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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS 1 ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES ÍNDICE CAPÍTULO 1 ...................................................................................................... 3 1.1 OBJETO.................................................................................................... 3 1.2 DEFINICIONES.......................................................................................... 3 1.3 MODALIDAD DE LOS TRABAJOS .................................................................. 6 CAPÍTULO 2 ...................................................................................................... 8 2.1 OBLIGACIONES GENERALES ....................................................................... 8 2.2 MEDIOS PERSONALES ............................................................................... 8 2.3 INMUEBLES .............................................................................................10 2.4 MAQUINARIA ...........................................................................................10 2.5 MEDIOS DE TRANSPORTE .........................................................................11 2.6 MEDIOS AUXILIARES ................................................................................11 2.7 SERVICIO DE EMERGENCIA .......................................................................11 2.8 INFRACCIONES ........................................................................................12 CAPÍTULO 3 .....................................................................................................14 3.1 RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS TRABAJOS..........................................14 3.2 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS .............................................14 3.3 MECÁNICA OPERATIVA INICIAL..................................................................15 3.4 MECÁNICA OPERATIVA HABITUAL ..............................................................15 3.5 CONTROL DE EJECUCIÓN ..........................................................................18 3.6 CONTROL DE CALIDAD .............................................................................18 3.7 SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS .................................................................19 3.8 SEGURIDAD DEL ALMACENAJE Y TRANSPORTE DE MONUMENTOS ..................20 CAPÍTULO 4 .....................................................................................................21 4.1 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR CANON................21 4.2 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR MEDICIÓN ...........21 4.3 CUADRO DE PRECIOS ...............................................................................22 4.4 CUADRO DE PRECIOS COMPLEMENTARIO....................................................22

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DE CONSERVACIÓN DE MONUMENTOS

1

ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES

ÍNDICE

CAPÍTULO 1 ...................................................................................................... 3

1.1 OBJETO.................................................................................................... 3

1.2 DEFINICIONES.......................................................................................... 3

1.3 MODALIDAD DE LOS TRABAJOS .................................................................. 6

CAPÍTULO 2 ...................................................................................................... 8

2.1 OBLIGACIONES GENERALES ....................................................................... 8

2.2 MEDIOS PERSONALES ............................................................................... 8

2.3 INMUEBLES .............................................................................................10

2.4 MAQUINARIA ...........................................................................................10

2.5 MEDIOS DE TRANSPORTE .........................................................................11

2.6 MEDIOS AUXILIARES................................................................................11

2.7 SERVICIO DE EMERGENCIA .......................................................................11

2.8 INFRACCIONES ........................................................................................12

CAPÍTULO 3 .....................................................................................................14

3.1 RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS TRABAJOS..........................................14

3.2 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.............................................14

3.3 MECÁNICA OPERATIVA INICIAL..................................................................15

3.4 MECÁNICA OPERATIVA HABITUAL ..............................................................15

3.5 CONTROL DE EJECUCIÓN ..........................................................................18

3.6 CONTROL DE CALIDAD .............................................................................18

3.7 SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS .................................................................19

3.8 SEGURIDAD DEL ALMACENAJE Y TRANSPORTE DE MONUMENTOS..................20

CAPÍTULO 4 .....................................................................................................21

4.1 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR CANON................21

4.2 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR MEDICIÓN ...........21

4.3 CUADRO DE PRECIOS ...............................................................................22

4.4 CUADRO DE PRECIOS COMPLEMENTARIO....................................................22

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4.5 PRECIOS CONTRADICTORIOS ....................................................................23

4.6 PARTIDAS ALZADAS .................................................................................23

4.7 CERTIFICACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS ..............................................24

CAPÍTULO 5 .....................................................................................................26

5.1 ELEMENTOS A MANTENER .........................................................................26

5.2 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN........................................................27

5.3 TIEMPOS MÁXIMOS DE REPARACIÓN..........................................................36

5.4 CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES ...............................................................36

CAPÍTULO 6 .....................................................................................................38

6.1 Materiales pétreos ....................................................................................38

6.2 Metales ...................................................................................................44

6.3 Materiales cerámicos ................................................................................47

ANEXO I CUADRO DE PRECIOS PARA LA CONSERVACIÓN Y LAS OBRAS DE REPARACIÓN DE LOS MONUMENTOS MUNICIPALES

ANEXO II BASE DE DATOS DE MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ORNAMENTALES DE MADRID PARA EL AÑO 2009

ANEXO III MODELOS DE FORMULARIOS A APLICAR EN LA MECANICA OPERACIONAL DE LA EMPRESA

ANEXO IV LISTADO DE EDIFICIOS MUNICIPALES PARA LA LIMPIEZA DE FACHADAS

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CAPÍTULO 1

ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO

1.1 OBJETO

El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto fijar aquellas condiciones de orden técnico que han de regir en el contrato de servicios se refiere a un Contrato de servicios de conservación, limpieza, vigilancia, traslado y reparación de los monumentos municipales del Ayuntamiento de Madrid, así como la limpieza de fachadas de determinados inmuebles adscritos al Área de las Artes.

1.2 DEFINICIONES

A efectos del presente Pliego de Prescripciones Técnicas se entiende por:

1.2.1 CONSERVACIÓN PREVENTIVA O "CANON"

Consiste en actuaciones de mantenimiento encaminadas a salvaguardar los monumentos en condiciones óptimas de integridad y funcionalidad. Se incluye asimismo en esta modalidad la limpieza de graffitis en las fachadas de los inmuebles adscritos al Área de las Artes que se adjuntan en el Anexo IV.

La conservación preventiva, en particular, incluirá el conjunto de trabajos de inspección directa y vigilancia periódica del estado del monumento, limpieza cuantas veces fuese necesario, consolidación, ciertas reintegraciones, tratamientos de protección y aquellos que afecten a la seguridad del monumento y su entorno, incluidos traslados, custodia, montajes y desmontajes de monumentos de pequeño y mediano porte.

1.2.2 CONSERVACIÓN CORRECTIVA O “TRABAJOS POR MEDICIÓN”

El conjunto de trabajos de reparación o modificaciones necesarios para restituir la funcionalidad, materialidad y apariencia original de un monumento o parte de él que los ha perdido, como consecuencia de un acto vandálico, una mala utilización o actuaciones necesarias a realizar a criterio del Departamento de Patrimonio Histórico.

1.2.3 MONUMENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES

Son los reflejados en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, realizada por el Departamento de Patrimonio Histórico y actualizada a 31 de diciembre de cada año.

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En este Pliego se tendrá asimismo en consideración el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares contenido en el Capítulo 4.5 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) que hace referencia a aquellos monumentos de la Base que tienen el rango de monumento protegido.

1.2.4 CLASIFICACIÓN DE LOS MONUMENTOS

Los monumentos se clasifican, según su tipología, en nueve grupos:

1.2.4.1 ESTATUA

Es un monumento dedicado a un personaje que destaca como figura principal en bulto redondo y a imitación del natural, representado en cualquier formato o posición. Como complemento, el personaje principal puede venir acompañado de figuras secundarias y/o elementos ornamentales como pedestales, relieves, surtidores, tazas de agua o cerrajería.

1.2.4.2 GRUPO ESCULTÓRICO

Consiste en la combinación o agrupación de varias figuras que participan de un mensaje o acción común. En la composición del grupo puede incluirse también obra arquitectónica.

1.2.4.3 ESCULTURA CONCEPTUAL O ABSTRACTA

Se trata de un monumento constituido por formas escultóricas, figurativas o abstractas, que poseen una finalidad expresiva, y que, por definición, no pueden tener la consideración de estatua o grupo escultórico.

1.2.4.4 ELEMENTO DE ORNAMENTACIÓN

Se trata de aquellas piezas que no tienen un fin conmemorativo o alegórico específico, pero sí de ornato público.

1.2.4.5 FUENTE, ESTANQUE Y LÁMINA DE AGUA

Son construcciones que disponen de artificios para hacer brotar el agua y, en algún caso, producir juegos con ella. Pueden contar con formas escultóricas o arquitectónicas que sirven de base al conjunto o sólo cómo decoración.

Los estanques o láminas de agua son contenedores de agua, en profundidad o superficiales, los cuales, no obstante, pueden disponer de algún surtidor o elemento de impulsión.

1.2.4.6 PUERTA Y ARCO TRIUNFAL

Por puertas monumentales se entiende las entradas a recintos, que pueden haber desaparecido, y las construcciones exentas levantadas para dar sentido

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simbólico de acceso a la ciudad o parte de ella. Se incluyen también en este grupo los arcos triunfales cuyo fin es conmemorativo.

Tienen también el rango de monumentos, y como tal están recogidos en el Inventario Municipal de Monumentos, algunas portadas significativas de edificios ya desaparecidos. Pueden permanecer en su lugar o no, y estar incorporadas a otras construcciones.

1.2.4.7 ELEMENTO CONMEMORATIVO

Se trata de placas, lápidas o monolitos cuyo fin es conmemorar, homenajear o reconocer mediante una inscripción un hecho histórico o un personaje conocido con el recuerdo de algún pasaje de su vida. Pueden disponer de algún relieve o dibujo suplementarios.

Los monolitos conmemorativos pueden adquirir diferentes morfologías básicas pero siempre son piezas autónomas, mientras que las placas conmemorativas o lápidas son piezas de poco espesor colocadas en las fachadas de los edificios o sobre un soporte estable.

Dentro de esta categoría y con una finalidad parecida se encuentran las Placas del Plan Memoria de Madrid. Disponen de un formato normalizado y único, con forma de rombo regular de 52 cm de lado, de hierro esmaltado al fuego y de color amarillo. Conmemoran a personajes ilustres o populares, edificios históricos y lugares famosos, actuales o desaparecidos.

1.2.4.8 EDIFICACIÓN SINGULAR

Tienen esta consideración las pequeñas construcciones, pabellones o templetes que forman parte de conjuntos de parques o plazas.

1.2.4.9 PUENTE Y CONSTRUCCIÓN CIVIL

Los puentes son construcciones hechas sobre un río o un corte del terreno que sirven para pasar de una orilla o de un lado a otro. En Madrid los hay de gran tamaño que cruzan el río Manzanares y aquellos menores o pasarelas sobre vaguadas, canales o arroyos de parques urbanos.

