PGMO 2006-2007, documentación: 06 parte 1 Catálogo de bienes protegidos

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    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

    DE BLANCA (MURCIA)

    I.I.I.I.PPPPRESENTACINRESENTACINRESENTACINRESENTACINEl presente documento contiene el Catlogo de Bienes Protegidos del Plan General

    Municipal de Ordenacin de Blanca, provincia de Murcia. Dicho Catlogo es el resultado del

    anlisis del Patrimonio Histrico, en el que se incluyen el conjunto de yacimientos

    arqueolgicos as como bienes inmuebles o bienes relacionados con el patrimonio inmaterial

    del Municipio de Blanca.

    El documento se compone de tres grandes captulos:

    1. La Normativa del Catlogo en la que se define el contenido de la proteccinestablecida en cada caso, diferenciando los grados de proteccin y las

    actuaciones a seguir en cada caso as como las formas de conservacin de

    restos arqueolgicos inmuebles.

    2. Las fichas del Catlogo de Bienes Protegidos, en las que se detallan ladenominacin del Bien Protegido, su ubicacin, clase, descripcin y

    principalmente el grado de proteccin.

    3. As mismo, el presente Catlogo de Proteccin incluye planos de localizaciny delimitacion de los elementos catalogados en el municipio de Blanca.

    II.II.II.II.LLLLISTADO DISTADO DISTADO DISTADO DE BIENES PROTEGIDOSE BIENES PROTEGIDOSE BIENES PROTEGIDOSE BIENES PROTEGIDOSLos Bienes Protegidos incluidos en el presente Catlogo son los siguientes:

    Nmero deOrden

    N de referenciaSPH

    Denominacin ClaseGrado de

    Proteccin

    1 11001 Casco UrbanoYacimiento

    arqueolgicoC

    2 11002 Iglesia de San Juan Evangelista Bien inmueble 1

    3 11003 Plaza Mayor Sitio 1

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    PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIN

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    Nmero deOrden

    N de referenciaSPH

    Denominacin ClaseGrado de

    Proteccin

    4 11004 Casa en Plaza 18 de Julio, 1 Bien inmueble 2

    5 11005Casa de D. Juan de Molina del

    CastilloBien Inmueble 2

    6 11006Casa en C/ Generalsimo,26

    (Torren)Bien Inmueble 2

    7 11007 Casa del Conde de Treno Bien Inmueble 2

    8 11008 CastilloYacimiento

    arqueolgicoA

    9 11009La Favorita (Villa recreo del

    Conde de la Vallesa)Bien Inmueble 2

    10 11010 Ermita de San Roque Bien Inmueble 1

    11 11011 Ayuntamiento Bien Inmueble 2

    13 11013 Casa en Plaza 18 de Julio, 2 Bien Inmueble 2

    14 11014 Casa en C/ Generalsimo, 15 Bien Inmueble 2

    15 11015 Casa en C/ Generalsimo,24 Bien Inmueble 3

    16 11016 Casa en C/ Queipo de Llano, 6 Bien Inmueble 3

    17 11017 Casa en C/ Queipo de Llano, 9 Bien Inmueble 3

    21 11021 Casa en Plaza 18 de Julio, 4 Bien Inmueble 1

    22 11022 Noria de Miguelico Nez Bien Inmueble 1

    24 11024 Teatro Victoria Bien Inmueble 225 11025 Casa de la Molineta Bien Inmueble 2

