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TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4FSM/47005066/2013/TO1
///Martín, 23 de noviembre de 2018.RKS.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la solicitud de
libertad condicional del encausado MARIANO
NICOLAS ARLA PITA, en el marco de la causa n°
FSM 47005066/2013/TO1/16 (número interno 3149,
LE: 1778), del registro de la Secretaría de
Ejecución de este Tribunal Oral en lo Criminal
Federal Nro. 4 de San Martín.
RESULTA:
I. Que en fecha 9 de noviembre de 2015
este Tribunal condenó a Mariano Nicolás Arla
Pita a la pena de seis (6) años y siete (7)
meses de prisión, multa de $ 15.000, accesorias
legales y costas, por ser coautor penalmente
responsable del delito de tráfico de
estupefacientes en la modalidad de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la intervención de tres o más
personas organizadas para cometerlo (arts. 5°
inciso “c” y 11° inciso “c” de la ley 23.737 y
45 del C.P).
II. Conforme surge del cómputo de pena
practicado el nombrado se encuentra detenido
desde el 20 de noviembre de 2013 y la condena
impuesta vencerá el 19 de junio de 2020 (fs.
140).
Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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III. Que a fs. 392/3 el doctor Gonzalo
Oliver Tezanos solicitó la libertad condicional
de su defendido.
En virtud de ello se requirieron a las
autoridades de la Unidad n° 19 del Servicio
Penitenciario Federal la confección de los
informes respecto al nombrado, los cuales se
encuentran agregados a fs. 410/21.
a) Del informe criminológico efectuado
por el Ayudante 5° Licenciado Matías A Torre
surge que Arla Pita ostenta conducta ejemplar
diez (10), concepto muy bueno siete (7), gozando
desde el mes de mayo del corriente año del
beneficio de salidas transitorias, sin registrar
sanciones disciplinarias.
En el mismo se indica “…al atender la
reiterancia delictiva (en su modalidad de
comercialización de estupefacientes), la
inclusión de su grupo familiar en los sucesos
condenados (padre y hermana), su tendencia a
minimizar su pasado delictivo y la falta de un
posicionamiento autocritico y reflexivo, que a
la fecha, le obstaculizaría asumir su autoría,
podría inferirse que del cumplimiento con los
objetivos consensuados para con todas las áreas
que integran su tratamiento, la incorporación de
hábitos laborales, finalizar sus estudios
secundarios a los fines de consolidar
oportunidades de trabajo en el medio libre y el
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óptimo uso que las salidas transitorias
ejercerían para con su grupo familiar y contexto
social próximo, harían presumir la adecuada
evolución. Siendo todo lo descrito se presume un
Pronóstico de Reinserción Social Desfavorable…”
(fs. 410/1).
b) Del informe social elaborado por la
Ayudante 4° Licenciada en Trabajo Social Andrea
L. Alborelli se desprende que en caso de obtener
el presente beneficio se domiciliaría en la
calle Santo Domingo n° 5138 entre las calles
Lavalle y Víctor Hugo, de la localidad de
Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia
de Buenos Aires.
Que en dicha conviviría con su
concubina la señora Silvia Soto y los hijos de
la pareja.
Por otra parte, surge que la nombrada
expresó su conformidad para recibir, alojar y
acompañar al interno ente un eventual egreso al
medio libre (fs. 415).
Asimismo, se pone de resalto que “…
desde el punto de vista social cuenta con un
domicilio real para residir y del acompañamiento
por parte de su concubina y familia, cumpliendo
con los requisitos formales exigidos por la ley,
no obstante lo expuesto la resolución final
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quedará supeditada a la consideración de todas
las áreas que intervienen en el tratamiento…”
(fs. 412/4).
c) El informe efectuado por el Alcaide
Alberto Espíndola Jefe de la División Seguridad
Interna surge que el interno “…Facilita el
recuento, permaneciendo en silencio y adoptando
las posturas de procedimiento establecidas en el
régimen interno. Cumple con los horarios fijados
para las actividades diarias. Colabora con la
conservación e higiene del sector de alojamiento
asignado, tanto como de aquellos que
corresponden al uso común. Posee una buena
convivencia con sus iguales, familiares, amigos
y allegados. Posee un buen trato con los agentes
penitenciarios. Demuestra iniciativa y
responsabilidad. Demuestra hábitos laborales.
