Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ... · 2 nacionalidad argentina, titular...

337
Poder Judicial de la Nación Eduardo Tentoni Juez Federal ad hoc 1 USO OFIC IAL Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos Bahía Blanca, de septiembre de 2012. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa 04/07 caratulada: “Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)” en trámite ante este Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, Secretaría de Derechos Humanos a cargo del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO, la situación procesal de: 1. ARÁOZ de LAMADRID Sergio Leonardo, argentino, DNI 5.138.732, nacido el 16 de marzo de 1932 en Capital Federal, hijo de Leonardo Aristóbulo (f) y de María Esther Anchordoguy (f) Contralmirante (RE), con detención domiciliaria en Altolaguirre 2169, Piso 7°, Depto. "B" de Villa Urquiza, Capital Federal; 2. BOTTO Guillermo Félix de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de 1939 en la ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en calle Franco Nº 3668 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. CORNELLI Félix Ovidio, de nacionalidad argentina, titular de LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de 1927 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires; hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f), Prefecto Mayor (RE) de la Prefectura Naval Argentina, casado, con detención domiciliaria en La Pampa Nº 2119 Piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. DE LEÓN Enrique , de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.640.975, nacido el 26 de febrero de 1945 en Necochea; hijo de Enrique (f) y de Elena Mercedes Corregido Lillio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, ocupación actual docente en la Universidad del Salvador, casado, con detención domiciliaria en Av. Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5. FIGUEROA José Abdala, de nacionalidad argentino, titular del DNI 8.130.668, nacido el 30 de abril de 1946 en la localidad de Suncho Corral, Pcia. de Santiago del Estero, hijo de José Antonio y de Ricarda Figueroa de Figueroa, ambos fallecidos; divorciado, Capitán de Corbeta (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle San Martín 912 Piso 7 “2” de la ciudad de Tandil. Provincia de Buenos Aires; 6. FRACASSI Eduardo Rene , de nacionalidad argentina, titular de MI 5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f), Vicealmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7. GARCÍA TALLADA Manuel Jacinto, de

Transcript of Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ... · 2 nacionalidad argentina, titular...

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

1

US

O O

FIC

IA

L

Expte. Nº 04/07 - Secretaría de Derechos Humanos

Bahía Blanca, de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta causa 04/07 caratulada: “Investigación de

delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)” en trámite ante este

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Bahía Blanca, Secretaría de

Derechos Humanos a cargo del Dr. Mario A. FERNÁNDEZ MORENO , la

situación procesal de: 1. ARÁOZ de LAMADRID Sergio Leonardo ,

argentino, DNI 5.138.732, nacido el 16 de marzo de 1932 en Capital Federal,

hijo de Leonardo Aristóbulo (f) y de María Esther Anchordoguy (f)

Contralmirante (RE), con detención domiciliaria en Altolaguirre 2169, Piso

7°, Depto. "B" de Villa Urquiza, Capital Federal; 2. BOTTO Guillermo Félix

de nacionalidad argentina, titular de M 5.177.381, nacido el 03 de julio de

1939 en la ciudad de Miramar, Provincia de Buenos Aires; hijo de Guillermo

José (f) y de Antonio Lucía Barreiro (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada

Argentina, casado, con detención domiciliaria en calle Franco Nº 3668 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3. CORNELLI Félix Ovidio , de

nacionalidad argentina, titular de LE 4.658.801, nacido el 26 de noviembre de

1927 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires;

hijo de Arturo (f) y de Arminda Medina (f), Prefecto Mayor (RE) de la

Prefectura Naval Argentina, casado, con detención domiciliaria en La Pampa

Nº 2119 Piso 12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4. DE

LEÓN Enrique , de nacionalidad argentina, titular de DNI 4.640.975, nacido

el 26 de febrero de 1945 en Necochea; hijo de Enrique (f) y de Elena

Mercedes Corregido Lillio (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina,

ocupación actual docente en la Universidad del Salvador, casado, con

detención domiciliaria en Av. Quintana 293, piso 3ro. de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires; 5. FIGUEROA José Abdala, de nacionalidad argentino,

titular del DNI 8.130.668, nacido el 30 de abril de 1946 en la localidad de

Suncho Corral, Pcia. de Santiago del Estero, hijo de José Antonio y de

Ricarda Figueroa de Figueroa, ambos fallecidos; divorciado, Capitán de

Corbeta (RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle

San Martín 912 Piso 7 “2” de la ciudad de Tandil. Provincia de Buenos Aires;

6. FRACASSI Eduardo Rene , de nacionalidad argentina, titular de MI

5.966.193, nacido el 13 de agosto de 1926 en la Capital Federal, hijo de

Ricardo (f) y de Lía Inés Bonfanti (f), Vicealmirante (RE) de la Armada

Argentina, casado, domiciliado en Pasaje Chimborazo 2275 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; 7. GARCÍA TALLADA Manuel Jacinto , de

2

nacionalidad argentina, titular de CI 2.166.678, nacido el 22 de septiembre de

1924 en la ciudad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires; hijo de Manuel

García Fernández (f) y de Luisa Tallada (f) -ambos españoles-,

Contralmirante (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en

Pacheco 271 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires,

encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en

Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel:

48917190)- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en

razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03

(ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA

Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre otros s/

Delito de Acción Pública"; 8. GIRLING Eduardo Morris , de nacionalidad

argentina, titular de CPFA 2.581.172 L.E. 4.231.891, nacido el 06 de julio de

1928 en Rosario, Provincia de Santa Fe; hijo de Horacio Gilberto GIRLING (f)

y de Angela Antonia EGEA (f), Contralmirante (RE) de la Armada Argentina,

viudo, domiciliado en Zavalía 2122 Piso 1° “D” de l a Ciudad Autónoma de

Buenos, encontrándose cumpliendo detención domiciliaria por disposición del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12 -sito en

Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries- a

cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES, Secretaría Nº 23 en en la causa

14217/03 (ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA);

ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC Juan Antonio entre

otros s/ Delito de Acción Pública" (fs. 10613/10614); 9. LACOSTE Carlos

Enrique , argentino, DNI 8.069.960, nacido el 9 de mayo de 1950 en Santiago

del Estero la ciudad capital de la Provincia de Santiago del Estero; hijo de

Jorge Eduardo y de Telma Mercedes Cordero, ambos fallecidos; Capitán de

Fragata (RE) de la Armada Argentina, casado, domiciliado en calle Chequén

354 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires detenido en la

Unidad Penal 9 de Saavedra; 10. LOBBOSCO Héctor Francisco , de

nacionalidad argentino, titular del DNI 5.915.184, nacido el 17 de febrero de

1934 en la ciudad de Nogoyá provincia de Entre Ríos; hijo de Héctor

Francisco (f) y de Reneé Leonilda Vera (v), Capitán de Navío (RE) de la

Armada Argentina, domiciliado en calle Arce 855 Piso 3° Depto A de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detenido en el Complejo Penitenciario

Federal II Marcos Paz.; 11. LORENZINI Alejandro Carlos , de nacionalidad

argentino, titular del DNI 7.525.805, nacido el 03 de septiembre de 1939 en

Villa Ana, Provincia de Santa Fe; hijo de Alejandro José y de Elena Berta

Wendroth, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina,

docente en la Escuela de Oficiales de la Armada, con detención domiciliaria

en Avda. Libertador 582 P.12 “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

3

US

O O

FIC

IA

L

12. LOUGE Carlos Alberto , argentino, DNI 5.591.704, nacido el 17 de

octubre de 1934 en Capital Federal, hijo de Fernando Pedro Víctor y de

Blanca Lía Senesi Crespo, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la

Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle Anchorena 1853 Piso

12 Dto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 13. MAC GAUL Hugo

Andrés José , de nacionalidad argentina, titular de DNI 6.099.795, nacido el

19 de diciembre de 1927 en Casilda, Provincia de Santa Fe; hijo de Hugo (f)

y de María Pía Buceta (f), Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina,

casado, con detención domiciliaria en Billinghurst 1796 Piso 6to. B de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 14. MARTÍNEZ LOYDI Francisco

Manuel , de nacionalidad argentina, titular de la M.I. 5.493.764, nacido el 03

de diciembre de 1942 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos

Aires; hijo de Manuel (f) y de Erminia Loydi (f); Prefecto Principal (RE) de la

Prefectura Naval Argentina, casado, domiciliado en calle 24 N° 4532 de la

ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la

Unidad Penitenciaria 44 de Batán; 15. NEGRETE Domingo Ramón , de

nacionalidad argentina, titular de DNI 5.127.640, nacido el 09 de abril de

1930 en la ciudad de Salta Provincia del mismo nombre; hijo de Eduardo

María (f) y de Rebeca Irene Visich (f), Capitán de Navío Aviador Naval (RE)

de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en Sarmiento 94

Piso 15 "A" de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires; 16.

NÚÑEZ Edmundo Oscar de nacionalidad argentina, titular de DNI

4.019.698, CIPF nro. 4.019.698M-, nacido el 27/04/1925 en la Capital

Federal, Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, viudo, con

detención domiciliaria en Pereyra Lucena 2597 Piso 6to. A de la Capital

Federal; 17. PADULA Carlos Alberto de nacionalidad argentina, titular de

DNI 5.134.544, nacido el 05 de septiembre de 1931 en Junín, Provincia de

Buenos Aires; hijo de Carlos Alberto (f) y de María Alicia Cremonte (f),

Capitán de Navío (RE) de la Armada Argentina, casado, con detención

domiciliaria en Cramer 2827 Piso 9° B de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; 18. PAYBA Hernán Lorenzo , de nacionalidad argentina, titular de

DNI 7.455.026, nacido el 23 de octubre de 1935 en Resistencia, Provincia de

Chaco; hijo de Lorenzo (f) y de Aurora Amalia Zaragoza (f), Capitán de Navío

I.M.(RE) de la Armada Argentina, viudo, con detención domiciliaria en Maure

1740 Piso 1° "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res; 19. QUINTANA

Arturo María , argentino, DNI 6.691.507, nacido el de enero de 1942 en la

ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre; hijo de Arturo Matías y

María Eugenia Leroux, ambos fallecidos; Capitán de Navío (RE) de la

Armada Argentina, domiciliado en calle Zapiola 811 de Bahía Blanca.

actualmente detenido en la Unidad Penal N° 19 del S ervicio Penitenciario

Bonaerense de esta ciudad; 20. RIPA José Luis , de nacionalidad argentina,

4

titular de DNI 5.155.680, nacido el 13 de julio de 1935 en La Plata, Provincia

de Buenos Aires; hijo de Heleodoro Narciso (f) y de Rosa Maggi (f), Capitán

de Fragata (RE) de la Armada Argentina, divorciado, con detención

domiciliaria en calle 166 y 84 "La Santa Rita", de la ciudad de La Plata,

Provincia de Buenos; 21. ROTTA Roberto de nacionalidad argentina, titular

de D.N.I. 11.444.940, nacido el 18 de abril de 1955 en la localidad de Pigüé,

provincia de Buenos Aires; hijo de Cándido y Nelba CASTELLANO, Ayudante

de Segunda (RE) de la Prefectura Naval Argentina, excarcelado con domicilio

en Humboldt 2469 de Bahía Blanca ; 22. SCHALLER Emilio José ,

argentino, DNI M5.175.353; nacido el 01 de enero de 1939 en Crespo,

Provincia de Entre Ríos; hijo de Emilio Tomás y María Italia Liberata

Battagliero, ambos fallecidos; Capitán de Fragata de Infantería de Marina

(RE) de la Armada Argentina, con detención domiciliaria en calle Soldado de

la Independencia 1.248 Piso 15 Dto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; 23. TORRÁ Miguel Ángel , argentino, DNI M4.109.384, nacido el 10 de

octubre de 1933 en la Capital Federal; hijo de Miguel Ángel y de Aída

Amanda Espejo Solá, ambos fallecidos; Contralmirante (RE) de la Armada

Argentina, con detención domiciliaria en calle Santa Fe 3435 Piso 6° "A" -

segundo cuerpo -de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 24. VAÑEK

Antonio argentino, LE 5.102.282, nacido el 09 de agosto de 1924 en la

Capital Federal; hijo de Antonio (f) y de Ana Pachán (f), Vicealmirante (RE)

de la Armada Argentina, casado, con detención domiciliaria en calle Sucre

2050 Piso 4to. A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESULTANDO :

Dada la cantidad de cuerpos, anexos e incidentes y con el propósito

de que esta resolución tenga una extensión adecuada, se integrará la misma

con varias decisiones anteriores, aclarando que las palabras en negritas -o

subrayadas- que repiten algunos de esos documentos no se corresponden

con el formato normal de sus originales.

I - REQUERIMIENTO FISCAL:

1. CONTEXTO HISTÓRICO-NORMATIVO Y EL ESQUEMA

REPRESIVO:

Previo a enunciar los hechos requeridos, la Fiscalía realiza a fs.

696/715 una exposición del contexto histórico en el cual fueron consumados

y del marco normativo que los había regido, afirmando que en su totalidad

fueron cometidos “...en la ejecución de un plan sistemático de represión y

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

5

US

O O

FIC

IA

L

exterminio, constitutivo de genocidio, ejecutado desde el Estado por

miembros de sus Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad

(provinciales y federales)...” indicando a fs. sub 4vta. del requerimiento

presentado en el incidente N° 04/07/inc.136 caratulado “Ministerio

Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por lo s hechos descriptos a

Aráoz de Lamadrid Sergio y otros” que se remite a lo allí expuesto "...y sus

posteriores ampliaciones; los autos de procesamiento dictados por el juez y

las resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca que

confirman los procesamientos de los distintos imputados, donde resulta

acreditada la estructura jerárquica de las fuerzas represivas investigadas en

esta causa así como la distribución de funciones entre la Armada Argentina y

las fuerzas subordinadas a los efectos de la "lucha contra la subversión"..."

A fin de evitar extender innecesariamente esta resolución, remito a las

fs. 20787vta./20824vta. del auto de procesamiento dictado el 19/09/11 al

encontrarse allí una compilación de la postura del Ministerio Público Fiscal

expuesta en los requerimientos de fs. 696/715; 4145/4167; 12632/12637 y

de fs sub 1/13vta. del incidente N° 04/07/inc.97 ca ratulado “Ministerio

Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por lo s hechos descriptos a

Bustos, Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zappelli” tanto del mencionado

contexto histórico-normativo como del esquema represivo de las FF.AA -

particularmente de las Fuerzas de Tareas de la Armada Argentina-, de las

condiciones de encierrro en sus Centros Clandestinos de Detención -en

especial las del buque "ARA 9 de Julio" y "Baterías" -, de la estructura,

orgánica, jefaturas, reglamentos y responsables del Comando de

Operaciones Navales (CON) ; del Comando Naval (CN) , del Comando de

Infantería de Marina (COIM) y del Comando de la Aviación Naval (CAN) -y

de sus unidades subordinadas -Base Aeronaval Comandante Espora

(BACE); Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) y de la Base Naval

Puerto Belgrano (BNPB), del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN), de la

Prefectura Naval Argentina (PNA) , del Departamento de Operaciones y

Sección Información de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte (PZAN), de

la Prefectura Bahía Blanca (Pto. Ing. White) y del Batallón de

Comunicaciones 181; de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y de la

Unidad Penitenciaria N° 4 de Villa Floresta

2. VÍCTIMAS:

Los hechos ilícitos de la presente resolución se encuentran detallados

en los requerimientos de fs. 696/715; fs. 1122/1130; fs. 5103/5105; fs.

8832/8854; fs. 12632/12637; fs. 13717; fs. 17436/17437vta.;

6

17438/17438vta; fs. 20188/20190; fs. sub. 1/23 del incidente 04/07/inc.51

caratulado “Ministerio Público Fiscal solicita en causa 04/07” (fs.

8832/8854); fs. su 1/3 del incidente N° 04/07/inc.84 caratulado: "Ministerio

Público Fiscal s/ promueve inhibitoria por los hech os descriptos a

víctimas: Coussement, Peralta, Sampini" ; fs. sub 1/13 del incidente N°

04/07/inc.97 caratulado “Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N°

04/07 por los hechos descriptos a Bustos, Castillo, Nougués, Pila, Rotta.

Zappelli” y a fs. sub 1/26vta. del incidente N° 04/07/inc.136 caratulado

“Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 por los hechos

descriptos a Aráoz de Lamadrid Sergio y otros” siendo las víctimas de

los mismos AGUILAR Guillermo Aníbal por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 5; ALFARO Crisólogo Segundo por los hechos descriptos a

fs. 14911/14920; ALTAMIRANO Jerónimo Orlando por los hechos

descriptos a fs. 696/715 ap. VI 18; APUD Orlando por los hechos descriptos

a fs. 14911/14920; BARBE Raúl por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; BARRAGÁN Alberto Marcelo por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; BUSCAZZO Roberto Aurelio por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; CANINI Rodolfo por los hechos descriptos a fs. 1128

vta./1129; CARCEDO Gerardo Víctor por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 8; CARRÁ Daniel Osvaldo por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 15; CARRACEDO Edgardo Daniel por los hechos descriptos

a fs. 1122 vta./1123 vta.; CHISU Miguel Ángel por los hechos descriptos a

fs. 14911/14920; CORNAGO Dina por los hechos descriptos a fs.

17436/17437vta.; COUSSEMENT Cristina Elisa por los hechos descriptos a

fs. sub 1/3 y 5/9 incidente 04/07/inc.84; DE DIOS Ramón por los hechos

descriptos a fs. 1129; DEL RÍO Jorge Eleodoro por los hechos descriptos a

fs. 696/715 ap. VI 3; DIEZ Diana Silvia por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 10; DODERO Argimiro Eduardo por los hechos descriptos a

fs. 14911/14920; DUCK Héctor Ramón por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; ERALDO Eduardo Eraldo por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 6; ERALDO Norberto Eduardo por los hechos descriptos a

fs. 696/715 ap. VI 1; ERRAZU María Cristina: por los hechos descriptos a fs.

696/715 ap. VI 8; FERNÁNDEZ ARECHAVALA Diana Miriam por los

hechos descriptos a fs 14911/14920; FERNÁNDEZ Juan Antonio por los

hechos descriptos a fs. 14911/14920; FLORIDO Raúl por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; FUXMAN Miguel Ángel por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; GASTALDI Patricia Magdalena por los

hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 7; GINDER Miguel Antonio por los

hechos descriptos a fs. 4579/4580vta.; GIORNO Hugo Mario por los hechos

descriptos a fs.1123 vta./1124 vta.; GIORNO Néstor Alberto por los hechos

descriptos a fs. 1124 vta./1125 vta.; GRILL Néstor Rubén por los hechos

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

7

US

O O

FIC

IA

L

descriptos a fs. 696/715 ap. VI 9; HEINRICH Enrique por los hechos

descriptos a fs. 5103/5105vta.; IZARRA Jorge Osvaldo por los hechos

descriptos a fs. 1125 vta./1126 vta.; JARA Rubén Rodolfo por los hechos

descriptos a fs. 1792/1794; JUÁREZ Aedo Héctor por los hechos descriptos

a fs. 1126 vta./1127 vta.; LARREA Héctor Ernesto por los hechos

descriptos a fs. 696/715 ap. VI 4; LARREA Silvia Haydeé por los hechos

descriptos a fs. 696/715 ap. VI 4; LOYOLA Miguel Ángel por los hechos

descriptos a fs. 5103/5105vta.; MAIDA Sergio Armando por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; MANCILLA Héctor Alfredo por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; MANTOVANI de MONTOVANI Martha por los

hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 11; MARTINELLI Laura Susana por

los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 2; MARZIANI Aníbal por los

hechos descriptos a fs. 14911/14920; MELLINO Elvio Alcides por los

hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 17; MONTERO Osvaldo Néstor por

los hechos descriptos a fs. 14911/14920; MORO Roberto por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; OCHOA Norman Oscar por los hechos

descriptos a fs. 1129 y 4145/4167; OLIVA Carlos Alberto por los hechos

descriptos a fs. 696/715 ap. VI 2; OLMEDO Alfredo Ismael por los hechos

descriptos a fs. 14911/14920; OSORES Emiliano por los hechos descriptos

a fs. 14911/14920; PALMUCCI Raúl Wilfredo por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; PERALTA José Luis por los hechos descriptos a fs. 1/3

incidente 04/07/inc.84; PAZOS de ALDEKOA Rodolfo por los hechos

descriptos a fs 1122/1130 y 16784/16785; PERPETUA Aníbal por los hechos

descriptos a fs. 1129; PETIT Aman por los hechos descriptos a fs.

14911/14920; PIOLI Cora María por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap.

VI 12; PONCE Edgardo por los hechos descriptos a fs. 14911/14920;

REYNAFÉ Ernesto por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; REYNAFÉ

Ernesto de Luján por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; REYNAFÉ

Ramón Oscar por los hechos descriptos a fs. 14911/14920; RUSSIN

Horacio Bartolomé por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI 7;

SAUBIETTE Leonel Eduardo por los hechos descriptos a fs. 696/715 ap. VI

16; SAMPINI Rubén Héctor por los hechos descriptos a fs. sub. 1/3 del

incidente N° 04/07/inc.84; SEBECA Graciela Susana por los hechos

descriptos a fs. 1127 vta./1228; SPADINI Raúl por los hechos descriptos a fs.

1128/1128 vta.; TOIMBERMAN Liliana por los hechos descriptos a fs.

14911/14920 y VÁZQUEZ Modesto por los hechos descriptos a fs.

14911/14920.

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que

interesan en la presente resolución -como su valoración y calificación legal-

se detallan en el resultando 2 (v. fs. 11122/1128vta.) del auto de

8

procesamiento del 26/02/10 y en el resultando I pto. 9 (v. fs

20800vta/21810vta) del auto de procesamiento del 19/09/11, remitiendo a lo

allí recopilado por razones de brevedad.

3. IMPUTADOS:

Por esos hechos la Fiscalía -de acuerdo al art. 188 inc. 1 y cctes. del

C.P.P.N.- formula estas imputaciones: Al Contralmirante (RE) Sergio

Leonardo ARÁOZ de LAMADRID en los ptos. 4.1. y 5.a. (v. fs. sub

22vta./23) del requerimiento de fs. sub 13/26vta. del incidente N°

04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Guillermo Félix BOTTO en los

requerimientos de fs. 697/715; 17436/17437vta. y 20188/20190; al Prefecto

Mayor (RE) Félix Ovidio CORNELLI en los requerimientos de fs. 4145/4167

y 20188/20190; al Capitán de Navío (RE) Enrique DE LEÓN en los

requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190; al Capitán de Corbeta (RE)

José Abdala FIGUEROA en los ptos. 3.; 4.4. y 5.b. del requerimiento de

fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Vicealmirante (RE)

Eduardo Rene FRACASSI en los requerimientos de fs. 697/715;

17436/17437vta. y 20188/20190; al Contralmirante (RE) Manuel Jacinto

GARCÍA TALLADA en los requerimientos de fs. 4145/4167 y 20188/20190;

al Contralmirante (RE) Eduardo Morris GIRLING en los requerimientos de

fs. 8832/8854 y 20188/20190vta.; al Capitán de Fragata (RE) Carlos

Enrique LACOSTE en los ptos. 4.5. y 5.f. del requerimiento de fs. sub 13/26

del incidente N° 04/07/inc.136 ; al Capitán de Navío (RE) Héctor

Francisco LOBBOSCO en los ptos. 5.e. del requerimiento de fs. sub 13/26

del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Alejandro Carlos

LORENZINI en los requerimientos de fs. sub 10/21 y 38/39 del incidente N°

04/07/inc.150 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ Solicita en causa N°

04/07 (MONTI, Miguel Ángel y otros)"; al Capitán de Navío (RE) Carlos

Alberto LOUGE en los ptos. 2.7.; 3; 4.7. y 5. g) del requerimiento de fs.

sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Navío (RE) Hugo

Andrés José MAC GAUL en los requerimientos de fs. 8832/8854 y

20188/20190; al Prefecto Principal PNA (RE) Francisco Manuel

MARTÍNEZ LOYDI en los requerimientos de fs. 4145/417 y 20188/20190;

al Capitán de Navío Aviador Naval (RE) Domingo Ramón N EGRETE en

los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190; al Capitán de Navío

(RE) Edmundo Oscar de la NÚÑEZ en los requerimientos de fs. 696/715;

17436/17437vta y 20188/20190vta.; al Capitán de Navío (RE) Carlos

Alberto PADULA en los requerimientos de fs. 1122/1130 y a fs. sub 1/23

del incidente 04/07/inc. 51 caratulado "Ministerio Público Fiscal solicita en

causa 04/07" (ptos. 1; 8; 11; 12.2. fs. 8832/8854); al Capitán de Navío I.M.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

9

US

O O

FIC

IA

L

(RE) Hernán Lorenzo PAYBA en los requerimientos de fs. 8832/8854;

17436/17437vta y 20188/20190vta.; al Capitán de Navío (RE) Arturo María

QUINTANA en los ptos. 1; 2.8.; 4.8. y 5.c. del requerimiento de fs. sub

13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Capitán de Fragata (RE) José Luis

RIPA en los requerimientos de fs. 8832/8854 y 20188/20190vta.; al

Ayudante de Segunda PNA (RE) Carlos ROTTA en los ptos. 2.5.; 3.2.b.;

4.5. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 1/13 del incidente N° 04/07/inc.97

caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N° 04/07 (Bustos,

Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zappelli)"; al Capitán de Fragata I.M. (RE)

Emilio José SCHALLER en los ptos. 1; 2.9.; 4.9. y 5.h del requerimiento de

fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136; al Contralmirante (RE) Miguel

Ángel TORRÁ en los ptos. 2.10.; 3; 4.10 y 5.i del requerimiento de fs. sub

13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y al Vicealmirante (RE) Antonio

VAÑEK en los requerimientos fs. 696/715, 8832/8854; 13717 y

17438/17438vta. remitiendo a lo allí dicho por el Ministerio Público Fiscal

por razones de brevedad.

CONSIDERANDO:

I. REMISIÓN:

A fin de evitar una innecesaria extensión, se dan aquí por repetidos

los considerandos I a XXII del auto de procesamiento de fs 20787/21394

cuyo índice se encuentra detallado a fs. 21812/21821 según lo ordenado a fs.

21811

II. VÍCTIMAS:

La descripción realizada por la Fiscalía de los hechos de los que

fueron víctimas las personas nombradas en los requerimientos arriba citados,

coincide con lo decidido a fs. 4876/4890, con lo analizado en el

considerando XXI del auto de procesamiento dictado el 26/02/10 a fs.

11113/11513 y, también, con lo valorado en el considerando XXIII del auto de

procesamiento dictado el 19/09/11 a fs. 20787/21394 teniendo en cuenta las

modificaciones introducidas -por vía de apelación- por la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en el capítulo IV de su sentencia

del 29/12/10 dictada en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos

Alberto César y otros s/ Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN

Ángel Lionel s/Apel. falta de mérito (casos: Martin elli- Grill y Oliva) en c.

04/07: 'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (Armada Arge ntina)'" -agregada

a fs. 16796/16835- y por el capítulo VI de su sentencia del 26/06/12

10

dictada en el Expte. 67191 caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS

Luis Ángel y Otros s/Apel. falta de mérito y auto d e procesam. en c.

04/07 'Inv. delitos Lesa Humanidad (Armada Argentin a)'" -agregada a fs.

25324/25390- particularmente en los casos de HEINRICH y LOYOLA (v.

pto. 39, fs. 25348vta./25353) que se dan aquí por repetidas, integrando esta

resolución.

Respecto de cada caso, se aclara que los hechos se tienen por

probados con las declaraciones de las víctimas y con las de otros testigos

que -en su mayoría- se encuentran transcriptas en las resoluciones de fs.

11113/11513 y 20787/21394 arriba citadas, donde se han valorado -

además- innumerables fichas de inteligencia, memorandos , archivos y

diversos documentos emitidos o recepcionados por la Sección Informaciones

de la Prefectura Zona Atlántico Norte -y sus unidades subordinadas-, por la

otrora Dirección de Inteligencia de la Policía de la Pcia. de Bs. As. y de otras

agencias de colección de las FF.AA y de seguridad con un detalle minucioso

de sus textos que dándose por repetidos, integran la presente.

Pese al reenvío, se hará una breve referencia de los hechos

imputados y de sus víctimas -indicando las fojas donde se encuentra su real

extensión- transcribiendo -además- el resumen de los mismos efectuado

por la CFABB en los Exptes. 66388 "BÜSSER..." y 67191 "BOTTO..."

arriba citados precisando -en cada caso-, las fojas del principal que los

contienen.

Los hechos imputados involucran a las siguientes víctimas:

1. AGUILAR Guillermo Aníbal: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en considr. XXI pto 18, fs. 11345vta/11347vta. del

auto de procesamiento del 26/02/10, la CFABB en el mencionado Expte.

66388 (v. cap. IV pto. 19, fs. 16796/16835) sobre esta víctima dijo:

"...Era conscripto en la Compañía Comando y Servicios “Baterías” del

Batallón de Infantería de Marina N° 1; debían darle la baja a fin de septiembre de 1976. Sus compañeros, José Rutti y Luis Mario Sarmiento, relataron al padre de Guillermo que éste no fue licenciado junto con ellos, y que lo vieron por última vez el 29 de septiembre (el día anterior a sus bajas), en momentos en que el “S–1” (Jefe de Personal) TF Carlos Enrique Lacoste lo llamó y se lo llevó con él. A los requerimientos de los padres por el paradero de su hijo, el Jefe de la División Conscriptos de la Dirección de Armamento del Personal Naval – Personal Subalterno, CF Ricardo E. Roberts contestó el 16/3/1977 que “…el Ex–Conscripto Clase 1954 M.R. 417668 GUILLERMO ANÍBAL AGUILAR, hizo efectiva su baja de la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

11

US

O O

FIC

IA

L

Institución por “licenciamiento” el 1° de octubre d el año ppdo…”. (cf. Bibliorato N°1 “Legajos CONADEP”, fs. sub 68/97). É sta y otras diligencias llevadas a cabo por sus padres solicitando saber el paradero de Guillermo A. Aguilar eran objeto de un seguimiento por parte de los servicios de inteligencia (cf. consid. 18; y fs. 2619/2662 del principal)..."

2. ALFARO Crisólogo Segundo: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 1, fs. 21033/21034 del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 26, fs 25346vta.) sobre esta víctima dijo:

"...de ocupación jornalero, pertenecía al sindicato SUPA, fue detenido

el 31/3/1976 por personal de Prefectura. Fue llevado a la BNPB y alojado en el CCD emplazado en el buque radiado del servicio ARA “9 de Julio” y liberado el 06/4/1976..." (v. fs 25346vta.)

3. ALTAMIRANO Jerónimo Orlando: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 2, fs. 21034/21036vta.

del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 58, fs 25357/25357vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Era conscripto, ingresó al servicio el 05/02/1978, y fue destinado al

Centro de Instrucción y Adiestramiento de Infantería de Marina. Batallón de Comunicaciones N°1 – Escuela. La última vez que lo vieron fue el 27 de agosto de 1978 que regresó a la Base luego de una licencia de aproximadamente 15 días que tomó en casa de sus padres, y la última noticia que tuvieron fue una carta del 1° de septie mbre de 1978 dirigida a su hermana, Ana Nieves Altamirano de Monsalvo; recién en 1979 volvieron a tener noticias al recibir un telegrama remitido por las autoridades navales por el que comunicaban a su padre, Julián Altamirano, que su hijo había sido declarado desertor, lo que la familia considera improbable, especialmente porque Gerónimo Orlando Altamirano había manifestado en distintas ocasiones su intención de seguir en las filas de la Armada como suboficial... Continúa desaparecido..." (v. fs 25357/25357vta. y también: c. n° 297/87: f s. 120/121 y 276/vta., testim. de su hermano, Argentino Ramón Altamirano, del 20/5/1986; e Informe del Estado Mayor General de la Armada del 24/10/2008 a fs. 3842/3843)

4. APUD Orlando: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas

evaluadas en consid. XXIII pto. 3, fs. 21036vta./21038 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 15, fs 25345) sobre esta víctima dijo: "...jornalero de ocupación, fue secuestrado por personal de Prefectura

el 25 de marzo de 1976 al mediodía en su casa, era delegado del gremio SUPA. Primero lo llevaron a dependencias de PNA en Ing. White y a la noche le vendaron los ojos, lo encapucharon y en un camión lo llevaron a la BNPB, donde permaneció cautivo en el CCD emplazado en el buque radiado

12

ARA “9 de Julio”. Permaneció detenido durante siete meses y una vez liberado, tuvo la entrada prohibida al puerto durante siete años..." (v. fs. 25345).

5. BARBÉ Raúl: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas

evaluadas en consid. XXIII pto. 4, fs. 21038/21041 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 24, fs 25346) sobre esta víctima dijo: "...Ingeniero eléctrico, trabajaba para el servicio eléctrico provincial

(DEBA), en la usina eléctrica de Ing. White donde fue detenido por personal de Prefectura la mañana del 29/3/1976 y llevado, primero, a dependencias de esa fuerza, tanto las de Ing. White como las de Bahía Blanca, y luego al Batallón de Comunicaciones de Comando 181. Fue liberado días más tarde..." (v. fs. 25346).

6. BARRAGÁN Alberto Marcelo: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 6, fs. 21041/21042 del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 27, fs 25346/25346vta) sobre esta víctima dijo: "...fue detenido por personal de Prefectura el 31/03/1976 recuperando

su libertad el 06/4/1976; ello surge del Memorando 8687 IFI N° 8 "C"/976, del 14/06/1976 y del Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca, donde se asentó además que el nombrado fue detenido a pedido de COFUERTAR 2, con destino COFUERTAR 2. Según el Informe N° 49 "ES C"/980, del 13/05/1980 citado por el juez de grado y no controvertido, se expuso que fue detenido por la Prefectura a solicitud de la Armada, y trasladado a la BNPB. Ello permite presumir que durante su detención fue alojado en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio” ..." (v. fs. 25346/25346vta )

7. BUSCAZZO Roberto Aurelio: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 7, fs. 21042/21044 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 8, fs 253443vta/25343) sobre esta víctima dijo:

"...ingeniero electricista recibido en la UNS, trabajaba en DEBA en la

Usina Gral. San Martín en Ing. White; asimismo era docente en la UNS y en la UTN. El 24 de marzo de 1976, al presentarse a tomar servicio a las 6 a.m. quedó detenido junto con algunos compañeros de trabajo por personal de la Armada Argentina que había tomado la central. Escuchó que estaban a disposición del Comando de Operaciones Navales (CON) y fue trasladado, junto con los otros, a dependencias de Prefectura Naval en el puerto de Ing. White, en vehículos de esa fuerza. Luego de un tiempo fueron llevados en dos vehículos al Comando del V Cuerpo de Ejército, donde fueron alojados en un gran galpón (aprox. de 20 por 50 mts.) donde había gran cantidad de gente (entre 20 y 30 personas) también detenida. Allí estuvo quince (15 ) días, los primeros incomunicado, y se le tomó una declaración. Mientras

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

13

US

O O

FIC

IA

L

estuvo detenido fue dejado cesante en la UNS, y en la UTN tiempo después..." (v. fs 253443vta/25343).

8. CANINI Rodolfo: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII, pto. 8, fs. 21044/21046vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 13, fs 25344vta/25345) sobre esta víctima dijo:

"...peluquero de oficio, fue secuestrado el 24 de marzo de 1976 y visto

en el CCD que funcionaba en el buque ARA '9 de Julio' amarrado en la Base Naval Puerto Belgrano. Junto con otros cautivos, el 14 de abril fue trasladado al Batallón de Comunicaciones de Comando 181 (Ejército), para ingresar el 25 de junio cárcel de Villa Floresta y finalmente el 26 de noviembre a la U-9 de La Plata, donde estuvo detenido hasta su liberación (... declaraciones de Aedo Héctor Juárez –infra–, Edgardo D. Carracedo y Hugo Giorno – supra –; y memorandum de la PZAN Mem. 8687 – IFI n° 42“ESC”/ 976 del 30/4/1976, n° 36“ESC”/976 del 04/6/ 1976, n° 95“ESC”/976 del 23/8/1976 y n° 123“ESC”/976 del 26/11/1976)..." (v. fs 25344vta/25345)

9. CARCEDO Gerardo Víctor y ERRAZU María Josefina : Dando

aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto.

8, fs. 21046vta./21050 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en

el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 49, fs 25355) sobre estas

víctimas dijo:

"...Ambos fueron secuestrados en la vía pública el 17/10/1976 en el

centro de Bahía Blanca (calle Colón al 200) por dos personas armadas vestidas de civil que los hicieron subir a un vehículo. Fueron llevados al CCD ubicado en “Baterías”; María J. Errazu fue liberada cuatro días después (21/10/1976), mientras que Carcedo continúa desaparecido. Acreditan el paso de ambos por el CCD, las declaraciones testimoniales de María Josefina Errazu (c. n° 90 (CFABB): fs. 18/19, decla ración del 20/11/1979 ante el JFBBca.), y las ya citadas de Patricia M. Gastaldi, Diana Silvia Diez y Eduardo Eraldo..." (v. fs. 25355).

10. CARRÁ Daniel Osvaldo: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 9, fs. 21050/21053vta. del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. Expte.

66388 (v. cap. IV pto. 26, fs. 16796/16835) sobre esta víctima dijo:

"...Era viajante, residía en la localidad de Villa Regina (Pcia. de Río

Negro), pero se encontraba en la ciudad de Punta Alta en casa de sus padres con motivo de las fiestas navideñas. De allí fue secuestrado el 26/12/1976 por un grupo de 5 personas armadas vestidas de civil (tres encapuchados y dos disfrazados), todo lo que fue presenciado por sus padres, su esposa, hermana y futuro cuñado (v. consid. 28; c. n° 297/87: fs. 100/104, denuncia realizada por su madre, Mercedes Leónida Pereyra de

14

Carrá, ante la CONADEP; c. n° 214 (CFABB): fs. 1/vt a., 4/5 vta. y 7/vta., denuncia realizada por su padre, Héctor Osvaldo Carrá, y declaraciones de su madre, de su hermana, Silvia Cristina Carrá, y del novio de ésta, Juan Carlos Trifogli en instrucción policial, entre el 29/12/1976 y el 06/01/1977; c. n° 104 (CFABB): fs. 1/3 y 8/vta. denuncia y declara ción de su madre ante el JFBBca. del 29 de marzo y 24 de julio de 1979, respectivamente). Fue visto en el centro clandestino de detención ubicado en la zona de “Baterías” por Diana Diez. Sigue desaparecido..." (v. fs. 16796/16835)

11. CARRACEDO Edgardo Daniel: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 10, fs.

21053vta/21057vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. Expte. 66388 (v. cap. IV pto.5, fs. 16796/16835) sobre

esta víctima dijo:

"...era personal civil de la Armada, y se desempeñaba en el Taller

Naval Central de la Base Naval Puerto Belgrano; fue secuestrado el 24/03/76 entre las 06.00 hs. y 06.15 hs. de la mañana en su domicilio de Juan José Paso 925 de Punta Alta a donde había regresado por no haber pasado el micro de la Armada que lo llevaba diariamente al trabajo. Lo encapucharon e introdujeron a un vehículo que se dirigió a la BNPB, entrando por el Puesto 1 y llegando a las dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, donde lo mantuvieron unas dos horas; luego fue llevado al buque ARA '9 de Julio' donde permaneció cautivo hasta el 14/4/1976 que fue trasladado al Batallón de Comunicaciones 181 dependiente del Comando Quinto Cuerpo de Ejército de Bahía Blanca, más tarde (26/5/1976) remitido a la UP-4 de Villa Floresta y finalmente a la U-9 de La Plata el 26/11/76 (v. consid. 3.5, y testim. de Hugo Giorno y Aedo Juárez)..." (v. fs. 16796/16835)

12. CHISU Miguel Ángel: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 11, fs. 21057vta./21060 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 13, fs 25347vta/25348) sobre esta víctima dijo:

"...fue detenido por personal de Prefectura el 02/4/1976 en el

estacionamiento de la JNG, donde trabajaba. Primero estuvo un día en los calabozos de PNA en Ing. White y luego fue llevado a la BNPB y alojado en el CCD del buque ARA “9 de Julio”. Su cautiverio se prolongó por aproximadamente un mes, al ser liberado se enteró que había sido cesanteado de la JNG (v. consid. XXIII, pto. 11, fs. sub 270/273; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Chisu aparece asentado con el número de orden 78 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25347vta/25348)

13. CORNAGO Dina Elisa: Como bien señala la Fiscalía en su

requerimiento de fs. 17436/17437vta., el 24 de marzo de 1976, durante la

noche, fue secuestrada de la casa de su madre, ubicada en calle Avellaneda

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

15

US

O O

FIC

IA

L

422 de Punta Alta, donde vivían también su esposo y sus hijos, éstos, de uno

y dos años de edad.

Se encontraban durmiendo cuando escucharon que golpeaban

fuertemente la puerta y les manifestaban que abrieran. Atemorizados por la

situación, inmediatamente decidieron comunicarse telefónicamente con un

familiar que revistaba en la policía de Punta Alta.

Al llegar esta persona al domicilio, abrieron la puerta, y un grupo de

personas uniformadas y fuertemente armadas ingresaron, preguntaron por

Dina CORNAGO y comenzaron a revisar toda la casa. Luego, le

manifestaron a la nombrada que debía acompañarlos, la introdujeron en una

camioneta, le colocaron allí una capucha y la trasladaron a la Policía de

Establecimientos Navales de la Base Naval Puerto Belgrano, donde

permaneció parada contra una pared con los brazos en alto por un tiempo.

CORNAGO fue llevada a una oficina donde fue interrogada acerca de

sus actividades, entorno social y especialmente sobre Raquel Otilia ISRAEL,

de quien era amiga y compañera de trabajo. Los interrogadores eran tres,

quienes la torturaron psicológicamente y amenazaron de manera constante.

Al finalizar el interrogatorio, la hicieron subir a un camión donde

percibió que había otras personas en su misma situación, y fueron llevados

hasta un buque, extremo que pudo corroborar al caminar sobre una

planchada, y levantar los pies al pasar a través de las puertas.

Una vez allí, la ubicaron en un camarote, le sacaron la capucha y le

ordenaron que se acostara en un camastro mirando la pared.

Encerrada en el camarote, escuchó muchas voces de otras personas

detenidas, y en particular reconoció la voz de Ramón DE DIOS, a quien

conocía por ser amigo de su madre. A su vez la presencia de CORNAGO en

dicho centro clandestino fue advertida por Jorge Osvaldo IZARRA, cuyas

declaraciones testimoniales obran a fs 825/ 827 y 868 de la presente causa.

Posteriormente se descompuso, motivo por el cual guardias del buque

le dieron un vaso de agua con algún medicamento que la hizo dormir. Al

despertar, la volvieron a llamar, le colocaron la capucha nuevamente y la

trasladaron a otro lugar donde fue nuevamente interrogada.

A continuación fue devuelta al buque donde permaneció unas horas

más para luego ser encapuchada y llevada en camioneta hasta la esquina de

su casa, donde fue liberada durante la noche. Permaneció alrededor de 26

horas secuestrada.

Días después, cuando regresó a su trabajo en la Municipalidad de

Coronel Rosales donde cumplía funciones en la Oficina de Bienestar Social,

el entonces Secretario Técnico y de Gobierno, Capitán de Fragata Sergio

ARAOZ DE LAMADRID, le manifestó que sabía de su secuestro, y que si

bien no le habían podido probar delito alguno, era una sospechosa,

16

coaccionándola a renunciar, bajo la amenaza de que, en su defecto, le

aplicaría la ley de prescindibilidad.

Lo anterior se corrobora:

13.1. Con el testimonio de Stella Maris PAZOS de ALDEKOA -Hija

de Rodolfo- corriente a fs. 17433/17435vta. que ratificó en el Juzgado en la

audiencia del 31/05/11 agregada a fs. 17838

13.2. Con la declaración testimonial de Jorge Osvaldo IZARRA en la

audiencia del 05/09/07 ante el ex-Fiscal General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -

ratificada a fs. 868/878- , en particular cuando dijo:

"...por haber estado durante dos años en el crucero "General

Belgrano", el cual era mellizo del "9 de Julio", conocía muy bien la ubicación de las instalaciones de los buques. Que una vez en el buque "9 de Julio", le sacaron la capucha y fue ubicado en un camarote reacondicionado como celda, ya que le habían sacado el picaporte y se cerraba con cadena y candado, conservando las cuchetas propias de ese habitáculo.... Que también se encontraba detenida en el crucero una mu jer de apellido Cornago. .."

13.3. Con la declaración testimonial de la propia CORNAGO

efectuada el 31/05/11 a fs. 17836/17837 en el Juzgado -ratificando su

anterior del 03/05/11 obrante a fs. 17433/17435- especialmente cuando

manifiesta:

"...PREGUNTADA para que diga en qué condición se encontraba

Raquel en la época en que fue detenida la compareciente CONTESTA no estaba trabajando. No estaba en Punta Alta. Yo con ella había ido varias veces a Monte Hermoso pero no sabia dónde estaba radicada en ese momento. Tenía una pareja. No recuerdo si estaba embarazada en ese momento, me parece que no. La detuvieron después que a mí, no me acuerdo la fecha. Ahí estaba embarazada y tuvo la bebé estando presa. La finalidad de mi detención creo que fue saber dónde estaba ella. Al principio para mi fue una sorpresa para mi. Primero me interrogaron por las relaciones personales o de parentesco con Cacho Vázquez y con respecto a mi actividad en el Cine Club. Después comenzaron con lo del sindicato y yo me di cuenta que querían saber sobre Raquel. Yo estaba mas abocada a mi vida personal y ella tenía una militancia directa con el PST (Partido Socialista de los Trabajadores). Yo creo que era una de las pocas personas del sindicato que sabia que ella militaba. PREGUNTADA para que diga en qué consistía su militancia CONTESTA Ella se reunía donde se hablaba de la doctrina del partido, pero no trascendía fuera de esas reuniones. PREGUNTADA para que diga cuantos eran en Punta Alta los afiliados al PST CONTESTA quince, podríamos decir, eran gente joven, entre veinte y veinticinco años. Muchos eran empleados municipales. Yo vine a dos reuniones en el local de Bahía

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

17

US

O O

FIC

IA

L

Blanca y ahí sí había mucha gente, cien personas... la capacidad del local tampoco era muy grande. PREGUNTADA para que diga quien lideraba el PST en Bahía Blanca CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADA para que diga si esas reuniones fueron antes de su detención CONTESTA antes, no recuerdo. PREGUNTADA para que diga si muchos empleados municipales en Punta Alta fueron obligados a renunciar CONTESTA a dos chicos universitarios les aplicaron la ley de prescindibilidad, que yo sepa. PREGUNTADA para que diga si en el buque la interrogaban o la trasladaban CONTESTA yo no veia nada con la capucha. No me acuerdo como me trasladaban. Me acuerdo del traslado de la primera interrogación en camión al buque. Ese primer lugar era un salón grande y había mucho silencio pero me di cuenta que había otras personas, que después nos subieron al camión PREGUNTADA para que diga si alguna de esas personas de su libreta fueron detenidas CONTESTA no. Creo que la relación era saber mi ideología y yo había perdido contacto con esas personas. PREGUNTADA para que diga si luego tuvo algún contacto CONTESTA no tuve contacto con nadie, ni siquiera con Raquel. Yo me aislé. PREGUNTADA para que diga cómo era su camarote CONTESTA tenía un camastro. Era un lugar chiquitito y cuando me introdujeron me dijeron que mirara contra la pared y yo hacia caso. No era muy grande. La puerta era de metal, ciega. Me llevaron encapuchada al baño cuando me descompuse. Estaba en el mismo nivel. No era muy lejos. Había tres personas, me daba cuenta porque se reía la gente que me observaba haciendo mis necesidades. Había dos que eran más tranquilos, no me amenazaban, había uno que me amenazaba. A mi me extrañó cuando me dejaron libre, porque así como me llevaron me devolvieron. Me dejaron en la esquina a unos 30 metros de mi casa. Fui sin mirar para atrás y llegué y toqué timbre. A mí me perjudicaron porque personalmente, me destruyeron, me sentía muy indefensa. Después que me dí cuenta de que fue porque querían saber de Raquel, fue peor, porque me sentí en una encrucijada, porque yo tenía hijos chiquitos y fue muy duro que me preguntaran nombres, que yo no tenía por qué darlos..."

13.4. Con el informe oficial de fs. 4218/4228 -firmado por el Secretario

de Gobierno de la Municipalidad de Cnel. Rosales- indicando que a partir del

31/03/76 el Capitán de Fragata Sergio ARÁOZ de LAMADRID había

reasumido sus funciones de Secretario Técnico y de Gobierno de ese

municipio y que por:

"...Resolución N° 13/76: 1/4/76: Acepta a partir de l 1/4/6 la renuncia

presentada por la agente municipal Sra. DINA ELISA CORNAGO DE KOELLNER, Doc. de Identidad F 4.709.095, al cargo de Auxiliar 2° Administrativo, con funciones en la Oficina de Bienestar Social de esta Comuna..."

14. COUSSEMENT Cristina Elisa y PERALTA José Luis: Dando

aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto.

12, fs. 21060/21070 y pto. 46, fs. 21277/21280 del auto de procesamiento

del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 44,

fs 25354/25354vta.) sobre estas víctimas dijo:

18

"...Ambos fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata el

06/8/1976. Fueron trasladados al CCD del Cdo. del V Cuerpo de Ejército conocido como la “Escuelita”; su presencia allí surge de los testimonios de otras víctimas que sobrevivieron al cautiverio (cf. testim. de María Cristina Pedersen en c. n° 86 (8): fs. 169/173 declaración ante la APDH, ratificada ante esta Alzada –el 02/02/1987– a fs. 183/vta.; en el Juicio por la Verdad, audiencia del día 29/11/1999). Pese a ello, y sin que conste que hayan sido liberados previamente, aparecieron muertos el 18/9/1976 en dos presuntos enfrentamientos con fuerzas militares: la primera, habría sido ultimada durante un control de ruta en inmediaciones del paraje “La Vitícola” en la RN 33, km. 12 junto a Roberto Lorenzo; en el caso de José Luis Peralta, habría resultado abatido junto con Ricardo Garralda en la esquina de las calles Gral. Paz y Dorrego. En este último hecho, resulta de interés el informe del Dr. Mariano Castex –Médico Legista– que analizó las necropsias sobre los cuerpos realizadas en la época de los hechos por el Dr. Murat (causa n° 86(8), fs. 196/201 vta.) y concluyó en la imposibilidad de que los “abatidos” hubieran estado disparando..." (v. fs 25354/25354vta.)

15. DE DIOS Ramón: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 13, fs. 21070/21071vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 14, fs 25345) sobre esta víctima dijo:

"...abogado, fue secuestrado en su domicilio en el mes de marzo de

1976 (luego del golpe de Estado) en presencia de su familia, llevado a la BNPB donde permaneció cautivo en el buque 'ARA 9 de Julio' durante tres días; allí fue visto por Hugo Giorno y Jorge Izarra (v. consid. XXIII, pto. 13, fs. sub 283/284 vta.; declaración de su hijo, Ramón Ernesto De Dios)..." (v. fs 25345)

16. DEL RÍO Jorge Eleodoro: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 14, fs. 21071vta./21073 del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 45, fs 25354vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Del testimonio de su madre surge que fue secuestrado en la puerta

de su domicilio el 08/9/1976 por cuatro NN armados que ocultaban sus rostros (c. n° 53.195: f. 1/vta., decl. en sede pol icial de María Biutti de Del Río del 10/8/1978). Existen constancias de inteligencia sobre la víctima que fueron valoradas por el a quo (consid. XXIII, pto. 14.3), y en cuanto a su presencia en el CCD de “Baterías”, se encuentra acreditada con el testimonio de Martha Nélida Mantovani de Montovani, –v. infra–..." (fs 25354vta.)

17. DIEZ Diana Silvia: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 15, fs. 21073/21077vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 51, fs 25355vta.) sobre esta víctima dijo:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

19

US

O O

FIC

IA

L

"...Era empleada de ENTel, fue secuestrada luego de salir de su

trabajo, el 18 de noviembre de 1976 a primera hora de la tarde, mientras circulaba en un vehículo en compañía de su cuñado y otra compañera de trabajo, que fueron testigos de lo sucedido; en la esquina de Darregueira y Donado (B. Bca.) fueron interceptados por dos autos de los que bajaron dos personas que hicieron subir a Diana Diez a uno de los autos donde, luego de ser encapuchada se le hizo inhalar una sustancia de un algodón que la adormeció. De su relato surge que fue llevada al CCD ubicado en “Baterías” donde fue sometida a interrogatorios bajo torturas y otros vejámenes; fue liberada el 04/02/1977 de la misma manera en que fue secuestrada. Por su condición de empleada de la empresa de telecomunicaciones, era objeto de tareas de inteligencia. Todo ello surge de las constancias y declaraciones valoradas por el a quo (v. consid. XXIII, pto. 15, fs. 286/290 vta.), como también de las declaraciones ya citadas de Eduardo Eraldo (v. supra) y Martha Nélida Mantovani de Montovani (v. infra)..." (v. fs 25355vta.)

18. DODERO Argimiro Eduardo: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 16, fs.

21077vta./21079 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 21, fs 25346) sobre esta víctima

dijo:

"...trabajaba en la Junta Nacional de Granos y era dirigente sindical de

ese gremio. El 27/3/1976 fue detenido en casa de su madre en Ing. White por personal de Prefectura, a cuyas dependencias fue llevado. Por la noche, con los ojos vendados y encapuchado fue subido a un camión que lo llevó a la BNPB, donde comenzó su cautiverio en el CCD emplazado en el buque radiado ARA “9 de Julio” donde permaneció detenido entre 60 y 65 días. Fue dado de baja de la JNG y se le prohibió la entrada al puerto..." (v. fs 25346)

19. DUCK Héctor Ramón: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 17, fs. 21079/21082 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 22, fs 25346) sobre esta víctima dijo:

"...dirigente de la Unión Ferroviaria, trabajaba como estibador en el

puerto. Fue privado de su libertad por personal de Prefectura la mañana del 27/3/1976 en el ingreso a puertos y llevado a dependencias de esa fuerza en Ing. White donde fue sometido a un interrogatorio bajo apremios ilegales. Luego fue subido a un vehículo donde había más detenidos y se dirigieron a la sede de la PNA en calle Moreno de Bahía Blanca, donde sus captores deliberaron qué hacer con él, para finalmente llevarlo al Cdo. V Cpo. de Ejército. Fue llevado al CCD la “Escuelita” donde nuevamente lo interrogaron y sometieron a torturas, para luego llevarlo a dependencias del Bat. Com. Cdo. 181 donde estuvo hasta el 09/4/1976 fecha en que fue ingresado a la Unidad 4 de Villa Floresta. Allí estuvo hasta el 26/11/1976 que lo trasladaron a la U-9 de La Plata. Obtuvo su libertad vigilada a mediados de 1979..." (v. 25346).

20

20. ERALDO Eduardo Eraldo: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 18, fs. 21082/21085vta. del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 38, fs 25348/25348vta.) sobre esta víctima dijo: "...Sufrió dos secuestros, el primero en el mes de abril de 1976 cuando

regresaba en ómnibus de la ciudad de Mar del Plata fue detenido en un operativo de la Armada; le contó a sus padres que fue mantenido en cautiverio en un buque en la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB); fue liberado veintitrés días después. El segundo secuestro fue el 31 de agosto de 1976, durante la noche, en el domicilio familiar, perpetrado por personas de civil, encapuchadas y armadas que se presentaron como de “Coordinación Federal”; los vecinos alertaron al Comando Radioeléctrico, pero se les indicó que se trataba de un operativo militar. Habría sido llevado al CCD emplazado en la Base de Infantería de Marina “Baterías”. Continúa desaparecido. Todo ello se encuentra acreditado con las declaraciones testimoniales citadas por el a quo, correspondientes a su madre, Florentina Rodríguez de Eraldo, su padre Eduardo Eraldo (v. infra), vecinos y amigos (v... decl. de Eduardo Eraldo en c. n° 109: fs. 35/39, del 03/01/1984 ante la CONADEP, y c. n° 297/87: f. 357/vta., decl. vía exhorto del 11/4/1988 ante el JFed. Crim y Correc. n° 4 Cap. Fed; también decl. de Nuncio Víc tor Meo en c. n° 318/80: f. 16/vta. del 17/11/1980 ante el JFBBca.)..." (v. fs 25348/25348vta.)

21. ERALDO Norberto Eduardo: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 19, fs.

21085vta./21088 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 47, fs 25354/25355) sobre esta

víctima dijo:

"...Padre de Norberto, fue secuestrado de su casa el 06/10/1976, y

conducido al CCD emplazado en “Baterías”, donde fue sometido a distintos vejámenes y torturas; fue liberado el 06/12/1976. Todo ello se acredita con su propia declaración (consid. XXIII, pto.18.1, del 17/10/1997, ante la Subsec. de Derechos Humanos y sociales del Ministerio del Interior; v. Bibliorato n°1 “Legajos CONADEP”, fs. sub 99/103), la de su esposa (supra cit., pto. 38), las de otras víctimas que sufrieron el cautiverio en el mismo CCD, Patricia Gastaldi (c. n° 452/87: fs. 144/152 ante la APDH, r atificada el 21/10/1987 ante el JFBBca., fs. 188/190), Diana Silvia Diez (c. n° 452/87: fs. 138/143 ante la APDH, ratificada el 22/10/1987 ante el JFBBca., fs. 191/192 vta.), Martha Nélida Mantovani de Montovani (c. n° 297/87: fs. 136/138 del 16/4/1984 ante la CONADEP, ratificada ante el JFBBca. el 13/10/1987, fs. 333/335), y las constancias valoradas por el a quo en el considerando XXIII, pto. 18 (fs. sub 295/298 vta.)..." (v. fs 25354/25355)

23. FERNÁNDEZ ARECHAVALA Diana Miriam: Dando aquí por

repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en el consid. XXIII pto. 21, fs.

21088/21093 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

21

US

O O

FIC

IA

L

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 40, fs 25353) sobre esta víctima

dijo: "...Hermana de un oficial de PNA. Fue privada de su libertad el 16 de

julio de 1976 en Ing. White, en el domicilio de sus padres, por personal de Infantería de Marina comandado por el entonces CC Hernán Lorenzo PAYBA; fue interrogada en dependencias de la PNA en Ing. White; luego, en horas de la noche, fue conducida a dependencias del Comando V Cuerpo de Ejército, unidad donde también fue interrogada. Fue liberada al día siguiente..." (v. fs 25353)

24. FERNÁNDEZ Juan Antonio: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 22, fs. 21093/21094 del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 9, fs 25344) sobre esta víctima dijo:

"...empleado ferroviario, cumplía tareas de "llamador"; fue privado de

su libertad el 24 de marzo, por personal de la Prefectura Naval Argentina en la usina eléctrica de la localidad de Ingeniero White y luego entregado al Comando V Cuerpo de Ejército (v. Memorando 8687 IFI N° 30, del 27/03/1976). También se acredita el hecho con el Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca, donde consta que el mismo fue detenido “por actividades subversivas”, con destino al Comando V Cuerpo de Ejército..." (v. fs 25344)

25. FLORIDO Raúl: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 23, fs. 21094/21095 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 16, fs 25345) sobre esta víctima dijo:

"...amarrador de buques, fue detenido el 25/3/1976 por personal de

Prefectura que lo llevó a sus dependencias en Ing. White; el mismo día fue puesto a disposición de Cdo. V Cpo. Ej. y trasladado al Bat. Com. Cdo. 181. Fue liberado días más tarde..." (v. fs 25345)

26. FUXMAN Miguel Ángel: Aunque los hechos de los que fuera

víctima -como la valoración de las pruebas que los sustentaban- fueron

desarrollados en el consid. XXIII pto. 24, fs. 21095/21096vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 17, fs 25345) sobre esta víctima dijo:

"...Ingeniero químico y profesor en la UNS, trabajaba en la usina

eléctrica de Ing. White (DEBA), donde fue detenido entre el 25 y el 26 de marzo de 1976 por personal de Prefectura. Fue puesto a disposición del Cdo. V Cpo. Ej. y alojado en dependencias del Bat. Com. Cdo. 181; fue puesto en libertad el 09/4/1976. Había sido cesanteado en la UNS y fue dado de baja en DEBA en septiembre de ese año..." (v. fs 25345)

22

27. GASTALDI Patricia Magdalena y RUSSIN Horacio Ba rtolomé:

Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid.

XXIII pto. 25, fs. 21096vta./21102 del auto de procesamiento del 19/09/11, la

CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 48, fs 25355) sobre

estas víctimas dijo: "...Fueron secuestrados el 02/10/1976 del domicilio conyugal (calle

Donado 96 6° “D”, B. Bca.) por un grupo de personas de civil, disfrazadas, que se movilizaban en dos automóviles Torino y dijeron ser de “Coordinación Federal”, que los llevaron al CCD ubicado en “Baterías”. Patricia fue liberada el 16 de noviembre en la ruta cerca de la localidad de San Cayetano; Horacio sigue desaparecido y según testimonios de los sobrevivientes fue retirado del CCD el 22/11/1976 junto con Néstor Grill (también desaparecido). Del secuestro, de las tareas de inteligencia sobre Russin, y del paso del matrimonio por el CCD de “Baterías” dan cuenta los testimonios y constancias valoradas por el a quo (cf. consid. XXIII, pto. 25, a fs. sub 309 vta./315: declaraciones de la propia Patricia M. Gastaldi, de Eduardo Eraldo, de Diana Silvia Diez y de Martha Nélida Mantovani de Montovani –v. infra–)..." (v. fs 25355)

28. GINDER Miguel Antonio: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 26, fs. 21102/21107 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 42, fs 25353vta.) sobre esta víctima dijo:

"...El 03/8/1976, en horas de la madrugada, un grupo de de personas

–entre ellos oficiales de la Armada Argentina–, ingresó por la fuerza a la vivienda de la familia GINDER en Ingeniero White donde se encontraban Miguel Antonio GINDER de 19 años y a sus padres; con un violento proceder sobre las tres personas, secuestraron a Miguel Antonio GINDER y a su padre de nombre Miguel GINDER. Los trasladaron a dependencias de la PNA de Ingeniero White, lugar en el que Miguel GINDER (padre) sufrió un principio de infarto, a raíz de esa circunstancia fue conducido al Hospital Municipal de Bahía Blanca, permaneciendo allí internado durante cinco días; a los tres días Miguel Antonio GINDER fue llevado, encapuchado y esposado, a la BNPB y alojado primero en la comisaría ubicada en el acceso a la Base Naval mencionada, en un calabozo en el que permanecía esposado y encapuchado. Allí lo sometieron a diversas torturas físicas y psíquicas. Transcurridos setenta y cinco días de su detención, le quitaron la capucha, las esposas y le permitieron asearse, entregándole para que se cambie prendas militares; pudo reconocer que se encontraba en la Base Naval Puerto Belgrano. Permaneció en cautiverio quince días más, siendo liberado el 03/11/1976, previo a ser llevado ante un Jefe de Inteligencia, cuyo apellido sería MOLINA, quien le manifestó que con él se habían equivocado y que se olvidara de lo sucedido. Su hermana y su cuñado se encuentran desaparecidos..." (v. fs 25353vta.)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

23

US

O O

FIC

IA

L

29. GIORNO Hugo Mario: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 27, fs. 21107/21114vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 2, fs 25342vta./25343) sobre esta víctima dijo:

"...un día antes de producirse el golpe de estado se encontraba en

Capital Federal en una reunión gremial; esa misma noche tomó un ómnibus para regresar a Punta Alta, el que 20 km. antes del ingreso a esa ciudad, debió detenerse por un operativo de la Armada, en el que hicieron bajar a todos los pasajeros y luego de identificarlos, hicieron subir a todos, menos a Hugo Mario Giorno que fue subido a una camioneta de la Armada y llevado a la BNPB; ingresaron por el Puesto 1 y fue conducido a la Policía de Establecimientos Navales, donde se lo encapuchó e interrogó bajo apremios. Luego lo trasladaron a un buque (ARA '9 de Julio') donde permaneció en cautiverio hasta el 14/4/1976 (aproximadamente), en que, junto con otros –su hermano Néstor, Edgardo Carracedo, Aedo Juárez y Rodolfo Canini Régoli– fue llevado al Bat. Com. Cdo. 181, donde permanecieron hasta el 26/5/1976 que fueron trasladados a dependencias del servicio penitenciario: primero a la UP-4 de Villa Floresta, y el 26 de noviembre a la U-9 de La Plata. Fue liberado el 24/12/1977..." (v. fs. 25342vta./25343 )

30. GIORNO Néstor Alberto: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 28, fs. 21114vta./21117 del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 3, fs 25343) sobre esta víctima dijo:

"...fue detenido el 24/3/1976 en la vía pública en la ciudad de Punta

Alta y llevado a la BNPB, a dependencias de la Policía de Establecimientos Navales, donde fue maniatado y encapuchado. Lo mantuvieron allí durante algunas horas, pudiendo constatar que había más personas en su misma situación; luego fue llevado al buque ARA '9 de Julio' donde permaneció hasta el 14 de abril en que fue trasladado junto con otros al Bat. Com. Cdo. 181. Durante su cautiverio en el buque fue llevado al lugar por donde lo habían ingresado donde fue interrogado bajo tormentos. En dependencias del Ejército estuvo hasta el 26/5/1976, de allí fue trasladado a la UP-4 de Villa Floresta y el 26/11/1976 a la U-9 de La Plata. Recuperó su libertad en febrero de 1978 (v.... cf. su decl. ante el MPF del 08/10/2007; causa n° 04/07, fs. 942/946; y los testimonios de su hermano Hugo –supra–, de Edgardo D. Carracedo y de Aedo Juárez –infra–)..." (v. fs 25343)

31. GRILL Néstor Rubén: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 29, fs. 21117/21120 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 50, fs 25355/23555vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Fue secuestrado el 04/11/1976 de su domicilio en calle Darregueira

(en B. Bca.) y llevado al CCD ubicado en “Baterías”. El día 22/11/1976 fue retirado de allí junto con Horacio Russin. Aún está desaparecido. Todo ello

24

se encuentra acreditado con las constancias citadas por el a quo (v. consid. XXIII, pto. 29, fs. sub 330/333) y en particular con los testimonios de Patricia Gastaldi, Diana Silvia Diez y Eduardo Eraldo (supra cit.)..." (v. fs 25355/23555vta.)

32. HEINRICH Enrique y LOYOLA Miguel Ángel : Dando aquí por

repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 30, fs.

21120/21204vta del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 39, fs 25348vta./25353) sobre

estas víctimas dijo:

"...fueron secuestrados en sus hogares el 1°/7/1976 y aparecieron

maniatados y muertos, acribillados a balazos, en el km. 11 de la RN 33 –paraje denominado “Cueva de los Leones”– el 04/7/1976. Ambos eran obreros gráficos de La Nueva Provincia y estaban siendo objeto de seguimiento por los órganos de inteligencia de la comunidad informativa local, en particular por Prefectura Naval Argentina (v. memo 8687 – IFI n° 27 “ESC”/976 del 22/3/1976). De las actuaciones labradas con motivo de dicho alevoso doble homicidio (c. n° 212, “LOYOLA, Miguel Ángel víctima de privación ilegal libertad y homicidio calificado en Bahía Blanca”; y c. n° 226, “HEINRICH, Enrique víctima de privación ileg. De la libertad y homicidio calificado en Bahía Blanca”) surge que habrían sido ultimados en las 24 horas siguientes a su secuestro (v. c. n° 212: info rme del Dr. Smirnoff –médico de policía en turno– a fs. 9/10, acta del 04/7/1976, tenidas a la vista para la decisión)..." (v. fs 25348vta./25353)

33. IZARRA Jorge Osvaldo: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 31, fs. 21204vta./21207vta. del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 4, fs 25343vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Trabajaba en el Departamento de Óptica Control Tiro de la Base

Naval Puerto Belgrano. Fue secuestrado de su domicilio en la mañana del 24/3/1976 por personal de la Armada uniformado, y algunos de ellos encapuchados. Lo trasladaron a la BNPB, ingresando por el Puesto 1, a las instalaciones de la Policía de la Base donde se le cambió la capucha y se lo puso en un patio donde había más personas en igual situación. Luego fue trasladado en camión al buque ARA '9 de julio' donde fue alojado en un camarote acondicionado para servir de celda; en el contiguo se hallaba una persona de apellido Aldecoa que conocía y que hoy está fallecida a la que apodaban “Chacho”. Diariamente era retirado del buque y llevado a la dependencia policial de la Base donde era sometido a interrogatorios bajo torturas. Fue liberado en la ciudad de Punta Alta, en la vía pública, aproximadamente 10 días después. Al presentarse a trabajar, le informaron que había sido dado de baja..." (v. fs.25343vta.)

34. JARA Rubén Rodolfo: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 32, fs. 21207vta./21217vta. del auto

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

25

US

O O

FIC

IA

L

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 23, fs 25346) sobre esta víctima dijo:

"...era el presidente del Consejo Escolar del Partido de Cnel. Rosales

y dueño de una empresa de informes comerciales de Punta Alta que hacía cobranzas, llamada “Organización Mercantil Punta Alta”, cuya base de datos estaba conformada mayormente por los datos financieros del personal de la Base. Fue detenido el 28/3/1976 en dichas oficinas por la Policía de la Pcia. de Buenos Aires (Ruseckaite y Fogelman) que lo llevaron al interior de la BNPB, y lo entregaron en el edificio de la Policía de Establecimientos Navales, previo encapucharlo. De allí fue llevado al buque ARA '9 de Julio' donde fue mantenido en cautiverio hasta el 09/5/1976. En ese lapso fue retirado del buque en varias oportunidades y llevado al edificio de la Policía de Establecimientos Navales para ser interrogado bajo tormentos. Fue liberado en la puerta del Puesto 1 de entrada a la Base y debió mudarse a Bahía Blanca; durante los años posteriores fue igualmente hostigado por personal de la Armada, cada vez que quiso trabajar en Punta Alta (v. consid. XXIII, pto. 32, fs. sub 421 vta./431 vta.; declaraciones de la víctima a fs. 1919/1921 del ppal y de sus familiares y allegados)..." (v. fs 25346).

35. JUÁREZ Aedo Héctor: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 33, fs. 21217vta./21222 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 20, fs 25345) sobre esta víctima dijo: "...era Concejal del partido de Cnel. Rosales al momento de producirse

el golpe de estado; al ser intervenido dicho Cuerpo y sabiendo que era buscado por los militares (allanaron su domicilio en Punta Alta y los de sus hermanos en Bahía Blanca), se trasladó con su familia a Bahía Blanca, y luego por consejo de un oficial de Prefectura Naval Argentina (Mario Di Giorgo), se presentó en dependencias de esta fuerza en Ing. White el 26/3/1976, y luego, en horas del mediodía, fue escoltado por dicho oficial hasta el Puesto 1 de la BNPB, donde fue encapuchado e interrogado a los golpes. Luego fue alojado en el buque ARA '9 de Julio' hasta el 14/4/1976 que fue trasladado junto con otros al Bat. Com. Cdo. 181 (Ejército) donde permaneció hasta el 26/5/1976 que fue remitido a la cárcel de Villa Floresta, y luego en noviembre a la Unidad 9 de La Plata. Fue liberado en marzo de 1977 (v. consid. XXIII, pto. 33, fs. sub 431 vta. /436; decl. testim. de Edgardo D. Carracedo y Hugo Giorno –supra–; y memorandum de Prefectura Naval Zona Atlántico Norte Mem. 8687 – IFI n° 42“ESC”/976 del 30 de abril de 1976 obrante a fs. 3206, de la causa principal n° 0 4/07)..." (v. fs. 25345)

36. LARREA Héctor Ernesto y LARREA Silvia Haydeé: Dando aquí

por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 34, fs.

21222/21231 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 46, fs .25354vta.) sobre estas

víctimas dijo:

26

"...los hermanos Larrea residían en la “chacra experimental” que la UNS tiene en la localidad de Argerich (Pdo. de Villarino). Allí fueron secuestrados en la madrugada del 25/9/1976 al regreso del casamiento de otra hermana en Bahía Blanca, en presencia de su madre, por un grupo de personas que luego de reducir al empleado de la familia, los estaba esperando. Fueron llevados presumiblemente al CCD sito en la zona de “Baterías”, y liberados por separado el 02/10/1976. Todo ello se encuentra acreditado por sus propios testimonios, el de su madre y los de varios residentes de dicha localidad..." (v. fs. 25354vta.)

39. MAIDA Sergio Armando y TOIMBERMAN Liliana: Dando aquí

por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 35, fs.

21231/21243vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 54, fs 25356) sobre estas víctimas

dijo:

"...matrimonio que fue secuestrado violentamente por un grupo de

personas, la tarde del 05/11/1976 en su domicilio de la ciudad de Trelew, en presencia de sus dos hijas menores; ambos fueron encapuchados e introducidos en un vehículo –Toimberman en el baúl, Maida en el piso de la parte trasera–, y luego de dar vueltas por caminos de ripio el auto se detuvo presumiblemente en la Base Almirante Zar de esa ciudad. Allí, Sergio Armando Maida fue atado con una cuerda de los tobillos que pasaba por los brazos y terminaba en el cuello; luego a ambos les fue inyectado algo, los subieron a un avión y los trasladaron a un centro de detención ubicado en la zona de Bahía Blanca. Durante el periodo que duró la privación de la libertad, el matrimonio fue sometido a numerosos y violentos interrogatorios bajo torturas de todo tipo. En el lugar donde estuvieron alojados se escuchaban los gritos de otras personas que se hallaban en la misma situación. Una noche luego de colocárseles una inyección para dormir fueron ingresados en un automóvil y tras viajar unas horas por la ruta los liberaron el 14/12/1976 en cercanías de la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro. De los testimonios de otras víctimas se pudo establecer que el CCD en el que estuvieron cautivos es el que se encontraba emplazado en la BNIM, en una de las históricas baterías erigidas para operar los cañones “Krupp” de 24 c/m, presumiblemente la Sexta Batería..." (v. fs. 25356)

40. MANCILLA Héctor Alfredo: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 36, fs. 21243vta./21245 del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 18, fs 25345/25345vta.) sobre esta víctima dijo:

"...señalado como perteneciente al peronismo histórico, se

desempeñaba como custodio en la CGT y guardaespaldas del entonces diputado nacional Rodolfo Ponce. Fue detenido el 26/3/1976 por personal de Prefectura y puesto a disposición del Cdo. V Cpo. Ej. y alojado en dependencias del Bat. Com. Cdo. 181; el 18/5/1976 ingresó a la UP-4 de Villa Floresta donde permaneció hasta el 12/8/1976. Su detención por Prefectura y alojamiento en dependencias del Ejército está acreditada por el

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

27

US

O O

FIC

IA

L

testimonio de otras víctimas que lo recuerdan pues lo asociaban a la Triple A (v. consid. XXIII, pto. 36, fs. sub 457vta. /459; y testim. de Héctor R. Duck –infra–, Hugo M. Giorno –supra– y de Lorenzo Jesús Giménez del 02/8/2011 a fs. 20.118/20.120 de la causa principal n° 04/07).. ." (v. fs. 25345/25345vta.)

41. MANTOVANI de MONTOVANI Martha: Dando aquí por repetidos

los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 37, fs. 21245/21252

del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 54, fs 25356) sobre esta víctima dijo:

"...Al igual que la víctima anterior, era empleada de ENTel y, a su vez,

trabajaba por la tarde en la librería “Siringa Libros” ubicada en calle Chiclana al 300 (B. Bca.). La noche del 18/11/1976, al salir de la librería acompañada de su hija y el encargado de la misma, fue abordada por cuatro individuos que habían descendido de un Ford Falcon negro, al que la introdujeron con violencia; de su relato surge que fue llevada al centro clandestino de detención ubicado en “Baterías”, donde fue mantenida en cautiverio, sufriendo permanentes tormentos y vejaciones, hasta el 30 de diciembre de 1976 en que fue liberada en un camino de acceso a Ing. White. Al igual que Diana Diez, los dos empleos de Mantovani eran objeto de seguimiento por los servicios de inteligencia (v. consid. XXIII, pto. 37; v. fs. sub 459/466; en particular ptos. 37.4, 37.5 y 37.6). De su secuestro dan cuenta las declaraciones extractadas por el a quo (consid. XXIII, pto. 37.2, ap. b) y c)) y de su cautiverio en el CCD “Baterías”, además de su testimonio (consid. XXIII, pto. 37.2, ap. a) y 37.3), lo acreditan los de Diana Diez y Eduardo Eraldo (ya citados)..." (v. fs 25356)

42. MARTINELLI Laura Susana y OLIVA Carlos Alberto: Dando

aquí por repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto.

38, fs. 21252/21263vta del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB

en el mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 43, fs 25353vta./25354)

sobre estas víctimas dijo:

"...Ambos fueron secuestrados en la ciudad de Mar del Plata, el

05/8/1976, y mantenidos en cautiverio en dos CCD de dicha ciudad, el primero en la Base Naval de Mar del Plata (BNMP), el otro en cercanías del faro de Punta Mogotes donde funcionaba la Escuela de Subof. de Inf. de Marina (ESIM); los primeros días de septiembre de 1976 fueron llevados vía aérea hasta la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), y de allí a la BNPB. Tal como lo consigna el a quo (consid. XXIII, pto. 38.3.3), por decreto n° 3462 de fecha 28/12/1976, fueron puestos a dispo sición del PEN, y por decreto n° 56 del 17/01/1977 habrían cesado en tal situación. Sin embargo, el 31 de diciembre de 1976, Laura Susana Martinelli apareció como abatida por fuerzas conjuntas del Ejército y de la Armada en uno de los accesos a Bahía Blanca, junto a dos NN totalmente calcinados –presumiblemente uno de sexo masculino y otro femenino, (consid. XXIII, pto. 38.4.4)–, mientras que el comunicado oficial sobre el hecho, daba por prófugo a Carlos Alberto Oliva. Todo ello resulta acreditado de las constancias valoradas por el Juez de grado en el considerando XXIII, pto. 38, en particular las declaraciones de

28

Alberto Jorge Pellegrini (consid. XXIII, pto. 38.5), que le prestaba al matrimonio Oliva el lugar donde residían en la época del secuestro, y que también fue detenido y llevado a los mismos centros clandestinos de detención que ellos hasta su liberación en diciembre de 1976 –el último fue el crucero ARA “9 de Julio”-..." (v. fs 25353vta./25354)

43. MARZIANI Aníbal: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 38, fs. 21263vta./21264 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 34, fs 25347vta.) sobre estas víctimas dijo:

"...gremialista afiliado a SUPA; detenido por personal de Prefectura el

31/3/1976, llevado a la BNPB y alojado en el CCD organizado en el buque ARA “9 de Julio”, donde permaneció cautivo hasta su liberación el 06/4/1976 (v. consid. XXIII, pto. 38, fs. sub 477 vta./478; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Marziani aparece asentado con el número de orden 79 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25347vta.)

44. MELLINO Elvio Alcides: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 39, fs. 21264./21267 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 57, fs 25357) sobre esta víctima dijo:

"...Conscripto oriundo de la ciudad de La Plata; ingresó al servicio

militar obligatorio el 12/3/1976, y fue destinado a la BNPB, desempeñándose en la imprenta de Punta Alta; el 03 de septiembre un grupo de personas allanó la casa de sus padres en La Plata recabando datos de su hijo; en octubre su hijo fue transferido a la Base Baterías donde no cumplía guardias ni tenía puesto asignado; fue a su casa de licencia a fines del año 1976, y mantuvo correspondencia con sus padres hasta el 08 de marzo de 1977, que les informó que no le daban francos. Al no tener más noticias de su hijo, se comunicaron a la Base y se les informó que le habían otorgado franco el 24/3/1977 y que un oficial le había encomendado una comisión en la Universidad de La Plata; como no volvió se siguió el trámite ordinario por deserción (“Primera Deserción Simple”) desde el 25/4/1977, y declarándose extinguida la acción disciplinaria por prescripción el 17/9/1981, y su baja definitiva el 25/4/1981 (consid. XXIII, pto. 39, fs. sub 478/481; v. también: Bibliorato N°1 “Legajos CONADEP”, fs. sub 247/251, 254/255, 258/265). Continúa desaparecido..." (v. fs 25357)

45. MONTERO Osvaldo Néstor: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 40, fs. 21267/21268vta. del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 10, fs 25344/25344vta.) sobre esta víctima dijo:

"...ingeniero, trabajaba en DEBA en la Usina Gral. San Martín en Ing.

White, donde fue detenido el 24 de marzo de 1976, al presentarse a trabajar;

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

29

US

O O

FIC

IA

L

también detuvieron a otros compañeros. El operativo era llevado a cabo por personal de Marina y de Prefectura. Fue trasladado, junto con los otros, a dependencias de Prefectura Naval en el puerto de Ing. White, y luego en vehículos Ford Falcon fueron llevados por tandas al Comando del V Cuerpo de Ejército, donde fueron alojados en un lugar donde había mucha gente también detenida. Fue liberado el 08/4/1976; mientras estuvo detenido se le tomó una declaración. Luego de ser liberado, al reincorporarse a su trabajo, se lo trasladó a la localidad de Chivilcoy donde no tenía nada que hacer, por lo que pidió licencia sin goce de haberes por seis meses, la que cumplida no le fue renovada; luego fue cesanteado ..." (v. fs 25344/25344vta.)

46. MORO Roberto: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 41, fs. 21268/21270 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 11, fs 25344) sobre esta víctima dijo:

"...ingeniero industrial y docente en la UNS. Trabajaba en la Usina

eléctrica de Ing. White (DEBA), la que fue tomada por personal de la Armada Argentina el 24 de marzo de 1976. El mismo 24 de marzo fue privado de su libertad junto con otros y llevado a punta de pistola con los brazos en alto a la sede de Prefectura, siendo alojado en los calabozos. Allí fueron maltratados no recibiendo ninguno de ellos explicación alguna acerca de la detención. Horas después se los trasladó en distintos vehículos al Comando V Cuerpo de Ejército y fueron alojados en una cuadra del Batallón de Comunicaciones 181 donde se encontraban otras personas detenidas. Alrededor de 9 días después recuperó su libertad. Fue cesanteado en la UNS..." (v. fs 25344)

47. OCHOA Norman Oscar: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 42, fs. 21270/21272vta. del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 6, fs 25343vta.) sobre esta víctima dijo:

"...fue secuestrado de su domicilio en Punta Alta, en la mañana del

24/3/1976, y conducido a la BNPB –Policía de Establecimientos Navales– y luego al buque ARA '9 de Julio', donde permaneció cautivo tres noches, y fue liberado en la vía pública de Punta Alta (v... ctestim. de Jorge Izarra –supra–)..." (v. fs 25343vta.)

49. OLMEDO Alfredo Ismael: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 44, fs. 21272vta./21273vta. del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 28, fs 25347) sobre esta víctima dijo:

"...miembro de la comisión directiva de la Junta Nacional de Granos;

fue detenido por personal de Prefectura el 31/3/1976 y llevado a la BNPB, donde fue alojado en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio”. Fue liberado el 06/4/1976. Durante su detención, fue dado de baja de la JNG..." (v. fs 25347).

30

50. OSORES Emiliano Felipe: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. , fs. 21273vta./21274vta. del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 25 , fs 25346) sobre esta víctima dijo:

"...gremialista del sindicato SUPA en Ing. White, fue detenido por

Prefectura el 29/3/1976 y llevado a dependencias del Bat. Com. Cdo. 181, donde fue visto por otras víctimas (cf. testim. de Héctor R. Duck supra). Fue liberado días más tarde..." (v. fs 25346)

51. PALMUCCI Raúl Wilfredo: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 45, fs. 21274vta./21277 del

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 12, fs 25344vta.) sobre esta víctima dijo:

"...ingeniero industrial y docente en la UNS. Trabajaba en la central

eléctrica de Ing. White y su ampliación (DEBA), la que fue tomada por personal de la Armada Argentina el 24 de marzo de 1976. Ese día fue privado de su libertad al llegar al trabajo, y junto con otros, llevado a punta de pistola a la sede de Prefectura, siendo alojado en los calabozos. Sin recibir explicación alguna acerca de la detención, se los trasladó luego al Comando V Cuerpo de Ejército, donde fueron alojados en una cuadra en dependencias del Batallón de Comunicaciones 181; allí había más personas detenidas. Alrededor de 9 días después recuperó su libertad. Fue declarado cesante en la UNS..." (v. fs 25344vta.)

53. PAZOS de ALDEKOA Rodolfo "Chacho": Dando aquí por

repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 47, fs.

21280/21282 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 7, fs 25343vta.) sobre esta víctima

dijo:

"...fue secuestrado de su domicilio en la ciudad de Punta Alta el

24/3/1976; estuvo en cautiverio en el CCD emplazado en el buque radiado ARA '9 de Julio' hasta el día 27 de marzo de 1976, donde fue visto por Jorge Izarra (v. supra) quien afirma que estaba en el camarote de al lado. Al tiempo de ser liberado, el 04 de noviembre de 1976 fue nuevamente secuestrado en su casa y llevado al CCD del Cdo. V Cpo. Ejército conocido como la “Escuelita” donde sufrió distintos vejámenes y torturas. Fue liberado a mediados de diciembre. A la fecha ha fallecido (v.... 47, testim. de su hija Stella Maris Pazos de Aldekoa; fs. sub 494/496)..." (v. fs 25343vta.)

54. PERPETUA Aníbal Héctor Armando José: Dando aquí por

repetidos los hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 48, fs.

21282/21287 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

31

US

O O

FIC

IA

L

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 37, fs 25348) sobre esta víctima

dijo:

"...domiciliado en Ing. White, era empleado de YPF y Secretario

Adjunto de la filial Bahía Blanca del Sindicato Unidos Petroleros del Estado –SUPE–. A la semana del golpe, supo que era buscado por las autoridades militares, por lo que optó por presentarse el 02/4/1976 ante la Prefectura Naval Argentina de Ing. White. Allí había otros sindicalistas whitenses detenidos, y junto con ellos, a horas de la noche, fue trasladado a la BNPB, y alojado en el CCD organizado en el buque radiado ARA '9 de Julio'. En una ocasión fue llevado a otro lugar a efectos de ser sometido a un interrogatorio. Fue liberado el 09/4/1976 (v. consid. XXIII, pto. 48, fs. sub 496/501 vta.; testim. de Hugo Giorno –supra–; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Perpetua aparece asentado con el número de orden 83 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25348) )

55. PETIT Aman: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas

evaluadas en consid. XXIII pto. 49, fs. 21287vta./21288vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 29, fs 25347) sobre esta víctima dijo:

"...gremialista vinculado a SUPA, fue detenido por personal de

Prefectura el 31/3/1976 y llevado a la BNPB; de los testimonios de otras víctimas surge que estuvo cautivo en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio”. Fue liberado el 06/4/1976 (v. consid. XXIII, pto. 49, fs. sub 501 vta./502 vta.; y testim de Edgardo Ponce –infra–; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Petit aparece asentado con el número de orden 76 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25347)

56. PIOLI Cora María: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 50, fs. 21288vta./21297 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 53, fs 25356) sobre esta víctima dijo:

"...De su secuestro la noche del 25/11/1976 en su hogar de calle

Patricios al 700 (B. Bca.) fueron testigos familiares, vecinos y amigos, quienes fueron reducidos por el grupo de 7 u 8 personas, vestidas de civil y armadas, que allanó la vivienda y se llevó a Cora Pioli; este mismo grupo volvió a allanar la casa una semana después, buscando elementos enterrados en el patio, de los que tenían datos precisos. Las constancias y declaraciones valoradas en el consid. XXIII, pto. 50 (fs. sub 502 vta./511) acreditan esos extremos. Por otro lado, su presencia en el CCD “Baterías” está probada por los testimonios de Diana Silvia Diez y Martha Nélida Mantovani de Montovani. Continúa desaparecida..." (v. fs 25356)

32

57. PONCE Edgardo: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 1, fs. 21297/21300 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 35, fs 25347vta.) sobre esta víctima dijo:

"...gremialista, afiliado a SUPA, miembro del Consejo Directivo de

COPEL; detenido en su casa el 31/3/1976 por orden de PNA. Estuvo cautivo en el CCD del buque ARA “9 de Julio” hasta el 06/4/1976 (v. consid. XXIII, pto. 51, fs. sub 511/514; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Ponce aparece asentado con el número de orden 74 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25347vta.)

58. REYNAFÉ Ernesto: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 52, fs. 21300/21302vta. del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 30, fs 25347) sobre esta víctima dijo:

"...Estibador del puerto de Ing. White, afiliado a SUPA; fue detenido

violentamente por personal de Prefectura la tarde del 31/3/1976 en el puerto de Ing. White y llevado a la BNPB donde fue alojado en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio”. Durante su cautiverio vivió en condiciones infrahumanas y se lo interrogó bajo torturas; fue liberado en el Puesto 1 de la BNPB el 06/4/1976 donde un Tte. de Navío de aproximadamente 40 años le dijo que quedaría en libertad pero que iba a estar vigilado..." (v. fs 25347)

59. REYNAFÉ Ernesto de Luján: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 53, fs.

21302vta./21203vta. del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 32, fs 25347vta.) sobre esta

víctima dijo:

"...fue detenido por Prefectura Naval Argentina entre el 31/3/1976 y el

01/4/1976. Fue visto por su hermano Ramón en la sede de esa fuerza en Ing. White el día que quedó detenido y también al ser liberados cinco días más tarde. Por conversaciones posteriores supo que ambos estuvieron en el mismo lugar de detención y tortura: el buque ARA “9 de Julio”. Otros testimonios de víctimas, dan cuenta de la detención de los hermanos Reynafé (v. consid. XXIII, pto. 53, fs. sub 516 vta./ 517 vta.; testim. de Aníbal Perpetua –infra– y Argimiro E. Dodero –supra–; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Ernesto de Luján Reynafé aparece asentado con el número de orden 80 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs. 25347vta.)

60. REYNAFÉ Ramón Oscar: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 54, fs. 21303vta./21304vta. del

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

33

US

O O

FIC

IA

L

auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte.

67191 (v. cap. VI pto. 31, fs 25347/25347vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Al enterarse que personal de Prefectura lo había ido a buscar a su

casa mientras estaba trabajando, se presentó voluntariamente en la sede de esa fuerza en Ing. White, quedando detenido entre el 31/3/1976 y el 01/4/1976; pasado un rato lo encapucharon y lo trasladaron, junto con otras personas detenidas, a la BNPB quedando alojado en el buque ARA “9 de Julio” reconvertido en CCD. Su cautiverio se extendió hasta el 06/4/1976, que fue retirado y junto con otros, liberado en el puente La Niña en Ing. White (v. consid. XXIII, pto. 54, fs. sub 517 vta./518 vta.; y “Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Bahía Blanca – Año 1976” –que en copia se tiene a la vista– donde Ramón Oscar Reynafé aparece asentado con el número de orden 81 y consta que fue detenido a “Pedido COFUERTAR 2”)..." (v. fs 25347/25347vta.)

62. SAUBIETTE Leonel Eduardo: Dando aquí por repetidos los

hechos y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 55 , fs.

21304vta./21309 del auto de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el

mencionado Expte. 67191 (v. cap. VI pto. 56, fs 25356vta./25357) sobre

esta víctima dijo:

"...Era conscripto en la División Máquinas del Departamento Servicios

Marítimos de la Base Naval Puerto Belgrano; en su última licencia (marzo de 1977) comentó a sus padres que le darían la baja definitiva el 05 de abril de ese año. Sin embargo, pasada esa fecha sus padres no tuvieron noticia de él, y en diversas comunicaciones a la BNPB se les contestaba que ya había sido licenciado, aunque siempre con fechas distintas –entre el 1° y el 6 de abril– (v. Bibliorato N°1 “Legajos CONADEP”, fs. su b 215/245). Los padres de Leonel viajaron a la BNPB y continuaron las averiguaciones por el paradero de su hijo en Punta Alta, Bahía Blanca y luego en Capital Federal, con resultado negativo. El 12/7/1977 se presentó en su hogar el suboficial Juan Bautista De Los Santos que era superior de su hijo durante un breve destino que éste tuvo en el remolcador ARA “Mocoví”, quien les comentó que el día que le dieron de baja a Leonel fue secuestrado en la Estación Sud del Ferrocarril Roca (B. Bca.) por personas que decían ser de la Policía Federal; en su declaración (del 04/5/1984 ante el Juzgado Penal n° 3 del Dpto. Jud. B. Bca.), el suboficial De Los Santos, señaló que cuando se les da de baja a los conscriptos se les provee de un pasaje hasta su domicilio. Continúa desaparecido..." (v. fs 25356vta./25357)

63. SAMPINI Rubén Héctor: Dando aquí por repetidos los hechos y

las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 56, fs. 21309vta./21313 del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 41, fs 25353/25353vta.) sobre esta víctima dijo:

"...Fue secuestrado el 22/7/1976 junto con su madre –Catalina

Canosinni de Sampini– y su hermano –Armando Oscar Sampini– por

34

personal de Prefectura Naval Argentina que los llevó a dependencias de dicha fuerza en Ing. White, de donde fueron retirados por personal del Ejército, llevados a dependencias del V Cuerpo, y de allí al Batallón de Comunicaciones de Comando 181, donde los encapucharon y los dejaron en una sala más grande donde había más personas. Al otro día les fueron retiradas las capuchas a su madre y hermano, quienes se percataron de que Rubén Héctor ya no se encontraba allí. Aún permanece desaparecido (v.... cf. causa n° 109 (5): fs. 16/18 y 23/vta., decl. CFABB del 03/02/1987 de Armando O. Sampini y su madre Catalina Canossini de Sampini)..." (v. fs 25353/25353vta.)

64. SEBECA Graciela Susana: Dando aquí por repetidos los hechos

y las pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 57, fs. 21313/21316 del auto

de procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191

(v. cap. VI pto. 1, fs 25342vta.) sobre esta víctima dijo:

"...fue detenida por personal de la Armada junto a su hermana en la

casa de esta última, el 13/3/1976 en Ushuaia; al día siguiente su hermana fue liberada y ella trasladada en avión hasta la BACE, donde fue encapuchada e introducida a un vehículo y trasladada a la BNPB, donde fue alojada en un buque (presumiblemente el ARA '9 de Julio'). En varias oportunidades fue conducida fuera del buque a una oficina donde era interrogada. Luego de aproximadamente un mes fue subida a un camión junto con otros y trasladada al Bat. Com. Cdo. 181, de donde fue liberada en los primeros días de mayo..." (v. fs 25342vta.)

65. SPADINI Raúl: Dando aquí por repetidos los hechos y las pruebas

evaluadas en consid. XXIII pto. 58, fs. 21316/21319 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 19, fs 25345vta.) sobre esta víctima dijo:

"...trabajaba en el Taller Aeronaval Central ubicado en dependencias

de la BACE, de donde fue secuestrado el 26/03/1976, aproximadamente a las 13:00 hs., por tres sujetos que lo introdujeron en un Ford Falcon y lo trasladaron a la Policía de Establecimientos Navales sita en la BNPB, donde fue encapuchado. De allí fue llevado al CCD emplazado en el buque ARA '9 de Julio', a una celda en la que se encontraba Edgardo Carracedo a quien conocía por haber trabajado juntos. Fue liberado el 27/03/76..." (v. fs 25345vta.)

67. VÁZQUEZ Modesto: Dando aquí por repetidos los hechos y las

pruebas evaluadas en consid. XXIII pto. 59, fs. 21319/21320 del auto de

procesamiento del 19/09/11, la CFABB en el mencionado Expte. 67191 (v.

cap. VI pto. 33, fs 25347vta.) sobre esta víctima dijo:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

35

US

O O

FIC

IA

L

"...Era el prosecretario de la JNG; fue detenido por personal de Prefectura el 31/3/1976, llevado a la BNPB y alojado en el CCD emplazado en el buque ARA “9 de Julio”, donde permaneció cautivo hasta su liberación el 06/4/1976..." (v. fs 25347vta.)

III. IMPUTADOS:

1. Contralmirante (RE) Sergio Leonardo ARÁOZ de LA MADRID:

1.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. sub 13/26vta. del

incidente N° 04/07/inc.136 sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 80 de la Escuela de

Infantería de Marina en 1959, ostentando en 1976 el grado de Capitán de

Fragata ascendiendo el 31 de diciembre de 1978 a Capitán de Navío, y

posteriormente el 31 de diciembre a Contralmirante, grado con el que pasó a

retiro el 1 de agosto de 1987. También indica que en el ámbito del

Comando de Operaciones Navales (C.O.N.) funcionó el Centro de

Instrucción y Adoctrinamiento contra la Subversión (C.I.A.C.S.) cuya

Jefatura estuvo a cargo del nombrado como surge de su legajo de

conceptos y que dicho centro fue organizado por el entonces Jefe del

Departamento de Inteligencia del C.O.N., Guillermo Martín OBIGLIO,

extremo que resulta acreditado a partir de las constancias en su legajo de

conceptos. (hoja 59 vta.) agregando que el C.I.A.C.S., situado en la Base

Naval Puerto Belgrano, cumplía con el adiestramiento de gran cantidad de

oficiales y suboficiales en la lucha contra la subversión, los cuales

posteriormente eran distribuidos por períodos de aproximadamente dos

meses en los diferentes Grupos de Tareas que poseía la Armada Argentina.

Refiere que simultáneamente, se desempeñó como Jefe de la

División de Inteligencia Operativa del Comando de O peraciones

Navales .

En el apartado 4.1. del citado escrito incidental la Fiscalía indica que

ARÁOZ de LAMADRID con el grado de Capitán de Fragata se desempeñó

como Jefe Centro de Instrucción y Adiestramiento contra la Subversión

(C.I.A.C.S.) y Jefe de la División de Inteligencia Operativa del C omando

de Operaciones Navales desde el 21 de enero de 1976 al 31 de enero de

1977, siendo calificado por el Comandante del C.O.N., Luis M. MENDÍA, el

Jefe del Estado Mayor Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA y el Jefe del

Departamento de Inteligencia Guillermo M. OBIGLIO. Agrega que desde el 1

de septiembre al 26 de noviembre de 1976, se desempeñó simultáneamente

como Jefe de la División Contrainteligencia , advirtiendo -además- que en

36

la hoja 148 de su Legajo de Concepto obra un certificado de Aptitud Especial

de Inteligencia para Oficiales Jefes, otorgado el 17 de julio de 1972, que

pone en evidencia la larga trayectoria y capacitación del imputado en la

referida especialidad y que resulta pertinente mencionar que el nombrado

durante al año 1975 revistó como Jefe del Departamento de Inteligencia

del Comando de Infantería de Marina , desempeñando simultáneamente

tareas de inteligencia en el Comando de Operaciones Navales,

direccionando su accionar al marco interno, en la alegada lucha contra la

subversión. (v. páginas 122/127 del legajo de conceptos).

Para la Fiscalía resulta determinante el testimonio de Oscar Borja

PÉREZ de fs 17038/17039 en cuanto refiere:

"…En el año 1975, no recuerdo la fecha exacta, estimo que sería

marzo o abril de 1975, yo me encontraba cumpliendo funciones normales en el Batallón de Infantería de Marina N° 1 de Batería s (BIM1). Era Suboficial 2do enfermero. Me llama a su despacho el Comandante del Batallón TÁRTARA, quien era mi jefe directo, y me notifica que había ido un Capitán de Fragata a detenerme, me dijo "le juro como su Jefe que desconozco los motivos". Este Capitán de Fragata era ARAOZ DE LAMADRID. Este comandante me hace ir con él en un vehículo, y nos dirigimos a la BNPB, al edificio donde tenía su asiento el Comando de Operaciones Navales. Durante el trayecto, este señor me dijo que desconocía los motivos de mi detención. Al llegar allí veo a un compañero que está en la misma situación que yo, de nombre Carlos ETCHEGARAY. De la sede del Comando, me llevan al Buque ARA 9 de Julio que se encontraba radiado de servicio…"

Para finalizar, señala la Fiscalía que ARÁOZ de LAMADRID durante

un breve período -del 24/03/1976 al 31/04/1976- se desempeñó

simultáneamente como Secretario de Gobierno de la Municipalidad del

Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales (v. página 123/125 del

legajo de conceptos) transcribiendo del testimonio de la ex-agente municipal

Dina CORNAGO lo que sigue para resumir -en parte- ese destino:

"…Estuve alrededor de 26 horas detenida. A los dos o tres días,

cuando volví a trabajar, yo no salía de la oficina, y un día me manda a llamar Sergio ARAOZ DE LAMADRID, Secretario Técnico y de Gobierno, y me dice que me habían detenido, que no me habían podido probar nada, pero que era sospechosa. Entonces, o renunciaba o me aplicaban la ley de prescindibilidad..."

b) Atribución de responsabilidad: En el ap. 5.a. de fs. sub 22vta./23

del citado incidente 136 la Fiscalía imputa a ARAOZ de LAMADRID haber

formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para

secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas,

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

37

US

O O

FIC

IA

L

utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que

fue descrito; y en particular:

“…- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad

de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Comando de Operaciones Navales.

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de to rmentos de la siguientes víctimas: Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor med iato los secuestros, aplicaciones de tormentos, y el homicid io de: Enrique HEINRICH, Miguel Ángel LOYOLA, María Cristina COUSSEMENT, José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor med iato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eli minación del cuerpo de: Rubén Héctor SAMPINI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio RUSSIN…”

1.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en

adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por la

Armada Argentina, que ARAOZ de LAMADRID nació el 16 de marzo de

1932 ingresando como cadete del Escalafón Comando de Infantería de

Marina de Guerra el día 26/12/1947 -promoción n° 15 de I.M.-80-,

egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación de "48.881 puntos"

(fs. 5 LS).

1.2.1. Ascensos: Ascendió el 14/12/1953 al grado de Guardiamarina;

el 31/12/1955 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/1958 al grado de

Teniente de Fragata; el 31/12/1962 al grado de Teniente de Navío; el

31/12/1968 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/1973 al grado de

38

Capitán de Fragata; el 31/12/1978 al grado de Capitán de Navío y por último

el 31/12/1983 al grado de Contralmirante (fs. 9 LS)

1.2.2. Traslados y designaciones: De esos legajos consta que:

a) Con grado de CFCBIM (LC) se desempeñó el cargo de Jefe C.I.A.

Contra Subversión y Jefe División Inteligencia Operativa desde el

21/01/1976 al 01/09/1976 y que bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 75 -

Dependencia: 256 - Destino: 260 - Escalafón: CFCBIM en la foja de

conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 21/01/76 a 01/09/76 - Cargos:

Jefe Centro de Instrucción y Adiestramiento contra la Subversión (C.I.A.C.S.) y Jefe División Inteligencia Operativa del Comando de Operaciones Navales

APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO a) SÍNTESIS:... Competencia en el aspecto administrativo:

desempeño en el cargo sobre lo normal. Se encuentra muy bien valorado –excepcional- respecto a su sentido de lo humano y cooperativo. Asimismo se lo califica sobre lo normal respecto a sus conocimientos generales de la profesión naval, tacto, entusiasmo, iniciativa, laboriosidad, juicio criterio, confiabilidad y disciplina.

EVALUACIÓN TOTAL : Ejerce sus funciones con dinamismo y el mayor cuidado evidenciado en toda circunstancia vivo interés por lograr el mejor resultado en sus trabajos tratando de perfeccionar su labor y asegurar la correcta distribución y máximo rendimiento de los medios humanos y materiales a su cargo. Con acertada conciencia de sus responsabilidades adopta cuando las circunstancias lo exigen, las decisiones que le competen mostrando una loable y oportuna iniciativa personal. Sigue de cerca el trabajo de sus subordinados siendo claro y metódico en su conducción. Muy buena formación básica en INTELIGENCIA que ha sabido enri quecer aprovechando las múltiples experiencias que sus act uales funciones le han deparado. Durante su labor en la comuna de Coronel Rosales fue particularmente constructivo y eficiente empleando acertadamente el personal civil y las condiciones existentes en aquel medio.

SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Guillermo M. OBIGLIO –Capitán de Navío. Jefe-, MANUEL J. GARCIA –Contralmirante. Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales- Luis M. MENDÍA. Vicealmirante. Comandante de Operaciones Navales- Lugar y Fecha: B.N.P.B. 1 de septiembre de 1976.." . (v. fs.122 LC)

b) Con grado de CFCBIMCD (fs. 121LC) se desempeñó el cargo de

Jefe Centr. Inst. y adoctrin. en contra subversión , Jefe División

Inteligencia , Jefe División Contrainteligencia desde el 01/09/76 al

26/11/76 y que bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 75 - Dependencia:

256 - Destino: 260 - Escalafón: CFCBIMCD en la foja de conceptos quedó

anotado:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

39

US

O O

FIC

IA

L

"…Período de Calificaciones De 01/09/76 a 26/11/76 - Cargos:

Jefe Centr. Inst. y adoctrin. en contra subversión, Jefe División Inteligencia, Jefe División Contrainteligencia ...

INDICAR COMO CONTRIBUYENTE. Se lo ha calificado como excepcional y sobre lo normal en su sentido de lo humano, tacto, entusiasmo, iniciativa, laboriosidad, imaginación, juicio y criterio, confiabilidad, cooperación, etc.

EVALUACIÓN TOTAL : De juicio seguro, sabe dar a cada cosa la importancia que merece. Trata con particular aplicación todos los problemas de su responsabilidad, siguiéndolos con tenacidad y constancia. Sabe aprovechar de manera constructiva toda contribución interesante de los demás, obteniendo resultados regulares y seguros. No ahorra esfuerzos para tratar a fondo los problemas relacionados con su capacitación, manifestando profundo interés en los mismos. Voluntad a la vez firme y capaz de adaptación. Contribuye fuertemente a crear un clima de confianza y armonía. Sabe apreciar las situaciones operativas en sus aspectos reales y consecuentemente adaptar su accionar a las mismas.

Reitero lo expuesto en mi foja anterior. El desempe ño del Capitán Araoz de Lamadrid en este Comando, ha sido SOBRESAL IENTE. Su desempeño personal y profesional ha sido altam ente satisfactorio.

SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 26 de noviembre de 1976 Hay una firma de de Guillermo M. OBIGLIO –Capitán de Navío. Jefe-, MANUEL J. GARCIA –Contralmirante. Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales- Luis M. MENDÍA. Vicealmirante. Comandante de Operaciones Navales"..."

1.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 300/87 JEMGA del 01/08/1987 se le

otorgó el retiro voluntario computando treinta y nueve (39), siete (7) meses

y cinco (5) días de servicio para el S.A.S. según el Decreto 9807/72. (fs. 115

LS y fs.11/15 LC).

1.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la audiencia indagatoria de

fs. 22315/22340 realizada el 25/10/11 al ser invitado ARÁOZ de LAMADRID

a efectuar su descargo e indicar las pruebas que estime oportunas, contesta:

"...no voy a declarar..."

1.4. RESPONSABILIDAD:

1.4.1. En cuanto a la figura de asociación ilícita, cabe señalar que la

CFABB ha admitido su procedencia en causas análogas a la presente por

apelaciones interpuestas en la c. n° 05/07 (cf. c. n° 65.132, “ MASSON…” del

14/8/2008; c. n° 65.213 y 65.739, “ MANSUETO SWENDSEN…” del

17/02/2009 y 11/9/2009, respectivamente).

Como se apuntara en esos precedentes, el ilícito consiste en tomar

parte en una asociación o banda de tres o más personas destinada a

40

cometer delitos por el sólo hecho de ser miembro de la asociación (art. 210,

1er párrafo C.P. texto s/ ley 20.642).

La figura básica del art. 210 del CP no exige calidad ni condición

especial alguna para ser sujeto activo del delito y la CSJN en el ya citado

fallo “Arancibia Clavel” admitió la posibilidad del funcionamiento de una

asociación ilícita en el seno de fuerzas de seguridad, para los casos de

persecución de opositores políticos, supuesto que es el de autos.

Cabe remitirse a lo dicho por la CFABB Bahía Blanca el 07/12/10 en

el Expte. 65989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)" -agregado a fs. 25324/25390- , respecto de las exigencias del

tipo y a que una asociación ilícita puede cobijarse dentro de las filas de las

fuerzas armadas o de seguridad, sin que ello implique tildar de “asociación

ilícita” a tales instituciones, aunque debe recordarse también que con cita de

Marcelo A. Sancinetti y Marcelo Ferrante, se estableció que admitida esa

posibilidad, la asociación ilícita podría alcanzar a la mayor parte de los

miembros que conforman la institución legítima, pero sólo al menos en sus

grados jerarquizados; y que “…cuantos más miembros de una organización

estatal legítima estén comprometidos con la comisión de delitos con cierto

carácter permanente y obedeciendo a reglas ajenas al Estado de derecho,

más claramente configurará una asociación criminal la organización

subinstitucional.” (Sancinetti – Ferrante; El derecho penal en la protección de

los derechos humanos, ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, pág. 247 y

sgtes.).

Ello permite determinar los rasgos generales exigidos para afirmar la

existencia de una asociación ilícita, y sostener la configuración de la misma

enquistada en órganos estatales de tipo institucional como las Fuerzas

Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales, en la época de los

hechos.

Para llegar a una conclusión respecto de la existencia de una

organización de ese tipo, resulta ineludible considerar los hechos

comprobados históricamente desde que ésta y otras causas análogas

tuvieron inicio, tanto respecto de la metodología empleada como de su

alcance y permanencia.

A tal fin resulta válido recurrir al fallo dictado por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación al revisar la sentencia de la Cámara Federal capitalina

en la causa 13/84 donde se estableció que la metodología empleada en la

alegada lucha contra la subversión consistió básicamente en: “…a)- capturar

a los sospechosos en tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

41

US

O O

FIC

IA

L

informes de inteligencia; b)- conducirlos a lugares situados en unidades

militares o bajo su dependencia; c)- interrogarlos bajo tormentos, para

obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas;

d)- someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia

moral; e)- realizar todas esas acciones en la más absoluta clandestinidad,

para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban

preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando

a cualquier autoridad, familiar o allegado el secuestro y el lugar del

alojamiento; y f)- dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar

la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición

del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o eliminado

físicamente. Esos hechos debían ser realizados en el marco de las

disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero

dejando sin cumplir las reglas que se opusieron a lo expuesto. Asimismo, se

garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en

sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de

informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública

local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a

una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno. Para permitir

su cumplimiento, los comandantes dispusieron que los ejecutores directos

fueran provistos de los medios necesarios: ropa, vehículos, combustible,

armas, municiones, lugares de alojamiento de los cautivos, víveres y todo

otro elemento que se requiriera. Finalmente, se dio por probado que las

órdenes impartidas dieron lugar a la comisión de un gran número de delitos

de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidios, fuera de otros

cometidos por los subordinados, que pueden considerarse -como los robos

producidos- consecuencia del sistema adoptado desde el momento en que

los objetos se depositaban en los centros militares que utilizaban como base

de operaciones los grupos encargados de capturar a los sospechosos” (conf.

Fallos de la CSJN, T. 309-2, consid. 12° del voto d el Dr. Caballero, p. 1694/5;

consid. 10° del voto del Dr. Belluscio, p. 1730/1; y consid. 8° del voto del Dr.

Fayt, p. 1773/4).