    26 11026 Acueducto de Abarn Bien Inmueble 1

    28 11028Noria de la Viuda de D. Juan de

    TeodoroBien Inmueble 1

    32 11032Mina de agua del Cerro de las

    Canteras

    Yacimiento

    ArqueolgicoB

    33 11033Central Hidroelctrica Fbrica de

    la LuzBien Inmueble 2

    34 11034 El Molino Bien Inmueble 3

    35 11035 Casa C/ Generalsimo, 2 Bien Inmueble 2

    36 11036 Casa C/ Generalsimo, 18 Bien Inmueble 3

    37 11037 Casa en C/ Jos Antonio ,5 Bien Inmueble 3

    38 11038 Casa en C/ Jos Antonio ,10 Bien Inmueble 3

    39 1139 Casa en C/ Jos Antonio ,12 Bien Inmueble 3

    40 11040 Casa en C/ Jos Antonio ,13 Bien Inmueble 3

    41 11041 Casa en Plaza 18 de Julio, 5 Bien Inmueble 2

    42 11042 Casa en Plaza 18 de Julio, 6 Bien Inmueble 2

    43 11043 Casa en Plaza 18 de Julio, 7 Bien Inmueble 2

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    Nmero deOrden

    N de referenciaSPH

    Denominacin ClaseGrado de

    Proteccin

    44 11044 Puente de Hierro sobre el Segura Bien Inmueble 2

    45 11045 Casa de D. Carlos con Escudo Bien Inmueble 2

    46 11046 Arcos de la Piedra del Barco Bien Inmueble 2

    47 11047 Lavadero de las Escanales Bien Inmueble 2

    48 11048 Embalse el Azud Paisaje 3

    49 11049 Chimenea Bien Inmueble 1

    50 11050 Colegio de La Milagrosa Bien Inmueble 3

    51 11051 Loma de la TendidaYacimiento

    arqueolgicoB

    Las diferencias con el catlogo del Servicio de Patrimonio Histrico de la Comunidad

    Autnoma de la Regin de Murcia se justifican por las siguientes razones (se cita el nmero

    de referencia en el catlogo del Servicio de Patrimonio Histrico):

    1. Nmero 8-1, aljibe del Castillo: se considera incluido en del nmero 8, Castillo.

    2. Nmero 8e, entorno de proteccin del Castillo: se considera incluido en el nmero 8,Castillo.

    3. Nmero 12, antiguo Ayuntamiento: de acuerdo con la informacin facilitada, estabaubicada en la Plaza 18 de Julio, 1, edificio catalogado con el nmero 4 y sede

    actualmente de la Biblioteca y de la Oficina de Turismo.

    4. Nmero 18, ermita de Ranales: situada al norte de La Molineta, est ubicada en unapropiedad privada. De la ermita, slo queda actualmente la fachada principal, que ha

    sido aprovechada para la construccin de una granja, no aprecindose valor alguno que

    deba salvaguardarse, ni arquitectnico ni etnogrfico. La siguiente foto muestra el

    aspecto actual (agosto de 2006) de la ermita de Ranales.

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    Estado actual de la Ermita de Ranales

    5. Nmero 19, Santuario de la Virgen de la Salud: no se conoce tal en Blanca. S esconocido el ubicado en el Balneario de Archena, en el municipio del mismo nombre.

    6. Nmero 23, restos de noria: no existe constancia de la ubicacin de los restos. Sobre laacequia principal slo se han encontrado la Noria de Miguelico Nez (restaurada,

    nmero 22 del Catlogo) y la Noria de la viuda de Don Juan Teodoro (nmero 28 del

    Catlogo).

    7. Nmero 27, Casa del Conde de la Vallesa con Escudo: tambin conocida como casa delConde de Trenor, nmero 7 del presente Catlogo.

    8. Nmero 29, Noria de Don Antonio Molina: actualmente desaparecida.

    9. Nmero 30, Noria Juresas: actualmente desaparecida.

    10.Nmero 31, Noria de Luis Marro: actualmente desaparecida.

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    Por ltimo, se hace constar que el nmero 20 no est asignado en el catlogo del SPH, por lo

    que tambin queda libre en el presente Catlogo.

    III.III.III.III.NNNNORMATIVAORMATIVAORMATIVAORMATIVASe reproducen a continuacin los artculos de las Normas Urbansticas relativas a la

    proteccin del patrimonio histrico y de los yacimientos arqueolgicos.

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    III.1.-PROTECCIN DEL PATRIMONIO HISTRICOCaptulo 2 del Ttulo III de las Normas Urbansticas del Plan General Municipal de

    Ordenacin de Blanca (Murcia).

    III.2.1.1.- Aplicacin y objeto.

    1. Las normas contenidas en este Captulo se aplicarn a las parcelas y edificios que se

    identifican como edificios y elementos catalogados en los planos de Ordenacin

    Pormenorizada del Plan General. Dentro de cada tipologa sern protegidos los

    elementos que la definen, no permitindose intervenciones que los eliminen o los

    distorsionen.

    2. La proteccin de los yacimientos arqueolgicos se regular por su normativa especfica.

    III.2.1.2.- Niveles de Proteccin.

    A los efectos de la aplicacin de estas Normas se distinguen los siguientes niveles de

    proteccin:

    Grado 1 Proteccin Integral.

    Grado 2 Proteccin Estructural.

    Grado 3 Proteccin Parcial.

    III.2.1.3.- Condiciones de Uso.

