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ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTROAMÉRICA-UNIÓN EUROPEA PILAR de COMERCIO un RESUMEN EXPLICATIVO

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ACUERDO DE ASOCIACIÓN

CENTROAMÉRICA-UNIÓN EUROPEA

PILAR de

COMERCIO

un RESUMEN EXPLICATIVO

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Este documento ha sido elaborado y publicado con ayuda del Proyecto de Apoyo a

la Administración Pública e Integración Regional (PAAPIR) y el Programa de Apoyo la

Integración Económica Centroamericana y la Implementación del Acuerdo de

Asociación CA – UE (PRAIAA); financiados por la Unión Europea. En ningún caso, debe

considerarse que refleja los puntos de vista oficiales de la Unión Europea.

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ACUERDO DE ASOCIACIÓN

CENTROAMÉRICA-UNIÓN EUROPEA

PILAR de

COMERCIO

un RESUMEN EXPLICATIVO

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ÍNDICE Prólogo 1

INTRODUCCIÓN 4

PILAR DE COMERCIO

Principales Aspectos 14

Disposiciones Iniciales 23

Trato Nacional y Comercio de Mercancías 25

Medidas de Defensa Comercial 31

Aduanas y Facilitación del Comercio 34

Reglas de Origen 35

Obstáculos Técnicos al Comercio 41

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 44

Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio

Electrónico 47

Pagos Corrientes y Movimientos de Capital 53

Contratación Pública 54

Propiedad Intelectual 57

Comercio y Competencia 60

Comercio y Desarrollo Sostenible 62

Integración Económica Regional 54

Solución de Controversias 68

Transparencia y Procedimientos Administrativos 70

Administración del Pilar de Comercio 71

Excepciones 73

Disposiciones Finales 74

ANEXOS

Anexo i. Tratamiento Arancelario Otorgado por la UE a las

Mercancías Originarias de Centroamérica 75

Anexo ii. Tratamiento Arancelario Otorgado por

Centroamérica a las Mercancías Originarias de la UE 96

Anexo iii. Indicaciones Geográficas Protegidas 119

Anexo iv. Certificado de Circulación de Mercancías Eur.1 124

Anexo v. Organización Institucional AA CA-UE 125

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1

PRÓLOGO

Hace poco más de un año la Parte IV del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y

Centroamérica (AA) cumplió un año desde su entrada en vigencia en algunos países de la

región centroamericana y dicho aniversario estará por celebrarse en el conjunto de la región

en pocos meses. Esta circunstancia hace necesario presentar nuevamente una explicación

sobre el contenido del Acuerdo, a fin de que este sea verdaderamente entendido por los

centroamericanos y por los sectores empresariales de la región.

El Pilar de Comercio (como se le ha denominado a esta Parte IV) es en sí mismo un

comprehensivo Tratado que abarca todos los campos y medidas necesarias para la creación

de una Zona de Libre Comercio, pero también para la promoción de la integración

económica regional, el aumento del flujo de inversiones entre las Partes, la protección de la

propiedad intelectual y defensa de la competencia, además de impulsar el comercio

internacional.

En vistas de la complejidad que dichos temas puedan conllevar, este documento pretende

ser un resumen claro y didáctico de los preceptos contenidos en el Pilar de Comercio, con el

objetivo de ser tanto de utilidad práctica para expertos en la materia, como una guía de

iniciación para los que buscan acercarse al AA por vez primera; ya sean estudiantes,

funcionarios o empresarios.

Este trabajo recopilatorio y de síntesis ha sido elaborado y publicado con la colaboración del

Proyecto de Apoyo a la Administración Pública e Integración Regional (PAAPIR) y el

Programa de Apoyo la Integración Económica Centroamericana y la Implementación del

Acuerdo de Asociación CA – UE (PRAIAA); ambos financiados por la Unión Europea.

Managua, Nicaragua.

Agosto 2014

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INTRODUCCIÓN

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4

INTRODUCCIÓN

Durante la Cuarta Cumbre Unión Europea – América Latina y el Caribe, celebrada en Viena,

Austria, en el mes de mayo de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y

de América Latina y el Caribe y Centroamérica tomaron la decisión de entablar negociaciones

relativas a un Acuerdo de Asociación.

Este Acuerdo implicaría el establecimiento de compromisos mutuos en tres áreas

complementarias: Diálogo Político, Cooperación y el establecimiento de una zona de libre

comercio entre la Unión Europea (UE) y los países de Centroamérica (CA).

El Diálogo Político

Se busca establecer mecanismos institucionalizados para promover una discusión e

intercambio de información –en diferentes instancias- entre la UE y CA sobre cuestiones

bilaterales y regionales de interés común que podrían permitir la adopción de posiciones

conjuntas en temas de trascendencia internacional. A través de estos mecanismos se busca

promover una serie de valores comunes entre ambas regiones, tales como el respeto a los

principios democráticos y los derechos humanos fundamentales, la protección del medio

ambiente y el fortalecimiento del Estado de Derecho, entre otros.

La Cooperación

Dentro del contexto del Acuerdo de Asociación, el componente de Cooperación busca ir más

allá de la ayuda financiera de la UE hacia CA. La cooperación desde este nuevo enfoque

estará orientada a identificar mecanismos concretos, a través de los cuales ambas regiones

puedan alcanzar los objetivos identificados tanto en el componente de Diálogo Político

como en el componente comercial. En este contexto, es importante señalar que la UE ya es

uno de las principales fuentes de cooperación de CA.

El Comercio

En el área comercial, el Acuerdo de Asociación implicara el establecimiento de una zona de

libre comercio entre CA y la UE. En el contexto comercial, CA ha mantenido por mucho

tiempo lazos económicos estrechos con Europa, los cuales se han visto beneficiados por el

Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) de la UE que permite que muchos de los

productos centroamericanos ingresen en ese mercado sin pagar aranceles o con aranceles

preferenciales.

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A pesar de ello, otra cantidad significativa de bienes en los cuales CA tiene ventaja

competitiva estaban excluidos de esa iniciativa, lo que generó que los países de la región

hayan promovido avanzar en la profundización de la relación comercial a través de la

suscripción de un acuerdo de libre comercio con Europa.

Después de varios años y nueve rondas de negociación técnica y de alto nivel, el día 19 de

mayo del 2010 y en el marco de la Cumbre Iberoamericana de Madrid, finalizó de la etapa de

negociación del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica.

El 29 de Junio de 2012, en el marco de la XXXIX Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de

Gobierno de los Países Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se

suscribió el Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, en la Ciudad de

Tegucigalpa, Honduras.

La suscripción del Acuerdo de Asociación, es una ambiciosa alianza que permitirá

profundizar, intensificar y potenciar los fructíferos vínculos políticos, de cooperación y de

comercio establecidos entre ambas regiones desde el año 1984, ya que establece

compromisos mutuos en esas áreas bajo un enfoque región- región. Asimismo, el Acuerdo

contiene valores políticos comunes como la promoción de la democracia, la defensa de los

derechos humanos, el desarrollo sostenible, el libre comercio, el buen gobierno y la equidad

social entre otros.

A partir de la entrada en vigor del AA las relaciones entre Centroamérica y la Unión Europea

han cambiado de naturaleza. Estas han dejado de reflejar el enfoque "donante- receptor o

beneficiario" para traducirse en lazos de sociedad estables y a largo plazo, basadas en

principios e intereses comunes y compartidos.

Panorama actual de las relaciones comerciales entre

regiones

Las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Centroamérica (CA-6: Panamá, Costa

Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala) se han desarrollado de forma paulatina

a lo largo de las últimas décadas. Y aunque la dinámica comercial de la región

centroamericana evidenció en 2013 un leve enfriamiento producto del débil crecimiento de

la demanda externa de algunos socios comerciales, el comercio total entre la UE y CA

alcanzó U$ 9,133 millones, mostrando un crecimiento del 1.3%.

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Comercio de Mercancías.

En 2013, la Unión Europea fue el tercer lugar de destino de las exportaciones de

Centroamérica (luego de Estados Unidos y el propio Mercado Común Centroamericano) y el

cuarto lugar como origen de las importaciones de la región. Las exportaciones totales de CA-

6 se duplicaron de U$ 2.164 millones en 2000 a U$ 4,208 millones en 2013, lo que representa

una tasa de crecimiento promedio de 4.9%. Sin embargo, en 2013 las exportaciones de CA

hacia la UE disminuyeron respeto a las cifras de 2012 (-11%). Las importaciones, por su parte,

crecieron en promedio un 7.99%, ascendiendo de U$ 1,877 millones en 2000 a U$ 5103

millones en 2013.

En 2013, el 63% de los bienes exportados por CA-6 hacia la UE comprendieron productos

agrícolas, siendo el café que representa 37% del total de las mismas. CA aprovechó su cuota

de exportación de azúcar a la UE y este producto pasó a ser uno de los 10 principales

productos de exportación a la UE aportando un valor de U$124 millones. CA exportó

59.455TM de azúcar de caña en 2013. Otras cuotas de exportación no han sido aprovechadas

todavía.

(1,500.0)

(1,000.0)

(500.0)

-

500.0

1,000.0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Balanza comercial bilateral de Centroamérica con Unión Europea

Costa Rica El Salvador Guatemala

Honduras Nicaragua Panamá

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Los tres principales productos importados por CA6 desde la UE en 2013 fueron productos

farmacéuticos (U$ 357.1 millones), automóviles para transporte de personas (U$ 247,8

millones) y componentes de máquina (U$ 87.5 millones).

El principal país exportador de la región hacia la UE en 2013 fue, con diferencia, Costa Rica

(50.9%), seguido por Honduras (19.4%), Guatemala (12.5%), Nicaragua (7%), El Salvador y

Panamá 5% de las exportaciones totales de la región. De manera análoga, más de la mitad de

las importaciones están realizadas por Panamá (29%) y Costa Rica (24%), seguido por

Guatemala (20%), el Salvador (12%), Honduras (9%) y Nicaragua (6%).

Panamá

Panamá es el principal importador de productos de la UE en la región y es el país que

representa la menor proporción del total de exportaciones de CA-6 hacia el bloque. Por lo

tanto, Panamá posee el mayor déficit comercial (U$ 1240 millones) con la UE.

En 2013, la UE fue el principal destino de exportación del país y el segundo mercado de

importación, después de los E.E.U.U.

Entre 2000 y 2013, las exportaciones de Panamá hacia la UE experimentaron un ligero

aumento promedio de 1.17%. Las exportaciones aumentaron de U$ 179 millones en 2012 a U$

207 millones en 2013, lo que representa un crecimiento interanual de 15.89 %.

A su vez, las importaciones desde la UE han crecido en promedio 12.88% durante el período

2000 – 2013. Las importaciones aumentaron de U$ 1056 millones en 2012 a U$ 1448 millones

en 2013, lo que representa un crecimiento interanual significativo de 37.04%.

Los principales productos de exportación de Panamá hacia la UE en el 2013 fueron frutas (U$

136.3 millones), grasas y aceites (U$ 20.8 millones) así que pescados y crustáceos (U$ 20.2

millones). Por otro lado, los productos importados incluyeron máquinas para la construcción

(U$ 311.9 millones) y automóviles (U$ 166.9 millones).

Costa Rica

Costa Rica es el principal exportador hacia la UE y tiene el segundo porcentaje más elevado

de importación de CA-6 desde la UE. Su balance comercial es superavitaria (U$ 811 millones)

con el bloque.

Luego de los Estados Unidos, la UE es el segundo destino comercial para las exportaciones

de Costa Rica. Durante el período 2000 – 2013, las exportaciones hacia la UE en promedio

han crecido constantemente 4.25 %. En 2013, las exportaciones costarricenses ascendieron a

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U$ 2052 millones, lo cual representó un suave repunte de 0.63% en comparación con el año

anterior.

La UE es la tercer mercado de importación de Costa Rica, después de E:E.U.U. y la República

Popular de China. En la última década, las importaciones desde la UE han aumentado de 6.3

%. En 2013, las importaciones aumentaron 5.3% en relación al 2012, registrando un valor de U$

1241 millones.

En comparación con la región, Costa Rica tiene una oferta exportable más diversificada y con

más valor agregado. Los principales productos de exportación de Costa Rica hacia la UE en

el 2013 fueron frutas (U$ 835.6 millones), circuitos electrónicos integrados (U$ 433.5

millones), e instrumentos de aparatos y aparatos de cirugía, odontología y aparatos electro-

médicos (U$ 293.2 millones). Estos productos son exportados bajo el mando de empresas

transnacionales instaladas en la región (tal es el caso de Intel en Costa Rica) y en 2013,

significaron poco más del 35% de las exportaciones totales. Sin embargo, es de esperar que

en el 2014, como consecuencia del anunciado cierre de Intel, las exportaciones a la UE van a

disminuir en valor.

Por otro lado, los productos importados, en su mayoría, fueron máquinas para la

construcción (U$ 202.8 millones), medicamentos (U$ 183.6 millones), automóviles (U$ 116.6

millones) y aparatos de telecomunicación (U$ 101.1 millones).

Nicaragua

En 2013 las exportaciones de Nicaragua hacia la UE representaron 6.7% del total de las

exportaciones de CA-6 hacia el bloque, y 6.2% de las importaciones. Aunque Nicaragua tiene

un déficit comercial de U$ 47.59 millones con la UE, se puede observar que durante la última

década, el país mantuvo la balanza comercial más equilibrada frente a la UE en comparación

con los otros países centroamericanos.

Las exportaciones de Nicaragua hacia la UE han incrementado en promedio un 5 % entre

2000 y 2013. En 2013, la UE fue el quinto destino de las exportaciones del país luego de

Estados Unidos, Centroamérica, Venezuela y Canadá. Las exportaciones ascendieron a U$

268 millones, lo que corresponde una disminución interanual de 7.08%.

La UE ocupa el sexto lugar cómo origen de las importaciones de Nicaragua, que crecieron en

promedio 9.83 % durante la última década. En 2013, las importaciones sumaron el valor U$

315.6 millones, lo que representó una disminución de 8.83% con relación al 2012.

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El 98 % de los productos exportados por Nicaragua hacia la UE son productos de origen

vegetal. El principal producto de exportación es el café del cual en el 2013 el país exportó el

valor de U$ 98.8 millones a la UE (37% del total exportado al bloque), seguido en importancia

por pescados y crustáceos (U$ 53.5 millones) y azucares (U$ 34.1 millones). Por otro lado, los

principales productos importados desde la UE en el 2013, fueron máquinas para construcción

(U$ 68.3 millones), productos farmacéuticos (U$ 47.0 millones), Maquinas; aparatos y

material eléctrico (U$ 4.07 millones).

Honduras

Honduras fue el segundo país con el mayor porcentaje de exportaciones de la región hacia la

UE en el 2013 (19.4 %). Al igual que Costa Rica, posee una balanza comercial superavitaria con

el bloque y éste representa el tercer destino en importancia de las exportaciones del país

después de los E.E.U.U. y el mercado centroamericano.

Sin embargo, en 2013 las exportaciones de Honduras hacia la UE fueron de U$ 780.77

millones frente a 1275.61 millones registrado en 2012, lo cual representó una caída interanual

significativa de 38.79 %. Dicha diminución se originó de la combinación de la caída de los

precios internacionales de café y del fuerte impacto de la roya que enfrentó el rubro

cafetero los últimos dos años.

La UE es el cuarto proveedor de bienes para Honduras después de los E.E.U.U., el mercado

común centroamericano y México. Entre 2000 y 2013, las importaciones de Honduras desde

la UE han incrementado en promedio un 8.25 %. En 2013, las importaciones alcanzaron el

valor de U$ 465.29 millones lo cual implicó un descrecimiento del 2.36 % en relación al año

anterior.

El café es el principal producto que exporta Honduras a la UE, lo cual representó U$ 520.3

millones y el 67% del total exportado hacia el bloque en 2013. Debido a la poca diversificación

de la oferta exportable, Honduras es más vulnerable a choques externos cómo la roya. El

segundo producto en importancia fue el aceite de palma (U$ 91.1 millones) así que pescados

y crustáceos (U$ 73.8 millones).

Los principales productos importados por Honduras desde la UE en el 2013, fueron máquinas

para construcción (U$ 136.9 millones), instrumentos y aparatos de óptica (U$ 38.9 millones),

y aparatos de telecomunicación (32.5).

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Guatemala

El 12.5% de las exportaciones totales de Centroamérica hacia la UE son originarias de

Guatemala. La balanza comercial de Guatemala con el bloque fue deficitaria en U$509.54

millones en el 2013. La UE en el 2013 fue el tercer mercado destino en importancia para las

exportaciones de Guatemala después de Centroamérica y Estados Unidos, y el quinto como

origen de las importaciones del país.

En el 2013, las exportaciones de Guatemala hacia la UE decrecieron en un 3.05 % con respecto

al 2012 y alcanzaron el monto de U$503.82 millones. En promedio, éstas han crecido un 3.7%

desde el 2000 hasta el 2013. Por otro lado, las importaciones crecieron en 7.09 % en el 2013,

pasando de U$951.54 millones en el 2012 a U$ 1013.36 millones en el 2013.

Los principales productos que exportó Guatemala hacia la UE en el 2013 fueron el café y el

alcohol etílico, los cuales representaron el 29.51% y el 23.80% del total, respectivamente.

Por otro lado, la UE ocupó el quinto lugar como origen de las importaciones de Guatemala.

Los principales productos importados por Guatemala desde la UE fueron: máquinas (U$

197.0 millones), productos farmacéuticos (U$ 86.8 millones), Maquinas; aparatos y material

eléctrico (U$ 81.4 millones), automóviles (U$ 73.6 millones).

El Salvador

El Salvador comprende el tercer país con el mayor déficit comercial de la región con la UE. En

el 2013 el déficit fue de U$ 403.95 millones, y durante el período 2000-2013 este balance se

mantuvo. En 2013, representó el 5.4% de las exportaciones de Centroamérica hacia la UE y

comprendió el destino del 12.2% del total de las importaciones provenientes desde el bloque.

En el 2013, las exportaciones de El Salvador hacia la UE alcanzaron U$216.38 millones, un

7.42% menos en relación al 2012. La UE en el 2013 fue el tercer mercado de las exportaciones

de El Salvador luego de Centroamérica y Estados Unidos. Las importaciones, por su parte

crecieron de manera significativa un 32.51% pasando de U$ 468.15 millones en el 2012 a

U$620.33 millones en el 2013.

El café fue el principal producto de exportación hacia la UE en el 2013, representando más de

37% de las exportaciones al bloque (U$ 81 millones), seguido en importancia por pescados y

crustáceos (U$ 76.7 millones). En cuanto a las importaciones, los principales productos

importados fueron: máquinas de construcción (U$118 millones), medicamentos (U$61.2

millones) y máquinas, aparatos y material eléctrico (U$53.0 millones). La UE fue la quinta

fuente de importaciones de El Salvador después de Estados Unidos, Centroamérica, México

y China.

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11

51%

5%

13%

19%

7% 5%

Exportaciones totales

de CA hacia la UE

Año 2013

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Panamá

24%

12%

20% 9%

6%

29%

Importaciones totales

de CA desde la UE

Año 2013

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Honduras

Nicaragua

Panamá

-

500.0

1,000.0

1,500.0

2,000.0

2,500.0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Exportaciones totales de Centroamérica hacia Unión Europea

Costa Rica El Salvador Guatemala

Honduras Nicaragua Panamá

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Comercio de Servicios

La Unión Europea tuvo una balanza comercial de servicios superavitaria con Centroamérica

de U$154 millones en el 2011 (últimos datos disponibles). Sin embargo, en el mismo año

presentó un balance negativo con Panamá de U$11 millones y con Honduras de U$9 millones.

Panamá, Costa Rica y El Salvador, fueron los principales exportadores e importadores de

servicios hacia y desde la Unión Europea en el 2011. Panamá, en el mismo año, exportó en

servicios a la UE el valor de U$1,896 millones e importó U$1,886 millones, representando el

56% y 53% respectivamente, del total. Costa Rica y El Salvador son los países que registraron

el mayor déficit en el comercio de servicios con la UE en el 2011.

Nicaragua y Honduras fueron los países de Centroamérica con la menor participación tanto

en exportaciones como importaciones de servicios con la Unión Europea. Nicaragua en el

2011 representó el 3% de las exportaciones totales y el 4% de las importaciones desde la UE.

Honduras, a pesar de poseer una balanza positiva en servicios con la UE, representó, en el

2011, la menor proporción en el comercio de servicios de la región centroamericana con la

UE.

-

200.0

400.0

600.0

800.0

1,000.0

1,200.0

1,400.0

1,600.0

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Importaciones totales de Centroamérica desde Unión Europea

Costa Rica El Salvador Guatemala

Honduras Nicaragua Panamá

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PILAR de COMERCIO

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PRINCIPALES ASPECTOS del PILAR

de COMERCIO

La Parte IV del Acuerdo de Asociación, conocida como Pilar de Comercio, se compone de 14

títulos y sus respectivos anexos. El objetivo y los principales aspectos de cada título se

resumen a continuación y serán tratados de manera más específica en las páginas siguientes:

Título I. Disposiciones Iniciales

Establece la creación de una zona de libre comercio entre las Partes, de conformidad con el

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante GATT) y el Acuerdo

General sobre Comercio de Servicios (en adelante AGCS) de la OMC y reafirma los derechos y

obligaciones existentes entre las Partes bajo el Acuerdo sobre la OMC. Además, establece

los principales objetivos de la parte comercial del Acuerdo.

Por último, este título define conceptos que son de aplicación general de la Parte IV, salvo en

los casos que se especifique otra definición para un término.

Título II. Comercio de Mercancías.

Capítulo 1. Trato Nacional y Acceso de las Mercancías al Mercado: establece una serie de

disposiciones que regulan la eliminación de las barreras arancelarias (derechos aduaneros de

importación) y no arancelarias (cualquier medida diferente a los aranceles), que puedan

restringir el comercio entre las Partes.

Se estipuló que la eliminación de los aranceles se llevará a cabo de acuerdo con los listados

consignados en el Anexo I (Eliminación de Aranceles Aduaneros), donde se detalla, producto

por producto, la forma en que se reducirán los aranceles de importación. Este anexo

contiene la definición de las categorías de desgravación y dos listas, una para Centroamérica

(que incluye a Panamá) y otra para la UE. Es importante señalar que el beneficio de la

eliminación de los aranceles aplicará únicamente a las mercancías “originarias”, es decir,

para aquellas que cumplan con las normas de origen establecidas en el Acuerdo.

En el caso de la lista de Centroamérica, la eliminación de los aranceles de importación para

los productos armonizados a nivel regional (productos para los que los países de

Centroamérica aplican el mismo arancel), se realiza a partir de los aranceles aplicados, pero

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en el caso de los productos desarmonizados (para los que se aplican diferentes aranceles en

Centroamérica), la reducción del arancel inicia a partir del arancel aplicado más alto entre los

países.

En otras palabras, para un producto desarmonizado en el que un país de Centroamérica

aplica un arancel de 30% y el resto de países aplican un arancel de 15%, la reducción inicia a

partir del 30% y los otros países no reducen su arancel sino hasta que el arancel del país que

primero inició la reducción llega al nivel de 15% o más bajo. En el siguiente cuadro se puede

ver cómo aplicaría la desgravación de un arancel desarmonizado en un plazo de 5 años,

suponiendo que el arancel más alto entre los países sea de un 30%:

EJEMPLO DE DESGRAVACIÓN DE UN ARANCEL

DESARMONIZADO

EN 5 AÑOS País

Arancel

aplicado

Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

País 1 30 24 18 12 6 0

País 2 15 15 15 12 6 0

País 3 15 15 15 12 6 0

País 4 15 15 15 12 6 0

País 5 15 15 15 12 6 0

País 6 15 15 15 12 6 0

En el ejemplo anterior, sólo el país 1 desgravaría su arancel en los años 1 y 2, y el resto de los

países iniciarían los recortes a partir del año 3 (cuando el arancel del país 1 se reduce a 12%)

hasta alcanzar el 0% en el año 5.

Además de los compromisos arancelarios, este capítulo establece normativa en materia de

trato nacional (principio bajo el cual se debe otorgar el mismo tratamiento a una mercancía

importada que a la producida localmente); eliminación de restricciones a la importación y

exportación; tasas y cargas relacionadas con servicios prestados y la eliminación de

derechos e impuestos a la exportación. En relación con este último punto, se incluye una

declaración que establece que Costa Rica y Guatemala podrán continuar aplicando los

impuestos a la exportación que tienen vigentes, pero que la necesidad de mantener tales

impuestos será examinada por las Partes a más tardar 10 años después de la entrada en

vigor del Acuerdo.

Respecto del comercio de mercancías agrícolas, las Partes se comprometen a eliminar los

subsidios a la exportación para los productos que reciben un tratamiento arancelario

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preferencial y, además, la UE se compromete específicamente a eliminar los subsidios sobre

las exportaciones de productos lácteos.

Capítulo 2. Defensa Comercial: instituye los mecanismos necesarios para la defensa del

sector productivo nacional en caso de aumento masivo de importaciones, ocasionadas por la

desgravación arancelaria o por prácticas de comercio desleal, que causen o amenacen

ocasionar un daño importante a la rama de producción nacional, y que produzca bienes

similares o directamente competidores. El capítulo consta de dos secciones: Sección A

(Medidas Antidumping y Compensatorias) y Sección B (Medidas de Salvaguardia). La

Sección B a su vez se subdivide en cuatro Sub-Secciones: Sub-Sección B1 (Disposiciones

Generales); Sub-Sección B2 (Medidas de Salvaguardia Multilaterales); Sub-Sección B3

(Medidas de Salvaguardia Bilaterales) y Sub-Sección B4 (Reglas de Procedimiento Aplicables

a las Medidas de Salvaguardia Bilaterales).

