Pliego Transporte Moreno (2015-2025)

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  Moreno, VISTO constancias e informes técnicos obrantes el expediente administrativo 4078- 142986-T-2013; y CONSIDERANDO que las actuaciones citadas corresponden al servicio público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor.- Que conforme e dictado de ordenanza 5501/14; se ha prorrogado el Servicio.- Que dicha prórroga lo es por todo el plazo que insuma el actual proceso de Licitación.- Que en o portunidad del dictado de la Ordenanza 5424/14; se realizó un exhaustivo análisis acerca de la facultad que posee el Honorable Concejo Deliberante de dictar prórrogas al contrato de Concesión. Siendo finalmente su conclusión que las mismas resultan posibles, por plazos siempre menores a diez años, que es el tope máximo que puede adquirir una prórroga, todo ello con los argumentos allí vertidos a los que se remiten "brevitatis causae".- Que siguiendo la normativa de marras, receptadas que fueron diversas propuestas, se eleva por parte del Departamento Ejecutivo, un nuevo pliego de bases y condiciones, que es el que se somete a consideración.- Que conforme la normativa vigente corresponde la aprobación de dicho pliego de bases y condiciones Generales y Particulares al Honorable Cuerpo.- Que tomando en consideración la complejidad de las tareas a abordar en todo el proceso y la urgencia de su puesta en vigencia, habida cuenta que el mismo necesariamente se desarrollará en los plazos en que el Honorable Concejo Deliberante se encuentre de receso, es que se considera pertinente delegar en el Departamento Ejecutivo, la preadjudiciación y la Adjudicación posterior de la licitación, en tanto y en cuanto la misma se atenga de manera estricta a las condicionas del pliego de bases y condiciones, que se aprueba por el Honorable Concejo Deliberante.- Que en la interpretación amplia la Ley Orgánica el artículo 53 determina que el Honorable Concejo Deliberante autorizará al Departamento Ejecutivo la ejecución directa y en el último párrafo hace referencia al supuesto de cuando esas concesiones

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Moreno,

VISTO  constancias e informes técnicos obrantes el expediente administrativo

4078- 142986-T-2013; y

CONSIDERANDO  que las actuaciones citadas corresponden al servicio público

de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor.-

Que conforme e dictado de ordenanza 5501/14; se ha prorrogado el Servicio.-

Que dicha prórroga lo es por todo el plazo que insuma el actual proceso de

Licitación.-

Que en oportunidad del dictado de la Ordenanza 5424/14; se realizó un

exhaustivo análisis acerca de la facultad que posee el Honorable Concejo Deliberante

de dictar prórrogas al contrato de Concesión. Siendo finalmente su conclusión que las

mismas resultan posibles, por plazos siempre menores a diez años, que es el tope

máximo que puede adquirir una prórroga, todo ello con los argumentos allí vertidos a

los que se remiten "brevitatis causae".-

Que siguiendo la normativa de marras, receptadas que fueron diversas

propuestas, se eleva por parte del Departamento Ejecutivo, un nuevo pliego de bases y

condiciones, que es el que se somete a consideración.-Que conforme la normativa vigente corresponde la aprobación de dicho pliego

de bases y condiciones Generales y Particulares al Honorable Cuerpo.-

Que tomando en consideración la complejidad de las tareas a abordar en todo

el proceso y la urgencia de su puesta en vigencia, habida cuenta que el mismo

necesariamente se desarrollará en los plazos en que el Honorable Concejo Deliberante

se encuentre de receso, es que se considera pertinente delegar en el Departamento

Ejecutivo, la preadjudiciación y la Adjudicación posterior de la licitación, en tanto y encuanto la misma se atenga de manera estricta a las condicionas del pliego de bases y

condiciones, que se aprueba por el Honorable Concejo Deliberante.-

Que en la interpretación amplia la Ley Orgánica el artículo 53 determina que el

Honorable Concejo Deliberante autorizará al Departamento Ejecutivo la ejecución

directa y en el último párrafo hace referencia al supuesto de cuando esas concesiones

sean llevadas adelante por empresas privadas, de donde puede colegirse la facultad del

Honorable Cuerpo de delegar la adjudicación en el Departamento Ejecutivo.-

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Que el pliego de bases y condiciones se confeccionó conforme lo determina elartículo 107 y concordantes ce la Ley Orgánica de las Municipalidades; Decreto - Ley

Provincial N° 6.769/58; por el Decreto - Ley Provincial N° 7.466/69; por el Decreto - Ley

Provincial N° 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros de la Provincia de

Buenos Aires t.o.), su reglamentación y modificaciones; Decreto Reglamentario

6864/58.-

Que conforme todas las consideraciones vertidas en el presente, éste proceso

encuadra en los términos que surgen del amalgama de los artículos 53; 230; siguientesy concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58);

Decreto Ley 16378/57 Ley Orgánica de Transporte y Ley Provincial Nº 7466.-POR TODO

ELLO,

El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones legales,

sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales,Cláusulas Particulares, Anexo "A'. Itinerario para los Recorridos, Anexo “B” Secciones y

Tarifas, para la Contratación del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros

por Automotor, Jurisdicción Comunal en el Partido de Moreno, conforme las

constancias que surgen del Expediente Administrativo 4078-142986-T-2013; tomando

en consideración la nota recibida del Departamento Ejecutivo el 12 de diciembre de

2014.-

ARTÍCULO 2º.- Delégase en el Departamento Ejecutivo la facultad de realizar el proceso

de licitación y preadjudicación y posterior adjudicación, bajo la modalidad y

condiciones que surgen del Pliego de Bases y Condiciones que se aprueba.-

ARTICULO 3º.- De forma.-

Lic. MARIANO F. WESTIntendente Municipal

MORENO MUNICIPIO

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PUBLICA PARA EL

OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓNCOMUNAL EN EL PARTIDO DE MORENO.

CLÁUSULAS PARTICULARES.

ARTÍCULO PRIMERO: GENERALIDADES. 

Se establece el valor del presente Pliego en la suma de pesos setenta mil (S70.000).El

monto de la Garantía de Establecimiento de Oferta establecida en el artículo 9° del

presente, se establece en la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000). En

concepto de Garantía de cumplimiento de la Concesión se establece un montoequivalente al ocho por ciento (8%) del canon anual de concesión, cuantificable todos

los años. En concepto de garantía del pago del canon de la concesión, se determina una

suma equivalente un mes del canon, cuantificable todos los a años.-

ARTÍCULO SEGUNDO:  El llamado a licitación Pública se efectuará por el total del

servicio a prestar, comprendiendo todos los recorridos y los horarios establecidos en

los ANEXOS A y B del presente Pliego, debiendo en cada caso el OFERENTE detallar los

recorridos por los que realiza la oferta identificándolos perfectamente.-

ARTÍCULO TERCERO:  Toda modificación de recorridos y/o frecuencias que resulten

necesarios para la correcta prestación de servicio, deberán ser previamente

establecidos por ordenanza, salvo situación de fuerza mayor comunicada dentro de las

24 horas de producida la situación. La empresa en ningún caso podrá realizar ninguna

modificación sin haberlo al menos solicitado por nota presentada ante el Municipio.-

ARTÍCULO CUARTO:  El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar,

por vía de Circular, cualquier aspecto vinculado con el presente Pliego Licitatorio, y los

oferentes deberán cotizar de acuerdo con dichas reglamentaciones.-

ARTÍCULO QUINTO:  Las unidades que se afecten al servicio correspondiente serán

como mínimo de siete (7) por cada uno de los pisos de las Zonas Norte, Sur, Trujui y

Cuartel V y de cinco (5) para las Zonas de Paso del Rey, Francisco Álvarez y La Reja, las

cuales se afectarán al servicio activo, en la extensión y con las frecuencias que el mismo

requiere, con más el porcentaje que quedarán como mínimo para relevo y/o como

complementarias del servicio en general, siendo obligación de la adjudicataria

mantener informada en un período mensual, a la Autoridad de Aplicación Municipal de

la cantidad de unidades que distribuya en cada ramal y de no resentir la normal y

eficiente, prestación de los servicios en cada uno de ellos.-

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ARTÍCULO SEXTO: La capacidad de las unidades no será inferior a veintiún (21) asientosy contarán con dos (2) puertas una delantera para el ascenso de pasajeros y otra

trasera para el descenso de los mismos, debiendo procurarse el mayor grado de

uniformidad en sus características.-

Las Unidades estarán dotadas de todas las condiciones, dispositivos y complementos

que hagan a la seguridad, comodidad, higiene y confort y deberán cumplimentar las

exigencias que en la actualidad y en lo sucesivo determinen las normas legales que

regulan la materia. Estas condiciones serán inspeccionadas por la Autoridad de

Aplicación con una periodicidad semestral.-

ARTÍCULO SÉPTIMO:  La Autoridad de Aplicación habilitará las unidades a que hace

referencia, cuando las mismas reúnan las condiciones técnicas y jurídicas que se

determinen por la vía reglamentaria y cumpla n con el requisito de antigüedad

establecida. Las renovaciones de unidades que se deban realizar durante la explotación

del servicio, se efectuarán por medio de habilitaciones provisorias y definitivas. En

ningún caso se admitirá el reemplazo de una unidad por otra de mayor antigüedad; aún

en el supuesto de que el promedio total de la flota lo permita. Las habilitaciones

provisorias corresponderán únicamente a aquellas unidades que, reuniendo todas las

condiciones técnicas exigidas, deban completar alguna documentación establecida,para lo cual la operadora contará con un plazo de hasta treinta (30) días corridos, a

partir de la fecha de la solicitud de habilitación correspondiente.

Las oferente, están obligadas a declarar a la Autoridad de Aplicación la baja de las

unidades retiradas del servicio para su reemplazo por otra. Dentro de los diez (10) días

deberá denunciar a la Autoridad de Aplicación, el alta de cada una de las unidades que

se incorporen al parque móvil.-

La Autoridad de Aplicación, deberá autorizar y habilitar de manera provisoria o

definitiva, todos los rodados que se sumen a la flota o los que reemplacen a otraunidad.-

La Autoridad de Aplicación deberá realizar una inspección, de una periodicidad

semestral, de todas las unidades para constatar las condiciones de seguridad,

salubridad y funcionamiento de los dispositivos y cumplimiento de los requisitos de

equipamiento que exige la presente licitación.-

ARTÍCULO OCTAVO: La Autoridad de Aplicación podrá, cuando lo considere oportuno y

conveniente, autorizar a las empresas concesionarias a recarrozar las unidades que se

encuentren próximas a cumplir sus diez años de antigüedad. A tal fin la Autoridad deAplicación reglamentará las condiciones a que deben ajustarse las empresas y las

inspecciones técnicas a que deben someterse.

Condiciones de funcionamiento

Las unidades afectadas al servicio tendrán las siguientes exigencias y restricciones:

a. No podrán bajo ningún concepto ser utilizadas por la oferente para otros fines, salvo

en el caso de incautación por la Autoridad de Aplicación o cuando existiere autorización

expresa y fundada por el mismo en casos especiales o de emergencia.-

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b. Los vehículos en servicio deberán estar correctamente higienizados y desinfectadosde acuerdo a las normas dispuestas por la Reglamentación Municipal.-

c. El vehículo en servicio podrá ser inspeccionado técnicamente toda vez que la

Autoridad de Aplicación lo considere necesario, de acuerdo al modo, lugar y forma que

lo crea conveniente, debiendo abonar las tasas que se fijen para ello. Se establece una

periodicidad semestral.

d. Queda expresamente prohibido estacionar las unidades de transporte realizar tareas

de reparación y/o limpieza en la vía pública.

e. En las unidades de transporte público se reservará el primer asiento doble, con una

leyenda que así lo indique para el uso de personas discapacitadas, mujeres

embarazadas, personas que porten un bebé sin distinción de sexo, ancianos, que por

avanzada edad o estado de salud, que necesiten viajar sentadas en salvaguarda de su

integridad física. Esta reserva en el supuesto de resultar insuficiente, se extenderá al

segundo asiento doble y así sucesivamente. El chofer del colectivo, deberá garantizar

ese derecho de prioridad, para lo cual la empresa oferente deberá realizar los cursos de

capacitación pertinente.-

f. El número de pasajeros que transporte la unidad, en ningún caso podrá exceder loque establezca la correspondiente reglamentación, el que será determinado en

oportunidad de la habilitación de la unidad.-

g. La oferente deberá colocar en el frontal del coche, en sus laterales y parte trasera, la

numeración de las líneas de modo tal que sea posible la visualización de las mismas por

parte de los usuarios del Transporte Urbano de Pasajeros.-

ARTÍCULO NOVENO: Los colores con que estarán pintadas las unidades que se afecten

al servicio serán uniformes y quedarán a criterio de la Municipalidad y para el supuesto

que una misma línea tenga pisos de jurisdicción Provincial y Local, deberá, identificardel modo que lo Establezca el Municipio las diferentes unidades afectadas a los

distintos servicios.-

ARTÍCULO DÉCIMO: Las unidades deberán ser identificadas con el número de línea que

se les asigne y deberán llevar en forma visible para el usuario carteles indicadores con

letras, números y colores para señalar el recorrido, ramal y destino e iluminados

convenientemente en horarios nocturnos.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO:  La empresa adjudicataria deberá establecer cabeceras

de salida y llegada de acuerdo a los recorridos a realizar, debiendo previamente, el

Departamento Ejecutivo autorizar su instalación o traslado.-

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los horarios que deberá cumplir la empresa que resulte

adjudicataria en los distintos recorridos, serán los determinados en el ANEXO B y las

paradas de cada uno de los recorridos las establecerá el Departamento Ejecutivo

Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO:  El Departamento ejecutivo será el encargado de

organizar operativamente todo el servicio de transporte de colectivo por pasajeros una

vez adjudicado, dictando los actos administrativos reglamentarios pertinentes.-

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las empresas deberán iniciar y culminar los recorridos enlos sitios donde les sea operativamente asignadas y en las condiciones que determine

el Departamento Ejecutivo, no pudiendo ser objeto de reclamaciones de ninguna

índole.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La empresa adjudicataria deberá contratar los siguientes

seguros, en las condiciones y con las modalidades que fije la Superintendencia de

Seguros de la Nación y la Dirección Provincial ce Transporte de la Provincia de Buenos

Aires: (I) sobre las personas y bienes transportados; (II) sobre el personal; (III) sobre los

vehículos, instalaciones y elementos afectados a la explotación; (IV) sobre la

responsabilidad del transportista con respecto a terceros y cosas de terceros. Dichos

seguros deberán ser contratados con empresas que se encuentren inscriptas en el

Registro de Compañías Aseguradoras que lleva la Dirección Provincial de Transporte de

la Provincia de Buenos Aires u órgano que haga sus veces.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: TARIFAS. 