Como construcción civil se definen los restos de antiguas infraestructuras urbanas, como trozos de muralla, baluartes o canalizaciones de agua. Dado su valor histórico se conserva sólo una parte testimonial del conjunto.

1.2.4.10 MOBILIARIO URBANO MONUMENTAL

Se trata de aquellos elementos de mobiliario: farolas, bancos, cerrajería, etc. con un valor histórico-artístico.

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1.3 MODALIDAD DE LOS TRABAJOS

Los trabajos objeto del presente Contrato se clasifican, según su contenido y mecánica operativa, en las siguientes modalidades:

1.3.1 MANTENIMIENTO POR CANON

Tiene como principal finalidad la conservación preventiva descrita en el punto 1.2.1. Esta modalidad se contrata mediante la percepción de un Canon fijo por parte de la Empresa adjudicataria.

Los trabajos y técnicas específicas de este tipo de mantenimiento se detallan en los Capítulos 5 y 6. Estos trabajos se ejecutarán de forma periódica, de acuerdo con las indicaciones del Capítulo 3.

En el mantenimiento por Canon no se incluyen los trabajos relacionados con instalaciones hidráulicas, eléctricas, jardinería y aquellos trabajos de urbanización fuera de los límites del monumento. Todos estos quedan fuera de la cobertura de este Pliego.

1.3.2 MANTENIMIENTO POR MEDICIÓN

Su objetivo es la conservación correctiva por medio de aquellas obras que por su carácter o extensión no estén comprendidas en la modalidad anterior. En esta modalidad los trabajos se contratan mediante la Medición de la obra realizada a la que se aplicará el preceptivo Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid y el Cuadro de Precios para el Contrato de Conservación de los Monumentos Municipales de Madrid, incluido como Anexo I de este Pliego. En el Capítulo 5 se indican los trabajos correspondientes a la conservación correctiva.

1.3.2.1 LIMITE ECONÓMICO DEL MANTENIMIENTO POR MEDICIÓN

El límite económico máximo anual de las obras del mantenimiento por Medición, se establecerá en el diez por ciento presupuesto base de licitación destinado para la modalidad de CANON.

1.4 ÁMBITO TERRITORIAL Y RELACIÓN DE MONUMENTOS

1.4.1 A los efectos de la aplicación del presente Pliego, el ámbito territorial se considera definido por una sola zona que comprende la totalidad del término municipal de Madrid.

1.4.2 Los Monumentos públicos municipales, son los reflejados en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, y las Placas del Plan memoria de Madrid. Esta Base quedará actualizada cada año a

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fecha 31 de diciembre por el Departamento de Patrimonio Histórico y será de aplicación con efectos a 1 de enero.

1.4.3 Si por simple error u omisión un monumento no aparece en la Base de Datos, o un monumento de nueva creación se incorpora al patrimonio municipal sin figurar todavía en dicha Base, el Adjudicatario, previa comunicación con el Departamento de Patrimonio Histórico, estará obligado a su conservación sin aumento alguno en la percepción del Canon fijada en el Contrato, sin perjuicio de que en la próxima actualización quede subsanada la situación con la nueva incorporación. A la inversa, si un monumento de la Base se diese de baja durante el período de vigencia del Contrato, no se reducirá el Canon durante el periodo en que se produzca el cese, quedando también subsanada tal situación en la próxima actualización del inventario.

1.4.4 A los efectos señalados en el Apartado anterior, cuando se vaya a producir la incorporación o retirada temporal o definitiva de algún monumento, y aunque ésta no se promueva desde el Departamento de Patrimonio Histórico, y sí que se haga desde algún otro órgano administrativo municipal, se propondrá la modificación de la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid para el año siguiente y se notificará a la Empresa adjudicataria la nueva incorporación. Se procederá de igual modo en caso de observar errores u omisiones en los datos la misma.

1.4.5 Será objeto también de mantenimiento la limpieza de fachadas en los edifcios municipales que figuran en el Anexo IV.

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CAPÍTULO 2

OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO

2.1 OBLIGACIONES GENERALES

2.1.1 La Empresa adjudicataria deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado, para lo cual habrá de contar, como mínimo, con los medios personales en plantilla y los medios propios que presentaron en la oferta que motivó la adjudicación del contrato.

2.1.3 La Empresa adjudicataria tiene la obligación de hacer entrega al Departamento de Patrimonio Histórico de los informes, documentos y formularios correspondientes a cada procedimiento de actuación. La función y el momento de emisión de cada uno de ellos vienen determinados en los Apartados 3.3, 3.4 y 3.5. Los modelos específicos de todos ellos vienen incluidos en el Anexo III.

2.1.4 El personal mínimo en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos. En cualquier caso, la Empresa adjudicataria no podrá alegar, como causa del retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos, la insuficiencia de la plantilla mínima a la que este Pliego obliga.

2.1.5 La Empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El Ayuntamiento quedará eximido de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal del Adjudicatario, así como con las empresas que pudieran establecer subcontratas con aquél.

2.1.6 La Empresa adjudicataria queda obligada, asimismo, a subcontratar la maquinaria y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de los trabajos que excedan en tipo o cantidad a los mínimos que se especifican en el Pliego como de propiedad de aquella.

2.2 MEDIOS PERSONALES

2.2.1 La Empresa adjudicataria contará, al menos, con los medios personales siguientes:

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a) Un responsable máximo de la Empresa, que será el interlocutor oficial con el Departamento de Patrimonio Histórico, y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito al Servicio.

b) Un arquitecto especializado en Restauración y Conservación del Patrimonio, que contará además con una experiencia mínima en este tipo de trabajos, de cinco años, o de tres años en caso de disponer de estudios de postgrado en restauración.

c) Un titulado superior especializado en Restauración y Conservación del Patrimonio (licenciado en Bellas Artes o titulación similar), que contará además con una experiencia mínima en este tipo de trabajos, de cinco años, o de tres años en caso de disponer de estudios de postgrado en restauración.

d) Un Arquitecto técnico o Aparejador, que desarrollará funciones tanto en mantenimiento por Canon como por Medición.

e) Dos encargados de obra, al menos, uno de ellos destinado a trabajos en la modalidad de mantenimiento por Canon.

f) Dos cuadrillas de albañiles, compuestas por oficial, ayudante y peón, una de ellas destinada a trabajos en la modalidad de mantenimiento por Canon.

g) Tres equipos de limpieza, especializados y con experiencia demostrada en limpieza de monumentos, en sus diferentes materiales, compuestos cada uno de ellos de oficial y ayudante, asignados a los trabajos de la modalidad de mantenimiento por Canon. Uno de ellos irá destinado para atender las incidencias de actuaciones no programadas.

h) Un equipo de tres restauradores, trabajadores especializados con, al menos, un especialista con experiencia demostrada en trabajos de restauración de piedra, metal y cerámica.

i) Dos empleados para los trabajos administrativos derivados del presente Contrato. Uno de ellos estará dedicado a la recepción permanente e interna de llamadas de cualquier sección municipal, y para la posterior comunicación de incidencias a los equipos correspondientes y el control de la actuación al Departamento de Patrimonio Histórico.

2.2.2 La Empresa adjudicataria está obligada a comunicar al Departamento de Patrimonio Histórico, en el plazo máximo de siete días, cualquier variación que se realice en la relación del personal mínimo exigido en este Pliego, así como del de las Empresas subcontratadas.

2.2.3 Todo el personal de trabajo del Adjudicatario llevará una tarjeta de identificación de personal de la empresa durante el desempeño de sus funciones.

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En ella se incluirán datos relativos a: nombre y apellidos, empresa (contratada o subcontratada), y cargo o especialización.

2.3 INMUEBLES

2.3.1 La Empresa adjudicataria deberá disponer, al menos, de los siguientes inmuebles:

a) Oficina administrativa, dotada de teléfono, fax y equipos informáticos adecuados para el tratamiento de datos y redacción de informes.

b) Garaje, con capacidad suficiente para alojar, al menos, los medios mecánicos, de transporte y auxiliares exigidos en este Pliego.

c) Almacenes, destinados al depósito, guarda y custodia de aquellos materiales procedentes de los monumentos municipales, que requieran su almacenaje.

Deberá disponer de una superficie cubierta y cerrada de, al menos, 200 m2, y de una superficie de 400 m2, para el almacenamiento al aire libre. Deberán estar delimitados por un vallado con acceso controlado, y dispondrán de la superficie suficiente para permitir la circulación de vehículos y las maniobras necesarias para el manejo de los materiales depositados. El local destinado a garaje podrá estar situado junto al almacén, pero con superficie independiente del mismo.

El almacén o almacenes deberán estar provistos de las medidas de seguridad suficientes que salvaguarden su custodia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Apartado 3.8 de este Pliego.

Los materiales procedentes de los monumentos municipales depositados en los almacenes actuales, serán trasladados por cuenta del adjudicatario del presente contrato a los nuevos emplazamientos destinados a tal fin.

2.4 MAQUINARIA

2.4.1 La Empresa adjudicataria deberá contar con todos los equipos, medios auxiliares y herramientas necesarios para satisfacer las exigencias del presente Pliego. Asimismo, deberán disponer de la capacidad funcional y operativa para aportar la maquinaria y equipos necesarios en cada momento.

2.4.2 La maquinaria deberá estar en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, de tal modo que se garantice la correcta ejecución de los trabajos que se vayan a realizar con la misma, así como la seguridad requerida para los

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trabajadores. El Departamento de Patrimonio Histórico podrá revisar el mantenimiento de la maquinaria, de acuerdo con las normas de mantenimiento de cada uno de los equipos y los términos establecidos en la adjudicación del Contrato.

2.4.3 A la maquinaria le serán de aplicación las medidas de seguridad en los trabajos establecidas en Apartado 3.8 de este Pliego.

2.5 MEDIOS DE TRANSPORTE

2.5.1 La Empresa adjudicataria, deberá contar como mínimo con la siguiente flota de vehículos, rotulados según las normas municipales:

a) Dos vehículos tipo berlina o furgoneta

b) Una furgoneta de tamaño medio

c) Un camión autocarga tipo medio

d) Un camión con brazo grúa y brazo con plataforma elevadora para personal con una longitud mínima para acometer trabajos a 18 metros de altura

2.6 MEDIOS AUXILIARES

2.6.1 La Empresa adjudicataria, deberá contar como mínimo con los siguientes medios auxiliares:

a) Cien unidades de palenque o vallado del modelo oficial de 2 m de longitud y altura mínima de 2 m.

b) Veinte unidades de boya luminosa conectables a la red eléctrica

c) Veinte unidades de baliza luminosa autónoma

d) Una unidad de andamio metálico tubular desmontable, tipo europeo, de 300 m2 para atender emergencias.

2.7 SERVICIO DE EMERGENCIA

2.7.1 Al objeto de garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación en caso de avisos urgentes, la Empresa adjudicataria dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia Empresa durante 24 horas, todos los días del año, no siendo suficiente la utilización de

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contestadores automáticos. Cualquier modificación de los números de teléfono será comunicada al Departamento de Patrimonio Histórico con la suficiente antelación.

2.7.2 A tal efecto, la Empresa dispondrá de la organización adecuada para movilizar los medios exigidos en los artículos anteriores.

2.8 INFRACCIONES

2.8.1 Con independencia de lo establecido en el Artículo 3.5, las infracciones cometidas en la ejecución del presente Contrato se califican como leves, graves y muy graves.

2.8.2 Se considerarán faltas de carácter leve:

a) La inobservancia de la mecánica operativa inicial o normal.

b) La falsedad en los informes, hojas de control y partes de trabajo.

c) El incumplimiento de las visitas periódicas de inspección.

d) La inspección deficiente del estado de elementos constructivos.

e) La realización de un trabajo objeto de Canon en un plazo superior al especificado, en especial en actuaciones urgentes, desde la fecha de detección o aviso.

f) La inobservancia de medidas de seguridad en los trabajos, sin que tenga consecuencias en la seguridad de las personas.

g) El incumplimiento hasta un 20% del plazo inicial marcado en la Orden de ejecución de los trabajos de mantenimiento por Medición.

h) La no retirada de los escombros o materiales sobrantes una vez acabada la obra.

2.8.3 Se considerarán faltas de carácter grave:

a) Existencia de tres faltas leves en el mismo trimestre.

b) La mala calidad en la realización de los trabajos, de sus remates y acabados. Del mismo modo, se considera grave la reiterada mala calidad de ejecución observada en diferentes obras.

c) La ejecución de trabajos no previstos en ninguno de los dos tipos de mantenimiento, Canon o Medición, y que no cuenten con supervisión técnica por parte del Departamento de Patrimonio Histórico.

d) Inexistencia o no operatividad del servicio de urgencia.

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e) La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento, con el fin de que los trabajos y reparaciones que inicialmente debieran ejecutarse por la modalidad de Canon pasen a la modalidad de Medición.

f) El incumplimiento en más del 20% del plazo marcado en la Orden de ejecución de los trabajos de mantenimiento por Medición.

g) La reiterada inobservancia de las medidas de seguridad en los trabajos, en especial cuando ésta tenga consecuencias en la seguridad de las personas.

2.8.4 Se considerarán faltas de carácter muy grave:

a) La existencia de tres faltas graves, en un período consecutivo de doce meses.

b) El abandono del servicio.

c) El incumplimiento del contenido de los Artículos 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7.

d) La desaparición de monumentos o parte de los mismos, tanto en el lugar de ejecución de trabajos, como durante su transporte y manipulación o en los almacenes de la Empresa adjudicataria, cuando haya una demostrada negligencia por parte de la Empresa.

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CAPÍTULO 3

DESARROLLO Y CONTROL DE LOS TRABAJOS

3.1 RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS TRABAJOS

3.1.1 El responsable del Contrato de los trabajos objeto del mismo será el Servicio Técnico del Departamento de Patrimonio Histórico.

3.1.2 Las dudas sobre las determinaciones de este Pliego serán resueltas por el Departamento de Patrimonio Histórico.

3.1.3 La Empresa adjudicataria deberá remitir, al Departamento de Patrimonio Histórico, informes temporales y resúmenes estadísticos sobre las actuaciones objeto del Contrato, exigidas en este Pliego.

3.2 ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS

3.2.1 Los trabajos se atendrán a las especificaciones técnicas particulares que figuran en los Capítulos 5 y 6.

3.2.2 En el Apartado 5.1 se indican las operaciones necesarias para garantizar la Conservación de Monumentos y limpieza de fachadas de determinados inmuebles, a realizar dentro de la modalidad de mantenimiento por Canon, mientras que en el Apartado 5.2 se determina la normativa técnica de aplicación.

3.2.3 En la modalidad de mantenimiento por Canon quedan también incluidas aquellas inspecciones periódicas que, aún no estando contempladas expresamente en los artículos siguientes, puedan resultar necesarias por ser de obligado cumplimiento al quedar recogidas en la normativa técnica de aplicación.

3.2.4 Las fachadas de los inmuebles objeto de limpieza que figuran en el Anexo IV recibirán un tratamiento anti graffiti previo en una superficie mínima estimada en 500 m2 para la totalidad de las fachadas.

3.2.5 El Ayuntamiento se reserva el derecho de seleccionar y recuperar para el patrimonio municipal, aquellos materiales o elementos constructivos que hayan de ser sustituidos, sin que el ejercicio de este derecho suponga indemnización ni compensación alguna para el Adjudicatario, que vendrá obligado a depositarlos, sin deterioro, en el lugar que determine el Departamento de Patrimonio Histórico.

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3.3 MECÁNICA OPERATIVA INICIAL

3.3.1 Con objeto de determinar los trabajos a realizar por el Adjudicatario al iniciar el contrato y en función del estado original en que se reciben los monumentos, se seguirá la siguiente mecánica operativa:

a) Desde el primer día de vigencia del Contrato, el Adjudicatario deberá hacerse cargo de todas las operaciones necesarias que se precisen a partir de esa fecha y que estén comprendidas en la modalidad de mantenimiento por Canon.

b) Antes de finalizar los primeros cuatro meses, una vez efectuado el contrato, el Adjudicatario presentará en el Departamento de Patrimonio Histórico informes sobre el estado de mantenimiento de todos los elementos a conservar, con descripción detallada de cada unidad objeto de conservación, todo ello de acuerdo con el formato de Informe modelo A que se adjunta en Anexo III.

c) El informe podrá contener un presupuesto de los trabajos necesarios que, no estando comprendidos dentro de la modalidad de Canon, hayan de ser realizados por Medición para la restauración del monumento. En el informe se clasificarán las obras a ejecutar por Medición como Urgentes, Necesarias o Aconsejables.

e) Una vez recibido el mencionado informe por parte del Departamento de Patrimonio Histórico, se le aplicará al monumento desde ese momento la Mecánica Operativa Habitual a que se refiere el Artículo siguiente.

3.4 MECÁNICA OPERATIVA HABITUAL

3.4.1 A comienzos de cada año, el Adjudicatario establecerá un programa de limpieza de monumentos que requerirá la aprobación del Departamento de Patrimonio Histórico, en el que se señalarán los monumentos que se limpiarán y las fechas de intervención. La programación contemplará la limpieza de todos los elementos a conservar, al menos, una vez en el periodo total de vigencia del contrato, durante el periodo de vigencia del contrato. La frecuencia de las limpiezas será mayor cuando se produzcan actos vandálicos o cuando el monumento forme parte del Catálogo de monumentos del PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid. Esta programación no interferirá con las posibles intervenciones urgentes.

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3.4.2 No obstante, el Adjudicatario girará visita de inspección a todos los elementos inventariados con las frecuencias mínimas que se reflejan en el siguiente cuadro, excepto cuando las condiciones particulares señalen una frecuencia mayor. El resultado y valoración de cada inspección quedará reflejado en el modelo A: “Informe sobre estado de mantenimiento”, incluido en el Anexo III, y se irá remitiendo mensualmente al Departamento de Patrimonio Histórico.

FRECUENCIAS DE VISITAS DE INSPECCIÓN:

Estatua mensual

Grupo Escultórico mensual

Escultura Conceptual o Abstracta bimensual

Elemento de Ornamentación bimensual

Fuente, Estanque y Lámina de Agua mensual

Puerta y Arco Triunfal quincenal

Elemento Conmemorativo trimestral

Edificación Singular mensual

Puente y Construcción Civil mensual

Mobiliario Urbano Monumental bimensual

Fachadas mensual

En el caso de aquellos monumentos incluidos en el Catálogo de Monumentos Públicos y Elementos Urbanos Singulares del PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, la frecuencia en las visitas de inspección será el doble de la arriba indicada.

3.4.3 El Adjudicatario intervendrá de manera inmediata, a requerimiento del Departamento de Patrimonio Histórico, en actuaciones que por su urgencia fueran necesarias, cuando así lo pidan los responsables de Policía Municipal, Bomberos, Juntas Municipales, Departamentos de Parques y Jardines y Saneamiento y Medio Ambiente, o cualquier otro Departamento Municipal debidamente autorizado.

3.4.4 En función del problema detectado se generarán dos tipos de actuaciones:

a) Actuación Urgente, para aquellas situaciones que pueden representar graves riesgos para las personas, las cosas o la propia integridad del monumento.

b) Actuación No urgente, para aquellas situaciones en las que se exige interrumpir la degradación del monumento y evitar posteriores daños.

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3.4.5 En el caso de Actuaciones urgentes, sea cual sea la modalidad de los trabajos (Canon o Medición), la Empresa adjudicataria adoptará inmediatamente las medidas de seguridad pertinentes y notificará estas actuaciones y las previstas al Departamento de Patrimonio Histórico. Para ello se cumplimentará el modelo B “Informe para actuación urgente” incluido en el Anexo III, y se remitirá al Departamento de Patrimonio Histórico. Éste aceptará o modificará las actuaciones propuestas y emitirá, si procediese, la correspondiente Orden de ejecución.

3.4.6 En el caso de Actuaciones no urgentes, si existieran dudas de interpretación sobre si la operación a realizar está o no incluida en la modalidad de mantenimiento por Canon, el Departamento de Patrimonio Histórico resolverá, considerándose tal resolución de obligado e inmediato cumplimiento.

3.4.7 Cuando los trabajos a ejecutar rebasen total o parcialmente el alcance de las operaciones definidas para mantenimiento por Canon, se adoptarán los criterios correspondientes a mantenimiento por Medición. En ese caso el Adjudicatario presentará al Departamento de Patrimonio Histórico la especificación de las obras a ejecutar, para lo cual se empleará el modelo A: “Informe sobre estado de mantenimiento”, incluido en el Anexo III, con el presupuesto de obras a ejecutar. Allí se examinará el presupuesto presentado, se podrán solicitar las modificaciones que se estimen oportunas y, cuando proceda, se emitirá la necesaria Orden de ejecución para poder efectuar los trabajos.

3.4.8 En caso de no alcanzar acuerdo entre el Adjudicatario y el Departamento de Patrimonio Histórico sobre el tipo de trabajos a ejecutar y el presupuesto o plazo de trabajos a realizar, desde éste se podrá proponer la realización de un proyecto o estudio específicos y la contratación de los trabajos mediante los procedimientos previstos en la legislación vigente.

3.4.9 Serán por cuenta del Adjudicatario los trabajos que por propia iniciativa efectuase rebasando el alcance puntual que este Pliego establece para las actuaciones incluidas en la modalidad de mantenimiento por Canon.

3.4.10 Los trabajos que sean objeto de intervención por Canon no podrán serlo por Medición, aduciendo que los mismos son a consecuencia de actos vandálicos, manipulaciones, accidentes u otros.

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3.5 CONTROL DE EJECUCIÓN

3.5.1 La Empresa adjudicataria tendrá la obligación de aportar cada mes informes sobre estado de mantenimiento: modelo A: “Informe sobre estado de mantenimiento”, incluido en el Anexo III, de acuerdo con lo especificado en 3.4.2. La finalidad de los mismos es la inspección rutinaria del estado de los monumentos y fachadas.

3.5.2 Por cada una de las actuaciones de conservación realizadas o en fase de ejecución se rellenará un “Informe sobre control de ejecución mensual” según modelo C, incluido en el Anexo III y se entregará al Departamento de Patrimonio Histórico junto con las certificaciones del mes correspondientes. Cada trimestre se entregará dichas hojas de control en soporte informático.

3.5.3 Con objeto de establecer un control de todas las actuaciones contempladas en este Pliego, el Adjudicatario entregará a final de cada año al Departamento de Patrimonio Histórico un informe de todas las operaciones efectuadas, así como, resúmenes estadísticos e información gráfica, tanto en la modalidad de mantenimiento por Canon como en la de mantenimiento por Medición, en este ultimo caso con la valoración de las obras realizadas.

3.5.4 Si como consecuencia del resultado del control de ejecución, se dedujese que las obras ejecutadas son deficientes o inapropiadas, éstas podrán ser objeto de una falta grave, y, además de su penalización, implicarán que se rehaga lo deficiente o inapropiado por cuenta del Adjudicatario, quien será, en todo caso responsable ante terceros de los daños que pudieran producirse por tales deficiencias.

3.5.5 Del mismo modo, serán reparados por cuenta del Adjudicatario los desperfectos y averías que sean consecuencia de deficiencias u omisiones en los informes y trabajos de inspección.

3.6 CONTROL DE CALIDAD

3.6.1 Tanto los materiales como la ejecución de los trabajos deberán ser de la calidad exigida en el Contrato, que será responsabilidad de la Empresa adjudicataria, para lo que llevará a cabo los ensayos y pruebas pertinentes.

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3.6.2 La inspección de la calidad de los materiales y de la ejecución de los trabajos contará también con la supervisión del Departamento de Patrimonio Histórico, que determirá los titulares de los servicios de Control de calidad.

3.6.3 El coste del Control de calidad de trabajos efectuados a instancias del Departamento de Patrimonio Histórico se considerará incluido en el precio de las ofertas. Su cuantía quedará fijada en un porcentaje máximo del presupuesto de las ofertas por medición y canon del dos por ciento (2%).

3.7 SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS

3.7.1 En todos los trabajos objeto de este Contrato se cumplirán las disposiciones de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. 08/11/95), normativa que la desarrolle y las disposiciones técnicas en la materia que sean de obligado cumplimiento. Asimismo, se cumplirá lo establecido en la Ordenanza de Obras en la Vía pública. En cualquier situación se habrá de cumplir la reglamentación de ámbito estatal, autonómico y local relativa a la seguridad e higiene aplicable a la obra durante su realización material.

3.7.2 Antes del inicio de la ejecución del contrato se redactará y aprobará un Plan de Seguridad y Salud para la realización de los trabajos por Canon, que habrá de cubrir la duración del contrato, y otro para cada uno de los trabajos que se realicen por el sistema de Medición. El personal de la contrata deberá utilizar los medios preventivos de carácter general conforme se fije en el Plan de Seguridad y Salud correspondiente.

El Plan de Seguridad y Salud deberá redactarse de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción e ingeniería civil, y cuya relación figura en el Anexo I de dicho Real Decreto. El Plan estará firmado por la empresa Adjudicatario y por el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra, cuando en los trabajos intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos. El Coordinador de Seguridad y Salud será designado por la Empresa adjudicataria y su contratación estará costeada por la misma.

Se facilitará copia de dicho Plan de Seguridad y Salud al Departamento de Patrimonio Histórico, así como en caso de que se lleve a cabo cualquier modificación del mismo.

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3.7.3 El Adjudicatario deberá, además, delimitar con claridad el ámbito de su actuación en los monumentos, cuando ésta comporte riesgo, tanto para el personal de la Contrata como para las personas y usuarios de las vías públicas. Para ello proporcionará y colocará un vallado de seguridad como protección, que se mantendrán en todo momento en perfecto estado de conservación y señalización. Se cumplirá en todo momento con lo establecido en la Ordenanza de Obras en la Vía Pública.

3.7.4 Cualquier negligencia o incumplimiento de estas normas de seguridad supondrá la sanción correspondiente establecida en el Pliego de Condiciones Administrativas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar si se originaran daños a terceros.

3.8 SEGURIDAD DEL ALMACENAJE Y TRANSPORTE DE MONUMENTOS

3.8.1 El material almacenado propiedad del Ayuntamiento estará incluido en un Libro de Registro del Adjudicatario, en el que se recogerán, a su vez, las entradas y salidas del mismo. Será la Empresa adjudicataria la encargada de tener actualizado dicho Libro y disponible en todo momento para el personal del Ayuntamiento.

3.8.2 El Adjudicatario será responsable de la correcta conservación, deterioro, hurto o desaparición de los materiales de propiedad municipal depositados para su custodia. Responderá de cualquiera de estas situaciones ante el Departamento de Patrimonio Histórico y le serán de aplicación las infracciones y penalizaciones que figuran en el Apartado 2.8 de este Pliego.

3.8.3 El Ayuntamiento no será responsable de las sustracciones que el Adjudicatario pudiera sufrir de materiales y de sus medios técnicos, tanto en la vía pública como en aquellos que tenga depositados en dependencias municipales, por lo que éste podrá establecer a su costa un servicio de guardería y vigilancia.

3.8.4. Este contrato ampara el desmontaje, traslado y montaje de monumentos existentes de pequeño y mediano porte a criterio del Departamento de Patrimonio Histórico.

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CAPÍTULO 4

ABONO DE LOS TRABAJOS REALIZADOS

4.1 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR CANON

4.1.1 El Adjudicatario percibirá una cantidad mensual para el mantenimiento por Canon, que será el resultado de la baja que el Adjudicatario haya realizado a la cantidad presupuestada por el Departamento de Patrimonio Histórico para mantenimiento de monumentos y limpieza de fachadas.

4.1.2 La citada cantidad será fija e invariable, percibiéndola el Adjudicatario dividida en doce mensualidades iguales, a modo de facturas, como se desarrolla en el Apartado 4.7 y en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

4.1.3 El importe de cada certificación se considerará como Importe de Ejecución por Contrata. Llevará, por tanto, incluidos los Gastos Generales, el Beneficio Industrial de la Empresa y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.2 VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO POR MEDICIÓN

4.2.1 Para la realización de trabajos en la modalidad de mantenimiento por Medición es preceptivo, tal como se indica en el Artículo 3.4, la emisión de la Orden de ejecución correspondiente por parte del Departamento de Patrimonio Histórico. Previo a la emisión de dicha Orden, la Empresa adjudicataria cumplimentará y enviará el modelo A: “Informe sobre estado de mantenimiento”, incluido en el Anexo III, al que adjuntará un presupuesto coherente de las obras a realizar. En los casos urgentes se recurrirá al procedimiento expresado en los Artículos 3.4.4 y 3.4.5.

4.2.2 Este presupuesto se realizará por aplicación a la Medición de los Cuadros de precios descritos en los Artículos 4.3 y 4.4, o de los precios contradictorios que se elaboren según lo indicado en el Artículo 4.5.

4.2.3 El resultado de la valoración, obtenido de la forma expresada en el Apartado anterior, recibirá el nombre de Presupuesto de Ejecución Material.

4.2.4 El Presupuesto de Ejecución por Contrata se obtendrá afectando al de Ejecución material con los siguientes coeficientes:

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4.2.4.1 Los Gastos y Beneficio industrial (19%), que engloba los conceptos de Gastos generales de la Empresa (13%) y Beneficio Industrial del contratista (6%).

4.2.4.2 La Baja de adjudicación, ofertada por la Empresa adjudicataria para la modalidad de mantenimiento por Medición.

4.2.4.3 El Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la ejecución de la obra. Se aplicará sobre el resultado de añadir al Presupuesto de Ejecución Material los Gastos y Beneficio industrial y sustraer la Baja de adjudicación.

4.3 CUADRO DE PRECIOS

4.3.1 Como base para la confección de presupuestos y facturación de los trabajos a ejecutar en la modalidad de mantenimiento por Medición se utilizará el Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Madrid y el Cuadro de Precios para el Contrato de Conservación de los Monumentos Municipales de Madrid, incluido como Anexo I de este Pliego.