En efecto, de lo decidido en ese fallo, y de los elementos de cargo

obrantes en esta causa (desde sus inicios a mediados de la década del '80

hasta hoy) y en otros procesos judiciales similares a este a lo largo y ancho

del país, no puede sino concluirse en la existencia de una organización

dentro de las Fuerzas Armadas que llevó a cabo un plan de dominio del

poder en todo el país, valiéndose para ello de directivas y reglamentos

militares, a partir de los que se dividió la República Argentina en zonas.

La Directiva del Consejo de Defensa N° 1“S”/75 (Lucha Contra la

Subversión) estableció que el Ejército Argentino tendría la responsabilidad

42

primaria en la dirección de las operaciones contra la subversión en todo el

ámbito nacional, y en la conducción del esfuerzo de inteligencia de la

comunidad informativa contra la subversión, a fin de lograr una acción

coordinada e integrada de todos los medios a disposición (pto. 7- a . 1 y 2).

El Ejército dictó, como contribuyente a esa norma la Directiva del

Comandante General del Ejército n° 404/75 , del 28 de octubre de ese año,

que fijó las zonas prioritarias de lucha, dividió la maniobra estratégica en

fases y mantuvo la organización territorial conformada por cuatro zonas

de defensa, Nros. 1, 2, 3 y 5, que a su vez se dividían en subzonas y áreas.

La Zona de Defensa 5 correspondía a la jurisdicción del V Cuerpo de

Ejército, cuyo Comando tenía asiento en esta ciudad, la que integraba a su

vez la Subzona 51.

En lo que aquí respecta, a la Armada Argentina le correspondió una

única zona de injerencia exclusiva en todo el país, coincidente con su

jurisdicción natural, es decir, el mar adyacente al territorio nacional hasta las

200 millas, las aguas navegables, los puertos de jurisdicción nacional,

buques de matrícula nacional y los extranjeros en aguas nacionales, las

bases, establecimientos, cuarteles y edificios pertenecientes a la Armada u

ocupados por ella y la zona territorial que los circunda y sean necesarios

para su defensa, cuya extensión sería delimitada previo acuerdo en cada

caso con el Comando de la jurisdicción vecina (cf. Plan de Capacidades

(PLACINTARA) C.O.N. N° 1”S”/75, Contribuyente a la Directiva

Antisubversiva COAR N° 1”S”/75 ; Anexo D, pto. 1.2).

Esta zona de jurisdicción exclusiva fue dividida en “Áreas de Interés”,

las que se subdividían en Áreas de Interés Principal y de Interés Secundario;

entre las primeras se encontraba el área “Punta Alta–Bahía Blanca” (cf.

Apéndice 1 del Anexo “A” INTELIGENCIA del PLACINTARA 75).

La Directiva (CD) 1”S”/75 citada supra, que puso bajo responsabilidad

primaria del Ejército la lucha contra la subversión en todo el país, estableció

que también la Armada debía operar ofensivamente contra la subversión en

el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA,

satisfaciendo con máxima prioridad los requerimientos operacionales que

formule la Fuerza Ejército para la lucha contra la subversión, a la que deberá

proporcionarle el apoyo de inteligencia que le sea requerido para posibilitar la

conducción centralizada del esfuerzo de inteligencia en la lucha contra la

subversión; asimismo ejercería sobre elementos policiales y penitenciarios

nacionales y provinciales la relación de comando que resulte de los acuerdos

a establecer con la Fuerza Ejército (pto. 7-b. 1, 2 y 4).

En el Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca tenía su asiento el

Comando de Operaciones Navales (CON), máxima autoridad operativa de la

Armada Argentina, y encargado del Plan de Capacidades CON 1“S”/75

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

43

US

O O

FIC

IA

L

(PLACINTARA 75) contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR N° 1/75

“S” (del Comando en Jefe de la Armada). A cargo del mismo se encontraba

durante 1976 el Vicealmirante (VL) Luis M. Mendía y su Estado Mayor

General se componía de cuatro Departamentos: Personal, Inteligencia,

Logística y Operaciones; el Jefe del Estado Mayor a partir de abril de 1976

era el Contraalmirante (CL) Manuel Jacinto García Tallada. Asimismo,

durante la mayor parte de ese año, estuvo a cargo de los Departamentos de

Inteligencia y Operaciones el Capitán de Navío (CN) Guillermo Martín

OBIGLIO (v. Leg. de Conceptos, fs. 226/229); y dentro del primero, se

encontraba la División Contrainteligencia donde se desempeñaba el

entonces Teniente de Navío (TN) Guillermo Félix BOTTO (v. Leg. de

Conceptos, fs. 142/149)

Del CON dependían los tres comandos de la Armada: el Comando

Naval (CONA) a cargo del CL Jorge Isaac Anaya; el Comando de Aviación

Naval (COAN) a cargo del CL Ángel Lionel MARTIN (v. Leg. de Conceptos,

fs. 12/13 vta.) y el Comando de Infantería de Marina (COIM) comandado en

1976 por el CL Eduardo René FRACASSI (v. Leg. de Conceptos, fs. 16/17

vta.); cada comando tenía, a su vez, varias unidades subordinadas.

Asimismo, el CON mantuvo en el PLACINTARA 75 la organización de

once Fuerzas de Tarea (FUERTAR) en la jurisdicción exclusiva de la ARA,

cuatro de ellas con asiento en el Área de Interés Punta Alta–Bahía Blanca: la

FUERTAR N°1 “Flota de Mar” a cargo del Comandante N aval; la FUERTAR

N°2, a cargo del Comandante de la Fuerza de Apoyo A nfibio (FAPA), CN

Oscar Alfredo Castro, unidad dependiente del COIM; la FUERTAR N°9

“Reserva Terrestre” a cargo del Comandante de la Infantería de Marina; y la

FUERTAR N°10 “Reserva Aeronaval” a cargo del Comand ante de la Aviación

Naval.

Del capítulo “Organización” ubicado al inicio del PLACINTARA 75

surge cómo están integradas cada una de las Fuerzas de Tarea. Entre las

unidades que integraban la FUERTAR N°1 se encuentra la Base Naval

Puerto Belgrano (BNPB) (PLACINTARA 75, “Organización”, pto. a), pág. 2 de

20) cuyo Jefe durante 1976 fue el CN Edmundo Oscar NÚÑEZ (v. Leg. de

Conceptos, fs. 38/46 vta.); entre las que componían la FUERTAR N°2 se

encontraban dependencias de la Prefectura Naval Argentina, entre ellas la

Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN), que durante 1976 estuvo a cargo del

Prefecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI.

En la jurisdicción vecina al Área de Interés Punta Alta Bahía Blanca se

hallaba el Comando de Zona 5 a cargo del Gral. Div. Osvaldo René Azpitarte

(años 1976 y 1977), máxima autoridad del Comando del V Cuerpo de

Ejército, fuerza con la que se establecieron distintos acuerdos de

coordinación; a su vez integraba la misma –en lo que aquí importa– la

44

Subzona 51 a cargo del 2do. Comandante del V Cuerpo, Gral. Br. Adel

Edgardo Vilas (1976) y Gral. Br. Abel Teodoro Catuzzi (1977), ambos Jefes

del Estado Mayor General compuesto por los Coroneles a cargo de los

cuatro Departamentos en que se había organizado el Comando del Cuerpo,

el Dpto. I – Personal (G-1): Cnel. Swaiter (1976) y Cnel. Fantoni (1977); Dpto.

II – Inteligencia (G-2): Cnel. Álvarez (1976/1977); Dpto. III – Operaciones (G-

3): Cnel. Bayón (1976) y Cnel. De Piano (1977); y Dpto. IV – Logística (G-4):

Cnel. Cobo (1976/1977).

Tal como se puede apreciar, la cantidad de integrantes excedía en

mucho el número de tres miembros que exige la norma, y no cabe duda de

que éstos tenían conciencia de ello y se reconocían como tales. Respecto de

esto último, cabe señalar que no resulta necesario que exista un trato o

conocimiento personal y directo entre ellos, sino que lo que el tipo reclama es

que los miembros sepan que la asociación que componen está integrada por

tres o más individuos, incluso aunque desconozcan sus identidades, pues lo

vital aquí es que hayan exteriorizado conductas que permitan a todos ellos

reconocerse entre sí como pertenecientes a un conjunto que comparte

objetivos comunes (resulta esclarecedor el relato de Hugo Giorno ante el

Ministerio Público Fiscal respecto de las gestiones que su familia realizó en

pos de su liberación donde se les respondía que en las reuniones periódicas

entre Ejército y Armada, esta última se negaba a liberarlo; tanto ello como el

carácter de miembro puede resultar de la propia realización de actividades en

común, pues no hay exigencia de formalidad alguna en el “pacto o acuerdo”

requerido, el que puede ser tácito o incluso espontáneo, siempre que de la

conducta total del autor se derive que éste sujeta su voluntad a la del grupo

(cf. Ziffer, Patricia S.; El Delito de Asociación Ilícita, ed. Ad Hoc, Bs. As. 2005,

p. 72).

Del estudio global de las constancias agregadas a esta causa 04/07

se alcanza fácilmente el grado de convicción necesario para esta etapa

acerca de que el otrora Capitán de Fragata ARÁOZ de LAMADRID como

Jefe Centro de Instrucción y Adiestramiento contra la Subversión

(C.I.A.C.S.) y Jefe División Inteligencia Operativa del Comando de

Operaciones Navales sabía positivamente de la existencia de terceras

personas que tomaban parte del consorcio criminal organizado.

También está acreditado que las distintas partes componentes de la

estructura actuaban de manera coordinada, como engranajes de un mismo

mecanismo. Así, el Departamento de Inteligencia del CON tenía organizada

la CEIP (Central Principal de Inteligencia de Puerto Belgrano) que se

encargaba de reunir, interpretar, elaborar y distribuir la información y donde

convergían las distintas Agencias de Colección del Área de Interés

(PLACINTARA 75; Anexo A, pto.3.2 y 3.3, y Apéndice 1); las FUERTAR

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

45

US

O O

FIC

IA

L

operativas concretaban los procedimientos de conformidad con los datos

aportados por la CEIP (que además tenía enlaces que integraban la

comunidad informativa del la Subzona 51, compuesta por representantes de

inteligencia de Ejército, ARA, PNA, Gendarmería Nacional, Policía Federal,

Policía de la Provincia de Bs. As., SIDE y los Servicios Penitenciarios

nacionales y provinciales), con noticia y aprobación (ex ante o ex post) de las

restantes autoridades Navales y de la jurisdicción vecina –Ejército–

(generalmente en reuniones denominadas “cónclaves”). Ello da cuenta de la

existencia de una estructura organizativa montada para la toma de

decisiones, que eran aceptadas por todos los miembros, los que tenían

tareas perfectamente definidas.

Las personas que eran detenidas como resultado de tales operativos

eran alojadas en lugares de detención clandestinos (CCD) a fin de ser

utilizadas como “fuentes de información”, a través de interrogatorios bajo

tortura y condiciones de cautiverio inhumanas y degradantes, a efectos de

obtener información de otras personas a los fines de su seguimiento y

detención, tareas encomendadas al personal técnico de inteligencia (cf.

PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F).

El modus operandi tantas veces referenciado en esta y otras causas

análogas (1.- detención/secuestro; 2.- cautiverio en centros clandestinos de

detención; 3.- interrogatorio y torturas; 4.- destino final, ya sea: a)

muerte/desaparición física, o b) liberación o legalización –vulgarmente

conocido como “blanqueo”–) da una idea clara de la indeterminación delictiva

del acuerdo doloso en orden a la consecución de sus fines.

La etapa final de ese modus operandi (4-a) es una clara evidencia de

que el requisito típico de la “permanencia” en la asociación delictiva se

verifica con toda su amplitud, pues más allá del lapso temporal en el que se

manifestó operativamente el plan criminal (1975-1983), sus efectos persisten

hasta hoy; en efecto, aún resulta incierto el destino último de una enorme

cantidad de las víctimas de los hechos investigados en estas causas, y la

circunstancia de que habiendo pasado más de dos décadas desde el inicio

de esta investigación con la causa n°11/86, los den ominados “Juicios por la

Verdad” y el trámite actual de la causa 05/07 y de esta causa 04/07, aún

persiste la ausencia de cualquier referencia concreta acerca de los

desaparecidos, prolongándose en el tiempo los efectos de los delitos

cometidos por la organización de conformidad con lo pautado originariamente

desde las más altas esferas de la asociación criminal subinstitucional de que

hablaban Sancinetti y Ferrante (ob. cit., p. 248).

Por lo anterior, se concluye en la existencia de elementos de criterio

concordantes, y a esta altura suficientes, acerca de que el imputado ARÁOZ

46

de LAMADRID -oficial superior de la Armada–, tomó parte de esta

asociación criminal, realizando aportes efectivos a la misma exteriorizados en

la función cumplida en su respectivo cargo en las actividades ilícitas que se

reprochan, las que fueron realizadas en forma coordinada con el resto de los

miembros, con un alto grado de organización y cohesión, todo lo cual importa

la manifestación más concreta de su voluntad de asociarse con los demás

involucrados y la aceptación del plan elaborado previamente.

1.4.2. Para averiguar qué se enseñaba en el Centro de Instrucción y

Adiestramiento contra la Subversión (C.I.A.C.S.) cuya Jefatura detentaba

ARÁOZ de LAMADRID y también que doctrina aplicaba como Jefe División

Inteligencia Operativa del Comando de Operaciones N avales durante el

trágico año 1976, la inspección ocular ampliatoria dispuesta de oficio el

09/03/12 a fs. 24071/24074 recorrió el 23/03/12 (v. fs. 24174/24175) el

C.I.A.O -actual Escuela de Técnicas y Tácticas Navales-, particularmente el

denominado Pañol de Publicaciones verificándose la inexistencia de

documentos relacionados con la denominada lucha antisubversiva.

Pese a lo anterior, mediante resolución de fs. 24549/24550vta. del

20/04/12 se solicitó -en uso de las facultades del art. 194 CPPN- al

Ministerio de Defensa de la Nación la remisión de todos aquellos

documentos que obren en el Archivo General de la Armada que guarden

relación con el “Curso en Guerra Antisubversiva”, con el “Centro de

Instrucción y Adiestramiento en Lucha Antisubversiva” o, más

genéricamente, con la denominada lucha contra la subversión o lucha

antiguerrillera.

En respuesta a dicho oficio -según la documentación de fs.

24764/24769-, el Jefe del Estado Mayor General de la Armada -Almirante

VGM Carlos Alberto PAZ - mediante Nota 217/12 Letra SGNA/A1E del

04/05/12 informa al Min. Def. Dr. Arturo Antonio PURICELLI :

"...En tal sentido y de conformidad con lo solicitado, hago saber que el

Comando de Adiestramiento y Alistamiento de la Armada ha informado que no se han encontrado antecedentes respecto del pedido que se formula.

Por otra parte, acompaño "copia certificada" -a tenor de lo informado por el Archivo General de la Armada- de la documentación obrante en dicho Archivo relacionada con el "Curso en Guerra Antisubversiva" y "Centro de Instrucción y Adiestramiento en Lucha Antisubversiva", conforme al siguiente detalle:

N° 1 Copia certificada COUNTERGUERRILLA OPERATIONS . N°2 Copia certificada U.S ARMY COUNTERINSURGENCY FO RCE. N°3 Copia certificada COUNTERINSURGENCY OPERATIONS.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

47

US

O O

FIC

IA

L

N°4 Copia certificada NORMAS PARA EL ADIESTRAMIENTO NAVAL Edición 1972..."

Esos manuales, previo sorteo realizado a fs. 24876 con la

Vicepresidenta del Colegio de Traductores Públicos Públicos e Intérpretes de

la Pcia. de Buenos Aires, Regional Bahía Blanca -Trad. Púb. María Celeste

BRASCHI- de la lista agregada a fs. 24879/24880- fueron entregados para

su traducción a Guillermina DE LASA (Counterinsurgency Operations);

Claudia Adriana DEL VALLE (U.S. Army Counterinsurgency Forces) y Carla

Romina BLANC (Counterguerrilla Operations)

Según la traducción de la Lic. Guillermina DE LASA (fs. ....) el

Departamento de Marina -Cuartel General del Cuerpo de Infantería de

Marina de los Estados Unidos de Norteamerica- al prologar el 06/07/73 la

publicación FMFM 8-2, "Counterinsurgency Operations" señala que dicho

manual presenta la doctrina, tácticas y técnicas utilizadas por las fuerzas de

desembarco del Cuerpo de Infantería de Marina en operaciones de

contrainsurgencia, incluyendo operaciones antiguerrilla, encontrándose

dividido:

"...en dos partes. La Parte I proporciona los antecedentes esenciales

referentes al origen y objetivos generales de las operaciones de contrainsurgencia así como las tácticas y técnicas empleadas por fuerzas insurgentes. La Parte II expone la doctrina, tácticas y técnicas de Cuerpo de Infantería de Marina para operaciones de contrainsurgencia, enfatizando el planeamiento y la realización de operaciones de asistencia a la defensa interna por parte de las fuerzas de la Infantería de Marina..."

De este manual de operaciones de contrainsurgencia interesa

transcribir lo que sigue:

"...301. GENERAL: La estrategia de la defensa interna y del desarrollo

interno suponen el arte y la ciencia del desarrollo y utilización de recursos políticos, económicos, sociológicos, psicológicos y militares de un país para proteger los objetivos nacionales. En el pasado, la estrategia de derrotar a las insurgencias ha sido considerada principalmente, si no completamente, como un problema de contraguerrilla y ha sido manejado en gran parte mediante acciones militares y de policía. Vista como parte de un problema de desarrollo interno más amplio, la prevención de la insurgencia subversiva incluye medidas para el desarrollo político, económico y social interno. El apoyo militar de programas de desarrollo interno es una medida preventiva muy importante. Un gobierno eficaz no puede tomar el control de una nación o región que está afligida por la insurgenci a subversiva hasta que no haya sido purgada de organizaciones y activi dades insurgentes y se hayan eliminado las causas de la insurgencia. En caso de que el movimiento insurgente sea apoyado por un poder o por poderes que lo

48

respalden, se deben tomar medidas para controlar el flujo de personal y material de apoyo a través de fronteras terrestres y marítimas. Básicamente, la estrategia nacional de la defensa interna y del desarrollo interno será dirigida hacia dos consideraciones principales: los insurgentes y la población...

302. INTENSIDAD DE LA INSURGENCIA - a. General. Las contramedidas tomadas por un país para purgar a su gobierno de insurgentes y para eliminar su influencia sobre la población son un programa de defensa interna y actividades de desarrollo, coordinados y de apoyo mutuo. El grado de énfasis que el gobierno anfitrión y sus aliados ponen en la defensa está en proporción directa con el nivel de intensidad de las operaciones tácticas insurgentes y al grado de influencia que los insurgentes ejercen sobre la población. Sin embargo, es poco probable que suficientes fuerzas del país anfitrión estén disponibles para ejecutar simultáneamente la amplia gama de medidas de defensa interna en todas las regiones del país. Por lo tanto, es necesario establecer prioridades en cuanto a las regiones. Considerando que la gente es el objetivo fundamental tanto del gobierno del país anfitrión como de los insurgentes, se puede establecer una clasificación de regiones basada en la densidad de población de acuerdo a la siguiente prioridad: (1) Centros de Población Urbana. (2) Áreas Rurales Densamente Pobladas. (3) Áreas Rurales Escasamente Pobladas. (4) Áreas Remotas Relativamente Deshabitadas. b. Niveles de Intensidad. Un estudio minucioso de las insurgencias previas, tanto aquellas inspiradas por el comunismo como de otro tipo, reveló un programa de actividades insurgentes que van desde una postura de combate tácticamente pasiva hasta una a gran escala. Para facilitar su análisis, los niveles de intensidad de una insurgencia se delinearán en tres fases: fase I, la fase no violenta; fase II, la invasión activa o fase de guerrilla; y fase III, o fase de la guerra de movimiento. Aunque las fases guardan una similitud considerable con la visión Comunista de revolución en etapas progresivas, el delineamiento de fases es aplicable a todo tipo de insurgencias independientemente de su origen y se describen de la siguiente manera: (1) Fase I.- La fase inicial de la insurgencia se caracteriza por acciones no violentas. La infraestructura insurgente se establece y sus operaciones están apuntadas a dominar y controlar a la población. El gobierno anfitrión enfatiza las operaciones de control de la población y de recursos para aislar a los insurgentes de su base de apoyo popular, privando de ese modo a los i nsurgentes de personal, material e inteligencia. Estas operacione s son restrictivas sólo en la medida de lo que es absolutamente necesa rio para lograr objetivos, dado que las medidas represivas tienden a diseminar el descontento y favorecen a los objetivos insurgentes . Se toman medidas para exponer, desacreditar y destruir la infraestru ctura insurgente, mientras una cantidad apreciable de recursos nacion ales se aplican a proyectos de desarrollo interno apuntados a obtener el apoyo de la población. Sin embargo, si la insurgencia escala, se deben desviar recursos para programas de defensa con la resultante disminución en la cantidad de apoyo que se puede dedicar al desarrollo interno. (2) Fase II.- El advenimiento de esta fase está indicado cuando se torna necesario para el gobierno llevar a cabo operaciones militares tácticas contra insurgentes armados mientras que continúan los programas antisubversivos. Esto requiere una reorientación del énfasis hacia la defensa interna. Se deben desviar mayores cantidades de recursos de programas de apoyo popular a programas de defensa activa. Esto permite al gobierno llevar adelante

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

49

US

O O

FIC

IA

L

operaciones tácticas directamente en contra de las fuerzas insurgentes armadas mientras que mantiene la presión sobre la i nfraestructura insurgente. Al mismo tiempo, se expanden las operac iones de control de la población y de los recursos para prevenir o c ortar las relaciones entre el pueblo y los insurgentes y para minimizar el apoyo externo e interno de los insurgentes. (3) Fase III.- Esta fase se caracteriza por el empleo masivo de fuerzas de combate insurgentes y plantea el peligro inmediato de que el gobierno sea derrotado militarmente. Aunque otras actividades insurgentes continúan, la inminencia de la derrota militar debe ser evitada si el gobierno ha de sobrevivir. Durante esta fase, los requerimientos del combate de los militares adquieren prioridad y sólo después de que la defensa militar ha sido asegurada continúan otras actividades...

303. DEFENSA INTERNA a. General.- El propósito de la defensa interna es crear una atmósfera de seguridad interna y paz relativa dentro de la cual el desarrollo interno pueda asegurar crecimiento nacional a través de un cambio político y económico controlado. Tanto la defensa interna como el desarrollo interno deben estar controlados y apoyarse mutuamente a todo nivel. Juntos, constituyen la estrategia global para prevenir o derrotar a la insurgencia. b. Objetivo.- La defensa interna abarca una amplia gama de medidas tomadas por un gobierno y sus aliados para liberar y proteger a su sociedad de la subversión, la anarquía y la insurgencia. El objetivo de la defensa interna es la seguridad interna o un estado de vigencia de la ley y el orden dentro del país. El énfasis colocado sobre la defensa interna variará necesariamente de acuerdo a la intensidad d e las operaciones tácticas insurgentes, el grado de influencia y cont rol ejercido sobre la población por los insurgentes, las fuerzas y recurs os que el gobierno tiene a disposición y las prioridades que están est ablecidas a través de esfuerzos coordinados de todas las agencias del gob ierno ..."

304. FUERZAS DEL PAÍS ANFITRIÓN Las fuerzas del país anfitrión que son empleadas normalmente para preservar o restablecer la seguridad interna, pueden ser categorizadas como fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, fuerzas paramilitares y fuerzas irregulare s. Además de su misión primaria de defensa interna, estas fuerzas pueden también contribuir al desarrollo interno a través de la aplicación de sus habilidades y recursos especiales..."

De la lectura de este párrafo y de los otros manuales de contraguerrilla

hallados por el Director del Archivo General de la Armada CF Cesar Gabriel

PASQUALI (v. su nota agregada a fs. 24767) sumados a la enseñanza de la

"Doctrina Francesa" en las escuelas navales probada con la abundante

prueba documental analizada en el consid. IV "Aplicación de la doctrina

francesa de la guerra contrarevolucionaria" y V "La doctrina francesa en la

Armada" del auto de procesamiento de fs. 20787/21394 -cuyos contenidos

integran la presente resolución-, fácil es advertir el tipo de instrucción y

adiestramiento que enseñó ARÁOZ de LAMADRID como Jefe Centro de

Instrucción y Adiestramiento contra la Subversión y que directamente

aplicó como Jefe División Inteligencia Operativa del Comando d e

Operaciones Navales al tiempo de los hechos que se le reprochan.

50

1.4.3. Como lo señalé en el considr. XXII "Pioridad de la lucha

antisubversiva sobre la planificación del conflicto limítrofe con chile" del auto

de procesamiento de fs. 20787/21394 -citando archivos y documentos del

Centro Naval e informes del Estado Mayor de la Armada entre muchas otras

fuentes- que en el año 1972 una "...compañía de combate entrenada en la

lucha antisubversiva..." perteneciente a la Infantería de Marina asentada en

la BNIM Baterías había protagonizado un sangriento hecho en la Escuela

de Mecánica de la Armada y aunque más no fuera por su difusión en los

diarios "La Prensa" y "Clarín" sin esfuerzo se seguía que en el año 1976 los

oficiales destinados a las áreas de "inteligencia" y "contrainteligencia" de la

Armada no podían ignorar lo ocurrido ese 17 de noviembre 1972 en la

E.S.M.A. que les revelaba la profunda infiltración de los efectivos allí

transitoriamente acuartelados por parte de las bandas de delincuentes

subversivos (BDS) u organizaciones político militares (OPM) según el

lenguaje de la época.

Todos los documentos, legajos, fichas, memorandums, etc. hasta

aquí agregados -y en parte transcriptos- dejan ver que la búsqueda,

compilación y análisis de "factores"y "blancos" en la Armada fue una

expresa, prioritaria, urgente e inexcusable directiva del Comandante de

Operaciones Navales a todos los Comandantes de Fuerzas de Tareas

empeñadas en la lucha antisubversiva, cualquiera fuera su estado de

alistamiento y situación operativa o de reserva.

Sumando a todo lo dicho, los compromisos del "Plan Cóndor" -cuyo

análisis liminar se realizó a fs. 2918/2964vta. ap. 2.5. al tratar la actuación

del Jefe del Servicio de Inteligencia Naval CN Lorenzo de MONTMOLLIN

desde el 25/01/74 al 08/02/77 (fs. 2104)- resaltan -en forma harto evidente-

que el empeño en la lucha antisubversiva había desplazado -por el momento-

los esfuerzos de las FF.AA. Sudamericanas en la planificación de sus

naturales y recíprocas hipótesis de guerra.

Particularmente, el largo diferendo sobre el Canal Beagle con Chile

que pendía entre 1976/1977 del resultado del laudo arbitral suscripto el

22/07/71 por el Presidente Salvador ALLENDE con el Gral. Alejandro A.

LANUSSE que sometía la cuestión limítrofe al arbitraje de S. M. Británica y

cuyo resultado -conocido recién el 02/05/77- fue declarado "insanablemente

nulo" el 25/01/78 a través de un comunicado del Canciller Zavala ORTIZ que

inmediatamente rechazado por su par trasandino -Patricio CARVAJAL-

tensó las relaciones hasta su pico más alto -la noche del 21 al 22 de

diciembre de 1978- cuando se puso en marcha la "Operación Soberanía"

que ordenaba al Batallón de Infantería de Marina Nº 4 desembarcar en las

islas en disputa a la 04:00hs. y que fue abortada por la Junta Militar -sólo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

51

US

O O

FIC

IA

L

horas antes de su ejecución- al aceptar la "mediación papal", según es de

público y notorio conocimiento.

El argumento del imputado -destinado en el área navalde obtención y

procesamiento de información subversiva y contrainsurgente de que estaba,

en los años 1976 y 1977, abocado exclusivamente a la planificación de la

hipótesis de un conflicto militar con Chile -algunos como BOTTO explicando

que se pasaban el día escuchando las radios y conversaciones chilenas o

pinchando los teléfonos en el consulado local o recorriendo el largo

perímetro de la BNPB para ubicar alguno de ellos cerca del alambrado-

absteniéndose por tal encargo de sastifacer -con la especialidad que sus

mandos les reconocían- los urgentes reclamos de información sensible en el

medio de una sangrienta lucha antisubversiva resulta -por decir lo menos-

insostenible.

En síntesis, los reales y prioritarios factores y blancos de la inteligencia

y contrainteligencia de las FF.AA. y FF.SS. entre los años 1972/1984 fueron

los relacionados con la lucha antisubversiva.

1.4.4. A más de considerarlo prima facie coautor del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP; Patricia S. Ziffer, El delito de asociación

ilícita, Ad Hoc ed., Bs As-2005, pág. 135 y ss. ) y con lo hasta aquí probado

surge -con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la

participación esencial que le cupo al entonces Capitán de Fragata ARÁOZ

de LAMADRID en todos los hechos que se le endilgan en el ap. 5.a. de fs.

sub 22vta./23 del incidente 136 y de los que resultaron víctimas Rodolfo

PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO,

Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge

Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar

OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl

SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel

CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo

MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario

MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl

Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo

ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor

Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO;

Enrique HEINRICH, Miguel Ángel LOYOLA, María Cristina COUSSEMENT,

52

José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI,. Rubén Héctor SAMPINI,

Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo

CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor

Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio

RUSSIN todos ocurridos en el período en que ARÁOZ de LAMADRID

revistó como Jefe Centro de Instrucción y Adiestramiento contra la

Subversión y como Jefe División Inteligencia Operativa del Comando d e

Operaciones Navales habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de

actuación e influencia; por estar bajo su mando una importante agencia de

colección de información de la CEIP, donde convergía toda la información

producida por las y desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en

todos los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio de los

detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan

intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

2. Capitán de Navío (RE) Guillermo Félix BOTTO:

2.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 697/715;

17436/17437vta. y 20188/20190 indica: a) Desempeño: “...Durante el año 1976 se desempeñó, con el grado

de Teniente de Navío de Infantería de Marina, en las secciones Identificación e Inteligencia de la Subjefatura Operaciones, en la Base Naval Puerto Belgrano...” (fs. 697/715)

b) Atribución de responsabilidad: Amplía las imputaciones

formuladas contra BOTTO bajo los siguientes términos:

"...Teniendo en consideración los cargos ocupados por cada uno de

los imputados, y los roles que desde dichas funciones ejecutaron en la aplicación del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad -federales y provinciales- a ella subordinadas, se imputa a :... Guillermo Félix BOTTO... haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina y en particular, la coautoría mediata consumada con la actividad de inteligencia y operativa desplegada contra Dina Eli sa CORNAGO desde sus destinos y cargos en la Armada Argentina...." (fs. 17436/17437vta.)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

53

US

O O

FIC

IA

L

"... - Guillermo Félix BOTTO, en relación a los hechos que tuvieron por

víctimas a María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI y José Lu is PERALTA ... en sus condiciones de CO AUTORES MEDIATOS , atento el rol que les cupo en la lucha contra la subversión, y el dominio funcional del desarrollo de los mismos..." (fs. 20288/20190 )

2.2. LEGAJO: A más del requerimiento formulado por la Fiscalía

surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del

Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por

Armada a fs. 290/292 y fs. 2894 que nació el 3 de julio de 1939, ingresando

en la Marina de Guerra como Cadete de Infantería de Marina el 15 de enero

de 1957 -promoción 89-, egresando de la Escuela Naval Militar con la

clasificación “...3,710 puntos...siendo el 3/8 de su promoción...” (fs. 3 LS y fs.

227/227vta. LC).

2.2.1. Ascensos: Ascendió el 16/11/62 al grado de Guardiamarina Inf.

Mar.; el 31/12/64 al grado de Teniente de Corbeta Inf. Mar; el 31/12/67 al

grado de Teniente de Fragata Inf. Mar; el 31/12/70 al grado de Teniente de

Navío Inf. Mar; el 31/12/76 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/81 al

grado de Capitán de Fragata y finalmente el 31/12/87 al grado de Capitán de

Navío (fs.7 LS)

2.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que:

a) Con grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de

Segundo Comandante Jefe de Inteligencia y Operacion es y Jefe cargo

Armamento del Batallón de Seguridad del COAR JEMI desde el 23/12/74

a 06/02/76 según el Boletín Naval Público (BNP) número 31/74

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Eficaz colaborador. Su temperamento y en especial su serenidad

permitió sobrellevar circunstancias desfavorables con total acierto. Paralelamente a sus funciones como Segundo Comandante de la Unidad desarrolló el curso de Inteligencia ...” y “...Cursos realizados en su carrera... “A” Inteligencia lugar SIN ... 1º Preferencia en caso de ser trasladado Motivo (Breve) Curso Antisurrección URBANA ... Opinión del Comando: Debe permanecer en el actual destino... un año más...” (LC fs. 156/156vta. y 155/155vta. Bs. As., 28/11/75 firmado por CC Ricardo A. ECHAGÜE Comandante Batallón Seguridad)

Por BNR 9/76 y Disposición 16/76 “R” DIAP se le reconoció

capacitación en “Inteligencia” a partir del 19/12/75 (fs. 4 LS y fs. 152 LC),

54

agregándose en la misma fecha a fs. 153 y 154/154vta. del LC firmado por el

Jefe de la Jefatura de Inteligencia y del Servicio de Inteligencia Naval del

Estado Mayor General de la Armada -CN Lorenzo de MONTMOLLIN (v. fs.

2918/2964vta.)- tanto el promedio (4,443) y el orden de mérito (3º/4) obtenido

en el mencionado curso como las materias aprobadas: Inteligencia Naval,

Sociología y Comunicación Psicosocial I, Contrainteligencia, Inteligencia

Política, Historia de las Ideas Políticas, Fotointerpretaciones, Fundamentos

Metodológicos de la Inteligencia, Historia Argentina, Operaciones,

Geopolítica, Criptografía, Comunicación Psicosocial II, Economía, Fotografía

y Técnica.

b) Con grado de TN y Capitán de Corbeta (CC) desempeñó en la

División Contrainteligencia del Comando de Operacio nes Navales desde

el 06/02/76 al 31/12/76 (TN) y del 31/12/76 15/02/78 según los Boletines

Navales Reservados (BNR) números 111/75 y 3/77

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones :...

Opinión del Comando: ... Indiferente...” (LC fs. 147/147vta. CL Manuel J. GARCÍA - Jefe del Estado Mayor del C.O.N.)

“...Cargos... Jefe División Contrainteligencia ... Período de

calificación: De 06/02/76 a 01/08/76...Correcto desempeño en las múltiples tareas que ha desarrollado. ha manifestado en toda circunstancia un permanente entusiasmo por el buen funcionamiento del servicio naval, cumpliendo todas sus obligaciones con.... y el mayor cuidado cualquiera sea su atractivo. Gran capacidad de trabajo que se aprecia particularmente en tareas de inteligencia y que constituye un ejemplo para sus subordinados por los resultados obtenidos. Su desempeño como Jefe de la División Contrainteligencia ha sido ampliamente satisfactorio, sobresaliendo por su entusiasmo y elevada capacidad de trabajo, Su accionar ha sido acertado y preciso y en las formas desempeñadas fuera del ámbito de la Institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército), ha puesto de manifiesto su criterio y mesura...” (LC fs. 149/149vta. Pto. Belgrano agosto de 1976 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. .N.; CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

“...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia ... Período de

calificación: De 01/08/76 al 26/11/76... Manifiesta en cualquier circunstancia vivo interés por el buen funcionamiento del servicio naval, cooperando sin reservas y total dedicación. Adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean sin una situación lo impone, apreciando correctamente las probables consecuencias de su actitud. Sus subordinados le manifiestan real adhesión lo que le permite imponer su voluntad con soltura y firmeza en toda ocasión. Su actividad fue sostenida, de alta calidad y rendimiento, siempre ordenada y organizada hacia un objetivo preciso, Capta rápidamente la evolución de las situaciones, adaptándose a ellas con

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

55

US

O O

FIC

IA

L

facilidad... el desempeño ha sido sobresaliente....” (LC fs. 148/148vta. Pto. Belgrano 26/11/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.; Sergio Gabriel TORRES CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

“...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia ... Período de

calificación: de 26/11/76 al 01/08/77... Jefe de gran confianza y lealtad. Su desempeño en tareas especiales propias de su capacitación, fu sobresaliente. Es de destacar su total dedicación al Servicio Naval. Por su espíritu de trabajo, su cooperación y elevado criterio, es ejemplo permanente para sus subordinados... altamente satisfactorio en tareas especiales. Sobre lo normal...” (LC fs. 142/142vta. Pto. Belgrano 10/08/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

“...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones ...

Período de calificación: de 01/08/77 al 25/11/77... Se ha destacado por su laboriosidad y entusiasmo. Imprime dinamismo y continuidad a su gestión. Se dedica en forma prácticamente total al Servicio Naval... Estoy muy satisfecho por su brillante desempeño en las difíciles tareas que se le encomendó... No vacila ante el riesgo...” (LC fs. 140/140vta. Pto. Belgrano 25/11/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

“....Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones ...

Período de calificación: de 25/11/77 a 18/02/78... Su actitud ha sido de alto rendimiento... Se puede confiar plenamente en él...” (LC fs. 139/139vta. Pto. Belgrano firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Leopoldo A. SUÁREZ DEL CERRO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Marcelo Agustín LINARES Jefe)

c) Con grado de CC se desempeñó el cargo de Jefe Policía

Territorial del Área Naval Austral desde el 15/02/78 al 03/10/79 según el

BNR número 95/77

d) Con grado de CC desempeñó el cargo de Delegado de la Jefatura

de Inteligencia Naval (JEIN) en la Secretaría de In formaciones del

Estado (SIDE) desde el 03/10/79 al 15/02/80 según el BNR número /79

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...es entusiasta y dedicado, Muy bien dispuesto para la tarea... de

amplias experiencia en tareas de inteligencia y en particular de Seguridad... Es muy confiable. Es un Jefe Excelente...” (LC fs. 133/133vta. firmados por CL Jorge Demetrio CASAS Jefe JEIN y CN Eduardo M. GIRLIGN 2do. Jefe )

56

e) Con grado de CC desempeñó el cargo de Director de

Observaciones Judiciales en la Secretaría de Inteli gencia del Estado -

ENTEL desde el 15/02/80 al 21/07/80 según el BNR número 01/80

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Excepcional...” (LC fs. 132/132vta. Bs. As. 18/07/80 CN Roberto B.

MOYA - Director de la SIDE)

f) Con grado de CC desempeñó el cargo de Comandante del

Batallón de Comunicaciones Nº 1 desde el 30/12/80 al 31/12/81 según el

BNR número 1/81

g) Con grado de CC y de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el

cargo de Jefe de Departamento de Inteligencia y Jefe de Depa rtamento

Personal del Comando de Infantería de Marina desde el 10/12/81 al

31/12/81 y del 31/12/81 al 01/12/82 según los BNR números 02/82 y 1/82

h) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Inteligencia del

Estado Mayor del Comando de Infantería de Marina en la Op. Malvinas

“Rosario” - Fuerza de Desembarco- 27/03/82 al 04/04/82 al 31/12/81 (fs.

111/111vta. LC)

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Demostró poseer condiciones que permiten ubicarlo como un Jefe

Sobre lo normal ... logrando en los últimos momentos dar al Comando un cuadro claro de la situación y del terreno. Tiene buenos recursos y una estructura mental práctica y sencilla. Es frío en situaciones difíciles...” (LC fs. 111vta. firmado por CL Carlos Alberto BÜSSER Cte. de la Infantería de Marina)

i) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento

Jefatura de Inteligencia Naval desde el 01/12/82 al 04/12/84 según el BNR

número 3/83

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Perpicaz, su calma natural no siempre deja ver su significativa

perseverancia tras el objetivo asignado... es un colaborador de excepción... Ha tenido una muy destacada actuación durante las operaciones de Malvinas. Su tarea como N-2 fue excepcionalmente buena. Ha trabajado con excepcional iniciativa y sentido de cooperación...” (LC fs. 110/110vta. firmado por CL Carlos Alberto BÜSSER Cte. de la Infantería de Marina)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

57

US

O O

FIC

IA

L

2.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 181/93 JEMGA del 03/08/93 se le

otorgó el retiro voluntario a partir del 01/09/93 computando 39 años de

servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 6 y 22/23 LS y fs. 3/7

LC).

2.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la audiencia fs.

20257/20260 del 18/08/11 al ser invitado a efectuar su descargo y a indicar

las pruebas que estime oportunas, contestó "...no voy a declarar..."

Sin embargo en la indagatoria de fs. 7819/7829 del 16/06/09 al

ratificar sus declaraciones anteriores de fs. 5049/5055 del 11/03/09

continuada a fs. 5389/539 del 13/03/09 BOTTO -en lo que aquí interesa-

manifestó:

a) Defensa: Excusa su responsabilidad con el argumento de que: “... Quiero agregar un detalle que es la requisitoria que pidió la

Fiscalía. Interpreto que fue presentada de mala fe. Pretendiendo involucrarme en tareas propias de la Fuerzas de Tareas que tenían directivas para operar en el marco interno. Mi actividad, desde febrero del 76, hasta febrero del 78, estuvo siempre ceñida al marco exte rno (Chile)...”

b) Admite haber realizado un curso de Contraintelig encia en la

Escuela de Inteligencia Naval:

“..Yo era el Segundo Comandante, y siempre hablando del año 75, de

el Batallón de Seguridad del Comando de la Armada en Buenos Aires. Solicité cursar la materia Contrainteligencia en la Escuela de Inteligencia Naval , que se encontraba en el mismo edificio en su tercer piso. Por su afinidad con la seguridad. Quiero aclarar que la Contrainteligencia es lo que se opone a la actividad de Inteligencia del adversario. Fui autorizado a cursar esa materia y me involucraron -de alguna manera, en realizar el curso completo. Cuando presenté mi escrito al Jefe de Inteligencia Naval me pidió que hiciera el curso completo en lugar de ver una materia. Le exprese que como Segundo Comandante, mi tiempo estaba comprometido, y dispuso que el curso que se realizaba en un semestre, repartiendo las materias, lo hiciera en un año. Ese año 75...”

c) Admite haber sido el Jefe de la División Contrai nteligencia del

Comando de Operaciones Navales:

58

“...A fin de año, quedé entonces orientado en la especialidad de Inteligencia. Trasladado ahora a 1976, mes de febrero, al Comando de Operaciones Navales, como consta en mi legajo. Desde febrero hasta febrero del 1978 , estuve en esa función. Con un ascenso en la mitad de ese período. Quiere decir que hice un año como Teniente de Navío y un año como Capitán de Corbeta. Mi jefe, era el Capitán de Navío Guillermo OBIGLIO, que no era de Inteligencia. Y mi función, como dice mi foja, era Jefe de la División Contrainteligencia ...”

“...para que diga qué secciones de Inteligencia, además de

Contrainteligencia existían en el Comando de Operaciones Navales CONTESTA eso está en el Reglamento Orgánico del el Comando de Operaciones Navales. Creo que había una División de Acción Psicológica, pero no recuerdo con precisión. ...”

d) Admite la existencia de la Comunidad Informativ a:

“... Mis tareas estaban referidas por tratarse de un Comando de nivel

estratégico-operacional, es decir, a nivel país... Otro tanto ocurría en la zona de Bahía Blanca. Era frecuente concurrir a fuerzas de seguridad especialmente Prefectura y Gendarmería, para intercambiar información respecto de Chile. En el Comando de Operaciones Navales se compilaba esta información ...”

“...Y también recuerdo mis otros contactos, básicamente en

Gendarmería, los Segundos Comandantes García y Cóceres, que obtenían información de la zona de frontera con Chile. En Policía Federal los contactos eran de los jefes, Comisario Valdovino, y Subcomisario Alais. En SIDE, que hacía la intervención telefónica del Consulado de Chile, el Jefe era el Comandante de Gendarmería de apellido Goletti Wilkinson. También el jefe de Migraciones, un señor de apellido Hillman. Serían los más frecuentes...”

e) Admite el destino del Crucero ARA 9 de Julio:

“...Yo me he enterado ahora de muchas cosas, tomando vista de esta

causa, respecto del personal que figura como víctima, nunca tuve conocimiento. Me enteré ahora que era gente de Punta Alta, particularmente que habían estado detenidos en el crucero 9 de Julio, trasladados después a unidades carcelarias y después liberados. No conocí el crucero tampoco, pero pasaron a disposición del PEN -de acuerdo al informe que ví acá- y no hay muertos...”

“...para que diga qué lugares en la Base Naval Puer to Belgrano y

en la Base de Infantería de Marina Baterías, se uti lizaban para el alojamiento de detenidos CONTESTA a principios del año 1976 se utilizaba en la Base Naval un buque, que era el cru cero 9 de Julio. Lo puedo asegurar por la documentación vista en esta c ausa. Dije anteriormente que nunca estuve ni en ese ni en ning ún buque de detenidos ni nunca vi un detenido ni tuve relación con eso. PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento de qué personal de la Armada realizaba la custodia de detenidos en el buque ARA 9 de Julio

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

59

US

O O

FIC

IA

L

CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga de qué unidad provenía la comida que se daba a los detenidos CONTESTA no sé, desconozco. PREGUNTADO para que diga qué personal efectuaba los interrogatorios a los detenidos CONTESTA desconozco PREGUNTADO para que diga cómo era procesada la información obt enida de los interrogatorios CONTESTA desconozco. Eso no pasaba por el Comando de Operaciones Navales...”

f) Admite la existencia de Fuerzas de Tareas bajo l a Jefatura del

Comando de Operaciones Navales:

“...para que diga cómo estaba integrada la Fuerza de Tareas 2 (fuerza

de apoyo anfibio) del Comando de Operaciones Navales CONTESTA la fuerza de tareas 2 era una de las 11 fuerzas de tar eas que tenia el comando de Operaciones Navales, y estaba integrada por la Base Naval Puerto Belgrano, la Fuerza de Apoyo Anfibio, y la P refectura Naval de Zona y Prefectura Bahía Blanca. No recuerdo que tuv iera más unidades ya que yo no formaba parte de esa fuerza de tareas. ..”

g) Admite los órganos de inteligencia de la Fuerza de Tareas 2.:

“...para que diga cuáles eran los órganos de Inteligenc ia de la

Fuerza de Tareas 2 CONTESTA entiendo que eran los c orrespondientes a la Base Naval y a la Prefectura. PREGUNTADO para que diga si recuerda quiénes estaban a cargo de esos órganos de Inteligencia CONTESTA no recuerdo. PREGUNTADO para que diga si recuerda como estaban conformados los grupos de tareas dependientes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA todas las Fuerza de Tareas tenían grupos de tareas pero yo desconozco o no recuerdo el detalle....”

h) Admite haber sido el enlace permanente con la S ección

Informaciones de la la Prefectura Zona Atlántica No rte:

“...para que diga qué puede decir en relación a la documentación

exhibida atento que MARTÍNEZ LOYDI ha expresado a fs. 5031vta. -que se le exhibe en este acto- al ser preguntado por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué oficiales de la Armada Argenti na eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Na val Argentina, el mismo contestó “recuerdo al Capitán Guillermo Botto , en ese momento Teniente de Navío. De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefe ctura, sino con todos los organismos” CONTESTA es correcto, en esa epoca, y estamos hablando de 1976, la Prefectura Naval era parte de la Armada. A partir de 1983, se separó pero había una interrelación directa, como si fuera parte de un mismo organismo. A tal punto, que frecuentemente mi almuerzo era allí en la calle Moreno, la sede de la Jefatura de Zona de la Prefectura...”

“...para que diga qué oficiales de la Armada Argentina eran enlaces

con las secciones de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina

60

CONTESTA si se refiere al enlace con la Prefectura Naval, ese enlace era yo. Si se refiere al enlace de las Fuerza de Tareas 2 con la Prefectura, no lo tengo presente. No sé quién era...”

“...para que diga qué tareas en lo relativo a la actividad de Inteligencia

eran delegadas a personal de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA no recuerdo, pero más que delegadas, algunas tareas eran realiza das en equipo ...”

“...para que diga si tuvo conocimiento de detencion es efectuadas

por la Armada en territorio de Bahía Blanca CONTEST A solamente lo que figura en la causa, en la zona del puerto de In geniero White. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra que se le concede, y manifiesta: solicito que el declarante precise en qué momento tuvo conocimiento de esas detenciones, a la época de los hechos o cuando se enteró de esta causa, y CONTESTA el declarante: cuando me enteré de esta causa, recientemente...”

i) Admite la existencia de la Central de Inteligenc ia Puerto

Belgrano (CEIP):

“...el Sr. Juez exhibe notas cuyos originales se encuentran en la

Comisión Provincial de la Memoria y que fueron previamente entregados en el año 2005 en la Prefectura Zona Atlántico Norte al Sr. Fiscalía General Dr. Hugo Cañón y girados al Procurador General de la Nación y más tarde remitidos a esta dependencia provincial para su resguardo y custodia, y digitalizados en un DVD agregado en la causa, de cuya memoria se extraen las imágenes que se le exhiben la primera de las cuales se encue ntra agregada a fs. 4786 -firmado por el Oficial Ppal Ra món Eladio Romero Jefe de la Sección Informaciones de la Prefectura Z ona Atlántico Norte, donde se lo menciona al Capitán de Corbeta Botto- y PREGUNTADO para que diga si tiene algo que manifestar contesta lo siguiente: es correcto, excepto donde figura mi función como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Pienso, es probable que la Fiscalí a haya tomado este dato y entonces quiero rectificar cuando dije que h abían actuado de mala fe, porque si es así, no hubo mala fe. El erro r puede ser porque este oficial de Prefectura no tenía claro que yo pe rtenecía al Comando de Operaciones navales, pero quiero dejar constanci a que figura el Capitán de Navío Iglesias, que ese año 1977 era mi jefe, como consta a fs. 142 de mi legajo...”

j) Admite haber firmado Informes de Inteligencia en la lucha

antisubversiva:

“...para que diga respecto de las imágenes TIF del DVD ya

mencionado, números 30.215 y 30.548 que impresas se le exhiben en este acto, en las que consta su firma y sellos de l a Armada Argentina, si la firma le pertenece y lo que quiera manifestar CO NTESTA El documento del 30 julio del 76 es una respuesta a un pedido de antecedentes. La firma es mía y aclaro que firmo en ausencia del Jefe, que no recuerdo quién era, de Identificación de la Base Naval Puerto

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

61

US

O O

FIC

IA

L

Belgrano, Subjefatura de Operaciones. Esto puede se r el motivo de la confusión inicial. Como es una respuesta a un reque rimiento, seguramente me pidieron que yo firme en lugar del j efe respectivo. Y respecto a la nota del día 15 de octubre del 77, ti ene que ser también firmada, aunque no lo dice, en ausencia. Porque no era mi área el marco interno porque yo estaba abocado a la parte exterio r. Muchas veces ocurría que se firmaba un pedido o una respuesta su brogando al jefe correspondiente. De este tema no tengo recuerdo par ticularmente. Si no veo mi firma, diría que no me había enterado, pero es mi firma...”

k) Niega la relación establecida en el Apéndice I Anexo “A”

Inteligencia del Placintara 75:

“...para que diga cómo se coordinaba la actividad d e Inteligencia

de su división con la actividad de los grupos opera tivos de Infantería de Marina CONTESTA no tenían ninguna relación...”

l) Aclara un reemplazo:

“..en mi anterior declaración quedó aclarado que había por parte de

Fiscalía actuado de mala fe, al imputarme según consta en la foja 707 vta. un cargo que es falso. Esta circunstancia fue corroborada por S.S. el día 11 de marzo y consta en autos. Aclaré posteriormente que la imputación pudo haberse originado en función de un sello aclaratorio respondiendo a un pedido de antecedentes de la Prefectura Naval, que el suscripto firmara en ausencia del Jefe respectivo. Quiero dejar constancia expresa que en ese sello no figura la palabra “Inteligencia” como ha sido indicado por la Fiscalía y ratificar mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales durante los años 76 y 77...”

m) Reconoce su condición de enlace entre la ARA y l a PNA:

“...Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al

imputado para que diga teniendo en cuenta la declaración del 13 de marzo del corriente año, en la que el deponente en esta audiencia reconoció la relación con la Prefectura Naval Argentina, para que diga cuáles eran las cuestiones que los unía CONTESTA en esa época la Prefectura era parte de la Armada. Es decir, era una dependencia más y yo era el enlace no solo con la prefectura sino con todos los organismo s oficiales de Bahía Blanca, de las distintas fuerzas, y por ser la Pref ectura Naval parte de la Armada, era habitual que yo llegara siempre a ese l ugar, e incluso normalmente almorzaba co los oficiales de la Prefec tura de Zona Bahía Blanca. Los temas eran de tipo variado, porque el enlace implicaba normalmente el traslado de correspondecia, situaciones y problemas que se planteaban entre la Prefectura Naval y el Comando d e Operaciones Navales . Por otra parte, sabiendo que era el enlace, en varias oportunidades tenía que hacer lo propio c otros destinos de la Armada en relación a la Prefectura Naval. La Prefectura tenía un delegado en el Comando de Operaciones Navales que era en esa época el Pfto. o Pfto. Ppal. Navarro, que incluso vivía en la Base Naval Puerto Belgrano, y también tenía una

62

fracción en el puerto de la Base Naval que tenía que ver con la función policíal dentro del puerto. Me refiero al acceso de barcos mercantes a jurisdicción naval. En lo que a mí respecta, yendo a lo estrictamente profesional, hemos tenido participación en algunas tareas de Contrainteligencia respecto a ciudadanos chilenos en Bahía Blanca...”

n) Conoce y describe la actuación de la Fuerza de T areas 2 en la

lucha antisubversiva:

“...PREGUNTADO para que diga qué tipo de directivas impartía a los

miembros de la Prefectura, dado que según afirmo en su indagatoria ellos eran integrantes de la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA es correcto, el que no era integrante de la Fuerza de Tareas 2 era yo. Ya quedó claro cómo estaba conformada la Fuerza de Tareas 2. No les podía dar ninguna directiva. Quiero recordar que era Teniente en esa época, a mucha distancia del poder de decisión. Ese año 76, ví al Almte. Mendía que era el Cmte. de Operaciones Navales, mi comandante, solamente dos veces: cuando llegué de pase, y en una segunda oportunidad que me llamó para que lo representara en una misa que se daría en Bahía Blanca en homenaje a un comisario de apellido Ramos que era un aniversario, no puedo precisar si mes o año, pero fue por ahí. Son las dos oportunidades que lo ví al Almte. Mendía ese año 76, y repito, mi jerarquía de oficial subalterno. PREGUNTADO para que diga dado que en su declaración anterior manifestara que no era su área el marco interno, si recuerda quiénes pertenecían a ese área y qué funciones desempeñaban CONTESTA recuerdo como dije anteriormente que las 11 fuerzas de tareas se ocupaban del marco interno en todo el país, cada una en una jurisdicción diferente. En el caso particular de la Fuerza de Tareas 2, recuer do que conformaba los grupos de tareas que figuran en autos y específ icamente en lo relacionado con la lucha contra la subversión exist ían cuatro grupos perfectamente definidos: uno de ellos se ocupaba de la Inteligencia que determinaba quiénes debían ser detenidos. Un segund o grupo se ocupaba de llevarlos a determinados lugares prefija dos de detención. Un tercer grupo era encargado de la custodia de los detenidos y otro grupo independiente de todos los anteriores se ocup aba del interrogatorio de los detenidos. No puedo asegurar que en el resto de las Fuerza de Tareas fuera así. Yo me refiero a la Fuerza de Tareas 2. Respecto a los nombres de los que integraban esos grupos, no puedo precisar, ya que había muchas unidades y tengo temor a equivocarme, porque además mi tarea en esa época estaba centrada en Bahía Blanca y no en los lugares habituales de esta gente. Quiero aclarar que mucha de la información expresada tiene que ver con conversaciones con otros inculpados que me acompañan. Particularmente el Teniente Carrizo, a quien conocí en esa época PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles eran las tareas que desempeñaba habitualmente durante los años 1976/78 y con qué otros jefes de otras dependencias se relacionaba a efectos de coordinar acciones de su trabajo CONTESTA las tareas que ejecutaba eran variadas, sí en la zona de Bahía Blanca. Por ejemplo, entrevistar en el Barrio Palihue durante diciembre del 76 a una señora que había mandado un telegrama al Sr. Gobernador de la Pcia. de San Juan expresando que el día 16 de marzo del 77 habría un terremoto de grandes proporciones. Otra tarea especial fue investigar la voladura de los silos en Ingeniero White. El ejército

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

63

US

O O

FIC

IA

L

sacó un comunicado diciendo que había sido un ataque terrorista. La Policía Federal decía que habían sido dos agentes de Prefectura con dos mil quinientos kilos de trotyl, y la realidad después de la investigación, fue que era una explosión por nube de polvo. Otra tarea era la atinente a incorporar gente en los ámbitos de la comunidad chilena, en el Consulado de Chile en Bahía Blanca cuyos teléfonos eran intervenidos, y eso lo hacia personal de SIDE, y consistía en llevar las cintas grabadas para su desgrabado en Puerto Belgrano PREGUNTADO para que diga qué relación mantenía con Edmundo Núñez CONTESTA no creo haber estado con él en mi vida, no digo solo en el año 76. Nunca. Sabia que el era el Jefe de la Base Naval, y en esa época, estamos hablando de unas 15.000 personas en esa Base Naval, no tenía ninguna relación. Tampoco me quedó claro s i era él el Jefe de la Fuerza de Tareas 2 o si era el Capitán Castro, C omandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio. Seguramente eso esta en el PLACINTARA, documento al que yo no tenía acceso. La publicación , en rigor de carácter secreto, contenía un patrón de distribució n donde se refería a quién correspondía cada ejemplar, que estaba numera do. Solicito una copia del PLACINTARA. S.S. accede para cuando sea posible oportunamente. PREGUNTADO para que precise dónde se situaba su oficina o ámbito de desempeño CONTESTA mi oficina estaba en el edificio que compartía la Policía de Establecimientos Navales y la División Contrainteligencia de la Base Naval. Dentro de ese edificio entrando por la única entrada, a la derecha estaba la policía y en la segunda oficina a la izquierda estaba mi oficina. Al lado de mi ofici na había una radio. También había una en calle Sarmiento con la que se comunicaba. En la cuadra de La Nueva Provincia estaba Gendarmería y e n la terraza había una antena que se comunicaba con la mía. Me acuerdo que en ese lugar había un oficial que tuvo que confeccionar la Guía Verde de Bahía Blanca. ENTEL nos daba números y confeccionó la guí a por número. Próxima a mi oficina, estaba la correspondiente al Tte. Carrizo, que era el Jefe de Contrainteligencia de la Base. PREGUNTADO cuál era su relación con el Comando de Infantería de Marina CONTESTA no tenía ninguna relación a pesar de ser Infante de Marina, con el comando de Infantería de Marina que estaba en Baterías. Sí recuerdo que desde el año 75 al 80 inclusive, mi uniforme era color gris. Era el uniforme que se usaba como uniforme de diario. Hoy no existe. Y toda la gente que participo en operaciones en aquella época, vestía uniforme verde . Eso consta en algunas detenciones mencionadas en estos autos. PREGUNTADO si recuerda de quién dependía la Base de Infantería de Marina CONTESTA no recuerdo. El asiento del Comando de Infantería de Marina estaba ahí pero no se si la Base Baterías dependía de ese Comando. PREGUNTADO para que diga cuál era la relación que mantenía en el período 76/78 con el comando de Infantería de Marina en relación a la Lucha Antisubversiva CONTESTA ninguna relación. Mi tarea era hacia el marco regional. Pude haber tenido alguna relación porque las Fuerzas de Tareas una obligación que tenían era informar sobre las minorías chilenas. Aclaro que esto lo ví en la causa, y no recuerdo que nunca me haya llegado un informe de minorías chilenas. PREGUNTADO si recuerda, en alguna oportunidad, haber realizado informes de actividad política de personas que las FFAA consideraban subversivas CONTESTA eso no tenía que ver con mi función. No realicé, de ninguna manera...”

64

o) Describe la orgánica de la Central de Inteligenc ia Puerto

Belgrano:

“...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué se entendía y qué

dependencia orgánica tenía la “Central de Inteligencia Puerto Belgrano” conocido también con la abreviatura “CEIP” en el año 1976 CONTESTA era la Central de Inteligencia Operativa, estimo, no lo puedo confirmar. Pero quiero aclarar que inicialmente yo llegué en marzo del 76 de pase a la zona, y esa central no existía. No sé exactamente cuándo fue configurada. Estimo que entre abril o mayo de 1976. PREGUNTADO por S.S. en la estructura de la Armada de quién dependía la Central de Inteli gencia Operativa CONTESTA sé que ahí una autoridad que frecuentaba, era el Jefe de Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales el Contralmirante García Tallada. Yo me imagino que él transmitiría t oda la información al Comandante que era el único que tomaba las decision es. Tal como ocurrió en el planeamiento de la Guerra de Malvinas, existía una limitación muy seria de la información que se manejaba, y no puedo apreciar en mi nivel, las directivas que el Almte. Mendía daba a los correspondientes comandantes de Fuerzas de Tareas. Nunca lo ví. Como dije antes, al Capitán de Navío Núñez ni al Capitán Castro, pero debo recordar que la mayor parte de mi tiempo no estaba allí. No sé de quién dependía la Central de Inteligencia ni quién era el Jefe...”

p) Conjetura que su detención obedece a una venganz a:

“...PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar, quitar o

enmendar, CONTESTO cuando fui detenido el 4 de marzo, entendí que se trataba de una equivocación. Durante el traslado en vehículo celular desde Buenos Aires, trataba de ver cuál sería la causa y aún luego de más de cien días no sé cuál es. No hay ninguna imputación concreta. He dicho varias veces que no era correcta la imputación de pertenecer a la sección Identificación e Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano. Quiero expresamente aclarar que el sello por el cual se me pretendió involucrar no lleva la palabra “inteligencia”. Pienso en conse cuencia, que existe una obstinación en involucrarme, y creo saber cuál es el motivo: hay dos hechos puntuales que sé positivamente que cayer on mal a las organizaciones de DDHH, y pido en este momento inco rporarlos a la causa. Se trata de una editorial confeccionada por el suscripto en la revista Desembarco de la cual fui director ad honor em durante diez años, y con esa editorial un artículo del cual era responsable como director de la revista, de un señor de apellido Pao lantonio que también acompaño. El otro artículo es una carta a los lecto res del diario La Nación de fecha 11 de noviembre de 2007, que tambié n acompaño. Esa carta se refería a la muerte del Cap. de Navío Jorg e Perren, que murió estando procesado y por ello la carta se llamó “Mue rte bajo proceso”. Por no tener otro argumento incriminatorio, y siend o ajeno absolutamente a las imputaciones, es lo único que s e me ocurre. A raíz de la editorial y la nota del Sr. Paolantonio, se h izo un programa en un canal de cable, por parte de organizaciones de DDHH . Me llama la atención que después de aclarar el día 11 de marzo mi pertenencia al Comando de Operaciones Navales cómo el día 19 de es e mes

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

65

US

O O

FIC

IA

L

apareciera un artículo en el diario Página 12 donde se me imputa haber armado un simulacro del enfrentamiento que consta e n la causa del día 31 de diciembre del 76, cuando había sido testigo.. .”

2.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 07/12/10 se pronunció

en el Expte. 65989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)" -agregado a fs. 15794/15822 - y el 26/06/12 en el Expte.

67191 caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros

s/Apel. falta de mérito y auto de procesam. en c. 0 4/07 'Inv. delitos Lesa

Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 25324/25390-

"...Guillermo Félix BOTTO: Su defensa planteó que no integró

ninguna Fuerza de Tarea avocada a la lucha antisubversiva, ni ejecutó plan criminal alguno, ni el PLACINTARA; que era oficial de contrainteligencia del CON, que la contrainteligencia es distinto a la inteligencia, y no implica el señalamiento de blancos; que la especialidad 'Inteligencia' no puede revestir elemento cargoso alguno, tampoco el reconocimiento de la existencia de la comunidad informativa, o ser oficial de enlace con la PNA o admitir la existencia de la CEIP o firmar un informe de inteligencia o conocer la organización de una Fuerza de Tarea, pues BOTTO era un mero auxiliar dentro de un Estado Mayor, sin personal a cargo y sin dar órdenes pues sólo asesoraba. Señala que debe distinguirse el CON de las FUERTAR, ya que solo éstas conformaban el plan “PLACINTARA”; que nunca tuvo relación con los CCD ni tampoco fue interrogador.

De su Legajo Personal (Foja de Servicios y Legajo de Conceptos) surge que Guillermo Félix BOTTO con el grado de Teniente de Navío (TN) fue destinado al Comando de Operaciones Navales el 06 de febrero de 1976, desempeñándose en la División Contrainteligencia del CON hasta su cambio de destino que ocurrió el 15/02/1978, ya con el grado de Capitán de Corbeta (CC). Surge además que se trata de un oficial capacitado en el área por haber aprobado el Curso de Inteligencia Naval a fines de 1975 (Leg. Conceptos; fs. 152/161), figurando en las evaluaciones de concepto y en la 'Ficha Censo del Personal Militar Superior' (Leg., f. 147/vta., 01/07/1976) que ocupó los cargos de “Jefe de División Contrainteligencia del CON” y “Jefe División Obtención”.

De las evaluaciones de concepto se puede establecer su cadena de mando, de conformidad a las tres instancias que lo calificaron: 1ra.) por el Jefe de Departamento, su superior directo, con quien mantenía un contacto diario, el CN Guillermo M. Obiglio (1976), el CN Juan A. Iglesia (1977) y el CN Marcelo A. Linares (1977-1978); 2da.) por el Jefe del Estado Mayor del CON, el CL Manuel J. García (1976), el CN Rubén O. Franco (1977) y el CL Leopoldo Suárez Del Cerro (1977-1978); y 3ra.) por el Comandante de Operaciones Navales, el VL Luis M. Mendía (1976) y el VL Antonio Vañek (1977-1978); con los que calificaban en las dos últimas instancias el contacto fue frecuente.

En su concepto los calificadores destacaron su desempeño ampliamente satisfactorio en 'tareas especiales' propias de su

66

especialización y su accionar en tareas realizadas fuera del ámbito de la institución (Policías, Fuerzas de Seguridad y Ejército), enfatizando que “…adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean…”.

Queda entonces establecida su subordinación direct a al Jefe del Departamento de Inteligencia del CON (máxima autori dad en dicha área), cargo desempeñado por sus consortes de causa Eduardo Morris GIRLING (v. c. n° 66.386 del 09/12/2010) y Guillerm o M. OBIGLIO (c. n° 65.989, y supra 'C'), y los ya nombrados Iglesia y Linares.

De la dependencia directa del Jefe del Departamento de Inteligencia del CON, se infiere que en el área pro pia de su división, contribuía a las funciones de aquél, vgr. “Interven ir en lo referente a coordinación y supervisión de actividades generales y disposiciones de […] Contrainteligencia […] de los Comandos Subordin ados”; o ser el enlace no sólo con la Prefectura Naval Argentina, s ino con el resto de la Comunidad Informativa local, condición que surge cl aramente de su calificación (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004 , art. 605, ap. a) y b)).

En cuanto al planteo de que por ser un oficial subalterno no tenía el nivel jerárquico necesario para acceder al PLACINTARA, se ha acreditado en la causa todo lo contrario, pues tal como lo expuso el a quo en el consid. 52 (fs. sub 234/235) del análisis del legajo de servicios del Contraalmirante (RE) Raúl Alberto MARINO surge que un Capitán de Corbeta (grado al que ascendió el 31/12/1976) ya tenía acceso, y tal como se estableció en la causa n° 65.989, oficiales subalternos de Prefectur a (como el Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI) tenían acceso total (el de Subprefecto es un cargo de jerarquía equivalente al de Teniente de Navío, posición que ocupaba BOTTO en 1976).

Respecto de la alegada exclusividad de sus funciones en relación con el marco externo (hipótesis de conflicto con Chile), vale lo dicho supra respecto de su consorte de causa y, por entonces, uno de sus jefes directos, el CN OBIGLIO. A ello se agrega que en la documental que le fue exhibida en su declaración indagatoria del 13/03/2009 (imagen TIF n° 30.548: oficio Letra COOP, IM4 N° 460 “ESC”/77, del 15 de octubre de 1977) aparece informando al resto de la Comunidad Informativa sobre posibles actividades del denominado “Movimiento Peronista Montoneros” para el 17 de octubre de 1977, como Jefe de la División Obtención del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, cargo que coincide con las constancias de su legajo personal, y da por tierra con aquella pretendida exclusividad.

Tampoco resultan atendibles las negativas del imputado y su defensa respecto del papel desempeñado por el CON en la alegada lucha contra la subversión, pues como reiteradamente se ha dicho, del PLACINTARA 75 surge que todas las FUERTAR organizadas a ese efecto estaban subordinadas a dicho comando, que las dirigía y coordinaba, entre sí y respecto de otras 'fuerzas amigas', en todas sus áreas (personal, inteligencia, operaciones y logística).

Un claro ejemplo de ello y, en particular, de que el imputado BOTTO no era ajeno a tales funciones, fue expuesto por el a quo en el considerando 17.3.3 (cf. f. sub 97) al tratar el caso del matrimonio Oliva. Ambos se encontraban supuestamente detenidos a disposición del PEN (por decreto n° 3462 de fecha 28/12/1976) cuando, de acuerdo al falso parte oficial, se enfrentaron en un tiroteo con fuerzas conjuntas del Ejército y de la Armada

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

67

US

O O

FIC

IA

L

del que resultó la muerte de Laura Martinelli de Oliva y la supuesta fuga de Carlos Oliva (v. supra, consid. V-A-3); como ya quedó acreditado en autos, el matrimonio en realidad llevaba meses de cautiverio en centros clandestinos de detención de la Armada. De las actuaciones labradas en tal oportunidad (c. n° 107 CFABB, “JEFE Delegación Local Policía Fe deral s/comunicación sobre identificación y entrega de cadáveres (tres delincuentes subversivos abatidos en Avda. de Circunvalación el 31-12-76. Identif.: Martinelli, Laura Susana y 2 N.N. sexo masculino”), surge que las “Fuerzas Conjuntas” que supuestamente habían actuado en el operativo fueron representadas por el Tcnel. Ferreti, por el lado del Ejército (Cdo. de Subzona 51), y por el TN Botto, por parte de la Armada (Comando de Operaciones Navales). La falsedad del enfrentamiento también resulta roborada por el informe pericial del Dr. Mariano Castex –Médico Legista– (cf. c. n° 107 CFABB: fs. 27/36).

En cuanto a la omisión incurrida respecto del hecho (requerido e intimado) por el que resultó víctima Néstor Rubén Grill, no corresponde pronunciarse, pues el a quo finalmente se expidió al respecto en la resolución de fecha 26/02/2010, que se encuentra en trámite de apelación ante este Tribunal (expte. n° 66.388, “BUSSER… y Otros…”), y a cuyas conclusiones habrá de estarse.

Por ello, y por su calidad de Jefe de División, res ponderá como autor mediato en todos los hechos por los que fue i ntimado (a excepción del caso de Rubén Grill por lo dicho sup ra), pues está establecida la contribución de la División a su car go desde el Departamento de Inteligencia del CON que operaba la CEIP...."

"...La situación procesal de Guillermo Félix BOTTO , así como su

ubicación y responsabilidad funcional, ha sido estudiada por esta Cámara en tres oportunidades (causas nº 65.989, nº 66.387 y nº 66.388 del 7, 22 y 29 de diciembre de 2010, respectivamente) y las conclusiones a que se arribó en esos casos resultan aplicables aquí.

Así, quedó plenamente acreditado que Guillermo Félix BOTTO con el grado de Teniente de Navío (TN) fue destinado al Comando de Operaciones Navales el 06 de febrero de 1976, desempeñándose en la División Contrainteligencia del CON hasta su cambio de destino que ocurrió el 15/02/1978, ya con el grado de Capitán de Corbeta (CC).

También, que era un oficial capacitado en el área por haber aprobado el Curso de Inteligencia Naval a fines de 1975 (Leg. Conceptos; fs. 152/161), figurando en las evaluaciones de concepto y en la 'Ficha Censo del Personal Militar Superior' (Leg., f. 147/vta., 01/07/1976) que ocupó los cargos de "Jefe de División Contrainteligencia del CON" y "Jefe División Obtención". Estaba subordinado de manera directa al Jefe del Departamento de Inteligencia del CON (máxima autoridad en dicha área), cargo desempeñado por sus consortes de causa Eduardo Morris GIRLING (v. c. n° 66.386 del 09/12/2010) y Guillermo M. OBIGLIO (c. n° 65.989, supra cit); e llo permite inferir que en el área propia de su división, contribuía a las funciones de aquél, vgr. "Intervenir en lo referente a coordinación y supervisión de actividades generales y disposiciones de […] Contrainteligencia […] de los Comandos Subordinados"; o ser el enlace no sólo con la Prefectura Naval Argentina, sino con el resto de la Comunidad Informativa local, condición que surge claramente de su calificación (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a) y b)).

68

El planteo de que por su bajo nivel jerárquico, al ser un oficial subalterno, no tenía capacidad decisoria ni dominio sobre los hechos, ya fue rechazado en las causas citadas supra donde quedó establecido que ese argumento no tiene fuerza de convicción, pues son muchos los ejemplos que acreditan un alto nivel de injerencia en los hechos investigados por parte de personal sin un alto grado jerárquico; así, como lo expuso el a quo en el consid. XIX.2 (fs. sub 243vta./244) del análisis del legajo de servicios del Contraalmirante (RE) Raúl Alberto MARINO surge que un Capitán de Corbeta (grado al que BOTTO ascendió el 31/12/1976) ya tenía acceso al PLACINTARA, al igual que oficiales subalternos de otras fuerzas subordinadas, como en Prefectura el caso del Subprefecto MARTÍNEZ LOYDI, que tenía acceso total (el de Subprefecto es un cargo de jerarquía equivalente al de Teniente de Navío, posición que ocupaba BOTTO hasta diciembre de 1976).

También quedó definido el papel preponderante desempeñado por el CON en la alegada lucha contra la subversión, pues como reiteradamente se ha dicho, del PLACINTARA 75 surge que todas las FUERTAR organizadas a ese efecto estaban subordinadas a dicho comando, que las dirigía y coordinaba, entre sí y respecto de otras 'fuerzas amigas' (como la fuerza Ejército), en todas sus áreas (personal, inteligencia, operaciones y logística). Así, la FUERTAR 2 respondía al CON, pero además era la Fuerza de Tareas responsable del Área de Interés Principal Punta Alta-Bahía Blanca, por lo que cabe rechazar el carácter meramente defensivo que pretende asignarle la defensa técnica, pues quedó acreditado que era plenamente operativa en su jurisdicción (cf. c. n° 65.988, "CASTRO…" del 11/11 /2010) y que fuerzas subordinadas, como la PNA, detenían personas con destino "COFUERTAR 2" (v. Libro de Detenciones de Prefectura Bahía Blanca).,." (v. fs. 2536725369vta.)

2.5. RESPONSABILIDAD: Como lo sostiene la CFABB (c. nº 65.132,

“Masson…” del 14/8/08; c. nº 65.213 “Mansueto Swendsen...” del 17/02/09)

en los delitos de macrocriminalidad es aplicable la doctrina presentada por

Klaus Roxin en el año 1963 acerca del “dominio de la voluntad en virtud

de aparatos organizados de poder” como modalidad de la autoría mediata,

ello es así cuando el inculpado tiene el dominio del hecho porque aprovecha

determinadas condiciones marco preconfiguradas por una estructura de

organización, de modo que dentro de esas condiciones su contribución al

hecho desencadene procesos reglados, provocando la conducta de otros.

Habiendo quedado establecido que BOTTO con el grado de Teniente

de Navío (TN) fue destinado al Comando de Operaciones Navales el

06/02/76, desempeñándose en la División Contrainteligencia del CON

hasta su cambio de destino -que ocurrió el 15/02/78 ya con el grado de

Capitán de Corbeta (CC)- y que en tal destino tuvo una subordinación

directa al Jefe del Departamento de Inteligencia de l CON (máxima

autoridad en dicha área), se infiere que en el área propia de su división,

contribuía a las funciones de aquél, vgr. “...Intervenir en lo referente a

coordinación y supervisión de actividades generales y disposiciones

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

69

US

O O

FIC

IA

L

de… Contrainteligencia… de los Comandos Subordinado s...” o ser el

enlace no sólo con la Prefectura Naval Argentina, s ino con el resto de la

Comunidad Informativa local, condición que surge claramente de su

calificación (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a) y b))

teniendo acceso -además- al PLACINTAR 75 que disponía que todas las

FUERTAR organizadas a ese efecto estaban subordinadas al CON, que las

dirigía y coordinaba, entre sí y respecto de otras "fuerzas amigas", en todas

sus áreas (personal, inteligencia, operaciones y logística).

Respecto de la alegada exclusividad de sus funciones en relación con

el marco externo (hipótesis de conflicto con Chile) la documental que le fue

exhibida en su declaración indagatoria del 13/03/09 (imagen TIF n° 30.548:

oficio Letra COOP, IM4 N° 460 “ESC”/77, del 15 de o ctubre de 1977)

aparece BOTTO informando al resto de la Comunidad Informativa sobre

posibles actividades del denominado “Movimiento Peronista Montoneros”

para el 17 de octubre de 1977, como Jefe de la División Obtención del

Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, cargo

que coincide con las constancias de su legajo personal, y da por tierra con

aquella pretendida exclusividad.

Como lo bien señala la CFABB en el Expte. 67191 arriba

mencionado, siendo la dependencia a cargo de BOTTO una parte importante

del área de inteligencia del CON, surge palmaria su responsabilidad por los

hechos de que fueron víctimas aquellas personas secuestradas por personal

de ARA o de fuerzas de seguridad a ella subordinada y llevadas a centros de

detención operados por la Marina.

Asimismo, en los casos en que las privaciones de la libertad fueron

ejecutadas por personal de Marina o de Prefectura, pero destinadas sus

víctimas al V Cuerpo de Ejército, pues operaban en coordinación y apoyo con

esa fuerza; resulta ilustrativo de ello la declaración de Roberto Aurelio

BUSCAZZO (v. fs. 13746) en la que la víctima recuerda que mientras se

encontraban detenidos en dependencia de PNA, y antes del traslado al Cdo.

V Cpo Ej./Bat. Com. Cdo. 181, escuchó a los guardias decir que estaban a

disposición del CON.

Por ello, y su calidad de Jefe de División, responderá como autor

mediato en los hechos por los que fue intimado a fs. 697/715;

17436/17437vta. y 20188/20190 -Dina Elisa CORNAGO; María Cristina

COUSSEMENT; Néstor SAMPINI y José Luis PERALTA- pues está

establecida la contribución de la División a su cargo desde el Departamento

de Inteligencia del CON que operaba la CEIP, y donde convergía toda la

información producida por las agencias de colección de información, y desde

donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las

detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo de esta

70

manera un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes

o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento),

brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios

necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que

sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran

las acciones.

3. Prefecto Mayor (RE) Félix Ovidio CORNELLI:

3.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 4145/4167 y

20188/20190 a su respecto sostiene:

a) Desempeño: Que con el grado de Prefecto Mayor, desde el 19 de

diciembre de 1975, revistó como Prefecto de Zona de la Prefectura Naval

Argentina de Zona del Atlántico, cargo que en sus legajos de servicios y

concepto obra como el último destino que tuvo antes de su retiro voluntario,

ocurrido el 2 de septiembre de 1977.

b) Atribución de responsabilidad: A fs. 20188/20190 la Fiscalía

amplía las imputaciones formuladas contra CORNELLI en relación a los

hechos:

"...que tuvieron por víctima Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel

Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..."

3.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones de la Foja de Servicio (en

adelante FS) y del Legajos de Concepto (en adelante LC) remitidos a fs.

3742 el 27/10/08 por el Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación en copias certificadas, que el nombrado nació el

26/11/27, ingresando en la Escuela de Cadetes de la Prefectura Naval

Marítima “Gral. Matías de Irigoyen” el 11/03/47 (fs. 4 FS).

3.2.1. Ascensos: Ascendió el 01/12/48 al grado de Oficial Ayudante;

el 01/12/52 al grado de Oficial Auxiliar; el 01/09/52 al grado de Oficial

Principal; el 31/12/57 al grado de SubPrefecto; el 31/12/62 al grado de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

71

US

O O

FIC

IA

L

Prefecto; el 31/12/69 al grado de Prefecto Principal y finalmente el 31/12/73

al grado de Prefecto Mayor (fs. 5 FS)

3.2.2. Traslados y designaciones: En la pág. 12 de la FS y en las

anotaciones de fs. 21/14 del LC consta que con el grado de Prefecto Mayor

desempeñó el cargo de Prefecto de Zona de la Prefectura Naval

Argentina Zona del Atlántico Norte (PZAN) con asiento en la ciudad de

Bahía Blanca desde el 15/12/75 al 24/12/76 según el Expte. O/D.P. número

168

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Período de calificación de 19/12/75 a 31/07/76... Algo irresoluto en

tomar decisiones. Abusa de las consultas para actua r o adecuar el procedimiento. Falto de firmeza... Debajo de lo nor mal... No demuestra mayor interés para las tareas intelectuales... A veces no sabe generar la confianza de los demás... Por momentos se muestra vacilante... Trata de depositar confianza en los demás, delegando funcion es y trata de obtener aprobación de sus subordinados... Se trata de un Jefe honesto, leal y con muchos deseos de superación y ser útil a la Institución... Debe destacarse, dentro de las limitaciones apuntadas, el esfuerzo y el empeño que pone para resolver situaciones y lograr éxitos... Síntesis:... Normal Debajo de lo Normal...” (FC fs. 14/13 firmado el 01/08/76 por el Prefecto General Alberto P.A. MANCINELLI - Director de Prefe cturas de Zonas )

“...Su accionar evidencia poca firmeza en la conducción, es vacilante

en sus decisiones y abusa de la consulta al escalafón superior... su falta de firmeza deteriora su prestigio... Expresión oral: Falta de poder de síntesis, carente de claridad, dá demasiados rodeos para una explicación... recurre a la consulta en forma reiterada al Superior, como me dio de solucionar problemas que superan su capacidad, sin comprometer se... con las limitaciones apuntadas, vive dedicado a su carrera y al servicio... No propuesto permanencia Servicio Activo “ (“Resumen del Informante” en la evaluación de Oficiales Superiores firmado en Buenos Aires el 19/10/76 por el Prefecto General de la P.N.A. Joaquín R. MEYRA ).

3.2.3. Retiro: Por Expte. Nº D-16456/77 se le otorgó el retiro efectivo a

partir del 02/09/77 (fs. 6 FS y 20/19 LC).

3.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA:

3.3.1. En la audiencia del 23/11/10 de fs 14789/14791vta. por los

hechos de otro requerimiento CORNELLI manifestó:

"...He sostenido en las anteriores declaraciones indagatorias a las que

fui sometido, que mis actividades como Prefecto de Zona de la Prefectura de Zona del Atlántico, se circunscribieron a desarr ollar la tarea específica de la Prefectura Naval Argentina en las 27 dependencias que

72

la integran, ubicadas desde la ciudad de Mar del Pl ata hasta la de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, Antártida Argenti na, e islas del Atlántico Sur. Que esa tarea, me obligó a desplazarme con destino a las diferentes dependencias subordinadas, por períodos entre cuatro y cinco meses, aproximadamente, lo que generó que no tuviera ninguna relación con la actividad que las Fuerzas Armadas desplegaron en la lucha contra la subversión. Quiero reiterar que cada vez que el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) efectuaba un requerimiento directo a la Sección de Informaciones de la Prefect ura de Zona, como lo establece el art. 0208 del Manual Orgánico de las P refecturas de Zona, mi función quedó limitada al canal administrativo d e elevación de esa información para el Edificio Guardacostas donde tie ne su sede el Prefecto Nacional Naval, el Director de Prefectura de Zona, que en aquel entonces ocupaba el cargo, el Prefecto General Dn. Alberto Mancinelli, siendo mi superior inmediato durante 1976, y el Ser vicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA) quienes so n los que deberían ser consultados al respecto. Yo nunca tuve ninguna participación en las tareas de recolección de esa información y menos aú n de su procesamiento, ya que mis funciones como Prefecto de Zona se limitaron a las propias que marca la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina, número 18.398 y al Reglamento General de Servicio de las dependencias dictado en consecuencia. Quiero reiterar que la Sección de Informaciones de la Prefectura de Zona del Atlántico que de mi de pendía, orgánica y no funcionalmente, no procesaba información ni meno s aún realizaba tareas de inteligencia. Repito: no realizaba tareas de inteligencia. Y quiero que quede claro. Y nada conozco sobre los hechos por los que soy nuevamente indagado. Solo por comentarios periodísticos he tomado conocimiento de la existencia de memorandus que darían eventualmente cuenta del suministro de información, relativa a estas personas, que fueron confeccionados en el año 1975. En fecha anterior a que me hiciera cargo de la Prefectura de Zona del Atlántico. Se me ha involucrado sin el menor discernimiento. La culpa de uno no puede dañar a otro que no ha sido parte. Se debería poner las cosas en su justo lugar y no medir a todos con la misma vara. Tanto respecto de ese memorando número 8687, IFI N° 27 “ESC/76” del 22 de marzo de 1976. Como de todos los otros que en este acto se han citado, me resulta necesario tomar vist a de los documentos originales, dado que la copia que en este acto, se me exhibe, carece de mi firma, hecho que me impide corroborar si efectiv amente ha contado con mi intervención y entiendo que el derecho a com pulsar la documentación original me asiste al amparo del art. 18 de la Constitución Nacional. Porque no puedo concebir que se pretenda nuevamente procesarme, cuando no he tenido la inmediación con la prueba, que es la que me permitirá, eventualmente, dar las explicaciones que se me requieren. Como todo imputado, tengo derecho a que se me exhiban los documentos originales con los que se pretende sostener la imputación, motivo por el cual, solicito a S.S. que disponga que dichos documentos sean incorporados a estas actuaciones. Luego de que ello ocurra, solicitaré la ampliación de mi declaración indagatoria para manifestarme al respecto. Lo expuesto es todo cuanto voy a declarar, negándome por el momento a contestar preguntas del tribunal. Nada más. Soy Inocente. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, pregunta al imputado si no va a contestar preguntas del Ministerio Público Fiscal a lo cual CONTESTA no, tampoco voy a contestar preguntas del Sr. Fiscal.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

73

US

O O

FIC

IA

L

3.3.2. Pese a lo anterior, en la declaración de fs. 5327/5333 del

12/03/09 ampliada a fs. 6942/6945 el 17/04/09 y ratificadas en la ampliación

de fs. 8199/8202 del 26/06/09 CORNELLI manifestó:

a) Defensa: Excusa su responsabilidad con el argumento de que si

bien la Prefectura Zona Atlántico Norte a su cargo pertenecía a “...un grupo

de Tareas II...”, en ningún momento participó en sus actividades ni intervino

en los hechos que aquí se investigan: “...Se me imputa la participación en los hechos cuyas víctimas eran 13

personas que estaban alojadas en el buque 9 de Julio, que yo ignoraba que esto sucedía. En 2 casos la presentación de Perpetua y Juárez se presentaron voluntariamente a la Prefectura de B.Bca., creo que uno de ellos, según consta en la causa, fue acompañado por un oficial de la Prefectura de apellido Di Giorgio, y el otro caso se presento voluntariamente a la Base de Puerto Belgrano. Las declaraciones testimoniales de las cuales tengo información, ninguno da cuenta de que personal de la Prefectura de ZA los haya detenido, privado de su libertad o atormentado. Quiero dejar en claro que realmente en los hechos la Prefectura de ZA no ha participado, y me niego rotundamente a los cargos que se me formulan.

“...Así que yo niego rotundamente la participación en estos hechos,

porque nunca tuve intervención en los mismos, no procese informaciones, los enlaces de la Armada con la Prefectura reportaban al Edificio Guardacostas y no al suscrito, así que ignoraba lo que sucedía, tengo mi conciencia tranquila, porque no he participado en ningún tipo de represión, y eso que se evalúe y estoy a disposición de todo lo que se me pueda preguntar, todo lo demás lo podría seguir relatando, esta en mi escrito presentado en el día de ayer, y que lo ratifico plenamente...”

“...que no participaba en ninguna actividad de represión en la lucha

contra la subversión, yo supongo que se debía a ello. Yo no participaba nunca, ni en los hechos tampoco. Prefectura de Zona no intervino en ningún hecho...”

b) Admite cargo y las tareas administrativas realiz adas como Jefe

de la Prefectura Zona Atlántico Norte:

“...yo en principio ratifico mi escrito presentado en el día de ayer, en el

cual explico mis actividades, mis responsabilidades, propias de la Prefectura Naval Argentina: haberme dedicado a las tareas asignadas por la ley general de la Prefectura Naval Argentina, ley 18.398. Como he dicho anteriormente, reitero, que como prefecto de zona del Atlántico mi asiento físi co fue en la calle Moreno 244 de Bahía Blanca. En ese edificio, que se componía de 2 plantas, en la planta baja tenía una dotación de personal muy reducida que se dedicaba exclusivamente a tareas administrativas y específicas, y al cumplimiento de los reglamentos de servicios para supervisarlos. Mi jurisdicción comprendía desde el puerto de Mar del Plata hasta el

74

puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lag os del sur e Islas Malvinas. Durante mi corto período 1976 el declarante realizaba giras de inspecciones y evaluaciones a las 18 dependencias que dependían de la Prefectura Zona Atlántica. Contaba con un reducido personal, ni vehículos, ni sostén logístico, no era posible poder participar en los hechos y la participación de ellos que desplegaban las FFAA en la lucha contra la subversión...”

“...las actividades de la PZA. Como he dicho, las actividades eran de

carácter administrativas y en cumplimiento de las tareas asignadas en la ley 18.398. Nunca he procesado ninguna información relacionada con los sucesos que acontecían en esa fecha...”

c) Reconoce a sus subordinados inmediatos: “...Seguidamente S.S. PREGUNTA sobre el nombre de sus

subordinados en la Prefectura ZA Norte, en 1976, CONTESTA: Prefecto Principal LEER, estaba en un centro de cómputos a efectos de plotear a los buques y en caso de una emergencia, recurrir a los servicios de aviación o guardacostas para su asistencia. Ese era mi segundo jefe, después había 4 o 5 oficiales que cumplían las guardias, y personal subalterno que se dedicaban a las tareas administrativas, contabilidad, todo lo que hace a la faz administrativa. PREGUNTADO por S.S. para que diga quien era su jefe de Sección Informaciones, CONTESTA el Prefecto Principal Martínez Loydi ...”

d) Admite la integración de la Prefectura Zona Atlá ntico Norte a la

Fuerza de Tareas 2: “...y nunca a pesar de haber integrado la fuerza de Tar eas II, se me

ha impartido alguna directiva o detención en forma ilegal, lo que demuestra que no he participado en los hechos nunca...”

“....Si bien la Prefectura ZA pertenecía a un grupo de t areas II, en

ningún momento -y reitero-, he participado en actividades que desarrollaban los grupos que componían esas fuerzas ni haber intervenido en los hechos que se investigan...”

“...para que diga que exhibido en este acto el Plan Placintara, Anexo

B, en particular la composición de la Fuerza de Tar ea N° II, que contiene como unidades subordinadas, entre otras, a la Prefe ctura ZAN y Prefectura B.Bca., refiera lo que considere pertine nte, CONTESTA pertenecíamos a la fuerza pero quiero recalcar que no participé, como ya he declarado anteriormente...”

“...Quiero agregar que si he visitado alguna vez la Base de Puerto

Belgrano, ha sido por invitación del Almte. Mendía en reuniones protocolares, por ej. cuando se agasajaba a algún Cmte. de las Fuerzas de Latinoamérica, embajadores y nada más. Más aún, ni conocí al Jefe de la Jefatura de Tareas II, ni nunca me impartió directivas. No quiero abundar en todo lo que realmente no tengo nada que ver. Tengo la conciencia tranquila y duermo tranquilo...”

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

75

US

O O

FIC

IA

L

e) Admite el conocimiento de las directivas del Pla cintara 75: “...Quisiera hacer un comentario respecto a mis calificaciones del

último período 1976, donde fui conceptuado como un jefe irresoluto en tomar decisiones, vacilante y abusando de la consulta de mis superiores, esa mala calificación frente a otras anteriores, de sobresaliente, es una prueba acabada que me acarreo las consecuencias de mi carrera y obligó a mi retiro obligatorio. Yo en este momento supongo que esas calificaciones no fueron porque el suscripto se desempeño incorrectam ente en sus funciones, sino porque no me adecué a las directiva s precisas en el Placintara, cosa que demuestra que no he participado en ninguna actividad relacionada con estos hechos, me he dedicado exclusivamente a cumplir con mis funciones propias designadas en la Prefectura Naval Argentina...”

f) Admite que la Sección de Informaciones de la Pre fectura Zona

Atlántico Norte operaba como Agencia de Colección d e Información de

los Servicios de Inteligencia de la Armada:

“...PREGUNTADO por S.S. para que, exhibido el apéndice I al Anexo

A del Placintara, en particular la tabla II, que refiere como agencias de colección de información que reportaba a la central de Inteligencia de Puerto Belgrano, conteniendo entre otras a la División de Inteligencia de Prefectura ZAN, refiera lo que crea oportuno, CONTESTA la Sección informaciones de la Prefectura ZA respondía a los requerimientos del Edificio Guardacostas, asiento físico del Prefecto Nacional Naval, Dirección de Prefecturas de Zonas y Servicios de Inteligencia, y en muy pocas oportunidades recuerdo que se solicitaban antecedentes legales, de sindicatos, o de personas, no así de la Fuerza de Tareas 2. Dicha Sección de Info rmaciones procesaba la información y lo elevaba al organismo que solici taba, que es lo que corresponde a un Servicio de Informaciones. Mi func ión, si alguna vez hubiese elevado, era simplemente de carácter admini strativo, desconociendo las órdenes que se impartían o la int ervención que hubieren tenido participación en la Fuerza de Tarea s 2...”

g) Admite la subordinación de la Prefectura Bahía B lanca a la

Prefectura Zona Atlántico Norte: “...para que diga que dependencia subordinada más cercana que tenia

en la Zona, CONTESTA era la Prefectura de B.Bca. con asiento físico en el puerto de Ing. White. PREGUNTADO por S.S. para que diga si recuerda quien era el jefe de la Prefectura B.Bca. con asiento en Ing. White, CONTESTA Prefecto Principal. Rizo...”

h) Admite que la Prefectura Bahía Blanca operaba c omo Grupo

de Tareas de la F.T.2: “...y acá quiero remarcar que en los hechos ese rol lo tuvo la

Prefectura de Bahía Blanca, con asiento físico en e l Puerto Ing. White, por ser un grupo que estaba asignado a las tareas d e la Fuerza de

76

Tareas II por ser una dependencia operativa, contra rio a las actividades de la PZA...”

“...para que diga si la Prefectura B.Bca., en la actividad que le

asignaba en la Jefatura de Fuerza de Tareas 2, dependía de ud. CONTESTA no, en absoluto, dependía de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2, en ningún momento le he dado orden de detención ilegal, o privación ilegal de la libertad, PREGUNTADO por el Defensor para que diga de quien estaba subordinada esa prefectura de B.Bca. en toda la actividad de la lucha contra la subversión, CONTESTA de la Jefatura de la Fuerza de Tareas 2, desconociendo quien era el Jefe. PREGUNTADO por el Sr. Defensor, para que diga si recibió alguna orden o directiva de la Jefatura de Fuerza de Tareas 2 relativas a actividades que se le asignaban a la Prefectura B.Bca. CONTESTA no, nunca...”

i) Reconoce haber inspeccionado a la Prefectura Bah ía Blanca:

“...Cuando realizaba las visitas evaluación e inspección a las

dependencias subordinadas lo hacia en un vehículo único medio de la Prefectura del ZA, para realizar esas giras o inspecciones, y que me demandaban alrededor de 4 meses, quiero decir que me ausentaba de mi asiento físico alrededor de 4 meses....”

“..para que diga con que frecuencia Ud. inspeccionaba la Prefectura

de B.Bca. CONTESTA yo por norma, por lo dispuesto, tenia que hacer 2 visitas de evaluaciones en el año y una visita de inspección en el año, nada más, concurría prácticamente en 3 oportunidades para evaluar la marcha de esa dependencia en lo que hace a las funciones propias de la Prefectura Naval Argentina...”

j) Niega haber revisado, en las inspecciones del añ o 1976, el Libro

de Detenidos de la Prefectura Bahía Blanca: “...En este estado S.S. le exhibe al imputado el libro de detenidos que

ingresan a la Unidad Prefectura B.Bca., en particular, las fs. 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976, firmado por el Prefecto Principal Oscar José Francisco Rizzo, jefe de la Prefectura B.Bca., que fuera remitido recientemente por la Prefectura Naval Argentina a este Juzgado y a mi requerimiento, en particular se le exhibe los N° de orden de detención 56 hasta 61, N° 64 hasta 65, N° 67 hasta 81, N° 85, N ° 136, 137; en donde aparecen como destino y motivos de la detención “Po r actividades subversivas”, “Tenencia de armas de guerra”, “Pedid o COFUERTAR 2”, “Investigación de antecedentes”, “A disposición del C.O.N.” y como destino “Comando 5 C.Ej.”, “COFUERTAR 2”, “B.N.P.B” , para que diga si en las inspecciones anuales a que ha hecho referencia revisó dicho libro y para que informe cualquier cuestión al respecto, CONTESTA no, no lo he revisado este libro, porque las anotaciones en un l ibro de detenidos es parte del procedimientos policiales que ha realizad o esa dependencia por la cual debe si es detenido, comunicarse a las autoridades correspondientes. Si se origina un sumario debe comunicarse a las autoridades judiciales, o fuerzas de tareas a las c uales pertenecía ese

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

77

US

O O

FIC

IA

L

grupo, por ser su responsabilidad, y nada que ver c on el declarante, a mi no me participaban en estos hechos, lo reitero, no he participado en ningún tipo de hechos...”

k) Afirma que la Prefectura Bahía Blanca nunca le informaba las

novedades: “...para que diga con que frecuencia le informaba el Prefecto RIZZO

de las novedades ocurridas en esa dependencia subordinada, CONTESTA nunca me informaba porque se trata de una dependencia policial operativa que en los hechos detenciones, o realmente sumarios por delito, robo, hurto o por acaecimientos de la navegación, porque la Prefectura tiene como función especifica la salvaguarda de la vida en el mar, y todos los procedimiento que se llevaban a cabo reportaban al edificio guardacostas o a los jueces federales, al suscriptor no se informaba porque no corresponde según las funciones de un prefecto de zona. Era independiente de mi...”

l) Niega la existencia de calabozos en las depende ncias a su

cargo: “...Por otro lado, con ese reducido personal, sin vehículo, sin que la

Prefectura no tiene calabozos...”

m) Admite haber firmado una nota ordenando al Ofici al Risso a

cargo de la Prefectura Bahía Blanca para que expli cara su omisión de

informarle sobre la detención de una presunta integ rante de la OMP

Montoneros en el Puerto de Ingeniero White (v. ap. 6 res. fs. 4876/4890):

“...PREGUNTADO por S.S. para que diga, en relación a la

documentación obrante a fs. 4728 que en copia se le exhibe tiene a su original depositado en la Comisión Pcial. por la Memoria, entre otros 43.000 documentos entregados por el Sr. Prefecto a cargo de la Prefectura Naval Mar Argentino -ex Prefectura Zona Atlántico Norte- en el año 2005 al Sr. Fiscal General, Dr. Hugo Omar Cañón, que contiene un sello y una firma en un memo del 17/07/1976 que se le atribuye, al que se da lectura en este acto.. Lectura: “...SECRETO - Nº 55 “S”/976 Letra 8687 - Bahía Blanca, julio 17 de 1976 - Objeto: Requerir información acerca de una detenida. AL SEÑOR JEFE DE LA PREFECTURA BAHÍA BLANCA: Habiendo tomado conocimiento esta Jefatura, por FUENTES NO PROPIAS de la detención de DIANA FERNÁNDEZ, hermana del Oficial Principal D. Enrique FERNÁNDEZ, el día 16 del corriente en procedimiento efectuado por Infantería de Marina y que esa Unidad tomó contacto con el hecho, informará ampliamente y de inmediato al respecto, indicando motivos por los cuales no se comunicó hasta el presente dicha novedad, a efectos de la intervención que cabe al Servicio de Inteligencia, por intermedio de la Sección Informaciones de esta Prefectura de Zona. Firma y Sello: Félix O. CORNELLI - Prefecto Mayor - Prefectura de Zona del Atlántico...” para que manifieste lo que considere pertinente, CONTESTA es mi firma, pero no recuerdo nada del hecho. Mostrado el documento de fs. 4730 de fecha 20/07/1976,

78

también depositado en original en la Comisión Pcial. por la Memoria, al que se da lectura...”

n) No recuerda la respuesta del Oficial Risso a car go de la

Prefectura Bahía Blanca a la nota anterior: “...SECRETO - Nº 16/976”S” Letra: Z. Inf. 8054. RI.8. Nº 2”S”/976 -

Pto. Bahía Blanca, julio 200 de 1976 --ÑOR PREFECTO DE ZONA DEL ATLÁNTICO

Informo a Ud. que el día viernes 16 del corriente, aproximadamente a las horas 1030 se hizo presente en esta Dependencia personal de infantería de Marina a cargo del Capitán de Corbeta (IM) PAIVA, comunicándome que se instalarían con su fuerza en la calle Guillermo Torres, frente a la Unidad, con motivo de tener que llevar a cabo procedimientos anti-subversivos en Ingeniero White. Posteriormente siendo aproximadamente las 1430 horas dicho Capitán en mi despacho me puso en conocimiento que había detenido en el domicilio de los padres, a la señorita DIANA FERNÁNDEZ, hermana del OPCGGE ENRIQUE ALBERTO FERNÁNDEZ de esta dotación.

En ese mismo instante, en forma telefónica, dicho Oficial me impuso del hecho y dispuse su presencia en la Dependencia cosa que así hizo posteriormente, conjuntamente con su hermana. A todo esto, el Capitán PAIVA me informó que tenía orden superior de proceder a la detención de la srta. FERNÁNDEZ y entregarla al Vto. Cuerpo de Ejército por suponerla relacionada con elementos subversivos (Montoneros).

La señorita FERNÁNDEZ fue interrogada por un Oficial de la Armada a solas y luego el Capitán PAIVA hizo entrega de la misma al OPCG FERNÁNDEZ, quedando bajo su responsabilidad, manifestando que luego que aclarara la situación comunicaría.

A hs. 2230 aproximadamente el Capitán PAIVA se hizo presente, informándome que necesitaba con carácter urgente entrevistar al OPCGGE ENRIQUE FERNÁNDEZ para llevar a su hermana por ser imprescindible su entrega en el Comando del Vto. Cuerpo de Ejército. El suscripto le indicó la dirección para dicho cometido. A horas 2320 aproximadamente me entrevisté con el OP FERNÁNDEZ, quién me informó que había entregado a su hermana.

A la mañana siguiente fuí informado por el citado Oficial que su hermana había sido puesta en libertad luego de ser interrogada esa misma noche y se hallaba en su domicilio, sin imputársele ninguna acusación.

El suscripto efectuó averiguaciones en forma personal y fue informado que era inocente; que posiblemente se trataba de una equivocación.

Dejo constancia que no dí conocimiento a esa Jefatura de Zona por omisión y considerar que se trataba de un problema solucionado.

Firma y Sello: Oscar José Francisco RISSO - Prefecto Principal Jefe Prefectura Bahía Blanca...”

“...para que diga si esa fue la respuesta del Prefecto Oscar José Francisco RIZZO a cargo de la Prefectura B. Bca. al requerimiento mencionado en la anterior pregunta. En este estado el Sr. Defensor pide la palabra, y concedida que le fue, PREGUNTA al compareciente para que diga si era un mecanismo habitual que la Prefectura B.Bca. le comunicara a ud. de los procedimientos de detenciones de personas, CONTESTA de ninguna manera, nunca era costumbre o una disposición que me informaran a mi sobre el caso que se plantea, PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

79

US

O O

FIC

IA

L

diga si puede ud. recordar entonces por qué se efectuó este requerimiento, CONTESTA no, no lo recuerdo, porque reitero, no era habitual. PREGUNTADO por S.S. para que diga si es posible que la nota de fs. 4730 haya sido la respuesta al requerimiento de fs. 4728 antes mencionada CONTESTA no me consta...”

o) Ratifica las declaraciones anteriores: “...que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado,

previo a esta audiencia, va a declarar y MANIFIESTA: ratifico mis declaraciones anteriores que se dan por leídas, y que obran a fs. 5327/33, y 6942/45...”

p) Niega la firma en el Memorando 8687 IFI Nº 97”ES C”/976 sobre

la librería Siringa transcripto en el ap. 26.4. y en las Notas de la Sección

Informaciones de PZAN Nº 34 “S”/976 Letra 8687 IFI del 12/04/76

enviada al Cte. F.T. 2 y Nº 42 “S”/976 Letra 8687 IFI del 20/05/76

enviada al Cte. F.T. 4:

“...para que diga -previa exhibición de los memos de fs. 7844 a 7848,

cuyos originales se encuentran depositados en la Comisión Provincial por la Memoria-, lo que estime pertinente y MANIFIESTA no reconozco mi firma y no se de qué se trata...”

q) Desconoce el libro de detenidos de la Prefectura Bahía Blanca

y su destino: “...para que diga sobre el Libro de Detenidos de la PNA en el que

consta la detención de personas cuyo motivo resultó ser “actividades subversivas”, siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejército, si el deponente puede explicar cuál era la relación de la Prefectura con el Comando CONTESTA desconozco. PREGUNTADO según consta en el mismo libro, otras personas fueron detenidas por pedido de COFUERTAR 2; para que diga, quién estaba a cargo de esa Fuerza de Tareas CONTESTA desconozco y ya lo he manifestado en mi declaración anterior. Nunca lo conocí y nunca me impartió órdenes. PREGUNTADO para que diga: la COFUERTAR 2 remitía información a la Prefectura Naval Argentina acerca de las personas que debían ser detenidas. ¿sabe qué personal de Prefectura efectuaba esas detenciones? CONTESTA desconozco...”

