Peritaje mayra 2012

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INTRODUCCION Es importante resaltar que en un proceso legal existe la alegación sobre un hecho que se suscita, dicho hecho debe ser probado por la parte actora, para lograr la convicción del juez respecto al hecho y es de allí que el juez va a decidir, pero no en todos los casos la parte actora tiene que probar los hechos porque nuestro Código de Procedimiento Civil establece hechos que no pueden ser probados por ciertos acontecimientos. Es Por ello que en el presente trabajo trataremos de algunas pruebas que sustentan cualquier proceso penal o civil.

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INTRODUCCION

Es importante resaltar que en un proceso legal existe la alegación sobre un

hecho que se suscita, dicho hecho debe ser probado por la parte actora, para

lograr la convicción del juez respecto al hecho y es de allí que el juez va a decidir,

pero no en todos los casos la parte actora tiene que probar los hechos porque

nuestro Código de Procedimiento Civil establece hechos que no pueden ser

probados por ciertos acontecimientos.

Es Por ello que en el presente trabajo trataremos de algunas pruebas que

sustentan cualquier proceso penal o civil.

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LA PRUEBA

(Definición.de 2009) Prueba es la acción y efecto de probar (hacer un examen o

experimento de las cualidades de alguien o algo). Las pruebas, por lo tanto, son

los ensayos que se hacen para saber cómo resultará algo en su forma definitiva,

o los argumentos y medios que pretenden demostrar la verdad o falsedad de algo.

La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad

de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley.

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien

alega debe probar.

MEDIOS DE PRUEBA: Sirven como pruebas, la declaración de parte, el

juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los

documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la

formación del convencimiento del juez.

Del anterior artículo podemos deducir que los principales medios de prueba son:

- Declaración de parte (confesión)

- Testimonios

- Prueba Documental.

- Prueba Pericial.

- Inspección Judicial.

- Interrogatorio de partes

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Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras

disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso

laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.

LA PRUEBA PRE CONSTITUIDA

(Hilda 2010) La prueba preconstituida es aquella prueba que existe antes de la

apertura del proceso judicial, y que está a disposición de juez en cualquier

momento. Es sobre todo la prueba documental, que hace constar en actas hechos

que podrán ser agregados a la causa una vez iniciada, por ejemplo, las pruebas

de alcoholemia realizadas por ejemplo en un accidente de tránsito, elementos que

constituyan el cuerpo del delito, recogidos en el lugar del hecho o como producto

de la investigación, tales como armas, rastros, objetos usados en el hecho, la

comprobación de lesiones, etcétera, que servirán para demostrar su ocurrencia o

el modo y/o circunstancias en que se realizó.

(Chávez 2012) La Prueba Preconstituida, es la que nace antes del proceso, fuera

del proceso y sin orden ni intervención del Juez. Aquí el control de la Prueba es

posible pero "a posteriori". Pues, como su formación ha ocurrido fuera del proceso,

solo es posible el control ulterior. Sin embargo, ella adquiere de forma inmediata

un valor preestablecido por la ley, y por ello se dice que la prueba preconstituida

"entra probando al proceso".

LA PRUEBA PERICIAL

(Alarcón 2006) Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas

llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos

especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico

sobre hechos litigiosos.

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que

poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que

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han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben,

verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión

fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar

la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos

conocimientos.

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

Según (Alarcón 2006) son:

1.- La Procedencia.- Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de

influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,

artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.- La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá

con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento

pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se

trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.- Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o

Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o

tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.

Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado

anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la

otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.- Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de

reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen

oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la

diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la

importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que

necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y

quedará constancia del mismo en el acta.

5.- El Dictamen Pericial.- Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del

problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad

cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias

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fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes

empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.

A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial

o Informe Pericial.

Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia,

quién puede disentir de sus colegas.

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PRUEBA SUMARIA

DEFINICION:

Es la prueba que no se ha controvertido.

Entonces en palabras comunes la prueba sumaria es una prueba que tiene la

característica de presentar la existencia de un hecho, pero que no ha sido

discutida por la parte contraria, esto la diferencia de la plena prueba, pues esta

también presenta la existencia de un hecho, la diferencia es que la plena prueba si

ha debido ser controvertida y discutida por la otra parte del proceso. En fin la

prueba sumaria es una plena prueba que da la certeza de la ocurrencia o

existencia de un hecho, pero que no ha sido controvertida, ni discutida.

Ejemplo de pruebas sumarias:

• Documentos privados que no estén amparados por autenticidad, si han sido

suscritos por dos testigos.

• Testimonio recibidos fuera de audiencia

PRUEBA DOCUMENTAL

DEFINICION:

La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la

veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en

documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la

autenticidad de un hecho.

Es en nuestro ordenamiento jurídico la prueba documental todo objeto o cosas

materiales de las cuales se pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de

información la cual por medio de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero

antes de esto obtener a la verdad material del asunto puesto en discusión por los

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sujetos procesales que incurren en el proceso puesto o allegado ante un tribunal

que las ayude a dirimir este conflicto.

La prueba documental se divide en dos tipos:

A. Documentos Públicos: Es el otorgado por funcionario público en ejercicio de

su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o

suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado

por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo

protocolo, se denomina escritura publica.

Clases:

a) Las escrituras públicas hechas por los escribanos en sus libros de

protocolo o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias

de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley.

d) Las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos

escribanos (secretarios) y firmadas por las partes, en los casos y en la

forma que determinen las leyes.

e) Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o

cualquier título de crédito emitido por el Tesoro Público, las cuentas

sacadas de las cuentas fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas.

f) Las letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana con

expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro

Público.

g) Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales.

h) Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas de

conformidad con sus estatutos.

i) Los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos autorizados para

tales emisiones.

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j) Los asientos matrimoniales en los libros parroquiales o en los registros

municipales; y las copias sacadas de esos libros o registros.

