Pliego Tecnico Para Concesion de Servicio de Mantenimiento de Alumbrado Publico.

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PLIEGO TECNICO PARA CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO CONDICIONES TECNICAS Art. 01° - INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES La Municipalidad hará entrega al Concesionario, en el momento de la firma del contrato, el inventario físico de las instalaciones de alumbrado público y semáforos, cuyo mantenimiento queda a cargo de este último. En dicho inventario constará N° Luminaria, Ubicación, Característica de Luminaria, Característica de Lámparas, Característica Sistema Eléctrico, Característica Columna. Art. 02° - ALCANCE DE LOS TRABAJOS Las tareas a desarrollar por el Concesionario están clasificadas según los rubros que se detallan a continuación: 2.1: Rubro I - Mantenimiento preventivo y por demanda Comprende las siguientes tareas: 1. La conservación y el mantenimiento de todas las redes propias de los servicios, tanto subterráneas como aéreas, a partir de los puntos de toma de energía eléctrica hasta los tableros y desde éstos hasta los finales de línea. Además de los conductores de derivación. 2. La conservación y el mantenimiento de las luminarias (cuerpo, refractor o vidrio, reflector, cierre, junta hermética) y semáforos, de todos los elementos que los componen y sus respectivos sistemas de soportes, cualquiera sea el tipo de éstos (transversales, postes, columnas y accesorios), y sus equipos auxiliares. 3. La reposición de lámparas, el número de veces que sea necesario, cualquiera fuese la causa que la motive, sea

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PLIEGO TECNICO PARA CONCESION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

CONDICIONES TECNICAS

Art. 01° - INVENTARIO DE LAS INSTALACIONES

La Municipalidad hará entrega al Concesionario, en el momento de la firma del contrato, el inventario físico de las instalaciones de alumbrado público y semáforos, cuyo mantenimiento queda a cargo de este último.

En dicho inventario constará N° Luminaria, Ubicación, Característica de Luminaria, Característica de Lámparas, Característica Sistema Eléctrico, Característica Columna.

Art. 02° - ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Las tareas a desarrollar por el Concesionario están clasificadas según los rubros que se detallan a continuación:

2.1: Rubro I - Mantenimiento preventivo y por demanda

Comprende las siguientes tareas:

1. La conservación y el mantenimiento de todas las redes propias de los servicios, tanto subterráneas como aéreas, a partir de los puntos de toma de energía eléctrica hasta los tableros y desde éstos hasta los finales de línea. Además de los conductores de derivación.

2. La conservación y el mantenimiento de las luminarias (cuerpo, refractor o vidrio, reflector, cierre, junta hermética) y semáforos, de todos los elementos que los componen y sus respectivos sistemas de soportes, cualquiera sea el tipo de éstos (transversales, postes, columnas y accesorios), y sus equipos auxiliares.

3. La reposición de lámparas, el número de veces que sea necesario, cualquiera fuese la causa que la motive, sea esta mortalidad, rotura, agotamiento u otro tipo de falla, a criterio de la inspección.

4. La conservación, limpieza y mantenimiento de todos los tableros de comando con sus elementos componentes (maniobra y protección) y puesta a tierra, propia del mismo.

5. Control del encendido y apagado de los circuitos.6. La conservación, mantenimiento, reparación y/o reposición de cualquier elemento

componente de la instalación que resultare dañado por acción de terceros, por causa de accidentes, depredaciones por vandalismo, robo y/o hurto o por cualquier otra causa que haga a su correcto funcionamiento. El Concesionario deberá prever la incidencia de los hechos anteriormente descriptos en la elaboración de su oferta económica.

7. El traslado, retiro y/o modificación de instalaciones, cuando ello resultare indispensable, por motivos ocasionados por la construcción de obras públicas o

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privadas, o de los prestatarios de servicios públicos, construcción y/o modificación de inmuebles, cualquier otra razón de emergencia o de fuerza mayor, como así también su posterior reinstalación a las condiciones originales.

8. La conservación, reparación y/o retiro inmediato de instalaciones dañadas que representaren un peligro latente para la comunidad.

9. Retiro de carteles, pancartas, cubiertas de automóviles viejas, pasacalles y cualquier otro elemento ajeno a las instalaciones no autorizado, que se encuentran adosados ó atados a las columnas, postes del alumbrado y cualquier otro componente de las instalaciones de alumbrado público.

10. La inspección propia de todas las instalaciones del alumbrado público y semáforos para su correcto funcionamiento. La empresa confeccionará un diagrama de recorridos diurnos y nocturnos, que permita recorrer la totalidad de la zona, en un plazo no mayor a 20 (siete) días corridos. Todo ello, conforme a la información que le entregue la Secretaria de Obras Públicas, con la distribución de subzonas contemplados en la ciudad. Los informes generados, a partir de las inspecciones propias indicadas, deberán ser entregados en la Secretaria de Obras Públicas, asentados en una planilla preparada para tal fin, con una periodicidad de 30 días.

11. La conservación en perfecto estado de limpieza y legibilidad de la numeración de todas las columnas y/o cualquier otro piquete, correspondientes a las instalaciones de alumbrado público, durante todo el período de prestación del servicio. Sin perjuicio de ello la Inspección podrá indicar, puntualmente tareas de remuneración, toda vez que considere que la numeración no es la que corresponde y/o no es perfectamente visible. Todo ello conforme a la numeración especificada, en el inventario físico de las instalaciones de alumbrado público.

2.2: Rubro II - Mantenimiento por programa

Comprende las siguientes tareas:

1. Limpieza de columna2. Lijado de columna con óxido en base3. Pintado de columna alta4. Pintado de columna baja5. Limpieza y pintado de tablero6. Reacondicionamiento de artefacto y semaforo7. Recambio de material de transversal8. Reemplazo de artefacto Tipo A9. Reemplazo de artefacto Tipo B10. Reemplazo de artefacto Tipo C11. Reemplazo de semáforo12. Conexión de transversal a línea de preensamblado empresa distribuidora de energía13. Colocación de jabalina para puesta a tierra14. Despeje de luminaria y liberación de cables15. Colocación de interruptor diferencial16. Colocación de reloj astronómico17. Colocación de interruptor termomagnético

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18. Recambio de tulipa de policarbonato19. Limpieza de refractor de vidrio o tulipa de policarbonato20. Reemplazo de equipo auxiliar para lámpara de vapor de sodio de alta presión

La ejecución obligatoria de estos trabajos por parte del Concesionario, se realizará conforme a un plan de mantenimiento por programa, coordinado con la Secretaria de Obras Públicas.

2.3: Rubro III - Colocación de nuevos servicios

Comprende las siguientes tareas:

1. Colocación de poste de eucaliptus2. Colocación de columna de acero recta con altura hasta 5 mts.3. Colocación de columna de acero con brazo con altura hasta 9 mts.4. Colocación de columna de acero recta con altura hasta 12 mts.5. Instalación de transversal con artefacto no integral y equipo auxiliar compacto6. Colocación de elevación y/o brazo en columna, grapa y/o parante en medianera7. Instalación de línea unifilar8. Instalación de línea preensamblada monofásica9. Instalación de línea aérea preensamblada tetrapolar10. Colocación de tablero de comando11. Recambio de lámpara y equipo auxiliar12. Colocación de artefacto integral de emboque en columna de acero13. Colocación de farola en columna de acero14. Colocación de semáforo15. Instalación de línea subterránea16. Colocación de artefacto integral con lámpara de inducción17. Colocación de luminaria de tecnología LED

La ejecución obligatoria de estos trabajos por parte del Concesionario, se realizará conforme a las directivas de la Inspección y a un plan coordinado entre ambas partes.

Art. 03° - MANTENIMIENTO PREVENTIVO (RUBRO I)

Se entiende por mantenimiento preventivo al reacondicionamiento, reemplazos por términos de vida útil y reparaciones que resulten necesarias efectuar, para conservar las instalaciones en las mejores condiciones de servicios. Será obligación del Concesionario reparar y/o reemplazar cualquier elemento integrante de las instalaciones que por envejecimiento, deterioro u otras causas, afecte el funcionamiento de las mismas.

La Inspección podrá realizar verificaciones ordenando, a su juicio exclusivo e inapelable, la reparación y/o reemplazo que considere necesario. Deberá cumplirse permanentemente el correcto funcionamiento del encendido y apagado de las instalaciones, el correcto tensado mecánico de las suspensiones y líneas aéreas, la necesaria aislación eléctrica de todas las partes bajo tensión y la adecuada seguridad eléctrica y mecánica.

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Los planos de las instalaciones existentes que el Concesionario deberá mantener, para dar cumplimiento al presente artículo, se encontrarán a su disposición en la Secretaria de Obras Públicas, cuando así lo requiera.

A continuación se describen genéricamente las tareas de mantenimiento preventivo a realizar sobre los distintos componentes de las instalaciones. Esta descripción no tiene característica taxativa ni limitativa, debiendo el Concesionario, realizar todos los trabajos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo expresado anteriormente.

3.1: Tableros de comando

En caso de producirse, por cualquier causa, roturas o desperfectos en los gabinetes de diferentes tipos (para redes subterráneas, aéreas, pilares de alimentación, etc.), en cualquiera de sus partes constructivas y/o sus accesorios (bases de empotramiento, cerraduras, bisagras, puertas, abrazaderas, caño de alimentación y acometida, etc.); las mismas deberán reparase en un todo de acuerdo a las especificaciones vigentes, conservándose las características originales de cierre, estanqueidad y puesta a plomo de todas sus partes, incluyéndose el o los compartimentos de protección y medición correspondientes a la empresa proveedora de energía eléctrica.

Toda otra caja o buzón que no funcione como toma de energía, sino como paso o derivación, será objeto de idéntico tratamiento eléctrico y mecánico.

Asimismo, los elementos de comando y protección componentes de los tableros que resulten defectuosos o dañados, serán reparados o reemplazados por elementos de las mismas características para el buen funcionamiento del tablero.

Además, deberán mantenerse en buenas condiciones de limpieza, tanto interior como exteriormente, de forma tal que no afecte el funcionamiento ni el acceso a los tableros y a sus elementos componentes, respetando para todo ello las reglas del buen arte y especificaciones técnicas de trabajo.

3.2: Cables de alimentación y derivación

En los cables de alimentación y derivación a artefactos serán controlados periódicamente el estado de su aislación, conexiones y empalmes. En caso de registrarse condiciones de aislación que pongan en peligro el funcionamiento servicio, deberán ser cambiados el o los cables correspondientes. Las conexiones y empalmes deberán mantenerse en buenas condiciones de aislación, (cinta aisladora, termocontraíbles, resina, etc.), procediendo al cambio de la misma si así fuese necesario.

3.3: Tensado de redes

1. Las líneas aéreas serán tensadas periódicamente. En aquellos casos que por efecto de estos trabajos, se comprueben condiciones mecánicas deficientes de los cables, los mismos serán reemplazados. De la misma forma se procederá a la revisión, reparación o reemplazo de aisladores, crucetas y cualquier otro elemento de fijación o soporte deteriorado.

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2. En los casos en que, por reformas edilicias o demoliciones, fuera necesario desplazar o retirar tramos de la instalación, deberán arbitrarse los medios adecuados para la continuidad del servicio, instalando los cables en forma provisoria debidamente tensados y aislados, colocando en caso de necesidad columnas de retención y/o suspensión. Una vez finalizada la nueva construcción se colocarán nuevamente los cables sobre la fachada, cambiando si fuese necesario, el tramo correspondiente para lograr el recorrido adecuado.

3.4: Alineación de artefactos

El Concesionario procederá a la alineación, en dirección y en altura, de los artefactos instalados en transversales en los centros de calzada.

3.5: Verticalización de columnas y alineación de brazos

1. El Concesionario controlará y corregirá la alineación y verticalidad de postes y columnas que forman parte de las instalaciones de la zona adjudicada. En caso de encontrarse deficiencias importantes en el aplomado, se construirá una base de empotramiento nueva.

2. Los brazos de las columnas deberán conservar las características originales de inclinación, corrigiéndose aquellos que se encontraren desplazados.

3.6: Programa de Mitigación del Riesgo Eléctrico

La Secretaria de Obras Publicas ha establecido un programa continuo para la minimización del riesgo eléctrico. Los Concesionarios deberán realizar las acciones necesarias para garantizar la tensión mínima de contacto establecida, de acuerdo a normas y la correcta actuación, de las protecciones involucradas en las redes de alumbrado público y semáforos, actuando sobre los siguientes puntos:

3.6.1.-Puesta a tierra

Las puestas a tierra deberán ser mantenidas en condiciones de resistividad menores a 10 Ω. Todas las puestas a tierra serán medidas y normalizadas durante los primeros 24 meses de la prestación de los servicios. Durante ese tiempo el Concesionario presentará una planilla mensual con el detalle de la ubicación, de acuerdo al inventario físico de las instalaciones, valor medido y estado de la puesta a tierra, según un cronograma previo concensuado con la Secretaria de Obras Públicas. Las puestas a tierra que se detecten defectuosas, deterioradas y/o inutilizadas, deberán ser reparadas. A aquellas que no se las puedan normalizar deberán ser renovadas, procediendo en un todo de acuerdo a lo especificado en el Art. 5.12, de la presente sección, Mantenimiento por Programa (Rubro 2). Estas puestas a tierra normalizadas se incorporarán en la planilla del mes correspondiente.

Todas las puestas a tierra serán controladas y medidas cada 2 años e informadas por un programa mensual en las planillas mencionadas precedentemente.

Para cumplimentar lo indicado en el párrafo anterior, se deberá destinar un equipo conformado por dos personas, con un móvil adecuado para ello y de uso exclusivo, durante el

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tiempo que demande la tarea descripta en todo el período que dure la concesión. El mencionado móvil tendrá espacio suficiente para alojar el instrumento de medida, una caja de herramientas acorde al uso, así también formando parte del herramental, se llevará una pala de punta y pico, como cualquier otra herramienta que se juzgue necesaria.

Las reparaciones de las roturas de mampostería y/o piso que fuera necesario realizar, para efectuar dicha tarea, serán realizadas por el mismo equipo en un tiempo no mayor a las 24 hs. posteriores de efectuada la medición.

La Secretaria de Obras Públicas, a su juicio, hará sus propios controles y a su vez requerirá al Concesionario realizar en su presencia mediciones de verificación, durante todo el período de concesión.

3.6.2.- Interruptores Diferenciales.

Todos los tableros que posean interruptores diferenciales detallados en el inventario físico de las instalaciones, así como también, los que se incorporen durante el período de concesión, por parte de los Concesionarios o por Administración, deben mantenerse en correcto estado de funcionamiento, para lo cual los Concesionarios deberán:

a) Proceder a un control periódico del funcionamiento e informar a la Secretaria de Obras Publicas el resultado de dicho control, en forma mensual.

b) Toda actuación del interruptor diferencial debe ser solucionada en un plazo de 24 horas. De presentarse la posibilidad de no poder, por motivos de fuerza mayor, culminar los trabajos en dicho plazo, los Concesionarios deberán informar los motivos de la no conclusión y la Secretaria de Obras Publicas establecerá un nuevo plazo, si correspondiere.

c) Los Concesionarios deberán tomar las acciones necesarias de mantenimiento preventivo de todo el circuito asociado, de manera de garantizar el funcionamiento correcto de dicha protección.

La Secretaria de Obras Públicas, a su juicio, hará sus propios controles y a su vez requerirá al Concesionario realizar en su presencia controles de verificación, durante todo el período de Concesión.

3.6.3.- Señalización de Riesgo eléctrico

Los Concesionarios deberán colocar en cada tablero de comando y en cada columna metálica de alumbrado público una señal visible, pudiendo la misma, ser realizada en adhesivo, pintura, chapa, etc., previa aceptación de la Secretaria de Obras Públicas.

Estas señalizaciones deben permanecer durante todo el período de concesión, por lo cual los Concesionarios deberán reponer las mismas cada vez que se deterioren o desaparezcan.

3.7: Reemplazo de elementos por mejoras en el servicio

Si por motivos de introducción de mejoras en el servicio, el Concesionario considerase necesario proceder al reemplazo de algún elemento componente de la instalación por otro

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igual o de mejor calidad, podrá hacerlo previa autorización de la inspección, sin que ello represente costo adicional alguno para la Municipalidad.

Art. 04° - MANTENIMIENTO POR DEMANDA (RUBRO I)

Se entiende por mantenimiento por demanda al conjunto de verificaciones, reparaciones y/o reemplazos inmediatos que resulten necesarios efectuar en las instalaciones para asegurar el correcto funcionamiento de las mismas.

Los controles y tareas incluidos en este rubro son:

4.1: Control de encendido y apagado de lámparas

Cualquiera sea la forma de comando utilizado, el encendido y apagado de las lámparas deberá operar sujeto al horario conforme a lo establecido en el Art. 7, de la presente sección. En avenidas, boulevares, parques, plazas y/o complejos habitacionales, en donde se encuentren varios tableros de comando, se tomarán las medidas necesarias a fin de que el encendido sea simultáneo en todos ellos, de forma tal que la diferencia entre las maniobras no supere los 5 (cinco) minutos. Queda a cargo del Concesionario verificar la completa y correcta concreción de estas operaciones, a cuyo efecto deberá inspeccionar las instalaciones, tomando debida nota de aquellas lámparas que no enciendan de noche y de las que no se apaguen al comienzo o durante el día.

4.2: Reparaciones de emergencia

El Concesionario es responsable por el funcionamiento y estado de las instalaciones durante las veinticuatro (24) horas de todos los días comprendidos en el plazo contractual. Por lo tanto estará obligado a intervenir en toda situación de emergencia en que resulten involucradas las instalaciones, sea por acción de terceros, factores climáticos, defectos de sus propios elementos constitutivos o cualquier otra causa de la que derive peligro inmediato o potencial para la seguridad pública. La intervención en tales casos tiene carácter urgente, estipulándose para iniciarla un plazo de treinta (30) minutos a partir del momento en que el Concesionario reciba la novedad.

El primer objetivo será eliminar todo elemento dañado que pueda ocasionar situaciones de riesgo. Posteriormente se procederá a la normalización del servicio dentro de los plazos estipulados del presente Pliego.

4.3: Traslado, retiro y/o modificación de instalaciones

El Concesionario está obligado a efectuar el traslado de instalaciones, cuando ello tenga origen en alguna de las causas indicadas en el Art. 2.1, apartado 7. de la presente sección, y le sea requerido por la inspección mediante una orden de servicio, que detallará los trabajos a realizar. Los plazos de ejecución serán fijados por la inspección según la necesidad.

4.4: Problemas en el suministro de energía eléctrica

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Queda a cargo del Concesionario requerir directamente ante la empresa prestadora del servicio eléctrico, la reparación de fallas que afecten el suministro o el inmediato restablecimiento del mismo en caso de interrupción, notificando debidamente a la inspección.

Si la solución de las anomalías excediera el término de veinticuatro (24) horas, el Concesionario restablecerá el servicio mediante el tendido de ramales provisorios desde otra toma de energía, hasta la normalización definitiva del suministro eléctrico, previo acuerdo de la inspección.

4.5: Reparaciones inmediatas

Los plazos para las reparaciones que seguidamente se establecen son máximos y se computarán a partir del momento en que la falla sea detectada, ya sea por parte del Concesionario o que la inspección lo notifique a la empresa. Para fallas comunicadas por el Municipio, los plazos comenzarán a regir a partir del momento de recepción del reclamo por parte del Concesionario.

Estas reparaciones deberán realizarse con materiales del depósito permanente del Concesionario, es decir sólo se utilizarán materiales previamente aceptados por la Inspección.

4.5.1: Lámparas

El Concesionario procederá a la reposición de las lámparas rotas, agotadas (terminación de su vida útil) o quemadas de la potencia correspondiente a la reemplazada. Utilizará a tal fin, lámparas con tecnología del tipo NAV SUPER 4Y, de Osram, MASTER SON PLUS PIA de Philips o LUCALOX XO-HO de General Electric u otras de parámetros lumínicos iguales o superiores a las indicadas precedentemente. Deberá identificar cada una de ellas, a través de un sistema de codificación adecuado, el cual antes del comienzo de las tareas, será aprobado por la Secretaria de Obras Públicas.

El plazo para la ejecución de esta operación será de cuarenta y ocho (48) horas.

4.5.2: Equipos auxiliares

Si la falla detectada tuviera origen en la rotura o deficiencia en el funcionamiento de algún elemento auxiliar (balasto, capacitor o ignitor), el Concesionario procederá a su recambio por otro elemento del mismo tipo, dimensiones y parámetros eléctricos, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.

El plazo para la ejecución de esta operación será de cuarenta y ocho (48) horas.

4.5.3: Interruptores fotoeléctricos y horarios

En caso de fallas, se reemplazarán por otro elemento del mismo tipo, dimensiones y parámetros que los existentes, según lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.

El plazo para la ejecución de esta operación será de veinticuatro (24) horas.

4.5.4: Protecciones e interruptores diferenciales

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Se detectará el origen y ubicación de la falla, motivo de la actuación de la protección y/o interruptor diferencial. Se corregirá el defecto y repondrá la o las protecciones, respetando los calibres correspondientes a los respectivos circuitos de carga.

El plazo para la ejecución de esta operación será de veinticuatro (24) horas.

4.5.5: Tableros, elementos de accionamiento y comando

Si la falla de los mismos no pudiese ser reparada “in situ”, se reemplazarán por otro elemento del mismo tipo, dimensiones y parámetros que los existentes, según lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.

El plazo para la ejecución de esta operación será de veinticuatro (24) horas.

4.5.6: Cables eléctricos

En caso de falla en los cables, se retirarán los tramos afectados reemplazándolos por nuevos.

Para implementar otro tipo de solución se deberá solicitar autorización a la inspección.

En los casos en que las reparaciones demanden realizar excavaciones, deberán cumplirse con las especificaciones técnicas correspondientes.

El plazo para la ejecución de esta operación será de:

•Cables aéreos o en cañerías: veinticuatro (24) horas.

•Cables enterrados directamente en tierra: cuarenta y ocho (48) horas.

4.5.7: Columnas y suspensiones

En caso de desprendimientos de suspensiones o caídas de columnas, postes, luminarias, etc., se procederá de acuerdo a lo indicado en el Art. 4.2 del presente Pliego. Posteriormente se efectuará la normalización del servicio.

El plazo para la ejecución de esta operación será:

•Reposición de transversales caídos: veinticuatro (24) horas.

•Reposición de columnas o postes de madera con sus respectivas luminarias:

a) Si no implica hormigoneado de bases de empotramiento de columnas, de veinticuatro (24) horas.

b) Si demanda hormigoneado de bases de empotramiento de columnas, de setenta y dos (72) horas.

En el caso de columnas o postes de madera dañados total o parcialmente debido a accidentes, fenómenos climáticos, envejecimiento natural, etc., el Concesionario procederá según lo indicado en los Art. 4.2 y Art. 8 de la presente sección.

4.5.8: Reparaciones provisorias

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En caso de encontrarse un sector apagado por fallas en los elementos de protección, accionamiento, comando, etc., no obstante los plazos establecidos en el presente artículo y sus incisos, una vez recibido el reclamo, el Concesionario estará obligado a arbitrar todos los medios a su alcance para realizar en forma inmediata los trabajos de emergencia provisorios, a fin de mantener el servicio del sector considerado, hasta su reparación definitiva.

4.6: Prórroga en los plazos

Cuando se produjeran fallas o desperfectos de gran envergadura, ocasionados por agentes climáticos, accidentes, vandalismo, hurto y/o depredaciones; el Concesionario luego de comunicar la novedad, podrá solicitar una extensión o prórroga en los plazos de ejecución especificados. En este caso, previa verificación por parte de la Inspección y a su solo juicio, ésta podrá autorizar por escrito un mayor plazo para efectuar las reparaciones.

Art. 05° - MANTENIMIENTO POR PROGRAMA (RUBRO II)

Se entiende por mantenimiento por programa el conjunto de trabajos periódicos que deberá realizar el Concesionario, según lo indicado en el Art. 2.2 de la presente sección. El mínimo de ejecución total del Rubro II no será inferior al treinta por ciento (30%) del monto total contractual.

5.1: Limpieza de columnas

Se realizará con los elementos adecuados de forma tal de no dañar la pintura de las mismas. La limpieza se realizará hasta una altura de tres (3) metros sobre el nivel de piso, salvo en situaciones especiales que a juicio de la Inspección requieran aumentar la altura prevista.

Se quitará todo papel, anuncio, pasacalle y/o cualquier otro elemento ajeno a la instalación, que se halle pegado, colgado y/o atado a las mismas, incluyendo los elementos utilizados para su fijación (sogas, cables, alambres u otros). Asimismo se limpiará de forma adecuada el tablero derivación de cada una de ellas.

5.2: Lijado de columnas con óxido en base

Se clasifica el grado de ataque de óxido de las bases de las columnas de hierro en:

a) Base oxidada: Columna de acero cuya base se encuentra recubierta con una capa de óxido superficial.

b) Base picada por óxido: Columna de acero cuya base se encuentra recubierta con una apreciable capa de óxido, depositado en forma de escamas, que le confieren su típico aspecto rugoso.

c) Base perforada por óxido: Columna de acero cuya base presenta perforaciones producidas por sucesivas capas de óxido.

A partir de las definiciones anteriores, la metodología que se deberá aplicar en el mantenimiento de columnas con este tipo de defectos es la siguiente:

a) Para base oxidada: Excavar alrededor de la columna 5 a 8 cm de profundidad y esmerilar toda capa de pintura y de óxido hasta una altura mínima de 30 cm por

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encima del nivel del suelo, hasta llegar a la superficie del hierro. La superficie debe quedar sin más que un óxido superficial y firmemente fijado al metal. Aplicar posteriormente una capa de convertidor de óxido en dos manos sucesivas a toda la superficie tratada. Luego de realizada la inspección, de las tareas antes descriptas, por parte de la Secretaria de Obras Públicas, se deberá aplicar una mano de pintura sintética, del color del que se encuentra pintada la columna, a fin de que el trabajo quede concluido. Por último rellenar la excavación practicada en primer término con el mismo tipo de material retirado.

b) Para base picada por óxido: Excavar alrededor de la columna hasta la profundidad en la que se encuentre el comienzo de la capa de óxido (o hasta la base de empotramiento, lo que sea menor), decapar primeramente y luego esmerilar toda capa de pintura y de óxido hasta una altura que cubra toda la zona oxidada pero no menor a 30 cm por encima del nivel del suelo, hasta llegar a la superficie del hierro.La superficie debe quedar sin más que un óxido superficial y firmemente fijado al metal. Aplicar posteriormente una capa de convertidor de óxido en dos manos sucesivas a toda la superficie tratada. Luego de realizada la inspección, de las tareas antes descriptas, por parte de la Secretaria de Obras Públicas, se deberá aplicar una mano de pintura sintética, del color del que se encuentra pintada la columna, a fin de que el trabajo quede concluido. Por último rellenar la excavación practicada en primer término con el mismo tipo de material retirado.

c) Para base perforada por óxido: Retirar la columna y reemplazar la parte afectada desde su extremo inferior por un tramo de caño nuevo del mismo tipo del de la columna en cuestión (ver condiciones para soldaduras de columnas). El tratamiento de pintura es el mismo que el de los casos anteriores. Los tipos de pintura a utilizar se indican en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.El Concesionario será responsable de cualquier daño ocasionado a la columna y/o su correspondiente artefacto, producto de un mal uso de las herramientas necesarias para llevar a cabo esta tarea, debiendo dejar la columna en perfecto estado de funcionamiento.Para la cotización de este ítem deberá calcularse un valor promedio, del costo correspondiente a cada una de las tres metodologías descriptas.

5.3: Pintado de columnas altas

Se consideran en este ítem aquellas columnas y/o torres, cuya altura superen los cinco (5) metros.

Se procederá al correspondiente tratado superficial para dejar la columna y/o torre en condiciones de aplicar la cantidad de pintura necesaria para una terminación que determine la Inspección.

Donde la pintura se encuentre más deteriorada, después del correspondiente tratamiento superficial profundo, se procederá a extender una mano de pintura convertidor de óxido.

Igualmente, se procederá a pintar debidamente el número identificatorio, de una altura de 10 cm, todo ello conforme a la numeración especificada, en el inventario físico de las instalaciones de alumbrado público.

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Además se pintarán o colocarán dos (2) fajas con pintura o cinta reflectante, en aquellas columnas ubicadas sobre el cantero central.

Finalizada la tarea se repondrá la oblea de señalización de riesgo eléctrico, en la zona adyacente al tablero de conexiones.

Los tipos de pintura a utilizar se indican en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.

5.4: Pintado de columnas bajas

Se consideran en este ítem aquellas columnas cuya altura no superen los cinco (5) metros.

Se procederá al correspondiente tratado superficial para dejar la columna en condiciones de aplicar la cantidad de pintura necesaria para una terminación que determine la Inspección.

Donde la pintura se encuentre más deteriorada, después del correspondiente tratamiento superficial profundo, se procederá a extender una mano de pintura convertidor de óxido.

Igualmente, se procederá a pintar debidamente el número identificatorio, de una altura de 5 cm, todo ello conforme a la numeración especificada, en el inventario físico de las instalaciones de alumbrado público.

Además se pintarán o colocarán dos (2) fajas con pintura o cinta reflectante, en aquellas columnas ubicadas sobre el cantero central.

Finalizada la tarea se repondrá la oblea de señalización de riesgo eléctrico, en la zona adyacente al tablero de conexiones.

Todos los detalles de las disposiciones, en cuanto a posición y altura de las distintas identificaciones que se solicitan en el presente artículo, están indicados en el Plano Nº D-10.

Los tipos de pintura a utilizar se indican en las Especificaciones Técnicas de Materiales, Sección 5, del presente Pliego.

5.5: Limpieza y pintado de gabinetes de tableros de comando

Se procederá a una limpieza general del gabinete, tanto en su interior y limpieza y lijado en su exterior, dejando la superficie a pintar en condiciones de aplicar la cantidad de pintura necesaria para una terminación que determine la Inspección.

La limpieza y el pintado deberá realizarse con los elementos adecuados, de forma tal de no ocasionar fallas en los elementos componentes del mismo. Si ello ocurriese, el Concesionario los cambiará sin cargo adicional para la Municipalidad, de forma tal que el tablero quede en perfecto estado de funcionamiento. Finalizada la tarea se repondrá la oblea de señalización de riesgo eléctrico.

5.6: Reacondicionamiento de artefactos y semáforos.-

Para ejecutar esta tarea se deberá tener en cuenta que todos los materiales a utilizar (pintura, junta de cierre, conductores, portalámparas, etc.), serán los adecuados y especificados en la

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Sección 5, del presente Pliego, de forma tal que lleven al mejoramiento integral de la luminaria y de su rendimiento lumínico.

El reacondicionamiento consistirá en: desmontar el artefacto o semáforo solicitado por la Inspección; llevarlo al taller de reparaciones del Concesionario; someterlo a una limpieza general; pintar la carcasa o cuerpo (externa e internamente) del color indicado por la Secretaria de Obras Públicas; sustituir la junta de cierre y todos los conductores eléctricos existentes en el mismo; revisar el reflector y reemplazar el portalámparas.

Esta tarea culmina con la colocación y puesta en marcha de la luminaria o semáforo.

El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido cuando retire los artefactos a reacondicionar.

5.7: Recambio de material de transversales

Para ejecutar esta tarea se deberá tener en cuenta que todos los materiales a utilizar (cable de acero, collar, bulón con ojal, abrazadera, etc.), serán los adecuados y especificados en la Sección 5 del presente Pliego, y que conlleven al mejoramiento del transversal.

El trabajo consistirá en cambiar el alambre de acero galvanizado con que cuentan los transversales actualmente por cable de acero según lo especificado en el Art. 17, Sección 5, del presente Pliego. Aquellos transversales que no posean bulón con ojal, abrazadera y/o collar, aisladores carrúcula, etc., el Concesionario deberá colocárselo de forma tal que la instalación quede en un todo de acuerdo a lo indicado en los planos respectivos, trasladando el cable TPR que alimenta la luminaria y los respectivos aisladores carrúcula con sus ganchos de suspensión.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido, bajo ningún concepto.

Todo el material retirado, deberá ser ingresado en el predio de Maestranza Municipal o donde lo determine la Secretaria de Obras Públicas.

5.8: Reemplazo de artefacto Tipo A

Esta tarea consiste en la colocación de un artefacto tipo A, con lámpara y equipo auxiliar de acuerdo a la potencia y tipo de lámpara que corresponda, dentro del programa de reemplazo de material obsoleto. Para ello se deberá tener en cuenta lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego, en lo que hace a las características técnicas de los distintos tipos de artefactos, lámparas y equipo auxiliar.

La lámpara y equipo auxiliar pertenecientes al artefacto retirado, podrán ser reutilizadas en las tareas de mantenimiento que realice la empresa, en cuanto al artefacto retirado lo entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde determine la Secretaria de Obras Públicas.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido, bajo ningún concepto.

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5.9: Reemplazo de artefacto Tipo B

Esta tarea consiste en la colocación de un artefacto tipo B, con lámpara y equipo auxiliar de acuerdo a la potencia y tipo de lámpara que corresponda, dentro del programa de reemplazo de material obsoleto. Para ello se deberá tener en cuenta lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego, en lo que hace a las características técnicas de los distintos tipos de artefactos, lámparas y equipo auxiliar.

La lámpara y equipo auxiliar pertenecientes al artefacto retirado, podrán ser reutilizadas en las tareas de mantenimiento que realice la empresa, en cuanto al artefacto retirado lo entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde determine la Secretaria de Obras Públicas.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido, bajo ningún concepto.

5.10: Reemplazo de artefacto Tipo C

Esta tarea consiste en la colocación de un artefacto tipo C, sea de emboque o para colgar con lámpara y equipo auxiliar de acuerdo a la potencia y tipo de lámpara que corresponda, dentro del programa de reemplazo de material obsoleto. Para ello se deberá tener en cuenta lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego, en lo que hace a las características técnicas de los distintos tipos de artefactos, lámparas y equipo auxiliar.

La lámpara y equipo auxiliar pertenecientes al artefacto retirado, podrán ser reutilizadas en las tareas de mantenimiento que realice la empresa, en cuanto al artefacto retirado lo entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde determine la Secretaria de Obras Públicas.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido, bajo ningún concepto.

5.11: Reemplazo de semáforo

Esta tarea consiste en la colocación de un semáforo, dentro del programa de reemplazo de material obsoleto. Para ello se deberá tener en cuenta lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego, en lo que hace a las características técnicas.

El semáforo podrá ser reutilizado en las tareas de mantenimiento que realice la empresa.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha del semáforo. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido, bajo ningún concepto.

5.11: Conexión de transversal a línea de preensamblado empresa distribuidora de energía

En todos aquellos lugares de la ciudad, en que la Empresa Provincial de la Energía haya cambiado su red de baja tensión unifilar por cable preensamblado y que este posea quinto conductor, se deberá conectar a dicho conductor y al neutro todo transversal correspondiente a la red de alumbrado público. Para ello se utilizarán conectores dentados para la fase y el

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neutro, y portafusible aéreo encapsulado, para protección de la fase, adoptándose como unidad para este ítem el conjunto de ambos conectores. Los materiales estarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. El Concesionario deberá tomar los recaudos necesarios, de forma tal que el servicio no quede interrumpido bajo ningún concepto. Además deberá retirar la línea unifilar de alumbrado público existente, tanto la fase como el neutro donde haya y los fusibles aéreos, materiales todos que entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde determine la Secretaria de Obras Públicas.

5.12: Colocación de jabalina para puesta a tierra

Se deberá colocar una jabalina para puesta a tierra en todas aquellas columnas de acero que no la posean y/o en aquellos lugares a solicitud de la Inspección. Los materiales estarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego.

5.13: Despeje de luminaria y liberación de cables aéreos

Dado que en situaciones de reemplazo o reparación de luminarias es necesario despejar el área de ramas para realizar la tarea, o bien para eliminar interferencias en la emisión de luz y su llegada a las calzadas y/o veredas. Para efectuar los trabajos de corte de ramas, se aconseja la utilización de herramientas bien afiladas del tipo sierra de arco, serruchín curvo o motosierra, evitando el uso de machete en todos los casos.

