Politica Del Sector Petrolero

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Invertir en Ecuador Ecuador ofrece un marco regulatorio estable en el cual se potencian incentivos de inversión en los Sectores Estratégicos, con oportunidades de construir beneficios mutuos y lograr el desarrollo de nuestros países. Como política del Gobierno se encuentra la prioridad de dotar al sector público y privado, nacional y extranjero, de herramientas que permitan consolidar las condiciones requeridas para atraer a los inversionistas. Trasparencia en la Contratación Pública. Los procesos de contratación pública se realizan a través del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que facilitan las labores de control tanto de las entidades contratantes como de los proveedores y de la ciudadanía en general. El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) articula, armoniza y controla la ejecución de Obras que se realizan con recursos públicos. SEGURIDAD PARA LA INVERSIÓN EXTERNA (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN) IGUALDAD: De condiciones y protección para inversiones e inversionistas nacionales y extranjeros. PROPIEDAD: Protección a la propiedad de los inversionistas (prohibición de toda forma de confiscación). DERECHOS: Libertad de producción, comercialización, importación y exportación de bienes y servicios, con sujeción a lo estipulado en la Constitución, leyes y regulaciones establecidas por la normativa vigente. TRIBUTACIÓN: Las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al mismo Régimen Tributario. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje internacional de conformidad con los tratados suscritos por el Ecuador. CONTRATOS DE INVERSIÓN: Otorgan estabilidad sobre los incentivos tributarios y aquellos determinados en el Código de la Producción. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA PÚBLICA Y PRIVADA (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN)

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Invertir en EcuadorEcuador ofrece un marco regulatorio estable en el cual se potencian incentivos de inversión en los Sectores Estratégicos, con oportunidades de construir beneficios mutuos y lograr el desarrollo de nuestros países. Como política del Gobierno se encuentra la prioridad de dotar al sector público y privado, nacional y extranjero, de herramientas que permitan consolidar las condiciones requeridas para atraer a los inversionistas.Trasparencia en la Contratación Pública.Los procesos de contratación pública se realizan a través del Servicio Nacional de Contratación Pública(SERCOP), mediante procedimientos ágiles, transparentes, eficientes y tecnológicamente actualizados, que facilitan las labores de control tanto de las entidades contratantes como de los proveedores y de la ciudadanía en general.El Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) articula, armoniza y controla la ejecución de Obras que se realizan con recursos públicos.SEGURIDAD PARA LA INVERSIÓN EXTERNA(CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN)IGUALDAD: De condiciones y protección para inversiones e inversionistas nacionales y extranjeros.PROPIEDAD: Protección a la propiedad de los inversionistas (prohibición de toda forma de confiscación).DERECHOS: Libertad de producción, comercialización, importación y exportación de bienes y servicios, con sujeción a lo estipulado en la Constitución, leyes y regulaciones establecidas por la normativa vigente.TRIBUTACIÓN: Las inversiones nacionales y extranjeras están sujetas al mismo Régimen Tributario.RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas, el conflicto podrá ser sometido a arbitraje internacional de conformidad con los tratados suscritos por el Ecuador.CONTRATOS DE INVERSIÓN: Otorgan estabilidad sobre los incentivos tributarios y aquellos determinados en el Código de la Producción.

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA PÚBLICA Y PRIVADA(CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN)Complementación: Las inversiones extranjeras tendrán un rol de complementación directa en los Sectores Estratégicos y priorizados de la economía, que requieran inversión y financiamiento.Fomento y promoción, de Sectores Estratégicos:- Delegar a la iniciativa privada la inversión en los Sectores Estratégicos, en los casos que establezcan las leyes de cada sector.- Proyectos nuevos, de empresas privadas de generación eléctrica, con igual tratamiento en cuanto a mecanismos y condiciones de garantía y/o pago en la compra de energía, que el aplicado para las transacciones internacionales.Incentivo sectorial: Exoneración total del impuesto a la Renta por cinco años, para inversiones nuevas, contados a partir de la fase de operación en los sectores que contribuyan al cambio en la matriz energética; sustitución estratégica de importaciones; fomento a las exportaciones y desarrollo rural. Para el caso específico de los proyectos en Sectores Estratégicos.Se puede aplicar a:

