y/O PENETRACION) EJEMPLOS DE UTILIZACION: PICADO DE PAREDES Y PISOS CON CORTA-FRIO, CONSTRUCCION - PLANTA EXTERNA - TAREAS EN TORRES - MANTENIMIENTO EN PLANTA INTERNA - TERMOMECANICA - FUERZA - AMOLADORA. -------------------------------------------------- CASCO DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: CABEZA RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE OBJETOS (IMPACTO Y/O PENETRACION).CONTACTO ELECTRICO. SALPICADURAS QUIMICAS EJEMPLOS DE UTILIZACION: INSTALACIONES TERMOMECANICAS.PLANTELES AEREOS Y SUBTERRANEOS, TELEFONICOS, DE ENERGIA, VIDEOCABLE Y OTROS.ROMPEPAVIMENTOS. CARGA, DESCARGA Y MANIPULEO DE MATERIALES EN DEPOSITO.TAREAS DE CONSTRUCCION EN LA VIA PUBLICA. SOBRESTANTES DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION Y/O MANTENIMIENTO. --------------------------------------------------- ANTEOJO PANORAMICO DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: OJOS RIESGO A CUBRIR: PROYECCION DE PARTICULAS (IMPACTO Y/O PENETRACION) EJEMPLOS DE UTILIZACION: PICADO DE PAREDES Y PISOS CON CORTA-FRIO, CONSTRUCCION.PLANTA EXTERNA.TAREAS EN TORRES.MANTENIMIENTO EN PLANTA INTERNA.TERMOMECANICA.FUERZA.AMOLADORA. --------------------------------------------------- PROTECCION FACIAL PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: CARA RIESGO A CUBRIR: PROYECCION DE PARTICULAS (IMPACTO). SALPICADURAS CON LIQUIDOS CORROSIVOS. ARCOS ELECTRICOS BT. EJEMPLOS DE UTILIZACION: TAREAS CON MARTILLO NEUMATICO (ROMPEPAVIMENTOS) SALA DE BATERIAS A CUBA ABIERTA.SALAS DE FUERZA.AMOLADURA Y SOLDADURA. PROTECTOR AUDITIVO PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: SISTEMA AUDITIVO RIESGO A CUBRIR: ELEVADO NIVEL SONORO EJEMPLOS DE UTILIZACION: TAREAS CON MARTILLO NEUMATICO (ROMPEPAVIMENTOS). SALAS DE FUERZA.TERMOMECANICA. TALLERES METALURGICOS. --------------------------------------------------- DELANTAL DE PVC PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: ZONA TRONCO ABDOMINAL RIESGO A CUBRIR: SALPICADURAS CON PRODUCTOS ACIDOS O CAUSTICOS EJEMPLOS DE UTILIZACION: SALA DE BATERIAS A CUBA ABIERTA.PLANTAS QUIMICAS, ETC. --------------------------------------------------- CALZADO DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: PIES/TOBILLOS/PIERNAS RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE OBJETOS PESADOS. PENETRACION DE ELEMENTOS PUNZANTES Y/O CORTANTES. GOLPES EN TALONES. GOLPES CONTRA OBJETOS FINOS EJEMPLOS DE UTILIZACION: TAREAS DE MANTENIMIENTO GENERAL EN EDIFICIOS. SALA DE CALDERAS (TERMOMECANICA).PLANTA EXTERNA.CHOFER DE HIDROELEVADOR. ALMACENES Y DEPOSITOS.SOBRESTANTES.MANTENIMIENTO DE LINEAS EN PLANTA EXTERNA.TAREAS CON MARTILLO NEUMATICO (ROMPEPAVIMENTOS). TAREAS DE RUTINADOR-TORRERO. --------------------------------------------------- BOTAS DE GOMA PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: PIES/PIERNAS RIESGO A CUBRIR: TRABAJOS EN LUGARES CON AGUA Y BARRO O CON ELEVADA HUMEDAD.CAIDA DE OBJETOS EJEMPLOS DE UTILIZACION: EN SALA DE BATERIAS PLOMO-ACIDO.PLANTELES AEREOS Y SUBTERRANEOS.TRABAJO EN CAMARAS DE REGISTRO, CON AGUA O HUMEDAD. --------------------------------------------------- CINTURON DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: INTEGRAL RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE ALTURA EJEMPLOS DE UTILIZACION: TRABAJOS EN ALTURA (POSTES, CUBIERTAS, ETC.) --------------------------------------------------- ARNES DE SEGURIDAD PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: INTEGRAL RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE ALTURA EJEMPLOS DE UTILIZACION: TRABAJOS EN MASTILES, ANTENAS, TORRES.TRABAJOS EN PLANTELES --------------------------------------------------- SOGA SALVAVIDAS

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  • ALLIANZ ARGENTINA COMPAA DE SEGUROS S.A.

    CLUSULAS ADICIONALESACCIDENTES PERSONALES

    HOJA: 3

    POLIZA: 15210/967244

    PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: INTEGRAL RIESGO A CUBRIR: CAIDA DE ALTURA EJEMPLOS DE UTILIZACION: TRABAJOS EN ALTURA (POSTES, CUBIERTAS, MASTILES, ANTENAS, TORRES, ETC.). --------------------------------------------------- RESPIRADOR CON FILTRO QUIMICO/FISICO/OTRO PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: SISTEMA RESPIRATORIO RIESGO A CUBRIR: INHALACION DE VAPORES DE SOLVENTES. EJEMPLOS DE UTILIZACION: EN LIMPIEZA DE EQUIPOS CON SOLVENTES.PINTURA EN TALLERES CON PISTOLA DE AIRE MANUAL. --------------------------------------------------- GUANTES DE USO GENERAL PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: MANOS RIESGO A CUBRIR: ENGANCHE, PENETRACION, ABRASION, CORTE,HUMEDAD, SUSTANCIAS IRRITANTES DERMICAS EJEMPLOS DE UTILIZACION: MANEJO DE MATERIALES EN ALMACENES Y DEPOSITOS. SALA DE CALDERAS (TERMOMECANICA).SALA DE FUERZA.SALA DE BATERIAS DE PLOMO - ACIDO Y NIQUEL CADMIO.TAREAS EN POSTES.TAREAS EN TORRES.PLANTELES AEREOS Y SUBTERRANEOS.ROMPEPAVIMENTOS. --------------------------------------------------- GUANTES PVC PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: MANOS RIESGO A CUBRIR: SALPICADURAS QUIMICAS (ACIDAS Y ALCALINAS). MANIPULEO DE SUSTANCIAS O MATERIALES HUMEDOS. EJEMPLOS DE UTILIZACION: MANIPULEO DE SOLVENTES PARA LIMPIEZA DE EQUIPOS. SALA DE CALDERAS (TERMOMECANICA).SALA DE BATERIAS (PLOMO-ACIDO). --------------------------------------------------- GUANTES DIELECTRICOS PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: INTEGRAL RIESGO A CUBRIR: RIESGO DE CONTACTO ELECTRICO EJEMPLOS DE UTILIZACION: SALA DE FUERZA. PLANTELES AEREOS Y SUBTERRANEOS EN PROXIMIDAD DE LINEAS DE TENSION ELECTRICA.TAREAS EN TORRES. INSTALADOR-REVISADOR. --------------------------------------------------- GUANTES TERMO-AISLANTES PARTE DEL CUERPO A PROTEGER: MANOS RIESGO A CUBRIR: CONTACTO CON OBJETOS CALIENTES EJEMPLOS DE UTILIZACION: SALA DE CALDERAS (TERMOMECANICA).FUNDICIONES.

