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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 23 DE MAYO DEL 2008 NUMERO 83 AÑO XCV TOMO CXLVI T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO AVISO mediante el cual, se publica el informe anual presentado por el Partido de la Revolución Democrática, así como la Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, sobre el cumplimiento del citado Partido, de la obligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005, aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2007. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 148, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de trescientos quince millones de pesos. DECRETO Número 149, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, que reforma al Decreto Legislativo Número 143, a efecto de autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., para contratar con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de siete millones trescientos mil pesos. ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2006. 4 22 24 26

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PERIODICO OFICIAL 23 DE MAYO - 2008 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 23 DE MAYO DEL 2008 NUMERO 83AÑO XCVTOMO CXLVI

T E R C E R A P A R T E

S U M A R I O :

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

AVISO mediante el cual, se publica el informe anual presentado por el Partido de laRevolución Democrática, así como la Resolución del Consejo General del InstitutoElectoral del Estado de Guanajuato, sobre el cumplimiento del citado Partido, de laobligación de presentar el informe anual correspondiente al financiamiento ordinariodel año 2005, aprobada en la sesión extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de2007.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 148, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamientodel Municipio de León, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de bancamúltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por la cantidad de trescientosquince millones de pesos.

DECRETO Número 149, expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional delEstado Libre y Soberano de Guanajuato, que reforma al Decreto Legislativo Número143, a efecto de autorizar al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Gto., paracontratar con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varioscréditos hasta por la cantidad de siete millones trescientos mil pesos.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentaspúblicas municipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses deJulio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal delaño 2006.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentaspúblicas municipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de Julio,Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del Ejercicio Fiscal del año2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Librey Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentaspúblicas municipales de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., correspondientes alos meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del Ejercicio Fiscal del año2005.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

DECRETO Gubernativo Número 70, mediante el cual, se reforman y adicionandiversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 101, mediante el cual, seautorizó la constitución del Fideicomiso denominado "Fondo para la Construccióndel Parque Ecológico de Irapuato", publicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado Número 102, Primera Parte, de fecha 21 de Diciembre del 2001.

DECRETO Gubernativo Número 71, mediante el cual, se reforma el DecretoGubernativo Número 65, que autorizó la constitución del Fideicomiso del Fondo parala Zona Metropolitana de León, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno delEstado Número 51, Tercera Parte, de fecha 28 de Marzo del 2008.

CONVENIO para la constitución de la Zona Metropolitana de León, que celebran elTitular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos de Silao, San Francisco delRincón, Purísima del Rincón y León, todos del Estado de Guanajuato.

DECRETO Gubernativo Número 72, mediante el cual, se declara la constitución dela Zona Conurbada y Metropolitana integrada por los Municipios de Purísima delRincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, todos del Estado de Guanajuato.

ACUERDO Gubernativo Número 76, mediante el cual, se constituye el Consejo parael Desarrollo de la Zona Metropolitana de León, Gto.

RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número 012/2008, mediante lacual se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado"Valle de Ruesgas", ubicado en el Municipio de Silao, Gto.

RESOLUCION Gubernativa, relativa al expediente número 013/2008, mediante lacual se expropia el predio que ocupa el asentamiento humano irregular denominado"Cruz Blanca", ubicado en el Municipio de Salamanca, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de predios y casashabitación, ubicados en las calles beneficiadas con obras de pavimentación, para larealización de la asamblea de contribuyentes de obras del Programa Obras porCooperación Ramo 33 Ejercicio 2008, del Municipio de Irapuato, Gto.

SECCION JUDICIAL

EDICTOS Y AVISOS

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

A V I S O

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se publica el informe anual

correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005 presentado por el Partido de la Revolución

Democrática, así como la resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de

Guanajuato sobre el cumplimiento del citado partido de la obligación de presentar el informe anual

correspondiente al financiamiento ordinario del año 2005, aprobada en la sesión extraordinaria de

fecha 10 de diciembre de 2007.

Guanajuato, Gto., 12 de mayo de 2008.

"La elección la hacemos los ciudadanos".

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CG/046/2007

Guanajuato, Gto., a 10 de diciembre de 2007, vista el acta de la sesión extraordinaria efectuadaen esta fecha, se desprende de la misma que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato, emitió la siguiente:

Resolución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, relativa ala auditoría practicada a las finanzas del Partido de la Revolución Democrática respecto del ejercicio2005, de la visita de verificación practicada a ese instituto político y del informe anual del año 2005.

V I S T O S los dictámenes consolidados y técnico, y los informes que presenta la Comisiónde Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto alPartido de la Revolución Democrática.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que en fecha 19 de abril del 2002, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado el decreto 114, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversos artículos de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato, el cual alude expresamente en los artículos 17 y 31 a la obligación de lospartidos políticos de rendir informes sobre el origen y uso de todos los recursos con que cuenten, paraefectos de fiscalización, así como a la atribución del Consejo General del Instituto Electoral del Estado deGuanajuato de llevar a cabo dicha fiscalización.

SEGUNDO.- Que mediante decreto 126, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadoel 2 de agosto de 2002, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código deInstituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, otorgándose en el artículo 44 bis,facultad al Consejo General del Instituto para que a través de un órgano que funcione de manera permanente,denominado Comisión de Fiscalización, realice tan importante función.

TERCERO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2002, mediante el acuerdonúmero 2, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 137, de fecha 15de noviembre del 2002, el Consejo General aprobó el Reglamento para el funcionamiento de la Comisión de

Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2002, el Consejo Generalaprobó el acuerdo número 3, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuatonúmero 149, de fecha 13 de diciembre del 2002, mediante el cual se integra la Comisión de Fiscalización delInstituto Electoral del Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Que en la sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2005, el Consejo General aprobó elacuerdo CG/013/2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 58,segunda parte, de fecha 12 de abril de 2005, mediante el cual se modificó la integración de la Comisión deFiscalización del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

SEXTO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 13 de febrero de 2006, mediante acuerdo CG/010/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 34, segunda

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parte, de fecha 28 de febrero de 2006, el Consejo General aprobó el Reglamento para las visitas de verificación

y auditorías que se practiquen a los partidos políticos.

SÉPTIMO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 14 de marzo de 2006, mediante acuerdo CG/024/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 56, segundaparte, de fecha 7 de abril de 2006, el Consejo General derogó el artículo 4 del Reglamento para las visitas de

verificación y auditorías que se practiquen a los partidos políticos.

OCTAVO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006, mediante acuerdo CG/053/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 68, terceraparte, de fecha 28 de abril de 2006, el Consejo General autorizó a la Comisión de Fiscalización, llevar a cabouna visita de verificación al Partido de la Revolución Democrática, respecto del informe anual 2005.

NOVENO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2006, mediante acuerdoCG/205/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segundaparte, de fecha 3 de octubre de 2006, el Consejo General aprobó la práctica de una auditoría a las finanzasdel Partido de la Revolución Democrática, respecto del informe anual del año 2005.

DÉCIMO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 15 de septiembre de 2006, mediante acuerdoCG/206/2006, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 158, segundaparte, de fecha 3 de octubre de 2006, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo al cumplimiento delPartido de la Revolución Democrática de la obligación de presentar el informe anual correspondiente alfinanciamiento ordinario del año 2005.

DÉCIMO PRIMERO.- Que en la sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2007, medianteacuerdo CG/039/2007, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número150, cuarta parte, de fecha 18 de septiembre de 2007, el Consejo General aprobó la ampliación del plazopara que la Comisión de Fiscalización, concluyera la práctica de la auditoría a las finanzas del Partido de laRevolución Democrática, respecto del informe anual del año 2005.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en fecha 30 de noviembre del presente año, la Comisión de Fiscalización,mediante oficio CF/079/2007 suscrito por los ciudadanos Roberto Hernández Pérez y José María AizpuruOsollo, presidente y secretario, respectivamente, de la citada comisión, remitieron a la Secretaría del ConsejoGeneral del Instituto el dictamen consolidado recaído al informe final de la auditoría practicada al Partido dela Revolución Democrática.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que de conformidad con los artículos 31, párrafos segundo y tercero, de la ConstituciónPolítica para el Estado de Guanajuato, y 46 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato es un órgano público, autónomo,dotado de independencia funcional, de carácter permanente, con personalidad jurídica, patrimonio propio yfacultad reglamentaria, al que corresponde el ejercicio de la función estatal de organizar los procesoselectorales. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,definitividad, equidad, objetividad y profesionalismo.

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SEGUNDO.- Que el artículo 51 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para elEstado de Guanajuato, señala que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoraldel Estado de Guanajuato, al que corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesoselectorales de carácter estatal.

TERCERO.- Que los artículos 17, párrafo segundo, y 31, párrafo noveno in fine, de la ConstituciónPolítica del Estado, aluden expresamente a la obligación de los partidos políticos de rendir informes sobre elorigen y uso de todos los recursos con que cuenten, para efectos de fiscalización.

CUARTO.- Que el artículo 22 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías que se

practiquen a los partidos políticos, dispone que la visita de verificación o auditoría en el domicilio legal de lospartidos políticos se desarrollará conforme a las reglas establecidas en ese dispositivo.

QUINTO.- Que el artículo 23, párrafo segundo, del reglamento referido, señala que el plazo de seismeses que tiene la Comisión de Fiscalización para concluir la visita de verificación o la auditoría, podráampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se notifiquela prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por la Comisión de Fiscalización y,en la segunda, por el Consejo General. En cada caso, se entenderá que la prórroga incluye el levantamientodel acta final.

SEXTO.- Que en atención a lo expresado en el considerando anterior, se amplió en dos ocasionesel plazo para concluir la auditoría que se practicaba al Partido de la Revolución Democrática; la primeraampliación fue aprobada por la Comisión de Fiscalización en su sesión de fecha 5 de marzo del año encurso, y la segunda ampliación fue aprobada por el Consejo General de este Instituto, mediante el acuerdoa que se hace referencia en el resultando décimo primero de este acuerdo.

SÉPTIMO.- Que el artículo 27 del citado ordenamiento, señala que al practicar un procedimientode visita de verificación o auditoría a los partidos políticos, la Comisión de Fiscalización que conozca deirregularidades, hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a las obligaciones o falta de veracidad delos informes, elaborará un dictamen técnico.

En el caso de auditorías o visitas de verificación, el dictamen se realizará dentro de un plazomáximo de sesenta días, contado a partir de la fecha en que se levante el acta final a que se refiere lafracción VI del artículo 22 del referido reglamento.

OCTAVO.- Que el artículo 28 del reglamento invocado, establece que la Comisión de Fiscalizacióndeberá presentar al Consejo General el dictamen consolidado dentro del término a que se refiere el artículoanterior.

NOVENO.- Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 63, fracción XXIX, párrafo primero, delcódigo comicial, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, fiscalizar el origen y usode todos los recursos con que cuenten los partidos políticos en términos del código.

DÉCIMO.- Que según lo dispone el artículo 65, fracción VIII, del código electoral, corresponde alSecretario del Consejo formular los proyectos de resolución que recaigan a los dictámenes que rinda laComisión de Fiscalización para ser sometidos al Pleno.

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DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 29 del Reglamento para las visitas de verificación y auditoríasque se practiquen a los partidos políticos, establece que el Consejo General del Instituto Electoral del Estadode Guanajuato, resolverá sobre el dictamen técnico presentado por la Comisión de Fiscalización y, en sucaso, comunicará al Tribunal dicha resolución, para efectos de la imposición de la sanción que en su casoproceda, en términos de lo establecido por el Libro Séptimo del Código.

DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 364 del código electoral local, elConsejo General del Instituto Electoral del Estado comunicará al Tribunal Estatal Electoral las irregularidadesen que haya incurrido un partido político, para los efectos de la imposición de la sanción que corresponda.

DÉCIMO TERCERO.- Que en los acuerdos referidos en los resultandos noveno y décimo, seestableció que una vez concluida la auditoría que habría de practicarse a las finanzas del Partido de laRevolución Democrática respecto del ejercicio del año 2005, se resolvería lo procedente en relación a lasobservaciones contenidas tanto en el informe final de la visita de verificación practicada y el dictamenconsolidado recaído al mismo, como en el informe final de la revisión del informe anual correspondiente alfinanciamiento ordinario del año 2005 y su dictamen consolidado.

En razón de que se ha concluido la auditoría practicada a las finanzas del Partido de la RevoluciónDemocrática, es jurídicamente posible, hasta ahora, resolver los aspectos precisados en el párrafo queantecede, así como lo relativo al resultado de dicha auditoría.

DÉCIMO CUARTO.- Que según se advierte del dictamen consolidado, así como del informe finalde la auditoría practicada al Partido de la Revolución Democrática, mismos que aquí se tienen por reproducidoscomo si a la letra se insertaran, el partido político mencionado incurrió en seis irregularidades que puedenser susceptibles de sanción, las cuales se encuentran señaladas en las fojas 3 a la 11 del dictamen consolidadoy en las fojas 76 a la 86 del informe final de revisión, siendo las siguientes:

"1-.En la póliza de egresos 35 del 1 de marzo de 2005, amparada con el cheque núm. 1240 del 28

de marzo de 2005 a nombre de Sociedad Cooperativa de Transporte Urbano Morelos Insurgentes por

$13,800.00, el partido no anexó la documentación comprobatoria que ampara el pago de este cheque, sin

embargo posteriormente el partido proporcionó copia fotostática de la factura No. 001 de Transporte Urbano

de Pasajeros Morelos Insurgentes, S.C.L., de fecha 23 de octubre de 2007 por concepto de un servicio de

transporte (varias unidades), por un importe de $ 13,800.00, para comprobar el gasto erogado del ejercicio

de 2005, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político,

la persona a quien se le efectuó el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen

las disposiciones fiscales aplicables,…" . las disposiciones fiscales aplicables referidas en el lineamiento

antes mencionado, son entre otras las contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Artículo 31

fracción XIX el cual señala:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

"...............................

XIX.- ….Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible

deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

............................."

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Así mismo no cumplió con lo establecido en el lineamiento 24.3 en el que menciona: "Los partidos

políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de

contabilidad generalmente aceptados"; en este caso el principio de contabilidad aprobado por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en el que incumple el partido político, es el referente al Principio de

Periodo Contable, que indica: "La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera

de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en periodos convencionales. Las

operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con

el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el periodo a

que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben de identificarse con el ingreso que originaron,

independientemente de la fecha en que se paguen".

2.- En la póliza de egresos 97 del 25 de octubre de 2005, amparada con el cheque núm. 1754 del

25 de octubre de 2005 a nombre de Rafael López Herrera por $8,900.00, el partido político anexa como

documentación comprobatoria para amparar este cheque, la factura con núm. 671, la cual al momento de la

auditoria se encontraba en blanco, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los

egresos deberán registrarse contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a

nombre del partido político, la persona a quien se le efectúa el pago. Dicha documentación deberá cumplir

con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables…."; las disposiciones fiscales aplicables

referidas en el lineamiento antes mencionado, son entre otras, las contenidas en el Código Fiscal de la

Federación, en el artículo 29-A fracciones III, IV, V, y VI señalan entre los requisitos de los comprobantes lo

siguiente:

Artículo 29-A. Los comprobantes a que se refiere el artículo 29 de este Código, además de los

requisitos que el mismo establece, deberán de reunir lo siguiente:

".....................................

III. Lugar y fecha de expedición.

IV. Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

VI. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra así como el

monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso.

........................"