3.3.3. En la declaración indagatoria de fs. 23146/23157 del 05/12/11

por el requerimiento fiscal de fs. 20188/20190 CORNELLI indicó:

"...quiero hacer una corrección entregué el mando de la Prefectura de

Zona del Atlántico el 14/12/76 y no el 24/12/76... he sostenido en todas las declaraciones indagatorias a las que fui sometido, que en el escaso tiempo que me desempeñé como prefecto de zona de la Prefectura de Zona del Atlántico, no participé en las actividades que desarrollaron las FFAA en la

80

lucha contra la subversión y me aboqué exclusivamente a las tareas administrativas y específicas asignadas a la Unidad a mi cargo. A los efectos de ilustrar al tribunal y tenga un claro y real conocimiento de las funciones asignadas a la Prefectura de Zona Atlántico, llevo a Vtro. Conocimiento las tareas generales y particulares que se encuentran señaladas en los reglamentos orgánicos de la Prefectura Naval Argentina, confeccionados dentro de un contexto legal necesario en la estructura de este tipo de organización y aplicable en aquella fecha. Hacer cumplir las normas, ordenanzas marítimas, vinculadas al ejercicio de las funciones de policía de seguridad de la navegación, policía de seguridad judicial, policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitarias, intervenir en la prestación de auxilio y salvaguarda de vidas y bienes, fiscalizar el ordenamiento, adiestramiento y alistamiento de las dependencias prefecturas operativas subordinadas. Con el objeto de cumplir las funciones y ejecutar las tareas y operaciones asignadas a la Prefectura Naval Argentina. Asimismo, asistir a las dependencias operativas en la ejecución de las tareas de asistencia y salvamento buques, aeronaves, vidas y bienes que se dispongan en la jurisdicción de la Prefectura Zona Atlántico. Fiscalizar el cumplimiento por parte de las dependencias subordinadas desde Mar del Plata hasta el puerto de Ushuaia, San Carlos de Bariloche, los lagos del sur, e Islas Malvinas, mediante giras de inspección a 25 dependencias de todas las normas y disposiciones emanadas de autoridad competente, especialmente las vinculadas con la explotación de las aguas, la pesca, y la caza fluvial, la limpieza de los puertos, la contaminación de las aguas jurisdiccionales por hidrocarburos u otras sustancias nocivas o peligrosas. Las relativas al orden de colocación de los buques y el ordenamiento y contralor del tránsito portuario. Fiscalizar la gestión económica financiera de las dependencias subordinadas a la Prefectura Zona Atlántico,entre otras funciones específicas de índole humanitaria y de interes público. Entender las operaciones de ayuda a la navegación, dirigir el funcionamiento de las redes de comunicación de la Prefectura Zona Atlántico y dependencias subordinadas y administrar y operar la estación de la Prefectura de Zona. Entender en la recepción registro, y difusión de las informaciones meteorológicas, hidrográficas y las relativas al estado de balizamiento y demás ayuda a la navegación. Como verá S.S. estas tareas de la Prefectura Zona A tlántico de capital importancia, no podía el suscripto eludi r las responsabilidades en la ejecución de dichas funcion es que surgen de la ley general de la PNA. Pero no ocurre lo mismo con las directivas del PLACINTARA, por lo que solo se dispuso la forma de integración de la Fuerza de Tareas 2 sin que en sus disposiciones se hayan asignado tareas a la Prefectura Zona Atlántico. Y cabe aclar ar que los ejemplares del Plan, fueron distribuidos -en total 21- entre l os comandos de la Armada y el Ejército, unicamente. Según consta en u na copia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Cor reccional Federal de la Capital Federal, Superintendencia, agregado l etra C, nro. 347 Libro XXXI, año 1998, CSJN, como una prueba acabada de qu e la Prefectura Zona Atlántico no recibió ningún ejemplar, resulta oportuno también formular algunas consideraciones de importancia, por ejemplo:si tenemos en cuenta que cuando hice referencia de no haber estado en los hechos, en razón de no haberme adecuado a las directivas de un plan criminal como se cita. Fue porque nunca tuve en mis manos el referido plan y recién después de 30 años, encontrándome detenido en la Unidad Penitenciaria nro 4 de Bahía Blanca e interiorizado de la causa, tomé conocimiento a través de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

81

US

O O

FIC

IA

L

dichos de terceros imputados del mencionado PLACINTARA 75, el cual desconocía hasta el momento. Para poder distinguir las funciones y responsabilidades entre una Prefectura de Zona y una dependencia subordinada, se debe tomar conocimiento de las tareas generales y particulares establecidas en el Manual Orgánico de las Prefecturas de Zona, y en el Reglamento General del Servicio en las dependencias donde se señalan los conceptos generales, como así también las disposiciones y reglas que rigen el desempeño del personal de la PNA. Y en ese sentido he enumerado las tareas del <prefecto de Zona, que es asegurar que las funciones de la PNA sean llevadas a cabo dentro de la jurisdicción. Concretamente, ejerce funciones administrativas, que implican el desarrollo, mantenimiento y apoyo de los organismos,dependencias, y unidades. Comprende actividades de apoyo financiero, contable, u otras de índole administrativa. De lo expuesto precedentemente, surge claramente que las tareas asignadas a la Prefectura Zona Atlántico, no son operativas. Con respecto a las tareas desarrolladas por las dependencias subordinadas, son la señaladas en la ley general nro. 18.398 y son las siguientes: garantiza n tiempo de paz y contribuye en caso de conmoción interior o conflicto internacional a la seguridad interna de los puertos y de las vías navegables; previene la comisión de delitos y contravenciones; identifica a las personas que entren o salgan del país por vía marítima, fluvial, y aérea en su jurisdicción, y a las que habiten o trabajen dentro de los límites de aquella; asi como verificar la documentación personal, presta en cuanto se relacione con sus funciones específicas, al auxilio que le requieran autoridades competentes, a fin de cumplir con la misión de la PNA, que establece su legislación vigente en su ley nro. 18.398 y no en su ley 18.390 que por error consignan. Y analizando el requerimiento del Ministerio Públic o Fiscal, en primer lugar surge de la lectura de la informaci ón relativa a la detención de estas personas, que no cabe duda que h an intervenido en estos hechos la Prefectura Bahía Blanca y autoridad es militares de la Base Naval Puerto Belgrano, y el Vto. Cuerpo de Ejé rcito, por lo tanto, no se concibe que se pretenda nuevamente atibuirme responsabilidad, porque considero que en una investigación judicial deben prevalecer sin lugar a dudas los elementos de prueba para pode r imputar cargos y menos a quien no ha participado en estos sucesos, y creer en mi palabra de persona de bien. Si esto no ocurre, interpreto que no diferencian entre un culpable y un inocente, y por supuesto, se origina un proceso injusto. Prueba de mi inocencia fue justamente la falta de intervención del suscripto en los hechos que se investigan. Mi actividad en esa epoca se limito a lo estrictamente profesional y nunca recibí ordenes distintas a las asignadas por ley,ni cometí actividades ilícitas o perversas como se me imputa.Ahora bien, atendiendo las disposiciones y reglas que rigen para el desempeño del personal de la PNA, vemos en su art. 21.304 que se establece responsabilidad en la conducción de la dependencia del reglamento general del servicio en esas dependencias, en su apartado a): el jefe de la prefectura o subprefectura sera responsable de la conducción de la dependencia a su mando. Así como el empleo de sus medios y de la ejecución de sus servicios. Apartado b): la responsabilidad del jefe de la Prefectura o Subprefectura respecto de la dependencia a su mando, es total y solo cesa en caso de ser relevado por autoridad competente. En su art. 21.306, el citado reglamento Tarea General, se expresa: ejercer el mando de su dependencia con todas las responsabilidades, obligaciones y deberes que establecen las leyes y reglamentación vigente, asegurando su alistamiento y

82

la obtención del mas alto grado de eficiencia en el ejercicio de su jurisdicción de la misión y funciones de la PNA. Entiéndase que el puerto de Ingeniero White corresponde exclusivamente a la Prefectura de Bahía Blanca. En su art. 21.309, apartado f) se establece como único responsable del mando control y dirección de todo lo concerniente a la dependencia a su cargo, no podrá delegar sus deberes y obligaciones ni eludir ls responsabilidades inherentes a su cargo. Por otra parte, llevo a conocimiento de SS que el reglamento general del servicio en las dependencias R.I.3-062, en su art. 21.212, titulado “Libertad de acción de los jefes de dependencia” disponía al jefe de una dependencia subordinada, en este caso la Prefectura Bahía Blanca a actuar con autonomía propia, en el marco de la total responsabilidad que el art. 21.304 le asignaba en la conducción de su dependencia. La claridad con que señalo la diferencia de las funciones y responsabilidades que desarrolla cada una: Prefectura Zona Atlántico y Prefectura Bahía Blanca, exime de mayores comentarios y reitero exclusivamente, administrativas unas y operativas otras, respectivamente. Pero al margen de las funciones operativas, que desarrollaba la Prefectura Bahía Blanca, ley 18.398, cabe señalar que esta dependencia, al ser destacada por el PLACINTARA como una unidad agregada a la Fuerza de Tareas N 2 ha actuado en los hechos que se investigan en esta causa, subordinada a esa Fuerza de Tareas N° 2. No obstant e, estar subordinada a la Prefectura Zona Atlántico en su rol administrativo y específico, y al no tener control operativo a diario, era imposible conocer y controlar el cumplimiento de órdenes que le hubieren impartido la Fuerza de Tareas N° 2. En la epoca de los hechos, las FFAA por sí o a trav és de las FFSS o fuerzas policiales que actuaban bajo su control ope racional, contaban con atribuciones legales otorgadas por un gobierno constitucional, para efectuar detenciones vinculadas con la lucha antisu bversiva (Decretos 1860/75 y 2770/75) habiéndose cumplido con las dete nciones por orden de las autoridades militares de la Base Naval Puert o Belgrano y entregadas al Vto. Cuerpo de Ejército, quienes se h icieron cargo de la continuidad del procedimiento. Según el relato aquí , se ve que se ha acreditado la privación de la libertad de los deten idos, pero no se acreditó que permanecieron alojados en forma clande stina y oculta en la Prefectura Bahía Blanca por cuanto se evidencia que se alojaron en calabozos y registrado su identidad en el Libro de Detenidos de la dependencia, cumpliendo con disposiciones legales, lo cual no permite afirmar que las detenciones hayan sido ilegales. El personal de la Prefectura Bahía Blanca alojó a los detenidos en ca labozos habilitados oficialmente, descartando que constituían los mismo s, un centro clandestino de detención, como se pretende atribuir de acuerdo a criterios infundados. Según declaraciones del Vicealmirante Luis Mendía en c.13/84, los CCD siempre eran en unidades de la Armada Argentina aconsejando no concentrar detenidos en las camiserías (sic) y en jurisdicción militar de la zona urbana. Nunca en unidades predeterminadas, para evitar aglomeraciones se habilitarán locales en lugares retirados. Queda claro, entonces, que la intervención de las Fuerzas militares Base Naval Puerto Belgrano y Vto. Cuerpo de Ejército, ordenó el procedimiento de detención sin que la Prefectura Bahía Blanca haya brindado la cooperación necesaria para que se consumaran los hechos. En base a las razones expuestas, queda descartada la intervención de la jefatura de la Prefectura de la Zona del Atlántico. Del análisis de la lectura del libro de detenidos de la Prefectura Bahía Blanca, se desprende que las detenciones fueron solicitadas por la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

83

US

O O

FIC

IA

L

Base Naval Puerto Belgrano, individualizadas como activistas subversivos, tenencia de armas de guerra, y en averiguación de antecedentes. La única referencia y conocimiento que tengo de estos hechos, fue cuando S.S. me exhibió el Libro de Detenidos donde se mencionan en particular las fojas 5, 6, 7 y 8 correspondientes a las detenciones del año 1976, firmado por el Prefecto Ppal Rizzo, jefe de la Prefectura Bahía Blanca que fuera remitido recientemente por la PNA a este Juzgado a requerimiento de S.S. donde se exhibe en particular los nros. de orden de detención: 56 hasta 61, nro. 6f4 hasta 65; nro. 67 hasta 81; nro. 85, 136 y 137, donde aparecen como destino y motivo de la detención por actividades subversivas, tenencia de armas de guerra,pedido COFUERTAR 2 investigación de antecedentes a disposición del CON y con destino Comando Vto. Cuerpo de Ejército COFUERTAR 2 y Base Naval Puerto Belgrano. De la nómina de los detenidos que se corresponden a los nro.s de orden que me informara S.S. en mi declaración indagatoria del 17/04/09 se advierte las escasas horas que estuvieron alojados en la Prefectura Bahía Blanca. El Memorando 8687, nro. 8/76, “C”, el jefe de la Seccion Informaciones de la Prefectur a Zona Atlántico, subprefecto Francisco Martínez Loydi, y el Jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Ppal Oscar José Rizzo, informaban a l SIPNA, con fecha 14/06/76 la situación legal de cada sindicato, y po r otra parte los dirigentes que continúan en sus cargos, o intervent ores que los reemplazan, a saber: Emiliano Felipe Osores, Raúl F lorido, Ernesto de Luján Reynafé, Ramón Oscar Reynafé, Ernesto Reynafé , Aníbal Mariani, Miguel Ángel Chisú, Modesto Vázques, Alfredo Ismael Olmedo,Argimiro Eduardo Dodero, Edgardo Ponce, Aman Petit, Alberto Marcelo Barragán, Crisólogo Segundo Alfaro, Aníbal Héctor A rmando Perpetua y Orlando Apud, acotando además al final del memorand o, lo siguiente: “por considerar que en el momento de producirse el cambio de gobierno podrían haber afectado el normal desarroll o de las tareas de la zona portuaria. Todos los detenidos precedentemente , lo fueron por la Prefectura Bahía Blanca”. Adviértase que la inform ación del citado memorando nro. 8 del 14/06/76, dirigido al SIPNA po r el titular de la Sección Informaciones, y elaborado con su intervenc ión total y elevado “art. 0208” del Manual Orgánico de las Prefecturas de Zona, por el jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Ppal Rizzo, a cargo accidentalmente de la Prefectura Zona Atlántico por ausencia del suscripto, cumplió con su función básica de produci r información para satisfacer el requerimiento del entonces SIPNA. Por otra parte, se tiene conocimiento que las citadas personas fueron libera das por las FFAA el 06/04/76 a excepción de Perpetua, el día 08/04/76. en cambio, Reynafé ernesto Ezequiel, López Osvaldo Héctor, Covertino J orge y Reynafé Ramón Oscar, también fueron puestos en libertad el 25/03/76, 26/03/76 y 28/03/76 respectivamente por la Prefectura Bahía Bl anca. Con respecto a la nota nro. 238 “ESC”, Letra 8687 IFI, el 30/11/ 79, enviada al jefe de la Inteligencia Militar 181 Cornelli y Martínez Loydi, informando los antecedentes de Buscazzo Roberto Aurelio y Palmucci , Raúl Gilfredo, se advierte que existe un error, por cuanto el depo nente habia entregado el cargo el 14/12/76 y se hallaba retirad o. De lo expuesto surge claramente que la responsabilidad de estos nuevos hechos recae unicamente en la Prefectura Bahía Blanca y en autoridades de la Base Naval Puerto Belgrano y del vro. Cuerpo de Ejercito por su participación directa en los hechos, y todo permite afirmar que la Prefectura Zona Atlantico no ha participado ni tenía conocimiento que se iban a realizar. No se me escapa

84

que entre los elementos que se citan, se cuenta con el Memorando 8687 IFI N° 20 en el que e hace mención a procedimientos efe ctuados por la Prefectura de Zona en forma conjunta con la Prefectura Bahía Blanca con el asesoramiento de la Sección Información.la intervención de la Seccion inforemaciones evidencia el desconocimiento que de tales procedimientos tuve, ya que por carecer de dependencia jerárquica y técnica en el ambito de la Inteligencia (que ninguna relación tiene con la que se da en el orden administrativo). Tales procedimientos me fueron desconocidos. Con respecto a aquellas personas que se citan en estas actuaciones y que no figuran en el respectivo libro de detenidos, de la lectura del mismo, como se describen los hechos, no ocurrieron en jurisdicción del partido de Bahía Blanca y Punta Alta, y además de la forma en que se describen estas detenciones, paso a detallar el unico conocimiento que tengo de algunas de las víctimas a saber: Dina Elisa Cornago: desconozco el hecho. Miguel Ginder: desconozco el hecho. Diena Miriam Fernández: durante la declaración indagatoria prestada en este Juzgado el 17/04/09, hice referencia que solicité al Jefe de la Prefectura Bahía Blanca Prefecto Ppal Oscar Rizzo, informara sobre la detencion de la Srta. Fernández, hermana del Oficlal Fernández, de la dotación del personal de la citada dependencia. La respuesta fue que personal de Infantería de Marina a cargo del Capitan de Corbeta Hernán Lorenzo Payba, que por ordenes superiores procedieron a la detención de la Srta Fernández. Me interesa puntualizar que si bien no eran funciones propias del suscripto requerir información, sino del SIPNA, en este caso puntual, me enteré del hecho solamente por tratarse de un familiara de un miembro de la institución. Las averiguaciones y diligencias del caso sobre la detención y lebertad de la Srta. Fernandez, la continuaron la Armada Argentina y el SIPNA hasta el año 1980, recordando que el suscripto el 14/12/76 entrego el cargo al Prefecto Mayor Del Medico y pasó a Retiro Obligatorio. En el pedido de ampliación del SIPNA del 21/12/76, el suscripto estaba retirado. Tambien se comete otro error en la respuesta ampliada del Prefecto de Zona del Atlántico el 14/01/77, donde se menciona al Prefecto Mayor Cornelli, que estaba retirado en esa fecha. Correspondiendole en tal caso este pedido, al Prefecto Mayor Del Médico que me relevó. Sergio Armando Maida y Liliana Toiberman: como se transcribe en este acto, fueron detenidos el 26/11/76 en su domicilio de la locaiidad de Trelew y trasladados en avión al CCD Baterías. El día que los liberaron, los dejaron en la localidad de San Antonio Oeste, Rio Negro. De lo expuesto no conocía a tales personas y desconozco el procedimiento y autores que llevaron a cabo estas detenciones. Este relato, S.S., demuestra una vez mas que la Prefecura Zona Atlantico-organización administrativa- no me permitia abocarme a realizar procedimientos policiales, patrullajes y vigilancias acordes a las reglamentaciones de orden lega. Y que Ud. S.S. podrá comprobar tomando conocimiento de las actuales autoridades que concude la institución que en la actualidad rigen similares documentación. María Cristina Coussement: teniendo en cuenta el relato que se describe en autos, fue detenida el 06/08/76, en Mar del Plata, y trasladada a Bahía Blanca. Fue muerta en un operatvo militar el 18/09/76. estuvo detenida en el CCD La Escuelita del Ejercito, por lo tanto mal pude haber tenido participación en estos hechos. Rubén Héctor Sampini: consta en mi legajo de servicios haber estado de licencia anual reglamentaria en la fecha de detención del mencionado. Desconozco el hecho. La referencia que tengo el día de hoy, es según el Memorando 8687 IFI 45776 de total intervención del Prefecto Ppal Martínez Loydi elevado por el Prefecto Ppal Oscar Rizzo. No hay duda ni tampoco se

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

85

US

O O

FIC

IA

L

ha demostrado que el suscripto ausente de la ciudad de Bahía Blanca haya intervenido en este hecho. José Luis Peralta: detenido en la ciudad de Mar del Plata entre el 6 y el 10 de agosto de 1976. Ignoro por completo cómo se desarrollareon estos desgraciados sucesos dejando constancia que entre el 11 y el 12 de agosto de 1076 me encontraba de inspección en Rio Grande, Lago Fagnano, Ushuaia, e islas del Atlantico Sur, como consta en los libros de inspecciones de la dependencia. Lo expresado es todo cuanto voy a declarar, negándome por el momento a contestar preguntas del tribunal..."

3.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 07/12/10 se pronunció

en el Expte. 65989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)" -agregado a fs. 15794/15822 - y el 26/06/12 en el Expte.

67191 caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros

s/Apel. falta de mérito y auto de procesam. en c. 0 4/07 'Inv. delitos Lesa

Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 25324/25390-

"...Félix Ovidio CORNELLI ascendió al grado de Prefecto Mayor el

31/12/1973, y fue destinado con el cargo de Prefect o de Zona a la Prefectura de Zona Atlántico el 15/12/1975, que des empeñó de manera efectiva desde el 19/12/1975 hasta diciembre de 197 6. Todo ello surge de su legajo de personal.

Respecto de lo relacionado a la imputación por pertenecer a una institución, cabe remitirse a lo dicho supra (consid. VI), aclarándose que es la actuación personal dentro de la institución la que se juzga. Asimismo, poco importa por ahora la identidad de los autores directos, porque los hechos ilícitos están acreditados, es decir, fueron cometidos como producto de una conducta humana, sin perjuicio de proseguirse la investigación para lograr individualizar a los posibles ejecutores directos a fin de que respondan por estos hechos en esa calidad; mientras tanto, en nada influye esa indeterminación sobre la tipicidad de la conducta atribuida a CORNELLI en carácter de autor mediato, o autor por organización, autoría esta que es la que procede seguir en el caso, conforme a lo ya expuesto.

En cuanto a las actividades de inteligencia que se realizaban en el seno de la PNA (ZAN), de las constancias obrantes en autos, surge claramente que lejos se está de una simple actividad administrativa de mera retransmisión.

En primer lugar, el PLACINTARA 75 en su Anexo A – Inteligencia (Apéndice 1) establece que la división o sección de Inteligencia de la PNA (ZAN) queda subordinada a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano, que como ya se dijo, era el órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10.

Ello a su vez, se ve reflejado en los numerosos documentos de la dependencia (Oficios, 'Memos') que obran en la presente, y que demuestran que dicha sección no era meramente administrativa; entre muchos otros, se pueden mencionar los siguientes:

• Oficios 8687-IFI: n° 17 “S”/1976 del 20/02/1976, n° 42 “S”/1976 del 20/5/1976 y n° 62 “S”/1976 del 20/8/1976: todos dir igidos al “Comandante de

86

la Fuerza de Tarea 2”, remitiendo información correspondiente a distintos períodos en cumplimiento del Anexo A del PLACINTARA “Plan Colección de Inteligencia”, señalando los agentes subordinados con nivel de “intervención total” a la misma, entre ellos el Subprefecto Francisco MARTÍNEZ LOYDI (Jefe de la Sección Informaciones).

• Memorandum 8687-IFI: n° 34 “ESC”/976 del 19/4/197 6, n° 30 “ESC”/76 del 27/3/1976 y n° 31 “ESC”/976 del 29/3/1 976: en los que se da cuenta de procedimientos efectuados por personal de la Prefectura de Zona y de la Prefectura Bahía Blanca, incluyendo la detención de personas por disposición de la Base Naval Puerto Belgrano.

• Oficio 8687-IFI n° 76 “S”/1976 del 12/10/1976 y M emorandum 8687-IFI: n° 35/1976 del 01/6/1976 y n° 36/1976 del 04/6 /1976: en todos se remite información y antecedentes de personas. El primero, da cuenta de que además de lo registrado en los archivos, se realizó una “discreta vigilancia sobre los causantes”; los dos últimos informan, entre otras personas detenidas, respecto de Edgardo Carracedo, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Hugo y Néstor Giorno, todos víctimas por las que fue procesado en la instancia anterior.

• Oficio 5J6 n° 0014/189 (del Cdo. V Cpo. Ej.) del 21/9/1976, Memorandum 8687-IFI n° 85 “ESC”/976 del 09/8/1976 y oficio 8687-IFI n° 67 “S”/976 del 05/9/1976: los dos primeros evidencian la participación de la PNA (ZAN) en la comunidad informativa local, además de la organización propia del PLACINTARA con la Armada; en el último, se propone al superior (Jefe del SIPNA) una organización tipo para las “Divisiones de Inteligencia” a crearse en reemplazo de las “Secciones de Información” existentes hasta esa época.

• Oficio 8687-IFI n° 4 “R”/1976 del 24/01/1977: en este documento el nuevo Jefe de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) expone al Prefecto de Zona sobre su visita a la BNPB a fin de presentar los saludos de rigor al Jefe del Dpto. de Inteligencia del CON, CN Iglesias, destacando que dicho Jefe elogió el desempeño de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) durante el año anterior (1976), calificándola como el “ojo y vida” del CON en Bahía Blanca y la “avanzada” de la Armada en la ciudad..."

"...Con el grado de Prefecto Mayor, Félix Ovidio CORNELLI fue

destinado con el cargo de Prefecto de Zona a la Prefectura de Zona del Atlántico el 15/12/1975, desempeñándose de manera efectiva desde el 19/12/1975 hasta diciembre de 1976, de conformidad con su legajo personal (Foja de Servicios y Legajo de Conceptos). Los dos hechos que aquí se le atribuyen, ocurrieron durante ese lapso de tiempo.

Ya en la causa n° 65.989 ("BOTTO y Otros…" del 07/1 2/2010) esta Cámara, luego de analizar las constancias agregadas al expediente principal, ha tenido por acreditado que las actividades de inteligencia que se realizaban en el seno de la PZAN, excedían la simple actividad administrativa de mera retransmisión que invoca el apelante, y que la función que le asignaba el PLACINTARA 75 en su Anexo A - Inteligencia (Apéndice 1) de subordinación a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP, órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10) quedó plenamente ac reditada en su ejecución.

Todo ello, sin perjuicio de responder a los requerimientos del SIPNA, pues al contrario de lo que expone el apelante, no aparece como errada la interpretación del articulado del Manual Orgánico de las Secciones de Informaciones, ya que los deberes o tareas que se establecen en el mismo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

87

US

O O

FIC

IA

L

para estas Secciones siempre refieren al Prefecto Naval a través del SIPNA y conjuntamente al titular de la dependencia local, que en el caso resulta ser Félix Ovidio CORNELLI. Por ello, no hay motivo alguno para suponer que este último estaba excluido de las actividades desarrolladas por la Sección de Informaciones que de él dependía y cuyos resultados remitía bajo su firma al resto de la comunidad informativa de la que formaba parte.

Tampoco tiene andamiento el argumento de que por el contenido técnico del informe quedaría probado que ninguna participación le cupo, pues precisamente para ese tipo de aspectos técnicos es que se estructuran las distintas secciones y subsecciones, las que asisten en las respectivas especialidades a los superiores de quienes dependen (por caso el imputado CORNELLI), de acuerdo a los requerimientos que éstos formulen de conformidad con los distintos planes emanados de la plana mayor de la superioridad de la Fuerza.

Respecto del Memorandum 8687 IFI N° 27 "ESC"/976 de l 22/3/1976, éste acredita la intervención de personal subordinado en procedimientos o tareas de inteligencia con el fin de recolectar información y antecedentes de personas para el resto de la comunidad informativa de la que era parte, pero no se trató de un caso aislado, pues en resoluciones anteriores -por todas, 65.989 del 10/12/2010- se han analizado muchos otros de igual tenor, que derivaron en la detención de personas (entre muchos de los documentos originados en la dependencia bajo su mando, se pueden mencionar los Oficios 8687-IFI: n° 17 "S"/1976 del 20/02/1976, n° 42 "S"/1976 del 20/5/1976 y n° 62 "S"/1976 del 20/8/1976, que acreditaban la relación operativa entre la PZAN y la FUERTAR 2 en la ejecución del PLACINTARA 75; los Memorandum 8687-IFI: n° 34 "ESC"/976 del 19/4/1976, n° 30 "ESC"/76 del 27/3/1976 y n° 31 "ESC"/976 del 29/3/1976, que acre ditan intervención de personal subordinado en procedimientos tendientes a la detención de personas por disposición de la Armada (BNPB); también los Oficios 8687-IFI n° 76 "S"/1976 del 12/10/1976 y n° 67 "S"/976 del 0 5/9/1976; Memorándum 8687-IFI n° 35/1976 del 01/6/1976, n° 36/1976 del 0 4/6/1976 y n° 85 "ESC"/976 del 09/8/1976; y Oficio 5J6 n° 0014/189 - del Cdo. V Cpo. Ej.- del 21/9/1976).

No es casualidad que al año siguiente la máxima autoridad de inteligencia del CON -el CN Iglesias- haya elogiado la labor desarrollada por la Sección Informaciones de la PZAN durante el año 1976 (v. Oficio 8687-IFI n° 4 "R"/1976 del 24/01/1977) conceptuándola como e l "ojo y vida" del CON y la "avanzada" de la Armada en Bahía Blanca, tal como lo destaca el a quo en el auto apelado.

En cuanto al desconocimiento de la veracidad del documento por no tratarse del original, cabe señalar que los métodos probatorios que rigen en el moderno proceso penal -sana crítica y libres convicciones-, permiten al juez penal llegar a tal o cual conclusión independientemente de las reglas probatorias que imperen en procesos de otro tipo, propios de otras ramas del derecho (Principio de libertad probatoria). Así, contar con el documento original si bien puede resultar de algún interés -según los casos-, no tiene el grado de importancia que por ejemplo adquiere un título ejecutable en un proceso de ejecución; en el caso de autos, la copia del Memorandum 8687 IFI N° 27 "ESC"/976 es suficiente, especialmente pa ra esta etapa procesal, pues razonablemente puede ser atribuido al imputado desde que el documento en cuestión aparece originado en una repartición de la que se encuentra acreditado en autos que Félix Ovidio CORNELLI estaba a cargo, además de que la fecha en la que aparece suscripto también coincide con el

88

período en que desempeñó esa jefatura (ello surge de su legajo de conceptos y foja de servicios). Por ello es que se rechaza el agravio.

De ese documento se puede inferir claramente que la Sección de Informaciones de la Prefectura de Zona del Atlántico a cargo del imputado tuvo una actuación excluyente en el proceso de adquisición de blancos dentro del ciclo de inteligencia, tal como fue expuesto respecto de su consorte de causa, Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA (v. supra, consid. VII, A) - 2), que posibilitó el secuestro y posterior homicidio de Enrique HEINRICH y Miguel Ángel LOYOLA, por los que deberá responder en razón de haber liberado ese riesgo.

En su contra se valoran distintos indicios a partir de la documental analizada en esta causa, que lo involucra como la máxima autoridad de la Prefectura Naval Argentina en esta jurisdicción; y la mala justificación ensayada, toda vez que es inverosímil la alegación vertida en su declaración indagatoria del completo aislamiento de sus actividades como Prefecto de Zona con respecto a la de las Secciones y Subsecciones bajo su dirección, y de él mismo respecto de lo que sucedía en la jurisdicción en lo referente a la alegada lucha contra la subversión, salvo el 'reconocimiento' de que él -recordemos, Jefe de la Prefectura de Zona- servía a sus subordinados como canal de transmisión de información.

En punto al agravio relacionado con la atribución de responsabilidad criminal a través de la tesis de autoría mediata por dominio de estructuras organizadas de poder, cabe remitirse a lo expuesto supra (especialmente en el consid. IV-D)..." (v. fs. 2536325365vta.)

3.5. RESPONSABILIDAD: Se encuentra acreditado que CORNELLI

ascendió al grado de Prefecto Mayor el 31/12/1973, y fue destinado con el

cargo de Prefecto de Zona a la Prefectura de Zona Atlántico el 15/12/1975,

que desempeñó de manera efectiva desde el 19/12/1975 hasta diciembre de

1976. Todo ello surge de su legajo de personal.

Respecto de lo relacionado a la imputación por pertenecer a una

institución, cabe remitirse a lo dicho supra, aclarándose que es la actuación

personal dentro de la institución la que se juzga. Asimismo, poco importa por

ahora la identidad de los autores directos, porque los hechos ilícitos están

acreditados, es decir, fueron cometidos como producto de una conducta

humana, sin perjuicio de proseguirse la investigación para lograr

individualizar a los posibles ejecutores directos a fin de que respondan por

estos hechos en esa calidad; mientras tanto, en nada influye esa

indeterminación sobre la tipicidad de la conducta atribuida a CORNELLI en

carácter de autor mediato, o autor por organización, autoría esta que es la

que procede seguir en el caso.

Tal como lo señaló la CFABB , en cuanto a las actividades de

inteligencia que se realizaban en el seno de la PNA (ZAN), de las

constancias obrantes en autos, surge claramente que lejos se está de una

simple actividad administrativa de mera retransmisión.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

89

US

O O

FIC

IA

L

En primer lugar, el PLACINTARA 75 en su Anexo A – Inteligencia

(Apéndice 1) establece que la división o sección de Inteligencia de la PNA

(ZAN) queda subordinada a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano,

que como ya se dijo, era el órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9

y 10.

Ello a su vez, se ve reflejado en los numerosos documentos de la

dependencia (Oficios, 'Memos') que obran en la presente –como los

mencionados en el 5.5. precedente y los impresos en el Anexo de la presente

resolución extraídos del DVD agregado a fs. 3230/3235 ap. 3-, y que

demuestran de su sola lectura que dicha sección no era meramente

administrativa.

Por ello, y su calidad de Prefecto de Zona a cargo de la PNA (ZAN) -

unidad integrante de la FUERTAR 2-, responderá como autor mediato en

todos los hechos por los que fue intimado a fs. 20188/20190 -Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro

Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor

Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor

MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo

PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor

Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE,

Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO,

Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Héctor SAMPINI, José

Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA- en razón de las

tareas desarrolladas por la “Sección Información” subordinada a su

autoridad, que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR

1, 2, 9 y10), donde convergía toda la información producida por las agencias

de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia

necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio

de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del

plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

4. Capitán de Navío (RE) Enrique DE LEÓN:

4.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854 y

20188/20190 señala:

90

a) Desempeño: "...Desde el 09 de febrero de 1976 al 18 de julio de 1977 Enrique DE LEÓN se desempeñó como Jefe de la División Contrainteligencia de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías.... (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad: "...Enrique DE LEÓN, en relación

a los hechos que tuvieron por víctima a Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (fs. 20288/20190)

4.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en

adelante LS) remitido por Armada, que DE LEÓN nació el 26 de febrero de

1945, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General

el 2 de febrero de 1962 (fs. 11 LS).

4.2.1. Ascensos: Ascendió el 30/12/66 al grado de Guardiamarina; el

31/12/68 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/71 al grado de

Teniente de Fragata; el 31/12/74 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/80

al grado de Capitán de Corbeta; el .31/12/86 al grado de Capitán de Fragata

y finalmente el 31/12/91 al grado de Capitán de Navío (fs. 13 LS)

4.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que:

a) Con el grado de Teniente de Fragata I.M. (TF) cursó en el

Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del Estado Ma yor General Naval

(EMGM) desde el 31/01/74 al 11/07/74 según el Boletín Naval Reservado

(BNR) número 182/73

b) Con el grado de Teniente de Fragata I.M. (TF) y de Teniente de

Navío (TN) se desempeñó en la Jefatura Militar del Estado Mayor

General Naval (EMGM) desde el 11/07/74 al 03/02/75 según los BNR

número s 36/74

c) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en la

Base de Infantería de Marina (Baterías) desde el 03/02/75 al 21/02/75

según el BNR número 31/74

d) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en el

Comando de Operaciones Navales desde el 21/02/75 al 09/02/76 según

el BNR número 62/75.

e) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de

Jefe División Contrainteligencia del Departamento O peraciones de la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

91

US

O O

FIC

IA

L

Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 09/02/76 al

18/07/78 según el BNR número 117/76.

f) Con el grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó en la

Escuela de Oficiales de la Armada desde el 18/07/77 al 27/02/78 según el

BNR número 133/76

g) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de

Jefe de División del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del Estado

Mayor General de la Armada (EMGA) desde el 27/02/78 al 09/04/79 según

el BNR número 95/77

h) Con el grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de

2do. Comandante y Jefe de Sección Logística del Bat allón de

Comunicaciones Nº 1 (BIC1) de la Fuerza de Apoyo An fibio (FAPA) con

nuevo asiento en Río Grande desde el 09/04/79 al 14/02/80 según el BNR

número 22/79

i) Con el grado de Teniente de Navío (TN) y de Capitán de

Corberta (CC) desempeñó el cargo de Jefe Departamento Operaciones y

Jefe División Planes e la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM)

Baterías desde el 14/02/80 al 12/03/81 según los BNR números 1/80 y 4/81

j) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) desempeñó el cargo de

Jefe Departamento Seguridad y Operaciones y Jefe de la División

Policía de Establecimientos Navales de la Base Nav al Puerto Belgrano

(BNPB) desde el 13/03/81 al 01/02/82 según el BNR número 16/82

k) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) cursó en la Escuela de

Guerra Naval desde el 01/02/82 al 14/12/82 según el BNR número 02/82

l) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) se desempeñó como

Comandante y Jefe Cargo Secreto del Batallón de Comunicaciones Nº 1

(BIC1) de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) con asiento la Base Naval de

Río Grande (Tierra del Fuego) desde el 14/12/82 al 16/02/84 según el BNR

número 203/83

j) Con el grado de Capitán de Corberta (CC) se desempeñó en el

Departamento de Inteligencia del Comando de Operaci ones Navales

desde el 16/02/84 al 124/02/86 según el BNR número 3/84

92

4.2.3. Retiro: Por Resolución del COAR se le otorgó el retiro

voluntario a partir del 1 de enero de 2001 computando 37 años de

servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72

4.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA:

4.3.1. Luego de leerse los hechos imputados a fs. 696/715,

1122/1130, 4145/4167; 8832/8854 y sub fs. 1/23 del incidente 04/07/inc. 51 y

exhibirse la prueba de cargo DE LEÓN declaró en la audiencia realizada el

20/11/09 y ampliada el 23/11/09 lo siguiente:

a) Niega haber pertenecido a una asociación ilícita :

"...MANIFIESTA: lo que yo diga lo voy a decir en mi calidad de Capitán

de Navío retirado de la Marina, con toda la experiencia que ello implica y voy a hablar sobre temas sucedidos cuando era Teniente de Navío en el segundo año. Entre las cosas que se me imputan, se habla de asociación ilícita, cosa que niego por cuanto pertenecía a una organización de la Armada que era la Base de Infantería de Marina Baterías..."

b) Admite su cargo de Jefe de la División Contraint eligencia de la

BNIM y describe sus funciones y el lugar:

"...También se me relaciona en la comisión de algunos delitos, en

compañía de una serie de oficiales con los cuales nunca estuve destinado, nunca compartí un destino, excepto el Capitán de Navío Mac Gaul, que fue mi Jefe de Base Baterías. Mi cargo de jefe de División Contrainteligencia , no era nada más que un cargo de actitud defensiva, de seguridad para evitar las acciones de inteligencia del enemigo. Yo estaba acompañado en ese cargo por dos suboficiales y un civil fotógrafo. Entre las tareas que la fiscalía señala para el cargo de contrainteligencia sacadas del Reglamento Orgánico de la Base Baterías, destaco que la jurisdicción, como bien dice el Fiscal, era dentro de la Base Baterías. La Base Baterías prestaba apoyo logístico a las unidades de Infantería de Marina que se encontraban en ella. Los problemas internos de cada unidad, estaban fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. Es como si en un edificio de departamentos la Base Baterías se ocuparía de las zonas comunes, no de cada uno de los departamentos..."

"...PREGUNTADO para que diga cuales eran las acciones concretas

que el compareciente realizaba CONTESTA las actividades que realizaba y realiza un cargo Contrainteligencia, están especificadas en el Reglamento Orgánico de la Base Baterías y en el Reglamento de Contrainteligencia Naval. El Reglamento Orgánico de la Base transcribe el Reglamento de Contrainteligencia Naval. Son las tareas que enunciara el Fiscal en el expediente 04/07, a fojas 8339vta./8340, donde se recalca reiteradas veces el concepto “dentro de la jurisdicción de la Base”. En este estado, ingresa en la audiencia el Dr. Abel Córdoba, Fiscal Federal Subrogante. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga el compareciente de qué forma se

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

93

US

O O

FIC

IA

L

implementaban todas estas actividades cuando ha mencionado que solo tenía dos suboficiales y un fotógrafo que lo asistían. CONTESTA se implementaban a través de directivas del jefe de la Base supervisadas por el personal de Contrainteligencia. Una división no puede dar una orden. La orden la da el superior y la tarea técnica es supervisada por el personal de Contrainteligencia. Recalco que el Jefe de la Base era un Capitán de Navío antiguo y yo era un Teniente de Navío en el segundo año..."

"...PREGUNTADO por S.S. dónde residía en el año 76 CONTESTA en

Sarmiento 24, 7mo. Piso, Bahía Blanca, arriba de lo que era SADOS. PREGUNTADO por su defensor, otorgada que le fue la palabra, para que diga si poseía algún lugar físico en el que desarrollaba la tarea de Contrainteligencia durante el año 1976, CONTESTA si, en el llamado Edificio de Abastecimiento donde en la planta baja era abastecimiento, en el primer piso era el Departamento Operaciones. Ahí tenía mi oficina. Ahí estaba mi oficina y el laboratorio fotográfico. En este estado, S.S. solicita al declarante, que realice un croquis de ese lugar físico y MANIFIESTA el declarante luego de confeccionarlo, la capilla, la jefatura de base, el andén de micros, y operaciones arriba y no recuerdo donde estaba el pasillo. El tren era llamado Ferrocarril estratégico y era para llevar la munición desde los polvorines de Puerto Belgrano hasta las baterías. Cuando las Baterías dejaron de funcionar, ese tren se transformó en transporte de personal. No funcionaba cuando yo estaba. Creo que hasta el 68, 69 funcionó. Yo me recibí en el 67. a partir de ahí empezó a moverse el personal en micros.

c) Admite la dependencia de la BNIM a la Fuerza de Tareas Nº 9 a

cargo del VL FRACASSI:

"...PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez, concedida que le fue la palabra,

para que diga el declarante qué función tenía el fotógrafo CONTESTA tomar fotografías de las ceremonias de la Base Baterías y de las ceremonias de las unidades que tenían su apostadero en la Base. Hace también referencia la Fiscalía a la existencia de un centro de detención clandestino en la Base Baterías. Leyendo las declaraciones del Almte. Fracassi, que era Comando de la Infantería de Marina y Comandante de la Fuerz a de Tareas 9 de la cual dependía la Base Baterías.. ."

d) Afirma que el CCD señalado por el VL FRACASSI estaba fuera

de la jurisdicción de la Base Baterías:

"...él manifiesta la existencia de un centro clandestino de detención

ubicado fuera de la jurisdicción de la Base Baterías. La jurisdicción de la Base Baterías era la que ocupaban los cuarteles de las unidades en la zona. El límite hacia Puerto Belgrano estaba poco más allá del Batallón de Apoyo Logístico y a partir de ahí el camino se encontraba con obstáculos antivehículos y antipersonal que impedían el paso. Según las declaraciones del Almirante Fracassi, el centro clandestino de detención se encontraba más allá de ese corte; y tomé conocimiento de su existencia a raíz de esa declaración que me mostró mi abogado..."

94

"...Y con respecto al centro clandestino, recalco que desconocía su existencia y por declaraciones del Almte. Fracassi tomé conocimiento y manifiesto que se encontraba fuera de la jurisdicción de la Base..."

e) Describe sus tareas como de contrainfiltración:

"...Para darse una idea de lo que era el cargo Contrainteligencia, hasta

pocos años antes se denominaba Cargo de Información y Seguridad, y las tareas se remitían exclusivamente a tareas de contrainfiltración, o sea impedir el acceso de personas no reconocidas a jurisdicción naval, y contrainformación, que es impedir la salida de documentación no autorizada. Tengo unas conclusiones: con respecto a mi cargo de Jefe de Contrainteligencia, considero que he sido erróneamente vinculado con acciones que están -tanto desde el punto de vista doctrinario como fáctico- fuera de las tareas de un cargo Contrainteligencia como el de la Base Baterías.

f) Niega su relación con la F.T.2.:

"...Segundo: en cuanto a las relaciones con la Fuerza de Tareas 2,

nunca tuve relación operativa ni administrativa con el Comando de esa Fuerza..."

g) Desconoce a las víctimas motivo de requerimiento fiscal:

"...Con respecto a las personas sobre las cuales se dice he realizado

delitos, no conozco a ninguna de ellas y no he participado en alguna actividad en su contra. Si vale la pena recalcar, Contrainteligencia no tiene ninguna relación con acciones propias de la Inteligencia. Nada más..."

h) Establece la diferencia entre inteligencia y con trainteligencia:

"...Concedida la palabra el Dr. Ibáñez solicita que el compareciente

amplíe un poco más las diferencias entre Inteligencia y Contrainteligencia. Manifiesta el declarante: Inteligencia es la rama que tiene como tarea la búsqueda, colección, proceso y diseminación. El pro ceso es el que transforma la información en Inteligencia. El 95% d e la información que se busca –esto es doctrinario- se obtiene de fuente s abiertas y solo el 5% requiere acciones relacionadas con el espionaje. Contrainteligencia son las acciones de seguridad que buscan impedir qu e el enemigo haga Inteligencia sobre los propios objetivos o personas . Son de carácter defensivo y su accionar se reduce a la jurisdicción naval ..."

i) Recuerda las jerarquías y el organigrama de la BNIM:

"...PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga de qué forma están

clasificadas las jerarquías de los oficiales, y en su caso, en cuál de ellas se enrolaba el grado militar que ostentaba en el año 1976 CONTESTA las jerarquías de la Armada se agrupaban en: Oficiales Subalternos, Oficiales

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

95

US

O O

FIC

IA

L

Jefes, y Oficiales Superiores. Mi jerarquía correspondía a Oficial Subalterno. PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que diga si la BIMBA (Base Naval de Infantería de Marina Baterías) tenía Estado Mayor CONTESTA no tenía Estado Mayor por no ser una Unidad operativa. Estaba organizada en los siguientes departamentos: General, Arsenal, Abastecimiento, Instalaciones Fijas, Operaciones, y Sanidad, que correspondían a las tareas de apoyo logístico que brindaba la Base a las unidades en ella ubicadas..."

j) Niega haber realizado tareas de inteligencia en la División de

Contrainteligencia de la BNIM:

"...PREGUNTADO por el Dr. Ibáñez para que el compareciente diga si

no obstante los aspectos doctrinarios y reglamentarios expuestos precedentemente recuerda que en alguna ocasión la División Contrainteligencia de la Base Baterías haya realiza do tareas de Inteligencia y/o de recolección de información dent ro y fuera del ámbito territorial jurisdiccional de la Base CONTESTA nunc a la División Contrainteligencia realizó tareas de Inteligencia p orque eso sería vulnerar la doctrina, cometer una falta, y además, no tenía ni el personal ni la orgánica como para realizarla..."

k) Señala que el enemigo durante su desempeño en la División de

Contrainteligencia de la BNIM era Chile:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal otorgada que le fue la

palabra para que diga cuál era durante el tiempo de su función que le fue imputado en la causa, el enemigo al que ha hecho referencia CONTESTA cuando yo hablo de enemigo, me refiero a cualquier potencia extranjera que entrara en enfrentamiento militar con Argentina. La más factible en ese momento era la República de Chile..."

l) Niega haber desarrollado acción alguna en la gu erra

antisubversiva: y que la información la recibía del Comando Superior:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si la detección de

organizaciones internas que a juicio de la Armada afectaran la seguridad nacional era tarea propia de la División Contrainteligencia a cargo del imputado CONTESTA la División Contrainteligencia de la Base Baterías se preocupaba por cualquier intento de realizar Inteligencia sobre su jurisdicción. La seguridad nacional no era nivel para nosotros. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga acerca del rol que la base de infantería de Marina Baterías que integraba el imputado, tuvo en la lucha antisubversiva CONTESTA la Base Baterías al no ser una unidad operativa, no desarrolló ningún tipo de acción en la guerra antisubversiva. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si negar información con que contaban la unidad y la división que el imputado integraba, era tarea propia de su ámbito. En este estado, el abogado defensor solicita la palabra para oponerse a la pregunta y manifiesta: toda vez que la misma contiene un presupuesto impropio para una pregunta en esta audiencia. Dicho presupuesto es el de contar con información. S.S. decide reformular la pregunta en esta forma:

96

cuál era el uso de la información recolectada en las tareas de Contrainteligencia de la división a su cargo de la Base de Infantería de Marina CONTESTA el declarante: primero, la División Contrainteligencia no recolectaba información. La información que recibía del Comando Superior, podría incrementar o no las medidas de seguridad..."

m) No recuerda que asesoramiento brindó al Jefe de la BNIM para

incrementar los puestos de guardia:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué medidas de seguridad se

adoptaron durante el período de revista que le fue imputado desde la división a su cargo CONTESTA la División Contrainteligencia no modificaba las medidas de seguridad. La División Contrainteligencia asesoraba al Jefe de Base acerca de la conveniencia de incrementar puestos de guardia. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal qué recomendaciones emitió desde su función CONTESTA no recuerdo. Esto sucedió hace treinta años. Lo que yo hablo es desde el punto de vista reglamentario y doctrinario.

n) Admite haber recibido información de la F.T.9, d el Servicio de

Inteligencia Naval y del Comando de Operaciones Nav ales para prevenir

la acción subversiva en la BNIM:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga cuáles e ran las

fuentes por las cuales se nutría de información la división a su cargo CONTESTA Comando de la Fuerza de Tareas 9, Servicio de Inteligencia Naval, Comando de Operaciones Navales. De manera di recta, o indirecta. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de c uál era el contenido en cuanto a materia o temas de la informa ción que recibía desde esos órganos de inteligencia y comando CONTES TA presencia de presuntos agentes chilenos en la zona, y alguna acción o alguna posible acción subversiva en la jurisdicción. No no s olvidemos que dos años antes se había producido un ataque a la Guarni ción Militar Azul. No nos olvidemos que se había detectado agentes de Inteligencia chilenos accionando sobre la Base Naval Mar del Pla ta. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué organizaciones rotu ladas como subversivas fueron detectadas y/o identificadas dur ante su labor en la División Contrainteligencia CONTESTA ninguna.

o) Afirma que era el Jefe de la BNIM el que recibía la información

de los órganos de inteligencia sobre esas activid ades subversivas:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal cuál era el objeto de la

comunicación por parte de los órganos de inteligencia a su división, de esas actividades subversivas CONTESTA recalco que la División Contrainteligencia no era destinataria de informaciones de Inteligencia, sino quien lo era, era la Jefatura de la Base Naval Baterías. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de qué instalaciones eran prioritarias durante el período de su revista en lo que respecta a la protección respecto del enemigo CONTESTA como ya expuse, la Base Baterías daba seguridad a las zonas comunes. Cada batallón de Infantería de Marina, proveía su propia

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

97

US

O O

FIC

IA

L

seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal acerca de las actividades específicas que desde su división recomendaba en relación a la seguridad de esas zonas comunes CONTESTA las medidas de seguridad eran los puestos de guardia fijos, y las patrullas periódicas que realizaba la Compañía de Seguridad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal si la información producida desde esos puestos de guardia y patrullaje, le era elevada CONTESTA nunca hubo ninguna información producida por los puestos de guardia ni por las patrullas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal de qué manera se contemplaba y organizaba la labor de esos puestos de guardia y patrullas CONTESTA eso era responsabilidad del Departamento de Operaciones..."

p) Describe el contenido del curso que realizó en e l Servicio de

Inteligencia Naval en el año 1974 :

"...En este estado S.S. exhibe el nro. 351 de octubre del año 1996 de

la revista Todo es Historia, página 80/93 inclusive, que lleva por titulo “A 25 años de la sublevación militar de Olavarría y Azul” para que previo a leer dicho artículo, indique la relación entre el contenido de esta publicación con lo que manifestó en la audiencia anterior respecto al episodio de la guarnición Azul. MANIFIESTA el declarante: desde ya le digo que no. Yo me refería en mi declaración al ataque que hizo el ERP contra la Guarnición Azul en el año 74, si no me equivoco. Era presidente Perón en ese momento, enero del 74, si no me equivoco. PREGUNTADO por S.S. para que diga si como surge en su legajo de servicios, entre el 31 de enero del 74 hasta el 11 de julio de ese mismo año cursó como alumno en el Servicio de Inteligencia Naval y si el episodio de Azul comentado era parte de las experiencias de Inteligencia y Contrainteligencia que allí se brindaban CONTESTA no señor, no era parte ni del programa del curso ni de ninguna extensión. El curso se relacionaba con Inteligencia Estratégica Naval..."

q) Admite que la División de Contrainteligencia a su cargo

integraba el Departamento de Operaciones de la BN IM:

"...En este estado S.S. exhibe el reglamento orgánico de la Base de

Infantería de Marina Baterías, particularmente, para que observe el organigrama del Departamento de Operaciones, a fin de que refiera si la División de Contrainteligencia a su cargo en el año 76, se encontraba en dicho esquema contesta es correcto pero hay un error, hay una duplicación de la Central de Defensa Aérea. Es intrascendente porque depende de la misma autoridad en ese organigrama.

r) Identifica al Jefe del Departamento de Operacion es de la BNIM

del año 1976:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga quién revistaba en la época

en que tenía a su cargo la División de Contrainteligencia el Departamento de Operaciones CONTESTA hasta aproximadamente no le puedo dar exacta la fecha, pero aproximadamente en julio del 76 el Jefe era el Cap. de Fragata Guillermo Saucedo. El fue designado a otra tarea. Lo trasladaron y se hizo cargo del Dpto. el Subjefe de la Base, Cap. de Fragata Julio César Bruni.

98

s) Admite las unidades que integraban la BNIM segú n la nómina

del libro exhibido pero excluye a la V y VI Batería :

"...En este estado S.S. exhibe al declarante las páginas 142 a 149 de

la obra “Armada Argentina-Infantería de Marina Tres Siglos de Historia y Cien Años de Orgánica” editada por la Armada Argentina en el año 1979, para que diga si la descripción de las instalaciones y unidades que allí se indican, correspondían a la época en que ejerció la División de Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA si, coinciden las unidades que había en esa época. Lo único que puedo decir que no es tal, es cuando hablan de la playa de la Quinta y la Sexta Batería, porque desde la Base Baterías no se tenia acceso más allá de la Quinta Batería, que coincide con el Cuartel del Batallón de Apoyo Logístico. Ahí terminaba la jurisdicción de la Base en mi gestión.

t) Afirma que la orgánica de las agencias de colecc ión de

información del Anexo A Apéndice I del PLACINTARA s e emitió en el

año 1980 y que no recibió ninguna orden de la F.T.2 y de la F.T.9

durante su desempeño en la División de Contrainteli gencia de la BNIM:

"...En este estado, S.S. exhibe el PLACINTARA al declarante, en

particular la página foliada 44 del Apéndice I al Anexo A, Áreas de Interés y Agencias de Colección, Fuerza de Tareas Responsable 2, para que refiera si la orgánica que allí refiere se encontraba vigente a la época en que ejercía la jefatura de la División Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina CONTESTA En primer lugar, por mi jerarquía de Tte. de Navío, yo no accedía al PLACINTARA, que es de carácter secreto. Lo manejaba el Jefe de la Base y supongo que el Jefe de Operaciones. Como dije en mi declaración anterior, una División de Contrainteligencia nunca puede ser agencia de colección por doctrina. Lo que noto acá es que este apéndice al igual que el Anexo Alfa, no corresponden al PLACINTARA nro. 1/75 Secreto, sino que está emitido en el año 1980. Con firma del Almte. Santamaría. Las órdenes por cadena de mando, yo las recibía de mi Jefe de Base, una cosas es “cadena de mando” y otra es “subordinación jerárquica”. Un oficial le debe respeto a todo oficial más antiguo. Pero las órdenes operativas solo se las imparte su superior en la cadena de mando. Nunca recibí, por lo tanto, ninguna orden de la Fuerza de Tareas 2 como así tampoco de la Fuerza de Tareas 9.

v) Marca la ubicación de las instalaciones y las un idades de la

BNIM:

"...Exhibidas que le son imágenes impresas y obtenidas de la Base de

Infantería de Marina mediante el programa Google de internet, y remitidas en un CD editado por la ONG Memoria Abierta, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano en el mes de octubre del año 2007, S.S. solicita al deponente que ubique los límites de la Base de Infantería de Marina según nos ha explicado anteriormente, señalando con un trazo de fibra verde, tal demarcación y MANIFIESTA; en esta primera foto (que se

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

99

US

O O

FIC

IA

L

señala con la letra “A”) puedo reconocer Punta Alta, Arroyo Pareja, la zona general de Puerto Belgrano y Baterías pero no puedo marcar un límite. En la foto señalada “B”, el declarante indica la Cuarta Batería, Plaza de Ceremonias, Batallón de Vehículos Anfibios y no puede señalar con certeza el lugar de la Tercera Baterías que no puede determinar. En la foto señalada “C”, indica: el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina, la Cuarta Batería y la plaza de Ceremonias. Marca con signo de interrogación por no estar seguro, el Comando de la Brigada de Infantería de Marina en dos posiciones. MANIFIESTA puede ser que el otro sea la vieja casa del Comandante En la foto señalada “D”: el Batallón de Apoyo Logístico, la Base de Infantería de Marina Baterías. En la foto señalada “E”: puede ser, por la forma del camino, que sea la Séptima Batería. (Marcada con signo de interrogación). De Este a Oeste, venía la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima. No se construyeron la Primera y la Segunda que iban a ser de morteros. Es la protección del canal de acceso. De ahí se pararía a la Armada Chilena que vendría; eran cañones de 240 mm.

w) Afirma que el personal militar de inteligencia y

contrainteligencia era personal identificable:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal otorgada que le fue la palabra,

para que diga si los recaudos para que el enemigo no conozca la identidad de personal de la Fuerza Armada, es propia de Contrainteligencia CONTESTA no, el personal militar de Inteligencia y de Contrainteligencia es personal abierto, conocido, que esta destinado en un lugar, vive en un lugar, transita en un lugar, es conocido por los militares y civiles de la Base..."

x) Afirma que no tuvo conocimiento de personas dete nidas en le

ámbito de la Armada por ser subversivos:

"...PREGUNTADO por para que diga si alguna de las características

del régimen de detención de prisioneros era de incumbencia de Contrainteligencia CONTESTA no, Contrainteligencia no detenía personas. No estaba en sus tareas. El personal detenido y su administración no dependía de Contrainteligencia el régimen de detención. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que refiera de quién dependía CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Infantería de Marina por considerarlas subversivas CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada CONTESTA no tuve conocimiento de personas detenidas en el ámbito de la Armada ni de Infantería de Marina, por ser subversivos..."

y) Afirma que recién tomó conocimiento de los Centr os

Clandestinos de Detención con las declaraciones del Cmte. de la F.T.9

AL FRACASSI prestadas en la causa:

100

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de centros clandestinos de detención organizados en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA tomé conocimiento al ver las declaraciones del Cmte. de la Fuerza de Tareas 9 Almte. Fracassi. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si tuvo conocimiento de que a partir de marzo de 1976 hubo ciudadanos desaparecidos CONTESTA si, era noticia de diarios. Información pública. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que refiera si alguna de esas personas de las que tenía noticia de que había desaparecido, eran de Bahía Blanca o Punta Alta. CONTESTA no. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de dónde eran CONTESTA desconozco porque nunca trabajé en ese área pero sí veía movimiento de madres que buscaban a sus hijos..."

z) Reconoce que se ingresaba desde la ciudad de Pun ta Alta a la

BNIM por el Puesto Nº 1:

"...PREGUNTADO por S.S. cómo se ingresaba desde la ciudad de

Punta Alta a la Base de Infantería de Marina Baterías CONTESTA en el puesto principal de acceso, donde comienza el camin o hacia Baterías, había un control de Policía de Establecimientos Nav ales. Esporádicamente había un segundo control en el cruce del camino que va a Arroyo Pareja, es un camino que viene de Punta Alta y cruza la ruta Puerto Belgrano – Baterías y también estaba a cargo de Policía de Establecimientos Navales. Luego había un control en el acceso a la Base de Infantería de Marina Baterías. Y por último, en cada unidad había un control propio. En este acto, se le exhibe la fotografía de fs. 996, y de fojas 1002, obtenidas por la Policía Federal, con motivo de la inspección ocular a la Base Naval Puerto Belgrano, para que diga si reflejan el Puesto de Control 1. CONTESTA no, éste es el acceso a la Base naval Puerto Belgrano. De acá sale el camino a Baterías. Esto está cambiado. El puesto de la foto de fs. 1002 era mucho más grande. No es el que yo recuerdo. Exhibidas las fotos de fs. 997 y 998 MANIFIESTA: acá está la Policía de Establecimientos Navales y de acá sale el camino a Baterías. No era así antes..."

) Indica la cantidad de conscriptos, suboficiales y oficiales que se

encontraban en la BNIM:

"...PREGUNTADO por S.S. qué cantidad de conscriptos es

encontraban en la Base Baterías CONTESTA calculo que 80 en la Compañía de Seguridad y calculo que 100 en lo que seria algo que llamaban Dotación, eran los que trabajaban en distintos cargos. Oficiales podemos calcular entre 15 y 20. Suboficiales, unos 40, aproximadamente. PREGUNTADO por S.S. si rotaba o era permanente CONTESTA rotaba cada dos años..."

4.3.2. Luego de leerse los hechos imputados a fs. 20188/20190 y

exhibirse la prueba de cargo DE LEÓN declara en la audiencia indagatoria

realizada el 26/09/11 a fs. 21804/21810 marcando -sin duda alguna- en los

croquis de fs. 21808; 21809 y 21810 el centro clandestino de detención "VI

Batería" su obstáculo "caballo de friza" y la oficina de Contrainteligencia de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

101

US

O O

FIC

IA

L

la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) como dependiente de la

Fuerza de Tareas 9 (FT9) del Comando de Infantería de Marina (COIM)

dependiente del Comando de Operaciones Navales (CON):

"...en primer lugar, desconozco los hechos de referencia, como así

también las circunstancias de su realización y las personas involucradas. Reitero lo declarado en noviembre del año 2009 respecto a las responsabilidades y actividades relacionadas con el cargo que desempeñe en la Base Baterías. Lo cual, posteriormente voy a reforzar con las declaraciones de los Almirantes Fracassi y Büsser. En cuanto a los casos Rivada y Loperena, en especial, más allá de la información que sobre ello me ha suministrado mi abogado defensor, sumado a lo que aquí se me ha impuesto, y a lo que junto con mi abogado defensor hemos podido averiguar en internet, no encuentro vinculación alguna de estos casos, tan siquiera con la Armada, y mucho menos conmigo. Declaración del Almte. Fracassi del 10/08/2011: “me quiero referir específicamente a lo ordenado en el Anexo B del PLACINTARA “concepto de las operaciones”. En el punto 3 Acciones Previstas (foja foliada y sellada con el número 50), en el punto 3.1. Área de Personal, en el item 3.1.2. administración y control del personal detenido, no le fue asignada esta tarea, a la Fuerza de Tareas 9. En el punto 3.2. Área de Inteligencia, también foja 50, se habla en el punto 3.2.3. Inteligencia sobre el oponente interno, y después las tareas 3.2.5. a 3.2.10., son todas operaciones de contrainfiltración, contrainformación, contraespionaje, contrasubversión, etc. Son las tareas que debió cumplir la Fuerza de Tareas 9. Cabe aclarar que la Inteligencia sobre el oponente interno es una Inteligencia que se pone en ejecución cuando la fuerza de tarea 9 es empeñada efectivamente contra un enemigo real contra el que se combate.” Y agrego: esta demostrado en la causa, que la Fuerza de Tareas 9 nunca fue empeñada. Continúa la lectura de la misma declaración: “Anexo D de pagina 79/85: me voy al punto 2., pagina 80, Jurisdicción de las fuerzas militares, punto 2.9. Fuerza de Tareas 9 en pagina 82, punto 2.9.1. “Establecimientos y dependencias del Comando de la Infantería de Marina, excepto las que entran dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tareas”. En este caso esta el centro de detención Baterías que dependía de la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano que como figura en la declaración del Almirante Girling en esta causa, su selección, instalación y control dependía de dicha central. En el Apéndice I al Anexo F, foja 94, cuyo título es Administración y control del personal detenido. En el ítem 2.5. Investigación militar, foja 97, un ítem 2.5.1. foja 98, textual: El interrogatorio del detenido por personal de Inteligencia”. Quiero aclarar que la Sección de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 9 no tenía ningún personal especializado en Inteligencia. Su Sección Inteligencia estaba compuesta de un suboficial y dos cabos. Quiero destacar como hecho, que todas las operaciones realizadas en la zona de Punta Alta Bahía Blanca, entra dentro de calificación del control de la población y no de operaciones contra fuerzas de combate importantes del enemigo.” Paso ahora al la declaración del Almte. Busser del 27/11/2009: “Lo que se expresa en la imputación dice que “tenía como agencia de colección a la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y a las divisiones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan, como la División Contrainteligencia Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), La División Contrainteligencia Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB) y la División de Inteligencia

102

Prefectura Argentina de Zona Atlántico Norte (ZAN)”. Esa afirmación es incorrecta. La FAPA no tenía como unidades subordinadas a ninguna de las unidades mencionadas. Y el hecho de una eventual provisión de información de una de esas unidades a la FAPA no implicaba una subordinación de aquellas a éstas.” Hago esta referencia porque entre las cosas que a mí se me imputan, las causales de mis procesamientos, son los conocimientos que yo debería tener sobre el funcionamiento del CCD Baterías, que como dice el Almte. Fracassi, no dependía de Baterías sino de la Base Naval Puerto Belgrano. También declaré en noviembre de 2009 que el acceso desde Baterías al CCD estaba bloqueado por un obstáculo q ue impedía el tránsito. Otra de las acusaciones que pesan sobre mí, es que mi cargo era una agencia de colección de información de la Fuerza de Tareas 2, y en su declaración el Almte. Busser, que era Comandante de esa Fuerza de Tareas, lo niega. Quiero hacer un comentario sobre mi estado de salud: durante todo el año 2010 y lo que va del 2011, he estado sometido a un riguroso tratamiento cardiológico con controles rutinarios estrictos. Este tratamiento incluye el estado de anticoagulación para prevenir los efectos graves de las reiteradas fibrilaciones, el que por otro lado, presenta el peligro de hemorragias internas de difícil solución si no estuviera controlado y muy próximo a un centro de salud de alta complejidad. El resultado de esta tratamiento, al que se agregan los medicamentos para mantener baja la presión y el ritmo cardíaco, han permitido evitar los accidentes que terminaban con las reiteradas internaciones. Del mismo modo, continúo con los medicamentos y controles por el parkinson, gastritis, esófago de Barrett y depresión. Dejo constancia que por consejo de mi abogado defensor no voy a contestar preguntas. PREGUNTADO por S.S. para que diga si podría describir cuáles eran los obstáculos que impedían e l acceso al CCD de Baterías y si podría dibujarlo en un croquis CONTE STA sí. En consecuencia, se EXHIBE al compareciente impresione s del programa Google Earth indicadas con las letras A, B y C y MA NIFIESTA el declarante ante la imagen A: los obstáculos eran do s equis unidas por un riel de unos tres metros, y reforzadas con alamb re de púas que cortaban el camino, que se llaman “Caballo de Frisa ”. Señala el sitio de la Sexta Batería y localiza el lugar del camino don de estaba ese obstáculo. Ante la imagen B señala la Sexta Batería , el obstáculo mencionado y localiza la Oficina de Contrainteligen cia de la Base Batería que dependía del Jefe de Base Baterías, qui en dependía de la Fuerza de Tareas 9. Ante la imagen C ratifica la ub icación allí indicada de las Baterías..."

4.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones, la CFABB el 29/12/10 se pronunció

en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto César y otros s/

Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN Áng el Lionel s/Apel.

falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...Se rechaza el agravio con respecto a Enrique DE LEÓN, quien en

la época de los hechos tenía el grado de Teniente de Navío equivalente a

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

103

US

O O

FIC

IA

L

Oficial Subalterno, y por tal circunstancia no puede inferirse el conocimiento de las circunstancias del acto que se le atribuye (el "formar parte", mutatis mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos de lesa humanidad", Abeledo Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la implementación del contexto delictivo y como plan general (por el bajo grado en el escalafón de oficiales, debiendo suponerse por ello que no participaban en la confección del mismo) y que esos elementos resultan probados por sus funciones cuando el acto fue cometido, lo que no impide que pueda examinarse su actuación en el marco de los injustos colectivos..." (v. III.- a, fs. 16803vta.)

"...Esta Cámara ya se expidió (causas n° 65.989 y 66.387) respecto

de la distinción de funciones entre inteligencia y contrainteligencia, señalando que en ambos casos se produce y colecta información, y ambas actividades dan lugar al señalamiento de blancos, al punto tal que el Apéndice 1 del Anexo "A" -Inteligencia- al señalar las agencias colectoras que convergían en la CEIP, incluye a las divisiones de Contrainteligencia. La Armada se encargó de delimitar con exactitud su alcance en el Diccionario de Terminología Militar de la Armada (Publicación R.G. - 1 - 204, 1ra. edición, 1971, p. 63) donde se define CONTRAINTELIGENCIA como Actividad de ejecución abierta o subrepticia, destinada a: a) Negar información pública o restringir su difusión. b) Proteger documentos, materiales, instalaciones, actividades, comunicaciones y personas, de las actividades enemigas de espionaje, sabotaje y subversión. c) Detectar, localizar, identificar y eventualmente neutralizar las personas, redes y organizaciones internas o externas que, a través de la ejecución de actividades especiales de inteligencia (espionaje, sabotaje, actividades psicológicas secretas y operaciones especiales) afecten la defensa nacional.

Como se dijo en c. n° 65.989, los distintos secuest ros y detenciones ilegales sucedidos en el país en la época que se investiga, fueron producto de la información proporcionada por Inteligencia respecto de cada persona a detener (además de asignarle algún tipo de implicancia con las organizaciones subversivas), la que era obtenida en la mayoría de los casos a través del interrogatorio de los detenidos realizados por inteligencia militar, que en su mayoría utilizaban como método la tortura (la llamada investigación militar según el PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo F, ptos. 1.3, 2.1.4, 2.3.1, 2.4.1, 2.4.4, 2.5, 2.5.1 y ss.); por ello es que se tiene por acreditado que las actividades propias del área de inteligencia son las responsables de la "adquisición del blanco" que sería objeto de cada operativo.

De allí que no se sostiene lo alegado por la defensa sobre que la División Contrainteligencia del Departamento de Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina no estaba empeñada en la lucha antisubversiva y que la BIMB no pertenecía a la FT2 sino a la FT9, pues la referida división era una de las agencias colectoras subordinadas a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP), órgano de inteligencia de las FUERTAR 1, 2, 9 y 10 (PLACINTARA 75, Anexo A, punto 3.2, Apéndice 1) para la zona de interés "Punta Alta-Bahía Blanca". En el marco de la "lucha contra la subversión", la FUERTAR 9 debía ejecutar las mismas acciones referidas supra respecto de la FUERTAR 2. Por ello, no se hace lugar al agravio..." (v. pto. V.- g, fs. 16822vta./168223vta)

104

4.5. RESPONSABILIDAD: DE LEÓN fue principalmente un oficial de

inteligencia. Cursó la especialidad en el SIIN (1974) desempeñándose en

contrainteligencia durante más de 3 años (1976/1978) en la BNIM para

pasar -inmediatamente- a una Jefatura de División en el Servicio de

Inteligencia Naval durante un año (1978/1979) para terminar su carrera

profesional (2000/2001) en el mismo lugar. De lo anterior surge que en plena

lucha antisubversiva (1976/1979) DE LEÓN estuvo ocupado en tareas del

servicio de inteligencia naval.

Durante la indagatoria admitió la dependencia de la BNIM a la Fuerza

de Tareas Nº 9 a cargo del Comandante de Infantería de Marina CL

FRACASSI negando enfáticamente haber recibido alguna orden de la

Fuerza de Tareas Nº 2 durante su desempeño como Jefe de la División

Contrainteligencia del Departamento Operaciones de la BNIM (1976/1978)

Al ser preguntado por el Sr. Fiscal por las fuentes de información que

nutría la división a su cargo contestó que la misma provenía del "...Comando

de la Fuerza de Tareas 9, Servicio de Inteligencia Naval, Comando de

Operaciones Navales. De manera directa, o indirecta..." sobre -entre otras

novedades- "...alguna acción o alguna posible acción subversiva en la

jurisdicción. No nos olvidemos que dos años antes se había producido un

ataque a la Guarnición Militar Azul..."

Recuerda -además- haber asesorado al Jefe de la BNIM "...acerca de

la conveniencia de incrementar puestos de guardia..." sin otra precisión dado

el tiempo transcurrido, para más adelante al ser preguntado por la Fiscalía

"...acerca de las actividades específicas que desde su división recomendaba

en relación a la seguridad de esas zonas comunes..." contestar que "....las

medidas de seguridad eran los puestos de guardia fijos, y las patrullas

periódicas que realizaba la Compañía de Seguridad..." señalando que la

"...manera en que se contemplaba y organizaba la labor de esos puestos de

guardia y patrullas... eso era responsabilidad del Departamento de

Operaciones..." del cual su División dependía como lo reconoce:

"...En este estado S.S. exhibe el reglamento orgánico de la Base de

Infantería de Marina Baterías, particularmente, para que observe el organigrama del Departamento de Operaciones, a fin de que refiera si la División de Contrainteligencia a su cargo en el año 76, se encontraba en dicho esquema contesta es correcto pero hay un error, hay una duplicación de la Central de Defensa Aérea. Es intrascendente porque depende de la misma autoridad en ese organigrama..."

En franca contradicción con lo antes dicho, recalca que la División de

Contrainteligencia no era la destinataria de las comunicaciones de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

105

US

O O

FIC

IA

L

inteligencia "...de actividades subversivas..." "....sino quien lo era, era la

Jefatura de la Base Naval Baterías..."

Al tener a la vista las páginas 142 a 149 de la obra “Armada

Argentina-Infantería de Marina Tres Siglos de Histo ria y Cien Años de

Orgánica” editada por la Armada en el año 1979 en los talleres gráficos de

APUS SA -ubicados en Gral. Hornos 289 de Buenos Aires-, señala que la

descripción de las instalaciones y unidades que allí se indican, corresponden

a la época en que ejerció la mencionada jefatura pero aclarando

seguidamente que:

"...Lo único que puedo decir que no es tal, es cuan do hablan de la

playa de la Quinta y la Sexta Batería, porque desde la Base Baterías no se tenia acceso más allá de la Quinta Batería, que coincide con el Cuartel del Batallón de Apoyo Logístico. Ahí termin aba la jurisdicción de la Base en mi gestión..."

La exclusión de la V y VI Batería que ensaya -también intentada por

FRACASSI en la audiencia del 20/03/09 de fs. 5764/5781- no puede

contradecir el texto oficial de la Armada redactado en el mismo período en

que se desempeñó en la BNIM

¿Que dice el libro?

Presidida por las fotografías del Almirante Armando LAMBRUSCHINI -

Comandante en Jefe de la Armada-; del Vicealmirante de IM Eduardo Rene

FRACASSI -Secretario General Naval-; Contralmirante de IM Jorge Demetrio

CASAS -Jefe de Inteligencia del EMGA-; Contralmirante de IM Oscar

Francisco ABRIATA -Jefe de Infantería de Marina- y del Contralmirante de

IM Alfredo José María FERNÁNDEZ -Comandante de la Infantería de

Marina- (págs. 3 a 7) el libro la "Armada Argentina - Infantería de Marina -

Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica - 1879 - 19 de

noviembre 1979" cuando describe a la BNIM en las págs. 142/179

textualmente señala:

"...El sistema defensivo consistió en la construcción d e cinco

baterías con cuatro cañones cada una y numeradas:.. . VI... En la actualidad la BASE NAVAL DE INFANTERÍA DE MARINA BA TERÍAS se extiende a lo largo de los emplazamientos de aquell as antiguas baterías de defensa de costas y en su interior, independient emente de las instalaciones propias de la Base... Las playas de l a V y VI Baterías donde en época de verano se reúne el personal de to da la zona... atraído por la comodidad de sus instalaciones y su buena pesca..."

De lo anterior se sigue -de manera harto evidente- que la VI Batería en

la década del 70 -recorrida y filmada durante la inspección ocular del año

106

2007- pertenecía -como en la actualidad- a la jurisdicción de la Base Naval

de Infantería de Marina.

¿Porqué se la sacan de encima todos los imputados de esta causa?

Simple: Allí funcionaba el centro clandestino de detención señalado

por el Comandante de Infantería de Marina de la época -CL FRACASSI-

¿Que cargo tenía DE LEÓN en la época en que las víctimas que se le

imputan estaban en el CCD de la VI Batería?

Ni más ni menos era el Jefe de la División de Contrainteligencia del

Departamento de Operaciones de la Base Naval de Infantería de Marina,

cuyas unidades el Comandante de Operaciones Navales -VL MENDÍA-

empeñaba frecuentemente en la lucha antisubversiva asignándolas -bajo la

supervisión del CL FRACASSI- a otras Fuerzas de Tareas en operaciones.

Por ello, y su calidad de Jefe División Contrainteligencia del

Departamento Operaciones de la Base Naval de Infan tería de Marina

(BNIM) Baterías desde el 09/02/76 al 18/07/78 -unidad integrante de la

FUERTAR 9-, responderá como autor mediato en todos los hechos por los

que fue intimado a fs. 20188/20190 -Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA-

en razón de las tareas desarrolladas por la Div. Icia. subordinada a su

autoridad, que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR

1, 2, 9 y 10), donde convergía toda la información producida por las agencias

de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia

necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio

de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del

plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

5. Capitán de Corbeta (RE) José Abdala FIGUEROA:

5.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. sub 13/26 del

incidente N° 04/07/inc.136 sostiene:

a) Desempeño: En el ap. 4.4 señala que con el grado de Capitán de

Fragata se desempeñó como Jefe de la División Cuartel Base, del Dpto.

General de la Base Infantería de Marina Baterías, durante el período que va

desde el 28 de noviembre de 1975 al 28 de noviembre de 1978 y que desde

el 26 de noviembre de 1976 al 28 de noviembre de 1978, se desempeñó

simultáneamente como Ayudante Secretario del Jefe de la BIMB. Asimismo,

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

107

US

O O

FIC

IA

L

indica que cumplió una Comisión en Batería Histórica entre el 26 de

noviembre de 1976 y el 24 de noviembre de 1977. según su Legajo de

Servicios, que se encuentra reservado a fs. 3552.

También refiere la Fiscalía que la función de FIGUEROA en la

División Cuartel Base a su cargo consistía en que: "…fuera del horario de

actividades a todo el personal de conscriptos correspondientes a los distintos

departamentos de la Base… proveerá alojamiento a este personal, y ejercerá

el control administrativo y disciplinario… Regulará las licencias de este

personal en coordinación con los demás departamentos de la Base..." (Art.

309 del Reglamento Orgánico de la BIMB)...."

b) Atribución de responsabilidad: Afirma que resulta acreditada la

responsabilidad criminal del nombrado en los hechos que tuvieron por

víctima a Helvio Alcides MELLINO, quien ingresó al servicio militar el

02/03/76, siendo asignado a la Base Naval Puerto Belgrano; extremo que da

cuenta de la directa participación del imputado en alegada lucha contra la

subversión.

Agrega la Fiscalía que el 03/09/76 un grupo de civiles armados allanó

la casa de sus padres en La Plata. En octubre del mismo año, MELLINO fue

transferido de la Sección Imprenta a la Sección Baterías, donde no cubría

guardias ni tenía puesto fijo. Tras largo tiempo sin recibir noticias del hijo, los

padres de MELLINO viajaron a la Base Naval Puerto Belgrano, donde las

autoridades les informaron que su hijo había salido de franco para cumplir

con una comisión en la ciudad de La Plata, el 24 de mayo de 1977, ordenada

por el entonces Teniente de Navío FIGUEROA. Como no regresó, lo

declararon desertor. En síntesis, fue secuestrado el 25/05/77 mientras se

encontraba prestando servicio militar obligatorio. (04/07inc. 136 ap. 4.4.)

En el ap. 5.b de fs. sub 13/26 del citado incidente 136 la Fiscalía

imputa a FIGUEROA haber formado parte del plan criminal, clandestino e

ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la

desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada

Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

"...- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad

de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en la División Cuartel Base del Dpto. General de la Base Infantería de Marina Baterías y como Ayudante Secretario del Jefe de la BIMB.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Helvio Alcides MELLINO, Leonel Eduardo SAUBIETTE, y Gerónimo Orlando ALTAMIRANO...." (04/07/inc. 136 ap. 5 d)

108

5.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en

adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por la

Armada Argentina, que FIGUEROA nació el 30 de abril de 1946 en la

localidad de Suncho Corral, Pcia. de Santiago del Estero, ingresando en la

Marina de Guerra como Guardiamarina Técnico General Cuerpo

Complementario del Cuerpo General en 1 de enero de 1969 –promoción 82-,

egresando de la Escuela Naval Militar en 1952

5.2.1. Ascensos: Ascendió el 31/12/1971 al grado de Teniente de

Corbeta; el 30/12/01974 al grado de Teniente Corbeta; el 31/12/1975 al

grado de Teniente de Fragata; el 31/12/1979 al grado de Teniente de Navío y

por último el 31/12/1986 al grado de Capitán de Corbeta; (fs.9 LS)

5.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que:

a) Con grado de Teniente de Corberta desempeñó el cargo de Jefe de

la División Cuartel Base del Dpto. General de la Base Infantería de Marina

Baterías desde el 04/03/75 al 31/12/75 según el BNR 31/74 continuando en

ese destino con el grado de Teniente de Fragata desde el 31/12/75 al

31/12/79 según el BNR 126/75 y con el grado de Teniente de Navío del

31/12/79 al 06/03/81 según el BNR 4/80.

El Jefe del Estado Mayor de la Base Naval de Infantería de Marina -

Capitán de Navío Eduardo Lucas QUINTANA- elevó el 29/06/76 al Jefe de la

BNIM -Capitán de Navío Hugo Andrés MAC GAUL- el informe producido por

el Jefe de la Comisión de Observadores que cumplió funciones durante el

mes de mayo de 1976 en Tucumán, agregándose a fs. 102 el

correspondiente al TF FIGUEROA con esta mención:

"...Tareas: 1. Actividades de Inteligencia y Operaciones

(convencionales y especiales) desde el 06-04-76 al 03-05-76 en la Fuerza de Tareas "BARCELO". 2 Tripulante de Helicóptero (UH-1H) desde el 03-05-76 al 06-05-76, en la Sección de Aviación de Ejército... Artillero... Búsqueda de Objetivo terrestre... Observador Aéreo... Abastecimiento de Comandos... Su desempeño ha sido muy satisfactorio. Se integró a la Fuerza Ejército... Actuó con valentía, arrojo, iniciativa y habilidad. Demostró amplios conocimientos profesionales..."

Bajo la Sigla alfabética: BNIM - Zona: 76 - Dependencia: 254 -

Destino: 112 - Escalafón: TFCBAP en la foja de conceptos quedó anotado:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

109

US

O O

FIC

IA

L

"…Período de Calificaciones De 28/11/75 a 26/11/76 - Cargos: Jefe de la División Cuartel Base (20 meses) ... Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Cuartel Base, poniendo de manifiesto una excelente formación profesional... Sobresaliente oficial... Sobresaliente Oficial pero para Unidades Operativas sería lamentable para la I.M perderlo con su pase a orientación Justicia... Baterías... Firma y Sello:. Mariano LIBRANDI Teniente de Navío SPTP Jefe - César Augusto A. BRUNI Capitán de Fragata de I.M. Subjefe y Hugo Andrés J. MAC GAUL Capitán de Navío de I.M. "

El Comandante de Operaciones Navales -Vicealmirante Luis .

MENDÍA- el 10/11/76 envía al Comandante de Infantería de Marina -CL

FRACASSI - la Nota N° 123/76"C" Letra COOP,IM4 poniendo en

conocimiento que:

"...que el señor Teniente de Fragata de I.M. don JOSÉ ABDAL A

FIGUEROA, quien se encuentra desempeñando una comis ión dispuesta por el suscripto desde el 28 de septiembre del corr iente año, merece el concepto de SOBRESALIENTE por haber puesta de manifiesto un gran entusiasmo, iniciativa, espíritu de sacrificio, sentido de la responsabilidad y cariño por la Institución..."

b) Con grado de Teniente de Fragata se desempeñó,

simultáneamente, en el cargo de Ayudante Secretario del Jefe de la BIMB

desde el 26 de noviembre de 1976 al 28 de noviembre de 1978. Bajo la Sigla

alfabética: BNIM- Zona: 76 - Dependencia: 254 - Destino: 112 - Grado -

Cuerpo - Escalafón: TFCB en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 26/11/76 a 24/11/77 - Cargos: Jefe

División Cuartel Base (32 meses) Ayudante Secreta rio (9 meses) ... Sobresaliente Oficial. Se ha destacado como Jefe de Cuartel Base, por el entusiasmo, dedicación y responsabilidad con que ha encarado las tareas emergentes de la recepción de las sucesivas tandas de Conscriptos, poniendo de manifiesto criterio, imaginación y efi caz iniciativa. .. Uno de los mejores oficiales de la Plana Mayor , leal eficiente... Se ha desempeñado en múltiples tareas, entre ellas Ayudan te Secretario del Jefe de Base, Jefe de Cuartel de Base y durante un período Jefe de Personal .... Baterías, 24 de noviembre de 1977... firma y sello: Mariano LIBRANDI Capitán de Corbeta - Jefe - César Augusto A. BRUNI Capitán de Fragata de I.M. Subjefe y Guillermo J. ARGUEDAS Capitán de Navío de I.M. Jefe Base Naval de I.M. Baterías"

"…Período de Calificaciones De 15-02/78 a 28/11/78 - Cargos:

Ayudante Secretario Jefe División Cuartel Base ... eficaz auxiliar del suscripto ... Se prodiga en resolver problemas del personal inclusive al margen de su responsabilidad directa... Baterías, 30 de marzo de 1979... Mario José O. FORBICE Capitán de Navío de I.M. - Jefe Base Naval I.M. Baterías"

110

"…Período de Calificaciones De 28/11/78 a 30-03-79 - Cargos: Ayudante Secretario del Cte. de la U.T. SPAC en op eraciones... En la UT SPAC en el AREA se ha desempeñado con un espíritus de servicio ilimitado, adapándose a los más variadas circunstan cias que se vivieron. Debió a veces cumplir tareas en apoyo de algún área debilitada por diferentes situaciones de momento ad optándose ampliamente. Su actuación general es encomiable... Sobresaliente-Excepcional... Baterías, 30 de marzo de 1979... Mario José O. FORBICE Capitán de Navío de I.M. - Jefe Base Naval I.M. Baterías"

5.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 165/92 del 1 de octubre de 1992 se le

otorgó el retiro voluntario a partir del 1 de marzo de 19 93 computando

veintisiete años, cinco meses y ocho días de servicio para el S.A.S. (fs.11/14

LC y fs.6 LS).

5.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados a fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y exhibirse la

prueba de cargo FIGUEROA en la audiencia indagatoria realizada el

22/05/12 a fs. 24808/24810 manifiesta: "...no voy a declarar..."

5.4. RESPONSABILIDAD: Siguiendo el criterio de la CFABB

pronunciado el 29/12/10 en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER..." -

agregado a fs. 16796/16835- se rechaza la imputación de asociación ilícita

con respecto a FIGUEROA quien en la época de los hechos tenía el grado

de Teniente de Fragata equivalente a Oficial Subalterno, y por tal jerarquía

no puede inferirse el conocimiento de las circunstancias del acto que se le

atribuye (el "formar parte", mutatis mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos

de lesa humanidad", Abeledo Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que

haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la

implementación del contexto delictivo y como plan general (por el bajo grado

en el escalafón de oficiales, debiendo suponerse por ello que no participaban

en la confección del mismo) y que esos elementos resultan probados por sus

funciones cuando el acto fue cometido, lo que no impide que pueda

examinarse su actuación en el marco de los injustos colectivos.

De su legajo de servicios y de conceptos surge que durante la lucha

antisubversiva FIGUEROA se había destacado en actividades de inteligencia

y operaciones en el Monte Tucumano integrando la Fuerza de Tareas

"Barcelo" tanto en situaciones bélicas convencionales como especiales y

que fue distinguido como uno de los mejores oficiales de la Plana Mayor de

la Base Naval de Infantería de Marina (Baterías) en tareas operativas: Jefe

División Cuartel Base; Ayudante Secretario del Jefe de BNIM, Jefe de

Personal, Ayudante Secretario "...del Cte. de la U.T. SPAC en

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

111

US

O O

FIC

IA

L

operaciones...", siendo un directo y "eficaz auxiliar" del propio Jefe de la

BNIM estando entre sus tareas "...la recepción de las sucesivas tandas

de Conscriptos..."

Por ello, y sus tareas desarrolladas en la Base Naval de Infantería de

Marina (BNIM) Baterías -unidad integrante de la FUERTAR 9-, FIGUEROA

responderá como autor mediato en los hechos por los que fue intimado a fs.

sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 -secuestro y desaparición de los

conscriptos MELLINO (24/03/77) destinado en la Base Naval de Infantería de

Marina; ALTAMIRANO (27/08/78) destinado en el Centro de Instrucción y

Adiestramiento de Infantería de Marina Batallón de Comunicaciones N° 1 y

SAUBIETTE (abril 1977) destinado en la Base Naval Puerto Belgrano

(BNPB) - al ejercer un dominio –en su área funcional– del plan intelectual

(dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su

cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando

los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a

fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR

consumaran las acciones.

6. Vicealmirante (RE) Eduardo Rene FRACASSI:

6.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 697/715 y en los

requerimientos de fs. 17436/17437vta. y 20188/20190 sostiene:

a) Desempeño: "...Con el grado de Vicealmirante, se desempeñó

durante el año 1976 como Comandante de Infantería de Marina. Entre febrero de 1977 y febrero de 1978, cumplió funciones como Jefe de Infantería de Marina del Estado Mayor General Naval..." (fs. 697/715)

b) Atribución de responsabilidad: "...Teniendo en consideración los

cargos ocupados por cada uno de los imputados, y los roles que desde dichas funciones ejecutaron en la aplicación del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad -federales y provinciales- a ella subordinadas, se imputa a:... Eduardo René FRACASSI... haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina y en particular, la coautoría mediata consumada con la actividad de inteligencia y operativa desplegada contra Dina Elisa CORNAGO desde sus destinos y cargos en la Armada Argentina..." (fs. 17436/17437vta. )

"...Eduardo René FRACASSI, en relación a los hechos que tuvieron

por víctimas a Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Ángel HEINRICH, Enrique LOYOLA, Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO,

112

Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (fs. 20188/20190)

6.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del LS y del LC remitidos -en

copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que nació el 13 de

agosto de 1926 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo

General el 26 de enero de 1944 -promoción 75-10, egresando de la Escuela

Naval Militar con la clasificación “...Muy bueno puntos (4.316), siendo el 3º de

la promoción...” (fs. 3 LS y fs. 218 LC).

6.2.1. Ascensos: Ascendió el 16/11/48 al grado de Guardiamarina de

Infantería de Marina; el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el

31/12/52 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/54 al grado de

Teniente de Navío I.M.; el 31/12/59 al grado de Capitán de Corbeta I.M.; el

31/12/64 al grado de Capitán de Fragata I.M.; el 31/12/74 al grado de Capitán

de Navío I.M.; el 31/12/74 al grado de Contraalmirante I.M.y por último el

31/12/77 al grado de Vicealmirante (fs. 5 LS)

6.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que:

a) Con grado de Capitán de Navío I.M. (CN) y de Contralmirante I.M.

(CL) desempeñó el cargo de Comandante de la Fuerza de Infantería de

Marina Nº 1 (FAI1) con asiento en Baterías desde el 19/01/74 al 26/01/75

según los Boletines Navales Públicos (BNP) números 200/73; 201/73 y

Boletín Naval Reservado (BNR) 1/75

b) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Secretario General de

la Secretaría General Naval (SGNA) desde el 26/01/75 al 19/01/76 al según

el BNR número 7/75.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Excepcional ... Lo prefiero a todos... Sobresale por sus cualidades

personales y capacidad profesional. Ampliamente sobresaliente. Síntesis: Excepcional...” (LC fs. 22/23vta. firmado por AL Emilio Eduardo MASSERA Comandante en Jefe de la Armada)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

113

US

O O

FIC

IA

L

c) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Comandante del

Comando de Infantería de Marina - Fuerza de Tarea N º 9 desde el

19/01/76 a 147/12/76 según el BNR números 24/76 y 27/76.

En la foja de conceptos su Superior anotó: “...Altamente competente... Excepcional. .. Excelente ... lo prefiero a

todos... Brillante Almirante bajo todo punto de vista, demuestra un claro y equilibrado criterio en todas sus apreciaciones y actitudes que unidas a una particular mesura y sensatez lo hacen sumamente apto para todo tipo de funciones. Síntesis: Excepcional...” y “...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nº 9... lo prefie ro a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que per manentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha he cho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses ha h abido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de est e movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las cir cunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional...” (LC fs. 18/19vta. 20/21vta. firmado en Puerto Belgrano el 26/11/76 y 20/09/76 por Cte. C.O.N. VL Luis M. MENDÍA)

d) Con grado de CLIM desempeñó el cargo de Jefe de la Jefatura de

Infantería de Marina del Estado Mayor General de la Armada - desde el

17/12/76 al 28/11/77 según los BNR números 141/76 y 9/77.

e) Con grado de CL desempeñó el cargo de Secretario General

Naval desde el 28/11/77 al 06/02/80 según los BNR números 2/78; 8/8 y

20/78.

En la foja de conceptos su Superior anotó:

“...Excepcional...Lo prefiero a todos... Es un Alte. que se destacó con

caracteres excepcionales en todas la tareas encomendadas. Tiene particular aptitud para tratar temas del más alto nivel político. Síntesis: Excepcional...” (LC fs. 11/11vta. firmado por AL Emilio Eduardo MASSERA Comandante en Jefe de la Armada)

6.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 1020/79 COAR del 24/06/80 (BNR

11/80) y 15/80 se le otorgó el retiro voluntario a partir del 01/04/80

computando 35 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72.

(fs. 4 y 24/25 LS y fs. 6 y 8/9 LC).

114

6.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados a fs. 17436/17437vta. y 20188/20190 y de exhibírsele la prueba

de cargo, FRACASSI -en la audiencia indagatoria realizada el 10/08/11 a fs.

20198/20208- manifiesta:

"...voy a declarar. Por consejo de mi abogado defensor, no voy a

responder a preguntas por el momento. Niego categóricamente toda responsabilidad penal con relación a las personas q ue integran el listado de personas víctimas que se me acaban de me ncionar. Jamás conocí a ninguna de ellas ni personalmente ni por e l nombre, e ignoro absolutamente todo cuanto pudiera haber ocurrido. Es mas, dentro de mis funciones, no me correspondía tomar conocimiento de ello. Me llama mucho la atención que recién ahora y después de varios años de proceso, se vengan a ampliar estas imputaciones de las cuales los anteriores fiscales no me habían acusado. Quiero dar aquí por reproducidas e incorporadas todas las explicaciones que ya he efectuado en mis anteriores declaraciones, especialmente en lo referente a las responsabilidades y atribuciones que para la época de estos hechos, tenía el COIM, que era el cargo que ocupe durante el año 1976. En este estado, el declarante solicita consultar el PLACINTARA, a lo cual S.S. hace lugar y MANIFIESTA me quiero referir específicamente a lo ordenado en el Anexo B del PLACINTARA “concepto de las operaciones”. En el punto 3 Acciones Previstas (foja foliada y sellada con el número 50), en el punto 3.1. Área de Personal, en el item 3.1.2. administración y control del personal detenido, no le fue asignada esta tarea, a la Fuerza de Tareas 9. En el punto 3.2. Área de Inteligencia, también foja 50, se habla en el punto 3.2.3. Inteligencia sobre el oponente interno, y después las tareas 3.2.5. a 3.2.10., son todas operaciones de contrainfiltración, contrainformación, contraespionaje, contrasubversión, etc. Son las tareas que debió cumplir la Fuerza de Tareas 9. Cabe aclarar que la Inteligencia sobre el oponente interno es una Inteligencia que se pone en ejecución cuando la fuerza de tarea 9 es empeñada efectivamente contra un enemigo real contra el que se combate. Es el caso de Malvinas, donde la Inteligencia contra el oponente recién se desata cuando la fuerza de desembarco toca Malvinas. La Inteligencia anterior para la operación fue provista por el Comando Superior. El Punto 3.3. Área Operaciones, también de la pagina 50, las que tenía asignadas, eran las tareas 3.3.1. Seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propio. Y los ítems 3.3.9. a 3.3.13., que están en la pagina 51, son todas operaciones en respuesta a las acciones sorpresivas a ataques realizados por la subversión. En el Anexo A Inteligencia -foja sellada 35- en el punto 3.3. Agencia de colección y areas de interés, que obra a foja 43, ellas están fijadas en el Apéndice 1 de este Anexo, que esta a fojas 44. Ahí se ve claramente que la Fuerza de Tareas responsable es la Fuerza de Tareas 2,. Su area de interes principal/secundario, comprende Punta Alta - Bahía Blanca. Que la agencia de colección es la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano, y las divisiones o secciones de Inteligencia o contrainteligencia, de otras unidades que se subordinan y que son: División Contrainteligencia de Base Aérea Comandante Espora, División Contrainteligencia de la Base IM Baterías, y División Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (Zona Atlántico Norte). Es muy importante aclarar que la Fuerza de Tareas 9 no figura entre las Fuerzas de Tareas responsables de un área de interés. Si se fijan, la Fuerza de Tareas responsable de interés, se menciona a las Fuerzas de Tareas 2,3

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

115

US

O O

FIC

IA

L

4, 5,6,8, 10 y 11. Falta la 9. Me voy a referir al Anexo B de la foja 46. En el punto 3 figuran Acciones previstas en la foja 50/51 y en el punto 5 a foja 53, figura las misiones de la reserva estratégica del CEJA (Comando en Jefe de la Armada) En el Anexo C, Concepto de Cada Acción Prevista del Área Operaciones, foja 56, en el ítem 11 a fs. 62, Represión, en el punto 11.3., Autoridad que ordenará la represión y oportunidad en que lo hará: “la ordenará expresamente el Comandante de Operaciones Navales, excepto el caso en que la urgencia y gravedad de la situación local imponga a los Comandantes de Fuerza de Tareas subordinados la necesidad de adoptar por sí esta medida, informando luego sin demora la ejecución de la represión”. Cabe recordar que ninguna operación llevada a cabo en la zona de Punta Alta Bahía Blanca respondió a una situación de gravedad imprevista. Anexo D de pagina 79/85: me voy al punto 2., pagina 80, Jurisdicción de las fuerzas militares, punto 2.9. Fuerza de Tareas 9 en pagina 82, punto 2.9.1. “Establecimientos y dependencias del Comando de la Infantería de Marina, excepto las que entran dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tareas”. En este caso esta el centro de detención Baterías que dependía de la Central de Inteligencia de la Ba se Naval Puerto Belgrano que como figura en la declaración del Almi rante Girling en esta causa, su selección, instalación y control dep endía de dicha central. En el Apéndice I al Anexo F, foja 94, cuyo título es Administración y control del personal detenido. En el ítem 2.5. Investigación militar, foja 97, un ítem 2.5.1. foja 98, textual: El interrogatorio del detenido por personal de Inteligencia”. Quiero aclarar que la Sección de Inteligencia de la Fuerza de Tareas 9 no tenía ningún personal especializado en Inteligencia. Su Sección Inteligencia estaba compuesta de un suboficial y dos cabos. Quiero destacar como hecho, que todas las operaciones realizadas en la zona de Punta Alta Bahía Blanca, entra dentro de calificación del control de la población y no de operaciones contra fuerzas de combate importantes del enemigo. Este control de la población no esta dentro de las tareas asignadas a la Fuerza de Tareas 9. En cuanto a todos aquellos hechos relacionados con las presentes declaraciones relacionadas con el personal de la Prefectura Naval Argentina, personas que luego fueron derivados tanto a instalaciones del Vto. Cuerpo como específicamente al Batallón de Comunicaciones 181, considero que es de toda obviedad que ninguna responsabilidad se le puede imputar a la Fuerza de Tareas 9 en relación a estos hechos. Con relación a los homicidios, debo decir que me llama poderosamente la atención pues conforme la descripción que se me ha hecho, los mismos habrían ocurrido no tan solo fuera de la responsabilidad de la Armada, sino que lo fueron por la intervención del Ejército Argentino con la supuesta colaboración dela Policía Federal en algunos casos y la Prefectura Naval en otros. Con relación a la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina en la localidad de Ingeniero White, más allá de lo que dice el PLACINTARA, tengo entendido que el Almte. Busser ha expresado que la zona de la localidad no estaba en la zona de responsabilidad de la Fuerza de Tareas 2; estaba bajo la responsabilidad del Ejército. En este estado, S.S. invita al declarante y su abogado defensor, a observar en copia digital el libro “100 años de historia” cuya exhibición fuera solicitada por el Dr. Ibáñez. A continuación, el compareciente MANIFIESTA: que no es una publicación oficial de la Armada porque no tiene la nomenclatura y la codificación que usa la Armada para las publicaciones oficiales, y conozco por referencias, que fue redactado por el Capitán de Navío retirado Poletti con la colaboración de algunos oficiales de Infantería de Marina..."

116

Anteriormente, en la declaración de fs. 5132/5133 del 13/03/09 y sus

ampliaciones de fs. 5647/5652 del 19/03/09 y de fs. 7331/7338 del 04/05/09

ratificadas a fs. 8632/8638 el 1/07/09 el FRACASSI expresa:

a) Reconoce las directivas de la Armada para la luc ha

antisubversiva y del Placintara 75: “...el decreto 2770 del Consejo de Seguridad Interna del 6 del 10 del

75, del Sr. Presidente Provisional del Senado de la Nación y en ejercicio del Poder Ejecutivo, Dr. Italo Luder, puso en marcha el Consejo de Seguridad Interna que a su vez dictó varios decretos y la directiva del Consejo de Defensa nro. 1/75 Lucha contra la Subversión. De esta directiva, el Comandante de la Armada dio su Directiva Contribuyente que a su vez, el Comandante de Operaciones Navales impartió su directiva que conocemos con el nombre de PLACINTARA Contribuyente a la Directiva Antisubversiva N° 1/75 del Comandante de la Armada. A ella me quie ro referir porque en ésta están las funciones y tareas que me asignaron para estas operaciones...”

“...PREGUNTADO el compareciente por el Sr. Fiscal Federal: en el

año 76 públicamente el deponente manifestó que “la Patria estaba empañada en la más artera y traicionera de las guerras: la subversiva”, en defensa de “la civilización occidental y cristiana” (publicado en el Diario La Opinión y en La Nueva Provincia del 20/01/76), la pregunta es para que el deponente diga qué quiso decir con ese comentario CONTESTA primero, no se refiere al año 1976 sino al 77 cuando el suscripto deja el Comando del COIM y, lo que me refiero, es a los hechos que sucedían en el país en esa época que es de público conocimiento porque la subversión no solo atacó a los militares sino también a otros sectores de la sociedad, y ell o dio lugar a la participación del Consejo de Seguridad Interna dand o origen a los distintos planes de lucha contra la subversión que se manifestaba desde el año 1970. Desconocerlo, es desconocer lo sucedido en el pasado reciente del país. Ampliando lo dicho anteriormente, eso esta asentado en el punto 25.1.1 “comienzo” que está en la foja 4420 de este expediente...”

“...para que diga si sabe o sabía que las FFAA y la Marina en

particular tenían como uno de sus objetivos priorit arios desde 1976, el marco interno CONTESTA no comprendo el alcance de la pregunta, si me la puede ampliar. Aclara el Sr. Fiscal, que la pregunta se relaciona con la lucha antisubversiva CONTESTA la respuesta está en el punto 15.4. anexo B “concepto de la operación” de fs. 4389 vta.: el P LACINTARA CON N° 1/75 S. PREGUNTADO por el Sr. Defensor con la autorización de S.S. para que diga en función de la pregunta anterior si esta preocupación por el marco interno existía antes del 24 de marzo de 1976 CONTESTA afirmativo. La preocupación venía desde el año 1970...”

b) Realiza un organigrama del Comando de Infantería de Marina y

de la Fuerza de Tareas 9 a su cargo:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

117

US

O O

FIC

IA

L

“...Yo quiero aclarar qué era el Comando de Infantería de Marina. En

este estado S.S. dispone se haga entrega al declarante de una hoja en blanco para que reproduzca los gráficos con considere pertinentes a su explicación. El declarante realiza el gráfico que se agrega y continúa: el gráfico lo he hecho con el sentido de aclarar el concepto que yo estimo que tenían los Sres. Fiscales que tendrían la opinión de un Comando de Infantería de Marina completo como lo determinaban las tablas de organización para tiempos de paz. Pero en función del PLACINTARA se me asignó una función de reserva que es la que realmen te comandé. Y, se me sacaron por ejemplo, la Fuerza de Tareas nro. 1 de Río Gallegos, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 8; la FAPA, que pasó a formar la Fuerza de Tareas nro. 2; y el Batallón IM 3 que se agregó a la Fuerza de Tareas 5, agrupación Río Santiago. El CON, luego el COIM del PLACINTARA, quedó constituido en base a la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y a la Base de Infantería de Marina Bat erías. Como reserva destacada, cuando lo ordenara el Consejo de Defensa, tenía un batallón de IM, con un alistamiento de 24 hs. para actuar donde éste lo dispusiera. Es decir, el Consejo de Defensa. Creo que queda claro. Lo señalado en rojo en el gráfico, son las unidades que se destacan del COIM y pasan a otras Fuerzas de Tareas, como Unidades subordinadas a ellas... Para la Armada, las unidades agregadas, son unidades que se le subordinan provenientes de otras organizaciones. Unidades destacadas de la Armada son agrupaciones que se subordinan a unidades de otros comandos. “

“...El PLACINTARA habla con respecto a unidades a destacar a un

batallón de IM como parte de la reserva estratégica militar a las órdenes del Comandante de la Armada, cuando se ordene, y en el PLACINTARA anexo B foja 8, especifica que dicho Batallón de IM debe estar a 24 horas de aviso para actuar contra el oponente subversivo donde lo disponga el Consejo de Defensa. Al hacerme cargo en enero del 76, de la Fuerza de T areas 9, quiero expresar para tener una idea de la fuerzas d isponibles en el area de la Base Naval Puerto Belgrano, que la Base Naval Puerto Belgrano más la FAPA tiene más efectivos que la Fuerza de Ta reas 9, a los fines de la lucha contra la subversión . Esto trae a luz a que el COIM no era partícipe necesario para llevar a cabo las operaciones que se realizaron, ya que además, la central de Inteligencia necesaria para estas operaciones no estuvieron subordinadas al COIM en ningún momento de mi mando al Comando de la Fuerza de Tareas 9...”

c) Explica las unidades a cargo de Comandante de In fantería de

Marina: “...En este estado S.S. exhibe al imputado la edición “Armada

Argentina Infantería de Marina Tres siglos de historia y cien años de vida orgánica” impresa en la segunda quincena de noviembre del año 1979, que según el Centro Naval y a través su biblioteca, se refiere como editada por la propia Armada Argentina, en cuya página 5 aparece la fotografía del imputado como Vicealmirante y Secretario General Naval en aquel momento... CONTESTA desde ya que no tuve participación ni lo leí nunca... Viéndolo ahora... Lo que la denominación en mi época era: Comandantes de Infantería de Marina y Jefes de Infantería de Marina. El Comandante de Infantería de Marina era quien estaba a cargo de la s unidades de

118

combate de Infantería de Marina con asiento en la B ase Naval de Infantería de Marina Baterías...”

d) Admite la existencia de un CCD en el Crucero “A RA 9 de Julio”

bajo la responsabilidad de la Base Naval Puerto Bel grano: “...para que diga el deponente si sabía dónde se al ojaban a las

personas detenidas CONTESTA lo conozco por el PLACI NTARA que era el ARA 9 de Julio bajo la responsabilidad del Cmte. de Operaciones Navales...”

e) Admite la existencia de una Centro de Detención en la Sexta

Batería de la Base Nava a cargo de la Fuerza de Tar eas 2 y de la Base

Naval Puerto Belgrano:

“...Quiero también poner de manifiesto en relación al centro de

detención Baterías; éste fue habilitado por el Coma ndante de Operaciones Navales en la Sexta Batería, a los fine s de trasladar detenidos de la Base Naval Puerto Belgrano, que hab ía completado su capacidad de detención. Este centro de detención en la Sexta Batería, estaba operado por personal que revistaba en la Bas e Naval Puerto Belgrano o Fuerza de Tareas 2. Igualmente, la responsabilidad de las tareas de Inteligencia era de la Base Naval Puerto Belgrano como resulta de las tareas que tenía asignadas dicha base, que operaba el centro de Inteligencia principal...”

“...para que diga si sabia o sabe cómo se producía el i ngreso de

las víctimas al CCD que funcionaba en Baterías CONT ESTA por depender del Comando de Operaciones Navales ese cen tro de detención, no conocía los procedimiento ni detalles de ingreso de personal a dicho centro de detención PREGUNTADO para que diga si supervisaba las actividades de éste y otros centros de detención existentes en el Partido de Cnel. Rosales CONTESTA por depender del Comandante de Operaciones Navales esos centros, estaba fuera de mis atribuciones y responsabilidades haber intervenido PREGUNTADO para que diga relacionado con la contestación anterior, si sabe o sabía en quién era delegada esa tarea CONTESTA por no estar bajo mi jurisdicción, lo desconocía...”

f) Admite la existencia de un CCD en la Escuela de Mecánica de

la Armada (ESMA):

“...para que diga si conoció algún otro centro de detención en el

ámbito de la Armada Argentina CONTESTA sabía la existencia del centro de detención en la Escuela de Mecánica únicamente...”

g) Establece la distancia entre la Sexta Batería y la Base Naval

Infantería de Marina y deduce que la BNIM no la inc luía:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

119

US

O O

FIC

IA

L

“...Quiero dejar aclarado también el alcance del término Baterías. Por

un lado, se le asigna a una unidad a mi mando, que es la Base de Infantería de Marina Baterías, y por el otro designa en forma genérica a toda la zona. Dejo constancia que durante mi comando, la Sexta Ba tería no dependía orgánicamente de la Base de Infantería de Marina Ba terías. En este estado el deponente solicita se le exhiba el plano de las Baterías que le fuera mostrado en la audiencia anterior, a fin de señalar un error que ha advertido, a lo que el Sr. Juez hace lugar, exhibiéndole además la filmación de un plano que se encuentra en el museo ubicado en el acceso a la Base Naval, realizada en ocasión de la inspección ocular, de las que se imprimen cinco imágenes que se agregan a esa declaración y MANIFIESTA el imputado: es el plano de la batería pero no de la ubicación de la batería en la zona. Asimismo se imprimen del CD de Memoria Abierta cuatro fotografías identificadas como M30, M31A, M33 y M35 que muestran la Batería Sexta de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías, las cuales se agregan a continuación. Se le exhiben además, las fotografías que se encuentran agregadas a fs. 1009 y 1048. Señala el imputado en una de las fotografías que se aprecia la distancia entre la Sexta Batería y la BIMBA (Base Infantería de Marina Baterías). De esta fotografía se deduce que los límites propios de la Base de Infantería de Marina Baterías, no incluyen a la Sexta Batería. Existe una confusión generalizada con los términos Base de Infantería de Marina con “zona de baterías” . La zona de Baterías, va desde la Tercera Batería a la Séptima Batería, y la Base de Infantería de Marina Baterías, tiene sus límites ac otados en relación a las unidades en ella emplazadas. A continuación S.S. requiere que señale en la fotografía la separación en el territo rio, lo que el declarante realiza con tinta roja, numerando con el “1”: la zo na de la FAPA (Fuerza de Apoyo Anfibio) parte de la Fuerza de Tareas 2; c on el nro. “2”: la Base de Infantería de Marina Baterías; con el nro. “3”: el Batallón de IM nro. 2; con el nro. “4”: zona Baterías. Señala además el declarante que el camino que se visualiza en la fotografía va al Polígono de Tiro, donde se realizan las prácticas con cañones, por ejemplo. Pertenece a la Base Naval Puerto Belgrano. También señala el declarante la zona donde se encuentran las antenas y comenta que el barrio de suboficiales no existía en la época en que estaba a cargo. Con el nro. “5” señala el camino que es el límite de Baterías, siendo lo restante (señalado con el nro. “6”) de carácter privado. MANIFIESTA el declarante: tengo entendido que el titulo de propiedad de la zona baterías la tiene la Base Naval Puerto Belgrano y que como consecuencia de ello, hace explotación de dichos campos...”

h) Establece la diferencia entre la Jefatura de Inf antería de Marina

del Estado Mayor General de la Armada y el Comando de Infantería de

Marina dependiente del Comando de Operaciones Naval es:

“...Quisiera dejar aclarado la diferencia entre COIM (Comandante de

IM) y Jefe de infantería de Marina, cargos que he desempeñado en forma sucesiva. El COIM es un comando operativo que tiene asignada las fuerzas de la IM y el Jefe de IM es un oficial de Estado Mayor General de la Armada que interviene en la planificación logística para toda la IM en el área de Personal, Abastecimientos y Sostén Logístico, pero no tiene mando de tropa...”

120

i) Reconoce a su Superior y los subordinados de su Comando: “...para que diga quién era su jefe inmediato y a quién reportaba como

su superior inmediato, y quién era su inferior más inmediato, cargo y nombre CONTESTA Almirante Mendía, Comandante de Operaciones Navales . Mi Segundo Comandante era el Capitán de Navío Quintana , no recuerdo el nombre. Después tenía de comandante de la Base de IM, creo que era Casas , no sé que nombre tenía. De la FAPA era Castro . La FAPA dependía de Mendía, era la Fuerza de Tareas 2. En la Brigada de IM N° 1, no recuerdo quién estaba...”

“...para que diga si recuerda cuál era su personal subordinado en el

Comando de Infantería de Marina CONTESTA debido a que estamos a más de treinta años de distancia de aquella oportunidad en que fui comandante de IM sinceramente el único que recuerdo es el Capitán Qu intana. ..”

j) Explica su relación con el Comando de Operacione s Navales: “...para que diga qué supervisión ejercían sobre Ud. en el ámbito de la

denominada guerra antisubversiva, sus superiores del CON. CONTESTA la supervisión del Almte. Mendía era en relación al empleo de la Fuerza de Tareas 9, en el combate tradicional, no en relación a la lucha contra la subversión en vista al posible empleo que se iba a hacer de la fuerza de la IM ...”

“...para que diga cuál era su relación con el Cmte. de Operaciones

Navales y qué órdenes le impartía a Ud. CONTESTA era un Comandante subordinado y no me impartió ninguna orden específica en cuanto a la lucha contra la subversión, en función de que mi misión era de reserva estratégica del Consejo de Seguridad, y por lo tanto, no se podía empeñar porque tenía un alistamiento de 24 horas para ser empeñado de acuerdo a las directivas que me impartiera dicho consejo. Una reserva que se empeñe, deja de ser reserva.

k) Niega su relación con el Departamento de intelig encia y

Contrainteligencia del Comando de Operaciones Nava les:

“...para que diga qué relación mantenían con el Departamento

Inteligencia y Contrainteligencia del Estado Mayor General del Comando de Operaciones Navales CONTESTA no tenía ninguna relación...”

l) Detalla las funciones y las unidades de la F.T. 2:

“...para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 2

CONTESTA subordinada al Cmte. de Operaciones Navales tenía bajo su responsabilidad el Area de tareas 5.1.2. PREGUNTADO para que diga qué unidades estaban comprendidas en las dos fuerzas de tareas, además de la Fuerza de Apoyo Anfibio CONTESTA la Fuerza de Apoyo Anfibio estaba integrada por las siguientes unidades: Batallón de Vehículos Anfibios,

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

121

US

O O

FIC

IA

L

Batallón de Comunicaciones N° 1, Batallón de Comand o y Servicios, Batallón de Artillería Antiaérea, y Agrupación Comandos Anfibios...”

“...para que diga si bajo su dependencia estaba la Fuerza de Tareas 2

CONTESTA la Fuerza de Tareas 2 -FAPA- dependía directamente del Comandante de Operaciones Navales...”

m) Detalla las funciones y las unidades de la F.T. 9:

“...para que diga cuáles eran las funciones de la Fuerza de Tareas 9,

CONTESTA era reserva estratégica para ser empleado de acuerdo a las órdenes del Consejo de Defensa...”