4.3.2 Los precios contenidos en el Cuadro de Precios son de ejecución material y en ellos están incluidos los costes directos e indirectos precisos y medidas de seguridad necesarias para la ejecución de las distintas unidades de obra, sin incorporar, en ningún caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.3.3 Todos los trabajos, transportes, medios auxiliares, materiales necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad y medidas de seguridad necesarias se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos en su descripción. Si alguno de dichos trabajos o parte de ellos pudiera entrar en la modalidad de mantenimiento por Canon, deberá detraerse el costo de la partida o partidas, o parte de las mismas, a partir de los precios descompuestos del presupuesto y de conformidad con el Departamento de Patrimonio Histórico.

4.4 CUADRO DE PRECIOS COMPLEMENTARIO

4.4.1 En caso de ser necesario, el Departamento de Patrimonio Histórico elaborará al final de cada año un Cuadro de Precios Complementario, con las unidades no existentes en el Cuadro de Precios del Ayuntamiento, y que se consideren de "interés general", a propuesta de los propios técnicos municipales y/o de las Empresas adjudicatarias. Se tomará como base para su confección el cuadro de precios contradictorios previamente aprobado.

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4.4.2 Los precios de este Cuadro se formarán tomando como base el Cuadro de Precios del Ayuntamiento, en cuanto a mano de obra y medios y unidades auxiliares, y valorando los materiales en función de los precios de mercado. Al precio resultante se le aplicará un coeficiente de costes indirectos establecido en un 3%, obteniendo así el precio de ejecución material.

4.4.3 En cualquier caso, los costes que se utilizarán para la fijación de Precios nuevos serán los que correspondan a la fecha en que tuvo lugar la licitación del Contrato.

4.4.4 El Cuadro de Precios Complementario se someterá, previa audiencia de la Empresa adjudicataria, a la aprobación del Departamento de Patrimonio Histórico.

4.5 PRECIOS CONTRADICTORIOS

4.5.1 Las unidades de obra no contempladas en los Cuadros de precios aprobados, serán objeto del correspondiente Precio contradictorio.

4.5.2 Los Precios contradictorios se elaborarán en el Departamento de Patrimonio Histórico con audiencia del Adjudicatario afectado. El método a seguir será descomponiendo los mismos en mano de obra, materiales, medios auxiliares y costos indirectos, con los mismos criterios de los Apartados 2 y 3 del Artículo anterior y quedarán reflejados en las correspondientes Actas que serán firmadas por los Servicios Técnicos correspondientes del Departamento de Patrimonio Histórico y el representante de la Empresa adjudicataria.

4.5.3 En caso de disconformidad entre el Departamento de Patrimonio Histórico y la Empresa adjudicataria, se actuará según lo indicado en el Apartado 3.4.8.

4.6 PARTIDAS ALZADAS

4.6.1 Cuando en un presupuesto figuren partidas alzadas o de imprevistos siempre llevarán un apéndice del tipo "a justificar" y no tendrán otro carácter que el meramente orientativo para hacer una previsión del mismo.

4.6.2 De este modo, en la certificación de los trabajos figurará el importe de las unidades realmente ejecutadas con cargo a dicha partida. La valoración de las partidas se hará con el Cuadros de Precios adjunto en el Anexo I, o en caso de

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corresponder con nuevas unidades surgidas durante la ejecución de las obras, mediante los precios contradictorios formulados según el Artículo anterior.

4.7 CERTIFICACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

4.7.1 El abono de la obra ejecutada para las dos modalidades de mantenimiento se efectuará mediante la expedición de certificaciones mensuales.

4.7.2 Se emitirán certificaciones separadas para las modalidades de mantenimiento por Canon y por Medición.

4.7.3 Para la modalidad de mantenimiento por Canon, la Empresa adjudicataria deberá presentar al Departamento de Patrimonio Histórico, en los cinco primeros días hábiles de cada mes y correspondientes al mes anterior, los “Informes de control de ejecución” modelo C, junto con los Informes de estado de mantenimiento, modelo A, incluidos en el Anexo III del presente Pliego.

4.7.4 En la modalidad de mantenimiento por Medición, la Empresa adjudicataria presentará igualmente al Departamento de Patrimonio Histórico, en los cinco primeros días hábiles de cada mes y correspondientes al mes anterior, los informes sobre control de ejecución sobre actuaciones realizadas, modelo C, con la valoración de las mismas, según el Presupuesto indicado en el modelo A para obras de mantenimiento por Medición, y que acompaña a la Orden de ejecución correspondiente.

4.7.5 En los dos supuestos anteriores la fecha de presentación de las hojas de control deberá quedar convenientemente registrada, y en caso de presentarse fuera del plazo reglamentario se cursarán como ejecutadas en el mes siguiente.

4.7.6 En caso de conformidad el Departamento de Patrimonio Histórico, con las hojas de control presentadas, emitirá la certificación correspondiente en el plazo de los diez días siguientes, de acuerdo con las valoraciones de los trabajos indicadas en los Apartados 4.1 y 4.2. De no estar conforme, podrá extender la certificación por una cantidad nula o a cuenta de la definitiva.

4.7.7 Una vez terminadas las obras objeto de cada Orden de ejecución, el Departamento de Patrimonio Histórico procederá a la medición de las mismas acompañado por algún representante de la Empresa adjudicataria. Con el resultado obtenido se hará la liquidación oportuna, a cuyo fin se extenderá una relación valorada con los mismos criterios para la elaboración de los presupuestos

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que los ya señalados en el Artículo 4.2 y que se incorporará a la certificación del mes en curso.

4.7.8 Tanto los plazos establecidos en el presente artículo, como el procedimiento a seguir, podrán ser modificados por el Departamento de Patrimonio Histórico, mediante escrito dirigido a la Empresa adjudicataria.

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CAPÍTULO 5

DISPOSICIONES COMUNES

5.1 ELEMENTOS A MANTENER

5.1.1 Los elementos objeto de conservación son aquellos que integran la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, publicada por el Departamento de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Infraestructuras Culturales y actualizada anualmente y los edificios municipales que figuran en el Anexo IV para la limpieza de sus fachadas.

5.1.2 Los trabajos de la modalidad de Canon se consideran no sólo los de limpieza del monumento, también las pequeñas reparaciones que comprendan la consolidación superficial, el rejuntado, los rellenos de grietas y fisuras, adhesión y cosido de fragmentos, pequeñas reintegraciones, repintado de inscripciones, reposición de letras y, en general, todas aquellas que no supongan la sustitución completa del material o reconstrucción completa de la pieza. Se incluyen también los trabajos de limpieza de graffitis de fachadas de los inmuebles adscritos al Área de las Artes que se adjuntan en el Anexo IV. Todos estos trabajos se aplicarán mediante unas técnicas específicas que vendrán dadas en función del material base. Las mismas se especifican en el Capítulo 6.

5.1.3 Quedan excluidas de la modalidad de Canon las unidades relativas a electricidad, hidráulicas y jardinería, excepto la reparación de las averías o desperfectos producidos por la Empresa adjudicataria en las anteriores instalaciones durante el transcurso de los trabajos.

5.1.4 Serán objeto de la modalidad de mantenimiento por Medición el resto de unidades, no incluidas en los Apartados anteriores.

5.1.5 Además en los trabajos de mantenimiento por Canon o en los de Medición y como obligaciones auxiliares de la Empresa adjudicataria, se añaden las siguientes:

a) Aquellas actuaciones puntuales tendientes a proporcionar la seguridad necesaria al elemento dañado.

b) La atención de las llamadas y comunicaciones de los responsables municipales.

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c) La retirada de todos los elementos provisionales utilizados y la reposición de los elementos vegetales y de vallado afectados por las actuaciones.

d) La retirada de escombros y limpieza de la zona afectada por las obras.

e) Permitir la continuidad de las actividades en las zonas colindantes con las obras, evitando en lo posible la existencia de polvo, ruidos, etc.

5.1.6 El límite de la zona a intervenir será el que defina el propio monumento, esto es, sus límites físicos. No obstante, cuando estos límites sean imprecisos o ambiguos, se solicitará al Departamento de Patrimonio Histórico información precisa sobre los mismos.

5.1.7 En los estanques y láminas de agua, serán objeto de conservación sólo los materiales constructivos de contención, coronación y remate del vaso de contención, así como los elementos escultóricos de los que mana el agua.

5.2 NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN

Tanto para las modalidades de Canon como Medición será de aplicación la normativa técnica vigente y la que en lo sucesivo se promulgue. En particular, y sin carácter limitativo, será de aplicación la siguiente:

AMBITO ESTATAL

5.2.1 NORMAS DE CARÁCTER GENERAL

Ordenación de la edificación

LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado

B.O.E.: 6-NOV-1999

MODIFICADA POR:

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-2001

Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación

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Artículo 105 de la LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 31-DIC-2002

Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 23-OCT-2007

Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007

Certificación energética de edificios de nueva construcción

REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 31-ENE-2007

Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007

5.2.2 ESTRUCTURAS

5.2.2.1 ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN

DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)

REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 11-OCT-2002

5.2.2.2 ACERO

DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

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5.2.2.3 FÁBRICA

DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

5.2.2.4 HORMIGÓN

Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”

REAL DECRETO 2661/1998, de 11 de diciembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 13-ENE-1999

MODIFICADO POR:

Modificación del R.D. 1177/1992, de 2-OCT, por el que se reestructura la Comisión Permanente del Hormigón y el R.D. 2661/1998, de 11-DIC, por el que se aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)

REAL DECRETO 996/1999, de 11 de junio, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 24-JUN-1999

5.2.2.5 MADERA

DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

5.2.2.6 FORJADOS

Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)

REAL DECRETO 642/2002, de 5 de julio, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 06-AGO-2002

Corrección de errores: B.O.E. 30-NOV-2002

Fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas

REAL DECRETO 1630/1980, de 18 de julio, de la Presidencia del Gobierno

B.O.E.: 8-AGO-1980

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MODIFICADO POR:

Modificación de fichas técnicas a que se refiere el Real Decreto anterior sobre autorización de uso para la fabricación y empleo de elementos resistentes de pisos y cubiertas.