3 -En la póliza de egresos núm. 8 de fecha 01 de diciembre de 2005, amparada con la copia

fotostática del cheque núm. 1849 del 06 de diciembre de 2005, expedido a nombre de Raquel Contreras

Azpitarte por $3,000.00, el partido político no anexó la documentación comprobatoria que respalde la erogación

registrada, no atendiendo a lo dispuesto por el lineamiento 11.1 que dice: "Los egresos deberán registrarse

contablemente y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del partido político,

la persona a quien se le efectuó el pago........"; y considerando lo dispuesto en el artículo 44 bis-I fracción II

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

En respuesta a la observación anterior, el partido anexó copia fotostática de la factura núm. 32088

de Servicio Tapia, S. A. de C. V. de fecha 14 de febrero del 2006, por concepto de gasolina magna con

importe de $3,640.00, para sustentar el faltante de la documentación.

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Sin embargo, dicha factura no corresponde al ejercicio del 2005, por lo que el partido no cumplió

con lo establecido en el lineamiento 11.1 el cual menciona: "Los egresos deberán registrarse contablemente

y estar soportados con la documentación original que expida, a nombre del Partido Político, la persona a

quien se le efectúa el pago. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos que exigen las

disposiciones fiscales aplicables, con la excepción de lo señalado en los siguientes párrafos."; las disposiciones

fiscales aplicables referidas en el lineamiento antes mencionado, son entre otras las contenidas en la Ley

del Impuesto sobre la Renta en el Artículo 31 fracción XIX el cual señala:

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

"...............................

XIX.- ….Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible

deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

............................."

Así mismo no cumplió con lo establecido en el lineamiento 24.3 en el que menciona: "Los partidos

políticos deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a los principios de

contabilidad generalmente aceptados"; en este caso el principio de contabilidad aprobado por el Instituto

Mexicano de Contadores Públicos, A.C. en el que incumple el partido político, es el referente al Principio de

Periodo Contable, que indica: "La necesidad de conocer los resultados de operación y la situación financiera

de la entidad, que tiene una existencia continua, obliga a dividir su vida en periodos convencionales. Las

operaciones y eventos, así como sus efectos derivados susceptibles de ser cuantificados, se identifican con

el periodo en que ocurren; por tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el periodo a

que se refiere. En términos generales, los costos y gastos deben de identificarse con el ingreso que originaron,

independientemente de la fecha en que se paguen".

4.- En la póliza de diario 06 del 1 de agosto de 2005, por concepto de "Comprobación de cheques

anteriores" de Minea Magda Cervantes Gámez la nota de consumo núm. 8514 de fecha 02 de agosto de

2005 expedida por Sanborns Hermanos, S.A. R.F.C. SHE190630V37 por concepto de Consumo, no es un

documento que comprueba debidamente el gasto, es un documento que a simple vista se advierte alterado

en los importes como a continuación se detalla:

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Lo que hace probable la falta de veracidad del Informe Anual presentado por el partido, que se

sustenta, entre otros documentos, la nota de consumo antes referida.

De conformidad con el numeral 19.8 de los Lineamientos, la Comisión de Fiscalización, solicitó por

medio del oficio CF/57/2007 , dirigido a Sanborn Hermanos, S.A. de C.V.; unidad Celaya, de fecha 14 de

junio de 2007, notificado el 20 de junio de 2007, bajo la Quinta Acta Parcial; la confirmación de operaciones

realizadas en el año de 2005, con el Partido Político auditado.

A la fecha de cierre de la auditoria, no se obtuvo respuesta de la solicitud realizada bajo el oficio CF/57/2007, por lo tanto, no fue posible confirmar la operación realizada con el Grupo Sanborns Hermanso,

S.A.

Lo que hace probable la falta de veracidad del Informe Anual presentado por el partido, que se

sustenta, entre otros documentos, la nota de consumo antes referida.

5.-De conformidad con el artículo 44 bis I fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Fiscalización requirió al partido para que se

señalara el origen, la naturaleza y el objeto del gasto de las siguientes facturas, toda vez que correspondían

a folios consecutivos y a fecha seguidas o iguales:

Núm. De factura Fecha Nombre del Proveedor Importe18048 19 Ago 2005 Combu-Express, SA de CV 4,000.00

18049 19 Ago 2005 Combu-Express, SA de CV 720.00

41812 10 Ago 2005 Navarro Godinez Raymundo 4,000.00

41813 14 Ago 2005 Navarro Godinez Raymundo 4,000.00

55729 3 Ene 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00

57575 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00

57576 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00

57577 2 Feb 2005 Gasolinera Grupo Mexicano SA de CV 3,300.00

4245 11 Nov 2005 Serviexpress, SA de CV 3,500.00

4246 15 Nov 2005 Serviexpress, SA de CV 3,500.00

36281 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,500.00

36282 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,500.00

36286 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 250.00

36283 22 Ene 2005 León Hernández Teodosio 1,900.00

25648 20 Ene 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,170.00

25649 20 Ene 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,170.00

6512 22 Ene 2005 Combustibles y lubricantes Ojuelos SA de CV 2,500.00

6513 22 Ene 2005 Combustibles y lubricantes Ojuelos SA de CV 2,600.00

22581 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 2,828.00

22582 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 1,751.00

22583 15 Ene 2005 Servicio San Nicolás SA de CV 2,110.00

42966 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00

42967 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00

42968 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00

42969 28 Feb 2005 Servicio Arteaga, SA de CV 3,200.00

________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

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93243 31 Ene 2005 La Erre SA de CV 2,200.00

93244 31 Ene 2005 La Erre SA de CV 2,040.00

94548 28 Feb 2005 La Erre SA de CV 2,675.00

94549 28 Feb 2005 La Erre SA de CV 2,675.00

3379 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00

3380 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00

3381 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00

3382 18 Mar 2005 Estación Gomez Farias SA de CV 3,025.00

13391 16 Mar 2005 Combu-Express, SA de CV 4,000.00

13392 16 Mar 2005 Combu-Express, SA de CV 1,430.00

140929 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 3,000.00

140930 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 3,000.00

140931 4 Abr 2005 Servicios Pioneros SA de CV 4,134.20

14190 22 Abr 2005 Castro Ortiz Lamberto 3,500.00

14191 22 Abr 2005 Castro Ortiz Lamberto 3,500.00

26280 31 Mar 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,200.00

26281 31 Mar 2005 Servicios Aledyj SA de CV 2,200.00

25544 1 Mar 2005 Alazan Z SA de CV 3,000.00

25545 2 Mar 2005 Alazan Z SA de CV 2,000.00

9894 15 Feb 2005 Vázquez J Jesús 3,047.85

9896 15 Feb 2005 Vázquez J Jesús 3,000.01

7960 27 Ene 2005 López Cisneros Luis Esteban 3,200.00

7961 27 Ene 2005 López Cisneros Luis Esteban 3,200.00

35816 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 1,480.00

35817 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 2,900.00

35818 17 Ago 2005 Servicio Carranza SA de CV 2,900.00

103148 20 Sep 2005 La Erre SA de CV 2,205.50

103149 20 Sep 2005 La Erre SA de CV 2,205.50

101705 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 3,925.00

101706 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 3,480.00

101707 18 Ago 2005 La Erre SA de CV 1,155.00

13261 17 Ago 2005 Estación de Servicio el Capulín 3,964.00

13262 17 Ago 2005 Estación de Servicio el Capulín 3,964.00

6.- De conformidad con el artículo 44 bis I fracción II del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Fiscalización requirió al partido para que se

señalara el origen, la naturaleza y el objeto del gasto de las siguientes facturas, toda vez que no tienen la

descripción detallada de los bienes adquiridos y por la actividad propia del partido:

Núm. De factura Fecha Nombre del Proveedor Importe3439 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00

3440 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 3,000.00

3441 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00

3442 8 Mar 2005 Sanatorio Santa Mónica de Pénjamo SA de CV 4,000.00

El partido en respuesta a las observaciones números 5 y 6, indica lo siguiente:

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Observación número 5 En este punto me permito señalar lo siguiente: Los integrantes de los

Comités Municipales del Partido realizan gastos con la finalidad de promocionar y realizar las actividades

que le son señaladas en la ley en diferentes períodos y a diferentes horas, sin embargo debido a estas

actividades no les es posible al momento de efectuar la erogación recabar de los proveedores de bienes y/

o servicios el comprobante correspondiente por el gasto ejercido, sin embargo en cuanto tienen la oportunidad

acuden con el proveedor para que les expida el comprobante…

Observación número 6 En atención a lo observado en esta punto me permito señalar el origen, la

naturaleza y el objeto del gasto de las facturas señaladas y observadas, siendo este un gasto originado el

día 08 de marzo del 2005 por diversas cirugías mismas que se acreditan como gastos del Programa de

Apoyo Ciudadano realizadas por el Dr. Carlos Bombela Torres….

- En relación con las observaciones números 5 y 6, se estima que el partido no aclaró, porque las

facturas son consecutivas, de la misma fecha, mismo proveedor y en ocasiones mismo gasto; además no se

aportaron elementos comprobatorios que sustente la afirmación, tales como: datos de identificación de los

vehículos, bitácoras de uso de los vehículos, rutas, nombres de las personas que utilizaron los vehículos

para campañas respectivas; actividades completas, a las que se destinaron los bienes adquiridos a través

de las facturas señaladas en la observación número 6; por lo anterior y debido a que el partido no justificó

el origen, naturaleza y objeto del gasto, se considera que no se aplicó estricta e invariablemente dicho gasto

para las actividades propias del partido señaladas en la ley, de conformidad con el artículo 44 bis 1 fracc II."

DÉCIMO QUINTO.- Que en lo concerniente a la visita de verificación practicada al partidomencionado, así como en lo relativo a la revisión practicada al informe anual del año 2005, se advierte quede las once irregularidades que hasta ese momento habían sido detectadas, cinco fueron solventadas por elpartido y sólo subsistieron las referidas en el considerando anterior.

Las cinco irregularidades que fueron solventadas, se encuentran identificadas tanto en el informefinal de la visita de verificación practicada al Partido de la Revolución Democrática y el dictamen consolidadorecaído al mismo, como en el informe final de la revisión del informe anual correspondiente al financiamientoordinario del año 2005 y su dictamen consolidado, con los números 1.1, 1.3, 4.1, 5.1 y 6.1.

DÉCIMO SEXTO.- Que las irregularidades en que incurrió el Partido de la Revolución Democráticaal no observar lo previsto en los numerales 11.1, 15.2, 19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo,

catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales y estatales en el

registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, ni lo señalado en el artículo 44 bis1, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato —en lorelativo a la obligación de los partidos políticos de aplicar los recursos que se les otorgan mediante elfinanciamiento, estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley—, constituyen un desacatoa dichos ordenamientos, por lo que se hace necesario comunicar al Tribunal Estatal Electoral esta resolución,para la imposición de la sanción que en su caso proceda.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, párrafo segundo, 31, párrafossegundo, tercero y noveno in fine, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 46, 51, 63, fracciónXXIX, y 65, fracción VIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado deGuanajuato; 22, 23, párrafo segundo, 27, 28 y 29 del Reglamento para las visitas de verificación y auditorías

que se practiquen a los partidos políticos, se somete a la consideración del Consejo General, la siguiente:

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RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Atendiendo a las consideraciones que sustentan este fallo, y con base en los dictámenesconsolidados (de la revisión al informe anual y de la auditoría), en el dictamen técnico (de la visita deverificación) y los informes (de la revisión, de la visita de verificación y de la auditoría), formulados por laComisión de Fiscalización, el Consejo General resuelve que el Partido de la Revolución Democrática incurrióen las seis irregularidades antes señaladas, las cuales constituyen violaciones a los numerales 11.1, 15.2,19.2 y 24.3 de los Lineamientos, formatos e instructivo, catálogo de cuentas y guía contabilizadora aplicables

a los partidos políticos nacionales y estatales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación

de sus informes, y a lo señalado en el artículo 44 bis 1, fracción II, del Código de Instituciones y ProcedimientosElectorales para el Estado de Guanajuato —en lo relativo a la obligación de los partidos políticos de aplicarlos recursos que se les otorgan mediante el financiamiento, estricta e invariablemente para las actividadesseñaladas en la ley.

SEGUNDO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, comuníquese al Tribunal EstatalElectoral y remítase toda la documentación que sirvió de base para formular los dictámenes y los informes.

TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 44 bis 2, fracción VIII, inciso b), del códigoelectoral, en su momento publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato elinforme anual de 2005 que rindió el Partido de la Revolución Democrática y la resolución definitiva.

CUARTO.- Fórmese el expediente respectivo.

QUINTO.- Notifíquese por estrados.

Con apoyo en lo previsto por los artículos 64, fracción III, y 65, fracción III, del Código de Institucionesy Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, firman este acuerdo el Presidente del ConsejoGeneral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y el Secretario del mismo.

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23 DE MAYO - 2008PAGINA 22 PERIODICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO.

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 148

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de León, Guanajuato, para quecontrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uno o varios créditos hasta por lacantidad de $315’000,000.00 (trescientos quince millones de pesos 00/100 M.N.) en su conjunto, pagaderosen moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estimemás convenientes.

Artículo Segundo. El o los créditos que refiere el artículo primero del presente decreto, sedestinarán única y exclusivamente para cubrir los siguientes proyectos de inversión pública productiva enlos montos que se describen:

Obras y acciones MontoSistema Integral de Transporte $125’000,000.00Fideicomiso de Obras por Cooperación $50’000,000.00Malecón del Río, de Boulevard Campestre a Boulevard Juan Alonso de Torres $20’000,000.00Cartera de obras del Proyecto 2008-2009 entregado a Gobierno del Estado $120’000,000.00

Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conformea las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de León, Guanajuato,en un plazo máximo de doce años.

Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de León, Guanajuato, para que en garantía y/ofuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito o créditos materia del presentedecreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio,sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Públicaa cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones y Empréstitosde Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de lasobligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afecte lasparticipaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participacionescorrespondientes al Municipio de León, Guanajuato, igualmente, esta garantía deberá inscribirse en losRegistros señalados en el artículo anterior.

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Artículo Sexto. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentrode los treinta días siguientes a la suscripción del contrato o contratos de apertura de crédito en su caso,copia certificada de los mismos, incluyendo sus anexos.

Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, contará con un plazo de seis mesescontados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes,de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Ayuntamiento de León, Guanajuato, en un plazo de treinta días contados apartir de la suscripción de los contratos, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado, las condiciones de los mismos, que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino,tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.

Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de León, Guanajuato, paralos efectos conducentes.

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaríade Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública para el Estadoy los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior del Congresodel Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOY DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 8 DE MAYO DE 2008.- LEOPOLDO TORRES GUEVARA.- DIPUTADOVICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.-DIPUTADO SECRETARIO.- YULMA ROCHA AGUILAR.- DIPUTADA PROSECRETARIA EN FUNCIONESDE SECRETARIA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 12 días delmes de mayo del año 2008.

23 DE MAYO - 2008PAGINA 24 PERIODICO OFICIAL

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 149

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único. Se reforman los artículos primero y segundo del decreto número 143, expedido

por la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno

del Estado número 31, segunda parte, de fecha 22 de febrero de 2008, para quedar como sigue:

«Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato, para

que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad

de $7’300,000.00 (siete millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), pagaderos en moneda y territorio

nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.

Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinará

única y exclusivamente para las siguientes obras y acciones en los montos que se describen:

Obras y acciones Monto

Compra de maquinaria $3’000,000.00

Compra de terreno para la construcción de un panteón municipal $1’000,000.00

Compra de reserva territorial $2’200,000.00

Compra de terreno para la construcción de un complejo deportivo $1’100,000.00

Artículo Tercero a Séptimo. …»

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato,

para los efectos conducentes.

