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Ayuntamiento de Orihuela Concejalía de Playas C/ Marqués de Arneva, 1 03300 Orihuela (Alicante) Tel.: 96 673 68 64 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SOCORRISMO Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE ORIHUELA (ALICANTE). 1.- INTRODUCCIÓN. El artículo 115 de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Todo lo recogido en este pliego así como la prestación del servicio estarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas, la Norma UNE 187001:2008 y la Ordenanza de Playas de Orihuela. Es objeto de este pliego definir las prescripciones técnicas necesarias para la prestación del servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas del T.M. de Orihuela. Este servicio se encargará de instalar y atender diversos puestos de socorro en las distintas playas del municipio, desde los que a través de las banderas instaladas en los mismos u otros medios que se crea necesarios, informar de la situación de peligro de la playa, velar por la seguridad de las mismas, y asistir a cualquier persona que así lo solicite o necesite trasladándola incluso al hospital más próximo si fuera necesario. 2.- OBJETO DEL SERVICIO. El objeto de la contratación de este servicio es el cumplimiento de las competencias municipales en materia de salvamento y socorrismo en las playas del municipio, así como atender los puestos de baño asistidos para personas con minusvalías. 3.- ÁMBITO TEMPORAL O PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de salvamento y socorrismo en playas se prestará en el transcurso del año 2012, consecutivamente durante los días 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, en horario de 10:30 a 18:30 horas. El Ayuntamiento modificará, previo informe justificativo, las fechas oficiales de inicio y final de la temporada para la que se realiza el presente contrato. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SOCORRISMO Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DEL T.M. DE ORIHUELA (ALICANTE) 1

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Ayuntamiento de OrihuelaConcejalía de PlayasC/ Marqués de Arneva, 103300 Orihuela (Alicante)Tel.: 96 673 68 64

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SOCORRISMO Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE ORIHUELA (ALICANTE).

1.- INTRODUCCIÓN.

El artículo 115 de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas. Todo lo recogido en este pliego así como la prestación del servicio estarán de acuerdo con lo establecido en la Ley de Costas, la Norma UNE 187001:2008 y la Ordenanza de Playas de Orihuela.

Es objeto de este pliego definir las prescripciones técnicas necesarias para la prestación del servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas del T.M. de Orihuela. Este servicio se encargará de instalar y atender diversos puestos de socorro en las distintas playas del municipio, desde los que a través de las banderas instaladas en los mismos u otros medios que se crea necesarios, informar de la situación de peligro de la playa, velar por la seguridad de las mismas, y asistir a cualquier persona que así lo solicite o necesite trasladándola incluso al hospital más próximo si fuera necesario.

2.- OBJETO DEL SERVICIO.

El objeto de la contratación de este servicio es el cumplimiento de las competencias municipales en materia de salvamento y socorrismo en las playas del municipio, así como atender los puestos de baño asistidos para personas con minusvalías.

3.- ÁMBITO TEMPORAL O PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

El servicio de salvamento y socorrismo en playas se prestará en el transcurso del año 2012, consecutivamente durante los días 15 de junio al 15 de septiembre ambos inclusive, en horario de 10:30 a 18:30 horas.

El Ayuntamiento modificará, previo informe justificativo, las fechas oficiales de inicio y final de la temporada para la que se realiza el presente contrato.

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4.- ÁMBITO GEOGRÁFICO.

El ámbito geográfico de prestación del servicio serán las playas de Punta Prima, Cala Mosca, Cala Estaca (Playa Flamenca); Cala Cerrada (La Zenia), Cala Bosque (La Zenia), Cala Capitán (Cabo Roig), La Caleta (Cabo Roig); Aguamarina (Campoamor), La Glea (Campoamor), Barranco Rubio (Campoamor) y Mil Palmeras del término municipal de Orihuela (Alicante), y la ubicación de los puestos de salvamento y socorrismo y de baño asistido quedan recogidas en el Anexo I del presente pliego.