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- Energías renovables, incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa (eólica, biogas, fotovoltaica, geotermia y centrales hidroeléctricas de hasta 50 MW de capacidad instalada, mareo-motriz, biomasa y fomento a la producción de biocombustibles).- Petroquímica; producción de sustancias en base a materias primas básicas que se derivan del gas y del petróleo (producción de derivados de hidrocarburos, fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético, fibras sintéticas o artificiales, productos y artículos de plástico, pinturas, barnices, etc.).

OPORTUNIDAD AL FINANCIAR PROYECTOS EN ECUADOR(CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS)Acuerdo financiero: Los financiamientos pueden establecer estipulaciones relacionadas con la participación de empresas del país que otorguen el préstamo en la ejecución de los proyectos, en tanto el financiamiento se confiera en términos rentables, ventajosos o concesionales para el Ecuador.Lineamientos para ofertar:Qué observamos al evaluar una oferta:- Empresas de reconocida trayectoria internacional.- Oferta económica dentro de los parámetros del mercado.- Calidad de materiales, equipamiento y servicio.- Porcentaje de agregado nacional.Si la oferta es con financiamiento:-Oferta de financiamiento en firme con entidad prestamista reconocida internacionalmente.-Porcentaje de financiamiento sobre el valor de la inversión.-Plazo del crédito.-Período de gracia para el pago de capital (al menos igual al período de ejecución del proyecto).-Tasa de interés (all in cost).MODALIDADES DE CONTRATACIÓNPueden ejecutarse a través de diferentes modalidades, a saber:

ALIANZAS ESTRATÉGICAS: Abarca varias modalidades asociativas entre empresas públicas o mixtas ecuatorianas con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de los proyectos. Se incluyen en esta modalidad alternativas como las de contratos de asociación, joint venture, creación de subsidiarias y otras formas análogas. La selección de socios o aliados puede hacerse de forma directa para empresas públicas nacionales o extranjeras; y, para la de empresas privadas nacionales o extranjeras debe realizarse un proceso de selección especial. En cualquier evento, la empresa pública ecuatoriana asociada debe tener la participación mayoritaria en la asociación.

CONTRATACIÓN CON EMPRESAS PÚBLICAS INTERNACIONALES: La legislación ecuatoriana permite la contratación directa (comercial y para el desarrollo de proyectos) con empresas públicas o subsidiarias de países de la Comunidad Internacional.COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE: Proceso de colaboración que apoya al desarrollo de los proyectos, mediante la transferencia de recursos técnicos y financieros sin exigir el reembolso de los mismos, por parte de entidades de la comunidad internacional.INVERSIÓN DIRECTA: Se refiere a aquellas modalidades en las que instituciones públicas o privadas, distintas a las entidades públicas ecuatorianas, resuelven desarrollar de forma directa, bajo su responsabilidad exclusiva y a su riesgo, un proyecto específico.

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Se incluyen en este mecanismo las alternativas tales como las concesiones (electricidad, minería, telecomunicaciones), los contratos de prestación de servicios específicos (hidrocarburos).LICITACIONES CON FINANCIAMIENTO: Procesos de selección en los que se convoca a varios interesados para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para desarrollar un proyecto; acompañando además, la oferta de financiamiento, sustentada en una carta de intención u otros documentos análogos emitidos por instituciones financieras reconocidas internacionalmente.LICITACIONES INTERNACIONALES: Procesos de contratación en los que se convoca a varios interesados para que presenten sus ofertas técnicas y económicas para desarrollar un proyecto financiado por el Estado ecuatoriano.

