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PLAN ESPECIAL PARA EL CORREDOR VERDE RÍO SONELLA EN ONDA (CASTELLÓN) AJUNTAMENT D’ONDA JOSÉ SERGIO PALENCIA JIMÉNEZ Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos FEBRERO 2019 DOCUMENTO SUCINTO

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PLAN ESPECIAL PARA EL CORREDOR VERDE RÍO SONELLA EN ONDA (CASTELLÓN)

AJUNTAMENT D’ONDA

JOSÉ SERGIO PALENCIA JIMÉNEZ Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

FEBRERO 2019

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DOCUMENTO SUCINTO Página 1

ÍNDICE DEL DOCUMENTO SUCINTO

Página

1. INTRODUCCIÓN. ....................................................................................................... 5

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE SE ACTÚA. ................................................................................................................. 5

3. ALCANCE, ÁMBITO Y CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN ESPECIAL PROPUESTO. ..................................................................................................................... 7

3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL ............................................................................ 7

3.2. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL .............................................................................. 7

3.3. ALTERNATIVAS DE ACTUACIÓN ....................................................................... 10

4. CONCLUSIONES....................................................................................................... 14

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Superficies por ámbitos del corredor verde según el PGOU de Onda ............. 12

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ÍNDICE DE FIGURAS

Figura 1. Ámbito del Plan Especial ................................................................................... 8

Figura 2. Imágenes del tramo 1 del río Sonella ................................................................ 9

Figura 3. Imágenes del tramo 2 del río Sonella .............................................................. 10

Figura 4. Imágenes del tramo 3 del río Sonella .............................................................. 10

Figura 5. Zonificación propuesta en el suelo rural en relación con su calificación. ....... 12

Figura 6. Zonificación de usos propuesta. ...................................................................... 13

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1. INTRODUCCIÓN.

El municipio de Onda dispone de un Plan General Homologado a la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, Ley 6/1994 por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 22 de julio de 1998.

El presente documento se redacta al amparo de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), teniendo por objeto tramitar una consulta pública previa para la posterior redacción del Plan Especial para el Corredor Verde del río Sonella en el municipio de Onda (Castellón), todo ello conforme al artículo 49 bis de la LOTUP, sobre actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento, que en el caso que nos ocupa será un Plan Especial.

El artículo 49 bis, sobre actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento establece en sus puntos 1 y 2 lo siguiente:

“1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.

2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.”

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA SOBRE LA QUE SE ACTÚA.

Los objetivos del Plan Especial que se propone redactar se enmarcan en la oportunidad que río Sonella ofrece a los ondenses, por su calidad ambiental, su localización próxima a la población, su conexión con espacios naturales, su papel vertebrador con diversas redes de caminos, senderos y vías pecuarias, pudiendo constituir su potenciación un gran espacio verde de elevada calidad, que debe disponer de una regulación específica que permita su protección, conocimiento por la población y potenciación de sus valores naturales.

El Plan Especial tiene como objetivo principal, la puesta en valor del espacio comprendido entre los suelos urbanos y urbanizables de Onda y el río Sonella, con más

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de 380.433 m2 de suelo, mediante su adecuada ordenación y regulación de usos, consiguiendo potenciar así los valores naturales y sociales a través de la infraestructura verde que conforma el río Sonella y su entorno.

Como desarrollo del objetivo principal descrito se proponen unos objetivos específicos que pretenden ser alcanzados con la redacción y desarrollo del Plan Especial, a través de actuaciones concretas que se desarrollarán en la memoria justificativa del Plan Especial que se redacte. La relación de objetivos específicos que se persiguen son los siguientes:

• Puesta en valor del río Sonella, por su valor histórico, paisajístico y cultural, favoreciendo una red de itinerarios que permitan el disfrute recreativo y social de este espacio.

• Recuperar espacio público para favorecer una movilidad más limpia, mediante la creación de sendas o recorridos peatonales y ciclistas entre los núcleos urbanos de Artesa, Onda y el Tossalet.

• Puesta en valor de espacios de valor natural, mejorando la accesibilidad y conectividad de los mismos.

