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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLIII Morelia, Mich., Martes 20 de Diciembre del 2011 NUM. 26 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno C. Rafael Melgoza Radillo Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 46 páginas Precio por ejemplar: $ 15.00 del día $ 21.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H.AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALDE URUAPAN, MICHOACÁN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓN DE URUAPAN 2011 ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO 33/2011/SO En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 doce horas del día 15 quince de septiembre del 2011 dos mil once, se encuentran reunidos en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal, los CC. ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente Municipal, Ing. JOSÉ MORENO SALAS, Síndico Municipal, los CC. Regidores del H. Ayuntamiento Ing. GUILLERMO ZAMORA, Profra. JUDITH VIDALES VEGA, PROFRA. MARÍA DEL CARMEN ELVIRA QUEZADA, C.P. THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA, Ing. ENRIQUE DAVID SÁNCHEZ PEÑA, Profra. MARÍA DE JESÚS GALLEGOS ESPINOSA, Profra. LUCIA CARRILLO TÉLLEZ, Lic. GENARO CAMPOS GARCÍA, M.V.Z. LIBERO MADRIGAL SÁNCHEZ, Profra. MA. TERESA GUTIÉRREZ BOJORQUEZ, C.P. JAIME HEREDIA PAZ, C. MOISÉS GONZÁLEZ ÁNDRES y el Lic. ESAU CAMARENA CHÁVEZ Secretario del Ayuntamiento, con el objeto de llevar a cabo Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, los cuales fueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin de desahogar el siguiente: Orden del día: 1.-. . . . . 2.-. . . . . 3.-. . . . . 4.-. . . . . 5.-. . . . . 6.-. . . . . 7.-. . . . . 8.-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DE ACUERDO: 1.-

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLIII Morelia, Mich., Martes 20 de Diciembre del 2011 NUM. 26

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Mtro. Leonel Godoy Rangel

Secretario de Gobierno

C. Rafael Melgoza Radillo

Director del Periódico Oficial

Lic. José Calderón González

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 46 páginas

Precio por ejemplar:

$ 15.00 del día

$ 21.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Calderón González

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

URUAPAN, MICHOACÁN

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACIÓNDE URUAPAN 2011

ACTA DE SESIÓN DE AYUNTAMIENTO 33/2011/SO

En la ciudad de Uruapan del Progreso, Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00doce horas del día 15 quince de septiembre del 2011 dos mil once, se encuentranreunidos en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal, los CC. ANTONIOGONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente Municipal, Ing. JOSÉ MORENO SALAS,Síndico Municipal, los CC. Regidores del H. Ayuntamiento Ing. GUILLERMOZAMORA, Profra. JUDITH VIDALES VEGA, PROFRA. MARÍA DEL CARMENELVIRA QUEZADA, C.P. THELMA BERENICE GONZALEZ MONTOYA, Ing.ENRIQUE DAVID SÁNCHEZ PEÑA, Profra. MARÍA DE JESÚS GALLEGOSESPINOSA, Profra. LUCIA CARRILLO TÉLLEZ, Lic. GENARO CAMPOSGARCÍA, M.V.Z. LIBERO MADRIGAL SÁNCHEZ, Profra. MA. TERESAGUTIÉRREZ BOJORQUEZ, C.P. JAIME HEREDIA PAZ, C. MOISÉS GONZÁLEZÁNDRES y el Lic. ESAU CAMARENA CHÁVEZ Secretario del Ayuntamiento,con el objeto de llevar a cabo Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, los cualesfueron convocados de conformidad a lo estipulado en los artículos 26, 27, 28, 29,30 y 54 fracción II de la Ley Orgánica Municipal, a fin de desahogar el siguiente:

Orden del día:

1.-. . . . .2.-. . . . .3.-. . . . .4.-. . . . .5.-. . . . .6.-. . . . .7.-. . . . .8.-SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS SIGUIENTES PUNTOS DEACUERDO:

1.-

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Martes 20 de Diciembre del 2011. 2a. Secc.

2.-APROBACIÓN DEL PROGRAMA DEDESARROLLO URBANO DEL CENTRO DEPOBLACIÓN DE URUAPAN 2011, EN TODOS SUSTERMINOS.3.-. . . . .4.-. . . . .

9.-. . . . .10.-. . . .11.-. . . .12.-. . . .13.-. . . .14.-. . . .15.-. . . .16.-. . . .17.-. . . .18.-. . . .

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OCTAVO PUNTO.- El Secretario del Ayuntamiento diólectura al punto del orden del día, relacionado con la solicitudde autorización de los siguientes puntos de acuerdo:

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2.- Aprobación del Programa de Desarrollo Urbano delCentro de Población de Uruapan 2011, en todos sustérminos;

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Al pasar a consideración de los miembros del H. Cabildo lasolicitud de autorización de los siguientes puntos deacuerdo: 1.- Aprobación del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Uruapan 2011, en todos sus términos;2.- Aprobación del Programa de Desarrollo Urbano delCentro de Población de Uruapan 2011, en todos sustérminos; 3.- Quedar firmes los derechos de losparticulares que solicitaron y obtuvieron de la AutoridadMunicipal de Uruapan, los dictámenes y/o licencias de usode suelo derivados de los Programas de Desarrollo UrbanoVigentes a ésta fecha, los cuales tendrán una vigencia dehasta 180 días naturales posteriores a la entrada en vigorestablecida en la publicación de los programas dereferencia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estadode Michoacán; 4.- Autorizar a la Dirección de DesarrolloUrbano para que cumplimente y lleve a término lapublicación y registro de los documentos conforme a lo

estipulado en los ordenamientos legales aplicables, laaprobaron por unanimidad, bajo el acuerdo número 175/2011/33SO.

