PGOU DE MENDEXA 3 DOCUM… · Viceconsejería de Comercio y Turismo, Departamento de Desarrollo y...
Transcript of PGOU DE MENDEXA 3 DOCUM… · Viceconsejería de Comercio y Turismo, Departamento de Desarrollo y...
PGOU DE MENDEXA
FASE 3. APROBACIÓN INICIAL
MEMORIA
AYUNTAMIENTO DE MENDEXA / MENDEXAko UDALA
2018 JULIO
FEDERICO ARRUTI ALDAPE ETA OIHANA ARRUTI RUIZ ARKITEKTOAK
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 1
MEMORIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 2
ÍNDICE
TÍTULO I. ANTECEDENTES .................................................................................................................... 7
I.1. EQUIPO REDACTOR ............................................................................................................ 7
I.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS .................... 8
I.2.1. Normas Subsidiarias Vigentes ......................................................................................... 8
I.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes .............................................. 8
I.3. SOCIO-URBANÍSTICOS ..................................................................................................... 13
I.3.1. Territorio ......................................................................................................................... 13
I.3.2. Sociedad ......................................................................................................................... 15
I.3.3. El Medio Urbano ............................................................................................................. 20
I.4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS. ........................... 25
I.4.1. Necesidad ....................................................................................................................... 25
I.4.2. Alcance ........................................................................................................................... 25
I.4.3. Vigencia .......................................................................................................................... 26
I.5. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS
VASCO ................................................................................................................................ 27
I.5.1. La legislación estatal ...................................................................................................... 27
I.5.2. La legislación autonómica .............................................................................................. 27
I.5.3. Las Directrices de Ordenación Territorial (D.O.T.) ......................................................... 28
I.5.4. EL Plan Territorial Parcial (P.T.P.) de Área Funcional de Gernika - Markina ................ 31
I.5.5. Los Planes Territoriales Sectoriales (P.T.S.) ................................................................. 34
I.5.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia ................................................... 34
I.5.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos
Comerciales .................................................................................................................... 35
I.5.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la
C.A.P.V. .......................................................................................................................... 36
I.5.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V. ..................................... 42
I.5.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral ................................... 43
I.5.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco. ........................................... 44
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 3
I.5.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V. ................................................. 47
I.5.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas ............................ 48
I.5.5.9. El Plan Territorial Sectorial de energía eólica en la CAPV ............................................. 48
I.5.5.10.Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, para el periodo 2005 -
2016 ................................................................................................................................ 48
I.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA ....................................................... 49
II.6.1. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático ......................................................... 49
TÍTULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS ......................................................................................... 51
II.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN ..................................................................... 51
II.1.1. Consideraciones generales ............................................................................................ 51
III.1.2. Criterios generales .......................................................................................................... 51
III.1.2.1. Criterios de ordenación. ........................................................................................... 51
III.1.2.2. Criterios sobre el medio físico. ................................................................................. 52
III.1.2.3. Criterios sobre el sistema de equipamientos. .......................................................... 53
III.1.2.4. Criterios para la implantación de usos. .................................................................... 53
III.1.2.5. Criterios de gestión. .................................................................................................. 53
III.1.2.6. Criterios de actuación en suelo urbano. ................................................................... 54
II.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN DEL P.G.O.U. .......................................... 54
II.2.1. Vialidad. .......................................................................................................................... 55
II.2.2. Equipamiento. ................................................................................................................. 56
II.2.3. Espacios Libres. ............................................................................................................. 57
II.2.4. Crecimiento Residencial. ................................................................................................ 57
II.2.5. Actividades Económicas ................................................................................................. 59
II.2.6. El Medio Físico. .............................................................................................................. 60
II.3. CONCLUSIONES DEL AVANCE E INFORMACIÓN PÚBLICA. ......................................... 61
II.3.1. Conclusiones del Avance ............................................................................................... 61
II.3.2. Resultado del periodo de información pública del Avance............................................. 62
II.4. CRITERIOS Y OBJETIVOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
MENDEXA PARA LA REDACCIÓN DEL PGOU. ................................................................ 63
II.5. INTEGRACIÓN DE LOS INFORMES Y ALEGACIONES DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. ..................................................................................... 66
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 4
II.5.1 Dirección de Urbanismo. Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de
Bizkaia. ........................................................................................................................... 66
II.5.2. Dirección de Turismo. Viceconsejería de Comercio y Turismo, Departamento de
Desarrollo y Competitividad del Gobierno Vasco. .......................................................... 67
II.5.3. Dirección General de Agricultura. Diputación Foral de Bizkaia. .................................... 67
II.5.4. Directora General de Medio Ambiente, Departamento de Sostenibilidad y Medio
Natural. Diputación Foral de Bizkaia. ............................................................................. 68
II.5.5. Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia ..... 77
II.5.6. Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua -URA. ..................... 78
II.5.7. Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Gobierno Vasco ............................... 79
II.5.8. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política lingüística y
Cultural del Gobierno Vasco ........................................................................................... 80
II.5.9. Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental de la Viceconsejería de Medio
Ambiente del Gobierno Vasco ........................................................................................ 81
II.5.10 Dirección de Atención de Emergencias y Metereología. Viceconsejería de Seguridad.
Gobierno Vasco .............................................................................................................. 82
II.5.11 Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento de Medio
Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco ............................................................. 84
II.5.12 Viceconsejería de Vivienda. Departamento de Empleo y Políticas Sociales. ................. 86
II.5.13 Dirección de Agricultura y Ganadería. Departamento de Desarrollo Económico y
Competitividad. ............................................................................................................... 86
II.5.14 Ente Vasco de la Energía. EVE. ...................................................................................... 87
III.1.2.15 IHOBE. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco .................................... 88
II.5.16 Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa. ........................................................................................ 89
II.5.17. Afecciones derivadas del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico: . 90
II.5.18 Sección de Biodiversidad y Paisaje de la DFB. ............................................................... 94
II.5.18 Departamento de Sostenibilidad del Medio Natural DFB. ............................................... 95
II.5.19 Dirección General de Cohesión del Territorio DFB. ......................................................... 96
II.5.20 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. ............................... 97
II.5.21 Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales de las DFB. ..................... 97
II.5.22 Dpto. Cultura y Política Ligüística del Gobierno Vasco. .................................................. 98
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 5
II.5.23 Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar. ................................................................................................................ 98
II.5.24 Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa. ........................................................................................ 98
TÍTULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA ............................................................................................. 101
III.1. DESCRIPCIÓN GENERAL. ............................................................................................... 101
III.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO .......................................................................................... 102
III.2.1. El suelo urbano ............................................................................................................. 102
III.2.2. El suelo no urbanizable. ............................................................................................... 108
III.3. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO. ......................................... 117
III.3.1. La Red Viaria. ............................................................................................................... 117
III.3.2. Los Espacios Libres...................................................................................................... 117
III.3.3. Los Equipamientos. ...................................................................................................... 119
III.4. LA NUEVA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL. ............................................................. 120
III.5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS ......................................................................................... 123
III.6. LAS INSTALACIONES URBANAS. ................................................................................... 123
III.6.1. La red de distribución de agua potable. ....................................................................... 123
III.6.2. La red de saneamiento. ................................................................................................ 124
III.6.3. La red de energía eléctrica. .......................................................................................... 125
III.6.4. La red de gas. ............................................................................................................... 126
III.6.5. La red de telecomunicaciones. ..................................................................................... 126
TÍTULO IV. TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL PLAN. ........................................................... 128
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 6
TÍTULO I. ANTECEDENTES
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 7
TÍTULO I. ANTECEDENTES
I.1. EQUIPO REDACTOR
El ayuntamiento de Mendexa reunido en sesión plenaria el 3 de marzo de 2.016, aprobó los Pliegos
de Cláusulas Administrativas Particulares y de Condiciones Técnicas que iban a regir el proceso de
contratación de los servicios de asistencia y consultoría para la elaboración y redacción del Plan
General de Ordenación Urbana, mediante Concurso Público.
Durante el plazo otorgado al efecto, se presentaron cuatro ofertas de otros tantos equipos
pluridisciplinares, que, tras el oportuno proceso de valoración, tuvo como resultado la selección del
equipo liderado por Arrutiark SCP.
La adjudicación del Contrato fue acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Mendexa en sesión
extraordinaria celebrada el 30 de mayo de 2.016.
Como consecuencia del mencionado acuerdo, se suscribió el oportuno contrato entre D. Jesús
María Anakabe Txakartegi, en calidad de Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Mendexa, y
Federico Arruti Aldape, Arquitecto, como Director del Equipo multidisciplinar, el 9 de junio de 2.016.
Forman parte del equipo multidisciplinar:
Equipo Técnico Arquitectura:
Arquitectos urbanistas: Federico Arruti Aldape
Oihana Arruti Ruiz
Asesoría Jurídica
Abogados: Fulgencio Gutiérrez de Solana.
Álvaro Cueto Aguinaga
Sergio Tejedor Abad
Medio Ambiente: Ingubide, S.L.
Arquitecto Paisajista Jon Garay
Ingeniería de Tráfico LEBER Planificación e Ingeniería S.A.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 8
I.2. EL PLANEAMIENTO MUNICIPAL VIGENTE. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
En este apartado vamos a realizar un pequeño análisis, de los principales ejes de las Normas
Subsidiarias vigentes en el municipio.
I.2.1. Normas Subsidiarias Vigentes
Las Normas Subsidiarias de Mendexa se aprobaron definitivamente mediante Orden Foral
209/1999, de 29 de marzo, y su normativa urbanística se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia nº
190, de 3 de octubre de 2001.
En los más de 15 años transcurridos, el desarrollo de las Normas ha sido prácticamente total en el
suelo urbano. Únicamente restan algunas parcelas de edificar tanto en el suelo urbano como en los
núcleos rurales. Sin embargo, el sector de suelo urbanizable residencial en Zelaia, no se ha
gestionado.
I.2.2. Grado de desarrollo de las Normas Subsidiarias vigentes
A continuación, vamos a pasar a resumir los ámbitos de desarrollo que se establecen en las NN.SS,
con el grado de desarrollo que han tenido. El crecimiento que proponía el planeamiento se reducían
a los suelos urbanos de Karraspio, Kurlutxu-Isuntza y Zelaia.
SUELO URBANO KARRASPIO KURLUTXU-ISUNTZA
U.E.-R1. Solano. 3 viviendas existentes
1 vivienda nueva.
Agotada la edificabilidad. Consolidado.
U.E.-R2. Llaseras vivienda existente
3 vivienda nueva u Hotel.
No se ha desarrollado
U.E.-R3. Kurlutxu. 1 viviendas unifamiliar + 6 adosadas+ 37 colectivas
Se permite incremento de edificabilidad en sótanos de adosadas.
Se han añadido los semisótanos a las viviendas en algunos casos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 9
U.E.-A4. Karraspio. Equipamiento hotelero y hostelero.
Se ha desarrollado. Consolidado.
U.E.-R5. Erdikoetxe. 2 viviendas existentes
Posibilidad de 2 viviendas nuevas.
Desarrollado.
U.E.-R6. Orue. 3 viviendas existentes
1 vivienda nueva.
No se ha desarrollado
Plano de ordenación de las NN.SS de Mendexa
SUELO URBANO ZELAIA. Completamente gestionado.
U.E.- Zelaia II. 20 nuevas viviendas aisladas 8 colectivas.
Las 20 viviendas unifamiliares se han construidos.
De las dos parcelas municipales (4 viviendas protegidas en cada
una), en una de ellas, se ha realizado la ampliación de la plaza y el gimnasio debajo. Sigue
quedando sin edificar el solar para edificar 4 viviendas tasadas municipales.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 10
SUELO URBANIZABLE ZELAIA
S.R.- Zelaia. 60 nuevas viviendas aisladas.
Los parámetros urbanísticos que las Normas Subsidiarias planteaban para este Sector, no cumplían
con las edificabilidades mínimas establecidas en la ley 2/2006 de 30 de junio del suelo y urbanismo.
Por ello, se tramitó una Modificación Puntual de NN.SS. de Mendexa del suelo apto para urbanizar
“Sector Zelaia”, Modificación que se aprobó definitivamente el 10 de febrero de 2010. El objeto de la
citada modificación se estructuró en los siguientes puntos:
Reajuste de la delimitación del Sector Zelaia, en la medida en que se incorpora a él una
superficie de 468.19 m², clasificada en las actuales NN.SS. como suelo urbano.
La adscripción a efectos de su obtención y ejecución de una superficie de 2.087,76 m² del
Sistema General Viario, actualmente en parte de propiedad municipal. (1.165,83 m²)
La incorporación de la tipología de Vivienda Tasada Municipal dentro de los usos permitidos
del sector.
La reconsideración de otros parámetros urbanísticos del sector.
La división en dos sectores según indicación de la Comisión de Ordenación de Territorio del
País Vasco.
Tras la modificación los parámetros urbanísticos de los sectores se establecen de la siguiente
manera:
SAPU Zelaia A
Superficie: 25.648,92 m².
Uso característico: Vivienda unifamiliar en todas sus tipologías R-2.
Usos permitidos: Todos los permitidos en el artículo 3.4.7.4.8. de las NN.SS.
Densidad máxima de vivienda: 20 viv /Ha 49 viv.), 15 tasadas municipales con terciario en PB.
Alturas de la edificación: A definir en el P.P.
Alineaciones: A definir en el P.P
Solar mínimo: A definir en el P.P
Edificabilidad física: 8.500 m² de uso residencial efectivo u otros usos permitidos.
Cesiones: Las mínimas establecidas en la legislación vigente.
Gestión: Sistema de Concertación.
Cargas de urbanización: Además de las propias, la ejecución de los SG adscritos y las
conexiones de infraestructuras.
Sistemas generales adscritos: SGEL 1.000 m². SGV 921,23 m².
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 11
SAPU Zelaia B
Superficie: 26.174,29 m².
Uso característico: Vivienda unifamiliar en todas sus tipologías R-2.
Usos permitidos: Todos los permitidos en el artículo 3.4.7.4.8. de las NN.SS.
Densidad máxima de vivienda: 18 viv /Ha (49 viv.), 15 de ellas, tasadas municipales con terciario en
PB.
Alturas de la edificación: A definir en el P.P.
Alineaciones: A definir en el P.P
Solar mínimo: A definir en el P.P
Edificabilidad física: 8.500 m² de uso residencial efectivo u otros usos permitidos.
Cesiones: Las mínimas establecidas en la legislación vigente.
Gestión: Sistema de Concertación.
Cargas de urbanización: Además de las propias, la ejecución de los SG adscritos y las
conexiones de infraestructuras.
Sistemas generales adscritos: SGEL 1.000 m². SGV 921,23 m².
Siguiendo lo establecido en la modificación, los Planes Parciales se redactaron y fueron aprobados
definitivamente el Zelaia A el 31 de octubre de 2011, y Zelaia B el 4 de noviembre del mismo año.
A partir de ese momento no se ha tramitado ningún otro planeamiento que haya avanzado en la
gestión de estos ámbitos.
Zelaia: urbano y urbanizable.
En resumen, podemos afirmar, que en el suelo urbano de Karraspio- Kurlutxu-Isuntza, se ha
desarrollado únicamente la U.E R1 y la UE-A4, ya que el resto, eran pequeños incrementos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 12
En el suelo urbano de Zelaia, se ha desarrollado en su totalidad, y el urbanizable nada. El
planteamiento del P.P. de Zelaia corresponde a un momento mucho más expansionista que el
actual, urbanizaba y artificializaba mucho suelo, con tipología de vivienda aislada, con un consumo
de suelo inaceptable en la actualidad.
El PGOU deberá plantearse en su globalidad el modelo de crecimiento propuesto en las NNSS que
se revisan.
En relación al suelo no urbanizable, las categorías se establecen en las Normas Subsidiarias
siguiendo las determinaciones de planes jerárquicamente superiores. Únicamente, merece una
mención aparte, la problemática de los núcleos rurales.
Las Normas Subsidiarias delimitaban cuatro núcleos rurales: Iturreta, Likoa, Leagi y Arrasate. La
Diputación Foral de Bizkaia siguiendo los preceptos de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y
Urbanismo, redactó un inventario de los núcleos rurales de Bizkaia. El Inventario de los núcleos
rurales existentes en el T.H. de Bizkaia aprobado definitivamente el 9 de febrero de 2016 por la
Diputación Foral de Bizkaia, incluye únicamente el núcleo de Iturreta.
En consecuencia, tanto por la colmatación del suelo urbano, como por la adecuación de los núcleos
y sobre todo por adaptar las Normas Subsidiarias a la legislación urbanística y sectorial se hace
indispensable acometer la Revisión del planeamiento.
En el caso de Iturreta, que va a seguir siendo núcleo rural, habrá que ajustar las posibilidades
edificatorias a las establecidas en la ley 2/2006 de 30 de junio del suelo y urbanismo y del Decreto
105/2008 de medidas urgentes que lo desarrolla. El hecho de que resten determinadas parcelas en
el núcleo no garantiza, que vayan a poder seguir siendo edificables, y será el PGOU el que defina
pormenorizadamente la ordenación de estos núcleos rurales, y en consecuencia, el que determine
las parcelas edificables.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 13
I.3. SOCIO-URBANÍSTICOS
I.3.1. Territorio
El plan general de ordenación urbana incidirá sobre la totalidad del municipio. El municipio
de Mendexa, perteneciente a la comarca de Lea-Artibai, se localiza en el extremo más
oriental de la costa del Territorio Histórico de Bizkaia, limitando con Berriatua al Este, que
queda prácticamente, colindando con Gipuzkoa, al Oeste con los municipios de Ispaster y
Lekeitio y el municipio de Amoroto al Sur, mientras que al norte linda con el mar Cantábrico.
La extensión del municipio es de 6,91 km2, con una cota media de 173 m sobre el nivel del
mar, el núcleo urbano de Mendexa se asienta en un alto sobre la línea de costa. El
municipio consta de cuatro barrios: Iturreta, Leagi, Likoa y Zelaia. Su ubicación es una zona
montañosa y forestal.
El casco urbano de Mendexa se sitúa en el barrio Zelaia. Los tres barrios restantes se sitúan
en un entorno montañoso. Aún así, conviene señalar que Zelaia no es el único suelo urbano,
ya que en el entorno de la playa de Karraspio hay otro suelo urbano.
El territorio se estructura sobre las carreteras forales Lekeitio-Ondarroa y Lekeitio Mendexa,
esta última carretera tiene su final en Zelaia. Desde las mencionadas carreteras, salen los
distintos caminos que comunican los núcleos de población del municipio.
Por otro lado, la carretera BI-4446, enlaza con la carretera a Ondarroa y bordea la playa de
Karraspio, que termina en un fondo de saco.
Esta carretera, y el último tramo de la BI-4449 en Zelaia, son carreteras forales pero están
cedidas al Ayuntamiento de Mendexa.
Físicamente, el municipio se desarrolla sobre la margen derecha del río Lea y los suelos
urbanos se concentran en la costa, junto a Karraspio y en Zelaia, en la zona centro del
municipio. El medio urbano se concentra en ambos márgenes de la carretera BI-4449 en
Zelaia y apoyado en la BI-3438, desde la costa hasta la carretera a Ondarroa.
En consecuencia, nos encontramos con un territorio accidentado, salvo en la parte más
próxima a la costa.
Así, Mendexa se presenta con una clara estructura más urbana apoyada en Karraspio y
Zelaia y eminentemente rural en el resto, basada principalmente en la existencia de varios
núcleos, Iturreta, Likoa, Leagi y Arrasate, el primero que pueden ser núcleo rural, y los
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 14
últimos que deben pasar al suelo no urbanizable, a la categoría de agroganadera y campiña,
en la subcategoría de paisaje rural de transición.
A nivel paisajístico, podemos decir que este Municipio es un gran paisaje natural, y por ello,
al Avance se le añadió como anexo, un Estudio de Paisaje elaborado por los Arquitectos Jon
Garay y Saioa Larrea.
Indudablemente, dentro de este apartado, hay que hacer mención especial al arbolado
autóctono, elemento indispensable para la conservación del paisaje, a la playa de Karraspio
y a los acantilados del municipio.
A continuación, se describe resumidamente el núcleo rural que el Plan General de Mendexa
pretende consolidar.
El núcleo de Iturreta
Se asienta en la zona centro de Mendexa, próximo al suelo urbano de Zelaia. Su extensión
se ha reconsiderado en el PGOU, porque en las NN.SS. que se revisan, abarca una
extensión importante.
Es un núcleo significativo del municipio está formado por siete caseríos anteriores a 1950,
en torno a un camino rural público que va desde Leagi, hasta Iturreta, y que, junto con dos
parcelas municipales que se hallan en un cruce de caminos, constituyen el espacio público
aglutinador. Además, existe un espacio público donde antiguamente se reunían los vecinos,
y un “perratoki”. En el núcleo existen en la actualidad, los asentamientos siguientes:
- 12 Ud. de edificios, de los cuales 6 son caseríos, y otros 6 edificios aislados.
- En cuanto al tipo/uso, todos ellos son de tipo residencial-aislada.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 15
- Existen 13 Ud. de vivienda (7 de las cuales se ubican en caseríos, 12 Uds. son
viviendas habituales y ocupadas, 0 vivienda es de temporada y 1 desocupada o vacía.
Las NN.SS. permitían la construcción de 7 nuevas viviendas, 4 de las cuales ya se han
edificado, por lo que en principio restan 3 parcelas edificables. Desde el plan general se
ordena pormenorizadamente el núcleo rural, tal y como se expone en el apartado
correspondiente de la presente memoria.
ITURRETA
I.3.2. Sociedad
A continuación, se va a recoger un resumen de los datos sociológicos más relevantes.
Conviene señalar que se han omitido los datos referentes a las viviendas porque en el
documento de preavance se analizó pormenorizadamente la vivienda en un apartado
específico.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 16
La fuente documental es el Eustat-Instituto Vasco de Estadística, y en este resumen se
han actualizado los datos utilizando dicha fuente, o datos directamente obtenidos del padrón
municipal de Mendexa.
DEMOGRAFIA.
1996 2001 2006 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Total 339 348 409 445 436 459 456 458 453
Hombres 180 185 215 224 218 230 234 234 230
Mujeres 159 163 194 221 218 229 222 224 223
0-19 años 43 52 73 79 72 82 81 76 77
20-64 214 215 265 279 275 289 287 296 289
>=65 82 81 71 87 89 88 88 86 87
La población no tiene grandes variaciones en los cuatro últimos años, aunque hay que
resaltar, que entre el año 1996 y el 2016, se ha producido una subida del 33%. A tenor de
los datos del padrón municipal aportados por el Ayuntamiento de Mendexa en septiembre de
2016, la población del municipio es de 453 habitantes, la más baja de los últimos 4 años,
pero muy superior a los del año 1996. La relación entre sexos se mantiene bastante estable,
y prácticamente se mantiene en 50- 50 en todo el periodo analizado.
En el periodo analizado, no se constata un envejecimiento de la población, ya que el grupo
de edad de mayores de 65 años se ha mantenido estable, y donde se ha producido el mayor
incremento es entre la población más joven. La franja intermedia se mantiene bastante
estable, con una reducción proporcional a la reducción de la población total.
Por lo tanto, se puede deducir, que el desarrollo del suelo de Zelaia, con la creación de 20
nuevas viviendas ha supuesto que haya nuevos habitantes, de población relativamente
joven, y que han influido en la natalidad del municipio.
En Mendexa no se da un movimiento migratorio reseñable. Según datos del año 2011, la
población extranjera en Mendexa es de un 4,60 %.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 17
EMPLEO.
El estudio recoge los datos sobre empleo y tasas de paro, analizados en función del sexo, la
edad, y los grupos de actividad. Los datos se han obtenido del Eustat, Instituto vasco de
estadística.
PARO REGISTRADO
AÑO Total HOMBRES MUJERES Agricultura Industria Construcción Servicios Sin empleo anterior
<25 25-44 >=45 <25 25-44 >=45
2005 11 4 7
2006 9 4 5
2007 9 4 5
2008 16 8 8
2009 22 8 14
2010 23 11 12
2011 17 6 11
2012 18 9 9
2013 15 8 7
2014 18 9 9
2016 9 2 4 1 2 0 1 4 1 3
TASAS DE DESEMPLEO
AÑO POBLACIÓN 19-64 años Nº PERS. PARADAS
TASA PARO (%)
2005 11
2006 265 9 3,38%
2007 9
2008 16
2009 22
2010 23
2011 279 17 6,09%
2012 275 18 6,54%
2013 289 15 5,19%
2014 287 18 6,27%
2016 287 9 3,13%
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 18
La crisis económica a la que hemos tenido que hacer frente desde el año 2008, evidentemente ha
tenido una gran influencia en los datos del paro de los habitantes de Mendexa en los últimos años.
Parece que, en los dos años más recientes, se han mejorado los datos, y concretamente desde el
2014, se han reducido en 9 personas el número de personas paradas (una reducción del 50 %), la
tendencia se ha invertido, recuperando niveles del año 2007, antes de la crisis. El paro ha ido
afectando en mayor medida a las mujeres.
Recogiendo los datos que presenta el Eustat en cuanto a tasa de desempleo en Bizkaia en el año
2014, mientras en el territorio la tasa era de un 17,20%, en Mendexa era solo de un 6,27 %, de lo
que se desprende que el nivel de empleabilidad es alto.
ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Para completar la imagen de la realidad social y de empleo del municipio, se analizan datos de
actividad económica, y del tejido empresarial. En este caso los datos son de los años 2008-2015 y
preceden del Eustat.
Nº ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDAD 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2015
Total de actividad 34 36 35 32 35 39 36
No determinada 1
01. Agricultura, ganadería y pesca 6 9 9
02. Industria, energía y saneamiento 3 3 3 3 3 3 2
03. Construcción 5 5 5 3 2 2 3
04. Comercio, transporte y hostelería 19 20 19 18 16 16 13
05. Información y comunicaciones. 1
06. Actividades Financieras y seguros
07. Actividades Inmobiliarias 1 1 1 1
08. Actividades profesionales y auxiliares 3 4 3 4 6 6 5
09. Adm. Pública, educación y sanidad. 3 3 4 3 3 3 3
10. Activ. Artísticas y otros servicios
En el periodo analizado, el nº total de establecimientos se ha mantenido estable entorno a los 35.
El principal sector de actividad en el periodo analizado, es el de “Comercio, transporte y hostelería”.
Segundo, en los últimos años, con la mitad de establecimientos que el comercio, el de la
“Agricultura, ganadería y pesca”, y luego en proporción similar los demás, excepto información y
comunicaciones, actividades financieras y seguros, actividades inmobiliarias y actividades artísticas
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 19
que prácticamente no tienen incidencia. Es de destacar, que los establecimientos de actividades
vinculadas con el sector primario, han tenido un incremento muy importante, quedando en el año
2015, muy cerca del de servicios, que es el primer sector que más establecimientos engloba.
RENTA PERSONAL Y FAMILIAR.
Como factor determinante de la calidad de vida de los habitantes de Mendexa, el estudio analiza la
renta familiar de Mendexa y los compara con los datos generales de los habitantes de Bizkaia. En
este apartado, se han incluido los datos del Eustat, del año 2013.
MENDEXA 2013 BIZKAIA 2013
Renta del Trabajo 28.206 € 24.894 €
Renta capital mobiliario 4.267 € 2.742 €
Renta capital inmobiliario 625 € 652 €
Renta de actividades 3.182 € 1.667 €
Transferencias 8.844 € 10.286 €
Renta disponible 36.761 € 33.717 €
La mayor parte de la renta familiar procede del trabajo, y en el año 2013, se puede afirmar que la
renta disponible de la población de Mendexa, como media, supera la media de Bizkaia, por lo que
parece un dato que señala la buena calidad de vida de la que disfrutan los habitantes del municipio.
EQUIPAMIENTOS DE CARÁCTER SOCIAL E INFRAESTRUCTURAS.
Se recogen a continuación los principales datos en cuanto a equipamientos e infraestructuras,
aportados por el Ayuntamiento de Mendexa.
Salud: Mendexa cuenta con un Centro de Salud en Zelaia con atención los martes y
viernes, en horario de 10.00 h a 14.00 de la mañana.
Educación: No cuenta con un Centro Educativo dentro del municipio, aunque en Lekeitio (a
sólo 1km de distancia) existen diferentes centros educativos tanto públicos como privados,
que abarcan desde la escuela infantil hasta el bachiller.
Igualdad: El Departamento de Bienestar Social de este Ayuntamiento, realiza diversas
actividades en pro de la igualdad entre hombres y mujeres.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 20
Cultura y Deporte: El municipio cuenta con un frontón, y un gimnasio. Así mismo, funciona
en edificio del Ayuntamiento, la liburutegi, y la ludoteka. Además, cuenta con un gaztegune.
En el municipio, está el centro de ocio Abentura Parkea
Accesos y Transporte Público: Mendexa cuenta con una buena red de carreteras, que le
comunican con las poblaciones más cercanas (Lekeitio, Ondarroa, …). Además, cuenta con
los servicios de Bizkaibus, que 4 veces al día comunican Mendexa con Lekeitio, aunque
solo los días de labor. Este es un dato especialmente importante, ya que más de un 80% de
la población de Mendexa trabaja fuera del municipio, y el 100% estudia fuera.
Limpieza y Medio Ambiente: Mendexa cuenta con servicio de recogida para el reciclaje de
vidrio, envases, papel, residuos sólidos, textil y aceite usado, gestionados por diferentes
empresas. Asimismo, tiene contratado un servicio de limpieza viaria y de contenedores, así
como de mantenimiento de los jardines. Y se está trabajando en la colocación de un
contenedor para residuos exclusivamente orgánicos.
I.3.3. El Medio Urbano
El medio urbano en el municipio de Mendexa se concentra en dos núcleos diferenciados,
junto a Karraspio y en Zelaia. Son en estos suelos urbanos en los que se dan los únicos
casos de vivienda colectiva del municipio.
El Núcleo de Karraspio- Kurlutxu- Isuntza
Se trata de un suelo urbano que nace, apoyado en la carretera foral BI-4446, junto al paseo
de la playa de Karraspio, y se extiende hacia arriba, hasta las carreras también forales BI-
3438 Lekeitio-Ondarroa y la BI-4449, Lekeitio-Mendexa.
En general, la primera línea de playa, está edificada con grandes parcelas residenciales que
albergan viviendas aisladas. Hacia el monte, en Kurlutxu, se encuentra un gran bloque lineal
de vivienda colectiva que alberga 37 viviendas, y cuyo eje longitudinal se ubica paralelo a la
línea de costa. Apoyadas en las mencionadas carreteras, se ubican el resto de parcelas
residenciales también de vivienda aislada.
Es un suelo urbano, que no tiene una gran estructura, más allá de las carreteras, y del
paseo que uno las playas de Isuntza en Lekeitio y Karraspio en Mendexa.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 21
Vista desde Karraspio.
El Núcleo de Zelaia
Zelaia, es el núcleo de Mendexa, el corazón de la vida social de la comunidad. En este
núcleo urbano se concentran prácticamente todos los equipamientos del municipio, y está
estructurado por un gran Sistema General de Espacios Libres cuya fachada es el mar, y
desde la que se accede a los equipamientos comunitarios.
La tipología residencial de Zelaia, es la de vivienda aislada y adosada, a excepción de los
bloques que en Planta Baja albergan el Centro de Salud y la pensión.
Su uso global es el residencial, aunque como se ha señalado anteriormente, hay muchos
equipamientos comunitarios.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 22
Zelaia ingurua
Comunicaciones
Tal y como se ha señalado anteriormente, Mendexa, está estructurado con una red viaria,
compuesta por tres carretas forales, (BI-4446- a Karraspio, BI-3438 Lekeitio- Ondarroa y la
BI-4449 Lekeitio-Mendexa) y caminos locales, que comunican los diferentes barrios del
municipio, como Leagi, Likoa, Arrasate e Iturreta.
En general el Sistema General de Comunicaciones Viario, está en buen estado.
Además, el recorrido Lea Ibilbidea para bicicleta, discurre por el margen del río Lea, y hay
otro bidegorri que une las playas de Isuntza y Karraspio.
Vivienda
La vivienda tiene su análisis específico en el apartado de análisis de la vivienda de la
presente memoria, por lo que nos remitimos al mencionado apartado.
Equipamiento Comunitario
Se trata de un municipio con un buen nivel de Equipamiento Comunitario. La gran mayoría
de ellos se encuentran en Zelaia, en el centro urbano del municipio
El listado de los Sistemas Generales Equipamentales existente en el municipio es el
siguiente, tanto en el suelo urbano como no urbanizable.
Sistema General Administrativo
SGAD Ayuntamiento. Zelaia
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 23
Sistema General Lúdico Cultural
SGLC-1 Ludoteca-Liburutegi-Kzgune Edificio del Ayuntamiento. Zelaia.
SGLC-2 Abentura Parkea Suelo no urbanizable. Leagi.
Sistema General Sanitario
SGSA Centro de Salud. Bajos de vivienda. Zelaia
Sistema General Deportivo
SGDP-1 Frontón. Zelaia.
SGDP-2 Gimnasio Bajo la plaza. Zelaia.
SGDP-3 Vestuarios Playa de Karraspio.
Sistema General Hostelero
SGHS-1 Patxon . Karraspio.
SGHS-2 Zubiko Taberna Puente Isuntza.
SGHS-3 Mahaiganeko taberna Bajos del Ayuntamiento. Zelaia.
SGHS-4 Taberna Berri Zelaia.
SGHS-5 Txakolindegi Suelo no urbanizable. Iturreta
Sistema General Hotelero
SGHT-1 Hotel Metrokua. Karraspio.
SGHT-2 Villa Itsaso Parte alta de Karraspio.
SGHT-3 Hotel Garazar Zelaia.
SGHT-4 Pentsioa Zelaia.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 24
Sistema General Camping
SGCM-1 Leagi . Leagi.
SGCM-2 Endai .
SGCM-3 Kalabaso Kalabaso. Zelaia.
Sistema General Etnográfico
SGET Perratoki . Núcleo rural de Iturreta.
Sistema General Religioso
SGRL-1 Iglesia de San Pedro Zelaia.
SGRL-2 Ermita de Santa Lucia Likoa.
Sistema General Cementerio
SGCE Cementerio Zelaia.
Además, el municipio cuenta con varios Sistemas Generales de Espacios Libres y de Instalaciones.
Entre los de Instalaciones se encuentran los siguientes de Abastecimiento de Agua:
SGAA-1 Depósito Loibe.
SGAA-2 Depósito Ipidei.
SGAA-3 Depósito Ardikei.
SGAA-4 Depósito Baurdo.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 25
I.4. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA REVISIÓN DE LAS NN.SS.
I.4.1. Necesidad
Tal y como indicamos anteriormente, las vigentes Normas Subsidiarias se aprobaron
definitivamente, mediante Orden Foral 209/2009 y su Normativa Urbanística fue publicada
en el BOB nº 190 del 3 de octubre de 2001.
Es un hecho irrefutable que las vigentes Normas Subsidiarias de Mendexa están obsoletas,
tanto por el tiempo transcurrido desde su aprobación (15 años), como por el marco tan
diferente en el que nos encontramos, con una crisis económica, social e inmobiliaria sin
precedentes.
En estos 15 años se han producido grandes cambios tantos sociológicos (reducción de la
importancia del Sector Primario como modo de vida de la población, modificación de la
estructura familiar con aparición de nuevas formas de convivencia, etc. ) como legislativos
(cambio de criterio en la utilización del suelo como bien escaso que debe ser gestionado
bajo los principios de sostenibilidad reflejado en la ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y
Urbanismo), y una crisis económica global que ha puesto de relieve la debilidad del sistema
y el empobrecimiento progresivo de las capas sociales más vulnerables.
Por lo tanto, se hace necesaria una revisión del planeamiento, para adaptar el modelo de
crecimiento del municipio a las circunstancias actuales, actualizar así la oferta residencial,
participar en la estrategia urbanística del Área funcional de Gernika - Markina y sentar las
bases del futuro para Mendexa, de forma menos ambiciosa y más realista.
I.4.2. Alcance
El presente documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Mendexa, tiene por
objeto regular el proceso de desarrollo urbanístico del Municipio, afectando sus
determinaciones a la totalidad de los terrenos comprendidos en el ámbito municipal de
Mendexa.
Determinados suelos se encuentran consolidados por la edificación, bien por construcción
directa en época indeterminada o como resultado de planeamientos anteriores. Todos ellos
tendrán un tratamiento urbanístico, bien sean de conservación obligatoria, con ordenanza de
sustitución o incluidos en ámbitos de nuevo planeamiento y/o gestión.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 26
I.4.3. Vigencia
El documento del Plan General resultante de la revisión tendrá vigencia indefinida una vez
aprobada definitivamente por la Diputación Foral, y a partir de transcurridos 15 días de la
publicación de la Normativa Urbanística en el Boletín Oficial de Bizkaia.
No obstante, procederá su revisión anticipada, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 102 “Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y
procedencia” de la Ley 2/2006 de 30 de junio del Suelo y Urbanismo, y Artículo 33 del
Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 27
I.5. LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y LA ORDENACIÓN TERRITORIAL DEL PAÍS
VASCO
I.5.1. La legislación estatal
El actual marco legal lo determina el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octbre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado
en el Boletín Oficial del Estado nº 261, de 31 de octubre de 2.015.
Igualmente resultan de aplicación los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de
26 de junio.
Recientemente ha entrado en vigor, en el ámbito estatal, la Ley 8/2013 de 26 de junio de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE del 27 de junio.
I.5.2. La legislación autonómica
En la Comunidad Autónoma Vasca, las normas de referencia son la Ley 2/2006, de 30 de
junio, de Suelo y Urbanismo, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en
desarrollo de la Ley, la Ley 11/2008 de 28 de noviembre, por la que se modifica la
participación de la Comunidad en las plusvalías generadas por la Acción Urbanística, y el
Decreto 123/2012, de 3 de julio, de Estándares urbanísticos.
El Plan General se formula con arreglo a las disposiciones de la Ley 2/2006, y tras el
procedimiento dispuesto en el artículo 90.3 del citado texto legal, a la vista del resultado de
la exposición y participación pública, el Ayuntamiento de Mendexa adoptará los criterios y
objetivos que han de servir de base para la formulación del Plan General (Artículo 90.4).
El Plan General así formulado, será objeto de aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno,
y sometido a un periodo de información pública por medio de la publicación de un anuncio
en el Boletín Oficial de Bizkaia y en al menos un diario del Territorio Histórico, por un plazo
mínimo de 45 días a partir de la última publicación. Igualmente se notificará la aprobación
inicial, para su conocimiento e informe, a las Administraciones Públicas, con competencias
sectoriales.
El Ayuntamiento de Mendexa, a la vista del resultado de la información procederá a la
aprobación provisional del plan general con las modificaciones que procedan. Si las citadas
modificaciones significasen un cambio sustancial en la ordenación estructural inicialmente
prevista, el Ayuntamiento acordará su nueva aprobación inicial, y la apertura de un nuevo
periodo de información pública previo a la aprobación provisional.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 28
Dada la población de Mendexa, la competencia para la aprobación definitiva corresponde a
la Diputación Foral de Bizkaia, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio
del País Vasco.
Dicho informe tiene carácter vinculante en lo referente a la acomodación del Plan General a
los instrumentos de ordenación territorial y a determinados aspectos sectoriales,
competencia de las administraciones superiores.
Realizadas las modificaciones que procedan del Informe de la COTPV se remitirá el Plan
General a la Diputación Foral para su sanción definitiva, todo ello conforme establece el
Artículo 91 de la Ley del Suelo 2/2006.
I.5.3. Las Directrices de Ordenación Territorial (D.O.T.)
Aprobadas por Decreto 28/1997, de 11 de febrero, las directrices de Ordenación Territorial
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, son el marco general de referencia para la
formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial y los planes de
ordenación previstos en la legislación sobre régimen del suelo.
El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, está tramitado
una modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, documento
que se aprobó inicialmente mediante ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 2018, del Consejero
de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Dicha Orden ha sido publicada en el
BOPV del 28 de febrero de 2018.
Las Directrices consolidan el ámbito comarcal a nivel de ordenación territorial, y en nuestro
caso, delimitan el Área Funcional de Gernika - Markina, como un marco apropiado de
actuación para propuestas de escala comarcal.
Como recogen las D.O.T., las delimitaciones de dichas Áreas deben establecerse en base a
criterios “funcionales”, y constituirse por la cabecera correspondiente y los municipios que
entran dentro de su área de influencia. Para la adecuada delimitación y estructuración de las
diferentes Áreas Funcionales del Territorio deben darse las siguientes condiciones:
- Una cierta homogeneidad geográfica.
- El liderazgo urbano de uno o varios núcleos sobre el conjunto de municipios de su
entorno geográfico.
- La complementariedad, observándose unos niveles de interrelación interna mayor
que con el exterior.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 29
Siguiendo esta premisa las DOT proponen modelos de ordenación para las diferentes Áreas
Funcionales en las que se ha dividido el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. El
municipio de Mendexa se engloba en el Área Funcional de Gernika-Markina.
Las DOT reflexionan sobre las Áreas funcionales de Bizkaia, y señalan que el el ÁREA
Funcional de Gernika- Markina, la población sigue descendiendo pero de una forma menos
significativa que en décadas anteriores.
Dentro de cada Área Funcional, y a tenor del artículo 6.5 de la Ley 4/1990 de Ordenación
del Territorio del País Vasco, debe redactarse un Plan Territorial Parcial que establezca los
criterios específicos de ordenación, los espacios aptos para las grandes infraestructuras o
equipamientos generales, las áreas objeto de regeneración o rehabilitación, y las
necesidades de suelo para usos residenciales o de actividades económicas.
En esta línea, cumpliendo las previsiones de las DOT, se ha redactado el Plan Territorial
Parcial de Gernika – Markina.
A él nos vamos a referir en el apartado siguiente, siempre desde la óptica de su influencia y
determinaciones hacia el municipio de Mendexa.
El documento de revisión de las DOT, establece como bases del modelo territorial:
Territorio Sostenible.
Territorio Inclusivo
Territorio Vivo
Territorio Inteligente.
Territorio Equilibrado.
Territorio Interrelacionado
Territorio Participativo.
Con estas bases, se establecen los Principio Rectores de la Revisión de las DOT que se
recogen a continuación:
1. Incorporar la infraestructura verde y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas a la
ordenación del medio físico.
2. Visibilizar de forma específica el hábitat rural en la ordenación territorial.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 30
3. Incorporar al sistema urbano la figura de los ejes de transformación
4. Optimizar la utilización del suelo ya artificializado promoviendo la regeneración urbana y la
mixticidad de usos, así como evitar el crecimiento ilimitado a través del establecimiento del
perímetro de crecimiento urbano.
5. Promover una respuesta ágil y eficaz para las necesidades de suelo ara nuevas actividades
económicas, propugnando fundamentalmente la regeneración, renovación y redensificación
del suelo existente.
6. Incluir la gestión del paisaje a través de los instrumentos de ordenación territorial.
7. Incorporar el concepto de gestión sostenible de los recursos: agua, soberanía energética,
economía circular, y autosuficiencia conectada (recursos de las materias primas).
8. Promover la movilidad y logística sostenible concediendo especial atención a la movilidad
peatonal y ciclista, al transporte público multimodal y a la optimización de la combinación de
los distintos modos de transporte, en un escenario temporal en el que se contará con los
servicios del tren de alta velocidad.
9. Incluir cuestiones novedosas en la ordenación del territorio que se consideran de carácter
transversal como la accesibilidad universal, la perspectiva de género, el euskera, el cambio
climático, la salud y la interrelación territorial.
10. Promover una buena gobernanza en la gestión de la política publica de la ordenación del
territorio a través principalmente, del seguimiento y la evaluación de lo planes, de la
participación y de la integración administrativa.
La revisión de las DOT también hace una reflexión sobre el hábitat rural, en el que se
enmarca Mendexa, con su gran extensión forestal. Las DOT recogen entre los elementos de
la Infraestructura Verde a nivel de la CAPV, como Zona de Especial Protección (ZEC) Red
Natura 2000, el río Lea, que también está en la relación de los principales corredores
fluviales. También relaciona como otros espacios de Interés Natural Multifuncionales, las
Vaguadas Costeras de Mendexa- Berriatua.
En relación a las categorías de ordenación del suelo no urbanizable establece las categorías
de Especial Protección, Mejora Ambiental, Forestal, Agroganadera y Campiña, Pastos
Montanos y Protección de Aguas Superficiales.
Los condicionantes superpuestos limitan los usos que se pueden dar en cada categoría y
son:
De riesgos naturales y cambio climático: Vulnerabilidad de acuíferos, Riesgos
geológicos, Áreas inundables, Riesgos asociados al cambio climático.
De Infraestructura Verde: espacios protegidos por sus valores ambientales y
Reserva de la Biosfera de Urdaibai y corredores ecológicos y otros espacios de
interés natural multifuncionales.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 31
En cualquier caso, el documento aprobado inicialmente de las DOT establece que Mendexa
debe tener una capacidad residencial con limitaciones de 27 viviendas como mínimo y
132 como máximo. Es decir, entre el 10% y el 50 % de las viviendas existentes. La
cuantificación anterior de las DOT arrojaban unas cifras de obligado cumplimiento entre 80 y
159 viviendas.
I.5.4. EL Plan Territorial Parcial (P.T.P.) de Área Funcional de Gernika -
Markina
El Plan Territorial Parcial del Área Funcional Gernika – Markina fue aprobado definitivamente
mediante Decreto de Gobierno Vasco 31/2016 de 1 de marzo de 2016 y publicada su
normativa en el BOPV nº73 de 19 de abril, por lo que está vigente.
El PTP recoge en su documentación gráfica, varios niveles de información y ordenación y en
el plano de información I-01 del PGOU hemos recogido algunos de los aspectos más
relevantes, contenidos en el modelo territorial propuesto en el PTP.
En la documentación del PTP del Área Funcional Gernika-Markina, en el documento de
afecciones al planeamiento (documento V), se recogen en el punto 3.22 las afecciones al
planeamiento municipal de Mendexa:
a) Medio Físico
• Afecciones derivadas del Modelo Territorial para el Medio Físico
Zonas de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 “Encinares cantábricos de
Urdaibai" y Humedal Grupo II “Río Lea”.
Área de mejora de ecosistemas.
Áreas degradadas a recuperar.
Vulnerabilidad a acuíferos
Erosionabilidad,
Inundabilidad.
Área de interés especial del visón europeo
Ámbitos con presencia de Woodwardia radicans, Festuca rubra, Festuca rubra pruinosa.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 32
Las vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua presentan altas cualidades para su
conservación por lo que requieren de una protección específica desde el punto de vista
urbanístico y territorial. En este sentido, se categorizan como Área de interés natural y de
Especial Protección.
La ordenación de esta área se remite a la redacción de un plan específico (PORN o Plan
Especial) que establecerá la pormenorización del ámbito.
De forma transitoria, hasta la elaboración de un plan específico, el régimen de usos y
actividades en el ámbito, y el que recogerá el planeamiento municipal será el que resulta de
las reglas recogidas en el artículo 26 de la Normativa, y de la matriz de usos que aparece en
el Anexo III, prevaleciendo, en caso de contradicción la regulación de usos de la Categoría
de Especial Protección de las DOT.
• Acceso al paisaje
Recorrido fluvial paisajístico del río Lea.
GR123 Vuelta de Bizkaia.
Áreas de interés paisajístico: Mendexa, Vanguardias costeras de Mendexa-Berriatua y
Tramo litoral de Karraspio- cabo de Paulo atxe “mirador sobre la playa de Karraspio”, “isla de
San Nicolás”.
Protección y potenciación del camino Leako Ibilbidea, así como de los elementos que lo
articulan, y en Mendexa concretamente el molino de mareas de María Errota.
• Núcleos rurales Lo que determina no se corresponde con el Inventario, y el inventario de
núcleos rurales prevalece.
b) Suelo Residencial Cuantificación de viviendas de modelo a 8 años entre 56 y 135
viviendas.
c) Suelo de Actividades Económicas Cuantificación global oferta a 16 años A+B+C+D: 0 Ha.
d) Afecciones debidas a acciones de:
• INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES
Bases informativas en recorridos de acceso al paisaje dotadas de paradas de
transporte público y aparcamientos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 33
Implantación de una red de movilidad no motorizada estructurada capaz de dar
acceso a los distintos ámbitos de residencia, ocio y actividad situados en el eje
Lekeitio- Munitibar.
Incorporación de travesías urbanas y ejes de Nuevos Desarrollos.
Estudio del posible desarrollo de modalidades de transporte colectivo alternativo a
las actuales en torno al núcleo de Lekeitio.
Implantación de nuevas infraestructuras: Adecuación del camino de Ipidegi como
carretera de acceso a Mendexa, alternativo a la BI-4449, evitando el obligado paso
por Lekeitio.
Aparcamiento de bicicletas. Asociados a los aparcamientos de acceso a centro
urbano, disuasorios, playas, equipamientos principales y bases del sistema de
alquiler de bicicletas.
Aparcamientos en playas. Reordenación de los existentes en playas con un mínimo
de capacidad de acogida de usuarios foráneos y penalización económica por su uso
frente al del resto de alternativas de acceso, una vez que éstas hayan sido
establecidas.
Nueva infraestructura viaria: acceso a Lekeitio por Leagi.
Mejoras geométricas del trazado de carreteras.
• PUERTOS Y FONDEOS
Control de la incidencia de aportes sólidos en la Ría del Lea.
• INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS
Abastecimiento: Diversos proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos.
(estas propuestas se presentan con un carácter esquemático y no vinculante).
Propuesta de una balsa en Mendexa, conectada con la ETAP de Lekeitio y la de
Santa Bárbara en Amoroto.
Transporte y distribución de energía eléctrica: desarrollo del proyecto BIDELEK
SAREAK en el ámbito de Lea- Artibai.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 34
Implantación en los ámbitos urbanos e industriales de la red de transporte y
distribución de gas. Aprovechamiento para la implantación de las diferentes
acciones de rehabilitaciones urbanas y/o renovaciones infraestructurales.
Potenciación de redes de telecomunicación de tecnología avanzada en los núcleos
principales.
Programas complementarios de implementación del resto de infraestructuras.
• EQUIPAMIENTOS.
Localización de una nueva biblioteca en el núcleo urbano de Mendexa.
Instalación base en la playa de Mendexa para inicio de recorridos peatonales o
ciclables por el corredor del Lea e información de transportes s/ desde otros puntos
del recorrido para realizar el mismo o regresar al punto de partida.
• ESTRATEGIAS DE RENOVACIÓN.
Fomento de la actividad hotelera en base al potencial turístico en Mendexa.
I.5.5. Los Planes Territoriales Sectoriales (P.T.S.)
I.5.5.1. El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia
Aprobado mediante Norma Foral 8/1999 de 15 de abril y publicada en el B.O.B. de 18 de
mayo de 1999.
El Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia realiza una jerarquización de las
carreteras que discurren por el territorio histórico de Bizkaia y las clasifica en Red de interés
preferente, Red básica, Red complementaria, Red comarcal y Red local.
El PTS de Carreteras establece que la línea de edificación se situará a 50 m en autopistas,
autovías y vías rápidas, a 25 m en carreteras convencionales de las redes de interés
preferente y básica y a 12m en la red local. En el caso de las alineaciones máximas de la
edificación a tener en cuenta en el término municipal de Mendexa, nos encontramos con dos
casos de carreteras locales, la BI-4449 Lekeitio-Mendexa y la BI-.3438 Lekeitio-Ondarroa,
por lo que el retiro de las edificaciones erá de 12 m en todos los casos con respecto a las
carreteras forales.
Este Plan no establece ninguna actuación en el término municipal de Mendexa.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 35
I.5.5.2. El Plan Territorial Sectorial de Suelo para Actividades Económicas y
Equipamientos Comerciales
Aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, en el diagnóstico del Área Funcional
de Gernika - Markina dentro de la cual se ubica Mendexa, analiza la estructura urbana y la
actividad económica, la red de comunicaciones, las reservas de suelo calificado y las
previsiones de la demanda.
Según este PTS, en el Área Funcional de Gernika-Markina destaca el importante peso
relativo que adquiere el sector primario en comparación con la medida de la CAPV. Esta
situación deriva de la importancia del sector pesquero en tres de los cuatro municipios más
poblados del Área Funcional (Bermeo, Ondarroa y Lekeitio) y del carácter eminentemente
rural de gran parte el resto de los municipios.
En la comarca de Lea Artibai, la población se concentra en los municipios de Markina y
Ondarroa, el resto corresponde a una estructura urbana dispersa.