Los valores tarifarios iniciales serán establecido por el Poder Ejecutivo Provincial para

los servicios urbanos intercomunales del Gran Buenos Aires: los cuales como ANEXO B

forman parte del presente Pliego.-

Las tarifas se adecuarán automáticamente en el mismo porcentaje que establezca el

organismo competente provincial. El Departamento Ejecutivo, que deberá verificar su

valor y a cada modificación le deberá dictar el Decreto que así lo recepte y notificar a la

Empresa del mismo (art. 5 Ley 7466)

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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA EL

OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN

COMUNAL EN EL PARTIDO DE MORENO.

CLÁUSULAS GENERALES:

ARTICULO PRIMERO: OBJETO DE LA LICITACIÓN  –  NORMATIVAS

El Objeto de la presente licitación es la concesión de los servicios públicos de

transporte de pasajeros por automotor dentro del Partido de Moreno, que se regirán

mediante el sistema de concesión de empresas privadas previsto en el Capítulo VII y

disposiciones concordantes ce Decreto - Ley Provincial N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las

Municipalidades- t.o.); por el Decreto-Ley Provincial N° 7.466/69; por éste pliego deBases y Condiciones Generales y Particulares y sus Anexos; por la Ordenanza que

aprueba éste Pliego; y en todo aquello que no se opongan a las normas mencionadas,

por el Decreto - Ley Provincial N° 16.378/57 (Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros

de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires t.o.), su reglamentación y

modificaciones; Decreto Reglamentario 6864/58; por la Ordenanza General N° 144 y

sus modificatorias, sus respectivas reglamentaciones y modificaciones. La mención de

de la normativa aplicable, es específica y enunciativa, de modo tal que resulta aplicable

toda aquella que corresponda en el presente y la que se dicte en el futuro sobre la

actividad.-

Asimismo, el adjudicatario del servicio público objeto de la presente licitación deberá

ajustarse estrictamente a las disposiciones legales y especificaciones técnicas que

emergen de este Pliego de Condiciones Generales y Particulares y el específico contrato

de concesión, cuyos requisito se consideran conocidos y expresamente aceptados por

los oferentes e interesados en su totalidad y a las contenidas en la Ordenanza que

autoriza el presente llamado a licitación pública.-

Se deja constancia que lo expresado en las cláusulas del pliego y en cualquier caso que

acompañe el presente llamado a licitación, tendrán carácter de contractuales desde elinstante de la concesión. Los distintos documentos de la concesión se complementan

entre sí de manera que cualquier omisión en uno de ellos queda salvada por su

referencia con el otro. Todos los casos no previstos en el presente pliego, como así

también las incumplimiento de obligaciones que se deriven de la contratación a que dé

llamado si no estuvieren tipificadas en forma expresa, se regirán por las normativas

legales y técnicas citadas en el presente artículo.- La Concesión en ningún caso

asegurará la exclusividad lo monopolio de las rutas y/o recorridos respectivos.-

En cuanto al contrato al contrato de trabajo entre el concesionario y sus empleados, el

mismo se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo, Convenio Colectivo 470/73; Ley

26773 y toda aquella aplicable a la relación de trabajo privado.-

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Para todos los efectos del presente pliego, se crea una unidad ficticia de valoración, porlas que se ponderarán las obligaciones que asuma el Oferente. La UNIDAD FIJA de

VALORACIÓN (UFV) será la utilizada en la presente licitación y equivaldrá al valor en

moneda corriente legal argentina de diez (10) litros del Nafta súper de mayor octanaje,

de marca YPF, informada por el Automóvil Club Argentino para su sede de la Ciudad de

La Plata.-

ARTICULO SEGUNDO: DURACIÓN.

El término de la concesión será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la

firma del contrato de concesión del servicio público, pudiendo a su vencimiento, serobjeto de prórroga por sucesivos períodos iguales, conforme lo establece la normativa

legal vigente. La prórroga es una exclusiva opción del Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad de Moreno, quien deberá notificar su decisión con una antelación

mínima de treinta (30) días. El titular de la concesión, podrá asimismo solicitar una

prórroga y el procedimiento para hacerlo será de una petición expresa con una

anticipación mínima de ciento ochenta (180) días previo al vencimiento de la

concesión. En ningún caso habrá prórroga automática o tácita de la concesión, siendo

necesario • un acto administrativo concreto para tener por prorrogada la misma. A

todo evento corresponde al Departamento Ejecutivo, mantener la continuidad,obligatoriedad, calidad, eficiencia y regularidad del servicio público de pasajeros.-

ARTÍCULO TERCERO: OFERENTES.

Podrán ser oferentes únicamente personas jurídicas. Si quien resultare adjudicataria

del servicio licitado fuere un consorcio o una unión transitoria de empresas, deberán

constituirse en una de las sociedades tipificadas en la Ley Nacional N° 19.550 y sus

modificatorias, inscribiéndose en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la

Provincia de Buenos Aires o en el órgano oficial nacional o provincial que

correspondiere dentro de los ciento ochenta (180) días, calculados a partir de la fechade notificación de la adjudicación. En su constitución se deberá tener en cuenta que

tanto el plazo de duración establecido como el objeto social designado y toda la

determinación social, deberán ser abarcativos de los modos, condiciones y tiempo de

duración -incluida una posible prórroga de idéntico plazo- de la presente licitación.-No

podrán presentarse como oferentes en la presente Licitación Pública convocada:

a) Las Personas físicas.-

b) Las sociedades de hecho.-

c) Las sociedades suyos integrantes con grado de director; gerente, síndico o revisor de

cuentas, estén inhabilitados y/o se hallasen sometidos a proceso penal con prisión

preventiva firme vio registren antecedentes penales por delitos contra la propiedad.-

d) Las sociedades cuyos integrantes con grado de director, gerente, síndico o revisor de

cuentas sean funcionarios de Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal.

En los casos de la administración Municipal no podrán participar los funcionarios o

agentes que participen como socios, accionistas, directores, gerentes, administradores

o síndicos de personas ideales.-

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e) Las empresas fallidas, que posea- sentencia firme de quiebra o resolución deapertura de concurso.-

f) Las empresas que posean deuda alguna por cualquier concepto ante el Municipio del

Moreno. En el caso de las UTE, ninguno de los integrantes formadores de las mismas

podrán tener deudas con el Municipio.-

g)Las empresas a quienes se le haya rescindido total o parcialmente algún contrato en

licitaciones públicas de transporte, en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires o

en la de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO CUARTO: CONSULTAS.

Los adquirentes del pliego podrán realizar consultas únicamente escritas por ante la

Jefatura de Compras de la Municipalidad de Moreno, sita en Asconapé 51, subsuelo, de

la Localidad de Moreno, hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la

apertura de las propuestas, dichas consultas serán contestadas por circulares

numeradas y escritas.-

El Municipio está facultado a incorporar una circular como parte integrante del pliego.

En ese caso se notificará a todos los adquirentes dl pliego, tanto la consulta realizada

como la circular que la contesta.-

Una vez aprobado el pliego el Municipio podrá realizar aclaraciones de oficio, debiendo

transformarlas en circular y notificarlas por el procedimiento antes expresado.-

Las consultas admitirán nuevas explicaciones siempre dentro del plazo establecido en

el primer párrafo.-

Vencido el plazo para realizar consultas, todas las circulares se pondrán a disposición

de los oferentes en la Jefatura de Compras, resultando una obligación de cada oferente

retirar una copia y tomar conocimiento de las mismas, no admitiéndose reclamos

acerca de una eventual 'falta de recepción o conocimiento de las mismas en el

momento de la apertura de sobres.-

ARTÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

Las ofertas correspondientes a la presente licitación pública, deberán ser presentadas

en la Jefatura de Compras, dependiente de la Secretaría Economía de la Municipalidad

de Moreno, sita en la calle Asconapé 51, subsuelo, de la localidad de Moreno y serán

admitidas exclusivamente hasta las 14 horas del día hábil anterior para aquel fijado

para el comienzo del acto de apertura. Vencido el plazo, no se aceptarán ofertas, ni

tampoco modificaciones o ampliaciones de las ya presentadas.-

ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS DE OFERTAS.

Las ofertas deberán ser presentadas bajo sobre cerrado y sin sello identificatorio,

membrete o detalle alguno que permita la individualización del oferente. Deberá

contener la siguiente leyenda:

  MUNICIPALIDAD DE MORENO.

 

LICITACIÓN PUBLICA Nº....

 

FECHA Y HORA DE APERTURA:……. 

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La totalidad de las [lelas integrantes de la oferta deberán ser impresas, o escritas enletra imprenta, foliadas correlativamente y rubricadas por el oferente cada una de

ellas, debiendo hallarse salvadas todas las enmiendas, interlineas, testaciones o

raspaduras que pudieren contener.-

Los contenidos de las propuestas deberán redactarse íntegramente en idioma español,

aún en los casos en que el oferente fuere una persona jurídica extranjera.

Antes de presentar la propuesta, el interesado deberá obtener todas las informaciones

relacionadas con la presente licitación y no se admitirá reclamo alguno por carencia de

las mismas.-

La sola presentación implica el pleno conocimiento y cumplimiento de la normativa

vigente sobre el auto transporte público de pasajeros y de los términos y condiciones

de la presente licitación, sin admitirse prueba en contrario.-

Cada participante está obligado a declarar que conoce y acata las disposiciones de la

documentación recibida del Municipio y que garantiza la exactitud de todos los datos

consignados en su presentación. Este requisito deberá cumplirse en forma de

Declaración Jurada acompañada como parte de la documentación adjunta.-

Las decisiones de la Municipalidad con respecto a la selección y concesión serán

irrecurribles.-

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

Las ofertas deberán contener obligatoriamente la documentación que a continuación

se detalla, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el presente pliego con relación a las

inobservancias, la cual deberá ser presentada por el oferente intentando dar estricto

orden, conforme el siguiente detalle:

a) Nombre y/o denominación de la razón social. Domicilio real y legal del oferente, este

último constituido dentro de la planta urbana del Partido de Moreno, Provincia de

Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En

todos los casos la notificación efectuada al domicilio constituido se tendrá por válida.

