PLURALISMO JURÍDICO

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Pluralismo Jurídico El derecho proviene de la realidad de los

grupos provenientes de una determinada localidad y, como afirma el abogado Alarcón Flores en su Sociología del Derecho el derecho proviene del pueblo.

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Clasificación del Pluralismo Jurídico Derecho consuetudinario. El Derecho y la Informalidad. El Derecho y los Grupos Subversivos.

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Derecho Alternativo Es la aceptación de que pueden existir

diversos órdenes o sistemas jurídicos en un mismo territorio y para los mismos súbditos (ciudadanos).

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Derecho Alternativo en Venezuela En nuestra Carta Magna específicamente

el artículo 253 se habla de donde proviene la justicia y de los órganos encargados de su administración.

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Medios Alternos

La Mediación: La Negociación: El Arbitraje:

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MediaciónEn este método encontramos a

una persona que servirá de mediador, el cual tratara de escuchar ambas partes y tratar de orientarlos para que estos puedan resolver el conflicto sin llegar a tomar este una decisión. La mediación puede ser familiar, educacional y comunitaria.

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NegociaciónEn este método ambas partes se

sientan a negociar sin la necesidad de ayuda de un tercero, estos pueden llegar a acuerdos de concesiones mutuas.

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Arbitraje

Se considera un método privado, las partes interesadas depositan su confianza a un tercero para que este resuelva con el mejor de los términos el problema, esté carente de la condición de órgano judicial y resolverá a su criterio.

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El arbitraje se clasifica:

por su administración arbitraje ad-hoc y arbitraje institucional

por su origen voluntario y forzoso por el procedimiento derecho y equidad

por el ámbito de circunscripción territorial nacional e internacional

por el derecho público y privado

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Derecho a las Desigualdades en torno a las Formas no Universales del Pluralismo jurídico.

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Qué supone el Acceso a la Justicia para los pueblos indígenas en un Estado pluricultural?

Protección frente al abuso de poder Protección y respeto y de los derechos colectivos de

los pueblos y comunidades indígenas/ campesinas (tierras, consulta, participación política, desarrollo)

Acceso a la propia justicia (indígena, campesina), en condiciones de legalidad

Ejercicio de derechos indígenas ante la Jurisdicción Ordinaria

Articulación democrática entre sistemas

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Pluralismo Jurídico Contenidos del Reconocimiento

Derecho propio: capacidad de darse sus propias normas (No monopolio de P. Legislativo)

Jurisdicción Especial: capacidad de notio, judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho y cultura (no a la ley estatal o la Constitución)

Instituciones y Autoridades propias: capacidad de autogobierno (no imposición)

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BASE CONSTITUCIONAL: Artículos 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126. (C.R.B.V.) BASES LEGALES: Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (20 PI) Promulgada 27/12/2005, G.O. Nº 38.344

PRINCIPIOS GENERALES: -Educación y Cultura (Art. 74, 86) -Salud (Art. 111) -Aspecto Laboral (Art. 118) - Tenencia de Tierras (Art. 21) - Protección de la Familia (Art. 105)

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1. Jurisdicción Especial: (Art. 130) Principios

2. Organización: a) La Jurisdicción b) La competencia c) Coordinación d) Derecho a la Defensa

3. Reglas de Aplicación de las normas penales (Art. 141)

4. Características: a) Relación con la jurisdicción Ordinaria (Art.134) b) Sobre informe periciales c) Delitos excluidos

5. Mecanismos para facilitar aplicación del Derecho Indígena.

6. Ente rector de la política indígena en Venezuela.

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Marco Legal sobre Discapacidad

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 81 expresa:

Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas .

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Marco Legal sobre Discapacidad Ley Orgánica de Atención Integral de

la Discapacidad (LOAIDIS) Misión José Gregorio Hernández

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Políticas y Lineamientos de Atención a la Discapacidad Las Normas Uniformes sobre

Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 20 de Diciembre de 1.993

Adoptadas por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social en el año 2.000

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Atención Integral de la Discapacidad como Política de Estado

Salud y Calidad de Vida Seguridad Social Participación Social Educación, Cultura, Deporte Formación Vocacional y Ocupacional Empleo Accesibilidad Prevención e Investigación

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“Yo pienso hacerles todo el bien posible primero,

por el bien de la humanidad. Segundo,

porque tienen derecho a ello, últimamente,

porque el bien no cuesta nada y vale mucho”

“Yo pienso hacerles todo el bien posible primero,

por el bien de la humanidad. Segundo,

porque tienen derecho a ello, últimamente,

porque el bien no cuesta nada y vale mucho”