    EXCLUSION DE CLAUSULASSE DEJA CONSTANCIA QUE QUEDAN SIN EFECTO LAS CLAUSULAS Nro. 10 "INVALIDEZ TEMPORARIA" Y Nro. 11 "CONCURRENCIA DE INVALIDECES", INCLUIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA.

    DEDUCIBLE A CARGO DEL ASEGURADOQUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LA COBERTURA DE ASISTENCIA MEDICA, LA PRESENTE POLIZA CUBRE UNICAMENTE EL EXCESO DE LOS PRIMEROS $200 (pesos doscientos) POR CADA EVENTO INDEMNIZABLE.

    SE DEJA CONSTANCIA QUE QUEDAN SIN EFECTO LAS CLAUSULAS N10 "INVALIDEZ TEMPORARIA" Y N11 "CONCURRENCIA DE INVALIDECES", INCLUIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE POLIZA. CONOZCO LOS REQUISITOS DE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN QUE SERN SOLICITADOS POR DISPOSICIN DE LAS NORMAS DE CONTROL Y PREVENCIN DE LAVADO DE DINERO, AL MOMENTO DE CUALQUIER PAGO QUE DEBER REALIZARSE POR CAUSA O EN RAZN DE LA PLIZA Y/O AL MOMENTO DE REALIZARSE CUALQUIER CESIN DE DERECHOS O CAMBIO DE BENEFICIARIOS DESIGNADOS. SE MANTIENE LA VALIDEZ DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES ACOMPAADAS CON LA PLIZA N 142100910657 EL ASEGURADO PODR REQUERIR EL TEXTO COMPLETO DE DICHAS CONDICIONES EN CUALQUIER MOMENTO ESTA POLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SEGUN PROVEIDO Nro. 94650

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  • CLAUSULA PARTICULAR N1

    CLAUSULA DE VIGENCIA Y COBRANZA DE PREMIO

    Art.1: La vigencia de esta pliza comenzar a las 12:00 horas del da indicado al frente de la misma.No obstante, la vigencia de la cobertura de los riesgos solamente comenzar a la hora y da en que se haya pagado el premio, o ensu caso la cuota inicial., quedando entonces la parte proporcional del tiempo sin cobertura corrido entre ambas fechas, a favor delAsegurador como penalidad.El premio de esta pliza, en caso de as convenirse, deber ser satisfecho en la cantidad de cuotas mensuales iguales yconsecutivas establecidas en la factura adjunta, la primera de ellas (cuota inicial) hasta el da del inicio de la vigencia de esta pliza,y las restantes cada 30 das desde esta ltima fecha sucesivamente. La cuota inicial no ser inferior al importe del Impuesto al ValorAgregado correspondiente al contrato.

    Art. 2: Vencido el plazo para el pago de cualquiera de las cuotas sucesivas sin que este se haya producido, la cobertura quedarautomticamente suspendida desde la hora 24 del da del vencimiento impago; sin necesidad de interpelacin extrajudicial o judicialalguna ni constitucin en mora, la que se producir por el solo vencimiento del plazo.Sin embargo el premio correspondiente al perodo de cobertura suspendida quedar a favor del Asegurador como penalidad. Todarehabilitacin surtir efecto desde la hora 0 del da siguiente al da en que el Asegurador reciba el pago del importe vencido.Sin perjuicio de ello, el Asegurador podr rescindir el contrato por falta de pago. Si as lo hiciere quedar a su favor como penalidad,el importe del premio correspondiente al perodo transcurrido desde el inicio de la cobertura hasta el momento de la rescisin,calculado de acuerdo a lo establecido en las condiciones de pliza sobre rescisin por causa imputable al Asegurado.La gestin del cobro extrajudicial o judicial del premio, o saldo adeudado no modificar la suspensin de la cobertura o rescisin delcontrato estipulado fehacientemente.

    Art. 3: CONDICION RESOLUTORIA: Transcurridos sesenta (60) das desde el primer vencimiento impago sin que se hayaproducido la rehabilitacin de la cobertura de acuerdo a lo establecido en el artculo anterior o sin que el Asegurador haya ejercido suderecho de rescisin, el presente contrato quedar resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimacin de ninguna naturaleza ypor el mero vencimiento del plazo de dichos sesenta (60) das hecho que producir la mora automtica del Tomador/Asegurado,debindose aplicar en consecuencia las disposiciones de la pliza sobre rescisin por causa imputable al Asegurado.

    Art. 4: Cuando la prima quede sujeta a liquidaciones definitivas sobre la base de las declaraciones que deba efectuar elAsegurado, el premio adicional deber ser abonado al contado.

    Art. 5: Todos los pagos que resulten de la aplicacin de sta clusula se efectuaran en las oficinas del Asegurador o en el lugar quese conviniera fehacientemente entre el mismo y el Asegurado.

    Art. 6: Aportada la liquidacin de un siniestro, el Asegurador podr descontar de la indemnizacin cualquier saldo o deuda vencidade ste u otros contratos celebrados entre las partes.

    Art. 7: Queda convenido que los crditos recprocos, lquidos y exigibles, que existan pendientes o que se generen por cualquierconcepto, vinculado con ste u otros seguros celebrados entre las partes, se compensarn de pleno derecho hasta la concurrenciadel o de los montos menores. Se hace as aplicacin de las normas pertinentes del Cdigo Civil, reemplazando esta condicincualquier otra que en esta materia contengan las plizas respectivas.

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  • CLAUSULA PARTICULAR N2

    DE INTERPRETACION DE LAS EXCLUSIONES A LA COBERTURACONTENIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES O ESPECIFICAS

    A los efectos de la presente pliza, djanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretacin, asignndose a losvocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:

    I. 1 Hechos de guerra internacional: Se entienden por tales los hechos daosos originados en un estado de guerra (declarado o no)con otro u otros pases, con la intervencin de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).

    I. 2 Hechos de guerra civil: Se entienden por tales los hechos daosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes delpas o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organizacin militar de los contendientes (participen o no civiles),cualquiera fuese su extensin geogrfica, intensidad o duracin y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesinde una parte del territorio de la Nacin.

    I. 3 Hechos de rebelin: Se entienden por tales los hechos daosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadasmilitarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia ydesconocimiento de las ordenes impartidas por la jerarqua superior de la que dependen y que pretendan imponer sus propiasnormas.Se entienden equivalentes a los de rebelin otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolucin,sublevacin, usurpacin del poder, insurreccin, insubordinacin, conspiracin.

    I. 4 Hechos de sedicin o motn: Se entienden por tales los hechos daosos originados en el accionar de grupos (armados o no)que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechosdel pueblo, tratando de arrancar alguna concesin favorable a su pretensin.Se entienden equivalentes a los de sedicin otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada,conjuracin.