CONCEPTOSESTUDIOS BÁSICOS.- Es una descripción simplificada de un proyecto; además de fine el propósito y la pertinencia del proyecto, presenta un primer estimado de las actividades y de la inversión total que se necesitará, así como de los costos operativos anuales, y en el caso de proyectos destinados a la generación de ingresos, el ingreso anual, además de la viabilidad técnica de las alternativas de solución, descartando, aquellas que no son factibles técnicamente.

INGENIERÍA BÁSICA.- Una vez aprobada la factibilidad y tomada la decisión de ejecutar el proyecto se realiza el diseño conceptual que establece los requisitos técnicos que debe cumplir la obra. En esta etapa se afinan los costos y se procede a realizar el plan de ejecución del proyecto de inversión.FACTIBILIDAD.- Se parte de las alternativas del estudio de prefactibilidad y se determina la viabilidad final de la cual se escoge la mejor alternativa y sobre esta se realiza un estudio que incluye evaluaciones técnicas, financieras, ambientales, institucionales y económicas completas del proyecto. La fase de factibilidad busca permitir una decisión definitiva sobre la realización del proyecto.

PREFACTIBILIDAD.- Consiste en un estudio de evaluación preliminar para determinar las alternativas de un proyecto de inversión en términos de viabilidad técnica, financiera, económica, ambiental, social e institucional.ESTUDIOS BÁSICOS.- Es una descripción simplificada de un proyecto; además de fine el propósito y la pertinencia del proyecto, presenta un primer estimado de las actividades y de la inversión total que se necesitará, así como de los costos operativos anuales, y en el caso de proyectos destinados a la generación de ingresos, el ingreso anual, además de la viabilidad técnica de las alternativas de solución, descartando, aquellas que no son factibles técnicamente.

PROYECTOS PETROLEROSEcuador busca explotarEcuador busca explotar eficientemente los recursos energéticos promoviendo la exploración de nuevos campos de petróleo y de gas, así como la inversión en refinación de crudos, con el fin de garantizar la autonomía en el consumo de derivados.POLIDUCTO REFINERIA DEL PACÍFICO -MONTEVERDE - LA LIBERTADDESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.- Construcción de un poliducto de 175 km, desde la Refinería del Pacífico en la provincia Manabí hasta Monteverde y La Libertad en la provincia Santa Elena, para transportar derivados de hidrocarburos destinados a satisfacer el mercado interno y exportar los excedentes.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Contratación con empresas públicas internacionales

Licitaciones con Financiamiento.

Licitación Internacional

ENTIDAD RECTORA

EP Petroecuador

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincias de Manabí y Santa Elena

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Estudios Básicos

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 250´000.000

PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DE GENERACIÓN ELÉCTRICADESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Capacidad de generación adicional de 41,10 MW y 502.5 km de facilidades de distribución en la Región Oriental.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Alianzas Estratégicas

Contratación con empresas públicas internacionales.

Licitaciones con Financiamiento

ENTIDAD RECTORA

Petroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Región Oriental

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Ingeniería Básica

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 687´000.000

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN BLOQUE 20. DESARROLLO DE CAMPO PUNGARAYACUDESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Desarrollo del campo Pungarayacu de crudos pesados por aproximadamente 1.000 MMbls de reservas.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Alianzas EstratégicasInversión Directa

ENTIDAD RECTORA

Petroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia del Napo

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Estudio de Factibilidad

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 6.175´000.000

EXPLORACIÓN DE BLOQUE 6 (GAS NATURAL 2014 - 2015)DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Incluye perforación de dos pozos exploratorios y dos de desarrollo, adquisición y procesamiento de sísmica 3D.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Alianza Estratégica

Contratación con empresas públicas Internacionales

Licitación con Financiamiento.

ENTIDAD RECTORA

Petroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia de Santa Elena

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Ingeniería Básica

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 360´000.000

EXPLORACIÓN SURORIENTE: BLOQUE 86-78DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El alcance inicial será la fase exploratoria para los Bloques, con lo cual se presentará el Plan de Desarrollo a la Secretaría de Hidrocarburos del Ecuador (SHE).