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría

de Finanzas y Administración y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, para los

efectos conducentes.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOY DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 8 DE MAYO DE 2008.- LEOPOLDO TORRES GUEVARA.- DIPUTADOVICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE.- JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ GÓMEZ.-DIPUTADO SECRETARIO.- YULMA ROCHA AGUILAR.- DIPUTADA PROSECRETARIA EN FUNCIONESDE SECRETARIA.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 12 días delmes de mayo del año 2008.

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,9o. y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

En fecha 21 de diciembre de 2001 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadonúmero 102, Primera Parte, el Decreto Gubernativo número 101, mediante el cual se autorizó la constitucióndel Fideicomiso denominado «Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato», cuyo objetocentral consistió en la creación y construcción de un espacio que contribuya a la preservación del medioambiente en el Municipio de Irapuato, Gto.

No obstante, resulta conveniente modificar la organización y funcionamiento del Fideicomisodenominado «Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato», a fin de adecuarlos a la nuevarealidad de ese Municipio y con ello fortalecer el desarrollo de los objetivos planteados por el mismo; por loque, ante la pertinencia de complementar las disposiciones del referido Decreto y en aras de contar con unmarco jurídico flexible que permita al Fideicomiso llevar a cabo la operación del Parque Ecológico de Irapuato,se amplían su objeto y fines para los cuales se constituyó.

Asimismo, se modifica la integración del Comité Técnico, precisándose las facultades del Presidentey del Secretario Técnico de dicho Comité, coadyuvando, de esta manera, a que el funcionamiento delFideicomiso sea acorde con las disposiciones en la materia y al adecuado cumplimiento de sus objetivos.

Por su parte, el Ayuntamiento de Irapuato, Gto., en sesión de fecha 19 de diciembre del año 2007,manifestó su conformidad con las modificaciones al objeto, integración y fines del Fideicomiso en los términosdel presente Decreto.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 70

Artículo Único.- Se reforman los artículos 4, 5 fracción IV, 7 fracciones III y VI, 9 fracciones V, VI,VII, VIII, IX y X, así como el párrafo segundo, 10 párrafo primero, 13 fracciones VI y XI, 14, 15 y 16 fraccionesIV y V, y se adicionan la fracción V al artículo 5, las fracciones VII y VIII al artículo 7, un tercer párrafo alartículo 9, los artículos 9 bis y 13 bis del Decreto Gubernativo número 101, mediante el cual se autorizó laconstitución del Fideicomiso denominado "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato",publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 102, Primera Parte, de fecha 21 de diciembredel 2001, para quedar en los siguientes términos:

«Artículo 4.- El Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato" tendrápor objeto constituir un patrimonio autónomo con aportaciones de origen público y privado, para la construcción

23 DE MAYO - 2008PAGINA 30 PERIODICO OFICIAL

y operación de un parque ecológico en la ciudad de Irapuato, Gto., que contribuya a la preservación delmedio ambiente, a la reforestación de áreas verdes y a proporcionar a la sociedad un espacio abierto, sanoy natural donde se puedan realizar actividades familiares, de esparcimiento, recreación y deportivas.

Artículo 5.- El Fideicomiso…

I a III.- …

IV.- Operar y administrar el Parque Ecológico de Irapuato; y

V.- Financiar la construcción, operación y funcionamiento del Parque Ecológico de Irapuato.

Artículo 7.- El patrimonio del Fideicomiso…

I y II.- …

III.- Las aportaciones que por cualquier título legal le otorguen los gobiernos Federal, Estatal oMunicipal,

IV y V.- …

VI.- Los ingresos que genere por las actividades y por la prestación de los servicios del ParqueEcológico de Irapuato, así como por el otorgamiento del uso, goce o disfrute de los bienes delFideicomiso;

VII.- Los derechos de que sea titular, incluyendo, entre otros, los de propiedad industrial e intelectual;y

VIII.- Los demás recursos y bienes que adquiera por cualquier título legal.

Artículo 9.- El Comité Técnico...

I a IV.- …

V.- El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública;

VI.- El Presidente Municipal de Irapuato, Gto.;

VII.- El Síndico que determine el Ayuntamiento de Irapuato, Gto.;

VIII.- El Titular de la Tesorería del Municipio de Irapuato, Gto.;

IX.- El Titular de la Contraloría del Municipio de Irapuato, Gto.;

X.- Un representante del Patronato Ecológico de Irapuato, A.C.; y

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XI.- …

Cada integrante tendrá derecho a voz y voto, con excepción del Titular de la Secretaría de laGestión Pública, el Titular de la Contraloría Municipal y el representante de la Fiduciaria, quienes sólo tendránderecho a voz. Asimismo, cada integrante deberá nombrar a su respectivo suplente, lo que deberá comunicarpor escrito al Presidente del Comité Técnico.

Cuando se encuentre presente el Gobernador del Estado en las sesiones del Comité, éste fungirácomo Presidente del Comité Técnico y el Director General del Instituto de Ecología del Estado, tendrá elcarácter de un integrante más, conservando ambos el derecho a voz y voto.

Artículo 9 bis.- El Presidente del Comité Técnico podrá invitar a participar a las sesiones delmismo a representantes de los sectores público, social y privado, según los temas a tratar, quienes tendránderecho a voz pero no a voto.

Artículo 10.- El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública y el de la Contraloría Municipal o sussuplentes en el Comité Técnico, tendrán las siguientes facultades:

I y II.- …

Artículo 13.- El Comité Técnico…

I a V.- …

VI.- Autorizar actos y contratos conforme a la legislación aplicable en la materia;

VII a X.- …

XI.- Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto y fines del Fideicomiso del"Fondo para la Construcción del Parque Ecológico de Irapuato", así como aquellas que seestablezcan en el contrato constitutivo del mismo y las señaladas en las disposiciones legalesaplicables.

Artículo 13 bis.- El Presidente del Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:

I.- Presidir y dirigir las sesiones del Comité Técnico;

II.- Solicitar a los integrantes del Comité Técnico la información que estime pertinente para elbuen funcionamiento del Comité;

III.- Instruir al Secretario Técnico del Comité la realización de las convocatorias para la celebraciónde las sesiones ordinarias y extraordinarias;

IV.- Fungir como asesor en materia ambiental del Comité Técnico.

V.- Las demás que le confiera el Comité Técnico.

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Artículo 14.- El Director General del Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológicode Irapuato" será nombrado y removido por el Gobernador del Estado, a propuesta del Comité Técnico ytendrá las siguientes facultades:

I.- Fungir como Secretario Técnico del Comité Técnico;

II.- Convocar a las sesiones del Comité Técnico por instrucciones del Presidente;

III.- Formular y remitir el orden del día a los integrantes del Comité Técnico para las sesiones delmismo, en acuerdo con el Presidente;

IV.- Levantar las actas de las sesiones del Comité Técnico y recabar las firmas correspondientes;

V.- Recabar y resguardar la información que genere el Fideicomiso;

VI.- Formular el programa anual de trabajo del Fideicomiso y presentarlo para su aprobación alComité Técnico;

VII.- Formular el anteproyecto del presupuesto de egresos del Fideicomiso y presentarlo para suaprobación al Comité Técnico;

VIII.- Rendir informes del ejercicio de sus funciones en las sesiones del Comité Técnico;

IX.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico; y

X.- Las demás que le señale el presente Decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso o losconvenios que en su caso lo modifiquen y aquellas que le confiera el Comité Técnico, asícomo las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.- El control y vigilancia del Fideicomiso "Fondo para la Construcción del Parque Ecológicode Irapuato", estará a cargo de un órgano de vigilancia, integrado por un comisario propietario y un suplente,designados por la Secretaría de la Gestión Pública, y por un representante de la Contraloría Municipal.

Los cargos de los integrantes del órgano de vigilancia serán honoríficos, por lo que no recibiránretribución, emolumento, ni compensación alguna por su desempeño.

Artículo 16.- El órgano de vigilancia . . .

I a III.- …

IV.- Observar y hacer cumplir los lineamientos que emita la Secretaría de la Gestión Pública; y

V.- Las demás que le señalen el presente Decreto, el contrato constitutivo del Fideicomiso, losconvenios que en su caso lo modifiquen, las disposiciones legales aplicables y las que leseñale la Secretaría de la Gestión Pública.»

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T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al desu publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 21días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.

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Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracciones II y XXIV y 79 de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,

9o. y 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

Con fecha 28 de marzo de 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número

51, Tercera Parte, el Decreto Gubernativo Número 65, mediante el cual se autoriza la constitución del

Fideicomiso Público Estatal de Administración del Fondo para la Zona Metropolitana de León, conocido

como FIMETRO LEÓN, cuyo objeto es la constitución de un patrimonio autónomo destinado a la ejecución

de los proyectos, programas, obras y acciones, para la atención de las prioridades de la zona mencionada

con antelación.

De acuerdo con el objeto y fines del Fideicomiso del Fondo para la Zona Metropolitana de León, las

obras y acciones que se realizarán con cargo al patrimonio fideicomitido se regirán por el decreto de su

creación, por el contrato constitutivo, por las disposiciones legales aplicables, así como por las Reglas de

Operación del Fondo Metropolitano.

En las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, señalan que dentro del Comité Técnico del

fideicomiso podrá participar el titular de la Secretaría de Gobierno. Aunado a lo anterior, contar con un área

metropolitana en el Estado implica una participación constante con los municipios que la conforman, pues

se requiere su participación de manera conjunta con el Estado para que se cumplan con todos sus fines, por

ello y partiendo de que la Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de colaborar con el Gobernador

en la conducción de la política interna del Estado y dentro de sus atribuciones le compete conducir las

relaciones del Poder Ejecutivo con los Ayuntamientos, es conveniente su inclusión dentro de la integración

del FIMETRO LEÓN, dado que su participación nos auxiliará en las decisiones y trámites inherentes al

manejo del fideicomiso.

Consecuentemente, se requiere modificar el instrumento jurídico que autoriza la constitución del

FIMETRO LEÓN para incluir la participación del Secretario de Gobierno en el referido órgano colegiado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,

he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 71

Artículo Único. Se reforma la fracción III y se adiciona una fracción XIV al artículo 9, recorriéndose

en su orden el contenido de las actuales fracciones III a XIII para ubicarse como fracciones IV a XIV, todos

ellos del Decreto Gubernativo número 65, mediante el cual se autorizó la constitución del Fideicomiso del

Fondo para la Zona Metropolitana de León, para quedar en los siguientes términos:

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«Artículo 9. El Comité Técnico será…

I y II. …

III. El Titular de la Secretaría de Gobierno;

IV. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano;

V. El Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración;

VI. El Titular de la Secretaría de Obra Pública;

VII. El Titular de la Coordinación General de Programación y Gestión de la Inversión Pública del

Estado de Guanajuato;

VIII. Un representante de la Comisión de Desarrollo Metropolitano del Congreso de la Unión;

IX. El Presidente Municipal de León, Guanajuato;

X. El Presidente Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato;

XI. El Presidente Municipal de Silao, Guanajuato;

XII. El Presidente Municipal de Purísima del Rincón, Guanajuato;

XIII. Un representante de la fiduciaria; y

XIV. El Titular de la Secretaría de la Gestión Pública.

La incorporación...

Cada miembro...

Cada integrante...

Se podrá...»

T R A N S I T O R I O

Artículo Único. El presente Decreto Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de

su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 15

días del mes de mayo del año 2008 dos mil ocho.

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CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DELA ZONA METROPOLITANA DE LEÓN

CONVENIO PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA ZONA METROPOLITANA DE LEÓN QUECELEBRAN EL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, ASISTIDOPOR EL SECRETARIO DE GOBIERNO JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ; EL SECRETARIODE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO JUAN CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ Y EL DIRECTOR GENERALDEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO HORACIO DE JESÚS GUERREROGARCÍA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE SILAO, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPALJORGE GALVÁN GUTIÉRREZ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MARIO ROBERTO LÓPEZREMUS; DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPALANTONIO SALVADOR GARCÍA LÓPEZ Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO JOSÉ ENRÍQUEVALADEZ LÓPEZ; DE PURÍSIMA DEL RINCÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPALJUVENTINO LÓPEZ AYALA Y EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO JUAN FRANCISCO ESCAREÑO;Y DE LEÓN, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE MUNICIPAL VICENTE GUERRERO REYNOSO YEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO FRANCISCO DE JESÚS GARCÍA LEÓN.

A N T E C E D E N T E S

I. El Estado de Guanajuato presenta un importante y sostenido crecimiento demográfico, urbano yeconómico, en especial en los sectores de las manufacturas y los servicios, cuya dinámica ha propiciado unconstante intercambio de personas, servicios y mercancías a lo largo del corredor industrial que se ubicasobre la carretera federal 45, identificada como eje troncal nacional, y de manera particular en la regiónintegrada por los municipios de, Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León.

En la zona que nos ocupa, se aprecia un acelerado y constante proceso de conurbación, es decirde crecimiento urbano y vial entre los centros de población centrales de cada uno de los municipios señalados,presentándose además una importante integración funcional y un intercambio constante e interdependientede personas, bienes y actividades económicas; de esta manera, el proceso de conurbación descrito constituyeel antecedente físico y técnico para reconocer y declarar la existencia de una zona metropolitana, como elespacio de interacción y desarrollo de una comunidad humana, que supera los límites geográficos y políticosde sus municipios, a partir de una visión interdisciplinaria de los fenómenos urbanos, demográficos ysocioeconómicos, que se aprecian en esta región. De esta manera, tanto en el Estado, como en los municipiosde Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León se cuenta con instrumentos de planeaciónen materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano que contienen lineamientos y estrategias para eluso y aprovechamiento del territorio, que apoyan la gestión y coordinación de este esfuerzo entre los tresórdenes de gobierno, desprendiéndose de estos instrumentos la aceptación y reconocimiento de los procesossociales y económicos que tienden a la consolidación de una zona metropolitana, derivada de sus procesosde conurbación.

II. En el Estudio de Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México elaborado por el GrupoInterinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población de laSecretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (SEDESOL-CONAPO-INEGI), se identificaron 55 zonas metropolitanas en el territorio nacional, apreciándose en dichoestudio la existencia de cuatro zonas metropolitanas, que se ubican en el Estado de Guanajuato, dos deestas: la Zona Metropolitana de León, integrada por los municipios de Silao y León, y la Zona Metropolitana

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de San Francisco del Rincón, integrada por los municipios de San Francisco del Rincón y Purísima delRincón; colindan entre sí e integran una sola zona metropolitana, en la que se presenta un importantefenómeno de conurbación e integración funcional y una cadena productiva desarrollada alrededor del sectorcuero-calzado. Esta Zona Metropolitana funciona de manera integrada y presenta una infraestructura vial,urbana, demográfica y económica conjunta y complementaria, que concentra alrededor del 36% del ProductoInterno Bruto PIB estatal en 2004 y constituye además el mayor conglomerado urbano y demográfico en laEntidad, con una población conjunta al 2005 superior a un millón y medio de habitantes y donde nueve decada diez habitan en localidades urbanas y cuenta con una superficie total de 248 mil 400 hectáreas, deacuerdo al marco geoestadístico municipal del INEGI correspondiente al año 2005.

III. En este contexto, con fecha 14 de junio de 2007, los presidentes municipales de los municipiosde Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, suscribieron de manera conjunta con elGobernador del Estado, asistido por el Secretario de Gobierno y el Coordinador General de la entoncesUnidad de Planeación e Inversión Estratégica del Estado, y ante la presencia como Testigo de Honor delDiputado Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano del H. Congreso de la Unión, Obdulio ÁvilaMayo, la Carta Intención que formaliza el compromiso de llevar a cabo las acciones legales, administrativasy políticas para la constitución legal de la Zona Metropolitana de León, Guanajuato, sentando las bases parala planeación del ordenamiento territorial y la administración y gestión del desarrollo urbano de la mismaatendiendo a las condiciones actuales de la región y a las expectativas de crecimiento en el futuro,construyendo a través de acciones y mecanismos democráticos y transparentes los instrumentos, planes,programas y acciones legales, programáticos, financieros y de políticas públicas que permitan a las autoridadescompetentes atender con previsión, integralidad y visión de futuro las demandas y requerimientos delcrecimiento y desarrollo ordenado, participativo y congruente de toda la región, para beneficio de sus habitantesy aún del resto de los municipios del Estado, con criterios de sustentabilidad económica y ambiental, viabilidadurbanística e integración vial y de transporte.

D E C L A R A C I O N E S

I. DECLARA EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN LO SUCESIVO «ELEJECUTIVO» QUE:

1. Guanajuato es un Estado Libre y Soberano integrante de la Federación con capacidad jurídicapara acudir a la suscripción del presente instrumento, por conducto del Gobernador Constitucional delEstado en su carácter de representante legal y responsable de conducir las políticas y acciones enmateria de planeación del desarrollo, de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado, confundamento en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 fracción VII de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 2, 3 fracciones VII, XVII y XVIII, 6, 8 fracción V y 26 de la Ley General deAsentamientos Humanos; 28, 29, 36, 38, 77 fracciones XVIII, XXI, XXII inciso b) y XXIV de la ConstituciónPolítica del Estado de Guanajuato; 2o., 5o., 8o., 9o. y 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para elEstado de Guanajuato y 1, 3, 13 fracción II, 18, 19, 20, 57, 61 y 62 de la Ley de Desarrollo Urbano para elEstado.

2. El Gobernador del Estado se encuentra asistido en la firma del presente instrumento por lossecretarios de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano, así como por el Director General del Instituto dePlaneación del Estado, como responsables respectivamente de la relación política e institucional con los

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ayuntamientos del Estado, de proponer la política estatal en materia de ordenamiento territorial, y de impulsar

la planeación estatal a largo plazo y en materia de conurbación y desarrollo metropolitano, con fundamento

en los artículos 13 fracciones I y IV, 23 fracción I inciso a) y 26 fracción V incisos d), e) y f) de la Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo para el Estado; 3 fracción XXIV, 11 fracción I inciso b), 12 fracción I y 14 fracción II, 60

y 61 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado; 1, 2 fracciones I, VI, XI, XII y XIII, 12, 14 fracción VII del

Decreto Gubernativo número 33 mediante el cual se creó el Instituto de Planeación del Estado; 2 y 5 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; 2 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Social y Humano, y 2 y 18 del Reglamento Interior del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato.

3. A través de su representante manifiesta su compromiso y disposición para promover el

reconocimiento y declaración legal de la Zona Metropolitana que integran los municipios parte, atendiendo a

lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo 2030, en el aspecto social, la cual tiene como línea estratégica

I el «Fortalecimiento y promoción de las políticas de ordenación del territorio en el ámbito municipal, regional,

estatal, atendiendo a las prioridades y condiciones de cada región y los municipios». Así como a el Plan

Estatal de Ordenamiento Territorial (PEOT), donde se define el sistema de ciudades de la entidad,

caracterizado por la centralidad e importancia regional de las zonas conurbadas y metropolitanas que

fortalecen y conservan su jerarquía dentro del escenario de futuro en que se transformará al Estado en una

entidad moderna, generadora de empleo y en un marco de orden territorial; y a los lineamientos señalados

para la presente administración pública estatal en el Plan de Gobierno del Estado 2006-2012, que en el Eje

Estratégico 2 «Contigo Vamos Comunidad Sustentable» contempla como objetivo general e impulsar el

desarrollo regional con visión de largo plazo y bajo criterios de equidad y sustentabilidad, mediante la

distribución ordenada de la población y sus actividades en el territorio de acuerdo a las potencialidades de

las regiones, y de manera particular la ordenación territorial de los casos de conurbación y metropolización

presentes y futuros en el Estado.

II. DECLARAN LOS MUNICIPIOS DE SILAO, SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, PURÍSIMA DELRINCÓN Y LEÓN, EN LO SUCESIVO «LOS MUNICIPIOS» QUE:

1. Son municipios libres y forman parte de la división territorial y la organización política del Estado

de Guanajuato y a través de sus respectivos ayuntamientos son la instancia de gobierno más cercana al

entorno social de sus habitantes y para el ejercicio de sus funciones cuentan con personalidad jurídica para

acudir a la firma del presente convenio, con fundamento en los artículos 115 fracciones I, II, III, V y VI de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 fracciones VI, VII y IX, 26 y 35 de la Ley General

de Asentamientos Humanos; 106, 107 y 117 fracciones II inciso a), XI y XVI de la Constitución Política del

Estado; 2, 3, 69 fracciones I inciso k) y II inciso b), 104, 124 y 127 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, y 11 fracción II, 12 fracción I, 15 fracción II, 60 y 61 de la Ley de Desarrollo Urbano

para el Estado.

2. Acuden a la suscripción del presente instrumento por conducto de sus respectivos presidentes

municipales, debidamente asistidos por los correspondientes secretarios de sus ayuntamientos, como se

encuentra previsto en los numerales 70 fracciones I, VII y XIII, 110 fracción I, 112 fracción XI de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado, y de conformidad con los acuerdos de sus respectivos ayuntamientos

que los facultan para la suscripción del presente instrumento, razón por lo cual se agregan como anexos de

este convenio las cuatro copias certificadas de dichos acuerdos.

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3. Se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y señalan para efectos delpresente acto su respectivo domicilio en las instalaciones que ocupan las Presidencias Municipales en cadauno de los municipios que suscriben el presente instrumento, para los efectos a que haya lugar.

III. DECLARAN AMBAS PARTES QUE:

1. A través de sus representantes manifiestan el reconocimiento de la existencia de la ZonaMetropolitana de León, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, así como sucompromiso y disposición para participar de forma activa en el proceso de declaración legal de esta zonametropolitana, considerando que la misma se integra por los municipios de Silao, San Francisco del Rincón,Purísima del Rincón y León, de acuerdo con los procesos de conurbación que se han venido desarrollandoen la zona y de conformidad con la Declaratoria que al efecto expida el Ejecutivo del Estado, así como parapromover la planeación, integración y administración sustentable de la zona metropolitana, a través deldiálogo respetuoso y productivo y conforme a los lineamientos jurídicos y técnicos que se desprenden deeste acuerdo de voluntades, compartiendo la necesidad de impulsar la planeación estratégica, con sentidoregional y visión de futuro, en beneficio de las familias y su medio natural, social y urbano.

2. En apego a sus facultades constitucionales y ante la presencia de claros fenómenos deconurbación y metropolización en la zona acceden las partes a este acto bajo principios de solidaridad,subsidiariedad y corresponsabilidad, y manifiestan su intención de construir los mecanismos e instrumentosprocedimentales y jurídicos que permitan la coordinación y colaboración adecuada para alcanzar en la zonaun desarrollo equilibrado y sustentable a través de la planeación estratégica del desarrollo, el ordenamientoterritorial y la administración y gestión del desarrollo urbano, promoviendo el desarrollo y ejecución de proyectoscomunes y acciones de beneficio común de todos sus habitantes.

3. Con base a lo anterior reconocemos el papel normativo, de supervisión y enlace, así como laoperación y ejecución de obras, de los ámbitos de actuación específico de los tres órdenes de gobierno,para coordinar los procesos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para consolidar el desarrolloordenado y sustentable de la Zona Metropolitana de León..

C L Á U S U L A S

PRIMERA. ObjetoEl presente convenio tiene por objeto la constitución legal de la Zona Metropolitana de León, mediante

su delimitación y reconocimiento, a través de la Declaratoria respectiva y la Comisión de Conurbacióncorrespondiente.

SEGUNDA. DelimitaciónLa Zona Metropolitana de León, ubicada al poniente del Estado de Guanajuato, estará integrada

por el territorio de los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León; cuentacon una superficie total de 248 mil 400 hectáreas y presenta un polígono con las siguientes colindancias:

I. Al Norte: Con el municipio de San Felipe;

II. Al Nororiente: Con los municipios de San Felipe y Guanajuato;

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III. Al Oriente: Con el municipio de Guanajuato;

IV. Al Suroriente: Con el municipio de Irapuato;

V. Al Sur: Con los municipios de Irapuato y Romita;

VI. Al Surponiente: Con el municipio de Manuel Doblado; y

VII. Al Poniente y Norponiente: Con el Estado de Jalisco.

TERCERA. Obligaciones del Ejecutivo«El Ejecutivo» tendrá las obligaciones siguientes:

I. Expedir la Declaratoria de Conurbación de la Zona Metropolitana de León y tramitar supublicación y la del presente convenio en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, debiendonotificar el cumplimiento de dichas acciones a las autoridades federales y estatales competentesy a «Los Municipios», para todos los efectos jurídicos a que haya lugar;

II. Proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el desarrollode los trabajos y acciones que se desprenden de este instrumento;

III. Promover la integración de las políticas y acciones estatales que incidan en la planeaciónintegral de la Zona Metropolitana de León; y

IV. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión de Conurbación a las autoridades federalescuya participación resulte necesaria y relevante para el cumplimiento de los objetivos de dichoórgano.

CUARTA. Obligaciones de «Los Municipios»«Los Municipios» tendrán las obligaciones siguientes:

I. Participar en la integración de la Comisión de Conurbación, por conducto de los presidentesmunicipales de cada uno de los municipios metropolitanos;

II. Proporcionar todo el apoyo técnico y administrativo que resulte necesario para el desarrollode los trabajos y acciones que se desprenden de este instrumento,

III. Colaborar de forma proactiva para el logro de los objetivos previstos en este convenio;

IV. Promover la integración de las políticas y acciones municipales que incidan en la planeaciónintegral de la Zona Metropolitana de León; y

V. Invitar a participar en las sesiones de la Comisión de Conurbación a las autoridades municipalesy paramunicipales cuya participación resulte necesaria y relevante para el cumplimiento delos objetivos de dicho órgano.

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QUINTA. PlaneaciónLas partes llevarán a cabo las acciones, programas e inversiones necesarios para impulsar de

forma progresiva y continua la planeación conjunta y ordenada de las áreas de reserva territorial metropolitana,

preservación de los acuíferos y del ambiente y de equipamiento urbano, incluyendo la infraestructura de

comunicaciones, transportes y servicios públicos en toda la zona metropolitana.

SEXTA. Ordenación territorialLas partes se comprometen a llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para elaborar, y en su

caso expedir el Plan de Ordenamiento Territorial de la Zona Metropolitana de León, así como a revisar,

analizar y modificar sus Planes de Ordenamiento Territorial Municipales para adecuarlos al Plan Metropolitano

y gestionar la posterior incorporación de estos instrumentos al Sistema Estatal de Planeación del Ordenamiento

Territorial.

De igual manera, cuando resulte conveniente las partes se abocarán a la reglamentación de la

zonificación y uso del suelo sobre las áreas conurbadas que correspondan.

SÉPTIMA. Programas de Desarrollo Urbano

En cada caso, las partes se comprometen a elaborar los programas de Desarrollo Urbano respectivos

que contendrán los proyectos, obras y acciones en materia de equipamiento urbano e infraestructura que

aseguren el cumplimiento de las políticas y estrategias definidas en los planes.

OCTAVA. Colaboración intermunicipalLos municipios con la participación del Estado, podrán celebrar los acuerdos específicos de

asociación y coordinación intermunicipal para la ejecución de obras y/o acciones que resulten convenientes

para la prestación conjunta de los servicios públicos en la Zona Metropolitana de León.

NOVENA. Comisión de Conurbación

Las partes se comprometen, a partir de los 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de la Declaratoria, a integrar la Comisión de Conurbación, en los términos de

la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.

DÉCIMA. VigenciaEl presente instrumento tendrá vigencia a partir de su firma y será por tiempo indefinido.

DÉCIMA PRIMERA. ModificacionesEl presente convenio podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento mediante el acuerdo

previo y por escrito de las partes.

DÉCIMA SEGUNDA. Resolución de controversias

Para la resolución de las controversias que no sea posible solventar de común acuerdo y de buena

fe en el seno de la Comisión de Conurbación las partes se someten expresamente a la competencia del

Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 fracción XV de la

Constitución Política del Estado y de acuerdo con la Ley Reglamentaria respectiva, renunciado a cualquier

otro fuero que pudiera corresponderles.

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En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato una vez enteradas del alcance legal del presenteinstrumento, lo suscriben cada una de las partes a los 22 días del mes de mayo del 2008.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 8 fracción V y 26 de la Ley Generalde Asentamientos Humanos; 77 fracción XXIV de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 11fracción I inciso a), 13 fracción III, 59, 60 y 61de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Estado de Guanajuato ha sido un promotor de vanguardia de las políticas públicas en materia deplaneación del desarrollo y atendiendo a su alto perfil urbano, presenta características propicias para eldesarrollo de conurbaciones entre sus centros urbanos, existiendo una fuerte prospectiva hacia lametropolización de sus principales zonas de desarrollo económico y urbano. En este sentido, el Gobiernodel Estado, mediante un esfuerzo interdisciplinario y coordinado en forma respetuosa con los ayuntamientosde Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, suscribieron el Convenio de Constituciónde la Zona Metropolitana de León el 22 de mayo de la presente anualidad.

Empero, además de la celebración del Convenio de Constitución de la Zona Metropolitana deLeón, integrada por los municipios de Silao, San Francisco del Rincón, Purísima del Rincón y León, esnecesario emitir una declaración de la zona en mención, atendiendo a que la Ley de Desarrollo Urbano parael Estado de Guanajuato establece que las conurbaciones que se presenten en los centros de poblaciónlocalizados dentro de los límites del territorio estatal, serán formalmente reconocidas mediante declaratoriaque expida al efecto el Ejecutivo del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 72

Artículo Único. Se declara la constitución de la zona conurbada y metropolitana integrada por losmunicipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, en los siguientes términos:

Artículo 1. Constitución de la «Zona Metropolitana de León»Se declara zona de conurbación y metropolitana la integrada por los municipios de Purísima del

Rincón, San Francisco del Rincón, Silao y León, dado que tienden a formar una unidad urbana, vial,demográfica, económica y conforman una comunidad humana integral, la que en lo subsecuente se ledenominará «Zona Metropolitana de León».

Artículo 2. Ubicación y conformación de la «Zona Metropolitana de León»La «Zona Metropolitana de León» se encuentra ubicada al poniente del Estado de Guanajuato,

está integrada por el territorio de los municipios de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao yLeón; cuenta con una superficie total de 248 mil 400 hectáreas y presenta un polígono con las siguientescolindancias:

I. Al norte: con el municipio de San Felipe;

II. Al nororiente: con los municipios de San Felipe y Guanajuato;

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III. Al oriente: con el municipio de Guanajuato;

IV. Al suroriente: con el municipio de Irapuato;

V. Al sur: con los municipios de Irapuato y Romita;

VI. Al surponiente: con el municipio de Manuel Doblado; y

VII. Al poniente y norponiente: con el Estado de Jalisco.

Artículo 3. Carácter auxiliar de la Comisión de ConurbaciónLa «Zona Metropolitana de León» contará con una comisión de conurbación, que funcionará como

organismo auxiliar en la coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con lossectores público, social y privado, denominada, en lo sucesivo, «La Comisión».

Artículo 4. Integración de la Comisión de Conurbación«La Comisión» se integrará por:

I. El Secretario de Desarrollo Social y Humano, quien fungirá como Secretario Técnico;

II. El Secretario de Obra Pública;

III. El Secretario de Gobierno;

IV. El Secretario de Finanzas y Administración;

V. El Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, quien fungirá comoSecretario Ejecutivo;

VI. El Coordinador General de Programación y Gestión de la Inversión Pública;

VII. Los presidentes municipales de Purísima del Rincón, San Francisco del Rincón, Silao yLeón; y

VIII. Hasta tres representantes provenientes de los sectores público, social y privado, atendiendoa su experiencia en temas de desarrollo urbano, planeación y demás aspectos relacionadoscon la metropolización y conurbación.

La forma de designación de los representantes a que se refiere la fracción VIII se establecerá en elReglamento Interior de «La Comisión».

Artículo 5. Periodicidad de las sesiones de la Comisión de Conurbación«La Comisión» sesionará cuando menos dos veces por año, con la asistencia como mínimo de las

tres cuartas partes de sus integrantes, en las que deberá estar la totalidad de los presidentes de los municipiosconurbados.

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Artículo 6. Suplentes

Cada integrante propietario deberá designar un suplente, con excepción de los mencionados en la

fracción VII, del artículo 4. Cuando el Secretario Técnico no asista a las sesiones de «La Comisión», su

suplente será un integrante más de ésta y las sesiones serán presididas por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 7. Atribuciones de la Comisión de Conurbación

«La Comisión» tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer el plan de ordenamiento territorial y los programas de desarrollo urbano de la zona

conurbada y someterlos a la aprobación de los ayuntamientos de los municipios involucrados;

II. Gestionar ante las autoridades municipales, estatales y en su caso federales, el cumplimiento,

en el ámbito de su competencia, de los acuerdos que se hayan tomado;

III. Opinar sobre las obras de equipamiento e infraestructura urbana, que por su naturaleza e

importancia deba conocer «La Comisión»;

IV. Proponer el criterio o resolución cuando entre los gobiernos estatal y municipales exista

diferencia de opinión en cuanto al tratamiento de un asunto en materia de desarrollo urbano

en la zona conurbada;

V. Analizar las observaciones o proposiciones que le formule la comunidad respecto al desarrollo

urbano de la zona conurbada;

VI. Elaborar y expedir su Reglamento Interior; y

VII. Las demás que les señale el presente Decreto y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 8. Reglamento Interior de la Comisión de Conurbación

«La Comisión» se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento, además de

lo dispuesto por este Decreto, por lo que establezca su Reglamento Interior.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. La presente Declaratoria entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. «La Comisión» deberá expedir su Reglamento Interior en un plazo no mayor

de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de su instalación.

Artículo Tercero. El Secretario de Gobierno convocará a los presidentes de los municipios

conurbados y a las autoridades estatales competentes para la integración de «La Comisión», en un plazo no

mayor de 30 días hábiles siguientes a la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 22días del mes mayo del año 2008.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano deGuanajuato, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 77 fracción XXIV y 79 de laConstitución Política para el Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o.,3o., 7o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.

C O N S I D E R A N D O

El Estado de Guanajuato ha sido un promotor de vanguardia de las políticas públicas en materia deplaneación del desarrollo y en el diseño y ejecución de programas y acciones orientadas a la atención de larealidad demográfica y social de la Entidad, considerando la concentración de la población urbana en algunasde sus ciudades y regiones, la ubicación estratégica del Estado en el entorno nacional, sus característicasfísicas, geográficas, sociodemográficas y económicas; así como la presencia de corredores carreteros derelevancia nacional, donde se encuentran importantes núcleos de producción y servicios, equipamiento einstalaciones especiales, presentando como resultado un escenario propicio para la conformación y desarrollode zonas conurbadas y metropolitanas.

De esta manera y en atención a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2030, respecto alfortalecimiento y promoción de las políticas de ordenación del territorio; en el Plan Estatal de OrdenamientoTerritorial, que define un sistema de ciudades caracterizado por la centralidad y jerarquía regional de laszonas conurbadas y metropolitanas; así como a los objetivos y metas que se desprenden del Plan de Gobiernodel Estado 2006-2012, en el Eje Estratégico denominado «Contigo Vamos Comunidad Sustentable», quecontempla impulsar el desarrollo regional con visión de largo plazo y bajo criterios de equidad y sustentabilidady con un enfoque metropolitano, impulsando la planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorialen la Entidad para orientar las estrategias, programas y acciones de gobierno en particular las dirigidas aatender aquellas regiones en donde se presenten o prevean fenómenos de conurbación y metropolización,los esfuerzos del Gobierno del Estado se han concentrado en esta tarea.

Lo anterior impulsó que en el Estado de Guanajuato se constituyera la Zona Metropolitana deLeón, integrada por los municipios de León, Silao, San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, la cualrecibirá del Fondo Metropolitano la cantidad de 300 millones de pesos, derivados del Presupuesto de Egresosde la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2008.

Por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2008, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación—de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal del año 2008— las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, en las que se establece lanecesidad de constituir para cada zona metropolitana un Consejo para el Desarrollo Metropolitano, conformea las disposiciones federales y locales aplicables, que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades,políticas y estrategias para el desarrollo de la zona metropolitana.

En cumplimiento a lo anterior y ante la necesidad de contar con un mecanismo para la coordinacióny gestión de las estrategias, programas, obras y acciones para el desarrollo de la Zona Metropolitana deLeón, cuya operación se base en la participación y sinergia intergubernamental y de la sociedad para laplaneación, el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedady corresponsabilidad, se determinó la constitución del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitanade León.

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Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente señaladas,he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 76

Artículo Único. Se constituye el Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León,para quedar en los siguientes términos:

Capítulo IDe su naturaleza jurídica, sede e integración

Artículo 1. Naturaleza jurídica del COMETRO LEÓNEl Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León es una instancia de interés público

y beneficio social, que tendrá por objeto definir los objetivos, prioridades, políticas y estrategias para eldesarrollo de la Zona Metropolitana de León.

El Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León en lo subsecuente se le identificarácomo «COMETRO LEÓN».

Artículo 2. Sede del COMETRO LEÓNEl COMETRO LEÓN tendrá su sede en la ciudad de León, Guanajuato, y podrá celebrar sesiones

en otras ciudades cuando así lo determinen sus integrantes.

Artículo 3. Integración del COMETRO LEÓNEl COMETRO LEÓN se integrará por:

I. El Secretario de Gobierno; quien fungirá como Presidente;

II. El Secretario de Finanzas y Administración;

III. El Secretario de Obra Pública;

IV. El Secretario de Desarrollo Social y Humano;

V. El Coordinador General de Programación y Gestión de la Inversión Pública;

VI. El Director General del Instituto de Ecología del Estado;

VII. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), preferentemente de laSubsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio;

VIII. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),que preferentemente tenga funciones en materia de desarrollo metropolitano; y

IX. El Director General del Instituto de Planeación del Estado de Guanajuato, quien fungirá comoSecretario Técnico.

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Cada integrante propietario deberá designar un suplente. Cuando el Gobernador del Estado asistaa las sesiones del COMETRO LEÓN, las presidirá y el Secretario de Gobierno será un integrante más deéste, conservando ambos su derecho a voz y voto.

Cuando el Presidente no asista a las sesiones del COMETRO LEÓN, su suplente será un integrantemás de éste y las sesiones serán presididas por el Secretario Técnico.

Artículo 4. Designación y derecho de los integrantes del COMETRO LEÓNLos integrantes del COMETRO LEÓN tendrán derecho a voz y voto.

Las designaciones de los representantes del COMETRO LEÓN deberán constar por escrito y suscargos serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación alguna por sudesempeño.

Artículo 5. Reglamento Interior del COMETRO LEÓNEl COMETRO LEÓN se regirá en lo que hace a su organización, estructura y funcionamiento,

además de lo dispuesto por este Acuerdo, por lo que establezca su Reglamento Interior.

Artículo 6. Reglas para la participación de los invitados en las sesiones del COMETRO LEÓNEl COMETRO LEÓN podrá invitar, por conducto del Secretario Técnico, a participar a todas las

instancias del ámbito público, social y privado que se relacionen con el objeto y funciones de éste, cuyosconocimientos y experiencia contribuyan a la eficaz y eficiente atención de los asuntos que se relacionencon el mismo.

Los municipios que forman parte de la Zona Metropolitana de León podrán participar en las sesionesdel COMETRO LEÓN postulando estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obrasde infraestructura y su equipamiento, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines delFondo Metropolitano, cuando se traten asuntos de su jurisdicción, competencia e interés, así como paraconocer de los avances físicos y financieros de los programas y proyectos ejecutados en el mismo ámbito.

Capítulo IIDe las atribuciones del COMETRO LEÓN

Artículo 7. Atribuciones del COMETRO LEÓNEl COMETRO LEÓN tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Estado y a los municipios que conforman la Zona Metropolitana de León laspolíticas, programas, estrategias y acciones integrales para ésta;

II. Apoyar la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano y regional;

III. Contribuir a una adecuada coordinación intergubernamental para la ejecución de estudios,planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y suequipamiento, dirigida a resolver de manera oportuna, eficaz, eficiente y estratégica, aspectosprioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana de León;

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IV. Postular estudios, planes, evaluaciones y auditorías externas, proyectos, programas y obrasde infraestructura y su equipamiento ante el Comité Técnico del FIMETRO LEÓN;

V. Determinar los criterios para la alineación de los planes, estudios, evaluaciones, acciones,programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se postulen al FondoMetropolitano, con el Plan Nacional de Desarrollo y a los programas de desarrollo regional,urbano y especiales que se deriven del mismo, así como con los planes y programas dedesarrollo urbano del ámbito estatal y municipal;

VI. Establecer los criterios para asignar prioridad y prelación a los planes, estudios, evaluaciones,acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que sepresentarán a la consideración del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos y del ComitéTécnico del FIMETRO LEÓN;

VII. Revisar que los planes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras deinfraestructura y su equipamiento cumplen con los requisitos establecidos en las disposicionesjurídicas aplicables y que se encuentren claramente delimitados y localizados dentro delperímetro urbano de la Zona Metropolitana de León, de acuerdo con los planes municipalesde ordenamiento territorial o programas de desarrollo urbano vigentes y aplicables y, en sucaso, emitir recomendaciones al respecto;

VIII. Revisar aquellos estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras deinfraestructura y su equipamiento que no impacten directamente en el espacio territorial de laZona Metropolitana de León, pero que, con base en las evaluaciones costo-beneficio, impactoeconómico, social o ambiental, y de conformidad con los programas de desarrollo regional,urbano y para el ordenamiento del territorio, se acredite su pertinencia y contribución aldesarrollo de la Zona Metropolitana de León;

IX. Establecer los criterios para determinar el impacto metropolitano que deberán acreditar losplanes, estudios, evaluaciones, acciones, programas, proyectos y obras de infraestructura ysu equipamiento que se postulen para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

X. Fomentar otras fuentes de financiamiento, para fortalecer el patrimonio del FIMETRO LEÓN eimpulsar el desarrollo de la Zona Metropolitana de León;

XI. Proponer auditorías y evaluaciones externas a los planes, estudios, evaluaciones, acciones,programas, proyectos y obras de infraestructura y su equipamiento que se seleccionen;

XII. Coordinar y vincular a las dependencias y entidades de la administración pública estatal concualquier tema relacionado con la Zona Metropolitana de León;

XIII. Promover y coordinar la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática deconurbación o metropolización, pudiendo para ello auxiliarse de personas destacadas en lamateria;

XIV. Aprobar su Programa Anual de Actividades;

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XV. Aprobar su Reglamento Interior; y

XVI. Las demás que le otorgue el presente Acuerdo y las disposiciones jurídicas aplicables sobrela materia.

Capítulo IIIDel Presidente

Artículo 8. Facultades del PresidenteEl Presidente del COMETRO LEÓN tendrá las siguientes facultades:

I. Representar al COMETRO LEÓN ante los sectores público, social y privado;

II. Hacer del conocimiento los acuerdos tomados por el COMETRO LEÓN al Ejecutivo Federal,por conducto de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de laSEDESOL, y al Poder Legislativo Federal, a través de la Comisión de Desarrollo Metropolitanode la Cámara de Diputados;

III. Presidir y dirigir las sesiones que celebre el COMETRO LEÓN;

IV. Dirigir los debates en las sesiones del COMETRO LEÓN y someter a votación los asuntos delas sesiones;

V. Propiciar y coordinar la participación de los integrantes del COMETRO LEÓN;

VI. Convocar, por conducto del Secretario Técnico del COMETRO LEÓN, a las sesiones; y

VII. Las demás que le confiera el COMETRO LEÓN.

Capítulo IVDel Secretario Técnico

Artículo 9. Facultades del Secretario TécnicoEl Secretario Técnico del COMETRO LEÓN será la instancia ejecutiva de éste y tendrá las siguientes

facultades:

I. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones;

II. Representar al COMETRO LEÓN en el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluaciónde Proyectos del FIMETRO LEÓN;

III. Dar seguimiento a los acuerdos que se adopten e informar del avance en su cumplimiento;

IV. Fungir como instancia para la recepción y revisar que los estudios, planes, evaluaciones,programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento que se presentena consideración del COMETRO LEÓN, cumplen con los requisitos establecidos en las reglasde operación para recibir recursos del Fondo Metropolitano;

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V. Corroborar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras deinfraestructura y su equipamiento que se postulen, se encuentren alineados a los objetivos,prioridades, políticas y estrategias de los planes y programas de desarrollo metropolitano,regional y urbano, de conformidad con los criterios que para tal efecto emita el COMETROLEÓN;

VI. Revisar que los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras deinfraestructura y su equipamiento sean congruentes con los criterios de impacto metropolitanoque establezca el COMETRO LEÓN;

VII. Difundir los resultados del trabajo realizado en el COMETRO LEÓN, así como informar sobrelas observaciones y recomendaciones que emita el Subcomité Técnico de Evaluación deProyectos y el Comité Técnico del FIMETRO LEÓN, a los estudios, planes, evaluaciones,programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento postulados, demanera ágil y sin más limitaciones ni restricciones que las relativas a los fines que se establezcanen las disposiciones aplicables;

VIII. Presentar ante el Comité Técnico y el Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos delFIMETRO LEÓN, los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obrasde infraestructura y su equipamiento, así como informar al COMETRO LEÓN sobre los acuerdosy resoluciones que se adopten dentro del Subcomité Técnico de Evaluación de Proyectos ydel Comité Técnico del FIMETRO LEÓN;

IX. Propiciar que en el COMETRO LEÓN se definan y se mantengan actualizados los criteriospara asignar prioridad y prelación a los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos,acciones, obras de infraestructura y su equipamiento; para la alineación con los planes yprogramas de desarrollo metropolitano, regional y urbano, y para determinar el impactometropolitano;

X. Integrar una cartera de los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones,obras de infraestructura y su equipamiento presentados al COMETRO LEÓN que tenganimpacto metropolitano, económico y social, así como sustentabilidad ambiental;

XI. Presidir el COMETRO LEÓN en ausencia del Presidente;

XII. Promover y gestionar apoyos para el cumplimiento del objeto del COMETRO LEÓN;

XIII. Presentar al COMETRO LEÓN, para su aprobación, el proyecto del Programa Anual deActividades;

XIV. Elaborar y presentar al COMETRO LEÓN un informe anual de la evaluación de las actividadesy metas;

XV. Elaborar el Reglamento Interior y presentarlo a aprobación del COMETRO LEÓN; y

XVI. Las demás que le confiera el COMETRO LEÓN o el Presidente del mismo.

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Capítulo V

Del Prosecretario

Artículo 10. Facultades del Prosecretario

El COMETRO LEÓN contará con un Prosecretario que auxilie al Secretario Técnico en sus funciones

y lo supla en sus ausencias, y tendrá las siguientes facultades:

I. Remitir la información correspondiente a los integrantes del COMETRO LEÓN de las sesiones

ordinarias y extraordinarias convocadas;

II. Auxiliar al Secretario Técnico del COMETRO LEÓN en la propuesta del Programa Anual de

Actividades y del Reglamento Interior;

III. Formular y remitir la orden del día a los demás integrantes para las sesiones del COMETRO

LEÓN;

IV. Verificar el quórum en las sesiones del COMETRO LEÓN;

V. Levantar las actas de cada una de las sesiones del COMETRO LEÓN y recabar las firmas

correspondientes; y

VI. Las demás que le señale el COMETRO LEÓN o el Secretario Técnico.

Capítulo VI

De los integrantes del COMETRO LEÓN

Artículo 11. Obligaciones de los integrantes

Los integrantes del COMETRO LEÓN deberán:

I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

II. Participar de manera constructiva en la reflexión, la aportación de información relevante y de

los conocimientos profesionales e institucionales, sobre la problemática de los asuntos relativos

a la Zona Metropolitana de León;

III. Sugerir al Presidente, por conducto del Secretario Técnico, los asuntos que deban tratarse en

las sesiones del COMETRO LEÓN, para incluirlos en la orden del día;

IV. Intervenir en los debates del COMETRO LEÓN;

V. Emitir su voto respecto a los asuntos tratados en las sesiones;

VI. Realizar los trabajos encomendados por el COMETRO LEÓN;

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VII. Participar en la elaboración del Programa Anual de Actividades del COMETRO LEÓN y de su

Reglamento Interior; y

VIII. Las demás que el COMETRO LEÓN determine necesarias para el cumplimiento de sus

funciones.

Capítulo VII

De las Sesiones

Artículo 12. Sesiones del COMETRO LEÓN

El COMETRO LEÓN deberá celebrar sus sesiones ordinarias de acuerdo con el calendario que se

apruebe en su primera sesión ordinaria, en la forma y términos que establezca su Reglamento Interior y las

extraordinarias cuando la importancia del asunto lo amerite.

Artículo 13. Quórum para las sesiones

El COMETRO LEÓN se reunirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 14. Votaciones

Los acuerdos tomados en las sesiones del COMETRO LEÓN para que sean válidos, deberán ser

aprobados por la mayoría de los asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Capítulo VIII

Disposiciones complementarias

Artículo 15. Forma de sufragar el COMETRO LEÓN

El COMETRO LEÓN no contará con patrimonio propio. Sus necesidades de espacios físicos,

recursos humanos, materiales y financieros serán cubiertas con los recursos y programas de las instituciones

que lo integran, en concordancia con los acuerdos que establezcan sus integrantes en las sesiones de éste.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al

de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana de León deberá instalarse

en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo

Gubernativo.

Artículo Tercero. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo

Gubernativo.

Artículo Cuarto. El Reglamento Interior del Consejo para el Desarrollo de la Zona Metropolitana

de León debe aprobarse en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de su instalación.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 22 días

del mes de mayo del año 2008.

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Visto el expediente número 012/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos yVisitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento"Valle de Ruesgas" del Municipio de Silao, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, como se hace constar con la certificación realizadapor el Ciudadano Arturo Barajas Olvera, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 12 doce de febrero del año2008 dos mil ocho, que en Sesión Ordinaria de fecha 30 treinta de enero del año 2008 dos mil ocho, en elacta número 1 uno, se acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predio que ocupaactualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicos necesarios,consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio de Silao Guanajuato;el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntos con sus coordenadas enun cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientes a lotificación, vialidades yáreas de donación, referenciados con las escritura de propiedad y títulos de propiedad, por conducto delPresidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización recibidael día 31 treinta y uno de enero del año 2008 dos mil ocho. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 21 veintiuno de febrero del año 2008 dos milocho, el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar acabo la legalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y delMunicipio de Silao, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano enbase a que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones decoordinación con los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de ordenpúblico, cuyo cumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como loestablecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto,27 veintisiete párrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, enel artículo 12 doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundofracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIIIoctava, y la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta,13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada enla Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado deGuanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registralesdel inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo, además se obtuvo lainformación documental y constancias de la identidad y localización del domicilio, aportadas por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio de Silao, Guanajuato, de los presuntos afectados con la acciónregularizadora del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad de los C.C. A) Juan Antonio LonaRivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico,Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11once de diciembre del año 2007 dos mil siete, del título de propiedad número 6091 seis mil noventa y uno, de

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fecha 25 veinticinco de febrero del año 2004 dos mil cuatro, otorgado por el Licenciado Guillermo CortésNavarro, Delegado del Registro Agrario Nacional, mediante el cual adquirió una superficie de 7-95-82.43siete hectáreas, noventa y cinco áreas, ochenta y dos punto cuarenta y tres centiáreas, con las siguientesmedidas y colindancias: al Este, 245.40 doscientos cuarenta y cinco metros punto cuarenta centímetros, enlínea quebrada con brecha, parcelas números 10 diez, 11 once, 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 15 quince, 16dieciséis, 17 diecisiete, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 21 veintiuno, 22 veintidós, 23 veintitrés y 24veinticuatro; al Sureste, 376.90 trescientos setenta y seis metros punto noventa centímetros, con brecha; alOeste, 208.18 doscientos ocho metros punto dieciocho centímetros, con parcela número 7 siete; al Noroeste,423.63 cuatrocientos veintitrés metros punto sesenta y tres centímetros, en línea quebrada con parcelanúmero 8 ocho y propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma. Título de propiedad que se encuentra inscrito enel Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de Silao, Guanajuato, bajo el Folio RealR37*24285 letra erre, treinta y siete, asterisco, veinticuatro mil doscientos ochenta y cinco, de conformidadcon el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Ruth Jacqueline Barajas Durán,Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, defecha 18 dieciocho de octubre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto deexpropiación una superficie de 1-96-39.27 una hectárea noventa y seis áreas, treinta y nueve punto veintisietecentiáreas, con la siguientes medidas y colindancias: al Este, 217.00 doscientos diecisiete metros puntocero centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Sureste, 93.00 noventa y tres metros puntocero centímetros, con camino; al Oeste, 220.00 doscientos veinte metros punto cero centímetros, conpropiedad del C. Ma. Guadalupe Lona Rivera; al Noroeste, 92.00 noventa y dos metros punto cero centímetros,con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; B) Leticia Lona Castillo, lo cual se acredita con la copiacertificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, enlegal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dosmil siete, de la escritura pública número 4797 cuatro mil setecientos noventa y siete, de fecha 13 trece deenero del año 2006 dos mil seis, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Públiconúmero 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediantela cual adquirió una superficie de 2,867.141 dos mil ochocientos sesenta y siete metros punto ciento cuarentay un centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 133.569 ciento treinta y tres metrospunto quinientos sesenta y nueve centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; al Este, en líneaquebrada en 3 tres tramos que partiendo de Norte a Sur, el primero de 18.458 dieciocho metros puntocuatrocientos cincuenta y ocho centímetros, el segundo quiebra de Suroeste en 22.855 veintidós metrospunto ochocientos cincuenta y cinco centímetros y el tercero quiebra ligeramente hacia el Oeste en 25.073veinticinco metros punto cero setenta y tres centímetros, colindando con varios propietarios; al Sureste,línea quebrada en 2 dos tramos que partiendo de Suroeste a Noroeste, el primero mide 90.627 noventametros punto seiscientos veintisiete centímetros y el segundo quiebra hacia el Sureste en 14.991 catorcemetros punto novecientos noventa y un centímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Oeste,17.097 diecisiete metros punto cero noventa y siete centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio LonaRivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comerciodel Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*32607 letra erre, treinta y siete, asterisco,treinta y dos mil seiscientos siete, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes queexpidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comerciodel Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete,no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie ampara en laescritura de propiedad; C) Cruz Armando Caudillo Lona, lo cual se acredita con la copia certificada queexpidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio enel Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la

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escritura pública número 4475 cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco, de fecha 8 ocho de agosto del año2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cualadquirió una superficie de 4812.78 cuatro mil ochocientos doce metros punto setenta y ocho centímetros,con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 146.435 ciento cuarenta y seis metros puntocuatrocientos treinta y cinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera; al Sureste,34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta y seis centímetros, con camino; al Noroeste, 35.835 treintay cinco metros punto ochocientos treinta y cinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario LonaRivera; al Suroeste, 136.67 ciento treinta y seis metros punto sesenta y siete centímetros, con propiedad dela C. Ignacia Rosario Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*30919 letraerre, treinta y siete, asterisco, treinta mil novecientos diecinueve, de conformidad con el Certificado deLibertad de Gravámenes que expidió la Licenciada Ruth Jacqueline Barajas Durán, Registrador PúblicoSuplente de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 30 treinta denoviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación latotalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; D) Eduardo Lona Castillo, lo cual seacredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Públicanúmero 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once dediciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4539 cuatro mil quinientos treinta ynueve, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por el Licenciado Erik JavierTorres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Franciscodel Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 2667.997 dos mil seiscientos sesenta ysiete metros punto novecientos noventa y siete centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: alNoroeste, 47.301 cuarenta y siete metros punto trescientos un centímetros, con propiedad del C. RobertoLona Rivera; al Este, 115.136 ciento quince metros punto ciento treinta y seis centímetros, con variospropietarios; al Suroeste, 116.279 ciento dieciséis metros punto doscientos setenta y nueve centímetros,con propiedad del C. Roberto Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31200letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil doscientos, de conformidad con el Certificado de Libertadde Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedady del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficieamparada en la escritura de propiedad; E) Ignacia Rosario Lona Rivera, lo cual se acredita con la copiacertificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, enlegal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dosmil siete, de la escritura pública número 2723 dos mil setecientos veintitrés, de fecha 26 veintiséis de agostodel año 2004 dos mil cuatro, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Públiconúmero 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediantela cual adquirió una superficie de 19,808.34 diecinueve mil ochocientos ocho metros punto treinta y cuatrocentímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, línea quebrada en 4 cuatro tramos, elprimero parte de Noreste a Suroeste en 38.836 treinta y ocho metros punto ochocientos treinta y seiscentímetros, quiebra al Sur en 8.672 ocho metros punto seiscientos setenta y dos centímetros, quiebra alSuroeste en 24.840 veinticuatro metros punto ochocientos cuarenta centímetros y el cuarto quiebra ligeramenteal Suroeste en 34.177 treinta y cuatro metros punto ciento setenta y siete centímetros, con propiedad del C.Alfonso Ruiz Ledezma; al Sureste, 94.194 noventa y cuatro metros punto ciento noventa y cuatro centímetros,con camino; al Noreste, 221.411 doscientos veintiún metros punto cuatrocientos once centímetros, con

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propiedad de la C. María Guadalupe Lona Rivera; al Suroeste, 208.386 doscientos ocho metros puntotrescientos ochenta y seis centímetros, con propiedad del C. Eliseo Hidalgo. Escritura de propiedad que seencuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao,Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27385 letra erre, treinta y siete, asterisco, veintisiete mil trescientosochenta y cinco, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el LicenciadoLuis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial deSilao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamenalguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; F)Beatriz Lona Pérez, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa AliciaGallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato,en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 4540 cuatro milquinientos cuarenta, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco, realizada por el LicenciadoErik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial deSan Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 4937.207 cuatro milnovecientos treinta y siete metros punto doscientos siete centímetros, con las siguientes medidas ycolindancias: al Noroeste, 34.00 treinta y cuatro metros punto cero centímetros, con propiedad del C. JuanAntonio Lona Rivera; al Suroeste, 145.99 ciento cuarenta y cinco metros punto noventa y nueve centímetros,con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treintay seis centímetros, con camino; al Noreste, 144.43 ciento cuarenta y cuatro metros punto cuarenta y trescentímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentrainscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajoel Folio Real R37*31306 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil trescientos seis, de conformidadcon el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez,Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendo objeto deexpropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad; G) Roberto Lona Rivera,lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, NotariaPública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 oncede diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número 2722 dos mil setecientos veintidós,de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizada por el Licenciado Erik Javier TorresHernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en el Partido Judicial de San Francisco delRincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 21,004.13 veintiún mil cuatro metros puntotrece centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 133.569 ciento treinta y tresmetros punto quinientos sesenta y nueve centímetros, con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma; al Sureste,94.283 noventa y cuatro metros punto doscientos ochenta y tres centímetros, con camino; al Noreste, líneaquebrada en 4 cuatro tramos, el primero parte de Noroeste a Sureste en 18.458 dieciocho metros puntocuatrocientos cincuenta y ocho centímetros, el segundo quiebra hacia el Suroeste en 22.855 veintidós metrospunto ochocientos cincuenta y cinco centímetros, el tercero quiebra ligeramente al Suroeste en 25.073veinticinco metros punto cero setenta y tres centímetros, y el cuarto quiebra al Sureste en 180.276 cientoochenta metros punto doscientos setenta y seis centímetros, con la colonia Estrella; al Suroeste 216.717doscientos dieciséis metros punto setecientos diecisiete centímetros, con propiedad del C. Antonio LonaRivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comerciodel Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27388 letra erre, treinta y siete, asterisco,veintisiete mil trescientos ochenta y ocho, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenesque expidió el Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comerciodel Partido Judicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete,

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no reportando gravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en laescritura de propiedad; H) Manuel Ortega Lona, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió laLicenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el PartidoJudicial de Silao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escriturapública número 4476 cuatro mil cuatrocientos setenta y seis, de fecha 8 ocho de agosto del año 2005 dos milcinco, realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legalejercicio en el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió unasuperficie de 5131.407 cinco mil ciento treinta y un metros punto cuatrocientos siete metros, con las siguientesmedidas y colindancias: al Noreste, 150.473 ciento cincuenta metros punto cuatrocientos setenta y trescentímetros, con propiedad de la C. Ma. Guadalupe Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metrospunto cero treinta y seis centímetros; al Suroeste, 149.307 ciento cuarenta y nueve metros punto trescientossiete centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera; al Noroeste, en 2 dos líneas, laprimera de 8.616 ocho metros punto seiscientos dieciséis centímetros, la segunda de 25.825 veinticincometros punto ochocientos veinticinco centímetros, con propiedad de la C. Ignacia Rosario Lona Rivera.Escritura de propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio delPartido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*31032 letra erre, treinta y siete, asterisco,treinta y un mil treinta y dos, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió elLicenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del PartidoJudicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportandogravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura depropiedad; I) Ma. Guadalupe Lona Rivera, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la LicenciadaMa. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial deSilao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número2724 dos mil setecientos veinticuatro, de fecha 26 veintiséis de agosto del año 2004 dos mil cuatro, realizadapor el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicio en elPartido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de19,808.34 diecinueve mil ochocientos ocho metros punto treinta y cuatro centímetros, con las siguientesmedidas y colindancias: al Noroeste, 91.770 noventa y un metros punto setecientos setenta centímetros,con propiedad del C. Alfonso Ruíz Ledesma; al Sureste, 92.262 noventa y dos metros punto doscientossesenta y dos centímetros, con camino; al Noreste, 219.076 doscientos diecinueve metros punto cero setentay seis centímetros, con propiedad del C. Juan Antonio Lona Rivera; al Suroeste, 221.411 doscientos veintiúnmetros punto cuatrocientos once centímetros, con propiedad de la C. Rosario Lona Rivera. Escritura depropiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del PartidoJudicial de Silao, Guanajuato, bajo el Folio Real R37*27389 letra erre, treinta y siete, asterisco, veintisietemil trescientos ochenta y nueve, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidióel Licenciado Luis Fernando Vieyra Ramírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del PartidoJudicial de Silao, Guanajuato, de fecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportandogravamen alguno. Siendo objeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura depropiedad; y, J) Patricia Lona Castillo, lo cual se acredita con la copia certificada que expidió la LicenciadaMa. Luisa Alicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial deSilao, Guanajuato, en fecha 11 once de diciembre del año 2007 dos mil siete, de la escritura pública número4538 cuatro mil quinientos treinta y ocho, de fecha 13 trece de septiembre del año 2005 dos mil cinco,realizada por el Licenciado Erik Javier Torres Hernández, Notario Público número 15 quince, en legal ejercicioen el Partido Judicial de San Francisco del Rincón, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de4195.562 cuatro mil ciento noventa y cinco metros punto quinientos sesenta y dos centímetros, con lassiguientes medidas y colindancias: al Noroeste, 17.136 diecisiete metros punto ciento treinta y seis centímetros,

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con propiedad del C. Roberto Lona Rivera; al Sureste, 34.036 treinta y cuatro metros punto cero treinta yseis centímetros, con camino; al Suroeste, 141.964 ciento cuarenta y un metros punto novecientos sesentay cuatro centímetros; al Noreste, en línea quebrada en 2 dos tramos de 73.679 setenta y tres metros puntoseiscientos setenta y nueve centímetros y 68.685 sesenta y ocho metros punto seiscientos ochenta y cincocentímetros, con propiedad del C. Roberto Lona Rivera. Escritura de propiedad que se encuentra inscrita enel Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, bajo el FolioReal R37*31481 letra erre, treinta y siete, asterisco, treinta y un mil cuatrocientos ochenta y uno, deconformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió el Licenciado Luis Fernando VieyraRamírez, Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Silao, Guanajuato, defecha 28 veintiocho de noviembre del año 2007 dos mil siete, no reportando gravamen alguno. Siendoobjeto de expropiación la totalidad de la superficie amparada en la escritura de propiedad.-2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 7-97-58.25 siete hectáreas, noventay siete áreas, cincuenta y ocho punto veinticinco centiáreas, con las siguientes medidas y colindancias: alNoroeste, iniciando en el vértice número 5 cinco, la primera línea con dirección Noreste de 63.800 sesentay tres metros punto ochocientos centímetros, llegando al vértice número 4 cuatro, gira al Noroeste en 1 unalínea de 8.773 ocho metros punto setecientos setenta y tres centímetros, llega al vértice número 3 tres,vuelve al Noreste en 8 ocho líneas de 151.662 ciento cincuenta y un metros punto seiscientos sesenta y doscentímetros, 45.481 cuarenta y cinco metros punto cuatrocientos ochenta y un centímetros, 33.991 treinta ytres metros punto novecientos noventa y un centímetros, 11.770 once metros punto setecientos setentacentímetros, 34.765 treinta y cuatro metros punto setecientos sesenta y cinco centímetros, 51.441 cincuentay un metros punto cuatrocientos cuarenta y un centímetros, 15.203 quince metros punto doscientos trescentímetros y 13.681 trece metros punto seiscientos ochenta y un centímetros, hasta llegar al vértice número51 cincuenta y uno, colindando con propiedad del C. Alfonso Ruiz Ledezma (área de cultivo) y sección de lacalle Valle de Chalco; al Noreste, iniciando en el vértice número 51 cincuenta y uno, en 3 tres líneas quebradascon dirección Suroeste de 8.632 ocho metros punto seiscientos treinta y dos centímetros, 20.152 veintemetros punto ciento cincuenta y dos centímetros y 26.617 veintiséis metros punto seiscientos diecisietecentímetros, se llega al vértice número 48 cuarenta y ocho, cambia de dirección al Sureste en 1 una línea de14.890 catorce metros punto ochocientos noventa centímetros, se llega al vértice número 47 cuarenta ysiete, gira al Suroeste en 1 una línea de 2.146 dos metros punto ciento cuarenta y seis centímetros, llegandoal vértice número 46 cuarenta y seis, vuelve al Sureste en 18 dieciocho líneas quebradas de 9.681 nuevemetros punto seiscientos ochenta y un centímetros, 9.793 nueve metros punto setecientos noventa y trescentímetros, 10.192 diez metros punto ciento noventa y dos centímetros, 25.112 veinticinco metros puntociento doce centímetros, 9.840 nueve metros punto ochocientos cuarenta centímetros, 10.139 diez metrospunto ciento treinta y nueve centímetros, 4.855 cuatro metros punto ochocientos cincuenta y cinco centímetros,5.093 cinco metros punto cero noventa y tres centímetros, 9.999 nueve metros punto novecientos noventa ynueve centímetros, 4.830 cuatro metros punto ochocientos treinta centímetros, 5.477 cinco metros puntocuatrocientos setenta y siete centímetros, 10.149 diez metros punto ciento cuarenta y nueve centímetros,4.310 cuatro metros punto trescientos diez centímetros, 5.954 cinco metros punto novecientos cincuenta ycuatro centímetros, 11.514 once metros punto quinientos catorce centímetros, 9.974 nueve metros puntonovecientos setenta y cuatro centímetros, 18.275 dieciocho metros punto doscientos setenta y cincocentímetros y 12.819 doce metros punto ochocientos diecinueve centímetros, llegando al vértice número 28veintiocho, colindando con sección de la calle Valle de Ruesgas en el primer tramo y área lotificada de lacolonia Estrella II segunda; al Sureste, partiendo del vértice número 28 veintiocho en 16 dieciséis líneas condirección Suroeste de 24.544 veinticuatro metros punto quinientos cuarenta y cuatro centímetros, 34.027treinta y cuatro metros punto cero veintisiete centímetros, 10.011 diez metros punto cero once centímetros,34.045 treinta y cuatro metros punto cero cuarenta y cinco centímetros, 10.005 diez metros punto cero cero

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cinco centímetros, 34.037 treinta y cuatro metros punto cero treinta y siete centímetros, 10.007 diez metrospunto cero cero siete centímetros, 34.037 treinta y cuatro metros punto cero treinta y siete centímetros,10.007 diez metros punto cero cero siete centímetros, 34.034 treinta y cuatro metros punto cero treinta ycuatro centímetros, 10.009 diez metros punto cero cero nueve centímetros, 34.034 treinta y cuatro metrospunto cero treinta y cuatro centímetros, 10.061 diez metros punto cero sesenta y un centímetros, 34.040treinta y cuatro metros punto cero cuarenta centímetros, 10.049 diez metros punto cero cuarenta y nuevecentímetros, 34.034 treinta y cuatro metros punto cero treinta y cuatro centímetros, 10.030 diez metrospunto cero treinta centímetros y 50.770 cincuenta metros punto setecientos setenta centímetros, se llega alvértice número 12 doce, colindando con sección de la calle Valle de Chalco y zona de cultivo; al Suroeste,iniciando en el vértice número 12 doce en 7 siete líneas con dirección Noroeste de 34.821 treinta y cuatrometros punto ochocientos veintiún centímetros, 10.095 diez metros punto cero noventa y cinco centímetros,34.808 treinta y cuatro metros punto ochocientos ocho centímetros, 9.907 nueve metros punto novecientossiete centímetros, 37.898 treinta y siete metros punto ochocientos noventa y ocho centímetros, 12.216 docemetros punto doscientos dieciséis centímetros y 55.797 cincuenta y cinco metros punto setecientos noventay siete centímetros, hasta llegar al vértice número 5 cinco, colindando con parcela número 7 siete Ejido SanJuan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico delGobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a laregularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria aun gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan sujusta titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objetode extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venidoposeyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollourbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos ypara garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al ordenjurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello lamarginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia dela comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predioque ocupa el asentamiento "Valle de Ruesgas" de Silao, Guanajuato, por causa de utilidad pública, en lassuperficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 5-56-90.48 cinco hectáreas,cincuenta y seis áreas, noventa punto cuarenta y ocho centiáreas, corresponden a lotificación, a vialidades2-18-88.56 dos hectáreas, dieciocho áreas, ochenta y ocho punto cincuenta y seis centiáreas, un área dedonación de 0-10-55.98 cero hectáreas, diez áreas, cincuenta y cinco punto noventa y ocho centiáreas,éstas dos últimas destinadas al uso común a favor del Municipio, asimismo un área de derecho de vía de laComisión Federal de Electricidad de 0-11-23.23 cero hectáreas, once áreas, veintitrés punto veintitréscentiáreas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimode la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,según se acredita con el documento de fecha 14 catorce de diciembre del año 2007 dos mil siete, suscritopor los propietarios a afectar, el cual se encuentra ratificado ante la Licenciada Ma. Luisa Alicia Gallo Chico,Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao, Guanajuato, en fecha 18dieciocho de diciembre del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expediente de expropiaciónrespectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinarla aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya estaformado desde hace 10 diez años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al ordenjurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - -

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio entanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafosegundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2ºsegundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptimay VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para elEstado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinuevede la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinuevede la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de lasnecesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes yreglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y lalegalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Silao, Guanajuato, el terreno descrito enel Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 7-97-58.25 siete hectáreas, noventa y sieteáreas, cincuenta y ocho punto veinticinco centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea enbeneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas devialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajostécnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1.- Lotes: 1 al 12 12Manzana 2.- Lotes: 1 al 7 7

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Manzana 3.- Lotes 1 al 24 24Manzana 4.- Lotes 1 al 40 40Manzana 5.- Lotes 1 al 8 8Manzana 6.- Lotes 1 al 4 4Manzana 7.- Lotes 1 al 3 3Manzana 8.- Lotes 1 al 7 7Manzana 9.- Lotes 1 al 9 9Manzana 10.- Lotes 1 al 26 26Manzana 11.- Lotes 1 al 27 27Manzana 12.- Lotes 1 al 23 23Manzana 13.- Lotes 1 al 27 27Manzana 14.- Lotes 1 al 24 24Manzana 15.- Lotes 1 al 15 15Manzana 16.- Lotes 1 al 17 17Manzana 17.- Lotes 1 al 8 8Manzana 18.- Lotes 1 al 5 5Total 286

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado deGuanajuato, según se acredita con el documento de fecha 14 catorce de diciembre del año 2007 dos milsiete, suscrito por los propietarios a afectar, el cual se encuentra ratificado ante la Licenciada Ma. LuisaAlicia Gallo Chico, Notaria Pública número 14 catorce, en legal ejercicio en el Partido Judicial de Silao,Guanajuato, en fecha 18 dieciocho de diciembre del año 2007 dos mil siete, mismo que obra en el expedientede expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SEXTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos paraque conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes parala exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de lafecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelveel Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de losmismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente a los propietarios en sus domicilios, en caso de que sedesconozcan, surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria selleve a cabo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipalcorrespondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicialrespectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, a los 28 veintiocho días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.- - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DEEXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 012/2008 PARA LA REGULARIZACION DELASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "VALLE DE RUESGAS" DEL MUNICIPIO DE SILAO,GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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Visto el expediente número 013/2008 tramitado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos yVisitaduría Interna de la Secretaría de Gobierno, relativo a la expropiación del predio que ocupa el asentamiento"Cruz Blanca" del Municipio de Salamanca, Guanajuato; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

Primero.- El Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, como se hace constar con la certificaciónrealizada por el Licenciado Carlos Alberto Zarate Flores, Secretario del Ayuntamiento, de fecha 2 dos deabril del año 2008 dos mil ocho, que en el acta número 04/2008 cero, cuatro, diagonal dos mil ocho, de laXXXIII trigésima tercera sesión ordinaria, celebrada en fecha 13 trece de febrero del año 2008 dos mil ocho,en el VI sexto punto del orden del día, acordó solicitar al Gobernador del Estado la expropiación del predioque ocupa actualmente el asentamiento humano irregular de referencia, acompañando los estudios técnicosnecesarios, consistentes en el plano elaborado por la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio deSalamanca, Guanajuato; el cual contiene la poligonal envolvente del asentamiento, marcándose los puntoscon sus coordenadas en un cuadro de construcción, en el que se señalan las superficies correspondientesa lotificación y vialidades, referenciados con la escritura de propiedad, por conducto del Presidente Municipaly Secretario del Ayuntamiento, quienes presentaron solicitud de regularización recibida el día 27 veintisietede febrero del año 2008 dos mil ocho.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo.- Mediante Acuerdo de Radicación de fecha 5 cinco de marzo del año 2008 dos mil ocho,el Ejecutivo del Estado, ordenó la instauración del expediente respectivo, con el objeto de llevar a cabo lalegalización del suelo urbano físicamente dividido en lotes en favor de los colonos poseedores y del Municipiode Salamanca, Guanajuato, en aquellas superficies destinadas a vialidades y equipamiento urbano en basea que la ordenación y regularización de los asentamientos humanos, además de ser funciones de coordinacióncon los Municipios, Entidades Federativas y Federación, son disposiciones legales de orden público, cuyocumplimiento y ejecución se sustentan en causas de beneficio e interés social, como lo establecen laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4º cuarto párrafo quinto, 27 veintisietepárrafo segundo y fracción VI sexta, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en el artículo 12doce, la Ley General de Asentamientos Humanos en sus artículos 1º primero, 2º segundo fracción II segunda,3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptima y VIII octava, y la Ley deDesarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción IIsegunda y 119 ciento diecinueve, lo que justifica la causa de utilidad pública señalada en la Ley deExpropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio vigente para el Estado de Guanajuato.- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero.- En cumplimiento del acuerdo citado, se tuvieron por recabados los informes del RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio del correspondiente Partido Judicial sobre antecedentes registralesdel inmueble materia de la expropiación, y del Municipio el valor fiscal del mismo, además se obtuvo lainformación documental y constancias de la identidad y localización del domicilio, aportadas por el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio de Salamanca, Guanajuato, de los presuntos afectados con laacción regularizadora del predio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Cuarto.- Las entidades públicas mencionadas rindieron sus respectivos informes que, en lo general,concuerdan en los datos siguientes del inmueble: 1).- Que es propiedad del C. Antonio Rodríguez Ramírezlo cual se acredita con la copia certificada expedida por la Licenciada Ana Lilia Domínguez Gúzman,Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, de

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fecha 7 siete de febrero del año 2008 dos mil ocho, de la escritura pública número 5680 cinco mil seiscientosochenta, de fecha 12 doce de marzo del año 2003 dos mil tres, realizada por el Licenciado José AntonioElizarrarás García, Notario Público número 19 diecinueve, en legal ejercicio en el Partido Judicial deSalamanca, Guanajuato, mediante la cual adquirió una superficie de 9,703.98 nueve mil setecientos tresmetros punto noventa y ocho centímetros, con las siguientes medidas y colindancias: al Noreste, 63.40sesenta y tres metros punto cuarenta centímetros, con dren sardinas; al Suroeste, 75.00 setenta y cincometros punto cero centímetros, con propiedad del C. J. Sacramento Conejo Sánchez; al Oriente, 180.00ciento ochenta metros punto cero centímetros, con varios propietarios y área de la UCOPI; al Poniente,182.00 ciento ochenta y dos metros punto cero centímetros, con canal de desagüe. Escritura de propiedadque se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial deSalamanca, Guanajuato, bajo el Folio Real R27*19409 letra erre, veintisiete, asterisco, diecinueve milcuatrocientos nueve, de conformidad con el Certificado de Libertad de Gravámenes que expidió la LicenciadaMartha Elizabeth Molina de la Cruz, Registrador Público Suplente de la Propiedad y del Comercio del PartidoJudicial de Salamanca, Guanajuato, de fecha 19 diecinueve de diciembre del año 2007 dos mil siete, noreporta gravamen alguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -2).- Que el asentamiento humano a regularizar ocupa una superficie de 0-97-29.20 cero hectáreas, noventay siete áreas, veintinueve punto veinte centiáreas, con la siguientes medidas y colindancias: al Noreste,iniciando en el vértice número 52 cincuenta y dos, en 4 cuatro líneas con dirección Sureste de 3.71 tresmetros punto setenta y un centímetros, 20.02 veinte metros punto cero dos centímetros, 19.70 diecinuevemetros punto setenta centímetros y 20.18 veinte metros punto dieciocho centímetros, para llegar al vérticenúmero 56 cincuenta y seis, con afectación por derecho federal de Comisión Nacional del Agua, canalSardinas (calle América del Sur de por medio); al Este, posicionándose en el vértice número 56 cincuenta yseis, en dirección Sureste en 26 veintiséis líneas 10.20 diez metros punto veinte centímetros, 1.18 un metropunto dieciocho centímetros, 8.13 ocho metros punto trece centímetros, 7.60 siete metros punto sesentacentímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros, 8.10 ocho metros punto diez centímetros, 1.25 unmetro punto veinticinco centímetros, 14.95 catorce metros punto noventa y cinco centímetros, 3.72 tresmetros punto setenta y dos centímetros, 8.01 ocho metros punto cero un centímetros, 8.06 ocho metrospunto cero seis centímetros, 7.98 siete metros punto noventa y ocho centímetros, 7.90 siete metros puntonoventa centímetros, 6.85 seis metros punto ochenta y cinco centímetros, 1.17 un metro punto diecisietecentímetros, 6.64 seis metros punto sesenta y cuatro centímetros, 1.58 un metro punto cincuenta y ochocentímetros, 16.03 dieciséis metros punto cero tres centímetros, 7.84 siete metros punto ochenta y cuatrocentímetros, 7.50 siete metros punto cincuenta centímetros, 0.64 cero metros punto sesenta y cuatrocentímetros, 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros, 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros,7.96 siete metros punto noventa y seis centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros y 14.62catorce metros punto sesenta y dos centímetros, se llega al vértice número 26 veintiséis, colindando conárea lotificada; al Suroeste, iniciando en el vértice número 26 veintiséis en 3 tres líneas con dirección Noroestede 20.01 veinte metros punto cero un centímetros, 15.86 quince metros punto ochenta y seis centímetros y40.21 cuarenta metros punto veintiún centímetros, se llega al vértice número 29 veintinueve, colindando contanque elevado y área de donación de la colonia 1910 mil novecientos diez; al Oeste iniciando en el vérticenúmero 29 veintinueve en 2 dos primeras líneas con dirección Noreste de 23.94 veintitrés metros puntonoventa y cuatro centímetros y 7.58 siete metros punto cincuenta y ocho centímetros, se llega al vérticenúmero 31 treinta y uno, gira al Noroeste en 2 dos líneas de 8.30 ocho metros punto treinta centímetros y8.00 ocho metros punto cero centímetros, vuelve al Noreste en 2 dos líneas de 7.97 siete metros puntonoventa y siete centímetros y 8.01 ocho metros punto cero un centímetros, hasta llegar al vértice número 35treinta y cinco, gira al Noroeste en 1 una línea de 8.05 ocho metros punto cero cinco centímetros, llega alvértice número 36 treinta y seis, cambia de dirección al Norte en 3 tres líneas de 7.93 siete metros punto

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noventa y tres centímetros, 7.99 siete metros punto noventa y nueve centímetros y 7.99 siete metros puntonoventa y nueve centímetros, para llegar al vértice número 39 treinta y nueve, gira al Noreste en 1 una líneade 2.04 dos metros punto cero cuatro centímetros, llegando al vértice número 40 cuarenta, cambia dedirección al Noreste en 2 dos líneas de 7.92 siete metros punto noventa y dos centímetros y 7.72 sietemetros punto setenta y dos centímetros, se llega al vértice número 42 cuarenta y dos, gira al Noroeste en 3tres líneas de 4.23 cuatro metros punto veintitrés centímetros, 3.98 tres metros punto noventa y ochocentímetros y 7.99 siete metros punto noventa y nueve centímetros, se llega al vértice número 45 cuarentay cinco vuelve al Noreste en 2 dos líneas de 8.67 ocho metros punto sesenta y siete centímetros y 15.92quince metros punto noventa y dos centímetros, llegando al vértice número 47 cuarenta y siete, cambia dedirección al Norte en 5 cinco líneas de 8.17 ocho metros punto diecisiete centímetros, 7.81 siete metrospunto ochenta y un centímetros, 8.00 ocho metros punto cero centímetros, 8.00 ocho metros punto cerocentímetros y 5.19 cinco metros punto diecinueve centímetros, llegando al vértice número 52 cincuenta ydos, colindando con zona de cultivo (canal de desagüe de por medio).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C O N S I D E R A N D O

La presente Administración Pública, acorde al Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Básico delGobierno Estatal 2006-2012 dos mil seis guión dos mil doce viene realizando acciones tendientes a laregularización de asentamientos humanos irregulares, para con ello incorporar a la legalidad inmobiliaria aun gran número de familias guanajuatenses poseedoras de lotes destinados a vivienda y que demandan sujusta titulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Es indeclinable acelerar la regularización del suelo urbano en los Municipios del Estado, con objetode extinguir los problemas de inseguridad jurídica sobre la tierra en que viven los colonos que han venidoposeyendo, en forma pública, pacífica, continúa y de buena fe, a fin de incorporarlos plenamente al desarrollourbano mediante la coparticipación ciudadana en los programas de obra y servicios públicos.- - - - - - - - -

Para mejorar las condiciones de vida de los guanajuatenses de escasos recursos económicos ypara garantizar su derecho a una vivienda digna y decorosa, se hace indispensable integrarlos al ordenjurídico inmobiliario en la esquematización de sus respectivos centros de población, erradicando con ello lamarginación social de los asentamientos humanos irregulares y ampliando los espacios de convivencia dela comunidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Para tal efecto, resulta imprescindible dar curso a la solicitud municipal de expropiación del predioque ocupa el asentamiento "Cruz Blanca" de Salamanca, Guanajuato, por causa de utilidad pública, enlas superficies de lotificación y en las de vialidades y que para precisión de las mismas 0-76-00.13 cerohectáreas, setenta y seis áreas, cero punto trece centiáreas, corresponden a lotificación, a vialidades 0-21-29.07 cero hectáreas, veintiún áreas, veintinueve punto cero siete centiáreas, ésta última destinada al usocomún a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Se deberán de exceptuar de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo 7º séptimode la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del año 2008 dos mil ocho, mismo que obraen el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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En virtud de que se trata de un asentamiento humano ya constituido, resulta innecesario determinarla aplicabilidad al presente caso de las disposiciones relativas a la reversión, toda vez que este ya estaformado desde hace 10 diez años aproximadamente y con esta acción sólo se integra plenamente al ordenjurídico, al otorgar la seguridad en la tenencia de la tierra a los colonos habitantes de este desarrollo.- - -

En caso de existir lotes baldíos sin reclamar, deberán quedar en administración del Municipio entanto resuelve el Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por lo antes expuesto y fundado en los artículos 4 cuarto párrafo quinto, 27 veintisiete párrafosegundo y fracción VI sexta, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º primero, 2ºsegundo, fracción II segunda, 3º tercero, 5º quinto fracción IV cuarta, 33 treinta y tres fracciones VII séptimay VIII octava de la Ley General de Asentamientos Humanos, 12 doce de la Constitución Política para elEstado de Guanajuato, 23 veintitrés fracción II segunda, incisos d y e, y fracción IV cuarta inciso n de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, 1º primero, 2º segundo, 3º tercero, 4º cuarto,fracción V quinta, 5º quinto, 6º sexto, 18 dieciocho fracción I primera, 20 veinte, 21 veintiuno, y 29 veintinuevede la Ley de Expropiación, de Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado de Guanajuato,correlativos a los artículos 4º cuarto fracción IV cuarta, 13 trece fracción II segunda y 119 ciento diecinuevede la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, se resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERO.- Se declara de utilidad pública, de orden público e interés social, la satisfacción de lasnecesidades colectivas originadas por la creación de asentamientos humanos al margen de las leyes yreglamentos aplicables, realizando las acciones necesarias para reencauzar tales desarrollos al orden y lalegalidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEGUNDO.- Se expropia a petición del Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, el terreno descritoen el Resultando Cuarto, inciso segundo, cuya superficie es de 00-97-29.20 cero hectáreas, noventa ysiete áreas, veintinueve punto veinte centiáreas, con la finalidad de que esa acción legalizadora sea enbeneficio de cada uno de los poseedores de los lotes que conforman el referido asentamiento y las áreas devialidades a favor del Municipio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERO.- Los lotes que se regularizan de conformidad al plano que sirvió de base a los trabajostécnicos efectuados en la presente causa son los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Manzana 1.- Lotes: 1 al 6, 8 al 14, 16 al 20, 22 al 24 21Manzana 2.- Lotes: 1 al 3, 5 al 16, 19 al 24 21Total 42

CUARTO.- La indemnización correspondiente, se encuentra satisfecha en los términos del artículo7º séptimo de la Ley de Expropiación, Ocupación Temporal y de Limitación de Dominio para el Estado deGuanajuato, según se acredita con el documento de fecha 11 once de febrero del año 2008 dos mil ocho,mismo que obra en el expediente de expropiación respectivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTO.- Se exceptúan de la expropiación de este predio, los lotes de terreno cuyas escriturasobren inscritas en el Registro Público de la Propiedad con anterioridad a la presente Declaratoria.- - - - -

SEXTO.- No se escriturarán lotes con uso incompatible con el habitacional.- - - - - - - - - - - - - - -

23 DE MAYO - 2008PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

SÉPTIMO.- Se deberán establecer convenios entre las autoridades municipales y colonos paraque conjuntamente se lleve a cabo la introducción de los servicios públicos faltantes.- - - - - - - - - - - - - - -

OCTAVO.- El Ejecutivo del Estado en caso de ser necesario, ejercerá las acciones pertinentes parala exacta cumplimentación de la presente Declaratoria de expropiación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

NOVENO.- Los lotes baldíos no reclamados en un término de 6 seis meses, contados a partir de lafecha de inicio de contratación para su titulación, quedarán en administración del Municipio en tanto resuelveel Estado y el propio Municipio para atender problemas sociales; en caso de su asignación, el importe de losmismos se destinará a obras para beneficio de la colonia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO.- Notifíquese personalmente al propietario en su domicilio, en caso de que se desconozca,surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación que de esta Declaratoria se lleve a cabo en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO PRIMERO.- Publíquese esta resolución por una vez en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado de Guanajuato y por una ocasión en el Tablero de Avisos de la Presidencia Municipalcorrespondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMO SEGUNDO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicialrespectivo la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Así lo declara y firma Licenciado Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, a los 28 veintiocho días del mes de abril del año 2008 dos mil ocho.- - -

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA DECLARATORIA DEEXPROPIACION DICTADA EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 013/2008 PARA LA REGULARIZACION DELASENTAMIENTO HUMANO DENOMINADO "CRUZ BLANCA" DEL MUNICIPIO DE SALAMANCA,GUANAJUATO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.EL HONORABLE AYUNTAMIENTO 2006-2009 DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GTO., CON FUNDAMENTO

EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, INCISO a), 229, 230, 235, 236 Y 237 Y DEMÁS APLICABLES DE LALEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO:

C O N V O C A

A TODOS LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS Y CASAS HABITACIÓN UBICADOSEN LAS CALLES BENEFICIADAS CON OBRAS DE PAVIMENTACIÓN DEL EJERICICIO 2008 Y QUE A CONTINUACIÓNSE RELACIONAN, PARA QUE ACUDAN A LA HORA Y FECHA SEÑALADA A LA ASAMBLEA INFORMATIVA Y DEACEPTACIÓN DE LA OBRA..

NATURALEZA DE LA OBRA: PAVIMENTACIÓN DE ARROYO, GUARNICIONES Y BANQUETAS

A EFECTO DE QUE SEA APROBADA POR MAYORÍA LA OBRA PÚBLICA A QUE SE REFIERE LA PRESENTECONVOCATORIA , ASÍ COMO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS Y COSTOS QUE SE PRESENTARÁN EN LA MISMA,LA CUAL SE LLEVARÁ A CABO CON LA ASISTENCIA DEL 50% MÁS UNO DE LOS CONVOCADOS. LAS DECISIONESTOMADAS EN LA REUNIÓN SERÁN VÁLIDAS CUANDO SEAN APROBADAS POR MAYORIA DE VOTOS DE LOSPRESENTES Y OBLIGATORIAS AÚN PARA LOS AUSENTES Y DISIDENTES.

LOS COMPARECIENTES SE REGISTRARÁN PRESENTANDO IDENTIFICACIÓN OFICIAL, ADEMÁS COPIADEL RECIBO DEL IMPUESTO PREDIAL, AGUA O LUZ; MISMOS QUE SERÁN ENTREGADOS AL REPRESENTANTEDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, QUIEN PRESIDIRÁ LA ASAMBLEA.

SE CONTARÁ CON LA PRESENCIA DE REPRESENTANTES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DEDESARROLLO SOCIAL Y HUMANO Y DE OBRAS PÚBLICAS.

SU PRESENCIA ES INDISPENSABLE, POR LO QUE AGRADECEMOS SU PUNTUAL ASISTENCIA.

23 DE MAYO - 2008PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

EDICTOS Y AVISOS

E D I C T O

Al margen un sello con el Escudo de la Nación.-

Poder Judicial del Estado.- Juzgado Tercero Civil

de Partido.- Secretaría.- León, Gto.

Por éste publíquense por 2 dos veces

consecutivas en el Periódico Oficial del Estado y

por 2 dos veces seguidas en diario local de mayor

circulación de esta Ciudad, así como en la Tabla

de Avisos de este Tribunal, cítese por Edictos al

demandado GENARO VALENCIA VICENTE, para

efecto de que se presente debidamente identificado

al desahogo de la prueba confesional a su cargo,

ofrecida por Eva Lidia Barajas Ontiveros parte

actora dentro del Juicio Ordinario Civil número

C334/05, y que tendrá verificativo en el Despacho

de este Juzgado a las 14:00 horas del día 6 seis

de Junio del 2008 dos mil ocho, apercibiéndole que

de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por

confeso de todas y cada una de las posiciones que

sean calificadas de legales por este Tribunal.

León, Gto., a 20 de Mayo de 2008.- El C.

Secretario del Juzgado Tercero Civil.- Lic. Alejandro

Medrano Cadena.

83 3ra.-84 2da.

PERIODICO OFICIAL 23 DE MAYO - 2008 PAGINA 79

AVISO

Por este conducto se lescomunica a todos los usuarios en general,que a partir del día 10 de Abril del año2003, esta disponible la información deltexto del Periódico Oficial en su páginade Internet.

Para su consulta, se deberáaccesar a la Dirección:

( www.guanajuato.gob.mx )de Gobierno del Estado, hecho lo

anteriordar clic sobre la Pestaña Informate la

cual mostrara otras Ligas entreellas la del Periódico.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que lesirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

23 DE MAYO - 2008PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 73 3-12-54 * Fax: 73 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

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José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

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Suscripción Semestral " 454.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

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de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del

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