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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 9 DE DICIEMBRE DEL 2011 NUMERO 196 AÑO XCVIII TOMO CXLIX S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó a la ciudadana Licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega, como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha, como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas, como Consejero del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato. ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 188, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. FE DE ERRATAS 3 4 5 6 7 8 16

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 9 DE DICIEMBRE DEL 2011 NUMERO 196AÑO XCVIIITOMO CXLIX

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se designó a la ciudadana Licenciada Ma. Elena Hernández Muñoz,como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Luis Eugenio Serrano Ortega,como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Francisco Javier Zamora Rocha,como Magistrado Supernumerario del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Jorge Gabriel Macías Llamas,como Consejero del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

ACUERDO aprobado por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberanode Guanajuato, mediante el cual, se designó al ciudadano Licenciado Víctor Federico Pérez Hernández,como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 188, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones del Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.

FE DE ERRATAS

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RESOLUCION Gubernativa correspondiente al expediente número 025/2011, mediante la cual, seexpropia el predio que ocupa el asentamiento humano denominado "La Torna", del Municipio de SanJosé Iturbide, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueba la modificación del primer párrafo del punto primerodel Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Número 75,Tercera Parte, de fecha 9 de Mayo de 2008, en el cual se aprueba la donación de un bien inmueblepropiedad Municipal, a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría deEducación de Guanajuato, ubicado en el lugar donde funciona la Telesecundaria del Talayote delMunicipio de Apaseo el Alto, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamentode Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio de Guanajuato, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas de Recaudaciónpara el Municipio de Moroleón, Gto., del Ejercicio Fiscal 2012.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, sea autoriza la venta de 9 macrolotes o "manzanas" del"Polígono de Servicios" ubicado en Guanajuato Puerto Interior, carretera federal 45, tramo Silao-Leónkilómetro 160+600, en los terrenos fusionados del ejido "El Mezquite", El Refugio o Rancho sin Nombreo San Isidro y Los Sauces", del Municipio de Silao, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un bien inmueble propiedadMunicipal y se dona a favor del Gobierno del Estado, con destino al Instituto de Salud Pública(ISAPEG), inmueble ubicado en la calle Papaloapan No. 1, esquina con calle Guadalupe, del Municipiode Tarimoro, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público tres bienes inmuebles propiedadMunicipal y se donan a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, con destino a la Secretaría deEducación de Guanajuato, bienes inmuebles ubicados en el Fraccionamiento denominado "El Rehilete",del Municipio de Villagrán, Gto.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77, fracciones II, III y XXV y 79de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por losartículos 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El 20 de diciembre de 2005, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número202, el Decreto Legislativo número 254, mediante el cual la Quincuagésima Novena Legislatura expidióla Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, en donde se establece que para ejercer en elEstado de Guanajuato cualquiera de las profesiones o ramas profesionales a que se refiere la ley, serequiere título profesional legalmente expedido y debidamente registrado ante la autoridad competentede la entidad, de la federación o de cualquier otra entidad federativa.

En este contexto, el surgimiento de nuevas profesiones responde al avance social, cultural ytecnológico, así como una dinámica educativa que deriva en la formación de profesionales que respaldensu pericia; ello, sin perder de vista el contexto geográfico, económico y social de nuestro Estado. En estesentido, a través de la presente reforma y en relación con el artículo 4o. de la Ley de Profesiones para elEstado de Guanajuato, se actualiza el listado de las profesiones que requieren del título profesionalpara su ejercicio, conforme a la facultad que se establece al Titular del Poder Ejecutivo en el párrafoúltimo del precitado dispositivo.

Resulta pues necesario actualizar el listado de profesiones que requieren título para su ejercicio,con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la sociedad, con la finalidad de que se preste un servicioprofesional con mayor eficiencia y calidad. Asimismo establecer otras atribuciones que deben realizarlas autoridades encargadas del ejercicio profesional, nuevos requisitos que se deben cumplir para elregistro de un título profesional, así como generar las condiciones de manera clara y precisa paraobtener la autorización provisional para el ejercicio profesional y del registro de los colegios municipalesde profesionistas.

Al contar con profesionistas con el perfil requerido, podemos continuar avanzando en eldesarrollo social, económico, cultural y tecnológico de nuestro Estado, siendo indispensable reformarel Reglamento de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato, para contar con profesionistasque requiere nuestro país para su desarrollo.

Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Profesiones, se ha dado un impulsoa la participación de los profesionistas colegiados, quienes son parte fundamental en la consolidaciónde proyectos y procesos como el mejoramiento continuo, servicio profesional de índole social ycertificación profesional. Para ello, se ha materializado el modelo de organización de los colegios deprofesionistas a través de: colegios municipales de profesionistas, colegios estatales por profesión ydel Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato.

Es a través de la participación de los profesionistas colegiados y de la experiencia decolaboración de éstos en el modelo de organización de los colegios de profesionistas, que manifiestansu interés y propuestas de mejorar diversos aspectos reglamentarios de la Ley de Profesiones para elEstado de Guanajuato, que beneficien e impulsen la participación de los profesionistas en el Estado.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamenteseñaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 188

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción II; la denominación de los Capítulos III y IV,para quedar como: "DE LAS AUTORIDADES" y "DEL REGISTRO PROFESIONAL", respectivamente; 13;14; 15; 16; 17; 20; 26, párrafo primero y fracción VIII; 27, párrafo primero y fracción III; 31; 32, 41; 42; 43;45, primer párrafo; 46; 53, fracción III; 57 fracción II; 63; 70; 75; 78; 92; 115; y 149; se adicionan losartículos 2 con una fracción IV; 3 Bis; 45 con un segundo párrafo; 56 Bis, un Capítulo XII que se conformacon el artículo 152; y se derogan los artículos 18; 19 y 98, todos ellos del Reglamento de la Ley deProfesiones para el Estado de Guanajuato, contenido en el Decreto Gubernativo número 277, publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 134, Cuarta Parte de fecha 22 de agosto de2006, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2.- Para los efectos…

I.- …

II.- Dirección: La Dirección de Profesiones de la Secretaría;

III.- …; y

IV.- Dirección General: La Dirección General de Profesiones, Servicios Escolares eIncorporaciones de la Secretaría.

Artículo 3 Bis.- En todo lo no previsto en este reglamento respecto de actos y procedimientosque en éste se refieran, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimiento yJusticia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES

Artículo 13.- Corresponden a la Dirección General las siguientes atribuciones:

I.- Proponer al Secretario la suscripción de convenios con los municipios, autoridadesestatales y particulares para el cumplimiento de la Ley, su reglamento y demásdisposiciones jurídicas;

II.- Otorgar la representatividad a los colegios municipales de profesionistas, en los términosdel artículo 24 de la Ley y de lo dispuesto por el presente reglamento;

III.- Proponer al Secretario la celebración de convenios con la Secretaría de Educación Públicay entidades federativas, para que la certificación otorgada por la Secretaría sea reconociday tenga validez a nivel nacional;

IV.- Fungir como Secretario Técnico del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato;

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V.- Someter para aprobación del Secretario los contenidos y costos de la certificaciónprofesional y sus correspondientes refrendos, considerando para ello las propuestas ycontenidos que presenten los colegios estatales por profesión;

VI.- Coordinar el Plan Estatal de Servicio Profesional de Índole Social de cada colegiomunicipal; y

VII.- Revisar y en su caso, aprobar las disposiciones que proponga el Consejo deProfesionistas del Estado de Guanajuato en materia de vigilancia al ejercicio profesionaly respecto a la solución de conflictos a que se refiere el artículo 47 de la Ley.

