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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL // Resolución N° 46709 Córdoba, 10 de diciembre de dos mil nueve.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “BONGGI, Claudio Pedro y otros p.ss.aa. extorsión reiterada”, Expte. Nro. 18.564, -y su acumulado, Expte. Nro. 18.900-, venidos a despacho a los fines de resolver la situación procesal de Claudio Pedro Bonggi, argentino, D.N.I. Nro. 16.110.277, de ocupación Subcomisario de la Policía Federal, de estado civil casado ; Héctor Oscar Gómez, argentino, D.N.I Nro. 20.030.890, de ocupación Subinspector de la Policía Federal Argentina, de estado civil casado; Marcelo Claudio Saldanio, argentino, D.N.I. Nro. 14.446.551, de ocupación Suboficial de la Policía Federal, de estado civil casado ; Armando Miguel Montoya, argentino, D.N.I. Nro. 14.022.143, de ocupación Suboficial Sargento de la Policía Federal, de estado civil casado; Antonio Juan Terlikar, argentino, D.N.I. Nro. 16.320.900, de ocupación Auxiliar de inteligencia de la Policía Federal, de estado civil casado ; Roque Ariel Alfonzo, argentino, D.N.I. Nro. 26.038.600, de ocupación Subinspector de la Policía Federal, de estado civil casado; y de Walter González Galzerano, argentino, D.N.I. Nro. 12.632.254, de ocupación Comisario de la Policía Federal (ex Jefe de la Delegación Córdoba), de estado civil casado; de los que; RESULTA: I- Que en lo que respecta al Expte. 18.564 – hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto de la requisitoria fiscal de fs.426/56- con fecha 31 de marzo

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Resolución N° 46709

Córdoba, 10 de diciembre de dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BONGGI, Claudio Pedro

y otros p.ss.aa. extorsión reiterada”, Expte. Nro.

18.564, -y su acumulado, Expte. Nro. 18.900-, venidos a

despacho a los fines de resolver la situación procesal de

Claudio Pedro Bonggi, argentino, D.N.I. Nro. 16.110.277,

de ocupación Subcomisario de la Policía Federal, de

estado civil casado; Héctor Oscar Gómez, argentino, D.N.I

Nro. 20.030.890, de ocupación Subinspector de la Policía

Federal Argentina, de estado civil casado; Marcelo

Claudio Saldanio, argentino, D.N.I. Nro. 14.446.551, de

ocupación Suboficial de la Policía Federal, de estado

civil casado; Armando Miguel Montoya, argentino, D.N.I.

Nro. 14.022.143, de ocupación Suboficial Sargento de la

Policía Federal, de estado civil casado; Antonio Juan

Terlikar, argentino, D.N.I. Nro. 16.320.900, de ocupación

Auxiliar de inteligencia de la Policía Federal, de estado

civil casado; Roque Ariel Alfonzo, argentino, D.N.I. Nro.

26.038.600, de ocupación Subinspector de la Policía

Federal, de estado civil casado; y de Walter González

Galzerano, argentino, D.N.I. Nro. 12.632.254, de

ocupación Comisario de la Policía Federal (ex Jefe de la

Delegación Córdoba), de estado civil casado; de los que;

RESULTA:

I- Que en lo que respecta al Expte. 18.564 –

hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto de la

requisitoria fiscal de fs.426/56- con fecha 31 de marzo

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de 2008 personal de la Policía Federal Argentina procedió

al allanamiento de diversos locales comerciales ubicados

en la Galería San Martín de esta ciudad, oportunidad en

la que los policías Bonggi, Gómez, Saldanio, Montoya y

Terlikar, con la ayuda y colaboración del Comisario

González Galzerano, quien como Delegado de la Policía

Federal le habría suministrado a su personal –con

conocimiento de la finalidad real- los medios materiales

y humanos para que se llevaran a cabo tales

procedimientos, ingresaron a los negocios de los

comerciantes Vivas, Durbano y Castillo, supuestamente

dedicados al rubro compra y venta de moneda extranjera,

exigiéndoles bajo amenazas la entrega de dinero en

efectivo, proceder que también repitieron con Rubén

Bancher quien fue interceptado en la vía pública y que,

junto con Carlos Cifuentes –ambos “arbolitos”, fueron

trasladados hasta el edificio de la Delegación de la

Policía Federal donde permanecieron detenidos varias

horas hasta retirarse de ese lugar.

Que con respecto al señor Vivas, el día 24 de

abril, luego de sucesivos encuentros, fue requerido por

los policías quienes le exigieron el pago de dinero,

acordando reunirse en horas de la siesta en las

inmediaciones de la Plaza San Martín, donde luego de

producirse el contacto, se produjeron las detenciones de

los imputados.

Por otra parte, de la requisa practicada al

automóvil VW Golf dominio DJB-986 que tuviera lugar el

día 24 de abril de 2008 en las inmediaciones de la Plaza

San Martín de esta ciudad en el marco de los

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procedimientos ordenados por este Tribunal que

concluyeron con la detención de los supuestos

responsables, se logró secuestrar entre otras cosas,

desde el sector trasero de la luneta, un portafolio negro

Eurocase en el que había una orden de requisa para el

ciudadano Dante Lucero y una orden de allanamiento para

el domicilio de calle General Soler 2225 de la ciudad de

Río Cuarto, ambas libradas por este Juzgado Federal Nro.

3, no diligenciadas ni devueltas al Tribunal.

Asimismo, el día 28 de enero de 2008 los

policías Marcelo Saldanio y Antonio Terlikar, cumpliendo

instrucciones del Subcomisario Bonggi interceptaron una

camioneta de la empresa “Marplast” conducida por el señor

Jaime Saúl Nicolaevsky y bajo el pretexto de la comisión

de un delito y/o infracción aduanera procedieron a la

requisa de la mercadería que transportaba, al secuestro

de la misma, como así también a la detención del nombrado

a quien trasladaron en tal carácter hasta la Delegación

de la Policía Federal.

En similares circunstancias, el día 1° de

febrero de 2008 los policías Marcelo Saldanio y Antonio

Terlikar, cumpliendo instrucciones del Subcomisario

Bonggi interceptaron una camioneta de la empresa “Expreso

Alex” conducida por el señor Carlos Maximiliano Sosa y

bajo el pretexto de la comisión de un delito y/o

infracción aduanera procedieron a la requisa de la

mercadería que transportaba, al secuestro de la misma,

como así también a la detención del nombrado a quien

trasladaron en tal carácter hasta la Delegación de la

Policía Federal.

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Por otra parte, del expediente conexo acumulado

a los presentes actuados –Expte. Nro. 19.900- se

desprende que en el mes de febrero de 2008 Marcelo

Claudio Saldanio se habría hecho presente en el comercio

ubicado en calle Buenos Aires 330, local 2, de esta

ciudad, y le habría exigido mediante amenazas al

comerciante Artín Alejandro Merdinián el pago de una suma

dineraria a cambio de protección para no realizar

inspecciones, allanamientos ni secuestrarle mercadería.

Aproximadamente durante los últimos días del

mes de marzo y los primeros del mes de abril de 2008

Marcelo Saldanio y Héctor Gómez concurrieron al negocio

comercial “Eme&Eme” sito en Pje. Emilio Huespe 33 de esta

ciudad en momentos en que Patricia Gabriela Martino y

José A. García se encontraban transportando mercadería

del local al depósito de la firma solicitándoles la

documentación con los números de despacho de importación

de dicha mercadería, y bajo la amenaza de proceder al

secuestro de la misma en función de una supuesta

infracción aduanera le ofrecieron “arreglar” para evitar

su incautación exigiéndole a cambio el pago de una suma

dineraria que luego fue entregada a un tercer policía no

identificado.

Por otra parte, aproximadamente desde fecha

cercana a la Semana Santa del año pasado Walter González

Galzerano y Claudio Pedro Bonggi habrían realizado una

serie de maniobras extorsivas en perjuicio del Presidente

de la Cámara de Comerciantes Mayoristas, Héctor Luna, con

el objeto de que por su intermedio, alineara a los

comerciantes de dicha agrupación para lograr que los

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mismos realizaran una “contribución” o “colaboración” a

cambio de protección y de tal manera recaudar dinero para

la organización que conformaban, obteniendo a través de

Luna una lista con los comerciantes que se habían anotado

a tal fin, los que después fueron visitados en sus

negocios por parte de Gómez y Saldanio.

También en fecha próxima a la Semana Santa del

año próximo pasado, los policías federales Saldanio,

Gómez y Terlikar, con la anuencia y directa decisión del

Subcomisario Bonggi, bajo el montaje de un supuesto

operativo policial interceptaron en la zona céntrica de

esta ciudad una camioneta de la firma Nantex S.A.

propiedad del comerciante Tufih Sahade, que en esos

momentos era conducida por el señor Roque Bebelaqua, y

con el pretexto de una supuesta infracción aduanera

relativa a los despachos de importación, trasladaron el

rodado junto con el chofer –detenido- hasta el edificio

de la Delegación de la P.F.A.

Asimismo, el día 17 de abril de 2008 en

circunstancias en que el comerciante Raúl Bedud se

encontraba descargando mercadería de su propiedad en un

galpón ubicado en la zona céntrica de la ciudad cuando

fue interceptado por los policías Saldanio, Montoya,

Terlikar, Gómez y otros no identificados, quienes, a

través de éste último le habrían exigido la entrega de

una suma dineraria para no proceder, aún sin motivo, al

secuestro de la mercadería.

Finalmente, presumiblemente desde el mes de

febrero de 2008 hasta la detención de los policías que

tuviera lugar el día 24 de abril de ese mismo año los

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policías federales Walter González Galzerano, Claudio

Pedro Bonggi, Héctor Oscar Gómez, Marcelo Saldanio,

Armando Montoya y Antonio Juan Terlikar habrían llevado a

cabo, organizadamente, múltiples maniobras delictivas,

teles como requisas, secuestros y detenciones ilegales,

privaciones ilegales de la libertad, extorsiones, etc.,

todo ello producto de un acuerdo común, con la finalidad

ilegal de recaudar dinero en beneficio de sus cabecillas

–González Galzerano y Bonggi- y del resto de los

integrantes del grupo.

II- Que con motivo de las imputaciones

formuladas por el Ministerio Público Fiscal se les

recibió declaración indagatoria a los encartados Marcelo

Claudio Saldanio (fs. 1211) en relación a los hechos

nominados primero (Merdinián), segundo (Bedud), cuarto

(Sahade, “Nantex) y séptimo de la requisitoria fiscal de

fs. 1048/62 –que se calificaron provisoriamente como

extorsión, dos hechos (primero y segundo), abuso de

autoridad (cuarto) y asociación ilícita (séptimo)- y

respecto del hecho descripto en la ampliación de la

requisitoria fiscal de fs. 1202/3 (Martino “M&M),

calificado también como extorsión. Posteriormente, y en

virtud de la requerimiento fiscal ampliatorio de fs.

1313/6, fue indagado por los hechos nominados como

primero (Bevelaqua “Nantex”), segundo (Nicolaevsky

“Marplast”), y tercero (Sosa “Expreso Alex”), los que

fueron calificados como privación ilegítima de la

libertad (primero y tercero) y detención e incomunicación

ilegal (segundo), todos ellos concursados en forma real,

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y en ambas oportunidades el imputado negó tales

acusaciones y se abstuvo de declarar.

Armando Miguel Montoya fue indagado en relación

a los hechos nominados segundo (Bedud) y séptimo de la

requisitoria fiscal de fs. 1048/62, que se calificaron

provisoriamente como extorsión y asociación ilícita (fs.

1212), respecto de los cuales el nombrado negó su

responsabilidad y manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte, Antonio Juan Terlikar prestó

declaración indagatoria por su supuesta intervención en

los hechos nominados cuarto (Sahade) y séptimo de la

requisitoria fiscal de fs. 1048/62 que se calificaron

provisoriamente como abuso de autoridad y asociación

ilícita, oportunidad en la que el encartado negó los

cargos y se abstuvo de seguir declarando. Asimismo, el

personal de inteligencia fue citado en los términos del

art. 294 del C.P.P.N. en orden a los hechos nominados

primero (Bevelaqua, Nantex), segundo (Nicolaevsky,

Marplast) y tercero (Sosa Expreso Alex), de la

requisitoria fiscal de fs. 1313/6, que fueron subsumidos

en las figuras penales de privación ilegítima de la

libertad (primero y tercero) y detención e incomunicación

ilegal (segundo), todos ellos concursados en forma real.

Con relación a esta nueva declaración, esta vez con la

asistencia técnica de la Defensora Oficial de estos

Tribunales Federales, Antonio Terlikar formuló su

descargo en el que reconoció su presencia en los

distintos operativos y en lo sustancial expresó que él

era funcionalmente incompetente para disponer controles,

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requisas, secuestros y detenciones (para mayor

abundamiento me remito a su declaración de fs. 1324/6).

En el caso del Subcomisario Claudio Pedro

Bonggi, el imputado fue citado a prestar declaración

indagatoria (fs. 1215) en función de los hechos nominados

tercero (Luna) y séptimo de la requisitoria fiscal de

fs. 1048/62 que se calificaron provisoriamente como

extorsión y asociación ilícita en calidad de organizador,

como así también en orden a los hechos nominados primero

(Bevelaqua, Nantex), segundo (Nicolaevsky, Marplast) y

tercero (Sosa Expreso Alex), de la requisitoria fiscal de

fs. 1313/6, que fueron subsumidos en las figuras penales

de privación ilegítima de la libertad (primero y tercero)

y detención e incomunicación ilegal (segundo), todos

ellos concursados en forma real, y en ambas oportunidades

el imputado negó tales acusaciones y se abstuvo de seguir

declarando (ver ampliación de indagatoria de fs. 1327).

Asimismo, el Oficial Inspector Héctor Oscar

Gómez declaró en los términos del art. 294 del código

ritual (fs. 1216) en relación a los hechos de la

requisitoria fiscal de fs. 1048/62 nominados segundo

(Bedud), cuarto (Sahade), sexto (órdenes judiciales) y

séptimo, que se calificaron provisoriamente como

extorsión, abuso de autoridad, violación de los deberes

de funcionario público y asociación ilícita, a los que

luego se sumó el hecho nominado primero (Bevelaqua) de la

requisitoria de instrucción de fs. 1313/6 que se calificó

como privación ilegítima de la libertad (fs. 1328), y por

último, se lo intimó del hecho extorsivo descripto en la

requisitoria fiscal de fs. 1202/3 (Martino),

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oportunidades en la que el nombrado negó cada uno de los

mismos y se abstuvo de declarar (fs. 1351).

Por último, el Comisario Walter Claudio

González Galzerano prestó declaración indagatoria en

orden a los hechos nominados tercero (Luna) y séptimo de

la requisitoria fiscal de fs. 1048/62 que se calificaron

provisoriamente como extorsión y asociación ilícita en

calidad de jefe, como así también respecto de los hechos

intimados en la requisitoria fiscal de fs. 1205/7 –que

rectifica la acusación formulada en su contra en el hecho

nominado quinto de la requisitoria de fs. 1048/62- que

se calificaron como partícipe necesario en los delitos de

extorsión en perjuicio de Vivas, Castillo, Durbano y

Bancher, y partícipe necesario de los delitos de

privación ilegítima de la libertad en perjuicio de

Bancher y Cifuentes, hechos éstos descriptos en la

requisitoria fiscal de fs. 246/56, quien con el

asesoramiento de su abogado defensor negó cada una de las

acusaciones formuladas en su contra.

Posteriormente, en ejercicio de la defensa

técnica de González Galzerano, los abogados Sonzini

Astudillo y Gáname, presentaron un escrito –a cuyas

consideraciones me remito- solicitando el sobreseimiento

de su defendido (fs. 1339 y ss.-).

III- Que los elementos de juicio hasta el

momento colectados a la causa se componen de:

TESTIMONIALES: Hugo Patricio Vivas (fs. 5/6, 9, 26/7,

328, 454/9), Rubén Omar Bancher (fs. 15/6, 329, 513/6),

Juan Ignacio Durbano (fs. 18/9, 330, 532/5), Fernando

Gastón Herrero (fs. 20/1, 524/7), Fabián Alberto Castillo

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(fs. 22/3, 498/03), Mariana Judith Vivas (fs. 31/3,

451/3), Ag. PSA Gabriel Heredia (fs. 212, 612/6), Ag. PSA

Fernando Bruno (fs. 213), Ag. PSA Carina Brizuela (fs.

216), Ag. PSA René Cardeilhac (fs. 217/8), Ag. PSA Jesús

Cuello (fs. 219/20, 366/74), Ag. PSA Carlos Guerrero (fs.

227), Ag. PSA Sergio Monteros (fs. 228), Ag. PSA Esteban

Astudillo (fs. 229), Ag. PSA Héctor Zamora (fs. 230/1,

554/7), Dr. Maximiliano Davies (fs. 294/7), Carlos Daniel

Cifuentes (fs. 306/7), Of. Ppal. Gabriel Fernández (fs.

412/3), Víctor Elcides Bresso (fs. 421/4), Nicolás

Sachetti (fs. 528/31;, Claudio Fabián Gigena (fs. 617),

Walter A. Domínguez (fs. 618/9), Leonardo Reinoso (fs.

710/11), Ángel Elías (fs. 712/3), Raúl A. Bedud (fs.

977/8 y 1271/3)), Artín A. Merdinián (fs. 981/2),

Carolina del Valle González (fs. 986/7, 990, 1065/70),

José A. González (fs. 988/9), Liliana Noemí Ludueña (fs.

1002), Norma Palmieri (fs. 1003/4), Tufih Sahade (fs.

1006/7 y 1244/8), Héctor Luna (fs. 1008/10 y fs. 1230/8),

Jorge Kaplan (fs. 1015 y fs. 1239/42), Bernardo Romero

(fs. 1016/), Of. Walter Funes (fs. 1040/41), careo

Bresso-Funes (fs. 1043/47), Lucas Romero Celiz (fs.

1138/39), Víctor Bonugli (fs. 1140/41), Elizabeth

Mortigliengo (fs. 1142/3), Fabián García (fs. 1144/6),

Antonio Lion (fs. 1147/8), Patricia Martino (fs.

1149/52), Héctor Paz (fs. 1153), Juan Barea (fs. 1154/5),

Antonio Truisi (fs. 1156), Alberto Stekelberg (1157/9),

Diego Panosián (fs. 1160/2), Ángel Olmos (fs. 1163/5),

Horacio Padilla (fs. 1166/7), Juan C. Merdinián (fs.

1168), Cristian Truisi (fs. 1169/70), José E. Huespe (fs.

1171/2), Miguel Santonino (fs. 1173/4), Daniel Fleiderman

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(fs. 1175), Gemán Olocco (fs. 1176/7), Hugo García (fs.

1178/9), Roberto Goldsmit (fs. 1180/81), Antonio Aquere

(fs. 1183), Samsón Merdinián (fs. 1184), Jhonny Longhy

(fs. 1186/7), Leonardo Rey (fs. 1188), José A. García

(fs. 1195, José R. Colomé (fs. 1196/7), Jaime Saúl

Nicolaevsky (fs. 1276/8), Marcelo Rubinowicz (fs.