Asimismo el Oferente deberá denunciar un correo electrónico, para que se adelanten

las notificaciones.-

b) Declaración jurada con expresa aceptación del sometimiento para todos los efectos

legales a la Jurisdicción del fuero contencioso administrativo correspondiente al

Municipio de Moreno.-

c) Constancia de adquisición del legajo que contenga los Pliegos de Bases y Condiciones

Generales y Particulares expedida por la Tesorería Municipal y un ejemplar del mismo

rubricado por el oferente en todas sus hojas.

d) Constancia del depósito hecho en concepto de Garantía de Mantenimiento de la

Oferta, según corresponda a la opción elegida por el oferente de acuerdo a lo

establecido en el presente, y por el valor que se determina en las Clausulas Particulares

de éste Pliego.

e) Copia autenticada del Contrato o Estatuto Social y sus modificatorias en caso que las

hubiere, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de

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Buenos Aires o en el órgano Oficial Nacional o Provincial que correspondiere, o unconsorcio o una unión transitoria de empresas, quienes posteriormente deberán

constituirse en aria de las sociedades tipificadas en la Ley Nacional 19550,

inscribiéndose en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de

Buenos Aires o en el órgano Oficial Nacional o Provincial que correspondiere dentro del

plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de notificación de la

adjudicación. En todos los casos, los contratos de sociedad, deberán tener un término

de duración que exceda el plazo de vigencia del contrato que constituye objeto del

presente llamado a licitación y objeto social que incluya la presente licitación.

f) Nómina del Parque Móvil a afectar a los servicios, con especificación de la cantidad

de unidades, dominio (chapa patente); marca, modelo, año de fabricación y

características de las mismas, las que obligatoriamente deberán poseer una puerta

para el ascenso y otra para el descenso de los pasajeros. Todas las unidades ofrecidas

deberán tener la verificación técnica vehicular al día y un certificado de aptitud para la

prestación de servicio, otorgado por la Secretaría de Transporte y Tránsito Local.-

g) Todas las unidades del Parque Móvil a afectar a los servicios deberán tener

radicación en la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Oferente y contar con las

respectivas máquinas validadoras con el SISTEMA ÚNICO de BOLETO ELECTRÓNICO(SUBE) y, debidamente aprobadas por la autoridad competente, y/o todo aquel que la

autoridad de aplicación determine para el funcionamiento del Transporte Público de

Pasajeros por Automotor de manera actual o futura.-

h) Balance General y Cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, correspondiente a

los tres (3) últimos ejercicios económicos completos inmediatos anteriores a la fecha

de presentación de las ofertas. En caso de presentarse dos o más empresas integradas

en un Consorcio o en una Unión Transitoria de Empresas, los estados contables citados

deberán presentarse por cada una de ellas, más uno consolidado que contenga la

totalidad de las firmas, incluyendo el informe del auditor con firma debidamente

certificada por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. Si se presentare una

empresa que a no haya vencido su obligación de presentar balances, deberá informar

sobre su estado contable al momento de la presentación de la documentación en la

licitación.-

i) El Oferente deberá presentar una Declaración Jurada en la que manifieste conocer y

aceptar todas las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones y las Circulares

Aclaratorias.-

 j) Las personas que actúen en nombre y representación de terceros, efectuando

presentaciones y suscribiendo la documentación pertinente, deberán acreditar

fehacientemente sus nombres y apellidos completos, tipo y número de documento de

identidad y la personería que invoquen, acompañando los instrumentos públicos que la

 justifiquen, debidamente certificados por Escribano Público. Toda copia, fotocopia, o

testimonio de documentos que deban ser acompañados en el sobre provisto por la

Municipalidad del Partido de Moreno o los que puedan entregarse con posterioridad a

la apertura de las ofertas, deberán ser certificadas ante Escribano Público y cuando se

tratare de documentación que eventualmente pudiera corresponder a actuaciones o

registros judiciales deberá ser expedida o certificada con arreglo a las disposiciones

procesales pertinentes. La información correspondiente al apartado 1) de éste artículo

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deberá ser suscripta por un profesional habilitado por el Consejo Profesional deCiencias Económicas, y a su vez, la firma de éste hallarse certificada por dicho

organismo.-

k) El oferente deberá designar en forma expresa una persona física, para que en

carácter de apoderado con mandato suficiente, lo represente y asuma las obligaciones

emergentes de la presentación, deberá firmar todas las partes integrantes de las

propuestas y en caso de resultar adjudicatario el respectivo contrato de concesión.-

I) En la presentación deberá incluirse declaración jurada que ninguno de los integrantes

de la sociedad, consorcio o UTE que se presenta, se encuentra inhabilitado en lostérminos del artículo 3Q del presente, y/o inhibido por alguna otra casual legal o

contractual para ser oferente en la presente licitación.-

m) En la presentación deberá incluirse declaración jurada de la sociedad oferente,

donde conste que la misma no posee quiebra, ni en trámite ni decretada y firme o

concurso judicial en trámite o ya determinado y firme – 

n) El Oferente deberá designar el o los técnicos responsables conforme lo establece el

art.-44 incisos "a", "d" y "e" de la L.O.T.-

o) Planilla de cálculo del coeficiente de utilización, con expresa mención de las

eventuales superposiciones física y económicas que hubiere (conforme lo establece art.

17 LOT)

p) Cuadro de Frecuencias y secciones de cada uno de los recorridos licitados.- (art. 11

LOT) que serán actualizados cada dos (2) años tomando en cuenta los parámetros de

crecimiento demográfico, ubicación de las cabeceras y plan de nuevas necesidades.-

q) Plano de todos los recorridos en los que el oferente se encuentra licitando para la

posterior explotación (art. 65 inc., 1 Dto. 6864)

r) Planilla de análisis costos fijos y variables, por mes y de ingresos desagregados entre

recaudación propia y/o subsidios o compensaciones, éstos últimos divididos según sea

de procedencia Provincial o Nacional y el objeto de dicha compensación o subsidia-

s) Toda otra documentación acompañada por el Oferente que no sea expresamente

requerida, le será devuelta en el mismo acto de apertura de las ofertas si fuera

manifiestamente improcedente o, posteriormente, en oportunidad de su consideración

particular, se procederá a su desglose y se pondrá a disposición del Oferente, de cuya

entrega se dejará constancia en el expediente.

ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA DE LAS OFERTAS

Toda propuesta por el solo hecho de haber sido presentada, se considerará vigente por

el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura de las

mismas, salvo desistimiento expreso, escrito y fehaciente de los Oferentes o rechazo

por parte de la Administración.-

Vencido dicho término sin que se haya procedido a la adjudicación del servicio objeto

de la presente licitación, se considerará automáticamente prorrogado, salvo

manifestación en contrario efectuada piar los Oferentes en forma expresa, escrita y

fehaciente realizada antes del primer vencimiento, tal corno quedó establecido

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precedentemente.-El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la oferta,la negativa a aceptar la adjudicación o cualquier actitud del Oferente que implique

similares resultados acarreará !a pérdida de la garantía constituida.-

ARTÍCULO NOVENO: CARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Los oferentes deberán acompañar en su propuesta una Garantía de Mantenimiento de

Oferta a favor de la Municipalidad del Partido de. Moreno, con un plazo de duración

igual al período de mantenimiento de la oferta, mas su eventual prórroga, conforme a

lo establecido en el artículo 8° de este Pliego y cuyo monto será especificado en las

Cláusulas Particulares del presente. La garantía deberá constituirse, a opción deloferente, en alguna de las formas que se detallan a continuación:

a) Dinero en efectivo: Deberá ser depositado en la Tesorería Municipal y el recibo que

fuera extendido por tal concepto deberá acompañarse en el sobre que contenga la

propuesta.-

b) Fianza o aval bancarios:  Deberán ser emitidas a favor de la Municipalidad del

Partido de Moreno, indicando en el texto la identificación de la licitación pública de que

se trata y el período de cobertura que en ningún caso podrá ser inferior al período del

mantenimiento de la oferta más sus eventuales prórrogas. Las instituciones bancariasque emitan tal documento se constituirán en fiador liso y llano y principal pagador, con

renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos de los artículos 2.012,

2.013 y concordantes del Código Civil y las firmas de los funcionarios actuantes deberán

hallarse certificadas notarialmente.

c) Seguro de Caución: El mismo deberá ser contratado con una empresa de primera

línea a -satisfacción del Municipio.-

Las garantías así constituidas, serán puestas a disposición de los oferentes que no

resulten adjudicatarios a los diez días de adjudicada la licitación, sin que generenningún tipo de ajuste ni interés de ningún tipo.

Las garantías de oferta que no fueran retiradas en el plazo de un año contado a partir

de la fecha de la licitación, pasarán a poder de la Municipalidad, sin derecho a reclamo

alguno por parte del oferente o fiador.-

ARTÍCULO DÉCIMO: APERTURA DE LAS OFERTAS.

El acto de apertura de las ofertas se llevará a cabo en el lugar establecido en el artículo

QUINTO del presente, en la fecha determinada en el acto administrativo deconvocatoria.-

Si el día designado para llevarse a cabo la apertura de las ofertas resultare feriado o de

asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora

en el mismo lugar.-

En el acto de apertura se labrará acta que será suscripta por los funcionarios y los

oferentes presentes, en la que se dejará constancia de lo siguiente: funcionarios

concurrentes al acto; nombre y apellido de los representantes y la razón social de cada

Oferente, número que le corresponda a cada oferta, cumplimiento de las exigenciasque determinen la aceptación o el -rechazo inmediato de las ofertas, conforme lo

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establecido en el artículo 11° del presente Pliego, documentación devuelta a losOferentes por no ser requerida la misma, conforme lo establecido en el apartado s) del

artículo 7° precedente; Oferentes que no serán tenidos por parte en el procedimiento y

toda otra alternativa que tuviere lugar durante el transcurso del acto.-

Los Oferentes podrán pedir o formular aclaraciones relacionadas a la formalidad

exigida para el acto y con respecto a dudas de aplicación o interpretación del pliego

hasta cinco días hábiles previo al día de la apertura, transcurrido ese plazo y una vez

iniciada dicha apertura no se admitirá ninguna otra propuesta, pedido de explicaciones,

de aclaraciones, ni modificación a las ya presentadas.-

Todos los presentes tendrán derecho de hacer asentar en el acta las observaciones que

a su criterio crean procedentes. Sobre el particular se deja constancia que las

observaciones no resultan en si misma impugnaciones oposición o tachas; sino que las

mismas deberán ser planteadas por escrito emanado por el Oferente que la interpone

dentro del plazo y la modalidad que se establece en el párrafo "ut infra".-

A partir del momento de firma del acta del acto de apertura de las ofertas, se otorgará

un plazo común y perentorio de cinco (5) días para que los Oferentes puedan formular

los recursos o impugnaciones que estimen corresponder acerca de las ofertas

presentadas. Dichas presentaciones serán consideradas en oportunidad de evaluarse

las propuestas y una vez operado el vencimiento del plazo establecido no se admitirán

nuevos recursos ni impugnaciones.-

No podrán formular observaciones aquellos que no hayan participado en el acto de

apertura, tampoco podrán presentar impugnaciones los que no hayan sido oferentes

en la licitación.-

A fin de poder realiza,- una impugnación el recurrente deberá depositar cien (100)

U.F.V. la que será reintegrada únicamente si prospera la misma, en el momento que

dicha resolución quede firme sin que dicha suma, genere interés ni acreencias de

ninguna índole, quedando a favor del Municipio si la impugnación resulta rechazada.-

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: RECHAZO INMEDIATO DE LAS OFERTAS.

Serán causales de rechazo de las ofertas en el acto de apertura de las mismas, el

incumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 3°, 5°, 6° y 7° apartados

a) al k) inclusive del presente Pliego.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECHAZO ULTERIOR DE LAS OFERTAS.

Serán causales de rechazo de las ofertas con posterioridad a la evaluación de las

mismas:

a) El incumplimiento parcial de las exigencias establecidas en los artículos 3º, 7º en sus

apartados I) al s) o incumplimiento del artículo 6° inclusive del presente Pliego.

b) El incumplimiento de otras obligaciones que surjan del presente pliego de bases y

condiciones, de entidad suficiente que no permita la prosecución de la relación

contractual. Previo a rechazar por la presenta causal, el Municipio, intimará al

cumplimiento del requisito faltante.-

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c) La fehaciente comprobación de falsedad de cualquiera de los datos requeridos, aúnde aquellos que hubiesen sido examinados durante el acto de apertura de las ofertas.

d) Haber sido el Oferente objeto de la sanción de caducidad de la titularidad de los

servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor en los último cinco (5)

años anteriores a la fecha de apertura de la presente licitación pública.

e) La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas y/o de dividir la

adjudicación del servicio entre distintos postulantes cuando éstos no reúnan la

totalidad de los requisitos establecidos en este Pliego, conforme artículo 20° del

presente Pliego, sin derecho por parte de los oferentes a reclamo alguno declarandofracasada la licitación en tal caso. Ante tal circunstancia el segundo llamado será

procedente y obligatorio.

Las causas de rechazo inmediato establecidas en el artículo 11° precedente, que no

fueran advertidas en el acto de Apertura de las Ofertas, posteriormente provocarán

igual efecto que si hubiesen sido observadas.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: AVERIGUACIÓN DE ANTECEDENTES.

El Municipio se reserva el derecho de efectuar, previo a la firma del contrato de

concesión, las averiguaciones y comprobaciones que estime necesaria sobre los

antecedentes presentados, solvencia técnica económica, financiera o cualquier otro

dato que estime de su interés, a fin de garantizar la continuidad del servicio ofrecido.-

Asimismo podrá solicitar a las empresas oferentes, aclaraciones o informaciones,

adjunción de certificaciones que juzgue necesarias, referentes a las condiciones en que

se efectuarán las tareas licitadas.-

En ningún caso dichas aclaraciones o informaciones podrán afectar o condicionar la

oferta original.-

Los oferentes quedan obligados a facilitar todos los datos que el Municipio solicitase

debiendo ser cumplido en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, prorrogables

para el caso que se solicite expresamente, dicho plazo se computará desde el momento

de la notificación de la solicitud de información.-

El incumplimiento por parte del Oferente a facilitar la información requerida en tiempo

propio, podrá ser motivo de rechazo de la oferte.-

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DESISTIMIENTO DE LA OFERTA.