    I. 5 Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos daosos originados a raz de una reunin multitudinaria(organizada o no) de personas, en la que uno o mas de sus participantes intervienen en desmanes o tropelas, en general sin armas,pese a que algunos las emplearen. Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en loscaracteres descriptos, como ser: alboroto, alteracin del orden pblico, desordenes, disturbios, revuelta, conmocin.

    I. 6 Hechos de vandalismo: Se entienden por tales los hechos daosos originados por el accionar destructivo de turbas que actanirracional y desordenadamente.

    I. 7 Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos daosos originados a raz de las acciones de hostigamiento o agresinde grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pblica o sectores de la poblacin.Se entienden equivalentes a los hechos de guerrilla los hechos de subversin.

    I. 8 Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos daosos originados en el accionar de una organizacin siquierarudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridadesconstituidas o a la poblacin o a sectores de sta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellosaislados y espordicos de simple malevolencia que no denotan, algn rudimento de organizacin.

    l. 9 Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos daosos originados a raz de la abstencin concertada de concurrir al lugarde trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por ncleos detrabajadores al margen de aquellas. No se tomar en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motiv la huelga as comotampoco su calificacin de legal a ilegal.

    l. 10 Hechos de Lock-out: Se entienden por tales los hechos daosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajodispuesto por uno o, mas empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despidosimultaneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotacin de un establecimiento.No se tomara en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivo el lock-out, as como tampoco su calificacin de legal o ilegal.

    II Atentado, depredacin, devastacin, intimidacin, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en losrespectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelin, de sedicin omotn, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock-out.

    III Los hechos daosos originados en la prevencin o represin por la autoridad o fuerza pblica de los hechos descriptos, seguirnsu tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusin del seguro.

    7

  • *

    SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALESANEXO I

    EXCLUSIONES A LA COBERTURA

    RIESGOS NO ASEGURADOS

    Quedan excluidos de este seguro:a) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo loespecificado en la Clusula 2.b) Las lesiones causadas por la accin de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reaccionesnucleares; de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Clusula 2; de insolacin, quemaduras porrayos solares, enfriamiento y dems efectos de las condiciones atmosfricas o ambientales; de psicopatas transitorias opermanentes y de operaciones quirrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de unaccidente cubierto conforme con la Clusula 2 o del tratamiento de las lesiones por l producidas.c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por accin u omisin provoquen dolosamente o con culpa grave o elAsegurado los sufra en empresa criminal.No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber dehumanidad generalmente aceptado (Artculos 152 y 70 - L. de S.)d) Los accidentes causados por vrtigos, vahdos, lipotimias, convulsiones o parlisis y los que ocurran por estado de enajenacinmental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Clusula 2; o por estado deebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atlticos de acrobacia o quetengan por objeto pruebas de carcter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.f) Los accidentes derivados de la navegacin area no realizada en lneas de transporte areo regular.g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehculos similares, o de la prctica de deportes que no sean los enumeradosen la Clusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.

    Tambin quedan excluidos de este seguro:a) Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.b) Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelin, terrorismo, motn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando elAsegurado participe como elemento activo.c) Los accidentes causados por fenmenos ssmicos, inundaciones u otros fenmenos naturales de carcter catastrfico.Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientos enumerados en esta Clusula, se presume queson consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

    PERSONAS NO ASEGURABLES

    El seguro no ampara a menores de 14 aos, o mayores de 65 aos.

    8

  • *

    1000 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

    APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIN RESOLUCIN

    CONDICIONES GENERALES

    LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

    Clusula 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros N 17.418 y a las de la presente pliza.En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, predominarn estas ltimas.Los derechos y obligaciones del Asegurado y del Asegurador que se mencionan con indicacin de los respectivos artculos de la Leyde Seguros, deben entenderse como simples enunciaciones informativas del contenido esencial de la Ley, la que rige en suintegridad con las modalidades convenidas por las partes.

    RIESGO CUBIERTO

    Clusula 2 - El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente pliza, en el caso de que lapersona designada en la misma como Asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algn accidente que fuera la causa originariade su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten ams tardar dentro de un ao a contar de la fecha del mismo, de acuerde con lo establecido en las condiciones particulares. A losefectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesin corporal que pueda ser determinada por los mdicos de una maneracierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la accin repentina y violenta de o con un agente externo. Seconsideran tambin como accidente: la asfixia o intoxicacin por vapores o gases, la asfixia por inmersin u obstruccin en el aparatorespiratorio que no provenga de enfermedad; la intoxicacin o envenenamiento por ingestin de sustancias txicas o alimentos enmal estado consumidos en lugares pblicos o adquiridos en al estado; las quemaduras de todo tipo producidas por cualquier agente,salvo lo dispuesto en la Clusula 5, inc, b); el carbunclo, ttanos u otras infecciones microbianas o intoxicaciones cuando sean deorigen traumtico: rabia, luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares, tendinosas y viscerales (exceptolumbalgias, vrices y hernias) causadas por esfuerzo repentino y evidentes al diagnstico.

    Clusula 3 - Salvo las limitaciones o exclusiones que resulten de la presente pliza, el seguro cubre todos los accidentes - en lostrminos y alcances establecidos en la Clusula anterior- que puedan ocurrir al Asegurado, ya sea en el ejercicio de la profesindeclarada, o mientras se halle prestando servicio militar en tiempo de paz, en su vida particular, o mientras est circulando o viajandoen vehculos particulares terrestres o acuticos, propios o ajenos, conducindolos o no, e haciendo uso de cualquier medio habitualde transporte pblico de personas, ya sea terrestre, fluvial, lacustre, martimo o en lneas de transporte areos regular.Se cubren tambin los accidentes que se produzcan durante la participacin en los siguientes entretenimientos y deportesexclusivamente: juegos de saln y la prctica normal y no profesional de: atletismo, bsquetbol, bochas, bolos, canoaje, caza menor,ciclismo, deporte nutico a vela y/o motor por ros o lagos, equitacin, esgrima, excursiones a montaas por carreteras y senderos,gimnasia, golf, hand-ball, hockey sobre csped, natacin, patinaje, pelota paleta, pelota al cesto, pesca (salvo en alta mar), remo,tenis, tiro (en polgonos habilitados) volley-ball y water-polo.