    1. En las edificaciones protegidas se permiten los usos de la zona en que se encuentranubicadas siempre que estos no supongan contradicciones o pongan en peligro los valores

    culturales y arquitectnicos que se protegen.

    2. Los edificios catalogados, en sus espacios y elementos protegidos, quedarn eximidosdel cumplimiento de los parmetros dimensionales expresados en las normas de zona.

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    No obstante debern reunir caractersticas espaciales y dimensionales suficientes para

    desarrollar con dignidad y seguridad el uso para el que se rehabilita.

    III.2.1.4.- Obras a realizar en los edificios catalogados.

    Los tipos de obras que podrn realizarse en los edificios catalogados son:

    a) Obras de conservacin: aquellas cuya finalidad es el cumplimiento de lasobligaciones de la propiedad respecto a las condiciones de ornato e higiene de la

    edificacin. Asimismo, podrn realizarse las eventuales reparaciones de todos

    aquellos elementos e instalaciones que se consideren en mal estado (cubierta,

    bajantes, instalaciones sanitarias, etctera), y las estrictas obras de mantenimiento,

    como reparacin de solados, revoco, pintura.

    b) Obras de restauracin: aquellas con las que se pretende restituir las condicionesoriginales del edificio, no admitindose en el proceso aportaciones de nuevo

    diseo. La reposicin o reproduccin de las condiciones originales habr de incluir

    la reparacin o incluso la sustitucin de elementos estructurales e instalaciones

    para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relacin a

    las necesidades y usos a que sea destinado.

    c) Obras de consolidacin: aquellas que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzode elementos estructurales con eventual sustitucin parcial de stos, manteniendo

    los elementos arquitectnicos de organizacin del espacio interior (disposicin de

    escaleras, patios de parcela, nmero de viviendas, etctera) aunque haya

    aportaciones de nuevo diseo.

    d) Obras de rehabilitacin: aquellas que tienen por objeto la adecuacin, mejora decondiciones de habitabilidad o redistribucin del espacio interior, manteniendo en

    todo caso las caractersticas estructurales de edificio. Este tipo de obra podr

    suponer la adecuacin de usos bajo cubiertas actuales o que contemplen stas;

    modificacin de patios interiores o de huecos que no sean fachada; aperturas de

    patios interiores y huecos de escaleras que no afecten a la estructura portante, con

    excepcin de forjados, y la ocupacin de patios interiores cuando stos tengan

    dimensiones notoriamente inferiores a las permitidas como mnimas por las

    Ordenanzas Municipales.

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    e) Obras de reestructuracin: aquellas que tienen por objeto la adecuacin otransformacin del espacio interior del edificio, incluyendo la posibilidad de

    demolicin o sustitucin parcial de elementos estructurales, sin afectar en ningncaso a la fachada o fachadas exteriores y a sus remates. Podr darse modificacin

    de volumen de acuerdo con la ficha de catalogacin.

    f) Obras nuevas: obras de construccin de nueva planta sobre los solares existentes olos que puedan surgir como resultado de sustitucin de edificios conforme a las

    normas de este Plan.

    III.2.1.5.- Normas Supletorias.

    1. Supletoriamente y para lo no regulado por las Normas de Proteccin se aplicarn lascondiciones particulares de la zona en que se ubique la parcela o el edificio protegido,

    debiendo dominar en la actuacin la voluntad conservadora de las caractersticas que han

    dado lugar a la proteccin.

    2. Igualmente, las zonas incluidas en el Plan Especial del Casco Histrico Artstico(P.E.C.H.A.) se regirn por las Ordenanzas Reguladoras aprobadas en Pleno Municipal

    el 28 de marzo de 1.996, y publicadas en el Boletn Oficial de la Regin de Murcia del 9

    de abril del mismo ao. Adicionalmente, se dispone la consideracin completa del

    Malecn dentro del Catlogo del PECHA, incluido el tramo de La Arboleja, ya que

    dicho elemento constituye una nica entidad.

    3. Para los Monumentos declarados Bienes de Inters Cultural (BIC) y sus entornos ser deaplicacin la normativa contemplada en la Ley 16/85 del Patrimonio Histrico Espaol,

    no pudiendo realizarse obra interior o exterior que afecte directamente al inmueble

    declarado Bien de Inters Cultural o a cualquiera de sus partes, o colocar en fachadas o

    cubiertas cualquier clase de rtulo, seal o smbolo, sin autorizacin expresa de los

    organismos competentes para la ejecucin de dicha ley (actualmente la Direccin

    General de Cultura de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia). Los escudos

    adosados a fachada son Bienes de Inters Cultural por la disposicin adicional segunda

    de la citada Ley 16/85, y les ser de aplicacin la legislacin vigente en materia de

    patrimonio histrico.

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    4. Requerirn asimismo la aprobacin de la Direccin General de Cultura aquellasactuaciones en los entornos de Bienes de Inters Cultural que:

    a) Afectando a inmuebles recayentes al rea de entorno de BIC, puedan alterar elcarcter de ste o perturbar su contemplacin desde cualquier punto del espacio

    urbano de dicha rea.

    b) Afecten a los edificios que forman medianera con los inmuebles declarados Biende Inters Cultural.

    III.2.1.6.- Grado 1. Proteccin integral.

    1. El nivel de proteccin integral es el asignado a los elementos urbanos o arquitectnicosque debern ser conservados ntegramente por su carcter singular y monumental y por

    razones histrico-artsticas, preservando todas sus caractersticas arquitectnicas.

    2. Las obras permitidas en estos edificios son las de restauracin y conservacin, y siempreque no provoquen la prdida o el dao en alguna de las caractersticas que motivaron la

    Proteccin Integral.

    3. No se permitir aumento de volumen, ni mayor aprovechamiento del volumen original;aunque se pueda autorizar cambios de usos y funciones que respeten su carcter siempre

    que no atenten contra los valores del inmueble.

    III.2.1.7.- Grado 2. Proteccin Estructural.

    1. Los elementos urbanos o arquitectnicos incluidos en este grado de catalogacin sonaquellos que presentan inters en sus elementos estructurales fundamentales, y por sus

    distribuciones y configuraciones espaciales.

    2. Las obras permitidas son las de conservacin, restauracin, consolidacin yrehabilitacin. Tambin se permiten obras de reestructuracin con soluciones

    alternativas tendentes a la conservacin del edificio, que respeten los valores definidos

    en su correspondiente ficha. Cualquier actuacin en estos inmuebles debe preservar y

    valorar sus estructuras fundamentales, tanto desde el punto de vista compositivo o

    formal, como sustentante. Aunque se puedan permitir reformas tendentes a mejorar o

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    actualizar el uso del edificio, estas no conllevarn la destruccin total de la estructura

    interior, respetndose siempre la fachada as como sus tratamientos superficiales,

    proporciones, alturas libres, cornisas y las tcnicas constructivas que lo hicieron posible.

    III.2.1.8.- Grado 3. Proteccin Parcial

    1. El nivel de Proteccin Parcial es el asignado a los edificios que contienen elementosarquitectnicos de inters definidos en su correspondiente ficha, tales como fachadas;

    remates, cubiertas, zaguanes o elementos decorativos del interior.

    2.

    Las obras permitidas en este nivel de proteccin son las de conservacin, restauracin,consolidacin, rehabilitacin y reestructuracin, siempre que respeten los valores

    definidos en su correspondiente ficha.

    III.2.1.9.- Seguridad, salubridad y ornato.

    1. Los propietarios de toda clase de edificaciones, instalaciones, terrenos, as como restosarqueolgicos descubiertos y dems elementos urbanos debern mantenerlos en buenas

    condiciones de seguridad, salubridad y ornato pblicos, de acuerdo con lo dispuesto enla normativa vigente. El Ayuntamiento exigir, en su caso, el mantenimiento de tales

    condiciones.

    2. En los edificios y elementos catalogados, el mal estado de conservacin implicar tomarlas medidas necesarias para su recuperacin de conformidad con el nivel de catalogacin

    del edificio, sin que en ningn caso las reparaciones a efectuar atenten contra las partes

    del edificio en normal estado de conservacin ni de los edificios colindantes, ni que

    supongan la desaparicin de elementos de inters del edificio catalogado.

    III.2.1.10.- Sustitucin de edificios catalogados en estado de ruina.

    1. La declaracin del estado ruinoso de las construcciones o de parte de ellas se produciren virtud de lo dispuesto en la legislacin vigente.

    2. En los edificios catalogados debern mantenerse aquellas partes o elementos de intersque deban ser objeto de conservacin. Cuando ello no sea posible, debern rescatarse los

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    elementos decorativos (zcalos, recercados de huecos, cornisas, peldaos de escaleras,

    balaustradas, carpintera, cerrajera, etctera) para integrarlos al nuevo edificio, previo

    inventario de los mismos y fotografa de detalle que debern incorporarse al proyecto desustitucin. La reconstruccin o incorporacin de elementos antiguos se realizar,

    nicamente, en el sentido establecido en el artculo 39.2 de la Ley de Patrimonio

    Histrico Espaol.

