PLAN DE OPERACIONES · Pase Aeroportuario 73 2.18 Normas de conducción 77 2.19 Prohibiciones 81...
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IDENTIFICACION DE CAMBIOS
VERSION No NATURALEZA DEL CAMBIO FECHA
00 Creación del Plan 05-11-2008
01 Correcciones solicitadas por los
Concedentes
05-01-2009
02 Correcciones solicitadas por concedentes 18-04-2011
01-2013 Actualización Plan 28-01-2013
01-2014 Actualización Plan 26-03-2014
00-2015 Actualización Plan 24-03-2015
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Tabla de contenido
DEFINICIONES 9 ABREVIATURAS 26 PARTE 1 28
1.1 GENERALIDADES 28
1.16 Requisito contractual para mantener el Plan de Operaciones 32
1.17 Vigencia del Plan del Operaciones 32
1.18 Obligaciones Generales del Concesionario 32
1.19 Horarios de funcionamiento 32
1.20 Notificaciones de cambios 33
1.23. Sentidos preferenciales de rodaje 40
1.24. Servicio de dirección en plataforma 40 PARTE 2 42 PLATAFORMA Y AREA DE MANIOBRAS 42 AERONAVES 42
2.1. Operación de aeronaves en superficie 42
2.2. Generalidades para el rodaje, remolque e inicio de motores 43
2.3. Remolque y rodaje asociado a salida de aeronaves 46
2.4. Procedimientos estándar de remolque saliendo de muelles internacional 48
2.5. Remolque y rodaje asociado a llegada de aeronaves 48
2.6. Estacionamiento de aeronaves 49
2.7. Tipos de estacionamientos 51
2.8. Tipos de posición de estacionamiento flexibles 54
2.9. Operatividad de las posiciones de estacionamiento flexible 54
2.10. Aprovisionamiento de combustible a aeronaves y otros fluidos * 55
2.11. Aprovisionamiento de combustible con pasajeros embarcando o desembarcando 58
2.12. Responsabilidades del personal de tierra 60 PEATONES 61
2.13 Normas para el tránsito de peatones en plataforma 61
2.15 Clasificación de vehículos y equipos 67
Permiso permanente para vehículos 68
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Requisitos generales para la expedición del Permiso
Permanente para vehículos 69
Permiso transitorio para vehículos 70
Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio para vehículos 70
2.16 Especificaciones de los vehículos y equipos en
plataforma 71
2.17 Permiso Operación Vehículo en Plataforma (POVP) o
Pase Aeroportuario 73
2.18 Normas de conducción 77
2.19 Prohibiciones 81 GESTION EN PLATAFORMA 87
2.20. Señalización en plataforma 87
2.21. Escolta de vehículos y aeronaves (FOLLOW ME) 89
2.22. Limpieza y control de FOD en áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova 89
2.23 Lavado de aeronaves en posiciones 91
2.24 Mantenimiento en línea 91
2.25 Pruebas de motores 94
2.26 Calibración de brújula 95
2.27 Uso de reversibles 95
2.28 Uso del equipo auxiliar de potencia APU 95
2.29 Señales Manuales para Maniobra en Tierra (Señalero) 95
2.30 Capacitación para Encargados de Señales 96
2.31 Responsabilidades del Señalero 96 2.32. EQUIPAJES 97
2.33 OPERACIÓN ZONA ENTREGA DE MALETAS 100 INSPECCIONES 101
2.34. Registro de Inspecciones 102
Disposiciones Generales 102 PARTE 3 103 GESTIÓN DE TERMINALES Y CENTRO DE COORDINACIÓN Y OPERACIONES
AEROPORTUARIAS 103
3.1. Propósito general 103
3.2. Origen de la información para el CECOA 104
3.3. Toma de decisiones conjuntas y de control 105
3.4 Asignación de bandas de equipaje en salas de reclamo de equipaje 106
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3.5 Asignación de Mostradores de registro de pasajeros 107
3.6 Asignación de posiciones de estacionamiento de aeronaves 108
Programación y uso de los puentes de embarque 108
3.7. Terminales de pasajeros 111
3.8. Obligaciones de los pasajeros 116
3.9. Servicios de transporte que acuden al Aeropuerto 116
3.10. Señalización de acceso al Aeropuerto 117
3.11. Esquema de Inspección Operativa en el Terminal 117
3.11 Operación de Taxis en los accesos a Terminales 118
3.12 Inspección de Puentes de Abordaje. 122
3.13 Servicios para personas en Estado de Discapacidad. 122
3.14 Servicios de comunicaciones para los usuarios 123 3.15 SERVICIO DE EQUIPAJEROS Y CARROS PORTAEQUIPAJES 123
3.16 Servicio de objetos perdidos 125
3.17 Servicios Sanitarios 125
3.20 Estacionamientos públicos y de empleados 126
3.21 Puntos de Información 126
3.22 Call Center 127 Equipaje de Tamaño Normal 130
Equipaje Sobredimensionado 130
Equipaje en transferencia (Normal y sobredimensionada) 130
Sistema FADS 131 PARTE 4 133
Generalidades 133
Servicio de Restaurantes 135
Publicidad y Propaganda 136 SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS 137 Servicio de salvamento y extinción de incendios 137
PLAN DE EMERGENCIA 139 Centro de operaciones de emergencia (COE) y puesto de mando móvil
(PMM). 145
Protocolo uso ambulancias 149
Transporte de Pasajeros Enfermos 150 SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AERODROMO. 153
6.1 Objetivo de esta sección 153
6.2 Disposiciones Generales 153
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6.3 Tipos de Inspección 154 6.4 Frecuencia de las Inspecciones 154 6.5 Supervisión de ayudas visuales 155
6.6 CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA 156 6.7 Sistema de gestión de mercancías peligrosas Transportadas por vía
aérea 158 6.7.1 Clasificación de las Mercancías Peligrosas 160
6.7.2. Recibo, Aceptación, Almacenamiento, Cargue y Descargue de
Mercancías Peligrosas 160 6.7.3 Atención de Emergencias por Mercancías Peligrosas 161
6.7.4 Disposiciones Generales 162 PARTE 7 164
SEGURIDAD AEROPORTUARIA 164
7.7. Áreas restringidas 164 7.7.1. Procedimientos en áreas restringidas 165
7.8. Control de ingreso a las áreas restringidas 166
7.9. Ingreso a las áreas de seguridad restringidas por parte de autoridades publicas 166
7.10. Ingreso de personal diplomático y de organismos internacionales con categoría diplomática a las áreas
restringidas 167
7.11. Ingreso de pasajeros a las áreas restringidas 167 7.11.1. Control de pasajeros en tránsito o transferencia 168
7.12. Ingreso de los tripulantes a las áreas restringidas del
aeropuerto 169
7.13. Ingreso del personal que labora en el aeropuerto
internacional José Maria Córdova a las áreas restringidas 169
7.14. Ingreso de visitantes al aeropuerto 171
7.15. Ingreso personajes públicos o personajes con alto riesgo, (v.i.p) a áreas restringidas del aeropuerto internacional
Jose María Córdova 171 SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIO 172
7.16. Autorización para ingreso 172
7.17. Clases de autorizaciones para personas 173
7.18. Permiso permanente para personas (carné) 173
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7.19. Características del permiso permanente para personas
(carné) 173
7.20. Contenido del permiso permanente para personas
(carné) 174
7.21. Requisitos generales para la expedición del permiso
permanente para personas (carné) Ver apéndice 8. 174
7.22. Permiso transitorio para personas 175
7.23. Características del permiso transitorio para personas
175
7.24. Contenido del permiso transitorio para personas 176
7.25. Clases de autorizaciones para vehículos 176 7.25.1. Permiso permanente para vehículos 176
7.25.2. Requisitos generales para la expedición del Permiso Permanente
para vehículos 176
7.26. Permiso transitorio para vehículos 178 7.26.1. Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio
para vehículos 178
7.27. Uso de los permisos 179
7.28. Retención de los permisos permanentes y transitorios
182 PARTE 8 184
8.1. Objetivos de esta sección 184
8.2. Exigencia del cumplimiento programa de salud
ocupacional y seguridad industrial. 184
8.3. Componentes del Programa de Seguridad Industrial y
Salud Ocupacional. 185
8.4. Elementos de protección personal. 185
8.5. Recomendaciones adicionales a los contratistas sobre sus obligaciones: 186
PARTE 9 187
9.1. Mantenimiento 187 PARTE 10 190 SANCIONES 190
9.2. Codificación común de las infracciones en relación con las Operaciones Aeroportuarias. 190
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DEFINICIONES
ACN: El sistema de OACI involucra la comparación del PCN con un número de
clasificación de la aeronave, llamado Aircraft Classification Number (ACN). De acuerdo con el estándar de OACI, la aeronave puede operar de forma segura si el ACN es igual o menor que el PCN de la pista en que va a operar, esto, sin
restricciones de peso en el pavimento.
Administrador Aeroportuario: Operador Aeroportuario Internacional AIRPLAN S.A.
Accidente (accidente aéreo): Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en
que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, es un suceso durante la utilización de una aeronave debido al cual
- Una persona sufre lesiones mortales o graves; - La aeronave sufre daños considerables que significan roturas
estructurales o que exigen una reparación importante; o - La aeronave desaparece o no se puede llegar a ella.
Accidente imputable a mercancías peligrosas: Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que
ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.
Actividad comercial no aeronáutica: Labores que se llevan a cabo en inmuebles o terrenos del aeropuerto y comprenden una vasta gama de
servicios como tiendas libres de impuesto, bancos, alquiler, y estacionamiento de vehículos, publicidad en el aeropuerto, y restaurantes; entre otros (se exceptúan el suministro de combustible, los servicios de escala, y
aprovisionamiento a bordo).
Acto de interferencia ilícita: Nomenclatura internacional utilizada para denominar todos los actos o tentativas, destinados a comprometer la
seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo; as decir:
- Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo.
- Apoderamiento ilícito da aeronaves en tierra. - Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos.
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- Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en
el recinto de una instalación aeronáutica. - Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto, de armas o
de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines crimínalas. - Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una
aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros,
tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto en el recinto de una instalación de aviación civil.
También se considera acto de interferencia ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el
favorecimiento en la realización de los mismos.
Aerocivil: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. Aeródromo: Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus
edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeródromo controlado: Aeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el movimiento de aeronaves, pero no implica que tenga
que existir necesariamente una zona de control.
Aeródromo Certificado: Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.
Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra
la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).
Aeronave Inutilizada: Condición operacional de Aeronaves con incapacidad para ser utilizada y relacionada con accidentes, incidentes, incursiones o
excursiones de pista.
Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.
AFFF: Aqueous Film Forming Foam su equivalente al español (Concentrado de Espuma Formadora de Película Acuosa). Son agentes espumantes formadores
de películas que se componen de materiales sintéticos que forman espumas de
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aire similares a las producidas por materiales a base de proteínas. Además son
capaces de formar películas de solución acuosa sobre la superficie de los líquidos inflamables.
Aeropuerto concesionado: Todo aeropuerto internac ional o nacional, abierto a la operación pública, entregado a particulares, entidades
departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de en concesión u otro sistema que permite la administración, explotación
económica y comercial del mismo. Agua residual: Es aquella que ha sufrido alteraciones de sus características
físicas, químicas y/o bacteriológicas, como resultado de las actividades humanas o procesos naturales.
Ambulancia aérea: Referido a la aeronave. Aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o
enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar
capacitado. Referido al servicio (Servicio de ambulancia aérea). Servicio aéreo comercial de trabajos aéreos especiales, consistente en el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas
condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y
equipadas al efecto, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Área Concesionada: Todo aeropuerto internacional o nacional, abierto a la
operación publica, entregado a particular, entidades departamentales, municipales o asociaciones de las anteriores bajo el sistema de en concesión u
otro sistema que permite la administración, explotación económica y comercial del mismo.
Área de maniobras: Parte del Aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.
Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el
despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma (s).
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Área no Concesionada: – CONTRATO No. 8000011 OK marzo de 2008
Se refiere exclusivamente a las áreas de los Aeropuertos Operados por
Airplan S.A., las cuales no hacen parte del objeto del presente Contrato de Concesión y por lo tanto, el Concesionario no tiene obligación ni derecho alguno sobre éstas.
Área pública: El área de un aeródromo, y los edificios en ella comprendidos a
la que tienen libre acceso las personas con o sin control. Área o zona de seguridad restringida: Aquellas zonas o áreas de la parte
aeronáutica y aeroportuaria identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se aplican otros controles de
seguridad; dichas áreas normalmente incluirán entre otras, todas las áreas de salida de pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la plataforma; los locales de preparación de embarque de equipajes,
incluida las zonas en que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionado; los depósitos de carga, los centros de
correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves; las dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación área. El acceso a estas zonas estará limitado
mediante uso de la autorización o permiso expedido por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el Gerente del Concesionario.
Apartadero de Espera o Área de Espera: Área definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de
facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra.
APU: Unidad de Energía Auxiliar. Es un generador eléctrico que se suele emplear para arrancar los motores, proporcionar electricidad, presión hidráulica y aire acondicionado mientras el avión está en tierra.
ATS (Servicio de Tránsito Aéreo) Sigla en inglés para “Servicio de Tránsito
Aéreo” (Air Traffic Service).
Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo y control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de
aeródromos).
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Autoridad Aeronáutica: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -
AEROCIVIL
Autoridades de Seguridad del Aeropuerto: Son aquellos organismos del Estado a los que la Constitución o la Ley les confía la realización de controles específicos en el Aeropuerto, diferentes de aquellos que deberán ser
efectuados por el Concesionario en cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Aeroportuaria.
a) Tales organismos del Estado son: a. Policía Nacional
b. Migración Colombia c. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
d. Ministerio de Protección Social e. Ministerio de Agricultura f. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
g. Secretaría Distrital de Salud
Autoridad ATS Competente: La autoridad responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea, se ejerce por el director de la
UAEAC, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Operaciones Aéreas.
Nota: Conforme se prevé en el artículo 24 del Decreto No. 0260 del 28 de enero de 2004, la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea asumió las
funciones que le correspondían a la Dirección de Operaciones Aéreas en materia de servicios a la aeronavegación.
Avión (Aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas
sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
Baggage Hold Screening (BHS): Sistema de chequeo de última tecnología, de revisión de equipaje facturado que da cumplimiento a los
estándares internacionales (TSA – OACI) y a los requeridos por la Autoridad Aeronáutica de Colombia.
Cajas estacionarias: Recipientes provistos por la gerencia o administración del aeropuerto para el almacenamiento de los desechos en los puntos
intermedios.
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Calle de rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el
rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:
a. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave. La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar
acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.
b. Calle de rodaje en la plataforma. La parte de un sistema de calles de rodaje situadas en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.
c. Calle de salida rápida. Calle de rodaje que se une a una pista en un
ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan, virar a velocidades mayores que las que logran en otras calles de rodaje de salida consiguiendo así que la pista esté ocupada el menor tiempo
posible.
Calle de Servicio: Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. También se conoce como “Vía de Vehículos”.
(CECOA) Centro de Coordinación y Operaciones Aeroportuarias: División
interna de Operaciones del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova encargada de las anomalías, observaciones o cualquier tipo de cambio que afecte, en cualquier medida, la correcta y normal operación, calidad y cantidad
de los servicios que el Concesionario debe proveer en el área concesionada.
Colisiones fauna - aeronaves: Son aquellos eventos que se producen entre aeronaves en movimiento y especies representantes de la fauna terrestre, fundamentalmente aves y/o mamíferos y que son detectados por la
observación visual directa del impacto, por los registros de los instrumentos de la aeronave, la presencia de rasgaduras, manchas de sangre, abolladuras de
las partes estructura les de la aeronave, la colecta de animales heridos o muertos sobre o cerca de la pistas de los aeródromos, sus áreas circunvecinas
y/o en rutas de navegación. Catering: Asistencia en tierra de servicio de alimentos en aeronaves.
Carga sensitiva: Incluye los materiales que aunque tengan un valor
económico relativamente bajo, su perdida, hurto o descuido podría acarrear
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serias consecuencia a la seguridad pública; este concepto incluye entre otros:
explosivos, armas, narcóticos, drogas peligrosas, articulas médicos, material radioactiva o nuclear, material corrosivo.
Contaminantes peligrosos: Productos con componentes tóxicos, inflamables o corrosivos que pueden causar lesiones graves al ser humano o al medio
ambiente.
Control de seguridad de la aviación civil: Conjunto de procedimientos y técnicas que desarrolla la autoridad aeroportuaria, bien sea en forma directa o por intermedio de compañías de seguridad especializada contratadas, los
Concesionarios Aeroportuarios y/o la Policía Nacional, determinadas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, orientadas a controlar el
acceso de personas o vehículos a las áreas de seguridad restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas o artículos
que puedan utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Control de superficie: Servicio de control de tránsito Aéreo, destinado a supervisar el desplazamiento de aeronaves, vehículos y personas dentro de las áreas operacionales del respectivo aeródromo.
Derechos de aeródromo: Es el costo que tienen que pagar los Explotadores
de Aeronaves por la utilización que hacen de la infraestructura aeronáutica y se cobrará de acuerdo con la escala de tarifas establecida anualmente por la Aeronáutica Civil; y comprende entre otros:
- Operación de aterrizaje y despegue.
- Uso de la pista y calles de rodaje para la operación de aterrizaje y despegue.
- Uso de ayudas visuales para la aproximación.
- Utilización de rampa, servicios de bomberos, infraestructura de seguridad y sanidad portuaria.
- Horas de estacionamiento en posición de embarque y desembarque, a partir del momento en que la aeronave ingrese a la plataforma.
Desinsectación: Operación practicada para eliminar insectos en edificaciones, instalaciones, vehículos, equipajes, mercancías o embalajes.
Desratización: Operación practicada para eliminar roedores (ratones o ratas)
en edificaciones, instalaciones.
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Diamante de seguridad: Área de protección alrededor de las aeronaves
estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves.
Emergencia: Situación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e
inminente y necesita(n) auxilio inmediato.
Fauna: Conjunto de animales que habitan en determinado territorio, a los efectos de las colisiones con aeronaves, cualquier animal terrestre, fundamentalmente mamíferos y aves, ya bien sea animales silvestres, como
domésticos que se encuentran fuera del control de sus propietarios.
Factor de Riesgo: Es un elemento fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones.
Facilitación: Acciones del estado, sector de la aviación, compañías, y otros
agentes aeroportuarios, para reducir costos, simplificar procedimientos e implementar requerimientos.
FOD (Foreign Objects Damage): Tiene dos connotaciones; (Foreign Objects Damage), Término utilizado para describir el daño causado a una aeronave por
objetos pequeños o aves aspirados por los motores. Y (Foreign Objects Debris), Cualquier objeto o material suelto en el área de Movimiento que pueda ser impulsado por el aire o arrojado hacia una aeronave, persona,
edificio o vehículo.
Follow me: Es una expresión que, principalmente se refiere a la maniobra que efectúa un vehículo para guiar una aeronave hasta su estacionamiento final o desde éste, hasta el punto desde el cual la aeronave pueda continuar
autopropulsada hacia el umbral de la pista También se aplica al vehículo que guía a otro vehículo en el área de movimiento.
GSE (Ground service Equipment): Zonas exclusivas delimitadas para el
parqueo de equipo de asistencia en tierra. Handling: Asistencia en tierra a las aeronaves, los pasajeros, sus equipajes y
la carga, es prestado por un agente handling. Se divide en:
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- Handling de Rampa: Asistencia a las aeronaves, embarque
desembarque de pasajeros y manejo de equipajes y carga en la plataforma.
- Handling de Pasajeros: Asistencia y tratamiento de los pasajeros en el terminal de pasajeros.
- Handling de Carga: Manejo de mercancías en el terminal de carga.
Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no
llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Infraestructura Lado Aire y Lado Tierra: Conjunto de instalaciones y servicios destinados a facilitar y hacer posible la Gestión del Área Terminal.
TMA: Área de control
Inspector de operaciones de aeródromos: Funcionario de la U.A. E.A.C. con experiencia en todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas
técnicas de la operación del aeropuerto, equipamiento y servicios, y el cumplimiento de la normativa nacional respecto a seguridad operacional. El Inspector de Aeródromos, también vigilará el cumplimiento de los estándares
de calidad aeroportuaria y velará, en general, por la calidad del desempeño de los servicios aeroportuarios.
Inspector de área de maniobras: Es la persona debidamente entrenada y competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de
circulación de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de maniobras. En dicha área se prestará adicional a la inspección de calles de
rodaje y pista, servicios de apoyo a la gestión de la Torre de Control. Inspector de plataforma: Es la persona debidamente entrenada y
competente, encargada de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de aeronaves, vehículos terrestres y peatones en el área de movimiento,
exceptuando el área de maniobras, área en la cual presta servicios de guía (FOLLOW ME) y de apoyo a la gestión de la Torre de Control.
Inspector de terminal: Es la persona debidamente entrenada y competente de efectuar la supervisión diaria y permanente del área de terminales y áreas
públicas.
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Manejo de residuos: Procedimiento que comprende las siguientes
actividades: recolección, clasificación y transporte de desechos hasta su destino final.
Mantenimiento: Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que las instalaciones, edificios, industrias, equipos, maquinaria, aeronaves y otros,
puedan seguir funcionando adecuadamente.
Muelle de espigón: Corredor situado a nivel del terreno, por encima o por debajo de él, y que conecta los puentes de estacionamiento de aeronaves con el edificio de pasajeros.
NOTAM: Aviso distribuido por la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas-
AFTN, que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de
las operaciones de vuelo.
Número ONU: Código determinado por la Organización de Naciones Unidas para clasificar la carga considerada peligrosa,
- Convenio de Montreal de 1991 - Marcación de explosivos plásticos aprobado por Colombia mediante Ley
831 de 2003 - número de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas de las Naciones Unidas, que sirven para
reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas.
Operaciones lado tierra: Todas aquellas actividades indispensables desarrolladas dentro del aeródromo, que complementa en tierra las actividades lado aire.
Operación de transporte aéreo comercial: Operación de aeronaves, en
actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración.
PCN: Numero de clasificación de pavimento. PCN (Pavement Constructor Number, en inglés) es la sigla, designada por OACI, por la cual se identifica el
número de clasificación del pavimento de una pista en un aeropuerto. Esta cifra indica la resistencia del pavimento que permite utilizar o restringir las
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operaciones de un determinado tipo de aeronave. Éste es el único método
aprobado para reportar la resistencia del pavimento de una pista.
Peligro: Una condición potencial que puede causar daño a personas, equipos, estructuras, pérdida de material, o reducción de la capacidad de desarrollar una función específica.
Peligro Aviario y Fauna Silvestre: Riesgo en las operaciones aéreas
ocasionado por la presencia de aves y fauna silvestre en las inmediaciones del aeropuerto.
Permiso de Operador de Vehículo de Plataforma (POVP): Es la autorización para operar un vehículo en el área de movimiento del aeropuerto.
El programa de POPV está de acuerdo con toda la legislación nacional aplicable, regulaciones de la seguridad del aeródromo, regulaciones del aeropuerto, regulaciones del tráfico aéreo, y estándares del aeródromo,
además de dar cumplimiento a la normativa OACI.
Pista en uso o pista activa: Pista o pistas que la torre de control de aeródromo considera más adecuadas, en un momento dado, para los tipos de aeronaves que se espera aterrizarán o despegarán en dicho aeródromo.
Nota: Pistas separadas o múltiples pueden ser designadas como pista en uso
para las aeronaves que lleguen y para /as aeronaves que salgan. Plan de contingencia: Procedimientos extraordinarios que hacen parte del
Plan de Seguridad de Aeropuerto y que tienen como finalidad coordinar los esfuerzos entre los distintos organismos, empresas e instituciones para hacer
frente a cualquier amenaza o acto de interferencia ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias.
Plan de emergencia: Procedimiento que se debe seguir en un aeródromo
para hacer frente a un accidente o incidente que se presente en el propio aeródromo o en sus inmediaciones, con el fin de facilitar las operaciones de
rescate de víctimas, evacuación de heridos y restable cimiento de las operaciones aeronáuticas.
Plan de seguridad de aeropuerto: Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se
implementan los principios y normas establecidas en el Programa Nacional de
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Seguridad de la Aviación Civil. Se entiende por medidas ordinarias aquellos
procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos.
PLB – Puente de Embarque: Sigla en inglés para “Puente de embarque / desembarque de pasajeros” (Passenger Loading Bridge), utilizado exclusiva y
obligatoriamente para las posiciones de contacto.
Posición Remota: Cuando la posición no es adyacente al Terminal. Para el caso de embarque y/o desembarque de pasajeros, éste se realiza mediante un servicio alternativo a los PLBs. La posición remota sur puede ser asignada para
vuelos internacionales de pasajeros.
Probabilidad: Es una escala de medida usada para describir la oportunidad de ocurrencia de un evento.
Procedimientos de Visibilidad Reducida (LVP): Procedimientos empleados para suministrar guía y control a las aeronaves y vehículos en el área de
maniobras del aeropuerto en condiciones de visibilidad reducida con la finalidad de prevenir que aeronaves, vehículos y/o personas ingresen inadvertidamente en el área sensible o critica del ILS, cuando una aeronave se
encuentren en el proceso de aproximación o despegues.
Puesto aislado de estacionamiento de aeronaves: Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un acto de interferencia ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el Plan de Contingencia del
Aeropuerto. También se denomina Punto "Z" (Zulú).
Punto vulnerable: Todo lugar o instalación de un aeropuerto o conectada con el mismo, susceptible de actos de interferencia ilícita, en cuyo caso perjudicaría seriamente su funcionamiento. Se consideran puntos vulnerables
en los aeropuertos: las pistas y calles de rodaje, las instalaciones de comunicaciones, Servicios de Tránsito Aéreo y Navegación Aérea, instalaciones
eléctricas, sitios de almacenamiento de agua, combustibles y toda instalación similar a las anteriores.
Plataforma: Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo
o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
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Plataforma S.E.I.: Área señalizada en plataforma o calles de rodaje exclusiva
para el uso y desplaza miento de vehículos S.E.I., en emergencia y servicios, libre del parqueo de aeronaves o vehículos.
Procedimientos: Métodos establecidos para desarrollar operaciones o actividades.
Protocolos: Actas de formalización de acuerdos o procedimientos suscritos
entre partes para realizar actividades u operaciones conjuntas, estas se componen de capacitación, operaciones conjuntas de equipos y personal, prácticas y simulacros y Procedimientos Operativos Normalizados (P.O.N.)
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil: Medidas generales
de carácter preventivo adoptadas por cada Estado de acuerdo con lo establecido en el Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, para proteger a la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. (Parte Décimo
Séptima- XV II de los R.A.C., Resolución 03502 de 2012).
Prueba de Motores: Se entiende por prueba de motores, toda operación efectuada a una aeronave estacionada, durante la cual, sus motores operan por un periodo mayor a los cinco (5) minutos o a una potencia/empuje
superior aquella utilizada para las fases de encendido o rodaje, incluido allí el procedimiento de calibración de brújula siempre que este se realice con los
motores encendidos por un lapso superior a los cinco (5) minutos. Dependiendo de la potencia y empuje generado por una turbina en operación, las pruebas de motores se pueden clasificar de la siguiente forma:
Prueba de motores en mínima potencia: Es la operación (encendido) de un
motor a un set de potencia mínima o ralentí (IDLE), lo cual genera una estela de empuje mínima.
Prueba de motores más allá de mínima potencia: Es acelerar el motor después de estar encendido en mínimo o ralentí (IDLE), a un rango de
potencia superior de mínimo o ralentí.
Puente de Embarque: Túnel de unión fijo o retráctil, que conecta directamente el edificio Terminal de Pasajeros con las puertas desembarque de una aeronave.
Puerta de Embarque/ Desembarque: Para el caso de embarque y
desembarque es la puerta asignada para este fin, que coincide con el número
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de la posición de estacionamiento de contacto y para el caso que sea una
posición remota será la puerta asignada para el desembarque.
Puesto de Estacionamiento de Helicóptero: Puesto de estacionamiento de aeronave que permite el estacionamiento de helicóptero y, en caso de que se prevean operaciones de rodaje aéreo, la toma de contacto y de elevación
inicial.
Punto de Espera de Acceso a la Pista: Punto designado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje.
Punto de referencia de aeródromo (ARP): Punto designado, situado en el
plano horizontal, en el centro del área de aterrizaje o cerca de él, a una elevación correspondiente a la elevación media del área utilizable de aterrizaje.
Remoción de Aeronaves: Acción de retirar una aeronave inutilizada del aeropuerto.
Traslado de aeronaves inutilizada no recuperable: Aeronave que a concepto del Operador, ha sido declarada irrecuperable y en esa condición
redefinen procedimientos de recuperación y traslado al destino definido por el operador y el explotador.
Traslado de aeronave inutilizada recuperable: Aeronave que a concepto del operador se podrá volver a operar y en esa condición se definen
procedimientos de recuperación en el sitio inicial o traslado y recuperación en un destino definido por el operador y el explotador.
Remolque: Movimiento de las aeronaves apoyado en un vehículo; de todas maneras, ninguna aeronave remolcará a otra ni a otro objeto sin contar con
previa autorización de la torre de control.
Rodaje: Movimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje, pero, en el caso de
helicópteros, incluido el movimiento sobre la superficie del aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo.
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Remolque atrás (Push Back): Es la expresión que indica la maniobra de
remolque, que efectúa un vehículo, para mover una aeronave desde su estacionamiento hasta un punto establecido.
Residuos biodegradables: Restos que se transforman a través de la acción de las bacterias por el paso del tiempo.
Residuos reciclables: Son todos aquellos restos que se pueden transformar
en nuevas materias. Residuos no reciclables: Son los residuos que una vez utilizados no pueden
convertirse en nuevas materias o productos.
Riesgo: Posibilidad de daño o pérdida, lo que indica e incluye la probabilidad de ocurrencia del daño 1 pérdida y su magnitud o severidad.
Riesgo Tolerable: El concepto de riesgo tolerable, está asociado a lo que la literatura técnica especializada en Inglés denomina TLS - "Target Level of
Safety", o sea, el Objetivo Deseable de Seguridad (operacional)- O.D.S. Sala de Embarque: Lugar destinado como punto de reunión previo al
embarque a la aeronave. Una sala de embarque puede estar asociada a una posición de estacionamiento (mismo número). Su uso no es excluyente, de
acuerdo a las regulaciones de cada compañía, por lo que una misma sala de embarque puede atender pasajeros de más de un vuelo.
(SEI)Servicio de Extinción de Incendios: Grupo de personas debidamente entrenadas y capacitadas para salvar vidas en posibles casos de incidentes o
accidentes con aeronaves. Señalero: Es la persona designada por la compañía aérea, encargada de
ayudar mediante movimientos de brazos, a ubicar la aeronave en la posición asignada. El señalero es asistido en esta tarea por otras dos personas ubicadas
a cada lado de las alas llamados punta de alas o wing walkers.
Severidad: Indica la intensidad de los daños como consecuencia de la ocurrencia de un evento de colisión entre fauna - aeronave .
Servicios aeroportuarios especializados: Toda persona natural o jurídica que se habilite para atender el manejo o despacho de pasajeros, aeronaves,
carga, correo, mantenimiento y demás facilidades requeridas en los
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aeropuertos por empresas nacionales e internacionales que operen en
Colombia.
Servicio de asistencia en tierra: Servicio normalmente prestado por entidades privadas a la llegada de vuelos, con el fin de facilitar a las aeronaves que no cuenten con instalaciones propias. Servicios de parqueo,
reaprovisionamiento de combustible; etc.
Servicio de dirección en plataforma: Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la plataforma.
Servicio de tránsito aéreo - ATS: Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta. Asesoramiento de tránsito
aéreo, control de tránsito aéreo. Simulacro Total: Práctica completa de emergencias, para verificar
periódicamente si los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencia son los adecuados y analizar los resultados de la verificación , a fin de mejorar
su eficacia; así mismo en los simulacros se verifica la eficiencia de las instalaciones, servicios y del personal que deba intervenir en los distintos sucesos.
La periodicidad para la realización de éstas prácticas frente a emergencias
operacionales, se encuentra establecida en la Parte Décimo Cuarta de los RAC (mínimo una cada dos años) y frente a sucesos de interferencia ilícita, en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima
(XVII) de /os R.A. C. (Mínimo una cada dos años).
Simulacro Parcial: Práctica parcial en las que se simula un suceso de emergencia, en busca de acoplar las acciones de un ente, dependencia o un grupo de éstos, que deban actuar frente a una situación de emergencia y que
se encuentran establecidos sus protocolos de actuación, en el Plan de Emergencia del Aeropuerto.
Estas prácticas parciales deben realizarse en el año que siga a la práctica
completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; igualmente, se examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una
emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prácticas o en tal caso de emergencia, tal como lo establece la Parte Décimo Cuarta (XIV)
de los R.A. C., Capítulo 3.
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Spot: Punto demarcado en cercanía a la plataforma con el fin que las
aeronaves sean ubicadas para efecto de estar listas a rodar.
Sistema Comando de Incidente S.C.I.: Metodología para la Gestión de Emergencias, armonizado en los conceptos de COE y PMM.
Superficie Limitadora de Obstáculo: Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que debe mantenerse libre de obstáculos alrededor de los
aeródromos o aeropuertos para que puedan llevarse a cabo con seguridad, las operaciones de aeronaves previstas y evitar que los aeródromos o aeropuertos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.
SMGCS: Consiste, en el sentido más amplio, en la guía y control o regulación
de todas las aeronaves y vehículos de superficie y del personal en el área de movimiento de un aeródromo. La “guía” se refiere a las instalaciones, a la información y al asesoramiento necesario que permitan a los pilotos de las
aeronaves o a los conductores de los vehículos terrestres orientarse en la superficie del aeródromo y mantener las aeronaves o los vehículos en la
superficie o dentro de las áreas que les han sido reservadas. El “control o regulación” designa las medidas necesarias para impedir las colisiones y asegurar el movimiento regular y eficaz del tránsito.
Terminal: Edificio destinado a realizar actividades del lado tierra de atención
de pasajeros o manejo de carga. Turnarounds: Virajes, giros alrededor de circuitos durante algún
procedimiento.
Torre de control: Dependencia establecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo, al tránsito de aeródromo.
Umbral: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
Vector: Agente biológico portador o transmisor de una enfermedad infecciosa o parasitaria.
Vehículo: Todo equipo automotor utilizado para el servicio de apoyo del Lado Tierra.
Vehículo cisterna: Vehículo especialmente diseñado y equipado para
transportar, suministrar o extraer combustible.
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Vehículo SEI: Vehículo de Extinción de Incendios y Rescate en Aeronaves.
Vía de vehículos: Un camino de superficie establecido en el área de
movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos. Vuelo Comercial: Es aquel que realiza una aeronave con fines de lucro,
transportando pasajeros, carga o correo puede ser Regular si tiene itinerario fijo, o No Regular si carece de éste.
Zonas de la Emergencia:
- Zona Caliente: Zona de Exclusión Total; área definida del accidente aéreo, de ingreso y operación exclusiva del S.E.l., con equipamiento de
protección personal para incendio. - Zona Tibia: Zona de Exclusión Parcial; área definida del accidente aéreo,
de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y o
complementario al S.E.I., con equipamiento de protección personal para efectos de protección a radiación de incendio.
- Zona Fría: Zona de Inclusión Parcial; área definida del accidente aéreo de ingreso y operación exclusiva del personal y equipo de apoyo y transporte de pacientes o complementario al S.E. I., con equipamiento
de protección personal para efectos de protección de otros riesgos físicos e identificación.
ABREVIATURAS
F.O.D.: Objetos extraños al entorno o basura
l.M.: Inspector de área de Maniobras l.P.: Inspector de Plataforma P.M.A.: Plan Maestro de Aeropuerto
P.O.N.: Procedimientos Operativos Normalizados R.A.C.: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
S.A.R. : Búsqueda y Salvamento S.E.l.: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios
S.T.: Supervisor de Terminales U.A.E.A.C.: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil F.O.D Daño que pueden producir aquellos elementos extraños a las
aeronaves. IT: Inspector de Terminales
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C.I Comandante de Incidente: estructura SCI.
RAC Reglamentos Aeronáuticos de Colombia OACN S.A Operadora de Aeropuerto Centro Norte S.A.
DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales PNC Policía Nacional de Colombia MPS Ministerio de Salud y Protección Social
ICA Instituto Colombiano Agropecuario. MADS Ministerio de Ambiente, y Desarrollo Sostenible
SS Secretaría de Salud (Unidad Básica de Atención) MCIT Ministerio de Comercio, Industria y Turismo CRC Cruz Roja Colombiana
AVSEC Aviation Security (Seguridad en la aviación civil.) OACI Organización de Aviación Civil Internacional.
COE Centro de operaciones de Emergencia. CCTV Circuito Cerrado de Televisión IATA International Air Transport Asociation (Asociación de
Transporte Aéreo Internacional)
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PARTE 1
1.1 GENERALIDADES
La Operaciones del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, abierto a la
operación publica, se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura, lo anterior son el perjuicio en lo dispuesto en tratados o
convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como los contenidos en las demás normar emanadas de la U.A.E.A.C.
El presente plan aplica para todo el Terminal de pasajeros, carga y en áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
1.2 Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie
ocasionen daños a terceros, se aplicaran los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y VII, Articulo 1827 al 1847; inclusive.
1.3 En el aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova o su entorno se tiene
prohibido las actividades como paros o huelgas, manifestaciones multitudinarias realizadas por personas naturales o jurídicas que puedan interferir la normal operación de las pistas de aterrizaje, calles de
rodaje, plataforma, áreas de movimiento, estaciones de bomberos, salas de espera y demás áreas restringidas; de identificarse situaciones, la
Gerencia del aeropuerto, coordina con las autoridades competentes, las medidas correspondientes.
1.4 En las áreas concesionadas por Airplan S.A. no se puede efectuar ninguna actividad comercial, sin que exista un permiso previo otorgado
por la Gerencia del Aeropuerto.
1.5 Para la prestación de servicios de apoyo a las aeronaves, prestados por
empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal
debidamente licenciado o capacitado por la U.A.E.A.C, donde corresponda, consistentes en: suministro de agua potable, aire
acondicionado, retiro de excretas, desechos y basuras, control permanente de F.O.D., aprovisionamiento de alimentos, aprovisionamiento de combustible, manejo de equipajes y demás
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equipos de apoyo técnico a aeronaves. Se autorizara su operación en
plataforma una vez la empresa interesada haya surtido todo el proceso de legalización de contrato ante Airplan S.A., así como el proceso de
identificación aeroportuario.
1.6 Funciones adicionales del operador aeroportuario a las dispuesta en la
Parte Décimo Cuarta de los RAC
- Adopta y coordina las medidas tendientes a garantizar el servicio permanente y efectivo de la infraestructura dispuesta para la operación aeroportuaria.
- Ejerce inspección o supervisión permanente, establece y coordina con las empresas vinculadas al aeropuerto, estándares y parámetros de
calidad para todos los servicios. - Adopta medidas tendientes a garantizar que en todas aquellas
actividades relacionadas con la atención directa al pasajero, se preste un
servicio óptimo por parte de personas y equipos dispuestos para ello. - Mantiene actualizado el sistema de señalización e información de áreas
públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y plataformas, de tal forma que se garantice la correcta orientación a los usuarios.
- Implementa y dispone medidas tendientes a garantizar un servicio
adecuado de operaciones seguras, manejo y control ambiental, cuando se desarrollen áreas de construcción o mantenimiento de la
infraestructura Aeroportuaria y Aeronáutica.
1.7 Conforme se establece en los numerales 14.3.5.2.13 y 14.3.5.2.14 de la Parte Décimo Cuarta (XIV) de los R.A.C., el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova establece y demarca los sitios de parqueo de las
aeronaves en los diferentes terminales aéreos, notificando a la Direccion de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria y a la Direccion de Servicios a
la Navegación Aérea cuando corresponda para efectuar su publicación en el A.I.P. de Colombia.
1.8 El aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova abiertos a la operación pública vela por el estricto cumplimiento de las normas aplicables a las
instalaciones aeronáuticas contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
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1.9 El aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova atiende y resuelve, en la
medida de to posible, las quejas y observaciones que los usuarios formulen en relación con el servicio que presta el aeropuerto o el
transporte aéreo en general por medio del procedimiento establecido de Quejas, Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones, el formato FI – 012 el cual está disponible en el módulo de Servicio de Atención al Usuario en
el aeropuerto o al correo [email protected]
1.10 El líder del proceso de operaciones de Airplan S.A. coordinar eficientemente con la Unidad de Flujo - F.M.U. Colombia y en particular con la posición A.G.A., lo relacionado con la Operación del Aeródromo,
especialmente en lo que refiere a obras programadas y no programadas o incidentes en el aeródromo que puedan afectar la operación normal.