“...La Fuerza de Tareas 9, se integraba por la Brigada de Infantería

de Marina N° 1 , y la Base de Apoyo Logístico BIMBA. .. el Batallón de IM N° 2 formaba parte de la Brigada de IM N° 1... el BIM 2 tenía su asiento en Baterías y dependía del Cmte. de la Brigada de IM N° 1. Era el Batallón reserva que la Fuerza de Tareas 9 tenía a disposición de la superioridad... el Comando de Infantería de Marina tenía su asiento en Baterías. El Estado Mayor del Comando de IM tenía los siguientes departamentos: Personal, Inteligencia, Operaciones y Adiestramiento y Logística, tal como luce a fs. 4415 que he consultado...”

“...para que diga de quién dependía la Brigada de Infan tería de

Marina N° 1 (BRM1) en el año 1976 CONTESTA del Coma ndante de Infantería de Marina PREGUNTADO para que diga quién era el jefe de la BRIM N° 1 CONTESTA creo que fue el Capitán de Navío Jorge Demetrio Casas. Yo en la declaración anterior lo puse como jefe de la BIMBA y estaba equivocado. Creo que el Jefe de la BIMBA era el Capitán Mac Gaul...”

n) Explica los conceptos anotados y firmados por e l Comandante

de Operaciones Navales -VL Luis María MENDÍA- en su Legajo de

Conceptos sobre las unidades de la Fuerza de Tareas 9 que había

ordenado empeñar en otras Fuerzas de Tareas: “...yo en este período que estaba en la cárcel, he estado leyendo las

imputaciones y la constancia de la causa, y he encontrado algunas cosas que creo conveniente clarificar. Una de ellas es el concepto que me formula el Sr. Almirante Mendía en la parte correspondiente que paso a leer: “La Fuerza de Tareas nro. 9 es la reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales para el PLACINTARA o sea que ha planeado y asignado las unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras fuerzas de tareas, lo que ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses, ha habido que mover tropas de Infantería de Marina en forma continua a distintos teatros” y sigue la foja. Lo que yo quiero aclarar es lo siguiente: que la Fuerza de Tareas 9 no era reserva estratégica del Comando de Operaciones Navales, ya que el PLACINTARA mismo dice que la Fuerza de Tareas 9 era la reserva estratégica que la Armada ponía a disposición del Consejo de Seguridad a ser empeñada, cuando ésta la ordenara. Es decir, que la reserva estratégica, la única que podía empeñarla, era el consejo de defensa y nunca recibí esa orden. Por lo que la parte que

122

dice que él asignó unidades a otras fuerzas de tareas en distintos teatros, creo que hay una confusión por parte del Sr. Almirante, con la siguiente situación que se planteaba en esa época: con motivo de los hechos del 24 de marzo del 76, en la ciudad de Buenos Aires se crearon muchos puestos a defender que no eran específicos de la Armada, como ser el Ministerio de Acción Social, la Municipalidad -donde había puestos cubiertos por Oficiales de Marina- y el Batallón de Seguridad del Edificio Libertad, no tenía capacidad para cubrirlos y hacer los relevos del caso. Mensualmente, se mandaban grupos de unos treinta suboficiales para cubrir esos relevos. Estos provenían por partes iguales de la Flota, Aviación Naval e Infantería de Marina. Previo a enviarlos a Buenos Aires había necesidad de hacerles cumplir a todos, las condiciones de tiro, instruirlos debidamente con las tareas a cumplir, por lo cual se le daba una instrucción de unos 10 días de duración y se los remitíamos al Batallón de Seguridad del Edificio Libertad. Esa instrucción se las dábamos en Baterías, por ser la Infantería de Marina la fuerza que mejor capacitada estaba para esa tarea. Por eso pienso que lo que me puso Mendía en mi foja de concepto se debe referir a esas tareas. Mi Fuerza de Tareas N° 9 nunca reforzó con unidades de combate a ninguna otra Fuerza de Tareas ni fueron desplazadas a ningún teatro de operaciones. Siempre permanecimos en Baterías dado que no recibimos ninguna orden del Consejo de Defensa de ser empeñada en apoyo de otra Fuerza de Tareas...”

o) Explica el funcionamiento de la Central de Intel igencia Puerto

Belgrano (CEIP) y su relación con la Fuerza de Apoy o Anfibio (FAPA):

“...De la lectura de la causa, interpreto que bastante problema han

tenido los integrantes de la Justicia que han tomado conocimiento de ella, que no les ha sido fácil interpretar cuál ha sido el sistema del Centro de Operaciones de Inteligencia que implementó el PLACINTARA N° 1/75, porque las cosas para quien no esta interiorizado con el léxico naval y las modificaciones que el PLACINTARA introdujo en la organización de paz de las distintas reparticiones de la Armada, puede dar lugar a una doble interpretación en relación a la dependencia de algunos organismos que siendo de una fuerza, fueron subordinadas a otra Fuerza de Tareas y esto se da particularmente con el centro de operaciones de Inteligencia que manejó la información en el Area 512 que dependía de la FAPA. Entrego una copia esquemática muy simple de cómo estaba organizado ese centro de operaciones de Inteligencia de la FAPA. En este estado S.S. ordena la agregación de este nuevo escrito...”

“...Continúa el declarante: lo más importante es aclara r quién

tenía el control del Centro de Operaciones e Inteli gencia en la Base Naval Puerto Belgrano que se subordinó a la FAPA, p or lo tanto, su control y operación era de la FAPA y no de la Base Naval Puerto Belgrano. El mismo esquema se da con la Policía de la Base Naval Puerto Belgrano y del personal que proveniente de otras Fuerzas de Tareas se subordinaron a dicho centro de Operaciones e Inteligencia. Aclaro además, que en el Centro ese, estaba dividido en Operaciones / Inteligencia y Contrainteligencia.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

123

US

O O

FIC

IA

L

p) Admite que las detenciones ocurridas el 24 de ma rzo de 1976 y

su alojamiento en el ARA 9 de Julio se basó en dato s de inteligencia

recolectados en forma previa: “...La Contrainteligencia tenía por misión tener actual izados los

datos de organizaciones políticas, organizaciones s indicales, organizaciones universitarias y de estudiantes secu ndarios, y de organizaciones subversivas que no fueron llenados d ichos datos en el momento del 24 de marzo de 1976 sino que era una in formación que se buscaba permanentemente desde muchos años antes. Las personas a detener eran analizadas en el Centro por el Grupo Operaciones, de acuerdo a la característica de los distintos actores que se estimaban podían haber tenido relación con la subversión o tenencia de armas, entre otras cosas. Hecho ese primer análisis de posibles personas a detener, eran presentadas al comandante de Operaciones Navales para que él decidiera cómo proceder en cada caso. Tomada la resolución por el Comandante de Operacion es Navales se le daba la orden a la FAPA para que proc ediera a la detención de dichas personas. Así no llama la atenc ión que los detenidos en el ARA 9 de Julio fueran detenidos en día 24/3/76 en tempranas horas de ese día. Hay excepciones evident emente, pero son las menos...”

q) Ignora el trato y el destino de los detenidos e n los CCD:

“...para que diga si sabe o sabía cómo y dónde se registraba el

ingreso de los detenidos en esos centros CONTESTA lo desconozco PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién determinaba qué personas permanecerían en esos centros en condición de detenidas CONTESTA lo desconozco por no haber formado parte de esos centros. PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo eran las condiciones de detención de los detenidos CONTESTA lo desconozco...”

“...para que diga teniendo en cuenta que hubo personas que fueron

vista por última vez en el ámbito de la Base de IM Baterías, y que nunca más aparecieron, si sabe qué hizo el personal de la Armada con esas personas CONTESTA no me consta que se hayan producido situaciones como la que presenta el Sr. Fiscal en su pregunta, y en el caso hipotético que hubieran sido ciertas, las desconozco. No era de mi responsabilidad el control de los centros de detención...”

r) Explica el ocultamiento del nombre y destino de los detenidos: “...quiero señalar un punto importante a tener en cuenta: en la época

del Proceso era mal visto, dentro de la Armada, que se tratara de averiguar lo que estaba pasando en los Centros de I nteligencia, por varias razones: primero, es básico en Inteligencia que nadie debe saber información reservada que no va a ser utilizada por él y que solo lo pida por el simple conocimiento en sí. Segundo: el trascender el nombre de los detenidos, su lugar de detención y quiénes operan d ichos centros, trae los riesgos de un posible golpe de mano sobre el ce ntro donde están detenidas las personas y atentados contra la gente que está en el

124

manejo de esos centros y de sus familiares. Por otro lado, al trascender el nombre de los detenidos, da a lugar a la aparici ón de personas influyentes que tratan de lograr su libertad. PREGUNTADO para que diga que es el “golpe de mano” mencionado CONTESTA por golpe de mano debe entenderse una acción rápida, breve, del enemigo potencial que trata de lograr la recuperación de los allí detenidos.

s) Establece la relación entre la Prefectura Zona A tlántico Norte y

Prefectura Bahía Blanca con la Fuerza de Tareas 2:

“...para que diga cómo era la relación que se mantenía con Prefectura

Naval Argentina CONTESTA no tenía ninguna relación pues dependían de la Fuerza de Tareas 2. El área de Prefectura Zona Atlántico Norte y la Prefectura Bahía Blanca dependían de la Fuerza de Tareas 2...”

t) Ignora los operativos conjuntos de las FF.AA. y FF.SS.: “...para que diga si recuerda qué acciones desempeñaban

conjuntamente Armada y Ejército en el marco de allanamientos y detenciones CONTESTA lo desconozco. PREGUNTADO para que diga si sabe cómo llevaba a cabo los operativos referentes a la llamada lucha antisubversiva el Comando de IM y en su caso, quiénes lo realizaban CONTESTA quiero dejar aclarado que en la zona de responsabilidad 512 esa tarea la realizaba la FAPA y por lo tanto desconozco los detalles de cómo se producían... Quiero dejar asentado también que la Fuerza de Tareas 9 a mis órdenes nunca intervino en ese tipo de tareas. Mi función como reserva hubiera sido cuando se hubiera producido un enfrentamiento de magnitud que hubiera requerido del empleo de un Batallón de Infantería de Marina y todo ello ordenado por el Consejo de Seguridad...”

“...para que diga qué relación mantenían con las restantes fuerzas de

seguridad, y qué acciones se desarrollaban conjuntamente CONTESTA esas relaciones eran mantenidas por los comandantes de Fuerza de Tareas. En mi caso, no tuve ninguna del tipo que Ud. me consulta...”

v) Niega haber leído e intervenido en la edición “Armada

Argentina Infantería de Marina Tres siglos de histo ria y cien años de

vida orgánica” impresa en la segunda quincena de no viembre del año

1979:

“...para que diga si la reconoce o cuál fue su intervención en la

redacción de la misma, ya que figura en sus hojas como otrora Comandante de la Infantería de Marina. CONTESTA desde ya que no tuve participación ni lo leí nunca...”

w) Ignora la existencia del Batallón de Infantería de Marina N° 1

(BIM1) durante su desempeño como Comandante de Infa ntería de

Marina:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

125

US

O O

FIC

IA

L

“...Yo leo acá en la página 144 que dice que en Baterías tienen su

asiento los siguientes organismos y unidades y ahí figura el Batallón de Infantería de Marina N° 1 (BIM 1). En mi época como comandante en el 76, con seguridad no existía ese batallón integrand o la Brigada de Infantería de Marina N° 1 y recurriendo a la foja 4407 de la causa 04/07, ahí figura que este batallón N° 1 se creó en el año 194 5 como Batallón de Vigilancia de la Base Naval Puerto Belgrano que adoptó en el año 1952 el nombre de Batallón BIM N° 1, que no sé qué número t iene actualmente... Escuché que el autor de la obra, un hombre muy capaz, era el Capitán de Navío (R) Poletti hoy fallecido; por comentarios. Fue el que llevó a cabo el trabajo de la compilación de la información y publicación de este libro. Por comentarios también sé que habría errores en cuanto a las unidades en sí. No se ajusta a la realidad...”

x) Reconoce al Alte. Mendía como Comandante de Oper aciones

Navales:

“...cabe aclarar que el Comandante Operacional de la Armada durante

mi gestión como COIM (Comandante de Infantería de Marina) fue el Comandante de Operaciones Navales, el Almte. Mendía. Conforme a lo que he leído de la causa, quedarían comprendidos los hechos vinculados con Gerardo Víctor Carcedo, Diana Silvia Diez, Norberto Eduardo Eraldo, Eduardo Eraldo, María Errazu, Eduardo Russin, Néstor Rubén Grill, Marta Mantovani, Cora María Pioli, Patricia Magdalena Gastaldi...”

y) Explica la cadena de mandos y su desempeño como Jefe de

Infantería de Marina del Estado Mayor de la Armada y Secretario

General extraño a los hechos que se le imputan:

“... En mi Legajo de Servicios constan en las fojas 18 a 20 inclusive,

los pases que mencioné: JEIM (Jefe de Infantería de Marina), Jefe de Infantería de Marina del Estado Mayor de la Armada y Secretario General, estos dos últimos en Capital Federal. Me preocupa el pedido del Sr. Fiscal respecto de la responsabilidad que me cabría una vez dejado el cargo de COIM dado la importancia que tenía la cadena de mando para determinar responsabilidades, como el Sr. Fiscal bien lo aclara a fs. 7703 punto 1): “…respecto a las imputaciones formuladas, se aclara que las mismas están motivadas en la función que cada uno de los imputados tenía asignada y asumió incondicionalmente en la cadena de mandos por la cual fluían las órdenes que dieran ejecución al plan pergeñado por las comandancias de las FFAA”. Es importante entonces aclarar cómo eran las cadenas de mando de acuerdo al Reglamento General del Servicio Naval que a fs. 4392 vta. de este expediente, el Sr. Juez titular dice: “punto 16.2 Cadena de Mando. El art. 11.101.026., expresa que es la sucesión de escalones de mando relacionados entre sí, en razón de su dependencia, a través de la cual se ejerce la conducción de una organización militar. En el caso de que las autoridades involucradas ejerzan funciones de Comando, se la denomina “Cadena de Mando”. Continúo leyendo el punto 16.4 cuyo título es Autoridad Funcional: “…indica que es aquella facultada para promulgar normas técnicas correspondientes a un mismo campo del conocimiento y supervisar

126

su cumplimiento en los distintos organismos de la Armada sin estar vinculadas con ellos mediante dependencia orgánica u operativa”. Sigo leyendo el Punto 16.7 de fojas 4392 que habla de la conducción superior de la Armada: “… menciona que integran la Conducción Superior de la Armada, los titulares de los comandos y organismos superiores de cada una de las áreas del quehacer institucional. Es decir: a) Area de Dirección: Jefe de EMGA, Subjefe del EMGA, Director del EMGA b) Area Operativa: Cmte. de Operaciones Navales, Cmte. de la Flota de Mar, Cmte. de Aviación Naval, Cmte. de Infantería de Marina, Cmte. de la Fuerza de Submarinos. c) Area Logística: Director General del Personal Naval, Director General del Material Naval, Director General de Instrucción Naval. d) Area relaciones institucionales: Secretario General Naval”. Aclaro con relación a lo comentado, que la Jefatura de Infantería de Marina está incluida, subordinada, al Sr. Jefe del EMGA en el Area Dirección. Si analizamos lo dicho en la reglamentación, no surge que de mi función como JEIM (Jefe de Infantería de Marina del EMGA) o Secretario General Naval, nunca estuve en la cadena de mando del Comandante de Operaciones Navales que era el responsable de la Zona 512. Además, en las épocas en que ocupaba ese cargo, el Comando de Operaciones Navales tenía subordinados a otros comandantes de Infantería de Marina en ejercicio (años 77 y 78). Esto implica que de modo alguno podía tener yo influencia sobre lo que pasaba en el área de Puerto Belgrano. Ello era imposible. Así por ejemplo, mi relación con el Almte. Mendía, de haber existido lo que no existió, una cadena de mando, habría pasado por los siguientes comandos: Comandante de la Armada Almte. Massera, Comandante del Comando de Operaciones Navales Almte. Mendía y recién al Comandante de Infantería de Marina de Baterías. En este estado el Dr. Ibáñez solicita la palabra para manifestar con respecto a lo que está queriendo significar su defendido, es que resulta absurdo que se le atribuya al compareciente alguna responsabilidad en los hechos ocurridos en los años 77 y 78, en los cuales ya no era más el Comandante de Infantería de Marina de Baterías, aquí en Puerto Belgrano, sino que estaba en otros destinos, como los ya mencionados, es decir, JEIM y Secretario General de la Armada, y desde esos puestos no tenía posibilidad alguna de impartir ninguna orden que pudiera tener influencia en las decisiones operativas del Comando de Operaciones Navales y de todos sus subordinados, es decir, si el Almte. Fracassi hubiera tenido la intención de participar de estos hechos, cosa que no ocurrió, tendría que haber solicitado autorización al Sr. Comandante en Jefe de la Armada (Almte. Massera) para que éste a su vez emita una orden al Comandante de Operaciones Navales (Vlmte. Mendía) y este último a su vez emitiera una orden al entonces COIM que por cierto ya no era más Fracassi. El procedimiento descripto es el que respetaría la cadena de mandos operativa, pero a su vez demuestra que es absurda la hipótesis planteada por el Sr. Fiscal porque semejante intromisión de parte del compareciente, jamás hubiera sido aceptada por ninguno de sus superiores, a lo que debe agregarse que el compareciente residía en la ciudad de Buenos Aires. Continúa el deponente: haciendo mías las palabras de mi abogado defensor, como conclusión: nunca supe de estos casos, ni me correspondía conocerlos. Lo hasta aquí expresado en el Area de las FFAA también se da en las organizaciones civiles con problemas similares. Otra cosa que quiero aclarar, es que superior es en cuanto a jerarquía, pero no todo superior está en la cadena de mando. PREGUNTADO por S.S. para que diga si cualquier superior puede impartir una orden a un subalterno y éste cumplirla sin más CONTESTA conforme es de práctica y reglamentario, la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

127

US

O O

FIC

IA

L

orden de un superior jerárquico no debe ser cumplida por un subordinado si se está fuera de la cadena de mando. Quiero agregar que el JEIM cumplía tareas funcionales en el Area del Personal y Logística en la programación anual de las necesidades de la Infantería de Marina, y como Secretario General Naval entendía en las relaciones exteriores, institucionales. Mi relación no era hacia adentro de la Armada sino con los problemas exteriores de la Armada. Fui Secretario General antes y después de ser COIM. La primera vez, por ejemplo, entendía en las relaciones de la Armada con el Congreso de la Nación...”

6.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 07/12/10 se pronunció

en el Expte. 65989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)" -agregado a fs. 15794/15822 - y también el 22/12/10 en el

Expte. 66387 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

ampliación auto de procesam.; pris. prev. y falta d e mérito en c. 04/07:

'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (ARMADA ARGENTINA)' ” , -agregado a

fs. 16116/16150- de la siguiente manera:

"...Que de las constancias obrantes en la causa, en particular del

legajo personal (v. Leg. de Conceptos, fs. 16/21 vta.; y Foja de Servicios, fs. 18/21), surge que Eduardo René FRACASSI, con el grado de Contraalmirante (CL) se desempeñó desde el 19/01/1976 como Comandante del Comando de Infantería de Marina (COIM), hasta el 28/01/1977, en que dejó el cargo para asumir la Jefatura de la Infantería de Marina en el Estado Mayor General de la Armada, destino en el que había sido nombrado con fecha 17/12/1976.

Durante ese mismo período de tiempo (19/01/1976 al 28/01/1977) se desempeñó igualmente como Comandante de la Fuerza de Tarea N° 9 –COFUERTAR 9–, que de conformidad con el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n°1 “S”/75 Contribuyente a la D irectiva Antisubversiva COAR n°1 “S”/75, estaba integrada por: las Unidades del Comando de la Infantería de Marina –menos la Agrupación de Comandos Anfibios; la Agrupación Servicios de Cuartel; el Batallón de Comunicaciones n° 1 (Ec); el Batallón Antiaéreo; el Batallón de Vehículos Anfibios n°1; el Cdo. y E. M. de la Fuerza de Infantería de Marina n°1; y los Batall ones de Infantería de Marina n° 3, 4 y 5– (PLACINTARA 75, “Organización”, pto. i), pág. 5 de 20).

De acuerdo a la publicación oficial “Infantería de Marina: Tres Siglos de Historia y Cien Años de Vida Orgánica” (citado en el auto apelado; págs. 117 y ss.), la FUERTAR 9 estaría compuesta por la Brigada de Infantería de Marina n°1; el Batallón Comando (BICO), los Batallo nes de Infantería de Marina n° 1 y 2; el Batallón de Artillería de Campa ña n°1 (Ec); el Batallón de Apoyo Logístico; y la Base Naval de Infantería de Marina Baterías (BIMB).

La jurisdicción de la FUERTAR 9 (o F.T. 9) establecida en el PLACINTARA 75 (Anexo D, pto. 2.9.1) eran los establecimientos y dependencias del Comando de Infantería de Marina, excepto los que se encuentren dentro de la jurisdicción de otras Fuerzas de Tarea.

128

Asimismo, el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.i) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 9, en el marco de la “lucha contra la subversión” estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; y requisición.

Ello demuestra que la FUERTAR 9 comandada por el CL Eduardo René FRACASSI, si bien constituía una Unidad de Reserva, también estaba dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística; de allí los conceptos elogiosos del Comandante de Operaciones Navales VL Luis M. Mendía (reseñados por el a quo en el consid. 32.2.c) del auto apelado) que lo considera un excepcional Comandante de Fuerza de Tarea y un muy valioso asesor del CON, por lo que la explicación dada respecto a que el BICO fuera utilizado por la FUERTAR 2 por orden directa del CON, sin su conocimiento, no tiene asidero, pues tal como surge de la encomiosa calificación citada, FRACASSI planeaba y asignaba las unidades que permanentemente el VL Mendía empeñaba en otras FUERTAR.

Por otro lado, cabe hacer hincapié en la División Contrainteligencia de la BIMB, que como quedó establecido supra, estaba dentro de la línea de comando de la FUERTAR 9; y del trabajo de recolección de información realizado de conformidad con las directivas y órdenes impartidas de ese comando, daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

En virtud de ello, al igual que en el caso anterior, su responsabilidad penal como autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado, de acuerdo a lo establecido (supra C -2) por estar bajo su mando una división de inteligencia que como agen cia colectora de información de la CEIP, debe entenderse que –junto con otras– proveía en todos los casos la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, lo que lleva a concluir que FRACASSI ejerció el dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindó elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a otras FUERTAR (pero con su conformidad) consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión...." (v. fs. 15794/15822)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

129

US

O O

FIC

IA

L

"...La FUERTAR 9 estaba compuesta por la Brigada de Infantería de

Marina n°1; el Batallón Comando (BICO), los Batallo nes de Infantería de Marina n° 1 y 2; el Batallón de Artillería de Campa ña n°1 (Ec); el Batallón de Apoyo Logístico; y la Base Naval de Infantería de Marina Baterías -BIMB- (cf. publicación oficial "Infantería de Marina: Tres Siglos de Historia y Cien Años de Vida Orgánica", págs. 117 y ss.).

La composición, jurisdicción y funciones que el Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n°1 "S"/75 Contribuyente a la D irectiva Antisubversiva COAR n°1 "S"/75, estableció para esta Fuerza de Tar ea, fueron definidas en el expte. n° 65.989, a donde cabe remitirse (PLACIN TARA 75, "Organización", pto. i), pág. 5 de 20 -composición de la FUERTAR 9-; Anexo D, pto. 2.9.1) -jurisdicción FUERTAR 9-; y PLACINTARA 75, punto 3.i) y Anexo B, pto. 3) -acciones a ejecutar por la FUERTAR 9-).

En razón de todo ello se concluyó que la FUERTAR 9 comandada por el CL Eduardo René FRACCASSI, si bien constituía una Unidad de Reserva, estaba dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística.

Asimismo, se hizo hincapié en la División Contraint eligencia de la BIMB, que como quedó establecido supra, estaba dent ro de la línea de comando de la FUERTAR 9, y daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A).

Resulta de particular importancia destacar que el C entro Clandestino de Detención al que refieren en sus tes timonios las víctimas sobrevivientes de los hechos aquí imputado s, estaba emplazado en terrenos de la BIMB, en una de las ant iguas construcciones correspondientes a las baterías erig idas para operar los cañones "Krupp" de 24 c/m, presumiblemente en la Ba tería VI.

En virtud de ello, al igual que en el caso anterior, su responsabilidad penal como autor mediato se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado, a excepción de aquellos que sucedieron luego del cambio de destino al EMGA, en razón de haber estado en su línea de mando descendente una División de Contrainteligencia que como agencia colectora de información de la CEIP, debe entenderse que -junto con otras- proveía la información previa necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, y por haber estado emplazado en dependencias bajo su jurisdicción uno de los más importantes CCD controlados por la Armada.

Cae así su defensa basada en que algunos de los hec hos sucedieron inicialmente en jurisdicción del Ejércit o, pues como ya se estableció en la resolución recaída en la c. n° 65. 989, se actuaba coordinadamente con esa fuerza, y su actuación a tr avés de los recursos humanos o materiales bajo su mando, implic ó la adquisición de los blancos, y como mínimo la facilitación del l ugar de emplazamiento del centro de detención y tortura don de se llevaba a cabo la "investigación militar". Ejemplo de tal coo rdinación se aprecia de una adecuada lectura de los testimonios de los h ermanos Larrea que cita en su descargo, pues si bien es cierto que Héc tor Larrea cuando fue bajado por primera vez del automóvil en que lo transportaban sus captores, creyó reconocer un lugar en dependencias del Comando del V

130

Cuerpo de Ejército, no menos cierto es que describe una situación de la que se extrae que había sido llevado allí por error , y luego relata que fue nuevamente introducido en otro vehículo y tras un r ecorrido de aproximadamente media hora arribó al lugar donde es taría cautivo por aproximadamente una semana; por su parte, su herman a Silvia advirtió la presencia de su hermano al llegar al lugar defin itivo donde sufrió su cautiverio, donde entre otras cosas, se percibía ol or a mar. .." (v. fs. 16116/16150)

6.5. RESPONSABILIDAD: A más de lo dicho por la CFABB en los

Exptes. 65989 y 66387 y sin agotar las pruebas colectadas para fundar su

procesamiento, las siguientes son elocuentes para desechar los argumentos

exculpatorios ensayados:

6.5.1. Como su Oficial Superior calificó el desempe ño del Jefe de

la Fuerza de Tareas 2 durante las operaciones del a ño 1976: En efecto,

del Legajo de Conceptos del Capitán de Navío (RE) Oscar Alfredo

CASTRO remitido por la Armada Argentina a fs. ... surge que por su

desempeño durante el año 1976 como Comandante de la Fuerza de Apoyo

Anfibio (FAPA), de la Fuerza de Tareas Nº 2 (F.T.2) y de la Agrupación

Infantería de Marina Puerto Belgrano fue calificado por su superior, el

Comandante de Infantería de Marina -CL FRACASSI - y en la forma que se

transcribe:

“...Período de Calificaciones De 19/01/76 a 26/11/76 - Cargos...:

COMANDANTE FUERZA DE APOYO ANFIBIO - 10 meses COMANDANTE FUERZA DE TAREAS Nº 2 - 5 meses COMANDAN TE SUPERIOR AGRUP. I.M. PTO. BELGRANO - 10 meses a) Co mpetencia en el aspecto operativo: Ha encarado los problemas operativos que se le presentaron a la Fuerza de Apoyo Anfibio en su c alidad de F.T.2, con acierto, llegando siempre a resultados correctos en función de la situación existente y de los medios humanos y mater iales puestos a su disposición. Tiene sólida preparación profesional. SÍNTESIS: Excepcional x Sobre lo Normal... b) Competencia en el aspecto administrativo: Ha resuelto los problemas administrativos con gran realismo y sentido de lo humano. Ha logrado resultados sobresalientes en la solución de los problemas que presentaba el cuartel de la F.A.P.A. Ha puesto en evidencia que es un Jefe de recursos en este campo de los problemas administrativos. SÍNTESIS: Excepcional... GRADO DE DESEABILIDAD:... Lo prefiero a la mayoría... EVALUACIÓN TOTAL:... Ha mantenido un rítmo de trabajos sostenido, tanto en lo operativo como en lo administrativo, habiendo llegado siempre a excelentes resultados. Permanentemente bien dispuesto para el cumplimiento de las tareas que se le asigna ron, pese al recargo de tareas que tuvo su comando como consecuencia de la situación vivida en el corriente año y a las limitaciones en medios y personal. Supo desarrollar y mantener a lo largo del año un clima de convivencia entre las distintas unidades con asiento en la FAPA. Su desempeño como Comandante ha sido sobresaliente en todo sentido... SÍNTESIS:.. Sobre lo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

131

US

O O

FIC

IA

L

normal... Tomando conocimiento: Hay una firma de CASTRO Oscar Alfredo Lugar y Fecha: BATERÍAS, 26 de noviembre de 1976. hay una firma y aclaración manuscrita: CL Eduardo FRACASSI...”

De lo anterior resulta que a lo largo del año 1976 el Comandante de

Infantería de Marina -CL FRACASSI - mantuvo bajo su responsabilidad

subordinadas las Unidades de Combate de la FAPA y estando bajo su

evaluación las operaciones del Comandante Operativo de la F.T.2 CN

CASTRO.

6.5.2. Empeñó el Batallón de Comando (BICO) de la B rigada de

Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) en la lucha antisu bversiva: El apartado

6 de la resolución de fs. 4876/4890 describe ampliamente la actuación del

Comandante del BICO -Capitán de Corberta PAYBA Hernán Lorenzo -

asentado en la Base Naval de Infantería de Marina “Baterías” (BNIM) en la

detención de personas con motivo de la lucha antisubversiva.

Surge lo anterior -entre otros casos- de la detención de Diana

FERNÁNDEZ realizada el 16 de julio de 1976 en Ingeniero White.

Interesa aquí transcribir la parte de los memorandums agregados con

la resolución de fs. 4876/4890 emitidos por Oficiales de la la Armada

Argentina y Prefectura Naval al respecto, cuyos originales se encuentran

depositados en la Comisión Provincial por la Memoria:

a) Nota Nº 16/976”S” Letra: Z. Inf. 8054. RI.8. Nº 2”S”/976 del

20/07/76 de la Prefectura Bahía Blanca:

“...Informo a Ud. que el día viernes 16 del corriente, aproximadamente

a las horas 1030 se hizo presente en esta Dependencia personal de infantería de Marina a cargo del Capitán de Corbeta (IM) PAIVA , comunicándome que se instalarían con su fuerza en la calle Guillermo Torres, frente a la Unidad, con motivo de tener que llevar a cabo procedimientos anti-subversivos en Ingeniero White. Posteriormente siendo aproximadamente las 1430 horas dicho Capitán en mi despacho me puso en conocimiento que había detenido en el domicilio de los padres, a la señorita DIANA FERNÁNDEZ, hermana del OPCGGE ENR IQUE ALBERTO FERNÁNDEZ de esta dotación...”

b) Nº 23/77”ESC” Letra BNPB,CRH Subjefatura Operaci ones de la

B.N.P.B. a la Prefectura Zona Atlántico Norte (27/0 1/77):

“...PUERTO BELGRANO, 27 de enero de 1977. - OBJETO: I/ref.

FERNÁNDEZ D. Mirian... Pertenecería a la OPM “MONTONEROS”... 16-01-76: La causante fué localizada en el domicilio de Irigoyen 44 de Bahía

132

Blanca, luego de adquirir víveres. A-1 18-07-76: Detenida por la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 y entregada al Comando de l V Cuerpo para su interrogatorio... Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura Operaciones - Ricardo J. MOLINA - Capitán de Corbeta - Jefe...”

c) División Contrainteligencia BNPB a la Prefectura Zona

Atlántico Norte (26/05/77): “...Fecha: 26/5/77... ASUNTO: AMPLIAR INFORMACIÓN...

FERNÁNDEZ, Diana Mirian... Pertenecería a la OPM “MONTONEROS”, siendo un miembro importante dentro de la organizac ión... 18-07-76: Detenida por Brigada de Infantería Nº 1 y entregada al Comando del V. Cuerpo para su interrogatorio...”

De lo anterior se sigue que en el año 1976 efectivos de la Brigada de

Infantería de Marina Nº 1 -integrante de la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo del

CL FRACASSI - bajo las ordenes directas del CC PAYBA se encontraba

empeñada en la lucha antisubversiva, dejando su carácter de unidad de

reserva.

6.5.3. Recordando lo destacado -en los últimos meses de 1976- por el

Comandante de Operaciones Navales VL Luis M. MENDÍA a fs. 18/19vta.

y 20/21vta. de su LC (v. 290/292 y fs. 2894) sobre su desempeño como

Comandante del Comando de Infantería de Marina y de la Fuerza de

Tarea Nº 9 “...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas

Nº 9... lo prefiero a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica

del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las

unidades que permanentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de

Tareas. Lo ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos

meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma

continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar

de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza,

detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las

circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad

de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con

que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional

Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis:

Excepcional...” la responsabilidad penal de FRACASSI como autor mediato

se encuentra acreditada en todos los hechos por los que fue intimado a fs.

17436/17437vta. y 20188/20190 y de los que resultaon víctimas Diana

Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Ángel HEINRICH, Enrique LOYOLA, Miguel

Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO,

Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

133

US

O O

FIC

IA

L

BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel

Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD,

Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ,

Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO,

Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo

BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María

Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana

TOIBERMAN y Sergio MAIDA en razón de haber estado en su línea de

mando descendente todas las unidades de la Infantería de Marina

integrantes de la F.T.9 que si bien constituía una Unidad de Reserva, estaba

dedicada a tareas de contrasubversión con importantes responsabilidades en

especial en tareas de inteligencia, y además, en acciones operativas y de

logística y en especial la División Contrainteligencia de la BIMB, que como

quedó establecido supra, estaba dentro de la línea de comando de la

FUERTAR 9, y daba parte a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano

(PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A), debe entenderse que -junto con

otras- proveía la información previa necesaria para las detenciones y

posterior interrogatorio de los detenidos, y por haber estado emplazado en

dependencias bajo su jurisdicción uno de los más importantes CCD

controlados por la Armada. Si bien algunos de los hechos sucedieron en

jurisdicción del Ejército, ya se estableció en la resolución recaída en la c. n°

65.989, que la Armada actuaba coordinadamente con esa fuerza, y su

actuación a través de los recursos humanos o materiales bajo el mando de

FRACASSI implicó la adquisición de los blancos, y como mínimo la

facilitación del lugar de emplazamiento del centro de detención y tortura

donde se llevaba a cabo la "investigación militar".

7. Contralmirante (RE) Manuel Jacinto GARCÍA TALLA DA:

7.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 4145/4167 y

20188/20190 sostiene:

a) Desempeño: Que además del Comandante, el Comando de

Operaciones Navales (CON) contaba con su respectivo Estado Mayor, e

integraba el mismo un Jefe de Estado Mayor (v. art. 302 del Reg. Orgánico

CON), agregando que GARCÍA con el grado de Contralmirante ocupó ese

cargo desde el 14 de abril de 1976 permaneciendo en ese destino hasta el

17 de diciembre de 1976, pasando a retiro el 1 de marzo de 1978 (fs. 4145

/4167)

134

b) Atribución de responsabilidad: "...Manuel Jacinto GARCIA TALLADA, en relación a los hechos que tuvieron por víctima a Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (fs. 20188/20190vta.)

7.2. LEGAJO: A más del requerimiento formulado por la Fiscalía surge

de las anotaciones del Legajo de Servicios (en adelante LS) y del Legajo

de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en copias certificadas- por

Armada a fs. 290/292 y fs. 3268/3270, que nació el 22 de septiembre de

1924 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General

el 27 de enero de 1943 -promoción 74-, egresando con la clasificación

"...Muy buena puntos (3,853) siendo el 41º de la promoción..." (fs. 3 LS).

7.2.1. Ascensos: Ascendió el 29/12/47 al grado de Guardiamarina; el

31/12/49 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/51 al grado de Teniente

de Fragata; el 31/12/53 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/58 al grado

de Capitán de Corbeta; el 31/12/63 al grado de Capitán de Fragata; el

31/12/69 al grado de Capitán de Navío y finalmente el 31/12/74 al grado de

Contraalmirante (fs. 5 LS)

7.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

GARCÍA :

a) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Comandante del Crucero ARA "9 de Julio" desde el 15/02/73 al 09/03/73

según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72

b) Con grado de CN desempeñó el cargo de Comandante del

Crucero ARA "La Argentina" desde el 09/03/73 al 08/02/74 según el BNP

número 52/3.

c) Con los grados de CN y de Contralmirante (CL) desempeñó el

cargo de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano d esde el 18/02/74 al

20/01/75 según el BNP número 200/73 y Boletín Naval Reservado número

1/75 Decreto 2003 del 23/12/74

d) Con grado de CL desempeñó el cargo de Perfecto Nacional Naval

desde el 20/01/75 al 14/04/76 según el BNR número 7/75. Bajo la Sigla

alfabética: SGNA - Zona: 5 - Dependencia: 678 - Destino: SGNA - Grado

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

135

US

O O

FIC

IA

L

Cuerpo Escalafón: CLCBNACD - Tiempo de permanencia en el destino en

meses 15 - en la foja de conceptos su Superior anotó: "...Período de Calificaciones de 01/01/76 a 12/04/76 ... Cargos...

PREFECTO NACIONAL NAVAL ... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO:... SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Competencia en el aspecto administrativo:...SÍNTESIS: Sobre lo Normal... GRADO DE DESEABILIDAD: ... lo prefiero a todos ... EVALUACIÓN TOTAL:... Como Prefecto Nacional Naval se ha desempeñado con suma eficiencia... SÍNTESIS:.. Sobre lo Normal... " (fs. 49 LC)

Útil es subrayar que entre los años 1976/1984 por aplicación del art. 2.

inc. a) del Decreto 672/71, dependía directamente del Prefecto Nacional

Naval el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA)

e) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Estado Mayor

del Comando de Operaciones Navales desde el 14/04/76 al 17/12/76

según el BNR número 36/76. Bajo la Sigla alfabética: COOP - Zona: 75 -

Dependencia: 256 - Destino: 260 - Grado Cuerpo Escalafón: CLCBNACD -

Tiempo de permanencia en el destino en meses: 7 en la foja de conceptos el

Comandante de Operaciones Navales VL MENDÍA anotó:

"...Período de Calificaciones de 14/04/76 a 26/11/76 - Cargos.. JEFE

ESTADO MAYOR ... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO a) Competencia en el aspecto operativo: Excelente criterio y aptitud en este aspecto... SÍNTESIS: Sobre lo Normal b) Competencia en el aspecto administrativo: Sumamente detallista y cuidadoso exigiendo a sus subordinados el cumplimiento de sus tareas administrativas en la misma forma SÍNTESIS: Excepcional - Sobre lo Normal... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Siempre ha logrado positivo éxito en sus iniciativas y las ha ejecutado con verdadera habilidad y acierto SÍNTESIS: Sobre lo Normal... ¿Es armónico para el trabajo en equipo? Muy armónico ¿Asume plenamente sus responsabilidades? Sí ¿Delega funciones en medida adecuada? Sí ¿Ejerce supervisión? Sí SÍNTESIS: Sobre lo Normal... CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES a) Calidad intelectual: Muy apta b) Cultura general e idiomas: Muy buena c) Corrección en el uso del uniforme: Muy correcto d) Porte militar: Excelente e) Disciplina: Excelente f) Urbanidad: Excelente g) Núcleo familiar: Muy bien constituído SÍNTESIS: Sobre lo Normal CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Con mesura, criterio, afabilidad y firmeza b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Excelente c) Grado de prestigio: En su desempeño como Jefe de Estado Mayor ha ganado muy buen prestigio, especialmente en sus subordinados d) Expresión escrita: Excelente e) Expresión oral: Excelente SÍNTESIS: Sobre lo Normal GRADO DE DESEABILIDAD:... Lo prefiero a la mayoría EVALUACIÓN TOTAL:... Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estad o Mayor y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolonga das ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisió n sobre los Comandos subordinados obteniendo un desarrollo homo génico de las

136

actividades tanto de adiestramiento como de lucha a ntisubversiva en la zona SÍNTESIS: Sobre lo Normal... Tomando conocimiento: Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 26 de noviembre de 1976. Firma Vicea lmirante Luis M. MENDÍA Comandante de Operaciones Navales..." (fs. 46/48 LC)

f) Con grado de CL desempeñó el cargo de Director de la Escuela

Defensa Nacional de la Secretaría General Naval desde el 17/12/76 al

30/05/77 según el BNR número 141/76

g) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones de

C.A.M.A.S. Coordinador del Área Marítima del Atlánt ico Sur desde el

30/05/77 según el BNR número 45/77.

h) Con grado de CL desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones del

Estado Mayor General de la Armada desde el 23/06/77 según el BNR

número 51/77 Res. Nº 513/77 COAR.

7.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 6/78 COAR del 23/02/78 se le otorgó

a GARCÍA el retiro voluntario a partir del 01/03/78 computando 47 años de

servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 4 y 36/37 LS y fs. 45

LC).

7.3. ANTECEDENTES: Se encuentra detenido a disposición del

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Fede ral Nº 12 -sito en

Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel:

48917190)- a cargo del Dr. Sergio Gabriel TORRES , Secretaría Nº 23 en

razón del auto de procesamiento dictado el 23/06/09 en la causa 14217/03

(ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA);

ACOSTA Jorge Eduardo; ASTIZ Alfredo Ignacio; AZIC J uan Antonio

entre otros s/ Delito de Acción Pública" cuya copia certificada se

encuentra agregada en autos.

7.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados a fs. 20188/20190 y las prueba de cargo en la audiencia realizada

el 13/12/11 GARCÍA manifestó que: "...me voy a abstener de declarar..."

Interesa puntualizar que en la audiencia indagatoria realizada el

29/09/09 GARCÍA pese manifestar que: "...no va a declarar ..." admitió

encontrarse procesado en la causa ESMA, afirmando -además- que la

Jefatura de Operaciones del Estado Mayor del Comando General de la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

137

US

O O

FIC

IA

L

Armada -cargo que ejerció desde el 23/06/77- era un organismo de trabajo

que no estaba incluído en la cadena de mandos:

"...INTERROGADO para que diga si ha sido procesado, y en ese caso,

por qué causa, por qué Tribunal, qué sentencia recayó y si ella fue cumplida, CONTESTA: yo estoy siendo procesado en Buenos Aires. En este estado, el Sr. Secretario informa que conforme a comunicación telefónica recibida del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciu dad de Buenos Aires, la causa a que hace referencia el imputado es la número 1270 caratulada "DONDA, Adolfo Miguel y otros s/ Inf. Art. 144 ter primer párrafo del C.P Y CONTINÚA el compareciente: Por supuesto que es la única vez que estoy siendo procesado y por lo tanto no tengo ninguna causa cumplida ni nada por el estilo. La causa, el numero no recuerdo pero se relaciona con hechos ocurridos en la ESMA en la época que estaba en el Estado Mayor General de la Armada en la Jefatura de Operaciones. En esa época había un Comandante General de la Armada, del cual dependían el Comando Naval el Comando de la Infantería de Marina y el Comando de la Aviación Naval. El Estado Mayor era un organismo de trabajo del Comando General de la Armada, que no estaba incluido en la cadena de mandos..."

7.5. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 29/12/10 se pronunció

en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER, Carlos Alberto César y otros s/

Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN, Án gel Lionel s/Apel.

falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...Se rechaza el agravio consistente en que el Jefe del Estado Mayor

del CON se limitaba a tareas técnicas administrativas, ya que el art. 302 del Reglamento Orgánico del CON, Cap. 3, establece a su respecto que “Tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del Estado Mayor en su conjunto”. Cabe también destacar lo que surge del legajo de conceptos de Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA (folio 48vta.) en que el entonces Vicealmirante Mendía lo evalúa expresando: “Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estado Mayor, y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona” (el subrayado es agregado)..." (v fs. 16796/16835 )

La CFABB en su sentencia del 26/06/12 dictada en el Expte. 67191

caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros s/Apel.

falta de mérito y auto de procesam. en c. 04/07 'In v. delitos Lesa

Humanidad (Armada Argentina)'" -agregada a fs. 25324/25390- dijo:

138

"...Sin embargo, ello no lo releva de responsabilidad p or los hechos que se le atribuyen pues éstos sucedieron mi entras el imputado era el Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaci ones Navales (CON), máxima autoridad operativa de la Armada...

En el contexto del terrorismo de Estado deben responder los eslabones altos cuando, con y por su cargo tenían el poder de evitar (cf. AAVV, Hacer Justicia, Siglo XXI editores, 2011, pág. 207; Francisco GOLDMAN, El arte del asesinato político, ed. Anagrama, Barcelona, 2009, pág. 326)...

El imputado, de acuerdo al Reglamento Orgánico del CON (Cap. 3, art. 302) era el responsable de “organizar, dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento del Estado Mayor en su conjunto”; asimismo, en su legajo de conceptos (folio 48vta.), su superior, el entonces Vicealmirante Mendía expresó que Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA “Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estado Mayor, y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona” (el subrayado no es del original)..." (v. 25324/25390)

7.6. RESPONSABILIDAD: A más de lo dicho por la CFABB en los

Exptes. 65989 y 66387 y sin agotar las pruebas colectadas para fundar su

procesamiento, las siguientes son elocuentes para ese propósito:

7.6.1. El CL GARCÍA admitió su participación directa o en apoyo en la

"...guerra..." antisubversiva, exhibiendo -además- un amplio conocimiento del

accionar de las organizaciones armadas terroristas en la década del 70.

En efecto:

Al prestar declaración informativa en los términos del art. 235 2da.

parte del Código de Justicia Militar el 4 de abril de 1986 en la causa:

“DGPN, JI4 Nº 35/85 “S” (ESMA)” ante el Juzgado de Instrucción Militar

de la Armada Argentina -que ratificó al ser indagado el 11 de diciembre de

1986 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en la instrucción

dispuesta en el Punto 30 del Fallo recaído el 9 de diciembre de 1985 en la

causa 13/84 caratulada “Causa Originariamente instruida por el Consejo

Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 1 58/83 del P.E.N.”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional

Federal de Capital Federal- agregada a fs. 4063/4142 de esta causa 04/07

en copias auténticas enviadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

Nº 5 mediante oficio de fs. 4143 ordenado a fs. 3958/3962 ap. 3., expresó:

a) Capacidad de acción de Montoneros:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

139

US

O O

FIC

IA

L

“...Si bien durante el año 1977, especialmente a fines de ese año,

los subversivos comenzaban a perder su capacidad de combate y se percibía un cierto decaimiento de su moral, montone ros mantenía aún, una considerable capacidad de acción, pese a que su conducción iniciaba el repliegue al exterior, quedando en el p aís sus cuadros más jóvenes y fanatizados. El accionar de las F.F.A.A. y de Seguridad y Policiales, habían asestado importantes golpes, sobre todo en su aparato logístico. Si bien el accionar terrorista pierde algo de espectacularidad, operativamente se entra en la etapa mas difícil que es la que trata de lograr la destrucción de su aparato militar, para impedir su reorganización. Se le dio gran peso al aspecto inteligencia. Los subversivos aún seguían operando en áreas pobladas, mantenían una presencia indudable a través de una serie de atentados con bombas, secuestros extorsivos y toda clase de violencia sobre objetivos que le asegurase la máxima impunidad posible. Habían incrementado sus medidas de seguridad individual y celulares y cada vez hacía mas difícil detectar sus lugares de reuni ón y sus escondites logísticos. Las F.F.A.A., por lo menos la Armada, que no había sido adiestrada para este tipo de guerra, comenzaba realmente a afianzarse en su lucha contra el terrorismo...”

b) Participación de toda la Armada en la lucha: “...De acuerdo a cada jerarquía, desde el Almirantazgo hacia

abajo, toda la Institución conoció y participó dire ctamente o en apoyo en la guerra, se conocía la metodología subversiva y por supuesto, el desarrollo de las acciones. Debe tenerse en cuenta además, que por el propio despliegue geográfico de la Armada, toda ell a o casi toda, intervenía a través de sus F.T. y con el apoyo tota l de los demás organismos...”

c) Estructura celular: “...El detalle del concepto de las operaciones surgió de analizar cómo

desarrollaba la subversión ese tipo de lucha: a) estaban organizados en células de tres a cinco terroristas; b) los terroristas no se conocían normalmente entre si con sus datos reales, ni conocían sus domicilios; c) cada terrorista tenía documentos falsos muy perfeccionados y varios cada uno, nombre de guerra, apellidos falsos y claves propias de cada célula; d) tenían un sistema clandestino muy sofisticado para encuentros callejeros y concurrencia a reuniones; e) La mayoría no poseía antecedente policial alguno, en su accionar habitual, corte de cabello, barba, vestimenta, no llamaba la atención. Actuaban como un ciudadano común término medio según la zona donde se desempeñaban; f) eran en si todos jóvenes de hasta 30 años de edad, algunos profesionales, marxistas-leninistas, bien instruidos, armados, decididos hasta el suicidio y dispuestos a matar sin escrúpulos. Esto hacía que ante una captura se debía de actuar de inmediato y evitar la fuga de los miembros de su célula ...”

7.6.2. Se encuentra acreditado que GARCÍA TALLADA con el grado

de Contralmirante desempeñó desde el 14/04/76 hasta el 17/12/76 el cargo

140

de Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Na vales cuyas

funciones -tal como lo señaló la CFABB - no se limitaban a tareas técnicas

administrativas, ya que el art. 302 del Reglamento Orgánico del CON, Cap. 3

vigente a la epoca de los hechos que se investigan, establecía a su respecto

que “Tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir, coordinar y supervisar el

funcionamiento del Estado Mayor en su conjunto" destacándose -además-

que en su legajo de conceptos (folio 48vta.) el entonces Vicealmirante

MENDÍA lo evaluó expresando: “Se ha desempeñado con suma eficiencia

como Jefe de Estado Mayor, y ejerciendo el Comando durante frecuentes y

prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz

supervisión sobre los comandos subordinados obteniendo un desarrollo

homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha

antisubversiva en la zona”

Respecto de lo relacionado a la imputación por pertenecer a una

institución, cabe remitirse a lo dicho supra y tal como lo señaló la CFABB , en

cuanto a las actividades de inteligencia que se realizaban en la Sección de

Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte -que entre muchos otros

produjo el 22/03/76 el Mem. 8687- IFI Nº 27"ESC"/976 "...Asunto: Estudio

realizado sobre el diario "La Nueva Provincia" de esta ciudad (Guerrilla

Sindical)..." que identificó como "blancos rentables" a las víctimas HEINRICH

y LOYOLA- lejos se está de una simple actividad administrativa de mera

retransmisión.

En primer lugar, el PLACINTARA 75 en su Anexo A – Inteligencia

(Apéndice 1) establecía que la división o sección de Inteligencia de la PNA

(ZAN) quedaba subordinada a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano,

que como ya se dijo, era el órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9

y 10.

Cabe repetir que el Manual Orgánico de las Secciones Informaciones

de la PNA (Publicación R1-1-009 "C" agregada a fs. 14949/14956)

establecía que las mismas debían: "…Asistir al prefecto Nacional naval por

intermedio del SIPNA y al titular de la Dependencia, en el área de Inteligencia

(Tareas de Inteligencia y Contrainteligencia)…".

Ello a su vez, se ve reflejado en los numerosos documentos de la

dependencia (Oficios, 'Memos') que obran en la presente -como los los

impresos en el Anexo de la resolución ... extraídos del DVD agregado a fs.

3230/3235 ap. 3 que comprende una de los muchas carpetas del año 1976-,

y que demuestran con su sola lectura que dicha sección de informaciones de

la PZAN no era meramente administrativa.

Como prueba de la sincronización y complementación de los servicios

de inteligencia con los grupos de tareas del PLACINTARA, es la novedad

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

141

US

O O

FIC

IA

L

(ap. 12.1.) comunicada el 13 de agosto de 1976 por el Prefecto Principal

Juan Eduardo MOSQUEDA -Jefe de la Prefectura Mar del Plata- y el

Subprefecto Airel Macedonio SILVA -Jefe de la Sección Informaciones

Pref. Mar del Plata- a través del "...MEMORANDO 8499-IFI-Nº26

"ESyC"/76 ..." -agregado a fs. sub. 12/21 del incidente 04/04/inc.84-

informando al Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI -Jefe de la

Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte- que lo

retransmitió el 31/08/76 al Perfecto Mayor Maximiliano César ARCE -Jefe

del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval- y a la Base Naval Puerto

Belgrano por Oficio "8687 IFI" dispuesto por el Prefecto Mayor Félix Ovidio

CORNELLI -Jefe de la Prefectura Zona Atlántico Norte-

Como se recordará, este MEMORANDO 8499-IFI-Nº26 "ESyC"/76 "

comunicaba el "...desbaratamiento OPM MONTONEROS en Mar del Plat a

y detención de principales responsables... que ha p ermitido,

prácticamente el desbaratamiento del aparato políti co y logístico de la

OMP "MONTONEROS" que operaba en el Área.. Los efect ivos que aún

continúan, a cargo de la Fuertar 6 con participació n de personal de esta

Sección; han permitido la detención de numerosas pe rsonas y

secuestros de elementos y documentación de vital im portancia,

perteneciente a la organización aludida …”

Por ello, GARCÍA TALLADA responderá como autor mediato por los

hechos imputados a fs. 20188/20190vta. de los fueran víctimas Diana

Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, María Cristina

COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN

y Sergio MAIDA, por su desempeño como Jefe del Estado Mayor del

Comando de Operaciones Navales (del 14/04/76 al 17/12/76) máxima

autoridad operativa de la Armada (CON), por cuanto en su su incumbencia

funcional, tenía el dominio suficiente dentro de la organización para

garantizar el cumplimiento de las órdenes que impartía y trasmitía, debiendo

por ello responder penalmente, pues está demostrado –con el grado de

probabilidad suficiente de esta etapa procesal– que durante el tiempo que

ejerció esa jefatura, tuvo entre sus funciones “combatir la subversión” y en su

jurisdicción, con ese alegado fin se cometieron distintos delitos de

persecución ideológica que –como uno de los jefes de dicho aparato–

pueden serle atribuidos a título de autoría como hechos propios, debiendo

recorarse -tal como lo hace la CFABB- que una de las características

distintivas de la autoría mediata por dominio de aparatos organizados de

poder, reside en la fungibilidad del ejecutor de la orden, quien resulta ser sólo

una ruedecilla intercambiable en el engranaje del aparato de poder, cuyo

dominio tiene el “hombre de atrás”, a quien no le interesa el “cómo” o “quién”

142

de la ejecución de la orden, puesto que el “sí” ya lo tiene asegurado por la

automaticidad del aparato del que tiene dominio.

8. Contralmirante (RE) Eduardo Morris GIRLING:

8.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854 y

20188/20190vta. sostiene:

a) Desempeño: Que ingresó a la Marina de guerra como cadete del

Escalafón general el 17 de enero de 1947; el 31 de diciembre de 1975 fue

ascendido al grado de Capitán de NAVÍO, posteriormente, el 31 de diciembre

de 1980 ostentó el grado de Contraalmirante, con el cual pasó a retiro el 01

de abril de 1984. Agrega que el Comando de Operaciones Navales se

organizaba en un Estado Mayor General y que entre sus departamentos se

encontraba el de "Inteligencia" con las Divisiones: "Inteligencia y acción

psicológica", "División contrainteligencia y despacho", "División planes y

adiestramiento" (art. 303 y cap. 6 Reg. Orgánico del C.O.N.) cap. 6 del

Reglamento Orgánico del C.O.N.) y que su legajo de servicios GIRLING

"....se desempeñó en la Jefatura del Departamento Inteligencia del Comando

de Operaciones Navales desde el 04 de febrero de 1976 al 14 de mayo de

1976..." (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad: "...Eduardo Morris GIRLING, en

relación a los hechos que tuvieron por víctimas a Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO y Emiliano OSORES...." (fs. 20188/20190vta.)

8.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios (en

adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

Armada que el imputado GIRLING nació el 6 de julio de 1928, en Rosario,

Provincia de Santa Fe; hijo de Horacio Gilberto GIRLING (f) y de Angela

Antonia EGEA (f), L.E. 4.231.891, ingresando en la Marina de Guerra como

Cadete del Cuerpo General el 17 de enero de 1947 -promoción 78-,

egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (42.163),

siendo el 37 de la promoción..." (fs. 5 LS).

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

143

US

O O

FIC

IA

L

8.2.1. Ascensos: Ascendió el 01/12/51 al grado de Guardiamarina; el

31/12/53 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/55 al grado de Teniente

de Fragata; el 31/12/58 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/63 al grado

de Capitán de Corbeta; el 31/12/69 al grado de Capitán de Fragata; el

31/12/75 al grado de Capitán de Navío y por último el 31/12/80 al grado de

Contraalmirante (fs. 9 LS).

8.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

GIRLING:

a) Con grado de Teniente Fragata (TF) desempeñó el cargo de Jefe

de División Política y Subversivo del Servicio de I nformaciones Navales

desde 02/02/57 al 001/08/57 según la "Foja de Conceptos 009781" del

Ministerio de Marina obteniendo un promedio de "...4,64..." dentro de la

escala 0 malo; 1 deficiente; 2 regular; 3 bueno; 4 muy bueno y 5

sobresaliente (fs. 165 LC)

b) Con grado de Teniente de Navío (TN) desempeñó el cargo de

Jefe de Secretaría y Jefe de Información y Segurida d de la Escuela de

Mecánica de la Armada (ESMA) desde 22/02/61 al 19/02/63 según el

Boletín Naval Público (BNP) número 397/60

En la "Foja de Conceptos 009740" fue calificado con "...4,69..." y en

la "Foja de Conceptos 009745" con "...4,72..." (fs. 124 y 129 LC)

c) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) desempeñó el cargo de

Jefe Departamento "A" del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del

Estado Mayor General Naval desde 14/02/64 al 19/12/64 según el BNP

número 253/63

d) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) cursó en la Escuela

Guerra Naval (E.G.N) desde 29/12/64 al 29/01/65 según el BNP número

266/64

e) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) desempeñó el cargo Jefe

Departamento "C" del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del Estado

Mayor General Naval desde 29/01/65 al 01/02/66 según el BNP número

266/64y 27/65

144

f) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) cursó en la Escuela

Guerra Naval (E.G.N) desde 01/02/66 al 16/01/67 según el BNP número

234/64

g) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de

Jefe Departamento "D" del Servicio de Inteligencia Naval (SIIN) del

Estado Mayor General Naval desde 18/03/71 al 20/01/72 el según el BNP

número 24/71

Al ser calificado en la "Foja de Conceptos 009689" (fs. 73 LC) sus

superiores anotaron: "...Es un Jefe sobresaliente - Su desempeño ha sido altamente

eficiente - Su responsabilidad y dedicación permiten encomendable tareas de alta seguridad que cumple con amplio espíritu de colaboración y lealtad. Educado, correcto y respetuoso. De acuerdo con las observaciones formuladas por el 2do. Jefe. Destaco especialmente su asesoramiento y juicio particularmente seguro en la faz técnica de su capacitación, producto de una experiencia bien aprovechada y de un criterio lógico. Asimismo su discreción y sentido de cooperación en tareas de gran reserva las que cumplió con entusiasmo y responsabilidad... Buenos Aires, Dic 71. Firma y Sello: CF Ubaldo Tomás DEL VAL - CL Fernando M. VÁZQUEZ MAIZTEGUI 2do. Jefe y Jefe Servicio de Inteligencia Naval del Estado Mayor General Naval"..."

h) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo

Ayudante Secretario del Comandante en Jefe de la A rmada desde el

20/01/72 04/02/74 según el BNP número 75/72

Al ser calificado su superior anotó:

"...Las características del Sr. Cap Girlign son fundamentalmente su

lealtad, excepcional sentido del deber ... don de gentes, iniciativa y entusiasmo todo lo cual lo hacen calificar como excepcional... Firma CF GIRLING Tomando conocimiento. Buenos Aires, 9 de septiembre de 1974. Firma y Sello: Almirante Emilio Eduardo MASSERA - Comandante en Jefe de la Armada"

i) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Comandante del Destructor "Bouchard" desde el 31/12/75 al 04/02/76

según los Boletines Navales Reservados (BNR) números 31/74 y 127/75

j) Con el grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Jefe Departamento de Inteligencia del Comando de Op eraciones

Navales desde el 04/02/76 al 14/05/76 según el BNR número 117/75. - Bajo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

145

US

O O

FIC

IA

L

la Sigla alfabética: COOP - Zona: 8 - Destino: 260 - Grado - Cuerpo -

Escalafón: CNCBNACD en la foja de conceptos quedó anotado:

"...Tiempo de permanencia en meses: 03 - Motivo del Concepto:

Pase del calificado. Período de Calificaciones De 04/02/76 a 04/05/76... Cargos... JEFE DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA - 3 m eses... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO (Evidenciada... Demuestra interés en actuar en tareas operativas... SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal... Competencia en el aspecto administrativo:... Posee buenas condiciones en este aspecto. SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal... APTITUD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS:... Ha logrado buen éxito en este asentido... SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal... INDICAR COMO CONTRIBUYENTE. ¿Es armónico para el trabajo en equipo? Muy armónico ¿Asume plenamente sus responsabilidades? Sí ¿Delega funciones en medida adecuada? Sí ¿Ejerce supervisión? Normalmente SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal CONDICIONES PERSONALES Y MILITARES a) Calidad intelectual: Muy buena b) Cultura general e idiomas: Muy buena c) Corrección en el uso del uniforme: Muy correcto d) Porte militar: Muy bueno e) Disciplina: Muy buena f) Urbanidad: Muy buena g) Núcleo familiar: Muy bien constituído SÍNTESIS: Sobre lo Normal CUALIDADES DE CONDUCTOR: a) Cómo ejerce su autoridad: Eficazmente, aunque impetuosa en algunas circunstancias b) Nobleza y dignidad con que gobierna sus acciones: Encomiables c) Grado de prestigio: Alto d) Expresión escrita: Muy buena e) Expresión oral: Muy buena SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal GRADO DE DESEABILIDAD: (Elección personal en sus actuales funciones) Me agrada tenerlo... EVALUACIÓN TOTAL:... El Cap. Girling tiene condiciones para sobresalir en el conjunto y rendir ampliación en la profesión . El poco tiempo que se desempeñó en el cargo y el no conocer ambientalmente la zona en el aspecto civil no le han permitido desarrollar su acción con eficacia de que considero que es capaz. SÍNTESIS: Sobre lo Normal x Normal... Tomando conocimiento: Hay una firma de Eduardo GIRLING - Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 6 de mayo de 1976. Firma y Sello: Luis M. MENDÍA - Vicealmirante - Comandante de Operaciones Navales.. ." . (fs. 50/51LC)

Consta a fs. 49 del LC que la Junta de Calificaciones de la Armada

reunida el 15 de abril de 1976 en Buenos Aires para establecer el "...Orden

de Mérito para cargos en el exterior de Capitanes de Navío..." , ubicó -

entre 25 evaluados- al CN GIRLING en el quinto lugar con destino en

Francia: "...5º GIRLING Eduardo M. (FRANCIA)..."

k) Desde el 14/05/76 al 21/06/76 se lo destinó a la Dirección General

del Personal de la Armada (DIAP) -en ese momento a cargo del CL

Carlos Jaime FRAGUIO- ubicada en el Estado Mayor General de la Armada,

“Edificio Libertad”, Av. Comodoro Py 2055 de Capital Federal, a "...Efectos

trámites para el Extranjero..." según el BNR número 65/76

146

l) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Agregado Naval en Francia y Alemania desde el 21/06/76 al 06/09/79

según el BNR número 176;

Bajo la Sigla alfabética: AGAF - Zona: 0 - Dependencia: 476

Destino: 030 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CNCBNACD en la foja de

conceptos quedó anotado:

"...Tiempo de permanencia en destino en meses: 3 ... Período de

Calificaciones De 12-05-76 a 01-09-76 Cargos... AGREGADO NAVAL A LA EMBAJADA ARGENTINA EN FRANCIA Y ALEMANIA FEDERAL... APTITUD PARA EL EJERCICIO DEL COMANDO... No apreciado... Competencia en el aspecto administrativo:... .No Apreciado... GRADO DE DESEABILIDAD:.. Lo prefiero a la mayoría... EVALUACIÓN TOTAL:... Por el cargo que actualmente desempeña (Agregado Naval en Francia) no tengo suficientes elementos de juicio para calificarlo con precisión, No obstante por el conocimiento que tengo de él, y por el hecho de no haber recibido ninguna información desfavorable de su actuación como Agregado Naval estoy en condiciones de emitir opinión... SÍNTESIS: Sobre lo Normal. Buenos Aires, 1 de septiembre de 1976 - Firma y Sello: Contraalmirante Horacio GONZÁLEZ LLANOS Jefe de la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada..." (fs. 45/46 LC)

m) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe

de la Secretaría General de la Jefatura de Intelige ncia del Estado Mayor

General de la Armada desde el 06/02/79 al 22/05/79 según el BNR número

22/79;

n) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Subjefe del Servicio de Inteligencia Naval del Estado Mayor General

Naval desde el 22/05/79 al 14/12/79 según el BNR número /79;

ñ) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Comandante de la 1era. División de Destructores desde el 14/12/79 al

14/12/80 según los el BNR números 57/79 y 1/80;

o) Con grado de Contraalmirante (CL) desempeñó el cargo de Jefe

de la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor Gen eral de la Armada

desde el 22/12/80 al 28/09/82 según el BNR número 01/81;

p) Con grado de Contraalmirante (CL) desempeñó el cargo de

Comandante de la Flota de Mar desde el 28/09/82 según el BNR número

01/83.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

147

US

O O

FIC

IA

L

8.2.3. Retiro: Por Resolución JEMGA Nº 22/84 "R" publicada en el

BNR 6/48 del 21/03/84 se le otorgó a GIRLING el retiro voluntario a partir del

01/04/84 computando 37 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto

8907/72. (fs. 138 LS), siendo su actual domicilio real en calle Zavalía 2122

Piso 1° "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.3. ANTECEDENTE PENAL: Surge del oficio de fs. 10613/10614 y

de la resolución de fs. 11063/11066 "in fine" que GIRLING se encuentra

detenido con el beneficio del arresto domiciliario (arts. 32 y 33 Ley 24660)

en calle Zavalía 2122 Depto. "D" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

disposición conjunta del Señor Juez Federal Dr. Sergio Gabriel TORRES a

cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 12 -sito en

Comodoro Py 2002 Piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aries (Tel:

48917190)- Secretaría 23 del Dr. Pablo YADAROLA en la causa 14217/03

(ex 761) caratulada: "Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA); ACOSTA,

Jorge Eduardo; ASTIZ, Alfredo Ignacio; AZIC, Juan Antonio, entre otros s/

Delito de Acción Pública"

8.4. DECLARACIÓN INDAGATORIA:

8.4.1. Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs.

23163/21164 del 06/12/11 continuada a fs. 23208/23216 el 13/12/11

GIRLING manifestó:

"...voy a declarar porque no tuve ninguna participación en nada de lo

que se me acusa. En la epoca en que ocurrieron estos sucesos que acabo de escuchar, yo estaba recién nombrado como jefe de inteligencia del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales, con sede en Puerto Belgrano. En esos dias se produjo el fallecimiento natural de mi camarada, compañero de promoción Orestes Renella, en una operación en Buenos Aires. El estaba designado para viajar en esos dias a Francia como agregado naval en Francia y Alemania y entonces ocurrió que yo, que tenía 2 cargos que eran Inteligencia y secretaría del Comandante de Operaciones Navales. Trabajaba mucho y cuando se produjo el fallecimiento de mi compañero, la dirección gral de Personal de Buenos Aires decidió designarme para reemplazarlo. Lo comunicó por despacho, me enteré de ello y entregue mi cargo a un capitan de Fragata de Infanteria de Marina que lo iba a atender de su sede en el Comando de IM. Lejos de la Base Naval Puerto Belgrano. De todas maneras, se dio por aceptado eso, y mi tarea de intligencia, paso a ser ejercida por un CF de Infantería de Marina que tenía su sede en Infantería de Marina de Baterías y se me ordenó de inmediato ponerme en condiciones de viajar en lugar del fallecido para ser agregado naval en Francia y Alemania. La llamada Alemania Libre, cuya capital era la ciudad de Bonn. Procedí luego de inmediato a entregar entonces ese cargo de Jefe de Inteligencia del Estado Mayor del CON en Puerto Belgrano al Capitan Infantería de Marina y de inmediato, viaje a BA con mi esposa y mi hija muy chica, y me apresté a volar

148

lo antes posible, a Francia, cosa que hice y permaneci 3 años hasta fines del 78, que regrese a mi patra. Eso es todo lo que puedo decir frnete a esto. Yo no fue testigo de toda esa gente arrestada y puesta a bordo del Crucero. Alguno pocos sí efectivamente llevados allí, pero eran -que yo me enteré- un numero muy bajo, unas 20 personas como mucho y yo no intervine para nada en eso. No puedo fijar exactamente el dia en que dejé mi cargo. Era jefe de inteligencia y secretario del comandante de operaciones. Los dos cargos juntos tenía. Entre gue el cargo de inteligencia al capitan de fragata cuyo nombre no recuerdo y lo atendia desde su oficina en Baterías. En cambio yo rapidamente levanté mi failia de la base de Puerto Belgrano, viajé velozmente a BA y pocos dias despues no recuerdo exactamente, pero entre el 15 y el 20 de marzo estaba viajando a Francia en un vuelo de Aerolíneas Argentinas. Mi estadia en Francia, que se prolongó por tres años, implicó además la representación de la Armada tambien en la Embajada Argentina en Bonn, capitan de la Alemania Libre. Permanecí allá los tres años siguientes y luego regrese a mi patria. Con todo esto que me han mostrado, no tuve participación de ninguna especie. Todo esto que yo he dicho esta en mi legajo, sin duda perfectamente revisable. En este estado se otorga la palabra a la Sra. Defensora Oficial, quien no desea hacer preguntas, y luego al Sr. Fiscal, quien pregunta al imputado para que diga si recuerda como estaba organizada la estructura organica del Departamento de Inteligencia CONTESTA en ese momento que recien se estaban iniciando este tipo de encuentros y detenciones, arrestos, con respecto a la actividad terrorista y organizaciones que estaban luchando por tomar el mando de todo lo politico, nosotros participabamos en cuanto a mantener la tranquilidad, nada mas. Se estaba iniciando todo. Me designaron y de inmediato me ordenaron viajar. El departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales era bastante pobre, en realidad tenía un sistema de vigilancia, digamos, que conservaba la seguridad de todo lo que dependia del Comando de Operaciones Navales, es decir, Infantería de Marina, la Base Aeronaval cercana a Bahía Blanca que se entendía bastante por las suyas, y lo referido a lo muy bien vigilado, la darsena de la Flota de Mar de la Armada Argentina. Yo entregué el cargo a este Infantería de Marina que no recuerdo el nombre. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga en relación a su declaración de fecha 15/02/11, para que amplíe en cuanto a la lucha contra la subversión "no, operativos no, pero sí habia intercambio de opiniones o información concreta respecto de estas cosas", solicita la palabra la Dra. Shut para solicitar que se lea la indagatoria a la que se refiere el Sr. Fiscal, o que no se haga lugar a la pregunta, por ello, S.S. en este estado ordena hacer un cuarto intermedio para buscar la declaración indagatoria que refiere el Sr. Fiscal y proceder a su lectura. En este estado, se advierte que la indagatoria a la que hace referencia el Sr. Fiscal, es de febrero de 2010, y localizada la misma a fs. 11.052/58, se procede a la lectura de declaración del compareciente. Asimismo, se procede a la lectura de la declaración del 16/02/10 obrante a fs. 11.062/65. S e deja constancia, que el reverso de la foja 11.062 no se encuentra fotoco piado, por lo que S.S. dispone proceder la lectura de la parte faltante en las fotocopias, del archivo obrante el disco rígido de su computadora p ersonal, disponiendo que se proceda a la impresión de la mis ma para su agregación a este acta para constancia y cotejo de las partes. A continuación, pide la palabra la Dra. Shut que S.S. concede, para que se le pregunte al declarante, si su intencion al inici o de esta audiencia, era aclarar simplemente su comisión al exterior, o si t enía voluntad de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

149

US

O O

FIC

IA

L

prestar declaración indagatoria. CONTESTA si, tengo la idea que lo segundo es lo adecuado. Si se me preguntan cosas concretas, yo voy contestar. A continuación se le otorga la palabra al sr. Fiscal y PREGUNTA para que amplie lo manifestado en cuanto a la luha contra la subversión, y diga a qué intercambio en relación a la información y con qué unidades militares. Se lee nuevamente la pregunta y la respuesta concretas en relación a lo preguntado por el Fiscal y CONTESTA es realmente eso lo que yo pensaba respecto del tema planteado. No intervenir y mantener las cosas en el estado en que estan. PREGUNTADO para que diga en cuanto a la respuesta a una posterior pregunta: "… cuando me fui, la actividad antiterrorista era mínima" ¿en qué consistia dicha actividad antiterrorista? CONTESTA en la elaboracion y ejecucion de actos a veces violentos, entre el personal de ellos, a ver de hacer hablar a otras gentes para servirse de ese tipo de cosas, estaba empezando a nacer ese tipo de actividad. En rigor muchas de estas cosas, hacia falta logar que fueran conocidas por nuestro personal y empezaran a actuar. Hasta aquella epoca no habia habido una actividad terrorista. Se propuso nada mas, despues se ejecuto. Yo no intervini en eso porque unos pocos días nada mas yo me fui. En este estado, la Sra. Defensora solicita la palabra que se le otorga y PREGUNTA para que aclare cuando habla de ellos, a quién se refiere CONTESTA en aquella epoca, como no habia habido actividad terrorista voluminosa, lo que teniamos como ente para de alguna manera ponernos al tanto de lo que estaba ocurriendo, la experiencia que tenian otros organismos y con la que ya podiamos empezar a adquirir conocimiento, sobre lo que estaba ocurriendo. Estabamos listos a tener que dedicarnos a la vigilancia de algo que aun estaba naciendo, la actividd de indole terrorista y sus asocaiones, las cosas similares, pero eso era lo unico que yo deseaba, que fueran haciendo una preparacion para algo que podia llegar. Era una simple propuesta para que se fuera creando un ambiente de defensa, digamos. Pero eso era todo. Yo proponia no daba ordenes. En este estado, S.S. PREGUNTA para que diga respeco de su mencion a organismos, qué organismos le transmitieron su experiencia a la Armada CONTESTA se ha interpretado… yo simplemente estaba pintando o tratando de aclara r la situaciónen ese moento. No habia una enorme activad ad terrorista en Bahía Blanca era muy poco, entonces lo unico que pr etendia era que hubiera conciencia de que habia que prepararse para circunstancias peores en ese sentido. Yo me referia concretamente a todos los organismos militares de los alrededores de Bahía Bl anca en particular los de la Armada, la base de Baterías, en un lugar bastante alejado, de la Infantería de Marina. La base de aviación naval , la Base Aeronaval Espora en las cercanías de Bahía Blanca; y el Coman do de la Flota de Mar, que por supuesto, pasaban tiempo en el puerto con gente viviendo en el puerto y habia mucha gente para cuidad de alg un ataque terrorista. aquello quedo puesto en marcha y creo q ue hizo un buen trabajo, se lograron organizar para defenderse. Me referia solo a organismos de la Armada, incluso su personal civil que vivia en las proximidades. En este estado la Dr. Shut pide la palabra que le otorga para que aclare de qué debian defenderse CONTESTA lo que suponiamos que podia empezar a crecer, que en algunos lugares ya estaba creciendo, era la actividad terrorista. Ya salia en algunos diarios. Ese era el peligro. PREGUNTADO por S.S. para que diga si como resulta d e la hoja 122 de su Legajo de Servicios y del folio 50 y 51 de la fo ja de Conceptos, firmada por el imputado que fuera reconocida en la audiencia de febrero

150

del año 2010, antes leída, que el período en el cua l estuvo destinado como jefe del departamento de Inteligencia del CON transcrrió entre el 4 de febrero de 1976 hasta el 14 de mayo de 1976, fir mando en la Base Naval Puerto Belgrano ante el Comandante Mendía su propia calificación, indique si le fuera posible el nombre del oficial naval de enlace entre la central de inteligencia Puerto Belg rano y la Sección de Información de la Prefectura Naval Zona Atlantico N orte, con sede en calle Moreno a la altura del 250 de esta ciudad de Bahía Blanca CONTESTA no se como entra este tema. Yo en aquel momento mi cargo era un cargo del Estado Mayor del CON, que es el jefe de los tres elementos que hay en ls cercanias de Bahia: la bse baterias, la Base Naval Puerto Belgrano y la Base aeronaval Comandante Espora. Era todo. No teniamos en materia de seguirdd, no se habia iniciado ninguna presencia terrorista que fuera… empezaba recien el llamado Proceso de Reconstrucción, etc. y yo estuve unmes y un poco, y ahí trabaje y ahí se produjo el fallecimeinto y hubo que nombrar a un reemplazo. Y la superioridad, para mi sorpresa me nombro a mi. De modo que yo entregue mis dos cargos, la seguridad y como Secretario del CON. Yo lo unico que hice fueron estas cosas, porque simplemente me ordenaron que tomara mi puesto de agregado naval. Yo entregue el cargo a un Jefe Infantería de Marina Capitan de Fragata que no recuerdo el nombre. Yo no modifique ningun suceso. Simplemente deje mi cargo a un señor que lo atendia telefonicamente desde la Base de Infantería de Marina. En este estado la Dra. Shut solicita la palabra que se le otorga, para preguntar al declarante si comprende el contenido de cada pregunta y si se siente en condiciones de seguir adelante con esta declaracion indagatoria. S.S. RESUELVE rechazar por improcedente e inapropiada la pregunta de la defensora, por cuanto la comprensión de las preguntas se hará cuando se valoresn oportunamente las respuestas en la instancia procesal adecuada. No advirtiendose hasta el presente confusión alguna por parte del declarante ante las preguntas que se estan formulando en esta audiencia, inclusive aquellas formuladas por su propia defensora. En este estado el Sr. Fiscal solicita la palabra que le es concedida y PREGUNTA al imputado para que diga si en el ambito del CON funcionaba un Centro de Instrucción y Adiestramiento Contra la Subversión (CIACS) CONTESTA realmente no lo recuerdo. Me extraña, porque de haber habido algo así, yo que era el jefe de Inteligencia del con debia haberme enterado. Estuve en ese cargo un mes y medio, no recuerdo bien, y viaje por orden de la superioridad a tomar un cargo en Europa. PREGUNTADO para que diga si tene algo más que agregar CONTESTA entiendo que no. He estado tratando de contestar bien lo que me han preguntado y no veo otra cosa que deba pedirles en este momento. No tengo nada que preguntar. Sobre todo que ahí, al terminar eso que yo conteste me tuve que ir de la Argentina, Fui instado de manera veloz, en algo de dos semanas a irme del paí s..."

8.4.2. Al prestar declaración indagatoria en la audiencia de fs.

11052/11055 del 15/02/10 continuada a fs. 11063/11066 el 16/02/10

GIRLING manifestó:

a) Afirma que entregó el cargo de inteligencia del Comando de

Operaciones Navales en marzo de 1976:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

151

US

O O

FIC

IA

L

"...Quiero decir en principio, que en el año 76 fue el año -no me acuerdo con certeza en qué fecha- entregué el cargo que tenía en el Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales (CON), pero fue bastante tempranamente que me fui porque había sido designado Agregado Naval en Francia y Alemania, y esto me obligaba a preparar laboriosamente, cuidadosamente a mi familia y demás, para la partida, no podría precisar la fecha en que entregué el cargo de Inteligencia del CON pero fue sin duda, calculo yo en marzo, y como elemento de convicción dejo constancia de que al irme de Puerto Belgrano con mi familia pasé por Mar del Plata, porque visto que había sido designado Agregado Naval en Francia, mi esposa deseaba comprar ropa de abrigo en cantidad, para la familia. Mar del Plata estaba en ese momento activa, la playa con gente, mucha, el hotel en que me alojé es el hotel de la Marina me costó encontrar lugar, y este es el indicio que yo tengo -no recuerdo la fecha..." (fs. 11063/11066)

b) Afirma que se fue a Francia en marzo de 1976:

"...De ahí me fui a Buenos Aires y de ahí, en una fecha muy próxima

emprendí el viaje a Francia. Yo no diría que es una prueba, pero es un indicio. He visto que yo llegué a Francia como en junio, pero no hay tal, yo llegué a fines del verano, yo diría que me fui en marzo..." (fs. 11063/11066)

c) No cree que el buque estuviera liberado:

"...En los buques -parece según me leyó- había una actividad para

combatir el terrorismo, pero no era tal. Me refiero a los de la Base Naval Puerto Belgrano. Yo eso no lo he visto jamás. Puede haber ocurrido pero de manera mucho más limitada. Muy poca gente puede haber llegado a soportar eso. Digo esto con certeza. Realmente es así. Se habla mucho del crucero, creo que estaba en reparaciones en esa época, tenía poco personal a bordo y eso implica más libertad de entrar y salir, pero no creo que estuviera liberado. Yo no recuerdo en esa época semejante actividad de llevar gente a los buques y cosas por el estilo, y yo era Jefe de Inteligencia del CON..." (fs. 11063/11066)

d) Afirma que viajó a Francia después del golpe mil itar:

"...Pocos días después de pasar por Mar del Plata, estaba en Francia.

Pese a que dicen que estaba a mediados de año, me fui los primeros días de marzo. Viajé después del golpe militar ..." (fs. 11063/11066)

e) Afirma que de pasada tuvo conocimiento del PLACI NTARA:

"...Otorgada la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA para que diga si

tuvo conocimiento o acceso al Plan de Capacidades PLACINTARA CONTESTA si, bastante somero , no lo recuerdo concretamente. No me acuerdo si tuve profundo conocimiento, si lo tuve fue a la pasada, no más..." (fs. 11063/11066)

152

f) Afirma que no recibió o emitió ordenes de detenc ión ilegal,

tortura, desaparición o asesinato de personas: "...PREGUNTADO para que diga si en la época de los hechos

descriptos en la presente, como jefe del departamento de inteligencia del CON recibió o emitió órdenes orientadas hacia la detención ilegal, tortura, desaparición o asesinato de personas CONTESTA absolutamente no. Ni yo hubiera seguido mansamente una orden de esa índole. En la época en que yo estaba preparándome para irme, que fue sorpresiva por la muerte de un camarada que estaba designado, yo no veía a actividad tan intensa de contraguerrilla como me hacen preguntas al respecto, sobre todo aca en Bahía, eran atisbos peligrosos ..." (fs. 11063/11066)

g) Reconoce que intercambió opiniones e información respecto a

la lucha antisubversiva: "...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si coordinó con

otras fuerzas operativos respecto a la lucha antisubversiva CONTESTA no, operativos no, pero sí había intercambio de opiniones o información concreta respecto a estas cosas; empezaba a haber ..." (fs. 11063/11066)

h) Niega haber tenido conocimiento o acceso al buqu e ARA 9 de

Julio transformado como CCD : "...Preguntado para que diga si tuvo conocimiento o acceso al

mencionado CCD ARA 9 de Julio en la época de los hechos CONTESTA no, absolutamente no..." (fs. 11063/11066)

i) Afirma que al viajar a París la actividad antite rrorista era mínima

y recién se estaba iniciando: "...PREGUNTADO para que diga si conoció o conoce a las personas

mencionadas como supuestas víctimas en esta indagatoria. En este estado se le hace lectura de los nombres CONTESTA no, no me suenan en absoluto. PREGUNTADO por el Sr. Defensor si tuvo conocimiento de los hechos descriptos CONTESTA yo le diría que no, porque cuando me fui la actividad antiterrorista era mínima. Se estaba iniciando. El cargo en Paris era para un compañero que falleció. Para mi fue sorpresivo, asi que yo estaba siguiendo atentamente todo lo que ocurria..." (fs. 11063/11066)

j) Afirma que cuando se estaba yendo para Francia, en

inteligencia se ponía todo como un hervidero : "...el dicente el cargo yo lo tome y estuve muy poco tiempo como Jefe

de Inteligencia. Yo ví que todo se ponía como un hervidero y yo me i ba. Probablemente no me enteré de muchas cosas, o sí, pero ya no era lo mío ese tema..." (fs. 11063/11066)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

153

US

O O

FIC

IA

L

k) Identifica al AL MENDÍA como su superior inmedia to y precisa

el tiempo que estuvo en Francia como Agregado Naval :

".. PREGUNTADO por S.S. para que diga quiénes eran sus superiores

y subordinados inmediatos cuando se desempeñó como jefe del Departamento Inteligencia del Comando de Operaciones Navales CONTESTA mi superior inmediato creo que fue el Almte. Mendía. En realidad tenía muy poco staff, muy poca gente conmigo. Estuve muy poco tiempo ahí. Eso fue previo a mi ida a Francia como Agregado Naval , cargo por el que estuve residiendo en París entre l os años 76 y 79, creo; sí, exactamente así, ambos incluidos. Cuando regresé de Francia en el 79 fui comandante de una División de Destructores, de ahí pasé a Buenos Aires y estuve en el Servicio de Inteligencia Naval. No recuerdo subalternos inmediatos. Tenia muy poco, sobre todo personal superior, tres como mucho...."

l) Refiere que la especialidad de los oficiales de la Jefatura de

Inteligencia: "... PREGUNTADO para que diga qué especialidad tenían los oficiales

superiores que estaban a la orden del declarante en la jefatura antedicha CONTESTA eran oficiales de Inteligencia. Provienen de todos los cuerpos, aviadores, artilleros, de todos lados. No hay ningún tipo de selección en eso. Todos los que tengan tal jerarquía, pueden ingresar a la Escuela de Inteligencia...."

m) Ubica la Jefatura de Inteligencia del Comando de Operaciones

Navales y su orgánica:

"... PREGUNTADO para que ubique en la Base Naval Puerto Belgrano

el asiento físico de la Jefatura de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales (CON) CONTESTA estaba en un edificio muy importante mas cercano a la dársena que la salida pero en ese tramo, alrededor de la gran dársena. Esta mas próximo a la salida a punta que al resto. Creo que al norte de la dársena. En este estado, S.S. exhibe al declarante la impresión de dos imágenes obtenidas con el programa Google Earth para que señale en las mismas la Jefatura de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales referida. Las mismas se encuentran identificadas como “A” y “B”. A continuación, el declarante señala con fibra verde, los edificios que se le ha solicitado y MANIFIESTA: la inteligencia del CON estaba en el mismo edificio del Comando de Operaciones Navales. En la vista “B” no se ve, está más arriba.."

n) Reconoce que tenía a su cargo la Central de Inte ligencia Puerto

Belgrano del Comando de Operaciones Navales y ubic a su asiento

físico:

154

"...PREGUNTADO para que diga qué se entendía por la Central de Inteligencia Puerto Belgrano dependiente directamente del Comando de Operaciones Navales CONTESTA era una jefatura dependiente directamente del Comandante de Operaciones Navales, mucho más no puedo decir; para desarrollar tareas de seguridad y tareas de inteligencia. Eso era todo. PREGUNTADO para que diga si la jefatura de intelige ncia a cargo del declarante absorbía las tareas de la mencionada Cen tral y qué ubicación tenía CONTESTA si, y estaba en el mismo e dificio. Creo que era en el mismo piso donde estaba el comandante de operaciones. El edificio tenía un piso, creo que había otro piso más, en algunas partes había un segundo piso..."

o) Reconoce que firmó la calificación de su desempe ño como

Jefe de Inteligencia del Comando de Operaciones Nav ales estando

dicho formulario completado por su superior en la f echa que allí se

indica:

"... PREGUNTADO para que diga si cuando hacían la ficha de legajo y

concepto al término de un destino o en el período anual si éste se prolongaba, el superior del oficial calificado comunicaba el resultado de la valoración y de qué forma quedaba asentado en la foja que el calificado tomaba conocimiento CONTESTA eso no era obligatorio, el tema de dar a conocer la foja al calificado y mucho menos divulgarla a terceros. No era obligatorio pero era habitual se la diera a conocer al calificado antes de elevarla, incluso, era el modo, prácticamente lo que todos hacían. PREGUNTADO para que diga si al tomar conocimiento de la valoración hecha por su superior, la foja de concepto se encontraba llenada CONTESTA si, eso definía la valoración del subalterno hasta ese momento y por supuesto la foja se elevaba a la Dirección de Personal Naval. En este estado, S.S. EXHIBE las fojas 50/51vta. del Legajo de Conceptos original remitido por la Armada Argentina, perteneciente al declarante, para que diga lo que estime pertinente respecto a su calificación como Jefe del Departamento de Inteligencia en el Comando de Operaciones Navales, firmada al pie, tanto por el Almte. Mendía como por el deponente y MANIFIESTA el dicente: es verdad que no conocía la gente de Punta Alta. Reconoce la firma al pie como propia. PREGUNTADO para que diga si cuando firmó ya estaba llenado CONTESTA en la Marina esas formas son como debe ser, en aquella época, no sé ahora ..."

p) Explica la calificación de su desempeño en Franc ia por el Jefe

de Inteligencia del Estado Mayor General Naval:

".. PREGUNTADO para que diga las razones por las cuales durante su

permanencia en París como Agregado Naval en Francia y Alemania, el superior que calificaba su desempeño era el Jefe de Inteligencia del Estado Mayor General Naval, como surge de las fojas 34 a 48vta. de su Legajo de Concepto que se le exhibe CONTESTA porque el jefe de inteligencia vigilaba el comportamiento o el cumplimiento de sus funciones de todos los Agregados Navales. Era una de las tareas del Jefe de Inteligencia, a veces muy difícil de hacer..."

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

155

US

O O

FIC

IA

L

q) Reconoce haber recorrido durante su permanencia en la

Jefatura de Inteligencia del CON las instalaciones de la Base Naval

Puerto Belgrano:

"... PREGUNTADO para que diga si durante su permanencia como

Jefe de Inteligencia en el CON recorrió las instalaciones tanto de la Base Naval Puerto Belgrano como de la Base Naval de Infantería de Marina y la Base Naval Comandante Espora CONTESTA yo las conocía todas las áreas. Uno ha estado de pase en puerto Belgrano en todos los grados. Eso genera un conocimiento de la ubicación de las cosas, como de la índole de su gente, porque tienen sus particularidades. Era conocer el lugar y algunas cuestiones relativas al cumplimiento de las cuestiones militares, pero era un problema de sus actitudes en su desempeño y nada más. Tenían modos muy diferentes, si uno compara cómo se movían los aviadores en Espora, más abiertos, todo lo contrario de los infantes por ejemplo. Pero el espíritu de pertenencia a la Armada es muy fuerte, de modo que estas cosas uno las juzgaba como modos, no había críticas

r) Afirma que iba muy poco a Punta Alta: “…PREGUNTADO para que diga qué significaba que no conocía

“ambientalmente en el aspecto civil” la zona y cuál era esa zona que de haber tenido un mejor conocimiento le habría dado un puntaje más elevado en la calificación del Almte. Mendía en su Legajo de Concepto CONTESTA yo iba muy poco a Punta Alta pero no porque tuviera alguna idea que me hiciera apartarme de hacerlo. Iba poco porque en general cada vez que salía, con mi familia o solo, me iba a Bahía Blanca. Tenia amistades ahí. Salvo el nombre de calles principales, del resto no tenia ni idea de Punta Alta ..."

s) No recuerda haber procesado y valorado informaci ón

proveniente de las agencias colectoras de la Jefatu ra de Inteligencia del

CON:

"... PREGUNTADO para que diga si durante su desempeño en la

Jefatura de Inteligencia del CON procesó y valoró información de las agencias colectoras detalladas en el Anexo A del PLACINTARA a fojas 33 a 45, como dependientes de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano CONTESTA realmente no lo recuerdo. Porque yo estuve de Jefe de inteligencia y demás, ahí, pero trabajamos mucho con nuestros efectivos inmediatos. No es que despreciaba lo de los demás pero no recuerdo. Si no, se podía hacer muy desprendido, muy impreciso...."

t) Niega haber integrado una asociación ilícita:

"... PREGUNTA para que diga si integró o formó parte de alguna

asociación ilícita destinada a secuestrar torturar o hacer desaparecer personas en el ámbito de la Armada Argentina CONTESTA absolutamente

156

no. Y creo que esas ideas respecto a que se actuaba de esa forma para desaparecer personas, es absolutamente falsa. No se trabajaba así. No lo hacía yo y no lo hacían mis subalternos. Creo realmente con absoluta veracidad que no había nadie que entrara en esas fallas tan vituperables...."

v) Describe su actividad diaria como Jefe de Inteli gencia del

Comando de Operaciones Navales y las tareas inmedia tas:

"...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que describa la actividad

diaria que realizaba como Jefe de Inteligencia CONTESTA en general nosotros la vista la teníamos puesta más bien en te mas de seguridad inmediata, presencia de organizaciones terroristas, montoneros, FAP, FAR, había un montón. Eso era lo inmediato e impres cindible, pero después constantemente estaba presente la necesidad de ser capaz de desarrollar y obtener inteligencia de los enemigos potenciales, naciones a las que se calificaba de este modo. Esa era de las cosas que eran para toda la Armada no solo para el Comando...."

w) Admite que ocasionalmente infiltraba organizacio nes

subversivas con agentes encubiertos para obtener in formación :

"…PREGUNTADO por S.S. para que diga si durante su gestión en la

Armada Argentina dentro del Servicio de Inteligencia, tanto en el CON como en el Estado Mayor General Naval, la infiltración a las organizaciones armadas subversivas se realizaba a través de personal especializado y en cuyo caso a quién se reportaban los datos que obtenían estos agentes encubiertos CONTESTA toda la información que obteníamos tanto en el con como la jefatura de inteligencia la elaborábamos para nuestro uso, del EMGN o el Estado Mayor pero eran de divulgación absolutamente contenida y reservada y no pasábamos más allá de lo útil para evitar la acción de las organizaciones terroristas. La información imprescindible para triunfar. Esta era la cuestión. PREGUNTADO por su defensor para que diga si la información obtenida era a través de infiltración d e agentes por Ud. enviados o provenía de otras fuerzas CONTESTA ocasi onalmente sí, pero el estudio para obtener información de un blan co, lleva a definir qué clase de agente o de terceros, que muchas veces se utilizaban terceros, pero no era lo habitual. A veces era la ú nica forma de obtener determinadas cosas que necesitábamos saber. Desde l uego que la información me era reportada a mí . ..."

x) Admite que en general no utilizaba en los interr ogatorios

subversivos “quebrados” o “reeducados” para conven cer a los otros

detenidos sobre la inutilidad de mantener silencio frente a las preguntas

formuladas por el personal naval de inteligencia: "... PREGUNTADO para que diga qué personal realizaba los

interrogatorios de personas demoradas durante la lucha antisubversiva CONTESTA realmente es muy difícil decirlo como si fuera una norma y algo concretamente definido. La cuestión se definía mucho según quién había triunfado. Nosotros trabajamos mucho con civiles. La actitud variaba según

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

157

US

O O

FIC

IA

L

quién haba obtenido la fuente. Depende de las ocasiones o las circunstancias. Si se había obtenido la información con medios propios o la colaboración de terceros PREGUNTADO para que diga si dentro del método para obtener información de los demorados en la lucha antisubversiva se los enfrentaba durante la sesión de preguntas con lo que se llamaba “los quebrados” o también “los reeducados” para convencerlos de la inutilidad de mantener silencio frente a las preguntas CONTESTA en general no, pero desde luego nosotros no empleábamos medios de esos que eran reputados como antihumanos, ilegales, etc. Porque un interrogatorio muy bien hecho no precisa de esas cosas. Lo habitual es que nosotros nunca hiciéramos cosas de esa índole y atemperar las cosas cuando llegan a la desesperación por saber hay gente que esta dispuesta a dañar físicamente, digamos. ..."

y) Describe las sedes secretas o reservadas instala das por el

Servicyo de Inteligencia Naval para efectuar los in terrogatorios:

"...PREGUNTADO para que diga en qué lugar se efectuaban los

interrogatorios CONTESTA habitualmente en las sedes secretas o reservadas que había instalado el Servicio de Inteligencia Naval. PREGUNTADO por S.S. por su desempeño como jefe de inteligencia en el EMGA y anteriormente jefe de la misma especialidad en el CON cuáles eran estos lugares o dónde se encontraban físicamente ubicados en aquella época CONTESTA de acuerdo a la organización que teníamos había sedes secretas o algo así de los grupos en que estaba dividido el personal de inteligencia. Muchas veces ostentando los lugares, aspectos civiles, o comerciales, o industriales. Eran edificios en cualquier lado, fuera del ámbito militar..."

"...PREGUNTADO para que diga la forma en que los interrogados

eran llevados a esos edificios y al terminar, egresados de los mismos CONTESTA habitualmente medios normales, automóviles, el auto de cualquiera, sin identificación, sin ninguna marca d e absolutamente nada, lo que pasa es que elegíamos los momentos, el personal que conducía los vehículos habitualmente eran los mismo s hombres de inteligencia. PREGUNTADO para que diga desde dónde traían a esas personas y hacia dónde las llevaban con esos vehículos al terminar los interrogatorios CONTESTA es casi imposible contestar, porque dependía de las circunstancias en que estaban inmersos estos señores. Algunas veces podían terminar en la policía, pero queda lig ado a una cantidad de variables. Yo estoy divulgando cosas que no se s i debiera divulgar. PREGUNTADO por su Defensor para que diga si respecto de la circunstancia anterior Ud. o sus subordinados hizo desaparecer o asesinó a las personas que fueron interrogadas CONTESTA no matamos. Y si alguna vez matamos a alguien fue en encuentros de alguna índole, donde había fuego del otro lado también..."

z) Admite que la Prefectura Zona Atlántico Norte p roveía

información a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano:

"…PREGUNTADO para que diga si el Anexo A del PLACINTARA que

exhibía como agencias de colección de la central de Inteligencia Puerto

158

Belgrano a la División de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, Base Naval de Infantería de Marina, Base Aeronaval Comandante Espora y la Sección de Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte asentada en Bahía Blanca, era la “Comunidad Informativa” que le proveía datos de inteligencia para su análisis y procesamiento CONTESTA Prefectura muy poco, diría No los forzábamos a trabajar para nosotros, pero si sabían algo, lográbamos que nos contaran, era algo así..."

) Admite que la captura de gente a veces procedía d e la

colaboración de la Policía:

"...PREGUNTADO para que diga quien daba la orden de detener e

interrogar personas y si estaban bajo su responsabilidad CONTESTA cuando había captura de gente, que no las hacíamos nosotros, pero cuando a veces caían por la colaboración de la policía, se procedía de manera improvisada, diría, pero tratando de que la divulgación de lo que se decía, no trascendiera a ningún lado..."

) Admite que daba las ordenes para interrogar a los detenidos: "...PREGUNTADO por su defensor para que diga si dio ordenes para

interrogar personas CONTESTA imagino que sí, era parte de la tarea..."

8.5. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAHÍ A

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 09/12/10 se pronunció

en el Expte. 66386 caratulado: "GIRLING, Eduardo Morris s/Apel. auto de

procesamiento y prisión prev. en c. 04/07: 'Inv. De litos de Lesa

Humanidad (ARMADA ARGENTINA)'…" -agregado a fs. 15212/15217- de

la siguiente manera:

"...Que del Legajo de Conceptos de Eduardo Morris Girling surge que

con el grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó desde el 04/2/1976 hasta el 04/5/1976 como Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, formando parte del Estado Mayor General de ese Comando (fs. 50/51 vta., Legajo cit.). Fue seleccionado para cargos en el exterior (Francia) el 15/4/1976 (v. f. 49 del mismo y la referencia (x) aclaratoria, de que no se le asignó inmediatamente cargo en el exterior, por razones de servicio), desempeñándose con posterioridad como agregado naval en Francia y Alemania, a partir del 12/5/1976 (v. su calificación en ese cargo, f. 47/48 vta., íd.).

En el período inmediato anterior al que aquí nos ocupa, desempeñó el cargo de Comandante del Destructor ARA “Bouchard”, con el grado de Capitán de Fragata (f. 58 del mismo).

Al ser evaluado como Jefe de Inteligencia del CON por su superior jerárquico –el Vicealmirante Luis M. Mendía, Comandante de Operaciones Navales, máxima autoridad operativa de la Armada en la zona–, se destacaron los adecuados modos de acción que propusiera en el ejercicio de su cargo (cf. f. 50 vta., íd.).

Sus funciones y responsabilidades como Jefe del Departamento de Inteligencia (I-2) del CON, fueron reseñadas con precisión en el auto apelado

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

159

US

O O

FIC

IA

L

(cf. resultando 3.6, fs. sub 48/49 vta.), de donde surge que se ocupó tanto del marco regional como del marco interno, destacándose entre sus tareas generales, la de mantener estrecho enlace informativo con el Servicio de Inteligencia Naval, Comandos Subordinados y otros órganos de inteligencia a los fines de la selección y diseminación de información (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 605, ap. a); cf. pto 3.6.1., f. sub 49 vta.); y entre las tareas particulares, la de operar la Central de Inteligencia Operativa (Reglamento Orgánico del CON, RA-9-004, art. 606, ap. d); cf. pto. 3.6.2., f. cit.).

La primera es una referencia directa a la Comunidad Informativa Local y la segunda se materializó en la CEIP, órgano de inteligencia de las FUERTAR nros. 1, 2, 9 y 10, donde convergían las distintas agencias de colección de información: Div. Contrainteligencia BACE, Div. Contrainteligencia BIMB, y Div. Contrainteligencia PNA–ZAN (PLACINTARA 75; Anexo A, pto. 3.1 “Comunidades informativas”; 3.2 “Asesores de inteligencia”, y Apéndice 1), dando cumplimiento a otra de sus tareas particulares como I-2: “…Producir Inteligencia Estratégica Operacional y diseminarlas a los Comandos Subordinados y/o Comando de Fuerzas de Tarea” (cf. resultando 3.6.2., cit.)..."

"...Las constancias de su Legajo no respaldan lo que afirma en su

descargo en cuanto a que se habría alejado de esta Jefatura en marzo de 1976, obligado por los preparativos de su viaje, al haber sido designado agregado naval en Francia y Alemania (cf. indagatoria, fs. 11.057 vta. in fine/11.058). Adviértase que la Junta de Calificaciones recién discernió el orden de mérito para cargos en el exterior en la jerarquía de Capitán de Navío, el 15 de abril de ese año (f. 49 del Legajo).

Su Foja de Conceptos correspondiente al período 04/2/1976 al 04/5/1976, emitida el 6 de mayo de 1976 se encuentra firmada por el imputado (cf. fs. 50/51 vta.), lo que evidencia que aún se encontraba en el país –y en Puerto Belgrano– a esa fecha. Mientras que, por el contrario, la Foja de Concepto por el período inmediato siguiente (12/5/1976 al 01/9/1976; cf. fs. 47/48 vta.), no tiene su firma (ni las que le siguen; por encontrarse, entonces sí, fuera del destino mencionado y, quizás, ya fuera del país).

El inicio de su desempeño profesional en el exterior, en lo que aquí interesa, también se acredita con la pieza obrante a f. 45 de su Legajo, donde consta que a esa fecha (03/01/1977) llevaba 7 meses como agregado naval; lo que remonta a junio de 1976 como el mes en el que tomó posesión del cargo en el extranjero (en coincidencia con el período que menciona el BNR nro. 176 que refiere el a quo)..."

8.6. RESPONSABILIDAD: Siguiendo lo dicho por la CFABB en el

Expte. 66386 -y sin agotar las pruebas colectadas para fundar su

procesamiento- la participación que se atribuye a GIRLING en los hechos sub examine no se funda en la sola circunstancia de haber sido aquél militar

y haber prestado funciones en la Base Naval Puerto Belgrano durante un

160

breve período, ni es producto de “operaciones conjeturales”, como en su

momento señaló su defensa.

Prueba de la permanencia de GIRLING como Jefe del Departamento

de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales hasta mediados del

mes de mayo de 1976, se encuentra en Legajo de Conceptos del otrora

Capitán de Fragata Héctor Francisco LOBBOSCO por cuanto al calificar

su desempeño como Jefe de Departamento de Inteligencia de la Base Naval

Puerto Belgrano señaló:

"…Período de Calificaciones De 04/02/76 a 28/04/76... Cargos: Jefe

del Departamento Inteligencia (4 meses)... Ha sostenido sin problemas una situación orgánica relativamente ambigua depend iendo del suscripto y asistiendo al Jefe de la Base sin que se generaran situaciones inconvenientes y cumpliendo cabalmente con ambos. Es sobresaliente. Fdo: EM GIRLING. CNCB N° matrícula: 001645... Lugar y F echa: “Puerto Belgrano, 10 de mayo de 1976” . (fs. 170LC)

Al ser indagado GIRLING describe con claridad la directa relación

funcional que mantenía con el Comandante de Operaciones Navales “para

desarrollar tareas de seguridad y tareas de inteligencia”.

El conocimiento cabal que GIRLING tenía del estado de situación y el

mentado rol activo que desempeñaba en la organización resultan, también, de sus propios dichos: “toda la información que obteníamos... la

elaborábamos para nuestro uso, del EMGN o el Estado Mayor... desde luego que la información me era reportada a mí ...”; los interrogatorios durante la lucha antisubversiva se llevaban a cabo “en las sedes secretas o

reservadas que había instalado el Servicio de Inteligencia Naval”, adonde

eran trasladados habitualmente en vehículos sin identificación y que “elegíamos los momentos, el personal que conducía los vehículos eran los mismos hombres de inteligencia ”; el lugar desde donde traían a estas personas o hacia donde los llevaban, “dependía de las circunstancias en que

estaban inmersos estos señores”.

Describe también GIRLING la función que el personal de Inteligencia -“nosotros”- asumía en los interrogatorios, debiendo “atemperar las cosas

(porque) cuando llegan a la desesperación por saber hay gente que está

dispuesta a dañar físicamente... nuestra metodología era tratar de mantener

incólumes sentimientos humanos. Nunca usamos picana ni trompadas. Eso

no es necesario cuando se tiene un interrogador hábil y los teníamos ... ”.

Agrega que dar órdenes para interrogar personas “era parte de (su) tarea ”, y en cuanto a la clandestinidad de los mismos, que “cuando había captura de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

161

US

O O

FIC

IA

L

gente, que no las hacíamos nosotros, [...] cuando a veces caían por la

colaboración de la policía, se procedía [...] tratando de que la divulgación de

lo que se decía no trascendiera a ningún lado” (cf. su ampliación de

indagatoria, fs. 11.062/11.065 del principal, énfasis propio).

En el mismo sentido, el PLACINTARA 75 (Apéndice 1 al Anexo “F”,

obrante en Secretaría), establecía en cuanto a la administración y control de

detenidos -en lo que aquí importa- que los mismos permanecerían en

jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de

inteligencia (pto. 2.4.1.), la que se obtenía durante la etapa de

“Investigación Militar” que comprendía el interrogatorio por personal de

inteligencia (ptos. 2.5 y 2.5.1; cf. al respecto f. sub 177 vta., testimonio de Carracedo trascripto por el a quo); que la determinación del lugar donde

serían internados los detenidos mientras durara esa investigación sería

dispuesta por el Comandante de la FUERTAR que condujera la operación

(pto. 2.4.3), y que en caso de ser trasladados a otro lugar de internación,

debía desplazarse con los detenidos el personal militar de inteligencia –y

policial que intervino en la operación– (pto. 2.5., tercer párrafo).

Todo ello demuestra, con el grado de certeza que se requiere en esta

etapa del proceso, la participación esencial que le cupo a GIRLING, en todos

los hechos que se le endilgan a fs. 8832/8854 y 20188/20190vta. que

tuvieron por víctimas a Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo

DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK,

Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO,

Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando

APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar

REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl

FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto

Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO y Emiliano OSORES- ocurridos entre febrero y mayo de 1976, habiéndose verificado el iter criminis

en su ámbito de actuación e influencia; por estar bajo su mando la CEIP,

donde convergía toda la información producida por las agencias de colección

de información y desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos

los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos,

ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual

(dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su

cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando

los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a

fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR

consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

162

Siendo ello así, la tesis defensista dirigida a deslindar su

responsabilidad penal –sobre la base de que no existen testimonios ni otros

elementos que prueben su participación directa en los mismos– no puede

prosperar; pues es doctrina recibida que los hechos atribuibles al aparato de

poder dominado de modo pleno por los jefes (como lo era GIRLING, por su

jerarquía) pueden serle atribuidos a éstos como hechos suyos (Sancinetti-Ferrante, El derecho penal en la protección de los derechos humanos,

Hammurabi, Buenos Aires-1999, pág. 208), en calidad de autor mediato, toda

vez que el nombrado conducía la parte de la organización que le estaba

subordinada, dando órdenes a personas dependientes jerárquicamente de él

y pudiendo hacer uso de esa facultad para la realización de acciones punibles como las del caso (cf. Kai Ambos, Dominio del hecho por dominio

de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder, Universidad

Externado de Colombia, 1998, pássim).

9. Capitán de Fragata (RE) Carlos Enrique LACOSTE:

9.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. sub 13/26 del

incidente N° 04/07/inc.136 sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 99/34 de la Marina de

Guerra, en 1959 y que en 1976 ostentaba el grado de Teniente de Fragata,

siendo promovido el 31 de diciembre de 1978 a Teniente de Navío, pasando

a retiro el 1 de septiembre de 2004 con el grado de Capitán de Corbeta.

Que con el grado de Capitán de Corbeta se desempeñó como Jefe S-

1, Ayte. Cte, Jefe Detalle General, Jefe Cargo Publicaciones del EMGN,

Ayte. Cargo Bienestar y R.R.P.P. en el Batallón de Infantería N° 1(BIM1)

desde el 22 de diciembre de 1975 hasta el 14 de enero de 1977 (04/07/inc.

136 ap. 4.5.) .

b) Atribución de responsabilidad: Refiere que amén de las

constancias en su legajo de conceptos, en la fs. 11027 -ratificada en la fs.

14138- obra la declaración testimonial de José Antonio RUTTI -compañero

de conscripción de Guillermo Aníbal AGUILAR- donde manifestó que:

"…un mes antes de la baja, a Aguilar lo designaron a la Compañía

Comando y servicios donde se encargaban de todo lo que era documentación y logística del Batallón… El día que nos volvíamos de baja Aguilar nos dijo a Sarmiento y a mi que él se iba a adelantar con un Capitán de Fragata que en este momento no me acuerdo como se llamaba y nos pidió que le lleváramos el bolso y que él nos iba a encontrar en la Terminal de Bahía Blanca. Nos llamó la atención a Sarmiento y a mi que Aguilar nunca apareció en la Terminal…".

