Plasticos en Centroamerica

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  • El presente documento fue elaborado por la Cmara de Comercio de Guatemala para la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo PROMPER, con el propsito de facilitar informacin del sector de plsticos en los pases de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panam y Repblica Dominicana, para los empresarios peruanos del sector. El uso est destinado de manera informativa y en ningn momento representa la opinin de la Cmara de Comercio de Guatemala sobre los aspectos presentados. Guatemala, abril 2010.

  • Presentacin El Sector de Manufacturas Diversas de la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo PROMPER, ha incluido en su Plan Operativo Sectorial el desarrollo del Perfil de Mercado del Sector de Plsticos en Centroamrica, para beneficiar a las diferentes empresas peruanas del sector. Habindose identificado a Centroamrica como un mercado interesante para los productos peruanos, el presente estudio elaborado por Cmara de Comercio de Guatemala, presenta el perfil del sector en: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Panam y Repblica Dominicana con el propsito de facilitar a la industria plstica peruana, informacin del sector y potenciales compradores. La metodologa aplicada para ello, incluy la realizacin de consultas a fuentes de informacin secundarias de las principales instituciones, empresas y entes vinculados al comercio exterior de los pases objeto del estudio. Posteriormente, se realiz un filtro de empresas del sector que sean potenciales importadores en los pases identificados; por lo que el estudio presenta de manera descriptiva, el resultado de las consultas realizadas directamente a las empresas por diferentes medios y un directorio de contactos. Partiendo de esta base, la informacin fue recopilada, analizada y compilada en el presente informe, habindose tenido como sujetos del estudio a las empresas del sector, aduanas, ministerios de economa y/o comercio, ministerios de trabajo, entidades de regulacin bancaria, entidades de atraccin de inversiones, promocin comercial y gremiales. Se espera contribuir de manera positiva a la toma de decisiones de los empresarios peruanos del sector de plsticos para su entrada al mercado de los pases incluidos en el estudio, asimismo de continuar fortaleciendo el intercambio comercial y los lazos de amistad entre nuestros pases.

    Abril de 2010

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    INDICE

    Perfil de Mercado del Sector de Plsticos en Centroamrica Pg. I. COSTA RICA 6 A. Caractersticas del mercado de plsticos 1. Lnea de productos plsticos 7 2. Principales canales de distribucin 7 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 9 4. Principales empresas locales 9 5. Empresas con filiales en el extranjero 10 6. Importaciones de productos plsticos 11 7. Origen principal de las importaciones 12 8. Exportaciones de productos plsticos 12 9. Principales mercados de destino exportaciones 13 B. Aspectos legales 1. Rgimen tributario 13 2. Impuesto Sobre la Renta 14 3. Impuesto al Valor Agregado 17 4. Otros impuestos 18 5. Legislacin labora 20 6. Prestaciones y cargas sociales 24 7. Trabajo temporal o proyectos especficos 29 C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 29 2. Convenios sobre inversin 35 3. Convenios para evitar la doble tributacin 35 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 35 5. Normativa legal sobre inversin extranjera 37 6. Regulaciones para la conformacin de empresas 37 7. Derechos bsicos del inversionista extranjero 37 8. Sectores con tratamiento especial 38 9. Incentivos a la inversin 39 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversin extranjera 42 D. Perspectivas del sector de plsticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plsticos 42 II. EL SALVADOR 44 A. Caractersticas del mercado de plsticos 1. Lnea de productos plsticos 46 2. Principales canales de distribucin 48 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 49 4. Principales empresas locales 50 5. Empresas con filiales en el extranjero 51 6. Importaciones de productos plsticos 52 7. Origen principal de las importaciones 52 8. Exportaciones de productos plsticos 52 9. Principales mercados de destino exportaciones 53

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    B. Aspectos legales 1. Rgimen tributario 53 2. Impuesto Sobre la Renta 53 3. Impuesto al Valor Agregado 54 4. Otros impuestos 54 5. Legislacin laboral 55 6. Prestaciones y cargas sociales 57 7. Trabajo temporal o proyectos especficos 58 C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 58 2. Convenios sobre inversin 61 3. Convenios para evitar la doble tributacin 62 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 62 5. Normativa legal sobre inversin extranjera 64 6. Regulaciones para la conformacin de empresas 66 7. Derechos bsicos del inversionista extranjero 67 8. Sectores con tratamiento especial 68 9. Incentivos a la inversin 69 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversin extranjera 72 D. Perspectivas del sector de plsticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plsticos 73 III. GUATEMALA 74 A. Caractersticas del mercado de plsticos 1. Lnea de productos plsticos 75 2. Principales canales de distribucin 76 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 77 4. Principales empresas locales 77 5. Empresas con filiales en el extranjero 78 6. Importaciones de productos plsticos 79 7. Origen principal de las importaciones 80 8. Exportaciones de productos plsticos 80 9. Principales mercados de destino exportaciones 81 B. Aspectos legales 1. Rgimen tributario 82 2. Impuesto Sobre la Renta 82 3. Impuesto al Valor Agregado 83 4. Otros impuestos 83 5. Legislacin laboral 84 6. Prestaciones y cargas sociales 85 7. Trabajo temporal o proyectos especficos 85 C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 86 2. Convenios sobre inversin 90 3. Convenios para evitar la doble tributacin 90 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 91 5. Normativa legal sobre inversin extranjera 92 6. Regulaciones para la conformacin de empresas 95

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    7. Derechos bsicos del inversionista extranjero 97 8. Sectores con tratamiento especial 98 9. Incentivos a la inversin 100 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversin extranjera 103 D. Perspectivas del sector de plsticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plsticos 104 IV. PANAM 105 A. Caractersticas del mercado de plsticos 1. Lnea de productos plsticos 106 2. Principales canales de distribucin 106 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 108 4. Principales empresas locales 109 5. Empresas con filiales en el extranjero 109 6. Importaciones de productos plsticos 110 7. Origen principal de las importaciones 113 8. Exportaciones de productos plsticos 114 9. Principales mercados de destino exportaciones 115 B. Aspectos legales 1. Rgimen tributario 115 2. Impuesto Sobre la Renta 115 3. Impuesto al Valor Agregado 116 4. Otros impuestos 116 5. Legislacin laboral 121 6. Prestaciones y cargas sociales 124 7. Trabajo temporal o proyectos especficos 127 C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 127 2. Convenios sobre inversin 130 3. Convenios para evitar la doble tributacin 131 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 131 5. Normativa legal sobre inversin extranjera 135 6. Regulaciones para la conformacin de empresas 135 7. Derechos bsicos del inversionista extranjero 135 8. Sectores con tratamiento especial 137 9. Incentivos a la inversin 137 10. Disponibilidad de fuentes financieras para inversin extranjera 139 D. Perspectivas del sector de plsticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plsticos 140 V. REPBLICA DOMINICANA 142 A. Caractersticas del mercado de plsticos 1. Lnea de productos plsticos 143 2. Principales canales de distribucin 145 3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras 145 4. Principales empresas locales 146 5. Empresas con filiales en el extranjero 146 6. Importaciones de productos plsticos 147 7. Origen principal de las importaciones 147

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    8. Exportaciones de productos plsticos 148 B. Aspectos legales 1. Rgimen tributario 179 2. Impuesto Sobre la Renta 180 3. Impuesto al Valor Agregado 180 4. Otros impuestos 181 5. Legislacin laboral 181 6. Prestaciones y cargas sociales 183 7. Trabajo temporal o proyectos especficos 184 C. Acceso al Mercado 1. Acuerdos comerciales 185 2. Convenios sobre inversin 188 3. Convenios para evitar la doble tributacin 188 4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados 189 5. Normativa legal sobre inversin extranjera 190 6. Regulaciones para la conformacin de empresas 193 7. Derechos bsicos del inversionista extranjero 194 8. Sectores con tratamiento especial 194 9. Disponibilidad de fuentes financieras para inversin extranjera 197 D. Perspectivas del sector de plsticos 1. Tendencias actuales y futuras del mercado de plsticos 198 VI. BIBLIOGRAFA 199

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    Perfil de Mercado del Sector de Plsticos en Centroamrica

    I. Costa Rica Costa Rica cuenta con una poblacin de 4.355 millones de habitantes, compuesta en un 95% por mestizos, 2% de indgenas, 2% de afro-caribeos y 1% de origen asitico; de los cuales 50.84% son hombres y 49.15% son mujeres. La tasa de crecimiento de la poblacin es de 1.7% anual. Con una extensin de 51,100 km2, limita al noroeste con Nicaragua, al sureste con Panam, al este con el Ocano Atlntico y al Oeste con el Ocano Pacfico, posee un clima tropical con cuatro zonas climticas: planicies hmedas, planicies secas, zonas templadas y montaosas. Su divisin geo-poltica es en 7 provincias, las cuales a su vez se dividen en municipios. En trminos polticos, Costa Rica es un pas democrtico que divide la Repblica en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Las ltimas elecciones se efectuaron en febrero de 2010, el presidente es electo para 4 aos de mandato. Existen dos aeropuertos internacionales: San Juan Santamara en Alajuela y Daniel Oduber, en Guanacaste. Costa Rica presenta una tasa de desempleo de 4.9% (al ao 2009) habiendo una fuerza de trabajo de ms de 2 millones de personas. Tiene el nivel de ingreso per cpita ms alto de la regin centroamericana siendo de casi US$6,500. La economa se basa en tres principales sectores: el turismo, que representa el 41.48% del empleo, la industria emplea al 7.45% de la poblacin econmicamente activa, siendo el sector agrcola el que ocupa el tercer puesto con el 11.61% de la PEA. Las exportaciones totales de Costa Rica, ascienden a ms de US$9.5 millones, de las cuales el 50% son generadas desde zonas francas, siendo sus principales socios comerciales Estados Unidos y Centroamrica. Los principales productos exportados son: microestructuras de circuitos elctricos, textiles, productos agrcolas, mariscos, alimentos e industria manufacturera. Las importaciones totales superan los US$15.4 millones, siendo los principales productos de importacin el petrleo, los vehculos, medicamentos, entre otros. . Es el nico pas de la regin que tiene relaciones diplomticas con la Repblica Popular de China. La moneda local es el Coln costarricense (), (US$1 .00 = 562.30). Servicios como el agua y la energa elctrica tienen una amplia cobertura y tarifas competitivas a nivel residencial y comercial. En las telecomunicaciones a partir del ao 2008 se ha abierto el mercado a otros proveedores adems del Instituto Costarricense de Electricidad ICE, crendose la Superintendencia de Telecomunicaciones SUTEL, la telefona pblica y el Internet tambin es provedo por Racsa y Acelera.