    Clusula 4 - La cobertura se extiende al trnsito y/o permanencia del Asegurado en el extranjero, salvo en pases que nomantengan relaciones diplomticas con la Repblica Argentina

    RIESGOS NO ASEGURADOS

    Clusula 5 - Quedan excluidos de este seguroa) Las consecuencias de las enfermedades de cualquier naturaleza inclusive las originadas por la picadura de insectos, salvo loespecificado en la Clusula 2,b) Las lesiones causadas por la accin de los rayos "X" y similares, y de cualquier elemento radiactivo, u originadas en reaccionesnucleares de las lesiones imputables a esfuerzo, salvo los casos contemplados en la Clusula 2; de insolacin, quemaduras porrayos solares, enfriamiento y dems efectos de las condiciones atmosfricas o ambientales; de psicopatas transitorias opermanentes y de operaciones quirrgicas o tratamientos; salvo que cualquiera de tales hechos sobrevenga a consecuencia de unaccidente cubierto conforme con la Clusula 2 o del tratamiento de las lesiones por l producidas,c) Los accidentes que el Asegurado o los beneficiarios, por accin u omisin provoquen dolosamente o con culpa grave o elAsegurado los sufra en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber dehumanidad generalmente aceptado (Artculos 152 y 70 - L. de S.)d) Los accidentes causados por vrtigos, vahdos, lipotimias, convulsiones o parlisis y los que ocurran por estado de enajenacinmental, salvo cuando tales trastornos sean consecuencia de un accidente cubierto conforme a la Clusula 2: o por estado deebriedad o por estar el Asegurado bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides.e) Los accidentes que ocurran mientras el Asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atlticos de acrobacia o que tenganpor objeto pruebas de carcter excepcional, o mientras participe en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

    9

  • *

    f) Los accidentes derivados de la navegacin area no realizada en lneas de transporte areo regular.g) Los accidentes derivados del uso de motocicletas y vehculos similares, o de la prctica de deportes que no sean enumerados enla Clusula 3, o en condiciones distintas a las enunciadas en la misma.

    Clusula 6 Tambin quedan excluidos de este seguro:a)Los accidentes causados por hechos de guerra civil o internacional.b)Los accidentes causados por hechos de: guerrilla, rebelin, terrorismo, motn o tumulto popular, huelga o lock-out, cuando elAsegurado participe como elemento activo.c)Los accidentes causados por fenmenos ssmicos, inundaciones u otros fenmenos naturales de carcter catastrfico.

    Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasin de producirse los acontecimientos enumerados en esta Clusula, se presume queson consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

    PERSONAS NO ASEGURABLES

    Clusula 7 El seguro no ampara a menores de 14 aos, o mayores de 65.

    MUERTE

    Clusula 8 Si el accidente causare la muerte, el Asegurador abonar la suma asegurada para este caso. Sin embargo elAsegurador reducir la prestacin prevista para la muerte en los porcentajes tomados en conjunto, que hubiere abonado en conceptode invalidez permanente por este u otros accidentes ocurridos durante el mismo periodo anual de vigencia de la pliza.El Asegurador reducir tambin los importes que hubiere abonado en concepto de invalidez temporaria por el accidente que caus lamuerte. En caso de fallecimiento o de invalidez permanente que d lugar a la prestacin de la suma total asegurada a raz de uno avarios accidentes cubiertos por la pliza y ocurridos durante su vigencia, quedaran automticamente sin efecto las restantescoberturas, ganando el Asegurador la totalidad de la prima. En los seguros polianuales el Asegurador gana la prima de los periodostranscurridos, incluyendo el del siniestro (hasta la prima total cobrada), calculada sobre la base de la tarifa anual.

    INVALIDEZ PERMANENTE

    Clusula 9 Si el accidente causare una invalidez permanente determinada con prescindencia de la profesin u ocupacin delAsegurado, el Asegurador pagara al Asegurado una suma igual al porcentaje, sobre la indemnizacin estipulada en las CondicionesParticulares, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesin sufrida y segn se indica a continuacin.

    10

  • *

    Estado absoluto e incurable de alineacin mental, que no permite al Asegurado ningn trabajo u ocupacin,

    por el resto de su vida.

    100

    %

    Prdida total de un ojo o reduccin de la mitad de la visin binocular normal

    Sordera total e incurable de los dos odos

    Sordera total e incurable de un odo

    4050

    15

    Ablacin de la mandibula inferior 50

    a) Cabeza:

    PARCIAL

    TOTAL

    b) Miembros Superiores:

    Prdida total de un brazo

    Prdida total de una mano

    Fractura no consolidada de un brazo (seudo atrosis total)

    Anquilosis del hombro en posicin no funcional

    Anquilosis del hombro en posicin funcional

    Anquilosis del codo en posicin no funcional

    Anquilosis del codo en posicin funcional

    Anquilosis de la mueca en posicin no funcional

    Anquilosis de la mueca en posicin funcional

    Prdida total del dedo pulgar

    Prdida total del dedo ndice

    Prdida total del dedo medio

    Prdida total del dedo meique o anular

    Derecho%

    65

    60

    45

    30

    25

    25

    20

    20

    15

    18

    14

    9

    8

    Izquierdo%

    52

    48

    36

    24

    20

    20

    16

    16

    12

    14

    11

    7

    6

    c) Miembros Inferiores:

    Prdida total de una pierna

    Prdida total de un pie

    Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)

    Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total)

    Fractura no consolidada de una rotula

    Fractura no consolidada de un pie (seudoatrosis total)

    Anquilosis de la cadera en posicin no funcional

    Anquilosis de la cadera en posicin funcional

    Anquilosis de la rodilla en posicin no funcional

    Anquilosis de la rodilla en posicin funcional

    Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicin no funcional

    Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posicin funcional

    Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centmetros

    Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centmetros

    Prdida total del dedo gordo de un pie

    Prdida total de otro dedo del pie

    Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente. 100

    %

    55

    40

    35

    30

    30

    20

    40

    20

    30

    15

    15

    8

    15

    8

    8

    4

    11

  • *

    Por la perdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputacin o por la inhabilitacin funcional total y definitiva del rganolesionado.La perdida parcial de los miembros u rganos, ser indemnizada en proporcin a la reduccin definitiva de la respectiva capacidadfuncional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnizacin no podr exceder el 70% de la que corresponde por laperdida del miembro u rgano afectado.Por la prdida de varios miembros u rganos, se sumarn los porcentajes correspondientes a cada miembro u rgano perdido, sinque la indemnizacin total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente. Cuando la invalidez asestablecida llegue al 80% se considerar invalidez total y se abonar por consiguiente ntegramente la suma asegurada En caso deconstar en la solicitud o propuesta que el Asegurado ha declarado ser zurdo, se invertirn los porcentajes de indemnizacin fijadospor la prdida de los miembros superiores.La indemnizacin por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeracin que precede constituyan una invalidez permanente,ser fijada en proporcin a la disminucin de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparacin con lade los casos previstos y siempre independientemente de la profesin la ocupacin del Asegurado.Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo perodo anual de la vigencia de la pliza y cubiertospor la misma sern tomadas en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez, a indemnizar por el ltimo accidente.La prdida de miembros u rganos incapacitados antes de cada accidente, solamente ser indemnizada en la medida en queconstituya una agravacin de la invalidez anterior.Si el accidente causare una invalidez temporaria que impida al Asegurado atender sus ocupaciones habituales declaradas, elAsegurador le pagar la indemnizacin diaria estipulada para este caso por toda la duracin de la invalidez, desde el primer da deltratamiento mdico y hasta el mximo de 365 das. Dicha indemnizacin se reducir a la mitad tan pronto como el Asegurado puedededicarse parcialmente a sus ocupaciones. Si el Asegurado no ejerce ninguna profesin la indemnizacin quedar reducida a lamitad desde el da en que pueda salir de su vivienda.Si con anterioridad al accidente el Asegurado hubiere sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la pliza y ocurridos durante unmismo perodo anual de su vigencia, la indemnizacin diaria ser reducida en un porcentaje igual al que representen, de acuerdo conla Clusula 9, las invalideces permanentes indemnizables sufridas en los mismos, y tomadas en conjunto, respecto a la sumaasegurada para el caso de invalidez permanente.

    INVALIDEZ TEMPORARIA

    Clusula 10 - Si el accidente causara una invalidez temporaria que impida al Asegurado atender sus ocupaciones habitualesdeclaradas, el Asegurador le pagar la indemnizacin diaria estipulada para este caso por toda la duracin de la invalidez, desde elprimer da del tratamiento mdico y hasta el mximo de 365 das. Dicha indemnizacin se reducir a la mitad tan pronto como elAsegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones. Si el Asegurado no ejerce ninguna profesin, la indemnizacin quedarreducida a la mitad desde el da en que pueda salir de su vivienda.Si con anterioridad al accidente el Asegurado hubiere sufrido otro u otros accidentes cubiertos por la pliza y ocurridos durante unmismo perodo anual de su vigencia, la indemnizacin diaria ser reducida en un porcentaje igual al que representen, de acuerdo conla clusula 9, las invalideces permanentes indemnizables sufridas en los mismos, y tomadas en conjunto, respecto a la sumaasegurada para el caso de invalidez permanente.

    CONCURRENCIA DE INVALIDECES

    Clusula 11 - Cuando a una invalidez temporaria acompae o sobrevenga una invalidez parcial permanente, la indemnizacin nopodr ser menor a la suma que corresponde por la invalidez parcial permanente ms la que resulte de aplicar el porcentaje decapacidad final conservada al importe total que hubiere correspondido por la invalidez temporaria.

    AGRAVACION POR CONCAUSAS

    Clusula 12 - Si las consecuencias de un accidente fueran agravadas por efecto de una enfermedad independiente de l, de unestado constitucional anormal con respecto a la edad del Asegurado, o de un defecto fsico de cualquier naturaleza y origen, laindemnizacin que corresponda se liquidar de acuerdo con las consecuencias que el mismo accidente hubiera presumiblementeproducido sin la mencionada con causa, salvo que ste fuere consecuencia de un accidente cubierto por la pliza y ocurrido durantela vigencia de la misma.

    PLURALIDAD DE SEGUROS

    Clusula 13 - El Asegurado deber notificar sin dilacin a cada asegurador los seguros de Accidentes Personales y/o AccidentesPersonales Aeronuticos que tenga contratados o contrate en lo sucesivo, cuando en conjunto excedan la suma que a tal efectoconste en las Condiciones Particulares.

    12

  • *

    En caso de hallarse el Asegurado cubierto por un importe superior a dicha suma, sin conocimiento y aceptacin expresa de losaseguradores, stos indemnizaran a prorrata de sus respectivas sumas aseguradas solamente hasta la suma a que se refiere elprrafo anterior, sin derecho del Asegurado a restitucin de primas.El Asegurado no tiene obligacin de notificar de Accidentes Personales que se cubran accesoriamente en otras ramas de seguros.

    RETICENCIA

    Clusula 14 Toda declaracin falsa o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que ajuicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiere sido cerciorado del verdaderoestado del riesgo, hace nulo el contrato.El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la reticencia o falsedad (Art. 5 L. de S.)Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del articulo 5 de la Ley de Seguros, el Asegurador, a su exclusivo juicio, puedeanular el contrato restituyendo la prima percibida con deduccin de los gastos, o reajustarla con la conformidad del Asegurado alverdadero estado del riesgo (Art. 6 L. de S.)Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo encuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaracin (Art. 8 L. de S.).En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestacin alguna (Art. 9 L. deS.)Cuando el contrato se efecte por cuenta ajena se juzgara la reticencia por el conocimiento y la conducta del contratante y delAsegurado (Art. 10 L. de S.)

    AGRAVACIN O MODIFICACIN DEL RIESGO

    Clusula 15 El Asegurado debe denunciar al Asegurador las agravaciones del riesgo asumido, causadas por un hecho suyo, antesde que se produzcan y las debidas a un hecho ajeno, inmediatamente despus de conocerlas (Art. 38 L. de S.)Se entiende por agravacin del riesgo asumido, la que si hubiese existido al tiempo de la celebracin a juicio de peritos hubieraimpedido este contrato o modificado sus condiciones (Art. 37 L. de S.).Se consideran agravaciones del riesgo (Art. 132 L. de S.) nicamente las que provengan de las siguientes circunstancias:a) Modificacin del estado fsico o mental del Asegurado.b) Modificacin de su profesin o actividad.c) Fijacin de residencia fuera del pas.Cuando la agravacin se deba a un hecho del Asegurado la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el termino de siete das,deber notificar su decisin e rescindir (Art. 39-L. de S.).Cuando la agravacin resulte de un hecho ajeno al Asegurado, el Asegurador deber notificarle su decisin de rescindir dentro deltrmino de un mes y con preaviso de siete das. Se aplicara al artculo 39 de la Ley de Seguros si el riesgo no se hubiera asumidosegn las practicas comerciales del Asegurador (Art. 40- L. de S.).No obstante, el Asegurador hubiera concluido el contrato por un prima mayor, la suma asegurada se reducir en proporcin a laprima pagada.Esta regla no se aplica a las exclusiones previstas en la Clusula 5, inciso g.La rescisin del contrato por agravacin del riesgo da derecho al Asegurador:a) Si la agravacin del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcional al tiempo transcurrido.b) Si no le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso, no mayor de un ao (Art. 41- L. deS.)

    PAGO DE LA PRIMA

    Clusula 16 La prima es debida desde la celebracin del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la pliza, salvo que sehaya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 30- L. de S.)En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente pliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectosestablecidos en la Clusula de Cobranza de Premios que forma parte del presente contrato.

    FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE

    Clusula 17 El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculacin con el Asegurador, autorizado por este para lamediacin, solo esta facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:a) Recibir propuestas de celebracin y modificacin de contratos de seguro;b) Entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador, referentes a contratos o sus prorrogas;c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesin de un recibo del Asegurador. La firma puede ser facsimilar (Art. 53 L. de S.)

    CARGAS DEL ASEGURADO O DE BENEFICIARIOS EN CASO DE ACCIDENTE

    Clusula 18 El Asegurado o los beneficiarios comunicaran al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres das deconocerlo, bajo pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hechosin culpa o negligencia (Art. 46 y 47 L. de S.).

    13

  • *

    Desde el momento de hacerse aparentes las lesiones, el accidentado deber someterse, a su cargo, a un tratamiento mdicoracional y seguir las indicaciones del facultativo que le asiste; deber enviarse al Asegurador un certificado del mdico que atiende allesionado expresando la causa y naturaleza de las lesiones sufridas por el Asegurado, sus consecuencias conocidas o presuntas, yla constancia de que se encuentra sometido a un tratamiento mdico racional. El Asegurado remitir al Asegurador cada 15 dascertificaciones mdicas que informen sobre la evolucin de las lesiones y actualicen el pronstico de curacin. Asimismo, elAsegurado deber someterse al examen de los mdicos del Asegurador cada vez que ste lo solicite.El Asegurado o los beneficiarios estn obligados a suministrar al Asegurador, a su pedido, la informacin necesaria para verificar elsiniestro o la extensin de la prestacin a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, ya permitirle alAsegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 46 - L. de S.) sin perjuicio de la informacin a que se refiere el prrafoanterior. En especial el Asegurado o los beneficiarios debern presentar:a) En caso de muerte, la documentacin pertinente y la comprobacin del derecho de los reclamantes.c) En caso de invalidez permanente, la documentacin pertinente que incluya el alta y los certificados que acrediten el grado deinvalidez definitiva.c) En caso de invalidez temporaria, la documentacin pertinente, que incluir el alta definitiva.