5.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.

Dentro de las prestaciones generales a realizar por el adjudicatario se incluyen:

• Vigilancia.• Salvamento. • Asistencia• Baño adaptado.

1.- Vigilancia:

El objeto de la vigilancia es el de detectar rápidamente cualquier posible incidente y el lugar donde se produce, para posteriormente actuar en consecuencia.

El adjudicatario del servicio deberá realizar la vigilancia en la totalidad de las playas descritas en el Anexo I del presente Pliego. Se trata en definitiva de realizar actuaciones rápidas en caso de incidencias notificadas desde los distintos puntos fijos o patrullas de vigilancia, o ante el aviso de los propios bañistas.

La colocación de banderas rojas que indican la prohibición del baño, en zonas concretas de la playa, no exime al adjudicatario de la realización de la vigilancia de dichas zonas.

2.- Salvamento:

El servicio de salvamento se realizará como mínimo con los medios humanos exigidos, que dispondrán necesariamente de titulación específica para ello, complementados con los medios mecánicos y de locomoción asignados al servicio que se contrata.

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3.- Asistencia:

El adjudicatario deberá atender, todos aquellos casos que pudieran surgir como consecuencia de cualquier tipo de actividad realizado en la playa, como pueden ser, todo tipo de cortes, picaduras de insectos y peces, cortes de digestión, mareos, etc…

Se deberá contar con los medios humanos necesarios y con la preparación exigida para atender tanto lo servicios solicitados a las patrullas de vigilancia, como en el botiquín base.

Para la realización de este servicio, además de contar con los equipos y materiales precisos, será indispensable responder con un trato personal adecuado, de forma que el/la accidentado/a se sienta protegido/a y en manos de un personal educado y amable.

Una vez efectuadas las labores de asistencia, bien en el lugar de los hechos o bien en el botiquín base y en caso de que fuese necesario, se evacuará al accidentado hasta el centro sanitario que proceda en cada caso, o se avisará a los servicios médicos de urgencias para su traslado a un hospital.

En el caso de que se precisara la presencia de una ambulancia, se requerirá el uso de la misma.

4.- Baño adaptado:

El adjudicatario deberá atender y/o auxiliar a todas aquellas personas discapacitadas que lo requieran, con la intención de favorecer su estancia e integración en el ámbito de la playa.

Para llevar a cabo tales tareas dispondrán de los medios materiales y auxiliares que resulten necesarios.

6.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.

En la presentación de las ofertas, cada licitador planteará la organización interna que considere necesaria, para cumplir con lo indicado en el presente Pliego de Condiciones.

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Podrán en todo caso plantearse soluciones que contemplen ampliaciones, en días de máxima afluencia, del estado climatológico o de actuaciones programadas en la playa.

Serán especialmente tenidas en cuenta las circunstancias especiales de zonas concretas de la playa en cuanto a corrientes, etc., en el planteamiento de las propuestas de actuación.

Para mantener la adecuada relación con el Ayuntamiento, deberá el adjudicatario llevar a cabo la realización de informes, según los modelos adaptados al sistema de gestión de playas, con las siguientes periodicidades:

Parte diario de servicio por puesto de socorro, de acuerdo con el modelo en vigor que aprobará el Ayuntamiento.

Informe inmediato, será aquel enviado de manera urgente, siempre que ocurra un incidente no rutinario.

Informe quincenal, será aquel que todas las semanas se deberá de enviar al responsable municipal. El informe se enviará por vía e-mail y en el mismo se indicarán los datos de los incidentes acaecidos durante las dos semanas.

Informe de temporada, será aquel que en el plazo de 15 días, una vez finalizada la temporada estival oficial, deberá entregarse a modo de memoria detallada, indicando las actuaciones prestadas, gastos efectuados y cuantos aspectos destacables y sugerencias se estimen oportunas. El ayuntamiento podrá requerir al adjudicatario la inclusión en dicha memoria de cuantos aspectos resulten de interés para su conocimiento.

7.- DISPOSICIÓN Y MEDIOS.

Para la realización del servicio de Vigilancia, Salvamento y Asistencia de las playas del T.M. de Orihuela (Alicante) deberá el adjudicatario tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. El servicio se realizará durante toda la temporada estival oficial determinada por el Ayuntamiento y de forma ininterrumpida de 10:30 a 18:30 horas.

2. Tanto al inicio de la jornada como a la finalización de la misma deberá el adjudicatario informar a los usuarios de la playa, mediante equipo de megafonía instalado al efecto, del comienzo y final del servicio de vigilancia, salvamento y asistencia.

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3. En el supuesto de que se diera el caso de pérdida o desorientación de niños/as en la zona de la playa, el adjudicatario procurará dar con los padres de los mismos o en su caso con los niños/as desorientados/as. Para ello, si fuese necesario recurrirá a la megafonía instalada al efecto o a otros elementos que faciliten la localización.

4. A la hora de utilizar el equipo de megafonía el adjudicatario procurará no trasladar mensajes que no tengan relación directa con el servicio de vigilancia, socorrismo y asistencia, a excepción de aquellos mensajes que desde el Ayuntamiento se decidan transmitir para información general de los usuarios de las playas.

5. Los bienes que el Ayuntamiento ponga disposición del adjudicatario para la prestación del servicio deberán de ser mantenidos en perfecto estado de limpieza y conservación.

6. Los socorristas llevarán prendas con los anagramas y distintivos suficientes para que los usuarios de las playas puedan distinguirlos sin ninguna dificultad, cuyo modelo será aprobado por el Ayuntamiento de acuerdo al sistema de gestión de playas.

7. Diariamente el adjudicatario se responsabilizará de colocar al inicio de la jornada y retirar al finalizar la misma, las banderas, carteles y cuantos elementos utilicen destinados al servicio que se destine, incluyendo aquellos que desde el Ayuntamiento se indique colocar.

8. Las malas condiciones climatológicas no serán excusa para que el adjudicatario deje de prestar el servicio necesario para hacer frente a las eventualidades que pudieran surgir.

9. El personal del servicio velará por la seguridad de los usuarios, de manera que procurará hacer cumplir las indicaciones y prohibiciones de las zonas de baño y balizamiento. En todo caso corresponde al Ayuntamiento la potestad de sancionar actitudes reprobables de los bañistas.

10. El responsable coordinador del servicio deberá notificar, al responsable municipal, cualquier deterioro localizado en materiales e instalaciones que pudieran representar riesgo para los usuarios de las playas según el modelos establecido para el sistema de gestión de playas.

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11.El adjudicatario deberá colaborar con todas aquellas campañas que el Ayuntamiento organice, respecto de la playa y su entorno, como pudieran ser campañas ambientales, etc…

12.Queda prohibido el uso de publicidad que no este directamente relacionada con el servicio objeto del contrato.

13.El adjudicatario facilitará a la mayor brevedad posible cualquier documentación que el Ayuntamiento le requiera en relación con el Sistema de Gestión de Playas.

14. El adjudicatario avisará al responsable municipal, con la suficiente antelación, de cualquier actividad no habitual en el servicio de vigilancia, salvamento y asistencia, aunque ésta sea ajena al servicio prestado (pintado de paredes y techos, cambio de fluorescentes, etc.)

15. Deberá el adjudicatario todos los días de la temporada, realizar una valoración visual exhaustiva del estado de la mar y la climatología, para una vez analizadas, por el coordinador de banderas, las corrientes marinas y los vientos reinantes proceder a colocar de forma visible la bandera que indique el estado de la mar, para las playas y por zonas, según el protocolo establecido para el sistema de gestión de playas.

Para esta labor, el Ayuntamiento designará un coordinador de banderas responsable de decidir en cada momento cual es la bandera que debe colocarse en cada una de las playas.

VERDE: Baño libre.

AMARILLA: Baño con precaución.

ROJA: Prohibido el baño.

16. Así mismo se deberá advertir, con la bandera de “peligro de medusas”, en el caso de que la playa se vea afectada por dicho animal marino.

8.- PERSONAL DE LA EMPRESA.

La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento del personal necesario en número y condiciones para efectuar todos los trabajos, que será como mínimo el establecido en el Anexo II del presente Pliego de Condiciones Técnicas. Así mismo se encargará de que este personal tenga

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tanto la formación requerida para su puesto de trabajo como la exigida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los servicios deberán prestarse por un equipo humano con la formación adecuada y la titulación requerida que habilite la realización de las labores por entidad acreditada legamente, tal y como viene reflejado en el ANEXO IV.

La empresa adjudicataria deberá disponer para realizar los servicios de los medios humanos tanto directos como indirectos necesarios para asegurar en todo momento la ejecución de los trabajos objeto del contrato y cubrir las eventualidades como bajas por enfermedad o accidente, absentismo laboral, permisos, labores sindicales, y otras causas debidamente justificadas. Dichas ausencias o bajas del personal deberán de ser cubiertas de forma inmediata.

Al frente de este personal deberá de existir un responsable con funciones de coordinador general a plena dedicación. La persona encargada de esta función deberá de tener la aprobación previa del Ayuntamiento y será la responsable de establecer y mantener actualizado un archivo de incidencias en el que se reflejarán diariamente todas las actuaciones y hechos de relevancia que se produzcan durante el servicio. Esta persona deberá estar localizable por medio de un teléfono móvil durante la prestación del servicio. Todas las indicaciones que el Ayuntamiento considere necesarias serán dirigidas al citado coordinador, sin perjuicio de poderlas dirigir igualmente a la dirección de la empresa. El personal designado por el Ayuntamiento tendrá libre acceso para el seguimiento de las instalaciones y servicios municipales.

En el plazo de 15 días del comienzo de la temporada se entregará en el Ayuntamiento una relación nominal del personal adscrito, indicando nombre y apellidos, destino y función a desempeñar, estando acompañado de la acreditación correspondiente. Del mismo modo, se adjuntará copia de la titulación de cada uno de ellos y copia de contrato de prestación de servicio.

En el caso de que hubiere modificaciones, éstas también deberán ser notificadas.

El Ayuntamiento podrá proponer cambios de los técnicos y personal que no sea idóneo para el servicio objeto del contrato.

El Adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro y uniformidad en el vestuario, así como de la descortesía o mal trato que se observe en el personal del servicio hacia los usuarios en general.

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El Adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo.

En caso de huelga o conflicto de empresa, ésta deberá acatar y llevar a cabo los servicios mínimos que el Ayuntamiento u otros Organismos competentes establezcan.

Si el incumplimiento de dichos servicios mínimos o la prolongación del conflicto diera lugar a una situación insostenible de forma que se dé una total apariencia de abandono, la empresa adjudicataria, a requerimiento del Ayuntamiento, deberá ceder las embarcaciones y material auxiliar de salvamento y demás medios al Ayuntamiento, para que éste, con su personal, pudiera cumplir con los servicios que estime conveniente hasta el restablecimiento de la normalidad laboral. La totalidad de los costes derivados de tal ejecución, ya sea en la forma descrita o de cualquier otra forma alternativa que no implique a las embarcaciones o medios de la empresa adjudicataria, correrán a cargo de la misma sin perjuicio de las responsabilidades a las que pudiere haber dado lugar.

El Adjudicatario no podrá pretextar en ningún caso la falta de personal para suspender o retrasar los servicios indicados en este pliego, debiendo disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución.

El Ayuntamiento podrá exigir de la empresa adjudicataria y ésta deberá hacerlo efectivo en un plazo de cinco días, la sustitución de cualquier trabajador perteneciente al servicio contratado, si se advirtiera falta de interés o rendimiento en el trabajo, mal trato con respecto a los usuarios o alguna otra circunstancia que a juicio del Ayuntamiento pudiera incidir negativamente en la calidad del servicio contratado.

El Ayuntamiento podrá solicitar al Adjudicatario que separe del servicio o imponga la sanción oportuna al personal que diese motivo para ello.

El responsable con funciones de coordinador de la empresa adjudicataria tendrá dedicación completa al frente del servicio y será quién resolverá cuantos problemas surjan en el desempeño de sus funciones.

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9.- MATERIAL Y UTENSILIOS.

La empresa adjudicataria deberá aportar cuantos medios materiales sean necesarios para la ejecución de los servicios y serán como mínimo los establecidos en el Anexo III del presente Pliego.

Los licitadores deberán hacer constar el material móvil que decidan adscribir al servicio. Todo el material, incluida la embarcación que oferten los licitadores se encontrará en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser desechado por los técnicos municipales cuando no reúnan estas condiciones, debiendo el adjudicatario sustituirlo por otro adecuado.

Los licitadores en sus ofertas indicarán el diverso material a utilizar en los diferentes cometidos. Los medios materiales disponibles para la ejecución de los servicios, asegurarán en todo momento la prestación del mismo con margen suficiente para lleva a término puntualmente el plan de trabajo.

El material señalado anteriormente, será el mínimo que el adjudicatario deberá disponer para la ejecución de los trabajos. No obstante, el adjudicatario deberá aumentar o completar dicho material, si ello es necesario para garantizar la correcta prestación de los servicios, sin que ello suponga un aumento del precio de la adjudicación.

10.- INSTALACIONES FIJAS:

Para la debida prestación de los servicios indicados en el presente pliego el adjudicatario instalará, en cada una de las 11 playas del municipio, una caseta debidamente equipada para la prestación de asistencia sanitaria.

Queda totalmente prohibido el aprovechamiento de dichas instalaciones para fines diferentes a los indicados en el presente pliego, esto es, no relacionados con la asistencia sanitaria y de socorro.

11.- TRATAMIENTO DE RESIDUOS:

El adjudicatario dispondrá de un gestor autorizado para la recogida y tratamiento de los residuos sanitarios, que será quién se encargue de la retirada de los generados por la actividad desarrollada.

12.- PENALIZACIONES Y REGIMEN SANCIONADOR:

Dado que la calidad de prestación del servicio se valora, principalmente, por el nivel de funcionamiento y la fiabilidad de su permanencia, el

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Ayuntamiento de Orihuela, tendrá la facultad de penalizar económicamente a la entidad adjudicataria cuando las actuaciones incurran en alguna de las siguientes faltas:

Faltas leves:

Desatender y no prestar la atención debida a los usuarios. Descuidar el aseo e higiene personal de los que realiza el servicio,

manteniendo un aspecto inadecuado con las premisas que implica la atención al público.

No recoger el material una vez finalizado el servicio. Incumplir con la uniformidad e identificación personal aprobada. No gestionar adecuadamente las quejas y sugerencias de los usuarios. No mantener una actitud respetuosa y educada con los usuarios de la

instalación y de los servicios. No respetar las normas básicas de convivencia y civismo. No facilitar a las personas interesadas la información que soliciten

relacionada con la instalación y los servicios o actividades que se desarrollan.

Inadecuada limpieza y utilización de las instalaciones por parte del personal que presta el servicio.

No hacer que los usuarios respeten y cumplan las normas elementales de comportamiento y de utilización de las instalaciones.

No comunicar a quien corresponda las incidencias o irregularidades que puedan detectar y que repercutan en la calidad del servicio.

Incumplir las tareas que, sin perjuicio de otra a determinar, son enumeradas.

No desarrollar el servicio con estricta igualdad de trato y seguridad.

Serán consideradas faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas con antelación y que no presupongan daño o perjuicio irreparable o manifiestamente lesivo para los intereses públicos municipales en tanto que su reparación pueda realizarse en un plazo de entre 24-48 horas tras su detección y consiguiente corrección.

Faltas graves:

Incumplir en TRES ocasiones cualquiera de las faltas consideradas LEVES en el período de un mes.

Mantener una actitud personal que derive en situaciones que deterioren el servicio o las instalaciones.

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No sustituir con carácter automático, y sin ocasionar perjuicio al servicio, la ausencia en la prestación del servicio.

Incumplir con la organización prevista en el presente pliego durante la temporada.

No disponer de un sistema de comunicación que permita la inmediata localización del responsable del servicio.

Incumplimiento de los socorristas con la correcta vigilancia de las playas durante su utilización por los usuarios, poniendo en riesgo la seguridad de los mismos.

Abandonar el servicio sin comunicar tal circunstancia a su inmediato superior.

Incumplir los horarios establecidos para el desarrollo del servicio, uso de la instalación y atención a los usuarios.

Deficiencias en el cumplimiento del servicio. No designar como interlocutor a quien deba ostentar la representación

del adjudicatario ante le Ayuntamiento. No disponer o facilitar las titulaciones mínimas exigidas al personal del

servicio. No responder de los daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones

y bienes objeto del contrato. No prestar servicio de manera continuada y con la regularidad

establecida.

Faltas muy graves:

Incumplir en TRES ocasiones cualquiera de las faltas consideradas GRAVES en el período de un mes.

Enajenar instalaciones o bienes del Ayuntamiento. Incumplir la legislación vigente en las relaciones contractuales entre el

adjudicatario y el personal a su servicio. Incumplir con lo establecido en la legislación vigente sobre derecho

laboral y seguridad social. Incumplir con lo establecido en la legislación vigente en materia de

prevención de riesgos laborales. No tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil por una

cuantía mínima exigida por la legislación vigente durante el período de vigencia del contrato.

En todo lo no debidamente concretado en la presente Cláusula y que conlleve algún tipo de incumplimiento o lesividad de los intereses públicos que el servicio en sí mismo contempla, el Ayuntamiento se reserva el uso de

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Ayuntamiento de OrihuelaConcejalía de PlayasC/ Marqués de Arneva, 103300 Orihuela (Alicante)Tel.: 96 673 68 64cuantos medios y/o medidas sean efectivas para la restauración de la

óptima ejecución del servicio.

Excepcionalmente, quedará a criterio del técnico responsables por parte del Ayuntamiento de Orihuela cambiar la tipificación de la falta en la que pudiera incurrir las actuaciones de la entidad adjudicataria cuando por circunstancias de especial relevancia, gravedad de la situación y perjuicio ocasionado al servicio así se considere, elevando para ello informe motivado.

La valoración de los daños o perjuicios causados por el adjudicatario será realizada por el Ayuntamiento a través del Servicio Técnico Municipal encargado del seguimiento de la gestión y control de socorrismo y salvamento en playas, quedando obligado en todo caso el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos.

Dicha valoración se fijará sobre el importe estimado de las labores no realizadas o desarrolladas incorrectamente. En el caso de que no puedan ser debidamente cuantificados los porcentajes que correspondan a determinadas tareas, será el Servicio Técnico Municipal el que determine y cuantifique ponderadamente el coste de aquellas y que deban ser objeto de remuneración por parte del adjudicatario por incumplimiento manifiesto.

El adjudicatario se responsabilizará económicamente de aportar los medios materiales y recursos humanos establecidos en la oferta, pudiendo ser sancionado por el Ayuntamiento por un importe no inferior nunca al beneficio económico que su incumplimiento haya producido al propio infractor.

Para resarcirse del efecto sancionador, el Ayuntamiento detraerá de las certificaciones mensuales inmediatamente posteriores al momento del hecho causado y previamente notificado al adjudicatario, el importe de las sanciones pecuniarias impuestas hasta su total abono.

En cualquier caso, el hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de la apertura de un expediente fundamentado para resolver el contrato a cuenta de una rescisión del mismo con pérdida añadida de la fianza depositada por el adjudicatario. En este supuesto el competente será el Ayuntamiento para acordar o no dicha resolución.

REGIMEN SANCIONADOR:Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán:

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Leves:

Advertencia por escrito

Graves:

Hasta un 20% del importe de la mensualidad

Muy grave:

Desde el 20% del importe de la mensualidad hasta la rescisión del contrato.

Quedará a criterio del técnico responsable por parte del Ayuntamiento de Orihuela, la valoración del porcentaje de la sanción que deba aplicarse en función de la gravedad de la situación y perjuicio ocasionado al servicio, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria.

13.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

El costo de este servicio, no podrá ser superior a los 300.000€ (IVA incluido)

14.- BAREMACIÓN DE MÉRITOS:

La adjudicación, una vez cumplidos todos los requisitos, se realizará a la oferta de mayor puntuación obtenga en función de los siguientes criterios de obligado cumplimiento, con una puntuación máxima de 100 puntos.

A) Oferta económica …………………………………… 50 puntos.B) Ampliación de plazo del servicio en días .…….. 10 puntos.C) Ampliación del horario diario en horas…………. 10 puntos.D) Otras mejoras …………………………………...….. 30 puntos.

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Orihuela, Abril de 2012

T.A.G. Servicio Contratación

Fdo.: Enrique Quiñonero Miralles

T.A.G. Calidad Ambiental y Coordinador

SG Playas

Fdo. Eduardo G. Rodríguez Carmona

Técnico Municipal de Infraestructuras,

Servicios y Mantenimiento

Fdo. Rosa Mª García Esteve

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ANEXO I

El servicio de vigilancia, socorrismo y salvamento se cubrirá mediante patrullas móviles y puestos fijos durante la temporada de verano en las siguientes playas del T.M. de Orihuela:

Playa Punta Prima Cala La Mosca Cala La Estaca/Playa Flamenca Cala Cerrada/La Zenia Cala Bosque/La Zenia (punto de playa accesible) Cala Capitán Playa La Caleta/Cabo Roig Playa Aguamarina/Campoamor Playa La Glea/Campoamor (punto de playa accesible) Playa Barranco Rubio/Campoamor Playa Mil Palmeras

Los puestos de baño adaptado serán atendidos por dos socorristas, cuya labor consistirá en prestar apoyo a las personas discapacitadas que deseen bañarse con la silla anfibia dispuesta para tal fin.

Para ver el emplazamiento de los puestos fijos ver el siguiente enlace:http://www.orihuela.es/concejalia/orihuela-costa/playas-orihuela-costa/

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La vigilancia se realizará desde una zona que permita dominar completamente la línea de agua.

Los socorristas y demás personal que intervenga en este servicio habrá realizado los correspondientes cursos de formación, y estarán en posesión, al menos del Cursos de Socorrismo Acuático y/o Curso de Auxiliar de Transporte Sanitario, según el tipo de actividad a la que se esté adscrito, así como de aquellas otras titulaciones específicas que exija el desempeño de las tareas que les fueren encomendadas.

RECURSOS HUMANOS MÍNIMOS DIARIOS PARA LA COBERTURA DEL SERVICIO DE PLAYAS:

TEMPORADA VERANO

Puestos a cubrir:Coordinación 2 Responsable de servicio

Transporte sanitario1 Adjunto responsable del

servicio/ Conductores11 Auxiliares Transporte

Personal embarcación3 Patrones embarcación

2 Socorristas acuáticos (tripulación)

Comunicación/gestión 1 Operador/AdministrativoSocorrismoPlaya Punta Prima (234 m) 2 Socorristas acuáticosCala La Mosca (108 m) 2 Socorristas acuáticosCala La Estaca/Playa Flamenca (172 m) 2 Socorristas acuáticos

Cala Cerrada/ La Zenia (167 m) 2 Socorristas acuáticosCala Bosque/ La Zenia (425 m) 5 Socorristas acuáticosCala Capitán (152 m) 3 Socorristas acuáticosPlaya Cabo Roig/La Caleta (387 m) 2 Socorristas acuáticos

Playa Aguamarina/Campoamor (500 m) 2 Socorristas acuáticos

Playa La Glea/Campoamor (513 m) 5 Socorristas acuáticos

Playa Barranco Rubio/Campoamor (655 m) 3 Socorristas acuáticos

Playa Mil Palmeras (346 m) 2 Socorristas acuáticosTOTAL RR.HH Diario 41 Puestos

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A este personal habrá que añadir los correturnos o personal necesario para cubrir las ausencias por descanso o enfermedad de los titulares de los puestos.

El uniforme de socorrista comprenderá: bañador, camiseta, chaqueta, gorra, cremas de protección solar, silbato y aletas

Todo el personal1 y el material usado para prestar el servicio, llevará en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Orihuela, siendo éste de igual tamaño que el de la empresa adjudicataria, no pudiendo ostentar ninguna otra publicidad.

1 Todo el personal irá vestido de forma digna, uniforme e identificativa, llevando siempre visible una identificación en la que se haga constar su nombre, apellido y la labor que desarrolla en el servicio.

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ANEXO III RECURSOS MATERIALES PARA LA COBERTURA DEL SERVICIO EN PLAYAS EN TEMPORADA VERANO

PLAYAS PUNTA PRIMA

CALA MOSCA

CALA ESTACA

CALA CERRADA

CALA BOSQUE

CALA CAPITÁN

LA CALETA AGUAMARINA LA

GLEABARRANCO

RUBIOMIL

PALMERASRECURSOSCasetas/Puestos de socorrismo 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Chalecos salvavidas 2 2 2 2 4 2 2 2 4 2 2Torpedos salvavidas 2 2 2 2 4 2 2 2 4 2 2Cuerdas (metros) 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150 150Aros salvavidas 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1Prismáticos 1 1 1 1 2 1 1 1 2 1 1Walkies 2 2 2 2 3 2 2 2 3 2 2Emisoras 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Camillas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Silbatos 2 2 2 2 4 2 2 2 4 2 2Bocinas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Botiquines 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Botiquín de oxigenoterapia 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Torres vigilancia móviles 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Embarcaciones 1 1Ambulancias 1 1Sillas adaptadas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Juego de banderas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1Gallardete medusas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1

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Tanto la ambulancia medicalizada como la asistencial serán atendidas por un sanitario que tendrá la titulación de auxiliar de transporte sanitario, y un conductor en posesión del carné BTP o superior, y titulación de primeros auxilios. Las ambulancias cumplirán con los requisitos sanitarios y de transporte exigidos por la legislación vigente, y la medicalizada contará como mínimo con el siguiente material:

Medicación de urgencia. Material de cura desechable. Material de asistencia cardiorrespiratoria:

o Monitor de E.C.G.o Desfibriladoro Sueroterapiao AMB y mascarillaso Laringoscopioo Tubos de guedelo Oxigenoterapiao Aspiracióno Esfingomanómetro de pared y portátilo Fonendoscopio

Maletín de oxigenoterapia portátil Silla de transporte de enfermos. Camilla con colchón aislante. Maletín de asistencia – urgencia. Material de traumatología:

o Férulas neumáticas.o Collarín cervical.o Tabla de inmovilización de transporte.o Material de curas desechable.o Colchón de vacío.

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Funciones y capacitación del personal:

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