Mantiene la disciplina grupal y buena
convivencia intramuros. Demuestra apego a las
normas. Mantiene su disciplina individual.
…Luego de la evaluación integral
realizada por el Consejo Correccional, donde
todas las áreas manifiestan su análisis y
desempeño, esta división se adhiere en forma
NEGATIVA, al beneficio de libertad condicional…”
(fs. 416/7).
d) El Área de Psicología a través de
la Ayudante Principal, Licenciada González
Silvestri refiere “…Desde la fecha de ingreso a
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este Penal (U 19), el interno ha sido asistido
por la especialidad pactando entrevistas
psicológicas con profesional tratante, denotando
interés y participación activa. Se indica
terapia psicoterapéutica de carácter individual
mediante entrevistas individuales de orientación
y apoyo. Se muestra respetuoso del encuadre.
Logra verbalizar respecto de su historia vital,
familiar y delictiva. Posee continente familiar
y proyectos laborales a su egreso. No requiere
ni demanda esquema farmacológico (psiquiátrico).
Extramuros se sugiere prosiga con seguimiento
psicoterapéutico para la adquisición de
conductas responsables y saludables y para la
elaboración y sostenimiento de proyectos a largo
plazo. Teniendo en cuenta lo evaluado por esta
área se expide en forma Favorable respecto al
beneficio solicitado por el interno causante…”
(fs. 418).
e) El informe laboral efectuado por la
Subalcaide Vanessa Soria refiere “…el interno en
cuestión ha demostrado una regularidad aceptable
en lo que respecta a la asistencia al taller en
el cual se encuentra afectado, notando interés
aceptable en el ámbito laboral y el desempeño de
las tareas encomendadas, teniendo buena
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predisposición para sus pares como para el
personal penitenciario…” (fs. 419).
f) El Jefe de la Sección Educación,
Licenciado J. Mauricio Silva Garrido indica “…
Luego de la evaluación integral por el Concejo
Correccional, donde todas las áreas manifiestan
su análisis respectivo y, teniendo en cuenta los
objetivos y el desempeño educativo del causante,
esta Sección Educación se expide en forma
POSITIVA al beneficio en trato…” (fs. 420).
g) Por último, el Consejo Correccional
del mencionado establecimiento, a través de sus
diferentes áreas de evaluación, votó, por
mayoría, en forma negativa al beneficio de
libertad condicional del interno Mariano Nicolás
Arla Pita (Acta n° 609/2018 fs. 3421/vta).
En tal sentido, indicaron que “…si bien
el causante reúne los requisitos formales para
acceder a lo solicitado, a la fecha se deduce
que aún no ha logrado afianzar, capitalizar y
consolidar el tratamiento intramuros para lograr
reflejarlo en el medio libre, considerando que
se observa dificultad de reflexión respecto a
los hechos cometidos, negándose su participación
y denotando escasa implicancia subjetiva en su
accionar delictivo. En tal sentido a la fecha,
se infiere un pronóstico de reinserción social
desfavorable, sugiriendo que continúe el
tratamiento intramuros focalizado en su
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posicionamiento frente al delito y afianzar su
reciente incorporación a la modalidad de egresos
transitorios a fin de facilitar su futuro
retorno al medio libre. Por todo lo expuesto,
este Órgano Colegiado, vota por MAYORIA de
manera DESFAVORABLE con disidencia de la Sección
Asistencia Médica y Sección Educación, en cuanto
a la posibilidad de otorgársele la LIBERTAD
CONDICIONAL. Dicha disidencia, se fundamenta en
que el causante ha demostrado un adecuado
desempeño en dichas áreas de tratamiento, posee
continente familiar y proyectos laborales a su
egreso. En caso de que la magistratura no
comparte el criterio de la mayoría y considere
dar curso favorable a lo evaluado, se sugiere
SEGUIMIENTO LABORAL Y TOXICOLOGICO por
organismos Post Penitenciarios…”
IV. Corrida vista al señor Fiscal
General, el doctor Carlos Cerras, entendió que
“…Del análisis de los informes carcelarios se
desprende que Arla Pita no cuenta con un
pronóstico de reinserción social favorable…
Sin perjuicio de ello, se impone
analizar una situación aún no tratada durante la
ejecución de su sentencia, esto es, su condición
de reincidente en los términos del artículo 50
del CP.