    Clusula 19 - En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador se reserva el derecho de exigir la autopsia o la exhumacin delcadver para establecer las causas de la muerte, debiendo los beneficiarios prestar su conformidad y su concurso para la obtencinde las correspondientes autorizaciones para realizarlas.La autopsia o la exhumacin debern efectuarse con citacin de los beneficiarios, los que podrn designar un mdico pararepresentarlos. Todos los gastos que ellas motiven sern por cuenta del Asegurador, excepto los derivados del nombramiento delmdico representante de los beneficiarios.

    RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO

    Clusula 20 - El Asegurado debe comunicar al Asegurador en forma fehaciente e inmediata, cuando fije su residencia en elextranjero.

    REDUCCION DE LAS CONSECUENCIAS

    Clusula 21 - El Asegurado en cuanto le sea posible, debe impedir o reducir las consecuencias del siniestro, y observar lasinstrucciones del Asegurador al respecto, en cuanto sean razonables (Art. 150 - L. de S.)

    DESIGNACION DE BENEFICIARIO

    Clusula 22 - La designacin de beneficiario se har por escrito y es vlida aunque se notifique al Asegurador despus del eventoprevisto. Designadas varias personas sin indicacin de cuota parte, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Cuando sedesigne a los hijos se entiende los concebidos y los sobrevivientes al tiempo de ocurrir el evento previsto.Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por Ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento; si lohubiere otorgado, se tendr por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota aparte, el beneficio se distribuir conformea las cuotas hereditarias. Cuando el contratante no designe beneficiario o por cualquier causa la designacin se haga ineficaz oquede sin efecto, se entiende que design a los herederos (Arts. 145 y 146 - L. de S.)

    CAMBIO DE BENEFICIARIO

    Clusula 23 - El contratante podr cambiar en cualquier momento el beneficiario designado. Para que el cambio de beneficiario surtaefecto frente al Asegurador, es indispensable que ste sea debidamente notificado. Cuando la designacin sea a ttulo oneroso y elAsegurador conozca dicha circunstancia no admitir el cambio de beneficiario.El Asegurador queda liberado si, actuando diligentemente, hubiera pagado la suma asegurada a los beneficiarios designados conanterioridad a la recepcin de cualquier notificacin que modificara esa designacin.

    VALUACION POR PERITOS

    Clusula 24 - Si no hubiere acuerdo entre las partes, las consecuencias indemnizables del accidente sern determinadas por dosmdicos designados uno por cada parte, los que debern elegir dentro de los 8 das de su designacin, a un tercer facultativo para elcaso de divergencia. Los mdicos designados por las partes debern presentar su informe dentro de los 30 das y en caso dedivergencia el tercero deber expedirse dentro del plazo de 15 das.Si una de las Partes omitiese designar mdico dentro del octavo da de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuere electoen el plazo establecido en el apartado anterior, la parte ms diligente podr requerir su nombramiento a la Secretara de Estado deSalud Pblica de la Nacin. Los honorarios y gastos de los mdicos de las partes sern a su respectivo cargo y los del tercero sernpagados por la parte cuyas pretensiones se alejen ms del dictamen definitivo, salvo en caso de equidistancia en que se pagarn pormitades entre las partes (Art. 57 -ltima parte- L. de S.)

    14

  • *

    CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACION DEL ASEGURADOR

    Clusula 25 - El pago se har dentro de los 15 das de notificado el siniestro o de cumplidos los requisitos a que se refieren lasClusulas 18 y 19 de estas Condiciones Generales, el que sea posterior.

    Cuando el Asegurador hubiere reconocido el derecho, pero an no estuviera establecido el grado de invalidez permanente, elAsegurado podr reclamar un pago a cuenta del 50% de Ia prestacin estimada por el Asegurador. A ms tardar dentro de los 18meses de ocurrido el accidente se ajustar y liquidar definitivamente la prestacin segn la invalidez resultante en ese momento.En caso de invalidez temporaria y mientras no se d el alta definitiva se pagar al Asegurado, a su pedido, la renta diariacorrespondiente en forma mensual.En caso de viaje areo del Asegurado si no se tuvieran noticias del avin por un perodo no inferior a dos meses, el Asegurador harefectivo el pago de la indemnizacin establecida en la presente pliza para el caso de muerte. Si apareciera el Asegurado o

    se tuvieran noticias ciertas de l, el Asegurador tendr derecho a la restitucin de las sumas pagadas, pero el Asegurado podr hacervaler sobre tales sumas las pretensiones a que eventualmente tenga derecho en el caso de que hubiere sufrido accidentesresarcibles cubiertos por la presente pliza.

    CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

    Clusula 26 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se hayaprevisto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos delAsegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo al rgimen previsto en el artculo 36 de la Ley deSeguros.

    RESCISION UNILATERAL

    Clusula 27 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Aseguradorejerza este derecho, dar un preaviso no menor de quince das. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisin se producir desde lafecha en que notifique fehacientemente esa decisin.Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisin se computar desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario,desde la hora veinticuatro.Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducir proporcionalmente por el plazo no corrido.Si el Asegurado opta por la rescisin, el Asegurador tendr derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, segn las tarifasde corto plazo (Art. 18 2 prrafo L. de S.)En caso de rescindirse el contrato despus de haber ocurrido durante su vigencia uno o varios accidentes cubiertos por el seguro queden lugar a la prestacin por invalidez permanente parcial, el clculo de la prima total a devolver se har previa deduccin delporcentaje de invalidez permanente reconocida,

    DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

    Clusula 28 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en elpresente contrato. es el ltimo declarado (Arts. 15 y 16 - L. de S.)

    COMPUTO DE LOS PLAZOS

    Clusula 29 - Todos los plazos de das, indicados en la presente pliza, se computarn corridos, salvo disposicin expresa encontrario.

    PRESCRIPCION

    Clusula 30 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un ano, computado desde que lacorrespondiente obligacin es exigible. Los actos del procedimiento establecido por la Ley o el presente contrato para la liquidacindel dao, interrumpen la prescripcin para el cobro de la prima y de la indemnizacin (Art. 58 - L. de S.)

    PRORROGA DE JURISDICCION

    Clusula 31 - Toda controversia judicial que se plantee en relacin al presente contrato, se sustanciar ante los jueces competentesde la ciudad cabecera de la circunscripcin judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los lmites del pas. Sinperjuicio de ello, el Asegurado o sus beneficiarios, podrn presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunalescompetentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emiti la pliza e igualmente se tramitarn ante ellos las accionesjudiciales relativas al cobro de primas.