Capítulo 3. Aduanas y Facilitación del Comercio: establece una serie de disposiciones cuyo

objetivo principal es facilitar y agilizar el comercio entre las Partes. En particular, se incluyen

normas que permiten la emisión de resoluciones anticipadas por parte de las autoridades, en

temas como clasificación arancelaria y normas de origen. Adicionalmente, se establecen

disposiciones relacionadas con administración de riesgo; fortalecimiento de los controles a

posteriori a la importación de las mercancías; uso de sistemas aduaneros informatizados; la

no imposición de derechos y cargas por servicios consulares; disposiciones para el tránsito

de mercancías; relaciones con la comunidad comercial; administración de riesgo;

establecimiento de un Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen,

entre otras.

Capítulo 4. Obstáculos Técnicos al Comercio: reafirma los derechos y obligaciones que

establece el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, y tiene como

propósito facilitar e incrementar el comercio de bienes, identificando, previniendo y

eliminando obstáculos innecesarios, que pudieran surgir como consecuencia de la

preparación, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos, las normas y

procedimientos de evaluación de la conformidad. Adicionalmente, se establecen

mecanismos para facilitar el comercio, fortalecer la colaboración, transparencia e

intercambio de información.

Se crea el Subcomité de Obstáculos Técnicos al Comercio, como encargado de dar

seguimiento a la aplicación y administración de este capítulo, y entre otras funciones,

celebrar consultas sobre cualquier cuestión que surja a la luz de este capítulo, facilitar el

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intercambio de información sobre reglamentos técnicos, normas o procedimientos de

evaluación de la conformidad, fortalecer la cooperación en materia regulatoria, informar

sobre programas de cooperación y estudiar formas de facilitar el comercio entre las Partes.

Capítulo 5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: determina las disposiciones que tienen como

objetivo proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales de las Partes,

al mismo tiempo que facilita el comercio bilateral. Además, impulsa la implementación del

Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC (en adelante AMSF).

Además, establece disposiciones sobre facilitación de comercio, verificaciones, medidas

ligadas a salud animal y vegetal, equivalencia, transparencia, trato especial y diferenciado,

cooperación técnica y sobre las consultas para la solución de diferencias.

Crea la figura del Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, el que, entre otros,

atenderá problemas comerciales.

Capítulo 6. Excepciones Relativas a las Mercancías: refiere al Artículo XX del GATT, bajo el

cual las Partes se reservan el derecho a aplicar o adoptar medidas necesarias para proteger

la moral pública, la salud y vida de las personas y los animales; o para conservar los recursos

naturales agotables; entre otros. Lo anterior siempre y cuando las medidas adoptadas no

constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o una restricción

encubierta al comercio internacional.

Título III. Establecimiento, Comercio de Servicios y Comercio Electrónico.

Capítulo 1. Disposiciones Generales: establece el objetivo, ámbito de aplicación y cobertura

del título; las definiciones y disposiciones sobre cooperación en materia de establecimiento,

comercio de servicios y comercio electrónico.

Capítulo 2. Establecimiento: regula el trato y el acceso al mercado que recibirán los

inversionistas cuando establezcan inversiones en el territorio de las Partes mediante la

constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica o de una sucursal u

oficina de representación, con el objetivo de realizar una actividad económica. De

conformidad con las disposiciones del capítulo, las Partes no podrán imponer medidas que

limiten el acceso al mercado, tales como limitaciones sobre el número de establecimientos,

transacciones, activos, operaciones, producción, participación de capital extranjero y tipos

específicos de establecimiento, excepto aquellas que figuran en la lista de compromisos de

establecimiento.

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Capítulo 3. Suministro Transfronterizo de Servicios: regula el trato y el acceso al mercado

que recibirán los proveedores de servicios de las Partes, cuando suministren servicios de

manera transfronteriza y el consumo de servicios en el exterior. De conformidad con las

disposiciones del capítulo, las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso al

mercado, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, valor total de las

transacciones, activos, número total de operaciones o la cuantía total de la producción de

servicios, excepto aquellas que figuran en la lista de compromisos de establecimiento.

Capítulo 4. Presencia Temporal de Personas Naturales con Fines Comerciales: regula la

entrada y presencia temporal de personal clave, aprendices graduados (titulados en

prácticas), vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios contractuales y

profesionales independientes en el territorio de las Partes, de conformidad con la legislación

nacional.

Capítulo 5. Marco Regulatorio: establece principios regulatorios para los servicios de

informática, courier, telecomunicaciones, financieros y transporte marítimo internacional;

así como disposiciones sobre los requisitos de autorización para un establecimiento o el

suministro de servicios, los mecanismos de reconocimiento de dichos requisitos,

transparencia y divulgación de información confidencial.

Capítulo 6. Comercio Electrónico: incluye disposiciones sobre el desarrollo del comercio

electrónico, la no imposición de aranceles aduaneros a las transmisiones electrónicas y el

intercambio sobre temas regulatorios relacionados con el comercio electrónico.

Capítulo 7. Excepciones: incorpora excepciones de aplicación general, tales como las

relativas a la protección de la seguridad pública; la vida y la salud humana, animal o vegetal;

los recursos naturales y los sistemas de seguridad social de las Partes.

Anexos de Listas de Compromisos: incorpora listas sobre establecimiento; suministro

transfronterizo de servicios; personal clave y aprendices graduados (titulados en prácticas) y

vendedores de servicios comerciales.

Título IV. Pagos Corrientes y Movimientos de Capital.

Establece disposiciones sobre los pagos y transferencias derivadas de la inversión y el

comercio de bienes y servicios entre las Partes.

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Protocolo sobre Cooperación Cultural: incorpora disposiciones con el objetivo de desarrollar

las industrias culturales y promover el intercambio de bienes y servicios culturales, mediante

mecanismos de cooperación entre las Partes.

Título V. Contratación Pública.

Incorpora disposiciones para la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de

contratación pública de las Partes.

La oferta europea incluye instituciones comunitarias, instituciones de gobierno central de

todos los Estados miembros, instituciones públicas regionales, instituciones regidas por

derecho público (asimilables a nuestras instituciones autónomas), así como empresas de

servicios públicos. Los proveedores, bienes y servicios costarricenses, podrán participar en

aquellas contrataciones realizadas por las instituciones enlistadas para cada país, cuando

estas sean por encima de los montos mínimos acordados por ambas Partes y bajo reglas de

transparencia y publicidad.

Título VI. Propiedad Intelectual.

Establece una serie de reglas y estándares de protección de los derechos de propiedad

intelectual. El título tiene como objetivo asegurar una protección adecuada y efectiva de los

derechos de propiedad intelectual en los territorios de las Partes, tomando en consideración

la situación económica y las necesidades sociales o culturales de cada país. Asimismo, se

procura promover y fomentar la transferencia de tecnología entre ambas regiones.

En cuanto a las disposiciones sustantivas, el título incorpora normas sobre diversas

disciplinas de propiedad intelectual, tales como derechos de autor y derechos conexos,

marcas, indicaciones geográficas, dibujos y modelos industriales, patentes, obtenciones

vegetales y observancia.

Adicionalmente, el título aclara ciertas áreas relacionadas a la propiedad intelectual que son

de interés para la región, como por ejemplo la relación existente entre la propiedad

intelectual y la salud pública, así como la relación que la propiedad intelectual guarda con la

biodiversidad y los conocimientos tradicionales. Las disposiciones acordadas también

posibilitarán la protección de las indicaciones geográficas Centroamericanas en la UE,

después de atravesar un procedimiento breve. Como resultado, los productos CA protegidos

por indicaciones geográficas podrán utilizar este signo distintivo para ser posicionados por

su calidad y reputación en el mercado europeo.

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Título VII. Comercio y Competencia.

Fomenta la libre competencia y previene las prácticas anticompetitivas, que puedan afectar

el comercio de bienes y servicios entre las Partes. En este sentido, el título procura asegurar

que los beneficios de la liberalización comercial no se vean menoscabados por prácticas

contrarias a la competencia.

Las disposiciones del título se implementarán mediante la adopción o mantenimiento de

legislaciones de competencia orientadas a contrarrestar las prácticas anticompetitivas en el

mercado y al establecimiento de autoridades de competencia encargadas de hacer cumplir

dichas legislaciones. Inicialmente, las disposiciones del título serían aplicadas por las

legislaciones y autoridades nacionales de competencia de las Partes, pero después de

cumplir un período de transición en el cual los países centroamericanos adoptarían una

normativa centroamericana de competencia y un órgano centroamericano de competencia,

las disposiciones del título aplicarán a la normativa y órgano de competencia regionales.

El título reconoce que las prácticas anticompetitivas pueden afectar el funcionamiento

adecuado de los mercados y los beneficios de la liberalización comercial y por lo tanto,

incluye una lista de prácticas anticompetitivas que las Partes reconocen como incompatibles

con el Acuerdo. Asimismo, para una efectiva aplicación de las leyes de competencia, se

establecen mecanismos que faciliten el intercambio de información no confidencial y

cooperación entre las autoridades competentes. Adicionalmente, se promueve el desarrollo

de actividades de asistencia técnica sobre política de competencia y aplicación de las

legislaciones en esta materia. Finalmente, se acordó excluir este título del ámbito de

aplicación de los procedimientos de solución de controversias del Acuerdo.

Título VIII. Comercio y Desarrollo Sostenible.

Establece las obligaciones que asumen las Partes en materia laboral y ambiental, bajo una

orientación novedosa y distinta a la que se ha utilizado en el marco de otros acuerdos

comerciales, donde ambas disciplinas son tratadas como parte del concepto del desarrollo

sostenible. La principal obligación que se asume consiste en aplicar efectivamente la

legislación laboral y ambiental de cada país.

El título tiene un enfoque cooperativo que se separa del precepto de establecer sanciones,

cuando se presentan problemas de incumplimiento de las normas laborales o ambientales, y

adopta en su lugar la visión de identificar soluciones conjuntas y colaborativas que permitan

alcanzar de una mejor manera los objetivos del desarrollo sostenible.

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El título contiene mecanismos de participación de la sociedad civil, incluyendo un foro

regional de diálogo organizado y facilitado por los gobiernos, abierto a todos los actores

económicos, sociales o ambientales interesados en temas de desarrollo sostenible.

Título IX. Integración Económica Regional

Reconoce la importancia del enfoque región-región en el contexto del Acuerdo de

Asociación, reafirmando el fortalecimiento y profundización de los respectivos procesos de

integración económica regional. Para ello, se incorporan disposiciones referidas a

procedimientos aduaneros, obstáculos técnicos al comercio y medidas sanitarias y

fitosanitarias, con el fin de lograr que los bienes se movilicen con fluidez dentro de cada una

de las regiones.

Título X. Solución de Controversias.

Establece los procedimientos que se encuentran a disposición de las Partes para solucionar

las controversias de naturaleza comercial, que se puedan presentar entre cada uno de los

países de Centroamérica y la UE a raíz de la interpretación o aplicación de la Parte IV

(Comercio) del Acuerdo. La primera etapa es la de consultas, en la que las Partes tratarán de

lograr un acuerdo directamente entre ellas. De no lograrse dicho acuerdo, se prevé la

posibilidad de recurrir a un procedimiento ante un grupo especial. El título establece los

lineamientos y requisitos para la selección de los integrantes de dicho grupo especial,

describe el contenido básico de las reglas de procedimiento, la posibilidad de solicitar

información o asesoría técnica, el proceso de implementación de los informes del grupo

especial y los remedios temporales a los que se puede recurrir en caso de incumplimiento,

entre otros.

Título XI. Mecanismo de Mediación para Medidas No Arancelarias

Establece un procedimiento de mediación al que puede acceder cualquier Parte, para tratar

asuntos no arancelarios que afecten el comercio bajo el Acuerdo. El título dispone normas

para el inicio del procedimiento, la selección del mediador, la regulación del procedimiento y

la implementación de la solución mutuamente acordada, entre otros. Se excluyen de la

aplicación de este mecanismo el Título VIII (Comercio y Desarrollo Sostenible), el Título IX

(Integración Económica Regional), las cuestiones excluidas del mecanismo de solución de

controversias y las materias relativas a los procesos de integración de la UE y Centroamérica,

así como las disposiciones institucionales del Acuerdo.

Título XII. Transparencia y Procedimientos Administrativos.

Establece normas para asegurar una aplicación transparente de las disposiciones de la Parte

IV (Comercio) del Acuerdo.

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El título contiene disposiciones referidas a la cooperación entre las Partes en foros

bilaterales y multilaterales para el aumento de la transparencia; la publicación de leyes,

reglamentos, decisiones judiciales, procedimientos y resoluciones administrativas; la

designación de puntos de contacto para facilitar la comunicación entre las Partes en temas

relacionados con el Acuerdo; la administración de procedimientos y medidas de aplicación

general; el establecimiento o mantenimiento de tribunales o procedimientos para la revisión

y corrección de acciones administrativas relacionadas con el Pilar de Comercio y una norma

que regula la relación del título con otras disposiciones contenidas en el Acuerdo.

Título XIII. Tareas Específicas en Cuestiones Comerciales de los Órganos Establecidos en

Virtud del Presente Acuerdo.

Refiere a las tareas que son responsabilidad del Consejo de Asociación y del Comité de

Asociación en relación con el Pilar de Comercio. Además, se establece la figura de los

Coordinadores para esa Parte del Acuerdo.

Título XIV. Excepciones.

Establece situaciones especiales por las cuales se podrían dejar de aplicar las obligaciones

que contiene el Acuerdo. Las excepciones se refieren a la solución de dificultades en la

balanza de pagos y materias tributarias. Además, se incorpora una disposición sobre

preferencia regional, relativa al trato que reciben y otorgan los países en el marco de sus

correspondientes procesos de integración económica y con respecto a terceros países.

Parte V. Disposiciones Finales.

Establece las disposiciones que brindan el marco final para la aplicación del Acuerdo, entre

las cuales cabe mencionar los artículos sobre definición del concepto de Partes, entrada en

vigor, duración, cumplimiento de las obligaciones, excepciones, adhesión de nuevos

miembros, cláusula evolutiva y aplicación territorial.

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DISPOSICIONES INICIALES

Se establece una Zona de Libre comercio entre las Partes, se reafirman los derechos y

obligaciones entre las partes bajo el Acuerdo de la OMC, se detallan los objetivos del Pilar de

Comercio y se definen los conceptos de manera generalizada.

Los objetivos específicos son los siguientes:

La expansión y diversificación del comercio de bienes entre las Partes, mediante la

reducción o eliminación de aranceles y barreras no arancelarias al comercio;

La facilitación del comercio de bienes mediante, en particular, las disposiciones

acordadas relativas aduanas y facilitación del comercio, estándares, regulaciones

técnicas y evaluación de la conformidad, procesos y medidas sanitarias y

fitosanitarias;

La liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el Artículo V del

Acuerdo General de Comercio de Servicios (en adelante “GATS”);

La promoción de la integración económica regional en el área de

procedimientos aduaneros, regulaciones técnicas, medidas sanitarias y

fitosanitarias para facilitar la circulación de bienes entre y dentro de las Partes;

El desarrollo de un ambiente conductivo para aumentar el flujo de inversiones, el

mejoramiento de las condiciones de establecimiento entre las Partes, sobre la base

del principio de no discriminación y la facilitación del comercio e inversión entre las

Partes mediante los movimientos de pagos corrientes y movimientos de capital

relacionados con la inversión directa;

La efectiva, recíproca y gradual apertura de los mercados de las Partes en las

compras gubernamentales;

La adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual, de

acuerdo con las obligaciones en vigor entre las Partes así como para asegurar el

balance entre los derechos de los propietarios de derechos y el interés público,

tomando en consideración las diferencias entre las Partes y la promoción de la

transferencia de tecnología entre las regiones;

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La promoción de la libre y no distorsionada competencia en la relación

económica y de comercio entre las Partes;

El establecimiento de un efectivo, limpio y predecible mecanismo de solución de

controversias, y

La promoción del comercio internacional y la inversión entre las Partes en una forma

que contribuya al objetivo de desarrollo sostenible mediante trabajo colaborativo

conjunto.

Se establece una lista de definiciones de aplicación general, a efecto de tener un

entendimiento único sobre ciertos términos tales como: Derechos Aduaneros, Días, Bienes

de una Parte, Sistema Armonizado, Medida, Empresa y Empresa del Estado. Cada Título o

Capítulo dispone de los términos específicos utilizados en los mismos si lo considera

necesario.

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TRATO NACIONAL y

COMERCIO de MERCANCÍAS

Este capítulo establece las reglas que regulan el comercio de mercancías entre las Partes,

otorgando un tratamiento no discriminatorio a las mercancías importadas en relación con las

mercancías nacionales. Define los parámetros para la eliminación progresiva de los derechos

arancelarios a la importación y la eliminación de las barreras no arancelarias al comercio para

las mercancías entre ambas regiones y se complementa con disposiciones relativas a las

tasas y cargas relacionadas con los servicios prestados, la eliminación de derechos e

impuestos a la exportación y la eliminación de los subsidios a la exportación para los

productos agrícolas.

La estructura del capítulo incluye doce artículos normativos divididos en seis secciones; dos

anexos que contienen las dos listas arancelarias de ambas regiones con tres apéndices que

especifican el tratamiento de los contingentes arancelarios de Centroamérica, el

tratamiento de los contingentes arancelarios de la Unión Europea y el tratamiento especial

para banano. Asimismo se incluyen dos declaraciones sobre Impuestos a la exportación para

Guatemala y Costa Rica y el trato nacional para los impuestos internos de las bebidas

alcohólicas.

ELIMINACIÓN de ARANCELES ADUANEROS

Los derechos arancelarios aplicados por los países de Centroamérica y la UE a las

mercancías, serán eliminados de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en el

programa de desgravación arancelaria de cada Parte.

Para efectos del programa de desgravación arancelaria, los productos se ubicaron en las

siguientes categorías de desgravación:

Libre comercio al momento de entrada en vigor del Acuerdo.

Desgravación lineal en 3 años.

Desgravación lineal en 5 años.

Desgravación lineal en 6 años.

Desgravación lineal en 7 años,

Desgravación lineal en 10 años

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Desgravación no lineal en 10 años, con 5 años de plazo de gracia al inicio y

desgravación lineal en los siguientes 5 años, para llegar a 0% en el año 10 de vigencia

del Acuerdo.

Desgravación lineal en 13 años.

Desgravación lineal a 15 años plazo.

Exclusión del programa de desgravación.

Para algunos productos se concede un contingente arancelario libre de aranceles sin

desgravación fuera de contingente, mientras que para otros se ofrece un contingente

arancelario acompañado de desgravación fuera de contingente.

De esta manera la UE desgravó de manera inmediata, al momento de la entrada en vigor del

acuerdo, un 91,7% del universo arancelario, mientras que un 3,7% se desgravará entre 3 y 7

años. Un 0,8% de las líneas arancelarias tienen acceso libre de aranceles al mercado europeo

dentro de contingentes arancelarios y un 3,8% de las líneas arancelarias -que se refiere

fundamentalmente a exportaciones ocasionales de muestras comerciales, quedan excluidas

del proceso de desgravación-. Una única línea arancelaria -banano-, recibió una reducción

significativa del arancel aplicado.

Centroamérica desgravó de manera inmediata al momento de la entrada en vigor del

acuerdo un 47,9% del universo arancelario; 7,4% será desgravado en plazos de 5, 6, y 7 años;

un 36,3% en 10 años –incluyendo algunos productos en desgravación no lineal, con un plazo

91.70%

3.70%

0.80% 0%

3.80%

UE: Plazos de desgravación Acordados

Libre Comercio Inmediato

3 a 7 Años

Contingentes

Reducción

Exclusión

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de gracia al inicio; un 4,1% se desgravará linealmente en plazos de 13 y 15 años; y un 0,3% de

las fracciones arancelarias recibirá acceso preferencial mediante contingentes. Asimismo, un

4,0% de las líneas arancelarias quedarán excluidas del proceso de desgravación arancelaria.

TRATAMIENTO ARANCELARIO

En los ANEXOS i y ii de este documento podrá encontrar información práctica sobre el

tratamiento arancelario otorgado por la UE a las mercancías originarias de Centroamérica,

así como el tratamiento arancelario otorgado por CA a las mercancías originarias de la UE. En

ambos casos, la información está presentada por Sector y por Capítulo del Sistema

Arancelario.

Sin perjuicio de esa información más detallada, es importante mencionar algunos aspectos

específicos y particulares del Acuerdo en este sentido.

Por una parte, el Acuerdo supone mejoras respecto de las preferencias unilaterales

otorgadas bajo el esquema SPG+. Por ejemplo:

Camarón, yuca (acceso inmediato libre de arancel)

Ron en botella (acceso libre en 3 años)

47.87%

7.39%

36.35%

4.14%

0.27% 3.98%

CA: Plazos de desgravación Acordados

Libre Comercio Inmediato

3 a 7 Años

Contingentes

13 Y 15 Años

Reducción

Exclusión

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28

Lácteos: Quesos (acceso libre en 3 y 7 años), yogurt (excepto natural) (10 años), leche

fluida (7 años)

Carne de porcino (acceso libre en 7 años)

Banano: reducción de arancel gradual hasta llegar a 75 euro/t en 2020 (bajo acuerdos

de Ginebra el arancel MFN alcanzará 114 euro en 2017)

A efecto de tratar las sensibilidades en ambas regiones, se establecieron cuotas

regionales de exportación. Los productos para los que se pactaron estas condiciones son:

azúcar, carne de bovino, arroz, ron a granel y lomos de atún, ajos, fécula de yuca, maíz dulce,

hongos. Vale señalar que la cuota para lomos de atún es una cuota pactada a través de una

regla de origen flexible, que se explica en el régimen de origen.

Azúcar: cuota anual regional de 150.000 TM, con crecimiento de 3% anual (4,500TM),

Panamá 12,000 +360 TM anual

Carne de res: 9,500 TM cuota regional, con crecimiento de 5% (475TM), plus cuota

reservada para Nicaragua de 500TM

Ron a granel: 7,000 hectolitros con un crecimiento anual de 300 hectolitros.

Arroz: 20.000 TM regional, con crecimiento de 5% (1,000TM)

Ajo fresco: 550 TM

Fécula de Yuca: 5,000 TM

Maíz dulce preservado: 1,440 TM, con crecimiento de 120 TM

Hongos: 275 TM

A continuación se detallan la REPARTICIÓN DE CUOTAS para algunos de los principales

productos CA, según Resolución de COMIECO (315-2013)

Azúcar Arroz Carne Ron a granel

CR 19,464 t + 261.5t

crecimiento anual

4,834 +

242 1,583.33 + 79.16

233.33 hl + 10hl año dos, luego

506.66 + 20

ELS 24,391 + 696 1,341 + 67 1,583.33 + 79.16 233.33 hl + 10hl año dos, luego

506.66 + 20

GUAT 65,000 + 2,700 1,341 + 67 1,583.33 + 79.16 3,150 + 135 año dos, luego

3,040 + 120

HON 19,464 + 261.5 1,341 + 67 1,583.33 + 79.16 233.33 hl + 10hl año dos, luego

506.66 + 20

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29

NIC 21,681 + 581 6,343 +

317

500 TM + 25 (reservado) +

1,583.33 + 79.16

3,150 + 135 año dos, luego

3,040 + 120

PAN 12,000 + 360 (reservado) 4,800 +

240 1,583.33 + 79.16 1,000 + 50 (reservado)

Para la utilización de las cuotas, es importante tener en cuenta que el control de los

volúmenes exportados se hará en base a los certificados de exportación emitidos por cada

país CA, en formato estandarizado. Al momento de su emisión, la información pertinente se

ingresará en un sistema informático. En un periodo transitorio, antes de que se ponga en

marcha el sistema, se va a mandar a los puntos de contacto en los demás países y la SIECA.

La SIECA centralizará la información y llevará un control actualizado. SIECA elaborará un

informe en tiempo real y a través de su sitio web sobre la utilización de los contingentes

regionales

Para aprovechar plenamente los contingentes, aplicará el sistema de regionalización para

volúmenes que no hayan sido asignados en certificados de exportación hasta una cierta

fecha y según principios diferentes para cada producto. Para poder aprovechar el volumen

regionalizado, el país interesado tendrá que solicitar una asignación del volumen a la SIECA.

La asignación se hará según el orden diario de presentación de solicitudes.

En lo que al acceso al mercado centroamericano por parte de la UE se refiere, también se

logró la protección de productos sensibles para la región, con cuotas de importación en

quesos, jamones curados y tocino entreverado que representan el 2.05% del universo

arancelario agrícola. Se excluyó del compromiso de reducción arancelaria el 27.18% del

universo arancelario agrícola de Centroamérica.

Por ejemplo, en el caso de jamones curados, tocino entreverado y la carne porcina

preparada o en conserva, se acordó cuota regional de importación de 900 TM para cada

producto, con crecimiento anual de 5% respectivamente y una liberalización fuera de cuota

en 15 años.

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30

CONTINGENTES REGIONALES DE IMPORTACIÓN

Producto Códigos arancelarios (SAC) Volumen

anual

Crecimiento

anual

Jamones curados y tocino

entreverado* 0210.11.00, 0210.12.00 y 0210.19.00 900 45

Lactosuero** 0404.90.00 (excepto leche

deslactosada) 100 10

Carne porcina preparada o en

conserva* 1602.41.00, 1602.42.00 y 1602.49.90 900 45

El control de los volúmenes de los contingentes regionales de importación para productos

provenientes de la UE se hará en base a los certificados de exportación emitidos por las

autoridades competentes de la UE. Cada país CA registrará los volúmenes importados en el

sistema informático (antes de que se ponga en marcha, se enviará a los puntos de contacto

en cada país CA y la SIECA) . SIECA elabora un informe en tiempo real y en cuanto sea

superado el volumen anual acordado, se activa el arancel fuera de contingente.

CONTINGENTES REGIONALES DE IMPORTACIÓN ASIGNADOS POR PAÍS.

Leche en polvo Quesos*

CR 200t + 10t anual 317t + 16 t anual

ELS 200 + 10 583 + 29

GT 400 + 20 600 + 30

HD 400 + 20 500 + 25

NI 200 + 10 400 + 20

PA 500 + 25 600 + 30

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MEDIDAS de DEFENSA COMERCIAL

Para la protección de la industria nacional, el Capítulo de defensa comercial prevé dos

mecanismos claramente definidos, contenidos en dos secciones respectivamente. La

Sección A, que contiene disciplinas para el tratamiento de las medidas Anti-Dumping y

Medidas Compensatorias y la Sección B, que establece las disposiciones para la

implementación de medidas de salvaguardia globales o bilaterales según sea el caso.