Fuerza Probatoria de los Documentos Públicos.

El valor probatorio de los documentos públicos debe considerarse desde el doble

punto de vista del documento en sí mismo y de su contenido.

Respecto del documento público en sí mismo existe la presunción de su

autenticidad, que ha sido realmente otorgado por el funcionario público que lo

suscribe. No es necesario que la parte que lo invoca acredite que es auténtico,

correspondiendo a la parte que se opone, si pretendiera que el documento es

falso, invocar y demostrar esa circunstancia mediante la querella de falsedad. La

mencionada presunción desaparece, sin embargo, y el juez está facultado para

ordenar de oficio la confrontación del documento con su original, en el supuesto

de que aquel presente irregularidades notables.

Con respecto a su contenido es menester distinguir las tres clases de

enunciaciones a que se refieren los Art. 993, 994 y 995 del Cód. Civil.

El instrumento público dice el Art. 993 hace plena fe hasta que sea argüido de

falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el

oficial público hubiese anunciado como cumplidos por el mismo o que han pasado

en su presencia. La norma se refiere a todos aquellos hechos ha debido

comprobar, o de los cuales ha adquirido un conocimiento personal, por haberlos

visto u oído, como son la fecha y lugar de otorgamiento del acto, el hecho de la

comparecencia de las partes en el mencionadas, o el hecho de las declaraciones

formuladas por estas.

Ala segunda clase se refiere el Art. 994: los instrumentos públicos hacen plena fe,

no solo entre las pares, sino contra terceros, en cuanto el hecho de haberse

ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, etc, contenidos en

ellos

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Dispone el Art. 995 que los instrumentos públicos hacen plena fe de las

enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico

que forma el objeto principal, no solo entre las partes, sino también entre terceros.

B. Los documentos privados: Son todos aquellos escritos en que se incluyan,

sin intervención de un notario, declaraciones capaces de producir efectos

jurídicos. Mientras no se compruebe la autenticidad de las firmas del documento,

no valen como prueba judicial. Una vez comprobadas las firmas, tienen tanta

validez como un documento público.

Dentro de los instrumentos privados pueden incluirse las cartas firmadas, o que

contengan algún sello empresarial, o iniciales, o seudónimos, o estén firmadas por

empleados o dependientes, y los telegramas.

En caso que alguno de los firmantes declare que no es la firma suya la que

aparece en el documento, éste puede ser dotado de validez ya sea por testigos

que verifiquen la autenticidad de la firma, o por la exanimación del documento por

parte de expertos en grafoscopía que certifiquen la autenticidad.

Su finalidad es demostrar, contradecir y reconocer la autenticidad y realidad de los

hechos expuestos por las partes en litigio y su objetivo de valoración y actuación

de la pruebas resulta ser obligatorio, independiente y de acuerdo a derecho.

AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS

Respecto a la autenticidad de los documentos, dice el artículo 252 del código de

procedimiento civil:

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha

elaborado, manuscrito o firmado. El documento público se presume

auténtico, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de

falsedad.

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El documento privado es auténtico en los siguientes casos:

1. Si ha sido reconocido ante el juez o notario, o si judicialmente se

ordenó tenerlo por reconocido.

2. Si fue inscrito en un registro público a petición de quien lo firmó.

3. Si habiéndose aportado a un proceso y afirmado estar suscrito, o

haber sido manuscrito por la parte contra quien se opone, ésta no lo

tachó de falso oportunamente, o los sucesores del causante a quien se

atribuye dejaren de hacer la manifestación contemplada en el inciso

segundo del artículo 289.

Esta norma se aplicará también a las reproducciones mecánicas de la

voz o de la imagen de la parte contra quien se aducen, afirmándose

que corresponde a ella.

4. Si fue reconocido implícitamente de conformidad con el artículo 276.

5. Si se declaró auténtico en providencia judicial dictada en proceso

anterior, con audiencia de la parte contra quien se opone en el nuevo

proceso, o en la diligencia de reconocimiento de que trata el artículo

274.

LA PRUEBA EN EL CODIGO PENAL

1. Nociones Generales Nociones Generales

• Es aquello que confirma o d i ú una ll fi desvirtúa hipótesis o afirmación

precedente. En el caso del procedo penal esta hipótesis es la DISPOSICIÓN de

formalización y continuación de la investigación preparatoria.

• Si el fin del proceso es descubrir la verdad f p material o real de los hechos

materia de investigación, prueba será todo lo que pueda servir para lograr este fin.

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2. LA PRUEBA LA PRUEBA OBJETO DEL DERECHO PROCESAL OBJETO

DEL DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO PROCESAL FIN DE DERECHO

PROCESAL PENAL PENAL

• Tiene por objeto esclarecer

• El fin está orientado a el hecho denunciado, previa comprobar o desvirtuar la

actuación de pruebas. existencia de un delito, siempre que la acción penal i l ió l

no haya prescrito. Así como, a esclarecer o determinar la a esclarecer o

determinar la responsabilidad penal del procesado, condenándolo o

absolviéndolo de la acusación

3. • Principio de oficialidad: Recae al M P como titular de la acción penal pública

es el M.P. interesado en alcanzar la verdad material, además que el imputado no

está obligado a demostrar su inocencia.

• Principio de libertad probatoria. La libertad probatoria está referida, según

MAIER, a que todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del

PRINCIPIOS procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, DE LA

puede ser probado. PRUEBA

• Principio de Pertinencia. P i i i d P ti i Es la relación entre el hecho o circunstancia

que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar para

ello.

• Principio de Conducencia y utilidad Según este principio se podrá hablar de cond

cencia y utilidad conducencia tilidad de la prueba cuando los medios de prueba se

emplean para resolver el caso particular y concreto

4. • Principio de inmediación La inmediación es el contacto directo del juez con las

demás personas que intervienen en el proceso, especialmente con los testigos.