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Alianzas EstratégicasInversión Directa

ENTIDAD RECTORAPetroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincia de Morona Santiago

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Estudio de Prefactibilidad.

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 198´000.000

OLEODUCTO QUININDÉ - REFINERIA DEL PACÍFICODESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Construcción de un oleoducto de 220km, para transportar crudo ecuatoriano desde Quinindé en la provincia de Esmeraldas hasta la Refinería del Pacífico, ubicada en la provincia de Manabí.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Contratación con empresas públicas Internacionales

Licitación con Financiamiento

Licitación Internacional

ENTIDAD RECTORA

Petroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Provincias de Esmeraldas y Manabí

DATOS TÉCNICOSNivel de estudios

Estudios Preliminares

COSTO DEL PROYECTO

USD 350´000.000

PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN (OPT), RECUPERACIÓN SECUNDARIA (IOR) Y RECUPERACIÓN MEJORADA (EOR)DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Implementar proyectos de optimización de la producción, recuperación secundaria y recuperación mejorada de petróleo.

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MODALIDAD DE CONTRATACIÓN

Alianza Estratégica

Contratación con empresas públicas Internacionales.

Licitación con Financiamiento.

ENTIDAD RECTORA

Petroamazonas EP

COBERTURA Y LOCALIZACIÓN

Región Oriental

DATOS TÉCNICOS

Campos en Explotación

INVERSIÓN REQUERIDA

USD 1.080´000.000

PROYECTOS DE OPTIMIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN (OPT), RECUPERACIÓN SECUNDARIA (IOR) Y RECUPERACIÓN MEJORADA (EOR)

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BLOQUES PROPUESTOS EN LA XI RONDA PETROLERA

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PROYECTOS PETROLEROS

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POLITICA DEL SECTOR PETROLERO

Temas a tratarse

Entorno jurídico en el contexto de los recursos naturalesConstitución de la república del ecuadorLEY DE HIDROCARBUROSSistema especial de licitaciones y reglamentosReglamento de contratación para obras, bienes y serviciosEspecíficos de petroecuador y sus empresas filiales.

ENTORNO JURÍDICO EN EL CONTEXTO DE LOS RECURSOS NATURALES

Desde principios de la década de los 70 hasta la presente fecha, el petróleo como recurso natural agotable, no renovable y estratégico, es de propiedad del Estado ecuatoriano. Este recurso en décadas anteriores se constituyó en la principal fuente de ingresos estatales, sin embargo, su manejo requiere de un marco jurídico e institucional que facilite un mayor control y participación del Estado.

“Introduciendo disposiciones que permitan impulsar la actividad de hidrocarburos, incrementando los niveles de producción de los campos petroleros, dentro de un esquema contractual de prestación de servicios, que devuelva la titularidad de la totalidad de la producción nacional a favor del estado, estableciendo únicamente el reconocimiento de una tarifa por barril producido a favor de los contratistas, que no fluctúe en función del precio del petróleo, del cual se han beneficiado desproporcionalmente las compañías operadoras”.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADORLa Constitución de la República del Ecuador, en varios capítulos hace referencia a la importancia que tienen los hidrocarburos para el desarrollo nacional y es por eso que se hace específica la concepción y alcance que este tema amerita, es así como en el capítulo quinto, sectores estratégicos, servicios y empresas públicas,

Art. 313, inciso tercero, señala que “Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioléctrico, el agua y los demás que determine la ley”.

En el Articulo 316 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “el estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico”.

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De igual manera, en el Art. 317 de la Constitución, la gestión de los recursos naturales no renovables. “Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, […]”.

Así, como también en el Art. 408, de la Constitución de la República delEcuador, manifiesta:

“La propiedad de los recursos naturales son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la constitución.