El corte deberá realizarse sobre tirasavia, rama secundaria que asegura la circulación de la savia en todo su recorrido. En el caso de realizarse desde la base de la rama se debe respetar la arruga y el collar de la rama “corte correcto”, no realizando cortes al ras ni dejando tocones.

•Despeje de luminaria: Se cortarán las ramas alrededor de las luminarias aproximadamente 2,5 mts., teniendo en cuenta el caso de luminarias en columnas no afectar la arquitectura del ejemplar. En el caso de que el diámetro de las ramas próximas a las luminarias fuera mayor a ocho (8) cm., quedará a criterio técnico, realizar el corte.

•Liberación de conductores aéreos: Se refiere al cableado de las luminarias y de sus equipos auxiliares, los que se deben liberar de las ramas que estén en contacto directo, apoyadas sobre el mismo o bien en las cercanías, provocando en los días de viento o lluvias interferencias. Las distancias a contemplar en general son de 0,5 mts., por encima y lateralmente al conductor. En el caso de que el diámetro de las ramas próximas a los conductores fuera mayor a ocho (8) cm., quedará a criterio técnico, realizar el corte.

Para la cotización deberá calcularse un valor promedio de ambas tareas.

5.14: Colocación de interruptor diferencial

Se deberán colocar un interruptor diferencial y un interruptor manual tetrapolares, de acuerdo al circuito indicado en el plano T-ID, en aquellos tableros de comando que la Secretaria de Obras Publicas disponga. Dichos elementos de maniobra y protección deberán integrarse al conjunto de elementos componentes del tablero de comando, respetando su cableado interno y teniendo en cuenta las reglas del buen arte, de forma tal de que el tablero en cuestión quede

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en perfecto estado de funcionamiento. Los materiales estarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego.

5.15: Colocación de reloj astronómico

Se deberá colocar un reloj astronómico, de manera de reemplazar el comando por fotocontrol, en aquellos tableros de comando que la Secretaria de Obras Publicas disponga. Dicho elemento de maniobra deberá integrarse al conjunto de elementos componentes del tablero de comando, respetando su cableado interno y teniendo en cuenta las reglas del buen arte, de forma tal de que el tablero en cuestión quede en perfecto estado de funcionamiento. Los materiales estarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego.

5.16: Colocación de interruptor termomagnético

Como complemento de las acciones tomadas en el programa de mitigación de riesgo eléctrico y a los efectos de coordinar las protecciones de los tableros de comando, se reemplazarán todos aquellos interruptores termomagnéticos, que por su calibre no coincidan con los parámetros del circuito.

Se deberá colocar un interruptor termomagnético por cada circuito de alumbrado público, en reemplazo del existente. El calibre del interruptor a utilizar se determinará en función de un valor de corriente levemente superior al consumo del circuito que se deba proteger. Para realizar esa determinación, se deberá medir la corriente del circuito en servicio y evaluar la curva de tiempo-corriente de encendido, seleccionando el calibre adecuado que corresponda.

Dichos elementos de protección deberán integrarse al conjunto de elementos componentes del tablero de comando, respetando su cableado interno y teniendo en cuenta las reglas del buen arte, de forma tal de que el tablero en cuestión quede en perfecto estado de funcionamiento. Los materiales estarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la Sección 5 del presente Pliego. Los elementos retirados deberán ser entregados en Maestranza Municipal.

5.17: Recambio de tulipa de policarbonato

Esta tarea consiste en el recambio de la tulipa de policarbonato en aquel artefacto, ya sea de colgar o de emboque, cuando hayan disminuido considerablemente el nivel de transparencia de las mismas.

En esta tarea no está contemplado el recambio por rotura, el cual deberá realizarse dentro del alcance de los trabajos indicados en el Art. 2, de la presente sección.

Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria. Para la cotización deberá calcularse un valor promedio entre los distintos tipos de tulipas.

5.18: Limpieza de refractor de vidrio o tulipa de policarbonato

El refractor de vidrio o tulipa de policarbonato se retirará de la luminaria, se lo llevará al obrador y en un lugar especialmente destinado para la realización de la tarea, se procederá de la siguiente forma: el mismo se lo deberá sumergir en una solución preparada con un

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desengrasante industrial del tipo PANTER I de Washington u otro de similares características, en dilución adecuada y con los elementos necesarios, como por ejemplo un cepillo de cerda dura, se removerá profundamente la suciedad adherida al mismo.

Una vez concluida esta tarea, se repondrá el refractor de vidrio o tulipa de policarbonato en la luminaria, habiendo anteriormente procedido a limpieza del resto de los elementos constitutivos de la luminaria: reflector, lámpara y carcasa.

Igualmente se verificará la nivelación de la luminaria y la solidez de su fijación, brazo o suspensión, reparando o cambiando aquellas partes que no funcionen satisfactoriamente.

Asimismo y a juicio de la Inspección, el contratista será responsable de todo desperfecto ocasionado a las luminarias debido a una incorrecta tarea de limpieza; debiendo, si fuese necesario, reemplazar los elementos que resultaren defectuosos, sin cargo adicional para la Municipalidad.

5.19: Reemplazo de equipo auxiliar para lámpara de vapor de sodio de alta presión

Esta tarea consiste en el reemplazo del balasto, capacitor e ignitor de las lámparas de vapor de sodio de alta presión por balastos electrónicos. Este deberá ser una unidad integrada que reemplace los tres componentes indicados anteriormente, que permita un correcto funcionamiento dentro de un amplio rango de tensiones, entre 150 y 250 Vca, que posea una función dimmer, de manera tal de que a determinada hora de la noche, permita conmutar a un funcionamiento de menor consumo de energía. Los reemplazos deberán hacerse tanto en lámparas de vapor de sodio de alta presión de 150W como de 250W, para lo cual, para la cotización debe calcularse un precio promedio entre los valores de potencia.

El Concesionario podrá disponer de los materiales retirados para efectuar reemplazos en instalaciones compatibles. Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria.

Art. 06° - COLOCACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS (RUBRO III)

Se entiende por colocación de nuevos servicios los trabajos que deberá realizar el Concesionario, con provisión de materiales, equipamiento y mano de obra, según lo indicado en el Art. 2.3, de la presente sección y detallados en los ítems que a continuación se enumeran.

Todas las instalaciones del presente Rubro, deben considerarse terminadas, una vez efectuadas las pruebas de correcto funcionamiento, verificadas por la Inspección. El mínimo de ejecución total del Rubro III no será inferior al treinta por ciento (30%) del monto total contractual del Rubro III.

6.1: Colocación de poste de eucaliptus salino, con base de empotramiento de hormigón.

6.2: Colocación de columna de acero recta de hasta 5 mts. de altura libre y empotrada con base de hormigón.

6.3: Colocación de columna de acero de hasta 9 mts. de altura libre con brazo de 2,5 mts. y empotrada con base de hormigón

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6.4: Colocación de columna de acero recta de hasta 12 mts. de altura libre y empotrada con base de hormigón

6.5: Instalación de transversal completo con artefacto no integral y lámpara de descarga de vapor de sodio alta presión de 150 W o 250 W, colocadas en posición horizontal. Debe considerarse la colocación del equipo auxiliar compacto. No se considera colocación de poste o columna. Para la cotización deberá calcularse un valor promedio de ambas lámparas.

6.6: Colocación de elevación para transversal, en columna de hierro u hormigón existente de Alumbrado Público o de la Empresa Provincial de la Energía; parantes y grapas. Para la cotización deberá calcularse un valor promedio de los tres elementos.

6.7: Instalación de línea aérea unifilar con cable de aluminio revestido de 1x16 mm2 o de cobre de 1x10 mm2 de sección, con sus correspondientes accesorios (crucetas, racks, ménsulas, aisladores, etc.). Se incluye conexionado a tablero y/o a red existente, con sus correspondientes morsetos Cu-Al o Al-Al normalizados. No se considera colocación de postes o columnas. Para la cotización deberá considerarse un valor promedio de las dos secciones de cable consideradas.

6.8: Instalación de línea aérea preensamblada monofásica de 2x16 mm2 de aluminio ó 2x10 mm2 de cobre con sus correspondientes accesorios (racks, ménsulas, aisladores, etc.). Se incluye conexionado a tablero y/o a red existente, con sus correspondientes morsetos Cu-Al o Cu-Cu normalizados. No se considera colocación de postes o columnas. Para la cotización deberá considerarse un valor promedio de las dos secciones de cable consideradas.

6.9: Instalación de línea aérea preensamblada tetrapolar de Aluminio de 25 y 35mm2 de sección, con neutro portante de 50 mm2 , con sus correspondientes accesorios (suspensiones, retenciones, cambios de dirección, etc.).

Se incluye el conexionado al tablero y/o red existente con sus correspondientes morsetos línea-línea y línea-derivación de Al-Al y Al-Cu normalizados; además de las riendas para la compensación del tiro en retención final de línea y/o en cambios de dirección, en los casos que sean necesarias. Para la cotización deberán promediarse los valores de las dos secciones de cable.

6.10: Colocación de tablero de comando sobre poste o columna. Se incluyen en el presente ítem: célula fotoeléctrica, conexionado a líneas de alumbrado público o Empresa Provincial de la Energía, con cable tipo subterráneo, bajadas con caños de HºGº, prensacables, morsetos de conexión, puesta a tierra y todos los accesorios correspondientes.

6.11: Recambio de lámparas: Consiste en cambiar las lámparas y equipos auxiliares de mercurio 125 W y 250 W por sodio 150 W, y las lámparas de mercurio 400 W por sodio 250 W. En todos los casos las lámparas serán de sodio a alta presión y con equipos auxiliares compactos.

La Dirección General de Alumbrado Público se reserva el derecho, que en casos especiales, disponga colocar lámparas de 250W en lugar de 150W o viceversa.

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En este ítem se considera el reemplazo de lámparas de vapor de sodio de alta presión por lámparas de halogenúros metálicos de tecnología cerámica, tipo POWERBALL HCI de Osram o MASTER City White CDO-TT de Philips o calidad equivalente.

En este ítem no se considera el reacondicionamiento de artefactos ni la limpieza de los mismos.

Para la cotización debe calcularse un precio promedio entre las distintas lámparas y equipos auxiliares.

El Concesionario podrá disponer de los materiales retirados para efectuar reemplazos en instalaciones compatibles.

6.12: Colocación de artefacto integral de emboque en una columna recta o con brazo. Los artefactos serán del tipo de los indicados en la Sección 5 del presente Pliego. El artefacto se armará con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 150W o 250W o de vapor de mercurio halogenado de 150W o 250W con sus correspondientes equipos auxiliares. Se incluye cable de bajada y conexionado. Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria.

Para la cotización debe calcularse un precio promedio entre los distintos tipos de artefactos, lámparas y equipos auxiliares.

6.13: Colocación de farola ornamental en una columna recta. Las mismas serán del tipo de las indicadas en la Sección 5 del presente Pliego. La farola se armará con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 150W o 250W o de vapor de mercurio halogenado de 150W o 250W con sus correspondientes equipos auxiliares. Se incluye cable de bajada y conexionado. Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria.

Para la cotización debe calcularse un precio promedio entre los distintos tipos de farolas, lámparas y equipos auxiliares.

6.14: Instalación de línea subterránea con cable de cobre de 4 x 4 mm2, incluido: perforación de zanjas, tapado, ladrillos, arena y malla de advertencia de plástico y colocación de caños de PVC diámetro 75mm bajo cruces de veredas, si las hubiere y conexionado de líneas.

6.15: Colocación de artefacto integral con lámpara de inducción.

Los artefactos serán del tipo integral de los indicados en la Sección 5 del presente Pliego. El artefacto se armará con lámpara de inducción para reemplazo de artefactos con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 150W o 250W. Se incluye cable de bajada y conexionado. Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria.

Para la cotización debe calcularse un precio promedio entre los distintos tipos de artefactos de acuerdo a la potencia de lámpara.

Los artefactos retirados, en perfecto estado de funcionamiento, el concesionario los entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde ésta determine.

6.16: Colocación de luminaria de tecnología LED

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Las luminarias serán del tipo de las descriptas en la Sección 5 del presente Pliego. La luminaria será colocada en reemplazo de artefactos con lámpara de vapor de sodio de alta presión de 250W. Se incluye cable de bajada y conexionado. Esta tarea culmina con la puesta en marcha de la luminaria.

Los artefactos retirados, en perfecto estado de funcionamiento, el concesionario los entregará en Maestranza Municipal o en el lugar donde ésta determine.

6.17: Todas las instalaciones descriptas en el presente artículo, deberán realizarse cumpliendo estrictamente las condiciones establecidas por la Secretaria de Obras Públicas, las disposiciones vigentes de los prestadores de los servicios públicos, reglas del buen arte y las especificaciones técnicas de materiales y mano de obra exigidas en el presente Pliego.

Art. 07° - ENCENDIDO Y APAGADO

7.1: El encendido y apagado de las lámparas correspondientes al alumbrado público, se efectuará con una tolerancia no mayor a treinta (30) minutos antes o después de la puesta y salida del sol, tomándose como referencia la información que brinda el Servicio Meteorológico Nacional. Se incluye en esta tolerancia las variaciones propias de las fotocélulas, salvo que por razones de mejor servicio, la Municipalidad se reserva el derecho de establecer modificaciones.

7.2: Para el caso de siniestros o razones de necesidad pública, el Concesionario efectuará encendidos o apagados especiales en el momento que la Inspección así lo solicite, sin que dé lugar a costos adicionales para la Municipalidad.

7.3: En los servicios de alumbrado público que se encuentran instalados balastos de doble potencia, el Concesionario procederá a controlar periódicamente el funcionamiento de los mismos de acuerdo a un programa entregado por la Inspección.

7.4: Si por razones de emergencia energética, seguridad pública, emergencia económica u otra de fuerza mayor, la Municipalidad determinara el apagado por desconexión parcial de luminarias, el Concesionario estará obligado a realizarlo sin cargo o adicional alguno sobre el monto contractual.

De la misma forma y en las mismas condiciones, procederá a su conexión, garantizando el reencendido cuando la Municipalidad diera por terminadas las causas motivo de estos trabajos.

En las disposiciones contempladas en el presente artículo, no se efectuarán descuentos al Concesionario por los servicios apagados durante el lapso que demande la situación de emergencia.

Se deja expresamente establecido que durante el mencionado período de emergencia, aun cuando las lámparas se encuentren apagadas, el Concesionario deberá efectuar todos los trabajos de mantenimiento sobre las luminarias, redes y todo otro elemento componente de la instalación, de acuerdo a las obligaciones estipuladas en el presente Pliego.

Art. 08° - MATERIALES

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El Concesionario deberá proveer la totalidad de los materiales necesarios para efectuar los distintos tipos de mantenimiento especificados, incluyendo entre otros: columnas, postes de eucaliptus, brazos, ménsulas, suspensiones, riendas, cables aéreos y subterráneos, aisladores, luminarias, semáforos, lámparas, balastos, capacitores, ignitores, fusibles, tableros, elementos de comando y control, interruptores fotoeléctricos, interruptores horarios, jabalinas de puesta a tierra, además de los materiales de conexionado, materiales para amarre y sujeción, materiales para conducción, materiales de construcción, etc.

En general los materiales deberán ser iguales o equivalentes en tipo, dimensiones y características constructivas a los ya instalados y cumplirán estrictamente con las normas vigentes y especificaciones técnicas previstas en la Sección 5 del presente Pliego.

En particular, los postes de madera que resulten dañados, cualquiera sea su tipo, serán reemplazados por postes de eucaliptos creosotado; en tanto que las columnas artísticas que se encuentran instaladas en espacios verdes, plazoletas o en la vía pública, deberán ser reparadas o reemplazadas respetando estrictamente el estilo de las mismas.

Todos los materiales pertenecientes a las instalaciones que fueran retirados por el

Concesionario, deberán ser reintegrados a la Municipalidad, (salvo las excepciones contempladas en el presente Pliego), en el lugar indicado por la Inspección, la que efectuará el pertinente contralor, labrándose a tal efecto la documentación correspondiente, tomando el Concesionario a su cargo los gastos de acarreo que se tendrán por incluidos en el monto contractual.

Art. 09° - EXISTENCIA DE MATERIALES

Al comenzar con la concesión, el Concesionario deberá disponer de una existencia mínima de materiales de acuerdo a las cantidades expresadas a continuación. La presente exigencia no implica el reconocimiento y pago de acopio.

Estos materiales serán utilizados exclusivamente para la prestación del servicio, debiendo reponerse mensualmente.

Las cantidades de existencia mínima requeridas serán:

•Lámparas en total 100

•Equipos auxiliares en total 30

•Refractores en total 10

•Artefactos en total 10

•Capacitores en total 50

•Ignitores en total 50

• Interruptores fotoeléctricos 30

• Tableros de comando uno de cada tipo

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• Tapas de ventana de inspección en columnas 12

• Columnas (por cada tipo) 1 de cada tipo

• Cables subterráneos (por cada tipo y sección) 200 m

• Cables aéreos (por cada tipo y sección) 500 m

• Jabalinas para descarga a tierra 30

• Postes de eucaliptus 4

Art. 10° - ENSAYOS

Todos los materiales a incorporar en las instalaciones deberán contar con la aprobación previa de la Inspección.

A tal efecto el Concesionario deberá prever y tomar a su cargo, la realización de ensayos de laboratorio, ensayos en fábrica del proveedor, verificaciones y mediciones en obra. Con una periodicidad establecida por la Secretaria de Obras Publicas y cuando el Concesionario efectúe compras importantes de materiales, aquella podrá requerir realizar ensayos de lote en las fábricas de los proveedores. También tendrá la potestad de retirar, de los obradores, muestras de materiales a fin de que el Concesionario los mande a ensayar a laboratorios acreditados, que aquella Dirección disponga.

Con los materiales que tengan ensayos normalizados se procederá según las normas vigentes.

Los materiales que correspondan a especificaciones incluidas en el presente Pliego serán ensayados según lo que ellas establezcan.

Los materiales menores podrán ingresar a obra sin ensayo, siempre que la Inspección lo autorice y se trate de elementos de marca y calidad reconocida.

No obstante, si la Secretaria de Obras Publicas lo considera necesario, podrá ordenar la realización de ensayos y verificaciones de los mismos por personal de aquella. Los gastos que demanden estos ensayos estarán a cargo del Concesionario. En caso de que las verificaciones de los ensayos, se deban realizar fuera de la ciudad de Rosario; correrán por cuenta del Concesionario los gastos de movilidad, viáticos y otros que este control demande.

Todos los artefactos, lámparas, balastos e ignitores a incorporar a las instalaciones deberán tener planilla de datos garantizados, extendida por alguno de los laboratorios acreditados de nuestro país (Universidad Nacional de Tucumán, INTI, etc.), las que se presentarán para la aceptación o rechazo del elemento.

Los ensayos a efectuar, responderán en cada uno de los casos a las respectivas normas IRAM y/o IEC, según corresponda.

Art. 11° - MODIFICACIONES

Cuando el Concesionario considere conveniente un cambio en la distribución de algún circuito o cualquier tipo de mejora del servicio, lo notificará por escrito en el libro de Pedidos de

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Empresa a la Inspección. Esta estudiará las conveniencias y/o ventajas que resulten de la modificación, no pudiendo el Concesionario realizar los trabajos sin la aprobación correspondiente, por escrito. Asimismo si se realizaran las tareas, serán por cuenta y cargo del Concesionario.

Si los cambios en las instalaciones se realizan sin la autorización de la Inspección, el Concesionario se hará pasible de las sanciones correspondientes.

Estas tareas también podrán ser encomendadas al Concesionario por la Municipalidad, debiendo ejecutarlas bajo orden, control y planificación de la Inspección, sin que ello implique adicional alguno sobre los montos contractuales.

Art. 12° - INSTALACIONES NUEVAS

Cuando la Municipalidad disponga la ejecución de una obra nueva, la renovación total o parcial del sistema de iluminación de una arteria o sector determinado, podrá, si así lo considera conveniente, realizar dichos trabajos por administración o por contrato a terceros; sin lugar a reclamo alguno por parte del Concesionario.

La Municipalidad se reserva el derecho de incorporar estas instalaciones al mantenimiento contratado. En caso de incorporarlas, el Concesionario tendrá la obligación de recibirlas y el derecho de percibir los adicionales correspondientes.

Además toda obra que realice la Municipalidad, modificando los sistemas existentes de capacitor-balasto-ignitor-lámpara y/o agregados de nuevos elementos con la finalidad de reducir el consumo de energía eléctrica en el alumbrado y/o controlar el funcionamiento de las luminarias. Después del período de garantía respectivo, pasarán a mantenimiento, debiendo el Concesionario hacerse cargo de dichas instalaciones, preservando en las reparaciones y reposiciones que realice, la calidad de aquellas que deben ser renovadas. En estos casos los elementos a reponer, deberán, además de contar con la hoja de datos garantizados, ser aprobados por la Secretaria de Obras Publicas.

Art. 13° - SERVICIOS AGREGADOS

Al incorporarse un nuevo servicio al mantenimiento contratado, cualquiera sea el tipo de lámpara o cualquiera sea el tipo de artefacto o columna instalados, se le reconocerá al Concesionario un adicional hasta el final de la concesión, que se agregará al certificado mensual y cuyo monto será la resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

Ca: Costo mensual del servicio adicional

M: Monto mensual del Rubro I (Mantenimiento Preventivo y por Demanda)

N: Cantidad total de lámparas de la zona. Esta cantidad surgirá del inventario (Art. 1, Sección 4)

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K: Factor de ajuste establecido por la Municipalidad igual a 0,6

La incorporación de los servicios agregados se realizará mediante un Acta de Medición mensual, en la que constarán todas las características de la nueva instalación, firmada por el Representante Técnico y por la Inspección.

Este Acta se adjuntará al Certificado Mensual presentado por el Concesionario.

Art. 14° - LIMPIEZA DE LA OBRA

En caso de resultar necesario efectuar trabajos que demanden la apertura de la vía pública, el Concesionario mantendrá la obra completamente limpia en todas sus partes, efectuando el retiro de los materiales excedentes de las canalizaciones, reparación de aceras, muros, etc.; dejando la vía pública en debidas condiciones de higiene y transitabilidad.

Bajo ningún concepto los materiales sobrantes podrán permanecer más de cuarenta y ocho (48) horas en la vía pública.

Los suelos sobrantes de excavaciones y/o desechos de materiales que no fueran utilizados en las obras, son de propiedad de la Municipalidad y deberán ser transportados a los sitios que fije la Inspección, sin ningún tipo de adicional al monto contractual.

Art. 15° - PERMISO PARA APERTURA EN LA VÍA PÚBLICA

En correspondencia con las necesidades de los trabajos, el Concesionario solicitará, con veinticuatro (24) horas de anticipación, los permisos para aperturas en la vía pública.

15.1: La reparación de las aperturas de pavimentos de calzadas a que diera lugar la ejecución de los trabajos contratados será realizada por el Concesionario.

Conjuntamente con la reparación del pavimento, deberá reponer la demarcación de la calzada con material termoplástico, si éste fuera necesario.

15.2: La reparación de aceras que resulten afectadas por trabajos estará a cargo del Concesionario, aun cuando estuvieran construidas por solados especiales (mosaicos de tipo no corriente, tacos de madera, granitullo, hormigón, asfalto, etc.). La reparación alcanzará también, a las baldosas adyacentes a la zanja que hayan sido dañadas durante la apertura de la acera, así como las que se aflojaran por lluvias o desmoronamientos a causa de dicha apertura.

15.3: Con posterioridad a la terminación de los trabajos, el Concesionario entregará a la Inspección, el certificado de aprobación de los mismos, debidamente rubricado por la Secretaria de Obras Públicas.

15.4: Para la apertura de calzadas se observará estrictamente el siguiente criterio:

1. En arterias con sentido único de circulación, las aperturas se efectuarán por mitades, no pudiendo abrir la segunda parte hasta tanto se haya efectuado el cierre provisorio del primer tramo excavado.

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2. En arterias con doble sentido de circulación, se considera cada sentido como una calzada independiente y se aplicará el criterio que antecede.

Art. 16° - GASTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y AGUA PARA OBRA

Los gastos de energía eléctrica y agua para obra que origine el funcionamiento del Concesionario para el perfecto desarrollo de la tarea licitada, serán enteramente a su cargo y se los considerará incluidos en el monto contractual. En cambio, está a cargo de la Municipalidad el pago de las facturaciones por consumo de energía eléctrica correspondiente al funcionamiento de las instalaciones de alumbrado público.

Para trabajos en la vía pública, que requieran el uso de energía eléctrica, el Concesionario deberá disponer de un grupo electrógeno portátil, para tal fin; evitando de esta manera encender los circuitos de alumbrado público, en horarios fuera de los normales de funcionamiento.

Art. 17° - SUSPENSIÓN DEL TRÁNSITO Y DESVÍOS

Cuando la realización de cualquier trabajo de mantenimiento en la vía pública, inherente a la presente licitación, obstaculice total o parcialmente la calzada, o que el tránsito vehicular impida o dificulte la labor o signifique un peligro para los operarios; la Inspección, a requerimiento del Concesionario, solicitará a la Policía de Tránsito los agentes necesarios para un control efectivo del caudal vehicular. Cuando sea necesario recurrir a la utilización de vallas y carteles para la señalización de desvíos y otros, la confección, colocación, traslado y retiro, correrá por cuenta y cargo del Concesionario.

Art. 18° - INSTALACIONES DE TERCEROS

El Concesionario no podrá modificar la ubicación o emplazamiento de las instalaciones de terceros en la vía pública.

En caso de interferencia u obstaculización con instalaciones de terceros, deberá comunicar a la Inspección los inconvenientes encontrados y propondrá los recursos técnicos para la solución de los mismos. La Inspección aceptará o no la forma de solución propuesta, siendo su decisión inapelable.

El proponente deberá prever en su cotización los inconvenientes que significan todos los trabajos emergentes de esta situación, ya que no se reconocerán precios adicionales por las tareas especiales que ellos demanden.

Serán por cuenta del Concesionario los gastos que origine la reparación de instalaciones de los prestadores de los servicios públicos que resulten deterioradas, con motivo de la realización de los trabajos objeto de este Pliego, estando a cargo del Concesionario además, la formulación de la solicitud para la reparación de las instalaciones.

Toda rotura o deterioro que se provoque en instalaciones de terceros, deberá ser comunicada por escrito a la Inspección, precisando fecha, lugar y características de la instalación afectada.

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Antes de realizar cualquier zanjeo o reparación, el Concesionario tendrá la obligación de consultar a las reparticiones públicas y empresas estatales o privadas que pudieran tener instalaciones subterráneas en el terreno de la obra.

En caso que la información recabada sea insuficiente, se deberán efectuar los sondeos previos a fin de determinar con exactitud la ubicación y profundidad de las mencionadas instalaciones. En caso de que ocurriera cualquier accidente, el Concesionario será el único y total responsable, comprometiéndose ante quien corresponda a abonar los gastos que resultaren de reparar lo destruido.

Art. 19° - LIBERACIÓN DE DERECHOS POR APERTURA DE LA VÍA PÚBLICA

Por tratarse de trabajos ejecutados para la Municipalidad, se deja establecido que no corresponderá al Concesionario el pago de derechos por apertura de la vía pública.

Art. 20° - PARQUE AUTOMOTOR

20.1: Generalidades

Para el caso de unidades que, estando en servicio, deban ser sometidas a reparación, deberán ser reemplazadas por unidades de similares características e igual modelo.

Las unidades de uso ocasional o transitorio podrán ser arrendadas a terceros.

La Inspección podrá exigir el cambio de la o las unidades que no reúnan las condiciones requeridas.

Todo el parque automotor de uso del Concesionario llevará la siguiente leyenda, impresa en ambas puertas y en todo de acuerdo a la cartelería tipo entregada por la Secretaria de Obras Públicas.

“MUNICIPALIDAD DE TOTORAS - MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO PÚBLICO - NOMBRE EMPRESA / VEHÍCULO Nº ….. / TELEFONO DE RECLAMOS xxxxxxxxxxxx”

Los vehículos afectados a la ejecución de los trabajos estarán equipados con balizas ubicadas sobre el techo de los mismos. Las mismas deberán ser del tipo baliza barral multisecuencias bidireccional, color amarilla, 12 optilep (8 optiled frente y 4 optilep trasero) o características similares, debiendo garantizar ser observadas desde todo lugar en un radio, con centro en la misma, no menor a 50 mts. Además deberán permanecer encendidas, durante todo el tiempo, desde el mismo momento en que se pone en marcha en vehículo, independizándose de esta manera de la voluntad del chofer de que las encienda.

Cuando esté operando en forma nocturna tendrá, además, una baliza en cada extremo del paragolpe trasero, funcionando como medida de seguridad.

Todo el equipamiento que disponga el Concesionario, deberá ser puesto a disposición de la Inspección, cada vez que ésta lo requiera para el desarrollo de sus funciones específicas.

Queda plenamente establecido que todos los vehículos, deberán estar afectados exclusivamente a las tareas propias del servicio licitado, y permanecerán en el Centro

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Operativo del Concesionario, cuando estén fuera de servicio. Si así no sucediera, se aplicarán las sanciones que correspondan.

Los rodados no podrán ser transferidos durante el plazo de prestación del servicio, sin expresa autorización de la Municipalidad. Previamente a esto, deberán ser reemplazados los mismos por otros que cumplan con las condiciones establecidas en el presente legajo.

Todos los vehículos afectados al servicio de mantenimiento y movilidad para la Inspección, deberán hallarse asegurados contra daños a terceros y responsabilidad civil, antes de la firma del contrato, para lo cual deberá presentarse la documentación que lo atestigüe.

20.2: Inspección de vehículos

La Municipalidad verificará el estado de los vehículos y completará una planilla para la precalificación.

En caso de que el parque automotor a inspeccionar, conforme a lo establecido en el presente artículo, se encuentre fuera de la ciudad de Totoras; correrán por cuenta del proponente los gastos de movilidad, viáticos y otros que este control demande.

Art. 21° - EQUIPAMIENTO E INSTRUMENTAL DE MEDICIÓN

El Concesionario deberá contar con todo el equipamiento para realizar los trabajos licitados, en un todo de acuerdo a las reglas del buen arte y en cumplimiento estricto de las normas de seguridad.

El Concesionario deberá efectuar periódicamente y cuando la Inspección lo determine, mediciones eléctricas sobre las instalaciones. Se controlarán entre otros la tensión de servicio, valores de corriente y potencia de consumo, factor de potencia, resistencia de puesta a tierra, valores de iluminancia, etc. Para ello deberá contar con el instrumental necesario como ser: voltímetro, multímetro, pinza amperométrica, cofímetros, telurímetros, luxómetros, etc., los cuales deberán ser puestos a disposición de la Inspección a su requerimiento. En caso de ser necesario algún instrumental no contemplado en el presente artículo, el Concesionario deberá adquirirlo o alquilarlo, haciéndose cargo del gasto que demande dicha operación.

Los defectos o roturas que se produzcan por cualquier causa, serán subsanados por cuenta y cargo del Concesionario.

Además deberá poseer un grupo electrógeno portátil, de una potencia adecuada para realizar trabajos en la vía pública.

Art. 22° - CENTRO OPERATIVO DEL CONCESIONARIO

El Concesionario contará, dentro del ámbito de la ciudad de Totoras, con un predio de superficie y condiciones adecuadas para atender las siguientes necesidades operativas:

22.1: Taller de reparaciones

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Para realizar reparaciones dentro del Centro Operativo, sean de herrería como de electricidad, se deberá disponer de dos espacios bien definidos, con una superficie adecuada para ejecutar los trabajos, separados y cercados de acuerdo a las normas de seguridad vigentes.

El área de herrería deberá contar, como mínimo, del siguiente herramental: perforadora de banco, máquina de soldar eléctrica, compresor, amoladora de banco y panel con herramientas de mano.

El área de electricidad contará, como mínimo, con: multímetro, banco de pruebas de los elementos eléctricos, caja y/o panel con herramientas acorde al uso eléctrico.

Este taller debe estar disponible en forma permanente, para efectuar el acondicionamiento de los componentes de las instalaciones, que deban ser tratados especialmente, para tener un pleno funcionamiento del servicio licitado.

22.2: Estacionamiento

Para la totalidad de los vehículos afectados al mantenimiento.

22.3: Recepción de Reclamos

Los reclamos emitidos desde la Municipalidad, serán recibidos por el Concesionario en una oficina habilitada a tal efecto, con atención de las 24 horas, de todos los días del año, sin excepción de ninguna naturaleza.

A su vez, y para casos excepcionales o de fallas del sistema, o por emergencias, contará con una línea telefónica de uso exclusivo del servicio y un (1) equipo de comunicación, con atención permanente similar a lo precedentemente indicado.

22.4: Depósito de materiales

Dentro del Centro Operativo del Concesionario, se dispondrá de un local o zona cerrada de superficie adecuada, donde se aloje en forma conveniente y clasificada la existencia mínima de materiales solicitada en el Art. 9 de la presente sección.

Se deberá llevar un archivo informatizado detallado por cada material, con toda la información necesaria para controlar características, entrada y salida de cada material, etc.

22.5: Depósito de residuos

Se dispondrá además de un sector de uso exclusivo, para el acopio de los residuos, con las características establecidas en el Art. 32, de la presente sección.

22.6: Instalaciones sanitarias

Dentro del Centro Operativo del Concesionario, se dispondrá de un local con la superficie adecuada, de uso exclusivo de sanitarios y vestuarios para el personal de la empresa, como instalación mínima dispondrá de 1 (un) lavado, 1 (un) mingitorios, 1 (un) inodoros y 1 (una) ducha, con el correspondiente suministro de agua caliente. Todo lo cual deberá responder a lo establecido por la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en lo concerniente a este tema.

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22.7: Horario de operación

El Centro Operativo del Concesionario deberá iniciar las actividades administrativas, como así también el ciclo de turnos del personal operativo, a partir de las 7 hs., de manera tal de coincidir con el inicio de las tareas en la Municipalidad.

Art. 23° - PERSONAL

El personal que integre las cuadrillas que actuarán en la vía pública será provisto de todos los elementos de seguridad y vestimenta adecuada, inherentes a los trabajos que deba realizar.

Cuando deban efectuarse tareas en la calzada, los operarios deberán utilizar un chaleco reflectivo de color anaranjado. Asimismo se les proveerá de ropa y elementos contra la lluvia.

La dotación mínima de personal operativo, con la correspondiente distribución de turnos que deberán considerar las empresas son las que se indican a continuación:

Lunes a viernes 2 cuadrillas por turno. Sábados, domingo y feriados 1 cuadrillas por turno.

La distribución de turnos será de acuerdo a lo siguiente: turno mañana de 7 a 15 hs., turno tarde de 15 a 23 hs. y turno noche de 23 a 7 hs.

Las cuadrillas deberán estar conformadas por un (1) oficial electricista especializado y un (1) oficial que se encargará de la operación del vehículo.

Cada concesionario deberá asignar a la Secretaria de Obras Públicas, a su entero costo, un (2) administrativo/técnico para realizar tareas técnicas, informáticas, reclamos y de control, durante todo el plazo contractual. La selección estará a cargo de la Secretaria de Obras Públicas.

Art. 24° - PARTE DE LABOR DIARIA

El Concesionario deberá entregar, a la hora 12:00 de cada día, un parte de tareas efectuadas durante las veinticuatro (24) horas anteriores. En el mismo se consignarán las operaciones efectuadas por demanda y por mantenimiento preventivo, con detalle de ubicación y tareas realizadas.

Este parte se confeccionará por duplicado, quedando el original en poder de la Inspección y el duplicado para el Concesionario.

Art. 25° - ESQUEMAS UNIFILARES

Dentro de los doce (12) meses posteriores a la iniciación del servicio, el Concesionario realizará un relevamiento, por cada tablero de comando, de la distribución de la red de alumbrado público. La estructura eléctrica relevada, se volcará en esquemas gráficos, en los que se detallarán los siguientes elementos: ubicación del tablero de comando, tipo de sujeción columna y/o transversales, tipo y potencia de lámpara, circuitos de comando y cualquier otro detalle de interés, que indique la Inspección.

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Esta información gráfica deberá ser realizada, utilizando la simbología normalizada. De la mencionada información gráfica, se entregará un original en soporte informático CD u otra forma que la Inspección determine.

El software a utilizar será AUTOCAD versión 2004, como mínimo.

Toda esta información deberá actualizarse mensualmente de acuerdo a los servicios agregados, indicados en las Actas de Medición mensuales, elaboradas a tal efecto.

Art. 26° - EQUIPO DE COMUNICACIONES

26.1 – El Concesionario de la zona 1 proveerá un equipamiento para comunicaciones del tipo celular corporativo, de manera tal de establecer el vínculo necesario entre la Secretaria de Obras Publicas y la empresa prestadora del servicio.

26.2– Estos equipos deberán ser actualizados o cambiados, en todos los casos en que sea necesario.

26.3- Todos los gastos que demande la compra, instalación, reparación y mantenimiento de la totalidad de los equipos enumerados en el presente artículo estarán a cargo de la empresa concesionaria indicada más arriba.

Art. 27 ° - INDICADORES DE CALIDAD

Los Concesionarios deberán mantener un nivel de apagado menor al 2% del total del parque de alumbrado público.

De sobrepasarse el valor límite admitido, sin causa de fuerza mayor, la diferencia entre el valor inspeccionado y dicho valor límite, se transformará en lámparas las cuales serán descontadas del certificado del mes en que se produzcan dichos sobrepaso de valores.

La Secretaria de Obras Públicas procederá a la actualización anual del índice, durante el período que dure la concesión del servicio.

Art. 38 º - TRATAMIENTO DE RESIDUOS

Debido al Programa de Control de Residuos del alumbrado público los Concesionarios deberán realizar en sus obradores, el tratamiento de todas las lámparas que se desechen por las tareas de mantenimiento. Las tareas necesarias para ello son las siguientes:

a) Toda lámpara reemplazada será colocada en la caja de la nueva lámpara repuesta, estando la misma en estado sano. La lámpara deberá conservarse en forma segura de forma tal de evitar la rotura de la misma, hasta ser depositada en los obradores para su tratamiento.

b) Los Concesionarios deberán disponer, dentro del obrador, de un recinto específicamente dedicado al tratamiento de las lámparas desechadas y/o fuera de uso. Las medidas mínimas de dicho espacio serán de 3 mts. por 3 mts., con un cercado que delimite su perímetro y una puerta que lo separe del resto del obrador.

c) A las lámparas en desuso se les retirará el quemador, elemento este que contiene el material contaminante. Para ello se romperá el bulbo o ampolla, con lo cual queda al

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descubierto la base o el casquillo roscado con el quemador, separándose estos últimos elementos.

d) Cada uno de los componentes de la lámpara, separados como se indica anteriormente, se colocarán en distintos recipientes de material plástico, inerte al ataque de agentes químicos.

e) Al recipiente con los quemadores se le realizará un entumbamiento, con hormigón colado, utilizándose los mencionados restos de lámpara como aglutinante. Una vez solidificada la mezcla, el recipiente así tratado quedará en depósito hasta que la Municipalidad proceda a trasladarlo a su disposición final.

f) Una vez decidido, por parte de la Municipalidad, el lugar definitivo de disposición controlada, los Concesionarios permitirán el ingreso a sus obradores, de una empresa externa a la misma, que se encargará de proceder al traslado del material a su destino final.

g) El tiempo estimado de acopio de los residuos tratados será de 2 (dos) años, hasta que se proceda al retiro de los obradores.

h) El personal dedicado a la ejecución de las tareas que hagan al cumplimiento de lo indicado anteriormente, deberán usar un equipo de protección compuesto por guantes de goma, gafas de seguridad y la ropa de trabajo correspondiente.

La Secretaria de Obras Públicas, procederá a realizar la verificación y control del procedimiento descripto anteriormente durante todo el período de concesión. Para ello se realizarán visitas en los momentos que se realicen las tareas de tratamiento de los materiales. De verificarse incumplimiento de las disposiciones del presente artículo, la Inspección procederá a realizar un acta de constatación, estando emplazado el Concesionario a normalizar dicha situación de forma perentoria, no significando esto la conclusión del proceso administrativo que corresponda.

La Secretaria de Obras Públicas, se reserva el derecho de modificar este procedimiento si así lo considerase necesario, sin que ello afecte el normal desenvolvimiento de los trabajos motivos del servicio prestado por las empresas.

El contratista deberá acreditar el cumplimiento y observancia de toda la normativa vigente en materia del cuidado del Medio Ambiente y en particular lo referente al tratamiento y/o disposición final de residuos peligrosos. Conforme a ello, el contratista deberá acreditar ante la Municipalidad de Totoras y en el plazo máximo de 90 días desde la fecha de inicio del contrato, la presentación de su solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMA y DS) de Santa Fe, conforme a la Ley Provincial N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y sus Decretos Reglamentarios.

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ESPECIFICACIONES TECNICAS DE MATERIALES

Art. 01° - OBJETO

La presente sección establece las especificaciones técnicas de materiales aplicables a la Licitación Pública para la Atención y Mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público de la Municipalidad de Totoras.

Todos los materiales utilizados para dar cumplimiento a todo lo establecido en el presente pliego, deberán ser revisados y aprobados por esta Municipalidad a través de la Secretaria de Obras Públicas, y estarán en un todo de acuerdo a las normas existentes que se citan a la presente sección.

Art. 02º - LUMINARIAS

Las luminarias serán del tipo especial para intemperie. Los artefactos deberán cumplimentar las normas IRAM-AADL J-2020 y J-2021.

La cubierta refractante, en los artefactos cut off, serán planas o semi planas y en los semi cut off podrán tener diseños diferentes.

El artefacto a utilizar, deberá previamente ser aceptado por la Dirección General de Alumbrado Público y pasará a integrar la lista de elementos homologados en uso por la Municipalidad.

El cuerpo o carcaza será de fundición de aleación de aluminio, de composición centesimal conocida, de acuerdo a la norma IRAM 621, el oferente deberá presentar el certificado de cumplimiento de la misma, cuando la Secretaria de Obras Publicas lo considere necesario.

En los casos en que sea necesario, los artefactos poseerán un zócalo normalizado para la colocación de un interruptor fotoeléctrico.

Se tendrán en cuenta los siguientes requisitos de diseño y construcción:

2. 1: Reflector

Será de chapa de aluminio de alta pureza, estampado a matriz, pulido mecánicamente, anodizado, electroabrillantado y sellado. La sujeción se logrará por medios que aseguren la intercambiabilidad de este elemento, sin posibilidad de modificar la distribución luminosa original de la luminaria.

No se admite el uso de la carcaza o cuerpo de la luminaria como superficie reflectora, salvo en los casos especiales autorizados, por escrito, por la Inspección.

Resistirá la acción de los agentes limpiadores comunes, sin deterioro de sus cualidades ópticas.

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2.2: Refractor

Será de vidrio del tipo borosilicato, prensado o moldeado, vidrio plano templado o policarbonato, sin fallas que puedan provocar su rotura en uso.

Si está montado sobre un aro de metal rígido se deberá asegurar una presión de curva elevada y uniforme, sin peligro de rotura del refractor El sistema aro-refractor deberá diseñarse de modo tal que, una vez abierta la luminaria, el conjunto permanezca suspendido en forma segura, permitiendo el reemplazo de las lámparas, podrá ser retirado en forma sencilla, para su recambio o limpieza. Resistirá la acción de los agentes limpiadores comunes sin deterioro de las cualidades ópticas de su superficie.

El conjunto refractor, aro de sujeción (si lo tuviese), cuerpo del artefacto y juntas, deberán tener hermeticidad al polvo, insectos y agua.

Las características específicas para el uso de policarbonatos se enumeran en el ítem 2.9

2.3: Compartimento equipo auxiliar

Cuando el diseño de la luminaria admita incorporar los elementos auxiliares, el comportamiento deberá ser tal que permita el correcto funcionamiento de la misma.

Los elementos auxiliares deberán estar montados sobre una placa removible de modo tal que la misma pueda retirarse con facilidad y permita ser reemplazada por otra similar, pudiendo todo ello ser realizado sin desmontar la luminaria y con herramientas de uso común.

El mecanismo de apertura y desenganche deberá diseñarse de modo que, una vez abierto el compartimento, la placa porta-equipo no caiga, permaneciendo retenida o suspendida en forma segura, permitiendo la Inspección del equipo auxiliar, como así también el retiro de ésta en forma normal para su eventual recambio.

Las conexiones eléctricas se lograrán mediante el uso de cables para altas temperaturas, con fichas y/o enchufes a prueba de errores. Ninguna ficha macho quedará bajo tensión.

2.4: Dispositivos de fijación, cierre y apertura

Los dispositivos de fijación mantendrán firmemente la luminaria, ya sea sobre columna, soporte o transversal, impidiendo todo movimiento anormal de la misma.

Los dispositivos de cierre y apertura deberán asegurar una operación fácil y segura.

En ningún caso los elementos móviles podrán desprenderse y caer accidentalmente.

2.5: Hermeticidad

En el recinto óptico, estará asegurada por el uso de juntas de goma en base a siliconas que no se degraden en las condiciones a que se verán sometidas, exigiéndose para el comportamiento de la luminaria, hermeticidad tanto para el polvo como para insectos, agua de condensación exterior o de lluvia, con una estanqueidad determinada por la norma IRAM-AADL J-2020.

2.6: Temperatura de funcionamiento

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El tamaño de la luminaria y la calidad de los materiales que la integren deben ser tales que, en funcionamiento continuado en su posición normal de trabajo y a una temperatura ambiente de 30 ºC, no provoque una sobreelevación de temperatura perjudicial para la lámpara, para los materiales aislantes empleados en la junta de cierre y para los elementos del equipo auxiliar.

2.7: Pintura y preparación de superficies

Todas las pinturas que se empleen en las luminarias nuevas serán en polvo termoplástico, depositadas electrostáticamente y horneadas a alta temperatura y de calidad especial para intemperie. En los casos de reacondicionamiento de artefactos se admitirá pintura esmalte de marca reconocida y color determinado por la Inspección.

No se aplicarán las capas de color directamente sobre el metal, debiendo mediar el tratamiento que corresponda para asegurar la adherencia y resistencia a la corrosión.

Sobre piezas galvanizadas se aplicará un tratamiento adecuado para tales superficies.

2. 8: Globos opalinos de material plástico o policarbonato

Salvo casos específicos, en que por razones de proyecto se indique, los globos a utilizar serán de construcción semi cut off, de manera de no proyectar luz en forma directa por encima del plano horizontal que pasa por la lámpara.

a) Dimensiones: De acuerdo a las características de la iluminación, tipo y potencia de lámpara y el sistema de anclaje a la columna.

b) Materiales: Los globos deberán ser moldeados en butirato u otro material plástico resistente al impacto o policarbonato. La estabilidad del material deber ser satisfactoria, no debiendo sufrir modificaciones aparentes en su forma, dentro de los límites de temperatura ambiente y funcionamiento.

c) Cumpliendo, los mismos, en su totalidad con los ensayos y condiciones citados a continuación:

• Ensayos de deformación y de cambio de color: Según lo establecido en la norma IRAM-AADL J-2021.

• Ensayo del impacto: Según lo establecido en la norma IRAM-AADL J- 2021, párrafo 5.29 y relacionados.

• Ensayo de transmisión luminosa: La absorción luminosa que provoque el globo no superará el 40 % de la emisión luminosa de la lámpara desnuda.

• Condiciones de uniformidad: Colocando el globo en la posición normal de uso, con la lámpara encendida en su interior, deberá presentar un aspecto uniforme desde cualquier posición en que se observe.

2.9: Refractor de policarbonato

Cubierta antivandalismo de policarbonato, con las siguientes características:

• Alta resistencia mecánica a los impactos.

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• Coeficiente de transmitancia lumínica en el rango visible para 3 mm de espesor igual 0,85 %.

• En trabajo continuo deberá soportar hasta una temperatura de 120 ºC.

El policarbonato será inyectado con protección contra los rayos UV incorporada al material. No se admitirán refractores de policarbonato termoformados sin protección en una de las caras. El proveedor deberá presentar una certificación de cumplimiento de los requisitos antes enumerados, si la Inspección así lo determina.

2.10: Calidad de los galvanizados

Todas las piezas galvanizadas deberán cumplir con las normas IRAM vigentes en ese rubro.

2.11: Portalámparas

Cumplirá con la norma IRAM 2015, será de porcelana de uso eléctrico y de arco suficiente para cubrir totalmente la rosca metálica de la lámpara una vez colocada.

El contacto central será a pistón sobre resorte de acero cadmiado, tendrá trabas en las espiras para evitar el aflojamiento de la lámpara por vibraciones y/o trepidaciones y las conexiones posteriores serán a mordaza.

El espacio mínimo que debe quedar entre la parte inferior conductora del contacto central a pistón y la superficie de apoyo del portalámparas, una vez roscada la lámpara, será de 6 mm.

El cable de conexión será de cobre aislado en goma siliconada para alta temperatura.

2.12: Requerimientos fotométricos

Si la Secretaria de Obras Publicas lo requiera, el oferente estará obligado a presentar la información de un ensayo fotométrico completo del artefacto, con todas sus páginas, hecho por un laboratorio oficial del país, con la lámpara especificada para el mismo. Deben incluirse las curvas de distribución luminosa, isolux, isocandela, de distribución polar y de utilización. Este ensayo deberá tener una antigüedad menor a 5 años.

a) Para lámpara a descarga con bulbo ovoidal recubierto:

• Rendimiento total mínimo: 69 %

• Rendimiento hemisférico inferior, lado del camino, mínimo: 36 %

• Rendimiento hemisférico inferior, lado vereda, mínimo: 28 %

• Ángulo de máxima intensidad superior: a 60º

b) Para lámpara a descarga con bulbo tubular claro:

• Rendimiento total mínimo: 70 %

• Rendimiento hemisférico inferior, lado del camino, mínimo: 46 %

• Rendimiento hemisférico inferior, lado vereda, mínimo: 22 %

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• Ángulo de máxima intensidad superior: a 65º

2.13: Clasificación de artefactos

TIPO A TIPO B TIPO C

CUERPOFundición inyectada de aluminio de alta presión.

Fundición inyectada de aluminio de alta presión. O Fundición de Aluminio en arcilla.

Fundición inyectada de aluminio de alta presión. O Fundición de Aluminio en arcilla.

REFLECTOR

Construido de una sola pieza en aluminio anodizado y electroabrillantado de elevada pureza.

Construido de una sola pieza en aluminio anodizado y electroabrillantado de elevada pureza.

Construido de una sola pieza o en partes en aluminio anodizado

DIFUSOR /REFRACTOR

Vidrio templado curvo autolimpiante.

Vidrio templado semicurvo o borosilicato.

Vidrio borosilicato o policarbonato

BLOQUE ÓPTICO

Bloque Óptico compuesto por una unidad sellada conformada por el reflector y la cubierta de vidrio

Reflector y Cubierta de vidrio apoyados (no es necesario que sea un bloque)

La parte reflectora puede estar formada por el propio cuerpo del artefacto o poseer un reflector de una pieza o en partes.

PINTURA Polvo de Poliester Polvo de Poliester o Esmalte Horneado

Esmalte Horneado

GRADO DE PROTECCIÓN MECÁNICA (IP)

Bloque Óptico: IP 66 Luminaria: IP 65

Cámara Lámpara: IP 65 Cámara Portaequipo: IP44

Cámara Lámpara: IP 54 Cámara Portaequipo: IP43 (Solo para los de emboque)

PORTALÁMPARA

De porcelana, rosca de bronce, contacto central a pistón y sistema "anti- afloje". Sistema para reemplazo de lámpara: Para reemplazar la lámpara, el bloque óptico dispondrá de una pieza extraíble, solidaria al portalámpara. Esta pieza se fijará al bloque óptico por medio de rosca. No se aceptarán clips o ganchos para la fijación.

De porcelana, rosca de bronce, contacto central a pistón y sistema "anti- afloje".

De porcelana, rosca de bronce, contacto central a pistón y sistema "anti-afloje".

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2.14: Luminarias para lámparas de inducción

Deberán tener las siguientes especificaciones: cuerpo fabricado en inyección de aluminio, garantizando hermeticidad (IP => 65) y acabado en pintura epoxi.

Lente de vidrio templado o policarbonato cóncavo resistente al impacto, estabilizado contra los rayos UV, sellado para altas temperaturas. Óptica reflectora de aluminio anodizado de alta eficiencia y control de luz.

2.15: Luminarias LED

Deberán tener las siguientes especificaciones:

1. Cuerpo construido íntegramente en inyección de aluminio con disipador superior y difusor interior plano de vidrio cristal templado.

2. Sistema de control para dimerización.3. Temperatura de color en el rango 5000ºK – 6500ºK. 4. Índice de reproducción de color > 70. 5. Rendimiento LOR >90%. 6. Grado de estanquidad IP =>65. 7. Garantizar 50.000 hs, con el 70% del mantenimiento del flujo inicial. 8. Eficiencia > 90 lm/w.

Responder a las siguientes configuraciones: poseer de 64 a 80 leds, 110 a 160 leds, 144 a 240 leds.

Art. 03° - ESPECIFICACION TECNICA GENERAL PARA LAMPARAS DE VAPOR

DE SODIO DE ALTA PRESION

3. 1: Generalidades

Estas lámparas serán adecuadas para funcionar correctamente con una tensión de red de 220V nominales y una frecuencia de 50 Hz. Mediante el equipo auxiliar correspondiente, habrán de cumplir correctamente con todas las normas existentes en la materia.

El fabricante deberá consignar los datos que a continuación se detallan:

• Curva de supervivencia referida, como mínimo, al plazo de vida útil.

• Gráfico de la emisión luminosa/duración.

• Valor de la emisión luminosa a las 100 horas de vida.

• Valor de la emisión luminosa media durante el período de vida útil.

• Vida útil, con indicación de la depreciación luminosa al final de dicha duración.

Esta información deberá suministrarse mediante un certificado emitido por un instituto oficial (INTI, Universidad Nacional de Tucumán, LEMIT, etc.); documento que la Inspección podrá requerir oportunamente al Concesionario.

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Art. 04° - ESPECIFICACION TECNICA GENERAL PARA LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO

4.1: Generalidades

Estas lámparas serán adecuadas para funcionar correctamente con una tensión de red de 220V nominales y una frecuencia de 50 Hz. Mediante el equipo auxiliar correspondiente, habrán de cumplir correctamente con todas las normas existentes en la materia.

El fabricante deberá consignar los datos que a continuación se detallan:

• Curva de supervivencia referida, como mínimo, al plazo de vida útil.

• Gráfico de la emisión luminosa/duración.

• Valor de la emisión luminosa a las 100 horas de vida.

• Valor de la emisión luminosa media durante el período de vida útil.

• Vida útil, con indicación de la depreciación luminosa al final de dicha duración.

Esta información deberá suministrarse mediante un certificado emitido por un instituto oficial (INTI, Universidad Nacional de Tucumán, LEMIT, etc.); documento que la Inspección podrá requerir oportunamente al Concesionario.

4.2: Color de la luz emitida

Las lámparas serán del tipo de color corregido, mediante ampolla con recubrimiento de material fluorescente.

La proporción del rojo en el espectro, en condiciones normales de funcionamiento, no será inferior al 10 % de la emisión visible total, admitiéndose al cabo de la vida útil, una disminución de hasta un 5 %. El índice de rendimiento de color deberá ser igual o superior a 40, determinado de acuerdo con la C.I.E.

4.3: Lámparas de inducción electromagnética

Deberán poseer un flujo luminoso similar a las lámparas de sodio que reemplazarán y además con las siguientes características: Eficiencia lumínica > 90 lm/w, índice de rendimiento de color > 80, factor de potencia > 0.95, reencendido instantáneo y vida útil > 50.000 hs.

Art. 05° - ESPECIFICACION TECNICA GENERAL PARA LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO HALOGENADO

5.1: Generalidades

Estas lámparas serán adecuadas para funcionar correctamente con una tensión de red de 220V nominales y una frecuencia de 50 Hz. Mediante el equipo auxiliar correspondiente, habrán de cumplir correctamente con todas las normas existentes en la materia.

El fabricante deberá consignar los datos que a continuación se detallan:

• Curva de supervivencia referida, como mínimo, al plazo de vida útil.

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• Gráfico de la emisión luminosa/duración

• Valor de la emisión luminosa a las 100 horas de vida.

• Valor de la emisión luminosa media durante el período de vida útil.

• Vida útil, con indicación de la depreciación luminosa al final de dicha duración.

Esta información deberá suministrarse mediante un certificado emitido por un instituto oficial (INTI, Universidad Nacional de Tucumán, LEMIT, etc.); documento que la Inspección podrá requerir oportunamente al Concesionario.

Art. 06° - LAMPARAS INCANDESCENTES HALOGENAS

6.1: Lámparas incandescentes halógenas

Serán con sistema de doble casquillo, tensión de red de 220 V, temperatura de color 3000 ºK.

6.2: Tipo de lámparas

Se considerarán únicamente lámparas de reconocida marca y calidad, y de uso comprobado en el mercado nacional.

Art. 07° - EQUIPO AUXILIAR PARA LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO DE ALTA PRESIÓN

Los equipos estarán constituidos por el conjunto de reactor, ignitor y capacitor, dispuestos adecuadamente para proveer las condiciones de arranque y funcionamiento normal a la lámpara a vapor de sodio de alta presión, de la potencia que se especifique en cada caso, cumplimentando todas las condiciones de funcionamiento y seguridad que están establecidas en las Normas IRAM 62922 e IRAM 62923.

La inspección podrá solicitar a los concesionarios el certificado correspondiente del cumplimiento de dichas normas, emitido por Laboratorio o Instituto oficial, cuando lo crea conveniente.

7.1: Balasto electrónico para lámparas de descarga de sodio de alta presión

Deberán ajustarse a las siguientes características:

1. Tensión de entrada 220-240 Vca, 50 Hz2. Factor de potencia => 0.953. Distorsión armónica < 10%4. Potencia de pérdida <= 5%5. Frecuencia de operación => 20 KHz6. Reencendido < 30 seg.7. Rango de temperatura – 20ºC / + 50ºC.

Deberán responder a las certificaciones de las normas IRAM existentes y fabricado bajo normas IEC, EN, al carecer IRAM de normas al respecto.

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Art. 08° - EQUIPO AUXILIAR PARA LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO Y MERCURIO HALOGENADO

Son válidos los mismos requisitos enunciados en el Art. 07º, de la presente sección.

Art. 09° - CAPACITORES

Los capacitores deberán ser del tipo hermético, en baño de aceite sintético, debiendo cumplir con las normas IRAM 2111.

El factor de potencia del conjunto reactor-capacitor en cualquier tipo de lámpara a descarga no será inferior a 0,95, funcionando a tensión nominal. Los valores de los capacitores son establecidos en la siguiente tabla:

En caso de ser modificado el valor del factor de potencia por la empresa prestataria del servicio eléctrico, los nuevos capacitores que se coloquen deberán adecuarse al valor establecido por la mencionada empresa.

Art. 10° - EQUIPO AUXILIAR COMPACTO

En luminarias no integrales, conforme a las indicaciones del proyecto correspondiente, se utilizarán equipos auxiliares compactos para intemperie, con los mismos parámetros exigidos en los distintos apartados de esta sección.

Estos equipos deberán colocarse conforme a las reglas del buen arte.

Art. 11° - GENERALIDADES

Para todo otro tipo de lámpara a descarga, no contemplado en estas especificaciones, son válidos todos los requisitos exigidos en los Arts. 3, 4 y 5 de la presente sección, considerando las variaciones lógicas de parámetros eléctricos y luminosos.

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Art. 12 - COLUMNAS DE ACERO

12.1: Características generales

El material, diseño, dimensiones y demás disposiciones, serán las indicadas en los planos respectivos que se adjuntan a este pliego.

El escalonado entre los distintos diámetros habrá de hacerse con una curva de transición, lograda por el procedimiento que se considere más adecuado, observando siempre que la resistencia del conjunto sea la exigida y que las soldaduras no sean visibles una vez pintadas. En ningún caso se permitirá soldadura a tope de tubos de diferente o igual diámetro, ni aún con refuerzos interiores. En el caso de columnas soldadas, los tubos de diámetro diferente penetrarán, por lo menos, 200 mm uno dentro del otro, con anillos de tope, a fin de evitar el trabajo de la soldadura en el punto de unión.

Las columnas tendrán perforaciones y aberturas para el pasaje de cables y alojamiento de tableros, cuyas medidas y disposición se dan en los planos preparados a tal efecto. Las aberturas estarán perfectamente terminadas con bordes netos, en perfecta escuadra si son rectangulares y libres de rebabas o bordes filosos.

A las columnas se les aplicarán 2 capas de antióxido de colores contrastantes. Luego de ello se le aplicarán (2) dos capas de esmalte sintético color que defina la Secretaria de Obras Públicas.

12.2: Ensayos

En caso que, a juicio de la Inspección, las columnas instaladas por el Concesionario, no reunieran las condiciones exigidas en este pliego, se procederá al ensayo de las mismas siguiendo el procedimiento que se detalla:

Se ensayará la flecha en el 5 % de las columnas de cada partida, con un mínimo de una pieza. La rotura se ensayará sobre una columna del stock que debe tener el Concesionario, con un mínimo de una pieza. Los métodos de ensayo serán los indicados en la norma IRAM 2619.

Para determinar la flecha en las columnas con brazo, se cargará la columna con un peso de 45 Kg. en el extremo del pescante o brazo.

El Concesionario deberá facilitar a la Inspección todos los elementos necesarios para efectuar los ensayos descriptos precedentemente.

Todos los gastos que resultaren de las tareas del ensayo, correrán por cuenta y cargo del Concesionario.

La Municipalidad se reserva el derecho de ensayar mayor cantidad de columnas de lo indicado precedentemente. Para este caso, el costo de reposición de las columnas en exceso es por cuenta de la Municipalidad, salvo que los ensayos realizados dieran como resultado una evidente falla en la construcción de las columnas.

12.3: Material para bases de empotramiento

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Se utilizará hormigón compuesto por cemento portland, piedra partida o canto rodado y arena; cuyo dosaje se indica en el Art. 29 apartado Nº 29.10 de la presente sección.

12.4: Tableros bornera de conexión

Se utilizarán los tipo Tetem modelos TECI 200 o TECI 400 o similar; según sea la cantidad de luminarias a conectar y proteger.

Art. 13° - COLUMNAS ORNAMENTALES DE FUNDICION DE HIERRO

Se construirán de acuerdo al modelo y dimensiones de la columna a reemplazar, manteniendo las características originales y la rigidez mecánica para soportar, sin roturas ni deformaciones, el artefacto instalado y las exigencias del uso.

En su interior se alojarán el equipo auxiliar, en caso de artefactos no integrales, y los tableros borneras, descriptos en el Art. 11.4 de la presente sección.

Con posterioridad al granallado o arenado de las superficies, se pintarán según lo indicado en el Art. 11.1 de la presente sección.

Art. 14° - POSTES

Serán de 8,5 metros de largo, según el tipo de instalación a reemplazar o construir, de acuerdo al siguiente detalle:

• Postes de eucaliptus, preservados con sistema vacío-presión con acción salina, según normas IRAM 9512 y 9531; de 13/15 cm de diámetro en la cima.

• El grado espiralado será de 180º en todo el largo de los postes.

• Deben cumplir con las características generales y métodos de ensayo de los postes establecidos en la norma IRAM 9530.

• La creosota deberá responder a la norma IRAM 9512.

• La impregnación será realizada en autoclave por el método a 120 Kg. De creosota por m3 de madera total. La humedad medida en el momento del ensayo no será mayor del 25 %.

• En los ensayos pertinentes se determinarán el contenido de humedad de los postes y la retención de creosota por m3 de madera total.

• Deberán tener un estacionamiento adecuado, de manera que no presenten exudación en el momento de su colocación.

• Cuando la Inspección lo juzgue necesario, para la correcta instalación de los servicios, se realizarán ensayos sobre muestras de postes a utilizar por el Concesionario, con el siguiente procedimiento:

El poste será sometido a un ensayo de flexión. Para ello se lo empotrará a 1/6 de su altura y se lo aplicará una carga en la cima (normal al eje del poste), cuyo valor deberá corresponder a lo

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indicado en la tabla V de la norma IRAM 9531, sin producirse rotura. Este ensayo se realizará como mínimo sobre una unidad de cada longitud.

Art. 15° - CABLES ELECTRICOS

15.1: Cables para uso subterráneo con conductores de cobre

La construcción y los ensayos de los cables deberán respetar las exigencias de la norma IRAM 2020, Proyecto 1; y se individualizarán de acuerdo a la nomenclatura adoptada para dicha norma.

Los conductores utilizados serán de cobre electrolítico recocido, de forma redondeada hasta 35 mm2 y de forma sectorial los cables multipolares de secciones mayores.

La aislación de policloruro de vinilo deberá proporcionar alta resistencia a los variados agentes químicos corrosivos que componen el suelo de áreas urbanas, elevada resistencia a la humedad, acentuada estabilidad térmica que permita, en servicio continuo, hasta una temperatura de 80 ºC, manteniendo buena resistencia de aislación; bajo factor de pérdidas y excelente rigidez dieléctrica. No deben permitir la propagación de llama.

La Tensión Nominal de Servicio deberá ser de 1,1 KV. entre fases y la Tensión Máxima de Servicio de 1,2 KV. entre fases.

15.2: Conjunto de cables preensamblados

Los conductores de fase estarán construidos de aluminio puro, grado electrolítico, mientras que el neutro, portante del conjunto, será de aleación de aluminio; debiendo cumplir con las siguientes características:

• Carga de rotura mínima del neutro: 28 Kg/mm2

• Construcción: Haz de cables unipolares, aislados con polietileno reticulado, reunidos helicoidalemente alrededor del neutro portante.

• Condiciones de servicio: Tensión nominal entre fases de 1 KV. Corriente alterna.

• Temperatura de funcionamiento máxima de 90 ºC.

• Normas de fabricación y ensayo: IRAM 2263.

• Morsetería: Las retenciones y suspensiones se realizarán con elementos tipo Krebs o calidad equivalente.

• Conectores: Serán dentados y totalmente aislados y con elemento bimetálico para las uniones con conductores de cobre.

• Tensión de torque sobre los bulones del conector: 2 Kg.

15.3: Cables para líneas aéreas

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• Generalidades: En el presente artículo se describen los cables, mayormente utilizados en las instalaciones aéreas de aluminio, con líneas convencionales.

• Conductor de cobre: Cable para líneas aérea con cuerda (conductor) de cobre rojo duro, fabricado según norma IRAM 2004, de 1x10 mm2 de sección, formada por siete (7) hilos de 1,35 mm de diámetro. Cubierta de PVC negro, especialmente resistente a los agentes atmosféricos.

• Conductor de aluminio: Cable para líneas aéreas, con cuerda (conductor de aleación de aluminio, fabricado según norma IRAM 2212, de 1x16 mm2 de sección, formada por siete (7) hilos de 1,7 mm de diámetro. Cubierta de PVC negro, especialmente resistente a los agentes atmosféricos.

• Secciones varias: Para otros cables con conductores de cobre o aluminio, de secciones no especificadas en el presente artículo, se tendrán como válidas las especificaciones y/o normas indicadas en el presente artículo, con las variaciones propias acordes a sus dimensiones.

15.4: Cable tipo taller TPR

Cordón flexible de 2x1,5 mm2 de sección, con conductores de cobre electrolítico recocido y aislados con PVC tipo 60 ºC, protegidos con relleno y vaina PVC.

Cada conductor estará formado por treinta (30) hilos de 0,25 mm de diámetro.

La tensión nominal de servicio entre fases será de 500 V corriente alterna a 50 Hz (uso industrial).

Art. 16° - MATERIALES PARA RETENCION, SUSPENSION Y CONEXION DE CABLES PREENSAMBLADOS

16.1: Abrazadera

Construida en acero zincado, según norma IRAM 252; de 120, 140 y 160 cm de diámetro, tipo Krebs PKR-30, 31, 32 o equivalente.

16.2: Ménsula de retención

Construida en acero zincado, según norma IRAM 252. Debe soportar solicitaciones laterales de hasta 200 Kg y verticales de hasta 800 Kg, tipo Krebs PKR-20 o equivalente.

16.3: Horquilla de retención

Construida en acero zincado, según norma IRAM 252, con perno pasante de ½” de diámetro, tipo Krebs PKR-70 o equivalente.

16.4: Tensor mecánico

Construido en acero zincado según norma IRAM 252; largo máximo de 420 mm, largo mínimo de 260 mm. Debe soportar esfuerzos de tracción en servicio permanente de hasta 1200 Kg y de hasta 1800 Kg, en forma transitoria. Tipo Krebs PKR-40 o equivalente.

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16.5: Morsa de retención

Construida en aleación Galsi, revestida con poliamida inalterable, según normas ASTM D-638-54T y ASTM D-695-54; tipo Krebs PKR-10 o equivalente.

16.6: Grapa de alineación con bloqueo de neutro

Construida en aleación Galsi, revestida con poliamida inalterable, con resorte de acero inoxidable, tipo Krebs PKS-10 o equivalente.

16.7: Ménsula de suspensión

Construida en acero zincado, según norma IRAM 252. Debe soportar solicitaciones laterales de hasta 200 Kg y verticales de hasta 800 Kg. Tipo Krebs PKS-31 o equivalente.

16.8: Conector paralelo dentado

Se utilizarán para la conexión entre líneas o derivación a luminarias según las necesidades de la obra. Serán de cuerpo de material plástico especial de alta rigidez dieléctrica y resistencia mecánica, con bulón de acero cadmiado, arandela Belleville y placa posterior de acero roscado, sin tuercas. Contactos con mordazas de aleación de aluminio extruido, de alta conductividad y compuesto neutro inhibidor de corrosión. Fabricado bajo normas ANSI C-119-4, NIME 1001-1002 y UTE NFC 66-800, tipo Cavanna DCDP o equivalente.

16.9: Fusible para derivación en línea de preensamblado

Portafusible encapsulado para líneas aéreas de baja tensión, tipo Cavanna DPA o equivalente, con cuerpo de material plástico temorrígido, resistente a temperaturas permanentes entre -20 º C y 130 ºC. Sistema de ajuste con encastre y resorte de presión a espiral, grado de hermeticidad IP54. Contactos de latón y cobre estañado, apto para conductores de cobre o aluminio de 4 a 16 mm2 de sección, con fusible incorporado modelo IFC 10, todo el conjunto deberá ser apto para instalarse en conector dentado tipo Cavanna DCDP.

16.10: Prolongación

Deberá ser de tipo Krebs PKR-50 o su equivalente, construido en hierro galvanizado.

16.11: Grillete

Deberá ser tipo Krebs PKR-40 o su equivalente, construido en hierro galvanizado.

16.12: Suspensión por cambio de dirección de la línea

Deberá ser de tipo Krebs PKS-20 + PKS-50 o su equivalente, construida en chapa de acero revestida en poliamida inalterable, provista de gancho de suspensión de acero inoxidable.

16.13: Horquilla de suspensión:

Deberá ser tipo Krebs PKS-40 o su equivalente, construida en hierro galvanizado.

16.14: Riendas para punta de línea o cambios de dirección

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En los casos en que sea necesario colocar riendas, éstas deberán estar conformadas por todos los elementos exigidos y reglamentados por la Empresa Provincial de la

Energía, utilizándose sólo materiales normalizados. Como cordón de rienda deberá utilizarse el MN-100.

Art. 17° - MATERIALES PARA RETENCION, SUSPENSION Y CONEXION DE LINEAS AEREAS

17.1: Cruceta para poste o columna

Construida en hierro ángulo galvanizado, según norma IRAM 252, con abrazadera de hierro galvanizado de ½” de diámetro, con tuerca y contratuerca, arandelas planas y grower, para 1, 2, 3 y 4 aisladores.

17.2: Cruceta para muro

Ídem al anterior, con sistema de anclaje en muro sin abrazadera.

17.3: Racks

Construido en planchuela de hierro galvanizado de ¼” x 1 ½”, con chavetas para perno de bronce MN 479, MN 480, MN 481 y MN 482 para 4, 3, 2 y 1 aislador, respectivamente.

17.4: Aisladores

De porcelana de alta rigidez dieléctrica y resistencia mecánica, MN 17 o MN 16, según línea existente o proyecto de obra.

17.5: Conector bimetálico

De aluminio-cobre, de 50/70 mm2 de sección y 4 mm2 de derivación.

Art. 18 -MATERIALES PARA TRANSVERSALES

18.1: Collar para columna de hormigón armado

Material normalizado MN 251.

18.2: Cables de acero

Cordón de acero cincado de 4 mm de diámetro. Responderá a norma IRAM 722.

Estará constituido por 7x7 hilos (49 hilos) de acero cincado. La resistencia mínima a la rotura será de 844 Kg.

18.3: Tensor mecánico

Cuerpo de fundición de hierro galvanizado de 150 mm de largo. Longitud total abierto de 360 mm. Diámetro de la rosca de 3/8”.

18.4: Prensacable

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Cuerpo de fundición de hierro, mordaza de acero, rosca de ¼” con tuercas. Todo el material será galvanizado según normas IRAM. Dimensión según cable de acero.

18.5: Guardacabo

Construido de chapa de acero galvanizado según normas IRAM, de dimensiones de acuerdo a cable de acero a instalar.

18.6: Bulón con ojal

Material normalizado MN 515.

18.7: Chapa cuadrada para bulón con ojal

Material normalizado MN 84.

18.8: Elevación

Se construirá en un todo de acuerdo al plano Nº D-19, pudiendo variar su longitud en función de la altura de colocación de las luminarias.

18.9: Gancho de suspensión para aislador carrúcula

Material normalizado MN 89.

18.10: Grapa de suspensión para armadura

Material normalizado MN 197.

18.11: Grapa para fijación de transversales en muro

Deberá utilizarse fijaciones adecuadas al tipo de mampostería existente.

18.12: Parante para fijación de transversales

Deberá utilizarse fijaciones adecuadas al tipo de mampostería existente.

18.13: Aislador carrúcula para derivación a luminarias

Material normalizado MN 15.

18.14: Aislador retención

Material normalizado MN 19.

18.15: Fusible aéreo

Cuerpo de porcelana para uso eléctrico, contactos de bronce, calibrado a 3 A.

Art. 19° - PUESTA A TIERRA

19.1: Lugar de instalación

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Se instalará en todos los elementos metálicos de sujeción, transporte o comando de energía para líneas de alumbrado público, adecuando el sistema de puesta a tierra al tipo de suelo existente en el lugar de la instalación (suelos ácidos, alcalinos, oxidantes, reductores, etc.).

19.2: Condiciones eléctricas

• Tensión nominal: 220/380 V.

• Tensión máxima del sistema: 400 V.

• Resistencia máxima de tierra: 10 Ohms.

19.3: Jabalina

Del tipo simple, sección cilíndrica, punta cónica de acero al carbono, con capa de cobre depositada electrolíticamente de 0,25 mm de espesor. Construida según norma IRAM 2309, de 1,5 m de longitud y 12,7 mm de diámetro.

La soldadura de unión jabalina-conductor será cupro-alumino-térmica (exotérmica Ox. Cu/Al); debiendo soportar, sin cambio de sus parámetros físicos y eléctricos, los ciclos de ensayo de cortocircuito y de calentamiento (ciclos 13,2 KA - 1,5 segundos).

19.4: Conexión al elemento metálico

La jabalina será vinculada al elemento a proteger por medio de un conductor de alma de acero, revestido electrolíticamente con capa de cobre, de 4 mm de diámetro y de longitud adecuada; con un terminal de cobre estañado del tipo de indentar, prensado en su extremo libre y conectado al elemento a proteger a través de un bulón de bronce de diámetro adecuado.

En las nuevas instalaciones con tendido de cables subterráneos, además de la jabalina, deberá instalarse un conductor de tierra de 10mm2 de interconexión entre columnas, uniendo todas las columnas afectadas a la obra.

19.5: Protección de la conexión al elemento metálico

Para proteger la conexión del sistema “jabalina-elemento a proteger”, cuando la longitud de la conexión sea mayor a 0,10 mts., se utilizará caño de hierro galvanizado de ½” con sus respectivos accesorios, dentro del cual se instalará el conductor de descarga a tierra.

Art. 20° - GABINETES Y TABLEROS DE COMANDO

20.1: Seccionadores fusibles bajo carga

La base del seccionador estará fabricada con poliéster reforzado con fibra de vidrio.

Las partes metálicas estarán protegidas contra contactos accidentales, mediante cubierta protectora de material sintético a prueba de altas temperaturas.

Los contactos eléctricos estarán provistos con un tratamiento galvánico, que garantice una presión adecuada y duradera sobre las cuchillas de los cartuchos NH.

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La cubierta seccionadora será totalmente aislada, de diseño compacto y de montaje sencillo y rápido.

La fabricación deberá cumplir con las normas VDE 0660/107 e IEC 60947.

Sus características eléctricas tales como corriente nominal, tensión nominal, capacidad de corriente, de conexión y corte, etc.; deberán ser las adecuadas al circuito en el que se utilizará el seccionador.

20.2: Cartuchos fusibles

Los fusibles de alta capacidad de ruptura estarán fabricados de acuerdo a las normas DIN 43620 y VDE 0660, cuya prescripción determina los tiempos de fusión.

Las cuchillas de contacto serán de cobre electrolítico y el elemento fusible calibrado para su intensidad nominal, con indicador de fusión.

20.3: Interruptores

Serán construidos con una base sólida y compacta, con contactos de cobre bañado en plata, de multiple interrupción. El sistema de accionamiento y sus contactos estarán resguardados por un cerramiento de material sintético resistente a altas temperaturas.

Los mismos deberán cumplimentar las Normas IRAM 2007, IEC 23-11 e IEC947.

Sus características eléctricas tales como corriente nominal, tensión nominal, capacidad de corriente de conexión y corte, etc.; deberán ser las adecuadas al circuito en el que se utilizará el interruptor considerando las condiciones de carga de la instalación y exigencias de la empresa prestadora del servicio eléctrico.

20.4: Contactor

Características generales:

a) El accionamiento podrá ser comandado a distancia por medio de conductor piloto desde la célula fotoeléctrica, y localmente desde un reloj o accionado por un interruptor ( forma manual )

b) Un interruptor conectado en paralelo con el contactor el cual será tripolar con una capacidad nominal mínima de 32 A por polo a 220 V, corriente alterna 50 Hz.

• Accionamiento mediante célula fotoeléctrica: El accionamiento remoto se hará por una aplicación de tensión de 220V / 50Hz, mediante un conductor piloto

• El sistema a emplear será de excitación constante durante las horas de encendido del alumbrado.

• El consumo del circuito de accionamiento no debe ser mayor a 1,5A.

• El accionamiento será seguro aún con una tensión de 170V medida en los bornes de la bobina de excitación.

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• El circuito de accionamiento estará protegido por un interruptor termomagnético de 2A de capacidad.

• Estando el contactor accionado, se exigirá que el zumbido propio del mismo no sea perceptible a más de 0,50 mts., de distancia del tablero donde éste está alojado, con la puerta del mismo cerrada.

• El contacto será tripolar, con capacidad para conducir continuamente como mínimo 32A por polo, e interrumpir dicha corriente sin ningún inconveniente con una tensión entre fases de 380V, salvo que resulte de los cálculos otra capacidad mayor.

Todos los contactores deben cumplimentar, como mínimo, las recomendaciones de la Norma IEC 60947

20.5: Célula fotoeléctrica

Deberá cumplir con las definiciones, condiciones generales y requisitos de la norma IRAM J2024 y con los métodos de ensayo de la norma IRAM J2025; avalada con el sello IRAM correspondiente. La capacidad del fotointerruptor será de 10A, para el accionamiento del contactor de mando a distancia o para el comando directo de luminarias.

20.6: Interruptor horario (reloj astronómico)

El mismo debe ser especialmente indicado para el mando de las instalaciones de alumbrado público.

Como mínimo debe cumplir los siguientes requisitos:

• Fácil programación por teclado, pantalla con texto de ayuda y menú sencillo

• Programación anual, para cada día de la semana.

• Programación tanto astronómica como horaria.

• Visualización del estado y de las próximas maniobras

• Activación o programación de una maniobra forzada sin necesidad de cambiar la programación base.

• Protección contra manipulaciones indeseadas.

• De tamaño acorde a las dimensiones de los tableros especificados en el presente pliego.

20.7: Interruptores termomagnéticos

Los mismos deberán estar en un todo de acuerdo con las Normas IRAM 2169 e IEC 60898

20.8: Borneras de paso

Serán construidas en melanina o material de características equivalentes, con fijación de cable tornillo-tornillo, protegido contra contactos casuales. Los bornes serán de latón niquelado. Deberán cumplir con las siguientes características y normas:

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Capacidad para sección de cables: 16 mm2

Fijación: Perfil DIN de 35 mm.

Tensión nominal: 660 Vca.

Normas: IRAM 2195, 2339 y 2441.

Art. 21° - TERMINALES PARA CABLES

Serán de cobre estañado a partir de tubos de cobre electrolítico 99,9% recocido, de acuerdo a Normas IEC 61238

Art. 22° - CINTA AISLADORA

Se ajustará a la norma IRAM 2454 y la Resolución 92/98 de Seguridad Eléctrica.

Art. 23° - EMPALMES PARA CABLES SUBTERRÁNEOS

Cuando la Inspección lo autorice por escrito, se podrán realizar empalmes de cables subterráneos según se detalla a continuación:

Empalme de resina colada: Estará construido por un molde de material sintético de dimensiones adecuadas al conductor a empalmar y su respectiva sección.

La resina epoxi utilizada en el llenado proveerá un tiempo de curado de una hora para una temperatura ambiente de 20 ºC, y una rigidez dieléctrica a 50 Hz. de 200 -220 KV/cm, según norma VSM 77107. La constante dieléctrica a 25 ºC será de 4 -4,2 según VDE 0303.

Empalme con tubos termocontraíble: Deberán cumplir con los requerimientos de la norma IRAM 60684, para empalmes de cables de baja tensión con aislación seca.

Art. 24° - PILAR DE ALIMENTACIÓN METÁLICO

Se ajustará a todas las indicaciones y especificaciones contenidas en el plano respectivo, que se encuentra a disposición en la Secretaria de Obras Publicas.-

Art. 25 - CAÑERÍAS METÁLICAS GALVANIZADAS

Estas cañerías están destinadas al paso embutido sobre muro y/o protección de cables, en tramos sobre columnas (tomas de energía o salida a red de alumbrado público), sobre toda otra instalación que deba ser protegida mecánicamente. Sus diámetros corresponderán a la cantidad y/o secciones de los cables a alojar en ellas.

Para su instalación se usarán todos los accesorios necesarios y adecuados.

Cumplimentarán las normas IRAM 2502 y 2548.

Art. 26 - CAÑO DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RÍGIDO TIPO REFORZADO

Se emplearán caños de policloruro de vinilo rígido 100, de presión nominal 10 Kg/cm2 , de 3,2 mm de espesor y longitud de 6 m.

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26.1: Material

Todos los caños y accesorios deber ser manufacturados con policloruro de vinilo rígido virgen, sin plastificantes ni materiales de carga.

26.2: Aspecto superficial

Los caños y accesorios deben ser homogéneos, libres de grietas visibles, agujeros, materiales extraños, ampollas, hendiduras o cualquier otra falla.

En el control del material se verificará si sus características se ajustan a las exigencias del presente artículo, especialmente en lo referente a la superficie interna, que deberá ser perfectamente lisa. Serán rechazados todos los caños y/o accesorios que a juicio de la Inspección presenten un aspecto de terminación superficial de menor grado que las muestras aprobadas.

Estas piezas serán marcadas en forma indeleble para evitar confusión posterior.

26.3: Dimensiones y ensayos

Las dimensiones responderán a los requerimientos de la norma IRAM 13350 y los ensayos a la norma 13351.

Art. 27° - PINTURA PARA ELEMENTOS METÁLICOS

La pintura se dará en dos capas a saber:

Una capa de antióxido, salvo lo indicado expresamente en el Art. 5.3, Sección 4 del presente pliego.

Una capas de esmalte sintético para intemperie del color que se especifique. En elementos donde se lo indique específicamente, dicho esmalte será especial para horno.

Características de la base y esmalte a emplear: La base antióxido será adecuada para recibir el esmalte. Estará constituido por elementos de alta calidad certificados por un laboratorio oficial.

No se admite el uso de cargas extrañas para abaratar las pinturas.

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No se deberá transparentar, una vez aplicada la mano, el fondo antióxido.

No serán admisibles escamados, oxidaciones, ampollas o grietas que afecten los elementos pintados.

Art. 28° - PINTURA PARA HORMIGÓN O MAMPOSTERÍA

Esta pintura será del tipo resistente a los álcalis que pueden encontrarse en un cemento de fragüe reciente. No admitirá el crecimiento de moho, ni aún en lugares húmedos o poco soleados.

Tanto el pigmento como la base serán adecuadas para usar a la intemperie.

Art. 29° - MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

29.1: Ladrillos

Estarán uniformemente cocidos y sin vitrificaciones. Carecerán de núcleos calizos u otros cuerpos extraños. La calidad y medidas serán las de uso corriente en la construcción.

29.2: Arena

La arena a emplearse será limpia, del grano que se especifique en cada caso y no contendrá sales, sustancias orgánicas ni arcilla adherida a sus granos.

29.3: Cementos

Los cementos procederán de fábricas acreditadas y serán de primera calidad. Se los abastecerá en envases cerrados, perfectamente acondicionados y con el sello de procedencia. Su calidad responderá a las normas IRAM 1504, 1620 y 1619.

29.4 Cales

Los hidratos en polvo serán de marca aceptada por entidades oficiales y se proveerán en sus envases originales sellados y provistos del sello de procedencia.

29.5 Agregado grueso para hormigones

Estará constituido por cantos rodados o piedra partida (sin polvo de piedra), proveniente de rocas silíceas, granito o basalto. Para las materias extrañas se seguirán las prescripciones que se especifican para la arena. El agregado grueso responderá a las normas IRAM 1537 y 1531.

29.6: Mortero para colocar mosaicos o baldosas

Cemento portland: ½ (media) parte.

Arena gruesa: 3 (tres) partes.

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Cal grasa tipo Córdoba: 1 (una) parte.

29.7 Contrapiso para mosaicos

Cemento portland: 1/8 (un octavo) parte.

Arena gruesa: 3 (tres) partes.

Polvo de ladrillo: 1 (una) parte.

Cal hidráulica hidratada, en polvo o tipo Azul en pasta: 1 (una) parte.

Cascote de ladrillo: 8 (ocho) partes.

29.8: Hormigón para bases de columnas

Cemento portland: 1 (una) parte.

Arena gruesa: 3 (tres) partes.

Canto rodado: 3 (tres) partes.

29.9: Baldosas

Se emplearán baldosas del mismo tipo y calidad que las existentes en el lugar.

Art. 30° - MATERIALES FERROSOS

Todos los materiales utilizados en la construcción de ménsulas, crucetas, collares, anillos, grampas, racks, elementos de retención y suspensión de cables preensamblados, y todo otro material ferroso; deberán ser protegidos contra la oxidación por medio de galvanizado

Art. 31° - OTROS MATERIALES

Cualquier material que sea utilizado en las instalaciones de alumbrado público, objeto de esta licitación y que no figure en el presente pliego, deberá responder a las normas de fabricación y ensayos vigentes en el país. Serán de reconocida marca y calidad, de uso corriente y provisión ininterrumpida en el mercado.

Art.32° - ENSAYOS

Para la verificación de la calidad y/o parámetros eléctricos, lumínicos o de otro orden de los materiales utilizados en el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público, objeto de esta licitación; la Inspección podrá encomendar a cualquier instituto oficial o privado, la realización de ensayos. Éstos se harán sobre muestras, retiradas de las propias instalaciones o de la existencia de materiales.

Todos los gastos que demanden estas operaciones correrán por cuenta y cargo del Concesionario.

Art. 33° - NORMAS

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Para todas las normas IRAM e Internacionales mencionadas en este pliego se establece que, cualquier modificación introducida en ellas por el ente correspondiente, deberá ser tenida en cuenta por el Concesionario y adoptarse como válida la versión vigente al momento de la ejecución de los trabajos, durante el período contractual.

ESPECIFICACIONES GENERALES DE MANO DE OBRA

Art. 01° - OBJETO

La presente sección establece las especificaciones generales de mano de obra para la ejecución de los distintos trabajos que comprende esta Licitación Pública, para la Atención y el Mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público de la Municipalidad de Totoras.

Art. 02° - TENDIDO DE CABLES SUBTERRÁNEOS

2. 1: Zanjeo para el tendido de cable

2.1.1-Consultas:

Antes de realizar el zanjeo o trepanación el Contratista tendrá la obligación de consultar a las reparticiones públicas y empresas estatales o privadas, que pudieran tener instalaciones subterráneas en el terreno de la obra. En caso que la información recabada sea insuficiente, deberá efectuar los sondeos previos a fin de determinar con exactitud la ubicación y profundidad de las mencionadas instalaciones, en caso de que ocurriera cualquier accidente, el Contratista será el único y total responsable, comprometiéndose ante quien corresponda a abonar los gastos que resultaren de reparar lo destruido.

2.1.2-Sondeos:

Previamente a la ejecución del zanjeo, el Contratista realizará tres (3) sondeos por cuadra, abriendo la acera en todo su ancho, a una profundidad de 0,90 m, salvo en los casos de aceras anchas y de baja densidad de ocupación del subsuelo, en que la Inspección podrá indicar solamente uno (1) o dos (2) sondeos por cuadra.

Los resultados del sondeo se consignarán en planos, que se entregarán a la Inspección y en los que el Contratista propondrá el lugar que considere más adecuado para el tendido. La Inspección podrá probar la traza para el tendido, en caso de que surgieran dudas, la Inspección ordenará la ejecución de nuevos sondeos, donde lo estimara necesario.

Los sondeos podrán omitirse si la zona de aceras o banquinas, no registran antecedentes de obras subterráneas y mediante conformidad de la Inspección.

2.1.3-Apertura de zanjas:

Para la colocación de los cables se abrirá una zanja de 0,70 m de profundidad, cuyo ancho mínimo estará determinado por la cantidad de cables a tender, de acuerdo a la separación

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mínima entre los mismos. Estas dimensiones podrán ser susceptibles de modificaciones, cuando las condiciones locales así lo exijan y de acuerdo a las instrucciones que al respecto imparta la Inspección.