    3. Siempre que vaya a derribarse un edificio catalogado o una de sus partes, deber hacerseun estudio histrico, arqueolgico o arquitectnico cuya documentacin debe recoger

    una descripcin exhaustiva de los elementos de inters del edificio; de tal forma que

    queden especificados los datos fundamentales para la concepcin de la nuevaedificacin.

    4. Si en algn caso llegara a incoarse expediente para la declaracin de ruina de un edificiocatalogado, la sustitucin del mismo seguir unas condiciones segn el nivel donde se

    encuentre:

    a) Niveles de Proteccin Integral y Estructural: No podrn variarse las condicionesde edificabilidad, ni incrementar la superficie construida previa a la sustitucin.

    b) Nivel de Proteccin Parcial: Las condiciones de edificabilidad se regirn por las dela normativa aplicable en la zona, siempre y cuando las nuevas partes incorporadas

    se integren en el edificio siguiendo las proporciones, ritmos, tamao de huecos,

    materiales y tipologa, equivalentes a las que existan en el edificio.

    c) Edificios incluidos en un entorno B.I.C.: debern contar con autorizacin de laadministracin competente.

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    III.2.-PROTECCIN DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLGICOSArtculo III.1.7 de las Normas Urbansticas del Plan General Municipal de Ordenacin de

    Blanca (Murcia).

    III.1.7.- Yacimientos paleontolgicos y arqueolgicos.

    1. Legislacin aplicable.

    Son de especial aplicacin:

    - La ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Espaol.

    - El Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985,

    modificado por el Real Decreto 64/1994.

    - Decreto 108/1987 de la Regin de Murcia, de 26 de noviembre, sobre normativa

    reguladora de las actuaciones arqueolgicas en la Regin de Murcia.

    2. reas de proteccin arqueolgica

    1. En el Catlogo de construcciones y elementos naturales, histricos, artsticos y

    ambientales a proteger, se relacionan, caracterizan y sealan planimtricamente los

    yacimientos arqueolgicos conocidos en el trmino municipal.

    2. El catlogo podr ser modificado razonadamente en orden a:

    a) Incluir, y proteger, nuevos yacimientos arqueolgicos.

    b) Redelimitar los yacimientos arqueolgicos catalogados.

    3. En los informes urbansticos emitidos relativos a terrenos comprendidos en reas de

    proteccin arqueolgica, se har constar explcitamente:

    a) La vigencia de las normas de proteccin de los yacimientos arqueolgicos.

    b) La posibilidad de declarar y proteger nuevos yacimientos arqueolgicos tras su

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    descubrimiento, y de redelimitar los existentes, ampliando el rea protegida.

    3. Grados de proteccin

    Se establecen los siguientes grados de proteccin:

    - Grado A. Zonas de intervencin arqueolgica: comprenden aquellos monumentos

    con valores arqueolgicos y zonas arqueolgicas declaradas como Bienes de

    Inters Cultural, as como aquellos otros que, aun sin tener dicha declaracin

    especfica, precisan o merecen por su monumentalidad, singularidad o inters

    cultural, de una proteccin especial.

    - Grado B. Zonas con restos arqueolgicos: comprenden el conjunto de yacimientos

    con restos arqueolgicos de carcter inmueble o mueble in situ, no protegidos con

    el Grado A.

    - Grado C. Zonas de entorno arqueolgico: comprende aquellas reas con presencia

    de restos arqueolgicos de carcter mueble presumiblemente descontextualizados

    por procesos naturales o antrpicos, o aquellas otras para las que, pese a la

    ausencia de testimonios superficiales, su ubicacin no permita descartar la

    presencia de estratos y estructuras de carcter arqueolgico en el subsuelo.

    4. Actuaciones permitidas en zonas con Grado A

    No se permite ningn tipo de obra, salvo las encaminadas al descubrimiento, proteccin y

    acondicionamiento de los restos arqueolgicos y monumentales.

