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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid

Normas Urbansticas

Normas Urbansticas.Marginal: ANM 1996\5 Tipo de Disposicin: Normas Urbansticas Fecha de Disposicin: 17/12/1996 Publicaciones: - BO. Comunidad de Madrid 19/04/1997 num. 92 pag. 6-148 Afectada por: - Derogado el artculo 6.10.11, 6.10.12 y 6.10.13 por Ordenanza Municipal de 31 mayo 2001, BOCM nm. 164 de 12 julio 2001, pgs. 52-59 ANM 2001\41

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridTITULO I. . DISPOSICIONES GENERALES E INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN GENERAL CAPITULO 1.1 . DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.1.1 Objeto y fundamento de la redaccin del Plan General (N-1) El Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid, cuyo objeto especfico aparece previsto en los art. 70 y 71 de la Ley del Suelo (LS) para cada clase de suelo as como en los preceptos aplicables de la legislacin autonmica, se elabora, junto con las razones de ordenacin expresadas en la Memoria, en cumplimiento de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Sexta y Sptima de dicha LS para su adaptacin a la misma. Artculo 1.1.2 Vigencia del Plan General (N-1) 1. El Plan General entrar en vigor desde su publicacin, siendo su vigencia indefinida en tanto no se modifique o revise, establecindose como plazo mnimo de vigencia el de ocho aos, sin perjuicio de la revisin anticipada si se produjeran algunas de las circunstancias determinantes de sta. 2. El Plan General sustituye plenamente al Plan General de Ordenacin Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el da 7 de marzo de 1985, el cual queda derogado a la entrada en vigor de la presente revisin del Plan General, salvo los efectos de transitoriedad expresamente previstos en estas Normas o que resultaren procedentes al amparo de la LS. Artculo 1.1.3 Documentacin del Plan General y su contenido (N-1) 1. El Plan General se compone de los siguientes documentos: a) Memoria, que define los objetivos generales, las conclusiones de la informacin urbanstica, la justificacin del modelo territorial elegido y las caractersticas del proyecto de futuro que comporta el Plan General. b) Planos de informacin, que reflejan el estado actual del territorio, las caractersticas geogrficas y usos genricos del medio natural, las infraestructuras y servicios existentes, la edificacin consolidada y las obras en curso. c) Planos generales, donde se definen los elementos fundamentales de la estructura orgnica del territorio, la clasificacin de suelo, los sistemas generales y las grandes infraestructuras urbanas. d) Plano de ordenacin, que detalla la divisin bsica del territorio, adscribe cada clase y categora de suelo a un rgimen normativo concreto, define la calificacin diferenciada de los usos dotacionales y fija las alineaciones del suelo de ordenacin directa. e) Plano de gestin, que delimita las reas de reparto, define las acciones previstas, as como el modo de obtencin del suelo necesario para el desarrollo de las mismas, y define los sistemas generales. f) Planos complementarios, que completan las determinaciones de los planos anteriores, en cuanto a aspectos sectoriales concretos. g) Normas urbansticas, donde se definen las condiciones generales y particulares de las diferentes clases y categoras de suelo. h) Fichero de mbitos de ordenacin y planes temticos, donde se establece la regulacin urbanstica pormenorizada de determinadas reas que el Plan General ha estimado oportuno individualizar o remitir a planeamiento de desarrollo. i) Documentacin complementaria, compuesta por volmenes independientes en los que se estudian detalladamente reas cuya resolucin urbanstica no puede expresarse en una simple ficha. j) Catlogos de proteccin, que mediante listados, planos y fichas individuales, establecen los diferentes

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridregmenes de proteccin del patrimonio histrico-artstico y natural. k) Programa de actuacin, que completa las determinaciones del Plano de gestin, relacionando todas las acciones previstas con indicacin de su modo de gestin, prioridad, valoracin, financiacin y plazo. l) Estudio econmico y financiero, que evala econmicamente el coste de las acciones programadas, comparndolo con la capacidad financiera de las administraciones actuantes. Artculo 1.1.4 El Plan General: valor de su ordenacin y determinaciones (N-1) 1. La asignacin de niveles (N1 y N2) contenidos en el articulado de las presentes Normas Urbansticas, referidas a lo que son determinaciones propias del Plan General, y determinaciones propias de los instrumentos de desarrollo, no tiene carcter vinculante, estando vigente lo establecido en el artculo 45.1 de la Ley 9/95 en relacin con los artculos 19 al 36 del Reglamento de Planeamiento. 2. De conformidad con el artculo 45 de la Ley de Medidas de Poltica Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, los artculos de las presentes Normas Urbansticas se dividen en dos niveles: a) Nivel 1: Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento general. b) Nivel 2:Aquellos cuya naturaleza y alcance son propios del planeamiento de desarrollo. 3. Cada uno de los artculos de las presentes Normas Urbansticas han sido distinguidos con las claves (N1) o (N2), propios del nivel 1, y del nivel 2, de acuerdo con los sealados en el apartado anterior. No obstante, debido a la propia configuracin de las Normas Urbansticas, determinados artculos a los que se concede un nivel 1, pueden incluir determinaciones que por su propio carcter corresponden al nivel 2, o a la inversa. La distincin en estos supuestos se determinar de acuerdo con lo dispuesto en el artculo siguiente. 4. A efectos de su tramitacin, y de acuerdo con el apartado 1, las modificaciones de los artculos a los que se les concede el nivel 1 (N1), seguirn las reglas propias establecidas para las modificaciones del planeamiento general, y las modificaciones de los artculos a los que se les concede el nivel 2 (N2) seguirn las reglas propias de las figuras de planeamiento a que sus determinaciones correspondan por razn de su naturaleza. Artculo 1.1.5 Interpretacin del Plan General (N-1) 1.Las Normas de este Plan se interpretarn atendiendo a su contenido y con sujecin a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. 2. En caso de discrepancia entre los documentos grficos y escritos, se otorgar primaca al texto sobre el dibujo. 3. En caso de discrepancias entre documentos grficos, tendr primaca el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretacin contraria. 4. Cada uno de los documentos del Plan General predomina sobre los dems en lo que respecta a sus contenidos especficos, detallados en el art. 1.1.3 de estas Normas. 5. En la interpretacin del Plan prevalecern como criterios aquellos mas favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservacin del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, y al inters ms general de la colectividad. 6. Con el fin de regular el procedimiento a seguir para la interpretacin del Plan General, en caso de dudas, aclaraciones o discrepancias, se constituir una Comisin Tcnica de Seguimiento del Plan General de Ordenacin Urbana de Madrid, cuya composicin y funcionamiento se ajustarn a las disposiciones que a tal efecto se aprueben. Dicha Comisin informar, en su caso, los temas de su competencia con carcter previo a la adopcin de los actos administrativos correspondientes. Artculo 1.1.6 Plazos para el cumplimiento de los deberes urbansticos (N-2)

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1. Los plazos para el cumplimiento de los deberes urbansticos, necesario para la adquisicin gradual de las facultades urbansticas, son los siguientes: a) En el suelo urbano, en actuaciones sistemticas: i) Para el cumplimiento de los deberes de cesin, urbanizacin y equidistribucin, el plazo ser de 4 aos desde la delimitacin de la unidad de ejecucin. En todo caso, para la delimitacin de las unidades de ejecucin se estar a lo dispuesto en el art. 1.3.3. de estas Normas. ii) Para la solicitud de licencia de edificacin, el plazo ser de 2 aos desde la adquisicin del derecho al aprovechamiento. b) En suelo urbano, en actuaciones asistemticas, el plazo para la conversin de la parcela en solar y para la solicitud de licencia de edificacin ser de 4 aos desde la aprobacin del planeamiento ms preciso. c) En suelo urbanizable programado: i) Los planes parciales para el desarrollo de los sectores debern presentarse dentro de los cuatrienios respectivos, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el captulo 3.3 Rgimen del Suelo Urbanizable. ii) Para el cumplimiento de los deberes de urbanizacin, cesin y equidistribucin, el plazo ser de 4 aos desde la delimitacin de la unidad de ejecucin. Si la unidad de ejecucin no estuviese delimitada en el planeamiento parcial, el plazo para la delimitacin ser de 2 aos desde su aprobacin. iii) Para la solicitud de licencia de edificacin, el plazo ser de 2 aos desde la adquisicin del derecho al aprovechamiento. iv) Los plazos fijados en los dos apartados precedentes regirn nicamente cuando no se estableciesen otros distintos en los planes de etapas del planeamiento parcial. d) En suelo urbanizable no programado se estar a los plazos establecidos en el correspondiente Programa de Actuacin Urbanstica. 2. El plazo para la iniciacin de las obras de edificacin ser de 6 meses, computables desde la fecha de otorgamiento de licencia, y prorrogables por otros 6 meses. Para los plazos de interrupcin se estar a lo dispuesto en la legislacin aplicable, y para la finalizacin de las obras, se estar a lo establecido en el acto de otorgamiento de la licencia. 3. En todo caso, de los plazos indicados se descontar el tiempo para la realizacin de aquellos actos que dependan de la Administracin, siendo siempre posible su prrroga cuando justificadamente se acuerde. 4. El incumplimiento de los plazos sealados en este artculo determinar la posibilidad de acudir a la expropiacin o venta forzosa de los terrenos cuando se deba a causa imputable a sus titulares. 5. En los casos en que la titularidad de los terrenos determinase la existencia de supuestos de dominio dividido, o bien, estuviesen gravados con un derecho real de garanta, para tener por incumplidos los deberes urbansticos ser necesario que quienes no tuviesen la posibilidad inicial de cumplirlos puedan hacerlo posteriormente, en cuyo caso el cmputo de los plazos volver a iniciarse a partir del momento en que se encontrasen en disposicin de cumplirlos. Artculo 1.1.7 Conexin entre Registro de Transferencias y Registro de la Propiedad (N-1) Cuando en ejecucin de las previsiones contenidas en el presente Plan General fuese necesaria la realizacin de actos de transferencia de aprovechamiento, su eficacia exigir la inscripcin tanto en el Registro de Transferencias de Aprovechamiento como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridCAPITULO 1.2 . INSTRUMENTOS DE ORDENACIN Artculo 1.2.1 Concepto (N-1) 1. Los instrumentos de ordenacin tienen por objeto la regulacin urbanstica del suelo a travs de: a) Instrumentos de planeamiento b) Instrumentos complementarios Artculo 1.2.2 Instrumentos de planeamiento (N-1) 1.Tienen la consideracin de instrumentos de planeamiento: a) Los Programas de Actuacin Urbanstica, para el suelo urbanizable no programado. b) Los Planes Parciales de Ordenacin, para el suelo urbanizable programado y, en desarrollo de los Programas de Actuacin Urbanstica, para el suelo urbanizable no programado. c) Los Planes Especiales, para el suelo urbano cuando contengan su ordenacin detallada, o con los objetivos particulares que en cada caso puedan concurrir, en cualquier clase de suelo. d) Los Estudios de Detalle, para completar, adaptar o concretar las determinaciones del Plan General en el suelo urbano, de los Planes Parciales en el suelo urbanizable, as como de los Planes Especiales, sin alterar el aprovechamiento correspondiente. 2.Para todo aquello que afecte al contenido y procedimiento de formulacin de los instrumentos de planeamiento, se estar a lo dispuesto en la legislacin aplicable. Artculo 1.2.3 Instrumentos complementarios (N-1) Los instrumentos de planeamiento podrn ser complementados mediante los siguientes instrumentos y con los fines que seguidamente se sealan: 1. Normas especiales de proteccin: Al amparo de lo previsto en el art. 78.3 del RPU, cuando el cumplimiento de los objetivos generales del Plan General en materia de conservacin y mejora de edificios o conjuntos urbanos y de elementos o espacios naturales no requiera la redaccin de Planes Especiales o, en todo caso, como complemento de stos y de lo regulado al respecto en las presentes Normas Urbansticas, podrn dictarse Normas especiales de proteccin, dirigidas a desarrollar o completar la regulacin particularizada de los usos y clases de obras admisibles y de los requisitos especficos de tramitacin de licencias. Estas Normas incorporarn, en su caso, los Catlogos de los edificios o elementos afectados. 2. Ordenanzas especiales: A los efectos de estas Normas, se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carcter general y competencia municipal que regulan aspectos determinados, relacionados con la aplicacin del planeamiento urbanstico y usos del suelo, las actividades, las obras y los edificios, tanto las que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan General, como complemento del mismo, como las que apruebe el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias que la legislacin le otorga. 3. Registro de bienes catalogados y de servidumbres: a) Con fines de control para la redaccin y ejecucin del planeamiento y de publicidad, se formar un Registro en el que se inscribirn todos los elementos y conjuntos urbanos o naturales del trmino municipal, que se encuentren sometidos a algn rgimen especial de proteccin o de limitacin de uso con trascendencia urbanstica.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridb) En dicho Registro se incluirn los bienes que figuren en los Catlogos complementarios del Plan General y de los Planes Especiales o Parciales, as como aquellos otros elementos, conjuntos y terrenos que hayan sido objeto de declaraciones reguladas por las legislaciones del patrimonio histrico-artstico y de espacios naturales protegidos, y los que se encuentren afectados por servidumbres o limitaciones de uso especiales de derecho pblico, en virtud de otros regmenes sectoriales. c) Cada unidad registrada contendr los datos precisos para su identificacin y localizacin, con remisin al instrumento de planeamiento, declaracin o normativa determinante de su rgimen especial. d) Se inscribirn con carcter provisional los bienes que puedan ser objeto de proteccin por los planes en tramitacin o sus modificaciones, desde el momento de su aprobacin inicial, y aquellos otros que hayan de ser objeto de declaraciones reguladas por la legislacin del patrimonio histrico-artstico y de espacios naturales protegidos, desde la incoacin de los respectivos expedientes. Estas inscripciones se elevarn a definitivas una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento o recadas las declaraciones oportunas. e) Anexo al Registro, se llevar una relacin de bienes susceptibles de proteccin que, no estando catalogados o declarados, se estimen de inters a estos efectos por acuerdo del Ayuntamiento adoptado de oficio o a propuesta de otros organismos, entidades o particulares interesados, de conformidad con lo previsto en el art. 87.3 del RPU. f) El Registro estar sujeto al mismo rgimen de publicidad que el planeamiento urbanstico conforme a las presentes Normas. 4. Catlogos complementarios de planeamiento: a) Cuando los Planes Especiales o los Planes Parciales contuviesen determinaciones relativas a la conservacin, mejora o, en general, especial proteccin de edificios, monumentos, jardines, parques naturales, paisajes u otros bienes concretos, stos se relacionarn en el correspondiente Catlogo que se formar y aprobar simultneamente con el Plan. Los Catlogos registrarn los datos necesarios, literales y grficos, para la identificacin individualizada de los bienes inscritos y reflejarn en la inscripcin las condiciones de proteccin que a cada uno de ellos le corresponda por aplicacin del Plan que complementen. CAPITULO 1.3 . INSTRUMENTOS DE GESTION Artculo 1.3.1 Modos de gestin (N-1) 1.La gestin de las determinaciones urbansticas contenidas en el presente Plan General se podrn realizar: a) Mediante la previa delimitacin de unidades de ejecucin, tanto para el suelo urbano como para el urbanizable, cuyo desarrollo se realizar de acuerdo con las disposiciones reguladoras del sistema de actuacin en cada caso elegido. Las unidades de ejecucin podrn ser discontinuas. En suelo urbanizable programado, todos los terrenos salvo los sistemas generales, en su caso, quedarn incluidos en unidades de ejecucin. b) Mediante actuaciones asistemticas en suelo urbano de conformidad con lo dispuesto en los arts. 185 a 198 de la LS. c) Mediante actuaciones aisladas en suelo urbano para la obtencin de terrenos dotacionales por expropiacin forzosa, sin perjuicio de la posibilidad de su obtencin por transferencia de aprovechamiento antes de la iniciacin del procedimiento expropiatorio. d) En los mbitos de planeamiento incorporado, la gestin se desarrollar de acuerdo con las previsiones contenidas en los mismos, las cuales son asumidas parcial o totalmente por el presente Plan. Artculo 1.3.2 Delimitacin de reas de reparto (N-1)

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid1.El presente Plan General delimita en el suelo urbano y en el urbanizable programado reas de reparto para la distribucin equitativa de los beneficios y cargas que en l, o en los instrumentos de planeamiento que lo desarrollan, se establecen. 2. En la delimitacin de las reas de reparto en suelo urbano se incluyen, en su caso, los terrenos destinados a sistemas generales. 3. En suelo urbanizable programado, los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio y los sistemas generales adscritos en aqullos para su gestin, integran una sola rea de reparto. 4.En suelo urbanizable no programado, los mbitos de cada Programa de Actuacin Urbanstica con los sistemas generales adscritos en el sector o sectores que se delimiten, integrarn una sola rea de reparto. 5.En los mbitos de planeamiento incorporado, especfico o remitido, salvo determinacin expresa en los mismos, o en alguno de los documentos del Plan General, cualquiera que sea la clase de suelo, cada uno de ellos constituye un rea de reparto independiente. Artculo 1.3.3 Delimitacin de unidades de ejecucin (N-1) 1. La ejecucin del presente Plan General, salvo los supuestos de actuaciones asistemticas en suelo urbano, se realizar mediante las unidades de ejecucin que se delimiten dentro de las respectivas reas de reparto para el cumplimiento conjunto de los deberes de cesin, equidistribucin y urbanizacin. 2. La delimitacin de las unidades de ejecucin se podr contener en los instrumentos de planeamiento correspondientes, segn la clase de suelo de que se trate, sujetndose al procedimiento de formulacin de los mismos, o bien realizarse con posterioridad, con arreglo al procedimiento regulado entre otros, por los arts. 146.2 de la LS y 38.1 del RGU. Artculo 1.3.4 Sistemas de actuacin (N-1) 1. La gestin del planeamiento mediante las unidades de ejecucin que se delimiten, se llevar a cabo por alguno de los sistemas de actuacin previstos por la legislacin urbanstica: compensacin, cooperacin, ejecucin forzosa, expropiacin, o bien de acuerdo con los convenios suscritos o que en ejecucin del Plan General puedan llegar a suscribirse. 2. El Ayuntamiento elegir el sistema de actuacin atendiendo a las determinaciones que al respecto seala el presente Plan, y cuando este no lo indicase lo fijar segn las condiciones y circunstancias que concurran en cada caso. La eleccin del sistema de actuacin, cuando no se contenga en el presente Plan o en los instrumentos de planeamiento aprobados para su desarrollo, se llevar a cabo con la delimitacin de la unidad de ejecucin, de acuerdo con los requisitos y procedimientos legalmente previstos. Idntico procedimiento se seguir cuando se trate de la modificacin de un sistema de actuacin previamente elegido. CAPITULO 1.4 . INSTRUMENTOS DE EJECUCION SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1.4.1 Clases de proyectos (N-2) 1. La ejecucin material de las determinaciones del Plan General y de sus instrumentos de desarrollo se realizar mediante proyectos tcnicos, los cuales, segn su objeto, se incluyen en algunas de las siguientes clases: a) De urbanizacin b) De obras ordinarias de urbanizacin

