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PLAN GENERAL DE VALDEMANCO
MARZO 2019 VOL 5. NORMATIVA URBANÍSTICA
DOCUMENTO DE AVANCE
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................... 1
CAPÍTULO I. ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ........................................... 1
Artículo 1. Objeto y fundamento de las Normas Urbanísticas ...................................................... 1
Artículo 2. Ámbito de aplicación ...................................................................................................... 1
Artículo 3. Régimen jurídico ............................................................................................................. 1
Artículo 4. Documentación del Plan General y criterios de vinculación ....................................... 1
Artículo 5. Contenido y regulación de las Normas Urbanísticas ................................................... 2
Artículo 6. Ordenanzas Complementarias ...................................................................................... 2
Artículo 7. Competencias e interpretaciones ................................................................................. 3
Artículo 8. Inspección y control para su correcta aplicación ......................................................... 3
CAPÍTULO II. EFECTOS, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL .................................... 4
Artículo 9. Efectos de la aprobación del nuevo Plan General ....................................................... 4
Artículo 10. Publicidad ....................................................................................................................... 4
Artículo 11. Vigencia ........................................................................................................................... 5
Artículo 12. Revisión ........................................................................................................................... 5
Artículo 13. Modificación ................................................................................................................... 5
Artículo 14. Suspensión ..................................................................................................................... 6
TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DEL SUELO ............................................................................................... 6
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................... 6
Artículo 15. Regulación del régimen urbanístico aplicable al suelo ............................................... 6
Artículo 16. División y parcelación del suelo .................................................................................... 6
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO .......................................................... 7
Artículo 17. Clasificación del suelo ................................................................................................... 7
Artículo 18. Calificación del suelo ..................................................................................................... 7
Artículo 19. Clasificación del Suelo Urbano ...................................................................................... 7
Artículo 20. Categorías del Suelo Urbano ......................................................................................... 8
Artículo 21. Clasificación del Suelo Urbanizable .............................................................................. 9
Artículo 22. Categorías del Suelo Urbanizable ................................................................................. 9
Artículo 23. Clasificación del Suelo No Urbanizable de Protección ................................................ 9
Artículo 24. Categorías del Suelo No Urbanizable de Protección ................................................... 9
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD .......................................................... 10
Artículo 25. Derechos generales de la propiedad del suelo .......................................................... 10
Artículo 26. Deberes generales de la propiedad del suelo ........................................................... 10
Artículo 27. Derechos y deberes del Suelo Urbano Consolidado .................................................. 11
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NORMATIVA URBANÍSTICA
Artículo 28. Régimen del Suelo Urbano Consolidado .................................................................... 11
Artículo 29. Derechos y deberes Suelo Urbano No Consolidado .................................................. 12
Artículo 30. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado .............................................................. 13
Artículo 31. Derechos y deberes del Suelo Urbanizable Sectorizado ........................................... 14
Artículo 32. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado ............................................................. 15
Artículo 33. Derechos y deberes del Suelo No Urbanizable de Protección .................................. 15
Artículo 34. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección .................................................... 16
CAPÍTULO IV. SISTEMA DE REDES PÚBLICAS .............................................................................. 17
Artículo 35. Las redes públicas ....................................................................................................... 17
Artículo 36. Régimen urbanístico de la red de carreteras ............................................................. 18
Artículo 37. Régimen urbanístico de la red de vías pecuarias ...................................................... 19
Artículo 38. Régimen urbanístico de la red ferroviaria .................................................................. 20
Artículo 39. Régimen de las infraestructuras de abastecimiento de agua .................................. 21
Artículo 40. Régimen de las infraestructuras de saneamiento y depuración .............................. 22
Artículo 41. Régimen de líneas eléctricas ...................................................................................... 22
Artículo 42. Régimen de las redes de telecomunicaciones .......................................................... 22
TÍTULO TERCERO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN ................................................................. 23
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS URBANÍSTICAS ................................................................................... 23
Artículo 43. Actos sujetos a licencia urbanística ............................................................................ 23
Artículo 44. Ámbito y alcance de la intervención municipal .......................................................... 24
Artículo 45. Procedimiento ............................................................................................................... 25
Artículo 46. Eficacia temporal y caducidad de las licencias.......................................................... 25
Artículo 47. Aprobaciones urbanísticas .......................................................................................... 25
Artículo 48. Deber de conservación y órdenes de ejecución ........................................................ 26
Artículo 49. Inspección periódica de edificios ................................................................................ 26
Artículo 50. Inspección urbanística ................................................................................................. 27
Artículo 51. Declaración de ruina .................................................................................................... 27
TÍTULO CUARTO. NORMAS GENERALES DE LOS USOS URBANÍSTICOS .......................................... 27
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................ 27
Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación ..................................................................................... 27
Artículo 53. Definición de uso .......................................................................................................... 27
Artículo 54. Estructura de usos ....................................................................................................... 28
Artículo 55. Uso residencial ............................................................................................................. 30
Artículo 56. Uso Terciario - Comercial ............................................................................................. 31
Artículo 57. Uso Terciario - Oficinas ................................................................................................ 32
Artículo 58. Uso Dotacional.............................................................................................................. 32
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Artículo 59. Uso Industrial ................................................................................................................ 34
Artículo 60. Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes ..................................................................... 35
Artículo 61. Uso de Infraestructuras Básicas ................................................................................. 35
Artículo 62. Uso de Red Viaria ......................................................................................................... 36
Artículo 63. Uso Agropecuario ......................................................................................................... 36
TÍTULO QUINTO. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN ................................................................ 37
CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y REGULACIÓN ..................................................................................... 37
Sección 1ª. Sobre la parcela ............................................................................................................ 37
Artículo 64. Parcela .......................................................................................................................... 37
Artículo 65. Solar 37
Artículo 66. Superficie neta de parcela ........................................................................................... 37
Artículo 67. Parcela mínima ............................................................................................................. 37
Artículo 68. Alineaciones .................................................................................................................. 38
Artículo 69. Ancho de vía ................................................................................................................. 38
Artículo 70. Rasantes. Tipos ............................................................................................................ 38
Artículo 71. Planos de rasante. Tipos ............................................................................................. 39
Artículo 72. Fijación de alineaciones y rasantes ............................................................................ 39
Artículo 73. Linderos o lindes .......................................................................................................... 40
Artículo 74. Longitud del frente de parcela .................................................................................... 40
Artículo 75. Longitud mínima de fachada ....................................................................................... 40
Sección 2ª. Tipologías edificatorias ................................................................................................. 40
Artículo 76. Ordenación de la edificación ....................................................................................... 40
Artículo 77. Tipologías edificatorias ................................................................................................ 41
Artículo 78. Otras formas de ordenación de la edificación ........................................................... 41
Sección 3ª. Sobre el volumen de la edificación .............................................................................. 43
Artículo 79. Altura de la edificación. Criterios de medición ........................................................... 43
Artículo 80. Altura de fachada ......................................................................................................... 44
Artículo 81. Altura de planta ............................................................................................................ 45
Artículo 82. Volumen de la edificación ............................................................................................ 46
Artículo 83. Vuelos 46
Artículo 84. Planta baja .................................................................................................................... 47
Artículo 85. Planta alta ..................................................................................................................... 47
Artículo 86. Planta de entrecubierta ............................................................................................... 48
Artículo 87. Sótanos y semisótanos ................................................................................................ 48
Artículo 88. Retranqueo ................................................................................................................... 49
Artículo 89. Fondo edificable ........................................................................................................... 49
Sección 4ª. Sobre el aprovechamiento urbanístico ........................................................................ 49
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Artículo 90. Superficie útil ................................................................................................................ 49
Artículo 91. Superficie construida ................................................................................................... 50
Artículo 92. Edificabilidad ................................................................................................................ 50
Artículo 93. Edificabilidad neta ........................................................................................................ 50
Artículo 94. Coeficiente de ocupación ............................................................................................ 51
Artículo 95. Ocupación de parcela .................................................................................................. 51
CAPÍTULO II. REQUISITOS BÁSICOS DE HABITABILIDAD ............................................................ 51
Artículo 96. Condiciones higiénico-sanitarias ................................................................................. 51
Artículo 97. Programa mínimo de vivienda ..................................................................................... 51
Artículo 98. Ventilación de la vivienda ............................................................................................ 52
Artículo 99. Patios 53
Artículo 100. Sanitarios ...................................................................................................................... 54
Artículo 101. Obras de rehabilitación ................................................................................................ 54
Artículo 102. Accesos: portales y escaleras ...................................................................................... 54
Artículo 103. Exigencias básicas en viviendas existentes ............................................................... 55
Artículo 104. Garajes .......................................................................................................................... 55
CAPÍTULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS ...................................................................................... 56
Artículo 105. Obras de reforma o rehabilitación .............................................................................. 56
Artículo 106. Integración en el entorno ............................................................................................. 56
Artículo 107. Inserción en el tejido urbano ....................................................................................... 56
Artículo 108. Tratamiento de fachadas ............................................................................................. 56
Artículo 109. Cubiertas ....................................................................................................................... 57
Artículo 110. Paramentos vistos, medianeras y cerramiento de parcelas ..................................... 58
Artículo 111. Otros elementos formales ........................................................................................... 58
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN ........................................................... 58
Artículo 112. Medidas de ecoeficiencia ............................................................................................ 58
Artículo 113. Eliminación de barreras arquitectónicas .................................................................... 59
Artículo 114. Infraestructuras de telecomunicaciones .................................................................... 60
TÍTULO SEXTO. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN ............................................................ 60
CAPÍTULO I. RED VIARIA ..................................................................................................................... 60
Artículo 115. Parámetros de diseño .................................................................................................. 60
Artículo 116. Calzadas ........................................................................................................................ 61
Artículo 117. Aceras 61
Artículo 118. Bandas de estacionamiento ........................................................................................ 62
Artículo 119. Firmes y pavimentos .................................................................................................... 62
Artículo 120. Elementos de señalización y protección .................................................................... 64
CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO. .......................................................... 65
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NORMATIVA URBANÍSTICA
Artículo 121. Ámbito de aplicación .................................................................................................... 65
Artículo 122. Condiciones generales ................................................................................................. 65
Artículo 123. Niveles lumínicos.......................................................................................................... 65
Artículo 124. Localización y características de báculos y luminarias ............................................. 66
Artículo 125. Lámparas ...................................................................................................................... 66
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN ÁREAS AJARDINADAS............................................................... 66
Artículo 126. Proyectos con ajardinamientos ................................................................................... 66
Artículo 127. Plantaciones ................................................................................................................. 67
Artículo 128. Sistemas de riego ......................................................................................................... 67
Artículo 129. Medidas protectoras y correctoras ............................................................................. 67
CAPÍTULO IV. MOBILIARIO URBANO ............................................................................................. 68
Artículo 130. Criterios generales ....................................................................................................... 68
Artículo 131. Dotaciones para mobiliario urbano............................................................................. 68
Artículo 132. Áreas infantiles ............................................................................................................. 69
CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA ............................... 69
Artículo 133. Regulación de la red de abastecimiento .................................................................... 69
Artículo 134. Condiciones de suministro .......................................................................................... 69
Artículo 135. Red de distribución ...................................................................................................... 70
Artículo 136. Bocas de riego e incendios .......................................................................................... 71
Artículo 137. Acometidas ................................................................................................................... 71
CAPÍTULO VI. CONDICIONES GENERALES DE SANEAMIENTO .................................................... 71
Artículo 138. Aspectos generales ...................................................................................................... 71
Artículo 139. Redes de saneamiento ................................................................................................ 72
Artículo 140. Drenaje superficial urbano .......................................................................................... 73
Artículo 141. Acometidas de saneamiento ....................................................................................... 74
TÍTULO SÉPTIMO. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN ............................................................... 75
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ............................... 75
Artículo 142. Protección de la vegetación y arbolado ...................................................................... 75
Artículo 143. Protección del paisaje urbano ..................................................................................... 75
Artículo 144. Impactos acústicos y vibratorios ................................................................................. 76
Artículo 145. Protección contra incendios forestales ...................................................................... 76
CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATALOGADO ..................................................... 77
Artículo 146. Objeto y alcance ........................................................................................................... 77
Artículo 147. Medidas de protección en bienes y yacimientos ....................................................... 77
Artículo 148. Medidas sobre hallazgos casuales ............................................................................. 78
TÍTULO OCTAVO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO ............................................ 78
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CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES ................................................................................. 78
Artículo 149. Alcance y ámbito de las normas particulares en suelo urbano ................................ 78
Artículo 150. Ordenanza AH-1 “Casco Antiguo” ............................................................................... 79
Artículo 151. Ordenanza AH-2 “Ensanche Casco” ........................................................................... 82
Artículo 152. Ordenanza AH-3 “Urbanización Compacta” ............................................................... 85
Artículo 153. Ordenanza AH-4 “Urbanización Unifamiliar” .............................................................. 87
Artículo 154. Ordenanza AH-5 “Comercial” ...................................................................................... 89
Artículo 155. Ordenanza “Dotacional” .............................................................................................. 92
Artículo 156. Ordenanza “Zonas Verdes” ......................................................................................... 94
Artículo 157. Ordenanza “Industrial”................................................................................................. 95
TÍTULO NOVENO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE ................................... 97
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES ................................................................................. 97
Artículo 158. Alcance y ámbito de aplicación ................................................................................... 97
Artículo 159. Suelo Urbanizable Sectorizado ................................................................................... 97
Artículo 160. Plazo de ejecución........................................................................................................ 98
Artículo 161. Obras y cargas de urbanización .................................................................................. 98
Artículo 162. Sectores afectados por bienes del Patrimonio Histórico Catalogados .................... 99
TÍTULO DÉCIMO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN100
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES ............................................................................... 100
Artículo 163. Alcance y ámbito de aplicación .................................................................................100
Artículo 164. Régimen urbanístico ..................................................................................................100
Artículo 165. Categorías ...................................................................................................................101
Artículo 166. Parcelaciones y segregaciones .................................................................................101
Artículo 167. Normas generales de protección del paisaje ...........................................................101
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN SNUP ....................................................... 102
Artículo 168. Condiciones generales de la edificación en SNUP ..................................................102
Artículo 169. Uso Residencial ..........................................................................................................103
Artículo 170. Uso Terciario – Comercial ..........................................................................................103
Artículo 171. Uso Dotacional............................................................................................................104
Artículo 172. Uso Industrial ..............................................................................................................105
Artículo 173. Entretenimiento de obras públicas ...........................................................................107
Artículo 174. Uso agropecuario .......................................................................................................107
Artículo 175. Usos de interés público ..............................................................................................108
Artículo 176. Uso ganadero ..............................................................................................................109
Artículo 177. Uso relacionado con la protección del Medio Ambiente .........................................109
Artículo 178. Uso forestal .................................................................................................................109
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Artículo 179. Acampada ...................................................................................................................109
Artículo 180. Otros usos no regulados ............................................................................................109
CAPÍTULO III. DETERMINACIONES PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE
PROTECCIÓN 110
Artículo 181. Régimen jurídico .........................................................................................................110
Artículo 182. Normas Específicas para la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales del PORN Sierra de Guadarrama ...................................................................................110
Artículo 183. Normas Específicas para la Zona de Transición del PORN Sierra de Guadarrama112
Artículo 184. SNUP–VP Vías Pecuarias ...........................................................................................115
Artículo 185. SNUP–FOR Forestal ...................................................................................................115
Artículo 186. SNUP–CR Cauces y Riberas ......................................................................................116
Artículo 187. SNUP–ARQ Arqueológica ...........................................................................................117
Artículo 188. SNUP–EH Embalses y Humedales Protegidos .........................................................118
Artículo 189. SNUP–INF Infraestructuras .......................................................................................119
Artículo 190. SNUP–EU Entorno Urbano .........................................................................................119
Artículo 191. SNUP–DT Dehesa Tradicional ...................................................................................120
Artículo 192. SNUP–CUL Cultural ....................................................................................................121
Artículo 193. SNUP–GAN Ganadera ................................................................................................121
Artículo 194. SNUP–NAT Natural .....................................................................................................122
Artículo 195. SNUP–PA Paisajística .................................................................................................123
Artículo 196. SNUP–IE Industria Extractiva ....................................................................................123
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NORMATIVA URBANÍSTICA
1
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ALCANCE Y CONTENIDO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. Objeto y fundamento de las Normas Urbanísticas
Las Normas Urbanísticas forman parte del Plan General de Valdemanco, en cumplimientos del
artículo 43 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
Mediante las presentes Normas Urbanísticas se establecen los regímenes jurídicos
correspondientes a cada clase y categoría de suelo, así como sus determinaciones urbanísticas
específicas y la ordenación pormenorizada para cada categoría de suelo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las presentes Normas Urbanísticas afectarán a cuantos actos relativos la construcción,
edificación y uso del suelo se realicen por parte de la Administración o de los particulares
dentro del ámbito territorial del Término Municipal de Valdemanco.
Artículo 3. Régimen jurídico
Las presentes Normas Urbanísticas se encuadran jurídicamente en:
- La Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid que regula la
ordenación urbanística del suelo.
- El Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado mediante Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre, que regula el desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del
medio urbano.
Artículo 4. Documentación del Plan General y criterios de vinculación
El Plan General de Valdemanco está constituido por los siguientes documentos:
- VOLUMEN 1: Memoria de Información.
- VOLUMEN 2: Planos de Información.
- VOLUMEN 3: Memoria de Ordenación.
- VOLUMEN 4: Memoria de Sostenibilidad y Viabilidad Económica.
- VOLUMEN 5: Normativa Urbanística.
- VOLUMEN 6: Fichas de Ordenación y Gestión.
- VOLUMEN 7: Catálogo de Bienes Protegidos.
- VOLUMEN 8: Inventario de Instalaciones en Suelo No Urbanizable.
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- VOLUMEN 9: Planos de Ordenación.
- VOLUMEN 10: Planos de Infraestructuras.
- Documento Inicial Estratégico de Evaluación Ambiental.
Tienen carácter vinculante los siguientes documentos:
- VOLUMEN 3: Memoria de Ordenación.
- VOLUMEN 5: Normativa Urbanística.
- VOLUMEN 7: Catálogo de Bienes Protegidos.
- VOLUMEN 9: Planos de Ordenación.
Artículo 5. Contenido y regulación de las Normas Urbanísticas
Las presentes Normas Urbanísticas constituyen la ordenación integral del territorio municipal, y su
contenido contempla las exigencias requeridas por la LSCM, diferenciando las determinaciones de
carácter estructurante de las que no lo son.
La regulación se efectúa conforme se detalla a continuación:
- DISPOSICIONES GENERALES.
- RÉGIMEN DEL SUELO.
- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN.
- NORMAS GENERALES DE USOS URBANÍSTICOS.
- NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
- NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN
- NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO
- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE
- NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN
Artículo 6. Ordenanzas Complementarias
El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar Ordenanzas Complementarias con el objeto de regular
aquellas determinaciones que permitan completar, aclarar, interpretar o subsanar errores de las
Normas Urbanísticas en aplicación de las facultades que le confieren la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
Las ordenanzas que, estando vigentes a la fecha de aprobación de las presentes Normas
Urbanísticas, no contradigan las determinaciones establecidas por éstas seguirán siendo de
aplicación. En caso de conflicto, prevalecerá lo dispuesto en las Normas Urbanísticas sobre las
Ordenanzas Municipales ya existentes.
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Las Ordenanzas municipales de urbanización, instalaciones, edificación y construcción, cuya
aprobación, publicación y entrada en vigor se producirá conforme a la legislación de régimen local,
deberán ser conformes con el artículo 32 de la LSCM.
Artículo 7. Competencias e interpretaciones
La interpretación del planeamiento general le corresponde, únicamente, al Ayuntamiento de
Valdemanco, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a la Comunidad de
Madrid conforme a la legislación vigente.
Las determinaciones del Plan General, se interpretarán con base a los criterios que, partiendo del
sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el contexto y los antecedentes,
tengan en cuenta principalmente su espíritu y finalidad, así como la realidad social del momento en
que se han de aplicar, y siempre todo ello dentro de los contenidos legales de aplicación.
Cada uno de los documentos del Plan General predomina sobre los demás en lo que respecta a sus
contenidos específicos.
Si se diesen discrepancias entre planos y textos, se estará a lo dispuesto en los textos. En caso de
contradicciones entre mediciones sobre plano y lo existente en la realidad, prevalecerán las
mediciones reales. En caso de discrepancias en la determinación de superficies fijas, coeficientes y
porcentajes, prevalecerán los coeficientes y porcentajes sobre las superficies.
Si existieran contradicciones entre las propuestas contenidas en los distintos documentos del Plan
General, la jerarquía vinculante para la interpretación será:
- Memoria de Ordenación.
- Normativa Urbanística.
- Planos de Ordenación.
- Catálogo de Bienes Protegidos.
- Memoria de Sostenibilidad y viabilidad Económica.
- Memoria de Información.
- Planos de Información.
Artículo 8. Inspección y control para su correcta aplicación
La inspección urbanística es una potestad de ejercicio inexcusable, dirigida a comprobar que los
actos privados o públicos de ocupación, construcción, edificación y uso del suelo, así como
cualesquiera otras actividades que supongan utilización de éste, se ajustan a la legalidad aplicable
y, en particular, a lo dispuesto en el planeamiento urbanístico y en la LSCM.
La Comunidad de Madrid y los municipios tienen plena competencia, en materia de inspección
urbanística, debiendo cooperar y, en su caso, coordinarse para el desarrollo de las tareas de
inspección.
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CAPÍTULO II. EFECTOS, PUBLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL
Artículo 9. Efectos de la aprobación del nuevo Plan General
La entrada en vigor del Plan General de Valdemanco producirá, de conformidad con su contenido,
los siguientes efectos:
- La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al
destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que
consecuentemente les sea de aplicación.
- La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y
edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación.
A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las
instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva
ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que
sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las
obras de mejora o reforma que se determinen. Son siempre incompatibles con la nueva
ordenación, debiendo ser identificadas en el Plan de Ordenación Urbanística, las instalaciones,
construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional o impidan la efectividad de su
destino.
- La obligatoriedad del cumplimiento de las determinaciones contenidas en este Plan General por
todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
- La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración
pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
- La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las
instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras
públicas ordinarias o delimiten ámbitos de actuación, sectores o unidades de ejecución para
cuya realización sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos
para las conexiones exteriores con las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios
públicos.
Artículo 10. Publicidad
Tal y como rige el artículo 66 de la LSCM, el Plan General de Valdemanco se publicará en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid», con indicación de haberse depositado previamente en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística:
- El acuerdo de aprobación definitiva, por disposición de la Administración que lo haya adoptado.
- El contenido íntegro de la parte del Plan cuya publicación exija la legislación de régimen local,
por disposición del Municipio o de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.
El Plan General será público en todo su contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultarlo
y a obtener certificaciones o cédulas urbanísticas respecto de los mismos.
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Artículo 11. Vigencia
El Plan General de Valdemanco entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, de la forma señalada en las presentes Normas Urbanísticas
y en la legislación vigente.
La vigencia de este Plan General será indefinida en tanto no se apruebe definitivamente una
revisión del mismo, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión
total o parcial de su vigencia.
Artículo 12. Revisión
Según la LSCM, se entiende por revisión de un Plan General, la adopción de nuevos criterios que
afecten a la totalidad del suelo del Término Municipal.
Sin perjuicio de los supuestos considerados en la Legislación en materia urbanística vigente en cada
momento, el presente Plan General se revisará cuando se pretenda introducir en él alteraciones de
los elementos de la ordenación estructurante que supongan una modificación del modelo territorial
adoptado. Se entenderá que procede la revisión del Plan General de Valdemanco cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
- Agotamiento de la capacidad de asentamiento prevista en el Plan General.
- Aparición de circunstancias exógenas sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que
incidan sustancialmente sobre la ordenación prevista en estas Normas.
- Variaciones en la clasificación del suelo que no respondan al interés general municipal o
supramunicipal.
- Variaciones en la calificación del suelo que tengan por objeto el aumento de la densidad o
edificabilidad o una disminución de la superficie destinada a espacios libres, zonas verdes o
equipamientos de uso público.
- Tramitación de tantas modificaciones puntuales que amenacen con desvirtuar el modelo
territorial adoptado, o alguno de sus elementos estructurantes.
- Incumplimiento generalizado de los plazos fijados para el desarrollo y ejecución de los ámbitos
de desarrollo previstos en estas Normas.
Artículo 13. Modificación
Según el artículo 69 de la LSCM, toda alteración del contenido del Plan General no subsumible
como revisión, supondrá y requerirá una modificación del Plan.
El Plan General podrá modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podrán
variar tanto la clase como la categoría del suelo, siempre y cuando cumplan con la legislación
vigente en materia de urbanismo y cualquier otra que sea de aplicación.
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Artículo 14. Suspensión
La Consejería competente en materia de ordenación urbanística podrá suspender el Plan General de
Valdemanco en todo o parte de su contenido y ámbito territorial, previa audiencia, a fin de proceder
a su revisión o modificación cuando la ejecución del mismo afecte negativamente al interés general.
La suspensión se llevará a cabo atendiendo a lo dispuesto en el artículo 70 de la LSCM.
TÍTULO SEGUNDO. RÉGIMEN DEL SUELO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15. Regulación del régimen urbanístico aplicable al suelo
El régimen urbanístico del suelo señala las determinaciones sobre el derecho de la propiedad del
suelo, reguladas en la LSCM en función de la clase y categoría del mismo.
Así, el Plan General de Valdemanco, atendiendo dichas determinaciones, define los siguientes
aspectos:
- Clases de suelo que existen en el municipio y su categoría.
- Derechos y deberes de la propiedad del suelo para cada una de las clases.
- Ámbitos urbanísticos.
- Usos del suelo.
Artículo 16. División y parcelación del suelo
Tendrán la consideración de actos de parcelación, con independencia de su finalidad y de la clase
de suelo, cualesquiera que supongan la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias
fincas.
Cualquier acto de parcelación precisará licencia urbanística previa, y se cumplirán con lo establecido
en los artículos 143 y siguientes de la LSCM.
No se podrán efectuar actos de parcelación urbanística en el suelo urbano no consolidado, ni en el
suelo urbanizable sectorizado, mientras no cuenten con la correspondiente ordenación
pormenorizada.
En Suelo No Urbanizable de Protección quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas.
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En el Suelo Urbano y Urbanizable serán indivisibles los siguientes terrenos:
- Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el
planeamiento urbanístico, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de
agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles.
- Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso
sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes para formar una finca
independiente que tenga las dimensiones mínimas exigibles
- Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice
toda la correspondiente a ésta.
- Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre
ellos.
CAPÍTULO II. CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO
Artículo 17. Clasificación del suelo
El territorio ordenado se clasifica, a los efectos de régimen jurídico y de conformidad con su destino
urbanístico básico en las siguientes clases:
- Suelo Urbano, Consolidado y No Consolidado.
- Suelo Urbanizable, Sectorizado y No Sectorizado.
- Suelo No Urbanizable de Protección.
La definición concreta de cada una de estas clases de suelos se realiza en los planos de ordenación
correspondientes.
Artículo 18. Calificación del suelo
La calificación es la asignación de usos e intensidades de los mismos correspondientes a cada clase
de suelo. El Plan General de Valdemanco divide el territorio en diversas zonas, asignando usos para
cada una de ellas. Esta asignación se realiza según lo dispuesto en la LSCM tanto para el suelo
urbano, como el urbanizable y el no urbanizable de protección.
Artículo 19. Clasificación del Suelo Urbano
El presente Plan General de Valdemanco, clasifica como Suelo Urbano, el conjunto de terrenos que
forman parte de una trama urbana y cumplen con los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la
LSCM:
- Son solares por ser aptos para la edificación o construcción y estar completamente
urbanizados.
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- Cuentan con urbanización en grado suficiente, que proporciona acceso rodado por vía urbana
municipal, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía
eléctrica y alumbrado público.
- Están ocupados por la edificación o construcción al menos en las dos terceras partes de los
espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento
urbanístico.
- Están urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico.
El suelo urbano se divide en áreas Homogéneas atendiendo a criterios de homogeneidad tipológica
y funcional en sí mismas y respecto al conjunto del núcleo urbano.
El Plan General de Valdemanco diferencia dentro del Suelo Urbano siete áreas homogéneas, sobre
las que se ha establecido una ordenación pormenorizada cuyas condiciones particulares se recogen
en el Título Octavo de las presentes Normas.
No han sido clasificados como Suelo Urbano:
- Los terrenos que no forman parte de la trama urbana del núcleo de Valdemanco.
- Los terrenos que no cuentan con urbanización en grado suficiente.
Artículo 20. Categorías del Suelo Urbano
Se diferencian dos categorías de suelo urbano:
- Suelo Urbano Consolidado, integrado por los solares, así como las parcelas que, por su grado
de urbanización efectiva y asumida por el planeamiento urbanístico, puedan adquirir la
condición de solar, mediante obras accesorias y simultáneas a las de edificación o
construcción.
- Suelo Urbano No Consolidado, integrado por la restante superficie de suelo urbano y, en todo
caso, la precisada de obras de urbanización a realizar en régimen de actuaciones integradas de
ejecución del planeamiento, incluidas las de reforma interior, renovación, mejora urbana u
obtención de dotaciones urbanísticas, que requieran de la distribución equitativa de beneficios
y cargas.