1279/81), Carlos Maximiliano Sosa (fs. 1282/4), Roque

Ramón Bevelaqua (fs. 1285/6), Dr. Gerardo Machado (fs.

1301/2); RECONOCIMIENTOS EN RUEDA: (fs. 108/27, 331/3,

Luna fs. 1091/3, Carolina González fs. 1094/5, Artín

Merdinián fs. 1096/99, Tufih Sahade fs. 1100/3, Raúl

Bedud (fs. 1104/8), fotografías de la rueda de personas

(fs. 1190/93); INFORMATIVA: fotografías de los imputados

(fs. 201/3 y 205/11), informativa fs. 215, 357, planillas

prontuariales (fs. 232/41), informes médicos y mentales

(fs. 274/8), Memorando PFA (fs. 279), R.N.R. (fs. 312/5,

323/4), informes remitidos por la AFIP reservados en

Secretaría (fs. 379, 549), partes de información (fs.

388/402), informe PFA (fs. 484/5, 487/96), Banco Francés

(fs. 508/12), certificado Insp. PFA Karina Bolbochán (fs.

517) documental ofrecida por la defensa del imputado

Terlikar (fs. 606/7, 740), planilla de socios de la

Cámara de Comerciantes Mayoristas (fs. 1082/3),

invitación a reunión de socios (fs. 1084), informe de

Secretaría de fs. 1298, informe elaborado por la Dra.

Mirta Rubín (fs. 1305), planilla de fs. 1307/11;

DOCUMENTAL: tarjetas personales (fs. 24/5), actas de

procedimiento, secuestro y detención (fs. 136, 138/43,

146, 149/52, 156/7, 161/3, 167/9, 173/7, 187/93, 222/4,

folios 48/9 libro de detenidos PFA (fs. 280/1), libro

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sumarios PFA (fs. 286), DVD reservado en Secretaría

remitido por Telecor Saci (fs. 326); listas de comercios

(fs. 443/5), constancia depósito Banco Francés (fs. 446),

Legajos personales reservados (fs. 482/3), recibos de

sueldo reservados, Sumarios administrativos PFA

reservados (fs. 548), Chevallier (fs. 943), Srio. 139/08

remitido por la Gerencia de Control de entidades

financieras reservado en Secretaría (fs. 951), documental

cuya original se encuentra reservada en Secretaría (fs.

996/1001), constancias del Expte. L-8/08 del Tribunal

Oral Federal Nro. 2 (fs. 1260/8), demás documental

original y en fotocopia reservada en Secretaría;

PERICIAL: informe Nro. 925/08 del Gabinete Científico

Córdoba de la P.F.A. (fs. 354/6), Informe de la D.A.I.C.

D 477/08 (fs. 623/709, 776/837) y D 452/08 (fs. 746/75),

Centro de Cómputos (fs. 910, 919).

Y CONSIDERANDO:

I- Que en función de los variados objetos

procesales que conforman los presentes actuados,

tratándose de una causa con imputaciones múltiples por

parte del Ministerio Público Fiscal quien en diferentes

estadios ha promovido acción penal con respecto a

determinadas personas, imputaciones que varían según de

qué hecho se trate, creo que la mejor manera de realizar

un análisis prolijo de la situación procesal de cada uno

de los encartados, es realizando una primera separación

entre aquellas imputaciones todavía no resueltas que

tienen que ver con los allanamientos realizados en los

comercios de la Galería San Martín y que culminaran con

aquél procedimiento que tuviera lugar en las

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inmediaciones de la Plaza homónima con la detención de la

mayoría de los imputados, y aquellas imputaciones

formuladas en el Expte. conexo acumulado Nro. 18.900 a

partir de la denuncia interpuesta por el señor Bedud y

que tienen que ver –directa e indirectamente- con

aquellos procedimiento realizados en la vía pública por

la Brigada de la Policía Federal motivados en supuestas

infracciones al Código Aduanero que se le atribuyeran a

algunos comerciantes de nuestro medio local.

Asimismo, conviene destacar que respecto de

aquellos hechos aludidos en primer término que tuvieron

que ver con los allanamiento de las denominadas “cuevas”

y requisas de lo que aquí se denominan “arbolitos”,

téngase en cuenta que este Tribunal ya tuvo oportunidad

de expedirse mediante el auto interlocutorio de fs.

563/96 que dispuso el procesamiento de los policías

imputados –a excepción del Comisario González Galzerano-,

y que salvo en lo que respecta al oficial Alfonzo, fue

confirmado por el Tribunal de Alzada.

Por tal motivo, resta entonces en primer orden

referirnos a la supuesta participación necesaria del

Comisario González Galzerano en tales hechos, como así

también respecto a la omisión penalmente relevante que se

le endilga al oficial Gómez en función de las órdenes

judiciales secuestradas en el marco del operativo llevado

a cabo el día 24 de abril del año último en la Plaza San

Martín de esta ciudad.

Por otra parte, al momento de avocarme a los

hechos que versan sobre los procedimientos relacionados

con las tareas de prevención llevadas a cabo en la vía

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pública con fundamento en supuestas infracciones

aduaneras (Expte. 18.900), considero conveniente dejar de

lado el orden de las distintas requisitorias fiscales de

instrucción formuladas por la Sra. Agente Fiscal, y en

cambio adoptar como criterio de trabajo, el aspecto

temporal, por orden cronológico, en que habrían tenido

lugar tales procederes.

De tal modo, esquematizado de tal manera el

análisis de este segundo grupo de hechos, los mismos

serán primeramente objeto de demostración fáctica, es

decir, se irán desarrollando e hilvanando los distintos

elementos de prueba que acreditan la existencia

individualizada de cada uno de ellos. Uno por uno se irá

aludiendo, y en función de las pruebas recabadas en esta

instrucción, se confirmará o no la hipótesis fiscal

sustentada sobre ellos.

Luego, la eficacia conviccional asignada a los

elementos de prueba en los que se apoyan las conclusiones

de hecho se verá completada mediante una valoración

global de la prueba, seguida de la calificación jurídica

de los hechos, para después adentrarnos a considerar, por

un lado, la acusación de asociación ilícita que se

atribuye a todos los encartados, y resolver

definitivamente la híbrida situación procesal en la que

se encuentra el policía Alfonzo.

II- Hechos relacionados a los allanamientos

practicados en la Galería San Martín que culminaron con

la detención de los imputados el día 24 de abril de 2008.

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Que respecto a los mismos, a los fines de

cumplir con la exigencia de motivación y autosuficiencia

que debe contener toda resolución judicial, no veo otra

manera que reiterar las consideraciones que ya fueran

realizadas por la suscripta al momento de resolver la

situación procesal de los demás coimputados respecto de

los cuales de dictó auto de procesamiento.

II.1. Hecho nominado primero de la requisitoria

fiscal de fs. 246/56 imputado en carácter de coautores a

Claudio Pedro Bonggi, Marcelo Saldanio, Héctor Oscar

Gómez, Antonio Juan Terlikar y Armando Miguel Montoya en

perjuicio de Hugo Vivas.

Concretamente en lo que tiene que ver con el

hecho del cual fuera víctima el señor Hugo Vivas, está

suficientemente comprobado que los investigados Marcelo

Saldanio, Claudio Pedro Bonggi y Antonio Juan Terlikar

ingresaron con la orden judicial referida a su local

ubicado en el interior de la galería comercial; Saldanio

se habría identificado como tal; el mismo Bonggi dijo

haber estado con Vivas y si bien a ese momento Vivas no

sabía su nombre, lo identificó el día de los

procedimientos en la Plaza San Martín; y en cuanto a

Terlikar, lo señaló con el sobrenombre “tony” y un

apellido que sonaba como “Pernica” o algo así, además de

verlo nuevamente en ocasiones posteriores. A ello se suma

que los tres policías señalados fueron reconocidos por

Vivas al momento de llevarse a cabo los reconocimientos

en rueda dispuestos por la suscripta (fs.113, 117 y 124,

respectivamente).

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En las circunstancias relatadas Saldanio habría

le preguntado qué tenía y si quería arreglar para que no

le rompieran ni le tocaran nada, que si no pagaba le iban

a romper todo y le iban a llevar todas las cosas,

sumándose Bonggi diciendo que arreglara por la suma de

US$ 10.000 y advirtiendo que estaban hablando en tono muy

alto, interviniendo Terlikar en la conversación diciendo

que secuestraran todo y que si era necesario que

rompieran todo.

Según lo relatado por Vivas, Bonggi y Terlikar

se retiran del local, y Saldanio sin otra persona

presente, le habría rechazado la oferta de Vivas de US$

1000 y termina arreglando la entrega de la suma de US$

3000, dinero éste que Vivas sale a buscar y pedir a un

amigo, comerciante también de la galería, de nombre

Claudio Gigena.

Al regresar con la cantidad requerida,

Saldanio, se encontraba dentro del local, con otros dos

policías de civil, uno de ellos de unos treinta años de

edad, cabello ondulado color claro, patillas cortas y

orejas muy pronunciadas –Ramallo, a estar al

reconocimiento de Vivas de fs. 331, - quien ignorando

aparentemente la realidad de los sucesos, se habría

negado a confeccionar el acta de secuestro, dejando

constancia Saldanio de puño y letra, que el procedimiento

había arrojado resultado negativo.

Finalizada el acta, relata Vivas que Saldanio

ingresó nuevamente al local, y estando los dos solos, con

la puerta cerrada le dijo que la leyera y pusiera la

plata dentro del acta doblada.

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Asimismo, del análisis de las declaraciones

vertidas por Vivas, concretamente la prestada en sede

judicial el día. 1° de julio (fs. 454/9, se desprende que

quien en un principio Vivas había identificado como

“chancho” y que según la requistoria fiscal se trataría

del imputado Montoya, en realidad no habría sido éste

quien ingresara al local de Vivas el día de los

allanamientos. Vivas lo confundió con otro policía.

Montoya no estuvo en su local, siendo que además, si bien

fue reconocido en la rueda de personas (fs. 117), ninguna

mención, ni aclaración hizo Vivas sobre tal

circunstancia.

A igual conclusión se arriba por deducción de

los dichos de su hija Mariana Vivas al decir que el

policía canoso, petiso, bien morocho, como pelo de

chancho, duro, canoso y boca gruesa –que después lo ve

por televisión detenido en la Plaza San Martín- no entró

al local el día de los allanamientos (fs. 453).

Lo mismo se desprende con relación al Principal

Gómez, respecto de quien Hugo Vivas dijo en la

declaración aludida que lo había visto en la galería el

día de los procedimientos, pero que no había estado en su

local, sino que estaba en el fondo de la Galería en el

local de Fabián Castillo. Coincidentemente, su hija

declaró que al policía que describió como morocho, pelo

largo, estatura alta, flaco, de nariz bien larga que se

presentó a la semana siguiente de los procedimientos no

lo había visto ese día 31 de marzo, ni fue tampoco uno de

los cuatro policías que entró al local.

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En cuanto a la reunión mantenida por Vivas con

los policías federales investigados, es criterio de la

suscripta que dicha cita también debe tenerse, en cuanto

a su existencia, por acreditada.

Al respecto, declaró Mariana Vivas que a la

semana siguiente de los procedimientos se presentaron en

su local el tal Marcelo “el hombre de bigotes”, de lo que

se infiere que se trataba de Saldanio con otro policía

que dijo llamarse Principal Gómez, quienes le dijeron que

lo iban a esperar a su padre en el bar City que se

encuentra ubicado en calle 25 de Mayo, en las

inmediaciones de la plaza San Martín, por lo que ella se

comunicó telefónicamente con su padre anoticiándolo de la

cita diciéndole que lo esperarían frente a la Iglesia por

Barujel.

Dicho encuentro habría tenido lugar según los

dichos de Vivas el día jueves 3 de abril; hizo contacto

en el lugar señalado por los policías y de allí se

dirigieron al bar City donde mantuvo una reunión con

Saldanio y con otro policía peladito a quien si bien en

ese momento no lo reconoció como la misma persona que

había estado adentro de su local el día 31 de marzo –

porque estaba totalmente rapado y con una gorrita dijo-,

luego de haberlo visto en la Plaza el día de los

procedimientos concluyó que se trataba de “Pernika” que

no es otro que el imputado Antonio Juan Terlikar.

En dicha juntada, a pedido de Terlikar Vivas le

habría vendido al costo U$S 1000 a cambio de $3150,

transacción que el mismo Vivas dijo que no le fue hecha

en tono amenazante sino que accedió por considerarla una

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atención. Saldanio por su parte además le habría exhibido

un anillo de bronce que tenía colocado en una de sus

manos diciéndole que quería uno de verdad a lo que Vivas

le respondió que en ese momento no tenía y que cuando

tuviera uno se la daría, pedido éste que Saldanio le

habría reiterado en otra oportunidad.

En la misma reunión, y luego de los

“pormenores” relatados el imputado Saldanio le habría

dicho a Vivas que quería hablar con él más tiempo para

armar bien el circo, y que tenía que pagar $1000

mensuales para protegerlo de cualquier allanamiento o

problema que tuviese para lo cual él le iba a avisar

antes para que sacaran las cosas (el resaltado me

pertenece).

Ya situándonos en el día 24 de abril, día en

que tuvieran lugar los procedimientos ordenados por este

Tribunal, los imputados Gómez y Saldanio habrían

concurrido nuevamente al local de Vivas en el cual se

encontraba su hija Mariana con una hermana y su tía, y al

no encontrarse allí Hugo Vivas, le pide que lo comunicara

con éste por la radio Nextel. Tal circunstancia fue

informada por Vivas a la Sra. Fiscal como surge del

certificado obrante a fs. 10.

Comentando dicha conversación Vivas manifestó

que Saldanio le dijo “para que sigas trabajando y no le

pase nada a tu familia, tenés que arreglar” (el resaltado

es propio), contestándole que él no tenía miedo y que le

iba a pagar por última vez, a lo que Saldanio le replica

que si no pagaba iba a arreglar de otra forma (fs. 9),

señalando en la misma declaración que lo estaban

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amenazando con realizar procedimientos –allanamientos- en

los locales- y que le estaban avisando para que no

tengamos nada en el negocio que nos comprometa, que por

eso querían el pago ese mismo día porque sino al día

siguiente iban a venir con las órdenes (el resaltado es

propio).

Siguiendo con el desarrollo histórico, ese

mismo día, de acuerdo a lo que previamente había

convenido con Saldanio y para concretar la pretendida

reunión, entre las 13:30 y 14:00 hs. Vivas habría

recibido dos llamadas sucesivas a su celular Nextel

proveniente de la radio Nextel ID 174*1342 de parte del

Principal Gómez que le dijo que se comunicara con

Saldanio manifestando que intentó sin éxito comunicarse

una vez y que luego recibió otra llamada por radio Nextel

de parte de Marcelo a quien le reconoció la voz como la

de Saldanio, le preguntó si tenía el dinero para pagarle

y que se fuera a la Delegación que estaba todo arreglado

pero que ante su negativa le dijo que fuera hasta el

Banco Hipotecario. Que cuando iba caminando en esa

dirección –llevando consigo el dinero acordado para pagar

y previamente identificado-, lo llama nuevamente Saldanio

cambiándole de lugar que sería en la Plaza San Martín,

que vaya caminando y que ellos lo iban a contactar, todo

lo cual Vivas iba retransmitiendo al personal de la

P.S.A. que se encontraba apostado en las inmediaciones

del lugar supervisando todos los movimientos que se iban

produciendo.

En tales circunstancias, al llegar a la esquina

de Rivadavia y Rosario de Santa Fe, donde hay unos

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contenedores de basura, Vivas reconoció a dos de los

policías, al “chancho” –Montoya- y al pelado –Terlikar-

que lo siguieron y se sentaron en un banco cerca de los

baños públicos ubicados en el centro de la Plaza.

Continuó caminando y al llegar a la esquina de

la Plaza -San Jerónimo y Rivadavia- hace contacto con

Gómez y Saldanio y éste le pregunta si tenía la plata y

le dice que querían que estuviera conforme con el

servicio que le brindaban, a lo que Gómez añadió “ah, no

estás conforme, entonces esto va a ser peor” y le dice

que le pagara a Marcelo y en el momento en que Vivas

extrae el dinero suena el teléfono Nextel de Saldanio

diciendo éste “chancho que pasa”, y sin alcanzar a

recibirle el dinero le dice que le diera la plata en la

puerta de la Galería al pelado que había estado en el

bar. Finaliza el encuentro y Saldanio y Gómez se dirigen

al automóvil Golf no identificable que estaba estacionado

sobre la calle Buenos Aires a los que se sumó el

“chancho” Montoya, observando Vivas que el “pelado” –

Terlikar- iba caminando detrás suyo yéndose hacia la

peatonal perdiéndolo de vista.

Conforme surge de las constancias de la causa,

en ese instante se produce la intervención de la Policía

de Seguridad Aeroportuaria bajo las órdenes del Agente

Jesús Cuello quien procedió a la interceptación y

aprehensión de los imputados Montoya, Gómez y Saldanio,

arribando luego a bordo de un móvil policial

identificable el Subinspector Alfonzo y posteriormente el

Subcomisario Claudio Pedro Bonggi, sobre quienes también

el Tribunal dispuso su detención.

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En esas circunstancias, trasladado el

procedimiento al interior de los baños públicos se

procedió a la requisa de los imputados con los resultados

que se desprenden del acta a cuyo contenido me remito por

razones de brevedad (ver fs. 136/ y 146).

II.2. Hecho nominado segundo de la requsitoria

fiscal imputado en carácter de coautores a Marcelo

Saldanio, Antonio Juan Terlikar y Claudio Pedro Bonggi en

perjuicio de Juan Ignacio Durbano.

Conforme se desprende de las sucesivas

declaraciones de Juan Ignacio Durbano (fs. 18/9, 330 y

532/5), el día 31 de marzo del corriente año, siendo

aproximadamente entre las 14:00 hs. y 15:00 hs.,

encontrándose el nombrado en el local comercial Nro. 5 de

su propiedad ubicado en la galería San Martín, junto con

dos empleados y un cliente ocasional, se acercaron a la

puerta dos policías vestidos de civil, uno medio calvo y

rubio que de acuerdo al reconocimiento realizado resultó

ser el imputado Antonio Terlikar (ver fs.123) junto con

otro –también reconocido (fs.112)- que se identificó como

Saldanio quien le habría manifestado “cómo arreglamos,

arreglemos o te la llevo toda”. Ante la negativa de

Durbano, Saldanio habría salido del local para hablar con

Bonggi –igualmente reconocido (fs.120)- que se encontraba

en el pasillo de la galería quien le habría dicho que le

llevara toda, entendiéndose esto en el sentido de

secuestrarle todo el dinero existente en el local, orden

que Saldanio le transmitió y a otro policía que según se

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deduce de lo declarado por el testigo y del

reconocimiento en rueda se trataría de Ramallo.