En cualquier momento los oferentes podrán desistir de su propuesta quedando a favor

del Municipio el depósito de garantía en concepto de indemnización convencional, sin

derecho alguno a reclamo ni por sí, ni por el fiador.-

En caso de demostrarse desistimiento malicioso por parte de un oferente, además de la

pérdida de la garantía, el Municipio se reserva el derecho de las acciones legales que

pudieren corresponder por la actitud asumida.-

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ÓRGANOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN.

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La pre adjudicación será dispuesta por los funcionarios del Departamento Ejecutivo,sobre la base de los dictámenes y análisis de los elementos de la licitación. Se crea al

efecto la Junta de preadjudicación, conformada por el Secretario de Tránsito y

Transporte Local, el Secretario de Obras Públicas, el Jefe de Compras y la Subsecretaria

de Legal y Técnica. El dictamen aconsejará al Departamento Ejecutivo y deberá basarse

en los estudios y calificaciones de las propuestas conforme los parámetros establecidos

en el art. 12 de la L.O.T.-

El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Tránsito y Transporte

Local, será el encargado de evacuar las consultas y dictar las circulares aclaratorias, en

el plazo razonable que garantice su cumplimiento, teniendo como límite la fecha de

apertura de las ofertas. Asimismo canalizará toda la correspondencia y/o comunicación

que provenga de parte de los Oferentes. Finalizado el proceso de apertura, presentará

el correspondiente informe con sus respectivas conclusiones en el término de treinta

(30) días, prorrogables por un plazo similar en caso que lo considere necesario.-

Se delega en el Departamento Ejecutivo, la adjudicación de la presente licitación,

cuando se diere cumplimiento a todos los requisitos que surgen del presente pliego de

bases y condiciones. La adjudicación será fehacientemente comunicada al oferente por

el Departamento Ejecutivo, debiendo el apoderado de la empresa adjudicada, concurrira la Jefatura de Compras dentro de las 48 hs. siguientes de recibida dicha

comunicación para notificarse y expresar en forma escrita su aceptación, quedando

obligado el adjudicatario a comparecer para la firma del contrato correspondiente,

dentro de los treinta (30) días siguientes.-

La delegación en el Departamento Ejecutivo para realizar la adjudicación, lo es incluso

si se presentare el caso de un único oferente, a tal fin la Junta de Preadjudicación

deberá determinar que la propuesta resulta admisible.-

La Secretaría de Tránsito y Transporte Local, o la que en el futuro tenga entre susmisiones y funciones el control del Transporte o aquella que expresamente designe el

Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, será la autoridad de aplicación de la

normativa detallada en el presente, así como en los aspectos vinculados al control y

fiscalización de los servicios.

ARTÍCULO DÉCIMOSEXTO: BASE METODOLÓGICA DE EVALUACIÓN.

La evaluación para adjudicar el servicio objeto de la presente licitación se resolverá

aplicando el ordenamiento de los siguientes factores, a los cuales se les asignará el

puntaje que se detalla en seguidamente:

Máximo

I.- Material Rodante 20

II.- Estructura Operativa 10

III.- Canon de la Concesión 55

IV.- Antigüedad como Concesionario. 15

Se establece que una oferta será válida si en conjunto supera al menos setenta (70)

puntos.-

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La ponderación de las ofertas se realizará sobre la base del siguiente sistema deevaluación:

I.MATERIAL RODANTE:

En éste rubro se certificarán específicamente las bondades técnicas del parque móvil

que el Oferente esté en condiciones de ofrecer.-

En orden al promedio de edad en meses del total de las unidades del transporte que

conforman el parque móvil de la oferta, por cuanto se entiende que de dicho activo

dependerá el nivel de eficiencia y continuidad de los servicios que motivan la licitación,

se asignarán los puntos del siguiente modo:

a) De Cero Kilómetro (0) hasta cinco (5) años: 20.

b) Más de Cinco (5) hasta ocho (8) años: 12.

c) Más de ocho (8) y hasta un máximo de diez (10): 6.

La edad de los vehículos se medirá en años al 31 de diciembre de 2014. Se tomará

como indicador la fecha de fabricación del chasis.-

NO se admitirán rodados de una antigüedad mayor a diez años.-

Serán aceptados Compromisos de Compra con indicación de dominio, modelo, marca y

año, siempre y cuando el oferente se obligue a realizar la transferencia de dominio

dentro de un plazo de tres (3) meses computables a partir de la fecha de adjudicación y

de presentar dentro de ese término la documentación que lo acredite ante el

Municipio.

La edad promedio para el cálculo del puntaje correspondiente a los efectos de

establecer el promedio de antigüedad, se determinará por aplicación de la fórmula de

la medida aritmética simple, es decir:

Edad promedio, surge de dividir la sumatoria total de las edades de toda la flota de los

rodados sumados en meses divididos el número total de unidades propuestas.-

EP = Um

 ____________

N° total de Unidades

Donde: EP = Edad Promedio

UM = Sumatoria de las edades de cada unidad sumada en meses.

En este ítem se requiere como mínimo siete (7) unidades en cada uno de los Recorridos

de las Zonas identificadas como Norte, Sur, Trujui y Cuartel V; y de cinco (5) unidades

en cada uno de los Recorridos correspondientes a las Zonas de Paso del Rey, Francisco

Álvarez y La Reja.-

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II. ESTRUCTURA OPERATIVA:

Se considerarán aquí las inversiones ofrecidas por los postulantes de la licitación que

sirvan de apoyo a los servicios, y que se—encuentren ubicadas en el Partido de

Moreno, Provincia de Buenos Aires.

Por éste concepto se distribuirán diez (10) puntos, asignables de la siguiente manera:

a) Por ser propietario del bien o de los bienes inmueble/s ofrecido/s como terminal

para guardar las unidades, se otorgarán un máximo de cinco (5) puntos, distribuidos en

dos puntos y medio si la terminal es un inmueble propio y dos (2) puntos si dicho

inmueble es alquilado.

b) Por poseer unidades de despacho de combustibles debidamente habilitadas ante el

Municipio con los recaudos exigidos por la Secretaría de Energía de la Nación,

destinadas a los servicios de autotransporte, se asignarán cinco (5) puntos.

No se admitirán las ofertas cuando los inmuebles ofrecidos tengan una superficie

inferior a cien (100) metros cuadrados, y se ponderarán, a los efectos de la presente

licitación un máximo de dos cabeceras.-

La oferta deberá presentarse por recorrido, con la cantidad de unidades afectadas acada uno de ellos, con los mínimos exigidos por el presente pliego, para que puedan ser

comparados con otras ofertas.-

Los oferentes, deberán mantener una flota de reserva de rodados en virtud del

porcentaje mínimo del cinco por ciento (5%). La flota de reserva deberá ofrecerse de

manera integral y a favor de toda la dotación n activa ofrecida.-

III. CANON DE CONCESIÓN:

El valor del Canon de Concesión a ofrecer por los postulantes de la licitación deberádeterminarse en UNIDLA .F.V.)

Se establece un mínimo de veinte (20) U.F.V. por unidad, tanto activa como de reserva

y por mes, como oferta de canon mínimo de la concesión.-

El presente canon deberá abonarse mensualmente, a mes vencido, pagaderos hasta el

día 10 del mes siguiente en la Tesorería Municipal, o transferencia bancaria en la

cuenta que indique el Municipio de Moreno. A los efectos de establecer el valor de la

U.F.V., se tornará el valor de la unidad del mes anterior al del pago. El primer canon

deberá abonarse hasta el día 10 del mes siguiente del inicio efectivo de la concesión.Para el supuesto que la concesión iniciara un día distinto que no coincide con el

primero de un mes, el primer canon se deberá abonar de manera proporcional a los

días de ese mes. El pago del canon de la concesión, se considera de mora automática,

es decir que operará por el mero vencimiento de los plazos, sin necesidad alguna que el

Municipio constituya en mora al renuente, ni realice intimaciones de ninguna índole.-

Con la oferta de canon, se realizará un orden de oferentes, ubicándolos de mayor a

menor.-

Al oferente que ofrezca el canon mensual mayor, se le otorgará el máximo puntaje, alresto en el orden, se le irán otorgando diez (10) puntos menos, restados del guarismo

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precedente. El mínimo por este concepto, será de cinco puntos que serán otorgados siexisten más de cinco oferentes, a los que queden ubicados del sexto oferente en

adelante.-

Todos los oferentes están obligados a cotizar, cuanto menos el mínimo de canon

mensual determinado en la presente cláusula. La falta de cotización o la cotización

insuficiente o por debajo del mínimo, facultará al Departamento Ejecutivo a considerar

desierta la licitación, con pérdida de la garantía de oferta.-

Se establece de manera Particular que el canon mensual abonado por las empresas

adjudicatarias conformarán una cuenta específica. La cuenta creada para recibir losfondos del - canon de la presente licitación, generará un fondo afectado, con la

finalidad de financiar el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o

mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial municipal, incluidas las

autovías, carreteras y/o nudos viales, de cada uno de los respectivos pisos licitados; con

expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de

gastos corrientes.-

IV. ANTIGÜEDAD COMO CONCESIONARIO.DEL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE

PASAJEROS:

Por los años de antigüedad que los Oferentes demuestren poseer en forma

ininterrumpida como concesionarios de los servicios de transporte colectivo de

pasajeros por automotor, se otorgan' el siguiente puntaje:

a.- A la oferte que demuestre mayor antigüedad en el servicio de transporte público de

pasajeros en le República Arte te otorgará el máximo puntaje, es decir quince (15)

puntos, a las siguientes tres (3) puntos menos a la segunda, seis (6) puntos menos a la

tercera, nueve (9) puntos menos a la cuarta y luego seis (6) puntos a todas aquellas que

acrediten ser concesionarios con una antigüedad menor al cuarto oferente. Los puntos

de la segunda, tercera, cuarta oferta, se restarán del puntaje total de quince.-

b.- Asimismo deberá formar parte de la oferta:

1. Para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios las empresas deberán

contar con un parque móvil de reserva mínima de un cinco por ciento (5%) del parque

operativo ofrecido en la concesión.-

2. Reserva del Veinte por ciento (20%) del espacio de publicidad que posea la unidad,

para que la misma sea utilizada los fines institucionales por el Municipio de Moreno.-

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: PROPUESTA DE UN SOLO OFERENTE.

La licitación será válida cualquiera sea el número de oferentes que se presenten, y el

Honorable Concejo Deliberante, autoriza al Departamento Ejecutivo a adjudicar, la

única propuesta válida que eventualmente se presentare, si la considerase conveniente

en razón de sus intereses y en cumplimiento de todas las cláusulas del presente Pliego

de Bases y Condiciones, previo informe de la Comisión de Preadjudicación.-

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

Si de la evaluación realizada por la Comisión de Preadjudicación, de las propuestas

formuladas surgiese la inconveniencia de adjudicar los servicios licitados, el

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Departamento Ejecutivo podrá declarar desierta la licitación y, en consecuencia,decretar la clausura de los procedimientos.-

Tal decisión no podrá ser objeto de reclamo, cuestionamiento o recurso alguno por

parte de los oferentes, los cuales tendrán derecho a solicitar únicamente la devolución

de la Garantía de Mantenimiento de la oferta luego de que transcurriese diez (10) días

contados desde la fecha en que se haya determinado la medida.

La propuesta deficiente, inviable o directamente la falta de la misma sobre el ARTICULO

16 ítem III; Canon de la Concesión, será especial causal de declaración de caducidad de

la oferta y devolución al oferente de toda la documentación, con pérdida de la garantíade la oferta.-

La facultad establecida en el presente lo es sin perjuicio de la facultad del

Departamento Ejecutivo, de adjudicación parcial a algún oferente de alguno de los

recorridos licitados.-

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: ORDEN DE MÉRITOS.

La Comisión de Preadjudicación tendrá a su cargo el estudio y clasificación de las

propuestas, confeccionará el Orden de Meritos final, debiendo realizar el dictamen

pertinente, para que el titular del Departamento Ejecutivo dicte del acto administrativo

de adjudicación definitiva.-

La empresa favorecida con la adjudicación será aquella que reúna la mayor cantidad de

puntos conforme el Método c e evaluación de las Ofertas, consignado en el artículo 16°

del presente Pliego de Bases y Condiciones.

Si dos o más Oferentes estuvieran en la misma posición en el Orden de Méritos, o una

diferencia que no supere de cinco (5) puntos, el Departamento Ejecutivo podrá

convocar a los mismos por medio fehaciente a efectos de que propongan, bajo sobrecerrado y dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha de haber recibido la

notificación pertinente, una mejora del Canon de la Concesión, haciendo recaer la

preadjudicación en aquella empresa que haya ofrecido la mejor oferta por tal

concepto.