ORDEN de 29 de noviembre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 16-DIC-1989

MODIFICADO POR:

Actualización del contenido de las fichas técnicas y del sistema de autocontrol de la calidad de la producción, referidas en el Anexo I de la Orden de 29-NOV-89

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 2-DIC-2002

Actualización de las fichas de autorización de uso de sistemas de forjados

RESOLUCIÓN de 30 de enero 1997, del Ministerio de Fomento

B.O.E.: 6-MAR-1997

5.2.3 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

DB-SI-Seguridad en caso de Incendios

Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

B.O.E.: 28-MAR-2006

Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

B.O.E.: 17-DIC-2004

Corrección errores: 05-MAR-2005

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego

REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo , del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 02-ABR-2005

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MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de la construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia al fuego.

REAL DECRETO 110/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 12-FEB-2008

5.2.4 SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 25-OCT-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 25-AGO-2007

Prevención de Riesgos Laborales

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado

B.O.E.: 10-NOV-1995

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DESARROLLADA POR:

Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-2004

Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 31-ENE-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 1-MAY-1998

Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención

REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 29-MAY-2006

Señalización de seguridad en el trabajo

REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

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B.O.E.: 13-NOV-2004

Manipulación de cargas

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 23-ABR-1997

Utilización de equipos de protección individual

REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 12-JUN-1997

Corrección errores: 18-JUL-1997

Utilización de equipos de trabajo

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

B.O.E.: 7-AGO-1997

MODIFICADO POR:

Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 13-NOV-2004

Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto

REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 11-ABR-2006

Regulación de la subcontratación

LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado

B.O.E.: 19-OCT-2006

DESARROLLADA POR:

Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción

REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES

B.O.E.: 25-AGO-2007

Corrección de errores: 12-SEP-2007

5.2.4 BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

Medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios

REAL DECRETO 556/1989, de 19 de mayo, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

B.O.E.: 23-MAY-1989

Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia

B.O.E.: 11-MAY-2007

COMUNIDAD DE MADRID

5.2.5 Normas de carácter general

Medidas para la calidad de la edificación

LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 29-MAR-1999

5.2.6 Barreras arquitectónicas

Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.E.: 25-AGO-1993

Corrección errores: 21-SEP-1993

MODIFICADA POR:

Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas

DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 30-JUL-1998

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Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno

B.O.C.M.: 24-ABR-2007

(Entrada en vigor a los 60 días de su publicación)

Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 28-MAY-1999

5.2.7 Medio ambiente

Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid

DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 8-JUN-1999

Corrección errores: 1-JUL-1999

Evaluación ambiental

LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid

B.O.E.: 24-JUL-2002

B.O.C.M. 1-JUL-2002

Regulación de la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid

ORDEN 2690/2006, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

B.O.C.M.: 14-AGO-2006

Corrección de errores: B.O.C.M.: 2 de octubre de 2006

5.2.8 Andamios

Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción

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ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid

B.O.C.M.: 14-JUL-1998

5.3 TIEMPOS MÁXIMOS DE REPARACIÓN

Los tiempos máximos establecidos para cada intervención en función del tipo de actuación y trabajo a realizar son los siguientes:

a) En actuaciones urgentes, tanto en operaciones de mantenimiento por Canon como por Medición, se establece un tiempo máximo para la adopción de medidas cautelares de veinticuatro horas, desde que se produce el incidente que ha generado la actuación, con independencia de la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

b) Los trabajos incluidos en la modalidad de mantenimiento por Canon, puestos de manifiesto en el Informe de Inspección emitido en cada visita (quincenal, mensual, bimensual o trimestral, según la clasificación especificada en 3.4.2), deberán ejecutarse antes de la siguiente visita. Si hubiese existido una incidencia que generase la actuación, ésta deberá ser comunicada al Departamento de Patrimonio Histórico en un tiempo máximo de 24 horas.

c) Los trabajos incluidos en la modalidad de mantenimiento por Medición, se ejecutarán en el plazo establecido en la Orden de ejecución.

5.4 CRITERIOS MEDIOAMBIENTALES

5.4.1 Materiales y productos

Los materiales y productos a emplear en los tratamientos de limpieza y mantenimiento de los monumentos y fachadas de edificios municipales objeto de este Pliego y que se indican en el Capítulo 6 habrán de seguir las prescripciones establecidas en el Catálogo de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid, publicada por el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Servicios de la Ciudad.

En el caso de que se vaya a utilizar un producto que no aparece contemplado en dicho Catálogo, se consultará su empleo a la Dirección General de Infraestructuras Culturales.

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5.4.2 Gestión de residuos

Los materiales de residuo que se generen como consecuencia de los trabajos de conservación a aplicar deberán retirarse inmediatamente de la vía pública. Sólo en casos excepcionales y bajo autorización previa del Departamento de Patrimonio Histórico se podrán instalar contenedores para el almacenamiento de residuos en la vía pública.

Una vez retirados los residuos, éstos recibirán el tratamiento que corresponda en cada caso en función del material que se trate y con arreglo a lo especificado en la Orden 2690/2006 de 28 de julio por la que se regula la Gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

5.4.3 Contaminación atmosférica

La contaminación atmosférica derivada de la producción de ruido y la emisión de polvo a la atmósfera por los trabajos de mantenimiento y limpieza habrán de minimizarse en la medida de lo posible con la adopción de las pertinentes medidas correctoras y, en cualquier caso, con el cumplimiento de la Ordenanza de protección de la atmósfera contra la contaminación por formas de energía, así como la Ordenanza general de protección del medio ambiente.

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CAPÍTULO 6

TÉCNICAS DE APLICACIÓN EN TRABAJOS POR CANON O MEDICIÓN

6.1 Materiales pétreos

Se incluyen consideraciones generales aplicables a todo tipo de materiales pétreos: mármoles, granito, piedra caliza, etc., así como, a los diferentes acabados que éstos puedan tener. Las técnicas que a continuación se describen pueden, no obstante, sufrir variaciones en función del material con el que se trabaje.

6.1.1 Limpieza

Las labores de limpieza incluyen la retirada de vegetales o líquenes que pueda tener la piedra. De los sistemas permitidos que a continuación se especifican se elegirá el más conveniente en cada caso y en función del material pétreo concreto que se trate.

Sin la autorización del Departamento de Patrimonio Histórico, no se permiten las siguientes técnicas de limpieza de piedra en los monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid:

- Chorro de arena, en seco o hidroneumático

- Proyección de polvo de vidrio

6.1.1.1 Agua y cepillado manual

Este sistema utiliza el agua como disolvente para la eliminación de la suciedad. También podría llevar un detergente no iónico en baja concentración. El paramento se impregna de agua con el fin de reblandecer la superficie del material sobre la que está incrustada la suciedad y posibles eflorescencias. Posteriormente se procede a un cepillado manual, mediante un cepillo blando (no metálico).

No se utilizará está técnica cuando la piedra sea poco coherente y en aquellas litologías en las que exista arcilla en la composición, sobre todo, cuando ésta sea expansiva. El agua estará desionizada y se protegerán las juntas y todas las grietas y fisuras por donde pueda entrar agua. No se aplicará con periodos estacionales en que se alcancen temperaturas inferiores a 0º C.

6.1.1.2 Proyección de agua fría o caliente a presión

Consiste en la proyección de agua mediante un compresor y una pistola, diseñados a tal efecto, que pulverizan el agua con una presión regulable hasta 120 atmósferas. En caso de aplicación de agua caliente, ésta no deberá

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superar la temperatura de 95º C. Se controlará el polvo generado durante la limpieza que no deberá contaminar a las personas ni al entorno. Las precauciones a tener en cuenta para la aplicación de esta técnica serán las mismas que las expresadas en el Apartado anterior.

6.1.1.3 Limpiezas químicas

En este tipo de limpieza se emplean productos químicos para disolver y eliminar la suciedad. Se incluyen en este tipo también los biocidas, jabones y geles. Se emplearán productos que dispongan siempre de certificados de uso, al tiempo que sus instrucciones se seguirán al pie de la letra. Las limpiezas químicas por Canon serán objeto de control y autorización previa por parte del Departamento de Patrimonio Histórico en los monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

En general, se ha de ser cauteloso a la hora de aplicar limpiezas químicas, dada la dificultad de controlar sus efectos. De su aplicación se pueden generar nuevos compuestos que podrían resultar nocivos a corto o medio plazo, con cambios de color y opacidad en la superficie.

Sin expresa autorización del Departamento de Patrimonio Histórico, queda prohibida la utilización de los siguientes compuestos:

- Ácido clorhídrico

- Ácido fluorhídrico

- Bifluoruro de amonio

- Ácido fosfórico

- Ácido acético

- Hidróxido sódico

- Papetas de formulación desconocida

Los tratamientos químicos particulares a seguir en función del tipo de mancha o desperfecto serán los siguientes:

a) Algas, líquenes y musgos

El tratamiento a emplear o el biocida que deba usarse se determinarán a partir de análisis específicos, no pudiendo usarse tratamiento alguno sin estar avalado por análisis previos.

b) Manchas de grasa

En zonas con manchas de grasa persistentes que no pudieran ser eliminadas con agua y un cepillado suave, se puede eliminar mediante disolventes orgánicos (por ejemplo tricloroetano 1:1:1) aplicado en apósitos.

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c) Manchas de pintura y graffiti

Para las pintadas de spray se usaran decapantes convencionales y para las pintadas de rotulador disolventes específicos para este tipo de tinta. Se harán las pruebas pertinentes que indiquen que no se produce una decoloración o decapado en la superficie del material. En cualquier caso y una vez aplicado el decapante o disolvente, habrá de lavarse después e intensamente con agua.

d) Manchas de óxido de hierro

Se impregnará la superficie del material durante unas horas con una solución acuosa de 100 gr. de ácido oxálico/litro de agua, efectuando un posterior cepillado y un lavado con abundante agua.

e) Manchas de óxido de bronce

La limpieza de las escurriduras verdes del óxido del bronce se realizará con ácido fórmico bastante diluido, mas un lavado y estabilizado con una solución de amoníaco también muy diluida. También está permitido el uso de sales disódicas y cloruros.

f) Sales

Las sales se deberán eliminar mediante la limpieza con agua. Hay que comprobar la existencia de frentes salinos de ascenso capilar, para lo que se deberá informar con el fin de proceder a utilizar otros medios más extremos capaces de atajar el problema desde su origen.