En esas circunstancias, de la totalidad del

dinero que había en ese momento -$31.000, U$S7706 y E50-,

Saldanio le dijo a Durbano que guardara $20000, le

entregara $10000 y que el resto lo secuestraba, cantidad

esta última que fue la que se hizo constar luego en el

acta respectiva.

Con el dinero ya tomado por Saldanio, éste

salió nuevamente del local y se dirigió al pasillo de la

galería donde se reunió con Bonggi para luego aquél

regresar nuevamente al local y decirle a Durbano que no

se preocupara que a esa plata la iba a recuperar, que ya

lo iba a llamar para ver cómo arreglaban por esa plata.

Manifestó Durbano también que días después lo

vio nuevamente a Saldanio en compañía de Terlikar, el

“chancho Montoya y otro policía morrudito que sería

Ramallo, y que el día de los procedimientos –24/4/08-

siendo alrededor de las 11:00 hs. lo vio a Saldanio junto

con Terlikar y al policía de sobrenombre “chancho”

entrevistando arbolitos de la zona agregando que Saldanio

y Terlikar fueron a su local comunicándose

telefónicamente con Saldanio que le dijo que ya iban a

pasar por ahí para arreglar pero que él no se podía

juntar a solas porque él tenía que hablar con su jefe.

II.3. Hecho nominado tercero de la requisitoria

fiscal imputado en carácter de coautores a Claudio Pedro

Bonggi, Héctor Oscar Gómez, Marcelo Saldanio, Armando

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Montoya y Antonio Juan Terlikar en perjuicio de Fabián

Castillo.

Siendo aproximadamente las 15:00 hs. del día 31

de mazo, y dentro del mismo contexto histórico ya

referido, se habría hecho presente en el local Nro. 16 de

la galería comercial una persona que dijo ser policía

federal vestida de civil “con pinta de croto” –ver

testimonial de Sachetti (fs. 528/31) y Herrero (fs. 20/1

y 524/7) que se identificó como el Principal Gómez

manifestando que tenía una orden de allanamiento para

proceder a revisar el local.

En esas circunstancias, Gómez le habría dicho a

Fernando Gastón Herrero y Nicolás Sacchetti, ambos

presentes en el mencionado local, que si no le daban la

mitad de la plata existente en el negocio iba a proseguir

con el procedimiento y los iba a llevar detenidos y que

lo decidieran rápido porque cuando vengan el resto de los

policías ya no iban a poder hacer nada, pero como le

respondieron que no estando presente el propietario del

local Fabián Castillo no podían disponer del dinero, a lo

cual Gómez les habría manifestado que ya que no iban a

llegar a un acuerdo iba a continuar con el procedimiento.

En efecto, GÓMEZ comenzó a revisar las

distintas dependencias del local haciéndose presente otro

policía de civil de cabello canoso que a estar a los

reconocimientos practicados (fs. 111 y 119) se trataría

del encartado Armando MONTOYA, momento en el cual hizo su

arribo al lugar el señor Castillo, quien además de

reconocer a los dos policías señalados también manifestó

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que SALDANIO había intervenido en el allanamiento de su

local (fs.127, 114 y 119).

Del registro del local por parte de GÓMEZ,

surge que en el mencionado local había aproximadamente

U$S11.000 y entre tres y cuatro mil pesos que colocaron

arriba del mostrador.

Angustiado por las circunstancias y ante el

malestar físico de Castillo, GÓMEZ le habría dicho que se

tranquilizara que iba a hablar con su jefe para ver cómo

se podía arreglar dirigiéndose Gómez al pasillo de la

galería donde mantuvo una breve charla con otro policía

vestido de traje que resultaría ser el Subcomisario

BONGGI, reconocido por Castillo a fs.118.. Inmediatamente

GÓMEZ regresó al local y por indicación de éste Castillo

salió afuera para hablar con BONGGI quien le habría dicho

“si no querés que te llevemos todo, dame tres mil dólares

y dejá en la caja unos dos mil dólares en total, entre

pesos y dólares, lo otro sacalo”.

De regreso al local, y con los testigos fuera

del recinto, GÓMEZ le habría reiterado las indicaciones

del Subcomisario tomando de Castillo los U$S3000

convenidos que guardó en su bolsillo, hizo entrar a los

testigos y procedió al secuestro del dinero que había

dejado en la caja, monto éste que fue asentado en el acta

labrada por GÓMEZ en la ocasión.

Castillo también manifestó que GÓMEZ la habría

dicho que a partir de ese día habían empezado una

relación comercial “...y gordo hacelo tranquilo porque

sino no caminás más” advirtiéndole que iban a volver en

una semana para que arreglaran como iban a seguir.

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Continuando con en análisis del presente hecho,

Castillo declaró que con posterioridad GÓMEZ lo llamó en

dos ocasiones para reunirse.

Dicho encuentro habría tenido lugar el día 17

de abril en el bar “Pedroca” situado en la misma Galería

San Martín –recordemos que en su declaración Mariana

Vivas comentó que Castillo le mencionó que se iba a

juntar con los policías-, el mismo día que también habría

tenido lugar en el bar “Real la reunión comentada por

varios de los damnificados.

En dicho bar habrían estado presentes GÓMEZ,

SALDANIO, MONTOYA y TERLIKAR (todos ellos reconocidos por

Castillo), manifestándoles los dos primeros que lo habían

llamado para arreglar una cuota mensual de mil pesos,

agregando SALDANIO “si no pagás gordo, no caminás más,

acordate que tenés familia e hijos”. Ante la inicial

reacción negativa de Castillo, GÓMEZ intervino tratando

de llegar a un arreglo exigiéndole la suma de $500

mensuales a lo que SALDANIO le habría replicado que eso

no iba a alcanzar que se acuerde que es para arriba,

“efecto cascada” por lo que a ellos le quedaba una parte

menor de lo que recibían.

Así fue entonces que Castillo fue hasta su

negocio regresando con el dinero exigido por los policías

entregándoselo a Gómez en las inmediaciones de los baños

públicos situados en la Plaza San Martín, momento en el

que el Principal Gómez le habría dicho que se vaya

tranquilo “mientras vos pagués nadie te va a molestar”,

que se tenía que preocupar cuando dejara de pagar.

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En lo que respecta a la existencia de los

hechos cometidos en perjuicio de Castillo, contamos no

sólo con los dichos de éste sino también con lo declarado

por Herrero (fs.20/1 y 525/7) y por el testigo Nicolás

Sacchetti (fs.528), quienes son contestes en relatar cómo

se presentaron los hechos, las amenazas proferidas por la

policías, el efecto que éstas causaron en el ánimo de

Castillo y la disposición patrimonial por éste realizada.

II.4. Hecho nominado cuarto de la requisitoria

fiscal imputado en carácter de coautores a Claudio

Bonggi, Marcelo Saldanio y Armando Montoya en perjuicio

de Rubén Omar Bancher.

Rubén Bancher declaró (fs. 15/6, 329 y 513/6)

que el día 31 de marzo de 2008, siendo aproximadamente

las 14:00 hs. encontrándose en la puerta de la galería

San Martín que da a la calle Rivadavia de esta ciudad,

aguardando un cliente con el que iba a efectuar una

transacción comercial, habría sido interceptado por una

persona que dijo ser policía federal vestida de civil que

escuchó que le decían –“chancho- quien por el

reconocimiento en rueda resultó ser el imputado Armando

MONTOYA (ver fs. 121) que le dijo que se quedara quieto

trasladándolo al fondo de la galería encontrándose con

SALDANIO y BONGGI –a quienes también reconoció (fs.115 y

122)- que le preguntaron si el bolso que había en el

local de Fabián Castillo era de su propiedad y ante la

respuesta afirmativa de Bancher le increparon diciéndole

cuánto iba a dejar para salvar la otra plata, que si no

dejaba algo iba a perder todo, bajo la amenaza dijo el

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nombrado de quitarle el resto del dinero si no entregaba

la suma de $5.000 de un total de $20.000.

Obligado por las circunstancias, Bancher

accedió a dicho requerimiento, procediéndose al secuestro

de la plata que llevaba consigo en ese momento que

alcanzaba la suma de $4000, U$S50 y monedas de euro, lo

que fue asentado en el acta confeccionada en la ocasión.

Luego de ello, SALDANIO lo habría llevado a

Bancher hasta el local del Castillo a buscar el bolso

donde estaba el dinero -$20000- diciéndole al tal

“chancho” que lo trasladara a Bancher hasta el baño de la

galería.

En ese lugar, Bancher le habría hecho entrega a

MONTOYA de la suma requerida previamente por BONGGI y

SALDANIO -$5000-, y no solo eso sino que además le exigió

que le entregara los $15000 restantes bajo la promesa que

después en la delegación se los iban a devolver.

Efectivamente, trasladado que fuera Bancher al

edificio de la Delegación de la P.F.A. –cuestión ésta que

constituye un objeto procesal diferente y al que haré

referencia detenidamente a continuación-, estando

presentes los demás imputados que intervinieron en los

procedimientos de ese día –Gómez, Terlikar y Bonggi-,

SALDANIO le habría dicho a MONTOYA que le devolviera el

dinero –los $15.000- como efectivamente sucedió según lo

relatado por el propio Bancher.

Asimismo, SALDANIO le habría dicho en esa

reunión en la Delegación que ya lo iban a llamar para ver

cómo iban a arreglar de ahora en más y ante las quejas de

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Bancher, que se quedara tranquilo que ya iban a arreglar

de alguna forma.

II.5. Hecho nominado cuarto de la requisitoria

fiscal –privaciones ilegítimas de la libertad- imputado

en carácter de coautores a Claudio Pedro Bonggi y Marcelo

Saldanio en perjuicio de Rubén Omar Bancher y Carlos

Cifuentes.

En lo que a este hecho respecta, continuando

con el testimonio de Bancher, el mismo manifestó que una

vez terminado el procedimiento, entre las cuatro y cinco

de la tarde SALDANIO dio la orden que lo llevaran

detenido junto con Carlos Cifuentes.

Efectivamente, en ese mismo contexto, Cifuentes

(fs. 306/7) expresó que un policía de civil que de

acuerdo a su descripción física se trataría del imputado

SALDANIO se le acercó diciéndole que se quedara donde

estaba y que transcurrido aproximadamente una hora otro

policía federal que estaba vestido de traje –que después

se identificó como Subcomisiario, es decir que sería

BONGGI- le dijo que iba a ser requisado, proceder éste

que se concretó en el baño secuestrándosele la suma de

$833 sin que en momento alguno –según lo manifestara el

propio Cifuentes al prestar declaración testimonial- se

le exigiera la entrega de dinero como sucediera con los

demás damnificados.

Asimismo, luego de labrada el acta, el mismo

policía que la confeccionara, le dijo que Bancher y él

iban a ser trasladados a la Delegación pero que no se

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preocuparan porque se trataba de una constatación de

domicilio.

Sin embargo, luego de efectuar un análisis

global de las constancias de la causa, existen elementos

suficientes para afirmar que dicha “constatación de

domicilio” y su traslado “para su identificación” no fue

sino un enmascaramiento de lo que en realidad constituyó

una privación ilegítima de libertad.

En primer lugar, tanto Cifuentes como Bancher

dijeron en el Tribunal que en el momento de ser

requisados llevaban consigo sus respectivas

identificaciones que luego exhibieron en la Delegación.

Esta circunstancia también se desprende de las misma acta

de secuestro obrante a fs. 7/8 del Expte. Nro. 14.049/08

del Juzgado Federal Nro. 2 reservado en Secretaría.

Por otra parte, de ese mismo instrumento surge

que los mismo fueron trasladado en calidad de detenidos,

y no como en su descargo manifestara BONGGI que se

trataba de la mentada “constatación de domicilio”, sino

no se comprende que en su parte final se les hiciera

lectura de sus derechos y garantías. Derechos y garantías

de qué? De la híbrida y confusa condición de persona “a

constar domicilio”? Seguramente que no. Ya en ese momento

se los había detenido y por ende privado de la libertad

sin motivos ni autorización judicial alguna. Es más, el

mismo BONGGI en su declaración del 18 de junio reconoció

minimizando la gravedad del hecho que Bancher y Cifuentes

“habrían estado detenidos menos de diez minutos cada

uno”.

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Es más, no solo que los funcionarios policiales

imputados no tenían motivo alguna para proceder de esa

forma, sino que actuaron con conocimiento de la expresa

orden contraria de no detener a ninguna persona impartida

por el Juzgado Federal Nro. 2 como así lo dejara asentado

el Sr. Secretario Penal de ese Tribunal.

En este sentido, a fs. 294/7 prestó declaración

testimonial el Dr. Maximiliano Davies y manifestó que

tratando con Saldanio quedó claro desde un principio, que

por tratarse el caso con seguridad de infracciones

cambiarias el procedimiento tenía la finalidad de

recolectar los mínimos elementos de prueba para luego ser

remitidos al Banco Central. Y más contundente fue al

señalar que por la naturaleza del procedimiento no

correspondía realizar detenciones.

Prosiguiendo con la exposición del Sr.

Secretario, señaló que durante el procedimiento recibió

una llamada de Saldanio manifestándole que dos de los

“arbolitos” –Bancher y Cifuentes- no poseían

documentación que acreditase su identidad –circunstancia

ésta que ya fue refutada por los propios damnificados y

por las actas de secuestro y detención-, por lo que si no

lograban identificarlos hasta la finalización del

procedimiento serían trasladados a la Delegación a tales

efectos, que se quedara tranquilo que se trataba de un

procedimiento de rutina, recordándole el Dr. Davies que

si se producía un traslado no debían concurrir en

carácter de detenidos ni tampoco permanecer en ese

carácter. Luego agregó el funcionario que ese Tribunal no

había dado ninguna directiva sobre detenciones, “es más

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se ordenó que no se detenga a ninguna persona”

reiterándole nuevamente a Saldanio que no se debían

producir detenciones porque no había imputación penal (el

remarcado me pertenece).

Que el auto interlocutorio y la orden de

requisa libradas por el Juzgado Federal Nro. 2 facultaran

la requisa y el secuestro de elementos en infracción a la

ley 19.359, y en su caso a la detención de los

responsables, se entiende que ésta última atribución,

atento a su indeterminación, se encontraba supeditada a

lo que ese Tribunal dispusiera de acuerdo al desarrollo

de los sucesos, y lo que al respecto se resolvió como con

toda claridad y sin inequívocos lo expusiera el Dr.

Davies, fue el explícito mandato comunicado a Saldanio de

que no se produjeran detenciones de ningún tipo,

disposición que luego le reiterara cuando éste le

transmitiera las novedades relativas a Bancher y

Cifuentes.

Es entonces que al contrariar las expresas

directivas de ese Tribunal que la situación en la que

fueron puestos los dos comerciantes se convierte en una

privación ilegítima de la libertad. Se les labró un acta

de detención y notificación de derechos a cada uno (ver

fs. 10 y 11 del Expte. 14.049/08 del J.F.2), que da fe de

que en las circunstancias de tiempo y lugar referidas se

había procedido a la detención de los nombrados, se les

hicieron conocer los derechos que conforme el código

procesal le asisten a una persona imputada haciéndoles

saber además que en tal condición serían trasladados a la

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Delegación donde permanecieron hasta su posterior

liberación.

Tal cual, según manifestara Cifuentes –y

Bancher también-, al ingresar al edificio de la

Delegación, la oficial de guardia que los atendió –que

sería la Subinspectora Bolbochán- les hizo saber que los

iban a dejar en libertad pero que estaban detenidos a

disposición del Juzgado Federal.

Efectivamente, según las anotaciones del Libro

de Detenidos de la P.F.A. surge que el día 31/3/08 que

Bancher y Cifuentes ingresaron a la dependencia de la

Policía Federal en carácter de detenidos; que fueron

detenidos por Saldanio; y que por resolución recuperaron

su libertad (ver fotocopia de fs. 8 del mencionado

reservado en Secretaría). Si hubo libertad es porque

necesariamente existió una detención precedente.

Esto último se ve reflejado en las diligencias

de fs. 16 y 18 de las actuaciones del Juzgado Federal

Nro. 2 ya mencionadas mediante las cuales se les hace

saber a Bancher y Cifuentes que se encontraban detenidos

a disposición de dicho Tribunal, que se encuentra

cumplimentada la “constatación de domicilio”, y se lo

notifica por último que el magistrado interventor había

dispuesto su soltura –entiéndase libertad-. Que

Bancher y Cifuentes hayan sido registrados en el Libro de

Detenidos –además de las actas que les asignan el mismo

carácter-, es simplemente porque estaban detenidos. A

nadie razonadamente se le podría ocurrir hacer figurar o

asentar en un registro propio para detenidos a una

persona no privada de su libertad como de tal modo lo

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intentara justificar el Subcomisiario Bonggi, ni tampoco

que a una persona que no tenga restringida su libertad se

le lean los derechos y garantías propios de alguien

detenido.

Por otra parte, llama poderosamente la atención

que en el mencionado Libro de Detenidos se indique como

hora de ingreso a la Delegación del detenido Bancher a

las 17:15 hs. y la de Cifuentes 17:17 hs. en tanto que

las actas de detención aludidas tienen registrada las

17:10 hs. y 17:15 hs., respectivamente, resultando por

demás extraño que Bancher haya ingresado a la Delegación

a la misma hora que Cifuentes era detenido siendo que los

dos fueron traslados en el mismo móvil policial desde el

lugar de su aprehensión.

II.6. Participación necesaria del imputado

Walter Claudio González Galzerano en los hechos

precedentes, correspondiente a la promoción de acción

penal de fs. 1205/7 rectificativa del hecho nominado

quinto de la requisitoria fiscal de fs. 1048/62.

Que analizados los distintos elementos de

prueba existentes en estas actuaciones, es criterio de la

suscripta que los mismos son suficientes para sostener la

probabilidad necesaria sobre los extremos de la acusación

formulada en contra del ex Delegado González Galzerano.

Los hechos tratados hasta ahora, y sobre los

cuales ya tuve oportunidad de expedirme -Resolución de

fs. 563/96, confirmada en cuanto a tales hechos por el

tribunal ad quem –fs. 859/92-, están debidamente

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acreditados tal como se han expuesto en sus respectivas

consideraciones vertidas precedentemente.

Los elementos de cargo permiten afirmar –y me

permito hacer un adelanto de criterio sobre la cuestión

jurídica pues también ya ha sido materia de tratamiento y

confirmación por el Tribunal de Alzada-, que las

extorsiones cometidas conjuntamente por los demás

policías procesados en perjuicio de los comerciantes

Vivas, Durbano, Castillo y Bancher, como así también las

privaciones de la libertad de éste y su colega Cifuentes,

están por demás acreditadas.

Ahora bien, respecto de tales ilícitos,

encuentro razones suficientes para sostener que el

Comisario González Galzerano, en una suerte de

“solidarización” con el injusto ajeno, colaboró con la

realización de los mismos, facilitando los recursos

necesarios para que tales maniobras pudieran ser llevadas

a la práctica por sus consortes en la causa.

No se trata por supuesto, de pretender sacar

del ataúd al tan denostado principio, y al que se

recurriera más de una vez, del “versari in re ilicita”

para utilizarlo como fundamento de la imputación penal en

su contra. Tampoco de una responsabilidad si se quiere

“objetiva” por los hechos cometidos por sus subordinados.