El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”.

La modificación del contrato de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, modificó el pago de la tarifa por cada barril producido, como manifiesta Llanes: “A los cuatro años del gobierno de Correa, se impulsó una reforma parcial a la Ley de Hidrocarburos, se realizó sobre la base del contrato de prestación de servicios creada en 1982 por iniciativa del gobierno deOswaldo Hurtado”.

Así como también se aplican los contratos de obras o servicios específicos la cual consiste en entregar sin licitación los principales campos petroleros que ya no existe riesgo exploratorio, como son: Sacha, Shushufindi, Cononaco, entre otros, a las empresas estatales o subsidiarias de estas, con países que integran la comunidad internacional, con empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria. En estos campos petroleros se han invertido miles de millones de dólares del pueblo ecuatoriano para descubrir reservas comercialmente explotables.

LEY DE HIDROCARBUROS

Los yacimientos de hidrocarburos es Patrimonio del Estado de tal forma que “en todas las actividades de hidrocarburos, prohíbense prácticas o regulaciones que impidan o distorsionen la libre competencia, por parte del sector privado o público. Así como también prácticas o acciones que pretendan el desabastecimiento deliberado del mercado interno de hidrocarburos”

“El Estado explorará y explotará en todas las actividades de hidrocarburos en forma directa a través de las empresas públicas de hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para

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exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana.También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el país”

Cabe señalar que la Secretaria de Hidrocarburos es el administrador de los contratos antes mencionados, salvo en el caso de contratos de obras y servicios específicos

En el Artículo 17 de la ley de Hidrocarburos, manifiesta que:

“Los contratos de obras o servicios específicos a que se refiere el inciso segundo del artículo dos son aquellos en que personas jurídicas se comprometen a ejecutar para PETROECUADOR, obras, trabajos o servicios específicos, aportando la tecnología, los capitales y los equipos o maquinarias necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas a cambio de un precio o remuneración en dinero, cuya cuantía y forma de pago será convenida entre las partes conforme a la Ley”.“El Régimen legal de las compañías de economía mixta que formare PETROECUADOR con los objetos señalados en los artículos referentes a los contratos en el área hidrocarburífera y al transporte, refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización de hidrocarburos, artículos 2 y 3 respectivamente de la Ley de Hidrocarburos, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Compañías y demás leyes pertinentes, en cuanto a su constitución y funcionamiento. El contrato social contemplará las estipulaciones sobre los puntos o materias enunciados en el artículo 15 de la Ley de Hidrocarburos, denominado como contenido del contrato de asociación”

Por otro lado, “la empresa o consorcio seleccionado realizará por su cuenta y riesgo las inversiones y transferencias tecnológicas. Las operaciones estarán a cargo de PETROECUADOR a través de su filial PETROPRODUCCIÓN y/o la empresa o consorcio seleccionado. En ningún caso la participación delEstado Ecuatoriano en la producción incremental será menor al cuarenta por ciento”.Además, la Ley de hidrocarburos Art. 18.1 inciso cuarto, manifiesta claramente, que se entenderá por producción incremental aquella por encima de la curva base de producción definida por PETROECUADOR que deberá considerar la tasa promedio anual histórica y la proyección futura que las actuales reservas probadas permitan.

SISTEMA ESPECIAL DE LICITACIONES Y REGLAMENTOS

En el Ecuador la explotación del primer pozo petrolero fue el 5 de noviembre de 1911 en Ancón, Santa Elena, cuando en el mundo ya habían recorrido aproximadamente tres cuartas partes de siglo explotando hidrocarburos, como señala Daniel Yergin: “En 1854 se dieron los primeros experimentos para sustituir unos combustibles por otros, los hidrocarburos en vez de los aceites de carbón, de vegetales y de animales”

Como se dijo anteriormente la mayor dependencia, de capital y tecnología, el manejo de la producción del petróleo genera conflicto político, económico, social y ecológico, cabe señalar que el interés de las contratistas es obtener una mayor renta petrolera obviando el proceso licitatorio como sucede con los contratos de servicios específicos.Situación que

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se dio también con el negocio de la telefonía celular renovado por el gobierno del Econ. Correa en el 2008 por 15 años más.

Por otro lado, los contratos de servicios específicos deberían ser solamente para los contratos de campos marginales, yacimientos cuya producción en el momento de la licitación es inferior o igual al 1% de la producción nacional, como lo señala la Ley de Hidrocarburos. Sin embargo en este tipo de contrato se aplica lo siguiente:

“La adjudicación de los contratos a los que se refieren los artículos 1, 2, y 3 de esta ley la efectuará el Ministerio Sectorial mediante licitación, con excepción de los que se realicen con empresas estatales o subsidiarias de éstas, con países que integran la comunidad internacional, con empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria y los de obras y servicios específicos.Para las adjudicaciones el Ministerio Sectorial conformara un comité de licitaciones que integrará y funcionará de conformidad con el reglamento.Las bases, requisitos y procedimientos para la licitaciones serán determinadas por el comité de licitaciones de conformidad con la Constitución y la Ley. Para las licitaciones el Ministerio Sectorial provocará la concurrencia del mayor número de ofertas de compañías de probada experiencia y capacidad técnica y económica”

Cuando PETROECUADOR celebre contratos de cualquier naturaleza deberá regirse en base a su Ley Especial la misma que en el Artículo 10, expresa:

“Los sistemas de contratación de PETROECUADOR no estarán sujetos a las normas legales de la contratación pública vigentes, sino exclusivamente a la Ley de Hidrocarburos y a los Reglamentos que para el efecto expedirá el Presidente de la República. En los sistemas de contratación se tomarán en cuenta las posibilidades de participación nacional, determinadas en los correspondientes estudios de desagregación tecnológica, con el objeto de lograr independencia tecnológica, crear nuevas fuentes generadores de empleo e ingreso y evitar una innecesaria salida de divisas” .Lo mencionado en el artículo anterior tiende a favorecer a la inversión que realicen en esta actividad las empresas nacionales para evitar la salida de divisas, así como también ejecutar los contratos en el área hidrocarburífera sujetos al artículo dos de la Ley de Hidrocarburos.

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN PARA OBRAS, BIENES Y SERVICIOSESPECÍFICOS DE PETROECUADOR Y SUS EMPRESAS FILIALES.

El Reglamento de Contratación para Obras, Bienes y Servicios Específicos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales.- Artículo 23 literal d) y e) textualmente disponen en relación a la Contratación Directa:Contratación directa.- Se adoptará este proceso de excepción en los siguientes casos:

“d) En contratos o convenios con otras instituciones o entidades del Estado, con aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria, o con universidades y escuelas politécnicas públicas registradas en el CONESUP, y e) Los contratos o convenios, derivados de Convenios de Alianzas Estratégicas”.

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El mencionado reglamento permite, que las empresas estatales de cada país- PETROECUADOR y PDVSA, en este caso, celebrar un “Convenio de Alianza Estratégica”.

Además, fundamentada en la Constitución de la República del EcuadorArt. 316 y, en la Ley de Hidrocarburos Art.17, viabiliza la adjudicación “directa” por parte de la filial Petroproducción a Operaciones Río Napo CEM, para la Administración del Campo Sacha.El Vicepresidente de la Empresa Estatal de Exploración y Producción de Petróleos del Ecuador, PETROPRODUCCIÓN, mediante resolución No. PPRVPR- 2009 de 28 de agosto de 2009, autorizó la Adjudicación de Contratación Directa a Operaciones Río Napo Compañía de Economía Mixta para la Administración del Campo Sacha, amparado en el Decreto No. 79927, que contiene el Reglamento para la celebración de Convenios de Alianza Estratégica con Empresas Petroleras Estatales.