Los cables deberán estar alejados de otras canalizaciones que existan en el mismo nivel, por lo tanto se adecuarán las medidas de las zanjas, de forma que se respete la distancia mínima de 0,30 m.

Frente a todo portón, entrada de vehículos o puerta, se evitara romper la vereda, pasillo, losa u otro elemento que está destinado al libre tránsito de personas o vehículos.

2.1.4-Preparación de zanja:

El fondo de la zanja se nivelará y compactará distribuyéndose uniformemente una cama de arena de aproximadamente 0,15 m de espesor, de forma tal de cubrir los cables.

Los escombros y el suelo extraído durante los trabajos de zanjeo, serán depositados en cajones que proveerá el Contratista, los cuales deberán impedir todo derramamiento de suelo y escombros sobre calzadas o aceras.

Se evitará obstaculizar el tránsito peatonal o vehicular, como así también la libre circulación del agua junto al cordón.

2.1.5-Protección mecánica de los cables:

Una vez tendidos los cables y tapados con arena, se colocará una capa de ladrillos asentados en la arena y en no menos de 8 cm por sobre los cables.

Los ladrillos se colocarán longitudinalmente para cables de baja tensión, y transversalmente para cables de media tensión, con respecto a la traza del tendido.

No se aceptarán medios ladrillos, salvo que se trate de completar tramos y se colocarán de manera que se toquen unos a otros.

Cuando los obstáculos encontrados en el terreno obliguen a colocar los cables a una profundidad menor de la fijada, deberá utilizarse caños de hormigón reforzado, caños de PVC rígido, caños de fibrocemento u otra alternativa que autorice la Inspección.

2.1.6-Señalamiento y medidas de seguridad:

Las zanjas abiertas deberán ser señaladas durante la noche con luces rojas o balizas.

En las aceras es imprescindible tapar las zanjas con chapas de hierro o madera suficientemente rígidas, durante las horas en que no se trabaje en ellas. La Inspección podrá exigir la instalación de vallas donde lo estime conveniente.

2.1.7-Cierre de zanja:

Una vez colocados los cables y la protección mecánica que corresponda, previa verificación y aprobación por parte de la Inspección, se efectuará el relleno de las zanjas.

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Se introducirá la tierra en distintas capas no superiores a 20 centímetros de espesor, compactando el suelo en cada una de ellas, para conseguir la misma compactación del terreno circundante.

2.1.8-Reparación de aceras:

La reparación de aceras estará a cargo del Contratista, aun cuando estuvieran construidas por solados especiales (tacos de madera, granitullo, asfalto, etc.). Los trabajos deberán ser iniciados dentro de los cinco (5) días de concluido el cierre de las zanjas.

Para la ejecución del contrapiso se comenzará quitando el excedente de tierra apisonada en la zanja, de modo de dejar el espacio necesario para la baldosa, mortero y un contrapiso de 10 cm de espesor como mínimo (paquete estructural). La subrasante debe nivelarse y apisonarse nuevamente una vez alcanzada la profundidad necesaria, debiendo construirse el contrapiso en la misma jornada para evitar el aflojamiento de las baldosas que limitan las zanjas. Es necesario apisonar también este material para lograr una buena compactación.

Para preparar el hormigón de cascotes podrá emplearse material proveniente de la rotura anterior de la acera, pero en tal caso deberá conservarse dicho material convenientemente apartado en cajones de madera o metal, tal como se exige para la tierra de zanjeo.

Las baldosas se colocarán un día después de preparar el contrapiso admitiéndose que, como máximo, dicho lapso se extiende hasta tres (3) días corridos. Si se notara la presencia de barro u otras materias extrañas, se quitarán por barrido o cepillado antes de proseguir el trabajo. Las nuevas baldosas han de quedar perfectamente niveladas respecto a la acera existente. Se cuidará la coincidencia de los dibujos y las líneas de unión entre baldosas; para ello es imprescindible el uso de baldosas especiales de tamaño ligeramente menor al nominal.

Un día después de colocadas las baldosas, previa limpieza, se aplicará una lechada de cemento portland y agua, cuidando la completa penetración de las mismas.

Posteriormente y antes del fraguado completo, se procederá a la limpieza de la acera reparada y sus adyacencias, con arena fina y seca.

Las pequeñas imperfecciones del corte de baldosas que pudieran ocurrir, especialmente en cajas subterráneas circulares, se repararán con una mezcla de arena fina y cemento en proporción 1:1, adicionando óxidos metálicos a fin de lograr el mismo color de la acera. El arreglo se hará continuando las acanaladuras de las baldosas circundantes y utilizando cucharas y herramientas similares para un perfecto alisado.

Las juntas de dilatación existentes en las aceras, se respetarán utilizando asfalto fundido donde corresponda.

Queda aclarado que cuando se utilicen rejas de madera, deberá procederse a vincular las mismas de modo de evitar desplazamientos o extravíos.

Cuando fuera necesario demorar la reparación de aceras, más allá del plazo señalado, se procederá a practicar una reparación de carácter precario, la cual consistirá en una base de cascotes de ladrillos, apisonada sobre la que se verterá una lechada de mortero de cemento y

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arena fina en la proporción de 1:4, la que se alisará posteriormente con fratacho. Se cuidará especialmente que la aplicación de esta lechada no perjudique a las baldosas existentes, limpiándolas antes del fraguado del mortero.

El Contratista se obliga a la reparación inmediata y sin cargo de este piso provisorio, tantas veces como fuera necesario si resulta dañado.

Desaparecida la causa que motiva el cierre transitorio, el Contratista procederá a quitar el material colocado, ejecutando de inmediato la reparación definitiva de la acera.

Los gastos que insuma la reparación precaria serán absorbidos por el Contratista salvo causas imputables a la Municipalidad.

2.2: Colocación de conductos para el paso de cables subterráneos

2.2.1-Conductos:

Para los cruces de calzadas, pasos de vehículos o alguna situación particular de protección de cables, se colocarán los mismos en conductos.

La perforación se hará por medio de tuneleras a la profundidad de 1 m respecto del nivel de calzada. No se permitirán cruces a cielo abierto, salvo en casos de fuerza mayor, debidamente justificados y autorizados por escrito por la Inspección.

Los túneles deberán mantener una alineación normal al eje de la calzada, salvo en casos especiales debidamente autorizados.

Se construirá un túnel para cada conducto y el diámetro máximo permitido será un 20 % mayor que el diámetro exterior de la cañería a colocar.

Los conductos se colocarán con una pendiente mínima del 1 % hacia los cordones.

Los caños deberán estar libres de cualquier obstrucción antes de ser colocados.

El acoplamiento de los distintos tramos asegurará la hermeticidad de la cañería.

Durante la colocación de los tramos de cañería se cuidará de dejar en su interior, una soga de nylon de 4 mm de diámetro como mínimo, que posteriormente servirá para limpiar la cañería y pasar la cinta flexible para la tracción de los cables durante su tendido. Dicha soga se reinstalará conjuntamente con el tendido del cable, para posibilitar su retenido.

Cuando los conductos sean existentes no se colocarán nuevos, a excepción de que la cantidad no fuese suficiente, en cuyo caso el Contratista deberá agregar el faltante.

Los trazados indicados sólo podrán apartarse cuando se presenten dificultades u obstáculos subterráneos.

Las modificaciones de trazados sólo podrán ser aprobadas por la Inspección, evitando dificultades en el pasaje de cables.

2.2.2-Cruces bajo vías del ferrocarril, puentes, etc.:

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La ejecución de cruces bajo vías del ferrocarril se ajustará a las reglamentaciones de las empresas a que pertenezcan las mismas, o a las condiciones que dichas empresas establezcan.

Con respecto a los puentes, viaductos, etc., se deberá remitir a los planos de proyecto y especificaciones particulares de dichas construcciones.

2.2.3-Tendido de cables:

Para la colocación del cable deberá emplearse mano de obra especializada y métodos técnicos adecuados, debiéndose observar la precaución de no doblar los cables en un radio menor a quince (15) diámetros del mismo, ni golpearlo o dañar su aislación en cualquier forma.

Si el tendido se realiza por medios mecánicos, los esfuerzos de tracción deberán realizarse sobre los conductores propiamente dichos y controlados con un dinamómetro especialmente adaptado.

Al pié de las columnas y/o tableros de comando, donde el cable deba ser conectado, se dejará una reserva del mismo, formando un “rulo” o una curva amplia. La longitud de la reserva de cable será por lo menos de un (1) metro mayor que la mínima cantidad de cable que se requiere para efectuar la conexión.

Los tramos de cables entre columnas serán sin empalmes, de igual forma los que salen del tablero de comando, salvo en los casos específicos que autorice la Inspección. En sus extremos llevarán terminales a compresión de cobre estañado e indentados al cable, con ojal para su unión a los bornes.

2.2.4-Equipos:

El equipamiento a utilizar para la ejecución de los trabajos indicados en esta especificación deberá ser aprobado previamente por la Inspección, la cual podrá exigir el cambio o retiro de los elementos que no resulten aceptables para la realización de las tareas. Todos los elementos deberán ser provistos por el Contratista en cantidad suficiente para completar los trabajos, en un todo de acuerdo a lo indicado por la Inspección.

Art. 03° - TENDIDO DE LINEAS AEREAS

Las líneas aéreas se instalarán empleando personal especializado y los medios técnicos y equipamiento adecuados.

Para su tendido se utilizarán como soporte postes y/o columnas, herrajes, aisladores y demás elementos normalizados, de acuerdo a los planos respectivos y a las especificaciones técnicas de materiales o cualquier otra que forme parte de este pliego.

La altura de las líneas será indicada por la Inspección para cada trabajo en particular.

Para efectuar el tensado se tomarán como válidos los siguientes valores:

•Líneas de cobre: 10 Kg/mm2.

•Líneas de aluminio: 8 Kg/mm2

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•Cable preensamblado: 8 Kg/mm2 . (Sobre neutro portante)

No se permitirán empalmes entre líneas o de derivación, sin la utilización de los morsetos o conectores adecuados y normalizados.

En ningún caso quedarán partes de la instalación sin aislación, debiendo tomarse los recaudos necesarios para evitar esa falla o utilizar los medios adecuados para su aislación.

No se permitirá, bajo ningún concepto, la utilización de conductores desnudos sin protección y/o aislación, ni el uso de cables cuyo metal conductor no sea cobre, aluminio o sus aleaciones normalizadas.

Art. 04° - COLOCACION DE COLUMNAS

4.1: Construcción de bases de empotramiento

4.1.1-Bases de fundación:

Las bases de fundación serán del tipo prefabricado “in situ” o utilizando moldes desmontables y reutilizables, perfectamente construidos y mantenidos, para lograr superficies lisas y líneas de unión mínimas.

El diseño y dimensiones serán los indicados en los planos respectivos y/o instrucciones especiales impartidas por la Inspección.

En el diseño de las bases se dispondrán las escotaduras, cortes, tubos o caños para posibilitar la entrada de los cables subterráneos y la puesta a tierra de la columna.

La excavación tendrá las dimensiones mínimas necesarias para ubicar la base resultante del cálculo.

4.1.2-Bases especiales:

Cuando la resistencia mecánica del suelo, la presencia de otras instalaciones o las características de las columnas, impidan o dificulten la utilización de bases normales, se procederá a la construcción de bases especiales, las que se harán de acuerdo a los planos de proyecto y memorias de cálculo realizados por el Contratista, y aprobados por la Inspección.

4.1.3-Ubicación:

La bases para columnas ubicadas en canteros centrales coincidirán, en su alineación, con el eje del mismo; al menos que se indique lo contrario en los planos de proyecto o especificaciones especiales.

Las bases para columnas ubicadas sobre líneas de cordón, se posicionarán a 0,80 m del mismo, a menos que se indique lo contrario en planos de proyecto o especificaciones especiales.

Las bases para columnas especiales se ubicarán según la posición indicada en los planos de proyecto.

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La ubicación de las bases, respecto de la progresiva asignada en los planos de proyecto, no podrá variarse en más de un (1) metro respecto del valor indicado.

4.1.4-Señalamiento y medidas de seguridad:

Las excavaciones o bases construidas en donde no se haya montado la columna, deberán ser señalizadas durante la noche con luces rojas o balizas. Además es imprescindible taparlas con chapa de hierro o madera suficientemente rígida, durante las horas en que no se trabaje en ellas.

La Inspección podrá exigir la instalación de valla donde lo estime necesario.

4.2: Montaje de columnas

4.2.1-Alineación, verticalidad, altura y contra-tiro:

Las columnas serán colocadas en las bases construidas a tal efecto, respetando la profundidad y demás indicaciones dadas en los planos respectivos. Se controlará especialmente su verticalidad, altura y alineación.

Cuando las columnas deban soportar un esfuerzo provocado por una retención de cable aéreo (preensamblado o cable de transversal), se les dará una contra-tiro para compensar la desviación que experimentará por la tensión del mismo, igual al uno por ciento (1 %) de la altura libre.

4.2.2-Orientación de cajas o ventanas de inspección:

Aquellas columnas que deban ir provistas de cajas o ventanas de inspección, ésta se colocarán de modo que queden en el lado opuesto a la calzada.

En las columnas colocadas en canteros centrales, las cajas o ventanas deberán hallarse en un plano normal al eje de la calzada, mirando al norte o al oeste según la orientación de la calle.

4.2.3-Fijación de columnas:

Una vez colocadas las columnas en las respectivas bases, cumplidos los detalles de alineación, verticalidad, altura y contra-tiro indicados anteriormente, se procederá a rellenar el espacio entre base y columna. Se rellenará con arena fina y seca, operación que se cumplirá antes de las cuarenta y ocho (48) horas de colocada la columna.

En las columnas de hierro se dejará en torno a éstas, un anillo vacío de 2 cm de espesor y no menos de 2,5 cm de profundidad, que llegará al nivel de la acera.

Dicho espacio anular podrá ser rellenado con asfalto fundido, estando seca la arena y previa limpieza, para asegurar la íntima adherencia del asfalto a la columna; o con mortero de cemento portland y otro método de coronamiento aprobado por la Inspección.

Previamente a esta operación final, se solicitará inspección de alineación y aplomado. Si por cualquier causa se cementara sin inspección previa y, tanto la alineación cono la verticalidad

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fueran defectuosas, el Contratista estará obligado a sacar la columna y colocarla correctamente.

4.3: Postes y columnas de hormigón

Una vez efectuada la perforación se colocará la columna o poste, centrándolos perfectamente sobre el eje del pozo. Luego de su alineación y aplomado se verterá el hormigón, compactándolo adecuadamente, para evitar la formación de espacios huecos.

Las dimensiones de las bases se indican en los planos respectivos, salvo en los casos particulares en que, a juicio de la Inspección, se requieran bases especiales.

Deberá preverse un contra-tiro adecuada en su aplomado, opuesta al sentido de tracción solicitado por el elemento a sujetar (línea, transversal, etc.).

Art. 05° - TABLEROS DE COMANDO Y PROTECCION

5.1: Colocación

Los tableros de comando se instalarán de acuerdo a los planos respectivos. Sus parámetros de ubicación y/o altura serán los indicados por la Inspección.

En el caso de tableros especiales, la Inspección impartirá al Concesionario las instrucciones pertinentes para su montaje e instalación.

5.2: Alimentación y salidas de líneas de Alumbrado Público

Podrán ser en forma subterránea o a la vista, dependiendo del tipo de tablero a conectar. En ambos casos, el cable deberá ser del tipo para uso subterráneo, de sección adecuada a la carga del circuito, siendo el mínimo valor utilizable de 4 x 6 mm2.

La protección mecánica de estos cables se hará por medio de caños de hierro galvanizado de 1 ½” de diámetro como mínimo, en todo el recorrido del cable hasta la conexión con las líneas. Se utilizará un caño por cada cable.

Los caños se fijarán a postes o columnas, por medio de collares normalizados o abrazaderas especiales en caso de muros.

La entrada de cables a los tableros se realizará utilizando prensacables de PVC o aluminio, para asegurar una buena hermeticidad.

5.3: Fotocélulas

Se colocarán sobre zócalos y soportes normalizados, en artefactos y/o columnas, dependiendo del tipo de instalación a comandar.

El lugar de su colocación deberá elegirse de tal forma que asegure un correcto funcionamiento de la unidad.

Art. 06° - TRANSVERSALES

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6.1: Con lámpara incandescente

Se utilizarán como sostén postes de eucaliptos de 8,5 m, o columnas y postes de las redes de distribución domiciliarias que se encuentren en buenas condiciones de uso.

La altura de la luminaria sobre la calzada deberá ser de seis (6) metros ± 5 %, debiendo alinearse perfectamente todos los artefactos sobre el eje central de la calle, tanto en dirección como en altura.

6.2: Con lámpara a descarga

6.2.1-Alineación y altura:

En los servicios con lámparas a descarga, la altura de montaje de la luminaria sobre la calzada será de siete (7) metros, salvo indicación contraria del proyecto o de la Inspección.

Todos los artefactos deberán alinearse perfectamente, tanto en altura como en dirección, sobre el eje central de la calzada.

6.2.2-Postes y columnas:

De acuerdo al proyecto o a instrucciones de la Inspección, podrán utilizarse para el sostén de los transversales, columnas y postes. En este último caso se instalarán exclusivamente de 8,5 m de altura.

En los casos en que sea posible la sujeción sobre columnas existentes, se verificará previamente su estado y el de la base de empotramiento; debiendo ser reemplazadas si no reunieran las condiciones requeridas. Cuando la altura de una columna existente no sea la necesaria para la luminaria, se colocará una elevación.

6.2.3-Grapas sobre muros:

Cuando la altura sea suficiente, pueden colocarse grapas de la rigidez y condiciones mecánicas adecuadas para soportar el esfuerzo de tracción, empotradas en muros frentistas.

En estos casos no debe modificarse la distancia entre luminarias y la instalación del elemento de sujeción y deberá realizarse con previa autorización por escrito de la Inspección.

6.2.4-Parantes sobre muros:

Se instalarán en un todo de acuerdo a las necesidades del servicio.

Art. 07° - OTRAS INSTALACIONES

Toda otra instalación que deba realizar el Contratista, no contemplada en estas especificaciones, deberá hacerlas de acuerdo a las reglas del buen arte y normas de la Secretaria de Obras Públicas, institutos y/o entes públicos.