Al contrario, en el caso puntual de los

procedimientos ocurridos el día 31 de marzo de 2008, las

pruebas obrantes en la causa permiten afirmar que el

Comisario González Galzerano conocía el carácter

fraudulento de las solicitudes de allanamiento que su

personal requirió al Juzgado Federal Nro. 2, pues estaba

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más que enterado que la verdadera finalidad de su Brigada

era cometer los más variados atropellos con el propósito

mediato de obtener extorsivamente sumas dinerarias de

aquellos comerciantes que fueron víctimas del proceder

policial.

Así pues, no veo problema, y es más, es

razonable deducir que el hecho de ser en aquel momento el

Delegado de la Policía Federal Argentina, es decir, la

máxima autoridad policial de dicha fuerza, es este

concreto supuesto conocía pormenorizadamente lo que su

brigada de calle estaba realizando en la galería

comercial.

Consintió que se labraran las actuaciones

sumariales que permitieron obtener las órdenes judiciales

de allanamiento y requisa, sabiendo la verdadera

finalidad que se encubría.

Facilitó a través de su hombre de confianza –

Bonggi- los medios necesarios e indispensables para que

la Brigada pudiera operar con “tranquilidad” y sin

sobresaltos en las “cuevas” allanadas, asignando móviles

policiales y un número desproporcionado de policías para

que custodiaran el ingreso y salida de la galería

comercial, y de esa forma lograr el fin perseguido que no

era otro que, mediante el subterfugio de las órdenes

judiciales, amenazar a las víctimas y exigirles la

entrega de dinero.

Contamos al respecto con los dichos de Bresso

que en relación a este procedimiento expresó que el

Comisario Galzerano formó un grupo de combate, tipo

sección de choque, con total hermetismo, un despliegue

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inusual y que le dijo que se iba a allanar en el centro,

enterándose que después del procedimiento habían llevado

a dos personas que estuvieron sentadas en la guardia de

la delegación (fs. 1035/38).

No solo que sabía de lo que estaba ocurriendo

en la mencionada galería, fue el propio González

Galzerano quien como cabeza de la fuerza desvió y

direccionó al personal subalterno para que se avocara a

realizar esta clase de procedimientos por infracción a la

ley cambiaria –entre otras leyes especiales- cuando en

verdad la autoridad de contralor es el mismo Banco

Central.

A igual conclusión debemos arribar respecto de

las privaciones de la libertad de Bancher y Cifuentes.

En este sentido, y como ya lo sostuviera en la

resolución anterior, entiendo que las ilegales

detenciones de los dos “arbolitos” no fueron sino una

demostración de poder de parte de los inculpados a los

fines de reforzar la maniobra intimidatoria que venían

desplegando. En otras palabras, el traslado de Cifuentes

y Bancher a la Delegación en calidad de detenidos daba

mayor sustento a la amenaza proferida a algunos

comerciantes en cuanto a que si no entregaban el dinero

exigido “los iban a detener”.

En otra parte, tales detenciones fueron parte

de la planificación diseñada por los policías para lograr

el éxito de los “procedimientos” y González Galzerano no

fue ajeno a esa diagramación. Reitero, sin su venia sus

subalternos no habrían procedido como lo hicieron

cometiendo semejante avallasamiento, “levantando” a los

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dos arbolitos a quienes llevaron ilegalmente hasta sus

mismísimas oficinas.

En definitiva, no veo inconveniente a esta

altura del proceso para sostener que mediante la

infracción a los deberes emergentes de su rol, y ante la

recognocible propensión a los hechos por parte de sus

hombres, con su actuar y omitir, González Galzerano

incrementó significativamente el riesgo penalmente

relevante para el bien jurídico afectado, lo cual

fundamenta y avala la imputación como partícipe necesario

de tales ilícitos tal como lo ha propuesto el Ministerio

Público Fiscal, debiéndose en consecuencia ordenar su

procesamiento en orden a los mismos conforme lo preceptúa

el art. 306 del código ritual.

En cuanto a la calificación legal de tales

conductas, tal como sostuviera con anterioridad, las

mismas deben ser encuadradas en la figura de extorsión

prevista en el art. 168 del Código Penal, en lo que

concierne a los hechos que tuvieron como víctimas a

Vivas, Durbano, Castillo y Bancher, mientra que en lo que

respecta a éste y al señor Cifuentes, sus privaciones

ilegítimas de la libertad encuadran en el supuesto

previsto en el art. 142 inc. 4° del Código Penal, todos

éstos en calidad de partícipe necesario.

III- Incumplimiento de los deberes de

funcionario público atribuido a Héctor Oscar Gómez,

correspondiente al hecho nominado sexto de la

requisitoria fiscal de fs.1048/62.

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En lo que a este hecho concierne, consistente

en haber Gómez incumplido diversas órdenes judiciales

emanadas por parte de este mismo Tribunal, corresponde

ordenar el sobreseimiento parcial del nombrado toda vez

que el hecho a él intimado no existió.

En efecto, la Sra. Fiscal le atribuye al

encartado haber incumplido, sin justificación alguna, la

orden de requisa en contra del ciudadano Dante Lucero y

la orden de allanamiento para el domicilio de calle Soler

225 de la ciudad de Río Cuarto dispuestas por este

Tribunal, ambas correspondientes a las entonces

actuaciones Nro. 213/06 de la Fiscalía Federal Nro. 3

posteriormente radicadas en este Juzgado Federal Nro. 3

bajo la carátula “Lucero, Dante p.s.a. art. 7° ley

23.737”, Expte. Nro. 18.558, y finalmente radicados en el

Tribunal Oral Nro. 2 (ver certificado de fs. 1255),

siendo que de las copias certificadas agregadas a la

presente se desprende el efectivo diligenciamiento y

cumplimiento de las medidas judiciales con el

consiguiente logro del objetivo pretendido en tales

actuados (ver fotocopias glosadas a fs. 1260/8).

En particular, de la lectura de las mismas

surge que Lucero fue detenido al allanarse la vivienda

sita en calle Andalucía 3080 por parte del comisionado

policial Subinspector Roque Ariel Alfonzo (fs. 1263) como

también que el oficial Gómez cumplimentó la orden de

allanamiento respecto de la finca sita en calle Gral.

Soler 2225 de la ciudad de Río Cuarto el día 18 de abril

de 2008 (fs. 1266/7).

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En otros términos, la orden judicial de

allanamiento cuyo incumplimiento se le recrimina a Gómez

fue en realidad cumplimentada por el nombrado, en tanto

que la requisa del ciudadano Lucero devino abstracta pues

el nombrado fue detenido en la finca allanada sita en

calle Andalucía 3080 de B° General Urquiza de esta ciudad

por parte de personal policial comisionado a tales

efectos.

En consecuencia, demostrado que los hechos

investigados y endilgados a Gómez, subsumidos en su

momento bajo la figura del art. 249 del C.P., no

existieron, pues, reitero, las órdenes judiciales

supuestamente incumplidas a criterio del Ministerio

Público Fiscal, en realidad sí fueron diligenciadas por

la autoridad policial, es que corresponde ordenar el

sobreseimiento del nombrado conforme lo preceptuado por

el artículo 336 inc. 2° del C.P.P.N.

Por otra parte, en lo que respecta al hecho que

menciona la Sra. Agente Fiscal como formando parte de la

plataforma fáctica de que Gómez no habría devuelto dichas

órdenes al Tribunal, lo cierto es que tal deber surge en

caso de no diligenciamiento, hipótesis que tal como se ha

visto, no sucedió. De allí que el hecho que Gómez hubiese

tenido en su poder las órdenes sin haberlas devuelto al

tribunal, más que una cuestión de índole disciplinaria,

no constituye un comportamiento susceptible de reproche

penal, máxime cuando no existe ningún elemento que

permita sospechar sobre un hipotético aprovechamiento o

utilización irregular de las mismas.

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IV- Procedimientos realizados por la Brigada en

perjuicio de comerciantes agrupados en la Cámara de

Comerciantes Mayoristas presidida por el Sr. Héctor Luna.

Es momento ahora de entrar al análisis del

segundo grupo de hechos, referidos tal como se dijo al

inicio, a los distintos procedimientos realizados a

partir del mes de enero de 2008, aproximadamente, por

parte de algunos miembros de la Brigada de calle de la

Policía Federal con la excusa de estar realizando tareas

de prevención de infracciones aduaneras en la que se

vieron involucrados distintos comerciantes mayoristas que

operan en la zona céntrica de esta ciudad, como así

también lo que tiene que ver con aquellas maniobras

tendientes a obtener un lucro indebido de parte de

algunos comerciantes, miembros o asociados, a la Cámara

de Comerciantes Mayorista presidida por el señor Héctor

Luna.

Asimismo, como igualmente fuera señalado al

comienzo, a continuación se irán considerando, por orden

cronológico, cada uno de los hechos que motivaran el

inicio de las nuevas actuaciones (Expte. 18.900) luego

acumuladas a la presente causa.

IV.1. Privación de la libertad del ciudadano

Jaime Saúl Nicolaevsky –firma Marplast- imputado a

Marcelo Claudio Saldanio, Antonio Juan Terlikar y Claudio

Pedro Bonggi (hecho nominado segundo de la ampliación de

requerimiento fiscal de instrucción de fs. 1313/16).-

Que según la versión acusatoria, el día 28 de

enero de 2008, los policías Marcelo Claudio Saldanio,

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Antonio Juan Terlikar y Claudio Pedro Bonggi, sin contar

con orden judicial que los autorice, requisaron

ilegalmente el vehículo conducido por el seño Jaime Sául

Nicolaevsky, procedieron ilegalmente al secuestro de la

mercadería que por entonces transportaba, y sin orden

judicial ni notificación al Juzgado de turno lo privaron

de su libertad trasladándolo en forma ilegal en calidad

de detenido hasta el edificio de la Delegación de la

Policía Federal donde permaneció alojado en carácter de

incomunicado hasta su soltura sucedida horas después.

En lo que respecta a la ocurrencia del hecho en

cuestión, es criterio de este Tribunal que las pruebas de

la causa –tanto las agregadas al expediente como aquellas

reservadas en Secretaría-, son lo suficientemente

contundentes para avalar la hipótesis propuesta por el

Ministerio Público Fiscal.

Sustento de lo que aquí se afirma son, por una

parte, las declaraciones vertidas en autos por los

comerciantes de la firma Marplast tal como se verá a

continuación.

Quien primero aludió a este suceso en

particular fue el comerciante Alberto Bernardo Stekelberg

(fs. 1157/9). Dijo en su exposición que una semana antes

de que tuviera lugar la reunión de socios de la Cámara de

comerciantes e Industriales Mayoristas convocada por el

Sr. Luna “tuvimos un inconveniente o un operativo de la

Policía Federal”: que la Policía Federal rodeó una

camioneta que estaba 1estacionada frente al negocio

ubicado en pje. Morel 319 con mercadería que estaba a

punto de ser descargada, pidiendo los despachos de aduana

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y que si no se los daban en ese instante se llevaban

todo, incluido la camioneta y el chofer, lo que

efectivamente ocurrió. Que se llevaron todo a la calle

Hipólito Yrigoyen esquina Ituzaingo. Que al chofer de la

camioneta –Jaime Nicolaevsky- le dijeron en la Delegación

que se quedara quieto y que no hablara porque sino se lo

llevaban al calabozo, y que lo liberaron aproximadamente

dos horas más tarde.

Asimismo, Stekelberg añadió que al día

siguiente acompañaron a la Delegación los despachos de

importación y le informaron que estaba interviniendo una

jueza que era la que tenía que dar la conformidad, y que

como la policía federal no era entendida en el tema de

importación, a la constatación de los despachos de

importación lo debía hacer personal de Aduana. Al día

siguiente, dijo el comerciante, le liberaron la

camioneta, la mercadería trasladada hasta el depósito de

la aduana hasta que se la devolvieron a los dos meses.

De manera coincidente –y con mayores

precisiones en algunos aspectos, el contador de la firma

Marcelo Rubinowicz afirmó (fs 1279/81) que el hecho tuvo

lugar entre fines y principios de marzo, en las mismas

circunstancias ya relatadas por Stekelberg.

Que habrán sido cuatro los policías –de civil-

que intervinieron y que la persona que directamente habló

con él y que se presentó en nombre de la policía, a cargo

de la brigada, dijo llamarse Marcelo Saldanio a quien

describió como “un hombre grandote, y el rasgo más

particular era que tenía bigotes y el pelo algo canoso”.

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Que el resto de los policías que acompañaban a

Saldanio colaboraban con lo que éste les decía,

recordando que había uno “medio peladito, rubio” que lo

llamaba por “tony”.

Que Saldanio –agregó Rubinowicz- le dijo que el

problema con la mercadería era que no tenía los números

de despacho de importación y por eso secuestraron la

mercadería importada, incluyendo la camioneta en cuestión

que llevaron hasta la Delegación, donde fue recibido

nuevamente por Saldanio que lo hizo subir por unas

escaleras donde habló con un subcomisario de nombre Pedro

Bongi que en mala forma dijo que tenía que tener la

documentación de la mercadería porque sino era

contrabando.

Siguiendo con el relato, dijo que al chofer

Nicolaevsky lo sentaron en una oficina, que no se podía

ir pero sin saber en qué calidad se encontraba, que le

habían dicho que estaba demorado y que lo liberaron como

a las dos horas.

También hizo referencia, al igual que

Stekelberg, sobre la supuesta intervención de una jueza

en el asunto, que ya se habían labrado actuaciones

sumariales, y que por lo tanto, la magistrada o su

secretaria tenían que dar la autorización, y que

finalmente todo había pasado a manos de la Aduana que

tiempo después les restituyó la mercancía.

Asimismo, a los fines de tener por acreditada

la ocurrencia de este acontecimiento resulta de suma

importancia remitirnos al testimonio de la propia víctima

del accionar policial, que en este caso es el chofer

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Jaime Saúl Nicolaevsky, empleado de la firma Mar Plast

(fs. 1276/8).

Así es que sobre lo sucedido aquél día,

Nicolaevsky testimonió que en circunstancias que se

encontraba operando con mercadería de la empresa

(Marplast), cuando estaba abriendo la compuerta trasera

de la camioneta Ducato aparecieron tres o cuatro personas

de sexo masculino vestidos de civil que le dijeron que

eran policías federales que no hiciera nada, que querían

saber qué transportaba, preguntándole si llevaba

mercadería importada.

Uno de los policías, dijo Nicolaevsky, el que

le mostró la credencial, tenía una voz media gruesa tipo

autoritaria, de contextura normal, cabello cortito que le

pareció de color rubio, cara redondita, y tez medio

coloradita, tipo “italiano” por su fisonomía.

Que otro tenía el cabello más bien largo,

canoso y que creía que había visto que tenía bigotes. Es

más, dijo que lo había visto nuevamente en el edificio de

estos Tribunales el mismo día que prestó declaración.

También hizo mención de un tercer policía de

contextura grande, morocho, que no sabe si llegó junto

con los otros o después.

Volviendo al procedimiento, Nicolaevsky señaló

que el policía de bigotes le pidió los papeles de la

mercadería que transportaba haciéndole entrega de los

remitos que tenía en la cabina de la camioneta y que

después llegó el contador Rubinovich quien siguió las

tratativas con los policías.

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Entre otros aspectos relevantes, Nicolaevsky

expresó que ante el requerimiento de los policías se

identificó con el documento de identidad que llevaba

consigo.

Que le dijeron que tenía que ir a la Delegación

y que él fue manejando –con mucho miedo- acompañado por

dos de los policías.

Que al llegar a la Delegación, lo hicieron

pasar a una sala que está ubicada después del ingreso

sobre la izquierda donde estuvo aproximadamente dos horas

hasta que el mismo policía de bigotes que había estado en

el procedimiento le dijo que ya estaba desocupado y que

se podía ir.

Asimismo, lo narrado por los testigos sobre lo

sucedido tiene respaldo en las actuaciones sumariales

Nro. 32/2008 de la Policía Federal que se encuentran

reservadas en Secretaría.

Así pues, de la declaración testimonial del

Sargento Saldanio (fs. 1) y las respectivas actas de

secuestro y detención (fs. 2 y 3), a las que en honor a

la brevedad me remito, no hay la menor duda que el

operativo policial efectivamente existió y que

Nicolaevsky fue llevado al edificio de la Delegación. De

ello dan cuenta también las restantes constancias del

referido sumario.

A su vez, las constancias que surgen de dichas

actuaciones se encuentran asentadas tanto en el libro de

sumarios (fs. 32) como en el libro de detenidos (fs. 194)

–secuestrados y reservados en Secretaría-, y que aluden

al procedimiento policial.

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IV.2. Privación de la libertad del ciudadano

Carlos Maximiliano Sosa –firma Expreso Alex- imputado a

Marcelo Claudio Saldanio, Antonio Juan Terlikar y Claudio

Pedro Bonggi (corresponde al hecho nominado tercero de la

ampliación de requerimiento fiscal de instrucción de fs.

1313/16).-

El hecho que se les atribuye a los imputados

Saldanio, Terlikar y Bonggi consiste en que el día 1° de

febrero de 2008, en la zona céntrica de esta ciudad,

habrían requisado ilegalmente el vehículo en el que se

conducía el ciudadano Carlos Maximiliano Sosa,

procediendo al secuestro de mercadería importada que

había dentro del utilitario, y luego trasladarlo en

calidad de detenido también de manera ilegal hasta el

edificio de la Delegación donde permaneció privado de su

libertad por un tiempo aproximado a las siete u ocho

horas.

Que al igual que lo sostenido en el hecho

anterior, es criterio de la suscripta que también aquí se

encuentra por demás demostrada que los hechos ocurrieron

tal como se desprende de la pieza acusatoria. Así pues,

estimo que las pruebas colectadas hasta el momento –tanto

las agregadas al expediente como aquellas reservadas en

Secretaría-, me llevan a resolver en sentido

incriminatorio.

En primer lugar, contamos con los testimonios

de los comerciantes de la firma Expreso Alex que se

vieron perjudicados con el accionar policial.

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Fue el comerciante –socio gerente de la firma

Expreso Alex S.R.L.- Germán Jorge Olocco quien realizó

una primera aproximación a lo acontecido aquél día (fs.

1176/7). Dijo que a comienzos de 2008 un grupo de

policías federales les paró un vehículo de la empresa que

trasladaba mercadería que fue llevada hasta la Delegación

porque necesitaban verificar unos códigos de importación.

Al mismo procedimiento se refirió genéricamente

el comerciante Hugo García de la firma Expreso Alex

S.R.L. (fs. 1178/9).

José Ramón Colomé –otro de los socios de la

firma-, dio mayores precisiones sobre lo sucedido (fs.

1196/7). Así, manifestó que unos días antes de Navidad de

2007, en horas de la mañana, el chofer Maximiliano Sosa

le avisó por radio que estaba en la zona céntrica de esta

ciudad, que la Policía Federal había interceptado la

camioneta Rodeo, que la habían secuestrado y que la

estaban llevando al edificio de la Delegación a donde se

dirigió.