• Principio de concentración La necesidad de que la prueba se forme ante el juez,

y el mismo juez, obliga a que la actuación se concentre en una sola etapa. En

PRINCIPIOS PRINCIPIOS ella debe recaer toda la actividad procesal destinada a

producir DE LA decisiones jurisdiccionales. PRUEBA

• Principio de legitimidad. Un U medio d prueba será l í i di de b á legítimo, si no

está prohibido i á hibid expresamente por el ordenamiento jurídico; cuando esté

reconocido por la ciencia como papaz de conducir a la certeza; cuando no es

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contrario a l éti ni a l di id d e i t id d d d t i la ética, i la dignidad integridad de las

personas.

• Principio de comunidad. También llamado de adquisición procesal de la prueba,

en cuanto una prueba se incorpora al proceso ya sea afirmando o negando un

hecho o circunstancia, puede ser alegado por cualquiera de las partes,

independientemente de quien lo ofreció.

5. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA

• Elemento de Prueba Elemento de Prueba.

• Medio de Prueba. di d b Es todo dato que Es el procedimiento que p o e e de a

ea dad proviene de la realidad posibilita que un posibilita que un

y que se incorpora a la elemento de prueba investigación ingrese al proceso, de

preparatoria. preparatoria manera ordenada y bajo d d b j

el control legal (garantía para las partes. (los medios de prueba que son

el instrumento corporal o material que sirve para material que sirve para

formar convicción en el Juez)

6. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA

• Ó Órgano de Prueba. d P b

• Objeto de la Prueba. Es la persona física que Es aquello susceptible de

porta un elemento de porta un elemento de ser probado (d b recaer b d (debe

prueba y concurre al sobre hechos, p proceso. Son las individualización de

personas que autores, responsabilidad transmiten de modo etc.) . No podrán ser

objeto directo el dato objetivo di t l d t bj ti de prueba los hechos

(imputado, agraviado, notorios, las presunciones peritos, testigos etc.) peritos,

testigos etc.) legales, legales que no admiten pruebas en contrario.

7. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA

• A t d I Actos de Investigación. ti ió

• Actos de Prueba. Son todos aquellos actos realizados durante la etapa de

investigación Son todos aquellos por el ministerio público la policía o actos

realizados por las el juez de garantía, que tienen por partes ante el Juez del objeto

obtener y recoger los juicio j i i oral con el objeto l l bj t elementos de prueba que

serán de incorporar los utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones

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de los elementos de prueba litigantes durante el juicio y en tendientes a verificar f

forma inmediata para justificar, con p j f , sus proposiciones de p p grado de

probabilidad, las hecho. resoluciones que dictará el juez de garantía durante las

etapas preliminares del procedimiento.

8. ASPECTOS DE LA PRUEBA ASPECTOS DE LA PRUEBA

• La Prueba. b

• La actividad Probatoria Es el medio Es el conjunto de actos j

probatorio ofrecido, procesales que despliegan admitido y actuado en los sujetos

procesales j p la etapa de destinados a la juzgamiento, que será p producción,

recepción y , p valorado o apreciado valoración de los por el juzgador. elementos.

de prueba p

9. PRUEBA ANTICIPADA PRUEBA ANTICIPADA

Es la práctica de un medio o elemento de prueba en un momento anterior al de

prueba en un momento anterior al que corresponde.

10. LA PRUEBA ANTICIPADA Durante al investigación preparatoria, la

solicitud es a cargo del Fiscal o de los demás

sujetos procesales por ante el Juez de la Investigación Preparatoria Investigación

Preparatoria SUPUESTOS DE LA PRUEBA ANTICIPADA ANTICIPADA. En los

siguientes casos:

1. Testimonial y Examen del Perito. Cuando se requiera examinarlos con urgencia,‐

ya que no podrá hacerse en el Juicio Oral por: Enfermedad, expuestos a violencia,

amenaza, promesa de dinero u otra utilidad para que no declare o lo haga

falsamente.

2. Careo entre personas que han declarado (por los mismos motivos). 3.‐

3. Reconocimiento, inspecciones y reconstrucciones (actos definitivos é‐

irreproducibles).

11. 1. Irrepetibilidad‐

2. Excepcionalidad p Condiciones‐ o requisitos para la prueba anticipada prueba

anticipada Las pruebas La pruebas están pueden ser expuestas a posibles

deterioradas contaminaciones

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12. Precisará la prueba a actuar Hechos que constituyen su Hechos que

constituyen su objeto y las razones de su Requisitos importancia de la de la

solicitud Nombre de las personas que pueden intervenir en el acto y

circunstancias de su circ nstancias de s procedencia que no permitan

su actuación en el juicio Señalar los sujetos procesales

constituidos en autos y su constit idos en a tos s domicilio procesal

13. Tramite de la solicitud Motivadamente podrá solicitar el aplazamiento de

la diligencia solicitada por otra de las partes, Fiscal

siempre que no perjudique la practica de la prueba requerida.

Indicará el término del aplazamiento solicitado,

Correrá traslado de dos días, para que los demás Juez

sujetos procesales presenten sus consideraciones

con respecto a la prueba solicitada. con respecto a la prueba solicitada

Dentro de este tiempo decidirá si acoge la solicitud de prueba anticipada o si p p

aplaza la diligencia en el plazo requerido.

14. Audiencia de prueba p anticipada Acto Acto Se desarrolla en publico Fiscal

Presencia Abogado defensor obligatoria Los demás sujetos p procesales (su

( inasistencia no frustra la audiencia

15. Que decreta Audiencia Audiencia la actuación de prueba de prueba

anticipada anticipada p Que Que desestime o disponga el Juez Emite

aplazamiento resolución de practica Que decida la realización de la diligencia

bajo el supuesto de p emergencia

16. PRUEBA PRECONSTITUIDA PRUEBA PRECONSTITUIDA

Es aquella que preexiste al proceso penal, que es anterior a la actividad pre

anterior a la actividad pre jurisdiccional.