    15

  • ANEXO II SECCIN: ACCIDENTES PERSONALES

    DETALLE DE ASEGURADOS

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELASCONTRATANTE:

    HOJA:ENDOSO: 0

    115210/967244POLIZA:

    APELLIDO Y NOMBRE:

    S. POR MUERTE: 20.000,00

    ASISTENCIA MED. Y FARM.:6.000,00

    477600 Asegurados Segn Nmina En Poder De La Compaa

    PROFESION: ALUMNOS/AS

    DOCUMENTO 20

    CATEGORIA: B S. POR INVALIDEZ: 10.000,00

    RIESGO: G117

    Renta Diaria: CLAUSULA (S): 2025

    BENEFICIARIO:El Contratante

    Allianz Argentina Ca. de Seguros S.A.

    16

  • Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Capital Federal - Tel.: 4320-3800 - Fax.: (541) 4320-3802

    ACCIDENTES PERSONALESFACTURA

    ALLIANZ ARGENTINA COMPAA DE SEGUROS S.A. #@!A

    CASA DE GOBIERNO S/N 1

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    DOMICILIO:

    CONTRATANTE:

    PROVINCIA: MENDOZACODIGO POSTAL: 5500 LOCALIDAD: MENDOZA

    POLIZA N

    15210/967244

    PRODUCTOR ASESOR: LUIS EDUARDO, MORENO MATRICULA: 57364

    SUMA ASEGURADACOBERTURA

    Allianz Argentina Compaa de Seguros S.A. C.U.I.T.: 30-50003721-7I.V.A RESPONSABLE INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEPCION

    ING. BRUTOS CONV. MULTILATERAL SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2015 Nro. solicitud: 45711856

    PLAN DE PAGOS

    13/05/201613/05/2015

    VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA PAGO:

    VIGENCIA: Desde las doce horas del: Hasta las doce horas del:

    13/05/2015MONEDA DEL CONTRATO: PESOS

    PREMIO

    EXENTO

    993.617,19 0,00 119.234,06 0,00 245.940,13 16.692,77

    441.265,39 1.375.484,15248.404,30303.947,50

    30649076576 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

    PRIMA REC. ADMINISTR. REC. FINANCIERO DER. EMISION IMPUESTOS/TASAS SELLOS

    GASTOS ADQUISICION

    BASE IMPONIBLEC.U.I.TI.V.A

    PRIMA DE RIESGO

    IVA % IMPORTEIMPORTEIVA %

    GASTOS EXPLOTACION

    CUOTA VENCIMIENTO IMPORTE

    1 13/05/2015 114.576,152 13/06/2015 114.628,003 13/07/2015 114.628,004 13/08/2015 114.628,005 13/09/2015 114.628,006 13/10/2015 114.628,00

    7 13/11/2015 114.628,008 13/12/2015 114.628,009 13/01/2016 114.628,00

    10 13/02/2016 114.628,0011 13/03/2016 114.628,0012 13/04/2016 114.628,00

    CUOTA VENCIMIENTO IMPORTE

    17

  • ANEXO II SECCIN: ACCIDENTES PERSONALES

    DETALLE DE ASEGURADOS

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELASCONTRATANTE:

    HOJA:ENDOSO: 0

    115210/967244POLIZA:

    APELLIDO Y NOMBRE:

    S. POR MUERTE: 20.000,00

    ASISTENCIA MED. Y FARM.:6.000,00

    477600 Asegurados Segn Nmina En Poder De La Compaa

    PROFESION: ALUMNOS/AS

    DOCUMENTO 20

    CATEGORIA: B S. POR INVALIDEZ: 10.000,00

    RIESGO: G117

    Renta Diaria: CLAUSULA (S): 2025

    BENEFICIARIO:El Contratante

    Allianz Argentina Ca. de Seguros S.A.

    18

  • Informacin al Asegurado

    Medios de pago

    Usted podr abonar su seguro eligiendo entre las siguientesalternativas:

    Banco de la Prov. de Bs. As.Banco de la Prov. de CrdobaBanco Hipotecario S.A.Banco de San Juan S.A.Banco Municipal de RosarioBanco del Chubut S.A.Banco de Santa Cruz S.A.Banco de La Pampa Sociedadde Economa MixtaBanco de Corrientes S.A.Banco Prov. del Neuqun S.A.Banco Credicoop Coop. Ltdo.Banco Roela S.A.Banco Prov. de T. Del FuegoBanco Piano S.A.Banco Julio S.A.Banco Macro S.A.Banco de Servicios yTransaccionesBanco Supervielle S.A.Banco Meridian S.A.Banco Cetelem S.A.Banco Patagonia S.A.Banco del Tucumn S.A.Tutelar Ca. Financiera S.A.ABN Amro Bank N.V.Banco de Galicia y Bs. As. S.A.Banco de la Nacin Arg.Standard Bank Argentina S.ACitibank N.A.BBVA Banco Francs S.A.Banco de la Ciudad de Bs. As.Banco do BrasilBanco Santander Ro S.A.Banco Regional de Cuyo S.A.

    Banco B.I. CreditanstaltHSBC Bank Argentina S.A.Banco de Valores S.A.Banco Ita Buen Ayre S.A.Nuevo Banco de Santa Fe S.A.Nuevo Banco de Entre RosNuevo Banco Bisel S.A.Banco Columbia S.A.Ford Crdito Ca. Financiera S. A.Ca. Financiera Argentina S.A.Montemar Ca. Financiera S.A.Banco Masventas S.A.Caja de Crditos CuencaCooperativa LimitadaAmerican Express Bank Ltd. S.A.Banco Comafi S.A.Banco Finansur S.A.Bco. Privado de Inversiones S.A.Nuevo Banco de La Rioja S.A.Banco del Sol S.A.Nuevo Banco del Chaco S.A.Banco de Formosa S.A.Banco de Sgo. del Estero S.A.Nuevo Banco Ind. de Azul S.A.Credilogros Ca. Financiera S. A.BNP ParibasBanco Rca. Oriental delUruguayBanco Saenz S.A.Banco C.M.F. S.A.Banco Bradesco Arg. S.A.GmacDaimler Chrysler CompaaFinanciera S.A.La Capital del Plata

    2 - Tarjeta de Crdito

    Podr acceder a este sistema informando al contratar la pliza: tipo ynmero de tarjeta, su nombre completo, titular de la misma yvencimiento:

    VISA MASTERCARD / ARGENCARD CABAL

    Usted podr abonar su seguro eligiendo entre las siguientes alternativas:

    1 - CBU: Dbito en cuenta corriente o caja de ahorro.

    Adhirindose a este sistema, Ud. abonar su cuota de seguro medianteel dbito automtico en cuenta. Podr adherirse en ocasin de lacontratacin de su pliza, informando los 22 dgitos correspondientes asu cuenta bancaria. Los bancos adheridos son

    AMERICAN EXPRESS DINERS NARANJA

    3 - Otros medios de pago

    Con el cupn de pago podr abonar el seguro cerca de su domicilio, encualquier momento. En el caso de no haber recibido el cupncorrespondiente, podr solicitarlo a su Productor Asesor. Ventanillashabilitadas de:

    STANDARD BANK BAPRO PAGOS RAPIPAGO

    *En caso de extravo del cupnde pago, podr abonar su cuotaen los Centros de ServicioPAGO FACIL habilitados,informando su nmero de plizaal operador, reemplazando labarra por un cero.