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    A. Caractersticas del mercado de plsticos

    1. Lnea de productos plsticos con mayor incidencia en la demanda Segn estimaciones realizadas por ProArgentina, en la que al considerar la produccin total de productos plsticos de Costa Rica en miles de toneladas, a la cual se agrega el volumen de importaciones y posteriormente se restan las exportaciones, indica que el consumo aparente de productos plsticos es de 103.8 (miles de toneladas), con un consumo per cpita de aproximadamente 25.9. Segn el Ministerio de Economa, Industria y Comercio de Costa Rica, el mercado con mayor crecimiento es el de material PET para la industria de productos envasados.

    2. Principales canales de distribucin En Costa Rica, existe una alta concentracin de consumo y de empresas en las ciudades de San Jos (capital) y Alajuela que son las principales, concentrado a casi el 65% de la actividad econmica. La mayora de las empresas son de tamao pequeo y mediano, al igual que en los dems pases de Amrica Central. Generalmente, el empresario importador prefiere manejar exclusividad de producto y el establecimiento de relaciones comerciales de largo plazo. Dadas las dimensiones de mercado, el canal de distribucin tiende a ser corto, el importador puede ser el distribuidor mayorista y en algunos casos llega a ser el vendedor detallista. Esa misma caracterstica de tamao de mercado, incide en que algunos importadores - distribuidores no sean especialistas en un sector, se acostumbra encontrar empresas que adems de importar productos finales plsticos tambin importan otros bienes de consumo masivo, alimentos, entre otros. En el caso de los plsticos, existen empresas importadoras de materia prima para la produccin, bienes intermedios principalmente para el envasado de alimentos y bienes terminados, que suelen manejarse por medio de un importador. Algunos factores que inciden en los precios de mercado, son la existencia de zonas francas que pueden distorsionar el precio, en el caso de las relaciones diplomticas con la Repblica Popular de China, le ha abierto las puertas a la produccin de dicho pas que compite principalmente con precio.

    Agentes Comerciales Representantes: Un representante de casa extranjera est definido como una persona fsica o jurdica que, en forma continua y autnoma, - con o sin representacin legal prepare, promueva, facilite o perfeccione la venta o distribucin de bienes o servicios que casas extranjeras, venden o presten en el pas.

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    El agente comercial juega un papel importante en la gestin de ventas al estado. La mayora de empresas que desean participar de una licitacin, prefiere hacerlo por medio de un representante que realice las gestiones necesarias para lograr la venta. En productos dirigidos al consumo masivo o consumo industrial, el representante tiene su ventaja competitiva en el conocimiento del mercado. A diferencia de un distribuidor, el representante no es responsable de los incumplimientos de las compaas extranjeras.

    Distribuidores-Mayoristas: Toda persona fsica o jurdica que, mediante un contrato con una casa extranjera, importa o fabrique en el pas bienes para su distribucin en el mercado nacional, actuando por cuenta propia y riesgo propio. El distribuidor no se pone en contacto con sus consumidores directos, sino que entrega el producto para que sean los puntos de venta los que realicen esa tarea. La utilidad de las empresas mayoristas est en el manejo de gran cantidad de clientes minoristas en un rea geogrficamente amplia, ya que cuentan con la infraestructura adecuada (flotilla, bodegas, etc.) y control de crdito a su cartera de clientes. La desventaja del distribuidor es el costo que agregan al producto que comercializan y los descuentos que exigen en la mayora de las ocasiones. Adems, un distribuidor de prestigio y con una cartera de clientes considerable, puede adquirir un enorme poder de negociacin, si llegan a concentrar un gran volumen de la venta total de la empresa.

    Industriales: Principalmente empresas grandes que adquieren la materia prima y activos de forma directa, sin intermediarios. En este caso, se refiere a empresas como comprador final, por lo que se reduce la cartera de clientes. Adems, son pocas las empresas que logran hacer grandes compras en el extranjero para abastecerse. De ah que su lugar en la cadena de distribucin en menos importante.

    Cadenas de Supermercados: Costa Rica es un mercado pequeo por lo que se tiene pocas cadenas de supermercados, que cubran todo el territorio nacional. Wal-Mart de Centroamrica, Corporacin Megasuper y Perimercados, son las nicas tres que tienen poder de compra e importacin de productos de consumo masivo. Automercado es otra cadena de supermercados que importa y distribuye productos exclusivos en sus locales, pero segmenta el mercado a la clase alta costarricense. Las dems cadenas son regionales y se abastecen de los productos comprados a distribuidores.

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    Importadores Casuales: Son aquellas empresas que realizan pocas o una nica compra con el fin de abastecer demandas de temporada.

    3. Porcentaje de empresas locales y extranjeras

    Segn la Asociacin Costarricense de la Industria del Plstico ACIPLAST, el parque industrial del sector del plstico lo conforman 146 industrias manufactureras y transformadoras de las cuales el 80% lo componen las medianas y pequeas empresas. Siguiendo la clasificacin industrial internacional uniforme, las empresas que componen el sector son agrupadas en los siguientes procesos:

    1. Moldeo por compresin 2. Moldeo por inyeccin 3. Moldeo por soplado 4. Moldeo por rotacin 5. Extrusin soplado 6. Extrusin dado plano 7. Extrusin tubera y perfiles 8. Calandrado 9. Termoformado

    4. Principales empresas locales Segn informacin de PROCOMER, las principales empresas exportadoras de productos del sector plstico en Costa Rica, son las que se encuentran en la tabla siguiente:

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    Tabla No. 1 Principales empresas exportadoras del sector plstico costarricense, 2008

    Exportador Posicin

    Durman Esquivel, S.A. 1 Proquinal Costa Rica, S.A. 2 CSI Closure Systems Manufacturing de CA S.R.L. 3 Yanber, S.A. 4 Grupo Polymer de Costa Rica, S.A. 5 Amanco Tubosistemas Costa Rica, S.A. 6 PPC Industrias, S.A. 7 Resintech, S.A. 8 Envases Comerciales (Envasa), S.A. 9 Magma, S.A. 10 Plsticos Modernos, S.A. 11 Panduit de Costa Rica, Ltda. 12 Sur Qumica de Costa Rica, S.A. 13 Totalpet, S.A. 14 Empaques Universal, S.A. 15

    Fuente: Procomer

    5. Empresas con filiales en el extranjero

    Tabla No. 2 Empresas con filiales en el extranjero

    Empresa

    CIFSATEC, S.A. DELFIPLAST, S.A. Durman Esquivel, S.A. ElectroPlast, S.A. Grupo Polymer de Costa Rica, S.A. Amanco Tubosistemas Costa Rica, S.A. Olefinas, S.A. Implastic, S.A. Empaques y Productos de Plstico, S.A. Sigma Envases, S.A. Plastimex Palmares, S.A. Empaques Universal, S.A.

    Fuente: Procomer

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    6. Importaciones de productos plsticos

    Tabla No. 3 Estadstica de Importacin de Productos terminados 2007 y de enero a agosto de

    2008

    2007 Enero Agosto 2008 Partida

    arancelaria Producto Miles

    Kgs. Miles US$ Miles

    Kgs. Miles US$

    391510-90 Material desperdicio 4,941.00 1,335.00 2,663.00 681.00 361610-90 Monofilamentos 3,488.00 5,355.00 603.00 2,494.00 391910-00 Tubos, accesorios y

    otros PVC 6,050.00 26,488.00 4,884.00 20,020.00

    391810-90 Revestimiento plstico 6,185.00 26,796.00 3,029.00 16,163.00 391920-90 Placas, lminas hojas 33,994.00 95,494.00 14,480.00 53,626.00 392110-00 Cajas, cajones y

    contenedores 695.00 2,090.00 4,031.00 18,156.00

    392310-00 Bolsas, bolsitas y empaquetaduras

    2,841.00 6,594.00 2,250.00 7,394.00

    392321-00 Envases, botellas y recipientes

    11,119.00 41,515.00 7,197.00 28,339.00

    392330-00 Esbosos, tapas, tapones y dispositivos

    43,199.00 15,051.00 3,417.00 10,478.00

    392340-90 Los dems envases y contenedores

    4,775.00 15,052.00 2,529.00 10,553.00

    392390-90 Vajillas, artculos del hogar, etc.

    2,128.00 9,317.00 1,666.00 7,356.00

    392410-90 Biberones, vasos contenedores

    6,166.00 19,087.00 4,316.00 13,792.00

    392490-90 Artculos construccin, tanques, silos

    2,370.00 6,299.00 786.00 3,707.00

    392510-90 Las dems manufacturas de plstico

    3,083.00 8,582.00 2,704.00 9,551.00

    362610-90 11,023.00 74,530.00 8,124.00 69,921.00 Total 14,057.00 353,585.00 62,679.00 272,231.00

    Fuente: Asociacin Costarricense de la Industria de Plstico

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    7. Origen principal de las importaciones de productos plsticos Los principales pases que representan las importaciones de productos de plstico en Costa Rica, tenemos: Estados Unidos, Mxico, en relacin a Centroamrica, Guatemala es el principal socio comercial de importaciones en Costa Rica.