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…Del análisis de las constancias
agregadas al expediente, es opinión de este
Ministerio Público que es posible afirmar con
certeza suficiente que Mariano Arla Pita ha
cumplido pena como condenado en el extranjero.
En primer lugar, sabemos de su
detención con heroína el día 28 de febrero del
2000, que fue condenado a la pena de 48 meses de
prisión (es decir 4 años) y 5 de libertad
supervisada el 26 de septiembre de 2001.
Sabemos que purgó condena en un penal
de Pensylvania y que el 23 de agosto de 2003 fue
puesto en libertad supervisada “conforme a la
libertad condicional de EEUU en Nueva York” y
deportado a la Argentina el 24 de septiembre de
2003, todo ello del informe INTERPOL WASHINGTON
(ver fs. 983).
Lo expuesto se encuentra avalado por el
resto de la documental agregada al expediente y
me llevan a sostener la condición de reincidente
de Mariano Arla Pita.
En virtud de lo precedentemente
expuesto, es opinión del suscripto que Mariano
Nicolás Arla Pita no podrá acceder al régimen de
libertad condicional, en virtud de su condición
de reincidente.
Sin perjuicio de ello y aun cuando VE
no compartiera dicho criterio, por el momento,
tampoco podrá acceder a dicho beneficio por no
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contar con un pronóstico de reinserción social
favorable y dictamen negativo del Consejo
Correccional…” (fs. 428/9).
V. Corrida vista a la defensa para
controvertir dicho dictamen, el doctor Diego P.
Valente indicó que el dictamen fiscal es
infundado y arbitrario ya que sólo se limita a
afirmar que Arla Pita es reincidente sin
analizar los informes carcelarios.
Manifestó que en las presentes
actuaciones no se cuenta con el cómputo de pena
respecto al hecho por el que su defendido fuera
condenado en Estados Unidos y que del mismo han
transcurrido más de diez años por lo que no es
posible declararlo reincidente.
Adujo que su defendido se encuentra en
condiciones temporales de acceder al beneficio
desde el mes de enero del corriente año, que se
encuentra gozando de egresos transitorios
cumpliendo con las pautas impuestas, que no
registra sanciones disciplinarias y que en se
encuentra calificado con conducta ejemplar diez
y concepto muy bueno siete, cursando el Periodo
de Prueba.
Entendió que la evaluación negativa
efectuada por el Servicio Penitenciario resulta
arbitraria y contradictoria ya que no se condice
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con desempeño demostrado por Arla Pita en su
detención.
Luego de analizar cada uno de los
argumentos efectuados por las diferentes áreas
de evaluación afirmó que estas no han dado
fundamento para la negativa del beneficio
solicitado (fs. 433/6).
VI. El pasado 12 de noviembre el
encausado Mariano Nicolás Arla Pita compareció a
esta sede y solicitó que se le dé una
oportunidad de poder recuperar su libertad.
Refirió que está dispuesto a cumplir cualquier
regla de conducta que se le imponga.
Afirmó que se encuentra cumpliendo en
tiempo y forma con el beneficio de salidas
transitorias y que en caso de recuperar su
libertad su suegro le daría la posibilidad de
trabajar en la empresa Transportes Rico, en la
localidad de Hurlingham.