Es de resaltar que la aplicación de este capítulo no restringe o limita los derechos y

obligaciones contraídos por los países que forman parte del Acuerdo de Asociación, en el

Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994,

relativo a derechos antidumping y derechos compensatorios y en el Acuerdo Sobre

Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Sección A: Anti-Dumping y Medidas Compensatorias

La sección, en materia de anti-dumping y medidas compensatorias, contiene disposiciones

que deben ser tomadas en cuenta al momento que los países decidan imponer tales medidas

para atender importaciones cuyo precio de importación es inferior a su “valor normal”.

Generalmente este “valor normal”, es el precio del producto en el mercado del país

exportador.

Las disposiciones se refieren a aspectos tales como:

La compatibilidad con la normativa multilateral en esta materia.

La Transparencia y certeza legal en las investigaciones.

Compromisos de que el monto del derecho compensatorio a aplicar por el país

importador que implementa una medida, no exceda el nivel necesario para remediar

el daño en la industria doméstica.

La demostración de la relación causal entre los bienes importados por debajo del

“valor normal” y el daño a la industria domestica del país importador.

La posibilidad de que la autoridad investigadora de la UE realice con especial cuidado

una valoración acumulada de los efectos de las importaciones provenientes de

cualquier país centroamericano a la luz de las condiciones de competencia de los

productos importados “bis a bis” las condiciones de competencia entre los

productos importados y la producción doméstica similar.

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Sección B: Medidas de Salvaguardias

La Sección B contiene las disposiciones que deben ser tomadas en consideración para la

aplicación de medidas de salvaguardia en caso de un aumento súbito de las importaciones

procedentes de la Unión Europea a causa de la eliminación gradual y progresiva de los

aranceles de importación. Esta sección, se subdivide en 4 sub-secciones relacionadas con las

provisiones generales; medidas de salvaguardia global; medidas de salvaguardia bilateral; y

las reglas de procedimiento para aplicar salvaguardias bilaterales.

La Sub-Sección B1, relativa a las Provisiones Generales, reafirma el compromiso de los países

de asegurar la consistencia, la imparcialidad y la administración razonable de las leyes en la

aplicación de medidas de salvaguardias bilaterales o globales.

La Sub-Sección B2, refiere a la aplicación de las Medidas de Salvaguardia Global, haciendo

énfasis en la consistencia de las medidas con respecto de la normativa multilateral de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) y a la transparencia que debe existir, en el

sentido de notificar a los demás países, cuando un país desee iniciar una investigación para

aplicar medidas de salvaguardias.

La Sub-Sección B3, contiene los criterios, condiciones y limitantes para la aplicación de una

medida de salvaguardia bilateral. En ese sentido, resalta:

La manifestación clara de que la medida a aplicar solo podrá:

Suspender la reducción del programa de desgravación arancelaria, o

Incrementar el arancel de importación a un nivel que no exceda el arancel menor

entre el arancel aplicado en régimen de nación más favorecida (NMF) el día que

se toma la medida y el arancel bajo régimen de nación más favorecida (NMF)

vigente el día después de entrada en vigor del Acuerdo.

La duración de la medida en el sentido de que la misma solo podrá aplicarse por un

periodo de dos años pudiendo extenderse por un periodo igual (4años)

Que la medida podrá ser aplicada únicamente durante 10 años para los productos

cuyos aranceles se eliminan en un periodo de 10 años. En los casos de productos con

más de 10 años de desgravación arancelaria, se agregan 3 años adicionales para la

aplicación de una medida de salvaguardia.

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33

La posibilidad de implementar una medida de salvaguardia provisional por un periodo

que no exceda los 200 días para atender situaciones críticas que no pueden

atenderse bajo los parámetros del procedimiento normal de aplicación de una

medida de salvaguardia.

La condición que recae sobre la Parte que invoca una medida de salvaguardia

bilateral de compensar a la otra Parte con concesiones de acceso sustancialmente

equivalentes.

La condición de que para aplicar una nueva medida de salvaguardia bilateral con

respecto de un bien que ha estado sujeto a una medida debe dejarse transcurrir un

periodo de tiempo igual a la mitad del periodo de tiempo que estuvo vigente la

primera medida de salvaguardia bilateral.

La posibilidad de que en casos excepcionales puedan tomarse medidas de

salvaguardia bilaterales en regiones remotas.

Para finalizar, tanto las medidas anti-dumping, medidas compensatorias como las medidas

de salvaguardias globales o bilaterales contenidas en este Capítulo, no están sujetas a las

disposiciones en materia de solución de controversias establecidas en el Acuerdo.

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34

ADUANAS y

FACILITACIÓN del COMERCIO

El Acuerdo establece una serie de disposiciones cuyo objetivo es el de lograr una estructura

y funcionamiento institucional aduanero acorde a las normas y exigencias del comercio

internacional, que facilite las gestiones de los sectores productivos y por ende el intercambio

comercial. En tal sentido, se acordaron normas sobre transparencia y publicación de la

legislación aduanera, regulaciones y procedimientos administrativos de carácter general, así

como lo relativo a resoluciones anticipadas, las cuales permiten solicitar a la aduana

resoluciones para asegurar temas como clasificación arancelaria de las mercancías y

cumplimiento de las reglas de origen. Dichas resoluciones se consideran como una medida

de facilitación de negocios en el ámbito aduanero, salvaguardando la confidencialidad de la

información recopilada bajo este capítulo.

El Capítulo incluye disposiciones y compromisos para establecer y mantener procedimientos

aduaneros simplificados para el control, selección y despacho eficiente de las mercancías.

Las disposiciones relacionadas con la Administración de riesgo buscan agilizar el comercio de

mercancías que representan menor riesgo y focalizar las operaciones de inspección a

mercancías de alto riesgo; además, se busca la debida automatización de los procedimientos

aduaneros para el despacho de las mercancías.

Se crea el compromiso para facilitar el movimiento de las mercancías en tránsito y se

establece el Comité Especial en Aduanas, Facilitación del Comercio y Reglas de Origen, para

monitorear la aplicación y administración de este Capítulo.

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35

REGLAS de ORIGEN

El Anexo II del Acuerdo se refiere a la Definición del Concepto de "Productos Originarios".

Dada su importancia mayúscula, puesto que determina el origen de las mercancías y por

tanto aquellas que tienen derecho a gozar del trato arancelario preferencial antes descrito,

hemos incluido una aproximación al tema directamente en el documento.

REQUISTOS GENERALES y ACUMULACIÓN de ORIGEN

Los productos se considerarán originarios cuando:

son enteramente obtenidos en el territorio de una o más de las Partes; o

son objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes en una o más de las

Partes.

En principio, toda elaboración o transformación de una mercancía con el propósito de

obtener el carácter originario, debe realizarse en el territorio de una o más de las Partes. Sin

embargo, el Acuerdo permite importar materias primas de algunos países no Partes del

Acuerdo y que estas materias primas se consideren como si fueran originarias de alguna de

las Partes. En este sentido, el Acuerdo prevé diferentes tipos de acumulación:

Acumulación de origen entre la UE y Centroamérica: se permite que los materiales

originarios del territorio de cualquiera de las Partes del Acuerdo (UE o los países

centroamericanos), incorporados a una determinada mercancía en el territorio de

otra Parte, sean considerados como originarios.

Acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela: permite

que los materiales originarios de estos países sean considerados como originarios de

Centroamérica, cuando se procesen o se incorporen a un producto. Para aplicar este

tipo de acumulación, se debe cumplir con lo siguiente:

Los materiales deben sufrir una elaboración o transformación en Centroamérica

más allá de las transformaciones definidas como insuficientes.

Se deben aplicar normas de origen idénticas y aportar una prueba de origen,

como si dicho material fuera exportado directamente a la UE. Por ejemplo, un

material colombiano que se procese en Centroamérica deberá cumplir la regla de

origen contenida en el Acuerdo entre la UE y Colombia y estar amparado en un

certificado de circulación EUR.1 de conformidad con ese Acuerdo. Por otra parte,

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36

un material de Venezuela estaría sujeto a la norma de origen bajo el Sistema

Generalizado de Preferencias y se deberá aportar el certificado “Form A”.

Se deben tener acuerdos de cooperación administrativa entre Centroamérica y

los otros países. En este caso, la UE reconoce los acuerdos que hay actualmente

entre la Secretaría de la Comunidad Andina y SIECA, por lo que no se requerirá

negociar acuerdos adicionales para implementar este tipo de acumulación.

Aportar una prueba de origen en el marco del Acuerdo, para las exportaciones

hacia la UE e indicar en dicha prueba de origen el nombre del país con el que se

está acumulando origen.

Acumulación de origen con otros países: permite que los materiales originarios de

México, países de Suramérica o del Caribe se consideren originarios de la UE o de

Centroamérica. Para aplicar a este tipo de acumulación se deberá cumplir con lo

siguiente:

Los materiales deben sufrir una elaboración o transformación en Centroamérica o

en la UE, más allá de las transformaciones definidas como insuficientes.

Se deben aplicar normas de origen idénticas y aportar una prueba de origen como

si dicho material fuera exportado directamente, ya sea a la UE o a Centroamérica.

Por ejemplo, un material chileno que se procese en Centroamérica deberá cumplir

la norma de origen establecida en el Acuerdo entre la UE y Chile y estar amparado

en un EUR.1. O bien, un material chileno que se procese en la UE deberá cumplir

con la regla de origen establecida en el Tratado de Libre Comercio entre

Centroamérica y Chile y estar amparado a un certificado de origen emitido bajo

ese Tratado.

Negociar acuerdos sobre procedimientos de cooperación administrativa entre

Centroamérica, la UE y el otro país o países en cuestión.

Las Partes deberán consensuar la lista de materiales que se beneficiaran de esta

acumulación. Es decir, la acumulación no aplicará para todos los productos, sino

únicamente para los que se incluyan en dicha lista.

Tener un acuerdo de comercio preferencial entre las Repúblicas de la Parte CA, la

UE y el otro país o países en cuestión, respectivamente, e incluir en dichos

acuerdos disposiciones que prevean la acumulación.

Publicar en el Diario Oficial en todos los países involucrados, el cumplimiento de

los requisitos mencionados anteriormente.

Otros requisitos que las Partes puedan establecer.

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PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS

Se consideran como “enteramente obtenidos” de una o más de las Partes, los:

productos minerales extraídos de su suelo o fondos marinos;

productos vegetales cosechados o crecidos y recolectados en ellos;

animales vivos nacidos y criados en ellos;

productos procedentes de animales vivos criados en ellos;

productos de la caza practicada en ellos; productos de la pesca practicada en sus

aguas continentales o dentro de las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de

base de la UE o de las Repúblicas de la Parte CA; productos de la acuicultura,

incluyendo maricultura donde los peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados

acuáticos son nacidos o criados en ellos;

los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las

12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base de la UE o de las Repúblicas de la

Parte CA por sus buques;

los productos elaborados en sus buques factoría a partir exclusivamente de los

productos extraídos del mar, fuera de las 12 millas náuticas;

los artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de las

materias primas, incluyendo neumáticos usados que sólo sirven para recauchutar o

utilizar como desecho;

los desperdicios y desechos procedentes de operaciones de fabricación realizadas en

ellos;

los productos extraídos del suelo o del subsuelo marino fuera de sus aguas

territoriales, siempre que tengan derechos exclusivos para explotar dicho suelo o

subsuelo;

las mercancías producidas en ellos exclusivamente con los productos especificados

anteriormente.

La pesca capturada fuera de las 12 millas náuticas sólo puede considerarse enteramente

obtenida si fue capturada por un buque o buques factoría que cumplan con todos los

requisitos enumerados a continuación:

que estén registrados y enarbolen la bandera de la UE o de una de las Repúblicas de

la Parte CA o de alguno de los países con los que se puede acumular origen; y

que pertenezcan:

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al menos en un 50% a nacionales (personas físicas) de los Estados miembros

de la UE o de las Repúblicas de la Parte CA o de alguno de los países con los

que se puede acumular origen; o

a sociedades (personas jurídicas) cuya sede principal y principal lugar de

comercialización esté situado en un Estado miembro de la UE o en una

República de la Parte CA o en alguno de los países con los que se puede

acumular origen y que pertenezcan al menos en un 50% al Estado miembro de

la UE o a una República de la Parte CA, entidades públicas o nacionales de

dichos Estados, o de alguno de los países con los que se puede acumular

origen.

PRODUCTOS SUFICIENTEMENTE ELABORADOS o

TRANSFORMADOS

Los productos que no son enteramente obtenidos, pueden obtener el carácter de

originarios siempre que los materiales no originarios utilizados en la fabricación de dichos

productos, hayan sido suficientemente transformados o elaborados. El Apéndice 2 (Lista de

las Elaboraciones o Transformaciones que deben aplicarse a los Materiales No Originarios

para que el Producto Transformado pueda obtener el Carácter de Originario) del Anexo II

contiene una lista de productos en la que se establecen, producto por producto, las

condiciones que deben cumplirse para que se considere como “suficientemente

transformado o elaborado”.

No obstante, los materiales no originarios pueden utilizarse en la fabricación de un

producto, aunque no se cumpla con las condiciones establecidas en el Apéndice 2 del Anexo

II, siempre que su valor total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto

(excepto para los textiles clasificados en los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado).

Adicionalmente, esta regla de tolerancia no le aplica a los productos que son enteramente

obtenidos de las Partes. Sin embargo, sí se puede aplicar a los materiales que se utilizan en la

producción de un producto final, es decir, tiene que haber una transformación para que esta

regla de tolerancia pueda aplicar.

Por ejemplo:

Para el caso de un envío de tomates frescos del Capítulo 07, la norma de origen establece

que todos los productos del Capítulo 07 utilizados, deben ser totalmente obtenidos. En este

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39

caso la regla de tolerancia no aplica, es decir, no se permite incorporar en el envío un 10% de

tomates no originarios, dado que el origen de cada tomate debe considerarse por separado.

OPERACIONES DE ELABORACIÓN o TRANSFORMACIÓN

INSUFICIENTE

Establece una lista de las operaciones que se consideran insuficientes para conferir el

carácter de originario de los productos, ya sea solas o combinadas entre sí. La lista de

operaciones insuficientes prevalece sobre los requisitos establecidos en el Apéndice 2 (Lista

de las Elaboraciones o Transformaciones que deben aplicarse a los Materiales No Originarios

para que el Producto Transformado pueda obtener el Carácter de Originario) del Anexo

REQUISITOS TERRITORIALES

Rige el principio de territorialidad. Es decir, la adquisición del carácter de producto originario

deberá realizarse en la UE o en Centroamérica. Se incluye una excepción al anterior principio,

mediante la cual las mercancías pueden ser transformadas bajo ciertas condiciones en un

país no Parte del Acuerdo. Estas operaciones se deben realizar bajo un régimen de

perfeccionamiento pasivo o similar y no aplica para la totalidad de productos. Se exceptúan

de esta posibilidad, los productos textiles clasificados en los Capítulos 50 al 63 del Sistema

Armonizado, los productos que no cumplen con las normas de origen específicas y los

productos que serían originarios por aplicación de la regla de tolerancia general.

El trato preferencial se aplicará a los productos que cumplan con los requisitos previstos en

el Acuerdo y que sean:

transportados directamente entre la UE o Centroamérica; o

transportados a través de otros territorios, con transbordo o depósito temporal en

dichos territorios, siempre que los productos hayan permanecido bajo la vigilancia de

las autoridades aduaneras del país de tránsito o de depósito y que no hayan sido

sometidos a operaciones distintas de las de descarga, carga o cualquier otra

destinada a mantenerlos en buena condición. El importador deberá presentar, a su

autoridad aduanera, pruebas que demuestren que se ha cumplido con las

condiciones expuestas anteriormente

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PRUEBA de ORIGEN

Para que los productos originarios de las Partes pueden gozar del trato preferencial, se debe

presentar una prueba de origen al momento de su importación. Hay dos tipos de pruebas

utilizadas en el marco del Acuerdo.

un certificado de circulación de mercancías EUR.1 (cuyo modelo se incluye en el

Apéndice 3 del Anexo II del AA y Anexo iv de este documento); o

en algunos casos, una declaración en factura del exportador, realizada en una

factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los

productos con detalle suficiente para que puedan ser identificados (el texto de dicha

declaración en factura figura en el Apéndice 4 del Anexo II).

En el primer caso, (Certificado EUR.1) El exportador o su representante autorizado deberán

completar un certificado de circulación de mercancías EUR.1 y el formulario de solicitud. El

certificado de circulación de mercancías EUR.1 será expedido por la autoridad pública

competente del país exportador.

El certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura tienen una

validez de 12 meses a partir de la fecha de expedición en el país exportador.

ZONAS FRANCAS

Los productos amparados a una prueba de origen y que permanezcan durante su transporte

en una zona franca o un depósito aduanero situado en el territorio de una Parte, no deben

ser sustituidos por otros productos, ni deben ser objeto de más manipulaciones que las

operaciones normales destinadas a prevenir su deterioro. Sin embargo, cuando productos

originarios de la UE o de Centroamérica se importan en una zona franca al amparo de una

prueba de origen y sean objeto de tratamiento o transformación, las autoridades públicas

competentes expedirán un nuevo certificado de circulación de mercancías EUR.1 a petición

del exportador, si el tratamiento o la transformación correspondiente es conforme con las

disposiciones del Anexo II.

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41

OBSTÁCULOS TÉCNICOS

al COMERCIO

El objetivo de este Capítulo es facilitar e incrementar el comercio de bienes entre las Partes,

mediante la identificación, prevención y eliminación de obstáculos innecesarios al comercio,

que puedan surgir como resultado de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos

técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad dentro de los términos

del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del

Comercio (Acuerdo OTC).

Se establece el compromiso de cooperar en el fortalecimiento de la integración regional,

establecer y mejorar la capacidad técnica en cuestiones relativas a los OTC, con el objetivo

de mejorar el acceso a los mercados.

Se reafirman los derechos y obligaciones existentes en virtud del Acuerdo OTC, el que se

incorpora y forma parte del presente Acuerdo, tomando en cuenta especialmente el artículo

12 del Acuerdo OTC sobre trato especial y diferenciado.

Este Capítulo aplica a la elaboración, adopción y aplicación de normas, reglamentos técnicos

y procedimientos de evaluación de la conformidad tal como se define en el Acuerdo OTC que

puedan afectar al comercio de mercancías, a excepción de las medidas sanitarias y

fitosanitarias o especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales

para la producción o de consumo de instituciones gubernamentales. En ese sentido, el

Acuerdo se encamina a hacer el mejor uso de las buenas prácticas de reglamentación, como

se indica en el Acuerdo OTC.

Se establece el compromiso de asegurar una interacción adecuada de las autoridades de

reglamentación y los organismos de normalización, nacionales, regionales o internacionales.

Así como garantizar la aplicación de los principios establecidos en las Decisiones del Comité

sobre los Principios para el Desarrollo de Normas Internacionales, Guías y Recomendaciones

en relación con los artículos 2, 5 y el Anexo 3 del Acuerdo, aprobado por el Comité de la OMC

sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el 13 de noviembre de 2000.

El Acuerdo reconoce la existencia de una amplia gama de mecanismos de evaluación de la

conformidad para facilitar la aceptación de los productos en sus respectivos territorios.

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42

Entre estos mecanismos se incluyen la aceptación de la declaración de la conformidad del

proveedor, la designación de organismos de evaluación de la conformidad ubicados en el

territorio de la otra Parte; la aceptación de los resultados de los procedimientos de

evaluación de la conformidad por parte de organismos situados en el territorio de la otra

Parte y acuerdos voluntarios entre organismos de evaluación de la conformidad en el

territorio de cada una de las Partes.

Se estableció el compromiso relativo a que cuando una Parte identifique un problema

particular relacionado con un proyecto de reglamento técnico, norma o procedimiento de

evaluación de la conformidad que pueda afectar al comercio entre las Partes, la Parte

exportadora podrá solicitar aclaraciones y orientación para cumplir con la medida de la otra

parte. Esta última sin demora, dará la debida atención a esta petición y tomará en

consideración las preocupaciones expresadas por la otra Parte.

A petición de cualquiera de las partes, la Parte importadora entregará sin demora a través de

sus autoridades competentes la información con respecto a las reglamentaciones técnicas,

normas y procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables a un grupo de

mercancías o un bien en particular para su comercialización en el territorio de la Parte

importadora.

En conformidad con el artículo 12.3 del Acuerdo OTC, la UE en la preparación o aplicación de

los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, deberá

tener en cuenta las necesidades especiales en materia de desarrollo, finanzas y comercio de

Centroamérica, con miras a garantizar que tales reglamentos técnicos, normas y

procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios a sus

exportaciones.

Se acordó la promoción de la cooperación mutua e iniciativas de asistencia técnica en temas

relacionados con obstáculos técnicos al comercio. En tal sentido, se identificaron una serie

de actividades de cooperación que se establecen en el capítulo del pilar de la cooperación

del Acuerdo de Asociación.

Las Partes se comprometen a intercambiar opiniones sobre vigilancia del mercado y las

actividades de aplicación, garantizando que la vigilancia del mercado se lleve a cabo por las

autoridades competentes de manera independiente, con el fin de evitar conflictos de

intereses.

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43

Se acordó que las tarifas aplicadas a la evaluación de la conformidad de los productos

originarios de los territorios de la otra Parte serán equitativas en comparación con el pago

de honorarios que se percibirían por evaluar la conformidad de los productos similares de

origen nacional u originarios en el territorio de la otra Parte, teniendo en cuenta la

comunicación, transporte y otros gastos derivados de la ubicación de las instalaciones del

solicitante y el organismo de evaluación de la conformidad.

En el caso de que se estime excesiva y reste competitividad a los productos, se establece el

derecho de presentar una reclamación.

Se acuerda que el marcado o etiquetado se exigirá únicamente para los consumidores o

usuarios del producto, o para indicar la conformidad del producto con los requisitos técnicos

obligatorios.

Por último, se estableció un sub-Comité cuyo fin es alcanzar los objetivos establecidos.

Estará compuesto por representantes de cada una de las Partes y podrá tratar cualquier

asunto relacionado con la aplicación y administración de este Capítulo que podría afectar al

comercio entre las Partes. El Sub- Comité se reunirá una vez al año o a petición de cualquiera

de las Partes.

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44

MEDIDAS SANITARIAS

y FITOSANITARIAS

El objetivo de este Capítulo es proteger la salud humana, animal o vegetal, la vida o la salud

en el territorio de las Partes y al mismo tiempo facilitar el comercio entre ambas regiones en

el ámbito de la aplicación del Capítulo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la

Organización Mundial del Comercio (OMC). Se procura la colaboración para una mayor

aplicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y

se busca garantizar que las medidas sanitarias y fitosanitarias no creen obstáculos

injustificados al comercio entre las Partes.

El capítulo, aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias de una Parte que puedan,

directa o indirectamente, afectar al comercio entre las Partes; sin embargo, no se aplicará a

las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

definido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Además, el

presente capítulo se aplicará a la cooperación en materia de bienestar animal.

Las autoridades competentes de las Partes son las autoridades competentes para la

aplicación del presente capítulo. Las Partes, de conformidad con el artículo 12 del presente

capítulo (Transparencia e intercambio de información) se informarán mutuamente de

cualquier cambio de estas autoridades competentes.

La Parte exportadora se asegurará de que los productos exportados a la Parte importadora

cumplen los requisitos sanitarios y fitosanitarios de la Parte importadora y ésta última se

asegurará de que sus condiciones de importación se apliquen de forma proporcional y no

discriminatoria. Para la importación de productos de origen animal, la Parte exportadora

comunicará a la Parte importadora su lista de establecimientos que cumplan los requisitos

de la Parte importadora.

A menos que se solicite información adicional, la Parte importadora adoptará las medidas

legislativas o administrativas, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables

para permitir la importación sobre esa base dentro del plazo de 40 días hábiles después de

haber recibido la solicitud de la Parte exportadora acompañada de las garantías sanitarias

adecuadas. La Parte importadora presentará periódicamente un registro, incluyendo

información sobre los casos de incumplimiento en el que se basó el rechazo de aprobación

del establecimiento.

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45

Las tasas impuestas por las inspecciones sanitarias a los productos importados sólo podrán

cubrir los gastos efectuados por la autoridad competente para realizar los controles de

importación. No podrán ser superiores al coste real del servicio.

Con el fin de mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente

Capítulo, las autoridades sanitarias cada Parte, dentro del ámbito de este capítulo, tienen

derecho, entre otros, a llevar a cabo la verificación total o parcial del sistema de la otra

Parte. Lo anterior, de conformidad con las directrices descritas en el Anexo 3 del Capítulo

MSF. Los gastos de dicha verificación serán sufragados por la Parte que proceda a la

verificación; asimismo, se compartirán y se harán públicos los resultados y conclusiones de

las comprobaciones llevadas a cabo en el territorio de la otra Parte.

En cuanto a las visitas de inspección, se establece que una Parte importadora cuando decida

llevar a cabo una visita de inspección a la Parte exportadora, deberá notificar a la Parte

Exportadora por lo menos 60 días hábiles antes de que dicha verificación se lleve a cabo,

salvo en casos de emergencia o si las Partes interesadas convengan de otra manera.

Cualquier modificación a esta visita serán acordadas por las Partes interesadas.

En el Capítulo se reconoce el concepto zonas libres de enfermedades o de plagas y zonas de

escasa prevalencia de plagas o enfermedades, de conformidad con el Acuerdo MSF de la

OMC, la OIE y normas de la CIPF, directrices o recomendaciones. El Sub-Comité de Medidas

Sanitarias y Fitosanitarias podrá definir más detalles del procedimiento para el

reconocimiento de las mismas, teniendo en cuenta cualquier Acuerdo MSF de la OMC, la OIE

y normas de la CIPF, directrices o recomendaciones. Este procedimiento incluirá situaciones

relacionadas con los brotes y las reinfestaciones. Igualmente, a través del Subcomité, las

Partes podrán establecer disposiciones de equivalencia y se harán recomendaciones de

acuerdo con los procedimientos establecidos en el capítulo institucional.

Se acuerda mantener el principio de transparencia para mejorar el entendimiento mutuo

sobre asuntos relacionados con el desarrollo y la aplicación de medidas sanitarias y

fitosanitarias que afectan o pueden afectar, el comercio entre las Partes y especialmente

con miras a reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el comercio.

Cada Parte notificará por escrito a la otra Parte dentro de los 3 días hábiles, de cualquier

riesgo grave o significativo para la salud humana, la vida animal o vegetal o la salud, incluidas

las emergencias alimentarias.

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46

La Parte importadora podrá, por grave riesgo para la salud humana, animal o vegetal tomar

medidas de emergencia sin notificación previa. La Parte que adopte las medidas informará a

la otra Parte tan pronto como sea posible y en todo caso en un plazo de 1 día hábil después

de la adopción de la medida. Las Partes podrán solicitar toda la información relacionada con

la situación sanitaria y fitosanitaria y las medidas adoptadas y las Partes respuesta tan

pronto como la información solicitada esté disponible.

A través del Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, se elaborará un programa de

trabajo, incluida la identificación de necesidades de cooperación y asistencia técnica de

interés común para establecer y / o fortalecer la capacidad de las Partes en salud humana,

animal, la sanidad vegetal y la seguridad alimentaria.

Se establece un Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios, integrado por

representantes de cada Parte en cuestiones sanitarias y fitosanitarias. El Comité se reunirá

dentro del primer año después de la entrada en vigor del capítulo, y a petición de cualquiera

de las Partes a partir de entonces, sin embargo, que no exceda de una frecuencia en

principio de una reunión al año. El Subcomité podrá tratar cualquier asunto relacionado con

los derechos y obligaciones de este capítulo.

Cuando una Parte considere que una medida de la otra Parte es o podría ser contraria a las

obligaciones en virtud del presente capítulo, podrá solicitar consultas técnicas en el

Subcomité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las que serán facilitadas por las

autoridades competentes.

Salvo acuerdo en contrario por las Partes en la controversia, las consultas en el marco del

Subcomité de Asuntos Sanitarios y Fitosanitarios se realizarán en las consultas previstas en

el capítulo de Solución de Diferencias

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47

ESTABLECIMIENTO, COMERCIO de

SERVICIOS y COMERCIO ELECTRÓNICO

El objetivo de este Título III es el de garantizar e incentivar el establecimiento y acceso a los

mercados que recibirán los inversionistas, las inversiones y los proveedores de servicios al

momento de establecer la inversión o la prestación del servicio, asegurando un tratamiento

no discriminatorio, ni menos favorable que el que cada Parte otorga a sus propios

establecimientos, inversionistas y proveedores de servicios

De esta manera se reafirman los compromisos de las Partes bajo el Acuerdo OMC. El Título

no implica la privatización de empresas públicas o servicios de utilidad pública ni se aplicará a

la contratación pública, los subsidios, el acceso al mercado laboral y las medidas

relacionadas con ciudadanía, residencia o empleo permanente.

Este título incluye 5 anexos que contienen diversas listas de compromisos. Es importante

señalar que, contrario a otros tratados de libre comercio, las listas de compromisos en el

pilar comercial del Acuerdo de Asociación operan sobre la base del principio de lista positiva.

Lo anterior significa que las normas y disciplinas del Acuerdo se aplican a los sectores

incluidos en las listas de compromisos.

Se establecen excepciones a la aplicación de las disposiciones del título en áreas tales como

la seguridad, moral y orden públicos; la vida y la salud humana, animal o vegetal;

conservación de recursos naturales; protección de tesoros nacionales; la observancia de la

legislación nacional; la imposición o recaudación de impuestos y los sistemas de seguridad

social de las Partes.

ESTABLECIMIENTO

Sujeto a las reservas establecidas en el Capítulo de Establecimiento y en las listas de

compromisos; la cobertura incluye las medidas que afectan el establecimiento; el cual se

define como la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica o de una

sucursal u oficina de representación, con el objetivo de realizar una actividad económica en

el territorio de las Partes.

La normativa en materia de establecimiento incluye:

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48

Acceso a los Mercados.

En las actividades económicas incorporadas en el anexo de listas de compromisos sobre

establecimiento, no se podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados, tales

como: limitaciones sobre el número de establecimientos, transacciones, activos,

operaciones o producción a través de contingentes numéricos, monopolios, derechos

exclusivos o pruebas de necesidades económicas. Tampoco podrán imponerse limitaciones

a la participación de capital extranjero o restricciones respecto a los tipos específicos de

establecimiento, por ejemplo subsidiarias, sucursales, oficinas de representación o empresas

conjuntas.

Trato Nacional

En las actividades económicas incorporadas en el anexo de listas de compromisos sobre

establecimiento, se otorgará a los establecimientos e inversionistas de la otra Parte un trato

no menos favorable que el otorgado a los establecimientos e inversionistas nacionales

similares.

Listas de Compromisos

Se establece el anexo de listas de compromisos sobre establecimiento. Las listas incorporan

las actividades económicas en las cuales las Partes asumen compromisos, así como sus

limitaciones sobre trato nacional y acceso a los mercados.

Otros Acuerdos

Los inversionistas se beneficiarán de cualquier trato más favorable establecido en otro

acuerdo internacional de inversión, existente o futuro, entre un Estado Miembro de la UE y

un país de Centroamérica. Adicionalmente, el Acuerdo de Asociación no estará sujeto a los

procedimientos de solución de controversias inversionista – Estado, establecidos en dichos

acuerdos de inversión.

Revisión

Las Partes revisarán el marco jurídico, el clima y los flujos de inversión a más tardar tres años

después de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación.

SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO de SERVICIOS

Con algunas reservas, el capítulo referente a servicios se aplica a las medidas que afectan el

suministro transfronterizo de servicios y el consumo de servicios en el exterior; los cuales

son definidos de la siguiente forma:

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49

Modo 1: Los servicios que se proveen desde el territorio de una Parte, al territorio de

la otra Parte (mediante un medio de comunicación). En este tipo de servicios, ni el

prestador del servicio ni el cliente o receptor del servicio necesitan movilizarse.

Modo 2: Los servicios en el territorio de una Parte al consumidor de servicios de la

otra Parte. En este tipo de servicios, el cliente se moviliza al país donde recibirá el

servicio y el proveedor no se moviliza.

La normativa en materia de suministro transfronterizo de servicios incluye:

Acceso a los Mercados.

En los sectores de servicios incluidos en el anexo de listas de compromisos sobre suministro

transfronterizo de servicios, no se podrán imponer medidas que limiten el acceso a los

mercados, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, transacciones, activos,

operaciones o producción de servicios a través de contingentes numéricos, monopolios,

proveedores exclusivos o pruebas de necesidades económicas.

Trato Nacional.

En los sectores de servicios incorporados en el anexo de listas de compromisos sobre

suministro transfronterizo de servicios, se otorgará a los servicios y proveedores de servicios

europeos un trato no menos favorable que el otorgado a los servicios y proveedores de

servicios nacionales similares.

Listas de Compromisos.

Se establece el anexo de listas de compromisos sobre suministro transfronterizo de

servicios. Las listas incorporan los sectores de servicios en los cuales las Partes asumen

compromisos, así como sus limitaciones sobre trato nacional y acceso a los mercados.

PRESENCIA TEMPORAL de

PERSONAS NATURALES para FINES COMERCIALES

El capítulo se aplica a las medidas que afectan la entrada y presencia temporal de personal

clave (visitantes de negocios, transferencias intracorporativas de gerentes y especialistas),

aprendices graduados (graduados transferidos para desarrollo profesional o

entrenamiento), vendedores de servicios comerciales, proveedores de servicios por

contrato y profesionales independientes en el territorio de las Partes.

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50

La normativa en materia de presencia temporal incluye:

Personal Clave y Aprendices Graduados.

La UE permitirá a los inversionistas centroamericanos establecidos en su territorio, a

contratar personal clave o aprendices graduados de Centroamérica, en las

actividades económicas incorporadas en su lista de compromisos sobre

establecimiento, sujeto a las limitaciones establecidas en dicha lista y en el anexo de

reservas sobre personal clave y aprendices graduados.

Vendedores de Servicios Comerciales.

La UE permitirá la entrada y presencia temporal de vendedores de servicios

comerciales de Centroamérica, en las actividades económicas y sectores de servicios

incorporados en sus listas de compromisos sobre establecimiento y suministro

transfronterizo de servicios, sujeto a las limitaciones establecidas en dichas listas.

Proveedores de Servicios por Contrato y Profesionales Independientes.

Se reafirman los compromisos de las Partes de conformidad con el Acuerdo General

sobre el Comercio de Servicios respecto a la entrada y presencia temporal de

proveedores de servicios por contrato y profesionales independientes.

MARCO REGULATORIO

Las Partes podrán exigir a los inversionistas y proveedores de servicios que cuenten con

calificaciones necesarias y experiencia profesional para suministrar servicios en su territorio.

Asimismo, se alentará a las autoridades competentes a negociar acuerdos de

reconocimiento mutuo sobre requisitos, calificaciones, licencias y otras regulaciones

aplicables a los inversionistas y proveedores de servicios

La Sección sobre Servicios de Informática, cubre las funciones básicas para suministrar

todos los servicios de informática y servicios conexos, tales como servicios de consultoría y

entrenamiento del personal de los clientes. Los servicios de informática y servicios conexos

facilitan el suministro de otros servicios, por ejemplo: las transacciones financieras

(contenido o servicio esencial) realizadas a través de internet (servicio de informática) se

consideran servicios financieros y no servicios de informática.

La Sección sobre los Servicios de Courier, es uno de los novedosos servicios que se incluye

en los acuerdos comerciales en vista que desempeña en el sector productivo nacional una

función clave en la entrega rápida de productos y mercancías. La normativa acordada

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51

establece para la prestación de estos servicios una licencia o autorización otorgada a un

proveedor de servicios de envío urgente por una autoridad competente que se exige antes

de iniciar el suministro del servicio.

La Sección sobre Servicios de Telecomunicaciones, tiene como objetivo proveer un marco

regulatorio acorde con los estándares de regulación internacional, que promuevan la

competencia entre los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones.

Las disciplinas acordadas en la Sección de telecomunicaciones, definen los principales

conceptos utilizados y no conllevan modificaciones legales de aquellas leyes nacionales que

están relacionadas con el tema de telecomunicaciones, por el contrario se promueve la

competencia y buenas prácticas comerciales.

La Sección sobre Servicios Financieros, determina los servicios cubiertos por las disciplinas.

Asimismo, contiene definiciones en lo referente a seguros y asuntos relacionados con los

seguros, los servicios bancarios y demás servicios financieros, excluidos los seguros,

proveedor de servicios financieros, entidad pública y nuevo servicio financiero. Por otra

parte, la Sección establece disposiciones para realizar los mejores esfuerzos para

implementar y aplicar estándares internacionales aceptados para la regulación y supervisión

de los servicios financieros, la lucha contra el lavado de dinero, la evasión fiscal y el

terrorismo financiero.

No están supeditadas a las disposiciones de la Sección sobre Servicios Financieros, las

Entidades públicas que formen parte de un plan de jubilación público, los servicios de

seguridad social excepto cuando estos según la legislación nacional de la Parte sean llevadas

a cabo por proveedores de servicios financieros en competencia con entidades públicas o

instituciones privadas, y las acciones del Banco Central para conducir la política monetaria y

cambiaria.

La Sección sobre Servicios de Transporte Marítimo Internacional contiene alcance,

definiciones y principios. La Sección define los principales conceptos utilizados como ser:

Transporte marítimo internacional

Servicios de manejo de carga marítima

Servicios de despacho de aduanas

Servicios de estación de contenedores y depósito

Servicios de agencias marítimas

Servicios de despacho de carga

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52

COMERCIO ELECTRÓNICO

Con el objetivo de incrementar las oportunidades comerciales, se promoverá el desarrollo

del comercio electrónico entre las Partes. Dicho desarrollo será compatible con estándares

internacionales de protección de datos. Adicionalmente, se establece que las transmisiones

electrónicas no estarán sujetas a aranceles aduaneros.

En lo que refiere a los Aspectos Regulatorios del Comercio Electrónico, se mantendrá un

diálogo sobre asuntos regulatorios relacionados con el comercio electrónico, los cuales

tratarán, entre otros, los siguientes asuntos:

reconocimiento de certificados de firmas electrónicas expedidos al público y la

facilitación de servicios transfronterizos de certificación,

tratamiento de comunicaciones comerciales electrónicas no solicitadas,

protección de los consumidores en el ámbito del comercio electrónico (por ejemplo,

prácticas comerciales fraudulentas y engañosas).

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53

PAGOS CORRIENTES y

MOVIMIENTOS de CAPITAL

El título se aplica a los pagos corrientes y los movimientos de capital entre las Partes de

conformidad con los compromisos asumidos en el marco de las instituciones financieras

internacionales, lo cual incluye los pagos y transferencias derivadas de las exportaciones e

importaciones de bienes y servicios y de los flujos de inversión.

De conformidad con las disposiciones del Fondo Monetario Internacional, las Partes

permitirán los pagos y transferencias derivadas de las exportaciones e importaciones de

bienes y servicios. A su vez, Las Partes permitirán la libre circulación de capitales

relacionados con una inversión, incluyendo su liquidación, repatriación y ganancias.

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CONTRATACIÓN PÚBLICA

El capítulo de Contratación Pública está conformado por diecinueve artículos y dos

apéndices. El título busca lograr la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de

contratación de las Partes, a partir de un marco de normas que reafirmen principios como

transparencia y publicidad en los procedimientos de contratación y compromisos respecto a

medios de publicación y plazos.

ÁMBITO de APLICACIÓN

El título es de aplicación para todas aquellas instituciones que se encuentren listadas en las

Secciones I, II y III del Apéndice 1 (Cobertura) del Anexo XVI (Contratación Pública), cuando

sus contrataciones estén cubiertas por los umbrales allí establecidos.

El Apéndice 1 incorpora las secciones de cobertura según la naturaleza de la institución o del

servicio que se contrate. A efecto de tener claridad respecto de cuales contrataciones se

encuentran cubiertas, es importante verificar que la institución que promoverá el concurso

se encuentre en las listas y que la contratación específica no se encuentre excluida del

Acuerdo, ya sea por las disposiciones del Artículo 2 (Alcance y Cobertura), o bien por las

exclusiones específicas indicadas en cada una de las secciones de cobertura o en la Sección 6

(Notas Generales) del Apéndice 1.

El título no impide que una Parte adopte o mantenga medidas relacionadas con personas

minusválidas, instituciones filantrópicas, trabajo penitenciario o medidas para proteger la

moral, seguridad u orden público, la salud, la vida humana animal y vegetal, incluyendo

medidas medioambientales y sobre propiedad intelectual.

En relación con el tema de micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYMES),

se establece que Centroamérica podrá adoptar, desarrollar, mantener o implementar

medidas para promover oportunidades y programas de políticas de adquisición para el

desarrollo de dichas MIPYMES.

UMBRALES

Los umbrales son montos económicos a partir de los cuales las contrataciones se

encuentran cubiertas por las disposiciones del Acuerdo.

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55

Estos montos aplican por contratación individual, de manera que cada contratación debe ser

estimada como mínimo en dicho monto para estar cubierta. Como se indicó con

anterioridad, la institución que promueve el concurso también debe estar enlistada.

En el título de contratación pública, los umbrales son establecidos en derechos especiales de

giro (en adelante DEG), que es una moneda virtual establecida por el Fondo Monetario

Internacional para transacciones internacionales e incluida en instrumentos comerciales

internacionales.

Los DEG son definidos a partir de una ponderación de las cuatro monedas más fuertes a

nivel mundial y su equivalencia a julio de 2012 es de aproximadamente US$ 1,508 (un dólar

con quinientos ocho centavos).

TRATO NACIONAL

Las Partes deben conceder a las mercancías, servicios y a los proveedores de la otra Parte, el

mismo trato otorgado a sus mercancías, servicios y proveedores; igualmente, no debe

discriminarse entre los proveedores establecidos localmente en razón del grado de afiliación

extranjera, ni discriminar contra los proveedores por el hecho de que los bienes o servicios

ofertados sean de la otra Parte. La anterior disposición no se aplica en el caso de los

programas destinados a fortalecer la participación de las MIPYMES en las compras del

Estado.

La aplicación del principio de trato nacional en las contrataciones cubiertas por el Acuerdo,

va a depender de que las mercancías cumplan con las normas de origen establecidas en

dicho Acuerdo.

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56

UMBRALES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Tipo de entidad Centroamérica Unión Europea

Sección 1. Entidades de gobierno

central

Bienes y servicios: 130.000

Derechos Especiales de Giro

(DEG)

Servicios de construcción: 5.000

DEG

Bienes y servicios: 130.000 Derechos

Especiales de Giro (DEG)

Servicios de construcción: 5.000 DEG

Sección 2. Entidades sector

subcentral (Municipalidades)

Bienes y servicios: 335.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000

DEG

A- Entidades de gobierno a nivel

regional o local: Bienes y servicios:

335.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000 DEG

B- Entidades regidas por el derecho

público:

Bienes y servicios: 200.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000 DEG

Sección 3. Otras entidades

Lista A

Bienes y servicios: 200.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000

DEG

Lista B

Bienes y servicios 400.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000

DEG

Bienes y servicios 400.000 DEG

Servicios de construcción: 5.000 DEG

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57

PROPIEDAD INTELECTUAL

En este capítulo, se establecen una serie de reglas, disciplinas y estándares de protección a

los derechos de propiedad intelectual, en consonancia con los nuevos avances tecnológicos,

con el fin de mejorar la protección de estos derechos y fortalecer los procedimientos de

observancia, manteniendo a la vez un adecuado equilibrio entre los derechos de los titulares

y los usuarios del sistema de propiedad intelectual.

En cuanto a las disposiciones sustantivas, el capítulo incorpora regulaciones sobre diversos

temas relacionados con los derechos de propiedad intelectual, tales como disposiciones

generales, marcas, indicaciones geográficas, derecho de autor y derechos conexos,

patentes, y observancia de los derechos de propiedad intelectual. En estas áreas, se

incorporan disposiciones modernas, acordes con las disciplinas de la Organización Mundial

del Comercio, profundizando y aclarando ciertas normas para adecuarlas y adaptarlas a las

nuevas necesidades y a los nuevos desarrollos tecnológicos, garantizando a su vez una

debida observancia de estos derechos.

Los acuerdos positivos logrados en las negociaciones en esta área, permiten elevar el

estándar de protección y constituir esto en un aliciente a la inversión y la transferencia

tecnológica. En ese sentido, se han reconocido los principios generales de la Organización

Mundial de Comercio que se encuentran plasmados en los artículos 3 y 4 de los ADPIC sobre

Trato Nacional y Nación más favorecida.

Se reconoce el principio de Trato Nacional, el cual establece que todos los miembros ya sean

nacionales y extranjeros tendrán el mismo trato. A su vez, se le extiende a la otra parte

cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda a cualquier nacional de otro

país.

El acuerdo busca incentivar la Transferencia de Tecnología. En tal sentido, se promueve la

inversión extranjera directa y la cooperación internacional con el propósito de desarrollar la

industria tecnológica y de esa forma mejorar los niveles de competitividad. Las partes se han

comprometido a crear un ambiente amigable para promover el intercambio de Licencias

para el uso de patentes de invención, incluyendo modelos de utilidad, diseños industriales,

marcas de fábrica o de servicio y otros signos distintivos; de igual forma crear un ambiente

amigable con las instituciones de índole educativa como las Universidades para fomentar el

desarrollo científico.

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58

En cuanto a los derechos de autor y derechos conexos, se reafirmaron los principios y

obligaciones establecidos en los Convenios Internacionales del cual los estados

centroamericanos son miembros, tal como el Convenio de Roma sobre la protección de los

artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de

radiodifusión.

En lo que respecta a las marcas, las partes reafirmaron el compromiso de establecer y

mantener una oficina de Registro de Marcas habilitada y con facultades para otorgar

Certificados de Registro de Marcas e igualmente para admitir y dar trámite a los procesos de

oposición en caso que un tercero considere que está siendo afectado por el registro de una

marca, se cumple con el principio de primero en tiempo, primero en derecho.

En materia de Indicaciones Geográficas se logró un equilibrio conciliando los dos sistemas

legales diferentes. Se adquirieron compromisos por ambas partes para mejorar sus sistemas

de Registro de Indicaciones Geográficas de la otra parte. Los países de Centroamérica

adquirieron los compromisos de:

Proteger mediante el procedimiento negativo las Indicaciones Geográficas de la

Unión Europea desde la rúbrica del Acuerdo hasta la entrada en vigencia. El

procedimiento negativo consiste en que el Registro de Propiedad Intelectual no

registrará marcas de terceros que estén en conflicto con los nombres de las

Indicaciones Geográficas Europeas.

Elaboración de una legislación en materia de Indicaciones Geográficas ya que la

mayoría de los países de Centroamérica no tenían una base jurídica desarrollada en la

materia, por tanto, la entrada en vigencia de una legislación especializada permitirá a

los sectores productivos nacionales tener ventaja para la creación de productos que

gocen del beneficio de pertenecer a una Indicación Geográficas o a una

Denominación de Origen.

Tanto la UE como CA llevaron a cabo procedimientos de registro ante las autoridades

competentes de la contraparte. La lista de Indicaciones Geográficas protegidas se detalla en

el ANEXO iii de este documento.

Respecto al tema de Diseños Industriales y Patentes, las partes establecieron los requisitos,

términos para la protección, validación y denegación de registro y excepciones de

protección. El Tratado establece un marco de Observancia adecuado para la observancia de

los derechos de Propiedad Intelectual. Se reafirman obligaciones general establecidas en

nuestra legislación tales como procedimientos administrativos y penales que tienen como

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59

base las obligaciones adquiridas en el marco del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual

administrado por la OMC. Se establecen disposiciones en materia de evidencias y medidas

para preservar evidencias, derecho al acceso a la información, medidas precautorias en caso

de violaciones a los derechos de propiedad intelectual, medidas correctivas, daños y

perjuicios, publicación de decisiones judiciales, sanciones criminales, medidas preventivas en

aduanas.

Se dejó establecido un SubComité de Propiedad Intelectual que tendrá las funciones de

fomentar la Transferencia de Tecnología y de coordinar trabajos en materia de Indicaciones

Geográficas. Se dispone de una sección en materia de Cooperación cuyo propósito es

fomentar la ayuda y cooperación externa de la Unión Europea a los países centroamericanos

en áreas como el fomento de la investigación, transferencia de tecnología, ayuda para

mejorar tecnológicamente los registros de Propiedad Intelectual de Centroamérica, entre

otros.

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60

COMERCIO y

COMPETENCIA

Con este título se busca promover la libre competencia y prevenir las prácticas

anticompetitivas que puedan afectar el comercio de bienes y servicios entre las Partes.

Con el propósito de asegurar una aplicación efectiva del título, las Partes acordaron adoptar

o mantener leyes de competencia orientadas a proscribir las prácticas anticompetitivas en el

mercado. Asimismo, se asumió el compromiso de designar autoridades encargadas de la

aplicación de dichas leyes en sus respectivos territorios.

Se dispone de un plazo de transición de 7 años para que los países centroamericanos

adopten un Reglamento Centroamericano de Competencia de conformidad con las

disposiciones del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el Convenio

Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana. El mismo plazo aplica

para el establecimiento de un Órgano Centroamericano de Competencia que se designaría

de conformidad con el Reglamento Centroamericano de Competencia.

Se dispone de un periodo de transición de 3 años para que las Partes que no cuenten con

legislación nacional o autoridad nacional de competencia, lo hagan. Además, se establece

que lo dispuesto en este título no prejuzgará las competencias asignadas a las autoridades

de competencia en la aplicación de sus leyes de competencia.

Se mantiene el derecho de las Partes de designar o mantener empresas públicas, empresas

titulares de derechos especiales o exclusivos o monopolios, de conformidad con sus

legislaciones internas. Se establece que las empresas públicas o empresas titulares de

derechos especiales o exclusivos, están sujetas a las leyes de competencia, en la medida que

dichas leyes no obstruyan la realización de las tareas particulares que les hayan sido

designadas.

Asimismo, se garantiza el principio de no discriminación respecto a los bienes y servicios que

se intercambian entre las Partes. Las disposiciones de este artículo se establecen sin

perjuicio de los compromisos asumidos en el Título V (Contratación Pública) del Acuerdo.

Se estableció el compromiso de que las autoridades de competencia podrán intercambiar

información no confidencial. Asimismo, en las actividades de aplicación de la ley, las

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61

autoridades de competencia de los Estados Parte, podrán solicitar cooperación entre sí, sin

perjuicio que las autoridades nacionales de las partes adopten decisiones autónomas.

Especial mención merece la incorporación de mecanismos de promoción de asistencia

técnica entre las Partes, la cual se orientará entre otros, al fortalecimiento de la capacidad

institucional, el entrenamiento del recurso humano de las autoridades de competencia y la

asistencia para la implementación de la ley de competencia en áreas tales como

antimonopolio, concentraciones y abogacía de la competencia.

Las disciplinas acordadas en el capítulo, no conllevan modificaciones legales a aquellas

establecidas en las leyes nacionales y se reafirma la exclusión del Capítulo de las

disposiciones de solución de controversias del Acuerdo.

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62

COMERCIO y

DESARROLLO SOSTENIBLE

Se reafirma el compromiso de promover los 3 pilares del desarrollo sostenible: el económico,

el social y el ambiental. Para ello, las Partes recuerdan los principios que enmarcan esta

tarea, contenidos en la Agenda 21 sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, el Plan de

Implementación de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002 y la Declaración

Ministerial del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre Empleo Pleno y

Productivo y Trabajo Decente de 2006.

También se le da al título un enfoque colaborativo que implica que no se le aplicarán los

mecanismos de solución de controversias y mediación establecidos en el Acuerdo para

atender las diferencias que puedan surgir de su ejecución. En su lugar, las Partes colaborarán

entre sí para identificar formas de afrontar conjuntamente las posibles fallas que se den en

el cumplimiento de las obligaciones establecidas, a fin de fortalecer los sistemas de

protección.

Se reconoce la necesidad de que al aplicar el título, se tome en consideración la existencia de

diferencias en los niveles de desarrollo de las Partes y en este marco, se reafirma el

compromiso de respetar las aspiraciones presentes y futuras que puedan tenerse en esta

materia.

De la misma manera, se reafirma el derecho de las Partes de establecer sus propias

regulaciones y niveles de protección en los ámbitos laboral y ambiental. Así, no se asumen

compromisos de modificar ni de armonizar la legislación que rige en los ordenamientos

internos sobre estas materias.

En concordancia con lo establecido en la Declaración Ministerial del Consejo Económico y

Social de las Naciones Unidas sobre Empleo Pleno y Productivo y Trabajo Decente para

Todos de 2006, las Partes reconocen que el empleo pleno y productivo y el trabajo decente

para todos son elementos claves del desarrollo sostenible; y en ese sentido, reafirman su

voluntad de promover políticas macroeconómicas orientadas a alcanzarlos.

En línea con los compromisos adquiridos en el marco de la Organización Internacional del

Trabajo (en adelante OIT), la Partes reafirman los principios relativos a los derechos

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63

fundamentales del trabajo y se comprometen a aplicar efectivamente los ocho Convenios

Fundamentales de la OIT, que son los siguientes:

Convenio 138 sobre la Edad Mínima para la Admisión al Trabajo;

Convenio 182 sobre la Prohibición y Acciones Inmediatas para la eliminación de las

Peores Formas de Trabajo Infantil;

Convenio 105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso;

Convenio 29 sobre Trabajo Obligatorio o Forzoso;

Convenio 100 sobre Igualdad de Remuneración y no Discriminación para Hombres y

Mujeres;

Convenio 111 sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación;

Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación; y

Convenio 98 sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.

Finalmente, las Partes se comprometen a intercambiar información sobre la situación y

avances que se produzcan en sus sistemas en relación con la ratificación de los otros

convenios de la OIT y reafirman su compromiso de no invocar ni recurrir al uso de las normas

laborales con fines comerciales proteccionistas.

Se creara un Foro de la Sociedad Civil el cual será un espacio de diálogo abierto, donde una

representación balanceada de actores económicos, sociales y ambientales relevantes

dialoga sobre los aspectos de desarrollo sostenible presentes en las relaciones comerciales

entre las Partes, así como sobre la cooperación que podría contribuir a lograr los objetivos

de este título. Las Partes son las responsables de facilitar y organizar este foro bi-regional.

Finalmente el título contiene un artículo puente que hace referencia al Título VI (Desarrollo

Económico y Comercial) de la Parte III (Cooperación) del Acuerdo, en el que se establecen

las áreas de cooperación específicas relacionadas con los temas de comercio y desarrollo

sostenible. En él, las Partes acuerdan brindar cooperación y asistencia técnica en áreas como

el fomento de la pesca sostenible, agricultura orgánica y producción sostenible en general;

la realización de análisis y evaluación de sostenibilidad; el fortalecimiento de los mecanismos

de cooperación; y el fortalecimiento institucional para la aplicación efectiva de la legislación

laboral y ambiental, entre otros.

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64

INTEGRACIÓN ECONÓMICA REGIONAL

Se reafirma la voluntad de las Partes por fortalecer y profundizar sus respectivos procesos

de integración económica regional, dentro de los marcos aplicables. Asimismo, se reconocen

la importancia de la integración regional económica en las áreas de procedimientos

aduaneros, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias para la libre circulación

de bienes dentro de Centroamérica y la UE.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Se establecen ciertas obligaciones a las Partes, con el fin de fortalecer la integración

económica regional entre ambas regiones. En este sentido, las Partes deberán:

asegurar que los bienes europeos solo pagarán el arancel centroamericano una vez,

en un país, aunque puedan ser comercializados en más de un país. Para esos efectos,

Centroamérica deberá establecer a más tardar en un plazo de 2 años desde la entrada

en vigor del Acuerdo, un mecanismo para reembolsar los aranceles aduaneros

cuando una mercancía originaria de la UE sea importada a algún país de

Centroamérica y luego exportada a otro país centroamericano. De esa manera, los

aranceles que se pagaron en el primer país serían reembolsados, para que puedan ser

debidamente rendidos en el país de consumo siguiente;

utilizar un único documento administrativo o su equivalente electrónico para

establecer las declaraciones aduaneras de importación y exportación, en un plazo

máximo de 3 años. Lo anterior de conformidad con los trabajos que actualmente se

realizan en el marco de la integración centroamericana con el fin de armonizar y

estandarizar la documentación aduanera y de esa manera facilitar el comercio en la

región centroamericana;

procurar poner en marcha un mecanismo que garantice que las mercancías no estén

sujetas a aranceles aduaneros o cargas que tengan un efecto equivalente ni a

restricciones cuantitativas o medidas que tengan un efecto equivalente; y

garantizar que la legislación aduanera, los procedimientos y requisitos aduaneros

relacionados a la importación estén armonizados a nivel regional a más tardar 5 años

después de la entrada en vigor del Acuerdo.

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65

OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Las Partes acuerdan que los Estados miembros de la UE garantizarán que los productos

originarios de Centroamérica que han sido legalmente comercializados en el mercado de un

país de la UE, pueden ser comercializados en los demás países siempre que el producto

ofrezca un nivel equivalente de protección de los intereses legítimos involucrados, y cuando

un producto ha cumplido los procedimientos de evaluación de la conformidad exigidos por

un país de la UE, pueda ser colocado en el mercado de los demás países sin que tenga que

someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad adicional.

Cuando existan en Centroamérica requisitos de importación regionales armonizados, los

productos originarios de la UE tendrán que cumplir con los requisitos regionales a fin de ser

comercializados legalmente en el Estado centroamericano de primera importación. De

conformidad con el Acuerdo de Asociación, cuando un producto esté cubierto por

legislación armonizada y sea necesario cumplir con un registro, el registro efectuado en uno

de los países centroamericanos debería ser aceptado por los demás países, una vez

cumplidos los procedimientos internos. Cuando el registro es requerido, Centroamérica

aceptará que los productos deberían ser registrados por grupo o familia de grupos.

Centroamérica acuerda adoptar dentro de los 5 años a partir de la entrada en vigor del

Acuerdo, los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad

regionales que están preparándose y que figuran en el Anexo XX (Lista de Reglamentos

Técnicos Centroamericanos (RTCA) en Proceso de Armonización), continuando esta

armonización de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad,

así como promover el desarrollo de normas regionales.

MEDIDAS SANITARIAS y FITOSANITARIAS

Los objetivos del artículo son promover las condiciones que permitan que todos los bienes

sujetos a medidas MSF se muevan libremente en las regiones de Centroamérica y la UE. A su

vez, promover la armonización y el mejoramiento de los requisitos y procedimientos MSF en

Centroamérica y la UE.

La UE permite que desde la entrada en vigor del Acuerdo, los productos importados de

Centroamérica circulen libremente en su territorio, siempre que cumplan con los requisitos

sanitarios y fitosanitarios relevantes.

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66

Por su parte, Centroamérica da libre tránsito a los productos importados de la UE de

acuerdo a lo que establece la Resolución Nº 219-2007 (COMIECO-XLVII) y los posteriores

mecanismos relacionados, de manera que los productos que ingresen a la región de

Centroamérica se les facilitará el tránsito regional siempre que cumplan con los requisitos

sanitarios y fitosanitarios del país de destino, en donde podrá realizarse una inspección

sanitaria y fitosanitaria.

Asimismo, Centroamérica se compromete a dar un tratamiento especial a los productos

listados en el Anexo XIX (Lista de Productos a los que hace Referencia el Artículo 306,

Apartado 4), siempre que cumplan con los requisitos sanitarios y fitosanitarios aplicables. De

esta forma, al ingresar estos productos dentro del territorio de los países centroamericanos,

las autoridades competentes revisarán los certificados sanitarios o fitosanitarios y se les

podrá realizar una inspección sanitaria.

Posterior al despacho, los mismos serán sujetos únicamente a una inspección aleatoria en el

punto de entrada del país de Centroamérica de destino. El anexo se divide en 2 listas: la

primera lista contiene productos como leche en polvo, leche concentrada evaporada,

gelatina, huevos de codorniz, corcho. Para esta lista, Centroamérica aplicará el tratamiento

anterior a más tardar 2 años después de la entrada en vigor del Acuerdo. La segunda lista

contiene productos como quesos, mantequilla y manzanas, entre otros, para los cuales

Centroamérica aplicará el tratamiento a más tardar 5 años después de la entrada en vigor del

Acuerdo.

Otra disposición acordada establece que sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las

Partes bajo el Acuerdo de la OMC y los procedimientos y requisitos sanitarios y fitosanitarios

establecidos por cada una de ellas, una Parte importadora no debería estar obligada a

conceder un tratamiento más favorable a los productos importados desde la Parte

exportadora que el tratamiento dado por la Parte exportadora en su comercio

intrarregional.

Los anexos podrán ser modificados por el Consejo de Asociación mediante recomendación

del Subcomité MSF. Asimismo, el Subcomité MSF podrá monitorear la implementación de

estas disposiciones.

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67

IMPLEMENTACIÓN

Para la implementación efectiva de las anteriores disposiciones, las Partes reconocen la

importancia de aumentar la cooperación y se comprometen a realizar consultas sobre

asuntos relacionados a este título.

A su vez, el progreso de la implementación de Centroamérica sobre este título estará sujeto

a reportes de progresos y programas de trabajo anuales, hasta que los compromisos

especificados se hayan cumplido efectivamente. Estos reportes y programas de trabajo se

establecen para aquellas obligaciones y objetivos establecidos en las disposiciones indicadas

en el Acuerdo.

Asimismo, se podrán incluir otras áreas, 5 años después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Los compromisos de integración regional asumidos por Centroamérica bajo este Título no

están sujetos a procedimientos de solución de controversias

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68

SOLUCIÓN de CONTROVERSIAS

El Capítulo de Solución de Controversias es congruente con los compromisos contenidos en

otros acuerdos comerciales internacionales y la normativa de la Organización Mundial del

Comercio (OMC) en esta temática.

Las disposiciones acordadas en este Título incluyen un alto nivel en materia de apertura y

transparencia, lo que incluye, audiencias públicas; oportunidades de participación de otras

Partes-la centroamericana- y conocimiento público de alegatos entre otros aspectos.

Adicionalmente se incluyen los procedimientos y términos para realizar las audiencias y el

esquema de solución de controversias, en cuanto a consultas, grupos especiales o

decisiones.

En el Título se hace especial énfasis en la solución de las controversias a través de soluciones

mutuamente acordadas, siendo la primera etapa del proceso la etapa de consultas; si estas

no resuelven la controversia se solicita la etapa de establecimiento del Grupo especial el cual

está integrado por tres panelistas y cuyo presidente deberá ser no nacional de las Partes en

controversia.

La Decisión del Grupo especial deberá ser emitida en un plazo de 120 días y en un máximo de

150 días. La Decisión es de obligatorio cumplimiento y las Partes deberán acordar el plazo

prudencial y la forma de cumplir. El no cumplimiento da lugar a la posibilidad de aplicar

remedios temporales tales como la compensación y la suspensión de beneficios.

En el Titulo se establece claramente que cuando hay una violación de una obligación bajo el

entendimiento de las reglas y procedimientos que regulan la OMC se recurrirá a las reglas y

procedimientos del Acuerdo de la OMC; si hay una violación de una obligación de la Parte IV

del Acuerdo se recurrirá a las reglas y procedimientos pertinentes del Título; si la violación de

la obligación es común a la Parte IV y al Acuerdo de la OMC la Parte demandante podrá

escoger el foro.

Una vez que una Parte haya solicitado el establecimiento de un grupo arbitral bajo uno de

los acuerdos a que se hace referencia anteriormente, el foro seleccionado será excluyente

de los otros. Salvo disposición en contrario contenida en el Acuerdo, las disposiciones para la

solución de controversias de este Título se aplicarán:

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69

A cualquier controversia entre las Partes relativa a la aplicación o a la

interpretación de la Parte IV del Acuerdo;

Queda expresamente establecido que el Titulo de Solución de Controversias no aplica

a ninguna disputa entre las Repúblicas de la Parte centroamericana.

A más tardar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del Acuerdo, el

Consejo de Asociación establecerá una lista de individuos que cuenten con la aptitud y

disposición necesarias para ser panelistas, de conformidad a lo exigido por el Acuerdo.

Centroamérica propondrá un total de doce candidatos, asimismo la Unión Europea

propondrá una lista de doce individuos. La Unión Europea y Centroamérica seleccionaran

doce individuos no nacionales de ninguna de ellas para servir como presidentes del Grupo

Arbitral. El Consejo de Asociación podrá establecer una lista adicional de hasta quince

individuos con experiencia en materias sectoriales de temas específicos cubiertos por la

Parte IV del Acuerdo. Las Partes podrán remplazar un panelista cuando consideren que ha

habido violación del Código de Conducta adoptado por el Consejo de Asociación.

El Título establece reglas de procedimiento del Grupo arbitral en caso de que se integre, y lo

que se refiere a la participación de expertos y de terceros, el informe anual y el

cumplimiento del mismo, al igual que las acciones que podrá realizar una Parte cuando se

incumplan los acuerdos o las decisiones del Grupo Arbitral.

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70

TRANSPARENCIA y

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

El Título inicia con el acuerdo de cooperar en los foros bilaterales y multilaterales para

aumentar la transparencia y eliminar la corrupción y el soborno en materias cubiertas por el

Pilar de Comercio del Acuerdo.

El propósito principal de este título es garantizar la publicidad, la transparencia y el acceso

del Público y las Partes a todas las medidas relacionadas con las materias cubiertas por la

Parte IV del Acuerdo, lo cual es coincidente con el principio de que la gestión estatal debe

ser transparente.

A este efecto CA se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones

administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en

este Pilar se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las

personas o Partes interesadas.

En este sentido, se deberá brindar a las personas interesadas de una Parte, la oportunidad

razonable para formular observaciones sobre las medidas propuestas y tomar en cuenta los

comentarios recibidos. Se entenderá que una medida ha sido puesta a conocimiento del

público si se ha notificado a la Organización Mundial de Comercio o ha sido puesta en sitio

web oficial.

Para facilitar la comunicación y asegurar la efectiva implementación del Acuerdo, los países

centroamericanos deben designar a la entrada en vigor de la Parte IV del Acuerdo, un punto

de contacto entre las Partes para información sobre cualquier asunto comprendido en el

Acuerdo.

Se establece una obligación de Centroamérica de establecer un punto de contacto

regional para intercambio de información relacionada con las obligaciones colectivas o

regionales.

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71

ADMINISTRACIÓN del

PILAR de COMERCIO

En el título XIII se establece las tareas que son responsabilidad del Consejo de Asociación y el

Comité de Asociación en relación con el Pilar de Comercio. Además, se establece la figura de

los Coordinadores para esta parte del Acuerdo.

CONSEJO de ASOCIACIÓN

El Consejo de Asociación se establece en la Parte I (Disposiciones Generales e

Institucionales) del Acuerdo. En este artículo de la Parte IV (Comercio), se establece la

conformación del Consejo y sus funciones en materia comercial. Al respecto, se indica que el

Consejo se integra por los Ministros centroamericanos y los representantes de alto nivel de

la UE responsables del comercio exterior, de conformidad con sus respectivos marcos

legales, o por las personas que estos designen.

Sobre sus funciones, el artículo establece que el Consejo podrá modificar ciertas

disposiciones del Pilar de Comercio en cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y de

conformidad con sus procedimientos internos, emitir interpretaciones sobre sus

disposiciones y adoptar otras acciones que considere pertinentes en el ejercicio de sus

funciones.

COMITÉ de ASOCIACIÓN

El Comité de Asociación también se establece en la Parte I del Acuerdo (Disposiciones

Generales e Institucionales). En este artículo de la Parte IV (Comercio), se establece la

conformación del Comité y sus funciones en materia comercial. Al respecto, se indica que el

Comité está compuesto por representantes de la Comisión Europea y representantes de alto

nivel de los países centroamericanos, con responsabilidad sobre asuntos comerciales.

Entre otras funciones, el Comité deberá asistir al Consejo de Asociación, supervisar la

correcta implementación y aplicación del Pilar de Comercio y buscar medios apropiados para

la prevención y resolución de problemas en áreas cubiertas por la misma. Además, podrá

establecer subcomités y recomendar la adopción de decisiones por parte del Consejo.

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72

COORDINADORES

El título dispone que cada Parte debe designar un Coordinador para la Parte IV (Comercio)

del Acuerdo, el cual trabajará en conjunto con sus contrapartes en el desarrollo de agendas y

otros preparativos para las reuniones del Consejo y del Comité de Asociación. También será

su responsabilidad, darle seguimiento a las decisiones que dichos órganos adopten.

COMITÉ de ASOCIACIÓN

Todos los subcomités establecidos en la parte comercial del Acuerdo deberán regirse por lo

dispuesto en este artículo. De tal forma estarán compuestos por representantes de la

Comisión Europea, por un lado, y por representantes de cada una de las Repúblicas de la

Parte CA, por otro. Asimismo se desarrollan una serie obligaciones y condiciones que se

deben tomar en cuenta al momento de efectuarse las reuniones de estos subcomités.

Un cuadro de la organización institucional del Acuerdo de Asociación podrá encontrarlo en

el ANEXO iv de este documento.

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73

EXCEPCIONES

BALANZA de PAGOS

Una Parte podrá adoptar o mantener medidas en relación con el comercio de mercancías,

servicios y los pagos corrientes para proteger su balanza de pagos. Las medidas que se

apliquen en este contexto deberán estar de conformidad con el Acuerdo sobre la OMC y el

Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. La Parte que mantenga o adopte

tal tipo de medidas, deberá notificarlo y plantear un calendario para su eliminación. Las

Partes podrán realizar consultas sobre las medidas aplicadas.

TRIBUTACIÓN

El artículo resguarda la potestad de los Estados para hacer distinciones entre contribuyentes

que no se encuentren en la misma situación, adoptar medidas para prevenir la evasión

tributaria y otras acciones similares. Además, reafirma los derechos y obligaciones de las

Partes bajo los convenios tributarios y la regla de prevalencia que debe aplicar en caso de

inconsistencia entre dichos convenios y el Acuerdo.

PREFERENCIA REGIONAL

Ninguna disposición en del Pilar de Comercio del Acuerdo obligará a una Parte a extender a

la otra Parte cualquier trato más favorable que sea aplicado en razón de sus procesos de

integración regional económica. Adicionalmente, nada en la Parte IV del Acuerdo impedirá

que se mantengan, modifiquen o establezcan uniones aduaneras, zonas de libre comercio u

otros acuerdos entre las Partes o entre éstas y terceros Estados o regiones.

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74

DISPOSICIONES FINALES

Esta última parte del Acuerdo establece las disposiciones que brindan el marco final de su

aplicación integral, tanto en relación con el Pilar de Comercio como con los componentes de

Diálogo Político y Cooperación.

Se regula, entre otros, lo referente a: Definición de “Parte”, Enmiendas, Modificaciones,

Entrada en Vigor, Duración, Cumplimiento de las obligaciones, Excepción sobre seguridad,

Accesión de nuevos miembros, Aplicación territorial, Anexos, Apéndices, Protocolos, Notas

de pie de página, Declaraciones y los idiomas de autenticidad de los Textos.

La duración y validez del Acuerdo es indefinida. No obstante, cualquier Parte puede notificar

su intención de denunciar el Acuerdo, lo cual tendrá efecto 6 meses después. En el marco

del Comité de Asociación se analizará cualquier ajuste o medida necesaria.

ADHESIÓN de NUEVOS MIEMBROS

El Comité de Asociación será informado de cualquier solicitud de un tercer estado para

formar parte de la UE o los procesos de integración política y económica de Centroamérica.

Las regiones intercambiarán información sobre este tipo de procesos. Las Partes

examinarán los efectos de la adhesión sobre el Acuerdo.

DECLARACIÓN CONJUNTA sobre UNIONES ADUANERAS de

la UE

En esta declaración conjunta, se invita a los países centroamericanos a negociar con los

Estados con los que la UE tenga establecida una unión aduanera en la fecha de la firma del

presente Acuerdo y cuyos productos no se beneficien de las concesiones arancelarias que el

Acuerdo otorga. Los países centroamericanos indican que harán lo posible por negociar con

esos Estados.

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75

ANEXOS

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ANEXO i

TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR LA UE A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS

DE CENTROAMÉRICA. Por SECTOR.

Sistema Armonizado

descripción

abreviada por

capítulo

Condiciones de acceso de los productos de

Centroamérica al mercado en la UE

Ejemplo de productos en libre

comercio

Sector Agrícola

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 3 años lineal: maíz dulce fresco o seco,

alcachofas frescas, arroz para siembra, preparaciones a

base de carne o despojos de pavo, ron embotellado.

Desgravación a 5 años lineal: jamones y tocino

entreverado salados, secos, ahumados o en salmuera;

preparaciones homogeneizadas de carne.

Desgravación a 7 años lineal: animales vivos de la

especie bovina; aves vivas; carne de cerdo, tocino y

grasa de cerdo; leche y nata, sin concentrar, sin adición

de azúcar ni otro edulcorante; lactosueros; quesos;

aceitunas provisionalmente preservadas; remolacha

azucarera; caña de azúcar; polvos para la preparación

de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y

preparados análogos, incluso azucarados.

Desgravación a 10 años lineal: yogurt; preparaciones

alimenticias para lactantes; pastas; extractos, esencias

y concentrados, de sustitutos de café tostado (excepto

achicoria); helados.

Asimismo, la UE concedió contingentes regionales para

carne de res (9.500 TM por año con crecimiento del 5%),

arroz (20.000 TM por año con crecimiento del 5%),

azúcar y productos con alto contenido de azúcar,

incluyendo el azúcar orgánico (150.000 TM excluyendo

Panamá por año con crecimiento del 3%) y ron a granel

(7.000 hl excluyendo Panamá por año con crecimiento

de 4,3%). Hay otros contingentes regionales para maíz

dulce preservado 1.440 TM por año con crecimiento del

8,3%), hongos preservados (525 TM por año), ajos

frescos (550 TM por año) y almidón de yuca (5.000 TM

por año).

Para banano, la UE ofrece reducción del arancel

partiendo de €145 hasta llegar a €75 por TM en 10 años;

Animales vivos (excepto

bovinos y aves)

Carne de las especies

caballar, asnal o mular

Miel

Plantas vivas y productos

de la floricultura

Semilla de papa

Cebollas y chalotes

Coles y coliflores

Chayotes

Lechugas y achicorias

Alcachofas congeladas

Espárragos

Berenjenas

Apio

Zanahorias

Pepinos

Yuca y camote

Hortalizas de vaina

Arvejas y garbanzos

Piña

Cocos, almendras,

avellanas

Dátiles, aguacate,

toronjas, limones,

mandarinas

Fresas, frambuesas,

zarzamoras, moras

Café y té

Pimienta, vainilla, nuez

moscada

Bambú

Aceite de palma y de

coquito de palma, aceite

de girasol y de colza

Cacao en grano, manteca

de cacao

Pan de especias

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77

Costa Rica puede exportar bajo esta preferencia más de

1,02 millones de TM a partir del año 2010, monto que se

incrementa un 5% por año y supera los 1,48 millones de

TM al cabo de 10 años.

Exclusiones: carne caprina, ovina, fresca, refrigerada o

congelada; carne de gallo o gallina; trozos y despojos

de aves y pavos; despojos comestibles de la especie

bovina; suero de mantequilla; huevos fértiles para la

reproducción; tomates, frescos o refrigerados; maíz,

centeno, cebada, avena; arroz partido; harina de trigo,

harina de maíz; harina de centeno; harina de cebada;

alimentos preparados para aves; gluten de trigo.

Tomates preservados o

conservados

Agua mineral y agua

gaseada

Cerveza de malta

Etanol

Vinagre y sucedáneos de

vinagre

Tabaco y sucedáneos de

tabaco

Sector Industrial

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación a 3 años lineal: sodio, calcio, bario, óxido

de aluminio, hidróxido de aluminio, polvos de

tungsteno, polvos de molibdeno, ciertas máquinas y

aparatos para la fabricación de dispositivos de

visualización (display) de pantalla plana.

Desgravación a 5 años lineal: ácido láctico,

preparaciones de gel a ser utilizadas en medicina

humana o animal, extracto de mimosa (acacia); cueros

y pieles de bovino, sin cabello; aluminio sin alear y

aleaciones de aluminio.

Desgravación a 7 años lineal: sal y cloruro de sodio

puro.

Camarón congelado

Pescado y demás

crustáceos, moluscos e

invertebrados acuáticos

Manufacturas de plástico

Llantas y manufacturas de

caucho

Papel y cartón

Productos de la industria

textil y de confección

Calzado

Cerámica y sus

manufacturas

Manufacturas de hierro y

acero

Automóviles

Aparatos y componentes

de la industria electrónica

Instrumentos y aparatos

de óptica

Aparatos de relojería

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TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR LA UE A LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS

DE CENTROAMÉRICA. Por CAPÍTULO del SISTEMA ARMONIZADO.

Sistema Armonizado

descripción

abreviada por

capítulo

Condiciones de acceso de los productos de

Centroamérica al mercado en la UE

Ejemplo de productos en libre

comercio

Capítulo 01

Animales vivos

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 3 años lineal: palomas.

Desgravación en 7 años lineal: bovinos domésticos,

novillas; otros animales domésticos, incluyendo patos,

pavos y gansos.