• Preservación y conservación del patrimonio natural, histórico e hidráulico. • Regenerar las áreas degradadas que se localizan entre los núcleos

anteriormente referidos, y que son espacios de oportunidad para mejorar la conectividad entre los mismos y potenciar su calidad paisajística.

• Crear un espacio público que acerque a los ciudadanos y visitantes de Onda al río como lugar de referencia turística, teniendo en cuenta su lugar estratégico como puerta de acceso al Parque Natural de la Sierra de Espadán.

• Desarrollar actuaciones compatibles con el cauce y con las condiciones naturales que el entorno exige para crear una marca propia de Onda ligada a sus valores naturales y patrimoniales.

• Conectar la nueva red de caminos que se proyecte con la red de caminos, senderos y vías pecuarias existentes, de modo que se fomente conjuntamente el turismo natural y cultural.

• Mejorar las condiciones naturales que reduzcan los riesgos de inundación que presenta la zona conforme a los estudios de inundabilidad realizados por las administraciones Autonómica y Estatal.

El Plan General de Ordenación Urbana de Onda se encuentra en revisión desde el año 2008, habiendo sufrido diversas modificaciones de consideración a lo largo del proceso administrativo, encontrándose actualmente en una fase de adecuación al informe ambiental emitido por el Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental en marzo de 2017. El Plan General que se encuentra en revisión prevé un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la ribera izquierda del río Sonella, que comprenda los terrenos situados entre el suelo urbano y urbanizable, y la ribera del río, otorgándole al municipio una zona dotacional de primer orden y de Sistema General como Suelo No Urbanizable.

Los procesos urbanísticos previstos en la revisión del Plan General para obtener el suelo que constituirá el Corredor Verde, es a través del artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del Territorio, habiendo quedado sin efecto debido al cambio legislativo por el que quedó derogada dicha ley. Esta circunstancia junto con el estado de tramitación del

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PGOU, hace necesario la ordenación de usos y su gestión mediante un documento urbanístico que complemente, y en este caso modifique, lo previsto en el Plan General, ya que quedaría un suelo no urbanizable residual entre los suelos urbanos y urbanizables y el Sistema General que constituiría el Corredor Verde.

Ante esta situación resulta necesario integrar en el ámbito del Corredor Verde todo el suelo no urbanizable común y protegido que se localiza entre los suelos urbanos de Onda, Artesa y el Tossalet, los suelos urbanizables próximos a los mismos y el cauce del río Sonella. La propuesta no tiene por objeto modificar la clasificación y calificación del suelo, manteniéndose la misma, sino establecer una zonificación y regulación de usos, evitándose suelos residuales de muy difícil gestión.

3. ALCANCE, ÁMBITO Y CONTENIDO DE LAS ALTERNATIVAS DEL PLAN ESPECIAL PROPUESTO.

3.1. ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

El alcance que tendrá el Plan Especial, tal y como se ha señalado anteriormente, será definir un ámbito correspondiente a un tramo del río Sonella y su entorno, a su paso por el municipio de Onda. Considerando los valores naturales del río Sonella y su proximidad a varios núcleos urbanos, como Artesa, el Tossalet y el propio núcleo de Onda, pretendiéndose potenciar dichos valores convirtiendo objeto ámbito del Plan en un activo natural, social y cultural.

Por lo tanto, a través del Plan Especial se pretende ordenar los usos del espacio comprendido entre los asentamientos urbanos de Artesa, Onda, el Tossalet y el río Sonella, manteniendo la clasificación y clasificación del suelo conforme al planeamiento municipal vigente, desarrollando una regulación mediante ordenanzas, que complemente las normas urbanísticas del PGOU, en materia de protección medioambiental, proponiendo una zonificación del ámbito y una red de recorridos ciclo peatonales.

La propuesta que se desarrollará no tiene por objeto modificar el Plan General, sino desarrollar los artículos del título sexto, relativos al suelo no urbanizable, y más concretamente los referidos a la Zona de Suelo No Urbanizable Común y Zona de Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP Protección Ecológica y SNUP Protección de Infraestructuras, en concreto las vías pecuarias e infraestructuras del ciclo hidráulico) que son los existentes en el ámbito del Plan Especial.

3.2. ÁMBITO DEL PLAN ESPECIAL

El ámbito objeto del Plan Especial que se propone redactar comprende los terrenos situados en el margen izquierdo del río Sonella, entre los asentamientos urbanos de Artesa y el Tossalet, ambos del municipio de Onda, así como, el tramo de cauce del río Sonella que transcurre entre los referidos núcleos urbanos.

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Al establecer los límites que conformarían el Plan Especial se ha considerado oportuno distinguir dos ámbitos que se han denominado, ámbito Estricto y ámbito Ampliado, cada uno de los cuales tendrá funciones y tratamientos distintos en la ordenación propuesta.

En la Figura 1 se ilustran los dos ámbitos referidos que serán objeto del Plan Especial. La longitud aproximada del tramo de cauce que se encuentra regulado por el Plan Especial es de 3.280 m.

El ámbito Estricto se corresponde con los terrenos de la margen izquierda del río Sonella, que limitan al Norte con suelos urbanos (Artesa, El Carmen U-10, Urbanización Nova Onda U-12 y Onda U-5), suelos urbanizables (Artesa SUR-15, Onda SUR-11 Oeste, Onda SUR-11 Este y Onda SUR-17) y el camino de conexión entre el Sector de Artesa SUR-15 con el Carmen U-10; al Sur con el cauce del río Sonella; al Oeste con Suelo No Urbanizable Protegido; y al Este con Suelo Urbano el Tossalet (U-8). Este ámbito incluye una red de caminos que transcurren por la margen derecha del río Sonella, que se consideran necesarios para dar continuidad a los itinerarios alternativos que serán motivo del Plan Especial que se redacte. La superficie del ámbito Estricto, incluidos los caminos exteriores, es de 254.482,44 m2.

Figura 1. Ámbito del Plan Especial

Fuente: Elaboración propia.

El ámbito Ampliado comprende exclusivamente el cauce definido por la Confederación Hidrográfica del Júcar a través de su deslinde como dominio público hidráulico (DPH) cartográfico o probable, entre los núcleos de Artesa y el Tossalet, siendo su superficie de 125.940,02 m2.

Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3

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El ámbito se caracteriza principalmente por encontrarse alterado en una gran extensión de su superficie debido a la acción humana a través de la historia, lo que ha configurado diversos ambientes según su estado de conservación. En la Figura 1 se muestran tres tramos que presentan diferentes estados de conservación-transformación.

En el tramo del río comprendido entre Artesa y la urbanización Nova Onda (Tramo 1), el ámbito Estricto está formado por un mosaico de cultivos y zonas forestales, alternados entre sí, y el ámbito Ampliado presenta un estado más natural, con vegetación frondosa e incluso con presencia de agua en forma de láminas (Figura 2).

Figura 2. Imágenes del tramo 1 del río Sonella

Fuente: Elaboración propia

En el tramo del río más intermedio (Tramo 2), comprendido entre la urbanización Nova Onda y la pasera situada junto al Sector SUR-11 Este (actualmente urbanizado), presenta en su zona situada aguas arriba un estado naturalizado con relieves escarpados, encontrándose el cauce encajado. A partir de la urbanización de Nova Onda, el cauce se ensancha, siendo ocupadas sus márgenes por transformaciones agrícolas, terminando el tramo en una zona estrecha sometida a la presión de los nuevos desarrollos y viviendas aisladas, lo que le resta calidad paisajística y ambiental (Figura 3).

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Figura 3. Imágenes del tramo 2 del río Sonella

Fuente: Elaboración propia

El tramo más próximo al Tossalet (Tramo 3), se encuentra altamente antropizado, ocupado en prácticamente su totalidad por transformaciones agrícolas en distintos estados de explotación, observándose grandes extensiones de cultivos abandonados. La presencia de un fuerte desnivel en parte del tramo permite vistas de gran valor sobre el río Sonella (Figura 4).

Figura 4. Imágenes del tramo 3 del río Sonella

Fuente: Elaboración propia

3.3. ALTERNATIVAS DE ACTUACIÓN

Alternativa 0.

Esta alternativa tiene por objeto mantener la situación actual, es decir, aplicar las Normas Urbanísticas del PGOU vigente, cuya regulación en materia de protección de la ribera de los cauces viene regulada en el artículo 6.18 sobre el Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica, sin que exista un desarrollo de aplicación de dicha norma.

Asimismo, esta alternativa 0 supondría considerar el proceso de tramitación para su aprobación autonómica en el que se encuentra el PGOU revisado. En la memoria justificativa de la revisión del PGOU se proponen una relación de líneas estratégicas para los diferentes usos de carácter residencial, industrial y dotacional. Para este último se

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propone la creación de un Parque Fluvial (Corredor Verde) a lo largo de la ribera izquierda del río Sonella, que comprenda los terrenos situados entre el suelo urbano y urbanizable, y la ribera del río, otorgándole al municipio una zona dotacional de primer orden y de Sistema General como Suelo No Urbanizable.

Sin embargo, la obtención del suelo que constituiría el Corredor Verde, está previsto que sea a través del artículo 115.6 de la Ley de Ordenación del Territorio, el cual ha quedado sin efecto debido al cambio legislativo por el que quedó derogada dicha ley.

Con esta alternativa 0 se carecería de una propuesta de ordenación de usos y la gestión de los mismos en el ámbito del Corredor Verde, quedando un suelo no urbanizable residual entre los suelos urbanos y urbanizables y el Sistema General que constituiría el Corredor Verde, correspondiéndose con el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable Protegido (SNUP Protección Ecológica y SNUP Protección de Infraestructuras, en concreto las vías pecuarias e infraestructuras del ciclo hidráulico).

Esta alternativa carece de una propuesta de usos sobre el ámbito del Corredor Verde, el proceso de gestión se encuentra derogado, el ámbito no se adecua a la realidad física, natural y social, generándose bolsas de suelo de muy difícil gestión e integración posterior. Toda estas circunstancias motiva que esta alternativa deba ser desestimada.

Alternativa 1.

La alternativa 1 consiste en concretar un ámbito para del Corredor Verde, que incluya los suelos no urbanizables calificados como Común y Protegido (SNUP Protección Ecológica y SNUP Protección de Infraestructuras, en concreto las vías pecuarias e infraestructuras del ciclo hidráulico) situados entre Artesa, Onda y el Tossalet, incluyendo el cauce del río Sonella, descrito anteriormente con mayor detalle.

Esta alternativa 1 divide el ámbito en dos, que se han denominado Ámbito Estricto y Ámbito Ampliado (correspondiente al cauce), para los cuales se ha establecido una zonificación y una regulación normativa mediante ordenanzas que permita gestionar los usos que puedan desarrollarse, a fin de alcanzar los objetivos el Plan Especial.

En la alternativa 1 no se reclasifica suelo, manteniéndose la prevista en el Plan General, adecuando los usos compatibles con las limitaciones establecidas en las Normas Urbanísticas y en las legislaciones sectoriales que son de aplicación.

Como interacción de los ámbitos propuestos y de la clasificación suelo, se observa en la Tabla 1 como prácticamente todo el suelo sobre el cual se desarrollará el Plan Especial, conforme a esta alternativa 1, es no urbanizable, concretamente, 250.373,33 m2 correspondientes al ámbito Estricto y 125.940,02 m2 del ámbito Ampliado, que representan el 98,92% de la totalidad del suelo que abarca el Plan Especial. Atendiendo a la calificación de los suelos no urbanizables se observa que en el ámbito Inicial la mayoría del suelo es protegido, un 46,72%, frente al 19,09% de suelo no urbanizable común, respecto al total del suelo que integra el Corredor Verde. En el ámbito Ampliado el suelo protegido representa un 32,61% y el suelo común un 0,49%.

Los suelos clasificados como urbano y urbanizable, con una extensión conjunta de 4.120,12 m2 (equivalente al 1,08% del suelo total), que se integrarían en el Corredor

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Verde, se corresponden con diferentes alternativas de la red de itinerarios previstos, cuyos trazados transcurren parcialmente por viales de los sectores urbanizables colindantes con el Corredor Verde y por el suelo urbano de Artesa, a fin de dar continuidad a dicha red. Los suelos urbanos y urbanizables que formarán parte del Corredor Verde se localizan en su totalidad en el ámbito Estricto y tienen la calificación de residencial.

Tabla 1. Superficies por ámbitos del corredor verde según el PGOU de Onda

Fuente: Elaboración propia a partir de la información municipal del PGOU de Onda

En esta alternativa 1, la zonificación propuesta para el suelo rural que formará parte del Corredor Verde en relación con la calificación del suelo es la que se muestra en la Figura 5.

Figura 5. Zonificación propuesta en el suelo rural en relación con su calificación.

Fuente: Elaboración propia

Considerando la fisiografía, las características ambientales y la red de caminos existente, en el Ámbito Estricto se ha distinguido tres zonas ligadas a su proximidad a asentamientos urbanos, pero sobre todo a la presencia de una gran extensión de suelo capaz de albergar diversos usos y actividades relacionadas con la mejora ambiental y natural del río Sonella y su entorno. Estas tres zonas se prevé unirlas mediante dos

Común Protegido ResidencialSuelo no urbanizable 72.623,58 177.749,75 250.373,33Suelo urbanizable 1.874,42 1.874,42Suelo urbano 2.245,70 2.245,70Subtotal 72.623,58 177.749,75 4.120,12 254.493,45Suelo no urbanizable 1.864,96 124.075,06 125.940,02Subtotal 1.864,96 124.075,06 125.940,02

74.488,54 301.824,81 4.120,12 380.433,47

Calificación del Suelo (m2) Superficie Total (m2)

Clasificación del SueloÁmbito del

Corredor

Superficie Total (m2)

Estricto

Ampliado

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conexiones, entendidas como espacios lineales que permitirán dar continuidad al Corredor Verde conectando las zonas anteriores dos a dos.

En este sentido, se han definidos tres núcleos o zonas, el núcleo de Artesa (Zona A), con una superficie de 107.289 m2, el núcleo de Nova Onda (Zona B), con una superficie de 45.047 m2 y finalmente el núcleo Capamantos (Zona C) con una superficie de 73.718 m2 (Figura 6).

La zona A de Artesa está unida con la zona B con la Conexión del El Carmen con una superficie de 4.169 m2, y la zona B con la C con la Conexión "Abanicos" con una superficie de 16.005 m2.

Mientras que las dos zonas de conexión, el Carmen y Abanicos, consisten en ámbitos cuasi lineales que sirven para dar continuidad al corredor verde y que sirven de soporte para la implantación de los itinerarios, en los tres núcleos propuestos, Artesa, Nova Onda y Capamantos, permiten la implantación de usos complementarios para redondear el concepto de Ruta y potenciar el interés espacio verde-turístico- cultural del corredor verde.

Figura 6. Zonificación de usos propuesta.

Fuente: Elaboración propia

La alternativa 1 tiene una visión integrada del ámbito permitiendo la conexión entre los espacios urbanos y rurales, potenciando el valor de estos últimos, en especial el valor natural garantizándose su conservación y regeneración a través de ordenanzas específicas que permiten regular los usos acordes con la zonificación prevista, por lo que esta alternativa es la que se propone desarrollar a través de un Plan Especial.

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4. CONCLUSIONES.

A la vista del contenido del presente documento, y en base a lo establecido en Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 bis de la LOTUP, a fin de que pueda exponerse dicho documento a consulta pública previamente a la redacción del Plan Especial para el ámbito del Corredor Verde en el río Sonella del municipio de Onda (Castellón).

En Valencia, a 15 de febrero de 2019.

D. José Sergio Palencia Jiménez

Dr. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.