Finalmente, respecto a la condena que
purgó en Estados Unidos refirió que luego de que
se le otorgara la libertad en el mes de agosto
de 2003, permaneció un mes detenido en un centro
de inmigrantes hasta que fue deportado en
septiembre de 2003. Que (fs.442).
VII. Finalmente, a fin de corroborar
las manifestaciones efectuadas por el encausado,
se citó al padre de su concubina, el señor
Humberto Salvador Soto, quién hizo saber que
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trabaja en la empresa Transporte Rico realizando
diferentes tareas de mantenimiento y existe la
posibilidad que Mariano Arla Pita pueda ingresar
a la misma colaborando con dichas tareas.
Que el predio se encuentra ubicado en
Gorriti y Camino del Buen Ayre de la localidad
de Hurlingham y que su deseo y el de su familia
es colaborar con la reinserción de su yerno (fs.
445).
Y CONSIDERANDO
I. De la aplicación del art. 50 del
C.P.
Que, al momento de efectuar su alegato,
el doctor Eduardo Codesido, en lo que aquí
interesa, solicitó se declare a Mariano Nicolás
Arla Pita reincidente en virtud de la condena
que el nombrado posee en los Estados Unidos por
posesión de heroína y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 50 del código de fondo.
Al respecto, en dicha oportunidad
entendí que ese tratamiento debía ser diferido
al momento de evaluarse algún instituto
relacionado con la ejecución de su pena.
Ahora bien de las constancias obrantes
en los autos principales cuyas copias obran en
el presente legajo de ejecución se pudo
determinar que Mariano Nicolás Arla Pita fue
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detenido el 28/02/2000 por las autoridades
aduaneras estadounidenses por posesión de
heroína. Que el 26/09/2001 fue condenado por
contrabando de heroína y sentenciado a 48 meses
con 5 años de libertad supervisada.
De igual modo, que el nombrado fue
colocado bajo libertad supervisada el 23/08/2003
conforme la libertad condicional y en
procedimiento de remoción de migraciones y
deportado a Argentina el 24/09/2003.
Llegado el momento de resolver
considero que con los datos obrantes no es
posible declarar a Mariano Nicolás Arla Pita
reincidente en los términos indicados en el
artículo 50 del Código Penal.
En primer término, porque las
autoridades norteamericanas no han remitido un
cómputo de pena que pueda indicar de modo
fehaciente el vencimiento de la condena impuesta
al nombrado.
En segundo lugar, si bien es cierto que
Arla Pita cumplió pena como condenado, una vez
que se le otorgó la libertad condicional fue
colocado en el procedimiento de remoción de
migraciones y deportado al siguiente mes.
Considero que este hecho implicó que el
gobierno estadounidense optó por expulsar de su
país a Arla Pita en vez de verificar que el
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nombrado cumpla con las condiciones impuestas en
su libertad supervisada.
Por ello, y principio pro homine
mediante entiendo que debe tomarse en cuenta la
fecha de la deportación como vencimiento de la
condena impuesta y desde ese día a la comisión
del hecho por el que aquí fuera condenado ha
transcurrido el plazo máximo establecido por el
artículo 50 del Código Penal.
Por estas razones es que disiento con
lo manifestado por el señor Fiscal General y
entiendo que no es posible afirmar la condición
de reincidente del encausado.
II. De la aplicación de la la Ley.
27.375.
Que el 28 de julio de 2017 se promulgó
la ley 27.375 que introdujo reformas al Código
Penal y a la Ley de Ejecución Penal nro. 24.660,
razón por la cual deberá analizarse su
aplicabilidad.
En tal sentido, considero que la misma
no resulta aplicable al presente caso, por
vigencia del principio de legalidad e
irretroactividad de la ley penal.
Asimismo, entiendo que, si bien algunas
de las cuestiones modificadas por la nueva norma
son de carácter procesal, introduce un
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agravamiento sobre el cumplimiento de la pena,
lo cual implica que su aplicación sea contraria
al citado principio de legalidad.