Mendexa se enmarca entre los municipios, que el PTS denomina como municipios de “bajo
desarrollo” para actividades económicas.
Para estos municipios se propone en el Plan que se limite en su planeamiento urbanístico el
dimensionamiento del suelo destinado a la implantación de actividades económicas de
carácter urbano. Dado que dentro de esta categoría se engloban municipios de muy
diferente carácter/importancia demográfica y desarrollo urbano, la limitación del
dimensionamiento del suelo destinado para actividades económicas no deberá aplicarse en
todos los casos con el mismo rigor. Mientras que para algunos municipios de mínimo
desarrollo urbano y plenamente enclavados en el medio rural no tiene sentido implantar
edificaciones o actividades de carácter específicamente industrial, en los municipios un poco
mayores podrán admitirse pequeñas áreas urbanas aptas para la acogida de talleres y
pequeñas empresas de ámbito local hasta una superficie máxima de suelo vacante de 3
Has. de extensión superficial, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin
provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con
el modelo territorial previsto en el PTP de su área funcional. Estos pequeños polígonos
destinados a la implantación de talleres y pequeñas empresas se entiende que deberán
localizarse ligados a los núcleos urbanos como complemento de su estructura urbanística y
no en ámbitos rurales aislados del territorio del término municipal. Se permitirán, así mismo,
nuevos desarrollos de suelo para posibilitar la acogida de intervenciones públicas en
operaciones de incentivación económica de carácter comarcal.
En cuanto al diagnóstico, el término municipal de Mendexa no prevé ninguna reserva para
Actividades Económicas.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 36
I.5.5.3. El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la C.A.P.V.
Aprobado por Decreto 415/1998, de 22 de diciembre, en este Plan se analizan los ríos y
arroyos en función de una triple vertiente: la componente medioambiental, la componente
hidráulica y la componente urbanística.
Mediante Decreto 449/2013, de 19 de noviembre, se aprueba definitivamente la Modificación
del PTS (Vertientes Cantábrica y Mediterránea).
El PTS regula la ordenación de los ríos y arroyos a través de tres componentes:
Componente hidráulica, medioambiental y urbanística.
En el ámbito de ordenación objeto de estudio se definen la componente hidráulica,
urbanística y medioambiental en relación con los cursos del Lea, Zulueta y Porto.
La componente hidráulica clasifica los cursos de aguas superficiales de MENDEXA de la
siguiente manera:
Río Lea: Tramo II (50 km2 < C ≤ 100 km2)
Arroyo Zulueta: Tramo I (10 km2 < C ≤ 50 km2)
Arroyo Porto: Tramo 0 (1 km2 < C ≤ 10 km2)
En cuanto a la componente urbanística, el PTS recoge la mayor parte de los cursos como
márgenes en ámbito rural. También se identifica una pequeña franja de márgenes en ámbito
desarrollado. El texto normativo del PTS define los condicionantes para este tipo de
márgenes:
F.1.- Normativa específica para márgenes en ámbito rural.
1.- En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes en
Ámbito Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce
público o límite interior de la ribera del mar de:
- 50 metros para los embalses y los tramos de ríos con cuenca afluente C>100 Km2
(tramos de niveles III, IV, V y VI).
- 30 metros para los tramos de ríos con cuenca afluente 10 (tramos de niveles I y II).
- 15 metros para los arroyos con cuenca afluente 1 < C ≤ 10 km2 (tramos de nivel 0)
- Para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 km2 (tramos
de nivel 00) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 37
Estos retiros se aplicarán para cualquier intervención de alteración del terreno natural
(edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como
desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las labores
agroforestales, a las obras públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e
interés social, o a las acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.
En todo caso, para toda actividad que se vaya a llevar a cabo en la zona de afección de las
aguas de procedencia marina, se deberá tener en cuenta las servidumbres legales y
autorizaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
No obstante, el planeamiento municipal, para los supuestos de construcción de edificaciones
auxiliares a caseríos existentes cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de su
construcción fuera de las franjas arriba citadas, podrá fijar las condiciones en que tal
construcción pudiera ser llevada a cabo sobre el criterio de no aproximación al cauce con
respecto a la edificación existente.
2.- De forma complementaria a las limitaciones generales establecidas en el punto 1, en una
banda de 100 metros de anchura a cada lado de los cauces, tan sólo se permitirán aquellas
construcciones, actividades y usos del suelo propios del Suelo No Urbanizable.
3.- En las Márgenes en Ámbito Rural enclavadas en Zonas de Interés Naturalístico
Preferente o Vegetación Bien Conservada, cualquier intervención que pueda alterar sus
condiciones naturales actuales deberá garantizar la conservación de las características del
medio físico. En todos los casos deberá exigirse el máximo respeto al medio natural y, en su
caso, al patrimonio de interés cultural, así como la adopción de medidas correctoras de los
posibles impactos causados, ajustándose en todo caso a lo establecido en el punto 1.
4.- En los cauces con Márgenes en Ámbito Rural no se realizarán alteraciones, coberturas ni
rectificaciones artificiales de su trazado, salvo las intervenciones que para la prevención de
inundaciones o para la construcción de obras públicas pudiera, en su caso, disponer la
correspondiente autoridad hidráulica competente. En este caso, el proyecto deberá estar
acompañado de un estudio de corrección de las posibles afecciones causadas y ajustarse a
la regulación del capítulo E. Como norma general, se procurará adoptar en estos casos
soluciones de ingeniería ‘blanda’, evitándose la pérdida de vegetación de ribera, el excesivo
ensanchamiento y dispersión de la lámina de agua y la homogeneización del lecho del río.
5.- En las cabeceras de cuenca y para posibilitar, en su caso, la creación de explanaciones o
vertederos de inertes se podrá permitir la rectificación de arroyos y escorrentías de cuencas
afluentes inferiores a 1 km2 en la vertiente cantábrica y 2 km.2 en la vertiente mediterránea,
con arreglo a la regulación del capítulo E y las condiciones que establezca la autoridad
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 38
hidráulica competente. En todo caso, se requerirá un estudio hidrológico de la totalidad de la
cuenca afluente, así como un proyecto de medidas correctoras.
6.- A efectos de la regulación de las márgenes establecida por el Plan las Márgenes de
Ámbito Rural tendrán la consideración de Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos
Urbanísticos en el momento de que sobre ellas se produjera una reclasificación del suelo
como Urbano o Urbanizable para proceder a su desarrollo urbanístico. En el supuesto de
tratarse de una reclasificación que afectara a una margen singularizada en el capítulo D
como Margen en Zona de Interés Naturalístico Preferente, éstas tendrán la consideración de
Margen con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos y con Vegetación de Ribera Bien
Conservada. Igualmente, en el supuesto de que el planeamiento municipal calificara como
Núcleo Rural un ámbito colindante con un cauce, en similar apreciación a lo indicado en el
apartado Márgenes en Ámbitos Desarrollados del punto B.4 de la normativa, sus márgenes
tendrán la consideración de Márgenes en Ámbitos Desarrollados a los efectos de la
aplicación del Plan.
F.3.- Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados.
1.- El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la
consideración del río, además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en
la configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del
medio natural en el interior de las ciudades. Este objetivo deberá compatibilizarse con las
intervenciones hidráulicas que se adopten para la prevención de inundaciones y con las
soluciones de compromiso que se diseñen para garantizar la preservación de los elementos
del patrimonio de interés cultural enclavados en la proximidad de los cauces de los ríos.
2.- En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros
mínimos de la edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre la
edificación y el río, y, en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento
necesarias para la defensa ante inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.
Se plantean dos situaciones diferenciadas: - En los tramos de río en los que existe deslinde o
las obras de encauzamiento ya han sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y
definidas, al ya estar fijada la línea de cauce, los retiros de la edificación pueden
establecerse con exactitud. - En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no
se han realizado ni proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea
exterior del actual cauce público. Para toda nueva edificación en las márgenes de los
ámbitos desarrollados los retiros mínimos de la edificación de la línea de deslinde del cauce
público serán los siguientes, en función de la superficie de la cuenca afluente:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 39
a) Para la vertiente cantábrica y los cursos de agua de la vertiente mediterránea excepto el
río Ebro.
Estos retiros mínimos se medirán, en el supuesto de tramos encauzados, desde la línea de
coronación del muro de encauzamiento, y desde la línea de deslinde o de máximas avenidas
ordinarias en el supuesto de no estar encauzado.
En actuaciones de renovación, en el supuesto de acudir a una operación integrada que
implicara la eliminación del encauzamiento existente, se aplicarán a los retiros generales del
presente Plan con la consideración de la margen como “Ámbito Desarrollado sin línea de
deslinde o encauzamiento definido”.
Estos retiros mínimos tendrán carácter vinculante para la nueva edificación y carácter
indicativo para las operaciones de conservación, reconversión o sustitución de la edificación
existente. Esta propuesta es independiente de la clasificación urbanística específica de cada
suelo en concreto, salvo en el aspecto de que en los suelos urbanizables las zonas de retiro
podrán considerarse cesiones de suelo, obligatorias y gratuitas, como sistema local.
En el caso de que exista diferencia entre estos retiros y los necesarios para cumplir con lo
especificado en el apartado E relativo a prevención de inundaciones, prevalecerá el más
estricto. La ordenación de los retiros mínimos a las escorrentías o cursos menores se
regulará según las disposiciones de la Ley de Aguas.
En todo caso, para toda actividad que se vaya a llevar a cabo en la zona de afección de las
aguas de procedencia marina, se deberá tener en cuenta las servidumbres legales y
autorizaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
3.- Los retiros mínimos edificatorios a los cauces en las Márgenes en Ámbitos Desarrollados
que no se ajusten al cuadro general de retiros establecido para la nueva edificación serán
fijados y justificados de forma pormenorizada por el planeamiento general del municipio con
arreglo a los siguientes criterios generales:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 40
- Identificación y justificación del funcionamiento hidráulico, en relación a las medidas de
prevención de inundaciones, de todos los cauces, abiertos o cubiertos, que atraviesan
los ámbitos urbanos del municipio.
- Retiros edificatorios en tramas urbanas consolidadas:
- En las márgenes de los cauces coincidentes con Cascos Históricos retiros según Plan
Especial.
- En general, en las márgenes de los cauces donde la disposición urbanística se
encuentre ya consolidada, los retiros de edificación podrán coincidir con la edificación
existente, siempre que se respete la zona de Servidumbre de Paso.
- En casos especiales, por razones topográficas, hidrográficas o de conservación del
patrimonio de interés cultural (cascos históricos, edificios de interés cultural, etc.…),
podrá modificarse excepcionalmente el Área de Servidumbre de Paso conforme a lo
establecido en la Legislación de Aguas.
- Retiros mínimos edificatorios en zonas de reconversión urbana:
- En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano existente aconseje
una renovación de la edificación (generalmente suelo urbano industrial), la línea de
edificación se ajustará a la línea establecida en el cuadro general, salvo en casos
excepcionales en los que se justifique, mediante el correspondiente Plan Urbanístico
(PERI) y estudio hidráulico complementario, la necesidad y conveniencia de que la
línea de nueva edificación se aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso,
coincida con ella.
- Retiros mínimos edificatorios según cuadro general para el resto de la nueva
edificación.
4.- En los procesos de nueva planificación u ocupación urbanística, que afecten a cabeceras
de cuenca (cuencas drenantes inferiores a 5 km2) y que supongan la impermeabilización-
urbanización de una superficie igual o superior al 25% de la superficie total de la cuenca
deberá realizarse un estudio hidráulico que garantice la capacidad de desagüe aguas abajo
una vez desarrollada la intervención urbanística.
5.- En toda nueva construcción el límite de ocupación del subsuelo con sótanos o
aparcamientos subterráneos no sobrepasará la línea de retiro mínimo de 5 metros respecto
al cauce público.
En cuanto a la componente medioambiental, en el municipio de Mendexa se catalogan
márgenes de Interés Naturalístico Preferente, en todos los cauces principales.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 41
D.2.- Normativa para las márgenes en zonas de interés naturalístico preferente.
1.- En las zonas catalogadas como de Interés Naturalístico Preferente el criterio general de
protección consiste en establecer un Área de Protección de Cauce en la que se prohíba toda
operación que implique la alteración del medio.
En el caso de que se trate de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, la definición del Área de
Protección de Cauce y la fijación de los usos y actividades permitidos, aceptables y
prohibidos en las márgenes serán los establecidos en los documentos de ordenación
correspondientes aprobados o que sean aprobados en el futuro.
En los lugares de la Red Ecológica Europea «Natura 2000» oficialmente aprobada se deberá
dar cumplimiento a sus instrumentos de gestión, es decir, a las medidas, directrices y normas
relacionadas con los elementos clave de gestión que son objeto de objeto de conservación
de las ZEC (Zonas de Especial Conservación).
A los efectos de este Plan también tendrán la consideración de Zonas de Interés
Naturalístico Preferente aquellos espacios que se singularicen en el futuro a través de los
instrumentos previstos en la normativa vigente. Las zonas húmedas situadas en las
márgenes de los ríos y arroyos podrán ser ordenadas por el Plan vigente Territorial Sectorial
de Zonas Húmedas de la CAPV.
En el supuesto de que un cauce definido como Zona de Interés Naturalístico Preferente
atraviese un ámbito urbano consolidado sometido a riesgo de inundación, solo se permitirá la
ejecución de las actuaciones estructurales que mitiguen o disminuyan dicho riesgo, tomando
las oportunas medidas preventivas y correctoras, procurando diseñar estas actuaciones
estructurales con el máximo respeto medioambiental.
En las márgenes correspondientes al ámbito rural situadas en Áreas de Interés Naturalístico
Preferente se respetará, en tanto en cuanto estos ámbitos no tuvieran documentos de
ordenación específicos, un retiro mínimo de 50 metros a la línea de deslinde del cauce
público. Este retiro se aplicará para cualquier intervención de alteración del terreno natural
(edificaciones, instalaciones o construcciones de cualquier tipo, tanto fijas como
desmontables, explanaciones y movimientos de tierras, etc.), salvo las relativas a las obras
públicas e instalaciones de infraestructuras de utilidad pública e interés social, o a las
acciones de protección del patrimonio cultural debidamente justificadas.
2.- En las márgenes correspondientes a Suelo No Urbanizable en Zonas de Interés
Naturalístico Preferente se aplicará la misma regulación de usos básica del punto D.1.2. con
las siguientes precisiones añadidas:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 42
c) Usos prohibidos:
- Industrias Agrarias, incluso piscifactorías.
- Actividades Extractivas.
- Instalaciones Técnicas de Servicio de Carácter No Lineal Tipos A y B, salvo las
relacionadas con el ciclo integral del agua debidamente justificadas.
- Escombreras y Vertederos de Residuos sólidos, incluso en arroyos o escorrentías
de cuenca afluente inferior a 3 Km2.
El PGOU deberá tener en consideración, los condicionantes que en el sentido descrito
establece el PTS de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.
I.5.5.4. El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.
El Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas del País Vasco fue aprobado por el
Consejero del Gobierno Vasco mediante el Decreto 160/2004, de 27 de julio. Con Orden de
27 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio se
aprobó inicialmente la 1ª modificación del PTP de zonas húmedas de la CAPV.
El PTS en su artículo 5 establece diferentes grupos de zonas húmedas y en el Grupo II se
enmarca Humedal “Río Lea”.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 43
El PTS reconoce ámbitos a ordenar por el PTS de Ordenación del Litoral, zonas de
vulnerabilidad de acuíferos muy alta y zonas de especial protección.
I.5.5.5. Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral
El PTS de protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. fue aprobado definitivamente
por Decreto 43/2007, de 13 de marzo, y publicado en el BOPV nº 65 de 2 de abril de 2007.
En este municipio se detectan tres afecciones directas. La señalada en el plano con el
código 01 se refiere a un área de reducidas dimensiones junto al río Lea, ordenada por este
Plan como Protección Especial Estricta y que se encuentra insuficientemente protegida por
el planeamiento municipal.
La señalada con el código 02 se refiere a un área de acantilados costeros entre la ría de Lea
y el límite este del término municipal, de Especial Protección Estricta, insuficientemente
protegida, al igual que la señalada con el código 03, área de acantilados costeros de
Especial Protección Compatible.
03
0201
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 44
I.5.5.6. El Plan Territorial Sectorial del Patrimonio Cultural Vasco.
La protección del patrimonio cultural inmueble se viene realizando en base a la Ley 7/1990
de Patrimonio Cultural, que, a pesar de ser un instrumento de indudable eficacia y amparo
jurídico, no tiene la agilidad suficiente. La demora en la protección supone un riesgo en el
tiempo y muestra la necesidad de suplementar los instrumentos existentes con otros, cuya
oportunidad de creación ofrecen las DOT, que establecen la necesidad de creación de un
Plan Territorial Sectorial de Patrimonio Cultural Inmueble.
Los objetivos del Avance del PTS son:
1.- Disposiciones normativas:
a.- Identificación y selección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural
Inmueble y fijación de sus categorías y niveles de protección.
b.- Definición de las categorías urbanísticas asimilables a dichos bienes.
c.- Definición de las disposiciones de protección, de sus modos de aplicación y
de su carácter vinculante.
2.- Orientaciones de fomento de la protección y mejora:
Programación de la protección y establecimiento de un orden de prioridades
para la fijación de las acciones públicas y de las ayudas a los particulares.
3.- Orientaciones de desarrollo:
Integración de determinados bienes culturales inmuebles, en las actividades de
desarrollo urbanístico y territorial.
Señalamiento de los bienes y áreas con condiciones idóneas como sedes de
actividades culturales, ligadas al carácter y los valores del bien a proteger.
Se ha llevado a cabo la declaración de zonas de Presunción Arqueológica mediante una
resolución del Viceconsejero de cultura, Juventud y Deportes, con fecha 5 de mayo de 1997
y publicado en el BOPV nº 101, en la que se enumeran y delimitan las zonas de Presunción
Arqueológica de Mendexa.
Tratando sistematizar la delimitación de estas zonas, se definen las siguientes tipologías de
áreas de protección.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 45
Clave A: Área intramuros del edificio.
Clave D: Área que ocupa el edifico y las instalaciones anexas al mismo.
Clave E: Área que se especifica en el Plano.
Las zonas Declaradas de presunción arqueológica son las siguientes, concretando el ámbito
de protección de cada una de ellas:
Denominación
5.Torre de Loikiz (E)
3.Molino Ypidegui( en la actualidad caserío) (D)
1.Ermita de Santa Lucia Bernardo (A)
2.Ermita de San Juan Bautista (sin estructuras visibles) (E)
La enumeración de las Zonas de Arqueológicas propuestas para su protección en Mendexa,
es la siguiente:
Denominación
4. Iglesia San Pedro Apostol
7. Caserío Likona
6. Molino Marierrota
8. Caserío Lea Goikoa
En cuanto al patrimonio histórico arquitectónico del municipio de Mendexa, se encuentran
los siguientes elementos en sus diferentes categorías:
Bienes Inmuebles Declarados como monumentos/conjuntos monumentales de la C.A.P.V.
Denominación Boletín
CONJUNTO MONUMENTAL DEL PAISAJE DEL RÍO LEA
Protección media:
42. Puente carretera Lekeitio-Ondarroa.
Protección básica:
10. Puente Leabeko.
8.1. Infraestructura hidráulica del molino Isuntza ( Marierrota)
BOPV 13/11/2015
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 46
17. Fundición Guerediaga, Iturriza y Cª (basamento de piedra
y planta baja).
4. Astillero de Likona ( plataforma para gradas y rampa)
Bienes Inmuebles Propuestos para Declarar como Monumentos / Conjuntos Monumentales
de la C.A.P.V.
Denominación Barrio
5. Ermita de Santa Lucia y San Cristobal Leagi
4. Hospitalzarra Leagi
7. Torre de Leagi Leagi
13. Caserío Leagi Basterretxea Leagi
19. Caserío Likona Erdikoa Likoa
15. Villa Itsasoaldegi Likoa
1. Iglesia San Pedro Zelaia
Bienes Inmuebles Propuestos para Ser Custodiados a Nivel Municipal por la C.A.P.V.
Denominación Barrio
37. Caserío Biskoa- Iturrate Beaskoa Iturreta
14. Caserío Likuzar Likoa
21. Caserío Likona zabala Likoa
11. Caserío Agarre ( Agirre) Likoa
12. Caserío Iturraspe Likoa
16. Frontón de Mendexa Zelaia
18. Probaleku de Mendexa Elexalde
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 47
I.5.5.7. El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la C.A.P.V.
Mediante Decreto 177/2014, de 16 de septiembre, se aprueba definitivamente el Plan
Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El PTS Agroforestal es un instrumento de ordenación territorial, que, por un lado, sugiere y
canaliza actividades encaminadas a la planificación y gestión de los usos agroforestales,
acogiéndolas en un marco de planeamiento global del territorio, y, por otro, defiende los
intereses del sector agroforestal frente a otro tipo de usos. Todo ello de acuerdo con el
objetivo establecido en el artículo 12 de la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria de
promover un uso continuado y adecuado del suelo agrario ligado a la actividad agraria y
acorde con las demandas de la sociedad.
Plan Territorial Sectorial Agroforestal en el municipio de MENDEXA. Fuente: Geoeuskadi
Mendexa es un municipio con amplia superficie forestal, que junto con las áreas de Paisaje
rural en Transición abarcan la mayoría del territorio. El PTS Agroforestal deberá coordinarse
para consensuar las respectivas competencias y ámbitos territoriales de aplicación en cada
caso. Por ejemplo, entre otros, con el PTS de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y
Arroyos de la CAPV, el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV y el PTS de Protección y
Ordenación del Litoral de la CAPV (todos ellos aprobados definitivamente).
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 48
I.5.5.8. El Plan Territorial Sectorial para la Promoción Pública de Viviendas
Este Documento se encuentra en periodo de análisis de las observaciones y sugerencias
que hayan presentado al Avance del mismo las Administraciones Públicas interesadas. El
objetivo de este Plan Territorial Sectorial es el de orientar las inversiones públicas en materia
de vivienda. En realidad, este documento al encontrarse en la fase de Avance se
considerará como un marco general de referencia únicamente.
Mendexa está dentro de los municipios donde se prevé un bajo desarrollo de los suelos
destinados a promoción pública de vivienda.
I.5.5.9. El Plan Territorial Sectorial de energía eólica en la CAPV
El PTS de energía eólica fue aprobado definitivamente mediante Decreto 104/2002, de 14
de mayo.
El PTS establece una serie de efectos sobre el planeamiento vigente en los que se prevé
una instalación de energía eólica. No es el caso de Mendexa ya que el PTS no propone
ninguna instalación de este tipo en el municipio.
I.5.5.10.Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, para el
periodo 2005 - 2016
La revisión del segundo Plan de Carreteras del País Vasco se aprobó definitivamente
mediante Decreto 307/2010, de 23 de noviembre.
En el Plan se hace una clasificación de la red de carreteras del País Vasco y divide la Red
Funcional en tres tipos de redes, según su funcionalidad:
Red de interés preferente
Red Básica
Red Comarcal
La revisión modifica algunos elementos respecto a lo que se consideraban en el Plan
General anterior. Esta es la razón básica de modificar el plan, para adaptarlo a la situación
actual de la red. En cualquier caso, el plan no contiene ninguna modificación para el
municipio de Mendexa.
La BI-4449 Isuntza a Mendexa y la BI-3438 Lekeitio-Ondarroa, siguen considerándose
carreteras de la red amarilla/ red local.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 49
I.6. OTROS PLANES O NORMAS A TENER EN CUENTA
En este apartado sólo enumeramos el resto de planes que se tendrán en cuenta para la elaboración
del Estudio de Evaluación Ambiental.
II.6.1. Plan Vasco de Lucha contra el Cambio Climático
Este Plan tiene como meta que la Comunidad Autónoma del País Vasco se encamine hacia
un modelo socioeconómico no dependiente del carbono para el año 2020.
Para ello, define la consecución de cuatro objetivos estratégicos, centrados en la reducción
de las emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) así como en la adaptación de la
Comunidad Autónoma del País Vasco a los efectos esperados del cambio climático:
- OE1. Limitar las emisiones de GEI al +14% respecto al año 1990 (año base).
- OE2. Aumentar la capacidad de remoción de los sumideros de carbono hasta un 1% de las emisiones del año base.
- OE3. Minimizar los riesgos sobre los recursos naturales.
- OE4. Minimizar los riesgos sobre la salud de las personas, la calidad del hábitat urbano y los sistemas socioeconómicos.
Según el Plan, la consecución de estos objetivos requiere de la respuesta integrada y
coordinada del conjunto de Administraciones Públicas y agentes sociales implicados en la
lucha contra el cambio climático. Para ello, el PVLCC se articula a través de cuatro
programas, que abordan de forma extensa, detallada y transversal, la reducción de
emisiones y la remoción del carbono, la adaptación a los efectos del cambio climático, la
necesidad de ampliar y ahondar en el conocimiento técnico y científico, haciendo al mismo
tiempo hincapié en el papel de la educación, así como la acción necesaria de la ciudadanía.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 50
TÍTULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 51
TÍTULO II. OBJETIVOS Y ALTERNATIVAS
II.1. OBJETIVOS GENERALES DE LA REVISIÓN
II.1.1. Consideraciones generales
En el Avance de planeamiento se establecían una serie de consideraciones generales que son:
- El urbanismo como disciplina ha de tener en cuenta la interrelación entre el Planeamiento
Urbano y la Ordenación Territorial.
- El Medio Físico es un condicionante de primer grado en cuanto a la adopción de criterios
para el desarrollo urbano y la protección del medio natural.
- La ordenación de las Áreas funcionales con determinaciones propias de la escala intermedia
de Planeamiento, es primordial para centrar el Plan de Ordenación Urbana en su escala
local, en el caso de Mendexa, el condicionante mayor surge del PTP Gernika- Markina.
- El Plan en el Medio Urbano, debe definir la forma física de la ciudad, procurando hacer un
todo coherente entre Arquitectura y Urbanismo.
- El marco socioeconómico y demográfico determina la selección de criterios y objetivos tanto,
para la definición del Plan como para su gestión.
III.1.2. Criterios generales
A continuación se transcriben los criterios expuestos en el Avance.
III.1.2.1. Criterios de ordenación.
- La ordenación que se proponga ha de partir necesariamente de la implantación de usos
urbanos y no urbanos que en la actualidad existen en el municipio.
- Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo
los caseríos existentes.
- Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma
integradora y natural.
- El modelo territorial polinuclear que se está conformado en Mendexa determina crecimientos
urbanos en Karraspio-Kurlutxu y Zelaia, apoyados en el paseo de la costa en el primero de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 52
los casos y en la BI-4449, en su tramo cedido en el caso de Zelaia, así como el desarrollo del
núcleo rural y usos asociados al medio rural, si es el adecuado y toda nueva ordenación ha
de mantenerlo.
- Es necesario reforzar el núcleo urbano de Zelaia como centro de interrelación facilitando el
uso peatonal del mismo, y concentrando los equipamientos comunitarios que sean
necesarios. Para ello, se procederá a la peatonalización total de la plaza, facilitando un
acceso alternativo al Hotel.
- Concentrar los nuevos desarrollos residenciales en el suelo urbano no consolidado existente
en la zona de Zelaia.
- Potenciar el aprovechamiento del patrimonio edificado y urbanizado, permitiendo cambios de
usos destinados a garantizar la utilización de los mismos.
- Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en
la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más
suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del
territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias.
- Aunque el municipio no tiene obligación de reserva de suelo para protección pública, se
reservará suelo, en cuantía suficiente como para satisfacer las necesidades propias de los
habitantes jóvenes del municipio.
- Obtención gratuita de los edificios de interés para la ubicación de equipamientos en suelo
urbano.
- Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural, tanto el edificado, el natural, como el
arqueológico.
- Diseñar los espacios públicos, incluyendo el urbanismo del cuidado, urbanismo de género y
de los niños, generando unas redes que faciliten el uso de dichos espacios por todo tipo de
personas.
- Analizar, la necesidad de crear espacios para actividades económicas vinculados a los
polígonos marinos de la Costa.
III.1.2.2. Criterios sobre el medio físico.
- La protección de áreas que, por su especial valor natural, deban ser preservadas de su
transformación o destrucción exige, para el caso de Mendexa, la detección de las zonas a las
que dotar de las necesarias medidas que las protejan, mantengan y, en su caso regeneren.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 53
- En el caso de Mendexa, los criterios en realidad, son los del PTS Agroforestal y las
categorías que este plan establece para el suelo no urbanizable, además de la categoría de
Especial protección de las DOT.
III.1.2.3. Criterios sobre el sistema de equipamientos.
Como idea general se puede afirmar que el nivel de equipamiento existente en el municipio
resulta adecuado para la población a la que sirve, e incluso para una población mayor.
En cualquier caso, esto se debe al esfuerzo realizado por el Ayuntamiento de Mendexa, y la
gestión de nuevas unidades de ejecución en suelo urbano permitirá seguir con esta tónica,
adquiriendo nuevas edificaciones para destinarlas a uso equipamental.
El nuevo planeamiento debe señalar:
- Delimitación del Sistema General de Espacios Libres de todo el municipio en superficie
suficiente para cumplir con las determinaciones al respecto de la ley 2/2006.
- Delimitación de los terrenos para Espacios Libres que focalice los nuevos desarrollos
residenciales.
- Mantener los emplazamientos y equipos actuales.
III.1.2.4. Criterios para la implantación de usos.
El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva
ordenación, ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles.
Como criterio para la propuesta se estima:
- Rematar el suelo urbano de Zelaia hacia Norte y hacia el Oeste mediante Unidades de
Ejecución de uso residencial que refuercen el centro urbano equipamental existente, y una
pequeña extensión al Oeste para garantizar el acceso al equipamiento hotelero, de manera
que se pueda peatonalizar la plaza.
- Mantener el núcleo rural de Iturreta adecuando sus posibilidades edificatorias.
III.1.2.5. Criterios de gestión.
- Delimitar unidades de ejecución homogéneas, quirúrgicas, de poca extensión y escaso
número de afectados, que posibiliten la adquisición de equipo por medio de cesión obligatoria
y gratuita.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 54
- Delimitar actuaciones de dotación o ámbitos de actuación directa, según corresponda en los
ámbitos incluidos en el suelo urbano que no tienen entidad suficiente para delimitar Unidades
de Ejecución.
- Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a
actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a las Áreas, Sectores o
Unidades de Ejecución, en los que se incluyan a tal efecto, todo ello de conformidad con el
artículo 186 de la Ley 2/2006.
- Aumentar la densidad de las Unidades de ejecución con respecto a las determinadas en las
Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en
cada una de ellas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio. El aumento de las
densidades en las unidades de ejecución y la voluntad municipal de proponer un crecimiento
contenido del municipio, suponen la desclasificación de suelo urbanizable de las vigentes
Normas Subsidiarias.
III.1.2.6. Criterios de actuación en suelo urbano.
- Definir una estructura y un modelo urbano más sostenible intentando evitar una excesiva
diseminación de la acción urbanizadora promoviendo, en consecuencia, un desarrollo más
compacto, próximo a las zonas ya consolidadas o reutilizando las existentes.
- Promover una complejidad de usos y tipologías que reduzca la necesidad de
desplazamientos a través de medios de transporte motorizados.
- Fomentar un uso más sostenible del patrimonio edificado. Lo que se persigue mediante la
incorporación de este criterio es sustituir la creación de nuevos ámbitos de desarrollo por una
intervención sobre patrimonio ya existente. Fomentar la rehabilitación.
- Introducir en el planeamiento general criterios bioclimáticos tanto para la urbanización como
para la edificación.
II.2. SOLUCIONES GENERALES DE LA REVISIÓN DEL P.G.O.U.
En este apartado vamos a recoger los distintos tratamientos que se proponían en las alternativas de
modelo que se recogían en el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, de cara a resolver
los problemas detectados en el apartado anterior
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 55
Era objeto del Avance plantear las diferentes alternativas para fijar en base a las alegaciones o
sugerencias que se realicen al documento, los “Criterios, Objetivos y Soluciones Generales “que
regirán la redacción del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio.
La descripción de esta ordenación territorial la estructuramos en los siguientes apartados.
II.2.1. Vialidad.
- Carretera BI-3438. Lekeitio-Ondarroa.
- Carretera BI-4449. Lekeitio-Mendexa.
- Caminos de propiedad municipal. Estos caminos se han obtenido del Inventario de
caminos aportado por el Ayuntamiento de Mendexa.
El Avance de planeamiento dividía la vialidad de Mendexa en Sistema General de
Comunicaciones Foral, que incluyen las carreteras forales BI-3438 Lekeitio-Ondarroa, BI-
4449 Lekeitio Mendexa y el Sistema General de Comunicaciones Municipal.
En el Sistema General de Comunicaciones Municipal se han incluido los elementos del
inventario de caminos realizado por Sendo y que ha sido aportado por el Ayuntamiento de
Mendexa. El inventario divide los caminos que componen la vialidad municipal en caminos
principales y caminos de segundo nivel.
Las tres alternativas recogían los mismos elementos, ya que no se prevén nuevas
infraestructuras viarias.
Como complemento a la vialidad, y en aras de mejorar la accesibilidad a la playa de
Karraspio, principal foco de atracción turística del municipio, las tres alternativas contemplan
la creación de un Sistema General de Aparcamiento que solucione los problemas que se
generan en determinadas épocas del año (la estival principalmente), y sirva como espacio
multiuso, sin una gran artificialización del suelo, en otros momentos, de manera que la
afección al medio natural se limite y la población de Mendexa pueda obtener beneficio de
tener un espacio libre en el que poder desarrollar actividades de ocio colectivo.
En la alternativa 1 el aparcamiento se ubica al Noroeste del suelo urbano de Kurlutxu-
Isuntza Karraspio, junto a Punta Labagana con una conexión peatonal hasta la playa de
Karraspio.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 56
Las alternativas 2 y 3 ubicar el aparcamiento apoyado en la carretera BI-4449 al Sur de
Karraspio y su conexión mediante escalinata se realiza por el sistema general de espacios
libres que hay junto al Hotel.
II.2.2. Equipamiento.
Tal y como se ha recogido en el apartado I.3.3 El Medio Urbano, el municipio cuenta con
una serie de elementos que conforman la red de sistemas generales equipamentales, cuya
relación se adjunta en dicho apartado.
El avance propone la incorporación de algún nuevo equipamiento en las diversas
alternativas. Los usos a los que se destinan los sistemas generales de equipamientos de
Mendexa son:
Lúdico- Cultural.
Administrativo.
Deportivo.
Sanitario.
Asistencial.
Cementerio.
Hostelero.
Religioso.
Aunque el nivel de equipamiento es adecuado en el municipio, el Avance proponía en sus
diferentes alternativas que algunas plantas bajas de edificios residenciales fuesen
equipamentales.
Además, la alternativa 3, recogía una reserva de suelo para sistema general de
equipamiento de 3.544 m2 para las necesidades futuras que se puedan generar fruto del
incremento de la población.
Además, esta alternativa amplía el sistema general lúdico-cultural Abentura Parkea (SGCC-
2) ubicado en el suelo no urbanizable a la parcela contigua.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 57
II.2.3. Espacios Libres.
En este apartado no se han detectado carencias, y las nuevas unidades de ejecución tienen
adscritos nuevos suelos que amplían la red de Sistemas Generales de Espacios Libres del
Municipio. Algunos de ellos tienen una entidad suficiente para albergar actividades lúdicas
intensivas como fiestas, conciertos, etc., atendiendo a la demanda realizada en el proceso
de participación ciudadana.
En el apartado III.3.2 de la presente Memoria se especifican los elementos que conforman la
mencionada red de Sistema General de Espacios Libres y se justifica que su cuantía supera
el mínimo exigible según la legislación vigente.
Frente a estas zonas verdes de utilización más intensa (sobre todo el Sistema General
SGEL-1) ubicadas en suelo urbano de Zelaia, el medio natural nos ofrece otras utilizaciones
extensivas de las zonas verdes. Conforman el paisaje, los bosques sirven para
explotaciones forestales, permiten el disfrute de la naturaleza de forma más natural y
placentera. Son los auténticos pulmones que rodean los pueblos y las ciudades, y en
nuestro caso el decorado de fondo del pueblo en todas las direcciones.
En el caso del sistema general de espacios libres de Zelaia, el PGOU propone la creación
de una nueva calle, que permita la peatonalización total de la plaza, y garantice el acceso
rodado, al Frontón, al Cementerio y al Hotel.
Las alternativas propuestas en el Avance, suponían una reducción con respecto a la red de
sistemas generales de espacios libres existente en las Normas Subsidiarias vigentes, que
aproximadamente destinaban una superficie de 30.000 m² a este uso. Sin embargo, alguno
de los sistemas generales propuestos, concretamente unos suelos cerca de Karraspio, no
se han obtenido por parte del Ayuntamiento. Aprovechando la revisión de planeamiento, se
ha realizado un esfuerzo por plantear diferentes alternativas analizando el municipio en su
totalidad, y sin crear hipotecas al municipio para la obtención de suelos no necesarios para
la red de espacios libres.
II.2.4. Crecimiento Residencial.
El Avance presentaba tres alternativas de modelo de crecimiento global del municipio, y
además tres alternativas de cada uno de los ámbitos sin gestionar del vigente PGOU.
Las combinaciones de las alternativas de cada uno de los ámbitos eran múltiples y podían
adoptarse de forma autónoma, con la única limitación de que la oferta global no superara lo
establecido en la cuantificación residencial de las DOT, que en el momento del Avance eran
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 58
entre 80 y 159 nuevas viviendas ( ahora este margen se ha modificado en el documento de
aprobación inicial de la revisión de las DOT).
Como ya se ha señalado anteriormente, el crecimiento residencial se plantea únicamente en
los suelo urbano de Zelaia y Kurlutxu-Isuntza Karraspio en las alternativas 2 y 3, y en la
alternativa 1 se crea un suelo urbanizable en Zelaia.
Las tres alternativas propuestas se mueven en la horquilla establecida en la Cuantificación
Residencial de las DOT aprobada definitivamente, que en el caso de Mendexa es de 80
viviendas como mínimo y 159 viviendas como crecimiento máximo.
En relación a la cuantificación residencial conviene hacer una aclaración, ya que, ninguna de
las alternativas recogidas en el Avance contemplaba el número de viviendas máximas
permitida por la Cuantificación Residencial de las DOT. Se proponían crecimientos menores
porque el incrementar en 159 el número de viviendas, podría traer emparejado 397 nuevos
habitantes, es decir, prácticamente lo mismo que la población actual. Este incremento podría
generar descompensaciones y la afección en la realidad lingüística de Mendexa podría ser
muy importante, ya que se trata de un municipio principalmente euskaldun.
En cualquier caso, la oferta residencial permitida por las DOT responde a la demanda de
segunda residencia, debido principalmente a la playa de Karraspio y la proximidad a
Lekeitio. Hoy en día, una gran parte de las viviendas se concentran en el suelo urbano de
Kurlutxu-Isuntza-Karraspio, y son viviendas de segunda residencia. En este ámbito solo se
proponía una unidad de ejecución con un máximo de 14 viviendas en la alternativa 2. Por lo
tanto, el crecimiento residencial contenido en el Avance estaba próximo a los mínimos
autorizables y principalmente se concentra en Zelaia, centro equipamental de Mendexa.
En la actualidad, únicamente resta por edificar un solar destinados a residencial protegida
en Zelaia, por lo que podemos afirmar que la oferta residencial es inexistente.
ALTERNATIVA 1
La alternativa 1, propone un crecimiento residencial, de 103 viviendas próximo al mínimo
permitido por las DOT, es decir, que es de 80 viviendas.
Toda la oferta residencial se ubicaba en esta alternativa en el perímetro urbano y
urbanizable actual de Zelaia.
ALTERNATIVA 2
Esta alternativa proponía un modelo de crecimiento ligeramente menor a la de la alternativa
1. Concretamente 95 nuevas viviendas.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 59
La alternativa 2, propone su crecimiento residencial en los suelos urbanos existentes en el
municipio.
En el suelo urbano de Kurlutxu-Isuntza-Karraspio se generaba una unidad de ejecución en
Vista Alegre a la que se vinculaba la cesión del suelo para la creación del Sistema General
de Aparcamiento de Karraspio.
Esta unidad de ejecución se delimita en suelos sin edificación y se propone un crecimiento
contenido que viabilice la obtención de los suelos para el aparcamiento.
El resto de la oferta residencial se concentraba en Zelaia, centro equipamental de municipio,
ya que reforzar su centralidad es uno de los objetivos del Plan General de Ordenación
Urbana.
En Zelaia se propone la creación de dos unidades de ejecución en suelo urbano, sin
necesidad de clasificar suelos urbanizables, ya que los desarrollos propuestos se apoyan en
las infraestructuras viarias y urbanas existentes, sin necesidad de grandes obras de
urbanización.
ALTERNATIVA 3
Por último, la alternativa 3 propone un modelo de crecimiento basado en el mínimo permitido
en Mendexa, concretamente 83 nuevas viviendas.
En realidad, sigue el mismo esquema planteado en la alternativa 2, con el mismo perímetro
urbano. La única diferencia estriba en que en la UE-3 Zelaia Mendebaldea, se ha propuesto
un número de viviendas menor porque se incorpora una reserva de suelo de 3.500 m2
aproximadamente para equipamiento.
En resumen, podemos decir, que la alternativa 1 es la que mayor consumo de suelo supone,
mientras que las alternativas 2 y 3 suponen una reducción de 17.915 m2 de suelo
urbanizable.
II.2.5. Actividades Económicas
Las actividades económicas de Mendexa, se limitan a los comercios y a las actividades
hostelero-hotelera.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 60
Cuando nos referimos a actividad económica, nos referimos a actividades de usos
lucrativos. En este sentido consideramos que el parque de aventura es una actividad
económica.
El Plan Territorial Sectorial de Actividades Económicas de la C.A.P.V. reconoce la
posibilidad de que los municipios englobados en municipios de bajo desarrollo de
actividades económicas, puedan delimitar áreas o ámbitos de una superficie máxima de 3
Has, es decir, 30.000 m2, para este uso. Eso sí, condiciona la ubicación de estos ámbitos de
actividades económicas a suelos limítrofes con el suelo urbano de manera que no se
generen discontinuidades en los desarrollos. Mendexa no se atiene a esta posibilidad.
Tal y como se mencionó en el proceso de participación ciudadana las actividades
económicas del municipio tienen que ir relacionadas con el turismo, pero eso si con un
turismo sostenible y de calidad, turismo que ponga el foco en el paisaje y el medio natural
tan excepcional de Mendexa.
En este mismo sentido de fomentar el turismo sostenible, las tres alternativas recogían los
dos campings en activo en Mendexa en la actualidad SGCMP-1 Leagi y SGCMP-2 Endai.
Los perímetros de los mismos se han mantenido sin variación. El camping de Endai y su
ubicación sugieren una mejora en la carretera foral BI-3438 mediante la incorporación de
una zona peatonal-ciclable que comunique el camping con Karraspio, ya que en la
actualidad es habitual ver a usuarios del camping andando por la carretera que no guarda
unas adecuadas condiciones de seguridad para peatones.
Las alternativas 1 y 2 además de los campings mencionados, también reservaba un tercer
camping en Kalabaso SGCMP-3, que, si bien se recoge en las vigentes NNSS, no ha sido
desarrollado y el terreno se encuentra en su estado natural. Por ello, la alternativa 3 ha
desechado la reserva de suelo para camping en Kalabaso.
No se contemplaba ninguna reserva de suelo para actividades económicas, propiamente
dicho.
II.2.6. El Medio Físico.
Básicamente se trata de suelo no urbanizable. Debe considerarse improcedente la
transformación de los terrenos que deban ser objeto de especial protección por su
excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, o por su posibilidad de explotación de los
recursos naturales, sus valores paisajísticos, históricos o culturales, o para la defensa de la
fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 61
En el caso que nos ocupa, en el suelo no urbanizable se han recogido las categorías
recogidas en los planes territoriales sectoriales.
No se autoriza en todo el Suelo No Urbanizable la construcción de vivienda familiar, salvo en
las condiciones que regula la ley 2/2006 del suelo y urbanismo vigente.
A este respecto cabe señalar que el Avance plantea la delimitación de un núcleo rural:
Iturreta, núcleo recogido en el inventario realizado por la Diputación Foral de Bizkaia,
aprobado definitivamente.
Siguiendo las indicaciones del Documento de Alcance, desde el avance se realizaron 3
alternativas de crecimiento del mencionado núcleo rural.
La alternativa 1, recogía la delimitación de las vigentes Normas Subsidiarias, en la segunda
se recogía prácticamente el perímetro del núcleo rural conformado por los caseríos, y se
delimitaban dos parcelas edificables y en la tercera alternativa se proponían también dos
parcelas edificables. Las alternativas 2 y 3 reducen la superficie de núcleo rural.
II.3. CONCLUSIONES DEL AVANCE E INFORMACIÓN PÚBLICA.
II.3.1. Conclusiones del Avance
El Avance del Plan General de Mendexa ha tenido como objetivo la presentación de
diferentes opciones de futuro, para que sean debatidas por la ciudadania, asociaciones y los
órganos de Gobierno Municipal, a fin de seleccionar los criterios, objetivos, alternativas y
propuestas generales de la ordenación a establecer y que sirvan de orientación para la
redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Mendexa, tal como se
establece en el artículo 87 “Avances de planeamiento Urbanístico” de la Ley 2/2006 de 30
de junio de suelo y de urbanismo.
Este documento ha sido tramitado por el Ayuntamiento con arreglo a las actuaciones
previstas en el artículo 90.3 de la referida Ley. El inicio de la tramitación se ha producido tras
el acuerdo municipal de exposición al público durante el plazo mínimo de dos meses;
juntamente con el documento ambiental.
El citado acuerdo no supuso pronunciamiento municipal alguno; sino únicamente trasladar a
la población las distintas alternativas sobre las cuales viene trabajando el Ayuntamiento y el
Equipo Redactor, de cara a formular el futuro Plan General, que deberá regir el desarrollo
urbanístico durante al menos los próximos años.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 62
Las distintas alternativas expuestas no tienen carácter monolítico, sino que son permeables
entre sí, de forma que pueden adoptarse decisiones que combinen soluciones de distintas
alternativas.
Este carácter abierto de las alternativas, permite el debate autónomo de cada ámbito de
suelo, si bien la suma de decisiones apuntadas deben discurrir entre los límites legalmente
establecidos, particularmente en lo que a la oferta residencial máxima establecida por las
DOT, y a la reserva de 5 m2 por habitante, para la red de espacios libres.
Igualmente, las decisiones que se adopten deberán integrarse en un avance de viabilidad
económica financiera, de forma que puedan garantizarse los recursos públicos necesarios
para la ejecución del plan, y los recursos privados para la gestión rentable de los suelos con
usos lucrativos.
II.3.2. Resultado del periodo de información pública del Avance.
Elaborado el Avance por este Equipo Redactor, el Ayuntamiento de Mendexa, en su sesión
plenaria ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2017, acordó la exposición al público del
documento del Avance por un plazo de dos meses, a partir de la publicación del Anuncio en
el BOB del 25 de mayo de 2017.
Junto con el documento del Avance fue expuesto al público el Estudio de Evaluación
Ambiental Estratégico redactado por la Consultoría Merey Trade, que ahora ha delegado
sus trabajos en Ingunbide.
Con el fin de definir directamente el contenido del Avance y fomentar la participación
ciudadana, se celebró en la “Ganbara” del edificio consistorial, una sesión explicativa, una
charla Formativa- Informativa abierta al público.
Durante el plazo de exposición pública, se presentaron al Ayuntamiento 14 sugerencias que
fueron contestadas por el Equipo Redactor en dos documentos separados, técnico y
jurídico.
Algunas sugerencias se ciñeron a aspectos concretos de determinados ámbitos, que no son
propiamente materia del Avance, aunque otras, que tenían carácter más generalista,
contemplaban la problemática urbanística del municipio en todas sus vertientes.
El Avance presentado, se trataba de un documento donde se proponían los criterios,
objetivos, alternativas y propuestas generales de la ordenación, que sirvieran para que las
personas afectadas, las asociaciones de cualquier índole y la ciudadanía en general, así
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 63
como las diversas instituciones públicas, contribuyesen a la formulación posterior del Plan
General de Ordenación Urbana.
En general, al margen de las sugerencias en defensa de los intereses propios del o de la
que lo suscribe, la ciudadanía se decanta por un modela de crecimiento comedido, sin
artificializar nuevos suelos y generando un desarrollo sostenible.
II.4. CRITERIOS Y OBJETIVOS ADOPTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE
MENDEXA PARA LA REDACCIÓN DEL PGOU.
En este apartado, se resumen los Criterios y Objetivos Generales que han de servir de base
para la redacción del PGOU de Mendexa que se adoptaron en el Pleno del Ayuntamiento de
Mendexa el 9 de noviembre de 2017.
CRITERIOS GENERALES.
- Se insta al equipo redactor a realizar el Plan General de Ordenación Urbana primando los
criterios de Sostenibilidad, y se sigan los preceptos del urbanismo bioclimático para que la
ordenación que resulte aproveche al máximo los condicionantes del entorno sin esquilmarlos.
- El PGOU de Mendexa deberá recoger las decisiones adoptadas por la Corporación Municipal
en relación a las sugerencias realizadas por los habitantes en el periodo de información
pública del Avance del planeamiento.
CRITERIOS SOBRE LA ORDENACIÓN.
- Todo crecimiento urbano que se proponga debe apoyarse en el existente de forma
integradora y natural.
- Minimizar las nuevas infraestructuras, aumentando la eficiencia de las existentes apoyando
las nuevas edificaciones en las mismas, de manera que se reducen los gastos y la superficie
impermeabilizada, en el camino de la sostenibilidad.
- El modelo territorial en que está conformado Mendexa determina crecimientos urbanos en
Isuntza-Kurlutxu-Karraspio y Zelaia, apoyados en la calle principal Carretera BI-4449, así
como el desarrollo del núcleo rural de Iturreta y toda nueva ordenación ha de mantenerlo.
- Es necesario reforzar el núcleo urbano de Zelaia como centro de interrelación facilitando el
uso peatonal del mismo.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 64
- El objetivo es generar espacios públicos exteriores con altos niveles de confort (Térmico,
acústico y de accesibilidad).
- Analizar la peatonalización de la plaza de Zelaia, ver la posibilidad de dotar de acceso nuevo
al hotel, cementerio y resto de equipamientoS.
- Concentrar los nuevos desarrollos en el suelo urbano no consolidado existente en Zelaia, y en
una pequeña unidad de ejecución en Vista Alegre.
- No clasificar suelo urbanizable.
- Incorporar las edificaciones junto a la carretera BI-4449 al suelo urbano de en Isuntza-
Kurlutxu-Karraspio, para regularizar su situación y meterlas dentro de ordenación.
- Analizar la posibilidad de consolidar el Bar Patxón de Karraspio, consultándolo con Costas.
- Analizar junto con el Gobierno Vasco la posibilidad de generar una pequeña reserva de
actividades económicas vinculados a los polígonos marinos de la Costa.
- Plantear en las áreas residenciales unas densidades mayores de manera que la tipología en
la que se desarrollen las edificaciones sean de vivienda colectiva. Esta tipología libera más
suelo para uso y disfrute público y resulta más sostenible como modelo de ocupación del
territorio, al preservar los otros suelos para actividades primarias.
- Ubicar las edificaciones residenciales de manera que se optimice el aprovechamiento de las
condiciones del entorno (soleamiento, ventilación).
- Evitar la obstrucción solar, orientación y ubicación de las edificaciones teniendo en cuenta la
altura solar en las diferentes épocas y en consecuencia las sombras arrojadas.
- Aunque el municipio no tiene obligación de reserva de suelo para protección pública, se
analizará la posibilidad de reservar suelo en cuantía suficiente como para satisfacer las
necesidades propias de los habitantes jóvenes del municipio.
- Obtención gratuita de los edificios y suelos de interés para la ubicación de equipamientos en
suelo urbano.
- Proteger y fomentar el Patrimonio Cultural.
- Preservar el carácter rural de los suelos en los que no se propone crecimiento, protegiendo
los caseríos existentes.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 65
CRITERIOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO
- La protección de áreas que, por su especial valor natural, deban ser preservadas de su
transformación o destrucción exige, para el caso de Mendexa, la detección de las zonas a las
que dotar de las necesarias medidas que las protejan, mantengan y, en su caso regeneren,
cumpliendo con las determinaciones de los planes territoriales sectoriales de aplicación.