    Para los usuarios de tarjetaBanelcoPodr acceder al sistemamediante su cdigo deidentificacin para el pagoelectrnico" que aparece en laparte superior de la factura.RED BANELCO /www.pagomiscuentas.com

    CITIBANK (SPEED COLLECT) CITIBANK PAGO FACIL*

    NOTA:Para el supuesto caso que elAsegurado abonara una cuotadeterminada salteando lacronologa de los vencimientosestablecidos en el plan de pagos,dicho pago ser imputado a lacuota con vencimiento msantiguo. Las consecuencias de lafalta de pago de la prima y/o cuotarespectiva en tiempo y forma comoas tambin las condiciones acumplimentar para restablecer lacobertura, surgen de lasdisposiciones de la pliza deseguro.

    19

  • ANEXO II SECCIN: ACCIDENTES PERSONALES

    DETALLE DE ASEGURADOS

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELASCONTRATANTE:

    HOJA:ENDOSO: 0

    115210/967244POLIZA:

    APELLIDO Y NOMBRE:

    S. POR MUERTE: 20.000,00

    ASISTENCIA MED. Y FARM.:6.000,00

    477600 Asegurados Segn Nmina En Poder De La Compaa

    PROFESION: ALUMNOS/AS

    DOCUMENTO 20

    CATEGORIA: B S. POR INVALIDEZ: 10.000,00

    RIESGO: G117

    Renta Diaria: CLAUSULA (S): 2025

    BENEFICIARIO:El Contratante

    Allianz Argentina Ca. de Seguros S.A.

    20

  • #@!UPARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORA

    ALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-1

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/05/2015 $114576.15

    Son: CUATRO PESOS CON 15/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611457615151332100096724400001006

    PARA EL ASEGURADOALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Bs. As. Tel. 4320-3800/01 CUIT 30-50003721-7 - IMP. INTERNOS: RESPONSABLE I.V.A.: RESP. INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEP. ING. BRUTOS CONV. MULTILAT. SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    036-210-00967244-000-1

    Son: CUATRO PESOS CON 15/100

    Efectivo Cheque Banco: N Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Esta factura se rige por la Clusula de Cobranza del premio incluida en las Condiciones Particulares del contrato y se constituyen en el unico comprobante de Pago Oficial de esta pliza para Allianz Argentina. Este cupn sera vlido como pago, cuando tenga el sello y/o recibo electrnico adjunto, de los bancos y entidades autorizadas por la Compaa.

    13/05/2015 $114576.15IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

    Asegurado

    152100967244PlizaSeccin -.-

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORAALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-2

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/06/2015 $114628

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611462800151642100096724400002000

    PARA EL ASEGURADOALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Bs. As. Tel. 4320-3800/01 CUIT 30-50003721-7 - IMP. INTERNOS: RESPONSABLE I.V.A.: RESP. INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEP. ING. BRUTOS CONV. MULTILAT. SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    036-210-00967244-000-2

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Efectivo Cheque Banco: N Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Esta factura se rige por la Clusula de Cobranza del premio incluida en las Condiciones Particulares del contrato y se constituyen en el unico comprobante de Pago Oficial de esta pliza para Allianz Argentina. Este cupn sera vlido como pago, cuando tenga el sello y/o recibo electrnico adjunto, de los bancos y entidades autorizadas por la Compaa.

    13/06/2015 $114628IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

    Asegurado

    152100967244PlizaSeccin -.-

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORAALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-3

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/07/2015 $114628

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611462800151942100096724400003007

    PARA EL ASEGURADOALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Bs. As. Tel. 4320-3800/01 CUIT 30-50003721-7 - IMP. INTERNOS: RESPONSABLE I.V.A.: RESP. INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEP. ING. BRUTOS CONV. MULTILAT. SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    036-210-00967244-000-3

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Efectivo Cheque Banco: N Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Esta factura se rige por la Clusula de Cobranza del premio incluida en las Condiciones Particulares del contrato y se constituyen en el unico comprobante de Pago Oficial de esta pliza para Allianz Argentina. Este cupn sera vlido como pago, cuando tenga el sello y/o recibo electrnico adjunto, de los bancos y entidades autorizadas por la Compaa.

    13/07/2015 $114628IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

    Asegurado

    152100967244PlizaSeccin -.-

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORAALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-4

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/08/2015 $114628

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611462800152252100096724400004006

    PARA EL ASEGURADOALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Bs. As. Tel. 4320-3800/01 CUIT 30-50003721-7 - IMP. INTERNOS: RESPONSABLE I.V.A.: RESP. INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEP. ING. BRUTOS CONV. MULTILAT. SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    036-210-00967244-000-4

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Efectivo Cheque Banco: N Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Esta factura se rige por la Clusula de Cobranza del premio incluida en las Condiciones Particulares del contrato y se constituyen en el unico comprobante de Pago Oficial de esta pliza para Allianz Argentina. Este cupn sera vlido como pago, cuando tenga el sello y/o recibo electrnico adjunto, de los bancos y entidades autorizadas por la Compaa.

    13/08/2015 $114628IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

    Asegurado

    152100967244PlizaSeccin -.-

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    21

  • #@!UPARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORA

    ALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-5

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/09/2015 $114628

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611462800152562100096724400005005

    PARA EL ASEGURADOALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.Avda. Corrientes 299 - C1043AAC - Bs. As. Tel. 4320-3800/01 CUIT 30-50003721-7 - IMP. INTERNOS: RESPONSABLE I.V.A.: RESP. INSCRIPTO - AGENTE RET. Y PERCEP. ING. BRUTOS CONV. MULTILAT. SEDE CENTRAL D.G.R. CAP. FED.: 901-910032-1

    036-210-00967244-000-5

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Efectivo Cheque Banco: N Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Esta factura se rige por la Clusula de Cobranza del premio incluida en las Condiciones Particulares del contrato y se constituyen en el unico comprobante de Pago Oficial de esta pliza para Allianz Argentina. Este cupn sera vlido como pago, cuando tenga el sello y/o recibo electrnico adjunto, de los bancos y entidades autorizadas por la Compaa.

    13/09/2015 $114628IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

    Asegurado

    152100967244PlizaSeccin -.-

    DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS

    PARA LA ENTIDAD ASEGURADORA O RECAUDADORAALLIANZ ARGENTINA Compaia de Seguros S.A.PAGO FACIL - BAPROPAGOS - RAPIPAGO

    036-210-00967244-000-6

    Asegurado DIRECCION GENERAL DE ESCUELASSeccin -.- Pliza

    FECHA VENCIMIENTO IMPORTE A PAGAR13/10/2015 $114628

    Son: CUATRO PESOS CON 00/100

    Vigencia: DESDE: 13/05/2015 HASTA: 13/05/2016

    Efectivo Cheque Banco: N

    SOLO PAGO EN ENTIDADES HABILITADAS

    152100967244

    09403611462800152862100096724400006002

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    13/03/2016 $114628IMPORTE A PAGARFECHA VENCIMIENTO

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