En caso de aparecer manchas puntuales, sobre todo en zonas abrigadas, de carácter pertinente, las sales se pueden extraer mediante apósitos de sepiolita o alapalgita con carboximetil celulona, empapados en agua destilada.

6.1.1.4 Láser

La utilización del Laser se fundamenta en proyectar sobre la superficie un haz luminoso de alta energía, o energía fotónica. Es especialmente eficaz en la eliminación de los depósitos contaminantes atmosféricos depositados en la superficie de la piedra. La radiación es absorbida por la capa negra, la cual resulta vaporizada por el intenso calor sumamente localizado.

Se recomienda su empleo para preservar las pátinas de la piedra o del material. En la limpieza de materiales descohesionados resulta muy efectivo puesto que no precisa de una preconsolidación. Es eficaz y recomendable también para la eliminación de graffitis. Sin embargo, no resulta eficaz para eliminar depósitos orgánicos. No debe utilizarse en superficies policromadas, puesto que puede producir cambios de coloración. Del mismo modo, no debe

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emplearse en piedras que tengan mineral de hierro en su composición, ya que su aplicación genera decoloración.

Los parámetros y variables que se habrán de tener en cuenta en la aplicación de esta técnica y que deberán quedar registrados en las memorias correspondientes de intervención, serán los siguientes:

- Frecuencia de disparo

- Distancia al soporte

- Densidad de energía

- Longitud de onda

6.1.2 Rejuntados

La aplicación y reposición de morteros de junta estará justificada por razones de protección y conservación. En primer lugar se debe proceder a la limpieza de los restos de la disgregación del mortero existente en la profundidad necesaria para su eliminación y nunca menor de 25 mm. Se usará la herramienta adecuada para no dañar la piedra o material de la fábrica y así aumentar el tamaño de la junta y se lavará con agua limpia. En algunas ocasiones, cuando se trate de juntas muy finas o piezas muy deterioradas se protegerán las caras de la piedra con cintas.

El mortero a usar será del mismo tipo que el original. Si no se conociera el mortero original, se usaran morteros de cal, con arenas de composición silícea y del tamizado del tamaño que pida la junta. Se desaconseja los morteros de cemento Portland, aún en bajas proporciones. Queda prohibido el empleo de morteros epoxídicos. El entonado de los morteros se realizará en masa, con pigmentos minerales, ajustando las características de textura y color al mortero previo y al soporte.

Cuando se empleen preparaciones comerciales para el rejuntado, éstas dispondrán de una composición conocida, serán compatibles con el soporte, irán libres de sales y tendrán las adecuadas características de porosidad, resistencia y adherencia. La adición de emulsiones acrílicas a las mezclas se limitará para no alterar el grado de porosidad exigida.

6.1.3 Relleno de grietas y fisuras

Se realizarán estas intervenciones para favorecer la protección del material y evitar así las vías de penetración de agua.

Las grietas y fisuras se rellenarán mediante morteros de cal hidráulica con la dosificación adecuada a cada actuación. El grosor del relleno no se superpondrá a la piedra en su superficie exterior. El entonado de los morteros se realizará en masa con pigmentos minerales y ajustando las características de textura y color al soporte. Cuando se empleen preparaciones comerciales serán de composición

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conocida, y compatibles con el soporte, libres de sales y con características de porosidad, resistencia y adherencia similares a las del soporte. La adición de emulsiones acrílicas a las mezclas se limitará para no alterar el grado de porosidad exigida. En situaciones puntuales, también podrá utilizarse para el relleno de fisuras y llagas resinas epoxídicas.

6.1.4 Consolidación superficial

Estos tratamientos tienen como finalidad la restitución, en la medida de lo posible de la cohesión mecánica perdida en la superficie del monumento. Al mismo tiempo, conllevan la protección mediante hidrofugación. Estos tratamientos son especialmente significativos en piedra. Se busca la máxima penetración del producto a aplicar en la superficie y con ello la adhesión de la zona alterada y sana del material. Se evita de este modo la formación de películas de material meteorizado en la superficie. En los monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid sólo se aplicará la Consolidación superficial tras la aceptación del Departamento de Patrimonio Histórico.

La aplicación de productos consolidantes no se efectuará de una manera indiscriminada a todo el monumento. Consisten en tratamientos que alteran la superficie del material, con frecuencia de modo irreversible. Será, por tanto, un tratamiento excepcional que habrá de seguir el principio de la mínima intervención. Así se aplicará sólo a aquellos elementos y zonas que así lo exijan por su estado de alteración. Estos productos no alterarán las características estéticas ni cromáticas de la obra: aspecto, brillo y color; ni las propiedades fisico-químicas del material, además de contar con el mismo coeficiente de dilatación térmica del material de soporte. Se seguirán las prescripciones del fabricante en su aplicación. Los productos habrán sido previamente ensayados en laboratorio y en los materiales del monumento.

Aunque se aplicará un tratamiento especializado para cada situación, como orientación y ejemplo se podrá aplicar un producto con una carga útil de mitad resina acrílica con poder consolidante y mitad resina de silicona muy diluida en tricloroetano. La silicona aporta la capacidad hidrofugante.

Los productos consolidantes sólo se aplicarán cuando existan garantías de que los problemas de humedad, derivados de la ascensión capilar, así como los movimientos de sales solubles que puedan afectar a algunas zonas, se hayan erradicado.

Debido a su capacidad para generar nuevas sales o formar películas nocivas, queda prohibida la utilización de consolidantes que puedan contener alguno de los siguientes compuestos químicos:

- Aluminato de potasio

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- Silicatos de sodio y potasio

- Fluosilicatos de magnesio, cinc o aluminio

6.1.5 Adhesión y cosido de fragmentos

El objetivo de estas operaciones será el de garantizar la integridad del elemento en caso de desprendimiento de alguna parte del mismo o en caso de que exista riesgo de caída o pérdida de material. En mantenimiento por Canon, las técnicas de adhesión y cosido serán objeto de control y autorización previa por parte del Departamento de Patrimonio Histórico para aquellos monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

Para la adhesión de fragmentos pétreos se emplearán resinas epoxídicas, a ser posible cicloalifáticas, con el fin de evitar alteraciones cromáticas.

Para los cosidos en materiales pétreos se utilizarán espigas o varillas de acero inoxidable o de fibra de vidrio, variando su sección en función de la magnitud (peso, volumen) o posición de los fragmentos a unir. Se preferirán las varillas corrugadas a las lisas, ya que al presentar mayor superficie específica aumenta la adherencia.

6.1.6 Reintegraciones

Se recurrirá a este tipo de intervención cuando exista pérdida o desgaste de alguna parte del monumento y se precise su reintegración para el reconocimiento formal de la obra. En mantenimiento por Canon, las reintegraciones serán objeto de control y autorización previa por parte del Departamento de Patrimonio Histórico en los monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

Para la reintegración se recurrirá a cualquier documento, gráfico o escrito, que aporte datos fidedignos del aspecto primitivo de la obra. Se evitarán las reintegraciones formales ideales y se ceñirá sólo a la reposición del volumen original y se limitará exclusivamente a los bordes de la falta. La reintegración será siempre discernible pero integrada en el conjunto.

Se tenderá a emplear materiales y técnicas tradicionales y, siempre que sea posible, las reintegraciones se realizarán con material de similar naturaleza y características compatibles con el original.

Se reintegrará con mortero sólo cuando el área o volumen a reponer sean de pequeña extensión. La zona de reintegración estará ceñida a los límites de la laguna. El uso del mortero no debe suponer una merma en la resistencia mecánica del elemento y debe permitir discernir la zona intervenida de la original.

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6.2 Metales

6.2.1 Bronce

El bronce es una aleación compuesta por cobre y estaño, cuya oxidación le da un aspecto marrón oscuro, que conforma su pátina histórica. En los casos que el bronce no vaya pulido, ésta deberá mantenerse a toda costa en cualquier trabajo de mantenimiento.

6.2.1.1 Limpieza superficial

Cuando el problema en el bronce sea de limpieza o de incrustaciones, es decir, suciedad incorporada a los poros, fisuras o coqueras del material; se procederá a un cepillado y lavado de las superficies con el fin de eliminar la dicha suciedad. El cepillado se ejecutará con cepillos de pelo muy blando para que en ningún momento deje huellas sobre el bronce. En general, se empleará un lavado suave con agua desionizada y un detergente de PH neutro, con secado posterior. Esta limpieza se efectuará manteniendo la pátina, que es la que constituye su propia protección y la base de su imagen final.

Queda prohibida la utilización de abrasivos y pulimentadores que puedan afectar a la pátina histórica del metal.

Cuando haya incrustaciones pertinaces, costra, restos orgánicos, detritus, etc. Por métodos físicos, podrá utilizarse sólo localmente brochas y cepillos algo más duros para su eliminación, así como bisturí quirúrgico. Cómo método químico puede tratarse el bronce con disoluciones básicas o ácidas en baja concentración. Se elegirá un tipo de disolvente químico en función del tipo de suciedad. Previo a su aplicación se realizarán catas de limpieza en zonas acotadas y siempre de menor a mayor concentración de disolvente hasta encontrar la mezcla más adecuada.

6.2.1.2 Fallas, huecos, fisuras y coqueras

Las fallas, huecos, fisuras y coqueras, una vez limpias, deberán sellarse mediante adhesivos que penetren por capilaridad (cianocrilatos en junturas pequeñas y resinas epoxi), cubrirse con estuco metálico o masillas sintéticas, que podrán colorearse, pero con la condición de la reversibilidad y el reconocimiento de los añadidos. Podrán utilizarse soldaduras blandas (de baja temperatura en las que se emplea plomo y estaño, materiales con bajo punto de fusión). Queda prohibidas las soldaduras duras que pueden fundir el material y afectar a la pátina.

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6.2.1.3 Sales solubles

Otra alteración frecuente es el llamado cáncer del bronce, caracterizado por la aparición bajo la película de la pátina, de bolsas de sales solubles, tales como cloruros y sulfatos, de tendencia expansiva que dan lugar a la aparición de ampollas superficiales. La forma de eliminar dichos depósitos salinos será la electrolisis, conectando el bronce al cátodo. Este procedimiento se utilizará sólo en casos de extrema necesidad y bajo análisis químico previo, puesto que pueden provocar la eliminación de toda la pátina. En los monumentos catalogados en el PGOUM y aquellos calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, se aplicará esta técnica sólo cuando exista la autorización correspondiente por parte del Departamento de Patrimonio Histórico.