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

163

US

O O

FIC

IA

L

Posteriormente, preguntado RUTTI si conoció al TF LACOSTE,

manifestó:

"…si que lo conocí y que ahora que recuerdo Aguilar se fue con él, el

día que nos íbamos de baja. El Teniente era nuestro superior era el que nos daba órdenes y Aguilar estuvo con él el último día que lo vimos…"

Por lo anterior y existiendo motivos suficientes para sospechar su

participación criminal en el hecho que tuvo como víctima a Guillermo Aníbal

AGUILAR, imputa a LACOSTE:

"...haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal

implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Batallón de Infantería de Marina N° 1.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Guillermo Aníbal AGUILAR...." (04/07/inc. 136 ap. 5 f)

9.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Conceptos

(en adelante LC) remitidos por la Armada Argentina, que LACOSTE nació el

9 de mayo de 1950, egresando de la Marina de Guerra perteneciendo a la -

promoción 99/34-

9.2.1. Ascensos: Ascendió en 1976 al grado de Teniente de Fragata y

el 31 de diciembre de 1978 al grado de Teniente de Navío. Pasó a retiro el 1

de septiembre de 2004 con el grado de Capitán de Corbeta.

.

9.2.2. Traslado y designaciones: De los registros consta que

LACOSTE :

a) Se desempeñó el cargo de Jefe Sección Personal – Detall General

– Ayte. Comandante RRPP – Jefe Cargo publicaciones “P”, “R” y “C” . Bajo la

Sigla alfabética: BIM1- Zona: 76 - Dependencia: 150 - Destino: 134 - Grado -

Cuerpo - Escalafón: TFCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 22/12/75 a 01/08/76 - Cargos:

Jefe Sección Personal – Detall General – Ayte. Coma ndante RRPP – Jefe Cargo publicaciones “P”, “R” y “C” - EVALUACIÓ N TOTAL : .. SÍNTESIS: “Si bien su escasa experiencia en tareas administrativas le han restado inicialmente cierta eficiencia en las funciones que le han sido

164

asignadas, ha sabido compensar lo expresado con acertado sentido de la responsabilidad y gran disposición para el trabajo. Es un Oficial que se destaca por su tacto y corrección en el trato relacional, logrando plena armonía en tareas de conjunto. Muy confiable y sumamente cooperador. Buen grado de madurez. Horacio José PIUMA. Capitán de Corbeta de IM. 3° Comandante N° de Matrícula: 002983 De acuerdo con e l informe precedente. Es un oficial que rápidamente se adaptó al puesto que se le asigno dentro de la unidad logrando al presente un elevado rendimiento gracias a su entusiasmo y laboriosidad. Durante el presente periodo no ha acusado las fallas comunicadas al suscripto por Oficio DGNP, PGE (CMH) N° 68 “C”/76 por el contrario, ha demostrado madurez en sus procederes y ser poseedor de tacto sobre lo normal. Como Jefe de Detall General ha evidenciado sus cualidades de seriedad y discreción. José ROMBO ESCOBAR, Capitán de Fragata I.M. Comandante N° de matrícula: 001899” To mando conocimiento: Hay una firma de Horacio José PIUMA. Capitán de Corbeta de IM. 3° Comandante N° de Matrícula: 002983, José ROMBO ESCO BAR, Capitán de Fragata I.M. Comandante N° de matrícula: 001899. Lu gar y Fecha: “Baterías, 1 de agosto de 1976”. (fs. 46 LC)

b) Se desempeñó el cargo de Jefe Sección Personal. Jefe Cargo

Publicaciones “P” ”R” ”C”. Ayudante Secretario. Jefe de Grupo Comando.

Jefe Detall General. Bajo la Sigla alfabética: BIM1 - Zona: 76 -

Dependencia:.150 - Destino: 134 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TFCBIMCD

en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 01/08/76 a 26/11/76 - Cargos:

Jefe Sección Personal. Jefe Cargo Publicaciones “P” ”R” ”C”. Ayudante Secretario. Jefe de Grupo Comando. Jefe Detall Gene ral ... EVALUACIÓN TOTAL : ... SÍNTESIS: “Su rendimiento en la Unidad ha mejorado aun mas con respecto a la foja anterior. Es un oficial que ha sabido compensar su falta de experiencia en tareas administrativas con acabado sentido de la responsabilidad, entusiasmo y gran disposición para el trabajo. Se ha caracterizado por su tacto, corrección en el trato discrecional y sentido de la cooperación. Es un elemento muy confiable y de gran valor para el Servicio Naval. Horacio José PIUMA. Capitán de Corbeta de I.M. 2° Comandante. N° de matrícula 002983. De acuerdo con el informe precedente. Ratifico el informe producido por el suscripto en la foja anterior. José ROMEO ESCOBAR. Capitán de Fragata de I.M. Capitán de Fragata de IM. Comandante. N° de matrícula: 001899” Tomando co nocimiento: Hay una firma de Horacio José PIUMA. Capitán de Corbeta de I.M. 2° Comandante. N° de matrícula 002983, José ROMEO ESCOBAR. Capitán de Fragata de I.M. Capitán de Fragata de IM. Comandante. N° de ma trícula: 001899 - Lugar y Fecha: “Baterías, 26 de noviembre de 1976” (fs. 56LC)

En este período se agrega la nota N° 2"S"/76 Letra COIM, PFE -

fechada en Baterías el 16/08/76-, que firmada por el Comandante de

Infantería de Marina -CL FRACASSI- y dirigida al Director de Armamento del

Personal Naval -CL SEGURA- señala:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

165

US

O O

FIC

IA

L

"...A efectos de su incorporación al legajo personal del señor Teniente de Fragata Cuerpo Combate Escalafón Infantería de Marina Comando Don Carlos Enrique LACOSTE M.R. 004.886, pertenecie nte a la Plana Mayor del Batallón de Infantería de Marina N° 1, elevo el informe de concepto formulado al citado Oficial por su desempeño durante la comisión que cumplió en el Ejército Argentino -Oper ación Independencia en Tucumán- Fuerza de Tarea "Subtenie nte Berdina", en el lapso del 6 de abril al 4 de mayo del corriente año. Agregados:... Informe Medalla "Al heróico valor de Combate"..."

c) Se desempeñó en el cargo de Jefe Ca. Abast. J. Subcargo Sala de

Armas Ca. Abast. J. S/1, Jeje Detall General y Cargo Reg. Y Pub. J. Cargo

Control Averías, Jefe Cargo Máquinas y Calderas. Bajo la Sigla alfabética:

BISE - Zona: 7 - Dependencia: 150 - Destino: 146 - Grado - Cuerpo -

Escalafón: TFCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 27/11/76 a 24/06/77 Cargos: Jefe

Ca. Abast. J. Subcargo Sala de Armas Ca. Abast. J. S/1, Jefe Detall General y Cargo Reg. Y Pub. J. Cargo Cotrol Averías , Jefe Cargo Máquinas y Calderas (4 meses) EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “En su trabajo diario ha demostrado organización, orden y método poniendo de manifiesto además, conocimientos acabados que le permitieron desempeñarse en forma eficiente en los diversos puestos en que le correspondió desempeñar. Su trato firme pero suave, como asi tambien su mesura, criterio y exactitud en sus conceptos, inspiran respeto y confianza logrando ascendente sobre sus subordinados y confianza de sus superiores. FDO: Luis A. MENGHINI. Ha demostrado adaptarse rapidamente a los cambios de cargos y/o tareas, puesto de manifiesto en la Unidad y fuera de ella. Preciso y concreto en sus apreciaciones. De gran ascendiente entre sus subordinados, producto de una correcta conducción, firme y criteriosa. Leal y de suma confianza para la realización de tareas o funciones donde la inserción es fundamental. FDO: Carlos CAZZANIGA” Tomando conocimiento: Hay una firma de Luis A. MENGHINI, TNCBIM n° de matrícula: 4483; Carlos CAZZANIGA, CCIM, n° de matrícula: 0026 68 - Lugar y Fecha:”Baterías, 24 de junio 1977”. (fs. 60LC)

d) Se desempeñó el cargo de Jefe Justicia- Jefe Cargo RR.PP. – Jefe

Cargo Reglamentos y Publicaciones del EMGA – Ayte. Jefe Logística y

Personal – Ayte Secretario. Bajo la Sigla alfabética: BRN1 - Zona: 76 -

Dependencia: 254 - Destino: 150 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TFCBIMCD

en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 24/06/77 a 24/11/77 - Cargos:

Jefe Justicia- Jefe Cargo RR.PP. – Jefe Cargo Regla mentos y Publicaciones del EMGA – Ayte. Jefe Logística y Per sonal – Ayte Secretario (5 meses). EVALUACIÓN TOTAL :... SÍNTESIS: Oficial de sobresalientes condiciones tanto personales como profesionales. De un acertado y maduro criterio se ha constituido en un eficaz colaborador, ya sea

166

con su eficiente trabajo como con el asesoramiento brindado. Sus virtudes y su corrección general los distinguen favorablemente, haciéndolo merecedor de la plena confianza de sus superiores y del respeto de sus subordinados, sobre los que ejerce un notorio ascendiente. Se ha destacado por su entusiasmo, habilidad y elevado sentido de la responsabilidad con que encaró las tareas que se le encomendaron, en particular en el cumplimiento de una comisión ordenada por el Sr. Comandante de Operaciones Navales (Of. Coop, IM4 n° 147/77 “C”). Considero que una ve z que se hayan complementado sus brillantes aptitudes con la experiencia y la formación profesional por adquirir en el futuro, tendremos en el calificado a un oficial de inobjetable excepción y elevado rendimiento en el servicio. FDO: Guillermo Jorge DIETSCH. Oficial de cualidades intelectuales excelentes, de espíritu lúcido, objetivo y constructivo. Demuestra permanente voluntad y una persistente capacidad de trabajo efectivo. Tiene clara conciencia de sus obligaciones y se dedica a todo tipo de tarea con igual entusiasmo y responsabilidad ya sea a nivel individual o en equipo, en lo que se destaca por su trabajo armónico y desinteresada cooperación. Ha demostrado interés permanente por ejecutar y/o participar en la solución de problemas operativos que se han presentado. En situaciones operativas reales ha dado cabales muestras, no sólo de su aptitud profesional, sino fundamentalmente de sus firmes cualidades morales: ideario democrático, desinterés personal y abnegación, puestas siempre a disposición del servicio moral y de los objetivos que sustenta la Institución. FDO: Ernesto MENGHETTI. Comparto totalmente los dos conceptos precedentes. Sus intervenciones en la solución de problemas del servicio han sido correctas y oportunas. Es de resaltar: el entusiasmo que siempre demuestra para cumplir más allá de sus obligaciones, una laboriosidad incesante y gran ini ciativa para obrar acertadamente dentro de las misiones que se le asi gnan. Inestimable cooperador , no solo con el EM sino también con las Unidades dependientes del Comando. Es un oficial sobresaliente. Alfredo J. M. Fernández” Tomando conocimiento: Hay una firma de Guillermo Jorge DIETSCH. Capitán de Corbeta de I.M. Jefe. N° de matrícula: 002773 – Ern esto MENGHETTI Capitán de Navío de I.M. Jefe E. mayor. N° de matrí cula: 001869 – Alfredo J. M. Fernández, Capitán de Navío de I.M. Comandante. N° de matrícula 001468 - Lugar y Fecha: “Baterías, 24 de noviembre de 1977””. (fs.64 y 65 LC)

e) Se desempeñó el cargo de J. Personal; J. Despacho; J. Justicia; J.

Reglamentos y Publ. EMGA; J. Rel. Pub; Ayte. Secretario - Bajo la Sigla

alfabética: BRN1 - Zona: 76 - Dependencia: 254 - Destino: 150 - Grado -

Cuerpo - Escalafón: TFCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 24/11/77 a 21/02/78 - Cargos: J.

Personal; J. Despacho; J. Justicia; J. Reglamentos y Publ. EMGA; J. Rel. Pub; Ayte. Secretario (3 meses) - EVALUACIÓN TOTAL : .. SÍNTESIS: “En virtud de lo especificado en el art. 10301 Inc. c-1 del R.A.P.A. – Vol. I, ratifico y mantengo el concepto anterior que le formulara al causante a fines del año naval 1977 FDO: Guillermo Jorge DIETSCH Por la razon precedente no formulo nuevo concepto al causante, ratificando el concepto anterior formulado en el mes de noviembre. Lapso menor de 3 meses. FDO: Ernesto MENGHETTI. Por la razon precedente no formulo nuevo concepto al

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

167

US

O O

FIC

IA

L

causante ratificando el concepto anterior formulado en el mes de noviembre (lapso menor de 3 meses) Alfredo J. M. Fernández” Tomando conocimiento: Hay una firma de Guillermo Jorge DIETSCH. Capitán de Corbeta de I.M. Jefe. N° de matrícula: 002773 – Ernesto MENGHETTI C apitán de Navío de I.M. Jefe E. mayor. N° de matrícula: 001869 – Alfre do J. M. Fernández, Capitán de Navío de I.M. Comandante. N° de matrícul a 001468 Lugar y Fecha: “Baterías, 21 de febrero de 1978”. (fs. 66LC)

f) Se desempeñó el cargo de Jefe Justicia – Jefe Reglam. y Public.

Del EMGA – Ayte. Secretario – Ayte. Jefe Personal - Jefe Sección Despacho

- Bajo la Sigla alfabética: BRN1- Zona: 76- Dependencia: 254- Destino: 150 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: TFCBIMCD en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 21/02/78 a 01/08/78 - Cargos:

Jefe Justicia – Jefe Reglam. y Public. Del EMGA – A yte. Secretario – Ayte. Jefe Personal (13 meses) Jefe Sección Despac ho (3 meses) - EVALUACIÓN TOTAL :... SÍNTESIS: “Excelente oficial, calmo y jovial pero con amplio sentido de la discreción. Muy buen subordinado, entusiasta, cuenta con condiciones físicas y un ponderable arrojo personal que lo hacen especialmente apto para cumplir tareas exigentes en tal sentido. Le ha tocado desenvolver como Oficial mas joven entre el núcleo de jefes que componen este Estado Mayor, haciéndolo con singular acierto y con gran don de ubicuidad lo que le ha permitido ganar la consideración especial de sus camaradas. Su sencillez persona y humildad profesional puede que no haga brillar su tarea diaria la que sin embargo esta signada por un rendimiento general holgadamente sobre lo normal. Sintéticamente conceptuó que se trata de un Oficial Subalterno de características tales que desearía fueran comunes a la mayoría de los miembros de la Plana Mayor de una Unidad Táctica a mis ordenes. FDO: Carlos Edmundo SOSA. De acuerdo con el concepto precedente. De relevante condiciones físicas, excelente disposición anímica, arrojo, decisión y c riterio ajustado para el cumplimiento de tareas especiales . Su peculiar espíritu de subordinación y decidida vocación colaboradora le granjearon el aspecto y consideración de superiores y camaradas. Directo, sencillo, modesto, trasciende por su tarea ante que por su persona. Me inspira absoluta confianza. FDO: Joaquín Hipólito GOMEZ.” Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos Edmundo SOSA. Capitán de Navío de IM. Jefe de Estado Mayor. N° de matrícula: 001872 – Joaquín Hipólito G OMEZ. Capitán de Navío de I.M. Comandante. N° de matrícula: 001615 L ugar y Fecha: “Baterías, 1° de agosto de 1978”. (fs. .68 LC)

g). Se desempeñó el cargo de Ayudante Secretario – Jefe de

Relaciones Públicas. - Bajo la Sigla alfabética: BRN1 - Zona: 76-

Dependencia: 254- Destino: 150 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIMCD

en la foja de conceptos quedó anotado:

168

"…Período de Calificaciones De 01/08/78 a 14/02/79 - Cargos: Ayudante Secretario – Jefe de Relaciones Públicas. - EVALUACIÓN TOTAL : ... SÍNTESIS: “Excelente oficial: su gran don de ubicuidad y destacada flexibilidad lo convierten en una camarada que merece la especial consideración de quienes lo rodean. Siempre bien dispuesto para asumir con igual entusiasmo la tarea que se le asigna, sea esta de menor cuantía y aun de nivel tal que esta sobre las correspondientes a su grado. El Tte. Lacoste es uno de los Oficiales de mayores recursos que conozco: hasta indicarle el objetivo para que seleccione el camino adecuado para su logro y se ponga tras el mismo. Me inspira absoluta confianza. A su eficiencia agrega su especial discreción y una calma que le es propia que he puesto a prueba en la adversidad. Ratifico mi fija anterior en el sentido de que las cualidades que lo caracterizan sería deseable fueran comunes a sus pares. De perseverar en su actual actitud preveo para el Tte. Lacoste, un virtuoso futuro profesional. FDO: Carlos Edmundo SOSA. De acuerdo con el concepto precedente. Destaco en este Oficial predisposición natural para ejecutar con gran eficiencia cualquier tipo de tareas administrativas, técnicas, representativas, y antis ubversivas . Está absolutamente habilitado para actuar en acciones independientes sin mayor explicación de órdenes o indicaciones. Sólida formación moral y ética, profundamente integrado a la Institución y con un excelente núcleo familiar. Lo elegiría como subordinado para operaciones reales. Me inspira absoluta confianza. FDO: Joaquín Hipólito GOMEZ” Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos Edmundo SOSA. Capitán de Navío de IM. Jefe de Estado Mayor. N° de matrícula: 001872 – Joaquín Hip ólito GOMEZ. Capitán de Navío de I.M. Comandante. N° de matrícula: 00161 5..."

9.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 144/01 del 22/06/11 se le otorgó el

retiro voluntario a partir del 1° de septiembre de 2001 computando treinta

y cuatro años, seis meses y veintinueve días de servicio para el S.A.S. según

el Decreto 8907/72. (fs. 297 y 298 LC).

9.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia de fs. 22999/23003 del 23/11/11 LACOSTE

manifestó: "...no voy a declarar... "

9.4. RESPONSABILIDAD: Siguiendo el criterio de la CFABB

pronunciado el 29/12/10 en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER..." -

agregado a fs. 16796/16835- se rechaza la imputación de asociación ilícita

con respecto a LACOSTE quien en la época de los hechos tenía el grado

de Teniente de Fragata equivalente a Oficial Subalterno, y por tal jerarquía

no puede inferirse el conocimiento de las circunstancias del acto que se le

atribuye (el "formar parte", mutatis mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos

de lesa humanidad", Abeledo Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que

haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la

implementación del contexto delictivo y como plan general (por el bajo grado

en el escalafón de oficiales, debiendo suponerse por ello que no participaban

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

169

US

O O

FIC

IA

L

en la confección del mismo) y que esos elementos resultan probados por sus

funciones cuando el acto fue cometido, lo que no impide que pueda

examinarse su actuación en el marco de los injustos colectivos.

Con relación a sus funciones la CFABB el 22/12/10 se pronunció en el

Expte. 66387 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

ampliación auto de procesam.; pris. prev. y falta d e mérito en c. 04/07:

'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (ARMADA ARGENTINA)' ” , -agregado a

fs. 16116/16150- de la siguiente manera: "...casos de Carrá y Aguilar, pues

ambos sucedieron durante 1976, y en el caso del segundo, se trata de un

conscripto que cumplía su servicio militar obligatorio en una da las unidades

que integraban su comando, el Batallón de Infantería de Marina n° 1, cuyo

Jefe de Personal (S-1) era el entonces TF Carlos Enrique Lacoste, última

persona con quien sus compañeros vieron al conscripto Aguilar (v. testim.

citados e informe del EMGA de febrero de 2008 obrante a fs. 1724/1726 del

ppal.)..."

En efecto, el AL (RE) GODOY en su carácter de Jefe de Estado Mayor

General de la Armada -previamente requerido a fs. 1193- informó al Juzgado

en la nota de fs. 1724/1726 que: “...el entonces Teniente de Fragata Infantería de Marina Carlos

Enrique LACOSTE (grado actual CFCDIM (RE)) durante el año 1976 revistió por el BATALLÓN DE INFANTERÍA DE MARINA Nº 1, desempeñándose como Jefe de S-1 (Personal), según consta en su legajo de servicio..”

En la Nota MD N° 28636/11 DDHH N° 1506/11 del 16/12 /11 -agregada

en el cuerpo 98 fs ... - la Directora Nacional de la Dirección Nacional de

DDHH y DIH del Ministerio de Defensa -Stella SEGADO- acompaña el

informe de la Armada Argentina que dice:

"...11.425.805 CC/54 417668 AGUILAR GUILLERMO ANÍBAL BIM3

(CIFM) 09-08-75 BIM1 26-09-75 - 01-10-76 CUMPLIDO Por nota fecha 04-03-77 el padre del causante pide se le informe situación del causante, donde que hasta la fecha no recibe noticias del causante desde hace meses anteriores y que supone que podría estar detenido en alguna unidad carcelaria. Nota se archiva con copia al remitente informando que el causante hizo efectiva baja y último domicilio registrado, se archia el 16-03-77…"

De todo lo anterior surge que el conscripto AGUILAR al tiempo de su

secuestro y desaparición (01/10/76) se encontraba destinado en el Batallón

de Infantería de Marina Nº 1 de Baterías (BIM1) revistando en tal unidad

170

como Jefe de S-1 (Personal) y Jefe del Grupo Comando el entonces TF

LACOSTE última persona con quien sus compañeros lo vieron (v. testim.

Rutti fs. 11027y 14138 y Sarmiento)

Por sus tareas desarrolladas como Jefe Sección Personal (S-1) ,

Jefe Cargo Publicaciones PRC; Ayudante Secretario, Jefe de Grupo

Comando; Jefe Detall General y miembro de la Plana Mayor del BIM1 -

unidad integrante de la FUERTAR 9-, LACOSTE responderá como autor

mediato en el hecho por el que fue intimado a fs. sub 13/26 del incidente N°

04/07/inc.136 -secuestro y desaparición del conscripto AGUILAR - al ejercer

un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando órdenes o

transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento),

brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios

necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que

sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran

las acciones.

10. Capitán de Navío (RE) Héctor Francisco LOBBOSCO :

10.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. sub 13/26 del

incidente N° 04/07/inc.136 sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 81 de la Escuela Naval.

En 1976 ostentaba el grado de Capitán de Fragata. Fue promovido a Capitán

de Navío, grado con el que pasó a retiro el 1 de agosto de 1984. Agrega que

con el grado de Capitán de Fragata se desempeñó como Jefe del Dpto. de

Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) desde el 04 de febrero

de 1976 al 28 de abril de 1976. Al calificarlo, el Jefe de la BNPB consignó:

"…Demostró excelentes aptitudes en la conducción de un cargo dificultoso

en razón de las circunstancias en las cuales le tocó desempeñarlo… 15 de

mayo de 1976. Fdo. Edmundo O. NUÑEZ..." (hoja 171 Legajo de Concepto).

Simultáneamente realizó trabajos de su especialidad, en el Comando de

Operaciones Navales, lo que surge de la hoja 170 de su legajo de conceptos

donde constan las calificaciones del Comandante de Operaciones Navales,

el Jefe del Estado Mayor y el jefe del Departamento de Inteligencia. Este

último al calificarlo expresó: "… Conoce cabalmente su orientación y la ejerce

con constante interés y eficacia. Es un subordinado leal… Ha sostenido sin

problemas una situación orgánica relativamente ambigua dependiendo del

suscripto y asistiendo al Jefe de la Base sin que se generasen situaciones

inconvenientes y cumpliendo cabalmente con ambos… 10 de mayo de 1976.

Fdo. Eduardo Morris GIRLING…". (v. también legajo de servicios del

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

171

US

O O

FIC

IA

L

imputado reservado en Secretaría conforme a las páginas 2539/3556). Por

último indica que lo precedentemente descrito "...se confirma con los

archivos de inteligencia de la Sección informaciones de la Prefectura de Zona

Atlántico Norte que se adjuntan a esta presentación..."

b) Atribución de responsabilidad: "...Se imputa a Héctor Francisco

LOBBOSCO haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones la Base Naval Puerto Belgrano.

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de tormentos de las siguientes víctimas: Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, y Dina CORNAGO. (04/07/inc 136 ap. 5. e)

10.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina, que LOBBOSCO nació el 17 de febrero de 1934,

ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Comando General el

día 2 de febrero de 1949 -promoción n° 81 -, egresa ndo de la Escuela Naval

Militar con la clasificación de 4,2695 puntos (fs. 5 LS)

10.2.1. Ascensos: Ascendió el 1 de diciembre de 1954 al grado de

Guardiamarina; el 31 de diciembre de 1956 al grado de Teniente de Corbeta;

el 31 de diciembre de 1959 al grado de Teniente de Fragata; el 31 de

diciembre de 1963 al grado de Teniente de Navío; el 31 de diciembre de

1969 al grado de Capitán de Corbeta; el 31 de diciembre de 1974 al grado de

Capitán de Fragata; y por último el 31 de diciembre de 1979 al grado de

Capitán de Navío; (fs. 9 LS)

10.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

LOBBOSCO :

172

a) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de Jefe

de Departamento de Inteligencia del Comando Naval - Bajo la Sigla

alfabética: CONA - Zona: 8 - Destino: 258 - Grado –Cuerpo - Escalafón:

CFCBNACD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 12/02/75 a 28/11/075 - Cargos:

Jefe de Departamento de Inteligencia (9 meses) - EV ALUACIÓN TOTAL :... SÍNTESIS: “El Capitán Lobbosco es un jefe de una inteligencia muy aguda y despierta, de carácter vivaz y emprendedor. Su rendimiento administrativo en el cargo ha sido satisfactorio, así como la actividad desarrollada en su especialidad en el ámbito del Comando Naval y en relación con el Comando de Operaciones Navales. He observado en él, a veces, cierta tendencia a la precipitación en sus juicios y actos, que debe tratar de corregir. En su desempeño operativo con el Estado Mayor demostró una excelente formación profesional. FDO: Oscar Antonio MONTES. Contraalmirante. Comandante.- Posee buenas cualidades, lo considero un jefe “sobre lo normal. – Fdo: Oscar Antonio MONTES. Contraalmirante. Comandante-” Tomando conocimiento: Hay una firma de: a) José Maria COHEN Capitán de Navío Jefe b) Oscar Antonio MONTES. Contraalmirante. Comandante - Lugar y Fecha: Pto. Belgrano, 28/11/75" (fs. 168 LC)

b) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de Jefe

de Departamento de Inteligencia de la Base Naval Pu erto Belgrano -

Bajo la Sigla alfabética: BNPB - Zona: 8 - Dependencia: 25 - Destino: 118 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: CFCBNA en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 04/02/76 a 28/04/76 - Cargos:

Jefe del Departamento Inteligencia (4 meses)... EVALUACIÓN TOTAL : “Sus características básicas son el permanente entusiasmo por su tarea, con dedicación constante y exenta de consideraciones a horarios o feriados, una particular agilidad para encarar y encaminar problemas y tareas; y un trato afable pero firme con sus subalternos. Además es decidido y sereno para actuar en situaciones de riesgo. Es culto y tiene una definida avidez por mantenerse actualizado en todo, aún en lo que sólo tangencialmente atañe a su tarea, condición ésta que contribuye a que viva con una cabal conciencia de los acontecimientos que conforman la realidad nacional. Conoce cabalmente su habilitación y la ejerce con constante interés y eficacia. Es un subordinado leal, dúctil y capaz de aportar ideas propias adecuadas. Ha sostenido sin problemas una situación orgánica rela tivamente ambigua dependiendo del suscripto y asistiendo al Jefe de l a Base sin que se generaran situaciones inconvenientes y cumpliendo c abalmente con ambos. Es sobresaliente. Fdo: EM GIRLING. CNCB N° matrícul a: 001645 - No formulo conceptos por no conocer a fondo al calificado. Art. 10.301 e) del R.A.P.A. FDO: Manuel J. GARCIA. Contraalmirante. Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales. N° Matrícula: 0 00976. Capacidad Potencial muy importante, puede sobresalir con holgura. FDO: Luis M. MENDIA. Vicealmirante. Comandante de Operaciones Navales. N° de matrícula: 000837” - Tomando conocimiento: Hay una firma de EM GIRLING.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

173

US

O O

FIC

IA

L

CNCB N° matrícula: 001645; Manuel J. GARCIA. Contraalmirante. Jefe del Estado Mayor del Comando de Operaciones Navales. N° Matrícula: 000976; Luis M. MENDIA. Vicealmirante. Comandante de Operac iones Navales. N° de matrícula: 000837” - Lugar y Fecha: “Puerto Belgrano, 10 de mayo de 1976”. (fs. 170LC)

c) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de Jefe

del Departamento de Inteligencia de la Base Naval P uerto Belgrano -

Bajo la Sigla alfabética: BNPB - Zona: 8 - Dependencia: 25 - Destino: 118 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: CFCBNA en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 30/12/75 a 28/04/76 - Cargos:

Jefe del Departamento de Inteligencia (4 meses) - EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “Ha trabajado en buena armonía con el grupo y generalmente ha suscitado confianza- Sus decisiones e iniciativas han sido la mayoría de las veces acertadas. De actividad sostenida y de un sentido practico eficaz. El suscripto ha permanecido el tiempo mínimo para la confección de la presente foja. FDO: LINARES. Capitán de Fragata. Jefe. N° de matrícula: 001949 - De acuerdo con la instancia anterior ha trabajado con entusiasmo e iniciativa, colaborando eficazmente. Muy celoso en el correcto cumplimiento de sus obligaciones. FDO: Ricardo BARROETAVENA. Capitán de Navío. Subjefe. N° de matrícula: 001269 - De acuerdo con lo expresa do por las instancias anteriores. Demostró excelentes aptitudes en la conducción de un cargo dificultoso en razón de las circunstancias en las cuales le toco desempeñarse. FDO: Edmundo O. NUÑEZ. Capitán de Navío. Jefe N° de matrícula: 001140” - Tomando conocimiento: Hay una firma de LINARES. Capitán de Fragata. Jefe. N° de matrícula: 001949; Ricardo BARROETAVENA. Capitán de Navío. Subjefe. N° de matr ícula: 001269; Edmundo O. NUÑEZ. Capitán de Navío. Jefe N° de matr ícula: 001140” - Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 15 de mayo de 1976" . (fs.171 LC)

d) Simultáneamente LOBBOSCO realizó trabajos de su especialidad,

en el Comando de Operaciones Navales, lo que surge de la hoja 170 de su

legajo de conceptos donde constan las calificaciones del Comandante de

Operaciones Navales, el Jefe del Estado Mayor y el jefe del Departamento de

Inteligencia.

Este último al calificarlo expresó: “… Conoce cabalmente su

orientación y la ejerce con constante interés y eficacia. Es un subordinado

leal… Ha sostenido sin problemas una situación orgánica relativamente

ambigua dependiendo del suscripto y asistiendo al Jefe de la Base sin que se

generasen situaciones inconvenientes y cumpliendo cabalmente con

ambos…10 de mayo de 1976. Fdo. Eduardo Morris GIRLING…”. (v. también

legajo de servicios del imputado reservado en Secretaría conforme a las

paginas 2539/3556)

174

10.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 83/84 JEMGA se le otorgó a

LOBBOSCO el retiro voluntario a partir del 1 de agosto de 1 984

computando treinta y cinco años, cinco meses y veintinueve días de servicio

para el S.A.S. según arts. 56 incisos 1 y 2 y 76 inciso 1 ap. a) de la Ley

19.101 (fs. 296 LC).

10.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia de fs. 24402/24412 del 17/04/12 LOBBOSCO

manifestó: "...asesorado por mi abogada, no voy adeclarar... "

10.4. RESPONSABILIDAD: Dando por reiterado lo expuesto en el

pto. 1.4.1. precedente y por las anotaciones en su legajo, se concluye en la

existencia de elementos de criterio concordantes, y a esta altura suficientes,

acerca de que el imputado LOBBOSCO –oficial superior de la Armada–,

tomó parte de esta asociación criminal, realizando aportes efectivos a la

misma exteriorizados en la función cumplida en su respectivo cargo en las

actividades ilícitas que se reprochan, las que fueron realizadas en forma

coordinada con el resto de los miembros, con un alto grado de organización y

cohesión, todo lo cual importa la manifestación más concreta de su voluntad

de asociarse con los demás involucrados y la aceptación del plan elaborado

previamente.

A más de considerarlo prima facie coautor del delito de asociación

ilícita (arts. 45 y 210 CP; Patricia S. Ziffer, El delito de asociación ilícita, Ad

Hoc ed., Bs As-2005, pág. 135 y ss. ) y con lo hasta aquí probado surge -con

el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la

participación esencial que le cupo al entonces Capitán de Fragata

LOBBOSCO en todos los hechos que se le endilgan a sub 13/26 del

incidente N° 04/07/inc.136 y que tuvieron por víctimas a Rodolfo PAZOS de

ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE

DIOS, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo

IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar

OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl

SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel

CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo

MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario

MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl

Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, y Dina CORNA

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

175

US

O O

FIC

IA

L

GORNAGO, todos ocurridos en el período en que LOBBOSCO revistó

como Jefe de Departamento de Inteligencia de la Base Nav al Puerto

Belgrano -asistiendo simultáneamente al Departamento de Inteligencia del

Comando de Operaciones Navales- habiéndose verificado el iter criminis en

su ámbito de actuación e influencia; por estar bajo su mando una importante

agencia de colección de información de la CEIP, donde convergía toda la

información producida por las y desde donde se proveía la inteligencia

necesaria, en todos los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio

de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del

plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

11. Capitán de Navío (RE) Alejandro Carlos LORENZI NI:

11.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. sub 10/21 y 38/39

del incidente N° 04/07/inc.150 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/

Solicita en causa N° 04/07 (MONTI, Miguel Ángel y o tros)" sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 91 de la Escuela Naval

Militar en el año 1965. En 1976 ostentaba el grado de teniente de navío,

ascendiendo a capitán de corbeta el 31 de diciembre de 1976, grado con el

que pasó a retiro el 1 de septiembre de 1982 (04/07/inc. 150 ap. 2.3). Agrega

que con el grado de Teniente de Navío se desempeñó como Segundo

Comandante del Batallón Comando (en adelante BICO) desde el 14 de enero

de 1977 al 20 de febrero de 1978 y simultáneamente como Jefe de

Inteligencia (S2) y de Operaciones (S3); y Jefe de cargo Armamento.

Durante su primer período de desempeño en el destino mencionado,

fue calificado por su superior, comandante del BICO, Capitán de Fragata

Miguel Carlos PITA en los siguientes términos:

"…ha debido desarrollar actividades dispares y variadas, dentro y

fuera de su asiento natural… Ha participado en operaciones reales, dando muestras también de valor, arrojo, decisión y conocimientos como para alcanzar con éxito los objetivos perseguidos. Durante su desempeño en un período de sesenta días, en tareas conjuntas con Ejército mereció la estima, respeto y reconocimiento de superiores y subalternos…"

176

Cabe consignar que del Reglamento R.G-1-055 surge que las

Unidades Menores, entendiendo por tal a los Regimientos y Batallones

quedarían organizadas por un estado Mayor a cargo del 2do. Comandante

del Batallón, dependiendo de éste cuatro departamentos o Grupos: Personal

(S1) - Inteligencia (S2). Operaciones y Adiestramiento (S3)- Logística (S4)

Así, el nombrado en relación a su desempeño como Jefe de

Inteligencia tuvo a su cargo la planificación, coordinación y supervisión de los

asuntos y actividades de Inteligencia relacionadas con el enemigo, siendo de

su especial competencia: "… a. Producción y diseminación de Inteligencia; b.

Contrainteligencia (medidas y formulación de planes); c. Guerra Psicológica;

d. Guerra subversiva; e. Formulación de planes de Inteligencia…".

En tanto que, como Jefe del Departamento de Operaciones tuvo a su

cargo la planificación, coordinación y supervisión de los asuntos y actividades

correspondientes a organización, adiestramiento y operaciones, en particular:

"…a. Formulación de planes de operaciones; b. Formulación de planes de

actividades y adiestramiento o de Instrucción; c. Información propia

(organización, situación geográfica y movimiento de unidades); d.

Organización y equipos de Unidades; Prioridades de entrega y/o asignación

de armamento y equipo…".

Para la Fiscalía, en consecuencia, Alejandro Carlos LORENZINI

existen elementos de convicción suficiente que permiten tener por fundada

las imputaciones que se formulan.

b) Atribución de responsabilidad: En el escrito de fs. sub 10/21 se

le imputa:

"...-"haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal

implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Batallón Comando.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato el secuestro y aplicaciones de tormentos de: Diana Silvia DIEZ

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Cora Maria PIOLI... y Leonel Eduardo SAUBIETTE". (04/07/inc 150 fs 10/21)

En el escrito de fs. sub 38/39 se amplían las imputaciones:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

177

US

O O

FIC

IA

L

"...En relación a Alejandro Carlos LORENZINI, corresponde ampliar

las imputaciones formuladas en relación a su desempeño como Ayudante Jefe de Operaciones y Ayudante Jefe de Inteligencia en la Brigada de Infantería de Marina nro. 1, desde el 15 de diciembre de 1974 al 13 de enero de 1977.

La BRIM1 -a los fines de la lucha contra la subversión- se constituyó en Grupo de Tareas de la F. T. Nº 9 y a lo largo del año 1976 tuvo como comandante a Jorge Demetrio CASAS (f), quién calificó al encartado en los siguientes términos: "…permanentemente bien dispuesto para el cumplimiento de las tareas que el servicio que el servicio dispone. De reconocido valor personal en tareas de riesgo. Claro y concreto en sus apreciaciones ha asumido por acumulación tareas que comprenden a jerarquías mayores que la suya en reconocimiento satisfactorio…".

La Jefatura del Estado Mayor de la BRIM1 estuvo a cargo de Ramón Francisco GONZÁLEZ (f) en 1976, quien por su parte, refirió en relación al imputado: "Muy buena capacidad de trabajo en las variadas tareas que por acumulación de cargos en el Estado Mayor tuvo que desarrollar. Sabe mantener en todo momento y circunstancias la autoridad sobre sus subordinados. Ha dado muestras de valor personal en situaciones de riesgo…"

En consecuencia, deberá ampliarse la imputación efectuada a Alejandro Carlos LORENZINI en calidad de coautor mediato en los siguientes términos:

"Haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en la Brigada de Infantería de Marina nro. 1.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros y aplicaciones de tormentos de: Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Dina CORNAGO, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI y Liliana TOIBERMAN.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos y muerte de: Laura Susana MARTINELLI.

178

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN y Guillermo Aníbal AGUILAR..." (04/07/inc 150 fs 38/39)

11.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina a fs. 2974/2982 y 19762, que LORENZINI nació el 3

de septiembre de 1939 en la localidad de Villa Ana, Pcia. de Santa Fé,

ingresando en la Marina de Guerra como Cadete Año Preparatorio -MR-

003367– el día 4 de febrero de 1958, Promoción n° 9 1/26

11.2.1. Ascensos: Ascendió el 16/11/1964 al grado de Guardiamarina

IM, el 31/12/1966 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/01969 al grado

de Teniente de Fragata IM, ; el 31/12/1972 al grado de Teniente de Navío, el

31/12/1978 al grado de Capitán de Corbeta, el 31/12/1983 al grado de

Capitán de Fragata y por último el 31/12/1989 al grado de Capitán de Navío;

(fs.9 LS)

11.2.2. Traslados y designaciones: A más de corroborarse lo

indicado por la Fiscalía en su requerimiento de fs. sub 10/21 y 38/39 del

incidente N° 04/07/inc.150 de las anotaciones en los LS y LC consta que

LORENZINI:

a) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de

Ayudante Jefe de Operaciones e Inteligencia – Jefe Cargo navegación e

Hidrografía- Jefe Deportes , del Dpto. General de la Base Infantería de

Marina Baterías desde el 15 de diciembre de 1974 al 01 de diciembre de

1975 - Bajo la Sigla alfabética: BRN1 - Zona: 8 - Dependencia: 254 -

Destino: 150 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIMCD en la foja de

conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 15/12/74 a 01/12/75 - Cargos:

Ayudante Jefe de Operaciones e Inteligencia – Jefe Cargo navegación e Hidrografía- Jefe Deportes (10 meses) - EVALUACIÓN TOTAL :... SÍNTESIS: “Su trabajo silencioso y constante, si sentido de la cooperación y su permanente buena disposición para cumplir cualquier tarea que se le asigne, han sido sus características en esta Unidad. Se considera un excelente oficial, con grandes condiciones para destacarse en la profesión. FDO: G. ARGUEDAS. Aclaración: CNCBIMCD. N° de matrí cula: 001634. Siendo teniente de Navío debió participar y operar, en reuniones de Estado Mayor integradas por Jefes y Oficiales Superiores en los cuales se trataban temas superiores a su jerarquía. Pese a ello, por su prudente accionar, por

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

179

US

O O

FIC

IA

L

su franco y acertado juicio, como así también por su lealtad y aptitud personal para el trabajo en equipo obtuvo el reconocimiento y consideración de sus superiores. Ha cumplido eficientemente las tareas asignadas por el suscripto. Es un sobresaliente Oficial. Comparto los conceptos expresados pro las instancias anteriores. FDO: r: NUEFF. Aclaración: CNIM. N° de matrícula: 001095...”

b) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó como Segundo

Comandante del Batallón Comando desde el 14 de enero de 1977 al 20 de

febrero de 1978 y simultáneamente como Jefe de Inteligencia (S2); Jefe

de Operaciones (S3) y Jefe de cargo Armamento - Bajo la Sigla alfabética:

BICO - Zona: 76 - Dependencia: 150 - Destino: 126 - Grado - Cuerpo -

Escalafón: TNCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 14/01/77 a 01/08/77 - Cargos: 2 do.

Comandante – Jefe Cargo Cargamento – Jefe s- 2/3” - EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “Eficaz colaborador que se ha desempeñado como 2 do.

Comandante cargo no acorde con su jerarquía en este Batallón, que en lo que va del corriente año ha debido desarrollar actividades dispares y variadas dentro y fuera de su asiento natural. En todos los casos supo enfrentar con acierto y éxitos las situaciones planteadas demostrando poseer aplomo y adecuado criterio para la búsqueda de soluciones y/o propuestas de las mismas. Ha participado en operaciones reales, dando muestras también de valor, arrojo, decisión y conocimientos como para alcanzar con éxito los objetivos perseguidos. Durante su desempeño en un periodo de sesenta días, en tareas conjuntas con el Ejército mereció al estima, respeto y reconocimiento de superiores y subalternos. Es un oficial trabajador, tesonudo, medido en sus manifestaciones, claro en sus ideas, firme en sus convicciones y muy especialmente mesurado en sus actos. Se destaca del conjunto. Lo ubico como un oficial de grandes merecimientos y futuro en la Institución. Sintético: SOBRE LO NORMAL” FDO: Miguel Carlos PITA. Capitán de Fragata de M. Comandante. N° de matrícul a: 001973.."

11.2.3. Retiro: Por decreto Nº 8907/72 al 1 de septiembre de 1994 se

le otorgó a LORENZINI el retiro voluntario a partir del 1 de se ptiembre de

1994 computando treinta y seis años, seis meses y veintisiete días de

servicio para el S.A.S. (fs.111 LS).

11.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia indagatoria de fs. 24770/24785 del 17/05/12

LORENZINI manifestó: "...por ahora no voy a declarar, pero sí quiero hacer

una aclaración en en aspecto que estaba sentado Ahí, que desde el 31/12/72

hasta el 31/12/78 yo era Teniente de Navío y ascendí a Capitán de Corbeta

el 31 de diciembre del 78, según consta en mi Legajo de Servicios... "

11.4. RESPONSABILIDAD:

180

11.4.1. Siguiendo el criterio de la CFABB pronunciado el 29/12/10 en

el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER..." -agregado a fs. 16796/16835- se

rechaza la imputación de asociación ilícita con respecto a LORENZINI quien

en la época de los hechos tenía el grado de Teniente de Navío equivalente a

Oficial Subalterno, y por tal jerarquía no puede inferirse el conocimiento de

las circunstancias del acto que se le atribuye (el "formar parte", mutatis

mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos de lesa humanidad", Abeledo

Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que haya asumido conscientemente

el riesgo de tomar parte de la implementación del contexto delictivo y como

plan general (por el bajo grado en el escalafón de oficiales, debiendo

suponerse por ello que no participaban en la confección del mismo) y que

esos elementos resultan probados por sus funciones cuando el acto fue

cometido, lo que no impide que pueda examinarse su actuación en el marco

de los injustos colectivos.

11.4.2. En la Ficha Censo de Personal Militar Superior del

correspondiente al año 1975 consta que LORENZINI realizó un curso en

Guerra Antisubversiva en el Centro de Instrucción y Adiestramiento en

Operaciones (CIAO) de la Base Naval Puerto Belgrano cuyo propósito y

contenido -explicado en el pto. 1.4.2. precedente- aplicó como Jefe de

Inteligencia (S2) del BICO y como Aydte. Jefe de Inteligencia en el BRIM1

al tiempo de los hechos que se le reprochan.

11.4.3. Como se indicó en el auto de procesamiento de fs. 7899/8078 -

entre otros-, era responsabilidad primaria del Batallón Comando (BICO)

organizar, instalar, operar y dar seguridad al Puesto de Comando de la

Brigada Infantería de Marina N° 1 (BRIM1) , proporcionándole

fundamentalmente todas las comunicaciones necesarias para su enlace con

las unidades orgánicas y que se le agregarán, y también con los medios

navales y aeronavales. Para ello contaba con una Compañía de

Comunicaciones, una Compañía de Policía Militar, una Compañía Comando

y Servicios, una Compañía de Exploración y una Compañía Antitanque.

De su legajo surge que LORENZINI con el grado de Teniente de

Navío se desempeñó como Segundo Comandante del Batallón Comando

(BICO) desde el 14 de enero de 1977 al 20 de febrero de 1978 y

simultáneamente como Jefe de Inteligencia (S2); Jefe de Operaciones

(S3) y Jefe de cargo Armamento y al mismo tiempo como Ayudante Jefe

de Operaciones y Ayudante Jefe de Inteligencia en la Brigada de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

181

US

O O

FIC

IA

L

Infantería de Marina N° 1 (BRIM1) desde el 15 de diciembre de 1974 al 13

de enero de 1977 quedando su actuación así mostrada:

Comando Infantería de Marina (COIM) - F.T.9 "Rese rva Terrestre" Base Naval de Infantería de Marina (Baterías)

CN Guillermo J. ARGUEDAS Jefe BNIM Brigada Infantería de Marina N° 1 (BRIM1)

CC Jorge Demetrio CASAS - Cte. 1976) CC Ramón Francisco GONZÁLEZ - Jefe Estado Mayor TN Alejandro Carlos LORENZINI - Ayte. Jefe Oper. - Ayte. Jefe Icia.

Batallón Comando (BICO) CF Miguel Carlos PITA- Cte. TN Alejandro Carlos LORENZINI - 2do. Cte. - Jefe I cia. - Jefe Oper. - Jefe Cargo Arm.

Compañía de Comunicaciones Compañía de Policía Militar Compañía Comando y Servicios Compañía de Exploración Compañía Antitanque

Por las tareas y funciones desarrolladas LORENZINI -egresado en

1975 del curso en Guerra Antisubversiva dictado en CIAO de la BNPB-

responderá como autor mediato en los hechos por los que fue intimado a fs.

sub 10/21 y 38/39 del incidente N° 04/07/inc.150 y de los que resultaron

víctimas Diana Silvia DIEZ; Cora Maria PIOLI; Leonel Eduardo SAUBIETTE;

Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo

CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto

GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor

JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela

Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando

APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor

Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel

FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor

MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT,

Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto

REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto

VÁZQUEZ, Dina CORNAGO, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio

GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina

ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia

Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI y

Liliana TOIBERMAN; Laura Susana MARTINELLI, Gerardo Víctor

CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto

Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María

182

PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN y Guillermo Aníbal AGUILAR al ejercer un

dominio -en su área funcional y al tiempo de los hechos que se le reprochan-

del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

12. Capitán de Navío (RE) Carlos Alberto LOUGE:

12.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía en los ap. 2.7.; 3; 4.7.

y 5. g) del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136

sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 82 de la Marina de

Guerra en 1955. En 1976 ostentaba el grado de Capitán de Fragata. El 31 de

diciembre de dicho año, fue promovido a Capitán de Navío, grado con el que

pasó a retiro el 1 de julio de 1987. (04/07/ inc 136 ap. 2.7).

Agrega la Fiscalía que con el grado de Capitán de Fragata se

desempeñó como Jefe del Dpto. de Inteligencia del Comando de Aviación

Naval (CAN) durante el período que va desde el 23 de julio de 1976 al 02 de

febrero de 1977, -siendo calificado por el Comandante de Aviación Naval

Ángel Lionel MARTÍN, y el Jefe del Estado Mayor Juan SIDOTI (f)

Sus tareas en tal destino eran las de "Asesorar al Cte. de la Aviación

Naval en el cumplimiento de la misión asignada en los aspectos referidos a

Inteligencia, Contrainteligencia y acción psicológica" y entre sus "Tareas

Particulares", su principal función era "Centralizar la información y/o

inteligencia Operativa enviada por el Servicio de Inteligencia Naval, el

Comando de Operaciones Navales, el Comando Naval y Comando de

Infantería de Marina; e integrarla con la propia"; como así también "Mantener

estrecho enlace y coordinación con los organismos de inteligencia de los

comandos antes mencionados."

Refiere que el Depto Icia. del CAN a su vez, estaba organizado en 2

Divisiones: "Inteligencia" y "Contrainteligencia y Acción Psicológica", cuyas

jefaturas acumulaba según el "Reglamento orgánico del comando de

Aviación Naval" 1era Edición 1973 - Publicación R. A-9-005 surgiendo del

mismo -además- la coordinación entre las distintas unidades de inteligencia

de la Armada Argentina; "...coordinación necesaria que se profundizó a partir

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

183

US

O O

FIC

IA

L

del PLACINTARA, en que la Armada Argentina se reorganiza a los fines de la

lucha contra la subversión..."

En este entendimiento, y de acuerdo con las consideraciones de la

CFABB , al resolver la situación procesal del Comandante de Aviación Naval

Ángel Leonel MARTÍN, se encuentra acreditado que "…los distintos

secuestros y detenciones ilegales sucedidos en el país en la época que se

investiga aquí, no fueron al azar, sino producto de la información

proporcionada por Inteligencia respecto de cada persona a detener (además

de asignarle algún tipo de implicancia con las organizaciones subversivas), la

que era obtenida en la mayoría de los casos a través del interrogatorio de los

detenidos realizados por inteligencia militar, que en su mayoría utilizaban

como método la tortura (la llamada investigación militar según el

PLACINTARA 75 , Apéndice 1 al Anexo F, ptos. 1.3, 2.1.4, 2.3.1, 2.4.1, 2.4.4,

2.5, 2.5.1 y ss. ); por ello es que se tiene por acreditado que las actividades

propias del área de inteligencia son las responsables de la "adquisición del

blanco" del que sería objeto cada operativo…" (Cfr. Resolución del 7/12/2010

obr. en el Expte. 65.989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Elso Antonio s/Apel. falta

de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Humanidad' (ARMADA

ARGENTINA)").

Posteriormente, pasó a revistar al Comando Naval, como Jefe del

Dpto. de Inteligencia, y Jefe de la División Evaluación y Adiestramiento del

Dpto. de Operaciones, desde el 02 de febrero de 1977 al 30 de octubre de

1977.

En esta oportunidad -continúa la Fiscalía- fue calificado por el

Comandante Naval Jorge Isaac ANAYA, el Jefe del Estado mayor Rodolfo C.

LUCHATTA y el Jefe del Dpto. de Operaciones José A. FERRER. La

especial capacidad en cuanto a funciones de inteligencia y las destacadas

calificaciones por las actividades efectivamente desplegadas por LOUGE

durante los períodos referidos, se encuentran acreditadas y fundan la

responsabilidad criminal que se le atribuye. En este sentido, el nombrado

realizó: "Curso oficial de Información" y "Curso de Inteligencia Naval para

Oficiales extranjeros" (v. también legajo de Servicios del nombrado reservado

en Secretaría). (04/07/ inc 136 ap. 4.7)

b) Atribución de responsabilidad: "...Se imputa a Carlos Alberto

LOUGE haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición

184

de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Comando de Aviación Naval, y posteriormente en el Comando Naval.

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de tormentos de las siguientes víctimas: Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI y Liliana TOIBERMAN.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, y la muerte de: María Cristina COUSSEMENT, José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Rubén Héctor SAMPINI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN... Helvio Alcides MELLINO y Leonel Eduardo SAUBIETTE...." (04/07/ inc 136 ap. 5.g)

12.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina, que LOUGE nació el 17 de octubre de 1934 ingresando

en la Marina de Guerra como Cadete del Escalafón General el 1 de febrero

de 1950 -promoción 82-, egresando de la Escuela Naval Militar con la

clasificación de 3.4553 puntos siendo el 64° de la promoción (fs. 5 LS).

12.2.1. Ascensos: Ascendió el 27 de octubre de 1955 al grado de

Guardiamarina; el 31 de diciembre de 1957 al grado de Teniente de Corbeta;

el 31 de diciembre de 1960 al grado de Teniente de Fragata; el 31 de

diciembre de 1964 al grado de Teniente de Navío; el 31 de diciembre de

1970 al grado de Capitán de Corbeta; el 31 de diciembre de 1975 al grado de

Capitán de Fragata y por último el 31 de diciembre de 1980 al grado de

Capitán de Navío; (fs. 9 LS)

12.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

LOUGE:

a) Entre el 27/03/73 al 29/05/73 con el grado de Capitán de Fragata

realizó un "Curso de Inteligencia Operativa" en el "Fleet Intelligenci

Training Center Norfolk Va. USA" de EEUU y también un “Curso oficial

de Información” y “Curso de Inteligencia Naval para Oficiales extranjeros”

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

185

US

O O

FIC

IA

L

b) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de

Secretario Información Pública (delegado) de la Pre sidencia de la

Nación. Bajo la Sigla alfabética: SGNA - Zona: 5- Dependencia: 678 -

Destino: SGNA - Grado - Cuerpo - Escalafón: CFCBNACD en la foja de

conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 04/03/76 a 05/07/76 - Cargos:

Secretario Información Pública (delegado) - EVALUACIÓN TOTAL: “Debió enfrentar los problemas correspondientes a lo s primeros días del presente proceso que en este destino fueron de gran confusión. Lo hizo con prolijidad y mesura. Su trabajo fue difíci l y no pudo realizarlo en forma total , posiblemente por estar en un medio que no conocía. FDO: Carlos BÜSSER. CNIM. N° de matrícula: 001620. - Du rante el periodo en que se desempeñó en la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación puso de manifiesto condiciones sobresalientes para la ejecución de tareas muy delicadas y completamente d iferentes a las habituales en la ARMADA. Entre ellas cabe destacar su absoluta lealtad a la Institución y sus superiores, la firmeza y con vicción de sus convicciones y la madurez y firmeza de su carácter . Por todo ello su desempeño y comportamiento han sido completamente satisfactorios. FDO: Carlos P. CARPINTERO. CNCBNACD n° de matrícula: 001 448” SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos BÜSSER. CNIM. N° de matrícula: 001620 y Carlos BÜSSER. CNIM. N° de matr ícula: 001620. . (fs.158 LC)

c) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de Jefe

Departamento Inteligencia y Jefe División Informaci ón Pública del

Comando de la Aviación Naval - Bajo la Sigla alfabética: COAN - Zona: 73

- Dependencia: 260 - Destino: COOP - Grado - Cuerpo - Escalafón:

CFCBNACD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 23/07/76 a 26/11/76 - Cargos:

Jefe Departamento Inteligencia y Jefe División Info rmación Pública - EVALUACIÓN TOTAL : “Se ha adaptado satisfactoriamente a las particularidades de trabajo de este Estado Mayor. Ha desempeñado con eficacia las tareas correspondientes a su cargo. Considero que para mejor valorar sus cualidades personales y profesionales es conveniente destinarlo a unidades mas afines con su orientación. Se destaca por su buena presencia y esmerada expresión oral. FDO: Juan SIDOTI. Capitán de Navío a cargo del Estado Mayor. N° de matrícula: 001746 - El capitán LOUGE hizo efectivo su traslado a este destino el 23/07/76. Dado el poco tiempo que lleva en él, hay ciertas “cualidades” sobre las que no tengo la certeza de un juicio. Por otra parte, influye directamente sobre el causante el hecho que por el motivo apuntado y por ser trocista, no se pudo llenar el espectro que –en su capacitación- cubría su antecesor en la ciudad de Bahía Blanca. Este vacío, por cierto, es ajeno a la voluntad y condiciones de cap. LOUGE. Por ello, esta foja debe ser tenida en cuenta con las reservas del caso. FDO: Juan SIDOTI. Capitán de Navío a cargo del Estado Mayor. N° de matrícula: 001746” - SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Juan

186

SIDOTI. Capitán de Navío a cargo del Estado Mayor. N° de matrícula: 001746; Ángel Lionel MARTIN. Contraalmirante. Comandante. N° de matrícula: 001113” - Lugar y Fecha: Comandante Espora, 26 de noviembre de 1976" (Fs. 159 LC)

d) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de Jefe

de Departamento de Inteligencia (9 meses) y Jefe Evaluación y

Adiestramiento (9 meses) del Comando de la Aviación Naval - Bajo la

Sigla alfabética: CONA - Zona: 75 - Dependencia: 260 - Destino: 258 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: CFCBNACD en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 02/02/77 a 30/10/77 - Cargos: Jefe

de Departamento de Inteligencia (9 meses) y Jefe Evaluación y Adiestramiento (9 meses) - EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “Lo califico como Jefe de la División Evaluación y Adiestramiento del Dpto. Operaciones donde se ha desempeñado teniendo en cuenta la acumulación de cargos, en forma satisfactoria. Dada su jerarquía en ocasiones demostró no contar con la facilidad suficiente en plantear cuestiones a nivel individual o de grupo. FDO: José FERRER. Capitán de Fragata. Jefe. N° de m atrícula: 001991 - Es un eficiente profesional que ha desempeñado ambos cargos en forma eficiente. FDO: Rodolfo C. LUCHETTA. Capitán de Navío a cargo de Jefatura Estado Mayor. N° de matrícula: 001290 - De acuerdo con las instancias anteriores. FDO: Jorge Isaac ANAYA. Contraalmirante. Comandante. N° de matrícula: 001079” - Tomando conocimiento: Hay una firma de José FERRER. Capitán de Fragata. Jefe. N° de matrícula: 001991; Rodolfo C. LUCHETTA. Capitán de Navío a cargo de Jefatura Estado Mayor. N° de matrícula: 001290 y Jorge Isaac ANAYA. Contraalmirante. Comandante. N° de matrícula: 001079” - Lugar y Fecha: “Puerto Belgrano, 30 de octubre de 1977”. (fs. 162 LC)

12.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 144/87 JEMGA se le otorgó a

LOUGE el retiro voluntario a partir del 01/07/1987 computando treinta y

siete años y cinco meses de servicio para el S.A.S. (fs. 6 LS y fs. 276/278

LC).

12.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia de fs. 22983/22991 del 21/11/11 del LOUGE

declaró lo que sigue:

"...Como primera medida, rechazo los cargos de los delitos que se me

imputan, porque considero que no he cometido ninguno, ni me considero incurso en la co-autoría mediata, para lo cual expondré los motivos que me llevan a hacer esta afirmación. Voy a tratar de que mi exposición se ajuste a un esquema cronológico, para mejor ordenamiento de ésta, sin perjuicio de apartarme de esa cronología cuando así lo considere necesario. Entre fines de julio del año 76 y fines de noviembre del mismo año, me desempeñé como Jefe del Departamento Inteligencia del Comando de la Aviación

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

187

US

O O

FIC

IA

L

Naval, según consta en fotocopia de mi legajo, que agrego como prueba en este momento. Durante ese período me dediqué a cumplir las tareas que son propias del Departamento Inteligencia de ese Estado Mayor. La organización del estado mayor del Comando de la aviación naval, era muy anterior en el tiempo a los hechos que se están investigando en esta causa, y propendía a colaborar con el Comandante de la Aviación Naval en el alistamiento y adiestramiento de la Aviación Naval. Esta actividad, tradicional, no se alteró ni se modificó en ningún momento mientras desempeñé ese cargo. Por lo contrario, cuando me presenté a ese destino, el entonces Coman dante de la Aviación Naval Almirante Martin, y su Jefe d e Estado Mayor, Capitán de Navío Sidoti, me manifestaron que mi pre sencia en ese Estado Mayor –aclaro que no soy aviador-, era cubie rta en base a la necesidad de reactivar las tareas de reconocimiento y fotografía aérea que con motivo del incremento del conflicto austral con Chile por la disputa de las islas en el Canal de Beagle, hacían presumir que se podía agudizar. Esa asignación de funciones se basaba en que en años anteriores, siendo Tte.de Navío, y estando embarcado en el Portaaviones 25 de Mayo, entre otras tareas, m e correspondió organizar el Centro de Fotointerpretación Embarcado que tenía un paralelo en tierra, al nivel del Comando de la Aviación Naval y que a la fecha de mi arribo a ese Comando, por razones que desconozco estaba desactivado. Esto de por sí asumió un trabajo bastante extenso e intenso, dado que las únicas personas que integramos el Departamento Inteligencia, del COAN, eran quien habla y un suboficial y motivaba permanentes consultas con la Unidad Aeronaval Aerofotográfica, que tenía asiento en la Base Aeronaval de Punta Indio. Esta actividad se desarrollaba paralelamente con la actividad de inteligencia operativa consistente en los vuelos de control del tránsito marítimo y los periódicos de las actividades pesqueras en el mar argentino. En la medida en que la agudización del conflicto austral se iba produciendo, tanto la aviación embarcada como la aviación basada en tierra- la aviación naval, por supuesto- iban a tener un rol determinante en un probable conflicto y del que no podían sustraerse, fueron requiriendo información para el futuro despliegue en el teatro de operaciones sur, que exigía información hidrográfica, topográfica, que debía obtenerse por fotografía aérea, dado que en aquella época, no estaba disponible la fotografía satelital. Simultáneamente con este incremento de la inteligen cia operativa se producía el incremento de la inteligencia estratégi ca, consistente en conocer el despliegue del posible adversario -Chile - así como conocer lo más posible el estado de sus medios y su nivel d e adiestramiento y alistamiento. Todo ello -se reitera- efectuado por el suscripto y el suboficial, a todas luces mínimo necesario para realizar esta tarea aceptablemente. Otro tema hace al asiento del Comando de la Aviación Naval. En esa época, el Comando de Aviación Naval tenía asiento en la Base Aeronaval Comandante Espora –BACE en lo sucesivo- que era donde tenía asiento la Fuerza Aeronaval N°2 que integraba a la gran mayorí a de los aviones de combate de la Armada. Ese Comando de Aviación Naval, podría haber estado instalado en cualquier otra base, por ejemplo en Punta Indio o en Trelew, de hecho lo estuvo en otra época en Buenos Aires, y nada obstaría para que pudiera continuar cumpliendo exactamente las mismas funciones, cualquiera fuera el lugar de su asiento, porque estas son independientes del mismo. Este señalamiento es central para poder explicar la no ingerencia del Comando de la Aviación Naval el COAN, y su Estado Mayor en las actividades propias del área de Puerto Belgrano, Bahía Blanca y aledaños,

188

más allá de las meramente protocolares. Ahora deseo hacer algunas consideraciones sobre el involucramiento del Comand o de Aviación Naval y su Estado Mayor, y en particular el Departa mento Inteligencia entonces a mi cargo, en las actividades derivadas d el PLACINTARA 75, por lo cual solicito tenerlo a mano para leerlo, da do que hace más de treinta y cinco años que no tengo contacto con dich o plan. Atento a ello, S.S. siendo las 12.05 hs. ordena un cuarto in termedio a fin de que el declarante tome vista del documento mencionado. A las 12.35 hs. se reanuda la audiencia, y manifiesta el declarante: l uego de una rápida y suscinta lectura del plan, deseo señalar que el Com ando de Aviación Naval nunca fue relevado de sus responsabilidades y tareas habituales. Constituyendo en su carácter de Comandante de la Fu erza de Tareas 10, una reserva estratégica, a los efectos del PLAC INTARA y con este carácter, no empeñada, esto es, que no se le asigna n responsabilidades jurisdiccionales fuera de las propias de la Aviació n Naval, con algunos agregados y desagregados todos del ámbito aeronaval . También el citado PLACINTARA establece la dependencia de la Se cción Contrainteligencia de la Base Espora de la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano, sustrayéndola de la jurisdicción a estos efectos, de Inteligencia y Contrainteligencia, del Comando de A viación Naval y su Departamento Inteligencia, por lo cual, este Depart amento Inteligencia, mantenía sus responsabilidades originales y las nue vas emergentes del marco regional, que se reitera, lo mantenían ajeno a las tareas de Inteligencia y lucha contra la subversión, tareas d e difícil cuando no imposible cumplimiento con la reducida cantidad de personal dependiente de este departamento inteligencia, el s uscripto y un suboficial, como ya se mencionó. Tampoco el conocimiento de los movimientos de aviones y eventuales traslados de detenidos, de haber ocurrido, y de lo cual no tengo constancias, en el periodo en que estuve en ese cargo, hubieran sido de mi incumbencia como Jefe del Departamento Inteligencia del COAN, ya que tal responsabilidad era del organo local, es decir las bases desde donde operaban los aviones en este caso la BACE, ya que éstas a las que funcionalmente les corresponde controlar y apoyar los vuelos que operan desde las mismas y para estos vuelos que hago mención, de haber ocurrido, y de haber sido necesaria la intervención de Inteligencia, ésta hubiera correspondido a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano que como ya se mencionó por PLACINTARA tenía jurisdicción en esta materia sobre la Base Espora. Cabe agregar que lo expuesto es coincidente con lo manifestado por el Sr. Almte. Martin en su declaración indagatoria -de la cual tomé conocimiento- en la que expresa que su entonces superior en aquella época, el Almte. Mendía, Comandante de Operaciones Navales, al formular en la foja de conceptos en el año 76 ó 77 obviamente en circunstancias muy anteriores al sustanciamiento de la presente causa, expresa que la FUERTAR 10 es reserva estratégica del CON; que los elementos que la componen, todos, incluido Espora, son excéntricos a Puerto Belgrano, y que el Comandante de la Fuerza de Tareas 10, como tal, no tenía Estado Mayor. Quiere decir que el Estado Mayor del Comandante de Aviación Naval no tenía un Departamento Inteligencia abocado a la lucha contra la subversión y estaba -reitero- enteramente volcado a la actividad habitual y al margo regional Chile. Lo medios con que contaba el suscripto en el Departamento Inteligencia eran muy reducidos: un suboficial y esto se puede corroborar con que el suscripto nunca formuló ninguna foja de concepto a subordinados vinculados con tareas de inteligencia en la lucha

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

189

US

O O

FIC

IA

L

contra la subversión. Con respecto a mi desempeño como Jefe del Departamento Inteligencia del Comando de la Flota de Mar -CONA- quiero dejar expresamente en claro, que ese Estado Mayor era un Estado Mayor embarcado, que salía a navegar con la Flota en todos los períodos de navegación de la misma, acompañando al Almte. a bordo de la nave insignia. Esa sola circunstancia, la de navegar, resulta suficiente para explicar la imposibilidad de que dicho departamento y su jefe, o sea yo, pudiera tener cualquier tipo de involucramiento en la lucha contra la subversión ni en las tareas de inteligencia pertinentes, dada la imposibilidad fáctica de atender las mismas cuando se estaba en el mar. Por otra parte, durante los meses de 1977 en que desempeñé ese cargo, por expresa disposición del Almte. Anaya, Comandante de la Flota, debí incrementar las tareas de inteligencia estratégica e inteligencia operativa contribuyentes a los planes de operaciones en el Atlántico Sur ante la inminencia del conflicto austral con Chile, que se iba incrementando significativamente y que culminó con la mediación papal mediante el Cardenal Samoré. Esto lo digo para la que se vea que el conflicto iba en un crescendo que terminó en la mediación y que en cierto modo era una continuación de la misma tarea de inteligencia operativa que estuve desarrollando en la segunda mitad del año 76 en el COAN. Asimsmo en el estado mayor de la flota, se me agregó la tarea de Jefe de la División Evaluación y Adiestramiento de loa Flota, dependiente de otro departamento del Estado Mayor, el de Operaciones, y esta encargado de planificar el adiestramiento táctico de la Flota y realizar su evaluación. Mi condición de Oficial de Superficie (Buques) habilitado en Comando y Estado Mayor, permitió tal acumulación de tareas muy absorbentes, en particular en lo que hacía a la preparación de todas las ejercitaciones tácticas de la Flota de Mar, en estrecha colaboración de las unidades de la Aviación Naval, y su compatibilización con lo que la inteligencia operativa también a mi cargo indicaba como m as conveniente y necesario para el enfrentamiento en ciernes. Como se aprecia, una tarea muy exigente, demandante de tiempo y dedicación que absorbió totalmente en el area de inteligencia la disponibilidad de los dos unicos auxiliares con que contaba, un suboficial y un cabo. También aquí la simple comprobación de que no tenía ningún suboficial subordinado afectado a tareas de inteligencia o acciones contra la subversión ni que haya formulado foja de concepto alguna a oficiales o suboficiales involucrados en las mismas, suma una evidencia más de mi total desvinculación con las actividades de inteligencia contra la subversión y mi absoluto desconocimiento sobre los casos que se me imputan, dado que ese conocimiento no se correspondía con las tareas y responsabilidades que tenía asignadas. Por último, deseo manifestar que el “curso de oficial de informaciones ” realizado en el año 1965 constituia una capacitación al igual que otras que la reglamentación de la Armada preve para su personal superior, y que como ocurre en toda profesión constituye un aditamiento a la formación general, que en este caso habilita para el desempeño de tareas de inteligencia, sin constituir para quienes adquieran esta capacitación un límite o exclusión para el ejercicio de las múltiples funciones propias de un oficial de la Armada como son las del Comando de Unidades Navales, tareas de Estado Mayor, las de ejecución o dirección administrativa, las de formación y dirección académica, etc. Todas las cuales el suscripto ha cumplido en los mas de 37 años al servicio de la Armada. En todas las FFAA del mundo, la función de inteligencia, al igual que la logística, las comunicaciones, las vinculadas al personal o a las operaciones, es una más de las propias de la actividad militar en todos los tiempos. Por caso, el solo análisis de la

190

campaña del Ejército de los Andes en Chile y Perú bajo las órdenes del Gral San Martín, muestran clarísimo ejemplo del empleo de la inteligencia en el desarrollo de las operaciones militares. Con respecto al curso de Inteligencia Naval para oficiales extranjeros, que al igual que le anterior se lo señala en el auto que ordena la detención como “indicio que coadyuba a alcanzar el grado de sospecha” deseo apuntar que el mismo se desarrolló en EEUU en la Base Naval de Norfolck durante el año 1973, con una duración aproximada de tres meses y que abarco tareas de inteligencia operativa naval, concretamente, fotointerpretación áerea básica, y métodos de reconocimiento e identificación de buques, aviones y submarinos de la Armada de la entonces Unión Soviética, que operaban en diversas regiones del mundo. Integraron dicho curso, además del suscripto, oficiales de inteligencias de las Armadas de Alemania, Gran Bretaña, Italia y Noruega. Finalmente, y sin entrar en detalles específicos, deseo señalar que los hechos sobre la totalidad de las personas afectadas que se me imputan por distintas circunstancias, me son totalmente ajenos, dado que eran excéntricos al lugar donde desempeñaba mi tarea -30 kilómetros de distancia-, fuera de mis responsabilidades funcionales según lo he expresado a lo largo de mi declaración, y sin tener posibilidades ni de control ni de supervisión ni de participación, o cualquier otra acción vinculada a esta imputación -que se insiste por ultima vez- era imposible de realizar con el escaso personal disponible tanto en el COAN como en la Flota y con la acumulación de tareas derivadas de la situación ya mencionada en el marco regional Chile. En este estado, otorgada que le fue la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al declarante para que diga de quién recibía ordenes a los fines del cumplimiento de sus funciones CONTESTA del Jefe del Estado Mayor del COAN, Cap. de Navío Sidote, y eventualmente del Cmte. De la Aviación Naval, Almte. Martin. Y en el Comando de la Flota, dentro del Departamento Operaciones, del Jefe de Departamento, Cap. de Fragata José Ferrer, y en el resto, del Almte. Anaya, comandante de la Flota. Preguntado por el Sr. Fiscal para que diga a quién eran entregados los informes una vez confeccionados CONTESTA al Departamento Operaciones y al Jefe de Estado Mayor PREGUNTADO para que diga si conocía la realización de reuniones de la llamada Comunidad Informativa CONTESTA no participé por la índole de las tareas que expliqué que no requerían mi participación en la Comunidad Informativa. No conocía porque no era convocado por razones obvias, sobre todo cuando estaba navegando. PREGUNTADO para que diga cuál era el rol del departamento a su cargo en la lucha contra la subversión CONTESTA en ninguno de los dos casos, ni el COAN ni en la Flota, el departamento de inteligencia a mi cargo, como ya se explicó, tuvo intervención. Otorgada la palabra al Dr. Olmedo Barrios MANIFIESTA que el señor tiene un hijo internado en un psiquiátrico de quien es curador y solicita que al momento de resolver su pedido de detención domiciliaria, se considere la posibilidad de que se otorgue autorización para visitarlo y hacer los trámites que le correspondan como curador, siempre acompañado por uno de sus fiadores. A lo solicitado S.S. dispone que se tendrá en cuenta oportunamente. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tiene algo más que agregar, CONTESTA no..."

12.4. RESPONSABILIDAD:

12.4.1. Dando por reiterado lo expuesto en el pto. 1.4.1. precedente y

por las anotaciones en su legajo, se concluye en la existencia de elementos

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

191

US

O O

FIC

IA

L

de criterio concordantes, y a esta altura suficientes, acerca de que el

imputado LOUGE –oficial superior de la Armada–, tomó parte de esta

asociación criminal, realizando aportes efectivos a la misma exteriorizados en

la función cumplida en su respectivo cargo en las actividades ilícitas que se

reprochan, las que fueron realizadas en forma coordinada con el resto de los

miembros, con un alto grado de organización y cohesión, todo lo cual importa

la manifestación más concreta de su voluntad de asociarse con los demás

involucrados y la aceptación del plan elaborado previamente.

12.4.2. La CFABB al pronunciarse el 29/12/10 en el Expte. 66388

caratulado: "BUSSER, Carlos Alberto César y otros s/ Apel. auto de

procesam. y pris. prev.; y MARTIN, Ángel Lionel s/ Apel. falta de mérito

(casos: Martinelli-Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv . Delitos de Lesa

Humanidad (Armada Argentina)..." tuvo por acreditado que el CL Ángel

Lionel MARTIN a partir del 05 de febrero de 1976 se desempeñó como

Comandante del Comando de Aviación Naval (COAN), hasta el

11/01/1977, y en el mismo período como Comandante de la Fuerza de

Tarea N° 10 -COFUERTAR 10- (v. Leg. de Conceptos, fs. 12/17 vta. y Foja

de Servicios, pág. 123). Asimismo la CFABB señaló que había quedado

establecido en otras apelaciones (cfr. exptes. n° 6 5.989 y 66.387) que esa

Fuerza de Tarea incluía en su integración -entre otras- a la Base Aeronaval

Comandante Espora y el Taller Aeronaval Central (PLACINTARA 75,

"Organización", pto. j), pág. 5 de 20) y que también quedó definida su

jurisdicción y las acciones que en el marco de la "lucha contra la subversión"

estaba encargada de ejecutar en sus cuatro áreas: Personal, Inteligencia,

Operaciones y Logística (PLACINTARA 75, punto 3.j) y Anexo B, pto. 3).

Como lo dijo la CFABB en c. n° 65989 supra cit., tanto la BACE como

el TAC, dependían del CL MARTIN como Comandante de la FUERTAR 10,

que -más allá de constituir una Unidad de Reserva- estaba dedicada a tareas

de contrasubversión con importantes responsabilidades en tareas de

inteligencia y además acciones operativas y de logística. En el marco de

estas últimas era la responsable del control del tránsito aéreo (fiscalización

de las aeronaves; PLACINTARA 75, Anexo C, pto. 14) y de asegurar el

transporte aeronaval (PLACINTARA 75; Anexo G, pto. 6.2), respecto del que

se infiere que debía conocer las novedades, entre las que sin duda se cuenta

el transporte de detenidos calificados como subversivos.

En los casos de OLIVA y MARTINELLI de OLIVA , indicó la CFABB en

la c. n° 66388 citada "...existen elementos suficientes para afirmar en esta

etapa del proceso, que Ángel Lionel MARTIN en apoyo de otras FUERTAR,

dio franquía al transporte aéreo de los nombrados desde Mar del Plata -

donde habían sido secuestrados el 5 agosto de 1976- hasta el Área de

192

Interés Punta Alta-Bahía Blanca donde permanecieron cautivos en el buque

ARA "9 de Julio" sometidos a tormentos hasta el 28/12/76 que fueron

puestos a disposición del PEN, después de lo cual Laura Susana Martinelli

fue hallada muerta en el barrio Villa Rosario de esta ciudad, como resultado

de un supuesto enfrentamiento con fuerzas conjuntas de la Armada

Argentina y del Comando del V Cuerpo de Ejército, en el que también

fallecieron carbonizados dos NN; Carlos Alberto Oliva aún permanece

desaparecido sin que se haya acreditado su liberación..."

Lo anterior interesa por cuanto LOUGE como Jefe de Inteligencia

del COAN entregaba esa información sensible sobre blancos rentables y

blancos de oportunidad al Cte. de la Aviación Naval CL MARTIN

habiéndose explicado la actividad antisubversiva de tan importante Fuerza de

Tareas de la Armada en el informe de fs 23808/23932 sobre "Los vuelos de

la muerte" que se da aquí por repetido

Lo dicho en el considr. XXII "Pioridad de la lucha antisubversiva sobre

la planificación del conflicto limítrofe con chile" del auto de procesamiento de

fs. 20787/21394 -resaltado el pto. 1.4.3 precedente- invalida el argumento

exculpatorio ensayado por LOUGE en la audiencia de fs. 22983/22991

12.4.3. A más de considerarlo prima facie coautor del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP; Patricia S. Ziffer, El delito de asociación

ilícita, Ad Hoc ed., Bs As-2005, pág. 135 y ss. ) con lo hasta aquí probado

surge -con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la

participación esencial que le cupo al entonces Capitán de Fragata LOUGE -

con especial capacitación en inteligencia operativa- en todos los hechos que

se le endilgan en el ap. 5.g del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente

N° 04/07/inc.136 que tuvieron por víctimas a Diana Silvia DIEZ, Eduardo

Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI,

Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI y Liliana TOIBERMAN, María Cristina

COUSSEMENT, José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI, Rubén

Héctor SAMPINI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO,

Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo

ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI,

Bartolomé Horacio RUSSIN, Helvio Alcides MELLINO y Leonel Eduardo

SAUBIETTE todos ocurridos en el período en que LOUGE revistó como

Jefe Departamento Inteligencia , Jefe División Información Pública y

Jefe Evaluación y Adiestramiento del Comando de la Aviación Naval

habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia;

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

193

US

O O

FIC

IA

L

por estar bajo su mando una importante agencia de colección de información

de la CEIP, donde convergía toda la información producida por las y desde

donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para las

detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende

un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o

transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento),

brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios

necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que

sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran

las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

13. Capitán de Navío (RE) Hugo Andrés José MAC GAUL :

13.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854 y

20188/20190 señala:

a) Desempeño: "...Desde el 14 de enero de 1976 y hasta el 13 de

mayo de 1977 el Capitán de Navío Hugo Andrés José MAC GAUL se desempeñó como Jefe de la Base de Infantería de Marina Baterías..." (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad: "...Hugo Andrés MAC GAUL, en

relación a los hechos que tuvieron por víctima Liliana TOIBERMAN, Sergio MAIDA y Guillermo Aníbal AGUILAR..." (fs. 20188/20190)

13.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios Nº

6243 (en adelante LS) remitido en original por la Armada que MAC GAUL

nació el 19 de diciembre de 1927, ingresando en la Marina de Guerra como

Cadete de Infantería de Marina el 23/01/46 -promoción 12-77-, egresando de

la Escuela Naval Militar con la clasificación "...de Muy Bueno puntos (3.9888)

siendo el 14 de la promoción..." (fs. 14 LS).

13.2.1. Ascensos: Ascendió el 01/12/50 al grado de Guardiamarina

Infantería de Marina; el 31/12/52 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el

31/12/54 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/58 al grado de

Teniente de Navío I.M.; el 31/12/63 al grado de Capitán de Corbeta I.M.; el

31/12/69 al grado de Capitán de Fragata I.M. y finalmente el 31/12/75 al

grado de Capitán de Navío (fs. 15 LS)

13.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que MAC

GAUL :

194

a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de

Comandante del Batallón de Infantería de Marina Nº 4 (BIM3) desde el

12/02/73 al 11/03/74 según el Boletín Naval Público (BNP) número 207/72 y

227/72;

b) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de

Jefe 3 Operaciones y Planes del Estado Mayor Conjun to desde el

11/03/74 al 05/02/75 según el BNP número 162/73 y 190/73;

c) Con grado de Capitán de Fragata (CF) y luego con el grado de

Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe Batallón -Jefe Cargo

Secreto- del Batallón de Infantería de Marina Nº 4 (BIM3) desde el

05/02/75 al 14/01/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 37/74

y 127/75;

d) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe

de la Base Naval de Infantería de Marina "Baterías" desde el 14/01/76 al

13/01/77 según el BNR número 24/76;

e) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe

Militar de la Jefatura Militar desde el 13/01/77 al 09/02/79 según el BNR

número 9/77 y

f) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe

Agrupación Logística de la Secretaría General Naval en la Presidencia

de la Nación desde el 09/02/79 según el BNR número 22/79.

13.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 889/81 COAR se le otorgó a MAC

GAUL el retiro voluntario a partir del 01/04/81 computando 35 años de

servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 14 y 35/35vta. LS).

13.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia de fs. 23426/23428 del 20/12/11 MAC GAUL

declaró lo que sigue:

"...manifiesto un desconocimiento absoluto de todo lo que se ha

expresado en la comunicación previa, y además, yo personalmente no recuerdo tampoco de haber emitido alguna orden que viola los derechos individuales de las personas y además tampoco avalé alguna disposición fuera de lugar que se podría haber emitido en los comandos superiores... desconozco todas las acusaciones que me podrían haber correspondido como un jefe de Base Baterías, porque además, era una Base logística.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

195

US

O O

FIC

IA

L

Además el termino asociación ilícita no corresponde a una institución como la Armada Argentina. PREGUNTADO por S.S. si desea expresar algo mas CONTESTA no, es suficiente, no tengo nada mas que expresar..."

13.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 29/12/10 se pronunció

en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER, Carlos Alberto César y otros s/

Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN, Án gel Lionel s/Apel.

falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...En autos ha quedado acreditado que Hugo Andrés José MAC

GAUL desde el 20/01/1976 al 13/01/1977 con el grado de Capitán de Navío se desempeñó como Jefe de la Base Naval de Infantería de Marina Baterías. Según la publicación oficial "Armada Argentina. Infantería de Marina. Tres siglos de historia y cien años de vida orgánica 1879-1979" pág. 143, la BIMB es la principal Unidad de Apoyo Logístico y de Servicios de la Armada Nacional. Asimismo, según los arts. 201 y cc. del Reglamento Orgánico de la BIMB el Jefe de la misma dependerá del Comandante de la Infantería de Marina y cumplirá las funciones que el Reglamento General del Servicio Naval establece para el Jefe, en lo que sea aplicable a la Base. Como integrante de la FUERTAR 9, la BIMB estaba encargada en la "lucha contra la subversión" de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización, b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio, inteligencia sobre el oponente interno, contrainfilitración, contrainformación, contraespionaje, contrasabotaje, contrasubversión, acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios, respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo, represión, conquista y ocupación de zonas y objetivos, ataque terrestre a fuerzas del oponente subversivo y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre, transporte terrestre y requisición (PLACINTARA 75, punto 3.i y Anexo B, punto 3) Por ello, el procesado Hugo Andrés José MAC GAUL como jefe de la BIMB, donde se encontraba emplazado uno de los CCD más importantes que operaba la Armada, resulta prima facie responsable penalmente en calidad de coautor mediato de todos los hechos por los que fue intimado, conforme a la interpretación ya realizada de la autoría mediata en este tipo de delitos (supra, consid. III-b) y con las precisiones dadas respecto de cada hecho en el consid. IV-B..."

13.5. RESPONSABILIDAD: De las páginas transcriptas del libro

"Armada Argentina Infantería de Marina Tres siglos de Historia y Cien años

de vida orgánica 1879 -19 de noviembre- 1979" surge de manera

incontestable que la VI Batería en la década del 70 pertenecía -como en la

actualidad- a la jurisdicción de la Base Naval de Infantería de Marina.

196

Allí funcionaba el centro clandestino de detención señalado por el

propio Cte. de la I.M. de la época -CL FRACASSI- y de cuyos horrores se

han descripto al analizar la responsabilidad de BOTTO

¿Que cargo tenía MAC GAUL en la época en que las víctimas que se

le imputan estaban en el CCD de la VI Batería?

Ni más ni menos era el Jefe de la Base Naval de Infantería de Marina,

cuyas unidades el Comandante de Operaciones Navales -VL MENDÍA-

empeñaba frecuentemente en la lucha antisubversiva asignándolas -bajo la

supervisión del CL FRACASSI- a otras Fuerzas de Tareas en operaciones.

Como ya se señaló, el conscripto AGUILAR cumplía su servicio

militar obligatorio en la Base Naval de Infantería de Marina (Baterías)

hallándose destinado en el Batallón de Infantería de Marina 1 allí asentado y

cuyo Jefe de Personal (S-1) era el entonces TF LACOSTE , última persona

con quien sus compañeros lo vieron (v. testim. citados e informe del EMGA

de febrero de 2008 obrante a fs. 1724/1726 del ppal.).

Por sus tareas desarrolladas como Jefe BNIM -unidad integrante de

la FUERTAR 9-, MAC GAUL responderá como autor mediato en los hechos

por los que fue intimado a fs. 20188/20190 y de los que resultaron víctimas

Liliana TOIBERMAN, Sergio MAIDA y Guillermo Aníbal AGUILAR

habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia;

por estar bajo su mando las unidades operativas integrantes de la F.T.9

que si bien constituía una Unidad de Reserva, estaba dedicada a tareas de

contrasubversión con importantes responsabilidades en especial en tareas

de inteligencia, y además, en acciones operativas y de logística y en especial

su División Contrainteligencia, que como quedó establecido supra, estaba

dentro de la línea de comando de la FUERTAR 9, y daba parte a la Central

de Inteligencia Puerto Belgrano (PLACINTARA 75, Apéndice 1 al Anexo A),

debe entenderse que -junto con otras- proveía la información previa

necesaria para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, y

por haber estado emplazado en dependencias bajo su jurisdicción uno de los

más importantes CCD controlados por la Armada. Si bien algunos de los

hechos sucedieron en jurisdicción del Ejército, ya se estableció en la

resolución recaída en la c. n° 65.989, que la Armad a actuaba

coordinadamente con esa fuerza, y su actuación a través de los recursos

humanos o materiales bajo el mando de MAC GAUL implicó la adquisición

de los blancos, y como mínimo la facilitación del lugar de emplazamiento del

centro de detención y tortura donde se llevaba a cabo la "investigación

militar".

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

197

US

O O

FIC

IA

L

Siendo ello así, la tesis defensista dirigida a deslindar su

responsabilidad penal no puede prosperar; pues es doctrina recibida que los

hechos atribuibles al aparato de poder dominado de modo pleno por los jefes

(como lo era MAC GAUL , por su jerarquía) pueden serle atribuidos a éstos como hechos suyos (Sancinetti-Ferrante, El derecho penal en la protección

de los derechos humanos, Hammurabi, Buenos Aires-1999, pág. 208), en

calidad de autor mediato, toda vez que el nombrado conducía la parte de la

organización que le estaba subordinada, dando órdenes a personas

dependientes jerárquicamente de él y pudiendo hacer uso de esa facultad

para la realización de acciones punibles como las del caso (cf. Kai Ambos, Dominio del hecho por dominio de voluntad en virtud de aparatos

organizados de poder, Universidad Externado de Colombia, 1998, pássim).

14. Prefecto Principal PNA (RE) Francisco Manuel MA RTÍNEZ

LOYDI:

14.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 4145/417 y

20188/20190 señala:

a) Desempeño: "...La Prefectura Naval Zona Atlántico Norte,

integraba la Fuerza de Tareas 2 "Fuerza de Apoyo Anfibio". A su vez, en lo atinente a la especialidad de inteligencia, la Fuerza de Tareas 2, contaba entre las agencias de colección de información con la División o Sección de Inteligencia o Contrainteligencia de las unidades subordinadas, lo que incluía a Prefectura Naval Argentina Zona Atlántico Norte... Dentro del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, desde el 1 de agosto de 1975, en la sección Acción Psicológica en el cargo de Jefe se desempeñó Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI, quien con fecha 1 de enero de 1977 pasó a revistar como Ayudante de órdenes del señor Subprefecto Nacional Naval... Miembro de Prefectura Naval Argentina. El 31 de diciembre de 1975 fue ascendido al grado de Subprefecto, grado de ostentó hasta el 31 de diciembre de 1980, fecha de su ascenso al grado de Prefecto. Pasó a retiro con el grado de Prefecto Principal, al que accedió el 31 de diciembre de 1986..." (fs. 4145 /4167)

b) Atribución de responsabilidad: co-autor mediato "...en relación a

los hechos que tuvieron por víctima Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (fs. 20188/20190)

198

14.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones de la FS y del LC remitidos

a fs. 3742 que el nombrado nació el 03/12/42, ingresando en la Escuela de

Cadetes de la Prefectura Naval Marítima “Gral. Matías de Irigoyen” el

23/02/61 (fs. 5vta FS).

14.2.1. Ascensos: Ascendió el 31/12/64 al grado de Oficial Ayudante;

el 31/12/67 al grado de Oficial Auxiliar; el 31/12/71 al grado de Oficial

Principal; el 31/12/75 al grado de SubPrefecto; el 31/12/80 al grado de

Prefecto y por Último el 31/12/86 al grado de Prefecto Principal (fs. 7 FS)

14.2.2. Traslados y designaciones: En la pág. 14 del LS y en las

anotaciones del LC consta que:

a) Con grado de SubPrefecto (SP) se desempeñó el cargo de

Integrante Curso de Inteligencia de la Escuela de I nteligencia Naval

desde el 01/03/74 al 31/12/74 según el Expte. R.T. número 137/74 de FS y

fs. 6 LC). En la foja de conceptos sus Superiores anotaron:

“...Como alumno de la Escuela de Inteligencia Naval ha demostrado

muy buenas condiciones intelectuales que lo habilitan para ocupar cualquier puesto relacionado con estudios o investigaciones. Lo considero un Oficial de gran valor para el Servicio...” (fs. 6 firmado por el CN MONTMOLLIN Lorenzo de - Jefe del Servicio de Inteligencia Naval SIIN del EMGN)

“...Escuela Superior de Jefes y Oficiales... Promedio... 4,390... Egresó

en el primer puesto...” (LC fs. 5vta. Bs.As. 20/12/74 firmado por el CF Rubén Pedro MESSIDORO Director de la Escuela de Inteligencia Naval del EMGN)

b) Con grado de SubPrefecto (SP) desempeñó el cargo de Jefe

Sección Acción Psicológica del Servicio de Intelige ncia de la Prefectura

Naval Argentina desde el 03/02/75 al 31/12/75 según las fs. 14 y 9 de FC.

En la foja de conceptos sus Superiores anotaron

“...Período de calificación: 03/02/75 a 31/07/75... excelente

predisposición... desarrolla una tarea eminentemente técnica con inteligencia, dinamismo y particular inclinación. Muy correcto, serio y disciplinado. Eficaz colaborador y buen camarada..” (LC fs. 9vta. firmado por el Prefecto Mayor MANZI Roberto Alfonso - Jefe del Servicio de Inteligencia de la PNA)

“...Período de calificación: 01/08/75 a 31/12/75... Cumplió con

responsabilidad, eficiencia y natural disposición sus tareas. Su trato es agradable y su desempeño armónico, leal y confiable... (LC fs. 14vta. firmado por el Prefecto Mayor MANZI Roberto Alfonso - Jefe del Servicio de Inteligencia de la PNA)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

199

US

O O

FIC

IA

L

c) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Jefe Sección

Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) desde el

15/12/75

d) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Ayudantes

Ordenes del Sr. SubPrefecto Nacional Naval desde el 12/01/77 al

31/12/77- según el Expte. R.T. número 7. En la foja de conceptos su

Superior anotó:

“...sin destacarse. Su personalidad lo configura co n tendencia a

estado depresivo ante dificultades teniendo necesid ad de ser estimulado. Ante la intensidad de tareas, muestra c ierta desorientación...” (LC fs. 2vta. Bs.As., diciembre de 1977 firmado por Prefecto General MANCINE Alberto SubPrefecto Nacional Naval - Comando en Jefe de la Armada - PNA)

e) Con grado de Subprefecto desempeñó el cargo de Jefe Sección

Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte (PZAN) desde el

09/12/77 21/12/80 según el Expte. R.T. 147. En la foja de conceptos sus

Superiores anotaron:

“...Período de calificación: 30/01/78 a 31/12/78... un mayor

rendimiento de la Sección Informaciones, en especia l a las relaciones y contactos con los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. ..” (FC fs. 4 Firmado PM Pedro Isaías DEL MÉDICO - PZAN)

“...Período de calificación: 04/04/79 a 31/12/79... Apto para el ascenso

... (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN) “...Período de calificación: 01/01/80 al 01/08/80... Oficial que

demuestra dominar sus funciones... Dentro de la Comunidad Informativa local actuó con tacto y serenidad resolviendo con a cierto las situaciones que debió afrontar. Muy predispuesto para las relaciones sociales y públicas Apto para el ascensos...” (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN)

“...Período de calificación: 01/08/80 al 31/12/80... desempeñándose

hábilmente en su puesto con ascendencia sobre sus subordinados... Apto para el ascensos...” (FC fs. 4 Firmado PM Armando Luis PARINI - PZAN)

14.2.3. Retiro: Por Expte. Nº P-7823 c/V1991 se le otorgó a

MARTÍNEZ LOYDI el retiro efectivo a partir del 15/07/91 (fs.6 FS).

14.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados y las prueba de cargo en la audiencia realizada el 19/12/11 a fs.

23334/23341 MARTÍNEZ LOYDI manifestó que: "...despues de la

200

conversación previa con la Sra. Defensora, he decidido no declarar ni

contestar preguntas..."

Anteriormente, en la declaración de fs. 4897/4901 del 06/03/09 y sus

ampliaciones de fs. 4998/5009 del 09/03/09 y de fs. 5029/5032 del 10/03/09,

ratificadas a fs. 7830/7833 del 16/06/09 ampliada a fs. 7842/7848 del

17/06/09 el PP (RE) MARTÍNEZ LOYDI expresó lo siguiente:

a) Niega haber participado en los hechos que se in vestigan:

Estoy convencido de que yo no participé absolutamente en nada de lo

que se me imputa, ni directa ni indirectamente. En ese momento las FFAA eran poder en la República y gobernaban el país. Yo no las puse en el gobierno. Ni las pedí. Simplemente yo me dedicaba a mi trabajo, jamás participé en allanamientos, detenciones, interrogatorios, y menos en tormentos. Esto no es una chicana. Solo es la verdad, y los que me conocen saben que soy una persona que si tiene un defecto es decir la verdad, y que genéticamente, por parte de mi padre, siempre fui una persona a la que le irritó la injusticia, y no en el sentido jurídico. En los años que estuve, nunca recuerdo haber visto un detenido. Era muy independiente, yo. Interiormente. Por ahí me decían algo y si no me gustaba, me resbalaba, si estaba convencido de que no tenía que hacerlo. De hecho, en treinta años de servicio en la Prefectura Naval Argentina jamás tuve una denuncia contra mi persona. Por ningún hecho, no solo por estos hechos. Ni por nada similar. Yo nunca hice nada contra la ley. Tal vez sí algunas contravenciones de tránsito, pero nada grave. Lo que siempre durante mi carrera y sigo manteniéndolo actualmente que estoy retirado, fui un gran -incluso en informaciones- defensor de la integridad territorial, la soberanía nacional. jamás me asocié con nadie para delinquir, ni tampoco lo hice en forma individual.

b). Ignora lo que hacía la Armada: El hecho de que pertenecíamos a la Armada no significaba que

nosotros sabíamos lo que hacían, ni ellos sobre nosotros. Éramos totalmente independientes. Ya hacía tiempo que estábamos viendo nuestra separación.

c) Desconoce el Placintara y niega que la Sección I nformaciones

a su cargo haya actuado como Agencia de Colección d e la Central de

Inteligencia de Puerto Belgrano dependiente del Com ando de

Operaciones Navales y de la División de Inteligenc ia de la Base Naval

Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga si la Sección Informaciones de la

Prefectura Zona Atlántico Norte se comportaba como agencia de colección dependiente de la Central de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y de la División de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales con asiento en la Base mencionada y según el Apéndice I del Anexo A del

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

201

US

O O

FIC

IA

L

PLACINTARA, con 1S75 antes exhibido y que en este acto se le muestra nuevamente. CONTESTA no, no solo digo que no, sino que además n o recuerdo haberme notificado jamás del PLACINTARA.

d) Niega la existencia de la “Comunidad Informativa ” en el ámbito

local:

PREGUNTADO para que diga si mantenía en el año 76 o durante el

tiempo que transcurrió su cargo de jefe de la Sección Informaciones, reuniones con otros jefes de la sección Inteligencia de otros organismos, para coordinar, intercambiar datos, en lo que se da en llamar Comunidad Informativa y de ser así, con qué frecuencia, quien era la voz que subordinaba el resto, CONTESTA esas reuniones eran muy pocas y protocolarmente. La información que tenía alguna trascendencia normalmente se escribía y mandaba por escrito. No existía ninguna que coordinara. No había eso.

e) Describe su actuación en la Prefectura Zona Atlá ntico Norte:

yo cumplí funciones en la Prefectura de Zona Atlántico en Moreno 244

de Bahía Blanca en el 76, después en el 78/80. Estuve como Jefe de Información, hasta el 80 inclusive, aproximadamente donde fui designado por el Prefecto Nacional Naval. La Sección era muy chica, éramos en total alrededor de cinco personas, nada más. Más que nada hacía explotación de prensa, y administrativamente todas aquellas inf ormaciones que venían de otros organismos, las analizábamos y se l a dábamos a la superioridad y la mandábamos a Buenos Aires. Eso tiene un nombre que no me acuerdo. Siempre cumpliendo órdenes de la superioridad.

f) Admite la recepción de partes de inteligencia en viados por

organismos similares a la Sección Informaciones de la Prefectura Zona

Atlántico Norte:

Volviendo al comienzo, desearía comentar cómo funcionaba la

Sección Informaciones, o cómo funcionaba cualquier sección de información, al menos de la Prefectura. Se recibían diariamente del resto de los demás organismos memorandums, referidos a diversos temas, los que se analizaban y se mandaban al Servicio de Inteligencia en Buenos Aires para conocimiento de lo que fuera. Se decía quién lo mandaba, se mencionaba de dónde venía la información. Ese era el 90 por ciento del trabajo que yo hacía. Cuando digo analizar, es más leer y ponerme al tanto del tema en cuestión. Incluso cuando las cosas no eran de importancia, o que a uno le parecía que eran irrelevantes. Como dije anteriormente, se recibía de todos los organismos oficiales.

g) Admite la constante recepción de los listados de detenidos:

202

Por ejemplo, la Unidad Penal 4 mandaba no solo a mí, a la sección mía, sino a todas, las de cualquier fuerza, cada tanto, qué detenidos recibía, la nómina. Normalmente los detenidos que se recibían ahí quedaban a disposición del PEN. Incluso muchas de estas informaciones salían en el diario local. La Armada, de la que dependía en ese momento la Prefectura Naval Argentina a nivel nacional, no local, también enviaba periódicamente información que ellos consideraban que debía ser de conocimiento de las secciones de otros organismos. Se recibía de todos lados. También la Armada Nacional nos mandaba, como la UP4, la SIDE, etc. dependíamos de la Armada hasta Alfonsín.

h) Identifica a sus Superiores en la PZAN:

PREGUNTADO por S.S. para que diga sobre distinta documentación

que se le exhibirá: el Anexo I del Decreto 672 reglamentario de la Ley 18.390 de la Prefectura Naval Argentina vigente del 76 al 80. Ese anexo contenía un organigrama, la estructura jerárquica funcional que está a fs. 4794, quién era el jefe inmediato superior en la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte y CONTESTA el declarante: en el 76 era el Prefecto de Zona, Prefecto Mayor Ovidio Cornelli. Yo era Subprefecto. La mía era la jerarquía de Oficial Subalterno. Posteriormente, el Prefecto Mayor Del Médico, falleció, y también el Prefecto Mayor de apellido Pitón, no me acuerdo el nombre, estuvo conmigo. No recuerdo que haya habido otro, tengo una confusión

PREGUNTADO para que diga si recuerda qué otros oficiales eran

superiores suyos en Prefectura Naval Argentina además del Prefecto de Zona Félix Ovidio Cornelli CONTESTA había un jefe de logística que era más antiguo que yo, un jefe de operaciones que era más antiguo que yo… no recuerdo los nombres.

i) Admite la subordinación de la Prefectura de Ba hía Blanca a la

Prefectura Zona Atlántico Norte:

PREGUNTADO para que diga qué relación tenia la prefectura Zona

Atlántico Norte con la prefectura que estaba en la localidad de Ingeniero White llamada Prefectura Bahía Blanca. CONTESTA era una dependencia subordinada. PREGUNTADO para que diga la dotación de esa dependencia y quién estaba a cargo en el año 1976 CONTESTA no recuerdo quién era el jefe. La cantidad de efectivos, normalmente la Prefectura Ingeniero White ronda en cien, ciento veinte efectivos. Aproximado, una prefectura tipo White, tipo Quequén, cien, ciento veinte personas.

j) Establece la cantidad de efectivos y la jurisdic ción territorial de

la PZAN:

PREGUNTADO para que diga cual era la cantidad de efectivos en la

prefectura Zona Atlántico Norte CONTESTA muchos menos, aproximadamente ochenta personas. PREGUNTADO para que diga cual era la jurisdicción de cada una en el año 76, como ámbito propio CONTESTA

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

203

US

O O

FIC

IA

L

la prefectura de Zona no tenía ámbito propio jurisdiccional pero tenía como dependencias subordinadas, desde Mar del Plata hasta Ushuaia, Tierra del Fuego, porque todas las dependencias dependían de ahí. Algunas eran prefecturas, otras subprefecturas, otras destacamentos, era muy extensa la jurisdicción.

k) Admite que el Servicio de Inteligencia de la Pre fectura Naval le

requería informaciones:

PREGUNTADO para que diga si reportaba o recibía y por qué razón

datos de Inteligencia del o para el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina cuya sigla era SIPNA, CONTESTA si. Me mandaban requerimientos.

l) Reconoce que en la “exploración de prensa” busc aba cualquier

cosa del ámbito político y gremial y su propósito:

PREGUNTADO para que diga sobre el análisis y lectura de los diarios

de la localidad en qué parte se detenían CONTESTA la “explotación de prensa” no me gustó porque lo consideraba… no me gustaba cuando me venían con recortes del diario, prefería que se dirigieran al periodista y le preguntaran a él. Se hacia explotación de prensa pero a mí no me gustaba. Se recortaba cualquier cosa del ámbito pol ítico, una revuelta en la cárcel, por ejemplo. Un quite de colaboración , una huelga. Por ejemplo: renuncia el Rector de la Universidad. Si h abía un comentario, una editorial, que a uno le parecía sesuda, se mand aba. Algunos roces o cuestiones políticas, también se podían mandar, p orque pese a que había un gobierno militar, un intendente y habían c ositas que iban saliendo PREGUNTADO para que diga cual era el propósito CONTESTA mantener informado al Servicio de Inteligencia de la Prefectura. PREGUNTADO para que diga para qué se recolectaba esta información teniendo en cuenta que la función natural de la Prefectura Naval era la de ejercer el poder de policía en el mar territorial argentino y en ríos y lagos navegables CONTESTA mi tarea era buscar información general y también de la jurisdicción. Eso que se hacia en ese momento se hacia antes del régimen militar y se hace en la actualida d. No es que era un tema porque había un régimen militar. Es así, se si gue haciendo en la actualidad exactamente igual y se hacia así antes d el golpe. No hay diferencia.

PREGUNTADO para que diga a quién o quiénes se refería cuando en

una respuesta anterior dice “venían con los recortes del diario” CONTESTA la gente de la sección. No había uno u otro determinado. Lo que le parecía interesante lo recortaban y me lo traían.

m) Establece su relación con el Servicio de Intelig encia de la

Prefectura Naval y la valoración de la información que enviaba:

204

PREGUNTADO para que diga quien le indicaba que esa información debía colectarse CONTESTA el Servicio de Inteligencia me mandaba la orden de averiguar. PREGUNTADO para que diga si en algún momento valoraban la fuente de la información y en ese caso, si había algún tipo de puntaje en cuanto a su confiabilidad CONTESTA normalmente se ponía de dónde provenía, y si la fuente de donde proveía era cierta, confiable o poco confiable. Eso era común a todos los organismo s de inteligencia.

n) Admite la confección y firma del MEM

EXHIBIDOS que le son, memorandos donde se encuentra su

rúbrica y que obran a fs. 5000 a 5008 es PREGUNTADO para que diga si reconoce sus firmas y MANIFIESTA si, las reconozco y también los informes anexos. En el de foja 5000 se trata de un memorando elevado al Servicio de Inteligencia de un procedimiento efectuado e informado por FuerTar2 (Fuerza de Tareas 2). Así como me vino, lo mandé. El de fojas 5002, es una ampliación del de fojas 5000; el de fojas 5005 es un memorando elevado al Servicio de inteligencia de una información del Servicio de la Unidad Correccional 4 con su correspondiente valoración.

PREGUNTADO el compareciente por S.S. para que diga -previo a la

exhibición del memorando de fs. 4775 con su información anexa de fs. 4776 a 4787- en particular, referida a Aníbal Héctor Armando José Perpetua CONTESTA la firma la reconozco, este es una contestación a un requerimiento recibido del SIPNA, el Servicio de Inteligencia de Buenos Aires. A fs. 4786 el memorando que se me exhibe, no posee la firma mía.

PREGUNTADO el declarante para que diga, exhibido qu e le es el

memorando de fs. 3632 con su anexo de 3633, si la f irma le pertenece y si el anexo es remitido con motivo de su memorando CONTESTA a fs. 3632, es mi firma. Es un memorando a su vez recibid o de la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano y que yo retransmití al Servicio de la Prefectura en Buenos Aires.

o) Reconoce y detalla las unidades de la Fuerza de Tareas 2:

En este estado el Sr. Fiscal Federal autorizado para ello pregunta al

deponente cómo estaba integrada la Fuerza de Tarea 2 (Fuerza de Apoyo Anfibio del Comando de Operaciones Navales) CONTESTA no recuerdo exactamente, pero sí estaba integrado por la Fuerza de Apoyo Anfibio y creo que parte de la Infantería de Marina, no recuerdo bien. Apoyo Anfibio sí.

p) Admite su enlace con Guillermo Félix BOTTO -Jef e División

Contrainteligencia del Comando de Operaciones Naval es- y la relación

de este oficial con todos los organismos de intelig encia de la zona:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda qué

oficiales de la Armada Argentina eran los enlaces con el Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina CONTESTA recuerdo al

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

205

US

O O

FIC

IA

L

Capitán Guillermo Botto, en ese momento Teniente de Navío. De vez en cuando venía algún otro pero no recuerdo. Incluso algún suboficial también. Pero eran enlaces no solo con la Prefectura. Botto era un enlace permanente no solo con la prefectura, sino con todos los organismos.

q) Reconoce operativos de detención de personas en la zona por

Grupos de Tareas de las FF.AA.:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o si

sabe quién ordenaba la realización de operativos de detención de personas vinculadas a la subversión CONTESTA Prefectura no detuvo por su cuenta a nadie, pero normalmente las detenciones las hacia el Vto. Cuerpo de Ejército, y algunas que pasaban a disposición del PEN, Marina. PREGUNTADO para que diga si Prefectura no tenía grupos operativos para la detención de personas, su alojamiento y traslado a la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no, que yo recuerde. No teníamos efectivos suficientes para hacer nada, ese es el tema, me parece. Para ese tipo de operativos estaba la gente que se dedicaba a eso. En Bahía Blanca era Ejército, y en Punta Alta sí era Marina. El área de influencia del Ejército era total en Bahía Blanca. En Punta Alta era Marina. No sé qué parte de Marina PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si recuerda o sabe que se interrogaran detenidos en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina y en caso afirmativo, cómo se procesaba la información obtenida en los interrogatorios CONTESTA en la Prefectura de Zona, no. Pero ignoro en las dependencias subordinadas.

r) Admite haber recibido a familiares de detenidos por grupos de

tareas de las FF.AA. y buscar información sobre su paradero:

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga el deponente

cómo se canalizaban los reclamos de familiares de personas detenidas CONTESTA yo no recuerdo que a mí me hayan venido a ver, pero sí tenía conocimiento de que en el Vto. Cuerpo de Ejército era habitual y también en Marina, en la Base Naval. En algunas circunstancias, gente conocida mía, me preguntaba si sabía y si podía averiguar sobre determinada persona, y trataba de preguntar y de averiguar de alguna forma si alguien conocía si estaba detenido. Revisaba mis memorandums para ver si algún servicio había informado algo. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si se refiere a Ejército o Marina CONTESTA por ahí la Unidad 4 me informaba y me fijaba si estaba en el listado.

s) Admite haber coordinado inteligencia con la Bas e Naval

Puerto Belgrano y el Comando de Operaciones Navales :

su relación con el CC BOTTO del servicio de inteligencia de la Armada

PREGUNTADO para que diga cómo se coordinaba la actividad de Inteligencia en la Prefectura Naval Argentina con la actividad de la Infantería de Marina CONTESTA no teníamos casi ningún trato con la Infantería de Marina; creo que no teníamos ningún tipo de coordinación con Infantería de

206

Marina propiamente dicha no recuerdo haber tenido contacto. Teníamos más contacto con Base Naval o el Comando de Operaci ones Navales. No con la Base de Baterías, donde estaban los infan tes.

t) Admite que el Servicio de Informaciones de la P ZAN era un

órgano de colección de información y que esporádica mente

investigaban las actividades de las personas: PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué

actividades de las personas objeto de investigación se relevaban por parte de la dependencia a su cargo CONTESTA nosotros no investigábamos habitualmente. Lo nuestro era más un órgano de cole cción de información que de investigación. Éramos muy poquitos PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué ingerencia tenía Ud. en la toma de decisiones a partir de la información que era colectada CONTESTA ninguna. La elevaba a Buenos Aires si era de interés pero yo personalmente no tenía ningún tipo de decisión. O no tomaba decisiones. Era muy moderno, tenía muy poca jerarquía.

u) Admite el Área de “Acción Psicológica” en la PZA N y

dependencias subordinadas:

PREGUNTADO para que diga qué secciones de Inteligencia además

de “Informaciones” y “Acción Psicológica” había en la Prefectura Naval Argentina CONTESTA Acción Psicológica lo único que tenia era el servicio. Un Departamento de Acción Psicológica. Después, no me acuerdo exactamente, pero prácticamente todas las dependencias grandes, como podía ser Mar del Plata, Quequén, Comodoro Rivadavia, eran las que tenían secciones de informaciones, y acción psicológica era nada más el servicio, y era un departamento muy chiquito. Estaba en Buenos Aires. En la Prefectura de esta ciudad, o en la zona, no había Departamento de Acción Psicológica. Se usaba muy poco. En Buenos Aires era una parte de la Contrainteligencia. y era chica, eran dos personas, no se le daba importancia.

v) Establece la diferencia entre la recolección de información y el

procesamiento (inteligencia) de la misma:

“...Quiero aclarar una diferencia sustantiva que existe entre la

información y la Inteligencia. La primera, es la colección de informes en crudo, normalmente a requerimiento, sí de un organismo de Inteligencia, quien es el que procesa esa información, de la que sale un resultado, que es la Inteligencia. Es decir, la Inteligencia es la información procesada. Nada más...”

w) Reconoce su firma y sello en los documentos remi tidos por la

Comisión Provincial por la Memoria:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

207

US

O O

FIC

IA

L

“...PREGUNTADO por S.S. para que diga si las firmas con el sello del deponente como Subprefecto a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte en los documentos remitidos por la Comisión Provincial por la Memoria y los otros que se le han exhibido, le pertenecen CONTESTA aparentemente es mi firma de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión del Memo 97 del 26/08/76 y su informe, donde se encuentra un estudio y antecedentes sobre la librería Siringa Libros de Bahía Blanca firmado por el deponente, donde trabajaba Martha Mantovani- para que diga qué puede decir sobre ello CONTESTA este es un informe para el Servicio de Inteligencia de Prefectura, probablemente haya sido a requerimiento, y por lo que dice en el encabezamiento, porque con el tiempo que transcurrió no puedo recordar esto, como fuente, otros servicios de informaciones y el propio, y el informe así fue elevado al Servicio de Inteligencia, como indiqué, probablemente a su requerimiento, que es lo que sucedía habitualmente. Son antecedentes y bibliografía exhibida en esta librería. PREGUNTADO si la firma le pertenece CONTESTA si, es la firma mía de esa época PREGUNTADO por S.S. -exhibiendo la impresión de dos informes: el primer elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 4 de fecha 12/04/76 y el segundo elevado al Comandante de la Fuerza de Tareas 2 de fecha 20/05/76, ambos Memos con el sello y la firma del deponente-, para que diga si le corresponde la firma y si lo desea de alguna explicación al respecto CONTESTA la Fuerza de Tareas 4 era de Buenos Aires, del Cmte. Santamarina. Esto estaba reglamentado, que en determinadas fechas, las dependencias informaban los movimientos que habían tenido en los diferentes factores, como por ejemplo, factor gremial, educacional, empresarial, político, etc. Había ordenes del Servicio o del Prefecto Nacional de elevar las novedades, periódicamente. Y copia según creo, dado el tiempo transcurrido, se elevaba también a la Fuerza de Tareas 2, según observo...”

x) Recuerda que tenía esporádicos pedidos -y envíos - de

informes del Comando de Infantería de Marina, Base I.M. y Brigada I.M.

y haber tenido requerimientos del Servicio de Intel igencia de la PNA en

lo relacionado a la lucha antisubversiva:

“...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, PREGUNTA al deponente

para que diga si recuerda el nombre del personal perteneciente al Comando Infantería de Marina, Base de Infantería de Marina, y Brigada de Infantería de Marina del que Ud. recibía pedidos de informes y/o a los que Ud. remitía dichos informes CONTESTA no los recuerdo y tampoco creo que fuera muy fluida los contactos que podía tener con Infantería de Marina, tal vez esporádicos PREGUNTADO para que diga si recuerda de los esporádicos informes a los que refiere, qué información contenían los mismos CONTESTA sinceramente no lo recuerdo, si es que eso existió, yo tenia con Infantería contacto, especialmente en algún acto o ceremonia, con ellos...”