1.11 Cuando en el aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova se ejecute un
proyecto u obra, se coordina todo lo pertinente en materia de seguridad
de aviación civil con la comunidad aeronáutica y en la zona de operaciones, mediante comunicaciones, NOTAM y fraseología, y
señalización adecuadas para dichas coordinaciones.
1.12 Coordinaciones tales como controles de acceso del contratista y
sus empleados; permanencia y circulación en las áreas aeroportuarias en especial las áreas restringidas; ingreso de materiales y equipos que
se requieran para la ejecución de los contratos, así como la ubicación de los campamentos de obra entre otros aspectos, tiene como objetivo
proteger a pasajeros, tripulantes, personal en tierra, los usuarios, las operaciones de los Explotadores de Aeronaves, las aeronaves, las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias contra la comisión de actos
de interferencia ilícita y que al régimen contenido en el mismo, están sometidas todas las personas que desarrollen actividades en los
aeropuertos o que de alguna manera tengan acceso a las áreas que conforman la Infraestructura Aeronáutica y Aeroportuaria. Lo anterior, incluye programas de prevención de incursiones no autorizadas en el
área de operaciones.
1.13 En cabeza del Líder del proceso de operaciones de Airplan S.A. y el Gerente del aeropuerto internacional Jose Maria Córdova realizan permanentemente las acciones pertinentes a reducir y optimizar los
tiempos de los procesos del pasajero, piloto, aeronaves, servicios de plataforma y terminal, en busca de reducción de tiempos y de calidad de
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estos servicios y de otros servicios de facilitación que apliquen y que
sean prestados por el aeropuerto o tercera persona.
1.14 Las Operaciones Aeroportuarias están enmarcadas en procesos de calidad que apoyen el diseño, aplicación, registro, evaluación, seguimiento y mejoramiento de las Operaciones Aeroportuarias.
1.15 Finalidad del Plan de Operaciones
El presente Plan de Operaciones del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova ha sido elaborado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Contrato Nº 8000011 OK, de Marzo de 2008, concesión para la administración,
operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), el
Caraño (Quibdó), los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y las Brujas (Corozal), el cual regula la Concesión del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, específicamente en lo relacionado al Apéndice D del
Contrato de Concesión.
El Plan de Operaciones tiene la finalidad de establecer y describir los servicios y actividades que desarrollará el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova en el lado aire, indispensables dentro del aeropuerto y las actividades que se
desarrollan en el lado tierra y que corresponden al área concesionada a AIRPLAN S.A.
Entre estas actividades se incluyen las obligaciones y responsabilidades del Concesionario y las relaciones con otras autoridades que tienen jurisdicción en
el área concesionada del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova. Para fines de información de los usuarios de los servicios prestado por el
aeropuerto, en el presente Plan de Operaciones se ha incluido adicionalmente información general del Aeropuerto, específicamente aquella relacionada con el área de movimientos, que incluye las pistas, calles de rodaje y plataformas.
Esto no significa que el Concesionario esté asumiendo el control u otro tipo de
responsabilidades, ni interfiriendo con las autoridades u organismos que tienen potestad sobre esas áreas, ya que, como se señaló anteriormente, las
responsabilidades del Concesionario se limitan solo al área concesionada.
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1.16 Requisito contractual para mantener el Plan de Operaciones
El Contrato de Concesión establece una serie de servicios, instalaciones e
inversiones que el Concesionario debe ejecutar durante la vigencia de la Concesión.
La disponibilidad de los servicios y de las instalaciones aeroportuarias será durante las veinticuatro (24) horas.
1.17 Vigencia del Plan del Operaciones
1.17.1 Fecha de vigencia: vigencia por dos (2) años a partir de la
aprobación por parte de la Interventoría.
1.17.2 El Gerente del Aeropuerto es responsable de distribuir el Plan de Operaciones de acuerdo a las necesidades del Aeropuerto.
1.17.3 Cada dependencia que reciba un ejemplar del Plan Operativo, designará a uno de sus miembros para que sea la persona responsable de
la divulgación, control y actualización del Plan. 1.17.4 Cada depositario de un ejemplar del Plan Operativo tendrá la
obligación de darle difusión entre sus empleados.
1.18 Obligaciones Generales del Concesionario
El concesionario será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en dicho documento, en sus apéndices y en los demás documentos que lo integran.
1.19 Horarios de funcionamiento
Los servicios estarán a disposición de todos los pasajeros cuando sean
necesarios y de acuerdo a los itinerarios y necesidades de las aerolíneas; el aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova operará a lo establecido en el AIP del Aeropuerto, estando los servicios disponibles en este horario.
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La tabla siguiente indica las horas de funcionamiento por servicios
aeroportuarios.
ITEM SERVICIOS DISPONIBILIDAD
Servicios Comunes
SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS 24 HORAS / DIA
SUPERVISION E INSPECCION DE LA PLATAFORMA 24 HORAS / DIA
SERVICIO DE GUIA DE AERONAVES (FOLLOW ME)
24 HORAS / DIA
CONTROL DE PELIGRO AVIAR Y FAUNA 24 HORAS / DIA
SANIDAD AEROPORTUARIA 24HORAS / DIA
ATENCION DE EMERGENCIAS EN EL AEROPUERTO Y FUERA DEL AEROPUERTO EN SU AREA DE INFLUENCIA
24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES Y SEGÚN PLAN DE EMERGENCIA
CONTROL DE ACCESO A AREAS RESTRINGIDAS A PERSONAS EN LADO AIRE Y LADO TIERRA
24 HORAS / DIA
CONTROL DE ACCESO A AREAS RESTRINGIDAS A VEHICULOS Y EQUIPOS EN LADO AIRE
24 HORAS / DIA ( Excepto LVP)
SERVICIO DE ILUMINACION EN TERMINALES Y PLATAFORMAS
24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES
SERVICIO DE CINTAS FIJAS TRANSPORTADORAS DE EQUIPAJES
DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA OPERACIÓN
CECOA (centro de coordinación y operaciones aeroportuarias)
24 HORAS / DIA
SERVICIO DE SISTEMAS CUTE (COMMON USE TERMINAL EQUIPMENT) PARA AEROLINEAS
DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LA OPERACIÓN
CALL CENTER 24 HORAS / DIA
TERMINAL
SUPERVISION E INSPECCION DE TERMINALES DE PASAJEROS
24 HORAS / DIA
SERVICIO DE INFORMACION (FIDS, BIDS, GIDS) 24 HORAS / DIA
SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMA DE DETECCION DE INCENDIOS EN TERMINALES (FADS)
24 HORAS / DIA
SERVICIO DE MANEJO Y ESCANEO DE EQUIPAJES (BHS)
24 HORAS / DIA
SERVICIO DE ASCENSORES, ESCALERAS MECANICAS
24 HORAS / DIA DE ACUERDO A NECESIDADES
SAU (servicio de atención al usuario) 24 HORAS / DIA
1.20 Notificaciones de cambios
1.20.1 Sistema para divulgar la información aeronáutica
La información aeronáutica que corresponde a las actividades desarrolladas en el área concesionada será recopilada por la Dirección de Operaciones del
Concesionario.
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Cuando exista la necesidad de informar cambios de última hora que se
produzcan en el área de responsabilidad del Concesionario, la Gerencia del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, solicitará a la Dirección de
Servicios a la Navegación Aérea de Aerocivil mediante un NOTAM, para que esta información sea divulgada, de acuerdo a su naturaleza y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil.
1.20.2 Procedimiento para notificar cambios al CECOA Las anomalías, observaciones o cualquier tipo de cambio que afecte en
cualquier medida la correcta y normal operación, calidad y cantidad de los servicios que el Aeropuerto debe proveer en el área concesionada, deben ser
notificados al Centro de Coordinación y Operaciones Aeroportuario (CECOA) del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
1.20.3 Notificaciones dentro y fuera de horas operacionales
Las notificaciones que sean reportadas, se recibirán y procesarán en el Centro de Coordinación y Operaciones Aeropuerto (CECOA) del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, las veinticuatro (24) horas del día, todos los
días de año.
1.20.4 Personas responsables de notificar cambios Toda persona que sea testigo, tenga conocimiento u observe algún cambio o
alteración en los servicios que se prestan en el área concesionada y que pueda afectar su normal operación, deberá reportar dicha anomalía.
Todo cambio que signifique afectación a la normal operación aeronáutica dentro del área concesionada del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
deberá ser informada oportunamente a la Autoridad Aeronáutica mediante la solicitud de emisión de un NOTAM que contenga las características de
restricción y tiempo de aplicabilidad del mismo.
Dirección y números telefónicos donde se deben notificar los cambios. Nombre Centro de Control de Operaciones (CCO)
Teléfono 402-5110 ext. 1509 Correo electrónico [email protected]; [email protected]
Avantel *50 - 350 5848475
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1.20.5 Disposiciones para informar a los pilotos
El CECOA, a través de Operaciones 2 entregará la información de asignación de
estacionamientos a las oficinas de operaciones de las líneas aéreas. Serán estas oficinas las que entregarán la información del estacionamiento asignado a la respectiva tripulación al momento de arribar al aeropuerto.
Las oficinas de operaciones de las líneas aéreas entregarán la información de
asignación de estacionamiento al personal de asistencia en plataforma, a fin de verificar el grupo de servicio de señaleros requerido para ingresar la aeronave a posición.
1.21 Emplazamiento del Aeropuerto
- Coordenadas geográficas del ARP del Aeropuerto.
06 09 52,06 N 075 25 22,80 W Fuente AIP Colombia Noviembre de 2012
- Características físicas de las pistas
RWY Orientación
DEG
DIM
(m)
Localización
THR
Elevación
THR
(m/ft)
Dimensiones (m) Superficie Resistencia ACN/PCN
SWY CWY Franja
19
01
184
004
3.500
x 45
3.500
x 45
06 10 49,32 N 075 25 23,61 W
06 08 55,41 N 075 25 22,86 W
2.141
7.025
2.123
6.967
No
No
No
No
3620
x 150
3620
x 150
Concreto
asfáltico PCN
108/F/C/W/T
Observaciones: NIL
Fuente AIP Colombia Noviembre de 2012
- Distancias declaradas
RWY TORA (m) TODA (m) ASDA (m) LDA (m)
19
01
3.500
3.500
3.500
3.500
3.500
3.500
3.500
3.500
Observaciones: NIL
Fuente AIP Colombia Noviembre de 2012
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- Operación de pistas
24 horas sin restricción.
- Características de las calles de rodaje
Calle de Rodaje Ancho Superficie Resistencia
A 30m Asfalto 53
B 30m Asfalto 53
C 30m Asfalto 53
D 30m Asfalto 53
E (calle de salida rápida) 30m Asfalto 53
F 30m Asfalto 53
G 30m Asfalto 53
H 30m Asfalto 53
- Características Plataforma
Plataforma Superficie Ubicación Resistencia
Nacional e Internacional Concreto 53
Carga Concreto y Asfalto 53
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1.22 Información de las Posiciones de Estacionamiento
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PLANO DE AERÓDROMO
1.23. Sentidos preferenciales de rodaje
Este servicio corresponde a la torre de control Jose Maria Córdova.
1.24. Servicio de dirección en plataforma
En las plataformas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova cuando no
se preste servicio de dirección en plataforma, el evitar colisiones con otras aeronaves, vehículos u obstáculos es responsabilidad de:
- Los pilotos en rodaje en plataforma; - Los conductores de vehículos que circulen por las vías de vehículos;
- Las compañías de asistencia en tierra durante los procesos operativos y de remolque.
Se tiene establecido en El Jose Maria Córdova servicio de dirección en plataforma Militar (CACOM-5)
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1.25. Plataforma Militar
Este servicio de dirección en plataforma es suministrado en frecuencia 124.5
Mhz como frecuencia alterna por personal de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC. Es requisito para los pilotos y personal que quiera acceder o salir de dicha
plataforma, realizar coordinación anticipada y recibir autorización de la FAC.
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PARTE 2
PLATAFORMA Y AREA DE MANIOBRAS
AERONAVES
2.1. Operación de aeronaves en superficie
El presente capítulo tiene por objeto regular las operaciones terrestres de las aeronaves dentro del área de movimiento (plataforma y áreas de maniobras) del Aeropuerto propendiendo que se desarrollen en condiciones de eficiencia,
calidad, seguridad, cuidado y preservación del medio ambiente sano.
Las operaciones del aeropuerto Internación Jose Maria Córdova abierto a la operación se realiza de conformidad con las leyes, normas y estándares nacionales que rigen la actividad aeronáutica, aeroportuaria e infraestructura,
lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por Colombia que regulen estos aspectos, así como las contenidas
en éste plan y las demás normas emanadas de la U.A.E.A.C. Para el manejo de situaciones en que las aeronaves en superficie ocasionen
daños a terceros, se aplicarán los procedimientos de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, Libro V, Capítulo VI y Vil, Artículos 1827 al
1847; inclusive.
En la plataforma están permitidos los servicios de apoyo a las aeronaves,
prestados por empresas de servicios aeroportuarios especializados, que ostenten los permisos de funcionamiento vigente y cuenten con personal
debidamente licenciado o capacitado por la UAEAC, donde corresponda, consistentes en: Suministro de agua potable, aire acondicionado, retiro de excretas, desechos y basuras, control permanente de F.O.D.,
aprovisionamiento de alimentos, aprovisionamiento de combustible, manejo de equipajes y demás equipos de apoyo técnico a aeronaves.
El Aeropuerto Internacional José María Córdova cuenta con procedimientos de baja visibilidad CAT I, el cual hace referente el manual LVP del 18 de enero de
2010, donde se encuentran establecidas todas las dependencias que intervienen en dichos procedimientos con sus roles, responsabilidades y
procedimientos de rodaje para las aeronaves y vehículos, brindándoles una mayor seguridad en las operaciones.
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Está prohibido almacenar en el área de movimiento del AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA o en cualquier sitio que interfiera la normal operación, restos de aeronaves, vehículos, equipos u obstáculos que se
encuentren fuera de servicio; la Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, está facultada para ordenar la remoción y en caso que se ocasione daño a la infraestructura aeroportuaria, la reparación será a cargo de la empresa
causante.
Para los demás aspectos relacionados con el traslado de aeronaves inutilizadas y remoción de obstáculos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el Código de Comercio, en el Manual de Reglamentos Aeronáuticos parte sexta, capítulo V,
en la Resolución No. 2559 de 1977 expedida por la Aeronáutica Civil y en las demás normas concordantes.
2.2. Generalidades para el rodaje, remolque e inicio de motores
Ninguna aeronave que sea sometida a vuelo y/o tenga intenciones de vuelo, puede operar en el aeropuerto mientras no posea el certificado de
aeronavegabilidad vigente, expedido por la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC.
Las aeronaves deben ser maniobradas en tierra únicamente por
personal licenciado (Pilotos o Técnicos), el cual debe poseer licencia técnica apropiada, expedida o validada por la UAEAC, conforme a lo
establecido en el numeral 2.1.2.1. de la Parte Segunda de los RAC, y encontrarse en condiciones de aptitud psicofísica para operarlas.
En toda aeronave que sea remolcada dentro del área de movimiento con motores o turbinas apagadas o en funcionamiento, siempre, el piloto,
copiloto o un técnico debidamente licenciado por la UAEAC, debe
encontrarse en la cabina operando los frenos. Los Inspectores de área de Maniobra o los Inspectores Técnicos, de considerarlo necesario,
podrán solicitar la presentación de la respectiva licencia. Todas las operaciones de aeronaves en tierra deben obedecer las
instrucciones emanadas de la dependencia ATS encargada de control de superficie, quien actuará en coordinación con la autoridad en plataforma
(Inspectores de área de Maniobra) cuando haya lugar a ello, y en concordancia con lo estipulado en el presente Plan. No podrán
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efectuarse movimientos de aeronaves con potencia motriz propia al
interior de los hangares. Toda aeronave que se desplace por la plataforma y calles de rodaje, se obliga a hacerlo por la guía de movimiento o señalización establecida y a una
velocidad que garantice la seguridad de la operación.
Toda aeronave que esté rodando o esté siendo remolcada debe proceder con las luces de navegación y anticolisión encendidas, sin importar la hora del día.
Es responsabilidad de la dependencia encargada de control superficie, realizar la coordinación con los Inspectores del área de Maniobra del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova, para el desplazamiento de las aeronaves que vayan a utilizar un puesto de estacionamiento o procedan a retirarse.
Las aeronaves nunca saldrán utilizando sus propios medios, siempre deben salir remolcadas de la plataforma o posiciones de parqueo en los terminales de
pasajeros o de carga, teniendo en cuenta que: El remolque se hará previa autorización de control superficie y de acuerdo con
la hora prevista para esta operación, la cual debe haber sido comunicada por la frecuencia apropiada de la Torre de Control. En caso de presentarse retraso en
dicha hora se deberá informar al CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para que efectué las planificaciones que correspondan y determine la posición de estacionamiento a asignar a la aeronave, para que no
afecte la asignación de posición de otras compañías.
El piloto debe mantenerse en todo momento atento a la frecuencia de Control Superficie y cerciorarse que el remolque se lleve a cabo hasta el eje de taxeo de la calle de rodaje que el controlador le asigne.
Las aeronaves que son remolcadas hacia o desde las posiciones remotas del
aeropuerto o que deben ser trasladadas de una posición a otra, antes de iniciar la maniobra coordinan con el Inspector del área de Maniobra e informan a la
frecuencia de Control Superficie, y mantienen contacto con ella hasta que la aeronave sea ubicada en su posición final. El funcionario de Control Superficie y el Inspector del área de Maniobra podrá ordenar detener la maniobra en
cualquier momento, si a su juicio la aeronave en remolque interfiere la maniobra de otra que tiene prelación.
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La iniciación de turbinas solo podrá hacerse cuando el fuselaje de la aeronave
esté paralela a la línea de taxeo de la respectiva calle de rodaje.
a) Las aeronaves de operación consideradas de aviación general (privada individual, ejecutiva o corporativa, militar, aduanas, policía nacional, deportiva, enseñanza experimental y civil del estado, etc.),
y modalidades especiales (aerotaxis, fotografías, publicidad, etc.), con PBMO inferior a 12.500 kilogramos, podrán salir por sus propios
medios desde sus posiciones de estacionamiento, previa coordinación de la operación con control superficie.
b) Ninguna aeronave podrá entrar o salir de un hangar utilizando sus propios medios, salvo que medie una autorización especial validada
por los servicios de Navegación Aérea.
c) Toda aeronave debe ser bloqueada a través de calzos que impidan el
desplazamiento de su posición de estacionamiento.
d) Las aeronaves deben desplazarse teniendo en cuenta que en las áreas de movimiento, el orden de prelación es el siguiente:
- Primero: Aeronaves en movimiento. - Segundo: Vehículos,
- Tercero: La aeronave que se desplace por sus propios medios tendrá prioridad sobre aquellas que sean remolcadas.
e) El comandante o en su defecto el responsable de una aeronave involucrada en un accidente o incidente en el aeropuerto, debe
suministrar la información y documentación requerida por los Inspectores del área de Maniobra y/o los Inspectores Técnicos de Control y Seguridad Aérea, para la elaboración del respectivo
informe. Si el responsable de la aeronave lo considera necesario, puede presentar un informe adicional por escrito.
Nota: Cuando por cualquier circunstancia una nave se encuentre involucrada en un accidente dentro del
aeropuerto, en el que se haya inferido daños a terceros, la UAEAC adelantará la correspondiente
investigación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1849 del Código de Comercio, sin perjuicio de las
investigaciones o diligencias que deban practicar de acuerdo con las leyes y reglamentos las autoridades
judiciales o policivas.
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2.3. Remolque y rodaje asociado a salida de aeronaves
Además de lo dispuesto en la AIP COLOMBIA AD2 – SKRG, para las maniobras de remolque y rodaje asociados con la salida, el piloto al mando aplicará las
siguientes normas:
a) Las maniobras en tierra para la salida de aeronaves de los puestos
de estacionamiento en plataforma, se ajustarán a los métodos de seguimiento de las líneas guía que se encuentran señalizadas en la
superficie;
b) En caso de demarcación no identificable o que presente interrupción
lineal, la aeronave deberá salir remolcada del puesto de estacionamiento;
c) Para el inicio de motores asociado con el rodaje, toda aeronave de
turbinas (categoría C o superior) estacionada en las diferentes
posiciones de parqueo y plataformas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, la aeronave deberá salir remolcada de su
puesto de estacionamiento, hasta la línea guía de la calle de rodaje al punto de encendido de motores asignado por el Controlador de Superficie;
d) Toda aeronave de hélice estacionada en las posiciones remotas (identificadas con la letra R1 a R6 y R8), podrá ingresar o salir
autopropulsadas, siendo responsables de la operación el piloto al mando de la aeronave y el personal de asistencia en tierra de la empresa aérea, teniendo en cuenta la seguridad operacional de las
posiciones aledañas;
e) Toda aeronave de hélice categoría C, estacionada en las posiciones remotas (identificadas con la letra R1 a R6 y R8), podrán dar inicio a un motor con el fin de realizar desconexión de la planta eléctrica e
iniciar inmediatamente el remolque de la aeronave para su salida, siendo responsables de la operación, el piloto al mando de la
aeronave y el personal de asistencia en tierra de la empresa aérea, teniendo en cuenta la seguridad operacional de las posiciones
aledañas.
f) Toda aeronave de categoría A y B, estacionada en las diferentes
plataformas de aviación general, podrán salir autopropulsadas,
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siendo responsables de la operación, el piloto al mando y el personal
de asistencia en tierra de la empresa aérea, dando cumplimiento a los dispuesto en la columna 12 de la tabla número 1 del presente
documento sobre: “Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje” de acuerdo a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia numeral 14.3.3.9.8., cerciorándose, a través de una inspección
visual o asistida por terceras personas y en coordinación con los servicios de ATS y/o de plataforma, que no existe peligro de colisión
con cualquier persona, aeronave, vehículo u objeto en el área; Nota 1: De no cumplirse con lo estipulado en las distancias definidas en la columna 12 de la Tabla N° 1 del
presente documento, las aeronaves deberán salir o ingresar remolcadas.
Nota 2: Para efectos de remolques y rodajes en plataformas y/o calles de acceso y/o hangares se ha de
tener en cuenta además de lo consignado en la tabla 1 del presente documento el PCN y el ACN de la
aeronave, con el fin de no afectar la infraestructura existente y mantener los niveles de seguridad
operacional requerido en el aeropuerto
g) Toda aeronave de categoría C o superior, estacionada en las
diferentes plataformas o hangares, deberá ser remolcada hasta la
calle de rodaje más conveniente, según coordinación con el Controlador de Superficie;
h) Toda aeronave estacionada en la plataforma Militar de CACOM-5
remolcará dentro de la plataforma según instrucciones de Control
Rampa Militar (CACOM-5) y deberá salir autopropulsada a las calles de rodaje CHARLI previa autorización del Controlador de Superficie.
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Tabla 1Distancias mínimas de separación de las calles de rodaje
2.4. Procedimientos estándar de remolque saliendo de muelles internacional
Todo remolque de aeronave estacionada en los muelles internacionales se hará previa coordinación con el ATS, quien asignará el punto de encendido de
motores. El personal de apoyo en tierra y en especial el que remolque las aeronaves,
será responsable de garantizar que las aeronaves queden ubicadas de forma adecuada en el punto de encendido de motores asignado por torre de control
para dar inicio al rodaje autónomo.
2.5. Remolque y rodaje asociado a llegada de aeronaves
Además de lo dispuesto en la AIP COLOMBIA AD2 – SKRG, para las maniobras
de remolque y rodaje asociados con la llegada, el piloto al mando aplicará las siguientes normas:
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a) Las maniobras en tierra para la llegada de aeronaves a los puestos de
estacionamiento en plataforma, se ajustarán a los métodos de seguimiento de las líneas guía que se encuentran señalizadas en la
superficie;
b) En caso de demarcación no identificable o que presente interrupción
lineal, la aeronave deberá ingresar remolcada al puesto de estacionamiento;
c) Al ingreso de una aeronave al lugar asignado para su estacionamiento,
los vehículos y material de apoyo terrestre, deberán permanecer
alejados de la zona de seguridad establecida, hasta que la aeronave se encuentre totalmente detenida y el señalero de por terminada la fase de
estacionamiento;
d) Para las posiciones donde la zona de seguridad no está demarcada, la
planta eléctrica (GPU) no podrá ser ubicada antes del parqueo de la aeronave.
2.6. Estacionamiento de aeronaves
a) En el aeropuerto Jose Maria Córdova, ninguna aeronave podrá ser
estacionada, guardada o reparada fuera de las áreas designadas para este fin.
b) Mientras una aeronave permanezca parqueada en el Terminal de
pasajeros o de carga, no podrá tener encendidos los motores ni la
unidad auxiliar de poder (APU).
c) Durante todo el tiempo que una aeronave permanezca estacionada en las áreas de parqueo del aeropuerto, debe estar adecuadamente señalizada mediante conos reflectivos ubicados bajo los extremos de los
planos principales, bajo la cola y de ser necesario bajo la nariz, conformando el diamante de seguridad.
d) Las aeronaves que se estacionen en las posiciones del Terminal de
pasajeros o de carga, sólo lo harán para operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o carga, equipajes o correo, además del servicio de mantenimiento de línea autorizado en dicha zona.
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e) Está prohibido embarcar a desembarcar pasajeros y/o carga, equipajes o
correo a las aeronaves después de ser retiradas de la posición de estacionamiento o con los motores encendidos.
f) Ninguna aeronave de hélices podrá iniciar motores hasta tanto no se
encuentren todos los pasajeros a bordo y sus puertas estén
completamente cerradas.
g) Al arribo de una aeronave de hélices no se puede iniciar el desembarque de pasajeros, hasta tanto éstas no se encuentren completamente detenida y sus motores apagados.
h) Los pilotos de las aeronaves deben cumplir estrictamente con las
posiciones de estacionamiento informadas por el ATC y asignadas por el CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para el embarque, desembarque de pasajeros y/o carga, equipajes y correo o
para cualquier otro efecto. El no cumplimiento de esta asignación, acarreará la elaboración de un reporte de irregularidad al comandante
de la aeronave, por la afectación causada a la asignación de posiciones de aeronaves.
i) Se establece en la zona de seguridad aledaña a la paralela entre la calle de rodaje Bravo (B) y umbral 01 como el punto, para que las aeronaves
que se sospeche o hayan sido objeto de cualquier tipo de interferencia ilícita, como secuestro o amenaza de artefacto explosivo se ubiquen, incluyendo aquellas que estén en estado de emergencia y transporten
carga peligrosa. Este punto se conoce como el punto Z (Zulú).
j) No se cuenta con posiciones de parqueo o SPOT de Helicópteros.
k) No se podrá estacionar aeronaves por fuera de las posiciones demarcadas.
l) El parqueo de las aeronaves en los puestos de estacionamiento en plataforma del aeropuerto Internacional Jose María Córdova se realizara
utilizando la guía de movimiento de señalización Horizontal. Así mismo ninguna aeronave podrá salir de la posición por sus propios medios. Cualquier excepción debe ser coordinada con el Inspector de Plataforma.
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m) El movimiento de aeronaves sobre la calle de rodaje en plataforma entre
las posiciones 6 y R10, está limitada a aeronaves categoría C o inferior. (hasta 36 metros de envergadura)
n) El estacionamiento de las aeronaves en las posiciones de parqueo R1,
R2, R3, R4, deben hacerlo por remolque.
2.7. Tipos de estacionamientos
En el Terminal, existen las posiciones de estacionamiento de aeronaves de tipo
contacto, ya que usan el PLB para abordaje o desabordaje de pasajeros al muelle; y posiciones remotas, el uso de estas posiciones será exclusivamente para vuelos nacionales e internacionales.
Las posiciones habilitadas para la atención de vuelos nacionales son:
- Muelles: 1-2-3-4-5-6-7-8-9
Nota 1: Por requerimientos operativos la posición 7-8-9 podrá ser utilizada para desabordaje y abordaje de vuelos
Internacionales.
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Nota 2: Por requerimientos operativos, los vuelos nacionales podrán ser enviados a la plataforma de carga como posición
remota.
- Remotas: R1-R2-R3-R4-R5-R6-R7-R8-R9-R10-R11
Las posiciones remotas son aquellas en las cuales para el abordaje y
desabordaje de pasajeros se debe contar con escaleras (No uso del PLB) y los pasajeros deberán ser trasladados por medio de buses a una puerta de ingreso
al muelle o a la aeronave cuando se está abordando. En la Terminal el procedimiento remoto se presenta en dos situaciones:
1. Por sus características, a la aeronave no se le puede adosar el PLB 2. Por falta de posición de contacto, la aeronave es enviada a posiciones en
las cuales los pasajeros son guiados y trasladados caminando, la responsabilidad de esta actividad es exclusiva del explotador aéreo.
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Las posiciones habilitadas para la atención de vuelos Internacionales son:
- Muelles: 7-8-9-10-11-12
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2.8. Tipos de posición de estacionamiento flexibles
En el Terminal, existen las posiciones de estacionamiento de aeronaves de tipo
flexible; se denominan flexibles porque se aprovecha al máximo el área disponible en la misma posición de estacionamiento para:
- Usar la posición de estacionamiento teniendo en cuenta el área
disponible para ubicar la aeronave de mayor categoría posible dentro de la posición de estacionamiento.
- Usar la misma posición de estacionamiento para ubicar dos o más
aeronaves de menor categoría en cuanto a su envergadura dentro la
posición de parqueo, maximizando el uso de la plataforma.
- La posición de estacionamiento flexible de contacto, está diseñada para ubicar la aeronave de modo que al menos una pueda hacer uso del PLB para el embarque y desembarque de pasajeros según se requiera.
2.9. Operatividad de las posiciones de estacionamiento flexible
- Una (1) posiciones para estacionamiento de aeronaves cuya
envergadura las clasifica en categoría DELTA (posición 8) y una (1)
posiciones para estacionamiento de aeronaves categoría ECHO (posición 9). Que se podrán usar para 3 aeronaves categoría CHARLIE.
- Igualmente se podrá configurar la operatividad de las posiciones
remotas para estacionar 10 aeronaves entre categoría CHARLIE y
BRAVO, juntando los ejes del diamante R1-R2-R3-R4-R5-R6-R8 simultáneamente.
- Debido a la configuración de posiciones denominadas flexibles en el
Terminal, las posiciones de estacionamiento tienen una serie de
restricciones a medida que se ubican aeronaves en las posiciones, a fin de mantener las distancias de separación entre las mismas durante el
estacionamiento en la plataforma.
- La posición de parqueo R1 y R2, se usan de acuerdo a la necesidad para parqueo de helicópteros tipo máximo MI-17. Simultáneamente nunca dos MI-17.
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2.10. Aprovisionamiento de combustible a aeronaves y otros
fluidos *
Además de las normas contempladas en los Reglamentos Aeronáuticos
de Colombia, de las normatividades y procedimientos que rigen a los explotadores de aeronaves, se ha de dar cumplimiento a las Normas Técnicas Colombianas:
- NTC4643 Manejo de turbocombustible para aviación. Suministro.
- NTC4517 Manejo de turbocombustible para aviación. Transporte. - NTC 4642 Manejo de turbocombustible para aviación. Almacenamiento.
1. Todo aprovisionador de combustible está en la obligación de mantener en condiciones óptimas de mantenimiento los carros tanques y demás equipos
empleados en la prestación de este servicio y contar con personal idóneo y capacitado para ello, dentro de condiciones óptimas de seguridad.
2. No se deben llevar a cabo operaciones de aprovisionamiento o drenaje de combustible durante tormentas eléctricas.
3. Ninguna aeronave podrá ser aprovisionada o drenada de combustible
cuando se encuentre en recintos cerrados.
4. En ningún momento se podrá aprovisionar combustible a vehículos o
equipos de tierra en el área de movimiento de aeronaves, solo se podrá hacer en los sitios señalados por el explotador del aeropuerto.
5. Está prohibido el abastecimiento de combustible mientras las aeronaves se encuentren con los motores encendidos, salvo cuando se trate de
aeronaves de las fuerzas militares que se hallen en cumplimiento de misiones de orden público o aeronaves de ala rotatoria. En éste caso es necesario que se disponga la presencia de un vehículo de bomberos y no
se encuentren pasajeros embarcados.
6. El responsable de la aeronave, debe disponer del personal necesario para coordinar y supervisar la operación de aprovisionamiento de combustible.
7. Ninguna persona puede operar radiotransmisores, receptores o cualquier
tipo de equipo electrónico o eléctrico de la aeronave, mientras ésta se
encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible; así
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mismo no está permitido la operación o manipulación de celulares y/o
beeper por personal que este cerca de la aeronave.
8. Sólo el personal encargado de mantenimiento, seguridad y operación de la aeronave puede ingresar al diamante de seguridad, área de protección alrededor de las aeronaves estacionadas en el aeropuerto, delimitadas por
líneas rectas, entre la nariz, puntas de plano y cono de cola de las aeronaves.
9. Toda aeronave y equipo de abastecimiento deben contar con un sistema de
extinción de incendios suficiente y convenientemente ubicado.
10.Nunca se debe operar un equipo aprovisionador de combustible que
indique sobre temperaturas o baja presión de aceite.
11.No se puede fumar ni utilizar cualquier elemento o equipo que pueda
causar ignición del combustible, mientras ésta se encuentre en proceso de aprovisionamiento o drenaje de combustible.
12.Tanto la aeronave como el carro cisterna o el equipo aprovisionador de
combustible deben estar eléctricamente interconectados para prevenir que
una descarga estática ocasione la ignición del combustible.
13.El vehículo aprovisionador de combustible en el momento de abastecer de combustible a la aeronave debe permanecer con las boquillas de los conductos suministradores de combustible bien conectadas.
14.No puede estar más de un vehículo aprovisionador de combustible
posicionado en cada plano de la aeronave. Cuando esté siendo abastecida una aeronave de alta capacidad, los carros cisternas adicionales tendrán que permanecer estacionados a una distancia superior de treinta (30)
metros.
15.El operador del equipo aprovisionador y/o el conductor del carro cisterna, deben permanecer atentos a la operación durante todo el proceso de
aprovisionamiento.
16.El vehículo abastecedor debe permanecer con la puerta de la cabina
abierta, orientado de tal forma que pueda salir hacia adelante libremente en caso de cualquier eventualidad.
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17.Los sistemas de freno del vehículo abastecedor deben permanecer
activados.
18.Deben observarse periódicamente los indicadores del tablero del vehículo y del equipo de aprovisionamiento.
19.Concluido el aprovisionamiento o drenaje, debe examinarse que las tapas queden bien cerradas, evitando cualquier situación que pueda producir
fuga o derrame de combustible.
20.En caso de detectar concentración anormal de vapores de combustible o
cualquier situación que pueda ocasionar peligro para las personas, equipos o infraestructura, debe avisarse inmediatamente a los servicios de
salvamento y extinción de incendios del aeropuerto.
21.En caso de presentarse derrames de combustible o lubricantes, el causante
será responsable de efectuar la respectiva limpieza, la cual debe hacerse utilizando materiales absorbentes. En el evento de que no se haga, el
explotador del aeropuerto ordenará la limpieza a expensas del causante. Este servicio se cobrará de acuerdo con lo establecido en la resolución 4530 del mes de septiembre de 2007 expedida por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o de las normas que la modifiquen o aclaren.
22.No se podrá encender los motores de la aeronave mientras existan
residuos de combustible esparcidos en el área en que esté estacionada.
23.Estas normas de aprovisionamiento y drenaje deben ser complementadas
de acuerdo con los manuales de cada aeronave y demás normas internacionales sobre el particular.
Aprovisionamiento de combustible de aeronaves de ala rotatoria (Helicópteros)
En el aprovisionamiento de combustible para aeronaves de ala rotatoria, se
seguirá el procedimiento establecido en el presente plan. Igualmente se observará:
a) El aprovisionamiento de combustible a la Aeronave cuando los motores se encuentren encendidos debe ser por presión y no por gravedad,
(previa autorización de ATC).
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b) Al momento de aprovisionamiento de combustible, no debe haber pasajeros a bordo.
c) Las puertas de la Aeronave deben mantenerse abiertas, y la tripulación
(tripulante) abordo en sus posiciones, debe tener los cinturones
desabrochados.
2.11. Aprovisionamiento de combustible con pasajeros
embarcando o desembarcando
Para el aprovisionamiento de combustible a aeronaves con pasajeros
embarcando, abordo, o desembarcando; se observarán las siguientes reglas:
a) No se debe abastecer combustible con pasajeros a bordo, embarcando, o desembarcando, a menos que personal debidamente dotado y calificado, esté listo para iniciar y dirigir una evacuación de emergencia
por los medios más prácticos y expeditos disponibles.
b) El abastecimiento se efectuará únicamente por presión.
c) Se mantendrán comunicaciones en ambos sentidos entre el personal de
tierra que supervisa el abastecimiento y el personal calificado que esté a bordo de la aeronave, utilizando el sistema de intercomunicación u otros
medios adecuados.
d) Las puertas principales de la aeronave deben estar abiertas, a menos
que en el manual de operaciones aprobado al explotador, se contemple de otro modo. En cada una de ellas deberá permanecer un auxiliar de
vuelo.
e) Se ubicará cerca de la aeronave, por cuenta del explotador o del
proveedor de combustible, un equipo extintor, móvil tipo ABC, multipropósito o equivalente, de por lo menos 150 libras, con un
operador disponible, durante el tiempo de la operación de tanqueo, debidamente equipado con ropa de protección adecuada para la labor
(overol en telas retardantes a la flama, manga larga, casco tipo bombero con visor y protector de cuello en tela retardarte a la flama, botas antideslizantes y dieléctricas, guantes dieléctricos) quien será el
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responsable de mantener libre el diamante de seguridad durante el
proceso de tanqueo.
f) El explotador o quién efectúe el despacho, alertará al servicio de salvamento y extinción de incendios del aeropuerto, informando sobre la operación de abastecimiento, antes de que esta inicie e indicando la
posición en que se encuentra la aeronave, sin que sea necesaria su presencia en la zona, a menos que así lo considere, el explotador, o
cuando se carezca de los medios expuestos en el literal e.
g) Si los pasajeros se encuentran embarcados, la tripulación les notificará
que se va a proceder al aprovisionamiento de combustible, impartiéndoles las instrucciones del caso sobre las precauciones que
deban observar y las que sean necesarias para una eventual evacuación.
h) Se procurará la correcta ubicación de los pasajeros con impedimentos
físicos para facilitar su evacuación y en caso de ser necesario se evitará que estén a bordo durante la operación de abastecimiento.
i) Se advertirá verbalmente la prohibición de fumar dentro de la aeronave
y todas las señales de “Prohibido fumar” permanecerán encendidas.
j) Las salidas de emergencia deberán estar libres de obstáculos para
facilitar la evacuación inmediata.
k) Se deberá vigilar que las luces de cabina que sean necesarias, estén
encendidas antes de comenzar las operaciones de abastecimiento, evitando el uso de los interruptores de luces individuales hasta que sea
terminada la operación.
l) Todos los equipos o circuitos eléctricos que no sean necesarios durante
el aprovisionamiento, deberán estar apagados antes de iniciarse la operación; una vez iniciada esta, no deberá encenderse ni apagarse
ningún otro equipo o circuito.
m) El vehículo de abastecimiento, se aproximará a la aeronave y se parqueará con respecto a ella, de modo que, en caso de ser necesario, no requiera movilizarse en reversa para alejarse rápidamente de la
misma; igualmente se ubicará de modo que no obstruya la evacuación de los pasajeros ya sea por las puertas principales, de emergencia, o la
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extensión de los toboganes, cuando tal procedimiento haya sido
contemplado para estos casos.
2.12. Responsabilidades del personal de tierra
1. Se debe disponer de un técnico en tierra para que mantenga
permanente comunicación tierra-cabina por el lnterphone.
2. Todo el personal de tierra deberá ser advertido si el tanqueo de la aeronave se va a efectuar con pasajeros a bordo, desembarcando / embarcando.
3. Todo el personal de tierra deberá estar entrenado en la asistencia a la
evacuación de emergencia para estos casos.
4. El personal de tierra no podrá utilizar radios de comunicación, celulares
y otros similares en el perímetro de riesgo de incendio, considerando como distancia mínima permitida ocho (8) metros,
5. Cuando la aeronave posee escalera integral y esté desplegada, esta se
tendrá en cuenta como salida de evacuación.
6. El personal de tierra deberá asegurarse que la zona ubicada debajo de la
salida de emergencia secundaria se encuentre libre de cualquier obstáculo, por si se tiene la necesidad de desplegar el deslizador.
7. La salida de emergencia (secundaria) se identificará con un cono de
seguridad el cual tendrá un banderín de color verde y se velará porque esta área no tenga ningún tipo de obstáculo durante todo el tiempo del
abastecimiento de combustible.
8. Cuando los pasajeros estén abordando por la plataforma y se esté
realizando procedimiento de tanqueo o reabastecimiento de combustible, los pasajeros deberán ser atendidos por un supervisor, con el fin de que
sean guiados de tal forma que se evite interferiren el área de tanqueo, suministrando además la información a los pasajeros que está prohibido
la utilización de equipos celulares, equipos electrónicos y fumar, durante toda la operación de abastecimiento de combustible.
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9. Se verificará que el vehículo carro tanque de abastecimiento tenga una
vía de evacuación frontal libre de obstáculos.
10.Se velará por que en el diamante de seguridad solo se encuentren los vehículos y equipos estrictamente necesarios para efectuar el apoyo de tierra.
11.Se verificara que el personal responsable de los vehículos y equipos de
tierra no los dejen abandonados dentro del diamante de seguridad.
12.El operador del extintor deberá conocer y estar entrenado en los
procedimientos de ataque y extinción de fuego incipiente (Protocolo de ataque de incendios en operaciones de tanqueo con extintores satélites).
13.El equipo extintor móvil deberá ser de una capacidad minina de 150 lb.
Clasificado como ABC, el contenedor debe cumplir con las características
técnicas acorde con la norma NTC 652, el agente extintor “ABC” deberá ser Bicarbonato de Potasio con una concentración del 90-93%.Teniendo
un segundo equipo de apoyo como Back-up de las mismas características.
14.Si se llegase a presentar un conato de incendio o un derrame de combustible se debe informar de inmediato a la tripulación y al Servicio
de Salvamento y Extinción de Incendios SEI. Nota: Los anteriores procedimientos serán supervisados por el Servicio de Extinción de Incendios SEI del aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova y por los Inspectores del área de Maniobra quienes tendrán la autoridad de suspender el
abastecimiento por el incumplimiento de uno o más puntos de los anteriormente especificados. *Circular Normalizada No
027 Manual Guía de Operaciones Aeroportuarias
PEATONES
2.13 Normas para el tránsito de peatones en plataforma
1. Todas las personas que desarrollen actividades en la plataforma del
Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, o que de alguna manera tengan acceso a las áreas que conforman la plataforma, están sometidas
al régimen contenido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décima Séptima de los RAC.
2. Todas las empresas cuyo personal tenga acceso o desarrolle actividades en la plataforma, serán las responsables de la instrucción de todos sus
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empleados, incluyendo el personal de vuelo en lo referente a las normas
para peatones. El desconocimiento de la norma no exime al personal del cumplimiento de las normas establecidas para el tránsito de peatones de
manera ordenada y segura.
3. Cuando el personal se encuentre en plataforma deberá portar en todo
momento el chaleco reflectivo de alta visibilidad. Remitirse al Estándar de Seguridad Operacional para el uso del chaleco en el área de
movimiento del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
4. El documento de identificación que expidan las empresas que operan en
el aeródromo a sus trabajadores, debe ir acompañado siempre del carné o sticker emitido por el aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, el cual será personal e intransferible y debe encontrarse vigente al
momento de permanecer en las plataformas del aeródromo.
5. Para el caso de funcionarios de la Aeronáutica Civil, que ejercen funciones de control y vigilancia, podrán transitar por la plataforma portando de forma visible el Carne Aeronáutico Nacional vigente y el
chaleco reflectivo de alta visibilidad, sin embargo dicha identificación no exime a su portador del cumplimiento de las normas establecidas para el
ingreso, transito, y permanencia en las plataformas.
6. Para el caso de tripulaciones de aerolíneas en cumplimiento exclusivo de
sus funciones, podrán transitar por plataforma debidamente uniformados, portando en lugar visible a la altura del tórax, el carné que
los acredite como tripulantes de la compañía aérea, dicho documento es verificado en el acceso por el personal de seguridad aeroportuaria. También deben portar el chaleco reflectivo de alta visibilidad. Los
tripulantes no podrán transitar por la plataforma, cuando se encuentren sin uniforme, no siendo válidos para ingreso y permanencia a estas
áreas, las tarjetas profesionales, carné expedidos por las aerolíneas y las licencias técnicas expedidas por la Autoridad Aeronáutica.
7. Las personas autorizadas para ingresar a las áreas restringidas del aeropuerto, solo podrán permanecer en estas cuando se encuentren en
ejercicio de sus funciones.
8. Será responsabilidad exclusiva de las empresas aéreas el guiado de los
pasajeros en las plataformas o a través de las mismas en los casos de abordaje y desabordaje de pasajeros desde y hacia las aeronaves.
Cuando no exista personal de la empresa de asistencia en tierra, la responsabilidad del guiado de los pasajeros en las plataformas o a través de las mismas, será exclusiva del piloto al mando de la aeronave;
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por ninguna razón se podrá dejar abandonados los pasajeros o sin el
acompañamiento de un representante de la aerolínea durante el proceso de abordaje o desabordaje en posición remota.
9. Cuando se operen aeronaves a hélice, todo el personal de tierra, las
tripulaciones, pasajeros guiados y demás peatones, tanto en embarque
como desembarque deben tener precaución y mantenerse alejados de las hélices y su rotación.
10.Todos los peatones al transitar por las plataformas, deben seguir los caminos demarcados; en caso de que éstos no existan, tendrán que
bordear los edificios terminales, nunca cruzando por la mitad de las plataformas.
11.Dependiendo de la zona en la que se encuentre el personal, se
encontrarán varias señales que indican senderos peatonales:
- Para el caso de la plataforma del muelle regional, consiste en un trazo
interrumpido de color blanco que demarcan el paso peatonal.
- Para el caso de la plataforma del terminal de carga, consiste en un
conjunto de dos líneas continuas blancas en los extremos y líneas punteadas blancas en su interior que demarcan los sentidos de
movimiento de cada carril contenido dentro del paso peatonal. Contiene señal de indicación de paso peatonal.
- Para el caso de los pasos peatonales cruzando calles de servicio la demarcación consiste de una serie de líneas blancas o cebra ubicadas de
forma perpendicular al sentido de las calles de servicio.
- Andenes que rodean las edificaciones.
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Nota: en los pasos cebra señalizados en las vías de servicio, los vehículos deberán ceder el paso a los peatones.
12.Está prohibida la entrada a pie en el área de maniobras del aeropuerto,
salvo en casos de obras y/o mantenimientos, en los que se deberá coordinar dicho procedimiento con los Inspectores del área de Maniobra, quienes a su vez deberán coordinar con la Torre de Control Jose Maria
Córdova.
Nota: se exceptúa esta prohibición al personal de asistencia exclusivamente cuando apoyan maniobras de remolque para
ingreso o salida de aeronaves desde y hacia la plataforma a calles de rodaje o viceversa.
13.Los peatones no podrán ingresar al diamante de seguridad de aeronaves, a menos que se encuentren en ejercicio de sus funciones.
14.Los peatones no se pueden desplazar por detrás o cerca de los planos de
las aeronaves que están en movimiento, excepto cuando se encuentren en cumplimiento de sus funciones.
Nota: Los peatones extremarán las precauciones ante las aeronaves que tengan los motores en marcha, manteniendo las
distancias de seguridad mínimas establecidas por los explotadores según el tipo de aeronave, así como ante una aeronave
aproximándose.
15.Los peatones nunca podrán cruzar la trayectoria de rodaje de una aeronave en movimiento.
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16.Los peatones y quienes ejerzan funciones en plataforma tienen prohibido
arrojar basuras en las mismas y en caso de hallarlas tienen la obligación de recogerlas.
17.Está prohibido depositar basuras en lugares diferentes a los específicamente destinados para este propósito.
18.Bajo ninguna, circunstancia un peatón podrá obstruir la normal
operación de las plataformas del aeropuerto.
19.En todo momento se debe ceder el paso a los vehículos de salvamento y
extinción de incendios así como a las ambulancias.
Nota: Los explotadores de aeronaves deberán dentro de sus procedimientos definir las distancias de seguridad operacional
acorde al tipo de aeronave.
20.Esta absolutamente prohibido fumar, consumir cualquier tipo de
sustancia psicotrópica o alcohol, dentro de cualquiera de las plataformas del aeropuerto y sus accesos.
21.Este prohibido el consumo de alimentos, bebidas o cualquier otro elemento que pueda convertirse en foco de atracción de aves o
roedores.
22.El tránsito a pie cruzando calles de servicio solo podrá hacerse por los
pasos peatonales establecidos para tal fin, está prohibido cruzar a pie las calles de servicio por otro punto diferente a dichos pasos.
23.Todo empleado del aeropuerto es responsable del retiro y de la disposición apropiada de cualquier metal, plástico o papel que pueda
causar daño a las turbinas de las aeronaves o lesiones a los trabajadores Para esto el aeropuerto cuenta con depósitos específicamente rotulados
para estos efectos con la palabra FOD (Foreing Object Damage), ubicados en las bases de los puentes de embarque.
24.En condiciones de llovizna, lluvia fuerte, granizo y otras precipitaciones que se presenten en las inmediaciones de la plataforma del aeródromo,
el personal que labora en plataforma podrá a su a propio juicio hacer uso de impermeable. Para fines de fácil identificación, este impermeable
debe ser de alta visibilidad de colores que resalten y permitan la fácil identificación del personal (colores amarillo o verde limón) durante estas condiciones en las que se reduce considerablemente la visibilidad. El tipo
de impermeable debe tener o permitir la fácil identificación de los distintivos de la empresa a la cual pertenece el personal.
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25.En caso de tormenta eléctrica el personal en plataforma debe acatar los
procedimientos provistos por su compañía para estos casos. Se recomienda suspender la operación de atención en plataforma y que el
personal proceda a buscar refugio en un área segura.
26.El comportamiento de las personas que acceden a las áreas públicas del
aeropuerto, debe estar basado en los principios aceptados a nivel sociocultural
27.Está absolutamente prohibido fumar en cualquier lugar de las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
28.Los peatones al desplazarse por las plataformas deben tener siempre
presente que el orden de prelación de paso es:
- Primero Aeronaves en movimiento
- Segundo Aeronaves que ruedan remolcadas
- Tercero Vehículos: En todo momento se debe ceder el paso a los
vehículos de Salvamento y Extinción de Incendios y /o Ambulancias.
29.Cuando la operación de embarque o desembarque de una aeronave se
lleve a cabo en una posición remota, la aerolínea debe suministrar un bus para transportar sus pasajeros desde el edificio Terminal hasta la
aeronave o viceversa.
30.Conforme regula en la parte 17 de los RAC, las personas que ingresen a
las áreas restringidas deben portar el respectivo carné de autorización en un lugar visible, observando además las recomendaciones aplicables
trazadas por la OACI, lo mismo que las normas de la U.A.E.A.C.
31.Procedimiento para el embarque, desembarque, y traslado de pasajeros,
de y hacia las aeronaves que se encuentren estacionadas en posiciones Remotas R1-R2-R3-R4-R5-R6-R8 y Carga del aeropuerto Internacional
Jose María Córdova de Rionegro, se realizara por medio de buses. 32.
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VEHICULOS
2.15 Clasificación de vehículos y equipos
El sistema de identificación de vehículos se aplica a todos los vehículos que transiten dentro de la plataforma. De acuerdo con las funciones que cumplan
en el sector aeronáutico y/o aeroportuario, los vehículos se dividen en tres grupos:
Grupo I - Vehículos del explotador del aeropuerto y del gobierno, destinados a la vigilancia, seguridad y servicios del aeropuerto, tales como:
a) Servicio de salvamento y extinción de incendios SEI o quien haga sus
veces.
b) Seguridad de Aviación Civil e Inspección de plataforma.
c) Ambulancias.
d) Servicio de búsqueda y salvamento SAR.
e) Control Técnico Aeronáutico.
f) Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Aduana, migración y de otros organismos de seguridad, cuando el explotador del aeropuerto solicite la
participación o autorice el ingreso en cumplimiento de sus funciones.
Grupo II - Vehículos de apoyo a las aeronaves tales como:
a) Tractores movilizadores de aviones o paymover.
b) Equipo u otro tipo de vehículos para cargue y descargue.
c) Tractores movilizadores de carga, equipaje y correo.
d) Vehículos para mantenimiento de aeronaves o servicio de línea.
e) Vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves.
f) Aprovisionadores de servicio abordo.
g) Aprovisionamiento de alimentos abordo (Catering).
h) Buses de abordaje.
i) Camión escalera
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Grupo III - Vehículos de servicios ocasionales en plataforma:
a) Transporte de carga aduanera.
b) Transporte de mercancías a In-Bond.
c) Transporte de valores.
d) Transporte de prensa.
e) Transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales.
f) Otras ambulancias
g) Vehículos de mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria tales
como volquetas, palas mecánicas y motoniveladoras entre otros.
h) Vehículos de mantenimiento de la infraestructura aeronáutica.
i) Vehículos de apoyo en emergencias como bomberos estructurales, Cruz
Roja y Defensa Civil.
Nota: Los vehículos del Grupo III deben presentar luz de destello (beacon) durante la operación nocturna o en condiciones
de visibilidad reducida y banderola durante todo el tiempo en que permanezcan en plataforma, además a su ingreso deberá
ser escoltado por un vehículo de Seguridad Aeroportuaria cuando el traslado se haga por Plataformas, por el Inspector del
área de Maniobra cuando se requiera el ingreso a las áreas de maniobra, o por un vehículo de Bomberos cuando se requiera
el ingreso de vehículos de aprovisionamiento de GLP para los locales comerciales.
Clases de autorizaciones para vehículos
a) Permiso permanente. b) Permiso transitorio.
Permiso permanente para vehículos
Los permisos permanentes de vehículos se expiden cuando los usuarios lo requieren, por el término de dos (2) meses a seis (6) meses, a los vehículos clasificados en los grupos I y II del Manual de Operaciones Aeroportuarias y
demás normas que lo complementen o modifiquen, a saber: vehículos del explotador del aeropuerto, de la Autoridad Aeronáutica y de las distintas
entidades gubernamentales, destinados a la vigilancia y servicios del aeropuerto, tales como: servicio de salvamento y extinción de incendios, seguridad aeroportuaria e inspección de rampa, ambulancias de sanidad
aeroportuaria, control técnico Aeronáutico, movilizadores de aviones, equipo u otro tipo de vehículos de cargue y descargue, tractores movilizadores de carga,
equipaje y correo, vehículos para mantenimiento de aeronaves o servicio de línea, vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves,
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aprovisionadores de servicio abordo. Además se expiden a los vehículos de
valores que es del grupo III.
Requisitos generales para la expedición del Permiso Permanente para
vehículos
Para solicitar el permiso permanente para vehículos a áreas restringidas de un aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes referidas en el Numeral 17.6.12., de la Parte de los RAC, debe diligenciar el formato suministrado por el área de Identificación de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto.
Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas de un aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad solicitante, suscribirá la solicitud de Carnetizacion en la que además certificará que el vehículo presta servicios en dichas áreas en forma permanente.
Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible de la tarjeta de
propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, como también de la
póliza de seguros que ampare los daños que se puedan ocasionar a la
personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, cuyo amparo sea de por lo menos 500 salarios mínimos mensuales vigentes o de acuerdo al
monto de contrato, el cual debe estar acompañada de la nota de cobertura de operación aeroportuaria. Sin perjuicio de los demás requisitos que contemple el Manual de Operaciones Aeroportuarias.
La oficina de identificación aeroportuaria solicita al Inspector del área de
maniobra la revisión de los vehículos que solicitan el ingreso a Rampa, con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos del manual
de operaciones tales como: banderolas y bomper a rayas o cuadros negros y amarillos o naranjas, beacon light, estado de las llantas, batería, pito, luces direccionales, luces altas, bajas y estado general del
vehículo.
Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, se realiza sensibilización en los temas relacionados con la importancia del sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en la Parte 7 de los RAC en el cual se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le será entregado el carné.
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Los permisos de vehículos con acceso áreas restringidas, serán laminados al
200% y colocados al lado derecho del parabrisas de modo tal que los datos contenidos en el mismo, sean asimilados por el lector de proximidad y le
permita el ingreso del vehículo.
Permiso transitorio para vehículos
En el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA se expiden permisos transitorios, por un término de un (1) día y máximo treinta (30) días,
a los vehículos clasificados en el grupo III del Manual de Operaciones Aeroportuarias de Colombia y demás normas que lo complementen o
modifiquen, a saber: transporte de carga aduanera, transporte de mercancías In-Bond, transporte de prensa, transporte de pasajeros enfermos o heridos,
transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales, vehículos de seguridad o escoltas, vehículos de embajadas, y vehículos de contratistas que realicen mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria tales como
volquetas, palas mecánicas, moto niveladoras o similares.
Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio para
vehículos
Para solicitar el permiso transitorio para vehículos a áreas restringidas
de un aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes referidas en el Numeral 17.6.12., de la Parte 17 de los RAC, debe diligenciar el formato suministrado por la Oficina de Identificación Aeroportuaria del
aeropuerto.
Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas de un aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad solicitante, suscribirá la solicitud de Carnetizacion en la que además certificará que el vehículo presta servicios en dichas áreas en forma permanente.
Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible de la tarjeta de
propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, como también de la
póliza de seguros que ampare los daños que se puedan ocasionar a la personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, cuyo amparo sea de por
lo menos 500 salarios mínimos mensuales vigentes o de acuerdo al monto de contrato, el cual debe estar acompañada de la nota de
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cobertura de operación aeroportuaria. Sin perjuicio de los demás requisitos que contemple el Manual de Operaciones Aeroportuarias.
Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, se realiza
sensibilización en los temas relacionados con la importancia del sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en la Parte 7 de los RAC en el cual se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le será entregado el carné.
Retención de los permisos: Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar,
los funcionarios de operaciones aeroportuarias están facultados para retener los permisos permanentes o transitorios asignados a personas o vehículos,
respectivamente, que lo porten o exhiban contrariando lo dispuesto en los artículos anteriores o a las personas que los facilitan para que otros lo utilicen o, los usen con alteraciones o se encuentren en lugares distintos a las áreas
autorizadas.
La retención del permiso conlleva la salida o retiro inmediato de la persona o vehículo del área o zona de seguridad restringida y no podrá ingresar nuevamente a las mismas, hasta tanto le sea resuelta la situación por el
Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Los vehículos autorizados para transitar por las áreas restringidas del aeropuerto, sólo podrán ingresar o salir de éstas a través de las puertas
indicadas en el permiso correspondiente.
Cuando el vehículo requiera ingresar a las áreas de maniobra del aeropuerto,
debe ser escoltado por los vehículos de Inspectores de Maniobras/ Plataforma, o a quien delegue el explotador, quien solicitará la respectiva autorización a
ATS.
Nota: La autorización de ingreso a un vehículo no involucra ni exime los controles AVSEC que se deben efectuar a todos los
vehículos, equipo y personal en los puestos de acceso a plataforma.
2.16 Especificaciones de los vehículos y equipos en plataforma
- Los vehículos automotores y demás equipos de apoyo en tierra para las
aeronaves deben estar debidamente identificados con un número de registro, el cual debe colocarse en los costados laterales. De no ser
posible en los costados, se deberá ubicar dicho número en otro lugar visible acorde al diseño del vehículo.
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Nota: Los caracteres deben ser de una dimensión de treinta y cinco (35) centímetros y en colores fosforescentes.
De no ser posible este tamaño, deberá utilizarse acorde a los espacios disponibles por el cuerpo del vehículo.
- Con el fin de implementar el registro y la demarcación de los vehículos, las empresas explotadores de aeronaves y demás empresas prestadoras de servicios aeroportuarios, tendrán un plazo de 30 días una vez
notifique el incumplimiento por parte del proceso de operaciones.
- Es recomendable estar identificados con los colores y nombres de la empresa aérea o de servicios aeroportuarios.
- Los vehículos equipados con parachoques tanto delantero como trasero, deben contar con demarcación de franjas intercaladas de color amarillo
y negras de dieciséis (16) centímetros de ancho cada una.
- Todos los vehículos deben estar en óptimas condiciones mecánicas, lo
mismo que de luces, frenos, bocina adecuada y una visión despejada en todas la direcciones desde el asiento del conductor.
- Los vehículos automotores deben estar provistos de luz de destello, giratoria o anticolisión en la parte superior (luces beacon). No serán
permitidas las luces anticolisión provisionales (sujetas con imán).
- Los vehículos cabinados deben estar provistos de botiquín de primeros auxilios y de extintor de polvo químico con carga vigente. Dichos
elementos deben estar ubicados en forma tal que se posibilite su fácil acceso.
- Se debe contar con espejos retrovisores en buen estado (cuando es el caso) y si cuenta con limpia brisas, este debe estar en correcto
funcionamiento.
- Se ha de contar con pito de reversa en correcto funcionamiento.
- Los vehículos destinados al remolque de equipos, deberán estar
provistos de un adecuado sistema de enganche que garantice el amarre durante todas las etapas de la operación. La empresa operadora del vehículo/equipo se hace responsable por garantizar que éste se
encuentra en óptimas condiciones técnicas-mecánicas.
- Además de lo mencionado anteriormente, cada vehículo y equipo que aplique deberá cumplir con las especificaciones establecidas en el SMGCS vigente.
Nota: Las anteriores especificaciones serán verificadas periódica y aleatoriamente por los inspectores del área de
maniobra. El no cumplimiento de las especificaciones antes indicadas obliga al Inspector del área de maniobra a
impedir la operación del referido vehículo dentro del aeropuerto.
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Tipificación de faltas para vehículos
Toda empresa cuyo vehículo o equipo contamine la plataforma u otras partes
de las instalaciones aeroportuarias con residuos de combustible, aceites, residuos de aguas azules u otro tipo de contaminante deberá reparar el daño y/o asumir los costos de descontaminación que se generen, sin perjuicio de las
sanciones por violación establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
Nota: los vehículos contaminantes (camiones, paymover, tractores, arrancadores, plantas etc.), les será retirado el PVOP e
inmediatamente deberán ser retirados del área de movimiento, hasta tanto se encuentren en adecuadas condiciones
técnicas operativas. El registro y seguimiento a los vehículos que contaminen las plataformas y calles de rodaje se hará a
través del siguiente esquema:
1 era
contaminación
Retiro del PVOP por parte del Inspector del área de
maniobra/Plataforma y retiro del vehículo de plataforma para arreglo durante 1 día o el tiempo que tarde la reparación y entrega por parte de la compañía del
certificación de mantenimiento efectuado y revisión de parte del IM.
2 da
contaminación
Retiro del PVOP y del vehículo de plataforma para arreglo
durante 1 semana calendario y entrega de la certificación de mantenimiento efectuado por la compañía propietaria del vehículo y revisión de parte del IM
3 era
contaminación en un semestre
Cancelación definitiva del PVOP y retiro del vehículo de la
plataforma de Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Nota: el control de estas faltas se hará a través de perforaciones efectuadas al PVOP, o por los Inspectores del área de
maniobra/Plataforma en base de datos de la oficina de seguridad operacional.
2.17 Permiso Operación Vehículo en Plataforma (POVP) o Pase
Aeroportuario
Un Permiso de Operador de Vehículo de Plataforma (POVP) es una autorización
que entrega el explotador del aeródromo a un empleado del aeropuerto para operar los vehículos automotores en la plataforma, específicamente para los
vehículos para los cuales fue capacitado.
Todo vehículo que transite en las áreas restringidas debe ser operado por
personal capacitado, portar Licencia de Conducción de categoría acorde con los vehículos a operar en el aeropuerto. Igualmente, debe contar con el permiso
para operación vehículo en plataforma (POVP), expedida por el aeropuerto
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Internacional Jose Maria Córdova previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
Igualmente, debe contar con el respectivo pase aeroportuario para conducción en plataforma expedida por el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Solicitud escrita dirigida al Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, firmada por el representante legal o Gerente de la empresa interesada, o quien éste delegue oficialmente, presentando al
funcionario que requiere el pase aeroportuario, y señalando el cargo que éste desempeña dentro de la misma.
b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía, de la Licencia de Conducción y del
carné expedido por el aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
donde se autoriza el ingreso a plataforma.
c) Asistir y aprobar el curso de pase aeroportuario, el cual es dictado por los Inspectores del área de Maniobra/Plataforma el primer viernes de cada mes.
d) El pase aeroportuario será expedida por Aeropuerto Internacional Jose
Maria Córdova, una vez cumplidos los anteriores requisitos y cancelado el valor de los correspondientes derechos.
e) Todo explotador de aerolínea o empresa de servicios aeroportuarios especializados, está en la obligación de brindar capacitación específica al
personal encargado de operar equipos especializados de tierra tales como vehículos remolcadores, catering, de servicio sanitario, de
escaleras, elevadores de carga, (conveyor belts), etc. Las empresas serán las únicas responsables de los incidentes y/o accidentes que se presenten como consecuencia de la inadecuada instrucción en este
sentido.
f) Todo vehículo debe transitar por la derecha sobre las vías vehiculares, las cuales están demarcadas con líneas blancas; está prohibido salir de dichas líneas. El tráfico que fluye en línea recta, tendrá prelación frente
al que gira.
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g) El tránsito vehicular alrededor de las áreas de embarque y desembarque
de pasajeros nacional e internacional, debe hacerse bordeando la línea de contención por su lado exterior. En caso de encontrarse dos vehículos
en sentido contrario, cada conductor deberá conservar su derecha sin invadir el área destinada para el taxeo o parqueo de las aeronaves.
h) Solo se puede salir de los caminos vehiculares, en ejercicio de labores
propiamente aeroportuarias y abandonando la vía en forma perpendicular frente al destino final.
i) Está prohibido estacionar sobre el área destinada para la circulación de
vehículos en plataforma.
j) Sólo pueden ingresar al diamante de seguridad de una aeronave,
aquellos vehículos que estén prestando servicio de apoyo a la misma.
k) Está prohibido transportar personas en los remolques, las planchas o
plataformas movilizadoras de carga o en vehículos que no estén diseñados para tal propósito.
El pase aeroportuario se cargará en el carné aeroportuario con la misma
clasificación utilizada por la autoridad de tránsito siendo está así:
Categoría C1: anteriormente Categoría 4a.
1. Vehículos
2. Camionetas
3. Carros eléctricos
Categoría C2: anteriormente Categoría 5a.
1. Buses
2. Camiones
3. Vehículos SEI
4. Tractores
5. Carro escalera
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Categoría: C3 anteriormente Categoría 6a.
1. Vehículos suministro de combustible (sin importar el tamaño)
2. Paymover (sin importar el tamaño)
3. Cargadores
4. Conveyor
La autorización aeroportuaria será expedida por el Aeropuerto Internacional
Jose Maria Córdova, una vez cumplidos los anteriores requisitos y cancelado el valor de los correspondientes derechos.
Nota: Todo explotador de aerolínea o empresa de servicios aeroportuarios especializados, está en la obligación de brindar
capacitación específica al personal encargado de operar equipos especializados de tierra tales como vehículos remolcadores,
catering, de servicio sanitario, de escaleras, elevadores de carga,(conveyor belts), etc. Las empresas serán las únicas
responsables de los incidentes y/o accidentes que se presenten por la inadecuada instrucción en este sentido.
Este permiso de conducción en plataforma deberá renovarse cada vez que:
1. El interesado cambie de empresa
2. Cuando se venza la licencia de conducción nacional
3. Deje de trabajar por más de 6 meses seguidos
4. Cada año.
Tipificación de las faltas para conductores
TIPO DE FALTA
FALTA SANCION
MUY GRAVE
A
- Conducir en forma imprudente
- Conducir bajo el efecto del alcohol o estupefacientes (drogas).
- Conducir con exceso de velocidad.
- No notificar un accidente o irse del lugar.
- Producir daños materiales a la infraestructura del aeropuerto.
- Producir daños corporales producto de un accidente al conducir en forma imprudente.
- Cruzar una calle de rodaje o pista sin autorización y/o acompañamiento del IM.
- Suspensión por 1 mes de la licencia POPV. NOTA 1: Con 2 faltas reiteradas de suspensión por un mes, se suspenderá definitivamente la licencia POPV. NOTA 2: Estas infracciones serán notificadas a la Autoridad
Aeronáutica por documento,( reporte de Irregularidad)
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GRAVE B
- No detenerse cuando los Inspectores del área de maniobra del aeropuerto así se lo indique.
- No respetar las instrucciones del personal de seguridad y de operaciones.
- Atravesarse entre una aeronave y un señalero cuando estén en maniobras de ingreso o push back.o no dar prioridad a la aeronave
- Pasar por detrás de una aeronave cuando este en maniobra de push back o por debajo de un puente de embarque.
- No dar derecho a paso a los vehículos de emergencia cuando estos estén en esa condición.
- Pasar por debajo del ala o fuselaje de alguna aeronave, sin estar establecido dentro del marshaling de la compañía.
- Fumar.
- Suspensión por 1 semana de la licencia POPV.
NOTA 1: Con 2 faltas reiteradas de suspensión por una semana, en la tercera falta tipo Grave B se suspenderá la licencia POVP por 1 mes. NOTA 2: Estas infracciones serán notificadas a la Autoridad Aeronáutica por documento, (reporte de Irregularidad) con copia a la empresa del trabajador afectado.
LEVE C
- Apurar a otro vehículo, tocando bocina innecesariamente.
- Tirar más de los equipos permitidos para el transporte de equipaje.( 3 en la zona de make up)
- Llevar carga en forma insegura.
- Estacionar el vehículo en zonas no designadas.
- Usar equipos de audio personal (celulares, consolas de juegos, etc.) y otros mientras se conduce.
- Conducir en forma insegura.
- Conducir vehículos o equipos en malas condiciones, sin beacon, luces fundidas, neumáticos en mal estado o excesivamente contaminante.
- Suspensión por 1 día de la licencia POPV.
NOTA 1: Con 2 faltas reiteradas de suspensión por un día, en la tercera falta tipo Leve C se suspenderá la licencia POVP por 1 semana.
Nota 1: Todos los operadores del vehículo del área de movimiento serán responsables de notificar, divulgar e informar
cualquier acción o condición insegura que se presente en el área de movimiento a los Inspectores del área de
maniobra/Plataforma al CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova o a su jefe inmediato quien está en la
obligación de reportar lo observado al Concesionario.
Nota 2: El control de estas faltas se hará a través de perforaciones efectuadas al POVP, o por los Inspectores de Plataforma
en base de datos de la oficina de seguridad Operacional.
2.18 Normas de conducción
1. Todo conductor tiene la obligación de atender las instrucciones
emanadas de la Torre de Control, de los Inspectores de Rampa y/o Seguridad Aeroportuaria o de quien haga sus veces.
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2. El conductor de un vehículo en el área de movimiento del aeropuerto,
deberá en todo momento llevar consigo el permiso de acceso a plataforma, el cual deberá contener la aprobación del Aeropuerto Jose
Maria Córdova, para conducir en el área de movimiento del aeropuerto con la correspondiente categoría de licencia acorde al vehículo que conduce, por lo cual deberá aportar su licencia de conducción nacional
vigente. El incumplimiento de alguno de los ítems anteriores, conllevará a la aplicación de la normatividad y el retiro inmediato del vehículo del
recinto aeroportuario y/o cancelación del carné o permiso de conducción vehicular.
3. En caso de presentarse un requerimiento de movilizar un vehículo esporádicamente que no cuente con la correspondiente identificación
obligatoria, pero que sea requerida su movilidad para fines netamente operativos por la calle de servicio existente, la empresa explotadora de aeronaves deberá coordinar con el CECOA, para que sea escoltado por
uno de los Inspectores de Rampa (IR) para el caso de calles de rodajes, pistas y calles de servicio.
4. Independientemente de la responsabilidad subsidiaria de la Compañía propietaria del vehículo, a los efectos de la aplicación de esta normativa
cada conductor es el responsable de las consecuencias que se deriven del uso incorrecto de los vehículos.
5. Los vehículos autorizados para transitar por las plataformas del
aeródromo sólo pueden ingresar o salir de éstas, a través de las puertas indicadas en el permiso correspondiente.
6. Durante todo el tiempo que el vehículo transite dentro de la plataforma debe portar en lugar visible el permiso vigente y cuando sea un vehículo
que requiera ser escoltado, debe portar como señalización una banderola
7. Todo vehículo que se encuentre dentro de las plataformas del aeródromo sin tener el correspondiente permiso, será escoltado por el Inspector de
Plataforma y/o el Inspector de Seguridad Aeroportuaria hasta la puerta de salida de esta área, dándose información a las autoridades de policía para que realicen la respectiva investigación.
8. Las velocidades máximas permitidas para todo vehículo que circule por
la plataforma son:
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a) Cuando existan condiciones normales de operación, treinta (30)
Km./hora.
b) Cuando haya mala visibilidad y en horas de operación nocturna, quince (15) Km./hora.
c) En las áreas de la plataforma donde circulan las aeronaves a las posiciones de estacionamiento, diez (10) Km. /hora, o menos de
acuerdo a la congestión de aeronaves que se presente en el momento.
d) En el diamante de seguridad de las aeronaves; cinco (5) Km. /hora.
e) Interior del BHS 10 Km. /hora.
Nota: Se exceptúan los vehículos de salvamento, extinción de incendios, inspector de Plataforma, cuando las circunstancias
así lo exijan.
9. Los vehículos de apoyo terrestre, solo remolcarán tres (3) carros de
arrastre a la vez en condiciones de visibilidad normal o dos (2) carros de arrastre a la vez en condiciones de baja visibilidad-LVP, estos deben ir
provistos en la parte delantera y en los costados de reflectores para que puedan ser vistos si se utilizan en condiciones de visibilidad reducida.
10.Solo se puede salir de las calles de servicio, en ejercicio de labores
propiamente aeroportuarias y abandonando la vía en forma perpendicular frente al destino final.
11.Los vehículos destinados al remolque de equipos, deberán estar
provistos de un adecuado sistema de enganche garantizando la seguridad en el amarre de los equipos tractados.
12.Todo equipo que sea remolcado debe tener un sistema independiente de
frenos, el cual debe estar accionado siempre que no esté siendo remolcado.
Nota: Las empresas explotadoras de aeronaves y especialmente los conductores de vehículos han de tener en cuenta la
existencia de diversidad de aeronaves y que el chorro de turbina de las mismas, es muy diverso, por lo cual es
recomendable para cada evento realizar una evaluación del riesgo antes de proceder a realizar dichos desplazamientos.
13.Cuando una aeronave en movimiento (acercándose) se encuentre a una
distancia inferior a 200 m., está prohibido iniciar el cruce por delante de ella; a efectos prácticos (ante la dificultad de comprobar este hecho) se
entenderá que se ha incumplido esta norma cuando se obligue a frenar
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a una aeronave o se reciba un parte oficial de un Comandante de
aeronave, denunciando un cruce peligroso por parte de un vehículo.
14.No se puede recoger o dejar pasajeros en ningún área del aeródromo
que no esté debidamente demarcada y destinada para tal efecto.
15.Los vehículos de altura tales como los utilizados para limpieza y aprovisionamiento de aeronaves o montacargas, deberán transitar con sus equipos en la posición más baja.
16.La luz anticolisión o de destello debe utilizarse siempre que se esté cerca
de las áreas de movimiento de aeronaves, sin importar la hora.
Nota: Mientras un vehículo se esté movilizando por las vías de servicio en que no hayan aeronaves, sin importar la hora sus
luces de destello deberán permanecer apagadas.
17.El vehículo debe movilizarse con las luces medias encendidas y nunca plenas, entre las dieciocho (18:00) y las seis (06:00) horas locales o
cuando las condiciones meteorológicas así lo exijan.
18.Ningún vehículo o acoplado deberá obstaculizar las rutas de acceso o salida del vehículo abastecedor de combustible durante las operaciones de aprovisionamiento de combustible de las aeronaves.
19.Los vehículos deben estacionar perpendicular al edificio y en posición de
reversa.
20.En caso en que se presenten emergencias en el aeropuerto y/o se esté
en procedimientos de baja visibilidad, se ha de restringir la circulación vehicular, llegando inclusive a la cancelación de ingresos de vehículos al
aeropuerto.
21.En caso que un vehículo presente alguna falla mecánica mientras se
conduce en el área de movimiento del aeropuerto, el operador debe comunicarse con su compañía inmediatamente, para ser remolcado
hacia los talleres de mantenimiento fuera del aeropuerto. No se autoriza realizar ningún tipo de mantenimiento en el área de movimiento. Serán
permitidas las reparaciones menores que sean absolutamente necesarias para permitir la movilización del equipo.
22.Para vehículos cabinados, el Permiso de Vehículo/Equipo Operador en Plataforma (PVOP), deberá ser fotocopiados al 200%, laminados y
colocados al lado derecho del parabrisas de modo tal que los datos contenidos en el mismo, siempre sean visibles desde el exterior del
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vehículo. Para todos los vehículos y equipos deberán portar siempre el
PVOP, a fin de permitir la verificación y cotejo del mismo.
Nota 1: En caso de que el original del documento no esté presente, el automotor no podrá ingresar ni permanecer en las áreas restringidas con el documento fotocopiado.
Nota 2: en caso de requerirse el retiro o el ingreso de equipos de la plataforma para mantenimiento, solo se podrá hacer
previa presentación del PVOP original en las puertas de control de seguridad aeroportuaria.
23.Todo ingreso de vehículo o equipo automotor nuevo a la plataforma, debe ser autorizado por la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova; adicionalmente toda empresa que desee ingresar equipo
de asistencia en tierra para atención de aeronaves (dollies, conveyor, carrozas, plantas, pallets entre otros), debe efectuar el retiro del mismo
número de equipo para su reemplazo (a menos que justifique satisfactoriamente lo contrario); esto con el fin de evitar congestión de equipo inservible en plataforma.
24.Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, los Inspectores de
Seguridad Aeroportuaria (IS), los Inspectores de Rampa (IR) y los Inspectores de Terminal (IT) del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, están facultados para retener el permiso permanente o
transitorio asignado a la persona o vehículo, respectivamente, que lo porte o exhiba contrariando las disposiciones y normas vigentes o a las
personas que los faciliten para que otros lo utilicen con alteraciones o se encuentren en lugares distintos a las áreas autorizadas.
2.19 Prohibiciones
1. Está prohibido dejar equipo fuera de las zonas GSE asignadas a cada
empresa u ocupar zonas GSE de otras empresas.
2. Está prohibido el tránsito de vehículos por las pistas, calles de rodajes o
los rodajes de interconexión. Los vehículos que requieran el ingreso a dichas zonas deben ser escoltados por el Inspector de Rampa o quien haga sus veces y mantener comunicación con los Servicios de Tránsito
Aéreo, quienes tienen la responsabilidad en dichas áreas y autorizarán la forma de circulación.
3. Está prohibido obstruir con el vehículo el paso a las aeronaves cuando
ingresan o salen del área de estacionamiento por propios medios o remolcadas.
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4. Está absolutamente prohibido estacionar, abandonar equipo o transitar bajo las aeronaves o puentes de abordaje.
Nota: En general, salvo que sea imprescindible para el despacho de la aeronave, está prohibido circular por debajo de las
aeronaves (alas y fuselaje). En los casos en que sea imprescindible, se hará a la mínima velocidad posible, extremando la
precaución y solicitando ayuda orientativa a otras personas. Dicho procedimiento debe estar previamente aprobado por el
propio explotador de aeronave, siendo éste el responsable de la gestión del riesgo generada.
5. Está prohibido el tránsito vehicular por áreas restringidas no aprobadas
en el permiso vehicular, a excepción que medie coordinación y aprobación específica de las autoridades competentes.
6. Está prohibido conducir de modo negligente o temerario. En particular,
se deberá conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar
todo daño propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor, como a los demás ocupantes del vehículo, al resto de
los usuarios, aeronaves, equipos e instalaciones de la infraestructura aeroportuaria.
7. Está absolutamente prohibido destinar el vehículo a funciones que no estén explícitamente especificadas en el correspondiente permiso de
operación (para los fines que fueron diseñados y construidos).