    8. Exportaciones de productos plsticos Segn datos que reporta la SIECA, los principales productos de exportacin costarricense del sector de plsticos son:

    Tabla No. 4 Principales productos de exportacin del sector plstico de Costa Rica, 2008

    Cdigo

    arancelario Producto Porcentaje de

    participacin en las exportaciones

    de plsticos 3923 Artculos para el envasado 36.2 3919-20-21 Lminas y placas de plstico 24.0 3917 Tubos y accesorios de tubera de plstico 14.6 3926 Otras manufacturas 4.4 3916 Barras, varillas y perfiles 2.7 3904-2 Los dems policloruros de vinilo 2.7 39011000 Polietileno de densidad inferior a 0.94 1.4 39070510 Resinas alcdicas con aceites secantes o

    de coquito 1.3

    39259010 Placas para interruptores o tomacorrientes 1.1 39122000 Nitratos de celulosa (incluidos los

    colodiones) 1.0

    39259090 Otros artculos para la construccin 1.0 39241090 Otros artculos de uso domstico de

    plstico 0.9

    39259020 Canaletas y sus accesorios 0.8 39252000 Artculos para el envasado de plstico 0.8 39100000 Siliconas en formas primarias 0.8 Otros 6.3 Total 100.0

    Fuente: PROCOMER

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    9. Principales mercados de destino de las exportaciones de productos plsticos PROCOMER reporta que las exportaciones son para los principales destinos:

    Tabla No. 5

    Destino de las exportaciones de productos plsticos de Costa Rica

    Mercado de Destino Porcentaje Centroamrica 55% Estados Unidos 29% Caribe 10% Amrica del Sur 4% Otros 2%

    Fuente: PROCOMER

    Cabe mencionar que en el desglose de los destinos de exportacin de productos plsticos costarricenses a la regin centroamericana, Panam encabeza la lista de importadores con 12.9%, seguido por Guatemala con un 12.3%, posteriormente Nicaragua con 11.5% y Honduras con 10.1%.

    B. Aspectos legales

    1. Rgimen tributario En Costa Rica al igual que en la mayora de los pases, la principal fuente de ingresos son los impuestos que financian las funciones del Estado; su pago es obligatorio, y slo el estado puede recaudar e imponer impuestos. Las tasas se caracterizan por financiar indivisiblemente a la institucin que las establece: su pago es voluntario, generalmente el rendimiento de las tasas es inferior al costo del servicio. Se puede definir al impuesto como un pago en dinero que la ley impone al contribuyente con el objeto de la formacin de las finanzas pblicas a fin de acrecentar sus recursos para satisfacer las necesidades pblicas de la colectividad.

    Estos impuestos se pueden podemos clasificar en:

    a. Impuestos Directos: Son pagados directamente por personas determinadas por la

    Ley, sin que traspasen la carga a otra persona. Este tipo de impuesto tiene una relacin directa entre el contribuyente y el Fisco.

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    b. Impuestos Indirectos: Son en apariencia pagados por ciertas personas que encargan de trasladarlos a otras que soportan definitivamente la carga. En este fondo, una retribucin por los beneficios y ventajas de todo orden que para los particulares representan los Servicios Pblicos y la Estructura Administrativa en general, que ha contribuido a la formacin de las rentas o riquezas de aquellos.

    Los ingresos de derecho pblico reciben el nombre genrico de Tributos, tericamente se comprende en la palabra- "Tributo", a los impuestos, a las contribuciones, a las tasas y los derechos. Los Tributos que aplica el Poder impositivo del Estado, pueden clasificarse, segn su naturaleza, de la siguiente forma:

    a. Impuestos b. Contribuciones Especiales c. Tasas d. Derechos

    El Ministerio de Hacienda, es el ente el rgano que, en la estructura administrativa de la Repblica de Costa Rica, cuida bsicamente de establecer y ejecutar la poltica Hacendaria.

    2. Impuesto Sobre la Renta La Ley 7092 Ley del impuesto sobre la renta establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y de las personas fsicas que desarrollen actividades lucrativas. El hecho generador del impuesto sobre las utilidades es la percepcin de rentas, en dinero o en especie, continuas u ocasionalmente, provenientes de cualquier fuente costarricense. Este impuesto tambin grava los ingresos continuos o eventuales de fuentes costarricenses, percibidos o devengados por personas fsicas o jurdicas domiciliadas en el pas, as como cualquier otro ingreso o beneficio de fuente costarricense no exceptuado por ley. Se entender por ventas, ingresos o beneficios de fuente costarricense los provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio nacional, que se obtengan durante el perodo fiscal de acuerdo con las disposiciones de la ley. Son contribuyentes de este impuesto, las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que realicen en el territorio costarricense actividades o negocios de carcter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitucin de las personas jurdicas o de la reunin de sus juntas directivas o de la celebracin de los contratos (Artculo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988).

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    Perodo fiscal El perodo fiscal es de un ao. Se inicia el 1 de octubre de un ao y concluye el 30 de septiembre del siguiente. Adems existen otros perodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente. Clculo del impuesto Renta neta (renta lquida gravable) La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta o sea del total de los ingresos, el total de los costos, gastos y deducciones permitidos por ley, que sean tiles, necesarios y pertinentes para producir la renta o beneficio. Clculo para personas jurdicas: Tarifas aplicables para el clculo del impuesto sobre la renta de persona jurdicas, segn ingresos brutos

    Tabla No. 6 Con base en la renta bruta, que es el total de los ingresos de la empresa, se procede a localizar la tasa que se debe aplicar, la cual es nica y se debe aplicar a toda la renta lquida gravable para conocer el impuesto sobre la renta de ese perodo fiscal: Renta neta x tasa correspondiente segn renta bruta = Impuesto sobre la renta determinado

    Tabla No.7

    Ejemplo del clculo para el perodo 2008 (octubre del 2007 a setiembre del 2008): Renta bruta 70.000.000 (Aplica una tasa del 30%) Deducciones permitida por ley (gastos y otros) - 25.000.000 Renta neta 45.000.000 Tasa correspondiente x 30% Impuesto por pagar 13.500.000

    Si la persona fsica o jurdica que declara ha efectuado pagos parciales o pagos a cuenta como retenciones del 2%, debe aplicar el monto que corresponda como crdito al impuesto, para determinar el impuesto neto por pagar.

    Ingresos brutos* (periodo fiscal)

    Tasa

    Hasta 33.701.000,00 Hasta 67.791.000,00 Ms de 67.791.000,00

    10% 20% 30%

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    Clculo para personas fsicas con actividades lucrativas Se establece una escala de tarifas que se aplica segn el monto de la renta neta- por tramos y cuyos resultados se suman finalmente para obtener el impuesto por pagar. Tramos y tarifas para el clculo del impuesto sobre la renta de personas fsicas con actividades lucrativas.

    Tabla No. 8

    2008 Monto de la renta lquida*

    Tasa (octubre 2007 a septiembre 2008)

    Hasta 2.252.000 exento Sobre el exceso de 2.252.000 hasta 3.362.000 10% Sobre el exceso de 3.362.000 hasta 5.609.000 15% Sobre el exceso de 5.609.000 hasta 11.241.000 20%

    Sobre el exceso de 11.241.000 25% Nota: El exceso se refiere al monto que existe entre los tramos *Estos tramos varan a partir del 1 de octubre del 2008 Ejemplo para el perodo 2008 Para una persona fsica con actividades lucrativas que obtuvo una renta lquida gravable de 12.000.000.

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    Tabla No. 9

    2008 Monto de la renta lquida

    Exceso o diferencia a la que se le aplica la tasa 01/10/07 al

    30/09/08 Hasta 2.252.000 exento

    Sobre el exceso de 2.252.000 hasta 3.362.000

    1.110.000,00 x 10% = 111.000,00

    Sobre el exceso de 3.362.000 hasta 5.609.000

    2.247.000,00 x 15% = 337.050,00

    Sobre el exceso de 5.609.000 hasta 11.241.000

    5.632.000,00 x 20%= 1.126.400,00

    Sobre el exceso de 11.241.000 hasta 12.000.000

    (segn el ejemplo)

    759.000,00 x 25% = 189.750,00

    Total impuesto por pagar 1.764.200,00

    3. Impuesto al Valor Agregado El impuesto general sobre las ventas es un impuesto que recae sobre el valor agregado en la venta de mercancas y en la prestacin de algunos servicios especficamente indicados en la Ley No. 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas. Se entiende por contribuyentes de este impuesto a 1. Las personas fsicas o jurdicas, de derecho o de hecho, pblicas o privadas, que realicen ventas o presten servicios en forma habitual y a las personas de cualquier naturaleza, que efecten importaciones o internaciones de bienes (artculo 13 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas). Todos los exportadores, contribuyentes o no de este impuesto, estn obligados a presentar declaraciones. Los contribuyentes estn obligados a: extender facturas autorizadas por la Administracin tributaria en las ventas de mercancas o por los servicios prestados. Asimismo a llevar y mantener al da un registro de compras y ventas. Mantener la constancia de inscripcin extendida por la Administracin Tributaria. Entre los servicios gravados, se encuentran los restaurantes, centros de recreo, servicios de hospedaje, talleres, telecomunicaciones, estacionamiento de vehculos, lavandera, espectculos pblicos, limpieza, servicios publicitarios, imprentas, entre otros, segn la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.

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    Estn exentas del pago de este impuesto, las ventas de artculos definidos en la canasta bsica alimentaria, reencauches y llantas para maquinaria avcola, productos agropecuarios definidos por el Ministerio de Agricultura y Ganadera y el Ministerio de Hacienda, las medicinas, los libros, las cajas mortuorias, el consumo mensual de energa elctrica residencial inferior a 250 kw/h. Asimismo estn exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportacin de mercaderas nacionales que ocurra dentro de los tres aos siguientes a su exportacin. El impuesto se cobra a) al comprador en la venta de mercancas, en el momento de la facturacin o entrega de ellas, en el acto que se realice primero, b) al importador en las importaciones o internaciones de mercancas en el momento de la aceptacin de la pliza o del formulario aduanero, segn corresponda. c) Al cliente en la prestacin de servicios, en el momento de la facturacin o de la prestacin del servicio, en el acto que se realice primero. d) Al contribuyente en el uso o consumo de mercancas en la fecha en que aquellas se retiren de la empresa. e) Al comprador o consignatario en las ventas en consignacin y a los apartados de mercancas, en el momento en que la mercadera queda apartada, segn sea el caso. El monto del impuesto se determina aplicando el 13% sobre el precio neto de la venta, que incluye el impuesto selectivo de consumo cuando las mercancas de que se trate estn afectas al mismo. A este resultado se le resta el impuesto de ventas pagado sobre las compras, dando como resultado el impuesto por pagar. Si el contribuyente est afiliado al sistema de pagos con tarjeta de dbito o crdito, de conformidad con el artculo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas y 20 bis de su reglamento, debe rebajar del resultado anterior, las retenciones efectuadas por las procesadoras de estos pagos, las cuales constituyen pagos a cuenta de este impuesto. El monto resultante es el impuesto por pagar.

    4. Otros impuestos Otros impuestos que aplican en Costa Rica, son:

    Impuesto sobre bienes inmuebles Se establece, a favor de las municipalidades un impuesto sobre bienes inmuebles que se rige por la Ley 7509 y su reglamento. Son objeto de este impuesto: los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas que en stos existan. Ciertos inmuebles como los de la administracin pblica son exentos, as como las sedes diplomticas. El impuesto es del 0.25% anual y se calcula en base al valor registrado del inmueble en la Administracin Tributaria.

  • 19

    Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurdicos documentados

    Aplica a los traspasos de inmuebles, estn o no inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad. La obligacin de pagar el impuesto surge en la hora y fecha del otorgamiento de la escritura pblica en la que se asienta el negocio jurdico de traspaso del inmueble. La tarifa es de 1.5%, se calcula sobre el valor fiscal del bien su valor de traspaso (el que sea mayor).

    Impuesto selectivo de consumo Es un impuesto que recae sobre la importacin o la fabricacin nacional de mercancas segn el Anexo de la Ley 4961, Ley de Consolidacin del Impuesto Selectivo de Consumo. Grava la importacin y la transferencia del dominio de mercancas especficas por parte de fabricantes. Las tasas son variables y selectivas al afectar solamente a ciertos tipos de mercancas. Para calcular el impuesto, se multiplica el monto total de las ventas de un tipo de artculo especfico por la tarifa que le corresponda, segn la ley de consumo y de acuerdo con la partida arancelaria en que se clasifique. Al total del impuesto mensual determinado por el contribuyente, se deducen los crditos de impuesto selectivo de consumo pagados durante el mes, tanto a nivel interno como en aduanas, sobre aquellas materias primas o productos intermedios destinados a incorporarse en sus productos finales. El resultado de esta operacin ser el impuesto por pagar.

    Impuestos especiales Las retenciones en la fuente estn establecidas en forma general en el artculo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y en forma especfica, en otros artculos relacionados con la retencin.

    Derecho de salida de nacionales y extranjeros Es un impuesto que deben pagar todas las personas (nacionales extranjeras), cada vez que salgan del territorio costarricense, por cualquier puerto martimo, areo por cruce de fronteras. El valor es de US$26.00.

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    Impuesto sobre los rendimientos y ganancias de capital de los fondos de inversin

    Grava los rendimientos percibidos por los fondos de inversin provenientes de ttulos valores u otros activos, as como las ganancias de capital generados por la enajenacin de activos del fondo. El pago es del 5%.

    Derechos arancelarios sobre exportaciones Las exportaciones en Costa Rica estn exentas de derechos arancelarios. El mecanismo de control de las exportaciones llamado Tecnologa de Informacin para el Control Aduanero TICA. Es un componente que busca la modernizacin de las aduanas por medio de la implementacin de tecnologa.

    5. Legislacin laboral El Cdigo de Trabajo de Costa Rica, determina y regula los derechos y obligaciones de trabajadores y patronos. El organismo encargado de la legislacin laboral es el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    Jornada laboral Se entiende como el nmero de horas ordinarias permitidas por ley, que un patrono puede exigir al trabajador laborar por da o por semana. Se incluye el perodo de tiempo en que el trabajador no pueda salir del lugar de trabajo durante los perodos de descanso y comidas. Hay varios tipos de jornadas segn el nmero de horas laboradas por da: y pueden ser jornada ordinaria normal (que son la mayora de los casos), jornadas especiales o de excepcin. Adems si se trabaja en el da o la noche la jornada puede ser diurna, nocturna y mixta. La jornada diurna es aquella en la cual se trabaja en el perodo comprendido entre las cinco de la maana y las siete de la noche. Est compuesta por ocho (8) horas por da y cuarenta y ocho (48) horas por semana. En trabajos que no sean pesados ni insalubres puede ser hasta de diez (10) horas diarias, pero no ms de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dndose as lo que se conoce como Jornada Diurna Acumulativa; la cual, por la circunstancia de que se pueden laborar hasta diez horas por da, es una Jornada Especial o de Excepcin. La Jornada ordinaria nocturna, se realiza entre las siete de la noche y cinco de la maana del da siguiente. Es de seis (6) horas por da y treinta y seis (36) horas semanales. No se permite la jornada acumulativa nocturna.

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    La jornada ordinaria mixta es aquella en que se labora una parte en el perodo comprendido entre las cinco de la maana y las siete de la noche y otra parte entre las siete de la noche y las cinco de la maana; por ejemplo, se ingresa a las dos de la tarde y se sale a las diez de la noche. Es de siete horas por da (7) y cuarenta y dos (42) horas semanales. En trabajos no pesados ni insalubres puede ser hasta de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas por semana. Por el hecho que se permite laborar hasta ocho horas por da, tambin constituye una jornada Especial o de Excepcin. Si se trabaja hasta las diez y treinta de la noche o ms, la jornada mixta se convierte en jornada nocturna y ser de seis (6) horas por da y treinta y seis (36) horas por semana. La jornada ordinaria acumulativa es aquella mediante la cual las horas que corresponde laborar el sexto da de la semana (que generalmente es sbado), se trabajan en los cinco das anteriores. Para todos los efectos legales, el sexto da (sbado) sigue siendo un da hbil; por eso se toma en cuenta para otorgar vacaciones, por ejemplo. Existen tambin las siguientes jornadas ordinarias especiales: a) La de trabajadores (as) a domicilio, que estn determinadas por stos (as); b) la de gerentes, administradores (as), apoderados (as) y quienes trabajan sin fiscalizacin superior inmediata; c) la de trabajadores (as) que ocupan puestos de confianza; d) la de agentes comisionistas y empleados (as) similares que no cumplen sus labores en el local del establecimiento o empresa; e) la de quienes desempeen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; f) la de personas que por su indudable naturaleza no estn sometidas a las jornadas ordinarias normales de trabajo; y g) la de servidores (as) domsticos (as), quienes estarn sujetos a una jornada ordinaria mxima de hasta doce horas por da, con derecho a un descanso mnimo de una hora, que puede coincidir con los tiempos destinados a alimentacin. Las personas comprendidas en los apartes b), c), d), e) y f) anteriores no estn obligadas a permanecer en su trabajo ms de doce horas diarias y tienen derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mnimo de una hora y media. Tambin es una jornada ordinaria especial la de personas mayores de quince y menores de dieciocho aos, que no puede ser mayor de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales. Es Jornada Continua la que se lleva a cabo de manera seguida, sin interrupcin. En este caso, los (as) trabajadores (as) tienen derecho a un descanso mnimo de media hora, que debe ser pagado.

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    Ese descanso puede aumentarse, con derecho al pago del salario. Pero si pasa de una hora y los (as) trabajadores (as) pueden salir libremente del trabajo y hacer lo que quieran, y en las cercanas existen suficientes establecimientos donde puedan adquirir e ingerir sus alimentos, la jornada se convierte en discontinua y el (la) patrono (a) no estar en la obligacin de pagar dicho descanso, a menos que voluntariamente l lo acepte o que as se haya pactado. Ambas son jornadas ordinarias. Mientras que la jornada es el nmero de horas que se labora por da o por semana; el horario es el perodo dentro del cual se distribuye la jornada, por ejemplo la hora de entrada y de salida del trabajo y la hora de salida y de entrada para almorzar. Otra diferencia es que la jornada no puede ser aumentada sin el consentimiento del (la) trabajador (a); mientras que el horario s puede ser variado por el (la) patrono (a), an contra la voluntad del (a) trabajador (a), siempre que no se le cause grave perjuicio a ste o sta. La jornada extraordinaria es comprendida como el tiempo que se labora ms all de la jornada ordinaria correspondiente, o de la jornada inferior que hubieren convenido las partes. Debe pagarse con un cincuenta por ciento ms (tiempo y medio) del salario mnimo o del salario superior que se le estuviere pagando al (a la) trabajador (a). El mximo de horas que se puede trabajar por da no puede ser mayor de doce (12) horas en un da calendario; es decir, en las veinticuatro horas que componen un da, el (la) trabajador (a) debe tener libre al menos un perodo de doce horas.

    Feriados

    En Costa Rice se comprenden como feriados 2 modalidades de das de descanso: una con pago obligatorio y otra con pago opcional: Son feriados de pago obligatorio los siguientes:

    o 1 de Enero (Circuncisin-Ao Nuevo) o 11 de Abril (Da de Juan Santamara) o Jueves y Viernes Santos o 1 de Mayo (Da Internacional del Trabajo) o 25 de Julio (Anexin del Partido de Nicoya a Costa Rica) o 15 de Agosto (Da de la Madre y Asuncin de la Virgen) o 15 de Septiembre (Independencia de Costa Rica) o 25 de Diciembre (Natividad de Jesucristo)

    Son feriados de pago no obligatorio: o 2 de Agosto. (Da de la Virgen de los ngeles) o 12 de Octubre. (Da de las Culturas)

  • 23

    Contratos de trabajo Los contratos pueden ser verbales o escritos, individuales o colectivos; en cuanto al tiempo de duracin se pueden estipular por plazo determinado, por tiempo indefinido o por obra terminada. En el contrato individual, la persona contratada se obliga a prestar sus servicios a otras o a ejecutar una obra bajo dependencia permanente y direccin inmediata o delegada, la remuneracin es convenida con anterioridad entre las partes. El contrato colectivo, se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, por virtud del cual el sindicato o los sindicatos de trabajadores se comprometen bajo su responsabilidad a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneracin que debe ser ajustada y percibida individualmente. Este contrato siempre se hace por escrito. Contrato verbal: se dan en labores agrcolas o de ganadera y otras de tipo industrial realizadas en el campo, servicios domsticos y trabajos temporales que no excedan de noventa das. El patrono est obligado a entregar al trabajador una constancia escrita de los das laborados y una remuneracin cada treinta das. Contratacin de extranjeros: Las empresas pueden tener un mximo del 10% de trabajadores extranjeros, quienes tienen los mismos deberes y derechos de los costarricenses, con las excepciones y limitaciones establecidas por la Constitucin y las leyes internas. El porcentaje de extranjero puede aumentarse a 15% si se justifica la contratacin de tcnicos. Finalizacin de la relacin laboral o contrato: El empresario puede prescindir de los servicios de sus empleados libremente, sin responsabilidad patronal cuando exista causa justificada, y con responsabilidad patronal, cuando no exista causa justificada, cumpliendo con el pago del preaviso y la cesanta. El preaviso, aplica cuando el patrono o el trabajador dan por terminada la relacin laboral, avisando o anticipando de acuerdo con las siguientes reglas:

    Despus de un trabajo continuo, no menor de tres meses ni mayor de seis, hay que dar un mnimo de una semana de preaviso.

    Despus de un trabajo continuo, mayor de seis meses y menor de un ao, hay que dar un preaviso mnimo de 15 das.

    Despus de un trabajo continuo de un ao o ms, el preaviso es de un mes. La cesanta se da cuando el contrato es por tiempo indefinido y concluye por despido injustificado o causa ajena a la voluntad del trabajado, el patrono debe pagar un auxilio de cesanta, de la siguiente forma:

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    Despus de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a diez das de salario.

    Despus de un trabajo continuo mayor a seis meses y menor de un ao, un importe de diez das de salario.

    Despus de un trabajo mayor a un ao, con un importe igual a un mes de salario por cada ao de trabajo.

    La cesanta no puede exceder al salario de ocho meses y debe pagarse inmediatamente aunque el trabajador pase inmediatamente a trabajar con otro patrono.

    6. Prestaciones y cargas sociales

    Salario Mnimo Los salarios mnimos se establecen por el Consejo Nacional de Salarios en el ejercicio de las potestades que le confiere el Artculo 140 de la Constitucin Poltica. Los actualmente aplicables entraron en vigencia el 1 de julio de 2009 segn Decreto 35370 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que se establecen as:

    o Agricultura (por jornada ordinaria) Agricultura (Subsectores: agrcola, ganadero, silvcola, pesquero), explotacin de minas y canteras, industrias manufactureras, construccin, electricidad, comercio, turismo, servicios, transportes y almacenamientos.

    Tabla No. 10 Salarios mnimos para la actividad agrcola en Costa Rica

    Trabajadores no calificados 6,575 Trabajadores semicalificados 7,159

    Trabajadores calificados 7,297 Trabajadores especializados 8,766

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijar un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado. Las ocupaciones en pesca y transporte acutico, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentacin.

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    o Genricos (por mes)

    Tabla No. 11 Salarios mnimos genricos en Costa Rica

    Trabajadores no calificados 196,233 Trabajadores semicalificados 211,380 Trabajadores calificados 222,398 Tcnicos medios de educacin diversificada 239,650

    Trabajadores especializados 256,719 Tcnicos de educacin superior 295,231 Diplomados de educacin superior y contadores 318,861 Bachilleres universitarios 361,664 Licenciados universitarios 434,011

    Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

    En todo caso en que por disposicin legal o administrativa se pida al trabajador determinado ttulo acadmico de los aqu incluidos, se le debe pagar el salario mnimo correspondiente, excepto si las tareas que desempea estn catalogadas en una categora ocupacional superior de cualquier captulo salarial de este Decreto, en cuyo caso regir el salario de esa categora y no el correspondiente al ttulo acadmico. Los salarios para profesionales aqu incluidos rigen para aquellos trabajadores debidamente incorporados y autorizados por el Colegio Profesional respectivo, con excepcin de los trabajadores y profesionales en enfermera, quienes se rigen en esta materia por la Ley N 7085 del 20 de octubre de 1987 y su Reglamento. Los profesionales contratados en las condiciones sealadas en los dos prrafos anteriores, que estn sujetos a disponibilidad, bajo los lmites sealados en el artculo 143 del Cdigo de Trabajo, tendrn derecho a percibir un 23% adicional sobre el salario mnimo estipulado segn su grado acadmico de Bachilleres o Licenciados universitarios.

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    o Fijaciones Especficas

    Recolectores de caf (por cajuela) 633,00 Recolectores de coyol (por kilo) 20,82 Servidoras domsticas (ms alimentacin), (por mes) 117.744,00 Trabajadores de especializacin superior 13.730,00 Periodistas contratados como tales (incluye el 23% en razn de su disponibilidad) (por mes) 534.528,00

    Estibadores: 0,9027 por caja de

    banano 56,508 por tonelada

    240,98 por movimiento

    Los portaloneros y los wincheros devengan un salario mnimo de un 10% ms de estas tarifas.

    Taxistas en participacin, el 30% de las entradas brutas del vehculo. En caso de que no funcione o se interrumpa el sistema en participacin, el salario no podr ser menor de ocho mil nueve colones (8.009) por jornada ordinaria.

    Agentes vendedores de cerveza, el 2.45% sobre la venta, considerando nicamente el valor neto del lquido.

    Circuladores de peridicos, el 15% del valor de los peridicos de edicin diaria que distribuyan o vendan.

    Por todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artculo 1 de este decreto, todo patrono pagar un salario no menor al de Trabajador no Calificado del Articulo 1a- de este decreto. Los salarios mnimos fijados en la ley, son referidos a la jornada ordinaria de acuerdo con lo estipulado en el Captulo Segundo del Ttulo Tercero del Cdigo de Trabajo, con excepcin de aquellos casos en los que se indique especficamente que estn referidos a otra unidad de medida. Cuando el salario est fijado por hora, ese valor se entiende referido a la hora ordinaria diurna. Para las jornadas mixta y nocturna, se harn las equivalencias correspondientes, a efecto de que siempre resulten iguales los salarios por las respectivas jornadas ordinarias. El ttulo Genricos, cubre a las ocupaciones indicadas bajo este ttulo, en todas las actividades, con excepcin de aquellas ocupaciones que estn especificadas bajo otros ttulos. Los salarios estipulados bajo cada ttulo cubren a los trabajadores del proceso a que se refiere el ttulo respectivo, y no a los trabajadores incluidos bajo el ttulo Genricos.

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    Para la correcta ubicacin de las ocupaciones de las distintas categoras salariales de los Ttulos de los Captulos del Decreto de Salarios, se deber aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Salarios y publicados en La Gaceta N 233 de 5 de diciembre 2000. El Decreto no modifica los salarios que, en virtud de contratos individuales de trabajo o convenios colectivos, sean superiores a los aqu indicados. Los salarios por trabajos que se ejecuten por pieza, a destajo o por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador o bien en el domicilio del trabajador, no podrn ser inferiores a la suma que el trabajador hubiera devengado laborando normalmente durante las jornadas ordinarias y de acuerdo con los mnimos de salarios establecidos en el presente Decreto. Si el salario se paga por semana, se debe de pagar por 6 das, excepto en comercio en que siempre se deben pagar 7 das semanales en virtud del articulo 152 del Cdigo de Trabajo. Si el salario se paga por quincena comprende el pago de 15 das, o de 30 das si se paga por mes, indistintamente de la actividad que se trate. Los salarios determinados en forma mensual en este Decreto, indican que es el monto total que debe ganar el trabajador, y si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los das efectivamente trabajados

    Vacaciones De acuerdo con el Cdigo Laboral, artculo 153 todo trabajador tiene derecho a vacaciones remuneradas por un perodo de dos semanas por cada cincuenta semanas laboradas de manera continua, al servicio de un mismo patrono. En caso finalice el contrato de trabajo antes del tiempo estipulado, debe pagarse al trabajador un da de vacaciones por cada mes laborado.

    Aguinaldo El (la) trabajador(a) debe recibir un salario promedio mensual completo, que se obtiene de sumar todos los salarios ordinarios y extraordinarios, devengados por el (la) trabajador(a) durante los doce meses que van de diciembre del ao anterior a noviembre del ao que se trate, dividido entre doce.

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    Para calcular el aguinaldo se deben incluir el salario recibido por las "horas ordinarias" laboradas y "las horas extraordinarias", as como cualquier otro pago salarial que se haya realizado en el periodo. Tambin debe tomarse en cuenta el "salario en especie"; el cual tendr el valor que le hayan dado las partes y, si estas no han determinado ese valor, el salario en especie se estimar equivalente al cincuenta por ciento de lo que reciba en dinero efectivo el (la) trabajador(a). A la suma del aguinaldo que le corresponde el trabajador(a), no se le debe aplicar ningn tipo de rebaja por carga social. El derecho lo tiene todo(a) trabajador(a) que tenga ms de un mes laborado para un mismo patrono(a) en forma continua. Los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (eventual, ocasional o accidental) y los que trabajan por horas.

    Seguro Social La Caja Costarricense de Seguro Social, es la institucin pblica creada por ley para administrar el sistema de seguridad social, obligando a los patronos a cotizar un 14% sobre los sueldos mensuales pagados y a los trabajadores un 9% de los sueldos devengados, para mantener los servicios de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, viudez, orfandad, muerte, pensiones y jubilaciones. Los trabajadores independientes pueden incorporarse al sistema de manera voluntaria. Las cargas sociales o contribuciones del empleador y el empleado pueden resumirse segn la tabla siguiente:

    Tabla No. 12 Contribuciones del empleador y el empleado en Costa Rica

    Beneficios obligatorios Contribucin

    del patrono Contribucin del empleado

    Porcentajes mensuales Seguridad social - Beneficios de salud y maternidad 9.25% 5.50% - Discapacidad, vejez y beneficios por muerte 4.75% 2.50% Subsidio familiar 5.00% --- Impuesto Instituto Nacional de Aprendizaje INA 1.50% --- Banco Popular (ahorro obligatorio de los trabajadores)

    0.50% 1.00%

    IMAS (Erradicacin de la pobreza extrema) 0.50% --- Fondo de capitalizacin del trabajador 3.00% --- Pensin complementaria obligatoria 1.50% --- Cargas sociales 26.00% 9.00%

    Fuente: Costa Rican Investment Promotion Agency CINDE

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    Adicionalmente, debe contemplarse una provisin de fondos para pagos de aguinaldo de aproximadamente 8.33%; vacaciones 4.16%, auxilio de cesanta de 4.16% (menos de 6 meses) y 8.33% (ms de 6 meses).

    7. Trabajo temporal o proyectos especficos La Constitucin poltica de Costa Rica establece que los extranjeros tienen los mismos derechos y deberes individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la propia Constitucin y el resto de las leyes establecen. Los extranjeros al momento de realizar un trabajo temporal, podrn solicitar la nacionalidad costarricense cuando lleven cinco aos residiendo en el pas. Si son espaoles bastar con dos aos de residencia. Durante el perodo entre los cinco aos, se debe solicitar un permiso de trabajo a las entidades encargadas de velar por los trabajadores, tanto extranjeros, como nacionales, as como a la entidad de relaciones exteriores de Costa Rica y el Registro Nacional de Costa Rica.

    C. Acceso al Mercado

    1. Acuerdos comerciales Las oportunidades de acceder a nuevos mercados, es uno de los objetivos de la mayora de empresas nacionales. Con los acuerdos comerciales, se trata de establecer reglas claras para el comercio de bienes, aunque actualmente los acuerdos incluyen adems captulos relacionados a barreras no arancelarias, inversin, servicios, compras de gobierno e incluso aspectos laborales. La poltica comercial seguida por Costa Rica, ha tenido como uno de sus ejes principales la firma de Tratados de Libre Comercio - TLC, que tienen como objetivo procurar un mayor dinamismo en los flujos de comercio y un mejor ambiente para la inversin. Objetivos como el logro de mayor seguridad jurdica en las relaciones comerciales y una cobertura ms amplia en otros temas relacionados con el comercio. Tratados comerciales vigentes:

    Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana En la dcada de los aos sesentas Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua decidieron conformar el Mercado Comn Centroamericano, MCCA, cuyo objetivo principal era unificar las economas, impulsar en forma conjunta el desarrollo de Centroamrica y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Este MCCA se cre a travs del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, el cual entr en vigencia el 4 de junio de 1961 para Guatemala, El Salvador y Nicaragua; el 27 de abril de 1962 para Honduras y el 23 de septiembre de 1963 para Costa Rica. Durante los cuarenta aos posteriores a la integracin, el comercio intrarregional creci a pesar de las crisis econmica, poltica y militar que experiment la regin, situaciones

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    que se dieron particularmente durante los aos comprendidos desde 1980 hasta 1986. Fue durante la dcada de los aos noventa que se plante la idea de la creacin del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA) como una consagracin de la visin ms pragmtica y futurista, con miras a lograr una integracin y desarrollo de una regin de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. El proceso de la integracin centroamericana inicia su etapa transformadora actual, con la firma -el 13 de diciembre de 1991- del Protocolo de Tegucigalpa, por los Estados de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panam, (instrumento que constituye su marco jurdico y ordenamiento institucional) y con la entrada en funcionamiento, el 1o. de febrero de 1993, del Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA). La nueva realidad regional plasmada en el Sistema de la Integracin Centroamericana (SICA), representa una regin ms abierta, porque adems de reafirmar su vinculacin con la ONU y la OEA, el SICA es reconocido por los distintos Estados y entidades internacionales, y cuenta con mecanismos y estrategias para asegurar la participacin de la sociedad civil y para ampliar y fortalecer la participacin de la regin en el mbito internacional. Ms ordenada porque tiene propsitos, objetivos y principios definidos, concretos y estructurados, que precisan el sentido de la accin regional y los cauces por los que debe discurrir la reflexin, las decisiones y las polticas centroamericanas. Ms democrtica, porque basa su legitimidad en la tutela, respeto y promocin de los derechos humanos y en la vigencia de regmenes democrticos en Estados de Derecho. El propsito de la nueva integracin es global porque abarca los aspectos econmicos, sociales, culturales, polticos y ecolgicos, y busca promover el desarrollo integral en forma armnica y equilibrada. De esta forma y por razones funcionales el SICA lo conforman cuatro subsistemas, a saber:

    Subsistema de Integracin Econmica Subsistema de Integracin Social Subsistema de Integracin Ambiental Subsistema de Integracin Poltica

    El subsistema de integracin econmica centroamericana, generado al suscribirse el Protocolo de Guatemala, corresponde a un bloque que abarca unos 423,140 km2 y alcanza aproximadamente los 34 millones de habitantes y responde a un esquema modernizado y profundizado, como resultado de las decisiones que han adoptado los Ministros Centroamericanos encargados de la integracin econmica. Se trata de un proceso mediante el cual los Estados se comprometen a alcanzar de una manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva la unin econmica centroamericana.

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    Los esfuerzos por alcanzar la integracin centroamericana, se dan claramente en el ao 1992 cuando El Salvador y Guatemala deciden firmar un acuerdo de integracin ms profundo en el cual se expresa la conformacin de una Unin Aduanera entre ambos pases. A dicha iniciativa se integran Nicaragua y Honduras a partir del ao 2000 y Costa Rica a partir del 20 de junio de 2002. A los anteriores esfuerzos se debe sumar el Plan de Integracin Econmica, propuesto por los Ministros encargados del comercio de Centroamrica y aprobado por los Presidentes en marzo de 2002. Dicho plan define una serie de objetivos como por ejemplo la aprobacin de una serie de instrumentos normativos; armonizar el arancel centroamericano, integrar al libre comercio los pocos productos que del Anexo A quedan excluidos del libre comercio regional, llevar adelante una serie de negociaciones comerciales internacionales, e impulsar la facilitacin del comercio y la eliminacin de las restricciones vigentes. El esquema centroamericano tiene hoy una normativa moderna, acorde con los estndares internacionales y otros acuerdos comerciales vigentes, en los diferentes temas relacionados con el comercio como normas de origen; prcticas desleales de comercio; medidas de salvaguardia; medidas y procedimientos sanitarios y fitosanitarios; y de normalizacin, metrologa y procedimientos de autorizacin. Asimismo en marzo del 2003 entr en vigencia el Mecanismo Centroamericano de Solucin de Controversias Comerciales, a travs del cual se establece un mecanismo moderno y gil para enfrentar las diferencias comerciales e impedir que se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Dicho mecanismo fue actualizado en el ao 2006. De igual manera se ha logrado perfeccionar una zona de libre comercio, con la completa liberalizacin del comercio de todos los bienes agrcolas e industriales, con la sola excepcin del caf tostado y sin tostar, azcar de caa, alcohol etlico y bebidas alcohlicas y derivados de petrleo, en los que no existen mayores intereses comerciales al interior de la regin. Los avances en la integracin en materia de armonizacin arancelaria entre los cinco pases, a la fecha rondan el 94% de los productos. El sistema de integracin econmica centroamericana se puede entender como una regin en la que existe libre comercio para un 99% de los productos y una normativa comn y moderna en todos los temas importantes relacionados con el comercio.

    CAFTA DR (Tratado de libre comercio entre Repblica Dominicana, Centroamrica y los Estados Unidos).

    Este tratado reviste mucha importancia, no solo para Costa Rica sino para los pases signatarios en general, ya que Estados Unidos constituye su segundo socio comercial (despus de Centroamrica). El tratado entr en vigencia en Costa Rica el 1 de enero de 2009, mediante la Ley 8622 del 21 de diciembre de 2007. Para el captulo 39 del Sistema Arancelario Centroamericano SAC, los aranceles varan entre 0 y 9%.

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    Tratados entre la Repblica de Costa Rica y el Gobierno de Canad

    El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la Repblica de Costa Rica y el Gobierno de Canad se firm el 23 de abril del 2001 en la ciudad de Ottawa, Canad, y entr en vigencia a partir del 07 de noviembre del 2002 (Ley No.8300 del 10 de septiembre del 2002, publicada en el Alcance No.73 de la Gaceta No.198 del 15 de octubre del 2002).

    Este acuerdo comercial de nueva generacin, al igual que otros acuerdos similares negociados por Costa Rica, se enmarcan dentro del objetivo central de la poltica de comercio exterior costarricense, el cual es promover, facilitar y consolidar la integracin del pas a la economa internacional.

    Si bien es cierto con Canad, la balanza comercial ha sido negativa durante los ltimos cinco aos, sta se redujo de US $ 49,2 millones a US $36,2 millones en el ao 2005. Sin embargo, es importante resaltar que las importaciones de Canad son en su mayora materias primas que necesitan los sectores productivos y que en general no producimos en nuestro pas. Un anlisis de los impactos de los otros tratados comerciales muestra resultados alentadores para el pas y las empresas costarricenses.

    Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la Repblica de Costa Rica

    y la Comunidad del Caribe (CARICOM). El Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de Costa Rica y la Comunidad de Estados del Caribe (CARICOM), fue firmado en la ciudad de Kingston, Jamaica el 09 de marzo de 2004. El Tratado fue firmado por el CARICOM, como organizacin intergubernamental en representacin de los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana, Jamaica, San Cristbal y Nieves, Santa Luca, Saint Vincent y Las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. El TLC con CARICOM otorga preferencias arancelarias a los productos costarricenses al ser exportados a los mercados de Jamaica, Guyana, Barbados, Surinam y Trinidad & Tobago. Cinco tratamientos preferenciales diferentes, de aplicacin bilateral, se acordaron entre los cinco pases mencionados y Costa Rica: libre comercio inmediato; desgravacin en cuatro aos, exclusiones, tratamiento estacional para productos agrcolas y tratamiento diferenciado por pas.

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    Conforme con las disposiciones de los artculos XVII.03 y XVII.04, cada uno de los pases confortantes del CARICOM, debe seguir los procedimientos internos para la aprobacin del Tratado, y una vez que se hayan cumplido los procesos internos necesarios para la aprobacin, se efecta un intercambio de notas, mediante el cual Costa Rica y el pas del CARICOM que haya aprobado el Tratado, definen una fecha para la entrada en vigor. Costa Rica aprob el Tratado mediante ley No. 8455 del 19 de septiembre del 2005, publicada en el Alcance No. 36 de la Gaceta No. 193 del 07 de octubre del 2005. Este instrumento comercial se puso en vigencia a partir del 15 de noviembre del 2005, con Trinidad y Tobago, con Guyana el 30 de abril de 2006 y con Barbados el 01 de agosto de 2006.

    Tratado de libre comercio entre Centroamrica y Chile Entr en vigencia en Costa Rica el 15 de febrero del 2002 (Ley 8055 del 04 de enero del 2001, publicada en la Gaceta No. 42 del 28 de febrero del 2001). Si bien la negociacin de este Tratado fue realizada a nivel regional entre los cinco pases centroamericanos y Chile, su aplicacin es bilateral entre cada pas y la contraparte chilena. Vale sealar que este Acuerdo se encuentra vigente nicamente en Chile, El Salvador y Costa Rica. Es relevante mencionar que el propsito de este Tratado de Libre Comercio (TLC) fue fomentar las posibilidades de crecimiento del comercio entre ambas naciones, en especial por ser economas altamente complementarias. Sobre el particular, el comercio con Chile ha sido tradicionalmente poco significativo y deficitario para Costa Rica. No obstante, con la puesta en marcha del TLC entre ambos pases el intercambio comercial se ha incrementado. En este sentido, si bien las exportaciones costarricenses hacia el mercado chileno han venido disminuyendo, esta reduccin obedece a la cada de las exportaciones de nitrato de amonio por parte de la empresa Fertica, quienes instalaron una planta de produccin de este bien en suelo chileno. Por su parte, las importaciones han mostrado una tendencia positiva en los ltimos aos. De esta forma, la distribucin de las importaciones chilenas ha correspondido, en su mayora, a materias primas y productos intermediarios para la industria.

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    Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la Repblica de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

    Mxico ha sido un socio importante para Costa Rica, tanto en trminos de comercio como de Inversin Extranjera. Adems de constituir un proveedor importante de gran cantidad de materias primas e insumos para la industria nacional. El tratado se firm en el ao 1994, entrando en vigencia a partir del 1 de enero del ao 1995 (Ley No. 7474 del 19 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta No. 244 del 23 de diciembre de 1994). A travs de este instrumento, Costa Rica logr acceso libre de aranceles para cerca del 83% de los incisos arancelarios, y al da de hoy, aproximadamente el 99% de los productos que conforman el arancel de importacin gozan de acceso preferencial sin aranceles al mercado mexicano al amparo del TLC. Si bien el intercambio comercial con Mxico muestra un saldo negativo para Costa Rica, es importante reconocer que el mismo obedece a que gran parte de las importaciones corresponde a insumos, materias primas o bienes intermedios que requiere la industria local para producir bienes ms elaborados. Adems, durante los doce aos de vigencia del Tratado, las exportaciones costarricenses dirigidas a Mxico han evolucionado de manera muy favorable, con un crecimiento sostenido.

    Tratado de libre comercio con Panam En el ao 2000 se iniciaron las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio entre Centroamrica y Panam. Costa Rica goza de preferencias arancelarias con Panam en una lista restringida de su comercio desde 1973, cuando ambos pases firmaron el llamado Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repblicas de Costa Rica y Panam. En el ao 2002 se iniciaron las negociaciones bilaterales de acceso a mercados, normas de origen, servicios e inversin y compras gubernamentales. Costa Rica, concluy las negociaciones el 22 de junio del 2007 y lo firmaron los presidentes el 7 de agosto del mismo ao, logrando con ello que el 90,1% del universo arancelario quedara en libre comercio, el 2,3% con desgravacin a 5 aos; 0,3% a 8 aos, 2,8% a 10 aos, 2,6% ms de 10 aos y el 1,9% de los productos excluidos. Este Tratado reviste un atractivo adicional, ya que las posibilidades de hacer negocios en Panam son enormes debido a su cercana geogrfica y una economa panamea con una fuerte participacin de los servicios (alrededor de un 75% del PIB). El crecimiento del comercio entre ambos pases ha sido muy positivo. Esta dinmica ha hecho que Panam se constituya en el sexto socio comercial de Costa Rica en el 2006 en cuanto a valor exportado. Este comportamiento tambin se manifiesta en el sector plstico, ya que Panam constituye el quinto destino de exportacin de productos plsticos ticos. En el quinquenio 2002-2006 el sector pas de exportar US$11.1 millones a US$17.9 millones.

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    Todo los productos costarricenses del captulo 39 del Sistema Armonizado, correspondiente a productos plsticos y sus manufacturas entraran a Panam sin pagar aranceles en el momento de que entre en vigor el Tratado (Desgravacin A), con excepcin de tres lneas arancelarias que tendrn un perodo de desgravacin lineal de 10 aos (reduccin del arancel en 1,5% por ao): Partida 39241010, 39241020 y 39241030. Tratados en Negociacin:

    Acuerdo de Asociacin entre Centroamrica y la Unin Europea En el caso del sector de plsticos, Alemania es el principal productor Europeo siendo sus socios principales los de la Unin Europea. Los aranceles que la UE aplica a los productos del captulo 39 del SAC varan entre 0 y 6.5%. Existen ms de 20 reglas de origen para estos productos en la UE as como normas relacionadas al carbono. Las exportaciones de plsticos al mercado de la UE, asciende a un aproximado de 305 millones de euros.

    Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y China Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Singapur

    2. Convenios sobre inversin Tratados bilaterales para la promocin y proteccin de inversiones

    Alemania, Argentina, Canad, Chile, China, Espaa, Francia, Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Holanda, Paraguay, Repblica Checa, Repblica de Corea, Suiza y Venezuela.

    3. Convenios para evitar la doble tributacin Los convenios para evitar la doble tributacin en Costa Rica:

    Convenio para evitar la doble tributacin con Espaa

    4. Derechos de Aduana y otros impuestos relacionados A raz del Tratado General de Integracin Econmica Centroamericana, se han instrumentado una serie de acuerdos regionales para la creacin de un mercado comn, que actualmente se encuentra en fase de rea de libre comercio. En ese sentido, el Cdigo Aduanero nico Centroamericano CAUCA IV y su reglamento (RECAUCA IV) son la principal base en materia de derecho aduanero.

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    La nomenclatura basada en el Sistema Armonizado conocida cono Sistema Arancelario Centroamericano SAC, es el arancel que contiene tanto la nomenclatura y descripcin de las mercancas, como los aforos aduaneros conocidos como Derechos Arancelarios a la Importacin DAI. Los DAI son calculados ad valorem (al valor) sobre el precio de Costo, Seguro y Flete - CIF de las mercancas. Es decir sobre el valor realmente pagado o por pagar de las mercancas y existen, en algunos, casos ciertas cuotas de importacin, generalmente aplicadas para productos sensibles como el azcar, el pollo, la harina, entre otros. La estructura arancelaria en la regin centroamericana, aplica tarifas de 0% para bienes de capital y materias primas, 5% y 10% para bienes intermedios y 15% para bienes finales. Las desgravaciones que se estn dando en trminos de los acuerdos comerciales, pueden implicar tarifas diferentes a stas. El impuesto selectivo al consumo, aplica para ciertos bienes, asimismo la joyera, fuegos artificiales, whiskey, vino, cerveza, tienen tarifas entre 40% y 50% adicionales. Costa Rica aplica los impuestos internos a las mismas tasas a productos de origen nacional e importados excepto en algunos casos como el impuesto del Instituto de Fomento y Ayuda Municipal, el cual se aplica al 10% sobre la cerveza importada y al 3% sobre la cerveza nacional. El impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario se grava a tasas del 5% a los refrescos gaseosos de marcas nacionales y el 10% a los refrescos producidos en Costa Rica por concesionarios de marcas internacionales o refrescos importados. Regulaciones de las importaciones Los productos que requieren permisos especiales para su importacin a Costa Rica son los agrcolas que requieren Certificados Fitosanitarios; los productos qumicos, farmacuticos, cosmticos, insecticidas, pesticidas y substancias txicas requieren Permiso de Importacin del Ministerio de Salud. Se requiere Certificado de Libre Venta en productos como: cosmticos qumicos, sustancias txicas, pesticidas, agroqumicos e insecticidas para comprobar que son de libre venta en el pas de origen, este debe llevar informacin acerca de los ingredientes u otra informacin pertinente y debe ser legalizado por el consulado de Costa Rica. Los medicamentos, farmacuticos y cosmticos deben ser registrados con el Ministerio de Salud cada cinco aos, todos los fabricantes e importadores deben solicitar el registro y llevar las muestras del producto y los insecticidas ante el Ministerio de Agricultura. La Direccin General de Aduanas, es el ente que depende del Ministerio de Hacienda de Costa Rica y que acta como rgano de administracin de los derechos de aduana aplicables en el pas.

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    5. Normativa legal sobre inversin extranjera El organismo que se encarga de la promocin de inversiones en Costa Rica es Costa Rican Investment Promotion Agency. La principal normativa se da por el Rgimen de Zonas Francas, cuyos beneficios se explican en el punto 9. De esta seccin y el rgimen de perfeccionamiento activo. La normativa legal ms importante, est dictaminada por la Constitucin Poltica de la Repblica de Costa Rica, que data de 1,949. Otro aspecto importante es notar que en Costa Rica existen mecanismos para la proteccin de la propiedad intelectual, dictada por los acuerdos de la Organizacin Mundial del Comercio OMC y por los tratados comerciales bilaterales vigentes.

    6. Regulaciones para la conformacin de empresas de capital extranjero No existe ningn texto que regule la ley de Inversiones Extranjeras en Costa Rica. En la solucin de conflictos derivados de la interpretacin y aplicacin de la regulacin sobre la inversin extranjera, se aplica lo dispuesto en la legislacin nacional. Los contratos celebrados con el Estado se sujetan a la ley costarricense y a la jurisdiccin de los tribunales nacionales. Con el objeto de proporcionar un marco legal confiable a los inversores, Costa Rica se ha adherido al Tratado de Proteccin de Inversiones de la Agencia Multinacional de Garanta de Inversin del Banco Mundial (MIGA). Situacin legal del inversionista: De acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Migracin y Extranjera, la residencia como inversionista la puede solicitar aquel extranjero que realice una inversin no menor de USD 200.00, en el pas o su equivalente en otra divisa internacional aceptada por el Banco Central de la Repblica de Costa Rica. Sin embargo en caso de proyectos declarados como prioritarios por el Poder Ejecutivo, esta inversin puede ser de US$ 50.000. Corresponde al Consejo Nacional de Migraciones otorgar o denegar este status.

    7. Derechos bsicos del inversionista extranjero En general, la legislacin costarricense en materia de inversiones extranjeras directas no contiene ni prescripciones restrictivas ni incentivos aplicables exclusivamente a los inversores extranjeros.

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    8. Sectores con tratamiento especial No existen sectores directamente con un tratamiento especial, sin embargo, se han identificado tres grandes sectores que se han posicionado en Costa Rica, por lo que CINDE se enfoca en esas 3 reas especializadas por su crecimiento en los ltimos aos:

    Sector servicios En la encuesta de A.T. Kearney (2009), Costa Rica fue clasificada entre los 5 mejores destinos para establecer operaciones de servicios, esto con base en un ndice que considera:

    Las habilidades de la fuerza laboral y su disponibilidad,

    El ambiente de negocios y

    La estructura financiera

    Costa Rica es citada como un pas con una fuerza laboral relativamente pequea pero calificada, dado que la tasa de alfabetizacin de adultos es del 94.9 por ciento y su ndice de desarrollo humano es de 83.2, lo que muestra el progreso del pas. El sector servicios ha venido creciendo sostenidamente durante los ltimos 10 aos, pasando de 1 compaa en 1995, a un total de 95 compaas y 28,416 empleados en el 2009. Los subsectores de la industria de Servicios en Costa Rica son: Servicios Compartidos, Centros de Contacto, Sistemas de Soporte Administrativo, Software, Diseo, Arquitectura & Construccin, Publicidad Interactiva & Audiovisual. Otra de sus ventajas, es contar con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el cual ofrece entrenamiento tcnico gratuito en diferentes campos. Un total de 95 colegios tcnicos y 60 universidades preparan profesionales con los mejores estndares internacionales.

    Estas instituciones ofrecen entrenamiento en diversas reas tales como: electrnica, elctrica, mecnica e ingeniera de procesos.

    Costa Rica disfruta de red de fibra ptica redundante a travs de los cables submarinos Maya, Arcos y Global Crossing en el Pacfico.

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    Manufactura avanzada El xito obtenido por Costa Rica para atraer la Inversin Extranjera Directa al Sector de Manufactura Avanzada se basa en una combinacin de diversos factores como la mano de obra calificada, infraestructura, ambiente de negocios, entre otros. La manufactura avanzada se concentra en los Parques de Zonas Francas. Esta industria representa hoy el contribuyente ms grande de produccin manufacturera, inversin de capital y exportaciones del pas. Existen en la actualidad en este sector 55 compaas que dan empleo a 13,228, dado que en los ltimos 20 aos el pas ha implementado polticas y programas para diversificar sus exportaciones, por lo que se aprecia una importante presencia de componentes electrnicos que representan ms del 30% de las exportaciones del pas. Los subsectores en la industria de Manufactura Avanzada en Costa Rica son: Telecomunicaciones, Ensamble Elctrico, Componentes Electrnicos, Semiconductores, Ingeniera y Software, Contratistas de Manufactura, Electrnica de Consumo, Ingeniera y reparacin de tarjetas de circuito impreso, Metalmecnica, y Automotriz. Entre las principales ventajas que el pas tiene para atraer a este sector, se encuentra la calidad y precio competitivo de la energa elctrica, que cuenta con proveedores para este sector, entre otros.

    Dispositivos mdicos El Sector de Dispositivos Mdicos inici su desarrollo en Costa Rica en 1987, cuando Baxter Healthcare decidi instalar una operacin de manufactura. Hoy en da esta industria emplea a 9,376 personas y est compuesta por 31 compaas entre las cuales encontramos lderes mundiales como Hospira, Boston Scientific, Cytyc-Hologic, Arthrocare, Allergan y Coloplast. El Sector de Dispositivos Mdicos es el 4to exportador ms grande del pas, sus exportaciones han crecido 3 veces ms rpido que el resto de las exportaciones de las zonas francas, exportando ms de US$960 millones y atrayendo en 2008 $166.2 millones en Inversin Extranjera Directa

    9. Incentivos a la inversin Los principales incentivos a la inversin estn dados por:

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    Rgimen de Zonas Francas Por definicin son zonas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales. Se constituyen como instalaciones designadas para la realizacin de operaciones econmicas basadas en la importacin de insumos y materias primas, la fabricacin y ensamble o bien, el mercadeo y comercializacin de productos, as como el desarrollo de servicios para la exportacin. Esta ser un rea delimitada sin poblacin residente, autorizado por el Poder Ejecutivo para funcionar como tal. El Rgimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a las empresas que realicen inversiones nuevas en el pas, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7210 del Rgimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento (Ley 7210). Las empresas beneficiarias del Rgimen podrn dedicarse a la administracin de parques, manipulacin, procesamiento, manufactura, produccin, reparacin, mantenimiento de bienes y la prestacin de servicios destinados a la exportacin o reexportacin. Los requisitos bsicos para ingresar son una inversin nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000 para empresas que se instalen en un parque industrial de Zonas Francas y de US $2, 000,000 para empresas que se instalen fuera de parque industrial. Pueden ingresar al rgimen todas aquellas empresas que se ajusten a la siguiente clasificacin:

    Industrias procesadoras de exportacin que se dedican a procesar o ensamblar materia prima para la produccin de un bien final que ser exportado o reexportado.

    Empresas comerciales de exportacin, no son productoras, se dedican a manipular, re-empacar o redistribuir mercaderas no tradicionales y productos para la exportacin o reexportacin

    Industrias o empresas de servicios que los exporten a personas fsicas o jurdicas ubicadas en el exterior, o bien, que los provean a compaas beneficiarias del Rgimen de Zonas Francas y siempre y cuando este servicio est directamente vinculado con el proceso de produccin del beneficiario. Las entidades bancarias, financieras o aseguradoras que se instalen en una Zonas Francas no podrn acogerse a los beneficios del rgimen.

    Empresas administradoras de parques, dedicadas a la instalacin de empresas bajo el Rgimen de Zonas Franca y a la administracin y mantenimiento del parque.

    Empresas o entidades que se dediquen a la investigacin cientfica para el mejoramiento del nivel tecnolgico de la actividad industrial o agroindustrial y del comercio exterior del pas.

    Empresas que operen astilleros y diques secos o flotantes para la construccin, reparacin o mantenimiento de las embarcaciones.

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    Beneficios del Rgimen de Zonas Francas El artculo 20 de la Ley del Rgimen de Zonas Francas establece los incentivos para las empresas a las cuales se les otorgue el citado rgimen, a saber:

    100% Exencin del pago de todo tributo y derecho consular sobre la importacin de materia prima, productos elaborados o semi-elaborados, componentes y partes, materiales de empaque y envase, as como de otras mercaderas y bienes requeridos para su operacin.

    100% Exencin de todo tributo y derecho consular que afecte la importacin de

    maquinaria y equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, as como la importacin de vehculos automotores necesarios para su operacin, produccin, administracin y transporte.

    100% Exencin de todo tributo y derecho consular que pese sobre la

    importacin de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operacin de estas empresas. Tal exencin se otorgar nicamente cuando estos bienes no se produzcan dentro del pas en la calidad, cantidad y oportunidad necesarias. Para importarlos, el Ministerio de Economa, Industria y Comercio deber otorgar la autorizacin previa y pronunciarse, mediante resolucin razonada, en un plazo mximo de quince das hbiles.

    100% Exencin de todo tributo asociado con la exportacin o reexportacin de

    productos. Esta exencin se otorgar para la reexportacin de la maquinaria de produccin y equipos de las Zonas, ingresados al amparo de esta ley.

    100% Exencin, por un perodo de diez aos a partir de la iniciacin de las

    operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

    100% Exencin del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes

    y servicios.

    100% Exencin de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

    100% Exencin de todos los tributos a las utilidades, as como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relacin con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:

    Las empresas acogidas al Rgimen de Zonas Francas gozarn de la libre tenencia y manejo de divisa, el Banco Central establece la reglamentacin de este beneficio y de las actividades que de l se deriven. Cuando una empresa realice actividades de comercializacin en la misma proporcin en que las efecte se le reducir la exoneracin del impuesto sobre la renta, segn lo

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    establezca el reglamento de esta ley. La realizacin de actividades de comercializacin por parte de las empresas no comercializadoras acogidas al Rgimen, nicamente podr ser complementaria, no principal y requerir la autorizacin previa de la Promotora de Comercio Exterior PROCOMER.

    Rgimen de Perfeccionamiento Activo Es el que permite introducir mercancas al territorio aduanero nacional, con suspensin de toda clase de tributos, bajo rendicin de garanta. Las mercancas deben ser sometidas a un proceso de transformacin, reparacin, reconstruccin, montaje o ensamblaje o incorporadas en conjuntos, maquinaria, equipo de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnolgica o funcional o utilizados para otros fines anlogos, en las condiciones establecidas reglamentariamente y en las disposiciones que, al afecto, emita el rgano administrador competente. Cuenta con las siguientes modalidades:

    Modalidad de 100% de reexportacin directa. Modalidad de 100% de reexportacin directa, ms indirecta. Modalidad de reexportacin de menos del 100% ms venta local. Modalida