“...PREGUNTADO para que diga si recuerda el contenido de los

requerimientos que recibía del Servicio de la Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina, en lo relacionado a la alegada Lucha Antisubversiva, y en su caso, qué acciones adoptaba para cumplir con dichos requerimientos CONTESTA normalmente, eran requerimientos que pedían situación general

208

de los diversos factores, o en algunos casos, sobre alguna persona o factor particular...”

“... PREGUNTADO para que diga, sobre su anterior declaración

indagatoria, que manifestó que el oficial Botto de la Armada, era el habitual enlace con los distintos organismos. La pregunta es si puede precisar qué acciones desempeñaba el citado oficial de la Armada CONTESTA cuando el Tte. Botto se presentó por primera vez, tiempo después de que yo ya estaba, se presentó diciendo que era un enlace, no solo con la Prefectura de Zona, sino con otros organismos de la ciudad, por ejemplo, universidad, usina, gremios, etc. Y otros organismos de informaciones o inteligencia. Solía ir un par de veces a la semana, dos veces o tres, no todos los días. Se conversaba de temas variados, algunos referidos a los diferentes factores que eran comunes, y donde abundaba también el “chismorreo”. Después en algunas oportunidades se quedaba a almorzar con el oficial que estaba de guardia y si yo me quedaba, almorzaba también con él. PREGUNTADO para que diga, en relación a la pregunta anterior, cuáles eran las acciones de Botto, en procura de información, operativos y detención de personas vinculadas con la actividad subversiva CONTESTA yo no recuerdo, pero si existía oficialmente, se recibía mediante requerimiento. El resto eran comentarios, nada más. PREGUNTADO por S.S. si los factores sobre los que conversaban con Botto se relacionaban siempre con la Lucha Antisubversiva CONTESTA no, como dije se referían a los diferentes factores, entre los que el factor subversivo era uno de ellos...”

y) Describe la relación de la Armada con la Prefect ura en la

cadena de mandos:

“...PREGUNTADO para que diga: en su declaración indagatoria del

10/03/2009 Ud. afirmó que dependían de la Armada. ¿en qué consistía esa dependencia? CONTESTA era más formal que de fondo, según yo lo estimo. La cabeza de la institución era un Jefe Superior de la Armada, y con el cargo de Prefecto Nacional Naval, de él para abajo no existía ningún personal ni organismo de la Armada dentro de la Prefectura Naval. El Subprefecto Nacional Naval, es decir, el Segundo después del Prefecto Nacional, ya era un hombre de la institución. Tal es así, que Prefectura siempre tuvo su propia Ley Orgánica, con sus propias funciones, y organismos componentes, y solo en ella en su comienzo se reflejaba en dos renglones, la dependencia de la Armada. PREGUNTADO para que diga si recibía órdenes de la Armada, y en su caso, quién se las impartía y cuál era su contenido CONTESTA dado mi escasa jerarquía como oficial subalterno en esa época, no me correspondía recibir órdenes del cual la prefectura podía depender, aunque fuera formalmente, sino que en caso de existir las citadas órdenes, tenían que llegar a estamentos muy superiores al mío y de allí bajar orgánicamente la disposición o lo que fuera. Yo sinceramente, órdenes directas de la Armada, la Prefectura como institución no sé si las recibió. Podría ser que las recibiera el Prefecto Nacional Naval y que él las direccionara a los organismos que debían tomar intervención dentro de la Prefectura...”

z) Reconoce el Libro de Detenciones de la Prefectu ra Bahía

Blanca que se le exhibe pero niega enlace entre PZA N y el Ejército:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

209

US

O O

FIC

IA

L

“...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal: sobre su declaración

anterior, manifestó que Prefectura, por su cuenta no detuvo a nadie, y la pregunta es quién le ordenaba a Prefectura que realizara detenciones y de qué modo se efectuaban las mismas CONTESTA la Prefectura de Zona, hasta donde yo sé, no efectuó ninguna detención, y no recuerdo que se haya recibido orden en ese sentido. PREGUNTADO: en el Libro de Detenidos de la Prefectura Naval Argentina -que se le exhibe en este acto- donde consta la detención de personas por “actividades subversivas” siendo su destino el Comando Vto. Cuerpo de Ejercito, como por ejemplo en la foja 7, la pregunta concreta es quiénes eran los enlaces con el Ejército y cómo se coordinaba la actividad de detención y traslado de detenidos CONTESTA el libro que se me exhibe es el que habitualmente llevan las dependencias operativas. Prefectura de Zona no tenía enlace con Ejército ni coordinación de ningún tipo...”

14.3. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 07/12/10 se pronunció

en el Expte. 65989 caratulado: “BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)” -agregado a fs. 15794/15822 - indicando: "...En cuanto a las actividades de inteligencia que se realizaban en el

seno de la PNA (ZAN), de las constancias obrantes en autos, surge claramente que lejos se está de una simple actividad administrativa de mera retransmisión.

En primer lugar, el PLACINTARA 75 en su Anexo A – Inteligencia (Apéndice 1) establece que la división o sección de Inteligencia de la PNA (ZAN) queda subordinada a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano, que como ya se dijo, era el órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10.

Ello a su vez, se ve reflejado en los numerosos documentos de la dependencia (Oficios, 'Memos') que obran en la presente, y que demuestran que dicha sección no era meramente administrativa; entre muchos otros, se pueden mencionar los siguientes:

• Oficios 8687-IFI: n° 17 “S”/1976 del 20/02/1976, n° 42 “S”/1976 del 20/5/1976 y n° 62 “S”/1976 del 20/8/1976: todos dir igidos al “Comandante de la Fuerza de Tarea 2”, remitiendo información correspondiente a distintos períodos en cumplimiento del Anexo A del PLACINTARA “Plan Colección de Inteligencia”, señalando los agentes subordinados con nivel de “intervención total” a la misma, entre ellos el Subprefecto Francisco MARTÍNEZ LOYDI (Jefe de la Sección Informaciones).

• Memorandum 8687-IFI: n° 34 “ESC”/976 del 19/4/197 6, n° 30 “ESC”/76 del 27/3/1976 y n° 31 “ESC”/976 del 29/3/1 976: en los que se da cuenta de procedimientos efectuados por personal de la Prefectura de Zona y de la Prefectura Bahía Blanca, incluyendo la detención de personas por disposición de la Base Naval Puerto Belgrano.

• Oficio 8687-IFI n° 76 “S”/1976 del 12/10/1976 y M emorandum 8687-IFI: n° 35/1976 del 01/6/1976 y n° 36/1976 del 04/6 /1976: en todos se remite información y antecedentes de personas. El primero, da cuenta de que

210

además de lo registrado en los archivos, se realizó una “discreta vigilancia sobre los causantes”; los dos últimos informan, entre otras personas detenidas, respecto de Edgardo Carracedo, Aedo Juárez, Rodolfo Canini, Hugo y Néstor Giorno, todos víctimas por las que fue procesado en la instancia anterior.

• Oficio 5J6 n° 0014/189 (del Cdo. V Cpo. Ej.) del 21/9/1976, Memorandum 8687-IFI n° 85 “ESC”/976 del 09/8/1976 y oficio 8687-IFI n° 67 “S”/976 del 05/9/1976: los dos primeros evidencian la participación de la PNA (ZAN) en la comunidad informativa local, además de la organización propia del PLACINTARA con la Armada; en el último, se propone al superior (Jefe del SIPNA) una organización tipo para las “Divisiones de Inteligencia” a crearse en reemplazo de las “Secciones de Información” existentes hasta esa época.

• Oficio 8687-IFI n° 4 “R”/1976 del 24/01/1977: en este documento el nuevo Jefe de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) expone al Prefecto de Zona sobre su visita a la BNPB a fin de presentar los saludos de rigor al Jefe del Dpto. de Inteligencia del CON, CN Iglesias, destacando que dicho Jefe elogió el desempeño de la Sección Informaciones de la PNA (ZAN) durante el año anterior (1976), calificándola como el “ojo y vida” del CON en Bahía Blanca y la “avanzada” de la Armada en la ciudad.

Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI: señala en su recurso que la Prefectura de Zona no era responsable de ninguna zona de operaciones antisubversiva, era sólo un organismo netamente administrativo, no operativo, con escasos medios y personal; que en la época en que sucedieron los hechos, era un subalterno sin poder de decisión; que los memorandos eran de neto corte administrativo, retransmitían información y su contenido era mayormente sobre información pública.

De la Foja de Servicios correspondiente a Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI surge que desde el 02/02/1976 hasta el 02/01/1977 estuvo destinado con el grado de Subprefecto en la Prefectura Zona Atlántico (PZAN) donde ejerció el cargo de Jefe de la Sección Informaciones.

Respecto de los agravios expuestos cabe remitirse a lo dicho supra (J) y a la documentación allí citada (oficios y memorandos “8687-IFI) en la que –sin excepción– interviene el nombrado, pues de ello se extrae claramente el rol de la Prefectura de Zona en la ejecución del PLACINTARA 75, y en particular de la Sección a cargo de MARTÍNEZ LOYDI, quien –cabe recordar– en lo que a esto último se refiere tenía “intervención total”.

Por ello es que, al igual que su jefe de entonces (Cornelli), responderá como autor mediato en todos los hechos por los que fue intimado, en razón de las tareas desarrolladas por la “Sección Información” a su cargo, la que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10), donde convergía toda la información producida por el resto de las agencias de colección de información, y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones..."

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

211

US

O O

FIC

IA

L

En igual sentido se pronunció la CFABB el 07/12/10 en el Expte. N°

65989, caratulado: “BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel. auto de

procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Elso Antoni o s/Apel. falta de

mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Humanidad' ( ARMADA

ARGENTINA)” y el 26/06/12 en el Expte. 67191 caratulado: "BOTTO

Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros s/Apel. falta de mérito y

auto de procesam. en c. 04/07 'Inv. delitos Lesa Hu manidad (Armada

Argentina)'" -agregado a fs. 25324/25390- sobre el desempeño de

MARTÍNEZ LOYDI agregó:

"...En lo que aquí importa, el –por entonces– Subprefecto Francisco

Manuel MARTÍNEZ LOYDI, fue destinado el 02/02/1976 a la Prefectura Zona Atlántico (PZAN) donde ejerció el cargo de Jefe de la Sección Informaciones hasta el 02/01/1977.

Su labor a cargo de dicha sección y su vinculación con la alegada lucha contra la subversión fue ampliamente analizada y definida por el Tribunal en anteriores resoluciones a donde cabe remitirse en honor a la brevedad (cf. causas n° 65.989 y n° 66.387 del 07 y 22 de diciembre de 2010, respectivamente); sólo a título de ejemplo, se puede recordar que analizada la enorme cantidad de documentos correspondientes a la Prefectura Naval Argentina surge que en su mayoría intervino MARTÍNEZ LOYDI, quien con la Sección a su cargo en la Prefectura de Zona cumplía un trascendente papel en la ejecución del PLACINTARA 75, sin olvidar que tenía “intervención total” en lo relacionado con el cumplimiento del Anexo A del PLACINTARA “Plan Colección de Inteligencia” (v. Oficios 8687-IFI n° 17 “S”/1976 del 20/02/1976, n° 42 “S”/1976 del 20/5/19 76 y n° 62 “S”/1976 del 20/8/1976, todos dirigidos al “Comandante de la Fuerza de Tarea 2”), lo que da por tierra con lo alegado por la defensa relacionado al desconocimiento del plan criminal que se llevó a cabo y que aquí se investiga...

En cuanto al agravio expuesto contra la aplicación de la tesis de autoría mediata por dominio de estructuras organizadas de poder, cabe remitirse a lo expuesto supra (especialmente en el consid. IV-D).

Así, deberá responder como autor mediato, en razón de las tareas desarrolladas por personal subordinado de la “Sección Información” a su cargo, la que contribuía a la CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2, 9 y 10), en ambos hechos por los que viene procesado en esta ocasión.."

14.4. RESPONSABILIDAD: De la Foja de Servicios correspondiente a

MARTÍNEZ LOYDI surge que desde el 02/02/1976 hasta el 02/01/1977

estuvo destinado con el grado de Subprefecto en la Prefectura Zona Atlántico

(PZAN) donde ejerció el cargo de Jefe de la Sección Informaciones.

De los Memorandos "8687-IFI" transcriptos a lo largo de esta causa

04/07 se extrae claramente el rol de la Prefectura de Zona en la ejecución del

PLACINTARA 75, y en particular de la Sección de Informaciones

íntegramente a cargo de MARTÍNEZ LOYDI. A más del Mem. 8687- IFI Nº

212

27"ESC"/976 "...Asunto: Estudio realizado sobre el diario "La Nueva

Provincia" de esta ciudad (Guerrilla Sindical)..." que selló la suerte de

HEINRICH y LOYOLA -y que fuera reconocido entre muchos otros durante

las declaraciones indagatorias de fs. 4897/4901 del 06/03/09, sus

ampliaciones de fs. 4998/5009 del 09/03/09 y de fs. 5029/5032 del 10/03/09,

ratificadas a fs. 7830/7833 del 16/06/09 ampliada a fs. 7842/7848 del

17/06/09- y para observar el método de acumulación y exploración de los

"factores" vinculados con la lucha antisubversiva se agregaron al auto de

procesamiento de fs. 20787/21394 como "Anexo" e íntegramente impresos

los documentos de la Sección de Informaciones de la Prefectura Zona

Atlántico Norte correspondientes a "Informes y Res S C ESC 1976",

"Memorandums Simples" y "Memorandums Simples R C S 1976" en el

mismo orden en que fueron hallados en el año 2005 por el ex-Fiscal General

CAÑÓN (fs. 5103/5105vta.) en la sede de la PZNA de calle Moreno 244 de

Bahía Blanca y que actualmente se encuentran archivados en la Comisión

Provincial de la Memoria CPM y digitalizados en el DVD agregado a fs.

3230/3235 ap. 3

Señalé en los cap. XII y XVII ap. 7.8 del auto de procesamiento de fs

14406/14680vta. y VIII del de fs. 20787/21394 -que se dan aquí por

reproducidos- que la Ley 18390 (B.O. 28/10/69) vigente al tiempo de los

sucesos bajo instrucción, establecía que la Prefectura Naval Argentina

(PNA) dependiera del Comando en Jefe de la Armada y que su Jefatura la

ejerciera un alto Oficial de la ARA con el título de Prefecto Nacional Naval

(PNN) -previamente designado por el Poder Ejecutivo Nacional a

propuesta del Cte. Jefe de la ARA -, fijando el art. 2. inc. a) del Decreto

672/71 que el Servicio de Inteligencia de la PNA (SIPNA) dependiera

directamente de ese oficial naval y que la Jefatura de Inteligencia del

Estado Mayor General Naval (JEIN) lo integrara según lo ordenarlo en el

Anexo I "Inteligencia" del Placintara C.O.N. Nº 1/75"S" que firmado el

21/11/75 por el VL MENDÍA en lo que aquí interesa decía:

"...Que la Sección Informaciones de la Prefectura Zona Atlántico Norte

(PZAN) operase como agencia de colección de la F.T.2 "Fuerza Apoyo Anfibio" integrándose a la Central de Inteligencia de Puerto Belgrano (CEIP) dependiente del Comando de Operaciones Navales..."

Lo anterior queda mejor explicado con la lectura del Memorando Nº 4

"R"/1977 Letra 8687-IFI elaborado y firmado el 24 de enero de 1977 por el

Oficial Principal Ramón Eladio ROMERO de la Sección Informaciones de

la P.Z.A.N. -archivado en la Comisión Provincial por la Memoria y

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

213

US

O O

FIC

IA

L

digitalizado en el DVD agregado a fs. 3230/3235 como imágen TIF número

10879- especialmente cuando señala:

"... En el día de la fecha, el suscripto se dirigió a la Base Naval de

Puerto Belgrano, a efectos de presentar los saludos al señor Jefe del Departamento de Inteligencia del Comando de Operaciones Navales, Capitán de Navío D. Juan IGLESIAS… Entre otras cosas, mencionó a la Prefectura de Zona (Sección Informaciones) como "oj o y vida" del Comando de Operaciones Navales en la Unidad de Bahí a Blanca, que era la "avanzada" de la Armada en esta ciudad, cons iderando a la Prefectura como su "segunda casa"…”

Este constante intercambio de datos sensibles, para la ubicación y

selección -según el catálogo de las FF.AA- de blancos rentables entre los

miembros de superficie y clandestinos de las Organizaciones Políticas

Militares (OPM) como Montoneros , surge -entre otras muchas pruebas

agregadas a la causa 04/07 - del Memorándum 8687- IFI Nº 85 "ESC"/76

firmado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI a cargo del la

Prefectura Zona Atlántico Norte y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ

LOYDI -Jefe de la Sección Informaciones PZAN- por medio del cual

comunican al Jefe del SIPNA sobre los asuntos tratados en esas reuniones

para elaborar "...trabajos..." conjuntos no sin antes advertirle que eran más

frecuentes las realizadas -con igual propósito- por la "...Inteligencia de Base

Naval de Puerto Belgrano, Gendarmería Nacional y esta Sección..."

Por ello es que, al igual que su jefe de entonces (CORNELLI),

responderá MARTÍNEZ LOYDI como autor mediato en los hechos

requeridos a fs. 20188/20190 y de los que resultaron víctimas Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro

Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor

Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor

MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo

PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor

Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE,

Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO,

Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José

Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA en razón de las tareas

desarrolladas por la “Sección Información” a su cargo, la que contribuía a la

CEIP (órgano de inteligencia de las FUERTAR N° 1, 2 , 9 y 10), donde

convergía toda la información producida por el resto de las agencias de

colección y desde donde se proveía la inteligencia necesaria en todos los

214

casos para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos,

ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual

(dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su

cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando

los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a

fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR

consumaran las acciones.

15. Capitán de Navío Aviador Naval (RE) Domingo Ram ón

NEGRETE:

15.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854 y

20188/20190 señala:

a) Desempeño : "...El 31 de diciembre de 1972 ascendió al grado de

Capitán de Fragata. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1977 ascendió al grado de Capitán de Navío, con el cual se retiró el 01 de abril de junio de 1984. De consultas efectuadas por este Ministerio Público ha surgido como posible domicilio del imputado el ubicado en Sarmiento 94, Piso 15, Departamento "A", de esta ciudad... Dependiente del Comando de Aviación Naval, en la Base Aeronaval Comandante Espora, con asiento en esta jurisdicción, en el cargo de Comandante entre el 6 de febrero de 1976 y hasta el 31 de enero de 1977 se desempeñó Domingo Ramón NEGRETE, quien a partir de esa fecha pasó a desempeñarse como Jefe Departamento Operaciones a cargo de Estado Mayor del Comando de Aviación Naval...." (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad : co-autor mediato "...en relación a

los hechos que tuvieron por víctima María Cristina COUSSEMENT, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN, Sergio MAIDA, Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA..." (fs. 20188/20190)

15.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(LS) y de Concepto remitidos por Armada, que Domingo Ramón NEGRETE

nació el 9 de abril de 1930, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete

del Escalafón de Comando de Infantería de Marina el 26/12/47

15.2.1. Ascensos: Ascendió el 05/12/52 al grado de Guardiamarina

de Infantería de Marina; el 31/12/54 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el

31/12/57 al grado de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/61 al grado de

Teniente de Navío I.M.; el 01/10/67 al grado de Teniente de Navío; el

31/12/67 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/72 al grado de Capitán de

Fragata y por último el 31/12/77 al grado de Capitán de Navío (fs. 9 LS)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

215

US

O O

FIC

IA

L

15.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

NEGRETE:

a) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de

Jefe de Departamento Administración del Comando de la Aviación Naval

desde el 12/02/73 al 15/02/74 según el Boletín Na val Público (BNP)

número 207/72

b) Con el grado de CF desempeño el cargo de Comandante de la

Escuadra Aeronaval Nº 2 (EA2) con asiento en la Base Naval Comandante

Espora desde el 5/02/74 al 18/02/75 según los BNP n úmeros 162/73 y

202/73

c) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento

de Adiestramiento del Comando de la Aviación Naval desde el 18/02/75 al

06/02/76 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 31/74. En tal

destino el Comandante de la COAN -Contraalmirante Carlos Jaime

FRAGUIO y el Jefe del Estado mayor del COAN Capitán de Navío Julio

Omar GARVAGLI -, anotaron:

"...Informe:.. Es altamente responsable de sus obligaciones, llevó el

Departamento de Adiestramiento con eficiencia y destacada actividad en el trabajo. Es recto en sus procederes y de sólidos principios. De gran valor para la Institución. Ha conducido con acierto las tareas de planeamiento y coordinación del adiestramiento logrando soluciones prácticas y eficaces en la integración de requerimientos complejos. Asesor serio y responsable, siempre dispuesto a colaborar, ha sido un elemento muy destacado en la actividad del Estado Mayor, por la puntualidad y completidad de sus trabajos..."

d) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Base Naval

Comandante Espora desde el 06/02/76 al 31/01/77 según el BNR número

117/75 y 7/76

En tal destino su superior inmediato, el Comandante de la Fuerza

Aeronaval Nº 2 -Capitán de Navío Rafael Joaquín SERRA-, anotó:

"...Informe:... Su desempeño como Jefe de la Base ha sido correcto y

normal. Debo destacar su entusiasmo y laboriosidad ante la gran diversidad y volumen de tareas a atender, en un año en que se se sumaron obras extraordinarias de importancia a las ya rutinarias de la Base (pavimentación de pistas, balizado eléctrico, repavimentación... de interiores, etc). El volúmen de problemas y la falta de un equipo jerarquizado para secundarlo incidió en el detalle de algunos resultados obligando una supervisión de la acción algo mayor. Esto no quita mérito para destacar su gran esfuerzo y

216

trabajo logrando una elevación de nivel en el servicio y sobre todo en el aspecto general de la base. Conocimiento: Domingo NEGRETE... CN SERRA "

e) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe de Departamento

de Operaciones a cargo del Estado Mayor del Comando de la Aviación Naval

desde el 31/01/77 al 31/12/77 según el BNR número 733/76. En tal

destino su superior inmediato, el Comandante de la Aviación Naval -

Contraalmirante Rafael Joaquín SERRA-, anotó:

"...Informe:... Es el segundo año que lo tengo como subordinado

directo pero en distintas funciones y destino. Su desempeño a cargo de la Jefatura del Estado Mayor ha sido ampliamente satisfactoria, demostrando gran dedicación. Buen asesor del comandante. Responsable y buen coordinador en su trabajo específico. Tomé conocimiento: Domingo NEGRETE. Comandante Espora, 1 de septiembre de 1977... CL SERRA"

f) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el car go de

Vocal del Tribunal Ordinario de Honor de la Armada desde el 31/12/77 al

27/02/78 según el BNR número 10/78

g) Con grado de CN se desempeñó en la Secretaría General Naval y

en los cargos de Estado Mayor Especial - Asesor del COAR y Secretaría

Información Pública el 27/02/78 al 12/12/78 según los BNR números 98/ 77

y 67/78 del 14/06/78

h) Con grado de CN se desempeñó en la Dirección General de

Personal Naval (DGPN) del Estado Mayor General Naval del Comando en

Jefe de la Armada Argentina desde el 12/12/78 al 06/01/79 según el BNR

número /79

i) Con grado de CN se desempeñó en el cargo de Agregado Naval

en Ecuador desde el 06/01/79 al 09/02/81 según el BNR número 20/79

j) Con el grado de CN desempeño el cargo de Comandante de la

Fuerza Aeronaval Nº 2 con asiento en la Base Naval Comandante Espora

desde el 09/02/81 al 05/02/82 según el BNR número 1/81

k) Con el grado de CN desempeño el cargo de Subdirector de la

Escuela Naval Militar (ESNM) desde el 15/12/81 al 07/12/82 según el BNR

número 02/82

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

217

US

O O

FIC

IA

L

l) Con el grado de CN desempeño el cargo de Director de la

Escuela de Defensa Nacional desde el 07/12/82 según el BNR número

03/83

15.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 05838 del 23/03/8 4 se le otorgó a

NEGRETE el retiro voluntario a partir del 01/06/84 computando 36 años de

servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72 (fs. 26 LS).

15.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA : Luego de leerse los hechos

imputados y exhibirse la prueba de cargo, NEGRETE en la audiencia

indagatoria de fs. realizada el 02/12/11 manifestó: "...no voy a declarar por

el momento..."

Anteriormente en la audiencia de fs. 100429/10436 realizada el

25/11/09 NEGRETE declaró lo siguiente:

a) Desconoce la detención de SPADINI y afirma que el TAC no

pertenecía a la BACE ni a la aviación naval:

"...al señor operario civil de TAC, no lo conozco, ni sabía que había

sido detenido. El taller aeronaval central, no pertenece a aeronavegación naval ni a la Base Espora. Lo que estoy diciendo ahora es lo que ocurría en esa época...."

b) Desconoce la detención de SEBECA y su traslado a Espora:

"...A la señora esta que fue detenida en Ushuaia y fue trasladada a

Espora, no la conozco ni conozco el caso, ni sabia que había sido trasladada a Espora...."

c) Afirma que solo le informaban los aviones que traían a Espora

como pasajeros a autoridades:

"...Yo el conocimiento que yo tenía sobre el tema pasajeros de aviones

me informaban únicamente aviones que traían autoridades a Espora. Iba a la plataforma de estacionamiento y las recibía, previo informe al Cmte. de Fuerza y al Cmte. de Aviación Naval, para que estuvieran enterado..."

d) Describe las actividades de la BACE y sus responsabilidades como

Comandante de la misma:

"...La Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) proveía el apoyo

logístico a las diferentes unidades que estaban asentadas en ella: apoyo logístico indica alojamientos, provisión de comidas, agua, electricidad, y otros tipos de tareas para permitir el libre funcionamiento operativo de las unidades aéreas. Era responsabilidad del suscripto la seguridad aérea de la Base

218

Aeronaval Comandante Espora con los aviones que iban a aterrizar y a decolar en ella. Eso significa ambulancias, bomberos, buen funcionamiento de los radioayudas, que permiten los aterrizajes por instrumentos en condiciones desfavorables de meteorología. Además, la seguridad terrestre de la BACE y de las unidades insertas en ella. Mediante puestos de guardia, y patrullas, todo ello cubiertos por una compañía de Infantería de Marina que estaba en la BACE, para esa tarea. Las aeronaves, las escuadrillas que operaban en la BACE eran cinco, todas de distinto tipo de aeronave, operativas. Existía un arsenal dependiente de la BACE que efectuaba reparaciones de aeronaves, correspondientes a un escalón superior al de las escuadrillas. Las averías de mayor envergadura eran reparadas en ese arsenal. Los barrios de oficiales y de suboficiales que estaban en inmediaciones de la BACE eran incumbencia de la BACE a los efectos de seguridad. Había una escuela provincial también, en el barrio de suboficiales. Sigue habiendo. Todo ello era recorrido esporádicamente por estas patrullas...."

e) Niega haber intervenido en alguna asociación ilícita y que conocía a

las víctimas:

"...Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor PREGUNTA al

compareciente para que diga si intervino en alguna asociación ilícita o algún plan criminal destinado a cometer ilícitos indeterminados CONTESTA no. Nunca. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si conoció a las presuntas víctimas a las que se hace mención CONTESTA ya respondí que no las conocía ni creo haberlas visto nunca..."

f) Ubica a el TAC y su orgánica:

"...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto al TAC

su ubicación geográfica en relación a la BACE, CONTESTA estaba ubicado el taller, fuera del ámbito de la BACE, camino de por medio, un camino que va desde la vieja Ruta 3 hasta Grumbein..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga de quién

dependía el TAC, CONTESTA dependía directamente de la Dirección de Material Aeronaval, que estaba en Buenos Aires..."

g) Afirma que no recibió órdenes relacionadas con la lucha

antisubversiva:

"...PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga si dio órdenes o

recibió órdenes de algún tipo en el marco de la denominada lucha antisubversiva en esos años CONTESTA no recibí órdenes relacionadas con la lucha antisubversiva..."

h) Afirma que el Comandante de la Aviación Naval -CL MARTÍN

LEONEL- y el Comandante de la Fuerza Aeronaval Nº 2 -CN SERRA- eran

sus superiores inmediatos:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

219

US

O O

FIC

IA

L

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si mientras que estuvo

ejerciendo la jefatura de la BACE quién era su superior inmediato CONTESTA el Sr. Cmte. de la Fuerza Aeronaval N° 2, Sr. Cap. de Navío Serra PREGUNTADO por S.S. de ella dependían dos escuadras aeronavales, la nro. 2, la nro. 3 y la BACE. De cada escuadra, dependían escuadrillas. De la Escuadra 2, dependían dos escuadrillas de ataque: la primera y la segunda. De la Escuadra Aeronaval nro. 3 dependían la Escuadrilla Exploración Antisubmarina, y la Escuadrilla de Exploración Antisuperficie. De la Escuadra Aeronaval nro. 4, creo, dependían las Escuadrillas: de Helicópteros y Escuadrilla de Propósitos Generales. La 2 era la de ataque, la 3, era la de exploración antisubmarina y antisuperficie, y la 4 era la de Helicópteros y Propósitos Generales. Eran los NA amarillos, de portaaviones, es decir que enganchaban en el portaaviones. Se utilizaban para adiestramiento En el portaaviones, en las prácticas de tiro que hacía la flota PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la cadena de mandos el Cap de Navío Serra CONTESTA al entonces Comandante de Aviación Naval, el entonces Comte. Leonel Martin. Debajo de Martin, venía entre otros comandantes Serra y abajo nosotros..."

i) Ubica el asiento del COAN y de la FA2:

"...PREGUNTADO por S.S. dónde estaba el asiento físico en el año

1976 del Comando de Aviación Naval, Comando Fuerza Aeronaval N° 2 y Jefatura Base Naval Comandante Espora CONTESTA dentro de la jurisdicción de la BACE..."

j) Reconoce que era el responsable del estado de conservación y

seguridad de las pistas de aterrizaje de la BACE:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era responsable en

ese organigrama asentado en la BACE, de la pista de aterrizaje CONTESTA de la conservación, de su estado, el responsable era el suscripto como Jefe de Base, de los vuelos eran los comandantes de cada escuadrilla. De los pilotos, no mío. Yo era responsable de la seguridad de las pistas, nada más. Que las pistas estuvieran en condiciones seguras, calles de rodaje también. Y las radioayudas con equipos electrónicos que permiten o facilitan el aterrizaje en condiciones meteorológicas severas, cuando la visibilidad es baja. Eso es algo tremendamente importante, porque en esa época ya aterrizaban aviones comerciales, porque ya estaba funcionando el aeropuerto de Bahía Blanca en el ámbito de la Base Espora.

k) Indica que la oficina de Tránsito Aéreo de la BACE llevaba un

regístro de aterrizajes de los aviones no recordando el oficial a cargo del

misma:

PREGUNTADO por S.S. quién llevaba los registros de aterrizaje de los

aviones CONTESTA Tránsito Aéreo de la BACE y tránsito aéreo nacional, que había operarios de ambos. Tránsito Aéreo era una dependencia de la BACE, era un cargo más. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién era el

220

oficial responsable en 1976/7 del tránsito aéreo de la BACE CONTESTA no recuerdo..."

l) Refiere que no le informaban los vuelos de las líneas A (Ezeiza) B

(Madryn y Trelew) y C (Ushuaia) de transportes navales:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué vuelos no se le

informaban CONTESTA los vuelos comunes, los de adiestramiento de las unidades, y los vuelos de las aeronaves de transporte naval, que había tres líneas: Línea A que venia hasta Espora desde Ezeiza y regresaba: eran aviones DC 3 y DC 4. La línea B, que iba hasta Madryn, Trelew, y regresaba, también con los mismos aviones. Si estaban en servicio, los aviones podían hacer los viajes de la Línea A o la Línea B. La línea C iba hasta Ushuaia con escalas, también con esos aviones. La escuadrilla de transporte tenían varios aviones. Normalmente la Línea C que era la más extensa, la hacían con DC 4. PREGUNTADO por S.S. para que diga si el jefe de Tránsito Aéreo registraba en su libro de novedades alguna anotación de estos vuelos CONTESTA se registraban en la Torre de Control donde funcionaba Tránsito Aéreo que estaba en el mismo edificio, abajo..."

m) Ubica en un plano las pistas del TAC y de la BACE:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si en el año 76 el TAC

poseía pista de aterrizaje CONTESTA no eran del TAC, eran las de Espora. No pertenecían al TAC. No recuerdo bien, pero me parece que había una pista de tierra, a lo mejor es un mal recuerdo, no recuerdo exactamente, después dejo de serlo. En este estado, S.S. EXHIBE al imputado dos imágenes obtenidas del programa Google en internet, que muestran la Base Comandante Espora y la misma Base, con el TAC y la estación civil, para que ubique con una fibra la pista de la Base y la otra que era lindera al TAC y pertenecía a la Base Comandante Espora CONTESTA (en la foja señalada “A”) marco la Cabecera 3-4 Pista 34/16, es decir que cuando los aviones decolaban, ponían el rumbo 340. Con un círculo, las oficinas de la Jefatura de la Base, al lado de la guardia. La oficina del Comando de Aviación Naval. La Torre de Control no se ve. Señalo dónde estaba. También estaba la plataforma de estacionamiento de aeronaves. En la foja señalada “B”, indico la pista principal, y el aeropuerto de Bahía Blanca. Esta imagen esa más nueva. El TAC esta fuera de Espora. La vieja pista 1634 del aeroclub. El TAC. La pista duró poco tiempo. Los aviones que venían al taller, no tengo idea. Una quintita donde vivía el quintero de la Base. La entrada de la Base. Los silos subterráneos. Grumbein. Villa Hardingreen. La pistita la hicieron pero no recuerdo que se haya usado en mi época PREGUNTADO por S.S. qué tipo de aviones podían operar CONTESTA aviones livianos, era de muy poca importancia. No me acuerdo..."

n) No recuerda el decolaje de aviones pertenecientes al Servicio

Penitenciario Federal en la BACE pero admite haber visto un pequeño avión

de la Prefectura:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

221

US

O O

FIC

IA

L

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si desde las pistas de la BACE en el año 76/77 se les permitía el aterrizaje el decolaje de aviones pertenecientes al Servicio Penitenciario Federal CONTESTA a lo mejor se permitía si venía con alguna misión de urgencia, trasladando algún herido. Me acuerdo haber visto una vez una aeronave de la Prefectura, un avión pequeño de transporte, pero de la penitenciaria federal, no recuerdo haber visto nunca. Ni cuando yo estaba, ni antes ni después. Sí recuerdo haber visto un avión estacionado de la Prefectura, no recuerdo la época, en qué año fue..."

o) Recuerda que la pista del TAC era de muy pequeña y de tierra,

desconociendo si era posible descolar o aterrizar en el año 1976/1977 en la

misma un DC 3 o un Focker 25 ó 28:

"...PREGUNTADO por S.S. si era posible para un DC 3 o un Focker 25

ó 28, decolar o aterrizar en el año 76/77 en esa pista de tierra que recuerda CONTESTA desconozco. Siendo piloto, lo desconozco, tendía que haber sido piloto de DC 3. Recuerdo que era muy pequeña, de tierra, pero me parece que antes del 76, que después desapareció. Uno a fuerza de volar sobre esa pista, la veía, pero después desapareció. Se construyó para aviones livianos, que pueden aterrizar y decolar de pistas de ese tipo. Yo fui piloto de Tracker, de Bech-Craft, de NA, helicópteros, hidroavión Albatros, y no me acuerdo más..."

p) No recuerda haber visto contingentes del Cdo. V Cpo. de Ejército

trasladando detenidos desde la Unidad Penitenciaria Nº 4 para ser

embarcados en aviones que decolaban en las pistas de la BACE:

"...PREGUNTADO por S.S. si recibían contingentes de Comando de

Vto. Cuerpo de Ejército trasladando detenidos desde la Unidad Penitenciaria N° 4 para ser embarcados en aviones que decolaban e n las pistas de la BACE, CONTESTA No recuerdo haber visto aeronaves de Ejército o vehículos de Ejército trayendo gente prisionera. No recuerdo eso..."

q) Admite que la BACE integraba la Fuerza de Tareas Nº 10 según la

Directiva PLACINTARA 75:

"...PREGUNTADO por S.S. a qué Fuerza de Tareas se integraba la

BACE según la Directiva PLACINTARA 75 emanada del Cmte. de Operaciones Navales Vicealmirante Luis María Mendía CONTESTA a la Fuerza de Tareas 10, que era la de Aviación Naval. Era la de Aviación Naval de la zona, me parece, no sé de las demás..."

r) Afirma que la BACE no tenía División de Contrainteligencia y que

tales labores la desarrollaba el Estado Mayor del Comando de Aviación

Naval asentado en el mismo lugar:

222

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué oficial estaba a cargo de la División Contrainteligencia de la BACE, CONTESTA creo que no teníamos División Contrainteligencia. EXHIBIDO que le es en este acto el Anexo A Apéndice 1 del PLACINTARA, particularmente el rectángulo FF.TT. Responsable 2, es PREGUNTADO por S.S. para que indique lo que crea oportuno CONTESTA Contrainteligencia no había. Era ese tipo de cosas, la división Contrainteligencia estaba a nivel de comando de Aviación Naval, porque la tarea de la Base Espora era proveer sostén logístico, y al estar conviviendo con el Comando de Aviación Naval la Contrainteligencia era asumida por el Estado Mayor del Comando de Aviación Naval..."

s) No recuerda las unidades que integraban la F.T. 10 pese admitir

que tomó conocimiento del PLACINTARA cuando era Jefe de la BACE:

"...PREGUNTADO por S.S. -exhibida la foja 19 del PLACINTARA- en

cuanto a la organización de las Fuerzas de Tareas dispuesta por el Comandante de Operaciones Navales Mendía, en particular la que ha referido el declarante, Fuerza de Tareas 10, a la que estaba asignada la Base Aeronaval a su cargo, para que exprese lo que crea conveniente. CONTESTA esto no lo sabía. Acá son las tres bases del sur, más la de Ezeiza, o sea se agrega a la Fuerza de Tareas 10. No me acuerdo haber leído esto, pero estas unidades se agregan: Escuela de Aviación Naval de Punta indio, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de la Aviación Naval y TAC en inmediaciones de la BACE. Acá prescinde de las bases pequeñas, la de Ezeiza, Almte Zar, Río Grande y Ushuaia. PREGUNTADO por el Sr. Defensor para que diga respecto a lo que se le ha exhibido, cuándo tomó conocimiento de conformación de la Fuerza de Tareas 10 CONTESTA no recuerdo, a lo mejor cuando era Jefe de Base, pero dado el tiempo transcurrido, 33 años -además tengo problemas de memoria- no recordaba..."

t) Admite haber tomado conocimiento de la orgánica de la F.T.10 y

que se le informaba cuando llegaba un plan para ejecutar una operación:

"...PREGUNTADO por S.S. si en aquella época, años 76 y 77, siendo

Capitán de Fragata a cargo de una base aeronaval de la importancia de Cmte. Espora, se le informaba la orgánica y la cadena de mandos para poder ejercer adecuadamente las responsabilidades de su destino CONTESTA se refiere a la de la fuerza de tareas o adiestramiento operativo? El Sr. Juez aclara que ambas CONTESTA afirmativo. Se informaba cuando llegaba un plan para una operación, cuál era la organización para ejecutar las operaciones de ese plan. PREGUNTADO por S.S. a quién reportaba en la orgánica de la Fuerza de Tareas nro. 10, las novedades de la lucha antisubversiva CONTESTA como la BACE no intervino en la lucha antisubversiva, no hubo información de ese tipo, pero si la hubiera habido, debía informarla a mi Cmte. inmediato superior (Comandante de Fuerza)..."

u) Admite que como responsable de la BACE adoptó medias de

contrainteligencia para asegurar sus instalaciones de posibles o eventuales

ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversiva:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

223

US

O O

FIC

IA

L

"...PREGUNTADO por S.S. quién debía adoptar medidas de

Contrainteligencia para asegurar las instalaciones de la BACE de posibles o eventuales ataques de grupos pertenecientes a organizaciones armadas subversivas CONTESTA yo como Jefe de la Base Espora era el responsable de la seguridad de todo lo que estaba en el interior de la Base, incluyo, pese a no estar en el interior de la Base, a los barrios de oficiales y suboficiales, porque disponíamos de gente capacitada de Infantería de Marina para ocupar los puestos de centinela y patrullas PREGUNTADO por S.S. si recuerda haber adoptado alguna medida concreta para proteger a la Base de esos posibles ataques o si impartió alguna orden al respecto CONTESTA refuerzo de algunos puestos y patrullas recorriendo los mismos..."

v) Refiere que las patrullas de la BACE no recorrían el perímetro y el

interior del TAC ya que tal seguridad estaba cubierta por Policías de Puerto

Belgrano:

"...PREGUNTADO por S.S. si esas patrullas, por su orden, recorrían

el perímetro y el interior del TAC lindero a la BACE CONTESTA recuerdo que la seguridad del TAC estaba cubierta por policías de Puerto Belgrano. No dependía de nosotros. PREGUNTADO por S.S. quién era su subordinado inmediato CONTESTA yo tenia un subjefe pero no me acuerdo quién era..."

15.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones, la CFABB el 29/12/10 se

pronunció en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto César

y otros s/ Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN Ángel Lionel

s/Apel. falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...Se encuentra acreditado que Domingo Ramón NEGRETE con el

grado de Capitán de Fragata (Oficial Jefe), se desempeñó en el cargo de Jefe de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE) entre el 6 de febrero de 1976 y el 31 de enero de 1977, la que se integraba a la FUERTAR 10 (PLACINTARA 75, "Organización", ítem j), que estaba encargada de realizar las acciones previstas en el punto 3.j) sobre "Ejecución", detalladas en el Anexo B; asimismo, no debe olvidarse que la División de Contrainteligencia de la BACE era una de las agencias colectoras que convergían en la CEIP (PLACINTARA 75; Anexo A - Inteligencia, Apéndice 1), por lo que se rechaza el recurso de la defensa..."

15.5. RESPONSABILIDAD : Teniendo aquí por repetido el informe de

fs 23808/23932 sobre "Los vuelos de la muerte" cabe agregar que la Fuerza

de Tareas 10 denominada "Reserva Aeronaval" -cuya Jefatura detentaba el

Comando de la Aviación Naval (COAN) a cargo del CL MARTÍN (04/02/76 al

12/01/77)-, se hallaba asentada en la Base Aeronaval Comandante Espora

224

cuya División de Contrainteligencia funcionaba como agencia de colección de

información de la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP)

directamente subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON) a

través de su Jefatura de Inteligencia

Durante su extensa permanencia en la BACE -5 años contínuos-

NEGRETE fue cambiando de cargo y de responsabilidades: De Jefe del

Departamento Administración del COAN (12/02/73 al 15/02/74) pasó a

revistar como Comandante de la Escuadra Aeronaval Nº 2 (EA2) (5/02/74 al

18/02/75) para asumir inmediatamente como Jefe de Departamento de

Adiestramiento del COAN (18/02/75 al 06/02/76), convirtiéndose

seguidamente en Jefe de Base Naval Comandante Espora (06/02/76 al

31/01/77) para desempeñarse más tarde como Jefe de Departamento de

Operaciones a cargo del Estado Mayor del COAN (31/01/77 al 31/12/77)

regresando el 09/02/81 nuevamente a sus instalaciones como Comandante

de la Fuerza Aeronaval Nº 2 hasta el 05/02/82

Luego de afirmar NEGRETE que no recibió órdenes relacionadas con

la lucha antisubversiva, admitió que la BACE integraba la Fuerza de Tareas

Nº 10 según el PLACINTARA 75 y que había impartido como Comandante

de la BACE frecuentes directivas para asegurar sus instalaciones -y el barrio

de suboficiales aledaño-, de eventuales ataques de grupos pertenecientes a

organizaciones armadas subversivas, contando para ello con un

destacamento de infantes de marina.

También admitió en la indagatoria que las pistas de aterrizaje de la

BACE eran utilizadas por los aviones DC3 y DC4 de transportes navales

pertenecientes a la línea "A" con destino Ezeiza, la línea "B" con terminal en

Madryn y Trelew y la línea "C" con final en Ushuaia cuyos vuelos de salida o

de regreso eran anotados por su Jefe de Tránsito Aéreo en el libro de

novedades existente en la Torre de Control de la BACE

De la simple observación de los planos oficiales de la BACE remitidos

por la Armada se advierte que la sede física de la Jefatura de la BACE se

encontraba a escasos metros del control de acceso (Alero) y de la guardia

de la base, tal como exhiben -además- las imágenes adjuntas obtenidas con

el programa Google Earth

Por ese "Alero" -cuyas fotografías obtenidas durante la inspección

ocular de fs. 24171/24173vta. se encuentran agregadas a fs 24582- lindero

al despacho de NEGRETE pasaban -en caravana- los vehículos artillados del

Ejército y de la Unidad Penitenciaria Nº 4 llevando -en cada viaje- varios

"subversivos" para ser trasladados con los aviones Douglas DC-3 y DC-4 de

las líneas "A", "B" y "C" de Transportes Navales o los del Servicio

Penitenciario Federal (Fokker 27) -a Buenos Aires, Ushuaia, Trelew , Madryn

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

225

US

O O

FIC

IA

L

o el Penal de Rawson (20 a 25 presos), utilizando las pistas de la BACE bajo

la observación de personal de inteligencia naval, tal como lo declararon a fs.

9388/9393 y 9435/9440 el Prefecto Mayor (RE) Héctor Luis SELAYA y el

Alcaide (RE) Leonardo Luis LUIS NUÑEZ ambos del Servicio Penitenciario

de la Pcia. de Buenos Aires

También en las pistas de la BACE linderas al TAC aterrizaban los

aviones del Ejército (AE 106 - DHC-6-200 Twin Otter) y de la Fuerza Aérea

(Guaraní II) que transportaban "subversivos" desde Mar del Plata, Ushuaia y

Reconquista según los casos, para ser llevados al "... galpón perteneciente

al Batallón de Comunicaciones..." o directamente al "ARA 9 de Julio"

anclado en el muelle de la BNPB, como resulta de los testimonios de

Graciela Susana SEBECA; Alberto Jorge PELLEGRINI; Orlando

STIRNEMANN y Francisco TROPEANO que se transcriben, entre otras

pruebas.

Es obvio que el personal de la División de Contrainteligencia de

BACE a cargo de NEGRETE intervino activamente en la construcción de

una efectiva solución al problema de silenciar los traslados por "modo aéreo"

de numerosos subversivos, utilizando los aviones militares las pistas de la

BACE a la vista de los operarios de los talleres y surtidores allí instalados y

los otros empeñados en el TAC lindero.

El secuestro a cielo abierto al comienzo del golpe militar y el casi

inmediato regreso del operario SPADINI al TAC desde las celdas del "ARA 9

de Julio", con toda la conmoción que tal hecho habrá causado entre sus

compañeros de trabajo, bastó para que sus bocas se cerraran.

La combinación entre el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, el

Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires y el Servicio

Penitenciario Federal para el traslado -o la recepción- de detenidos en la

lucha antisubversiva utilizando las pistas militares de la Base Aeronaval

Comandante Espora mientras que NEGRETE ejercía su jefatura en una

oficina lindera al puesto de acceso de la base, surge de varias pruebas

recolectadas durante la instrucción:

a) Nota al Jefe de la U4 BBca. comunicando el traslado de detenidos

a la U9 La Plata por modo aéreo en BACE: Su original se encuentra

archivado en la Comisión Provincial por la Memoria y expresa: "...Bahía Blanca, 22 de noviembre de 1976. Objeto: Comunicar

traslado de Internos - AL JEFE DE LA UNIDAD CORRECCIONAL 4 - BAHÍA BLANCA -Confirmando lo comunicado el día 191900 Nov 76 en parte telefónico y relacionado con lo solicitado en sus notas Nro. 2055/76 Alc Nros. 10 y 12 del 8 del cte. Mes, comunico al señor Jefe, que las internas ESTRELLA MARINA MENNA de TURATA (Decreto 1829/76) y OTILIA

226

RAQUEL ISRAEL (Decreto 1681/76) serán trasladadas a U-2 - Al respecto, las referidas internas deberán encontrarse en el día de la fecha a las 1530 horas en la BASE AERONAVAL COMANDANTE ESPORA (Plataforma Militar), para su traslado por modo Aéreo en un avión a cargo del Servicio Penitenciario Federal. - Se autoriza a esa Unidad Correccional a formular acuerdos con las autoridades de la citada Base Militar, para trámites que el señor Jefe crea conveniente realizar. - Sello Ejército Argentino..."

b) Por Memorándum 8687 - IFI Nº 123"ESC"/976 girado al Jefe

Servicio Inteligencia el 26 de noviembre de 1976 por la Prefectura Naval

Zona Atlántico Norte, el Prefecto CORNELLI con la firma del Subprefecto

MARTÍNEZ LOYDI expresaban:

"...ASUNTO: COMUNICAR TRASLADO DE DELINCUENTES

SUBVERSIVOS INFORMACIÓN: Para conocimiento de ese Servicio, informo que con

fecha 26 de noviembre del corriente año, fueron trasladados de la Unidad Correccional Nº 4 (U-4) de Bahía Blanca a la Unidad Correccional Nº 9 (U-9) de La Plata, los detenidos subversivos que se detallan a continuación:.. BARRERA Carlos Adolfo CRISTIA Carlos Alberto DEL CAMPO Hugo Osvaldo DURAN Oscar JAIME José Daniel ISABAL Marcos Luis LAPLAZA Rafael Luis PISTONESI Héctor RODRÍGUEZ Luis Alberto SCHUSTER Félix Gustavo SCHILLIZZI Victoriano Manuel SFASCIA Polio Heraldo SUSBIELLES Victoriano Aníbal TRIGO Edgardo Arturo USABIAGA Mario Arnaldo VILLAMIL Eduardo Alfredo VILLAR Daniel ALVAREZ Albero BARRAGÁN Arnaldo BARROCA Néstor Jesús CAFARO INCHASUTI Daniel CALDERÓN Amadeo CANINI Rodolfo

CARRACEDO Edgardo Daniel CORONEL Ademar Orlindo COSTA Hugo Daniel COSTE Alberto Oscar CRUZ José Alberto DI FRANCISCO Edmundo DUCK Héctor Ramón ENTRAIGAS Carlos Rodolfo GALINDEZ Edgardo Elipidio TASSARA Jorge Andrés GIORNO Hugo Mario GIORNO Néstor Alberto HERNAIZA Hipólito HIDALGO Eduardo Alberto JUÁREZ Haedo Héctor LUNA Juan Félix MAUMUS Raúl Rubén MIGUEL César MIRAMONTES Pedro Roberto MOREDA Héctor RAVASI Jorge Luis ROA Luciano Ricardo ROMERO Cándido

c) Al prestar declaración testimonial Hugo Mario GIORNO en la

audiencia del 29 de junio de 2007 ante el otrora Fiscal General Dr. Hugo

Omar CAÑÓN a fs. 942/952 -que ratificó en el Juzgado en la audiencia del 3

de octubre de 2007 a fs. 840/846- manifestó:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

227

US

O O

FIC

IA

L

"...Que el 13 de diciembre es trasladado a la unidad carcelaria N° 9 de La Plata, junto con otros 20 o 30 detenidos. Que para hacer efectivo dicho traslado, fueron llevados a la Base Espora, donde abordan un avión. Que en el transcurso del viaje fueron golpeados, creyendo recordar el testigo que el traslado estaba a cargo del servicio penitenciario federal. Que al llegar a La Plata los hacen abordar un camión, siempre en el marco de un trato riguroso, y los hacen ingresar a la unidad N° 9 de La Plata.. ."

d) Graciela Susana SEBECA al prestar declaración testimonial en la

audiencia del día 7 de noviembre de 2007 ante el otrora Fiscal General Dr.

Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1097/1101 y ratificada en el Juzgado en

la audiencia de fs. 1103/1104- dijo:

"...Una vez que la dicente manifestó que era ella, su hermana fue

liberada, en tanto que la declarante fue conducida a un calabozo de reducidas dimensiones, donde le informaron que al día siguiente sería trasladada en un avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca. Que al día siguiente en horas de la mañana, dos personas de civil llegaron a la comisaría y la llevaron hasta el aeropuerto de Ushuaia, donde la dejaron en un lugar apartado del resto del pasaje. Que una vez que ascendió todo el pasaje, este fue advertido de que en ese vuelo sería trasladada una subversiva, y recién luego la dicente fue introducida en el avión y sentada entre los dos custodios que la habían ido a buscar a la comisaría. Que una vez que llegaron a la Base Comandante Espora, la declarante fue descendida del avión antes que el resto del pasaje, por un costado del aeropuerto, y se dirigieron a un descampado hasta llegar a un automóvil Fiat 600, que estaba detenido y sin ocupantes. Que al llegar al vehículo la dicente fue empujada contra el mismo, encapuchada y golpeada..."

e) Alberto Jorge PELLEGRINI el 25/06/01 al prestar testimonio ante

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata manifestó:

“...Que luego lo llevaron de regreso a la Base aunque el lugar era

distinto porque habían hecho celdas individuales. Estuvo allí un rato y luego lo trasladaron en colectivo hasta la Base Aérea donde lo subieron a un avión hasta la Base General Belgrano. Que luego de aterrizar lo llevaron a un lugar donde le dejaron sacar la capucha, era un barco destruido, le entregaron ropa blanca de marinero....” (fs. 1348/1350)

En el Juicio por la Verdad, PELLEGRINI el 25/06/01 ante la Cámara

Federal de Mar del Plata señaló:

“...Ahí estuve un rato, en la mañana, me alcanzaron comida, y

después vuelvo a un colectivo. Empezamos un trayecto muy largo y era para tomar un avión, es decir, íbamos hacia la Base Aérea. El viaje en avión me resultó interminable porque era un avión como los que uno se imagina para los paracaidistas, con asientos pegados al fuselaje; me fue imposible determinar la duración del viaje, me acuerdo porque me orinaba encima si

228

bien había hecho pis antes de salir. Aterriza el avión, de nuevo a un micro, me llevan a un sitio extraño que cuando cierran la puerta y siento que estoy solo me dicen “te podés sacar la capucha”. Era un camarote de un barco, de un barco destruido que estaba como para desguace..." (fs. 1359/1364)

f) Orlando STIRNEMANN ex diputado por Santa Cruz, (Legajo N°

4337), testimonia:

"A principios de abril de 1976 fui detenido en Malabrigo, provincia de

Santa Fe. Tres días después me trasladaron desde Reconquista en un avión Guaraní, matrícula Y 116, con destino a Aeroparque, y de allí en otro avión, matrícula AE 106, a la Base Comandante Espora. Pude ver todo esto porque no estaba vendado, ya que decían que yo era 'boleta segura'. Primeramente estuve dentro de un Centro Clandestino instalado en un gran galpón perteneciente al Batallón de Comunicaciones. Quince días después de haber sido detenido en este C.C.D., soy trasladado a otro C.C.D., presuntamente dentro de la misma jurisdicción del Ejército..."

g) Francisco TROPEANO detenido legalmente en el Comando de la VI

Brigada de Neuquén el 28 de marzo de 1976, hubo de esperar turno en la

cárcel de dicha ciudad, hasta que fue trasladado a la Base Comandante

Espora y entregado allí a personal del V Cuerpo, siendo alojado en el mismo

galpón que Stirnemann. (Francisco Tropeano, Legajo CONADEP N° 6956).

Interesa recordar que STIRNEMANN y TROPEANO se encuentran -

con el Nº 222 desde el 13/05/76 al 11/09/76 y el Nº 247 desde el 23/04/76

respectivamente-, en la nómina de los 269 internos especiales (subversivos)

que estuvieron detenidos entre los años 1976 y 1979 en la Unidad

Penitenciaria 4 de Villa Floresta (U4) según la nota enviada el 12/08/85 por

su Director -Prefecto Mayor Héctor José RODOLFO- al Juez Militar -

Teniente Coronel Emilio J. E. IBARRA- a cargo del Juzgado de Instrucción

Militar Nº 90 con asiento en Bahía Blanca (v. causa 05/07) y cuya copia se

agregó con la resolución de fs. 11113/11513

h) Prefecto Mayor (RE) del Servicio Penitenciario Pcia. Bs. As. Héctor

Luis SELAYA -que se desempeñó como Director de la Unidad Penal IV de

Villa Floresta del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires

desde el 24/11/75 hasta el 30/11/76- en su declaración indagatoria de fs.

9388/9393 del 30/09/09 manifestó:

“...si recuerda que al finalizar la detención de estos presos en

particular, hacia dónde eran conducidos, y qué personal los retiraba CONTESTA primero, cuando salían en libertad, se los dejaba libres desde la Unidad. Se hacían los trámites administrativos y se los liberaba desde la unidad misma. En cuanto a los traslados, se llevaban en vehículos de la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

229

US

O O

FIC

IA

L

Unidad, previo listado remitido por el Vto. Cuerpo y se nos ordenaba el traslado de esos internos a la Base Aeronaval Comandante Espora, en el ínterin, éramos acompañados por custodia del Ejército con gente armada, con vehículos del Ejército. Ahí se entregaban a no me acuerdo a quiénes, si a gente del Servicio Penitenciario o a gente de la Marina, o del Ejército, o la Aeronáutica. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia en aviones de la Armada CONTESTA no se, me decía la gente de mi Unidad, que los entregaban en un local de la Base Aeronaval y después se volvían. Nosotros mandábamos el chofer, un oficial y gente de custodia, tres o cuatro... PREGUNTADO por S.S. qué numero de detenidos había en ese pabellón separado CONTESTA creo que teníamos 35, 40 internos. A veces venían y nos ordenaban traslados, o venían de otro lado. En total, los que pasaron por ahí, sin seguridad, pero habrá sido un centenar. PREGUNTADO por S.S. si el traslado se hacia siempre por medio de la Base Aeronaval Espora CONTESTA si, lo que yo recuerdo sí. En ese ínterin que estuve a cargo, deben haber sido tres o cuatro traslados. Se hacían en el Mercedes. Podrían entrar, con un poco de esfuerzo y como es un viaje corto, unas quince personas. Un máximo. En los viajes siempre iban un grupo de personas, nunca uno solo. PREGUNTADO por S.S. que oficial hacia esos traslados CONTESTA siempre mandábamos un oficial, Núñez puede haber ido, una al menos, sí...”

i) Alcaide (RE) del Servicio Penitenciario Pcia. Bs. As. Leonardo Luis

LUIS NUÑEZ -Ayudante de Jefatura de la Unidad 4 Villa Floresta en 1976- en

su declaración indagatoria de fs. 9435/9440 en la audiencia del 01/10/09 dijo:

“...PREGUNTADO por S.S. cuando se producía el traslado de alguno

de ellos a otra unidad carcelaria, como por ejemplo la Unidad 9 de La Plata, cómo era el procedimiento y en qué lugar finalmente concluía la tarea del Servicio Penitenciario CONTESTA se recibía la orden del Vto. Cuerpo al sr. Director de la cárcel, de traslado de los internos en horas a confirmar, y debíamos llevarlos a la Base Comandante Espora con custodia del Ejército para ser trasladados por -en ese caso- la Unidad 9 de La Plata, Servicio Penitenciario Federal PREGUNTADO por S.S. cuántas veces en el período que fue ayudante del Prefecto Selaya se hicieron estos traslados a la Base Aeronaval Comandante Espora CONTESTA tres o cuatro. Los entregábamos directamente al avión, en grupos de 5, 6, 8. En el caso de traslado al Penal de Rawson, 20 a 25 presos. A Rawson ibamos en un DC3. Yo también iba en el avión que iba a Rawson. Los aviones pertenecían al Servicio Penitenciario Federal los que viajan a La Plata, y los que se llevaban al sur, Fuerza Aérea. Parábamos en la Base Almirante Zar. Hicimos dos viajes. El primero fue el más crítico. Uno de los más delicados que lleve era Valemberg, en el primer asiento,. Cuando aterrizó en la Base Zar, que ahí estaban todos los camiones del Servicio Penitenciario Federal que lo venían a buscar, adentro hacía 24 grados y afuera hacía bajo cero. Cuando abrieron la puerta metí de nuevo a Valemberg, porque tenía alrededor de ochenta años, por el golpe de frío PREGUNTADO por S.S. si volvían con carga CONTESTA no, jamás. Siempre vacío. PREGUNTADO por S.S. si el avión que iba a La Plata CONTESTA todos Focker: 25, 28. Tenían pintado el escudo con el logo “SPF”. Además, con personal del SPF. Actualmente son así. Son color gris federal. PREGUNTADO por S.S. por la capacidad de los aviones Focker CONTESTA son mas chicos comparados con el DC3. En el DC3 entraban

230

170 sentados. PREGUNTADO por S.S. si decolaban en la pista civil CONTESTA no PREGUNTADO por S.S. si vio personal de la Armada en esos momentos CONTESTA no ví ninguno... Cuando estábamos cargando los presos en los aviones, tanto para ir a Rawson, siempre había un oficial de servicio de la Marina que nos observaba. No nos dejaban mucho solos. Desde la barrera al avión había un kilómetro más o menos. En este estado, S.S. imprime una imágen satelital de la Base Aeronaval Espora obtenida mediante la exploración en Internet del programa Google para que el declarante señale con una birome negra cuál era el lugar donde se detenían los vehículos del Ejército que acompañaban al Mercedes del Servicio Penitenciario, y el trayecto que realizaban, lo cual realiza el declarante y MANIFIESTA el TAC (Taller Aeronaval Central) esta a la entrada. Ingresábamos por la Base y nos íbamos para el TAC. PREGUNTADO por S.S. sobre las órdenes de traslado de detenidos, en lo personal, quién se la impartía CONTESTA Selaya. Me decía: “Tomá, Batuque, dale cumplimiento a esto” y me daba el papel firmado por él. Para que el Sr. Jefe de la Unidad me de un papel, tiene que estar hecho por Secretaría. La cárcel trabaja administrativamente perfecto. No se podía hacer nada que no fuera predecible. El camión depende del jefe de la guardia...”

Con lo hasta aquí probado surge -con el grado de certeza que se

requiere en esta etapa del proceso-, la participación esencial que le cupo al

entonces a NEGRETE en todos los hechos que se le endilgan en el

requerimiento de fs. 20188/20190 y de los que resultaron víctimas María

Cristina COUSSEMENT, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN, Sergio

MAIDA, Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA todos ocurridos

en el período en que NEGRETE revistó como Jefe de la Base Aeronaval

Comandante Espora donde previamente secuestrados en Mar del Plata y

Trelew arribaron en aviones navales a las pistas de esa base aeronaval

para ser inmediatamente conducidos al CCD del Cdo. V Cpo. de Ejército o

de la BNIM Baterías -según los casos- habiéndose verificado el iter criminis

en su ámbito de actuación e influencia; por estar bajo su mando la más

importante base aeronaval de la Armada -integrante de la Fuerza de Tareas

10 dependiente del COAN- que tenía además una agencia de colección

dependiente de la CEIP, donde convergía toda la información producida y

desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para

las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por

ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o

transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento),

brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios

necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que

sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran

las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

231

US

O O

FIC

IA

L

16. Capitán de Navío (RE) Edmundo Oscar de la NÚÑEZ :

16.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 696/715;

17436/17437vta y 20188/20190vta. señala:

a) Desempeño: "...Con el grado de Capitán de Navío, se desempeñó

desde el 10/02/76 hasta el 28/01/77 como jefe de la Base Naval Puerto Belgrano. Fue citado a prestar declaración indagatoria en la presente causa el 16/09/88 (fs. 2/5 y 26), acto que no pudo efectuarse en virtud del indulto dispuesto por el decreto 1002/89..." (fs. 696/715)

b) Atribución de responsabilidad: co-autor mediato "...Teniendo en

consideración los cargos ocupados por cada uno de los imputados, y los roles que desde dichas funciones ejecutaron en la aplicación del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad -federales y provinciales- a ella subordinadas, se imputa a:... Edmundo Oscar NÚÑEZ... haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina y en particular, la coautoría mediata consumada con la actividad de inteligencia y operativa desplegada contra Dina Elisa CORNAGO desde sus destinos y cargos en la Armada Argentina..." (fs. 17436/17437vta.)

"...Edmundo Oscar NUÑEZ, en relación a los hechos que tuvieron por

víctimas a Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, Miguel Ángel GINDER, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (20188/20190vta.)

16.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del LS y del LC remitidos

por la Armada en copias certificadas a fs. 290/292 y fs. 2894 que nació el

27/04/25, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo

General el 26/01/44 -promoción 75-, egresando de la Escuela Naval Militar

con la clasificación “...Muy bueno, puntos 3.888 siendo el 56º de la

promoción...” (fs. 9/9vta. y 10 LS).

16.2.1. Ascensos: Ascendió el 16/11/48 al grado de Guardiamarina;

el 31/12/50 al grado de Teniente de Corbeta; el 31/12/51 al grado de

Teniente de Fragata; el 31/12/54 al grado de Teniente de Navío; el 31/12/59

232

al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/65 al grado de Capitán de Fragata y

por último el 31/12/71 al grado de Capitán de Navío (fs.10 LS).

16.2.2. Traslados y destinos: De los registros consta que NÚÑEZ:

a) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Presidente del Consejo de Guerra del Comando de Ope raciones

Navales -Puerto Belgrano- desde el 23/02/72 al 04/02/74 según lo Boletines

Navales Públicos (BNP) números 6/72 y 74/72

b) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de Jefe

del Estado Mayor del Comando Naval desde el 04/02/74 al 13/02/75 según

los BNP números 200/73 y 201/73

c) Con grado de CN desempeñó el cargo de Comandante del

Crucero “General Belgrano” desde el 13/02/75 al 10/02/76 según los

Boletines Navales Reservados (BNR) números 37/74 y 3/75 Res 1673/74.

d) Con grado de CN desempeñó el cargo de Jefe de la Base Naval

Puerto Belgrano - Comandante de la Fuerza de Tareas Nº 2 desde el

10/02/76 al 28/01/77 según los BNR números 117/75 y 7/76. En la foja de

conceptos su Superior anotó:

“...Período de calificación de 10-02-76 a 01-07-76... demostró poseer

aptitud muy satisfactoria... lo prefiero a la mayoría... En el lapso que le cupo Comandar la Fuerza de Tareas 2 demostró habilidad organizativa y de adecuado manejo del personal, considerando que debió organizar subunidades tácticas con personal de distintas categorías y especialidades, no todas afines con la acción táctica. Obtuvo buen resultado en este sentido por eso lo califico sobre lo normal en el ítem 3. No obstante, no siempre evidencia el equilibrado criterio y mesura correspondiente a su antiguedad. Síntesis: Sobre lo normal x normal...” (LC fs. 45/46vta. Pto. Belgrano, 20/09/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.)

“...Período de calificación de 10-02-76 a 01-09-76... ¿Asume

plenamente sus responsabilidades? En todo momento, con un celo que lo destaca del conjunto... ¿Ejerce supervisión? En forma muy eficiente, lo que le ha permitido a pesar de todos los obstáculos, elevar el nivel en que recibió la Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano... Ha ganado la confianza de sus subordinados, manteniendo elevada la moral de los mismos... lo prefiero a todos... Este oficial Superior se ha destacado por el celo en el ejercicio de sus responsabilidades y ha demostrado un destacable sentido de ubicuidad ante las diferentes circunstancias que le han tocado vivir... Síntesis: Excepcional x Sobre lo Normal...” (LC fs. 43/44vta. Pto. Belgrano, 01/09/76 firmado por CL Jorge Isaac ANAYA Comandante)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

233

US

O O

FIC

IA

L

“...Período de calificación de 13-08-76 a 26-11-76... Al haber sido sobrepasado en el ascenso al grado inmediato superior solicitó su pase a situación de retiro. La Armada pierde con esto, un Oficial Superior que ha demostrado en forma objetiva un desempeño Excepcional en una difícil gestión administrativa, como lo es el de la Jefatura de la Base Naval de Puerto Belgrano, donde con recursos limitados obtuvo un rendimiento digno de elogio. Síntesis: Excepcional...” (LC fs. 38/39vta. Pto. Belgrano,firmado por CL Jorge Isaac ANAYA Comandante Comando Naval)

16.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 385/77 COAR del 06/05/77 (BNR

38/77) se le otorgó a NÚÑEZ el retiro voluntario a partir del 01/05/77

computando 33 años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72.

(fs. 19vta. LS y fs. 22 LC).

16.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: En la audiencia indagatoria

celebrada el 29/08/11NÚÑEZ manifestó:

"...voy a declarar, con respeto al Sr. Juez, y por consejo de mi

abogado defensor, no voy a responder preguntas. Niego absoluta y categóricamente todos y cada una de las imputaciones que se me acaban de realizar. Me considero absolutamente inocente y ajeno con relación a todo lo citado. No conozco ni conocí a ninguna de las personas citadas que se me acaban de mencionar, y por supuesto, ignoro completamente lo que les puede haber sucedido. Me remito en un todo a lo que ya he expuesto en mis dos anteriores declaraciones indagatorias en lo que se refiere a esta causa. Todas las investigaciones que se deben haber realizado y la documentación que cuentan en su poder, deben haber llegado a la conclusión de que la Fuerza de Tareas 1 del PLACINTARA, estaba constituida por la Flota de Mar y la Base Naval Puerto Belgrano, motivo por el cual la citada Base y la Flota no tuvieron prácticamente nada que ver con lo que se llamó en ese momento la guerra contra la subversión. Como expresé en mis anteriores declaraciones, la dársena de Puerto Belgrano existían unos buques radiados, de lo cual quiero insistir que tenía responsabilidad patrimonial. Y que jamás tuve competencia en cuanto al uso y empleo de los mismos, lo que quedaba a competencia de otras autoridades de la Armada, con lo cual quiero dejar bien aclarado que no tuve ninguna intervención con relación al presunto alojamiento de personas en los citados buques, así como también no tuve conocimiento de lo mismo sino que tomé conocimiento a través de la causa. En este estado, el Dr. Ibáñez hace entrega de dos actas confeccionas por la Policía Caminera de Azul y delegación local de la Policía Federal Argentina, según lo ordenado oportunamente por esta sede y solicita la palabra que se le otorga, para solicitar autorización para informar al tribunal que en compañía de su fiador, su defendido deberá asistir el día 12 de septiembre a las 13.00 hs. al consultorio odontológico del Dr. Sergio Vampa, sito en Lavalle 1718 1° Piso de la Ciudad Autónoma de Bueno s Aires. A lo solicitado S.S. hace lugar y dispone se esté a lo proveído oportunamente sobre la atención médica del indagado que ha autorizado los traslados por cuestiones de salud. Asimismo, que se agregue a continuación la impresión del sitio web “Las mediaciones locales de la protesta. El caso del Trelewazo (octubre de 1972)” que fuera mencionado entre las pruebas descriptas..."

234

En similares términos NÚÑEZ declaró en la audiencia de fs.

6558/6575 del 03/04/09 ampliada a fs. 6957/6958 el 20/04/09 y ratificada a

fs. 8610/8614 el 15/07/09:

a) Niega haber participado en una asociación ilícit a o haber sido

parte de un plan criminal:

“...soy un Oficial Superior de una institución del Estado Argentino: la

Armada de la República Argentina, a quien la superioridad ordenó tomar el cargo de Jefe de la Base Naval de Puerto Belgrano en el año 1976, siguiendo directivas de la superioridad, y de acuerdo a las normas legales establecidas por la institución; por ello, nunca fui partícipe de asociación ilícita alguna, y nunca formé parte de ningún plan criminal.

Y por último, niego firmemente, el haber pertenecido o formado parte

de un plan criminal, ni tuve conocimiento de los hechos ni de las personas que nunca conocí y que están afectadas en la causa que se instruye, por lo cual no se me puede atribuir participación necesaria.

b) Niega haber recibido directivas de sus Superiore s para

intervenir en la lucha antisubversiva:

Durante toda mi jefatura, nunca recibí directivas de mi Comando

Superior para disponer de efectivos que intervinieran en algún tipo de acción en la lucha antisubversiva; tampoco tuve participación alguna por propia iniciativa en la lucha mencionada.

PREGUNTADO para que explique si recuerda que cuando se

realizaban las reuniones de los distintos departamentos que integraban la Base Naval Puerto Belgrano se hayan tratado cuestiones atinentes a la implementación del PLACINTARA y/o de la lucha contra la subversión y/o de cuestiones vinculadas con el marco interno CONTESTA se trataban únicamente los temas rutinarios y prácticamente estaba prohibido tocar otro tipo de tema, generalmente apremiados por el tiempo, porque se hacían a muy altas horas de la tarde.

PREGUNTADO para que diga si en alguna ocasión ya sea en forma

personal o telefónica recibió orden o directiva del entonces Contralmirante Anaya que se vincule con las actividades descriptas en la pregunta anterior CONTESTA no recibí ninguna orden sobre el tema mencionado. Únicamente se trataban con Anaya los temas referentes a la logística de la Flota.

PREGUNTADO para que diga si conoce las razones o las causas por

las cuales nunca sus superiores lo impusieron de orden alguna que esté vinculada a la lucha contra la subversión CONTESTA lo desconozco.

c) Niega su responsabilidad con relación a los buqu es de rezago

amarrados en la Base Naval Puerto Belgrano:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

235

US

O O

FIC

IA

L

En la dársena existía una cantidad de buques en rezago, que la Base

tenía como responsabilidad de custodia de patrimonio, pero en ningún caso responsabilidad en cuanto al movimiento y/o alojamiento de personas dentro de los buques de rezago. Nunca se impartieron directivas sobre el tránsito o movimiento en los mismos.

d) Señala al Comandante de Operaciones Navales como el único

responsable de los servicios de inteligencia y cont rainteligencia en la

Base Naval Puerto Belgrano:

Toda la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la zona de Puerto

Belgrano la operaba y la ejercía el Comandante de Operaciones Navales PREGUNTADO para que diga si dentro de la jefatura de la Base Naval

Puerto Belgrano contaba con algún elemento de Inteligencia CONTESTA no contaba con ningún elemento de Inteligencia

e) Explica que tenía funciones de mera vigilancia, seguridad y

logística durante su Jefatura de la Base Naval Puer to Belgrano:

Concedida que le es la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA al

compareciente para que diga qué funciones desempeñaba en el marco de la llamada “lucha antisubversiva” en su rol de Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano especialmente en relación a lo establecido por el plan de capacidades PLACINTARA, CONTESTA desempeñaba la funciones de vigilancia y seguridad de la Base Naval de Puerto Belgrano así como toda la logística de la zona. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para efectuar una pregunta en relación a lo dicho anteriormente y es: si esas funciones alas que acaba de aludir, guardan relación con la denominada lucha contra la subversión o se trata de actividades de procedimientos operativos normales CONTESTA no guarda ninguna relación. Y la Base Naval de Puerto Belgrano desempeñó siempre las mismas funciones que con anterioridad y estimo que sigue desempeñando en la actualidad.

En este estado, S.S. dispone reformular la pregunta de la siguiente

manera: cuál fue su aporte en la lucha antisubversiva, teni endo en cuenta que ejercía la jefatura de la Base Naval, CO NTESTA no efectué ningún aporte a la lucha antisubversiva, y lo que m e limité a cumplir eran las tareas de Jefe de Base, en lo que se refie re al tema logístico y de vigilancia y seguridad. En este estado el Sr. Defensor solicita se pregunte al compareciente si considera que la actividad como jefe de la Base Naval Puerto Belgrano resultaba de alta jerarquía o central tal como se mencionara en la pregunta formulada, y en su caso dé explicaciones de ello CONTESTA excepto en el apoyo logístico, la Base naval no ten ía ninguna importancia en las operaciones que se podía n emprender

f) Niega que existiera una relación orgánica y prá ctica entre la

Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2:

236

PREGUNTADO para que diga cuál era la relación orgánica y práctica

entre la Base Naval Puerto Belgrano y la Fuerza de Tareas 2 CONTESTA ninguna.

g) Niega haber impartido ordenes a la División de

Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano

PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si impartía

órdenes a la División Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA no impartí ninguna orden porque estaba bajo la oper ación del Comando de Operaciones Navales. PREGUNTADO para que diga si sabe cuáles eran las funciones generales de esa División Contrainteligencia y específicamente las relacionadas a la lucha antisubversiva CONTESTA la desconozco, ya que no tenía obligación de interferi r en ellas.

h) Niega haber recibido ordenes de su Superior resp ecto al

cumplimiento del Placintara 75:

PREGUNTADO para que diga si recuerda cómo informaba a su

superior los avances en el cumplimiento de lo ordenado en el PLACINTARA CONTESTA no tenía órdenes precisas de mi Comando Superior en relación al PLACINTARA, sino las comunicaciones con mi comandante se referían a problemas de rutina

i) Ignora la realización de operativos de detención de personas,

allanamientos, etc. durante la lucha antisubversi va

PREGUNTADO para que diga si sabe quién disponía la realización de

allanamientos, a cargo de quién se encontraban los mismos, y cómo y dónde se registraban CONTESTA lo ignoro

PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía cómo estaban

conformados los grupos operativos de la Armada para la detención de personas CONTESTA lo ignoro

PREGUNTADO para que diga si sabe o sabía quién ordenaba la

realización de operativos de detención de personas, en qué vehículos se trasladaban los detenidos y quién desarrollaba esa tarea CONTESTA lo ignoro

j) Ignora que la Prefectura Naval integraba una Fue rza de Tareas PREGUNTADO para que diga si sabía que la Prefectura Naval

Argentina integraba una Fuerza de Tareas CONTESTA no recuerdo

k) Ignora la coordinación operativa con el Ejércit o Argentino:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

237

US

O O

FIC

IA

L

PREGUNTADO para que diga qué coordinación operativa en el marco interno llevaba a cabo con el Ejército Argentino CONTESTA lo ignoro. No estaba en mi nivel.

l) No tenía conocimiento de las reuniones de la “C omunidad

Informativa” al afirmar que carecía de personal de inteligencia en la

Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano:

PREGUNTADO para que diga si tuvo conocimiento en el año 76 de

las reuniones llamadas Cónclave a las cuales concurrían oficiales de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de seguridad en la Subzona 51 y en tal caso, si participó en alguna de éstas CONTESTA quisiera que me aclarara qué tipo de reuniones son éstas porque es la primera noticia que tengo. En este estado se exhiben al compareciente memorandos agregados al expediente a fs. 4786 y 4752; el primero firmado por el Prefecto Martínez Loydi, a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura Naval Zona Atlántico Norte, como así también otro memorando firmado por el Subprefecto Romero, que describe e informa una visita realizada a principios del año 1977 en donde resume su apreciación de las palabras laudatorias de los Servicios de Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano durante el año 1976; y en cuanto al segundo memorando de fecha 20/09/1976 en el tercer párrafo se mencionan reuniones de la “comunidad informativa” CONTESTA el compareciente: presumo que se refiere a reuniones de la comunidad informativa, de las que no tengo conocimiento porque no tenía personal de inteligencia asignado a la jefatura de la Base. Además, esos memorandos corresponden al año 77, que yo ya estaba en mi casa.

m) Niega haber tenido unidades adscriptas de Infant ería de

Marina durante su Comando de la Base Naval Puerto B elgrano PREGUNTADO por S.S. para que diga qué unidades adscriptas con

Comando provenientes de la Infantería de Marina se encontraban bajo su jefatura en virtud del art. 208 del Reglamento Orgánico de la Base Naval Puerto Belgrano, 2° Ed., que agregado en la causa, en este acto se le exhibe CONTESTA durante 1976 no tuve adscripta ninguna unidad con Comando.

o) Reconoce la existencia de las Directivas de la L ucha

Antisubversiva en la Armada y la Fuerza de Tareas 1:

En el año 1975 el gobierno, a través del Consejo de Defensa emite

una Directiva para la lucha contra la subversión. A continuación, el Comandante en Jefe de la Armada, emite su Directiva Contribuyente. Y ya, a fines de 1975, el Comando de Operaciones Navales, emite su propia directiva conocida como PLACINTARA 1/75 S. En dicho plan la Base Naval formaba parte de la Fuerza de Tareas número 1.

p) Reconoce que en el año 1976 los buques “ARA Gene ral

Belgrano” y “ARA 9 de Julio” se encontraban en el apostadero de la

238

Base Naval de Puerto Belgrano, sin poder precisar s u lugar exacto de

amarre:

En este acto se le exhibe la página 66 de la edición “1828 – 11 de abril

1978” del Sesquicentenario de la fundación de Bahía Blanca editado por el diario La Nueva Provincia en homenaje a los ciento cincuenta años de esta ciudad, donde en una foto principal se exhibe el apostadero de Puerto Belgrano y al fondo, los cruceros 9 de Julio y Belgrano amarrados. Es PREGUNTADO para que diga si esa foto corresponde al lugar indicado y si puede distinguir alguno de los buques CONTESTA confirmo que ambos buques que se encuentran en la fotografía son los cruceros General Belgrano y 9 de Julio. En este estado S.S. ordena extraer una fotocopia de la página mencionada y agregarla a esta acta. A continuación se exhibe una imagen aérea del muelle de la Base Naval Puerto Belgrano obtenida con el programa Google Earth de internet, para que si puede, ubique con una birome con color rojo el lugar donde se encontraba amarrado el ARA 9 de Julio en el año 1976 y CONTESTA -señalando-: muelles A B y C. La dársena se hallaba completa con buques en actividad y en rezago y me es imposible precisar dado el tiempo transcurrido, en qué lugar de los muelles se encontraba amarrado el Crucero 9 de Julio.

q) Describe las patrullas y los controles que se r ealizaban en el

ARA 9 de Julio y que le comunicaban sus novedades PREGUNTADO para que diga si las tareas de patrullaje de contro l

de amarras y válvulas implicaban también tener que verificar la existencia de personas en el interior de los buques que se encontraban radiados CONTESTA no recuerdo exactamente si tenían esa función pero no tengo ninguna duda que del momento que subí an a bordo, verificaban todo. Me consta que han subido a bordo, porque muchos han venido con novedades

PREGUNTADO por S.S. para que diga cuáles eran esas novedades

CONTESTA que perdiera agua o combustible alguno de los tanques o que hubiera una válvula floja. Todo se refería a la parte eléctrica o de combustible. No estaban en condiciones de generar electricidad ni de navegar. Los generadores se alimentaban de vapor de calderas, lo cual hubiera implicado poner el buque en condiciones.

PREGUNTADO por S.S. para que diga el compareciente si la logística

a que hizo referencia en la audiencia, como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, incluía el acondicionamiento del buque ARA 9 de Julio y qué se entiende por logística como tarea propia del jefe de la base CONTESTA el 9 de Julio era un buque fuera de servicio que se encontraba a la venta, motivo por el cual no necesitaba a bordo ningún elemento para desenvolverse. Requería patrullas para verificar válvulas y compartimientos y verificación de amarras. Cualquier novedad que hubiere en los buques que estaban en reserva, era inmediatamente transmitida y tratada de solucionar porque frecuentemente llegaban futuros compradores, a los cuales había que mostrarle las cosas lo mejor posible.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

239

US

O O

FIC

IA

L

r) Ubica en un croquis el Puesto Nº 1, el Campo Sa rmiento, el

Hospital Naval, el Comando de Operaciones Navales, el asiento de la

Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano y el Bata llón de Vigilancia y

Seguridad y al Departamento de Inteligencia y Cont rainteligencia de la

BNPB:

A continuación se exhibe una vista aérea general de la Base Naval

Puerto Belgrano del mismo programa de internet, y un extracto del plano general de la Base previamente exhibido en esta audiencia, que fuera remitido por las autoridades navales con motivo de la inspección ocular a dicha base, para que ubique en el plano el asiento del Batallón de Seguridad, el asiento del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, y de la Jefatura del Comando de Operaciones Navales. CONTESTA el deponente señalando con birome color rojo en la imagen que se le ha exhibido el puesto N° 1, el Campo Sarmiento, el Hospital Naval, el Comando de Operaciones Navales -CON-, el asiento de la Jefatura del Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, el asiento de Vigilancia y Seguridad.

PREGUNTADO para que diga la ubicación en el plano del

Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA y señala: Puesto N° 1, que es el lugar donde tendría que haber estado la parte de Inteligencia y Contrainteligencia de la Base Naval de Puerto Belgrano.

s) Identifica al responsable del buque “ARA 9 de Ju lio” amarrado

en 1976 en los muelles de la Base Naval Puerto Belg rano:

PREGUNTADO para que diga sobre los buque de rezago, qué oficial

subordinado se había destinado al ARA 9 de Julio? CONTESTA el buque estaba desafectado para la venta. Al 9 de Julio -como a todos los demás rezagados- estaba destinado el Jefe de Arsenal, Almirante Manrique, hoy fallecido.

En este estado S.S. exhibe al imputado el informe agregado a fs. 21

de esta causa firmado el 08 de septiembre de 1988 por el Sr. Jefe de Estado Mayor General de la Armada, Almirante Ramón Antonio Arosa, para que nos dé su comentario al respecto, y CONTESTA el deponente: un buque radiado no tiene comando. Por ser un buque radiado estaba en custodia del patrimonio. Lo asignaron a la Base Naval Puerto Belgrano. El cementerio de los buques era la Base Naval Puerto Belgrano, todo buque que no andaba más, iba a parar a la Base

t) Identifica a sus subordinados inmediatos: PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a cargo de

quien se encontraba cada una de las divisiones o dependencias a su cargo CONTESTA me puedo recordar de algunas subjefaturas: Capitán de Navío Barroetaveña, fallecido; Jefe de Arsenal Almt e. Manrique fallecido, Jefe de Instalaciones Fijas Capitán de N avío Estévez;

240

Vigilancia y Seguridad: Linares. No me acuerdo más. Creo que eran todos los que tenía.

A continuación S.S. PREGUNTA para que diga si este oficial en la

cadena de mandos era su superior, CONTESTA efectivamente, era mi superior. S.S. PREGUNTA si el informe fs. 729/33, firmado por el Almte. Jorge Omar Godoy que se le exhibe, en particular, el punto 3° de fs. 731, corresponde al organigrama de oficiales del año 76/78, particularmente con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y en la Base Naval Infantería de Marina, CONTESTA puedo expresarle únicamente lo que recuerdo de 1976, ya que a fin de ese año me fui retirado de la Armada. Lo que esta expresado en la foja es lo que estaba en la realidad.

u) Admite que supervisaba el funcionamiento de la B NPB a través

de la información de sus subordinados y el partull aje personal:

PREGUNTADO para que diga cómo supervisaba el funcionamiento de

las distintas dependencias de la Base Naval Puerto Belgrano CONTESTA a través de la información que recibía de mis subordi nados y del patrullaje contínuo que mis tiempos libres me permi tían efectuar. Aclaro que la actividad de supervisión era bastante acentu ada.

v) Explica su desempeño en la Fuerza de Tareas 1:

Hay una confusión: yo desempeñaba las tareas de la Fuerza de

Tareas N° 1, pero en el PLACINTARA figura que la Ba se Naval Puerto Belgrano desempeñaba la tarea de la Fuerza de Tareas 2. En la práctica, yo me desempeñaba en la Fuerza de Tareas 1. En este estado el Sr. Defensor solicita se exhiba del PLACINTARA la foja nro. 16 donde en el capitulo “Organización” figura la Base Naval Puerto Belgrano como incluida en la FUERTAR 1 (Fuerza de Tareas 1). PREGUNTADO por el Sr. defensor para que diga a qué fuerza de tareas correspondía según el PLACINTARA CONTESTA desempeñé las tareas correspondientes a la Fuerza de Tareas 1 como dice el PLACINTARA en la foja 16.

w) Identifica al Jefe y las funciones del Departam ento de

Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano

PREGUNTADO para que diga qué funciones desarrollaba el

Departamento de Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano y a cargo de quién se encontraba CONTESTA cumplía todas las guardias y patrullas y se desempeñaba a las órdenes del Capitán de Navío Linares

x) Admite que efectuaba reuniones diarias con todos los Jefes de

los Departamentos de la Base para recibir y comunic ar las novedades

PREGUNTADO para que diga de qué modo usted supervisaba el

cumplimiento de las funciones del Subjefe de la Base Naval Puerto Belgrano

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

241

US

O O

FIC

IA

L

CONTESTA había reuniones diarias o cuando las circunstancias lo requirieran, pero semanalmente se efectuaba una reu nión de todos los Jefes de Departamento, donde cada uno volcaba para conocimiento del resto, todas las novedades e inquietudes que pudier a tener, de modo tal que todos compartiéramos las mismas inquietudes

y) Identifica a su Superior inmediato y la recepció n telefónica de

sus ordenes:

PREGUNTADO para que diga quién era su superior inmediato, qué

tipo de órdenes le impartía a Ud. y qué supervisión ejercía sobre sus acciones CONTESTA mi superior inmediato era el Comandante de la Flota Contralmirante Jorge Isaac Anaya , fallecido. Las órdenes que me daba eran generalmente por teléfono y periódicamente en lapsos que no puedo determinar, me citaba para cambiar ideas con respecto al problema logístico de la Flota

Seguidamente S.S. PREGUNTA si recuerda quien era el oficial

superior que revistaba en 1976 como Comandante Naval Area Puerto Belgrano, el declarante CONTESTA recuerdo, fue el Almte. Isaac Anaya.

PREGUNTA si la realidad diferente a la reglamentaria que acaba de

describir obedece a la aplicación del Plan PLACINTARA, CONTESTA afirmativo. Pedida por S.S. una explicación sobre a qué se refiere con “realidad diferente”, a fin de comprender la respuesta afirmativa del compareciente, el Sr. Defensor EXPLICA que la pregunta se encuentra motivada en que el dicente explique si la diferencia existente entre la situación que él describió de no tener unidades adscriptas durante 1976 con las que imponía el deber ser del artículo reglamentario que le fuera exhibido, pudo estar motivada en la aplicación del denominado Plan PLACINTARA. En este estado se le exhibe el Plan de Capacidades (PLACINTARA C.O.N. N° 1 'S'/75), particularmente la foja 16, donde consta textualmente “A. Fuertar 1-Flota de Mar-Comandante Naval- Flota de Mar más: Base Naval Puerto Belgrano…”, para que explique si el Comandante Naval que aquí se indica es el mismo que identificó precedentemente en esta audiencia y al que informara el Almte. Godoy a fs. 731, y para que diga quien era el oficial que revistaba como Comandante Naval en el año 76, CONTESTA afirmativo, en el año 76 no hubo ningún cambio, y el nombre era Isaac -no recuerdo el otro nombre- Anaya.

z) Reconoce y explica su arenga publicada en el dia rio La Nueva

Provincia el 20/07/76 sobre la lucha antisubversiva y la la existencia de

numerosos informes vinculados a la lucha antisubver siva provenientes

del Depto. Inteligencia de la Base Naval Puerto Bel grano: :

PREGUNTADO para que diga con referencia a un ejemplar de La

Nueva Provincia del día 20/07/1976 que no está incorporado en estos autos, del que refiere en su nota “Entrega de Premio de Armas” en el que hay unas palabras del Director del diario Federico Massot, y como conclusión de la entrega de esos premios, el entonces Capitán de Navío Edmundo Núñez

242

recordó que las FFAA se encontraban en guerra, “… una guerra moderna o revolucionaria, distinta de la convencional-…” que “… nos obliga a profundizar nuevas técnicas y procedimientos. No lo deseábamos ni la queríamos pero la necesidad de la Patria en peligro nos obligó a ser protagonistas, nos llevó a operar en un terreno que si al principio fue extraño, ya se nos está haciendo habitual”.

Conforme lo dispuesto a fs. 6895, se le exhibe la copia del ejemplar

del diario La Nueva Provincia del día 20/07/76, remitida por dicho periódico y agregada a estos autos a fs. 6829/30. Invitado a expresar lo que estime pertinente DECLARA: que conforme lo hablado con su abogado defensor en privado, previo a esta audiencia, va a declarar y MANIFIESTA: que hace entrega del ejemplar original del diario La Nueva Provincia de fecha 20/07/76, citado precedentemente. S.S. ordena la reserva del mismo en secretaría y el imputado MANIFIESTA: el hecho se refiere a una ceremonia que se celebraba en el teatro Comodoro Martín Rivadavia de la Base Naval Puerto Belgrano para entrega de los premios de armas por parte de varios diarios del país, entre ellos, La Nación, La Capital de Rosario, LNP de B.Bca, Radio Rivadavia. Era una ceremonia tradicional y en esa oportunidad se trataba de los premios de las Ejercitaciones de 1975, mi presencia en la misma se debía al hecho de que durante ese año (1975) fui Comandante del Crucero Gral. Belgrano. Siendo yo el más antiguo de los oficiales premiados hablé en nombre de todos ellos, para agradecer los premios. En uno de los párrafos manifesté, en síntesis, que las FFAA estaban libran do una guerra no convencional, y como tal, las tácticas y formas era n nuevas así como los procedimientos, los cuales desconocía por compl eto por que no había tenido ninguna intervención en ellos. Lo expr esado a continuación se refiere al periodismo. Por otra par te, leyendo detenidamente La Nueva Provincia del 20/07/76, de h ace 33 años y que ya pertenece a la historia, se puede determinar que la Armada estaba dedicada con sus hombres y material, a su regular y tradicional adiestramiento.

En este acto, S.S. destaca que pese a ser del año 1977, refiere al “año

próximo pasado”. Exhibe S.S. además, otro memorando (obrante a fs. 4748) del 05/08/1976 firmado por el Capitán de Corbeta Ricardo J. Molina, Jefe del Departamento Inteligencia de la Base Naval Puerto Belgrano, para que el deponente realice un comentario si así lo desea y un memorando obrante a fs. 5396 vta. el que esta firmado por el Teniente de Navío de Infantería de Marina Guillermo Botto, en ausencia del Sr. jefe de la División Identificación de la Base Naval Puerto Belgrano de fecha 30/07/1976. CONTESTA el deponente: estas notas de este calibre aparecían si empre en estas fechas. Los que estábamos afuera de la comunidad de inteligencia no le dábamos importancia porque tenía que acuartelar a t odo el mundo para tomar las precauciones pertinentes. En este estado el Sr. Defensor solicita la palabra para preguntar al compareciente si el sello oval en fojas 5396 vta. que reza “Base Naval Puerto Belgrano - Subjefatura de Operaciones” se corresponde al a Jefatura de la Base Naval Puerto Belgrano de la que fuera jefe el compareciente y CONTESTA el sello es de la Base, pero este señor que figura no estaba a cargo de la Base.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

243

US

O O

FIC

IA

L

16.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones la CFABB el 07/12/10 se pronunció

en el Expte. 65989 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix y Otros s/Apel.

auto de procesamiento y prisión prev.; y NÚÑEZ, Els o Antonio s/Apel.

falta de mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos Lesa Hum anidad' (ARMADA

ARGENTINA)" -agregado a fs. 15794/15822 - de la siguiente manera

"...Se cuenta con copia del Legajo personal del imputado (Leg.

Conceptos y Foja de Servicios), de donde surge que durante el año 1976, con el grado de Capitán de Navío (CN) se desempeñó desde el 10 de febrero como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano (que, según PLACINTARA 75, integra la FUERTAR 1), pero además, a partir de la misma fecha y hasta el 1° de julio 1976 desempeñó el cargo de Comandante d e la FUERZA de TAREA N° 2 (cf. Leg. de Conceptos, fs 45/46 vta.), fecha en que siguiendo lo preceptuado por el PLACINTARA 75 ("Organización", pto. b)) fue reemplazado por el Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), el CN Oscar Alfredo Castro.

No se trata, como lo plantea la defensa, de un error de legajo o de

quien lo calificó, pues confrontado ello con el Legajo de Concepto del CN Oscar Alfredo Castro, los datos coinciden; en efecto, a fs. 57/58 vta. está el concepto de Castro correspondiente al período de calificación que va desde el 19/01/1976 al 26/11/1976, donde se consigna como tiempo de permanencia en los cargos de Comandante de la FAPA y de la Agrupación Infantería de Marina de Puerto Belgrano diez (10) meses, y como Comandante de la FUERTAR 2, sólo cinco (5) meses; asimismo, a fs. 55/56 vta. se lo califica el período siguiente, es decir, del 26/11/1976 al 24/01/1977, donde la permanencia en los cargos (Comandante FAPA y Comandante FUERTAR 2) coincide en dos (2) meses para ambos; y a fs. 61/62 vta. es calificado únicamente por su desempeño como Comandante de la FUERTAR 2, y el período abarca desde el 1°/7/1976 hasta el 20/9/1976. Por ello cabe concluir que el CN Castro sucedió en el cargo de Comandante de la FUERTAR 2 al CN NÚÑEZ a partir del 1° de julio de 1 976.

De conformidad con el PLACINTARA 75, la Fuerza de Tarea N° 2 -

FUERTAR 2- estaba integrada por: 1) la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA); 2) Escuela para Oficiales de la Armada; 3) Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería; 4) Dependencias con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta; 5) Prefectura Zona Atlántico Norte; 6) Prefectura Bahía Blanca; y 7) las siguientes unidades del Comando de Infantería de Marina (COIM): Agrupación Servicios de Cuartel (APSC), Batallón de Comunicaciones 1 (BIC1), Batallón Antiaéreo (BIAA) y Batallón de Vehículos Anfibios 1 (BIVH).

Su jurisdicción (PLACINTARA 75, Anexo D, pto. 2.2.) era la siguiente: Edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) incluyendo Puerto Rosales; el partido de Coronel Rosales; la zona del partido de Bahía Blanca acordada con el Comando Cuerpo Ejército V; y la zona portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván.

Cabe recordar lo expuesto supra (consid. V-e), respecto a que la responsable del Área de Interés Principal "Punta Alta-Bahía Blanca" era la

244

FUERTAR 2 (Apéndice 1 del Anexo "A" INTELIGENCIA del PLACINTARA 75).

Además, el PLACINTARA 75 (punto 3) estableció que la Armada Argentina debía ejecutar operaciones ofensivas, defensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene; además determinó las distintas acciones a llevar a cabo por cada FUERTAR, remitiendo al concepto de cada una expuesto en el Anexo B. De ello (PLACINTARA 75, punto 3.b) y Anexo B, pto. 3) surge que la FUERTAR 2, en el marco de la "lucha contra la subversión" estaba encargada de ejecutar las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición.

Entonces, como responsable del Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca, la FUERTAR 2 tenía la responsabilidad de llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75 en sus Anexos "B" y "C" establecía para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de población, resultando de interés una particular, la modalidad reglada en el Apéndice 3 del Anexo "C": "Operaciones de Hostigamiento", dirigidas a obtener inteligencia.

De la administración y control de detenidos se ocupaba el Apéndice 1 del Anexo "F", donde -en lo que aquí importa- se establecía: que los detenidos permanecerían en jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia (pto. 2.4.1.), la que se obtenía durante la etapa de "Investigación Militar", que comprendía -entre otras- el interrogatorio personal de inteligencia (ptos. 2.5 y 2.5.1), y que la determinación del lugar donde serían internados los detenidos mientras durara esa "investigación" sería dispuesta por el Comandante de la FUERTAR que conduzca la operación (pto. 2.4.3).

Todo ello da una idea acabada del alcance y extensi ón de la

autoridad del CN Edmundo Oscar NÚÑEZ durante el pri mer semestre del año 1976, época en la que ocurrieron todos los hechos imputados en la presente, que además fueron cometidos en el Á rea de Interés Punta Alta-Bahía Blanca de la que era responsable, por sus subordinados, estando además a cargo de la administ ración y control de los detenidos, lo que implica en todos los casos que se ha verificado la totalidad o parte del iter críminis en ámbitos p ropios de su injerencia, por lo que deberá responder penalmente como autor m ediato de los mismos..."

El 22/12/10 en el Expte. 66387 caratulado: "BOTTO, Guillermo Félix

y Otros s/Apel. ampliación auto de procesam.; pris. prev. y falta de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

245

US

O O

FIC

IA

L

mérito en c. 04/07: 'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (ARMADA

ARGENTINA)'” , -agregado a fs. 16116/16150- la CFABB indica:

"...Además, por los hechos ocurridos con posterioridad al 1° de julio de

1976 mientras se desempeñaba como Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, no queda eximido de responsabilidad, pues también quedó establecida la existencia en la órbita de la Subjefatura Gral. de la BNPB, de un Departamento de Inteligencia de la BNPB organizado en Divisiones de Inteligencia y Contrainteligencia, que reportaban a la Central de Inteligencia Principal de Puerto Belgrano CEIP, la que funcionaba como órgano de inteligencia de las cuatro FUERTAR que operaban en el Área de Interés Principal "Punta Alta-Bahía Blanca".

Por ello es que deberá responder también por los hechos ocurridos en

el segundo semestre del año 1976 como autor mediato de los mismos. Se aclara que NÚÑEZ no fue procesado por los hechos de los que

resultaron víctimas los conscriptos Saubiette y Altamirano, por no haberles sido imputados e intimados.

En cuanto a los sufridos por Aguilar y Carrá, a diferencia de lo

afirmado en el recurso, el imputado aún se encontraba al frente de la Base Naval Puerto Belgrano, de lo que da cuenta el legajo personal de uno de sus subordinados y consorte de causa, Leandro M. Maloberti, donde aparece firmando documentos con fecha 29/12/1976 (v. Leg. cit., f. 176)..."

16.5. RESPONSABILIDAD: Señalé en el cap. VIII pto. 1 del auto de

procesamiento de fs. 20787/21394 -que se da aquí por reproducido- que la

Orden Especial 1/72 firmada el 19 de junio de 1972 por el Gral. de Brigada

Aníbal MEDINA en su carácter de Comandante de la Subzona de

Defensa 51 (SZ51) -cuyas copias numeradas se entregaron inmediatamente

al Depto. II-Inteligencia (G-2) y Depto. III-Operaciones (G-3) del Cdo. Vº

Cpo. Eje.; al "COT"; al Dest. Icia. 181; a la Jefatura Región Sur Gendarmería

Nacional; a la Prefectura Zona Atlántico Norte; a la Deleg. BBca. de la Policía

Federal y a la Unidad Regional 5ta. de la Policía de la Pcia. Bs. As.-

establecía las "Normas para el funcionamiento de la Comunidad de

Inteligencia" -vigentes aún después del año 1984- en cuyo Anexo I

disponía que la División de Contrainteligencia de la Base Naval Pue rto

Belgrano satisfaciera los "...requerimientos de la Comunidad de Icia. a

pedido del Cdo. Cpo. Ej. V..."

El esquema de esta orden especial y su anexo era el siguiente:

246

C t e . S u b z o n a 5 1

G 2 D p t o . I I - I c i a C d o C p o E j V

D e s t a c a m e n t o I c i a . 1 8 1

J e f e R g S d e G e n d a r m e r í a

N a c i o n a l

P r e f e c t u r a d e l a Z o n a A t l á n t i c o

D e l e g a c i ó n B . B l a n c a P o l i c í a

F e d e r a l

U n i d a d R e g i o n a l 5 t a .

D i v . C / I c i a . B N P B s a t i s f . I n t e l i g . a

r e q . C d o V C p o E j

Este constante intercambio de datos sensibles, para la ubicación y

selección -según el catálogo de las FF.AA- de blancos rentables entre los

miembros de superficie y clandestinos de las Organizaciones Políticas

Militares (OPM) como Montoneros , surge -entre otras muchas pruebas

agregadas a la causa 04/07 - del Memorándum 8687- IFI Nº 85 "ESC"/76

firmado por el Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI a cargo del la

Prefectura Zona Atlántico Norte y el Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ

LOYDI -Jefe de la Sección Informaciones PZAN- por medio del cual

comunican al Jefe del SIPNA sobre los asuntos tratados en esas reuniones

para elaborar "...trabajos..." conjuntos no sin antes advertirle que eran más

frecuentes las realizadas -con igual propósito- por la "...Inteligencia de Base

Naval de Puerto Belgrano, Gendarmería Nacional y esta Sección..."

Recordado lo anterior y que se encuentra procesado en la causa

04/07 como coautor del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP;

Patricia S. Ziffer, El delito de asociación ilícita, Ad Hoc ed., Bs As-2005, pág.

135 y ss.) con lo hasta aquí resuelto y probado surge -con el grado de

certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la participación esencial

que le cupo al entonces CN NÚÑEZ en todos los hechos que se le endilgan

en los requerimientos de fs. 17436/17437vta y 20188/20190vta. y de los que

resultaron víctimas Dina Elisa CORNAGO , Alfredo Ismael OLMEDO,

Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ,

Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo

Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo

PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor

Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE,

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

247

US

O O

FIC

IA

L

Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO,

Emiliano OSORES, Miguel Ángel GINDER, Diana Miriam FERNÁNDEZ,

Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA todos ocurridos en el período en que

revistó como Jefe de de la Base Naval Puerto Belgrano habiéndose

verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia y por estar

bajo su mando una importante agencia de colección de información de la

CEIP, donde convergía toda la información producida por las y desde donde

se proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para las detenciones

y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –

en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo

aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos

materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar

adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

17. Capitán de Navío (RE) Carlos Alberto PADULA:

17.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 1122/1130 y a fs.

1/23 del incidente 04/07/inc. 51 caratulado "Ministerio Público Fiscal solicita

en causa 04/07" (fs. 8832/8854 de estos autos) señala:

a) Desempeño: "...El 31 de diciembre de 1973 ascendió al grado de

Capitán de Fragata. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1979 ascendió al grado de Capitán de Navío, con el cual se retiró el 01 de febrero de 1983..." (fs. 8832/8854 ap. 11)

"...A partir del hecho del cuál fue víctima Graciela SEBECA, surge la responsabilidad penal de las autoridades de la Base Naval de Ushuaia, atento su participación en el secuestro de ella.

Por ello, y conforme la fecha de lo sucedido, el Jefe de la Base Naval de Ushuaia fue Carlos Alberto PADULA, quién ocupó el mencionado cargo desde el 4 de marzo de 1975 y hasta el 04 de Febrero de 1977..." (fs. 8832/8854 ap. 8.)

b) Atribución de responsabilidad: Autoría mediata "...respecto a las

cuales existen motivos bastantes para sospechar que se encontraron involucradas en la comisión de los hechos, requeridos de instrucción por esta Unidad Fiscal, que tuvieron como víctimas... Graciela SEBECA..." (fs. 8832/8854 ap. 1.)

"...Asociación Ilícita: Además de lo expuesto, solicitamos que, tanto al

momento de efectuar las declaraciones indagatorias, como al resolver las situaciones procesales de los imputados que hayan sido indagados, más allá de distinguir los diferentes grados de participación y de las distintas fuerzas a las que pertenecen los imputados -todas las que integraron el plan de

248

exterminio-, se tenga en cuenta jurisprudencia consolidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del mencionado precedente "Arancibia Clavel", en el que se califica a la participación criminal en crímenes de Lesa Humanidad durante la última dictadura militar como una conducta tipificada como incursa en el tipo penal de "asociación ilícita" organizada para cometer crímenes de Lesa Humanidad, lo que resulta típico del artículo 210 del código penal (C.P.) y es en sí misma un delito de Lesa Humanidad.

Las características de los hechos consumados, tanto sea por sus particularidades como por su cantidad, resultan indicativas de la preexistencia de un acuerdo de voluntades para una organización criminal montada en el seno de las Fuerzas Armadas, las que propiciaron el ámbito desde el que se planificó y luego, por medio de una cadena de mandos militares, que incluía también otras fuerzas que actuaban bajo control operacional, se ejecutó el plan sistemático y generalizado de exterminio de opositores políticos y de todos aquellos ciudadanos rotulados como "subversivos", la que llegó en los hechos a constituirse en una categoría flexible y omnicomprensiva.