17.REQUISITOS PARA SER CONSIDERADA COMO PRUEBA

PRECONSTITUIDA MATERIAL SUBJETIVO FORMAL Que versan sobre

Sea intervenido Sea introducido hechos que por su hechos que por su p

por autoridad OBJETIVO en juicio fugacidad no dotada de Que garantice la

público pueden actuarse independencia contradicción mediante la

el día del juicio j para generar lectura de oral actos de prueba documentos

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18. DIFERENCIA ENTRE PRUEBA ANTICIPADA Y

PRUEBA OPRE CONSTITUIDA PRUEBA ANTICIPADA

PRUEBA PRECONSTITUIDA

• Se realiza ante el órgano • Se realiza nivel de pre jurisdiccional. proceso (PNP o

• Existe regulación en el CPC administrativo.) y CPP.

• No existe regulación (

• Su trámite es sumario pero Excepción. Art 425 CPP). no es tan aligerado li d

• El procedimiento es más l di i á aligerado que la prueba anticipada. anticipada

19. IMPORTANCIA DE LA PRUEBA PRECONSTITUIDA

Es conservar los efectos del delito ( como las Es conservar los efectos del delito

( como las armas, instrumentos, o efectos que puedan tener relación directa o

indirecta con la tener relación directa o indirecta con la

presunta comisión del delito.

LA PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

Couture señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la

prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba

producida.

En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de

la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el

cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando

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Devis Echandía, procesalista colombiano, dice: Suele hablarse con mayor

frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier

cosa o hecho.

Principios que regulan la prueba

a) Necesidad de la prueba. Para que se llegue a expedir la decisión judicial, se

requiere que sea demostrada por las pruebas aportadas por las partes, o de

manera facultativa por el juez.

b) Comunidad de la prueba. También, se le conoce como principio de adquisición

de las pruebas. Una vez admitido el medio probatorio ofrecido por las partes, ésta

pertenece al proceso, no siendo posible el desistimiento, ni la renuncia de la

prueba actuada, pues los medios probatorios pasan a ser de la comunidad de las

partes.

c) Publicidad de la prueba. Las partes deben tener conocimiento del ofrecimiento

de las pruebas, con el objeto de objetarlas, si fuera el caso. También, en otro

sentido, se considera que este principio sustenta la motivación de la sentencia,

pues los justiciables requieren conocer como se han valorado los medios

probatorios.

d) Prohibición del Juez de aplicar el conocimiento privado. Está vedado que el juez

supla las pruebas con el conocimiento privado, personal o circunstancial que tenga

de los hechos.e) Contradicción de la prueba. Es la aplicación del principio procesal

de la contradicción. Cada parte tiene la oportunidad de conocer y discutir las

pruebas ofrecidas de la contraparte.

Objeto de la prueba: inmediato y mediato

El objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes,

producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y

fundamentar sus decisiones.

El objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.

LA CARGA DE LA PRUEBA Por regla general, la carga de probar corresponde a

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quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice

alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la

pretensión, la demanda será declarada infundada.

¿Qué es la inversión de la carga de la prueba? La ley, en determinadas

situaciones, determina qué parte debe probar. V. gr., en la responsabilidad

extracontractual, el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor

(artículo 1969 del Código Civil), esto es, al demandado; en la responsabilidad

contractual, la prueba del dolo o de la culpa inexcusable corresponde al

perjudicado por la inejecución de la obligación, o por su cumplimiento parcial,

tardío o defectuoso (artículo 1330 del precitado Código), es decir, al actor.

¿Qué hechos no requieren probanza? (190 C.P.C.): Hechos no controvertidos,

imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; las presunciones juris et

de jure. El derecho nacional no se prueba; sí requieren probarse la costumbre y el

derecho internacional privado.

CLASES DE MEDIOS PROBATORIOS Típicos (artículo 192), atípicos (193) y

sucedáneos de los medios probatorios (artículos 275 y siguientes).Los medios

probatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación,

siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los

documentos, la pericia y la inspección judicial. Los medios probatorios atípicos si

bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y

están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la

finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los

medios probatorios típicos. Ejemplos: La reconstrucción de los hechos; la huella

dactilar. Los sucedáneos de los medios probatorios. La doctrina extranjera lo

considera más que meros auxilios de la prueba, como auténticos medios

probatorios. El artículo 275 del Código adjetivo lo define como los auxilios

establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios

probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor de los medios

probatorios. Los sucedáneos de los medios probatorios son el indicio, la

presunción y la ficción legal. a) Indicio. Es un razonamiento lógico inductivo, pues

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se parte de un acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de

los medios probatorios, que adquiere significación en su conjunto cuando conduce

al juez a la certeza en torno a un hecho desconocido relacionado con la

controversia.

b) Presunción. Se regula la presunción legal y judicial. En términos generales, la

presunción es un razonamiento lógico deductivo, que a partir de uno o más

hechos indicadores lleva al juez a la certeza del hecho investigado.

La presunción legal se subdivide en absoluta (juris et de jure) y relativa (juris

tantum). La presunción legal juris et de jure no admite discusión o prueba en

contrario. V. gr., el principio de publicidad registral consagrado en el artículo 2012

del Código Civil.La presunción legal juris tantum admite prueba en contrario. V. gr.,

el poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta

posesión no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco

puede oponerse al propietario con derecho inscrito (artículo 912 del Código Civil).

Por otro lado, la presunción judicial es en un razonamiento lógico del juez, basado

en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto

debidamente acreditado en el proceso. V. gr., la presunción de buena fe

contractual (artículo 1362 del Código Civil).

c) La ficción legal. Es la conclusión que la ley da por cierta y es opuesta a la

naturaleza o realidad de los hechos; no permite prueba en contrario. Ejemplo, la

clasificación de los bienes muebles o inmuebles.

Oportunidad en el ofrecimiento de los medios probatorios: Normalmente, los

medios probatorios se ofrecen en la etapa postulatoria, esto es, en la demanda, su

contestación; la reconvención, su absolución. Los medios probatorios

extemporáneos son la excepción de lo antes expuesto, cuyos supuestos que se

encuentran regulados en el artículo 429 del C.P.C., como son los hechos nuevos y

a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda. Se prohíbe en los

procesos sumarísimos (inciso 4 del artículo 559).Cabe resaltar que es factible

ofrecer medios probatorios en la apelación de sentencias (artículo 374).

Las pruebas de oficio (artículo 194). Son de carácter facultativo y supletorio.

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Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para

formar convicción, el juez, en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la

actuación de los medios probatorios adicionales que considere convenientes.

Audiencia de Pruebas: Regida por los principios de inmediación, unidad de la

audiencia y publicidad de la prueba. La audiencia de pruebas será dirigida

personalmente por el juez, bajo sanción de nulidad. A aquella deben concurrir

personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio

Público en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecen a través

de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir

con sus abogados.

Salvo disposición distinta de la ley procesal, sólo si prueba un hecho grave o

justificado que impida su presencia, el juez autorizará a una parte a actuar

mediante representante.

Si a la audiencia de pruebas concurre una de las partes, ésta se realizará sólo con

ella. Si no concurren ambas partes, el juez fijará nueva fecha para su realización.

Si en la nueva fecha tampoco concurren, el juez dará por concluido el proceso

(artículo 203, modificado por la Ley 26635).

Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el juez estime atendible, un

interviniente está impedido de comparecer al local del juzgado, su actuación

procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus

abogados.

Cuando se trate del Presidente de la República, del Presidente del Congreso y del

Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les

corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas (artículo 205).

El principio de unidad de la audiencia implica que puede suspenderse ésta, pero

ello no implica que realmente se realice otra, sino que aquélla continuará (artículo

206).La audiencia de pruebas es pública, empero si la naturaleza de lo

controvertido así lo exigiera, el juez puede ordenar que la audiencia se realice en

privado.

Page 20: Peritaje mayra 2012

En el caso del litisconsorcio necesario, si su incorporación se realizara culminada

la audiencia de pruebas, y aquél ofreciese medios probatorios, el juez fijará el día

y la hora para una audiencia complementaria.

El artículo 208 del Código adjetivo regula la actuación de los medios probatorios:

En el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la Audiencia y dispone la

actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c)

reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d)

declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial.

Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre

éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los

medios probatorios (artículo 209). Conclusión de la audiencia de pruebas. El juez

comunica a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado.

Usualmente, antes de concluida esta audiencia, los abogados pueden solicitar

informar oralmente. Alegatos. Dentro de un plazo común que no excederá de cinco

días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito,

en los procesos de conocimiento y abreviado.

Sistemas de valoración probatoria

La valoración de las pruebas lo hace el juez, existiendo dos sistemas: Legal y libre

apreciación de las pruebas.

El sistema de la prueba legal o tasada implica que la valoración de los medios

probatorios se encuentra predeterminada en el ordenamiento procesal. Existen

pruebas plenas y semiplenas. Nuestro derogado Código de Procedimientos Civiles

lo acogió.

En el sistema de la libre apreciación de las pruebas no existen cortapisas legales

en la valoración, pues todas las pruebas se aprecian en su conjunto. El artículo

197 del C.P.C. señala que todos los medios probatorios son valorados por el juez

en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la

resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que

sustentan su derecho.

Page 21: Peritaje mayra 2012

Correlativo al último sistema se encuentra la sana crítica. En la sana crítica el juez

emplea las reglas de la lógica y de su experiencia. V. gr., determinar si el

demandado actúo con la debida diligencia en el cumplimiento de la prestación

(bonus pater familae).

Prueba anticipada (Artículos 284 a 299)

La prueba anticipada tiene dos finalidades:

a) Actuar por motivos justificados una prueba antes del proceso.

b) Otorgar mérito ejecutivo a la absolución de posiciones y al reconocimiento de

documentos. Se tramita como proceso no contencioso. La competencia por razón

de grado, cuantía y territorio, corresponde al juez que va a conocer la demanda

próxima a interponerse (artículos 33 y 297). Es fundamental que el solicitante

exprese la pretensión genérica que va a reclamar y la razón que justifica su

actuación anticipada (artículo 284 in fine). Las disposiciones relativas a la

actuación de los medios probatorios se aplican, en cuanto sean pertinentes, a la

prueba anticipada. El emplazamiento puede ser con citación (que es lo normal) o

sin citación (inaudita parte), sustentado en razones de garantía y seguridad,

especificando el petitorio de la futura demanda (artículo 287). Entre los artículos

290 a 295 se precisan los supuestos de los medios probatorios que se pueden

actuar anticipadamente. El emplazado sólo puede oponerse fundándose en que la

solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el artículo 284 (ausencia

de la pretensión genérica de lo que se va a reclamar y la razón que justifica su

actuación anticipada), además los especiales del medio probatorio solicitado o si

la actuación fuese imposible. Si el emplazado no cumpliera con lo solicitado, se

aplicarán los siguientes apercibimientos (artículo 296):a) En el reconocimiento se

tendrá por verdadero el documento.

b) En la exhibición se tendrá por verdadera la copia presentada o por ciertas las

afirmaciones concretas sobre el contenido del documento; y,

c) En la absolución de posiciones se tendrán por absueltas en sentido afirmativo

las preguntas del interrogatorio presentado. Sobre estos apercibimientos,

Page 22: Peritaje mayra 2012

realmente deben entenderse que su objetivo es para dar mérito ejecutivo en los

supuestos a) y c); el literal b), no tiene cabida, según las clases de títulos

ejecutivos tipificadas en los incisos 3 y 4 del artículo 693. Finalmente, actuada la

prueba anticipada, se entregará el expediente al interesado, conservándose copia

certificada de éste en el archivo del juzgado, a costo del peticionante y bajo

responsabilidad del secretario de juzgado.