    5. Actuaciones permitidas en zonas con Grado B

    1. En la instruccin del expediente de otorgamiento de licencia municipal a las actuaciones

    en zonas con grado de proteccin B que comporten obras de nueva planta, remociones de

    tierras o excavaciones, se solicitar informe previo del Servicio de Patrimonio Histrico

    de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia. Dicho informe, que deber

    evacuarse en el plazo reglamentario, expresar como mnimo los siguientes aspectos:

    a) si se estima necesaria la ejecucin de una actuacin arqueolgica previa al

    otorgamiento de la licencia municipal de actuacin y razones. Caracteres de la

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    misma.

    b) En caso negativo, si es necesario el seguimiento de las obras en parte o en su

    totalidad por tcnicos designados por el Servicio de Patrimonio Histrico.

    2. En el caso de que se efecte una actuacin arqueolgica, el Servicio de Patrimonio

    Histrico, tras la finalizacin de dicha actuacin, redactar un informe con el siguiente

    contenido mnimo:

    a) Valoracin cultural de los restos documentados.

    b) Valoracin de los restos de carcter inmueble exhumados y de su inters, y, en sucaso, necesidades de conservacin y propuesta de modificacin del proyecto.

    3. Las propuestas de modificacin de proyectos de obras que en su caso realice el Servicio

    de Patrimonio Histrico, se informarn por los servicios tcnicos urbansticos

    municipales, en cuanto a la posibilidad de mantenimiento de la edificabilidad de la

    parcela o solar objeto de la actuacin, mediante reordenacin de los volmenes, o

    cualquier instrumento previsto en la legislacin urbanstica, que posibilite la

    conservacin de los restos.

    4. A partir de estos informes, ser preceptiva la autorizacin de la Direccin General de

    Cultura.

    6. Actuaciones permitidas en zonas con Grado C

    1. La licencia municipal de otorgamiento de permiso de obras que implique remocin de

    terrenos, incorporar una clusula que especifique la necesidad de que las obras sean

    supervisadas por tcnico arquelogo designado por la Direccin General de Cultura. A

    tal fin, el concesionario de la licencia deber comunicar con la suficiente antelacin al

    Servicio de Patrimonio Histrico el inicio de las obras.

    2. Si en el transcurso de los trabajos apareciesen restos arqueolgicos que a juicio del

    arquelogo responsable aconsejasen la ejecucin de una actuacin arqueolgica

    especfica, se proceder a la suspensin de las obras, redactndose por el Servicio de

    Patrimonio Histrico, un informe que deber evacuarse en el plazo reglamentario, el cual

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    confirme dicha necesidad y, en su caso, exprese como mnimo el plazo previsible de

    duracin de los trabajos, programa de los mismos y necesidades de personal. Las

    actuaciones arqueolgicas seguirn el procedimiento establecido en el apartado nmero4 anterior, prrafos 2 y 3.

    7. Aparicin de restos fuera de las reas de proteccin

    En el caso de aparicin de restos fuera de las reas de proteccin establecidas en el presente

    Plan General, se seguir lo estipulado en la legislacin general sobre el tema. En cualquier

    caso, y de conformidad con el artculo 43 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

    Histrico Espaol, la administracin competente podr ordenar la ejecucin de

    excavaciones o prospecciones arqueolgicas en cualquier terreno pblico o privado del

    territorio espaol, en el que se presuma la existencia de yacimientos o restos arqueolgicos,

    paleontolgicos o de componentes geolgicos con ellos relacionados. A efectos de la

    correspondiente indemnizacin regir lo dispuesto en la legislacin vigente sobre

    expropiacin forzosa.

    8. Formas de conservacin de restos arqueolgicos inmuebles

    Los restos arqueolgicos que hayan de conservarse, podrn serlo de alguna de las siguientes

    formas:

    a) Cubricin de los restos tras la toma de sus datos.

    b) Integracin en las construcciones, en solucin arquitectnica que no menoscabe

    los restos.

    c) Integracin en espacios abiertos, en solucin urbanstica que garantice la puesta en

    valor del monumento y la calidad y funcionalidad del espacio urbano resultante.

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    En Blanca, julio de 2006,

    Por el equipo redactor,

    el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

    Fdo: Ernesto Furi Carballal

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    FICHAS DEL CATLOGOFICHAS DEL CATLOGOFICHAS DEL CATLOGOFICHAS DEL CATLOGO DEDEDEDE

    BIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOS

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    PLANOS DEL CATLOGOPLANOS DEL CATLOGOPLANOS DEL CATLOGOPLANOS DEL CATLOGO DEDEDEDE

    BIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOSBIENES PROTEGIDOS