La extendida y minuciosa organización de las Fuerzas Armadas y de seguridad a ellas subordinadas, constituyó el ámbito adecuado no sólo para planificar la persecución, captura, cautiverio y decidir la liberación o muerte -en algunos casos con desaparición- de las víctimas, sino también para asegurar la puesta en práctica generalizada y uniforme de las órdenes ilegales emitidas, de manera tal que los perfiles adoptados por esas violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos, son reveladores de una gran organización y planificación dispuesta al servicio del terrorismo de Estado.

En el sentido de la aplicación de la figura de asociación ilícita para imputados que actuaron durante la última dictadura militar planificando y ejecutando el plan de exterminio que fuera explicado, se ha pronunciado el 5 de agosto último el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en la causa "NICOLAIDES Cristino, DE MARCHI Juan Carlos, BARREIRO Rafael Julio Manuel, LOSITO Horacio, PÍRIZ Carlos Roberto, REYNOSO Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y de tormentos" (Expte. Nº 460/06).

En términos coincidentes, el último 4 de septiembre de 2008 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán en la causa: "VARGAS AIGNASSE, Guillermo S/Secuestro y Desaparición" (Expte. V - 03/08) condenó aplicando la figura de asociación ilícita...." (fs. 8832/8854 ap. 12.2.)

17.2. LEGAJO: Verificándose en su Legajo de Conceptos lo

señalado por la Fiscalía, importa agregar que que PADULA con el grado de

Capitán de Fragata desempeñó el cargo de Jefe Base Naval Ushuaia -

Comandante Grupo de Tareas 8.1. en la Fuerza de Tar eas N° 8 habiendo

sido calificado por tales funciones en el período 15/12/75 al 01/08/76 bajo la

Sigla alfabética: BNUS - Zona: 98 - Dependencia: CONA - Destino: 120 de

la siguiente forma:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

249

US

O O

FIC

IA

L

" ...INFORME:... Se ha desempeñado muy satisfactoriamente demostrando un celo y ... digno de mención. Logró un cabal conocimiento de la base y sus problemas, planteándolos oportunamente y sugiriendo en general las medidas correctoras para su solución. De acuerdo con lo anterior. No comparto la opinión del Comandante de la Fuertar 8 en cuanto a su falta de habilidad o tacto para superar las consecuencias derivadas de su triple dependencia ya que no es dable esperar que nadie pueda adaptarse en la medida de lo deseable para sus tres superiores inmediatos CONAVAL COAR y COFUERTAR 8 , Comandos ejercidos por tres personalidades diferentes, vulnerando las leyes elementales de la orgánica. Por el contrario, es mi opinión, que ha envidenciado un amplio sentido de ubicuidad y comprensión de que los problemas... cumplió sus tareas bajo condiciones anormales, aceptándolas de buen grado sin formar de manifiesto ningún tipo de objeciones. Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 26 de noviembre de 1976. Capitán de Navío Zenón Saúl BOLINO - Contraalmirante Jorge I ANAYA Comandante Comando Naval..."

17.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Al prestar declaración

indagatoria en la audiencia de fs. 17237/17239 del 12/05/11 PADULA

manifestó: "...no voy a declarar... "

17.4. RESPONSABILIDAD:

17.4.1. Como se explicó en el pto. 5.7. del consid. XI del auto de

procesamiento de fs. 20787/21394 el Diario Tiempo Fueguino en su edición

número 859 del viernes 09/12/05 bajo el título "La Base Naval de Ushuaia

cumple 55 años" informa: "...fue fundada el 13 de diciembre de 1950. Ese día se emitió el

Decreto Nº 26.424, firmado por el entonces presidente Juan Domingo Perón y el Ministro E.B. García con el objeto de que sea la "base de operaciones de los buques de apoyo que operan en el sector sur". La norma establecía que la Base debía estar capacitada para proveer apoyo a las embarcaciones y brindar el sostén logístico para tal fin. Se refería a la ejecución de tareas de reparaciones a los buques, que les permitiese continuar con sus operaciones, o bien ponerlo en condiciones para su traslado a una base principal, según la importancia de sus averías. La Base se estableció en las antiguas instalaciones del penal. De este modo, no sólo heredó del presidio los edificios sino también los servicios que se prestaban en él, tanto para cubrir sus propias necesidades como las de la población..." ( www.tiempofueguino.com.ar/main/modules.php?name=News&file=article&sid = 17059)

El profundo calado del puerto conexo a la BNUS permite la operación

de grandes buques, particularmente por los barcos de la Armada Argentina

que participan de la Campaña Antártica de cada año para su mantenimiento

y reabastecimiento. También está incluido en su ámbito el Aeropuerto

250

Internacional, desde donde operan los aviones y helicópteros del Comando

de Aviación Naval (COAN) cuando se ejercitan en el área.

Como bien lo señala la Fiscalía en su requerimiento de fs. 1127

vta./1228 el 13 de marzo de 1976, alrededor de las 15:00 hs. Graciela

Susana SEBECA "...fue secuestrada en la ciudad de Ushuaia junto con su

hermana Gabriela Alejandra, en un operativo efectuado por personal de la

Armada en la vivienda en que ambas se domiciliaban. Graciela Sebeca y su

hermana fueron introducidas en camionetas separadas, pertenecientes a la

Base Naval Ushuaia, y trasladadas a la comisaría de dicha ciudad. Una vez

allí fueron colocadas en distintas celdas e interrogadas, y tras determinar que

la persona buscada era Graciela SEBECA, su hermana fue puesta en

libertad, mientras que Graciela fue conducida a un calabozo de reducidas

dimensiones. Luego se le informó que al día siguiente sería trasladada en un

avión de la marina hasta la Base Comandante Espora de Bahía Blanca. El

14 de marzo de 19766 en horas de la mañana, dos personas vestidas de civil

llegaron a la comisaría y condujeron a Graciela SEBECA hasta el aeropuerto

de Ushuaia, donde la hicieron abordar un avión, ubicándola sentada entre los

dos individuos que la habían ido a buscar a la comisaría. Tras arribar a la

Base Aeronaval Comandante Espora.."

Teniendo en cuento lo expuesto en el consid. cap. X "Directiva del

Comandante de Operaciones Navales - Plan de Capacid ades - Placintara

CON 1/75 "s" del auto de procesamiento de fs. 20787/21394, la FUERTAR

8 "Agrupación Austral " -de la que PADULA era Comandante Grupo de

Tareas 8.1. - tenía a la época del secuestro de SEBECA (13/03/76) la

siguiente -y compleja- orgánica:

Jurisdicción FUERTAR 8 - Agrupación Austral - Comandante Naval Austral: Establecimientos y Dependencias del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Islas del Atlántico Sur y Río Gallegos; Zona portuaria de Río Gallegos.

Unidades asignadas FT8: Fuerza de Tareas 8 Denominación: Agrupación Austral Jefatura: Comando Naval Austral Base Naval Ushuaia Base Aeronaval Ushuaia Prefectura Ushuaia

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

251

US

O O

FIC

IA

L

Batallón de Infantería de Marina 5 Base Aeronaval Río Grande Prefectura Río Grande Comando y Estado Mayor de la Fuerza Infantería de Marina 1 Prefectura Río Gallegos Dependencias con asiento en el Aérea Naval Austral

Anexo "A" Inteligencia Fuerza de Tareas 8 : Área de Interés principal: Ushuaia - Agencias de Colección: División Contrainteligencia Base Naval Ushuaia - División o Sección de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan: Sección Inteligencia Prefectura Naval Argentina (PNA) de Ushuaia Fuerza de Tareas 8: Área de Interés principal: Río Gallegos - Área de Interés secundario: San Julián Puerto Deseado Agencias de Colección: División de Contrainteligencia - División o Sección de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan: Sección Inteligencia Prefectura Naval Argentina (PNA) de Río Gallegos Fuerza de Tareas 8: Área de Interés principal: Río Grande - Agencias de Colección: División de Contrainteligencia Batallón de Inf. Marina N° 5 - Río Grande (BIM5) - División o Sección de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades que se subordinan: Sección Inteligencia Prefectura Naval Argentina (PNA) de Río Grande

17.4.2. Por lo anterior -dando por reiterado lo expuesto en el pto.

1.4.1. precedente-, se concluye en la existencia de elementos de criterio

concordantes, y a esta altura suficientes, acerca de que el imputado

PADULA –oficial superior de la Armada–, tomó parte de esta asociación

criminal, realizando aportes efectivos a la misma exteriorizados en la función

cumplida en su respectivo cargo en las actividades ilícitas que se reprochan,

las que fueron realizadas en forma coordinada con el resto de los miembros,

con un alto grado de organización y cohesión, todo lo cual importa la

manifestación más concreta de su voluntad de asociarse con los demás

involucrados y la aceptación del plan elaborado previamente.

17.4.3. A más de considerarlo prima facie coautor del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP; Patricia S. Ziffer, El delito de asociación

ilícita, Ad Hoc ed., Bs As-2005, pág. 135 y ss. ) y con lo hasta aquí probado

surge -con el grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la

participación esencial que le cupo al entonces Capitán de Fragata PADULA

en el hecho que se le endilga a fs. y que tuvo por víctima a Graciela Susana

252

SEBECA ocurrido en el período en que PADULA revistó como Jefe de la

Base Naval Ushuaia habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de

actuación e influencia; por estar bajo su comando el Grupo de Tareas 8.1.

de la FUERTAR8 cuya División Contrainteligencia BNUS -de la cual

dependía la Sección Inteligencia PNA Ushuaia - era agencia de colección

de información de la CEIP, donde convergía toda la información producida

por las y desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos los

casos, para las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos,

ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual

(dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su

cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando

los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a

fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR

consumaran las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

18. Capitán de Navío I.M. (RE) Hernán Lorenzo PAYBA :

18.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854;

17436/17437vta y 20188/20190vta. señala:

a) Desempeño: "...En el el Batallón de Comando de la Brigada de

Infantería de Marina Nro. 1... Unidad comandada entre el 22 de diciembre de 1975 y el 10 de febrero de 1977 por Hernán Lorenzo PAYBA... El 31 de diciembre de 1972 ascendió al grado de Capitán de Corbeta. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1983 ascendió al grado de Capitán de Navío, con el cual se retiró el 01 de octubre de 1988..." (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad: Co-autoría mediata "...Teniendo

en consideración los cargos ocupados por cada uno de los imputados, y los roles que desde dichas funciones ejecutaron en la aplicación del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura de las fuerzas armadas y las de seguridad -federales y provinciales- a ella subordinadas, se imputa a:... Hernán Lorenzo PAYBA haber formado parte del plan criminal -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina y en particular, la coautoría mediata consumada con la actividad de inteligencia y operativa desplegada contra Dina Elisa CORNAGO desde sus destinos y cargos en la Armada Argentina..." (fs. 17436/17437vta.)

"...Hernán Lorenzo PAYBA, en relación a los hechos que tuvieron por

víctimas a: Miguel Antonio GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

253

US

O O

FIC

IA

L

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT, Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA..." (fs. 20188/20190vta.

18.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en

copias certificadas- por Armada a fs. 290/292 y fs. 2894, que nació el 23 de

octubre de 1935 ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del

escalafón Infantería de Marina el 19 de enero de 1953 -promoción 20-,

egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación "...puntos (3,962),

siendo el 3º sobre 12..." (fs. 3 LS y fs. 298/298vta. LC).

18.2.1. Ascensos: Ascendió el 15/12/58 al grado de Guardiamarina

I.M.; el 31/12/60 al grado de Teniente de Corbeta I.M. ; el 31/12/63 al grado

de Teniente de Fragata I.M. ; el 31/12/66 al grado de Teniente de Navío I.M. ;

el 31/12/72 al grado de Capitán de Corbeta; el 31/12/77 al grado de Capitán

de Fragata I.M. y finalmente el 31/12/83 al grado de Capitán de Navío (fs. 5

LS)

18.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

PAYBA :

a) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) desempeñó el cargo de

Comandante del Batallón Comando (BICO) -asentado en la Agrupación

Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) y dependiente de la Brigada

de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) ubicada en la Base Naval de Infantería

de Marina (BNIM)- desde el 22/12/75 al 10/02/77 según los Boletines

Navales Reservados (BNR) números 9/76 y 111/75. En la foja de

conceptos su Superior anotó:

"...Período de calificación 29/12/75 a 01/11/76...Poseedor de sólidos

conocimientos profesionales y experiencia, lo que le ha permitido ejercer el Comando con acierto y resultados ampliamente positivos. Siempre bien dispuesto para todas las tareas que se le han encomendado. ha sabido obtener el mayor resultado de los medios operativos. Conduce con energía y aplomo a su personal, por el que se ha preocupado constantemente. Su unidad es una de las más complejas y versátiles y le ha dedicado ponderables esfuerzos para mejorar su rendimiento..." (LC fs.180/181vta. Baterías, noviembre de 1976 CN IM Jorge Demetrio CASAS - Comandante BRNI)

b) Con grado de CC desempeñó el cargo de Jefe de División

Secretaría cargo Contrainteligencia y División Pers onal Militar y

254

Profesor de Logística y Personal en la Escuela de G uerra Naval (ESGN)

desde el 31/12/77 al 20/11/78 según el BNR número 133/76 (LC fs. 165/177).

En la foja de conceptos su Superior anotó:

"...Su desempeño general ha sido Excelente..." (LC fs.165/165vta.

firmado por CN Roberto Alfredo DÍAZ Director de ESGN)

c) Con grado de Capitán de Fragata (CF) desempeñó el cargo de Jefe

División Planes de Personal y Secretaría General de la Jefatura de

Infantería de Marina (JEIM) del Estado Mayor Gener al de la Armada

(EMGA) desde el 20/11/78 al 02/03/79 según los BNR números 12/79 y 7/79

. En la foja de conceptos su Superior anotó:

"...Excepcional..." (LC fs.164 firmado por CL Roberto WULFF de la

FUENTE Jefe Comando Infantería de Marina del EMGA )

d) Con grado de CF se desempeñó el cargo de Asesor Señor

Comandante en Jefe de la Armada (COARA) en la Secr etaría General

Naval (SGNA) del Comando en Jefe de la Armada desde el 02/03/79 al

20/07/79 según el BNR número 22/79.

e) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe Departamento

Orgánica, Doctrina y Adiestramiento, Director Revi sta Desembarco de

la Jefatura de Infantería de Marina desde el 20/07/79 al 26/12/80 según el

BNR 19/80. En la foja de conceptos su Superior anotó:

"...Es uno de los Jefes más sobresalientes que he conocido..." (LC fs.

156/156vta. CL Oscar Francisco ABRIATA Jefe JEIM)

f) Con grado de CF desempeñó el cargo de Comandante del

Batallón de Infantería de Marina Nº 2 (BIM2) desde el 26/12/80 al 21/12/81

según el BNR 5/81. En la foja de conceptos su Superior anotó:

"...ha descollado entre los excelentes Comandantes subordinados que

me ha tocado en suerte... Jefe de gran valor para el Servicio Naval..." (LC fs. 143/143vta. Baterías, 01/12/81 firmado por CN Carlos Edmundo SOSA Cte. BIM2)

g) Con grado de CF desempeñó el cargo de Jefe del Departamento

de Logística del Comando de Infantería de Marina (C OIM) desde el

21/12/81 al 01/11/82 según el BNR número 02/82, participando durante la

Guerra de Malvinas (02/04/82 al 14/06/82) como N-4 Jefe de Logística del

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

255

US

O O

FIC

IA

L

Estado Mayor de Infantería de Marina en la Dp. Mal vinas "Operación

Rosario" (Batallón Núcleo de la Fuerza de Desembarc o) (fs. 141/141vta.

LC). En la foja de conceptos su Superior anotó:

"...Período de calificación: de 21/03/82 al 04/04/82... Es un Jefe de

recursos casi ilimitados, responsable en extremo, demostró una vocación de servicio por demás ejemplar... Lo prefiero a todos en cualquier situación en la que pueda elegir a mis subordinados, especialmente para tareas de riesgo y acciones de guerra. Sintético: Excepcional En una situación de combate real con la que entró en contacto a último momento, su actuación resultó extraordinariamente eficaz. Evidenció solvencia, capacidad, conocimientos, dedicación y laboriosidad ejemplares. Ha sido uno de los mejores jefes en esta operación.. Estuvo presente en lugares avanzados resolviendo problemas logísticos antes que ellos se presentaran. Tiene gran ascendiente sobre sus subordinados..." (LC fs. 141/141vta. CL Carlos Alberto BÜSSER Cte. de la Infantería de Marina)

h) Con grado de CF desempeñó el cargo de Segundo Vocal de la

Comisión Coordinadora de Reestructuración Naval del Estado Mayor

General de la Armada desde el 01/11/82 al 31/12/83 según el BNR /83

i) Con grado de Capitán de Navío (CN) desempeñó el cargo de

Segundo Vocal de la COPENA del Estado Mayor Genera l de la Armada

desde el 31/12/83 al 01/03/85 según Decreto 2793/84

18.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 303/88 JEMGA del 20/05/88 se le

otorgó a PAYBA el retiro voluntario a partir del 01/10/88 computando 36

años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 3 y 21/22. LS y

fs. 61/63 LC).

18.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados a fs. 17436/17437vta y 20188/20190vta. y exhibirse la prueba de

cargo, PAYBA en la audiencia realizada el 07/09/11 manifestó lo siguiente:

"... en esta oportunidad no voy a efectuar declaración dado que mencionan

localidades y personas sobre las que no estoy en condiciones de declarar.

Por el momento no voy a declarar..."

Anteriormente, en la audiencia de fs. 10713/10723 realizada el

11/12/09 y en la de fs. 10749/10759 del 14/12/09 PAYBA expresó lo

siguiente:

a) Describe la finalidad y el asiento del Batallón de Comando a su

cargo:

256

"...El Batallón de Comando era una unidad que no poseía cuartel propio. Alojaba en la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano junto al Batallón de Artillería de Campaña de la Brigada, y a otras unidades de la Fuerza de Apoyo Anfibio que también tenía su alojamiento en esa agrupación..."

"...En lo particular que a mí me atañe en mi carácter de comandante

del Batallón Comando, debo señalar que es una unidad que estaba organizada y equipada para satisfacer los requerimi entos del Comando de la Brigada y de su Estado Mayor, para el ejercic io de la conducción de cualquier curso de acción o actividad de combate . Le proporcionaba al Comandante de Brigada y a su Estado Mayor las co municaciones alámbricas y radioeléctricas para el cumplimiento d e sus funciones. Proveía la exploración necesaria para los contactos iniciales con cualquier posible agresor, y además le proporcionab a la defensa terrestre y antitanque del Puesto Comando Principal y del Puesto Comando Alternativo. El puesto de comando son esos lugares donde los comandantes conducen las operaciones, por ejemplo Inglaterra condujo la guerra del Atlántico Sur desde Londres. Esto es un batallón de comando -de Infantería de Marina- que le preparaba el terreno para que tenga su asiento el Comandante de Brigada y su Estado Mayor. Para controlar y conducir las operaciones..."

"...PREGUNTADO por S.S. para que describa el edificio del Batallón

de Comando CONTESTA Eran dos pisos, es un edificio de dos pisos, donde el Batallón ocupaba la planta superior y parcialmente la planta inferior, o la planta baja. En las dos plantas había cuadras, o sea alojamiento para la tropa y para el personal de cuadro: cabos. La agrupación tenía una casa de oficiales y una casa de suboficiales, por eso solamente había Cabos en ese edificio. En la Armada el Cabo forma parte de la tropa. Ocupábamos toda la parte alta y parte de la baja. PREGUNTADO por S.S. para que diga quién ocupaba el resto del edificio CONTESTA no recuerdo, había oficinas..."

"...PREGUNTADO por S.S. sobre la confección y recopilación de

datos del libro “Infantería de Marina – Tres Siglos de Historia y Cien años de vida orgánica” ya mencionado, que en este acto se le exhibe, quién realizó la recopilación y confección de dichos datos CONTESTA lo hice yo con los antecedentes históricos que existían en la Jefatura de la Infantería de Marina. Es una recopilación de datos. Y también participaron un profesor de historia de la Secretaría General Naval de apellido Ibáñez..."

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si la página 122 que se

refiere al Batallón Comando refleja la orgánica y unidades subordinadas al tiempo en que el declarante ejerció su comando CONTESTA si, correcto PREGUNTADO por S.S. para que diga cuál era el asiento del Batallón Comando durante la época en que el declarante ejerció su jefatura CONTESTA la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano EXHIBIDAS que le son en este acto, dos imágenes aéreas obtenidas del programa Google de internet -que se indican como “A” y “B”- se le solicita al deponente que marque a la agrupación Infantería de Marina con asiento en la Base Naval Puerto Belgrano y dentro de ese conjunto de edificios, el que se destinaba en la época en que ejerció su jefatura, al Batallón Comando. Y

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

257

US

O O

FIC

IA

L

MANIFIESTA en relación a la imagen “B”: dentro del cuadrado que marco, había otras cosas que no recuerdo..."

"...PREGUNTADO por S.S. si la carpeta o álbum de fotografías -

secuestrado en su domicilio, que tiene como tapa Batallón Comando de la Brigada de Infantería de Marina N° 1 1976, que en e ste acto se le exhibe-, contiene distintas imágenes de su paso por la Jefatura de ese Batallón CONTESTA hay fotos sueltas que no son de ese álbum. Las fotos pegadas tratan de señalar algunos aspectos de los desarrollados durante el año, como una especie de recuerdo del paso por la Unidad..."

b) Desconocía la existencia de centros clandestinos de

detención:

"...He escuchado hablar de “centro de detención”, lo qu e no

existía en esa agrupación , de vehículos de características civiles que tampoco poseían ninguna de las unidades que tenían su asiento en la agrupación, y la imposibilidad de las unidades allí alojadas de efectuar operaciones de las característicos que se indican en cada caso, y menos de forma sorpresiva..."

"...El Batallón fue distinguido con el premio de lanzamiento de misiles;

porque la Armada hace una competencia a fin de año, y le dieron al Batallón de Comando; eso está en mi legajo y es una prueba de que estaba dedicado a la profesión neta. En los álbumes que me secuestraron pueden ver una síntesis de mi actividad y de las unidades que son compañías. Eso demostraría no tenia tareas ni capacidad para realizar este cúmulo de hechos que se le adjudican. Con toda sinceridad, nosotros desconocíamos que existieran lugares de detención, tanto en un buque o en otras instalaciones. Desconocíamos totalmente. Ni teníamos acceso si es que existían. Yo desconozco ..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si tenía

conocimiento de personas detenidas en la Base Naval Puerto Belgrano y/o en la Base Baterías por motivos antisubversivos CONTESTA reiterando lo ya declarado anteriormente, nunca conocí ni centro de detención de detenidos, ni conocí ni supe de detenidos tanto en la Base Naval Puerto Belgrano como en Baterías. Así como tampoco en ningún otro lado..."

c) Niega haber integrado una asociación ilícita:

"...Respecto de la asociación ilícita queria dejar sentado que a lo largo

de mi carrera naval, en especial en mi comandos y jefaturas, siempre obré e hice respetar y respeté las leyes decretos, códigos y reglamentos que establecen la establecimiento, organización y funcionamiento de la organización naval. Asi también en mi desempeño como profesor en la Escuela de Guerra Naval, en la Escuela Básica de Infantería de Marina y de la escuela Naval Militar. En todos esos institutos y en todos lados, la organización naval es una organización con fines establecidos en la Constitución Nacional, no configurando ninguna asociación. Es una estructura militar encaminada a cumplir las misiones que le fija la

258

Constitución Nacional. Al ser la Constitución Nacional el documento que rige las normas y conducta de las fuerzas y sus integrantes, mal pueden ser la conducta de sus integrantes, ilícitos. No somos asociaciones, somos organizaciones estructuradas para el cumplimiento de una tarea o misión que deriva de la Constitución Nacional. Nada más..."

"...PREGUNTADO por su defensor, para que diga si formó parte de

alguna asociación ilícita durante esos años, destinada a secuestrar asesinar o desaparecer personas CONTESTA yo no reconocí ni reconozco ninguna asociación ilícita. He pertenecido a estruc turas militares con su administración y gobierno de acuerdo a leyes y proc edimientos vigentes en el ámbito de la Armada ..."

d) Niega haber participado de algún operativo ant isubversivo:

"...Toda la brigada, en los planes en vigor contra la guerra contra el

terrorismo, en esta época, constituíamos la reserva del Comando de Operaciones Navales. No teníamos asignación de jurisdicción ni participación activa. Prácticamente nos dedicábamos a la actividad profes ional neta ..."

"...En este estado S.S. exhibe al imputado una caja que fuera remitida

a esta sede por la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que contiene –entre otros elementos- dos álbumes de fotografías y MANIFIESTA el imputado: ahí se ve una síntesis de las actividades a las cuales estuvo abocada la unidad todo el año, totalmente alejada, por no corresponderle, de activ idades antiterroristas o como se las denomine. En lo que h ace a estos casos puntuales, no conozco ninguno y no he tomado en nin gún hecho, y menos en Ushuaia, Mar del Plata, Bahía Blanca o Pun ta Alta como se ha mencionado..."

e) Admite haber participado en ejercicios antisubve rsivos

pasando a depender directamente del Comando de Oper aciones

Navales durante su empeño:

"...Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal, solicita se le exhiba al

imputado, la impresión obrante a fs. 10.711 de una fotocopia del diario local La Nueva Provincia y PREGUNTA para que el compareciente se manifieste al respecto y DECLARA nosotros, el batallón fue agregado al Comando de Operaciones Navales creo que fue a mediados de a ño, en junio, para realizar una ejercitación de control de población, de control de ruta en Ingeniero White, que era jurisdicción del comando d e operaciones navales. Ahí me asignaron al batallón que hizo cont rol de población y de ruta, tal como hablamos recientemente, no se tuv o ningún inconveniente, se siguió la rutina normal de la pob lación, y era un ejercicio preventivo a hechos que se venían produci endo en el interior de país y en otros lados, de terrorismo neto. Para evitar en caso que se produzca o llegue algo acá. La zona, que uno recuer de, no era algo efervescente acá. Esa actividad duró unas 12 horas, y luego el batallón volvió a su asiento natural y a tomar sus funciones y a depender de su

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

259

US

O O

FIC

IA

L

comando orgánico. Ahí habíamos sido destacados por el Comando de Operaciones Navales ..."

f) Admite haber participado con 400 infantes de mar ina a su cargo

y en coordinación con efectivos del V Cuerpo de Ej ército en un intenso

operativo antisubversivo -12 horas- en Ingeniero Wh ite el martes 16 de

noviembre de 1976:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga si la noticia publicada en el

diario La Nueva Provincia en su edición del día miércoles 17 de noviembre de 1976, informando que en el día martes 16 del mes y año mencionados, cuatrocientos hombres de Infantería de Marina actua ndo en coordinación con el Vto. Cuerpo de Ejército, cumplieron durante 12 horas un intenso operativo antisubversivo en Ingeniero White, estando el grupo operativo a cargo del declarante, se corresponde con lo efectivamente acontecido en ese lugar y en ese momento CONTESTA si. Estuve a cargo y esa coordinación con el Vto. Cuerpo de Ejército la ejercía el comando de operaciones navales. Si había detenidos tenían q ue ir ahí. Como no hubo detenidos, únicamente se encontraron unas cosa s abandonadas que se entregaron al CON. La unidad no retenía nada. Creo que había algunas armas, no recuerdo, se las llevaron de una casilla abandonada, creo. En los manuales nuestros ya hay establecimientos para los hallazgos de equipos elementos y armamentos todo preestablecidos, y su encaminamiento, lo mismo que la detención de prisioneros esta siempre regulado..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cómo

pensaba identificar a potenciales “subversivos” durante ese operativo. En este estado el Sr. Defensor se opone a la pregunta y manifiesta: esta pretendiendo que haga mi defendido una subjetivización de su actuación, fuera del marco regulatorio que pueda haber tenido en la fuerza o de órdenes que hubiera podido recibir de sus superiores. Ante lo expresado por el Sr. Defensor, S.S. decide reformular la pregunta en los siguientes términos: si existían entre las directivas navales, para los grupos operativos como el que informaba la edición del 17/11/76 de La Nueva Provincia, algún método o procedimiento para individualizar a elementos subversivos CONTESTA el declarante la individualización de los elementos subversivos se hace fundamentalmente en el transporte de elementos preparados para su uso inmediato. Puede ser armamento o explosivos que tratan de hacer ingresar o de hacer transitar. Y en las máximas oportunidades, por conductas agresivas que ponen de manifiesto su intencionalidad. No hay que olvidar que el accionar subversivo es un tipo de delincuencia. El delincuente común tiene sus cosas para ser descubierto. Tiene documentos falsos, cambia de vehículos..."

g) Admite haber participado en coordinación con el Cdo. V

Cuerpo de Ejército y la Prefectura Bahía Blanca en la detención de

Fernández Diana Mirian en el Puerto de Ingeniero Wh ite:

260

"...En este estado, S.S. da lectura al punto VI de la resolución de fs. 4.876/4.892 referido a la detención y liberación de Fernández Diana Miriam, como así también a los informes que allí se transcriben y que se encuentran agregados entre las fojas 4.701 a 4.793, a fin de que luego de escuchar lo que ahora se leerá, diga lo que crea oportuno y MANIFIESTA el declarante: desconozco toda la documentación leída, no la he visto nunca antes, ni conozco la persona nombrada. Me puedo referir a un hecho circunstancial ocurrido durante una ejercitación realizada en Ingeniero White, ya mencionada en la declaración anterior. En esa oportunidad, el comando de Operaciones Navales dispuso la detención de la Srta . Fernández, la que luego de comprobarse su parentesco con un oficial de la Prefectura, se le pidió a éste que la acompañe hasta el Vto. Cuerp o de Ejército, lugar donde iba a ser entregada, de acuerdo a lo ordenado por el Comando de Operaciones Navales. Esa fue toda la participación que me cupo a mí y al Batallón en este hecho. A posteriori, tomé conocimiento de la liberación de la citada persona, desde ese organismo militar, de lo cual estoy haciendo un esfuerzo para recordar, después de tanto tiempo. El resto de la documentación leída por S.S. la desconozco totalmente, e inclusive el nombre de las personas citadas, como de los funcionarios que firman los distintos documentos. De la detención de la persona fue informada la Prefectura, y se realizo acompañada por el hermano, en situaciones totalmente normales..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué

lugares tuvo que conducir detenidos CONTESTA en la única oportunidad que hubo que remitir un detenido se hizo al comando Vto. Cuerpo de Ejército por orden del CON PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal cuál fue su participación personal, que conducta desarrolló concretamente en la detención de Diana Fernández CONTESTA mi participación fue informar a la Prefectura y solicitar la presencia del familiar de la detenida para que la acompañe hasta el Vto. Cuerpo de Ejército, cosa que así ocurrió..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga con cuánto

personal realizó el procedimiento en el cual fue detenida Diana Fernández CONTESTA este es un caso particular, en que intervino el hermano de la citada, por lo cual personal destinado al efecto, fue muy reducido. No creo que hayan sido más de tres personas. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué personal lo acompañó a ese procedimiento que comandó CONTESTA no recuerdo en este momento quiénes, hace 33 años de eso..."

"...La citada persona fue detenida de acuerdo a las normas

legales existentes en esa oportunidad. En todo momento fue acompañada por su hermano, no sufriendo ningún tipo de tormento ni de las otras calificaciones recién señaladas. Interpreto que al ser detenida en forma totalmente ajustada a las normas legales, no puede ser considerada víctima de nada, o en su defecto, todos los detenidos deberíamos considerarnos víctimas. El suscripto cumplió una directiva superior, ajustada a normas legales en ese momento y no produjo interrogatorio de ningún tipo. La citada persona fue llevada al Vto. Cuerpo de Ejército en c ompañía de su hermano, desconociendo a partir de ese momento los siguientes pasos con respecto a la detenida. Por comentarios recibidos a posteriori, la misma fue liberada casi de inmediato desde ese organismo militar. Como conclusión

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

261

US

O O

FIC

IA

L

de todo lo expuesto, interpreto o desde mi punto de vista, no existieron tormentos, no existieron víctimas, no existieron atropellos, y puede decirse que fue una detención legal de acuerdo a las normas vigentes en esa oportunidad. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de qué manera ingresó al domicilio donde encontró a Diana Fernández CONTESTA no se ingresó al domicilio sino que la misma fue acompañada por su hermano hasta el lugar de la Prefectura, lo que también figura registrado en la documentación que me fuera leída por S.S. preguntado por el Sr. Fiscal para qué diga qué tipo de armamento portaba el imputado y el personal a su cargo, al momento de realizar el operativo CONTESTA portábamos el armamento reglamentario PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era el armamento reglamentario CONTESTA la pistola 9 mm. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué fines puso en conocimiento de la Prefectura la realización de pro cedimientos antisubversivos la jornada en que fue privada de su libertad Diana Fernández CONTESTA puse en conocimiento a la Prefec tura por ser la que nos brindaba temporariamente y en esa oportunid ad, las instalaciones, y por ser la misma, familiar de un i ntegrante de la misma PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si realizó procedimientos conjuntos con personal del Ejército Argentino CONTESTA no realicé ningún ejercicio ni actividad con personal del Ejército Argentino PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si vehículos de su unidad contaban con cañones de 20 mm CONTESTA ningún vehículo contaba con cañones 20 mm. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga a qué personal del Ejército entregó a Diana Fernández CONTESTA desconozco el personal que la recibió. El nombre del personal, porque era personal autorizado por el Vto. Cuerpo de Ejército ..."

h) Admite la recepción de ordenes de detención imp artidas por el

Comando de Operaciones Navales y la naturaleza ruti naria de los

procedimientos:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si previo al

operativo de la detención de Fernández o al operativo de noviembre de 1976 que ha sido mencionado, dispuso la realización de tareas de inteligencia previas CONTESTA no era misión de la unidad la ejecución de dichas tareas. Solo se recibía del Comando Superior la situación y la misión a cumplir. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en base a qué elementos y a qué información evaluaba la oportunidad del procedimiento CONTESTA la oportunidad del procedimiento estaba indicado po r el Comando Superior, inclusive su duración. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué otras indicaciones específicas re cibía cuando le eran ordenados procedimientos antisubvers ivos, además de la duración y la oportunidad CONTESTA no hacía falt a informaciones adicionales ya que los procedimientos eran rutinari os..."

i) Describe la dependencia del Batallón Comando con la Brigada

de Infantería de Marina N° 1 :

262

"...PREGUNTADO por S.S. qué relación tenía el Batallón Comando con la Brigada de Infantería de Marina N° 1 CONTEST A tenía dependencia orgánica. Dependía a todo efecto de la Brigada. Es la orgánic a. El Comando de la Brigada y sus elementos de combate te nían asiento en la Base de Infantería de Marina Baterías. Mi comandante, creo, era el hoy Almirante Casas..."

j) Admite que el Batallón de Comando a su cargo in tegró la

Fuerza de Tareas Nº 9 de acuerdo al PLACINTARA 75 :

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga a qué fuerza de tareas se

encontraba asignado el Batallón de Comando, según el organigrama del Plan de Capacidades PLACINTARA CON 1S75 que en este acto se le exhibe CONTESTA de acuerdo al PLACINTARA a la Fuerza de Tareas 9, reserva terrestre.."

j) Niega su relación con el Comandante de la Inf antería de

Marina y de la Fuerza de Tareas Nº 9 según las d irectivas del

PLACINTARA 75:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía

el declarante en el año 76 con el Contralmirante Eduardo Rene Fracassi CONTESTA ese año el Almirante Fracassi creo que se desempeñaba como Comandante de la Infantería de Marina, yo no tenía ninguna relación de mando con él, sino con el Comandante de Brigada. Yo dependía del Comando de la Brigada..."

k) Admite su relación de mando con el TN Pons:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía

el declarante con el que era en 1976/77 Teniente de Navío Luis Alberto Pablo Pons CONTESTA el Tte. Pons era orientado en comunicaciones. Era el jefe de la Compañía de Comunicaciones del Batallón. El Tte. Pons fue dado de pase en comisión a otro destino de la Armada prácticamente al iniciar el año naval y regresó a la Unidad en postrimerías del año 76..."

l) Niega sus relaciones de mando con el CN Mac G aul y CC

Molina: "...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación de mando tenía

el declarante en el año 76/77 con el Cap. de Navío Hugo Andrés Mac Gaul CONTESTA no tenía ninguna relación, ni de mando ni de ningún tipo, no recuerdo dónde se encontraba destinado el Cap. Mac Gaul en el año 76. En el 77 tampoco; yo estaba en la Escuela de Guerra Naval..."

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga qué relación tenía con el

Cap. de Corbeta Ricardo Joaquín Molina en el año 1976 CONTESTA no lo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

263

US

O O

FIC

IA

L

conozco al Cap. Molina y no tenía ninguna relación, ni sé dónde estaría destinado..."

m) Refiere que el PLACINTARA 75 lo conoció recién e n la

indagatoria:

"...Otorgada la palabra al Sr. Defensor, PREGUNTA al compareciente

para que diga qué conocimiento tenía del mencionado Plan de Capacidades y CONTESTA lo acabo de conocer en este momento. .."

n) Admite que la Armada tenía en el año 1976 planes

antisubversivos en vigor:

"...Otorgada que le fue la palabra al Sr. Defensor el declarante es

PREGUNTADO para que diga si durante su desempeño como Comandante en el año 76, recibió algún tipo de directiva antisubversiva respecto de sus superiores CONTESTA la armada, tengo entendido tenía planes en vigor, que fijaban funciones, tareas, y responsabilidades a distintas organizaciones que eran de máximo nivel, o de primer nivel. Muchas de las cuales no eran responsabilidad de las unidades de menor jerarquía. La actividad antisubversiva en lo que hace al control de rutas y de población, es una unidad de ejercitación propia y rutinaria de toda unidad militar. Hace tareas normales de trabajo..."

o) Niega haber impartido órdenes ilegítimas en la l ucha

antisubversiva:

"...PREGUNTADO por su defensor para que diga si emitió órdenes

dirigidas hacia la lucha antisubversiva respecto específicamente a la desaparición, tortura o secuestro de personas CONTESTA no he recibido de mis superiores ni he impartido a mis subordinados ninguna orden tendiente a capturar en forma irracional ni a participar en actos antisubversivos sin considerar normas legales vigentes para esos casos..."

p) Niega haber recibido listados de personas a det ener en la

lucha antisubversiva:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal otorgada que le fue la

palabra, para que diga si al momento de realizar operativos antisubversivos contaba con listas de personas a detener CONTESTA no, nunca conté con ningún listado, y además la Unidad realizó una sola ejercitación ya mencionada en esta declaración..."

q) Admite que el Comando de Operaciones Navales le ordenaba

realizar operativos antisubversivos y que esas dire ctivas eran verbales:

264

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga quién le ordenaba este tipo de operativos CONTESTA la realización de estos operativos era ordenada por el Comando de Operaciones Navales PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga por qué oficial del comando de Operaciones Navales se le comunicaba la orden CONTESTA por el comandantes. Las órdenes venían ordenadas por el Comandante en persona, más a los comandantes. Los miembros del Estado Mayor no están en la cadena de comando..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si la orden

era escrita o verbal CONTESTA en caso de suceder podía ser indistintamente. En la gestión realizada, sinceramente no recuerdo la forma en que impartió la directiva..."

r) Admite la existencia de manuales de procedimient o para

realizar operativos antisubversivos:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga de qué

manera planificó la realización de este tipo de operativos, tareas previas a posicionamiento en el terreno y planificación del despliegue CONTESTA solicito un receso para hablar con mi abogado porque tenemos un manual para llevar las distintas etapas. Se actuó de acuerdo a lo establecido en el Manual de Planificación Naval para determinar la organización de la unidad y las tareas a desarrollar. Muchas de las actividades responden a procedimientos operativos establecidos en cada unidad para el cumplimiento de determinadas tareas..."

s) Explica la remisión de detenidos en operativos a ntisubversivos

al lugar que determinaba el Comando de Operaciones Navales:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga cuál era la

previsión respecto a personas detenidas por motivos de subversión CONTESTA en caso de haber detenido, las previsiones establecidas eran la remisión de los mismos al Comando de Operaciones Navales o al destino que éste indicara..."

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga en qué

condiciones estaba previsto realizar tal remisión CONTESTA las personas se remitian a donde establecía el CON se hacia en forma normal. La unidad no contaba con elementos como esposas por ejemplo, solamente se limitaba a la custodia del detenido y su traslado..."

t) Ignora la ubicación del ARA 9 de Julio y de cual quier otro

buque: "...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante el

tiempo de revista, por el cual está siendo indagado, conoció la ubicación del buque ARA 9 de Julio CONTESTA no, no conocí la ubicación del ARA 9 de Julio y tampoco de ningún otro buque..."

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

265

US

O O

FIC

IA

L

u) Individualiza a sus subordinados inmediatos en e l Batallón de

Comando:

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal qué oficiales eran sus

colaboradores inmediatos a partir de la ubicación en la cadena de mandos CONTESTA hay una estructura orgánica militar. Yo era Comandante, el Segundo Comandante era el Tte. de navío Schaller, el jefe de la Compañía de Exploración era el Tte. Fernando Peyón..."

"...En este estado, S.S. EXHIBE una foto del álbum mencionado, que

el declarante enumera: de izquierda a derecha parados: Pipet –Jefe Sección Alambrica-, Ferrer –Jefe Sección Exploración-, Giromini –Oficial de Personal y Logística-, Banegas –Jefe de la Cía. Policía Militar-, Alcaraz –Jefe de la Sección Cañones-, Iribarne –Jefe de sección radioeléctrica-. Sentados de izquierda a derecha: Martínez –Jefe de Compañía Comando y Servicios-, Teyon –Jefe de Compañía de Exploración-, Schaller -segundo comandante-, el suscripto, Pons –Jefe de la Compañía de Comunicaciones- y Luque –Jefe de la Cia. Antitanques..."

v) Reconoce haber concurrido como Cte. del Batallón de

Comando permanentemente a la Base Naval de Infanter ía de Marina

(BNIM) y al asiento de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA):

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si durante

su estadía en Puerto Belgrano conoció el sector y/o la Base llamada Baterías CONTESTA la base de Infantería de Marina Baterías es un icono en la actividad profesional de los oficiales del cuerpo. No debe haber ningún oficial o suboficial de la Infantería de Marina que no haya conocido ni revistado en alguna de las numerosas unidades que tienen asiento en la misma. Inclusive, puedo destacar la existencia de la Cuarta Batería, Batería Histórica, la cual es permanentemente visitada por personal del cuerpo y su familia, como una de las obras más trascendentes que tiene la Infantería de Marina. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué otras Baterías recorrió durante su período de revista como Comandante del Batallón Comando CONTESTA como Comandante del Batallón Comando no tuve oportunidad de visitar ninguna de las Baterías y solo concurría a la Base a las reuniones citadas por el Comandante de la Briga da. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga si en otro carácter conoció el resto de las Baterías CONTESTA no sé si conocí toda s. Sí la utilizada por el Batallón de Vehículos Anfibios, por ser asie nto de una unidad complementaria a las actividades de las unidades, u no las visitaba permanentemente. El resto de las Baterías, no las c onozco en profundidad.

w) Admite que personal y vehículos de la Fuerza de Tareas Nº 2

de la Armada realizaban en las localidades de Bahí a Blanca, Ingeniero

White y Punta Alta patrullajes preventivos contra e l accionar de la

guerrilla:

266

"...PREGUNTADO por el Sr. Fiscal Federal para que diga qué quiere

significar con medidas de acción preventivas CONTESTA tengo entendido que la Armada a través de sus planes en vigor, efec tuaba patrullados, en localidades, diferentes controles para prevenir cualquier acción que pudiera ocurrir.

Preguntado por S.S. si puede individualizar las localidades a que ha hecho referencia en la respuesta anterior CONTESTA no tengo seguridad por no ser corresponsal destinatario. Tengo entendido que había una fuerza de tareas que patrullaba Bahía Blanca, Ingen iero White, y Punta Alta. Y no sé, las otras Fuerza de Tareas del país debían tener actividades similares.

Preguntado por S.S. para que diga según su entender qué unidad de la Infantería de Marina con asiento en Puerto Be lgrano estaba en condiciones por sus vehículos y capacitación de efe ctivos, de realizar los patrullajes en las localidades señaladas CONTES TA se había establecido la Fuerza de Tareas 2 que utilizaban su s medios y cumplían estas actividades en estas jurisdicciones. Interpre to que si les asignaron la función, estaban en capacidad..."

x) Ignoraba que la Municipalidad de Bahía Blanca y de Punta Alta

y el Rectorado de la UNS estuvieran a cargo de Ofic iales de la Armada

y que fuerza les proveía seguridad:

"...Preguntado por S.S. quién le proveía de personal de Infantería de

Marina, tanto al interventor militar en la Municipalidad de Bahía Blanca y el Rector de la UNS, ambos oficiales de la Armada con asiento en Puerto Belgrano CONTESTA desconozco. No sabía que alguien les proveía seguridad. Preguntado por S.S. si sabía que estos dos cargos, la Junta Militar, a través de su cadena de mando, habían sido asignados oficiales superiores de la Armada Argentina CONTESTA desconozco totalmente. Yo era un jefe incipiente en esa época. No participaba ni conozco. Tampoco se si eran oficiales retirados o en actividad. Ni en Bahía Blanca ni en Punta Alta..."

18.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones, la CFABB el 29/12/10 se pronunció

en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto César y otros s/

Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN Áng el Lionel s/Apel.

falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...Que se encuentra prima facie acreditado que Hernán Lorenzo

PAYBA con el grado de Capitán de Corbeta comandó el Batallón Comando (BICO) de la Brigada de Infantería de Marina n°1 ub icado en la Base Naval de Infantería de Marina (todas unidades integrantes de la FUERTAR 9), desde el 22/12/1975 al 10/02/1977, por lo que –al ser en la época de los

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

267

US

O O

FIC

IA

L

hechos oficial jefe– se hace lugar al recurso fiscal en cuanto al carácter de autor del delito de asociación ilícita, y coautor mediato de los restantes delitos, conforme al análisis realizado en el considerando III-a, III-b y IV-B. Con respecto a los hechos de los que resultó víctima Diana Fernández, cabe destacar que de las constancias obrantes a fs. 4727/4746 del principal (en particular el Mem. 8687–IFI N° 73 “ESC”/976 del 26/ 7/1976 y su informe de fecha 16/7/1976; el oficio Letra “z” n° 16/976 “S” Inf. 8054.RI.8.N° 2 “S”/976 del 20/7/1976) surge el seguimiento realizado a la víctima por los servicios de la comunidad informativa local, y las circunstancias de su detención, llevada a cabo por personal de Infantería de Marina a órdenes del entonces Capitán de Fragata Hernán L. PAYBA; éste en su declaración indagatoria (del 14/12/2009; fs. 10.749/10.754) reconoce el hecho aunque señala que estaba realizando ejercicios de instrucción en Ing. White cuando recibió la orden del CON, y que la detención de la víctima fue llevada a cabo por el hermano de ésta por ser personal de Prefectura. Sin embargo, de las constancias reseñadas surge que el imputado y sus hombres se encontraban en Ing. White realizando procedimientos antisubversivos desde cuatro horas antes de proceder a la detención de Diana Miriam Fernández, que por ser hermana de un oficial de PNA fue llevada a dependencias de esta Fuerza y allí interrogada por un oficial de la Armada a solas, quedando bajo responsabilidad de su hermano; luego, por la noche, el propio PAYBA volvió a Ing. White a fin de entregarla al V Cpo. de Ejército. En consecuencia, el hecho tal como fue definido en el consid IV–B, debe serle atribuido a Hernán Lorenzo PAYBA en carácter de autor..."

18.5. RESPONSABILIDAD: De lo expuesto más arriba surge que el

Batallón de Comando (BICO) durante el tiempo que estuvo al mando del

CN PAYBA integró la Fuerza de Tareas Nº 9 a cargo del CL FRACASSI y

que sus unidades fueron permanentemente empeñadas en la lucha

antisubversiva.

Lo anterior se desprende de la anotación que el Comandante de

Operaciones Navales -VL Luis M. MENDÍA - dejó firmada en el Legajo de

Conceptos del VL (RE) FRACASSI -remitido por la Armada a fs. 290/292 y

2894-, al valorar su desempeño como Comandante de la Fuerza de Tarea

Nº 9 en el período 19/01/76 a 147/12/76.

Allí el Cte. del CON señaló:

“...Altamente competente... Excepcional. .. Excelente ... lo prefiero a

todos... Brillante Almirante bajo todo punto de vista, demuestra un claro y equilibrado criterio en todas sus apreciaciones y actitudes que unidas a una particular mesura y sensatez lo hacen sumamente apto para todo tipo de funciones. Síntesis: Excepcional...” y “...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nº 9... lo prefie ro a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que per manentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha hecho en forma

268

excepcional, dado que a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional...” (fs. 9717/9969vta. ap. 36 c)

De la transcripción resulta hartamente claro que fue el Cte. de la F.T.9

FRACASSI quién planeaba y asignaba las unidades que el Cte. MENDÍA

ordenaba empeñar en otras fuerzas.

Una de esas unidades de la F.T.9 empeñadas por el Comando de

Operaciones Navales en la lucha antisubversiva fue el Batallón de Comando

que con PAYBA al frente se desempeñó como grupo de tareas en Bahía

Blanca, Ingeniero White y Punta Alta deteniendo a las víctimas arriba

señaladas y trasladándolas bajo su custodia a los centros clandestinos de

detención de la zona .

Lo anterior surge de la extensa indagatoria del CN PAYBA.

Pese a sus primeras negativas -que inmediatamente abandonó al

serle exhibida en la audiencia de fs. 10713/10723 continuada a fs.

10749/10759 varios recortes periodísticos de la época e informes de

inteligencia de la Prefectura Naval y de la Armada-, reconoció PAYBA que

por disposición del Comandante de Operaciones Navales el Batallón de

Comando (BICO) fue empeñado durante la lucha antisubversiva mientras

compartía con otras unidades de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) el

alojamiento en la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano.

Con la prueba colectada, el CN PAYBA en la mencionada indagatoria

admitió que había participado al frente del Batallón Comando de los

ejercicios antisubversivos ordenados por el Comando de Operaciones

Navales y que el martes 16 de noviembre de 1976 -durante 12 horas- con

400 infantes de marina a su mando había realizado en la localidad de

Ingeniero White -y en coordinación con personal del V Cuerpo de Ejército-

un intenso operativo antisubversivo remitiendo los efectos hallados al C.O.N.

También admitió que por disposición del Comando de Operaciones

Navales y utilizando las instalaciones de la Prefectura en el Puerto de

Ingeniero White, había detenido -con infantes de marina a su cargo- a una

mujer -que según los informes de inteligencia pertenecía a la OMP

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

269

US

O O

FIC

IA

L

Montoneros- que más tarde entregó al personal que el Cdo. V Cuerpo de

Ejército había autorizado para trasladarla a dicho cuartel militar.

PAYBA al ser indagado reconoció que recibía ordenes verbales del

Comando de Operaciones Navales para efectuar detenciones y que en esos

rutinarios procedimientos empleaba un "Manual de Planificación Naval" ,

remitiendo -al finalizar los operativos antisubversivos- a las personas

demoradas a los lugares que el C.O.N. había determinado por cuanto su

"...unidad no contaba con elementos como esposas po r ejemplo,

solamente se limitaba a la custodia del detenido y su traslado..."

También explicó que como jefe del Batallón de Comando concurría

frecuentemente a la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) a las

reuniones citadas por el Comandante de la Brigada de Infantería de Marina

Nº 1 (BRN1) y que visitaba permanentemente la batería del Batallón de

Vehículos Anfibios de la FAPA por tener con la misma relaciones

complementarias, reconociendo -además- que el personal y los vehículos

de la Fuerza de Tareas Nº 2 de la Armada realizaban en Bahía Blanca, en

Ingeniero White y en Punta Alta patrullajes preventivos contra el accionar de

la guerrilla.

Las fotografías del álbum secuestrado en el domicilio de PAYBA -

reconocidas durante la indagatoria-, exhiben al Batallón de Comando como

una unidad con suficiente personal, vehículos y poder de fuego para realizar

durante la lucha antisubversiva tanto las intensas patrullas preventivas en la

zona asignada a la F.T.2 como los operativos de detención de personas

dispuestas por el CON y supervisadas y coordinadas por los Ctes. de la I.M.,

del BRN1 y de la FAPA.

En definitiva existen en la causa suficientes elementos probatorios

para tener a PAYBA como jefe de un grupo de tareas de la Armada

encargado de secuestrar -en combinación con otros G.T.- a las víctimas

arriba señaladas, trasladarlas a los centros clandestinos de detención de la

zona según las directivas impartidas, en cada caso, por el Comando de

Operaciones Navales, custodiarlas y participar en simulacros de

enfrentamientos armados para ocular -como en el caso de MARTINELLI- el

fusilamiento de las víctimas indefensas.

A más de hallarse procesado como coautor del delito de asociación

ilícita (arts. 45 y 210 CP; Patricia S. Ziffer, El delito de asociación ilícita, Ad

Hoc ed., Bs As-2005, pág. 135 y ss. ) con lo hasta aquí probado surge -con el

grado de certeza que se requiere en esta etapa del proceso-, la participación

esencial que le cupo al entonces Capitán de Corbeta PAYBA en los hechos

que se le endilgan a fs. 17436/17437vta y 20188/20190vta. y de los que

resultaron víctimas Dina Elisa CORNAGO, Miguel Antonio GINDER, Alfredo

270

Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU,

Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto

MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ,

Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI,

Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo

Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT,

Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

todos ocurridos en el período en que revistó como Comandante del

Batallón Comando (BICO) -asentado en la Agrupación Infantería de Marina

Puerto Belgrano (AIMPB) y dependiente de la Brigada de Infantería de

Marina Nº 1 (BRN1) ubicada en la Base Naval de Infantería de Marina

(BNIM) desde el 22/12/75 al 10/02/77- perteneciente a la F.T. 9 habiéndose

verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia y por estar

bajo su mando esa importante unidad operativa de la I.M. que poseía -

además- una agencia de colección de información vinculada a la CEIP,

donde convergía toda la información producida por las y desde donde se

proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para las detenciones y

posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en

su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo

aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos

materiales imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar

adelante las misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

19. Capitán de Navío (RE) Arturo María QUINTANA:

19.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía en los ptos. 1; 2.8.;

4.8. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136

sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 90/25 de la Escuela de

Infantería de Marina. En 1976 ostentaba el grado de Teniente de Navío. El 31

de diciembre de 1977, fue promovido a Capitán de Corbeta. Con el grado de

Capitán de Navío pasó a retiro el 1 de septiembre de 1994.

Agrega que con el grado de Teniente de Navío se desempeñó como

2do. Comandante del Batallón de Comunicaciones N° 1 que en 1976 se

encontraba bajo las ordenes de Cte. Ricardo O. ARAUJO -dependiente de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

271

US

O O

FIC

IA

L

la FAPA y afectado a la lucha contra la subversión como una unidad de la

F.T.2- del 02 de febrero de 1976 al 06 de febrero de 1978 y simultáneamente

como Jefe de Inteligencia, Operaciones y Cargo Comunicaciones, desde el

02 de febrero de 1976 al 25 de noviembre de 1977.

b) Atribución de responsabilidad: "...Se imputa a Arturo María

QUINTANA haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Batallón de Comunicaciones N° 1 (Grupo de Tareas de la Fuerza d e Tareas N° 2).

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de tormentos de las siguientes víctimas: Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato el secuestro, aplicaciones de tormentos, y la muerte de: Laura Susana MARTINELLI.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN... Helvio Alcides MELLINO, y Leonel Eduardo SAUBIETTE..." (04/07/inc. 136 ap. 5 c.)

19.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina, que QUINTANA nació el 8 de enero de 1942,

ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del año Preparatorio el 4

de febrero de 1958 -promoción 90-25.

272

19.2.1. Ascensos: Ascendió el 6 de diciembre de 1963 a

Guardiamarina I.M.; el 31 de diciembre de 1965 al grado de Teniente de

Corbeta I.M.; el 31 de diciembre de 1968 al grado de Teniente de Fragata

I.M.; el 31 de diciembre de 1971 al grado de Teniente de Navío I.M.; el 31 de

diciembre de 1977 al grado de Capitán de Corbeta I.M.; el 31 de diciembre

de 1982 al grado de Capitán de Fragata; y por último el 31 de diciembre de

1988 al grado de Capitán de Navío; (fs. 4 LS)

19.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

QUINTANA :

a) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de J. Ca.

Comunicaciones; J. Cargo Comunicaciones, J. Cargo Publico de

Comunicaciones, Jefe Comunicación Casino Conscriptos de la Agrupación

Cuartel del RAT1 - Bajo la Sigla alfabética: BDBR - Zona: 8 - Dependencia:

150 - Destino: 126 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIM en la foja de

conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 15/03/74 al 01/08/74 - Cargos: J.

Ca. Comunicaciones (4 meses); J. Cargo Comunicacio nes (2 meses), J. Cargo Público de Comunicaciones (2 meses), Jefe Co municación Casino Conscriptos de la Agrupación Cuartel del RA T1 - EVALUACIÓN TOTAL : “No siempre obtiene éxito total que por su esfuerzo y dedicación merece. El deseo de llevar a feliz término las tareas que se le encomiendan hace que las centralice en su persona, no concretando por ello una adecuada distribución de las mismas. Dado el poco tiempo transcurrido (4 meses y 15 días) desde que llegó la Unidad he comunicado al Teniente Quintana que para mi continúa en observación en los factores o cualidades indicadas, exhortándolo a mantener la disposición y el camino que ha elegido como el único y el mejor para superarse radicalmente” SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Oscar. C. VAN THIENEN. N° de matrícula: 001885 Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 31/7/1974... "(fs.77 LC)

b). Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de J. Ca.

Comunicaciones; J. Sala Armas Ca. Comunicaciones; J. Cargo

Comunicaciones; J. Cargo Publico de Comunicaciones. Bajo la Sigla

alfabética: BDBR- Zona: 8 - Dependencia: 150 - Destino: 126 - Grado -

Cuerpo - Escalafón: TNCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 01/08/74 a 29/11/74 C argos: J.

Ca. Comunicaciones (4 meses); J. Sala Armas Ca. Co municaciones (4 meses); J. Cargo Comunicaciones (4 meses); J. Ca rgo Público de Comunicaciones (4 meses) EVALUACIÓN TOTAL : “Compenetrado en los objetivos de trabajo impuestos por el Comando, ha continuado dedicándose en forma preocupada y responsable, logrando con la subunidad un

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

273

US

O O

FIC

IA

L

rendimiento satisfactorio. Debe poner especial atención en la conducción de los cuadros, haciendo una adecuada distribución de tareas y responsabilidades, a fin de lograr el mejor rendimiento en cada uno de ellos. Con el afianzamiento de su carácter, la supervisión de la acción y la cercana conducción de su personal, logrará acrecentar aún más su destacada labor, perfeccionando sus condiciones como Jefe de la Campaña. De acuerdo. Mantengo el informe formulado en la foja anterior. Ha exteriorizado en la labor diaria un franco deseo de mejorar las cualidades observadas por la DGPN. El Tte. Quintana es exhortado a mantenerse en el actual camino como único modo de superar radicalmente esta observación y hacer de su actual personalidad militar una forma permanente de proceder. Deberá cuidar su espíritu de organización y detalle no descuidando la verificación de las órdenes. Se le recuerda que a partir del próximo año será calificado para ascensos y para comando y que al repetir la Jefatura de la Com. Brigada es una valiosa oportunidad que se le brinda. ”SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Carlos Alberto GIANOLA. 2do Comandante. N° matrícula: 0027325. Oscar Guillermo VAN THIENEN. Comandante. N° de matrícula 001885 - Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 29 de noviembre de 1974..." (fs.79 LC)

c) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de Jefe

Ca. Comunicaciones. J. Sala Armas Ca. Cciones, J. Cgo. CCiones, J. Cargo

Publicaciones de Cciones y J. Cargo Electricidad Bajo la Sigla alfabética:

BDBR - Zona: 8- Dependencia: BRN1 - Destino: 126 Grado - Cuerpo -

Escalafón: TNCBIM en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 11/12/74 a 28/11/75 C argos: Jefe

Ca. Comunicaciones (10 meses), J. Sala Armas (10 meses), Ca. Cciones (10 meses), J. Cgo. Cciones (10 meses), J. Cargo Publicaciones de Cciones (10 meses) y J. Cargo Ele ctricidad (10 meses) EVALUACIÓN TOTAL : Es un Oficial que posee cualidades muy positivas para el servicio naval. Marcada dedicación y consagración a las actividades de la Unidad, siendo en este sentido ejemplo permanente para sus colaboradores. La acción y desempeño ha facilitado el ejercicio del comando en forma eficaz. De acuerdo lo conozco desde cadete de 1er año de la ENM y por sus condiciones personales merece mi mayor aprecio. Ha superado totalmente las irregularidades en su rendimiento de años anteriores y su reciente casamiento le ha dado la serenidad necesaria para su buen desempeño. Dedicado íntegramente a la profesión, se destaca por su espíritu de sacrificio, disposición para el trabajo y es modelo en cuanto a dar el ejemplo a sus subordinados. SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Juan Carlos FUENTES. Teniente de Navío de I.M. Jefe. N° de matrícula: 003218. Miguel Ángel MONTI. Capitán de Corbeta de I.M. Comandante. N° de matrícula 002478 .."

d) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de

Segundo Comandante, Jefe a cargo de Comunicaciones y Jefe S/2 y S/3

- Bajo la Sigla alfabética: BlC1 - Zona: 75 - Dependencia: 505 - Destino: 130

274

- Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIMCD en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 02/02/76 a 26/11/76 Cargos:

Segundo Comandante (10 meses), Jefe a cargo de Com unicaciones (10 meses) y Jefe S/2 y S/3 (10 meses) EVALUACIÓN TOT AL : SÍNTESIS: “El desempeño del Teniente Quintana como Segundo Comandante ha sido altamente eficiente debido a su dedicación prácticamente total al servicio. Sumamente subordinado, ha asesorado siempre en forma acertada tratando los temas con supremo tacto y prudencia. Si bien es riguroso en el trato con sus subordinados, estos tienen especial aprecio por él debido a que les dedica un elevado porcentaje de su tiempo a transmitirle conocimientos profesionales y solucionar los problemas de índole colectiva y/o personal. Es necesario hacer destacar su adaptación a la vida en campaña, donde se desempeña con gran soltura así como su posibilidad para resolver problemas operativos propios del área. Otra de las características que le permiten lograr buenos éxitos es una mentalidad previsora que concreta en adecuadas disposiciones que no solo beneficien a la Unidad sino también al personal. Sintéticamente, un Oficial maduro, responsable y eficiente.” Tomando conocimiento: Hay una firma de Ricardo César Araujo. Capitán de Corbeta I.M. Comandante. N° de matrícula: 002712 L ugar y Fecha:”Puerto Belgrano, 26 de noviembre de 1976”. (fs. 84 LC)

e) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de

Segundo Comandante, Jefe cargo contrainteligencia – Inteligencia y

Operaciones y J. Cargo Comunicaciones . Bajo la Sigla alfabética: BIC1-

Zona: 75 - Dependencia: 505 - Destino: 130 - Grado - Cuerpo - Escalafón:

TNCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 15/11/76 a 01/08/77 - Cargos:

Segundo Comandante (18 meses), Jefe cargo contraint eligencia – Inteligencia y Operaciones (17 meses) y J. Cargo C omunicaciones (17 meses) EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “Durante el presente periodo se ha desempeñado con gran soltura en el puesto se Segundo Comandante, evidenciando plena identificación con esta función, lo que lleva a cabo mediante una conducción cercana, amplio sentido de justicia y una gran dedicación personal que cunde como ejemplo. Conoce con amplitud los problemas del personal y busca la solución de los mismos. Se destaca por su laboriosidad y cooperación a lo que se suma su sentido de responsabilidad, la valorización de las necesidades del servicio y un elevado sentido de lealtad, todo lo cual lo hace un excelente colaborador. Ocasionalmente ha incurrido en errores de detalle en funciones administrativas por olvido o descuido, los que de superarse lo colocarían en un nivel de desempeño superior. Posee sólidos conocimientos técnicos teórico-prácticos, lo que incrementa su prestigio ante sus pares y subordinados, especialmente por su actitud de transmitir los mismos.” Tomando conocimiento: Hay una firma de Rómulo A. ILLA. CCIM N° de matrícula: 002774 Lugar y Fecha: “Puerto Belgrano, 1 de agosto de 1977..." (fs. 86LC)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

275

US

O O

FIC

IA

L

f) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de 2°

Comandante – Jefe Cargo Comunicaciones – Jefe S/2 y S/3. Tuvo como

tareas subsidiarias internas las de: Jefe de Cargo Comisiones Internas, Jefe

de Deporte de la Agrupación de Infantería de Marina Puerto Belgrano - Bajo

la Sigla alfabética: BIC1 - Zona: 75 - Dependencia: 505 - Destino: 130 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBBIMCD en la foja de conceptos quedó

anotado:

"…Período de Calificaciones De 01/08/77 a 25/11/77 C argos: 2°

Comandante – Jefe Cargo Comunicaciones (21 meses) J efe S/2 y S/3 (21 meses) EVALUACIÓN TOTAL : “Mantiene un nivel de desempeño excelente similar a mi anterior foja cerrada al 1 de agosto del corriente. Se identifica plenamente con su función de Segundo Comandante, dedicándose de lleno a la conducción cercana del personal y a la solución de sus problemas. Se destaca por su laboriosidad, espíritu de cooperación no fijándose horarios para lograr el total cumplimiento de las actividades de servicio. Puede lograr mayor brillo en su desempeño de obtener mayor precisión en cuestiones de detalle formal en las tareas administrativas, mejorando aspectos de organización y delegando o asignando funciones con mayor constelación. No obstante lo expresado, su rendimiento es excelente por sus cualidades personales y su permanente vocación de servicio que lo hacen un colaborador ideal.”” SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Rómulo Augusto ILLIA. CCIM. N° de matrícula 002774 Lugar y Fecha: “Puerto Belgrano, 25 de noviembre de 1977..." (fs. 88 LC)

19.2.3. Retiro: Por Resolución EMGA N° 82/94 “R” (Expte Q 23/94R)

con fecha 24 de mayo de 1994 se le otorgó a QUINTANA el retiro

voluntario a partir del 1° de septiembre de 1994 computando treinta y seis

años, seis meses y veintisiete días de servicio para el S.A.S. según el

Decreto 8907/72. (fs 234/45 LS).

19.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados en los apartados 1; 2.8.; 4.8. y 5.c. del requerimiento de fs. sub

13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y exhibirse l a prueba de cargo,

QUINTANA en la audiencia de fs 23240/23253 realizada el 14/12/11

manifestó: "...no voy a declarar..."

19.4. RESPONSABILIDAD:

19.4.1. COFUERTAR 2: El 26/06/12 la CFABB en el Expte. 67191

caratulado: "BOTTO Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros s/Apel.

falta de mérito y auto de procesam. en c. 04/07 'In v. delitos Lesa

Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 25324/25390- al

referirse a la actuación del Capitán de Navío CASTRO en el año 1976

como Comandante de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA), de la Agrupación

276

de Infantería de Marina de Puerto Belgrano y, a partir de julio, como

Comandante de la Fuerza de Tarea N° 2 –COFUERTAR 2– (v. Leg. de

Conceptos, fs. 55/62vta.). señaló que la FT2 de acuerdo al Plan de

Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n°1 “S”/75 Contribu yente a la Directiva

Antisubversiva COAR n°1 “S”/75 , estaba integrada por: 1) la Fuerza de

Apoyo Anfibio (FAPA); 2) Escuela para Oficiales de la Armada; 3) Centro de

Incorporación y Formación de Conscriptos de Marinería; 4) Dependencias

con asiento en Bahía Blanca y Punta Alta; 5) Prefectura Zona Atlántico Norte;

6) Prefectura Bahía Blanca; y 7) las siguientes unidades del Comando de

Infantería de Marina (COIM): Agrupación Servicios de Cuartel (APSC),

Batallón de Comunicaciones 1 (BIC1) , Batallón Antiaéreo (BIAA) y Batallón

de Vehículos Anfibios 1 (BIVH) agregando que:

"...El PLACINTARA 75 (Anexo D, pto. 2.2.) también establecía su

jurisdicción: Edificios, instalaciones y establecimientos comprendidos dentro del perímetro de la Base Naval Puerto Belgrano (BNPB) incluyendo Puerto Rosales; el partido de Coronel Rosales; la zona del partido de Bahía Blanca acordada con el Comando Cpo. de Ej. V; y la zona portuaria de Ingeniero White, Cuatreros y Galván.

En el ya mencionado Apéndice 1 del Anexo “A” INTELIGENCIA del PLACINTARA 75, surge que era responsabilidad de la FUERTAR 2 el Área de Interés Principal “Punta Alta-Bahía Blanca” y que tenía asignada como Agencia de Colección de Información a la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP), a la que se le subordinaban las siguientes Divisiones o Secciones de Inteligencia o Contrainteligencia de otras unidades: la División Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE), la División Contrainteligencia de la Base de Infantería de Marina Baterías (BIMB), y la División Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina Zona Atlántico Norte (PNA ZAN).

La FUERTAR 2, en el marco de la “lucha contra la subversión” estaba encargada de ejecutar, entre otras, las siguientes acciones: a) en el Área de Personal: movilización; administración y control del personal detenido; b) en el Área de Inteligencia: adoctrinamiento del personal propio; inteligencia sobre el oponente interno; contrainfiltración; contrainformación; contraespionaje; contrasabotaje; contrasubversión; acciones secretas ofensivas; c) en el Área de Operaciones: seguridad, control y rechazo en instalaciones y personal propios; protección de objetivos; apoyo al mantenimiento de los servicios públicos esenciales; control de población; gobierno militar; respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo; represión; conquista y ocupación de zonas y objetivos; ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo; control del tránsito terrestre en zonas de interés; y d) en el Área de Logística: sostén logístico terrestre; transporte terrestre; requisición (cf. PLACINTARA 75: punto 3.b) y Anexo B, pto. 3)...

Era el responsable del Área de Interés Punta Alta-Bahía Blanca, y la FUERTAR 2 no era defensiva sino que tenía responsabilidad en llevar adelante las operaciones y acciones ofensivas que el PLACINTARA 75 en sus Anexos “B” y “C” establecía para las FFTT, previendo la detención de personas y el control de población, resultando de interés la modalidad

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

277

US

O O

FIC

IA

L

reglada en el Apéndice 3 del Anexo “C”: “Operaciones de Hostigamiento”, dirigidas a obtener inteligencia. A ello debe agregarse lo dispuesto en el Apéndice 1 del Anexo “F”, que se refería a la administración y control de detenidos, estableciendo que los detenidos permanecerían en jurisdicción militar el tiempo mínimo necesario para la obtención de inteligencia (pto. 2.4.1.), la que se obtenía durante la etapa de “Investigación Militar”, que comprendía –entre otras– el interrogatorio por personal de inteligencia (ptos. 2.5 y 2.5.1), y que la determinación del lugar donde serían internados los detenidos mientras durara esa “investigación” sería dispuesta por el Comandante de la FUERTAR que conduzca la operación (pto. 2.4.3).

La importancia del CN Oscar Alfredo CASTRO en las acciones operativas emprendidas en la alegada lucha antisubversiva durante todo el año 1976 resulta evidente, tanto a partir de julio como Comandante de la FUERTAR, como hasta ese momento pues igualmente comandaba la unidad más importante de esa FUERTAR.

Sin embargo, esto último impone una distinción respecto de los hechos imputados sucedidos con anterioridad al mes de julio de 1976.

En efecto, de acuerdo a lo dicho más arriba, corresponde confirmar el procesamiento de Oscar Alfredo CASTRO por todos los hechos intimados cuya comisión es posterior al 01/7/1976 (que tuvieron como víctimas a HEINRICH, LOYOLA, GINDER, MAIDA y TOIMBERMAN), pero respecto de los anteriores a esa fecha deberá determinarse si pudo haber existido intervención de la FAPA, y por ende responsabilidad del nombrado como comandante de la misma, salvo el caso de Diana Miriam FERNÁNDEZ ya que su privación ilegítima de la libertad fue ejecutada por elementos de la FUERTAR 9 como se verá infra.

Analizados esos casos, y tal como ya fue definido al revisar su situación procesal en la citada causa n° 65.988, el lugar de detención, buque ARA “9 de Julio”, cae bajo la órbita de la División Buques Reserva y Radiados dependiente de la Subjefatura Arsenal de la BNPB integrantes de la FUERTAR 1, pero el PLACINTARA 75 establece las instrucciones de coordinación entre las distintas FFTT a fin de lograr un mejor aprovechamiento de recursos y medios disponibles (PLACINTARA 75, punto X.2), y –como ya se dijo– el lugar de detenidos mientras durase la 'investigación' estaba a cargo de la FUERTAR que llevó adelante la operación; de allí puede extraerse prima facie que siendo la FAPA la más importante de las unidades que componían la FUERTAR 2 y que su asiento físico era en la Base Naval Puerto Belgrano, el tratamiento de los detenidos a pedido del COFUERTAR 2 cuyo destino era la BNPB estaba a cargo y era controlado por elementos de la FAPA.

El reproche es en carácter de autor mediato por haber sido cometidos los hechos en el Área de Interés Punta Alta–Bahía Blanca por sus subordinados, como por haberse verificado el iter críminis en ámbitos propios de su responsabilidad..."

Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) - CN CASTRO Oscar Al fredo

Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano Agrupación Servicios Cuartel (APSC)

Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC1) Compañías de Comunicaciones Radioeléctrica Compañías de Comunicaciones Alámbrica

Batallón de Artillería Antiaérea (BIAA) Batallón de Vehículos Anfibios N° 1 (III Batería) ( BIVH)

278

Agrupación de Comandos Anfibios (APCA)

19.4.2. Empeño del Batallón de Comunicaciones N° 1 en la lucha

antisubversiva: Lo afirmado surge de observar la calificación firmada por el

Cte. de Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) CN CASTRO sobre el

desempeño del Comandante del Batallón de Comunicaciones N° 1 (BIC 1)

-CC ARAUJO - en el período del 02/01/76 al 26/11/76:

"...ha sido muy satisfactoria, conduciendo con eficacia su unidad, pese

a que durante el corriente año debió destacar fracc iones a otras zonas y participar activamente en las operaciones de lucha contra la subversión , sin perjuicio del adiestramiento específico y del apoyo de comunicaciones que debió brindara todas las unidades de I.M. a niveles muy superiores que otros años..."

19.4.3. Como se indicó en el auto de procesamiento de fs. 7899/8078

pto. 9.6. ap.g -entre otros- el BIC1 fue la Unidad escuela de la I.M. Con

anterioridad a su creación, estas actividades eran reguladas por un Centro de

Instrucción con asiento en la Guarnición Baterías, el que no tenía la orgánica

de una unidad de combate, ni podía llevar a la faz práctica lo que se dictaba

en forma teórica en sus aulas.

El Batallón nace el 27 de diciembre de 1947 por Resolución del

Ministerio de Marina. Desde entonces tuvo su asiento en el cuartel de la

actual Agrupación de I.M. Puerto Belgrano, anteriormente conocido como

alojamiento del Regimiento de Artillería Antiaérea N ° 1.

Durante ese año su orgánica se basa en dos Compañías de

Comunicaciones: la primera radioeléctrica y la segunda alámbrica.

En el año 1949, con fines operativos y de instrucción, el Batallón se

organizó en las siguientes subunidades: Compañía Comunicaciones de la

Brigada, Sección Comunicaciones de Infantería, Sección Comunicaciones de

Artillería de Campaña, Sección de Comunicaciones de Artillería Antiaérea.

Hasta 1954 dependió del Comando de la Brigada de I.M. N° 1 y luego

pasó a depender del Comando de la Infantería de Marina y posteriormente

de la Fuerza de Apoyo Anfibio hasta nuestros días.

Su campo de acción es difícil de definir en una frase, y va desde el

apoyo telefónico o radioeléctrico a cualquier ejercitación, hasta el empleo de

Comunicaciones Zonales, tipo de comunicación empleado a nivel de grandes

unidades, pasando por las complejas e imprescindibles ligazones de Apoyo

Aéreo y Fuego Naval, elemento esencial e imprescindible en toda Operación

Anfibia.

19.4.4. Sentado lo anterior y siguiendo el criterio de la CFABB

pronunciado el 29/12/10 en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER..." -

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

279

US

O O

FIC

IA

L

agregado a fs. 16796/16835- se rechaza la imputación de asociación ilícita

con respecto a QUINTANA quien en la época de los hechos tenía el grado

de Teniente de Navío equivalente a Oficial Subalterno, y por tal jerarquía no

puede inferirse el conocimiento de las circunstancias del acto que se le

atribuye (el "formar parte", mutatis mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos

de lesa humanidad", Abeledo Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que

haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la

implementación del contexto delictivo y como plan general (por el bajo grado

en el escalafón de oficiales, debiendo suponerse por ello que no participaban

en la confección del mismo) y que esos elementos resultan probados por sus

funciones cuando el acto fue cometido, lo que no impide que pueda

examinarse su actuación en el marco de los injustos colectivos.

19.4.5. Por las tareas y funciones desarrolladas por el entonces TN

QUINTANA -Segundo Comandante (02/02/76 a 06/02/78) del Batallón de

Comunicaciones N° 1 (BLC1) cumpliendo allí simultán eamente los cargos de

Jefe de Comunicaciones, Jefe de Contrainteligencia - Inteligencia (S2) y

Jefe de Operaciones (S3) (02/02/76 a 25/11/77) habiendo sido en 1976

algunas de sus fracciones destacadas "...a otras zonas y participar

activamente en las operaciones de lucha contra la subversión..."-

responderá como autor mediato en los hechos por los que fue intimado en

los ptos. 1; 2.8.; 4.8. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente

N° 04/07/inc.136 y de los que resultaron víctimas Rodolfo PAZOS de

ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE

DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo

IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar

OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl

SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel

CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo

MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario

MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl

Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo

ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor

Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO,

Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo

CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor

280

Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio

RUSSIN, Helvio Alcides MELLINO, y Leonel Eduardo SAUBIETTE al ejercer

un dominio -en su área funcional y al tiempo de los hechos que se le

reprochan- del plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que

recibía, y asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones.

20. Capitán de Fragata (RE) José Luis RIPA:

20.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 8832/8854 y

20188/20190vta. señala:

a) Desempeño: "...El 31 de diciembre de 1972 ascendió al grado de

Capitán de Corbeta. Posteriormente, el 31 de diciembre de 1977 ascendió al grado de Capitán de Fragata, con el cual se retiró el 01 de agosto de 1983..." (fs. 8832/8854)

b) Atribución de responsabilidad: Co-autoría mediata "...en

relación a los hechos que tuvieron por víctima a Jerónimo Orlando ALTAMIRANO, a partir del desempeño del imputado como Jefe de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina a partir del 21/02/1978..." (fs. 20188/20190vta.)

20.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(LS) y del Legajo de Conceptos (LC) remitidos -en copias certificadas- por

Armada a fs. 2084/2088 que nació el 13/07/35, ingresando en la Marina de

Guerra como Cadete del Escalafón de Infantería de Marina el 21/01/52 -

promoción 85-, egresando de la Escuela Naval Militar con la clasificación

"...puntos (3,688) siendo el 8º sobre 12..." (fs. 3 LS).

20.2.1. Ascensos: Ascendió el 15/12/58 al grado de Guardiamarina

I.M.; el 31/12/60 al grado de Teniente de Corbeta I.M.; el 31/12/63 al grado

de Teniente de Fragata I.M.; el 31/12/66 al grado de Teniente de Navío I.M.;

el 31/12/72 al grado de Capitán de Corbeta I.M. y finalmente el 31/12/77 al

grado de Capitán de Fragata I.M. (fs. 4 LS)

20.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

RIPA:

a) Con grado de Teniente de Navío (TN) se desempeñó como Jefe

del Departamento de Defensa, Jefe Cargo Armamento D ivisión

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

281

US

O O

FIC

IA

L

Vigilancia y Seguridad Jefe 1º y 10º Div de la Base Aeronaval Punta

Indio (BAPI) dependiente de la Fuerza Aeronaval Nº 1 (FA1) desde el

27/06/72 al 22/01/73 según los Boletines Navales Públicos (BNP) números

119/72 y 4/73. Bajo la Sigla alfabética: BAPI - Zona: 3 - Dependencia: 252 -

Destino: 102 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIM en la foja de conceptos

quedó anotado:

"...Período de Calificaciones De 01-08-72 a 15-12-72... Informe:... Se

mostró siempre bien dispuesto para toda tarea por difícil que esta haya sido. De fuerte temperamento y definida personalidad, a veces tuvo que aforntar situaciones límites en su trato con el personal más y menos antiguo, en defensa siempre de sus puntos de vista para apreciar una situación particular. Es verdad que tales puntos de vista son generalmente acertados, pero un poco de mayor flexibilidad favorecería su accionar en el trabajo en equipo. En particular con el suscripto ha mantenido un trato agradeble y de plena colaboración. Ha demostrado valor personal en acciones de combate real y excelente aptitud para conducir pers onal en dichas acciones. De acuerdo con la instancia anterior. De amplios conocimientos profesionales que aplica con gran criterio. Muy trabajador y ordenado en sus funciones. Su asesoramiento es siempre preciso, veraz y directo hecho que facilita la acción de comando. Ha permanecido durante un mes en comisión en Tucumán. Al momento de confeccionar esta foja no se ha recibido la calificación obtenida durante la misma... Tomado conocimiento Teniente RIPA - Firma y Sekki: CF Mario E CASAUX Jefe Estado Mayor -- CN Jorge A. EDRECABOR.." (fs. 29/29vta. LC)

Entre la documentación del LC hay tres notas elevadas entre agosto y

septiembre de 1972 por el Jefe BAPI -Capitán de Fragata Roberto B.

MOYA- al Director General de Personal Naval fundando su denegación a

las solicitudes de licencia extraordinaria presentadas por el TN RIPA. El

motivo de esas negativas era el siguiente:

"...esta Base Aeronaval no puede prescindir de los servicios del Oficial

del Escalafón Comando Infantería de Marina que tiene asignado por planilla de armamento vigente, más aún en la época actual en que se puede prever un incremento en la actividad subversiva y e l mencionado oficial es el responsable del adiestramiento del personal q ue dá seguridad a la Fuerza Aeronaval Nº 1 ..."

b) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) se desempeñó en el

cargo de Segundo Jefe, Jefe de Logística y Armamento del Ba tallón de

Infantería de Marina Nº 3 desde el 22/01/73 al 09/12/74 según el BNP

números 207/72

c) Con grado de Capitán de Corbeta (CC) realizo el curso de

Comando y Estado Mayor en la Escuela de Guerra Nava l desde el

282

09/12/74 al 22/12/75 según el Boletín Naval Reservado (BNR) número

31/74

d) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) desempeñó el cargo

de Jefe de Doctrina, Jefe de Deportes y Jefe de Impren ta del Comando

de Infantería de Marina desde el 22/12/75 al 01/06/76 según el Boletín

Naval Reservado (BNR) número 111/75. En el LC escuetamente se anotó: "...Sigla alfabética: COIM - Zona: 7/75- Dependencia: 260 - Destino:

254 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIMCD... Período de Calificaciones De 22-12-75 a 04-06-76... Cargos AYTE. SECRETARIO JEFE RRPP CUSTODIO CARGO MATERIAL CRIPTOGRÁFICO Y "S "..." (fs. LC)

e) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) se desempeñó en la

Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General Na val como Jefe de

Operaciones del Grupo de Tareas 3.12. de la Fuerza de Tareas Nº 3

"Agrupación Buenos Aires" desde el 01/06/76 al 01/07/76 según el Boletín

Naval Reservado (BNR) número 73/76. En las fojas de conceptos y Ficha

Censo de Personal Militar Superior se anotaron: "...Sigla alfabética: EMGA - Zona: 1 - Dependencia: JEOP - Destino:

561. - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIM... Período de Calificaciones De 04-06-76 a 01-07-76... Cargos... ..." (fs. LC)

"...Ficha Censo... Destino Actual: JEFATURA DE OPERACIONES

DEL ESTADO MAYOR GENERAL NAVAL ... CARGO QUE OCUPA: JEFE DE OPERACIONES GRUPO DE TAREAS 3.12 ... CURSOS REALIZADO EN SU CARRERA: Sin variaciones respecto al año 1975..."

f) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) se desempeñó en la

Escuela Naval Militar (ESNM) como Auxiliar de Inteligencia de la Fuerza

de Tareas Nº 5 "Agrupación Río Santiago" desde el 01/07/76 al 04/01/77

según el Boletín Naval Reservado (BNR) número 93/76.

"...Sigla alfabética: ESNM F.T.N.5 - Zona: 6-61 - Dependencia: 344 -

Destino: 450 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCCBIM... Período de Calificaciones 05-07-76 a 28-11-76 Cargos Auxiliar Inteligencia F.T.5..." (fs. 13 LC)

g) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. (CC) desempeñó el cargo

de Comandante del Batallón de Seguridad y Jefe de la S ubjefatura

Departamento de Operaciones y Seguridad de la Base Naval Puerto

Belgrano desde el 04/01/77 al 21/02/78 según los Boletines Navales

Reservados (BNR) números 133/76; 21/77 y 10/78. Bajo la Sigla alfabética:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

283

US

O O

FIC

IA

L

BISP - Zona: 7 - Dependencia: BNPB - Destino: 149 - Grado - Cuerpo -

Escalafón: CCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

"...Período de Calificaciones De 03/01/77 a 01/08/77... Cargo...

COMANDANTE BATALLÓN DE SEGURIDAD -BNPB- JEFE DEPARTAMENTO SEGURIDAD ...Informe:... Cumple celosamente las órdenes que recibe, actúa con iniciativa propia adecuada y firmeza en la conducción del personal superior y subalterno. Eficiente colaborador de todo momento, trabaja incansablemente tratando de mejorar su servicio. Merced a su celo obtiene resultados altamente satisfactorios resultados... planificador... Hace del servicio un culto..."

"...Ficha Censo de Personal Militar Superior... BISP Numérico 149

DESTINO ACTUAL BATALLÓN SEGURIDAD B.N.P.B. ... CARGO QUE OCUPA: COMANDANTE ... CURSOS REALIZADOS EN SU CARRERA... ANTICOMUNISMO LUGAR B.N.P.B. .."

Bajo la Sigla alfabética: BNPB - Zona: 75 - Dependencia: 258 -

Destino: 118 - Grado - Cuerpo - Escalafón: CCBIMCD en la foja de

conceptos quedó anotado:

"...Período de Calificaciones De 01-08-77 a 24-11-77... Cargo...

COMANDANTE BATALLÓN DE SEGURIDAD - JEFE DEPARTAMENT O SEGURIDAD..."

"...Período de Calificaciones De 25-11-77 a 24-02-78... Cargo... JEFE

DEPARTAMENTO SEGURIDAD ..."

h) Con grado de Capitán de Corbeta I.M. y luego con el de Capitán

de Fragata (CC y CF) desempeñó el cargo de Jefe de Operaciones de la

Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con asiento en la Base Naval de

Infantería de Marina (BNIM) Baterías desde el 21/02/78 al 24/03/79 según el

Boletín Naval Reservado (BNR) número 95/75

i) Con grado de Capitán de Fragata I.M. (CF) desempeñó el cargo

de Jefe del Centro de Incorporación y Formación de Con scriptos de

Infantería de Marina desde el 24/03/79 al 01/02/83 según el Boletín Naval

Reservado (BNR) número 22/79

20.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 296/83 COAR BNR 14/83 se le

otorga a RIPA el retiro voluntario a partir del 01/08/83 computando 31

años de servicio para el S.A.S. según el Decreto 8907/72. (fs. 13LS).

284

20.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Sobre los hechos imputados a

fs. 20188/20190vta. RIPA en la audiencia indagatoria de fs. 20723/20727 del

14/09/11 manifestó:

"...voy a declarar. Quiero ampliar mi indagatoria. He leído

cuidadosamente la indagatoria, el acto de procesamiento y la apelación ante

la Cámara Federal comprobando que existen una serie de errores en los tres

documentos con respecto a los destinos en los que estuve prestando

servicios en los años 76 y 77. Esto lo voy a leer. En este estado S.S. autoriza

la lectura del material que porta el declarante y continúa. “En el año 1976

preste servicios en el Comando de Infantería de Marina Batería desde el

22/12/75 hasta el 14/03/76”. Acabo de leer una foja que me hicieron en el

Comando de Infantería de Marina en el año 76, donde consta, firmado por el

Jefe de Estado Mayor que fui designado por orden de la superioridad, para

prestar servicios en la función pública. Por otro lado, después que me

presenté voluntariamente en el año 2009, el 4 de diciembre de 2009, ante

este Juzgado, al enterarme en forma casual, que sobre mí pesaba una orden

de captura, y exactamente el día 9 de diciembre, que preste declaración

indagatoria, presente documentos a los que ya les sacaron fotocopias. Son:

el Decreto 143/76, de la Municipalidad de Buenos Aires, con la designación

mía como Interventor en la Inspección General con fecha 29/03/1976.

Presenté un expediente de fecha 30/03/1976, en la que figuran las firmas,

aclaraciones y nro. de legajos de los empleados intervinientes. Tres: una

fotografía de fecha 02/04/76 con la ceremonia de asunción del Brigadier

Cacciatore, y una lista del sitio oficial de Madres de Plaza de Mayo,

www.madres.org.asp/contenido.asp.clave1031 hoy ya no está disponible en

internet pero están los siguientes: www.lafogata.org/proyecto2/ejército.htm,

www.elortiba.org/memoria4.html, dracuna.blogspot.com/2011/08/encontre-

una-verdadera-perla-denuncia-html, argentina.indymdia.org/news/2007/.php,

memoriaoralancestralautobiog.blogspot.com// /memoria-fertil-la-dictadurala-

impunidad.html. En estos sitios de internet puede leerse “”militares que

colaboraron en el proceso, municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, 359.

Dirección General de Inspección, Interventor. Ripa, José Luis Capitán de

Corbeta. 01/04/76. Otro punto: 11/05/76 al 03/06/76, Secretaría de Vivienda y

Urbanismo del Ministerio de Bienestar Social: presenté la siguiente

documentación: cinco recibos de fecha mayo y junio del 76, por anticipos,

saldos y devolución de viáticos. Del 04/06/76 al 01/07/76, el Estado Mayor

General de la Armada, BNR 93/76, y del 01/07/76 al 04/01/77, Escuela Naval

Militar de Rio Santiago BNR 93/76. Otro punto: año 1977: del 04/01/77 al

21/02/78, Comando del Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto

Belgrano, BNR 123/76 y 21/77. Junio/julio del 77, al 21/02/78, como

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

285

US

O O

FIC

IA

L

consecuencia del pase a otro destino del Jefe de Departamento respectivo,

cargo que corresponde a un Capitán de Fragata, tomé incidentalmente la

Jefatura del Departamento Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. O

sea, que del 04/01/77 a junio/julio del 77, solamente desempeñé el cargo de

Comandante del Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano.

Quiero dejar aclarado también que no soy oficial de Inteligencia, que durante

el año 1977 y según lo incorporado al expediente, no hubo ingresos de

personas detenidas a la Base Naval Puerto Belgrano, y la totalidad de las

detenciones se realizaron durante el año 76. En este estado, S.S. ordena se

tome fotocopia debidamente certificada del listado de nombres que se

encuentran en el apunte que el imputado ha traído para su declaración y

continúa su declaración el compareciente: según consta en autos, las

personas mencionadas desde Graciela Sabella hasta Norberto Eraldo

habrían ingresado por el Puesto N° 1 de la Base Nav al Puerto Belgrano y

habrian sido alojados en el ARA 9 de julio. Durante esas fechas, me

encontraba a 700 km de la zona de Puerto Belgrano en la Capital Federal. El

resto de las personas desde Norberto Eraldo hasta Daniel Carrá, habrían

sido secuestrados durante la época en que me encontraba prestando

servicios en la Escuela Naval Militar, también a aproximadamente 700 km de

la Base Naval Puerto Belgrano. Este hecho fue indicado por el Sr. Juez

Tentoni en el punto 10 a) del análisis del procesamiento donde expresa que

yo no intervine en la recolección de información, la designación de los

blancos, ni el posterior secuestro de Diez, Pioli y Carrá, llevado a cabo en las

fechas 18/11/76, 25/11/76 y 26/11/76. Estos detenidos habrían sido llevados

a la Base de Infantería de Marina Baterías distante 15/20 km de la Base

Naval Puerto Belgrano a la cual se puede acceder sin pasar por el Puesto N°

1 de la Base Naval Puerto Belgrano por los siguientes lugares: camino de

Punta Alta a Arroyo Parejas; “Aeródromo Auxiliar km 7”, entre Baterías y la

Base: allí se llega desde la Ruta 3 y desde ahí se pasa a la Base Baterías.

Otros caminos: Cornago, Tambo Los Rusos accediendo por Ruta 3; y desde

el mar. Se puede entra por diferentes lugares y ninguno de los que nombré

pasa por el Puesto N° 1. En lo que concierne a los conscriptos Leonardo

Saubiette y Elvio Mellino, ninguno prestó servicios en el Batallón de

Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. Según consta en el expte.,

Saubiette pertenecía a la División Máquinas del Dto. Servicios Marítimos de

la Base, por lo tanto, a los fines de alojamiento, rancho, equipamiento y

administración, dependía del Cuartel Base de la Base Naval Puerto Belgrano,

dependencia esta que agrupaba a todos los suboficiales, cabos y conscriptos

PERTENECIENTES A LA DOTACIÓN DE LA Base Naval Puerto Belgrano.

Por otro lado, consta en autos que el Suboficial de los Santos, declaró que

Saubiette había sido detenido en abril de 1977, luego de ser dado de baja

286

por la Armada, en la Estación del Ferrocarril Sud de Bahía Blanca cuando se

encontraba en Compañía del Cabo 2do electricista Pérez. Este último le

comentó esta circunstancia en presencia del cabo 2do maquinista Toñuti, y el

Suboficial ppal maquinista Esquivel. También consta en autos que Mellino

inicialmente pertenecía a la Base Naval Puerto Belgrano por lo cual revistaba

también en el Cuartel Base de dicha Base. En octubre de 1976, fue

trasladado a la Base de Infantería de Marina Baterías según manifestaciones

de sus padres, al no regresar a su domicilio, se contactaron con un oficial de

dicha Base de Infantería de Marina quien les expresó que había sido

declarado desertor con fecha 25/04/77. En este estado el declarante solicita

autorización a S.S. para consultar a su abogado, a lo cual se hace lugar y

continúa el declarante luego de efectuada la consulta solicitada: de los

registros surgen los siguientes errores: indagatoria: “con el grado de Capitán

de Corbeta se desempeñó en el cargo de Jefe de Doctrina Deportes e

imprenta del Comando de Infantería de Marina desde el 22/12/75 al

01/06/76”. Realmente fue hasta el 13/03/76. “Desde el 01/06/76 al 01/07/76

se desempeñó con el cargo de jefatura de operaciones de Infantería de

Marina”: en esa fecha estuve en el Estado Mayor General de la Armada,

donde no se me formuló foja por haber estado menos de un mes. En la

indagatoria también figura como que desempeñe el cargo de comandante del

Estado Mayor General de la Armada –cargo para un Almirante- y Jefe de la

Subjetatura de Operaciones del Batallón de Seguridad de la Base Naval

Puerto Belgrano, del 4/1/77 al 21/2/78, En esa fecha fui Comandante del

Batallón Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. En el punto d) 10.

Análisis, del procesamiento figura que desde el 22/12/75 al 1/6/76 me

desempeñé en el Comando de la Infantería de Marina. En realidad estuve

desde el 21/12/75 al 14/6/76. Por último, en la apelación, la Cámara Federal

correspondiente, indica que del 4/1/77 al 24/11/77 fui Jefe de los cargos Dto.

Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano y Comandante del Batallón

Seguridad de la Base Naval Puerto Belgrano. En esa fecha solamente fui

Comandante del Batallón Seguridad. Cubriendo el cargo de Jefe del Dto.

Seguridad a partir de junio/julio de 1977, por licencia del correspondiente

Jefe de Departamento. Con respecto a la imputación del día de la fecha, de

Rivada y Loperena, desconozco todo lo pasado por no estar dentro de mi

zona de acción, que era la Base Naval Puerto Belgrano. Otro tanto con

respecto a Altamirano. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que

agregar CONTESTO no. Otorgada que le fue la palabra al Dr. Olmedo

Barrios, PREGUNTA al declarante para que aclare si cuando en la causa se

hace referencia a su experiencia en combate, entiende se hace alusión al

Canal de Suez en 1972 CONTESTA si. Por otro lado, está reflejado en el

auto de procesamiento en el periodo de calificación del 1/8/72 al 15/12/72..."

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

287

US

O O

FIC

IA

L

Anteriormente, al leerse los hechos imputados a fs. 696/715,

1122/1130; 4145/4167 y fs. 1 a 23 del incidente 04/07/inc. 51 caratulado

“Ministerio Público Fiscal solicita en causa 04/07 y exhibirse la prueba de

cargo, RIPA en la audiencia de fs. 10691/10705 del 09/12/09 declaró -en lo

que aquí interesa- lo siguiente:

"...PREGUNTADO por S.S. para que diga a qué Fuerza de Tareas

se encontraba asignado el Batallón de Seguridad y la Brigada de Infantería de Marina N° 1 mientras estuvo en sendos destinos e ntre los años 1977 y 1979 CONTESTA tendría que mirar el PLACINTARA porque no me acuerdo. En este estado, S.S. exhibe al declarante el PLACINTARA a fin de que pueda precisar la respuesta anterior y CONTESTA el declarante: esto es del 75. Necesito el del 77 y del 78, porque esto va variando..."

"...Exhibida que le es la página 44 del PLACINTARA: Ane xo A

Apéndice 1 – Inteligencia y las páginas 80/83: Juri sdicciones del las Fuerza de Tareas, es PREGUNTADO por S.S. para que s e manifieste sobre las Fuerzas de Tareas 1, 2 y 9, y CONTESTA el imputado: el Batallón de Seguridad no estaba asignado a ninguna Fuerza de Tareas y supongo que la Brigada estaba asignada a alguna Fue rza de Tareas, pero no lo encuentro en el PLACINTARA..."

20.4. RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. CÁMARA FEDERAL DE BAH ÍA

BLANCA: Con relación a sus funciones, la CFABB el 29/12/10 se pronunció

en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto César y otros s/

Apel. auto de procesam. y pris. prev.; y MARTIN Áng el Lionel s/Apel.

falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07: 'Inv. Delitos

de Lesa Humanidad (Armada Argentina)'" -agregado a fs. 16796/16835-

de la siguiente manera:

"...En autos se encuentra acreditado que José Luis RIPA se

desempeñó, en el período que aquí interesa, con el grado de Capitán de Corbeta I.M. en el cargo de Auxiliar de Inteligencia en la FUERTAR 5, en jurisdicción de la Escuela Naval Militar de Río Santiago, desde el 01/7/1976 hasta el 04/01/1977 (cf. Legajo de Conceptos, f. 154/vta.; y Foja de Sevicios, pág 96); y -con el mismo grado- en los cargos de Jefe del Departamento Seguridad de la BNPB y Comandante del Batallón Segu ridad de la BNPB, desde el 04/01/1977 hasta el 24/11/1977 (cf. Legajo, fs. 156/v. -que presenta un corte en diagonal, que suprime las firm as de sus calificadores- y 162/vta.); permaneciendo como Jefe del referido Departamento -ya con el grado de Capitán de Fragata - hasta el 15/02/1978 (Legajo, f. 173/vta. y Foja de Sevicios, pág 96); destacándose en sus calificaciones su "valor personal en accione s de combate real y excelente aptitud para conducir personal en dichas acciones" (f. 154 vta., cit.) y su desempeño excepcional "en sus dif íciles funciones" (f. 162 vta., cit).

288

Tal como lo esquematiza el a quo al describir el organigrama operativo de la Armada Argentina, el Departamento Seguridad y Operaciones de la BNPB dependía de la Subjefatura General de la BNPB; la Base Naval Puerto Belgrano a su vez dependía del Comando Naval cuyo comandante lo era también de la Fuerza de Tarea 1-F lota de Mar (cf. f. sub 57 vta. y sub 59 vta.). Dicho Departamento, cuy a Jefatura ejerció RIPA desde enero de 1977 hasta marzo de 1979, tenía a su cargo -entre otras funciones- asistir al Jefe de Base en asuntos de inteligencia, contrainteligencia y acción psicológica, intervinie ndo en la coordinación y supervisión de actividades y disposi ciones de contrainteligencia (cf. Reglamento Orgánico de la BNPB: 306-d. Tareas del Departamento, ptos. 2 y 3); encontrándose bajo su órbita a la División de Contrainteligencia, agencia colectora subordinada a la Central Principal de Inteligencia BNPB, órgano de inteligencia de las FUERTAR Nro. 1, 2, 9 y 10, todas con asiento en el área de interés Punta Alta-Bahía Blanca (PLACINTARA, Anexo A, pto. 3.2 y Apéndice 1).

Cabe destacar que la Policía de Establecimientos Na vales, en la que José Luis RIPA pretende descargar responsabilid ades (cf. su respuesta a la pregunta de su defensor en orden al control de los ingresos y egresos de la BNPB, f. 10.694 del ppal.) , actuaba en coordinación directa con el Batallón de Seguridad ( también a su cargo), el que debía además supervisar todas las disposicio nes referidas al tránsito de personas, materiales o vehículos (cf. R eglamento cit., 306-f.-3-c y e).

Consta asimismo que los hechos por los cuales viene procesado José Luis RIPA y de los que resultaron víctimas Diana Silvia Diez, Cora María Pioli, Leonel Eduardo Saubiette, Helvio Alcides Mellino y Daniel Osvaldo Carra -correctamente descriptos por el a quo-, fueron cometidos o continuaron cometiéndose mientras el nombrado ejerció la mentada Jefatura.

En cuanto a los agravios generales, cabe remitirse a lo ya expuesto. En lo demás, teniendo en cuenta la posición jerárquica de José Luis RIPA y la responsabilidad inherente a la misma, atento el cargo que desempeñó en la época de los hechos sub examine (Jefe del Departamento Seguridad y Operaciones de la BNPB, tal como se lo señaló supra) y su grado militar (Capitán de Corbeta-Oficial Jefe), y habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia, la tesis defensista dirigida a deslindar su responsabilidad penal -sobre la base de que no existen testimonios ni otros elementos que prueben su participación directa en los mismos- no puede prosperar.

Por todo ello se concluye en la existencia de elementos concordantes, y a esta altura suficientes de que el procesado José Luis RIPA fue autor mediato de los hechos que se le imputan y tomó parte de la asociación criminal, en los términos de los considerandos III-a, III-b y con las precisiones del IV-B.."

20.5. RESPONSABILIDAD: A más de lo ya dicho por la CFABB , al

tiempo del secuestro del conscripto ALTAMIRANO -cuya última carta

fechada el 01/09/78 fue enviada desde su lugar de revista -el Centro de

Instrucción y Adiestramiento de Infantería de Marina. Batallón de

Comunicaciones N°1 - Escuela (v. informe de fs. 384 2 del Jefe del EMGA AL

GODOY) - RIPA desempeñaba con grado de Capitán de Fragata el cargo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

289

US

O O

FIC

IA

L

de Jefe de Operaciones de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 con

asiento en la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) Baterías según el

Boletín Naval Reservado (BNR) número 95/75

Como se indicó en el auto de procesamiento de fs. 7899/8078 pto. 9.3.

-entre otros- el Comando de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 se

asentaba en la Base Naval de I. M. Baterías (BNIM) ocupando el edificio

principal de lo que fuera la Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina,

siendo su dependencia administrativa y operativa la del Comando de la

Infantería de Marina (COIM).

La BRIM1 planeaba, regulaba y supervisaba la instrucción, el

adiestramiento y toda actividad o tarea operativa de las unidades orgánicas

asentadas en Baterías, con excepción del Batallón de Artillería de Campaña

N° 1 (BIAC) ubicado en la Agrupación de I.M. Puert o Belgrano. Desarrollaba

asimismo las ejercitaciones de cuadros y tropas necesarias para lograr la

adecuada capacitación de los hombres y medios a nivel de una gran unidad

de combate, siendo su compleja estructura la siguiente:

Comando Infantería de Marina (COIM): F.T.9 "Reserva Terrestre"

Brigada Infantería de Marina N° 1 (BRN1) F.T.9 Batallón Comando (BICO) F.T.9

Compañía de Comunicaciones F.T.9 Compañia de Policía Militar F.T.9 Compañía Comando y Servicios F.T.9 Compañía de Exploración F.T.9 Compañía Antitanque F.T.9

Batallón Infantería de Marina N° 1 (BIM1) F.T.9 Batallón Infantería de Marina N° 2 (BIM2) F.T.9 Batallón de Apoyo Logístico (BICA) F.T.9

Compañía de Mantenimiento F.T.9 Compañía de Abastecimientos F.T.9 Compañía de Sanidad F.T.9 Compañía de Servicios de Costas F.T.9 Compañía de Ingenieros F.T.9 Compañía de Comando y Servicios F.T.9

Batallón de Artillería de Campaña N° 1 (BIAC) F.T. 9

Luego de haber realizado un curso de "Anticomunismo" en la BNPB y

adiestrado en cuestiones de seguridad al personal de la Fuerza Aeronaval Nº

1 (FA1) asentada en la Base Aeronaval Punta Indio (BAPI) con su

Comandante preocupado -ante el probable incremento de la actividad

subversiva- de mantenerlo en la planilla luego de valorar sus aptitudes en

combate real , su legajo de concepto sigue anotando que desde enero

hasta junio de 1976 RIPA se desempeñó como Ayudante Secretario, Jefe de

Relaciones Públicas y Custodio del material criptográfico y secreto del

Comando de Infantería de Marina ubicado en la BNIM -Baterías- pasando a

290

revistar inmediata -y transitoriamente- como Jefe de Operaciones del

Grupo de Tareas 3.12. de la Fuerza de Tareas Nº 3 "Agrupación Buenos

Aires" a cargo de la Jefatura de Operaciones del Estado Mayor General

Naval hasta julio de ese mismo año al salirle el pase a la cercana Bahía de

Samborombón en la Pcia. Bs. As como Auxiliar de Inteligencia de la

Fuerza de Tareas Nº 5 "Agrupación Río Santiago" que ocupó hasta el

04/01/77 cuando fue trasladado a Puerto Belgrano.

En otras palabras, RIPA durante el desarrollo de la lucha

antisubversiva estuvo empeñado en las operaciones de un grupo de tareas

de la F.T.3 a cargo -en ese momento- del CL Oscar Antonio MONTES cuyo

CCD era la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) y desde julio hasta

diciembre de 1976 en el sector de inteligencia de la F.T.5 dependiente de la

Dirección de Instrucción Naval (DIN) al mando -en aquel momento- del CL

Horacio GONZÁLEZ LLANOS con jurisdicción en los establecimientos y

dependencias de la Armada ubicados en la Zona de Río Santiago, Hospital

Naval Río Santiago, Batallón de Infantería de Marina Nº 3, Astillero Naval Río

Santiago, Prefectura Naval La Plata, Destilería Y.P.F. en Dock Central;

Aeródromos y de los partidos de Berisso y Ensenada.

En definitiva, RIPA al ser trasladado el 4 de enero de 1977 a Puerto

Belgrano para hacerse cargo del Comando del Batallón de Seguridad y de

la Subjefatura Departamento de Operaciones y Seguridad de la Base

Naval Puerto Belgrano contaba con experiencia real en combate (1972) y

en destinos de operaciones e inteligencia de grupos de tareas en "zonas

calientes" de Capital Federal (F.T.3) y La Plata (F.T.5) como las denominaba

la Directiva del Consejo de Defensa Nº 1/75 "Lucha contra la Subversión"

Por las tareas y funciones desarrolladas por el entonces CF RIPA

responderá como autor mediato en el hecho por el que fue intimado a fs.

20188/20190vta. y del que resultó víctima Jerónimo Orlando ALTAMIRANO

al ejercer un dominio -en su área funcional- del plan intelectual (dando

órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su

cumplimiento), brindando elementos materiales imprescindibles (aportando

los medios necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a

fin de que sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR

consumaran las acciones.

21. Ayudante de Segunda PNA (RE) Roberto ROTTA:

21.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía en los apartados 2.5.;

3.2.b.; 4.5. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 1/13 del incidente N°

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

291

US

O O

FIC

IA

L

04/07/inc.97 caratulado "Ministerio Público Fiscal s/ solicita en causa N°

04/07 (Bustos, Castillo, Nougués, Pila, Rotta. Zapp elli)" señala:

a) Desempeño: "...con grado de Marinero se desempeñó desde el

16/09/1975 al 14/12/1976, en la Sección Investigaciones de la División Operaciones, bajo dependencia del Departamento de Operaciones de la Prefectura de Zona Atlántico Norte..." (04/07/inc 95 ap. 4.5.)

b) Atribución de responsabilidad: Co-autor directo "...Asimismo, se

disponga la detención de Roberto ROTTA, por existir motivos bastantes para sospechar que tiene responsabilidad criminal en los hechos que tuvieron como víctima a Rubén Héctor SAMPINI..." (04/07/inc 95 ap. 3.2.b)

"...c).- En tanto a Carlos ROTTA, se le imputa haber formado parte del

plan -clandestino e ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Prefectura Naval Argentina; y en particular, responsabilidad criminal en los hechos que tuvieron por víctima a Rubén Héctor SAMPINI, en calidad de coautor directo, por haber integrado junto a otros agentes de fuerzas represivas, entre los que había personal de Prefectura Naval Argentina, el grupo que realizó el operativo de secuestro efectuado en el domicilio de calle Plunket 3156 de Ingeniero White, el día 22 de julio de 1976; y allí, haber procedido al secuestro y la aplicación de tormentos a Rubén Héctor SAMPINI, a quien previamente se le efectuó inteligencia sobre sus actividades personales, políticas y sociales; y luego haber consumado el traslado al centro clandestino de detención provisorio de la Prefectura Bahía Blanca, desde el cual la víctima fue llevada al Batallón de Comunicaciones 181 y luego al Centro clandestino de detención La Escuelita, para ser finalmente eliminado físicamente..." (04/07/inc 95 ap. 5.c.)

21.2. LEGAJO: Surge de la foja de conceptos de ROTTA (Legajo

7415) agregada en la causa, que su desempeño como Marinero (Seguridad)

en la Prefectura Zona Atlántico Norte a la época del hecho que se le

reprocha (22/07/76) fue calificado de la siguiente manera: "...Grado Cuerpo Escalafón MOCCSG Antiguedad en el grado 2

años... Sigla alfabética P.Z.A. - Zona 9 - Dependencia 8687 - Destino 8687 IVI - Tiempo de permanencia en el destino: 11 meses - Período de calificación de 19/12/75 a 31/07/76... El calificado se desempeña en la Sección Investigaciones - Responsable, dotado de grandes deseos de aprender sobre la función que ejercita. Disciplinado y correcto. Apto para ascender al grado inmediato superior. De acuerdo con los conceptos vertidos... Bahía Blanca, 31 de julio de 1976. Firma y Sello: Subprefecto Francisco M. MARTÍNEZ LOYDI - Perfecto Mayor Félix Ovidio CORNELLI Prefecto de Zona Atlántico Norte.."