Cuestiones probatorias

La cuestión probatoria es un medio de defensa que se opone contra el

ofrecimiento de medios probatorios típicos o atípicos de la contraparte.

Fundamentada en el principio de contradicción. Clases: tacha y oposición. Se

tacha los testigos y los documentos. Se opone a la actuación de una declaración

de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial. Oportunidad:

La cuestión probatoria se interpone en el plazo que establece cada vía

procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos,

precisándose con claridad los fundamentos en que se sustentan y

acompañándose la prueba respectiva. La absolución debe hacerse de la misma

manera y el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes.

En ambos casos, cuando no se cumplan con los requisitos indicados, serán

declarados inadmisibles en decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a

las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo.La actuación de los medios

probatorios se realiza en la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos

controvertidos. Se advierte que el medio probatorio cuestionado será actuado, sin

perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión

debidamente fundamentada e inimpugnable (artículo 301).

El conocimiento sobreviniente es una oportunidad excepcional de plantear la

cuestión probatoria, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u

oposición con posterioridad al plazo para interponerla. Es necesario acompañar el

documento que lo sustente. El juez, sin otro trámite que el conocimiento de la otra

parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar (artículo 302).

Page 23: Peritaje mayra 2012

LAS PRUEBAS EN MATERIA LABORAL

La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las

partes en una instancia que es negada por la otra, ya que esta constituye un

medio eficaz en la vida jurídica.

En el ámbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurrió efectivamente

en la realidad, la prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su eficacia

consiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la

apreciación, la aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o relaciones con la

demás pruebas permitiéndoles a las partes la facultad de aportarlas.

Concepto.

Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto

jurídico, en las formas admitidas por la ley. Pero la prueba judicial es distinta, ya

que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso

judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza

en el juzgador.

Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear,

demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear,

libar, gozar". Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de

los hechos en los procesos.

.

Los medios de pruebas en el derecho del trabajo.

Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los

medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan

los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero

consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier

medio y el segundo establece mediante la ley quien está obligado a aportar las

prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las

Page 24: Peritaje mayra 2012

prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de

la prueba a favor del trabajador.

Son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba

mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho.

Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y

acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al

proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los

medios de pruebas, que si son procesales.

En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la

finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así

lograr una mejor aplicación de la justicia.

Los medios de prueba son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone

en contacto con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o

motivos que los mismos implicados proporcionan y que llevan al Juez a la certeza

de tales hechos.

LAS PRESUNCIONES LEGALES COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL

DERECHO LABORAL.

Las presunciones se establecen como una excepción al onus probandi es decir la

carga de la prueba, expresión latina del principio jurídico que señala quien está

obligado a probar un determinado hecho antes los tribunales.

Estas operan como prueba plena a favor de una de las partes en un juicio, el

trabajador que normalmente se encuentra en una presunción defensiva, ya que la

ley en virtud de que la prueba no se encuentran en su poder obliga al que la tiene

aportarla, es por esto la necesidad de establecer presunciones en lógica con la

seguridad jurídica específica que derivan directamente de la ley.

En materia laboral el legislador procurando el equilibrio entre las partes

intervinientes en el contrato de trabajo, ha establecido una series de presunciones,

queriendo lograr el equiparamiento de ambas partes en un plano de igualdad

jurídica, liberando a unas de las partes de aportar las pruebas, traspasando esta

obligación a la otra.

Page 25: Peritaje mayra 2012

Dentro del conjunto de presunciones establecidas en el código de trabajo, se

encuentra la que presume la existencia del contrato de trabajo en toda relación

personal. Artículo 15 del código de trabajo; la que reputa celebrado por tiempo

indefinido artículo 34 del código de trabajo, entre otras. En estas circunstancias

corresponde al empleador demandado aportar las pruebas en contrario en virtud

de que es él quien está obligado a conservar, registrar y depositar por las

autoridades correspondientes, lo documentos que prueban el tipo de relación

laboral existente

Conclusión

- La incorporación de las presunciones en materia laboral constituyen un

mecanismo del cual se vale el juez laboral para resolver en un sentido

determinado aquellos casos que existe cierta certidumbre acerca de si se han

producido determinada circunstancia, correlacionada con cierta soluciones

establecida en nuestro derecho.

- Hemos comprobado que la mayoría de los doctrinarios en nuestra materia

establecen que las presunciones legales son un favor que el legislador le ha

otorgado al trabajador en virtud de que este es la parte más débil en la relación

contractual, amparándose en el principio protector de derecho de trabajo,

- Hemos comprobado que las presunciones juris tantum y la jure et de jure juegan

un papel preponderante en el aspecto probatorio ya que la mismas desplazan el

fardo de la prueba al empleador y si el empleador no aporta esas pruebas el

juzgador establecerá como cierto los alegatos del trabajador después de este

haber demostrado la existencia del servicio personal.

- La legislación laboral en nuestro país, incorporo una serie de presunciones de

manera dispersa, que por mucho tiempo, hicieron posible una referente limitación

de los intento de fraude y simulación de los contratos de trabajo en perjuicio de los

trabajadores y gracia al esfuerzo de la doctrina y la jurisprudencia se han utilizado

una serie de indicadores para auxiliarse en la determinación de si existe o no

subordinación jurídica particularmente en los casos donde existe la tercerización

de los servicios.