Si subsistiere el empate el Municipio podrá optar por la adjudicación parcial,

adjudicando recorridos a ambas empresas.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO: PROHIBICIÓN DE OFERTA PARCIAL.-

Los Oferentes deberán realizar su oferta sobre todos los recorridos que conforman el

presente pliego de bases y condiciones, ofertando el mínimo de material rodante por

recorrido, de manera obligatoria.-

Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo podrá realizar adjudicaciones parciales,

ya sea de recorridos identificados, o dividir un mismo recorrido y otorgarlo a distintos

oferentes que hayan participado en la presente licitación, mediante el mecanismo de

distribución del recorrido y otorgarlo a más de una empresa, siempre y cuando ésta

división sea económica y operativa mente viable y en tanto y en cuanto esto no

perjudique los intereses de los usuarios.-

Para el supuesto que existan ofertas parciales, las mismas se desestimarán.-

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ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: IMPUGNACIONES.

El plazo para impugnar o interponer recursos será de cinco (5) días.-

Durante los tres (3) días hábiles posteriores a la apertura de la propuesta, todas las

ofertas serán exhibidas a los demás oferentes que así lo requieran expresamente.-

El plazo para tomar y formular eventuales impugnaciones es común y comienza a

correr el día hábil posterior al fijado para la apertura del sobre.-

Solo podrán formular impugnaciones aquellos que hubieren presentado una oferta

válida.-

Las impugnaciones deberán realizase por escrito y presentarse ante la Mesa de

Entradas de la Municipalidad, debiendo el escrito abastecerse a sí mismo, es decir

contener todos los elementos y argumentaciones de los que intente valerse, sin hacer

referencia a otros documentos, antecedentes u otras constancias que no surjan del

expediente de licitación.-

La impugnación deberá contener una crítica concreta y razonada del acto que ataca.-

Las impugnaciones deberán estar sustanciadas y resueltas previo a la adjudicación, conexpresa facultad del Departamento Ejecutivo, de disponer medidas de prueba y para

mejor proveer que estime conveniente para dictar el decisorio.-

La resolución recaída hará ejecutoria la decisión y no será pasible de otro recurso y

faculta a adjudicar la concesión o declararla desierta.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN.

Por las responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio otorgado, el

adjudicatario deberá constituir un depósito en concepto de Garantía de Cumplimiento

de la Concesión, sin perjuicio de su responsabilidad general por la prestación de los

servicios.

A los efectos del presente resultan los mismos conceptos, garantía de adjudicación o

garantía de cumplimiento de la concesión, los que se utilizarán como equivalentes.-

El adjudicatario estará obligado a constituir dicha garantía en alguna de las formas

previstas en el artículo NOVENO del presente y tendrá que hacerla efectiva dentro de

los quince (15) días de notificado de la adjudicación, y siempre antes de inaugurar el

servicio, por el valor que se establece en las Cláusulas Particulares de éste pliego.-

De no constituirse la Garantía de Cumplimiento de la Concesión en el plazo antes

mencionado se intimará fehacientemente al adjudicatario para que en el término de

diez (10) días regularice la situación, bajo apercibimiento de procederse a adjudicar la

concesión a la oferta que le siga en el Orden de Méritos y a ejecutar la Garantía de

Mantenimiento de la Oferta.

En ningún caso la empresa podrá inaugurar los servicios sin haber previamente

constituido a satisfacción de la Municipalidad, la garantía de adjudicación, a que hace

referencia el presente.-

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A los efectos de la constitución de la Garantía de Cumplimiento de la Concesión, eladjudicatario podrá compensar el importe en que hubiere depositado en concepto de

Garantía de Mantenimiento de la Oferta al adjudicatario, para el supuesto que lo haya

hecho como seguro completar su importe, dentro del plazo de diez (10) días contados a

partir de la fecha de aprobación de aquella. Para el resto de los Oferentes, dicha

garantía se devolverá dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que

el adjudicatario suscriba el respectivo contrato.

La Garantía de Cumplimiento de la Concesión deberá constituirse por el término de

diez (10) años y será renovada mientras se mantenga la vigencia de la concesión, para

el caso de prórrogas.

Anualmente se realizará por parte del Municipio, la actualización pertinente conforme

a la evolución de las U.F.V., debiendo ajustarse la garantía al nuevo monto

determinado. La redeterminación se realizara al menos una vez por año.-

Si el permisionario incurriere en irregularidades o Incumplimientos, que dieren lugar a

pérdida del derecho de explotación de la línea, revocación de la concesión, o desistiere

de su oferta, los depósitos de garantía rasarán definitivamente en poder de la

Municipalidad, sin derecho a reclamo alguno de la empresa.-

Si el Adjudicatario, incurriere en irregularidades o incumplimientos que dieren lugar a

suspensión, interrupción, retención o novación del contrato, se ejecutará la parte

proporcional del depósito de garantía, debiendo éste en caso de continuar con la

explotación reintegrar el monto en un plazo no mayor de diez (10) días.

Queda establecido que el Municipio será el único que tendrá privilegio sobre ésta

garantía, que no podrá ser ejecutada por interdicción de terceros, mientras

permanezca afectada a la prestación del servicio licitado.-

En caso de disminución o pérdida de este depósito por cualquier motivo, eladjudicatario deberá reponerlo dentro del término de diez (10) días, pudiendo la

Municipalidad rescindir de pleno derecho el contrato suscripto sin necesidad de

intimación alguna en caso de incumplimiento.-

Producido el vencimiento de la concesión adjudicada por el presente llamado, y

siempre que no se produjera su renovación, la Municipalidad procederá dentro de un

plazo máximo de hasta treinta (30) días a hacer efectiva la devolución de la garantía de

la adjudicación.-

La devolución se verificará con la liberación de fondos o devolución de los documentos

que la hubieren afianzado, sean pólizas títulos públicos u otros, sin que ello genere la

obligación de reconocer intereses, ajuste por inflación u otros de ninguna índole.-

La Garantía de la Concesión se establece en el ocho por ciento (8%) del monto anual

del canon de la concesión, debiendo integrarse el primero tomando el parámetro de la

oferta. El monto del seguro se actualizar una vez por año, en el mes de marzo de cada

año.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: CAUCIÓN COMO GARANTÍA DEL PAGO DEL CANON

DE LA CONCESIÓN.

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Conjuntamente con la Garantía de Mantenimiento de la propuesta e independiente dela Garantía del Cumplimiento de la concesión, el Municipio exige que el oferente

presente un aval o caución como garantía de cumplimiento del CANON DE LA

CONCESIÓN, ofrecidas en el acápite III del artículo DECIMO SEXTO del presente.-

Dicha garantía será independiente, autónoma, y deberá constituirse en algunas de las

formas que establece el artículo NOVENO de la presente.-

Se establece que el Municipio, podrá ejecutar mensualmente, el aval presentado para

el supuesto que la empresa adjudicataria no abonare el canon en el plazo estipulado.

Ejecutada parcialmente la garantía, se intimará a la empresa que reponga o integre elmismo al mes siguiente.-

La garantía del pago del canon de la concesión, se establece en el monto equivalente

un mes de canon mensual.-

El monto de la póliza se actualizará una vez por año, tomando como parámetro el mes

de abril de cada año.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: CONTRATACIÓN.

Una vez formalizada la adjudicación total o parcial del servicio objeto de ésta licitaciónel Departamento Ejecutivo, deberá celebrar el respectivo Contrato de Concesión entre

el Municipio y los que hayan resultado adjudicatarios, en un plazo de treinta (30) días

contados desde la fecha de la notificación del Acto Administrativo de Adjudicación de la

licitación. (conforme art. 13 primer párrafo L.O.T.)

No se admitirán variantes o alternativas a su propuesta por parte del adjudicatario

acerca de las condiciones oportunamente ofrecidas, lo que podrá ser considerado

como desistimiento y justificarse la adjudicación a favor de la oferta que hubiese

obtenido el puntaje siguiente en el Orden de Méritos, con pérdida de la garantía demantenimiento de la oferta.-

Los derechos y obligaciones emergentes de la concesión no podrán cederse ni

transferirse total o parcialmente a terceros, como tampoco podrá el adjudicatario

asociarse a persona física o jurídica alguna, salvo que para en cualquiera de los dos

supuestos cuente con la conformidad expresa otorgada por el Departamento

Ejecutivo.-

Previo a la firma del contrato de concesión, el adjudicado deberá tener iniciados todos

los trámites de habilitación de los lugares donde desarrollará la actividad y los rodadosofrecidos, con todas las inspecciones que indique la normativa legal vigente.-

Las condiciones básicas de los contratos podrán ser modificadas en cualquier momento

de la concesión, a Instancia del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las normas del

artículo 9º de la Leí Orgánica del Transporte de Pasajeros, en defecto de ello resolverá

el Departamento Ejecutivo en concordancia con el artículo 15° de la norma citada, en

particular modificar recorridos, desdoblarlos, fraccionarios o hacerlos más operativos,

siguiendo el procedimiento establecido.-

Las concesiones, autorizaciones y licencias otorgados no aseguran en ningún caso laexclusividad de las rutas, calles o caminos, pero podrá prever la exclusión seccional o

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total del tráfico intermedio del trayecto si resultaren antieconómico, conforme estudiode costos acreditados.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: INAUGURACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El servicio adjudicado deberá ser inaugurado por el adjudicatario dentro de los noventa

(90) días de firmado el contrata respectivo, otorgándose otros noventa (90) días, para

completar la totalidad la oferta (art. 13 segundo párrafo L.O.T.). Todo bajo pena de

procederse a la caducidad del mismo con pérdida del depósito de garantía

cumplimiento de la concesión (art. 22), e inhibición del adjudicatario para presentarse

en licitaciones públicas dentro del Partido de Moreno, durante un plazo de cinco (5)años, contados desde la resolución que determinó la caducidad.-

Dentro de los primero treinta (30) días de firmado el contrato respectivo, el oferente

deberá presentar el cronograma de inicio de los servicios, el que deberá ser aprobado

por el Departamento Ejecutivo, previo informe de la Autoridad de Aplicación.-

La falta de inicio de recorrido en uno de los pisos adjudicados, constituirá a la empresa

adjudicataria en incumplidora pudiendo el Municipio decretar la caducidad de todos los

recorridos adjudicados a la misma.-

En este caso, se procederá a una nueva adjudicación a la empresa que continuare en el

orden de mérito, conforme los antecedentes de la presente licitación.-

La habilitación de los servicios se autorizará de conformidad con lo establecido en la

normativa vigente al momento de la adjudicación.-

Los plazos que establece el presente artículo, son de mora automática, vale decir que

operan por el mero vencimiento del plazo.-

Se establece corno cláusula transitoria que el Departamento Ejecutivo, en aras a

mantener la continuidad, regularidad del servicio, electos esenciales del servicio

público, podrá realizar cuanta acción resultare necesaria para que el traspaso se realice

de manera ordenada y progresiva, pudendo incluso prorrogar el servicio existente

hasta tanto se encuentren dadas las condiciones del traspaso.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: CONTRALOR Y DERECHOS DE LOS USUARIOS.

Es obligación de la empresa concesionaria dar rápida solución a todos los reclamos de

servicios realizados por parte de la Autoridad de Aplicación, mediante órdenes de

Servicios u órdenes de Pedido, como así también las que realicen los usuarios, ya sea

por Libro de Quejas, libro de sugerencias o por llamadas telefónicas.-

Se deberá establecer un Sistema de Información y Comunicación con el usuario, cuyas

condiciones mínimas serán:

a. Disponer de una línea telefónica para atención al usuario, anunciada en cada unidad.

La misma deberá ser gratuita para el usuario del tipo 0800.

b. Contar con folletería impresa en los vehículos, conteniendo información sobre los

recorridos y horarios de las respectivas líneas. Estos folletos deberán estar disponibles

y debidamente actualizados en todo momento en las unidades durante el período deconcesión. En caso de realizarse cambios en el servicio debidamente autorizados,

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(recorridos, frecuencias, etc.) se deberá distribuir la tonelería actualizada en formapersonalizada dentro de las unidades y en las paradas durante la semana previa y

posterior a la introducción de los cambios.

C.-La empresa adjudicataria, conjuntamente con el Municipio, representado por la

Autoridad de Aplicación y las áreas técnicas pertinentes, realizarán acciones conjuntas

de la mejora de las condiciones del servicio a favor de los usuarios con discapacidad.

La empresa estará obligada, a realizar una encuesta de satisfacción del usuario con

alcance y modalidades que determine la Autoridad de Aplicación, con una periodicidad

mínima anual, y cuyo objeto principal será calificar el servicio. Dicha encuesta deberáser presentada en su totalidad, con detalle de la modalidad, universo abarcado,

cantidad de encuestados y conclusión de las mismas ante la Autoridad de Aplicación

Municipal y Comisión de Transporte del Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de

diez días de culminada.-

La Autoridad de Aplicación Municipal supervisará la explotación del permiso por

intermedio del personal que se designe, cuyas facultades serán las de inspección y

control conforme lo prescripto por los Artículos 233 y 234 del Decreto Ley Provincial N°

6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.o.). Ley Orgánica de Transporte y Su

Decreto Reglamentario.-

La Autoridad de Aplicación Municipal; deberá coordinar con la empresa, la

incorporación de mecanismos más modernos de comunicación, como correo

electrónico, facebook, twiter etc. Asimismo se incorporarán a las unidades, sistemas

tecnológicos de medición de recorridos georeferenciación (GPS) conjuntamente con el

presente sistema, la empresa oferente deberá instalar en el lugar que el Departamento

Ejecutivo indique, una PC (hardware) con las características técnicas necesarias y el

sistema (software) necesario para realizar un seguimiento en tiempo real de cada

unidad en servicio.-

A partir de la adjudicación del Servicio, se establece la obligatoriedad de colocar

videocámaras en el parque móvil que se incorpore, ya sea que se sume o remplace a

otro del parque móvil habilitado.

A partir de la adjudicación del Servicio, todas las unidades que se incorporen o

remplacen al parque móvil adjudicado, deberán cumplir con las características técnicas

que surgen del el artículo 1º de la resolución 373/14 de la Agencia Provincial de

Transporte.-

A partir de la adjudicación del Servicio, todas las unidades cero kilómetro que se

incorporen o reemplacen al parque móvil adjudicado, deberán cumplir con las

características técnicas del artículo 4; de la Resolución 373/14 de la Agencia Provincial

de Transporte.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El que resultare adjudicatario del servicio licitado, deberá dar cumplimiento a las

normas citadas precedentemente corro así mismo a las prescripciones de las leyes que

regulen su estado societario.-

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El concesionario será en todos los casos expreso único y total responsable de los dañosy perjuicios ocasionados por sus agentes a las personas y/o cosas con motivo del

servicio a su cargo, quedando entendido que ello no dará derecho alguno a reclamo

contra la Municipalidad.-

Para el supuesto que sea demandado exclusivamente el Municipio, este tendrá

derecho citar tercero al Concesionario y de repetir las sumas adeudadas, reclamadas o

directamente abonadas por el concepto precedente.

El concesionario deberá restituir el importe total de la condena, incluidos los costos y

las costas. La deducción podrá hacerse efectiva de sus bienes o deduciéndose alefectuar el pago de los servicios, o ejecutando la garantía del contrato, debiendo en ese

caso volver a integrar su importe dentro de los diez (10) días corridos de su

notificación, bajo apercibimiento de la facultad del municipio ce rescindir

automáticamente el contrato por su exclusiva culpa y pérdida del resto de la garantía

constituida de CUMPLIMIENTO DE LA CONCESIÓN (ART. 22) y derecho de repetir los

montos adeudados con más las multas por incumplimiento de la adjudicataria por este

concepto.-

El personal del Concesionario estará directamente bajo su relación de dependencia,

quedando debidamente establecido que el pago de sueldos, aguinaldos, vacaciones,

indemnizaciones, despidos, seguros, aportes jubilatorios, demás haberes legales

creados o a crearse como así también cualquier remuneración o pago y en general el

cumplimiento de la totalidad de la normativa legal vigente en materia laboral, corre por

cuenta del concesionario, sin relación alguna con la Municipalidad de Moreno. En

particular el concesionario deberá demostrar el cumplimiento de las obligaciones que

surgen de la Ley de Riesgos de Trabajo (L.R.T.) circunstancia ésta que podrá ser

auditada por el Municipio, de manera periódica. En ningún caso un empleado del

concesionario podrá transformar su contrato en uno de empleo público. En caso de

transferencia del Contrato, resultan de aplicación los artículos 225/229 de la L.C.T. Al

finalizar la concesión, la empresa deberá indemnizar a todos sus empleados.-

La empresa concesionaria deberá cumplir la normativa legal vigente en lo pertinente

sobre Condiciones de Trabajo, Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo de los

conductores de Autotransporte Público de Pasajeros por Colectivo.-

El personal dependiente del Concesionario que realice tareas, debe observar el decoro

propio de un funcionario público, siendo su inobservancia causa de sanciones a la

empresa.-

El concesionario estará obligado cumplir las obligaciones surgen del artículo 32 de la

LOT.-

El concesionario, estará obligado poner a disposición de los usuarios un libro de quejas,

rubricado y foliado.-

El Concesionario, deberá entregar a la Autoridad de Aplicación, un talonario de

ORDENES DE SERVICIO, que será utilizado para los requerimientos que posea el

Municipio para con la Empresa Adjudicataria. Los talonarios deberán ser foliados y

serán por triplicado, de modo tal que cada orden tenga fecha y número concreto,

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siendo una para el Municipio, otra para la Empresa y la tercera deberá quedar demanera permanente en el talonario.-

El concesionario será responsable por el pago de todas las infracciones de tránsito que

cometan sus dependientes, las que deberá abonar dentro de los diez días de notificada

la misma. Lo expresado lo es sin perjuicio de la acción que se reserve la empresa para

con sus empleados. En caso de falta de pago de multas de la empresa o sus

dependientes, en ocasión de prestación del servicio público, autoriza al Municipio a

descontar los montos de la Garantía de mantenimiento de la concesión.-

De manera semestral, se realizará una auditoría externa que tendrá a su cargo evaluarel cumplimiento de las obligaciones impuestas al concesionario cuya conformación

quedará a cargo de la autoridad de aplicación. La empresa adjudicada, tendrá a su

cargo los costos que irrogue la auditoría.-

El oferente deberá tener presente al momento de ofertar, la obligación de prestar

servicios sobre los recorridos establecidos y adjudicados, para garantizar el transporte

en los actos eleccionarios, tanto Nacionales, Provinciales como Locales. La obligación se

debe cumplir en las fechas indicadas para cada elección y los adjudicados, deberán

brindar un servicio absolutamente gratuito a los pasajeros, con una frecuencia igual al

de un día hábil, en la que entre el horario de las 07,00 horas y las 19,00 horas, el

Concesionario deberá intercalar un servicio gratuito con uno pago.- Estos servicios

deberán prestarse en todos los actos eleccionarios, donde el voto resulte obligatorio,

vale decir que ello incluye las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

(PASO) y Elecciones Generales.-

Será obligación principal del adjudicatario, el de mantener los pisos sobre los recorridos

adjudicados, observándose como falta muy grave, la de modificar de manera inconsulta

los mismos. Para el supuesto de razones de fuerza mayor o debidamente justificada,

debe modificar el recorrido, de manera previa deberá obtener la autorización de laAutoridad de Aplicación, con la designación del recorrido alternativo. En estos casos

deberá dar realizar el mantenimiento de la infraestructura vial del recorrido

alternativo, en caso que el mismo sufriera roturas, o desperfectos, conforme lo

establezca la Autoridad de Aplicación, en virtud de una constatación previa y posterior

que se realice sobre dicho recorrido.-

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.

Sin perjuicio de las acciones ante la Justicia Contencioso Administrativa que diere lugar,

los incumplimientos darán derecho a la Municipalidad para aplicar sanciones, en laescala de apercibimiento, multa de hasta TREINTA MIL (30.000) UFV; por infracción, de

suspensión o caducidad de la concesión. Las sanciones serán merituadas conforme la

gravedad del incumplimiento, perjuicio a los usuarios, reiteración de incumplimientos y

reincidencias.-

El Departamento Ejecutivo queda facultado para redefinir, por procedimiento

especifico, un sistema sancionatorio por el cual se definirán las infracciones y sanciones

aplicables dentro del régimen contractual que no se encuentren nominadas en el

presente.-

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ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: PENALIDADES EN PARTICULAR

En caso de incumplimiento voluntario en la prestación regular del servicio, cualquiera

sea la forma que ésta asuma, incluido el lockout, se aplicará una sanción pecuniaria de

CINCO MIL (5.000) UFV a TREINTA MIL (30.000) UFV por jornada en que cada

concesionaria deje de prestar debidamente los servicios en forma, modo y con la

frecuencia prevista en las disposiciones vigentes, con más la accesoria de inhabilitación

por diez años para ser adjudicatarios de servicios de transporte público de pasajeros.

En tales supuestos habrá de tenerse en cuenta para graduar la sanción, el tiempo de

incumplimiento comprobado.-

Por cada grupo de transgresiones se asigna una sanción mínima y una sanción máxima

para ser graduadas conforme el hecho concreto.

Clasificación de faltas y valores asignados:

a. Las transgresiones vinculadas a la operatoria de los servicios serán castigadas con

una sanción mínima de CIEN (100).LFV y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) UFV.

b. Las transgresiones vinculadas a la operatoria administrativa y contable serán

castigadas con una sanción mínima de MIL (1.000) UFV y una sanción máxima de DIEZ

MIL (10.000) UFV.

c. Las transgresiones vinculadas al personal de conducción serán castigadas con una

sanción mínima de CIEN (100) UFV y una sanción máxima de CINCO MIL (5.000) UFV.

d. Las transgresiones vinculadas a la flota serán castigadas con una sanción mínima de

QUINIENTOS (500) UFV y una sanción máxima de DIEZ MIL (10.000) UFV.

A.- FALTA EN EL SERVICIO: se aplicará una sanción pecuniaria entre 100 UFV y 10.000

UFV las siguientes inconductas comprobadas:

a.1- Incumplimiento de una orden de servicio.-

a.2- Incumplimiento de horario establecido para parada.-

a.3.- Falta de frecuencia.-

a.4.- Conductor no declarado.-

a.5.- No circular con la cantidad o tipo de unidades exigidas.-

a.6.- Falta de Planilla de ruta.-

a.7.- No limpiar unidades o hacerlo en la vía pública.-

a. 8 Arrojar desperdicios en la vía pública.-

a.9 Modificar de manera inconsulta un recorrido.-

a.10 NO realizar las tareas de reparación de un recorrido alternativo, debidamente

autorizado

B.- OPERATORIA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE: se aplicará una sanción pecuniariaentre MIL (1.000) UFV y DIEZ MIL (10.000) las siguientes inconductas comprobadas:

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b.1.- Falta de presentación de la planilla mensual de altas, bajas y modificaciones depersonal a su vencimiento.-

b.2.- No mantener adecuadamente los registro mínimos obligatorios para la

administración y registración contable.-

b.3.- Incumplimiento de la registración contable en tiempo y forma.-

b.4.-No emisión de los estados contables básicos en tiempo y forma conforme a la

legislación y normas vigentes.-

b.5.- No poner a disposición de la Autoridad de Aplicación los registros contables, sudocumentación respalda-roí-la y toda otra información en tiempo y forma.-

b.6.- La falta de pago del canon mensual en tiempo y forma, significa una infracción

autónoma que se castigará con la multa determinada en el presente ítem. En caso de

reiteración, el mínimo de la multa se e ovará al

C. PERSONAL DE CONDUCCIÓN: se aplicará una sanción pecuniaria entre CIEN (100)

UFV y CINCO MIL (5.000) UFV las siguientes inconductas comprobadas:

c.1.-Llevar pasajeros en estribo de la puerta.-

c.2.-Estacionar unidades en lugares no permitidos.-

c3 En el caso de estacionar las unidades sobre las aceras, cruces peatonales u

obstruyendo rampas o garages o lugares de acceso peatonales, el mínimo de la multa

se duplicará.-

c.4.- Circular con puertas abiertas.-

c.5.- Transferir la conducción del rociado a persona no autorizada.-

c.6.- No parar a solicitud de pasajeros.-

c.7.- No levantar pasajeros, cuando los mismos se encuentren en la parada respectiva.-

c.8.- No cumplir con el itinerario fijado.-

c.9.- Cargar el coche de manera que no cierren las puertas.-

c.10.- Unidad mal estacionada.-

c.11.-Cargar combustible con pasajeros en el interior de la unidad.-

c.12.-Levantar pasajeros fuera de parada.-

c.13.- Conductor fumando en servicio.-

c.14.- Conductor permite fumar a pasajeros.-

c.15.- Falta de urbanidad hacia los pasajeros.-

c.16.- Permitir llevar productos inflamables o explosivos.-

c.17.- Permitir venta ambulante durante el servicio.-

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c.18.- Falta de VTV, circular sin la VTV obligatoria.-

c.19.- Extinguidor descargado o botiquín sin elementos.-

c.20.- Coche fuera de servicio estacionado en la vía pública.-

c.21.- Falta de habilitación Municipal de la unidad.-

c.22.- Asientos rotos.-

c.23.- Falta de pasamanos.-

c.24.- Puerta no funciona o rota.-

c.25.- Falta de higiene exterior y/o interior.-

c.26.- Realizar la limpieza de las unidades en la vía pública.-

c.27.- Constatar que el chofer de una unidad se encuentra hablando por teléfono

celular o envidando mensajes desde el mismo.-

El importe de las multes que eventualmente se apliquen a la empresa adjudicataria,

deberán hacerse efectivas en la tesorería municipal en un plazo de tres (3) días de

notificadas, pagadas con moneda de curso legal.-

Para el caso que no se verifique el pago en la forma establecida precedentemente, el

monto será deducido por la Municipalidad según la forma de constitución de la

Garantía de Mantenimiento de la Concesión con previa notificación por medio

fehaciente, ante lo cual la empresa adjudicataria deberá depositar la suma deducida a

efectos de completar el doble del monto deducido inicialmente, en un plazo de diez

(10) días, quedando así engrosado el monto de Garantía de adjudicación, todo bajo

apercibimiento de resolución del Contrato de Concesión.

La Municipalidad tendrá derecho a resolver el contrato en cualquier momento y ante

cualquier incumplimiento cuya gravedad, hiciera aconsejable dicha medida previo

inicio del proceso con obligatoriedad de receptar el descargo de la Empresa, En tal

supuesto deberá dictar resolución fundada, con los elementos de cargo.-

En tal situación y de plena conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Decreto

Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.o) la Municipalidad se reserva

el derecho de incautarse de los bienes de la adjudicataria y tomar a su cargo la

prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo o transferir la prestación

mediante la forma prevista en el artículo 230° de la Ley Orgánica del Transporte dePasajeros de la Provincia de Buenos Aires.

El procedimiento de penalización será sumario, verificado el incumplimiento, se

notificará el mismo a la empresa adjudicataria, quien tendrá un plazo común de cinco

(5) días, para elevar su descargo y recomponer la situación al estado anterior en

cumplimiento a la normativa vulnerada.-

Serán especiales causales de inicio del proceso sancionatorio el incumplimiento de

frecuencias, horarios, tarifas, abandonos total o parcial del algún recorrido,

comprobados por la autoridad de aplicación.-

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En cuanto a tarifa será especial causal de inicio del proceso sancionatorio, incumplircon las tarifas diferenciales de escolares, no respetar el traslado de personas con

discapacidad acreditada.-

La resolución absolutoria será irrecurrible, mientras que aquella que aplique una

sanción de apercibimiento o multa será objeto únicamente de recurso de reposición y

las de suspensión o caducidad de la concesión, además del de reposición el jerárquico.-

Demostrados otros incumplimientos, formales o materiales, se podrá aplicar sanciones

a la empresa las que se meritarán, conforme la gravedad de la infracción.-En todos los

casos los recursos se admitirán con efecto devolutivo.-

ARTICULO TRIGÉSIMO: SITUACIÓN DE EMERGENCIA.

Cuando medie incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas y/o se presenten

algunas de las causas contempladas en el presente para resolver el Contrato de

Concesión, la Municipalidad podrá declarar el estado de Situación de Emergencia.

La Municipalidad tendrá derecho de hacer uso de la facultad de declarar la Situación de

Emergencia cuando se presenten los siguientes casos:

I. 

Cuando el concesionario interrumpa por sí la prestación de los servicios durantedos (2) días continuos o cuatro (4) discontinuos, en el transcurso de un (1) MES

calendario o diez (10) alternados en el plazo de un año calendario.-

II.  Cuando el concesionario tenga pendiente más de diez (10) comprobantes de

faltas labradas por la autoridad correspondiente por haber infringido las normas

vigentes sobre condiciones técnicas de las unidades afectadas a los servicios, en el

transcurso de un (1) año calendario.

III. 

Cuando el concesionario sea culpable de grave negligencia y/o la sociedad en la

cual estuviese constituido se disuelva y/o transfiera y/o ceda el contrato a terceros sin

expreso consentimiento de la Municipalidad.

IV.  Cuando el concesionario contravenga las obligaciones estipuladas en el

respectivo contrato y/o no diera cumplimiento a los requisitos del presente Pliego.

V.  Cuando se de alguno de los supuestos de declaración de DESIERTA, de la

presente licitación.-

Verificada la situación, se dará inicio a un proceso presumarial, en virtud del cual

constatada la infracción se notificará a la empresa quien tendrá un plazo de 48 hs. paraefectuar su descargo, plazo que se contabilizará con habilitación de días y horas

inhábiles, cumplido el cual se dictará resolución sin más trámite.-

Para el supuesto que la empresa guardare silencio o no pudiere justificar la causal

invocada o la misma fuere injustificada, se procederá conforme lo determine la

reglamentación vigente. Se considerará causal injustificada la paralización del servicio,

las medidas de fuerza patronal o sindical.-

En el momento que los servicios sean objeto de paralización y se declare la Situación de

Emergencia mediante el dictado del acto administrativo pertinente, la Municipalidad

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determinará las prioridades para restablecer la continuidad de los mismo y el lapso devigencia del permiso que otorgue provisoriamente.-

Los plazos y/o requisitos que se impongan al concesionario titular para que regularice

su situación y pueda retomar la prestación de los servicios, deberán cumplimentarse

dentro de los términos y las condiciones que eventualmente establezca la

Municipalidad y bajo ninguna circunstancia el concesionario tendrá derecho a formular

reclamos, presentar recursos o solicitar compensación alguna cuando el cese de las

actividades sea dispuesto por la aplicación de dicha medida.

El Municipio estudiará cada caso y merituará sí correspondiere el rescate parcial, porrecorrido de las concesiones.-

El Departamento Ejecutivo queda autorizado para reglamentar, por vía de

Reglamentaria, y dentro del régimen legal vigente, el sistema jurídico que regule la

suspensión de la concesión, y la asunción directa o indirecta de la Municipalidad del

servicio en tales casos.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: "IUS VARIANDI"

Municipio, sin vulnerar derechos adquiridos, podrá hacer uso del derecho del "lus

Variandi" proponiendo a la empresa adjudicataria todas las modificaciones necesarias y

pertinentes que vayan surgiendo a lo largo de! desarrollo del contrato de concesión, a

fin de propender a la protección de los derechos de! consumidor, orientado a que el

Servicio Público se preste en condiciones de de calidad y eficiencia, conforme la manda

Constitucional que surge del artículo 43 de la Constitución Nacional.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: COMISIÓN ARBITRAL.

Créase la Comisión Arbitral, conformada por un representante de la empresa, un

delegado del Sindicato Unión Tranviarios Automotor, y tres delegados designados porel municipio, La Comisión Arbitral tendrá como función el tratamiento de todas las

cuestiones litigiosas que ocurran entre las partes y la interpretación del pliego o

Contrato de Concesión. Dentro del plazo de 30 días, de planteada la situación

específica o suscitado el conflicto, se debe intentar arribar a una conciliación, tratando

de llegar a un acuerdo que establezca como fin superior la continuidad del servicio.

Habiendo transcurrido el plazo establecido sin acuerdo se procederá a continuar con la

vía ordinaria administrativa y/o judicial según corresponda.-

El eventual incumplimiento de las obligaciones contractuales por cualquiera de las

partes, obliga a la otra a convocar a la Comisión Arbitral, la que deberá reunirse en un

plazo de veinticuatro horas.-

Cualquier dificultad que posea la empresa adjudicataria, con relación al desarrollo de la

relación contractual, deberá comunicarla dentro de las 24 hs. a la COMISIÓN ARBITRAL,

para llegar a una justa composición entre las partes.-

El Delegado del Sindicato, podrá de manera autónoma, dar intervención a la COMISIÓN

ARBITRAL, en los supuestos que lo considere pertinente. Para convocarla necesitará al

menos el acuerdo de otra parte.-

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Ninguna de las partes, podrá tomar acciones directas, ni modificar ninguna cuestióncontractual, sin que previamente haya tomado intervención la COMISIÓN ARBITRAL.-

Será considerada falta grave, la modificación inconsulta, la acción directa o variación

contractual que realice la Empresa Adjudicada, sin dar intervención a la COMISIÓN

ARBITRAL.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: COMPETENCIA JUDICIAL.

Quien resulte concesionario declara su expresa aceptación del sometimiento para

todos los efectos legales a la jurisdicción del fuero contencioso administrativo, como

único fuero y jurisdicción, debiendo a tal fin cada oferente constituir un domicilio

especial en la ciudad y partido de Moreno.

El domicilio constituido será tenido como tal a todo efecto administrativo para el

Municipio, debiendo girar allí cualquier notificación inherente a la presente licitación.-

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO: ACEPTACIÓN DE DISPOSICIONES.

La sola presentación de la oferta implica por parte de los oferentes la aceptación plena

de todas las disposiciones y cláusulas de esta documentación de licitación, sin

condicionamiento de ninguna especie, en consecuencia queda expresamenteestablecido que las ofertas que condicionen los requerimientos del pliego, serán

desestimadas.-

Las empresas oferentes deberán adjuntar nota expresa firmada por el mismo que

presenta la oferta de aceptación de todas las cláusulas y condiciones del presente

pliego.-

Las decisiones de la Municipalidad con respecto a la selección y concesión serán

irrecurribles.-

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ANEXO A DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A LICITACIÓN

PUBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE COLECTIVO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR

DE JURISDICCIÓN COMUNAL EN EL PARTIDO DE MORENO

ITINERARIOS DE LOS RECORRIDOS.

SECCIÓN 1 - MORENO NORTE

Recorrido 1 -La Perlita por Mi Barrio

Estación Moreno-España-Ruta 23-M. del Bueno-Ecuador-México-Honduras-Nicaragua-

Ecuador-Lisandro de la Torre-Ruta 23-Libertador-Estación Moreno.

Recorrido 2- La Perlita por Mi BarrioEst. Moreno- España-Ruta 23- Lisandro de la Torre-Ecuador-Nicaragua-Honduras-

México-Ecuador-M. Dei Bueno-Puta 23-Libertador-Est. Moreno.

Recorrido 5-La Victoria por Ruta 23

Est. Moreno-España-ruta 23-Shakespeare- Lafinur- Segurola- Gutiérrez-Hughes-

Ecuador-Marcos del Bueno- Paraguay- Colombia- Victoria- Camilli-Sarmiento-

Libertador-Independencia-Belgrano.-

Recorrido 8- Lomas por Victorica

Est. Moreno-Bme. Mitre- Av. Victorica-ruta 25- Watt- Los Andes

Recorrido 14- Lomas por España

Est. Moreno- España - Corbalán - Colectora Norte-Ruta 25- Watt- Los Andes- Payró-

Madariaga-Rojas-Nicaragua-Storni-Lisandro de la Torre.-

Recorrido 15- La Victoria por Victorica

Est. Moreno-España-Sarmiento-Victorica - Colombia- Paraguay - Marcos del Bueno -

Ecuador-Hughes-Gutiérrez- La Cataluña o Carriego- Shakespeare- ruta 23-Libertador-

Independencia-Belgrano.-

Recorrido 18 — Lafinur por Martín Fierro

Est. Moreno-España-Pte. Acceso Oeste.- Colectora Acceso Oeste-Ruta 25- Martin

Fierro-Nicaragua-Ecuador-Lisandro de la Torre-Roldan-Gral. De Madariaga-Lafinur-

Lisandro de la Torre-Storni-hasta Nicaragua (Regreso igual)

Recorrido 46 — La Perla

Est. Moreno- España-Colectora Acceso oeste-Pte Franciscano-Roldan-Ruta 25-Storni-

Boulevard barrio La Perla escuela y jardín-Storni hasta Márquez de Aguado.

Regreso: Márquez de Aguado- Storni-Darwin Passaponti- Roldan- Puente Gaona yRoldán - Cementerio-Güemes-Libertador-Est. Moreno.

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SECCIÓN II - MORENO SUR

Recorrido 25- Cascallares

Dr. Vera-Joly-Asconape-Alcorta-Irigoyen-Beethoven- Primera Junta- Falucho- Fragata

Sarmiento-San Luis-San Carlos- Argentinidad.

Recorrido 27 —Plaza M. Moreno

Dr. Vera-Joly- Asconape- Alcorta-Piovano-Padre Fahid- B Ma.Moreno- Argentinidad -

Ambrosetti hasta Arenales.-

Recorrido 28 Cascallares II – RIO Alegre

Dr. Vera —  Joly- Asconape- Alcorta- Padre Fahy- San Luis- San Carlos- Escribe de

Balaguer- Pte CASCALLARES- Zapareli-Viedma-Arquímedes- Leonardo Da Vinci- Trenque

Lauquen- Loria-Grito de Asencio – 

Recorrido 30 Rififi

Dr. Vera-Joly- Asconapé Alcorta-Irigoyen-Aurora-Álvarez-SAN Luis-El Tiziano hasta

Chubut

Recorrido 31 CasascoDr. Vera- Alcorta- Irigoyen- Tte. Ibañez-9 de julio-Catamarca-Cerviño-Miero-Miguel

Ángel-Ansaldo-Bouchard-Obarrio-Monsegur-Padre Fahy- Santa María de Oro-Newton-

Las Piedras-San Cayetano-Beethoven- Padre Fahy-San Luis- Sancti Spiritu- San Pablo-

Goethe- Guido y Spano- Ambrosetti.

Recorrido 32 San Jorge.

Dr. Vera-Joly — Alcorta — Martínez Melo- E Mitre-Perón-Del Cañón-Espora-Fonrouge-

Lavoisier-Centenario y Koch.

Recorrido 33 Barrio Minguillón

Dr. Vera- Joly-M y L de la vega-E. Mitre-J María Paz- Del Cañón- Centenario-Alcorta — 

Moreno

Recorrido 43 - Casasco II; hasta Colectora Oeste y Libertador

San Luis-Padre FAHY- Argentinidad- San Carlos hasta San Luis- Julián Álvarez-Aurora-Del

Cañón -E. Mitre-Centenario- A del Valle- de la Vega (túnel)-Alcorta-Defensa- Bme.

Mitre-Corbalán-Pagano-N. Álvarez-Mármol- Colectora-Libertador

SECCIÓN III - PASO DEL REY

Recorrido 4-Bongiovanni

Est. Moreno-Alcorta-España-Acceso Oeste - Graham Bell —  Maipú - Bouchard- Gral.

Belgrano-Bongiovanni- Quilmes- Pte Gnecco- Padre Varvello — Zapiola — Dastugue —

Moron- D'Errico -25 de Mayo- Est. Paso del Rey.

Recorrido 12-Asunción

Est. Moreno-Uruguay-Int. Pagano- Maipú- Daract- Bouchard- W. Scott-J. Bautista-

Vicente L y Planes-Guido-Escalada-Concordia-Quiroga-Santa Fe- Pio XII-Independencia-

25 de mayo-Est. Paso del rey-Alcorta - Asconape-D'Errico-Pio XII.

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Recorrido 34- Barrio Parque IDr. Vera-Joly-Asconape-Alcorta -Irigoyen -E. Mitre-Centenario-Sáenz Peña-Lujan-El

Remanso-Grandi-El Indio- Alcorta- Mitre-D´Errico-S. M .del Carril-Morón-J. Hernández-

Graham Bell-Pio XII- Alte. Brown-Callao-Graham Bell y Colectora de Gaona -Maipú -

Recorrido 37-Est. Paso Del Rey

Dr. Vera-Joly- Luján-El Remanso-Grandi-Alcorta- estación Paso del Rey

Recorrido 44- Barrio Parque II

Piovano- Uruguay- Mitre- N. Álvarez- int. Pagano-Corbalán-Concordia-Arribeños-

Morón-Corrientes-Alte Brown-Corbalán-Graham Bell- Belgrano- Copérnico- GrahamBell y Ruta 23.

Recorrido 45- Barrio Bongiovanni por Colectora

Dr. Vera-Joly-Asconape- Alcorta- M. Melo-E. Mitre-Centenario-Sáenz Peña-Lujan-El

Remanso-Grandi-El indio- Alcorta- Bme. Mitre - Asconapé -D'Errico-S.M. Del Carril-

Morón- J. Hernández-Graham Bell - Pio XII-Alte. Brown- Callao- Graham Bell -Maipú-

Zapiola-Dean Funes- Gnecco hasta Puente Gnecco.

SECCIÓN IV - TRUJUI

Recorrido 7: San Carlos

Est. Moreno- España-Pte Gaona- Ruta 23-Catonas-Atalaya-Davaine-Esc 49-Felix de

Azara-Costea Rio hasta Lafinur y Shakespeare.-

Recorrido 9: Catonas- Pfizer

Est. MORENO-España-Ruta 23-Catonas-Posadas-Stephenson-2 de Abril-Dominicana-

Volta-Da Vinci. (IGUAL REGRESO)

Recorrido 13: Cruce Castelar.-

Estación Moreno- España-Puente Gaona y Ruta 23-Maza-maternidad "Estela deCarlota" - Av. Kirchner- Avda. Cervantes- Roldán- A. Argentina-Carriego-A. Prado -

Murillo-El Taller- Los Aromos, termina calle 20.-

Recorrido 17: Las Flores

Est. Moreno-España-Pte Gaona-RUTA 23-Demóstenes-Niceto Vega-Santa Rosa-

Montgolfier-Gainza-Niceto Vega-Demóstenes

Recorrido 19: Cruce Castelar

Ruta 23-Pirovano- Larreta- Namuncurá-Stefani-San Emilio-B. Roldan- Einstein-Larreta-

Pirovano-Echeverría-A. Argentina. Larreta-Cervantes- Cruce Castelar

Recorrido 20: Santa Brígida.-

Est. Moreno- España-Puente Gaona y Ruta 23-Maza-maternidad-Av. Kirchner-

Cervantes-Roldan-A. Argentina-Carriego-A. Prado  –  Murillo- El Taller- Los Aromas

termina calle 20.

Recorrido 21: Villanueva - Cuatro Vientos

Est. Moreno-España-Pte Gaona- ruta 23-Atalaya-Davaine-Gutierrez-Clemente O'Neil-

Ecuador-Gral. Pintos-Gutiérrez-Pitágoras-Gálvez-Andino-Cruce Castelar- Ruta 23-

Pirovano-Larreta-Einstein-San Emilio-Stefani-Namuncurá-Larreta-Pirovano-Echeverría-A. Argentina-Gálvez-Cervantes.

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Recorrido 36: Las Catonas por Colectora

Est. Moreno-España-Pte. Gaona-Colectora Oeste- Graham Bell-Maipú-Alte Brown-

Belgrano-Talcahuano-De la Quintana-Beltrán- G. Galilei- Ingenieros-Vucetich-

Bongiovanni-J. Newbery.

Recorrido 29: Mariló

Est. Moreno- España-Pte Gaona-Ruta 23-C. Colon-Sto. Romero-Magallanes-G. Galilei-

Potosí-Pinzón-Verdi

SECCIÓN V - CUARTEL V

Recorrido 23; Don Máximo-Cruce Derqui

Est. MORENO-España-Colectora- ruta 25-Ruta 24-Cruce Derqui-Lamas-Somellera-

Quirno Costa-La Escultura- Lamas-Cruce Derqui (igual regreso)

Recorrido 43: El Quijote

Est. Moreno- Piovano-N. Álvarez-Bme .Mitre-Av. Victorica-Ruta 25-Rotonda-Ruta 24-

Rembrandt- La Música - Mario Buschiazzo - Granaderos, regreso por Granadero -

Buschiazzo Rembrandt hasta Emeterio de Escalada hasta Rossini y regreso Escalada

Rembrandt desde ruta 24 hacia Moreno

Recorrido 47. Lrigoin- Los Hornos

Est. Moreno- Piovano-N. Álvarez-Bme. Mitre- Av. Victorica-Ruta 25-Ruta 24-Portugal

hasta Monroe.

Recorrido 49. El Milenio - Don Sancho – Anderson

Est. Moreno – Piovano- Nemesio Álvarez - Bartolomé Mitre - Avda. Victorica - Ruta 25 -

Ruta 24 - Miguel Galarza - San Fernando - Fray Luis León hasta Samay Huasi.-

SECCIÓN VI - FRANCISCO ALVAREZ

Recorrido 10- Arco de Güemes

Bme. Mitre- Martín Fierro-Piovano- ruta 7- San Martín-Semana de MAYO-Tullisi-Ramón

Falcón-San Martin-Arco de Güemes-Vidt-Pilar- Falcón-Tullisi-Semana de Mayo-San

Martin-Ruta 7- Paysandú- Rosset-Victorica-Moreno.

Recorrido 22- La Providencia

Bme. Mitre- Martin Fierro- Ruta 7- Est. La Reja-Tiradentes-La Yerra-La Providencia-Ruta

7-Semana de Mayo- Nemesio Álvarez - Cándido Moreno-San Martín-Asunción-Ruta 7-

Moreno.

Recorrido 24- San Carlos

Bme. Mitre-Martin Fierro- Ruta 7-ESt. La Reja- Petrarca-Manuel de Falla-Tasso- Semana

de Mayo-Diario La Nación- Ramón Falcón-Tullisi-Coronel Suarez

Recorrido 38- La Tradición-

Bme. Mitre- Martin Fierro- Ruta 7-est. La reja-Storni-Pastorini-Padre M. Calderón-

Cabrera-Wilde-Diario la Prensa - Camoes- Pte Gaona- Wilde (igual regreso)

Recorrido 39 —Barrio Lucchetti

Bme. Mitre- Martín Fierro- Piovano- ruta 7- Est. La Reja-Est. Álvarez- Lucchetti-AVOliden-Nemesio Álvarez- Pte Gaona-Gorriti- Ctry Bco. Pcia.

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Recorrido 48— Carola Lorenzini y SócratesBme. Mitre- Martín fierro- Salvador Piovano — Perú - ruta 7- Est. La Reja-Est. Álvarez-

Lucchetti-AV Oliden-Nemesio Álvarez- Pte Gaona-Carola Lorenzini y Sócrates-. Regreso:

vuelve Ruta 7; Perú; Rosset hasta Belgrano hasta Estación Moreno.-

SECCIÓN VII- LA REJA

Recorrido 6- Cortejarena

Est. Moreno-España - Güemes-Cementerio-Roldan-Larralde-Storni-Malvínas-Curupaiti-

Cuyo-Diagonal Nápoles- Sófocles- Cabrera- Cabrera y Labarden.

Recorrido 11-Reja Grande por colectora Acceso Oeste

Est. Moreno-España-Puente Acceso Oeste y Darwin- Passaponti - Pte Acceso Oeste y

Wilde -La Rioja-Victorino de la Plaza- Garibaldi- Las. Rosas-Gral. Savio.-

Recorrido 16- Villa Anita /Cortejarena

Est. Moreno- España- Güemes- Rivadavia- Libertad- Toledo- Güemes- Roldan- Larralde-

Storni- Cuyo- Diagonal Nápoles- Sófocles- Cabrera- Miró

Recorrido 26-La Reja

Bme. Mitre- Martín Fierro-Piovano-Est. LA Reja- Rubén Darío- Pilcomayo- Moreno-

Pereda-Ibera-FRANCISCO Moreno- Rubén Darío-Argentinidad - Ambrosetti-arenales

IGUAL REGRESO

Recorrido 40-Reja Grande por Colectora.-

Est. Moreno-España-Pte Acceso Oeste-Pte Franciscano- Pte Reja Grande- La Rioja-

Victorino de la Plaza- Garibaldi-Las Rosas-Gral. Savio- Becquer —Atahualpa- Los

Aromos-

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FRECUENCIAS: Las frecuencias deberán ser definidas por el oferente en cadapropuesta, no obstante nunca podrán ser superiores a dieciséis (16) minutos para los

días de semana para cualquiera de los recorridos, pudiendo ser de veinte (20) minutos

para los días sábados y domingos.-

Determinación de inversiones físicas requeridas para caca recorrido: El oferente deberá

tener en cuenta para su propuesta, las inversiones físicas necesarias para el

cumplimiento del servicio público en condiciones de eficiencia y eficacia.-

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ANEXO B

SECCIONES Y TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

POR AUTOMOTOR DE JURISMCCIÓN COMUNAL EN EL PARTIDO DE MORENO

A los efectos de las Secciones comunales serán de aplicación la Ordenanza N° 461/99

con su Decreto Reglamentario N° 2779/99.-

Es decir que se mantiene en todo el Distrito un máximo de dos secciones, de tres y seis

kilómetros respectivamente, pero debiendo el pasajero abonar la tarifa

correspondiente a primera sección por un tramo de tres kilómetros o menos,

contados desde la cabecera o inicio de cada sección, y la tarifa de segunda sección para

tramo de seis kilómetros o más contados desde la cabecera o el inicio de cada sección.-

En tal sentido los oferentes deberán dividir los recorridos en secciones de tres

kilómetros a contar desde la cabecera identificando en cada caso los inicios de sección.-

Para determinar las secciones para todos los casos que los recorridos posean dos

cabeceras, deberán tomar cada una de las mismas en forma independiente entre sí de

tal forma que tres y seis kilómetros se tomarán contando desde cada cabecera, sin

perjuicio que no coincidan los hitos que delimitan secciones.-

Con relación a las Tarifas serán las establecidas por la normativa legal vigente;

Resolución 579/2014.-

CON SUBE SIN SUBE

Una (1) sección hasta 3 kilómetros $ 3,00 6,00

Dos (2) secciones hasta 6 kilómetros $ 3,25 6,50

Boleto Escolar Primario $ 0,10

Boleto Escolar Secundario cincuenta por ciento del mínimo.-

HORARIOS: Los deberá definir el oferente en su propuesta, de acuerdo con loestablecido en el artículo 7º, inciso p) de las Cláusulas Generales. Sin perjuicio de ello

se establece que el cronograma de horarios deberá dividirse de lunes a viernes entre

las 5,00 hs. y 24,00 hs., y proponer aquellos correspondientes a los días sábados y

domingos.-