21.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de negarse a declarar

en la audiencia del 02/03/11 y en la de fs. 15730/15732 realizada el 21/03/11

ROTTA indicó:

292

"...Yo comencé a prestar servicios en la Sección Investigaciones en

enero del 76 aproximadamente, no recuerdo bien porque había realizado el Servicio Militar en el 75 y me habían dado de baja como Conscripto y me dieron el alta como Marinero Voluntaria, sería el año 75. A mi solicitud me dieron el alta en forma inmediata. Mi destino fue la Sección Investigaciones. Las tareas que realizaba eran como furriel, las tareas específicas, eran el archivo, y después tareas de mantenimiento y limpieza que hacían a la responsabilidad del grado en ese momento. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuál era su destino CONTESTA en el puerto de Ingeniero White. En cuanto a las funciones de la sección, se realizan actualmente la identificación de todas las personas que trabajan en la zona portuaria, habilitaciones de cédula de embarco, libretas de embarco, habilitaciones para trabajar en empresas portuarias. Además, se llevaban en ese momento la confección de cédulas del personal de la institución, credenciales, y en sí esa era la tarea específica, la que yo recuerdo que se realizaba en ese entonces. Sobre el hecho de Sampini, no conozco al Sr. Sampini. Otorgada la palabra al Dr. De Mira, PREGUNTA al compareciente para que diga si alguna vez integró alguna comisión para ir a detener a alguna persona CONTESTA no, respecto a la participación, por el grado que revistaba, no participaba en ese grado personal de conscripto ni marineros. En este estado, siendo las 10.15 hs. SS dispone efectuar un cuarto intermedio. Seguidamente se exhiben a las partes el Reglamento Orgánico de Prefectura Naval Argentina y el Manual Orgánico de Prefectura Naval Argentina que se encuentran reservados en Secretaría. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si el organigrama que se le exhibe obrante en el Reglamento Organico, se corresponde con la organización vigente durante su desempeño en la PZAN, CONTESTA si. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si recuerda cuantas personas se desempeñaban en las divisiones Logística y Operaciones, y Sección Informaciones de la PZAN, CONTESTA de la Sección Informaciones si, si bien yo no pertenecía a la misma, pero por ser camarada si. El número eran 5/6 creo. De Logística no recuerdo, y de Operaciones no recuerdo ni el Jefe de Departamento. Esta respuesta se corresponde a la sede de calle Moreno. De Ingeniero White en mi sección, Sección Investigaciones, estaba el encargado, el sub encargado, el fotógrafo y yo. Esta sección dependía de Operaciones. PREGUNTADO para que diga por SS cuantos efectivos integraban esta sección CONTESTA no recuerdo. En Ingeniero White no había Logística, había un pañol pero dependía de Logística de calle Moreno. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si recuerda como coordenaban la división operaciones con la sección informaciones CONTESTA desconozco, porque estaba totalmente ajeno, desde el espacio físico,... nosotros estábamos en White. Sr. Fiscal Federal PREGUNTA parta que diga si sabe como se efectuaba la coordinación con la Fuerzas de Tareas II, la Prefectura de Bahía Blanca y otros unidades dependientes de la ARA. CONTESTA debido al grado que revistaba no tenía acceso a ninguna información confidencial. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si sabe con que frecuencia se realizaban las reuniones de la comunidad informativa CONTESTA no, yo no pertenecía a informaciones. A continuación el Sr. Fiscal Federal manifiesta que realizará preguntas sobre el Informe de Inteligencia de fs. 19/21 del incidente 04/07/inc. 84. Exhibido que es el mismo el Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga quien era la persona que se encontraba a cargo del procedimiento del que resultó víctima Sampini, CONTESTA desconozco, porque no participé de ese procedimiento.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

293

US

O O

FIC

IA

L

El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si sabe y recuerda como se efectuaban las detenciones de personas, a pedido de quien, o que unidad las realizaba y cual era el proceder siguiente a la detención de esas personas CONTESTA desconozco, porque por el grado que revisto no tenía acceso ni a esas tareas ni a esa información. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si sabe o recuerda como se realizaban los traslados de personas detenidas desde la Prefectura de Bahía Blanca a la Prefectura de Zona y el posterior traslado a distintas unidades de las mismas CONTESTA desconozco. Concedida la palabra al Sr. Fiscal Federal, manifiesta que desde el momento en que han sido exhibidas las declaraciones de Sampini, padre e hijo, las mismas se consideran conocidas por el imputado. Seguidamente el Dr. De Mira solicita la palabra, y concedida que fue, manifiesta que desde ya deja solicitado un careo, en caso de que existieran testigos que involucren a su defendido. Refiere SS que en oportunidad de recibírsele al imputado en primer audiencia de decl aración indagatoria, se le exhibió entre otras pruebas, el incidente 04/ 07/inc. 84 caratulado "Ministerio Público FIscal s/Promueve inhibitoria - Victimas... SAMPINI", donde a fs. sub 73 consta la declaración de Armando Oscar Sampini y a fs. sub 76/8 la de Héctor Rubén Sampini. Aclarado l o anterior SS exhibe nuevamente al imputado el mencionado incidente como así también las declaraciones antes indicadas. En este estado se di spone un cuarto intermedio para que el imputado y su abogado defens or procedan a la lectura de la documentación. Siendo las 11.35 hs. s e reanuda la audiencia. Concedida la palabra al abogado defensor , sostiene que su defendido sostiene que es absolutamente falso lo de clarado por los testigos referidos. El Sr. Fiscal Federal solicita que se exhiba el Memorando 8687 y FI N° 30 "E.S.C."- 76 del 27/03/19 76, y a continuación PREGUNTA para que diga si sabe o le consta que los procedimientos descriptos en el Memorando hayan estado a cargo de la División Operaciones, CONTESTA desconozco. El Sr. Fiscal Federal PREGUNTA para que diga si recuerda que la División Operaciones haya participado de otros procedimiento antisubversivos CONTESTA desconozco. A continuación SS pregunta al imputado si recuerda el nombre del oficial de la Prefectura Naval que se encontraba a cargo en el año 76 de la Prefectura Bahía Blanca, sita en Ingeniero White. CONTESTA creo que era el Sr. Rizzo. PREGUNTADO por SS quien estaba a cargo del registro de los detenidos en el libro que se encuentra en el Juzgado y cuya exhibición se ofreció en la anterior audiencia, y se le reitera ahora. CONTESTA no recuerdo, pero seguramente la sección sumarios, que era la encargada de todo eso. PREGUNTADO por SS para que diga quien se encontraba a cargo de los calabozos existentes en la Prefectura Bahía Blanca según los planos oportunamente remitidos al Juzgado CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por SS para que diga quien era el titular de la Prefectura Zona Atlántico Norte al momento del hecho que se le imputa, es decir en el año 1976 CONTESTA el Sr. Cornelli. PREGUNTADO por SS para que diga quien estaba a cargo de la Sección Informaciones de la Prefectura antedicha en la época de 1976 CONTESTA el Sr. Loydi. PREGUNTADO por SS para que diga si Cornelli como jefe de Zona realizaba en el año 76 alguna inspección a la Prefectura Bahía Blanca CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por SS para que diga si participó en ejercicios antisubversivos en la localidad de Ingeniero White en conjunto con oficiales, suboficiales y tropa de la ARA y de la Policía de la Pcia de Bs As, en el año 75 CONTESTA no doctor. PREGUNTADO por SS para que diga qué

294

personal realizaba las detenciones que figuran anotadas en el libro antes exhibido como ocurridas en el año 1976 CONTESTA desconozco. PREGUNTADO por SS para que diga qué función cumplía el inmueble de calle Rubrado 3776 de la localidad de Ingeniero White perteneciente a la Prefectura y distante unos 20 o 30 mts de la sede de la Prefectura Bahía Blanca ubicada en la intersección de calles Rubrado y Guillermo Torres CONTESTA ahí o hay actualmente, viviendas de Prefectura, creo que había un casino y un laboratorio fotográfico, son todos inmuebles de la Prefectura, o eran. Las credenciales para el personal se hacían enfrente. PREGUNTADO por SS para que diga si recuerda que tipó de material trabajaba el laboratorio fotográfico CONTESTA las credenciales para el personal, pero no tengo certeza específicamente donde estaba ubicado, se que ahí, porque eran inmuebles de la Prefectura. PREGUNTADO por SS para que diga si había personal de Prefectura Zona Atlántico Norte con sede en calle Moreno, concurría al inmueble de calle Rubrado CONTESTA no se, podía ir el Jefe, el encargado, no se... como se estila, por pertenecer a la Prefectura. PREGUNTADO por SS para que diga qué movimientos observaba en ese inmueble CONTESTA sabía asistir personal de la Prefectura de Zona de calle Moreno de esta ciudad. PREGUNTADO por SS para que diga con qué frecuencia CONTESTA no se, eso era impredecible, por ahí mi jefe iba día por medio. Por el hecho de ser Jefe concurría, o algún encargado o subalterno de la sección informaciones de la Prefectura de Zona, concurrían en forma esporádico. PREGUNTADO por SS para que diga si Ud concurrió a ese lugar CONTESTA el laboratorio era el que abastecía de fotografías, Investigaciones sacaba fotos para el ingreso. PREGUNTADO por SS para que diga si de los detenidos se hacían fotografías y quién sacaba las fotos CONTESTA si. Las sacaban los fotógrafos que había en ese momento..."

21.4. SOBRESEIMIENTO TOTAL:

21.4.1. A los dos días de la indagatoria transcripta el Dr. DE MIRA

solicita -a fs. 15741- que ante una posible confusión entre su defendido

(ROTTA) y un sub-oficial de la PNA de apellido RATTO se requiera su legajo,

resolviéndose lo siguiente:

"...Sin perjuicio del oficio librado a fs. 15763 al Ministerio de Seguridad

de la Nación, atento lo manifestado a fs. 15731 último párrafo por el Dr. Luis María DE MIRA en su carácter de defensor particular del imputado Roberto ROTTA durante la audiencia indagatoria del 21/03/11, cítese a Armando Oscar SAMPINI (DNI 13.012.631) con domicilio en calle Newton 2944 de la ciudad de Bahía Blanca (Teléfono 0291 - 4812487) , a la audiencia que se fija el día viernes 8 de abril de 2011 a las 09:00 hs. al efecto de ratificar su declaración testimonial prestada el día 3 de febrero de 1987 ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a fs. 16/18 en la Causa N° 109 (5) caratulada: "Subsecretaría de Derechos H umanos s/ Denuncia Caso: Sampini Rubén Héctor" y cuyas copias certificadas se encuentran agregadas a fs. 73/75 del incidente 04/07 inc. 84 caratulado: "Ministerio Público Fiscal s/ promueve inhibitoria (víctimas: Coussement, Peralta, Sampini )" y a la que deberá concurrir munido de su Documentos de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

295

US

O O

FIC

IA

L

identidad, bajo apercibimiento legal (arts. 154 y 247 del C.P.P.N.). A tal fin líbrese oficio..."

21.4.2. En la audiencia del 08/04/11 -con la presencia del Fiscal ad

hoc Dr. Abel CÓRDOBA y del Dr. Luis María DE MIRA abogado defensor

de ROTTA- ratifica Oscar SAMPINI su declaración testimonial prestada el

día 03/02/1987 ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca,

obrante a fs. sub 73/75 del expediente 04/07/inc.84 que corresponde

originalmente a las fojas 16/18 de la causa 109(5) caratulada "Subsecretaría

de Derechos Humanos s/ denuncia s/ Sampini, Rubén Héctor", a la que se

da lectura agregando:

"...que hay un error con respecto a Rotta. A mi me info rmaron

mal. Posterior a mi declaración, me encontré con Ro tta en un negocio que yo tenía, y cuando me dice su apellido, ahí me di cuenta que era un error porque no era la persona que actuó en el proc edimiento. No tengo el nombre de la persona que actuó en el procedimien to. Lo tengo porque lo supe después. Yo trabajaba en la Junta Na cional de Granos y me encontré con la persona que actuó en el operativ o y no le pregunté el apellido. Posterior a eso tuve un negocio en Ing eniero White y cuando me dice el apellido ahí me doy cuenta que no era la misma persona. De ser necesario, se puede ubicar a la per sona. Era una persona alta, de tez blanca, no digamos gordo pero de contextura física grande, con un lunar del lado derecho de la cara. L o recuerdo porque cuando pregunté quién era una persona con un lunar me dijeron que era Rotta y de ahí vino el error. De cara redonda. Estaba vestido con ropa de Prefectura en el operativo. PREGUNTADO para que diga si cuando lo vio en el año 87 CONTESTA lo encontre en varias oportunidades en la entrada de la Junta Nacional de Granos porque ellos hacían guardia y le pregunté si se acordaba d e mí y me dijo que sí. Quiero aclarar que después cuando lo conocí a Rotta me di cuenta porque Rotta es delgado, de tez más oscura, y lo un ico parecido es que yo pregunte por una persona que tiene un lunar en l a cara. Otorgada la palabra al Dr. De Mira PREGUNTA al declarante para que diga si de acuerdo a lo que acaba de manifestar, la persona qu e actuó en el procedimiento y al que hace alusión en sus manifest aciones no era Roberto Rotta CONTESTA no era la persona que yo des cribí como Rotta. Si estaba en el operativo, no lo recuerdo. Otorgada la palabra al Sr. Fiscal PREGUNTA al declarante para que diga si previo a esta declaración testimonial fue contactado por Rotta o allegados a esa persona o allegados a la defensa CONTESTA no, para nada. En este estado S.S. EXHIBE al declarante diecisiete (17) fotocopias de fotos pertenecientes a legajos de suboficiales de la Prefectura Naval Argentina extraídas de sus propios legajos de conceptos, cuyos originales se encuentran reservados en Secretaría y elegidos al azar, a fin de que señale a aquella o aquellas personas que pueda reconocer y MANIFIESTA no recuerdo a ninguna de estas personas. No es necesario ver las fotos originales, porque tengo grabadas las caras de las personas, además de que las ví después. En este estado S.S. ordena agregar a esta declaración las fotocopias debidamente certificadas de las fotografías que se le han exhibido al compareciente.

296

PREGUNTADO por S.S. para que diga si puede describir a esta segunda persona que ha mencionado CONTESTA era de tez oscura, de estatura baja, más bajo que yo, y no era una persona gorda pero de vientre predominante. También estaba uniformado en el operativo. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuándo fue la ultima vez que vio a uno y a otro CONTESTA tiene que haber sido entre el año 82 y el 92. Fueron 10 u 11 años que yo trabajé en la Junta Nacional de Granos porque los dos hacían guardias ahí. Si bien no estaban juntos, yo los vi varias veces. A la persona mas alta que yo confundí con Rotta sí le dije. A la persona mas baja nunca le dije nada. PREGUNTADO por S.S. para que diga cuándo se dio cue nta de la confusión sobre Rotta CONTESTA tiene que haber sid o en el 95 o 96. yo ya no estaba en le Junta Nacional de Granos, cua ndo yo tenía mi negocio, y Rotta fue a mi negocio y me di cuenta de que no era. No hable con Rotta del tema, pero me di cuenta de que había cometido un error. En las fotos que me exhibieron no estaban la s dos personas que hicieron el procedimiento. Sí me pareció verlo a Ro tta. En este estado, se vuelven a exhibir las fotos, y señala el declara nte con marcador de color amarillo dos fotos de la foja señalada con el número "3" y manifiesta de las dos fotos, estoy mas seguro de la foto de la derecha, arriba. En este estado, se le exhibe al declarante el legajo de conceptos de Roberto Rotta y las fotografías originales, a fi n de que las vuelva a apreciar y si observa en ellas algún detalle en el rostro que no se haya reflejado en las fotocopias. CONTESTA es correcto, tiene un lunar en el lado izquierdo del rostro, que puede ser lo que pro dujo el error, al yo preguntar por la persona que tenía un lunar. PREGUNTADO por el Sr. Fiscal para que diga si el autor del hecho también tiene un lunar CONTESTA exactamente. Es un lunar de un tamaño que ya noté en la fotocopia. PREGUNTADO por S.S. para que diga como se desarrolló la comunicación para que concurriera hoy al Juzgado CONTESTA con una notificación. Yo recibí por la policía de la zona de Villa Mitre donde yo vivo. La recibió una vecina y posterior a eso llamó la policía para ver si habíamos recibido una notificación. En este estado, exhibe el compareciente la citación policial y S.S. ordena se agregue a la presente, fotocopia debidamente certificada. PREGUNTADO por S.S. para que diga si esta dispuesto a concurrir al juzgado, asistido por la Unidad de Protección al Testigo, para revisar en los cientos de legajos las fotografías de los oficiales y suboficiales CONTESTA por dos razones me gustaría hacerlo. Primero, para que se conozca la verdad, y segundo, para enmendar el error con el Sr. Rotta. PREGUNTADO para que diga si tiene algo que agregar CONTESTA falto algo en el medio, que no se si tiene validez: cuando nos llevaban en el patrullero de Prefectura llevamos por delante a un muchacho con una moto, y fue un accidente bastante fuerte, y el conductor quiso bajar del auto y el otro le dijo "vamos, vamos" y seguimos. No sé si se lastimó. Golpeó al patrullero en la parte izquierda. Creo que íbamos por calle Rodríguez hacia Alem. Nada más..."

21.4.3. Luego de la audiencia transcripta -y en la misma jornada-, en

el incidente número 04/07/inc.122 caratulado “ROTTA... s/ Excarcelación”

se dictó la siguiente resolución:

"...Que con fecha 22/02/11 se ordenó la detención de Roberto

ROTTA, la cual se hizo efectiva con fecha 01/03/11 (conf. inc. 04/07/inc.97).

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

297

US

O O

FIC

IA

L

Que con fechas 02/03/11 y 21/03/11 se le recibió declaración indagatoria (v. fs. 15.5746 y 15.730/2 de la causa principal).

Que con fecha 04/03/11 se resolvió denegar la excarcelación al nombrado ROTTA (v. fs. sub. 4/6).

Que con fecha 05/04/11 se dispuso recibirle declaración testimonial a Armando Oscar Sampini, atento lo solicitado por la defensa del imputado, habiendo el mismo declarado el día de hoy en esta sede judicial, surgiendo de la misma que el testigo no reconoció entre las fotos que se le exhibieron –pertenecientes a legajos de suboficiales de la Prefectura Naval Argentina extraídas de sus propios legajos de conceptos, cuyos originales se encuentran reservados en Secretaría, y entre las cuales se encontraba la foto del imputado- al victimario de su hermano (v. fs. sub. 15/24).

Que corrida la vista de ley, el Sr. Fiscal Federal Subrogante considera que corresponde decretar la FALTA DE MÉRITO del imputado Roberto ROTTA por el caso que tuvo por víctima a Rubén Héctor Sampini (v. f.s sub. 26).

Que, como tengo dicho, las decisiones de excarcelación no causan estado y son provisorias o modificables y constituyen cosa juzgada meramente formal.

Que atento el estado de los autos principales, habida cuenta que se encuentra pendiente la respuesta al oficio cuya copia obra a fs. 15.763 de la causa principal, pero considerando lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, y sin entrar a resolver todavía sobre el fondo, es decir, sobre la existencia o no de responsabilidad penal por parte del imputado en relación al hecho que se le achaca, entiendo que prima facie es procedente CONCEDER la EXCARCELACIÓN a Roberto ROTTA (art. 316 2° párr. e.f. del art. 317 inc. 1 C.P.P.N.), previa CAUCIÓN JURA TORIA (art. 321 del C.P.P.N.) mediante la PROMESA JURADA del imputado d e cumplir fielmente las condiciones impuestas por el suscript o.

No obstante ello, entiendo que corresponde: 1ro.) Mantener la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de Roberto ROTTA , teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le imputan, a fin de garantizar la prosecución de esta causa y evitar posibles sustracciones al accionar de la justicia; y 2do). Disponer que el nombrado fije domicilio, e n el cual quedará establecida su residencia a todo fin relaci onado con el siguiente proceso, debiendo informar cualquier camb io del mismo a esta sede; bajo apercibimiento de ley (arts. 288, 289 y 333 del C.P.P.N)..."

21.4.4. Que ante la declaración de la propia víctima reconociendo

ampliamente su error corresponde dictar en favor de ROTTA el

sobreseimiento total por el hecho que le fuera imputado en los ptos. 2.5.;

3.2.b.; 4.5. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 1/13 del incidente N°

04/07/inc.97 declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor

de que hubiere gozado el imputado, efectuándose las correspondientes

comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

(arts. 334; 335; 336 inc. 4°; 338 y cc. del C.P.P.N .)

22. Capitán de Fragata I.M. (RE) Emilio José SCHAL LER:

298

22.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía en los apartados 1; 2.9.;

4.9. y 5.h del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136

sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 89-24 de la Marina de

Guerra en 1955. En 1976 ostentaba el grado de Teniente de Navío. El 31 de

diciembre de dicho año, fue promovido a Capitán de Corbeta, hasta el 31 de

diciembre de 1981, en que ascendió a Capitán de Fragata, grado con el que

pasó a retiro el 1 de octubre de 1986.

De acuerdo a su Legajo de Servicios y de Conceptos, SCHALLER

ejerciendo simultáneamente la Jefatura de su Departamento de Inteligencia y

Operaciones se desempeñó como 2do. Comandante del Batallón Comando

(BICO) dependiente de la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRIM1),

durante el período que va desde el 06 de febrero de 1976 al 01 de agosto de

1976, siendo calificado por el Comandante Hernán Lorenzo PAYBA a cargo

del BICO.

Posteriormente, desde el 01 de agosto de 1976 al 16 de noviembre de

1976 se desempeñó como 2do. Comandante, Jefe Cargo Armamento, Jefe

del Cargo Operaciones, Jefe del Cargo Contrainteligencia y Oficial enlace

OCESIM (Oficina Central de Estudios de Infantería de Marina).

b) Atribución de responsabilidad: "...Se imputa a Emilio José

SCHALLER haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en el Batallón Comando.

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de tormentos de las siguientes víctimas: Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Eduardo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

299

US

O O

FIC

IA

L

Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, y la muerte de: Laura Susana MARTINELLI.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de: Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio RUSSIN..." (04/07/inc 136 ap. 5.h)

22.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina, que Emilio José SCHALLER nació el 1 de enero de

1939, ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Cuerpo General

el 1 de enero de 1957 -promoción 89-24.

22.2.1. Ascensos: Ascendió en 1976 al grado de Teniente de Navío;

el 31 diciembre de 1976 al grado de Capitán de Corbeta y por último el 31 de

diciembre de 1981 ascendió al grado de Capitán de Fragata

22.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

SCHALLER :

a) Se desempeñó el cargo de Sec. Informaciones (S-2), Secc.

Operaciones (S-3), Cargo Armamento y de Sec. C.D.F . de B. del Batallón

Artillería de Campaña N° 1 - Bajo la Sigla alfabética: BTA1- Zona: x -

Dependencia: 150 - Destino: 124 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIMCD

en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 03/02/75 a 30/11/75 - Cargos:

Sec. Informaciones (S-2), Secc. Operaciones (S-3), Cargo Armamento y de Sec. C.D.F. de B. (11 meses) - EVALUACIÓN TOTAL : SÍNTESIS: “Las cualidades calificadas como “excepcionales” sustentan la personalidad de un Oficial cuyo desempeño en el Servicio Naval, lo señala como de gran valor para la Institución. Asimiló conocimientos, los experimentó y finalmente los aplicó con éxito en su tarea sec. I.Gpo S-2-/3 y CDFB y por ello lo estimo como un Oficial altamente competente., FDO: Fermín Eduardo ARETA. Capitán de Corbeta de I.M.. 2° Comandante. - “Las s obresalientes condiciones profesionales de este oficial se ven realizadas por su carácter afable, dando por resultado un apreciado y eficaz colaborador. Excepcionalmente dotado para la ejecución de actividades operativas, su desempeño como Jefe de la Central de Zona del Batallón ha sido sobresaliente. Profundo conocedor de su orientación (artillería) aportó soluciones que cubrieron todos los aspectos desarrollados en la instrucción y

300

adiestramiento de la Unidad. Durante la Zona de Combate de Batallón su capacidad para actuar tranquila y rápidamente influyó notablemente en obtener óptimos resultados del personal a sus órdenes. Cuando complemente las condiciones expuestas, muy probablemente alcanzará la calificación de excepcional. FDO: Eduardo R. DEMARCO. Capitán de Fragata de I.M. Comandante”” - Tomando conocimiento: Hay una firma de Fermín Eduardo ARETA. Capitán de Corbeta de I.M.. 2° Comandante. Eduardo R. DEMARCO. Capitán de Fragata de I.M. Comandante” Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 28 de noviembre de 1975. (fs. 122 LC)

b) Se desempeñó el cargo de Jefe S-2/3 (Operaciones e

informaciones) – Jefe cargo Armamento – Jefe Sec. D ir. FGo. B. (CDF)-

J. Contrainteligencia del Batallón Artillería de Campaña N° 1 Bajo la Sigla

alfabética: BIAC - Zona: 8 - Dependencia: 150 - Destino: 146- Grado -

Cuerpo - Escalafón: TNCBIMCD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 29/11/75 a 05/02/76 Cargos: Jefe

S-2/3 (Operaciones e informaciones) – Jefe cargo Armamento – Jefe Sec. Dir. FGo. B. (CDF)- J. Contrainteligencia EVALUACIÓN TOTAL : “Por aplicación del artículo 10.301 inciso e. acápite 1) de la Publicación R.A. 6 “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL MILITAR DE LA ARMADA” (R.A.P.A.)- Volumen I, mantengo el concepto formulado a la finalización del periodo anterior. FDO: Eduardo R. DEMARCO. Capitán de Fragata de I.M. Comandante” SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Eduardo R. DEMARCO. Capitán de Fragata de I.M. Comandante” Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 10 de febrero de 1976. (fs. 120LC)

c) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de 2do.

Comandante y Jefe de Operaciones e Inteligencia del Batallón Com ando

(BICO) dependiente de la Brigada de Infantería de Marina N° 1 (BRIM1),

durante el período que va desde el 06 de febrero de 1976 al 01 de agosto

de 1976, siendo calificado por el Cte. del BICO -CC PAYBA - de la siguiente

manera:

"...De excepcional entusiasmo y de muy buenos recursos para

resolver los problemas que se le presentan a diario. Posee un elevado orgullo profesional que lo impulsa a completar sus tareas con sacrificio de su tiempo y comodidad personal legal, respetuoso de las jerarquías, correctamente ubicado y de la mayor confianza. Se constituyó hasta la fecha en un colaborador de real valor plenamente identificado con el suscripto en la conducción y administración de la unidad. .. Tomado conocimiento: Hay una firma de Emilio José SCHALLER..."

d) Con grado de Teniente de Navío se desempeñó el cargo de 2do.

Comandante BICO de la BRN1, Jefe Cargo Armamento, J efe del Cargo

Operaciones, Jefe del Cargo Contrainteligencia y Of icial enlace OCESIM

(Oficina Central de Estudios de Infantería de Marin a) desde el 01/08/76 al

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

301

US

O O

FIC

IA

L

16/11/76. Bajo la Sigla alfabética: BICO - Zona: 75 - Dependencia: 150 -

Destino: 126 - Grado - Cuerpo - Escalafón: TNCBIM - en la foja de

conceptos quedó anotado: "…Ratifico lo expresado en la foja anterior. Su desempeño ha sido

altamente satisfactorio y contribuyó eficientemente al logro de los objetivos fijados a la Unidad. Correctamente ubicado, muy subordinado y merecedor de la más amplia confianza. Leal, respetuoso, se identifica con el suscripto en todo momento y se impuso con habilidad y excelentes recursos de conducción. Toma conocimiento: Hay una firma de Emilio José SCHALLER. Lugar y Fecha: 31 de diciembre de 1976. Firma y Selllo: CC PAYBA Batallón Comando"

22.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 457/86 JEMGA del 7 de julio de

1986 se le otorgó a SCHALLER el retiro voluntario a partir del 1 de

octubre de 1986 computando 29 veintinueve años, 8 meses y dieciséis días

de servicio para el S.A.S. (fs. 30 LC).

22.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados en los apartados 1; 2.9.; 4.9. y 5.h del requerimiento de fs. sub

13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y exhibirse la prueba de cargo,

SCHALLER en la audiencia de fs 22962/22974 realizada el 21/11/11

manifestó: "...no voy a declarar dado el cúmulo de imputaciones que se me

efectúan y que desconozco totalmente. Nunca efectué ninguna actividad

fuera de la orgánica de la unidad, ni tomé contacto en ninguna forma con las

personas que se mencionaron. No recibí ni dí ninguna orden referente

actividades de la unidad fuera de la orgánica, que era la de instrucción y

adiestramiento para el combate..."

22.4. RESPONSABILIDAD:

22.4.1. Sentado lo anterior y siguiendo el criterio de la CFABB

pronunciado el 29/12/10 en el Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER..." -

agregado a fs. 16796/16835- se rechaza la imputación de asociación ilícita

con respecto a SCHALLER quien en la época de los hechos tenía el grado

de Teniente de Navío equivalente a Oficial Subalterno, y por tal jerarquía no

puede inferirse el conocimiento de las circunstancias del acto que se le

atribuye (el "formar parte", mutatis mutandis, D'Alessio Andrés J.; "Los delitos

de lesa humanidad", Abeledo Perrot, Bs. As. 2008, pp. 22(23); es decir que

haya asumido conscientemente el riesgo de tomar parte de la

implementación del contexto delictivo y como plan general (por el bajo grado

en el escalafón de oficiales, debiendo suponerse por ello que no participaban

en la confección del mismo) y que esos elementos resultan probados por sus

302

funciones cuando el acto fue cometido, lo que no impide que pueda

examinarse su actuación en el marco de los injustos colectivos.

22.4.2. De lo expuesto más arriba surge que el TN SCHALLER se

desempeñó entre el 06/02/76 al 01/08/76) como 2do. Comandante y Jefe

de Operaciones e Inteligencia del Batallón Comando (BICO) agregando a

estas responsabilidades partir del 01/08/76 hasta el 16/11/76. lo cargos de

Jefe Armamento , Jefe Contrainteligencia y Oficial enlace OCESIM

(Oficina Central de Estudios de Infantería de Marin a) siendo su

Comandante el entonces CC PAYBA

Se recuerda nuevamente que el Batallón de Comando (BICO) -

asentado en la Agrupación Infantería de Marina Puerto Belgrano (AIMPB) y

dependiente de la Brigada de Infantería de Marina Nº 1 (BRN1) ubicada en la

Base Naval de Infantería de Marina (BNIM)- durante el tiempo que estuvo al

mando del CN PAYBA (22/12/75 a 10/02/77 ) integró la Fuerza de Tareas

Nº 9 a cargo del Comandante de la Infantería de Marina -CL FRACASSI - y

que sus unidades fueron permanentemente empeñadas en la lucha

antisubversiva.

Lo anterior se desprende de la anotación que el Comandante de

Operaciones Navales -VL Luis M. MENDÍA - dejó firmada en el Legajo de

Conceptos del VL (RE) FRACASSI -remitido por la Armada a fs. 290/292 y

2894-, al valorar su desempeño como Comandante de la Fuerza de Tarea

Nº 9 en el período 19/01/76 a 147/12/76.

Allí el Cte. del CON señaló:

“...Altamente competente... Excepcional. .. Excelente ... lo prefiero a

todos... Brillante Almirante bajo todo punto de vista, demuestra un claro y equilibrado criterio en todas sus apreciaciones y actitudes que unidas a una particular mesura y sensatez lo hacen sumamente apto para todo tipo de funciones. Síntesis: Excepcional...” y “...Altísima competencia en la conducción de la Fuerza de Tareas Nº 9... lo prefie ro a todos... la Fuerza de Tareas Nº 9 es la reserva estratégica del C.O.N. para PLACINTARA, o sea que ha planeado y asignado las unidades que per manentemente ordeno empeñar en otras Fuerzas de Tareas. Lo ha hecho en forma excepcional, dado que a través de muchos meses ha habido que mover tropas de Infantería de Marina, en forma continua a distintos teatros y con riesgo permanente. Ha mantenido, a pesar de este movimiento de reemplazos, muy cohesionada a su Fuerza, detectando rápidamente factores de incidencia negativas propios de las circunstancias y adaptando rápidas medidas concretas. Su mesura, claridad de ideas y de la exposición de las mismas, su cabal lealtad y el realismo con que encara todo tipo de situaciones hace que lo considere un excepcional Comandante de Fuerza de

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

303

US

O O

FIC

IA

L

Tareas y muy valioso asesor del C.O.N. Síntesis: Excepcional...” (fs. 9717/9969vta. ap. 36 c)

De la transcripción resulta hartamente claro que fue el Cte. de la F.T.9

FRACASSI quién planeaba y asignaba las unidades que el Cte. MENDÍA

ordenaba empeñar en otras fuerzas.

Una de esas unidades de la F.T.9 empeñadas por el Comando de

Operaciones Navales en la lucha antisubversiva fue el Batallón de Comando

que con PAYBA al frente se desempeñó como grupo de tareas en Bahía

Blanca, Ingeniero White y Punta Alta deteniendo a las víctimas arriba

señaladas y trasladándolas bajo su custodia a los centros clandestinos de

detención de la zona .

Lo anterior surge de la extensa indagatoria del CN PAYBA.

Pese a sus primeras negativas -que inmediatamente abandonó al

serle exhibida en la audiencia de fs. 10713/10723 continuada a fs.

10749/10759 varios recortes periodísticos de la época e informes de

inteligencia de la Prefectura Naval y de la Armada-, reconoció PAYBA que

por disposición del Comandante de Operaciones Navales el Batallón de

Comando (BICO) fue empeñado durante la lucha antisubversiva mientras

compartía con otras unidades de la Fuerza de Apoyo Anfibio (FAPA) el

alojamiento en la Agrupación de Infantería de Marina de Puerto Belgrano.

Con la prueba colectada, el CN PAYBA en la mencionada indagatoria

admitió que había participado al frente del Batallón Comando de los

ejercicios antisubversivos ordenados por el Comando de Operaciones

Navales y que el martes 16 de noviembre de 1976 -durante 12 horas- con

400 infantes de marina a su mando había realizado en la localidad de

Ingeniero White -y en coordinación con personal del V Cuerpo de Ejército-

un intenso operativo antisubversivo remitiendo los efectos hallados al C.O.N.

También admitió que por disposición del Comando de Operaciones

Navales y utilizando las instalaciones de la Prefectura en el Puerto de

Ingeniero White, había detenido -con infantes de marina a su cargo- a una

mujer -que según los informes de inteligencia pertenecía a la OMP

Montoneros- que más tarde entregó al personal que el Cdo. V Cuerpo de

Ejército había autorizado para trasladarla a dicho cuartel militar.

PAYBA al ser indagado reconoció que recibía ordenes verbales del

Comando de Operaciones Navales para efectuar detenciones y que en esos

rutinarios procedimientos empleaba un "Manual de Planificación Naval" ,

remitiendo -al finalizar los operativos antisubversivos- a las personas

304

demoradas a los lugares que el C.O.N. había determinado por cuanto su

"...unidad no contaba con elementos como esposas po r ejemplo,

solamente se limitaba a la custodia del detenido y su traslado..."

También explicó que como jefe del Batallón de Comando concurría

frecuentemente a la Base Naval de Infantería de Marina (BNIM) a las

reuniones citadas por el Comandante de la Brigada de Infantería de Marina

Nº 1 (BRN1) y que visitaba permanentemente la batería del Batallón de

Vehículos Anfibios de la FAPA por tener con la misma relaciones

complementarias, reconociendo -además- que el personal y los vehículos

de la Fuerza de Tareas Nº 2 de la Armada realizaban en Bahía Blanca, en

Ingeniero White y en Punta Alta patrullajes preventivos contra el accionar de

la guerrilla.

Las fotografías del álbum secuestrado en el domicilio de PAYBA -

reconocidas durante la indagatoria-, exhiben al Batallón de Comando como

una unidad con suficiente personal, vehículos y poder de fuego para realizar

durante la lucha antisubversiva tanto las intensas patrullas preventivas en la

zona asignada a la F.T.2 como los operativos de detención de personas

dispuestas por el CON y supervisadas y coordinadas por los Ctes. de la I.M.,

del BRN1 y de la FAPA.

Enfatizando que el TN SCHALLER (Oficial de operaciones e

inteligencia) -en el período que se le reprocha fue "un colaborador de real

valor plenamente identificado con el suscripto en la conducción y

administración de la unidad..." y que su "... desempeño ha sido altamente

satisfactorio y contribuyó eficientemente al logro de los objetivos fijados a la

Unidad..." según la calificación de su superior inmediato CC PAYBA - con

lo hasta aquí probado surge -con el grado de certeza que se requiere en esta

etapa del proceso-, la participación esencial que le cupo al entonces TN

SCHALLER en los hechos que se le endilgan en los ptos. 1; 2.9.; 4.9. y 5.h

del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y del cual

resultaron víctimas Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI,

Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor

Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor

JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela

Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando

APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor

Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel

FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor

MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT,

Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

305

US

O O

FIC

IA

L

REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto

VÁZQUEZ, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Eduardo

Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI,

Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO,

Laura Susana MARTINELLI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor

CARCEDO, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor

Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio

RUSSIN todos ocurridos en el período en que revistó como 2do.

Comandante del Batallón Comando (BICO) perteneciente a la F.T. 9,

habiéndose verificado el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia y

por estar bajo su responsabilidad como Jefe de Inteligencia y

Contrainteligencia la agencia de colección de información allí instalada y

vinculada a la CEIP, donde convergía toda la información producida por las y

desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en todos los casos, para

las detenciones y posterior interrogatorio de los detenidos, ejerciendo por

ende un dominio –en su área funcional– del plan intelectual (dando órdenes o

transmitiendo aquellas que recibía, y asegurando su cumplimiento),

brindando elementos materiales imprescindibles (aportando los medios

necesarios para llevar adelante las misiones encomendadas), a fin de que

sus subalternos u otros pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran

las acciones constitutivas de los tipos penales en cuestión.

23. Contralmirante (RE) Miguel Ángel TORRÁ:

23.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía en los apartados 2.10.;

3; 4.10 y 5.i del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N°

04/07/inc.136 sostiene:

a) Desempeño: Que egresó en la promoción 82 de la Escuela Naval

Militar. En 1976 ostentaba el grado de Capitán de Fragata. El 31 de

diciembre de 1980, fue promovido a Capitán de Navío, hasta el 31 de

diciembre de 1986, en que ascendió a Contraalmirante, grado con el que

pasó a retiro el 1 de diciembre de 1992.

Agrega que con el grado de Capitán de Fragata se desempeñó como

Subjefe de la Base Aeronaval Comandante Espora y Jefe Cargo

Contrainteligencia en el mismo destino, desde el 01 de enero de 1976 al 26

de noviembre de 1976, resaltando que la División Contrainteligencia de la

Base Aeronaval Comandante Espora se encontraba a su vez subordinada a

la Fuerza de Tareas N° 2 como surge del PLACINTARA.

306

b) Atribución de responsabilidad: "...Se imputa a Miguel Ángel

TORRA haber formado parte del plan criminal, clandestino e ilegal implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina en el período que fue descrito; y en particular:

- La coautoría mediata consumada, en cada caso, con la actividad de inteligencia y operativa desplegada desde sus funciones en la Base Aeronaval Comandante Espora.

- Haber producido los secuestros y aplicaciones de tormentos de las siguientes víctimas: Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Sergio MAIDA y Liliana TOIBERMAN.

- Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, y la muerte de: Laura Susana MARTINELLI, María Cristina COUSSEMENT y José Luis PERALTA.

-Haber producido en el mismo carácter de coautor mediato los secuestros, aplicaciones de tormentos, muerte y eliminación del cuerpo de Carlos Alberto OLIVA..." (04/07/inc 136 ap. 5.i)

23.2. LEGAJO: Surge de las anotaciones del Legajo de Servicios

(en adelante LS) y del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos por

la Armada Argentina, que TORRA nació el 10 de octubre de 1933,

ingresando en la Marina de Guerra como Cadete del Escalafón General el 1

de enero de 1949 -promoción 82-.

23.2.1. Ascensos: Ascendió el 27 de octubre de 1955 al grado de

Guardiamarina; el 31 de diciembre de 1957 al grado de Teniente de Corbeta:

el 31 de diciembre de 1960 al grado de Teniente Fragata; el 31 de diciembre

de 1964 al grado de Teniente de Navío; el 31 de diciembre de 1970 al grado

de Capitán de Corbeta; el 31 de diciembre de 1975 al grado de Capitán de

Fragata; el 31 de diciembre de 1980 al grado de Capitán de Navío; y por

último el 31 de diciembre de 1986 al grado de Contralmirante (fs. 5 LS)

23.2.2. Traslados y designaciones: De los registros consta que

TORRA:

a) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de

Subjefe de la Base Aeronaval Comandante Espora (11) y Jefe a cargo de

Contrainteligencia (11). Asimismo le fue asignada como cargo subsidiario

interno el de: Presidente de la Comisión Bienestar de FAE2, Integrante de

Comisión de Adquisiciones y Jefe de Comisión Cantina y Lavadero. Bajo la

Sigla alfabética: BACE - Zona: 7 - Dependencia: FAE2 - Destino: 500 -

Grado - Cuerpo - Escalafón: CFCBNACD en la foja de conceptos quedó

anotado:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

307

US

O O

FIC

IA

L

"…Período de Calificaciones De 01/01/76 a 26/11/76 C argos: - Subjefe de la Base aeronaval Comandante Espora (11) - Jefe a cargo de Contrainteligencia (11). Asimismo le fue asignada como cargo subsidiario interno el de: Presidente de la Comisión Bienestar de FAE2, Integrante de Comisión de Adquisiciones y Jefe de Comisión Cantina y Lavadero - EVALUACIÓN TOTAL : “Serio, aplomado, sereno, responsable, atinado y prudente en si asesoramiento, ha sabido acompañar con gran entusiasmo y sentido de colaboración las tareas emprendidas por el suscripto como Jefe de Base. Por su capacidad como profesional y por sus cualidades de hombre de bien me permito calificarlo como un sobresaliente Oficial de Marina que, con su eficaz desempeño, sobriedad y rectitud en el proceder logra obtener consideración y respeto de superiores y subalternos. Por todo lo demostrado en el periodo que abarca esta foja lo considero netamente: un oficial sobre lo normal con gran valor para el servicio”.. SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de NEGRETE. Capitán de Fragata. Jefe Lugar y Fecha: Base Aeronaval Comandante Espora 14/12/76 (fs. 166 LC)

b) Con grado de Capitán de Fragata se desempeñó el cargo de

Primer Ayudante y Jefe de Cargo Contrainteligencia Bajo la Sigla alfabética:

DVD1 - Zona: 75 - Dependencia: 258 - Destino: 368 - Grado - Cuerpo -

Escalafón: CFCBNACD en la foja de conceptos quedó anotado:

"…Período de Calificaciones De 27/01/77 a 25/11/77 - Cargos:

Primer Ayudante y Jefe de Cargo Contrainteligencia - EVALUACIÓN TOTAL : “Su desempeño ha sido altamente satisfactorio. Sus calificaciones en las casillas de excepcional están plenamente justificadas por el grado de colaboración prestada al suscripto. Su actuación como primer ayudante de la DIVISION resulto de gran ayuda para el desempeño de mi comando. Lo considero APTO PARA EL COMANDO y lo califico sobre lo normal y excepcional” - SÍNTESIS: Tomando conocimiento: Hay una firma de Jorge Esteban BOCACCIO. Capitán de Navío. Comandante Lugar y Fecha: Puerto Belgrano, 28/11/77" (fs.169 LC)

23.2.3. Retiro: Por Resolución Nº 51 del 10 de febrero de 1988 se le

otorgó a TORRA el retiro voluntario a partir del 1 de junio de 19 88

computando treinta y nueve años y cinco meses de servicio para el S.A.S.

(fs. 288/284 LC).

23.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados NEGRETE y exhibirse la prueba de cargo, TORRA en la

audiencia de fs 22669/22674 realizada el 14/11/11 manifestó:

"...no voy a declarar; desconozco las imputaciones que se me

formulan. No tengo conocimiento de los hechos señal ados por la Fiscalía. Quiero dejar constancia que jamas recibi ni ordene en forma escrita u oral, ninguna orden ilegal ni tampoco tom e conocimiento de ningun acto de esas características. La Base Aerona val no efectuo ninguna gestion, ninguna tarea de contrainteligenci a. Esa tarea la

308

realizaba según tengo entendido y si no recuerdo ma l, en otro nivel. Lo que puede pasar, que figura en mi foja, que el cargo Contrainteligencia que existe en todos los destinos de la Armada, casualmente por no tener jefe, oficial designado, haya sido asignado a mi area en cuanto a publicaciones, correspondencia, hechos que no recuerdo pero puede haber pasado. Quisiera también decir que yo fui de pase a la Base Comandante Espora por disposición de la Dirección General de Personal Naval y no por decisión propia. Esa Dirección es parte de la Armada Argentina y parte del Estado Argentino. En definitiva, cumplí una orden y ejercí mis funciones. Quiero dejar constancia también que yo era, creo, el único oficial de Comando Superficie en esa Base, quiere decir que no soy Aviador Naval, toda mi carrera naval la he desarrollado a bordo de un buque de superficie. Esto quiere decir, que yo ni material ni ambientalmente ni operativamente conocía la Base. Para mí fue todo aprendizaje en el corto tiempo que ejercí mi subjefatura. En este estado el Dr. Olmedo Barrios solicita la palabra que se le otorga y MANIFIESTA solicito que haga una aclaración entre las tareas de inteligencia y contrainteligencia y el imputado CONTESTA primero quiero decir que no soy de inteligencia, no soy experto ni tengo ninguna capacitación en inteligencia, pero interpreto que inteligencia es obtener información de un enemigo y contrainteligencia es negarle información al enemigo. Preguntado por S.S. si recuerda cuales eran las fun ciones que cumplia como Segundo Jefe de la Base Aeronaval Coma ndante Espora CONTESTA la tarea fundamental del Subjefe en la Bas e, si no recuerdo mal, era armonizar todo el sistema interno de la mi sma. O sea, coordinar áreas como abastecimiento, aspectos sanit arios, aspectos de personal, aspectos de vigilancia, o sea de protecci ón de la Base, efectuar algunas reparaciones, había una relación c on el mantenimiento de las pistas; todo eso en el marco del cumplimient o de las ordenes dadas por mi jefe, que era el primer responsable de l funcionamiento. Yo lo asesoraba y secundaba. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tenía vinculación con otras fuerzas u oras bases CONTESTA ninguna. Las bases dependían de comandos independientes, distintos comandos preguntado para que diga cuál era el asiento de su despacho CO NTESTA estaba muy cerca de la guardia, a la derecha, a unos cien metros, más o menos. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tenía algún tipo de ingerencia con la guardia de acceso a la Base Aeron aval Comandante Espora CONTESTA la ingerencia era que la compañía d e infantería de marina había asignado al sistema de vigilancia depe ndía del Jefe de Base que obviamente también estaba a mi conocimient o, era la función para la cual había un acompaña de la que no recuerdo el numero de efectivos pero cubría toda la Base. Había puestos de vigilancia alrededor del perímetro de la base, y personal que hacia patrullas también en el perímetro, pasando por los distintos puestos. PREGUNTADO por S.S. para que diga si desde su despacho en aquellos años, tenía una visión franca o abierta del puesto de guardia y se podia observar lo que sucedía CONTESTA no, todos los edificios de la base eran viejisimos con muy pocas aberturas. Yo tenía una ventana a mi espalda y meiraba hacia la puerta y no tenía ninguna posibilidad de ver los que pasaba en la guardia y l os movimientos que había. PREGUNTADO por S.S. para que diga si tenía u n reporte diario de las actividades en la guardia CONTESTA de la Bas e salian cualquier cantidad de vehículos, de todos los destinos, inclu sive de aviones civiles, de linea. Operaba Aerolíneas, era un conti nuo desfilar. Yo no recibia ningun parte del movimiento de los vehículo s por mas que

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

309

US

O O

FIC

IA

L

pienso que en la guardia se llevaría un control de los vehículos, de las personas, prácticamente imposible. No recuerdo si t enía acceso a esa información. no era una preocupación mía. No solo d e los vehículos terrestres sino de los aviones. Para eso había una fuerza de comando, un a escuadrilla, qué se yo. Creo que el taller de la Base tenía como 500 operarios. Había un taller aeronaval central que estaba fuera de la base que no teníamos nada que ver..."

23.4. RESPONSABILIDAD:

23.4.1. Por los mismos argumentos expuestos en el pto. 1.4.1.

precedente al tratar la responsabilidad ARÁOZ de LAMADRID y dadas las

graves funciones que desempeñó en la BACE se concluye en la existencia

de elementos de criterio concordantes, y a esta altura suficientes, acerca de

que el imputado TORRA -oficial superior de la Armada–, tomó parte de esta

asociación criminal, realizando aportes efectivos a la misma exteriorizados en

la función cumplida en su respectivo cargo en las actividades ilícitas que se

reprochan, las que fueron realizadas en forma coordinada con el resto de los

miembros, con un alto grado de organización y cohesión, todo lo cual importa

la manifestación más concreta de su voluntad de asociarse con los demás

involucrados y la aceptación del plan elaborado previamente.

23.4.2. Teniendo aquí por repetido el informe de fs 23808/23932

sobre "Los vuelos de la muerte" cabe agregar que la Fuerza de Tareas 10

denominada "Reserva Aeronaval" -cuya Jefatura detentaba el Comando de

la Aviación Naval (COAN) a cargo del CL MARTÍN (04/02/76 al 12/01/77)-, se

hallaba asentada en la Base Aeronaval Comandante Espora cuya División de

Contrainteligencia funcionaba como agencia de colección de información de

la Central de Inteligencia Puerto Belgrano (CEIP) directamente subordinada

al Comando de Operaciones Navales (CON) a través de su Jefatura de

Inteligencia y lo dicho en el pto. 15.5. precedente al tratar la responsabilidad

del otora Jefe de la BACE - CF NEGRETE (06/02/76 al 31/01/77)- con lo

hasta aquí probado surge -con el grado de certeza que se requiere en esta

etapa del proceso-, la participación esencial que le cupo al entonces a CF

TORRA en todos los hechos que se le endilgan en los apartados 2.10.; 3;

4.10 y 5.i del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136

y de los que resultaron víctimas Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI,

Sergio MAIDA y Liliana TOIBERMAN, Laura Susana MARTINELLI, María

Cristina COUSSEMENT y José Luis PERALTA y Carlos Alberto OLIVA

ocurridos en el período en que TORRA revistó como Subjefe de la Base

Aeronaval Comandante Espora y Jefe a cargo de Contrainteligencia

(01/01/76 a 25/11/77) donde -previamente secuestrados en Mar del Plata y

310

Trelew- arribaron en aviones navales a las pistas de esa base aeronaval

para ser inmediatamente conducidos al CCD del Cdo. V Cpo. de Ejército o

de la BNIM Baterías -según los casos- habiéndose verificado el iter criminis

en su ámbito de actuación e influencia; por estar bajo su segundo mando la

más importante base aeronaval de la Armada -integrante de la Fuerza de

Tareas 10 dependiente del COAN- que tenía además una agencia de

colección a su cargo dependiente de la CEIP, donde convergía toda la

información producida y desde donde se proveía la inteligencia necesaria, en

todos los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio de los

detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del plan

intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

24. Vicealmirante (RE) Antonio VAÑEK:

24.1. REQUERIMIENTO FISCAL: La Fiscalía a fs. 696/715,

8832/8854; 13717 (15/07/10) y 17438/17438vta. sostiene:

a) Desempeño: "...Con el grado de Contralmirante, cumplió funciones

desde el 02/02/76 hasta el 07/06/76 como Subjefe del Estado Mayor General de la Armada. Entre el 07/06/76 y el 31/12/76 se desempeñó en D.I.A.P. Desde el 31/12/76 hasta el 04/01/77, con el grado de Vicealmirante, cumplió funciones en la Dirección de Armamento del Personal Naval. Entre el 04/01/77 y el 22/09/78 se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales. Fue citado a prestar declaración indagatoria en la presente causa el 16/09/88 (fs. 2/5 y 26), acto que no pudo efectuarse en virtud del indulto dispuesto por el 1002/89..." (fs. 696/715, ap. V. A. )

b) Atribución de responsabilidad: "...Sin perjuicio de ello y en

consonancia con las presentaciones de las páginas 696/715, 8232 y 13.717, corresponde ampliar la imputación por los hechos que tuvieron por víctimas a Gerardo Orlando ALTAMIRANO... en consideración a las constancias de los hechos y la responsabilidad atribuida a Antonio VAÑEK por su ubicación jerárquico funcional.

A partir de lo expuesto, el encausado deberá ser indagado por los hechos que a continuación se detallan:

Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Diana Silvia DIEZ, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Helvio Alcides MELLINO, Cora María PIOLI, Horacio RUSSIN, Leonel Eduardo SAUBIETTE, Gerardo Orlando ALTAMIRANO...

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

311

US

O O

FIC

IA

L

Respecto a los hechos referidos este Ministerio Público Fiscal le imputa al encartado en carácter de coautor mediato (art. 45 del Código Penal) la comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad, tormentos y homicidio con desaparición forzada de las personas precedentemente expuestas.

En consecuencia solicito al Señor Juez tenga por ampliada la imputación formulada a Antonio VAÑEK..." (fs. 17438/17438vta)

24.2. LEGAJO: De la compulsa de su legajo de servicios y de

conceptos surge la jerarquía, los cargos y el desempeño del VL (RE) VAÑEK

según lo afirmado por la Fiscalía a fs. 696/715, pto. V. A.

24.3. DECLARACIÓN INDAGATORIA: Luego de leerse los hechos

imputados a fs. 696/715, 8832/8854; 13717 y 17438/17438vta. y exhibirse la

prueba de cargo, VAÑEK en la audiencia de fs 20156/20161 realizada el

05/08/11 manifestó: "...no voy a declarar..."

24.4. RESPONSABILIDAD:

24.4.1. Dando por repetidos los fundamentos de la resolución del

14/07/07 de fs. 545/586 -firme y consentida-, que declaró en esta causa

04/07 la nulidad absoluta tanto de las leyes 23492 y 23521, como la

invalidez de cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al

juzgamiento y eventual condena de los responsables de la comisión de

delitos de lesa humanidad cometidos en el ámbito de la jurisdicción y

competencia de este Juzgado como del Decreto 1002/89 del PEN

(07/10/89) -en cuanto dispuso el indulto del VL (RE) VAÑEK -entre otros-,

dejando -además- sin efecto las decisiones de la SCJN y de la CFABB que

habían declarado su validez y del sobreseimiento definitivo que -en su

consecuencia- se dictó en su favor, por los argumentos expuestos en el pto.

1.4.1. precedente y dadas las graves funciones que desempeñó se concluye

en la existencia de elementos de criterio concordantes, y a esta altura

suficientes, acerca de que el imputado VAÑEK -oficial superior de la

Armada–, tomó parte de esta asociación criminal, realizando aportes

efectivos a la misma exteriorizados en la función cumplida en su respectivo

cargo en las actividades ilícitas que se reprochan, las que fueron realizadas

en forma coordinada con el resto de los miembros, con un alto grado de

organización y cohesión, todo lo cual importa la manifestación más concreta

de su voluntad de asociarse con los demás involucrados y la aceptación del

plan elaborado previamente.

24.4.2.

312

a) En el pto. 12 del auto de procesamiento de fs. 9717/9969vta.

"Bahía Blanca y su zona de influencia durante el a ño 1976 segun el

Comando de operaciones navales" señalé que al reconstruir el traspaso

de la Jefatura del Comando de Operaciones Navales en la formacion del día

martes 4 de enero de 1977 en la Base Naval Puerto Belgrano era posible

observar la situación local entre los años 1975/1976.

De la lectura de los ejemplares disponibles en la hemeroteca de la

Biblioteca de la Asociación Bernardino Rivadavia de Avda. Colón 31 de esta

ciudad, se extrae del diario La Nueva Provincia bajo el título “Severa

condena de Mendía al accionar de la subversión” la tapa de la edición del

miércoles 5 de enero de 1977 desarrollado en la página 2 con el copete:

“ Mensaje de Mendía. La lucha contra la subversión pr oseguirá, dijo

hasta que sean erradicados los ideólogos, los corru ptos, los falsos

pastores y la delincuencia económica” que transcribía así su discurso de

despedida:

“...Asumí el Comando... embargado por la tremenda preocupación que

hace dos años ya entristecía el ánimo de la mayoría de la mayoría de los argentinos, por ver a nuestra querida patria sumiéndose aceleradamente en el abismo de la anarquía política, social y económica , y también al comprobar cómo la delincuencia subversiva porfiaba casi impunemente , en su macabra orgía de sangre y destrucción... Iniciamos entonces un acelerado proceso de planeamiento, alistamiento y a diestramiento para la lucha antisubversiva, que nos permitó pasar rápi damente de una actitud meramente defensiva a una etapa decididamen te ofensiva; etapa ofensiva en la que tanto en apoyo a nuestro glorios o Ejército como operando dentro de la jurisdicción naval, nuestras fuerzas encararon con el mayor de los éxitos el enfrentamiento a la d elincuencia subversiva, contribuyendo decisivamente al progreso de las operaciones militares... Lucha que debemos continua r no solo hasta que el último oponente subversivo sea aniquilado, sino que deberemos seguir empeñando hasta que hayamos superado todas la causas profundas que nos llevaron al caos; lucha que seguiremos empeñando hasta tanto los ideólogos, los dirigentes corruptos, y los no auténticos, los irresponsables y lo delincuentes económicos, y los falsos pastores que ahondaron y exacerbaron esas causas, sean erradicados total y definitivamente de la vida política , social, espiritual , económica, cultural y educacional de la Nación... Mientras no logremos aquellos objetivos, estas fuerzas que h e tenido el privilegio de comandar deberán continuar velando la s armas. Porque del resultado de esta gesta... depende el futuro de nuestra estirpe, futuro que continuará iluminado por los eternos valores de la fe y el espíritu , consolidado por el Proceso de Reorganización Nacional... todos los años se renuevan los comandos, las planas mayores y las dot aciones de nuestros aviones, buques y unidades terrestres, per o la mística de la Armada continúa incólume. Es por esto que nuestros oponentes nos observan perplejos, ya que ellos, que se rigen por pautas muy diferentes a nuestros principios, termina por endiosar a sus caudillos y luego no atinan a

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

313

US

O O

FIC

IA

L

reemplazarlos cuando los pierden. “Es por esto que la Armada, un almirante puede sustituir en el comando a otro almi rante y nada cambia, excepto la tónica personal del nuevo comandante. As í ha sido, así es y así será siempre” ... Señor Vicealmirante Dn Antonio Vañek; os entrego hoy el Comando de Operaciones Navales... Lo hago con la absoluta confianza que estas Fuerzas bajo las ordenes del nuevo Comandante de Operaciones Navales continuarán constituyendo un conjunto homogéneo, disciplinado idóneo, y dispuesto a todo para que aquella mística -que es distintivo y blasón de la Institución- siga perpetuándose en el tiempo...”

En su edición del miércoles 5 de enero de 1977 bajo el título “Lucha

que debe seguir hasta la victoria” en la página 1 columna 6 -continuado en

pág. 5 col. 5- el diario "La Nación" reproduce parte de lo publicado en “La

Nueva Provincia” en la misma jornada.

b) En la declaración testimonial asentada en las copias certificadas de

fs. 886/936 -recibidas en razón del oficio contestado a fs. 938- y de fs.

4063/4142 -enviadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5

mediante oficio de fs. 4143 ordenado a fs. 3958/3962 ap. 3.- el

Vicealmirante (RE) VAÑEK Antonio (P15) -Sub-Jefe del Estado Mayor

General de la Armada desde el 02/02/76 al 07/06/76 según los BNR

números 24/76 y 27/76; Comandante de Operaciones Navales desde el

04/01/77 al 21/09/78 según los BNR números 141/76 y 9/77 y Jefe del

Estado Mayor General de la Armada desde el 21/09/78 según el BNR

número 77/78- expresó ante el Presidente de la Excma. Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federa l de Capital Federal

-Dr. León Carlos ARSLANIAN (P1)- en la causa 13/84 caratulada “Causa

Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en

cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.” lo que sigue:

“...P1: Podría indicar a dónde se trasladaban los detenidos para

efectuar la investigación Militar después de cumplida la detención y no es una repetición de la pregunta anterior sino que se refiere a lo dispuesto en el punto 231 en cuanto dice: cumplida la etapa los detenidos serán trasladados a un lugar adecuado para efectuar la investigación Militar.

“...P15: Sí, el problema era que los lugares normales en las Unidades Militares son los lugares donde nosotros detenemos a nuestro personal por ejemplo el calabozo, pero estaban en contracto entonces con nuestros sancionados con los guerrilleros, entonces los guerrilleros se llevaban a otro lugar distinto, alguna casa desocupada o algún lugar donde pidieran estar controlados.

“...P1: esa casa desocupada correspondía a una Dependencia de la Armada Nacional?

“...P15: Si, por supuesto si, si. “...P1: Podría indicar en qué lugares se llevaba a cabo la etapa de

investigación Militar, esto con relación al punto 2 44 del mismo instrumento en cuanto dice: si la situación aconsej a no concentrar los

314

detenidos en la Comisaría ni jurisdicción Militar d e la Zona Urbana para evitar aglomeraciones, se habilitarán locales en lu gares retirados que permitan el cumplimiento de la etapa de investigaci ón Militar.

“...P15: Como ejemplo, en la Base Naval Puerto Belgrano , los detenidos estaban en la jurisdicción de la Policía de la Base Naval de Puerto Belgrano, dentro de la Base...”

c) En la causa 151 CFABB (Expte. 36/1977) “Carrá, Daniel Osvaldo

S/ Recurso de hábeas corpus” el 10/02/77 ante el Juzgado Federal de

Bahía Blanca a cargo del Dr. Guillermo Federico MADUEÑO, Secretaría Nº 2

de la Dra. Gloria GIROTTI, entre otros certificados negativos a fs. 12 corre

agregado el informe Nº 10/77 Letra COOP , PFE - firmado en Puerto

Belgrano el 24/02/77 por el Comandante de Operaciones Navales -

Vicelamirante Antonio VAÑEK - que textualmente expresó:

“...Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Señoría a los efectos de

poner en su conocimiento y en relación a su nota fechada el 17 del corriente mes, que en jurisdicción de la Base Naval Puerto Belgrano no se encuentra detenido el ciudadano OSVALDO CARRA...”

d) Surge del Legajo de Conceptos (en adelante LC) remitidos -en

copias certificadas- por Armada a fs. fs. 2894 que el entonces Capitán de

Corbeta Guillermo Félix BOTTO por su desempeñó como Ayudante Jefe

División Contrainteligencia del Comando de Operacio nes Navales

mereció de sus superiores la siguiente calificación: "...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia ... Período

de calificación: De 01/08/76 al 26/11/76... Manifiesta en cualquier circunstancia vivo interés por el buen funcionamiento del servicio naval, cooperando sin reservas y total dedicación. Adopta sin vacilar las decisiones que le competen por audaces que sean sin una situación lo impone, apreciando correctamente las probables consecuencias de su actitud. Sus subordinados le manifiestan real adhesión lo que le permite imponer su voluntad con soltura y firmeza en toda ocasión. Su actividad fue sostenida, de alta calidad y rendimiento, siempre ordenada y organizada hacia un objetivo preciso, Capta rápidamente la evolución de las situaciones, adaptándose a ellas con facilidad... el desempeño ha sido sobresaliente...." (LC fs. 148/148vta. Pto. Belgrano 26/11/76 firmado por VL Luis M. MENDÍA Cte. C.O.N.; Sergio Gabriel TORRES CL Manuel J. GARCÍA Jefe Estado Mayor del C.O.A. y CN Guillermo M. OBIGLIO Jefe)

"...Cargos... Ayudante Jefe División Contrainteligencia ... Período

de calificación: de 26/11/76 al 01/08/77... Jefe de gran confianza y lealtad. Su desempeño en tareas especiales propias de su capacitación, fu sobresaliente. Es de destacar su total dedicación al Servicio Naval. Por su espíritu de trabajo, su cooperación y elevado criterio, es ejemplo permanente para sus subordinados... altamente satisfactorio en tareas especiales. Sobre lo normal..." (LC fs. 142/142vta. Pto. Belgrano 10/08/77 firmado por VL

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

315

US

O O

FIC

IA

L

Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

"...Cargos que ocupa: Jefe División Obtención Informaciones ...

Período de calificación: de 01/08/77 al 25/11/77... Se ha destacado por su laboriosidad y entusiasmo. Imprime dinamismo y continuidad a su gestión. Se dedica en forma prácticamente total al Servicio Naval... Estoy muy satisfecho por su brillante desempeño en las difíciles tareas que se le encomendó... No vacila ante el riesgo..." (LC fs. 140/140vta. Pto. Belgrano 25/11/77 firmado por VL Antonio VAÑEK Cte. C.O.N. - CN Rubén O. FRANCO Jefe del Estado Mayor del C.O.N. - C.N. Juan Alberto IGLESIAS Jefe)

e) Víctima de los hechos investigados en esta causa 04/07- Rubén

Adolfo JARA -en la audiencia del día 19 de marzo de 2008 ante el Fiscal

General Dr. Hugo Omar CAÑÓN -agregada a fs. 1788/1794- dijo: "...El 28 de marzo de 1976 en horas de la mañana mientras el dicente

estaba trabajando en su oficina de calle 2 de julio, una de sus empleadas le comunica que estaba Fogelman y que quería hablar con el dicente... Desde su domicilio lo llevaron sin vendas ni esposas directamente a la Base Naval Puerto Belgrano, el auto entró por el puesto 1 sin registrarse, y luego fue a la parte posterior de la sede de policía militar que está en cercanías del puesto 1... Luego de su liberación su mujer le dirá que la carta se la llevó un marino y que ella entregó la ropa en la Base Naval Puerto Belgrano... Luego, en el mes de noviembre o diciembre de 1976 el declarante fue a Buenos Aires a hablar con Antonio Vañek para ver si podía recome ndarlo para algún trabajo y comentarle lo que le había pasado. Vañek lo recibió en el Congreso y le dijo que "la marina no puede admitir que se equivocó" y ante el pedido del dicente, Vañek le entregó una ca rta de recomendación. El declarante se volvió a Bahía Blan ca y al bajar en la estación de trenes, al instante advirtió que lo est aban siguiendo. Dos personas en el hall de la estación le indicaron que subiera a un auto falcon verde. Una vez adentro del auto le sugieron que nunca más molestara el Almirante Vañek, ni molestara a nadie. A Vañek lo conocía de su gestión en el consejo escolar y en ese moment o lo maldijo. Fue dejado en el parque de mayo y desde allí se dirigió a su domicilio de Moreno 45 donde pudo constatar que le habían dejado la carta de Vañek, la que por el susto que tenía pensó que se la habían sacado. El declarante quiere manifestar que una persona no es la misma al entrar y al salir de esas experiencias..."

Habiéndome constituído junto con Secretario Actuante, Dr. Mario A.

Fernández Moreno, el 5 de mayo de 2008 en el domicilio JARA de calle

Castelar 1675 de esta ciudad, a fs. 1912/1917 declaró:

"...Cuando yo me presento y le mando a Alicia Pierini que era

Directora Nacional de Derechos Humanos, eso es en enero de 1992, mando la carta documento en ese momento porque yo después de un montón de tiempo con una recomendación que parece irónico del Vicealmirante Antonio

316

Vañek comencé a trabajar... Antes de fin de año del 76´, por la famosa CAL (Comisión Asesora Legislativa) en la que estaba presidente el Vicealmirante Antonio Vañek, que me había apoyado con anterioridad, me voy a Buenos Aires para trabajar, me alojo en una pensión, llamé al congreso y me atiende la secretaria de Vañek que conocía de cuando estaba en la Base. Finalmente fui al congreso, había un montón de gente de Punta Alta, pasaron 10 minutos, y puedo entrevistarme con Vañek. Le explico mi problema de que estuve detenido y me dijo “la Marina no puede decir que se equivocó”. Le pedí una recomendación para poder trabajar y me la hizo en el momento de puño y letra, y nos abrazamos. Vuelvo a Bahía, bajo del tren y me dí cuenta que me estaban siguiendo. Cuando llego al hall central se me ponen dos personas a los costados, y me dicen que me suba a un falcon verde que había afuera. Me suben al mismo, sin encapucharme, y me dicen “no moleste a Vañek, válgase por sus propios medios, no ande pidiendo limosna” y me dejaron en el parque. Llego a mi casa, miro la nota y veo el sobre intacto con la nota de Vañek. Ahí me doy cuenta que él no sabía nada de lo que me habían aconsejado estas personas. Con la recomendación de Vañek después conseguí trabajo..."

Con lo hasta aquí resuelto y probado surge -con el grado de certeza

que se requiere en esta etapa del proceso-, la participación esencial que le

cupo al entonces CL VAÑEK en todos los hechos que se le endilgan en los

requerimientos de fs. 696/715, 8832/8854; 13717 (15/07/10) y

17438/17438vta. y de los que resultaron víctimas Guillermo Aníbal

AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge

Eleodoro DEL RÍO, Diana Silvia DIEZ, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor

Rubén GRILL, Helvio Alcides MELLINO, Cora María PIOLI, Horacio RUSSIN,

Leonel Eduardo SAUBIETTE y Gerardo Orlando ALTAMIRANO que

continuaron secuestrados -y desaparecidos hasta la actualidad- en el

período en que revistó como Comandante del Comando de Operaciones

Navales asentado en la Base Naval Puerto Belgrano habiéndose verificado

el iter criminis en su ámbito de actuación e influencia y por estar bajo su

mando las 11 Fuerzas de Tareas empeñadas por la Armada Argentina en la

lucha antisubversiva y tener bajo a su cargo la CEIP, donde convergía toda la

información producida por las y desde donde se proveía la inteligencia

necesaria, en todos los casos, para las detenciones y posterior interrogatorio

de los detenidos, ejerciendo por ende un dominio –en su área funcional– del

plan intelectual (dando órdenes o transmitiendo aquellas que recibía, y

asegurando su cumplimiento), brindando elementos materiales

imprescindibles (aportando los medios necesarios para llevar adelante las

misiones encomendadas), a fin de que sus subalternos u otros

pertenecientes a las distintas FUERTAR consumaran las acciones

constitutivas de los tipos penales en cuestión.

IV - FUNCIONARIOS PÚBLICOS:

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

317

US

O O

FIC

IA

L

Aunque parezca una obviedad, los oficiales y subalternos aquí

imputados revistieron en los hechos que motivan la presente resolución la

calidad de funcionarios públicos por ser agentes del Estado cumpliendo

funciones y ocupando cargos en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, tal

como surge evidente de los legajos personales –reservados en Secretaría-

de los mismos

V - CALIFICACIÓN LEGAL:

Que, tal como ha expuesto la Cámara Federal de Apelaciones de esta

ciudad: “…Frente a una sucesión de leyes penales en el tiempo, pueden

presentarse distintos supuestos: en el caso, el establecimiento de

consecuencias más graves para una conducta ya incriminada (novatio legis

in pejus). La controversia entre ambas normas debe ser dirimida a la luz del

art. 2°, primer párrafo del Código Penal, disposici ón que importa reconocer

'…no solamente la retroactividad de la nueva ley más benigna, sino también

la ultraactividad de la ley anterior, quedando el principio general de la

irretroactividad de la ley penal, contenido en el art. 18 de la C.N., interpretado

en el sentido de que él se refiere solamente a la inaplicabilidad de una ley

más gravosa, posterior a la comisión del hecho” (S. Soler, Derecho Penal

Argentino, t.1, ed. TEA, Bs. As. 1978, pág. 188). Habrá de estarse entonces

para la calificación provisional de los hechos atribuidos… al Código Penal

vigente al tiempo de su comisión (conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338,

en cada caso y según corresponda). Ello sin olvidar el carácter de delitos de

lesa humanidad que tienen las conductas investigadas y teniendo en cuenta,

además, la pluralidad de conductas que se le atribuyen al imputado, que

lesionan distintos bienes jurídicos y no se superponen entre sí, por lo que

esos delitos concurren en forma real (art. 55 del C.P.).” (v. resolución de

fecha 27/02/09 en el Expte. N° 65.218 de la C.F.A.B .B. caratulado “GARCIA

MORENO, Miguel Angel…” ).

Como destacara el Sr. Juez de Cámara, Dr. Angel Alberto

ARGAÑARAZ , al resolver –con fecha 20/06/09- en las causas N° 65.751 y

N° 65.756 del Registro de la C.F.A.B.B. referidas, respectivamente, a Elso

Antonio NUÑEZ y Leandro Marcelo MALOBERTI: “Los delitos que se

reprochan al prevenido son concebidos como de 'lesa humanidad', porque

constituyen graves violaciones a los derechos humanos, cometidas en el

caso por móviles políticos (cf. Raúl Sohr, El mundo y sus guerras, Ramdom

House Mondadori S.A., Santiago de Chile, 2007, pág. 99).”

Como ha expuesto el Dr. Alcindo ÁLVAREZ CANALE , con fecha

29/10/09, en la causa N° 05/07/inc.162 , caratulada “CORRES, Julián Oscar

318

s/ Inconstitucionalidad” : “…el carácter de Lesa Humanidad de los delitos

que aquí se investigan ya es un tema fuera de discusión pues está

acabadamente probado en autos que los hechos imputados a CORRES y

sus consortes de causa, formaron parte de un plan criminal -clandestino e

ilegal- implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la

desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de las fuerzas

armadas -y las de seguridad policiales y penitenciarias, fueran federales o

provinciales, a ellas entonces subordinadas-, lo que permite encuadrar a

los tipos penales básicos del Código Penal en la figura más amplia de

los de Lesa Humanidad. ”

En efecto, la Cámara Federal de Apelaciones local a expuesto –el

día 24/06/09 en el Expte. N° 65.241, que: “…debe reiterarse lo afirmado por

esta Cámara (c. n° 64.589 del 21/11/2007 y c. n° 65 .172 del 22/7/2008),

respecto de los hechos sucedidos en el país durante el período que se

investiga, con remisión a lo resuelto en la causa n° 13/85 por la Cámara

Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,

básicamente en lo que hace a la metodología de los delitos de lesa

humanidad cometidos por fuerzas militares y de segu ridad de nuestro

país, cuya existencia no fue controvertida por el i mputado ni su defensa

(como bien se ocupa ésta de aclararlo)... En ese juicio se probó la existencia

del plan sistemático llevado a cabo en nuestro país a partir del 24 de marzo

de 1976 por miembros de las fuerzas armadas consistente en la detención

clandestina, tortura y en numerosos casos la eliminación física de las

personas sospechadas de realizar actividades consideradas como

subversivas, utilizando para tal fin la estructura militar del Estado.”

A ello agrego que en el Expte. N° 65.099 del regist ro de la Alzada la

C.F.A.B.B. , destacó –con fecha 27/05/08- que: “…el quid de si los delitos

contra los derechos humanos son de lesa humanidad o no, es un tema que

ya ha sido decidido en sentido afirmativo por la CSJN (cf. Maximiliano

Hairabedián y Federico Zurueta, 'La prescripción en el Proceso Penal', Ed.

Mediterránea-Lerner, 2006, pássim)…”,

Respecto de los juicios de Nüremberg y Tokio, Jürgen PETERS y

Herbert JÄGER señalan que “…no alcanzan los conceptos corrientes de la

criminología para atrapar y comprender los hechos sucedidos. Por su

extensión, índole, forma de comisión y círculo de participantes, los

acontecimientos delictivos ocurridos durante el nazismo constituyen una

forma de criminalidad totalmente nueva para la criminología alemana.” (conf.

FIERRO, Guillermo Julio , “Ley penal y derecho internacional, Doctrina y

jurisprudencia nacional y extranjera”, Tomo 1, Editorial Astrea, Buenos Aires,

agosto de 2007, pág. 128), observaciones que –como destacara el titular de

esta sede- alcanzan mutatis mutandi a los procesos seguidos ho y en la

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

319

US

O O

FIC

IA

L

Argentina para saber la verdad de lo ocurrido duran te la última

dictadura militar, donde los delitos, por su natura leza, por la forma y en

la escala en que fueron cometidos resultan trágicam ente inéditos en el

país, tanto desde el punto de vista criminológico c omo legal.

Para finalizar, parece oportuno señalar que los Dres. ROZANSKY ,

INSAURRALDE y LORENZO Jueces del Tribunal Federal N° 1 de La Plata

(el 17/11/06 en la causa seguida contra Miguel ETCHECOLATz ), han puesto

de manifiesto que no existe “...impedimento para categorizar los hechos

sucedidos en nuestro país como genocidio –una especie dentro del

género más amplio de delitos de Lesa Humanidad- 'más allá de la

calificación legal que en [la] causa se haya dado a esos hechos a los

efectos de imponer la condena y la pena'.” (confr. CELS, “Derechos

Humanos en la Argentina - Informe 2007”, Siglo veintiuno editores Argentina

S.A., Buenos Aires, 2007, pág. 47).

Hecha esta salvedad corresponde referirme a los distintos delitos

enrostrados al imputado:

1. ASOCIACIÓN ILÍCITA: La Cámara Federal de Apelaciones de

esta ciudad , en la causa N° 65.213, caratulada: “MANSUETO SWENDSEN,

Jorge Enrique s/ apel. auto de procesam. y pris. prev.; y Fiscal Federal y

Apoderada Querellantes s/ apel. falta de mérito en c. nro. 05/07 “Inv. Delitos

de Lesa Humanidad…” ha expuesto: “…el ilícito consiste en tomar parte en

una asociación o banda de tres o más personas destinada a cometer delitos

por el sólo hecho de ser miembro de la asociación (art. 210, 1er párrafo C.P.

texto s/ ley 20.642).

Tradicionalmente se ha entendido que para la configuración del tipo

básico de asociación ilícita tres son las exigencia s: a) existencia de un

grupo de personas, con un número mínimo de partícip es, b) un

propósito colectivo de cometer delitos indeterminad os, y c)

permanencia en el tiempo.

Sentado ello… debe señalarse que… en la figura básica del art. 210

del C.P. no se exige calidad ni condición especial alguna para ser sujeto

activo del delito. Por otro lado, en el caso “Arancibia Clavel” (Fallos:

327/3:3312), la Corte Suprema de Justicia admitió la posibilidad del

funcionamiento de una asociación ilícita en el seno de fuerzas de seguridad,

para los supuestos de persecución de opositores políticos (o derecho penal

del enemigo), el supuesto de autos.

No hay dudas de que la pertenencia a un grupo de esas

características se puede disimular a través de la p articipación en una

asociación con fines lícitos, que se podría enquis tar en el seno de una

persona jurídica de cualquier tipo, incluso en inst ituciones públicas,

320

aprovechando las prerrogativas que ellas otorgan (vgr. de la impunidad

que otorga el ejercicio absoluto del poder público estatal). Esta posibilidad

que desarrollan los ya citados Sancinetti y Ferrante, no es para nada

novedosa pues también lo entendía de esa manera Ricardo Núñez (cfr.

“Derecho Penal Argentino”, tomo VI, ed. Lerner, Bs. As. 1971, pág. 185); por

lo que debe concluirse que una asociación ilícita puede cobijarse dentro

de las filas de las fuerzas armadas o de seguridad, sin que ello implique

tildar de “asociación ilícita” a tales institucione s, sino de afirmar la

posibilidad de que se configure una asociación ilícita en ámbitos en los que

se haya ejercido, o se ejerza el poder...”.

2. PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD: Que el art. 144 bis del

C.P., dispone: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e

inhabilitación... 1º) El funcionario público que, con abuso de sus funciones o

sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad

personal...”.

Que el rasgo esencial de este tipo penal, es que su autor o partícipe

sea un funcionario público. El Código Penal en su artículo 77 (significación de

conceptos empleados en el código) establece que: “Por los términos

'funcionario público' y 'empleado público', usados en este Código, se designa

a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de

funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de

autoridad competente”. No cabe duda que los aquí imputados siendo

miembros de las Fuerzas Armadas, eran “funcionario público”, como lo

acepta pacíficamente la doctrina y la jurisprudencia.

Zanjada esta cuestión interpretativa, la otra figura penal que aparece

es la agravante del último párrafo de dicho artículo, que establece una pena

de reclusión o prisión de dos a seis años si concurrieren –con la privación

ilegítima de la libertad- algunas de las circunstancias enumeradas en sus

incisos, entre ellos los inc.1°: Si el hecho se cometiere con violencias o

amenzas, y 5°: Si la privación durare más de un mes.

3. TORTURA: Esta figura penal –siempre en relación a la privación

ilegítima de la libertad-, resulta ser la del artículo 144 ter. que impone la

condición de “funcionario público”, pero en el primer párrafo “in fine” del

inciso 1º) estipula: “Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a

cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de

hecho...”. El mencionado inc. 1, prevé una pena de reclusión o prisión de

ocho a veinticinco años e inhabilitación, para quien impone “cualquier clase

de tortura” a personas legítima o ilegítimamente privadas de su libertad.

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

321

US

O O

FIC

IA

L

En relación al delito de “tormentos” se ha dicho: “Para la ley vigente es

indiferente la legitimidad o ilegitimidad de la privación de libertad, e incluye,

como sus posibles sujetos activos del delito, a los particulares. Basta con que

el torturador tenga poder de hecho sobre la víctima, aunque sea

momentáneo o accidental. Por último, la ley aclara el concepto de 'tortura',

declarando que es comprensivo no solo de los tormentos físicos, cuando

revisten cierta gravedad (p. ej., simulacro de fusilamiento, encierro de un

claustrofóbico en un ataúd, etc.)” (BREGLIA ARIAS, GAUNA, Código Penal

Comentado Anotado y Concordado, Ed. Astrea, Bs. As. 2001, pág. 1053).

4. HOMICIDIO: Que, como parte final de este análisis me referiré al

delito de homicidio, que en todos los casos, es el que indica el art. 80 incs. 2)

y 6) del C.P.

Efectivamente, las personas que resultaron víctimas de este delito ,

habían sido detenidas poco antes de su muerte por l os grupos de

tareas subordinados al Comando de Operaciones Naval es y al Cdo. Vº

Cpo. Ej. -según los casos-, sometidos a torturas y luego "trasladados" por

sus captores.

Estas ejecuciones eran típicas del accionar ilegal llevado a cabo por

personal de las FF.AA lo que permite concluir -teniendo en cuenta la forma

en que fueron encontrados los cuerpos, la previa privación de la libertad que

sufrieron o las mismas circunstancias del asesinato- que la muerte de estas

víctimas se produjo aprovechando la indefensión en que se

encontraban, por lo cual corresponde la agravante d e “alevosía” del art.

80 inc. 2) del C.P.

Concordantemente se ha expuesto: “resulta procedente agravar el

homicidio por alevosía si los disparos se efectuaron contra la víctima que se

hallaba en el suelo, de espaldas y semiinconsciente, de modo tal el estado

de indefensión en el cual se hallaba era patente” (Conf. CAS Penal, Sala II,

26/8/94, citado por OSSORIO y FLORIT , “Código Penal de la República

Argentina”, p. 209).

Que es evidente, que para trasladar a tales personas y preparar el

lugar de su muerte, fue necesario el concurso de dos o más personas (inc. 6

del art. 80 del C.P.).

5. GENOCIDIO: Que, por ello, es dable afirmar que los hechos

mencionados supra configuran, sin más, el delito de GENOCIDIO

previsto en la “Convención para la Prevención y la Sanción del Del ito de

Genocidio” (aprobada por la Tercera Asamblea General de las Naciones

Unidas, el 9/12/1948, en Nueva York, y ratificada p or la República

322

Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/ 1956), es decir

VEINTE AÑOS (20) ANTES del inicio de la última dict adura militar).

En el mismo orden de ideas, los cuatro Convenios de Ginebra del

12 de agosto de 1949 , firmados (el primero) para Aliviar la Suerte que

Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; (el

segundo) ; y relativos al trato debido a los prisioneros de guerra (el tercero), y

a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (el cuarto);

fueron todos aprobados en nuestro país el 18/09/195 6 por medio del

“decreto ley” N° 14.442/56 , ratificado por Ley N° 14.467 (sancionada el 5 de

septiembre de 1958, promulgada el 23 septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58).

Que a la época en que ocurrieron los hechos que se investigan en

estas causas, dichas convenciones tenía jerarquía de “LEY SUPREMA

de la NACIÓN” por así disponerlo el art. 31 de la C onstitución Nacional ,

o sea que tenía plena vigencia en la República Argentina con supremacía

absoluta sobre el resto de las leyes nacionales y provinciales, o los decretos

y reglamentos de cualquier tipo sean del ámbito civil o militar.

Que la “Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio” en su artículo II define el concepto de GENOCIDIO: “En la

presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos

mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o

parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a)

Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o

mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a

condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o

parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del

grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”

En este sentido cabe señalar que la Corte sostuvo que: “los delitos

como el genocidio, la tortura, la desaparición forz ada de personas, el

homicidio y cualquier otro tipo de actos dirigidos a perseguir y

exterminar opositores políticos entre los que debem os contar el formar

parte de un grupo destinado a llevar adelante esta persecución, pueden

ser considerados crímenes contra la humanidad , porque atentan contra el

derecho de gentes tal como lo prescribe el art. 118 de la Constitución

Nacional. Que en consecuencia el formar parte de un grupo dedicado a

perpetrar estos hechos, independientemente del rol funcional que se

ocupe, también es un crimen contra la humanidad ” (...) “Que la doctrina

de la Corte señalada en el precedente “Mirás” (Fallos: 287:76), se mantuvo

inalterada a lo largo del tiempo y continua vigente...” (SOMMER, Cristian. La

Jurisdicción Penal Internacional, su aplicación en las violaciones del derecho

internacional humanitario y de los derechos humanos en: “DERECHOS

HUMANOS – Legalidad y jurisdicción supranacional”, Direc. VEGA, Juan

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

323

US

O O

FIC

IA

L

Carlos; Coordin.: SOMMER, Christian; Ed. Mediterránea, Córdoba, 2006, p.

277. La negrita me pertenece).

Es que “...las acciones perpetradas por los individuos,

reconocidas como peligrosas para toda la Comunidad Internacional,

necesariamente implican que esos individuos son cri minalmente

responsables , porque como fue establecido en la famosa formulación de la

sentencia del Tribunal de Nüremberg del 30 de septiembre 1946: “Crímenes

contra el Derecho Internacional son cometidos por hombres, no por

entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometieron

dichos crímenes pueden ser puestas en vigor las provisiones del Derecho

Internacional”...” (ob. cit. pág. 276).

6. CALIFICACIÓN: Siguiendo el criterio de la CFABB pronunciados

en las sentencias del Expte. 66388 caratulado: "BÜSSER Carlos Alberto

César y otros s/ Apel. auto de procesam. y pris. pr ev.; y MARTIN Ángel

Lionel s/Apel. falta de mérito (casos: Martinelli- Grill y Oliva) en c. 04/07:

'Inv. Delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)' " del 29/12/10

agregada a fs. 16796/16835- y del Expte. 67191 caratulado: "BOTTO

Guillermo Félix; BUSTOS Luis Ángel y Otros s/Apel. falta de mérito y

auto de procesam. en c. 04/07 'Inv. delitos Lesa Hu manidad (Armada

Argentina)'" del 26/06/12 agregada a fs. 25324/25390 los delitos de lesa

humanidad sufridos por las víctimas de esta resolución se califican así:

a) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis

inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 in c. 1° del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642), en concurso real (art. 55 del CP) con

imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme

ley 14.616), en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio agravado por

alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6°

del Código Penal conforme ley 21.338) cometido en perjuicio de Enrique

HEINRICH; Miguel Ángel LOYOLA; Cristina Elisa COUSSEMENT; José Luis

PERALTA y Laura Susana MARTINELLI de OLIVA

b) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis

inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 in c. 1° del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) cometido en perjuicio de Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Osvaldo Néstor MONTERO,

Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel

FUXMAN, Raúl BARBE, Emiliano Felipe OSORES; Diana Miriam

324

FERNÁNDEZ ARECHÁVALA; Diana Elisa CORNAGO; Raúl SPADINI;

PAZOS de ALDEKOA Rodolfo (a) Chacho; Rodolfo CANINI; Ramón DE

DIOS; Aníbal PERPETUA y Norman OCHOA

c) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis

inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 in c. 1° del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con

imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme

ley 14.616), de los que resultaron víctimas Crisólogo Segundo ALFARO,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT,

Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ,

Modesto VÁZQUEZ, Aníbal MARZIANI y Edgardo PONCE;

d) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su

duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642), en

concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de los que resultaron víctimas

Orlando APUD, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Miguel

Ángel CHISU, Miguel Antonio GINDER, Sergio Armando MAIDA y Liliana

TOIMBERMAN;

e) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias y por su

duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642) en

perjuicio de Héctor Alfredo MANSILLA;

f) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su

duración mayor a un mes (arts. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642) en

concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en cuatro (4)

oportunidades de los que resultaron víctimas Edgardo Daniel CARRACEDO,

Hugo GIORNO, Néstor GIORNO; Aedo Héctor JUÁREZ.; Jorge IZARRA;

Rubén Adolfo JARA

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

325

US

O O

FIC

IA

L

g) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su

duración mayor a un mes (arts. 144 bis inc. 1° y úl timo párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642) en

concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616) de todo lo que resultó víctima

Graciela Susana SEBECA.

h) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144

bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 14 2 inc. 1° del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) en perjuicio de Raúl SPADINI

i) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias (art. 144 bis

inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 in c. 1° del Código Penal

conforme leyes 14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con

imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme

ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron

víctimas Silvia Haydeé LARREA, Héctor Néstor LARREA y María Josefina

ERRAZU

j) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su

duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y últ imo párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642) en

concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616), reiterados en cuatro (4)

oportunidades, de las que resultaron víctimas Eraldo Eduardo ERALDO,

Patricia Magdalena GASTALDI, Diana Silvia DIEZ y Martha Nélida

MANTOVANI de MONTOVANI;

k) Privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público

agravada por haber sido consumada con amenazas y violencias, y por su

duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y últ imo párrafo en función del

art. 142 incs. 1° y 5° del Código Penal conforme le yes 14.616 y 20.642) en

concurso real (art. 55 del CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er.

párr. del Código Penal conforme ley 14.616), en concurso real (art. 55 del

CP) con homicidio -desaparición forzada- agravado por alevosía y por el

concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Código

Penal conforme ley 21.338) de las que fueron víctimas agravada por haber

326

sido consumada con amenazas y violencias (arts. 144 bis inc. 1° y último

párrafo en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal conforme leyes

14.616 y 20.642) en concurso real (art. 55 del CP) con homicidio -

desaparición forzada- agravado por alevosía y por el concurso de tres

personas por lo menos (art. 80 incs. 2° y 6° del Có digo Penal conforme ley

21.338) cometido en perjuicio de Cora María PIOLI; Horacio Bartolomé

RUSSIN; Daniel Osvaldo CARRÁ; Jorge Eleodoro DEL RÍO; Gerardo Víctor

CARCEDO; Norberto Eduardo ERALDO; Néstor Rubén GRILL; Carlos

Alberto OLIVA; Rubén Héctor SAMPINI; Guillermo Aníbal AGUILAR,

Jerónimo Orlando ALTAMIRANO; Helvio Alcides MELLINO y Leonel

Eduardo SAUBIETTE

VII - RESPONSABILIDAD CIVIL:

Que para determinar el monto de la responsabilidad civil de los

procesados, de conformidad a lo establecido en el art. 518 del C.P.P.N.,

tengo en cuenta que dicha cifra debe ser suficiente para garantizar la pena

pecuniaria, la indemnización civil (de corresponder) y las costas que este

proceso genere.

La gravedad de los delitos imputados y por los que se los procesa en

este auto, los daños que los mismos han ocasionado, y la falta de los

imputados a su deber de garantía con los ciudadanos por ser funcionario

público fundamentan que se fije su responsabilidad civil de: a) Sergio

Leonardo ARÁOZ de LAMADRID en la suma de PESOS TREINTA Y

TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000) ; b) Guillermo Félix

BOTTO en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) ; c) Félix

Ovidio CORNELLI en la suma de PESOS QUINCE MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000); d) Enrique DE LEÓN en la suma de

PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) ; e) José Abdala FIGUEROA en la

suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) ; f) Eduardo

Rene FRACASSI en la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 16.500.000) ; g) Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA

en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) ;

h) Eduardo Morris GIRLING en la suma de PESOS DOCE MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 12.000.000) ; i) Carlos Enrique LACOSTE en la

suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); j) Héctor Francisco

LOBBOSCO en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($

25.000.000); k) Alejandro Carlos LORENZINI en la suma de PESOS

TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTO MIL ($ 31.000.000) ; l) Carlos

Alberto LOUGE en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) ;

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

327

US

O O

FIC

IA

L

m) Hugo Andrés José MAC GAUL en la suma de PESOS UN MILLON

QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000); o) Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI

en la suma de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000) ; p)

Domingo Ramón NEGRETE en la suma de PESOS TRES MILLONES ($

3.000.000); q) Edmundo Oscar de la NÚÑEZ en la suma de PESOS

QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) ; r) Carlos Alberto PADULA en la

suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000); s) Hernán Lorenzo

PAYBA en la suma de PESOS MILLONES QUINCE MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000); t) Arturo María QUINTANA en la suma

de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000) ; u) José Luis RIPA

en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($ 31.000.000) ; v)

Emilio José SCHALLER en la suma de PESOS VEINTINUEVE

MILLONES ($ 29.000.000) ; w) Miguel Ángel TORRÁ en la suma de

PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) ; y z) Antonio VAÑEK en la

suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) ; por las cuales serán

intimados al pago o a dar bienes a embargo conforme lo dispuesto en el art.

518 C.P.P.N., bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, dentro del

quinto día de notificados, serán inhibidos de bienes, sirviendo el presente

resolutorio de suficiente mandamiento y orden.

POR TODO ELLO , conforme con las normas constitucionales citadas

(arts. 18, 27, 28, 31, 33, 75 inc.22, 116, 118 y ccdtes. de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL), la Declaración Universal de Derechos Humanos, en especial la

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y los

Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, la Convención

Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención

sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de

Lesa Humanidad, el Estatuto de Roma (Ley 25.390) y su ley de

implementación (Ley 26.200), estos últimos tenidos en cuenta como guía

interpretativa, así como leyes, doctrina y jurisprudencia nacional e

internacional mencionadas; y de conformidad a los arts. 2, 295, 296, 306, 312

y cctes. del C.P.P.N.,

RESUELVO:

1ro.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Sergio Leonardo ARÁOZ de LAMADRID de demás constancias

personales obrantes en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor

mediato del delito de asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP) y de los demás

hechos que la Fiscalía le imputa en el ap. 5.a. de fs. sub 22vta./23 del

incidente 136 y de los que resultaron víctimas Rodolfo PAZOS de

328

ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE

DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo

IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar

OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl

SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel

CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo

MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario

MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl

Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo

ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor

Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO;

Enrique HEINRICH, Miguel Ángel LOYOLA, María Cristina COUSSEMENT,

José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI,. Rubén Héctor SAMPINI,

Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo

CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor

Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio

RUSSIN .

2do.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Guillermo Félix BOTTO de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. 697/715; 17436/17437vta. y

20188/20190 -Dina Elisa CORNAGO; María Cristina COUSSEMENT; Néstor

SAMPINI y José Luis PERALTA

3ro.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Félix Ovidio CORNELLI de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. 20188/20190 y de los que

resultaron víctimas Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER,

Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU,

Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto

MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ,

Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI,

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

329

US

O O

FIC

IA

L

Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo

Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT,

Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

4to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Enrique DE LEÓN de demás constancias personales obrantes en el acápite,

por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la Fiscalía

le imputa en su requerimiento de fs. 20188/20190 y de los que resultaron

víctimas Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

5to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

José Abdala FIGUEROA de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N°

04/07/inc.136 y de los que resultaron víctimas Jerónimo Orlando

ALTAMIRANO; Helvio Alcides MELLINO y Leonel Eduardo SAUBIETTE no

haciéndose lugar a la imputación de co-autor mediat o del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP)

6to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Eduardo Rene FRACASSI de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. 17436/17437vta. y

20188/20190 y de los que resultaron víctimas víctimas Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Ángel HEINRICH, Enrique LOYOLA, Miguel Antonio

GINDER, Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel

Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE,

Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel

FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD,

Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ,

Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO,

Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo

BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María

Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana

TOIBERMAN y Sergio MAIDA

7mo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA de demás constancias personales

obrantes en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los

hechos que la Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. 20188/20190vta.

de los fueran víctimas Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER,

330

María Cristina COUSSEMENT, Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA,

Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

8vo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Eduardo Morris GIRLING de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en su requerimiento de fs. 8832/8854 y 20188/20190vta.

que tuvieron por víctimas a Alfredo Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo

DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK,

Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO,

Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando

APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar

REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl

FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto

Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO y Emiliano OSORES

9no.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P. N.) de

Carlos Enrique LACOSTE de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa a fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y del que

resultara víctima Guillermo Aníbal AGUILAR no haciéndose lugar a la

imputación de co-autor mediato del delito de asocia ción ilícita (arts. 45

y 210 CP)

10mo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Héctor Francisco LOBBOSCO de demás constancias personales obrantes

en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP) y de los demás hechos que la Fiscalía

le imputa a fs. sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y que tuvieron por

víctimas a Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo

CARRACEDO, Ramón DE DIOS, Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto

GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor

JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela

Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando

APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor

Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel

FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor

MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT,

Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

331

US

O O

FIC

IA

L

REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto

VÁZQUEZ, y Dina Elisa CORNAGO

11ro.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Alejandro Carlos LORENZINI de demás constancias personales obrantes

en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos

que la Fiscalía le imputa a fs. sub 10/21 y 38/39 del incidente N°

04/07/inc.150 y de los que resultaron víctimas Diana Silvia DIEZ; Cora Maria

PIOLI; Leonel Eduardo SAUBIETTE; Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo

CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario

GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo

JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor

PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo

ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN,

Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo

DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl

FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal

MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo

Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo

PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Dina CORNAGO,

Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana Silvia DIEZ,

Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena

GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio

MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI y Liliana TOIBERMAN; Laura

Susana MARTINELLI, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel Osvaldo CARRÁ,

Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL,

Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI, Bartolomé Horacio RUSSIN y

Guillermo Aníbal AGUILAR no haciéndose lugar a la imputación de co-

autor mediato del delito de asociación ilícita (art s. 45 y 210 CP)

12do.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Carlos Alberto LOUGE de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP) y de los demás hechos que la Fiscalía

le imputa en el ap. 5.g del requerimiento de fs. sub 13/26 del incidente N°

04/07/inc.136 que tuvieron por víctimas a Diana Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo

ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor

Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha

MANTOVANI DE MONTOVANI y Liliana TOIBERMAN, María Cristina

COUSSEMENT, José Luis PERALTA y Laura Susana MARTINELLI, Rubén

332

Héctor SAMPINI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO,

Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo

ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI,

Bartolomé Horacio RUSSIN, Helvio Alcides MELLINO y Leonel Eduardo

SAUBIETTE

13ro.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Hugo Andrés José MAC GAUL de demás constancias personales obrantes

en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos

que la Fiscalía le imputa a fs. 20188/20190 y de los que resultaron víctimas

Liliana TOIBERMAN, Sergio MAIDA y Guillermo Aníbal AGUILAR

14to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI de demás constancias personales

obrantes en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los

hechos que la Fiscalía le imputa a fs. 20188/20190 y de los que resultaron

víctimas Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Alfredo

Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU,

Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto

MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ,

Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI,

Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo

Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT,

Néstor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

15to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Domingo Ramón NEGRETE de demás constancias personales obrantes en

el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que

la Fiscalía le imputa a fs. 20188/20190 y de los que resultaron víctimas María

Cristina COUSSEMENT, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN, Sergio

MAIDA, Laura Susana MARTINELLI y Carlos Alberto OLIVA

16to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Edmundo Oscar de la NÚÑEZ de demás constancias personales obrantes

en el acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos

que la Fiscalía le imputa a fs. 17436/17437vta y 20188/20190vta. y de los

que resultaron víctimas Dina Elisa CORNAGO , Alfredo Ismael OLMEDO,

Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU, Modesto VÁZQUEZ,

Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Osvaldo

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

333

US

O O

FIC

IA

L

Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto MORO, Raúl Wilfredo

PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Héctor

Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI, Edgardo PONCE,

Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo Segundo ALFARO,

Emiliano OSORES, Miguel Ángel GINDER, Diana Miriam FERNÁNDEZ,

Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

17mo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Carlos Alberto PADULA, de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP) y en el hecho que la Fiscalía le imputa

a fs. sub 1/23 del incidente 04/07/inc. 51 caratulado "Ministerio Público Fiscal

solicita en causa 04/07" (ptos. 1; 8; 11; 12.2.) que tuvo por víctima a Graciela

Susana SEBECA

18vo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Hernán Lorenzo PAYBA de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa a fs. 17436/17437vta y 20188/20190vta. y de los que

resultaron víctimas Dina Elisa CORNAGO, Miguel Antonio GINDER, Alfredo

Ismael OLMEDO, Argimiro Eduardo DODERO, Miguel Ángel CHISU,

Modesto VÁZQUEZ, Héctor Ramón DUCK, Raúl BARBE, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Osvaldo Néstor MONTERO, Miguel Ángel FUXMAN, Roberto

MORO, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Orlando APUD, Ernesto REYNAFÉ,

Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Héctor Alfredo MANSILLA, Raúl FLORIDO, Aníbal MARZIANI,

Edgardo PONCE, Aman PETIT, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Crisólogo

Segundo ALFARO, Emiliano OSORES, María Cristina COUSSEMENT,

Héctor SAMPINI, José Luis PERALTA, Liliana TOIBERMAN y Sergio MAIDA

19no.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Arturo María QUINTANA de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en los ptos. 1; 2.8.; 4.8. y 5.c. del requerimiento de fs.

sub 13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y de los que resultaron víctimas

Rodolfo PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo

CARRACEDO, Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto

GIORNO, Jorge Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor

JUÁREZ, Norman Oscar OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela

Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando

334

APUD, Raúl BARBE, Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio

BUSCAZZO, Miguel Ángel CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor

Ramón DUCK, Juan Antonio FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel

FUXMAN, Héctor Alfredo MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor

MONTERO, Roberto Mario MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT,

Emiliano OSORES, Raúl Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto

REYNAFE, Ernesto de Luján REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto

VÁZQUEZ, Diana Miriam FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Diana

Silvia DIEZ, Eduardo Eraldo ERALDO, María Josefina ERRAZU, Patricia

Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA, Silvia Haydée LARREA,

Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN,

y Dina CORNAGO, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO,

Daniel Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo

ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI,

Bartolomé Horacio RUSSIN, Helvio Alcides MELLINO, y Leonel Eduardo

SAUBIETTE

20mo.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

José Luis RIPA de demás constancias personales obrantes en el acápite,

por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la Fiscalía

le imputa a fs. 20188/20190vta. y del que resultó víctima Jerónimo Orlando

ALTAMIRANO

21ro.) ORDENAR SOBRESEIMIENTO TOTAL (arts. 334; 335; 336

inc. 4°; 338 y cc. del C.P.P.N.) de Roberto ROTTA de demás constancias

personales obrantes en el acápite, por el hecho que le fuera imputado en los

ptos. 2.5.; 3.2.b.; 4.5. y 5.c. del requerimiento de fs. sub 1/13 del incidente

N° 04/07/inc.97 y del que resultara víctima Rubén H éctor SAMPINI

declarándose que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que

hubiere gozado, efectuándose las correspondientes comunicaciones al

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal

22do.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Emilio José SCHALLER de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato por los hechos que la

Fiscalía le imputa en los ptos. 1; 2.9.; 4.9. y 5.h del requerimiento de fs. sub

13/26 del incidente N° 04/07/inc.136 y del cual resultaron víctimas Rodolfo

PAZOS de ALDEKOA, Rodolfo CANINI REGOLI, Edgardo CARRACEDO,

Ramón DE DIOS Hugo Mario GIORNO, Néstor Alberto GIORNO, Jorge

Osvaldo IZARRA, Rubén Adolfo JARA, Aedo Héctor JUÁREZ, Norman Oscar

OCHOA, Aníbal Héctor PERPETUA, Graciela Susana SEBECA, Raúl

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

335

US

O O

FIC

IA

L

SPADINI, Crisólogo Segundo ALFARO, Orlando APUD, Raúl BARBE,

Alberto Marcelo BARRAGÁN, Roberto Aurelio BUSCAZZO, Miguel Ángel

CHIZU, Argimiro Eduardo DODERO, Héctor Ramón DUCK, Juan Antonio

FERNÁNDEZ, Raúl FLORIDO, Miguel Ángel FUXMAN, Héctor Alfredo

MANCILLA, Aníbal MARZIANI, Osvaldo Néstor MONTERO, Roberto Mario

MORO, Alfredo Ismael OLMEDO, Aman PETIT, Emiliano OSORES, Raúl

Wilfredo PALMUCCI, Edgardo PONCE, Ernesto REYNAFE, Ernesto de Luján

REYNAFÉ, Ramón Oscar REYNAFÉ, Modesto VÁZQUEZ, Diana Miriam

FERNÁNDEZ, Miguel Antonio GINDER, Eduardo Eraldo ERALDO, María

Josefina ERRAZU, Patricia Magdalena GASTALDI, Héctor Ernesto LARREA,

Silvia Haydée LARREA, Sergio MAIDA, Martha MANTOVANI DE

MONTOVANI, Liliana TOIBERMAN, y Dina CORNAGO, Laura Susana

MARTINELLI, Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Jorge

Eleodoro DEL RÍO, Norberto Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL,

Carlos Alberto OLIVA, Cora María PIOLI y Bartolomé Horacio RUSSIN no

haciéndose lugar a la imputación de co-autor mediat o del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP)

23ro.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Miguel Ángel TORRÁ, de demás constancias personales obrantes en el

acápite, por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato del delito de

asociación ilícita (arts. 45 y 210 CP) y de los demás hechos que la Fiscalía

le imputa en los ptos. 2.10.; 3; 4.10 y 5.i del requerimiento de fs. sub 13/26

del incidente N° 04/07/inc.136 y de los que resultaron víctimas Graciela

Susana SEBECA, Raúl SPADINI, Sergio MAIDA y Liliana TOIBERMAN,

Laura Susana MARTINELLI, María Cristina COUSSEMENT y José Luis

PERALTA y Carlos Alberto OLIVA

24to.) ORDENAR EL PROCESAMIENTO (art. 306 del C.P.P .N.) de

Antonio VAÑEK de demás constancias personales obrantes en el acápite,

por considerarlo 'prima facie' co-autor mediato del delito de asociación ilícita

(arts. 45 y 210 CP) y por los hechos que la Fiscalía le imputa a fs. 696/715,

8832/8854; 13717 (15/07/10) y 17438/17438vta. y de los que resultaron

víctimas Guillermo Aníbal AGUILAR, Gerardo Víctor CARCEDO, Daniel

Osvaldo CARRÁ, Jorge Eleodoro DEL RÍO, Diana Silvia DIEZ, Norberto

Eduardo ERALDO, Néstor Rubén GRILL, Helvio Alcides MELLINO, Cora

María PIOLI, Horacio RUSSIN, Leonel Eduardo SAUBIETTE y Gerardo

Orlando ALTAMIRANO

25to.) DEJAR EXPRESA MENCIÓN QUE TODOS LOS DELITOS

IMPUTADOS constituyen delitos previstos en el Códig o Penal según

336

leyes 14.616 y 20.642, y resultan ser delitos de Le sa Humanidad y

configurativos de GENOCIDIO , sancionados por la “Convención para la

Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la

República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956), -y con

jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75 inc. 22 de la C.N.), como

además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de

agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/09/1956 por medio del

“decreto ley” N° 14.442/56, ratificado por Ley N° 1 4.467 (sancionada el 5 de

septiembre de 1958, promulgada el 23 septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58), y

actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición

Forzada de Personas ” ratificada por la Ley 24.556 de fecha 13 de

Septiembre de 1995 (B.O. 18/10/95) y con jerarquía constitucional conforme

la Ley 24.820 (B.O. 29/05/97).

26to.) MANTENER la excarcelación de Roberto ROTTA y las

prisiones domiciliarias concedidas o el alojamiento penitenciario

dispuesto para los demás imputados en las condiciones en que esos

beneficios o restricciones fueron concedidos u ordenados oportunamente.

27to.) FIJAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL de a) Sergio Leonardo

ARÁOZ de LAMADRID en la suma de PESOS TREINTA Y TRES

MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000) ; b) Guillermo Félix BOTTO

en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) ; c) Félix Ovidio

CORNELLI en la suma de PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL

($ 15.500.000); d) Enrique DE LEÓN en la suma de PESOS UN MILLON ($

1.000.000); e) José Abdala FIGUEROA en la suma de PESOS UN

MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) ; f) Eduardo Rene FRACASSI en

la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($

16.500.000) ; g) Manuel Jacinto GARCÍA TALLADA en la suma de PESOS

TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000) ; h) Eduardo Morris

GIRLING en la suma de PESOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($

12.000.000) ; i) Carlos Enrique LACOSTE en la suma de PESOS

QUINIENTOS MIL ($ 500.000); j) Héctor Francisco LOBBOSCO en la

suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000) ; k) Alejandro

Carlos LORENZINI en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES

QUINIENTOS MIL ($ 31.000.000); l) Carlos Alberto LOUGE en la suma de

PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) ; m) Hugo Andrés José MAC

GAUL en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000) ;

o) Francisco Manuel MARTÍNEZ LOYDI en la suma de QUINCE

MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000) ; p) Domingo Ramón

NEGRETE en la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) ; q)

Poder Judicial de la Nación Eduardo Te ntoni Juez Federal ad hoc

337

US

O O

FIC

IA

L

Edmundo Oscar de la NÚÑEZ en la suma de PESOS QUINCE MILLONES

($ 15.000.000); r) Carlos Alberto PADULA en la suma de PESOS

QUINIENTOS MIL ($ 500.000); s) Hernán Lorenzo PAYBA en la suma de

PESOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 15.500.000) ; t) Arturo

María QUINTANA en la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES ($

31.000.000); u) José Luis RIPA en la suma de PESOS TREINTA Y UN

MILLONES ($ 31.000.000) ; v) Emilio José SCHALLER en la suma de

PESOS VEINTINUEVE MILLONES ($ 29.000.000) ; w) Miguel Ángel

TORRÁ en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) ; y z)

Antonio VAÑEK en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000)

por las cuales serán intimados al pago o a dar bienes a embargo conforme lo

dispuesto en el art. 518 C.P.P.N., bajo apercibimiento de que si así no lo

hicieren, dentro del quinto día de notificados, serán inhibidos de bienes,

sirviendo el presente resolutorio de suficiente mandamiento y orden.

28vo.) A fin de garantizar el inviolable derecho de defensa que asiste

a los imputados de esta causa (art. 18 C.N.) y dado el número de imputados,

la extensión y complejidad de la presente resolución, fíjase para todas las

partes (v. fs. 8119 y 8600) el plazo de QUINCE (15) DÍAS CORRIDOS para

interponer recurso de apelación contra la misma que se contará a partir del

subsiguiente hábil al de su notificación por cédula en los respectivos

domicilios legales.

29no.) REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE .

Ante mí: