PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 2019 ... · 22. intermediarios de seguros 23....
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PLIEGO DE CONDICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02 – 2019
CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS DE GRUPO INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS
ALIADOS, ASOCIADAS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
SELECCIÓN ASEGURADORAS 2020 – 2022
BANCO COMPARTIR S.A. BANCOMPARTIR S.A., está interesado en recibir posturas para
contratar con aseguradora autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, la
póliza de seguros grupo incendio, terremoto riesgo aliados, asociadas a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales BANCOMPARTIR S.A. sea tomador
por cuenta de sus deudores y que son requeridos para la adecuada protección de sus
intereses.
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ÍNDICE GENERAL
CAPITULO I
BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
2. GLOSARIO
3. OBJETO
4. CRONOGRAMA
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
7. PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACIÓN
16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
18. CESIÓN
19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
21. CONDICIONES Y COBERTURA DE LA PÓLIZA
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
5. INFORMES MENSUALES
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
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ANEXOS
- Anexo No. 1. Documento técnico requisitos de admisibilidad adicionales
- Anexo No. 2. Carta modelo entrega requisitos de admisibilidad adicionales (básicos y
adicionales)
- Anexo No. 3. Carta entrega de postura
- Anexo No. 4. Slip de condiciones
- Anexo No. 5. Convenio de recaudo
- Anexo No. 6. Red de oficinas
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CAPITULO I – BASES PARA LA INVITACIÓN
1. ASPECTOS JURÍDICOS
El presente proceso se regirá por las disposiciones del Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del
Decreto 2555 de 2010 y el Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la
Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que lo modifiquen, adicionen o
reglamenten.
2. GLOSARIO
En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.4.7 del capítulo I, Título III, Parte I
de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y con el fin de
dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre
el alcance de su contenido dentro del presente pliego de condiciones y sin perjuicio de los
preceptos legales sobre algunos de los términos que a continuación se citan, el banco
establece las siguientes definiciones:
2.1 Adjudicación: Es la etapa de la licitación en la cual se selecciona a la aseguradora que
presente la mejor postura con relación a la tasa de la prima de seguros que asumirán los
deudores incluyendo la comisión del corredor, la cual se denominará Aseguradora
Adjudicataria.
2.2 Aseguradoras: Son las entidades aseguradoras legalmente autorizadas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, para que presenten posturas con el fin de
contratar para los deudores de créditos asociados a garantía hipotecaria o leasing
habitacional, la póliza de seguro incendio, terremoto y riesgos aliados.
2.3 Banco: Es Banco Compartir S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
2.4 Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales de deudores del banco
asociados a créditos con garantía hipotecaria o contratos de leasing habitacional. Así
mismo, comprende el listado organizado de bienes inmuebles asociados a créditos con
garantía hipotecaria o leasing habitacional.
2.5. Certificado Individual de Seguro: Es el documento denominado “Solicitud Certificado
Individual de Seguro” para la póliza de seguros grupo incendio, terremoto y riesgos aliados,
en los cuales se relaciona, el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de ubicación.
2.6 Contrato: Es la póliza de seguro de grupo incendio, terremoto y riesgos aliados expedida
por la aseguradora adjudicataria.
2.7 Dato Personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varios
deudores o locatarios determinados o determinables del banco que sean personas
naturales.
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2.8 Documentos de Reclamación: Son aquellos soportes que el deudor, los reclamantes y/o
el banco podrán adjuntar a la reclamación, para soportar la ocurrencia y la cuantía del
siniestro.
2.9 Garantía hipotecaria: Es una garantía real constituida sobre un bien inmueble, a través
del contrato accesorio de hipoteca el cual consiste en gravar el derecho de propiedad
sobre el bien inmueble, afectándolo al pago de la obligación. Esta garantía solo puede ser
constituida por quienes tengan la calidad de propietarios de los inmuebles que se gravan,
para garantizar obligaciones propias o de terceros. Debe entenderse como las otorgadas
en operaciones de crédito bajo cualquier modalidad: consumo, comercial, microcrédito y
vivienda.
2.10 Licitación: Es el proceso por medio del cual se seleccionará a la aseguradora y se
adjudicará el contrato.
2.11 Pliego: Es el documento mediante el cual se reglamentan los términos y condiciones de
la presente licitación pública.
2.12 Postura: Es la propuesta económica que efectúa la aseguradora que cumple con los
requisitos de admisibilidad básicos y adicionales para celebrar el contrato en las condiciones
señaladas en la licitación.
2.13 Refinanciación, reestructuración o modificación: Corresponde a las modificaciones de
cualquiera de las condiciones inicialmente pactadas en las operaciones de crédito.
2.14 Requisitos de Admisibilidad Básicos: Son los requisitos previstos en este pliego de
condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de
2010 y que deben ser cumplidos por las aseguradoras participantes. Las aseguradoras que
no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad básicos en la fecha y
oportunidad definido expresamente para el efecto serán rechazadas de plano y no podrá
participar en la licitación.
2.15 Requisitos de Admisibilidad Adicionales: Son los requisitos previstos en este pliego de
condiciones y que son establecidos por el Banco. Estos requisitos de admisibilidad, son
sustentados en un documento técnico que contiene las razones por las cuales dichos
requisitos atienden a criterios técnicos relacionados directamente con los seguros objeto de
esta licitación, documento que hace parte de estos pliegos de condiciones. Todo lo anterior
en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.2.2.2.2.1.4. del Capítulo I, Título III, Parte I
de la Circular Básica Jurídica y en el parágrafo 2 del artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de
2010. Las aseguradoras que no acrediten el cumplimiento de todos los requisitos de
admisibilidad adicionales en las fechas y oportunidades definidos expresamente para el
efecto, serán rechazadas de plano y no podrá participar en la licitación.
2.16 Seguro de Incendio y Terremoto y riesgos aliados: Es el seguro de Incendio y Terremoto
y riesgos aliados asociado a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional del
banco.
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2.17 Siniestro: Es la realización del riesgo asegurado, esto es, la ocurrencia de alguno de los
eventos objeto de cobertura.
2.18 Terminación Unilateral del Contrato: Es la facultad que tiene el banco para terminar el
contrato conforme lo señalado en el presente pliego de condiciones.
2.19 Notas de cobertura: Documento adicional a la póliza matriz, donde se consignan, sin
excepción, todas las condiciones y coberturas adjudicadas en el proceso de licitación.
2.20 Slip de Cotización: Documento que hace parte integral del pliego de condiciones y
donde se especifica de forma detallada, las condiciones en las que el banco requiere las
coberturas del ramo licitado.
3. OBJETO
Atendiendo las disposiciones legales vigentes y dando cumplimiento a lo dispuesto en el
Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 del 2010 y en el subnumeral 1.2 del Capítulo
I, Título III Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia
y demás disposiciones legales que resulten aplicables, BANCOMPARTIR, está interesado en
recibir posturas de aseguradoras autorizadas por la Superintendencia Financiera de
Colombia para la contratación de los Seguros grupo incendio, terremoto y riesgos aliados,
asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, en los cuales
BANCOMPARTIR sea tomador por cuenta de sus deudores, y que además son requeridas
para la adecuada protección de los intereses del banco.
4. CRONOGRAMA
ACTIVIDAD FECHA OBSERVACIONES
Envío carta de invitación con
requisitos de admisibilidad y
acuerdo de confidencialidad a
todas las aseguradoras que tienen
autorizado el ramo objeto de
licitación.
30/10/2019
Comunicación escrita
dirigida a todos los representantes
legales de las aseguradoras
autorizadas a comercializar los seguros
objeto de la presente licitación.
Publicación de la carta de
invitación en la página web del
Banco
30/10/2019
Entrega requisitos de admisibilidad
básicos
Desde el
31/10/2019
hasta el
06/10/2019
Se deberán remitir al correo
electrónico:
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Verificación requisitos de
admisibilidad básicos y solicitud
aclaraciones
6/11/2019
Si se requiere aclaración será
solicitada al correo electrónico
indicado por las aseguradoras.
Saneamiento de los requisitos de
admisibilidad básicos por parte de
las aseguradoras.
6/11/2019
Se deberán remitir al correo
electrónico:
Envío de los pliegos de condiciones
07/11/2019
Los pliegos de condiciones serán
enviados por correo electrónico a la
dirección suministrada por las
aseguradoras que cumplieron con los
requisitos de admisibilidad básicos.
Formulación de preguntas sobre los
pliegos de condiciones 13/11/2019
Deben formularse únicamente al
correo electrónico
no serán aceptadas las consultas por
teléfonos, visitas personales o remitidas
a otros correos electrónicos.
Respuesta de las preguntas
formuladas
Hasta el
19/11/2019
Se remitirá las respuestas al correo
electrónico indicado por las
aseguradoras en el momento de
entregar los documentos que
acreditan los requisitos de
admisibilidad básicos.
Publicación de respuestas o
modificaciones al pliego de
condiciones en la página web del
banco.
Hasta el
20/11/2019
Entrega de los documentos para
validación de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
27/11/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.
en la calle 16 No. 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá o mediante
remisión al correo electrónico
Modificado mediante adenda N°1 del
26 de noviembre de 2019.
Evaluación de los documentos
para la validación de los requisitos
de admisibilidad adicionales.
02/12/2019
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Envío de comunicación a las
aseguradoras que no cumplieron
con la totalidad de los requisitos de
admisibilidad adicionales.
03/12/2019
Se remitirá las respuestas al correo
electrónico indicado por las
aseguradoras.
Saneamiento de inconsistencia en
cuanto al cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad
adicionales por parte de las
aseguradoras.
09/12/2019
Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
en la calle 16 No. 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá.
Envío de comunicación mediante
correo electrónico a todas las
aseguradoras, indicando si
cumplieron o no con los requisitos
de admisibilidad adicionales.
13/12/2019
La comunicación se remitirá al correo
electrónico indicado por las
aseguradoras.
Entrega de la información suficiente
para presentar postura
13/12/2019
Se remitirán al correo electrónico
indicado por las aseguradoras.
Formulación de preguntas sobre la
información suficiente para
presentar postura
18/12/2019
Deben formularse únicamente al
correo electrónico
no serán aceptadas las consultas por
teléfonos, visitas personales o remitidas
a otros correos electrónicos.
Respuestas a las preguntas
formuladas
23/12/2019
Se remitirá las respuestas al correo
electrónico indicado por las
aseguradoras.
Presentación de posturas por parte
de las aseguradoras participantes
(sobre cerrado).
10/01/2020
Desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
en la calle 16 No. 6-66 piso 4 de la
ciudad de Bogotá.
Adjudicación - Audiencia Pública 10/01/2020
Hora de inicio 4:01 p.m. en la calle 16
No. 6-66 piso 4 de la ciudad de
Bogotá.
Suscripción convenio de recaudo
13/01/2020
5. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS PROPONENTES
Los pliegos de condiciones serán entregados a las aseguradoras legalmente autorizadas
para funcionar en Colombia que acrediten dentro de la oportunidad señalada en el
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cronograma, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos, los cuales se
enuncian a continuación:
I. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD BÁSICOS
a) Certificación de calificación de fortaleza financiera con una calificación igual o superior
a ‘A’, vigente para el año 2019, otorgada por una sociedad calificadora de riesgos
autorizada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
b) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia
Financiera de Colombia, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, en
donde se puede verificar la autorización de los ramos de seguros a licitar.
c) Certificado expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la compañía
aseguradora, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
d) Copia del RUT (Registro único tributario).
e) Acuerdo de confidencialidad debidamente firmado por el representante legal de la
aseguradora proponente.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES
a) Acta otorgando facultades al representante legal, en caso de que éste tenga
limitaciones, para presentar los requisitos de admisibilidad y posterior postura. En el evento
en que los requisitos de admisibilidad sean presentados por intermedio de apoderado,
deberá igualmente presentarse el poder especial o general con nota de vigencia, y en
ambos casos con indicación de facultades expresas para este fin, con fecha de
otorgamiento no superior a 30 días de antelación a la fecha de entrega de los requisitos
de admisibilidad.
b) Requisitos de Capacidad Financiera y Patrimonial a suministrar por el proponente, sin que
sea inferior a:
Estos requisitos deberán ser certificados por el contador o el representante legal
discriminando cada uno de los factores de cálculo de la fórmula, soportados en los estados
financieros al 31 de diciembre de 2018, debidamente auditados, acompañados de notas y
dictamen.
Indicador Factores Calculo Parametro Tipo Expresion Formula
APALANCAMIENTO PATRIMONIO / PASIVO MAYOR A 9% PORCENTAJE (300000/200000)
NIVEL DE
ENDEUDAMIENTO
( PASIVO-RESERVA TECNICA)
/(ACTIVO- RESERVAS TÉCNICAS PARTE
REASEGURADORES)
MENOR AL 30% PORCENTAJE
( 200000-
260000)/(100000-
168000)
RESPALDO DE LAS
RESERVAS
(INVERSIONES + RESERVAS TÉCNICAS
PARTE REASEGURADORES) / RESERVAS
TECNICAS
MAYOR A 100% PORCENTAJE(130000+168000)/2600
00)
SOLVENCIAPATRIMONIO TECNICO / ACTIVOS
TOTALESMAYOR A 9% PORCENTAJE
(PATRIMONIO
TECNICO /100000)
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c) Los proponentes deberán adjuntar mínimo una certificación de experiencia de
aseguramiento en pólizas con vigencia mínima anual, de vigencias actuales o con fecha
de expiración no mayor a dos (2) año, relacionadas con seguros de incendio, terremoto
y riesgos aliados grupo deudores, de sociedades debidamente constituidas o entidades
públicas, indicando lo siguiente:
➢ Número de riegos asegurados.
➢ Primas por cada anualidad.
➢ Vigencia de la póliza.
➢ Valores asegurados anuales en inmuebles por cada año.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
d) Los proponentes deberán adjuntar mínimo una certificación de experiencia en la
atención y manejo de siniestros en pólizas con vigencia mínima anual, de vigencias
actuales o con fecha de expiración no mayor a dos (2) años, relacionadas con seguros
de incendio, terremoto y riesgos aliados grupo deudores, de sociedades debidamente
constituidas o entidades públicas, que contengan siniestros pagados y objetados,
indicando lo siguiente:
➢ Nombre del cliente.
➢ Amparo afectado.
➢ Valor indemnizado.
➢ Calificación del servicio como: excelente, bueno, aceptable o deficiente.
Nota: Para los requisitos de admisibilidad adicionales de que trata los literales c) y d) se
permiten aportar certificaciones de pólizas de incendio, terremoto y riesgos aliados,
grupo deudores diferentes a créditos asociados a garantía hipotecaria.
e) Cobertura de la Red de Oficinas: Con base en el listado de oficinas relacionadas en el
pliego de condiciones, el proponente deberá aportar documento que contenga el
listado de su red de sucursales, agencias, convenios y/o terceros autorizados a nivel
nacional, con indicación de dirección, teléfono, representante o administrador.
f) Reaseguros: Los proponentes deberán presentar una certificación suscrita por su
representante legal en donde se relacione la nómina general de sus reaseguradores, los
cuales deberán estar inscrito en el REACOEX y deberá tener una calificación igual o
superior a ‘A’ tanto para el ramo de seguro incendio, terremoto y riesgos aliados.
g) La aseguradora adjudicataria se comprometerá con el Banco a utilizar software
debidamente licenciado en cumplimiento a las leyes vigentes. Lo anterior se acreditará
con la certificación suscrita por el representante legal del proponente.
Estos requisitos deberán entregarse en la fecha indicada en el cronograma debidamente
foliados en orden consecutivo ascendente, con índice referenciado, en sobre cerrado,
marcado en el nombre del proponente y acompañados de una carta de presentación
conforme al modelo que se adjunta. (Anexo N°. 2)
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El Banco hará entrega de los pliegos de condiciones en la fecha, hora y lugar indicado en el
cronograma del presente pliego de condiciones, a las aseguradoras que acrediten el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad básicos.
6. FORMULACIÓN DE PREGUNTAS SOBRE EL PLIEGO DE CONDICIONES
De acuerdo con el Artículo 2.36.2.2.14 del Decreto 2555 de 2010 y subnumeral 1.2.4.2.3 del
Capítulo I, Título III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, las aseguradoras dentro del plazo
indicado en el cronograma del presente pliego de condiciones, podrán formular preguntas
sobre el pliego de condiciones, las cuales deberán ser dirigidas únicamente al correo
electrónico [email protected]
7. PUBLICACIÓN DE LAS PREGUNTAS, RESPUESTAS Y AJUSTE AL PLIEGO DE CONDICIONES
Las preguntas formuladas, las respuestas correspondientes, así como las eventuales
modificaciones al pliego de condiciones serán publicadas en la fecha establecida en el
cronograma, en la página web del Banco www.bancompartir.co y permanecerán
publicadas durante toda la vigencia del contrato de seguro objeto de la licitación.
8. EVALUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARA VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
Recibidos los documentos por parte de las aseguradoras mediante los cuales acreditan el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad adicionales, el Banco procederá a su
verificación.
A su vez, el Banco notificará a las aseguradoras que no cumplieron con la totalidad de los
requisitos de admisibilidad adicionales, mediante comunicación remitida al correo
electrónico indicado por éstas, con el objeto de que las aseguradoras saneen las
inconsistencias presentadas.
Finalmente, el Banco enviará comunicación mediante correo electrónico a todas las
aseguradoras participantes en la licitación, indicando si cumplieron o no con los requisitos
de admisibilidad.
Es de aclarar, que todas estas gestiones deben ser efectuadas dentro de los plazos
establecidos en el cronograma.
9. ENTREGA DE INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PRESENTAR POSTURA
El Banco entregará a las aseguradoras que cumplan con los requisitos de admisibilidad, la
información de que trata el párrafo primero del artículo 2.36.2.2.4 del Decreto 2555 de 2010
y el numeral 1.2.2.2.5.1. “Información necesaria para presentar posturas” del capítulo I, título
III, parte I de la Circular Básica Jurídica, en la fecha establecida en el cronograma de este
pliego de condiciones, al correo electrónico indicado por las aseguradoras.
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Nota: Se hace las siguientes precisiones respecto del traslado de bienes o riesgos asegurados
a la aseguradora adjudicataria dentro de la presente licitación, el cual procede en los
eventos en donde la vigencia de la póliza sea anual y el pago de la prima sea mensual.
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA POSTURA
La presentación de la postura, vincula a la aseguradora durante el lapso de su presentación
y adjudicación de la licitación, por lo que las aseguradoras que presenten posturas deberán
constituir a favor de BANCOMPARTIR una garantía de seriedad de la postura ante un banco
o aseguradoras legalmente establecida en Colombia y diferente al proponente, por un valor
de cien millones de pesos ($100.000.000) moneda legal colombiana, con una vigencia igual
a la de la validez de la postura, acompañadas del comprobante del comprobante de pago
de prima.
11. PRESENTACIÓN DE POSTURAS POR PARTE DE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES
En la fecha y hora señaladas en el cronograma, las aseguradoras interesadas deberán
allegar en la Calle 16 N° 6-66 piso 4 de la ciudad de Bogotá D.C. en la Dirección Legal del
Banco, una carta de entrega de la postura (Anexo N°. 3) y debe ir en sobre cerrado lo
siguiente:
1) La postura debidamente suscrita por el representante legal de la aseguradora o
persona autorizada para el efecto.
2) Original de la póliza de garantía de seriedad de la postura y de su respectivo
comprobante de pago de prima, constituida por un banco o aseguradoras legalmente
establecida en Colombia y diferente al proponente.
No se aceptan las posturas en coaseguros. Las posturas entregadas en lugar o fecha
diferente al establecido en el cronograma serán rechazadas de plano.
Los costos en que incurra la aseguradora para la presentación de la postura serán asumidos
por ésta y por tanto, no habrá lugar a reembolsos.
Nota 1: La validez de las posturas será de noventa (90) días calendarios contados a partir de
la fecha de su presentación.
Nota 2: Las aseguradoras deben presentar sus posturas con una tasa única de prima mensual
incluido IVA y comisión del corredor debidamente discriminada, sin recargo alguno
expresada en por mil, con máximo dos decimales y aplicable al monto asegurado de los
seguros que se licitan.
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12. RETIRO O MODIFICACIÓN DE LAS POSTURAS
Después de recibida la postura, no se permite su retiro parcial o total. Los errores u omisiones
por parte del proponente en la elaboración de su postura no lo relevan de ninguna de las
obligaciones contraídas en ella ni le confiere derechos para retirarla o revisarla.
13. CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN
Serán rechazadas aquellas posturas que se encuentren inmersas en cualquiera de los
siguientes casos:
a) Cuando la información suministrada por el proponente no se ajuste a la realidad, sean
falsos o inexactos.
b) Cuando el proponente no constituya la garantía de seriedad de la postura, cuando
la constituya por un valor asegurado o plazo diferente al requerido.
c) Cuando el proponente se encuentre en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e
incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y demás disposiciones aplicables previstas en la Ley.
14. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN
El Banco efectuará la adjudicación de la licitación pública en la fecha y hora señalada en
el cronograma de este pliego de condiciones, y se contará con la presencia del Defensor
del Consumidor Financiero de BANCOMPARTIR, ante quien se efectuará la apertura de los
sobres cerrados y se dará lectura a cada una de las posturas.
Se efectuará la adjudicación a la aseguradora que presente postura con la menor tasa de
la prima de seguros para el deudor, incluyendo la comisión del corredor.
En caso de empate entre dos o más posturas, el banco elegirá la postura que primero haya
sido radicada.
Culminada la audiencia de adjudicación, se procederá a levantar un acta que deberá estar
suscrita por el Defensor del Consumidor Financiero y por los funcionarios del Banco que a ella
asistan.
15. CIERRE DEL PROCESO DE LICITACION
El Banco, dando cumplimiento al Artículo 2.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010, una vez
efectuada la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de adjudicación
en la página web www.bancompartir.co, dentro de los plazos establecidos en el
cronograma.
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16. DECLARATORIA DE PROCESO DESIERTO
Este proceso licitatorio se declarará desierto cuando:
1) Cuando no se presente ninguna postura por parte de las aseguradoras invitadas.
2) Cuando ninguna de las posturas presentadas se ajuste al presente pliego de
condiciones.
3) Cuando las aseguradoras invitadas no cumplan con los requisitos de admisibilidad.
17. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
La Adjudicación del contrato a la aseguradora adjudicataria conlleva para la misma la
obligación de cumplir con los términos y condiciones del contrato adjudicado y con la
totalidad de lo señalado en el presente pliego de condiciones y en la postura presentada.
El Banco podrá dar por terminado unilateralmente el contrato en los siguientes eventos:
a) Si durante la vigencia del contrato adjudicado, el patrimonio técnico de la
aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por
la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual el Banco avisará a la
aseguradora adjudicataria con una antelación de noventa (90) días calendario.
b) En caso de que la aseguradora adjudicataria no acredite el cumplimiento de las
obligaciones contractuales de que trata el subnumeral 1.2.2.2.2.4 Capítulo I, Título III,
Parte I de la Circular Básica Jurídica, que se encuentran contenidas en el presente
pliego de condiciones, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la
expedición de la póliza, para lo cual el Banco avisará a la aseguradora adjudicataria
con una antelación de treinta (30) días calendario a la fecha en la que operaría la
terminación.
c) Cuando se verifique por cualquier medio que los requisitos de admisibilidad básicos y
adicionales acreditados en su momento por la aseguradora adjudicataria dejaron de
cumplirse, para lo cual el Banco dará aviso a la aseguradora adjudicataria con una
antelación de noventa (90) días calendario.
Cuando se produzca la terminación anticipada del contrato, dentro de los tres (3) meses
siguientes a la adjudicación, el Banco podrá celebrar un nuevo contrato con el segundo
mejor postor de esta licitación.
18. CESIÓN
La posición contractual ocupada por la aseguradora adjudicataria en el contrato de seguro,
y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el
consentimiento previo y escrito del Banco. En el evento que llegare a autorizar la cesión, el
Banco se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien deberá asumir la
carga de garantizar las obligaciones.
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19. VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS
La vigencia la póliza licitada será por el término de dos (2) años. La vigencia individual de los
respectivos contratos de seguros es a partir de la fecha del desembolso o el reporte de
inclusión con vigencias anuales renovables.
20. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10.del Decreto 2555 de 2010, la
aseguradora adjudicataria queda expresamente imposibilitada para ejercer la revocatoria
unilateral de las pólizas objeto de esta licitación, de que trata el Artículo 1071 del Código de
Comercio.
21. CONDICIONES Y COBERTURAS DE LA PÓLIZA
Ver Anexo N° 4 Slip de cotización.
22. INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
Se informa a todos los participantes que el actual intermediario del Banco es Santiago Vélez
& Asociados S.A. el cual podrá ser modificado en cualquier momento por el Banco, de lo
cual se dará el aviso oportuno a la aseguradora. Las propuestas de seguros deberán incluir
una comisión mínima del 15% sin IVA para las pólizas objeto de la presente invitación.
23. REMUNERACIÓN POR GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 2555 del 2010 y en el capítulo I, título III,
parte I de la Circular Básica Jurídica, el Banco podrá realizar las gestiones de administración
y recaudo mediante el uso de la infraestructura de que dispone para el ejercicio de su objeto
social y por ello, por lo que a continuación se presenta la sustentación de la remuneración
establecida por el Banco:
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Para efectos del recaudo se hace necesario la suscripción de un convenio de recaudo, el
cual obra en este pliego de condiciones como Anexo N° 5.
El valor de la remuneración por gestión de administración y recaudo es una suma fija sin
incluir IVA, que se genera por cada recaudo, descontable a la aseguradora adjudicataria
de las facturas o cuentas de cobro mensuales. Este valor es respecto de toda todos los riesgos
asegurados nuevos o trasladados a partir del inicio de la vigencia, con la salvedad que si la
gestión de administración y recaudo ya fue efectuada por el Banco no habrá lugar a
devolución de dicho valor a la seguradora y en caso de anulación será revisado el manejo
con la aseguradora adjudicataria.
24. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN
De conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica y con el fin de proteger la
reserva de la información suministrada por el Banco a la aseguradora adjudicataria en
relación con la Base de Datos de deudores asociados a los créditos con garantía hipotecaria
o leasing habitacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 1581 de 2012
y en armonía con el cumplimiento de las disposiciones especiales previstas en la Ley 1266 de
2008, con la suscripción del contrato, la aseguradora adjudicataria declara entender que
dicha información es obtenida por el Banco en virtud de la autorización previa y expresa de
cada deudor o locatario, quien es el titular de la misma, para la finalidad de darle el
tratamiento allí previsto.
Teniendo en cuenta lo anterior, la aseguradora adjudicataria al recibir la información
contenida en la Base de Datos, es responsable del tratamiento de la misma y, por ende, solo
podrá utilizar tal información para efectos del cumplimiento de las obligaciones a su cargo
CONCEPTO COSTO JUSTIFICACION
Operación Y Desarrollos 4,200
Gastos asociados al desarrollo, soporte y
mantenimiento para la administración de las
pólizas
Recaudo 3,100
Gasto promedio en oficina de recaudos en
caja, la cual comprende gastos de personal y
gastos de operación
Gasto Directo De
Operación de Seguros2,100
Gastos promedio asociados a la operación
total de promoción de seguros incluidos el
gasto de personal y los gastos operativos
directos
Gasto Indirecto De
Operación de Seguros1,700
Gastos promedio asociados a la operación
total por concepto de soporte de las áreas
que se involucran indirectamente en el
proceso de promoción de seguros incluidos el
gasto de personal y los gastos operativos
indirectos
Extracto 800 Gasto de envío del extracto al cliente
TOTAL RECAUDO 11,900
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derivadas del contrato y, en consecuencia, no podrá modificar, circular o transmitir dicha
información ni utilizarla o tratarla para fines comerciales o de otro tipo, en provecho propio
o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco para el
efecto.
Adicionalmente, la Aseguradora Adjudicataria deberá cumplir con las siguientes reglas para
el tratamiento de datos personales:
1. Usarán los datos específica y exclusivamente para aquellas actividades
indispensables para la ejecución del contrato.
2. Los datos personales revelados recíprocamente se considerarán información
confidencial y se prohíbe su revelación.
3. Adoptarán todas las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la
información, entre ellas las que cobijen al personal que tiene acceso a la misma, las
medidas de seguridad física y lógicas, y a los funcionarios responsables de hacerlas
cumplir.
4. Se obligan a reportar los incidentes de seguridad que se presenten en un lapso no
superior a 12 horas.
5. Se obligan a contar con un manual de políticas y procedimientos para atender las
consultas y reclamos que presenten los titulares de los datos y que prevea los canales
de contacto con el responsable que permitan hacer efectivos los derechos de los
Titulares en los tiempos establecidos por la Ley 1581 de 2012.
6. Se obligan a reportar oportunamente si para desarrollar la gestión contratada habrá
de subcontratar parte de los servicios a ser prestados, puesto que BANCOMPARTIR S.A.
deberá conocer siempre que terceras entidades acceden a los datos, para preservar
que se haga siempre de acuerdo con la finalidad pactada y exigir que todos
cumplan con las previsiones establecidas en la Ley.
7. Una vez termine la relación contractual, se obligan a devolver o destruir toda la
información confidencial y en especial los datos personales intercambiados a través
de cualquier medio.
25. INFRAESTRUCTURA OPERATIVA
Una vez adjudicada la presente licitación pública, la aseguradora adjudicataria se
compromete cumplir y suministrar al Banco a cabalidad lo siguiente:
a) Indicar personas que se encargaran del manejo integral de la cuenta.
b) Detalle del proceso operativo con el que se administrará el seguro licitado, el cual
deberá contemplar el envío de información con mecanismo y canales seguros,
definido por el Banco y la aseguradora adjudicataria.
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c) Relación de los planes y programas de capacitación a nivel nacional que brindará a
los funcionarios designados por el Banco para la atención, administración y manejo
del seguro objeto de la presente licitación, incluyendo indicación expresa de la
manera de cómo dará soporte integral al manejo del seguro licitado.
d) Descripción de programas (software) aplicables a las pólizas objeto de la presente
licitación pública para la tramitación y manejo de reclamos.
e) Cumplir con el procedimiento para la atención de siniestros, incluyendo eventos
catastróficos, que afecten los seguros objeto de la presente licitación pública, en un
todo con lo consignado en el Anexo No. 4 – Slip de Cotización.
f) Cumplir con los plazos y documentos mínimos con los cuales se llevarán a cabo el
pago de las indemnizaciones, en un todo con lo consignado en el Anexo No. 4 – Slip
de Cotización.
g) Asignación de un funcionario, el cual deberá acreditar título universitario o formación
técnica con una experiencia mínima de cinco (5) años en el ramo de seguro objeto
de esta licitación que deberá ejecutar en las instalaciones principales de la
Aseguradora, las siguientes funciones: 1) Emisión de las renovación de pólizas vigentes
en la brevedad requerida; 2) Velar, conjuntamente con el intermediario porque todas
las pólizas se mantengan vigentes; 3) Revisión, conjuntamente con el Intermediario de
las pólizas endosadas en condiciones como coberturas, vigencia, valores asegurados;
4) Atención a los requerimientos de las diferentes áreas del Banco en los temas
asociados al seguro objeto de esta licitación pública; 5) Apoyo permanente en la
atención de siniestros; 6) Elaboración y liquidación de las primas para la emisión de
los certificados de cobro; 7) Efectuar la expedición de los certificados individuales de
seguros según las normas vigentes en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CAPITULO II
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. EXPEDICIÓN DE LAS PÓLIZAS Y CERTIFICADOS
La póliza matriz deberá ser entregada al Banco de acuerdo con el cronograma del presente
pliego de condiciones. En caso de no cumplir con esta obligación, el Banco podrá hacer
efectiva la garantía constituida para responder por la seriedad de la postura y llegado el
caso, la póliza de cumplimiento.
Nota: La aseguradora adjudicataria deberá incluir en la expedición de la póliza matriz la
totalidad de las condiciones solicitadas en los pliegos de condiciones (incluidos los Slips).
El proponente deberá garantizar al Banco, la expedición y entrega de los certificados
individuales y clausulados en documento físico impreso en la carrera 8 N° 12 B – 61 piso 2 de
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la ciudad de Bogotá D.C. o enviados electrónicamente a los correos
[email protected] y [email protected], en un término máximo de
ocho (8) días calendario contados a partir de la fecha del reporte del Banco.
2. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de adjudicación, la aseguradora adjudicataria constituirá una póliza de
cumplimiento del contrato, que deberá ser expedida en el formato “entre particulares” y
deberá anexarse la constancia del pago íntegro de la prima por parte de la aseguradora
que expidió la póliza. El valor asegurado será equivalente al 20% de la totalidad de las primas
sin IVA, del seguro licitado, según históricos de valores asegurados.
Su vigencia será igual al término de duración del contrato y tres (3) meses más.
Deberá ser expedida por una aseguradora diferente a la aseguradora adjudicataria, y
entregada dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes a la adjudicación.
Esta garantía se hará efectiva en el caso en que por cualquier motivo el proponente no
cumpla con las obligaciones, términos y condiciones del contrato que se suscriba con
ocasión de la presente licitación.
3. COBRO Y PAGO DE PRIMAS
En concordancia con lo manifestado en el numeral 23 del capítulo I de este pliego de
condiciones, el Banco puede realizar la gestión de administración y recaudo de las primas
del seguro objeto de esta licitación, teniendo en cuenta que los deudores pueden pagar la
prima (i) por vigencia anual anticipada; o (ii) mensual vencida.
Nota: La aseguradora adjudicataria acepta que la facturación de las primas de seguros se
realice a cargo y en los ciclos de facturación establecidos por el Banco y que su recaudo o
causación se traslade de manera mensual a la aseguradora, previo descuento del valor
correspondiente a la comisión por la gestión de administración y recaudo de las primas, en
caso en que éstas sean recaudadas por el Banco. En todo caso, las modalidades de pago
de prima antes mencionadas pueden ser sujeto a modificaciones por parte del Banco, sin
que para ello se requiera autorización por parte de la aseguradora adjudicataria, a la que
de manera previa y con 60 días de antelación se le informará de tal circunstancia.
4. MANEJO DE DEVOLUCIONES DE PRIMAS
El Banco descontará contra la causación y pago de primas que se realiza a la aseguradora
mensualmente, las devoluciones de primas por concepto de riesgo no asegurable,
incluyendo, pero no limitado a:
a) Dos (2) o más créditos que tengan la misma garantía y a los cuales se les haya
generado cobro de prima en más de un crédito.
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b) Créditos para los cuales el cliente realiza el pago total, pero queda un saldo inferior
pendiente y sobre éste se sigue generando cobro de seguro cuando el crédito ya
debe estar cancelado.
c) Créditos para los cuales se ha incluido como asegurado al titular errado.
d) Cualquier otro concepto que maneje el cliente en su operación.
e) En los eventos en los que el Banco haya pagado anticipadamente la prima a la
aseguradora y el asegurado entre en mora en el pago de la obligación a su cargo,
el Banco podrá solicitar a la aseguradora la devolución de la prima pagada del
periodo no causado.
5. INFORMES MENSUALES
Los informes que a continuación se detallan, deberán ser entregados al Banco dentro de los
primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al cierre efectuado, por correo
electrónico:
a) Indicador de siniestralidad: Porcentaje de siniestralidad mensual y acumulado.
b) Informe de siniestralidad: Cantidad y valor de los siniestros avisados, pagados y
objetados mensualmente y acumulado.
La relación deberá contener número de siniestro, fecha del siniestro, fecha de presentación
del siniestro, identificación del asegurado, ciudad, amparo afectado, valor y en el caso de
siniestros objetados se debe indicar la causa de la objeción.
c) Análisis de siniestros - Comité de Siniestralidad: La aseguradora deberá presentar
mensualmente en el comité establecido para este fin, el análisis de la siniestralidad
presentada, mensual y acumulada, con información estadística y grafica de reservas,
siniestros avisados, pagados y objetados, ajustes, ramos afectados, para cada uno de los
seguros y líneas de crédito objeto de la presente licitación pública.
d) Informes y reportes operativos: La aseguradora reportará de forma mensual o con la
frecuencia que requiera el Banco, información relacionada con: análisis de aperturas y/o
emisiones, resumen de primas y clientes, entrega de certificados y clausulados.
Nota: A la finalización del contrato, la aseguradora adjudicataria deberá entregar un informe
en las mismas condiciones de los informes mensuales, en el que se incluya la información que
se recaude durante toda la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad.
6. COMITÉS Y ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO (ANS)
Para el adecuado desarrollo del programa de seguros y su correcto funcionamiento, se
realizarán comités de seguimiento donde la aseguradora deberá participar. Tales comités
tendrán una periodicidad mensual (o aquella que se considere conveniente) con el fin de
monitorear el desarrollo de las pólizas adjudicadas.
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Así mismo y fruto de estos comités, conjuntamente se elaborarán los ANS (Acuerdos de
Niveles de Servicio) a los que se comprometerá El Banco y la aseguradora.
También se evaluará el estado de los siniestros en curso y se impartirá instrucciones a las
instancias correspondientes para resolver los inconvenientes que impidan los pagos de los
mismos.
Dentro de los primeros quince (15) días del mes siguientes al del recaudo, BANCOMPARTIR
genera la base de datos de los asegurados con destino a la aseguradora.
La base de datos de riesgos asegurados, que suministrará BANCOMPARTIR S.A. contendrá la
siguiente información:
➢ Nombre del asegurado.
➢ Identificación del asegurado.
➢ Fecha inclusión del bien
➢ Fecha finalización vigencia póliza
➢ Características del bien
➢ Dirección exacta
➢ Folio de matrícula inmobiliaria del inmueble asegurado
➢ Ciudad y departamento
➢ Tipo de construcción
➢ Año de construcción
➢ Valor asegurado
➢ Número del crédito
➢ Dirección de correspondencia
➢ Teléfono de correspondencia
➢ Correo electrónico, en caso en que lo suministre
➢ Valor de la prima mensual resultante de aplicar la tasa mensual sobre el sobre el 100% del
valor del avalúo comercial de la parte destructible del inmueble.
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ANEXOS
Anexo No. 1 - DOCUMENTO TÉCNICO REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADICIONALES.
A continuación, presentamos el documento técnico, mediante el cual se justifica los
requisitos de admisibilidad adicionales del pliego de condiciones de la licitación pública N°
02 – 2019 para la contratación de póliza de seguro grupo incendio, terremoto y riesgos
aliados, asociadas a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
Facultades del representante legal o del apoderado para la presentación de los requisitos
de admisibilidad y posterior postura:
Es sabido que las personas jurídicas como sujeto de derechos y obligaciones, requieren de
un representante legal para el desarrollo de su capacidad jurídica como atributo de la
personalidad.
Es por ello que el representante legal de la aseguradora es el llamado a actuar y
comprometer a la sociedad, y su actuación debe enmarcarse en las atribuciones conferidas
en los estatutos sociales.
Con el objeto de tener claridad respecto de dichas atribuciones, como requisito de
admisibilidad adicional se exige pronunciamiento en este sentido por parte de la
aseguradora.
Por otra parte, es viable que los requisitos de admisibilidad o la postura sea presentada por
persona diferente al representante legal de la aseguradora, siempre y cuando, haya sido
facultado mediante poder especial o general con el lleno de los requisitos legales.
Apalancamiento: Es la relación entre el patrimonio y el pasivo de la aseguradora. Este
indicador permite determinar la estructura de capital de la aseguradora y determinar hasta
qué punto está comprometido el patrimonio de los accionistas frente a los acreedores de la
aseguradora.
Para este indicador se solicita que sea mayor al 9% dado el comportamiento de este grupo
de entidades en el último año.
Nivel de endeudamiento: Es la relación entre el pasivo y el activo de la aseguradora. Señala
la proporción en la cual participan los acreedores sobre el valor total de la compañía.
El nivel de endeudamiento nos permite determinar la capacidad que tienen las
aseguradoras, para cubrir adecuadamente el pago de las obligaciones a su cargo, a través
de la liquidez que genera ella o mediante mecanismos de financiamiento externo.
Respaldo reservas técnicas: Dado que las reservas técnicas son los recursos que destina la
aseguradora para el pago de las indemnizaciones, Bancompartir requiere que las
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aseguradoras que participen en este proceso cumplan con las disposiciones legales y por
ende, tengan un indicador positivo mayor al 100%.
Solvencia: Mide la relación entre el patrimonio técnico y los activos de la entidad
aseguradora que participen de este proceso, como indicador permite determinar la
capacidad patrimonial que tiene la entidad de poder apalancar el nivel de activos de la
aseguradora. Se contempla esta relación dado que es un soporte adicional al valor de
patrimonio técnico que está relacionado con la solvencia de la aseguradora para hacer
frente a sucesos imprevistos, sin afectar su estabilidad financiera.
Certificación de experiencia: La experiencia en la suscripción de seguro licitado cobra
especial relevancia para el Banco, en razón a que permite evaluar la experiencia de
aseguramiento de la aseguradora en los ramos de seguro objeto de esta licitación en
establecimientos financieros.
Certificación de experiencia en la atención y manejo de siniestros: Por medio de esta
certificación, el Banco se propone confirmar la experiencia en la atención y manejo de
siniestros del seguro objeto de eta licitación, en establecimientos financieros y así garantizar
que cuenta con la capacidad operativa de manejar eficazmente el seguro grupo deudores
incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos garantizados con hipoteca o
contratos de leasing habitacional.
Cobertura red de oficinas: Con el fin de garantizar un adecuado servicio en la red de oficinas
del Banco a nivel nacional, se solicita que la aseguradora indique como dará soporte a los
deudores asegurados y a los funcionarios del Banco cuando así se requiera, para el manejo
de los seguros objeto de este pliego de condiciones, en procura de facilitar cualquier trámite
a nuestros deudores con el mejor servicio.
Reaseguro: El Banco desea conocer la nómina de reaseguradores con los que la
aseguradora cuenta.
Licenciamiento del software: Para el Banco es indispensable que las aseguradoras se
comprometan con la utilización de software debidamente licenciado en cumplimiento a las
normas de protección de la propiedad intelectual.
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Anexo No. 2 - CARTA MODELO ENTREGA REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD.
Bogotá D.C., fecha
Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Ref: LICITACIÓN PUBLICA N° 02 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS
ASOCIDOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
VIGENCIA: ENERO 10 DE 2020 A ENERO 10 DE 2022.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto presentar los requisitos de admisibilidad ___________ (básicos o
adicionales) solicitados por Bancompartir S.A., los cuales a continuación anotamos:
_____________________________________________________________________
Así mismo, autorizamos a Bancompartir S.A. para verificar toda la información entregada por
nuestra Compañía y lo facultamos para obtener referencias sobre el manejo y cumplimiento
de nuestras obligaciones.
Por otro lado, para efectos de notificaciones dentro del proceso licitatorio de la referencia
señalamos los siguientes datos de contacto:
Dirección:
Teléfono:
E-mail:
Persona Contacto:
Atentamente,
Representante Legal / Apoderado
Compañía Aseguradora
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Anexo No. 3. - CARTA MODELO ENTREGA DE POSTURAS
Bogotá D.C., fecha
Señores
BANCO COMPARTIR S.A.
Ciudad
Ref: LICITACIÓN PUBLICA N° 02 – 2019 CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGUROS
INCENDIO, TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS GRUPO DEUDORES DE CRÉDITOS
ASOCIDOS A GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL.
VIGENCIA: ENERO 10 DE 2020 A ENERO 10 DE 2022.
Estimados señores:
La presente tiene por objeto confirmar la aceptación de la totalidad de las condiciones
finales consignadas en el pliego de condiciones de la referencia; así mismo, anexamos el
original de la garantía de seriedad de la postura con su respectivo comprobante de pago
de la prima y nuestra postura, la cual se entrega en sobre cerrado.
De otra parte, el suscrito declara que:
a. Tenemos poder legal para firmar y presentar la postura.
b. Hemos estudiado cuidadosamente los documentos de este proceso, encontrándolos
correctos. En consecuencia, renunciamos a cualquier reclamación por desconocimiento
o errónea interpretación de los mismos.
c. Hemos analizado la descripción de los riesgos que el Banco ha señalado en el pliego de
condiciones de la presente licitación.
d. Hemos revisado detenidamente nuestra postura, la cual adjuntamos y declaramos que
no contiene ningún error u omisión.
e. Los directores, administradores, representantes legales y la aseguradora que
representamos no estamos impedidos por causa de inhabilidades y/o incompatibilidades
contempladas en la ley, en especial las descritas en el artículo 77 del decreto 663 de
1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano.
f. En la eventualidad que nos sea adjudicada la contratación prevista en el proceso de
licitación de la referencia, nos comprometemos a realizarla de acuerdo con los términos
y condiciones correspondientes fijados por El Banco.
Atentamente,
Representante Legal
Aseguradora
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Anexo No. 4. – SLIPS DE COTIZACIÓN
A continuación, se describen los amparos y las coberturas requeridas para la póliza
solicitada. Estas condiciones se entienden aceptadas por el proponente con la presentación
de la postura.
Tomador BANCO COMPARTIR S.A. – BANCOMPARTIR S.A.
Vigencia Comprende créditos desembolsados entre enero 10 de 2020 a
enero 10 de 2022 o los relacionados en el reporte de inclusión.
Vigencia individual
Desde la fecha del desembolso del crédito o reporte de inclusión,
con vigencias anuales y renovable automáticamente, lo cual se
hará constar en el certificado individual de seguro.
Asegurados
Lo constituyen todas las personas naturales o jurídicas que tengan
el carácter de deudores de BANCOMPARTIR S.A., de créditos
asociados a garantía hipotecaria o leasing habitacional.
Beneficiarios
BANCOMPARTIR adquiere en todos los casos la calidad de primer
beneficiario a título oneroso, por el monto del saldo insoluto de la
deuda y cualquier otra suma que se relacione con el crédito como
son intereses corrientes, intereses de mora, honorarios de cobro o
de abogados, primas de seguro, cuentas por cobrar y en general
cualquier otro factor.
Límite territorial Colombia.
1. OBJETO
Amparar la pérdida patrimonial que pueda sufrir cualquier bien inmueble de los deudores de
BANCOMPARTIR S.A. asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.1 AMPAROS
Incendio, terremoto, temblor, erupción volcánica, amit, explosión, inundación, daños por
agua y demás riesgos aliados.
1.2 BIENES ASEGURADOS
Los inmuebles asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional, de los
deudores de BANCOMPARTIR S.A., ubicados en cualquier parte del territorio nacional.
PÓLIZA INCENDIO Y TERREMOTO Y RIESGOS ALIADOS ASOCIADOS A CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL
BANCOMPARTIR S.A. VIGENCIA: ENERO 10 DE 2020 A ENERO 10 DE 2022
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1.3 VALOR ASEGURADO
Será el 100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes
asegurables en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito o
leasing, suscritas con BANCOMPARTIR S.A.
La aseguradora acepta los avalúos presentados por firmas diferentes a las autorizadas,
siempre y cuando éstos sean realizados por firmas expertas y que cumplan con todos los
requisitos técnicos y legales señalados en las disposiciones legales pertinentes.
1.4 INICIACIÓN DEL SEGURO
El seguro entrará en vigor desde el momento en que BANCOMPARTIR S.A. realice el
desembolso del crédito respaldado con la garantía hipotecaria o leasing habitacional.
1.5 TASA ÚNICA
La tasa debe ser mensual sin recargo alguno durante la vigencia de la póliza, aplicada al
100% del valor del avalúo comercial de la parte destructible de todos los bienes asegurables
en la póliza y que son garantía de respaldo para operaciones de crédito hipotecario,
suscritas con BANCOMPARTIR S.A., al punto que la suma de las doce (12) mensualidades
resulte en el equivalente de una tasa anual hasta por la duración del crédito.
Es de anotar que el Banco, en cualquier momento, podrá modificar la modalidad de cobro
anual de la prima a cobro mensual.
1.6 PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS
Los documentos que podrán adjuntarse para demostrar la ocurrencia y la cuantía del
siniestro son los siguientes:
PARA PÉRDIDAS TOTALES
➢ Reclamación del asegurado/beneficiario indicando fecha, hora, lugar y circunstancia de la
ocurrencia del siniestro.
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos.
➢ Certificación del saldo de la deuda. ➢ Fotografías del siniestro (si las hay).
PERDIDAS PARCIALES
➢ Informe de Bomberos o de autoridad competente si hubo intervención de ellos
➢ Dos (2) cotizaciones de reparación de los daños, incluyendo materiales y mano de obra.
➢ Certificación del saldo de la deuda.
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1.7 INDEMNIZACIONES
El pago de indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza será realizado por la
aseguradora en un término máximo de diez (10) días comunes siguientes a la fecha en que
reciba la documentación requerida y completa.
No se aceptarán reducciones en el valor asegurado al momento de liquidar la
indemnización por variaciones en el valor destructible del bien asegurado.
1.8 CLAUSULA DE ERRORES Y OMISIONES
El Banco requiere una bolsa para el pago comercial de siniestros de treinta millones de pesos
($30.000.000) moneda legal colombiana.
2 CLÁUSULAS OBLIGATORIAS
2.1 AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS BIENES
En caso de que se reciban nuevos bienes como garantía hipotecaria, el amparo otorgado
por la presente póliza se extenderá automáticamente a esos nuevos bienes o intereses
asegurables hasta por un límite de $1.500.000.000 a la tasa correspondiente.
El asegurado deberá reportar a la aseguradora dentro de los siguientes 60 días comunes
contados a partir de la fecha del desembolso de la operación de crédito respaldada con
esta garantía.
2.2 AMPLIACIÓN AVISO DE SINIESTRO
No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza y en el Código de
Comercio, se amplía a treinta (30) días el término de aviso de siniestro, contados a partir de
la fecha en que BANCOMPARTIR S.A. haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
2.3 RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DEL SINIESTRO
La suma asegurada se entenderá reducida desde el momento de la indemnización del valor
del siniestro. La suma asegurada se entenderá restablecida, de otra parte, desde el
momento en que se inicie la reparación o reposición de los bienes siniestrados en el importe
correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la aseguradora al cobro de la
prima proporcional por el período de vigencia que falte para el vencimiento de la póliza.
Esta condición opera para todos los amparos con excepción de HAMCCP, AMIT Y
TERRORISMO.
Para todos los efectos, la suma de todos los siniestros no podrá superar el 100% del valor
asegurado.
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2.4 RENUNCIA A LA APLICACIÓN DE INFRASEGURO
La aseguradora y el Banco como tomador por cuenta de sus deudores expresamente
estipulan que en caso de no hallarse asegurado el íntegro valor del interés asegurable, el
Banco como tomador y primer beneficiario a título oneroso no soportará parte alguna de la
pérdida o deterioro, salvo el deducible pactado, si lo hubiere. En el caso de que el monto
de tales pérdidas o deterioro exceda de la suma asegurada incrementada en el porcentaje
de actualización pactado, se hará el cobro de la prima respectiva por el correspondiente
reajuste de la suma asegurada.
2.5 ERRORES Y OMISIONES NO INTENCIONALES
Si se omite la descripción adecuada de cualesquiera de los bienes asegurados o si existiere
alguna omisión o inexactitud de cualquier hecho, que influya en la apreciación del riesgo o
que contravenga alguna de las disposiciones de la póliza o si se comprueba el
incumplimiento de las mismas, la aseguradora será responsable bajo esta póliza, siempre que
la omisión o inexactitud, incumplimiento o declaraciones erróneas no sean intencionales o
inculpables al Tomador o Asegurado de la presente póliza, quedando entendido que el
Asegurado o BANCOMPARTIR notificará a la aseguradora la omisión, incumplimiento o
declaraciones erróneas tan pronto como lleguen a su conocimiento.
2.6 DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestro amparado por la
presente póliza que requiera la designación de ajustador, la aseguradora efectuará su
contratación previo consentimiento de BANCOMPARTIR y el Intermediario de Seguros.
2.7 ACTOS DE AUTORIDAD
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas directas de la propiedad descritas en ella,
ocasionadas por actos de destrucción ordenados por la autoridad competente en el
momento del siniestro y con el propósito de prevenir, aminorar o evitar la propagación o
extensión de las consecuencias del siniestro, siempre y cuando éste no haya sido originado
por ninguno de los riesgos excluidos en el presente contrato.
2.8 PRIMERA OPCION DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO
Queda convenido que en caso de que la aseguradora recupere algún bien de los
indemnizados por el siniestro, se concede al Asegurado la primera opción para comprar
dichos bienes a la Compañía hasta por el mismo valor que le fue indemnizado.
Para hacer uso de esta opción, el Asegurado tendrá un plazo de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha en que sea notificado por escrito por parte de la Aseguradora
sobre la recuperación del bien.
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2.9 GASTOS CON OCASIÓN DEL SINIESTRO SIN APLICACION DE DEDUCIBLE Y EN ADICION A LA
SUMA ASEGURADA.
Extinción del siniestro
La aseguradora indemnizará al asegurado el costo razonable de los elementos, materiales,
mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar
la propagación del siniestro de cualquiera de los eventos cubiertos.
Demostración de la pérdida
La aseguradora indemnizará al asegurado los gastos y costos en que éste necesaria y
razonablemente incurra, con el fin de demostrarle a la aseguradora la ocurrencia y cuantía
de la pérdida ocasionada por cualquiera de los eventos amparados por la presente póliza.
Gastos adicionales
No obstante, lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la
póliza, la aseguradora se obliga a indemnizar los gastos adicionales (que no tengan carácter
de permanentes), debidamente comprobados en que necesaria y razonablemente incurra
el asegurado como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo el presente
contrato.
Honorarios profesionales
La aseguradora reconoce los honorarios de arquitectos, interventores, en la medida en que
fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a
condición de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente póliza.
Preservación de bienes
La aseguradora indemniza los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el
asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o
construcciones provisionales o transitorias, así como el arrendamiento de locales temporales,
siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes
asegurados.
Remoción de escombros
Los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la
remoción de escombros, el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes
amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos.
2.10 DETERMINACIÓN DEL DAÑO INDEMNIZABLE
El ajuste de pérdidas de cualquier siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente
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póliza se hará por el VALOR COMERCIAL de la parte destructible de los mismos, sin deducción
alguna por depreciación, demérito por uso, vetustez, infraseguro o en fin, cualquier otro
concepto.
1. La indemnización será pagadera únicamente en dinero. La aseguradora carecerá en
consecuencia, de la facultad de indemnizar en naturaleza, mediante el reemplazo, la
reposición, reparación o reconstrucción del interés o conjunto de intereses asegurados.
2. Todos los honorarios, gastos y en general, erogaciones por concepto de diseño de
daños, patentes y cálculos de ingeniería o similares, necesarios o conducentes para la
indemnización de la totalidad del conjunto o de parte del valor de reposición o de
reemplazo serán por cuenta de la aseguradora, como también lo serán los que
impliquen las instalaciones subterráneas o bajo tierra que, según la modalidad de
indemnización que se acoja, sean o llegaren a ser necesarios o convenientes.
3. La aseguradora, a petición escrita del asegurado, podrá anticiparle pagos parciales
para adelantar la reparación, reposición o reemplazo, de los intereses asegurados tal
como se establece en la presente condición. En caso de que el anticipo o sumas de
anticipos que la aseguradora adelante al asegurado llegue a exceder la suma total
indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente
el exceso pagado.
PARAGRAFO PRIMERO: De existir discrepancia entre la aseguradora y el asegurado en cuanto
a la modalidad bajo la cual debe pagarse la indemnización según el criterio consignado en
los literales 1 y 2 precedentes, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros expertos
en la actividad que desarrolla el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro,
siguiendo el procedimiento que para tal regulación prevén los Artículos 2026 y siguientes del
Código de Comercio.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes
siniestrados o parte de ellos, el asegurado hiciere cualquier mejora en sus instalaciones,
diferente a la que implique la reposición o reemplazo en los términos expresados en los
literales anteriores de esta condición, o el reemplazo por unos bienes superiores o de mayor
capacidad, serán de cuenta del asegurado los mayores costos que tal decisión lleve
consigo.
2.11 LABORES Y MATERIALES
Esta póliza autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del
predio que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso,
el asegurado estará obligado a dar aviso a la aseguradora dentro de los noventa (90) días
comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones, so pena de perder la
cobertura si no da aviso en el plazo estipulado.
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2.12 NO RESCISIÓN DEL CONTRATO
En aras de salvaguardar el patrimonio de BANCOMPARTIR S.A., cuando un bien se emplee
para uso distinto al informado en el momento del otorgamiento del crédito, el contrato no
podrá ser rescindido, declarado nulo o terminado por esa circunstancia y no cesará la
responsabilidad de la aseguradora.
En concordancia, la aseguradora continuará asumiendo el riesgo únicamente frente a
BANCOMPARTIR S.A. y hasta el saldo insoluto de la obligación, al momento del siniestro, en
las condiciones de deducible que correspondan al verdadero uso. Esta circunstancia no
obsta para que la aseguradora pueda exigir el reajuste, si lo hubiere, en el valor de las primas
después del siniestro.
2.13. CLÁUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
De conformidad con lo señalado en el Artículo 2.36.2.2.10. del Decreto 673 de 2014, la
aseguradora adjudicataria deberá incluir en la póliza la imposibilidad de revocatoria
unilateral por su parte de la misma de que trata el Artículo 1071 del Código de Comercio.
Adicionalmente, los deudores o locatarios del Banco pueden contratar por cuenta propia
una póliza de incendio y terremoto, siempre y cuando:
1. Las condiciones del seguro contratado sean iguales a las plasmadas en la póliza
grupo incendio y terremoto tomada por el Banco.
2. Endoso de la póliza a favor del de Banco.
3. Se allegue el comprobante de pago total de la prima.
4. Aporte una copia de las condiciones generales y particulares del seguro de incendio
y terremoto tomado.
En caso de rechazo por no cumplir con los requisitos arriba establecidos, el banco deberá
informar las causales de rechazo por escrito al deudor dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al recibo de la póliza.
2.14. MEJORAS LOCATIVAS SIN REPORTE A LA ASEGURADORA
Se entiende por mejoras locativas aquellas obras que tienen como finalidad mantener el
inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante,
su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.
Están incluidas dentro de las reparaciones locativas, entre otras, las siguientes obras: el
mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos,
cielorrasos, enchapes, pintura en general, y la sustitución, mejoramiento o ampliación de
redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, telefónicas o de gas y similares.
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2.15. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
A través del avalúo comercial aportado por Bancompartir, la aseguradora declara el
conocimiento de los riesgos asegurados y por lo tanto deja constancia del conocimiento de
los hechos, circunstancias y en general condiciones de los mismos, sin perjuicio de la
obligación que tiene a su cargo el asegurado de avisar cualquier modificación o alteración
en el estado del riesgo atendiendo a los criterios establecidos en los artículos 1058 y 1061 del
Código del Comercio.
2.16. GASTOS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REEMPLAZO.
Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones provisionales o construcciones
transitorias para acelerar la reparación o reposición de bienes siniestrados necesarias en
caso de siniestro, sin consultar previamente a la aseguradora.
2.17. GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
Ampara los gastos de viaje y estadía de los funcionarios, empleados y técnicos, que
necesaria y razonablemente intervienen en la planificación de la reconstrucción de los
bienes asegurados, en caso de un evento amparado por la póliza.
2.18. GASTOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE
EXPRESO.
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras
en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación,
por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de
poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de
sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este
seguro.
2.19. MODIFICACIONES AL ESTADO DEL RIESGO.
La aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo
asegurado, que juzgue necesarias para su funcionamiento.
Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos
conocidos y aceptados por la aseguradora, el asegurado estará obligado a avisar de ellas
por escrito a ésta última dentro de los ciento veinte (120) días calendario contados a partir
de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
2.20. ERRORES U OMISIONES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones
e inexactitudes imputables a él y al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la
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aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del código de comercio sobre reducción
porcentual de la prestación asegurada.
2.21. ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS. SE SUBLIMITA AL 20% DEL VALOR ASEGURADO
Se cubre el costo en que se incurra con el objeto de reparar, reponer o reemplazar los vidrios
permanentes, las tuberías y la porcelana sanitaria, que resulten afectados por una rotura
accidental; siempre y cuando tal rotura no sea consecuencia de trabajos de reparación,
reconstrucción, remodelación, decoración u otros similares que se realicen a los bienes
asegurados. Se sublimita al 20% del valor asegurado.
3. DEDUCIBLES SOLICITADOS
➢ TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCÁNICA: 2% DEL VALOR DE LA PERDIDA, MÍNIMO
1 SMMLV
➢ ASONADA, MOTIN Y AMIT: 5% DE LA PERDIDA, MINIMO 1 SMMLV
➢ ROTURA ACCIDENTAL DE VIDRIOS: SIN DEDUCIBLE
➢ DEMAS EVENTOS: SIN DEDUCIBLE
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Anexo No. 5. – CONVENIO DE RECAUDO
I. PARTES
BANCO COMPARTIR S.A. que podrá utilizar la sigla BANCOMPARTIR S.A., establecimiento
bancario legalmente constituido, con domicilio principal en Bogotá D.C., representado
legalmente por DANIEL MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.481.394 de Bogotá, en su calidad de primer
suplente del Presidente, según certificado de existencia y representación legal expedido por
la Superintendencia Financiera de Colombia, con número de Identificación Tributaria (NIT)
860.025.971-5, quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará
BANCOMPARTIR.
______________________________, compañía aseguradora, legalmente constituida con domicilio
principal en ___________, representado legalmente por __________________________, mayor de
edad, domiciliado en _________, identificado con cédula de ciudadanía N° _____________ de
__________, en su calidad de ________________________________, según certificado de existencia
y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con número
de Identificación Tributaria (NIT) _________________, quien en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará LA ASEGURADORA.
Las partes aquí identificadas hemos convenido celebrar el presente CONVENIO DE RECAUDO,
que se regirá por las estipulaciones aquí pactadas y por las leyes que regulan la materia:
1. OBJETO: El objeto del presente convenio es la prestación por parte de BANCOMPARTIR
del servicio de recaudo de los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA, por
concepto de pago de primas de los clientes de BANCOMPARTIR asegurados en las pólizas
incendio, terremoto y riesgos aliados, asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing
habitacional objeto de la licitación pública.
2. MECANISMOS PARA EL RECAUDO: BANCOMPARTIR pone a disposición de LA
ASEGURADORA sus canales para tal efecto, tales como red de oficinas, puntos de pago y
corresponsales bancarios.
3. OBLIGACIONES DE BANCOMPARTIR: BANCOMPARTIR se obliga con LA ASEGURADORA
a:
a) Recibir los pagos efectuados a favor de LA ASEGURADORA por los canales de
BANCOMPARTIR habilitados para fines de recaudo.
b) Remitir a LA ASEGURADORA la información relativa al recaudo, por los medios y en la
periodicidad convenida.
c) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
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4. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: LA ASEGURADORA se obliga para con
BANCOMPARTIR a:
a) Suministrar toda la información y las aclaraciones requeridas en desarrollo de este
contrato y efectuar las modificaciones a la información enviada cuando ésta
presente inconsistencias, dentro del plazo indicado por BANCOMPARTIR. Será
responsable frente a BANCOMPARTIR y ante terceros, por cualquier error, omisión,
falsedad o inexactitud en la misma.
b) Las demás obligaciones que surjan en desarrollo de este convenio.
5. RECAUDO Y COMISIÓN DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDO: LAS PARTES
convienen en realizar el recaudo de las primas, por lo que la ASEGURADORA pagará a
BANCOMPARTIR la remuneración de la gestión por administración y recaudo en los términos
establecidos en el pliego de condiciones de la licitación pública N° 02-2019 y en lo regulado en
los acuerdos de nivel de servicios (ANS) que las partes elaboren.
6. IMPUESTOS COSTOS Y GASTOS: Todos los impuestos, costos y gastos que se generen
con la celebración y ejecución del presente convenio serán por cuenta de LA
ASEGURADORA o de BANCOMPARTIR de acuerdo con lo señalado en la ley.
7. DURACIÓN: El convenio estará vigente por todo el tiempo de vigencia de la póliza
objeto de la licitación pública N° 02-2019. BANCOMPARTIR podrá suspender temporalmente
el servicio por fallas técnicas o eventos que impliquen riesgos técnicos del sistema, en la
seguridad del servicio, intento de fraude o uso indebido, etc., caso en el cual BANCOMPARTIR
avisará a LA ASEGURADORA a través de los medios o canales establecidos.
8. CESIÓN DEL CONVENIO: LA ASEGURADORA no podrá ceder, parcial o totalmente, la
ejecución del presente convenio a un tercero, salvo autorización previa y escrita de
BANCOMPARTIR.
9. MODIFICACIÓN AL CONVENIO: Cualquier modificación al presente convenio deberá
constar por escrito, en documento suscrito por las partes contratantes.
10. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes.
11. CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES: Cualquier controversia que surja con ocasión del
presente convenio será resuelta a través de la justicia ordinaria. Lo anterior sin perjuicio de
que las partes intenten agotar previamente el trámite conciliatorio.
12. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación concerniente a este convenio se dará por
escrito y se enviará por correo a la parte, en la dirección establecida a continuación o a la
cual cualquiera de las partes pueda haber sustituido, previa información escrita a la otra
parte, por cambio de domicilio o residencia:
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• BANCOMPARTIR: Calle 16 Nº 6 –66, piso 4 de Bogotá D.C., teléfono: 2 868609 o al número
de Fax 3427070.
• LA ASEGURADORA: _________________________________________________
La notificación se entenderá realizada una vez haya sido recibida por la otra parte y exista
constancia de recibo.
En constancia de lo anterior, este documento es suscrito a los__________ () días del mes de
_____________ del año dos mil veinte (2020).
BANCOMPARTIR,
DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ
Representante Legal
LA ASEGURADORA,
______________________
Representante Legal
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Anexo No. 6. – RED DE OFICINAS
No. OFICINA CIUDAD DEPARTAMETO DIRECCION
1 SANTA LIBRADA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Crr 1 #76B - 22 SUR
2 CORABASTOS BOGOTÁ CUNDINAMARCA CRA 80 N° 2- 51 Bodega 40 Loc. 12
3 PRIMERO DE MAYO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. 1 mayo # 68 i - 37
4 CIUDAD BOLIVAR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 20 A # 65 - 03 SUR
5 AUTOPISTA SUR BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra. 77G Bis # 63 - 31 SUR
6 CLARET BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 44 SUR # 26 - 64
7 PATIO BONITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 38 SUR # 88A - 03
8 SOACHA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 4 (Autopsita Sur) # 12 - 70
9 LA LIBERTAD BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 62 SUR # 87B - 16
10 LUCERO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag. 64 BIS SUR # 17B - 24
11 DIANA TURBAY BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 48x SUR # 3 - 23
12 KENNEDY BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 36 SUR N. 74-30
13 TUNJUELITO BOGOTÁ CUNDINAMARCA carrera 12 d 53 sur 81
14 BOSA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll 54 F sur # 94 c - 18 CC MI CENTRO
15 AVENIDA 19 BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av 19 No 123-60
16 CENTRO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Carrera 8 No. 12B-39
17 CHICÓ BOGOTÁ CUNDINAMARCA CLL 90 # 14 - 26
18 ENGATIVÁ BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra 110 # 68C - 75
19 FERIAS BOGOTÁ CUNDINAMARCA Av. Cll 72 # 70G - 48
20 FONTIBÓN BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 17 # 114 - 12 Local 4
21 LA VICTORIA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Calle 40 a Sur No 3C-91 ESTE
22 PRADO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 129 # 46A - 12
23 QUIRIGUA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Transv. 91 # 126A - 68
24 RESTREPO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.19 N° 20 - 26 Sur
25 SAN CRISTOBAL BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra 8F No. 161A-47
26 SIETE DE AGOSTO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Kra.24 # 65 - 77
27 SUBA BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cra.92 N° 142 – 58 Lc.2
28 VEINTE DE JULIO BOGOTÁ CUNDINAMARCA Diag 25 C Sur No. 3-45
29 FACATATIVA FACATATIVA CUNDINAMARCA Kra. 2 Nº 7 -120
30 CHÍA CHIA CUNDINAMARCA Cra. 12 N° 8 - 44
31 UBATE UBATE CUNDINAMARCA Cra. 6 N° 6 – 32
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32 FUSAGASUGÁ FUSAGASUGÁ CUNDINAMARCA CRA 7 # 8 - 28 LOCAL 3
33 LA CALERA LA CALERA CUNDINAMARCA CLL 7 # 4 - 06
34 LA MESA LA MESA CUNDINAMARCA Cll. 8 # 21 - 40
35 FUNZA FUNZA CUNDINAMARCA Cra 11 No. 14-00
36 ZIPAQUIRÁ ZIPAQUIRÁ CUNDINAMARCA Cra 7 # 3-19
37 CAJICÁ CAJICÁ CUNDINAMARCA CRA 5 # 1- 72
38 FÓMEQUE FÓMEQUE CUNDINAMARCA Clla 5 No 3-54
39 VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO META Calle 38 No 33-71
40 GRANADA GRANADA META Calle 16 # 14-48 Barrio Centro
41 CHIQUINQUIRÁ CHIQUINQUIRÁ BOYACÁ Cra. 10 No. 22A -01/05 – Barrio La Pola
42 DUITAMA DUITAMA BOYACÁ cra 15 No 16 - 26 centro de duitama
43 GUATEQUE GUATEQUE BOYACÁ cra. 7 No. 10 - 33/35
44 MONIQUIRA MONIQUIRA BOYACÁ Call 19 # 4 - 60
45 SOGAMOSO SOGAMOSO BOYACÁ calle 11 No 11 - 09
46 RAMIRIQUI RAMIRIQUI BOYACÁ Calle 8 #5-55 Barrio Pura Fe
47 TUNJA TUNJA BOYACÁ cra. 10 No. 20 - 49
48 YOPAL YOPAL CASANARE Cra. 20 No. 18-58
49 CÚCUTA CERO CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
Av. 0 N° 11 - 43
50 CÚCUTA CENABASTOS
CÚCUTA NORTE DE SANTANDER
Av. 2 N° 31 N -36 Sector T Local 116 T 105
51 SAN GIL SAN GIL SANTANDER CRA. 9 N° 14 – 94
52 BUCARAMANGA BUCARAMANGA SANTANDER CRA. 19 N° 33 - 72
53 FLORIDABLANCA FLORIDABLANCA SANTANDER Call 29 # 31 - 72 Lagos 1
54 ARAUCA ARAUCA ARAUCA Cra. 21 No 22-03 Local 101
55 BARRANCABERMEJA BARRANCABERMEJA SANTANDER CLL 52 N° 34C - 12/18 Local 15
56 SOCORRO SOCORRO SANTANDER Calle 14 N° 13-45 Barrio Santander
57 ALFONSO LOPEZ CALI VALLE DEL CAUCA
Cra 8 No. 70 - 39
58 ARMENIA ARMENIA QUINDÍO Cll. 21 # 15 - 37
59 BELEN BELEN ANTIOQUIA Cra 76 No. 32-57
60 BELLO BELLO ANTIOQUIA Call 51 No. 53-28
61 BUGA BUGA VALLE DEL CAUCA
Calle 6 No. 15-27
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62 EL POBLADO CALI VALLE DEL CAUCA
Cra 28 F No. 72 L - 79
63 GIRARDOTA GIRARDOTA ANTIOQUIA Cra 17 No. 6-22
64 ITAGUI ITAGUI ANTIOQUIA Cra. 49 No. 45-42
65 LA CASONA CALI VALLE DEL CAUCA
Cra 27 No. 103 - 71
66 MEDELLIN MEDELLIN ANTIOQUIA Cra. 66 N° 49 B 14 Lc 101-102 C.C Los Sauces
67 PEREIRA PEREIRA RISARALDA Av. 30 de Agosto No. 43-50
68 PLAZA CAICEDO CALI VALLE DEL CAUCA
Cra 4 No. 10-39
69 QUIBDÓ QUIBDÓ CHOCO Cra 3 Call 23 Esqina Edif. Balcones del Atrato
70 RIONEGRO RIONEGRO ANTIOQUIA Calle 47 # 49-12
71 SANTANDER DE QUILICHAO
SANTANDER DE QUILICHAO
CAUCA Cra 10 No. 5-47
72 TULUA TULUA VALLE DEL CAUCA
Calle 25 No. 26-85
73 VERSALLES CALI VALLE DEL CAUCA
Call 19 N No. 4 N -26
74 SONSON SONSON ANTIOQUIA Carrera 6 #7-02
75 YARUMAL YARUMAL ANTIOQUIA calle 20 No. 20 - 60
76 FLORENCIA FLORENCIA CAQUETÁ Calle 13 No 12 - 17
77 GARZÓN GARZÓN HUILA Calle 7 No. 9-49 Centro
78 GIRARDOT GIRARDOT CUNDINAMARCA Calle 15 # 11-02
79 IBAGUÉ IBAGUÉ TOLIMA Cra 5 No 26-18
80 LA DORADA LA DORADA CALDAS Calle 13 No. 2-55
81 LA PLATA LA PLATA HUILA Calle 6 #4-50
82 MOCOA MOCOA PUTUMAYO Cra 7 No. 7 - 46
83 NEIVA NEIVA HUILA CLL 10 N. 4-10 LOCAL 1
84 PITALITO PITALITO HUILA Cra.3 No 4-49
85 SAN AGUSTÍN SAN AGUSTÍN HUILA Cra 12 N° 326 Barrio San José
86 PASTO PASTO NARIÑO Cra 23 No. 18-69
87 VÍA SAN LUÍS IPIALES NARIÑO Cra 7 No 25 - 34 ed Patricia
88 IPIALES IPIALES NARIÑO Calle 10 No. 5-30
89 TÚQUERRES TÚUQUERRES NARIÑO Call 17 No. 13-26
90 POPAYÁN POPAYÁN CAUCA Cra 8 No. 5 - 31
91 LA UNIÓN LA UNIÓN NARIÑO Cra 2 No. 17 - 72
Página 41 de 41
92 TUMACO TUMACO NARIÑO Calle Sucre No. 9-14 Piso 1EDIFICIO VARGAZ POLO
93 APARTADO APARTADO ANTIOQUIA Cra 100 No. 98-19
94 BARRANQUILLA BARRANQUILLA ATLÁNTICO Calle 45 No 2C-09
95 CARMEN DE BOLIVAR
CARMEN DE BOLIVAR
BOLÍVAR Calle 24 # 49-05 Centro
96 CARTAGENA CARTAGENA BOLÍVAR Diag.31 #54-215 Loc 213
97 LORICA LORICA CÓRDOBA Calle 2 No 15-25
98 MAGANGUE MAGANGUE BOLÍVAR TRANSVERSAL 3 No 3A-71
99 MONTELÍBANO MONTELÍBANO CÓRDOBA CRA 5 # 17 - 44 BARRIO CENTRO
100 MONTERÍA MONTERÍA CÓRDOBA Cra 4 No. 4-19
101 RIOHACHA RIOHACHA LA GUAJIRA Calle 2 No 6-20
102 SANTA MARTA SANTA MARTA MAGDALENA calle 22 No. 6-82 Local #4 y 5
103 SINCELEJO SINCELEJO SUCRE Carrera 25 No 22-51
104 VALLEDUPAR VALLEDUPAR CESAR Calle 21 No 15A-06
PUNTOS DE ATENCION
105 TIBABUYES BOGOTÁ CUNDINAMARCA Cll. 139 No. 103F-05
106 ESPINAL ESPINAL TOLIMA Cra. 4 No. 8-04