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El cobro de la prestación solo es posible en el caso de producirse alguna de las contingencias cubiertas. No se prevé derecho de rescate 1/6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo. Información y clasificación De productos financieros (ORDEN ECC/2316/2015, DE 4 DE NOVIEMBRE) EJERCE COMO AUTÓNOMO, SOCIO O ADMINISTRADOR DE TU EMPRESA CON TODAS LAS VENTAJAS Plan para AUTÓNOMOS y EMPRENDEDORES (socios y administradores) EXCLUSIVO PARA INGENIEROS

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El cobro de la prestación solo es posible en el caso

de producirse alguna de las contingencias cubiertas.

No se prevé derecho de rescate

1/6Este número es indicativo del

riesgo del producto, siendo 1 / 6

indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

Información y clasificación De productos financieros(ORDEN ECC/2316/2015,

DE 4 DE NOVIEMBRE)

EJERCE COMO AUTÓNOMO, SOCIO O ADMINISTRADOR DE TU EMPRESA CON TODAS LAS VENTAJAS

Plan para AUTÓNOMOS y EMPRENDEDORES (socios y administradores)

EXCLUSIVO PARAINGENIEROS

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• Plan para Autónomos y Emprendedores(socios y administradores)

• Ventajas mutualidad frente Seguridad Social

Características del producto

• Cuotas• Coberturas y prestaciones• Fiscalidad

Índice

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La Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social

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Un producto flexible,que se adapta a tu situacióny en el que tú decides cuanto ahorrar para el futuro y qué nivel de cobertura deseas tener

La Mutualidad de la Ingeniería como alternativa al régimen de autónomos de la Seguridad Social

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Plan para Autónomos y Emprendedores (socios y Administradores)

La Mutualidad de la Ingeniería hadiseñado un plan profesional dirigido alos profesionales de la Ingeniería queejercen la profesión por cuenta propia.Es un plan que permite sustituir laobligación por parte del Ingenieroautónomo de cotizar en la SeguridadSocial. Con varias ventajas respectode este último que permiten calificarde privilegio la posibilidad de optar porla Mutualidad para cotizar comoautónomo, socio o administrador.

La Mutualidad de la Ingeniería tienereconocida por el Ministerio de Empleoy Seguridad Social la capacidad paraactuar en sustitución de la SeguridadSocial en relación a los IngenierosIndustriales, del ICAI y Aeronáuticosque ejercen la profesión por cuentapropia.

El Plan para Autónomos yEmprendedores de la Mutualidad,incluye las cuatro coberturas ,conforme marca la ley :

Las ventajas de optar por la Mutualidad de la Ingeniería (en sustitución de la Seguridad Social) permiten calificar este producto como privilegio al alcance de aquellos Ingenieros que quieran ejercer por cuenta propia , ya sea como autónomos , socios o como administradores.

• Jubilación

• Fallecimiento

• Incapacidad Permanente

• Incapacidad Temporal – incluyendomaternidad/paternidad y riesgo deembarazo

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Ventajas de la Mutualidad frente a la Seguridad Social

MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL

1-COSTES

El importe de la cuota es hasta un 37% inferioral importe de la cuota mínima (y sucorrespondiente bonificada) que haya desatisfacerse con carácter general en elRégimen de Autónomos de la SeguridadSocial.

El importe de la cuota es hasta un 37% superioral importe de la cuota a satisfacer en laMutualidad.

2-COMPATIBILIDAD PENSIÓN

Es totalmente compatible cobrar la pensiónpública de jubilación (por los años cotizados enel trabajo realizado por cuenta ajena) al mismotiempo que se ejerce la profesión comoautónomo, siempre que para esto último sehaya optado por cotizar en la Mutualidad. (Enlugar de hacerlo en la Seguridad Social .)