Estimo también, que las nuevas reglas
tienden a restringir el acceso a los distintos
institutos y beneficios establecidos en la Ley
de ejecución penal, imponiendo necesariamente
más días de encierro y por ende un agravamiento
temporal de la pena impuesta a través de una
norma sancionada con posterioridad a la comisión
del delito.
III. De la solicitud de libertad
condicional.
Llegado el momento de resolver valoro
que el interno Mariano Nicolás Arla Pita ha
cumplido con el requisito temporal exigido por
el artículo 13 del Código Penal para acceder al
período de libertad condicional.
Del mismo modo tengo para mí que posee
como calificación conducta ejemplar diez (10) y
concepto muy bueno, siete (7) puntos, dato que
“sirve de base para la aplicación de la
progresividad del régimen, el otorgamiento de
salidas transitorias, semilibertad, libertad
condicional, libertad asistida, conmutación de
pena e indulto” (cfme. Art. 51. Decreto 396/99
sobre Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad. B.O 5/5/99).
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Por otra parte merito que no registra
sanciones disciplinarias, con lo cual ha
respetado los reglamentos carcelarios.
Asimismo, y tal como surge de los
informes ya reseñados, en caso de recuperar su
libertad de modo anticipado cuenta con la
contención afectiva y habitacional de su
concubina.
Sin perjuicio de ello, los miembros del
Consejo Correccional entendieron que si bien
reúne los requisitos formales para la concesión
del beneficio “…aún no ha logrado afianzar,
capitalizar y consolidar el tratamiento
intramuros para lograr reflejarlo en el medio
libre, considerando que se observa dificultad de
reflexión respecto a los hechos cometidos,
negándose su participación y denotando escasa
implicancia subjetiva en su accionar delictivo.
En tal sentido a la fecha, se infiere un
pronóstico de reinserción social desfavorable,
sugiriendo que continúe el tratamiento
intramuros focalizado en su posicionamiento
frente al delito y afianzar su reciente
incorporación a la modalidad de egresos
transitorios a fin de facilitar su futuro
retorno al medio libre…”.
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Dicho dictamen fue votado en disidencia
por la Sección Asistencia Médica y Sección
Educación, por cuanto entendieron que “…el
causante ha demostrado un adecuado desempeño en
dichas áreas de tratamiento, posee continente
familiar y proyectos laborales a su egreso”.
A raíz de ello, considero necesario
realizar el control judicial de la decisión que
la autoridad penitenciaria emite en virtud del
principio de judicialización establecido en el
precedente “Romero Cacharane” de la CSJN.
Se advierte que las Secciones
Asistencia Social, Seguridad Interna y Trabajo
indican aspectos positivos del interno respecto
al cumplimiento de los objetivos impuestos pero
se adhieren al voto negativo del Servicio
Criminológico sin plasmar los motivos ni dar
mayores explicaciones. Ello me lleva a concluir
que su voto en adhesión resulta arbitrario.
Se estableció que Arla Pita a su egreso
va a contar con contención familiar no sólo de
su concubina, sino de su familia política ya que
el padre de la nombrada refirió en esta sede la
intención de acompañarlo en este proceso de
resociabilización.
Que durante su permanencia intramuros
no ha sido pasible de sanciones disciplinarias,
respetando y acatando las órdenes impartidas.
Asimismo, ha estudiado, trabajado, y ha cumplido
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con las pautas establecidas al otorgársele las
salidas transitorias sin inconvenientes.
Ello, me lleva a concluir que ha
reunido las herramientas necesarias para avanzar
con su tratamiento individual en libertad.
De igual modo, entiendo que, a efectos
de fortalecer y acompañar su adaptación al medio
libre el encausado deberá realizar un
tratamiento psicológico tendiente a obtener una
actitud responsable frente a la tenencia y uso
de estupefacientes, y concurrir mensualmente a
la sede de este Tribunal.
Asimismo, deberá requerirse al
organismo de control post penitenciario un
seguimiento exhaustivo en lo que respecta a las
actividades laborales que realizará.
En conclusión, entiendo que actualmente
se hallan reunidas las condiciones previstas en
los arts. 13 y 14 “a contrario” del Código
Penal, 28 de la ley 24.660 y de conformidad con
las prescripciones de los arts. 505, 506, 507,
508 y 509 del C.P.P.N., corresponde conceder la
libertad condicional al nombrado a partir del
día de la fecha, imponiéndole el cumplimiento de
las siguientes reglas y condiciones:
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1. Residir en la calle Santo Domingo n°
5138 de la localidad de Francisco Álvarez,
partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.
2. Abstenerse de consumir
estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3. Adoptar oficio, arte, industria o
profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia.
4. No cometer nuevos delitos.
5. Someterse al cuidado de la Dirección
de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Asimismo, dicho órgano de control deberá
realizar un seguimiento exhaustivo en lo que
respecta a las actividades laborales que
realizará en el medio libre.
6. Concurrir en forma mensual a la sede
de este Tribunal dentro de los primeros cinco
días de cada mes.
7. Realizar un tratamiento psicológico
tendiente a obtener una actitud responsable
frente a la tenencia y uso de estupefacientes.
Todo ello, hasta el 19 de junio de dos
mil veinte (2020), momento en que vencerá la
pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de no computarse en el
término de la condena en todo o en parte del
tiempo que hubiere durado su libertad, o bien
revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a
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contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y
29 ley 24.660).
Finalmente, requiérase a las
autoridades penitenciarias que notifiquen al
encausado de su deber de comparecer a esta sede
el día lunes 26 de noviembre del corriente año a
las 10.00 horas.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
I.- CONCEDER al interno MARIANO NICOLAS
ARLA PITA la LIBERTAD CONDICIONAL, a partir del
día de la fecha, en lo que respecta a la
presente causa, bajo las siguientes condiciones:
1. Residir en la calle Santo Domingo n°
5138 de la localidad de Francisco Álvarez,
partido de Moreno, provincia de Buenos Aires.
2. Abstenerse de consumir
estupefacientes y/o bebidas alcohólicas.
3. Adoptar oficio, arte, industria o
profesión, si no tuviere medios propios de
subsistencia.
4. No cometer nuevos delitos.
5. Someterse al cuidado de la Dirección
de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
Asimismo, dicho órgano de control deberá
realizar un seguimiento exhaustivo en lo que
Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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respecta a las actividades laborales que
realizará en el medio libre, en virtud de lo
sugerido por las autoridades penitenciarias.
6. Concurrir en forma mensual a la sede
de este Tribunal dentro de los primeros cinco
días de cada mes.
7. Realizar un tratamiento psicológico
tendiente a obtener una actitud responsable
frente a la tenencia y uso de estupefacientes.
Todo ello, hasta el 19 de junio de dos
mil veinte (2020), momento en que vencerá la
pena temporal impuesta, y bajo apercibimiento,
en caso de incumplimiento de no computarse en el
término de la condena en todo o en parte del
tiempo que hubiere durado su libertad, o bien
revocarse tal instituto (Arts. 13, 14 “a
contrario”, 15, 16 del CP, 508 del C.P.P.N, 28 y
29 ley 24.660).
II. HACER SABER a las autoridades
penitenciarias que el nombrado deberá recuperar
su libertad ambulatoria desde la unidad de
alojamiento, previo verificar la inexistencia de
alguna restricción emanada de otro magistrado,
en cuyo caso, deberá quedar anotado a su
disposición, anoticiándose de ello, en forma
inmediata, a este Tribunal; labrar el acta
compromisoria de estilo y notificarle que deberá
comparecer ante esta sede el día lunes 26 de
noviembre del corriente año a las 10.00 horas.
Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4FSM/47005066/2013/TO1
Notifíquese, ofíciese y regístrese.
Ante mí.
En la misma fecha se libró un oficio. Conste.-
En fecha /11/2018 a las horas se libraron
notificaciones electrónicas al doctor Oliver
Tezanos y al señor Fiscal General. Conste.-
Fecha de firma: 23/11/2018Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARAFirmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO