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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES. AVISOS JUDICIALES: 1050, 1048, 461-A1, 1049, 1056, 1060, 1059, 1058, 1057, 157-B1, 1062, 1191, 533-A1, 541-A1, 556-A1, 1199, 1227, 1224, 1247, 555-A1, 1190, 551-A1, 1212, 587-A1, 1362, 593-A1, 1316, 1357, 1351, 196-B1, 1352, 1343, 1361, 1360, 1356 y 1201. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1355, 1289, 1261, 1264, 1369, 544-A1, 1210, 547-A1, 543-A1, 542-A1, 548-A1, 1231, 1233, 1230, 1232, 1229, 549-A1, 550-A1, 588-A1 y 589-A1. SECCIÓN PRIMERA 400 viernes 1o. de abril de 2016 CCI 57

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE

ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE

CUAUTITLÁN IZCALLI, LAS REGLAS DE

INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU

EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS

LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR

SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DEL COMITÉ DE

ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE

INTERESES.

AVISOS JUDICIALES: 1050, 1048, 461-A1, 1049, 1056,

1060, 1059, 1058, 1057, 157-B1, 1062, 1191, 533-A1,

541-A1, 556-A1, 1199, 1227, 1224, 1247, 555-A1,

1190, 551-A1, 1212, 587-A1, 1362, 593-A1, 1316,

1357, 1351, 196-B1, 1352, 1343, 1361, 1360, 1356 y

1201.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1355,

1289, 1261, 1264, 1369, 544-A1, 1210, 547-A1,

543-A1, 542-A1, 548-A1, 1231, 1233, 1230, 1232,

1229, 549-A1, 550-A1, 588-A1 y 589-A1.

SECCIÓN PRIMERA

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

INGENIERO ARTURO GARCÍA CRISTIA, DIRECTOR GENERAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIONES X, XII Y XV DEL DECRETO DE CREACION DE ESTE ORGANISMO; 10 FRACCIÓN VIII DE SU REGLAMENTO INTERIOR Y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que en su artículo 42 instituye que para salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, los servidores públicos tendrán obligaciones de carácter general que deberán observar durante el empleo, cargo o comisión.

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en sus ejes transversales: "Hacia una Gestión Gubernamental Distintiva", contempla en el objetivo 2, establecer una gestión gubernamental que genere resultados, en la cual, se hace referencia a la consolidación de un gobierno eficiente, que señala el compromiso de emitir un Código de Ética de los servidores públicos del Estado de México.

Que bajo este contexto, el numeral 10 del Plan, menciona los mecanismos para el seguimiento y evaluación, indicando que "La evaluación de la gestión gubernamental constituye un vital procedimiento para un gobierno que desea presentar resultados. Por ello, la Administración Pública Estatal impulsa esquemas integrales de seguimiento, control y evaluación, a partir de principios como la honradez, la ética y la participación democrática".

Que con el objeto de atender la propuesta hecha por el Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, por la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), presenta ocho tareas ejecutivas, puntualmente la número cuatro consistente en la necesidad de evolucionar los Códigos de Ética hacia Reglas de Integridad.

Que en este mismo sentido, el Dr. Eruviel Ávila Villegas, Gobernador Constitucional del Estado de México, al asumir la presidencia de la Conferencia Nacional de Gobernadores dio a conocer entre una de las acciones, consolidar en el ámbito estatal y municipal las reformas en materia de transparencia y anticorrupción, impulsando a través de la Secretaría de la Función Pública una agenda común en temas de ética, transparencia y combate a la corrupción.

Que el presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, las Reglas de Integridad para el Ejercicio del Empleo, Cargo o Comisión y los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses para fomentar cambios de manera individual y en su conjunto y asuman una cultura ética y de servicio, convencidos de la dignidad e importancia de su tarea, alineado a lo expuesto por el acuerdo en esta materia del Ejecutivo del Estado publicado en la Gaceta del Gobierno con fecha 30 de Noviembre de 2015.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, LAS REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN Y LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA PROPICIAR SU INTEGRIDAD A TRAVÉS DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

PRIMERO. El presente acuerdo tiene por objeto expedir el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, las reglas de integridad para el ejercicio del empleo, cargo o comisión y los lineamientos generales para propiciar su integridad a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

SEGUNDO. El Código de Ética y las Reglas de Integridad, regirán la conducta de los servidores públicos del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli en la Administración Pública Institucional. Cualquier código de ética interno o accione concreta en la materia, deberán homologarse al presente Acuerdo.

TERCERO. El lenguaje empleado en el Código de Ética en las Reglas de Integridad y en los Lineamientos Generales, no deberá generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción representan a ambos sexos.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) Tecnológico: al Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli.

b) Bases: las Bases de Organización y Funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

c) Código de Conducta: el documento emitido por el Director General del Tecnológico a propuesta del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses.

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d) Código de Ética: el Código de Ética de los Servidores Públicos del Tecnológico, a que se refiere el presente Acuerdo.

e) Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.

f) Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipo económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o de un tercero.

g) Delación: la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a un servidor público y que resulta presuntamente contraria al Código de Conducta y a las Reglas de Integridad.

h) Reglas de Integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los Servidores Públicos del Tecnológico.

i) Lineamientos Generales: los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de intereses

CAPÍTULO II

CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLAN

IZCALLI

CUARTO. El Código de Ética de los Servidores Públicos del Tecnológico, se integra por:

I. Los siguientes principios de observancia general para todo servidor público en el desempeño de su empleo cargo o comisión:

1. Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas otorgan a su empleo cargo o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

2. Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud, sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete el ejercicio de sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.

3. Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Tecnológico les ha conferido, tienen vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al bienestar de la población.

4. Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios, preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.

5. Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades a través del uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

II. Los Valores siguientes que todo servidor público debe anteponer en el desempeño de su empleo, cargo o comisión:

1. Interés Público. Los servidores públicos actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad, por encima de intereses y beneficios particulares ajenos a la satisfacción colectiva.

2. Respeto. Los servidores públicos otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.

3. Respeto a los Derechos Humanos. Los servidores públicos respetan los derechos humanos y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen, de conformidad con los Principios de Universalidad, que establecen que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo, de interdependencia que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de Indivisibilidad que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables y de Progresividad que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.

4. Igualdad y no discriminación. Los servidores públicos prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica, religión, apariencia física, características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, orientación o preferencia sexual, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales o en cualquier otro motivo.

5. Equidad de género. Los servidores públicos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos, a los programas, beneficios, a los empleos, cargos y comisiones institucionales.

6. Entorno Cultural y Ecológico. Los servidores públicos en el desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural y de los ecosistemas, asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras.

7. Integridad. Los servidores públicos actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.

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8. Cooperación. Los servidores públicos colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar comunes previstos en los planes y programas institucionales, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.

9. Liderazgo. Los servidores públicos son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos al servicio público.

10. Transparencia. Los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.

11. Rendición de cuentas. Los servidores públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

CAPÍTULO III CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL

EJERCICIO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI.

QUINTO. El Código de Conducta y las Reglas de Integridad para el ejercicio de los servidores públicos del Tecnológico, se componen por los supuestos siguientes:

1. Actuación pública.

El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación, austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que le impone el servicio público y que le confieren los ordenamientos legales y normativos correspondientes.

b) Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u organizaciones beneficiadas con programas o contratos institucionales, a un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables, distintas a las del mercado.

c) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la promesa de recibir dinero, dádivas, obsequios, regalos o beneficios personales o para terceros.

d) Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para beneficio personal o de terceros. e) Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos garantes de los derechos humanos y de prevención de la discriminación

u obstruir alguna investigación por violaciones en esta materia. f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral hacia preferencias político-electorales. g) Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los asignados. h) Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas, por parte de compañeros de trabajo, subordinados o de

ciudadanos en general. i) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a las disposiciones normativas aplicables. j) Permitir que servidores públicos subordinados incumplan total o parcialmente con su jornada u horario laboral. k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general. l) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, administrativo, agrario, civil, mercantil o laboral que se

promuevan en contra de instituciones públicas de cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno. m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por escrito como superior jerárquico, de una posible

situación de riesgo o de conflicto de intereses. n) No proporcionar la atención y eficacia en el tratamiento de los asuntos que le sean encomendados por su superior. o) Dejar de asistir de manera injustificada o no cumplir con los horarios correspondientes o simular los mismos, así como

enfermedades o accidentes de trabajo, o asistir bajo el influjo del alcohol o drogas enervantes. p) Dejar de prestar la atención y trato amable a los superiores, así como dejar de proporcionar el apoyo que éstos le soliciten. q) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, extorsionar o amenazar a personal subordinado, compañeros de trabajo,

superiores o cualquier miembro de la comunidad tecnológica. r) Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales o la combinación de

unos con otros, sin contar con dictamen de compatibilidad. s) Utilizar los bienes materiales y recursos como vehículos, gasolina, computadoras, papelería y similares, para propósito

personales, incluyendo la sustracción de los mismos. t) Dejar de colaborar con otros servidores públicos o incumplir con las actividades encomendadas para propiciar el trabajo en equipo

y alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y programas institucionales. u) Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se presenten para la consecución de las metas previstas en

los planes y programas institucionales. v) Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de los bienes y medios que disponga con motivo del

ejercicio del cargo público. w) Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la remuneración y apoyos que perciba con motivo de cargo

público.

2. Información pública.

El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación conforme a los principios de transparencia y máxima publicidad, resguardando la documentación e información institucional que tiene bajo su responsabilidad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

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a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren orientación para la presentación de una solicitud de acceso a información pública.

b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.

c) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o normativas.

d) Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo su resguardo.

e) Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea dentro o fuera de los espacios institucionales. f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública. g) Permitir o facilitar el robo, sustracción, extravío, destrucción o inutilización indebida, de información o documentación pública. h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o reservada. i) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que haya obtenido con motivo de su empleo, cargo,

comisión o funciones. j) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento, difusión y evaluación de la información en materia

de transparencia proactiva y gobierno abierto. k) Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno abierto en formatos que, de manera deliberada, no

permitan su uso, reutilización o redistribución por cualquier interesado.

3. Contrataciones, licencias, permisos y concesiones.

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad, orienta sus decisiones a las necesidades e intereses de la sociedad y garantiza las mejores condiciones para llevar a cabo las actividades del Tecnológico. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera particular haya tenido con personas u organizaciones Proveedores y Prestadores de Servicios del Tecnológico.

b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que debe prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de contratación.

c) Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e innecesarios.

d) Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes. e) Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no

lo están, simulando el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo. f) Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en las solicitudes de cotización. g) Proporcionar de manera indebida información de los particulares que participen en los procedimientos de contrataciones públicas. h) Ser parcial en la selección, designación, contratación y en su caso, remoción o rescisión del contrato, en los procedimientos de

contratación. i) Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a un participante en los procedimientos de contratación

o para el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. j) Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan las disposiciones jurídicas aplicables. k) Enviar correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o concesionarios a través de cuentas personales o distintas

al correo institucional. l) Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de los inmuebles oficiales, salvo para los actos

correspondientes a la visita al sitio para verificar avances. m) Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. n) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión que se realice para el otorgamiento y

prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. o) Recibir o solicitar dinero o cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el

otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. p) Dejar de observar el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, el otorgamiento y modificatorios, así como

prórrogas de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, nacionales como internacionales, cuando interactúen con los particulares.

q) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de contratos institucionales relacionados con el Tecnológico.

r) Contratar asesorías o servicios profesionales con personas físicas o jurídico colectivas en las que tengan un interés personal o participación, o con los que tengan parentesco hasta el cuarto grado.

4. Programas institucionales o gubernamentales.

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión o a través de subordinados, participa en el otorgamiento y operación de subsidios y apoyos de programas institucionales o gubernamentales, garantiza que la entrega de estos beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y respeto. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado, de programas de subsidios o apoyos institucionales o gubernamentales.

b) Permitir la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas institucionales o gubernamentales, de manera diferente a la establecida en la reglas de operación.

c) Brindar apoyos o beneficios de programas institucionales o gubernamentales a personas, agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las reglas de operación.

d) Proporcionar los subsidios o apoyos de programas institucionales o gubernamentales en periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcionales por desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las autoridades competentes.

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e) Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento, retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.

f) Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de un programa institucional o gubernamental. g) Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a

personas, agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas. h) Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de beneficiarios de programas institucionales o

gubernamentales, diferentes a las funciones encomendadas.

5. Trámites y servicios.

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios, atiende a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato, incumpliendo protocolos de actuación o atención al público.

b) Otorgar información falsa sobre e! proceso y requisitos para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios. c) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y

servicios. d) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los

trámites y servicios. e) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de trámites y gestiones y la prestación de servicios. f) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión que se realice para el otorgamiento del

trámite o servicio.

6. Recursos humanos.

El servidor público que participa en procedimientos de recursos humanos, de planeación de estructuras o que desempeña en general un empleo, cargo o comisión, se apega a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio público con base en el mérito. b) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo o comisión, a personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales,

económicos o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el servicio público.

c) Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo.

d) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización de los concursos.

e) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido previamente, la constancia de no inhabilitación. f) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con el perfil del puesto, con los requisitos y documentos

establecidos, o que no cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano. g) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como subalternos a familiares hasta el cuarto grado de

parentesco. h) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se prevean en las disposiciones aplicables para los

procesos de ingreso. i) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación, una calificación que no corresponda a sus

conocimientos, actitudes, capacidades o desempeño. j) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice trámites, asuntos o actividades de carácter personal o

familiar ajenos al servicio público. k) Presentar información y documentación presuntamente falsa o que induzca al error, sobre el cumplimiento de metas de su

evaluación del desempeño. l) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores públicos, sin tener atribuciones o por causas y

procedimientos no previstos en las leyes aplicables. m) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto de intereses. n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de

retroalimentar sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público sea contrario a lo esperado. o) Eludir, conforme a sus atribuciones, la reestructuración de áreas identificadas como sensibles o vulnerables a la corrupción o en

las que se observe una alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

p) Omitir o no entregar en tiempo la documentación o información que se requiera para el trámite de los juicios para la debida defensa del Tecnológico.

7. Administración de bienes muebles e inmuebles.

El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles, administra los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando éstos sigan siendo útiles. b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes

públicos, o sustituir documentos o alterar éstos. c) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo, a cambio de beneficiar a los participantes en los

procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

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d) Intervenir o influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a algún participante en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

e) Deteriorar o maltratar el edificio, los bienes sujetos a éste y los no sujetos, con el fin de llevar a cabo reparaciones o sustituciones de los mismos y obtener un beneficio.

f) Disponer del personal a su cargo para fines personales o familiares, simulando asuntos oficiales o creando comisiones inexistentes.

g) Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.

h) Manipular la información proporcionada por los particulares en los procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles.

i) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normativa establecida por el Tecnológico.

j) Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable. k) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a los que se encuentran afectos y destinarlos a fines

distintos al servicio público.

8. Procesos de evaluación. El servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa no limitativa, las conductas siguientes:

a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de información de la Administración Pública o acceder a ésta por causas distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.

b) Trasgredir el alcance y orientación de los resultados de las evaluaciones que realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluación o rendición de cuentas.

c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación, ya sea interna o externa. d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados de las funciones, programas y proyectos

institucionales o gubernamentales.

9. Control interno. El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procesos en materia de control interno, genera, obtiene, utiliza y comunica información suficiente, oportuna, confiable y de calidad, apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al incumplimiento de objetivos institucionales, así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos.

b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de control interno. c) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente. d) Cobrar dádivas o favores por ocultar, simular, extraviar o cambiar los resultados del control interno. e) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa. f) Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, o en su caso, las actividades y el cumplimiento de las funciones

del personal que le reporta. g) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su relevancia o por sus aspectos técnicos,

jurídicos, económicos o de seguridad. h) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan. i) Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias

al Código de Ética, las Reglas de Integridad o al Código de Conducta. j) Dejar de implementar o en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos, para evitar la corrupción y prevenir cualquier

conflicto de interés. k) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de

trámites y servicios, o de comportamiento ético de los servidores públicos. l) Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios de atención directa al público o dejar de

observar aquéllos previstos por las instancias competentes.

10. Procedimiento administrativo.

El servidor público que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, participa en procedimientos administrativos respeta las formalidades esenciales del procedimiento y la garantía de audiencia conforme a los principios de legalidad y seguridad jurídica. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias. b) Dejar de otorgar el derecho de ofrecer pruebas. c) Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa. d) Resolver las responsabilidades administrativas con falta de fundamentación legal, o sin que se aporten los elementos, pruebas

necesarias, o fuentes de obligaciones, con el fin que éstos se pierdan ante otra instancia. e) Negociar los procedimientos de responsabilidades con los involucrados, manteniendo reuniones o acuerdos privados para

beneficio personal. f) Excluir la oportunidad de presentar alegatos. g) Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para combatir la resolución dictada. h) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten relacionados con conductas contrarias a la normatividad, así

como al Código de Ética, las Reglas de integridad y al Código de Conducta.

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i) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades.

j) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad, así como al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o al Código de Conducta.

11. Desempeño permanente con integridad.

El servidor público que desempeña un empleo, cargo o comisión, conduce su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, cooperación, ética e integridad. Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:

a) Omitir conducirse con un trato digno y cordial, conforme a los protocolos de actuación o atención al público y de cooperación entre servidores públicos.

b) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otros servidores públicos como a toda persona en general. c) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma ágil y expedita al público en general. d) Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de trabajo, personal subordinado o cualquier miembro

de la comunidad tecnológica. e) Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer las solicitudes de acceso a información pública. f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y

servicios. g) Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente,

transparente y eficaz de los recursos públicos. h) No excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés

personal, familiar, de negocios, o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de intereses. i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para !a comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes,

alimentación, telefonía celular, entre otros. j) Utilizar el parque vehicular de carácter oficial o arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la

normativa establecida por el Tecnológico. k) Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles. l) Obstruir la presentación de denuncias, acusaciones o delaciones sobre el uso indebido o de derroche de recursos económicos

que impidan o propicien la rendición de cuentas. m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los bienes y medios que disponga con motivo del

ejercicio del cargo público. n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a la remuneración y apoyos que se determinen

presupuestalmente para su cargo público.

12. Cooperación con la integridad.

El servidor público, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, coopera con el Tecnológico y con las instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores intrínsecos al servicio público, en el fortalecimiento de la cultura ética y de servicio a la sociedad. Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hacen posible propiciar un servicio público íntegro, las siguientes:

a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción. b) Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas

antiéticas. c) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del servicio público.

CAPÍTULO IV LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ETICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS

SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI.

SEXTO. Los Lineamientos Generales para propiciar la integridad de los servidores públicos del Tecnológico a través del comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli, se componen de:

1. Objeto.

Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases para la creación, organización funcionamiento del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Tecnológico.

2. Presencia institucional.

El Tecnológico instalará su Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses, que propicie la integridad de los servidores públicos e implemente acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético.

3. Vinculación y Coordinación.

La coordinación entre la Secretaría de la Contraloría y el Comité permitirá la divulgación del Código de Ética y las Reglas de Integridad, la definición y generación de información y los medios que permitan la evaluación del comportamiento ético de los servidores públicos del Tecnológico. La Secretaría de la Contraloría evaluará la congruencia entre los principios y valores del Código de Ética, el Código de Conducta y las Reglas de Integridad del Tecnológico. 4. Integración. El comité estará conformado por siete miembros propietarios con voz y voto, quienes podrán ser rotados al ser sometidos a votación, con excepción del Presidente.

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Tendrá el carácter de miembro propietario permanente el Presidente y podrán ser los siguientes miembros propietarios temporales electos los seis servidores públicos que representen nivel jerárquico o su equivalente:

1. El Titular del Organismo Auxiliar (presidente). 2. Un Director de Área (secretario). 3. Un Subdirector (vocal). 4. Un Jefe de División (vocal). 5. Un Jefe de Departamento (vocal). 6. Un Docente (vocal). 7. Un Operativo (vocal).

Cada miembro propietario electo podrá designar un suplente que asistirá en su ausencia.

La Secretaría de la Contraloría autorizará la conformación del Comité de manera distinta a la señalada en los presentes Lineamientos Generales, previa solicitud del titular, tomando en cuenta las particularidades, características, condiciones, circunstancias o marco jurídico de actuación del Tecnológico.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá establecer los subcomités o comisiones permanentes o temporales que estime necesarios y regulará su operación y funcionamiento en sus Bases.

Los subcomités o comisiones elaborarán, en su caso, un plan de trabajo y deberán presentar, cuando el Comité lo solicite, un informe de actividades, avances y resultados derivado de las responsabilidades asignadas.

5. Elección de miembros.

El proceso de elección de los miembros del Comité se llevará a cabo mediante votación que organice el Tecnológico, cada dos años en el último bimestre del año en el que concluya el periodo.

Los miembros durarán en su encargo dos años y deberán tener una antigüedad laboral mínima de un año en el Tecnológico al momento de su elección.

Los candidatos deberán ser reconocidos por su honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso.

La elección será supervisada por el presidente del Comité. Una vez concluida la etapa de elección, el presidente revisará e integrará los resultados, mismos que deberá presentar al Comité, para su conocimiento y posterior difusión antes de la primera sesión del siguiente año y a través de los medios electrónicos que al efecto se consideren pertinentes.

Los servidores públicos que resulten electos y decidan declinar su participación en el Comité, deberán manifestarlo por escrito al presidente, para que se convoque a aquellos servidores públicos que de acuerdo con la votación registrada se encuentren en el orden inmediato siguiente.

Cuando un miembro electo de carácter temporal deje de laborar en la dependencia u organismos y este sea propietario, se integrará al Comité con ese carácter el servidor público electo como su suplente y será convocado como suplente aquél que en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente.

Cuando el miembro de carácter temporal que deje de laborar sea el suplente, será convocado aquél servidor público que en la elección pasada, de acuerdo con la votación registrada, se encuentre en el orden inmediato siguiente.

En los casos en que, como resultado de la elección no se cuente con servidores públicos que puedan representar a un determinado nivel jerárquico, el Comité convocará nuevamente a elección para que se ocupe con un nivel inmediato inferior, o en su caso, dejar constancias que no existe servidor público que pueda representar el nivel jerárquico vacante.

Previamente a la primera sesión ordinaria del año, el presidente notificará a través de oficio a los servidores públicos que fueron electos como miembros propietarios o suplentes para que integren el Comité.

El presidente convocará a través de oficio a los invitados, recordándoles su participación y compromiso en el Comité.

En caso que los miembros incumplan las obligaciones señaladas en los presentes lineamientos generales, podrán ser sujetos a responsabilidad administrativa.

Los miembros cuya remoción haya sido solicitada con motivo de una posible responsabilidad administrativa, quedarán de inmediato suspendidos de sus funciones y serán sustituidos conforme a los términos previstos en los presentes lineamientos generales sobre la renuncia de servidores públicos.

Las propuestas de remoción se realizarán a través del presidente quien lo hará del conocimiento del Comité, a fin que una vez escuchado al miembro que se encuentre en el supuesto, el Comité determine lo conducente.

6. Principios, criterios y funciones.

De los principios y criterios.

Tomando en cuenta los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad, el Comité elaborará la propuesta de Código de Conducta que oriente y dé certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas Tecnológico, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

En el desarrollo de sus funciones y en el conocimiento de los asuntos que impliquen la contravención del Código de Conducta, los miembros del Comité actuarán con reserva y discreción y ajustarán sus determinaciones a criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad, transparencia, certeza, ética e integridad.

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De las funciones.

Corresponden al Comité, las funciones siguientes:

a) Establecer las bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en los presentes lineamientos generales. Las Bases que emita el Comité deberán contener, entre otros aspectos, los correspondientes a las convocatorias, orden del día de las sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas y procedimientos de comunicación. Las Bases, en ningún caso podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos, los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar una copia del mismo a la Secretaría de la Contraloría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su aprobación.

c) Vigilar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y las Reglas de Integridad. d) Participar en la elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar su cumplimiento.

El Comité deberá considerar en la elaboración del Código de Conducta lo siguiente:

I. El comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevengan conflicto de intereses y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del tecnológico, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.

II. Contenido con un lenguaje claro e incluyente. III. Armonizar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y las Reglas de Integridad. IV. Introducción, en la que se destaquen los valores que resulte indispensable observar en la dependencia u organismo, por

estar directamente vinculados con situaciones específicas que se presentan o pueden presentarse a los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el resultado del diagnóstico que en la dependencia u organismo se haya integrado conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

V. Listado de los valores específicos cuya observancia resulta indispensable en Tecnológico y VI. Glosario en el que se incluyan vocablos contenidos en el Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para la

mejor comprensión del referido Código, por estar relacionados con las funciones, actividades y conductas propias de la dependencia u organismo de que se trate.

e) Determinar, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de la Contraloría, los indicadores de cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta, así como el método para medir y evaluar anualmente los resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en la página de Internet de la dependencia u organismo.

f) Participar con la Secretaría de la Contraloría en la evaluación anual del cumplimiento de los Códigos de Ética y de Conducta. g) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la observación y aplicación del Código de

Conducta. h) Establecer y difundir el procedimiento de recepción y atención de los incumplimientos al Código de Conducta. i) Formular observaciones y recomendaciones en el caso de delaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que

consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio y que se harán del conocimiento del o los servidores públicos involucrados y de sus superiores jerárquicos.

j) Formular sugerencias, en su caso, para modificar procesos en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.

k) Difundir y promover los contenidos del Código de Ética, de las Reglas de Integridad y del Código de Conducta. l) Fomentar acciones permanentes sobre el respeto a los derechos humanos, prevención de la discriminación e igualdad de género

y los demás principios y valores contenidos en el Código de Ética, en las Reglas de Integridad y en el Código de Conducta, que permitan a los servidores públicos identificar y delimitar las conductas que en situaciones específicas deban observar los servidores públicos en el desempeño de su empleo, cargo, comisiones o funciones.

m) Promover en coordinación con la Secretaría de la Contraloría, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflicto de intereses, entre otras.

n) Dar vista al órgano de control interno de la dependencia u organismo de las conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia.

o) Gestionar reconocimientos o premios a áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de la ética y la integridad entre los servidores públicos, conforme a las bases que establezca la Secretaría de la Contraloría.

p) Presentar en el mes de enero al titular del Tecnológico y a la Secretaría de la Contraloría, durante la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener por lo menos: I. El seguimiento a las actividades contempladas en el programa anual de trabajo. II. El número de servidores públicos capacitados en temas relacionados con la ética, integridad y prevención de conflicto de

intereses u otros temas relacionados. III. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Conducta. IV. El seguimiento de la atención de los incumplimientos al Código de Conducta, para lo cual deberá considerar el número de

asuntos, fechas de recepción y los motivos, el principio o valor transgredido del Código de Ética, fecha y sentido de la determinación y número de casos en que se dio vista al órgano interno de control y

V. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en las unidades administrativas o áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.

Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet del Tecnológico, observando los criterios que para tal efecto establezca la Secretaría de la Contraloría.

q) Establecer los subcomités o comisiones que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como sus bases de funcionamiento respectivas.

r) Recibir las quejas y denuncias fundamentadas y motivadas en el presente Acuerdo y turnarlas al órgano de control interno respectivo, para su resolución en caso de procedencia.

s) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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El Comité, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Tecnológico, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales.

7. Delación.

Cualquier persona puede hacer del conocimiento presuntos incumplimientos al Código de Ética, las Reglas de Integridad y el Código de Conducta y acudir ante el Comité para presentar una delación, acompañado del testimonio de un tercero. El Comité podrá establecer medios electrónicos para la presentación de delaciones.

Cuando resulte necesario, el Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una delación y del o los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidores públicos.

Una vez recibida la delación, el Secretario le asignará un número de registro y verificará que contenga el nombre y el domicilio o dirección electrónica para recibir informes, un breve relato de los hechos, los datos del servidor público involucrado y en su caso, los medios probatorios de la conducta, entre éstos, los de al menos un tercero que haya conocido de los hechos. En caso que el asunto no corresponda al de una delación, se deberá orientar a la persona para que la presente ante el órgano de control interno o la instancia correspondiente.

La circunstancia de presentar una delación no otorga a la persona que la promueve el derecho de exigir una determinada actuación del Comité. Los servidores públicos Tecnológico deberán apoyar a los miembros del Comité y proporcionarles las documentales e informes que requieran para llevar a cabo sus funciones.

Cuando los hechos narrados en una delación afecten únicamente a la persona que la presentó, los miembros del Comité comisionados para su atención, podrán intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre con el interés de respetar los principios y valores contenidos en el Código de Ética y en las Reglas de Integridad.

Los miembros del Comité para atender una delación presentarán sus conclusiones y si éstas consideran un incumplimiento al Código de Ética, a las Reglas de Integridad o el Código de Conducta, el Comité determinará su remisión al Órgano de Control Interno.

8. Funcionamiento.

De las sesiones.

El Comité celebrará por lo menos tres sesiones ordinarias conforme a lo aprobado en su Programa Anual de Trabajo y sesiones extraordinarias en cualquier momento.

Las convocatorias se enviarán por el presidente o por el secretario, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de la sesión ordinaria que corresponda y un día hábil a la fecha de la sesión extraordinaria correspondiente.

El envío de las convocatorias y la documentación relacionada con los puntos del orden del día, se podrá hacer a través de medios electrónicos.

En la convocatoria se hará constar el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día con la referencia sucinta de los asuntos que vayan a ser tratados por el Comité.

El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá entre otros apartados, el de seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores y el de asuntos generales, en este último sólo podrán incluirse temas de carácter informativo.

El orden del día de las sesiones extraordinarias comprenderá asuntos específicos y no incluirá seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.

El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por el Presidente, los miembros del Comité podrán solicitar la incorporación de asuntos.

Los representantes del órgano de control interno, de asuntos jurídicos y de recursos humanos del Tecnológico asistirán a las sesiones del Comité en calidad de asesores, cuando este así lo acuerde, contarán solo con voz durante su intervención o para el desahogo de los asuntos del orden del día para los que fueron convocados y se les proporcionará previamente la documentación soporte necesaria.

El Comité informará al representante del órgano de control interno Tecnológico sobre cada una de las sesiones y de los asuntos a tratar, para que este determine cuáles de ellas presenciará aún sin ser invitado y de ser necesario, para que solicite la documentación soporte correspondiente.

Cuando el presidente así lo autorice, podrán asistir a las sesiones del Comité como invitados con voz, pero sin voto, cualquier persona que pueda coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos y única y exclusivamente para el desahogo de los puntos del orden del día para los cuales fueron invitados.

En cualquier asunto en el que los invitados tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses, personal o de alguno de los demás miembros del Comité, deberá manifestarlo y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención.

Excepcionalmente, si se produjese algún hecho que altere de forma sustancial el buen orden de la sesión, o se diera otra circunstancia extraordinaria que impida su normal desarrollo, el Presidente podrá acordar la suspensión de ésta durante el tiempo que sea necesario para restablecer las condiciones que permitan su continuación.

Del quórum.

El Comité quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión, como mínimo, cuatro de sus miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los cuales se encuentre presente el presidente y el secretario.

Los miembros propietarios del Comité asistirán a las sesiones y sus ausencias serán cubiertas por sus respectivos suplentes, para lo cual, el miembro propietario tendrá la obligación de avisarle a su suplente para que asista en funciones de propietario.

Si no se integrara el quórum mencionado, la sesión podrá efectuarse al día siguiente con la presencia de, cuando menos, cuatro miembros propietarios o suplentes en funciones, entre los que se encuentre presente el presidente y el secretario.

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En la convocatoria respectiva se comunicará la necesidad de contar con quórum, en su caso, se celebrará una segunda convocatoria en la que se fijará lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión, en caso de que no hubiera quórum para celebrar la primera.

Desarrollo de las sesiones.

Durante las sesiones ordinarias, el Comité deliberará sobre las cuestiones contenidas en el orden del día.

En las sesiones se tratarán los asuntos en el orden siguiente:

a) Verificación del quórum por el Secretario. b) Consideración y aprobación, en su caso, del orden del día. c) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior y d) Discusión y aprobación de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados por el Comité se harán constar en acta, así como el hecho de que algún integrante se haya abstenido de participar en algún asunto, por encontrarse en conflicto de intereses estar en contra del mismo y se turnará la información correspondiente a cada miembro del Comité.

El Comité dará seguimiento puntual en cada sesión a todos los compromisos y acuerdos contraídos en sesiones anteriores.

Votaciones.

Se contará un voto por cada uno de los miembros del Comité, los acuerdos y decisiones se tomarán por el voto mayoritario de sus miembros presentes. En caso de asistir a la sesión un miembro titular y su suplente, solo podrá emitir su voto el primero.

Los miembros del Comité que discrepen del parecer mayoritario podrán solicitar que figure en el acta el testimonio razonado de su opinión divergente.

En caso de empate, el presidente del Comité tendrá voto de calidad.

9. Presidente y secretario

Del presidente.

El presidente designará a su suplente en caso de ausencia con voz y voto, e igualmente designará al secretario y a su respectivo suplente, que no serán miembros propietarios o suplentes temporales electos del Comité y solo tendrá voz.

Durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, el presidente será auxiliado en sus trabajos por el secretario.

Corresponderá al presidente:

a) Establecer los procedimientos para la recepción de propuestas y la subsecuente elección de los servidores públicos de la dependencia u organismo que, en su calidad de miembros propietarios temporales electos integrarán el Comité, para lo cual deberá considerar lo señalado en los presentes lineamientos generales.

b) Convocar a sesión ordinaria y/o extraordinaria, por conducto del Secretario. c) Dirigir y moderar los debates durante las sesiones. d) Autorizar la presencia de invitados en la sesión para el deshago de asuntos. e) Consultar si los asuntos del orden del día están suficientemente discutidos y en su caso, proceder a pedir la votación y f) En general, ejercitar las necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones.

El presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando haya asuntos que por su importancia lo ameriten o, a petición por escrito de por lo menos tres de los miembros del Comité.

Del secretario.

El secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión. b) Enviar, con oportunidad, a los miembros del Comité, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva. c) Verificar el quórum. d) Presentar para aprobación del Comité el orden del día de la sesión, procediendo, en su caso, a dar lectura al mismo. e) Someter a la aprobación del Comité el acta de la sesión anterior, procediendo, en su caso, a darle lectura. f) Recabar las votaciones. g) Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las sesiones. h) Elaborar y despachar los acuerdos que tome el Comité. i) Levantar las actas de las sesiones y consignarlas en el registro respectivo, que quedarán bajo su resguardo. j) Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Comité. k) Llevar el registro documental de las delaciones, quejas y asuntos tratados en el Comité. 1) Difundir los acuerdos, observaciones y recomendaciones que establezca el Comité, atender las solicitudes de acceso a la información pública, adoptar las medidas de seguridad, cuidado y protección de datos personales y evitar el uso o acceso a los mismos y m) Las demás que el presidente le señale.

De los Vocales.

Los Vocales tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones. b) Participar en los debates. c) Aprobar el orden del día.

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d) Proponer las modificaciones pertinentes al acta y orden del día, anteriores. e) Emitir su voto. f) Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

10. Responsabilidades

Los miembros del Comité deberán:

a) Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta. b) Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, recabar la información necesaria

y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos. c) Cuidar que las actividades del Comité se realicen con apego a la normatividad aplicable. d) Participar activamente en el Comité y en los subcomités o comisiones en que participen a fin que su criterio contribuya a la mejor

toma de decisiones. e) Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso. f) En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de intereses personal o de alguno de los demás

miembros del Comité, deberá manifestarlo por escrito y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención y g) Capacitarse en los temas propuestos por la Secretaría de la Contraloría o de carácter institucional.

11. Reporte de información.

El Comité, a través de su Secretario, se sujetará a la sistematización de los registros, seguimiento, control y reporte de información que en su caso requiera la Secretaría de la Contraloría.

12. Divulgación y transparencia.

Corresponderá a la Secretaría de la Contraloría emitir los criterios, conforme a la normatividad aplicable, para que el Tecnológico publique en su página de internet su código de conducta, los informes anuales, la demás información relacionada con los Comités y para llevar un registro de su constitución. Por su parte, el Tecnológico deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar, la difusión y comunicación de las actividades, objetivos y resultados del comité, de los presentes lineamientos generales, las bases y del Código de Conducta. SÉPTIMO. El Órgano de Control Interno interpretará y resolverá los casos no previstos en el mismo. OCTAVO. La Secretaría de la Contraloría, su Contraloría Interna y el órgano de control interno del Tecnológico vigilarán la observancia del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". TERCERO. La Secretaría de la Contraloría, el Tecnológico y la Contraloría Interna llevarán a cabo las acciones que permitan la implementación del presente Acuerdo. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo. Cuautitlán Izcalli, Estado de México a 28 de Marzo de 2016.- Los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli.

ING. ARTURO GARCÍA CRISTIA DIRECTOR GENERAL DEL TESCI.

PRESIDENTE (RÚBRICA).

LIC. SANDRA ANDREA ALCÁNTARA GARCÍA DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

SECRETARIA (RÚBRICA).

ING. ENRIQUE MARTÍNEZ NEGRETE ENCARGADO DE LA SUBDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN,

PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN. VOCAL

(RÚBRICA).

C.P. GUADALUPE ADRIANA GORDILLO GUTIÉRREZ. JEFA DE LA DIVISIÓN DE CONTADOR PÚBLICO.

VOCAL (RÚBRICA).

LIC. ANGÉLICA JIMÉNEZ RIVERA ENCARGADA DE LA JEFATURA DE DESARROLLO ACADÉMICO.

VOCAL (RÚBRICA).

LIC. MIGUEL ÁNGEL MONTOYA FRANCO DOCENTE.

VOCAL (RÚBRICA).

LIC. CLAUDIA PAZ GARCÍA OPERATIVO.

VOCAL (RÚBRICA).

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Página 14 1o. de abril de 2016

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

MARIA GUADALUPE y MARICELA DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA.

Se les notifica la radicación del juicio de GUARDA Y CUSTODIA.

En el Juzgado Primero Familiar del Distrito Judicial de Texcoco, Estado de México, se radico, bajo el número de expediente 659/2010, el JUICIO EN LA VIA ORDINARIA CIVIL, LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS MENORES MARIA GUADALUPE y MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA, promovido por AGUSTINA HUESCAS NAVA, EN REPRESENTACIÓN DE LAS MENORES MARIA GUADALUPE y MARICELA AMBAS DE APELLIDOS GARCÍA HUESCA en contra de VÍCTOR GARCÍA REMIGIO, haciéndoles saber que: DEBERAN APERSONARSE ANTE ESTE TRIBUNAL A DEDUCIR SUS DERECHOS QUE INICIALMENTE HICIERA VALER SU PROGENITORA AGUSTINA HUESCAS NAVA, OFRECIENDO LOS MEDIOS DE PRUEBAS ASÍ COMO PARA QUE SEÑALEN DOMICILIO DENTRO DE ESTA CIUDAD, PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO LAS SUBSECUENTES SE LE HARÁN A TRAVEZ DE LA LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL EN TÉRMINOS DEL DISPOSITIVO 1.170 DEL CÓDIGO EN CITA. Se ordenó notificar la radicación del presente asunto mediante edictos, previniéndosele para que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que surta sus efectos la última publicación, SI PASADO ESTE PLAZO NO COMPERECEN POR SI, POR APODERADO O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLAS, SE SEGUIRA EL JUICIO EN REBELDIA; dejándose a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.

Publíquese el presente edicto por TRES VECES de SIETE en SIETE DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en Toluca, México, en un periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial; asimismo fíjese una copia del mismo en la tabla de avisos de esté Juzgado por todo el tiempo que dure el emplazamiento. Se expide el presente por el Primero Secretario de Acuerdos de este Juzgado, Licenciada Ma. Estela Martínez Martínez, que da fe de lo actuado.-Doy Fe.-Validación.-El Primer Secretario de Acuerdos, certifica que mediante proveído de fecha once de febrero del año dos mil dieciséis, se ordenó la publicación de edictos en el expediente 659/2010, los cuales son entregados en fecha VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Y se fija un ejemplar del presente edicto en la tabla de avisos del Juzgado, el que deberá permanecer por todo el tiempo que dure el emplazamiento, lo que se hace constar para los fines legales a que haya lugar.-Doy Fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Ma. Estela Martínez, Martínez.-Firma.-Rúbrica.

1050.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

HUGO AGRAZ ORTEGA, promueve por su propio

derecho, en el expediente 306/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL REIVINDICATORIO en contra de RAUL CEPEDA OLMOS y JUAN RICARDO MENDOZA TORRES, reclamando las siguientes prestaciones: Que se declare que el actor tiene el pleno dominio y es propietario absoluto de la casa marcada con el número 85, del Circuito Treinta Cronistas y Terreno sobre el cual se encuentra construida y que es el lote

número cinco, de la manzana ciento diecinueve, zona Mirador, del Fraccionamiento Ciudad Satélite, ubicada en los términos del Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53100, y que el demandado RAÚL CEPEDA OLMOS, quien lo ocupa ilegalmente sea condenado a entregarlo con sus frutos y accesorios, más el pago de daños y perjuicios, así como los gastos y costas; bajo los siguientes hechos: 1.- Con fecha diecinueve de febrero de dos mil catorce, se hizo constar en escritura pública número 42,821, el contrato de compra venta ad corpus que formalizaron como vendedora BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE y como comprador el C. HUGO AGRAZ ORTEGA, respecto del inmueble antes descrito. 2.- Que la escritura pública le fue entregada en forma certificada por el Licenciado FRANCISCO TALAVERA AUTRIQUE, en el mes de diciembre de dos mil catorce; 3.- Que según dichas escrituras el inmueble cuenta con una superficie de ciento veintitrés metros cuadrados, cuatrocientos cincuenta y ocho milésimos y las medidas y colindancias siguientes: AL NORESTE: EN OCHO METROS CON LOTE CUATRO: AL SUROESTE: EN CINCO METROS, TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS, CON CIRCUITO TREINTA CRONISTAS; AL SURESTE: EN DIECISÉIS METROS, CON LOTE SEIS Y OCHO Y AL NOROESTE: EN TRECE METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CON RETORNO Y AL PONIENTE: EN TRES METROS, SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CON PANCOUPE, FORMADO POR LA INTERSECCIÓN DEL CIRCUITO TREINTA CRONISTAS Y EL RETORNO; 4.- El inmueble de referencia se encuentra inscrito a nombre de HUGO AGRAZ ORTEGA en el Registro Público de la Propiedad de Naucalpan de Juárez, Estado de México, en el folio Real Electrónico número 00026859; 5.- Que dicho inmueble tiene clave catastral 0980879402000000. 6.- Que tiene clave de suministro de agua número 00171929-00 a nombre del actor; 7.- Que el inmueble motivo del juicio, es de la absoluta propiedad del actor y que fue ocupada de forma indebida, dolosa, ilegal y de mala fe, aproximadamente en el mes de agosto de dos mil catorce, quien se introdujo a la misma sin derecho y sin título legítimo alguno, posesionándose por lo tanto ilegalmente de ese inmueble, ya que nunca ha tenido autorización para ocuparlo. 8.- Que tan pronto el actor conoció esa ocupación ilegal, se apersono con el demandado, pidiéndole en reiteras ocasiones que desocupara y le hiciera entrega de su casa, negándose rotundamente a hacerlo sin mediar ninguna explicación; 9.- Por lo que el demandado es poseedor en forma ilegal, dolosa y de mala fe de la casa motivo del juicio ya que nunca ha tenido el consentimiento del actor para ocuparla. Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ordenó emplazar a la parte demandada JUAN RICARDO MENDOZA TORRES, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse a contestar la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación. Habiéndose fijado además en la puerta de este Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparecen, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se les harán por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 1.182 y 1.183 del Código Adjetivo de la materia. Se expide a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.-DOY FE.

Validación: fecha del acuerdo que ordena la publicación

veintiocho de enero de dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. AMADA DÍAZ ATENOGENES.-RÚBRICA.

1048.-7, 16 marzo y 1 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 15

JUZGADO NOVENO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

En los autos del expediente 1265/15, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por ADRIANA CHÁVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW; en proveído de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, se radicó en el Juzgado Noveno Familiar de Tlalnepantla el Procedimiento Especial de Divorcio Incausado, promovido por ADRIANA CHAVEZ BRISEÑO por su propio derecho, de GODWN SMITH TIMOTEO ANDREW, que pide como pretensión la disolución del vínculo matrimonial; en virtud que se desconoce el domicilio de GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en veintitrés de noviembre de dos mil quince se ordenó girar oficios al INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, al INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL y al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.A.T.), ADMINISTRACIÓN LOCAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE NAUCALPAN, para que informaran a este Juzgado si se encuentra registrado en sus archivos el citado y en su caso el domicilio con que cuenta, rindiendo su informe todas sin obtener la localización de la citada persona, ante la imposibilidad de poder localizar al citado GODWIN SMITH TIMOTEO ANDREW, en auto de diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se ordenó su notificación por medio de edictos, quedando copias de traslado en la secretaria del Juzgado para que sean entregadas a el citado, lo anterior para que este en aptitud de que conteste la solicitud hecha. Edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en este Municipio y en el Boletín Judicial haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del siguiente al de la última publicación, apercibida que si pasado ese plazo no comparece por sí o por apoderado legal se seguirá el procedimiento en su rebeldía y se tendrá por contestada la solicitud en sentido negativo, debiendo señalar domicilio dentro de la población en que se ubica este Tribunal para recibir notificaciones personales y en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta del Juzgado una copia íntegra de la resolución todo el tiempo de la notificación. Se expiden a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Auto que ordena la publicación de edictos: diez de febrero de dos mil dieciséis, expedido por la Lic. RUBIDELMY CARDOSO CASTRO, Primer Secretario de Acuerdos.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

461-A1.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente 1838/2015 relativo a la Controversia del orden familiar sobre Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia promovido por JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ en contra de RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRÍGUEZ, solicitud que realiza en los siguientes términos: 1.- JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ es padre de la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRÍGUEZ y abuelo del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO, 2.- La señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ vivió en unión libre con el señor ADRÍAN CRUZ ÁLVAREZ quien es padre del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO separándose en fecha 15 de septiembre de 2013 por lo que no se sabe el paradero actual del padre del menor, 3.- Desde que la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ se separo de su

concubino ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ el señor JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ se ha hecho cargo del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO porque su madre se fue a trabajar a la ciudad de México como empleada doméstica, hasta que se quedo sin trabajo el 10 de mayo de 2015 y se empezó a desobligar del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO, por lo que la señora RAYO GUADALUPE BERNARDINO RODRIGUEZ abandono el domicilio que habitaba para irse a vivir con una de sus amigas que conoció en un retiro espiritual, 4.- Actualmente la señora MARCELINA o MARCELA de la cual se desconocen sus apellidos se hace cargo del menor hace más de tres meses, persona que no tiene ningún tipo de parentesco con dicho menor, 5.- La abuela materna del menor falleció el 10 de octubre de 2004, 6.- A pesar de que el suscrito le ha solicitado a la demanda tener el cuidado del menor ya que como abuelo tiene mejor derecho para hacerlo, 7.- El domicilio actual del menor es el ubicado en el Poblado de San Juan de las manzanas las moras, Domicilio conocido sin calle y sin número perteneciente al Municipio de Ixtlahuaca, 8.- El suscrita JULIAN BERNARDINO HERNÁNDEZ solicito se le conceda legalmente la guarda y custodia del menor ADRIAN GIOVANY CRUZ BERNARDINO.

Al ignorar su domicilio de ADRIAN CRUZ ÁLVAREZ y al no ser posible su localización hágase la notificación mediante edictos los cuales se publicarán en un periódico de mayor circulación en ésta Ciudad, en el Boletín Judicial y Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, fijándose en la puerta del Tribunal copia integra del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, manifieste lo que a su derecho convenga respecto a la formulación de pretensiones presentado por el promovente, oponga defensas y excepciones y ofrezca medios de prueba, con el apercibimiento que de ser omiso se le considerara precluido su derecho para hacerlo.

Asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y Boletín Judicial.

Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARY CARMEN ROBLES MONRROY.- RÚBRICA.

1049.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO CIVIL DE CUANTIA MENOR

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EMPLAZAR A: MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de febrero del dos mil dieciséis, dictado en el expediente 643/2015, que se tramita en este Juzgado, relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO, promovido por CONRADO MAYA ALANIS, en contra de MARÍA DOLORES LÓPEZ VILCHIS, de quien solicita las siguientes prestaciones: A) La desocupación y entrega de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318 del poblado de San Buenaventura, Toluca, México, por falta de pago de rentas vencidas correspondientes a los periodos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año del 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales; B) El pago de la cantidad de $27,000.00 (VEINTISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.) por concepto de rentas vencidas y no pagadas correspondientes a los periodos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y

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Página 16 1o. de abril de 2016

septiembre del año 2015 a razón de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318 del poblado de San Buenaventura, Toluca, México; C) El pago de rentas que se generen y se sigan generando durante la tramitación del juicio hasta la desocupación y entrega del local arrendado, mismas que se actualizarán en ejecución de sentencia y d) El pago de gastos y costas que el juicio origine.

Basándose en los siguientes hechos: el primero de marzo

del dos mil catorce, el actor celebró contrato de arrendamiento en calidad de arrendador con MARIA DOLORES LÓPEZ VILCHIS como arrendataria respecto de la casa habitación ubicada en calle Filisola, número 318, del poblado de San Buenaventura, Toluca, México, pactándose como renta mensual la cantidad de $4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), la cual debería pagarse los primeros cinco días de cada mes en el domicilio del arrendador sin que la demandada haya hecho pago de las rentas correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del dos mil quince; estableciéndose en el contrato un año forzoso para los suscriptores, es decir del primero de marzo del año dos mil catorce al veintiocho de febrero del dos mil quince y al vencimiento de dicho contrato, no se volvió a suscribir un contrato posterior, sin embargo el referido contrato ha subsistido y por tanto la inquilina sigue arrendado el inmueble en las mismas condiciones; no obstante se le ha requerido de pago en diversas ocasiones, sin que lo haya hecho y manifestando que no va desocupar la casa habitación ni entregar dicho inmueble, lo que impele al actor a instar demanda para que se le requiera a la arrendataria a la desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento en cuestión, pague las rentas adeudadas y en su caso se le embarguen bienes suficientes de su propiedad para garantizar dicho pago.

Se expide en la Ciudad de Toluca, México a los veintiún

días del mes de febrero del dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -

Edicto que se publica en términos del auto de dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSEFINA HERNÁNDEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1056.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 258/2015, RELATIVO AL JUICIO

ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR ESAÚL EDGAR MORA GONZÁLEZ, QUIEN EN SU PROPIO DERECHO, EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL, Y EN EJERCICIO DE LA ACCIÓN PERSONAL (RESCISIÓN DE CONTRATO DE PROMESA DE VENTA) DEMANDA DE CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA CADI S.A. DE C.V. Y/O “CONSORCIO S.A. DE C.V.”. LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE; CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 1.181 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, PROCÉDASE A EMPLAZAR A JUICIO A CONSTRUCCIONES E INMOBILIARIA CADI S.A. DE C.V. Y/O CONSORCIO DÍAZ S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE EDICTOS, LOS CUALES CONTENDRÁN UNA RELACIÓN SUCINTA DE LA DEMANDA Y SE PUBLICARÁN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL; HACIÉNDOLES SABER QUE DEBEN PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREITA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDOS QUE DE NO HACERLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y SE LES

NOTIFICARAN LAS DETERMINACIONES JUDICIALES POR LISTA Y BOLETÍN. ASÍ MISMO, PROCÉDASE A FIJAR EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, UNA COPIA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO.

ORDENADO POR AUTO DE FECHA OCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

DADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

1060.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

DAVID FUENTES GARCIA.

Por medio del presente se le hace saber que en el juzgado primero civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 83/2015 promovido por Manuel Fernández Castañeda en contra de David Fuentes García por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones; a) Se decrete la propiedad por Usucapión de un inmueble de 121.00 metros cuadrados del inmueble que se encuentra ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO LOTE 25, MANZANA 15, COLONIA POPULAR MARTINEZ PALAPA, MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO. b) Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene el hoy demandado DAVID FUENTES GARCIA, y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada haga a favor del suscrito C. MANUEL FERNANDEZ CASTAÑEDA, ante el citado registro, de la usucapión Fundando su demanda bajo los siguientes hechos: 1) En fecha 17 de Noviembre de 1980, el suscrito celebro contrato de compraventa con el demandado C. DAVID FUENTES GARCIA, sobre el inmueble ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO, LOTE 25 MANZANA 15, COLONIA POPULAR MARTINEZ PALAPA MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 M CON LOTE 26, AL SUR: 15.00 CON LOTE 24, AL ORIENTE: 08.05 M CON CALLE VICENTE GUERRERO, AL PONIENTE: 08.05 M CON LOTE 9, 2) En fecha 17 de noviembre de 1980, el señor DAVID FUENTES GARCIA, me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble, lo he poseído con las características de ley, para poder usucapir, agregando que nadie me ha disputado la posesión, continua e ininterrumpidamente porque hace más de 34 años desde que el hoy demandado me entregara la posesión. 3) El inmueble se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA: 460, VOLUMEN: 393, LIBRO: PRIMERO, SECCION: PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICO: 272275 A NOMBRE DE DAVID FUENTES GARCIA, Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO, EN

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1o. de abril de 2016 Página 17

EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL, DOY FE, DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO

LA PUBLICACION: 24 DE ENERO DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

1059.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 631/2015.

ACTOR: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

EMPLAZAR POR EDICTOS A: MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ.

MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO, por su

propio derecho demanda en juicio ORDINARIO CIVIL, Se funda la presente demanda en los preceptos del orden legal que más adelante se invocaran y en las siguientes: Prestaciones: a).- Se decrete la propiedad por usucapión respecto del inmueble ubicado en MANZANA 1, LOTE 65 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA SECION, ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, actualmente AVENIDA ADOLFO LOPEZ MATEOS MANZANA 1, LOTE 65 DEL FRACCIONAMIENTO NUEVO PASEO SAN AGUSTIN PRIMERA SECCCION, ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO: b) La modificación de la inscripción del bien inmueble antes descrito que tiene la hoy demandada MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ y se inscriba en su lugar la suscrita MARIA DEL CARMEN SANCHEZ SERRATO. Hechos: 1.- En fecha 14 de septiembre de 2000, la suscrita celebro contrato de compraventa con la ahora demandada, sobre el inmueble antes mencionado, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 17.00 metros con LOTE 66, AL SURESTE: 17.00 metros con LOTE 64, AL NOROESTE 08.00 metros con LOTE 5 Y 6; y AL SUROESTE: 08.00 metros con Avenida Adolfo López Mateos. Con una superficie total de 136.00 metros cuadrados. 2.- En fecha 14 de septiembre de 2000, la C. MARIA DEL CARMEN SORIANO DE PEREZ, entrega la posesión física, jurídica y material del bien inmueble materia del presente juicio, por ello que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio. Siendo la causa generadora de mi posesión el contrato de compraventa de 14 de septiembre de 2000, firmado por el demandado, persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo.

En cumplimiento al auto de fecha 16 de diciembre de

2015, se hace saber a MARIA DEL CARMEN CHAVEZ SORIANO DE PEREZ, que deberán presentarse en éste Juzgado a contestar la demanda instaurada en su contra, dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente de la última publicación con el apercibimiento que en caso de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarlos se seguirá el juicio en su rebeldía y se tendrá por contestada en sentido negativo según sea el caso y así mismo se les previene para que señalen domicilio en el lugar de ubicación de éste juzgado, Colonia la Mora, Centro de Ecatepec, México, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por medio de lista y boletín judicial quedando en la secretaria de éste tribunal las copias de traslado.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL TODOS DE ESTA ENTIDAD, SE EXPIDE A LA VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

FECHA DEL AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACION:

DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. PAUL GIOVANNI CRUZ MAYEN.- RÚBRICA.

1058.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL.

Por medio del presente se le hace saber que en el

Juzgado Primero Civil se radico el juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 698/2015 promovido por Rafael Carrasco Enríquez en contra de Héctor Oscar Manjarrez Becerril por lo que se le ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de las prestaciones y hechos del actor a continuación: quedando bajo las siguientes prestaciones: a) Se decrete la propiedad por usucapión respecto de una fracción del inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375 DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO denominada actualmente CALLE CIRUELA LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO; b) Como consecuencia de la anterior prestación, la modificación de la Inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene el hoy demandado HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito RAFAEL CARRASCO ENRIQUEZ, ante el citado registro, de la usucapión a mi favor. Fundando su demanda bajo los siguientes hechos: 1.- En fecha 24 de julio de 1998, el suscrito celebro contrato de compraventa con el demandado HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, sobre el inmueble ubicado en usucapión respecto de una fracción del inmueble que se encuentra ubicado en LOTE 8 MANZANA 375 DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO predio general que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE; AL SUR: 30.00 METROS CON CALLE SIN NOMBRE: AL ORIENTE: 50.00 METROS CON LOTE 9; AL PONIENTE; 50.00 METROS CON LOTE 7 Y 31; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 1,500 METROS CUADRADOS del cual se pretende usucapir una fracción denominada actualmente CALLE CIRUELA LOTE 8 MANZANA 375 FRACCION “A” DE LA COLONIA GRANJAS INDEPENDENCIA ECATEPEC ESTADO DE MEXICO AL NORTE: 09.82 METROS CON FRACCION “D”; AL SUR: 09.92 METROS CON CALLE CIRUELA; AL ORIENTE: 25.00 METROS CON FRACCION “B”; AL PONIENTE: 25.00 METROS CON LOTE 31; CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 246.74 METROS CUADRADOS. 2.- Desde la fecha de 24 de julio de 1998, el C. HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL me entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio, lo que se acredita con el Contrato de Compraventa de 24 de julio de 1998, firmando por el demandado, persona que a su vez me dio el dominio absoluto de dicho inmueble en donde he hecho actos de dominio sobre el mismo, y ha sido con el carácter de propietario como he poseído el inmueble materia de esta controversia y que deriva en la posesión física que ejerzo sobre el bien inmueble mencionado por más de 17 años, todo esto encaminado para el efecto de regularizar mi posesión, ya que solicito que el poseedor pase a

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ser propietario, 3.- El inmueble materia de esta controversia que hoy demando la USUCAPION en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, con las medidas y colindancias originales bajo los siguiente datos registrales PARTIDA 175 VOLUMEN 1421 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICA: 149126 A NOMBRE DE HECTOR OSCAR MANJARREZ BECERRIL, lo cual se acredita con el Certificado de Inscripción expedido por EL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO EN ECATEPEC, que se adjunta al presente escrito. Comunicándole que se le concede el término de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA DE ÉSTE TRIBUNAL DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO: DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACION: 05 DE FEBRERO DE 2016.- SECRETARIO, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

1057.- 7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ.

EMPLAZAMIENTO.

Por este conducto se le hace saber que MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR, le demanda en el expediente número 904/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, sobre USUCAPIÓN, la propiedad por prescripción positiva, promovido por MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ AGUILAR en contra de ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, del inmueble ubicado en la CALLE PÁJARO AZUL, MANZANA 40, LOTE 4, COLONIA AURORA, NÚMERO OFICIAL 236, (ACTUALMENTE BENITO JUÁREZ), MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total de 153.85 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros con lote 03; AL SUR: 17.00 metros con lote 05; AL ORIENTE: 09.05 metros con calle Pájaro Azul; AL PONIENTE: 09.05 metros con lote 41.

La parte actora sustentó su causar de pedir, en el hecho específico de que en fecha quince de diciembre de 1996, adquirió el inmueble objeto de litis, mediante contrato de compraventa celebrad con el hoy demandado ELIODORO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, por la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), quien le trasmitió la posesión legal, material y física del citado inmueble, así como la documentación relativa a dicho inmueble, indicando que varios testigos de fe se percataron de la celebración del citado contrato, así como de la entrega física que se hizo del inmueble de mérito, por lo que desde la fecha antes indicada, ha poseído el inmueble en calidad de propietario, de manera pacífica, pública, continua, de buena fe e ininterrumpidamente y continua, y desde que entró en posesión del inmueble materia de litis, ha sido a la vista de todo el mundo y nadie le ha reclamado la posesión del mismo, por lo que no ha existido controversia de ningún tipo, respecto del mismo; siendo que en dicho inmueble ha realizado diversas construcciones que

son su casa habitación y que ha ocupado desde la fecha de la compraventa con su familia y respecto del cual también ha ejercido actos de dominio. Adujo también que, es su deseo regularizar la posesión que actualmente detenta respecto del citado bien inmueble, el cual ha poseído con las condiciones exigidas por la Ley para que opere en su favor la prescripción positiva del inmueble descrito en líneas anteriores.

El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la

Función Registral de esta Ciudad, bajo el folio real electrónico 00146622.

Ignorándose su domicilio, se le emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado que lo es la Colonia Benito Juárez, del Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, ya que de no hacerlo, las siguientes notificaciones se le harán por medio de lista y Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDOS: 12 Y 16 DE FEBRERO DEL

2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FÉLIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

157-B1.-7, 16 marzo y 1 abril.

JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE ZUMPANGO E D I C T O

AURELIO RODRIGUEZ CHILPA, promoviendo por su propio derecho bajo el expediente número 1670/2012, compareció ante este Juzgado el Juicio Sucesorio Intestamentario a bienes de MARÍA LUNA, por lo que se notifica a juicio a presunta coheredera CARMEN RODRIGUEZ HINOJOSA y se le hace saber que deberá dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día de la última publicación, a apersonarse en el presente juicio, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí o por apoderado o gestor que legalmente la represente, se seguirá el juicio en su rebeldía y las subsecuentes notificaciones le serán hechas por medio de lista y Boletín Judicial; dejándose a disposición de la presunta coheredera el traslado de dicha denuncia en la Secretaría de este Juzgado; así mismo fíjese en la puerta de este tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo que dure la notificación, así como para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, por medio de edictos por tres veces de siete en siete días. Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016. Lic. Adriana Rojas Flores, Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.

Se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México a los veintitrés 23 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ADRIANA ROJAS FLORES.- RÚBRICA.

1062.- 7, 16 marzo y 1 abril.

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JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES. SECRETARIA “A”. EXP. 927/2008.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) en contra de JOSE ANTONIO BUSTOS ROJAS Y OLGA LIDIA MARINEZ OVANDO, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Licenciada Fabiola Vargas Villanueva dictó un auto que a la letra dice----------------------------------Ciudad de México, a diecinueve de Febrero del año dos mil dieciséis.----------------------------------------------Agréguese a los autos del expediente 927/2008 el escrito de cuenta de VÍCTOR HUGO VÁZQUEZ FLORES, apoderado de la parte actora, (…) y como lo solicita y para la celebración del remate del bien inmueble hipotecado consistente en la vivienda de interés social MARCADA CON EL NUMERO 3, LOTE CONDOMINAL 21, DE LA MANZANA 169, QUE FORMA PARTE DEL LLAMADO SECTOR 54, PERTENECIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONJUNTO URBANO “LOS HÉROES”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, con los insertos necesarios gírese exhorto al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO (…).-----Notifíquese.----Lo proveyó y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA y LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA RAQUEL VELASCO ELIZALDE.- DOY FE. --------------------------------------------------------DOS RUBRICAS ILEGIBLES-------------------------------México, Distrito Federal, a cinco de Febrero del año dos mil dieciséis.----------------------------------------------Agréguese a los autos del expediente 927/2008 el escrito de cuenta de la parte actora, como lo solicita para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado ubicado en LA VIENDA DE INTERÉS SOCIAL MARCADA CON EL NUMERO TRES, LOTE CONDOMINAL, 21 DE LA MANZANA 169, QUE FORMA PARTE DEL LLAMADO SECTOR 54, PERTENECIENTE A LA SECCIÓN CUARTA DEL CONJUNTO URBANO “LOS HÉROES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las: DOCE HORAS DEL DIA TRECE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, (…) se convocan postores por medio de edictos, que se publiquen en los tableros de avisos de éste Juzgado, en la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, y en el periódico EL PAIS POR DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, (…) Es precio base el avalúo más alto, esto es la cantidad de $381,400.00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio, (…) tomando en consideración que el inmueble se encuentra fuera de ésta Jurisdicción con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO a fin de que, se sirva cumplimentar el presente proveído, publicando los edictos en los estrados del juzgado y en sitios de costumbre, así como en el periódico de mayor circulación en esa entidad, (…).-----Notifíquese.----- Lo proveyó y firma la C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA y LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A” LICENCIADA RAQUEL VELASCO ELIZALDE.- DOY FE.------------------------------------------

Para su publicación por DOS VECES, MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, EN LA TESORERÍA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO EL PAÍS.

México, Distrito Federal, a 26 de febrero del 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE.- RÚBRICA. 1191.- 15 marzo y 1 abril.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO seguido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de REBECA GARCÍA ROJAS DE FLORES y JUAN FLORES ALVARADO, expediente 837/20001. El C. Juez Mtro. en Derecho FRANCISCO RENÉ RAMÍREZ RODRÍGUEZ, ordenó publicar el siguiente edicto en base al auto de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, en términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:

“...Se convocan postores a la subasta en primer almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, el próximo día trece de abril del año dos mil dieciséis a las once horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble identificado como la casa ubicada en el Conjunto Habitacional de la calle Golondrina número oficial 3, lote 1, Fraccionamiento 3, que resulto de la subdivisión del Chaparral, casa 1-A, régimen de propiedad en Condominio Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, manzana sin número, con una superficie privativa de 214.65 m2. Se fija como precio del bien subastado la cantidad de $1'060,000.00 (UN MILLÓN SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depósito expedido por Bansefi S.N.C. En la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros dela Tesorería del Distrito Federal y en el periódico El Universal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo”. Toda vez que el inmueble subastado se encuentra situado fuera de este partido judicial, líbrese atento exhorto al Juez de lo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con sede en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que por su conducto y conforme a su Legislación local en cuanto a la publicidad de los remates, fijen los edictos en tiempo y forma para llevar a cabo el remate, ello con estricto apego a su soberanía y porque tienen la obligación de observar la Legislación de su Estado...”

Publíquese por dos veces en los tableros de avisos del

Juzgado así como en los tableros de la Tesorería del Distrito Federal y en el periódico El Universal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo..-Ciudad de México, a 17 de febrero del año 2016.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.-RÚBRICA.

533-A1.-15 marzo y 1 abril.

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

QUE EN LOS AUTOS RELATIVOS AL JUICIO

ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA GRUPO FINANCIERO BANORTE EN CONTRA DE GONZALEZ GONZALEZ ANTONIO Y ROSA RUFINA CUEVAS GARCIA, DEL EXPEDIENTE NÚMERO 562/07, EL C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTES, DICTO VARIOS AUTOS QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICEN: --------------------------------------------------

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Página 20 1o. de abril de 2016

AUTO: “…Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis. Ciudad de México, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis Agréguese a su expediente, el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora… ...Por hechas sus manifestaciones, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE en SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado, se señalan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, debiendo preparar la misma en términos del presente proveído, así como a lo ordenado en autos de fechas treinta de noviembre del dos mil quince, veinticinco de septiembre y veintinueve de agosto del dos mil doce. Debiéndose realizar las publicaciones la primera de ellas el quince de marzo de dos mil dieciséis y la segunda de ellas el uno de abril de dos mil dieciséis...”--------------------------------

AUTO: “…México, Distrito Federal, treinta de noviembre

de dos mil quince… …Agréguese a su expediente, el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora.. …Para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE en SEGUNDA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado y tomando en consideración que el valor del inmueble actual es de $322,000.00 (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio de avalúo MENOS EL VEINTE POR CIENTO del valor de la tasación es la cantidad de $257,600.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que sirve de base para el remate y por postura legal la que cubra las dos terceras partes y que es la cantidad de $171,733.33 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió como base para dicho remate, siendo el importe de $25,760.00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que deberán exhibir mediante billete de depósito hasta el momento de la audiencia los posibles postores, debiendo preparase la misma como se encuentra ordenado en auto de veintinueve de agosto, veinticinco de septiembre de dos mil doce, audiencia celebrada el trece de diciembre de dos mil doce...”-------

AUDIENCIA: “...En la Ciudad de México, Distrito Federal,

siendo las TRECE HORAS DEL DIA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE, día y hora señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, ante la presencia judicial del C. Juez Vigésimo de lo Civil, LICENCIADO JOSÉ AGUSTÍN PÉREZ CORTES, ante la Secretaria de Acuerdos “B”, LIC. MARISOL ATILANO GALAN… …A continuación la Secretaría hace constar: que siendo las TRECE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS y habiendo transcurrido la media hora de espera no ha comparecido postor alguno a la presente audiencia ni existir promoción pendiente por acordar, por lo que el C. Juez declara que se procederá al remate del bien inmueble motivo de la presente audiencia y que ya no se admitirán postores. En uso de la palabra, la parte actora por voz de su abogado patrono manifiesta: En virtud de que mi mandante no cuenta con cantidad suficiente liquida para adjudicarse el bien inmueble materia del presente juicio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal solicito de su Señoría ordene saque de nuevo a pública subasta con rebaja del 20 por ciento de la tasación el inmueble dado en garantía en SEGUNDA ALMONEDA misma que debe anunciarse y celebrarse en igual forma que la anterior.- EL C. JUEZ ACUERDA: Se tienen por hechas las manifestaciones que hace valer el compareciente, para los efectos legales a que haya lugar, con fundamento en el Artículo 582 del Código Adjetivo se fijan LAS ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL, DOS MIL TRECE, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda, respecto del bien inmueble hipotecado ubicado en: EL DEPARTAMENTO CERO CUATRO DEL EDIFICIO OCTUPLEX "G" DEL CONDOMINIO NÚMERO UNO, MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL UNO, DE LA CALLE ALBATROS, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE UNO, DE LA MANZANA

VEINTIUNO DE LA SUBDIVISION DE PARTE DEL PREDIO CONOCIDO COMO FRACCION NORTE QUE FORMO PARTE DE LOS LOTES DIEZ Y ONCE DE LA MANZANA VEINTIUNO, DE LA ZONA QUINTA DE LA DESECACION DEL LAGO DE TEXCOCO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO.- Sirviendo de base para el remate el precio del avalúo menos el veinte por ciento del valor de la tasación, es decir la cantidad de $228.000.00 (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL 00/100 MONEDA NACIONAL) y siendo postura legal la cantidad que cubra las dos terceras partes del precio antes mencionado, es decir la cantidad de $152,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). Ordenándose su anuncio en los términos precisados por auto de fecha veintinueve de agosto del dos mil doce. Con lo anterior se da por terminada la presente audiencia siendo las trece horas con cinco minutos del día de su fecha, firmando los que en ella intervinieron y quisieron hacerlo en unión del C. Juez y C. Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe.- DOY FE.-

AUTO: “México, Distrito Federal a veinticinco de

septiembre de dos mil doce. Agréguese al expediente el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora...” “... Se aclara el proveído de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce, en el sentido de que el inmueble hipotecado es EL DEPARTAMENTO CERO CUATRO DEL EDIFICIO OCTUPLEX “G” DEL CONDOMINIO NÚMERO UNO, MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL UNO, DE LA CALLE ALBATROS, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE UNO, DE LA MANZANA VEINTIUNO DE LA SUBDIVISION DE PARTE DEL PREDIO CONOCIDO COMO FRACCION NORTE QUE FORMO PARTE DE LOS LOTES DIEZ Y ONCE DE LA MANZANA VEINTIUNO, DE LA ZONA QUINTA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, debiendo formar parte integrante del referido auto. En consecuencia elabórese de nueva cuenta el exhorto ordenado en proveídos de fechas seis de septiembre y veintinueve de agosto de dos mil doce.

AUTO: México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto

del dos mil doce. Agréguese a su expediente, el escrito de cuenta del apoderado de la parte actora, por hechas sus manifestaciones, se señalan las ONCE HORAS DEL DIA PRIMERO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE en PRIMERA ALMONEDA, del bien inmueble hipotecado consistente en EL DEPARTAMENTO CERO CUATRO DEL EDIFICIO OCTUPLEX “G” DEL CONDOMINIO NÚMERO UNO, MARCADO CON EL NUMERO OFICILA UNO, DE LA CALLE ALBATROS, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE UNO, DE LA MANZANA VEINTIUNO DE LA SUBDIVISION DE PARTE DEL PREDIO CONOCIDO COMO FRACCION NORTE QUE FORMO PARTE DE LOS LOTES DIEZ Y ONCE DE LA MANZANA VEINTIUNO, DE LA ZONA QUINTA DE LA DESECACIÓN DEL LAGO DE TEXCOCO EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, con las medidas y colindancias que obran en autos, convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES, y entre la última y la fecha de remate igual término en el periódico EL MILENIO, en los ESTRADOS DEL JUZGADO y en los tableros de avisos de la TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL sirviendo de base para el remate la cantidad de $285,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y por postura legal la que cubra las dos terceras partes y que es la cantidad de $190,000.00 (CIENTO NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y debiendo depositar los posibles postores el diez por ciento de la cantidad que sirvió como base para dicho remate, siendo el importe de $28,500.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que deberán exhibir mediante billete de depósito hasta el momento de la audiencia los posibles postores; tomando en consideración que la ubicación del inmueble a rematar se encuentra fuera de esta

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1o. de abril de 2016 Página 21

jurisdicción, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, para que por su conducto proceda a realizar las publicaciones de los edictos correspondientes, conforme a la periodicidad ya señalada y a la Legislación Procesal de esa Entidad facultándose a dicho Juez exhortado parar que realice todas las diligencias tendientes, para la realización del mismo, es decir, respecto a la publicación de los edictos fuera de esta jurisdicción se deberán realizar en todos los medios o lugares que establezca esa Legislación y que no sean facultativos del juzgador; y con fundamento en la fracción V del artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para concluir el procedimiento de remate con fincamiento del mismo...” ---------------------------------Ciudad de México, a 19 de Febrero de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LICENCIADA MARISOL ATILANO GALAN.-RÚBRICA.

541-A1.-15 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEXAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL MEXICO D.F. E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR SÓLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE RUBEN DE LA TORRE MARTINEZ, EXPEDIENTE NÚMERO 173/2012, EL C. JUEZ SEXAGÉSIMO SEGUNDO DE LO CIVIL, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE: CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS. A sus autos el escrito de cuenta de la parte actora, a quien se le tiene devolviendo oficio, exhorto y edictos que refiere sin diligenciar, los que se agregan a los autos con nota de cancelado, teniéndose por hechas las manifestaciones a que se contrae y como lo solicita, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, elabórense de nueva cuenta los edictos y exhorto ordenados en proveído de fecha cuatro de enero del presente año, de forma sucinta, y pónganse de nueva cuenta a disposición de la parte actora. Por otra parte se deja sin efecto la fecha de remate señalada en auto de fecha dos de febrero de dos mil dieciséis y auto aclaratorio de fecha nueve de febrero del año en curso, es decir, para celebrarse el día DIECISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS y en su lugar son de señalarse las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, debiéndose preparar como se encuentra ordenado en autos.-Notifíquese.- Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil de la Ciudad de México, Licenciado RODRIGO CORTES DOMINGUEZ TOLEDANO, asistido del C. Secretario de Acuerdos "A", Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, con quien actúa y da fe.-DOY FE.-MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.... para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA respecto del inmueble identificado en EL DEPARTAMENTO CIENTO DOS, DEL EDIFICIO "A", MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL NUEVE GUIÓN "A" GUIÓN CIENTO DOS, DE LA CALLE COLECTOR LA QUEBRADA, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE NUEVE, RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DE LA FRACCIÓN "E" GUIÓN UNO DE LA EX HACIENDA DE LECHERÍA Y SU ANEXO DENOMINADA EL TESORO, EN EL FRACCIONAMIENTO VALLE ESMERALDA, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se ordena la publicación de edictos convocando postores que se fijarán por dos veces en los tableros de avisos de este Juzgado en la Tesorería del Distrito Federal, en el periódico "EL SOL DE MÉXICO", debiendo mediar entre una y otra

publicación SIETE DÍAS y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Toda vez que el domicilio del inmueble a rematar se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Juzgado, por lo que con los insertos necesarios, gírese atento exhorto y edictos correspondientes al C. JUEZ COMPETENTE EN TULTITLÁN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, a efecto de que proceda con plenitud de jurisdicción a publicar los edictos en los lugares públicos de costumbre y en el periódico de mayor circulación de dicha entidad en igual plazo; facultando al Juez exhortado a girar los oficios correspondientes. Sirviendo como base para la subasta la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes, debiendo los postores exhibir mediante billete de depósito por lo menos del diez por ciento del valor del bien a efecto de que intervenga en el remate.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Sexagésimo Segundo Civil, Licenciado RODRIGO CORTÉS DOMÍNGUEZ TOLEDANO, asistido del C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado SALVADOR COVARRUBIAS TORO, con quien actúa y da fe.-DOY FE.-México, Distrito Federal a 29 de febrero de 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. SALVADOR COVARRUBIAS TORO.-RÚBRICA.

556-A1.-16 marzo y 1 abril.

JUZGADO DECIMO NOVENO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA “A”.

EXP. 1137/2014.

SE CONVOCAN POSTORES.

- - En los autos originales del Juicio ESPECIAL

HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra ALARCÓN CARRILLO MARTÍN y RAMOS SANDOVAL NORMA BEATRIZ, el C. JUEZ DÉCIMO NOVENO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, señaló las ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. Para que tenga lugar el remate en SEGUNDA ALMONEDA del bien hipotecado en la cantidad de $908,800.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) que es el precio con rebaja del veinte por ciento y siendo postura legal las dos terceras partes del dicho precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la suma antes mencionada y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble que es "CASA NÚMERO CINCO, DE LA CALLE PRIVADA DE PINOS CIEN, COLONIA CASA BLANCA, DEL INMUEBLE SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL DENOMINADO "RENACIMIENTO", UBICADO EN SAN JERÓNIMO CHICAHUALCO, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, sin cuyo requisito no serán admitidos, en consecuencia convóquese postores.

Para su publicación por dos veces en los tableros de

aviso del Juzgado y en los de la TESORERIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y en el periódico "EL PAIS", así como en los Tableros de Avisos del Juzgado exhortado, en los lugares de costumbre y en el periódico de mayor circulación que el C. Juez exhortado estime pertinente, así como en los lugares que ordene la legislación de dicha entidad federativa.-CIUDAD DE MÉXICO, A 17 DE FEBRERO DEL 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ARACELI LAURA CABRERA SÁNCHEZ.-RÚBRICA.

1199.-15 marzo y 1 abril.

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Página 22 1o. de abril de 2016

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito

Judicial de Toluca, Estado de México, con fundamento en los artículos 1.134, 1.135 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se emplaza por medio de edictos a los enjuiciados radicado en el expediente NUMERO 438/2015, promovido por JORGE SOLORZANO LEAL en contra de FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL JORGE ISMAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ quien en la vía ordinaria civil en ejercicio de la acción por forma demando el OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, de la Sociedad denominada FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V.”, por conducto de su apoderado legal el Señor JORGE ISMAEL GONZALEZ JIMENEZ, las siguientes: PRESTACIONES. El cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Cuarta, del Contrato Privado de Compra Venta celebrado por las partes en fecha 25 de abril del 2013, respecto del inmueble ubicado en lote 12 del Condominio Horizontal "Fraccionamiento Residencial Diamante", Privada del Panteón sin número, Poblado de San Buenaventura, Municipio de Toluca, cuyas características serán descritas en el capítulo fáctico correspondiente. Como consecuencia de lo anterior, el OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURAS, del Contrato Privado de Compra-venta a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, ante la fe del Notario Público Número 61 del Estado de México, con residencia en Toluca a cargo del Licenciado en Derecho ROBERTO SÁNCHEZ LIRA. El pago de GASTOS Y COSTAS, que se originen con la tramitación del presente juicio hasta su total terminación. Basándonos para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación se expresan: HECHOS: I.- Con fecha 25 de abril del 2013, el suscrito JORGE SOLORZANO LEAL, en mi carácter de "COMPRADOR" adquirí del Señor JORGE ISMAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, apoderado legal de FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V. en su carácter de "VENDEDOR", el inmueble ubicado en lote 12, del Condominio Horizontal Fraccionamiento Residencial Diamante, Privada calle del Panteón sin número, Poblado de San Buenaventura, Municipio de Toluca, con las medidas y colindancias siguientes: Al NORTE.- 8.50 metros CON TERRENO DE LABRANZA, Al SUR.- 8.50 metros CON CALLE FRACCIONAMIENTO, ORIENTE: 14.00 metros CON LOTE ONCE, PONIENTE: 14.00 metros CON LOTE TRECE. Con una superficie aproximada de 119.00 metros cuadrados (ciento diecinueve metros cuadrados). Lo anterior se acredita fehacientemente con la Prueba Documental consistente en la copia certificada ante Notario Público del referido Contrato Privado de Compra-venta, mismo que me permito agregar a la presente demanda como Anexo (1), documental que al ser formulado por notario público adquiere el carácter de público y consecuentemente valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 1.293 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. En la Cláusula Segunda de dicho Contrato Privado de Compra Venta, las partes pactamos como precio del inmueble la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual fue pagada por el suscrito al momento de la firma del Contrato Privado de Compra-venta a que se hace referencia. En la Cláusula Tercera de dicho Contrato Privado de Compra-venta el demandado me hace entrega material y jurídica del inmueble motivo del presente. Se estableció en la cláusula Cuarta del Contrato Privado de compra venta motivo del presente asunto, que se estableció que la sociedad denominada FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V., por conducto de su apoderado legal Señor JORGE ISMAEL GONZÁLEZ JIMENEZ, se obliga a firmar la escritura pública correspondiente por sí o por representante legal en el momento en que la parte compradora se le requiera. Es el caso que la parte demandada incumpliendo con el Contrato Privado de compra-venta indicado, por causas imputables y a pesar de hacer trascurrido más de un año desde su celebración, se ha abstenido de otorgar y firmar ante el Notario Público Designado, las escrituras públicas del

inmueble objeto de la operación. Por lo antes expuesto es que nos vemos en la necesidad de deducir esta acción en contra de la parte demandada, reclamando el otorgamiento y firma de Escrituras Públicas ante el Notario Público designado entre las partes. Pidiendo a su Señoría que previos los trámites legales correspondientes, pronunciar sentencia condenándola al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo.

Dado que se desconoce el domicilio de la demandada

FAREZCO II, S. DE R.L. DE C.V. POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL JORGE ISMAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ, por auto de fecha trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó realizar el emplazamiento por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia integrada de la presente resolución; todo lo anterior con el objeto de que la demandada comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro de tal lapso, por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores por lista y Boletín.-TOLUCA, MEXICO; VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO EN CURSO.-DOY FE.-FECHA DE VALIDACION: TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. YOLANDA GONZALEZ DIAZ.-RÚBRICA.

1227.-16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

CLEOTILDE DE LA CRUZ GÓMEZ.

En los autos del expediente 1969/2015, relativo a la Controversia Familiar, sobre Guarda y Custodia promovido por Juan Diego Estanislao Reyes, en contra de Cleotilde de la Cruz Gómez en el cual demanda las siguientes prestaciones: a).- La guarda y custodia de manera definitiva de los menores JUAN DAVID y CLARA ITAI de apellidos ESTANISLAO DE LA CRUZ; b).- El pago de una pensión alimenticia para JUAN DAVID y CLARA ITAI de apellidos ESTANISLAO DE LA CRUZ; c).- El aseguramiento de los alimentos; d).- El pago de gastos y costas judiciales.

Funda su demanda en los siguientes hechos: 1) El

promovente estuvo viviendo en unión libre con Cleotilde de la Cruz Gómez en el poblado de San Jerónimo Ixtapantongo, Ixtlahuaca, México, 2) De esa unión procrearon a dos menores de nombres JUAN DAVID y CLARA ITAI de apellidos ESTANISLAO DE LA CRUZ; 3) Desde el principio de la relación la demandada se caracterizó por ser inestable, se enojaba constantemente, me gritaba que se merecía otra persona, que estaba cansada de tener una vida llena de carencias, nunca estuvo conforme con la vida que llevábamos y siempre me reprochaba que merecería algo mejor, 4) Hace siete años aproximadamente empecé a sospechar que la demandada tenía otra persona, pues dejaba a los niños solos en casa y cuando llegaba de trabajar la casa no estaba aseada, los niños no habian comido y el dinero que le daba lo ocupaba para gastos de ella, y siempre estaba en el celular, al preguntarle con quien se mensajeaba, me decía que la dejara de molestar que ella tenía amigos y que no tenía nada de malo, le encontré varios mensajes amorosos y al reclamarle lo negó, alterándose y agrediéndome verbalmente, me confundí y un día la seguí al llegar al centro de Ixtlahuaca la demandada se encontró con una persona del sexo masculino se abrazaron y se tomaron de la mano, y yo platique con ella llegando al acuerdo de

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1o. de abril de 2016 Página 23

que eme retiraría del domicilio pero continuaría apoyando al gasto familiar cada semana; 5) Hace dos años mis hijos me dijeron que la demandada se encontraba embarazada y constantemente iba a visitarla un señor, por lo que le pregunte que pasaría con los niños, me respondió que nada cambiaria, que el papa del bebe la apoyaría económicamente, al naces su hijo descuidaba a mis menores hijos y platique nuevamente con la demandada me dijo que ya estaba cansada, que se iría de la casa y en el mes de abril me llamaron y me dijeron que la demandada se había ido de la casa y había dejado a mis hijos solos y que les dijo que no se los podía llevar por que la persona con la que viviría no los iba a aceptar, al comunicarme con la señora vía telefónica me dijo que no iba a regresar y que me regalaba a los menores, por lo que solicito se me otorgue la guarda y custodia; 6).- Acudí al DIF para que me ayudaran a tramitar el juicio de guarda y custodia, enviando a una trabajadora social a mi domicilio para constatar que mi cuñada es la persona que me apoya con los niños, atendiendo a mis actividades laborales; 7) Al existir el presente juicio solicito me sea otorgada la guarda y custodia de los mismos en virtud de que al estar a lado de su progenitora corren riesgo de verse afectados en su integridad física y emocional, ante lo cual solicito se tomen en cuenta los hechos narrados previamente y me conceda legalmente la guarda y custodia de mis menores hijos, pues como su padre les puedo dar bienestar emocional y educación.

Ignorando el domicilio de la demandada, el Juez del conocimiento ordenó hacerle saber del presente juicio, por este medio, que deberán publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial, fijándose además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra del mismo; haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la última publicación; si pasado ese término no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el presente asunto en su rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por lista y Boletín.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL.

Dado en la Ciudad de Ixtlahuaca, México a los veintitrés días del mes de febrero del años dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARÍA DE JESUS ALBARRAN ROMERO.- RÚBRICA.

1224.- 16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA

E D I C T O

FRANCISCO TAPIA SEGURA, promueve por su propio derecho, en el expediente 791/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN), en contra de GERMAN BAZ M. TAMBIEN CONOCIDO COMO LIC. GERMAN BAZ MEDINA, reclamando las siguientes prestaciones: a) La declaración judicial de que la usucapión se ha consumado a mi favor y por ende he adquirido la propiedad de una fracción del terreno de acuerdo a mi contrato de compraventa. b) La cancelación parcial de la inscripción que aparece ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, de los datos registrales que aparecen en el certificado de inscripción a favor del C. GERMÁN BAZ M. c) Se ordene la inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente al Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de la resolución correspondiente en términos del artículo 933 del Código Civil abrogado para el Estado de México, de aplicación ultractiva al presente asunto de conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Código Civil vigente para el Estado de México, a favor del suscrito actor y en lo sucesivo me sirva de Título de Propiedad.

Asimismo, el Juez del conocimiento, mediante proveído de fecha veintiuno de agosto de dos mil quince, ordenó emplazar al demandado GERMAN BAZ M. TAMBIEN CONOCIDO COMO LIC. GERMAN BAZ MEDINA, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres (3) veces, de siete (7) en siete (7) días, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en un periódico de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda instaurada en su contra, oponer excepciones o a deducir lo que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho plazo no comparece, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y Boletín. Se expide a los dos días del mes de diciembre de dos mil quince.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE RAYMUNDO CERA CONTRERAS.-RÚBRICA.

1247.-16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NICOLAS ROMERO

E D I C T O

EMPLÁCESE A: JULIANA CARRILLO GARCÍA DE PÉREZ, ROBERTO ROSAS ROSAS, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ.

Que en los autos del expediente número 474/2012, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL (USUCAPIÓN) promovido por SANTIAGO OJEDA en contra de ALEJANDRO BARRÓN HERNÁNDEZ, JULIANA CARRILLO GARCÍA DE PÉREZ, ROBERTO ROSAS ROSAS, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ VELÁZQUEZ y HUMBERTO PÉREZ TORRES, por autos dictados en fecha tres de julio y ocho de septiembre, ambos del dos mil quince, se ordenó emplazar por medio de edictos a los codemandados JULIANA CARRILLO GARCÍA DE PÉREZ, ROBERTO ROSAS ROSAS, MARÍA DEL CARMÉN HERNÁNDEZ VELAZQUEZ, ordenándose la publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México”. En diverso denominado “ADELANTE EL DIARIO DE LOS MEXIQUENSES” de circulación en la Entidad y en el Boletín Judicial, y que contendrá una relación sucinta de la demanda:

PRESTACIONES:

A).- La Prescripción adquisitiva por la usucapión a favor de la promovente del LOTE 35, MANZANA SIN NÚMERO, DE LA CALLE VIALIDAD SIN NOMBRE, PASO DEL FRESNO, SEGUNDA SECCIÓN, CONOCIDO COMO COLONIA LOMA DE LA CRUZ, LA COLMENA, MUNICIPIO DE NICOLAS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO, TAMBIEN CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO EL LOTE UBICADO EN LA CALLE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO HORIZONTAL SOBRE EL LOTE 1 DEL TERRENO UBICADO EN LAS LOMAS DEL RANCHO LA COLMENA O SAN ILDEFONSO EN EL PARAJE O PUNTO DE NOMBRE ESPECIAL PASO DEL FRESNO, ACTUALMENTE BOULEVARD ARTURO MONTIEL ROJAS LOTE 35, COLONIA LOMA DE LA CRUZ, TERCERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO Y QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS;

COLINDANCIAS: AL NORTE 8.00 METROS CON VIALIDAD SAN FELIPE; AL SUR: 8.00 METROS CON LOTE 48; AL ORIENTE: EN 15.00 METROS CON LOTE 36; Y AL PONIENTE: 15.00 METROS CON LOTE 34.

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Página 24 1o. de abril de 2016

B).- La cancelación de la inscripción que a parece a nombre de los hoy demandados en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO con los siguientes datos registrales:

FOLIO ELECTRÓNICO: 00150307 PARTIDA VOLUMEN LIBRO SECCIÓN

710 1671 PRIMERO PRIMERA DE FECHA 30 DE ABRIL DEL 2004; C).- Se ordene la inscripción el INSTITUTO DE LA

FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO de la resolución que se dicte en el presente asunto.

Sustentando sus pretensiones en los siguientes

HECHOS: En fecha 30 de noviembre de 1995 le compre a

ALEJANDRO BARRON HERNÁNDEZ, el inmueble materia del presente juicio, mediante un contrato de compraventa firmado por ambas partes en la misma fecha respecto del mismo inmueble, ejerciendo desde la fecha, actos de dominio sin limitación alguna, con el carácter de propietario de manera pacífica, ininterrumpidamente, pública y de buena fe.

Deberán presentarse los demandados en este Juzgado a

producir su contestación a la incoada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir de la última publicación, apercibidos que de no hacerlo dentro del plazo, se seguirá el proceso en rebeldía y por esa razón, se le harán las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial, se fijará además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del proveído por todo el tiempo de emplazamiento. Se expide para su publicación el día veinticuatro de septiembre del dos mil quince.

Fecha del acuerdo que ordena la publicación de edictos:

tres de julio y ocho de septiembre, ambos del dos mil quince.-TERCER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RUBEN CAMACHO SOTO.-RÚBRICA.

1247.-16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: FLORENTINA MARTINEZ BALDERAS Y RAFAEL RIVAS RODRÍGUEZ.

En el expediente 710/2014, JUAN SERGIO LOPEZ

ROJAS, por su propio derecho promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de FLORENTINA MARTINEZ BALDERAS y RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, las siguientes prestaciones, que en sustancial refieren: A).- La prescripción adquisitiva (USUCAPION) del inmueble consistente en la FRACCIÓN PREDIO DENOMINADO HUIZACHE O MEZQUITE UBICADO EN EL POBLADO DE SANTA CECILIA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CONOCIDO POR SU UBICACIÓN COMO CALLE JUAN ALDAMA NÚMERO 3, COLONIA INDEPENDENCIA MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO: PREDIO DENOMINADO HUIZACHE O MEZQUITE UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, COLONIA SANTA CECILIA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.05 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL SUR: 8.00

METROS CON PROPIEDAD QUE DEL SEÑOR RUBEN I. VILLAGOMEZ LARDIZABAL (FUTURA CALLE DE TEPOZOTLAN Y QUE SERA EL DE SU UBICACIÓN. AL ORIENTE: 18.00 METROS CON LA FRACCIÓN TERCERA DEL PREDIO SUBDIVIDIDO. AL PONIENTE: 19.10 METROS CON LA FRACCIÓN PRIMERA DEL PREDIO SUBDIVIDIDO SUPERFICIE DE: 144.85 METROS CUADRADOS; B).- La Cancelación parcial de la Inscripción que aparece ante el Instituto de la Función Registral, del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, bajo el folio real electrónico 00167580, Partida 527, Volumen 180; Libro Primero, Sección Primera, Inscrito a nombre de la C. FLORENTINA MARTÍNEZ BALDERAS, y C).- La inscripción del Inmueble en mención, a favor de JUAN SERGIO LÓPEZ ROJAS, en el Instituto de la Función Registral, del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México. Basándose en los siguientes hechos, que en lo sustancial refieren lo siguiente: 1.- El cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, las partes celebraron contrato de compraventa, respecto del inmueble consistente en la FRACCIÓN PREDIO DENOMINADO HUIZACHE O MEZQUITE UBICADO EN EL POBLADO DE SANTA CECILIA PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE CONOCIDO POR SU UBICACIÓN COMO CALLE JUAN ALDAMA NÚMERO 3, COLONIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CONOCIDO REGISTRALMENTE COMO: PREDIO DENOMINADO HUIZACHE O MEZQUITE UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE, COLONIA SANTA CECILIA, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 8.05 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL SUR: 8.00 METROS CON PROPIEDAD QUE DEL SEÑOR RUBEN I. VILLAGOMEZ LARDIZÁBAL (FUTURA CALLE DE TEPOZOTLAN Y QUE SERA EL DE SU UBICACIÓN, AL ORIENTE: 18.00 METROS CON LA FRACCIÓN TERCERA DEL PREDIO SUBDIVIDIDO, AL PONIENTE: 19.10 METROS CON LA FRACCIÓN PRIMERA DEL PREDIO SUBDIVIDIDO SUPERFICIE DE: 144.85 METROS CUADRADOS. 2.- La fracción de terreno del bien inmueble descrito, se desprende de la superficie mayor que se encuentra inscrita ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el folio real electrónico 00167580, Partida 527 volumen 180, Libro Primero, Sección Primera, Inscrito a favor de FLORENTINA MARTÍNEZ BALDERAS. 3.- Debido a la compraventa, desde el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, he poseído el inmueble en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, ejerciendo actos de dominio, realizándole mejoras, por cuenta de mi propio peculio, susceptibles de apreciación con los sentidos, en calidad de Legítimo propietario o dueño. 4.- Debido a que he poseído la fracción de terreno desde hace más de quince años a la fecha y con las condiciones exigidas por nuestra Legislación Sustantiva de la materia esto a título de dueño, de forma pública, pacífica, continua de buena fe y por acreditarse la causa generadora de mi posesión, consistente en el Contrato de Compraventa, terreno que como se ha hecho mención se desprende de la superficie mayor que se encuentra Inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a nombre de FLORENTINA MARTÍNEZ BALDERAS, con los antecedentes ya descritos, así mismo también llamo a juicio a RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ quien me entregó la posesión, para que la sentencia que se dicte, le pare perjuicio. 5.- Debido a la posesión a título de propietario que detento respecto del predio materia de la Litis, he cumplido con el pago de las contribuciones respectivas.

Mediante auto del dos de octubre de dos mil quince, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, el

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1o. de abril de 2016 Página 25

Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandada por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.

Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la Licenciada MARISOL DURÁN LAZCANO, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil quince.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARISOL DURAN LAZCANO.-RÚBRICA.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación, dos de octubre del año dos mil quince.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARISOL DURAN LAZCANO.-RÚBRICA.

1247.-16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: ROBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ.

En el expediente 1092/2013, CRESCENCIANO DE LA LUZ GARCIA, por su propio derecho promueve Juicio Ordinario Civil, demandando de ROBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ, las siguientes prestaciones, que en sustancial refieren: A).- La usucapión del inmueble ubicado en la Colonia Lázaro Cárdenas, calle Excursionistas Tula, Lote dos mil ciento veintidós, Manzana doscientos once, de la Segunda Zona, conocido actualmente como: calle Club Excursionistas Tula número dos, Manzana doscientos once, Lote dos mil ciento veintidós, Colonia Lázaro Cárdenas, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: “AL NORTE: 19.80 METROS COLINDANDO CON CALLE EXCURSIONISTAS TUZAS, AL SUROESTE: 24.60 METROS COLINDANDO CON CALLE CUMBRES, AL SURESTE: 11.30 METROS COLINDANDO CON LOTE 2123 Y 8.20 METROS CON LOTE 2123 “A”, AL NORESTE: 24.70 METROS COLINDANDO CON LOTE 2124, SUPERFICIE 459.00 METROS CUADRADOS”. B) La cancelación parcial de la Inscripción que aparece ante el Instituto de la Función Registral, del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla-Atizapán México, de los datos registrales que aparecen en el certificado de inscripción, a favor del demandado ROBERTO SUAREZ RODRÍGUEZ. C) Se ordena la Inscripción en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a la Oficina Registral Tlalnepantla, Estado de México, de la resolución correspondiente en términos del artículo 933 del Código Civil abrogado para el Estado de México, de aplicación ultractiva al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Código Civil vigente para el Estado de México, a favor del actor y en lo sucesivo sirva de Título de Propiedad; basándose en los siguientes hechos, que en lo sustancial refieren lo siguiente: I.- El diez de junio de mil novecientos noventa y ocho las partes celebraron contrato de compraventa, respecto del inmueble consistente en el Lote dos mil ciento veintidós, Manzana Doscientos once, de la Segunda Zona, conocido actualmente como: calle Club Excursionistas Tula número dos, Manzana doscientos once, Lote dos mil ciento veintidós, Colonia Lázaro Cárdenas, del Municipio de Tlalnepantla, Estado de México; con las medidas y colindancias descritas en la prestación A). II.- Por

un error en el contrato en mención, se plasmó como colindancia al “Noreste 24.60 metros”, debiendo ser lo correcto “24.70 metros con lote 2124”, manifestando bajo protesta de decir verdad que él hasta este momento en que interpongo la demanda, me percato de dicho error, por lo que solicito se tenga por hecho la manifestación a favor del actor y no haya problemas de identidad del bien que se pretende usucapir. III.- El inmueble materia del presente juicio está inscrito ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Tlalnepantla, con el folio real electrónico “00029794”, Partida trescientos cuarenta y uno, Volumen cuatrocientos setenta y nueve, Libro Primero, Sección Primera, a favor de ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ. IV.- La posesión que detenta el hoy actor es de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, ejerciendo actos de dominio, en calidad de legítimo propietario o dueño. V.- Debido a que he poseído el inmueble señalado desde hace quince años, con las condiciones exigidad por la Ley, de forma antes indicada, y al acreditarse la causa generadora de mi posesión con el contrato de compraventa celebrado con ROBERTO SUAREZ RODRIGUEZ, demando el presente juicio de usucapión en contra del antes referido, ya que dicho demandado, aparece como legítimo propietario del bien materia del presente juicio, con los datos registrales señalados en el hecho III (Tercero) de la presente demanda. VI.- Debido a la posesión, el actor ha cumplido con el pago de las contribucones respectivas, quedando acreditado con los recibos de predial que anexan a esta demanda. VII.- La ubicación del bien inmueble se acredita fehacientemente con el contrato de compraventa base de la acción, relacionado con el certificado de inscripción y con los recibos de impuesto predial.

Mediante auto del veinticuatro de septiembre de dos mil quince, el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deben presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, el Secretario deberá fijar en la puerta de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece la demandada por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndoles las ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.

Dado en Tlalnepantla de Baz, Estado de México; la Licenciada MARISOL DURÁN LAZCANO, Segundo Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, Estado de México, emite el presente edicto a los seis días del mes de septiembre del año dos mil quince.-Doy Fe.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARISOL DURÁN LAZCANO.-RÚBRICA.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, LIC. MARISOL DURÁN LAZCANO.-RÚBRICA.

1247.-16 marzo, 1 y 12 abril.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

SE EMPLAZA A MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA,: Se le hace saber que en el expediente número 840/15, relativo al juicio de Nulidad de Matrimonio, solicitado CONSUELO LARA

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Página 26 1o. de abril de 2016

RAMÍREZ, en contra de MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA el Juez del conocimiento por auto de fecha veintiuno de mayo de dos mil quince, admitió a trámite la solicitud y por auto de fecha quince enero del dos mil dieciséis, se ordenó emplazar por medio de edictos, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la publicación ante este Juzgado a dar contestación a la demanda instaurada en su contra previniéndole que debe señalar domicilio dentro de la población en que se ubica en este poblado para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio de rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial cuyo hechos de manera sucinta son los siguientes: HECHOS: I.- Hago del conocimiento de su Señoría que en fecha 5 de junio de 1962, la suscrita CONSUELO LARA RAMÍREZ contraje matrimonio civil con el señor AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, situación que se acredita con el acta de matrimonio que se anexa al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. II.- Hago del conocimiento de su Señoría que la suscrita y mi finado esposo AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ establecimos nuestro domicilio conyugal en el inmueble ubicado en calle Otilio Montaño número 71, Colonia Izcalli Chamapa Naucalpan de Juárez, Estado de México. III.- Manifiesto a su Señoría que la suscrita y mí finado esposo AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, con motivo de nuestro matrimonio procreamos cuatro hijos de nombres JULIO, MARCELA, GUADALUPE y AGUSTÍN de apellidos ÁLVAREZ LARA, situación que se acredita con las actas de nacimiento que en copias certificadas se anexan al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. IV.- Es el caso que mi esposo el señor AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ estaba dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el número de afiliación 0155-38-2505-8, y donde este me tenía asegurada como beneficiaria de dicha seguridad social, situación que se acredita con las Cartilla de Salud y citas Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales se anexan al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. V.- Hago del conocimiento de su Señoría que mi finado esposo en ocasiones era mandado al Estado de Nuevo León con fines de trabajo, manifestando que dichas idas al Estado de Nuevo León con motivos de trabajo eran muy distantes y esporádicas, ya que este solo era enviado una vez al año a supervisar el trabajo de la empresa donde trabajaba. VI.- Manifiesto a su Señoría que en fecha 19 de febrero de 2012, falleció mi esposo el señor AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ en el Estado de Nuevo León, ya que como lo manifesté en el hecho que antecede este era mandado a dicho Estado con motivos de trabajo y por tal razón mi esposo se encontraba fuera de casa, situación que se acredita con el acta de defunción que se anexa al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. VII.- Es el caso que tiempo después de que falleciera mi esposo, recibí en mi domicilio una llamada telefónica de la hoy demandada, la cual me manifestó que ella era esposa del señor AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, ya que este se había casado por el civil con ella en Guadalupe Nuevo León, por lo que ante tal situación me vi en la imperiosa necesidad de investigar en si era cierto o no y fue entonces que comprobé que mi finado esposo en fecha 28 de marzo de 1988, si había contraído matrimonio civil con la hoy demandada, ello sin haberse divorciado de la suscrita, por lo que este matrimonio celebrado entre el señor AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ y la hoy demandada MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA “ES NULO DE PLENO DERECHO” por haber sido celebrado con posterioridad al celebrado por la suscrita, y por ser contrario a derecho, a la moral y a las buenas costumbres, situación que se acredita con el acta de matrimonio que se anexa al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. VIII.- Manifiesto a su Señoría BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que no obstante que mi marido contrajo otro matrimonio civil con la hoy demandada, este en todo momento estuvo viviendo con la suscrita en el inmueble ubicado en calle Edmundo lindo Otilio Montaño número 71, Colonia Izcalli Chamapa, Municipio de

Naucalpan de Juárez, Estado de México, situación que se acredita con las Cartilla de Salud y citas Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales se anexan al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar, hecho que además le consta a familiares de nombre GUADALUPE ÁLVAREZ LARA y JULIO ALVAREZ LARA, razón por la cual su Señoría es competente para conocer del presente asunto, ello atendiendo al criterio de territorialidad. IX.- Hago del conocimiento de su Señoría que en fecha 18 de abril de 2012, la suscrita tenia cita ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y al presentarme a dicha cita, me manifestaron que no me podían atender ya que la suscrita ya no estaba afiliada al Seguro Social, toda vez que me manifestaron que la pensión por viudez la recibía la hoy demandada MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA, y ahora era esta la que gozaba de los beneficios del servicio social y la pensión alimenticia por fallecimiento, siendo la suscrita esposa legítima reclame mis derechos ante dicha Institución por lo que personal del IMSS me indico que tenía que demandar la nulidad del matrimonio entre la hoy demandada MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA y mi finado esposo, AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, para que una vez se declarara nulo dicho matrimonio se girara oficio al IMSS ordenado la restitución de los derechos que como cónyuge supérstite me corresponden y así poder cobrar la pensión alimenticia y la seguridad social que me corresponden de hecho y derecho como legítima esposa del ahora finado AGUSTÍN ÁLVAREZ MARTÍNEZ, razón por la cual en este acto me veo en la imperiosa necesidad de demandar la nulidad del matrimonio que mi finado esposo celebro con la hoy demandada, ello a efecto de que me sean restituidos los derechos que como cónyuge legítima de mi finado esposo, lo anterior en virtud de que dicho matrimonio fue celebrado con posterioridad al celebrado por la suscrita y mi finado esposo, con lo cual es de apreciarse a todas luces que el matrimonio que la hoy demandada celebro con mi legítimo esposo es “NULO E ILEGITIMO” razón por la cual es procedente que su Señoría mediante resolución determine la nulidad de dicho matrimonio. X.- Por otra parte hago del conocimiento de su Señoría que la suscrita bajo protesta de decir verdad ya entablo demanda de nulidad de matrimonio a la Señora MARÍA SYLVIA CUADRA MENDOZA en GUADALUPE NUEVO LEÓN, DISTRITO JUDICIAL DE GUADALUPE NUEVO LEÓN, Estado que por jurisdicción le competía a dicha autoridad, sin embargo esta fue desechada de plano por el JUZGADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE GUADALUPE NUEVO LEÓN, bajo el expediente número 40/15, al declarase incompetente por causa del territorio, ya que como se desprende del cuerpo del presente escrito el único domicilio conyugal que tuvo mi finado esposo lo fue con la suscrita, ubicado en calle Otilio Montaño número 71, Colonia Izcalli Chamapa Naucalpan de Juárez Estado de México, situación que se acredita con el acuse de recibo de dicha demanda, el cual se anexa al presente escrito para los efectos legales a que haya lugar. XI.- Atendiendo a que el único domicilio conyugal que tuvo mi finado esposo lo fue en el inmueble ubicado en Calle Edmundo Otilio Montaño número 71, Colonia Izcalli Chamapa, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, su Señoría es competente para conocer y resolver del presente asunto, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 1.42 fracción XI del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad. Se ordena a la Secretaria fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo de la vista.

Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el Boletín Judicial del Estado de México y en un periódico de mayor circulación donde se haga la citación.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACION QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARTHA FILIBERTA PICHARDO ESQUIVEL.-RÚBRICA.

555-A1.-16 marzo, 1 y 12 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 27

JUZGADO SEXAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por SANTANDER HIPOTECARIO S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de PUNARO THOMAS VIRGINIA Y ALBA MONTES LUIS RODOLFO, con número de expediente 880/2014, la C. Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil, dicto unos autos que a la letra dicen: Ciudad de México, a quince de febrero de dos mil dieciséis. .., y como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS para que tenga verificativo la audiencia de remate en SEGUNDA ALMONEDA, ordenándose preparar la misma como se encuentra ordenado en proveído dictado en audiencia de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis,.. Facultando al C. Juez exhortado para que acuerde promociones que ante él se presenten, ello tendiente a la diligenciación del exhorto que se ordena girar, dejándose sin efectos la audiencia señalada para el día siete de marzo de dos mil dieciséis.- NOTIFIQUESE.- En la Ciudad de México Distrito Federal, siendo las DIEZ horas del día VEINTE de ENERO del años DOS MIL DIECISÉIS, día y hora señaladas para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA..., estando integrado en audiencia pública este Órgano Jurisdiccional, presidida por la C. Juez Sexagésima Sexta de lo Civil,.... LA C. JUEZ DECLARA FORMALMENTE ABIERTA LA AUDIENCIA., como lo solicita la actora se señalan las…, para que tenga verificativo la audiencia de remate en segunda y pública almoneda y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570 y 582 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio identificado como: VIVIENDA DERECHA, DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NUMERO VEINTINUEVE, DEL CONDOMINIO HORIZONTAL CONSTITUIDO EN EL LOTE UNO, DE LA MANZANA "A", DENOMINADO "ZEUS", EN EL DESARROLLO HABITACIONAL "EL OLIMPO", (CATASTRALMENTE IDENTIFICADO CON EL NUMERO UNO DE LA AVENIDA CUAUHTEMOC), UBICADO EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, con rebaja del veinte por ciento de la tasación debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en el Tablero de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el periódico "DIARIO DE MÉXICO" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DEL REMATE igual plazo, se tiene como postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $478,160.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) que es la cantidad fijada como precio en esta primera almoneda con la rebaja del veinte por ciento de la tasación y para tomar parte en la subasta los licitadores deberán consignar mediante Billete de Depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes descrito, sin cuyo requisito no será admitido… Por lo que se da por concluida la presente....

Para su publicación por dos veces, debiendo mediar entre

una y otra publicación SIETE DIAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.-MÉXICO, D.F., A 15 DE FEBRERO DEL 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. ARNULFO ROJAS LUNA.-RÚBRICA.

1190.-15 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. SECRETARÍA “PRIMERA”. EXPEDIENTE 1797/93.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cuatro de marzo del dos mil dieciséis, dictado por el Juez Tercero de lo Familiar de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Licenciado lsmael Alfredo Gómez Ramírez, en los autos del Incidente de Liquidación Sobre Pago de Pensiones deducido del Juicio Ordinario Civil, marcado bajo el número de expediente 1797/1993 el Juez en mención, ordenó sacar en remate en PRIMER ALMONEDA, el bien inmueble ubicado en calle Durango interior 503, edificio 290, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias: al NORTE: EN LÍNEA QUEBRADA COMO SIGUE EN UN METRO VEINTISIETE CENTIMETROS, OCHENTA CENTIMETROS Y CINCO METROS SETENTA CENTIMETROS CON LA CALLE DE DURANGO, AL ORIENTE EN SIETE METROS VEINTIUN CENTIMETROS CON LA OFICINA NUMERO 504, Y NOVENTA CENTIMETROS CON EL VESTIBULO DE ENTRADA A LAS OFICINAS, AL SUR EN 6.97 METROS CON LA OFICINA NÚMERO 502 AL PONIENTE EN 8.11 METROS CON PREDIO 297, DE LA CALLE DURANGO, USO DE SUELO OFICINA, con una superficie de 71.09 m2; con A NOMBRE DE FERNANDO LA MADRID PADILLA; para tal efecto se señalan las once horas del día veinte de abril de dos mil dieciséis debiéndose notificar la venta por medio de EDICTOS que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, por dos veces dentro de siete días y por medio de avisos que se fijen en la tabla de avisos de este Juzgado, en el entendido que en ningún caso mediarán menos de siete días entre la publicación del último edicto y la almoneda, convocando postores y citando acreedores; sirviendo de base del remate la cantidad de $1'513,000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.), en atención a los avalúos rendidos por peritos, que sirvió de base para el remate. Por lo que, se hace del conocimiento a los postores que en caso de participar en la almoneda señalada deberán exhibir su postura en cualquiera de las formas permitidas por la ley y en caso de que sea cheque certificado, éste deberá suscribirse en favor del Poder Judicial del Estado de México. Naucalpan de Juárez a 8 de marzo de 2016.-C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ROSINA PALMA FLORES.-RÚBRICA.

551-A1.-16 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F.

E D I C T O

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOFOM E.R. GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de GISELA BERENICE JAIMES LOPEZ, expediente 1622/2011, el C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal, por autos de fechas tres de febrero en curso y once de diciembre de dos mil quince, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA TRECE DE ABRIL PRÓXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de Remate en Primera Almoneda, del bien inmueble hipotecado, Vivienda identificada como Unidad "L", marcada con el número oficial 23, del Condominio Comercialmente conocido con el nombre de "Privada Arconada" y el dos punto ciento setenta y cuatro por ciento de los derechos de copropiedad del terreno sobre el cual esta construida que es el Lote "12", de la Manzana "7", del Conjunto Urbano "Urbi Villa del Rey", ubicado en San Miguel de los Jagüeyes, Municipio de Huehuetoca, Estado de México, así como su correspondiente cajón de estacionamiento identificado con la misma nomenclatura la Unidad Habitacional. Sirviendo de base para el remate la cantidad de $690,000.00 (Seiscientos noventa mil pesos 00/100 M.N.), debiendo publicarse por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, y entre la última y la fecha señalada para la audiencia de remate, igual término.

México, D.F., a 05 de febrero de 2016.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. WENDY FLORES RIZO.- RÚBRICA.

1212.- 15 marzo y 1 abril.

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Página 28 1o. de abril de 2016

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

JESUS ISRAEL CHAVARRIA ORTIZ, por su propio

derecho, bajo el expediente número 1316/2015, promueve ante este juzgado Procedimiento Judicial no contencioso Inmatriculación Judicial, respecto del inmueble ubicado en Avenida 15 de Septiembre sin número, (antes conocido como camino a Cajiga) de la Colonia La Asunción Municipio de Tonanitla, Distrito Judicial de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 13.00 metros con Mario Martínez Reyes; AL SUR.- 13.00 metros con Avenida 15 de Septiembre; AL ORIENTE.- 24.00 metros con Mario Martínez Reyes; AL PONIENTE.- 24.00 metros con Ariadna Reyes Gutiérrez con una superficie de 301 metros cuadrados, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, por dos veces, con intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de Ley, se expiden los presentes en la Ciudad de Zumpango, México al día ocho (08) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Validación del edicto. Acuerdo de fecha: tres (03) de

marzo de dos mil dieciséis (2016). Funcionario: Licenciada Ereneyda Cruz Mendoza. Secretario de Acuerdos.- Rúbrica.

587-A1.- 29 marzo y 1 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

En el expediente número 248/2016, SERRANO

ESCALONA ALIX REGINA, respecto del terreno denominado “Tlalzompa” ubicado en calle Prolongación Santa Ana, sin número, Barrio de Guadalupe, los Reyes Acozac, en el Municipio de Tecámac, Estado de México, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 32.56 MTS. CON JUANA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, AL SURESTE: 32.00 MTS. CON LAURA SERRANO ESCALONA, AL SUROESTE: 17.70 MTS. CON RITA MORALES DE CARPIO, AL SUR: 27.20 MTS. CON PROLONGACIÓN SANTA ANA, AL PONIENTE: 17.00 MTS. CON TERESA GALINDO BELMAN, con una superficie total de terreno de 1,101.00 METROS CUADRADOS, para que se declare que se acredite su carácter de propietario, al tenor de los siguientes HECHOS: Con contrato de arrendamiento con opción irrevocable de Cesión de Derechos de fecha treinta de agosto de dos mil nueve, la interesada adquirió el lote materia del presente sumario, por la cantidad de “100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100), anexa a la solicitud los documentos mediante los cuales acredita estar al corriente de pago, terreno mediante el cual ha ejercido actos de buena fe, de manera pública y continua a título de propietaria, con el fin de justificar los actos de dominio que ejerce sobre dicho terreno; admitiéndose la solicitud por auto de once (11) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) ordenándose por auto de la misma fecha, publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria, se expiden los presentes a los dieciséis (16) días de marzo del año dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.SECRETARIO JUDICIAL, LIC. TERESA OMAÑA HERNÁNDEZ.-RÚBRICA.

1362.-29 marzo y 1 abril.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

LUISA AMELIA MOSQUEDA ASTORGA, promueve ante este Juzgado en el expediente número 1133/2011, en vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, respecto del inmueble denominado "Chinampa” remante sureste, ubicado en calle sin nombre, en el poblado de San Pablo de las Salinas, Municipio de Tultitlán, Estado de México el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias; al noreste 70.12 metros y colinda con el Señor Alfredo Gutiérrez, al suroeste, en dos tramos: el primero de: 53.84 metros y colinda con la señora Laura Hernández y el segundo en 28.00 metros y colinda con la señora Luisa Amelia Mosqueda Astorga; al sureste: en dos tramos: el primero de 7.00 metros y colinda con la señora Luisa Amelia Mosqueda Astorga y el segundo en 10.00 metros y colinda con calle sin nombre al noroeste; 20.73 metros y colinda con derecho de vía del Circuito Exterior Mexiquense teniendo una superficie total de: 1,108.77 metros cuadrados.

Para su publicación por dos veces con intervalos de dos

en dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación de esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley.

Se emite en cumplimiento a lo ordenado por auto de

fecha uno de diciembre de dos mil once y de cuatro de marzo de dos mil dieciséis firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. ROSA ANITA CRUZ ROSAS.- RÚBRICA.

593-A1.- 29 marzo, 1 abril.

JUZGADO SEXAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA: “B”.

EXPEDIENTE: 214/04.

En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de HERNÁNDEZ DELGADO МАRIА LUISA, expediente 214/04, el Juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil, por auto dictado en audiencia de fecha dieciséis de febrero del año en curso, se ordenó la publicación del presente edicto y señalan LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en SEGUNDA ALMONEDA, respecto del bien inmueble, ubicado en: CASA TIPO ALBATROS NÚMERO DOS DEL CONJUNTO HABITACIONAL NÚMERO 61, DE LA CALLE HIDALGO, LOTE 10, MANZANA XXII, FRACCIONAMIENTO VILLAS DE ECATEPEC, С.P. 55056, ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, valor de remate y tomando en cuenta la rebaja del 20%, en la cantidad de $452,080.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA PESOS 00/100 M.N.). En igual forma se hace del conocimiento de los posibles postores que para tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente, en Billete de Depósito, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor de los bienes, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES EN EL TÉRMINO DE NUEVE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE DEBERÁN MEDIAR CUANDO MENOS CINCO DÍAS HABILES EN “LOS SITIOS DE COSTUMBRE”.-SE CONVOCAN POSTORES.-CIUDAD DE MEXICO, A 23 DE FEBRERO DE 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. ROBERTO ALFREDO CHAVEZ SANCHEZ.-RÚBRICA.

1316.-28 marzo, 1 y 7 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 29

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 102/2016.

JOSE BERNARDINO NAVA TRUJANO, promueve

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INMATRICULACIÓN JUDICIAL, respecto del bien inmueble de los llamados de común repartimiento denominado “LAS TIJERAS” ubicado dentro del poblado de San Miguel Coatlinchan, Texcoco, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 1000 METROS Y COLINDA CON DOMINGO HUIHUITOA NAVA; AL SUR: 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE DE LA CRUZ; AL ORIENTE: 20.00 METROS Y COLINDA CON CRISTINA ROJAS; AL PONIENTE: 20.00 METROS Y COLINDA CON CRISTINA ROJAS. Con una superficie de 200.00 metros cuadrados y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha tres de enero de mil novecientos ochenta, de DOMINGO HUIHUITOA NAVA.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE

POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.- PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.

TEXCOCO, MÉXICO A CINCO DE FEBRERO DEL AÑO

DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.

FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN: VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), LIC. LETICIA PÉREZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

1357.-29 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DEL EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 28/2016, la señora

YSABEL VEGA CASTILLO, por su propio derecho promueve Procedimiento Judicial no Contencioso de INFORMACIÓN DE DOMINIO respecto de un inmueble ubicado en Avenida Benito Juárez, número 21, de la comunidad de Santiago Acutzilapan, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 45.60 metros, colinda con Esteban Isidoro y Justina de la Cruz Hernández; AL SUR: 48.00 metros, colinda con Natalia Sánchez Bartolo y José Juan Isidoro Blas, AL ORIENTE: 29.60 metros, colinda con Estefana Blas Sánchez; AL PONIENTE: 31.50 metros, colinda con calle Benito Juárez. Con una superficie aproximada de 1,418.00 (un mil cuatrocientos dieciocho punto cero cero) metros cuadrados. El Juez del conocimiento dictó auto de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, donde se ordena publicar los edictos en GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de esta Ciudad de mayor circulación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, llamando por este conducto a cualquier interesado que se crea con igual o mejor derecho sobre dicho terreno, para que comparezca a deducirlo conforme a derecho. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a diez de marzo de dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación del edicto. Acuerdo de fecha: veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-Secretario de Acuerdos, Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-FIRMA.-RÚBRICA.

1351.-29 marzo y 1 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO - AMECAMECA

E D I C T O

En el expediente 204/2016, JOSEFINA ZERMEÑO

ALCALA, promueve ante éste Juzgado el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACION DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado “ZAPOTITLA”, ubicado en la parte sur del Municipio de Temamatla, Estado de México, mismo que tiene una superficie de 25,320.750 m2, y las siguientes medidas y colindancias; al NORTE: 139.00 metros (ciento treinta y nueve metros con cero centímetros) y colinda con JOSEFINA ZERMEÑO ALCALA; al SUR: 243.10 metros (doscientos cuarenta y tres metros con diez centímetros), colinda con SARA OLIVEROS LEIVA y con DOLORES DE LA ROSA (actualmente con JOSEFINA ZERMEÑO ALCALA; al ORIENTE: 143.80 metros (ciento cuarenta y tres metros con ochenta centímetros) colinda con JOSEFINA ZERMEÑO ALCALÁ y al PONIENTE: 120.30 METROS (ciento veinte metros con treinta centímetros) colinda con carril o camino.

PARA SU PUBLICACIÓN EDICTOS POR DOS VECES,

CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PUBLICÁNDOLOS TANTO EN LA GACETA DEL GOBIERNO COMO EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACÓN DIARIA.

DADOS EN AMECAMECA A LOS NUEVE DÍAS DEL

MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. DOY FE. 196 B1.- 29 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

En el expediente marcado con el número 258/2016,

relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por PATRICIA SANCHEZ SUAREZ, respecto de un terreno de los llamados de propiedad particular ubicado en calle Prolongación Matamoros Norte, número 405 en Tenancingo, Estado de México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 15.50 metros y colinda con AGUSTINA AREVALO PAREDES; AL SUR: 16.00 metros y colinda con TERRENO DE SU PROPIEDAD; AL ORIENTE: 14.50 metros y colinda con calle Prolongación Matamoros Norte; AL PONIENTE: 14.50 metros y colinda con RUBEN LÓPEZ GUTIERREZ; el predio cuenta con una superficie de 235.62 metros cuadrados. El Juez Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial de Tenancingo, Estado de México, admite la solicitud en la vía y forma propuesta y ordenó la publicación de los edictos correspondientes en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y otro de circulación diaria, POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble objeto de las presentes diligencias a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. SE EXPIDE EN TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA OCHO DE

MARZO DE DOS MIL DIECISEIS SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. NADIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA.-RÚBRICA.

1352.-29 marzo y 1 abril.

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Página 30 1o. de abril de 2016

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO: SE HACE SABER, que en el expediente número 70/16,

promovido por ROBERTO TAPIA FAURE, por su propio derecho, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, radicado en el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, México, el cual promueve para acreditar la posesión del inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 180.00 (ciento ochenta metros cuadrados) y que se encuentra ubicado en: CALLE SANTA LAURA, NÚMERO 418 SUR, CODIGO POSTAL 52166 EN SAN JORGE, PUEBLO NUEVO, TAMBIEN CONOCIDO COMO COLONIA SAN JORGE PUEBLO NUEVO Y/O LA MICHOACANA, METEPEC, MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE: 18.00 METROS CON FRANCO GOMEZ VAZQUEZ, AL SUR: 18.00 METROS, CON MARIA JUANA FERMIN CONTRERAS, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON ROBERTO TAPIA FAURE Y AL PONIENTE 10.00 METROS CON LA CALLE SANTA LAURA. Lo que se hace del conocimiento para quien se crea con igual o mejor derecho, lo deduzca en términos de ley.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO DE CIRCULACIÓN DIARIA EN ESTA CIUDAD, DADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: 12/FEBRERO/2016.-SECRETARIO, LIC. MARIA ALICIA OSORIO ARELLANO.-RÚBRICA.

1343.-29 marzo y 1 abril.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC E D I C T O

SERRANO ESCALONA LAURA.

En el expediente número 165/2016, SERRANO

ESCALONA LAURA por su propio derecho promueve, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (IMATRICULACIÓN JUDICIAL).

A).- Respecto de una fracción del predio denominado

“TLALZOMPA", ubicado en CALLE PROLONGACIÓN SANTA ANA, SIN NÚMERO, BARRIO DE GUADALUPE, LOS REYES ACOZAC, EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando la promovente que en fecha TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE adquirió el mismo del señor SERRANO MELÉNDEZ PEDRO, a través de un contrato de arrendamiento con la irrevocable cesión de derechos; mismo que cuenta con una superficie total de 1,012.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: 34.00 METROS, COLINDA CON JUANA

MELÉNDEZ GONZÁLEZ.

AL SURESTE: 23.20 METROS. COLINDA CON

PROLONGACIÓN SANTA ANA. AL SUR: 16.00 METROS, COLINDA CON

PROLONGACIÓN SANTA ANA. AL ORIENTE: 20.30 METROS CON L. RAÚL GARCIA

NAVARRO Y DAVID GARCIA.

AL ESTE: 32.00 METROS CON SERRANO ESCALONA ALIX REGINA.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el

inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, con título de propietario, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DOS MIL DIECISÉIS (2016), la publicación de su solicitud mediante edictos, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de circulación diaria en el Estado de México.

Y PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, POR

INTERVALOS DE DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1361.-29 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTIENCION DE DOMINIO

DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

A LOS INTERESADOS.

El C. JOSÉ RUBÉN JUÁREZ HERNÁNDEZ, promueve

ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente número 287/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL respecto del predio denominado "SAN DIEGO" ubicado en AVENIDA DEL TRABAJO SIN NÚMERO, COLONIA LAS JOYAS EN EL POBLADO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE CHICONCUAC, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE,- 40.00 metros y colinda con ENRIQUE MEDINA MONTAÑO, al SUR 40.00 metros y colinda con AVENIDA DEL TRABAJO, AL ORIENTE.- 29.70 metros y colinda con CALLE SAN JOAQUÍN y AL PONIENTE.- 29.70 metros y colinda con SILVIA VELASCO MEDINA, con una superficie aproximada de 1,188.00 metros cuadrados. Refiriendo el promovente que el día QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, celebro un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con JOSÉ ALFREDO VELASCO MEDINA, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, publica, de buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña desde hace más de diez años, exhibiendo documentos para acreditar su dicho.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.

DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS

CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- DOY FE.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU

PUBLICACIÓN: 09 NUEVE DE MARZO DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.- RÚBRICA.

196-B1.- 29 marzo y 1 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 31

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEXCOCO

E D I C T O

EXPEDIENTE NÚMERO: 950/2015. SEGUNDA SECRETARÍA.

LUIS CHAVEZ ROQUE, promueve en la vía de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO "INMATRICULACIÓN JUDICIAL", respecto del inmueble ubicado en calle seis, Manzana 6, Lote 34, Auris III, Municipio de Chicoloapan, Estado de México, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 18 A. ACTUALMENTE PROPIEDAD DEL C. OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE 6, MANZANA 6, LOTE 18 "A", COLONIA AURIS III, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO; AL SUR: 18.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 20 B, PROPIEDAD DEL C. AGUSTÍN FUENTES BERNAL, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE 6, MANZANA 6, LOTE 20 "B", COLONIA AURIS III, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO; AL ORIENTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON CALLE 6, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN CALLE 6, COLONIA AURIS III, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO; AL PONIENTE. 10.00 METROS Y COLINDA CON LOTE 6 A Y B ACTUALMENTE PROPIEDAD DE LA C. MARIA LETICIA SANTANA CHACO, CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA UBICADO EN CALLE 5, MANZANA 6, LOTE 13, COLONIA AURIS III, MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. CON UNA SUPERFICIE DE 180.00 METROS CUADRADOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PUBLÍQUESE UNA RELACIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITE EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES EN CADA UNO DE ELLOS, CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS. SE EXPIDEN LOS PRESENTES EN LA CIUDAD DE TEXCOCO, MÉXICO EL DIA TRES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GERMAN JUAREZ FLORES.- RÚBRICA.

1360.- 29 marzo y 1 abril.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE-SANTIAGO TIANGUISTENCO

E D I C T O

Que en el expediente número 252/2016, promovido por EL H. AYUNTAMIENTO DE XALATLACO, MEXICO, Diligencias de Información de Dominio, respecto del inmueble ubicado en: AV. CUAUHTEMOC, S/N MUNICIPIO DE XALATLACO, Estado de México” con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 46.00 metros colinda con calle Cuauhtémoc; AL SUR: 73.84 metros y colinda con margen del Rio; AL ORIENTE: 18 metros, 48 centímetros y colinda con propiedad del Señor José Gomora Flores, actualmente la Señora Luisa Ortiz Soto; AL PONIENTE: 8 metros, 40 centímetros y colinda con margen del Rio. El juez admitió la solicitud ordenando su publicación POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de mayor circulación que se edita en esta Ciudad.

Haciéndoles saber a los que se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley: edictos que se expiden a los diez días del mes de marzo de dos mil dieciséis.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SONIA GARAY MARTINEZ.- RÚBRICA.

1356.- 29 marzo y 1 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

PUBLICACIÓN DE ALMONEDA: En los autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL

promovido por ANGELA TOLENTINO VAZQUEZ endosatario en procuración de BERNARDO JOSE RIOS MORALES en contra de MARTIN VELAZQUEZ CASTILLO, bajo el expediente número 1019/2009.

Se hace constar que con fundamento en el artículo 1411

del Código de Comercio en relación al 469, 474 y 479 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del siguiente inmueble ubicado en la Colonia Tecuanapa, Municipio de Mexicaltzingo, Estado de México, en la calle Revolución sin número, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN DIEZ METROS COLINDA CON VIDAL FLORES, AL SUR DIEZ METROS CON ELEUTERIO FLORES AYALA, AL ORIENTE EN DIEZ PUNTO SETENTA METROS CON SERVIDUMBRE DE PASO, AL PONIENTE EN DIEZ PUNTO SETENTA METROS CON ARMANDO RODRIGUEZ, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE CIENTO SIETE METROS CUADRADOS INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, CON LA PARTIDA VEINTICINCO, VOLUMEN SESENTA Y OCHO, LIBRO PRIMERO, DE FECHA TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE; se señalaron las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, debiendo anunciar su venta por medio de edictos que se publicarán en un periódico de circulación amplia de esta Entidad Federativa por tres veces, dentro de nueve días, y por medio de avisos que se fijen en la Tabla de Avisos de este Juzgado, debiendo mediar un plazo de cinco días entre la última publicación y la celebración de la almoneda; convocando postores; sirviendo de base del bien inmueble, la cantidad de $542,500.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en atención a los avalúos rendidos por los peritos nombrados en autos.

Y para el caso de que no habiéndose presentado postor a

los bienes el acreedor podrá pedir su adjudicación de ellos por el precio que para subastarlos se les haya fijado, lo anterior en atención a lo dispuesto por el artículo 1412 del Código de Comercio.-Dado en Tenango del Valle, Estado de México, a los nueve días del mes de marzo del dos mil dieciséis 2016.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA DIAZ CASTILLO.-RÚBRICA.

1201.-15, 28 marzo y 1 abril.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

EXPEDIENTE 131970/103/2015, BLANCA MARCELA LOPEZ MENESES PROMUEVE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE UN PREDIO DENOMINADO “TLALMANALCO” UBICADO EN EL BARRIO DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE AXAPUSCO Y DISTRITO DE OTUMBA, MEX. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; CON SUP. DE 1,500.00 METROS CUADRADOS; AL NORTE: 19.00 METROS CON CALLE Y 28.00 METROS CON BOMBA DE AGUA; AL SUR: 47.00 METROS CON AMADEO MENESES RAMIREZ; AL ORIENTE 16.50 METROS CON BOMBA DE AGUA Y 30.00 METROS CON CARRETERA; AL PONIENTE.36.00 METROS CON AMADEO MENESES RAMIREZ

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Página 32 1o. de abril de 2016

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, HACÍENDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.- OTUMBA, MÉX., 14 DE ENERO DEL 2016, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE DISTRITO DE OTUMBA MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL ÁVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

1355.- 29 marzo, 1 y 6 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 185061/118/16, C. JOSE LUIS

NOLASCO AUSTRIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CDA. 107, MANZANA 8, LOTE 8, COLONIA HANK GONZALEZ, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.50 MTS. CON CDA. 107, AL SUR: 7.50 MTS. CON LOTE 6, AL ORIENTE: 16.00 MTS. CON LOTE 9, AL PONIENTE: 16.00 MTS. CON LOTE 7. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185012/98/16, C. ALBERTO

BARRERA MALDONADO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE FRANCISCO LUNA, MANZANA 2, LOTE 18, PREDIO DENOMINADO CERCA DE ARBOLES, COLONIA JAIME SALVADOR EMILIANO GONZALEZ (SANTA MARIA CHICONAUTLA), Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.84 MTS. CON VALENTIN JIMENEZ PEREZ, AL SUR: 14.82 MTS. CON ARACELI CHAREO PEREZ, AL ORIENTE: 5.97 MTS. CON CALLE FRANCISCO LUNA, AL PONIENTE: 5.97 MTS. CON MARIA GUADALUPE RUAN LOPEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 88.53 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185013/99/16, C. ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA DE CUAUHTEMOC, MANZANA 2, LOTE 43, PUEBLO DE SANTO TOMAS CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.00 MTS. CON CERRADA CUAUHTEMOC, AL SUR: 11.00 MTS. CON EL SEÑOR LAZARO CALVA, AL ORIENTE: 17.00 MTS. CON EL SEÑOR CARLOS VELASCO, AL PONIENTE: 17.00 MTS. CON EL SEÑOR TOLENTINO GARCIA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 187.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185014/100/16, C. AVELINA

PATIÑO GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CANAL DEL RISCO, MANZANA 6, LOTE 14, COLONIA BENITO JUAREZ XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 19.02 MTS. CON LOTE 13, PROPIEDAD DEL SR. JOSE PATIÑO LOPEZ, AL SUR: 17.00 MTS. CON LOTE 15, PROPIEDAD DEL SR. GUILLERMO ARELLANO, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDANDO CON CALLE CANAL DEL RISCO, AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 3, PROPIEDAD DEL SR. CELESTINO NUÑEZ PEREZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 152.20 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185021/107/16, C. CLAUDIA

DOLORES LOPEZ JIMENEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 1ER. CONGRESO DE ANAHUAC S/N, PREDIO DENOMINADO EL CALVARIO, COLONIA AMPLIACION SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 8.25 MTS. LINDA CON IRMA GARCIA VALLEJO, AL SUR: 10.20 MTS. LINDA CON CALLE 1ER. CONGRESO DE ANAHUAC, AL ORIENTE: 14.90 MTS. LINDA CON JOSE ANTONIO MARTINEZ, AL PONIENTE: 14.43 MTS. LINDA CON JOSE LUIS MARTINEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 132.84 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de

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1o. de abril de 2016 Página 33

México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185023/109/16, C. DANELICE

CONCEPCION RUIZ GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 21 DE MARZO, MANZANA S/N, LOTE D, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 28.40 MTS. LINDA CON DANIEL RUIZ GONZALEZ, AL SUR: 29.10 MTS. LINDA CON GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, AL ORIENTE: 7.90 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 8.10 MTS. LINDA CON CALLE 21 DE MARZO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 230.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185025/111/16, C. DANIEL

BAÑOS RODRIGUEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2DA. CDA. DE BELGICA, MANZANA 2, LOTE 34, COLONIA SANTA MARIA CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16.75 MTS. LINDA CON LOTE NO. 35, AL SUR: 16.55 MTS. LINDA CON LOTE NO. 33, AL ORIENTE: 7.50 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 7.50 MTS. LINDA CON CALLE 2DA. CDA. DE BELGICA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 124.87 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185027/113/16, C. EFRAIN

PEREZ SANCHEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE POMARROSA, MANZANA 5, LOTE 06, PREDIO DENOMINADO LA NOPALERA, COLONIA EL PARQUE AMPLIACION TULPETLAC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. LINDA CON LOTE NO. 05, AL SUR: 15.00 MTS. LINDA CON LOTE No. 07, AL ORIENTE: 08.00 MTS. LINDA CON CALLE POMARROSA, AL PONIENTE: 08.00 MTS. LINDA CON LOTE NO. 17. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185034/114/16, C. ELISEO DE

LA ROSA GARCILAZO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PATROCO, MANZANA 10, LOTE 6, PREDIO DENOMINADO SANTIAGO TEPOPOTLA, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 5, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 7, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 18, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE PATROCO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185015/101/16, C. EVA OTERO

RUBIO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE EMILIANO ZAPATA, LOTE 8, PREDIO DENOMINADO LA PARCELA, COLONIA PROGRESO GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 16 MTS. CON LOTE NUMERO 9, AL SUR: 16 MTS. CON LOTE NUMERO 7, AL ORIENTE: 8 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 8 MTS. CON CALLE EMILIANO ZAPATA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 128 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185016/102/16, C. EVA

ROMERO DE LA CRUZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA NO. 4, LOTE 34, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 7.60 MTS. LINDA CON CALLE CERRADA NO. 4, AL

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SUR: 7.60 MTS. LINDA CON LOTE NO. 29, AL ORIENTE: 14.00 MTS. LINDA CON LOTE NO. 33, AL PONIENTE: 14.00 MTS. LINDA CON LOTE NO. 35. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 106.40 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 41697/2016, El o la C. JUANA

MARÍA ROJAS BERNAL, promovió Inmatriculación Administrativa sobre un terreno ubicado POR LA VEREDA DEL LLANITO, AL LADO ORIENTE AL CENTRO DE OTROS TERRENOS, ACTUALMENTE CALLE EMILIANO ZAPATA Municipio: MEXICALTZINGO, Distrito Judicial de TENANGO DEL VALLE, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON MARCOS VELÁZQUEZ; AL SUR: 10.00 MTS. CON ELEUTERIO FLORES; AL ORIENTE: 10.00 MTS. CON PRIVADA SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 10.00 MTS. CON ARMANDO RODRÍGUEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 100.00 METROS CUADRADOS.

La C. Registradora, dio entrada a la promoción y ordenó

su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- TENANGO DEL VALLE, MÉXICO A 09 DE MARZO DE 2016.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.- RÚBRICA.

1261.- 17, 29 marzo y 1 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE VALLE DE BRAVO E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 28897/197/2015, El C. JOSÉ LUIS

HUERTA JASSO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en calle Misioneros Sin Número, Loma Bonita, Barrio de Otumba, en Valle de Bravo, Estado De México. El cual mide y linda: Al Norte: 14.80 Metros Linda Con Andador De Escaleras El Míspero; Al Sur: 13.00 Metros, Linda Con Carlos Mercado y Mirador Público; Al Oriente: 12.10 Metros, Linda Con Calle Misioneros; Al Poniente: 10.70 METROS, LINDA CON MATEO AMANDO VICTORIA; Con una superficie aproximada de: 158.46 M2, (CIENTO CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS).

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Valle De Bravo, Estado De México A 10 De Marzo Del 2015.- ATENTAMENTE.- REGISTRADORA

PÚBLICA DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

1264.- 17, 29 marzo y 1 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 185063/119/16, C. JUAN

ANTONIO MEZA CAMPOS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CUAUHTEMOC, MANZANA S/N, LOTE 59, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. CON FIDEL MESA; AL SUR: 15.00 MTS. CON JOSE PRIMITIVO MESA RIVERA; AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON TOMAS SANTIAGO; AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE CUAUHTEMOC; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185064/120/16, C. MA.

DOLORES ORTEGA JIMENEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AV. MORELOS ORIENTE NO. 92-B, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO CRUZTITLA, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.60 MTS. CON JOSE ORTEGA JIMENEZ; AL SUR: 10.60 MTS. CON AV. MORELOS ORIENTE; AL ORIENTE: 13.90 MTS. CON ISIDORO ORTEGA JIMENEZ; AL PONIENTE: 13.90 MTS. CON ROQUE ORTEGA PADILLA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 147.34 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185066/121/16, C. MANUEL

REYES RIVERO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2DA. CDA. DE ISABEL LA CATOLICA, PREDIO DENOMINADO LA CANOA, COLONIA EL CALVARIO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.44 MTS. COLINDA CON MARIA FRAGOSO; AL SUR: 11.32 MTS. COLINDA CON JUVENTINO MARTINEZ; AL ORIENTE: 13.80 MTS. COLINDA CON 2DA. CERRADA DE ISABEL LA

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1o. de abril de 2016 Página 35

CATOLICA; AL PONIENTE: 13.60 MTS. COLINDA CON ANTONIO RIVERO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 157.87 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185067/122/16, C. MARGARITA

URBANO GAYOSSO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 5 DE MAYO, LOTE 6, PREDIO DENOMINADO LA MESA, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON ABRAHAM GARCIA TOLENTINO; AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LUCIA ROMERO ISLAS; AL ORIENTE: 4.50 MTS. COLINDA CON ANTONIO RUIZ; AL PONIENTE: 4.50 MTS. COLINDA CON CALLE 5 DE MAYO; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 67.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185069/123/16, C. MARIA

APOLINAR ENRIQUEZ JUAREZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PROLONGACION IGNACIO ALLENDE, MANZANA 3, LOTE 2, COLONIA AMPLIACION PROGRESO GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 13.70 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 1; AL SUR: 13.80 MTS. COLINDA CON LOTE NO. 3; AL ORIENTE: 9.00 MTS. COLINDA CON PROLONGACION IGNACIO ALLENDE; AL PONIENTE: 9.00 MTS. COLINDA CON LOTES 13 Y 14; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 123.30 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185086/124/16, C. MARIA CIPRIANA RAMOS FLORENTINO, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 10, MANZANA 6, LOTE 17, PREDIO DENOMINADO RUSTICA XALOSTOC, COLONIA RUSTICA XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. COLINDA CON CALLE 9; AL SUR: 10.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 21.00 MTS. COLINDA CON CALLE 10; AL PONIENTE: 21.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 210.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185088/125/16, C. MARIA ELENA

SANCHEZ LUNA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE FRANCISCO LUNA, MANZANA 1, LOTE 19, PREDIO DENOMINADO CERCA DE ARBOLES, COLONIA JAIME SALVADOR EMILIANO GONZALEZ (SANTA MARIA CHICONAUTLA) Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 14.83 MTS. CON ANTONINO JUAN TIBURCIO DE JESUS; AL SUR: 14.80 MTS. CON MA. LUISA AVILES HERNANDEZ; AL ORIENTE: 6.75 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 6.75 MTS. CON CALLE FRANCISCO LUNA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 100.01 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185091/128/16, C. MARIA LUISA

SANCHEZ HERNANDEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE FRANCISCO JAVIER MINA NUMERO 17-A, PREDIO DENOMINADO TECOMPA, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 9.60 MTS. CON CALLE FRANCISCO JAVIER MINA; AL SUR: 9.40 MTS. COLINDA CON MARICELA AVILA RACHED; AL ORIENTE: 22.30 MTS. COLINDA CON GUILLERMO SANCHEZ HERNANDEZ; AL PONIENTE: 22.30 MTS. COLINDA CON GERMAN SANCHEZ; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 214.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con

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Página 36 1o. de abril de 2016

derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185093/130/16, C. NORBERTO

TOLENTINO DE JESUS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE JORGE JIMENEZ CANTU, MANZANA 6, LOTE K, COLONIA TEPEOLULCO Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.50 MTS. CON JOSE LUIS BALTAZAR; AL SUR: 17.50 MTS. CON CALLE ZACATLAN; AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON ERASMO LOPEZ JUAREZ; AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE JORGE JIMENEZ CANTU; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 140 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185095/132/16, C. OLIVER

RAMIREZ GARCIA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PERLA, MANZANA A, LOTE 1, COLONIA GUADALUPE VICTORIA Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 24.00 MTS. LINDA CON CALLE CDA. NO. 1; AL SUR: 24.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 14.20 MTS. LINDA CON LOTE NO. 2; AL PONIENTE: 14.20 LINDA CON CALLE PERLA; CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 340.80 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y Periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de Marzo del 2016.- ATENTAMENTE.- REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

1289.- 17, 29 marzo y 1 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 185017/103/16, C. EVERTINA

MORALES VILLEGAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PROLONGACION INDEPENDENCIA, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO EL REMOLINO, COLONIA SANTO TOMAS CHICONAUTLA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 30.00 MTS. LINDA CON SERGIO GARCIA ALFARO, AL SUR: 30.00 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 16.34 MTS. LINDA CON CALLE PROLONGACION INDEPENDENCIA,

AL PONIENTE: 16.34 MTS. LINDA CON FRANCISCO GONZALEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 480.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185018/104/16, C. GEORGINA

HERRERA HERRERA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE PATROCO, MANZANA 10, LOTE 7, PREDIO DENOMINADO SANTIAGO TEPOPOTLA, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 6, AL SUR: 15.00 MTS. COLINDA CON LOTE 8, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON LOTE 17, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE PATROCO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 09 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185020/106/16, C. GUILLERMO

SANCHEZ HERNANDEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE MINA, ESQUINA ALDAMA, NUMERO 17, P.D. NEXTLALPAN, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 29 MTS. COLINDA CON FRANCISCO JAVIER MINA, AL SUR: 28.25 MTS. COLINDA CON ALFONSO TORRES FRAGOSO Y JUAN TORRES FLORES, AL ORIENTE: 14.18 MTS. CON CALLE JUAN ALDAMA, AL PONIENTE: 14.18 MTS. COLINDA CON MARIA LUISA SANCHEZ HERNANDEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 410.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 37

NO. DE EXPEDIENTE: 185022/108/16, C. GUSTAVO RUIZ GONZALEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 21 DE MARZO, MANZANA S/N, LOTE C, COLONIA BENITO JUAREZ NORTE XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 29.10 MTS. LINDA CON DANELICE CONCEPCION RUIZ GONZALEZ, AL SUR: 29.60 MTS. LINDA CON ANA ROSA RUIZ GONZALEZ, AL ORIENTE: 6.90 MTS. LINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 6.80 MTS. LINDA CON CALLE 21 DE MARZO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 202.04 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185024/110/16, C. HERIBERTO

SALAZAR SANCHEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 18, MANZANA 45, LOTE 37, PREDIO DENOMINADO BENITO JUAREZ XALOSTOC, COLONIA BENITO JUAREZ XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 18.72 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL SUR: 18.72 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON CALLE 18, AL PONIENTE: 8.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 149.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185026/112/16, C. ISABEL

ESTELA ROMERO DE LA CRUZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE CERRADA NO. 1, MANZANA A, LOTE 2, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 17.60 MTS. CON CALLE CERRADA NO. 1, AL SUR: 17.85 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 14.20 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 14.20 MTS. CON LOTE NO. 1. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 251.69 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de

México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185053/115/16, C. ISABEL

VARGAS CADENA, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE 2A. CDA. DE BENITO JUAREZ, LOTE 4, PREDIO DENOMINADO MONERA, COLONIA SAN PEDRO XALOSTOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 11.00 MTS. CON CANDELARIA GUTIERREZ, AL SUR: 11.00 MTS. CON 2A. CDA. DE BENITO JUAREZ, AL ORIENTE: 19.20 MTS. CON JORGE GARIBAY, AL PONIENTE: 19.20 MTS. CON MANUEL ZUÑIGA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 211.20 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 7 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185055/116/16, C. ISIDORO

ORTEGA JIMENEZ, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE AV. MORELOS ORIENTE NO. 92-C, MANZANA S/N, LOTE S/N, PREDIO DENOMINADO CRUZTITLA, COLONIA SAN CRISTOBAL CENTRO, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 12.45 MTS. CON GREGORIA ORTEGA PADILLA, AL SUR: 12.45 MTS. CON AV. MORELOS ORIENTE, AL ORIENTE: 33.20 MTS. CON TOMAS PADILLA, AL PONIENTE: 33.20 MTS. CON MA. DOLORES ORTEGA JIMENEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 413.34 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

NO. DE EXPEDIENTE: 185056/117/16, C. JOSE

APOLINAR LEON VARGAS, Promovió Inmatriculación Administrativa, sobre un terreno ubicado en: CALLE EMBAJADA DE SUECIA Y ESQUINA EMBAJADA DE AUSTRIA, MANZANA 4, LOTE 1, PREDIO DENOMINADO TECUESCONCO, COLONIA CIUDAD CUAUHTEMOC, Municipio de ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: AL NORTE: 21.00 MTS. COLINDA CON LOTE DOS, AL SUR: 21.00 MTS. COLINDA CON CALLE EMBAJADA DE SUECIA, AL ORIENTE: 9.00 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA,

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Página 38 1o. de abril de 2016

AL PONIENTE: 9.00 MTS. COLINDA CON CALLE EMBAJADA DE AUSTRIA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 189.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Ecatepec de Morelos, Estado de México, a 8 de marzo del 2016.-ATENTAMENTE.-REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LOS MUNICIPIOS DE ECATEPEC Y COACALCO, ESTADO DE MEXICO, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

1289.-17, 29 marzo y 1 abril.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EXP. 380571/10/2016, LA C. NORMA ORDOÑEZ

JIMÉNEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN TERRENO UBICADO EN SAN LORENZO COACALCO, MUNICIPIO DE METEPEC, DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 30.90 MTS. CON RAFAEL BUENO; AL SUR: 30.90 MTS. CON CELSA JIMÉNEZ; AL ORIENTE: 23.90 MTS. CON CALLE VICENTE GUERRERO; AL PONIENTE: 23.90 MTS. CON FELIPE BUENO; TIENE UNA SUPERFICIE DE 700 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN “GACETA DEL GOBIERNO” Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.- TOLUCA, MÉXICO A 15 DE MARZO DE 2016.- C. REGISTRADOR, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.- RÚBRICA.

1369.- 29 marzo, 1 y 6 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

POR INSTRUMENTO NUMERO 42,982, DE FECHA 09

DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE LLEVO A CABO: LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MARTIN GODINEZ VILLANUEVA, ACTO QUE FORMALIZA LA SEÑORA MARIA GUADALUPE ALICIA MALDONADO VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DE HEREDERA Y ALBACEA, Y MANIFIESTA QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS.

A T E N T A M E N T E

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.-RÚBRICA.

544-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO AMECAMECA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 29 DE ENERO DEL AÑO 2015.

POR INSTRUMENTO NUMERO 43,792, DE FECHA 13

DE ENERO DEL AÑO 2016, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE LLEVO A CABO: I.- LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR INES MARCELINO GARCIA LOPEZ, QUIEN TAMBIÉN SE HACÍA LLAMAR MARCELINO GARCIA LOPEZ, ACTO QUE FORMALIZA LA SEÑORA LEONOR LOPEZ CRUZ, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PRESUNTA HEREDERA Y ALBACEA Y LOS SEÑORES ADRIANA Y VICTOR MANUEL DE APELLIDOS GARCIA LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS Y PRESUNTOS HEREDEROS; II.- LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, A BIENES DEL SEÑOR INES MARCELINO GARCIA LOPEZ, QUIEN TAMBIÉN SE HACÍA LLAMAR MARCELINO GARCIA LOPEZ, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES ADRIANA Y VICTOR MANUEL DE APELLIDOS GARCIA LOPEZ, A FAVOR DE LA SEÑORA LEONOR LOPEZ CRUZ, Y MANIFIESTAN QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS. A T E N T A M E N T E LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.-RÚBRICA.

544-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 29 DE ENERO DEL AÑO 2015.

POR INSTRUMENTO NUMERO 43,761, DE FECHA 17

DE DICIEMBRE DEL AÑO 2015, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE LLEVO A CABO: I.- LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE ALVARO LOZADA MORALES, ACTO QUE FORMALIZA LA SEÑORA MARIA ISABEL CASTRO MALDONADO, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PRESUNTA HEREDERA Y ALBACEA Y LOS SEÑORES MARIA DEL ROCIO, ALICIA, ROCAEL Y DOROTEO NICOLAS DE APELLIDOS LOZADA CASTRO, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS Y PRESUNTOS HEREDEROS, Y; II.- REPUDIO DE HERENCIA, A BIENES DEL SEÑOR JOSE ALVARO LOZADA MORALES, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES MARIA DEL ROCIO, ALICIA, ROCAEL Y DOROTEO NICOLAS DE APELLIDOS LOZADA CASTRO, Y MANIFIESTAN QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS.

A T E N T A M E N T E

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.-RÚBRICA.

544-A1.-16 marzo y 1 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 39

NOTARIA PUBLICA NUMERO 46 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por escritura 35,288, de febrero 22 de 2016, se radicó en la Notaría Pública Número 46 del Estado de México con residencia en Toluca; la sucesión intestamentaria por tramitación notarial, a bienes del finado JOSÉ RAZO RAMÍREZ, a petición de su presunto heredero PAULINO RAZO ESPINOZA. Haciéndose constar en dicha escritura que se han llenado los requerimientos de ley para el inicio de este tipo de procedimiento; todo lo cual doy a conocer por medio del presente EXTRACTO de la citada escritura, para los efectos de ley.- Doy fe. -------------------------------

La Notaria de la Notaría Pública Número 46 del Estado de México con residencia en Toluca. M. en D. JULIETA SANDOVAL ALMAZÁN.- RÚBRICA. Para su publicación por dos veces con un intervalo de

siete días hábiles.

1210.- 15 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO NUMERO CUARENTA Y TRES

MIL OCHOCIENTOS NUEVE, DE FECHA 14 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE RADICO LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOAQUIN PEREZ MEZA, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES YOLANDA, JUANA, ENRIQUE, GEORGINA Y DANIEL TODOS DE APELLIDOS PEREZ MEZA EN SU CARÁCTER DE PRESUNTOS HEREDEROS Y EL SEÑOR ENRIQUE PEREZ MEZA EN SU CARÁCTER DE ALBACEA. Y II.- REPUDIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOAQUIN PEREZ MEZA ACTO QUE REALIZAN LOS SEÑORES YOLANDA, JUANA GEORGINA Y DANIEL TODOS DE APELLIDOS PEREZ MEZA A FAVOR DEL SEÑOR ENRIQUE PEREZ MEZA MANIFIESTAN QUE PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE

FEBRERO DEL 2016.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS

A T E N T A M E N T E

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.- RÚBRICA.

547-A1.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 30 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Licenciado JORGE ALBERTO GOÑI ROJO, Notario

Público Número Treinta del Estado de México, hago saber: que por escritura ante mí número 48,634, de fecha 29 de enero de 2016, quedo radicada la sucesión testamentaría a bienes de la señora MARTA TERESITA GUTIERREZ Y GONZALEZ, también

conocida como MARIA TERESA GUTIERREZ GONZALEZ y MARIA TERESA GUTIERREZ GONZALEZ DE MARTIN DEL CAMPO, a solicitud del señor JUAN CARLOS MARTIN DEL CAMPO GUTIERREZ, por su propio derecho; reconociendo la validez del testamento, acepta la herencia, el cargo de albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestaron que procederán a la formación del inventario respectivo.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx. a 05 de febrero de

2016.

EL NOTARIO NO. 30 DEL ESTADO DE MEXICO.

LIC. JORGE ALBERTO GOÑI ROJO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 30 DEL ESTADO DE MÉXICO.

Publíquese dos veces de 7 en 7 días EN LA GACETA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.

543-A1.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 30 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Licenciado JORGE ALBERTO GOÑI ROJO, Notario

Público Número Treinta del Estado de México, hago saber: que por escritura ante mí número 48,635, de fecha 29 de enero de 2016, quedo radicada la sucesión testamentaría a bienes del señor JUAN CARLOS MARTÍN DEL CAMPO NORIEGA, a solicitud del señor JUAN CARLOS MARTIN DEL CAMPO GUTIERREZ, por su propio derecho; reconociendo la validez del testamento, acepta la herencia, el cargo de albacea, protestando su fiel y leal desempeño, manifestaron que procederán a la formación del inventario respectivo.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx. a 05 de febrero de

2016.

EL NOTARIO NO. 30 DEL ESTADO DE MEXICO

LIC. JORGE ALBERTO GOÑI ROJO.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 30 DEL ESTADO DE MÉXICO.

Publíquese dos veces de 7 en 7 días EN LA GACETA

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.

542-A1.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

POR INSTRUMENTO NUMERO CUARENTA Y

CUATRO MIL DIEZ, DE FECHA 15 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE RADICO LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SEÑORA FULGENCIA RAZO ROSAS QUIEN TAMBIEN SE HACIA LLAMAR LUCIA RAZO ROSAS, LUCIA RASO RAZO, Y FULGENCIA RAZO DE ROSAS, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES JOSE LUIS, MARIA JULIETA , REYNA,

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Página 40 1o. de abril de 2016

MARIA ROSARIO Y FRANCISCO ANTONIO TODOS DE APELLIDOS ROSAS RAZO, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS Y PRESUNTOS HEREDEROS, MANIFIESTAN QUE PROCEDERAN A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE

FEBRERO DEL 2016.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS.

A T E N T A M E N T E

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.- RÚBRICA.

547-A1.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 106 DEL ESTADO DE MEXICO

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADO LUIS GERARDO MENDOZA POWELL,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO SEIS DEL ESTADO DE MEXICO, HACE DE SU CONOCIMIENTO:

El Suscrito Notario, hago constar que por escritura

pública número 57,004 de fecha 03 de Marzo del dos mil dieciséis, se inicio y Radico ante mí la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FRANCISCO TOLEDO VAZQUEZ, en la cual las señoras GUADALUPE MELENDEZ MENDOZA Y MARIA GUADALUPE TOLEDO MELENDEZ, en su calidad de cónyuge supérstite y presuntas herederas.

ATENTAMENTE

LIC. LUIS GERARDO MENDOZA POWELL.- RÚBRICA.

Atizapán de Zaragoza, Edo. Méx, a 04 de Marzo del

2016.

GACETA DE GOBIERNO Publicarse dos veces en un

intervalo de 7 días cada una.

548-A1.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 20,479 del Volumen 465 del protocolo a mi cargo de fecha trece del mes de agosto del año dos mil quince, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSÉ MAURO DIMAS ESCORZA también conocido como MAURO DIMAS ESCORZA, que otorga la señora INES AGUSTINA SALAZAR AQUINO, en su calidad de cónyuge supérstite y los señores FRANCISCO DIMAS SALAZAR, MARCO ANTONIO DIMAS SALAZAR, MIGUEL ANGEL DIMAS SALAZAR, SALOMON DIMAS SALAZAR, CARMELA DIMAS SALAZAR y GUADALUPE DIMAS SALAZAR, en su calidad de hijos del de Cujus.

Ecatepec de Morelos, a 03 de Febrero del 2016. ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1231.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 21,010 del Volumen 478 del protocolo a mi cargo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil quince, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, que otorga la señora XÓCHITL AGUILAR ROJAS, en su calidad de cónyuge supérstite y ROSALÍA MARIA LUISA HERNÁNDEZ AGUILAR, GUADALUPE HERNÁNDEZ AGUILAR Y LILIANA HERNÁNDEZ AGUILAR, en su calidad de hijas del de Cujus.

Ecatepec de Morelos, a 08 de Diciembre del 2016. ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1233.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 21,038 del Volumen 479 del protocolo a mi cargo de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor MUSIO ALMORA VARGAS que otorgan MARÌA ESPERANZA TORRES GARDUÑO, en su carácter de cónyuge supérstite, OLGA GUADALUPE ALMORA TORRES, ARMANDO ALMORA TORRES y ZULEMA ARACELI ALMORA TORRES en su carácter de hijos del de cujus.

Ecatepec de Morelos, a 08 de Diciembre del 2016.

ATENTAMENTE

LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1230.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley

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1o. de abril de 2016 Página 41

del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 21,135 del Volumen 483 del protocolo a mi cargo de fecha veintidós del mes de enero del año dos mil dieciséis, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor LUIS MÉNDEZ ALVAREZ, que otorgan ANGELA GUADALUPE ORTEGA AMADOR, en su carácter de cónyuge supérstite, acompañada sus testigos las señoras YOLANDA BALLESTEROS ESCAMILLA y MA. DEL ROSARIO IBARRA HERNANDEZ para dar cumplimiento a los que establece el artículo ochenta y cuatro de la Ley del Notariado del Estado de México toda vez que la compareciente manifiesta que no sabe leer ni escribir y por otra parte los señores MARIA DEL CARMEN MENDEZ ORTEGA Y LUIS ANGEL MENDEZ ORTEGA en su carácter de hijos del de cujus.

Ecatepec de Morelos, a 27 de Enero del 2016.

ATENTAMENTE

LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1232.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura No. 21,152 del Volumen 483 del protocolo a mi cargo de fecha veintinueve del mes de enero del año dos mil dieciséis, se llevó acabo la RADICACIÓN de la sucesión intestamentaria a bienes del señor ALFONSO MUÑOZ OCHOA, que otorga la señora ESPERANZA ABARCA ACEVEDO, en su calidad de cónyuge supérstite, y SANDRA MUÑOZ ABARCA, ADRIANA MUÑOZ ABARCA Y NOHEMI MUÑOZ ABARCA en su calidad de hijos del de cujus.

Ecatepec de Morelos, a 05 de Febrero del 2016. ATENTAMENTE LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1229.- 16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 105 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número cincuenta y cuatro mil ochocientos

noventa y dos, volumen mil setecientos cincuenta y dos, otorgada el día tres de marzo de dos mil dieciséis, ante el suscrito Notario se hizo constar la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora KARLA DENNIS MENDOZA FUENTES, de la cual se deriva: I.- LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL, II.- LAS DECLARACIONES Y LA RADICACIÓN Y CONFORMIDAD de la Sucesión Intestamentaria a Bienes de la señora KARLA DENNIS MENDOZA FUENTES y III.- LA DESIGNACIÓN DE HEREDERO UNIVERSAL, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, EL RECONOCIMIENTO DE GANANCIALES Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, a solicitud de los señores MARÍA

SOLEDAD FUENTES CALVILLO y JOSÉ ANTONIO BRAVO RAMÍREZ en su carácter de ALBACEA y HEREDERO UNIVERSAL respectivamente.

Naucalpan de Juárez, Méx., 03 de marzo de 2016.

LIC. CONRADO ZUCKERMANN PONCE.-RÚBRICA. NOTARIO 105 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN, MÉX.

549-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO

AMECAMECA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

AMECAMECA, ESTADO DE MEXICO, A 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2016.

POR INSTRUMENTO NUMERO 43,918, DE FECHA 02

DE FEBRERO DEL AÑO 2016, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JESUS CORDOVA GALVEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 115 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN AMECAMECA, SE LLEVO A CABO: I.- LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO GILDARDO LAGUNA CORNEJO, ACTO QUE FORMALIZARON LA SEÑORA MARIA DOLORES LAURA CORTEZ ANDRADE, QUIEN TAMBIÉN SE HACE LLAMAR MARIA DOLORES LAURA CORTES, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, PRESUNTA HEREDERA Y ALBACEA Y LOS SEÑORES HUGO RICARDO Y DANIEL DE APELLIDOS LAGUNA CORTES, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES DIRECTOS Y PRESUNTOS HEREDEROS; II.- LA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO GILDARDO LAGUNA CORNEJO, ACTO QUE FORMALIZAN LOS SEÑORES HUGO RICARDO Y DANIEL DE APELLIDOS LAGUNA CORTES, A FAVOR DE LA SEÑORA MARIA DOLORES LAURA CORTEZ ANDRADE, QUIEN TAMBIÉN SE HACE LLAMAR MARIA DOLORES LAURA CORTES, Y MANIFIESTAN QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

PARA SU PUBLICACION CON INTERVALO DE SIETE

DIAS.

A T E N T A M E N T E

LIC. JESUS CORDOVA GALVEZ.-RÚBRICA.

544-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

02 de marzo de 2016

Oficio número: 124/2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario

Público Número Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago costar que mediante escritura número 46173 de fecha 14 de enero del 2016, los señores MARIA DE JESÚS ESTRADA DÍAZ y EFRÉN ESTRADA DÍAZ, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RAFAEL ESTRADA DÍAZ, habiendo manifestado los presuntos herederos

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Página 42 1o. de abril de 2016

que dicha Sucesión se tramitara notarial mente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; y quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que los denunciantes; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE

ENRÍQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

550-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

11 de febrero de 2016 Oficio número: 086/2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario Público Número Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago costar que mediante escritura número 46154 de fecha 17 de diciembre del 2015, las señoras MA. DE LOURDES ESPEJEL ESPINOSA, MARÍA TERESA ESPEJEL ESPINOSA, CATALINA ESPEJEL ESPINOSA, ESPERANZA ESPEJEL ESPINOSA, MARTHA ESPEJEL ESPINOSA y MARIA DEL PILAR ESPEJEL ESPINOSA, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor FRANCISCO ESPEJEL MORENO, habiendo manifestado las presuntas herederas que dicha Sucesión se tramitara notarialmente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; y quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que los denunciantes; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que las denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con

un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE ENRÍQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

550-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

19 de Febrero de 2016 Oficio: 105/2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario Público Número Tres del Estado de México, y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago

costar que mediante escritura número 46229, de fecha 15 de Febrero de 2016, los señores FACUNDO CONTRERAS CRUZ, DEMETRIO CONTRERAS CRUZ, INOCENCIO CONTRERAS CRUZ, CATALINA CONTRERAS CRUZ, y SILVESTRE CONTRERAS CRUZ, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor AGUSTÍN CONTRERAS QUINTERO, quien fuera también conocido con el nombre de AGUSTÍN CONTRERAS, habiendo manifestado los presuntos herederos que dicha Sucesión se tramitara notarialmente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con

un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE ENRÍQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

550-A1.-16 marzo y 1 abril.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

02 de marzo de 2016

Oficio número: 125/2016

ENRIQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO, Notario Público Número Tres del Estado de México y del Patrimonio Inmobiliario Federal, con residencia en Tlalnepantla de Baz, hago costar que mediante escritura número 46174 de fecha 14 de enero del 2016, los señores RAFAEL MEZA BAENA, VÍCTOR ALBERTO MEZA BAENA y WALTER EMILIO MEZA BAENA, radicaron ante la fe del Suscrito Notario la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RAFAEL MEZA CANCINO TAMBIÉN CONOCIDO CON EL NOMBRE DE RAFAEL MEZA, habiendo manifestado los presuntos herederos que dicha Sucesión se tramitara notarial mente por así convenir a sus intereses y por no existir controversia alguna; y quienes declaran bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que los denunciantes; así mismo fue exhibida la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos expedidos por el Registro Civil con los que los denunciantes acreditan su entroncamiento con el autor de dicha sucesión.

Publíquese dos veces, de un extracto de la escritura con

un intervalo de 7 días hábiles, en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en un Diario de Circulación Nacional, en cumplimiento al Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

ATENTAMENTE ENRÍQUE AGUSTÍN MARTÍNEZ SALGADO.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

550-A1.-16 marzo y 1 abril.

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1o. de abril de 2016 Página 43

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en

términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA

REPOSICIÓN de la Partida 538 Volumen 1266 Libro Primero Sección Primera, de fecha 03 de

noviembre de 1994, mediante folio de presentación No. 2194.

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA NUMERO 16,676 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA, ANTE LA LICENCIADA PURA D. LEAL DE LA GARZA, NOTARIA

PUBLICA NUMERO VEINTITRES DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE

MEXICO.- OPERACIÓN: CONTRATO DE TRANSMISION EN EJECUCION DE FIDEICOMISO.-

BANCO MEXICANO SOMEX, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO (ANTES BANCO MEXICANO,

S.A.), DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR EL SEÑOR LICENCIADO JOSE VEGA GARCIA EN

SU CARÁCTER DE FIDUCIARIA EN LOS FIDEICOMISOS EN EJECUCION DE DICHO

FIDEICOMISO Y SIGUIENDO INSTRUCCIONES QUE A TAL EFECTO GIRO LA FIDEICOMISARIA

INCOBUSA, S.A. DE C.V., DEBIDAMENTE REPRESENTADA POR LOS CONTADORES PUBLICOS

CARLOS ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LIBORIO HERNANDEZ VALENCIA

QUIENES RATIFICAN LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS TRANSMITEN EN FAVOR DE LA

SEÑORA MARIA TRINIDAD SANCHEZ LOPEZ, QUIEN ADQUIERE PARA SI.- INMUEBLE:

UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO JARDINES DE MORELOS, SECCION BOSQUES,

RESPECTO AL LOTE NUMERO 36, MANZANA 211.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y

LINDEROS: AL NORTE: 7.00 MTS. con bosque de capilla.- al sur: 7.00 MTS. CON LOTE 2.- AL

ESTE: 17.50 MTS. CON LOTE 1.- AL OESTE: 17.50 MTS. CON LOTE 35.- SUPERFICIE DE: 122.50

M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor

circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres

días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de

México.-01 de marzo del 2016.

ATENTAMENTE

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA

LA C. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

588-A1.-29 marzo, 1 y 6 abril.

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Página 44 1o. de abril de 2016

NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2016. NO. OFICIO 227B13212/248/2016

ASUNTO. PUBLICACIONES A QUIEN CORRESPONDA PRESENTE:

EDICTO: POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2016, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE PARTIDA 50 VOLUMEN 80 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 28 DE ENERO DE 1967 Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE DE TERRENO 35, MANZANA 23, FRACCIONAMIENTO LOMA SUAVE, CIUDAD SATÉLITE, NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS. AL NORTE-ORIENTE: 30.00 METROS CON LOTE 34 AL SUR-PONIENTE: 300.00 METROS CON LOTE 36, AL ORIENTE-SUR: 9.00 METROS CON CALLE J. J. FERNÁNDEZ DE LIZARDI, AL PONIENTE-NORTE: 8.82 METROS CON LOTES 8 Y 9. SUPERFICIE DE: 256.260 METROS CUADRADOS. LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE:

"ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DE GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DÍAS CADA UNO".

LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

ATENTAMENTE

LA C. REGISTRADORA DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DEL ESTADO DE MEXICO ADSCRITA A LOS MUNICIPIOS DE NAUCALPAN Y HUIXQUILUCAN

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA

(RÚBRICA).

589-A1.-29 marzo, 1 y 6 abril.