Es incompatible cobrar la pensión pública dejubilación (por los años cotizados en el trabajorealizado por cuenta ajena) al mismo tiempoque se ejerce la profesión como autónomo,siempre que para esto último se haya optadopor cotizar en la Seguridad Social. Ello significaque o bien se renuncia a la pensión y se ejercecomo autónomo, o bien se cobra la pensión,pero se renuncia a ejercer como autónomo.Puede renunciarse “solo” al 50% de la pensiónsi se cumplen determinados requisitos. (Ej.:cotizar un mínimo de 35,5 años y no jubilarseanticipadamente).

3-FONDO INDIVIDUALIZADO

Existe un fondo individualizado quecorresponde a cada mutualista y que estáacorde a sus aportaciones (y al tipo de interésaplicado en la capitalización).

El importe de ese fondo se “consolida” encada momento por el mutualista y conindependencia del número de años o mesesque haya estado cotizando. Ello significa quetambién, en el supuesto de que el mutualistadeje de cotizar en la Mutualidad de laIngeniería porque cese en el ejercicio libre dela profesión, el fondo generado hasta esemomento es suyo y queda consolidadogenerando intereses hasta que retire el fondo,una vez que se jubile.

En la Seguridad Social no hay un fondoindividualizado, tan solo se tiene la“expectativa” de obtener una pensión futura aljubilarse.

En la medida en que no se tiene ningún fondoindividualizado no hay nada que consolidar.De tal manera que si no se cumplendeterminadas condiciones no se generaraderecho a percibir una pensión, aun cuandose haya estado cotizando por ello. (Ej.:actualmente para acceder a la pensión

mínima se han de haber cotizado un mínimo

de 20 años, que pasarán a ser 25 años para

aquellos que se jubilen a partir de 2027).

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MUTUALIDAD SEGURIDAD SOCIAL

4-PENSIÓN MÁXIMA

No se limita el importe del capital a percibir.Se percibirá el fondo acumulado hasta elmomento de la jubilación sin establecer unlímite máximo. Se percibirá lo quecorresponda según lo que resulte de dicha leyde capitalización, sin límites.

Ello supone que, en el caso de un ingeniero“pluriactivo” (trabaja simultáneamente porcuenta ajena y por cuenta propia) sucotización por autónomo, realizada a laMutualidad de la Ingeniería, se capitaliza yconstituye un fondo (su fondo) que percibiráal jubilarse (o bien al fallecer, a percibir por susbeneficiarios). Sin aplicar ningún límite alimporte que así resulte.

Se establece un límite al importe de la pensióna percibir.Un caso particularmente negativoconsecuencia de la existencia de unapensión topada o máxima , es el caso de losllamados “pluriactivos” (ingenieros quetrabajan por cuenta ajena y por cuentapropia). En este caso, si ocurriera que ya conla cotización al régimen general (trabajo porcuenta ajena) se cotiza por la base máxima,todo lo que se cotice, en tanto queautónomo, al régimen de autónomos de laSeguridad Social irá a “fondo perdido”.(Sepierde).

5-SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN

Las aportaciones de ahorro se capitalizansiguiendo el sistema de capitalizaciónfinanciero individual. El mutualista obtendráun capital acorde con las aportaciones quehaya satisfecho.

Ello se traduce en seguridad (tengo mi fondo)y en que percibo más aportando menos queen la Seguridad Social.

De alguna forma todas las ventajasrelacionadas anteriormente derivan deldiferente sistema de cálculo de lasprestaciones: sistema de capitalizaciónfinanciera individual (la Mutualidad) , frente alsistema de reparto simple.(Seguridad Social)

El sistema de cálculo de las pensiones de laSeguridad Social se basa en el llamado“sistema financiero de reparto”, es decir, conlas cotizaciones actuales se pagan laspensiones actuales. Por tanto, no hay, comotal, un sistema de capitalización de las cuotas.

La aplicación de este sistema supone dar porcierto, entre otras premisas, que el importe delas cotizaciones actuales será, en todomomento, suficiente para pagar el importe delas pensiones actuales, lo cual, a su vez, parte,entre otras, de la premisa de que el númerode cotizantes actuales es suficiente enrelación al número de pensionistas actuales.

Dicha premisa no se cumple: un sistema dereparto exige, para ser sostenible, un ratiomínimo (“tasa de dependencia”), de 2,5cotizantes por pensionista, ratio que, a día dehoy, no se cumple y la previsión es que ellovaya a más. Según los datos publicados en2016 por el Ministerio de Empleo, el ratio decotizantes por pensionista bajó hasta 2,25veces, el nivel más bajo desde finales del año2000. Pero si se contabiliza únicamente larelación entre cotizantes en activo(excluyendo los casi dos millones dedesempleados afiliados), la relación cae a 2trabajadores por cada pensionista. Niveles dehace más de veinte años.

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Características del producto

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Cuotas

BÁSICA MEDIA PLUS PREMIUM

214€ 428€ 642€ 856€

MESES EUROS/MES

Del mes 1 al mes 6Del mes 7 al mes 12Del mes 13 al mes18

40 €/mes107 €/mes150 €/mes

Para el año 2017, se establecen cuatro posibles niveles de cuotas según su importe:

Cuotas netas mensuales 2017 (12 mensualidades).

El importe de la cuota del módulo básico se fija por referencia al importe de la cuota mínima que, concarácter general, establece la Seguridad Social en relación al Régimen de Autónomos de la SeguridadSocial. Una vez ello, la Mutualidad aplica un descuento del de entre el 20% y el 37% sobre dicho importe. Enla medida en que la Seguridad Social aplique una revalorización a su cuota mínima, en paralelo, igualmentela Mutualidad deberá aplicar, por ley dicha revalorización sobre su cuota (pero siempre manteniendo unmínimo de 20% de descuento sobre la cuota de la Seguridad Social).

Los importes de cuotas de los restantes módulos se obtienen multiplicando por 2, 3 o 4 el importe de la cuotadel módulo básico. El importe del capital adicional correspondiente a las coberturas por fallecimiento y porincapacidad permanente, para cada uno de los citados módulos de contratación, se obtiene multiplicandopor 2, 3 o 4 el importe del capital adicional que por las mismas coberturas corresponde al módulo básico.Igualmente, en la medida en que en dichos módulos de contratación las aportaciones son mayores, mayorserá el fondo de jubilación acumulado en cada momento.

No obstante, en el caso de autónomos con menos de 30 años, para el caso hombres, o de 35 años,para el caso de mujeres, el tercer tramo temporal alcanzará hasta el mes 30.Una vez terminado el último tramo bonificado, el importe de la cuota será el “normal”correspondiente al módulo elegido (Ej.: 214 €/mes, en el caso del módulo básico)

Por otra parte, para aquellos autónomos y emprendedores (socios o administradores) de una sociedad quese dan de alta por primera vez en este producto (o que no hubieran estado en situación de alta en loscinco años inmediatamente anteriores) el importe de la cuota está bonificado durante el primer año ymedio. Se establecen a tal efecto, tres tramos temporales tal y como se indica a continuación:

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Cuotas

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Coberturas y prestaciones

(I.P. total para la profesión habitual e I.P.absoluta): capital único igual a la sumade: (i) el importe del fondo de jubilaciónexistente en el momento de declararsela incapacidad permanente, más (ii) uncapital adicional cuyo importedependerá de la edad del tomador enel momento de declarase laincapacidad permanente y de lamodalidad de cuota elegida por aquel,con deducción de los correspondientesimpuestos.

Capital único igual a la suma de:(i)el importe del fondo de jubilaciónexistente en el momento de producirse elfallecimiento del mutualista, más (ii) uncapital adicional cuyo importedependerá de la edad del mutualista enel momento del fallecimiento y de lamodalidad de cuota elegida por éste,con deducción de los correspondientesimpuestos.(Ver tabla anexa para casoconcreto del nivel correspondiente a lacuota básica.)

2Prestación equivalente al importe del fondo de jubilación existente en el momento de la jubilación , con deducción de los correspondientes impuestos.

Jubilación

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• I.T. por accidente o enfermedad:renta mensual de 150 € (5 €/día),con franquicia de 30 días y unmáximo de once mensualidades.

• I.T. por maternidad o paternidad:capital único de 400€(maternidad) o 100€ (paternidad).

• I.T por riesgo durante el embarazo:capital único de 100€.

Las coberturas por incapacidadpermanente e incapacidad temporalvencerán el día en que el mutualistacumpla 65 años de edad.

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1 Fallecimiento

Incapacidad permanente (I.P.)

Incapacidad temporal (I.T.)

Coberturasanitaria

Los mutualistas del plan para autónomos yEmprendedores (socios y administradores)siempre tendrán acceso al sistema públicode salud de manera gratuita, al igual quesus beneficiarios.

Con el Alta en el plan para autónomos yEmprendedores (socios y administradores)de la Mutualidad de la Ingeniería se podrásolicitar la expedición de lacorrespondiente tarjeta sanitaria pública,en el caso de que no se dispusiera de lamisma con anterioridad.

Con la Mutualidad de la Ingeniería todo son ventajas

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Fiscalidad

Fiscalidad de las cuotas aportadas .

El 100% de las cuotas aportadas al “Planpara autónomos y Emprendedores(socios y administradores)” tendrán laconsideración de gasto deducible en elIRPF del Ingeniero.

.

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TABLAS DE CAPITALES ADICIONALES

POR FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD PERMANENTE

Modalidad de contratación: PLAN BÁSICO

EDADCapital adicional por

fallecimiento (1) Euros

Capital adicional por

Incapacidad Permanente (2)

Euros

EDADCapital adicional por

fallecimiento (1) Euros

Capital adicional por

Incapacidad Permanente (2)

Euros

25 33.000 33.000 62 1.000 1.000

26 33.000 33.000 63 1.000 1.000

27 33.000 33.000 64 1.000 1.000

28 33.000 33.000 65 2.500 0

29 33.000 33.000 66 2.500 0

30 28.000 28.000 67 2.500 0

31 28.000 28.000 68 2.500 0

32 28.000 28.000 69 2.500 0

33 23.000 23.000 70 2.500 0

34 23.000 23.000 71 1.000 0

35 23.000 23.000 72 1.000 0

36 16.000 16.000 73 1.000 0

37 16.000 16.000 74 1.000 0

38 16.000 16.000 75 500 0

39 11.000 11.000 76 500 0

40 11.000 11.000 77 500 0

41 11.000 11.000 78 500 0

42 7.000 7.000 79 500 0

43 7.000 7.000 80 500 0

44 7.000 7.000 81 500 0

45 7.000 7.000 82 500 0

46 5.500 5.500 83 500 0

47 5.500 5.500 84 500 0

48 5.500 5.500 85 250 0

49 4.000 4.000 86 250 0

50 4.000 4.000 87 250 0

51 4.000 4.000 88 250 0

52 3.000 3.000 89 250 0

53 2.500 2.500 90 200 0

54 2.500 2.500 91 200 0

55 2.500 2.500 92 200 0

56 2.500 2.500 93 200 0

57 1.500 1.500 94 200 0

58 1.500 1.500 95 100 0

59 1.500 1.500 96 100 0

60 1.500 1.500 97 100 0

61 1.000 1.000 98 100 0

(1) En caso de fallecimiento, el citado capital adicional se sumará al importe del fondo de jubilación existente en el momento del fallecimiento para conformar el total capital por fallecimiento.

(2) En caso de incapacidad permanente, el citado capital adicional se sumará al importe del fondo de momento de declararse la incapacidad permanente para conformar el total capital

por incapacidad permanente.

La incapacidad permanente comprenderá tanto la incapacidad permanente absoluta, como la incapacidad permanente total.

profesional

ANEXO

plan para profesionales autónomos

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www.mutualidaddelaingenieria.es

Atención al Mutualista:

901 123 4 12

910 605 696

Calle Téllez, 24. 28007 Madrid

[email protected]