Dijo también Colomé que en la Delegación fue

atendido en una oficina ubicada en el primer piso por el

señor Saldanio –de bigotitos- que le informó que había

retenido la camioneta porque los papeles de la mercadería

no estaban en regla, que los números de despacho no

coincidían. Que además de Saldanio, en dicha Sala había

otros policías de civil, uno coloradito, pelado, de unos

35 años, y otro de pelo largo de unos 30 años.

Agregó que al chofer Sosa lo ubicaron en una

sala de la planta baja como incomunicado, retenido, y que

pese a que lo quiso mandar a trabajar, no lo dejaron. Que

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recién se retiró de la Delegación con Sosa alrededor de

las 20:00 hs.

Siguiendo con la misma metodología corresponde

ahora remitirnos a la declaración del chofer Carlos

Maximiliano Sosa (fs. 1282/4).

Así, según dijera el propio Sosa, a la hora de

la mañana, encontrándose a bordo de una camioneta de la

empresa descargando mercadería en la calle Rivadavia,

entre 25 de Mayo y Av. Olmos en compañía de Ezequiel

Martínez aparecieron tres o cuatro policías que se

conducían en un VW Gol. Uno de ellos, medio canoso y con

bigotes se identificó como Saldanio –que fue el que

siempre trató con él- y a otro describió como medio

pelado, tipo gringuito, de contextura morruda, de unos 36

o 38 años que le dijo que venía directamente de Buenos

Aires a controlar mercadería importada sin documentación

de la Aduana.

Agregó que los policías le preguntaron qué

traía, si traía alguna mercadería del negocio de Mega

Music del señor Bolognino quien se hizo presente en el

lugar y que le dijeron que necesitan los papeles donde

estaban los números de despacho de aduana de la

mercadería de su negocio; que la documentación que tenía

no les servía porque no estaban los números de despacho

que ellos estaban buscando.

Que raíz de ello Saldanio y “el peladito” le

dijeron que tenían que llevar la camioneta con la

mercadería a la Policía Federal y que él quedaba detenido

porque era el responsable en ese momento de la

mercadería. Añadió Sosa que la camioneta fue conducida

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por él acompañado de Martínez y de uno de los policías

que participó en el procedimiento.

Ya en la dependencia de la Delegación, dijo

Sosa que fue llevado a la guardia donde le tomaron los

datos, le pidieron el documento que tenía consigo, y que

recordaba haber firmado un libro de actas. Que mientras

estuvo en ese lugar –desde las once de la mañana hasta

las siete y cuarto de la tarde- mantuvo consigo su

teléfono celular y que varias veces habló con el señor

Colomé, que como ya vimos, también estuvo en la

Delegación.

Siguiendo con la declaración de Sosa, éste

expresó que no recordaba que en algún momento le hubiesen

dicho que estaba detenido ni que estuviese a disposición

de algún juez pero sí haberle preguntado a Saldanio y al

policía identificado como “el peladito” si le iban a

pintar los dedos para evaluar si llamaba algún abogado a

los que le contestaron que no hacía falta, que se trataba

de “algo rutinario”.

De la misma manera que el caso anterior de

Nicolaevsky, aquí también lo narrado por los testigos

sobre lo sucedido tiene respaldo en las actuaciones

sumariales Nro. 33/2008 de la Policía Federal que se

encuentran reservadas en Secretaría.

En particular, de la declaración testimonial

del Sargento Saldanio (fs. 1) y las respectivas actas de

secuestro y detención (fs. 2 y 3), a las que en honor a

la brevedad me remito, está debidamente acreditado que el

operativo policial efectivamente existió y que Sosa fue

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llevado al edificio de la Delegación. De ello dan cuenta

también las restantes constancias del referido sumario.

A su vez, las constancias que surgen de dichas

actuaciones se encuentran asentadas tanto en el libro de

sumarios como en el libro de detenidos –secuestrados y

reservados en Secretaría-, y que aluden al procedimiento

policial.

IV.3. Extorsión en perjuicio del ciudadano

Artín Merdinián –firma Polirubro Rex- imputado a Marcelo

Claudio Saldanio (corresponde al hecho nominado primero

del requerimiento fiscal de instrucción de fs. 1048/62).

Que según la hipótesis sustentada por el

Ministerio Público Fiscal, aproximadamente a mediados del

mes de febrero de 2008 el imputado Marcelo Saldanio se

habría hecho presente en el negocio “Polibrubro Rex”,

sito en la zona céntrica de esta ciudad, propiedad del

señor Artín Alejandro Merdinián a quien le habría

exigido, para “no victimizarlo injustamente en el futuro,

producto de inspecciones de algún ente recaudador o de

control y no ser víctima de allanamientos o secuestro de

la mercadería…” la suma de mis pesos que Merdinián le

entregó en ese mismo momento, lo que “se trataba de una

cuota por la protección antes aludida”.

Que la prueba sobre el hecho que venimos a

considerar ahora surge de los propios dichos de la

víctima vertidos en su declaración ante el Ministerio

Público Fiscal.

Dijo Merdinián (fs. 981/2) que una mañana, por

mediados del mes de febrero, se hicieron presentes en su

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negocio dos policías federales que procedieron a

controlar un camión que estaba descargando mercadería ya

nacionalizada en el local pidiéndole fotocopia de los

despachos a lo que les respondió que él no era importador

mostrándoles el número de despacho que figuraba en el

remito.

Ante su respuesta, los policías primero le

dijeron que le tenían que llevar la mercadería para luego

manifestarle que no lo iban a hacer, que si podía ir al

día siguiente a la repartición para hablar con el

comisario un oficial superior y que llevara la

documentación de la mercadería que finalmente quedó en su

negocio.

Merdinián dijo que uno de los policías era

morocho, rellenito, medio barbudo de unos cuatro días,

pelo crespo y usaba lentes de sol, mientras que su

acompañante tenía tez blanca, medio tirando a colorado,

peladito, “rellenito”, de entre 30 a 35 años que fuel el

que le dijo que tenía que hablar con Marcelo Saldanio.

Añadió el testigo que al día siguiente, cuando

estaba por ir a la repartición policial apareció en su

comercio Marcelo Saldanio con quien mantuvo una

conversación dándole a entender que lo que quería era que

le diera dinero, que pusiera lo que pudiera, dándole en

esa ocasión a Saldanio un sobre con mil pesos en su

interior.

Que el 1° de abril de ese mismo año, Saldanio

fue nuevamente a su negocio, esta vez acompañado de otro

policía, pelilargo, de barbita tipo candado, con nariz

prominente, manifestándole Saldanio en esta oportunidad

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que se estaban organizando, que irían del 1 al 5. Que

esta vez, afirmó Merdinián le entregó a Saldanio la suma

de quinientos pesos.

Por otra parte, obra a fs. 1096 el

reconocimiento efectuado por Merdinián respecto del

policía Marcelo Saldanio el cual arrojó resultado

positivo.

Respecto a los demás sujetos mencionados por el

testigo, si bien los mismos no han sido acusados

formalmente por parte del Ministerio Público Fiscal según

surge de la respectiva requisitoria, no está demás

señalar, por cualquier eventualidad, que Merdinián no vio

a ninguno de ellos presentes en la rueda de

reconocimiento (fs. 1097, 1098 y 1099).

IV.4. Extorsión en perjuicio de los ciudadanos

Adrián García y Patricia Gabriela Martino –firma ene&eme-

imputado a Marcelo Claudio Saldanio y Héctor Oscar Gómez

(corresponde a la ampliación de requerimiento fiscal de

instrucción de fs. 1202/3)-.

Que según lo sostiene la acusación formulada

por la Sra. Agente Fiscal, a mediados del mes de marzo de

2008 los policías Saldanio y Góomez se presentaron en el

negocio de “Ene&Eme” ubicado en la zona céntrica de esta

ciudad exigiendo a Patricia Martino, bajo la amenaza de

incautar la mercadería que en ese momento había en una

camioneta del comercio, una suma dineraria que finalmente

fue de $500 que el señor José Adrián García hizo efectiva

instantes después a otro policía no identificado que pasó

por el lugar.

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Que la prueba sobre lo sucedido respecto de los

comerciantes del negocio “Ene&Eme” está conformado por

los testimonios brindados en este Tribunal por Patricia

Gabriela Martino y José Adrián García.

Así pues, primero fue Martino (fs. 1149/52)

quien relató a la suscripta que aproximadamente en el mes

de abril de ese mismo año en circunstancias en que

empleados del negocio se encontraban cargando mercadería

en uno de los transportes, apareció un grupo de policías

federales que les exigió las facturas y los números de

despacho de esa mercadería.

Del grupo de policías que participaron del

procedimiento Martino describió que uno de ellos tenía el

pelo largo, de tez trigueña y de unos treinta y cinco

años, mientras que otro de los policías, de bigotes y que

dijo ser el jefe del grupo, luego se enteró que era el

Sargento Marcelo Saldanio.

Que en un momento dado, Saldanio la apartó del

resto de las personas y le propuso llegar a un arreglo,

“vamos a tomar un café y arreglemos el número”, le habría

dicho, manifestando Martino que el estado de nervios era

tal que le contó a su jefe Adrián García lo que le habían

propuesto, entablándose una conversación entre éste y

Saldanio, diciéndole que no había nada que arreglar

porque estaba todo en regla.

Que pese a la negativa de su jefe, Saldanio

siguió insistiendo diciendo que otros comercios ya

estaban pagando y que si no arreglaban en ese momento se

llevaban la camioneta, exigiéndole el pago la suma de mil

pesos a lo que García le dijo que no, contraofertando

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Saldanio que se fijara cuánto podía ser, todo lo cual era

presenciado por el policía de pelo largo que lo amenazaba

diciéndole a Saldanio que no perdiera su tiempo.

El desenlace –como manifestó Martino- se

produjo momentos después cuando otro policía de civil

pasó por el negocio llevándose un sobre con la suma de

quinientos pesos.

Idéntica versión dio el señor José Adrián

García (fs. 1195 y vta.). Así, de su declaración

testimonial surge que entre abril y mayo de 2008 recibió

un llamado de Gabriela Martino informándole que la

Policía Federal estaba efectuando un procedimiento en la

vía pública en relación a una camioneta que estaba siendo

cargada con mercadería de la firma.

Que en función de ello García se dirigió al

lugar donde vio que había dos policías haciendo el

procedimiento, uno de alrededor de 55 a 60 años, de tez

morocha, cabello negro, de 1,80 mts. aproximadamente, de

contextura normal, que según cree tenía bigotes, y el

otro más joven, morocho, pelo largo, de unos 35 años.

Agregó que más tarde llego al lugar un tercer individuo

con chaleco e identificación de la Aduana que era rubio,

de tez blanca y poco cabello.

García manifestó que les exhibió las facturas

de compra de la mercadería, diciéndoles los policías que

si bien contaban con los despachos de importación

“nuestras facturas no los tenían consignados, por lo que

ellos debían incautar la mercancía”.

Que el policía de bigotes le manifestó que

podían llegar a un acuerdo, que le ofreciera algo a lo

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que el testigo le propuso pagarle quinientos pesos “como

si fuera un agradecimiento de que no nos quitaran la

mercadería”, dijo García, a lo que los policías aceptaron

diciéndole que después pasaría una persona por el local a

retirar la “colaboración”.

Efectivamente, García nos relata que al poco

tiempo de ese mismo día, pasó por el local sito en Pje.

Huespe un sujeto vestido de civil a quien se le entregó

un sobre con el dinero.

IV.5. Extorsión en perjuicio del ciudadano

Héctor Jorge Luna (Presidente de la Cámara de

Comerciantes Mayorista) imputado a Walter González

Galzerano y Claudio Bonggi (corresponde al hecho nominado

tercero del requerimiento fiscal de instrucción de fs.

1048/62).

En lo sustancial, el hecho que la Fiscalía le

reprocha a los oficiales superiores consiste en haber

ejecutado, en varias oportunidades, maniobras extorsivas

en perjuicio del señor Luna a quien, como Presidente de

la Cámara de Comerciantes e Industriales Mayoristas de

esta ciudad, le habrían exigido para que intermedie ante

los demás comerciantes asociados con el propósito de

alinearlos para que colaboraran económicamente a cambio

de brindarles protección, instruyéndolo a tal fin que

confeccionara una lista de comerciantes.

Que teniendo a la vista el plexo probatorio,

siguiendo e hilando las distintas declaraciones de

aquellos testigos que dieron su versión respecto de este

hecho, advierto que para ser fieles a tales relatos, no

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debemos circunscribirnos a uno único y específico

momento sufrido por el señor Luna, sino que la afectación

de su ánimo se debió a una situación con cierta

permanencia generada a partir de una continuada

seguidilla de amedrentamientos y amenazas en su contra.

No se puede dejar pasar por alto remarcar la

importancia que tenía Luna para el grupo de policías

imputados, por cuanto éste era nada menos que el

Presidente de la Cámara de Comerciantes Mayoristas de

esta ciudad, con lo cual, a través de él, podían llegar

al resto de los comerciantes tal como era el propósito

descifrado de los encartados.

El móvil era la recaudación de dinero, y para

ello nada mejor que direccionar su puntería a la cabeza

del cuerpo de comerciantes, lo cual facilitaría el armado

del negocio y su posterior “cobranza” indiscriminada.

Así es que estas maniobras tuvieron comienzo en

aquella reunión mantenida en el conocido Restaurante

“Rancho Viejo”, muy próximo a estos estrados, en donde

Luna, y otro comerciante de apellido Kaplan se reunieron

con la cúpula de la Policía Federal: González Galzerano,

Bonggi y un tercer policía que sería el subcomisario

Arriazu.

El motivo de esa reunión, según los dichos de

Kaplan (fs. 1015 y fs. ) era conversar de los

procedimientos aduaneros que se venían haciendo en la

zona por parte de la fuerza como el caso de Marplast del

comerciante Stekelberg, en donde se había producido la

detención del chofer Nicolaevsky y el secuestro de

mercadería (ver supra punto IV.1).

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En dicho evento, siguiendo los dichos de Luna

(fs. 1008/11 y fs. 1230/8), los policías le dijeron que

querían convertir la Delegación “en algo bonito,

ejecutivo, que no tenían ni para combustible”, y que por

eso “solicitaban” la colaboración de los comerciantes

agrupados en la Cámara. Este comentario me trae a la

mente, por su manifiesta contradicción, aquella

declaración que efectuara el propio Bonggi en una de sus

tantas intervenciones donde había expresado que su Jefe –

González Galzerano- le había dicho al asumir que quería

ampliar el trabajo operativo de la Brigada para lo cual

contara con todo su apoyo y que para eso tenía todos los

móviles, combustible y personal (ver declaración del día

19 de junio de 2008).

Según la intuición de Luna, este pedido que se

le formuló era a cambio de protección de “algo”, como una

especie de “paraguas” a los asociados, como por ejemplo,

evitar parar camiones –aquí Luna hace mención al daño que

ya venían produciendo la Policía Federal en clara

referencia a procedimientos realizados en la vía pública-

, y él lo tomó como que “debían colaborar”, es decir, no

como algo voluntario o que quedaba a criterio y

discreción de cada comerciante, y que por ello él se

sintió presionado, sobre todo al decirle –o remarcarle-

González Galzerano que ninguno de ellos estaba “limpio”.

De allí que Luna haya dicho que esto nada tenía

que ver con el Club de Amigos de la Policía Federal.

Lo cierto es que el plan pergeñado por los

policías, cautelosamente e indirectamente expuesto en ese

almuerzo queda definitivamente al descubierto cuando con

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motivo de un procedimiento llevado a cabo por la Policía

Federal en relación a una mercadería del comerciante

Tufih Sahade –hecho que veremos en el próximo acápite-,

Bonggi lo recibe a Luna en su oficina de la Delegación, y

en esa ocasión, le dijo sin medias tintas que tenían que

colaborar.

Que tenía (Luna) que alinear a los asociados

para que colaboren, recordándole lo que le había dicho en

el almuerzo en el Rancho Viejo a lo que Luna rotundamente

se negó respondiéndole que la Cámara no estaba par esto,

que no eran un ente recaudador.

Sin embargo, según la impresión de Luna que

transmitió al Tribunal, él sintió como que con el

procedimiento realizado en contra de Tufih Sahade, los

policías querían demostrarles que ellos podían hacer lo

que se les antojara, al punto tal que el propio Bonggi le

hizo ver que ellos podían hacer todo, parar camiones,

“que todo era legal”, y que por eso los comerciantes

tenían que ser generosos y que cada negocio tenía que

poner en función de su tamaño.

Así fue, entonces, que Luna se vio obligado,

primero a convocar a una reunión de la Comisión Directiva

y luego a una reunión de socios en la que les transmitió

las “novedades” de la Policía Federal, y en donde la

misma víctima manifestó y expresó sus propios

sentimientos, o mejor dicho, sus más íntimos sufrimientos

a la hora de comunicar a los demás comerciantes sus

vivencias con la jefatura policial. “Lo que yo les

transmití (a los socios) eran los miedos que yo tenia, a

mí me picotió (sic) la cabeza no pertenecer a ese mundo y

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escuchar esa jerga, esa pinta, lo que hablaban” (fs. 1234

vta.).

Con el objeto de acreditar aquél estado anímico

de Luna, a continuación pasaré a valorar los testimonios

de aquellos comerciantes que estuvieron presentes en la

reunión llevada a cabo a instancias de la Cámara de

Comerciantes presidida por aquél, y que además dieron una

versión de lo que allí se dijo que permite avalar la

hipótesis acusatoria, como así también de aquellos que no

habiendo estado presentes fueron anoticiados de lo

ocurrido ya sea por sus pares, o bien directamente por

Luna:

a) que a través de Luna los habían amenazado a

todos, que habían sido apretados por la Policía Federal,

que estaban presionados, que había operativos

indiscriminados, sin sustento legal donde retenían la

mercadería, que le habían sacado el tema de la droga así

que tenían que recaudar de otra forma, que le habían

dicho a luna que tenía auto, familia. Que luna estaba

preocupado. Que personalmente a él no lo amenazaron sino

que las amenazas fueron a Luna y a través de él al resto

de los comerciantes (Fabían García, “El Volcán”, fs.