El Plan General, ha incluido dentro del Suelo Urbano Consolidado diez Ámbitos de Actuación, que
recogen las obras accesorias necesarias para que estas zonas adquieran el desarrollo urbano
previsto en el mismo.
El Suelo Urbano No Consolidad incluye nueve Unidades de Ejecución con uso global Residencial,
salvo la UE-7 cuyo uso principal es Dotacional. Se establece la ordenación pormenorizada para
todos los ámbitos de actuación en suelo urbano consolidado previstos atendiendo a las áreas
homogéneas a las que pertenezcan.
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Artículo 21. Clasificación del Suelo Urbanizable
Se han clasificado como Suelos Urbanizables aquellos suelos que no cumplen con las condiciones
de Suelo Urbano ni se han clasificado como Suelo No Urbanizable de Protección.
Este suelo podrá ser objeto de transformación, mediante su urbanización o cualquiera de las otras
formas previstas en la presente Ley, en las condiciones y los términos que dicho planeamiento
determine, de conformidad con lo establecido en la ordenación pormenorizada a desarrollar.
Artículo 22. Categorías del Suelo Urbanizable
El Plan General de Valdemanco contempla una única categoría de suelo urbanizable: Suelo
Urbanizable Sectorizado. El Suelo Urbanizable Sectorizado es el integrado por los terrenos que el
planeamiento general prevé que deben transformarse en urbanos mediante sectores.
En el Plan General se han establecido seis sectores, tres de suelo urbanizable residencial (SEC
RES–1, SEC RES–2 y SEC RES–3), dos de uso dotacional (SEC DOT–4 y SEC DOT–5) y un sexto de
uso industrial (SEC IND–6).
Artículo 23. Clasificación del Suelo No Urbanizable de Protección
El Suelo No Urbanizable de Protección comprende los terrenos que resultan incompatibles con su
transformación por estar sometidos algún régimen de protección en el planeamiento regional
territorial o la legislación sectorial vigente o bien, por sus valores intrínsecos.
La clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección se ha justificado en la Memoria de
Ordenación y sus superficies vienen grafiadas en los Planos de Ordenación.
Artículo 24. Categorías del Suelo No Urbanizable de Protección
El Plan General de Valdemanco contempla trece categorías de Suelo No Urbanizable de Protección:
- SNUP–VP: de protección de Vías Pecuarias
- SNUP–FOR: de protección Forestal
- SNUP–CR: de protección de Cauces y Riberas
- SNUP–ARQ: de protección Arqueológica
- SNUP–EH: de protección de Embalses y Humedales
- SNUP–INF: de protección de Infraestructuras
- SNUP–EU: de protección del Entorno Urbano
- SNUP–DT: de protección de la Dehesa Tradicional
- SNUP–CUL: de protección Cultural
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- SNUP–GAN: de protección Ganadera
- SNUP–NAT: de protección Natural
- SNUP–PA: de protección Paisajística
- SNUP–IE: de protección de Industria Extractiva
Las superficies de cada uno de estos suelos de protección se encuentra grafiada en los Planos de
Ordenación.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LA PROPIEDAD
Artículo 25. Derechos generales de la propiedad del suelo
Forman parte del derecho de propiedad del suelo, con independencia de la clase de éste, las
facultades reales y actuales de uso, disfrute y explotación normales del bien a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles ni contradictorios
con la legislación administrativa que sea de aplicación y, en particular, de la ordenación del territorio
y la ordenación urbanística.
Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán dentro de los límites y con el
cumplimiento de los deberes establecidos en las Leyes y en el planeamiento urbanístico.
Artículo 26. Deberes generales de la propiedad del suelo
Forman parte del derecho de propiedad del suelo, con independencia de la clase de éste, los
siguientes deberes:
- Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación urbanística, levantando, en su caso, las
cargas impuestas por ésta.
- Conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones
precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud
pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el
ambiental. Este deber incluye, asimismo, el de usar y explotar el suelo de forma que no se
produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar emisiones
ilegítimas en bienes de terceros.
- Realizar las reforestaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su vegetación que
sean necesarios para mantener el equilibrio ecológico, minimizar los procesos erosivos, impedir
la contaminación indebida del suelo y prevenir desastres naturales. En particular, proceder a la
reposición de la vegetación en toda la superficie que la haya perdido como consecuencia de
incendio, desastre natural o acción humana no debidamente autorizada, en la forma y
condiciones prevenidas en la legislación correspondiente y en los planes y programas
aprobados conforme a la misma.
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- Respetar las limitaciones que deriven de la colindancia con bienes que tengan la condición de
dominio público natural, en los que estén establecidos obras o servicios públicos o en cuyo
vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos a explotación regulada.
- Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación administrativa
reguladora de las actividades a que se refiere la letra c) precedente, así como los aprobados
para la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna.
- Permitir la realización por la Administración pública competente de los trabajos de restauración
o mejora ambiental que sean necesarios.
- Respetar las limitaciones que para la utilización urbanística del suelo supone la determinación
de superficies mínimas y características de unidades aptas para la edificación.
- Conservar las edificaciones, las construcciones y las instalaciones existentes de modo que
cumplan en todo momento los requerimientos mínimos exigibles para la autorización de su uso,
procediendo a las obras y los trabajos de mantenimiento, reparación, saneamiento y, en su
caso, rehabilitación. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre
protección de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos.
- Solicitar y obtener en la forma dispuesta en la presente Ley las autorizaciones administrativas
preceptivas para cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
Artículo 27. Derechos y deberes del Suelo Urbano Consolidado
Además del derecho de la propiedad del suelo, en suelo urbano consolidado se establecen los
siguientes derechos y deberes:
- Realizar las obras ordinarias de carácter accesorio que resten para completar la urbanización
de forma que la parcela adquiera la condición de solar con carácter previo o, en su caso y en
las condiciones que se fijen, de forma simultánea a la edificación.
- Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento.
- Destinar la edificación a alguno de los usos legitimados por la ordenación urbanística en vigor.
- Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo momento
las condiciones mínimas requeridas para la autorización de su ocupación.
Artículo 28. Régimen del Suelo Urbano Consolidado
En suelo urbano consolidado, los terrenos estarán legalmente vinculados a los usos previstos por la
ordenación urbanística y, en su caso, a la construcción o edificación, así como afectados por la
carga de la ejecución y la financiación de todas las obras de urbanización que aún resten para que
la parcela correspondiente adquiera la condición de solar, incluyendo, cuando proceda, la cesión a
título gratuito de la superficie destinada a vial, y las infraestructuras de urbanización pendientes a
todo lo largo del perímetro de la parcela, cuando ello fuera posible, y al pago de la cuota de
urbanización correspondiente, en otro caso.
Cuando proceda, la realización de cualquier acto de edificación requerirá con carácter previo, la
puesta a disposición del Municipio de Valdemanco de la superficie destinada a vial a la que se
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refiere el párrafo anterior y la prestación de garantía suficiente para la realización de las obras de
urbanización pendientes.
Podrá autorizarse la edificación, aun cuando la parcela correspondiente no tenga la condición de
solar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a la realización
simultánea de toda la urbanización pendiente y la edificación y de formalización, en su caso, de
la cesión de superficie de vial asimismo pendiente, así como de no ocupación ni utilización de
la edificación hasta la total terminación de las obras, la materialización, en su caso, de la cesión
y el efectivo funcionamiento de los servicios urbanos correspondientes.
- El compromiso de no ocupación, ni utilización, incluirá el de consignación de condición, con
idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el
traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de
ella.
- Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de
urbanización comprometidas.
Artículo 29. Derechos y deberes Suelo Urbano No Consolidado
El derecho de propiedad en suelo urbano no consolidado, comprenderá además de los generales,
los siguientes derechos:
- Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.
- Instar a la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución y al señalamiento del
sistema de ejecución.
- Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con arreglo
al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y condiciones
determinados en la LSCM, salvo en los casos en que aquélla deba realizarse por un sistema
público de ejecución.
Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios de Suelo Urbano No
Consolidado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes específicos:
- Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya
determinado.
- Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la LSCM, en este Plan General y en
el contexto del sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las
redes de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
- Ceder a título gratuito al municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente
Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente
de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su
superficie.
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- Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto
del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización,
incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de
actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,
equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la
integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes
cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en
uso del ámbito de actuación.
- Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las
actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Culminado el proceso de ejecución del planeamiento, en la forma establecida en el artículo 71 de la
LSCM, los terrenos comprendidos en el correspondiente ámbito de actuación alcanzarán la
categoría de Suelo Urbano Consolidado y, en consecuencia, los derechos y deberes de la propiedad
serán los establecidos para el Suelo Urbano Consolidado en el artículo 27 de estas Normas
Urbanísticas.
Artículo 30. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado
En el Suelo Urbano No Consolidado sólo podrán realizarse, mientras no cuente con ordenación
pormenorizada establecida directamente por el planeamiento general o, en desarrollo de éste, por el
correspondiente planeamiento de desarrollo:
- Las obras correspondientes a infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las redes
definidas por la ordenación estructurante del planeamiento general, así como las de
infraestructuras y servicios públicos de la competencia de cualquiera de las Administraciones
públicas y los servicios públicos prestados por compañías suministradoras que sean
compatibles con la ordenación establecida en el planeamiento.
- Los usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional que no estén
expresamente prohibidas por la legislación sectorial ni por el planeamiento, los cuales habrán
de cesar en todo caso y ser demolidas, sin indemnización alguna, cuando lo acordare la
Administración urbanística. Las licencias o autorizaciones que se concedan con estas
condiciones, deberán ser aceptadas expresamente por el propietario. La eficacia de las
licencias quedará condicionada en todo caso a la prestación de garantía por importe mínimo de
los costes de demolición y desmantelamiento, así como de inscripción en el Registro de la
Propiedad del carácter precario de los usos, las obras y las instalaciones.
- Las obras de mantenimiento y conservación de construcciones, edificios e instalaciones.
El establecimiento de la ordenación pormenorizada del Suelo Urbano No Consolidado, sea
directamente a través del planeamiento general o mediante el planeamiento de desarrollo,
determina lo siguiente:
- La vinculación legal de los terrenos al pertinente proceso urbanizador y edificatorio del ámbito
de actuación o de las unidades de ejecución en las que se divida, en el contexto del sistema de
ejecución determinado al efecto.
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- La afectación legal de los terrenos al cumplimiento, en los términos del sistema de ejecución
que se fije al efecto, al cumplimiento de los deberes legales de la propiedad, tal como resulten
precisados por el planeamiento urbanístico, así como, en su caso, a la distribución equitativa de
los beneficios y cargas entre los propietarios. Cuando la superficie total de los terrenos con
destino o uso públicos y carácter dotacional previamente existentes en la unidad de ejecución
sea igual o superior a la que deba resultar de la ejecución del planeamiento urbanístico, se
entiende sustituida una por otra, percibiendo la Administración el exceso, si lo hay y en la
proporción que corresponda, en terrenos con edificabilidad.
- La afección legal de los terrenos al cumplimiento de la cesión correspondiente al 10 por 100
del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación o de las unidades de
ejecución en las que se divida, por la superficie del mismo, el cual se cederá urbanizado al
municipio.
- El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución en
proporción al valor del terreno por ellos aportado, salvo que no asuman la ejecución ni
participen en ella.
- La afectación legal de los terrenos obtenidos por la Administración en virtud de cesión a título
gratuito y por cualquier concepto a los destinos previstos por la LSCM y, en virtud de la misma,
por el planeamiento urbanístico.
Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter general, la
realización de otros actos edificatorios o de implantación de otros usos que los provisionales
indicados con anterioridad. Sin embargo, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea
terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas
condiciones que en el Suelo Urbano Consolidado.
Artículo 31. Derechos y deberes del Suelo Urbanizable Sectorizado
El derecho de propiedad en Suelo Urbanizable Sectorizado, comprenderá además los siguientes
derechos:
- Instar a la aprobación del pertinente planeamiento de desarrollo a fin de establecer la
ordenación pormenorizada precisa para legitimar la actividad de ejecución del planeamiento.
- Instar a la delimitación del correspondiente sector y al señalamiento del sistema de ejecución.
- Llevar a cabo la actividad de ejecución o, en todo caso, intervenir y participar en ella con arreglo
al principio de distribución equitativa de beneficios y cargas, y en los términos y condiciones
determinados en la LSCM, salvo en los casos en que aquélla deba realizarse por un sistema
público de ejecución.
Durante el proceso de ejecución del ámbito de actuación los propietarios del Suelo Urbanizable
Sectorizado tendrán, además de los generales, los siguientes deberes:
- Abstenerse de toda actuación en contra o al margen del sistema de ejecución que se haya
determinado.
- Efectuar a título gratuito, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley y en el contexto del
sistema de ejecución establecido, las cesiones de suelo reservado para las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
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- Ceder a título gratuito al municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente
Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente
de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades de ejecución en que se divida, por su
superficie.
- Costear y, en su caso, ejecutar en las condiciones y los plazos fijados a tal fin y en el contexto
del sistema de ejecución establecido al efecto, la totalidad de las obras de urbanización,
incluida la parte que proceda de las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de
actuación a las redes generales y, en su caso, supramunicipales de infraestructuras,
equipamientos y servicios de la ordenación estructurante del planeamiento general y la
integridad y funcionalidad de éstas, así como para reforzar, mejorar o ampliar tales redes
cuando sea necesario para compensar el impacto y la sobrecarga que suponga la puesta en
uso del ámbito de actuación.
- Realojar a los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual, en las
actuaciones urbanísticas que exijan el desalojo de dichos ocupantes y en los supuestos,
términos y condiciones establecidos por la legislación de pertinente aplicación.
Siempre que se hubieran cumplido los deberes establecidos por la LSCM, los terrenos de esta clase
de suelo pasarán a tener la condición de Suelo Urbano Consolidado, desde la recepción de las
correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la LSCM.
Artículo 32. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado
En el Suelo Urbanizable Sectorizado será de aplicación el mismo régimen que se establece para el
suelo urbano no consolidado en el artículo 30 de estas Normas Urbanísticas, distinguiendo según
esté establecida o no la ordenación pormenorizada.
El derecho de los propietarios a la adjudicación de solar o solares resultantes de la ejecución será
en proporción a la superficie de terreno aportado por los mismos. En los casos de actuaciones en
Suelo Urbanizable, el Ayuntamiento podrá autorizar la simultaneidad de la edificación de terrenos
que todavía no tengan la condición de solar, con la ejecución de las obras de urbanización. La
garantía a prestar por quien solicite la aplicación de dicho régimen será fijada de forma que alcance
a cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas.
Artículo 33. Derechos y deberes del Suelo No Urbanizable de Protección
En el Suelo No Urbanizable de Protección los derechos de la propiedad comprenden, además de los
generales, los siguientes:
- La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y
mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones, compatibles con la preservación de los
valores que motivan su inclusión en esta clasificación de suelo. Esta facultad comprende sólo
los trabajos y las instalaciones que sean indispensables y estén permitidos o, en todo caso, no
prohibidos por las ordenaciones territorial y urbanística, debiendo ejecutarse en los términos de
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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éstas y con sujeción, además y, en todo caso, a las limitaciones impuestas por la legislación
civil y la administrativa aplicable por razón de la materia.
- La realización de obras, edificaciones y construcciones y el desarrollo de usos y actividades que
se legitimen expresamente en los términos dispuestos por la LSCM mediante calificación
urbanística.
En el Suelo No Urbanizable de Protección los deberes de la propiedad comprenden, además de los
generales, los siguientes:
- Los que establezcan la legislación sectorial y las ordenaciones territoriales y urbanísticas, en
función de las condiciones que el planeamiento fije para realizar las intervenciones y los usos
permitidos.
- Los que voluntariamente asuma el propietario para la realización de usos e intervenciones
opcionales compatibles con el específico régimen de protección a que estén sometidos los
terrenos.
Artículo 34. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección
En el suelo no urbanizable de protección, excepcionalmente, a través del procedimiento de
calificación previsto en la LSCM, podrán autorizarse actuaciones específicas, siempre que estén
previstas en la legislación sectorial y expresamente permitidas por el planeamiento regional
territorial o el planeamiento urbanístico.
Además, en el suelo no urbanizable de protección podrán realizarse e implantarse con las
características resultantes de su función propia y de su legislación específicamente reguladora, las
obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos, infraestructuras y servicios
públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta
clasificación. El régimen de aplicación sobre estas actuaciones será el mismo que se regula en los
artículos 25 y 161 de la LSCM.
Previa comprobación de la calificación urbanística, el Ayuntamiento de Valdemanco podrá autorizar
en los suelos rurales dedicados al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la
utilización racional de los recursos naturales, por ser de interés público o social, por su contribución
a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural las
siguientes construcciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:
- Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogas así como las infraestructuras
necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos
agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su
legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias
para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector
primario, así como el accesorio de vivienda.
- Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones
estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los
recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será
la funcionalmente indispensable.
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- Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas,
docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si
fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente
sea indispensable.
- Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de
comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas
actividades.
- Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al
efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen
reglamentariamente.
- La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios
de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación,
pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el
cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
Asimismo, el Ayuntamiento también podrá autorizar instalaciones de carácter deportivo en los
suelos rurales destinados a usos agrícolas.
CAPÍTULO IV. SISTEMA DE REDES PÚBLICAS
Artículo 35. Las redes públicas
Se entiende por red pública el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras,
equipamientos y servicios públicos que se relacionan entre sí con la finalidad de dar un servicio
integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son
susceptibles de distinguirse jerárquicamente en tres niveles:
- Redes Supramunicipales: aquellas cuya función, uso, servicio y/o gestión se puede considerar
predominantemente de carácter supramunicipal y, por tanto, propia de las políticas de la
Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
- Redes Generales: aquellas cuya función se limita al uso y servicio de los residentes en el
municipio y gestión de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ningún área
homogénea, ámbito de actuación, sector o zona concreta, ni tampoco al nivel supramunicipal.
- Redes Locales: aquellas cuya función se puede limitar al uso, servicio y gestión predominante
de los residentes en un área homogénea, ámbito de actuación, sector o zona concreta.
La definición de las redes públicas implica señalar expresamente todos aquellos de sus elementos
necesarios para asegurar el funcionamiento correcto y adecuado a las necesidades previstas de la
red correspondiente. A tal efecto, se establecen las siguientes precisiones:
- Tendrán el carácter de determinaciones estructurantes todas aquellas que consistan en señalar
las reservas y dimensiones de cualquier suelo que se prevea como elemento de una red pública
supramunicipal o general.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
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- Asimismo, tendrán el mismo carácter de determinaciones estructurantes las que definan las
condiciones básicas de ordenación de cada uno de tales elementos, si bien el desarrollo
detallado de los mismos se concretará a través de determinaciones pormenorizadas.
- El señalamiento de los espacios destinados a elementos de las redes locales, así como de
cualesquiera otros parámetros necesarios para su ordenación detallada, tendrán el carácter de
determinaciones pormenorizadas. En cambio, serán determinaciones estructurantes las
Instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre la localización y características
de elementos de nivel local que resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red
correspondiente.
Artículo 36. Régimen urbanístico de la red de carreteras
En el término municipal de Valdemanco encontramos las siguientes carreteras, de titularidad de la
Comunidad de Madrid:
- M-610: “La Cabrera – Miraflores de la Sierra”
- M-633: “Cabanillas de la Sierra – Valdemanco”
- M-631: “Cabanillas de la Sierra – Bustarviejo”
Estas carreteras se encuentran sometidas a lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de
Carreteras de la Comunidad de Madrid y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto
29/1993, de 11 de marzo y la Ley 14/1998, de 9 de julio, de modificación parcial de los artículos
30.1 y 31.1 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de las citadas leyes para la protección del dominio público, se establecen las
siguientes limitaciones a la propiedad, que se encuentran grafiadas en los correspondientes planos
de Ordenación:
- Zona de dominio público viario:
Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales, y una
franja de terreno de tres metros, para la red de carreteras existente en el término de Valdemanco, a
cada lado de la vía que se considere, medidos en horizontal y perpendicularmente a su eje, desde la
arista exterior de la explanación.
En los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano consolidado, será de dominio público la
franja de terreno existente hasta las alineaciones que fija el planeamiento.
En la zona de dominio público no podrá realizarse ninguna obra salvo las de acceso a la propia vía,
aquellas que formen parte de su estructura, señalización y medidas de seguridad, y las necesarias
para la prestación de servicios públicos de interés general, previa autorización de la Consejería de
Transportes.
No podrá autorizarse la ejecución de obras o construcción de instalaciones que puedan afectar a la
seguridad de la circulación vial, perjudiquen a la estructura de la carretera y sus elementos
funcionales, o impidan su adecuada explotación.
- Zona de protección:
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
19
Se establece una zona de protección a ambas márgenes de cada carretera, delimitada por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación de una anchura de 15 metros para las
carreteras que discurren por el término municipal, medidos desde la arista exterior de la
explanación.
En los tramos de carreteras que discurran por suelo que el planeamiento urbanístico clasifique
como urbano, dicho planeamiento podrá establecer los límites de la zona de protección que, como
mínimo, será coincidente con la zona de dominio público.
Con carácter general, en esta zona de protección no se podrán realizar obras de construcción de
nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las
existentes, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel
del terreno, ni instalar líneas de alta tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.
Se podrán efectuar en la zona de protección, previa autorización de la Consejería de Política
Territorial, pequeñas obras de reparación y conservación de las existentes que no supongan en
ningún caso incremento de su valor, así como levantar instalaciones fácilmente desmontables y
aquellas otras destinadas al servicio de la carretera
Corresponde al Ayuntamiento la competencia para autorizar obras o actividades en la zona de
protección, en los casos en que las carreteras discurran por suelo clasificado como urbano o
urbanizable, previo informe de la Consejería de Política Territorial.
Los propietarios de los terrenos podrán libremente sembrar y plantar sin más restricciones que las
referentes a los cerramientos de sus fincas. Las plantaciones de arbolado estarán sujetas a
autorización.
Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la
colocación de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 metros del borde exterior de
la plataforma.
Artículo 37. Régimen urbanístico de la red de vías pecuarias
La superficie de las vías pecuarias se encuentra grafiada en los planos de ordenación del presente
Plan General calificada como Red Supramunicipal de Infraestructuras de Comunicaciones de Vías
Pecuarias.
Su regulación estará sometida a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y a la Ley
8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Así, el presente Plan General de Valdemanco ha calificado las vías pecuarias como Suelo No
Urbanizable de Protección de vías pecuarias, cuyo uso está regulado en el artículo 184 de estas
Normas Urbanísticas.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Artículo 38. Régimen urbanístico de la red ferroviaria
Por el término municipal de Valdemanco discurre la antigua línea ferroviaria Madrid-Burgos,
titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Esta línea se encuentra sometida a lo dispuesto en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario y a su Reglamento de desarrollo, así como a cualquier otra legislación sectorial
susceptible de ser aplicada.
Así, para la protección del dominio público, se establecen las siguientes limitaciones a la propiedad,
que se encuentran grafiadas en los correspondientes planos de Ordenación:
- Zona de dominio público:
Comprende la zona de dominio público ferroviario los terrenos ocupados por la línea ferroviaria y
una franja de terreno de ocho metros a cada lado de la plataforma, medida en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación.
En la zona de dominio público sólo podrán realizarse obras e instalaciones, previa autorización del
administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la prestación del
servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo requiera.
Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona de
dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.
En las zonas urbanas, y previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, se
podrán realizar, dentro de la zona de dominio público, obras de urbanización que mejoren la
integración del ferrocarril en aquellas zonas.
- Zona de protección:
Consiste en una franja de terreno a cada lado de las mismas delimitada, interiormente, por la zona
de dominio público y, exteriormente, por dos líneas paralelas situadas a 70 metros de las aristas
exteriores de la explanación.
En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que
sean compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización, en cualquier caso, del
administrador de infraestructuras ferroviarias.
En el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, y siempre que el
mismo cuente con el planeamiento más preciso que requiera la legislación urbanística aplicable,
para iniciar su ejecución, las distancias establecidas para la protección de la infraestructura
ferroviaria serán de cinco metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de
protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación.
- Línea límite de la edificación:
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la
plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista.
En el tramo de la línea que discurre por la zona urbana, la línea límite de la edificación se ha situado
a veinte metros de la arista más próxima a la plataforma.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Desde la línea límite de edificación hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra
de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles
para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada
en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de
alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.
Artículo 39. Régimen de las infraestructuras de abastecimiento de agua
Para la protección de las infraestructuras de abastecimiento de agua se cumplirá con lo dispuesto
en las Normas para Redes de Abastecimiento del Canal de Isabel II, que garantiza la seguridad de
las conducciones de abastecimiento frente a actuaciones de tercero mediante el establecimiento de
las siguientes limitaciones a la propiedad del suelo:
- Bandas de Infraestructura de Agua (BIA):
Se denomina Banda de Infraestructura de Agua (BIA) a una zona de un ancho determinado en
función de las características técnicas y ubicación de las conducciones, en la que se establece una
prohibición absoluta para construir y una fuerte limitación sobre cualquier actuación que se
pretenda realizar en dicha banda.
Su anchura será definida por los Servicios Técnicos de Canal de Isabel II Gestión y variará, según los
casos, entre 4 y 25 metros.
En la zona ocupada por las BIA, serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:
o No se establecerán estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad,
y en todo caso se requerirá la conformidad expresa de Canal de Isabel II Gestión.
o No se colocarán instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes
parásitas.
o Se prohíbe la instalación de colectores, salvo autorización expresa del Canal de Isabel II
Gestión.
o Cualquier actuación de plantación, ajardinamiento o instalación de viales sobre las BIA, así
como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y
patrimonial de Canal de Isabel II Gestión.
- Franjas de Protección (FP):
Se denomina Franja de Protección (FP) a dos zonas paralelas a ambos lados de la BIA, donde no
existe limitación alguna para la edificación pero sí se requiere autorización expresa de Canal de
Isabel II Gestión.
Cada una de las dos zonas de la FP tendrá una anchura de 10 metros medidos desde la línea
exterior correspondiente de la BIA asignada a la infraestructura de abastecimiento.
Para la ejecución en estas zonas de cualquier estructura o edificación, salvo las muy ligeras, se
requerirá la oportuna conformidad de Canal de Isabel II Gestión, que condicionará su autorización a
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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aspectos y procedimientos constructivos que puedan afectar a la seguridad de las conducciones
existentes.
Cuando en caso de rotura de la conducción exista riesgo para la seguridad de las estructuras o
edificaciones a construir en la FP, Canal de Isabel II Gestión podrá requerir la implantación en
dichas construcciones de medidas correctoras o de protección.
La red de infraestructura de abastecimiento de agua que discurre por el término municipal de
Valdemanco queda grafiada en los planos que forman parte de este Plan General.
Artículo 40. Régimen de las infraestructuras de saneamiento y depuración
Para la protección de las redes de saneamiento se cumplirá con lo dispuesto en la normativa del
Canal de Isabel II y en su defecto, con la Orden de 15 de septiembre de 1986, del Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprueba el pliego de Prescripciones Técnicas Generales
para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones.
La depuración y vertido de aguas residuales se someterá a lo indicado en el Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y de los
reglamentos que la desarrollan.
Artículo 41. Régimen de líneas eléctricas
Para garantizar el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes
necesarios para la construcción, vigilancia, conservación, reparación de las instalaciones eléctricas,
así como la tala de árboles si fuera necesario, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico establece una servidumbre de paso sobre las líneas eléctricas:
- La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el
establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de
energía. Todo ello, incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan.
- La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables
conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación
urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que
reglamentariamente se establezcan.
Artículo 42. Régimen de las redes de telecomunicaciones
En todo lo relativo a las redes de telecomunicaciones o que afecte al mismo será de aplicación la
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones y demás normativa sectorial vigente.
Según se establece en el artículo 34.2 de la Ley 9/2014, las redes públicas de comunicaciones
electrónicas constituyen un equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de
planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Además, se establece
que su instalación y despliegue constituyen obras de interés general. Así, los operadores tienen
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
23
derecho a la ocupación del Dominio Público y de la propiedad privada, en las condiciones previstas
en los artículos 29 y 30 de la citada Ley General de Telecomunicaciones.
Con carácter general, las características de las infraestructuras que conforman las redes públicas
de comunicaciones electrónicas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo de
2014, en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y a los límites
en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado mediante Real Decreto
1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones
de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y
medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
TÍTULO TERCERO. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLAN
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS URBANÍSTICAS
Artículo 43. Actos sujetos a licencia urbanística
Están sujetos a licencia urbanística, según lo establecido en los artículos 151 y siguientes de la
LSCM, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación
sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, construcción y edificación para la implantación
y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:
- Las parcelaciones, segregaciones o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en
cualquier clase de suelo, no incluidos en proyectos de reparcelación.
- Las obras de edificación así como las de construcción e implantación de instalaciones de toda
clase de nueva planta.
- Las obras de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación de edificios, construcciones e
instalaciones ya existentes, cualquiera que sea su alcance, finalidad y destino.
- Las obras y los usos que hayan de realizarse con carácter provisional.
- La demolición de las construcciones y los edificios, salvo en los casos declarados de ruina física
inminente.
- La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general.
- El cambio objetivo, total o parcial, del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones.
- Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo.
- La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del
paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo.
- El cerramiento de fincas, muros y vallados.
- La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
- La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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- La instalación de invernaderos o instalaciones similares.
- La tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus
características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la legislación sectorial
correspondiente.
- La colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública.
- Las instalaciones que afecten al subsuelo.
- La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o
dispositivos de telecomunicaciones de cualquier clase.
- La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías
públicas o privadas y, en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración
del territorio.
- Los actos de construcción, edificación e intervención consistente en ampliación, mejora,
reforma, modificación o rehabilitación de las instalaciones existentes, en los aeropuertos y
estaciones destinadas al transporte terrestre, salvo lo dispuesto por la legislación estatal.
- Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Están también sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción y edificación
que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que deba otorgar el ente titular de dicho dominio.
No están sujetas a licencia urbanística las obras de urbanización previstas en sus correspondientes
proyectos de urbanización debidamente aprobados y cuantas otras sean objeto de órdenes de
ejecución.
Artículo 44. Ámbito y alcance de la intervención municipal
En el ámbito de aplicación de la legislación urbanística y de acuerdo con las determinaciones de la
LSCM y demás normativa que sea de aplicación, la intervención municipal deriva de los actos
sujetos a licencia urbanística, actos de construcción, edificación y uso del suelo. La intervención
municipal:
- Se circunscribe estrictamente a la comprobación de la integridad formal y la suficiencia legal
del proyecto técnico con arreglo al cual deban ser ejecutadas las obras, así como de la
habilitación legal del autor o los autores de dicho proyecto y de la conformidad o no de lo
proyectado o pretendido a la ordenación urbanística vigente de pertinente aplicación.
- Cuando en el procedimiento de concesión de licencia sea necesario solicitar informes de
distintos departamentos del Ayuntamiento o de otros organismos públicos, éstos se solicitarán
simultáneamente en un solo acto y por una sola vez. Su emisión estará sujeta a la legislación
sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
- La falta de resolución expresa y notificación dentro de plazo tendrá efectos estimatorios, salvo
en los supuestos expresamente previstos en la LSCM.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
25
- Se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los
derechos de terceros.
El alcance de la intervención municipal se fija en los artículos 153 a 156 de la LSCM.
Artículo 45. Procedimiento
El procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustará a lo previsto en los artículos 157 y
siguientes de la LSCM, en el Reglamento Orgánico municipal y demás normativa general o
municipal vigente en la materia.
Artículo 46. Eficacia temporal y caducidad de las licencias
Todas las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar, como para terminar las
obras, salvo las referidas a usos, que tendrán vigencia indefinida sin perjuicio de la obligación legal
de adaptación de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen.
Si la licencia no contiene indicación expresa sobre dichos plazos, estos serán de un año para iniciar
las obras y de tres años para la terminación de éstas.
Los Ayuntamientos podrán conceder prórrogas de los plazos de la licencia por una sola vez y por un
nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la
conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras, siempre que
la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento del otorgamiento de
la prórroga.
El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier
persona, la caducidad de las licencias, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e
incumplidos los plazos establecidos para el inicio y la finalización de las obras.
La declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no
se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.
Cuando las licencias urbanísticas resulten sobrevenidamente disconformes con el planeamiento
urbanístico, en virtud de la aprobación, revisión o modificación de un nuevo Plan de Ordenación
Urbana se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 159 de la LSCM.
Artículo 47. Aprobaciones urbanísticas
Corresponde al Ayuntamiento la aprobación de los Planes y Proyectos de Ordenación y Gestión
previstos para el desarrollo del Plan General, tales como:
- Planes Parciales.
- Proyectos de Urbanización.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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- Proyectos de compensación, reparcelación, expropiación, etc.
- Estudios de detalle o análogos.
Los planes de desarrollo podrán ser formulados por iniciativa particular o por las Administraciones
Públicas siempre y cuando se formalice y apruebe en los términos y condiciones establecidas en la
legislación vigente.
Artículo 48. Deber de conservación y órdenes de ejecución
Según recoge la LSCM, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los
trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos a fin de mantener condiciones de
habitabilidad o uso efectivo.
El artículo 170 de la LSCM indica que el Ayuntamiento deberá dictar órdenes de ejecución de obras
de reparación o conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deterioradas o en
condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo.
El Ayuntamiento estará habilitado, además, para dictar órdenes de ejecución de obras de mejora en
toda clase de edificios para su adaptación al ambiente. Los trabajos y las obras ordenados deberán
referirse a elementos ornamentales y secundarios del inmueble de que se trate, pretender la
restitución de su aspecto originario o coadyuvar a su mejor conservación.
Si la orden de ejecución afecta a bienes regulados en la legislación de patrimonio histórico-artístico,
deberán ser autorizadas las obras por la Consejería competente en esta materia. Asimismo, en los
supuestos de edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico, el
órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de patrimonio histórico-artístico también
deberá dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación de estas
edificaciones o construcciones.
Artículo 49. Inspección periódica de edificios
Según lo dispuesto en el artículo 169 de la LSCM, los propietarios de construcciones y edificios de
antigüedad superior a treinta años deberán encomendar a un técnico facultativo competente o, en
su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente
en materia de ordenación urbanística, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a
determinar el estado de conservación y las obras de conservación o, en su caso, rehabilitación que
fueran precisas. Estos plazos podrán revisarse por Decreto del Gobierno de la Comunidad de
Madrid.
El Ayuntamiento podrá requerir de los propietarios la exhibición de los informes técnicos resultantes
de las inspecciones periódicas y, caso de comprobar que éstas no se han realizado, ordenar su
práctica o realizarlas en sustitución y a costa de los obligados.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Artículo 50. Inspección urbanística
La inspección urbanística se realizará, conforme a lo exigido en la legislación urbanística, por el
Alcalde y otros órganos locales, autonómicos y centrales conforme a sus competencias respectivas.
La inspección de obras sin licencia, suspensión de licencias y demás medidas de disciplina
urbanística se ajustarán a lo establecido con carácter general en la LSCM y en el Reglamento de
Disciplina Urbanística, o norma que en cada momento sea de aplicación.
Artículo 51. Declaración de ruina
Según establecen los artículos 171 y 172 de la LSCM, corresponderá al Alcalde la declaración de la
situación legal de ruina, previo procedimiento en el que, en todo caso, deberá darse audiencia al
propietario o propietarios interesados y los demás titulares de derechos afectados, salvo en el
supuesto de ruina física inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del
patrimonio arquitectónico.
En caso de ruina inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio
arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico, el Alcalde estará habilitado
para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o
el edificio y su desalojo. Dichas medidas podrán extenderse, excepcionalmente, a la demolición que
sea estrictamente indispensable para proteger adecuadamente valores superiores y, desde luego, la
integridad física de las personas.
TÍTULO CUARTO. NORMAS GENERALES DE LOS USOS URBANÍSTICOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 52. Objeto y ámbito de aplicación
El presente título tiene por objeto la regulación de los usos urbanísticos a los efectos de definir las
condiciones de implantación de las actividades que pueden desarrollarse en el Término Municipal
de Valdemanco.
El régimen general de los usos contenido en este título alcanza a todo el Término Municipal de
Valdemanco, sin perjuicio de la asignación específica que se regula para cada clase y categoría de
suelo, en función de las condiciones previstas en cada ámbito de ordenación.
Artículo 53. Definición de uso
Se entiende por uso del suelo aquella utilización del terreno, incluido el subsuelo y el vuelo, para
actividades concretas que puedan permitirse en las diferentes zonas establecidas. Según su
localización, posición e idoneidad un uso puede ser principal, compatible o prohibido.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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- Uso principal: es el de implantación prioritaria en una determinada zona. Su consideración
como mayoritaria puede servir de referencia en cuanto a la intensidad admisible de otros
usos.
- Uso compatible: aquel que puede acompañar al principal en la misma zona de ordenación.
- Uso prohibido: aquel que se considera incompatible con el uso principal y que no puede, en
ningún caso, aparecer en la zona de ordenación que se trate.
Artículo 54. Estructura de usos
Las presentes Normas Urbanísticas, prevén la siguiente estructura de usos que se desarrollan en
capítulos posteriores:
USO CLASE CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
RESIDENCIAL
Vivienda 1ª Vivienda unifamiliar
Vivienda 2ª Vivienda multifamiliar
Residencia 3ª
Residencia colectiva (no hotelero):
- Residencias de ancianos
- Residencias religiosas
- Residencias de estudiantes
- Casas de huéspedes (hasta 10 camas)
TERCIARIO –
COMERCIAL
Comercio
1ª Locales comerciales y talleres de reparación vinculados a la
actividad comercial hasta 200 m2 y única razón comercial
2ª Locales comerciales hasta 500 m2 y única razón comercial
3ª Galerías y centros comerciales hasta 1.500 m2 (una o varias
razones comerciales)
4ª Galerías y centros comerciales hasta 2.500 m2 (una o varias
razones comerciales)
5ª Galerías y centros comerciales de más de 2.500 m2 (una o varias
razones comerciales)
Hostelero
6ª Instalaciones hasta 15 habitaciones y 600 m2 (incluidas
instalaciones complementarias)
7ª Instalaciones hasta 50 habitaciones y 2.500 m2 (incluidas
instalaciones complementarias)
8ª Instalaciones de más de 50 habitaciones y más de 2.500 m2
(incluidas instalaciones complementarias)
9ª Alojamiento rural
10ª Hostería (Hostels)
Centros de
reunión
11ª Establecimientos de bebidas, cafés y restauración (sin
espectáculo ni hospedaje)
12ª Establecimientos de reunión y espectáculos en locales cerrados
(salas de fiesta, discotecas, etc.)
13ª Establecimientos de reunión y espectáculos al aire libre
TERCIARIO –
OFICINAS Oficinas
1ª Despachos y consultas profesionales
2ª Oficinas privadas sin atención al público
3ª Oficinas privadas con atención al público
4ª Oficinas de administración con o sin atención al público
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USO CLASE CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
DOTACIONAL
Educación y
cultura
1ª Educación infantil y primaria de titularidad pública o privada
2ª Educación secundaria de titularidad pública o privada
3ª Educación Formación Profesional de titularidad pública o privada
4ª Educación universitaria o Centros de investigación de titularidad
pública o privada
5ª Otras enseñanzas oficiales (Conservatorio de música, educación
física, etc.)
6ª Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración
(servicios de enseñanza en general)
7ª Centros Culturales, museos y bibliotecas
Asistencial
8ª
Centros de servicios Sociales (sin residencia):
- Club de ancianos
- Guardería
9ª
Centros de servicios Sociales (con residencia):
- Residencia de ancianos
- Centros de acogida infantil y de adultos
Sanitario
10ª
Establecimientos sanitarios sin internamiento. (Titularidad
pública o privada):
- Clínicas
- Ambulatorios
- Consultas
- Odontología
- Laboratorios
- Enfermería
11ª
Establecimientos sanitarios con internamiento (Titularidad
pública o privada):
- Clínicas
- Hospitales
- Sanatorios
12ª Establecimientos veterinarios de titularidad pública o privada
Servicios
públicos 13ª Centros de la administración local con atención al público
Religioso 14ª Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja
15ª Centros de culto y reunión con residencia colectiva aneja
Deportivo 16ª Espacios y locales para la .práctica deportiva sin espectadores
17ª Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores
INDUSTRIAL
Industria
ordinaria y
talleres
1ª Actividades totalmente compatibles con usos residenciales
2ª Actividades tolerables por el uso residencial
3ª Actividades incompatibles con otros usos que no sean los
industriales
4ª Actividades especiales
Industria
agropecuaria y
extractiva
5ª Industria de transformación agropecuaria
6ª Industria extractiva
Almacenamiento
7ª Compatibles con usos residenciales y/o asociados a otros usos
8ª Compatible con usos industriales
9ª Almacenamiento de productos agrícolas
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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USO CLASE CATEGORÍA DESCRIPCIÓN
INDUSTRIAL
Almacenamiento 10ª
Almacenamiento especial/silos:
- Depósitos de agua
- Depósitos de combustible
Garaje –
Aparcamiento
11ª Asociado a otros usos (sin explotación comercial)
12ª De explotación comercial (no asociado directamente a otros
usos)
ESPACIOS LIBRES Y
ZONAS VERDES
Jardines y juegos
de niños
1ª Áreas ajardinadas
2ª Áreas de juegos infantiles
3ª Parque urbano
De Protección 4ª Protección de redes de comunicación
5ª Protección de infraestructuras lineales
INFRAESTRUCTURAS
BÁSICAS
RED VIARIA 1ª Peatonal
2ª Rodada o de coexistencia
USO AGROPECUARIO
1ª Cultivos y trabajo de la tierra exclusivamente
2ª Instalaciones para almacenamiento de productos y maquinaria
3ª Instalaciones pecuarias extensivas sin estabulación
4ª Instalaciones pecuarias intensivas con estabulación
Artículo 55. Uso residencial
Es el uso destinado al alojamiento de personas de forma permanente. Comprende los usos de
vivienda, unifamiliar y multifamiliar, y el uso de residencia comunitaria. Los edificios destinados a
este uso deberán cumplir la condición de exterior.
Dentro del uso residencial se establecen las siguientes clases y categorías:
Clase Vivienda:
- Categoría 1ª: Vivienda unifamiliar, que es la situada en una única parcela con acceso
independiente desde la vía o espacio público. En función de su posición en la parcela puede ser
adosada, pareada o aislada.
Se incluyen dentro de esta categoría de viviendas unifamiliares los conjuntos de viviendas en
edificaciones de una o dos plantas y con acceso independiente que se asienten sobre una
parcela mancomunada, con servicios colectivos al servicio de las mismas (piscina, área
deportiva, garaje, etc.) y que pueda tener un régimen de propiedad similar al establecido por la
Ley de Propiedad Horizontal.
- Categoría 2ª: Vivienda multifamiliar, cuando en una parcela se localizan varias viviendas que
disponen de acceso común y compartido desde el espacio público en régimen de propiedad
establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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Clase Residencia:
- Categoría 3ª: Residencia colectiva, espacio edificado para residencia permanente, sobre única
parcela donde los habitantes no tienen la condición de familia, entre los que se encuentra las
residencias de ancianos, las religiosas, las de estudiantes, etc.
Dentro de esta categoría también se encuadran las casas de huéspedes con un límite de hasta
10 camas, considerándose por encima de este límite como uso terciario comercial en su clase
hostelero.
Artículo 56. Uso Terciario - Comercial
Es el uso que corresponde a los espacios y locales destinados a actividades terciarias comerciales y
de venta de servicios de carácter privado, artesanos, así como los abiertos al uso público destinados
a compraventa de mercancías al por menor (comercio minorista en general), a espectáculos y ocio
(centros de reunión, cines, teatros, salas de juego, discotecas, etc.) o a procurar servicios privados a
la población (peluquería, bares, etc.).
Se distinguen en este apartado tres clases de usos:
Clase Comercio:
- Categoría 1ª: Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, y
talleres de reparación de bienes de consumo tales como reparación de electrodomésticos, en
establecimiento independiente de dimensión no superior a 200 m2 de superficie de zona de
venta en el primer caso y total en el segundo, constituyendo una única razón comercial.
No quedan incluidos en esta clase y categoría los talleres de superficie superior a la fijada ni los
destinados a la reparación de vehículos automóviles de todo tipo y superficie, regulándose
todos estos dentro del uso Industrial.
- Categoría 2ª: Locales comerciales de venta de todo tipo de productos, alimentarios o no, en
establecimiento independiente de dimensión no superior a 500 m2 de superficie de zona de
venta, constituyendo una única razón comercial.
- Categoría 3ª: Galerías y centros comerciales de hasta 1.500 m2 de superficie de zona de venta,
pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.
- Categoría 4ª: Galerías y centros comerciales de hasta 2.500 m2 de superficie de zona de venta,
pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.
- Categoría 5ª: Galerías y centros comerciales de más de 2.500 m2 de superficie de zona de
venta, pudiendo estar integrado por una o varias razones comerciales.
Clase Hostelero:
- Categoría 6ª: Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 15 habitaciones y hasta 600
m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones
complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pistas deportivas cubiertas, etc.
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- Categoría 7ª: Instalaciones para el alojamiento temporal de hasta 50 habitaciones y hasta
2.500 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones
complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pista deportivas cubiertas, etc.
- Categoría 8ª: Instalaciones para el alojamiento temporal de más de 50 habitaciones y más de
2.500 m2 totales construidos sobre rasante, incluidas en esta superficie las instalaciones
complementarias, tales como restaurantes, bares, tiendas, pista deportivas cubiertas, etc. Se
deberá descomponer la edificabilidad en superficies interiores a 1.500 m2.
- Categoría 9ª: Instalaciones para el alojamiento temporal con fines de turismo rural, tales como
hoteles rurales, casas rurales y apartamentos rurales según la definición que de ellos hace el
Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de
turismo rural en la Comunidad de Madrid.
- Categoría 10ª: Hostería. Servicio de alojamiento turístico con carácter temporal en habitaciones
de capacidad múltiple, pudiendo contar además con habitaciones dobles o individuales.
Clase Centros de Reunión:
- Categoría 11ª: Establecimientos de bebidas, cafés y restauración en todos los casos sin
espectáculo ni hospedaje.
- Categoría 12ª: Establecimientos de reunión y espectáculos en locales cerrados, sin hospedaje
(discotecas, bares musicales).
- Categoría 13ª: Establecimientos de reunión y espectáculo en instalaciones al aire libre, sin
hospedaje. La superficie construida no podrá superar el 20 % del total del establecimiento.
Artículo 57. Uso Terciario - Oficinas
Es el destinado a actividades terciarias de venta y desarrollo de servicios profesionales, tales como
despachos profesionales, oficinas privadas o públicas de gestión, etc.
Se establecen para este uso, las siguientes categorías:
- Categoría 1ª: Despachos y consultas profesionales, asociados a otros usos o aislados.
- Categoría 2ª: Oficinas privadas sin atención al público asociadas a otros usos o aisladas.
- Categoría 3ª: Oficinas privadas con atención al público, asociadas a otros usos o aisladas.
- Categoría 4ª: Oficinas de la Administración con o sin atención al público.
Artículo 58. Uso Dotacional
Corresponde a los espacios y locales destinados a actividades dotacionales de uso público y
dominio tanto público como privado, tales como: centros destinados a la educación y la cultura,
guarderías, clubs sociales, centros culturales, centros sanitarios, religiosos, etc. situados en
diferentes zonas de ordenanza.
Las clases y categorías definidas en este uso se describen a continuación.
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Clase Educación y Cultura:
- Categoría 1ª: Centros de educación infantil y primaria, de titularidad pública o privada.
- Categoría 2ª: Centros de educación secundaria de titularidad pública o privada.
- Categoría 3ª: Centros de formación profesional de titularidad pública o privada.
- Categoría 4ª: Centros de enseñanza universitaria o destinados a la investigación, de titularidad
pública o privada.
- Categoría 5ª: Otras enseñanzas oficiales (conservatorio de música, educación física y deporte,
etc.).
- Categoría 6ª: Enseñanza de actividades no reguladas por la Administración (servicios de
enseñanza en general).
- Categoría 7ª: Centros culturales, salas de reunión y espectáculos, museos y bibliotecas.
Clase Asistencial:
- Categoría 8ª: Centros de servicios sociales sin residencia colectiva aneja, tales como club de
ancianos, guarderías, etc. de titularidad pública o privada.
- Categoría 9ª: Centros de servicios sociales con residencia colectiva, de titularidad pública o
privada, tales como residencias de ancianos, centros de acogida infantil o adultos, etc.
Clase sanitario:
- Categoría 10ª: Establecimientos sanitarios para la medicina humana sin internamiento, de
titularidad pública o privada (ambulatorios, consultas, clínicas odontológicas, matronas,
enfermeras, laboratorios de análisis, etc.,).
- Categoría 11ª: Establecimientos sanitarios para la medicina humana con internamiento, de
titularidad pública o privada (hospitales, clínicas y sanatorios, etc.).
- Categoría 12ª: Establecimientos veterinarios.
Clase Servicios Públicos:
- Categoría 13ª: Centros de la Administración Local, Autonómica o Estatal, con atención al
público (Ayuntamiento, oficina de correos, cuartel de la Guardia Civil, etc.)
Clase Religioso:
- Categoría 14ª: Centros de culto y reunión sin residencia colectiva aneja.
- Categoría 15ª: Centros de culto y reunión con residencia colectiva aneja.
Clase Deportivo:
- Categoría 16ª: Espacios y locales para la práctica deportiva sin espectadores, bajo cubierto o al
aire libre.
- Categoría 17ª: Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores, bajo cubierto o al
aire libre.
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Artículo 59. Uso Industrial
Son aquellos usos que corresponde a los establecimientos dedicados tanto a la obtención y
transformación de materias primas o semielaboradas como al almacenamiento de las mismas. Se
incluyen además los espacios destinados al aparcamiento de vehículos y sus servicios.
Se consideran las siguientes clases y categorías:
Clase Industria ordinaria y talleres:
- Categoría 1ª: Actividades que son totalmente compatibles con los usos residenciales.
Comprende los pequeños talleres e industrias que por su pequeña potencia instalada no
desprenden gases, polvo ni olores, ni originan ruidos ni vibraciones que pudieran causar
molestias al vecindario.
- Categoría 2ª: Actividades tolerables por el uso residencial únicamente previa adopción de las
adecuadas medidas correctoras y protectoras y que tienen una compatibilidad total con usos no
residenciales. Se refiere a la pequeña industria que no está clasificada o que estando
clasificada puede ser compatible con usos residenciales previa adopción de las medidas
correctoras citadas.
- Categoría 3ª: Actividades incompatibles con otros usos que no sean industriales. Comprende a
la mediana y gran industria que aunque eventualmente pueda ser nociva o insalubre puede
compatibilizarse con las industrias anejas.
- Categoría 4ª: Actividades especiales solamente admisibles en edificio exento de uso exclusivo y
único, que por su singularidad, peligrosidad o relación con el medio en que se deben implantar,
requieren de su instalación aislada, alejada o no de las zonas urbanas o habitadas, y en lugares
específicos que faciliten su desarrollo y servicio.
Clase Industria Agropecuaria y Extractiva:
- Categoría 5ª: Industria de transformación agropecuaria.
- Categoría 6ª: Industria extractiva, que se desarrollará con carácter exclusivo en el Suelo No
Urbanizable de Protección.
Clase Almacenamiento:
- Categoría 7ª: Almacenes compatibles con usos residenciales.
- Categoría 8ª: Almacenes compatibles exclusivamente con usos industriales.
- Categoría 9ª: Almacenamiento de productos agrícolas.
- Categoría 10ª: Almacenamientos especiales (depósitos de agua, silos, depósitos de
combustibles, etc.)
Clase Garaje - Aparcamiento:
- Categoría 11ª: Asociado a otros usos, sin explotación comercial.
- Categoría 12ª: Aparcamiento de explotación comercial, no asociado directamente a otros usos.
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Artículo 60. Uso de Espacios Libres y Zonas Verdes
Corresponde a todos aquellos espacios no edificados destinados fundamentalmente a plantación de
arbolado y jardinería, admitiéndose diversos tratamientos del suelo, y cuyo objeto es garantizar la
salubridad, reposo y esparcimiento de la población, la protección y aislamiento entre zonas que lo
requieran y la obtención de mejores condiciones ambientales.
Se distinguen las siguientes clases y categorías:
Clase Jardines y Juegos de niños:
- Categoría 1ª: Área ajardinada que corresponde a las áreas con acondicionamiento vegetal
destinadas a defensa ambiental, el reposo y recreo de los habitantes y el amueblamiento
urbano.
- Categoría 2ª: Área destinada específicamente al juego y esparcimiento infantil, incorporando
aparatos de recreo (columpios, toboganes, balancines, etc.), areneros, y plantaciones, con
diseño adecuado al fin previsto.
- Categoría 3ª: Parque urbano formado por los espacios libres en que existe predominio de la
zona forestada sobre las zonas verdes urbanizadas.
Clase Protección:
- Categoría 4ª: Franjas de protección de vías de comunicación pecuaria, viaria y ferroviaria,
constituidas por las bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los
márgenes de aquellas.
- Categoría 5ª: Franjas de protección de infraestructuras de tipo lineal, constituidas por las
bandas longitudinales, normalmente de ancho constante, situadas en los márgenes de
aquellas.
Artículo 61. Uso de Infraestructuras Básicas
Es el propio de los espacios que acogen las instalaciones, mecanismos y edificaciones que soportan
el servicio e infraestructura del núcleo urbano, en su totalidad o en parte.
Se incluyen dentro de este uso tanto los edificios, instalaciones e infraestructuras relacionadas con
los servicios básicos urbanos como las relacionadas con algún modo de transporte:
- Servicios de abastecimiento y distribución de agua potable
- Servicios de saneamiento y depuración de aguas.
- Trasformación y distribución de energía eléctrica.
- Las redes de comunicaciones electrónicas.
- La movilidad, como carreteras, caminos, senderos, vías pecuarias, etc. Se incluyen también
helipuertos e instalaciones y edificios relacionados con otros modos de transporte.
- Estaciones, paradas o apeaderos de transporte público.
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- Las comunicaciones de cualquier tipo.
- Otros servicios similares o asimilables.
Artículo 62. Uso de Red Viaria
Es el uso propio de comunicación entre los diversos ámbitos del espacio urbano y que se
corresponde con el espacio destinado al viario existente o al de nueva creación destinado a la
circulación rodada, ciclable o peatonal.
Todas las vías de nueva creación serán de uso y dominio público, aunque el mantenimiento de
algunas de ellas pudiera correr a cargo de organismos públicos o de entidades urbanísticas
colaboradoras creadas entre otros fines a tales efectos.
Dentro del uso de red viaria se establecen las siguientes categorías:
- Categoría 1ª: Peatonal o viario que puede admitir además del tránsito o paseo de peatones, el
tránsito de bicicletas y vehículos sin motor en general.
- Categoría 2ª: Red de coexistencia tanto en suelo urbano como en redes interurbanas destinado
a la circulación y estacionamiento en algunos casos, de vehículos a motor a la vez que el
tránsito de peatones, bicicletas y carruajes.
Artículo 63. Uso Agropecuario
Comprende los espacios, dependencias e instalaciones destinados al cultivo, almacenamiento de
productos o maquinaria agrícolas, o al alojamiento y estabulación de animales de granja,
correspondientes a actividades comprendidas dentro del sector productivo primario.
Dentro del uso agropecuario, se establecen las siguientes categorías y clases:
- Categoría 1ª: Cultivos exclusivos sin ningún tipo de edificación complementaria aneja
(invernaderos, almacenes, etc.)
- Categoría 2ª: Instalaciones para almacenamiento de productos o maquinaria agrícolas.
- Categoría 3ª: Instalaciones pecuarias extensivas sin estabulación, que no requieran
edificaciones especiales.
- Categoría 4ª: Instalaciones pecuarias intensivas de ganadería estabulada con edificaciones
especiales.
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TÍTULO QUINTO. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. DEFINICIONES Y REGULACIÓN
Sección 1ª. Sobre la parcela
Artículo 64. Parcela
Unidad de suelo, tanto en la rasante como en el vuelo o el subsuelo, que tenga atribuido uso
independiente.
Artículo 65. Solar
En cumplimiento de la condición del artículo 14.a de la LSCM, tendrán la condición de solar, los
terrenos que formando parte de la trama urbana del suelo urbano sean aptos para la edificación o
construcción y estén completamente urbanizados cumpliendo los siguientes requisitos:
- Acceso rodado, con pavimento de calzada y encintado de aceras.
- Abastecimiento de agua.
- Evacuación de aguas.
- Suministro de energía eléctrica.
- Que cumpla con las condiciones establecidas para la parcela mínima o máxima.
- Que tenga señaladas alineaciones y rasantes.
Artículo 66. Superficie neta de parcela
Es la superficie que resulta de detraer de la superficie total o bruta de una parcela las superficies de
los suelos destinados a viales o a otros usos de cesión obligatoria por el planeamiento vigente.
Se entiende por superficie bruta de parcela, la superficie completa de una parcela que resulte de su
medición real mediante levantamiento topográfico.
Artículo 67. Parcela mínima
Es la menor dimensión en superficie que debe tener una parcela para que se puedan autorizar
sobre ella los usos permitidos por las Normas Particulares para cada tipología de suelo.
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Artículo 68. Alineaciones
Son alineaciones oficiales las líneas establecidas por las figuras de planeamiento urbanístico
vigentes que separan los viales u otros espacios libres de uso público, de los espacios destinados a
otros usos públicos o privados.
En zonas consolidadas y en ausencia de alineaciones fijadas por las figuras de planeamiento, se
considerarán las definidas por la edificación existente de hecho o, en su defecto, por la línea de
cerramiento de parcela. Cuando así lo señalen las figuras del planeamiento vigente, serán
alineaciones las líneas de fachada.
La modificación puntual de alineaciones en suelo urbano consolidado podrá efectuarse mediante la
tramitación de Estudios de Detalle.
Las alineaciones definidas en los planos podrán ser ajustadas y rectificadas por los servicios
técnicos municipales en caso de detectarse errores materiales tales como la existencia de vuelos o
aleros confundidos con fachadas o similares.
Artículo 69. Ancho de vía
El ancho del viario se define por la distancia más corta entre las alineaciones exteriores de parcelas
o solares edificables.
Se establece un ancho mínimo para cualquier viario de nueva apertura o para adaptación de viario
existente con el siguiente criterio:
- 5,50 metros en calzadas compartidas (coexistencia de tráficos).
- 7 metros en vías con aceras independientes y un solo sentido de circulación.
- 10 metros en vías con aceras independientes y ambos sentidos de circulación.
Artículo 70. Rasantes. Tipos
Rasante es la cota que determina la elevación de una alineación en cada punto del territorio. Se
distingue entre rasante natural del terreno, rasante de vía (eje de la calzada) o de acera, que
pueden ser existentes o proyectadas.
- Rasantes naturales o rasantes del terreno: Son las cotas que, sobre un plano de referencia,
tiene el perfil del terreno natural en el perímetro exterior de la edificación antes de que exista
transformación por obras del terreno natural. Perímetro exterior es aquel que define espacios
en los que se pueda cumplir la condición de exterior.
- Rasantes oficiales: Son las cotas establecidas en el planeamiento urbanístico, que tienen por
objeto servir de referencia para el replanteo físico de la urbanización y de las edificaciones
sobre el terreno o sobre las parcelas; sobre las rasantes oficiales (salvo disposiciones en
contra) se sitúa el plano de la planta baja del edificio.
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- Rasantes de vial: Son las magnitudes que definen la posición del mismo en cuanto a altitud,
respecto a una magnitud o plano de referencia. Salvo indicación en contra, la cota se medirá en
el eje del viario. Las rasantes de vial establecidas en el eje podrán complementarse con la
definición de los perfiles longitudinales y transversales del viario.
Artículo 71. Planos de rasante. Tipos
- Plano de rasante media de la parcela es el plano horizontal que pasa por el punto de cota igual
a la media de las cotas de rasante de los linderos de la parcela. Esta cota se mide como media
aritmética de las cotas en todos los quiebros de la línea límite de la parcela.
- Plano de rasante inferior de la parcela es el plano horizontal que pasa por el punto más bajo de
la parcela.
- Plano de rasante inferior del edificio es el plano horizontal que pasa por el punto más bajo del
edificio en el que éste contacta con la rasante natural o con la rasante modificada del terreno,
la más baja de las dos, en el caso de que no estén definidas rasantes oficiales, o con la rasante
oficial en caso de esté definida.
- Plano de rasante del edificio es el plano horizontal que pasa por el suelo de la planta baja. En
ausencia de rasante oficial establecida por figura de planeamiento vigente que sitúe el plano de
rasante del edificio, se considerará como tal el plano que pasa por el punto más bajo de los
existentes o previstos en los linderos de la parcela (es decir el plano de rasante inferior de la
parcela).
Artículo 72. Fijación de alineaciones y rasantes
Para poder edificar sobre un solar es condición previa y obligatoria que estén definidas las
alineaciones y rasantes en todos los límites de la parcela, y en el contorno de la futura edificación.
Los Servicios Técnicos Municipales, en ausencia o inexactitud de las alineaciones y rasantes
oficiales, fijarán la cota del plano rasante del edificio en el momento en que sean solicitadas
licencias, reflejándolas claramente en plano que se adjuntará a la licencia, con indicación de las
referencias fijas del terreno con respecto a las que se replantearán dichas cotas y alineaciones.
Las licencias fijarán las cotas máximas de la planta baja y de otros puntos singulares del edificio,
cornisa, cumbrera, etc., en función de referencias fijas de la parcela o sus inmediaciones.
Cuando se trate de fijar alineaciones y rasantes en una calle situada en zona de policía de una
carretera nacional, autonómica o provincial, o en las proximidades de un río o de otra infraestructura
de interés público (línea eléctrica, canal, etc.) el Ayuntamiento deberá solicitar informe previo del
organismo competente para la fijación de la alineación y rasante, salvo que estos parámetros
hubieran quedado claramente fijados en este documento.
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Artículo 73. Linderos o lindes
Son las líneas perimetrales que establecen los límites de una parcela; se distingue entre lindero
frontal, lateral y trasero.
- Lindero frontal o frente de parcela es el que delimita la parcela en su contacto con las vías
públicas. En las parcelas urbanas, coincide con la alineación oficial. Cuando se trate de
parcelas limitadas por más de una calle, tendrán consideración de lindero frontal todas las
lindes a vía, aunque se entenderá como frente de parcela aquel en que se sitúa el acceso a la
misma.
- Lindero trasero o testero es la linde opuesta al frente de parcela.
- Linderos laterales, son los linderos restantes de la parcela.
Artículo 74. Longitud del frente de parcela
Longitud del frente de parcela es la dimensión del linde de la parcela coincidente con la alineación
del viario. Es la dimensión mínima exigible para que la parcela sea edificable. Para contabilizar como
longitud mínima del frente de parcela no se admitirá la suma de tramos discontinuos. En el
supuesto de parcelas incluidas en zonas con ordenación por edificación abierta o en edificios
existentes en el casco antiguo se podrá hacer excepciones a este parámetro siempre que la parcela,
y la edificación cumplan el resto de parámetros establecidos para la zona.
Artículo 75. Longitud mínima de fachada
Longitud mínima de fachada: es la distancia existente entre los dos extremos de un edificio,
medidos en una fachada que tenga la condición de exterior.
En el supuesto de que el edificio albergue a más de una vivienda, en tipología entre medianeras,
vivienda pareada y vivienda en hilera, cada vivienda debe cumplir la condición de fachada mínima.
Sección 2ª. Tipologías edificatorias
Artículo 76. Ordenación de la edificación
Se distinguen dos tipos fundamentales:
- Por alineaciones a vial: Da lugar a edificaciones que se sitúan en los linderos públicos, al
menos en sus partes sustanciales, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación
oficial del sistema vial en el que se apoya. El elemento característico que resulta es la
manzana.
- Por edificación aislada en parcela: Que comprende aquellas edificaciones que se sitúan
separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte. El tipo de edificio que
se obtiene se denomina bloque.
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Artículo 77. Tipologías edificatorias
Son los diversos modos de disponer la edificación en relación con la parcela. Las edificaciones
características son susceptibles de diferenciarse en tipologías edificatorias, en función de la relación
que se establece entre esas edificaciones y la parcela por sus condiciones de edificabilidad y
volumen entre otras.
Las tipologías básicas son:
- Manzana compacta: Aquella manzana en la que predomina la superficie ocupada por las
construcciones respecto a los espacios libres interiores, que se distribuyen de modo disperso y
aleatorio en las diferentes parcelas que componen la manzana.
- Bloque exento: Bloque exento a la edificación que se sitúa separada de todos los lindes de la
parcela.
- Bloque adosado: Cuando la edificación se adosa al menos a uno de los lindes de la parcela
para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.
Artículo 78. Otras formas de ordenación de la edificación
La combinación de las tipologías edificatorias y su ordenación dan lugar a diferentes posibilidades
constructivas:
- Entre medianeras: La edificación llega hasta los linderos laterales de las parcelas colindantes,
donde existen otros edificios similares.
- En bloques aislados: Edificios aislados dispuestos libremente en el interior de la parcela,
dejando espacios sin edificar en planta baja y alzadas en torno a la edificación.
- Pareados: Un bloque aislado con dos viviendas individuales, ambas con condición de exterior
adosadas por una medianera común.
- En hilera: Un bloque aislado con más de dos viviendas individuales, adosadas entre sí por dos
lados opuestos, todas con condición de exterior. En este supuesto el número máximo de
viviendas será de cuatro unidades.
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Ordenación por alineación a vial
Ordenación en edificación abierta
En el supuesto de edificación en pareados y en hilera, cuando fuere necesario, se permitirá la unión
de dos o más parcelas colindantes, con las siguientes condiciones:
- El proyecto del edificio, aun estando en parcelas diferentes deberá ser conjunto, tramitándose
como uno.
- Se evitarán rupturas y quebrados de los elementos arquitectónicos, buscando la homogeneidad
dentro de una modulación, generando la continuidad de cubiertas y fachadas aun cuando se
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
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diferencie en texturas, colores y acabados. El conjunto edificatorio tendrá tratamiento unitario,
como si de un solo edificio se tratara, unificando la volumetría dando continuidad a las
cubiertas y fachadas.
- En cualquiera de los casos se evitará la repetición sistemática de módulos o volúmenes
edificatorios, ajenos a las tipologías tradicionales del núcleo. Aun tratándose de promociones
únicas o actuaciones conjuntas se buscará diversidad en las fachadas, volúmenes y
tratamientos exteriores de los edificios.
Sección 3ª. Sobre el volumen de la edificación
Artículo 79. Altura de la edificación. Criterios de medición
Cota de referencia o de origen es la cota que el planeamiento define para una alineación como
origen de la medición de los diversos criterios de medir las alturas de la edificación.
Se adoptará como tal la alineación oficial o la línea de edificación, en función de la tipología
edificatoria, sea ésta la de alineación a vial o la de edificación aislada, respectivamente.
Altura de Coronación, de Cumbrera o del Edificio: Es la distancia vertical entre la cota de referencia y
la línea de cubierta más alta de la edificación.
Altura del edificio
Como norma general la altura de la edificación se medirá desde el punto o plano de rasante inferior
del edificio.
En casos de calles con rasante variable, si la diferencia de rasante entre los extremos del edificio es
superior a 2 metros, y la longitud de la fachada es superior a 16 metros, se deberá escalonar el
edificio, para evitar que en ningún punto se sobrepasen los parámetros de límite de alturas antes
definidos.
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Casos especiales:
Edificaciones con fachada a dos o más vías que formen esquina o chaflán:
La altura reguladora de la calle de mayor altura, podrá aplicarse en la calle a la que corresponda
menor altura en una longitud igual a la profundidad o fondo edificable de las plantas alzadas.
Edificaciones con fachada a dos o más vías que no formen esquina o chaflán:
La altura se medirá como si se tratase de edificios independientes, siempre que la profundidad de la
parcela sea superior a 18 metros. Si la profundidad de la parcela fuese inferior al límite antes
señalado, y para evitar un retranqueo en la fachada, se podrá ejecutar el número de plantas
establecidas para la calle de rasante superior en la totalidad del solar, siempre que se respeten las
siguientes condiciones:
- El edificio cumplirá todas las prescripciones respecto a la calle de rasante superior.
- El exceso será de una planta respecto a la calle de rasante inferior como máximo, no
pudiéndose transformar una planta entrecubierta en planta alzada de exceso, y en cualquier
caso el exceso no supondrá un incremento superior a 2,50 metros sobre la altura máxima en la
calle de rasante inferior.
- Los faldones de la cubierta tendrán una pendiente entre 20º y 25º.
Sobre la altura máxima visible del edificio solo podrán construirse chimeneas o instalarse pararrayos
y antenas.
En los tramos de calle en los que esté consolidada la edificación en más de sus dos terceras partes
una altura de plantas superior a la permitida en estas ordenanzas, se admite igualar el número de
plantas siempre que la altura resultante no supere en más de 3,5 metros la altura reguladora.
En edificios destinados a equipamientos o servicios públicos, o en industrias singulares que lo
necesiten por razones funcionales, podrán solicitarse permisos para superar la altura máxima antes
establecida. En estos casos se presentará solicitud ante el Ayuntamiento, incorporando al proyecto
un análisis de impacto visual, que relacionará el edificio que se pretende edificar con el entorno
mediante la aportación de secciones y de un montaje fotográfico en la que se aprecien las
perspectivas afectadas desde los diferentes puntos en los que el edificio pueda verse, incluyendo un
estudio de alzados en relación con el entorno. Asimismo se incorporará una memoria justificativa de
las causas de esta ampliación y del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad establecidos
para la zona.
Por encima de la altura en número de plantas se podrán construir cubiertas y tejados inclinados y
estructuras del edificio con la inclinación similar al promedio de las existentes.
Artículo 80. Altura de fachada
Altura de fachada es la distancia vertical entre la cota de referencia y la intersección entre el plano
que constituye la cara superior de la cubierta y el plano vertical correspondiente a la cara exterior de
la fachada. (Línea ficticia de cornisa).
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Se entiende como línea ficticia de cornisa:
- En fachadas a las que entregue el faldón de cubierta: la intersección del plano horizontal que
contiene la línea inferior de arranque de la cubierta con el plano exterior de la fachada.
- En fachadas con cubierta plana: la intersección del plano superior de los elementos resistentes
con el plano exterior de la fachada.
- En hastiales, testeros, medianiles: la línea horizontal trazada a la cota media de las dos líneas
ficticias de cornisa de las fachadas que los limitan, siempre que dichos edificios no estén fuera
de ordenación.
Altura de fachada
Artículo 81. Altura de planta
Altura en número de plantas habitables es el número de plantas habitables del edificio contando
como tal, la planta baja y las plantas alzadas, no computando a estos efectos el sótano y la planta
de aprovechamiento de cubierta.
Altura de Planta es la distancia vertical entre las caras superiores de dos forjados consecutivos.
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Altura Libre de Planta es la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una
planta y la cara inferior terminada del techo o falso techo de la misma planta.
Para plantas habitables, la altura libre mínima será de 2,5 metros, con las excepciones que para la
planta de aprovechamiento de cubierta se contemplan en el presente documento. Por motivos
estructurales y de paso de instalaciones también se contemplan excepciones, y se limitará a un 20
% de la superficie útil total y a 2,20 metros de altura mínima.
En cocinas, baños y pasillos se permitirán alturas mínimas de 2,20 metros.
No quedarán fuera de ordenación los edificios existentes anteriores a la entrada en vigor de la
Delimitación de Suelo Urbano que no cumplan las condiciones de altura establecidas anteriormente
y podrán ser sometidos a actuaciones de rehabilitación.
Artículo 82. Volumen de la edificación
Bajo Cubierta es el volumen delimitado por el forjado que forma el techo de la última planta y los
planos inclinados de cubierta, susceptible de ser ocupado o habitado.
Volumen de la Edificación es el volumen formado por los planos que delimitan la completa
edificación, incluida la cubierta.
Artículo 83. Vuelos
Vuelos son los elementos de la edificación que sobresalen de las líneas de fachada, pudiendo ser
cuerpos volados o elementos salientes en fachada.
Cuerpos Volados son los cuerpos cerrados y abiertos de la edificación que, en plantas altas,
sobresalen de los planos de fachada susceptibles de ser ocupados o habitados.
Elementos Salientes son los elementos constructivos e instalaciones que sobresalen de los planos
que delimitan un volumen de edificación y no son susceptibles de ser ocupados o habitados.
Vuelos sobre vía pública son aquellos elementos de la edificación que sobrepasan la alineación
oficial. Se pueden dividir en:
- Balcón: Plataforma con barandilla, generalmente a nivel del pavimento de los pisos.
- Galería: Corredor amplio, generalmente en plantas alzadas, con pared en un solo lado.
- Mirador o tribuna: Galería de fachada en voladizo con su cerramiento constituido por carpintería
y acristalamiento y que puede abarcar una o más plantas de altura.
- Marquesina: Cubierto, generalmente realizado en materiales ligeros, que se adosa
longitudinalmente a los paramentos sobre huecos de fachada, atrios, escalinatas, portales o
escaparates.
- Alero: Borde inferior de la cubierta que sobresale de la fachada.
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- Alero corrido: Alero en prolongación de la vertiente de cubierta, sin solución de continuidad.
Salvo en caso de rehabilitación, los vuelos no podrán situarse a menos de 3,20 metros de altura
medidos desde la rasante del viario en cualquier punto del vuelo y se separarán de las medianeras
un mínimo de 60 cm.
Artículo 84. Planta baja
Es la planta de la edificación donde la distancia vertical entre el nivel de rasante y la cara superior
del forjado del suelo no excede de 1 metro.
Esta planta computará a efectos de cómputo de superficies en cualquier tipo de edificación en el
ámbito de este instrumento urbanístico, salvo que lo construido no sobresalga más de 1 metro por
encima del plano de rasante del edificio.
Planta Baja
La altura libre mínima de planta baja será de 2,50 metros, la altura libre máxima será de 4,50
metros. No se permite el desdoblamiento de la planta baja en dos plantas.
Artículo 85. Planta alta
Plantas Altas son cada una de las plantas situadas sobre la planta baja. La altura libre de las
plantas altas no será inferior a 2,50 metros, salvo las excepciones generales mencionadas para
plantas habitables.
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Artículo 86. Planta de entrecubierta
La planta de aprovechamiento bajo cubierta o entrecubierta es el espacio inmediatamente inferior a
los faldones inclinados de cubierta.
Se admiten con carácter general las siguientes construcciones de entrecubierta:
- La planta de entrecubierta no podrá rebasar el plano de 25 grados trazado desde el borde
superior del alero, ni la altura máxima del edificio. El borde inferior de la losa del alero coincidirá
como máximo con el plano de altura máxima permitida, siempre que no se encuentre a más de
0,60 metros sobre la cara inferior del forjado de la última planta. El borde superior del alero se
encontrará como máximo 0,25 metros por encima del borde inferior de la losa.
- Los remates de cajas de escaleras, ascensores, depósitos y otras instalaciones no podrán
rebasar un plano de 30 grados trazados desde los bordes superiores del alero de fachadas
exteriores, interiores y patios, ni sobrepasar la altura máxima visible del edificio.
- Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, y antenas colectivas de TV y FM, con
las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen los Documentos Básicos
correspondientes del Código Técnico de la Edificación o, en su defecto, normas técnicas
oficiales.
Esta planta no computará a efectos de número de plantas, pero sí a efectos de edificabilidad en la
superficie en la que el espacio vertical entre los planos inferiores de los faldones de cubierta y el
plano horizontal del último forjado sea superior a 1,50 metros, a excepción de los siguientes:
- Cuartos de instalaciones generales del edificio, depósitos y cuartos de maquinaria de ascensor.
- Trasteros sin iluminación directa vinculados a las viviendas, con un máximo de superficie de 8
m² por vivienda y 10 m² incluyendo los accesos.
En el supuesto de edificios con uso residencial colectivo con aprovechamiento en entrecubierta
destinado al uso de vivienda, dicho uso de entrecubierta formará una unidad residencial no
segregable con la vivienda inmediatamente inferior que por sí misma deberá cumplir el programa
mínimo de vivienda.
Artículo 87. Sótanos y semisótanos
Sótano es la planta de la edificación en la que la cara inferior del forjado que forma su techo queda
por debajo del nivel de rasante, o la situada por debajo de la planta baja que no sea semisótano.
Semisótano es la planta de la edificación, situada por debajo de la planta baja, que dispone de
huecos de iluminación y ventilación natural, en la que la distancia desde la cara inferior del forjado
que forma su techo hasta el nivel de rasante es igual o inferior a 1,00 metro.
La cara superior del forjado de techo del sótano no estará situada en ningún punto a más de 1,20
metros sobre el plano de rasante inferior del edificio, y no computará a efectos de edificabilidad.
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En sótanos no se permite la ubicación de habitaciones para uso residencial y sanitario. Los sótanos
por debajo del primero, solo podrán destinarse a aparcamientos e instalaciones técnicas del
edificio. Sólo se permitirá la edificación en segundo sótano cuando sea necesario para justificar el
cumplimiento de la reserva mínima de aparcamientos correspondientes al uso previsto.
La altura libre de las plantas de sótano será, al menos, de 2,20 metros.
Artículo 88. Retranqueo
Es la separación mínima de las líneas de la edificación a los linderos de la parcela, medida
perpendicularmente a ellos. Se distingue retranqueo frontal, lateral y trasero.
Los retranqueos se aplicarán en función de las diferentes áreas homogéneas establecidas en el
Plan General.
Artículo 89. Fondo edificable
Es la dimensión lineal máxima que alcanza o que puede alcanzar la profundidad de un edificio,
medida perpendicularmente a la alineación de vial o la de fachada que se adopten como referencia.
Se aplica en edificación con ordenación alineada a vial.
En edificación entre medianeras este parámetro regula el fondo de las plantas alzadas,
permitiéndose la ocupación total de la parcela en la planta baja. El fondo máximo que se establece
en ordenación de manzana cerrada es de 12 metros.
Sección 4ª. Sobre el aprovechamiento urbanístico
Artículo 90. Superficie útil
Es la superficie útil cerrada de la vivienda o local por el perímetro definido por la cara interior de sus
cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo incluirá la
mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda o local,
tales como terrazas, miradores, tendederos, u otros.
Del cómputo de superficie útil queda excluida la superficie ocupada en la planta por los
cerramientos interiores, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las
canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a cien centímetros cuadrados, así
como la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a uno coma cincuenta metros.
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Artículo 91. Superficie construida
Es la suma de la de cada una de las plantas del edificio medida dentro de los límites definidos por
las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y los ejes de medianerías,
en su caso.
Los cuerpos volados, balcones y terrazas que estén cubiertos por otros elementos análogos o por
tejadillos o cobertizos formarán parte de la superficie total construida cuando se hallen limitados
lateralmente por paredes, en caso contrario se computará únicamente al 50% de su superficie,
medida de la misma forma.
Artículo 92. Edificabilidad
Se entiende por edificabilidad el coeficiente expresado en metros cuadrados de superficie edificable
por metro cuadrado de suelo, medidos ambos en proyección horizontal.
En el concepto de superficie edificable se incluyen la planta baja, las plantas alzadas y la planta de
aprovechamiento bajo cubierta, computando superficies construidas. No se incluyen en dicho
cómputo los patios interiores de parcela, cerrados o abiertos, ni los porches. Tampoco computarán
los usos de entrecubierta definidos expresamente en el artículo 86 Planta de entrecubierta.
Computarán a efectos de edificabilidad los cuerpos cerrados del edificio, volados o no, en su
totalidad, así como las terrazas o galerías cubiertas, siempre que estén cerradas por dos o más
lados.
Artículo 93. Edificabilidad neta
Se denomina Edificabilidad neta al coeficiente de edificabilidad referido a cada metro cuadrado de
superficie neta de parcela.
Definición gráfica del cómputo de la edificabilidad Definición gráfica del cómputo del número de plantas
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Artículo 94. Coeficiente de ocupación
Coeficiente de ocupación es la fracción de parcela o suelo que puede ser ocupada por la edificación,
expresada en tanto por ciento, sin perjuicio de la aplicación de otras limitaciones que puedan incidir
en dicha ocupación, como retranqueos, fondos edificables, etc. Este coeficiente puede referirse a
una sola planta o a distintas plantas del edificio.
Artículo 95. Ocupación de parcela
Es el porcentaje máximo de parcela que pueda ser ocupada por la edificación, en cualquiera de sus
plantas sobre o bajo rasante, incluidos sus cuerpos volados, cerrados o abiertos, cuando se
proyecten sobre la superficie neta de la misma.
Para contabilizar la superficie ocupada se proyectará sobre la parcela el límite exterior de los
elementos que conforman la edificación de cada planta incluidos los porches y terrazas cubiertas.
CAPÍTULO II. REQUISITOS BÁSICOS DE HABITABILIDAD
Artículo 96. Condiciones higiénico-sanitarias
No se permitirán viviendas ni piezas habitables situadas en planta sótano.
Las viviendas tendrán obligatoriamente la condición de exteriores. Se entiende que una vivienda
tendrá la condición de exterior si en ella existe como mínimo una estancia de superficie útil superior
a 12 m2 que tenga un paramento con hueco de ventilación que dé frente a calle, espacio público o
patio de manzana en una longitud superior a 3,00 metros. El hueco será al menos de la décima
parte de la superficie útil de la estancia.
Los cuartos húmedos (baño, aseo, cocina y lavadero), se protegerán con revestimientos
impermeables.
En viviendas de nueva construcción, se deberá garantizar una solución arquitectónica para el
tendido de ropa, protegido de la vista desde espacios públicos.
Artículo 97. Programa mínimo de vivienda
La vivienda estará compuesta por un conjunto de espacios que permitirá como mínimo el desarrollo
de las siguientes actividades: acceso y movilidad, relación y ocio, ingesta y preparación de
alimentos, descanso e higiene personal.
En todas las obras nuevas de edificación del municipio, salvo en los casos de rehabilitación de
edificios, o en circunstancias especiales de protección de la tipología tradicional expresamente
aprobadas, se aplicarán las condiciones mínimas exigidas en el Código Técnico de la Edificación, en
la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y en
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el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento
de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Además, se fijarán como mínimo,
las siguientes condiciones:
- La superficie útil mínima habitable de una vivienda es de 40 m2.
- La altura libre mínima de las estancias es de 2,50 metros, admitiéndose descuelgues de 0,30
metros que ocupen hasta un máximo del 20 % de la superficie en planta de cada dependencia.
En baños, pasillos y cocinas se permite una altura mínima de 2,20 metros.
El programa mínimo de una vivienda estará compuesto por:
- Un dormitorio doble.
- Una sala de estar o comedor.
- Una cocina.
- Un baño con lavabo, inodoro y ducha.
La cocina podrá incorporarse a la estancia comedor en un espacio único. Los dormitorios y cuartos
de aseo se configurarán como recintos independientes. No se podrá acceder directamente desde la
cocina a los cuartos de aseo o dormitorios. Todo dormitorio tendrá acceso desde los espacios de
circulación o sala de estar y, en ningún caso, dispondrá de acceso único desde otro dormitorio. El
acceso a los baños podrá realizarse a través de un dormitorio siempre que no sea el único de la
vivienda.
La anchura mínima de los pasillos será de 0,90 metros, y en los vestíbulos la anchura mínima será
1,10 metros.
Artículo 98. Ventilación de la vivienda
Las piezas habitables tendrán ventilación directa al exterior, con huecos de dimensión superior a
1/8 de la superficie útil de la pieza habitable.
Las piezas no habitables podrán resolver su ventilación de forma natural directa, conducida o
forzada, siempre que cumplan lo previsto en el R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación (DB-HS Salubridad).
Para asegurar la ventilación, la superficie total de practicable de puertas y ventanas de cada espacio
debe ser como mínimo un veinteavo de la superficie útil de éste.
En las cocinas será obligatoria la colocación de dos rejillas de ventilación, una superior, cuyo
extremo inferior debe estar a una altura mayor o igual a 1,80 metros del suelo y a no más de 40 cm
del techo, y otra inferior, cuyo extremo inferior esté a una altura menor o igual a 15 cm del suelo. En
ningún caso contarán con medidas inferiores a 15 x 15 cm.
En todo caso, en materia de ventilación se estará de acuerdo a lo dispuesto en el RD 314/2006, de
17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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Artículo 99. Patios
Todos los patios contarán con un acceso para mantenimiento y limpieza. Cuando el uso no sea
privativo, dicho acceso tendrá lugar desde espacios comunes.
Cuando en un patio interior tengan uso y disfrute varias viviendas, se podrá delimitar cada una de
las partes, de manera que se garantice a los propietarios la debida intimidad y privacidad, siendo las
pendientes y sistemas de desagüe independientes para cada porción de patio resultante. Además,
se deberá garantizar siempre una luz recta mínima de 2 metros, entendiendo como tal la distancia
mínima horizontal, medida en perpendicular a la directriz del paramento que contiene el hueco,
entre el punto más desfavorable del hueco y el paramento opuesto.
El dimensionado de los patios se deberá realizar en función del número de plantas y de las
dependencias que ilumine y deberán cumplir los mínimos que se establecen a continuación:
PATIOS INTERIORES
Se establecen tres tipologías de patios:
- Tipo 1: Los que sirven simultáneamente a cualquier tipo de dependencia.
- Tipo 2: Los que pueden servir a cualquier dependencia salvo la sala de estar.
- Tipo 3: Los que pueden servir a cocinas.
Tendrán las siguientes restricciones:
TIPO DE
PATIO
ESPACIOS ABIERTOS AL PATIO DIÁM. CÍRCULO INSCRIBIBLE SUPERFICIE MÍNIMA
ESTAR DORM. COCINA SEGÚN ALTURA MÍNIMO SEGÚN ALTURA >2 PLT. ≤ 2 PLT
1 SI 0,4 H 6 m - 40 m2 36 m2
2
NO
SI 0,3 H 3 m H2/8 12 m2 10 m2
3 NO SI 0,2 H 3 m H2/10 12 m2 10 m2
*H: Altura del patio
PATIOS ABIERTOS:
El frente o abertura “F” en patios abiertos es la distancia entre paramentos opuestos, medida sobre
la alineación exterior.
La Profundidad “P” en patios abiertos es la distancia desde la alineación al punto más alejado
medido en perpendicular a ésta. La profundidad “P” será como máximo igual a la dimensión “F”.
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Artículo 100. Sanitarios
En el cuarto de aseo se incluirán, al menos: inodoro, lavabo y ducha y en la cocina o dependencia
aneja se instalará un fregadero.
Los aparatos sanitarios, fregaderos y lavabos irán provistos de un cierre hidráulico; serán
obligatorios los sifones registrables y accesibles.
Artículo 101. Obras de rehabilitación
Las obras de reforma propuestas no supondrán en ningún caso un empeoramiento en las
condiciones y requisitos de habitabilidad preexistentes, aunque la reforma consista en la división de
la vivienda existente.
En los casos singulares en que las características de los edificios sometidos a rehabilitación no
tengan condiciones suficientes para ajustarse a la normativa contenida en este capítulo, los
servicios técnicos municipales podrán conceder exenciones justificadas no pudiendo en ningún caso
contradecir el contenido del RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código
Técnico de la Edificación.
Artículo 102. Accesos: portales y escaleras
El acceso a la vivienda se tiene que efectuar a través de un espacio de uso público, un espacio
común o un espacio anexo a la misma vivienda al que se tenga acceso de la misma forma. Los
espacios comunes situados frente a ascensores deberán permitir la inscripción de un círculo de
1,50 metros de diámetro.
Cuando desde un portal se acceda a más de una vivienda, el portal tendrá una superficie mínima de
4 m2, y anchura mínima de 2 metros.
Las mesetas con puertas de acceso a locales o viviendas tendrán un fondo mínimo de 1,50 metros,
y en ellas podrá inscribirse un círculo de 1,50 metros de diámetro.
El ancho mínimo de las escaleras será de 1,00 metros salvo en escaleras curvas, en las que será de
1,20 metros.
El número, dimensiones, ventilación y características de las escaleras deberán respetar las
exigencias básicas en materia de seguridad en caso de incendio y seguridad de utilización y
accesibilidad de los edificios que determina la normativa vigente.
Las dimensiones de la huella y contrahuella y el número de peldaños de las escaleras de
evacuación deberán adaptarse a lo señalado por el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.
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Artículo 103. Exigencias básicas en viviendas existentes
Las viviendas existentes antes de la aprobación de estas ordenanzas deberán contar con los
siguientes requisitos mínimos:
- Abastecimiento y distribución de agua corriente.
- Sistema de saneamiento y evacuación de aguas residuales.
- Instalación eléctrica con las suficientes condiciones de seguridad y uso.
- Un suelo pisable y completamente pavimentado.
- Deberá ser estanca a las aguas pluviales.
- Condiciones de ventilación y aireación natural, ya sea continua o discontinua, en los espacios
habitables. En el caso de ser discontinua, o lo que es lo mismo, a través de otra pieza habitable
que cuente con ventilación directa al exterior, los huecos de ventilación natural serán como
mínimo la octava parte de la superficie útil de la estancia.
Artículo 104. Garajes
Se considera garaje el local cubierto destinado a la guarda de vehículos. Se podrá abrir a espacios
exteriores privativos de la vivienda.
En el caso de que el garaje individual se conecte directamente con el interior de la vivienda, lo hará
solamente a través de espacios de circulación tales como vestíbulos y pasillos.
El área de acceso deberá cumplir que el ancho útil libre mínimo de la puerta de garaje sea de 2,60
metros y una altura libre de 2,00 metros. En ningún caso, el elemento de cierre invadirá el itinerario
peatonal público.
La rampa de acceso en tramos rectos tendrá una pendiente máxima del 20 % y en tramos curvos un
14 %. El ancho libre mínimo de la rampa será de 2,70 metros.
Las dimensiones mínimas de las plazas serán:
- Ancho mínimo: 3,00 metros.
- Altura mínima: 2,20 metros y 2,00 metros en cuelgues puntuales que no
superarán en ningún caso el 20% de la superficie del garaje.
- Superficie útil mínima: 15 m2, en la que se deberá poder inscribir una pieza de 2,30 x
4,70 metros.
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CAPÍTULO III. CONDICIONES ESTÉTICAS
Artículo 105. Obras de reforma o rehabilitación
En las obras de reforma o rehabilitación que se realicen sobre una edificación existente, con
carácter general:
- En los edificios singulares o catalogados, se mantendrán o recuperarán los elementos
arquitectónicos que den carácter al edificio, o que estando ocultos, formen parte de la
edificación.
- Los Proyectos de derribo o los Proyectos de rehabilitación deberán incorporar una justificación
de la inexistencia de elementos de valor arquitectónico que merezcan su conservación.
Los valores estéticos de las edificaciones existentes, tales como elementos singulares de fachadas y
cerramientos de piedra, aleros de teja en buen estado de conservación, de ladrillo macizo plano u
otros se preservarán atendiendo al criterio establecido para los bienes con grado de protección
ambiental.
Artículo 106. Integración en el entorno
Las nuevas construcciones y las obras de reforma o rehabilitación de edificios deberán respetar,
acompañar y completar los valores ambientales y estéticos del entorno urbano o paisajístico en el
que se encuentren. Las construcciones no podrán limitar las perspectivas de los conjuntos urbanos
ni de los elementos paisajísticos notables, debiendo integrarse en el paisaje en armonía con el
medio circundante. Los aspectos relativos a la composición arquitectónica tradicional en la zona.
Los órganos competentes para la concesión de las licencias podrán exigir la inclusión en los
proyectos de un análisis técnico de su impacto en el entorno, mediante documentación basada en
montajes fotográficos en la que se inscriban los alzados proyectados, croquis de las edificaciones
colindantes, y secciones del edificio en su entorno justificando esta integración. A la vista de dicha
documentación, el órgano competente para la concesión o autorización de la licencia podrá exigir
modificaciones del proyecto con el fin de adecuarlo a dicho entorno, con carácter previo a la
concesión de la licencia, respetando en cualquier caso las condiciones de edificabilidad.
Artículo 107. Inserción en el tejido urbano
Como norma general, las nuevas edificaciones deberán insertarse en el tejido urbano existente por
lo que cualquier edificación deberá justificar la continuidad de la trama urbana y de las tipologías y
estilos edificatorios.
No se permitirá el empleo de materiales falsos o que sean imitaciones de otros en los cerramientos
de la edificación, deberán emplearse materiales de la clase y tipo que realmente representen.
Artículo 108. Tratamiento de fachadas
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En general, las edificaciones, a excepción de aquellas de carácter singular que el Ayuntamiento
considere expresamente eximidas del cumplimiento de este artículo, se realizarán conforme a las
siguientes normas:
- El tratamiento de fachadas mantendrá el ritmo, proporción y tamaño de los huecos de la
edificación circundante. Las fachadas serán, salvo justificación específica, predominantemente
planas y homogéneas.
- Las fachadas se revocarán de manera acorde a las tipologías de la zona, con colores y texturas
lisas compatibles con los tradicionales, siendo estos los tonos terrosos claros o neutros.
- Los revocos pueden dejarse sin pintar siempre que se hagan con mortero de cal. Quedan
prohibidos los colores estridentes o disonantes con el entorno y los grises.
- Se prohíben en fachadas y cerramientos el empleo de acabados con piedra no granítica.
Admitiéndose otros materiales, según áreas homogéneas.
- Se prohíben los revestimientos plásticos, de chapa metálica o fibrocemento y todos aquellos
disonantes con el entorno urbano.
- Los medianiles que puedan permanecer descubiertos deberán presentar igual tratamiento que
las fachadas principales.
- Los huecos de balcones, ventanas y galerías tendrán salvo excepciones una proporción vertical
o cuadrada, de tal modo que la anchura de estos esté comprendida entre la mitad y la altura
del hueco en cuestión.
- Los antepechos de balcón serán, salvo justificación específica metálicos, constituyendo
elementos verticales o tramas de proporción vertical.
Artículo 109. Cubiertas
Se proyectará un volumen sencillo de cubierta, integrando en él la caja de escaleras y ascensor
teniendo en cuenta las visuales que se puedan generar.
Se utilizarán materiales y soluciones similares a los predominantes en el entorno, incluyendo en su
caso elementos tradicionales: cornisas, aleros, etc.
Las cubiertas se resolverán con faldones inclinados, como máximo un agua por fachada, con
pendiente en todos los faldones comprendida entre 18º y 25º, debiendo verter hacia el exterior, con
la línea de máxima pendiente perpendicular a la línea de la edificación, recogiendo y canalizando las
aguas mediante canalón y bajante, interior y exterior.
La cobertura será de teja cerámica de colores naturales o terrizos, similares a los usados en la zona,
o de pizarra, en acabado similar a los existentes, según áreas homogéneas.
Se prohíbe expresamente el uso fibrocemento y materiales plásticos.
La cumbrera de las cubiertas no podrá superar en ningún punto la altura máxima visible.
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La intersección de la cubierta con el alero deberá formar ángulo, no admitiéndose quiebros que den
lugar a frontales de cubierta en fachadas.
Queda prohibida la formación de terrazas en cubiertas.
Artículo 110. Paramentos vistos, medianeras y cerramiento de parcelas
Los paramentos vistos y las medianeras vistas tendrán un tratamiento de fachada.
Los patios existentes entre medianerías que den a alineación oficial tendrán tratamiento de fachada
conforme el artículo 108 de estas Normas Urbanísticas y una altura mínima de 3 metros.
Los cerramientos de solares no edificados o de parcelas con edificación aislada, no coincidentes
con la fachada, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Su altura será superior a 1,50 metros e inferior a 3 metros.
- Tendrán tratamiento de fachada conforme el artículo 108 de estas Normas Urbanísticas en, al
menos, 0,60 metros contados desde el suelo, pudiendo quedar el resto de su altura diáfano,
mediante el empleo de rejas y verjas de hierro o setos, siempre acordes a las condiciones
estéticas del entorno.
Artículo 111. Otros elementos formales
Los aleros serán siempre el remate de la cubierta. No podrán prolongarse en fachada si son
continuación del faldón de la cubierta. Los aleros no sobresaldrán más de 60 cm de fachada, salvo
en continuidad con los ya existentes.
Las chimeneas y ventilaciones deberán unificarse en un elemento con entidad volumétrica. En caso
de no ser posible la agrupación, deberá limitarse al mínimo su número mediante distribuciones
exteriores tratándolas en su ubicación, forma y materiales de modo que pasen lo más inadvertidas
posibles.
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 112. Medidas de ecoeficiencia
El diseño de las nuevas edificaciones deberá implementar las medidas de ahorro y eficiencia
energéticas necesarias para conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de
los edificios. Los objetivos son reducir el consumo de energía, reducir las emisiones de CO2 y
mejorar la calificación energética de las edificaciones.
Los edificios de nueva construcción se atendrán en todo momento a lo establecido en el documento
básico de ahorro de energía del vigente el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación en su documento básico “Ahorro de energía". CTE (DB-HE).
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Los edificios deberán disponer de una envolvente que limite adecuadamente la demanda energética
para alcanzar el bienestar térmico, teniendo en cuenta el clima de la localidad y se deberán
proyectar teniendo en cuenta el uso del edificio, su exposición al viento, a las radiaciones solares y
al régimen verano-invierno.
Las instalaciones térmicas deberán proyectarse de tal forma que se asegure el mínimo consumo
para garantizar el bienestar térmico, además de cumplir lo establecido en el RD 314/2006, de 17
de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el Real Decreto
1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE) cuando sea de aplicación.
Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de los
usuarios y deberán ser eficientes energéticamente disponiendo de los sistemas de control
necesarios que permitan ajustar el encendido y la regulación del mismo.
Las medidas recogidas en los proyectos de nueva edificación, y en todos los que tengan como
objetivos mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes, se basarán en las siguientes
acciones:
- Pautas para el uso eficiente y/o cambio de hábitos de los usuarios.
- Medidas de monitorización y control.
- Mejoras en el aislamiento y envolvente del edificio.
- Mejoras en el control y eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
- Cambio o modernización de los ascensores.
- Adaptación de las instalaciones térmicas y de ACS.
- Introducción de energías renovables.
Artículo 113. Eliminación de barreras arquitectónicas
Los instrumentos que se aprueben en desarrollo de este Plan General, así como los proyectos de
obras públicas o privadas, deberán cumplir el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que
se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, la Ley
8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas o
en la normativa que, sustituyendo a los textos citados, sea aplicable en cada momento.
En espacios exteriores se deberá cumplir con Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
Para el diseño de espacios públicos se empleará como guía orientativa el Manual de accesibilidad
para espacios públicos urbanizados del Ayuntamiento de Madrid.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Artículo 114. Infraestructuras de telecomunicaciones
Los edificios de viviendas tienen que disponer de una infraestructura común de telecomunicaciones.
En la construcción o rehabilitación integral de los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que exista
continuidad en la edificación, sean o no de uso residencial, y estén acogidos o deban acogerse al
régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad
Horizontal, y sus modificaciones posteriores, deberá preverse la instalación de una infraestructura
común de telecomunicaciones, en los términos señalados en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de
Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones (BOE de 28/2/98), modificado en parte por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de
Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la
Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo y por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo:
- Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones.
- Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011,
de 11 de marzo.
- Orden ITC/1077/2006, de 6 de abril, por la que se establece el procedimiento a seguir en las
instalaciones colectivas de recepción de televisión en el proceso de su adecuación para la
recepción de la televisión digital terrestre y se modifican determinados aspectos
administrativos y técnicos de las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior
de los edificios.
Para la concesión de licencias de primera ocupación para edificaciones sujetas al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de
los edificios, la administración local deberá exigir la presentación del Boletín de la Instalación, el
Protocolo de Pruebas asociado y la Certificación de Fin de Obra en los casos en que sea exigible,
convenientemente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
correspondiente, como requisito imprescindible.
TÍTULO SEXTO. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN
CAPÍTULO I. RED VIARIA
Artículo 115. Parámetros de diseño
La planificación, el trazado y la realización de la red viaria se ajustarán a lo definido en los planos de
ordenación y de alineaciones.
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Los viales se ejecutarán de forma que resulten accesibles para las personas con movilidad
reducida. Para ello, los desniveles de sus perfiles, longitudinal y transversal, así como los elementos
comunes de urbanización y mobiliario urbano que se instalen, que deberá incluir el proyecto de
urbanización, se ajustarán a las condiciones de adaptabilidad que sean exigibles por la legislación
vigente (Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados).
Como norma general en el municipio, y salvo causa debidamente justificada, se diseñarán calles de
coexistencia a un único nivel, de tal manera que se priorice el tránsito peatonal.
Artículo 116. Calzadas
En viales de nueva ejecución se establece una anchura de carril mínima de 2,75 metros, medidas
entre ejes de marcas viales o entre éstas y el bordillo. Si hay un sólo carril de dirección única, la
sección mínima será de 3,00 metros.
La calzada se dispondrá con una inclinación transversal mínima del dos por ciento (2 %) hacia cada
lado a partir del eje de la misma o hacia el eje en el caso de diseños de vía con caz central.
Artículo 117. Aceras
Las condiciones de diseño de las aceras será la establecida en la Orden VIV/561/2010, de 1 de
febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
En los nuevos tramos viarios en los planeamientos de desarrollo del suelo urbano, las aceras
tendrán un ancho mínimo de 1,80 metros. Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente
justificadas en prolongaciones de calles existentes con otras secciones de Suelo Urbano
Consolidado.
El pavimento de las aceras será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni
elementos sueltos y sin resaltes. Con carácter general, las pendientes transversales no serán
mayores del 2% y se recomienda evitar pendientes longitudinales superiores al 5 %.
La separación entre áreas peatonales y rodadas, en el suelo urbano o urbanizable, en el que no
exista diferencia de nivel entre ambas zonas, deberá manifestarse con el cambio de color o de
materiales, de modo que queden claramente definidos sus perímetros.
En aquellos puntos de previsible ocupación por vehículos, se dispondrán bolardos y mojones para
impedir la invasión.
Cuando exista diferencia de nivel, las aceras deberán ir delimitadas con bordillos, que tendrán la
altura necesaria para no ser montables por los vehículos ligeros. Para ello se establece una altura
mínima de 12 centímetros, no recomendándose alturas superiores a 15 centímetros, con un mínimo
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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absoluto de 10 centímetros salvo en los rebajes de pasos peatonales, en cuyo caso el punto más
bajo de la rampa deberá de ir enrasado con la calzada. Se utilizarán bordillos montables en las
entradas a garajes y en los accesos a zonas peatonales o de coexistencia.
Artículo 118. Bandas de estacionamiento
Los estacionamientos para automóviles que se establezcan en las vías públicas no interferirán el
tráfico de éstas, debiendo contar con las dimensiones mínimas que serán de 2,20 m de anchura y
4,50 m de longitud.
De acuerdo con la disposición de los vehículos en relación con el bordillo, se distinguen tres tipos de
bandas de aparcamiento:
- En línea, cuando los vehículos se disponen paralelamente al bordillo.
- En batería, cuando se disponen perpendicularmente al bordillo.
- Oblicuo, cuando el eje longitudinal del vehículo forma un ángulo con la línea del bordillo,
normalmente de 30, 45 o 60 grados sexagesimales.
La reserva de plazas para personas con discapacidad, así como su dimensión, deberá de ser la
establecida por la Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los espacios públicos urbanizados.
Los principales centros de actividad deberán disponer de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas con movilidad reducida. Como mínimo, una de cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo,
será reservada y cumplirá con los requisitos de la citada Orden.
Con carácter general, las plazas reservadas dispuestas en batería y en oblicuo deberán tener una
dimensión mínima de 5,00 m de longitud por 3,70 m de ancho, que incluye la zona de aproximación
y transferencia lateral. Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 6,50 m de
longitud, que incluye la zona de aproximación y transferencia posterior, y 2,20 m de anchura.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida estarán señalizadas
horizontal y verticalmente con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, cumpliendo lo establecido
en la Orden VIV 561/2010.
Artículo 119. Firmes y pavimentos
El firme es la estructura situada sobre el terreno cuya finalidad es transmitir las acciones y
tensiones del uso normal de la vía a la explanada, en condiciones adecuadas de deformación, y
proporcionar una superficie duradera y funcional a las actividades que soporta el viario. Está
constituido por una o varias capas de distintos materiales, que complementan las propiedades del
terreno natural.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Se entiende por pavimento la capa superior del firme del conjunto de los elementos que componen
el suelo de la vía pública, es decir, las calzadas, aceras, bandas de aparcamiento, etc.
El uso de pavimentos diversos deberá permitir el reconocimiento de los distintos elementos
funcionales de la vía pública a las personas con discapacidad visual y, en general facilitar el tránsito
de todas las personas.
En la reposición parcial o puntual de pavimentos de la vía pública, se utilizarán pavimentos de las
mismas características (materiales, calidad, tamaño, disposición, etc.) que los existentes.
Con carácter general se emplearán las siguientes secciones de firme según:
a) Calzadas, bandas de aparcamiento y calles de coexistencia.
Para firmes rígidos (recomendado):
- Terreno natural compactado al 98 % del ensayo Próctor Normal.
- Capa de zahorra artificial tipo ZA 0/20 con un espesor mínimo de 20 cm, compactada al 98 %
del ensayo Próctor modificado.
- Hormigón de firmes HF-3,5 con un espesor mínimo de 20 cm ligeramente armado con mallazo
de 8 mm 20#20 o reforzado con fibras.
Para firmes flexibles (opcional):
- Terreno natural compactado al 98 % del ensayo Próctor Normal.
- Capa de zahorra artificial tipo ZA 0/20 con un espesor mínimo de 20 cm, compactada al 98 %
del ensayo Próctor modificado.
- Mezcla bituminosa en caliente (MBC) con un espesor mínimo de 8 cm.
En cualquier caso, los proyectos de urbanización deberán justificar la sección de firme que se
prescriba.
Se admitirán como acabados del hormigón el fratasado, el cepillado y el lavado, según zonas y
dando continuidad a la pavimentación existente.
Se prohíbe expresamente el acabado del hormigón impreso en nuevas pavimentaciones de
calzadas.
b) Aceras.
El paquete de firme estará compuesto por:
- Terreno natural compactado al 95 % del ensayo Próctor Normal.
- Capa de zahorra artificial tipo ZA 0/20 de, al menos, 15 cm de espesor, compactada al 98 %
del ensayo Próctor modificado.
- Hormigón de firmes HF-3,5 con un espesor mínimo de 15 cm.
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Se admitirán como acabados en aceras el hormigón, ya sea fratasado, cepillado o lavado, el
adoquinado y la loseta hidráulica según zonas y dando continuidad a la pavimentación actual.
Se prohíbe expresamente el acabado del hormigón impreso en nuevas pavimentaciones de aceras.
Tanto en calzadas como en aceras podrán proponerse secciones de firmes alternativas, siempre
previa aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.
Como norma general los materiales a emplear en la ejecución de la urbanización serán los
comúnmente empleados en el municipio. No obstante, se podrán utilizar materiales de mayor
calidad, atendiendo a la situación y características de la urbanización, que por su relación con el
entorno requieran el uso de otros materiales.
Los bordillos de acera serán preferiblemente de piedra natural de granito. También se admite el
empleo de bordillos prefabricados de hormigón en masa HM-25, de doble capa y 1 metro de largo.
En los casos de rebajes de acera se utilizarán los bordillos adaptados para ello.
En los casos en que la pendiente longitudinal de la vía sea inferior al 2 %, se dispondrá de un
sistema diseñado para evitar encharcamientos en la vía, ya sea mediante rigola junto a bordillo o
recogida a caz en el eje de calzada.
c) Aparcamientos.
En bandas de aparcamiento de vehículos ligeros adosados a las calzadas se utilizará la misma
pavimentación que en éstas. Alternativamente, podrán proyectarse pavimentos de tipo continuos de
hormigón.
Artículo 120. Elementos de señalización y protección
Señales y carteles verticales: la forma, dimensiones y colores, se ajustará a lo dispuesto en el
Capítulo VI, Sección 4ª, del Reglamento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y
Seguridad Vial así como en las Instrucciones de Carreteras y 8.1–IC Señalización vertical, así como
el Catálogo Oficial de Señales Circulación.
Marcas viales para señalización horizontal: la forma, dimensiones y colores, se ajustará a lo
dispuesto en la Instrucción de Carreteras, 8.2–IC Marcas viales, así como en las Recomendaciones
para la Señalización Horizontal y Vertical.
Barandillas: cuando el desnivel previsto medido en el borde de la calle sea superior a 0,55 metros,
deberá colocarse una barandilla de protección cuyo diseño garantice la seguridad del peatón
conforme a la Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero.
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CAPÍTULO II. CONDICIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO.
Artículo 121. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta ordenanza comprende los distintos tipos de instalaciones de
alumbrado público: alumbrado vial, de aparcamientos al aire libre, de fachadas y monumentos, de
instalaciones deportivas y recreativas, de seguridad, de escaparates y alumbrado festivo y navideño.
Artículo 122. Condiciones generales
Las condiciones generales de diseño, así como los parámetros luminotécnicos, se fijarán, sin
carácter excluyente, de acuerdo con las siguientes normativas y reglamentaciones:
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión (REBT), en especial lo mencionado en la ITC-09 Alumbrado Exterior.
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas
complementarias EA01 a EA07.
De igual manera, en los itinerarios peatonales accesibles, las condiciones de iluminación así como
sus condiciones de forma y disposición deberán cumplir la Orden VIV 561/2010, de 1 de febrero.
Además de estas normas, se seguirán las recomendaciones de alumbrado y eficiencia energética en
alumbrado público que fijan organismos como IDAE (Instituto para la Diversidad y el Ahorro
Energético) y el CEI (Comité Español de Iluminación).
La instalación se conectará a la red de distribución pública de la compañía suministradora siguiendo
las Normas e Instrucciones complementarias de dicha empresa. El suministro se realizará en forma
de corriente alterna trifásica a la tensión de 400 V entre fases y 230 V entre fase y neutro.
Artículo 123. Niveles lumínicos
En general, las clases de alumbrado, en función del tipo de vía, serán las siguientes:
- En viales principales: ME4b
- En viales secundarios: S3
- En vías peatonales: S2
En todo su desarrollo se garantizará una iluminación proyectada de forma homogénea, evitándose
el deslumbramiento.
La disposición de los puntos de luz y la distancia entre ellos será tal que garanticen los valores
lumínicos de las clases de alumbrado establecidas.
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Artículo 124. Localización y características de báculos y luminarias
Las luminarias y soportes metálicos del municipio, tanto las de nueva incorporación como las que se
vayan sustituyendo por deterioro de las antiguas, serán homologados, guardarán en todo momento
uniformidad estética con el entorno y serán semejantes a las que estén instaladas en la zona,
pudiendo establecerse otro modelo previa aprobación del Técnico Municipal y cumplirán con la
legislación vigente en la materia.
Todos los elementos visibles de la instalación armonizarán con las características urbanas de la
zona. Los puntos de luz estarán adecuadamente cimentados y conectados a tierra.
Los soportes verticales de los puntos de luz irán situados en los bordes de acerado (a 30 cm del
borde de la acera más alejado de la alineación) siempre y cuando no signifique la creación de
barreras arquitectónicas, si esto no fuera posible, se estudiaría la posibilidad de hacer montajes
sobre brazos murales. En calles con anchos inferiores a 5,50 m los puntos de luz se colocarán sobre
brazos horizontales murales.
La altura máxima aconsejable de los báculos será de 6,00 metros y la mínima de 4,00 metros,
salvo en vías periurbanas.
Los niveles de iluminación, el factor de utilización y el factor de mantenimiento de las luminarias
satisfarán en todo momento los niveles establecidos en la ITC EA-02.
Artículo 125. Lámparas
En general, se deberá utilizar la tecnología de iluminación energéticamente más eficiente, con
mayor vida útil y con los mejores índices lumínicos y cromáticos que esté disponible en el momento
del cambio.
Se evitará el uso de tecnologías contaminantes y aquellas que por sus características de
funcionamiento no se adapten a las condiciones topográficas y climáticas propias del municipio.
Los tipos de lámparas que se pueden utilizar en la instalación de alumbrado público serán de
tecnología tipo LED, admitiéndose en casos excepcionales otras tecnologías de bajo consumo
debidamente justificadas.
Los equipos auxiliares de lámpara cuando se sitúen sobre fachada o en el interior de soportes
deberán ser de ejecución estanca.
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO EN ÁREAS AJARDINADAS
Artículo 126. Proyectos con ajardinamientos
En aquellos proyectos en los que se contemple el ajardinado de zonas verdes, deberá contarse con
la colaboración de un técnico con formación específica en la materia.
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Serán incluidos como anexos a la memoria, si no se realizara proyecto específico, los cálculos de las
necesidades hídricas, el diseño agronómico del riego, diseño hidráulico del riego, especies vegetales
a incluir, y el plan de gestión y mantenimiento de las zonas verdes.
Se incluirá en el presupuesto de las obras, el mantenimiento de la jardinería hasta el momento de la
recepción de la obra. Dichos trabajos serán realizados por una empresa especializada.
En los proyectos de edificación particular, las entradas y salidas de vehículos se preverán siempre
que sea posible donde no afecten a árboles ni a plantaciones existentes. Así pues, en los primeros
proyectos de las obras se deberán señalar todos los elementos vegetales existentes tanto en el
propio solar como en la vía pública colindantes con la obra a realizar. Si excepcionalmente, se hace
necesaria la supresión y/o trasplante de un árbol, se deberá solicitar la preceptiva licencia.
Artículo 127. Plantaciones
Las especies vegetales deberán ser adaptadas climáticamente a la zona donde se vayan a ubicar,
con preferencia a las especies autóctonas.
La plantación deberá contemplar la aportación de tierra vegetal mejorada apta para jardinería, en
cantidad y calidad suficiente según la especie vegetal a sustentar.
En zonas de tránsito, los árboles tendrán una altura mínima de 2,20 metros a la cruz con un calibre
o diámetro de tronco proporcional a la altura, con un mínimo de 12 cm medido a 1 metro del suelo,
de porte recto. Se admitirán árboles de porte colgante en zonas que no sean de tránsito cuando su
finalidad sea la de aislamiento o pantalla.
Artículo 128. Sistemas de riego
Las zonas ajardinadas se dotarán obligatoriamente de sistema de riego que optimice el consumo de
agua, optando por soluciones con control automático de riego mediante goteo, difusión o aspersión.
Queda prohibido con carácter general el riego manual, salvo que tenga la condición de
complementario.
Artículo 129. Medidas protectoras y correctoras
Durante el desarrollo de obras o implantación de instalaciones que afecten a los espacios verdes, se
tomarán las medidas protectoras y correctoras necesarias para evitar dañar o deteriorar las plantas
y demás elementos.
Antes del inicio de los trabajos, se protegerán todos los elementos vegetales o de mobiliario que se
encuentren dentro del radio de acción de las obras o de la circulación o emplazamiento de vehículos
y maquinaria.
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Las obras que se realicen en las vías públicas, tales como zanjas, con construcciones de bordillos y,
en general, las derivadas de la realización de redes de servicio, se acometerán de tal forma que no
ocasionen daño a las plantaciones en las vías públicas.
Si como consecuencia de las obras citadas en el apartado anterior se dañaran plantaciones
consolidadas, a efectos de la correspondiente indemnización, será obligatoria la reposición de éstas
por otras de valor agronómico igual o superior, y sin perjuicio de la sanción en el caso de negligencia
en el daño cometido.
No estará permitido contaminar áreas de vegetación con productos nocivos, como son las aguas de
construcción, colorantes, disolventes, aceites minerales, ácidos, lejías, cementos u otros
aglomerantes.
CAPÍTULO IV. MOBILIARIO URBANO
Artículo 130. Criterios generales
A los efectos del presente documento se considera mobiliario urbano el conjunto de bienes
municipales que se incorporan a los espacios libres públicos y viarios con el objeto de atender una
necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario.
El criterio general para la implantación de mobiliario urbano es su armonización con espacio público
en los que se ubique, la coordinación de los distintos elementos de mobiliario previstos con los
existentes, para evitar la ocupación intensiva de aquellos espacios y la adecuación, tanto de su
emplazamiento como de su diseño, al entorno urbano en que se localicen.
Los elementos de mobiliario urbano deberán dar cumplimiento de los requisitos básicos en cuanto a
calidad y homogeneidad del mobiliario urbano así como las condiciones establecidas en la Orden
VIV 561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados.
Artículo 131. Dotaciones para mobiliario urbano
A título orientativo se prescriben las siguientes dotaciones:
- Papeleras: una cada 75 metros de vía pública a la que den frente edificios, equipamientos o
espacios ajardinados.
- Bancos: En áreas de descanso, un banco por cada 200 m2 de superficie y uno por cada 50
metros de longitud de acera, como mínimo.
Las plazas o espacios reducidos destinados a zonas de descanso deberán estar dotadas de
mobiliario urbano aunque no cumpla con los metros orientativos anteriormente indicados.
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Artículo 132. Áreas infantiles
Las zonas de juegos se separarán por edades. En aquellos parques infantiles que por su situación,
proximidad a zonas rodadas o cualquier otra circunstancia que se justifique, se podrá exigir que
consten con vallas de cerramientos, las cuales deberán ser aprobadas por los Servicios Técnicos
Municipales.
Para el diseño y gestión de los parques infantiles se cumplirá con lo recomendado en las siguientes
normas UNE o sus actualizaciones:
- UNE EN 1176: Equipamiento de las áreas infantiles.
- UNE EN 1177: Revestimientos de las superficies de las áreas de juego absorbedores de
impactos. Métodos de ensayo para la determinación de la atenuación del impacto.
- UNE 147103: Planificación y gestión de las áreas y parques de juego al aire libre.
- UNE 14101 IN y UNE 14102 IN: Guía para la aplicación de la norma UNE-EN 1176-1 y UNE-EN
1176-7.
CAPÍTULO V. CONDICIONES GENERALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 133. Regulación de la red de abastecimiento
La gestión y conservación de las infraestructuras de abastecimiento se realizarán en base al
convenio establecido entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Valdemanco.
Las condiciones de diseño y las características de los elementos que conforman la red de
distribución cumplirán con las Normas de Abastecimiento del Canal de Isabel II.
Las obras de ampliación, modificación o renovación de la red requerirán la autorización previa del
Canal de Isabel II.
Artículo 134. Condiciones de suministro
Las captaciones de agua deberán contar con autorización del órgano competente, descripción de la
procedencia y garantía de suministro y control de potabilidad, de forma que se cumplan los
requisitos de calidad establecido en el Real Decreto 1138/1990.
En el caso de nuevas urbanizaciones que conecten con la red general de aguas del municipio, se
exigirá cálculo justificativo de que existe disponibilidad de caudales suficientes y de que no se
perjudica a las condiciones de potabilización o presión de la red existente. Si no se conecta con la
red municipal, se incluirá documentación que acredite que se cuenta con permisos suficientes de
concesión de agua. Los depósitos tendrán, como mínimo, capacidad suficiente para un consumo de
24 horas.
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Artículo 135. Red de distribución
Para el cálculo diario se tendrán en cuenta los siguientes parámetros, sin perjuicio de lo que se
establezca en la legislación vigente o en las Normas del Canal de Isabel II en cada momento:
- Viviendas unifamiliares: 9,5 l/m2edificable·día
- Viviendas multifamiliares: 8,0 l/m2edificable·día
- Terciario, dotacional e industrial: 8,0 l/m2edificable·día
Se denomina caudal punta al caudal de cálculo resultante de aplicar al caudal medio el coeficiente
punta instantáneo (Cp) correspondiente, que para la red de distribución será:
𝐶𝑝 = 1,4 +2,8
√𝑄𝑚≤ 3
La presión de funcionamiento en cualquier punto de la red deberá ser superior a 0,15 MPa.
La separación mínima de la red de agua potable con otros servicios, sin perjuicio de lo que marque
la legislación vigente, será de 50 cm. No se instalará ningún otro servicio en un plano superior al de
la red de agua potable, en el espacio comprendido entre dos planos verticales paralelos a la
conducción, separados de ésta como mínimo 50 cm. La red de agua potable siempre deberá estar a
mayor cota que la red de saneamiento.
Se instalará siempre por vía pública o espacios libres públicos, bajo la acera, en zanja de
dimensiones adecuadas. En caso de que discurra por la calzada, se protegerá adecuadamente. Las
dimensiones de las zanjas cumplirán las normas UNE para instalación de tuberías y las Normas del
Canal de Isabel II.
El tipo de tubería será el establecido por las Normas de Abastecimiento del Canal de Isabel II en
función del caudal. Los materiales que se utilicen dispondrán de autorización de uso e instalación
en redes de agua potable, conforme al artículo nº 14 del R.D. 140/2003.
Para el dimensionamiento de nuevos desarrollos en Suelo Urbanizable o Urbano No Consolidado, se
aplicarán los siguientes valores mínimos de dotaciones, en función de los usos proyectados:
Residencial Terciario,
dotacional e
industrial
(l/m2edificable y día)
Zonas verdes
(l/m2 y día) Viviendas
unifamiliares
(l/m2edificable y día)
Viviendas
multifamiliares
(l/m2edificable y día)
NUEVOS DESARROLLOS
URBANÍSTICOS 9,5 8,0 8,0 1,5
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NORMATIVA URBANÍSTICA
71
Artículo 136. Bocas de riego e incendios
Los hidrantes podrán ser de diámetro 80 o 100 mm y la separación máxima entre ellos será de 200
metros medidos sobre la red viaria. Los proyectos de urbanización analizarán todos los casos
necesarios para determinar la situación pésima de servicio.
Los caudales de cálculo que deben considerarse para los hidrantes exteriores (Qm, hidrantes) serán
los siguientes: 500 litros/minuto para los de 80 mm de diámetro y 1.000 litros/minuto para los de
100 mm de diámetro.
Los hidrantes de incendios serán enterrados de doble salida de columna seca, de fundición GGG-50
nodular y DN-80 mm. Tendrán salida tipo Barcelona 70 con tapón de aluminio estampado UNE
23400, y las bridas serán PN-16 y DN-100 según DIN 2533. La conexión con la tubería se efectuará
con una pieza en “T” con salida brida, tubería de polietileno de 110 mm y conexión con el hidrante
mediante portabridas y brida loca.
Los hidrantes deberán instalarse en una arqueta adecuada, preferentemente cilíndrica y con
registro de fundición, de un diámetro no inferior a 40 cm. Las arquetas se limpiarán de piedras u
objetos sueltos y se rellenarán con arena lavada de río, de manera que esta cubra totalmente la
tornillería de la válvula y deje al descubierto la montura y el volante.
Las arquetas se limpiarán de piedras u objetos sueltos y se rellenarán con arena lavada de río, de
manera que esta cubra totalmente la tornillería de la válvula y deje al descubierto la montura y el
volante. Las paredes de las arquetas no deberán apoyar en la tubería.
Se deben instalar válvulas de seccionamiento delante de los hidrantes y de las bocas de riego.
Artículo 137. Acometidas
Todas las instalaciones independientes abastecidas por la red de distribución se suministrarán
mediante una sola acometida, y se cumplirá con lo especificado al respecto en el Reglamento para
el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II (Decreto 2922/1975).
La tipología, dimensiones, características de los materiales y condiciones cumplirán con la vigente
Especificación Técnica de Acometidas de Agua para Consumo Humano.
CAPÍTULO VI. CONDICIONES GENERALES DE SANEAMIENTO
Artículo 138. Aspectos generales
Todo inmueble, oficina o vivienda deberá disponer de sus correspondientes instalaciones para la
evacuación de aguas residuales, quedando prohibida la evacuación de aguas residuales a la red de
drenaje superficial.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
72
Cuando se conecte con la red general de saneamiento del municipio, deberá comprobarse que ésta
tiene capacidad suficiente para evacuar los caudales actuales y los de nueva aportación. Los
vertidos cumplirán las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II.
Quedan prohibidos los pozos negros en todo tipo de suelo; cualquier actividad o asentamiento,
deberá estar dotado de un sistema de saneamiento y depuración independiente, homologado y
adecuado a las características de la implantación.
Los vertidos a las redes municipales deberán cumplir el Reglamento de la Ley de Aguas, y la Ley
10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de
Saneamiento de la Comunidad de Madrid, así como la normativa del Canal de Isabel II.
Artículo 139. Redes de saneamiento
Las redes de saneamiento serán separativas, salvo imposibilidad física y autorización expresa. En
caso de ser una red separativa, las conducciones de aguas negras discurrirán, siempre que sea
posible, bajo las aceras para así disminuir las cargas actuantes sobre ellas y facilitar las tareas de
acceso y reparación.
La red de pluviales guardará una separación de 2 metros en horizontal entre ejes, y de al menos 50
cm en vertical, siendo la de aguas residuales siempre la más profunda de ambas. En todo caso,
cualquiera de las dos redes discurrirá a mayor profundidad que la red de distribución de agua
potable, para evitar una posible contaminación de aquéllas a ésta.
El trazado de las redes de saneamiento deberá seguir el viario público, evitando cambios bruscos de
dirección en el trazado en planta, recomendándose un ángulo máximo a 45º.
La red de saneamiento se construirá mediante tubería de hormigón o PVC, recomendándose el
empleo de esta última.
Para colectores de saneamiento el diámetro mínimo admisible será de 300 mm, permitiéndose el
diámetro 200 mm únicamente para acometidas de unifamiliares.
- Ramales de imbornales: DN mínimo 250 mm
- Colectores generales: DN mínimo 400 mm
- Impulsiones: DN mínimo 150 mm
Generalmente, no se colocarán más de 100 m de tubería sin proceder al relleno, al menos parcial,
para protección en lo posible de los golpes.
Los ramales construidos deberán quedar limpios y exentos de tierra, escombros y elementos
extraños para lo cual se procederá a la exhaustiva limpieza de pozos y conductos.
Las pruebas de estanqueidad se realizarán en todos los tramos que indiquen los Servicios Técnicos
Municipales.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
73
Los pozos de registro tienen por objeto permitir el acceso a la red para proceder a su inspección y
limpieza. En general, se deberán disponer pozos de registro en las siguientes situaciones:
- En los inicios de cada ramal.
- En los cambios de pendiente en alzado y alineación en planta de la conducción.
- En los cambios de diámetro o de material de la conducción.
- En los tramos rectos, a una distancia máxima variable en función del diámetro de la
conducción.
- Cuando sea necesario efectuar un resalto en el perfil longitudinal del colector para adaptar las
pendientes a valores admisibles
- En el entronque de las acometidas a la red de saneamiento.
- En general, en todas las singularidades de la red.
DN conducción (mm) Separación máxima entre pozos (m)
DN < 1000 50
1000 ≤ DN < 1500 100
Visitable o DN ≥ 1500 200
Separación máxima entre pozos de registro en función del diámetro de la tubería
Los pozos de registro serán, en general, de sección interior circular, salvo los construidos in situ de
hormigón armado para tubos de diámetro interior mayor de 600 mm, que podrán tener su base de
sección rectangular.
El diámetro interior (nominal en el caso de prefabricados) de la base de los pozos de sección circular
deberá ser, como mínimo, de 1,00 m, de manera que permitan las operaciones de limpieza,
mantenimiento de la red, control de las características de las aguas residuales, etc. En el caso de
pozos de sección rectangular las dimensiones nominales mínimas interiores serán de 800 x 1.200
mm.
En cualquier caso, la boca del pozo deberá tener al menos 0,60 m de diámetro interior, pudiendo
estar sobre un elemento abocinado o sobre la propia estructura del pozo.
Las tapas metálicas para los pozos de registro serán, en general, redondas y su cota de paso será,
como mínimo de 600 mm y cumplirán con lo dispuesto en la Norma UNE-EN 124 y en las Normas
del Canal de Isabel II e incluirá la indicación del servicio y la imagen Corporativa de Canal de Isabel
II.
Artículo 140. Drenaje superficial urbano
Para la recogida de aguas de escorrentía se dispondrán imbornales, constituidos generalmente por
los siguientes componentes:
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- Elemento de recogida de las aguas pluviales: Consistirá en una arqueta o en un pozo de registro
el cual tendrá practicada una abertura que permita la recogida de las aguas. Este elemento de
recogida de aguas pluviales podrá clasificarse de distintas maneras:
o Con arenero o sin él.
o Sifónicos o no sifónicos. En caso de ser sifónicos, será preferible que dispongan de una
pantalla deflectora extraíble, en lugar de ejecutarlo mediante disposición de codo sifónico.
o De rejilla (consistente en una abertura cubierta por una reja sobre la que cae el agua) o de
rejilla y buzón o mixtos (consistente en una abertura, o buzón, situada en el bordillo de la
acera con una rejilla adosada). En el caso de las arquetas de rejillas, su profundidad no
deberá ser superior a 0,70 m con objeto de hacer viables las tareas de limpieza.
o Prefabricados (materiales termoplásticos de pared estructurada u hormigón) o construidos
in situ (hormigón armado o en masa, fábrica de ladrillo).
- Rejilla: Las rejillas a instalar en los sumideros o imbornales deberán cumplir con lo especificado
para las mismas en la norma UNE-EN 124. Serán como mínimo de la clase D 400.
- Albañal: El diámetro del conducto de unión con la red de alcantarillado (albañal) estará
comprendido entre 250 y 300 mm.
- Entronque: El entronque de los sumideros con las redes de alcantarillado deberá cumplir con lo
especificado en el artículo VIII.2.3 de las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de
Isabel II.
Artículo 141. Acometidas de saneamiento
Como norma general, no se autorizará la construcción de más de una acometida por finca, salvo en
casos excepcionales que deberán ser autorizados por el Canal de Isabel II.
Las acometidas al alcantarillado se realizarán con tubería de PVC de color teja, de diámetros 200 o
315 mm en función del diámetro de la tubería de salida de la vivienda con, al menos, el 3 % de
pendiente media, macizada exteriormente de hormigón.
La conexión de la tubería de acometida con la general de alcantarillado se realizará, bien a pozo de
registro, o bien a la tubería general de PVC mediante junta tipo clip, es decir: T de PVC de diámetro
inferior a la tubería a la que se acometa. Dicha T irá unida por su extremo inferior a la tubería de
saneamiento mediante un cojinete de goma tipo EPDM en T con refuerzo y abrazaderas de acero
inoxidable o PVC. y se cerrará en su extremo superior con un tapón de polipropileno reforzado con
junta elastomérica de poliuretano.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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TÍTULO SÉPTIMO. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
Artículo 142. Protección de la vegetación y arbolado
Será de aplicación la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y fomento del arbolado urbano
en la Comunidad de Madrid.
Con carácter general, se establecen las siguientes medidas de protección sobre todos los
ejemplares de cualquier especie arbórea con más de diez años de antigüedad o veinte centímetros
de diámetro de tronco al nivel del suelo que se ubiquen en suelo urbano:
- Queda prohibida la tala de este arbolado, entendiendo como tala el arranque o abatimiento del
árbol.
- Cuando este arbolado se vea necesariamente afectado por obras de reparación o reforma de
cualquier clase, o por la construcción de infraestructuras o por su presencia en el interfaz
urbano forestal, se procederá a su trasplante.
- El autor de la tala deberá acreditar ante el órgano competente, por cualquiera de los medios
aceptados en derecho: El número, la especie, la fecha y el lugar en que se haya llevado a cabo
la plantación de conformidad con la autorización de la tala, informando, durante el año
siguiente a la plantación del nuevo árbol, sobre su estado y evolución.
- Queda prohibida la poda drástica, indiscriminada y extemporánea
- Los propietarios del arbolado urbano de cualquier categoría están obligados a su
mantenimiento, conservación y mejora, realizando los trabajos precisos para garantizar un
adecuado estado vegetativo del ejemplar.
- Los propietarios de árboles clasificados como Singulares, o de ejemplares recogidos en
cualquier catálogo municipal de protección, deberán notificar al organismo competente
cualquier síntoma de decaimiento que puedan apreciar en ellos.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto por el PORN Sierra de Guadarrama en lo relativo a la
protección de la masa arbórea y lindes entre parcelas.
Artículo 143. Protección del paisaje urbano
Para la protección del paisaje urbano se protegerán, con carácter general, las visualizaciones del
núcleo urbano desde tres puntos de vista:
- Visualizaciones del entorno desde el núcleo urbano.
- Visualizaciones del núcleo desde el exterior.
- Visualizaciones de los elementos urbanos.
Para la preservación de la imagen general urbana, se aplicarán las siguientes medidas generales:
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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- Toda construcción, cualquiera que sea su destino, deberá satisfacer las Condiciones de Estética
dispuestas en las Normas Generales de Edificación definidas en esta normativa.
- Queda prohibida la colocación de antenas de telefonía móvil, carteles, tendederos, antenas
parabólicas y anuncios en todas aquellas zonas visualmente sensibles.
- Queda prohibida expresamente la colocación de publicidad sobre medianeras de la edificación,
que no esté ligada a la actividad que se desarrolle en la edificación que la soporta.
- Queda prohibida la publicidad acústica.
- Cualquier elemento del mobiliario urbano que se realice con materiales distintos de la piedra
natural granítica, deberán ser pintados en tonos preferentemente claros, acordes con el
entorno y con los criterios propuestos por los Servicios Técnicos Municipales.
- Se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y telefónicos, debiendo adecuarse los existentes
cuando se realicen obras de adecuación urbana.
- En los edificios de nueva planta no se permitirán tendidos eléctricos ni telefónicos aéreos
adosados sobre la fachada.
Artículo 144. Impactos acústicos y vibratorios
La calidad acústica de los ambientes interiores y exteriores deberá adecuarse a lo establecido en el
Decreto 55/2012, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación
acústica en la Comunidad de Madrid, a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, el
Documento Básico HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación y las Normas
Técnicas y Reglamento que regulan la seguridad e higiene en el trabajo, o aquella legislación o
normativa que pueda sustituir o complementar a la mencionada.
Artículo 145. Protección contra incendios forestales
Será de aplicación Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de
Madrid (INFOMA).
En particular, en zonas urbanas colindantes a los terrenos forestales se deberán cumplir las
medidas establecidas en el Anexo 6, entre las que destacan las siguientes:
- Asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 m de anchura, libre de
vegetación seca y con la masa arbórea aclarada.
- Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa
arbórea aclarada.
- Los promotores que presenten planes o proyectos de nuevas urbanizaciones deben incorporar
al proyecto el correspondiente plan de autoprotección contra incendios, la previsión de red de
hidrantes y los estatutos reguladores del órgano de gestión o de la junta, que,
independientemente del sistema de actuación urbanística, han de establecer, como mínimo, la
regulación de las obligaciones que cumplan con la normativa.
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CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CATALOGADO
Artículo 146. Objeto y alcance
La protección del patrimonio catalogado en el presente Plan General establece un conjunto de
condiciones de actuación, uso y tramitación que son de aplicación en cualquier intervención sobre
los bienes identificados y catalogados en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos.
Las medidas de protección establecidas en los siguientes artículos para los bienes y yacimientos,
serán de aplicación a futuros hallazgos o ampliaciones de las áreas ya catalogadas.
Los bienes catalogados de patrimonio se protegerán en función de los trabajos arqueológicos
realizados en base a la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de
Madrid, y la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 147. Medidas de protección en bienes y yacimientos
Con independencia de las medidas de protección establecidas en el Catálogo del presente Plan
General para cada uno de los bienes y yacimientos catalogados, se cumplirán las siguientes
prescripciones de carácter general:
- Las obras e intervenciones en los bienes inmuebles deben respetar sus valores históricos y
culturales y, en todo caso, se adaptarán a lo establecido en su declaración.
- Debe obtenerse autorización favorable previa por parte de la Consejería competente en materia
de patrimonio histórico en los siguientes supuestos:
o Pequeñas obras de acondicionamiento en bienes con grado de protección integral o cuando
implique el empleo de materiales o técnicas distintas de las originales.
o Las definidas como excepcionales para cada grado de protección según se indica en el
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General.
o Cualquier actuación que afecte a un bien integrante del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid.
o Las obras o remociones de terreno que afecten a zonas en que se encuentren yacimientos
arqueológicos y paleontológicos recogidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles
del Patrimonio Histórico.
- Los investigadores tienen derecho de acceso a los bienes inmuebles declarados de Interés
Patrimonial en las condiciones establecidas por la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico.
- Los bienes muebles incluidos en la resolución de declaración de un bien inmueble como de
Interés Patrimonial son inseparables de éste salvo autorización otorgada por la Consejería
competente en materia de patrimonio histórico.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Artículo 148. Medidas sobre hallazgos casuales
La Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, considera
hallazgos casuales aquellos que, poseyendo valores propios del patrimonio histórico de la
Comunidad de Madrid, se produzcan por azar, por erosión o como consecuencia de remociones de
tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole fuera del ámbito de las intervenciones
arqueológicas o paleontológicas.
Los bienes muebles descubiertos como consecuencia de intervenciones arqueológicas o
paleontológicas, de remociones de tierra, de obras, por erosión o por azar, tendrán la consideración
de bienes de dominio público.
Todos los hallazgos se comunicarán en el plazo de tres días naturales a la Dirección General
competente en materia de patrimonio histórico. En el caso de que los hallazgos se produzcan como
consecuencia de una obra, la dirección facultativa paralizará inmediatamente los trabajos y tomará
las medidas adecuadas para la protección de los restos. Los bienes muebles hallados se
depositarán en el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid o en el Ayuntamiento en
el plazo de tres días naturales, salvo que sea necesario continuar con la excavación para su
extracción.
TÍTULO OCTAVO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANO
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 149. Alcance y ámbito de las normas particulares en suelo urbano
El ámbito de aplicación de las Normas Particulares en la zona de suelo urbano se establece para
cada una de las áreas homogéneas, definidas en los planos de calificación, mediante las
correspondientes ordenanzas reguladoras.
Las ordenanzas reguladoras señalan, para cada tipo de suelo:
- Ámbito de aplicación.
- Condiciones de diseño urbano regulados por la tipología de la edificación, las alineaciones
permitidas (interiores y exteriores) y las condiciones de parcelación.
- Condiciones de aprovechamiento definido por la ocupación, la altura y la edificabilidad.
- Condiciones de usos.
- Condiciones estéticas específicas para cada zona homogénea.
- Otras condiciones singulares que puedan ser de aplicación.
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Artículo 150. Ordenanza AH-1 “Casco Antiguo”
150.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a la superficie grafiada en los planos de calificación como área
homogénea AH-1 “Casco Antiguo”.
El uso principal que soporta es el de residencial, en el que se integran el uso terciario y comercial y
equipamientos públicos.
Pertenecen a esta zona las superficies del núcleo primitivo de población compuesta
fundamentalmente por parcelas irregulares y edificaciones en manzanas cerradas que dan lugar a
un entramado de calles irregulares y estrechas.
Las alineaciones de las manzanas de esta zona quedan definidas en el Plano de Ordenación PO-05
Alineaciones y Rasantes.
150.2. Yacimiento Arqueológico
Cuando se trate de una parcela o suelo afectado por el ámbito de protección del Yacimiento
Arqueológico Casco Histórico de Valdemanco (CM/0158/008) y grafiado en el Plano PO-6.2, se
llevará a cabo una campaña de prospección arqueológica, de forma previa a la ejecución de
cualquier obra o intervención que implique excavación o remoción bajo rasante.
Asimismo, la realización de cualquier intervención que pueda afectar al yacimiento requerirá
autorización previa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio.
150.3. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología edificatoria será manzana compacta, por alineación a vial público.
150.4. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando tenga un frente de fachada mínimo de 3,0 m y
accesos desde espacio de uso público. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 100 m2
- Frente mínimo de fachada: 6,0 m
No se permitirán segregaciones que generen parcela independientes sin frente a calle o espacio
público.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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150.5. Condiciones de posición
Las alineaciones de fachada se ajustarán al vial, salvo en aquellas situaciones que tengan indicada
una alineación propuesta de edificación:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: No se admiten en planta baja, salvo en edificaciones
existentes.
- Fondo máximo edificable: 12,00 m, medido perpendicularmente a la fachada.
Retranqueos a linderos:
- Retranqueo a linderos laterales: No se admiten en las plantas bajas, salvo en
edificaciones existentes.
- Retranqueo a linderos posteriores: 2,50 m en plantas alzadas y en planta baja si existen
locales vivideros sin las condiciones de iluminación y
ventilación adecuadas.
150.6. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 100 % en plantas sótano y baja.
- 75 % en plantas alzadas.
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 (PB + 1 PA) y aprovechamiento bajo cubierta,
estando este espacio necesariamente vinculado a la vivienda de la primera planta.
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 10,5 m
- Altura de fachada: 7,00 m
- Altura mínima de fachada: 3,50 m
Edificabilidad neta máxima:
La superficie máxima edificable de la parcela viene definida por el resultado de sumar las
superficies de ocupación máxima permitidas en cada planta.
No será en ningún caso superior a 2,00 m2/m2.
Vuelos sobre espacios públicos:
- Solo se permitirán en calles de anchura mayor de 6,00 m.
- Cuerpos abiertos (computa como superficie construida el 50 %):
o Máximo vuelo: 0,50 m
o Ancho máximo del vuelo: 2,50 m
o Altura mínima sobre rasante: 3,20 m
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- Cuerpos cerrados (computa como superficie construida el 100 %):
o Máximo vuelo: 0,70 m
o Ancho máximo del vuelo: 2,50 m
o Altura mínima sobre rasante: 3,20 m
o Tendrá una superficie acristalada de al menos el 60 % de la superficie de los paramentos
verticales del elemento volado.
150.7. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Residencial en su categoría 1ª y 2ª (vivienda unifamiliar y multifamiliar).
Usos compatibles:
- Uso Residencial, en su categoría 3ª (residencia colectiva).
- Uso Terciario - Comercial, en categoría 1ª (en edificios con viviendas, solo en plantas bajas).
- Uso Terciario - Hostelero, en categoría 6ª, 9ª y 10ª.
- Uso Terciario - Centros de Reunión, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Oficinas, en todas sus categorías.
o Categorías 3ª y 4ª: en edificios con viviendas, solo en planta baja.
- Uso Dotacional.
- Uso Industrial – Industria ordinaria y Talleres:
o Sólo Categoría 1ª y en planta baja.
- Uso Industrial – Almacenamiento:
o Categoría 7ª, en planta baja.
- Uso Industrial – Garaje:
o Categoría 11ª, en planta baja.
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
150.8. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada vivienda
o por cada 100 m² construidos de uso residencial u hotelero. Esta reserva podrá efectuarse
bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto en planta baja.
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Artículo 151. Ordenanza AH-2 “Ensanche Casco”
151.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en los planos de ordenación como área
homogénea de Ensanche de Casco.
El uso principal que soporta es el de residencial, en el que se integran el uso terciario y comercial y
equipamientos públicos.
Pertenecen a esta zona la zona de ensanche un perímetro que rodeando al casco antiguo genera
una edificación de transición entre la tipología compacta tradicional del casco y la edificación propia
de las zonas de urbanizaciones más contemporáneas.
Las alineaciones de las manzanas de esta zona quedan definidas en el Plano de Ordenación PO-05
Alineaciones y Rasantes.
151.2. Yacimiento Arqueológico
Cuando se trate de una parcela o suelo afectado por el ámbito de protección del Yacimiento
Arqueológico Casco Histórico de Valdemanco (CM/0158/008) y grafiado en el Plano PO-6.2, se
llevará a cabo una campaña de prospección arqueológica, de forma previa a la ejecución de
cualquier obra o intervención que implique excavación o remoción bajo rasante.
Asimismo, la realización de cualquier intervención que pueda afectar al yacimiento requerirá
autorización previa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio.
151.3. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología edificatoria será manzana compacta, por alineación a vial público.
151.4. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando tenga un frente de fachada mínimo de 3,0 m y
accesos desde espacio de uso público. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 150 m2
- Frente mínimo de fachada: 10,0 m
No se permitirán segregaciones que generen parcela independientes sin frente a calle o espacio
público.
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151.5. Condiciones de posición
Las alineaciones de fachada se ajustarán al vial, salvo en aquellas situaciones que tengan indicada
una alineación propuesta de edificación:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: No se admiten en planta baja, salvo en edificaciones
existentes.
- Fondo máximo edificable: 12,00 m, medido perpendicularmente a la fachada.
Retranqueos a linderos:
- Retranqueo a linderos laterales: Se admiten, debidamente justificados con un mínimo
de 2,00 metros.
- Retranqueo a linderos posteriores: 2,50 m en plantas alzadas y en planta baja si existen
locales vivideros sin las condiciones de iluminación y
ventilación adecuadas.
Las promociones de vivienda no podrán presentar un frente continuo superior a dos viviendas.
151.6. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 100 % en plantas semisótano y baja.
- 75 % en plantas alzadas.
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 más aprovechamiento bajocubierta, estando este
espacio necesariamente vinculado a la vivienda de la planta inmediatamente inferior.
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 10,5 m
- Altura de fachada: 7,00 m
- Altura mínima de fachada: 3,50 m
Edificabilidad neta máxima:
No será en ningún caso superior a 2,00 m2/m2.
Vuelos sobre espacios públicos:
- Solo se permitirán en calles de anchura mayor de 6,00 m.
o Cuerpos abiertos (computa como superficie construida el 50 %):
o Máximo vuelo: 0,50 m
o Ancho máximo del vuelo: 2,50 m
o Altura mínima sobre rasante: 3,20 m
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- Cuerpos cerrados (computa como superficie construida el 100 %):
o Máximo vuelo: 0,70 m
o Ancho máximo del vuelo: 2,50 m
o Altura mínima sobre rasante: 3,20 m
o Tendrá una superficie acristalada de al menos el 60 % de la superficie de los paramentos
verticales del elemento volado.
151.7. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Residencial en categoría 1ª y 2ª (vivienda unifamiliar y multifamiliar).
Usos compatibles:
- Uso Residencial, en categoría 3ª (residencia colectiva).
- Uso Terciario - Comercial, en categoría 1ª (en edificios con viviendas, solo en plantas bajas).
- Uso Terciario - Hostelero, en categoría 6ª, 9ª y 10ª.
- Uso Terciario - Centros de Reunión, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Oficinas, en todas sus categorías.
o Categorías 3ª y 4ª: en edificios con viviendas, solo en planta baja.
- Uso dotacional.
- Uso Industrial – Industria ordinaria y Talleres:
o Sólo Categoría 1ª y 2ª y en planta baja.
- Uso Industrial – Almacenamiento:
o Categoría 7ª y 9ª, en planta baja.
- Uso Industrial – Garaje:
o Categoría 11ª y 12ª, en planta baja.
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
151.8. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada vivienda
o por cada 100 m² construidos de uso residencial u hotelero. Esta reserva podrá efectuarse
bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto en planta baja.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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Cerramientos:
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m, pudiendo ser de obra
hasta 1,00 m y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica,
cerrajería, elementos vegetales y similares.
Artículo 152. Ordenanza AH-3 “Urbanización Compacta”
152.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en los planos de calificación como zonas de
Urbanización en Manzana Compacta, AH-3 “Urbanización Compacta”, que se caracteriza por
constituir extensiones residenciales modernas formadas por viviendas unifamiliares en alta
densidad.
Así, el uso principal que soporta es el de residencial pudiendo ocasionalmente situarse pequeños
locales de negocio o comercio en las plantas bajas.
Las alineaciones de las manzanas de esta zona quedan definidas en el Plano de Ordenación PO-05
Alineaciones y Rasantes.
Esta Ordenanza será de aplicación en el sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SEC RES–3 “EL
LANCHAR”.
152.2. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología edificatoria será pareada, agrupada en hilera o aislada.
152.3. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones de esta
Ordenanza. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 250 m2
- Frente mínimo de fachada: 6,0 m
No se permitirán segregaciones que generen parcela independientes sin frente a calle o espacio
público.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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152.4. Condiciones de posición
Retranqueos:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: 3,0 m, mínimo
- Retranqueo a linderos laterales: 2,5 m, salvo en edificación pareada o en hilera
- Retranqueo a linderos posteriores: 3,0 m, mínimo
152.5. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 40 % en todas las plantas
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas (baja más primera), con aprovechamiento
bajo cubierta, o semisótano.
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 10,0 m
- Altura máxima de fachada: 6,50 m
Edificabilidad neta máxima:
La edificabilidad máxima será de 0,80 m2/m2
152.6. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Residencial en categoría 1ª (vivienda unifamiliar).
Usos compatibles:
- Uso Residencial, en categorías 2ª y 3ª (vivienda multifamiliar y residencia colectiva).
- Uso Terciario - Comercial, en categoría 1ª (en edificios con viviendas, solo en plantas bajas) y 2ª
en parcelas completas.
- Uso Terciario - Hostelero, en categoría 6ª, 9ª y 10ª.
- Uso Terciario - Centros de Reunión, en categoría 10ª y 12ª.
- Uso Terciario - Oficinas, en categorías 1ª y 2ª.
- Uso dotacional.
- Uso Industrial – Industria ordinaria y Talleres:
o Sólo Categoría 1ª y en planta baja.
- Uso Industrial – Garaje:
o Categoría 11ª, en planta baja.
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- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
152.7. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada vivienda
o por cada 100 m² construidos de uso residencial u hotelero. Esta reserva podrá efectuarse
bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto en planta baja.
Cerramientos:
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m, pudiendo ser de obra
hasta 1,00 m y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica,
cerrajería, elementos vegetales y similares.
Artículo 153. Ordenanza AH-4 “Urbanización Unifamiliar”
153.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en los planos de calificación como zonas de
urbanización de baja densidad, generalmente por la parte Oeste del casco antiguo, que pertenecen
al área homogénea AH-4 “Urbanización Unifamiliar”.
Así, el uso principal que soporta es el de residencial pudiendo ocasionalmente situarse pequeños
locales de negocio o comercio en las plantas bajas.
Las alineaciones de las manzanas de esta zona quedan definidas en el Plano de Ordenación PO-05
Alineaciones y Rasantes.
Esta Ordenanza será de aplicación en los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SEC RES–1
“ARROYO DE ALBALÁ I” y SEC RES–2 “ARROYO DE ALBALÁ II”.
153.2. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología será edificación aislada, pudiendo permitirse también la
edificación pareada.
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153.3. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando se cumpla con el resto de condiciones
establecidas en esta ordenanza. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 500 m2
- Frente mínimo de fachada: 12,0 m
No se permitirán segregaciones que generen parcelas independientes sin frente a calle o espacio
público.
153.4. Condiciones de posición
Retranqueos:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: 3,0 m, mínimo
Retranqueos a linderos:
- Retranqueo a linderos laterales: 3,0 m, salvo en edificación pareada
- Retranqueo a linderos posteriores: 3,0 m, mínimo
153.5. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 30 % en todas las plantas
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas (PB + 1 PA), con aprovechamiento bajo
cubierta, o semisótano.
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 10,0 m
- Altura de fachada: 6,50 m
Edificabilidad neta máxima:
La edificabilidad máxima será de 0,50 m2/m2
153.6. Condiciones de uso
Uso principal:
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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- Uso Residencial en categoría 1ª (vivienda unifamiliar).
Usos compatibles:
- Uso Residencial, en categoría 3ª (residencia colectiva).
- Uso Terciario - Comercial, en categoría 1ª y 2ª (en parcelas completas).
- Uso Terciario – Hostelero, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Centros de Reunión, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Oficinas, en todas sus categorías.
o Categorías 3ª y 4ª: en parcela de uso exclusivo.
- Uso dotacional.
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
153.7. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada vivienda
o por cada 100 m² construidos de uso residencial u hotelero. Esta reserva podrá efectuarse
bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto en planta baja.
Cerramientos:
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m, pudiendo ser de obra
hasta 1,00 m y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica,
cerrajería, elementos vegetales y similares.
Artículo 154. Ordenanza AH-5 “Comercial”
154.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en los planos de calificación como zonas
comerciales ubicadas junto a la Avenida del Desvío (Carretera M-610), que pertenecen al área
homogénea AH-5 “Comercial”.
Así, el uso principal que soporta es el comercial.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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154.2. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología edificatoria será aislada pudiéndose permitir edificación pareada.
154.3. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando se cumpla con el resto de condiciones
establecidas en esta ordenanza. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 500 m2
- Frente mínimo de fachada: 15,0 m
No se permitirán segregaciones que generen parcela independientes sin frente a calle o espacio
público.
154.4. Condiciones de posición
Retranqueos:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: 3,0 m, mínimo
Retranqueos a linderos:
- Retranqueo a linderos laterales: 3,0 m, salvo en edificación pareada
- Retranqueo a linderos posteriores: 3,0 m, mínimo
154.5. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 60 % en todas las plantas
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas (PB + 1 PA), con aprovechamiento bajo
cubierta, o semisótano.
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 12,0 m
- Altura de fachada: 8,00 m
Edificabilidad neta máxima:
La edificabilidad máxima será de 1,0 m2/m2
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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154.6. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Terciario - Comercial en todas sus categorías.
Usos compatibles:
- Uso Residencial, sólo en planta 1ª.
- Uso Terciario - Hostelero, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Centros de reunión, en todas sus categorías.
- Uso Terciario - Oficinas, en todas sus categorías.
- Uso Dotacional.
- Uso Industrial - Industria Ordinaria y Talleres, Categoría 1ª y 2ª.
- Uso Industrial - Almacenamiento, en categoría 7ª.
- Uso Industrial - Garaje - Aparcamiento.
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
154.7. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada 50 m²
construidos en usos mixtos comercial/residencial. En usos comerciales la reserva será de una
plaza cada 25 m2 construidos y en cualquier caso debidamente justificada en la licencia de
actividad y obra. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo
cubierto en planta baja.
Cerramientos:
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m, pudiendo ser de obra
hasta 1,00 m y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica,
cerrajería, elementos vegetales y similares.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
92
Artículo 155. Ordenanza “Dotacional”
155.1. Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplicará a las superficies grafiadas en los planos de clasificación como
superficies dotacionales.
Esta ordenanza es, por tanto, de aplicación en aquellas zonas destinadas a equipamientos, ya sean
de titularidad pública o privada, que así vengan reflejadas en los planos de propuesta de
ordenación.
Esta Ordenanza será de aplicación asimismo en los sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado SEC
DOT–4 “CASTILLEJO” y SEC DOT–5 “CEMENTERIO”.
155.2. Yacimiento Arqueológico
Cuando se trate de una parcela o suelo afectado por el ámbito de protección del Yacimiento
Arqueológico Casco Histórico de Valdemanco (CM/0158/008) y grafiado en el Plano PO-6.2, se
llevará a cabo una campaña de prospección arqueológica, de forma previa a la ejecución de
cualquier obra o intervención que implique excavación o remoción bajo rasante.
Asimismo, la realización de cualquier intervención que pueda afectar al yacimiento requerirá
autorización previa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio.
155.3. Tipología edificatoria
Con carácter general, la tipología edificatoria será aislada pudiéndose permitir otro tipo de
edificación en función de las condiciones del entorno.
155.4. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
No obstante, a los efectos de segregaciones y parcelaciones de terrenos, con carácter general, se
autoriza la segregación de parcelas en otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Para equipamiento dotacional general:
o Superficie mínima: 250,00 m2
o Frente mínimo: 8,00 m
- Para equipamiento deportivo:
o Superficie mínima: 2.000,00 m2
o Frente mínimo: 20,00 m
o Deberá poderse inscribir en la parcela un círculo de 20,0 m de diámetro.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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155.5. Condiciones de posición
Retranqueos:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: 3,0 m mínimo, salvo en zona de manzana cerrada
- Retranqueo a linderos laterales: 3,0 m, salvo en edificación pareada
- Retranqueo a linderos posteriores: 3,0 m, mínimo
155.6. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 100 % en zona Casco Antiguo y Ensanche de casco
- En el resto: Se deberá justificar la ocupación en función del uso previsto.
Número de plantas:
- Número máximo de plantas sobre rasante: 2 plantas.
Altura de la edificación:
- Altura máxima de la edificación: 7,0 m
- Altura de fachada: 6,50 m
Edificabilidad neta máxima:
- La edificabilidad máxima será de 0,50 m2/m2
No obstante, si el desarrollo de determinada dotación pública, y de instalaciones técnicas
singulares, se necesitase superar alguno de los límites fijados, el Ayuntamiento, previo informe
favorable de los Servicios Técnicos Municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional. En
cualquier caso, deberá ser paisajísticamente compatible.
155.7. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Dotacional.
Usos compatibles:
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
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155.8. Otros
Aparcamientos:
- La dotación de plazas de aparcamiento deberá justificarse en el Proyecto de obras y/o
actividad.
Cerramiento:
- Se justificará la tipología si es diferente de la predominante en la zona.
Artículo 156. Ordenanza “Zonas Verdes”
156.1. Ámbito de aplicación
Esta será de aplicación en aquellas áreas destinadas a los espacios libres y zonas verdes del núcleo
urbano, de dominio y uso público.
156.2. Yacimiento Arqueológico
Cuando se trate de una parcela o suelo afectado por el ámbito de protección del Yacimiento
Arqueológico Casco Histórico de Valdemanco (CM/0158/008) y grafiado en el Plano PO-6.2, se
llevará a cabo una campaña de prospección arqueológica, de forma previa a la ejecución de
cualquier obra o intervención que implique excavación o remoción bajo rasante.
Asimismo, la realización de cualquier intervención que pueda afectar al yacimiento requerirá
autorización previa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio.
156.3. Tipología edificatoria
Solo se permiten edificaciones provisionales o ligeras, tales como kioscos de bebidas o prensa,
kioscos de música o similares, paradas de transporte público, etc.
En estos espacios se plantarán árboles en proporción de un árbol por cada 12 metros cuadrados.
Se podrá dar acceso a fincas privadas urbanas a través de espacios libres y zonas verdes siempre
que no sean parques urbanos.
156.4. Condiciones de parcelación
No se establecen, considerándose indivisibles las previstas en los planos de ordenación.
156.5. Instalaciones permitidas
Se permitirá la instalación de edificaciones ligeras y zonas de juegos infantiles en aquellos espacios
que no formen parte de la protección de vías de comunicación e infraestructuras.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
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En las zonas de protección de infraestructuras y vías de comunicación, sólo se permitirá la
instalación de paradas de transporte público, kioscos de prensa y aquellas que estén asociadas al
viario.
Características de las edificaciones permitidas:
- Número de plantas: 1 planta (Baja)
- Altura máxima de la edificación: 3,50 m
- Superficie máxima: 20,0 m2 de superficie cerrada
156.6. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Espacios Libres y Zonas Verdes.
Usos compatibles:
- Uso dotacional.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
Artículo 157. Ordenanza “Industrial”
157.1. Ámbito de aplicación
Esta Ordenanza será de aplicación en el sector de Suelo Urbanizable Sectorizado SEC IND–6
“POLÍGONO IND. LA HOYA”, situado junto a la carretera M-610, dirección La Cabrera.
157.2. Tipología edificatoria
Con carácter general la tipología edificatoria será en edificación aislada.
157.3. Condiciones de parcelación
Se fija como parcela mínima edificable la existente en el momento de entrada en vigor de las
presentes Normas Urbanísticas, siempre y cuando se cumpla con el resto de condiciones
establecidas en esta ordenanza. Se entenderá como parcela existente la que se encuentre
debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.
A los efectos de segregaciones, con carácter general, se autoriza la segregación de parcelas en
otras con las siguientes dimensiones mínimas:
- Parcela mínima: 1.000 m2
- Frente mínimo de fachada: 20,0 m
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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No se permitirán segregaciones que generen parcela independientes sin frente a calle o espacio
público.
157.4. Condiciones de posición
Retranqueos:
- Retranqueo a alineaciones oficiales: 5,0 m, mínimo
Retranqueos a linderos:
- Retranqueo a linderos laterales: 5,0 m, mínimo
- Retranqueo a linderos posteriores: 5,0 m, mínimo
157.5. Condiciones de volumen
Ocupación máxima de parcela neta:
- 50 % en todas las plantas
Número de plantas:
- Número máximo de plantas: 2 plantas (PB + 1 PA).
En planta alta solo se permite fondo de 10 metros medidas desde alguna de las fachadas
Altura de la edificación:
- Altura máxima a cumbrera: 14,0 m
- Altura de fachada: 14,0 m
Edificabilidad neta máxima:
La edificabilidad máxima será de 0,50 m2/m2
157.6. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso Industrial – Industria ordinaria y talleres, en todas sus categorías.
- Uso Industrial – Industria agropecuaria y extractiva en categoría 5ª (de transformación
agropecuaria).
- Uso Industrial – Almacenamiento, en todas sus categorías.
- Uso Industrial – Garaje-Aparcamiento, en todas sus categorías.
Usos compatibles:
- Uso espacios libres y zonas verdes.
- Uso infraestructuras básicas.
- Uso red viaria.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
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Usos prohibidos:
- Los restantes.
157.7. Otros
Aparcamientos:
- Deberá preverse una plaza de estacionamiento en el interior de las parcelas por cada 100 m²
construidos. Esta reserva podrá efectuarse bien en situación al aire libre o bien bajo cubierto en
planta baja.
Cerramientos:
- El cerramiento de la parcela no tendrá una altura superior a 2,50 m, pudiendo ser de obra
hasta 1,00 m y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de malla metálica,
cerrajería, elementos vegetales y similares.
TÍTULO NOVENO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO URBANIZABLE
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 158. Alcance y ámbito de aplicación
Tal y como define el Artículo 15 de la LSCM, se clasifican como Suelo Urbanizable, los terrenos que
no se hayan clasificado como Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable de Protección, y podrá ser objeto
de transformación, mediante su urbanización o cualquiera de las otras formas previstas en la Ley.
Los terrenos del Suelo Urbanizable aparecen grafiados en los Planos de Ordenación de este Plan
General.
Artículo 159. Suelo Urbanizable Sectorizado
Se clasifican como tal aquellos terrenos que el Plan General prevé expresamente que deben
transformarse en Suelo Urbano.
El Plan General divide la totalidad del Suelo Urbanizable en ámbitos territoriales, denominados
Sectores, sobre los que se establecerá una ordenación pormenorizada mediante Planes Parciales.
En Valdemanco se ha divido el Suelo Urbanizable en seis sectores:
- SEC–RES 1 “ARROYO DE ALBALÁ I”
- SEC–RES 2 “ARROYO DE ALBALÁ II”
- SEC–RES 3 “EL LANCHAR”
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
98
- SEC–DOT 4 “CASTILLEJO”
- SEC–DOT 5 “CEMENTERIO”
- SEC–IND 6 “POLÍGONO IND. LA HOYA”
Los Sectores se ejecutarán en los términos y condiciones establecidas en las fichas urbanísticas
que determinarán, para cada uno de ellos:
- El uso global.
- El coeficiente de edificabilidad máxima. Será un valor máximo, pudiendo el Plan Parcial fijar un
valor inferior.
- El aprovechamiento unitario del Sector. Será un valor máximo, pudiendo el Plan Parcial fijar un
valor inferior.
- El porcentaje de viviendas con algún régimen de protección.
- La superficie de Redes Públicas Generales y Supramunicipales asignada a cada Sector.
Las determinaciones sobre edificabilidad y, en caso de fijarse, densidad o número de viviendas,
tendrán siempre la condición de valores máximos permitidos. Los relativos a las reservas de Redes
Públicas y porcentaje de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, tendrán la
consideración de valores mínimos.
Artículo 160. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución para estos suelos viene definido por la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid y en cada una de las fichas urbanísticas definida para cada sector.
Artículo 161. Obras y cargas de urbanización
La ejecución del planeamiento urbanístico en un sector impone legalmente a la propiedad del suelo,
con carácter real, el deber de sufragar a su cargo los costes de las obras de urbanización.
Formarán parte de las obras de urbanización los siguientes conceptos, indicados en el artículo 97
de la LSCM:
- Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado y pavimentación de
calzadas, construcción y encintado de aceras y canalizaciones que deban construirse en el
subsuelo de las vías públicas para todo tipo de servicios.
- Obras de saneamiento, que comprenden las relativas a colectores generales y parciales,
acometidas, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras, en la
proporción que afecte a la unidad de ejecución.
- Obras para el suministro de agua, en las que se incluyen las de captación cuando fueran
necesarias, de distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra
incendios.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
99
- Obras de suministro de energía eléctrica, comprensivas de la conducción y la distribución de
ésta, de alumbrado público y demás servicios requeridos por el planeamiento urbanístico.
- Obras de jardinería y arbolado, así como de amueblamiento necesario para el uso y disfrute de
parques, jardines, plazas y vías públicas.
- Las indemnizaciones que procedan en favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos
los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con
motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que
deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.
- En su caso, las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean
precisas.
- El coste de la redacción técnica y los anuncios preceptivos en la tramitación administrativa del
planeamiento de desarrollo preciso para la ordenación pormenorizada y del proyecto o
proyectos de urbanización.
- Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
- Los gastos de control de calidad de la urbanización.
- Cualesquiera otros expresamente asumidos.
Los propietarios y las restantes personas que asuman la realización de la urbanización tienen
derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los
correspondientes servicios, de los gastos correspondientes a las obras precisas para el primer
establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro
de energía eléctrica y, en su caso, de telecomunicaciones, en la parte que, conforme a la
reglamentación o las condiciones de prestación de éstos no deba ser asumida por los usuarios.
Las obras de urbanización correspondientes a cada actuación se definirán detalladamente y se
valorarán económicamente en el correspondiente proyecto de urbanización. En el caso de que se
realicen en el marco de actuaciones integradas, el coste total de las mismas se distribuirá en el
proceso de equidistribución del correspondiente ámbito de actuación, sector o unidad de ejecución
mediante el proyecto de reparcelación.
Artículo 162. Sectores afectados por bienes del Patrimonio Histórico Catalogados
Se llevará a cabo una campaña de prospección arqueológica en caso de que el suelo estuviese
afectado por el ámbito de protección de un yacimiento arqueológico o un bien, o cuando así lo
determine el organismo competente en materia de patrimonio. Asimismo, la realización de cualquier
intervención requerirá autorización previa del dicho organismo, conforme a lo indicado en el
Catálogo de Bienes.
El Plan Parcial que desarrolle los suelos procurará que los bienes del patrimonio histórico, si existen,
sean asignados a sistemas generales de redes públicas, libres de edificación y que incluyan una
banda de protección suficiente que garantice su conservación.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
100
TÍTULO DÉCIMO. NORMAS PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I. DETERMINACIONES GENERALES
Artículo 163. Alcance y ámbito de aplicación
En cumplimiento del artículo 16 de la LSCM, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección,
los terrenos que concurran a alguna de las circunstancias siguientes:
- Que deban incluirse en esta clase de suelo por estar sometidos a algún régimen especial de
protección incompatible con su transformación de acuerdo con el planeamiento regional
territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos,
arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el
planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la
protección del dominio público.
- Que el planeamiento regional territorial y el planeamiento urbanístico consideren necesario
preservar por los valores a que se ha hecho referencia en el punto anterior, por sus valores
agrícolas, forestales, ganaderos o por sus riquezas naturales.
Los terrenos, del Término Municipal de Valdemanco, que constituyen el Suelo No Urbanizable de
Protección, y las distintas categorías que lo componen, se indican gráficamente en los Planos de
Clasificación del Suelo.
Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, sean cuales fueran sus causas, quedasen
dañados el suelo, la vegetación y la fauna o sus hábitats, y los terrenos perdieran el valor que dio
lugar a su protección, quedarán sujetos desde el mismo momento de la producción del daño a
restitución medioambiental. En todo caso, no podrá incluirse este suelo en ninguna otra clase,
dentro de los treinta años siguientes al daño sufrido, salvo su previa autorización por Ley aprobada
por la Asamblea de Madrid, en la que quede justificada la imposibilidad de dicha restitución
medioambiental.
El alcance de la regulación varía en función de las distintas categorías, asumiendo en este Plan
General las protecciones específicas derivadas de legislación sectorial aplicable y, por tanto, con
remisión estricta a su cumplimiento.
Artículo 164. Régimen urbanístico
El régimen urbanístico del suelo no urbanizable de protección está regulado por los artículos 28 y 29
de la Ley 9/2001, establecido en el Título Segundo de estas Normas Urbanísticas.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
101
Artículo 165. Categorías
En el Suelo No Urbanizable de Protección, es de aplicación, además de la regulación establecida en
el Capítulo II de este Título, la normativa específica destinada a mejorar el valor a proteger. Así, en el
Capítulo III se determina la legislación sectorial aplicable en cada tipo de suelo.
Se establecen diferentes categorías de suelo dentro del Suelo No Urbanizable de Protección:
- Protección de Vías Pecuarias (SNUP–VP).
- Protección Forestal (SNUP–FOR).
- Protección de Cauces y Riberas (SNUP–CR).
- Protección arqueológica (SNUP–ARQ).
- Protección de Embalses y Humedales Protegidos (SNUP–EH).
- Protección de Infraestructuras (SNUP–INF).
- Protección del Entorno Urbano (SNUP–EU).
- Protección de Dehesa Tradicional (SNUP–DT).
- Protección Cultural (SNUP–CUL).
- Protección Ganadera (SNUP–GAN).
- Protección Natural (SNUP–NAT).
- Protección Paisajística (SNUP–PA).
- Protección de Industria Extractiva (SNUP–IE).
Artículo 166. Parcelaciones y segregaciones
En Suelo No Urbanizable de Protección quedan prohibidas las parcelaciones que den lugar a la
formación de núcleo de población, entendiendo por tal todo asentamiento humano que genere
objetivamente demandas o necesidades de servicios urbanísticos comunes, que son característicos
de las áreas con destino urbano, tales como red de suministro de agua, red de saneamiento y
depuración, red de alumbrado público, sistema de accesos viarios, etc.
Tampoco podrán efectuarse divisiones, segregaciones o divisiones de parcelas urbanísticas en
contra de la legislación agraria o de las determinaciones normativas de este Plan General, o de
figuras de planeamiento jerárquicamente superiores salvo cuando se trate de concentrar
propiedades colindantes.
Artículo 167. Normas generales de protección del paisaje
La publicidad mediante reclamos visuales, rótulos o carteleras deberá ser objeto de autorización
específica, prohibiéndose expresamente en el Suelo No Urbanizable de Protección Forestal,
Paisajística, Natural y Dehesa Tradicional. No son considerados como publicidad, a estos efectos,
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
102
los carteles y rótulos toponímicos e informativos, cuyos materiales y situación deberán atenerse, no
obstante, a las características del medio en que se sitúen.
Salvo justificación de enfermedad o daños irreversibles, se prohíbe la corta de árboles
característicos de un determinado término o paraje, y de ejemplares que tengan una marcada
significación histórica o cultural, o que por su porte o rareza merezcan ser protegidos. Cualquier
intervención sobre estos ejemplares quedará sujeta a control del servicio municipal competente.
CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN SNUP
Artículo 168. Condiciones generales de la edificación en SNUP
Con carácter general, y salvo las excepciones previstas en este Plan, las edificaciones en SNUP
deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Distancias mínimas:
o A otras edificaciones: 75 metros.
o A cauces de ríos: 100 metros.
o A linderos: 10 metros.
o A caminos: 10 metros desde la parte exterior del camino.
- Condiciones de estética:
o Además de las específicas de cada uso, se deberán utilizar en su construcción materiales,
formas y colores acordes con el entorno, de forma que guarden armonía con el medio rural
en el que están ubicadas. Subsidiariamente se aplicarán las condiciones generales del Título
Quinto, Capítulo III.
- Plantaciones:
o Toda edificación en SNUP deberá plantar en su entorno al menos un árbol cada 6 m²
construido, utilizando especies arbóreas propias de la zona.
- Explanaciones:
o Siempre que se modifique el relieve o se altere su superficie, deberán adaptarse y refinarse
los taludes y plataformas resultantes a formas propias del entorno. Deberán tratarse las
superficies resultantes preferiblemente con tratamientos blandos tales como revegetaciones
o plantaciones. Los sobrantes de los movimientos de tierras deberán llevarse a vertedero
autorizado.
- Vallados y cerramientos:
o Se limitarán al máximo. En caso de justificarse su necesidad, serán adecuados al medio
rural.
o Se situarán respetando los retranqueos a caminos señalados por la legislación Sectorial
para el dominio público y las infraestructuras.
o Se recomienda que los vallados sean inferiores a 1,20 metros de altura, y que se realicen
con muros de piedra granítica.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
103
o En caso de necesitar alturas mayores, se plantearán con elementos ligeros, que no
supongan obstáculos al aire y a las vistas, pudiendo trasdosarse con elementos vegetales
vivos, bien tipo seto, arbustos o con arbolado hasta una altura máxima de 2,50 metros.
o Se prohíben los vallados de fábrica, los metálicos muy tupidos y en general todos aquellos
que presenten características urbanas, como los de celosía de cualquier tipo y los de
prefabricados de hormigón, así como los de materiales de desecho.
- Cualquier nueva actuación deberá quedar fuera de las zonas donde los riesgos existentes
hagan desaconsejable su ubicación en relación a los usos planteados.
Artículo 169. Uso Residencial
Con carácter general, no se admite el uso residencial en Suelo No Urbanizable de Protección.
Artículo 170. Uso Terciario – Comercial
170.1. Clase Comercio.
Se admite el uso de la clase Comercio en las siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas únicamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-
GAN), vinculadas a los usos del suelo.
- Categorías permitidas: 1ª y 2ª
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 15 m a linderos, salvo en edificaciones existentes
- Parcela mínima: 5.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,10 m²/m²
- Número de plantas: 2 (PB + 1 PA)
- Altura máxima: 9,50 metros.
- Altura máxima de fachada: 7,50 metros
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros. Se prohíbe expresamente el revestimiento de mortero de cemento
de color gris.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Solo se admitirán acabado de
teja árabe o mixta de color pardo o rojizo.
170.2. Clase Hostelero
Se admite el uso de la clase Hostelero en las siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas únicamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-
GAN) o en edificaciones existentes.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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- Categorías permitidas: 6ª, 9ª y 10ª.
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m2
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,20 m2/m2
- Número de plantas: 2 (PB + 1)
- Altura máxima: 9,50 m
- Altura máxima de fachada: 7,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
170.3. Clase Centros de Reunión
Solo se admite esta clase de uso en edificaciones existentes en Suelo No Urbanizable de Protección
Ganadera (SNUP–GAN).
Artículo 171. Uso Dotacional
171.1. Clase Educación y Cultura
Debido a la gran diversidad de obras que el cumplimiento de estos fines puede precisar, no se fijan
a priori las condiciones concretas de los edificios e instalaciones, que en todo caso deberán
adaptarse a los criterios aplicados a edificios e instalaciones similares regulados en estas normas.
Se admite el uso de la clase Educación y Cultura en SNUP siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas únicamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-
GAN), salvo la Categoría 4ª (Centros de Investigación) que puede permitirse en otro tipo de
SNUP
- Categorías permitidas: 3ª, 4ª, 5ª, 6ª y 7ª
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,40 m²/m2
- Número de plantas: 2 (PB + 1 PA)
- Altura máxima: 12,50 m
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- Altura máxima de fachada: 10,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
171.2. Otras clases
El resto de clases de uso dotacional, como Servicios Públicos, Religioso o Deportivo, se permitirá en
el SNUP, siempre que cumpla las siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-GAN). En
otros suelos quedará justificada la condición de excepcionalidad.
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m2
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,20 m2/m2
- Número de plantas: 2 (PB + PA)
- Altura máxima: 9,50 m
- Altura máxima de fachada: 7,50 metros
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
Artículo 172. Uso Industrial
172.1. Clase Industria Ordinaria y Talleres
Se admite el uso Industrial en su clase de Industria Ordinaria y talleres en las siguientes
condiciones:
- Uso permitido únicamente para talleres de reparación, vinculados a la ejecución,
entretenimiento y servicio de obras públicas.
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 10.000 m2
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,20 m2/m2
- Número de plantas: 1 (PB)
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
106
- Altura máxima: 7,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
172.2. Clase Industria agropecuaria e industria extractiva
Se admite el uso Industrial en su clase de Industria Agropecuaria e Industria Extractiva en las
siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas únicamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-
GAN) para la Categoría 5ª y Suelo No Urbanizable de Protección de Industria Extractiva (SNUP-
IE) para la Categoría 6ª.
- Categorías permitidas: 5ª y 6ª, según zonas
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,10 m²/m²
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 10,00 m (se exceptúan elementos especiales)
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
172.3. Clase Almacenamiento
Se admite el uso Industrial de clase Almacenamiento en las siguientes condiciones:
- Instalaciones permitidas únicamente en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-
GAN) y Suelo No Urbanizable de Protección Industria Extractiva (SNUP-IE).
- Categorías permitidas: Todas
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m2
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,10 m2/m2
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 10,0 m
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
107
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
172.4. Clase Garaje - Aparcamiento
Solo se admite esta clase de uso en Suelo No Urbanizable de Protección, en actividades
relacionadas con la principal de la categoría de SNUP en la que se encuentre.
Artículo 173. Entretenimiento de obras públicas
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 1.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,20 m²/m²
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 6,00 m
- Altura máxima de fachada: 4,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
Artículo 174. Uso agropecuario
Se admite el uso Agropecuario en las siguientes condiciones:
- Instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP-GAN) y Dehesa
Tradicional (SNUP-DT), destinadas a usos relacionados con la actividad del suelo.
- Categorías permitidas: 1ª, 2ª, 3ª y 4ª
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,10 m²/m²
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 8 m (se exceptúan silos y elementos especiales)
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
108
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
174.1. Refugio o caseta agrícola
Podrán autorizarse este tipo de instalaciones siempre y cuando no exista otra construcción o
instalación en la misma parcela, con las siguientes condiciones:
- Tipología: edificio aislado
- Retranqueo mínimo: 3 m a linderos
- Parcela mínima: 1.000 m²
- Superficie máxima construida: 20 m²
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 4,50 m
- Altura máxima de fachada: 3,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
Artículo 175. Usos de interés público
- Tipología: bloque aislado en edificación abierta
- Retranqueo mínimo: 10 m a linderos
- Parcela mínima: 2.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,20 m²/m²
- Número de plantas: 2 (PB + 1 PA)
- Altura máxima: 9,50 m
- Altura máxima de fachada: 7,50 m
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
109
Artículo 176. Uso ganadero
- Instalaciones en Suelo No Urbanizable de Protección Ganadera (SNUP–GAN) y Dehesa
Tradicional (SNUP–DT), destinadas a uso ganadero.
- Parcela mínima: 10.000 m²
- Edificabilidad sobre parcela bruta: 0,10 m²/m²
- Número de plantas: 1 (PB)
- Altura máxima: 8 m (se exceptúan silos y elementos especiales)
- Condiciones estéticas: las edificaciones deberán adaptarse al entorno.
o Fachadas: los cerramientos serán de piedra típica del lugar o recibirán un revestimiento de
tonos terrosos o claros.
o Cubiertas: tendrán faldones inclinados a una o más aguas. Serán de teja árabe o mixta de
color pardo o rojizo.
Artículo 177. Uso relacionado con la protección del Medio Ambiente
Debido a la gran diversidad de obras que el cumplimiento de estos fines puede precisar, no se fijan
a priori las condiciones concretas de los edificios e instalaciones, que en todo caso deberán
adaptarse a los criterios aplicados a edificios e instalaciones similares regulados en estas normas.
Artículo 178. Uso forestal
Debido a la gran diversidad de obras que el cumplimiento de estos fines puede precisar, no se fijan
a priori las condiciones concretas de los edificios e instalaciones, que en todo caso deberán
adaptarse a los criterios aplicados a edificios e instalaciones similares regulados en estas normas.
Artículo 179. Acampada
Con carácter general se permite el uso de acampada en las categorías de campamento turístico y
acampadas juveniles, conforme a lo indicado en el Decreto 3/1993, de 28 de enero, sobre
campamentos de turismo en la Comunidad de Madrid y el Decreto 7/1993, de 28 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento sobre regulación de las acampadas juveniles en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 180. Otros usos no regulados
En usos como roturaciones, explanaciones y nivelaciones, apertura de nuevas pistas o caminos y en
cualquier otro uso no regulado, no se fijan a priori las condiciones concretas de los edificios e
instalaciones, que en todo caso deberán adaptarse a los criterios aplicados a edificios e
instalaciones similares regulados en estas normas.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
110
CAPÍTULO III. DETERMINACIONES PARTICULARES PARA EL SUELO NO URBANIZABLE
DE PROTECCIÓN
Artículo 181. Régimen jurídico
Estarán sujetas a licencia municipal, las actuaciones clasificadas por los siguientes usos:
- Aprovechamiento forestal.
- Ganadero.
- Roturaciones, explanaciones y nivelaciones.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
- Vallados y cercados.
- Acampada.
- Refugio o caseta agrícola.
- Usos vinculados a la explotación de los recursos naturales.
- Usos vinculados a las obras públicas e infraestructuras.
- Usos de interés público.
- Uso científico y cultural.
Artículo 182. Normas Específicas para la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos
Naturales del PORN Sierra de Guadarrama
En la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales (ZAORN) establecida en el
Decreto 96/2009 incluye áreas con notables valores propios que es preciso salvaguardar, por lo
que requiere un régimen específico de protección, adaptado a sus peculiaridades y compatible con
la práctica agraria y los usos tradicionales en estos territorios.
Así, en la ZAORN:
- Se permitirá el pasto por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los puntos 5 y 6
del apartado 4.4.1 del PORN.
- Podrá permitirse la implantación de pastizales artificiales, sujetos a autorización de la autoridad
ambiental competente, que podrá exigir los correspondientes proyectos o memorias técnicas.
- Podrá autorizarse la rehabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras
ganaderas, e incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones, siempre en
subordinación estricta a la conservación de los valores naturales generales y particulares de
este ámbito.
Con independencia de las condiciones que establezcan los organismos competentes, para
autorizar la instalación de naves e infraestructuras ganaderas, así como la reparación o reforma
de las preexistentes, los proyectos constructivos deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
111
o Tener asegurada la gestión de los residuos generados, de forma que no ocasionen daños
medioambientales de ninguna clase.
o Garantizar una total adecuación de los materiales y sistemas constructivos a las prácticas
tradicionales en la zona, evitando actuaciones que distorsionen el paisaje.
o Planificar y asegurar la recogida y depósito en lugares adecuados de los residuos de todo
tipo y materiales sobrantes que haya podido generar la construcción, así como el
desmantelamiento de las infraestructuras provisionales y auxiliares al término de las obras.
o Seleccionar, para su ubicación, lugares en los que no se afecte a la capacidad protectora
global de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva y no se menoscaben los valores estéticos,
perceptivos e identitarios de los núcleos urbanos tradicionales, optando por diseños y
tipologías integradoras y por materiales, colores y contexturas tradicionales.
- Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los tratamientos
de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de
restauración de la cubierta vegetal, todo ello en las condiciones que se establecen con carácter
general en el apartado 4.4.2 del PORN.
- El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo caso al contenido de
los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión Cinegética y Piscícola que se mencionan
en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3 del PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que
sean de aplicación los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos sometidos a régimen
general de pesca, y a las determinaciones generales de dicho apartado 4.4.3.
- No podrán desarrollarse nuevas actividades mineras de ninguna clase, aunque sí en las
explotaciones preexistentes, que deberán cumplir lo establecido con carácter general en el
punto 3 del apartado 4.4.4 del presente PORN. Tampoco será posible la explotación consuntiva
de aguas subterráneas o superficiales, salvo para suministro autorizado de viviendas o
instalaciones, cuando sea imprescindible para la gestión del espacio natural, o cuando existan
derechos consolidados de terceros que no alteren de forma significativa los procesos naturales,
o título otorgado por autoridad competente que ampare ese derecho.
- La ubicación de infraestructuras se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8 del apartado
4.4.6 del PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del punto 6.b) del apartado
4.4.7 del citado PORN.
- Podrán instalarse aerogeneradores individuales o dispositivos de aprovechamiento de la
energía solar para uso de las viviendas o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza,
en las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado 4.4.5 del PORN.
o Queda prohibida la construcción de parques eólicos o cualesquiera otras plantas o centrales
para la producción de energía en el ámbito de ordenación, a excepción de los dispositivos
destinados al aprovechamiento de la energía solar. Las placas solares de uso individual
podrán ubicarse sobre las cubiertas o paramentos de las viviendas o instalaciones
preexistentes, o de aquellas otras cuya nueva construcción se autorice. Se exceptúan
también de la prohibición genérica que se establece en este párrafo los aerogeneradores
individuales para suministro eléctrico de las explotaciones, instalaciones o residencias
aisladas, siempre que no sobrepasen los seis metros de altura y que su ubicación sea
compatible con la preservación del paisaje y con la conservación de la avifauna protegida del
entorno.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
112
- No podrán autorizarse plantas solares, vertederos ni estaciones de esquí alpino, en el supuesto
de que existieran lugares con condiciones para ello.
- Podrá valorarse la posibilidad de ubicar plantas de transferencia, así como plantas de
compostaje y de biomasa, a falta de alternativa viable fuera de la zona, siempre que no
planteen impacto paisajístico y que para su construcción no sea preciso eliminar áreas
arboladas.
- El suelo será en todos los casos No Urbanizable de Protección, salvo lo dispuesto para las Áreas
de Planeamiento Urbanístico en el apartado 5.3.3.4, pudiéndose ubicar en él nuevas
construcciones e instalaciones para usos agrícolas, ganaderos, cinegéticos y forestales o
análogos, que podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda, de acuerdo con lo
establecido en el punto 6 del apartado 4.4.7 del PORN. Podrá procederse a la rehabilitación,
reparación o reforma de las edificaciones preexistentes consolidadas y, más concretamente, a
la de determinados edificios de interés también para modificación del uso o destino previos, en
los casos y condiciones generales descritos en el punto 6.d) del citado apartado. Con carácter
excepcional, para las mismas finalidades que se recogen en el referido punto 6.d), incluso la
nueva construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en dicho punto. Toda
actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales que recoge el
citado apartado 4.4.7, así como la normativa sectorial vigente.
- La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta “al raso”, del montañismo, del
esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía o de otras actividades sobre nieve, cuando
existan lugares adecuados para ello, de actividades ecuestres de ocio, así como del ciclismo de
montaña, podrán desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter
general en el apartado 4.4.8 del PORN. No podrá practicarse el esquí alpino, aun en el supuesto
de que existieran zonas aptas para ello. Podrán realizarse actividades ecuestres de ocio por
pistas, vías pecuarias, y caminos públicos, así como por rutas debidamente autorizadas por la
autoridad ambiental competente, que podrá establecer para ello recorridos determinados.
- Sin perjuicio de los usos de paso y acceso derivados del derecho de propiedad, el tránsito con
vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5, 22 y 23 del apartado 4.4.8 del
PORN. Queda prohibida, en todo caso, la práctica de deportes con ellos.
- Queda prohibido el sobrevuelo a motor, en velero, en globo aerostático o dirigible a alturas
inferiores a los quinientos metros sobre la vertical del terreno. Podrá permitirse el despegue
para el parapente o el ala delta desde aquellos puntos que la autoridad ambiental competente
establezca para tal fin, así como el aterrizaje durante la práctica de dichos deportes o del
paracaidismo, en las zonas igualmente habilitadas para estos propósitos, todo ello en las
condiciones que se describen en los puntos 25, 26 y 27 del apartado 4.4.8 del PORN.
Artículo 183. Normas Específicas para la Zona de Transición del PORN Sierra de Guadarrama
La Zona de Transición (ZT), establecida en el Decreto 96/2009, comprende territorios periféricos, en
los que coexisten áreas en estado de cierta naturalidad con otras intervenidas por el hombre. En
ellas será preciso articular un tipo de gestión que proteja la calidad del paisaje en sus aspectos
natural, rural y urbano, sin bloquear la posibilidad de desarrollo de los núcleos urbanos actuales. Así
pues, en estas zonas deberán tomarse las medidas oportunas para el desarrollo de un urbanismo
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
113
sostenible, salvaguardando los paisajes, usos y modos de vida tradicionales, sin menoscabo de la
mejora de la calidad de vida de sus habitantes.
El régimen aplicable en esta zona, regulado por el PORN, establece las siguientes limitaciones a los
usos y aprovechamientos del suelo:
- Estas zonas podrán ser pastadas por la ganadería extensiva en las condiciones descritas en los
puntos 5 y 6 del apartado 4.4.1 del presente PORN.
- Podrá permitirse la implantación de pastizales artificiales, sujetos a autorización de la autoridad
ambiental competente, que podrá exigir los correspondientes proyectos o memorias técnicas.
- Podrá autorizarse la rehabilitación, reforma o reparación de naves e infraestructuras
ganaderas, e incluso la nueva construcción de este tipo de instalaciones, siempre en
subordinación estricta a la conservación de los valores naturales generales y particulares de
este ámbito.
Con independencia de las condiciones que establezcan los organismos competentes, para
autorizar la instalación de naves e infraestructuras ganaderas, así como la reparación o reforma
de las preexistentes, los proyectos constructivos deberán cumplir al menos los siguientes
requisitos:
o Tener asegurada la gestión de los residuos generados, de forma que no ocasionen daños
medioambientales de ninguna clase.
o Garantizar una total adecuación de los materiales y sistemas constructivos a las prácticas
tradicionales en la zona, evitando actuaciones que distorsionen el paisaje.
o Planificar y asegurar la recogida y depósito en lugares adecuados de los residuos de todo
tipo y materiales sobrantes que haya podido generar la construcción, así como el
desmantelamiento de las infraestructuras provisionales y auxiliares al término de las obras.
o Seleccionar, para su ubicación, lugares en los que no se afecte a la capacidad protectora
global de la cubierta vegetal arbórea y arbustiva y no se menoscaben los valores estéticos,
perceptivos e identitarios de los núcleos urbanos tradicionales, optando por diseños y
tipologías integradoras y por materiales, colores y contexturas tradicionales.
En toda actuación de este tipo deberá quedar garantizada una completa integración estética de
la edificación, requisito sin el cual no podrán otorgarse las correspondientes autorizaciones.
- Se permitirán los aprovechamientos maderables o micológicos tradicionales, los tratamientos
de mejora forestal, preventivos contra incendios y fitosanitarios, así como las actividades de
restauración de la cubierta vegetal, todo ello en las condiciones que se establecen con carácter
general en el apartado 4.4.2 del PORN.
- El ejercicio de las actividades cinegéticas y piscícolas se ajustará en todo caso al contenido de
los Planes Municipales o Supramunicipales de Gestión Cinegética y Piscícola que se mencionan
en los puntos 8 y 19 del apartado 4.4.3 del PORN, en aquellos terrenos y tramos en los que
sean de aplicación los citados Planes, a lo previsto, en su caso, en los correspondientes Planes
Cinegéticos de los cotos de caza y Planes Técnicos de acotados o tramos sometidos a régimen
general de pesca, y a las determinaciones generales de dicho apartado 4.4.3.
- Podrán desarrollarse en esta zona las actividades mineras preexistentes, que deberán cumplir
lo establecido con carácter general en el punto 3 del apartado 4.4.4 del PORN. Dichas
explotaciones mineras preexistentes podrán ser ampliadas en las condiciones que establece el
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
114
punto 1 del citado apartado. El aprovechamiento de aguas subterráneas o superficiales será
posible, previa autorización del organismo competente.
- La ubicación de infraestructuras en estas zonas se ajustará a lo indicado en los puntos 2 a 8
del apartado 4.4.6 del presente PORN. En cualquier caso, será de aplicación el contenido del
punto 6.b) del apartado 4.4.7 del citado PORN. Podrán instalarse dispositivos de
aprovechamiento de la energía solar o aerogeneradores individuales para uso de las viviendas
o instalaciones preexistentes de cualquier naturaleza, en las condiciones establecidas en el
punto 3 del apartado 4.4.5 del presente PORN. Podrán autorizarse asimismo plantas solares y
para el aprovechamiento de la biomasa forestal de los montes del entorno, de las dimensiones
y con los requisitos que figuran en los puntos 3 y 4 del citado apartado 4.4.5. No podrán
instalarse vertederos, pero podrá valorarse la posibilidad de ubicar infraestructuras de
recogida, de transferencia y tratamiento de residuos que contribuyan a la adecuada gestión de
los mismos en el área, en las condiciones establecidas en el punto 10 del apartado 4.4.6 del
presente PORN, siempre que no planteen impacto paisajístico y que para su construcción no
sea preciso eliminar áreas arboladas.
- Serán de aplicación a estas zonas las determinaciones que incluye el punto 1 del apartado 4.3
de la normativa general del presente PORN y, muy especialmente, las comprendidas en los
párrafos a) y b) del citado punto 1, sobre la necesaria contigüidad de los nuevos desarrollos a
núcleos preexistentes y sobre sus condiciones estéticas y paisajísticas, respectivamente.
- Podrán localizarse nuevas construcciones e instalaciones para usos agrícolas, ganaderos,
cinegéticos, y forestales o análogos, que podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda,
de acuerdo con lo establecido en el punto 6 del apartado 4.4.7 del PORN, así como las
infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes.
- Podrá asimismo procederse a la rehabilitación, reparación o reforma de las edificaciones
preexistentes consolidadas. Más concretamente, se fomentará la rehabilitación de los edificios
de interés que se mencionan en el punto 6.d) del citado apartado, aun con destino a usos
diferentes de los previos, en los casos y condiciones generales descritos en dicho punto. Con
carácter excepcional, para las mismas finalidades que se recogen en el referido punto 6.d), se
admitirá también la nueva construcción de instalaciones, en las condiciones establecidas en
dicho punto. Toda actuación en Suelo No Urbanizable deberá cumplir las condiciones generales
que recoge el citado apartado 4.4.7.
- La visita al territorio y la práctica del senderismo, de la pernocta “al raso”, del montañismo, del
esquí de fondo, del esquí de montaña o travesía o de otras actividades sobre nieve, cuando
existan lugares adecuados para ello, de actividades ecuestres de ocio, así como del ciclismo de
montaña, podrán desarrollarse en estas zonas en las condiciones descritas con carácter
general en el apartado 4.4.8 del PORN.
- El tránsito con vehículos a motor se ajustará a lo establecido en los puntos 5, 22 y 23 del
apartado 4.4.8 del presente PORN.
- El Patrimonio Nacional mantendrá la gestión directa y autónoma de los terrenos de su
titularidad existentes en el ámbito de las Zonas de Transición, aplicando para ello las
prescripciones contenidas en el presente PORN y la propia normativa reguladora de los bienes
que administra.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
115
Artículo 184. SNUP–VP Vías Pecuarias
184.1. Ámbito de aplicación
Forman parte de esta categoría de suelo la red supramunicipal de Vías Pecuarias que discurren por
el Término Municipal de Valdemanco.
184.2. Regulación
Todas las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en la red de vías pecuarias cumplirán con lo
dispuesto en la Ley estatal 3/95, de 23 de marzo, de vías pecuarias y la Ley autonómica 8/98, de
15 de junio, de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, o las que estuvieran vigentes en cada
momento.
184.3. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso ganadero
Usos compatibles:
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente
Usos prohibidos:
- Los restantes
Artículo 185. SNUP–FOR Forestal
185.1. Ámbito de aplicación
Se define en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
185.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso forestal.
Usos compatibles:
- Uso ganadero extensivo.
- Uso científico y cultural.
- Infraestructuras.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Refugio o caseta agrícola, vinculado al uso forestal.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
116
- Explotación de los recursos naturales.
Usos prohibidos:
- Todos los demás.
Artículo 186. SNUP–CR Cauces y Riberas
186.1. Ámbito de aplicación
El objetivo es la conservación de los ecosistemas existentes en los cauces y riberas y la
conservación de la calidad del medio fluvial. Se incluyen en esta categoría los cauces fluviales y las
riberas de los mismos. La superficie de esta categoría de suelo se encuentra grafiada en los Planos
de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
186.2. Regulación
Esta protección queda regulada por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, aplicándose en las zonas
grafiadas.
186.3. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso relacionado con la protección del medio ambiente.
Usos compatibles:
- Uso agrícola.
- Uso forestal.
- Uso ganadero extensivo.
- Uso científico y cultural, con estudio previo de riesgos.
- Entretenimiento de obras públicas: destinados a la mejora de ecosistemas fluviales, con
estudio previo de riesgos.
- Infraestructuras, con estudio previo de riesgos.
- Usos de interés público, con estudio previo de riesgos.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
117
Artículo 187. SNUP–ARQ Arqueológica
187.1. Ámbito de aplicación
Se incluyen en esta categoría los yacimientos arqueológicos y paleontológicos conocidos en el
Término Municipal e inventariados por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad
de Madrid. Dichas superficies se encuentran grafiadas en los Planos de Ordenación PO-1.1
Clasificación y Categoría del suelo.
También se considerarán incluidos en esta categoría de suelo los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o etnográficos que se descubran durante la vigencia de este Plan.
187.2. Regulación
A efectos de su protección se estará a lo regulado en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid y en la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico
Español, además de lo dispuesto en el Catálogo de Bienes del presente Plan General.
187.3. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso científico y cultural.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
187.4. Yacimientos
Los yacimientos catalogados en el término municipal de Valdemanco son los siguientes:
LOS NAVAZALES 1:
- Código: CM/0158/001
- Interés: Arqueológico, Paisajístico
- Tipo: Calzada/Camino
- Superficie: 2.972 m2
LOS NAVAZALES 2:
- Código: CM/0158/002
- Interés: Arqueológico, Paisajístico
- Tipo: -
- Superficie: 6.870 m2
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NORMATIVA URBANÍSTICA
118
PEÑASCAL DE LAS MALEZAS:
- Código: CM/0158/003
- Interés: Arqueológico
- Tipo: -
- Superficie: 22.315 m2
PEÑA DEL HIERRO:
- Código: CM/0158/004
- Interés: Arqueológico
- Tipo: Recinto amurallado o cerca
- Superficie: 13.722 m2
LADERAS DEL BUITRE:
- Código: CM/0158/005
- Interés: Arqueológico
- Tipo: -
- Superficie: 2.016 m2
PEÑA DEL TEJO:
- Código: CM/0158/006
- Interés: Arqueológico
- Tipo: -
- Superficie: 5.102 m2
Artículo 188. SNUP–EH Embalses y Humedales Protegidos
188.1. Ámbito de aplicación
Forma parte de esta categoría de suelo la Laguna de Valdemanco, incluida como humedal en el
catálogo de Embalses y Zonas Húmedas, aprobado por el Acuerdo, de 10 de octubre de 1991, de
Consejo de Gobierno y revisado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2004.
188.2. Regulación
A efectos de su protección, se encuentra sometido a Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de
embalses y zonas húmedas de la Comunidad de Madrid.
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
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188.3. Condiciones de uso
Usos principales:
- Uso relacionado con la protección del medio ambiente.
Usos compatibles:
- Uso ganadero extensivo.
- Uso agrícola tradicional.
- Uso vinculado a la explotación de los recursos naturales.
- Usos de interés público.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
Artículo 189. SNUP–INF Infraestructuras
189.1. Ámbito de aplicación
Corresponden a esta categoría de suelo las superficies de infraestructuras viarias y ferroviarias
grafiadas en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
189.2. Regulación
A efectos de su protección estos suelos se encuentran sometidos, según proceda, a la siguiente
normativa:
- Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid y a su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y a su Reglamento de desarrollo.
189.3. Condiciones de uso
Usos principales:
- Infraestructuras.
Usos compatibles:
- Los restantes.
Artículo 190. SNUP–EU Entorno Urbano
190.1. Ámbito de aplicación
Se aplica esta protección a los terrenos próximos a los suelos urbanos y urbanizables para
protegerlos de los procesos edificatorios y evitar crecimientos desordenados. La superficie
PLAN GENERAL DE VALDEMANCO. DOCUMENTO DE AVANCE
NORMATIVA URBANÍSTICA
120
delimitada por esta protección queda grafiada en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y
Categoría del suelo.
190.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso agrícola.
Usos compatibles:
- Uso de equipamientos y servicios de interés público.
- Uso forestal.
- Uso ganadero extensivo.
- Roturaciones, explanaciones y nivelaciones.
- Apertura de pistas y caminos.
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Infraestructuras.
Usos prohibidos:
- Todos los demás.
Artículo 191. SNUP–DT Dehesa Tradicional
191.1. Ámbito de aplicación
Se incluyen en esta categoría de suelo, los espacios adehesados, de gran valor ecológico, que
además tienen valores paisajísticos asociados al aprovechamiento equilibrado y tradicional del
suelo.
191.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso ganadero.
Usos compatibles:
- Uso agrícola.
- Uso forestal.
- Infraestructuras.
- Uso de protección del medio ambiente.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
121
- Refugios y casetas agrícolas.
- Usos de interés público.
- Uso científico y educativo.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
Artículo 192. SNUP–CUL Cultural
192.1. Ámbito de aplicación
Se aplica esta protección al espacio localizado en la carretera de La Cabrera, en el que se ubica un
área de exposición permanente de esculturas al aire libre. Esta área aparece grafiada en los Planos
de Ordenación PO-1.1 Clasificación del Término Municipal.
192.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso cultural
Usos compatibles:
- Uso de equipamientos y servicios
- Uso científico y educativo
- Usos de interés público
Usos prohibidos:
- Todos los demás
Artículo 193. SNUP–GAN Ganadera
193.1. Ámbito de aplicación
Se define en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
193.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso ganadero.
Usos compatibles:
- Uso hotelero y hostelero.
- Uso comercial, vinculado a la explotación del terreno.
- Uso almacenamiento.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
122
- Infraestructuras.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Uso de equipamientos y servicios.
- Uso agrícola en zonas ya existentes.
- Uso relacionado con la protección del medio ambiente.
- Uso forestal.
- Refugios y casetas agrícolas.
- Uso científico y educativo.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
- Roturaciones, explanaciones y nivelaciones.
- Acampada.
Usos prohibidos:
- Los restantes.
Artículo 194. SNUP–NAT Natural
194.1. Ámbito de aplicación
Se define en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
194.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
Usos compatibles:
- Uso ganadero extensivo.
- Uso agrícola, en zonas ya existentes. No se admiten nuevas zonas.
- Uso científico y educativo.
- Infraestructuras.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Refugio o caseta agrícola, vinculado a la protección del medio ambiente.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
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NORMATIVA URBANÍSTICA
123
Usos prohibidos:
- Todos los demás.
Artículo 195. SNUP–PA Paisajística
195.1. Ámbito de aplicación
Se define en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del suelo.
195.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
Usos compatibles:
- Uso ganadero extensivo.
- Uso agrícola, en zonas ya existentes. No se admiten nuevas zonas.
- Uso forestal.
- Uso científico y educativo.
- Infraestructuras.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Refugio o caseta agrícola, vinculado a la protección del medio ambiente.
- Apertura de nuevas pistas y caminos.
Usos prohibidos:
- Todos los demás.
Artículo 196. SNUP–IE Industria Extractiva
196.1. Ámbito de aplicación
Se incluye en esta categoría de suelo, definida en planos, las zonas tradicionales de extracción de
roca. Las superficies se definen en los Planos de Ordenación PO-1.1 Clasificación y Categoría del
suelo.
196.2. Condiciones de uso
Uso principal:
- Uso industria extractiva.
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-
Usos compatibles:
- Uso comercial, vinculado a la industria.
- Uso almacenaje, vinculado a la industria.
- Usos relacionados con la protección del medio ambiente.
- Infraestructuras.
- Entretenimiento de obras públicas.
- Usos de interés público.
- Uso científico y educativo.
Usos prohibidos:
- Todos los demás.