Ejemplo: La utilización de un tractor agrícolas como remolcador, el uso de vehículos para arrastre de otros carros o dollies y en general aquellos vehículos que no cumplan con diseño y utilización aeroportuaria reglamentada por la
autoridad aeronáutica. 8. Está prohibido que algún arrendatario comercial de servicio de
transporte terrestre, tenedor de espacio o empresa explotadora de aeronaves, estacione sus vehículos en lugares que no sean aquellos expresamente habilitados para tal efecto.
9. Está prohibido estacionar vehículos particulares en el área de
movimiento del aeropuerto.
10.Está prohibido depositar objetos (latas, botellas, periódicos, papeles,
desperdicios, etc.) sobre la parte exterior de los vehículos o en sus platones, a fin de evitar que sean arrastrados por el viento,
convirtiéndose en FOD.
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11.Está prohibido el mantenimiento o lavado de vehículos y/o equipos
automotores en áreas de plataforma o hangares no habilitados para dicho fin.
12.Está prohibido conducir vehículos en plataforma que presenten partes
rotas o vencidas, fallas mecánicas, fallas en el sistema eléctrico, llantas
lisas o en mal estado, luces rotas o inservibles, escape de lubricantes y/o combustibles. Los vehículos pueden llevar solamente el número de
personas de acuerdo a los asientos disponibles. (EJ: un asiento; un solo conductor). Bajo ningunas circunstancias un vehículo podrá transportar pasajeros que estén parados, montando en el capo, montando en los
acoplados, o adentro y en cualquier posición.
13.Está prohibido efectuar procedimientos de transferencia de carga, equipaje o catering en zona de estacionamiento de aeronaves, esto solo se podrá efectuar en los lugares habilitados para tal fin.
14.Por ningún motivo se autorizará el tránsito de triciclos, bicicletas,
motocicletas o vehículos similares por las áreas restringidas del Aeropuerto. En caso de encontrarse este tipo de vehículos, serán inmovilizados y de inmediato se hará un informe a la dependencia de
seguridad del aeropuerto y de Policía con el fin de que realice la correspondiente investigación y correctivos del caso.
15.Ningún conductor puede desatender el vehículo con el motor en
funcionamiento. Al estacionarse debe apagar el motor y accionar el
freno de mano o emergencia. 16.Está prohibido estacionar equipos y vehículos en zonas que no estén
demarcadas para tal fin.
17.Todo vehículo del Grupo III debe ingresar escoltado o guiado a las áreas
restringidas y el responsable de su conducción tendrá que obedecer todas las instrucciones impartidas por el Inspector de Plataforma quien
será la persona encargada de realizarle el acompañamiento.
18.Únicamente se permitirá el acceso de camiones a las áreas restringidas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova cuando la carga no pueda ser manejada a través de las bodegas de las aerolíneas.
19.Los vehículos cisterna, además de cumplir con las anteriores
especificaciones, deben estar identificados con el tipo de combustible
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que transportan, los símbolos de materiales peligrosos establecido en el
Libro Naranja de N.U., el Decreto 1609 de 2002 así como lo dispuesto en la norma NTC 1692/2005, de INCONTEC y las NTC citadas en el decreto
1609 de 2002 y el de prohibido fumar.
20.Los buses destinados al transporte de pasajeros, adicionalmente deben
cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Estar equipados con un sistema de frenos de emergencia, el cual debe estar en capacidad de ser operado en el momento que el otro sistema de frenos falle.
b) Los parachoques, tanto delanteros como traseros, deben estar asegurados al chasis del vehículo.
c) Contar con por lo menos dos salidas de emergencia, las que deben permanecer adecuadamente señalizadas, con acceso libre de obstáculos y en óptimas condiciones de operación.
d) El corredor de entrada y salida, debe estar dotado de un adecuado sistema de iluminación.
e) Todas las sillas deben estar aseguradas al piso del bus. No se permiten sillas adicionales.
f) Tener una adecuada señalización prohibiendo fumar.
g) Estos vehículos deben contar con un sistema elevador que facilite el acceso de las personas discapacitadas embarazadas y adultos mayores
(con sillas de ruedas, caminadores, muletas, bastones). Decreto 1660 de 2003, Artículo 2º de la Norma Técnica NTC 4139 accesibilidad de las personas al medio físico, símbolo gráfico y características.
21.Los vehículos destinados al transporte de desechos dentro del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, además de cumplir con las anteriores especificaciones, deben estar dotados de contenedores cerrados en una estructura que permita su fácil lavado y
desinfección.
22.Los vehículos destinados al manejo de excretas, adicionalmente deben cumplir con las siguientes especificaciones:
a) Los acoples, empalmes, ductos, válvulas y recipientes componentes del
equipo, deben estar en perfecto estado de funcionamiento y
mantenimiento, garantizando que no se produzcan escapes, filtraciones o derrames que contaminen y causen riesgo sanitario.
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b) Contar con los elementos necesarios que permitan limpiar o recoger
inmediatamente todo derrame de excretas que se provoque en cualquier zona del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
23.Los vehículos no pueden destinarse a funciones que no estén
especificadas en el correspondiente permiso.
24.Quien conduzca vehículos con remolque, es responsable de que la carga y los equipos estén debidamente asegurados.
25.No se pueden estacionar vehículos ni equipos en zonas que no estén debidamente demarcadas y/o autorizadas para tal fin. Los que se
encuentren fuera de dichas zonas; podrán ser removidos por la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA a expensas y bajo riesgo de los propietarios.
26.Todo conductor tiene la obligación de atender las instrucciones
impartidas por los Inspectores de plataforma o por la Torre de Control cuando haya lugar.
27.Los vehículos de los grupos II y III deben desalojar las áreas restringidas una vez hayan cumplido con el servicio dentro de las
mismas.
28.En caso de presentarse algún incidente y/o accidente en el aeropuerto
que involucre un vehículo, los Inspectores de plataforma harán llegar a Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, un reporte escrito el cual debe incluir:
1. Fecha, lugar y hora del incidente o accidente. 2. Nombre de las personas involucradas, incluyendo la empresa o entidad a
la que pertenecen. 3. Tipo o clase de vehículo implicado, relacionando el número de placa y el
permiso de operación en plataforma. 4. Descripción de las circunstancias en que ocurrió el incidente y/o
accidente y sus implicaciones.
5. Presenta el respectivo informe en el siguiente formato:
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Formato para reporte de incidentes y/ o accidentes en plataforma (Ver
Anexo A)
29. La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA
podrá de acuerdo a la gravedad del accidente tomará la medida de suspender temporalmente el pase del conductor o inmovilizar los vehículos hasta tanto no se esclarezcan los hechos.
30. El control de vehículos en el área de movimiento es una responsabilidad
del control de tránsito aéreo. El Control de Tránsito Aéreo es quien coordina el movimiento de vehículos en el área de maniobras. Para ello, los vehículos que operen sobre el área de maniobras tendrán que ir
equipados con radioteléfono enlazado por el canal apropiado, o escoltados de cerca por un vehículo de inspectores de plataforma, que
vaya dotado de dicho equipo.
31. En caso de emergencia o de necesidad del servicio, todo vehículo está
en la obligación de prestar la colaboración que requiera el Comité de Emergencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
32. En los demás aspectos relacionados con el presente capitulo, deben
tenerse en cuenta la resolución 00632/2009 por la cual se adopta el
“Manual sobre Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie”, el Manual de Procedimiento para Baja Visibilidad, carta de acuerdo
firmada y aprobada el 20 de mayo de 2010 entre el Grupo de Aeronavegación Regional Antioquia y Airplan S.A en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
En el caso de requerirse el ingreso de algún (os) vehículo (os) a las áreas
de movimiento o maniobra por alguna situación de seguridad o emergencia, será escoltado por el inspector de plataforma previa autorización de la Gerencia del Aeropuerto conforme a la normativa
vigente.
33.Únicamente se permiten las operaciones de cargue y descargue de las aeronaves, en las posiciones debidamente demarcadas y/o autorizadas
por el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
34.Por ningún motivo se permite almacenar carga en áreas de la plataforma
que no estén autorizadas para tal efecto, excepto durante las
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operaciones de cargue y descargue. Solo se podrán almacenar las
mercancías dentro de las bodegas.
35.Cada empresa de carga tiene derecho a utilizar únicamente el área comprendida entre el límite de su bodega con la plataforma y una paralela a una distancia de la misma, para almacenar carga y parquear
vehículos y equipos. Dicha área no podrá ser delimitada por mallas removibles o de cualquier otro tipo, a menos que exista un permiso
previo del área de operaciones del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
36.La zona vehicular de cargue no puede ser utilizada como parqueadero de vehículos particulares, remolques, contenedores y demás equipos para
el manejo de carga; a ella sólo pueden ingresar en ejercicio de sus funciones.
37.Los explotadores de las bodegas y demás áreas de carga son responsables porque los residuos generados por sus actividades, sean
depositados en los contenedores o depósitos dispuestos para tal fin.
38.Únicamente se permite el transporte de un número de pasajeros igual o
inferior al indicado en el respectivo permiso de operación de la empresa carguera explotadora de la aeronave. El Inspector de Rampa está
autorizado para verificar tal documentación y revisar la aeronave. Previa autorización del comandante de la misma.
GESTION EN PLATAFORMA
2.20. Señalización en plataforma
Los componentes de la plataforma tienen por objeto prestar servicios durante la atención a aeronaves. La señalización de la plataforma tiene por objeto, la
reducción del riesgo en las operaciones en plataforma, identificando y publicando las no conformidades existentes.
Nota: Los Inspectores de Rampa del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, en desarrollo de sus labores de
supervisión e inspección, son los únicos vehículos autorizados para transitar por fuera de las vías vehiculares.
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Calle de servicio
Área de la plataforma destinada al tránsito de vehículos que operan en la
plataforma. Esta demarcada por líneas continuas blancas en los extremos y líneas punteadas blancas para separar los carriles contenidos dentro de la calle de servicio. Contiene señales reglamentarias como por ejemplo sentidos de
desplazamiento, velocidades máximas permitidas, barras de parada y zonas de ceder el paso.
Señal reglamentaria de máxima velocidad permitida en plataforma
Establece la velocidad máxima permitida de forma numérica y en color blanco y contenido en un círculo blanco. Para el caso del aeropuerto internacional Jose
Maria Córdova, la velocidad máxima permitida en la calle de servicio es de treinta kilómetros por hora demarcado por un tres (3) y un cero (0).
Señal reglamentaria de pare (barra de parada)
Señal con forma de línea de color blanco perpendicular a las líneas de demarcación de las calles de servicio, que advierte a los conductores y operadores que transitan por la calle de servicio la obligación de detenerse
antes de señal a fin de ceder el paso a las aeronaves o los vehículos que tengan prelación.
Señal de ceda el paso Señal de forma triangular de color blanco, ubicada antes de la señal
reglamentaria de pare (o barra de parada) que indica la obligatoriedad para conductores de vehículos y equipos de ceder el paso.
Señal de máxima altura permitida bajo las pasarelas de conexión de los PLB
Señal reglamentaria ubicada en la estructura de las pasarelas de conexión de los PLB ubicados en el Terminal y que tiene como fin dar aviso a los
conductores de la altura máxima que puede tener los vehículos y equipos antes de cruzar bajo las pasarelas de conexión.
Nota 1: Los vehículos de altura como los utilizados para limpieza y aprovisionamiento de aeronaves o montacargas, carros
escaleras y todos aquellos que excedan la altura máxima permitida, (4.50 mtr) en la vía de servicio de la terminal y que
requieran efectuar su tránsito deberán realizarlo por detrás de las posiciones de estacionamiento, de tal manera que eviten
el cruce debajo de la estructura de la terminal efectuando previamente las coordinaciones con un Inspector de Rampa.
Nota 2: Los vehículos con elementos de altura variable circularán siempre con éstos en su posición más baja, prestando especial atención a las señales que indiquen limitaciones de altura.
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2.21. Escolta de vehículos y aeronaves (FOLLOW ME)
En el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, el Inspector de Rampa es
la persona encargada de realizar el procedimiento adecuado para prestar este servicio a las aeronaves teniendo en cuenta las comunicaciones radiotelefónicas, señales visuales, velocidad de rodaje y distancias correctas
entre aeronave y vehículo. Nota: los vehículos de Seguridad Aeroportuaria prestaran el servicio de escolta a vehículos que soliciten transitar por las calles de servicio de la plataforma.
Las normas para efectuar este procedimiento son las siguientes:
La velocidad de escolta para aeronaves y vehículos por calles de rodaje no debe exceder los 40km/h, se exceptúan escoltas en condiciones de
emergencias aéreas dentro del aeropuerto, emergencias médicas, y escoltas de dispositivos de seguridad presidencial.
La separación respecto a aeronaves, vehículos y equipos durante el traslado,
tanto de vehículos como de aeronaves, es responsabilidad exclusiva del personal de la empresa que está efectuando el desplazamiento, por este motivo la empresa debe disponer de personal calificado y equipos en óptimas
condiciones para efectuar los desplazamientos. La solicitud de escolta de aeronaves debe provenir de la Torre de Control de
Tránsito Aéreo, en este caso, es la empresa solicitante quien debe coordinar la solicitud con la Torre de Control.
Para escoltas bajo condiciones de procedimientos de visibilidad reducida – LVP, la escolta debe efectuarse según lo estipulado en el SGMCS – Sistema Guía y
Control de Movimiento en Superficie del Aeropuerto.
2.22. Limpieza y control de FOD en áreas concesionadas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova
El “Procedimiento para la Inspección y Limpieza de FOD” o el que lo reemplace,
para evitar daños a las aeronaves por la ingestión de Foreign Objects Damage (FOD), es decir, todo aquel objeto o restos de objetos extraños sobre los pavimentos, que pueden ser succionados por las turbinas de las aeronaves o
alojarse en los mecanismos o superficies móviles del fuselaje, afectando la operación de la aeronave y provocando daños en la misma. Cuenta con un la
colaboración y aporte de todos los usuarios de las plataformas
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Las canecas de FOD ubicadas bajo los PLB del terminal, posiciones remotas y
Terminal de carga, son de uso estricto y exclusivo para la disposición de objetos extraños que puedan causar daño en las aeronaves (piedras, botellas,
tapones, tapas, herramientas perdidas, clavos, tornillos, papel, caucho, alambre, trozos de plástico, madera, tela, piezas plásticas, piezas metálicas y demás).
Es obligatorio para todo el personal que labora en plataforma el dejar
depositado en estas canecas todo material que pueda ser causal de daño o ingesta por parte de las turbinas de las aeronaves.
Los inspectores de Rampa permanentemente están supervisando que las compañías de Ground Handling, quienes atienden las aerolíneas en su
operación en tierra, estén cumpliendo con el procedimiento de limpieza antes, durante y después de la operación de la aeronave.
Debido a que es compromiso de todos, periódicamente se realizan brigadas de F.O.D con cada una de las compañías de Ground Handling.
De igual forma se analiza e investigación cada caso por daños ocasionados por objetos extraños para conocer el origen y la clase de elemento que lo causó.
En las capacitaciones que el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, dicta al personal aspirante a pase aeroportuario está incluido un capítulo de
F.O.D. El Inspector de Plataforma de acuerdo a la lista de chequeo efectúa varias
revisiones durante el día (24 horas) en toda el área de movimientos y de maniobras se encuentra libre de FOD, obstáculos y elementos que puedan
entorpecer la seguridad de las operaciones aéreas. Algunas revisiones del día se efectúan en compañía del S.E.I y personal de mantenimiento.
Además se atienden los requerimientos de la torre de control y comandantes de aeronaves para efectuar revisiones durante las operaciones aéreas, con el
fin de garantizar la seguridad operacional en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Las compañías aéreas deberán disponer de las basuras que son bajadas del
avión en un lapso no superior a 15 minutos al retiro de la aeronave de la posición; no se podrán acumular debajo de los puentes de abordaje o en la
plataforma bolsas con basuras, estas deberán estar completamente cerradas.
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Para el transporte de las mismas solo se podrá hacer en contenedores
cubiertos y adecuadas para evitar FOD en plataformas, se prohíbe el uso de dollies o carretas para efectuar esta labor.
Nota: Esta prohibido depositar o acumular bolsas de basura alrededor de las canecas FOD y/o en las plataformas.
Los Inspectores de Rampa (IR) es el encargado de verificar el cumplimiento
de dicha norma.
Se cursarán reportes de irregularidad a toda empresa que no cumpla con lo anteriormente señalado, teniendo en consideración que la eliminación de FOD es responsabilidad de todas las empresas que realizan funciones en plataforma
y esta va relacionada directamente con la Seguridad Operacional.
2.23 Lavado de aeronaves en posiciones
Está totalmente prohibido el lavado de aeronaves en posiciones de
estacionamiento nacional, internacional, remoto, regional y carga, ya que no cuentan con la debida infraestructura para efectuar este tipo de procedimiento.
El lavado de aeronaves solo podrá efectuarse en la plataforma de carga al lado de las rejillas de trampa de grasas y en la plataforma regional al lado de las
rejillas de trampa de grasas, previa coordinación con el Inspector de Rampa y el CECOA.
2.24 Mantenimiento en línea
Los mantenimientos en línea en la plataforma del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova se realizarán conforme a lo establecido en el presenta plan.
El explotador de la aeronave es responsable por el mantenimiento de la
aeronave; en consecuencia, debe disponer en el aeropuerto de los medios y equipos adecuados, propios o contratados, que garanticen operaciones seguras y eficientes en tierra.
Se autoriza el mantenimiento de línea en las posiciones de estacionamiento de
aeronaves en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, dando cumplimiento a lo señalado en el siguiente procedimiento cuya duración no puede exceder una (1) hora:
a. Chequeo, visual y/o prevuelo.
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b. Remoción y/o instalación de frenos y llantas.
c. Chequeo y aprovisionamiento de fluido hidráulico.
d. Aprovisionamiento de combustible, energía y aire comprimido.
e. Cambio de equipos de remoción y/o instalación rápida y pruebas respectivas.
f. Servicios y suministros de agua potable, oxígeno, vituallas, baños y manejo de equipajes.
Los talleres de mantenimiento además de cumplir con lo establecido en el
presente plan, deben tomar medidas efectivas con el fin de evitar el consumo de tabaco y demás sustancias prohibidas en aviación dentro de sus instalaciones, para el efecto, la respectiva señalización debe mantenerse en un
lugar visible.
En los talleres de mantenimiento está absolutamente prohibido fumar. En estos debe mantenerse un extintor tipo ABC de 20 libras, o de agente limpio, por
cada 35 metros de área; en un lugar visible con la respectiva señalización.
Únicamente son permitidos los disolventes a base de agua o varsol con temperatura de ignición superior a cien grados Fahrenheit (100° F), o cuarenta
grados centígrados (40° C). Todo mantenimiento diferente al permitido en las posiciones de
estacionamiento debe ser realizado en los talleres autorizados, los cuales no podrán desarrollar actividades sin el correspondiente permiso de
funcionamiento concedido por la UAEAC. Por ningún motivo puede realizarse mantenimiento a las aeronaves en lugares
que no estén previamente autorizados por el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través de la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova. En las plataformas, está prohibido el siguiente tipo de mantenimiento:
a) Remoción y/o instalación de componente reparables.
b) Corrida de motores y/o pruebas de aireación o de potencia. c) Pruebas estáticas de motores. d) Pruebas de presurización y otras que requieran motores encendidos
dentro del rango de contaminación por ruido.
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e) Todo mantenimiento de aeronaves que no sea considerado menor dentro
de los términos del numeral anterior.
Los desechos de hidrocarburos, productos químicos u otros usados en mantenimiento, no pueden ser vertidos en los drenajes de aguas lluvias ni de cañerías conductoras de aguas negras del aeródromo. Su disposición y retiro
es responsabilidad del explotador del taller o empresa, y su destino será en el centro de acopio del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, o
de empresas incineradoras que tengan el permiso ambiental respectivo.
Los hangares y talleres de mantenimiento deben organizar programas de seguridad, de respuesta a emergencias y salud ocupacional acordes con la
legislación vigente.
Todo el personal de los hangares y talleres de mantenimiento que estén ubicados dentro del área del aeródromo deben conocer el Plan de Emergencia
del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Cada uno de los hangares y talleres de mantenimiento deben estar provistos
de los elementos y señalización necesarios para garantizar una adecuada seguridad industrial.
Todo hangar y taller debe contar con un equipo contra incendio en óptimas condiciones de funcionamiento. Los extintores deben ser inspeccionados por lo
menos una vez al mes por Grupo de salvamento y extinción de incendio (SEI) del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y recargarse cada
doce meses, o cuando sea estipulado por norma técnica respectiva; la fecha de la última recarga debe colocarse por medio de adhesivos o, con anillos
informativos en cada unidad. El acceso al equipo contra incendio debe estar siempre demarcado, despejado
y libre de obstáculos. El piso de los alrededores tiene que permanecer limpio de todo residuo de grasa o lubricantes.
Todo Taller de Mantenimiento, está en la obligación de instruir a su personal en
el uso y aplicación del presente plan.
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2.25 Pruebas de motores
Las operaciones de prueba de motores con potencia, se efectuaran durante el
día entre las 06:00 y la 18:00 horas en la bahía del umbral 01 situando la aeronave con la nariz hacia el norte y en la noche se efectuara en la paralela umbral 19 entre las 18:00 y las 06:00 horas situando la aeronave con la nariz
hacia el sur, en caso que dos aeronaves se encuentren simultáneamente para pruebas de motores, se autorizara la segunda en paralela entre calles de rodaje
“F” y “G” con nariz hacia el norte (teniendo en cuenta el tipo de aeronave); durante tales operaciones se debe disponer de un extintor portátil.
Las pruebas de motores para aeronaves de ala rotatoria (turboshaft) podrán
realizarse con base a lo definido en la carta de acuerdo, para prueba de motores para este tipo de aeronave.
Las aeronaves deben contar con los medios propios o externos para ser retiradas de dicho lugar en el momento en que la Torre de Control así lo exija,
por interferir con la operación del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Durante la noche y sólo cuando sea estrictamente necesario, la Torre de Control, en coordinación con el Inspector de Rampa autorizará las pruebas de
motores con potencia en la bahía de espera de la pista designada. No se autorizará la prueba de motores para dos o más aeronaves simultáneamente.
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Las pruebas de motores en mínimas podrán realizarse a cualquier hora, por un
espacio no superior a diez (10) minutos. Para tal fin, la persona responsable de la operación, deberá comunicarse con la frecuencia de Control Superficie del
aeropuerto, para solicitar la presencia del Inspector de Rampa que supervise el trabajo.
Queda totalmente prohibido realizar pruebas de motores en hangares o sitios cerrados. Estas sólo podrán realizarse en el sitio señalado en los numerales
anteriores. Observando las normas de seguridad y evitando que personal no calificado se acerque a la aeronave.
Está prohibido iniciar, correr o efectuar pruebas de motores en las posiciones
de estacionamiento de embarque y desembarque de pasajeros y carga.
2.26 Calibración de brújula
Las pruebas de calibración de brújula podrán efectuarse en umbral 01 con nariz hacia el norte.
2.27 Uso de reversibles
Está totalmente prohibido el uso de reversibles con potencia en las calles de rodaje o en las plataformas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
con el fin de abandonar las posiciones de parqueo. 2.28 Uso del equipo auxiliar de potencia APU
Está prohibido el uso del APU, por periodos superiores a los cinco (5) minutos,
en las posiciones de parqueo, plataformas, hangares o sitios cerrados Cuando por motivos operacionales, una compañía requiera de un mayor
tiempo de operación del APU, podrá ser autorizada por el ATC por un periodo máximo de quince (15) minutos. Estas razones deberán ser justificadas, en un
plazo de (48) cuarenta y ocho horas, por el explotador de la aeronave ante la Secretaría de Sistemas Operacionales de UAEAC.
2.29 Señales Manuales para Maniobra en Tierra (Señalero)
El señalero es el responsable de proporcionar a las aeronaves en forma clara y precisa, las indicaciones manuales para maniobrar en tierra, utilizando las
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señales normalizadas para dicha actividad. Nadie puede guiar una aeronave, a
menos que esté debidamente instruido para este propósito.
Toda persona en tierra que participe en la provisión de señales, utilizará durante las horas diurnas, toletes, palas de tipo raqueta de tenis o guantes, todos ellos con colores fluorescentes. Por la noche, o en condiciones de mala
visibilidad, se utilizarán toletes iluminados.
Antes de utilizar las señales, el señalero se asegurará de que el área hacia la cual ha de guiarse una aeronave está libre de toda clase de obstáculos fijos o móviles, objetos que pudieran constituir FOD y/o la contaminación de
hidrocarburos y otro contaminante producto de atención a la aeronave previamente estacionada en la misma posición. De presentarse una de las
anteriores novedades, estas deberán ser informadas de manera inmediata (antes del ingreso de la aeronave) al Inspector de Rampa o al CECOA, quien requerirá a la última empresa que realizó actividades en el sitio, para que
adopte las medidas correctivas pertinentes.
2.30 Capacitación para Encargados de Señales
El señalero deberá estar capacitado para realizar sus funciones con seguridad y
sin interferir con las de otro personal involucrado en la operación de las aeronaves. Dicha capacitación podrá ser impartida por la empresa de servicios
aéreos comerciales o explotador de la aeronave respectiva, por la empresa de servicios de escala u organización de mantenimiento para la cual trabaje quién actúe como señalero, por el operador del aeropuerto donde éste ejerza sus
funciones; ya sea directamente o a través de un centro de instrucción aeronáutica, para lo cual no será necesario un permiso o certificación especial.
2.31 Responsabilidades del Señalero
a. Usar el chaleco reflectivo reglamentario para el área de movimiento del aeropuerto.
b. Acercarse anticipadamente al puesto de estacionamiento hasta donde guiará una aeronave, con el fin de verificar que el diamante de seguridad y sus
alrededores se encuentran en condiciones seguras para el ingreso de la aeronave y la atención de la misma, previniendo presencia de obstáculos fijos o móviles (vehículos, equipos de servicios en tierra, etc.), residuos que puedan
constituir FOD, contaminación por hidrocarburos, entre otros.
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c. Proporcionar a los pilotos de las aeronaves señales normalizadas para
maniobrar en tierra de forma clara y precisa, acorde a lo estipulado por los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia para el efecto.
d. Asegurar que su empleador le provee señales en adecuadas condiciones operativas para horas diurnas como toletes, palas de tipo raqueta de tenis o
guantes con colores reflectivos; toletes iluminados en horas nocturnas o en condiciones de baja visibilidad.
e. Mantener control sobre la prelación de paso en la plataforma al ingreso de una aeronave: aeronave en movimiento - peatones - vehículos.
f. Cerciorarse de que la tripulación de vuelo ha acusado recibo con respecto a
las señales de comunicación técnica o de servicio.
g. Mantener su ubicación adecuada al momento de ingreso de la aeronave a su
puesto de estacionamiento, ejerciendo control sobre la vía de servicio, con el fin de suspender el tráfico de toda clase de vehículo transitando por la misma y exigiendo la prelación del ingreso de la aeronave.
2.32. EQUIPAJES
En Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, tiene habilitada dos zonas
para el manejo, procesamiento e inspección del equipaje facturado, las cuales están distribuidas en; lado sur (HBS) y en lado norte (BHS). BHS (Baggage Handling System)
- Está prohibido consumir alimentos o bebidas en la zona de equipajes - Está prohibido botar basura en las calles de servicio y/o en el piso - Está prohibido pisar, sentarse o apoyar los pies sobre los bordes de los
carruseles o en las cintas transportadoras. - Solo se autoriza el ingreso de tractores remolcadores con máximo cuatro (3)
equipos (dollies o diligencias).
Es un sistema de tratamiento de equipajes que transporta el equipaje facturado desde los counters, a la zona de selección de equipaje, para ser cargado a la aeronave, o el proceso de conexiones desde la
aeronave para ser embarcado en otra aeronave.
En esta zona se procesará el equipaje de los pasajeros de vuelos internacionales y Nacionales. Área de selección de equipaje donde el personal de tierra de las aerolíneas recibe el equipaje facturado desde
los counters para cargarlo a la aeronave.
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Uso de las bandas transportadoras de equipajes
a) Cada vez que una aerolínea explotadora necesite hacer uso de las bandas transportadoras de equipaje, debe verificar el estado de las mismas. En el evento que se encuentre cualquier tipo de daño
ocasionado con posterioridad a su recibo, los costos de reparación correrán por cuenta de la aerolínea quien podrá repetir contra el
causante del mismo.
b) No podrán transportarse en las bandas: guacales de madera o cartón,
cajas metálicas, bicicletas, objetos corto punzantes, estructuras o elementos que no cumplan con las dimensiones.
c) Las dimensiones máximas permisibles por pieza de equipaje son:
- Largo: Ciento veinte (120) centímetros - Ancho: Ochenta (80) centímetros
- Alto: Treinta (30) centímetros Nota: Los equipajes que superen estas cotas, no deben ser movilizados por medio de las bandas de equipaje y tendrán que
ser entregados por las bodegas de carga. Si la omisión de los anteriores requisitos ocasiona daños a las bandas
transportadoras de equipaje, quien las haya operado debe asumir los costos de reparación.
d) Las aerolíneas son las únicas responsables del equipaje que se transportan en las bandas, por lo que se deben atender todos los reclamos al respecto.
e) Las aerolíneas son las responsables de garantizar una adecuada
operación de las bandas de equipaje facturado, así mismo de velar por que el contenido del equipaje de los pasajeros no sea un riesgo para los equipos de inspección asociados al sistema HBS del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova.
El contenido del equipaje no debe ser liquidos, cualquier componente por el estilo.
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Transporte de equipajes
El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, se ajusta a las normas previstas en la Parte Décimo Séptima y Decima de los RAC., para el manejo de
equipajes. Manejo de mercancías peligrosas
a) Ninguna persona podrá almacenar, transportar o manipular dentro del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, mercancías clasificadas
como peligrosas en la PARTE DÉCIMA de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea y los documentos de referencia como Anexo 18 del Convenio
sobre Aviación Civil Internacional y Documento de la OACI -No. 9284-AN/905, Parte 2 “INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA EL TRANSPORTE SIN
RIESGOS DE MERCANCÍAS-PELIGROSAS POR VIA AEREA”, sin contar con el permiso previo emitido por la UAEAC de conformidad a los procedimientos establecidos por la Secretaria de Seguridad Aérea.
b) En todo caso se debe enviar copia de la autorización de transporte de
mercancías peligrosas a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, tanto del aeropuerto de salida como de llegada, para información previa en caso de emergencia.
c) La manipulación y almacenaje de mercancías peligrosas en predios del
Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, debe ajustarse a los procedimientos establecidas en los planes de seguridad y emergencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
d) Las compañías aéreas y el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
deben advertir a los pasajeros sobre la prohibición de transportar mercancías peligrosas en el equipaje y la obligación de declararlas en caso de llevarlas consigo. De detectar el incumplimiento de lo anterior,
las aerolíneas deben proceder de acuerdo con sus planes de seguridad.
Zona entrega de maletas; es la zona donde el personal de asistencia en tierra de la aerolínea descarga las maletas para que sean enviadas a los
carruseles de reclamo de equipaje por parte de los pasajeros. Son 06 bandas para descargue de maletas para vuelos llegando.
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Carruseles de reclamo de equipaje; Es el lugar destinado para que los
pasajeros de vuelos internacionales y Nacionales recojan su equipaje.
Son 6 carruseles. A este lugar llega el equipaje después de ser descargado por el operador en tierra de las aerolíneas.
2.33 OPERACIÓN ZONA ENTREGA DE MALETAS
a) La velocidad máxima permitida al interior del sistema es de 10 Km/h
b) El costado occidental consta de una (1) entrada para equipos y dos
salidas demarcadas.
c) Solo se autoriza el ingreso de tractores remolcadores con máximo tres (3) equipos (dollies o diligencias).
d) Está prohibido consumir alimentos o bebidas en la zona de equipajes.
e) Está prohibido botar basura en las calles de servicio y/o en el piso.
f) Está prohibido pisar, sentarse o apoyar los pies sobre los bordes de los carruseles o en las cintas transportadoras.
g) Todo vehículo que requiera estacionarse en los sitios de carga y descarga deberá acomodarse de tal forma que no sobresalga sobre la vía adjunta y restringiendo su tiempo de permanencia al mínimo requerido.
h) El conductor debe abandonar el sitio de parqueo asegurándose de no generar incidente alguno con los demás usuarios de la vía.
i) Mientras el vehículo permanezca detenido, ya sea en operaciones de cargue, descargue, desenganche o enganche, el conductor deberá apagar el motor y mantener el freno de estacionamiento obturado hasta que el vehículo tenga que reiniciar su marcha.
j) Toda aerolínea es responsable de que la(s) banda(s) asignada(s) estén
señalizadas con el logotipo y correspondiente número de vuelo destinados para tal fin; para eso el Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova cuanta con sistemas de información de equipaje (BIDS); y es responsabilidad de la aerolínea suministrar la información requerida al CECOA.
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k) En el evento del arribo simultáneo de un número de vuelos mayor al de
las bandas disponibles, se asignara una por aeronave de acuerdo al orden de llegada. El personal de las aerolíneas debe agilizar el
procedimiento para que se pueda asignar a la mayor brevedad posible una banda al (los) vuelo (s) que espera.
l) Las aerolíneas una vez asignada (s) la (s) banda (s), se responsabilizaran de su operación tomando las siguientes precauciones:
- Las bandas deben estar en operación, (girando) antes de colocar sobre ellas el equipaje.
- El peso máximo permisible por pieza de equipaje es de sesenta (60)
kilogramos.
- El equipaje se debe colocar acostado (de lado) y con sus tirantas o
correas encima del mismo.
INSPECCIONES
Las inspecciones persiguen conocer en todo momento la operatividad del área de movimiento del Aeropuerto.
Corresponde al Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, la inspección de
aquellos sectores del área de movimientos que hacen parte de sus respectivas Áreas Concesionadas.
El responsable de la inspección del área de maniobras, será el Inspector de Rampa del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova en turno en el horario
que corresponda ejecutar dicha inspección, manteniendo las comunicaciones en frecuencia de Control Superficie o frecuencia de torre de control según el área que se encuentre el vehículo.
El responsable de la inspección del área de plataforma, será el Inspector de Rampa del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova en turno, en el horario que corresponda ejecutar dicha inspección.
Los inspectores de Plataforma deben informar diariamente en las horas de la
mañana al CECOA, para ser inmediatamente retransmitido al personal del servicio de extinción de incendios acerca de los obstáculos de carácter
temporal, no notificados, o notificados mediante NOTAM, tales como obras y actividades de mantenimiento que pudieran afectar el desplazamiento de los
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vehículos del SEI – SAR - AMBULANCIAS hacia el lugar de un incidente o accidente en condiciones de visibilidad reducida.
Los Inspectores de Rampa (IR), son responsables de verificar el cumplimiento de las normas y de la disciplina en las plataformas.
El CECOA cuenta con coordinaciones efectivas entre las empresas explotadoras de aeronaves, empresas Ground Handling y el Servicio de Tránsito Aéreo.
2.34. Registro de Inspecciones
El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, mantiene registro de las inspecciones realizadas en los sectores del área de movimientos de las respectivas Áreas Concesionadas. El control y actualización del registro será
llevado por la correspondiente dependencia de Operaciones, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) El área de Operaciones de la concesión responsable evaluará la prioridad
de la observación detectada, efectuando la corrección o acción
necesaria;
b) El archivo de estas inspecciones completas se guardará por lo menos durante 90 días en la Oficina de Operaciones, incluyendo los formularios originales empleados;
c) Pasado este plazo, sólo se conservarán aquellas observaciones útiles
para fines estadísticos o que estén en proceso de investigación.
Disposiciones Generales
Dentro de las inspecciones de plataforma, el Inspector tomará en cuenta de
una manera general el estado del área concesionada consignando dentro del formato establecido para las inspecciones diarias, los aspectos más relevantes tal como trabajos realizados en plataforma, estado de la demarcación
horizontal, limpieza (FOD), control zonas GSE o cualquier aspecto físico nuevo que afecte o llegue afectar la segura operación del área inspeccionada,
realizando el respectivo reporte a través del CECOA al área de mantenimiento Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
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Las inspecciones deberán ser realizadas a diario por los Inspectores de Rampa, resultado de las inspecciones será remitido a la Oficina de Seguridad
Operacional quien se encargará de reenviarlo para la gestión de cada una de las Direcciones relacionadas: AVSEC, Mantenimiento, HSEQ, SEI y CECOA con el fin de darles a conocer el estado general del área de maniobra y los posibles
trabajos que se estén o se vayan a ejecutar en el transcurso del día y demás factores que puedan llegar a afectar procedimientos de emergencia y/o
desplazamiento de aeronaves. Las inspecciones, serán apoyadas por medio del formato Formato entrega de posiciones de estacionamiento, por medio del cual durante el día, los
Inspectores harán una revisión detallada de las distintas posiciones de parqueo; dicha revisión se realizará aleatoriamente en colaboración con las
compañías aéreas que usan las plataformas.
PARTE 3
GESTIÓN DE TERMINALES Y CENTRO DE COORDINACIÓN Y OPERACIONES AEROPORTUARIAS
CENTRO DE COORDINACIÓN Y OPERACIONES AEROPORTUARIAS CECOA
3.1. Propósito general
El Centro de Coordinación y Operaciones Aeroportuarias (CECOA) es el centro
neurálgico de las operaciones en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, en el cual se recibe, consolida y proporciona información referente a la operación regular aeroportuaria. De igual manera es el encargado de
proveer, operar y mantener en coordinación con otras áreas los sistemas de FIDS, BIDS, de seguridad del área concesionada y de la zona perimetral del
aeropuerto, de monitoreo CCTV, de administración de edificios, de comunicaciones, de monitoreo de alarma e incendios, de uso común de terminal, de adjudicación de posiciones remotas y de contacto, de reporte y
atención de incidentes, sistema público de sonido y sistema de control de acceso.
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3.2. Origen de la información para el CECOA
La función principal del CECOA es el intercambio y procesamiento de
información desde y hacia la comunidad Aeroportuaria involucrada en la operación regular del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova. La información de todos los interlocutores constituye la base para la toma de
decisiones efectivas para todas las partes interesadas. Dentro el esquema de cruce de información se encuentra:
- El departamento de mantenimiento informa las condiciones, disponibilidad y capacidad de los recursos con los que cuenta el aeropuerto; las actividades que realiza son la programación y ejecución
de los planes de mantenimiento preventivo y correctivo.
- Coordina las actividades relacionadas con el aseo en las instalaciones, coordina a los contratistas que realizan mantenimientos en las instalaciones y son encargados de garantizar la disponibilidad de los
servicios públicos que suplen al aeropuerto.
- El departamento de bomberos y el área de sanidad, proporciona información y asistencia inmediata en situaciones de emergencia, así como información de los equipos que afecten la operación aeroportuaria.
- El departamento de tecnología es el encargado de proveer soporte a los
sistemas con los que cuenta el aeropuerto; las actividades que realiza son la administración, mantenimiento, implementación y control de los sistemas corporativos y aeroportuarios, garantizando la seguridad y
fiabilidad de los mismos.
- Punto de información e inspectores de terminal Personal encargado de la supervisión permanente de las terminales y áreas públicas, suministrando la información al CECOA sobre novedades relacionadas
con las aéreas a su cargo.
- Inspectores de plataforma Personal encargado de supervisar, fiscalizar y apoyar la gestión de circulación
de aeronaves, vehículos terrestres o peatones en el área de movimiento, adicional presta el servicio de guía y de apoyo a la gestión de la Torre de Control, suministrando la información al CECOA sobre novedades relacionadas
con las áreas a su cargo.
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- Aerolíneas
Agrupa el conjunto de empresas explotadoras de aeronaves que operan en el Aeropuerto Jose Maria Córdova. Para su operación cotidiana debe proveer al
CECOA la información correspondiente a los itinerarios, estimados, cambios o cualquier otra situación que involucre la operación del aeropuerto.
3.3. Toma de decisiones conjuntas y de control
Las decisiones de control que se tomen conjuntamente, deben dar como
resultado la optimización de los recursos y la mayor reducción de las demoras dentro del aeropuerto teniendo en cuenta situaciones futuras que se puedan presentar durante el desarrollo de la operación, con el fin de garantizar este
proceso el CECOA maneja el concepto que garantiza la interacción de la mayoría de las partes que se ven involucradas en la operación normal del
aeropuerto. Las facilidades con las que cuenta el Aeropuerto, operan con información
puntual y precisa del día a día; esto lleva al manejo de situaciones por medio de la toma de decisiones conjuntas y control con la participación de varios
representantes del aeropuerto, si se requiere de un nivel mayor de toma de decisiones se realiza la activación del COE “Centro Operaciones de Emergencias”, donde cada representante de áreas vitales en la operación
continua, toman decisiones para mantener la operatividad del aeropuerto ante alguna situación fuera del contexto normal de operación.
La información que se genera, es llevada y manejada bajo una estricta coordinación por parte de todas las personas presentes, de igual manera
siempre se esperara que el comportamiento de los pasajeros siempre se ciña a lo que se establece en las normas del aeropuerto.
Objetivos
- Documentar la información pertinente donde se deposite todos los aspectos de operación para el CECOA (Centro Coordinación y
Operaciones Aeroportuarias) teniendo en cuenta partes interesadas y el alcance de las decisiones que se tomaran.
- Suministrar información para todos usuarios del aeropuerto, confiable
segura y veraz, todo esto a través de una administración de recursos
optima y precisa.
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- Utilizar los recursos al máximo buscando ser efectivos en el desarrollo de
las operaciones para obtener los mejores resultados.
- Mejorar y mantener una operación adecuada del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través de planeación eficaz y concisa.
- Monitorear los procesos que se lleven dentro del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova que puedan afectar la operación normal.
- Coordinar con entidades regulatorias y áreas del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, la atención de emergencias o
situaciones fuera del contexto normal de operación. Un aspecto bastante importante al momento de organizar la operación es la
utilización de los recursos con los que se cuenta, ya sean calles de rodajes, posiciones de parqueo, muelles de abordaje y demás, con estos recursos se
busca hacer una operación con efectividad máxima. Es de tener en cuenta que el uso de tecnologías de punta es una herramienta
para llegar a la optimización de los recursos.
La información que suministramos es información que es utilizada por todas las partes interesadas, demostrando la máxima utilización de los recursos y la buena interacción con otras partes involucradas en el campo aeronáutico y
aeroportuario. Procedimientos de asignación
3.4 Asignación de bandas de equipaje en salas de reclamo de equipaje
La asignación de las bandas se realizará de acuerdo a los itinerarios, cartas y confirmados que se reciben de las aerolíneas, operaciones 2 realizara la
programación de bandas al inicio de cada turno tanto para vuelos nacionales como para internacionales.
Durante el desarrollo de la operación se realizaran molificaciones de acuerdo a
las horas de confirmación o estimados que proporcionen las aerolíneas para la llegada del vuelo, lo anterior con el fin de modificar la programación inicial si
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se llegara a presentar adelantos o atrasos en los vuelos afectando la operación
de otra aerolínea, para estos casos se dará prioridad a los que estén cumpliendo itinerario.
ASIGNACIÓN DE CARRUSELES LLEGADA INTERNACIONAL
Las bandas internacionales serán asignadas de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Asignación de Carruseles con los siguientes parámetros:
- Itinerario de llegada y cumplimiento.
- Disponibilidad de bandas en servicio.
El tiempo de uso de las bandas por cada vuelo es de una hora a partir de la hora de aterrizaje.
ASIGNACIÓN DE BANDAS DE EQUIPAJE LLEGADA NACIONAL
Las bandas nacionales serán asignadas de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Itinerario de llegada y cumplimiento.
- Disponibilidad de bandas en servicio.
El tiempo de uso de las bandas por cada vuelo es de una hora a partir de la hora de aterrizaje.
3.5 Asignación de Mostradores de registro de pasajeros Establecer los lineamientos para que las actividades de chequeo se desarrollen
de manera segura, ordenada y fluida, comprometiendo a las Líneas Aéreas a un uso eficiente de los espacios físicos, mobiliarios y sistemas que les son
asignados para dicha actividad teniendo en cuenta la disponibilidad de mostradores con los que cuenta el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, mediante el procedimiento “PROCEDIMIENTO ASIGNACION DE
COUNTERS Comité Cute) “
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3.6 Asignación de posiciones de estacionamiento de aeronaves
Programación y uso de los puentes de embarque
a) El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través de Operaciones
será el único competente para administrar las posiciones de parqueo en las áreas de embarque y desembarque nacional e internacional, de acuerdo con la programación reportada.
b) El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través del área de Operaciones, emitirá boletines diarios con la programación para el uso
de los puentes de embarque nacional e internacional. Esta programación debe ser cumplida estrictamente por las aerolíneas.
c) Las aerolíneas deben reportar por escrito sus itinerarios mensuales a el CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, por lo menos
treinta (30) días hábiles antes de entrar en vigencia los que deben ser iguales a los entregados por ésta a la Unidad de Flujo Colombia.
d) Si por motivos de mal tiempo o gestión de flujo se altera el itinerario afectando la programación de asignación del puente de embarque, la
aerolínea debe informar de inmediato sobre la novedad al CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, con el fin de asignarle una posición disponible de acuerdo con la actividad del momento.
e) Si por causa imputable a las aerolíneas se alteran los horarios de salida
o llegada de aeronaves afectando la programación y no se encuentran puentes de embarques disponibles en el momento, los procesos de desembarque, embarque y mantenimiento propios de la posición de
estacionamiento, deben ser efectuados en posición remota.
f) Cualquier cambio debidamente autorizado que las aerolíneas realicen en sus itinerarios, deben informarlo inmediatamente por escrito a la gerencia del aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, con el fin de
realizar los ajustes correspondientes en la programación para la asignación de puentes de embarque.
g) En caso de que una aerolínea, fuera de la programación necesite utilizar
un puente de embarque, debe obtener la aprobación correspondiente de CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para poder acceder a la posición que le sea asignada.
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h) La permanencia de las aeronaves en los puentes de embarque está
sujeto a las siguientes pautas:
- El tiempo de permanencia en las posiciones de estacionamiento de las áreas de embarque y desembarque incluido en los Derechos de Aeródromo, es de dos (2) horas a partir del momento en que la
aeronave ingrese a plataforma. Si transcurrido dicho tiempo la aeronave aún no ha salido, debe ser trasladada a una posición remota; lo anterior
se aplica siempre y cuando exista disponibilidad de éstas.
- Cualquier aeronave que tenga una escala superior a dos (2) horas en el
aeropuerto, debe ser trasladada a una posición remota a la mayor brevedad posible, máximo una hora después de su acceso a la posición
de estacionamiento o de acuerdo con los requerimientos de la programación vigente de asignación de puentes de embarque.
- Toda aeronave que haya pernoctado en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova o que se encuentre en posición remota debido a una
escala mayor de dos (2) horas, sólo podrá trasladarse al puente de embarque asignado, máximo una hora antes de su itinerario de salida.
- El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova garantiza la disponibilidad de la posición asignada de acuerdo a la programación.
i) El control y manejo de las puertas de acceso a los puentes de embarque,
así como de las puertas que comunican a estos con la plataforma, la
ejercerá la dependencia de seguridad del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, cuando la posición y/o la puerta de embarque no esté
siendo utilizada por la aerolínea de acuerdo con los requerimientos operacionales establecidos en la Parte Décimo Séptima de los RAC. De lo contrario el responsable del control y manejo es la aerolínea que este en
operación en ese momento.
j) Los puentes de embarque solo pueden ser operados por personal de las aerolíneas debidamente capacitados y certificados por el Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova de conformidad a los procedimientos establecidos para este fin.
- La capacitación en la operación y manipulación de los Puentes de abordaje la dictara personal del Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova. Curso que se dictara el primer martes del mes.
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k) Cuando una aerolínea requiera de conformidad con la programación para
asignación de puentes de embarque, la utilización de uno de estos equipos, Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, hace entrega
formal al funcionario de la aerolínea, quien deberá identificarse, portar la correspondiente certificación y responsabilizarse por su operación.
l) El funcionario de la aerolínea responsable del puente de abordaje, debe permanecer atento a la consola de mando durante toda el tiempo que el
puente se encuentre adosado a la aeronave.
m) Los puentes de abordaje no podrán ser operados, hasta tanto la
respectiva aeronave no esté completamente detenida o totalmente cerrada la puerta de la aeronave a su retiro de la sala de embarque o
desembarque de pasajeros.
n) Cuando el puente de abordaje se encuentre en movimiento, no pueden
permanecer dentro de él, objetos tales como sillas de ruedas, muebles y demás elementos que puedan rodar y causar daños a personas o
equipos.
o) Cuando el puente de abordaje esté en movimiento, no deben
encontrarse dentro de él más de cuatro (4) personas.
p) Está prohibido fumar, consumir bebidas, alimentos o colocar objetos sobre la consola de mando.
q) Al finalizar el servicio, el funcionario de la aerolínea deberá hacer entrega formal del puente de abordaje al proceso de operaciones, o
quien haga sus veces, quien deberá dejar constancia del estado en que recibió el equipo y verificar que el puente se deje en las siguientes condiciones:
a) Posición y altura establecida.
b) Cortina cerrada. c) Consola de mando apagada.
d) Llaves en la consola de mando. e) Luces interiores y exteriores apagadas. f) Puerta de la escalera asegurada.
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r) Toda daño causado a una aeronave o puente de embarque por la
incorrecta operación, será responsabilidad de la aerolínea que haya utilizado el mismo.
La verificación de la siguiente actividad la desarrolla el Inspector de Plataforma, y pasarelas.
Posiciones remotas
Las posiciones remotas se encuentran ubicadas al S/W de la plataforma comercial del Aeropuerto Internacional José María Córdova.
a) Las aerolíneas deben reportar por escrito sus itinerarios mensuales al
CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, por lo menos treinta (30) días hábiles antes de entrar en vigencia los que deben ser iguales a los entregados por ésta a la Unidad de Flujo Colombia.
b) Cuando la operación de embarque o desembarque de una aeronave se
lleve a cabo en una posición remota, la aerolínea debe suministrar un bus para transportar sus pasajeros desde el edificio terminal hasta la aeronave o viceversa.
c) Si por cualquier motivo o circunstancia no se pueda prestar el servicio de
transporte, los pasajeros deben ser organizados en una fila, la cual será escoltada en ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que las pasajeros se desplacen por vías o
áreas distintas a las indicadas afectando su integridad personal y la seguridad de aviación civil.
d) En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el
incumplimiento de lo aquí establecido, la correspondiente investigación
será adelantada por el área competente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil competente.
3.7. Terminales de pasajeros
Salas de espera
a) Con el objeto de verificar el estado de las salas de espera ubicadas en el
terminal, cada vez que una aerolínea haga uso de ellas, el Supervisor de
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Aeropuerto revisara constante mente. En el evento que se encuentre
cualquier tipo de daño, los gastos de reparación de éstas correrán por cuenta de la aerolínea involucrada quien podrá repetir contra el
causante del mismo.
b) Las aerolíneas tienen la obligación de utilizar las salas de espera en los
tiempos asignados por Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, de acuerdo con la programación y asignación de posiciones para el
estacionamiento de aeronaves en la sala de embarque y desembarque de pasajeros. Una vez asignada la sala, la aerolínea se responsabilizará de ésta.
c) Solamente se permite la utilización de megáfonos en los counters
ubicados en las puertas o puentes de embarque.
d) No se permite la ubicación o instalación de cualquier mueble dentro de
las salas, áreas de espera o en los pasillos; salvo autorización otorgada por Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
e) Cuando las circunstancias así la ameriten, las aerolíneas podrán ofrecer
alimentos o bebidas a sus pasajeros, previa coordinación con CECOA y
en el lugar que éste último establezca. Las aerolíneas deben responsabilizarse por el aseo de dichos lugares.
Operación de embarque y desembarque de pasajeros y tripulaciones
a) Está prohibido embarcar pasajeros a través de accesos diferentes a las salas de espera establecidas, a menos de que exista una autorización
justificada y previa del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
b) Está prohibido embarcar pasajeros en estado de embriaguez o bajo los
efectos de drogas alucinógenas previo dictamen de Sanidad Aeroportuaria.
c) El personal de las aerolíneas está en la obligación de conducir a los
pasajeros hasta las aeronaves, en la forma más segura y bajo su responsabilidad.
d) Todo pasajero que se proponga embarcar o desembarcar de las aeronaves debe realizarlo con la presencia de personal autorizado de la
respectiva aerolínea o auxiliares de vuelo, quienes tendrán que
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permanecer en las puertas de acceso atentos a preservar la seguridad
de los pasajeros. Los Inspectores de Rampa y/o los Supervisores de Aeropuerto revisarán el cumplimiento de estos procedimientos.
e) En toda operación de desembarque, la aerolínea involucrada tiene la
obligación de guiar a sus pasajeros hasta la sala de equipajes.
f) En el caso que la aeronave de encuentre e n una posición remota el
embarque o desembarque de pasajeros, deben ser organizados en una fila, la cual será escoltada por ambos costados por representantes de la correspondiente aerolínea, con el fin de impedir que se desplacen por
vías distinta a las indicadas poniendo su vida en peligro. En el evento de presentarse un incidente y/o accidente por el incumplimiento de esta
disposición, la correspondiente investigación será adelantada por las autoridades competentes.
g) Cuando las aerolíneas transporten personas recomendadas, personas especiales, menores de edad, discapacitados y adulto mayor, en alguno
de sus vuelos, deberán acompañarlas permanentemente una vez sean recibidas para ser embarcadas o desembarcadas.
Sala de embarque para vuelos internacionales
a) Al arribo de un vuelo internacional, el desembarque de pasajeros se realiza por medio de la pasarela de separación de flujos lo que permite garantizar que no existe mezcla de los pasajeros que llegan con los que
salen o los que están en tránsito o transferencia, tal como está establecido en el Plan local de Seguridad del Aeropuerto Internacional
Jose Maria Córdova y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC. Las aerolíneas deben encauzar a sus pasajeros hasta los sitios en donde ellos y sus equipajes, serán
objeto de controles migratorios, aduaneros, zoofitosanitarios y demás que se encuentren establecidos por las autoridades.
b) Cuando el desembarque de un vuelo internacional se realice en posición
remota, los pasajeros deben ser conducidos hasta la puerta de acceso a los controles establecidos por la autoridad (Migración Colombia, DIAN, Policía Aeroportuaria y demás que se encuentren establecidos por las
autoridades.
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c) Cuando una aeronave llegue a la sala de embarque internacional con
pasajeros en tránsito que continúan su viaje en la misma y se requiere desembarcarlos, el explotador de aeronaves debe de coordinar con el
CECOA la habilitación del filtro de conexión acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, Parte Décima Sétima de los RAC y al Plan local de Seguridad del Aeropuerto.
d) Aquellos pasajeros que arriban al aeropuerto en un vuelo internacional y
que continúan su viaje en un vuelo nacional, deben proceder de acuerdo a lo establecido en el plan local de seguridad del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
e) Cuando un vuelo de categoría nacional arribe al área destinada a vuelos
internacionales, tanto los pasajeros como la tripulación deben ser conducidos por personal de la aerolínea hasta la zona de entrega de equipajes en el área nacional, acorde a lo establecido en el Programa
Nacional de Seguridad de Aviación Civil, Parte Décima Sétima de los RAC y al Plan local de Seguridad del Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova.
f) Cuando por razones de congestión, un vuelo internacional saliendo deba
operar en posición remota, los pasajeros se ubicaran en la sala de espera que asigne el CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova. Sala de embarque para vuelos nacionales
a) Todos los pasajeros nacionales, que lleguen o salgan del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova utilizando aerolíneas comerciales, deben ser embarcados a desembarcados a través de sala de embarque nacional.
b) Los pasajeros que arriben al Aeropuerto Internacional Jose Maria
Córdova en un vuelo nacional y que continúan su viaje en un vuelo internacional, deben salir de la sala de embarque de pasajeros nacional
y por el área pública desplazarse hasta los módulos de check in de vuelos internacionales.
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Servicios de información a pasajeros y demás usuarios
a) Los sistemas de información serán utilizados exclusivamente para
reportar la llegada, salida y demás observaciones relacionadas con los vuelos comerciales desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova; así como, la información meteorológica y cierres de aeropuerto
autorizados y demás información apropiada de gestión de flujo, cualquier otro tipo de servicio sólo se presta previa autorización de la
Dirección de Operaciones de Airplan S.A.
b) La información de las aerolíneas relacionada con la llegada, salida de
vuelos y sus novedades, suministrada a los usuarios a través de los sistemas de sonido y pantallas de información de vuelos (FIDS) es
responsabilidad exclusiva de las mismas, por lo tanto las aerolíneas deben:
- Reportar por escrito sus itinerarias mensuales al CECOA del aeropuerto, por lo menos treinta (30) días hábiles antes de entrar en vigencia.
- Reportar permanentemente las modificaciones que se presenten en los
itinerarios tales como demoras, cancelaciones y fusiones de vuelos entre
otros.
- Informar telefónicamente el estado de sus vuelos: en sala, abordo, demorado, cerrado, etc.
- De no cumplirse la anterior, no se prestarán estos servicios y se informará de ella a los usuarios.
c) Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través del área de
Operaciones, tiene establecido procedimientos y pautas para la
prestación del servicio en lo relacionado con el tiempo y forma de divulgar la información.
d) La operación de los sistemas de información es exclusiva del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova, a través del CECOA.
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3.8. Obligaciones de los pasajeros
- Respetar las indicaciones verbales de los empleados de las empresas aéreas, del Concesionario y de los organismos de seguridad y organismos de control gubernamental.
- No producir alteraciones al orden, ni incitar a producirlos dentro del área
concesionada.
- No ocasionar daños al patrimonio del aeropuerto ni de los tenedores de
espacio.
- Obedecer las instrucciones que se dan por medio de letreros, señales o por altavoces o parlantes.
- Dar cumplimiento a lo estipulado en el RAC Parte Tercera, en lo referente a derechos y deberes del pasajero, y a la resolución 4498 de
2001 proferida por la UAEAC.
- Si el pasajero decidiera consultar el manual de derechos y deberes del
pasajero proferido por la Autoridad Aeronáutica de Colombia, podrá acercarse a los puntos de atención de la línea aérea y/o a los puntos de
información del Concesionario, en donde podrá encontrar la reglamentación colombiana sobre este tema.
3.9. Servicios de transporte que acuden al Aeropuerto
Existen otros medios de transporte que no se encuentran regulados
directamente por el Concesionario sino por las autoridades distritales y
nacionales de transporte pertinentes, que prestan el servicio de
transporte terrestre en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova,
entre los cuales podemos destacar.
- Buses privados.
- Buses de hoteles.
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- Buses de servicio público.
Estos medios de transporte ingresan a las vías de acceso de los Terminales del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova de acuerdo a lo estipulado por
autoridades distritales y nacionales de transporte y conforme a las coordinaciones conjuntas que mantiene el concesionario con estas instancias, sin embargo bajo ningún motivo el servicio que prestan estos medios de
transporte, se encuentra regulado o supervisado por el Concesionario.
3.10. Señalización de acceso al Aeropuerto
Existe señalización de las vías de acceso y salida del aeropuerto, así como de sus vías públicas interiores, con el propósito de alertar e informar
oportunamente y adecuadamente a los acudientes al Aeropuerto. Adicionalmente el Concesionario mantendrá actualizada la señalización
conforme existan cambios paulatinos por el desarrollo de las obras de Modernización y Expansión del Aeropuerto, en coordinación con las autoridades
distritales pertinentes; lo anterior será divulgado oportunamente por el Concesionario hacía la Comunidad Aeroportuaria y a los usuarios, a través de medios de comunicación masivos e idóneos.
3.11. Esquema de Inspección Operativa en el Terminal
El Concesionario dispondrá de un esquema de inspección operativa conformada
por un Supervisor de Terminal, un Inspector ubicado en Rampa. El Inspector de Terminal estará presente en el Terminal de Pasajeros, y se
encargará de supervisar la operación de manera integral de este Terminal, revisando aspectos tales como la infraestructura, manejo de itinerarios,
manejo de filas, información al pasajero, falencias en la operación, recibimiento de PQR's.
Su función se encuentra enfocada a la correcta operación del Terminal. El Supervisor de Terminal elaborará un reporte quincenal, en donde se sintetizan
las falencias detectadas durante el tiempo pertinente, en materia de mantenimiento, operación e infraestructura, el cual posteriormente es socializado con el arrendatario del Terminal y con la Dirección de
Mantenimiento para solucionar todas y cada una de las fallas evidenciadas en el reporte.
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El Inspector ubicado en plataforma tendrá como funciones principal, verificar
las operaciones de asignación de posiciones en este Terminal, revisar falencias
o irregularidades que se presenten en el área de maniobra e informarlas
directamente al CECOA del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Adicionalmente tendrá a su cargo funciones de coordinación de facturación, en
donde verificará en tiempo real las horas de entrada y salida de aeronaves
para alimentar de forma oportuna el sistema de facturación para el cobro de
estacionamiento de aeronaves.
El Inspector de Plataforma estará presente en este terminal y su labor consiste
en verificar el cumplimiento de los procedimientos aplicables al área de
maniobra del Terminal Jose Maria Córdova.
El Concesionario ha dispuesto un puesto de información al usuario de PQR's
como mecanismo de comunicación con las inquietudes y/o comentarios de los
usuarios de este Terminal.
3.11 Operación de Taxis en los accesos a Terminales
El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova cuenta con una operación de
taxis autorizadas en la terminal, para cubrir la demanda que se generé en la
operación doméstica e internacional.
El Terminal, contará con un punto de atención personalizada para los pasajeros
que deseen tomar el servicio, y se contará con una bahía de taxis en espera
para suplir la demanda doméstica.
La línea de taxis se ubicará de forma paralela al terminal. Los taxis generales
no deberán recoger pasajeros en el segundo piso, lo anterior en coordinación
con las autoridades de tránsito pertinentes, por ser potestad de la Policía de
tránsito.
Con base a los datos estadísticos de demanda y estacionamientos disponibles, se asignarán los diferentes espacios para su correspondiente utilización por
parte de los vehículos de transporte público.
a) Los estacionamientos podrán ser remotos y en espera.
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b) El número de estacionamientos de frente al Terminal salida y llegada de
pasajeros lo establece el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través del área de Operaciones y la Gerencia, en
consideración al flujo de pasajeros promedio llegados y salidos, previamente demarcados ciñéndonos a la reglamentación existente.
c) Se proveerán los siguientes estacionamientos en espera para vehículos
de transporte público, al andén del Terminal de Pasajeros:
Frente al Terminal, Segundo piso: Será de uso exclusivo para llegada de
pasajeros al Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Frente al Terminal primer piso: Será de uso exclusivo para abordar los vehículos públicos autorizados por Autoridades competentes, habrán tres puntos de embarque: 1- taxis (colectivo-Expreso), destino Medellín, 2- Taxis
(colectivo-Expreso), Municipios Oriente Antioqueño y 3- Micro-Buses, destino Rionegro- Medellín.
Por razones operacionales y de seguridad, por remodelaciones en el
Aeropuerto, mantenimiento u otras razones de fuerza mayor, Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova, a través del área de Operaciones y la
Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova puede modificar
el destinatario y la ubicación de los estacionamientos antes indicados, previa notificación a los involucrados en el servicio.
El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través del área de
Operaciones y la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova señalizara las áreas de estacionamientos reservados para el
transporte público y evaluará constantemente estos sitios asignados de acuerdo a la demanda y necesidades del servicio.
El transporte terrestre que opera en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova está integrado por:
a) Servicio de buses especiales y de turismo. b) Servicio de minibuses que cubre la ruta Medellín-AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y viceversa. c) Servicio de taxis
d) Servicio de colectivos para transporte urbano al municipio de Rionegro.
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Las empresas que prestan el servicio público en el Aeropuerto Internacional
Jose Maria Córdova son:
a) Aerotaxi S.A b) Taxis Flota Córdova Rionegro S.A
c) Taxis Transportes Unidos la Ceja. S.C.A d) Taxis Rápido Medellín Rionegro S.A e) TUR Transporte Urbano Rionegro
f) Combuses S.A
En el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova las tarifas de transporte
están reguladas.
Dentro de las empresas de transporte debidamente autorizadas por la entidad competente que operan en el Aeropuerto, prima el concepto de brindar un
excelente servicio al pasajero, por lo que existe un compromiso de eliminar la competencia desleal. Las empresas existentes cumplen con los servicios
requeridos bajo los parámetros de organización y control en la prestación del servicio.
Los sub-concesionarios de transporte, no podrán estacionar sus vehículos en otros lugares que no sean los debidamente autorizados y señalados por la
Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Los servicios de transporte público de recorrido fijo, lo efectuarán por el
trazado debidamente establecido desde y hacia el Aeropuerto Internacional
Jose Maria Córdova.
Las Empresas de Transporte Público son responsables del despacho eficiente y
seguro de los vehículos que prestan el servicio a los pasajeros, y el de garantizar la buena organización interna del servicio.
El servicio de taxis se presta de acuerdo a las operaciones del Aeropuerto
Internacional Jose Maria Córdova.
El servicio deberá encontrarse en óptimas condiciones de presentación, aseo y operación de acuerdo a la normatividad existente, de lo contrario la Gerencia exigirá a la empresa las correcciones necesarias para garantizar el buen
servicio, apoyado de la autoridad del tránsito asignado.
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La Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova exige a las
Empresas que prestan el servicio público las sanciones internas respectivas al momento de incurrir el conductor en alguna falta que pueda atentar contra el
buen funcionamiento del Transporte Público.
Procedimiento Mantenimiento, Inspección y Seguridad en Tránsito de Vías de Acceso” (Vías De Ingreso/Salida)
Las vías de acceso dentro de los predios del Aeropuerto Internacional José María Córdova estarán bajo la administración del Concesionario AIRPLAN S.A.
según jurisdicción entregada por contrato de concesión. El aseo de las vías de acceso es efectuado por la empresa contratista del aseo.
El ordenamiento del tránsito vehicular se efectuará con la cooperación de la Policía Nacional y personal del tránsito Municipal de Rionegro.
Cuando haya trabajos de remodelación del Terminal e impliquen cambios en vías
de acceso la Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, habilitará y señalizará los accesos o vías de utilización para los usuarios.
Los límites de velocidades permitidas, serán indicados mediante la legislación y señalización reglamentaria.
Los conductores de vehículos de las Empresas de transporte público, contarán con la documentación reglamentaria al día.
La Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, sostendrá
reuniones permanentes con la brigada de Tránsito de la Policía Nacional con el propósito de detectar y corregir deficiencias, adecuándolas a las disposiciones contenidas en la ley de Tránsito.
La asignación de estacionamientos en las vías de circulación, será dispuesta
por la Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova, siempre y cuando no entorpezca la circulación y previa coordinación con la Policía Nacional, debiendo demarcar y señalizar los respectivos espacios.
El procedimiento de todo accidente de tránsito que se produzca en las vías de
circulación del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, será asumido por los Agentes de Tránsito Municipal y/o Policía Nacional dadas sus facultades de autoridad competente en la materia.
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La Gerencia de Aeropuerto Internacional José María Córdova, Hará énfasis en
la seguridad del tránsito de peatones, debiendo demarcar y señalizar en forma permanente los pasos debidamente autorizados.
Debido a las obras de ampliación del Aeropuerto Internacional José María Córdova, se ejecutarán obras que obligarán a cerrar vías de circulación, con lo
cual los trabajos que se realicen deberán estar debidamente señalizados, adoptando el máximo de precauciones con el objeto de permitir el normal flujo
de vehículos. El estacionamiento de vehículos en las diferentes vías de circulación del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, no está permitido, para lo cual se adoptaran las medidas coordinadas con la Policía Nacional para
que esta situación no se produzca. La detención de vehículos en sitios no autorizados en la vía de circulación en
los Terminales de pasajeros, se permitirá por un tiempo mínimo necesario para tomar o dejar pasajeros.
3.12 Inspección de Puentes de Abordaje.
La inspección de Puentes de Embarque se coordina con base en lo estipulado
en el "Procedimiento para la Inspección de Puentes de Embarque y Salas". El
Concesionario a través del operador de 400hrz capacitados proveerá el servicio
de capacitación para uso de PLBs, enfocado a los funcionarios de las líneas
aéreas que vayan a llevar a cabo esta función en ambas terminales.
3.13 Servicios para personas en Estado de Discapacidad.
El Aeropuerto cuenta con instalaciones especiales y señalizadas para personas
discapacitadas, tales como ascensores, servicios higiénicos y rampas de acceso para su
desplazamiento en forma autónoma, además de un sistema salva escaleras, en las
escaleras eléctricas de los desembarques.
Cuando existan pasajeros discapacitados llegando o saliendo, la empresa aérea que los
transporta tiene la obligación de proveer sillas especiales y otros elementos que
necesiten para su desplazamiento dentro del Aeropuerto, además de coordinar con el
Servicio AVSEC del Aeropuerto tanto el uso de equipos restringidos (elevadores) como
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las condiciones especiales de requisa en los puestos de control de seguridad ubicados
en los accesos a las salas de embarque.
Para este fin el Concesionario ha dispuesto un lugar en las Terminales para el
almacenamiento de sillas de ruedas, en donde deberán permanecer de forma ordenada
so pena de la elaboración de un reporte de irregularidad por parte del Supervisor de
Terminales (ST).
Adicionalmente las baterías sanitarias en el Terminal se encuentran plenamente
identificadas y señalizadas.
3.14 Servicios de comunicaciones para los usuarios
El terminal de pasajeros cuenta en los lugares públicos, con acceso gratuito a Internet
Inalámbrico, casetas telefónicas, y ventas de tarjetas telefónicas prepagadas.
3.15 SERVICIO DE EQUIPAJEROS Y CARROS PORTAEQUIPAJES
El Aeropuerto Internacional José María Córdova dando cumplimiento al contrato de concesión No 8000011ok del apéndice D, garantiza y supervisa el servicio de equipajeros y carros portaequipajes por medio de los Supervisores
de Aeropuerto, prestando un excelente servicio a los usuarios.
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA cuenta con un acuerdo para la prestación de este servicio con la Cooperativa de Equipajeros de Antioquia (COOPEA), donde garantizan el buen servicio y trato con los
usuarios.
La cooperativa cuenta con 82 asociados prestando el servicio las 24 horas en tres (3) turnos de 8 horas, un supervisor por turno, que tiene la misión de
controlar el normal funcionamiento del sistema en general (Terminal nacional e internacional). Además atiende coordinaciones de atención de grupos de pasajeros, así como imprevistos de última hora.
Este procedimiento tiene como fin asegurar la disponibilidad y el retorno
eficiente de los carros portaequipajes dispuestos para el uso de los pasajeros que transitan por el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Además tiene la responsabilidad de reponer en forma permanente los carros
portaequipajes. La provisión de este servicio es de 24 horas.
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COOPEA Será la responsable de recolectar y distribuir los carros
portaequipajes en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA las 24 horas del día, manteniendo siempre buen trato con el pasajero y
respetando las normas de seguridad vigentes en el Aeropuerto. El servicio se prestará de la siguiente manera:
Auto Servicio de Carro Portaequipajes
El pasajero toma un carro portaequipajes, el carro es entregado al pasajero por un empleado de la Cooperativa de equipajeros, en donde le informa al pasajero que el carro lo puede utilizar libremente por el Terminal de pasajeros,
parqueaderos públicos o privados, en las zonas autorizadas de parqueo de taxis y vehículos particulares.
Servicio de Carro Portaequipajes con Equipajero
El pasajero toma un carro portaequipajes por una tarifa previamente establecida por la Gerencia del Aeropuerto Internacional José María Córdova,
el carro es entregado al pasajero por un empleado de la Cooperativa de equipajeros, en donde le informa al pasajero que un equipajero lo estará esperando en un sitio establecido, posterior a que el pasajero haga la
legalización de su equipaje, este servicio es personalizado y el equipajero acompañara al pasajero hasta donde lo requiera (Terminal de pasajeros,
parqueaderos públicos o privados, en las zonas autorizadas de parqueo de taxis y vehículos particulares.
Responsabilidad de Retorno de Carros Portaequipaje:
Los Supervisores de Aeropuerto del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, verifican de la buena organización de la prestación del
servicio y vigilará para que siempre esté disponible carros Portaequipaje en los lugares autorizados por la Gerencia del Aeropuerto.
Los Equipajeros serán responsables de:
a) Mantenimiento de los carros. b) Mantener buen trato con los pasajeros (servicio al cliente).
c) Mantenerse uniformados respecto de sus compañeros. d) Mantener siempre disponible Carros Portaequipajes.
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3.16 Servicio de objetos perdidos
El Aeropuerto cuenta con un servicio donde se reciben y entregan los objetos
perdidos en el área concesionada. Los objetos perdidos son recibidos por personal de del SAU y permanecen en
custodia hasta que sean reclamados por sus propietarios. Estos se mantendrán en resguardo por un período no superior a 60 días contados desde la fecha en
que el objeto ingresó al registro. La entrega de objetos perdidos se efectuará previa comprobación de la
propiedad del objeto e identificación de su propietario a través del Formato Para Objetos Perdidos o el que lo reemplace.
Si no existe reclamo por parte del propietario acreditado, se procederá a aplicar el procedimiento establecido por la Dirección de Seguridad.
Para atención al público se tiene destinado SAU y la bodega para el
almacenamiento de los objetos se encuentra ubicada en las oficinas de la gerencia del aeropuerto. La disposición de los objetos que son depositados por los usuarios en las urnas de los filtros AVSEC en el Terminal, se encuentra fijada en el Plan de Seguridad vigente. 3.17 Servicios Sanitarios El Aeropuerto proveerá servicios sanitarios en las instalaciones del terminal, para los pasajeros y sus acompañantes que concurran a este recinto, para los
empleados de las empresas aéreas, tenedores de espacios, de organismos gubernamentales y otras personas que concurran al Aeropuerto.
El Concesionario contratará los servicios de una empresa dedicada al rubro de manutención y aseo, a fin de asegurar una adecuada limpieza de estos
servicios además de la permanente existencia de insumos (jabón, secadores de manos, papel higiénico) al servicio de los usuarios. Se aumentarán rondas de
abastecimiento de insumos en las temporadas altas de operación, así como se incrementarán las cuadrillas de aseo. Las baterías de baños en los Terminales
de Pasajeros cuentan con instalaciones para discapacitados, y personas de baja estatura.
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3.18 Áreas comunes de espera
El Aeropuerto provee áreas comunes de espera para los pasajeros que
embarcan, sus acompañantes y público en general. 3.19 Áreas de espera exteriores para pasajeros y acompañantes
Respecto a las áreas de espera para la llegada de pasajeros, debidamente
organizadas separando el flujo de pasajeros que requieren transporte público autorizado y los pasajeros que no requieren este servicio. Para la llegada de pasajeros, se cuenta con una amplia zona cubierta ubicada a la salida de
pasajeros internacionales y nacionales en donde los acudientes a esta zona contarán con una oferta comercial importante, en el TPA se cuenta con áreas
exteriores en donde el pasajero podrá tomar su taxi autorizado. 3.20 Estacionamientos públicos y de empleados
El Concesionario contará con un parqueaderos frente del Terminal, el cual será
administrado por un tercero quién informará al Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, sobre las diferentes anomalías que se presenten en materia de seguridad, operación, etc.
Estos parqueaderos tendrán una estructura tarifaria fijada por el tenedor de
espacio, y regulada de acuerdo a la normatividad nacional vigente para espacios de estacionamiento públicos y podrán ser usados por pasajeros, visitantes y empleados de la Comunidad Aeroportuaria en general.
Este parqueadero funciona las 24 horas los 7 días de la semana.
El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova también cuenta con 4 parqueaderos en el primer nivel, para su arriendo de celdas privadas.
Servicios de información a los pasajeros
3.21 Puntos de Información
Se cuenta con un punto de información central SAU (Servicios de atención al usuario) a pasajeros y público en general que se ubican en la parte central del
nivel 2 del Terminal de pasajeros.
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Los Puntos de Información tienen como objetivo orientar al público para
solucionar sus necesidades, dándole a conocer las facilidades y servicios que otorga el Aeropuerto y proporcionando información veraz y oportuna.
Adicionalmente se prestan los servicios de información sobre el estado de vuelos que operan en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova. Este
Punto de Información es atendido 24 horas al día, 7 días a la semana por personal debidamente capacitados para el manejo de la información.
La Aeronáutica Civil dispone de un punto de información como autoridad en las instalaciones del aeropuerto.
3.22 Call Center El Aeropuerto como parte de los Servicios de Información prestados a la
Comunidad Aeroportuaria y al público en general, cuenta con un servicio de Call Center (número 57 4 4025110) funcional las 24 horas del día, 7 días a la
semana, el cual presta servicio telefónico de información sobre servicios aeroportuarios, trámites, establecimientos comerciales en el Aeropuerto, entidades dentro del Aeropuerto y estado de los vuelos que operan en el
Aeropuerto.
Este servicio es prestado por personal debidamente capacitado y con conocimiento fluido del idioma inglés.
3.23 SISTEMAS FIDS/BIDS/CUTE
Sistema FIDS Sistema de información de vuelos en pantalla (Flight Information Displays
Sistem), cuenta con 39 pantallas LCD distribuidas en todo el edificio terminal tanto en área publica como en área restringida, el cual le brinda al usuario una
información oportuna de todos los vuelos tanto llegando como saliendo en el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova.
Opera desde el CECOA en operaciones dos (2) el cual mediante comunicación telefónica directa, oportuna y rápida con las aerolíneas proyectan la
información de los vuelos a las aerolíneas y usuarios en general.
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La asignación del sistema FIDS, es el resultado de una planificación asociada al
tipo de operación del vuelo, cantidad de pasajeros, itinerarios y disponibilidad. Por este motivo es que se señala la responsabilidad y obligatoriedad de las
compañías aéreas, proveer al CECOA o a la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova todos los antecedentes antes señalado, por lo tanto las aerolíneas deben:
a) Reportar por escrito sus itinerarios mensuales al CECOA, por lo menos
treinta (30) días hábiles antes de entrar en vigencia. b) Reportar por escrito sus itinerarios diarios al CECOA, antes de las veintidós (22:00) horas del día inmediatamente anterior.
c) Reportar permanentemente las modificaciones que se presenten en los itinerarios tales como demoras, cancelaciones y fusiones de vuelos entre otros.
d) Informar telefónicamente el estado de sus vuelos: en sala, abordo, demorado, cerrado, etc. e) De no cumplirse la anterior, no se prestarán estos servicios y se
informará de ella a los usuarios. f) Continuamente operaciones dos programa el sistema FIDS y actualiza
la información que solicite el sistema. g) Las aerolíneas mantiene informado a operaciones dos del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, respecto de las condiciones operacionales de
sus vuelos, de donde a su vez quedará informado en el sistema FIDS, para que actualice toda la información que haya afectado al vuelo realizando las
modificaciones respectivas. El Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, a través del de Operaciones y
la Gerencia establece procedimientos y pautas para la prestación del servicio en lo relacionado con el tiempo y forma de divulgar la información.
La operación de los sistemas de información es exclusiva del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova; las empresas vinculadas al aeropuerto,
deben colaborar velando porque dichos equipos no sean manipulados por personal no autorizado.
Cualquier falla de sistema FIDS, será comunicado al Supervisor de Aeropuerto
o al CECOA para que direccionen la información y se proceda al arreglo por parte del área que Corresponda.
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Sistemas BIDS
El sistema BIDS sistema de información de equipajes en pantalla (Baggage
information display system) cuenta con 17 pantallas LCD ubicadas en cada pasarela de desembarque y en las bandas de entrega de equipaje.
Opera desde el CECOA con operaciones dos el cual mediante comunicación telefónica directa, oportuna y rápida con las aerolíneas proyectan la
información para el reclamo de equipajes. Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, programa de acuerdo a los itinerarios, la asignación de los sistemas BIDS a todas las aerolíneas.
a) Los operadores aéreos mantendrán informado a operaciones dos del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA ,respecto de las
condiciones operacionales de sus vuelos, de donde a su vez quedará informado en el sistema BIDS, para que actualice toda la información que haya afectado
al vuelo realizando las modificaciones respectivas. b) Cualquier falla de sistema BIDS, será comunicado al Supervisor de
Aeropuerto o al CECOA para que direccionen la información y se proceda al arreglo por parte del área que Corresponda.
Sistema HBS: Holding Baggage Screen (Revisión de Equipaje Facturado), este sistema consta de un proceso basado en cinco (5) niveles de inspección:
a) Evaluación automática de la imagen por la máquina de rayos x mediante
default. b) Análisis de la máquina por parte del operador en la estación de trabajo mientras la banda continúa en tránsito (imagen work station).
c) Análisis profundo de la imagen utilizando una tecnología diferente de rayos x (CT scanner-computador tomográfico), donde el operador evalúa la
imagen mostrada por el CT desde la estación de trabajo. d) Revisión de las maletas que presentan sospechosas con el ETD
(Equipment Trace Detection). e) Revisión manual del equipaje facturado y activación del procedimiento de seguridad para desactivación del artefacto explosivo. Se detecta y ubica al
pasajero mediante procedimiento de seguridad policial.
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Sistema BHS: Baggage Handling System (sistema de Manejo de Equipaje). Es
un tipo de sistema de bandas transportadoras instalados en los aeropuertos que transportan equipaje facturado desde el área de los módulos check in
hasta el área de selección de equipaje. Equipaje de Tamaño Normal
Todo equipaje, excepto aquel considerado como Sobredimensionado (OOG)
será aceptado en el Sistema de Manejo de Equipaje en los mostradores de registro. El tamaño máximo de equipaje aceptable en el sistema (1370 mm x 610 mm x 766 mm y/o 45 kg.) permite una operación segura y evita posibles
daños y pérdidas operacionales.
El despacho de equipaje originado hacia el sistema de manejo está controlado de manera automática, excepto en aquellos mostradores no conectados directamente con el sistema, donde los agentes de counter asignados a estos
equipos serán los únicos que tendrán que depositarlos en la banda de recolección trasera.
Equipaje Sobredimensionado
Si, luego de pesar o verificar las dimensiones del equipaje procesado por el agente de counter o de servicio en tierra se encuentra que el mismo está fuera
de los rangos máximo (1370 mm x 610 mm x 766 mm y/o 45 kg.) o mínimo (150 mm x 150 mm x 50 mm), este debe ser movilizado a las áreas habilitadas para el ingreso de este tipo de equipaje.
En este punto se efectuará la inspección de seguridad del equipaje y se definirá
en conjunto con las autoridades respectivas la disponibilidad del mismo para su tratamiento por parte de las aerolíneas.
Equipaje en transferencia (Normal y sobredimensionada)
El manejo del equipaje en transferencia, se realizará de la siguiente forma:
- Conexión DOM-DOM – Bajo los parámetros que ya manejan las aerolíneas en la Terminal.
- Conexión DOM-INT Bajo los parámetros que ya manejan las aerolíneas en la Terminal.
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- El ingreso de equipaje en transferencia no debe producirse mientras que
el vuelo saliente no haya sido abierto.
- Conexión INT-DOM - El pasajero recoge el equipaje en las bandas de llegada de la T2 y, luego de pasar por el filtro de Aduana (DIAN), se dirige a los mostradores de check-in o conexiones localizados en
segundo nivel. Este ingresa al sistema de manejo de equipaje y es escaneado y enviado al carrusel que sea dispuesto para que la aerolínea
lo recoja y pueda posteriormente manejarlo.
- Conexión INT–INT – La aerolínea deposita el equipaje en cualquiera de
los puntos de ingreso de equipaje en transferencia (bandas transportadoras), localizados en el patio de equipajes, el cual será
escaneado, clasificado y entregado en el carrusel asignado al vuelo de salida que corresponde en el Terminal2.
- El traslado del equipaje sobredimensionado estará a cargo de la Aerolínea.
Sistema FADS
El sistema FADS (FIRE ALARM DETECTION SYSTEM) instalado en la Terminal tiene como objetivo principal mitigar el riesgo derivado después del inicio de
un incendio, caso en el cual tendrá tres propósitos fundamentales:
- Evitar la pérdida de vidas humanas.
- Evitar la pérdida de los bienes materiales. - Evitar que las operaciones aeroportuarias se vean afectadas.
En general en todas las áreas del edificio del Terminal de pasajero y carga habrá protección contra incendio, de acuerdo con las recomendaciones
vigentes de la NFPA 72. Las consolas principales de manejo del sistema se encontrarán ubicadas en el Centro de Coordinación y Operaciones
Aeroportuarias (CECOA).
Sistema CUTE El sistema CUTE, equipos de uso común en el terminal (Common use terminal
equipment), cuenta con 52 pantallas LCD ubicadas en los módulos check in en área pública.
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Opera desde el CECOA con operaciones 2 el cual mediante solicitud de las
aerolíneas asigna módulos para el check in, el cual se actualiza cada dos horas.
El sistema CUTE tiene la función de programar y asignar a las aerolíneas los módulos para el check in el cual está comprendido por pantalla, cpu, teclado con lector, impresora ler 560 de bag tag-boarding pass, pantalla LCD de 42
pulgadas que refleja el logo de la aerolínea, cada aerolínea ingresa al sistema con una clave que se le asigno por parte de Airplan S.A., a través de la
Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
a) Operaciones 2 programa el sistema CUTE y actualiza la asignación de los módulos que solicite la aerolínea.
b) Cualquier falla de sistema CUTE, será comunicado al Supervisor de Aeropuerto o al CECOA para que direccionen la información y se proceda al arreglo por parte del área que Corresponda.
Sistemas CUSS En la Terminal del Aeropuerto existen counters de uso autónomo denominados
CUSS (Common Use Self Service) destinados para aquellos pasajeros que deseen llevar a cabo su proceso de check in de manera independiente a la
atención personalizada que ofrecen las Aerolíneas. Cada Aerolínea que usa el sistema, deberá contar con un espacio de drop off para el equipaje en caso tal de que el pasajero lleve consigo equipaje para facturar, este espacio es
básicamente un counter dedicado a la recepción de maletas y su identificación o señalización a la luz del pasajero se lleva a cabo en la pantalla del CUTE, en
la parte superior del counter. El Aeropuerto no asignará CUSS específicos y dedicados para cada Aerolínea,
puesto que los pasajeros deberán acercarse a cualquier módulo instalado, ubicar la imagen de su línea aérea y empezar el proceso de check-in. Todas las
líneas aéreas que utilizan el CUSS, tendrán su software o interface respectiva precargada en todos los módulos de las Terminales de Pasajeros.
Adicionalmente la Aerolínea con sistema CUSS habilitado para sus pasajeros deberá proveer un funcionario que guíe y resuelva inquietudes del pasajero
sobre el uso del sistema.
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Todas las empresas que hacen uso del sistema CUSS, deben cumplir con lo
estipulado en el CUSS Agreement vigente o el que lo reemplace, proporcionado por ARINC.
En la terminal se cuenta con 12 módulos de CUSS habilitados con el sistema mencionado.
PARTE 4
COMERCIAL
Generalidades
En los terminales del aeropuerto sólo se podrán efectuar actividades comerciales en los lugares específicamente destinadas para tal efecto; siempre
y cuando exista permiso previo de Airplan S.A., a través del proceso de operaciones del aeropuerto.
Toda reubicación o modificación de cualquier índole a los locales comerciales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida a título de arrendamiento,
concesión o comodato deberá seguir los lineamientos del Plan Maestro del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA (PMA) y requiere de las
consultas con él área responsable del control del PMA. Los locales, bodegas, hangares o partes de ellos y cualquier otra área
entregada en arrendamiento, concesión a comodato por el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA no podrán ser dedicados a actividades
diferentes a las establecidas en los correspondientes contratos. Es deber de los explotadores de todo local, bodega, hangar y cualquier otra
área cedida en arrendamiento, concesión a comodato por la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA de mantener las áreas
en perfecto estado de presentación y cumplir con todas las estipulaciones sanitarias, de control de incendios, estéticas y de horarios.
Los explotadores de los establecimientos en donde se preparen y/o expendan alimentos, deben dotar y/o mantener en buen estado las siguientes
estructuras:
a) Trampas de retención de grasas y de sólidos.
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b) Extractores de olores gases y vapores.
c) Sistemas y equipos contra incendios
No se podrá almacenar dentro o cerca de los locales, bodegas, hangares y cualquier otra área cedida en arrendamiento, concesión o comodato por Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA cualquier tipo de armas, explosivos, sustancias alucinógenas, corrosivos, animales, gasolina o
material inflamable. Además se debe cumplir con las medidas que sobre seguridad industrial y salud ocupacional (SISO) que tiene establecido el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
Cada una de las bodegas, locales, hangares, talleres debe ser dotada de
extintores y/o un equipo apropiado contra incendios, el cual debe estar ubicado en forma tal que se permita su fácil acceso; la carga nunca se podrá localizar obstaculizando el paso hacia éste. Los extintores deben ser inspeccionados por
lo menos una (1) vez al mes (llevar reporte mediante formato) por el personal del SEI del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y
recargados cada doce (12) meses; las fechas de la última recarga deben colocarse por medio de adhesivos a cada unidad.
Sólo se permite la instalación de carteleras, afiches o cualquier clase de avisos previa autorización de la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA. No se permite la distribución de ningún tipo de volantes dentro de las áreas del
aeropuerto, a menos que exista previa autorización de la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, en coordinación con las autoridades locales pertinentes garantiza un eficiente,
competitivo y oportuno servicio de transporte público para los pasajeros, especialmente el correspondiente al servicio de taxis, desde y hacia el
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA es el competente para autorizar la disponibilidad de servicios tales como: puestos de información, lustrabotas, loteros, y avisos publicitarios que sean prestados en
condiciones de buena calidad y a precios normales del mercado.
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La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, velará
hasta donde le sea posible, porque todos los productos o servicios ofrecidos por el comercio formal establecido en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA, sean prestados con el respeto a las normas.
Carga y Descarga de Mercancías
La carga y descarga de mercancías, sólo podrá hacerse en los horarios y lugares fijados por el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, los cuales permanecerán vigentes en tanto no se haga un nuevo aviso cada vez que
exista un cambio en los horarios.
Se notificara a través de circular informativa a la comunidad aeroportuaria. Todas las mercancías deberán ser retiradas de los lugares de carga y
descargue, y de los espacios públicos, en forma inmediata. El traslado de las mercancías se debe realizar acompañado de un guía de despacho o su factura,
utilizando carritos con ruedas de caucho u otro material que permita un funcionamiento silencioso.
Servicio de Restaurantes
Los precios de los productos y servicios deberán ser claramente identificados, y visibles al público consumidor sea en la carta o sobre los productos. Los arrendatarios comerciales deberán mantener las áreas de mesas limpias de
bandejas ya ocupadas.
El aseo que se haga durante los horarios de atención no podrá ser con elementos químicos que molesten a los usuarios.
No se permitirá a los arrendatarios comerciales tener impulsadores, meseros o vendedores en el pasillo de acceso al sector de comidas, o en cualquier otro
sitio de la plaza de comidas o de la Terminal. Lo anterior será verificado a través de los Supervisores de Terminal con los respectivos Reportes de
Irregularidad. Para los arrendatarios comerciales que no cuenten con mesas y sillas en su
establecimiento, el servicio a los clientes se realizará a través de pedidos y pagos en la caja del respectivo establecimiento.
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Publicidad y Propaganda
No se permitirá la instalación de propaganda o publicidad, con excepción de la
identificación corporativa del arrendatario o explotador, como es previsto en su contrato con Airplan S.A.
Cuando el arrendatario comercial requiera instalación de publicidad, o llevar a cabo eventos especiales no incluidos en el Contrato, este deberá contar con la
autorización de la Dirección Comercial y de Airplan S.A. Airplan S.A. se reserva el derecho retirar cualquier publicidad no autorizada.
Filmación y/o Tomas de Fotografías
No se puede realizar en el área concesionada ninguna filmación o toma de fotografías para fines comerciales sin la autorización escrita de la gerencia del
aeropuerto, o de la Gerencia Comercial y la firma del contrato autorizando dicha actividad.
Toda Filmación o toma de fotografías deberá ser coordinada con el area de Operaciones en coordinación con la Dirección de Comunicaciones.
La empresa interesada en dichos procedimientos deberá radicar en las oficinas
centrales de Airplan S.A. (Dirección de Comunicaciones), con 7 días de anticipación, la solicitud en donde manifiesta específicamente el objetivo de su procedimiento.
El aeropuerto podrá restringir filmaciones y tomas de fotografías en áreas
consideradas como restringidas y/o estériles. Salvo casos que se consideren de manejo especial, previa autorización del área de Operaciones, Seguridad y Comunicaciones.
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PARTE 5
SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 14.6 y apéndice 17 de la Parte
Décimo Cuarta de los RAC, el presente capítulo contiene las pautas generales para el diseño y manejo de los planes de emergencia y el Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios “SEI” en el aeropuerto Internacional José María Córdova.
Servicio de salvamento y extinción de incendios
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA garantiza el control directo del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – “SEI”, y se presta en forma técnica y organizada, para el efecto, toma las previsiones del
caso para asegurar que el personal cuente con licencia y certificado médico actualizado, es dotado oportunamente de los respectivos elementos de
seguridad, está adecuadamente entrenado y calificado, así como equipado técnica y logísticamente para cumplir con las funciones que le competen, considerando las condiciones de parajes difíciles. Los servicios de Salvamento y
Extinción de Incendios están organizados bajos Procedimientos Operativos Normalizados PON.
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA vela para que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios – SEI – sea el necesario para
responder en la categoría declarada por la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea para el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA, que en este caso es categoría 8, de acuerdo con la aeronave de mayor longitud y envergadura que usa regularmente el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA (B747). En caso de que el servicio sea
reducido o, no corresponda a la categoría necesaria por personal, equipamiento, capacitación y recursos de extinción, se informa de manera
inmediata a la Unidad de Flujo posición AGA, para que se publique el respectivo NOTAM informativo mediante el cual se informará la categoría para
la que queda habilitado el servicio de salvamento y extinción de incendios. Airplan S.A cuidará de mantener vigentes los protocolos escritos de ayuda
mutua con los comités locales de emergencia CLOPAD o de organismos públicos de protección tales como hospitales, clínicas, grupos de apoyo
voluntarios, Cuerpo de Bomberos de la ciudad y Policía entre otros, cuando no
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se cuente con el Sistema de Atención de Emergencias, para apoyo frente a las
emergencias que se puedan presentar en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y/o sus alrededores y protocolos para el apoyo del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA a emergencias en los sectores o poblaciones cercanas a los aeropuertos donde se ponga en riesgo la integridad de las comunidades, sus bienes o por efecto directo o indirecto la
operación del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, suscribió una Carta de Acuerdo Operacional con el Grupo de Búsqueda y Salvamento SAR de la Aerocivil, con fin de optimizar los tiempos de respuesta ante un accidente o
incidente fuera del perímetro establecido para el SEI, que indica los protocolos para tales casos en coordinación con la Dirección de Servicios para la
Navegación Aérea o quien haga sus veces. La estación de servicio de salvamento y extinción de incendios se encuentra
ubicada al frente de la calle de rodaje C con salida directa a la pista, que se garantiza los tiempos de respuesta acorde a los numerales 14.6.23. y
14.6.26.1 de la parte Décimo Cuarta de los RAC. La estación de servicio de salvamento y extinción de incendios cuenta con las
áreas necesarias para el alojamiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios, así como las demás áreas necesarias acorde con la
categoría declarada o proyectada, para el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y en consideración al numeral 14.6.29 de la parte Décimo Cuarta de los RAC.
La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA
garantiza que el personal de salvamento y extinción de incendios cuenta y porta adecuadamente y normativamente uniformes de protección de incendio que sirven para su apropiada identificación.
La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA verifica
que los medios de comunicación y de alarma que permiten alertar oportunamente el servicio de salvamento y extinción de incendios, desde la
estación (guardia), la torre de control (TWR) o desde otra estación funcione apropiadamente; así como los medios de apoyo internos y externos, que hacen parte del plan de respuesta a emergencias en consideración con los numerales
14.6.29. y 14.6.30 de la parte Décimo Cuarta de los RAC.
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Dispone el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA de reservas
de agua en cantidades igual o superior al 200% de la cantidad necesaria para la categoría declarada para el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA (52.995.6 litros), de forma tal que permite el abastecimiento de los vehículos de salvamento y extinción de incendios en tiempos inferiores a los cinco minutos por vehículo, en un lugar de fácil acceso y salida rápida, acorde
con el numeral 14.6.19 de la parte Décimo Cuarta de los RAC.
Dispone de sala de descanso equipada con dormitorios en las bases que por su tiempo operación laboren en jornadas nocturnas o con operación extendida en horario nocturno.
Realizan labores subsidiarias relacionadas directamente con la función de
prevención de incendios, seguridad e higiene industrial, evaluación operacional de planes de emergencia y contingencia, sin desprotegen los mínimos operativos para cumplir con el objeto del SEI.
PLAN DE EMERGENCIA
Sin perjuicio de lo previsto en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA:
Planifica el manejo de emergencias, para reducir a un mínimo las
consecuencias que se presentan, particularmente en lo relacionado con: crear condiciones de vida y rescate de víctimas de accidentes y la continuación de las operaciones aeroportuarias.
Publica y mantiene actualizado el plan de emergencia (acuerdos operacionales)
del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA que contenga el conjunto de instrucciones para asegurar la intervención rápida del servicios de salvamento y extinción de incendios, de policía, de seguridad del AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, sanidad aeroportuaria, explotador de aeronaves y demás grupos de apoyo externos.
Establece planes y procedimientos de emergencia aplicando la metodología
sistema comando de Incidentes SCI, para enfrentar cualquier condición inusitada en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y para coordinar el plan con las autoridades locales. Además, vela por la organización,
sometimiento a prueba y ejecución de estos planes de emergencia.
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Dispone de mapas de cuadricula en la torre de control, las estaciones del
servicio de salvamento y extinción de incendios, vehículos de extinción de incendios y demás oficinas o vehículos que hacen parte de la respuesta a
emergencias, planos detallados del aeropuerto y de su entorno, y toda clase de equipos e información necesaria para atender emergencias.
Garantiza, mediante el Centro Operativo de Emergencias COE, lo necesario para la administración de las emergencias que se declaren en el AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, donde deben tener asiento todos los entes comprometidos en la respuesta a emergencias, desde donde se debe mantener permanente comunicación con todas las dependencias operativas y
de apoyo implicadas, en la atención de las emergencias.
Provee recursos y realiza periódicamente simulacros de emergencia para asegurar que la respuesta del personal, los planes, los procedimientos, el equipo y las comunicaciones dispuestas, funciones a la perfección y sean
adecuados.
Los simulacros mencionados en el numeral anterior se realizan con la siguiente periodicidad:
a) Un simulacro sobre el plano cada año en un área específica del Aeropuerto. c) Un simulacro general cada dos (2) años.
En la elaboración, modificación o actualización del plan de emergencia del aeropuerto se tiene en cuenta:
a) Los procedimientos según se trate de emergencias en las cuales estén
implicadas o no estén involucradas aeronaves, haya emergencias médicas o combinaciones de las mismas. Se considera la atención de emergencia en entornos difíciles de cada aeropuerto.
b) Las funciones de mando, de comunicaciones y de coordinación para la ejecución del plan.
c) La planificación antes de la emergencia. d) Las actividades durante la emergencia.
e) El apoyo y la documentación necesarios después de la emergencia. El Plan de emergencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA contempla las siguientes funciones:
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a) Delimita las responsabilidades del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA y demás organismos que participen. b) Describe el papel a desempeñar por los servicios de tránsito aéreo (Torre de
control, servicio de información de vuelo u otros) en relación con la atención de emergencias. c) Establece procedimientos que garanticen en forma ordenada y eficaz el paso
de operaciones normales a operaciones de emergencia. d) Establece servicios eficaces de comunicaciones e instalaciones, identificando
un sistema de llamadas en “cascada” (iniciando por el superior jerárquico hacia sus dependientes), en el que estén incluidos las personas y entidades responsables.
e) Dispone lo necesario para que en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA haya un centro fijo de operaciones de emergencia y un
puesto móvil de mando para ser utilizado en caso de emergencia. f) Integra todas las fuentes de ayuda de los servicios locales de apoyo, tales como cuarteles de bomberos, organismos de seguridad, médicos y
paramédicos, defensa civil y autoridades gubernamentales.
En el Plan de emergencia se contempla la participación de las dependencias que responden a la misma. Entre éstas, están las siguientes:
- En el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA:
a) Torre de Control. b) Servicio de Salvamento y Extinción de incendios SEI c) Servicio Aéreo de Rescate (SAR) de la Aeronáutica Civil.
d) Servicio de comunicaciones e información aeronáutica, (AIS/ARO). e) Grupo de Seguridad Aérea
f) Servicios de Policía y Seguridad de Aviación Civil g) Servicios de Sanidad Aeroportuaria. h) Explotadores de aeronaves.
i) Empresas prestadoras de servicios aeroportuarios especializado. j) Servicio Aéreo de Rescate (SAR) de Airplan.
- Fuera del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA:
a) Servicio de Búsqueda y Salvamento SAR Oficiales o, privados. b) Comité Local de Emergencia
c) Servicios médicos y paramédicos “locales”. d) Cuerpo de Bomberos “locales”
e) Clínicas, Hospitales y Unidades de Salud Intermedia “locales”.
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f) Grupos de rescate especializados Parte Décimo Sexta, numeral 16.7.1. de
los RAC Registros de organismo de apoyo.
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, establece las funciones y procedimientos de estas áreas de acuerdo con los parámetros establecidos
en el Documento OACI 9137 AN 898, Manual de Servicios Aeroportuarios Parte VII, (para la cual diseñó un diagrama de flujo que se pone en conocimiento de
todos los actores que intervienen), llevando los registros de todos los procesos de capacitación, operaciones conjuntas, simulacros, tiempos de respuesta y en general de elementos que permiten evaluar la experticia y calidad de los
servicios prestados.
CAPACIDAD DE AGENTE EXTINTOR EN MÁQUINAS DEL SEI AEROPUERTO JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
MÁQUINA N° 01 02 03
CAP. AGUA (Gln)
3180 1590 1590
CAP. ESPUMA (Gln)
420 210 210
CAP. PQS (Lb) 450 450 450
ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS DE SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE
INCENDIOS
ITEM STRIKER 3000
(01)
STRIKER 1500
(02)
STRIKER 1500
(03)
Fabricación OSHKOSH CORPORATION
Características generales del motor
Caterpillar- C 16 diesel, 4 tiempos, 6 cilindros en línea – 16 litros, 680 HP, Motor electrónico controlado por computador
Características generales de la
transmisión
Marca Allison Electrónica controlada por computador EVS 4800 de 7 velocidades.
Características
generales del divisor de potencia
Marca OSHKOSH, Hidráulico controlado electrónicamente.
Características generales del
sistema de frenos
Neumático controlado por computador, freno de servicio de circuitos divididos, asistidos por potencia, (ABS- sistema antibloqueo de
frenos), freno de estacionamiento, Frenos funcionan con una presión
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mínima de 60 psi y una máxima de 140.
Fecha de fabricación 17.07.2009
Fecha de ingreso al país
30.12.2009
Fecha de ingreso al
SEI de SKRG
26.02.2010
24.02.2010 26.02.2010
Fecha entrada en operación SEI SKRG
10.03.2010 06.03.2010
Kilómetros inicio
operación 372.8 490.1 313.6
Horas del motor
inicio operación 74 45.74 35.75
Representantes en
Colombia INDUSTRIAS IVOR S.A. CASA INGLESA
Model STI 3000 STI1500
Número único del
vehículo (VIN) 10TDKAK189S113764 10TBKAK189S114193 10TBKAK14AS114194
Número de motor W1A00882* W1A00895* W1A00895*
Longitud total 12 m 10.50 m
Ancho total 3.53cm
Peso total 37059 Kg. (37 toneladas)
24585 Kg. (24 toneladas)
Aceleración 0 a 80 Km/h en menos de 35 seg.
0 a 80 km/h en 25 seg.
Velocidad máxima 112 Km/h 121 km/h
Capacidad de subir o bajar pendientes
Ascender /descender una pendiente de 50% (30°)
Habilidad de trepar obstáculos.
Supera obstáculos de 18” (pulgadas)
Supera obstáculos de 14” (pulgadas)
Estabilidad en pendiente lateral
Punto de volcadura más allá de una pendiente 57% (Angulo de 30°)
Ángulo de aproximación
30°
Ángulo de salida 30°
Presión de inflado
de los neumáticos 35-86 psi (35 para terreno destapado y 86 en terreno pavimentado)
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Capacidad del tanque de agua
3180 gls 1590 gls
Capacidad del
tanque de espuma 420 gls 210 gls
Capacidad del
tanque de PQS 450 lbs
Descarga del
sistema aeronáutico en (torreta de techo
en alta, bomper y bajo camión)
1632 gls/min 1132 gls/min
Cantidad de tanque de combustible (ACPM)
70 gls
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Centro de operaciones de emergencia (COE) y puesto de mando móvil (PMM).
Airplan S.A., a través del área de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA dispone de un lugar fijó para
establecer el Centro de Operaciones de Emergencia, cuyas características principales son: Coordinar la administración de emergencias desde donde se
mantiene permanente comunicación con todas las dependencias operativas y de apoyo implicadas, en la atención de las emergencias.
Apoya al encargado de coordinar las operaciones aeroportuarias quien debe encontrarse en el puesto de mando móvil PMM de mando para atender los
accidentes e incidentes de aeronaves. Actúa como centro de mando, coordinación y comunicaciones con los actores
intervinientes, en caso de apoderamiento ilícito de aeronaves y de amenaza de explosivos.
EMERGENCIA MÉDICA EN EL EDIFICIO TERMINAL
Para las emergencias médicas en el edificio terminal se tienen establecidos los siguientes pasos:
a) El CECOA recibirá la información del suceso, se solicitará la presencia del personal médico de Sanidad Aeroportuaria indicando claramente el área en que
se encuentre el afectado. b) Se le Comunicará a la aerolínea respectiva si es pasajero, para los
debidos procedimientos internos de las empresas aéreas. c) De acuerdo a la emergencia se solicitará las primeras atenciones de los médicos y auxiliares.
d) EL supervisor de terminal verificará que el procedimiento se haya llevado en forma correcta con el fin de establecer responsabilidades del
afectado, de terceros o de la Gerencia del Aeropuerto. e) El medios de turno elabora el Informe y presenta la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Sanidad Aeroportuaria:
a) Atenderá al afectado y realizará las coordinaciones pertinentes con las
compañías aéreas y organismos internos como externos.
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b) Trasladara al paciente a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria,
Estabilizara y si es necesario transportara a la clínica más cerca. c) Elaborar informe detallado de la atención y enviara a Airplan S.A., a
través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
Procedimiento de atención de casos sospechosos de enfermedad de salud pública de interés internacional (ESPII)
Con base en el reglamento sanitario internacional (RSI), se precederá de acuerdo al instrumento de decisión para la evaluación y notificación de eventos
que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) El capitán de la aeronave ante la presencia de un caso sospechoso, debe a través de la declaración de aeronave notificar a torre de control (TWR)
b) Torre de control informa a CECOA, sanidad, e Inspector de Plataforma los cuales proceden a activar la cadena de llamada y avisan a la autoridad
sanitaria (DLS). c) Al aterrizar la aeronave es ubicada en la posición 12 Internacional, el cual es previamente coordinado con TWR e Inspector de Plataforma.
d) Se le realiza el cerramiento a la aeronave para evitar que personal no autorizado ingrese
e) El personal de sanidad aeroportuaria con su respectivo equipo de protección se dirige a la aeronave, evalúa el posible caso, de continuar la sospecha se desplaza al cuarto de aislamiento de sanidad aeroportuaria, se
practica el procedimiento de evaluación médica y de encuesta, se diligencia la ficha de notificación obligatoria de vigilancia epidemiológica y se notifica a la
autoridad de salud local quienes son los encargados del traslado del pasajero en caso de ser necesario. El resto de pasajeros de igual manera se dirige a sanidad aeroportuaria al salón de triage, donde se realiza evaluación médica
llenando los registros pertinentes, además se realiza el procedimiento de inmigración. Se imparte capacitación al respecto y se facilita elementos de
protección. f) Posteriormente se procede a la desinfección de los sitios contaminados,
para reactivar lo más pronto posible todas las áreas. g) Se realiza el respectivo informe a Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
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Con el fin de ampliar el alcance de este tema se deberá consultar el Plan de
Emergencia vigente del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
SANIDAD AEROPORTUARIA
Objetivo de esta sección
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA establece las pautas generales para la utilización de los servicios de la sanidad aeroportuaria en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Igualmente se
establece los requisitos y procedimientos a seguir para el transporte de pasajeros, pasajeros enfermos que utilicen aerolíneas comerciales y su
atención dentro del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA en el área de Sanidad Aeroportuaria.
Objetivos de Sanidad Aeroportuaria
Es objetivo de Sanidad Aeroportuaria atender las emergencias y urgencias aeroportuarias que se presenten en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y apoyar a las entidades territoriales, locales de salud a los
eventos de salud pública que se presenten en el país.
Aspectos Básicos de la Sanidad Aeroportuaria El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, aplica las medidas y
acciones sanitarias y/o ambientales, contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional, la Ley 9ª De 1979, el Decreto 1601 de 1984, 1011 de 2006 y la
Resolución 1043 de 2006, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas que desarrollan actividades dentro del aeropuerto, prestando servicio médico y paramédico durante todo el tiempo de operación de acuerdo
a la categoría.
De acuerdo con la categorización del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, Sanidad Aeroportuaria cuenta con servicio Médico,
enfermería y comandantes de ambulancia las 24 horas del día de los 365 días del año y con la respectiva dotación y equipos.
Los conductores de las ambulancias cuentan con la Licencia de Conducción respectiva para el vehículo que conducen y el curso de conducción en
plataforma realizado por el Inspector de Plataforma, además son personas
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capacitadas en primeros auxilios y curso de soporte básico de vida como está
reglamentado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria.
Sanidad Aeroportuaria, presta los servicios de atención médica de urgencias a tripulantes, pasajeros, operarios, visitantes y funcionarios vinculados al Terminal aéreo y demás usuarios del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA.
Sanidad cuenta con un protocolo de manejo residuos hospitalarios, el protocolo de transporte de autorización de órganos, autorización de pasajeros enfermos o en condiciones especiales y demás protocolos que en la operación deban
desarrollar de acuerdo a lo reglamentado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria.
Cuando un usuario requiera el servicio de sanidad aeroportuaria en lo posible se debe tener en cuenta que:
a) El paciente debe ser llevado a las instalaciones de Sanidad
Aeroportuaria. b) Cuando se solicite la presencia del médico en cualquier área del
aeropuerto, debe ser porque el estado de salud del paciente está tan comprometido que su traslado a las instalaciones de Sanidad Aeroportuaria es
difícil o hay duda de causar más daño con intentarlo. c) Cuando se solicite un servicio de ambulancia dentro del área
aeroportuaria, se debe especificar si ésta requiere ir acompañada de un médico o personal paramédico debidamente certificado.
d) El servicio de sanidad debe apoyar y asesorar todas las acciones del Programa Integrado de Sanidad Aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en
el Decreto 1601 de junio 27 de 1984 y demás normas que lo modifiquen o adicionen en lo referente al Plan de Emergencia, Plan de Contingencia, al
Programa de Vigilancia Epidemiológica y de Control Sanitario, Protocolos médicos, Protocolos Equipos médicos y medicamentos.
e) El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, garantiza el óptimo mantenimiento de las instalaciones de sanidad, de los equipos médicos
y asistenciales, así como el servicio oportuno y eficiente a usuarios de esta dependencia.
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f) La prestación del servicio de ambulancias TAB (traslado asistencial
básico) se realiza de acuerdo al estado de salud del paciente y previa autorización del médico de turno.
g) La ambulancia no podrá salir del aeropuerto para atender emergencias no relacionadas con la operación aérea y/o aeroportuaria a menos de que se
tenga disponibilidad de más ambulancias y personal capacitado para atención de posibles emergencias aéreas y/o aeroportuarias, previa autorización de la
Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Protocolo uso ambulancias
Las ambulancias están habilitadas por el ente de salud de cada ciudad.
La Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, vela por el buen estado de las ambulancias y el óptimo funcionamiento de los
equipos existentes en ella.
El servicio de ambulancias apoya en todos los programas de emergencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
La Gerencia del Aeropuerto, coordina con las entidades de salud y de socorro involucradas en el plan de emergencia, la disponibilidad de personal médico,
paramédico, ambulancias y equipos para cualquier emergencia que se presente en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
Cuando la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA requiera localizar, diseñar, construir, remodelar o ampliar las instalaciones de
sanidad aeroportuaria, debe hacerlo de acuerdo a lo estipulado para tal efecto en los Decretos 1601 de 1984, 1011 de 2006, y la Resolución 1043 de 2006, por la cual el Ministerio de Protección Social estableció las condiciones que
deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud para habilitar sus servicios e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad
de la atención y se dictan otras disposiciones, así como las normas que la modifiquen o adicionen.
En lo pertinente la responsabilidad por lesiones o muerte del pasajero, se deberá remitir a lo dispuesto en el artículo 1880 del Código de Comercio.
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Transporte de Pasajeros Enfermos
Para todos los efectos se seguirán las normas establecidas para este propósito
en la parte tercera de los RAC, en particular el numeral 3.10.2.9. Pasajeros especiales.
Ningún explotador de aeronaves podrá transportar a una persona con señales evidentes de enfermedad, si ésta no presenta el certificado médico de aptitud
para realizar el viaje vía aérea, en cual debe contener el diagnóstico del médico, el tratamiento que recibe con los datos de nombre y teléfono del médico tratante. El certificado aludido debe ser expedido por el médico
tratante máximo veinte cuatro (24) horas antes del vuelo, teniendo en cuenta: trayecto, tipo de aeronave (presurizada o no) y duración del vuelo; además
especificar la clase de acompañante, médico, paramédico o familiar. Cuando se presenten situaciones humanitarias y/o insalvables, los
explotadores de aeronaves deben proceder a transportar al enfermo, siempre y cuando no se comprometa la salud del resto de pasajeros o la seguridad del
vuelo, y que exista la respectiva autorización del médico tratante en donde se adviertan los posibles riesgos del caso, los cuales, los serán asumidos por el enfermo o quien autorice su traslado.
Si el transporte se realiza por una aerolínea se debe garantizar la evacuación
rápida del paciente en grave estado de salud. La tripulación debe solicitar a los pasajeros permanecer sentados en su silla hasta que se haya realizado la evacuación del pasajero enfermo.
Cualquier aeronave que transporte pasajeros enfermos debe informar a la
Sanidad Aeroportuaria desde el sitio de origen del vuelo y antes del despegue, transmitiendo los siguientes datos: nombre completo del paciente, destino, edad, diagnóstico, estado actual, tipo de acompañante (familiar, médico etc.),
lugar de remisión y si tiene servicio de ambulancia confirmado o no. Lo anterior es necesario para que el médico de Sanidad Aeroportuaria asegure el
cupo del paciente en el centro hospitalario al cual va remitido, el servicio de ambulancia si es necesario y prepare el equipo para la evacuación del paciente.
El comandante de la aeronave debe informar a la Torre de Control, por lo menos veinte (20) minutos antes del arribo para poder agilizar la atención del
paciente.
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Como requisito para su transporte, todo paciente remitido a otra ciudad debe
tener asegurado un centro hospitalario donde será recibido. Se exceptúan los casos de atentados terroristas, emergencias estructurales como terremotos,
sismos, inundaciones y maremotos, accidentes graves donde la urgencia de la remisión no permite conseguir de antemano el cupo en el centro hospitalario, o en el caso que durante el vuelo se le presente percance de salud a algún
pasajero, quien será atendido de emergencia en Sanidad Aeroportuaria.
El servicio de ambulancia, debe llegar a la Sanidad Aeroportuaria diez (10) minutos antes, de la hora estimado de arribo de la aeronave al lugar de destino. La ambulancia debe solicitar el permiso de ingreso a plataforma, ante
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
La Dirección de Seguridad y Supervisión aeroportuaria indicará las circunstancias y procedimientos detallados para el transporte de pasajeros en
condiciones médicas especiales, mediante circulares que deberán ser divulgadas por Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la
Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. El transporte de pasajeros enfermos en camilla o silla de ruedas, desde la
plataforma hasta la aeronave o viceversa queda bajo responsabilidad de la aerolínea.
Certificado de aptitud para viaje aéreo
Una vez el médico tratante haya considerado todos estos factores, antes de ordenar remitir al paciente y autorizar su transporte por avión, debe elaborar
el certificado de aptitud y obtener el visto bueno del médico de turno de Sanidad Aeroportuaria para realizar el viaje. El certificado de aptitud, sin el cual ningún pasajero enfermo puede abordar un avión, debe expedirse máximo
veinticuatro (24) horas antes del vuelo.
Procedimiento de atención de casos sospechosos de enfermedad de salud pública de interés internacional (ESPII).
Con base en el reglamento sanitario internacional (RSI), se precederá de acuerdo al instrumento de decisión para la evaluación y notificación de eventos
que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional, teniendo en cuenta los procedimientos y protocolos estipulados
para estos casos.
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Con el fin de ampliar el alcance de este tema se deberá consultar el Plan de Emergencia vigente del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
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PARTE 6
SEGURIDAD OPERACIONAL EN EL AERODROMO.
6.1 Objetivo de esta sección
Velar por que las actividades aeroportuarias y aeronáuticas, se desarrollen eficazmente y con criterios de seguridad operacional dentro del marco
normativo y regulatorio establecido por la Aerocivil en concordancia con convenios internacionales de la Aviación Civil. Y en los RAC.
6.2 Disposiciones Generales
La actividad de inspección aeroportuaria tiene como misión asegurar el nivel aceptable de seguridad operacional en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y mantener la calidad en los servicios que el aeropuerto
presta.
Se establece el sistema de reporte de seguridad operacional por medio del formato IPO (informe de peligro operacional) el cual puede ser anónimo, no punitivo y confidencial los cuales son voluntarios y obligatorios.
Los reportes de peligro operacional son notificados por medio de carteleras que se encuentran ubicadas, una en el filtro de empleados, una en el ingreso a la
plataforma de pasajeros y una en la plataforma de carga, o también se notifica por medio de correo electrónico al funcionario que realiza el reporte. Además de los formatos IPO, se pueden notificar por medio de la oficina de
seguridad operacional que se encuentra ubicada en la gerencia del aeropuerto, por medio de un correo electrónico de la oficina de SO [email protected] o
directamente a los oficiales de seguridad operacional. Airplan S.A., a través del Proceso de Operaciones, vigila y controla las
operaciones aeroportuarias como parte del ejercicio de sus responsabilidades cuenta con personal competente, apto y profesional para efectuar todas las
inspecciones técnicas y administrativas necesarias.
El Inspector de Plataforma es la persona encargada de ejercer y realizar las inspecciones, están debidamente capacitados y entrenados.
Toda no conformidad o posibilidad de mejora debe someterse inmediatamente a la atención del Gerente del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
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6.3 Tipos de Inspección
Inspecciones regulares son aquellas realizadas regularmente a las instalaciones
administrativas y servicios aeroportuarios en pistas, en plataforma, y en el terminal del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
Inspecciones especiales son aquellas dirigidas a un área en particular y con una profundidad mayor en búsqueda del mejoramiento de ese aspecto
particular en el aeródromo. Inspecciones de la Aerocivil son las realizadas por un inspector de aeródromos de la Aerocivil de conformidad con el programa de supervisión establecido por
la Dirección de Seguridad y Supervisión de Aeródromos.
6.4 Frecuencia de las Inspecciones Las inspecciones deben ejecutarse con regularidad y tan frecuentemente como
sea posible. La frecuencia mínima recomendada para aeropuertos de baja operación es la siguiente:
a) Inspección Regular de Rampa Diaria b) Inspección del área de Maniobras Diaria
c) Supervisión de Seguridad de la Aviación Trimestral d) Supervisión del Terminal Semestral
e) Inspección Regular del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA Anual
Las inspecciones de la Aerocivil se realizarán al menos una vez por año en AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA con operación de
transporte aéreo regular de pasajeros. Las Inspecciones en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA
que tiene Operaciones Comerciales se realizaran en promedio así:
a) Pistas - Cuatro supervisiones diarias, como se describe a continuación.
- Inspección al amanecer - supervisión minuciosa de la superficie, cubriendo el ancho total de toda la pista, dedicando aproximadamente 15 minutos (dos recorridos).
- Inspección en la mañana - de toda la pista, generalmente sobre el procedimiento de EN PISTA/ FUERA DE PISTA, presentando especial atención
al área entre las luces del borde de pista.
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- Inspección en la tarde - Igual a la supervisión de la mañana.
- Inspección al anochecer - Cubriendo la superficie completa de las pista y debe incluir la inspección de la iluminación hasta muy tarde en la noche.
b) Calles de rodaje - diariamente para aquellas que estén en uso c) Plataformas – diariamente
d) Áreas de Césped - las que pueden ser eventualmente usadas por las aeronaves, se inspecciona con la misma frecuencia que las áreas pavimentadas
adyacentes. Las demás áreas de césped, se revisan en intervalos adecuados para poder detectar cualquier deterioro de la superficie. e) las revisiones de pista se realizan en compañía del personal de
mantenimiento o con el SEI de acuerdo a la necesidad del servicio, y las que TWR soliciten.
6.5 Supervisión de ayudas visuales
La integridad y fiabilidad de las ayuda visuales, debe ser comparable a la de las ayudas no visuales. La integridad del sistema de iluminación, depende
tanto del diseño de los circuitos internos del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA como del suministro externo de energía eléctrica; a su vez, la fiabilidad del sistema depende de la aplicación de programas de
mantenimiento preventivo, conforme lo establece el numeral 14.3.10.4 de la Parte Décimo Cuarta de los RAC, o el que lo modifique o complemente, del
grado de inspección que se mantenga y del acatamiento a las guías de mantenimiento establecidas por la Aerocivil.
El control operacional de la iluminación, es normalmente realizado por la dependencia encargada de las áreas de movimiento, pero las reparaciones son
responsabilidad del grupo de mantenimiento del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA como está recomendado en las circulares específicas.
La frecuencia de la supervisión está establecida en la circular (Circular 018 de
la Secretaria de Sistemas Operacionales).
Todas las inspecciones de pista realizadas por el Inspector de Plataforma se efectúan en dirección opuesta al sentido de aterrizaje o despegue de las aeronaves, principalmente por razones de seguridad. La iluminación de la zona
de toma de contacto en la pista, no resulta fácilmente accesible a la supervisión desde la dirección contra el viento, por lo que se efectúa una
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inspección por separado inmediatamente a continuación de la inspección
principal.
6.6 CONTROL Y PREVENCIÓN DEL PELIGRO POR FAUNA El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA implementara un
sistema de prevención del peligro aviario y de la fauna, siguiendo las directrices generales y recomendaciones contenidas en el Plan Nacional de
Limitación de Fauna en aeropuertos, elaborado por la UAEAC. En mérito de lo anterior, el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA implementó un Plan de Gestión de Riesgos por Fauna, el cual es el resultado de una evaluación del riesgo realizada por expertos, se presentó
como un documento impreso y contiene los procedimientos adoptados para desarrollar un sistema eficaz de prevención del peligro por la presencia de fauna, a través de fichas que facilitan su revisión e inclusión de páginas
vigentes.
El Plan de Gestión de Riesgos por Fauna incluyó los objetivos, procesos, recursos, responsables, tiempo de ejecución, periodicidad e indicadores de cumplimiento de los subprogramas que se enuncian a continuación, los cuales
son elaborados teniendo como base lo descrito para cada uno de ellos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos, así:
a) Designación del personal responsable del Plan b) Comité Aeroportuario de Prevención del Peligro Aviario
c) Diagnóstico y análisis del riesgo d) Implementación de medidas de control y procedimientos de intervención
inmediata e) Sistemas de notificación de incidentes f) Programas de capacitación y sensibilización
g) Revisión del Plan de Manejo de Fauna h) Documentación y control de datos
En la implementación del Plan de Gestión de Riesgos por Fauna el
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA: a) Designa el personal responsable de coordinar la implementación del Plan
de Gestión de Riesgos por Fauna, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna en aeropuertos.
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b) Garantiza la realización de estudios que permitan identificar los factores
de riesgo del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. c) Evalúa la modificación de las áreas aeroportuarias, especialmente lo
concerniente a zonas verdes y canales de agua, de tal manera que se reduzca el atractivo para la fauna, así como garantizar las medidas necesarias para evitar que en los interiores del recinto aeroportuario se desarrollen actividades
que puedan constituirse como un foco de atracción de aves tales como mal uso de las basuras, zonas agrícolas, ganadería, entre otras.
d) Evalúa la condición de operatividad del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA en relación a la presencia de fauna como parte de los procedimientos rutinarios operacionales, y en caso de ser necesario, activar
medidas de dispersión inmediatas que desalienten la presencia de fauna, minimizando el riesgo de impacto.
e) Procura la correcta y oportuna notificación de incidentes con fauna en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Plan Nacional de Limitación de Fauna, y
remite esta información al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria de la Aeronáutica Civil, para su recopilación y remisión a la Organización de Aviación
Civil Internacional OACI. f) Cuenta con una base de datos de los incidentes reportados en el mismo, que incluye choques con aeronaves en movimiento, hallazgos de fauna muerta
en pistas y zonas de seguridad y hallazgos de evidencias de choques como abolladuras y restos de fauna detectados por el Inspector de Plataforma o
personal de mantenimiento y todas las afectaciones generadas a las operaciones aéreas por presencia de fauna, teles como aterrizajes o despegues abortados, maniobras evasivas, etc.
g) Airplan S.A cuenta en la actualidad con un Comité Aeroportuario de Peligro Aviario y Fauna con base en los lineamientos establecidos por la
Aeronáutica Civil ,además remite copia de las Actas de reunión al Grupo de Gestión Ambiental y Sanitaria h) El comité realiza inspecciones de áreas aledañas al AEROPUERTO
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como rellenos sanitarios, basureros, plantas de tratamiento de residuos sólidos, puntos de transferencia de residuos sólidos, mataderos, plazas de
mercado, zoo criaderos, frigoríficos, plantas de tratamiento de derivados animales, cuerpos de agua artificiales, entre otros, y que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas, y realiza la gestión ante las
autoridades competentes para el control y seguimiento de dichas actividades, manteniendo informada a la Aeronáutica Civil de estos procesos.
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i) Desarrolla programas de capacitación que instruyen al personal
aeroportuario sobre el peligro aviario y de la fauna. j) Cuenta con un sistema de documentación y control de datos de que
soportan la gestión desarrollada en cada uno de los programas del Plan Gestión de Riesgos por Fauna, que brinde facilidad para su consulta y revisión. k) Implementa las directrices impartidas por el Comité Nacional de Peligro
Aviario y Fauna. l) Divulga las diferentes estrategias empleadas en el control de fauna
silvestre y orienta en la selección de los mecanismos a imprentar en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. m) Establece los requerimientos y responsabilidades asociadas a la
implementación del Plan de Manejo de fauna en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y su evaluación a través del tiempo.
n) Retrasmite normatividad asociada al peligro aviario para que sirva de apoyo a la comunidad aeroportuaria, autoridades municipales, ambientales y comunidad vecina para la reducción de este riesgo.
o) Sensibiliza a la comunidad aeroportuaria sobre la problemática generada por la presencia de fauna silvestre en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA. El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA tiene la facultad para
retirar cualquier animal doméstico que se encuentre fuera del control de su propietario interfiriendo con la normal operación de las áreas de movimiento,
del terminal y vías de acceso del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA; lo anterior se hará a expensas y bajo riesgo de sus propietarios.
VER PLAN DE MITIGACION DE RIESGO POR FAUNA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CORDOVA
6.7 Sistema de gestión de mercancías peligrosas Transportadas por vía aérea
Como actividad del Proceso de Operaciones, se designó al Jefe de Seguridad
del Aeropuerto y al Inspector de Plataforma de realizar supervisión de la gestión de mercancías peligrosas manipuladas en el área concesionada,
propendiendo porque los explotadores de aeronaves den cumplimiento a lo establecido por la normatividad aplicable para el embalaje, manejo y transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
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El Comandante del SEI es el encargada y capacitado para la atención operativa
relacionada con los incidentes / accidentes que puedan presentarse con mercancías peligrosas en las instalaciones aeroportuarias.
Las siguientes son las actividades mediante las se procura mantener los estándares adecuados en la gestión de mercancías peligrosas en el aeropuerto:
1. Vigilando el cumplimiento normativo nacional e internacional aplicable en lo
relativo al transporte de mercancías peligrosas por vía aérea por parte de los tenedores de espacio, según su actividad económica: este control es ejercido mediante la realización de inspecciones en sitio a quienes gestionan
mercancías peligrosas en el área concesionada, para lo cual es utilizado el formato de Inspección de Mercancías Peligrosas (adjunto al presente
documento), el cual podrá ser objeto de modificación de acuerdo a las necesidades que fueran identificadas. Mediante la realización de dichas inspecciones se obtendrá un diagnóstico de cumplimiento normativo específico
por empresa y en términos generales para el aeropuerto.
2. Manteniendo el Manual de Mercancías Peligrosas actualizado y aprobado por la Autoridad Aeronáutica, lo cual permite la actualización constante de su contenido, de manera alineada con las disposiciones reglamentarias emitidas
por los entes reguladores en la materia.
3. Convocando el Comité Aeroportuario de Mercancías Peligrosas, siendo este el espacio adecuado para la interacción entre la comunidad aeroportuaria involucrada con el tema y el operador aeroportuario, lo cual permite mantener
la coordinación necesaria para adelantar los procesos de implementación del sistema y control del mismo.
4. Participando activamente en el Comité Interno de Mercancías y Materiales Peligrosos conformado por representantes del Aeropuerto y el coordinador
HSEQ, el cual es un espacio a nivel interno de la compañía para compartir las novedades ocurridas en las instalaciones aeroportuarias, con el fin de
encontrar oportunidades de mejora al respecto.
5. Revisando las normas nacionales e internacionales vigentes y manteniendo a la comunidad aeroportuaria enterada de los requisitos que deben ser cumplidos de acuerdo a la actividad que cada uno realiza.
6. Manteniendo constante intercambio de información entre el coordinador de
Seguridad Operacional y el SEI, dada la estrecha relación existente entre las
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actividades de inspección y de atención de incidentes ejecutadas
respectivamente por las dos áreas, lo cual permite mantener datos actualizados sobre los eventos ocurridos.
7. Socializando las normas aplicables tanto a la comunidad aeroportuaria, como a los propios pasajeros, mediante la emisión de boletines, afiches,
revistas, circulares, avisos, página web, comunicación directa con las partes involucradas y los propios comités aeroportuarios.
8. Manteniendo una interacción continúa entre el Concesionario y la Autoridad Aeronáutica, con especialistas en mercancías peligrosas representantes de
Aeronáutica Civil, quienes permanentemente brindan su asesoría en la implementación de los requisitos aplicables.
6.7.1 Clasificación de las Mercancías Peligrosas
La clasificación de un artículo o sustancia se ajustará de acuerdo a lo previsto en las instrucciones técnicas contenidas en el Documento 9284-AN/905 de
OACI, así: • Clase 1: Material y Objetos Explosivos
• Clase 2: Gases • Clase 3: Líquidos Inflamables
• Clase 4: Sólidos Inflamables, Sustancias que Presentan Riesgo de Combustión Espontánea, y Sustancias que en Contacto con el Agua Desprenden Gases Inflamables
• Clase 5: Sustancias Oxidantes y Peróxidos Orgánicos • Clase 6: Sustancias Tóxicas y Sustancias Infecciosas
• Clase 7: Materiales Radioactivos
• Clase 8: Materiales Corrosivos
• Clase 9: Materiales y Objetos que Presentan Peligros Diversos
6.7.2. Recibo, Aceptación, Almacenamiento, Cargue y Descargue de
Mercancías Peligrosas
• Los tenedores de espacio que dentro de sus actividades empleen, almacenen,
embarquen, descarguen o transporten mercancías peligrosas dentro del área del
Aeropuerto concesionada, tienen la obligación de cumplir con la reglamentación
nacional e internacional aplicable a la gestión de mercancías peligrosas según la
naturaleza de cada una de ellas, permitiendo la realización de inspecciones en sus
instalaciones por parte del Concesionario.
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• Las empresas o agencias dedicadas a la manipulación y almacenamiento de
mercancías peligrosas para ser transportadas por vía aérea, deben disponer de áreas
para su almacenaje y control, en lugares diferentes a los destinados para el
almacenamiento de otras mercancías no peligrosas y la disposición de otros
materiales, herramientas, combustibles, etc., de acuerdo a las características de los
productos almacenados.
• La correcta identificación de peligros y advertencia de riesgos mediante la publicación
(impresa y visual) es de carácter obligatorio. La siguiente información debe ser
dispuesta en lugares donde se almacenen mercancías peligrosas:
- Nombre de la sustancia
- Número de identificación UN
- Material Safety Data Sheet
- Precauciones de almacenamiento
• Las etiquetas, carteles y placas de identificación deben permanecer en todo
momento visible en los contenedores de transporte, bultos y empaques, de acuerdo a
los estándares nacionales e internacionales. Esta identificación debe claramente
identificar el material en tránsito y el material almacenado, el cual deberá tener toda la
información de referencia, tal como la ficha de seguridad del producto (MSDS) y hojas
resumen.
6.7.3 Atención de Emergencias por Mercancías Peligrosas
De presentarse un incidentes / accidente que comprometa la integridad física de
personas, infraestructura aeroportuaria, aeronaves y medio ambiente, éste debe
reportarse de manera inmediata al Centro de Coordinación y Operaciones
aeroportuarias - CECOA a los teléfonos 4025110 ext. 1509.
Los siguientes son los escenarios en los cuales se podrían presentar emergencias por
mercancías peligrosas:
• En vuelo
• En plataforma durante las actividades de transporte, cargue o descargue
• En las bodegas de carga
• En los counter de registro de pasajeros
• En los filtros y muelles de pasajeros
• En hangares
• En talleres de mantenimiento
En caso de reportarse la ocurrencia de un incidente / emergencia, el CECOA lo
comunicará de manera inmediata al Comando SEI, a las Direcciones de Operaciones y
al Coordinador de Seguridad Operacional (Coordinador de Mercancías Peligrosas).
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El encargado de coordinar las actividades tendientes a solucionar las emergencias
declaradas por mercancías peligrosas es el Comando SEI, actuando de acuerdo a lo
estipulado para estos casos en el Plan de Emergencias del aeropuerto, quien
establecerá toda la cooperación requerida de acuerdo a la naturaleza del evento con:
• Coordinador de Mercancías Peligrosas
• Dirección de Operaciones: CECOA, Inspector de Rampa, Supervisor de Terminal
• Seguridad Aeroportuaria
• Sanidad Aeroportuaria
• HSEQ
• Dirección de Mantenimiento
• Operador de aeronaves involucrado
• Tenedor de espacio
• Entidades de apoyo
• Torre de control
Los gastos en los que se incurra por causa de la atención de incidentes por mercancías
peligrosas, así como el manejo de los desechos generados dentro de la operación de
descontaminación y recolección de derrames, son de entera responsabilidad del
operador de aeronaves, expedidor de la mercancía o el tenedor de espacio, quien
deberá asumir todos los costos generados y lograr el más inmediato e idéntico
resarcimiento de los equipos, herramientas, materiales o accesorios utilizados por
parte del SEI, igual que la reparación de la infraestructura y/o atención a las personas
afectadas.
Cuando sea necesario eliminar determinadas mercancías o materiales peligrosos o los
residuos ocasionados por la atención ante un incidente con los mismos, la
responsabilidad de su eliminación recae en el expedidor, la aerolínea, o el tenedor de
espacio que los manipula, quien deberá dar cabal cumplimiento a todos los requisitos
legales ambientales y de seguridad industrial que apliquen según el caso.
6.7.4 Disposiciones Generales
Los operadores aéreos y contratistas de agencias dedicadas a la inspección de
seguridad de los pasajeros y de su equipaje, son los directos responsables de la
capacitación y entrenamiento del personal que dentro de sus actividades diarias
involucre la supervisión, control, manipulación de objetos o sustancias consideradas
mercancías peligrosas por las Naciones Unidas, OACI (o la reglamentación de la IATA).
Los tenedores de espacio que dentro de las instalaciones aeroportuarias y en ejercicio
de sus actividades empleen, almacenen, embarquen, descarguen o transporten
mercancías peligrosas dentro del área concesionada, tienen la obligación de cumplir
con las disposiciones reglamentarias nacionales e internacionales que le aplican y debe
informar a la Gerencia del Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, los incidentes
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que pudieran presentarse, permitiendo la realización de inspecciones programadas o
no, en las instalaciones que ocupan.
Los operadores de aeronaves y tenedores de espacio deben aplicar sus propios
controles de acceso y seguridad aeroportuaria en el área de almacenamiento de las
mercancías peligrosas, acorde a la normatividad aeronáutica vigente.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, como Autoridad
Aeronáutica, es la Entidad que puede imponer sanciones a quienes incurran en el
incumplimiento de la reglamentación aplicable al transporte de mercancías peligrosas
por vía aérea en los aeropuertos de Colombia.
Dispensas: El operador de aeronaves que requiera transportar mercancías peligrosas
prohibidas de acuerdo al listado del documento OACI 9284 AN/905 o reglamentación
sobre mercancías peligrosas de la IATA, debe solicitar dispensa al Grupo de Gestión de
Seguridad Operacional de la Aeronáutica Civil (véase información y formatos en la
página web www.aerocivil.gov.co).
Los pasajeros no deben embarcar a la aeronave ningún tipo de elemento que pueda
ser considerado como mercancía peligrosa (explosivos, inflamables, tóxicos,
corrosivos, radiactivos, infecciosos, etc.) lo cual incluye entre otros, fósforos, fuegos
artificiales, combustibles, pinturas, disolventes, pegantes, blanqueadores, ácidos,
gases comprimidos o insecticidas.
Cualquier elemento ordinario, cuyo carácter sea dudoso, deberá ser reportado al
momento del chequeo a los representantes de la aerolínea, de la oficina de Seguridad
Aeroportuaria y/o Seguridad Operacional, para que se determine si puede admitirse a
bordo.
En cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad aplicable, las compañías aéreas
deben advertir a los pasajeros sobre la prohibición de transportar mercancías
peligrosas en el equipaje y la obligación de declararlas en caso de llevarlas consigo. De
detectar el incumplimiento de lo anterior, las aerolíneas deben proceder de acuerdo
con sus propios planes de seguridad.
Si el objeto detectado es una mercancía peligrosa, se dará aviso al representante de
seguridad del explotador de aeronaves y a la oficina de Seguridad Aeroportuaria del
Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova, para que se proceda conforme a lo
establecido en la normatividad nacional e internacional aplicable.
La responsabilidad de la adecuada gestión de las mercancías, materiales y residuos
peligrosos dentro del aeropuerto, recae en la aerolínea, tenedor de espacio o empresa
natural o jurídica responsable del empleo, manipulación o transporte de las mismas.
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Los operadores de aeronaves de transporte de pasajeros, carga, aviación general,
proveedores de servicio en tierra, tenedores de espacio, entre otros, que gestionen
mercancías peligrosas, deberán contar con los equipos de protección personal para su
manipulación y personal previamente entrenado para que pueda encargarse de dicha
labor en los casos que fuera necesario.
PARTE 7
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
7.7. Áreas restringidas
Son áreas restringidas del Aeropuerto internacional José María Córdova, las
siguientes:
Las áreas de movimiento y maniobra, conformadas por las pistas de aterrizaje y despegue de aeronaves, calles de rodaje y plataforma del aeropuerto.
Salas de abordaje, muelles nacional e internacional, incluyendo áreas asignadas a almacenes de Duty Free;
CECOA (centro de control y operaciones aeroportuarias) Puestos de inspección a pasajeros Zona de migración e inmigración
Zona Aduanera. Estaciones de energía.
Cuarteles de Bomberos. Hangares de Empresas Aéreas. Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de combustibles;
Planta de tratamiento de agua.
Las siguientes dependencias que prestan servicios al aeropuerto internacional José María Córdova son consideradas como áreas restringidas pero no fueron tomadas en concesión por Airplan S.A. Estando bajo el control de la unidad
administrativa especial de la aeronáutica civil relacionadas así:
Dependencias de Comunicaciones y ayudas a la navegación aérea tales como: torre de control, salas de control de tránsito aéreo, salas de radar, centrales de
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comunicaciones aeronáuticas, conmutador telefónico, ayudas a la navegación
aérea, casas de plantas eléctricas, dependencias de información aeronáutica, meteorológica y las demás que cumplan funciones similares.
Así mismo, se consideran áreas restringidas las demás que determine por necesidades especiales de seguridad y en forma transitoria el Gerente del
aeropuerto internacional José María Córdova.
7.7.1.Procedimientos en áreas restringidas
Procedimiento muelle 8 y 9
En el muelle Nro.8 se realiza operaciones de vuelos mixtos con llegada internacional y salida doméstica, para lo cual se desembarca subiendo la
pasarela Nro. 8 y dirigiéndose al extremo norte para la realización de los procesos migratorios y aduaneros. Los Pasajeros domésticos deben embarcar
su vuelo por la pasarela N° 8. El muelle 9 es utilizado por los vuelos Mixtos con llegada Nacional y salida
Internacional, para lo cual se desembarca por plataforma los vuelos domésticos, entrando por la puerta Metálica Nro. 2; los pasajeros deben ser
debidamente acompañado por personal de la Aerolínea responsable. Los pasajeros con destino Internacional deben embarcar su vuelo por el muelle N°9.
Sala mixta
En el Aeropuerto Internacional José María Córdova existen una sala de
abordaje mixta las cuales se utilizan como salas de abordaje internacional y/o nacional de acuerdo a las necesidades operacionales, la sala mixta permite que dependiendo si el vuelo es nacional o internacional se aborde abriendo la
puerta que da acceso al lado nacional y/o internacional dependiendo el caso. De esta manera se evita el contacto de pasajeros nacionales de
internacionales. El control para evitar la mezcla de pasajeros está a cargo de seguridad aeroportuaria y del explotador de aeronaves responsable.
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7.8. Control de ingreso a las áreas restringidas
El control de ingreso de personas y vehículos a las áreas restringidas está a
cargo de la empresa de seguridad contratada por Airplan S.A, de acuerdo a las indicaciones del Gerente, y a lo especificado en el contrato, la supervisión esta ejercida por el jefe de seguridad y/o coordinadores del Centro de control
y operaciones aeroportuarias (CECOA).
Todo propietario, operador de infraestructura aeronáutica y/o arrendatario cuyas áreas o instalaciones arrendadas puedan servir de acceso a las áreas o zonas de seguridad restringidas, es responsable del control de ingreso por sus
instalaciones hacia dichas áreas, debiendo garantizar que sólo accedan a las mismas las personas autorizadas por el Gerente del Aeropuerto. Esta
obligación es consignada como obligación especial de los arrendatarios en los contratos de arrendamiento y su incumplimiento será causal para la terminación unilateral del mismo o revocación de la autorización de ingreso,
sin perjuicio de las acciones civiles, penales o policivas que de tal hecho se deriven.
El ingreso a acceso a las áreas de seguridad restringidas sin el correspondiente carné o autorización expedida por el Gerente Aeroportuario está prohibido, el
control de puertas control y revisión de personas y artículos deben estar ajustado a lo emanado por el presente plan.
7.9. Ingreso a las áreas de seguridad restringidas por parte de autoridades publicas
En el Aeropuerto Internacional José María Córdova, el personal de la Policía nacional, Departamento de Migración Colombia y las demás autoridades
Policivas y/o judiciales que prestan sus servicios, ingresan a las áreas restringidas, en desarrollo exclusivo de las funciones de control y vigilancia, portando en forma permanente y visible el carné expedido por área de
Carnetizacion del Aeropuerto Jose Maria Córdova.
Dando cumplimiento a las normas establecidas para este tipo de autorizaciones, el ingreso del personal de las autoridades judiciales, la Policía
nacional, el Departamento de Migración Colombia y las Fuerzas Militares, se hará mediante solicitud escrita dirigida al Gerente del Aeroporto, una vez estudiada y aprobada la solicitud se procede a verificar que el personal que
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pretende ingresar se encuentre adjudicado al aeropuerto Internacional José
María Córdova, para proceder realizar la respetiva coordinación y expedición de los carné de acceso a las áreas restringidas del aeropuerto. Cuando se estén
efectuando operativos especiales que obliguen al ingreso de dichos funcionarios a las áreas restringidas en forma inmediata, deben informar antes de iniciar el operativo a la Autoridad en seguridad Aeroportuaria para su
respectiva autorización.
Cuando es necesario que las diferentes autoridades de control en cumplimiento de sus funciones ingresen a la torre de control, radar, estaciones y centros de comunicaciones aeronáuticas y demás dependencias en donde se presten
servicios aeronáuticos previos al vuelo, se coordina previamente con la Dirección Regional de la aeronáutica civil o previa autorización de ingreso del
jefe de aeronavegación o supervisor de turno de la UAEAC.
7.10. Ingreso de personal diplomático y de organismos internacionales con categoría diplomática a las áreas restringidas
La Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores eleva la solicitud a la gerencia del Aeropuerto para la Expedición de los carné personales que
sean necesarios y cuyo costo es asumido por las correspondientes Embajadas. Los Cónsules Honorarios cuando requieran ingresar a un área de carácter restringida, deben acercarse al área de Seguridad Aeroportuaria y previa
solicitud por escrito con 24 horas de antelación, solicitar el permiso.
Para el ingreso del personal diplomático y de organismos internacionales con categoría diplomática a las áreas restringidas del aeropuerto, el Gerente o el Jefe de Seguridad Aeroportuaria expiden un permiso transitorio, y se realiza la
respectiva coordinación de ingreso con los funcionarios de seguridad, en virtud exclusiva de sus funciones, cumpliendo lo establecido en el capítulo VI del
presente plan.
7.11. Ingreso de pasajeros a las áreas restringidas
En el Aeropuerto Internacional José María Córdova, para el acceso a las salas
de embarque y posterior ingreso a las aeronaves, los viajeros deben exhibir su pasabordo que corresponda a la fecha en que se realiza el vuelo, el cual es
confrontado por los funcionarios de Seguridad, verificando que la información en el pasabordo concuerde con la información en el documento de identidad;
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quienes verifican que todas las personas que embarcan posean documentos
de viaje válidos incluyendo la tarjeta de embarque de la línea aérea en la que se aprecie el número de vuelo, los datos del pasajero y la fecha en que éste se
realiza. Sin perjuicio de las revisiones que sobre este mismo aspecto deban realizar las demás autoridades de control o la Fuerza Pública. Las Aerolíneas no deben expedir pasabordo sin documentos de identidad válidos.
Los documentos de identidad aceptados son los indicados en el RAC 17.
En los eventos en que se hayan extraviado cualquiera de los documentos anteriores, se pueden utilizar documentos supletorios de identificación tales como el documento provisional dado por la Registraduría, licencia de
conducción expedida en Colombia, libreta militar.
También son aceptados los documentos expedidos por entidades oficiales que incluyan foto y demás datos de la persona.
Para menores se acepta la tarjeta de identidad o la certificación que dicho
documento se encuentra en trámite, registro civil en el caso de menores adoptados se exige el certificado de adopción valido y/o registro expedido por la autoridad competente.
En casos excepcionales de pérdida de la totalidad de los documentos, podrá presentarse la denuncia respectiva y previamente al chequeo, el pasajero debe gestionar ante seguridad aeroportuaria, la verificación de antecedentes
judiciales por parte de la autoridad competente en el aeropuerto (Policía Nacional). Siempre y cuando se pueda efectuar este control en el sistema de
antecedentes de la policía nacional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el decreto 4969 del 23 de diciembre de 2009, a partir del 31 de julio de 2010, no podrán ser admitidos como documentos de identificación válidos para vuelos nacionales las cedulas
blancas laminadas y café plastificadas, estableciéndose exclusivamente la validez de las cédulas de ciudadanía amarilla con hologramas.
7.11.1. Control de pasajeros en tránsito o transferencia
Todo pasajero en tránsito o transferencia que llegue de un vuelo nacional, no son sometido a una requisa física ni con el detector de metales, ni requisa
manual ni de su equipaje a través de la máquina de rayos X; siempre y cuando
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no salgan de las áreas de abordaje y permanezcan en esta zona por un lapso
no mayor a 24 horas ya que perderían el status tránsito. Si los viajeros en status transito salen de las áreas de embarque, las aerolíneas deben darles
tarjetas de embarque tránsito a todos sus pasajeros para así poder salir del área restringida e ingresar de nuevo a las zonas de embarque mostrando la tarjeta suministrada; una vez ingresen son sometidos a los controles de
seguridad establecidos.
Los pasajeros que lleguen de vuelos internacionales que transfieran a otro destino internacional deben dirigirse hacia el filtro de conexiones para someterse a los controles de seguridad aeroportuaria y posteriormente
ingresar hacia las salas internacionales para el embarque de su respectivo vuelo.
7.12. Ingreso de los tripulantes a las áreas restringidas del aeropuerto
En el AIJMC cuando las tripulaciones de transporte aéreo regular necesiten ingresar a las áreas restringidas en cumplimiento exclusivo de sus funciones,
deben hacerlo uniformados y portando en lugar visible, a la altura del tórax, el carné que los acredite como empleados del explotador de aeronaves civiles.
Para efectos de la verificación, por parte de los empleados de seguridad de la empresa contratada por Airplan S.A. Los Gerentes de las Aerolíneas tienen la obligación de enviar cada año o cuando se presente algún cambio, a la
Gerencia del Aeropuerto, el modelo del carné que dicha empresa expide a sus tripulaciones.
Los tripulantes no deben ingresar a las áreas restringidas cuando se
encuentren sin uniforme, no siendo válido para ingreso a estas áreas, las tarjetas profesionales, ni las licencias técnicas expedidas por la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica civil.
7.13. Ingreso del personal que labora en el aeropuerto internacional José Maria Córdova a las áreas restringidas
Los funcionarios de Airplan S.A, personal de las compañías aéreas,
empresas contratistas con Airplan S.A y demás personas que laboran en forma permanente y/o transitoria en las instalaciones del AIJMC,
deben acreditar su ingreso a las áreas restringidas del Terminal aéreo,
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mediante la presentación del carné aeroportuario, el cual deben portar
en todo momento en lugar visible. El personal de seguridad que se encuentra en los puntos de control de cada área debe constatar la
validez y autenticidad de éstos verificando el área autorizada, la fotografía del titular, la fecha de vencimiento y los datos contenidos en
este. El mal uso de los carnets aeroportuarios es sancionado de acuerdo
a lo estipulado en el RAC 7 y a lo analizado por la gerencia del aeropuerto.
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7.14. Ingreso de visitantes al aeropuerto
El Gerente se encarga de estudiar y aprobar la solicitud de ingreso, si es
aprobado, los funcionarios a los cuales se les autorizó el ingreso deben dirigirse a la oficina de Carnetizacion para la respectiva expedición de sus carnés y posterior pago de ello.
Todas las personas deben de someterse a los procedimientos normales de
requisa.
7.15. Ingreso personajes públicos o personajes con alto riesgo, (v.i.p)
a áreas restringidas del aeropuerto internacional Jose María Córdova
Se realiza solicitud escrita a la Gerencia, en caso de una aprobación se
procederá al cumplimiento de los procedimientos de Carnetizacion, operación y políticas comerciales establecidos por Airplan S.A. de la siguiente manera:
Enviar carta de solicitud de ingreso en el cual se relacionen las personas
que pretenden ingresar y en la cual se describa el motivo del ingreso. Anexar toda la documentación requerida para la Carnetizacion.
Realizar los pagos correspondientes a que haya lugar. Una vez efectuado el pago se debe proceder a Carnetizacion aeroportuaria
para la expedición de los respectivos permisos de ingreso.
Las avanzadas ingresan cumpliendo todos los procedimientos de inspección El ingreso y salida es por el ingreso vehicular N°1
Todos los vehículos son escoltados al ingreso y salida por los inspectores de plataforma Airplan S.A.
Se coordina con la aerolínea el ingreso de este personaje por las escalas del muelle hacia el avión, si el viaje de este personaje se realizara en vuelos
comerciales, cumpliendo a su vez con todos los controles que autoridades y explotador de aeronaves realicen.
Si el personaje llega o sale en avión privado se le permite el ingreso de la
avanzada hasta antes del diamante de la aeronave.
En el caso de llegada de estos personajes, las avanzadas acreditaran su ingreso cumpliendo con los procedimientos antes descritos para el ingreso,
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deben ingresar carnetizados, la entrada debe ser por el ingreso vehicular 1 con
la respectiva revisión y son escoltadas al ingreso y salida por el inspector de plataforma.
Nota: las avanzadas presidenciales están exentas de revisiones corporales y/o
con detector manual de metales y de sus vehículos.
SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN AEROPORTUARIO
El sistema de Acceso e Identificación, conforma un conjunto de normas a seguir para el correcto funcionamiento de los procesos de control de acceso, en
el Aeropuerto Internacional José María Córdova.
Es muy importante saber que la seguridad de un aeropuerto, fundamentalmente se encuentra ligado a un sistema de Control de Acceso e
identificación adecuado. Los procedimientos a describir están basados en la Parte Décimo Séptima,
adoptada mediante Resolución No. 03502 del 28 junio 2012.
Toda persona natural o jurídica, por el solo hecho de ingresar al aeropuerto o relacionarse directamente con él cualquiera fuera su finalidad, queda sujeto al cumplimiento del presente manual y las demás disposiciones que se
establezca.
En áreas públicas y zonas restringidas, toda persona que ejerza su actividad laboral, comercial o de control debe contar con una identificación vigente que le autorice el acceso a la zona específica correspondiente. El titular de la
identificación es responsable de portarla y mantenerla de acuerdo a lo estipulado en el presente plan.
7.16. Autorización para ingreso
Para el ingreso a las áreas restringidas y/o públicas (desarrollo de actividades comerciales y/o operativas) del Aeropuerto Internacional José María Córdova
solo son válidas las autorizaciones que expida el Gerente Aeroportuario. Ver apéndice 8 del plan de seguridad del aeropuerto.
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7.17. Clases de autorizaciones para personas
Se establecen las siguientes clases de autorizaciones para el ingreso de personas a las áreas restringidas y públicas de los Aeropuertos de
acuerdo a la normativa vigente.
Permiso o carné Permanente. Permiso o sticker Temporal
7.18. Permiso permanente para personas (carné)
Se expide permiso permanente, por un término de 2 meses a dos (2) año, a
las personas que por razón de sus funciones desarrollen labores permanentes dentro de las áreas restringidas del aeropuerto y áreas públicas, bien sean
funcionarios de la autoridad Aeronáutica, de los organismos de seguridad del Estado, de la Fuerza Pública, de las entidades del sector público, Funcionarios de las autoridades de control, concesionarios, empresas de aviación,
empresas de servicios aeroportuarios especializados, locales comerciales, organizaciones, empresas de transporte que realizan sus operaciones en las
áreas restringidas y publicas del terminal aéreo, por los talleres aeronáuticos autorizados para operar en el aeropuerto y contratistas.
Para el control de loteros, equipajeros, lustrabotas y demás personas que estén debidamente autorizadas para realizar actividades permanentes y/o
transitorias en las áreas del aeropuerto, se autoriza la expedición de un carné definitivo o temporal. Las personas que no posean el carné aeroportuario no
pueden ejercer ninguna actividad lucrativa o social en las áreas tomadas en concesión por Airplan S.A. En los momentos en que se evidencia este tipo de actividad sin el cumplimiento de la norma, las personas que las realizan deben
ser retiradas de manera inmediata de las instalaciones por parte de la policía nacional y/o seguridad aeroportuaria.
7.19. Características del permiso permanente para personas (carné)
La elaboración y diseño del carné aeroportuario es tamaño estándar comercial, material P.V.C. con tecnología inteligente de aproximación, con fotografía
incorporada y espacios para los contenidos básicos del carné.
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7.20. Contenido del permiso permanente para personas (carné)
El contenido básico del carné comprende: Fondo blanco, logo Airplan S.A, nombre del Aeropuerto Internacional José María Córdova, fotografía del titular,
nombres y apellidos del portador, número de su documento de identidad, tipo sangre (RH), cargo, nombre de la empresa para la cual labora, fecha de expedición, fecha de vencimiento, la empresa la identificará el color y el
número, identificará el área de acceso.
En el adverso del carné se incorporará una leyenda en la cual se indique que el carné es una identificación interna del aeropuerto, es personal e intransferible y la indicación clara de que su indebida utilización acarreará las sanciones
determinadas por la autoridad aeroportuaria.
7.21. Requisitos generales para la expedición del permiso permanente
para personas (carné) Ver apéndice 8.
Para solicitar el permiso permanente para personas a áreas restringidas y públicas
del aeropuerto, las personas jurídicas y naturales solicitantes referidas en el Numeral 17.6.3. del RAC 17, deben diligenciar el formato suministrado por el área de Identificación de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto.
Se verifica que cada persona jurídica o natural solicitante de permisos permanentes (carnés) cuente con el permiso de operación o de funcionamiento en el aeropuerto, otorgado por la autoridad aeronáutica o airplan S.A.
Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas y publicas del aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad solicitante, suscribirá la solicitud en donde claramente certificará que el funcionario o empleado desarrolla labores en dichas áreas en forma permanente y en caso de que se presente su indebida utilización, acarreará las sanciones determinadas por la autoridad aeronáutica.
Toda solicitud deberá estar acompañada mínimo de una copia legible del documento de identificación correspondiente, de la última planilla de pagos o afiliación a la EPS y a la ARL. Cuando la persona para la que se solicita el permiso tenga la calidad de extranjero, debe acompañarse además la Visa de trabajo expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Consulado del país de origen.
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Previo a la entrega del Permiso Permanente (Carné) al usuario, se realiza inducción en los temas relacionados con la importancia del sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en Parte Décimo Séptima de los RAC y de la Parte Séptima de los RAC a través de las cuales se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le será entregado el carné.
7.22. Permiso transitorio para personas
Se expide permiso transitorio, por el término de un (1) día y hasta por un lapso no mayor de sesenta (60) días calendario, a las personas que por razón
de sus funciones desarrollen labores transitorias u ocasionales al interior de las áreas restringidas del aeropuerto o de los edificios administrativos, de los
organismos de seguridad del Estado, de la Fuerza Pública, de las Entidades del Sector Público, personal de Embajadas, Cónsules, representantes de organismos internacionales, miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en
Colombia, escoltas de personajes con medidas especiales de protección, inspectores internacionales y a contratistas de Airplan y sus empleados, por las
empresas de aviación, las empresas de servicios aeroportuarios especializados y talleres aeronáuticos autorizados para operar en el aeropuerto o por los arrendatarios de inmuebles o de áreas que se encuentren localizadas al interior
de las áreas restringidas del aeropuerto.
También se expedirá permiso transitorio para los contratistas de Airplan, procapex y sus empleados que prestan servicios en área pública.
También se expide este documento a los visitantes cuando, a juicio del Gerente Aeroportuario, medien circunstancias para autorizar su ingreso
transitorio a las áreas restringidas. La gerencia, les solicitará una carta con Logo de la empresa y la firma debidamente autorizada ante el área de
identificación del aeropuerto, donde se informe el sitio donde va a trabajar.
7.23. Características del permiso transitorio para personas
El permiso transitorio para personas tiene las siguientes características: Es
carné tipo PVC, tamaño estándar comercial, y con fotografía.
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7.24. Contenido del permiso transitorio para personas
En el Aeropuerto José María Córdova este permiso transitorio para personas contiene los siguientes registros: Logo Airplan S.A., nombre del aeropuerto,
nombres y apellidos del usuario, número del documento de identificación, nombre de la empresa para la que labora, fecha de expedición y vencimiento y el área de acceso autorizado, detallado por números.
7.25. Clases de autorizaciones para vehículos
Se establecen las siguientes clases de autorizaciones:
Permiso permanente
Permiso transitorio.
7.25.1. Permiso permanente para vehículos
Los permisos permanentes de vehículos se expiden cuando los usuarios lo requieren, por el término de dos (2) meses a seis (6) meses, a los vehículos
clasificados en los grupos I y II del Manual de Operaciones Aeroportuarias y demás normas que lo complementen o modifiquen, a saber: vehículos del explotador del aeropuerto, de la Autoridad Aeronáutica y de las distintas
entidades gubernamentales, destinados a la vigilancia y servicios del aeropuerto, tales como: servicio de salvamento y extinción de incendios,
seguridad aeroportuaria e inspección de rampa, ambulancias de sanidad aeroportuaria, control técnico Aeronáutico, movilizadores de aviones, equipo u otro tipo de vehículos de cargue y descargue, tractores movilizadores de carga,
equipaje y correo, vehículos para mantenimiento de aeronaves o servicio de línea, vehículos aprovisionadores de combustible para aeronaves,
aprovisionadores de servicio abordo. Además se expiden a los vehículos de valores que es del grupo III.
7.25.2. Requisitos generales para la expedición del Permiso Permanente para vehículos
Para solicitar el permiso permanente para vehículos a áreas restringidas de un
aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes referidas en el Numeral 17.6.12.,
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de la Parte de los RAC, debe diligenciar el formato suministrado por el área de Identificación de Seguridad Aeroportuaria del aeropuerto.
Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas de un aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad solicitante, suscribirá la solicitud de Carnetizacion en la que además certificará que el vehículo presta servicios en dichas áreas en forma permanente.
Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible de la tarjeta de
propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, como también de la
póliza de seguros que ampare los daños que se puedan ocasionar a la
personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, cuyo amparo sea de por lo menos 500 salarios mínimos mensuales vigentes o de acuerdo al
monto de contrato, el cual debe estar acompañada de la nota de cobertura de operación aeroportuaria. Sin perjuicio de los demás requisitos que contemple el Manual de Operaciones Aeroportuarias.
La oficina de identificación aeroportuaria solicita al Inspector de Rampa la revisión de los vehículos que solicitan el ingreso a Rampa, con el propósito de verificar que cumplan con los requisitos del manual de
operaciones tales como: banderolas y bomper a rayas o cuadros negros y amarillos o naranjas, beacon light, estado de las llantas, batería, pito,
luces direccionales, luces altas, bajas y estado general del vehículo.
Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, se realiza sensibilización en los temas relacionados con la importancia del sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas del aeropuerto y las normas establecidas en la Parte 7 de los RAC en el cual se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le será entregado el carné.
Los permisos de vehículos con acceso áreas restringidas, serán laminados al
200% y colocados al lado derecho del parabrisas de modo tal que los datos contenidos en el mismo, sean asimilados por el lector de proximidad y le permita el ingreso del vehículo.
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7.26. Permiso transitorio para vehículos
En el AIJMC se expiden permisos transitorios, por un término de un (1) día y máximo treinta (30) días, a los vehículos clasificados en el grupo III del Manual
de Operaciones Aeroportuarias de Colombia y demás normas que lo complementen o modifiquen, a saber: transporte de carga aduanera, transporte de mercancías In-Bond, transporte de prensa, transporte de
pasajeros enfermos o heridos, transporte de aprovisionamiento a los establecimientos comerciales, vehículos de seguridad o escoltas, vehículos de
embajadas, y vehículos de contratistas que realicen mantenimiento a la infraestructura aeroportuaria tales como volquetas, palas mecánicas, moto niveladoras o similares.
7.26.1. Requisitos generales para la expedición del Permiso Transitorio para vehículos
Para solicitar el permiso transitorio para vehículos a áreas restringidas de un aeropuerto, las empresas o entidades solicitantes referidas en el Numeral 17.6.12., de la Parte 17 de los RAC, debe diligenciar el formato
suministrado por la Oficina de Identificación Aeroportuaria del aeropuerto.
Para efectos de la expedición del carné de ingreso a áreas restringidas de un
aeropuerto, el Representante Legal o Autoridad de la empresa o entidad solicitante, suscribirá la solicitud de Carnetizacion en la que además certificará que el vehículo presta servicios en dichas áreas en forma permanente.
Toda solicitud deberá estar acompañada de una copia legible de la tarjeta de
propiedad y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, como también de la
póliza de seguros que ampare los daños que se puedan ocasionar a la personas, instalaciones, vehículos y aeronaves, cuyo amparo sea de por
lo menos 500 salarios mínimos mensuales vigentes o de acuerdo al monto de contrato, el cual debe estar acompañada de la nota de
cobertura de operación aeroportuaria. Sin perjuicio de los demás requisitos que contemple el Manual de Operaciones Aeroportuarias.
Previo a la entrega del Permiso Permanente de vehículos al usuario, se realiza
sensibilización en los temas relacionados con la importancia del sistema de identificación, el porte y uso correcto del documento, las áreas restringidas del
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aeropuerto y las normas establecidas en la Parte 7 de los RAC en el cual se contemplan las conductas violatorias por el uso indebido, uso fraudulento, adulteración del documento y sanciones correspondientes. Si el usuario no toma el curso de instrucción, bajo ninguna circunstancia le será entregado el carné.
7.27. Uso de los permisos
Es un requisito que sin excepción, las personas porten en forma permanente,
en lugar visible a la altura del tórax, el permiso permanente o transitorio de modo tal que siempre esté a la vista el nombre y demás datos de identificación
de su titular. Así mismo, los portadores de los documentos están obligados a facilitar el control sobre la autenticidad y uso de los documentos de identificación del aeropuerto por parte de los encargados de la seguridad
aeroportuaria o los miembros de la Policía nacional.
El documento de identificación deberá portarse en forma visible y adecuada, en la parte externa de la ropa a la altura del torax, durante el horario de trabajo o durante el tiempo que permanezcan o transiten en la zona
autorizada.
Las entidades oficiales, públicas o privadas, usuarios y de apoyo que operan en las instalaciones del aeropuerto, deberán asumir la responsabilidad derivada del uso indebido de la identificación de nuestros empleados,
administradores, contratistas, directivos y en general vinculados a la operación
nuestra en el aeropuerto.
En el caso de que a la persona a la que se otorgó el documento de identificación deje de laborar en el aeropuerto o sea transferido a otra
empresa, la compañía que solicito el permiso será responsable de la recuperación y devolución del mismo.
Las compañías explotadoras o Subconcesionarios que por una u otra razón concluyan su contrato con AIRPLAN y/o dejen de operar, deberán devolver
todas las identificaciones de AIRPLAN, emitidas a sus empleados, dicha gestión será canalizada a través de la Dirección Comercial.
Las empresas solicitantes, en caso de renovación de identificación para sus empleados, se ajustarán a los requisitos señalados en el presente plan,
efectuando el canje de la identificación al momento de recibir una nueva. Realizando el pago correspondiente.
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En caso de deterioro de la identificación, la persona jurídica o natural
responsable, solicitará la reexpedición con carta dirigida a la gerencia, realizando el pago correspondiente y aportando el carnet deteriorado.
En caso de pérdida o robo del documento de identificación, la persona
jurídica o natural responsable, solicitara el duplicado, diligenciando el
formato correspondiente, adjuntando la denuncia correspondiente, así como realizar el pago.
El personal que haya laborado en una empresa o entidad, cuya operación
haya cesado en el aeropuerto, podrá solicitar una identificación a través de
una nueva empresa o entidad, siempre que la empresa haya realizado la entrega o dicho empleado.
Las personas jurídicas, naturales o entidades solicitantes, son las
responsables en todo momento de las identificaciones emitidas a su
representada debiendo ellos llevar el control de las mismas cuando su personal no se encuentre de turno.
La empresa o entidad solicitante es responsable de la verificación de datos y
antecedentes penales de su personal o terceros, para lo cual deberán
certificar mediante carta modelo de solicitud que dicho personal no registra antecedentes penales o judiciales.
La empresa o entidad solicitante deberá indicar en la carta de solicitud ce
expedición o renovación permanente o provisional, si su personal es
personal directo, subcontratado o proveedor, debiendo indicar obligatoriamente el nombre de la empresa o persona subcontratada o
proveedora y la función o actividad que realizará dentro de la zona restringida y/o pública.
La identificación de accesos permanentes, para las empresas aéreas con operación no regular en el AIJMC, se otorgará siempre y cuando las
necesidades operacionales de dichas empresas así lo requieran, en virtud de operaciones constantes en el aeropuerto, una vez sea evaluado y aprobado
por la gerencia. Si el permiso vehicular de acceso a zonas restringidas se destruye por causa
de accidente, pérdida, robo o por deterioro, la compañía usuaria responsable solicitará la reposición de dicha identificación vehicular, debiendo realizar el
pago respectivo por reposición.
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Las identificaciones que no sean reclamadas transcurridos 30 días contados
a partir de la radicación de la solicitud serán anuladas. docuemntacion radicadas que no hayan sido tramitadas, transcurridos treinta (30) días,
podrán ser anuladas, en caso de requerir deberán realizar nuevamente el trámite de acuerdo al procedimiento.
El portador de un permiso permanente o provisional, NO DEBE:
Utilizar Carné vencido. Portar el carné en lugares no visibles (en lugar visible a la altura del
tórax). Ingresar a las áreas restringidas utilizando su carné fuera de su horario
de trabajo. Negarse a someterse a los controles e inspecciones de seguridad. Ingresar a un área no autorizada.
Utilizar su carné para facilitar la entrada a otra persona que no esté autorizado.
Efectuar alteración física a un carné del aeropuerto. Negarse a entregar su carné a los miembros de seguridad cuando estos
lo requieran.
El usuario de un permiso permanente o provisional, DEBE RECORDAR:
Usar siempre su identificación en un lugar visible a la altura del tórax
cuando se encuentre en el aeropuerto.
Que el uso del carnet es personal e intransferible. Que si se pierde su carné debe informarlo en la oficina de identificación
aeroportuaria. Entregar el carné cuando deje de laborar en el aeropuerto.
Causales de la No aprobación de permisos
El permiso no será aprobado si la firma de la carta de solicitud no ésta registrada en CARNETIZACION o cuando la rúbrica de la misma no
concuerde con la registrada. La solicitud no será aprobada sino cumple con la información requerida y la
documentación requerida.
Para los contratistas de Airplan, la solicitud no será aprobada si no cuenta con el visto bueno del supervisor del contrato o Abogado.
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Solicitudes directamente por personas naturales, cuando no se acredite la
relación laboral o comercial con Airplan, arrendatarios, y demás entidades que prestan su servicio en el aeropuerto.
Que no se acredite la necesidad de ingresar a las áreas restringidas.
7.28. Retención de los permisos permanentes y transitorios
El Gerente aeroportuario, la empresa de Seguridad privada y los funcionarios
de Seguridad Aeroportuaria y de operaciones en Rampa, están facultados para retener el permiso permanente o transitorio asignado a la persona o vehículo,
respectivamente, que lo porte o exhiba contrariando lo dispuesto en el presente PSA, retener o suspender el carné en el momento de una sospecha que pueda ocurrir u ocurra un acto de interferencia ilícita, apoyado de la fuerza
pública para el desalojo inmediato del área restringida y/o publicas sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
La retención del permiso conlleva la salida del empleado del área restringida y/o pública y no puede volver a ingresar a realizar su actividad laboral
temporal o permanentemente hasta tanto le sea resuelta la situación por la Gerencia Aeroportuaria y se concluya que la persona no representa un riesgo
para la seguridad aeroportuaria. Carné aeronáutico nacional
El Carné Aeronáutico Nacional para los inspectores técnicos es intransferible
Constituye el único documento no aeroportuario que posibilita el ingreso a las áreas restringidas del aeropuerto en cumplimiento de sus funciones. Este
documento es de orden nacional y permite a los inspectores de seguridad aérea y seguridad aeroportuaria, el ingreso a las áreas restringidas de
cualquier aeropuerto público, sea administrado o no por la UAEAC, para realizar las verificaciones que sean necesarias, así como desarrollar inspecciones técnicas y operativas en las aeronaves, tripulantes, cosas
transportadas y en general en los lugares y establecimientos donde se ejecuten actividades aeronáuticas.
El Carné Aeronáutico Nacional para los inspectores AVSEC es intransferible y es
elaborado con las siguientes características y contenidos: Color anaranjado, tamaño 54mm x 85.6 mm, material P.V.C o poli , logotipo de la Aeronáutica Civil con la leyenda República de Colombia en la parte
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superior del mismo, leyenda en idioma inglés CIVIL AVIATION AUTHORITY,
fotografía digitalizada del titular, nombres y apellidos completos del portador, número del documento de identificación, nombre de la secretaria de sistemas
operacionales, franja azul con la mención de ¨Inspector de la seguridad de la aviación civil AVSEC¨, con la mención valido para todos los aeropuertos de Colombia- sin restricción todas las áreas, fecha de vencimiento no superior a
un (1) año. Al dorso se nombra la naturaleza jurídica del documento.
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PARTE 8
SEGURIDAD Y SALUN EN EL TRABAJO (SISO)
8.1. Objetivos de esta sección
Esta sección busca mantener al trabajador en las mejores condiciones de salud y seguridad con su entorno laboral aeroportuario, protegiéndolo de los riesgos
generados en el sitio de trabajo. Busca la participación activa de los trabajadores y contratistas en el desarrollo de los diferentes subprogramas a
implementar y desarrollar intervenciones sobre las condiciones de salud y de trabajo de acuerdo con los diagnósticos integrales encontrados.
8.2. Exigencia del cumplimiento programa de salud ocupacional y
seguridad industrial.
Las empresas (públicas o privadas) que prestan servicios en las instalaciones aeroportuarias, contratistas y subcontratistas que realizan obras civiles y otras prestaciones, están obligados a desarrollar un programa de Salud Ocupacional
apropiado a cada empresa, según su actividad económica e independiente del número de trabajadores.
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y todos los integrantes
de la comunidad aeroportuaria, incluyendo los contratistas temporales deben cumplir con los requisitos legales y en particular con:
a) Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, el cual debe estar
actualizado de acuerdo al decreto 1607 de 2002 del Ministerio de la
Protección Social. b) Documento de conformación del Comité paritario de Salud ocupacional o
Vigía ocupacional según el caso y actas de reunión. c) Afiliación, pagos y soportes de aportes al sistema de Seguridad Social de
todos los trabajadores y o contratistas.
El AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA cuenta con un área
encargada de la administración de la gestión en seguridad industrial y salud ocupacional con el fin de dar cumplimiento a la política empresarial, además de
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garantizar la seguridad de las operaciones aéreas, dando a su vez cumplimiento
a las normas establecidas en la legislación nacional e internacional.
Durante los trabajos realizados se busca garantizar operaciones seguras, preservando la salud de los trabajadores y evitando accidentes laborales.
8.3. Componentes del Programa de Seguridad Industrial y Salud
Ocupacional.
El Programa de Salud Ocupacional de la empresas que conforman la comunidad aeroportuaria debe estar ajustado a los riesgos reales y potenciales con el cronograma de actividades que se esté desarrollando y firmado por el
representante legal de la empresa.
En caso de contratistas que desarrollen trabajos en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA en un tiempo menor al año, se requiere de un cronograma de actividades del Programa de Salud Ocupacional
particular y se deben registrar todos los meses de la ejecución del mismo.
El programa de Salud Ocupacional en la actividad de Identificación de peligros,
valoración de riesgos y determinación de controles de la Empresa que conforma la comunidad aeroportuaria o los contratistas debe considerar las
prácticas del sistema de gestión de la seguridad operacional del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
El Plan de emergencia de cada empresa que opera en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA debe considerar las condiciones del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA sobre este tema.
8.4. Elementos de protección personal.
La comunidad aeroportuaria deberá suministrar los elementos de protección pertinentes a la operación que se realiza y Airplan S.A., a través de la
Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA podrá suspender la realización de las labores cuando
compruebe que las mismas no se realizan con la protección adecuada.
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Todo contratista que realice actividades en el AEROPUERTO INTERNACIONAL
JOSE MARIA CÓRDOVA deberá presentar la matriz de elementos de protección personal que serán suministrados a sus trabajadores la cual también deberá
estar de acuerdo con la identificación de peligros realizada en cada una de las etapas o ítems del proyecto.
8.5. Recomendaciones adicionales a los contratistas sobre sus
obligaciones:
El contratista deberá realizar inducción y capacitación a sus trabajadores y/ o dependientes sobre seguridad industrial, salud ocupacional, generalidades aeroportuarias, operaciones aeroportuarias y política de la salud ocupacional.
Deberá hacer énfasis sobre los riesgos reales, potenciales existentes en el
desarrollo del objeto contractual, aquellos relacionados con la operación del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, la importancia del uso adecuado de los elementos de protección personal, entre otras; y dejar los
respectivos registros de la capacitación.
El contratista debe establecer la señalización pertinente y protección de la zona de trabajo temporal; su instalación debe ser previa a la iniciación de los trabajos y permanecerá durante todo el tiempo que duren las operaciones, en
especial para no afectar la operación o aérea o someterla a un riesgo no mitigado como consecuencia de los trabajos que realiza.
Todos los trabajadores deberán estar identificados de conformidad como lo establece la parte décimo séptima de los RAC.
Debe recordar a su personal que existen prohibiciones particulares en el
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA sobre el consumo de tabaco en lugares de trabajo (Resolución No. 02335 de 31 de mayo de 2005 de Aerocivil), igualmente sobre la prevención y control del consumo de alcohol,
drogas y sustancias psicoactivas (Resolución No. 05282 del 06 de Diciembre de 2006 de Aerocivil).
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PARTE 9
9.1. Mantenimiento
Son personas especializadas para cumplir con todas las funciones de
mantenimiento preventivo, programado o de emergencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
El mantenimiento del Aeropuerto está basado en el Manual de Servicios Aeroportuarios (Doc. 9137 de OACI), Parte 9 Métodos de mantenimiento de
aeropuertos, está orientado a determinar, para cada instalación, los periodos entre revisiones y actuaciones idénticas sucesivas, de forma que puedan alcanzarse los objetivos.
a) Garantizan la operatividad de los sistemas básicos para la operación del
aeropuerto tales como la energía, el agua potable, el alcantarillado, los sistemas electromecánicos, las edificaciones, telefonía, muelles de abordaje, generadores de 400 hz, pits, red de comunicaciones, pistas,
luces de pista y demás equipos aeroportuarios.
b) Ascensores: Corresponde a la mantenimiento preventiva y correctiva de los ascensores existentes en el Edificio Terminal de Pasajeros.
c) Escalas Mecánicas: Corresponde a la mantención preventiva y correctiva de escalas mecánicas existentes en el Terminal de Pasajeros.
d) Muelles de Embarque: Corresponde a la mantención preventiva y
correctiva de los muelles de Embarque existentes en el Edificio Terminal
de Pasajeros.
e) Cintas Transportadoras de equipaje: Corresponde a la mantención preventiva y correctiva de las cintas transportadoras de equipaje existentes en el terminal de pasajeros.
f) El personal de mantenimiento realiza revisiones diarias (Lista de Chequeo)
posterior realiza los trabajos programados.
g) A cada persona se le asignan áreas para realizar mantenimiento preventivo así como para solucionar problemas cada vez que sea necesario o requerido.
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h) El programa se ajustará de acuerdo a las necesidades de mantenimiento del Aeropuerto, ya sea mantenimiento preventivo, programado o de
emergencia. Esto será extensivo a las instalaciones y equipos incluidos en el área de la concesión.
Con el objeto de maximizar y optimizar la vida útil de las instalaciones, equipos y Sistemas, es necesario establecer una serie de actividades que realizan:
a) Preserva el valor de los bienes físicos según los manuales de fabricación.
b) Maximiza la disponibilidad de los bienes físicos, incrementando la eficiencia y fiabilidad de los bienes.
c) Minimiza los costos de operación, reduciendo los costos totales a lo largo de
la vida útil de los bienes físicos, así como los gastos e inversiones
relacionadas a consecuencia de las tareas y actividades desarrolladas sobre dichos bienes realizando adecuados programas de mantenimiento
preventivo. AIRPLAN S.A. asegura que el Plan de Mantenimiento utilice un sistema de
prevención que incluye, sin limitación, lo siguiente:
a) Inspecciones de rutina e información de condición de todos los bienes.
b) Actividad preventiva basada en una actividad de reparación o sustitución
efectiva.
c) Programas de trabajo que reflejen los requerimientos operacionales, que incorporen la capacidad de satisfacer una actividad de reparación inmediata no planificada.
d) Evaluación de la reparación o mantenimiento continúo versus la
sustitución o actualización al desarrollar presupuestos operacionales.
El personal de mantenimiento además de verificar lo anterior también velara por el mantenimiento de los terrenos, así: Las áreas involucradas en este programa incluyen:
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a) Reparación y mantenimiento de los jardines internos y externos de los
Aeropuertos. sobre la base de un programa de prioridades.
b) Desmalezado y control de plagas.
c) Plantación y mantenimiento de plantas según sea requerido.
d) Poda y mantenimiento de árboles y arbustos.
e) Preparación para el invierno de todas las áreas de jardines. f) Limpieza de hoja secas y su recolección.
g) Implementación y ejecución del plan aprobado de paisajismo.
h) Fumigación biológica de zonas verdes.
NOTA: el Aeropuerto Internacional José María Córdova cuenta con cuatro (4) personas debidamente capacitadas y con la
dotación necesaria para cumplir con el mantenimiento de zonas verdes tanto en el interior como el exterior del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, además se cuenta con un tractor para facilitar las funciones y
optimizar el tiempo en las áreas más críticas.
RESPALDO ELECTRICO EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CORDOVA
En caso de presentarse una falle en el fluido eléctrico en el aeropuerto, este cuenta con un respaldo de UPS para los equipos críticos de la operación, que permite que estos equipos no salgan de operación, mientras inicia la operación
de la planta.
Las características y especificación de los equipos de la subestación, se encuentran descritos en el plan de mantenimiento.
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PARTE 10
SANCIONES
La ley 105 de 1993 estableció en su Artículo 55. “Corresponde a la Unidad
Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, sancionar administrativamente a los
particulares, personas naturales o jurídicas relacionadas con el sector, por la violación
de los reglamentos aeronáuticos y las demás normas que regulan las actividades del
sector aeronáutico.
Cuando se trate de infracciones detectadas en flagancia, cuya realización atente contra
seguridad aérea o aeroportuaria a juicio de las autoridades aeronáuticas o del
Aeropuerto según lo estipula el programa Nacional de Seguridad, se tomarán medidas
preventivas inmediatas que sean necesarias para neutralizar la situación de peligro
creada por el infractor, las cuales pueden incluir medidas de conducción y retiro de
personas y bienes, para lo cual contada con la colaboración de las autoridades
policivas”.
La parte Séptima de los Reglamentos Aeronáuticos, “RÉGIMEN SANCIONATORIO DE
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES indica que son las gerencias o administraciones de
aeropuerto quienes están delegadas y tienen la competencia para investigar y
sancionar en relación con infracciones a las normas aeroportuarias, particularmente el
incumplimiento a los procedimientos de control de acceso a las áreas restringidas, la
circulación indebida de personas o vehículos en las zonas aeroportuarias y en general
cualquier otra infracción que atente contra la seguridad aeroportuaria o afecte el
normal desarrollo de las operaciones aeroportuarias.
Cuando se trate de aeropuertos dados en concesión o no operados por la Aeronáutica
Civil, la función anterior está delegada en el Director Aeronáutico Regional de la
jurisdicción respectiva.
9.2. Codificación común de las infracciones en relación con las Operaciones
Aeroportuarias.
Para efectos de la estandarización a nivel de las infracciones en los aeropuertos se
utilizarán se utilizara lo establecido en el RAC 7
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PARTE 12
FACILITACIÓN
Objetivo de esta sección
En consideración con la Guía de facilitación expedida por la UAEAC y que busca implementar el esquema de facilitación nacional y reconoce la importancia de la conformación de los comités de facilitación de los aeropuertos
internacionales en cumplimiento de la parte Décimo Séptima del RAC y bajo las disposiciones del Anexo 9 al convenio de Chicago se hace necesario hacer
referencia a este importante aspecto dentro del Plan Operativo de el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
El comité de facilitación del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA buscará establecer y actualizar el plan de facilitación del respectivo
aeródromo de conformidad con las normas establecidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y en especial en su parte Décimo Séptima.
Además de las dispuestas en la guía mencionada, el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA buscará:
a) Coordinar la aplicación de las directivas nacionales frente a la
Facilitación. b) Diseñar y formular el plan de facilitación que incluya los métodos y
procedimientos propios del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA. c) Bajo la base de mejoramiento continuo establecer los mejores flujos
para evitar demoras y sugerir las reformas necesarias. d) Formular propuestas para garantizar que las instalaciones y servicios en
el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA sea
proyectado de manera que proporcione las mejores medidas de eficiencia en cuanto movimiento pasajero, carga, correo y en general de
los usuarios del Transporte aéreo. e) Disponer medidas especiales en caso de eventos de importancia
nacional, temporadas especiales de alto flujo de pasajeros o carga, o
desastres que requerían de lograr la máxima efectividad en la facilitación del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
f) Verificar que las medidas y procedimientos de facilitación aplicados por cada entidad miembro de la comunidad del AEROPUERTO
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INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA contribuya a los objetivos de la
facilitación.
CONTROL Y VIGILANCIA ESPECIAL EN ÁREAS RESTRINGIDAS Objetivo de esta sección
El control de ingreso y vigilancia de las áreas o zonas de seguridad restringida
en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, se hará acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil, Parte Décimo Séptima de los RAC, desarrollada en los siguientes planes:
Consideraciones Adicionales
Dentro de las áreas restringidas del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, no pueden tomarse fotografías ni realizar filmaciones a
menos que exista previa autorización por parte de Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL
JOSE MARIA CÓRDOVA, así como también, se haya cancelado los correspondientes derechos. Se exceptúan las realizadas por personal de la UAEAC, la prensa debidamente autorizada, personal del AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y del personal de la interventoría en ejercicio de sus funciones.
En las áreas restringidas del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, no se podrá realizar actividades tales como eventos sociales o
deportivos ni ninguna otra actividad diferente a aquellas a las cuales estén destinadas dichas áreas.
Control de ingreso de vehículos a parqueaderos del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA. Sin perjuicio de lo previsto en la
Parte Décimo Séptima de los RAC., Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA observará que:
a) Los vehículos que sean parqueados en inmediaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, pueden ser objeto de inspecciones aleatorias por parte de la Policía Aeroportuaria destacadas
en el mismo. b) Los usuarios del parqueadero público por más de un día, deben expresar
su intención con antelación a la administración del mismo, a la Policía
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Aeroportuaria destacada en el aeropuerto, con el fin de establecer
lugares especiales de estacionamiento. c) Cuando un automóvil permanezca por más de un día sin previo aviso;
éste debe ser declarado como sospechoso y dársele tratamiento de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
d) El control de ingreso de los vehículos de funcionarios de la Aerocivil a los parqueaderos que la unidad designe para ese fin, se hará previa
presentación del carné institucional que expide la entidad como documento de identificación oficial de los funcionarios acorde a lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil,
Parte Décimo Séptima de los RAC, desarrollada en el Plan de Seguridad del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA o en el que lo
complemente o modifique. GESTIÓN AMBIENTAL
Objetivos de esta sección.
Con las presentes pautas se busca realizar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Parte Décimo Primera del RAC
Objetivos que persigue la gestión ambiental.
a) Reconocer, evaluar y controlar todos los factores de riesgo para el medio ambiente sano y para la salud de los usuarios del AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, relacionados con deficiencias ambientales y sanitarias.
b) Lograr condiciones ambientales y sanitarias óptimas, en todas las instalaciones del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, tanto en tierra como en el aire.
c) Generar alternativas de uso de los recursos naturales que sean económicos, Ecológicos y socialmente sostenibles.
d) Prevenir y mitigar el impacto ambiental que las actividades del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA puedan generar sobre
los recursos naturales y su entorno. e) Adoptar e implementar los principios de la política Ambiental de la Aeronáutica, Resolución 4730 de 2000 y la parte décimo primera del RAC.
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Aspectos Básicos.
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, aplica las medidas y acciones sanitarias y/o ambientales, en coordinación con las autoridades competentes y las empresas que desarrollan actividades dentro del aeropuerto,
en razón de lo anterior vela por:
a) Vela porque éste permanezca limpio, libre de basuras o desperdicios.
b) Garantiza el suministro de agua potable a todas las instalaciones del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, para ello realiza periódicamente programas de análisis de calidad.
c) Diseña e implementa programas tendientes a racionalizar el consumo de agua potable.
d) Efectúa caracterizaciones periódicas de aguas residuales y a partir de ello dispone su tratamiento, evitando que se viertan sustancias
contaminantes a las canales de aguas lluvias, a la red de alcantarillado o a la superficie.
e) Mantiene actualizados los procedimientos de recolección y
almacenamiento de residuos generados en las diferentes áreas del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, adaptándolos a
las circunstancias del momento y buscando minimizar la contaminación que produzcan.
f) Mantiene una permanente coordinación y control frente a las entidades o personas encargadas de la recolección y disposición final de residuos,
para que este servicio sea prestado oportuna y diligentemente.
g) No permite, bajo ninguna circunstancia, almacenar a quemar a cielo abierto las basuras, excretas y residuos sólidos.
h) Implementa, en coordinación con las autoridades sanitarias, programas de desinfección, desratización, desinsectación u otros necesarios para
mantener el control de vectores dentro de los predios del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y su entorno.
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i) Garantiza de acuerdo con las disposiciones vigentes, las emisiones
contaminantes de aire y ruido en los predios del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y su entorno, no sean
superiores a los límites establecidos.
j) Coordina con las entidades competentes la supervisión del cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el control ambiental en los predios
del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA y su entorno.
k) Mantiene vigente los permisos ambientales otorgados por las
Autoridades Ambientales competentes.
l) Verifica se cuente con los respectivos permisos ambientales cuando se realicen construcciones, ampliaciones, modificaciones o adecuaciones en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
m) Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura
y redes hidráulicas, sanitarias y de alcantarillado para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.
n) Garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de los sistemas de tratamiento de aguas potable, residual e industrial
para que dichos sistemas conserven un óptimo nivel de funcionamiento.
o) Verifica el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Plan de Manejo Ambiental del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
p) Vela porque las áreas próximas al AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE
MARIA CÓRDOVA no se permita la utilización de las mismas para fines de vivienda, centros educativos, hospitales, con el fin de evitar reclamaciones futuras por el ruido de las operaciones aeroportuarias.
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MANEJO DE RESIDUOS
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA junto con las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades dentro del mismo son responsables por el estricto cumplimiento de las siguientes disposiciones:
a) Todo el personal vinculado al manejo de residuos, bien sea sólidos,
líquidos o excretas, debe estar cobijado por un programa de salud ocupacional a cargo del empleador.
b) Está prohibido almacenar residuos en sitios no autorizadas por Airplan S.A., y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
c) No está permitido depositar en los centros de acopio residuos de
construcción, industriales, baterías de automotores, muebles, chatarra u otros que requieran un manejo especial.
d) Cuando se requiera almacenar transitoriamente residuos sólidos, debe
hacerse en espacios o recipientes cerrados, que cumplan con las condiciones sanitarias adecuadas.
e) Las estibas o embalajes de madera, deben ser desarmados por el generador de este tipo de residuos, previo a su traslado al centro de
acopio, de tal manera que puedan disponerse en las cajas contenedoras.
f) Todos los residuos se deben empacar en bolsas plásticas transparentes,
de resistencia y capacidades adecuadas de acuerdo con las características de los residuos en ellas depositados, dichas bolsas deben
ser cerradas apropiadamente.
g) Una vez empacados, los residuos deben ser trasladados hasta las cajas
estacionarias del centro de acopio ubicado en el AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, a fin de que sean entregadas
al servicio de aseo oficial. Los residuos recogidos en el Terminal (áreas públicas, área de embarque y desembarque de pasajeros y edificio administrativo), deben ser transportados directamente hasta el centro
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de acopio por la empresa encargada del aseo, en recipientes de material
plástico con las siguientes características:
• Identificados con el nombre de la empresa responsable del transporte. • Dotados de ruedas que faciliten su movilización. • Cerradas en forma tal que los residuos no queden a la vista del público y no
haya posibilidad que se dispersen en su transporte.
El traslado de residuos, se debe efectuar tomando las medidas necesarias para evitar que éstos contaminen la plataforma o se constituyan en factor de riesgo para la operación aeroportuaria.
El conductor y/o ayudante de los vehículos encargados de transportar los
residuos por la plataforma del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, debe cerciorarse que éstos queden bien acomodados, reduciendo la probabilidad de que caigan al suelo.
Las cajas estacionarias deben quedar cerradas luego de ser utilizadas.
El manejo de los residuos generados por obras de construcción, mantenimiento a remodelación, es responsabilidad de las empresas contratistas o de la
persona natural o jurídica encargada de tales actividades, quien además debe tener en cuenta que:
a) Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA asigna lugares
apropiados para almacenar o depositar temporalmente los materiales de construcción y/o residuos generados por tales actividades.
b) El ejecutor de la obra, debe trasladar los residuos hasta el sitio de
almacenamiento en la medida en que éstos se van generando para
evitar que se constituyan en obstáculo y factores de riesgo.
c) Los residuos deben ser retirados diariamente del aeropuerto, cuantas veces sea necesario para dejar las diversas zonas en óptimo estado de
limpieza.
Los explotadores de aeronaves que operen en el AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, están en la obligación de cumplir con
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todas las disposiciones establecidas en la Ley 9ª de 1979 y sus decretos
reglamentarios, incluido el Decreto 1601 de 1984, así como en las normas que los modifiquen o adicionen sobre el manejo de los residuos generados en las
mismas, según se trate de vuelos nacionales o internacionales. Previo al drenaje de excretas desde las aeronaves, éstas deben ser sometidas
a desinfección, utilizando productos adecuados para desinfección autorizado por la autoridad Sanitaria o fitosanitaria con asiento en el AEROPUERTO
INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, en coordinación con la dependencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA encargada de la gestión ambiental.
La descarga de excretas se debe hacer únicamente en vehículos adecuados
especialmente para este fin, los cuales serán trasladados a los vertederos dispuestas y autorizados por Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
Los desechos de hidrocarburos, productos químicos, llantas u otros considerados como contaminantes peligrosos, no pueden ser dispuestos con los residuos sólidos ni ser vertidos en la superficie, canales de aguas lluvias o
cañerías de aguas negras del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA.
El generador de los desechos mencionados en el numeral anterior, es responsable por implementar medidas de neutralización de los mismos y
realizar la disposición final de acuerdo a los requerimientos establecidos por la autoridad sanitaria o fitosanitaria, ambiental o aeroportuaria competente.
En los demás aspectos relacionados con el presente capítulo debe tenerse en cuenta las recomendaciones OACI contenidas en el Anexo 16 Protección del
Medio Ambiente y demás normas que lo complementen.
Con el fin de ampliar el alcance de este tema se deberá consultar el Plan de Manejo Ambiental vigente del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
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AEROPUERTO
INTERNACIONAL
JOSÉ MARÍA CÓRDOVA
Código PL –04-002
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Control y Mitigación del Ruido.
El ruido en tierra puede constituirse en una molestia para los vecindarios
(especialmente de noche), en la proximidad del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, así como para los pasajeros y funcionarios del aeropuerto.
La limitación al ruido de las aeronaves conduce a una mejora en las
condiciones de ruido en tierra y por ello la Parte Décimo Primera de los RAC establece procedimientos de atenuación específicos.
Con el fin de ampliar el alcance de este tema se deberá consultar el Plan de Manejo Ambiental vigente del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA
CÓRDOVA.
SUPERVISIÓN DURANTE EL MANTENIMIENTO O CONSTRUCCIONES
Mantenimiento Rutinario Las personas autorizadas pueden acceder a las partes activas del área de
movimiento, previa obtención del permiso por control superficie del ATC y en coordinación con el Inspector de Plataforma para tareas como mantenimiento
ligero, corte de césped, etc. Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA se asegura de:
a) Exigir a las empresas contratadas para los trabajos, equipo reflectivo para el personal, y se asegurará que cumplan con las normas establecidas. b) Controlar que los trabajos se ejecuten de forma que no afecten las
operaciones. c) Cuando la complejidad y alcance de los trabajos lo requieran coordinara
con la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA la expedición y tramite de los NOTAM necesarios ante la Aerocivil.
El ATC se asegurará que:
a) Ningún trabajo se ejecute en el área activa de movimiento sin su conocimiento. b) Los horarios de trabajo permitidos serán estrictamente cumplidos.
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c) Que Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia
del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA haya informado a todas las personas que participen en el trabajo acerca de:
- Áreas exactas donde debe ejecutarse el trabajo. - Rutas a seguir a dirigirse al área de trabajo y al retornar de él.
- Procedimientos radiotelefónicos a utilizar.
d) Se inspeccione el área al finalizar los trabajos para asegurarse de las condiciones satisfactorias y que no hay riesgos para la operación aérea.
Trabajos Importantes de Construcción y Mantenimiento
Se conformara un Grupo interdisciplinario antes de acometer algún trabajo importante en el área de movimiento, con representantes delegados por
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, el Control de Tránsito
Aéreo, el área de Mantenimiento del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA , y los agentes contratistas.
El grupo debe reunirse con tanta frecuencia como se estime necesario, para supervisar el avance y estimar la necesidad de modificar las prácticas del
trabajo para amoldarse a las necesidades operacionales. Acuerdos previos a la realización de los trabajos.
Antes de la iniciación de un trabajo de construcción y/o mantenimiento debe
acordarse lo siguiente: a) Horario de trabajo.
b) Rutas autorizadas. Dichas rutas deben señalizarse preferiblemente con los signos distintivos del contratista. En los puntos críticos deben montarse
controles, donde pueda existir riesgo real de conflicto entre aeronaves y vehículos, dotándolo de personal capacitado. En los puntos menos críticos, los
controles podrán efectuarse mediante luces o signos de advertencia. c) Equipos de comunicación a emplear. Donde se requiera control directo de los vehículos, estos deberán ir provistos de radioteléfono o ir escoltados por
un vehículo adecuadamente equipado. En algunas circunstancias, puede ser suficiente tener comunicación directa con los puntos de control mediante
radioteléfono o líneas telefónicas de enlace con Control de Tránsito Aéreo.
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d) Altura permitida de los vehículos, equipo y limitaciones que existan
respecto a la altura de funcionamiento de los aguilones de grúas. e) Limitaciones que se presenten respecto al empleo de equipo eléctrico,
que puedan causar interferencia con las instalaciones de navegación o la comunicación con las aeronaves. f) Procedimientos para la presentación de informes a seguir una vez
concluido el trabajo.
En la medida de lo posible, las áreas de trabajo deben aislarse de las partes activas del área de movimiento mediante la disposición de barreras físicas, para advertir a los pilotos y evitar que los vehículos de trabajo se extravíen,
ingresando en el área de movimiento.
Las barreras utilizadas deben señalizarse para evidenciar los trabajos en el día e iluminarse de forma adecuada durante la noche. Las luces de calles de rodaje que conduzcan a las áreas de trabajo, deben desconectarse permanentemente.
Pulcritud de las áreas pavimentadas. Cuando los contratistas culminen su
trabajo o crucen sobre áreas pavimentadas para uso de las aeronaves, deberá realizarse una minuciosa inspección de dichas áreas antes de su reapertura, prestándose particular atención a la presencia de escombros y a la limpieza de
la superficie en general. En los lugares donde las aeronaves utilicen constantemente áreas a las que tengan acceso los contratistas, deberá
realizarse una inspección periódica para verificar que dichos contratistas realizan toda la limpieza necesaria.
Señalización e iluminación. Debe existir una adecuada señalización de los aguilones de grúa para hacerlos destacar. Si el trabajo de construcción y/o
mantenimiento es de larga duración, debe ejercerse una vigilancia constante para asegurarse de que la señalización e iluminación de obstáculos y de áreas fuera de servicio no experimenten un deterioro por debajo de los límites
aceptables. Esto es particularmente importante cuando las señales e iluminación dispuestas indiquen un umbral desplazado.
Efectos sobre los límites operacionales. El efecto ejercido por las grúas altas
sobre los sistemas de ILS y radar, deben considerarse junto a los responsables de las ayudas electrónicas para el aterrizaje, para adoptar medidas que reduzcan las limitaciones al mínimo posible. Debe considerarse que el equipo
de construcción puede tener efectos adversos sobre los límites de margen de franqueamiento de obstáculos y el margen de franqueamiento del obstáculo
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dominante, por ello debe consultarse a las autoridades competentes cuando se
planifiquen las disposiciones del trabajo.
Una vez termine la tarea de mantenimiento se deberá inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que ha sido dejado en condiciones satisfactorias.
OBSTÁCULOS
Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA debe efectuar un control de todos los obstáculos autorizados, para comprobar que su
iluminación y balizado sean correctos.
Cualquier obstáculo no autorizado debe notificársele a Airplan S.A., a la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA a la mayor brevedad, para proceder a su inmediata
remoción y a las acciones tendientes a mitigar cualquier riesgo operacional.
Cuando esto no sea posible, debe coordinarse de forma inmediata con la posición AGA de la unidad de gestión de flujo (FMU-Colombia) para publicar los NOTAM pertinentes y verificar que no hay necesidad de restricción de
operaciones de aeronaves.
Si se identifican en las zonas de seguridad o pistas elementos fuera de servicios o de índole peligrosa, (tapas de zanja dañadas o luces rotas), debe notificarse de inmediato al Control de Tránsito Aéreo y a Airplan S.A., a través
de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA, para que puedan actuar
adecuadamente. Airplan S.A., a través de la Dirección de Operaciones y la Gerencia del
AEROPUERTO INTERNACIONAL JOSE MARIA CÓRDOVA realizará las gestiones ante las autoridades locales para que se dé cumplimiento a las superficies
limitadoras de obstáculos y para que adelanten la verificación de los permisos a las antenas, mástiles y demás construcciones que lo requieran de
conformidad con el RAC.