1144/6);

b) que la Policía Federal había pedido una

lista de los comerciantes que iban a colaborar de una

manera no voluntaria, que era gente muy pesada, que Luna

estaba muy mal, que lo habían amenazado y para

amedrentarlo le dijeron que conocían a su familia, que

tenían un grupo bien armado, que no se podía hacer la

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denuncia, y que si no pagaban no iban a poder trabajar

(Patricia Martino, “N&M”, fs. 1149/52);

c) que Luna transmitió que la Policía Federal

necesitaba una colaboración, y que por lo ocurrido en la

reunión se sintieron presionados por miedo a represalias

y que cuando habló con Luna lo notó asustado y preocupado

(Diego Panosián, “Pano S.R.L.”, ausente en la reunión,

fs. 1160/2);

d) que Luna le comentó del problema que había

tenido Sahade, que había que poner mínimo quinientos

pesos y que iba a ser visitado; también le dijo –Luna-

que ellos ya habían colaborado, que sintió que la

Comisión Directiva se sentía presionada y preocupada

(Juan Carlos Merdinián, ausente en la reunión, fs. 1168).

e) que la Policía Federal quería la

colaboración de la Cámara para lo cual iban a ejercer

presión reteniendo los camiones y retrasando la

mercadería (Miguel Santonino, “San San”, fs. 1173/4);

f) que esta gente (por la Policía Federal) iba

a regular la entrada y salida de camiones y mercadería,

aunque estuviera todo en regla como el caso de Tufih

Sahade, que lo habían apretado a Luna que dijo que

corrían peligro las familias, que estaba asustado y

preocupado, que era gente pesada (Horacio Padilla,

“Necy”, fs. 1166/7);

g) que Luna estaba asustado y dijo que la

Policía Federal iba a proteger la zona y a ayudar dando

más seguridad, por lo que requerían una colaboración

(Víctor Bonugli, “Lencería Sueños”, ausente en la

reunión, fs. 1140/1);

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h) que habían sido apretados, que el problema

era muy grave, que los amenazaron en la Policía Federal

diciéndoles cosas muy fuertes en relación a sus familias

como que le podían explotar el auto, que Luna estaba muy

asustado, y a su vez, ese miedo se transmitió a los

comerciantes para que consideraran la situación, que

podían ser observados, que tendrían los teléfonos

“pinchados” (sic), que la Cámara tenía los teléfonos

intervenidos (Norma Palmeri, “Lencería Sueños”, fs.

1003/4).

i) que escuchó de otros comerciantes que había

que colaborar con la Policía Federal, que tenían un Club

de Amigos, y que si colaboraban no los iban a amenazar e

iban a poder trabajar tranquilos (Hugo García, “Expreso

Alex”, ausente en la reunión, fs. 1178/9).

Por otra parte, para efectivizar la recaudación

dineraria, Bonggi le requirió a Luna que confeccionara

una lista con los comerciantes que hubiesen decidido

colaborar. Así fue que con posterioridad a la reunión de

socios, Luna le entregó a Bonggi la lista con los

comerciantes inscriptos.

Es más, pese a tener en su poder la lista con

todos los comerciantes “adheridos”, nuevamente a pedido

de Bonggi, que se apersonó hasta la misma sede de la

Cámara, Luna le pidió a la Secretaria de la Cámara,

Carolina González, que acompañara a los policías

recaudadores “pipa” Gómez y Marcelo Saldanio a los

distintos negocios, para facilitarles aún más las tareas

de cobranzas.

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De tal modo, y ya desenmascarados por completo,

Carolina González tuvo que acompañarlos, negocio por

negocio, a Gómez y Saldanio, quienes oficiaron de agentes

recaudadores de sus superiores.

Tales visitas, con más o menos detalles, están

acreditadas a partir de los concordantes testimonios de

Fabián García y Elizabeth Mortigliengo (“Volcán”, fs.

1144/6 y 1142/3), Antonio Aquere (“Santa Elena”, fs.

1183), Patricia Martino (“n&m,” fs. 1149/52), Samsón

Merdinián (fs. 1184), Antonio Lion (fs. 1147), Panosián

(“Pano S.R.L.”, fs. 1160/2), Juan C. Merdinián (fs.

1168), Ángel Olmos (“Olplast”, fs. 1163/4) Padilla

(“Necy”, fs. 1166/7), Goldsmith (“Goldlink”, fs. 1180/1),

Antonio y Cristian Truisi (“Monimar”, fs. 1156, 1169/70),

Bernardo Romero y Lucas Romero Celiz (“Cotillón Arcos

Iris”, fs. 1016 y fs. 1138/9), Juan C. Barea (“JJ

Distribuidora, fs. 1154/5”), Jhonny Longhi (“The

Manager”, fs. 1186/7), y Daniel Fleiderman (“Mega

Import”, fs. 1175), a cuyos contenidos, para no ser

exhaustiva en demasía, me remito.

A su vez, corroboran los dichos aludidos las

declaraciones de la propia secretaria Carolina González

como también del presidente de la Cámara Héctor Luna que

confirman que aquella acompañó a Gómez y Saldanio a hacer

las presentaciones y cobranzas a cada uno de lo

comerciantes anotados en la lista previamente

confeccionada a instancias de Bonggi y su brigada (ver

fs. 986/7 y fs. 1065/70).

Más aún, practicados los reconocimientos en

rueda de personas por parte de Héctor Luna y Carolina del

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Valle González, los mismos arrojaron resultado positivo

respecto de Saldanio y Gómez como los dos policías, que

con la lista previamente confeccionada, acompañaron a la

secretaria de la Cámara a los distintos locales

comerciales (fs. Fs. 1091/2 y fs. 1094/95).

Sobre dicha lista, es importante refrescar la

memoria y no olvidar que hay motivos más que suficientes

–en particular me refiero a los dichos de Carolina

González- para afirmar que se trata de la misma anotación

que fuera secuestrada, días más tarde, en el marco del

procedimiento en la Plaza San Martín del día 24 de abril,

en el que resultaran detenidos los policías federales. En

esa ocasión, dentro de uno de los bolsos que había en el

automóvil en el que se conducían aquellos, se secuestró

la lista con los comerciantes “inscriptos”, la cual

estaba guardada junto con varios fajos de dinero sin que

hasta el presente alguno de los imputados pudiera

justificar, con lo que, con todas las pruebas existente,

me animo a decir que aquél dinero no era más que parte

del producto de la recaudación ilícita.

Por ello que cada vez estoy más convencida que

aquél día de los procedimiento en la Plaza, los policías

se encontraban en plena faena, recorriendo la zona

céntrica de la ciudad, cobrando “a domicilio”, cuando son

detenidos in fraganti intentando obtener la “cuota” que

Vivas debía pagar.

Como corolario de lo expuesto hasta aquí, con

la prueba reunida más que acreditada se encuentra la

intervención de los inculpados en el hecho que se les

atribuye, y no menos también cómo, con el transcurrir del

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tiempo, fueron aceitando el negocio con una clara

proyección hacia el futuro consistente en el cobro

mensual o periódico de una cuota cuyo monto era relativo

a la magnitud y movimiento comercial de cada negocio, a

cambio, sino “colaboraban” con el pago de la misma, de no

permitirles trabajar, amenazándolos además con realizar

procedimientos o controles bajo la aparente comisión de

supuestas infracciones a las leyes aduaneras,

tributarias, del régimen cambiario, etc., demostrando con

ello estar dispuestos a realizar las tropelías que fuesen

necesarias, sin medir consecuencias, para alcanzar el

objetivo recaudador que se habían trazado.

Hay otra cuestión que considero debe ser bien

esclarecida y que permite desechar cualquier tipo de

dudas sobre la verdadera intención del accionar policial

para lo cual me remito una vez más a las declaraciones de

Luna.

Dijo este comerciante en un momento de su

exposición, en respuesta a las distintos y múltiples

interrogantes que se le plantearon esa audiencia -quiso

aclarar, expresó- que a ellos (por los comerciante) “no

nos pidieron coima sino una colaboración”, con la muy

importante aclaración de que para él colaboración, coima

o regalo, subliminalmente se tratan de lo mismo, son

sinónimos. Y más importante fue lo que dijo a

continuación. Sobre la diferencia entre la colaboración y

la coima, el testigo declaró que hay momentos en que un

pedido de colaboración termina siendo una presión

asimilable a la coima.

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Por ello que no se puede ni siquiera pretender

asimilar estas “colaboraciones” pretendidas por los

policías federales con aquellas propias realizadas

voluntariamente por la tan afamada asociación “Club de

Amigos de la Policía Federal” conformada por reconocidos

comerciantes de esta ciudad.

Como reflejo de esta afirmación nada mejor que

traer a colación los dichos de Tufih Sahade. El

comerciante dijo al respecto que hace muchos años

integraba dicho grupo, y que para él no era lo mismo la

colaboración que se hacía a través del mismo y la que

ahora le pedían los policías imputados. “Yo presiento que

son colaboraciones distintas”, aclaró, “una era muy

limpia –la anterior-, la que hacía el Club de Amigos”, en

cambio, “la de ahora era gris…”. También manifestó que

nunca, durante todos los años que integró aquél Club, le

habían pedido una colaboración de la forma que ahora se

la pedían (fs. 1244/8).

De lo que aquí se trata, y diferencia de las

prestaciones voluntarias típicas de tal agrupación, es

que los comerciantes, amedrentados, amenazados –a través

de Luna- por la patota policial, estaban extorsionados a

pagar una cuota so pena de sufrir todo tipo de perjuicios

y no poder llevar a cabo sus lícitas actividades

comerciales.

IV.6. Incumplimiento de los deberes de

funcionario público, abuso de autoridad y privación de la

libertad en perjuicio de los ciudadanos Tufih Sahade y

Roque Ramón Bevelaqua –firma Nantex- imputado a Marcelo

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Claudio Saldanio, Antonio Juan Terlikar, Héctor Gómez y

Claudio Pedro Bonggi (corresponde al hecho nominado

cuarto de la requisitoria fiscal de fs. 1056 y vta y al

hecho nominado primero de la ampliación de requerimiento

fiscal de fecha 1313/6).-

Que de los requerimientos fiscales que se

refieren a este hecho, surge que en tiempos cercanos a la

Semana Santa de 2008 los imputados Saldanio, Gómez y

Terlikar, con la anuencia y directa decisión también del

Subcomisario Bonggi, interceptaron una camioneta de la

firma “Nantex” de propiedad del comerciante Tufih Sahade,

la cual era conducida por el señor Roque Bevelaqua a

quien trasladaron a la sede de la Policía Federal junto

con la camioneta y la mercadería que transportaba,

supuestamente porque carecía de los pertinentes despachos

de Aduana, sin la debida orden judicial, consulta ni

comunicación al Tribunal de turno, procediéndose la

soltura del chofer horas más tarde.

De este operativo policial, además de las

menciones que efectuaron algunos comerciantes que

declararon en este Tribunal, dan cuenta los dichos de

Héctor Luna y Tufih Sahade, testigos presenciales de lo

sucedido.

Así, en sendas declaraciones testimoniales,

Luna dijo que el día Jueves de Semana Santa de 2008

encontrándose con Tufih Sahade, éste recibió un llamado

telefónico por el que le avisaban que la Policía Federal

había parado un camión de su empresa en las proximidades

del negocio “La Casa de las sábanas” ubicado en el centro

de la ciudad. Que a raíz de ello, ambos dos fueron hasta

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donde se estaba realizando el operativo, que había como

siete u ocho policías, y que los que estaban a cargo –

menciona a Saldanio como el jefe y describe a otros en

sus rasgos fisonómicos- le dijeron a Sahade que el

problema era que la mercadería carecía del despacho de

aduana, y que por esta razón, a pesar de tener todo en

regla, le llevaron la mercadería y al chofer hasta la

Delegación donde luego se entrevistó con el Subcomisario

Bonggi con el que mantuvieron la conversación a la que se

aludiera en el hecho considerado precedentemente (fs.

1008/11 y 1232 y ss.).

De los reconocimientos en rueda de personas por

parte de Luna, éste señaló a Saldanio y a Gómez, y dijo

que los vio participar en el operativo, y también

reconoció al subcomisario Bonggi (fs. 1091/3).

A su turno, el comerciante Tufih Sahade declaró

que el día Jueves de Semana Santa lo llamaron de su

empresa “Nantex”, avisándole que se estaba realizando un

operativo con una camioneta del negocio por lo que se

dirigió al lugar junto con Héctor Luna. Que había seis o

siete policías, que parecía “Vietnam” en el sentido que

le pareció desproporcionado el operativo, sin entender

para qué semejante operativo, del cual estaba a cargo un

policía de apellido Saldanio y que había otros dos, uno

medio pelado, cara de gringo y cabellos medio colorados,

y el otro de cabellos largos y nariz prominente.

Señaló Sahade que Saldanio le dijo que el

problema era que la mercadería que se encontraba en la

camioneta –por ese entonces conducida por el empleado

Roque Ramón Bevelaqua-, si bien tenía factura, carecía de

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los despachos de Aduana a lo que el aquél le explicó que

esa mercadería era nacionalizada en Buenos Aires por la

firma Cotemina Argentina a quien ellos le compraban,

razón por la cual tenían la factura en la que figura el

número de despacho, pero no en la factura que su empresa

aporta a sus clientes, a lo que Saldanio le discutía que

eran necesarios los despachos de importación diciéndole

que uno de los policías que estaba ahí de civil había

trabajado en la Aduana y sabía bien lo que estaba

haciendo, que su criterio era distinto y que si quería

que se dirigiera a la Delegación, llevándose la camioneta

conducida por el chofer.

Vale recordar que cuando declaró en este

Tribunal, Sahade manifestó que cuando vende la mercadería

no es su obligación poner los números de despacho de

importación, y muy gráfico agregó que cuando la

mercadería está nacionalizada –como era este caso- “es lo

mismo que si comprara en el almacén de la esquina”. Fue

reiterativo en decir que ellos tenían las cosas en orden,

con todas las facturas y la documentación.

Que respecto del señor Bevelaqua, mientras

estuvo en la Delegación, Sahade manifestó que el chofer

entró y directamente lo pasaron para otro lado, “el

chofer mío había desaparecido, no se si lo tenían abajo

ni sé en qué calidad estaba”.

Asimismo, dijo que en la Delegación fue

recibido por el Subcomisario Bonggi con quien –junto con

Luna- mantuvieron una conversación a puertas cerradas en

la que, entre otras cosas, el oficial les dijo que

desactivaría el procedimiento, desafectando la camioneta

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con la mercadería y al chofer Bevelaqua (fs. 1006/7 y

1244/8).

También Tufih Sahade participó de los

reconocimientos en rueda en los que reconoció a Saldanio

y a Terlikar como algunos de los policías que

participaron en el operativo, y al Subcomisario Bonggi

que los recibió en la Delegación, en tanto que al policía

de cabellos largos y nariz prominente que mencionó en su

declaración dijo que no lo vía en la rueda (fs. 1100/3).

Asimismo, los dichos de los comerciantes a su

vez están confirmados por la versión brindada en sede

judicial por el chofer Bevelaqua (fs. 1285/6). Dijo

Bevelaqua que como todos los días, le habían cargado la

camioneta con mercadería de distintos clientes con los

respectivos remitos, y que cuando estaba terminando de

entregar la mercadería en el negocio “Simes”, situado en

la calle Buenos Aires –zona céntrica-, llegó una

camioneta que se estacionó delante del utilitario. Que un

sujeto masculino, “tipo gringo grandote” que tenía una

campera que decía “Policía Federal” se le acercó y le

pidió la documentación de la mercadería, entregándole los

remitos que lleva todos los días con la documentación de

la mercadería que se transporta que, como una guía, que

indica la cantidad de bultos, número de factura, pero que

ellos –los policías- le pedían los papeles de la Aduana.

Que como no sabía de qué se trataba, dijo

Bevelaqua, se comunicó con otro empleado de la firma que

llegó al lugar minutos después, casi al mismo tiempo que

Tufih Sahade, y en ese momento dejaron irse a los otros

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dos empleados que habían estado descargando la mercadería

con él.

Agregó además el chofer que “el gringo” le dijo

que tenían que llevar la camioneta, previo colocarle una

faja, que él mismo manejó acompañado de este policía y

con un patrullero que lo seguía, hasta la Delegación de

la Policía Federal.

También aclaró el chofer que al momento de ser

interceptado, llevaba consigo su documento de identidad y

carnet de conducir.

Que una vez en la dependencia policial –eran

entre las 09:30 hs y las 10:00 hs. aproximadamente-,

refirió Bevelaqua que primero estuvo como una hora en una

oficina ubicada en la planta baja y que después lo

llevaron al subsuelo donde le “pintaron” los dedos y

firmó unos papeles, y luego regresó al mismo lugar. Que

alrededor de las 13:30 hs. vino un médico que lo desnudó

totalmente para revisarlo, inclusive la ropa interior, y

permaneció en el mismo lugar, hasta que aproximadamente

las 14:30 vino un policía que le dijo que se podía ir.

En otro orden, la documental que acredita la

ocurrencia de los hechos, a diferencia de los casos ya

vistos de los choferes Sosa y Nicolaevsky, solo está

conformada por los registros existentes en el libro de

detenidos que indican que el día 20/3/2008 el señor

Bevelaqua, valga la redundancia, fue detenido por el

policía Saldanio por infracción al Código Aduanero –Ley

22.415-, asentándose en el mismo que la privación de la

libertad se mantuvo por el sólo lapso de diez minutos

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cuando de acuerdo a los relatos incorporados a la causa,

ello no se ajusta a la estricta verdad.

Como bien señalé, lo particular de este caso,

es que no contamos con las actuaciones sumariales que se

debieron haber iniciado con motivo de la detención del

ciudadano Bevelaqua. En este sentido, este Tribunal ha

podido detectar la grave irregularidad que pesa sobre el

Libro de Sumarios (ver fs. 46) al no existir ninguna

constancia del operativo policial ni menos de la

detención del nombrado.

En definitiva, conforme está diagramado nuestro

procedimiento criminal corresponderá al Ministerio

Público Fiscal ahondar sobre la falta de documentación de

las actuaciones sumariales como sucede en el caso de

Bevelaqua, debiéndose tener en cuenta que lo mismo sucede

con una innumerable cantidad de personas que figuran como

“detenidos” en el Libro respectivo y de los que no da

cuenta el Libro de Sumarios, con la particularidad que

casi la totalidad de estos casos se debieron a una

infracción a la Ley 22.415, y sinceramente, no creo que

ello se deba a una simple casualidad (ver Libro de

Detenidos, en especial, los registros correspondientes a

los días 28/2/08, 11/3/08, 18/3/08, 20/3/08 –caso

Bevelaqua-, 28/3/08, y luego cotejar con el Libro de

Sumarios de esas fechas).

IV.7. Extorsión en perjuicio de Raúl Alberto

Bedud imputado a Marcelo Claudio Saldanio, Héctor Gómez y

Armando Montoya (corresponde al hecho nominado segundo de

la requisitoria fiscal de fs. 1048/62).

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En lo que a este hecho concierne, el

requerimiento de instrucción sostiene que el día 16 de

abril de 2008 el policía Saldanio se habría hecho

presente en el galpón perteneciente a la empresa Once Bus

acompañado de los coimputados Gómez, Montoya, y otros

policías hasta el momento no individualizados, y en

circunstancias en que el comerciante Raúl Bedud se

encontraba descargando mercadería de su propiedad le

dijeron que no la tocara, solicitándole para poder

recuperarla la suma de $15.000, a lo que aquél se opuso,

arreglando finalmente por $10.000 que le entregó en el

mismo momento al oficial Gómez.

Tal hipótesis está sustentada en los dichos del

propio Bedud quien formuló la denuncia que dio origen a

la causa Nro. 205/08 de la Fiscalía Federal Nro. 3 (fs.