Page 26: Peritaje mayra 2012

- En consecuencia entendemos que no basta el esfuerzo que haga la doctrina y la

jurisprudencia por abarcar estos tipos de relaciones de trabajo atípicas sino que se

deben de establecer en la ley laboral presunciones clara que incluyan estas

condiciones de trabajo, no como favor al trabajador como erróneamente se ha

sostenido sino más bien como un amparo para establecer la igualdad jurídica que

se busca ante la ley

EVIDENCIAS

La evidencia es la certeza clara y manifiesta de una cosa, de tal manera que

nadie podrá ponerla en duda o hasta negarla

Y en el Derecho, se llamará evidencia a aquella prueba determinante e

irrefutable a instancias de un proceso judicial. Se emplea generalmente para

designar a aquello que permite demostrar la verdad de un hecho siguiendo los

criterios que impone la ley.

Evidencia es todo aquello dejado por el autor del delito, como huellas, evidencias,

rasgos en otras palabras esto significa signo parente y probable de que existe

alguna cosa y a su vez es sinónimo de seña, muestra o indicación

EVIDENCIAS E INDICIOS

Las evidencias físicas o indicios asociativos se pueden encontrar en el lugar de los

hechos, ya sea en posesión de la víctima, cercana o distante a ella, o, en su caso,

en posesión del autor del hecho cuando éste es detenido de inmediato en el

propio sitio, en sus ambientes o en otros sitios de investigación.

Una vez protegido, observado y fijado el escenario del suceso, puede realizarse la

colección de los indicios o evidencias asociados al hecho,

observando técnicas para el levantamiento y con el uso de guantes y otros

instrumentos, de acuerdo a lo que se vaya a levantar.

Page 27: Peritaje mayra 2012

LAS REGLAS DE LAS EVIDENCIAS

* Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por

defecto.

* Manejarla sólo lo estrictamente necesario, a fin de no alterarla o contaminarla.

* Evitar contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento,

los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.

* Levantarla por separado, evitando mezclarla.

* Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.

* Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de

su naturaleza.

LAS EVIDENCIAS MÁS COMUNES EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

Generalmente están asociados a actos o hechos ilícitos consumados, son los

siguientes:

1.- Impresiones dactilares, latentes, positivas y negativas.

2.- Huellas de sangre, con características dinámicas, estáticas, apoyo,

embarraduras, etc.

3.- Huellas de pisadas humanas, calzadas, descalzas, positivas, negativas e

invisibles.

4.- Huellas de pisadas de animales, positivas, negativas e invisibles.

5.- Huellas de neumáticos, por aceleración, rodada y frenamiento o

desplazamiento, pueden ser positivas o negativas.

6.- Huellas de herramientas, principalmente en robos, en puertas, ventanas,

cajones de escritorios, cajas fuertes, chapas, cerraduras, picaportes, etc.

7.- Otro tipo de fracturas, en autos por colisiones, volcaduras o atropellamientos,

también en objetos diversos por impactos o contusiones.

8.- Huellas de rasgaduras, descoseduras y des abotonada ras, en ropas; pueden

indicar defensa, forcejeo o lucha.

9.- Huellas de labios pintados sobre papel klennex, ropas, tazas, cigarrillos, papel,

etc.

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10.- Huellas de dientes y uñas, conocidas como mordidas o estigmasungueales

respectivamente, en luchas, riñas o delitos sexuales.

11.- Etiquetas de lavandería y sastrería en ropas, son de utilidad para identificar su

procedencia y probablemente la identidad de desconocidos.

12.- Marcas de escritura sobre las hojas de papel subyacente a la escrita, recados

póstumos o anónimos, amenazas escritas o denuncias.

13.- Armas de fuego, armas blancas, balas, casquillos, huellas de impactos,

orificio por proyectil, rastros de sangre, manchas de sustancias, etc.

14.- Pelos humanos o de animal, o sintéticos, fibras de tela, fragmentos de ropas,

polvos diversos, cenizas, cosméticos.

15.- Orificios en ropas y piel humana, huellas de quemaduras por flamazos o

fogonazos, tatuajes o quemaduras de pólvora por deflagraciones, huellas de

ahumamientos, esquirlas, etc.

16.-Instrumentos punzantes, cortantes, contundentes, punzó-cortantes. Punzó-

contundentes, corto contundentes, etc., en hecho consumados con arma blanca.

CLASIFICACION DE LAS EVIDENCIAS

Por su relación con los hechos se clasifican en:

* Evidencias determinados: Son aquellos que requieren solamente un análisis

minucioso a simple vista o con lentes de aumento y que guarden relación directa

con el objeto o persona que los produce. Por su naturaleza física los podremos

clasificar, por ejemplo, en armas, huellas dactilares e instrumentos.

* Evidencias indeterminadas: Son aquellos que requieren de un análisis completo

para el conocimiento de su composición y estructura de acuerdo con su naturaleza

física, pues de otra forma no estaríamos en la posibilidad de definirlos. Son, por

ejemplo: pelos, fibras, semen, orina, manchas o huellas de sangre y pastillas

desconocida con o sin envoltura

PRESUNCIÓN:

Las presunciones se basan en lo que hay de ordinario y constante en los

fenómenos físicos, psíquicos, sociales y morales para inferir lo ocurrido en el caso

particular. A esa regla se llega por un proceso inductivo, que se apoya en la

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observación de casos particulares análogos; pero en la presunción de origen legal,

el juez prescinde de este proceso inductivo, que está implícito en la norma.

INCIDENCIA

La incorporación de la prueba indicaría en el art. 158.3 del NCPP, demuestra su

aplicación como precepto general prueba. En realidad se trata del método

indiciario, que es el método indirecto para la probanza en general.

Para que exista una prueba indiciaria debe existir indicio e inferencia. José María

Asencio Mellado, "Indicio, es aquel dato real, cierto, concreto, indubitablemente

probado, inequívoco e indivisible y con aptitud significativa para conducir hacia

otro dato aun por descubrir y vinculado con el thema probandum" 50. El indicio

supone un elemento fáctico, al decir de Andrés Martínez Arrieta51, que autoriza

una deducción, como consecuencia de él, y permite afirmar un hecho oculto. El

indicio por lo tanto, aparece desprovisto de todo elemento racional, es un dato

objetivo que permite por su posterior conexión a una regla de experiencia, de la

ciencia o, incluso, de sentido común, la inferencia, a través de la lógica de un

hecho consecuencia o hecho oculto, al que se refiere la actividad probatoria.

La inferencia, según Florencio Mixán Mass, es el razonamiento efectuado

observando las reglas lógicas pertinentes. En la terminología especializada al

proceso de inferencia se le conoce también como argumento52. La Inferencia,

dice Andrés Martínez Arrieta, es aquella obtenida del indicio que permite acreditar

otro hecho distinto; es la conclusión del silogismo construido sobre una premisa

mayor: la ley basada en la experiencia, en la ciencia o en el sentido común que

apoyada en el indicio, premisa menor, permite la conclusión sobre el hecho

reconstruido53.

Existen casos que demuestran cuan peligroso es tener confianza ciega en un

indicio mal interpretado y la necesidad de no omitir ningún esfuerzo para investigar

los indicios que favorezcan al sospechoso. Ya el art. 158.3.c, expresa que cuando

se trate de hechos indicadores contingentes (cuando requiera una explicación

compatible con otros hechos indicados54), éstos deben ser plurales, concordantes

y convergentes, así como que no se presenten contraindicios consistentes.

Page 30: Peritaje mayra 2012

Lo anterior se expresa pues con la inferencia se deberá también analizar mediante

ella no sólo los indicios, sino los contraindicios. El contraindicio es un dato cierto,

pero la inferencia que se realiza con su significado conduce a una conclusión

antagónica, con respecto al significado inferido del indicio55, por lo tanto, siendo

así, éste debe ser consistente para desvirtuar a los indicios contingentes. Por ello

todas los indicios en favor del sospechoso (contraindicios) también deberán ser

evaluadas, deben ser objeto de la más prolija investigación y dará motivo para

buscar otras pistas o variar el curso de la investigación. Como es una prueba

basada sólo en el razonamiento lógico, es muy peligroso, porque por razones de

odio, venganza, antipatía, cuestiones políticas, etc., el juez o fiscal puede actuar

parcializado. Por esta razón se recomienda que debe buscarse varios indicios y

todos ellos deben tener relación con el delito que se le imputa. Esta inferencia, en

el momento de la valoración del indicio y para no dejar en indefensión a los

ciudadanos, deberá ser expresado de manera minuciosa en la motivación de la

resolución.

Los mas escandalosas sentencias condenatorias se han dado ha partir de haber

mal entendido la prueba indiciaria. Como se ha observado el indicio es parte de la

prueba indiciaria, sin indicio la prueba no existiría, de la misma manera la

inferencia no puede ser separada del indicio, su aislamiento es fatal. Así como la

presunción y la conjetura son fases del conocimiento menores que la verificación y

contrastación. La presunción y la conjetura es aún menor que la inferencia.

No se puede inferir sin indicio, ya que sería ficción, la misma que se funda en un

hecho conscientemente inexistente56,57,58,59, que es contrario a la verdad real,

que es imaginario60, que por sí sola nada resuelve61.

No se puede inferir si el indicio está oculto o si el indicio no está probado, ya que

sería una adivinanza, esto es descubrir por conjeturas algo oculto o ignorado, es

dejar en juego libre y sin control a la imaginación, a la fantasía”62, donde el

pensamiento divaga, con elementos de juicio puramente imaginativos, al estilo de

concluir por azar63 (casualidad, caso fortuito).

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HALLAZGOS:

Acción de hallar o conseguir ver o saber dónde está una cosa o persona que se quería obtener o recuperar.

Page 32: Peritaje mayra 2012

CONCLUSIONES

La prueba es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un

hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley

La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que

quien alega debe proba

La finalidad de los medios de prueba en el proceso penal y en el proceso

civil, es que por el hecho de que en el civil deben probarse todos los hechos

discutidos mientras en el proceso penal, sólo aquellos hechos de importancia para

la resolución.

La prueba documental todo objeto o cosas materiales de las cuales se

pueda sacar, inferir o puedan generar algún tipo de información la cual por medio

de esta auxilie al juez a tomar una decisión pero antes de esto obtener a la verdad

material del asunto puesto en discusión

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Las evidencias se van jerarquizando mediante un proceso de ajuste a fin de

que constituyan medios de prueba que nos permitan conocer e individualizar la

persona inculpada de todos los demás, reuniendo sistemáticamente y

científicasalidad de lo sucedido, recae naturalmente sobre el cuándo, cómo, dónde

y quién es decir sobre las circunstancias del hecho; evitándose así el error

judicial.mente tales elementos de convicción

La razón de ser de la EVIDENCIA, es la de descubrir y comprobar hechos.

La primera significa poner en descubierto el hecho, su agente y sus circunstancias

y poderlo llevar a la instancia judicial, a esta razón de ser se le considera como su

característica primordial y se centra en la búsqueda de las pruebas, el seguimiento

de pistas y el descubrimiento de evidencias necesarias para terminar

con éxito los objetivos propuestos. La segunda, es decir la de comprobar la verdad

de los aducido ajustándose la cau

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Page 34: Peritaje mayra 2012

1. Manual de Derecho Procesal Penal. Pablo Sanchez Velarde. Editorial IDEMSA. Lima-Perú.

2. Manual de Derecho Procesal Civil. Lino Enrique Palacio. Editorial Abeledo Perrot.

3. TIEDEMANN, Klaus. "Constitución y Derecho Penal". Palestra, Lima 2003

4. ZAGREBELSKY, Gustavo. ¿Derecho procesal Constitucional?, EN: Revista Peruana de Derecho Procesal IV. Estudio Monroy abogados. Lima 2001.