- Especial atención al paisaje del municipio, recuperación de los caminos rurales vecinales,
para uso rodado y/o peatonal.
- En relación con el tratamiento de las especies vegetales, los criterios serán:
- Análisis de las especies arbóreas de hoja perenne o caduca para las diferentes orientaciones,
atendiendo a las estrategias diferenciadas para invierno y verano.
- Utilización y fomento de las especies vegetales autóctonas, que son las que menos cuidados
requieren por su integración en el entorno. Fomento de la biodiversidad.
- Completar el bidegorri analizando el trazado más adecuado
CRITERIOS SOBRE EL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
- Plantear la creación de un gran Sistema General de Aparcamiento en Karraspio.
- Creación de espacios libres con magnitud suficiente para albergar usos múltiples de ocio
colectivo.
CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE USOS
- El modelo de ocupación de usos actuales en el territorio se mantendrá en la nueva
ordenación, ampliándolo hasta cubrir las demandas previsibles.
- Como criterio para la propuesta se estima:
- Rematar el suelo urbano de Zelaia mediante unas Unidades de Ejecución de uso residencial
que refuercen el centro urbano equipamental existente.
CRITERIOS DE GESTIÓN
- Delimitar una unidad de ejecución homogénea, quirúrgicas, de poca extensión y escaso
número de afectados, que posibiliten la adquisición de equipo por medio de cesión obligatoria
y gratuita.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 66
- Delimitar actuaciones de dotación o ámbitos de actuación directa, según corresponda en los
ámbitos incluidos en el suelo urbano que no tienen entidad suficiente para delimitar Unidades
de Ejecución.
- Delimitar las dotaciones públicas de la red de Sistemas Generales que se adscriban a
actuaciones integrales, para su obtención gratuita con cargo a las Áreas, Sectores o Unidades
de Ejecución, en los que se incluyan a tal efecto.
- Aumentar la densidad de las Unidades de ejecución con respecto a las determinadas en las
Normas Subsidiarias vigentes, eliminando la limitación del número de viviendas máximas en
cada una de ellas, y limitando la edificabilidad como parámetro definitorio.
- La oferta residencial se ajustará a lo mínimo permitido en la Cuantificación de las DOT.
II.5. INTEGRACIÓN DE LOS INFORMES Y ALEGACIONES DE LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
En este apartado, se expondrán los informes sectoriales y alegaciones presentadas en la
tramitación del PGOU hasta la fecha de aprobación inicial, se pasan a enumerar y analizar el
objeto de los informes y si se ha tenido en cuenta o no el contenido mencionado.
Informes Sectoriales previstos en la normativa de aplicación para su aportación al PGOU:
Art. 90.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo determina que acordada la
redacción se solicitará de los órganos de Gobierno Vasco y de la Diputación Foral
correspondiente con competencias sobre protección civil, el medio ambiente, el patrimonio
cultural y el medio natural la información sobre riesgos existentes y los condicionantes
medioambientales, de protección del patrimonio cultural y del medio natural que deban ser
respetados por su ordenación la cual se suministrará acompañada de su justificación técnica
y jurídica en un plazo no superior a dos meses.
II.5.1 Dirección de Urbanismo. Departamento de Presidencia de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 28 de octubre de 2015.
Firmado: Ángel Anero Murga. Director General de Urbanismo.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 67
Contenido:
Comunica en la fase en la que se solicita informe, la dirección de urbanismo carece de
competencia, por lo que no se emite informe alguno.
Reflejo en el PGOU:
No procede.
II.5.2. Dirección de Turismo. Viceconsejería de Comercio y Turismo,
Departamento de Desarrollo y Competitividad del Gobierno Vasco.
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 2 de noviembre de 2015
Firmado: Irune Zufiaurre. Dirección de Turismo.
Contenido:
La administración Turística no ha desarrollado ningún Plan Territorial Sectorial, ni otro tipo
de planeamiento para poder identificar los factores a tener en cuenta en la emisión de
informes de este tipo. En cualquier caso, recuerda que el Decreto 396/2013 regulador de los
campings en su artículo 6, menciona específicamente los lugares donde no es posible
instalar campings.
Recomienda contemplar los siguientes planes: Plan Estratégico del Turismo Vasco 2020 y el
Plan de Marketing, para que exista una coherencia entre todas las iniciativas de las
administraciones.
Reflejo en el PGOU:
No procede.
II.5.3. Dirección General de Agricultura. Diputación Foral de Bizkaia.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 20 de noviembre de 2015.
Firmado: Lucía Isla Llona. Directora General de Agricultura.
Contenido: Se remite un listado de la normativa a considerar con carácter general:
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 68
- Decreto legislativo 1/2014, de 15 de abril, Texto Refundido de la Ley de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
- Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV.
- Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios Naturales
Protegidos.
- Norma Foral 11/97, de 14 de octubre, de Régimen Específico de Diversas Especies
Forestales Autóctonas.
- Decreto Foral 105/2007, de 26 de junio, por el que se regula la autorización previa al
otorgamiento de licencia municipal de construcción de vivienda del titular o gestor de
la explotación vinculada a una explotación hortícola y ganadera en suelo no
urbanizable.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta las normativas mencionadas y se han reflejado en la Normativa
Urbanística, cuando correspondía.
II.5.4. Directora General de Medio Ambiente, Departamento de
Sostenibilidad y Medio Natural. Diputación Foral de Bizkaia.
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 17 de noviembre de 2015.
Firmado: María Uribe Guerendiain. Directora del Departamento y medio natural de la
Diputación Foral de Bizkaia.
Contenido: Los condicionantes medio ambientales a tener en cuenta en la redacción del
Plan General de Ordenación Urbana de Mendexa:
1. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD, OBJETIVOS AMBIENTALES Y CRITERIOS AMBIENTALES APLICABLES DEL PLAN GENERAL:
Se tomarán como base fundamental para la elaboración del plan general, los principios de
sostenibilidad y objetivos ambientales contenidos en:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 69
a) Decreto 211/2012 de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de
evaluación ambiental de planes y programas
b) Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
c) La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente
del País Vasco.
d) El Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco
e) La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
f) La Ley 1/2006 de 23 de junio, de Aguas.
g) Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de
modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas.
h) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley del suelo.
i) La Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
j) La Ley 17/2008, de 23 diciembre, de Política Agraria y Alimentaria
k) Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas.
l) Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
m) El Programa Bizkaia de la Diputación Foral de Bizkaia.
n) Estrategia de Energía Sostenible para Bizkaia EESB 2020.
1.1. Principios de sostenibilidad
Deberían ser principios inspiradores en la elaboración del Plan General, al
menos, los establecidos en los siguientes artículos:
1. Artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 70
2. Artículo 1 y 2 del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se
regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y
programas.
3. Artículo 3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
4. Artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso
sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de junio,
de Costas. Artículo 20 de la Ley 22/1998, de Costas.
5. Artículos 2 y 10 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo.
6. Artículos, 2, 5, 23, 25, 28, 30, 69 y 83 de la Ley 3/1998, de 27 de
febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
7. Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza
del País Vasco.
8. Artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural
y de la Biodiversidad.
9. Artículo 3 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas
10. Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas.
11. Artículo 12 y 16 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política
Agraria y Alimentaria.
12. Artículo 17 de la Ley 37/2003, del Ruido.
1.2. Objetivos ambientales
1. Lograr un uso equilibrado del territorio.
2. Limitar la artificialización de nuevos suelos para implantar desarrollos
urbanísticos e infraestructuras.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 71
3. Generar desarrollos urbanísticos densos, compactos y complejos, con
una mezcla equilibrada de usos que limite la necesidad de
desplazamientos motorizados.
4. Conseguir una gestión óptima del suelo mediante la recuperación
priorizada de la contaminación histórica y la prevención de nuevos tipos
de contaminación.
5. Gestionar la demanda de movilidad de las personas reconduciendo el
reparto modal hacia el caminar, la bicicleta y el transporte colectivo.
Fomentar una movilidad menos motorizada, más lenta y más cercana.
6. Fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética y el uso de
energías renovables.
7. Detener la pérdida de diversidad biológica mediante la protección y la
restauración del funcionamiento sostenible de los hábitats y
ecosistemas. Mejorar la conectividad ecológica en el territorio.
8. Fomentar el consumo responsable de los recursos naturales.
9. Reducir la generación de residuos y mejorar su gestión.
10. Alcanzar un buen estado ecológico de las masas de agua e impedir su
deterioro.
11. Mejorar la calidad del aire y prevenir su deterioro.
12. Proteger a la población frente a la contaminación acústica. Prevenir,
vigilar y reducir la contaminación acústica.
13. Promover la protección, gestión y ordenación de paisajes. Impedir
desarrollos urbanísticos que deterioren el paisaje.
14. No provocar o, en su caso, eliminar los riesgos naturales y tecnológicos.
15. Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.
16. Gestionar la adaptación al cambio climático minimizando la
vulnerabilidad ante los impactos previstos.
1.3. Criterios ambientales estratégicos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 72
En primer lugar, el plan debería justificar suficientemente la demanda y el
dimensionamiento de los posibles nuevos desarrollos residenciales y de
actividades económicas Se analizarán con rigor las necesidades existentes a
dar respuesta por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los
desarrollos previstos. A la hora de plantear nuevos desarrollos residenciales
se deberá considerar el número de viviendas actualmente previstas y no
ejecutadas y se minimizará, en su caso, la oferta de segunda residencia.
En segundo lugar, los siguientes criterios ambientales, coherentes con los
objetivos ambientales señalados, deberían considerarse estratégicos:
1. Priorizar la utilización de suelos ya artificializados, especialmente
preservando el suelo agrario y natural impidiendo su transformación por
la urbanización. Evitar, en la medida de lo posible, la recalificación para
otros usos de los suelos de alto valor agrológico considerados
estratégicos en el PTS Agroforestal.
2. Priorizar la regeneración del patrimonio construido y urbanizado y la
utilización de las viviendas vacías. Considerar la vivienda vacía a la hora
de calcular el número de viviendas a incluir en el planeamiento.
3. Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el
mantenimiento de la correcta integración y cohesión espacial de los
diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de
movilidad.
4. Fomentar estructuras urbanas densas, compactas y complejas para dar
respuesta a las necesidades planteadas. Generar densidades
edificatorias relativamente elevadas.
5. Planificar de manera mixta y flexible los usos del suelo.
6. Localizar los nuevos desarrollos en suelos con buena accesibilidad al
transporte público y/o a otros modos de transporte diferentes al coche
privado.
7. Priorizar la recuperación de suelos contaminados antes de recalificar
suelo no urbanizable. Se deberán tener en cuenta tanto las parcelas
incluidas en el Inventario, como las del borrador de revisión.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 73
8. Consideración en el planeamiento urbanístico de la implantación de
sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía
procedente de fuentes renovables.
9. Localizar los nuevos desarrollos en suelos que dispongan de unas
adecuadas condiciones de eficiencia energética pasiva.
10. Localizar los nuevos desarrollos en suelos que permitan conservar el
medio acuático y sus servicios, así como su entorno.
11. No prever en el planeamiento desarrollos y actuaciones que impliquen
desvíos o modificaciones de cauces.
12. Evitar el establecimiento de nuevos desarrollos urbanísticos en las
zonas inundables.
13. Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de
abastecimiento y saneamiento de aguas que garanticen el correcto
servicio a dichos desarrollos.
14. El crecimiento que el PGOU posibilite debe tener garantizado un
correcto abastecimiento de agua y una adecuada depuración de las
aguas residuales que se generen.
15. Las previsiones del PGOU deben considerar los escenarios de
crecimiento del nivel de mar en el largo plazo por efecto del cambio
climático. El PGOU debe aportar criterios para adaptarse al cambio
global.
16. Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.
17. Asegurar la preservación, mantenimiento o recuperación de los hábitats
de las especies de flora y fauna incluidas en los catálogos oficiales de
especies amenazadas o régimen de protección.
18. Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica
establecidos en el Decreto 213/2012. En su caso, los nuevos desarrollos
se localizarán en áreas acústicas donde se cumplan, previsiblemente,
los objetivos de calidad acústica aplicables.
19. Ordenar el conjunto del suelo no urbanizable, atendiendo, a los
siguientes criterios:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 74
a) Clasificar como suelo no urbanizable los suelos que se ajusten
a los criterios del artículo 13 de la Ley 2/2006.
b) El PGOU incluirá las determinaciones señaladas en el artículo
53.4 de la Ley 12/2006. A este respecto, se establecerá para el
suelo clasificado como no urbanizable una calificación según lo
establecido en las DOT y en los PTSs que sean de aplicación
(PTS Agroforestal, Litoral, y Zonas Húmedas de la CAPV)
c) El planeamiento municipal establecerá en los márgenes de los
cauces en suelo no urbanizable, la categoría de “suelo no
urbanizable protección de aguas superficiales” con las zonas
derivadas del PTS de Ríos y Arroyos de la CAPV. Este suelo no
urbanizable de Protección de Aguas Superficiales, tendrá en
cada margen las anchuras definidas en el punto 1 del apartado
F.1 de la normativa del citado PTS. Además, el planeamiento
deberá recoger, sobre la banda de 100 metros de anchura a
cada lado de los cauces, los criterios establecidos en el PTS.
d) El PGOU deberá considerar la delimitación de las Áreas de
Interés Naturalístico de las DOT.
e) Preservar la estructura territorial, paisajística y funcional del
suelo no urbanizable y proteger los elementos singulares
mediante una calificación y una regulación de usos y de la
edificación adecuada.
f) Mantener los elementos de estructuración y de conectividad del
paisaje y controlar la fragmentación de los hábitats. Se
recomienda que el PGOU realice análisis pormenorizados de su
territorio para definir su propia red de conectividad ecológica
local.
g) Proteger y fomentar el patrimonio histórico, arquitectónico y
arqueológico del municipio.
Estos criterios ambientales estratégicos serán integrados en la
identificación, descripción y evaluación de las alternativas para
alcanzar los objetivos adoptados por el Plan General.
2. RECURSOS Y ESPACIOS DE ESPECIAL INTERÉS AMBIENTAL.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 75
A continuación, se destacan los recursos y espacios de especial interés ambiental presentes
en el municipio de Mendexa:
‐ La Zona de Especial Conservación ZEC, Río Lea (Decreto 34/2015), integrada en la
red Natura 2000, código ES21.30010. En ella se encuentran hábitats de interés comunitario
como las alisedas y fresnedas (código 91E0*) y mantiene poblaciones de especies de
interés comunitario, suponiendo un área de interés especial para el visón europeo (Mustela
lutreola), especie en peligro de extinción en la CAPV. Dentro de la comunidad piscícola cabe
destacar la presencia de salmón europeo, especie incluida en los Anexos II y V de la
Directiva Hábitats.
‐ Por otra parte, el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV incluye la
"Ría del Lea (A1B5)" dentro del Grupo II de humedales, es decir, entre los sujetos a
ordenación por el citado PTS (zona de especial protección y zona agroganadera y campiña).
‐ Red de corredores ecológicos: el río Lea es un tramo fluvial de especial interés
conector con el corredor de enlace entre Arno y encinares cantábricos de Urdaibai.
- La zona norte del municipio se incluye en el Área de Interés Naturalístico Vaguadas
costeras de Mendexa-Berriatua, definida en las DO que deberá ser delimitada en el PGOU.
- Hábitats de interés comunitario, especialmente los prioritarios como las alisedas del
Lea y de vaguadas costeras. Hábitats marinos.
- Paisajes marítimos catalogados y ampliaciones. Unidades de paisaje y capacidad de
acogida.
- Lugares de interés geológico, especialmente en la zona norte del municipio.
- La ría del Lea es ámbito de aplicación del plan de gestión del visón europeo en el
Territorio Histórico de Bizkaia, especie catalogada en peligro de extinción.
- Bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco, incluidas las zonas de presunción
arqueológica del municipio.
- PTS Agroforestal: suelos de alto valor estratégico, entre otros los asociados al río
Lea y en los praderíos asociados a los barrios de Likoa, Leagi, Zelaia e Iturreta.
- PTS Litoral: zonas húmedas ordenadas por PTSZH.
Además, son ámbitos relevantes del municipio de Mendexa, por sus valores ambientales o
por las limitaciones que suponen, a considerar en el planeamiento urbanístico:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 76
- El Dominio Público Hidráulico y su zona de servidumbre y zona de policía, regulados
por el Texto Refundido de la Ley de Aguas y su Reglamento de desarrollo.
- El Dominio Público Marítimo-Terrestre y su servidumbre de protección, regulados
por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y su Reglamento de desarrollo.
- Puntos de agua. Tal y como se señala en el Plan Territorial Sectorial de Ríos y
Arroyos de la CAPV se deberá recoger entre las determinaciones del plan en el suelo no
urbanizable las captaciones de agua más significativas existentes.
- Vulnerabilidad de acuíferos muy alta asociada al Lea. Altas permeabilidades
asociadas a las calizas de Santa Luzia y Kurlutxu.
- Potenciales procesos erosivos asociados a la cima Kurlutxu y al sur del B9- lturreta.
Condiciones geotécnicas muy desfavorables por inundación, encharcamientos, capacidad
portante y asientos y pendientes fuertes (>30%).
- Zonas inundables asociadas al río Lea (zona de Lerdena y Leagoikoa
principalmente).
- Rodales y setos de vegetación autóctona: encinares cantábricos, alisedas,
robledales, vegetación de acantilados costeros, etc.
- Especies de fauna y flora amenazada, entre otros: flora (Frankenia laevis, Salicornia
lutescens, Dryopteris carthusiana, Woodwardia radicans), reptiles (lagarto verdinegro),
anfibios (rana patilarga, sapo corredor), peces (sábalo), mamíferos (visón europeo, zona de
protección de numerosos quirópteros), aves (halcón peregrino, cormorán moñudo, pico
menor, aguilucho pálido).
- Suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente
contaminantes del suelo, en las inmediaciones del Barrio Zelaia.
- Zona de servidumbre acústica de las carreteras forales de Bizkaia, aprobada
definitivamente mediante Orden Foral 4523/2013. Mapa de ruido del municipio (zonificación
acústica, etc.).
Reflejo en el PGOU:
Se han aplicado los criterios y directrices expuestos, tanto en el documento de
planeamiento, como en el de evaluación ambiental estratégica. Algunos de los principios
señalados se explican en la presente memoria.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 77
II.5.5. Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación
Foral de Bizkaia
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 17 de diciembre de 2015
Firmado: Jon Larrea Arrutia. Director General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Contenido: Establece cuatro apartados a tener en cuenta en la redacción del PGOU:
1. ANÁLISIS DE LOS SISTEMAS GENERALES VIARIOS FORALES.
Respecto a los Sistemas Generales Viarios Forales, el Departamento de Desarrollo
Económico y Territorial de la Diputación foral de Bizkaia recuerda que deberá respetarse la
Sección de "Limitaciones de la propiedad" del Capítulo III "Usos y Protección de la
Carretera" de la Norma Foral 2/2011, de 24 de marzo, de Carreteras de Bizkaia, tanto en los
viarios existentes como en las modificaciones contempladas en el PTS de Carreteras de
Bizkaia.
Se incide en que se deberá prestar especial atención a la problemática referida a “Limitación
y Reordenación” estudiando de manera individualizada cada nuevo acceso y adecuándolo a
la tipología que mejor se adapte en base a criterios de accesibilidad y visibilidad. Asimismo,
se tratará de reordenar los accesos existentes.
Deberán considerarse las limitaciones establecidas por la "Línea de Edificación" recogidas
en el artículo 34 de la Norma Foral, esta es la línea que se sitúa a doce metros en carreteras
de la red local, medidos desde la arista exterior de la calzada.
Recuerda además que deberá incorporarse en la documentación a presentar una relación
de las carreteras forales existentes, (la BI-4446, la BI-4449 Lekeitio-Mendexa y la BI-.3438
Lekeitio-Ondarroa) así como las actuaciones contenidas en el Plan. Se hace referencia a la
posible afección indirecta de las actuaciones en la carretera BI-2405.
Igualmente, se deberá señalar tanto en la documentación gráfica como en la escrita los
tramos de carretera que, si bien en el pasado fueron de titularidad foral, en estos momentos
forman parte de la red de carreteras y caminos del Ayuntamiento de Mendexa.
Concretamente tramos de las carreteras forales, BI-4446 y BI-4449.
2. PLAN DIRECTOR CICLIBLE.
En lo que al Plan Director Ciclable respecta se solicita se propongan diferentes alternativas
a la conexión que garantice la continuidad entre el bidegorri existente y la red municipal de
Lekeitio
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 78
3. NÚCLEOS RURALES.
Recuerda, la accesibilidad y la línea de edificación que han de respetarse en las parcelas
edificables de los núcleos rurales que se delimiten en el PGOU.
4. CALIDAD ACÚSTICA.
Señala la obligatoriedad de cumplir con la legislación de referencia en materia de ruido, esto
es, Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica, el cual pretende
desarrollar la legislación estatal, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como el
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y la legislación autonómica recogida en la Ley
3/1998, de 37 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco,
recogiendo la necesidad de incorporar un mapa estratégico de ruido del municipio.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta los elementos de la red viaria foral, el bidegorri, y el Estudio de
Impacto Acústico velará por la idoneidad de los crecimientos propuestos en relación con la
normativa de calidad acústica.
II.5.6. Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua -
URA.
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa 5 de noviembre de 2015.
Firmado: José Mª Sanz de Galdeano Eguiza. Director de Planificación y Obras de URA.
Contenido: El término municipal de Mendexa se localiza en su totalidad en la unidad
Hidrológica Lea.
La legislación estatal vigente (T:R: de Aguas y Reglamento del Dominio Público Hidráulico)
establece unas franjas de protección de 5 metros como servidumbre de uso público y 100
metros para la zona de policía de cauces. Las actuaciones en ambas franjas requerirán de
la previa autorización de URA.
Será de aplicación la normativa de la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Cantábrico Oriental, aprobada mediante R.D. 1/2016, de 8 de enero.
La protección del dominio público marítimo – terrestre, debe atenerse a la Ley 22/1988, de
28 de julio de Costas y en el PTS de Protección y Ordenación del Litoral.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 79
Se deberá tener en consideración la modificación del PTS de Ordenación de Márgenes de
ríos y Arroyos de la CAPV para establecer los retiros de la urbanización y la edificación a los
cauces, según la clasificación de sus márgenes en función de las componentes hidráulicas,
medioambientales y urbanísticas de las mismas. Además, se tendrá en cuenta la cartografía
de riesgo de inundabilidad elaborada por URA.
Dada la localización del municipio, en la zona húmeda de la Ría del Lea se deberá atender a
lo establecido en el PTS de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por último, el PGOU deberá incorporar el esquema de las redes de abastecimiento y
saneamiento actuales y futuras. Se deberá presentar un informe de conformidad del
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, que justifique la capacidad de los sistemas existentes
para dar servicio a las nuevas demandas.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta.
II.5.7. Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Gobierno Vasco
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 12 de noviembre de 2015
Firmado: Elena Lete García. Directora de Planificación Territorial y Urbanismo.
Contenido: Manifiesta que el Plan General deberá acomodarse a los siguientes
instrumentos de Ordenación del Territorio:
1. Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V. aprobadas por Decreto 28/1997
y modificada por Decreto 4/2016 en lo relativo a la cuantificación residencial.
2. Plan Territorial Parcial de Gernika. Markina, aprobado definitivamente por Decreto
103/2016, de 1 de marzo.
3. Planes Territoriales Sectoriales:
P.T.S. de Ordenación de márgenes de Ríos y Arroyos de la C.A.P.V., aprobado
por Decreto 415/1998 y modificado mediante Decreto 449/2013.
P.T.S. de zonas húmedas aprobado por Decreto 160/2004 y posteriormente
modificado mediante Decreto 231/2012.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 80
P.T.S. de Protección y Ordenación del Litoral de la C.A.P.V. aprobado
definitivamente mediante Decreto 43/2007.
P.T.S. Agroforestal de la C.A.P.V. aprobado definitivamente mediante Decreto
177/2014.
P.T.S. de Creación de Suelo para Actividades Económicas y Equipamentales
Comerciales, aprobado definitivamente mediante Decreto 262/2004.
P.T.S. de la red Ferroviaria de la C.A.P.V aprobado definitivamente mediante
Decreto 41/2001. ¡NO HAY INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA!
P.T.S. de la Energía Eólica de la C.A.P.V aprobado definitivamente mediante
Decreto 104/2002.
Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco para el periodo 2005
-2016, aprobado mediante Decreto 307/2010.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta los planes mencionados.
II.5.8. Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación,
Política lingüística y Cultural del Gobierno Vasco
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 30 de noviembre de 2015.
Firmado: Imanol Agote Alberro. Director de Patrimonio Cultural.
Contenido: El informe recoge:
a) La relación de bienes inmuebles de interés cultural de Mendexa
b) Las prescripciones legales y criterios de protección para los elementos catalogados
Se aportan un Anexo:
Anexo. Relación de elementos de interés cultural
1.1. Patrimonio Histórico Arquitectónico
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 81
1.1.1 Bienes Inmuebles declarados Monumentos por la C.A.P.V. Se
recoge el CONJUNTO MONUMENTAL DEL PAISAJE DEL RIO LEA.
Decreto 212/2015 de 10 de noviembre, por el que se califica como
Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Paisaje
Industrial del río Lea)
Protección media: Puente carretera Lekeitio Ondarroa.
Protección básica: Puente Leabeko, Infraestructura de Marierrota,
Fundición Guerediaga, Iturriza y Cª y Astillero de Likona.
1.1.2 Bienes inmuebles propuestos para declarar Monumentos o
Conjuntos Monumentales de la C.A.P.V.
La relación la componen la Ermita de Santa Lucia y San Cristobal,
Hospitalzarra, Iglesia de San Pedro, Torre de Leagi Villa Isasoaldegi
y los caseríos. Leagi Basterretxea y Likona Erdikoa.
1.1.3 Bienes inmuebles propuestos para ser protegidos a nivel municipal.
1.2. Patrimonio Arqueológico
1.2.1. Zonas declaradas de presunción arqueológica.
cuatro elementos religiosos, civiles o molinos.
1.2.3. Zonas arqueológicas propuestas para su protección.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta lo establecido en el informe.
II.5.9. Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental de la
Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 10 de diciembre de 2015.
Firmado: Alexander Boto Bastegieta. Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.
Contenido: El informe recoge de forma genérica los criterios y objetivos de la Dirección para
la redacción del Planeamiento.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 82
1. Criterios de Sostenibilidad con incidencia en la biodiversidad.
2. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad.
3. Criterios para la calificación del suelo no urbanizable
4. Criterios para la propuesta de áreas de nuevos desarrollos.
5. Información disponible sobre espacios y recursos de la Biodiversidad.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta los criterios y directrices.
II.5.10 Dirección de Atención de Emergencias y Metereología. Viceconsejería
de Seguridad. Gobierno Vasco
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 11 de abril de 2016.
Firmado: Pedro Anitua Aldekoa. Director de Atención de Emergencias y Meteorología.
Contenido:
Se precisa, en primer lugar, que la información sobre los riesgos de protección civil que se
ofrece se limita precisamente a riesgos contemplados en las previsiones de los planes
territoriales y especiales de protección civil aprobados por el Gobierno Vasco, y no a otras
consideraciones sobre condicionantes medioambientales, de protección del patrimonio
cultural y del medio natural u otras diferentes del ámbito aquí delimitado.
En segundo lugar, que el contenido del informe, meramente informativo y con carácter
previo a la propia redacción del planeamiento, no prejuzga el juicio, valoración u
observaciones que deba efectuar la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología,
en alegaciones u otras consultas que pudieran planteársele en el transcurso del
procedimiento de aprobación del planeamiento a la vista de los documentos ya redactados o
desarrollados.
De esta forma se presentan los riesgos asociados a la inundabilidad, el riesgo sísmico, el de
incendio forestal y los riesgos tecnológicos.
En lo que a la inundabilidad se refiere transcribe la normativa sobre protección contra
inundaciones y usos del suelo del "PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV
(Vertientes Cantábrica y Mediterránea)" Decreto 449/2013. Se ha identificado el curso de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 83
agua del río Lea, en su parte noroeste y su afluente el Arbina mediante las manchas de
inundación de 10, 100 y 500 años de período de retorno. Asimismo, incide en que no existen
en el entorno de actuación, infraestructuras hidráulicas que supongan un peligro para la
población en caso de rotura u operación incorrecta de las mismas.
En lo que respecta al riesgo sísmico, el municipio de Mendexa está exento de realizar un
Plan de Emergencia Sísmico, debido a que se sitúa en la zona de intensidad IV, según el
Plan de Emergencias ante el Riesgo Sísmico de septiembre de 2006, por lo que es
improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones en el
municipio. No obstante, se tendrán en cuenta en las nuevas edificaciones la Norma de
Construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobada por el Real
Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.
El resultado del estudio realizado para evaluar el riesgo de incendio forestal indica que el
riesgo es nulo en las zonas de viñedo, bajo en las zonas de vegetación ruderal nitrófila
(asentamientos urbanos), y a los prados y cultivos atlánticos, medio en las zonas
degradadas de robledal y alto en zonas de robledal consolidado y en las plantaciones
forestales.
Por último, en cuanto a los riesgos tecnológicos diferencia el riesgo por el transporte de
mercancías peligrosas y el asociado a la Normativa SEVESO II.
Así una vez analizadas el tipo y la cantidad de sustancias peligrosas que atraviesan el
Municipio de Mendexa, por la carretera BI-2405 que recorre el municipio por su límite oeste
se concluye que el nivel de riesgo es muy bajo. Para la gestión de emergencias creemos
oportuno que, en las modificaciones de las vías de comunicaciones, estén presentes todas
aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito de vehículos de emergencias (Bomberos,
sanitarios, etc.) en caso de accidentes.
En lo referente a la Normativa SEVESO, no se han detectado industrias asociadas a
actividades industriales potencialmente peligrosas en el municipio de Mendexa.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 84
II.5.11 Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Departamento
de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 29 de septiembre de 2016.
Firmado: Alexander Boto Bastegieta. Director de Medio Natural y Planificación Ambiental.
Contenido:
Realiza una relación de pautas generales, sobre la Consideración que debe tener la
Biodiversidad en la planificación territorial y urbanística:
1. Criterios de sostenibilidad con incidencia en la biodiversidad. Enumera los criterios
que debería seguir un planeamiento compatible con la preservación de los recursos
naturales.
2. Indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad. Establece un
mínimo de indicadores que debieran tenerse en cuenta.
3. Criterios para la calificación del suelo no urbanizable.
Las siguientes zonas deberán establecerse en la categoría de Especial Protección:
- Humedales incluidos en el Grupo II, del PTS de zonas húmedas. La ría del
Lea en Mendexa.
- Zonas de Especial Protección Estricta y Especial Protección Compatible,
incluidas en el PTS de Ordenación del Litoral de la CAPV.
Si en el ámbito del Plan hay alguno de estos elementos, deberán incluirse como
Especial Protección o tratarse como condicionantes superpuestos:
- Áreas de Interés Naturalístico de las DOT. En Mendexa se ubican las
vaguadas costeras de Mendexa Berriatua.
- Enclaves del Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de las
DOT. En Mendexa se ubican las vaguadas costeras de Mendexa Berriatua.
- Zonas de Especial Protección (ZEC). En Mendexa se encuadra el ZEC del
río Lea.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 85
Las masas forestales autóctonas y hábitats de interés comunitario prioritarios
presentes en el municipio serán incluidos en la categoría de Especial Protección. En
Mendexa hay dos:
- 91E0+ Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus Excelsior.
- 6210+ Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos
calcáreos. (habrá que comprobar si hay orquídeas)
Hay tres tipos de masa forestales autóctonas:
- Aliseda Cantábrica.
- Encinar Cantábrico-
- Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico.
En el caso de detectarse espacies amenazadas de flora y fauna en el municipio se
seguirán una serie de pautas que se enumeran. En Mendexa hay zonas de
protección del visón europeo (Mustela Lutreola) y un área de recuperación de
Medicago Marina, planta en peligro de extinción.
4. Criterios para la propuesta de áreas de nuevos desarrollos.
Se establecen unas pautas para la selección de alternativas de áreas de nuevos
desarrollos urbanísticos, a fin de asegurar una máxima coherencia ambiental de la
propuesta y de evitar valoraciones negativas de ésta.
5. Por último, señalan donde está disponible la información sobre espacios y recursos
de la Biodiversidad.
Reflejo en el PGOU:
Se han introducido los elementos contenidos en el informe.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 86
II.5.12 Viceconsejería de Vivienda. Departamento de Empleo y Políticas
Sociales.
Fecha entrada: Ayuntamiento de Mendexa 10 de octubre de 2016.
Firmado: Covadonga Solaguren. Viceconsejera de Vivienda.
Contenido: Mendexa no tiene obligación legal de reserva de vivienda sujeta a protección
pública por tener una población inferior a 3.000 habitantes.
Del mismo modo, tampoco tiene necesidad de reserva de suelo destinado a alojamientos
dotacionales.
Recuerda que la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción
urbanística, tiene una nueva redacción dada la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2015, de
18 de junio, de vivienda, y asciende al 15 %.
Etxebide tiene registradas 16 solicitudes de vivienda protegida en Mendexa, el 44% de
alquiler y solo 3 corresponden a gente empadronada en el municipio (todas estas solicitudes
son de alquiler).
Reflejo en el PGOU:
Es evidente que con las 4 viviendas que puede edificar el Ayuntamiento de Protección, en el
momento en que haya una demanda directa las necesidades estarían bastante cubiertas (
son 4 viviendas y hay 3 habitantes que lo solicitan).
II.5.13 Dirección de Agricultura y Ganadería. Departamento de Desarrollo
Económico y Competitividad.
Fecha de entrada: 11 de octubre de 2016
Firmado: Ikerne Zuluaga Zamalloa. Directora de Agricultura y Ganadería.
Contenido:
1. Señala la normativa relativa a las explotaciones ganaderas, existentes y futuras.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 87
2. La necesidad de adaptar las normas y zonificación del suelo no urbanizable al PTS
Agroforestal de la CAPV. Además, incluirá como condicionante superpuesto los Montes de
Utilidad Pública. El informe remarca la importancia de los suelos de Alto Valor Estratégico.
Señala que para Mendexa, las categorías y Subcategorías de Ordenación existentes son las
siguientes:
CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE ORDENACIÓN Superficie
(has)
% sup. total
municipio
Agroganadera: Paisaje Rural de Transición 158,10 22,83
Agroganadera: Alto Valor Estratégico 57,25 8,27
Forestal 392,15 56,63
Protección de Aguas Superficiales 7,71 1,11
Residencial; industrial; equipamiento e infraestructuras. Udalplan 2013 37,29 5,38
Acantilados y Playas 0,65 0,09
Ámbito ordenado por el PTS del Litoral de la CAPV 39,33 5,68
Se hace una relación de los condicionantes superpuestos en el PTS y se especifican los que
se identifican en Mendexa:
CONDICIONANTES SUPERPUESTOS Superficie
(has)
% sup. total
municipio
Áreas Erosionables 16,60 2,4
Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos 41,32 5,97
Concreta la matriz de usos del PTS Agroforestal.
3. Establece que el EAE incorporará un análisis de la afección sectorial agraria.
Reflejo en el PGOU:
El EAE lo ha analizado.
II.5.14 Ente Vasco de la Energía. EVE.
Fecha de entrada: 6 de septiembre de 2016
Firmado: Javier Marqués González. Director Técnico del EVE.
Contenido:
Establece la Normativa a considerar en el PGOU y realiza una pequeña explicación de la
misma:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 88
Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009,
relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
Directiva 2010/31/UE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de
2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Directiva 2012/27/UE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de
2012, relativa a la eficiencia energética.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Plan de Acción Nacional de Energías Renovables 2011-2020.
Además, establece la necesidad de respetar las DOT, y la revisión de las mismas que se
está llevando a cabo.
Estrategia Energética de Euskadi 2030.
Se aprobó en Consejo de Gobierno de julio de 2016, y sus ejes fundamentales son la
eficiencia energética y las energías renovables. Se plantean diversas estrategias que deben
contribuir a reducir el consumo energético y los impactos ambientales que este conlleva.
Para ello señala una serie de áreas de actuación.
En las conclusiones aconseja que se orienten las actuaciones municipales en base a lo
señalado en el informe (normativa vigente, DOT y Estrategia Energética de Euskadi 2030) y
elaborar un plan energético municipal.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta las directrices marcadas.
III.1.2.15 IHOBE. Viceconsejería de Medio Ambiente. Gobierno Vasco
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 28 de diciembre de 2016
Firmado: Servicio de Consultas Suelos
Contenido:
Se señala donde se puede obtener la relación de parcelas que han soportado actividades
potencialmente contaminantes, contenidas en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 89
inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones
potencialmente contaminantes de suelo, y su borrador de actualización.
Señala el obligado cumplimiento de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección de la
contaminación del suelo.
Reflejo en el PGOU:
Se han incluido en el plano de condicionantes superpuestos, las parcelas incluidas en el
inventario.
II.5.16 Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 28 de octubre de 2016.
Firmado: Miguel Gómez Martínez de Lahidalga
Contenido:
Establece las siguientes circunstancias y requisitos exigibles al plan:
1. En materia de Abastecimiento.
Se adjunta un fichero con la red primaria de abastecimiento en formato dwg y en
coordenadas etrs 89 y se establecen una serie de determinaciones a respetar por el
plan en relación a las instalaciones de CABB. (servidumbres, extensiones de red…)
2. En materia de Saneamiento.
Se adjunta un fichero con la red primaria de abastecimiento en formato dwg y en
coordenadas ETRS 89, la red primaria de Mendexa la componen los siguientes
elementos: Colector T2 Ikutza-Loiberreka. Bombeo Ikutza. Bombeo Marierrota;
Colector Karraspio-Kurlutxu. Bombeo Karraspio. Bombeo Quincoces; Colector
EDAR Lekeitio- Munitibar. Tramo 1 EDAR Lekeitio- Bombeo Oleta.
Se establecen una serie de determinaciones a respetar por el plan en relación a las
instalaciones de CABB. (servidumbres, necesidad de redes separativas.)
3. En materia de gestión de Suelo.
Se aporta un texto que debe incluirse en el PGOU, y que establece el régimen
urbanístico asociado a las infraestructuras del CABB existentes y futuras.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 90
4. Documentación adicional para la tramitación del Plan.
Para que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia informe acerca de la suficiencia de
la red para hacer frente a la demanda futura planteada en el PGOU, se deberá
aportar documentación clara de los desarrollos residenciales propuestos y su
ubicación, y los posibles puntos de conexión con la red del Consorcio, tanto de
abastecimiento como de saneamiento. Del mismo modo se procederá en caso de
que se propongan desarrollos industriales o comerciales.
Reflejo en el PGOU:
Se han incluido las determinaciones.
II.5.17. Afecciones derivadas del Documento de Alcance del Estudio Ambiental
Estratégico:
La Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral número 1529, de 24 de febrero de 2017,
resolvió formular el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Plan General de
Ordenación Urbana de Mendexa.
Este Documento de Alcance, se analizará en profundidad en el documento de Evaluación Ambiental
Estratégica que acompañaba al Avance, pero en este apartado vamos a resumir los aspectos más
relevantes que han de tenerse en cuenta en la ordenación que se proponga como resultado del
Avance de planeamiento, y un pequeño resumen de los informes de las administraciones sectoriales
consultadas.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del
Gobierno Vasco. Aporta cartografía en relación al riesgo de inundabilidad, riesgo de
incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Demarcación de Costas del País Vasco. Aporta la delimitación del Dominio Público Marítimo
Terrestre (DPMT) y la regulación de su servidumbre de protección.
Dirección General Foral de Infraestructuras y Desarrollo territorial.DFB se deberá corregir la
leyenda de los planos en los que se grafían los sistemas generales de comunicaciones
forales y municipales y aporta un plano con las carreteras forales que discurren por el
municipio de Mendexa. De igual modo recuerda una serie de directrices que los sistemas
generales de comunicaciones forales deben cumplir: limitaciones de propiedad, zonas de
protección y línea de edificación. Por último, señala la necesidad de aportar un estudio
acústico de las alternativas y el análisis de la afección a la servidumbre acústica de las
carreteras forales (BI-4449 y BI-3438)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 91
EVE. Realiza una serie de consideraciones generales respecto a la eficiencia energética de
los edificios y el uso de las energías renovables. Aconseja elaborar un “plan energético
municipal.”
Dirección de Infraestructuras del Transeporte del Gobierno Vasco. No hace observaciones.
Dirección de Agricultura del Gobierno Vasco. Básicamente reitera los aspectos señalados en
el informe de consultas previas analizado en el punto III.1.2.13 de la presente memoria.
Recomienda ocupaciones de suelo ajustadas a las necesidades del municipio, analizar la
compatibilidad de las categorías del suelo no urbanizable con la matriz de usos del PTS
Agroforestal y reconsiderar la reserva de suelo para actividades económicas vinculada a los
polígonos marinos.
IHOBE. Repite el informe de consultas previas y señala que las parcelas analizadas en el
Documento de Inicio son las adecuadas.
Centro de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno
Vasco. Establece los bienes integrantes del patrimonio histórico arquitectónico arqueológico
del municipio. Estos bienes deberán incluirse en las diversas categorías de protección
dentro del PGOU de Mendexa. Son los elementos enumerados en el apartado II.5.6. de la
presente memoria, más el Chalet Algorta de Leagi, como bien propuesto para ser declarado
monumento.
Red Eléctrica Española. No hay redes de su competencia en el municipio.
Dirección del Medio Natural y Planificación Ambiental. Apuntan criterios de sostenibilidad
con incidencia en el medio natural. Consideran que las alternativas del modelo urbano
propuesto son contenidas, y no implican afecciones significativas sobre el medio natural.
Únicamente consideran injustificada la reserva de actividades económicas de la alternativa
3, desligada de la trama urbana. Las recomendaciones y criterios con respecto al suelo no
urbanizable del municipio son coincidentes con el Documento de Alcance. En la playa de
Karraspio existe un área de recuperación de “Medicago marina”, planta en peligro de
extinción y que deberá ser considerada en el Estudio Ambiental Estratégico.
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia. Aporta información sobre la red de abastecimiento de su
propiedad y condicionantes a considerar para el suministro a nuevos usuarios. En relación al
saneamiento, consideran que la red de evacuación y la EDAR de Lekeitio tienen capacidad
suficiente, pero lo analizarán en detalle cuando se opte por una alternativa concreta. Los
nuevos desarrollos deberán prever redes separativas y promoverán la separación de las
redes pluviales.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 92
El Documento de Alcance enumera los principios de sostenibilidad, objetivos ambientales,
criterios ambientales estratégicos e indicadores aplicables al plan.
A continuación, se resume las consideraciones que tienen incidencia en la ordenación que se
proponga en las alternativas del avance y posteriormente en la redacción del PGOU.
Desarrollos residenciales
o Se considera que la alternativa 3 es la más adecuada porque tiene un crecimiento
más comedido, dentro de la horquilla 56-135 que marca la cuantificación residencial
de las DOT. El PTP considera que la necesidad real del municipio es de 45
viviendas.(Conviene decir que la cuantificción de las DOT para Mendexa es de 80-
159).
o Se considera positivo desclasificar parte del suelo urbanizable de Zelaia.
o El EAE incorporará un estudio de la capacidad de acogida del municipio, la
edificabilidad se ajustará a las determinaciones de la ley del suelo.
o Es deseable ajustar la nueva oferta residencial al mínimo necesario para cumplir
principio de sostenibilidad y objetivos ambientales.
o En relación al parking junto a Karraspio, señala que la creación de un nuevo parking
permitirá suprimir el actual junto a la playa, pero apunta la necesidad de analizar
otras posibles ubicaciones para el mismo.
Desarrollos industriales
El Documento de Alcance no ve justificada la reserva de actividades económicas ligada a
los polígonos marinos, ya que no tiene encaje en el PTS de Actividades Económicas, ni en
el PTS Agroforestal y está desligado de la trama urbana.
Análisis de las Alternativas
El EAE deberá tener en cuenta un nuevo análisis de alternativas, considerando lo expuesto
en el DA y en las respuestas obtenidas por las Administraciones Públicas consultadas.
Calificación del suelo no urbanizable.
Deberá revisarse lo propuesto para el suelo no urbanizable, teniéndose en cuenta los
contenidos en el PTP Gernika- Markina aprobado definitivamente. Se tendrá en cuenta lo
siguiente:
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 93
o Los hábitats prioritarios de interés comunitario y las masas forestales autóctonas se
calificarán como Especial Protección.
o La Ría del Lea está incluida dentro del Grupo II de humedales en el PTS de Zonas
Húmedas de la CAPV y el PGOU deberá respetar la categorización del suelo
contenida en el planeamiento sectorial
o Las vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua, deben incorporarse a la categoría
de especial protección.
o La ZEC Río Lea (ES2130010) debe incorporarse como condicionante superpuesto.
o Las cuadrículas de distribución de las especies de flora amenazada (Medicago
marina,...) se podrán incluir como condicionantes superpuesto.
o El PGOU incluirá las Áreas de Interés Especial y Tramos a Mejorar del visón
europeo como condicionante superpuesto.
o El suelo no urbanizable respetará las categorías establecidas en el PTS Agroforestal
además de las de Especial Protección de las DOT.
o La ordenación del suelo no urbanizable deberá observar los siguientes preceptos.
Preservar la estructura territorial, paisajística y funcional del suelo no
urbanizable y proteger los elementos singulares mediante una calificación y
una regulación de usos y de la edificación adecuada.
Mantener los elementos de estructuración y de conectividad del paisaje y
controlar la fragmentación de los hábitats. Se recomienda que el
planeamiento municipal realice análisis pormenorizados de su territorio para
definir su propia red de conectividad ecológica local.
Proteger y potenciar el patrimonio histórico, arquitectónico y arqueológico
del municipio.
o Se deberán plantear alternativas para el camping de Kalabaso, en desuso, de forma
que se logre una gestión óptima del suelo afecto mediante, entre otras medidas, la
recuperación de sus funciones naturales.
El Documento de Alcance determina que el Documento de Inicio hace una aproximación
adecuada a las áreas ambientalmente relevantes y a los problemas ambientales, pero señala
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 94
que el Estudio Ambiental Estratégico deberá incorporar en la selección de alternativas los
recursos y espacios de interés ambiental concretados en el Documento de Alcance.
Reflejo en el PGOU:
Se han tenido en cuenta.
II.5.18 Sección de Biodiversidad y Paisaje de la DFB.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 1 de marzo de 2017.
Firmado: Iñaki Benito Iza
Contenido:
El informe establece los aspectos que son competencia del Servicio de Patrimonio Natural, y
en concreto, los relativos a especies amenazadas, especies invasoras y espacios
protegidos.
En su apartado de conclusiones establece:
A. Valores de Patrimonio Natural existentes en el municipio de Mendexa cuya
adecuada protección y conservación debe ser garantizada a través de medidas
normativas que deben incluirse en el documento de PGOU.
Será el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la DFB el órgano
encargado de analizar si se cumplen los aspectos establecidos en este informe.
A.1. Espacios Naturales Protegidos y otras figuras de protección territorial.
El espacio natural protegido de la Red Natura 2000, Zona de Especial Protección del
río Lea ES2130010 debe ser incluido en el PGOU y en la normativa urbanística se
deberá incluir lo establecido en el Decreto 34/2015, de 17 de marzo, por el que se
aprueban las normas generales para Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y
zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) vinculadas al medio hídrico.
PTSs de contenido Ambiental:
PTS de zonas húmedas de la CAPV, río Lea como humedal tipo II, coincide
prácticamente con el ZEC.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 95
PTS de Ordenación y Protección del Litoral: son vinculantes las categorías de
Especial Protección y Mejora Ambiental y la normativa urbanística deberá incluir el
régimen de usos tal y como viene en el PTS.
A.2. Especies Amenazadas.
FAUNA: Plan de Gestión del Visón Europeo, se deberá solicitar informe preceptivo
previo a la aprobación definitiva.
FLORA: En peligro de extinción o vulnerable: Zostera noltii y Woodwardia
radicans. Estas zonas en las que se ubican deberán incluirse en la categoría de
especial protección.
A.3. Flora Invasora.
La normativa urbanística deberá incluir para nuevas urbanizaciones obligaciones
para minimizar el impacto contenidas en el Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el catálogo español de especies invasoras.
A.4. Hábitats de interés europeo.
Los nuevos desarrollos no deben afectar a los hábitats de interés prioritario, siendo
adecuado que se incluyan en Especial Protección.
A.6. Paisaje.
El sistema general de aparcamiento de Karraspio tiene una afección al paisaje, y
sería conveniente limitarla. La normativa convendría que incluyese alguna referencia
a la limitación de plantación de Eucalyptus y Pinus en el suelo no urbanizable.
Reflejo en el PGOU:
Se han incluido todas las determinaciones. La afección paisajística del aparcamiento de
Karraspio se ha minimizado, con la limitación de los movimientos de tierra aceptables, la
obligación de plantar árboles y la necesidad de que parte del pavimento sea permeable, con
pavicesped o similar.
II.5.18 Departamento de Sostenibilidad del Medio Natural DFB.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 10 de julio de 2017.
Firmado: Unai Gangoiti Ciscar
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 96
Contenido:
Realiza un resumen del informe anterior mencionado, redactado por el Jefe de la Sección de
Biodiversidad y Paisaje de la Diputación Foral de Bizkaia
Reflejo en el PGOU:
Tal y como se ha señalado se ha respetado lo establecido.
II.5.19 Dirección General de Cohesión del Territorio DFB.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 10 de julio de 2017.
Firmado: Angel Anero Murga
Contenido:
El informe realiza una serie de apreciaciones del documento:
Considera que la clasificación de algunos suelos en Zelaia y Isuntza-Kurlutxu-
Karraspio parecen dudosas.
En relación al parking, consideran que la afección al paisaje de la alternativa 1 es
excesiva aunque consideran que también es importante la contemplada en el resto
de alternativas.
La extensión de los campings es excesiva a su entender, y es mejor que la reserva
de Kalabaso se elimine.
En relación al núcleo rural de Iturreta considera que son mejoras las alternativas 2 o
3 del Avance.
Reflejo en el PGOU:
Los suelos de nuevos desarrollos de Isuntza-Karraspio-Kurlutxu son suelos actualmente
clasificados como urbanos en las NN.SS. su extensión están limitada que parece lógico
crear una unidad de ejecución, para su desarrollo. En el caso de Zelaia, todas las nuevas
edificaciones planteadas se apoyan en la vialidad existente, sin necesidad de nuevas
urbanizaciones, reducen mucho la extensión y por ello se han delimitado como suelo
urbano.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 97
El parking es una necesidad planteada por la corporación municipal, su diseño se ha
realizado para minimizar su impacto paisajístico. Además se ha reducido para dejar fuera
una zona declarada como MA1 en el PTS de Ordenación y Protección del Litoral.
Se han delimitado los campings que actualmente están en uso y con su extensión real.
El núcleo rural de Iturreta se ha ordenado pormenorizadamente siguiendo el planteamiento
de la opción 3 del Avance.
II.5.20 Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 12 de julio de 2017.
Firmado: Mª Josefa Solernou Sanz
Contenido:
Establece la limitación de usos en las zonas de Costas determinadas en el informe:
servidumbre de protección, dominio público marítimo terrestre.
Reflejo en el PGOU:
Se han incluido las determinaciones en la normativa urbanística.
II.5.21 Dpto. de Administración Pública y Relaciones Institucionales de las
DFB.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 26 de julio de 2017.
Firmado: Luis Angel del Río
Contenido:
El informe dice que no procede hacer apreciaciones al documento porque se respeta lo
establecido en el PTS Agroforestal
Reflejo en el PGOU:
No procede.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 98
II.5.22 Dpto. Cultura y Política Ligüística del Gobierno Vasco.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 27 de julio de 2017.
Firmado: Imanol Agote Alberro
Contenido:
Se recomienda elaborar un catálogo municipal con la documentación del estudio paisajístico
y los listados de la documentación.
Reflejo en el PGOU:
Los elementos a proteger están incluidos en la normativa urbanística.
II.5.23 Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Dirección General de
Sostenibilidad de la Costa y el Mar.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 9 de agosto de 2017.
Firmado: Ana B. Moreno Inocencio
Contenido:
El PGOU debe dibujar las siguientes líneas: línea de deslinde marítimo terrestre, línea de
servidumbre de protección, ribera de mar, servidumbre de tránsito y de acceso al mar y la
zona de influencia.
Se deberán incluir las limitaciones impuestas por la legislación de costas en estas zonas
mencionadas.