Reproductores de raza

pura

Animales vivos de las

especies bovinas o

porcinas

Aves de las especies

domésticas

Ranas

Abejas

Capítulo 02

Carne y despojos

comestibles

Libre comercio, excepto lo siguiente:

Desgravación en 3 años lineal: hígado comestible de

gallos, pavos, pato, ganso o pitada; hígados de ave,

comestibles en salados o en salmuera, secos o

ahumados (excepto oca o patos grasos).

Desgravación en 5 años lineal: jamones de cerdo no

doméstico, salados o en salmuera, secos o ahumados;

carne y despojos comestibles de otros animales

(primates, reptiles, entre otros), salados o en

salmuera, secos o ahumados; harinas y polvos

comestibles de carne y despojos comestibles de

ballenas, delfines, marsopas, tortugas, entre otros.

Desgravación en 7 años lineal: algunos cortes de carne

de cerdo; jamones de cerdo; tocino.

Exclusiones: carne de oveja; carne de cordero; carne y

despojos de aves.

Contingente regional: carne de res (9.500 TM por año

con crecimiento del 5%).

Algunos cortes de carne de

cerdo

Carne de la especie

caballar, asnos, mulos

Despojos comestible de la

especie bovina, cabra,

oveja y cerdo, para

fabricación de productos

farmacéuticos

Lenguas comestibles de

bovino

Carnes y despojos frescos,

refrigerados o congelados

de primates, ballena,

reptiles

Ancas de rana

Carne de animales de caza

(excepto liebres y cerdo)

Capítulo 03

Pescados y

crustáceos, moluscos

y otros invertebrados

acuáticos

Libre comercio

Camarón congelado

Peces ornamentales vivos

Larvas para repoblación

Harina, polvo y "pellets" de

pescado, aptos para la

alimentación humana

Filetes de pescado, secos,

salados o en salmuera, sin

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ahumar

Pescado fresco o

refrigerado, de: peces

espada, pagos, dorados,

corvinas, marlines, meros,

tilapias, truchas

Pescado congelado, de:

peces espada, merluzas,

róbalos

Filetes congelados de:

peces espada, pargos,

dorados, cabrillas

Crustáceos congelados,

como langostas y

camarones

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: queso con hierbas rallado o en polvo (del tipo Glarus herb cheese); queso tilsit (excepto el rallado y en polvo para el procesamiento). Desgravación en 7 años lineal: leche fluida; lactosuero; productos a base de leche; queso fresco y queso fundido; queso pasta azul; queso roquefort, gorgonzola; queso tipo cheddar, deshidratado; queso de búfalo. Desgravación en 10 años lineal: yogurt aromatizado o con frutas. Exclusiones: leche en polvo; leche evaporada; leche condensada; yogurt natural; suero de mantequilla; grasa butírica; huevos fértiles para la reproducción; yemas de huevo.

pastas lácteas para untar Huevos de aves de corral Miel natural Huevos comestibles de

tortuga y otras aves Leche y nata cuajadas, kéfir

y demás leches fermentadas o acidificadas

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio

Productos de origen animal

no aptos para consumo humano como:

Vísceras Huesos y cartílagos Cabello en bruto, cerdas de

cerdo o de jabalí, marfil Semen de bovinos y óvulos

fecundados

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio

Bulbos, tubérculos y raíces

de flores Helechos Flores frescas Flores secas plántulas de

hortalizas y tabaco Musgos y líquenes Arreglos frescos de partes

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de plantas

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: maíz dulce fresco o seco; alcachofas frescas. Desgravación en 7 años lineal: aceitunas provisionalmente preservadas. Exclusiones: tomates. Contingente Regional: hongos del género Agaricus hongos preservados (525 TM por año, dentro del cual contiene líneas clasificadas en el capítulo 20); maíz dulce preservado (1.440 TM por año con crecimiento del 8,3%, dentro del cual contiene líneas clasificadas en el capítulo 20); ajos frescos (550 TM por año).

Yuca Cebollas y chalotes Coles y coliflores Chayotes Lechugas y achicorias Alcachofas congeladas Espárragos Berenjenas Apio Zanahorias Camote Pepinos Hortalizas de vaina Arvejas y garbanzos Papas para siembra Ayotes Algunas raíces y tubérculos Mezclas de hortalizas Malanga Ñames Tiquisque Yampi

Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio

Café (sin tostar y tostado) Té verde Pimienta Vainilla Azafrán Tomillo Curry Hojas de laurel

Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: arroz para siembra; sorgo para siembra. Desgravación en 5 años lineal: escanda para siembra. Exclusiones: maíz tipo “pop”; trigo duro; avena; cebada; centeno; maíz blanco; maíz amarillo; arroz descascarillado. Contingente Regional: arroz (20.000 TM por año con crecimiento del 5%).

Maíz para siembra Alpiste

Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Exclusión: granos aplastados o en copos, de avena y de cebada; harina de centeno, harina de cebada, grañones y sémola de avena; harina de trigo o de morcajo; gluten

Harina, sémola, polvo, de

papas Harina, sémola, polvo, de

guisantes Harina, sémola y polvo de

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de trigo, incluso seco; harina de maíz; harina de arroz; grañones y sémola de trigo y de arroz; “pellets” de trigo; granos trabajados, de maíz; fécula de mandioca.

Frutos comestibles

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 7 años lineal: remolacha azucarera; caña de azúcar

Copra Semilla de lino Semilla de girasol Semilla de mostaza Semillas de hortalizas Raíces de regaliz Harina y "pellets" de alfalfa,

paja y cascabillo de cereales

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio

Jugos y extractos vegetales Goma arábiga natural Gomas, resinas, bálsamos y

otras oleorresinas Opio

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio

Materias vegetales de las

especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas

Línteres de algodón Caña, mimbre Rotén Bambú

Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 7 años lineal: grasa de cerdo para usos industriales en la fabricación de alimentos. Desgravación en 10 años lineal: preparaciones a base de mezclas de grasas con adición de aromatizantes, para elaborar productos alimenticios.

Aceite de palma Aceite de coquito de palma Aceite de girasol Aceite de soya Aceite de jojoba Aceite de Tung Aceite de maní Aceite de sebo Aceites de nabo Aceite de sésamo Margarina Glicerol en bruto Aceite de ricino Ceras vegetales

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: preparaciones y conservas de carne o despojos de carne de gallina, pavo. Desgravación en 5 años lineal: preparaciones homogenizadas a base de carne despojos o sangre (alimentos infantiles o dietéticos).

Atún Preparaciones y conservas

de jamones y sus trozos, carne de cerdo y bovino

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos

Las demás preparaciones de carne

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Exclusiones: embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; hígado de oca o pato; preparaciones y conservas crudas que contiene carne de gallina; preparaciones y conservas de carne o despojos de pato, ganso; jamones y sus trozos, de cerdo doméstico, preparado o conservado; paletas y trozos de paleta de cerdo en conserva o preparados.

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: azúcar de arce, jarabe de arce (excepto aromatizados o con colorante). Exclusiones: lactosa; azúcar y jarabe de arce; glucosa y jarabe de glucosa. Contingente: azúcar y productos con alto contenido de azúcar, incluyendo el azúcar orgánico (150.000 TM excluyendo Panamá por año con crecimiento del 3%).

Artículos de confitería sin

cacao Maltosa químicamente pura Melaza procedente de la

extracción o refinado de azúcar

Chocolate blanco Caramelos

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Libre comercio, excepto lo siguiente: Exclusiones: cacao en polvo con adición de azúcar (aplicación de contingente relativo al contenido de azúcar).

Cacao en grano, entero o

partido Cáscara, películas y demás

residuos de cacao Manteca, grasa y aceite de

cacao

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: preparaciones alimenticias para lactantes; mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería; extracto de malta; pastas que contengan huevo; cuscús; preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados; trigo bulgur; arroz precocido.

Galletas dulces Pan de especias Pan tostado y productos

similares tostados

Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: maíz, preparado o conservado, sin contenido de azúcar adicional. Contingente regional: hongos del género Agaricus

Puré de banano Jugo y concentrado de

naranja (excepto con alto contenido de azúcar)

Palmito preservado

Pepinos y pepinillos, elotitos, cebollas

Concentrado de tomate Papa prefrita Hortalizas y frutas

homogeneizadas Aceitunas preservadas o

conservadas

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Mantequilla de maní Piñas preparadas o

conservadas Peras, preparadas o

conservadas Jugo de tomate

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 7 años lineal: polvos para la preparación de budines; cremas; gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados; mejoradores de panificación. Desgravación en 10 años lineal: helados; sustitutos de café tostado (excepto achicoria). Exclusiones: concentrados de proteínas y sustancias proteínicas texturizadas.

Extractos, esencias o

concentrados a base de café Levaduras madre para

cultivo Salsa de soya Kétchup y demás salsas de

tomate Mostaza preparada Preparaciones para sopas,

potajes o caldos

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: ron embotellado. Desgravación en 10 años no lineal: otras bebidas no alcohólicas.

Alcohol etílico Cerveza de malta Sidra, perada, aguamiel Los demás mostos de uva Agua mineral y agua

gaseada

Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 7 años lineal: salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de cereales como maíz, trigo y arroz; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva. Exclusiones: alimentos para aves preparados forrajeros con adición de melaza o de azúcar; premezclas para la fabricación de alimentos completos o complementarios, que contengan antibióticos o vitaminas, incluso mezclados entre sí.

Residuos de maíz, incluido

el “gluten de maíz” Harina, polvo y "pellets", de

carne o de despojos Pulpa de remolacha Tortas y demás residuos

sólidos de la extracción del aceite de soya y del aceite de maní

Bellotas y castañas de Indias Heces de vino

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Libre comercio

Tabaco turco (oriental) Tabaco "homogeneizado" o

"reconstituido" Tabaco de los tipos Burley o

Virginia Cigarritos que contengan

tabaco; picadura de tabaco, para hacer cigarrillos

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 7 años lineal: sal y cloruro de sodio

Arcillas Mármol Cemento

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puro. Yeso Natural Cemento blanco Cuarzo

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Libre comercio

Minerales de metales

comunes

Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: aceites de petróleo o mineral bituminoso, con contenido de azufre.

Petróleo crudo Vaselina Éter de petróleo Ceras de petróleo Asfalto

Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: sodio, calcio, bario, óxido de aluminio, hidróxido de aluminio.

Amoniaco Soda y potasa caústica Agua oxigenada Hidrógeno Oxigeno

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: ácido láctico.

Hidrocarburos Alcoholes Ácido salicílico Vitaminas

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: preparaciones de gel a ser utilizadas en medicina humana o animal, dispositivos identificables para uso en estomas.

Medicamentos para uso

humano

Capítulo 31 Abonos

Libre comercio

Abonos de todo tipo

Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: los demás extractos curtientes de origen vegetal. Desgravación en 5 años lineal: extracto de mimosa (acacia).

Materias colorantes de

origen vegetal o animal Barniz sin colorear Tintas para imprimir Secativos preparados Abrillantadores Pinturas y barnices a base

de poliésteres, polímeros acrílicos o vinílicos en envases tipo aerosol, plastes utilizados en pintura

Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética

Libre comercio

Aceites esenciales Mezclas para la industria del

tabaco Mezclas para la industria de

preparaciones de higiene bucal o dental

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Disoluciones para lentes de contacto

Preparaciones para el maquillaje de los labios, ojos

Preparaciones para manicuras o pedicuras

Polvos incluidos los compactos

Champúes Dentífrico Desodorantes corporales y

antitranspirantes

Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza

Libre comercio

Las demás preparaciones

lubricantes Preparaciones para el

tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

Ceras con disolventes o emulsionadas

Jabón líquido medicinal Preparaciones para lavar y

de limpieza Velas, cirios y artículos

similares

Capítulo 35 Pegamentos y otros

Libre comercio

Albúminas Gelatinas industriales Caseínas Cuajo y sus concentrados Colas, y productos de

cualquier clase utilizados como colas o adhesivos

Los demás adhesivos

Capítulo 36 Pólvora y explosivos

Libre comercio

Pólvora Mechas de seguridad Ferrocerio y demás

aleaciones pirofóricas Artículos para fuegos

artificiales, fósforos

Capítulo 37 Productos fotográficos

Libre comercio

Películas fotográficas Películas para rayos X Películas planas para

fotograbado Preparaciones químicas

para uso fotográfico

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Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Libre comercio

Carbón activado Alquitranes de madera Grafito artificial Cementos, morteros,

hormigones y preparaciones similares

Raticidas y demás antiroedores

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Libre comercio

Siliconas Tapones, tapas, cápsulas y

demás dispositivos de cierre Hormas para calzado Máscaras protectoras Tubos (mangueras) de

poli(cloruro de vinilo) (PVC), Chupetes para biberón, asas

y mangos

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Libre comercio

Caucho regenerado Desechos, desperdicios y

recortes de caucho Hilos de caucho Correas de transmisión Guantes para cirugía Perfiles para recauchar,

cuerdas de caucho

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: cueros en estado seco “crust”.

Recortes y demás

desperdicios de cuero o piel Cueros y pieles en estado

húmedo (incluido el “wet blue”)

Capítulo 42 Manufacturas de cuero

Libre comercio

Artículos para usos técnicos

de cuero natural o cuero regenerado

Artículos de talabartería, prendas de cuero diseñadas especialmente para la práctica del deporte

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Libre comercio

Peletería curtida o adobada Peletería en bruto de zorro,

cordero y demás pieles Prendas y complementos

(accesorios) de vestir Peletería en bruto de visón

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Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Libre comercio

Leña Viruta de madera Aserrín, desperdicios y

desechos de madera Herramientas, monturas y

mangos de herramientas de madera, ensanchadores y tensores para el calzado de madera

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares, madera densificadas en bloques, tablas, tiras o perfiles

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Libre comercio

Corcho y manufacturas de

corcho

Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Libre comercio

Manufacturas de bambú

Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera

Libre comercio

Pasta de madera

Capítulo 48 Papel y cartón

Libre comercio

Papel prensa en bobinas Papel y cartón hecho a

mano Papel y cartón soporte para

papel o cartón fotosensibles Papel vegetal Papel cristal Pañales para adultos Papel autocopia

Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas

Libre comercio

Libros, folletos e impresos

similares en hojas sueltas Billetes de banco Calcomanías vitrificables Catálogos y folletos con

descripciones o ilustraciones para el manejo de máquinas y aparatos

Tiquetes de lotería, para raspar

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Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido

Libre comercio

Cinturones (fajas) y

chalecos salvavidas Correas de seguridad Mascarillas desechables Bandas reflectivas de

seguridad Uniformes del tipo mono Tejidos de seda Tejidos de lana Hilados de algodón Lino y tejidos de lino Hilados de fibras sintéticas Hilos de coser sintéticos Hilados de fibras sintéticas pantalones largos, con peto,

cortos y shorts

Mantas eléctricas, de lana o pelo fino, de algodón, fibras sintéticas, ropa de cama

Paños para fregar o lavar, pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, bufandas

Alfombras y demás revestimientos para el

Capítulo 64 Calzado

Libre comercio

Calzado de esquí y calzado

para la práctica de “snowboard”

Calzado de deporte Calzado con puntera

metálica de protección, calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela, suelas y tacones, plantillas, taloneras y artículos similares

Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes

Libre comercio

Cascos Sombreros y demás tocados Desudadores, forros,

fundas, armaduras, viseras y barboquejos para sombreros y tocados

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes

Libre comercio

Bastones, látigos, fustas y

artículos similares; monturas ensambladas

Quitasoles todo y artículos similares, con astil o mango telescópico; paraguas, sombrillas

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89

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Libre comercio

Fibras textiles utilizadas

para la fabricación de cabelleras para muñecas

Flores, follajes y frutos artificiales, manufacturas de pluma o plumón;

Artículos para la fabricación de pelucas; pelucas, cejas y artículos similares, de cabello, pelo o materia textil

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Libre comercio

Muelas y artículos similares Manufacturas de asfalto o

materias similares abrasivos naturales o

artificiales; Manufacturas de grafito,

turba o materias similares Manufacturas de yeso

fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable; placas, paneles y losetas que no contengan amianto

Capítulo 69 Productos cerámicos

Libre comercio

Ladrillos, placas, baldosas

cerámicas Artículos para usos químicos

o técnicos, de porcelana Artículos cerámicos

refractarios Fregaderos, bañeras, bidés,

lavabos e inodoros de cerámica y porcelana

Capítulo 70 Vidrios y manufacturas de vidrio

Libre comercio

Espejos retrovisores Ampollas Tapas, tapones y otros

dispositivos de cierre vidrieras aislantes para

alumbrado eléctrico, tubos catódicos

Elementos para óptica Cristales correctores para

gafas (anteojos) Vidrio curvado o biselado

Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus

Libre comercio

Diamantes Piedras preciosas o

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90

manufacturas. semipreciosas naturales Oro bruto Monedas

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

Libre comercio

Fundición en bruto y

fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarías

Ferroaleaciones Desperdicios y desechos, de

hierro o acero estañados Lingotes Productos laminados

planos, de hierro o acero sin alear (excepto de espesor entre 0.16 mm y 2 mm)

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro y acero.

Libre comercio

Tablestacas, de hierro o

acero Elementos para vías férreas Agujas de cocer o de tejer Brindas de hierro y acero Cadenas y sus partes Tubos y perfiles huecos, sin

soldadura, de hierro o acero Recipientes para gas

comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero

Cables de hierro o acero, sin aislar para electricidad

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

Libre comercio

Matas de cobre Cobre de cementación Cobre sin refinar Puntas y clavos, chinchetas,

grapas apuntadas y artículos similares

Arandelas Tornillos; pernos y tuercas Asas y mangos Aleaciones de cobre en

bruto Desperdicios y desechos, de

cobre Alambre Barras y perfiles de cobre

Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel.

Libre comercio

Tubos Perfiles Alambres Hojas y chapas Accesorios de tubería

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91

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años: aluminio sin alear y aleaciones de aluminio.

Aluminio en bruto Desperdicios y desechos de

aluminio Polvo y escamillas de

aluminio Algunas chapas, hojas y tiras

de aluminio Alambres de aluminio sin

alear Casquillos para lápices Accesorios para tuberías Tarros y bidones para leche

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

Libre comercio

Plomo en bruto Hojas y tiras, delgadas, de

plomo Barras y perfiles y alambre;

tubos y accesorios de tubería

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas

Libre comercio

Cinc en bruto Polvo y escamillas, de cinc Barras y perfiles Alambres, chapas y hojas Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras, de cinc

Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas

Libre comercio

Estaño en bruto Polvo y escamillas, de

estaño Barras y perfiles Alambres, chapas y hojas Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras

delgadas, de estaño

Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 3 años lineal: polvo de tungsteno, polvo de molibdeno; cadmio en bruto, polvo; titanio en bruto, polvo; cromo en bruto, polvo. Desgravación a 5 años lineal: antimonio en bruto, polvo.

Barras y perfiles Alambres, chapas y hojas de

molibdeno, otros Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras

Capítulo 82 Herramientas y artículos de metal

Libre comercio

Tijeras para podar Cizallas para setos Sierra de mano Cadenas cortantes Alicates, tenazas, pinzas y

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92

herramientas similares Cortatubos, cortapernos,

sacabocados y herramientas similares

Herramientas de taladrar o roscar

Martillos y mazas

Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

Destornilladores Tornillos de banco, prensas

de carpintero y similares Lámparas de soldar y

similares Juegos de herramientas

para venta al por menor Brocas, rimas y zapatas, de

diamante, para perforación y obtención de muestras de suelo

Molinos para maíz Hojas para maquinillas de

afeitar

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

Libre comercio

Cerraduras para vehículo y

muebles Algunas cerraduras y

bisagras Tapas y precintos de

aluminio Sobretapas para viales Varillas recubiertas y

alambre "relleno" para soldar al soplete

Candados; otras cerraduras y cerrojos; llaves presentadas aisladamente

Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 3 años lineal: ciertas máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

Calderas de vapor y para

calefacción central Calderas y sus partes Turbinas para la propulsión

de barcos y sus partes Motores y sus partes Bombas para líquidos

bombas de aire o de vacío Bombas hormigón, otras Hornos para tratamientos

térmicos Esterilizadores médicos,

quirúrgicos o de laboratorio Calentadores para agua

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93

Secadoras de ropa Máquinas y aparatos para

limpiar o secar botellas o demás recipientes

Pesas para toda clase de básculas o balanzas

Extintores Pórticos, tornos y

cabrestantes, gatos Escaleras mecánicas y

pasillos móviles Niveladoras Máquinas, aparatos y

artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas

Máquinas para la industria lechera y sus partes

Máquinas y aparatos para la industria de alimentos y bebidas

Máquinas y aparatos para la imprenta, industria textil y calzado

Otras máquinas y aparatos para trabajar metal, madera, cuero, piedra y otros

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años: montajes electrónicos para wafer probers.

Motores y generadores

eléctricos y sus partes Acoplamientos, embragues,

variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

Aspiradoras Enceradores de pisos Afeitadoras Máquinas de cortar el pelo o

esquilar Bujías de encendido Motores de arranque Aparatos de alumbrado o

señalización visual para bicicletas

Aparatos de depilar Limpiaparabrisas y

eliminadores de escarcha o vaho

Lámparas Hornos de resistencia, que

funcionan por inducción Soldadores y pistolas para

soldar Secadores para el cabello Aparatos para secar las

manos

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94

Planchas eléctricas Hornos de microondas Tostadoras de pan Teléfonos móviles y los de

otras redes inalámbricas Micrófonos y sus soportes Auriculares Equipos eléctricos para

amplificación del sonido Contestadores telefónicos Interruptores unipolares

Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas

Libre comercio

Vehículos y aparatos para

vías férreas

Capítulo 87 Vehículos automóviles

Libre comercio

Tractores Motocultores Cuadraciclos Frenos, pedales, asientos y

otras partes para vehículos Coches, bicicletas, vehículos

cisternas, recolectores de basura

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Libre comercio

Aeronaves, vehículos

espaciales y sus partes

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Libre comercio

Barcos cisterna, frigoríficos Remolcadores y barcos

empujadores Barcos de guerra o de

salvamento Barcos de vela; barcos de

motor; balsas inflables

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos médico quirúrgicos

Libre comercio

Fibras ópticas Lentes de vidrio para gafas Monturas de gafas

(anteojos) Binoculares, telescopios y

similares Fotocopiadoras y sus partes Aparatos y material para

laboratorio fotográfico o cinematográfico

Microscopios

Brújulas Instrumentos y aparatos

médicos Instrumentos y aparatos

para medida o control Cámaras fotográficas

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95

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

Libre comercio

Relojes de tableros de

instrumentos para vehículos Aparatos de control de

tiempo y contadores de tiempo

Interruptores y demás aparatos accionados con un reloj

Mecanismos de relojería Partes de aparatos de

relojería

Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios

Libre comercio

Pianos, instrumentos de

arco, órganos, acordeones, armónicas, instrumentos de viento, instrumentos eléctricos de teclado (excepto los acordeones)

Cajas de música Partes y accesorios de

instrumentos musicales Metrónomos e

instrumentos similares Guitarras instrumentos de percusión;

instrumentos eléctricos Silbatos e instrumentos

similares

Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal: armas de avancarga, armas largas de caza o tiro deportivo.

Instrumentos de percusión;

instrumentos eléctricos Revólveres y pistolas; partes

y accesorios de armas; bombas, granadas, torpedos y similares y sus partes; armas blancas

Armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas)

Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas

Libre comercio

Sillones de dentista,

peluquería y sillones similares

Lámparas fluorescentes Invernaderos Guirnaldas eléctricas

Asientos de los tipos

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96

utilizados en aeronaves, mobiliario médico quirúrgico

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Libre comercio

Ojos y narices plásticos de

juguetes rellenos Billares de cualquier clase y

sus accesorios Triciclos, patines,

monopatines, muñecas y muñecos, juguetes rellenos

Instrumentos y aparatos de música de juguetes, rompecabezas, pelotas

Capítulo 96 Manufacturas diversas

Libre comercio

Botones de presión y sus

partes Portaminas Minas para lápices o

portaminas Encendedores especiales

para industria Cepillos Pipas y cazoletas,

pulverizadores de tocador, botones de metal común

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Libre comercio

Colección y especímenes

para colecciones zoología, botánica, mineralogía o anatomía,

Sellos de correo, timbres fiscales

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97

ANEXO ii

TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR CENTROMERICA A LAS MERCANCÍAS

ORIGINARIAS DE LA UE. Por SECTOR

Sistema Armonizado

descripción abreviada por

capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Centroamérica al mercado en la UE

Ejemplo de productos en libre comercio

Sector Agrícola

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: leche evaporada; leche condensada; huevos de avestruz; peras; harina y “pellets” de alfalfa; paja y cascabillo de cereales, en bruto; bambú; tomates preservados. Desgravación a 6 años lineal: whisky. Desgravación a 7 años lineal: las demás hortalizas incluyendo mezclas; melocotones y nectarinas. Desgravación a 10 años lineal: carne de cordero, carne de la especie caprina; carne de liebre y conejo; hígados de ave salados, en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo, de carne o despojos; queso de pasta azul; plumas utilizadas para relleno; musgos y líquenes; ajos; coliflores y coles; zanahorias y nabos; pepinos; arvejas; hortalizas de vaina; maíz dulce fresco o refrigerado; espárragos; chayotes; ayotes; aguacates; piñas; frutas cítricas; té; yerba mate; vainilla; harina de centeno; aceite de ricino, jojoba y tung; cacao en grano; manteca y grasa de aceite de cacao; tapioca; palmitos en conserva; harina de avena maltosa químicamente pura; granos aplastados o en copos de avena; vodka. Desgravación a 10 años no lineal: pimientos (chiles dulces). Desgravación a 15 años lineal: chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao; pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo; las demás pastas alimenticias; cerveza; agua mineral y agua gaseada; polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados; papas preparadas o conservadas, congeladas; pepinos y pepinillos, preparados o conservados en vinagre; cítricos, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar. Contingente regional libre de arancel de 100 TM con crecimiento del 10% por año, acompañado de

Aceite de oliva Vinos Uvas, manzanas, cerezas Almendras, avellanas y

pistachos Animales vivos de todas

las especies Carnes y despojos frescos,

refrigerados o congelados de primates, ballena y reptiles

Lactosuero Bulbos, tubérculos y raíces

de flores Flores frescas y secas

(excepto las clasificadas en las demás flores y capullos frescos)

Aceitunas Tubérculos varios Café (sin tostar y tostado) Trigo duro y avena Granos aplastados o en

copos, de cebada Gluten de trigo, incluso

seco Semilla de lino, girasol,

mostaza, hortalizas Jugos y extractos

vegetales Extracto de malta Pellets de harina de arroz Pastas y purés de pera,

manzana, albaricoque (damasco, chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial

Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café

Tabaco

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98

desgravación lineal a 3 años fuera de contingente, los demás lactosueros (incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante). Contingente regional libre de arancel de 1.800 TM con crecimiento del 5% y desgravación lineal a 15 años fuera de contingente, jamones, paletas y tocino entreverado de cerdo, salados, secos, ahumados o en salmuera; jamones y trozos de jamón, paletas y trozos de paleta, y demás preparaciones y conservas de cerdo. Contingentes regionales libres de aranceles sin desgravación fuera de contingente, leche en polvo y quesos, de los cuales a Costa Rica le corresponden de inicio 200 TM y 317 TM, respectivamente, cantidades que crecen cada año en un 5% de dicho monto inicial. Exclusiones: carne de las espacies bovina y porcina; despojos comestibles de las especies bovina y porcina; carne y despojos de pollo; tocino; grasa de cerdo y ave; crema de leche; yogurt; mantequilla; pastas lácteas para untar; pastas alimenticias que no contienen huevo; aceites de soya, girasol, algodón, colza, maní, palma y ajonjolí; margarina; miel de abeja; tomate; cebolla; papa; arroz; maíz amarillo y blanco; hojas de laurel; harina de maíz; harina de arroz; harina de trigo; embutidos y conservas de carne o despojos de bovino, porcino y aves; azúcar; melaza de caña; chicles y demás gomas de mascar; confites; mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería; jaleas y mermeladas; snacks; galletas y barquillos; helados y papa tostada en hojuelas.

Sector Industrial

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; minerales de plata y sus concentrados; las demás piedras de talla o de construcción; medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos; algunos aceites de petróleo o mineral bituminoso; abonos minerales o químicos; masilla, cementos de resina y demás mástiques, a base de polímeros acrílicos o de poliésteres; preparaciones para el maquillaje de los labios y ojos; polvos, incluido compactos; dentífricos y demás preparaciones para el cuidado bucal; líquidos para frenos hidráulicos y trasmisiones hidráulicas; cajas, jaulas y artículos similares; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio; neumáticos, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales; amplificadores de media o alta frecuencia; sincronizadores candados; parachoques; guarniciones de frenos montadas; cajas de cambio; mobiliario médico quirúrgico, excepto mesas para cirugía mayor; lámparas; encendedores de gas no recargables, de bolsillo.

Atunes comunes de aleta

azul, aleta amarilla, blancos y demás

Sardinas Harina de pescado Harina de polvo de pescado Grasas y aceites de pescado Aceites de hígado de

pescado y sus fracciones Coral y materiales similares Azufre Caolín y demás arcillas Minerales concentrados

(manganeso, níquel, cobre, cinc y otros)

Energía eléctrica Cloro Yodo Alquitranes de madera Lejías residual Preparaciones y cargas para

aparatos extintores

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Desgravación a 10 años lineal: peces y pescados vivos; trucha, salmón y otros pescados frescos y refrigerados (menos lenguados y espada); salmones, truchas, lenguados y otros pescados congelados; langostas; camarones; cangrejos; ostras; preparaciones y conservas de atún, sardina y otros; caviar; gránulos de mármol; yeso natural; piedras para fabricación de cal y cemento; cal; gas de hulla y otros (excepto el gas de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos); brea; espíritu blanco “White spirit”; disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; betunes, cremas y preparaciones similares para lustrar; artículos para juegos artificiales; accesorios de tubería; bañeras, duchas y lavabos; otros neumáticos; chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; calzado con puntera metálica de protección; cascos de seguridad; elementos prefabricados parla la construcción; algunos artículos de vidrio; perlas finas; desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados; lingotes; torres y castilletes; accesorios para soldar a tope; afeitadoras; aparatos de depilar; instrumentos musicales de percusión; cajas de metal común, incluso dorado o plateado. Desgravación a 10 años no lineal: vehículos de capacidad superior a 10 personas; tricimotos y cuadraciclos; otros autos especiales (ambulancias, fúnebres, bomberos, etc.); bicicletas y demás velocípedos, sin motor. Desgravación a 13 años lineal: peces espada y lenguados; corvina; marlines; cal hidráulica; cementos aluminosos; lacas para cabello; champúes; preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza; tarjetas y postales impresas o ilustradas; puntas, clavos, de hierro o acero; alambre de púas; cajas fuertes; vidrieras aislantes de paredes múltiples. Desgravación a 15 años lineal: etiquetas impresas; varilla de construcción; láminas o placas de plástico; botellas y frascos de vidrio para bebidas; láminas de hierro para techo onduladas y esmaltadas; perfiles huecos de hierro de sección cuadrada o rectangular; velas, cirios, y artículos similares; sal refinada; cajas de papel o cartón corrugados. Exclusiones: no hay productos industriales fuera del programa de desgravación.

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares

Elementos químicos dopados para uso en electrónica

Reactivos de diagnostico Siliconas en formas

primarias Látex Desechos, desperdicios y

recortes de caucho Pasta mecánica de madera Cables de filamentos

artificiales Mangueras para bombas y

tubos y similares, de materia textil

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

Ladrillos, placas y baldosas Alambrón y alambre, de

acero inoxidable Anclas, rezones, y sus

partes, de fundición, hierro y acero

Varillas, plaquitas, puntas y artículos similares

Básculas Grúas y aparatos de

elevación sobre cable aéreo Tarjetas provistas de un

circuito integrado electrónico

Coches de viajeros, furgones de equipaje

Paracaídas Barcos cisterna Lentes, prismas y demás

elementos de óptica

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100

TRATAMIENTO ARANCELARIO OTORGADO POR CENTROMERICA A LAS MERCANCÍAS

ORIGINARIAS DE LA UE. Por CAPÍTULO del SISTEMA ARMONIZADO

Sistema Armonizado

descripción abreviada por capítulo

Condiciones de acceso de los productos de Centroamérica al mercado en la UE

Ejemplo de productos en libre comercio

Capítulo 01 Animales vivos

Libre comercio

Reproductores deraza

pura Animales vivos de las

especies bovinas o porcinas Aves de las especies domésticas

Ranas Abejas

Capítulo 02 Carne y despojos comestibles

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: carne ovina y caprina, carne de caballo, los demás despojos comestibles de animales, carne de conejo, ancas de rana. Exclusiones: carne de cerdo, carne de bovino; carne de pollo; despojos comestibles de la especie bovina y porcina, frescos, refrigerados o congelados; tocino, grasa de cerdo y grasa de ave. Contingente regional: libre de arancel de 900 TM con crecimiento del 5% y desgravación lineal a 15 años fuera de contingente, jamones, paletas y tocino entreverado de cerdo, salados, secos, ahumados o en salmuera.

Carnes y despojos frescos,

refrigerados o congelados de primates, ballena, reptiles

Capítulo 03 Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: peces ornamentales, bacalaos, peces espada, truchas, corvinas, tilapias, marlines; filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar; cangrejos, langostas, ostras, mejillones, pulpos, caracoles (excepto los de mar). Desgravación a 13 años: filetes y demás carne de pescado, frescos refrigerados o congelados (e.g. peces espada, frescos; de igual forma pargos, cabrillas, corvinas, tilapias y peces espada, congelados).

Atunes blancos, frescos,

refrigerados o congelados Atunes de aleta azul,

frescos, refrigerados o congelados

Sardinas y sardinelas Harina, polvo y "pellets" de

pescado, aptos para la alimentación humana

Capítulo 04 Leche y productos lácteos; miel natural y otros productos comestibles de origen animal.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 3 años lineal + contingente: los demás productos constituidos por componentes naturales de la leche. Desgravación en 5 años lineal: leche evaporada, leche condensada, huevos de avestruz. Desgravación en 10 años lineal: queso de pasta azul.

Lactosuero Queso tipo cheddar,

deshidratado Huevos fértiles para la

reproducción

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Exclusiones: leche fluida; yogurt; mantequilla; pastas lácteas para untar; huevos de ave; miel natural; grasa butírica. Contingente Regional: libres de aranceles sin desgravación fuera de contingente, leche en polvo y quesos, de los cuales Costa Rica otorgó de inicio 200 TM y 317 TM, respectivamente, cantidades que crecen cada año en un 5% de dicho monto inicial.

Capítulo 05 Los demás productos de origen animal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: pieles y demás partes de ave (excepto plumas utilizadas para relleno). Desgravación en 10 años lineal: tripas, vejigas, y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos.

Cabello en bruto, cerdas de

cerdo o de jabalí, marfil, semen de bovinos, óvulos fecundados

Capítulo 06 Plantas vivas y flores

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: plántulas de hortalizas y tabaco, musgos y líquenes, arreglos frescos de partes de plantas.

Bulbos, tubérculos y raíces

de flores Flores frescas Flores secas

Capítulo 07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 7 años lineal: mezclas de hortalizas. Desgravación en 10 años lineal: ajos, coliflores, coles, zanahorias y nabos, arvejas, frijoles, espárragos, berenjenas, apio, chile tabasco, espinacas, chayotes, ayotes, maíz dulce fresco o refrigerado, alcachofas, hongos gelatinosos. Desgravación en 10 años, no lineal: chiles dulces. Exclusiones: tomates; cebollas; papas (excepto las utilizadas para siembra); frijoles negros y cubaces.

Papas para siembra Aceitunas Lechugas repolladas Hongos del género

Agaricus Raíces de yuca Camotes Malanga Ñames Tiquisque Yampi Arvejas para la siembra

Capítulo 08 Frutas comestibles

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: peras. Desgravación en 7 años lineal: melocotones. Desgravación en 10 años lineal: cocos, nueces de nogal, castañas, nueces de macadamia, dátiles, higos, piñas, aguacates, mangos, guayabas, naranjas, mandarinas, toronjas, limones, sandías, papayas, albaricoques, fresas, frambuesas, arándanos, kiwis, guanábanas, maracuyá, granadilla, mezclas de frutas y otros frutos. Desgravación en 15 años: ciruelas y endrinas.

Almendras Avellanas Pistachos Uvas Melones Manzanas Cerezas conservadas

provisionalmente

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Capítulo 09 Café, té, yerba mate y especias

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: té verde, pimienta, vainilla, azafrán, tomillo. Exclusiones: curry; hojas de laurel.

Café (sin tostar y tostado)

Capítulo 10 Cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: maíz tipo “pop”. Exclusiones: arroz; maíz blanco; maíz amarillo.

Trigo duro Avena Cebada Centeno Maíz para siembra

Capítulo 11 Productos de la molienda de cereales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: granos aplastados o en copos, de otros cereales. Desgravación en 10 años lineal: harina de centeno, harina de cebada, grañones y sémola de avena. Exclusiones: harina de trigo o de morcajo; harina de maíz; harina de arroz; grañones y sémola de trigo y de arroz; “pellets” de trigo; granos trabajados, de maíz.

Granos aplastados o en

copos, de cebada Mondanos Gluten de trigo, incluso

seco

Capítulo 12 Semillas y frutos oleaginosos; plantas industriales o medicinales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: harina y "pellets" de alfalfa, paja y cascabillo de cereales. Desgravación en 10 años lineal: caña de azúcar. Exclusiones: harina de soya.

Copra Semilla de lino Semilla de girasol Semilla de mostaza Semillas de hortalizas Raíces de regaliz

Capítulo 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Libre comercio Jugos y extractos vegetales

Capítulo 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: bambú; materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas. Desgravación en 10 años lineal: achiote.

Línteres de algodón Caña Roten Mimbre

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Capítulo 15 Grasas y aceites animales o vegetales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: aceite de ricino; aceite de jojoba; aceite de tung; ceras vegetales. Exclusiones: aceite de palma; aceite de girasol; aceite de soya; aceite de algodón; aceite de maní; aceite de colza; aceite de ajonjolí; margarina; glicerol en bruto; grasa de cerdo; aceite de manteca de cerdo.

Aceite de oliva Grasa de animales de la

especie bovina, caprina u ovina

Grasas de lana y sustancias grasas derivadas

Capítulo 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos. Exclusiones: embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; las demás preparaciones de carne. Contingente regional: libre de arancel de 900 TM con recimiento del 5% y desgravación lineal a 15 años fuera de contingente, jamones y trozos de jamón, paletas y trozos de paleta, y demás preparaciones y conservas de cerdo.

Piel de cerdo deshidratada,

cocida y prensada

Capítulo 17 Azúcares y artículos de confitería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Exclusiones: azúcar de caña; jarabe de arce; melaza de caña; fructosa químicamente pura; chicles; confites.

Jarabe de glucosa

Capítulo 18 Cacao y sus preparaciones

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: manteca, grasa y aceite de cacao; pasta de cacao; cacao en grano, entero o partido; cáscara, películas y demás residuos de cacao. Desgravación en 15 años: chocolates. Exclusiones: cacao en polvo.

Preparaciones líquidas a

base de jarabe de maíz y aceite de almendra de palma parcialmente hidrogenado, de los tipos utilizados para decoración y relleno

Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales y otros productos de pastelería

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: cuscús, tapioca, trigo bulgur, pan de especias. Desgravación en 15 años: pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo; las demás pastas alimenticias. Exclusiones: premezclas de panadería; arroz precocido; snacks; galletas y barquillos; pan tostado y productos similares tostados; helados y papa tostada en hojuelas; las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

Extracto de malta Pellets de harina de arroz

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Capítulo 20 Conservas de frutas y hortalizas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: elotitos, cebollas, hortalizas homogeneizadas, arvejas, espárragos. Desgravación en 5 años lineal: mantequilla de maní. Desgravación en 15 años: pepinos y pepinillos, papa congelada; las demás hortalizas y mezclas de hortalizas, congeladas; cítricos, preparados o conservados. Exclusiones: jaleas y mermeladas; concentrado de tomate; hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar; jugo concentrado de naranja; jugo de tomate; jugo de maracuyá; jugo de guanábana; jugo concentrado de tamarindo; mezclas de jugos.

Pastas y purés de pera,

manzana, albaricoque (damasco, chabacano) o melocotón (durazno), para transformación industrial

Mosto de uva Jugo concentrado de pera Trufas

Capítulo 21 Preparaciones alimenticias diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: harina de mostaza. Desgravación en 10 años lineal: extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate; achicoria tostada; polvos para hornear. Desgravación en 15 años: polvos para la preparación de budines, cremas, helados, entremeses, gelatinas y preparados análogos, incluso azucarados. Exclusiones: mostaza preparada; kétchup y demás salsas de tomate; salsa de soya; helados.

Preparaciones a base de

extractos, esencias o concentrados o a base de café

Preparaciones para la alimentación de lactantes ("fórmulasmaternizadas"), acondicionadas para la venta al por menor

Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 6 años lineal: whisky. Desgravación en 7 años lineal: mostos de uva. Desgravación en 10 años lineal: vodka. Desgravación en 10 años no lineal: las demás bebidas fermentadas como por ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas. Desgravación en 15 años: agua mineral y agua gaseada; cerveza. Exclusiones: etanol; vinagre y sucedáneos de vinagre.

Vinos Gin y ginebra Otros licores

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Capítulo 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: salvados, moyuelos y demás residuos del cernido de cereales como maíz, trigo, arroz y leguminosas; pulpa de remolacha; tortas y demás residuos sólidos de la extracción de semillas de girasol. Exclusiones: alimentos para perros o gatos; alimentos preparados para peces, de acuario; tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de algodón, lino, copra y de nuez o de almendra de palma; harina, polvo y “pellets” de carne o de despojos.

Residuos de maíz, incluido el “gluten de maíz”

Bellotas o castañas de Indias

Capítulo 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: tabaco de los tipos Burley o Virginia. Exclusiones: cigarritos que contengan tabaco; picadura de tabaco, para hacer cigarrillos.

Tabaco turco (oriental) Tabaco "homogeneizado"

o "reconstituido"

Capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yeso, cales y cementos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: bentonita, las demás piedras de talla o de construcción. Desgravación a 10 años lineal: piedras para la fabricación de cal o de cemento, cal viva. Desgravación a 13 años: cal hidráulica, cementos sin pulverizar, cementos aluminosos, los demás cementos hidráulicos. Desgravación a 15 años: sal refinada.

Cloruro sódico Azufre Cuarzo Creta Carbonato de magnesio

natural (magnesita) Cemento blanco Mica en polvo Boratos de sodio naturales

y sus concentrados (incluso calcinados)

Óxidos de hierro micáceos naturales

Capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: minerales de plata y sus concentrados, minerales de oro y sus concentrados.

Minerales de manganesio,

cobre y sus concentrados, níquel y sus concentrados,

Minerales de estaño y sus concentrados, de cromo y sus concentrados

Capítulo 27 Combustibles y aceites minerales

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: aceites y grasas lubricantes, aceites para uso agrícola, de los tipos utilizados para el control de plagas y enfermedades. Desgravación en 10 años lineal: hulla bituminosa, lignitos, gas de hulla, alquitranes de hulla, naftaleno, nafta, espíritu blanco (“White spirit”), mezclas bituminosas a base de asfalto, pizarras y arenas bituminosas.

Petróleo crudo Coque de hulla Vaselina Éter de petróleo Betún de petróleo Gas natural

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Capítulo 28 Productos químicos inorgánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio. Desgravación en 10 años lineal: hipoclorito de sodio, oxígeno, hidrógeno.

Amoniaco Boro Selenio Sodio Calcio Mercurio Fluoruro de hidrógeno Amoníaco

Capítulo 29 Productos químicos orgánicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: acetileno, mezclas de isómeros del xileno, glicerol.

Ureínas y sus derivados;

sales de estos productos Alcoholes Ácido salicílico Ácido cítrico

Capítulo 30 Productos farmacéuticos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: medicamentos que contengan penicilinas o derivados de estos productos, para uso humano; medicamentos que contengan heterósidos; medicamentos que contengan sulfamidas, para consumo veterinario. Desgravación en 10 años lineal: botiquines equipados para primeros auxilios, desechos farmacéuticos.

Preparaciones químicas

anticonceptivas a base de hormonas

Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos

Vacunas para uso en medicina

Capítulo 31 Abonos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio, los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio. Desgravación en 10 años lineal: superfosfatos, abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

Cloruro de potasio Nitrato de sodio Nitrato de amonio Sales dobles y mezclas

entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio

Capítulo 32 Pinturas y barnices, pigmentos, materias colorantes, masillas y tintas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: masilla, cementos de resina y demás mástiques, a base de polímeros acrílicos o de poliésteres. Desgravación en 10 años lineal: pinturas y barnices a base de poliésteres, presentados en envases tipo aerosol; pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos, presentados en envases tipo aerosol; plastes (enduidos) utilizados en pintura. Desgravación en 13 años: otras pinturas y otros barnices.

Materias colorantes de

origen vegetal o animal Barniz sin colorear Secativos preparados Abrillantadores Pigmentos, opacificantes y

colores preparados y preparaciones similares

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Desgravación en 15 años: pinturas y barnices a base de polímeros acrílicos o vinílicos.

Capítulo 33 Aceites esenciales y preparaciones, de perfumería, de tocador o de cosmética

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: preparaciones para el maquillaje de los labios y ojos; polvos, incluidos los compactos; dentríficos. Desgravación en 10 años lineal: preparaciones para manicuras o pedicuros, hilo dental, sales perfumadas y demás preparaciones para el baño, preparaciones para ondulación o desrizado permanentes. Desgravación en 13 años: desodorantes corporales y antitranspirantes, champúes.

Perfumes y aguas de

tocador Mezclas de sustancias

odoríferas y mezclas, para la industria del tabaco

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, para la industria de preparaciones de higiene bucal o dental

Capítulo 34 Jabón, tensoactivos y productos de limpieza

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: pastas para moldear, “compuestos para impresión dental”. Desgravación en 10 años lineal: sales hidrosolubles de ácidos alquilarilsulfónicos; betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles; abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías. Desgravación en 13 años: productos y preparaciones orgánicos tensoactivos; pastas, polvos y demás preparaciones de fregar. Desgravación en 15 años: candelas.

Ceras con disolventes o

emulsionadas, sin adición de ninguna otra materia

Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias

Capítulo 35 Pegamentos y otros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: adhesivos termoplásticos preparados, a base de poliamidas o de poliésteres. Desgravación en 10 años lineal: productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos.

Cuajo y sus concentrados

Capítulo 36 Pólvora y explosivos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas; artículos para fuegos artificiales, fósforos.

Pólvora Mechas de seguridad

Capítulo 37 Productos fotográficos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: otras películas fotográficas, en rollos, sin perforar.

Películas para la

reproducción fotomecánica Películas para rayos X Emulsiones para

sensibilizar superficies

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Desgravación en 10 años lineal: placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos; las demás películas para fotografía en colores; películas cinematográficas impresionadas y reveladas.

Capítulo 38 Productos diversos de las industrias químicas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: líquidos para frenos hidráulicos, medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de células vegetales, humanas o animales. Desgravación en 10 años lineal: aceite de pino, plastificantes compuestos para caucho o plástico, preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar, colofonias y ácidos resínicos. Desgravación en 13 años: herbicidas, desinfectantes, raticidas y demás antiroedores.

Carbón activado Alquitranes de madera Grafito artificial Cementos, morteros,

hormigones y preparaciones similares

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte

Capítulo 39 Plástico y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: cajas, cajones, jaulas y artículos similares, esbozos (preformas) de envases para bebidas. Desgravación en 10 años lineal: monofilamentos; tubos de poli(cloruro de vinilo) (PVC) o de poli(cloruro de vinilo clorado) (C-PVC); fregaderos; bañeras, duchas y lavabos; asientos y tapas de inodoros; recipientes isotérmicos, excepto los aislados por vacío; tapas con rosca y tapas a presión con banda de seguridad, tipo gotero. Desgravación en 13 años: las demás placas, láminas, hojas y tiras, de resinas amínicas, fenólicas; de policarbonatos. Desgravación en 15 años: láminas o placas, sin impresión, de polímeros de estireno; las demás placas, láminas, hojas y tiras, flexibles, de polietileno y de polímeros de propileno, flexibles, sin impresión y con impresión, metalizadas.

Siliconas Tapones, tapas, cápsulas y

demás dispositivos de cierre

Hormas para calzado Máscaras protectoras Polipropileno Poli(cloruro de vinilo) sin

mezclar con otras sustancias

Policarbonatos

Capítulo 40 Caucho y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: juntas o empaquetaduras; neumáticos (llantas neumáticas) usados; neumáticos de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial. Desgravación en 10 años lineal: caucho regenerado en formas primarias; bandas de rodadura para neumáticos; los demás artículos inflables; revestimientos para el

Látex de caucho Desechos, desperdicios de

caucho sin endurecer Balata, gutapercha,

guayule, chicle y gomas naturales análogas

Preservativos Tapones para viales Correas de transmisión

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suelo y alfombras.

Capítulo 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: pieles curtidas de ovino, depiladas, en estado húmedo (incluido el “wet blue”). Desgravación en 10 años lineal: cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados; cueros en estado seco “crust”; cueros y pieles depilados de caprino.

Recortes y demás

desperdicios de cuero o piel

Cueros y pieles en estado húmedo (incluido el “wet blue”)

Capítulo 42 Manufacturas de cuero

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: baúles, maletas y maletines, con la superficie exterior de plástico o materia textil. Desgravación en 10 años lineal: artículos de talabartería para todos los animales, de cualquier manera.

Artículos para usos

técnicos de cuero natural o cuero regenerado

Cuerdas de tripa

Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Desgravación en 5 años lineal: pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados; cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar. Desgravación en 10 años lineal: prendas y complementos (accesorios), de vestir; las demás prendas y complementos de vestir, y demás artículos de peletería.

Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: madera contrachapada, chapada y madera estratificada, de bambú; tableros denominados blockboard, laminboard y battenboard (de alma constituida por planchas, listones o tablillas); madera densificada en bloque, tablas, tiras o perfiles; puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; ventanas, puertas vidriera (contraventanas), y sus marcos y contramarcos.

Leña Aserrín, desperdicios y

desechos, de madera Viruta de madera; harina de

madera

Capítulo 45 Corcho y sus manufacturas

Libre comercio

Corcho y manufacturas de

corcho

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Capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería

Desgravación en 10 años lineal: manufacturas de bambú.

Capítulo 47 Pasta de madera y pulpas de madera

Libre comercio Pasta de madera

Capítulo 48 Papel y cartón

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: los demás papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para mimeógrafo y fotocopia. Desgravación en 10 años lineal: papel y cartón corrugados, incluso perforados; papel carbón (carbónico) y papeles similares; papel metalizado, con impresión; cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados; papel higiénico; manteles y servilletas. Desgravación en 13 años: cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia; tarjetas postales impresas o ilustradas; cuadernos; clasificadores. Desgravación en 15 años: etiquetas de papel o cartón, impresas; cajas de papel o cartón corrugados.

Papel prensa en bobinas

Papel y cartón hecho a

mano Papel y cartón soporte para

papel o cartón fotosensibles

Papel vegetal Papel cristal Pañales para adultos Papel y cartón filtro

Capítulo 49 Productos de la industrias gráficas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: estampas, grabados y fotografías; música manuscrita o impresa; álbumes o libros de estampas y las demás calcomanías de cualquier clase. Desgravación en 13 años: tarjetas postales impresas o ilustradas; otros impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

Libros, folletos e impresos

similares en hojas sueltas Billetes de banco Calcomanías vitrificables Catálogos y folletos con

descripciones o ilustraciones para el manejo de máquinas y aparatos

Tiquetes de lotería, para raspar

Capítulos 50 al 63 Mercancías Textiles y del Vestido

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: hilados de seda; hilados de pelo ordinario o de crin; hilados de coco; hilados de cáñamo; hilados texturados; terciopelo y felpa por trama, sin cortar; sostenes; chaquetas (sacos) de algodón; camisas y blusas, para mujeres y niñas, de algodón; corbatas de seda o desperdicios de seda. Desgravación en 10 años lineal: las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil; encajes

Cinturones (fajas) y

chalecos salvavidas Correas de seguridad Mascarillas desechables Bandas reflectivas de

seguridad Hilados de alta tenacidad

de nailon o demás poliamidas

Fibras sintéticas discontinuas,

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hechos a mano; telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia; tejidos de algodón, crudos o blanqueados; abrigos de algodón; conjuntos de algodón o de fibra sintética; camisas de punto para hombres o niños, de fibras sintéticas; ropa de cama, de punto; ropa de mesa, de punto; paños para fregar o lavar.

transformadas para la hilatura

Uniformes del tipo mono Mangueras para bombas y

tubos similares, de materia textil

Cinturones (fajas) y chalecos salvavidas

Rodilleras y tobilleras, excepto para deporte

Medidas para várices Correas transportadoras o

de transmisión, de materia textil

Capítulo 64 Calzado

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: calzado con puntera metálica de protección; calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas); calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; suelas y tacones, de caucho o plástico. Desgravación en 15 años: calzado con suela de cuero natural o regenerado; calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.

Calzado de esquí y calzado

para la práctica de “snowboard”

Partes de calzado, de madera (excepto suelas y tacones)

Capítulo 65 Sombreros, tocados y sus partes

Desgravación en 5 años lineal: cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia. Desgravación en 10 años lineal: sombreros y demás tocados; cascos de seguridad, de plástico; desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos para sombreros y tocados.

Capítulo 66 Paraguas, sombrillas y sus partes

Desgravación en 10 años lineal: quitasoles toldo y artículos similares; bastones, látigos, fustas y artículos similares; monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Desgravación en 5 años lineal: pelucas de materias textiles sintéticas. Desgravación en 10 años lineal: flores, follajes y frutos artificiales, manufacturas de pluma o plumón.

Fibras textiles utilizadas para la fabricación de cabelleras para muñecas

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: abrasivos naturales o artificiales, con soporte de otras materias;

Muelas y artículos similares Láminas elásticas a base de

fibra comprimida, para juntas o empaquetaduras,

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(asbesto), mica o materias análogas

manufacturas de asfalto o de productos similares. Desgravación en 10 años lineal: adoquines; losetas, cubos, dados y artículos similares; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural; bloques y ladrillos para la construcción; tubos, fundas y accesorios de tubería; placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida.

en hojas o bobinas (rollos) Manufacturas de grafito o

de otros carbonos Piedras de afilar o pulir a

mano Amianto en fibras

trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio

Capítulo 69 Productos cerámicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: ladrillos de construcción, de cerámica; tejas; tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica; artículos para el servicio de mesa o cocina; vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina, de loza. Desgravación en 13 años: fregaderos, lavabos, bañeras, inodoros, de porcelana.

Ladrillos, placas, baldosas

cerámicas Artículos para usos

químicos o técnicos, de porcelana

Artículos cerámicos refractarios

Capítulo 70 Vidrios y manufacturas de vidrio

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: artículos de vitrocerámica; cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio. Desgravación en 13 años: vidrieras aislantes de paredes; los demás vidrios templados; las demás botellas y frascos de vidrio, de forma distinta de la cilíndrica, de capacidad superior o igual a 12 ml y embocadura inferior o igual a 15 mm. Desgravación en 15 años: las demás botellas y frascos de vidrio, de capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l; las demás botellas y frascos de vidrio, de capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l; envases cilíndricos de color ámbar, de embocadura inferior o igual a 32 mm, de los tipos utilizados para medicamentos, de capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l.

Espejos retrovisores Ampollas Tapas, tapones y otros

dispositivos de cierre Elementos para óptica Cristales correctores para

gafas (anteojos) Vidrio para señalización

Capítulo 71 Perlas finas y metales preciosos, y sus manufacturas.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: artículos de joyería, de los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué); plata en bruto . Desgravación en 10 años lineal: perlas finas; rubíes, zafiros y esmeraldas; chapado de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.

Diamantes industriales en

bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso

Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado

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113

Capítulo 72 Fundición, hierro y acero.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente; perfiles en I. Desgravación en 13 años: perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío; perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm. Desgravación en 15 años: láminas de hierro para techo onduladas y esmaltadas; productos laminados planos de hierro o acero sin alear, pintados con pintura esmalte, de espesor superior o igual a 0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm; barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.

Fundición en bruto y

fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarías

Ferroaleaciones Desperdicios y desechos,

de hierro o acero estañados

Lingotes de chatarra Revestidos de óxidos de

cromo o de cromo y óxidos de cromo

Capítulo 73 Manufacturas de fundición, de hierro y acero.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: tubos y perfiles huecos, de fundición; puentes y sus partes; tuercas; depósitos, cisternas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero. Desgravación en 10 años lineal: tubos y perfiles huecos, de fundición; codos, curvas y manguitos (niples), roscados; tornillos taladradores; chapas y tiras, extendidas; hornillos y cocinas; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar; asas y mangos; fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. Desgravación en 13 años: las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas; puntas, clavos, chinches, grapas y artículos similares, de hierro o acero; alambre de púas, de hierro o acero. Desgravación en 15 años: perfiles huecos de hierro de sección cuadrada o rectangular; tubos soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear, de diámetro exterior superior o igual a 12 mm pero inferior o igual a 115 mm y espesor de pared superior o igual a 0.8 mm pero inferior o igual a 6.4 mm, incluso cincados.

Tablestacas, de hierro o acero

Agujas de cocer o de tejer Brindas de hierro y acero Remaches Alfileres de gancho

(imperdibles) Cadenas y sus partes Elementos para vías

férreas, de fundición, hierro o acero

Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

Capítulo 74 Cobre y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; telas metálicas; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de cobre.

Matas de cobre Cobre de cementación Cobre sin refinar Puntas y clavos,

chinchetas, grapas apuntadas y artículos similares

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114

Arandelas Tornillos; pernos y tuercas Asas y mangos Aleaciones de cobre Desperdicios y desechos,

de cobre

Capítulo 75 Níquel y manufacturas de níquel.

Libre comercio

Tubos Perfiles Alambres Hojas y chapas Accesorios de tubería

Capítulo 76 Aluminio y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años lineal: envases tubulares flexibles; depósitos, cisternas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de aluminio. Desgravación a 13 años: barras y perfiles, de aluminio; puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales; tubos soldados, de diámetro exterior superior a 50 mm; perfiles huecos; cables, trenzas y similares, sin aislar para electricidad, con alma de acero.

Aluminio en bruto Desperdicios y desechos de

aluminio Polvo y escamillas de

aluminio Algunas chapas, hojas y

tiras de aluminio Casquillos para lápices

Accesorios para tuberías Tarros y bidones para leche Puntas, clavos, grapas

apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

Grapas sin punta Cadenas y sus partes

Capítulo 78 Plomo y sus manufacturas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 10 años: barras, perfiles y alambre, de plomo; tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos (niples)), de plomo.

Plomo refinado Desperdicios y desechos,

de plomo Polvo y escamillas

Capítulo 79 Cinc y sus manufacturas

Libre comercio

Cinc en bruto Polvo y escamillas, de cinc Barras y perfiles Alambres, chapas y hojas Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras, de

cinc

Capítulo 80 Estaño y sus manufacturas

Libre comercio

Estaño en bruto Polvo y escamillas, de

estaño Barras y perfiles

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115

Alambres, chapas y hojas Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras

delgadas, de estaño

Capítulo 81 Los demás metales comunes y sus manufacturas.

Libre comercio

Barras y perfiles Alambres, chapas y hojas

de molibdeno, otros Tubos y accesorios de

tubería Chapas, hojas y tiras

Capítulo 82 Herramientas y artículos de metal

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: dados, punzones y matrices para embutir. Desgravación a 10 años lineal: hachas, chuzos, cuchillos y cortabananos; machetes; limas planas, para metal; cuchillos de mesa de hoja fija; mangos de metal común; navajas; máquinas de afeitar; tijeras y sus hojas; cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.

Tijeras para podar Cizallas para setos Sierra de mano Cadenas cortantes Alicates, tenazas, pinzas y

herramientas similares Cortatubos, cortapernos,

sacabocados y herramientas similares

Herramientas de taladrar o roscar

Martillos y mazas Cepillos, formones, gubias

y herramientas cortantes similares para trabajar madera

Destornilladores Tornillos de banco, prensas

de carpintero y similares Lámparas de soldar y

similares Molinos para maíz Hojas para maquinillas de

afeitar

Capítulo 83 Manufacturas diversas de metal común

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: candados; cerraduras con llave al centro del pomo en el exterior y botón en el interior. Desgravación a 10 años lineal: llaves presentadas aisladamente; mecanismos para accionar ventanas (operadores) y clips para ventanas; tapas de aluminio, con rosca; marcos para fotografías, grabados o similares; espejos. Desgravación a 13 años: cajas fuertes; tapas corona.

Cerraduras para vehículo y

muebles Tapas y precintos de

aluminio Varillas recubiertas y

alambre "relleno" para soldar al soplete

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116

Capítulo 84 Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación a 5 años lineal: filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión; equipos de fumigación, halados o de tiro, incluso montados; juntas metaloplásticas. Desgravación a 10 años lineal: combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas; muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío; secadores por aire caliente, para madera; limpiadoras de ciclón y limpiadoras y clasificadoras de cilindros giratorios, para granos; despulpadoras de frutos; hornos de calentamiento directo para temperatura inferior o igual a 900 °C, excepto los de laboratorio; básculas para pesar ganado.

Calderas de vapor y para

calefacción central Calderas y sus partes Turbinas para la propulsión

de barcos y sus partes Motores y sus partes Bombas para distribución

de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras

Bombas hormigón, otras Hornos para tratamientos

térmicos Esterilizadores médicos,

quirúrgicos o de laboratorio

Secadoras de ropa Máquinas y aparatos para

limpiar o secar botellas o demás recipientes

Pesas para toda clase de básculas o balanzas

Extintores Pórticos y tornos Escaleras mecánicas y

pasillos móviles Niveladoras Máquinas y aparatos para

la fabricación de papel o cartón

Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias

Máquinas y aparatos para la industria lechera

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos; halógenos, de volframio (tungsteno); los demás aparatos para el cuidado del cabello. Desgravación en 10 años lineal: afeitadoras; máquinas para cortar el pelo o esquilar; lámparas; secadores para el cabello; planchas eléctricas; hornos de microondas; tostadoras de pan; aparatos para la preparación de café o té; contestadores telefónicos; cámaras fotográficas digitales y videocámaras; timbres, zumbadores, carrillones de puertas y similares. Desgravación en 13 años: arrancadores magnéticos, para motores eléctricos; conductores eléctricos para

Motores y generadores

eléctricos y sus partes Acoplamientos,

embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos

Pilas y baterías de pilas, eléctricas

Aspiradoras Bujías de encendido Motores de arranque Aparatos de alumbrado o

señalización visual para bicicletas

Teléfonos móviles y los de otras redes inalámbricas

Micrófonos y sus soportes Auriculares

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117

una tensión inferior o igual a 80 V; cuadros, paneles, consolas y demás soportes equipados para control o distribución de electricidad. Desgravación en 15 años: los demás conductores eléctricos para tensión superior a 1,000 V; hilos, trenzas y cables, de cobre o aluminio (con o sin aleación de silicio, magnesio y manganeso).

Equipos eléctricos para amplificación del sonido

Cámaras de televisión Circuitos impresos Piezas aislantes de

cerámica y de plástico

Capítulo 86 Vehículos y aparatos para vías férreas

Libre comercio

Vehículos y aparatos para

vías férreas

Capítulo 87 Vehículos automóviles

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: radiadores; embragues; amortiguadores de suspensión; cajas de cambio; guarniciones de freno montadas; ruedas, sus partes y accesorios; camiones hormigonera. Desgravación en 10 años lineal: cinturones de seguridad; silenciadores y tubos de escape; bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); pedales y mecanismos de pedal, y sus partes; manivelas, guardabarros, cubrecadenas y parrillas portaequipaje (excepto de plástico); frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes. Desgravación en 10 años no lineal: desgravación no lineal para vehículos (nota: esto no aplica a Costa Rica pues ya están libre de arancel).

Tractores Sistema de frenado

hidrodinámico con retardo de la transmisión, y sus partes

Capítulo 88 Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: planeadores y alas planeadoras, aviones y demás aeronaves con peso en vacío inferior a 15000 kg.

Aeronaves, vehículos

espaciales y sus partes Simuladores de combate Paracaídas, incluidos los

dirigibles, planeadores o de aspas giratorias

Capítulo 89 Barcos y demás artefactos flotantes

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 10 años lineal: embarcaciones inflables, barcos de vela y de motor, balsas inflables.

Dragas Plataformas de perforación

o explotación, flotantes o sumergibles

Barcos cisterna Remolcadores y barcos

empujadores Barcos de guerra o de

salvamento

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118

Capítulo 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: partes y accesorios de cámaras, medidores de consumo, de inducción electromagnética. Desgravación en 10 años lineal: lentes de contacto, gafas de sol, cámaras fotográficas de autorrevelado, lámparas y cubos de destello y similares, proyectores de diapositivas, mesas y máquinas para dibujar.

Fibras ópticas Lentes de vidrio para gafas Cámaras fotográficas Microscopios

estereoscópicos Brújulas, incluidos los

compases de navegación Estimuladores cardíacos Tubos de rayos X Dientes artificiales Prótesis articulares Contadores de gas Osciloscopios y

oscilógrafos Termostatos Velocímetros y tacómetros

Capítulo 91 Aparatos de relojería y sus partes

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: pequeños mecanismos de relojería completos y montados eléctricos, los demás partes de aparatos de relojería. Desgravación en 10 años lineal: cajas de los relojes de metal precioso o chapado en metal precioso, de metal común, las demás partes de aparatos de relojería de esferas o cuadrantes, platinas y puentes.

Relojes de tableros de

instrumentos para vehículos

Registradores de asistencia, fechadores y contadores

Parquímetros

Capítulo 92 Instrumentos de música; sus partes y accesorios

Desgravación en 5 años lineal: partes y accesorios de instrumentos musicales, metrónomos, diapasones, mecanismos de cajas de música. Desgravación en 5 años lineal: pianos verticales, pianos de cola, guitarras, cajas de música, partes y accesorios de pianos, instrumentos de teclado, excepto los acordeones, instrumentos de percusión.

Capítulo 93 Armas y municiones, y sus partes y accesorios

Desgravación en 10 años lineal: armas de guerra (excepto revólveres, pistolas o armas blancas).

Capítulo 94 Muebles; aparatos de alumbrado; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos; construcciones prefabricadas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: asientos giratorios de altura ajustable, lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie, anuncios, letreros y placas indicadoras. Desgravación en 10 años lineal: asientos de los tipos utilizados en aeronaves, asientos transformables en cama, locales de vidrio sin equipar, guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad. Desgravación en 13 años: muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas; los demás muebles de metal;

Sillas de dentista, de peluquería y similares

Lámparas fluorescentes Invernaderos, sin equipar Aparatos eléctricos con

lámparas de vapor de mercurio o sodio

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119

muebles de madera de los tipos utilizados en cocina y en oficinas; muebles de plástico; partes de madera, de los demás muebles. Desgravación en 15 años: muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios, los demás muebles de madera.

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: naipes, artículos y material para cultura física, gimnasio o atletismo. Desgravación en 10 años lineal: muñecas y muñecos, instrumentos y aparatos de música de juguete, artículos para fiestas de Navidad, pelotas, palos de golf, patines de hielo, pelotas de tenis, inflables, rompecabezas.

Ojos y narices plásticas de

juguetes rellenos Anzuelos, incluso

montados en sedal Carretes de pesca Circos y zoológicos,

ambulantes

Capítulo 96 Manufacturas diversas

Libre comercio, excepto lo siguiente: Desgravación en 5 años lineal: encendedores de bolsillo no recargables, pipas y cazoletas. Desgravación en 10 años lineal: escobas, escobillas de ramitas u otra materia vegetal, juegos o surtidos para viaje para aseo personal, almohadillas para tinta, maniquíes y artículos similares, bolígrafos, termos. Desgravación en 13 años lineal: escobas de materias sintética o artificial atada en haces y fijada a una montura.

Marfil trabajado y sus manufacturas Encendedores especiales

para la industria, laboratorios y similares

Portaminas

Capítulo 97 Objetos de arte o colección y antigüedades

Desgravación en 10 años lineal: objetos de arte o colección y antigüedades.

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120

ANEXO iii

ANEXO de la Decisión No.5/2014 del Consejo de Asociación UE Centroamérica

INDICACIONES GEOGRÁFICAS PROTEGIDAS

PARTE A

Indicaciones geográficas de la Parte UE

protegidas en las Repúblicas de la Parte CA

de conformidad con el Título VI (Propiedad Intelectual)

de la Parte IV del presente Acuerdo

ESTADO MIEMBRO NOMBRE PRODUCTO, DESCRIPCIÓN O CLASE

ALEMANIA Bayerisches Bier Cervezas

ALEMANIA Münchener Bier Cervezas

ALEMANIA Nürnberger Bratwürste / Nürnberger

Rostbratwürste

Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.)

IRLANDA Irish Cream Bebidas espirituosas

IRLANDA Irish whiskey / Uisce Beatha / Eireannach

/ Irish whisky

Bebidas espirituosas

GRECIA Ούζο (Ouzo)1 Bebidas espirituosas

GRECIA Σάμος (Samos) Vinos

ESPAÑA Bierzo Vinos

ESPAÑA Brandy de Jerez Bebidas espirituosas

ESPAÑA Campo de Borja Vinos

ESPAÑA Cariñena Vinos

ESPAÑA Castilla Vinos

ESPAÑA Cataluña Vinos

ESPAÑA Cava Vinos

ESPAÑA Empordà Vinos

ESPAÑA Idiazábal Quesos

ESPAÑA Jamón de Teruel Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

ESPAÑA Jerez – Xérès – Sherry Vinos

ESPAÑA Jijona Productos de panadería, pastelería,

repostería y galletería

ESPAÑA Jumilla Vinos

ESPAÑA La Mancha Vinos

ESPAÑA Los Pedroches Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

ESPAÑA Málaga Vinos

1 Producto de Grecia o Chipre.

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121

ESTADO MIEMBRO NOMBRE PRODUCTO, DESCRIPCIÓN O CLASE

ESPAÑA Manzanilla – Sanlúcar de Barrameda Vinos

ESPAÑA Navarra Vinos

ESPAÑA Penedés Vinos

ESPAÑA Priorat Vinos

ESPAÑA Queso Manchego2 Quesos

ESPAÑA Rías Baixas Vinos

ESPAÑA Ribera del Duero Vinos

ESPAÑA Rioja Vinos

ESPAÑA Rueda Vinos

ESPAÑA Somontano Vinos

ESPAÑA Toro Vinos

ESPAÑA Turrón de Alicante Productos de panadería, pastelería,

repostería y galletería

ESPAÑA Utiel-Requena Vinos

ESPAÑA Valdepeñas Vinos

ESPAÑA Valencia Vinos

FRANCIA Alsace Vinos

FRANCIA Anjou Vinos

FRANCIA Armagnac Bebidas espirituosas

FRANCIA Beaujolais Vinos

FRANCIA Bordeaux Vinos

FRANCIA Bourgogne Vinos

FRANCIA Brie de Meaux3 Quesos

FRANCIA Cadillac Vinos

FRANCIA Calvados Bebidas espirituosas

FRANCIA Camembert de Normandie4 Quesos

FRANCIA Canard à foie gras du Sud-Ouest Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Patos

FRANCIA Chablis Vinos

FRANCIA Champagne Vinos

FRANCIA Châteauneuf-du-Pape Vinos

FRANCIA Cognac Bebidas espirituosas

FRANCIA Comté Quesos

FRANCIA Côtes de Provence Vinos

FRANCIA Côtes du Rhône Vinos

FRANCIA Côtes du Roussillon Vinos

FRANCIA Emmental de Savoie5 Quesos

2 Registrados en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes

en Costa Rica y El Salvador. 3 Registrados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún

pendientes en Guatemala. 4 Registrados en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún

pendientes en Guatemala. 5 Registrados en El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes

en Costa Rica y Guatemala.

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122

ESTADO MIEMBRO NOMBRE PRODUCTO, DESCRIPCIÓN O CLASE

FRANCIA Graves (Graves de Vayres) Vinos

FRANCIA Haut-Médoc Vinos

FRANCIA Huile essentielle de lavande de

Haute-Provence

Aceite de lavanda

FRANCIA Jambon de Bayonne Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

FRANCIA Languedoc (Coteaux du Languedoc) Vinos

FRANCIA Margaux Vinos

FRANCIA Médoc Vinos

FRANCIA Pommard Vinos

FRANCIA Pruneaux d´Agen Frutas, vegetales y cereales frescos o

procesados – Ciruelas secas cocinadas

FRANCIA Reblochon Quesos

FRANCIA Rhum de la Martinique Bebidas espirituosas

FRANCIA Romanée Saint-Vivant Vinos

FRANCIA Roquefort Quesos

FRANCIA Saint-Emilion Vinos

FRANCIA Saint-Julien Vinos

FRANCIA Sauternes Vinos

FRANCIA Val de Loire Vinos

ITALIA Asti Vinos

ITALIA Barbaresco Vinos

ITALIA Barbera d´Alba Vinos

ITALIA Barbera d´Asti Vinos

ITALIA Barolo Vinos

ITALIA Brachetto d'Acqui Vinos

ITALIA Conegliano Valdobbiadene – Prosecco Vinos

ITALIA Dolcetto d´Alba Vinos

ITALIA Fontina6 Quesos

ITALIA Franciacorta Vinos

ITALIA Gorgonzola7 Quesos

ITALIA Grana Padano Quesos

ITALIA Grappa Bebidas espirituosas

ITALIA Mortadella Bologna Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.)

ITALIA Parmigiano Reggiano8 Quesos

ITALIA Prosciutto di Parma9 Productos cárnicos (cocidos, en

6 Registrados en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún

pendientes en Costa Rica. 7 Registrados en Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes

en Costa Rica y El Salvador. 8 Registrados en Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa

Rica, El Salvador y Guatemala. 9 Registrados en Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún

pendientes en El Salvador.

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123

ESTADO MIEMBRO NOMBRE PRODUCTO, DESCRIPCIÓN O CLASE

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

ITALIA Prosciutto di S. Daniele Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

ITALIA Prosciutto Toscano Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.) - Jamones

ITALIA Provolone Valpadana10 Quesos

ITALIA Soave Vinos

ITALIA Taleggio Quesos

ITALIA Toscano Aceites y grasas (mantequilla,

margarina, aceite, etc.) – Aceite de oliva

ITALIA Toscano / Toscana Vinos

ITALIA Vino Nobile di Montepulciano Vinos

CHIPRE Ζιβανία (Zivania) Bebidas espirituosas

CHIPRE Κουμανταρία (Commandaria) Vinos

CHIPRE Ούζο (Ouzo)11 Bebidas espirituosas

HUNGRÍA Pálinka Bebidas espirituosas

HUNGRÍA Szegedi téliszalámi / Szegedi szalámi Productos cárnicos (cocidos, en

salazón, ahumados, etc.)

HUNGRÍA Tokaj Vinos

HUNGRÍA Törkölypálinka Bebidas espirituosas

AUSTRIA Inländerrum Bebidas espirituosas

AUSTRIA Jägertee / Jagertee / Jagatee Bebidas espirituosas

POLONIA Polska Wódka / Polish Vodka Bebidas espirituosas

POLONIA Wódka ziołowa z Niziny

Północnopodlaskiej aromatyzowana

ekstraktem z trawy żubrowej / Herbal

vodka from the North Podlasie Lowland

aromatised with an extract of bison

grass

Bebidas espirituosas

PORTUGAL Douro Vinos

PORTUGAL Porto, Port u Oporto Vinos

ESLOVAQUIA Vinohradnícka oblasť Tokaj Vinos

SUECIA Svensk Vodka / Swedish Vodka Bebidas espirituosas

REINO UNIDO Scotch Whisky Bebidas espirituosas

10

Registrados en El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá; procedimientos de oposición aún pendientes en Costa Rica y Guatemala. 11

Producto de Grecia o Chipre.

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124

PARTE B

Indicaciones geográficas de las Repúblicas de la Parte Centroamericana

protegidas en la Parte UE de conformidad con el título VI (Propiedad intelectual)

de la parte IV del presente Acuerdo

PAÍS DENOMINACIÓN PRODUCTOS

COSTA RICA Café de Costa Rica Café

COSTA RICA Banano de Costa Rica Bananos

EL SALVADOR Café Apaneca-Ilamapetec Café

EL SALVADOR Bálsamo de El Salvador Bálsamo

GUATEMALA Café Antigua Café

GUATEMALA Ron de Guatemala Bebidas espirituosas

HONDURAS Cafés del occidente hondureño (H

W C)

Café

HONDURAS Café de Marcala Café

PANAMÁ Seco de Panamá Bebidas espirituosas

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125

ANEXO iv CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCIAS EUR.1

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126

ANEXO v ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL del ACUERDO de ASOCIACIÓN

CONSEJO de ASOCIACIÓN

Comité de Asociación

Subcomité de Aduanas,

Facilitación de Comercio y

Normas de Origen

Subcomité de Obstáculos

Técnicos

Subcomité de Asuntos

Sanitarios y Fitosanitarios

Subcomité de Propiedad Intelectual

Subcomité de Acceso de

Mercancías

Subcomité de Cooperación

Junta de Comercio y Desarrollo Sostenible

Comité Consultivo Conjunto

Comité de Asociación Parlamentaria