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridc) De edificacin d) Otras actuaciones urbansticas e) De instalacin de actividades Artculo 1.4.2 Condiciones urbansticas de los proyectos tcnicos (N-2) 1. A efectos del ejercicio de la competencia municipal sobre intervencin de las actuaciones pblicas o privadas sobre el suelo, ser necesario un proyecto tcnico suscrito por tcnico o tcnicos competentes, visado por el Colegio Oficial correspondiente, con el contenido y detalle que requiera su objeto, ajustados a las prescripciones establecidas en estas NN.UU. y dems disposiciones de aplicacin. 2. En la Ordenanza Especial de Tramitacin de Licencias y Control Urbanstico, se determina la documentacin correspondiente a las distintas clases de proyectos y se especifican aquellas actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad tcnica, requieran la presentacin de documentacin simplificada, as como aquellos que por su escasa entidad, puedan acometerse por simple comunicacin al Ayuntamiento. 3. El proyecto tcnico, una vez concedida la correspondiente licencia, quedar incorporado a ella como condicin material de la misma. Las alteraciones que pretendan introducirse durante la ejecucin de las actuaciones autorizadas, requerirn aprobacin municipal, salvo cuando se trate de meras especificaciones constructivas. 4. En todos los casos deber justificarse que el proyecto se ajusta a las disposiciones reguladas en la Ley 8/1993 de la C.A.M., de Promocin de la Accesibilidad y Supresin de Barreras Arquitectnicas. SECCIN SEGUNDA PROYECTOS DE URBANIZACION Artculo 1.4.3 Definicin y caractersticas generales (N-2) 1. Los proyectos de urbanizacin son aquellos instrumentos tcnicos que tienen por objeto detallar y programar, con la precisin necesaria para que puedan ser ejecutadas por tcnicos distintos de su autor, las obras de urbanizacin para llevar a la prctica todas las determinaciones previstas en este Plan General para el suelo urbano y cuyo desarrollo se realiza a travs de unidades de ejecucin. Tambin tendrn la consideracin de Proyecto de Urbanizacin aquellos que se redacten para la ejecucin integral de todas las determinaciones que se contengan en los Planes Parciales, Planes Especiales y, en su caso, de los Estudios de Detalle en relacin con las determinaciones correspondientes a espacios pblicos. 2. Los Proyectos de Urbanizacin contendrn todas las obras de urbanizacin, o solamente algunas de ellas, cuando las mismas constituyan todas las que estuviesen previstas en el instrumento de planeamiento que dichos proyectos desarrollen y ejecuten. 3. Los Proyectos de Urbanizacin no podrn contener determinaciones sobre ordenacin, rgimen del suelo o edificacin, ni podrn modificar las previsiones del planeamiento que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecucin material de las obras. Cuando las adaptaciones supongan alteracin que desvirte las determinaciones sobre ordenacin o rgimen del suelo afectado, deber aprobarse previa o simultneamente la correspondiente modificacin del planeamiento. 4. En desarrollo de las presentes Normas, el Ayuntamiento aprobar en el plazo mximo de un ao, a contar desde la fecha de entrada en vigor del Plan General, un Pliego General de Condiciones para la Redaccin y Tramitacin de los Proyectos de Urbanizacin. Artculo 1.4.4 Urbanizacin y edificacin simultnea (N-2) 1. La urbanizacin y edificacin simultnea de unidades de ejecucin, se regular por lo establecido en el RGU, as como por lo establecido en el apartado siguiente en cuanto a la relacin de obras correspondientes a la

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridurbanizacin bsica. 2. A los efectos de lo establecido en los art. 41 y 42 del RGU sobre urbanizacin y edificacin simultnea, no se podr conceder licencia de edificacin hasta que, al menos, en la unidad de ejecucin correspondiente est ejecutada la urbanizacin bsica, entendindose por tal la configurada por los siguientes servicios urbanos: a) Explanacin b) Saneamiento c) Encintado de aceras y base del firme de calzada d) Cruces de calzadas de los servicios e) Galeras de servicios f) Acometidas de servicios a terrenos para dotacin de equipamientos Tendr tambin la consideracin de urbanizacin bsica la conexin con las redes exteriores, as como aquellos otros servicios urbanos que con tal carcter se hayan establecido en el proyecto de urbanizacin. El resto de servicios urbanos, complementarios con los anteriores, se podrn ejecutar simultneamente con la edificacin. SECCIN TERCERA PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS DE URBANIZACION Artculo 1.4.5 Definicin (N-2) 1. Son aquellos Proyectos Tcnicos que tienen por objeto: a) La ejecucin de los sistemas generales. b) La ejecucin por la Administracin de las obras no incluidas en unidades de ejecucin, estn o no previstas en el planeamiento. c) La adaptacin de la va pblica. SECCIN CUARTA PROYECTOS DE EDIFICACIN Artculo 1.4.6 Definicin (N-2) Se entiende como Proyecto de Edificacin, aqul que contiene todas las determinaciones generales y particulares que se fijan en los Ttulos 4,6,7 y 8 de estas Normas Urbansticas, y dems disposiciones sectoriales de mbito municipal o supramunicipal aplicables, que son de obligado cumplimiento para la posterior ejecucin de las obras de edificacin. Artculo 1.4.7 Clases de obras de edificacin (N-2) 1.Las obras de edificacin se integran en los grupos siguientes: a) Obras en los edificios b) Obras de demolicin c) Obras de nueva edificacin Artculo 1.4.8 Obras en los edificios (N-2) 1. Son aqullas que se efectan sobre un edificio, sin alterar las posiciones de sus fachadas y cubiertas, que

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madriddefinen el volumen de la edificacin, excepto las salvedades que se indican en cada tipo de obras respecto a su capacidad para variar alguno de dichos elementos. Segn afecten a todo el edificio o parte del mismo, tendrn carcter general, parcial o puntual. 2. A efectos de estas Normas y para delimitar el alcance de los diferentes tipos de obra, se define como morfologa de un edificio o caractersticas morfolgicas, la composicin volumtrica general del edificio, los accesos y ncleos de comunicacin vertical, la disposicin de la estructura general y la configuracin de sus plantas. Asimismo, se entender que la envolvente de un edificio est constituida por todas sus fachadas y cubiertas segn se definen en el art. 6.3.6, excluidas aqullas que delimitan patios cerrados con superficie inferior al cincuenta por ciento (50%) de la exigida para ellos por la normativa del Plan General. 3. Se incluyen, dentro de las obras en los edificios, los siguientes tipos, que podrn presentarse individualmente o asociados entre s: a) Obras de restauracin: Tienen por objeto la restitucin de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones o estado original. Dicha situacin o estado original se encontrar suficientemente documentado. Podr comprender, asimismo, las obras complementarias que coadyuven a dicho fin. La reposicin o reproduccin de las condiciones originales en relacin a las necesidades del uso a que fuera destinado el edificio, podrn incluir, si procede, la reparacin o sustitucin puntual de elementos estructurales e instalaciones, a fin de asegurar la estabilidad y funcionalidad de aqul o parte del mismo, siempre que dichas reparaciones o sustituciones no alteren las caractersticas morfolgicas del edificio original. Se incluyen dentro de este tipo de obras, entre otras anlogas, las de eliminacin de elementos extraos aadidos a las fachadas y cubiertas de los edificios; la recuperacin de cornisas y aleros suprimidos en intervenciones anteriores; la reposicin de molduras y ornamentos eliminados en fachadas; as como la recuperacin de las disposiciones y ritmos originales de los huecos de stas y de los revocos de las fachadas y la eliminacin de falsos techos y otros aadidos. b) Obras de conservacin: Son aqullas cuya finalidad es la de mantener al edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus caractersticas morfolgicas o distribucin. Se incluirn en este tipo, entre otras, las de reposicin de instalaciones, el cuidado de cornisas, salientes y vuelos, la limpieza o reposicin de canalones y bajantes, la reparacin de cubiertas, y la sustitucin de solados, yesos y pinturas interiores. c) Obras de consolidacin: Son aqullas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitucin de elementos daados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribucin. d) Obras de rehabilitacin: Sern consideradas como rehabilitacin todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, y modifiquen su distribucin y/o alteren sus caractersticas morfolgicas y distribucin interna. Comprendidas dentro de la rehabilitacin se encuentran: i) Obras de acondicionamiento: Son aqullas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introduccin de nuevas instalaciones, la modernizacin de las existentes o la redistribucin de su espacio interior, pudiendo variar el nmero de viviendas o locales existentes sin intervenir sobre las caractersticas morfolgicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio. Podr autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificacin de los existentes, siempre que as lo contemple la normativa especfica de aplicacin. Cuando las obras afectan a un local, locales o viviendas del edificio, que individualmente o en su conjunto no superen el veinticinco por ciento (25%) de la superficie del edificio, la intervencin tendr el carcter de puntual. ii) Obras de reestructuracin: Son aqullas que afectan a sus condiciones morfolgicas, pudiendo variar el nmero

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridde viviendas o locales existentes, y pueden ser: Reestructuracin Puntual : Aquellas obras en las que se realicen pequeas modificaciones estructurales para posibilitar: - Cambios en la distribucin mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros. - La adecuacin a la normativa contra incendios o a la de accesibilidad y supresin de barreras mediante la construccin de pasos, rampas, escaleras y vas de evacuacin. - El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construccin de pasos y vas de evacuacin. - La instalacin de ascensores y construccin de escaleras privadas de comunicacin entre pisos. - Sustitucin parcial de forjados, pudiendo introducirse modificaciones de nivel en zonas localizadas. Reestructuracin Parcial : Aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes tipos: - Construccin de entreplantas. - Cubricin y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la norma de aplicacin. - Demolicin y nueva construccin de ncleos de comunicacin vertical. - Apertura de los patios mnimos, recogidos en los Planos de Anlisis de la Edificacin en los edificios, incluidos dentro del APE 00.01. - Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensiones establecidas por la norma zonal de aplicacin para edificios no catalogados. - La ejecucin de estas obras queda siempre condicionada al cumplimiento de las condiciones especficas de catalogacin, no pudiendo sobrepasarse la edificabilidad mxima permitida cuando se ejecuten obras que supongan incremento de la superficie construida. Reestructuracin General : Tendrn este carcter todas aquellas obras en los edificios que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de reestructuracin total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a va o a espacio libre de uso pblico. Las obras de Reestructuracin General y Total se sometern a las condiciones de obra de Nueva Edificacin. e) Obras exteriores: Son las obras que afectan, de forma puntual o limitada, a las fachadas y cubiertas de los edificios, modificando su configuracin exterior sin afectar a la volumetra. Comprende la modificacin de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitucin de los elementos de cierre o sus materiales, la implantacin de elementos fijos exteriores con o sin afectacin estructural, muestras, marquesinas y escaparates. f) Obras de reconfiguracin: Son aqullas que, sin alterar cuantitativamente el volumen de un edificio, lo modifican en su disposicin, con pequeas intervenciones, que tendrn como finalidad principal la de eliminar impactos negativos existentes. Se consideran obras de reconfiguracin, entre otras, la modificacin de trazados inadecuados de cubierta por reorganizacin de sus faldones, la regularizacin de ticos, buhardillas y cuartos de maquinaria, la supresin de limas y compensacin de la supresin de cuerpos aadidos en patios mediante la utilizacin de espacios existentes bajo cubiertas. No podrn afectar a un volumen superior al del diez por ciento (10%) del total del inmueble o edificio. Artculo 1.4.9 Obras de demolicin (N-2) 1. Son aqullas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo por lo que se dividen en: a) Demolicin total: Cuando suponga la desaparicin completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridestuviera implantado independientemente. permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando

b) Demolicin parcial: Cuando solamente se elimine parte de una edificacin. Artculo 1.4.10 Obras de nueva edificacin (N-2) 1. Comprenden los siguientes tipos de obra: a) Obras de sustitucin: Son aquellas en las que se derriba una edificacin existente y en su lugar se construye una nueva. b) Obras de Nueva Planta: Son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificacin. c) Obras de ampliacin: Son aquellas en las que se incrementa la ocupacin o el volumen construidos. d) Obras especiales: Son aquellas obras de caractersticas particulares que slo se pueden realizar en el caso de que sean exigidas por la propia Normativa aplicable, establecindose dos grupos: i) Obras de reconstruccin: Son las que tienen por objeto la reposicin mediante nueva construccin de un edificio preexistente en el mismo lugar y posicin, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus caractersticas morfolgicas. Solo se contemplan este tipo de obras en edificios sometidos a algn rgimen de proteccin que las exija, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad. ii) Obras de recuperacin tipolgica: Son aquellas obras de nueva edificacin que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipolgico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrn impuestas en la normativa correspondiente, segn casos especficos. SECCIN QUINTA. PROYECTOS DE OTRAS ACTUACIONES URBANISTICAS Artculo 1.4.11 Definicin y clases (N-2) A los efectos de estas Normas, se entiende por otras actuaciones urbansticas aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectacin del suelo, del vuelo o del subsuelo, que no estn incluidas en las secciones anteriores. Estas actuaciones urbansticas se integran en los siguientes subgrupos: 1. Actuaciones estables: Cuando su instalacin haya de tener carcter permanente o duracin indeterminada. Comprenden este subgrupo, a ttulo enunciativo, los conceptos siguientes: a) La tala de rboles y la plantacin de masas arbreas. b) Movimientos de tierra no afectos a obras de urbanizacin o edificacin, incluidas la construccin de piscinas y la apertura de pozos. c) El acondicionamiento de espacios libres de parcela y la ejecucin de vados de acceso de vehculos, as como de los espacios interpuestos contemplados en el art. 6.2.10. d) Cerramientos exteriores de terrenos o modificacin de los existentes. e) Instalaciones ligeras de carcter fijo, propias de los servicios pblicos o, actividades mercantiles en la va pblica, tales como cabinas, quioscos, puntos de parada de transporte, postes, etc. f) Recintos y otras instalaciones fijas propias de actividades al aire libre recreativas, deportivas, de acampada, etc., sin perjuicio de los proyectos complementarios de edificacin o urbanizacin que, en su caso, requieran.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridg) Soportes publicitarios exteriores, incluidos todos los que no estn en locales cerrados. h) Instalaciones exteriores, propias de las actividades extractivas, industriales o de servicios, no incorporadas a proyectos de edificacin. i) Vertederos de residuos o escombros. j) Instalaciones de depsito o almacenamiento al aire libre, incluidos los depsitos de agua y de combustibles lquidos y gaseosos, y los parques de combustibles slidos, de materiales y de maquinaria. k) Instalaciones o construcciones subterrneas de cualquier clase no comprendidas en proyectos de urbanizacin o de edificacin. l) Usos o instalaciones que afecten al vuelo de las construcciones del viario o de los espacios libres, tales como tendidos areos de cables y conducciones, antenas, telefricos, u otros montajes e instalaciones sobre los edificios ajenos al servicio normal de stos y no previstos en sus proyectos originarios. 2. Actuaciones provisionales: Entendindose por tales las que se acometan o establezcan por tiempo limitado o en precario, y a ttulo enunciativo las siguientes: a) Vallados de obras y solares. b) Sondeos de terrenos. c) Apertura de zanjas y calas. d) Instalacin de maquinaria, andamiajes y apeos. e) Ocupacin de terrenos por feriales, espectculos u otros actos comunitarios al aire libre. f) Implantacin de casetas prefabricadas o desmontables y similares. g) Ocupacin para aparcamientos provisionales en solares vacantes. Artculo 1.4.12 Condiciones de los proyectos de otras actuaciones urbansticas (N-2) Los proyectos a que se refiere esta seccin se atendrn, a las especificaciones requeridas por las reglamentaciones tcnicas especficas de la actividad de que se trate, a los contenidos de estas Normas, y a las especiales que se dispongan en la Ordenanza Especial de Tramitacin de Licencias y Control Urbanstico prevista en el art. 2.1.2. SECCIN SEXTA PROYECTOS DE INSTALACIN DE ACTIVIDADES Artculo 1.4.13 Definicin (N-2) Se entienden por proyectos de instalacin de actividades aqullos documentos tcnicos que, de acuerdo con lo regulado en las presentes Normas Urbansticas y dems disposiciones aplicables, contienen las determinaciones suficientes para resolver la instalacin de la actividad, en las condiciones que garanticen el cumplimiento de las exigencias urbansticas, medioambientales o de seguridad precisas para su correcto funcionamiento. TITULO 2. . INTERVENCION MUNICIPAL EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO, E INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES CAPITULO 2.1 . LICENCIAS URBANISTICAS Artculo 2.1.1 Actuaciones sujetas a licencia (N-1) Estn sujetos a licencia urbanstica, en los trminos que se establezcan en la Ordenanza Especial de Tramitacin

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridde Licencias y Control Urbanstico, todos aqullos actos recogidos en el art. 242 de la LS, as como en la legislacin autonmica y, en general, cualquier actuacin sobre el suelo, vuelo o el subsuelo regulado en este Plan y que no se excluya expresamente de la necesidad de licencia. Artculo 2.1.2 Procedimiento y rgimen jurdico de las licencias (N-2) 1. El procedimiento y rgimen jurdico de las licencias urbansticas de toda clase ser objeto de regulacin detallada por la Ordenanza Especial de Tramitacin de Licencias y Control Urbanstico, dictada en desarrollo de las presentes normas, de conformidad con la vigente legislacin estatal y autonmica de Madrid, y de acuerdo con los criterios de estructuracin territorial del Ayuntamiento de Madrid. Dicha ordenanza adaptar su articulado en materia de disciplina urbanstica a la legislacin aplicable. La Ordenanza Especial de Tramitacin de Licencias y Control Urbanstico, que regule los procedimientos y rgimen jurdico de las licencias urbansticas, tendr la consideracin de ordenanza especial en materia de procedimiento, y los en ella establecidos no podrn ser alterados por ninguna ordenanza sectorial sin que, previa o simultneamente, se modifique aqulla y, en todo caso, respetando lo establecido en este Plan. CAPITULO 2.2 . DEBERES DE USO, CONSERVACION Y REHABILITACION SECCIN PRIMERA DEBERES DE USO Artculo 2.2.1 Destino de los terrenos y construcciones (N-1) Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones debern destinarlos efectivamente al uso en cada caso establecido por el Plan. Artculo 2.2.2 Determinacin del uso de los terrenos y construcciones (N-1) El uso de los terrenos y construcciones vendr determinado en el Plano de Ordenacin correspondiente a los planeamientos de las distintas clases y categoras de suelo. Artculo 2.2.3 El rgimen de los usos (N-1) 1. El rgimen de los usos vendr determinado: a) En el suelo urbano, por las normas zonales, o por las reas de planeamiento incorporado, especfico y remitido. b) En suelo urbanizable programado, por los Planes Parciales. c) En suelo urbanizable no programado, por los Programas de Actuacin Urbanstica y, en su caso, por los Planes Parciales correspondientes. d) En suelo no urbanizable, por las presentes Normas, salvo que existiese planeamiento especial con regulacin al respecto. En cualquier caso, por la legislacin directamente aplicable. 2. En su defecto, por las disposiciones generales sobre los usos contenidas en las presentes Normas. SECCIN SEGUNDA DEBERES DE CONSERVACIN Artculo 2.2.4 El deber de conservacin (N-1) 1. Los propietarios de edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e instalaciones debern conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y ornato pblico. 2. Para la conservacin y rehabilitacin de los elementos sometidos a algn rgimen de proteccin se estar a lo

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madriddispuesto en el Ttulo 4 y en la legislacin aplicable. Artculo 2.2.5 Contenido del deber de conservacin (N-2) 1. Se consideran contenidas en el deber de conservacin regulado por el art. 21 de la LS: a) Las actuaciones que tengan por objeto mantener los terrenos, urbanizaciones, edificios, carteles e instalaciones en estado de seguridad, salubridad y ornato pblico. En tales actuaciones se incluirn, en todo caso, las necesarias para asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios y elementos propios de las construcciones y la reposicin habitual de los componentes de tales elementos o instalaciones. b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecucin del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, y siempre que el mismo no se encuentre en situacin de fuera de ordenacin absoluta, regulada en el art. 2.3.2, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y/o salubridad, reparando o consolidando los elementos daados que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones bsicas de uso, e igualmente aquellas que tengan por objeto dotar al inmueble de las condiciones mnimas de seguridad, salubridad y ornato definidas en las presentes Normas. 2. En tanto la urbanizacin no sea recibida definitivamente por el Ayuntamiento, su conservacin, mantenimiento y puesta en perfecto funcionamiento de las instalaciones y servicios urbansticos, sern de cuenta y con cargo a la entidad promotora de aqulla o, en su caso, corresponder a los adquirientes de los terrenos. 3. El mantenimiento y conservacin de los espacios privados interpuestos regulados en el art. 6.2.10 corresponder a los propietarios de las parcelas colindantes a las que queden vinculados. Artculo 2.2.6 Condiciones mnimas de seguridad, salubridad y ornato (N-2) 1. En urbanizaciones cuyo mantenimiento y conservacin corresponda a los propietarios, stos sern responsables del mantenimiento de las acometidas de redes de servicio en correcto estado de funcionamiento, as como de las calzadas, aceras, redes de distribucin y servicio, del alumbrado y de los restantes elementos que configuren la urbanizacin. 2. En construcciones: a) Condiciones de seguridad: Las edificaciones debern mantenerse, en sus cerramientos y cubiertas estancas, al paso del agua, contar con la proteccin de su estructura frente a la accin del fuego y mantener en buen estado los elementos de proteccin contra cadas. Los elementos de su estructura debern conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su misin resistente, defendindolos de los efectos de la corrosin y agentes agresores, as como de las filtraciones que puedan lesionar las cimentaciones. Debern conservarse, asimismo, los materiales de revestimiento de fachadas, cubiertas y cerramientos de modo que no ofrezcan riesgo a las personas y a los bienes. b) Condiciones de salubridad: Deber mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones de ventilacin e iluminacin de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estn destinadas y su rgimen de utilizacin. Mantendrn tanto el edificio como sus espacios libres con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parsitos, roedores o animales vagabundos que puedan ser causa de infecciones o peligro para las personas. Conservarn en buen estado de funcionamiento los elementos de reduccin y control de emisiones de humos y partculas. c) Condiciones de ornato: La fachada de las construcciones deber mantenerse adecentada, mediante la limpieza, pintura, reparacin o reposicin de sus materiales de revestimiento. 3. Las condiciones sealadas en el apartado a) del nmero precedente, sern de aplicacin a los carteles e instalaciones de acuerdo con su naturaleza. 4. En solares: a) Vallado: Todo solar deber estar cerrado mediante una valla de las determinadas en las presentes normas, en

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridparticular en su art. 6.10.17. b) Tratamiento de la superficie: Se protegern o eliminarn los pozos, desniveles, as como todo tipo de elementos que puedan ser causa de accidentes. c) Limpieza y salubridad: El solar deber estar permanentemente limpio. Desprovisto de cualquier tipo de vegetacin espontnea o cultivada. Sin ningn resto orgnico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores. No podr ejercerse en los solares ningn tipo de uso, ni provisional ni permanente, ni realizarse ninguna construccin, en tanto no se otorgue la licencia correspondiente. Artculo 2.2.7 Destino provisional de solares (N-2) 1. En todos los terrenos que tengan la consideracin de solar, hasta el momento en que para el mismo se otorgue licencia de edificacin, podr autorizarse, con carcter provisional, los usos de carcter pblico que se indican a continuacin: a) De descanso y estancia de personas b) De recreo para la infancia c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carcter desmontable 2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podr igualmente autorizar al propietario a destinar el solar a aparcamiento de vehculos, previa su preparacin para tal uso. 3. El propietario podr concertar con otras personas el destino del solar, con carcter provisional, para los fines expresados en los apartados anteriores. Al efecto de los usos de recreo y expansin all sealados, se podrn situar quioscos de bebidas, aparatos de feria y cualesquiera otras instalaciones provisionales de tipo similar. La dedicacin de un solar a estos usos provisionales no impide la aplicacin al mismo del rgimen legal de edificacin forzosa. Tales usos e instalaciones habrn de demolerse cuando lo acordase el Ayuntamiento sin derecho a indemnizacin, y la autorizacin provisional aceptada por el propietario deber inscribirse en el Registro de la Propiedad. CAPITULO 2.3 . INCIDENCIA DEL PLANEAMIENTO SOBRE LAS SITUACIONES PREEXISTENTES SECCIN PRIMERA EDIFICIOS FUERA DE ORDENACION Artculo 2.3.1 Edificios fuera de ordenacin (N-1) Los edificios existentes erigidos con anterioridad a la aprobacin definitiva del planeamiento urbanstico, que resultaren disconformes con el mismo, sern calificados como fuera de ordenacin. Artculo 2.3.2 Clases de situaciones de fuera de ordenacin (N-2) 1. El presente Plan General, a los efectos de determinar el rgimen de obras permisible, diferencia dos grados para la situacin de fuera de ordenacin: a) Fuera de ordenacin absoluta: Que tendr lugar en aquellos edificios que ocupen suelo afecto a dotaciones pblicas, de carcter general o local, disconformes con las mismas. Se excluyen de este supuesto los edificios para los que el planeamiento urbanstico establece una alineacin remitida para sustitucin o reconstruccin de acuerdo con el art. 6.3.4.e), que se someten al rgimen de los edificios en situacin de fuera de ordenacin relativa.

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b) Fuera de ordenacin relativa: Que tendr lugar en aquellos edificios en los que la disconformidad se produce por causas distintas de las sealadas en el apartado a) precedente. Artculo 2.3.3 Rgimen de obras y de usos en los edificios en situacin de fuera de ordenacin (N-2) 1. En los edificios existentes en situacin de fuera de ordenacin absoluta: a) Los edificios que se encuentren en situacin de fuera de ordenacin absoluta se sujetarn al rgimen de obras directamente dispuesto en la Ley, no establecindose rgimen alternativo alguno en el presente Plan General, si bien se podrn admitir obras destinadas exclusivamente al cumplimiento de las condiciones de seguridad exigidas en estas Normas o en normativas sectoriales aplicables, condicionando la concesin de la licencia a la renuncia expresa del incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras. b) El rgimen dispuesto en el apartado precedente ser aplicable desde la aprobacin definitiva del Plan General, incluso para aquellos mbitos pendientes de desarrollo de planeamiento, siempre que la disconformidad resulte de determinaciones vinculantes contenidas en las correspondientes fichas de instrucciones. En otro caso, se admitirn las obras en los edificios reguladas en el art. 1.4.8. excepto las de reestructuracin parcial y general, pero condicionando la concesin de la licencia a la renuncia expresa al incremento del valor del justiprecio expropiatorio por dichas obras. c) En todo caso se permitirn las obras directamente dirigidas a eliminar las causas determinantes de la situacin de fuera de ordenacin. d) Las actividades existentes podrn mantenerse hasta que se produzca la expropiacin, demolicin o sustitucin de la edificacin. No se concedern licencias para la nueva implantacin o cambio de actividades ni reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas. e) Cuando la afeccin pblica determinante de la situacin de fuera de ordenacin del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio, y se demuestre que la adaptacin al planeamiento vigente puede llevarse a cabo autnomamente actuando sobre la zona afectada, podrn admitirse en aquellos locales en que concurran las circunstancias sealadas, los tipos de obras en los edificios que se contemplen en la norma zonal u ordenanza particular del planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuracin, y concederse en dichos locales licencias de nueva implantacin o cambio de usos o actividades, y reinicio de expedientes de licencias anteriormente caducadas. 2. En edificios existentes en situacin de fuera de ordenacin relativa: a) Adems de las obras directamente admitidas en ley, se podrn realizar las obras en los edificios permitidas en la norma zonal u ordenanzas particular de las reas de planeamiento correspondiente, salvo las de reestructuracin que afecten a ms del cincuenta por ciento (50%) de la superficie edificada del edificio. b) Las obras de nueva edificacin debern someterse a las condiciones establecidas en la normativa aplicable. c) Salvo determinacin en contra de la norma zonal u ordenanza particular de las reas de planeamiento correspondiente, se admite la nueva implantacin y cambio de usos o actividades. SECCIN SEGUNDA EDIFICACIONES INADECUADAS Artculo 2.3.4 Edificaciones inadecuadas (N-1) 1. Los edificios existentes en los que un uso disconforme con el planeamiento urbanstico alcance una superficie edificada superior al cincuenta por ciento (50%) de la superficie total edificada del mismo, podrn dar lugar a la declaracin de edificacin inadecuada. 2. Para entender que existe disconformidad, la discrepancia deber producirse tanto con el uso cualificado como

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridcon aquellos que puedan implantarse a travs del rgimen de compatibilidad de usos establecido en la regulacin de la normativa aplicable. La declaracin de edificacin inadecuada llevar consigo los efectos establecidos en el art. 228 de la LS. TITULO 3 . RGIMEN URBANISTICO DEL SUELO CAPITULO 3.1 . DIVISIONES URBANISTICAS DEL SUELO Artculo 3.1.1 Por razn de la clasificacin del suelo (N-1) 1. El Plan General divide el territorio municipal, dependiendo de su incorporacin o no al proceso urbanstico y de la situacin de hecho concurrente, en las siguientes clases de suelo: a) Suelo urbano: Se distinguen las siguientes categoras: i) Suelo urbano comn ii) Areas de planeamiento incorporado iii) Areas de planeamiento especfico iv) Areas de planeamiento remitido El suelo urbano aparece delimitado en los planos de Ordenacin y Gestin y se regula especficamente en el Captulo 3.2. del presente Ttulo. b) Suelo urbanizable: Esta clase de suelo se divide en las categoras siguientes: i) Suelo urbanizable programado incorporado ii) Suelo urbanizable programado iii) Suelo urbanizable no programado El suelo urbanizable aparece delimitado en los planos de Ordenacin y Gestin y se regula especficamente en el Captulo 3.3 de este Ttulo. c) Suelo no urbanizable: Se distinguen dos categoras: i) Suelo no urbanizable comn ii) Suelo no urbanizable protegido: Dentro de esta categora el Plan General distingue los siguientes subtipos: - Suelo no urbanizable de proteccin especial NUP.1 - Suelo no urbanizable de proteccin ecolgica NUP.2 - Suelo no urbanizable de proteccin forestal NUP.3 - Suelo no urbanizable de proteccin de cauces y riberas NUP.4 La delimitacin general del suelo no urbanizable aparece fijada en los planos de Ordenacin (O) y Clasificacin del Suelo (CL) y se regula especficamente en el Captulo 3.4. de este Ttulo. 2. En cualquier caso se estar a las limitaciones contenidas en las disposiciones sectoriales aplicables en materia de protecciones y servidumbres de los elementos o sistemas reflejados en el Plano PS de la documentacin del PG. 3. Salvo mayores precisiones de las presentes Normas o de los Planeamientos,en suelo urbano y urbanizable, se consideran encuadrables en el nivel 1 aquellas determinaciones que afecten a los aprovechamientos tipo de las Areas de Reparto delimitadas en dichas clases de suelo y a la estructura conformada por los Sistemas Generales.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridEl resto de sus determinaciones se consideran encuadradas en el nivel 2. Artculo 3.1.2 Por razn de su consideracin como terrenos dotacionales (N-1) 1. Tienen la consideracin de terrenos dotacionales aquellos elementos de la ordenacin urbanstica que se encuentren al servicio de las necesidades de la poblacin y que puedan ser encuadrables en cualquiera de los dos apartados siguientes: a) Sistemas generales : Son los terrenos dotacionales que, como elementos fundamentales de la ordenacin urbanstica del trmino municipal, integran la estructura general y orgnica del territorio. Los sistemas generales son: i) Zonas Verdes (V) ii) Deportivo (D) iii) Equipamientos (E) iv) Servicios Pblicos (S) v) Servicios de la Administracin Pblica (A) vi) Servicios Infraestructurales (I) vii) Servicios de Transporte (T) viii) Va Pblica (C) El rgimen jurdico del suelo de sistemas generales, tanto en relacin con la delimitacin de reas de reparto y clculo del aprovechamiento tipo como con los mtodos para su obtencin, es el regulado en el Captulo 3.5. del presente Ttulo. El sealamiento del suelo de sistemas generales queda reflejado en el Plano de Sistemas Generales (SG) y el de Gestin (G) especificndose en ste su adscripcin a los efectos de obtencin y valoracin. b) Dotaciones locales : Son los terrenos dotacionales que no forman parte de la estructura general y orgnica del territorio y que se encuentran al servicio de unidades de ejecucin o mbitos territoriales equivalentes. El rgimen jurdico de las dotaciones locales, en lo que respecta a su incidencia en la delimitacin de reas de reparto y clculo del aprovechamiento tipo y en cuanto a su ejecucin es, igualmente, el regulado en el Captulo 3.5 de este Ttulo. El sealamiento de dotaciones locales y su adscripcin a los efectos de obtencin y valoracin figuran en el plano de Gestin (G). Artculo 3.1.3 Por razn de la calificacin del suelo (N-1) 1. Mediante la calificacin, el Plan General determina la asignacin zonal de los usos urbansticos y regula el rgimen de stos con carcter global para todas las clases de suelo y con carcter pormenorizado para las reas en suelo urbano de ordenacin directa. La pormenorizacin de los usos en las reas de suelo urbanizable y en las de suelo urbano sujetas a desarrollo de la ordenacin, es funcin propia del planeamiento parcial y especial correspondiente. 2. Por razn de su aptitud urbanstica se diferencian los siguientes usos: a) Usos cualificados : Son aquellos usos que directamente corresponden a las calificaciones previstas en el Plan General para una determinada rea del suelo urbano, o sector del suelo urbanizable, o de zonas diferenciadas de dichas reas o sectores.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridb) Usos no cualificados : Constituyen un sistema de usos supeditados a los cualificados que, en unos casos, cooperan para el correcto funcionamiento de aquellos, y en otros completan colateralmente el marco funcional del rea, zona o sector, propiciando as el carcter diverso que el Plan pretende desplegar sobre el suelo en l ordenado. Estos usos por la caracterizacin de su gnesis, potestativa o inducida, no directamente impuesta por el Plan General, no intervienen en el clculo de Aprovechamiento Tipo de las reas de Reparto. Los usos no cualificados se dividen en: i) Usos compatibles, entre los que se distinguen los siguientes: - Usos asociados - Usos complementarios - Usos alternativos ii) Usos autorizables. iii) Usos prohibidos. iv) Usos provisionales. 3. Las condiciones particulares de los usos cualificados, el rgimen de los usos compatibles, la contemplacin de los usos en funcin de su naturaleza, rgimen de interrelacin, consideracin en el clculo del aprovechamiento tipo, grado de pormenorizacin o grado de afeccin de un edificio aparecen regulados en el Ttulo 7 de las presentes Normas. La delimitacin de las zonas y el sealamiento espacial de los usos figuran en el plano de Ordenacin (O). Artculo 3.1.4 Por razn del planeamiento aplicable (N-1) 1. Tanto en las diferentes clases de suelo sujetas al proceso de desarrollo urbano, como en el suelo de sistemas generales, se diferencian las siguientes situaciones y el planeamiento aplicable a las mismas: a) En el suelo urbano: i) Suelo urbano comn, ordenado de modo directo y finalista cuyo desarrollo, viene posibilitado por la aplicacin de las determinaciones tanto bsicas como de detalle fijadas por el Plan General para la zona de que se trate. ii) reas de planeamiento incorporado (API), caracterizadas por incorporar el Plan General, con o sin modificaciones, las determinaciones de planeamiento y gestin de su ordenacin anterior aprobada o en trmite de aprobacin. iii) reas de planeamiento especfico (APE), caracterizadas por fijar el Plan General las determinaciones de planeamiento bsico y de detalle, y remitir nicamente la gestin a desarrollo posterior. iv) reas de Planeamiento remitido (APR), son aqullas para las que el Plan General contiene la ordenacin bsica, con remisin a ulterior desarrollo por medio de Planes Especiales o Estudios de Detalle. b) En el suelo urbanizable: i) Sectores de suelo urbanizable programado incorporado, que se desarrollan con arreglo al planeamiento anteriormente vigente. ii) Sectores de suelo urbanizable programado, pendientes de desarrollo por medio de los Planes Parciales correspondientes (PP). iii) reas de suelo urbanizable no programado, pendientes de desarrollo a travs de Programas de Actuacin

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridUrbanstica (PAU) y, en su caso, Planes Parciales. c) En el suelo de sistemas generales: i) El Plan General remite la ejecucin de determinados elementos de sistemas generales a una ordenacin especial por medio de Ambitos de Ordenacin Especial (AOE). 2. La delimitacin o sealamiento de las distintas reas de planeamiento de desarrollo figura en el Plano de Ordenacin (O). La regulacin de las condiciones para la ordenacin de dichas reas se contiene en los Captulos 2, 3 y 4 del presente Ttulo, segn la clase de suelo de que se trate. Artculo 3.1.5 Por razn de la gestin urbanstica (N-1) 1. Por razn de la gestin urbanstica el Plan General distingue: a) Los mbitos constituidos por reas de reparto delimitadas en las distintas clases de suelo, cuyo objeto es el clculo del aprovechamiento tipo de cada una de ellas. b) Los mbitos constituidos por unidades de ejecucin, continuas o discontinuas, en los que tiene lugar la ejecucin del planeamiento mediante los sistemas de actuacin contenidos en la legislacin urbanstica. c) Los mbitos de suelo urbano en los que la ejecucin del planeamiento haga necesario acudir a los procedimientos establecidos en los arts. 185 a 198 de la LS sobre actuaciones asistemticas en suelo urbano. 2. La ejecucin de la ordenacin urbanstica prevista por el Plan General para el suelo urbanizable tendr lugar a travs de actuaciones sistemticas en las unidades de ejecucin que a tal efecto se delimiten. El Plano de Gestin contiene las delimitaciones y previsiones de los mbitos de gestin en suelo urbano. CAPITULO 3.2 . RGIMEN DEL SUELO URBANO SECCIN PRIMERA DETERMINACIONES GENERALES Artculo 3.2.1 Definicin (N-1) 1.Tendrn la consideracin de suelo urbano: a) Aquellos terrenos que cuenten con los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuacin de aguas y suministro de energa elctrica, con caractersticas adecuadas para servir a la edificacin que sobre ellos exista o se haya de construir, o aquellos que tengan su ordenacin consolidada al estar edificadas al menos las dos terceras partes de los espacios aptos para ello segn las determinaciones del Plan General. b) Aquellos terrenos que lleguen a disponer en ejecucin del Plan General, de los servicios de urbanizacin a que se refiere el apartado anterior. 2. Dentro del Suelo Urbano el Plan establece las siguientes categoras: a) Suelo Urbano comn b) reas de planeamiento incorporado c) reas de planeamiento especfico d) reas de planeamiento remitido 3. Las determinaciones contenidas en las fichas de los API, APE y APR tendrn consideracin de N-1 cuando incidan en la estructura general y orgnica del territorio, y en particular en Sistemas Generales y aprovechamiento. El resto de las determinaciones tendrn la consideracin de N-2.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridArtculo 3.2.2 Delimitacin (N-1) La delimitacin de suelo urbano se contiene en el Plano de Ordenacin (O) mediante la adscripcin a dicha clase de suelo de los siguientes mbitos: a) Integran el suelo urbano comn aquellos terrenos delimitados en el plano de ordenacin y afectos a las diferentes normas zonales. b) Integran las reas de planeamiento incorporados aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenacin, sealados con el cdigo API. c) Integran las reas de planeamiento especfico, aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenacin, sealados con el cdigo APE. d) Integran las reas de planeamiento remitido, aquellos terrenos delimitados en el Plano de Ordenacin, sealados con el cdigo APR. Artculo 3.2.3 reas de reparto (N-1) 1. El suelo clasificado como urbano por el Plan General queda dividido en reas de reparto de beneficios y cargas en las que quedan incluidos, en su caso, los sistemas generales. El Plan General distingue diferentes reas de reparto en funcin del grado de desarrollo del suelo sobre el que se sitan. 2. En el suelo consolidado se diferencian las reas de reparto denominadas AUC que se corresponden con los barrios funcionales del suelo urbano comn y las denominadas ADP constituidas por las dotaciones privadas consolidadas de cada distrito administrativo. 3. En suelo equidistribuido se distinguen las reas de reparto denominadas API, coincidentes con los mbitos de Planeamiento Incorporado que determina el Plano de Ordenacin (O). 4. En suelo pendiente de equidistribucin se distinguen las reas de reparto denominadas APE y las denominadas APR correspondientes cada una de ellas con los respectivos Ambitos de Planeamiento Especfico y mbitos de Planeamiento Remitido definidos por el Plano de Ordenacin (O). 5. Constituyen reas de reparto independientes cada una de las parcelas en las que se dan alguna de estas dos circunstancias: estar protegidas por la edificacin que contienen como nivel 1 grado singular, o estar protegidas por la edificacin con niveles 1 2 y adems resultar protegidos con nivel 1 2 de proteccin de jardines. 6. En los mbitos de Planeamiento Especfico relativos a las Colonias Histricas de Viviendas Unifamiliares y a los Cascos Histricos de Distritos Perifricos, la delimitacin de reas de reparto se ha efectuado tambin en funcin del grado de desarrollo del suelo que constituye su mbito de acuerdo con la diferenciacin establecida en los apartados anteriores. 7. En el Plano de Gestin (G) se grafian especficamente todas estas reas de reparto salvo en el caso de las delimitadas en Colonias y Cascos Histricos en los que la delimitacin se remite al documento grfico de gestin del instrumento de ordenacin especfica de los mismos. Artculo 3.2.4 Aprovechamiento real y aprovechamiento susceptible de apropiacin (N-1) 1. El aprovechamiento real o permitido por el planeamiento es el que se deriva de la aplicacin directa e inmediata de la ordenacin urbanstica, esto es, la superficie edificable que resulta de la aplicacin de las determinaciones que sobre cantidad o intensidad de un uso y tipologa establece el planeamiento para un terreno determinado. El Plan General define este aprovechamiento mediante: a) ndice de edificabilidad por superficie de parcela b) En funcin de ordenacin especfica c) Aplicacin de parmetros formales, dispositivos, limitativos u otros

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2. El aprovechamiento susceptible de apropiacin o patrimonializable por un propietario es aquel que le reconoce la ley en funcin del derecho de propiedad que ostenta sobre una parcela determinada, independientemente del aprovechamiento real que el Plan General establece para la misma. En funcin de las diferentes reas de reparto, que distingue el Plan General, la aplicacin de este precepto se concreta de la forma siguiente: a) En las reas de reparto del suelo consolidado (AUC y ADP), el aprovechamiento patrimonializable de una parcela lucrativa, expresado en metros cuadrados edificables del uso y tipologa edificatoria a ella asignado por el Plan General, es el aprovechamiento real que le otorga el planeamiento, multiplicado por una constante K, igual para todas las parcelas del rea de reparto, que representa en trminos porcentuales, la contribucin de cada parcela a la obtencin de las dotaciones del rea de reparto. A.patrim.parc.lucrativa = A real x K El aprovechamiento patrimonializable de una parcela afecta al uso dotacional pblico pendiente de obtencin, expresado en metros cuadrados del uso y tipologa caractersticos del rea de reparto en que se incluye, es el resultado de referir a su superficie el aprovechamiento tipo de dicha rea. A.patrim.suelo dot = At x S b) En las reas de reparto del suelo equidistribuido (API) el aprovechamiento patrimonializable que a cada finca corresponde, salvo determinacin expresa en la ficha correspondiente, es el resultante de la aplicacin de la legislacin vigente y de la normativa correspondiente deducida del planeamiento y gestin anteriores que se incorporan. c) En las reas de reparto del suelo pendiente de equidistribucin (APE y APR), el aprovechamiento patrimonializable que a cada finca corresponde es el resultado de aplicar a su superficie el porcentaje legal del aprovechamiento tipo del rea de reparto, salvo en aquellos casos que excepcionalmente el aprovechamiento patrimonializable se regule por convenio o acta de acuerdo. 3. En Anexos correspondientes al final de estas Normas se enumeran las reas de reparto y el aprovechamiento tipo que corresponde a cada una de las reas de reparto delimitadas en suelo urbano. Cualquiera que sea el sistema de actuacin adoptado para la gestin de una unidad de ejecucin en suelo urbano, se entender que los costes de urbanizacin imputables al aprovechamiento que corresponde a la Administracin, forman parte de las obligaciones de los propietarios excluida la Administracin actuante. SECCIN SEGUNDA RGIMEN DE LAS AREAS DE PLANEAMIENTO INCORPORADO (API) Artculo 3.2.5 mbito y caractersticas (N-1) 1. En este tipo de reas, el Plan General asume genricamente las determinaciones del planeamiento y su gestin inmediatamente antecedente, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas. 2. Las reas de Planeamiento Incorporado aparecen identificadas en el Plano de Ordenacin (O) con las siglas API, seguidas de una numeracin distrital correlativa. 3. Cada API cuenta con unas fichas individuales, que particularizan su rgimen normativo concreto, en las condiciones que se detallan en los artculos siguientes. Artculo 3.2.6 Contenido de las Fichas de Condiciones de las API (N-1) 1. Las fichas de condiciones de las API son tres: a) Situacin en el Municipio b) Delimitacin del mbito de ordenacin

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridc) Condiciones particulares 2. Las fichas a) y b) tienen un carcter meramente informativo, y definen grficamente su situacin y relacin con la ciudad. 3. La ficha c) contiene: a) En el epgrafe "planeamiento incorporado", la referencia del plan, o planes sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente, que se incorpora al Plan General. b) La casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias detalla las variaciones que el Plan General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, as como matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que se asume. Artculo 3.2.7 Rgimen urbanstico de las API (N-1) 1. Las condiciones particulares por las que se rigen las API, son las correspondientes al planeamiento inmediatamente antecedente que se asume, detalladas en los documentos de planeamiento originales, cuyas referencias se relacionan en la Ficha de Planeamiento Incorporado, y con las modificaciones o adaptaciones que exclusivamente, en su caso, se especifican en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias. 2. A efectos de una interpretacin cabal de las determinaciones del Area de Planeamiento Incorporado y para todos aquellos aspectos de detalle relativos a temas puntuales de las mismas, se utilizarn las determinaciones que sobre estos temas estn contenidas en los antecedentes administrativos correspondientes. Particularmente las representaciones grficas que figuran en las fichas y planos de ordenacin correspondientes, tienen exclusivo valor de mera referencia de la situacin del mbito de planeamiento en relacin con la ciudad. Las determinaciones grficas de la ordenacin, son las que expresamente se reflejan en los planeamientos de origen por aqul. 3. Cuando la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias est en blanco, se sobreentiende que el planeamiento inmediatamente antecedente se asume ntegramente. 4. En caso de discrepancia entre el planeamiento antecedente y el Plano de Ordenacin (O), se consideran predominantes las determinaciones especficas de los expedientes de origen, en todo lo que no figure expresamente indicado en la casilla de Determinaciones Complementarias. 5. Las API quedan sometidas al cumplimiento de las condiciones generales definidas en los Ttulos VI y VII de las presentes Normas Urbansticas. Se mantiene el rgimen de usos compatibles regulado en las Ordenanzas particulares del planeamiento incorporado, si bien, a efectos de su integracin en el rgimen general de usos instituido por el Plan General, dichos usos compatibles tienen el carcter de complementarios o alternativos, segn se admitan en parte o en todo el edificio, y ello sin perjuicio de que en funcin de las condiciones particulares de los usos regulados en estas normas, dichos usos compatibles puedan tener otro carcter. Asimismo, es de aplicacin el rgimen de usos asociados regulados en las presentes Normas. 6. Las parcelas calificadas como dotacionales se regulan por el rgimen definido por el Plano de Ordenacin (O) y el Ttulo 7 de las Normas Urbansticas del presente Plan General, salvo que el API correspondiente regule condiciones especficas, en cuyo caso stas sern las de aplicacin; no obstante, el uso de otros servicios urbanos instituido en el Plan General de 1985 se regular en todo caso por las condiciones establecidas en el captulo 7.11 de las presentes Normas. 7. El nmero de viviendas que, en su caso, figure en las condiciones particulares de los planeamientos que se incorporan, tiene carcter vinculante en aquellos de sus mbitos ordenados en vivienda unifamiliar o colectiva de baja densidad. En los restantes supuestos se aplicarn las siguientes reglas: a) En aquellas reas de Planeamiento Incorporado que ordenan mbitos de suelo urbano del Plan General de 1985, el nmero de viviendas carece de carcter vinculante.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridb) En las reas de Planeamiento Incorporado que provienen de Planes Parciales de Desarrollo del Plan General de 1985, el nmero de viviendas que en su caso, figure en los documentos del planeamiento antecedente, carecer de carcter vinculante siempre y cuando las dotaciones en ellas establecidas cumplan con los estndares regulados en el Reglamento de Planeamiento calculados sobre la base resultante de dividir la edificabilidad residencial por cien (100) metros cuadrados. En caso contrario el nmero de viviendas ser vinculante. 8. La superficie destinada a anexos referidos en los acuerdos interpretativos de fecha 29/07/93 obrantes en las Normas Urbansticas del Plan General de 1.985, en aplicacin de los planeamientos originarios podrn destinarse al uso cualificado del mbito donde se ubiquen. En concordancia con lo estipulado en el apartado 5 del presente artculo y al objeto de integrar las API en el rgimen de ordenacin instituido en el Plan General, en los mbitos de las API se admiten cualquiera de los tipos de patios regulados en las presentes Normas. SECCIN TERCERA RGIMEN DE LAS REAS DE PLANEAMIENTO ESPECFICO (APE ) Artculo 3.2.8 mbito y caractersticas (N-1) 1. En este tipo de reas, el Plan General establece una ordenacin especfica y pormenorizada, que se diferencia del suelo urbano comn por constituir unidades de gestin independientes, por establecer un rgimen especfico de proteccin de la edificacin o por reunir unas condiciones urbansticas que justifican su tratamiento individualizado. 2. Las reas de Planeamiento Especfico aparecen identificadas en el Plano de Ordenacin (O) con las siglas APE, seguidas de una numeracin distrital correlativa. 3. Cada APE cuenta con unas fichas individuales, que particularizan su rgimen normativo concreto, en las condiciones que se detallan en los artculos siguientes. Artculo 3.2.9 Contenido de las Fichas de Condiciones de las APE (N-1) 1. Las fichas de condiciones de las APE son cuatro: a) Situacin en el Municipio b) Delimitacin del mbito de ordenacin c) Condiciones Particulares d) Ordenacin propuesta 2. Las fichas a) y b) tienen un carcter informativo, y definen grficamente la situacin en la ciudad y la integracin de la ordenacin en su entorno ms inmediato. 3. La ficha c) establece las condiciones particulares de ordenacin y gestin del mbito, as como las condiciones numricas de la actuacin y objetivos del desarrollo urbanstico. 4. La ficha d) define grficamente la ordenacin propuesta. 5. En determinados casos, la ficha d) se sustituye por una carpeta independiente que forma parte del Plan General y contiene todos los detalles de la Ordenacin propuesta, sealndose esta circunstancia en la ficha c). Artculo 3.2.10 Rgimen urbanstico de las APE (N-1) 1. El mbito de cada APE aparece delimitado en los Planos de Ordenacin (O) y Gestin (G), as como en la ficha b), Delimitacin del mbito de ordenacin. Dichos mbitos se desarrollarn mediante actuaciones sistemticas.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid2. Las cifras de superficies, que aparecen en la ficha c), Condiciones Particulares, tiene un carcter aproximado e indicativo, pudindose variar posteriormente como resultado de una medicin ms precisa sobre el terreno. 3. Para la fijacin de la edificabilidad mxima del APE es determinante el contenido de la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias de la ficha Condiciones Particulares, pudindose dar tres supuestos: a) Cuando en dicha casilla la ordenacin se remite expresamente a una norma zonal del Plan General, con o sin puntualizaciones particulares, esa remisin es vinculante. En este supuesto, la edificabilidad se calcula por aplicacin de la norma zonal en las condiciones fijadas por el APE. En consecuencia, las cifras que aparecen en la ficha de Condiciones Particulares, para la edificabilidad de los usos no dotacionales, tienen el carcter de meras referencias, que pueden variarse en funcin de la aplicacin de la norma zonal. En estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparece en blanco, siendo ste el que resulte de aplicar las condiciones especficas de la norma zonal correspondiente a la superficie del mbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones pblicas ya existentes. El clculo del Aprovechamiento Tipo deber determinarse en el desarrollo de la gestin del planeamiento". b) Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se remita a la aplicacin de un determinado Aprovechamiento Tipo, ste tendr carcter vinculante, y su aplicacin sobre la superficie del mbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones pblicas ya existentes, ser la que determine la edificabilidad mxima a realizar en el rea de planeamiento especfico correspondiente. En consecuencia, las cifras que aparecen referidas a edificabilidades no dotacionales o dotacionales privados tienen el carcter de meras referencias. c) Cuando en la casilla de Observaciones y Determinaciones Complementarias se fije una edificabilidad mxima en metros cuadrados, sta tendr carcter vinculante. En estos casos la casilla de Aprovechamiento Tipo aparecer en blanco, siendo ste el que resulte de aplicar la edificabilidad mxima a la superficie del mbito excluidos los terrenos afectos a dotaciones pblicas existente. El clculo del Aprovechamiento Tipo deber determinarse en el desarrollo de la gestin del planeamiento. 4. Para la determinacin de las superficies de usos dotacionales, tanto pblicos como privados, predomina siempre la definicin grfica (Plano de Ordenacin y Ficha de Ordenacin Propuesta) sobre las indicaciones numricas de la Ficha de Condiciones Particulares salvo indicacin expresa en contra. 5. Cuando la Ficha de Ordenacin remite a una carpeta independiente, las determinaciones de la documentacin contenida en dicha carpeta prevalecen sobre las del Plano de Ordenacin y las fichas. 6. Las APE se regulan, a efectos de condiciones generales, por lo dispuesto en los Ttulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbansticas, salvo determinaciones generales contenidas en sus propias fichas. La edificabilidad resultante para las reas reguladas por una misma norma zonal podr distribuirse directamente a travs de un proyecto de parcelacin o compensacin siempre que la edificabilidad de cada una de las parcelas resultantes estn comprendidas en un ms/menos quince por ciento (15%) de la edificabilidad media. Para superar dicho porcentaje ser preciso la previa redaccin de un Estudio de Detalle. SECCIN CUARTA REAS DE PLANEAMIENTO REMITIDO (APR) Artculo 3.2.11 mbito y caractersticas (N-1) 1. En este tipo de reas, el Plan General no define la ordenacin pormenorizada del suelo, sino que remite su resolucin a la redaccin posterior de un planeamiento de desarrollo que particularice los objetivos que el Plan General le fija. 2. Las reas de Planeamiento Remitido aparecen identificadas en el Plano de Ordenacin (O) con las siglas APR, seguidas de una numeracin distrital correlativa.

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madrid3. Cada APR cuenta con unas fichas individuales que establecen sus condiciones normativas concretas, segn se especifica en los artculos siguientes. 4. Los planeamientos de desarrollo diferenciarn los niveles de las dotaciones de acuerdo con las caractersticas que para los mismos se establecen en las Normas. Artculo 3.2.12 Contenido de las Fichas de Condiciones de las APR (N-1) 1. Las fichas de condiciones de las APR son cinco: a) Situacin en el Municipio b) Delimitacin del mbito de ordenacin c) Condiciones Particulares d) Ordenacin propuesta e) Instrucciones para la Ordenacin del rea 2. Las fichas a) y b) tienen un carcter meramente informativo, y definen grficamente la situacin en la ciudad y la integracin de la ordenacin en su entorno ms inmediato, respectivamente. 3. La ficha c) establece los objetivos del Plan General en el rea, las caractersticas de la gestin prevista y las condiciones numricas de la actuacin, as como la iniciativa y prioridad del planeamiento a redactar. 4. La ficha d) contiene un esquema grfico de la ordenacin con carcter fundamentalmente indicativo. 5. La ficha e) diferencia las condiciones vinculantes de ordenacin, de las indicativas. Las condiciones vinculantes se indican mediante nmeros y las indicativas por medio de letras maysculas. 6. En el encabezamiento de todas las fichas hay una casilla de antecedentes de planeamiento, que nicamente contiene informacin cuando se trata de un APR que proviene de una Modificacin Puntual del Plan General de 1985, que inclua entre sus determinaciones la obligacin de redactar un planeamiento de desarrollo, y que el nuevo Plan General asume e incorpora. En los dems casos dicha casilla est en blanco. Artculo 3.2.13 Rgimen urbanstico de las APR (N-1) 1. El mbito de cada APR aparece determinado en los Planos de Ordenacin (O), as como en la ficha b), Delimitacin del mbito de ordenacin. Dichos mbitos se desarrollarn mediante actuaciones sistemticas. 2. En las APR que provienen de Modificaciones Puntuales del Plan General de 1985, las condiciones particulares vienen definidas en sus correspondientes fichas, as como en las Modificaciones Puntuales de origen y el rgimen urbanstico ser el contenido en el art. 3.2.7 en sus apartados 2, 4, 5, 6 y 7. 3. El rgimen urbanstico de las APR que no provienen de Modificaciones Puntuales anteriores, es el siguiente: a) La cifra de superficie del mbito que aparece en la ficha c), Condiciones Particulares tiene un carcter aproximado e indicativo, pudindose variar posteriormente como resultado de una medicin ms precisa. b) Para la determinacin de la edificabilidad mxima y el aprovechamiento tipo se seguirn las indicaciones que a tal efecto se establezcan en la casilla de "condiciones vinculantes". Los porcentajes de edificabilidades no dotacionales, desglosadas por usos, deben mantenerse en todo caso. c) Las cifras que se especifican como superficies mnimas de cesin para usos dotacionales tienen carcter de mnimos absolutos que no pueden disminuirse, salvo indicacin en contrario en las propias fichas. Por el contrario, las superficies que se indican para las dotaciones privadas, constituyen cifras de referencia. d) Las indicaciones de sistema de actuacin, iniciativa del planeamiento y prioridad del planeamiento, tienen carcter de asignaciones preferentes.

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e) Finalmente, a efectos de condiciones generales, se estar en lo dispuesto en los Ttulos 6 y 7 de las presentes Normas Urbansticas, salvo determinaciones particulares detalladas en la propia ficha. f) En el caso en que no se exprese especficamente, el aprovechamiento tipo del mbito ser el que resulte de dividir la edificabilidad mxima por la superficie total del mismo, excluidos los terrenos afectos a dotaciones pblicas ya existentes. El clculo del Aprovechamiento Tipo deber determinarse en el desarrollo de la figura de planeamiento correspondiente. CAPITULO 3.3 . RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE SECCIN PRIMERA DEFINICIN Y DELIMITACIN Artculo 3.3.1 Definicin (N-1) 1. Constituyen el suelo urbanizable aquellas reas del territorio que el Plan General considera adecuadas para ser urbanizadas. 2. Dentro del suelo urbanizable el Plan establece las siguientes categoras: a) Suelo urbanizable programado incorporado b) Suelo urbanizable programado c) Suelo urbanizable no programado 3. Las determinaciones contenidas en las fichas de los UZI, UZP y UNP tendrn consideracin de N-1 cuando incidan en la estructura general y orgnica del territorio, y en particular en Sistemas Generales y aprovechamiento. El resto de las determinaciones tendrn la consideracin de N-2. Artculo 3.3.2 Delimitacin (N-1) 1. Integran el suelo urbanizable programado incorporado aquellos terrenos delimitados en el plano de Ordenacin, sealados con el cdigo UZI. 2. Integran el suelo urbanizable programado aquellos terrenos delimitados en el plano de Ordenacin, sealados con el cdigo UZP, con especificacin del cuatrienio en que est programado. 3. Integran el suelo urbanizable no programado aquellos terrenos delimitados en el plano de Ordenacin, sealados con el cdigo UNP. 4. Los planeamientos de desarrollo diferencian los niveles de las dotaciones de acuerdo con las caractersticas que para los mismos se establecen en las Normas. SECCIN SEGUNDA RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO INCORPORADO Artculo 3.3.3 Definicin (N-1) Constituyen el suelo urbanizable programado incorporado aquellos mbitos de suelo del Plan General de 1985 o de sus modificaciones puntuales, con planeamiento parcial aprobado o en tramitacin, que es asumido por el presente Plan General incorporndole a esta categora de suelo. Artculo 3.3.4 Rgimen y contenido de las fichas (N-1) 1. El rgimen urbanstico del suelo urbanizable programado incorporado ser el derivado de las determinaciones

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridcontenidas en los correspondientes Planes Parciales, y el instituido en el art. 3.2.7 apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de estas Normas Urbansticas, as como el derivado de la aplicacin de las determinaciones especficas, que, en su caso, se establecen en la correspondiente ficha. 2. Las fichas de condiciones de los UZIs son tres: a) Situacin en el Municipio b) Delimitacin del mbito de ordenacin c) Condiciones particulares 3. Las fichas a) y b) tienen un carcter meramente informativo, y definen grficamente su situacin y relacin con la ciudad. 4. La ficha c) contiene a) En el epgrafe "Antecedentes de Planeamiento", la referencia del plan, o planes sucesivos en su caso, que conforman el planeamiento inmediatamente antecedente, que se incorpora al Plan General. b) La casilla de Observaciones y Determinaciones detalla las variaciones que el Plan General ha introducido expresamente en el planeamiento que se incorpora, as como matizaciones o aclaraciones, que ayudan a conocer el proceso de planeamiento que se asume, y que debern ser incluidas mediante las oportunas incorporaciones a los Planes Parciales. Artculo 3.3.5 Relacin de los sectores en el suelo urbanizable incorporado (N-1) La Resina UZI.0.01 Los Coronales UZI.0.02 Glorieta de Einsenhower UZI.0.03 Olivar de la Hinojosa UZI.0.05 Arroyo del Fresno UZI.0.06 Monte Carmelo UZI.0.07 Las Tablas UZI.0.08 Sanchinarro UZI.0.09 Carabanchel UZI.0.10 Artculo 3.3.6 reas de Reparto y Aprovechamiento Tipo (N-1) 1. El mbito de cada UZI constituir un rea de reparto independiente. El aprovechamiento tipo en cada una de las reas de reparto delimitadas en el suelo urbanizable programado incorporado, ser el resultante de la aplicacin de las determinaciones contenidas en las fichas de planeamiento parcial correspondiente, o bien en las fichas de determinaciones establecidas para el UZI en el presente Plan General. SECCIN TERCERA RGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Artculo 3.3.7 Definicin (N-1) Constituyen el suelo urbanizable programado aquellas reas del territorio que se consideran aptas para ser urbanizadas en el plazo temporal previsto en el programa de actuacin, de acuerdo con las etapas cuatrienales en

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AYUNTAMIENTO DE MADRID madridque ste se divide. Artculo 3.3.8 Relacin de los sectores en el suelo urbanizable programado (N-1) Los sectores de suelo urbanizable programado que establece el Plan General son los que se relacionan a continuacin con su cdigo de referencia. I Cuatrienio Ensanche de BarajasUZP.1.01 Viclvaro - La CatalanaUZP.1.02 Ensanche de VallecasUZP.1.03 Vallecas - La AtalayuelaUZP.1.04 Villaverde - Barrio del Buta