Reflejo en el PGOU:
Se han incluido las líneas mencionadas en la documentación gráfica y las limitaciones de
usos en zona de dominio público marítimo terrestre y servidumbre de protección en la
normativa urbanística.
II.5.24 Bilbao Bizkaia Ur Partzuergoa.
Fecha de entrada: Ayuntamiento de Mendexa: 14 de septiembre de 2017.
Firmado: Miguel Gómez Martínez de Lahidalga
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 99
Contenido:
Se adjunta un fichero con las redes del Consorcio en Mendexa para que se incorporen al
PGOU.
Considera que el Avance contemplaba lo establecido en el informe redactado con
anterioridad.
Reflejo en el PGOU:
Los planos de instalaciones urbanas recogen las redes aportadas.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 100
TÍTULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 101
TÍTULO III. LA SOLUCIÓN ADOPTADA
III.1. DESCRIPCIÓN GENERAL.
En este apartado, vamos a exponer las soluciones que el plan general propone para la problemática
detectada, y como responde a los criterios y objetivos generales marcados desde el Ayuntamiento
de Mendexa, es decir, aportar las soluciones generales que garanticen un crecimiento equilibrado en
el futuro.
Dichas soluciones vamos a dividirlas en materia de dotaciones y servicios (Vialidad, Equipamiento y
Espacios Libres) y en cuanto a los usos lucrativos del suelo (Vivienda, Actividades Económicas y el
Medio Físico).
La problemática urbanística de Mendexa, pasa por mantener un núcleo, Zelaia, que atrae a la
población y mejorar para el peatón el otro suelo urbano de Mendexa junto a la playa de Karraspio.
Este gran objetivo pasa por peatonalizar completamente la plaza central el sistema general de
espacios libres denominado SGEL-1, alrededor del que se estructuran los equipamientos más
relevantes del municipio.
No obstante, sólo con esto no se consigue la potenciación del centro urbano de Zelaia, sino que
además debe densificar la oferta residencial en torno a los equipamientos existentes, siempre
primando criterios de sostenibilidad como aprovechar las infraestructuras existentes antes de crear
otras nuevas, ubicar las edificaciones para aprovechar al máximo la aportación solar y rellenar los
vacíos urbanos existentes. En el caso de las nuevas edificaciones de Zelaia, todas ellas se apoyan
en los viales existentes y únicamente es necesario urbanizar las aceras para completar los
itinerarios peatonales accesibles.
En el caso de Karraspio, como se señalará más adelante, para ganar el espacio frente al arenal para
uso exclusivo peatonal y de emergencias, la actuación que se propone desde el PGOU es la
realización de un parking, con acceso desde la carretera foral hacia Ondarroa.
Esta es la clave de un crecimiento equilibrado en Mendexa. Los ámbitos de gestión (unidades de
ejecución y actuaciones de dotación) en el suelo urbano no consolidado, deben acoger toda la oferta
residencial del municipio, a excepción del pequeño crecimientos planteado en el núcleo rural
Iturreta, dentro de un equilibrio que no haga perder los aspectos más representativos del municipio.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 102
La potenciación del centro se consigue mediante la construcción de nuevas viviendas en las
unidades de ejecución y actuaciones de dotación que rematan el suelo urbano y en la reserva de
espacios públicos que fomenten la vida social.
Además, la operación de reforzar el centro urbano equipamental (Ayuntamiento, kulturetxe, frontón,
gimnasio, consultorio médico, etc) con dotación de vivienda colectiva potencia la centralidad, atrae
población e incrementa la intensidad de los usos equipamentales.
Por último y para enfatizar el concepto de redensificación necesaria, conviene recordar que la
ordenación que se proponga debe ir acompañada de un estudio de viabilidad económico financiera,
para asegurar la viabilidad de lo propuesto. La obtención de estos espacios mencionados para uso
público es suficientemente ambicioso como para justificar el incremento de viviendas propuesto.
En este sentido, el concepto de redensificación pasa a ser un instrumento de primer orden para el
logro de una utilización más racional del suelo, posibilitando la obtención de los espacios públicos y
minimizando el consumo del suelo privatizable.
III.2. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Siguiendo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 2/2006, el suelo se clasifica en suelo
urbano, urbanizable y no urbanizable.
En el caso de Mendexa en el municipio se determinan dos clases de suelo: suelo urbano de Zelaia y
de Kurlutxu- Karraspio- Isuntza y el resto del municipio se incluirá en el suelo no urbanizable.
III.2.1. El suelo urbano
Tal como se ha venido exponiendo en la presente memoria, Mendexa cuenta con dos suelos
urbanos diferenciados Zelaia y Kurlutxu- Karraspio- Isuntza que se analizarán de manera
diferenciada.
SUELO URBANO DE ZELAIA
Está configurado por los terrenos localizados en la parte alta del municipio donde termina la
carretera foral BI-4449, y abarca más suelo que el propuesto en las Normas Subsidiarias
que se revisan. Esta ampliación se debe a que se han incorporado al suelo urbano parte de
los suelos que estaban clasificados como urbanizables en las Normas Subsidiarias, pero
solo las parcelas que dan frente a vial, por el que discurren las instalaciones urbanas, y
estas nuevas parcelas edificables no tienen entidad para delimitar un sector de suelo
urbanizable, ya que prácticamente se trata de llenar los vacíos existentes en el suelo urbano
de Zelaia.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 103
Los nuevos suelos incluidos en el suelo urbano de Zelaia están marcados con una polilínea
roja, mientras que los suelos urbanos en las NN.SS. tienen un sombreado negro y el suelo
urbanizable en rojo. Es evidente, que las nuevas edificaciones no necesitan de nuevos
viales, y que se preserva de transformación una superficie de suelo al norte importante.
Ciertamente, la clasificación de suelo urbano deriva de unas condiciones objetivas
preexistentes de la dotación de los servicios e instalaciones urbanas, y en función del grado
de consolidación de la edificación, aspectos que se han tenido en cuenta.
Dentro del suelo urbano los terrenos se adscriben a las siguientes categorías; suelo urbano
consolidado, que es el integrado por los terrenos que disponen de todos los servicios y
están urbanizados o tienen condición de solares y, la de suelo urbano no consolidado por
carecer de urbanización consolidada, o atribuir en la ordenación una edificabilidad
urbanística superior a la previa existente. Como suelo urbano no consolidado por incremento
de la edificabilidad urbanística tenemos las dos unidades de ejecución. Además se delimita
una actuación aislada en el solar que resta por edificar en desarrollo de las NNSS que tiene
capacidad para coger 4 viviendas protegidas.
Significar también que en el suelo urbano se han situado usos públicos y privados. Entre los
primeros destacan la red viaria de uso y dominio público, los espacios libres y zonas verdes
y los equipamientos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 104
Entre los usos privados se distinguen globalmente los usos residenciales en sus distintas
clases y tipologías y usos comerciales en planta baja, ya que en Mendexa no hay ni
equipamientos privados (al margen de los hosteleros mencionados) ni actividades
económicas propiamente dicha.
Dentro de las zonas de uso global residencial se califican de forma pormenorizada subzonas
de residencial aislada, residencial familiar, residencial adosada en hilera, y edificación
abierta.
Todo el suelo urbano se ordena pormenorizadamente desde el presente Plan General de
Ordenación Urbana, adjuntando una ficha por cada unidad de ejecución y actuación de
dotación de la Normativa Urbanística. Esta ordenación se ha realizado atendiendo a criterios
bioclimáticos garantizando mediante la orientación y la distancia entre las edificaciones el
aprovechamiento de los recursos, y la eficiencia energética de las nuevas edificaciones.
En el suelo consolidado regirá la aplicación directa de la ordenanza de sustitución.
El objetivo de la ordenación será: “Ordenación urbana equilibrada con su medio, o
sostenible. El objetivo es conocer los recursos y potencialidades del territorio para que la
propuesta no los esquilme, se logre una calidad de vida óptima para sus residentes en todos
los ámbitos (social, físico y medioambiental) y por último, se consideren las entradas y
salidas de materiales y energía”
Urbanismo
Bioclimático- GG-Esther Higueras
Las bases para la redacción del Plan General y de la ordenación del suelo urbano de Zelaia
es el análisis bioclimático expuesto y el PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, en
lo referente a la obtención de equipamientos públicos de uso polivalente.
Se han llevado a cabo charlas informativas en el municipio y se han recabado sugerencias
sobre el modelo de crecimiento que los habitantes de Mendexa quieren así como para
determinar las necesidades que detectan para aumentar la calidad de vida en el municipio.
Criterios y objetivos generales de la ordenación:
Creación de ESPACIOS LIBRES CON MAGNITUD SUFICIENTE para albergar usos
múltiples de ocio colectivo.
ESPACIOS PÚBLICOS EXTERIORES con ALTOS NIVELES DE CONFORT (Térmico,
acústico y de accesibilidad).
PEATONALIZACIÓN de la zona central, eliminar la posibilidad de acceso de vehículos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 105
Ubicar las EDIFICACIONES RESIDENCIALES de manera que se optimice el
APROVECHAMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL ENTORNO (soleamiento,
ventilación).
EVITAR LA OBSTRUCCIÓN SOLAR, orientación y ubicación de las edificaciones
teniendo en cuenta la altura solar en las diferentes épocas y en consecuencia las
sombras arrojadas.
ANÁLISIS DE LAS ESPECIES ARBÓREAS de hoja perenne o caduca para las
diferentes orientaciones, atendiendo a las ESTRATEGIAS DIFERENCIADAS para
invierno y verano.
UTILIZACIÓN Y FOMENTO de las ESPECIES VEGETALES AUTÓCTONAS, que son
las que menos cuidados requieren por su integración en el entorno. Fomento de la
biodiversidad.
MINIMIZAR LAS NUEVAS INFRAESTRUCTURAS, aumentando la eficiencia de las
existentes apoyando las nuevas edificaciones en las mismas, de manera que se
reducen los gastos y la superficie impermeabilizada.
UE-2 ZELAIKO KURTZEA
Esta unidad de ejecución, se delimita en parte de los suelos que las NN.SS. que se revisan
clasificaban como suelo urbanizable. Solo se han incluido los suelos que dan frente a los
viales, de manera que se utilicen las infraestructuras existentes. El desarrollo de esta
unidad, permite la adquisición de suelo de reserva para equipamiento y un sistema local de
espacios libres en la trasera de las viviendas apoyadas en la BI-4449 que permite observar
el mar desde el mismo. Se tarta de dulcificar la transición hacia el medio físico.
UE-3 ELEIZ-ATZE
Esta unidad remata el suelo urbano al este del municipio y propicia la peatonalización total
de la plaza, mediante un sistema local peatonal, da accesibilidad al bloque de viviendas
colectivas existente y la nueva calle que se genera (con una anchura mínima), permite el
acceso rodado al hotel, al frontón y al cementerio, sin necesidad de atravesar la plaza, (el
sistema general de espacios libres SGEL-1).
La unidad genera una nueva edificación residencial, alineada con los bajos del consultorio
médico, y además de la conexión rodada mencionada con los equipamientos, permite
completar el sistema general de espacios libres, de manera que todos los equipamientos de
Zelaia tengan acceso desde este sistema de espacios libres de manera peatonal, ayudando
a la idea de reforzar la centralidad de Zelaia, como espacio de interrelación entre la
población de Mendexa.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 106
El edificio se alinea con el vial pero se ubica a una cota intermedia de manera que se
dulcifica la implantación en la topografía que asciende hacia la iglesia.
Además de las mencionadas unidades de ejecución en Zelaia, se delimita una actuación
aislada en el solar municipal con posibilidad de edificar 4 viviendas de protección oficial.
Este solar es el que resta por edificar del desarrollo del suelo urbano de Zelaia propuesto
por las NN.SS. que se revisan.
SUELO URBANO DE KURLUTXU-KARRASPIO ISUNTZA
Se trata del suelo urbano generado apoyado en la playa de Karraspio, que asciende hacia la
carretera a Ondarroa, Kurlutxu e Isuntza.
En este suelo urbano se ha desclasificado suelo con respecto a las NN.SS. que se revisan,
concretamente se han desclasificado 13, 7 Has, en un sistema general de espacios libres
que estaba sin obtener, con una topografía muy complicada y cuya urbanización no parece
recomendable desde el punto de vista ambiental. También se ha eliminado dos parcelas
residenciales existentes junto al Hotel Villa Itsaso.
La delimitación se ha modificado sensiblemente también en el límite sur del suelo urbano
para incluir dos edificaciones residenciales colectivas existentes apoyadas en la carretera
foral BI-4449, hacia Zelaia, para regularizar la situación que tienen hoy en día.
Este suelo urbano se apoya tal y como se ha señalado en la playa de Karraspio, cuyo frente
se peatonaliza en este plan general, al realizarse un parking, ladera arriba, con acceso
desde la carretera BI-3438 a Ondarroa.
El frente tal y como se señalaba, quedará para uso peatonal y acceso de personas con
movilidad reducida, servicios de emergencia y restringido a las parcelas residenciales
aisladas y carga y descarga de los equipamientos hosteleros existentes.
El desarrollo de este suelo consolida en una primera línea de playa las parcelas
residenciales aisladas existentes, y se permite la construcción de dos nuevas parcelas
residenciales aisladas, en solares existente, para colmatar esta primera línea. Estas
actuaciones aisladas permiten la creación de una acera peatonal hasta el acceso a las
edificaciones residenciales colectivas ubicadas en Kurlutxu, demanda generada en el
proceso de participación ciudadana realizada en la fase de Avance. Una de estas parcelas
es una actuación aislada porque completó sus obligaciones urbanísticas mientras que la otra
conforma una actuación de dotación, porque no ha cedido nada y en la actualidad no tiene
edificabilidad, por lo que se trata de suelo urbano no consolidado por incremento de la
edificabilidad urbanística.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 107
Esta peatonalización se genera gracias al parking de Karraspio que se desarrolla desde la
carretera a Ondarroa hacia arriba, y que se realiza intentando minimizar su impacto visual y
paisajístico. Este parking tendrán en más del 50 % de su superficie un pavimento
permeable, con inclusión de vegetación arborea autóctona y con unos muros que aterrazan
la superficie de una altura menor al 1,5. Creemos que estas medidas minimizarán el impacto
visual del parking y además permitirán que la zona más próxima a la playa y al mar se vea
libre de trafico rodado.
El parking se comunica con la playa a través de unas escaleras ubicadas en el sistema
general de espacios libres existentes.
Desde el parking, se realiza un vial peatonal rodado restringido de acceso a la única unidad
de ejecución que se delimita en la zona, la Unidad de Ejecución UE-1 Vista Alegre. Estre
acceso también se podrá aprovechar para evitar el acceso actual de las viviendas de vista
alegre desde la carretera BI-4449. La delimitación de la Unidad de Ejecución se ha realizado
respetando los jardines aterrazados de la casa Llaseras que son interesantes de preservar,
vinculados a la edificación residencial familiar, con derecho a 4 viviendas.
Esta unidad de ejecución, genera un único bloque residencial, con acceso desde el camino
real y que remata el suelo urbano en esta zona.
La obtención del suelo del parking está vinculada a la unidad de ejecución Vista Alegre de
manera que el Ayuntamiento solo deberá hacer frente a su urbanización. Esta unidad
también deberá ceder y urbanizar el acceso rodado desde el parking hasta la unidad.
El Hotel Villa Itsaso se mantiene con un pequeño incremento de edificabilidad, pero sin
aumentar los volúmenes que emergen (de manera integrada), generando espacios hoteleros
bajo la rasante de la plataforma, aprovechando el descuelgue existente hacia el vial que une
la unidad de ejecución y el parking.
De las parcelas residenciales que las Normas Subsidiarias delimitaban junto al hotel, solo se
mantiene una, la que está ubicada junto al mismo, y que es la más adecuada
topográficamente, el resto de suelos se desclasifican y pasan a ser suelo no urbanizable.
Esta parcela cedió y urbanizó lo que le correspondía por lo que se trata de una edificación
aislada.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 108
III.2.2. El suelo no urbanizable.
El suelo no urbanizable es cuantitativamente el más extenso del término municipal de
Mendexa. En el medio físico, atendiendo al documento de alcance hay que prestar especial
atención a los suelos de Alto Valor Estratégico que se transforman y en el caso de Mendexa,
podemos decir que el suelo que se transforma en Zelaia es parecido en extensión al que se
libera en este núcleo rural.
La intervención humana va produciendo la degradación del sistema natural, rompiendo el
equilibrio ecológico a través de la regresión de los bosques, la contaminación del aire y el
agua, la erosión de la corteza que incrementa el riesgo de inundaciones, etc.
Pero esta situación general tiene distintos niveles de tratamiento, y el que se analiza desde
el planeamiento urbanístico es el último escalón, el más concreto y próximo, el grano de
arena dentro de la inmensidad de la playa.
Este apartado cobra más importancia en el nivel territorial, que se expresará en el Plan
Territorial Parcial (PTP) del Área Funcional de Gernika-Markina, a través del cual con un
criterio homogéneo en todo el ámbito natural del Área Funcional, se garantice la
preservación del medio natural, su paisaje, vegetación, etc.
El mencionado PTP y los PTS de Protección del Litoral y el Agroforestal regulan el suelo no
urbanizable, por lo que el PGOU deberá respetar las determinaciones que en los citados
planes se establezcan.
No obstante, el planeamiento municipal debe preservar en lo posible su ámbito, evitando el
progresivo deterioro del medio y alentando una dinámica de desarrollo económico y social
basada en los valores ambientales.
En los últimos años la actuación más relevante e inadecuada en el medio natural, ha sido la
colonización del mismo por la vivienda familiar, que se ha dado a gran escala y que ha
salpicado todo el suelo no urbanizable de viviendas aisladas.
Hace tiempo que ya, tanto por mandato de las DOT, como por efecto de la Ley 2/2006 de 30
de junio del Suelo y Urbanismo, queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones
destinadas a vivienda no vinculadas a explotación agropecuaria, en todo el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
El concepto urbanístico equivalente al medio natural o físico, es el suelo clasificado como
suelo no urbanizable. Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2006, el suelo no
urbanizable es aquel que sea improcedente su transformación urbanística o sea inadecuado
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 109
para el desarrollo urbano. Concretamente es improcedente su transformación cuando
concurran alguno de los siguientes supuestos:
• Estar sometidos a algún régimen especial de protección en razón a sus valores
agrícola, forestal o ganadero, por las posibilidades de explotación de sus recursos
naturales o por sus valores paisajísticos, históricos y culturales, para la defensa de la
fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
• Cuando estén sujetos por la legislación sectorial a la prohibición de transformación
urbanística para la protección o policía de elementos de dominio público.
• Cuando la transformación urbanística provoque o no elimine riesgos ciertos de
erosión, desprendimientos, corrimientos, incendios, inundaciones u otros riesgos
naturales o tecnológicos relevantes, en especial de catástrofe.
• Cuando resulte necesario el mantenimiento de sus características para la protección
de la integridad de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos públicos o de
interés público.
Son inadecuados para el desarrollo urbano los terrenos en que concurran:
• Características que hagan necesario o conveniente el mantenimiento de su carácter
rural para garantizar el respeto a la estrategia local de sostenibilidad del modelo de
desarrollo urbanístico.
• Especiales exigencias de fomento del sector económico primario local,
especialmente en aquellos municipios donde existan reconocidas indicaciones
geográficas o denominaciones de origen que justifiquen su vinculación al sector
primario.
En el caso de Mendexa las categorías del suelo no urbanizable tal y como se ha señalado
anteriormente son las del PTS Agroforestal y las del PTS de Ordenación y Protección del
Litoral.
Concretamente se delimitan las siguientes categorías de suelo no urbanizable de Mendexa,
marcando el planeamiento de origen que ha servido para su delimitación:
Especial Protección:
- Playa (PTS Protección y Ordenación del Litoral)
- Especial Protección Estricta (PTS Protección y Ordenación del Litoral)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 110
- Especial Protección (PTS Ordenación del Litoral, Humedad Río Lea, Áreas de
Interés Natural, Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario))
Áreas de Protección:
- Protección de Agua Superficiales, que engloban los cursos de agua, manantiales y
captaciones junto con su perímetro de Protección.
- Alto Valor Estratégico dentro de Agroganadera y Campiña. Esta categoría se ha
grafiado teniendo en cuenta el PTS Agroforestal.
Áreas de Transición:
- Paisaje Rural de Transición (origen PTS Agroforestal)
- Forestal (origen PTS Agroforestal)
- Mejora Ambiental (PTS Agroforestal, Ordenación del Litoral y suelos potencialmente
contaminados ubicados en el suelo no urbanizable)
- Núcleo Rural (origen inventario de núcleos rurales realizado por la Diputación Foral
de Bizkaia). Se ha delimitado un único núcleo rural el de Iturreta
Cada una de estas categorías están reguladas en el capítulo 2.8 “Normas Específicas del
Suelo no urbanizable”.
El predominio del suelo no urbanizable y el marcado carácter rural del municipio, ha llevado
a la tantas veces mencionada colonización de dicho suelo mediante vivienda aislada,
aspecto que se quiere atajar desde este plan limitando la vivienda residencial aislada a las
parcelas edificables delimitadas en los núcleos rurales existentes en el municipio.
Por otro lado, se enmarcan en esta clase de suelo diversos Sistemas Generales Religiosos y
de Instalaciones.
La categoría de núcleo rural está ordenada pormenorizadamente y se grafía en el plano
denominado NR-1. En dichos núcleos se concretan los espacios públicos y las parcelas
residenciales consolidadas y edificables.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 111
A continuación, se aporta un análisis del núcleo rural delimitado en Mendexa:
NR-1 ITURRETA
Se asienta junto al suelo urbano de Zelaia, tal y como se ha expuesto en el apartado I.3.1 de
la presente memoria. En el núcleo además de las parcelas residenciales, hay un Perratoki.
Se ha analizado la delimitación del núcleo que realizaron las Normas Subsidiarias que se
revisan y se ha eliminado de la delimitación del núcleo prácticamente la mitad norte, por
considerar que no procede edificar en esos suelos calificados como de Alto Valor
Estratégico. Se han delimitado tanto los caseríos como las edificaciones residenciales
posteriores a 1.950 existentes en el núcleo y se han reconocido como consolidados junto
con sus parcelas vinculadas. Estas parcelas vinculadas resultan de vital importancia en el
núcleo ya que en la mayoría de los casos son parcelas en las que se ubican las huertas de
los caseríos que integran el núcleo. Las huertas dan sentido al núcleo rural y lo vinculan con
el uso al que debe destinarse el suelo no urbanizable.
El núcleo lo conforman once edificaciones y siete de ellas son caseríos ya que se edificaron
antes del año 1950 y se han delimitado dos parcelas edificables. Estas parcelas respetarán
los retiros establecidos en el plano de ordenación pormenorizada.
Las viviendas existentes en los caseríos son 8, pero ya se han edificado dos generadas por
las mencionadas viviendas, por lo que las parcelas edificables propuestas cumplen con la
legislación vigente. Es decir, cumplen los parámetros establecidos en la ley 2/2006 (50% de
las viviendas existentes en los caseríos) y el criterio de la COTPV de que las parcelas que
se hayan edificado con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, computan a la hora de
cuantificar el crecimiento del núcleo.
Las Normas Subsidiarias que se revisan delimitaban el núcleo rural de Iturreta con una
superficie de 46.059 m2.
El PGOU ha reducido considerablemente la superficie del núcleo rural, tal y como se ha
señalado. La superficie del núcleo rural es de 36.280 m2, lo que supone una reducción de
más del 20% de la superficie, reducción que va en la línea de la sostenibilidad que propugna
el nuevo plan.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 112
La delimitación marcada con una línea negra, es la de las Normas Subsidiarias que se
revisan, mientras que la línea a trazos violeta muestra la propuesta del Plan General.
A continuación se recogen los caseríos y las parcelas catastrales vinculados a cada uno de
ellos:
DENOMINACIÓN Nº VIVIENDAS
1 ATZIONA BASERRIA 1 VIV. 2 GOIKOA BASERRIA
1 VIV.
3 BEASKOA BASERRIA 2 VIV.4 ETXEBARRIA BASERRIA
1 VIV.
5 ESKUTORRETA BASERRIA
1 VIV.
8 IKOAGA NAGUSIA BASERRIA
1 VIV.
9 IKOAGA TXIKIA BASERRIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 113
ATZIONA BASERRIA
GOIKOA BASERRIA
BEASKOA BASERRIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 114
ETXEBARRIA BASERRIA
ESKUTORRETA BASERRIA
IKOAGA NAGUSIA
IKOAGA TXIKIA
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 115
Condicionantes Superpuestos e Impactos
Los elementos que se han incorporado como condicionantes superpuestos son los
mencionados en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico emitido por el
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.
ZEC
Se trata de elementos incluidos en la Red Natura 2000, que en el caso de Mendexa se
concreta en una Zona de Especial Conservación (ZEC) identificada con ZEC Río Lea ES
2130010. La red fluvial se considera un elemento importante de conexión entre las
diferentes áreas de interés.
Contaminación Acústica
El municipio de Mendexa está afectado por dos focos principales de contaminación acústica
que son las Carreteras Forales BI-4449 y la BI-3438. El planeamiento deberá tener en
cuenta las servidumbres acústicas que estas infraestructuras de comunicaciones suponen
tanto para los nuevos desarrollos como para las reformas que se hagan en los ámbitos
desarrollados. Se recogen en el plano I-5.2 de Servidumbres Acústicas.
Inundabilidad
En el plano de condicionantes superpuesto I-5.1 se recogen las polilíneas de los suelos con
riesgo de inundabilidad, afectados por los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años. En
estos ámbitos deberán cumplirse las condiciones establecidas por la Agencia Vasca del
Agua, URA.
Suelos potencialmente contaminados
Se han recogido los elementos que IHOBE tiene incluidos en el inventario de suelos
potencialmente contaminados y en la revisión que se está realizando de dicho inventario.
Concretamente para Mendexa los elementos son dos, uno detrás del Cementerio
identificado como 48063-00002, y el segundo se corresponde con la Escombrera de Quinto
con una superficie de 4500 m2 e identificado como 48063-00001. Estos elementos también
se recogen en el plano I-5.1.
Áreas erosionables
Se trata de suelos que tienen riesgo de erosión, esta circunstancia deberá considerarse a la
hora de establecer los usos autorizados en esos suelos.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 116
Áreas vulnerables a la contaminación de acuíferos
Este condicionante muestra el riesgo potencial a la contaminación por vertidos.También
mide la vulnerabilidad por la propia capacidad productiva del acuífero y la permeabilidad
física del sustrato.
