Pirámide de Kelsen

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PIRÁMIDE DE KELSEN La pirámide kelseniana representa la idea de sistema jurídico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teoría Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejarían a una pirámide formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el Sistema Jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas. La Pirámide Jurídica Nacional se basa en dos criterios: Las Categorías, es la expresión de un Gobierno Normativo que ostenta una calificación de su contenido y una condición prelativa determinada por la constitución o por ser normas reglamentarias. Los Grados, son los que exponen una gradación existente entre las normas adscritas a una misma categoría. Esta prelación interna se establece por la utilización de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarquía del órgano legislativo. Dentro de todo orden jurídico, la Constitución constituye el fundamento de validez de todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales, decisiones administrativas, hasta las cláusulas contractuales. Ahora bien, que quiere decir “fundamento de validez”. Según Kelsen, la norma positiva de mayor jerarquía es la Constitución. La cual se encuentra en la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras

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PIRMIDE DE KELSEN La pirmide kelseniana representa la idea de sistema jurdico escalonado. El gran tratadista austriaco Hans Kelsen, propuso en su Teora Pura de Derecho (1934) que el ordenamiento jurdico es un sistema de normas ordenadas jerrquicamente, entre s, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaran a una pirmide formada por pisos superpuestos. Entonces tenemos que el Sistema Jurdico est constituido por normas jerrquicas y superpuestas. La Pirmide Jurdica Nacional se basa en dos criterios: Las Categoras, es la expresin de un Gobierno Normativo que ostenta una calificacin de su contenido y una condicin prelativa determinada por la constitucin o por ser normas reglamentarias. Los Grados, son los que exponen una gradacin existente entre las normas adscritas a una misma categora. Esta prelacin interna se establece por la utilizacin de sus principios de competencia funcional y territorial, formalidad extraordinaria y jerarqua del rgano legislativo. Dentro de todo orden jurdico, la Constitucin constituye el fundamento de validez de todas las normas, desde las leyes, reglamentos, decretos, fallos de los Tribunales, decisiones administrativas, hasta las clusulas contractuales. Ahora bien, que quiere decir fundamento de validez. Segn Kelsen, la norma positiva de mayor jerarqua es la Constitucin. La cual se encuentra en la cspide de la pirmide jurdica y de ella se deriva el fundamento de validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella, es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una pirmide de varios pisos y no de normas yuxtapuestas una al lado de otra y de igual categora. La pirmide kelseniana se pone en evidencia cuando se le inquiere sobre la validez de la Constitucin. Expliquemos en qu consiste su teora, que, por cierto, slo se queda en lo especulativo sin llegar a ser ciencia, pues no pasa la prueba emprica de comprobacin. La norma jurdica de menor jerarqua vale en funcin de una de mayor jerarqua, pues aqulla ha de estar de acuerdo con sta, tanto en su contenido como en su procedimiento de creacin. Y cuando se pregunta sobre la validez de aquella norma de mayor jerarqua se responde diciendo que vale en funcin de otra norma de mayor jerarqua, y as sucesivamente, si se sigue cuestionando sobre la validez de sta, hasta llegar a la norma suprema. Cuando se pregunta por la validez de la Constitucin en sentido jurdico positivo, la dogmtica kelseniana responde, acorde con su sistemtica, que sta vale en funcin de la anterior, y si se pregunta por la validez de la anterior responde que vale en funcin de otra anterior, y as ad infinitum, hasta llegar a una norma hipottica bsica, o Constitucin en sentido lgico jurdico, la cual hay que suponer, es decir, por ella no se pregunta, a ella slo se le supone, y su validez pudo haber sido dada inclusive por Dios. A continuacin presentamos la pirmide de Kelsen adaptada a nuestra realidad: En nuestro ordenamiento encontramos cinco categoras de normas: La constitucin. Las leyes y las normas con fuerza o condicin de ley. Los decretos. Las resoluciones. Las normas con inters de parte.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del pas, dentro de cuyo marco deben ceirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.Se trata de un documento en idioma espaol. Se compone de un prembulo, 350 artculos (ordenados en Ttulos y Captulos), y Disposiciones transitorias (para su implementacin).Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votacin popular con ese objetivo fundamental.Se someti a consulta popular su aprobacin, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobacin con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstencin del 54,06% (4.876.782).

El referndum , referendo o plebiscito es el procedimiento jurdico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificacin por el pueblo se propone.1Es el mecanismo de la democracia directa por antonomasia y en la actualidad tambin complementa el rgimen de democracia participativa, potenciando la intervencin directa del cuerpo electoral.Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolucin mediante la expresin de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayora absoluta entre los votos.

El Referndum es un procedimiento jurdico a travs cual se sometern a voto popular leyes o actos administrativos. La liberacin de fondos econmicos a la provincia es un tema que ser sometido a referndum.La mayora de las veces, el referndum, adopta la forma de S y No, es decir, el ente electoral que corresponda o los interesados que llevan a cabo la consulta popular, plantean una pregunta determinada, por ejemplo: Est usted de acuerdo con el aborto? Siendo el S y el No las nicas dos opciones que los consultados podrn responder.El referndum es una de las herramientas excluyentes de la forma de gobierno democrtica y la cual permite que el pueblo, quien delega su poder de decisin en los representantes que elige oportunamente, pueda ser quien en ltima instancia decida alguna cuestin importante y lgida de la vida de su pas.

Para conseguir el acuerdo se necesita la mayora absoluta entre los votos; o sea que si en la consulta popular acerca de si se est a favor o en contra del aborto hubo 37 S y 20 No, entonces, se dar curso a la ley que aprueba el aborto.En tanto el resultado del mismo podr ser vinculante (obligatorio) o consultivo (no obligatorio). En caso de determinarse que el referndum es consultivo, la interpretacin del voto recaer en el poder legislativo. La obligatoriedad de un referndum depender del costo poltico que implique no obedecerlo; el mismo es posible en algunos pases y en torno a ciertos temas.Un referndum puede hacerse efectivo, ya sea porque una porcin de la Nacin as lo solicita tras haber recogido una importante cantidad de firmas o de adeptos a su causa o de cualquier otra forma que se considere apropiada. El referndum suele convocarse a nivel nacional, por ejemplo, para decidir sobre una nueva constitucin, una enmienda en la misma, para revocar el mandato del presidente.Existen diferentes tipos de referndums: de acuerdo a su objeto (referndum constitucional/referndum legal), segn su fundamento (referndum preceptivo/referndum facultativo), de acuerdo a los efectos jurdicos (referndum decisorio/referndum consultivo) y plebiscito.Y por otra parte se llamar referndum al despacho o escrito por el cual un agente diplomtico solicitar a su gobierno instrucciones sobre un tema de inters o importante.