6.2.1.4 Oxidación

La manera de detectar el proceso de oxidación en el bronce es cuando aparece un aspecto verdoso en el mismo. Si el problema es superficial se procederá al lavado con soluciones diluidas ácidas u otros productos anti-óxido como los pasivadores, que detienen además el proceso de oxidación. Se ensayará el tratamiento a aplicar en una zona localizada y, una vez comprobado su efectividad y que no se elimina la pátina superficial se procederá a su aplicación general.

En el caso de existir fosilización u oxidación profunda del bronce de la aleación, sólo se puede actuar parando la penetración del oxígeno a través de las fisuras y del sistema poroso del material. Para ello se recubrirá el metal con resinas transparentes y reversibles.

6.2.1.5 Restauración de pátinas

La restauración de pátinas se deberá realizar por personal especializado, empleando los productos y sistemas adecuados para cada tipo de pátina, siendo necesaria la autorización del Departamento de Patrimonio Histórico para la modificación de las pátinas existentes en aquellos monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid. Hay diversos productos químicos que a distintas temperaturas reproducen los efectos de pátina. Para evitar tratamientos demasiado agresivos se emplearán pigmentos al óleo y ceras, y se primará un criterio conservador.

Como fijado de las pátinas existente se autoriza el uso únicamente de Polaroid, resinas transparentes, ceras y goma laca, siempre reversibles, en capas finísimas.

En piezas de bronce pulido y brillante que deban mantenerse así, se aplicará como protección cera de pulir. En el caso de que el bronce esté barnizado con

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una laca (barniz zapón) que aísla el material del contacto con la atmósfera, y de que este se haya eliminado para aplicarle una limpieza, deberá protegerse de nuevo, ya que la superficie podría verse afectada por el óxido y perdería, de este modo, el lustre original.

6.2.2 Hierro y acero

El principal problema del hierro y el acero es que es muy sensible a la humedad ambiental y al exterior se oxida. La capa de óxido provoca cambios de coloración a un aspecto marrón rojizo, problemas de pérdida de material, a veces con deformación del material, y, en función de la configuración del monumento, puede provocar problemas mecánicos al aumentar el volumen y si el movimiento está coaccionado puede hacer estallar las fábricas en que está recibido o anclado.

En caso de pérdidas, tanto en hierro como en bronce, la decisión de sustitución, reintegración o reposición de piezas corresponderá al Departamento de Patrimonio Histórico en los monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

6.2.2.1 Limpieza superficial

Si lo que se pretende eliminar es polvo y suciedad superficial, como costra, restos orgánicos, detritus, palomina, etc., se limpiará con brocha o mediante cepillado. No se emplearán ni abrasivos ni pulimentadores que pudieran afectar a la pátina histórica del metal.

En situaciones de piezas ligeramente corroídas, se pueden sumergir las piezas en parafina durante varias horas y luego raspar suavemente el óxido con fibra metálica fina (cepillos de cobre, escobillas de raíces, lana de aluminio, etc.). Se procederá de un modo preciso y cuidadoso para no eliminar ni la pátina histórica ni posibles decoraciones.

Para piezas muy corroídas, la solución pasa por aplicar una disolución de ácido cítrico cristalizado y agua desionizada con un poco de amoníaco que le proporcione algo de acidez. A ser posible se inmersionará el monumento en la solución o, en su defecto, se lavará con la misma cuantas veces sea necesario. Cuando también existan sales férricas, se podrá utilizar una solución de agua destilada, hidróxido sódico, hiposulfito sódico y complexona. En este caso en conveniente que se inmersione el objeto y que se caliente hasta altas temperaturas. Son permisibles también los tratamientos electrolíticos y electroquímicos en la eliminación del óxido, pero en caso de monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de

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Madrid, los tratamientos deberán contar con la supervisión y autorización del Departamento de Patrimonio Histórico.

6.2.2.2 Consolidación y reintegración

Para la consolidación o reintegración de material se emplearán adhesivos, enmasillados, y soldaduras blandas (con baja temperatura y empleando plomo o estaño, materiales que tienen un bajo punto de fusión). Quedan prohibidas las soldaduras duras o de temperaturas altas, ya que pueden afectar a la pátina y a soldaduras anteriores.

6.2.2.3 Protección

Una vez eliminado el óxido se procederá a aplicar una protección posterior, que tendrá como fin el de impedir el contacto con el oxígeno del aire. Los procedimientos a seguir serán los tradicionales a base de minios, pinturas protectoras, pasivadores y recubrimientos con pastas o los más sofisticados con protección galvánica o protección con silicatos inorgánicos. Una vez finalizados los tratamientos, el metal se puede lacar o bien se puede aplicar un barniz zapón para evitar el contacto con el exterior. En monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid, el tratamiento de protección a aplicar deberá contar con la aceptación del Departamento de Patrimonio Histórico.

6.3 Materiales cerámicos

Puede tratarse de diversos productos que tienen como base la cerámica: ladrillos, gres, cerámica vidriada y terracota. Desde el punto de vista del mantenimiento, la diferencia fundamental entre todos ellos será la estructura porosa que tengan al exterior.

Son dos los problemas principales que afectan a los materiales arcillosos para su mantenimiento. Por un lado, los cambios de humedad del medio, sobre todo en las caras más expuestas y con significativas oscilaciones volumétricas que pueden provocar fisuración y degradación paulatina. Otro de los problemas está relacionado con la descomposición que sufre la materia orgánica que en su día pudo haberse utilizado para dar a la masa una mayor cohesión y estabilidad. Aunque no son problemas graves, el tratamiento y la consolidación pueden ser complicados, sobre todo cuando hay problemas de ascensión capilar. El tratamiento a aplicar será superficial e irá dirigido, por tanto, a hidrofugar la superficie del ladrillo, al tiempo, que se permite el intercambio de humedad con el exterior. Cuando la protección ha desaparecido y la degradación está muy adelantada, sólo cabe la reconstrucción.

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En materiales manufacturados cerámicos el problema es distinto al haberse quemado la materia orgánica que contenía el barro y por decomponerse algunos componentes minerales, desprendiendo gases y vapor de agua, el material queda poroso y con estructura consistente. En estos casos, los procesos y técnicas de consolidación son los mismos que se utilizan para la piedra.

6.3.1 Limpieza

En general el tratamiento de limpieza a aplicar consiste en la retirada del polvo con pincel o brocha suave, un lavado con agua desionizada y detergente líquido neutro o suave. Con la terracota bastará un cepillado suave para eliminar polvo y adherencias.

Cuando en la superficie aparezcan manchas o adherencias extrañas, éstas se tratarán sólo en la zona a tratar utilizando disolventes con mayor o menor capacidad de actuación y penetración.

Los pavimentos cerámicos se lavarán con ácido muriático diluido en agua al 20%. Cuando está bien seco se extenderá uniformemente aceite de linaza crudo con una muñequilla de lienzo; al día siguiente se aplican dos manos de cera y se deja secar durante dos días. Para obtener un aspecto envejecido se puede añadir al aceite o la cera del 1 al 3% de betún. No se fregarán con disolventes.

Con la cerámica vidriada se cuidará, sobre todo, que la disolución utilizada en la limpieza no ataque la superficie vítrea de la cerámica.

6.3.2 Consolidación y reintegración

La consolidación consiste en la unión de roturas simples o múltiples por medio de adhesivos adecuados según el tipo de material cerámico: celulósicos, resinas, acetato de polivinilo, cianocrilatos, etc. Es necesario estudiar la sujeción de las piezas a encolar en orden de conseguir que las superficies de contacto encajen perfectamente y la pieza recupere su integridad. Para realizar otro sistema de consolidación que no sea mediante adhesivos arriba indicados, se habrá de contar con el estudio previo y autorización del Departamento de Patrimonio Histórico en los monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

Cuando lo que se busca es hacer una reintegración volumétrica parcial de material, se emplearán masillas confeccionadas a tal efecto de forma que cubran sin ocultar partes del original. La reintegración se ceñirá con exclusividad sólo a las faltas. La masilla se elaborará con un adhesivo y una carga: hidróxido de bario, dióxido de titanio, yeso mate, etc. Muy puntualmente se puede completar alguna parte por medio de un molde o

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modelado manual. No obstante se trataría sólo de reintegraciones parciales sin trascendencia. La reintegración de piezas del monumento se debe hacer bajo la supervisión del Departamento de Patrimonio Histórico en aquellos monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid.

La reintegración puede ser también cromática, sobre todo en los casos de cerámica vidriada en las que ha saltado parte del esmalte superficial. Sólo se permitirán reintegraciones puntuales en monumentos no catalogados. Quedan prohibidas, por tanto, las reintegraciones cromáticas de material cerámico en monumentos catalogados. Cuando se tenga que llevar a cabo se aplicarán retoques por medio de pigmentos similares al material original empleado. Puede aplicársele posteriormente una capa de barniz que aporte un acabado similar al vítreo. Se aplicará, no obstante, un criterio que permita diferenciar lo nuevo de lo antiguo.

6.3.3 Protección

Se aplicará un barniz protector de secado en frío: Paraloid B-72, barniz final, lacas, etc., según convenga. En acabados vítreos se puede vidriar las piezas en hornos a altas temperaturas. Para la aplicación de este método en los monumentos catalogados en el PGOUM y los calificados como excelentes en la Base de Datos de Monumentos Conmemorativos y Ornamentales de Madrid será preciso contar con la aceptación por parte del Departamento de Patrimonio Histórico.

La terracota se dejará limpia y sin protección final, ya que es un material autoprotegido. De este modo no se variará su aspecto y características iniciales.

En caso de detectarse contradicciones, errores u omisiones en la descripción de estas técnicas de aplicación, se consensuará la solución constructiva entre el Adjudicatario y el Departamento de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Infraestructuras Culturales.

LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE PATRIMONIO HISTÓRICO

LA DIRECTORA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES

Fdo.: María José Rodríguez Relaño Fdo. Carmen Rojas Cerro