Prácticamente la totalidad del municipio de Mendexa se forma de estratos alternantes de
Norte a Sur, sin vulnerabilidad, de vulnerabilidad baja, media hasta terminar en la zona
fluvial con una vulnerabilidad muy alta.
Humedal del Río Lea
Se trata de un humedal incluido en el Grupo II del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV, y
además de como condicionante superpuesto, su delimitación se ha incluido en la categoría
del Suelo no Urbanizable de Especial Protección.
Vaguadas costeras de Mendexa-Berriatua
Estos enclaves están incluidos en el Catálogo Abierto de Espacios Naturales Relevantes de
la CAPV.
Las vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua presentan altas cualidades para su
conservación por lo que requieren de una protección específica desde el punto de vista
urbanístico, por lo que se categorizan como Área de Interés Natural y Especial Protección.
En estos suelos, incluidos en las categorías de Especial Protección Estricta y Especial
Protección el PGOU deberá establecer una regulación de usos que garantice la protección
necesaria.
Cuadrícula de flora amenazada
Se incorporan dos cuadrículas de flora amenazada que son Salicornia lutes cens, Salicornia
obscura y Woodwardia radicans.
Áreas de Interés Especial y tramos a mejorar del visón europeo
Se han identificado las Áreas de Interés Especial (que se han incluido en la categoría de
Especial Protección) y los tramos a mejorar del visón europeo, que se limitan a
determinados cursos de agua, el Río Lea y sus afluentes.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 117
III.3. ESTRUCTURA GENERAL Y ORGÁNICA DEL TERRITORIO.
III.3.1. La Red Viaria.
El Plan General formulado con el objetivo estratégico de la máxima sostenibilidad, sólo
pretende la mejora de la vialidad existente, sobre todo en los entornos urbanos, planteando
la inclusión de aceras en los tramos urbanos de las carreteras.
En este apartado podemos decir que la actuación principal que se propone es la
peatonalización del acceso a la playa de Karraspio, la creación de una acera hasta Kurlutxu
y la recuperación de los caminos peatonales como el camino real.
A parte de la mencionada adecuación de las aceras, no se pretende la creación de ningún
vial de importancia, a excepción de las pequeñas calles, que conformarán el sistema local
viario, necesarios para el funcionamiento de las unidades de ejecución propuestas. En
cualquier caso, ninguno de ellos tendrá mucha entidad.
Es más, en aras de optimizar las infraestructuras existentes y no artificializar nuevos suelos,
los crecimientos residenciales propuestos se apoyan en la vialidad existente.
Aunque no se trata de un elemento de vialidad rodada, conviene señalar, que en el sistema
general de comunicaciones, el PGOU tiene el claro objetivo de rematar la red de bidegorri
existente en el municipio, uniendo los tramos existentes y conectándolo con Lekeitio y Lea
Ibilbidea.
III.3.2. Los Espacios Libres.
El conjunto de Sistema General de Espacios Libres existente en la actualidad con el de
nueva creación definido en la presente Revisión, hace que su cantidad y calidad sean
suficientes para un municipio como Mendexa, es más, suponen una reserva para futuros
desarrollos debido a que su cuantía excede lo exigible. En cualquier caso, conviene recordar
que se han eliminado parte de los suelos de sistema general de espacios libres ubicados en
suelo urbano junto a Karraspio por no ser adecuada su adquisición ni urbanización.
El tamaño poblacional de Mendexa no es tal que demande otras necesidades y las
distancias físicas tan reducidas con el medio natural, hace que la sensación subjetiva de la
población sea satisfactoria en general.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 118
El presente PGOU pone especial énfasis en el de Sistema General de Espacios Libres de
Zelaia, que se complementa con superficie aportada por la Unidad de Ejecución UE-3 Eleiz-
Atze, por su localización estratégica en Zelaia.
En la participación ciudadana del plan, se demandó la creación de un espacio libre con
entidad para albergar uso intensivo como fiestas, etc., por lo que dos de las nuevas
unidades de ejecución, tienen como carga ceder y urbanizar espacios libres con una
superficie suficiente para el uso colectivo. Uno de ellos tienen carácter de sistema general y
otro de sistema local.
La relación de las zonas públicas que integran la red de Sistema General de Espacios
Libres, es lo siguiente y su superficie asciende a 24.835,18 m2.
SGEL-1 Zelaia 5.224,08 m².
SGEL-2 UE-2 Eleiz-Atze 3.184,89 m².
SGEL-3 Karraspio 1.193,20 m².
SGEL-4 Acceso Parking 1.555,51 m².
SGEL-5 Itziarko Erreka 13.677,50 m².
___________
TOTAL 24.835,18m2
En desarrollo del planeamiento remitido también se han obtenido espacios de carácter local
y se van a seguir obteniendo, particularmente con el desarrollo de las unidades de
ejecución, completándose así el sistema de nuevas aportaciones locales.
Además de los espacios de suelo urbano de Zelaia hay otro sistema general de espacios
libres en el suelo no urbanizable, en la desembocadura de Itziar Erreka al mar. Por lo tanto,
es evidente que el municipio tiene una red de espacios libres muy satisfactorio, aun así se
justificará el cumplimiento de las exigencias legales a este respecto.
La Ley 2/2006, exige que en el término municipal se cumpla con una reserva de Suelo de
Sistema General de Espacios Libres de al menos una superficie de 5 m2 por cada habitante.
Para calcular la superficie necesaria y comprobar que la presente Revisión cumple con la
reserva mínima exigible se han tenido en cuenta los habitantes de Mendexa a mayo de 2016
y se ha calculado el incremento de habitantes en función de los metros cuadrados de
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 119
superficie residencial propuestas en las unidades de ejecución, actuaciones de dotación y
actuaciones aisladas en suelo urbano.
La población de Mendexa de 2016 es de 453habitantes.
Para calcular el incremento en el número de habitantes en el municipio atendiendo el
artículo 78.2 de la Ley 2/2006 de 30 de junio de Suelo y Urbanismo, se ha establecido la
correlación de un habitante por 25 metros cuadrados de superficie construida para las
actuaciones de dotación y las unidades de ejecución mientras que en las actuaciones
aisladas se ha computado una vivienda y teniendo en cuenta que el tamaño medio familiar
es cercano a 3, pero por debajo y reduciéndose, como seguridad se han establecido 3
habitantes por vivienda.
Hay 3 actuaciones aisladas ( 1 viv+ 2 viv + 4 viv) y una actuacion de dotación con una
vivienda unifamiliar por lo que los habitantes en estos ámbitos son 8 viv x 3 hab/viv.= 24
habitantes nuevos.
En el caso de las unidades de ejecución restantes, el número de habitantes se ha calculado
teniendo en cuenta el incremento de edificabilidad urbanística que se permite en ellas. La
superficie de incremento de techo de uso residencial propuesta en el documento en las
unidades de ejecución UE-1, UE-2 y UE-3, es de 7.272 m2 por lo que dividiéndolo entre 25
se obtiene la cantidad de 291 habitantes nuevos.
En suma, el horizonte final de colmatación residencial teórico previsto en el presente Plan
General asciende a 768 habitantes.
Ello exigiría dotación mínima de 768 x 5 = 3.840 m2 de parques públicos y zonas verdes,
que se cumpliría ampliamente ya que el Plan reserva 24.835,18 m2 para Sistema General
de Espacios Libres
Este exceso en la superficie de Sistemas Generales de Espacios Libres de 20.995,18 m2,
se considerará expresamente como reserva para las necesidades que puedan generar
futuras modificaciones del planeamiento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 del
Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley del Suelo.
III.3.3. Los Equipamientos.
En esta materia debe partirse de un principio básico que consiste en la permanencia de
todos los equipamientos existentes.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 120
Los equipamientos señalados en el plan son tanto públicos como privados. Como criterio
general se puede establecer que los administrativos, sanitarios, deportivos lúdico culturales
y de espacios libres son públicos, mientras que son equipamientos privados los sistemas
generales religiosos, y los hosteleros y/o hoteleros.
En el caso de el PGOU se mantienen todos los equipamientos existentes, y se genera una
reserva en una de las Unidades de Ejecución de Zelaia, para poder atender a las
necesidades futuras que se generen.
Además, se propone una actuación de dotación en el sistema general hotelera SGHT-2 Villa
Itsaso, para que pueda aumentar la edificabilidad de este uso. Esta actuación viene
aparejada con el fomento de la actividad turística sostenible que este plan general propone
para Mendexa, ya que el incremento se realiza aprovechando la diferencia de cota de la
parcela, sin nuevos volúmenes que emerjan y alteren la calidad paisajística del entorno.
III.4. LA NUEVA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL.
Como ya se ha señalado anteriormente, la oferta de viviendas que contiene el presente Plan
General de Ordenación Urbana se concentra en los suelos urbanos de Zelaia y Karraspio-Kurlutxu-
Isuntza.
El crecimiento residencial en Mendexa se ha limitado a los suelos urbanos de Karraspio-Kurlutxu
Isuntza y Zelaia. En el primero de los suelos urbanos, se han planteado dos actuaciones aisladas,
una actuación de dotación y una unidad de ejecución, mientras que en Zelaia, se ha delimitado una
actuación aislada y dos unidades de ejecución.
Las actuaciones aisladas, se corresponden con parcelas edificables en aplicación de las normas
subsidiarias que se revisan, y que ya han materializado las cesiones y han aportado las
monetarizaciones en concepto de recuperación de las plusvalías generadas: en esta situación están
la A.A. 1 Adenitas, A.A.2 Erdikoetxe y la A.A.3 Zelaia, esta última se trata de una parcela munical
con capacidad para albergar 4 viviendas de VPO. La actuación aislada Adenitas tiene capacidad
para albergar una vivienda bifamiliar y la de Erdikoetxe una vivienda unifamiliar.
Además, de las 3 actuaciones aisladas en solares sin edificar, en Karraspio se delimita una
actuación de dotación junto al Hotel Metrokua, en una parcela alargada, cuya separación a linderos
limita la posibilidad de edificar una vivienda unifamiliar a la zona alta de la parcela.
En los terrenos junto a las terrazas de la casa Llaseras, se delimita una unidad de ejecución
denominada Vista alegre, y que tiene adscrito la obtención del suelo para ubicar el sistema general
de aparcamiento de Karraspio y el acceso restringido rodado desde ese mismo aparcamiento, tal y
como se ha señalado anteriormente. La unidad de ejecución permite la ejecución de un bloque con
un perfil edificatorio de baja más dos plantas elevadas más ático, delimitada entre el camino real
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 121
(sistema general peatonal que lo comunica con el acceso a la playa de Karraspio), y un vial rodado
en la parte superior, que también dota de acceso rodado a la edificación existente.
En el suelo urbano de Zelaia se delimitan dos unidades de ejecución en residencial edificación
abierta, con un perfil parecido al de las edificaciones existentes, con planta baja más una planta
elevada y ático. Estas unidades de ejecución se apoyan en los viales existentes, y rematan el suelo
urbano de Zelaia.
Como ya se ha mencionado el crecimiento residencial planteado se desarrolla en vivienda colectiva,
concentrándose en las citadas unidades de ejecución y residencial aislada en las actuaciones de
dotación y actuaciones aisladas ( a excepción de las VPO).
La tipología elegida para el suelo urbano de Zelaia, tiene una volumetría similar a los caseríos del
entorno y permite la creación de vivienda colectiva o incluso el cambio de calificación a adosada en
hilera, porque las dimensiones planteadas son adecuadas para ambas tipologías.
Si bien es cierto que la mayoría de la oferta es residencial colectiva, en aras de diversificar la oferta
se han propuesto las mencionadas actuaciones aisladas y de dotación, en parcelas vacantes en
zonas donde la tipología es la de residencial aislada.
Si bien el municipio de Mendexa no tiene obligatoriedad alguna de reserva de viviendas sujetas a
ningún tipo de régimen de protección, la corporación considera prioritario facilitar la permanencia de
los jóvenes que lo deseen en el municipio, de manera que destinara una parte de la oferta
residencial, concretamente un bloque, a este fin, a vivienda tasada municipal, además de la parcela
de actuación aislada que se destinará a VPO, en desarrollo del planeamiento que se revisa.
El crecimiento residencial propuesto no requiere de la creación de nuevas calles, ya que se hace
apoyadas en las existentes cuya urbanización se mejora. Únicamente se crea una pequeña calle,
con acceso rodado en la rasera del frontón para posibilitar la peatonalización total de la plaza y
garantizando el acceso a los equipamientos existentes en el entorno (cementerios, frontón, hotel…).
A los efectos de dar cumplimiento del número de viviendas hacemos una estimación de 110 m2
construidos por vivienda, excepto en los mencionados ámbitos, en los que se computa una única
vivienda.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 122
En el siguiente cuadro se detalla la oferta de edificabilidad residencial:
DENOMINACIÓN SUPERFICIEEDIFICABILIDAD
URBANÍSTICA RESIDENCIAL
Nº VIVIENDAS
A.A.1 Erdikoetxe 851,60 m2 201 m² 1 A.A.2. Adenitas 1.707,06 m2 526,81 m² 2 A.A.3. Zelaia 724,10 m² 460 m² 4 A.D.1. Ribera 1.392,13 m² 150 m²c 1 U.E.1 Vista Alegre 2.241,35 m²c 1.682 m² 14 UE-2 Zelaiko Kurutzea 24.651,91 m2 4.440 m² 38 UE-3 Eleiz- Atze 8.695,15 m² 1.150 m2c 11
TOTAL 71 VIV.
Por lo tanto, la oferta residencial contenida en el presente Plan General de Ordenación Urbana de
Mendexa es de 71 nuevas viviendas.
La cuantificación de las DOT establece que la oferta residencial en suelo urbano debería estar en la
horquilla de 26 a 132 viviendas. Teniendo en cuenta este dato, la oferta está en la mitad de lo que
plantean las DOT.
En este apartado conviene hacer una aclaración, ya que aunque en el Acuerdo de Criterios y
Objetivos Generales que han de servir de base para la redacción del presente plan general, se
adoptó el criterio de mantener la oferta residencial próximo al mínimo que planteaban las DOT, en
ese momento la Horquilla que planteaban las DOT era de entre 80 y 159 nuevas viviendas. Por lo
tanto, la oferta contenida en este PGOU de 71 viviendas está por debajo del mínimo que en su
momento proponían las DOT, por lo que se respeta el acuerdo que en referencia a la cuantificación
residencial realizó el pleno del Ayuntamiento de Mendexa.
En cuanto a la consideración de la necesidad de reserva de vivienda protegida parece evidente que
Mendexa con su tamaño poblacional no tiene obligación alguna. Aun así, es voluntad municipal el
facilitar a los habitantes más jóvenes del municipio la posibilidad de establecerse en Mendexa por lo
que cuenta con un solar, en el que se puede edificar un bloque de Edificación Abierta de viviendas
protegidas.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 123
III.5. ACTIVIDADES ECONÓMICAS
El plan general no tiene previsto delimitar ningún suelo para actividades económicas propiamente
dichas, al margen de los equipamientos privados existentes en el municipio. Se analizó la posibilidad
de reservar algún suelo junto a los acantilados, como apoyo a los polígonos marinos existentes en la
costa de Mendexa, pero desde el Gobierno Vasco, no se veía la posibilidad, ya que la topografía es
abrupta y teniendo lonjas vacías en los puertos de Lekeitio y Ondarroa no parece sostenible la
transformación de un suelo no urbanizable de protección para tales fines.
III.6. LAS INSTALACIONES URBANAS.
En este apartado se desarrollan las instalaciones urbanas que constituyen la red dotacional de
sistemas generales y concretamente las especificadas en el Artículo 54.2.c de la Ley 2/2006 del 30
de junio del Suelo y Urbanismo. Es decir, abastecimiento y suministro de agua y de energía
eléctrica, saneamiento, alumbrado y telecomunicaciones, siempre desde la óptica de la ordenación
estructural.
Por lo tanto, se expondrán las características generales de estas infraestructuras mencionadas y su
representación gráfica será esquemática conteniendo los elementos más significativos de las redes
que constituyen la red dotacional de sistemas generales y que están grafiados en el juego de planos
Iu (Instalaciones Urbanas).
III.6.1. La red de distribución de agua potable.
El suministro de Agua Potable en el municipio de Mendexa se gestiona a través del
Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, que es el ente que garantiza la suficiencia de la red.
Esquemáticamente podemos señalar, que el municipio se abastece de la red primaria del
Consorcio que una vez tratadas, las impulsa a todos los barrios de Mendexa a través de dos
depósitos el bombeo de Ipidei, identificado como SGAA-2 y desde Berriatua. Por lo tanto,
podemos decir, que el suministro de agua potable en Mendexa, comienza en Ipidei y en
Berriatua.
Esta última red primaria que viene desde Berriatua, se bifurca y suministra agua al depósito
de Baurdo (SGAA-4) y al de Ardikei (SGAA-3).
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 124
El depósito de Ardikei también recibe agua desde Ipidei, por lo que tiene una doble fuente
de suministro.
El ramal hacia el norte desde Ardikei, se bifurca en las inmediaciones del suelo urbano de
Zelaia, utilizando una de las líneas para abastecer a dicho suelo urbano y la otra se dirige a
Leagi Likoa y va hasta el suelo urbano de Karraspio- kurlutxu Isuntza.
La zona de Karraspio Kurlutxu Isuntza, también tiene posibilidad de suministro desde el
Ramal que viene desde Lekeitio con la seguridad de suministro que esto conlleva.
Desde estas redes mencionadas se realiza la distribución a las diferentes viviendas del
municipio.
Estos y los mencionados elementos de la red del sistema general de abastecimiento de
agua de carácter estructural se han grafiado en el juego de planos “Iu-01 Esquema de la
Instalación de Abastecimiento de Agua”.
Debido a que el crecimiento propuesto en el presente PGOU se limita a completar el suelo
urbano, únicamente requerirá de una pequeña ampliación del ramal del suelo urbano. Esta
ampliación de la red también se ha grafiado en el mencionado plano con un trazo
discontinuo.
En principio la presión de la red será suficiente para abastecer las nuevas zonas
residenciales del suelo urbano. En cualquier caso, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia
deberá aportar un documento en el que se garantice la suficiencia de la red para abastecer
a los nuevos desarrollos propuestos en el plan.
III.6.2. La red de saneamiento.
La red de saneamiento del municipio de Mendexa se gestiona a través del Consorcio de
Aguas de Bilbao Bizkaia, como el abastecimiento de agua.
Esquemáticamente podemos señalar que el tratamiento de gran parte de las aguas
residuales del municipio se realiza en la estación depuradora de Lekeitio. Todo el
saneamiento de Mendexa se deriva a través deñ colector Ikutza- Loiberreka, salvo las
edificaciones próximas al río Lea que de dirigen a través del bombeo del parque hasta la
EDAR de Lekeitio, en el colectos junto al Lea.
Hay cuatro edificaciones en el suelo no urbanizable al oeste del municipio que no están
conectadas a la red de saneamiento y que tienen su propia fosa séptica.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 125
El seulo urbano de Zelaia, vierte al Bombeo de Ikutza, que mediante el Colector Ikutza-
Loiberreka dirige las aguas hasta el bombeo de Marierrota para enviarlas a Lekeitio para su
depuración.
La mayor parte del municipio tiene una red unitaria
Los nuevos crecimientos deberán realizar la red de saneamiento separativa, para enlazar
con la red existente.
La red de saneamiento se grafía en el plano Iu-02 Esquema de Red de Saneamiento. Los
crecimientos urbanos previstos deberán garantizar la suficiencia de la red existente.
III.6.3. La red de energía eléctrica.
La red de energía eléctrica del término municipal de Mendexa tiene tres fases, es decir, red
en alta tensión (A.T), red en media tensión (M.T), y red en baja tensión (B.T).
La red de alta tensión discurre paralela al río Lea en la parte oeste del municipio. Se
transfrma en media tensión en Lekeitio.
La red de media tensión va desde Lekeitio hasta Likoa, Zelaia y se alarga hasta Berriatua.
En esta línea de media tensión hay diversos Centros de Transformación que distribuyen baja
tensión a las diferentes zonas del municipio, concretamente son los denominados como
Marierrota, Karraspio-gane, Arrasate-Likoa, Zelaia y Baurdo.
El suelo urbano de Karraspio -Kurlutxu – Isuntza se abastece en baja tensión mediante los
dos primeros centros mencionados.
El centro Arrasate- Likoa, abastece a Leagi, Likoa y Arraste. El de Zelaia al suelo urbano de
Zelaia y el de Baurdo al extremo este del municipio.
El suelo urbano de Zelaia tiene una red de baja tensión soterrada, tensión que se denomina
de suministro. Los nuevos desarrollos se abastecerán de estos centros existentes y en todo
caso deberán adaptarlos para adecuarse y tener capacidad de suministro.
El esquema de la red de energía eléctrica está grafiada en el plano IU-03.
La extensión de las redes a las unidades de ejecución y a las actuaciones de dotación en los
suelos urbanos, se realizará en subterráneo y siguiendo los criterios de la empresa
suministradora de energía.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 126
III.6.4. La red de gas.
El municipio de Mendexa cuenta con una red de gas, gas licuado del petróleo que abastece
al suelo urbano de Zelaia, y se prolonga hasta los caseríos y el camping de Leagi.
Al suroeste del suelo urbano de Zelaia, se ubican los depósitos de gas, identificados como
SG-GLP en los planos de ordenación estructura, desde el que se distribuye la canalización
de gas hacia Zelaia y se prolonga hasta Leagi. La nueva unidad de ejecución UE-2 Eleiz
Atze, tiene forma de conectarse directamente y para suministrar el gas a las edificaciones de
la unidad de ejecución UE-03 de Zelaiko Kurutzea, se deberá realizar una pequeña
ampliación de la red existente.
El esquema de la red se grafía en el plano de Instalaciones Urbanas Iu-04.
III.6.5. La red de telecomunicaciones.
La red de telecomunicaciones del municipio es aérea, salvo en el suelo urbano de Zelaia
que está soterrada.
La red parte de Lekeitio y atravesando Isuntza, se distribuye al suelo urbano Karraspio
Kurlutxu Isuntza y hacia el suelo urbano de Zelaia. A esta red principal acomete una
derivación que abastece el resto de zonas del municipio.
Las nuevas urbanizaciones ofrecerán en materia de telecomunicaciones la capacidad
suficiente para satisfacer a todos los operadores, de acuerdo con la legislación específica en
la materia.
La red se grafía esquemáticamente en el plano Iu-05.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 127
TÍTULO IV. TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL
PLAN
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 128
TÍTULO IV. TRAMITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL PLAN.
En este apartado se trata de hacer un pequeño resumen de la tramitación medioambiental que ha
tenido el expediente de Plan General de Ordenación Urbana de Mendexa.
En diciembre del año 2016, se redactó el documento de preavance y documento de inicio y se
presentó ante el órgano ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, competente en la evaluación
ambiental del Plan General de Mendexa para que emitiese el preceptivo Documento de Alcance
Mediante Orden Foral nº1529/2017 de 24 de febrero, el Departamento Foral de Sostenibilidad y
Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia resuelve formular el Documento de Alcance del
Estudio Ambiental Estratégico (Documento de Referencia) del Plan General de Ordenación Urbana
del municipio de Mendexa.
El documento de preavance y documento de inicio contenía una memoria explicativa y dos planos
de síntesis de las NNSS vigentes y de los posibles crecimientos. Este documento se redactó para
dar inicio al procedimiento medioambiental.
En mayo de 2017 se presenta un Avance de Plan General de Ordenación Urbana junto con el
correspondiente Estudio de Ambiental Estratégico, que justificaba el cumplimiento del Documento de
Alcance emitido por el órgano foral.
El 18 de mayo de 2017, mediante acuerdo plenario, el Ayuntamiento de Mendexa acordó exponer al
público el documento de Avance y Estudio Ambiental Estratégico, el mencionado acuerdo se publicó
en el Boletín Oficial de Bizkaia BOB nº99 el 25 de mayo.
La exposición pública de los documentos tuvo una duración de 2 meses exigibles por ley, en los que
los documentos estuvieron al alcance de quien los solicitara, y se comunicó a las administraciones
sectoriales su exposición al público para que en su caso emitiesen informe.
El Avance proponía tres opciones de crecimiento residencial con aplicación de diferentes
edificabilidades y delimitaciones gráficas de las Unidades de Ejecución y de las Actuaciones de
Dotación, así como la creación de sector de actividades económicas en una de las opciones y en
otras no.
En noviembre del 2017 y atendiendo a las sugerencias realizadas en el periodo de exposición
pública del documento se establecieron las bases sobre las que se elaborarán el Plan General de
Ordenación Urbana de Mendexa. Concretamente el Pleno del Ayuntamiento de Mendexa acordó
aprobar los Criterios y Objetivos generales que han de servir de base para la redacción del PGOU el
9 de noviembre de 2017.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA MENDEXA
APROBACIÓN INICIAL JULIO 2018
MEMORIA 129
Los documentos de Avance y EAE fueron remitidos a las administraciones sectoriales competentes.
Sobre las bases establecidas y se ha elaborado el documento para la aprobación inicial del Plan
General de Ordenación Urbana junto con el documento complementario al Estudio Ambiental
Estratégico del PGOU del municipio de Mendexa.
Una vez elaborado el documento de aprobación inicial se realizará su exposición pública, para que
los habitantes puedan realizar alegaciones al mismo.
Una vez contestadas las alegaciones se realizará el documento para la aprobación provisional,
documento que contendrá las modificaciones fruto de las alegaciones que se hayan estimado. Con
la aportación del documento de aprobación provisional se solicitará al órgano ambiental de la
Diputación Foral de Bizkaia la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.
La emisión de este informe supone el final de la tramitación medioambiental del plan siempre que no
requiera de alguna modificación.
Con la Declaración Ambiental Estratégica se aprobará provisionalmente el Plan General de
Ordenación Urbana de Mendexa. Este documento se remitirá a la Comisión de Ordenación del
Territorio del País Vasco y a la Diputación Foral de Bizkaia para que apruebe definitivamente el Plan
General.
En Bilbao, julio de 2018.
EL ARQUITECTO Y LA ARQUITECTA,
Fdo.:Federico Arruti Aldape Fdo.:Oihana Arruti Ruiz