977/8)

En tal ocasión, Bedud manifestó que el día 17

de abril de 2008, en horas de la mañana, había arribado a

esta ciudad proveniente de la Capital Federal, y en

momentos en que se encontraba en el galpón de la empresa

de colectivos Once Bus de esta ciudad (Bv. Mitre)

descargando mercadería que había adquirido para después

revender, se hicieron presentes alrededor de siete

personas que se conducían en una camioneta Cherokee y en

otro auto, algunas vestidas de civil y otras uniformadas

que se identificaron como pertenecientes a la “División

Delitos Económicos” de la Policía Federal Argentina.

Siguiendo con su versión de los hechos,

manifestó el denunciante que uno de ellos –de bigotes-,

que llevaba una carpeta, le dijo que no bajara la

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mercadería del ómnibus, “delitos económicos, aléjese y no

toque”, y que otro de los policías que se identificó como

“turco”, a cargo del operativo, le manifestó que si

quería su mercadería, “debía poner plata, que debía

arreglar el asunto”.

Que “Saldaño” (sic) le solicitó la suma de

quince mil pesos, lo que a Bedud le pareció excesivo,

contestándole el policía que le diera diez mil pesos a lo

que el comerciante accedió presionado porque necesitaba

la mercadería para seguir trabajando, haciéndole entrega

del dinero en ese mismo momento. En el interrogatorio,

previo a practicarse los reconocimientos de rueda, Bedud

se rectificó y dijo que fueron $12.000 los que le entregó

a los policías. Y en su segunda declaración señaló que

primero fue él quien ofertó $10000 y que el policía le

dijo que no, que juntara $15.000, entregándole finalmente

$12.000. Que una vez que recibieron la plata,

desaparecieron del lugar.

El testigo manifestó que el pagó se debió a que

tenía miedo de perder toda la mercadería, que él estaba

acostumbrado a este tipo de cosas, que le había pasado en

Buenos Aires, “cuando te piden una coima tenés que ceder

porque te decomisan la mercadería de una” (fs. 1271/3).

Que a los fines de individualizar a los agentes

policiales que participaron de este “procedimiento”, a

instancias del Tribunal, se llevaron a cabo los

reconocimientos en rueda, oportunidad en la que Bedud

señaló a Saldanio como el policía de bigotes que se

identificó como perteneciente a la Brigada Delitos

Económicos; a Gómez como otro de los policías al que se

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refiriera con el seudónimo de “Turco” y que recibiera el

dinero.

Finalmente, con respecto al policía que

mencionara en su declaración y que describió que estaba

vestido de civil con camisa celeste y pantalones de jean,

primero lo señaló a Montoya, e inmediatamente se desdijo

diciendo que “viendo de vuelta, el segundo –es decir,

Montoya- no es, tenía la cara más blanca y redondita”

(fs. 1104/5).

En virtud de ello, consistiendo la prueba de

cargo en contra de los acusados los dichos del propio

Bedud, y en consecuencia los reconocimientos por él

practicados adquieren suma relevancia, la respuesta

negativa del testigo respecto de Montoya, si bien haría

procedente el dictado de una falta de mérito a su favor,

la imposibilidad de recabar nuevos elementos de juicio me

inclinan a decidirme por la desvinculación definitiva del

encartado respecto de este hecho disponiéndose su

sobreseimiento parcial.

En cuanto a esta última descripción que hizo

Bedud, si bien la misma coincide en gran parte con los

rasgos señalados por otros comerciantes que sindicaron a

Terlikar, lo cierto es que más allá de estar mencionado

en la descripción fáctica, no surge de la requisitoria

fiscal una imputación concreta en su contra, como se

desprende de la calificación legal de los hechos que se

formula respecto de cada uno de los policías, en la que

expresamente no se le atribuye participación alguna en

ese hecho, siendo que tampoco el nombrado ha sido citado

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a instancias de este Tribunal en los términos del art.

294 C.P.P.N.

Por cualquier eventualidad, es importante

señalar que el mismo Terlikar fue uno de los tantos

sujetos que integraron la rueda de personas que Bedud

tuvo a la vista y en ninguna de las oportunidades en las

que intervino lo sindicó como alguno de los policías

presentes en el operativo policial.

IV.8. Consideraciones generales de los

operativos policiales en perjuicio de los comerciantes

asociados a la Cámara de Comerciantes Mayoristas y

calificación jurídica de los hechos.

Hemos visto entonces cómo los policías

imputados actuaron con el único propósito de recaudar

dinero, mediante el sistema de “cuotas”, tanto a aquellos

comerciantes dedicados a la compraventa de dinero –lo que

los llevó a realizar los procedimientos en la Galería-,

como así también a los comerciantes del rubro mayorista

agrupados en la Cámara de Comercio presidida por el señor

Héctor Luna.

Con respecto a este subcapítulo, dentro del

accionar globalmente considerado de la Brigada, relativo

a los procedimientos realizados en la vía pública

justificados fraudulentamente en la supuesta comisión de

infracciones aduaneras, tengo la convicción, pues las

pruebas así me lo indican, que los testimonios brindados

por los comerciantes perjudicados son lo suficientemente

concordantes y verosímiles para fundamentar, respecto de

cada uno de ellos, -y salvo puntuales excepciones-, el

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dictado de un auto de procesamiento conforme lo dispone

el art. 306 del código ritual.

Por otra parte, estimo que una correcta

apreciación de los mismos no puede lograrse mediante el

análisis individualizado solamente, sino que también su

demostración deber realizarse mediante un tratamiento

global y conjunto de la prueba de cargo.

Desde este enfoque, la existencia y

participación de los inculpados en los respectivos hechos

que le atañen surge producto de los múltiples, uniformes

y concordantes relatos de los comerciantes a quienes se

les incautaron sus mercancías, inclusive respecto de

aquellos sucesos en los que no mediaron reconocimientos

por parte de las víctimas, toda vez que a esta altura del

proceso, y con todas las pruebas que han sido

incorporadas está suficientemente demostrada la

intervención de los aquí imputados en el modo y

circunstancias descriptas en las respectivas

intimaciones.

En este sentido, y sin perjuicio que el

Tribunal eventualmente disponga la realización de otras

diligencias probatorias, considero suficiente para

arribar a tal grado de convencimiento, las descripciones

realizadas por los comerciantes sumado al hecho probado

del modus operandi utilizado por la brigada.

Insisto, la consideración particularizada de

cada uno de ellos tuvo su razón no solo para facilitar la

valoración de la prueba, sino también para asegurar mejor

el ejercicio del derecho de defensa de los acusados. De

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tal forma, está más que bien precisada la prueba de cargo

que a cada hecho intimado se refiere.

En este sentido, está más que acreditado que

los procedimientos realizado con el argumento de la

supuesta comisión de infracciones aduaneras eran parte de

una operatoria previamente diseñada por los integrantes

de la Brigada.

Esta hipótesis tiene sustento en los

testimonios de algunos comerciantes. Prueba de ello son

las declaraciones de los socios de la firma Expreso Alex.

El Sr. Olocco manifestó que ellos creían que parando sus

vehículos –lo que sucedió en varias oportunidades- los

policías federales tomaban conocimiento de la mercadería

que llegaba para después ir a visitar a los comerciantes.

“Tenían todos los datos, remitente, destinatario, bultos,

valor, etc.” (fs. 1176/7). Su socio Hugo García, también

señaló que a los choferes de su empresa “los llamaban los

policías de la Federal y les pedían toda la documentación

del traslado de Buenos Aires a Córdoba (…) donde se

detalla qué se entrega y a quién se entrega”, “los

policías buscaban los datos para ver a quién se le

entregaba la mercadería” (fs. 1178/9). Por último García

nos comentó que en varias oportunidades la Policía

Federal les había parado los camiones, pero que solamente

veían la documentación, la facturación y qué es lo que

llevaban (fs. 1196/7).

De esta forma, más el hecho de contar con un

programa –María- que les permitía conocer el ingreso de

mercadería importada, ya nacionalizada, por parte de los

comerciantes de la zona mayorista de nuestra ciudad,

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elucubraban los operativos haciéndolos aparecer como

tareas de prevención, cuando en realidad no lo eran.

Téngase muy en cuenta que ninguno de los

procedimientos que han sido materia de consideración

fueron realizados justificados en la flagrancia si tal

como sucedieron los mismos, la comisión de las supuestas

infracciones –en principio inexistentes- sólo podían ser

advertidas como consecuencia de la requisa de la

mercadería.

En cuanto a esto, no habiendo concurrido

circunstancias previas ni concomitantes de las que surjan

motivos bastantes para sospechar que los imputados se

encontraban ante la posible comisión de un delito, que

justificaran las requisas urgentes que prevé el código

procesal, el deliberado proceder de aquellos en los casos

de Nicolaevsky, Sosa y Bevelaqua, configuran un supuesto

de abuso de autoridad, previo e independiente de las

posteriores detenciones de los choferes.

Téngase en cuenta además que en última

instancia, debería ser la Aduana el organismo

específicamente encargado de realizar tales operativos en

uso de sus facultades de fiscalización y control, a tal

punto que este Tribunal –sobre todo a partir de la

cantidad de operativos por infracción a la ley 22.415

llevados a cabo por la Policía Federal- decidió requerir

a la Aduana un informe al respecto, dando cuenta dicho

organismo que desde la época de designación de González

Galzerano como Delegado de la fuerza –enero de 2007- no

se formalizaron convenios entre las instituciones, ni se

implementó ningún plan especial de trabajo (fs. 1294).

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Tampoco se realizaron designaciones de personal

aduanero para tratar y coordinar tareas con el personal

policial, destacando que por regla general el personal de

aduana no acompaña a las fuerzas policiales, salvo que

así se disponga en la orden judicial librada por los

tribunales a tal efecto.

Con esto se demuestra, no solo que la Brigada

actuó en cada uno de los procedimientos en función de su

exclusivo arbitrio en cuestiones específicamente

aduaneras, bajo el disfraz de supuestas tareas de

prevención, sino que además lo hizo contrariando expresas

directivas emanadas de los juzgados Federales.

Al respecto, ya vimos cuando analizamos las

detenciones de Bancher y Cifuentes cómo los imputados

actuaron y procedieron contrariando las expresas

directivas del Juzgado Federal Nro. 2 transmitidas a

través de su Secretario Penal.

También en los casos de las detenciones

ilegales de Sosa y Nicolaevsky procedieron de igual forma

toda vez que actuaron incumpliendo directivas de los

tribunales federales, tal como dan cuenta las constancias

de la causa.

En efecto, en relación al Srio. Policial Nro.

33/2008 que tiene que ver con la detención del señor Sosa

(Expreso Alex), declaró Dr. Gerardo Machado, a cargo de

la Secretaría de Leyes Especiales del Juzgado Federal

Nro. 1, y en tal oportunidad manifestó que “cuando se

tratan de posibles infracciones a la ley 22.415 se le

indica al personal policial interviniente que luego de

labrar las actas de rigor, ponga las actuaciones a

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disposición de la Administración de Aduanas de Córdoba

como organismo técnico, ya que casi siempre se tratan de

infracciones, y segundo, en virtud de ello nunca se

ordenan detenciones, justamente por tratarse de posibles

infracciones aduaneras” (el resaltado es propio, fs.

1301/2).

Con respecto a la identificación de los

choferes, si bien el funcionario deslizó la posibilidad

que ello amerite su traslado a la Delegación, no es el

caso de los supuestos de autos en los que a partir de los

respectivos testimonios surge que al momento de ser

interceptados cada uno llevaba consigo su documentación

identificatoria.

Más aún, incluso en el supuesto que no contaran

con tal documentación, la falta de ella jamás pudo

justificar la privación de la libertad tal como

sucedieran.

En el mismo sentido, la Sra. Secretaria de este

Tribunal, Dra. Mirta Rubín, informó que durante la feria

del mes de enero le fue comunicada por parte la Policía

Federal sobre el “hallazgo” de un vehículo utilitario, y

que al respecto no impartió ninguna directiva respecto

del chofer del mismo, el señor Nicolaevsky, entendiendo

que la presencia de esta persona en la Delegación

obedecía al sólo hecho de haber ido ella conduciendo el

rodado hasta la sede policial. Agrega la funcionaria que

del registro de todos los nombres detenidos y fechas de

detención ocurridas durante esa feria judicial de enero,

de acuerdo a las comunicaciones recibidas por escrito y

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telefónicamente, no figuraba el nombres del causante

Jaime Saúl Nicolaevsky entre aquellas (fs. 1305).

En síntesis, jamás hubo directivas –incluido el

caso de Bevelaqua- por parte de ninguno de los Juzgados

Federales de esta jurisdicción que faculte a los policías

federales a actuar de la manera que lo hicieron,

deteniendo a personas por supuestas infracciones a la ley

22.415 por el hecho de ser ellas quienes conducían los

vehículos al momento de ser interceptados por la brigada

policial.

En los tres casos –Bevelaqua, Sosa y

Nicolaevsky- se vuelven a repetir metodología utilizada

por la Brigada en los casos de los “arbolitos” Bancher y

Cifuentes, resultando por lo tanto aplicable lo dicho en

aquél momento en cuanto a que la “constatación de

domicilio” y el traslado de los choferes “para su

identificación” no fue más que una privación ilegítima de

la libertad encubierta.

Los tres figuran anotados en el Libro de

Detenidos de la Policía Federal, secuestrado y reservado

en Secretaría, valga la redundancia, en calidad de

detenidos: de acuerdo a las constancias del mismo, los

tres choferes ingresaron a la dependencia policial en

carácter de detenidos; que fueron detenidos por Saldanio;

y que por resolución recuperaron su libertad (ver Libro

de Detenidos reservado en Secretaría).

De esto se deduce que si Bevelaque, Nicolaevsky

y Sosa fueron registrados en el Libro de Detenidos, es

simplemente porque estaba detenidos.

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Más todavía, a Nicolaevsky y Sosa se les hizo

lectura de sus derechos y garantías, y se les labró a

cada uno, sendas actas de detención y notificación de los

nombrados, se les hicieron conocer los derechos que

conforme el código procesal le asisten a una persona

imputada haciéndoles saber además que en tal condición

serían trasladados a la Delegación donde permanecieron

hasta su posterior liberación. Lamentablemente, respecto

de Bevelaqua, nada podemos decir, pues como ya dije, no

sabemos si porque el sumario nunca se inició, se

traspapeló o qué sucedió, lo cierto es que no tenemos

documentado el procedimiento de la Brigada en contra del

empleado de Tufih Sahade.

En lo que respecta a la calificación jurídica

de las conductas de los policías imputados en perjuicio

de Artín Merdinián, Martino y García, Luna y Bedud, la

suscripta considera correcto el encuadramiento jurídico

que desde un principio fue propuesto por la Sra. Fiscal,

resultando aplicables en su mayoría las consideraciones

que sobre la cuestión legal se expusieran en el auto de

procesamiento que este Tribunal dispusiera con

anterioridad. Por ello que en gran medida me veo obligada

a reiterar tales argumentos.

En efecto, dentro del campo de los delitos

contra la administración pública, resulta claro que las

conductas de los imputados –por tales hechos-, no es

subsumible en la figura de cohecho pasivo y tampoco

devienen aplicables, a criterio de este Tribunal, las

figuras de exacciones ilegales previstas en los arts. 267

y 268 del Código Penal.

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Se advierte en tales supuestos la concurrencia

de la intimidación típica del delito de extorsión del

art. 168 del Código Penal.

En lo que a este elemento respecta, todos los

testigos, de una u otra forma, fueron contestes en

sostener que el accionar de los imputados les produjo

temor, resultando indiferente que el objeto de los males

objeto de amenaza sea legítimo o ilegítimo. Lo que está

en el derecho de la persona (mal legítimo) si por ello

intenta un provecho patrimonial ilegítimo, constituye

extorsión. Incluso se puede amenazar, no con lo que solo

es legítimo, sino con lo que es obligatorio para la

persona del amenazante.

Por otra parte, a la maniobra intimidatoria se

suma lo ilegítimo del provecho exigido y obtenido por los

imputados que se configura cuando el mismo no puede

reclamarse jurídicamente.

Poco importa entonces si las amenazas vertidas

por los imputados eran lícitas o ilícitas, por cuanto lo

que torna extorsivo el accionar policial es el ilegítimo

provecho patrimonial obtenido por los policías federales.

Tal como se ha visto, la prueba valorada

permite sostener que en estos casos las víctimas fueron

obligadas a entregar sumas de dinero (cuotas), incluso en

el caso de Luna, quien sirvió a los policías de

instrumento para que terceros comerciantes se vieran

compelidos a satisfacer las exigencias de los imputados.

Por último, y en lo que respecta a la

disposición patrimonial perjudicial, considero que se

encuentra debidamente acreditado el ilegítimo

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desplazamiento de dinero efectuado por las víctimas a

favor de los imputados, lo que surge de las contestes

declaraciones de los damnificados, de las manifestaciones

concordantes de otros testigos presenciales, de la

situación económica floreciente puesta especialmente de

relieve en el caso del encartado Saldanio, y del

secuestro en el interior del automóvil en el que se

conducían los imputados al momento de ser detenidos, de

importantes fajos de billetes de cien pesos.

Por ello que creo que aquella manifestación de

los policías proferida en el marco del almuerzo que

tuviera lugar en el Rancho Viejo de que querían convertir

la Delegación en algo bonito, destinando lo recaudado a

la mejora y refacción del edificio y a la inversión de

equipos e instrumentos, no era justamente el objetivo

verdadero de los encartados. En realidad, sólo los

animaba un “progreso” económico en provecho

exclusivamente propio.

V- Asociación ilícita atribuido a Walter

González Galzerano, Claudio Pedro Bonggi, Armando

Montoya, Marcelo Saldanio, Héctor Gómez y Antonio

Terlikar, correspondiente al hecho nominado séptimo de la

requisitoria fiscal de fs. 1048/62.-

Sobre este hecho en particular, conforme se

desprende del requerimiento fiscal de instrucción, los

encartados, bajo el mando del entonces Delegado González

Galzerano, a su vez secundado por el Subcomisario Bonggi,

habrían conformado de común acuerdo una organización

destinada a llevar a cabo maniobras delictivas mediante

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extorsiones y detenciones ilegales con el propósito de

recaudar fuertes sumas dinerarias en beneficio propio.

Ahora bien, y a los fines de resolver

correctamente la situación procesal de los nombrados en

la cuestión planteada, estimo conveniente efectuar

algunas consideraciones en torno a la norma endilgada

para poder determinar si el hecho existió y,

consiguientemente, si los inculpados tuvieron

intervención en tal accionar.

En tal sentido la normativa prevista por el

art. 210 del C.P. reprime a quien “tomare parte en una

asociación o banda de tres o más personas destinada a

cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la

asociación”.

De acuerdo a lo señalado corresponde analizar

cada uno de los elementos integrantes de este tipo penal.

En primer lugar, comenzando por el presupuesto

de la pluralidad activa, esto es, el acuerdo de tres o

más personas destinado a ejecutar el objeto social

ilícito, debo señalar al respecto, que el número de

integrantes, por tratarse de un delito colectivo, deviene

esencial a los fines de la asociación, exigencia ésta que

debe satisfacerse no solo objetivamente –en cuanto al

número- sino también subjetivamente por medio del

conocimiento que el partícipe tenga de que forma parte de

una asociación de al menos tres personas.

A la autoria plural forzosa debe sumársele un

segundo requisito consistente en el acuerdo previo que

debe existir entre sus diversos integrantes para cometer

delitos siendo que por «acordar» debe entenderse la

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concertación de voluntades que debe existir entre sus

miembros para la perpetración de los delitos,

entendimiento que es factible que se produzca por

cualquier medio. A su vez, este acuerdo debe conducir a

que los integrantes de la asociación actúen de manera

organizada y permanente a través de una estructura

estable –primordial- y demostrando sus miembros

pertenencia o adhesión para con la sociedad criminal que

no es otra cosa que “el tomar parte” que la norma señala.

También es claro que el injusto del socio

consiste simplemente en el hecho de ser miembro de la

sociedad –lo que se denomina un delito de status- y

responde, en virtud del carácter autónomo de éste, sólo

por el o los delito en el que en su ejecución intervenga.

Un último presupuesto de la tipicidad objetiva.

Que el fin que persiguen los miembros de la asociación es

el propósito de cometer delitos.

Sobre este aspecto, tan controvertido, en el

que la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales no

se han puesto de acuerdo, sosteniendo unos que los

delitos que cometen sus asociados deben ser

indeterminados, mientras que la otra está por la

determinación de los delitos, aquí se postula una

solución superadora a esta invertebrada disputa.

En tal sentido, soy partidaria que para afirmar

la tipicidad es dable prescindir de la demostración que

la organización estaba destinada a cometer tal o cual

delito o bien –a veces para evitar problemas probatorios-

optar por una imputación genérica de indeterminación

delictiva.

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Lo determinante para la configuración de la

asociación ilícita, en este particular aspecto, es

demostrar la efectiva concurrencia de una pluralidad de

planes delictivos. Y no debemos confundir, fines con

medios. El fin puede ser uno o varios, pero los medios

necesariamente –en función de aquél- deben ser plurales

planes delictivos.

Efectuadas estas precisiones teóricas, las

pruebas que han sido materia de estudio me obligan a

inclinarme por la tipicidad delictiva del hecho endilgado

a los acusados. En otras palabras, el cuadro probatorio

es demostrativo de este aserto, con el alcance probatorio

que caracteriza a esta etapa del proceso.

Están dados los requisitos de la cantidad de

personas y el elemento de permanencia de la sociedad

delictiva. Sobre este último aspecto, debe señalarse que

ni la ley, ni la doctrina en general han fijado un marco

o espacio de tiempo mínimo e indispensable como

presupuesto de la tipicidad. Por ello, la permanencia

debe ser vista no solo desde el pasado y presente, sino

también en relación a su proyección a futuro.

En el caso que venimos analizando, el inicio de

su conformación habría tenido lugar en el mes de enero, y

desarticulada en gran medida –al menos en lo que respecta

a los sujetos que aquí son juzgados- a finales del mes de

abril del año pasado. Es decir, se mantuvo operante al

menos durante cuatro meses que es el tiempo en el que

tuvieron lugar los ilícitos particulares que son motivo

de instrucción, encontrándose más que probado que los

planes delineados por sus integrantes tenían que ver con

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una actividad proyectada a futuro sin lapso preciso de

duración.

En cierta forma se puede sostener que la

asociación estaba dando sus primeros pasos, en el sentido

que la banda fue neutralizada cuando acababa de hacer sus

primeros movimientos, iniciando sus contactos con los

comerciantes, poniendo sus cartas en la mesa, y

obteniendo sus primeros réditos económicos. Reitero,

hasta donde alcanzo a ver, la banda estaba en el proceso

de ordenación de sus engranajes, efectuando sus

presentaciones y habiendo hecho sus primeras visitas a

los comerciantes, todo ello en función de la meta que se

habían propuesto que no fue otra que obtener pingues

ganancias ilícitas a costa de aquellos.

Al respecto puedo afirmar, no sabemos si con la

decisión directa de González Galzerano, que es a partir

de que asumió como Delegado en esta ciudad, que se

conformó la brigada de la Policía Federal. Uno a uno se

fueron reclutando bajo el mando del Subcomisario Bonggi

las personas necesarias. Inclusive, se convocaron agentes

ya retirados y otros policías con baja o nula experiencia

en las tareas propias de la brigada. Menos todavía en el

tipo específico de “infracciones” que aparentaron

prevenir y combatir.

Sobre la creación por parte de González

Galzerano de esta brigada avocada a “delitos económicos”,

dijo el Dr. Machado lo mucho que le llamó la atención lo

activo que se mostraba la Delegación en la prevención de

este tipo de delitos e infracciones aduaneras, “cosa que

en mis diez años de gestión como Secretario no había

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ocurrido nunca” (…) “vuelvo a lo que dije antes, me

llamaba la atención la cantidad de consultas por estos

temas” (fs. 1301/2). Recordemos que también el Dr.

Davies, Secretario Penal del Juzgado Federal Nro. 2 tuvo

similares impresiones cuando declaró ante este Tribunal.

Más todavía, en lo que tiene que ver con la

estructura de la banda, dentro de la Brigada se conformó

un subgrupo integrado –organizados bajo el mando de

Bonggi- por Gómez, Saldanio, Montoya y Terlikar, como

decir, una brigada paralela a la que se dedicaba a

cuestiones de droga, que se ocupaba de los “delitos

económicos”, avocada a prevenir supuestas infracciones al

Código Aduanero, a la Ley Penal Tributaria, delitos

ambientales, de Residuos Peligrosos, Ley de Marcas, de

Transporte Automotor de Cargas, Delitos contra la salud,

etc., siendo paradigmático los casos, por ejemplo de

secuestro de motos náuticas, medicamentos o de 30

cilindros de queso muzzarella, como surge de los libros

secuestrados en la Delegación.

No puedo pasar por alto la declaración del

Oficial Bresso al decir que el Comisario González

Galzerano le había ofrecido ser jefe de una brigada

ecológica de delitos ambientales, aportándole una lista

de estaciones de servicios y de fábricas de la zona

industrial de Córdoba a los que tenía que “apretar” tenía

que cobrar fuertes sumas de dinero (fs. 1035/38). Con esto

se ve que el objetivo de la banda no tenía límites

predispuestos, y que incluso, según se deja entrever

también habrían o tenían en vista hacer “contacto” con la

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Cámara del Calzado, cuestión ésta que en definitiva

corresponde indagar al Ministerio Público Fiscal.

En función de la finalidad que se habían

propuesto, los integrantes de la banda se decidieron a

cometer cualesquiera delitos que fuera necesario sin

escatimar esfuerzos y con total desparpajo avasallaron

derechos y garantías de los ciudadanos: con tal propósito

abusarían de su autoridad, requisarían y detendrían

personas sin orden judicial, los privarían ilegítimamente

de la libertad, secuestrarían vehículos y mercadería,

amedrentarían, amenazarían, extorsionarían a cualquier

ciudadano, con el solo fin de llenar y abultar sus

bolsillos.

Hicieron letra muerta el lema “Al servicio de

la comunidad” que reza en la propia sede de la Policía

Federal, y que sirve de guía a muchos hombres y mujeres

de esa fuerza que honran y denodadamente cumplen sin

escatimar esfuerzos en su dificilísima y trascendente

misión de ser protectores de la sociedad.

En otro orden, por más que no contamos con

prueba directa que documente el convenio existente entre

sus miembros, tal acuerdo surge en su forma tácita.

Así pues, si bien cada integrante de la banda

debe responder por los hechos en los que pudieron haber

intervenido, y de este modo están formuladas las

distintas requisitorias fiscales de instrucción que

individualiza a cada uno de los partícipes en función de

los elementos de prueba, no menos ciertos compartían un

mismo y común designio criminal.

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La división de funciones que se advierte a

partir de los diferentes roles cumplidos por cada uno de

los imputados, se deriva la existencia de un acuerdo de

voluntades o pacto implícito entre aquellos, de lo que se

infiere la existencia de la organización.

Con relación a esto, no se alcanza a ver cuál

es el fundamento esgrimido por la Sra. Fiscal para

atribuirle a González Galzerano el rol de jefe de la

asociación, más allá de haber revestido al momento de los

hechos la jefatura de la Policía Federal en esta ciudad.

No se puede a partir de tal jerarquía presuponer que

también, al mismo tiempo, comandaba y dirigía al resto de

los integrantes. En los hechos no hay prueba suficiente

para afirmar que haya sido González Galzerano el jefe de

la banda, más allá de ostentar en lo formal el más alto

rango entre los policías imputados.

Inclusive, repárese en que quien digitalizaba

toda la operatoria de la sub-brigada, articulaba y

disponía los movimientos de la misma y quien en

definitiva decidía sobre la libertad y mercancías de

quienes sufrieron su actuar, era el subcomisario Bonggi,

a veces presente en el mismo lugar donde se llevaban a

cabo los procedimientos, o bien desde su escritorio en el

piso superior de la Delegación.

Más todavía, esa subversión en cuanto a los

rangos policiales se ve expuesta, por ejemplo, en las

numerosas veces que Saldanio –suboficial, retirado y

convocado-, se presentaba ante sus víctimas como jefe del

grupo a pesar de la presencia del “pipa” Gómez –el

oficial de mayor rango dentro de la brigada-, quien

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además, de acuerdo a los testimonios brindados por los

testigos, muchas de las veces comandó los procedimientos

y decidía sobre la suerte de aquellas personas.

Por todo ello, considero que la intervención

del entonces Delegado como miembro de la organización

delictiva debe equipararse a la del resto, como uno más

de sus integrantes.

En conclusión, considerando que en estos

actuados existen sobrados elementos de prueba que

posibilitan afirmar con la necesaria convicción que

requiere esta etapa del proceso, la existencia de una

asociación ilícita en los términos del art. 210 del

Código Penal, correspondiendo en consecuencia ordenar el

procesamiento de los inculpados de conformidad a lo

dispuesto por el art. 336 inc. 3° del C.P.P.N.

VI- Por último, corresponde insistir nuevamente

con la intimación efectuada al Ministerio Público Fiscal

en orden a la investigación preliminar respecto de los

hechos puestos a su consideración (ver decreto de fs.

1332 vta.), de modo tal que ello posibilite una

tramitación simultánea de todas las causas seguidas en

contra del personal policial involucrado y de las que

pudieran emanar imputaciones penales.

VII- Situación procesal de Roque Ariel Alfonzo

en orden al delito de encubrimiento que le fuera imputado

(hecho nominado sexto de la requisitoria fiscal de fs.

246/56.

Resta por último, considerar la situación

procesal del policía imputado Roque Ariel Alfonzo contra

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quien se promoviera acción penal por el delito de

encubrimiento al haber intentado retirar un bolso que

tenía droga, dinero y pruebas de los delitos

investigados, que había en el interior del rodado en el

que se conducían sus pares de la fuerza al momento de ser

detenidos en las inmediaciones de la Plaza San Martín de

esta ciudad

I- Así, a fs. 563/96 este Tribunal resolvió el

procesamiento del oficial Alfonzo en orden al delito de

tentativa de encubrimiento agravado por la calidad de

funcionario público, previsto en el art. 277, letra a)

inc. 3° d) del Código Penal.

II- Que contra dicha resolución la Defensora

Oficial interpuso recurso de apelación, impugnación que

fue resuelta por la Cámara Federal de Apelaciones, quien

revocó lo resuelto por este Tribunal, disponiendo la

falta de mérito del imputado, quedando así modificada la

situación procesal del encartado.

III- Ahora bien, habiéndose agotado la

instrucción sumarial con respecto a la intervención del

nombrado en el hecho nominado sexto de la requisitoria

fiscal de instrucción de fs. 246/56, y no existiendo

posibilidad de aportar nuevos elementos de cargo en lo

que respecta al aspecto subjetivo del tipo penal

atribuido a Alfonzo de forma tal que permitan avalar una

imputación a título de dolo directo, como exige, según el

criterio seguido por el tribunal ad quem, la figura penal

en cuestión, corresponde dictar el sobreseimiento del

mismo en orden al delito que le fuera intimado.

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En este sentido sostiene Luis Darritchon que:

“El principio constitucional del debido proceso legal y

la interpretación jurisdiccional del mismo, hace que toda

persona a la que se vinculó a un proceso penal, tenga

derecho a obtener en el menor tiempo posible, un

pronunciamiento que ponga fin a la situación de

incertidumbre que ésta genera...”, “...toda persona que

ha prestado declaración indagatoria, obligatoriamente y

sin posibilidad de otra interpretación, de no haber causa

para un auto de mérito incriminador tiene el derecho -

obligación para el Estado-, de obtener un pronunciamiento

desvinculatorio, que el Código llama Sobreseimiento”

(págs. 77 in fine y 80 “Cómo es el nuevo Proceso Penal”).

En otras palabras, estamos frente a un supuesto

de duda insalvable –no legislada expresamente por nuestro

Código- pero que exige del juzgador el dictado de un auto

de sobreseimiento que, en el espíritu de nuestra Ley

ritual, abarca todas las posibilidades de frustración del

avance del proceso penal para la sentencia definitiva.

Por todo ello,

RESUELVO:

I- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE WALTER GONZÁLEZ

GALZERANO, ya filiado, como probable partícipe necesario

del delito de extorsión previsto en el art. 168 del C.P.,

en perjuicio de Hugo Vivas, Juan Ignacio Durbano, Fabián

Castillo y Rubén Bancher, y de los delitos de privación

ilegal de la libertad, también en carácter de partícipe

necesario, previsto en el art. 142 inc. 4° del C.P.,

respecto de Bancher y Cifuentes, todos ellos concursados

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en forma real, por los cuales fuera oportunamente

indagado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306

del C.P.P.N.

II- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE CLAUDIO PEDRO

BONGGI, MARCELO CLAUDIO SALDANIO Y ANTONIO JUAN TERLIKAR,

ya filiados en autos, como probables coautores de los

delitos de abuso de autoridad y privación ilegítima de la

libertad agravada en perjuicio de Jaime Saúl Nicoalevsky,

previsto por los art. 249 y 142, inc. 4° del C.P., por

los cuales fueran oportunamente indagados, de conformidad

a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

III- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE CLAUDIO PEDRO

BONGGI, MARCELO CLAUDIO SALDANIO Y ANTONIO JUAN TERLIKAR,

ya filiados en autos, como probables coautores de los

delitos de abuso de autoridad y privación ilegítima de la

libertad agravada en perjuicio de Carlos Maximiliano

Sosa, previsto por los arts. 249 y 142, inc. 4° del C.P.,

por los cuales fueran oportunamente indagados, de

conformidad a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

IV- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE MARCELO CLAUDIO

SALDANIO, ya filiado en autos, como probable autor del

delito de extorsión en perjuicio de Artín Merdinián,

previsto en el art. 168 del Código Penal, por el cual

fuera oportunamente indagado, de conformidad a lo

preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

V- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE HÉCTOR GÓMEZ Y

MARCELO CLAUDIO SALDANIO, ya filiado en autos, como

probables coautores del delito de extorsión en perjuicio

de Adrián García y Patricia Gabriela Martino, previsto en

el art. 168 del Código Penal, por el cual fueran

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oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado

por el art. 306 del C.P.P.N.

VI- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE WALTER GONZÁLEZ

GALZERANO Y CLAUDIO PEDRO BONGGI, ya filiados en autos,

como probables coautores del delito de extorsión en

perjuicio de Héctor Jorge Luna, previsto en el art. 168

del Código Penal, por el cual fuera oportunamente

indagado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 306

del C.P.P.N.

VII- ORDANER EL PROCESAMIENTO DE CLAUDIO PEDRO

BONGGI, HÉCTOR GÓMEZ, MARCELO SALDANIO Y ANTONIO

TERLIKAR, ya filiados, como probables coautores de los

delitos de, abuso de autoridad y privación ilegítima de

la libertad en perjuicio de Roque Ramón Bevelaqua,

previsto en los arts. 249 y 142, inc. 4° del Código

Penal, por los cuales fueran indagados, de conformidad a

lo establecido en el art. 306 del C.P.P.N.

VIII- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE MARCELO

SALDANIO y HÉCTOR GÓMEZ, ya filiados en autos, como

probables coautores del delito de extorsión en perjuicio

de Raúl Bedud, previsto en el art. 168 del Código Penal,

por el cual fueran oportunamente indagados, de

conformidad a lo preceptuado por el art. 306 del C.P.P.N.

IX- ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE WALTER GONZÁLEZ

GALZERANO, HÉCTOR GÓMEZ, MARCELO SALDANIO, ARMANDO

MONTOYA Y ANTONIO JUAN TERLIKAR, ya filiados en autos,

como probables coautores del delito de asociación

ilícita, en carácter de miembros, previsto en el art.

210, primera parte, del C.P., y de CLAUDIO PEDRO BONGGI,

en carácter de organizador de la asociación ilícita (art.

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210, segundo párrafo, C.P.), por el cual fueran

oportunamente indagados, de conformidad a lo preceptuado

por el art. 306 del C.P.P.N.

X- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE ARMANDO

MIGUEL MONTOYA en orden al delito de extorsión en

perjuicio de Raúl Bedud, por cuanto el hecho no fue

cometido por el imputado, de acuerdo a lo establecido por

el art. 336 inc. 4° del código ritual.

XI- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE HÉCTOR

OSCAR GÓMEZ, ya filiado, en orden al delito de

incumplimiento de los deberes de funcionario público

(relativo a las órdenes judiciales secuestras en el

operativo de la Plaza San Martín el día 24/4/2008), por

el cual fuera indagado, por cuanto el hecho intimado no

existió, de conformidad a lo preceptuado por el art. 336

inc. Xxx del C.P.P.N.

XII- ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE

ROQUE ARIEL ALFONZO, ya filiado, en orden al delito de

tentativa de encubrimiento agravado, previsto y penado

por el art. 277 letra a), inc. 3° d) del Código Penal por

el que fuera oportunamente indagado (conf. art. 347, inc.

2° “a contrario sensu” del C.P.P.N.).

XIII- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de los

encartados González Galzerano y Bonggi, hasta cubrir la

suma de PESOS CINCUENTA MIL ($40.000); Gómez, hasta

cubrir la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000); y Saldanio,

Montoya y Terlikar, hasta cubrir la suma de PESOS

($10.000), cada uno de ellos, o en su defecto, ordénese

la inhibición general para disponer de los mismos, a cuyo

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US

O O

FIC

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fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad que

corresponda.

XIV- Comunicar lo resuelto a la División

Asuntos Internos de la Policía Federal a los efectos que

pudieran corresponder.

XV- INTIMAR NUEVAMENTE AL MINISTERIO PÚBLICO

FISCAL para que a la mayor brevedad posible concluya con

la investigación preliminar respecto de los hechos

puestos a su consideración conforme lo señalado en el

considerando respectivo.

XVI- Protocolícese y hágase saber.-

Ante mí: