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Lemoizko Udala
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEMOIZ DOCUMENTO DE AVANCE
TOMO 1. MEMORIA DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO DICIEMBRE 2017
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEMOIZ MEMORIA DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO
DOCUMENTO DE AVANCE. Diciembre 2017
EQUIPO REDACTOR
EQUIPO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ‐ TRION S.L.P Gabriel Chapa Prado Cristina Elorriaga Aboigor David Jorge Caballero Jon Endika Tamayo Calatraveño Josu Etxebarrieta Espejo EQUIPO DE TRADUCCIÓN – TRION S.L.P Ixone de Castro Loizaga EQUIPO JURÍDICO ‐ SANZ Y SAIZ ABOGADOS Arantza Hornes Licenciada en Derecho Paula Sanz Ochoantesana Licenciada en Derecho EQUIPO SOCIOECONOMICO ‐ BIZILAN Luis Ángel Valdivieso Sociólogo Iñaki Enriquez Economista
EQUIPO DE MEDIOAMBIENTALISTAS ‐ PROINTEC Javier Bernal Gómez Licenciado en Ciencias Biológicas Juan Ignacio Herrador Licenciado en Ciencias Ambientales Marta Quintero Barrio Licenciada en Ciencias Ambientales Juan Carlos Rebollo Izquierdo Licenciado en Ciencias Biológicas Jesús Redondo Mazarracín Ingeniero de Montes EQUIPO DE MOVILIDAD ‐ PROINTEC Clara Martinez Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
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INDICE
MEMORIA DE INFORMACIÓN Y DIAGNÓSTICO ................................................................................................................................ 1
1. ANTECEDENTES ...................................................................................................................................................................... 1 1.1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................................................................... 1
2. ASPECTOS JURÍDICOS ............................................................................................................................................................. 2 2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE LEMOIZ ..................................................................................................................... 2 2.2. MARCO LEGAL VIGENTE ................................................................................................................................................................................................... 5
2.2.1. Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, del 30 de Junio de Suelo y Urbanismo .......................................................................................................... 5 2.2.2. Ley 3/2015 de 18 de junio, de Vivienda ............................................................................................................................................................. 11 2.2.3. Ley 11/2008 que modifica la Participación de la Comunidad en las Plusvalías Generadas ............................................................................... 11 2.2.4. Decreto 105/2008, de 3 de Junio, de Medidas Urgentes ................................................................................................................................... 12 2.2.5. Decreto 123/2012 de 3 de julio de Estándares Urbanísticos ............................................................................................................................. 13 2.2.6. Decreto 211/2012 de 16 de octubre por el que se regula el Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas .... 13 2.2.7. Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana ......... 13 2.2.8. Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco.................................................................................................................................... 13
2.3. NORMATIVA SECTORIAL CON INCIDENCIA EN EL PGOU ............................................................................................................................................... 17 2.3.1. Carreteras ........................................................................................................................................................................................................... 17 2.3.2. Aguas .................................................................................................................................................................................................................. 21 2.3.3. Montes ............................................................................................................................................................................................................... 23 2.3.4. Normativa Medioambiental – Procesos de Licencias de Actividad y Apertura .................................................................................................. 24 2.3.5. Medio Natural .................................................................................................................................................................................................... 24
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2.3.6. Patrimonio Cultural ............................................................................................................................................................................................ 26 2.3.7. Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia ................................................................................................................................................... 26
2.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE LEMOIZ ............................................................................................................... 28
3. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL ............................................................................................................... 31 3.1. ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES ................................................................................................................................................................................. 31 3.2. ASENTAMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ........................................................................................................................................................ 32 3.3. INFRAESTRUCTURAS ...................................................................................................................................................................................................... 33 3.4. EQUIPAMIENTOS ........................................................................................................................................................................................................... 34 3.5. MEDIO NATURAL Y RURAL ............................................................................................................................................................................................. 34 3.6. OTROS CONDICIONANTES ............................................................................................................................................................................................. 38
4. ENCUADRE TERRITORIAL ...................................................................................................................................................... 40 4.1. MEDIO FÍSICO ................................................................................................................................................................................................................ 40
4.1.1. Geología y Litología ............................................................................................................................................................................................ 41 4.1.2. Geomorfología .................................................................................................................................................................................................... 42 4.1.3. Edafología ........................................................................................................................................................................................................... 43 4.1.4. Hidrología ........................................................................................................................................................................................................... 44
4.1.4.1 Hidrología superficial ......................................................................................................................................................................................................... 44 4.1.4.2 Hidrología subterránea ...................................................................................................................................................................................................... 46
4.1.5. Otros Puntos de Agua y Recursos Hídricos ......................................................................................................................................................... 47 4.1.6. Fauna y Flora ...................................................................................................................................................................................................... 48
4.1.6.1 Vegetación Potencial del Municipio .................................................................................................................................................................................. 48 4.1.6.2 Formaciones Vegetales presentes en el Municipio ........................................................................................................................................................... 49 4.1.6.3 Fauna ................................................................................................................................................................................................................................. 50
4.1.7. Espacios Naturales Protegidos ........................................................................................................................................................................... 51
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4.1.7.1 Hábitats Naturales de Interés Comunitario ....................................................................................................................................................................... 52 4.1.7.2 Espacios Pertenecientes a la Red Natura 2000 .................................................................................................................................................................. 52 4.1.7.3 Espacios Naturales Protegidos ........................................................................................................................................................................................... 53 4.1.7.4 Otros Espacios con Valor Natural ...................................................................................................................................................................................... 53
4.1.8. Paisaje ................................................................................................................................................................................................................. 55 4.1.9. Condiciones y Riesgos Ambientales ................................................................................................................................................................... 57
4.1.9.1 Calidad del Agua ................................................................................................................................................................................................................ 57 4.1.9.2 Calidad del Aire .................................................................................................................................................................................................................. 59 4.1.9.3 Calidad del Acústica ........................................................................................................................................................................................................... 60 4.1.9.4 Suelos Potencialmente Contaminados .............................................................................................................................................................................. 62 4.1.9.5 Residuos ............................................................................................................................................................................................................................ 62 4.1.9.6 Vulnerabilidad de Acuíferos .............................................................................................................................................................................................. 63 4.1.9.7 Riesgo de Inundabilidad .................................................................................................................................................................................................... 63 4.1.9.8 Riesgos de Erosionabilidad ................................................................................................................................................................................................ 65 4.1.9.9 Riesgo Sísmico ................................................................................................................................................................................................................... 65 4.1.9.10 Riesgo de Incendio Forestal ............................................................................................................................................................................................... 66 4.1.9.11 Riesgos Tecnológicos ......................................................................................................................................................................................................... 66
4.2. ANÁLISIS DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES ............................................................................................................................................................... 69 4.2.1. Plentzia ............................................................................................................................................................................................................... 71 4.2.2. Gorliz .................................................................................................................................................................................................................. 72 4.2.3. Maruri Jatabe ..................................................................................................................................................................................................... 73 4.2.4. Gatika ................................................................................................................................................................................................................. 74 4.2.5. Bakio ................................................................................................................................................................................................................... 75
5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO .................................................................................................... 76 5.1. MODELO ACTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS ........................................................................................................................................................ 76
5.1.1. Medio Físico ........................................................................................................................................................................................................ 76
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5.1.2. Medio Urbano .................................................................................................................................................................................................... 78 5.1.3. Modelo Residencial ............................................................................................................................................................................................ 80 5.1.4. Modelo Terciario‐Industrial ................................................................................................................................................................................ 84 5.1.5. Equipamientos y Espacios Libres ........................................................................................................................................................................ 85
5.2. GRADO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS ............................................................................................................................................. 87 5.2.1. Grado de Desarrollo Suelo Residencial ............................................................................................................................................................... 87 5.2.2. Grado de Desarrollo Suelo de Actividades Económicas (AAEE) ......................................................................................................................... 92
5.3. COMPUTO RESIDENCIAL A EFECTOS DEL DECRETO 4/2016 DE MODIFICACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL .............................................. 93 5.4. SUELO NO URBANIZABLE ............................................................................................................................................................................................... 96
5.4.1. Usos del suelo ..................................................................................................................................................................................................... 96 5.4.2. La vivienda en el suelo no urbanizable ............................................................................................................................................................... 98
6. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO ............................................................................................................................................... 99
6.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS SOCIOECONÓMICOS, DEMOGRAFÍA, EMPLEO, ACTIVIDAD, EDUCACIÓN Y EUSKERA. .......................................................... 99 6.1.1. Población ............................................................................................................................................................................................................ 99
6.1.1.1 Evolución de la población .................................................................................................................................................................................................. 99 6.1.1.2 Movimiento de la población, Migraciones y Población por lugar de nacimiento .............................................................................................................. 99
6.1.2. Distribución y evolución de la población por barrios ....................................................................................................................................... 100 6.1.3. Empleo .............................................................................................................................................................................................................. 102
6.1.3.1 Relación con la Actividad ................................................................................................................................................................................................. 102 6.1.3.2 Población ocupada según ramas de actividad ................................................................................................................................................................. 102 6.1.3.3 Paro registrado ................................................................................................................................................................................................................ 103
6.1.4. Establecimientos registrados y número de empleos en el municipio .............................................................................................................. 103 6.1.5. Población según nivel de instrucción y nivle global de Euskera ....................................................................................................................... 104
6.1.5.1 Población de 10 y más años, según nivel de Instrucción: ................................................................................................................................................ 104 6.1.5.2 Euskera: ........................................................................................................................................................................................................................... 104
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7. ANÁLISIS DEL MEDIO URBANO ........................................................................................................................................... 105 7.1. Estructura Urbana ........................................................................................................................................................................................................ 105 7.2. Equipamientos y Espacios Libres ................................................................................................................................................................................. 108 7.3. Infraestructuras ........................................................................................................................................................................................................... 110
7.3.1. Infraestructuras de Comunicación: .................................................................................................................................................................. 110 7.3.2. Infraestructuras de Servicios: ........................................................................................................................................................................... 111
7.4. Patrimonio Arquitectónico y Arqueológico ................................................................................................................................................................. 112
8. LISTADO DE PLANOS .......................................................................................................................................................... 115
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1. ANTECEDENTES
1.1. INTRODUCCIÓN
Mediante acuerdo del Ayuntamiento‐Pleno de 11 de abril del 2016 el Ayuntamiento de Lemoiz adjudica la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) a TRION PLANES Y SERVICIOS S.L.P.
En mayo de 2016 arrancan los trabajos de elaboración del nuevo PGOU de Lemoiz con el objetivo de actualizar las actuales Normas Subsidiarias (NNSS) del año 2002 a la vigente legislación del suelo, concretamente, la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
La ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 90.1 de la Ley 2/2006, prevé que en un primer momento se realicen las CONSULTAS PREVIAS, es decir se solicite de los órganos del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral correspondiente con competencias sobre Protección Civil, el Medio Ambiente, el Patrimonio Cultural y el Medio Natural la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación, junto con su justificación técnica y jurídica, en un plazo no superior a dos meses.
Dentro de estas consultas previas, destaca la que ha de realizarse al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación de Bizkaia (órgano ambiental competente en el caso de Lemoiz) para que emita un Documento de Referencia sobre la amplitud y el grado de especificación de la información que ha de constar en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, así como cualquier otra que consideren de interés para la elaboración del citado documento.
Esta consulta sirve para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental paralelo a la tramitación del propio Plan General y debe ir acompañada de una memoria en la que se expongan los planteamientos, consideraciones y alcance de la revisión de las actuales Normas Subsidiarias del año 2002 y redacción de un nuevo Plan General.
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2. ASPECTOS JURÍDICOS
En esta primera fase de Diagnóstico se ha revisado la normativa vigente, especialmente la Ley 2/2006 de 30 de Junio, de Suelo y Urbanismo, así como el resto de leyes estatales y autonómicas con incidencia urbanística que en estos últimos años han venido complementando a las primeras.
El objetivo es determinar los principales condicionantes y posibles modificaciones derivadas de la legislación vigente, que puedan afectar a la futura revisión del Plan General.
2.1. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE LEMOIZ
En la actualidad, el planeamiento urbanístico del municipio de Lemoiz está regulado mediante unas Normas Subsidiarias (NNSS) que fueron aprobadas de forma definitiva con fecha de 7 de febrero de 2002, publicándose dicha resolución el 30 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 17 de junio de 2002, se publica su normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Se presentaba como un instrumento fundamental en el proceso de protección del medio físico y potenciación de los valores paisajísticos y ecológicos, en especial de la costa, acantilados y cumbres. También buscaban consolidar la trama urbana de los núcleos existentes, proponiendo crecimientos que ordenan y completan su estructura y dotan a los núcleos rurales de los instrumentos legales suficientes para permitir su consolidación y desarrollo ordenado.
Tras la entrada en vigor de la Ley 2/2006 de 30 de junio, se ha unificado la dualidad existente entre P.G.O.U. y NN.SS. creando un único Plan General que realiza la ordenación urbanística municipal, bajo la denominación de P.G.O.U., por tanto ésta será la denominación del documento que revise las NN.SS. vigentes en el municipio de Lemoiz.
En este tiempo también se han producido cambios en la legislación urbanística vigente. La entrada en vigor, en el ámbito estatal de la Ley del Suelo 8/2007, del 28 de mayo, ha supuesto un nuevo e importante hito en la evolución de la normativa urbanística del España. Asimismo, a nivel autonómico, la entrada en vigor de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, del 30 de junio, y los posteriores decretos que la desarrollan, ha traído sustanciales modificaciones para el planeamiento urbanístico, en relación con la tramitación del planeamiento, el desarrollo sostenible, los estándares y cuantías mínimas de viviendas sometidas a algún régimen de protección oficial, la desaparición del concepto de aprovechamiento tipo, etc.
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Desde la entrada en vigor de las NNSS actuales se han aprobado definitivamente el Plan Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Bilbao, el PTS de Energía Eólica, el PTS de Ordenación de Zonas Húmedas, el PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, el PTS Agroforestal, mientras que se ha aprobado el Avance del PTS de Patrimonio Cultural y se ha presentado el Avance del PTS de Promoción Pública de Vivienda y del PTS de la Red Intermodal y Logística del Transporte.
Desde la redacción del planeamiento actual, la sociedad vasca ha avanzado hacia una mentalidad respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. La apuesta por la sostenibilidad reflejada en la Ley 3/98 General de Protección del Medio Ambiente, la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo sostenible (2002‐2020), el Programa Marco Ambiental (2002‐2006), la iniciativa Udaltalde 21 y la red de municipios Udalsarea 21, son hitos en el avance de la instalación de esta mentalidad en todos los ámbitos de la vida. El análisis de los recursos naturales del territorio, la movilidad y el transporte, y otros muchos temas inciden directamente en el planeamiento, por lo que se hace necesario que el planeamiento sea coherente con esta mentalidad.
De este modo, la Revisión de las NNSS tratará de plantear propuestas capaces de satisfacer las necesidades actuales de la ciudadanía de Lemoiz, pero sin comprometer la capacidad de satisfacer las necesidades de las generaciones futuras, siendo conscientes en todo momento, de la huella que nuestras acciones dejan en el territorio.
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2.2. MARCO LEGAL VIGENTE
2.2.1. LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO, DEL 30 DE JUNIO DE SUELO Y URBANISMO
Mediante la Única Disposición Derogatoria de la Ley 2/2006 de 30 de junio (BOPV núm. 138 de fecha 20 de julio de 2006) se procede a la derogación de las siguientes disposiciones generales vigentes hasta la presente revisión:
La Ley 9/1989, de 17 de noviembre, de Valoración del Suelo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Ley 17/1994, de 30 de junio, de Medidas urgentes en materia de vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
La Ley 3/1997, de 25 de abril, por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
La Ley 5/1998, de 6 de marzo, de Medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana.
La Ley 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
La Ley 20/1998, de 29 de junio, de Patrimonios Públicos de Suelo.
Cuantas otras disposiciones de rango igual o inferior se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley.
La Ley 2/2006 de 30 de junio, regula el Urbanismo en la Comunidad Autónoma Vasca. Éste se convierte en una Función Pública cuyo objeto es la ordenación, programación, dirección, supervisión, control, y, en su caso, ejecución de la utilización o el uso del suelo, la transformación urbanística del suelo mediante la ejecución de la ordenación urbanística que se materializa en su urbanización y edificación, la construcción y la edificación, el uso, la conservación y la rehabilitación de construcciones, instalaciones e edificaciones.
Lo que se pretende con la Ley 2/2006, es resaltar la función pública del urbanismo, sometido al interés general, para no supeditarla de este modo al interés de los propietarios. Así se erigen como puntos importantes la regeneración urbana, el desarrollo sostenible y fomento de políticas públicas en materia de suelo y valoración del suelo.
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La función pública se cumple de conformidad con los siguientes Principios Generales:
1. Principio de Desarrollo Sostenible.
2. Principio de Subordinación al Interés Público.
3. Principio de Competencia del planeamiento urbanístico.
4. Principio de Concertación.
5. Principio de Coherencia de la Ordenación urbanística.
6. Principio de Participación Ciudadana.
7. Principio de Información Pública.
Asimismo, se distingue en el Planeamiento entre las determinaciones prioritarias de carácter de ordenación estructural del municipio, de aquellas otras secundarias, de ordenación pormenorizada.
Esta distinción unida a los intentos de flexibilización en la tramitación y modificación de planes expuestos en puntos anteriores, supone que se pretendan instaurar diferentes formas de modificación, de manera que cuando se proceda a la alteración de determinaciones estructurales se requiera la misma tramitación que para la aprobación de Plan; sin embargo la alteración de determinaciones de desarrollo, podrá realizarse siguiendo la tramitación de los Planes de desarrollo.
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Por tanto el planeamiento urbanístico se estructura del siguiente modo:
PLANEAMIENTO URBANISTICO
ORDENACION ESTRUCTURAL ORDENACION
PORMENORIZADA
P.G.O.U.
PLAN DE COMPATIBILIZACIÓN
P. SECTORIZACIÓN
P.P.
P.E.O.U.
P.E.D.O.E.
ESTUDIO DETALLE
ORDENANZAS Y CATALOGOS
Por último en aspectos de planeamiento general, se establecen unos estándares de densidades máximas en suelo urbano y urbanizable, así como cuantías mínimas de terrenos destinados a dotaciones públicas generales y locales, manteniendo el estándar de viviendas de protección oficial de la normativa actual.
De conformidad con el artículo 50 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, la ordenación urbanística organiza las determinaciones de carácter urbanístico del suelo en su dimensión tanto espacial como temporal a través del planeamiento y deberá comprender al menos las siguientes facultades:
Clasificar la superficie completa del término municipal en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.
Realizar la calificación global del término municipal, dividiéndolo en zonas de distinta utilización predominante.
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Establecer la ordenación estructural en todo el término municipal y la pormenorizada en el suelo urbano y urbanizable.
Señalar en suelo urbano y urbanizable las edificabilidades físicas máxima y mínima y las dotaciones adecuadas al bienestar de la población, y determinar en suelo no urbanizable los usos compatibles con su preservación.
Determinar, a través de su calificación, los suelos sobre los que el planeamiento procederá a la implantación de edificaciones afectas a determinados usos protegidos, entre ellos viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
Regular la utilización del suelo y las condiciones de autorización de todo tipo de obras sobre el mismo.
Establecer la programación que fuera precisa para ejecutar la ordenación urbanística.
Delimitar ámbitos objeto de regeneración y rehabilitación y las normas de protección del patrimonio urbanizado y edificado del municipio.
Delimitar, en su caso, los núcleos rurales y los ámbitos sometidos a los derechos de tanteo y retracto.
Para el Plan General de Ordenación Urbana de Lemoiz se establecerá como contenido sustantivo el siguiente:
Con carácter mínimo, la ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano que el Plan General incluya en la categoría de suelo urbano consolidado.
Con carácter potestativo, la ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no incluido por el Plan General en la categoría de suelo urbano consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.
La filosofía de la nueva Ley en materia de ejecución del planeamiento descansa sobre el principio de que la responsabilidad es exclusivamente de las Administraciones, si bien permitiendo la participación privada por concesión administrativa mediante el sistema de concertación directa o por concurso (agente urbanizador). Los sistemas de actuación que prevé la Ley son los siguientes:
a. Régimen de Ejecución Pública. Supone la reserva del desarrollo de la actividad de ejecución a favor de la administración actuante, en este régimen las obras de urbanización se llevan a cabo con o sin expropiación de los terrenos afectados, por la propia administración y, se divide en:
Sistema de Cooperación
Sistema de Expropiación Forzosa
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b. Régimen de Ejecución Privada. Supone la participación de la iniciativa privada en la ejecución del planeamiento, bajo la dirección inspección y control de la administración actuante. Los terrenos objeto de una actuación integrada no adquieren la condición de solares hasta que, además de estar efectivamente dotados por los correspondientes servicios, estén ejecutadas y entregadas a la administración local las obras de urbanización propias de la actuación y las infraestructuras de integración y conexión de esta con su entorno establecidas en la programación de la misma y, se divide en:
Sistema de Concertación
Sistema de Agente Urbanizador
En todo caso, la ejecución de la ordenación podrá realizarse de los siguientes modos:
Mediante actuaciones aisladas tendentes a edificar una sola parcela urbana concreta con un nivel de urbanización suficiente para atender los usos y la edificabilidad urbanística previstos en la ordenación urbanística.
Mediante actuaciones de dotación tendentes a completar, en situaciones de incremento de edificabilidad urbanística, las cesiones de dotaciones necesarias para garantizar el anterior equilibrio entre usos lucrativos y dotacionales previstos en la ordenación urbanística.
Mediante actuaciones integradas destinadas a producir uno o más solares mediante la previa o simultánea implantación de los correspondientes servicios e infraestructuras urbanísticas.
Mediante actuaciones de ejecución de sistemas generales o locales cuando los mismos no figuren incluidos ni adscritos a actuaciones integradas por el sistema de la expropiación forzosa.
De conformidad con los artículos 136 y siguientes de la Ley Vasca del Suelo se diferencian los siguientes tipos de actuación urbanística:
Aisladas (Propietarios titulares y agente edificador)
De dotación.
Integradas. (Junta de concertación, agrupaciones de interés urbanístico, agente urbanizador)
De ejecución de dotaciones públicas.
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Por último también cabe en los supuestos de excepcionalidad, contemplados en la propia ley, emplear la expropiación forzosa.
1. Actuaciones aisladas:
A los efectos previstos en la Ley, se consideran como actuaciones aisladas las edificatorias realizadas en los siguientes supuestos:
a) Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación. No obstante, sin perjuicio de su consideración dentro de la categoría de suelo urbano consolidado, los solares en régimen de proindiviso podrán ser objeto de un proceso reparcelatorio, cuyo ámbito no exceda del propio del solar, a instancia de cualquier copropietario que represente, al menos, el 50% de la cuota de propiedad. Se configura como un medio más, hasta ahora inexistente, que moverá seguramente solares, que por razón de desavenencias entre copropietarios o simple desconocimiento del paradero de parte de los mismos, se nos presentan en la práctica totalidad de los centros urbanos.
b) Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195.
2. Actuaciones de dotación:
A los efectos de la Ley, se consideran actuaciones de dotación las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística.
3. Actuaciones integradas:
A los efectos de la Ley, se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes.
La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y, en su caso, la financiación de su ejecución se podrá realizar mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas.
En el suelo urbano no consolidado por la urbanización también podrán incluirse o adscribirse a la unidad de ejecución, previa justificación, otras dotaciones públicas de la red de sistemas locales diferentes de las contempladas para la funcionalidad de la propia actuación, para la obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para su ejecución.
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4. Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales:
A los efectos de la Ley 2/2006 de 30 de junio, se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellas que pueden ejecutarse directamente y cuyo suelo y derechos afectados se deban obtener por expropiación, por no estar dichos suelos, bienes y derechos incluidos o adscritos a actuaciones integradas con arreglo al artículo anterior.
La Ley 2/2006 siguiendo el régimen del suelo establecido en la Ley 6/1998, de 13 de abril distingue entre el suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Se realiza una descripción detallada para que determinados suelos queden clasificados como urbanos y dentro de éste como consolidados o no consolidados.
El suelo urbanizable se divide en sectorizado y no sectorizado. Si bien el primero actúa básicamente de igual manera que en la normativa anterior, mediante su ejecución con el Planeamiento de desarrollo; el no sectorizado requiere para el inicio de la transformación la previa admisión a trámite del ámbito y las condiciones de la propuesta de actuación, así como la posterior aprobación de un Plan de ordenación del suelo urbanizable no sectorizado que complete la ordenación estructural inicial.
El suelo no urbanizable se divide en cinco categorías; de especial protección; de producción; de núcleo rural; de carácter estratégico y de protección ambiental.
2.2.2. LEY 3/2015 DE 18 DE JUNIO, DE VIVIENDA
La ley 3/2015 de 18 de junio (BOPV de fecha 26 de junio de 2015) Modifica los artículos 27, 35 y 80 de la disposición Adicional Octava de la Ley 2/2006 de 30 de junio.
2.2.3. LEY 11/2008 QUE MODIFICA LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EN LAS PLUSVALÍAS GENERADAS
La Ley 11/2008, de 28 de noviembre por la que se modifica la participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, fue publicada en el BOPV 238 de fecha 12 de diciembre de 2008. Esta Ley modifica el Art. 27 de la Ley 2/02006 de 30 de junio, relativo a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística.
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2.2.4. DECRETO 105/2008, DE 3 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES
Decreto para el desarrollo de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de suelo y urbanismo, publicado en el BOPV núm. 118 de 23 de junio de 2008.
Hay que hacer especial mención a la nueva categoría de suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad ponderada y el régimen las actuaciones de dotación donde dicho suelo encuentra su desarrollo urbanístico. A través del Decreto de Medidas Urgentes además de fijar una definición más precisa, dispone un régimen jurídico en aras a facilitar su puesta en práctica.
Asimismo el Decreto establece diferentes normas para la regulación del supuesto de núcleos rurales y reconstrucción de caseríos, acompañando una definición de caserío, con importantes efectos jurídicos que dicho concepto lleva asociado.
En materia de régimen de suelo, se establecen finalmente unas normas prácticas de aplicación del régimen de reparcelación y de las normas de tránsito entre los sistemas de compensación y concertación en aras también a facilitar su aplicación inmediata demandada por el régimen de transitoriedad incorporado a la legislación urbanística.
En materia de planeamiento urbanístico, se fija con mayor desarrollo en materia de estándares tanto edificabilidades máximas y mínimas como de reserva de suelo para la vivienda de protección pública, alojamientos dotacionales a los que se acompaña unas reglas mínimas de diseño para acelerar su puesta en práctica así como el resto de dotaciones públicas.
El Decreto da cumplimiento a lo previsto en el artículo 79.1 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que obliga a un desarrollo reglamentario para la fijación de estándares de dotaciones locales en suelo urbano no consolidado.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto con carácter urgente y obligatorio por la Ley estatal 8/2007, de Suelo, se dispone con carácter reglamentario unas reglas interpretativas de procedencia de las diferentes figuras de alteración del planeamiento urbanístico. Así, se establecen con precisión los supuestos en los que procede bien la revisión integral del Plan General, bien su revisión parcial bien su modificación puntual.
Dado el carácter de desarrollo parcial del presente Decreto de Medidas Urgentes, se debe recordar que en materia urbanística será de aplicación supletoria en ausencia de regulación expresa legislativa y reglamentaria lo dispuesto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, Real Decreto 2187/1978, de 23 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística y Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares.
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2.2.5. DECRETO 123/2012 DE 3 DE JULIO DE ESTÁNDARES URBANÍSTICOS
Decreto 123/2012 de 3 de julio de Estándares Urbanísticos (BOPV de 23 de julio de 2012)
2.2.6. DECRETO 211/2012 DE 16 DE OCTUBRE POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PLANES Y PROGRAMAS
Decreto 211/2012 de 16 de octubre (BOPV de 19 de noviembre de 2012)
2.2.7. REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015 DE 30 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA
Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de junio (BOE núm 261 de fecha 31 de octubre de 2015)
2.2.8. LEY 4/1990 DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PAÍS VASCO
La Ley 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco que fue publicada en el BOPV número 131 (fecha 3 de julio de 1990), define y regula los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, así como el establecimiento de los criterios y procedimientos necesarios para asegurar la coordinación de las acciones de incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes administraciones públicas.
Los instrumentos que recoge dicha Ley son los siguientes:
Directrices de Ordenación del Territorio
Las DOT, constituyen el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y ordenación urbana, siendo sus principales funciones, las siguientes:
Formular el conjunto de criterios y normas que orienten y regulen los procesos de asentamiento en el territorio de distintas actividades económicas y sociales, a fin de garantizar el necesario equilibrio territorial y la creación de las condiciones adecuadas para atraer las actividades económicas a los espacios territoriales idóneos.
Construir un marco de referencia en cuanto a la ordenación y al uso de los espacios y del territorio para la formulación y ejecución de las políticas sectoriales, así como para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y Ayuntamientos.
Prever las acciones territoriales que requieran la acción conjunta con el Estado u otras Comunidades Autónomas.
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Además de señalar los criterios generales a los que habrá que acomodarse la acción de las diferentes Administraciones Públicas para hacer frente a los problemas detectados y de otras determinaciones las DOT han de delimitar y definir las áreas o zonas que deban ser objeto de una protección específica con el fin de preservar sus valores ecológicos, culturales, económicos, su potencial agrario, han de definir las áreas o zonas que deban ser objeto de una ordenación pormenorizada a través de los Planes Territoriales Parciales, definir las áreas más idóneas para servir de asentamiento a las grandes infraestructuras y equipamientos, cuantificar la necesidad de viviendas, y evaluar los déficit de equipamientos.
Los Planes Territoriales Parciales
Los Planes Territoriales Parciales son los instrumentos que desarrollan las DOT en las áreas o zonas supramunipales que delimitan, concretando para cada una de ellas los criterios específicos de ordenación que las directrices establecen y en concreto han de definir:
Los objetivos de la ordenación.
Los espacios aptos para servir de soporte a las grandes infraestructuras.
La ubicación de los equipamientos de interés común.
Los criterios, principios y normas generales a los que habrá de atenerse la ordenación urbanística.
Los espacios objeto de remodelación, regeneración o rehabilitación.
La cuantificación de las superficies de suelo para la construcción de viviendas de protección oficial y promoción pública de suelo industrial.
Los criterios, normas y principios necesarios para el desarrollo de las determinaciones contenidas en las DOT.
Los Planes Territoriales Sectoriales
Los Planes Territoriales Sectoriales (PTS) son planes de incidencia territorial que elaboran los distintos departamentos del Gobierno Vasco, o en su caso los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en sus respectivas competencias sectoriales, que vienen a desarrollar las DOT.
Las DOT señalaban la necesidad de redactar los siguientes PTS:
PTS Forestal (apartado 5.2.a3 y 5.3.f7 del capítulo 8: Ordenación del Medio Físico).
PTS Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos (apartado 5.2.d2, d3 y d7 del capítulo 8).
PTS de Zonas Canterables (apartado 5.3.b2 del capítulo 8).
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PTS de Ordenación y Protección del Litoral (apartado 7.C. del capítulo 8).
PTS de Ordenación y Protección de Zonas Húmedas (apartado 7.C. del capítulo 8).
PTS de Suelo para Promoción Pública de Viviendas (apartado 3.3, 3.4 y 3.5 del capítulo 9: Implicaciones del Modelo Territorial en la Política de Suelo).
PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas (apartado 5.1, 5.2 y 6.5 del capítulo 9).
PTS de Ordenación de los Recursos Turísticos (apartado 5.16 del capítulo 10: Ordenación de la Segunda Residencia y de los Recursos Turísticos).
PTS de desarrollo de la infraestructura ferroviaria de Alta Velocidad (apartado 6.1.8 del capítulo 13: Infraestructuras de Transportes, Comunicaciones y Energía).
PTS para el Sistema Aeroportuario Vasco (apartado 7.10 del capítulo 13).
PTS de Puertos Deportivos e Instalaciones Náutico‐Recreativas (apartado 8.4 del capítulo 13).
PTS de la Red de Telecomunicaciones (apartado 9.2.8 y 9.7del capítulo 13).
PTS para la Ordenación del Transporte y Distribución de Gas (apartado 10.1.2 del capítulo 13).
PTS de Infraestructuras Energéticas (apartado 10.2.1 del capítulo 13).
Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de la Comunidad Autónoma Vasca, con carácter de Plan Territorial Sectorial (apartado 4.1.3 del capítulo 14: Agua).
PTS de Gestión de Vertederos de Residuos Sólidos Urbanos, Inertes y de Seguridad (apartado 5.3.d1 del capítulo 8 y apartado 6.3 del capítulo 15: Residuos Sólidos).
PTS de Patrimonio Cultural (apartado 4.1.1, 4.1.3, 4.2.2, 4.3.5, 4.3.6 del capítulo 17: Ordenación del Patrimonio Cultural).
Asimismo las DOT reconocen el carácter de Planes Territoriales Sectoriales las sucesivas versiones del Plan General de Carreteras que redacte el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y los distintos Planes de Carreteras que elaboren las Diputaciones Forales sobre sus respectivos Territorios Históricos (apartado 5.2 del capítulo 13). También otorgan carácter de PTS a la ordenación de equipamientos de ámbito Nacional o Comarcal con incidencia territorial por parte de los Departamentos del Gobierno Vasco y de los Territorios Históricos (apartado 2.1 del capítulo 18: Los Equipamientos en la Perspectiva Territorial).
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Además de los PTS señalados específicamente en las DOT cualquier institución competente en ámbitos sectoriales con incidencia en el territorio podrá redactar nuevos Planes Territoriales Sectoriales en el ámbito de su competencia y respetando las determinaciones y criterios de ordenación territorial de las Directrices.
Hasta la fecha los Planes Territoriales Sectoriales con algún tipo de incidencia sobre Bizkaia aprobados definitivamente son los siguientes:
PTS de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos.
Plan Sectorial General de Carreteras.
Plan Sectorial de Carreteras de Bizkaia.
PTS de Energía Eólica.
PTS de la Red Ferroviaria en la CAPV.
PTS de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales.
PTS de Zonas Húmedas.
PTS de Protección y Ordenación del Litoral.
En redacción y tramitación se encuentran los siguientes planes:
PTS de Patrimonio Cultural.
PTS Agroforestal.
PTS de Suelo para la Promoción Pública de Viviendas.
PTS de Puertos.
PTS de Red Intermodal y Logística del Transporte.
En el apartado 3. (Planeamiento Supramunicipal) se analiza pormenorizadamente las implicaciones de estos PTS sobre el Planeamiento Urbanístico de Lemoiz.
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2.3. NORMATIVA SECTORIAL CON INCIDENCIA EN EL PGOU
2.3.1. CARRETERAS
Norma Foral 2/1993 de 18 de febrero, de carreteras del Territorio Histórico de Bizkaia. (Modificado por la Norma Foral 2/2007 de 7 de febrero).
De conformidad con el artículo 30 de la referida Norma Foral se establecen, en las carreteras de Bizkaia, las siguientes zonas de protección:
De dominio público.
De servidumbre.
De afección.
Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:
Límite de edificación.
De servicios públicos generales.
Son de dominio público (art.31) los terrenos ocupados por las carreteras y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías, vías rápidas y las carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
Existiendo acera, la arista exterior de la explanación coincidirá con el borde exterior de la acera más cercana a la calzada.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección vertical del borde de las obras sobre el terreno. Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. En el supuesto especial de túneles, la determinación de la zona de dominio público se efectuará además de conformidad con las características geométricas y geológicas del terreno y con la altura de éste sobre el túnel.
Se considera elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a la explotación del servicio público viario, tales como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.
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Excepcionalmente, se podrá autorizar, en la zona de dominio público de la carretera, obras que tengan por objeto la implantación o reposición de infraestructuras de redes de conducción de agua, saneamiento, gas, telefonía, electricidad u otras análogas para la prestación de un servicio público de interés general siempre y cuando se justifique debidamente que por motivos físicos o técnicos dicho servicio no puede discurrir sino por la zona de dominio público y siempre que quede garantizada la seguridad vial así como el mantenimiento de la propia carretera.
Se deberá desarrollar mediante el correspondiente Decreto Foral las condiciones a las que se deben sujetar estas autorizaciones a precario, los derechos y obligaciones que asume el/la autorizado/a, el plazo de duración de la autorización, el canon de ocupación que en su caso se fije así como los supuestos de revocación.
No obstante, corresponderá al Diputado/a Foral del Departamento de Obras Públicas autorizar aquellas obras que habiendo sido declaradas de interés público, posean un marcado carácter territorial. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
En cualquier caso deberá tratarse de que estas afecciones sean lo menos gravosas posibles para la carretera.
En ningún caso podrán colocarse arquetas de registro u otras instalaciones análogas dentro de la calzada y arcenes de la carretera.
Estas instalaciones sí podrán situarse bajo o tras la acera.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá exigir por razones de tráfico, de conservación de la carretera y de seguridad vial que la conducción subterránea se realice mediante perforación horizontal y sin afectar a la calzada.
Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
La zona de servidumbre (art.32) de las carreteras consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas internamente por la zona de dominio público definida en el artículo anterior y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros en las autopistas, autovías, vías rápidas y las carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de ocho metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquéllos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del órgano competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
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En todo caso, el órgano competente de la Diputación Foral podrá autorizar la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
Excepcionalmente se autorizarán obras que tengan por objeto la implantación o reposición de las conducciones de interés privado siempre y cuando se justifique debidamente que por motivos físicos o técnicos las mismas no pueden discurrir sino por la zona de servidumbre.
Serán indemnizables la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
La zona de afección (art.33) de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en las autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales incluidas en las redes de interés preferente, y de cincuenta metros en las carreteras pertenecientes a la red básica, y treinta metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas se requerirán la previa autorización del órgano competente de la Diputación Foral, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
No se podrán ejecutar en la zona de afección construcciones salvo que queden totalmente fuera de la línea de edificación, conforme se establece en el, sin perjuicio de lo dispuesto para las obras de nueva conservación y de otras competencias concurrentes.
La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a doce años.
Con relación a la línea de edificación, a ambos lados de las carreteras se establece la línea de edificación desde la cual hasta la carretera, queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción. En las edificaciones e instalaciones ya existentes delante de la línea de edificación podrán realizarse en ellas obras de reparación que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
En casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstancias de consolidación, cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca para la ejecución de un planeamiento de obras públicas en el plazo de doce años a contar de la fecha en que se pretendan realizar. Si con estas obras que se pretenda realizar en el edificio o instalación existente se incrementa su valor expropiatorio, excepcionalmente, podrá autorizarse su ejecución sin derecho a indemnización del citado incremento cuando deban demolerse con ocasión de la ejecución de un proyecto de carreteras, previa renuncia expresa del propietario. Igualmente podrá autorizarse en el suelo comprendido entre la zona de servidumbre y línea de edificación y a precario usos u obras justificadas de carácter provisional o instalaciones ligeras fácilmente desmontables.
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La línea de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas, a veinticinco metros en carreteras convencionales de las redes de interés preferente y básica, a dieciocho metros en carreteras de la red comarcal y complementaria y a doce en la red local. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde derecho en el sentido de la marcha, del carril exterior de la carretera. En cualquier caso la línea de edificación será exterior a la zona de servidumbre.
Con carácter general, en las carreteras que discurran total o parcialmente por zonas urbanas, el órgano competente de la Diputación foral, podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Asimismo, el órgano competente de la Diputación Foral, previo informe de las entidades locales afectadas, podrá por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.
Siempre que quede garantizada la seguridad viaria mediante la ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de accesos, la Diputación Foral, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Obras Públicas y previo informe de la Comisión de Urbanismo, podrá autorizar excepcionalmente en supuestos singulares construcciones a menor distancia de la señalada en el apartado 1 de este artículo, cuando exista un continuo edificatorio.
En la zona de protección de las Carreteras Forales, siempre que en los Planes Generales de Ordenación Urbana o en las Normas Subsidiarias de Planeamiento se configuren Núcleos Rurales en suelo no urbanizable, para la determinación de la línea de edificación se estará a lo dispuesto expresamente en dichos instrumentos de planeamiento, sin que, en ningún caso, la línea de edificación se sitúe a menos de doce (12) metros desde la arista exterior de la calzada.
En las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a cincuenta metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante.
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2.3.2. AGUAS
La normativa sobre aguas viene regulada a través de:
Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.
RDL 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
MODIFICACIONES:
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En su artículo 91, ha añadido un nuevo párrafo al apartado 1, del artículo 132 del texto refundido, en materia de regulación de las sociedades estatales de aguas, previendo que las sociedades allí reguladas puedan tener también por objeto la adquisición de obras hidráulicas, públicas o privadas, para su integración en sistemas hidráulicos.
Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, IPPC. En su disposición final segunda, añade un párrafo al artículo 105.2.a) del texto refundido de la Ley de Aguas, sobre vertidos no autorizados, y una disposición adicional décima, sobre vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias.
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- En su artículo 122, se regula con mayor precisión el contenido, alcance y plazos del informe previo municipal a la realización de obras de interés general.
- En su artículo 129 incorpora al derecho español la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional (Disposición final primera).
Real Decreto‐Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril)
MODIFICACIONES:
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Real Decreto 1315/1992, de 30 de octubre.
Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo.
Real Decreto 1771/1994, de 5 de agosto, de adaptación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, de determinados procedimientos administrativos en materia de aguas, costas y medio ambiente.
Real Decreto 995/2000, de 2 de junio.
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Decisión 2455/2001/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el marco de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.
Directiva 2006/118/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Directiva 2014/101/UE, de 30 de octubre, mModifica la directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Directiva 2014/80/UE, de 20 de junio, modifica el anexo II de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
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2.3.3. MONTES
La normativa sobre montes viene regulada a través de la Norma Foral 3/1994 de 2 de junio de Montes y administración de espacios naturales protegidos (BOB núm. 123 de fecha 28 de junio de 1994) y modificada por la Norma Foral 3/2007 de 20 de marzo (BOB de 28 de marzo de 2007).
La citada Norma Foral tiene por objeto establecer los fines y el régimen jurídico aplicable a los montes y a todos sus usos y aprovechamientos en el Territorio Histórico de Bizkaia. A los efectos de esta Norma se entiende por Monte o suelo forestal:
1.a) Los terrenos rústicos en los que vegeten o puedan vegetar, espontáneamente o previa siembra o plantación, especies o comunidades forestales, sean arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas
b) Los terrenos incultivados o yermos situados en los límites de los montes o áreas forestales que sean necesarios para la protección de éstas, así como aquellos otros que aun habiendo estado sometidos a cultivo agrícola, constituyan enclaves en los montes o áreas forestales cuyo cultivo se haya abandonado por un plazo superior a tres años.
c) Igualmente, son terrenos forestales aquellas superficies agrícolas que hallándose ubicadas en el interior de los montes o áreas forestales o en los límites de éstas, tengan una extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
d) Cualesquiera terrenos rústicos que como consecuencia de sus características o situación fueran incluidos por el Departamento de Agricultura dentro de los proyectos de reforestación, protección y corrección de la erosión, mejora paisajística del entorno o cualesquiera otras actuaciones de carácter silvícola.
e) Se consideran también montes los prados y pastizales de regeneración natural, las pistas y caminos forestales y, en general, las superficies ocupadas por las infraestructuras forestales.
2. Se considerarán como terrenos forestales temporales, con una duración mínima nunca inferior al turno de la especie de que se trate, los terrenos agrícolas que circunstancialmente sean objeto de explotación silvícola.
3. No se reputarán montes a efectos de esta Norma Foral los terrenos que, formando parte de una explotación agropecuaria y sin estar cubiertos apreciablemente con especies de carácter forestal, resultaren necesarios para atender al sostenimiento de la propia explotación.”
Se recogen las siguientes clases de montes:
Montes públicos y montes privados.
Montes de dominio público y montes patrimoniales.
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Montes protectores.
Montes incluidos en espacios protegidos.
2.3.4. NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL – PROCESOS DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA
Local
- Plan General de Ordenación Urbana
Autonómica
- Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco. Artículos 55 a 66 y Anexo II.
- Decreto 165/1999, por el que se establece la relación de actividades exentas de la obtención de la licencia de actividad prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
- Decreto 171/1985, de 11 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de carácter general de aplicación a las actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas a establecerse en suelo urbano residencial.
Estatal
- Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, artículos 11, 12 y 29.
2.3.5. MEDIO NATURAL
Autonómica
- Mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la C.A.P.V. del Dpto. de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.
- Caracterización de las masas de agua superficiales continentales de la CAPV. Ríos y Embalses. Dirección Aguas del Gobierno Vasco.
- II Programa Marco Ambiental de la C.A.P.V. (2007‐2010). Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002‐2020).
- Catálogo de Zonas Ambientalmente Sensibles.
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- Red de Corredores ecológicos de la CAPV.
- Catalogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.
- Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.
- Decretos de aprobación de Planes de Gestión de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.
- Vertebrados de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Publicación). Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco. 1989.
- Vertebrados Continentales. Situación actual en la C.A.P.V. 1998.
- Aplicación GESPLAN de la Dirección de Biodiversidad del Gobierno Vasco.
Estatal
- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen las medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre y sus modificaciones.
- Áreas de importancia para las Aves definidas y/o delimitadas por SEO/BIRDLIFE.
Comunitaria
- Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres y las disposiciones sobre su artículo 6.
- Directiva 74/409 del Consejo de las Comunidades Europeas, de 2 de abril, relativo a la Conservación de las Aves Silvestres.
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2.3.6. PATRIMONIO CULTURAL
Autonómica
- Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco de 3 de julio.
- Decretos del Gobierno Vasco de calificación de Bienes Culturales.
- Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco. Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
- Inventario del Patrimonio Arqueológico del País Vasco. Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.
2.3.7. PATRIMONIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
La normativa sobre el Patrimonio del Histórico de Bizkaia viene regulada a través de la Norma Foral 3/2006, de 16 de noviembre, de Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB Núm. 231 de fecha 4 de diciembre de 2006).
La citada Norma Foral del Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia tiene por objeto, en el marco de la normativa básica y general, establecer el régimen jurídico de los bienes y derechos de dominio público así como de los bienes patrimoniales que por cualquier título le pertenezcan.
Tendrán la consideración de Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia, los bienes titularidad de las siguientes entidades:
Las Juntas Generales de Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia, como Administración General del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los Organismos y entidades forales de naturaleza pública que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los bienes y derechos propiedad de Sociedades Públicas Forales no quedarán sujetos a las disposiciones de la Norma Foral, salvo lo establecido en la misma sobre el Patrimonio empresarial y lo dispuesto en su normativa de creación.
Los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Territorio Histórico de Bizkaia se clasifican en demaniales o de dominio público, y patrimoniales o de dominio privado.
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Son bienes demaniales o de dominio público, los que siendo de titularidad de las entidades anteriormente mencionadas (Juntas Generales, Diputación Foral, Organismos y entidades forales) se encuentran afectados al uso general o al servicio público, así como a aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. En todo caso, tienen tal carácter los inmuebles de su titularidad en los que se alojen sus servicios, oficinas o dependencias.
Son bienes patrimoniales o de dominio privado, los que siendo de titularidad de las entidades anteriormente mencionadas no tengan el carácter de demaniales. En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales:
Los derechos de arrendamiento.
Los derechos de propiedad incorporal.
Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en sociedades mercantiles o entidades de derecho privado, o de obligaciones emitidas y otros valores cualesquiera que sea su forma de representación.
Las parcelas sobrantes.
Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los bienes y derechos patrimoniales.
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2.4. DOCUMENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PGOU DE LEMOIZ
El contenido del Plan General se formalizará con carácter mínimo en los siguientes documentos, de conformidad con el artículo 62 de la Ley 2/2006 de 30 de junio:
Memoria informativa y justificativa, que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de la potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones asumidas.
Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que así mismo deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
Planos de información.
Planos de ordenación estructural.
Planos de ordenación pormenorizada.
Estudio de viabilidad económico‐financiera.
Como se trata de la revisión total de planeamiento, el documento de Avance es obligatorio tal y como se establece en el art. 87 de la Ley.
Asimismo de conformidad con el artículo 90 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, la revisión de Plan General se tramitará por el Ayuntamiento de Lemoiz conforme al siguiente procedimiento:
El Ayuntamiento de Lemoiz podrá acordar la suspensión, por el plazo máximo de un año (art. 85), del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para ámbitos o usos determinados, a los efectos de revisión del PGOU desde su aprobación inicial, en todo caso, o desde la adopción del acuerdo de formulación del avance. El acuerdo de suspensión deberá ser publicado en el BOB y en el diario o diarios de mayor difusión en el mismo. Además, el acuerdo de aprobación inicial de los planes urbanísticos determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años en el caso de que el acuerdo se refiera a planes generales, caso que nos ocupa, del otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y
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licencias en los ámbitos en las que las nuevas determinaciones previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente. Esta suspensión sustituirá la medida anterior (suspensión un año) cuando la misma se hubiera adoptado previamente.
Acordada su redacción, se solicitará de los órganos del Gobierno Vasco y de la Diputación Foral correspondiente con competencias sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio cultural y el medio natural, la información sobre riesgos existentes y los condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser respetados por su ordenación, la cual se suministrará, acompañada de su justificación técnica y jurídica, en un plazo no superior a dos meses.
Una vez elaborado el avance, el Ayuntamiento acordará su exposición al público durante el plazo mínimo de dos meses, en el que se podrán presentar sugerencias y alternativas. La exposición pública será anunciada en el BOB y en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio. El avance se remitirá a los Ayuntamientos colindantes para su conocimiento e informe, en relación con los aspectos básicos de la ordenación estructural propuesta.
A la vista del resultado de la exposición y participación pública e institucional, se adoptarán por el Ayuntamiento los criterios y objetivos que servirán de base para redactar el plan general. Cuando los criterios y objetivos adoptados discrepen del contenido del informe de la evaluación conjunta de impacto ambiental, se motivará expresamente la decisión adoptada.
El Ayuntamiento aprobará inicialmente el plan general, y lo someterá a información pública por medio de su publicación en el BOB y en el diario o diarios de mayor difusión o de mayor circulación del territorio, por el plazo de un mes a partir de la última publicación. Igualmente se notificará la aprobación inicial, para su conocimiento e informe, a las administraciones públicas con competencias sectoriales.
El Ayuntamiento, a la vista del resultado de la información pública, procederá a la aprobación provisional del plan general con las modificaciones que procedieran. No obstante, si las citadas modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente prevista, el Ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial y la apertura de un nuevo período de información pública previo a la aprobación provisional.
El plan general, una vez aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento, se remitirá por éste a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. La comisión emitirá informe, que será vinculante en lo referente a la acomodación del plan general a los instrumentos de ordenación territorial y a todos aquellos aspectos sectoriales que, con arreglo a la normativa aplicable y a proyectos de carácter supramunicipal aprobados, resulten de la competencia de la Administración estatal, autonómica o foral, incluido el informe de evaluación conjunta de impacto ambiental.
Transcurridos tres meses a partir de su recepción por la Comisión sin emitir el informe, se podrá proseguir el trámite. En ninguno caso se podrá aprobar definitivamente el Plan General sin la emisión del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco o sin el transcurso del
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plazo para su emisión, y los planes generales aprobados sin respetar este precepto serán nulos de pleno derecho. No obstante, el informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta en la aprobación definitiva.
Realizadas las modificaciones oportunas, la Diputación Foral de Bizkaia podrá aprobar definitivamente el Plan General, suspender su aprobación definitiva o desestimarla motivadamente. La suspensión o desestimación podrá ser parcial (estricta legalidad o afección de intereses supramunicipales).
La aprobación definitiva podrá ser parcial si las objeciones del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio afectan a zonas o a determinaciones concretas que no impiden una aplicación coherente del resto del plan.
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3. ANÁLISIS DEL PLANEAMIENTO SUPRAMUNICIPAL
A continuación y a modo de conclusiones resumen, se recogerán los aspectos más destacados de los planes supramunicipales analizados, señalándose únicamente las afecciones y vinculaciones más relevantes y con alcance normativo obligatorio para la futura ordenación urbanística de Lemoiz.
3.1. ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES
El PTP establece en la Cuantificacion de viviendas del Modelo para 8 años, para ello fija una horquilla entre 266‐369 viviendas para este perídodo de tiempo, debiéndose ajustar la horquilla en función de datos estadísticos del municipio en el momento de redactar la revisión del planeamiento.
En las propuestas de asentamientos que para suelo residencial realiza el PTP, se han definido: un arco alrededor de la conurbación de Plentzia‐Gorliz que remate este del crecimiento urbano en baja densidad (tipo A entre 15 ‐30 viv/Ha) y que llega al núcleo de Berreaga, pero sin crecimientos en Lemoiz; y un crecimiento de media densidad (tipo B entre 30 ‐50 viv/Ha) al sur de la población de Armintza, para ordenar sus bordes construidos.
El PTP señala que se consideran admisibles operaciones de promoción de segunda residencia en aquellos municipios definidos por las DOT para ese fin, entre los que se encuentra Lemoiz.
La Modificación de las DOT en lo relativo a la Cuantificación Residencial sin embargo, fija una horquilla de 180‐360 viviendas para el período de planeamiento 2014‐2022, señalando que según datos de Udalplan del 2013 quedan pendientes de ejecutar 320 viviendas, por lo que que el incremento real que el planeamiento puede proponer sería de un máximo de 40 nuevas viviendas.
Este documento que cuenta con aprobación definitiva, mediante una disposición transitoria obligá al Plan General a adoptar como capacidad residencial máxima el menor de los valores máximos resultantes (Modificación DOT o PTP vigente), por lo que en el caso de Lemoiz sería la horquilla de 180‐360 viviendas.
El PTS de Creacion del Suelo para la Promoción Pública de Vivienda, establece que en los municipios considerados de carácter rural, entre los que se encuentra Lemoiz, caracterizados por un poblamiento disperso o de baja densidad, se prevé que la política básica de mejora y recuperación del
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parque existente se realice a través de la rehabilitación aislada, no excluyéndose otras actuaciones de oportunidad sobre la base de una demanda organizada.
El PTS establece para el conjunto del Área Funcional del Bilbao Metropolitano, en la gestión y desarrollo de suelos calificados, consideraba que el suelo calificado para VPO ascendería a 15.500 viviendas, señalando además las 1.163 viviendas de iniciativa pública municipal previstas en varios municipios entre los que se encontraba Lemoiz, que contemplaba 16 VPO.
3.2. ASENTAMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El modelo propuesto por el PTP ha señalado nuevos suelos para la acogida de actividades económicas en todas las zonas del área funcional que tienen capacidad de acogida por disponibilidad de suelo para ese fin. Además se propone la regeneración de algunos ámbitos obsoletos. Ninguno de estos ámbitos recae en Lemoiz.
El PTP establece en el sector primario, con el objetivo de fomentar el mantenimiento de la actividad agraria, Lemoiz se considera como municipio de desarrollo agrario preferente. Se propugna realizar previsiones en los instrumentos de planeamiento general en relación a los ámbitos de Nuevos Desarrollos en orden a la posibilidad de reposición de las explotaciones agrarias que se vean afectadas por los mismos.
El PTS de Actividades Económicas inlcuye a Lemoiz dentro de los municipios de “crecimiento moderado” y no se prevén operaciones públicas importantes de crecimiento o nueva implantación, salvo aquellas que obedezcan a estrategias de incentivación de suelos mediante la promoción de pequeños polígonos de interés comarcal. Se propone como disposición general que en el planeamiento urbanístico, la dimensión superficial de los suelos para actividades económicas vacantes ascienda como máximo a 10 Has, siempre cuando exista capacidad de acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con el modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional.
En cuanto a las propuestas para la ordenación territorial de los Grandes Equipamientos Comerciales, Lemoiz está considerado dentro del “resto de municipios” (categoría C), que son los municipios en los que no se prevé la implantación de un gran equipamiento comercial. Como municipio de la categoría C, el dimensionamiento máximo de los nuevos equipamientos comerciales deberá ajustarse a los parámetros de 15.000 m2 de superficie neta máxima de plataforma explanada (incluyendo además del suelo edificable, las áreas de aparcamiento, la red interna de accesos, todos los espacios de servicio y las zonas verdes perimetrales) y 5.000 m2 de superficie máxima de techo edificado.
Las previsiones de Grandes Equipamientos Comerciales del PTS quedan anuladas por la Sentencia del Tribunal Supremo, porque no se puede imponer limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales.
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3.3. INFRAESTRUCTURAS
El PTP en lo relativo a las infraestructuras define en una serie de propuestas englobadas en una serie de Operaciones Estratégicas, ninguna de las cuales tiene incidencia en el municipio de Lemoiz, en lo que respecta a la red viaria, red ferroviaria y al transporte de mercancías. Únicamente en la Red Alternativa de infraestructuras viales, señala con respecto a las conexiones ciclables la propuesta de prolongar el bidegorri previsto a Plentzia‐Gorliz y llevarlo a Lemoiz y Armintza para terminar en el proyectado Parque Temático de Ocio de Basordas.
En lo relativo a las Infraestructuras de Servicios (Abastecimiento de agua, saneamiento, residuos, energía y obras hidráulicas), el PTP, con carácter vinculante, prevé una dotación necesaria de 350 litros por habitante y día.
El 2º Plan General de Carreteras del País Vasco no señala afección específica por actuaciones contempladas en la Red Objeto en el caso de Lemoiz, ya que ninguna de las carreteras que la atraviesan forman parta de la Red Objeto del Plan y la actuación contemplada en la carretera BI‐2120 (Maruri – Billela – Mungia), no se desarrolla dentro del término municipal de Lemoiz.
El Avance del PTS de la red intermodal y logística del transporte no propone ningún Centro de Soporte Logístico o Centros de Intercambio Modal que afecte al término municipal de Lemoiz.
El PTS de la Red Ferroviaria no afecta al término municipal de Lemoiz.
El “Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental 2015‐2021” establece la necesidad de identificar las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSIs) y la∙Evaluación Preliminar de Riesgo de Inundación (EPRI) para elaborar los Planes de Gestión de Riesgo de la Inundación de las ARPSIs. En el caso de Lemoiz, no está condicionado por ningún ARPSI, ya que a pesar de que se recoge el ARPSI del río Butrón ES017‐BIZ‐BUT‐01 dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, las actuaciones sobre el mismo sobre están previstas en los municipios de Plentzia, Urduliz, Gatika y Munguia sin afectar al término municipal de Lemoiz.
El municipio de Lemoiz queda fuera de los emplazamientos señalados por el PTS de Energía Eólica. Por otro lado, el denominado “Pacto Eólico” que contemplaba la disposición de 11 emplazamientos para miniparques eólicos (parques eólicos de menor potencia) no afecta al termino municipal de Lemoiz.
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3.4. EQUIPAMIENTOS
El PTP plantea un equipamiento a nivel supramunicipal contempla el denominado “Parque de ocio de Lemoiz”, que implica la reconversión de la central nuclear de Lemoiz, como un equipamiento lúdico u otro tipo de instalación relacionada con el ocio o la investigación que contribuya a la recuperación de dicha instalación. Señala que el complejo dispondría de museos, laboratorios de investigación, planetario, jardín botánico y otras instalaciones sinérgicas con las diferentes temáticas. Se desarrolla de manera más detallada en la ficha individualizada de la Operación Estratégica OE.16.
(OE.16) Equipamiento singular en la Cala de Basordas. Recoge lo señalado en la intervención 3.4.5.−Basordas del Programa de Actuación del PTS de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, que plantea dos alternativas: el desmantelamiento y recuperación del estado original de la cala o bien, la implantación de actividades compatibles con la protección del litoral, priorizando aquellas que coadyuven a la recuperación del emplazamiento. En ambos casos se precisará de la redacción de un Plan Especial de Ordenación.
El PTP define dentro de la denominada Malla Verde, las Áreas Rurales de Interés Paisajístico como elementos que demuestran una interacción equilibrada y beneficiosa para la conservación de la biodiversidad y de formas tradicionales de uso del suelo, que configuran espacios de un interés paisajístico relevante, delimitando una gran mancha en Lemoiz, que engloba toda la zona central del municipio incluyendo los núcleos de Urizar, Guremendi, Andraka, Orabille y Berreaga; e incluye un itinerario naturalístico correspondiente al GR‐123, como recorrido de carácter alternativo y blando para adentrarse dentro de ella.
El Avance del PTS de Patrimonio Cultural así como la legislación vigente relativa al Patrimonio Cultural obliga a recoger en el planeamiento las Zonas de Presunción Arqueológica, los Bienes Culturales Calificados, etc. existentes en el municipio de Lemoiz.
3.5. MEDIO NATURAL Y RURAL
El PTS Agroforestal regula el Suelo No Urbanizable (SNU) excluyendo las zonas húmedas ordenadas pormenorizadamente en el PTS de Zonas Húmedas. En cuanto al SNU protegido por los PTPs, la zonificación del PTS Agroforestal tiene un carácter subsidiario en estas zonas ‐dada la prevalencia jurídica de los PTP‐, salvo en las zonas de Especial Protección definidas por el PTS, donde prevalecerá la normativa más estricta de ambos instrumentos de ordenación territorial. Como aspectos más detacables señalar que dentro de la categoría Especial Protección se identifican los Espacio de Interés Naturalístico de las DOT de “Gorliz‐Armintza” (DOT007) y “Armintza‐Bakio” (DOT008). La mayor parte del SNU de Lemoiz se
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incluye en la categoría Forestal, aunque presenta manchas importantes de agroganadera y campiña de Alto Valor Estratégico y/ o Paisaje Rural de Transición en las zonas próximas a los núcleos de Berreaga, Urizar, Guremendi y Andraka, en la zona sur del municipio, aunque también se identifican grandes manchas de Paisaje Rural de Transición próximas a las instalaciones de la antigua central nuclear.
Por último recoge como Condicionante Superpuesto la delimitación del PORN (actualmente en tramitación) del área de Uribe‐Kosta‐Butroe, que afecta a toda la zona del cabo Billano y una franja entre el núcleo de Berreaga y Andraka en colindancia con Plentzia hasta el río Butrón.
El PTS de Ordenación de Zonas Húmedas recoge en el Inventario en el municipio de Lemoiz, el A1B2: Ría del Butrón (Plentzia), correspondiente a la marisma formada en la desembocadura de la ría Butrón (Grupo II) y el EB21: Embalse de Urbieta, próximo a la central nuclear de Lemoiz, situado prácticamente sobre el nivel del mar (Grupo III).
El PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos (Vertiente Cantábrica) establece en función de las componentes medioambiental, hidráulica y urbanística una línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la edificación y urbanización. En Lemoiz, las márgenes del río Butrón se consideran Márgenes en Ámbito Rural. Lo mismo sucede con el conjunto de los arroyos de Nivel 0 que atraviesan el municipio, salvo en el caso del arroyo Andrakas, que presenta diversos tramos de Márgenes en Ámbitos Desarrollados en el núcleo de Armintza y un tramo de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el núcleo de Urizar junto al SAPU 2 de Urizar (ya ejecutado).
Así se fija en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados un retiro mínimo de 10‐12 metros para tramos del cauce de nivel 0. En las Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos un retiro mínimo para la edificación y la urbanización de 12 y 2 metros respectivamente para tramos de nivel 0. En las márgenes en Ámbito Rural y las Ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas se respetará un retiro mínimo a de 15 metros para tramos de nivel 0 y para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas. Además el Plan General debe establecer la categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales” y recoger sus criterios sobre una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces.
Lemoiz queda dentro del ámbito del PTS de Protección y Ordenación del Litoral. A efectos de protección y ordenación del litoral, el PTS establece distintas categorías de protección, como Especial Protección, Mejora Ambiental, Forestal, etc. El PTS identifica con el código 01 un área de reducidas dimensiones situada junto al Este de la población de Armintza, la playa de Armintza ordenada por este Plan como zona de Especial Protección Estricta (EPE) y que presenta una afección directa por estar insuficientemente protegida por el planeamiento municipal, además de una afección por proximidad del suelo urbano. Con el código 02 se refiere a un área de acantilados costeros, ordenada por este Plan como EPE y que presenta una afección directa por estar insuficientemente protegidos por el planeamiento municipal. Recoge además, la playa de Basordas como Zonas de uso especial, donde se integran las playas urbanas (UE).
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El PTS recoge lo establecido en las DOT (en el Anexo 3) para los espacios de interés naturalístico dentro del ámbito litoral y propone declarar como nuevos espacios protegidos para integrar la Red de Espacios Protegidos de la C.A.P.V. el tramo litoral Gorliz‐Armintza y el tramo litoral Armintza‐Bakio, atendiendo a los especiales valores naturalísticos que presentan.
La Ley de Costas tiene incidencia en Lemoiz, estableciendo una serie de servidumbres legales en aras de posibilitar una adecuada protección ambiental a la estrecha franja litoral que constituye el dominio público marítimo‐terrestre. Así regula: la zona de servidumbre de protección, la zona de servidumbre de tránsito y la zona de influencia.
El Avance de las DOT plantea la denominada “Senda del Mar” que se concibe como un itinerario blando de movilidad no motorizada para el disfrute del litoral y del mar, que recorre todo el litoral de la costa vasca y por tanto tiene incidencia directa en Lemoiz.
El Plan Integral de Prevención de Inundaciones (PIPI) determinó una serie de áreas de riesgo de inundabilidad en función del cálculo de periodos de recurrencia de 500 años, 100 años y 10 años, de tal forma que los desarrollos urbanísticos tengan en cuenta este condicionante. Las zonas de riesgo de inundabilidad para Lemoiz, afectan fundamentalmente al arroyo Andraka de nivel 0 y al río Butrón nivel III, sin embargo no está condicionado por ningún Área de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSI), ya que a pesar de que se recoge el ARPSI del río Butrón ES017‐BIZ‐BUT‐01 dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, las actuaciones sobre el mismo sobre están previstas en los municipios de Plentzia, Urduliz, Gatika y Munguia sin afectar al término municipal de Lemoiz.
El “Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la CAPV” en Lemoiz señala que el municipio cuenta con una de vulnerabilidad baja a muy baja. Los asentamiento urbanos de Urizar, Berreaga y Guremendi se sitúan en una zona de vulnerabilidad muy baja, mientras que Armintza y Gazitua están en una zona sin vulnerabilidad apreciable. El asentamiento de Andraka se sitúa sobre una zona de vulnerabilidad muy baja, aunque parte del núcleo se sitúa sobre la zona de vulnerabilidad media.
Se ha iniciado el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del área de Uribe‐Kosta‐Butroe, que afecta al término municipal de Lemoiz, señalandose la exisntecia de un alcornocal de Lemoiz a conservar.
La “Estrategia de Geodiversidad de la CAPV 2020” identifica en el “Inventario de Lugares de Interés Geológico (LIG) de la CAPV”, aquellos espacios con una geodiversidad a proteger. Este documento identifica el Flysch Negro de Armintza o LIG 24 en la bahía del puerto de Armintza, situado dentro del Área de Interés Naturalístico “Gorliz‐Armintza” (DOT007) recogida en las DOT.
En el “Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina” se localiza en el término municipal de Lemoiz, el Visón Europeo (Mustela lutreola), que cuentan con un “Área de Especial Interés” en el municipio necesarias para la supervivencia de esta especie y el
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Cormorán Moñudo (Phalacrocorax Aristotelis), que especies amenazadas cuentan con Planes de Gestión aprobados por la DFB. En lo relativo a la flora amenazada, se encuentra los helechos de colchoneros (Culcita macrocarpa) en el extremo noreste del municipio en colindancia con Bakio y con Maruri‐Jatabe; así como el apio acuático (Apium graveolens subsp. Butronensis) a lo largo de toda la zona próxima a la orilla del río Butrón.
Mediante Orden Ministerial AAA/1260/2014, se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en aguas marinas españolas 39 ZEPAs en aguas marinas, entre las que se encuentra la ZEPA ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka‐Cabo de Ogoño, que afecta al ámbito marino del término municipal de Lemoiz. Esta ZEPA constituye la extensión marina de importantes colonias de cría de paíño europeo atlántico (Hydrobates pelagicus pelagicus) y del cormorán moñudo atlántico (Phalacrocorax aristotelis aristotelis), ave gravemente amenazada. La zona es importante también para una gran diversidad de aves marinas migratorias, entre las que destacan, por su importancia, la pardela balear (Puffinus mauretanicus) y el alcatraz atlántico (Morus bassanus). Deberá tenerse en cuenta en la revisión del PGOU de Lemoiz, para que la administración correspondiente emita su informe correspondiente al respecto.
En Lemoiz se identifican una serie de Hábitats Naturales de Interés Comunitario (códigos 4030, 6510, 9340, y 1130) cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación y dentro de éstos, existen los Hábitats Naturales “Prioritarios” (códigos 4040*, 91E0* y 6210*) que son aquellos que están amenazados de desaparición.
De estos Hábitats señalar que en el entorno de los núcleos urbanos encontramos el hábitat prioritario de las Alisedas y fresnedas (91E0*) en los entornos del arroyo Amorraga,, así como Brezales secos europeos (4030) y Prados pobres de siega de baja altitud (6510). En resto de Hábitats de Interés Comunitario presentes en el municipio se encuentran distribuidos homogéneamente por el municipio, salvo los Brezales secos costeros que se ubican en la zona costera y el estuario en el río Butrón.
Mediante el Real Decreto 1432/2008, se establecen medidas para la Protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y se aprueba una regulación para minimizar los efectos negativos que dichas infraestructuras ocasionan sobre las aves, estableciendo las llamadas Zonas de Protección. En la CAPV (Orden de 6 de mayo de 2016), se delimitan las Áreas Prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las Zonas de Protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En Lemoiz se delimita una Zona de Protección que afecta a todo el frente marino del término municipal, así como una bolsa que entra hasta el municipio de Maruri‐Jatabe en la zona del Embalse de Urbieta, próximo a la central nuclear de Lemoiz.
En el municipio de Lemoiz el “Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV” identifica en la parte occidental del municipio, el código 10 Gorliz‐Armintza y código 10A la ampliación de Gorliz‐Armintza como Espacios de Interés Naturalístico catalogados. Este documento considera
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que el paisaje de influencia marina, así como el río Butrón al sur del municipio y el embalse de Urbieta y su zona de influencia, tienen impactos positivos sobre el paisaje. Como impactos negativos en el municipio se localizan las líneas de alta tensión de 132 KV y de 380 KV.
En Lemoiz, no hay ningún monte incorporado en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública ni se encuentra dentro de la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV.
3.6. OTROS CONDICIONANTES
El “Plan de Protección Civil de Euskadi” (LABI) identifica, inventaría y genera los mapas sobre los riesgos tales como: inundabilidad, riesgo sísmico, de incendio forestal, riesgos tecnológicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas e industrias químicas afectadas por la normativa SEVESO III. En el caso de Lemoiz, no se ubica ninguna empresa afectada por la normativa SEVESO III dentro del término municipal.
En el término municipal de Lemoiz, el “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo” se identifican 7 emplazamientos potencialmente contaminados con un total de 46,83 Ha. Cabe destacar que la mayoría de esta superficie se corresponde con el suelo donde se ubica la antigua central nuclear de Lemoiz conformado por dos manchas que suman una superficie de 26,41 Ha. y por otro lado, con las dos manchas que conforman el vertedero con una superficie de 17,30 Ha.
Lemoiz está afectado por las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas Legales correspondientes al Aeropuerto de Bilbao que establece limitaciones en altura para todas las construcciones (incluidos elementos como antenas, pararrayos, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.). Se encuentra afectada por la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 12 y el extremo Sur de Lemoiz se encuentra afectado por la Superficie de Aproximación Intermedia de la maniobra VOR RWY 28. La ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), pudiendo optar por el procedimiento abreviado previsto en la legislación.
El “Plan de acción en materia de Ruido” para los grandes ejes viarios elaboró los Mapas Estratégicos de Ruido, no han identificado en Lemoiz las afecciones derivadas por este tipo de carreteras. La Diputación Foral de Bizkaia ha elaborado Mapas de ruido de todas sus carreteras, entre las que podemos encontrar las que atraviesan el municipio de Lemoiz, esto son las carreteras: BI‐3152 Armintza‐Bakio, BI‐3117 Maruri‐Jatabe; BI‐3151 Gorliz‐Lemoiz, BI‐2153 Lemoiz–Andraka‐Armintza y BI‐2120 Munguía‐Gorliz. En general se observa que todas las carreteras presentan unos niveles de ruido por debajo de los 60 dB durante el día y la tarde e inferiores a 55 dB por la noche, salvo la carretera BI‐2120 Munguia‐Gorliz con valores entorno a los 65‐70 dB durante el día y la tarde y entorno a los 55‐60 dB por la noche.
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El Plan General y los instrumentos de desarrollo deberán garantizarán los objetivos de calidad acústica marcados en la Ley 37/2003, de ruido, así como con su normativa de desarrollo en especial con el RD 1367/2007 y la compatibilidad de los objetivos acústicos fijados en los Mapas Estratégicos de Ruido definidos en cumplimiento del Decreto 213/2012 sobre contaminación acústica, con los usos previstos en cada ámbito de gestión a desarrollar.
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4. ENCUADRE TERRITORIAL
4.1. MEDIO FÍSICO
El municipio de Lemoiz se localiza en el extremo noroccidental de Bizkaia, dentro de la comarca de Uribe Kosta. Más concretamente, este municipio vizcaíno se ubica en la zona de costa del mar Cantábrico, a 16 km aproximadamente al norte de Bilbao. Ocupa una extensión de 18,5 km2 al noroeste del territorio de Bizkaia. Limita al norte con el mar Cantábrico, al sur con el término municipal de Gatika, al este con los términos municipales de Maruri‐Jatabe y Bakio y al oeste con los términos municipales de Plentzia y Gorliz.
El término municipal se constituye en forma alargada con un eje norte‐sur y otro, este‐oeste. En el eje norte‐sur se encuentra la mayor parte de las edificaciones, tanto residenciales como industriales, alrededor del cauce del río Andrakas, mientras que en el eje este‐oeste, se encuentran las zonas más montañosa y con abundante vegetación.
Este término municipal de Lemoiz está constituido por los siguientes núcleos urbanos: Armintza, Urizar y Guremendi. Además, cuenta con los siguientes núcleos rurales de entidad: Andraka, Gazitua, Orabille y Berreaga.
El núcleo de mayor entidad es Armintza, sito entre las calas del puerto y la de la playa. Es la zona más llana y abierta de la costa entre Gorliz y Bakio. Otra zona abierta de la costa es Basordas, hoy día ocupada por las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, actualmente en fase de desmantelamiento.
Urizar es otro núcleo destacable donde se encuentra el Ayuntamiento. Se trata de un núcleo enclavado en la zona más amplia del valle por el que discurre el río Amorraga, eje vertebral norte sur del municipio.
El resto de núcleos se hallan en cimas coincidentes con cruces de carreteras, Andraka, Orabille y Berreaga.
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4.1.1. GEOLOGÍA Y LITOLOGÍA
Desde el punto de vista geológico, el municipio de Lemoiz forma parte de la Cuenca Cantábrica, caracterizada por el predominio de materiales pertenecientes al Cretácico Inferior (Albiense inferior‐medio; Albiense superior), Cretácico Inferior‐Superior (Albiense superior‐Cenomaniense inferior) y Cretácico Superior (Cenomaniense superior‐Campaniense inferior; Cenomaniense superior‐Turoniense), con alternancia de lutitas, areniscas, limolitas, calizas, margas y arenas estuarinas, playas y dunas, así como coladas y rocas volcanoclásticas. También se localizan zonas pertenecientes al Cuaternario, con alternancia de depósitos aluviales, aluvio‐coluviales, coluviones potentes y depósitos de playa (Mapa Geológico del País Vasco, EVE, 1992). Tales circunstancias pueden observarse en el Plano 1.Edad geológica de los materiales, recogido en el Anexo I de este documento.
Por su parte, se ha de señalar que dentro del término municipal de Lemoiz y según el inventario de “Puntos de Interés Geológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco” y el “Mapa Sintético Geomorfológico de la CAPV”, realizados por el Gobierno Vasco, se señalan los Puntos de Interés Geológico (PIG).
Asimismo, en el término municipal de Lemoiz se identifica un Lugar de Interés Geológico (LIG), que a continuación se describe:
o Flysch negro de Armintza (LIG Nº 24): Tanto la bahía de Armintza, al oeste del puerto de esta localidad, como la bahía de Armintzakalde, al este del mismo, ofrecen una serie eminentemente siliciclástica representativa de la historia sedimentaria albiense del margen sur europeo, depositada en un momento de extensión con efectos de desgarre por deriva de la placa de Iberia respecto a la placa de Europa. Las principales unidades sedimentarias están separadas por discontinuidades que indican cambios geodinámicos y sedimentarios de importancia regional.
Los materiales que afloran de muro a techo corresponden a la Formación Monte Grande, de ambientes de fan‐delta con parches arrecifales que contienen rudistas, de edad Albiense inferior. Esta serie presenta fallamiento sinsedimentario que condiciona el hundimiento relativo de la zona de Armintza y la aparición de bloques fallados con subsidencia diferencial durante el Albiense inferior. Sobre estos bloques se instaura una sedimentación de tipo turbidítico de mar más profundo correspondiente a la Secuencia Jata del Grupo Flysch negro, de edad Albiense inferior final‐Albiense superior basal. Al final de esta secuencia el vulcanismo cobra importancia desarrollándose un episodio basáltico submarino muy continuo en la zona durante el Albiense superior. Las rocas volcánicas son basaltos con sanidina espilitizados. Se reconocen fácilmente estructuras de tipo pillow‐ lavas o lavas almohadilladas y pillow brechas.
Posteriormente se instaura un sistema turbidítico de facies de grano fino de talud progradante hacia el oeste (Secuencia Matxitxako‐Armintza); las manifestaciones volcánicas son volumétricamente menores pero presentan una gran continuidad temporal en la segunda mitad de esta secuencia con desarrollo de capas volcaniclásticas muy continuas durante el Albiense superior medio.
Reviste además, de un interés secundario, ya que en las lutitas y lutitas calcáreas hay ammonites en distintas alturas estratigráficas que han servido para datar con gran precisión las series sedimentarias.
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El acceso se realiza desde Plentzia cogiendo la carretera BI‐2120 hacia Mungia y en Andraka tomar el desvío hacia Armintza por la carretera BI‐2153. El punto óptimo de observación del LIG es desde el malecón.
La “Estrategia de Geodiversidad de la CAPV 2020” incluye entre aquellos espacios con una geodiversidad a proteger a este Flysch Negro de Armintza o LIG 24 en la bahía del puerto de Armintza, dentro del Área de Interés Naturalístico “Gorliz‐Armintza” (DOT007) recogida en las DOT. También se identifican en el término municipal de Lemoiz, tres Recorridos de Interés Geológico denominados Abanico de Plentzia, Cantera y Corte.
Hay que señalar además que la “geodiversidad” está adquiriendo una mayor importancia en los últimos años y se están desarrollando iniciativas por parte de las administraciones públicas para permitir su conservación y revalorización.
La necesidad de protección del patrimonio geológico de un territorio ha sido reflejada en normativa española a través de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en concreto, para el País Vasco en el documento “Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020”, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Administración General del País Vasco.
4.1.2. GEOMORFOLOGÍA
El territorio de Lemoiz presenta un relieve irregular, configurado por moderados valles fluviales encajonados con fondo en “V”, si bien el río Andraka en la parte central y el río Butroe en el límite suroeste del término municipal, principales corrientes fluviales que surcan el municipio, presentan unas llanuras aluviales algo más amplias.
Su estructura se puede definir como un sistema valle‐vertiente en el que lo más característico, además de la citada estrechez y el encajonamiento de los valles, es la gran pendiente de las vertientes y la existencia de grandes desniveles, así como la poca distancia que existe entre las cimas de sus montañas.
De este modo, el municipio presenta importantes desniveles, con valles encajados, que empiezan a ser notables conforme se avanza hacia el este de los núcleos urbanos. La parte central oeste del término municipal, es la que presenta unas menores pendientes y las menores altitudes (75‐100 m), mientras que la franja norte costera es la que más fuerte pendiente presenta y menos altitud (0‐25 m), al encontrase la zona de acantilados.
Le rodean varias montañas que alternan entre sí laderas, lomas, vaguadas y barrancos. Los montes no presentan grandes cotas localizándose principalmente en la zona norte y este del término municipal, destacando la cima catalogada del monte Urizarmendi (295 m), como la de mayor altura del municipio.
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Puede observarse que el 73% del territorio está ocupado por fuertes pendientes, superiores al 20%. Únicamente el fondo del valle del río Andraka, donde se ubican los principales barrios de Lemoiz, presenta pendientes suaves. Este factor condicionará en gran medida el desarrollo del municipio dada la dificultad de estabilización de los terrenos con pendientes superiores al 30%.
4.1.3. EDAFOLOGÍA
Desde el punto de vista edafológico, en Lemoiz se diferencian de forma mayoritaria cinco clases de suelos, según la clasificación de la FAO: los Cambisoles, los Litosoles, los Acrisoles, los Arenosoles, y los Fluvisoles.
Respecto a la capacidad de uso, los suelos que la presentan más elevada ocupan los fondos de valle que en el caso de Lemoiz están ocupados casi en su totalidad por zonas urbanas. En el resto del territorio los suelos son de capacidad baja o muy baja aunque existen algunas zonas de capacidad moderada en las que el uso preferente debería de ser el agrícola.
Dominan según la clasificación de la FAO, los Cambisoles, son suelos medianamente evolucionados, pobres en materia orgánica y presentan. Son tierras pardas originadas sobre roca ácida, por lo que el perfil del suelo presenta características de ligeramente ácido. Su posición fisiográfica les ha impedido en la mayoría de los casos evolucionar. Dentro de éstos, los más abundantes en el término municipal son los cálcicos, seguidos de los dístricos y finalmente los gleicos, húmicos y los eútricos.
Los Cambisoles cálcicos se localizan, dentro del municipio de Lemoiz, en la parte central suroeste del mismo.
Los Cambisoles dístricos se localizan, en toda la franja norte del término municipal y algunas zonas aisladas del extremo sur.
En lo que respecta a los Cambisoles gleicos, se localizan acompañando a los Cambisoles dístricos en toda la franja norte del término municipal.
Los Cambisoles húmicos se localizan principalmente y de forma reducida, en la parte central suroeste del término municipal.
Por otro lado, los Litosoles se concentran en la casi totalidad de la franja de costa del término municipal. Se trata de suelos incipientes sobre un sustrato rocoso, poco evolucionados debido a la naturaleza del material originario. Esta unidad representa los suelos más erosionados, asociados a una litología dura, en las zonas de mayor pendiente, por lo que presentan una capacidad de uso muy baja.
Los suelos tipo Acrisoles, se desarrollan principalmente sobre productos de alteración de rocas ácidas, con elevados niveles de arcillas muy alteradas, las cuales pueden sufrir posteriores degradaciones. La pobreza en nutrientes minerales, la toxicidad por aluminio, la fuerte adsorción de fosfatos y la alta
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suceptibilidad a la erosión, son las principales restricciones a su uso. Grandes áreas de Acrisoles se utilizan para cultivos de subsistencia, con una rotación de cultivos parcial. No son muy productivos salvo para especies de baja demanda y tolerantes a la acidez. Se distribuye de norte a sur por la parte central del término municipal y en una franja más o menos localizada.
Por su parte, los Arenosoles, que son suelos de textura arenosa o muy arenosa con horizonte ócrico como único diagnóstico; aparecen sobre dunas recientes, lomas de playas y llanuras arenosas bajo una vegetación herbácea muy clara y, en ocasiones, en mesetas muy viejas bajo un bosque muy claro. Así, estos suelos se localizan aisladamente en la esquina noreste del término municipal.
Por último, en el municipio de Lemoiz y asociado al cauce del río Amorraga y afluentes se desarrollan Fluvisoles eútricos, los cuales se desarrollan sobre depósitos aluviales recientes, que no presentan más horizonte diagnóstico que un horizonte A ócrico o úmbrico, un horizonte H o un horizonte sulfúrico. Este suelo presenta una capacidad de acogida muy alta.
4.1.4. HIDROLOGÍA
Dentro de este apartado se describen los principales cursos fluviales y las láminas de agua de carácter permanente o semipermanente, así como los recursos hídricos subterráneos localizados en el término municipal.
Desde el punto de vista hidrográfico, el término municipal de Lemoiz se encuadra en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el ámbito competencial del Gobierno Vasco. De forma más concreta, Lemoiz se encuentra en la cuenca del río Butroe.
4.1.4.1 Hidrología superficial
Los principales ríos que recorren el término municipal de Lemoiz son el río Andraka y el río Butroe, si bien este último actúa como límite administrativo con el término municipal de Plentzia.
El río Butroe se incluye en una cuenca de unos 175,15 km² superficie, que se puede considerar como de tamaño intermedio dentro de Bizkaia. Sólo destaca el cauce principal, el río Butroe, que con un recorrido de unos 44 km se dirige en dirección sureste‐noroeste desde las laderas del Bizkargi (563 m) y Mendigana (268 m) hasta Plentzia, donde desemboca. Los primeros cursos de agua, muchos de ellos temporales, tienen una fuerte pendiente, pero el cauce principal discurre por una pendiente muy suave ya antes de Fruiz. A pesar de la escasa importancia relativa de los afluentes, merecen destacarse el arroyo Larrauri, procedente de los montes Jata (572 m) y Sollube (663 m) y el Maruri, que también nace en el Jata. Al atravesar la llanura aluvial de Mungia el río va describiendo meandros hasta el estuario de Plentzia, que se inicia en la presa de Arbina. Hasta aquí llega la influencia de las mareas, cuyo ascenso río arriba se ve impedido por la presa que, además, retiene las aguas fluviales remansando los tramos finales del cauce.
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El río Butroe tiene su origen en un sustrato de areniscas pero atraviesa posteriormente rocas calcáreas, que son las que dominan, y terrenos aluviales. Hay también algunos tramos basálticos y yesos. El lecho fluvial está constituido en tramos altos por piedras y cantos rodados, que van siendo sustituidos en tramos más bajos por gravas, arenas y limos.
El aprovechamiento de esta cuenca, que está bastante poblada, es agropecuario y forestal con dominio de las repoblaciones de pinos y eucaliptos así como prados y cultivos. Solo quedan pequeñas superficies aisladas de robledal, algo más importantes en las proximidades de Plentzia. Además, y especialmente en la llanura de Mungia, existe una importante actividad industrial (metalúrgica, química y agrícola). En esta ciudad y en la de Plentzia es donde se concentra la mayor densidad poblacional de la cuenca que cuenta, por lo demás, con núcleos poblacionales dispersos.
Históricamente la llanada de Mungia ha sido drenada por ahondamiento de los cauces para desecar la zona húmeda y transformarla en pastizales, ahora ocupados en parte por fábricas. Hay también una acción continuada de dragado y reconstrucción artificial de márgenes, así como de rectificación de cauces con la eliminación de meandros.
La parte del río Butroe que discurre por el límite suroeste del término municipal de Lemoiz, se corresponde con aguas de transición, lo que significa que se trata de una masa de agua superficial próxima a la desembocadura del río que es parcialmente salina como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que recibe una notable influencia de los flujos de agua dulce. La denominación de esta zona es “Butroe transición” con la tipología de Estuario atlántico intermareal con dominancia marina.
El río Andraka tiene su nacimiento a la altura del núcleo de Andraka y desagua en el mar Cantábrico. Tiene una longitud de cauce de aproximadamente 5,6 km y destacan varios afluentes de pequeña entidad como el arroyo Argintxe, el arroyo Silloko Erreka y el arroyo Bakiokoureta, además de otros arroyos más pequeños innominados.
Cabe destacar, igualmente, la presencia del Embalse de Urbieta que se nutre de las aguas del arroyo Artadi y del arroyo Errekazabala. Su construcción se llevó a cabo en el año 1974 para dar servicio a las instalaciones de la Central Nuclear. Se trata de una presa de gravedad, con las siguientes características: superficie de 2 km2, avenida de proyecto de 27 m3/s, altura desde cimientos 34 m, longitud de coronación de 145 m, cota de coronación 44,5 m, cota de cimentación de 11 m y con cota de cauce de 19 m. El embalse actualmente se encuentra en su máxima capacidad y solo presenta un aliviadero que queda a muy poca distancia de las mismas aguas del mar Cantábrico. Al no tener uso por la central nuclear, el agua sobrante sale continuamente por el aliviadero de labio fijo.
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4.1.4.2 Hidrología subterránea
Desde el punto de vista hidrogeológico el término municipal de Lemoiz se localiza sobre las siguientes dos Masas de Aguas Subterráneas:
o Getxo‐Bergara (código ES111S000016): situada dentro del dominio hidrogeológico Sinclinorio Oiz/Cretácico superior /Complejo Volcánico.
Presenta una superficie total aproximada de 601,9 km2 y pertenece a la demarcación del Cantábrico Oriental, dentro del Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.
Se trata de una masa heterogénea constituida por materiales margosos y volcánicos del Cretácico superior, y por una serie mixta del Terciario marino. Los términos de mayor permeabilidad son los volcánicos (permeabilidad media, OT) y los materiales areniscosos incluidos en la serie terciaria (permeabilidad media a alta, DC). En conjunto estos términos dan lugar a pequeños acuíferos aislados, puntualmente aprovechados para uso de abastecimiento local.
o Jata‐Sollube (código ES111S000010): situada dentro del dominio Anticlinorio Norte
Presenta una superficie total aproximada de 154,4 km2 y pertenece igualmente a la demarcación del Cantábrico Oriental, dentro del Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco.
En el Dominio Hidrogeológico Anticlinorio Norte, constituido fundamentalmente por una serie de materiales carbonatados y detríticos de edad comprendida entre el Jurásico y el Cretácico inferior, se han definido seis masas. De ellas tres son de grado 1: Gatzume, Izarraitz, y Ereñozar; y otras tres de grado 2: Oiartzun, ArrolaMurumendi y Jata‐Sollube.
Los principales acuíferos de Gatzume se corresponden con los materiales carbonatados del jurásico marino y del Complejo Urgoniano (Cretácico inferior).
En Izarraitz y Ereñozar los primeros apenas están representados. Estas tres masas albergan acuíferos kársticos de relevancia en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco y contribuyen al abastecimiento comarcal y regional a través de diversas captaciones. Oiartzun es una masa heterogénea en la que se disponen pequeños sectores aislados permeables normalmente constituidos por calizas jurásicas; y urgonianas), entre materiales margosos de baja permeabilidad.
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Arrola‐Murumendi, por su parte, es una masa de agua bastante homogénea, constituida casi en exclusiva por lutitas y areniscas. Se trata de un conjunto de baja permeabilidad perteneciente al Complejo Supraurgoniano (Cretácico inferior) en el que localmente pueden aparecer términos de mayor permeabilidad correspondientes a niveles de carácter más areniscoso o calizo.
Jata‐Sollube es la prolongación de la masa anterior hacia el Oeste. Sin embargo su carácter es sensiblemente diferente, en la medida de que las areniscas son predominantes. Así, el conjunto se puede considerar de permeabilidad media, incluso localmente alta (DC).
Por otra parte, y tal y como se ha señalado con anterioridad, el término municipal de Lemoiz presenta una alta superficie de formaciones de baja permeabilidad coincidente con zonas de lutitas calcáreas negras (pasadas de areniscas), si bien en las zonas de permeabilidad media, alta y muy alta, coincidente con áreas de depósitos superficiales y rocas detríticas de grano grueso (areniscas), se encuentran acuíferos de tipo detrítico mixto y detrítico no consolidado, circunstancias que se ponen de manifiesto en el Plano 8. Permeabilidad de los Materiales, y en el Plano 9. Acuíferos, recogidos en el Anexo I de este documento.
4.1.5. OTROS PUNTOS DE AGUA Y RECURSOS HÍDRICOS
En el término municipal de Lemoiz se identifican otros puntos de agua superficiales presentes en el municipio como son fuentes, pozos, manantiales y sondeos de agua. En la tabla siguiente se muestran estos puntos de agua, junto con sus características básicas: localización en coordenadas UTM, denominación, uso, tipo, situación local, etc.
En este punto conviene señalar que el Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental, de aplicación en el término municipal de Lemoiz, define unos perímetros de protección en torno a algunas de las tomas de agua para abastecimiento, dependiendo de si se trata de tomas superficiales, manantiales o sondeos. Las tomas de agua para abastecimiento están incluidas en el Registro de Zonas Protegidas del citado Plan Hidrológico.
Para las tomas de agua de abastecimiento, se tendrá en cuenta el artículo 48 del citado Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, definiendo los márgenes de protección, conforme al número de habitantes.
El Ayuntamiento de Lemoiz, consciente de que a nivel normativo de esta Revisión del PGOU debe proteger estas zonas dentro de su término municipal, hará efectiva la protección de estas captaciones.
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4.1.6. FAUNA Y FLORA
La vegetación presente actualmente en el municipio vizcaíno de Lemoiz es uno de los elementos naturales que contribuye en mayor medida a valorar el grado de intervención antrópica de su paisaje, así como la caracterización ecológica de su territorio.
El paisaje vegetal actual es resultado de la transformación secular que ha sufrido la vegetación descrita como potencial para el municipio y refleja el desarrollo de sus asentamientos poblacionales y de su historia económica y social.
En el presente apartado se describe, tanto la vegetación que potencialmente se desarrollaría en este territorio si no hubiera intervención humana, como las principales formaciones vegetales presentes en el municipio, así como la flora catalogada o protegida existente en este ámbito territorio. Además, este apartado se completa con una serie de figuras que reflejan las características de la vegetación de este municipio vizcaíno.
4.1.6.1 Vegetación Potencial del Municipio
Climáticamente Lemoiz, tal y como se ha señalado anteriormente, posee un clima marítimo cálido, caracterizado con una alta humedad, con precipitaciones anuales que rondan los 1.604,2 mm, con una temperatura media anual entre 8,2‐18,3 ºC, sin sequía estival, con veranos suaves y un periodo frío corto.
En la caracterización bioclimática se define por un termotipo termotemplado (termocolino) y por un ombrotipo húmedo.
El municipio de Lemoiz se sitúa desde el punto de vista biogeográfico localizado en:
Región Eurosiberiana
Subregión Atlántico‐Centroeuropea
Provincia Atlántica Europea
Subprovincia Cantabroatlántica
Sector Cántabro‐Euskaldún
Distrito Santanderino‐Vizcaíno.
De acuerdo con lo señalado en el “Mapa de Series de Vegetación de España (Madrid, 1987) de Rivas Martínez”, Lemoiz se localiza fundamentalmente en el ámbito de dos series potenciales de vegetación:
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o Serie colino‐montana orocantabrica, cantabroeuskalduna y galaicoasturiana mesofitica del fresno o Fraxinus excelsior (Polysticho setiferi‐Fraxineto excelsioris sigmetum). VP, fresnedas con robles.
o Serie colina cantabroeuskalduna relicta dela alsina y encina hibrida o Quercus ilex y Quercus x ambigua (Lauro nobilis‐Querceto ilicis sigmetum). VP, encinares.
Por otro lado, se puede entender como vegetación potencial aquella que se desarrollaría en un ámbito si no existiera intervención humana. Sin embargo, esta evolución no siempre es posible ya que hay zonas en las que las actuaciones humanas han sido tan profundas que aunque éstas cesaran, la vegetación no retornaría a su estado primitivo. Es en definitiva el reflejo de las variadas condiciones ecológicas que se dan en un territorio concreto.
La importancia de la vegetación potencial en los estudios del medio físico está enfocada hacia una optimización de los usos del suelo.
Los criterios utilizados para asignar a cada zona un determinado tipo de vegetación potencial se basan en los restos observables de vegetación actual "in situ" y en extrapolaciones de otros lugares cercanos que poseen condiciones ambientales similares. Según esto, el municipio de Lemoiz estaría potencialmente ocupado, casi en su totalidad, por diversas formaciones boscosas.
De este modo, y tal y como se aprecia en el Plano 11. Vegetación potencial, del Anexo I de este documento, la parte central y norte, sobre sustrato aluvial, estaría ocupada por robledal acidófilo y robledal‐bosque mixto atlántico y encinar cantábrico (de forma aislada este último en zonas de solana, donde la naturaleza caliza del sustrato y la pendiente condicionan la existencia de suelos muy exiguos). A lo largo de toda la parte este del municipio, se encontrarían formaciones aisladas de marojal y en las zonas por donde discurren los principales ríos, se identificarían segmentos de alisedas cantábricas, en este caso, en el suroeste del municipio que es colindante con el río Butrón.
4.1.6.2 Formaciones Vegetales presentes en el Municipio
La actuación antrópica sobre la vegetación primitiva de Lemoiz ha contribuido de forma importante a la transformación del paisaje vegetal del municipio vizcaíno en estudio. De este modo se pone de manifiesto que no son sólo las condiciones ecológicas y ambientales reinantes, sino que el hombre, a través de sus actividades tanto agrícolas como ganaderas, industriales y forestales, constituye un factor determinante de la naturaleza y distribución de las formaciones vegetales en el territorio.
Así, se puede concluir que la acción del hombre modifica el paisaje vegetal. El tipo de relieve, a su vez, condiciona las modificaciones ejercidas por el hombre a lo largo de la historia, de manera que el resultado es un complejo mosaico de pequeñas teselas de usos y vegetación. Asimismo, las modificaciones introducidas han alterado la composición del bosque potencial, simplificando su complejidad y favoreciendo las series de vegetación que los sustituyen (matorrales y pastizales). Así, aparecen nuevas unidades de vegetación, procedentes en su mayoría de la degradación en distintos estados de la vegetación
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climácica y el resto son introducidas directamente por el hombre (cultivos, repoblaciones). Estas unidades de degradación se encuentran en continua dinámica. Cuando la acción del hombre cesa, tienden a evolucionar lentamente y de forma progresiva hacia la unidad clímax de la que forman serie, y cuando la acción es continua o, aunque breve, intensa (incendios, por ejemplo), sufren regresión hacia unidades vegetales cada vez ecológicamente más simples.
En Lemoiz, la intensidad del uso humano ha relegado la vegetación natural a escasas zonas escarpadas de difícil acceso o a zonas abandonadas. Prácticamente todo el municipio se encuentra ocupado por usos o actividades de origen humano, predominando los cultivos y prados de siega en la parte baja, en la vega del río Andraka, y las repoblaciones forestales en las partes altas de relieve abrupto. La mayor parte de las laderas montañosas están ocupadas por plantaciones de especies alóctonas, principalmente de eucaliptos (Eucaliptus globulus) y pinos de Monterrey o insigne (Pinus radiata), si bien también hay repoblaciones de Pinus pinaster y Pinus nigra, y de Eucaliptus globulus.
Así, en la escasa superficie ocupada por la vegetación natural, predominan las series de sustitución de las formaciones de bosque climácico originales que se intercala entre las repoblaciones forestales y los cultivos de la vega. Los brezales, argomales y helechales constituyen la vegetación natural más abundante, formando teselas más o menos extensas, especialmente la situada al noreste de Urizar, en el paraje de Ugartemendi, donde se extiende un mosaico de matorrales, pastizales y agrupaciones de robles y alguna encina. También aparece formando una estrecha franja en el litoral escarpado, donde alterna la vegetación de acantilados con los brezales costeros.
Entre las repoblaciones forestales aparecen todavía algunas pequeñas teselas de lastonar, pastizales naturales asociados a zonas calizas, que antiguamente eran pastoreados en las zonas abruptas que no permitían el cultivo de prados de siega.
Las formaciones arbóreas se presentan de manera residual, muchas veces en fase de juvenil o degrada, y siempre en pequeñas teselas intercaladas entre los cultivos o entre las repoblaciones forestales. Son especialmente importantes las teselas de alsina situadas entre los cultivos de la vega y entre las repoblaciones forestales. Entre ellas destaca, al ser la más frondosa, la situada en la cabecera del arroyo Mugitzaerreka. Existen también teselas de robledal acidófilo, acompañados de fresno de hoja ancha o excelsos y otras frondosas caducifolias atlánticas.
4.1.6.3 Fauna
Como se ha señalado en la descripción de la vegetación, el municipio de Lemoiz se encuentra en el dominio de las plantaciones forestales de pino de Monterrey o insigne, por debajo de 600 m.s.n.m., que se llevan realizando desde mediados del siglo XIX. Posteriormente, se introdujo el eucalipto que, desde los años 70, también se ha extendido por las laderas de las sierras situadas frente a la franja litoral vasca. Así, el hábitat predominante que se encuentra la fauna de Lemoiz son estas repoblaciones que constituyen monocultivos de especies autóctonas con escasos recursos, tanto alimenticios como de refugio y cría, para las especies más exigentes y amenazadas.
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Así, la amplia superficie ocupada por las repoblaciones forestales limita el establecimiento de poblaciones de especies, siendo un factor limitante para la diversidad y densidad de fauna en el municipio, y ésta última es especialmente baja.
Quedan todavía en el municipio amplias zonas de prados seminaturales en torno a la vega del río Andraka, que conserva setos con especies del antiguo bosque atlántico y parcelas con bosques de este tipo en recuperación. Existen algunos prados intercalados entre las repoblaciones y en algunos fondos de barrancos conservan el soto atlántico y reductos del bosque original. Estas zonas ofrecen más opciones de arraigo para la fauna amenazada.
La fauna del municipio, por tanto, se mueve entre los restos de bosque atlántico y los setos de prados y las amplias repoblaciones de pino y eucalipto, estando formada principalmente por especies adaptadas desde antiguo al mosaico de paisajes que el hombre ha ido introduciendo y cambiando a lo largo de la historia. La mayor parte de especies de interés citadas como sedentarias en el municipio se localizan ligadas al mosaico descrito de formaciones de vegetación autóctona (bosques, matorrales y pastos o prados) y a los cursos fluviales que forman corredores ecológicos para su desplazamiento.
4.1.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
En el presente apartado se analizan las diferentes figuras de protección, de acuerdo a la legislación vigente, referida a espacios naturales de interés presentes en el término municipal de Lemoiz, desde el punto de vista de la necesidad de conservación o especial protección por su calidad, fragilidad o singularidad:
o Hábitats de interés comunitario, definidos en base a lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los Hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
o Espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:
o Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) o Zonas de Especial Conservación (ZEC), definidos en base a los criterios establecidos en la citada Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
o Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), declaradas en base a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres (derogada por la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres).
o Espacios Naturales Protegidos incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENPs), al cumplir con alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco).
o Otros espacios con valor natural: se incluyen los Montes de Utilidad Pública y los Montes Protectores.
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4.1.7.1 Hábitats Naturales de Interés Comunitario
La Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, denominada “Directiva Hábitats”, enumera en su Anexo I los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación. Dentro de éstos existen hábitats naturales “prioritarios”, que son aquellos que están amenazados de desaparición.
A nivel estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre), en su Anexo I introduce asimismo los tipos de hábitats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación, los cuales constituyen una especial responsabilidad para las Administraciones.
4.1.7.2 Espacios Pertenecientes a la Red Natura 2000
La Red Natura 2000 es definida en el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:
"Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE."
En primer lugar, se ha de señalar que los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) son definidos en el artículo 1 de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como:
"Un lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 tal como se contempla en el artículo 3, y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate. Para las especies animales que ocupan territorios extensos, los lugares de importancia comunitaria corresponderán a las ubicaciones concretas dentro de la zona de reparto natural de dichas especies que presenten los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida y su reproducción"
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Por su parte, la Directiva 2009/147/CE del parlamento europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, apunta la función de la Administración de aplicar las medidas necesarias para preservar y mantener una diversidad y superficie suficiente de hábitats para todas las aves de interés señaladas en el Anexo I de la citada Directiva. Esta circunstancia justifica la definición de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
Asimismo, se ha de señalar que, en aplicación de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, “los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000”.
Hay que destacar, que el único espacio incluido dentro de la Red Natura 2000 en el municipio de Lemoiz es la ZEPA (ES0000490) “Espacio marino de la Ría de Mundaka‐Cabo de Ogoño” situada al norte, en la zona costera del término municipal y que ninguna de las propuestas planteadas en el documento de Preavance del PGOU tendrá afección sobre este entorno ya que todas las propuestas de desarrollo se sitúan fuera de zonas ambientalmente sensibles, situadas en torno a las zonas urbanizadas.
4.1.7.3 Espacios Naturales Protegidos
En el término municipal de Lemoiz no se localiza ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos (ENPs), compuesta por aquellos lugares o elementos que cumplen con alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en la Ley 16/1994, de 30 de Junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (derogada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco).
4.1.7.4 Otros Espacios con Valor Natural
Zonas Húmedas
El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado definitivamente por el Decreto 160/2004, de 27 de Julio y posteriores modificaciones, recoge en su Inventario dos Zonas Húmedas que se incluyen en el término municipal de Lemoiz, una el Embalse de Urbieta (Grupo III) con el código EB21 y la otra, la Ría del Butrón (Plentzia) (Grupo II) con el código A1B2.
Espacios de Interés Naturalístico
Los espacios “Armintza‐Bakio”, “Gorliz‐Armintza” y “Ría de Plentzia”, son tres zonas que están recogidas en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, designadas las dos primeras como un Espacio de Interés Naturalístico no afectado por impactos
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significativos, herramienta definida por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco. Su delimitación puede observarse en el Plano 17. Otras figuras de protección, en el Anexo I de este documento.
Áreas Importantes para las Aves (IBA)
Las Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS) son aquellas zonas en las que se encuentran presentes regularmente una parte significativa de la población de una o varias especies de aves consideradas prioritarias por la prestigiosa organización internacional SEO/Birdlife. Las IBAS son el resultado de la revisión del inventario llevado a cabo por la organización SEO/BirdLife en 2010.
Fauna‐Flora Protegida
Respecto a la fauna protegida, se localiza un “Área de Especial Interés” para la Conservación de Especies Amenazadas de las definidas por el órgano competente del Gobierno Vasco dentro del término municipal de Lemoiz y concretamente se encuentra afectado el curso del río Butrón que discurre al suroeste del término municipal. Se trata de la especie Visón Europeo (Mustela lutreola) catalogada como “En peligro de extinción” y cuya protección se encuentra definida en el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas. Su delimitación puede observarse en el Plano 18. Fauna y Flora Protegida, en el Anexo I de este documento.
Asimismo, se observa que gran parte del término municipal de Lemoiz se encuentra definida como Zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos, concretamente la parte norte y noreste coincidente con la zona costera del municipio y al suroeste del municipio. Estas zonas se encuentran definidas mediante Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Su delimitación puede observarse en el citado Plano 18. Fauna y Flora Protegida, recogido en el Anexo I de este documento.
Con relación a la flora protegida, cabe destacar que existen dos especies florísticas incluidas en el término municipal de Lemoiz que son objeto de Planes de Recuperación de Flora Amenazada en la CAPV: Culcita macrocaroa y Apium graveolens ssp Butronensis.
Montes Protegidos:
En el término municipal de Lemoiz no se localiza ningún Monte de Utilidad Pública (MUP), Monte Patrimonial y Monte de Libre Disposición, cuya regulación se establece en la Ley 43/2003 de Montes (BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003) y la correspondiente Norma Foral que de Bizkaia es la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos (BOB núm. 123 de 28 de Junio de 1994) y la Norma Foral 3/2007, de 20 de
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marzo, de modificación de la Norma Foral 3/1994, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales Protegidos (BOB núm. 62, 28 de marzo de 2007).
Como puede observarse en el Plano 19. Montes Protegidos, en el Anexo I de este documento, dentro del término municipal de Lemoiz no existen Montes protegidos, siendo los más cercanos los situados al noreste del término municipal de Lemoiz, todos ellos dentro del vecino término municipal de Bakio. Se trata de los dos Montes de Utilidad Pública (MUP) “Jatamendi” y “Sarratxo y Gaubietas”. Al sur del término municipal de Lemoiz y dentro del término municipal de Gatika, se localiza el Monte de Utilidad Pública (MUP) “Igartumendi, Malgarratzaga y Presa‐Buru”.
Por último, cabe destacar que en el término municipal de Lemoiz no se localiza ningún humedal RAMSAR, ni Árboles Singulares, ni Biotopos Protegidos, ni se sitúa sobre el municipio ninguna Reserva de la Biosfera.
4.1.8. PAISAJE
El paisaje, como expresión del sistema subyacente a lo que percibimos, puede ser definido como la escena que se percibe en un momento y lugar determinado. Sin embargo, la percepción que tenemos de un paisaje y el valor que le damos dependen de muchos factores subjetivos, como son la educación, la cultura, la profesión, etc. del observador. Además, expresa un sistema dinámico que cambia con el tiempo, y la percepción y valoración que realiza el observador no es ajena al cambio histórico que ha experimentado un paisaje determinado.
Lemoiz es un municipio de tradición pesquera, con el puerto de Armintza y su tradicional barrio como elemento más significativo, y Labrantiega, en el que el paisaje estaba formado por una irregular distribución de prados de siega rodeados de setos y cultivos, con las zonas forestales en las laderas más escarpadas. El paisaje actual, desde el punto de vista visual, no es muy diferente, pero culturalmente se percibe de otra manera, debido a la extensión de las plantaciones forestales.
Sin embargo, Lemoiz sigue estando asociada a un elemento de potente carga histórica y paisajística. La central nuclear, aún habiéndose clausurado hace casi 30 años, sigue pesando en el subconsciente de las personas. Se trata de una gran construcción plomiza situada en la cala de Basordas, con sus dos naves circulares donde tenían que haberse instalado los reactores visibles desde la carretera que une Plentzia con Bakio. La potencia visual de esta estructura industrial no pasa desapercibida, aún estando hundida entre el mar, los matorrales y los acantilados.
En todo caso, el municipio guarda parajes pintorescos y de alta calidad visual, que conforman un paisaje que todavía transporta a un pasado más amable. Este paisaje, como en el resto de municipios vascos, ha sido analizado en el ya citado anteproyecto de “Catálogo abierto de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV” (Gobierno Vasco. 2005).
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El catálogo se ha confeccionado a partir de la delimitación de cuencas visuales, obtenidas a partir de la Cartografía de Paisaje de la CAPV (escala 1:25.000). En este trabajo, se define como cuenca visual cada una de las zonas visualmente auto contenidas desde diferentes puntos de observación que pueden ser abarcadas unilateralmente por el observador. En el territorio vasco se han identificado 619 cuencas visuales. Entre ellas, el municipio de Lemoiz participa de 6 cuencas visuales: Armintza, al norte, que ocupa el 19,8 % del municipio (368 ha); Urbieta, al noroeste, que ocupa el 33,1 % (615 ha); Plentzia, en el borde oeste, que ocupa el 1,3 % (24 ha); Lemoniz, en la parte central, que ocupa el 34,7 % (643 ha); Andraka, en el sur, que ocupa el 8,7 % (161 ha); y Mungia, en el borde suroeste, que ocupa el 2,4 % (44 ha). Las cuencas visuales se muestran en el Plano 21. Cuencas Visuales.
Entre las cuencas visuales citadas, Armintza y Urbieta están en el contexto geográfico costero, el resto en el contexto atlántico. En general, se trata de cuencas visuales dominadas por los usos forestales, especialmente plantaciones, exceptuando Plentzia y Mungia, que son cuencas dominadas por usos rurales. Mantienen también una proporción alta de elementos naturales del paisaje, exceptuando Lemoiz y Mungia donde los usos rurales tienen mayor importancia. En ninguno de ellos las zonas urbanizadas tienen un peso importante, siendo Plentzia el que mayor proporción de suelo urbano tiene.
Las cuencas visuales se caracterizan por su “cotidianidad” o mayor visibilidad. Así, los paisajes cotidianos se definen como visibles desde los núcleos de población y de actividad económica, y desde las principales vías de comunicación. Las cuencas de Plentzia y Andraka se caracterizan como “muy cotidiano”, por la presencia de carreteras muy transitadas, el resto como “cotidiano”.
En cuanto a los impactos sobre el paisaje, en el municipio de Lemoiz se identifican como positivos el área de influencia marina y la masa de agua del embalse de Urbieta y ría de Plentzia y sus áreas de influencia. Como impactos negativos, el vertedero Jata y, especialmente, las líneas eléctricas de alta tensión y su área de influencia, que atraviesan el municipio de norte a sur para acabar en la instalación de la central nuclear. Las líneas eléctricas crean una brecha en el paisaje de Lemoiz muy profunda, visible desde foto aérea. A su vez, tiene un carácter negativo, pese a su peso histórico, la instalación de la citada central nuclear.
A partir del valor percibido, del valor de la diversidad y del valor del relieve, se ha obtenido el valor intrínseco de las cuencas visuales. Andraka, Lemoiz y Urbieta se califican con un valor intrínseco bajo, Armintza y Mungia con un valor intrínseco medio y Plentzia con un valor intrínseco alto, si bien por el estuario de su ría, que no se encuentra en el municipio. También se ha aplicado un índice de valor percibido de las cuencas visuales, a partir de la valoración de las unidades de paisaje contenidas en ellas. Según ese índice, Urbieta, Lemoiz y Mungia tienen una valoración paisajística muy baja, Armintza y Andraka media y Plentzia alta.
Por estos valores, se puede concluir que, en general, el municipio de Lemoiz tiene un paisaje de valor intrínseco bajo y valor paisajístico percibido muy bajo, siendo la parte norte, en Armintza, el paisaje mejor valorado (valor medio intrínseco y percibido).
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En el catálogo se propone un Inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares, compuesto por las distintas cuencas visuales que posean paisajes catalogados. A su vez, se propone que el Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares esté compuesto por los siguientes paisajes:
1. Cuencas visuales con elevado valor paisajístico.
2. Espacios de interés natural, o partes de los mismos de elevado valor paisajístico.
3. Paisajes de influencia marina, o partes de los mismos de elevado valor paisajístico.
En el inventario se incluye únicamente las cuencas visuales catalogadas y aquéllas en las que se sitúen los espacios de interés naturalístico y los paisajes de influencia marina catalogados. El catálogo incluye, además de cuencas visuales, espacios de interés naturalístico y paisajes de influencia marina que no abarquen cuencas visuales completas.
Dentro del municipio de Lemoiz, las cuencas visuales de Plentzia, Armintzia, Andraka, Lemoiz y Mungia se encuentran en el inventario de Paisajes Sobresalientes y Singulares. Además, la cuenca visual de Plentzia se ha incluido en el Catálogo Abierto de Paisajes Sobresalientes y Singulares, si bien esta cuenca tiene una muy baja representación en el municipio. Además, los acantilados del municipio se encuentran entre los paisajes catalogados de influencia marina, con un valor intrínseco y paisajístico percibido muy alto.
A su vez, alberga varios espacios de interés naturalístico catalogados. Se trata del espacio denominado Gorliz‐Armintzia, situado en el extremo noroeste del municipio, en la cuenca visual de Armintzia, el espacio denominado Armintzia‐Bakio, situado en el borde noreste, en la cuenca visual de Urbieta, y el espacio denominado Ría de Plentzia, en la cuenca visual de Andraka. Al primero se le califica con un valor intrínseco medio y un valor paisajístico percibido alto; y al segundo y tercero con un valor intrínsiceo y paisajístico percibido alto.
El espacio de Armintzia‐Bakio es área de conservación para la especie de flora Culcita macrocarpa y el espacio de la Ría de Plentzia es área de recuperación para el apio acuático. Este último es también área de interés especial para el visón europeo. Estas tres especies se encuentran en peligro de extinción según el catálogo vasco.
4.1.9. CONDICIONES Y RIESGOS AMBIENTALES
4.1.9.1 Calidad del Agua
Para la caracterización de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del término municipal de Lemoiz se ha partido de la información disponible en la Agencia Vasca del Agua (URA).
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Respecto a la calidad de aguas de las aguas superficiales terrestres, se ha de señalar que no se disponen de datos de calidad para los ríos y arroyos que discurren por el interior del término municipal de Lemoiz. Se cuenta únicamente con datos de la calidad del agua para el tramo del río Butroe que discurre aguas arriba del término municipal de Lemoiz. En este tramo anterior a Lemoiz se dispone de dos estaciones de control.
Con relación al estado de las masas de agua costeras, en la zona de costa de los términos municipales de Gorliz y Bakio, colindantes con el municipio de Lemoiz al oeste y este respectivamente, se encuentran dos estaciones de muestreo de la calidad del agua costera: la estación L‐B10 Litoral de Gorliz (Cabo Villano) y la estación L‐B20 Litoral de Bakio (Butroe). A partir de los datos de estas estaciones se evalúa la calidad del agua en esta zona costera.
Con relación a la valoración del estado de las masas de agua de transición, en el tramo de la Masa de Agua de Transición del Butroe que discurre por el límite suroeste del municipio, se han tenido en cuenta los datos de cuatro estaciones de control del estado de las aguas: una de ellas situada aguas arriba del río Butroe y tres de de ellas situadas aguas abajo del río; antes y después, respectivamente, de su paso por el término municipal de Lemoiz. A partir de los datos de estas estaciones se evalúa la calidad del agua en estos puntos.
Con respecto a la valoración de la calidad de las masas de agua subterráneas existentes, se tienen en cuenta los datos de una estación de control del estado de las aguas situada en el término municipal vecino de Gatika, la denominada SC51 Pozo Kimera. A partir de los datos de esta estación se evalúa la calidad del agua en este punto.
En este punto se ha de señalar que actualmente en el término municipal de Lemoiz se encuentran en funcionamiento una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), lo que mejora la situación físico‐química de los puntos de vertido en lo que respecta a contaminación por materia orgánica procedente en su mayoría de los vertidos urbano‐industriales.
Se trata de la EDAR de Lemoiz (también llamada Armintza), ubicada al este del núcleo urbano de Armintza y que, según la información proporcionada por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, al que pertenece el municipio de Lemoiz, tiene una capacidad de tratamiento de 4.434 habitantes‐equivalentes y un caudal de 1.260 m3/día, debiendo cumplir su vertido los objetivos de calidad establecidos por la Agencia Vasca del Agua.
Anteriormente, en el municipio estaba en funcionamiento la denominada EDAR de Andraka, si bien ésta lleva varios años anulada y sus aguas se dirigen a la EDAR de Lemoiz citada. En el municipio de Lemoiz hay dos bombeos de aguas residuales: el bombeo de Armintza y el bombeo de Andraka.
Por otro lado, y en lo que se refiere a la calidad del agua para consumo en el término municipal de Lemoiz, y según el “Sistema de Información de las Aguas de Consumo de la CAPV” (OSAKIDETZA‐Servicio Vasco de salud), el municipio de Lemoiz posee un agua de consumo calificada como de “Satisfactoria”, en sus puntos de abastecimiento.
De acuerdo con la información recogida en el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, la estación potabilizadora que atiende a Lemoiz es la de Venta Alta.
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4.1.9.2 Calidad del Aire
En el municipio de Lemoiz no se localizan estaciones de medición de la “Red de vigilancia y control de la calidad del aire” del Gobierno Vasco, pero se suelen extrapolar los datos obtenidos de las estaciones remotas de la zona Kostaldea, que es una de las zonas de calidad del aire en que está dividida la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Según los datos de contaminación atmosférica obtenidos y elaborados por Gobierno Vasco, en función del grado de cumplimiento los valores de referencia establecidos en normativa (Real Decreto 1073/2002 de 18 de octubre), el porcentaje de días con calidad del aire buena o admisible, asignados al municipio de Lemoiz en función de su pertenencia al área de control de Kostaldea, fue entre los años 2005‐2013 donde se detecta una mejora progresiva en la calidad del aire. Además hay que tener en cuenta la emisión puntual de contaminantes por parte del tráfico que circula por las carreteras comarcales BI‐2120, BI‐3151 y BI‐2153 que atraviesan el término municipal. Se trata del foco de emisión de emisiones potencialmente nocivas para la salud de la población más constante y el más importante en el municipio.
En relación a las instalaciones industriales ubicadas en el municipio existe una empresa que está sujeta a normativa IPPC de prevención y control integral de la contaminación (Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación) y a la normativa de Registro Europeo de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (E‐PRTR). Se trata de la siguiente:
o GARBIKER A.B. (S.A.), S.A. (GARBIKER‐JATA): Vertedero de RSU de Jata.
Esta instalación no se encuentra sometida, debido a riesgos tecnológicos, a la Directiva Europea 96/82/CE relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El contenido de esta directiva conocida como “Seveso II”, ampliada posteriormente con la Directiva 2003/105/CE. La directiva fue transpuesta con el Real Decreto 1254/1999 que aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y complementada y modificada con varios Reales Decretos (R.D. 1196/2003, que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, Real Decreto 119/2005 y Real Decreto 948/2005).
Por su parte, el municipio de Lemoiz no se incluye en ningún Plan de Acción de Calidad del Aire redactado hasta la fecha.
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4.1.9.3 Calidad del Acústica
Consideraciones Acústicas Existentes:
Las condiciones acústicas actuales del municipio están determinadas por los principales focos de ruido existentes. Además de la propia actividad urbana, en este caso muy localizada y poco significativa dado el carácter rural y pequeño tamaño de los núcleos, cabe identificar:
Infraestructuras de comunicación:
El municipio únicamente está atravesado por carreteras comarcales y locales de la Red Foral de Bizkaia, en todos los casos con tráficos moderados, como son:
- BI‐2120. Carretera comarcal que une Gorliz con Mungia por el alto de Andraka, habiendo sido objeto de obras de ampliación y modificación del trazado por parte de la D.F. Bizkaia. Registra un tráfico del orden de 4.500 v/d con un 5,3% de vehículos pesados, siendo algo superior al este de Andraka, que en el tramo occidental hacia Plentzia y Gorliz.
- BI‐2153. Carretera comarcal que sirve como comunicación interna del municipio uniendo los principales núcleos, Andraka, Urizar y Armintza. Es perpendicular a la costa y tiene un trazado más o menos recto, iniciándose en Andraka, en el nuevo cruce con la BI‐2120, y finalizando en la unión con la BI‐3151. Sus IMDs oscilan entre 1.305 y 8,6% de pesados en la zona sur, y 2.030 v/d con 6,2% de pesados, en el norte
- BI‐3151. Esta carretera de la red local une Gorliz con Goikoerrota. Entra en Lemoiz por el alto de Orabilla hasta su encuentro con la BI‐2153. Presenta un tráfico de unos 1.290 v/d con 7,1% de pesados.
- BI‐3152. Carretera local que discurre paralela a la línea de costa desde Armintza, por la Central de Iberdrola y por las laderas de Jata, hasta Bakio.
No existen líneas ferroviarias ni otras infraestructuras de transporte de cierta entidad en el municipio.
Actividad industrial:
En el municipio no existe en la actualidad ningún polígono ni emplazamiento industrial que pudiera considerarse foco de ruido significativo. Las escasas actividades industriales son de pequeña entidad y se encuentran diseminadas en las inmediaciones de los núcleos y o junto a la red viaria.
Los únicos terrenos que en el planeamiento vigente tienen una calificación relacionada con este aspecto son:
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Las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, nunca puesta en servicio y actualmente en abandono o desmantelamiento (calificada como "Suelo urbano. Actividades económicas"), así como una subestación eléctrica al oeste de la misma.
El depósito controlado de RSU de Jata (calificado como "Sistemas generales de infraestructuras"). Fue clausurado a finales de 2013 aunque durante al año 2016 se ha reabierto provisionalmente hasta la construcción de un nuevo vertedero que sustituya al bilbaino de Artigas, para recibir entre 450 y 480 toneladas diarias de residuos urbanos pretratados. Para reducir las posibles molestias producidas a los vecinos de la zona por la reactivación, la DFB ha limitado la circulación de los camiones a dos turnos, de mañana y tarde, de lunes a viernes y los sábados por la mañana.
Se trata de actividades que, en su entorno directo, generan niveles de ruido nulos o moderados, y que se encuentran alejadas de las zonas urbanas y puntos habitados.
Ninguna de la carreteras presentes registra intensidades medidas diarias de tráfico superiores a 8.220 v/d dentro del municipio, por lo que hasta el momento no han sido incluidas en los Mapas Estratégicos de Ruido (MER) ni de los Planes de Acción contra el ruido, elaborados por la D.F. Bizkaia en aplicación de la Directiva 2002 49/CE y de acuerdo con lo recogido en la Ley 37/2003 del Ruido y su desarrollo reglamentario (Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre).
Por otra parte, la D.F. de Bizkaia ha elaborado los Mapas de Ruido de acuerdo con el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV integrados en el Plan de Lucha contra la Contaminación Acústica en las carreteras de Bizkaia en los cuales sí está considerado el T.M. de Lemoiz.
Consideración de la variable acústica en la revisión del PGOU:
Además de la consideración de esta información, como conjunto de condicionantes a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico futuro, en fases posteriores de la documentación ambiental asociada a la Revisión de las NNSS y redacción del PGOU de Lemoiz (Estudio Ambiental Estratégico) y en la propia documentación urbanística, se desarrollarán una serie de contenidos asociados a la prevención contra la contaminación acústica.
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4.1.9.4 Suelos Potencialmente Contaminados
Según los datos del “Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo” que se aprobó mediante el Decreto 165/2008, existen en el municipio 7 emplazamientos inventariados, que suman una superficie de 23,06 ha. Esto supondría aproximadamente el 1,24 % de la superficie total del municipio.
El citado Decreto 165/2008 viene a completar lo establecido en la Ley 1/2005, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que tiene por objeto la protección del suelo de la CAPV, previniendo la alteración de sus características químicas derivada de acciones de origen antrópico. Asimismo, es objeto de dicha ley el establecimiento del régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados y alterados existentes en dicho ámbito territorial, en aras de preservar el medio ambiente y la salud de las personas.
Asimismo, complementa lo establecido en el Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El inventario de suelos que soporten o hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las dos normas mencionadas.
De este modo, Lemoiz se sitúa con los datos arriba referidos entre los 100 municipios vascos con mayor porcentaje de suelos potencialmente contaminados inventariados en relación a su superficie total municipal, concretamente en el puesto 34, según datos estadísticos del Instituto Vasco de Estadística‐ EUSTAT (Año 2008). Cabe destacar que Lemoiz se sitúa muy lejos del municipio con mayor superficie de suelos inventariados, que sería Sestao con un 55,55%. Por su parte el porcentaje de superficie de suelos contaminados para Bizkaia es del 1,54 % y de 1,17 % para el conjunto de la CAPV.
La mayor parte de las parcelas se sitúan al noreste del término municipal, siendo enclaves principales la Central Nuclear de Lemoiz y el vertedero de Residuos Urbanos Jata. Se trata de zonas que han tenido o que mantienen industrias, vertido y/o depósitos con características potencialmente contaminantes para sus suelos. Esto puede alterar su calidad por lo que se debe evaluar y tener en cuenta en las actividades humanas que se desarrollen sobre él (Ley 1/2005, de 4 de febrero). Tales circunstancias pueden observarse en el Plano 22. Suelos contaminados inventariados, del Anexo I de este documento.
4.1.9.5 Residuos
La gestión de la recogida de los residuos urbanos se realiza a través de la Mancomunidad de Servicios Uribe Kosta, a la que también pertenecen los Ayuntamientos de Barrika, Plentzia, Urduliz, Gorliz, Berango y Sopela. No obstante, las fracciones resto, orgánico y voluminosos, son gestionados directamente por el Ayuntamiento.
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Por otro lado, se ha de destacar que existe también para la comarca un vertedero de residuos urbanos localizado al noreste del término municipal, cuya fecha de inauguración es de enero del año 1992. Se trata del denominado vertedero de Jata, de aproximadamente 5 ha de superficie y que gestiona la empresa GARBIKER, al cual se accede desde la carretera comarcal BI‐6320 Mungia‐ Plentzia (también referenciada como BI‐2120), pasando Maruri‐ Jatabe y tomando el cruce de Bakio.
El tratamiento de los vertidos se realiza mediante trituración y compactación por pasadas sucesivas de 2 trituradoras‐compactadoras y posterior cubierta diaria de tierra, siendo la fermentación anaerobia. El vertido se realiza por tongadas de unos 2‐3 m y la cubierta es de unos 0,2 m.
El vertedero se encuentra incluido en el Inventario de Instalaciones del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR España).
4.1.9.6 Vulnerabilidad de Acuíferos
Según los datos del El “Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del País Vasco” (Gobierno Vasco, año 1993), en el municipio dominan las zonas sin vulnerabilidad apreciable y vulnerabilidad muy baja, apareciendo algunas franjas con vulnerabilidad baja y media en la zona central y zonas aisladas al norte y al noreste, que se corresponde con sustratos litológicos de depósitos superficiales y rocas detríticas de grano grueso (areniscas). Así, los asentamientos urbanos de Urizar, Berreaga y Guremendi se sitúan en una zona de vulnerabilidad muy baja, mientras que Armintza y Gazitua están en una zona sin vulnerabilidad apreciable. El asentamiento de Andraka se sitúa sobre una zona de vulnerabilidad muy baja, aunque parte del núcleo se sitúa sobre la zona de vulnerabilidad media.
En todo caso, debido a la existencia de captaciones de aguas subterráneas en el término municipal, es importante que los usos del suelo que se desarrollen sobre las zonas de mayor vulnerabilidad y de recarga de los acuíferos, no provoquen ningún tipo de afección sobre los mismos.
4.1.9.7 Riesgo de Inundabilidad
La planificación de los recursos hidráulicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas en su artículo 40.2, debe realizarse básicamente mediante las determinaciones que establezca el Plan Hidrológico Nacional y los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Los Planes Hidrológicos de Cuenca incluirán las determinaciones correspondientes a una coherente prevención de las inundaciones con objeto de reducir los riesgos potenciales de inundación. En este caso, serán las emanadas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, que da continuidad a los trabajos ya iniciados por la Agencia Vasca del Agua, combinando un enfoque basado en la prevención de riesgos (medidas
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no estructurales) con las actuaciones necesarias para reducir la inundabilidad en núcleos urbanos consolidados (medidas estructurales), todo ello con el fin de cumplir con lo establecido en la Directiva Europea de Inundabilidad (Directiva 2077/60/CE del parlamento europeo y del consejo, de 23 de octubre de 2007.
Considerando tanto lo señalado en la Directiva de Inundabilidad citada y en el Real Decreto 903/2011, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se han de identificar las denominadas Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación (ARPSIs), las cuales engloban la mayor parte del riesgo potencial del territorio asociado a los episodios de inundación con origen fluvial, tanto en lo relativo a posibles pérdidas de vidas humanas como en lo referente a daños económicos y a la afección al medio ambiente.
Así, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, y en base a lo señalado en la normativa de referencia, la Agencia Vasca del Agua y la Confederación Hidrográfica del Cantábrico Oriental han elaborado los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs, identificando estas Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación.
En el caso de Lemoiz, no está condicionado por ningún ARPSIs, ya que, a pesar de que se recoge el ARPSI del río Butrón ES017‐BIZ‐BUT‐01 dentro de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, las actuaciones sobre el mismo sobre están previstas en los municipios de Plentzia, Urduliz, Gatika y Mungia sin afectar al término municipal de Lemoiz.
Por su parte, de acuerdo con la información recogida en el Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV y el Estudio de Inundabilidad de los Núcleos Urbanos de la CAPV, que determinan las áreas de riesgo de inundabilidad en función del cálculo de periodos de recurrencia de 500, 100 y 10 años, las zonas con riesgo de inundabilidad para Lemoiz afectan fundamentalmente al arroyo Andraka de nivel 0 y al río Butrón de nivel III.
Por otra parte, el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Cantábrica), establece en función de las componentes medioambiental, hidráulica y urbanística una línea de deslinde del cauce público y la línea de retiro mínimo de la edificación y urbanización.
Así, en Lemoiz las márgenes del río Butrón se consideran Márgenes en Ámbito Rural. Lo mismo sucede con el conjunto de los arroyos de Nivel 0 que atraviesan el municipio, salvo en el caso del arroyo Andrakas, que presenta diversos tramos de Márgenes en Ámbitos Desarrollados en el núcleo de Armintza y un tramo de Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos en el núcleo de Urizar junto al SAPU 2 de Urizar (ya ejecutado).
Así se fija en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados un retiro mínimo de 10‐12 metros para tramos del cauce de nivel 0. En las Márgenes en Ámbitos con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos un retiro mínimo para la edificación y la urbanización de 12 y 2 metros respectivamente para tramos de nivel 0. En las márgenes en Ámbito Rural y las Ocupadas por Infraestructuras de Comunicaciones Interurbanas se respetará un retiro mínimo a de 15 metros para tramos de nivel 0 y para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km2 (tramos de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas. Además el Plan General debe establecer la categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección de Aguas Superficiales” y recoger sus criterios sobre
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una banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces. Anejo a este documento se incluye el Plano 24. Riesgo de Inundabilidad del término municipal de Lemoiz.
4.1.9.8 Riesgos de Erosionabilidad
En el municipio de Lemoiz el riesgo de erosión no posee una especial relevancia a consecuencia de las escasas pendientes que presenta y del tipo de vegetación dominante en el mismo, como son las explotaciones forestales con turnos de corta periódicos y los prados y cultivos atlánticos.
Los datos aportados por el análisis de la Revised Universal Soil Loss Equation (RUSLE) del “Mapa de erosión de suelos de la CAPV”, Gobierno Vasco, año 2005, indican que la erosión real en la mayor parte del municipio es muy baja con pérdidas de suelo tolerables y que hay zonas como las urbanizadas no susceptibles al proceso erosivo.
Las zonas con procesos erosivos extremos se localizan en aquellas zonas donde los sustratos litológicos han quedado al descubierto, en una zona situada en torno a la Central Nuclear de Lemoiz.
Aunque este riesgo real sea en general, muy bajo, hay que reseñar que el riesgo potencial estimado es extremo en casi todo el municipio debido a sus características ambientales. Por lo tanto, la cobertura y el tipo de vegetación constituyen los principales factores que determinan que se puedan desencadenar procesos erosivos extremos.
De especial relevancia por ello es que la gestión de las plantaciones forestales se realice de manera adecuada y que se desarrollen plenamente las masas forestales autóctonas, para que no queden los suelos sobre los que se asientan expuestos a estos procesos erosivos.
4.1.9.9 Riesgo Sísmico
El municipio de Lemoiz se sitúa en zona de intensidad IV‐V según el Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico de noviembre de 2007, con lo cual el municipio está exento de realizar un Plan de Emergencia Sísmico, ya que es improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el municipio.
No obstante ante se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR‐02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
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4.1.9.10 Riesgo de Incendio Forestal
Para analizar el riesgo de incendios forestales en el municipio de Lemoiz se han tenido en cuenta los siguientes factores.
o Cartografía de vegetación de la C.A.P.V. Viceconsejería de Medio Ambiente del G.V. 2007.
o Modelo de combustibles Forestales del País Vasco. DAE 1999.
La clasificación establecida por el "Modelo de Combustibles Forestales" se ha agrupado en trece modelos o congregaciones, donde la combustibilidad se refiere a la propagación del fuego dentro de una estructura de vegetación.
A cada unidad de vegetación se le ha asignado el modelo correspondiente del "Modelo de Combustibles Forestales: El resultado son tres zonas de riesgo:
o Riesgo nulo: parques y jardines de origen antrópico.
o Riesgo bajo: que se corresponderían a las zonas de vegetación ruderal nitrófila (asentamientos urbanos), y a los prados y cultivos atlánticos.
o Riesgo medio: Correspondiente a las plantaciones forestales.
o Riesgo medio‐alto: Correspondiente a vegetación autóctona (robledal, encinar, etc.), y a plantaciones forestales de mayor poder calorífico.
La mayor parte de la superficie del término municipal de Lemoiz presenta un riesgo de incendio Alto y Medio, tal y como se observa en la siguiente figura, que será reducido en mayor medida con la aplicación de las pertinentes medidas preventivas y las consideraciones establecidas por los Servicios de Protección de Emergencias. Asimismo, se observa igualmente una amplia superficie con riesgo Bajo.
4.1.9.11 Riesgos Tecnológicos
Los riesgos tecnológicos se han agrupado en dos bloques:
o A. Riesgo por el transporte de mercancías por carretera.
o B. Normativa SEVESO II
Transporte de Mercancías Peligrosas:
Dentro del marco que establecen el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2003) y el Reglamento de Transporte por Ferrocarril (RID 2003), se publicó a nivel estatal, el 1 de Marzo de 1996 el Real Decreto 387/1996 por el que se aprueba la Directriz Básica de
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Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. En el ámbito del País Vasco, enmarcado en el contexto del mencionado Real Decreto, se elaboraron en 1998 los "Mapas de Flujo del Transporte de Mercancías Peligrosas en la Comunidad Autónoma del País Vasco” y su actualización en el 2005.
El estudio de los "Mapas de Flujo del Transporte de mercancías Peligrosas en la CAPV" del año 2005, se centra en los flujos de Mercancías Peligrosas efectuados por carretera y ferrocarril que transcurren total o en parcialmente dentro de los límites administrativos de la CAPV. Los datos han sido recogidos en el 2003.
A partir de los flujos de mercancías peligrosas en carreteras y ferrocarriles se ha calculado el riesgo que suponen tanto para la población como para el medio natural mediante el modelo TRANSIT. Una vez analizadas el tipo y la cantidad de sustancias peligrosas que atraviesan el municipio de Lemoiz, se ha procedido a realizar la figura que aparece bajo estas líneas, Mapa de Mercancías Peligrosas por carretera.
Se ha dibujado una línea de 600 m a cada lado de la infraestructura analizada, que sería la zona a intervenir en el caso de accidente en condiciones adversas, según las recomendaciones de las Fichas de Intervención ante Accidentes con Materias Peligrosas 2001 publicado por el Departamento de Interior de Gobierno Vasco, en relación al flujo de materias peligrosas.
Estas recomendaciones están basadas en las principales guías de intervención ante accidentes con materias peligrosas a nivel estatal, europeo y especialmente norteamericano.
Tal y como se observa, la carretera BI‐2120 que discurre por el sur del término municipal de Lemoiz presenta un riesgo muy bajo.
El riesgo inherente por el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril es inexistente, al no existir vías férreas en el término municipal, como se puede observar en la figura.
Normativa SEVESO II
La Directiva Seveso ha sido incorporada al marco jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y mediante el Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio (derogado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas). En lo referente a esta norma, que pretende mejorar tanto las medidas de prevención como la capacidad de respuesta en caso de accidente, no se han detectado industrias asociadas a actividades industriales potencialmente peligrosas en el municipio de Lemoiz.
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Cabe destacar que el Ayuntamiento de Lemoiz no cuenta con un Plan de Emergencias municipal homologado. Los planes municipales de protección civil contienen la identificación y análisis de los riesgos que pueden dar origen a situaciones de emergencia en el término municipal, así como la definición de medidas tendentes a evitar o reducir las condiciones de riesgo, como el estudio de la correspondencia entre los resultados del análisis de riesgos y planificación urbanística.
Por defecto, el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) se aprobó por Decreto 153/1997, de 24 de junio de 1997 ‐BOPV num. 138 21 de julio de 1997‐, y constituye el instrumento fundamental de ordenación de la gestión de emergencias de la CAPV. Establece los criterios generales a los que debe ajustarse la planificación en Euskadi para hacer frente a las emergencias de tipo catastrófico, no sujetas a planificación especial, que requieran de una dirección o coordinación autonómica.
Este Plan es el instrumento que permite identificar, inventariar y generar mapas de información sobre los riesgos analizados tales como: inundabilidad, riesgo sísmico, de incendio forestal, riesgos tecnológicos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas e industrias químicas afectadas por la normativa SEVESO III a través de la cual, la Unión Europea regula la prevención de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
Señalar que en el caso de Lemoiz, no se ubica ninguna empresa afectada por esta normativa dentro del término municipal. Recientemente mediante Decreto 1/2015 de 13 de enero, se ha aprobado la revisión extraordinaria del Plan de Protección Civil de Euskadi que modifica el capítulo relativo a la operatividad del plan.
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4.2. ANÁLISIS DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES
El municipio de Lemoiz se sitúa en la costa de Bizkaia dentro de la comarca de Uribe Kosta. Limita al norte con el mar Cantábrico, al oeste con Gorliz y Plentzia, al sur con Gatika, al suroeste con Maruri‐Jatabe y al noroeste con Bakio.
En conjunto el término municipal suma 19 km² y se localiza a 26 km de Bilbao. La cabecera comarcal es Mungia de la que dista 10 km. Sin embargo es Gorliz el núcleo más cercano a Lemoiz a sólo 3,5km.
El municipio está articulado en torno a un eje central con dirección norte sur a lo largo del valle del arroyo Andraka. Este valle está flanqueado por dos líneas montañosas que superan los 200 m de altitud. El resto del municipio es también eminentemente montañoso aunque de menor altitud, convirtiéndolo en un enclave relativamente aislado dentro de la comarca. Por otro lado, la costa de Lemoiz es muy accidentada, formada por acantilados, ensenadas naturales, playas pedregosas y resaltes naturales.
El municipio está formado por tres asentamientos (barrios) históricos, situados precisamente en el curso alto, medio y bajo del arroyo Andraka, en el citado eje central del municipio. En más meridional es Andraka, que da nombre al nacimiento del arroyo, mientras que Urizar se sitúa en el centro del municipio albergando la capitalidad del municipio. Por último, Armintza se sitúa en la costa, junto a la desembocadura del arroyo y es el barrio más poblado de Lemoiz.
En cuanto a las comunicaciones, la carretera comarcal que une Plentzia con Mungia atraviesa el municipio en su extremo sur conectando Andraka con ambas. De ahí parte una carretera local que recorre de sur a norte el valle del arroyo Andraka y llega a Armintza tras su paso por Urizar. Entre Armintza y Urizar se incorpora a la red la carretera que une Gorliz y Bakio.
A continuación se recoge una breve descripción urbanística de los municipios limítrofes con el fin de facilitar la comprensión y dinámicas del contexto de Lemoiz.
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Situación geográfica de Lemoiz con respecto a sus municipios colindantes. Fuente Geoeuskadi.
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4.2.1. PLENTZIA
Plentzia está situado en la comarca de Uribe, coincidiendo sus límites con el curso de la ría de su mismo nombre hasta la desembocadura y limita con Lemoiz al oeste.
El relieve está formado por una serie de colinas que aumentan en altura hasta culminar en los montes Zabala‐Ondo (213 m) y Kukutxa (109 m). Estructuralmente se integra esta zona en el denominado "Sinclinorio de Bizkaia", donde predominan los materiales eocénicos. El curso fluvial ha formado una serie de meandros, en uno de los cuales se asienta el núcleo de Plentzia. Los barrios que forman el municipio se hallan bastante dispersos geográficamente y son Saratxaga, Isuskiza y el Centro Urbano. El centro urbano ejerce de capital, con una población de 4.400 habitantes y comprende tres núcleos bastante diferenciados: el Casco Histórico o núcleo original de la Villa, Txipios y el Ensanche donde se localizan preferentemente construcciones recientes fruto del creciente desarrollo urbanístico de la villa.
El Planeamiento urbanístico de Plentzia se rige mediante NNSS de tipo b) aprobadas definitivamente en 1992. La superficie municipal es de 587 ha de las cuales el 70% está clasificado como Suelo No Urbanizable, perteneciendo la mayor parte a la categoría Agroganadera (277 Ha) seguido de la de Especial Protección (97 Ha). Los usos residenciales ocupan una superficie de 114 Ha, el 20% de la superficie municipal sin embargo no cuenta con suelo industrial como uso principal, y la actividad económica se resuelve en los bajos comerciales del núcleo principal. La densidad poblacional se sitúa en 733 hab/Km².
En cuanto a su perfil socioeconómico, se caracteriza por ser un municipio progresivo con un aumento de la población de un 6% en la última década. El índice de envejecimiento se sitúa en torno al 16%, y cuenta con un índice de paro por debajo del de la comarca. La actividad económica predominante es el sector servicios 88%, seguido de la construcción 6% y la industria 3%.
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4.2.2. GORLIZ
Limita al norte y al oeste con el Golfo de Bizkaia, al este con Lemoiz y al, sur, con Plentzia, con la que comparte la ría de Butrón.
En la actualidad, Gorliz cuenta con una población superior a los 5.200 habitantes (que se cuatriplica en verano) distribuidos por las diferentes zonas que forman el municipio: Elexalde, Andra Mari, Urezarantza, Gandia, Areatza, Gaminiz (Barrio San José), Guzurmendi y Orabille. La economía del lugar se basa fundamentalmente en el sector servicios fomentado por el turismo. Por su parte, la agricultura y ganadería han quedado reducidas a pequeños espacios debido al fuerte crecimiento vivido en el municipio.
Gorliz goza de buenas comunicaciones por carretera con las principales localidades cercanas como Getxo, por la BI‐634, Bakio por la BI‐3151, Mungia por la BI‐2120, y está a 20 minutos del aeropuerto. Además, una línea de autobuses comunican el municipio con la estación del Metro cada 20 minutos coincidiendo con todas las llegadas/salidas del mismo (línea 1 de Metro Bilbao).
El Planeamiento urbanístico de Gorliz se rige mediante NNSS de tipo b) aprobadas definitivamente en 1992. La superficie municipal es de 1.008 ha de las cuales el 77% está clasificado como Suelo No Urbanizable, perteneciendo la mayor parte a la categoría de Especial Protección (595 Ha) seguido de la de Agroganadera (163 Ha) y la Protección de Aguas Superficiales (25 Ha). Los usos Residenciales ocupan una superficie de 148 Ha, el 14% de la superficie municipal y 3 Ha de usos de Actividad Económica. La densidad poblacional se sitúa en 562 hab/Km².
En cuanto a su perfil socioeconómico, se caracteriza por ser un municipio progresivo con un aumento de la población de un 12% en la última década. El índice de envejecimiento se sitúa en torno al 16%, y cuenta con un índice de paro ligeramente superior al de la comarca. La actividad económica predominante es el sector servicios 75%, seguido de la construcción 20% y la industria 3%.
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4.2.3. MARURI JATABE
Maruri Xatabe se encuentra situada en la falda occidental de la eminente montaña de Xata (Artaxata). Confina por el Oriente con el limitado de la Villa de Bermeo, por el Sur con el de la Anteiglesia de Gatika, por el de occidente con el de Gorliz, y por el norte con el de Lemoiz.
En la actualidad cuenta con una población de 940 habitantes distribuidos en los tres núcleos que forman el municipio: Ergoien, Erbera y Billabaso.
El Planeamiento urbanístico de Maruri Jatabe se rige mediante NNSS de tipo b) aprobadas definitivamente en 2003. La superficie municipal es de 1.596 ha de las cuales el 96% está clasificado como Suelo No Urbanizable, perteneciendo la mayor parte a la categoría Agroganadera (661 Ha) seguido de la Forestal (451 Ha) y Especial Protección (374 Ha). Los usos Residenciales ocupan una superficie de 34 Ha, el 2% de la superficie municipal sin presencia de suelos de uso de Actividad Económica. La densidad poblacional se sitúa en 60 hab/Km².
En cuanto a su perfil socioeconómico, se caracteriza por ser un municipio progresivo con un aumento de la población de un 13% en la última década. El índice de envejecimiento se sitúa en torno al 20%, y cuenta con un índice de paro bajo inferior al de la comarca. La economía del lugar se basa fundamentalmente en el sector servicios 75% aunque la agricultura y ganadería mantienen una fuerte presencia en torno al 8%.
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4.2.4. GATIKA
El municipio de Gatika está situado en la cuenca del río Butrón, dentro del denominado "sinclinal de Bizkaia", lo que significa que se ubica en una zona de plegamiento relativamente más deprimida con respecto a su entorno. El marco geográfico se asemeja a una amplia cubeta rodeada de pequeñas estribaciones montañosas. El referido sinclinal o plegamiento ofrece una dirección estructural SE‐NW, que es lógicamente la misma que sigue el río Butrón.
En la actualidad cuenta con una población de 1.622 habitantes distribuidos en los siguientes barrios: Butroe, Garai, Gorordo, Igartua, Libarona, Sertutxa, Ugarte, Urresti, Zurbano y la urbanización denominada Luberrietaondo.
El Planeamiento urbanístico de Gatika se rige mediante NNSS de tipo b) aprobadas definitivamente en 2004. La superficie municipal es de 1.727 Ha de las cuales el 96% está clasificado como Suelo No Urbanizable, perteneciendo la mayor parte a la categoría Agroganadera (1.362 Ha) seguido de la Especial Protección (115 Ha) y Protección de Aguas Superficiales (120 Ha). Los usos Residenciales ocupan una superficie de 7 Ha y los usos de Actividad Económica 12 Ha. La densidad poblacional se sitúa en 96 hab/Km².
En cuanto a su perfil socioeconómico, se caracteriza por ser un municipio progresivo con un aumento de la población de un 16% en la última década. El índice de envejecimiento se sitúa en torno al 19%, y cuenta con un índice de paro bajo inferior al de la comarca. La economía del lugar se basa fundamentalmente en el sector industrial 48% seguido muy de cerca por el sector servicios 42%.
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4.2.5. BAKIO
El municipio de Bakio pertenece a la Comarca de Uribe, limita al Norte con el Golfo de Bizkaia, al Sur con Mungia, al Este con Bermeo y al Oeste con Mungia, Maruri‐Jatabe y Lemoiz. Está rodeado por los montes Burgoa, Garbola y Jata. Dos ríos atraviesan la vega de Bakio: el principal es el río Zarraga, que recibe aguas procedentes de su homónimo, el barranco de Zarraga, y de los barrancos de Elorriaga, Karrakola, Amutzaga y Osinaga y de numerosos arroyos antes de morir junto al muelle; y el pequeño Ondarra, procedente de las faldas del Burgoa y Garbola, y que desemboca en plena playa.
Cuenta con una población de 2.590 habitantes distribuidos en 7 barrios: Artzalde, Basigo, Bentalde, Goitisoloalde, Urkitzaurralde, San Pelaio y Zubiaurralde. El acceso al municipio desde Mungia se realiza a través de la carretera local BI‐3101, y desde Lemoiz tomando las carreteras forales BI‐2153 y BI‐3152, siendo el medio de transporte colectivo habitual la línea de autobuses BizkaiBus.
El Planeamiento urbanístico de Bakio se rige mediante NNSS de tipo b) aprobadas definitivamente en 2003. La superficie municipal es de 1.646 Ha de las cuales el 85% está clasificado como Suelo No Urbanizable, perteneciendo la mayor parte a la categoría Agroganadera (676 Ha) seguido de la Forestal (419 Ha) y Especial Protección (235 Ha). Los usos Residenciales ocupan una superficie de 178 Ha el 10% de la superficie municipal y los usos de Actividad Económica 6 Ha. La densidad poblacional se sitúa en 158 hab/Km².
En cuanto a su perfil socioeconómico, se caracteriza por ser un municipio progresivo con un aumento de la población de un 23% en la última década. El índice de envejecimiento se sitúa en torno al 17%, y cuenta con un índice de paro ligeramente superior al de la comarca. La economía del lugar se basa fundamentalmente en el sector servicios 85% seguido del resto de sectores, industrial 5%, construcción 5% y sector primario 5%.
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5. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PLANEAMIENTO
5.1. MODELO ACTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
Las vigentes Normas Subsidiarias cuentan con aprobación definitiva con fecha 7 de febrero de 2002, publicándose dicha resolución el 30 de mayo del mismo año. Posteriormente, el 17 de junio de 2002, se publica su normativa en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Las NNSS estudian el territorio bajo dos aspectos. Por un lado el Medio Físico, atendiendo a la protección del mismo y la potenciación de sus valores paisajísticos y ecológicos, especialmente de la costa, acantilados y cumbres como principales valores. Por otro lado se centra en el Medio Urbano y los Núcleos Rurales. Proponen la consolidación de la trama urbana de los núcleos existentes a través de crecimientos que ordenen y completen su estructura. Además dotan a los núcleos rurales de los instrumentos necesarios para lograr su consolidación, clasificándolos como Suelo Urbano.
5.1.1. MEDIO FÍSICO
El medio natural constituye el soporte sobre el que se fomentan las actividades que las sociedades desarrollan en su permanente evolución, en zonas con un alto grado de presión y transformación, como es el caso de Uribe Kosta, el medio físico ha padecido en algunos casos procesos irreversibles de degradación con importantes pérdidas de ecosistemas.
El municipio de Lemoiz conserva adecuadamente su entorno físico, únicamente cabe destacar el deterioro de la cala de Basordas y su entorno a consecuencia de las obras de la Central Nuclear de Iberdrola.
En líneas generales las NNSS buscan la regulación y limitación de la proliferación de crecimientos de los núcleos rurales, evitando segregaciones de parcelas y autorizando exclusivamente la construcción de instalaciones agrícolas vinculadas y proporcionales a la explotación rústica de la parcela.
Las actuaciones principales para la protección del medio natural inciden sobre los elementos singulares y los sistemas de cumbres. Esto es, todas aquellas unidades de alto valor natural como acantilados, márgenes de ríos y rías, bosques, valles, cumbres etc. Destacan por su interés los Acantilados entre Ermua y Armintza, y Armintza y Bakio, los Encinares Cantábricos y las Cumbres.
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Las NNSS regulan el suelo no urbanizable asignando tres categorías:
- Protección
- Normal, Agroganadera y Forestal
- Sin vocación definida.
Además de estas categorías establece las siguientes limitaciones sectoriales:
- Protección de aguas superficiales
- Áreas inundables
- Protección del Dominio Marítimo Terrestre.
Estas categorías de ordenación para el suelo rústico no tienen un encaje general con las categorías del actual PTS Agroforestal, coordinación que habrá que realizar en la presente revisión.
Conviene aclarar que parte del Término Municipal se encuentra incluido en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral (POL). Además, según se recoge en el PTP Agroforestal, prácticamente todo el Término Municipal se clasifica como Suelo No Urbanizable en las categorías de Forestal, seguido del Agrícola Ganadero Rural de Transición y Alto Valor Estratégico.
En el plano de información PI‐02 “Modelo Territorial de las NNSS”, se recogen las categorías del Suelo No Urbanizable de las NNSS vigentes.
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5.1.2. MEDIO URBANO
Los asentamientos urbanos se encuentran dispersos en el término municipal situados a lo largo de los ejes de comunicación principales BI‐2153 y BI‐3151.
Todos estos núcleos son clasificados por las NNSS como Suelo Urbano.
Los criterios generales para la clasificación del Suelo Urbano en las NNSS son los siguientes:
Consolidación de los núcleos existentes.
o Núcleos urbanos: Armintza, Urizar, y Guremendi.
o Núcleos rurales: Andraka, Gazitua, Orabille, Berreaga.
Ordenar la trama urbana de Armintza y Urizar
Controlar y ordenar el crecimiento de los núcleos rurales de Andraka, Gazitua, Orabille y Berreaga.
Consolidar la urbanización de Guremendi.
Mejorar la urbanización y comunicación entre núcleos.
Las previsiones de crecimiento establecidas en el momento de la elaboración de las NNSS tienen el objetivo fundamental de consolidar la trama urbana de los núcleos existentes, definiéndolos Y dotándolos de estructura interna.
Se establece para ello una doble estrategia. Por un lado se proponen nuevos crecimientos que ordenen y completen la estructura de Armintza y Urizar, y la segunda estrategia clasifica suelos urbanos para permitir su consolidación y desarrollo ordenado en los núcleos de Andraka, Gazitua, Orabille, Berreaga y Guremendi.
El núcleo de mayor entidad es Armintza, sito entre las calas del puerto y la de la playa. Es la zona más llana y abierta de la costa entre Gorliz y Bakio. Otra zona abierta de la costa es Basordas, hoy día ocupada por las instalaciones de la Central Nuclear de Iberdrola, actualmente en fase de desmantelamiento.
Urizar es otro núcleo destacable donde se encuentra el Ayuntamiento. Se trata de un núcleo enclavado en la zona más amplia del valle por el que discurre el río Amorraga, eje vertebral norte sur del municipio. El resto de núcleos se hallan en cimas coincidentes con cruces de carreteras, Andraka, Orabille y Berreaga.
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5.1.3. MODELO RESIDENCIAL
En cuanto al modelo residencial las NNSS proponen además de las 25 Unidades de Ejecución en Suelo Urbano, 5 sectores urbanizables repartidos en los núcleos de Armintza, Urizar y Andraka. A continuación se detalla un listado por núcleos de las previsiones de crecimiento:
Armintza:
Es el único núcleo del municipio con estructura urbana aunque precisa de consolidación interna.
Suelo Urbano No Consolidado:
o UE‐ARM‐1: Zona situada al este de la Calle Portubidea y al norte de la carretera de Bakio (calle Armintzekalde). El objeto de estas Unidades de Ejecución es completar la urbanización de la parte trasera de los inmuebles de la calle Portubidea, estructurando el espacio en torno a una plaza y completando la trama con calles y edificios hasta la calle Atalaia.
Tras la Modificación Puntual 2ª la Unidad de Ejecución UE Armintza 1.1 pasa a denominarse UE Armintza 3.0a.
o UE‐ARM‐2: Compuesta por 4 unidades de ejecución, se sitúa al oeste del núcleo, entre las calles Portubidea y Armintzekalde. Tiene por objeto la unión de las calles Portugane con Armintzekalde además de completar la trama urbana con bloques de cuatro alturas. La UE‐ARM‐2.4 queda modificada por la Modificación Puntual Número 10, modificando la línea de suelo urbano recogiendo el camino que une la BI‐3151 y la calle Purtugane.
La UE‐ARM‐2.4 queda modificada por la Modificación Puntual Número 10, modificando la línea de suelo urbano recogiendo el camino que une la BI‐3151 y la calle Purtugane.
o UE‐ARM‐3: Es la zona situada entre la calle Armintzekalde y el arroyo Amorraga al sur del núcleo. El objeto de este ámbito es rematar el suelo urbano hasta el límite del arroyo, proponiendo oferta de viviendas en algún régimen de protección además de una zona de aparcamiento.
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Suelo Urbanizable:
o SAPU Residencial Armintza: Se propone un crecimiento residencial limitado hacia el sur, orientado a la ordenación del meandro del arroyo Amorraga. La zona más próxima al arroyo se destina a instalaciones deportivas mientras que la zona central se ordena con un viario que une el puente de piedra junto a la BI‐3151 con el desarrollo de la UE‐ARM‐3.
La misma Modificación Puntual número 10 de las NNSS modifica la superficie y forma del SAPU Residencial de Armintza según se muestra en las imágenes.
Urizar:
Se propone consolidar el núcleo urbano de Urizar completando con edificación y equipamientos los solares vacíos con el objetivo de rematar el suelo urbano, creando un núcleo más compacto y estructurado.
. Se propone para ello la ordenación de 2 sectores urbanizables, uno frente al Ayuntamiento y el otro frente a la Iglesia y el lavadero.
Suelo Urbanizable:
o SAPU Urizar 1: Este sector se sitúa en la margen oeste de la carretera BI‐2153. Tiene como objeto conectar la carretera que baja desde Berreaga con la general que une Armintza con Andraka. También posibilitaría el crecimiento de la oferta de vivienda y la obtención de suelo para la ampliación del centro cívico.
o SAPU Urizar 2: Este sector se delimita en torno a la iglesia de Santa María y hasta el actual Ayuntamiento. Se propone dotar a la zona de aparcamiento y urbanizar el entorno que rodea la iglesia además de ubicar viviendas a lo largo del eje viario central que desciende hasta el lavadero.
Guremendi:
Este núcleo comprende un grupo de 24 viviendas unifamiliares contruidos en la década de 1980‐90, que mantiene la delimitación original del suelo urbano, por lo que queda limitado su crecimiento.
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Andraka:
Se establece para este Andraka una ampliación del suelo urbano para conseguir su consolidación como núcleo y dotarlo de una mayor coherencia y trama urbana aprovechando su ubicación en el cruce de las carreteras BI‐2153 y BI‐2120.
Suelo Urbano No Consolidado:
o UE‐AND‐1: Esta unidad se sitúa al norte del núcleo sobre el cruce de los principales ejes viarios, en la zona de Goikosta. Esta ordenación plantea la apertura de un viario que conecte la BI‐2153 con el camino que conduce a Berreaga.
o UE‐AND‐2: Esta unidad se localiza frente a la UE‐AND‐1, al otro lado de la BI‐2153, en la zona de Largoena. El objetivo no es otro que rematar el suelo urbano en la parte norte del núcleo.
o UE‐AND‐3: Esta unidad se divide en 5 Unidades de Ejecución que conforman todo el frente sur del núcleo. El objetivo de cada una de estas piezas es complementaria con los sectores urbanizables de Andraka, y plantean el cierre y la unión del núcleo en su zona sur a través de un viario curvo que parte de la nueva conexión propuesta entre la BI‐2153 y BI‐2120.
Suelo Urbanizable:
o SAPU Residencial Andraka 1: Este sector de ensanche se delimita a lo largo de la BI‐2120 hasta el límite del Suelo No Urbanizable de Especial Protección y el camino hacia la Sidrería. Se trata de un sector de calificación residencial de vivienda unifamiliar que plantea el arranque desde la nueva intersección (BI‐2153‐BI‐2120) del viario curvo sur mencionado anteriormente.
o SAPU Residencial Andraka 2: Este sector está delimitado al norte por el suelo urbano y al este por el camino hacia Butroi que discurre paralelo al río del mismo nombre. Es un sector de ensanche que recoge la continuidad del viario sur que dota de trama urbana y estructura al núcleo.
La Modificación Puntual Nº11 recoge la nueva conexión entre las carreteras BI‐2153 y BI‐2120 dentro del sector urbanizable industrial de Andraka, modificando su superficie y ordenación como reflejan los planos.
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Gazitua:
En Gazitua se pretende completar el pequeño núcleo existente y potenciar su unión con la playa.
Suelo Urbano No Consolidado:
o UE‐GAS‐1/7: Estas 7 Unidades de Ejecución plantean llenar el vacío de los solares sin edificar y en el caso de las UE‐GAS‐1 Y UE‐GAS‐4 ensanchar el viario de acceso desde la playa y la obtención de un Sistema General de Espacios Libres en la UE‐GAS‐4.
Cabe destacar que tras la Modificación Puntual Número 7 la zona norte de la UE‐GAS‐2 se suprime por encontrarse dentro de los límites de protección del Dominio Marítimo‐Terrestre).
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Orabille:
El Suelo Urbano de este núcleo se delimita tomando como base las parcelas incluidas en las NNSS anteriores, y el objetivo fundamental de dicha clasificación es obtener el acceso al barrio a través de la gestión de las 2 Unidades de Ejecución delimitadas.
Suelo Urbano No Consolidado:
o UE‐ORA‐1: Esta unidad se sitúa al sur del camino existente Urzuriaga y la carretera BI‐3151. Su objetivo como se describe anteriormente es obtener una conexión adecuada entre ambos viarios que sirva tanto a la ordenación de ambas unidades como de acceso al municipio de Gorliz.
o UE‐ORA‐2: Esta unidad se sitúa entre el camino Urzuriaga y el Suelo No Urbanizable de Especial Protección. El objetivo de esta unidad ampliar el trazado del camino y edificar las parcelas resultantes de la ordenación.
Berreaga:
El tratamiento que se propone para este antiguo enclave de Mungia es mantener su estructura lineal clasificando como urbano un ámbito que permita edificar los terrenos vacantes para consolidar el núcleo.
Suelo Urbano No Consolidado:
o UE‐BER‐1/3: Estas 3 Unidades de Ejecución se sitúan a ambos lados del camino que conecta el Núcleo de Berreaga con Urizar y la BI‐3151 con Andraka. El objetivo de dichas unidades es completar la edificación en las parcelas vacantes.
De los asentamientos descritos anteriormente, cabe destacar a efectos de su desarrollo los tres núcleos principales: Armintza, Urizar y Andraka.
5.1.4. MODELO TERCIARIO‐INDUSTRIAL
Las NNSS proponen un único sector urbanizable de actividades económicas denominado SAPU Industrial en el núcleo de Andraka con una superficie de 25 Ha.
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La situación del sector es estratégica dentro del municipio puesto que está delimitado en torno al punto de conexión entre los viarios BI‐2153 y el eje BI‐2120 que unen Gorliz y Plentzia con Mungia. El trazado de dicha intersección ha sido modificado y se resuelve con un nudo en rotonda dentro del propio sector que ha sido obtenido por obtención directa y se encuentra ya ejecutada.
Como se describe anteriormente este Sector sufre una modificación a través del documento Modificación Nº11 de las NNSS.
Por otro lado encontramos las instalaciones del antiguo proyecto de Central Nuclear en Basordas, que constituye un gran espacio sin vocación definida.
5.1.5. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES
Se propone un refuerzo de las dotaciones existentes ya que las NNSS especifican que no se han detectado déficits de equipamientos salvo el aparcamiento de vehículos en Armintza que ya ha sido ejecutado. Las NNSS establecen una serie de actuaciones de mejora para las siguientes dotaciones:
Armintza:
Las NNSS proponen ordenar la Plaza del centro de Armintza, definiendo el espacio que la circunda con el fin de incorporar una zona de juego de niños. Así mismo se propone la obtención de un espacio libre verde a lo largo del muelle en las traseras de la calle Portugane.
La playa que está en el Puerto y la de la cala necesitan de obras de acondicionamiento para su mejor utilización. En el suelo urbanizable existe la previsión de obtención de una zona deportiva y espacios libres junto a la margen del río Amorga.
Urizar:
Las NNSS proponen la obtención de un Sistema General de Espacios Libres en torno al Lavadero y en la campa de Torreburu. En la zona norte del núcleo se propone también la obtención de espacios libres frente al frontón.
Andraka:
Para este núcleo se propone una pequeña área de espacio libre en suelo urbano junto al cruce de los principales ejes de comunicación, creando una centralidad frente a la sidrería.
Los suelos urbanizables por su parte proponen la obtención de más espacios libres, concretamente el SAPU Industrial propone una superficie lineal entre el cruce de la BI‐2120 y BI‐2153 y los Suelos No Urbanizables de Especial Protección. Los SAPU Residenciales proponen pequeñas zonas verdes a modo de plaza o parques que articulan el núcleo.
Gazitua:
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Se propone la obtención de dos pequeños espacios libres a través de la gestión de las Unidades de Ejecución.
Orabille:
En Orabille se plantea la obtención de un pequeño espacio libre en la intersección de la conexión entre la BI‐3151 con el viario de acceso al núcleo.
Berreaga:
En este núcleo se prevén pequeños espacios libres en cada una de las Unidades de Ejecución.
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5.2. GRADO DE DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
A los largo de sus años de vigencia, Lemoiz ha ido transformándose de manera muy contenida, consiguiendo no obstante algunos desarrollos notables de las previsiones contempladas en su planeamiento municipal, en aspectos de crecimiento residencial.
En los apartados siguientes se explica con detalle la evolución del municipio en estos últimos 15 años centrándonos en tres capítulos principales que deben tenerse en cuenta de forma especial en estos momentos iniciales de elaboración del nuevo PGOU.
Suelo Residencial: Concretamente, se analiza el grado de avance en los distintos ámbitos de gestión de suelos residenciales, tanto en suelo urbano como en urbanizable, contrastando su gestión y número de licencias concedidas, con el fin de determinar la verdadera capacidad residencial existente en la actualidad.
Suelo de Actividades Económicas: Se analiza el grado de desarrollo del suelo urbanizable propuesto.
Infraestructuras: Se analizan las infraestructuras existentes y las propuestas y modificaciones sobre los trazados existentes.
Señalar, que durante la vigencia de las NNSS se han tramitado un total de doce (12) modificaciones puntuales de las NNSS, muchas de ellas para modificar la gestión de ámbitos existentes en el planeamiento.
5.2.1. GRADO DE DESARROLLO SUELO RESIDENCIAL
El suelo residencial en el municipio de Lemoiz se divide en siete núcleos: Armintza, Urizar, Andraka, Berreaga, Orabille, Gazitua y Guremendi. Existe además una dispersión de caseríos por el municipio en torno a Markesbaso y Errekatxu. Las Normas Subsidiarias contemplaban en lo relativo a los suelos residenciales, tres grandes grupos en función de la clase de suelo de la que se trate:
Suelos residenciales existentes con anterioridad a las NNSS vigentes y clasificados como suelo urbano.
Veinticinco (25) Unidades de Ejecución en suelo urbano de tamaño diverso, en donde se entremezclan suelos residenciales ya existentes con posibilidad de ser sustituidos o ampliados con suelos disponibles para nuevos suelos residenciales.
Delimitaciones de sectores de suelo urbanizable residencial con zonas disponibles sin grandes preexistencias. Las NNSS establecen un total de cinco (5) sectores.
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Posteriormente y según se iban desarrollando algunos de estos ámbitos, se han tramitado modificaciones puntuales que han modificado el sector de suelo urbanizable residencial (SAPU Residencial Armintza) y algunas Unidades de Ejecución que, bien se han dividido o modificado, obteniendo el siguiente desglose:
Unidades de Ejecución en Suelo Urbano:
- Armintza: Unidades:
UE‐ARM‐1.2, UE‐ARM‐2.1, UE‐ARM‐2.2, UE‐ARM‐2.3, UE‐ARM‐2.4, UE‐ARM‐3.0
- Andraka: Unidades:
UE‐AND‐1.1, UE‐AND‐2.1, UE‐AND‐3.1, UE‐AND‐3.2, UE‐AND‐3.3, UE‐AND‐3.4,
UE‐AND‐3.5
- Gazitua: Unidades:
UE‐GAS‐1, UE‐GAS‐2, UE‐GAS‐3, UE‐GAS‐4, UE‐GAS‐6, UE‐GAS‐6, UE‐GAS‐7
- Berreaga: Unidades:
UE‐BER‐1, UE‐BER‐2, UE‐BER‐3
- Orabille: Unidades:
UE‐ORA‐1, UE‐ORA‐2
Sectores de Suelo Urbanizable:
- Armintza: Sector SAPU‐Res‐Armintza
- Urizar: Sectores SAPU‐Res‐Urizar‐1 y SAPU‐Res‐Urizar‐2
- Andraka: Sectores SAPU‐Res‐Andraka‐1 y SAPU‐Res‐Andraka‐2
En los 15 años de vigencia de las NNSS, el desarrollo residencial ha sido moderado, lo que ha supuesto una cierta transformación en cuanto a su imagen desde el momento de la aprobación de la citada figura de planeamiento. Evidentemente, este crecimiento no se ha dado por igual en todos los núcleos del municipio, puesto que, las posibilidades de crecimiento no estaban previstas de forma uniforme en los tres núcleos principales.
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Armintza contaba con una estructura urbana ya heredada de años anteriores, con unos límites físicos claros como el puerto, el arroyo Amorga o la BI‐3151, que condicionaron sus posibilidades de crecer. Sin embargo, en el caso de Urizar y Andraka la existencia de suelos disponibles propició la reserva de nuevos desarrollos urbanizables que a lo largo de los años fueron haciéndose realidad, consolidando y reforzando estos barrios.
Conviene describir de forma pormenorizada cada ámbito de gestión y su grado de desarrollo para tener una visión más exacta de la verdadera oferta residencial pendiente en el municipio, y así, poder determinar las necesidades reales a contemplar en el nuevo Plan General.
Si analizamos el grado de ejecución las Unidades de Ejecución previstas en Suelo Urbano así como de los Sectores de Suelo Urbanizable, la situación actual sería la siguiente:
Ejecutados: UE‐AND‐3.5, UE‐ARM‐2.1, UE‐ARM‐2.2, UE‐ARM‐2.3, UE‐GAS‐3,UE‐GAS‐6, SAPU‐Res‐Urizar‐2
En Gestión y/o Ejecución: UE‐AND‐1.1, UE‐AND‐2.1, UE‐AND‐3.2, UE‐ARM‐3.0, UE‐GAS‐2, UE‐ORA‐2, SAPU‐Res‐Andraka‐1
No Ejecutados: UE‐AND‐3.1, UE‐AND‐3.3, UE‐AND‐3.4, UE‐ARM‐1.2, UE‐ARM‐2.4, UE‐BER‐1, UE‐BER‐2, UE‐BER‐3, UE‐GAS‐1, UE‐GAS‐4, UE‐GAS‐5, UE‐GAS‐7, UE‐ORA‐1, SAPU‐Res‐Armintza, SAPU‐Res‐Urizar‐1, SAPU‐Res‐Andraka‐2
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* Ámbitos que incumplen la edificabilidad mínima permitida por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
CAPACIDAD RESIDENCIAL EN ÁMBITOS RESIDENCIALES SIN DESARROLLAR EN LAS NNSS DE LEMOIZ
Ámbitos sin Desarrollar en NNSS
Superficie (m2s) Sup. Edif. (m2c)
Densidad (Viv/Ha)
Núm. Viv. existentes VL VPO VT Viv. tot.
Viv por ejecutar
(Incr num viv)
Tamaño medio viv Edificab. (m2c/m2s)
BOB Medición
Suelo Urbano No consolidado UE - Andraka 1.1 7.001 7.001 1.020 6 2 4 0 0 4 2 255 0,15 UE - Andraka 2.1 6.781 6.781 980 6 2 4 0 0 4 2 245 0,15 UE - Andraka 3.1 9.704 9.704 1.440 6 0 6 0 0 6 6 240 0,15 UE - Andraka 3.2 10.275 10.275 1.500 6 3 6 0 0 6 3 250 0,15 UE - Andraka 3.3 8.987 8.987 1.350 7 0 6 0 0 6 6 225 0,15 UE - Andraka 3.4 4.661 4.661 675 6 0 3 0 0 3 3 225 0,15 UE - Armintza 1.2 499 499 216 20 0 1 0 0 1 1 216 0,43 UE - Armintza 2.4 6.099 6.099 2.745 52 0 32 0 0 32 32 85 0,45 UE - Armintza 3.0-C 17.811 17.811 10.550 68 54 48 0 54 102 48 97 0,70 UE - Berreaga 1 8.192 8.192 990 6 0 5 0 0 5 5 198 0,12 UE - Berreaga 2 3.673 3.673 432 5 0 2 0 0 2 2 216 0,12 UE - Berreaga 3 6.556 6.556 792 5 0 4 0 0 4 4 198 0,12 UE - Gazitua 1 13.521 13.521 1.944 7 0 9 0 0 9 9 216 0,15 UE - Gazitua 2 4.029 4.029 1.150 12 1 4 0 0 4 3 230 0,28 UE - Gazitua 4 3.486 3.486 800 11 0 4 0 0 4 4 122 0,23 UE - Gazitua 5 2.029 2.029 252 5 0 1 0 0 1 1 252 0,12 UE - Gazitua 7 2.493 2.493 288 4 0 1 0 0 1 1 288 0,12 UE – Orabille 1 18.886 18.886 2.240 5 0 10 0 0 10 10 224 0,12 UE – Orabille 2 11.826 11.826 1.440 5 3 6 0 0 6 3 240 0,12
Viviendas totales en SUNC 65 156 0 54 210 145
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* Ámbitos que incumplen la edificabilidad mínima permitida por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
De acuerdo con los datos que constan en UDALPLAN, actualmente las NNSS tienen una capacidad disponible de vivienda de 262 viviendas en áreas SUNC y SAPU aun no gestionados. Si a ello sumamos las 76 viviendas disponibles en los suelos gestionados y desarrollados o en desarrollo, aquellos con la urbanización recibida por el ayuntamiento y a la espera de solicitar licencia para la materialización de la edificación, obtenemos una capacidad residencial total de 338 viviendas. Si tenemos en cuenta la horquilla máxima contemplada en el PTP Bilbao Metropolitano (266‐369) y la prevista en el documento de Modificación de las DOT en lo relativo a la cuantificación residencial (180‐360), la capacidad máxima que podría incluir el nuevo PGOU oscila en torno a las 30 viviendas. Muy lejos de las 551 que propuso el documento de aprobación definitiva de las NNSS. Otro aspecto destacable desde el enfoque general es que las edificabilidades de los suelos urbanos no consolidados y los urbanizables presentan en su gran mayoría densidades inferiores a las mínimas autorizadas por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo. "En los municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida, conforme a esta ley, la edificabilidad física mínima no será inferior a la resultante de la aplicación del índice de 0,25 metros cuadrados de techo por cada metro cuadrado de suelo". Por lo tanto, al ser Lemoiz un municipio con población inferior a 3.000 habitantes:
Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable 0,25 m2t/m2
CAPACIDAD RESIDENCIAL EN SECTORES RESIDENCIALES SIN DESARROLLAR EN LAS NNSS DE LEMOIZ
Sectores sin Desarrollar en NNSS
Superficie (m2s) Sup. Edif. (m2c)
Densidad (Viv/Ha)
Núm. Viv. existentes VL VPO VT Viv. tot.
Viv por ejecutar
(Incr num viv)
Tamaño medio viv Edificab. (m2c/m2s)
BOB Medición
Suelo Urbanizable SAPU-Andraka-1 47.696 47.696 7.774 8 23 38 0 0 38 15 205 0,16 SAPU-Andraka-2 41.022 41.022 10.465 7 0 30 0 0 30 30 334 0,26 SAPU-Armintza 24.104 24.104 8.436 20 0 50 0 0 50 50 168 0,35 SAPU-Urizar-1 24.088 24.088 10.500 40 0 98 0 0 98 98 107 0,43
Viviendas totales en SUS 23 216 0 0 216 193 Capacidad Residencial Existente en las NNSS 88 373 0 54 427 338
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5.2.2. GRADO DE DESARROLLO SUELO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (AAEE)
Lemoiz cuenta con un único suelo calificado como actividades económicas, SAPU Andraka Industrial, Servicios.
Posteriormente a la aprobación de las NNSS, se ha tramitado la Modificación Puntual número 11, que ha incorporado las previsiones del nuevo nudo de conexión entre las carreteras BI‐2120 y BI‐3153, habiendo sido necesaria la reordenación del sector.
A pesar de no estar calificado como actividad económica, el nuevo centro de investigación y desarrollo de Armintza tiene un cierto carácter similar al de actividad de este tipo, ya que lo único que lo diferencia es el carácter público de la intervención.
Por otro lado, las instalaciones del antiguo proyecto de Central Nuclear en Basordas constituyen hoy en día un enorme espacio sin vocación definida, que por sus enormes gastos de adaptación o readaptación dificultan una solución de futuro inmediata. Los distintos planeamientos tanto municipales como territoriales y sectoriales recogen la voluntad de querer buscar una solución al problema pero sin resultados hasta la fecha. Se recoge a continuación a modo de ficha las determinaciones del sector pendiente de desarrollo en las NNSS con el fin de estudiarlo y establecer la conveniencia de incluirlo en las propuestas del Avance.
ÁMBITOS Y SECTORES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN DESARROLLAR EN LAS NNSS DE LEMOIZ
Ámbitos y Sectores sin Gestionar NNSS Superficie (m2s) Sup. Edif. (m2c) Ocupación Edificab. (m2c/m2s) BOB Medición
SAPU-Andraka-Industrial 25.216 25.216 13.263 30% 0,53 Capacidad Actividades Económicas NNSS 25.216 25.216 13.263 30% 0,53
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5.3. COMPUTO RESIDENCIAL A EFECTOS DEL DECRETO 4/2016 DE MODIFICACIÓN DE LA CUANTIFICACIÓN RESIDENCIAL
Si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Decreto 4/2016, de 19 de enero, de modificación del Decreto por el que se aprueban definitivamente las DOT de la CAPV, en lo relativo a la cuantificación residencial, que en el artículo 7 apartado 5 “La cuantificación residencial del planeamiento urbanístico”, establece lo siguiente:
c) No computarán como incremento de la capacidad residencial:
1.– El incremento del número de viviendas o el incremento de la edificabilidad urbanística en actuaciones de dotación, a excepción de aquellas que se produzcan en parcelas libres de edificación o con edificaciones declaradas «fuera de ordenación».
2.– Subdivisión de viviendas enclavadas en suelo no urbanizable.
3.– Las edificaciones previstas y no construidas que ya dispongan de licencia.
4.– Las viviendas que surjan por operaciones de rehabilitación o por el cambio de uso de locales comerciales.
d) Facultativamente, se podrá incorporar en la cuantificación residencial la capacidad de los núcleos rurales.
e) La conversión del número de viviendas en edificabilidad se realizará según se establece en el anexo al presente Decreto.
Por tanto si tenemos en cuenta estas disposiciones y analizamos las Unidades de Ejecución no gestionadas, comprobamos que a efectos de cálculo todas ellas computarían a efectos de incremento de viviendas. En cualquier caso, se detalla a continuación cada uno de estos ámbitos:
Andraka:
‐ Unidades de Ejecución: UE‐AND‐3.1, UE‐AND‐3.3, UE‐AND‐3.4
‐ Suelos Aptos Para Urbanizar: SAPU‐AND‐2
El cómputo de viviendas en estas unidades y sectores suma un total de 45 viviendas. Todos estos ámbitos y sectores presentan edificabilidades entre 0,15 y 0,26 m² const/ m² suelo, inferiores al mínimo permitido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
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Armintza:
‐ Unidades de Ejecución UE‐ARM‐1.2, UE‐ARM‐2.4, UE‐ARM‐3.0‐C,
‐ Suelos Aptos Para Urbanizar: SAPU‐Armintza
El cómputo de viviendas en estas unidades y sectores suma un total de 131 viviendas. Estos ámbitos y sectores presentan edificabilidades entre 0,35 y 0,70 m² const/ m² suelo, cumpliendo así con la edificabilidad mínimo permitida por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Berreaga: Unidades de Ejecución: UE‐BER‐1, UE‐BER‐2, UE‐BER‐3
El cómputo de viviendas en estas unidades suma un total de 11 viviendas. Todos estos ámbitos presentan edificabilidades de 0,12 m² const/ m² suelo, inferiores al mínimo permitido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Gazitua: Unidades de Ejecución: UE‐GAS‐1, UE‐GAS‐4, UE‐GAS‐5, UE‐GAS‐7
El cómputo de viviendas en estas unidades suma un total de 18 viviendas. Todos estos ámbitos presentan edificabilidades entre 0,15 y 0,28 m² const/ m² suelo, donde sólo la UE‐GAS‐2 cumple con los requerimientos de edificabilidad mínima exigido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Orabille: Unidades de Ejecución: UE‐ORA‐1
El cómputo de viviendas en estas unidades y sectores suma un total de 10 viviendas. Todos estos ámbitos y sectores presentan edificabilidades de 0,12 m² const/ m² suelo, inferiores al mínimo permitido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Urizar: Suelos Aptos Para Urbanizar: SAPU‐Urizar‐1
El cómputo de viviendas en este sector suma un total de 98 viviendas. Este sector presenta una edificabilidad de 0,43 m² const/ m² suelo, cumpliendo el mínimo exigido por la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.
Se pueden considerar a efectos de cómputo los ámbitos que figuran el siguiente cuadro:
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* La UE Armintza 3.0.c pese a considerarse Suelo Urbano Consolidado por haber sido recibida su urbanización y cumplir sus parcelas con la condición de solar, se considera oferta real de vivienda por lo que
pasa a formar parte de la cuantificación residencial.
ÁMBITOS DE GESTIÓN NO EJECUTADOS EN LAS NNSS A EFECTOS DE CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDA
Ámbitos sin Desarrollar en NNSS
Superficie (m2s) Sup. Edif. (m2c)
Densidad (Viv/Ha)
Núm. Viv. existentes VL VPO VT Viv. tot.
Viv por ejecutar
(Incr num viv)
Tamaño medio viv Edificab. (m2c/m2s)
BOB Medición
Suelo Urbano No consolidado UE - Andraka 3.1 9.704 9.704 1.440 6 0 6 0 0 6 6 240 0,15 UE - Andraka 3.3 8.987 8.987 1.350 7 0 6 0 0 6 6 225 0,15 UE - Andraka 3.4 4.661 4.661 675 6 0 3 0 0 3 3 225 0,15
UE - Armintza 1.2 499 499 216 20 0 1 0 0 1 1 216 0,43
UE - Armintza 2.4 6.099 6.099 2.745 52 0 32 0 0 32 32 85 0,45
UE - Armintza 3.0-C 17.811 17.811 10.550 68 54 48 0 54 102 48 97 0,70 UE - Berreaga 1 8.192 8.192 990 6 0 5 0 0 5 5 198 0,12 UE - Berreaga 2 3.673 3.673 432 5 0 2 0 0 2 2 216 0,12
UE - Berreaga 3 6.556 6.556 792 5 0 4 0 0 4 4 198 0,12
UE - Gazitua 1 13.521 13.521 1.944 7 0 9 0 0 9 9 216 0,15
UE - Gazitua 4 3.486 3.486 800 11 0 4 0 0 4 4 122 0,23
UE - Gazitua 5 2.029 2.029 252 5 0 1 0 0 1 1 252 0,12
UE - Gazitua 7 2.493 2.493 288 4 0 1 0 0 1 1 288 0,12
UE – Orabille 1 18.886 18.886 2.240 5 0 10 0 0 10 10 224 0,12 Suelo Urbanizable
SAPU-Andraka-2 41.022 41.022 10.465 7 0 30 0 0 30 30 334 0,26 SAPU-Armintza 24.104 24.104 8.436 20 0 50 0 0 50 50 168 0,35 SAPU-Urizar-1 24.088 24.088 10.500 40 0 98 0 0 98 98 107 0,43
Cuantificación Residencial a efectos de Cómputo Decreto 4/2016 54 310 0 54 364 310
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5.4. SUELO NO URBANIZABLE
5.4.1. USOS DEL SUELO
Las NNSS vigentes dividen el Suelo No Urbanizable en tres grandes áreas o categorías, Agroganadera y Forestal, Protección y Sin Vocación Definida.
Especial Protección: Compuesta por los acantilados, costa, playas, cumbres y aquellos elementos que por sus características deben ser conservados. Como criterio las NNSS quieren aplicar limitaciones para la intervención antrópica, limitándose a mantener la situación existente, y en el caso de que la zona esté sometida a aprovechamiento, impulsarlo de manera sostenible, asegurando la renovación del recurso.
Agroganadera y Forestal: Esta categoría alberga los suelos con mayor capacidad de uso agrícola y forestal. Como criterio general las NNSS buscan garantizar el uso forestal de una forma ordenada e indefinida, asegurando la producción sostenible de las masas y el mantenimiento de la capacidad agrológica de los suelos, así como las actividades agropecuarias y de aquellas otras otras que, compatibles con éstas, aseguren la preservación de los ecosistemas y paisajes agrarios.
Sin Vocación Definida: Está compuesto por los suelos que por diversas razones han sido utilizados por usos contrarios a la actividad agrícola o forestal, o bien en los que no se ha producido esa actividad y que por su ubicación interese darles otro uso. Como principio, los suelos de esta categoría tienen la misma consideración que la categoría agropecuaria mientras no se gestione el desarrollo de la actividad lúdica.
Estas categorías no se asimilan a las recogidas en las distintas figuras de planeamiento sectorial y especialmente a las DOT y al Plan Territorial Sectorial Agroforestal, instrumento básico para la coordinación entre los distintos usos del suelo entre todos los municipios de la CAPV.
De hecho, el servicio de Gobierno Vasco UDALPLAN, ha realizado un ejercicio de categorización de las mismas homogeneizándolas con el resto de municipios dando unos valores en parte desiguales con respecto a los planes sectoriales.
En los siguientes cuadros se pueden apreciar las diferencias de categorización entre los distintos tipos de suelo, según los datos de Udalplan y los distintos documentos Sectoriales:
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CÁLCULO DE LAS SUPERFICIES DEL SUELO NO URBANIZABLE
Categorías SNU NNSS Superficie m² Categorías PTS Agroforestal Superficie m²
Especial Protección 8.135.232 Agroganadera: Paisaje Rural de Transición 3.200.908
Agroganadera y campiña 7.048.583 Agroganadero: Alto valor estratégico 1.496.519
Sin vocación de uso definido 1.011.314 Forestal 10.394.334
Forestal‐Monte Ralo 33.037
Mejora Ambiental 32.691
Categoría PTS Litoral Superficie m²
Mejora de Ecosistemas 140.110
Mejora de Áreas Degradadas 260.653
Especial Protección Compatible 64.410
Especial Protección Estricta 499.471
Categorías PTS Ríos y Arroyos Superficie m² Categorías PTS Ríos y Arroyos Superficie m²
Protección Aguas Superficiales 753.418 Protección Aguas Superficiales 1.019.303
Sistemas Generales en SNU Superficie m² Sistemas Generales en SNU Superficie m²
SSGG Viarios 178.500 SSGG Viarios 192.577
Resto SSGG Infraestructuras 242.100 SSGG Infraestructuras Urbanas 205.235
TOTAL SNU 17.369.147 TOTAL SNU 17.539.248
El futuro PGOU deberá unificar y resolver las divergencias que existen actualmente entre las propias NNSS y el resto de figuras de ordenación territorial. Al mismo tiempo deberá coordinarse con las categorías de los municipios colindantes como fórmula de ordenación territorial integral.
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5.4.2. LA VIVIENDA EN EL SUELO NO URBANIZABLE
Lemoiz destaca por ser uno de los municipios con vocación agrícola dentro del ámbito del PTP del Bilbao metropolitano, no obstante ese reflejo agropecuario no se traduce necesariamente en una dispersión residencial preocupante. Es cierto que existen algunas edificaciones dispersas a modo de caseríos, que en su mayor parte se encuentran vacíos o son viviendas de segunda residencia.
Estas edificaciones se localizan fundamentalmente en torno a los núcleos y a lo largo de los viarios de comunicación y los cursos fluviales. El resto de suelos más alejados han preservado su carácter rural y vinculado a la explotación agrícola ganadera entre otros factores por su accidentada orografía.
En este sentido, Lemoiz que cuenta en la actualidad con numerosas viviendas en suelo no urbanizable, no ha sufrido una presión excesiva en este aspecto, siendo más acusada en los núcleos más próximos a barrios como son Orabille y Berreaga. Pero puede afirmarse que las NNSS han podido contener la irrupción de nuevas construcciones en este tipo de suelo.
Es relevante la importante existencia de caseríos históricos, molinos y ferrerías diseminados en el medio rural, sobre todo a lo largo del río Amorraga. Las intervenciones de reforma en los caseríos se combinan con cierto abandono de otros, trasladando una imagen desigual sobre la supervivencia del sector primario en el término municipal.
De acuerdo con el Padrón municipal de viviendas, obtenemos el siguiente cuadro resumen de viviendas por barrio diferenciando entre las ocupadas y las vacías:
BARRIO OCUPADAS VACÍAS SEGUNDA RESIDENCIA TOTAL
Andraka 20 2 1 23
Armintza 14 5 7 26
Urizar 26 1 11 38
TOTAL 60 8 19 87
Según los datos del Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia existen 87 viviendas en suelo no urbanizable.
A pesar del importante número de viviendas vacías en suelo no urbanizable, hay que indicar que la mayoría de ellas se encuentran ocupadas o son de segunda residencia.
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6. ANÁLISIS SOCIOECONÓMICO
6.1. ANÁLISIS DE LOS DATOS SOCIOECONÓMICOS, DEMOGRAFÍA, EMPLEO, ACTIVIDAD, EDUCACIÓN Y EUSKERA.
Para el desarrollo de este capítulo se va a recurrir a los datos recogidos, entre otras fuentes, en el EUSTAT, Agencia Vasca de Estadística.
6.1.1. POBLACIÓN
6.1.1.1 Evolución de la población
Lemoiz contaba con una población de 985 habitantes en el año 1981. Durante la siguiente década se produjo un descenso de la población, pasando a tener 793 en el año 1986 y 783 en el 1991.
Por el contrario desde entonces y hasta nuestros días se ha invertido la tendencia, recuperando en primer lugar la población del año 1981 y pasando posteriormente a superarla claramente, los datos por quinquenios son los siguientes: 829 habitantes el año 1996, 886 el 2001, 981 el 2006 y 1.081 el 2011.
No contamos todavía con datos oficiales del EUSTAT para este año pero basándonos en datos del Padrón o del INE para el año 2016, la población alcanzaba los 1.244 habitantes, por lo que se aprecia que la tendencia de crecimiento, no sólo no se ha detenido sino que parece haberse acelerado.
Este crecimiento desde el punto de vista urbanístico, con sus consecuencias en el incremento de población, ha sido espectacular frente a otros municipios del Bilbao Metropolitano. En los últimos 8 años Lemoiz ha sido el segundo municipio que más ha crecido en población (21,24%) del Área Funcional. Esto es un reflejo del dinamismo y atractivo que tiene el municipio.
6.1.1.2 Movimiento de la población, Migraciones y Población por lugar de nacimiento
El Crecimiento Vegetativo de Lemoiz, durante la última década de la que contamos con datos ( 2005‐2014 ), ha arrojado como dato más negativo el de los años 2008, 2010 y 2013, (‐3) siendo el más positivo precisamente el del último año del que se dispone de datos, el 2014, (+9). Si tomamos en cuenta los datos de los últimos 10 años el Crecimiento Vegetativo de Lemoiz alcanza la cifra total de 23, arrojando una media anual de 2,3 para el conjunto de la década.
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En cuanto al Saldo Migratorio Total de la citada década, es preciso destacar que ha sido positivo todos los años, moviéndose entre los +6 de los años 2008 y 2009 y los +55 del año 2012, con un total de 299, lo que supone un saldo positivo medio de 30 anual para la década.
En cuanto a la población por el lugar de nacimiento cabe decir, según los datos del año 2001, que el 87,79 % de la población nació en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en concreto, principalmente en Bizkaia con el 86,31 %, el 6,20% en el resto del Estado y el 6,01% en el extranjero.
De todos estos datos se deduce que el incremento de población experimentado por Lemoiz desde la década de los noventa del siglo pasado hasta nuestros días no se debe como en tantos municipios vizcaínos en décadas anteriores a una inmigración llegada desde el resto del Estado, sino que obedece más bien al proceso de descongestión que han venido experimentando las zonas más urbanizadas del Bilbao Metropolitano
6.1.2. DISTRIBUCIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN POR BARRIOS
ARMINTZA:
Se trata del barrio que cuenta con mayor número de habitantes, unos 630. Es de destacar el incremento de población que ha experimentado durante los años de vigencia de las actuales NNSS, (se han ejecutado aproximadamente la mitad de las 135 viviendas previstas en el suelo Urbano), lo que le han llevado a distanciarse con respecto a la capital del municipio, Urizar. Se trata del único núcleo que cuenta con un cierto carácter urbano de Lemoiz.
URIZAR:
A pesar de ser el barrio que ostenta la capitalidad del municipio no se trata del barrio más poblado, ya que, incluyendo el barrio de unifamiliares de Gure Mendi que depende de Urizar, pero que se encuentra separado del suelo Urbano y Urbanizable de la capital, no alcanza los 300 habitantes. Esto es, cuenta con la mitad de población de Armintza. Las NNSS no preveían vivienda alguna en los Suelos Urbanos de Urizar y Gure Mendi y de los dos Sectores previstos en Urizar solo se ha desarrollado uno.
ANDRAKA:
Se trata del tercer barrio del municipio por el número de habitantes. Su situación en el cruce de las carreteras BI‐2153, que une los tres principales barrios de Lemoiz y BI‐2120 en el eje Plentzia‐Mungia ha favorecido su desarrollo durante el período de vigencia de las presentes NNSS pasando de unos 80 habitantes a los más de 120 actuales. Esto se debe a que se han construido 5 de las 32 viviendas previstas en el Suelo Urbano y a que se ha desarrollado uno de los dos Sectores en Suelo Urbanizable previstos.
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RESTO DE BARRIOS:
El resto del municipio alberga a unos 100 habitantes y cuenta con un carácter absolutamente rural, a pesar de contar con otros tres ámbitos de Suelo Urbano, Gazitua, Orabille y Berreaga.
o En primer lugar cabe citar el barrio de Gazitua. A pesar de su cercanía respecto a Armintza barrio del que depende, no se han desarrollado más que 2 de las 20 viviendas previstas en las NNSS.
o Por último la carretera BI‐3151 de Armintza a Gorliz sirve de acceso a los dos últimos barrios que cuentan con ámbitos de Suelo Urbano, Orabille al norte del citado vial y Berreaga al sur. Se trata de dos barrios de carácter rural en los que las NNSS preveían un total de 27 nuevas viviendas, (16 en Orabille y 11 en Berreaga), de las que únicamente se han ejecutado 2, ambas en Orabille.
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6.1.3. EMPLEO
6.1.3.1 Relación con la Actividad
Según datos del 2011, la Población Activa de Lemoiz alcanzaba las 540 personas, es decir el 49,95 % de la población censada, observándose un aumento con respecto al año 2006 cuando la población activa alcanzaba las 468 personas y el porcentaje de la población era del 47,71 %. Este aumento es todavía más significativo si lo comparamos con el inicio de la serie histórica el año 1986, cundo la población activa era de 275 personas y el porcentaje sobre la población alcanzaba la cifra del 34,68 %.
En cuanto al número de parados, en el año 2011 la cifra era de 73, un 13,52% de la población activa. Estas cifras mostraban un gran incremento respecto a las del año 2006, 25 y 5,34 % respectivamente. De lo que se deduce que la reciente crisis ha golpeado duramente a Lemoiz, ya que el porcentaje de desempleo prácticamente se ha triplicado en el quinquenio 2006‐2011.
6.1.3.2 Población ocupada según ramas de actividad
Las ramas de actividad que en el año 2011 contaban con mayor número de población ocupada eran las siguientes:
RAMA DE ACTIVIDAD POBLACIÓN OCUPADA % SOBRE EL TOTAL
Comercio y reparación 58 12,42
Administración Pública 57 12,21
Alquiler, inmobiliarias y servicios a empresas 55 11,78
Educación 53 11,35
Construcción 43 9,21
Industria Manufacturera 41 8,78
Hostelería 39 8,35
Actividades sanitarias y veterinarias, servicios 36 7,71
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De los datos se deduce la gran importancia del sector de los servicios, con una importante presencia del empleo público, (Administración, Educación, Sanidad, etc.) en Lemoiz y por el contrario la escasa relevancia de la industria en el empleo del municipio.
6.1.3.3 Paro registrado
En cuanto al Paro Registrado en las últimas décadas se ha movido entre los 25 del año 2006, la cifra más baja, y los 83 del año 1996. Se observa una situación relativamente estable, pero con tendencia al alza, durante la década 1986‐1996, para pasar a reducirse de un modo significativo el paro durante la siguiente 1996‐2006. Por último, como ya se ha citado previamente, debido a la crisis el número de parados en el quinquenio 2006‐2011 se incrementó de un modo muy importante pasando de 25 a 73 personas.
6.1.4. ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS Y NÚMERO DE EMPLEOS EN EL MUNICIPIO
En cuanto a los establecimientos registrados en el municipio de Lemoiz según datos del EUSTAT del año 2015, según la Actividad, en orden de importancia, serían los siguientes:
ACTIVIDAD ESTABLECIMIENTOS % SOBRE EL TOTAL
1.‐ Comercio, transporte y hostelería. 25 30,49
2.‐ Agricultura, ganadería y pesca 21 25,61
3.‐ Actividades profesionales y auxiliares 11 13,41
4.‐ Administración pública, educación y sanidad 7 8,54
5.‐ Construcción 6 7,32
Total 82 100
En cuanto al Número de Empleos registrados en Lemoiz durante la última década se ha movido entre los 75 del año 2005 y los 146 del año 2014, la tendencia ha sido de un aumento constante entre los citados años. La cifra del año 2015 alcanza los 142 empleos en el municipio.
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Es preciso destacar que el número de empleos registrados en el municipio es significativamente inferior a la cifra de la población activa del mismo, de lo que se deduce que la gran mayoría de los trabajadores de Lemoiz debe trasladarse fuera del municipio para trabajar
6.1.5. POBLACIÓN SEGÚN NIVEL DE INSTRUCCIÓN Y NIVLE GLOBAL DE EUSKERA
6.1.5.1 Población de 10 y más años, según nivel de Instrucción:
En cuanto al nivel de instrucción de los vecinos de Lemoiz, según los datos del año 2011, destacan las personas que cuentan con estudios primarios, 263 (el 24,33 %), los que han cursado estudios secundarios, 209 (el 19,33 %) y los que disponen de estudios superiores, 206 (el 19,06 %). En cuanto a los vecinos analfabetos o sin estudios suman el total de 18 (el 1,67%).
6.1.5.2 Euskera:
De entre las personas de 2 y más años de Lemoiz en el año 2011, 605 (el 55,97%) eran Euskaldunes. Por el contrario, los Erdaldunes en el citado año eran 171 (el 15,82%).
En cuanto a la Lengua Materna, en el caso de 543 personas (el 50,23%) era el Castellano, para 352 vecinos (el 32,56%) el Euskera y para 146 (el 13,51%) las dos. Destaca además la cifra de 40 personas (el 3,70%) para las que era otra lengua distinta.
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7. ANÁLISIS DEL MEDIO URBANO
En este apartado se pretende realizar un análisis de aquellos aspectos que pueden considerarse de tipo general o global, que explican o inciden en el conjunto del Medio Urbano, como son la Estructura Urbana, la estructura simbólica de la trama, la estructura funcional, la estructura viaria, los Espacios Libres, los Equipamientos y los nuevos aspectos a considerar en la revisión del PGOU de Lemoiz.
7.1. ESTRUCTURA URBANA
Con una superficie de 18 Km² Lemoiz se halla enclavado al norte del Territorio Histórico de Bizkaia en la costa Vasca, en la Comarca de Uribe Kosta y el Área Funcional del Bilbao Metropolitano. La población asciende a un total de 1.244 habitantes, lo que supone una densidad de población de 67 habitantes por km². El municipio ha tenido un crecimiento demográfico significativo desde los años noventa cuando empezó a invertirse la curva de crecimiento hacia los valores positivos, pasando de los 829 habitantes de entonces hasta los 1.244 actuales.
En las imágenes del primer vuelo americano de 1945 se puede observar que Lemoiz se compone de un núcleo definido que correspondería con Urizar y una dispersión salpicada de grupos de caseríos a lo largo de los viarios principales y que se corresponderían con Andraka y el puerto de Armintza.
A mediados de la década de los 60 del siglo XX comienza a consolidarse el “barrio” de Armintza al calor de las actividades portuarias, que prolongará su crecimiento de manera continua hasta la década de los 80. Por otro lado, en este intervalo de tiempo se construye la urbanización de Gure Mendi, en torno a los años 70. De esta misma época data también el inicio de las obras de la Central Nuclear de Lemoiz, en Basordas. Desde la década de los años 80 el municipio “detiene” su crecimiento hasta el año 2008 aproximadamente, donde se desarrollan tres bolsas de suelo urbanizable, uno en Urizar entre el ayuntamiento y la iglesia, otro a la entrada de Armintza y el último en Andraka a lo largo de la carretera, todos ellos como consecuencia de a las previsiones de las Normas Subsidiarias aprobadas en 2002.
Lemoiz es tradicionalmente un municipio agroganadero de caseríos dispersos, en el que como hemos visto en algunos casos se concentran en a lo largo de los viarios principales y cruces, creando lo que hoy consideraríamos pequeños núcleos rurales. Al clásico crecimiento pausado y en mancha de aceite de estos pueblos de montaña se ha contrapuesto sin embargo la espontaneidad y el crecimiento de la zona portuaria de Armintza, que absorbió las nuevas tipologías edificatorias y población claramente diferenciada. Así, las variables naturales y la orografía del municipio han creado un territorio de asentamientos polinucleares a lo largo del valle del arroyo Andraka,
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URIZAR:
El barrio de Urizar es el núcleo original de Lemoiz y sobre ella recae la capitalidad municipal. Su origen está ligado al camino entre en puerto de Lemoiz y la actual BI‐2120 que une Plentzia con Mungia. Por su situación en la llanura del valle formada por el arroyo Andraka y su posición central en la zona central del municipio, se constituye como centro administrativo donde se localizan algunos equipamientos y espacios públicos notables; el Ayuntamiento el Juzgado de Paz, el Colegio y la Haur Eskola, el Frontón, la Iglesia de Andra Mari y el cementerio, el lavadero y la plaza central.
El núcleo tradicional se articula a lo largo de la carretera que une Andraka con Armintza y en torno a la plaza‐frontón. Conserva su tipología de edificación unifamiliar o colectiva aislada a modo de caserío. La estructura del espacio público es irregular, donde se generan ensanchamientos de viario o plazas improvisadas que enriquecen la imagen urbana.
En los últimos 10 años Urizar ha vivido un proceso de expansión que ha generado un barrio de edificación en bloque colectivo exento, rematando el núcleo original al este, hasta la zona de vega del arroyo donde se encuentra el lavadero. Esta ampliación ha conseguido unir la Iglesia de Andra Mari con el caserío mediante la obtención de un parque o plaza central que abarca los terrenos comprendidos entre la Iglesia y el Ayuntamiento.
ARMINTZA:
El actual barrio de Armintza tiene su origen en la calle Portubidea, donde una pequeña agrupación de viviendas de pescadores se asentaron a en esta bajada al puerto. El desarrollo de las actividades portuarias propició durante la década de los años 70 el asentamiento de diferentes actividades productivas, lo cual derivó en un crecimiento residencial, al que posteriormente se sumó el desarrollo turístico. Este crecimiento urbano se estructura a lo largo de dos calles, Portubidea y Armintzekalde.
En la actualidad Armintza tiene un peso muy importante en la configuración del municipio, concentrando la mayor parte de la población, servicios y actividades, lo cual la convierten en centro de vida e intercambio. Alberga importantes equipamientos como el frontón, la ermita de Santo Tomás, el aula de cultura, el gimnasio municipal, el consultorio, la pista de skate, además del mencionado puerto.
El núcleo residencial tiene una estructura en retícula irregular y se articula a ambos lados tomando como eje la calle Portubidea, donde la plaza entre el frontón y el puerto hace las veces de centro urbano pese a su localización periférica. Tipológicamente el barrio podría diferenciarse en dos zonas. Por un lado la zona tradicional compuesta por edificación aislada a tanto unifamiliar como colectiva a modo de caserío y por otro lado las edificaciones colectivas en forma de bloque y bloque lineal. Estas tipologías favorecen la aparición de los bajos comerciales lo cual enriquece el espacio público y la actividad urbana.
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ANDRAKA:
Este barrio se sitúa en el alto del mismo nombre, en el cruce de la carretera BI‐2120 y BI‐2153. Su origen tradicionalmente está ligado a este camino que une Plentzia con Mungia y su estructura ha permanecido prácticamente inalterada hasta el año 2005 cuando comienza el desarrollo urbanizable hacia el este del núcleo a lo largo de la BI‐2120.
En la actualidad Andraka se erige como el tercer núcleo en cuanto a población. Su estructura es menos rica que en el caso de Armintza o Urizar, y bascula en torno al cruce de ambas carreteras. Las tipologías que configuran el núcleo son las tradicionales edificaciones aisladas unifamiliares a modo de caserío.
A nivel equipamental, Andraka cuenta con el Probaleku municipal.
GUREMENDI:
La urbanización de Guremendi es un complejo residencial que surge de manera espontánea en los años 70 a modo de comunidad privada en torno a unas zonas deportivas y de ocio. Se localiza en una de las colinas que flanquean el valle del Andraka al sur de Urizar y se organiza a lo largo de un viario central, de la que cuelgan las parcelas residenciales. La tipología edificatoria es de edificación aislada unifamiliar a modo de chalet.
RESTO DE NÚCLEOS:
Tras un primer análisis de los tres núcleos o barrios principales de Lemoiz conviene destacar el resto de núcleos dispersos que configuran las áreas rurales del municipio.
Existen tres Núcleos que pese a estar clasificados como Suelo Urbano podríamos considerar Rurales pese a no estar reconocidos en el Inventario de Núcleos Rurales de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos son Berreaga, Orabille y Gazitua.
Además de estos núcleos existen dispersiones de caseríos en la zona de Goikomendi, Kukutza y Urtegana.
La importancia de estos núcleos rurales y caseríos dispersos radica en el modo tradicional de vida rural, con dinámicas muy bajas de diseminación de la vivienda. En general presentan características y situaciones similares, donde se mantiene la morfología y tipología tradicional que se integra con el paisaje.
Al margen de lo anterior, cabe destacar también el impacto que tienen las instalaciones de la Central Nuclear de Basordas tanto en el paisaje como en la estructura municipal. Estas instalaciones abarcan una gran superficie de suelo calificado como industrial y tiene asociada también la construcción del embalse de Urbieta.
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7.2. EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES
Hoy en día, los equipamientos han modificado su rol respecto al que tenían históricamente, donde tenían un papel estructurante y generador de identidad. Se trataba entonces de iglesias, conventos, ayuntamientos, mercados, etc, todos ellos con funciones simbólicas, que resaltaban entre la discreta trama residencial y connotaban aspectos de monumentalidad. Actualmente, esa concepción simbólica ha pasado a un segundo plano, habiendo sido reemplazado por el concepto funcional y de servicio a la comunidad. Las dotaciones se han especializado tanto en sus cometidos como en los contenedores que las albergan. Los estándares de bienestar y calidad de vida actuales hacen imprescindible la necesidad de una localización espacial de acuerdo a las necesidades de sus habitantes, y la previsión por parte de los elementos de planeamiento de garantizar una disponibilidad de suelo suficiente según la propia jerarquía del equipamiento.
La distribución de estos equipamientos es desigual, concentrándose principalmente los equipamientos tradicionales en Urizar (Iglesia, Ayuntamiento, Frontón, Colegio etc.), mientras que los nuevos equipamientos se han situado en Armintza.
A día de hoy, y en vista del desarrollo de las previsiones del planeamiento vigente, el nivel de equipamientos del municipio es suficiente, siendo más importante orientar la revisión del Plan General hacia la recuperación y mejora de equipamientos existentes.
Entre los equipamientos destacables en el interior de la trama urbana podemos encontrar los siguientes:
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Equipamiento Cultural:
- Casa de Cultura
- Barnetegi de Plentzia
- Hogar del Jubilado
- Biblioteca
Equipamiento Deportivo:
- Gimnasio
- Frontón de Urizar
- Frontón de Armintza
- Probadero
- Pistas de Skate
- Instalaciones Deportivas Privadas de Guremendi
- Centro Privado Hípico de Goikomendi
Equipamiento Educativo:
- CEIP Urizar
Equipamiento Sanitario‐Asistencial:
- Consultorio de Armintza
- Consultorio de Andraka
- Consultorio de Urizar
Equipamiento Administrativo:
- Ayuntamiento
- Juzgado de Paz
Equipamiento Infraestructuras y Servicios:
- Cementerio
- Vertedero
- Instalaciones de Depuración de la agencia URA
- Centro de Transformación
- Puerto de Armintza
En la clasificación de Sistema General de Equipamientos se incluyen en Cementerio y el Ayuntamiento, ambos en el barrio de Urizar, y por otro lado los equipamientos de Infraestructuras y Servicios, que ejercen de Equipamientos Supramunicipales. El resto de Equipamientos se consideran de carácter Local.
En total, la superficie de Sistemas Generales de Equipamientos asciende a 2.000 m² y 200.000 m² más si tenemos en cuenta los equipamientos supramunicipales. Esto equivale a un ratio de 1,6 m²/hab.
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En cuanto a las superficies de Espacios Libres de Sistema General, Lemoiz cuenta en Urizar con el antiguo Lavadero y los terrenos colindantes y la Campa de Torreburu. En el caso de Armintza además de haberse obtenido los espacios de la plaza entre las calles Portubidea y Atalaia, cuenta con una gran superficie natural en los acantilados entre ésta última calle y el mar.
En total la superficie de Sistemas Generales de Espacios Libres asciende a 43.500 m². Esto equivale a un ratio de 35 m²/hab.
7.3. INFRAESTRUCTURAS
7.3.1. INFRAESTRUCTURAS DE COMUNICACIÓN:
Comprende la red viaria básica, incluyendo en ella los espacios reservados para el uso de comunicación. Lemoiz se estructura en torno a sus vías de comunicación en forma de núcleos urbanos de mayor o menor entidad. Por el municipio atraviesan las carreteras Forales:
BI‐2120: Une Gorliz con Mungia por el alto de Andraka. Las NNSS en el momento de su aprobación contemplaban una “variante” de conexión de la BI‐2120 a su paso por Andraka. En esta carretera la Diputación Foral ha realizado las obras de ampliación y modificación del trazado, que han afectado al caserío nº 12 se Auzokone, siendo derribado. Este proyecto define la nueva conexión de la carretera que une Andraka con Urizar y Arminza, la BI‐2153, y se elimina el cruce existente.
BI‐2153: Esta carretera comarcal sirve como comunicación interna del municipio uniendo los principales núcleos, Andraka, Urizar y Armintza. Es perpendicular a la costa y tiene un trazado más o menos recto, naciendo de Andraka en el nuevo cruce con la BI‐2120 y muriendo en la unión con la BI‐3151.
BI‐3151: Esta carretera de la red local une Gorliz con Goikoerrota. Entra en Lemoiz por el alto de Orabille hasta su encuentro con la BI‐2153. La carretera local BI‐3152 discurre paralela a la línea de costa desde Armintza, por la Central de Iberdrola y por las laderas de Jata hasta Bakio.
Además de estas carreteras que responden a los movimientos principales de la población, el municipio cuenta con una extensa red de caminos rurales que conectan con el territorio y los usos agropecuarios. Estas comunicaciones son suficientes pero existen deficiencias en la red en cuanto a sección en los trazados y falta de continuidad, dificultad de acceso, falta de aparcamientos o falta de acondicionamiento para usos peatonales o ciclistas.
El transporte público del que dispone el municipio es el servicio de autobús apoyado en tres líneas, Armintza–Getxo por Plentzia (estación de metro), Plentzia‐Andraka por Gorliz y Urizar y la Línea Plentzia‐Mungia.
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7.3.2. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS:
Saneamiento: Urizar y Armintza cuentan con una red de evacuación de aguas fecales, que parten del primero y bordeando el río Amorraga llega hasta el emisario situado en el Puerto. Andraka tiene su propia red de saneamiento que recoge las aguas y a través de una depuradora vierte al cauce del río Butrón.
Abastecimiento de Agua: El abastecimiento de agua se realiza mediante captaciones propias y con red de distribución y depósitos independientes para cada uno de los 3 núcleos principales y Gazitua. Guremendi dispone de captación y distribución propia y los núcleos de Orabille y Berreaga se abastecen de la red del Consorcio de Aguas.
Existe un proyecto para renovar la red de distribución que abastece Gazitua, con un nuevo trazado paralelo al actual.
El sistema de captación en acuíferos naturales municipales, tiene problemas de garantías sanitarias y mantenimiento de caudal. Lo conveniente para el municipio es conectarse a la red del Consorcio de Aguas del Gran Bilbao que dispone de un depósito y capacidad suficiente para la conexión en el alto junto a Berreaga.
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7.4. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
A continuación se recogen los elementos más interesantes desde el punto de vista del patrimonio ordenados por tipologías:
Elementos de interés Arquitectónico:
Arquitectura Religiosa:
Iglesia de Santa María de la Ascensión
Iglesia de Santo Tomás
Red de Caseríos y Palacios:
Martiñena.
Ugarte‐Goikoa.
Basterrakoetxe.
Beitzu. Situado en Urizar.
Ibergone. En el barrio de Andraka.
Sañone.
Palacio. En Urizar.
Red de Ferrerías y Molinos
Armintxekalde
Dendariena
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Artekoerrota
Aurtenekoerrota
Errotatxu
Agirrekoerrota
Gibelerrota
Olatxu
Olalde
Arquitectura Civil:
Lavadero de Urizar
Probadero de Andraka
Bienes Culturales Calificados:
Conjunto Monumental del Cinturón de Hierro
Zonas de Presunción Arqueológica:
Asentamiento de Urzubiaga
Ferrería Molino Olatxu
Ermita de Santo Tomás
Ferrería Goikolea‐Molino Dendariena
Ferraría Olalde
Iglesia de Santa María de la Ascención
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8. LISTADO DE PLANOS
Planos de Información:
- PI‐01 Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano Escala: 1/10.000
- PI‐02 Modelo Territorial de las NNSS Escala: 1/10.000
- PI‐03 Clasificación del Suelo de las NNSS Escala: 1/10.000
- PI‐04.1 Grado de Desarrollo de las NNSS Escala: 1/10.000
- PI‐04.2 Cuantificación y Capacidad Residencial de las NNSS Escala: 1/5.000
- PI‐04.3 Grado de Adaptación a la Ley 2/2006 Escala: 1/5.000
- PI‐05 Red Dotacional Escala: 1/10.000
- PI‐06 Patrimonio NNSS e Inventarios del Gobierno Vasco Escala: 1/10.000