Artículo 14.- Corresponden a la Dirección las siguientes atribuciones:

I.- Proponer el listado de las profesiones y ramas profesionales que requieran de título ycédula profesional para su ejercicio, según lo establecido en la Ley;

II.- Establecer comisiones de carácter técnico encargadas de estudiar y dictaminar sobre losasuntos de su competencia;

III.- Proporcionar y difundir la información en materia de ejercicio profesional;

IV.- Promover la creación y registro de colegios de profesionistas;

V.- Validar y verificar la autenticidad de los documentos que se presenten con la finalidad deobtener el registro de colegios de profesionistas;

VI.- Emitir resolución en los términos de la Ley y del presente reglamento a fin de autorizar onegar el registro de colegios de profesionistas;

VII.- Promover y difundir ante los usuarios de los servicios profesionales las ventajas de lacontratación de profesionistas colegiados y certificados;

VIII.- Registrar el certificado con reconocimiento oficial a los profesionistas que hayan aprobadoel proceso de certificación en el padrón correspondiente;

IX.- Realizar la difusión del padrón de profesionistas del Estado de Guanajuato: colegiados ycertificados o recertificados por el colegio estatal;

X.- Conocer y resolver conjuntamente con el Consejo de Profesionistas del Estado deGuanajuato a través de la comisión correspondiente, las inconformidades que presentenlos profesionistas por los resultados del dictamen técnico en materia de certificaciónprofesional;

XI.- Promover el mejoramiento continuo de los profesionistas;

XII.- Instaurar los procedimientos administrativos que se deriven de las infracciones previstaspor la Ley y demás normatividad que regula el ejercicio profesional;

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XIII.- Ordenar y practicar visitas de verificación en oficinas, despachos, consultorios o cualquierotro lugar en los que se realicen actos propios de alguna profesión en los términos de laLey;

XIV.- Establecer los mecanismos de apoyo y coordinación con autoridades y organismos nogubernamentales que permitan el mejor cumplimiento de las acciones de verificación delejercicio profesional;

XV.- Solicitar informes, así como recabar la información y documentación que se considerenecesaria de los profesionistas, autoridades y particulares, para el cumplimiento de susatribuciones;

XVI.- Publicar en los periódicos de circulación en el Estado y en los medios electrónicos de laSecretaría las resoluciones definitivas de cancelación de los registros en materia deprofesiones; y

XVII.- Establecer acciones de coordinación con las instituciones educativas de los tipos mediosuperior y superior que formen parte del Sistema Educativo Estatal, para la agilización delregistro de los títulos profesionales.

Artículo 15.- En las comisiones de carácter técnico a las que se refiere la fracción II del artículoanterior, podrán participar representantes de la Secretaría, de Instituciones Educativas de Nivel MedioSuperior y Superior; de los colegios de profesionistas, así como personas especialistas en la materiade análisis.

Artículo 16.- La Dirección de Servicios Escolares verificará que las instituciones educativascon autorización, aprobación o reconocimiento de validez oficial de estudios de la Secretaría, expidanlos títulos profesionales de conformidad con los procedimientos, características y requisitos de seguridadque ésta establezca.

CAPÍTULO IVDEL REGISTRO PROFESIONAL

Artículo 17.- Para obtener el registro de un título profesional, el interesado deberá presentarsolicitud, en los formatos emitidos por la Dirección a la que deberá acompañar, en original y copia, losdocumentos referidos en los formatos que para tal efecto emita ésta.

Artículo 18.- Derogado.

Artículo 19.- Derogado.

Artículo 20.- Deberán registrarse en la Dirección los convenios que celebre el Gobernador delEstado, relativos al ejercicio profesional.

Artículo 26.- Para obtener la autorización provisional para el ejercicio profesional por encontrarseen trámite el título profesional, grado académico o diploma de especialidad, el interesado deberápresentar ante la Dirección, solicitud por escrito, acompañando en original y copia simple:

I a VII.- …

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VIII.- Constancia emitida por la institución educativa en la que manifieste que la expedición deltítulo profesional, grado académico o diploma de especialidad se encuentra en trámite.Esta constancia tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales contados a partirde la fecha de su expedición, salvo los casos en que señale el término en que le seráentregado el título profesional.

Artículo 27.- Para obtener la autorización provisional para el ejercicio profesional por encontrarseen trámite la cédula profesional, el interesado deberá presentar ante la Dirección, solicitud por escritoacompañando en original y copia simple, lo siguiente:

I y II.- …

III.- Constancia de que el registro para obtener la cédula profesional se encuentra en trámite.Esta constancia tendrá una vigencia de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fechade su expedición, salvo los casos en que señale el término en que le será entregado eltítulo profesional.

Artículo 31.- Una vez cubiertos los requisitos establecidos por la Ley y entregada ladocumentación completa que marca el presente Reglamento, la Secretaría, dentro de los diez díashábiles siguientes, deberá emitir la resolución respectiva y notificarla personalmente al representantelegal. En caso de que no haya resolución en el término establecido se entenderá que se cumplió conlos requisitos señalados en la Ley.

En caso de que la información sea incompleta, la Dirección requerirá al representante legal dela organización para que dentro del término de treinta días hábiles subsane las omisiones de susolicitud, en caso contrario, se negará el registro, emitiendo la resolución correspondiente dentro de losdiez días hábiles siguientes, la que se notificará de manera personal al representante legal.

Artículo 32.- La Dirección podrá negar el registro de un colegio municipal de profesionistascuando:

I.- Incumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 28 del presenteReglamento y no haya sido subsanado dentro del término previsto por el artículoanterior; y

II.- Contravenga lo dispuesto por la Ley o el presente Reglamento.

Artículo 41.- Para efectos de otorgar la representatividad, se considerará que un colegiomunicipal de profesionistas cumple con el requisito de la fracción I del artículo 24 de la Ley, cuandocuente con el número de integrantes a que se refiere la fracción II del artículo 26 de la Ley.

Artículo 42.- Se considera por cumplida la fracción II del artículo 24 de la Ley, cuando el colegiomunicipal de profesionistas haya registrado ante la Dirección, el programa de mejoramiento continuoanual y de servicio profesional de índole social anual, así como carta compromiso de participar en losprocesos de certificación profesional a desahogar por el colegio estatal de la profesión que corresponda.

Artículo 43.- Se considera por cumplida la fracción III del artículo 24 de la Ley, cuando el colegiomunicipal de profesionistas considere dentro de sus estatutos la realización de mínimo tres asambleasgenerales por año como lo señala el artículo 33 del presente Reglamento.

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Artículo 45.- Los colegios municipales de profesionistas podrán solicitar a la Dirección Generalla representatividad a fin de participar en los procesos de certificación profesional, mejoramiento continuoy de conformación de los colegios estatales por profesión, sin demérito de la convocatoria que para talefecto emita la Dirección y que deberá contener lo siguiente:

I a VI.- …

Para el caso de representatividad por primera ocasión, solo podrán obtenerla aquellos colegiosque cumplan con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley en relación con el Capítulo VI, SecciónSegunda de este Reglamento o se trate de colegios en los cuales en el municipio de su circunscripción,sea el único de su profesión registrado conforme a las disposiciones de la Ley.

Artículo 46.- Los colegios que ya cuenten con representatividad en los términos de la Ley,podrán solicitar la renovación de vigencia ésta, debiendo cumplir con la totalidad de requisitos quemarca el artículo 24 de la Ley, además de los siguientes:

I.- Acreditar el cumplimiento de los programas y procesos de certificación profesional,mejoramiento continuo y servicio profesional de índole social de los últimos cinco años;

II.- Presentar las actas de asamblea general celebradas durante los últimos cinco años encumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 del presente Reglamento; y

III.- No haber sido sancionado en forma definitiva por la comisión de una infracción a la Ley.

Artículo 53.- Para la celebración…

I y II.- …

III.- El presidente del consejo directivo del colegio estatal por profesión, por conducto delsecretario, remitirá la convocatoria con diez días hábiles de anticipación, para la celebraciónde las sesiones de la asamblea general, en la que se establecerá lugar, fecha y hora decelebración, así como la orden del día. Cuando el presidente del consejo directivo lojuzgue necesario, dicha convocatoria podrá hacerla directamente;

IV a XI.- …

Artículo 56 Bis.- En el supuesto de que el número de colegios municipales de profesionistasque integren al estatal no sea suficiente para la conformación del consejo directivo como lo marca elartículo 33 de la Ley, se podrá nombrar provisionalmente a otros miembros de los mismos colegiosmunicipales en igual número a cada colegio, para que asuman los referidos cargos y participen en losprocesos y proyectos a que se refiere la Ley y el presente Reglamento.

Lo anterior, en tanto se integran otros colegios municipales mismos que asumirán cargosdirectivos hasta el siguiente periodo de que se trate.

Artículo 57.- Son atribuciones del…

I.- …

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II.- Convocar oportunamente, por conducto del secretario del consejo directivo, a las sesionesdel consejo directivo y de la asamblea general. Cuando el presidente del consejo directivolo juzgue necesario, dicha convocatoria podrá hacerla directamente.

III a XIII.- …

Artículo 63.- El consejo directivo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. De maneraordinaria sesionará en forma trimestral y de forma extraordinaria cuando el presidente lo convoque o losolicite una tercera parte de sus integrantes por un asunto cuya naturaleza o importancia no puedaesperar a la celebración de la sesión ordinaria.

Artículo 70.- El colegio estatal, para el cumplimiento de sus funciones aprobará en asambleageneral la creación de consejos técnicos y los coordinará.

Artículo 75.- Los consejos técnicos podrán solicitar apoyo del consejo directivo del colegioestatal por profesión.

Artículo 78.- La asamblea general del colegio estatal, a propuesta del consejo directivo o desus integrantes, podrán crear otros órganos diversos a los consejos técnicos, mismos quedesempeñarán sus funciones de conformidad con las directrices aprobadas por dicha asamblea y antela falta de directrices les aplicará lo previsto en este reglamento para los consejos técnicos.

Artículo 92.- Los consejos técnicos estarán conformados por quienes refiere el artículo 44 dela Ley, sin demérito de invitados especiales que de acuerdo a la naturaleza del tema a tratar, seapertinente su participación.

Artículo 98.- Derogado.

Artículo 115.- El colegio estatal por profesión podrá reconocer como propia la certificación querealicen los órganos certificadores e instancias evaluadoras reconocidas por la Secretaría de EducaciónPública, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Ley y el presente Reglamento, obtengan laaprobación del Consejo de Profesionistas del Estado de Guanajuato y la autorización de la Secretaría.

Para este efecto el colegio estatal por profesión deberá celebrar convenios con los órganoscertificadores e instancias evaluadoras señalados.

Artículo 149.- En caso de que la Dirección determine no realizar recomendaciones o sugeriradecuaciones al Programa Anual de Mejoramiento Continuo, o que haya cumplido con éstas de acuerdoa lo previsto en el artículo inmediato anterior, se registrará el mismo.

CAPÍTULO XIIDEL REQUISITO DE TÍTULO PROFESIONAL PARA

EL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES

Artículo 152.- Además de las señaladas en el artículo 4 de la Ley, es obligatorio tener título parael ejercicio de las siguientes profesiones:

• Administración de la calidad y la productividad;• Artes plásticas;• Biotecnología;

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• Ciencia de los alimentos;• Diseño de interiores;• Filosofía;• Gastronomía;• Ingeniería en alimentos;• Ingeniería en mecatrónica;• Ingeniería robótica;• Innovación agrícola sustentable;• Laboratorista en todas sus especialidades;• Letras;• Máquinas de combustión interna;• Mecatrónica;• Médico homeópata;• Música;• Negocios internacionales;• Nutrición;• Programador;• Puericultura; y• Relaciones internacionales."

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente alde su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Los colegios de profesionistas registrados con posterioridad a la entradaen vigencia de la Ley y hasta antes de la entrada en vigencia de las presentes reformas, contarán con larepresentatividad prevista por la referida Ley.

Artículo Tercero. La referencia que el artículo 4 de la Ley de Profesiones para el Estado deGuanajuato hace para la profesión de Homeopatía, se entenderá hecha a la profesión de Médicohomeópata, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato,a los 27 días del mes de octubre de 2011.

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Visto el expediente número 025/2011 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicosy Visitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa elasentamiento humano denominado "La Torna", del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato; y ----

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, acordó solicitar al Gobernador delEstado la expropiación del predio que ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia,como se hace constar con la certificación realizada por el Licenciado Martín Vargas Rivera, Secretariodel Ayuntamiento, de fecha 19 diecinueve de noviembre del año 2010 dos mil diez, bajo el acta número37 treinta y siete, realizada con motivo de la Sesión Ordinaria, celebrada en fecha 26 veintiséis deoctubre del año 2010 dos mil diez, en el VIII octavo punto del orden del día, acompañando los estudiostécnicos necesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano delMunicipio de San José Iturbide, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento,marcándose los puntos con sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan lassuperficies correspondientes a lotificación, equipamiento urbano, vialidades, donación, por conductodel Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularizaciónde fecha 2 dos de agosto del año 2011 dos mil once.-------------------------------------------------------------------

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 10 diez de agosto del año 2011 dos milonce, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar acabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedoresy del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades,donación y equipamiento urbano en base a que la ordenación y regularización de los asentamientoshumanos, además de ser funciones de coordinación con los Municipios, Entidades Federativas yFederación, son disposiciones legales de orden público, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentanen causas de beneficio e interés social, como lo establecen la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafo segundo y fracción VIsexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 5 cinco y 77 setenta y siete,fracción XXV vigésima quinta, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2ºsegundo fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VIIséptima y VIII octava y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato en sus artículos 4ºcuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera, inciso a) y 119 ciento diecinueve, lo que justifica lacausa de utilidad pública señalada en la vigente Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y deLimitación de Dominio para el Estado de Guanajuato.------------------------------------------------------------------

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes delRegistro Público de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentesregistrales del inmueble materia de la expropiación, y por parte del Municipio sobre el valor fiscal delmismo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en logeneral concuerdan en los datos siguientes: 1).- Que el inmueble de referencia después de habersehecho las investigaciones consistentes en recabar el certificado de No Inscripción expedido bajo elnúmero de solicitud 42623 cuarenta y dos mil seiscientos veintitrés, emitido por el Licenciado JoséNicolás Narváez Juárez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de SanJosé Iturbide, Guanajuato, en fecha 2 dos de agosto del año 2011 dos mil once, y la Constancia de NoInscripción contenida en el oficio número 277/DDC/2011 doscientos setenta y siete, diagonal, letras "D","D", "C", diagonal, dos mil once, de fecha 8 ocho de marzo del año 2011 dos mil once, expedida por elIngeniero Martín Esteban Córdoba Gaytán, Director de Catastro Municipal del Municipio de San José

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Iturbide, Guanajuato, se desprende la imposibilidad de obtener la identidad y consecuente domicilio dealguno del o los afectados con la acción regularizadora del predio que nos ocupa. El cual tiene un valorfiscal de $9,847.29 nueve mil ochocientos cuarenta y siete pesos 29/100 M.N, por hectárea, deconformidad con la constancia expedida, de igual manera, por el Director de Catastro Municipal, enfecha 1º primero de julio del año 2011 dos mil once.--------------------------------------------------------------------2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie total de 02-98-56.66 cero, doshectáreas, noventa y ocho áreas, cincuenta y seis punto sesenta y seis centiáreas, con las siguientesmedidas y colindancias: Al Nororiente.- Iniciando en el vértice número 1 uno, 10 diez líneas con deflexiónen dirección suroriente de 95.52 noventa y cinco metros punto cincuenta y dos centímetros, 26.27veintiséis metros punto veintisiete centímetros, 62.51 sesenta y dos metros punto cincuenta y uncentímetros, 29.69 veintinueve metros punto sesenta y nueve centímetros, 33.10 treinta y tres metrospunto diez centímetros, 23.94 veintitrés metros punto noventa y cuatro centímetros, 88.00 ochenta y ochometros punto cero, cero centímetros, 48.26 cuarenta y ocho metros punto veintiséis centímetros, 18.66dieciocho metros punto sesenta y seis centímetros y 196.39 ciento noventa y seis metros punto treintay nueve centímetros llega al vértice número 72 setenta y dos, colinda con parte de las propiedades deMa. Guadalupe Montes Zarazúa y de Jurado Hurtado Carrillo. Al Suroriente.- Iniciando en el vérticenúmero 72 setenta y dos, 3 tres líneas en deflexión en dirección surponiente de 10.09 diez metros puntocero, nueve centímetros, 31.57 treinta y un metros punto cincuenta y siete centímetros y 13.85 trecemetros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 69 sesenta y nueve, colinda con partedel cauce del arroyo la Huerta. Al Surponiente.- Partiendo del vértice número 69 sesenta y nueve, primerlínea con dirección nororiente de 7.57 siete metros punto cincuenta siete centímetros llega al vérticenúmero 68 sesenta y ocho, cambia dirección al surponiente en 2 dos líneas de 34.46 treinta y cuatrometros punto cuarenta y seis centímetros y 11.46 once metros punto cuarenta y seis centímetros llegaal vértice número 65 sesenta y cinco, gira al nororiente en 1 una línea de 48.54 cuarenta y ocho metrospunto cincuenta y cuatro centímetros llega al vértice número 64 sesenta y cuatro, cambia de dirección alnorponiente en 1 una línea de 33.14 treinta y tres metros punto catorce centímetros llega al vértice denúmero 63 sesenta y tres, gira al suroriente en 1 una línea de 9.78 nueve metros punto setenta y ochocentímetros llega al vértice número 62 sesenta y dos, vuelve al norponiente en 1 una línea de 2.80 dosmetros punto ochenta centímetros llega al vértice número 61 sesenta y uno, gira al surponiente en 2 doslíneas de 24.41 veinticuatro metros punto cuarenta y un centímetros y 22.88 veintidós metros puntoochenta y ocho centímetros llega al vértice número 59 cincuenta y nueve, gira al surponiente en 1 unalínea de 10.59 diez metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 58 cincuenta yocho, vuelve al norponiente en 3 tres líneas de 23.52 veintitrés metros punto cincuenta y dos centímetros,18.59 dieciocho metros punto cincuenta y nueve centímetros y 15.50 quince metros punto cincuentacentímetros llega al vértice número 55 cincuenta y cinco, cambia de dirección al nororiente en 1 unalínea de 2.16 dos metros punto dieciséis centímetros llega al vértice número 54 cincuenta y cuatro,vuelve al norponiente en 1 una línea de 1.21 un metro punto veintiún centímetros llega al vértice número53 cincuenta y tres, gira al nororiente en 1 una línea de 1.93 un metro punto noventa y tres centímetrosllega al vértice número 52 cincuenta y dos, vuelve al norponiente en 3 tres líneas en deflexión de 99.58noventa y nueve metros punto cincuenta y ocho centímetros, 5.52 cinco metros punto cincuenta y doscentímetros y 74.57 setenta y cuatro metros punto cincuenta y siete centímetros llega al vértice número49 cuarenta y nueve, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 120.36 ciento veinte metrospunto treinta y seis centímetros llega al vértice número 48 cuarenta y ocho, vuelve al norponiente en 2dos líneas de 10.16 diez metros punto dieciséis centímetros y 19.75 diecinueve metros punto setenta ycinco centímetros llega al vértice número 46 cuarenta y seis, gira al nororiente en 1 una línea de 15.74quince metros punto setenta y cuatro centímetros llega al vértice número 45 cuarenta y cinco, cambia dedirección al suroriente en 1 una línea de 19.96 diecinueve metros punto noventa y seis centímetros llegaal vértice número 44 cuarenta y cuatro, gira al nororiente en 1 una línea de 47.97 cuarenta y siete metrospunto noventa y siete centímetros llega al vértice número 43 cuarenta y tres, vuelve al norponiente en 1una línea de 25.88 veinticinco metros punto ochenta y ocho centímetros llega al vértice número 42

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cuarenta y dos, gira al nororiente en 1 una línea de 10.00 diez metros punto cero, cero centímetros llegaal vértice número 41 cuarenta y uno, vuelve al norponiente en 1 una línea de 29.44 veintinueve metrospunto cuarenta y cuatro centímetros llega al vértice número 40 cuarenta, gira al nororiente en 1 una líneade 50.15 cincuenta metros punto quince centímetros llega al vértice número 39 treinta y nueve, vuelve alnorponiente en 1 una línea de 55.93 cincuenta y cinco metros punto noventa y tres centímetros llega alvértice número 38 treinta y ocho, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 19.85 diecinuevemetros punto ochenta y cinco centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, vuelve al norponienteen 4 cuatro líneas de 15.91 quince metros punto noventa y un centímetros, 16.01 dieciséis metros puntocero, un centímetros, 15.89 quince metros punto ochenta y nueve centímetros y 15.71 quince metrospunto setenta y un centímetros llega al vértice número 33 treinta y tres, gira al nororiente en 1 una líneade 3.19 tres metros punto diecinueve centímetros llega al vértice número 32 treinta y dos, vuelve alnorponiente en 1 una línea de 20.22 veinte metros punto veintidós centímetros llega al vértice número31 treinta y uno, cambia de dirección al surponiente en 1 una línea de 99.25 noventa y nueve metrospunto veinticinco centímetros llega al vértice número 30 treinta, vuelve al norponiente en 1 una línea de43.66 cuarenta y tres metros punto sesenta y seis centímetros llega al vértice número 29 veintinueve,gira al surponiente en 1 una línea de 36.89 treinta y seis metros punto ochenta y nueve centímetros llegaal vértice número 27 veintisiete, cambia de dirección al suroriente en 2 dos líneas en deflexión de 2.27dos metros punto veintisiete centímetros y 43.09 cuarenta y tres metros punto cero, nueve centímetrosllega al vértice número 25 veinticinco, gira al surponiente en 2 dos líneas de 4.71 cuatro metros puntosetenta y un centímetros y 19.30 diecinueve metros punto treinta centímetros llega al vértice número 23veintitrés, vuelve al norponiente en 1 una línea de 9.90 nueve metros punto noventa centímetros llega alvértice número 22 veintidós, gira al nororiente en 1 una línea de 19.10 diecinueve metros punto diezcentímetros llega al vértice número 21 veintiuno, vuelve al norponiente en 1 una línea de 33.59 treinta ytres metros punto cincuenta y nueve centímetros llega al vértice número 20 veinte, gira al surponiente en1 una línea de 39.69 treinta y nueve metros punto sesenta y nueve centímetros llega al vértice número 19diecinueve, cambia de dirección al suroriente en 5 cinco líneas de 9.45 nueve metros punto cuarenta ycinco centímetros, 9.06 nueve metros punto cero, seis centímetros, 8.96 ocho metros punto noventa yseis centímetros, 8.96`ocho metros punto noventa y seis centímetros y 9.11 nueve metros punto oncecentímetros llega al vértice número 14 catorce, cambia de dirección al surponiente en 2 dos líneas de15.57 quince metros punto cincuenta y siete centímetros y 4.93 cuatro metros punto noventa y trescentímetros llega al vértice número 12 doce, vuelve al norponiente en 4 cuatro líneas en deflexión de45.70 cuarenta y cinco metros punto setenta centímetros, 4.45 cuatro metros punto cuarenta y cincocentímetros, 29.50 veintinueve metros punto cincuenta centímetros y 20.01 veinte metros punto cero, uncentímetro llega al vértice número 8 ocho, colinda con parte de las propiedades de Aniceto González,Gerardo Hurtado Carrillo, y parte del cauce del arroyo de la Desgracia. Al Norponiente.- Iniciando en elvértice número 8 ocho, las primeras 5 cinco líneas en deflexión con dirección nororiente de 70.06setenta metros punto cero, seis centímetros, 89.91 ochenta y nueve metros punto noventa y un centímetros,20.06 veinte metros punto cero, seis centímetros, 10.40 diez metros punto cuarenta centímetros y 57.75cincuenta y siete metros punto setenta y cinco centímetros llega al vértice número 3 tres, vuelve alnorponiente en 1 una línea de 111.21 ciento once metros punto veintiún centímetros llega al vérticenúmero 2 dos, gira al nororiente en 1 una línea de 11.72 once metros punto setenta y dos centímetrosllega al vértice número 1 uno, colinda con parte de la propiedad de Antonio Olvera Estrada y seccióntransversal de la calle del Árbol.------------------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico delGobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a laregularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria

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a un gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y quedemandan su justa titulación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, conobjeto de extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos quehan venido poseyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlosplenamente al desarrollo urbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra yservicios públicos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicosy para garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos alorden jurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicandocon ello la marginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios deconvivencia de la comunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación delpredio que ocupa el asentamiento denominado "La Torna" de San José Iturbide, Guanajuato, porcausa de utilidad pública, en las superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión delas mismas 01-21-23.98 cero, una hectárea, veintiún áreas, veintitrés punto noventa y ocho centiáreas,corresponden a lotificación; 01-22-30.46 cero, una hectáreas, veintidós áreas, treinta punto cuarenta yseis centiáreas, corresponden a vialidades y un área de donación de 00-55-02.22 cero, cero hectáreas,cincuenta y cinco áreas, cero, dos punto veintidós centiáreas, las áreas de donación, vialidades asícomo las de equipamiento urbano existentes en el asentamiento serán destinadas al uso común afavor del Municipio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.------

La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridad municipal solicitanteen términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal yde Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace al predio afectado, toda vez deque la información recabada por los diversos medios legales nos lleva a concluir que dicha fraccióncarece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechos de quien pudiera acreditartener interés jurídico.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesariodeterminar la aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez queeste ya esta formado desde hace 200 doscientos años aproximadamente y con esta acción sólo seintegra plenamente al orden jurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonoshabitantes de este desarrollo. -------------------------------------------------------------------------------------------------

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipioen tanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.---------------------------

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafosegundo y fracción VI sexta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2ºsegundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VIIséptima y VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 5 cinco y 77 setenta y siete, fracciónXXV vigésima quinta de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2 dos, 3 tres, 12 doce, 13trece, fracción I primera, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d) y e), y fracción IV cuarta inciso n) de

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la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4ºcuarto, fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29veintinueve de la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para elEstado de Guanajuato, correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 11 once fracción I primera,inciso a) y 119 ciento diecinueve de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, seresuelve:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción delas necesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de lasleyes y reglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollosal orden y la legalidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de San José Iturbide, Guanajuato, el terrenodescrito en el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 02-98-56.66 cero, dos hectáreas,noventa y ocho áreas, cincuenta y seis punto sesenta y seis centiáreas, con la finalidad de que esaacción legalizadora sea en beneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman elreferido asentamiento y las áreas de vialidades, donación y equipamiento urbano a favor del Municipio.-

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a lostrabajos técnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:-------------------------------------------

Manzana 1.- Lotes: Área de Donación

Manzana 2.- Lotes: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14y un área de Donación 14

Manzana 3.- Lotes 01, 02, 03, 04, 05 y 06 6

Total 20

CUARTO.- La indemnización correspondiente, deberá cubrirla, en su caso, la autoridadmunicipal solicitante en términos de lo dispuesto por el articulo 7º séptimo de la Ley de Expropiación,Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato, por lo que hace alpredio afectado, toda vez de que la información recabada por los diversos medios legales nos lleva aconcluir que dicha fracción carece de antecedentes regístrales, por lo que se dejan a salvo los derechosde quien pudiera acreditar tener interés jurídico.--------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Escritúrense a favor del Municipio de San José Iturbide, Guanajuato, las superficiesde terrenos destinadas a vialidades, donación y áreas de equipamiento urbano.------------------------------

SEXTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.------

SÉPTIMO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.----------------------

OCTAVO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos paraque conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.-----------------------

NOVENO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentespara la exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.-----------------------------------

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DÉCIMO.- Los lotes baldíos no reclamados en un termino de 6 seis meses, contados a partirde la fecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio entanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación,el importe de los mismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.------------------------------------

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por dos veces en el Periódico Oficial delGobierno del Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipalcorrespondiente.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicialrespectivo la presente resolución.---------------------------------------------------------------------------------------------

Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Guanajuato, a los 4 cuatro días del mes de octubre del 2011 dos mil once.-

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DEEXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 025/2010 PARA LA REGULARIZACION DELASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "LA TORNA" DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ITURBIDE,GUANAJUATO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO EL ALTO, GTO.

EL C. DAVID SÁNCHEZ MALAGÓN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE APASEO EL ALTO,GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIÓNII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 177 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA ELESTADO; ASÍ COMO EN LA CUADRAGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07 DE OCTUBREDEL 2011, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

Se aprueba la modificación del primer párrafo del punto primero del Acuerdo publicado en elPeriódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato No. 75, Tercera Parte de fecha 09 de mayo de2008, en el cual se aprueba la donación de un bien inmueble propiedad municipal a favor de Gobiernodel Estado de Guanajuato con destino a la Secretaria de Educación de Guanajuato, para quedar en lostérminos siguientes:

Primero. Se desafecta del dominio público y se aprueba la donación de una fracción delinmueble propiedad municipal, a favor del Gobierno del Estado con destino a la Secretaría de Educaciónde Guanajuato, en el que actualmente se encuentra funcionando la Telesecundaria de la Comunidad ElTalayote, Municipio de Apaseo el Alto, Guanajuato, el cual cuenta con una superficie de 2, 506.00 metroscuadrados y las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte…Al Este…Al Sur…Al Suroeste…La Supericie…

Segundo…

Tercero….

Por lo tanto…

Dado en la Residencia…

(Rúbricas)

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 fracción VI, 185 A y 205 de la LeyOrgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 25

Dado en la residencia del H. Ayuntamiento de Apaseo el Alto, Gto., a los 24 días del mes denoviembre del año 2011.

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 26 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO LICENCIADO NICÉFORO ALEJANDRO DE JESÚS GUERRERO REYNOSO,PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO,A LOS HABITANTES DEL MISMO LES HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR, CON LAS FACULTADESQUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA ELESTADO DE GUANAJUATO; Y, 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPALPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LA SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 52, CELEBRADA EL 26 DESEPTIEMBRE DE 2011, ESPECÍFICAMENTE EN EL PUNTO NÚMERO 7 DEL ORDEN DEL DÍA; APROBÓEL SIGUIENTE:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO.- Al Reglamento de Espectáculos y Festejos Públicos para el Municipio deGuanajuato, Gto., se le modifica el texto del artículo 41 y la denominación del Capítulo Quinto,adicionándose dentro de éste los artículos 42 a 55; además, se adiciona el Capítulo Sexto, con suartículo 56, para quedar en los siguientes términos:

CAPÍTULO QUINTODE LAS AGRUPACIONES MUSICALES

Artículo 41.- Para efectos del presente reglamento, la actividad y prestación de los serviciosprofesionales de músicos, cantantes, trovadores, bandas u orquestas, mariachis, conjuntos norteños,duetos tríos o cualquier otro conjunto ejecutante o agrupación musical de cualquier género, en la víapública del Municipio de Guanajuato, Gto., serán consideradas un espectáculo público, por lo querequieren para llevarlas a cabo la autorización por parte de la administración municipal mediante unpermiso expedido por la Dirección de Fiscalización y Control.

Artículo 42.- Los cantantes, músicos independientes o las agrupaciones musicales interesadosen obtener el permiso de funcionamiento correspondiente deberán previamente obtener su registrodentro del padrón respectivo y para tal efecto, deberán presentar su solicitud por escrito a la Direcciónde Fiscalización y Control, la cual deberá contener cuando menos:

I. Fecha;

II. Nombre completo, en su caso, de todos los integrantes de la agrupación y el número deellos;

III. Registro Federal de Contribuyentes de la asociación o sociedad, o bien, del representantede la agrupación;

IV. Domicilio y teléfono local para recibir notificaciones;

V. Documento Público que acredite la nacionalidad mexicana;

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 27

VI. Instrumento(s) musical(es) que ejecuta(n) y género musical en el que se desempeñe(n);

VII. Lugar o zona en donde pretenden prestar sus servicios;

VIII. En su caso, la organización sindical a la que pertenece y el número de registro ante lasautoridades laborales competentes; y,

IX. En su caso, el número de registro o de control designado por la organización sindical a laque pertenece.

Artículo 43.- Una vez que la agrupación respectiva haya obtenido su registro en el padrón demérito, podrá solicitar el permiso o licencia para trabajar, mediante el pago correspondiente que señalela Ley de ingresos vigente y que tendrá una vigencia de un año, debiendo refrendarse en su caso.

Artículo 44.- Además de la solicitud a que se refiere el artículo 42, para prestar los servicioscomo músico independiente, cantante independiente, o como integrante de una agrupación musical encualquier modalidad, es necesario ser mayor de dieciocho años, y si no se tiene aún tal edad, contarcon el consentimiento por escrito de cualquiera de los padres o de quien detente la tutoría legal.

Artículo 45.- La Dirección de Fiscalización y Control expedirá a costa de los interesados, juntocon el permiso correspondiente, credenciales de identificación a los músicos, cantantes o agrupacionesmusicales que se le autorice prestar sus servicios en la vía pública del Municipio de Guanajuato.

Artículo 46.- La Dirección de Fiscalización y Control deberá contar con un padrón actualizadode las agrupaciones musicales a las que les sean expedidos permisos de funcionamiento, el cualdebe incluir además el tipo de agrupación y género musical, el número de integrantes que lo componen.El lugar o zona del municipio en donde prestan sus servicios y la vigencia del permiso; y remitir uninforme bimestral a la Comisión de Servicios Municipales, o la que corresponda, que contenga dichopadrón y una relación de las infracciones cometidas por los permisionarios y las amonestaciones osanciones que por tales infracciones les hayan sido impuestas.

Artículo 47.- Los músicos, cantantes o agrupaciones musicales foráneos, que pretendanprestar sus servicios temporalmente en la vía pública de este municipio les será aplicable el presentereglamento, y para poder prestar cualquier servicio en la vía pública deberán solicitar el permiso provisionalcorrespondiente a la Dirección de Fiscalización y Control, la cual deberá expedir o negar la expedicióndel permiso previendo siempre no afectar los derechos de los músicos, cantantes o agrupacionesmusicales que ya cuentan con permiso para prestar sus servicios en la vía pública del municipio.

Artículo 48.- Todas las agrupaciones musicales señaladas en el artículo 41 de este reglamentodeberán designar de entre sus miembros un representante o director de grupo ante la Dirección deFiscalización y Control, quien será responsable de la conducta en general del grupo y se encargará deque cada uno de ellos cumpla con las obligaciones que se derivan de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 49.- Podrá permitirse la entrada a cantantes y agrupaciones musicales que prestensus servicios en la vía pública a las cantinas, bares, centros nocturnos, restaurantes y otrosestablecimientos similares con el objeto de que ofrezcan y presten sus servicios profesionales a todapersona que se los solicite, previa autorización del dueño o gerencia del establecimiento.

Queda prohibido a los propietarios y/o gerencia de los establecimientos comerciales cobrar alos músicos por desarrollar su actividad en sus locales, pero en cualquier momento podrá desistirse

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del permiso o autorización que les haya otorgado para prestar sus servicios al interior de suestablecimiento.

Artículo 50.- Los cantantes o agrupaciones musicales a los que se les conceda permiso paraprestar sus servicios dentro de un establecimiento deberán respetar el horario de funcionamiento delmismo, y cuando no se les pida hacerlo antes, deberán retirarse del establecimiento de que se tratecuando menos media hora antes de la fijada para su cierre por la autoridad municipal. De igual maneralos trabajadores de la música deberán evitar congestionar el establecimiento en donde se les permitaprestar sus servicios, por lo tanto no podrán permanecer simultáneamente en un establecimiento másde dos agrupaciones musicales, y por ningún motivo la prestación de sus servicios debe obstruir losaccesos y/o salidas del establecimiento, a las sanciones que deriven de la inobservancia de estasdisposiciones responderán solidariamente tanto el propietario o gerencia del establecimiento como laagrupación musical a la que se le concedió el permiso.

Artículo 51.- Los músicos, cantantes independientes y agrupaciones musicales estánobligadas a:

I. Observar buena conducta en todo momento;

II. Presentarse a prestar sus servicios debidamente aseados;

III. No prestar sus servicios en estado de ebriedad así como evitar consumir bebidas concontenido alcohólico cuando presten sus servicios;

IV. Tratar con cortesía y respeto a todas las personas en general que se encuentren en ellugar donde presten sus servicios; y,

V. Hacer del conocimiento inmediato del usuario o cliente el costo o tarifa por canción, porhora, o por cualquier otra modalidad en que se preste el servicio.

Artículo 52.- En caso de contravenir lo estipulado en el presente reglamento, la Dirección deFiscalización y Control podrá simplemente apercibir a quien o quienes cometan una infracción o podrácancelar el permiso temporal o definitivamente cuando a su juicio la falta cometida sea consideradagrave.

Artículo 53.- Los cantantes, músicos o agrupaciones musicales están obligados a dar aviso ala Dirección de Fiscalización y Control cuando otros cantantes, músicos o grupos musicales contravenganlo dispuesto por este reglamento, sean o no miembros de su misma agrupación. Y en general colaborarcon las autoridades municipales cuando así se les requiera.

Artículo 54.- Cuando los clientes o usuarios que contraten los servicios de los músicos,cantantes o grupos musicales se nieguen a cubrir el importe que resulte de sus servicios, éstosúltimos podrán solicitar el auxilio de la Dirección de Seguridad Ciudadana a través de sus elementos,quienes estarán obligados a atender la solicitud hecha y en el caso de detectar la posible comisión dealguna falta administrativa o delito, deberán dar aviso al ministerio público o a la autoridadcorrespondiente.

Artículo 55.- Los músicos, cantantes o grupos musicales que actúen en la vía pública o alinterior de cualquier establecimiento están obligados a suspender su actuación de inmediato alsuscitarse riñas o alterarse el orden en cualquier forma.

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CAPÍTULO SEXTODE LOS RECURSOS

Artículo 56.- Contra las resoluciones que dicte la administración municipal o sus dependencias,recaídas con motivo de la aplicación del presente reglamento, procederán los recursos, y conforme alprocedimiento, previstos por el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y losMunicipios de Guanajuato.

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente acuerdo entrará en vigor al cuarto día hábil siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, fracción VI y 205de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ordeno que el presente acuerdo se imprima,publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - MOROLEON, GTO.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - SILAO, GTO.

RESOLUCIÓN.

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTES O "MANZANAS" DEL"POLIGONO DE SERVICIOS" UBICADO EN GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, CARRETERA FEDERAL45, TRAMO SILAO-LEON KILOMETRO 160+600 DE ESTA CIUDAD, EN LOS TERRENOS FUSIONADOSDEL EJIDO "EL MEZQUITE", EL REFUGIO O RANCHO SIN NOMBRE O SAN ISIDRO Y LOS SAUCES", DEESTE MUNICIPIO DE SILAO, GTO. PROPIEDAD DE GUANAJUATO PUERTO INTERIOR S.A. DE C.V.

RESULTANDO:

PRIMERO.- EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LAEMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR,S.A. DE C.V". QUIEN SOLICITA MEDIANTE OFICIO NO. GPI/613/2011, A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA, ACREDITANDO LA TITULARIDAD DE LAPROPIEDAD CON UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NO. 2, 377;TOMO 37 DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2009 DANDO FE EL NOTARIO PUBLICO NUMERO 15, DELPARTIDO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LEÓN, GTO. LIC. JESÚS CESAR SANTOS DEL MURO AMADOR.

SEGUNDO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LASATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 9 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, OTORGÓ LA APROBACIÓN DEREGULARIZACIÓN A LA TRAZA DEL "POLIGONO DE SERVICIOS" UBICADO EN GUANAJUATO PUERTOINTERIOR, CARRETERA FEDERAL 45 TRAMO SILAO-LEÓN, CIRCUNSTANCIA QUE FUE NOTIFICADAMEDIANTE OFICIO No. DU/1471 /2011 DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

ASI MISMO LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, AUTORIZA EL NOMBRE OFICIAL YNOMENCLATURA DE VIALIDADES DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) NOMBRE OFICIAL: "POLIGONO DE SERVICIOS"

B) NOMENCLATURA OFICIAL DE VIALIDADES:

• BLVD. MINERAL DE CATA• BLVD MINERAL DE LA LUZ• BLVD MINERAL DE SANTA ROSA• BLVD. MINERAL DE RAYAS• BLVD MINERAL DE VALENCIANA• BLVD MINERAL DE SANTA ANA

TERCERO.- QUE MEDIANTE OFICIO GPI/614/2011, EN LA QUE SOLICITA LA AUTORIZACIÓN DELICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLIGONO DE SERVICIOS, UBICADO AL INTERIORDEL COMPLEJO DENOMINADO "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR", DE ESTE MUNICIPIO, AMPARANDO

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 43

UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NO. 2,377; TOMO 37 DE FECHA12 DE JUNIO DEL 2009 ANTE LA FE EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 15, DEL PARTIDO JUDICIAL DELA CIUDAD DE LEÓN GUANAJUATO. LIC. JESÚS CESAR SANTOS DEL MURO AMADOR.COMPARECIENDO EN ESTE ACTO EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTEDE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTOINTERIOR", S.A. DE C.V.

CUARTO.- QUE MEDIANTE OFICIO NO. DU/1474 /2011 DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL2011, LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO OTORGÓ LA LICENCIA PARA LA REGULARIZACIÓNDE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL POLIGONO DE SERVICIOS, UBICADO AL INTERIOR DELCOMPLEJO DENOMINADO "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR".

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR LASSOLICITUDES DE PERMISO DE VENTA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO ENEL ARTICULO 7 FRACCIÓN I Y ARTICULO 49 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARAEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DEL "POLIGONO DE SERVICIOS",CORRESPONDIENTES A GUANAJUATO PUERTO INTERIOR DE ÉSTE MUNICIPIO,AMPARANDO UNA SUPERFICIE DE 813,893.95 M2; SE HAN SATISFECHO LOSREQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, ASI COMO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

III.- EL DESARROLLADOR ESTARÁ OBLIGADO A ESTABLECER LA INFRAESTRUCTURA PARALA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE YALCANTARILLADO, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMÉSTICO, PAVIMENTOS, ACERAS YJARDINES, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES QUE SEÑALEN LOS REGLAMENTOSMUNICIPALES; INCLUYENDO LAS VÍAS DE ENLACE DEL FRACCIONAMIENTO A LA ZONAURBANIZADA MÁS PRÓXIMA.

IV.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 62 FRACCION III DE LALEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOSSE ENTREGO A FAVOR DEL MUNICIPIO EL AREA DE DONACIÓN CORRESPONDIENTEAL "PARQUE INDUSTRIAL SANTA FE (AMPLIACIÓN)" MEDIANTE ESCRITURA NO. 5,830DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2007, ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5, LIC.FRANCISCO VELÁZQUEZ RAMÍREZ DEL PARTIDO JUDICIAL DE SILAO, GTO. PROPIEDADDE GUANAJUATO PUERTO INTERIOR S.A. DE C.V., LA CUAL AMPARA UNA SUPERFICIEDE 200,000.00 M2, CON LA CUAL SE DA CUMPLIMIENTO DE MANERA ADELANTADA A LASAPORTACIONES DE ÁREAS DE DONACIÓN DE FUTUROS DESARROLLOS.

DE LA MISMA MANERA. LA ESCRITURA PUBLICA NO. 6, 368 TOMO LXXXII, VOLUMEN VIIDE FECHA 15 DE JULIO DEL 2011 ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5 DEL

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PARTIDO JUDICIAL DE SILAO, GTO. DONDE SE OTORGA EL CONTRATO DE DONACIÓNPURA Y SIMPLE A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SILAO, CON UNA SUPERFICIE DE 5,000.00M2. LA CUAL A SU VEZ SERÁ DONADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE "LA AGENCIAMETROPOLITANA" QUE DEPENDERÁ ORGANICAMENTE DEL IPLANEG.

ASI COMO LA ESCRITURA PÚBLICA NO. 6,022 TOMO LXXXI, VOLUMEN VII DE FECHA 09DE MARZO DEL 2011 ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO NO. 5 DEL PARTIDO JUDICIALDE SILAO, GTO. DONDE SE OTORGA EL CONTRATO DE DONACIÓN PURA Y SIMPLE AFAVOR DEL MUNICIPIO DE SILAO, CON UNA SUPERFICIE DE 15,000.15 M2. LA CUAL A SUVEZ SERÁ DONADA A FAVOR DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICADEL ESTADO DE GUANAJUATO "CONALEP"

V. QUE, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO DE LALEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.ESTA PRIMERA SECCIÓN SE ENCUENTRA URBANIZADA AL 100.00%, ADEMÁS LAINFRAESTRUCTURA SE ENCUENTRA OPERANDO.

VI. ASIMISMO DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 62 FRACCION VI, VII, VIII, IX, X Y 64 DE LA LEYDE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS ELDESARROLLADOR ESTARÁ OBLIGADO A:

• RESPONDER POR LOS VICIOS OCULTOS EN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN;

• COLOCAR Y CONSERVAR EN EL PREDIO DEL CUAL SE AUTORICE ELFRACCIONAMIENTO, EL AVISO DONDE SE MENCIONEN LAS CARACTERÍSTICAS DELOS MISMOS Y LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS;

• INSTALAR POR SU CUENTA, LAS SEÑALES DE TRÁNSITO Y LAS PLACASNECESARIAS CON LA NOMENCLATURA DE LAS CALLES; Y

• PERMITIR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN ORDENADAS POR LAAUTORIDAD COMPETENTE.

EL DESARROLLADOR SERÁ RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LASOBRAS DE URBANIZACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS HASTA EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LARECEPCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CORRESPONDIENTE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESULVE:

PRIMERO.- QUE MEDIANTE OFICIO No. GPI/614/2011 DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DEL2011, EL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEPARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTO INTERIOR, S.A. DE C.V",SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTESO "MANZANAS" QUE CONFORMAN EL POLIGONO DE SERVICIOS PERTENECIENTES A, "GUANAJUATOPUERTO INTERIOR".

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 45

SEGUNDO.- QUE EN SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE FECHA. 10 DE NOVIEMBREDEL 2011, EN ACTA No. 28 SE AUTORIZÓ EL PERMISO DE VENTA DE 9 MACROLOTES O "MANZANAS,QUE CONFORMAN EL POLIGONO DE SERVICIOS PERTENECIENTES A, "GUANAJUATO PUERTOINTERIOR". LOS CUALES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:

Área vendible/ m2

Manzana 2 61,157.19Manzana 3 54,830.84Manzana 4 30,677.85Manzana 5 polígono 1 29,510.12Manzana 5 polígono 2 3,000.47Manzana 7 polígono 1 37,638.42Manzana 8 30,949.26Manzana 10 polígono 1 15,415.43Manzana 11 polígono 2 102,581.02Manzana 13 6,313.14Total: 372,073.74

TERCERO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS,ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LAPROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRA LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHIBE LASUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS YQUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDOAPROBADOS.

CUARTO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CONCLUIR LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ORGANOS OPERADORESCON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LAS REPARACIONES DELOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTAN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

QUINTO.- INSCRIBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR, ENEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL YPUBLIQUESE 2 (DOS) VECES EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DE ESTADO DEGUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE SILAO, GUANAJUATOCON UN INTERVALO DE 5 CINCO DIAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN LOS TÉRMINOSESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 41 DE REGLAMENTO DE LA LEYFRACCIONAMIENTOS.

SEXTO.- NOTIFIQUESE AL C. JORGE ARTURO ACEVEDO ALARID, COMO REPRESENTANTEDE LA EMPRESA DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DENOMINADA "GUANAJUATO PUERTOINTERIOR, S.A. DE C.V", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y82 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

ASI LO RESOLVIO EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SILAO, GTO., EL C.P. JUAN ROBERTOTOVAR TORRES QUIEN ACTUA LEGALMENTE ASISTIDO POR EL LIC JOSE JUAN CONTRERAS TORRES,SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DEL H. AYUNTAMIENTO TOMADOEN ACTA No. 28 DE SESION ORDINARIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2011, EN ATENCION A LASATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTICULOS 70, FRACCIONES I, II Y ARTICULO 112,FRACCIONES V Y XI DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL, A LOS 10 (DIEZ) DIAS DEL MES DE NOVIEMBREDEL 2011.

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 47

PRESIDENCIA MUNICIPAL - TARIMORO, GTO.

EL CIUDADANO LIC. ENRIQUE ARREOLA MANDUJANO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE TARIMOROGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULOS 117 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTÍCULOS 69 FRACCIÓN II INCISO E), FRACCIÓN IV INCISOS F), G) Y J),170, 177 Y 185 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, Y EN LA SESIÓNEXTRAORDINARIA NÚMERO 64 SEXAGÉSIMA CUARTA, DE FECHA 26 VEINTISEIS DE OCTUBRE DE 2011DOS MIL ONCE, SE APROBÓ EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Primero: se DESAFECTA del dominio público del municipio el bien inmueble que se ubica en lacalle Papaloapan No. 1 esquina con calle Guadalupe, de la Ciudad de Tarimoro Guanajuato, Guanajuato,el cuál tiene una superficie total de 781.31 M2, con las siguientes medidas y colindancias:

NORTE: 23.79 M CON PROPIEDAD PRIVADA Y RESTO DE DONACIÓN.SUR: 34.00 M CON CALLE GUADALUPE VICTORIA.ORIENTE: 32.07 M CON CALLE PAPALOAPAN.PONIENTE: 27.00 M CON PROPIEDAD PRIVADA.

Segundo.- Se dona el bien inmueble descrito en el punto anterior, a favor del Gobierno delEstado con destino al Instituto de Salud Pública (ISAPEG), bien inmueble que se dona para la construccióndel Modulo de Afiliación y Aplicación (MAU) del Seguro Popular.

Tercero. Con fundamento en el artículo 177 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado deGuanajuato, se deja en claro que el inmueble donado se revertirá al patrimonio municipal con todas lasinstalaciones que en él se encuentren o se edifique, si el donatario no utilizaré el bien inmueble para elcumplimiento del beneficio social ya señalado o le diere un uso distinto al autorizado.

Cuarto. Se instruye a la Tesorería Municipal, para que realice la baja correspondiente dentrodel padrón inmobiliario Municipal del bien inmueble materia de la donación, así como la anotacióncorrespondiente en el Registro Público de la propiedad.

Por lo tanto en cumplimiento de los artículos 70 fracción VI y 185-A de la Ley Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 48 PERIODICO OFICIAL

Dado en la residencia oficial del H. Ayuntamiento de Tarimoro Guanajuato a los 14 catorce díasdel mes de noviembre de 2011 dos mil once.

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 49

El Ing. José Hugo García Carmona, Presidente Municipal de Villagrán, Gto., a los habitantesdel mismo hago saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, con las facultadesque le son reservadas por los artículos 115, fracción II inciso b) de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 69fracción II inciso e), fracción IV, inciso f), g), y j) 170, 177 y 177 A, de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato, en sesión ordinaria número 57, de fecha 10 de Agosto del año 2011, dentro delpunto del orden del día 6.7 referente a la lectura de correspondencia recibida interna y el acuerdo decomplemento tomado en la sesión ordinaria número 67, de fecha 07 de Noviembre del año 2011, dentrodel punto del orden del día 5.6 referente a la lectura de correspondencia recibida interna, este honorablecuerpo edilicio acuerda y aprueba por unanimidad el siguiente:

A C U E R D O

I.- Con fundamento en el artículo 69, fracción IV, inciso f), de la Ley Orgánica Municipal parael Estado de Guanajuato, se autoriza la desafectación del Patrimonio Municipal de lospredios ubicados en el fraccionamiento el Rehilete, perteneciente a este Municipio deVillagrán, Gto., con una superficie, medidas y colindancias siguientes:

Manzana 13, lote 54.

* PRIMARIA.Superficie: 3,475.49 m2.

Al Norte: 54.15 metros, linda con resto de área de donación;Al Sur: 70.08 metros, linda con resto de área de donación;Al Este: 56.05 metros, linda con calle sendero del algodón; yAl Oeste: 57.19 metros, linda con lotes de la manzana 13.

Manzana 22, lote 26.

* JARDIN DE NIÑOS.Superficie: 4,026.39 m2.

Al Norte: en 2 líneas, de 18.36 y 60.35 metros, linda con superficie para secundaria y resto delárea de donación;

Al Sur: 73.04 metros, linda con Boulevard paseo del viento;Al Este: 58.47 metros, linda con Boulevard paseo del viento; yAl Oeste: 58.47 metros, linda con resto de área de donación.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - VILLAGRAN, GTO.

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 50 PERIODICO OFICIAL

* SECUNDARIA.Superficie: 4,999.79 m2.

Al Norte: en 3 líneas de 15.89, 21.12 y 38.45 metros, linda con lotes de la manzana 22;Al Sur: 75.32 metros, linda con superficie para jardín de niños y resto de área de donación;Al Este: 68.89 metros, linda con resto del área de donación; yAl Oeste: 44.57 metros, linda con calle sendero del encino.

II.- Se donan los bienes inmuebles propiedad municipal, descritos en la fracción anterior afavor de Gobierno del Estado de Guanajuato con destino a la Secretaría de Educación deGuanajuato, para la construcción, instalación y funcionamiento de una Escuela Primaria,un Jardín de Niños y una Secundaria en el Fraccionamiento el Rehilete perteneciente aeste Municipio de Villagrán, Gto.

III.- El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Educación de Guanajuato deberádestinar el bien inmueble donado, para la construcción, instalación y funcionamiento deEscuela Primaria, un Jardín de Niños y una Secundaria en el Fraccionamiento el Rehileteperteneciente a este Municipio de Villagrán, Gto., y para el caso de no destinarse losbienes inmuebles para la finalidad citada en supralineas se procederá a la reversión dela donación tal y como lo establece el artículo 177 A de la Ley Orgánica Municipal,sujetándose para ello al procedimiento establecido en el Diverso numeral 177 B de la Leycitada en supralineas.

IV.- El bien inmueble objeto de la donación deberá darse de baja del padrón inmobiliario alque hace mención el cardinal 185 de la Ley en cita, ordenándose además se de vista a laTesorería Municipal con la finalidad de que se proceda en los términos del citado artículo.

Por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 fracción VI y 185 A de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dedebido cumplimiento.

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PERIODICO OFICIAL 9 DE DICIEMBRE - 2011 PAGINA 51

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del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

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9 DE DICIEMBRE - 2011PAGINA 52 PERIODICO OFICIAL

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