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No habiendo más asuntos que tratar y siendo las 14:50catorce horas con cincuenta minutos del día de su fecha, seda por terminada la presente Sesión Ordinaria del H.Ayuntamiento, firmando para su debida constancia los queen la misma intervinieron. Doy fe. Lic. ESAU CAMARENACHAVEZ, Secretario del Ayuntamiento.

C. ANTONIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, PRESIDENTEMUNICIPAL; ING. JOSÉ MORENO SALAS, SÍNDICOMUNICIPAL; REGIDORES: ING. GUILLERMO ZAMORA,PROFRA. JUDITH VIDALES VEGA, LIC. LUCIACARRILLO TÉLLEZ , C.P. THELMA BERENICEGONZÁLEZ MONTOYA, ING. ENRIQUE DAVID SÁNCHEZPEÑA, PROFRA. MARÍA DE JESÚS GALLEGOSESPINOZA, PROFRA. MARÍA DEL CARMEN ELVIRAQUEZADA,(No Firmo), LIC. GENARO CAMPOS GARCÍA,M.V.Z. LIBERO MADRIGAL SÁNCHEZ, PROFRA. MA.TERESA GUTIÉRREZ BOJORQUEZ, C.P. JAIME HEREDIAPAZ, C. MOISÉS GONZÁLEZ ÁNDRES. (Firmados).

El que suscribe, Lic. Esau Camarena Chávez, Secretario delAyuntamiento de Uruapan, Michoacán, con fundamentoen el artículo 53, fracción VIII, de la Ley Organica Municipaldel Estado de Michoacán de Ocampo, hace constar ycertifica: que las presentes copias fotostáticas correspondena la acta de la Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento 2008-2011 de fecha 15 quince de septiembre del año 2011 dos milonce, las cuales concuerdan en todas y cada una de suspartes con la original que tuve a la vista y obra en losarchivos de la Secretaría del Ayuntamiento.

Se Expide la presente para los usos legalescorrespondientes, en la ciudad de Uruapan, Michoacán, alos 17 diecisiete días del mes de octubre del año 2011 dosmil once.

Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- ElSecretario del Ayuntamiento.- Lic. Esau Camarena Chávez.(Firmado).

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DELCENTRO DE POBLACIÓN DE URUAPAN

1. ANTECEDENTES

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PAGINA 3 PERIODICO OFICIAL Martes 20 de Diciembre del 2011. 2a. Secc.

Introducción

La administración y gestión del desarrollo urbano constituyeuno de los principales retos y líneas de acción en el desarrollourbano de una ciudad; la dinámica y complejidad de lasmúltiples actividades y operaciones urbanas entre losdiferentes actores del desarrollo urbano implica la necesidadde concertar acciones entre los sectores público, privado ysocial en las diferentes escalas y ámbitos de planeación.

El primer antecedente de planeación en materia de desarrollourbano del Centro de Población, fue el Plan Director de

Desarrollo Urbano de Uruapan, que fue aprobado el 28 dejunio de 1983, de ahí a la fecha se han elaborado cincoinstrumentos de planeación urbana. Sin embargo, el conjuntode los ejercicios de planeación para la ciudad de Uruapanno han podido frenar la agudización de problemáticas talescomo:

l Proliferación de asentamientos irregulares.

l Falta de capacidad técnica y administrativa parahacer frente a los fenómenos urbanos.

l Complejidad en los trámites para la inducción deldesarrollo urbano formal.

l Crecimiento de la Ciudad hacia zonas no aptas.

l Cambios de uso del suelo forestales para lasactividades frutícolas.

l Sistema vial discontinuo y complejo, limitado por lacompleja topografía de la Ciudad.

En suma, los resultados obtenidos producto de la aplicacióndel instrumento nos indican que el Centro de Población deUruapan requiere avanzar hacia un nuevo modelo de gestiónque ponga en sintonía los intereses de los diferentes actoresurbanos; facilite la gestión de proyectos; sincronice larealización de obras y acciones con la factibilidad derecursos presupuestales; y finalmente, que promueva laaplicación de los diferentes instrumentos que generen unaocupación ordenada, equitativa y sustentable del territorio.Así pues, la actualización parcial del Programa tiene lossiguientes objetivos de estudio:

Objetivos

Acatar lo dispuesto en el Código de Desarrollo Urbano delEstado de Michoacán de Ocampo, en cuanto a que losProgramas de Desarrollo Urbano se deben actualizar dentrode los primeros seis meses de la Administración PúblicaMunicipal (Art. 93) y, por única vez durante los primeros

doce meses de gestión (Art. Décimo transitorio). Este mismoordenamiento en su Artículo Décimo segundo transitoriomenciona: «Para el segundo año de ejercicio de los

ayuntamientos que inician en funciones en el año dos mil

ocho y subsecuentes, sustentarán y motivarán sus

programas operativos anuales, de acuerdo al diagnóstico

y estrategias contenidas en los programas de desarrollo

urbano que para su municipio aprueben y el Gobierno del

Estado podrá convenir la realización de obras, acciones

y servicios con los ayuntamientos, siempre y cuando estén

contenidas dentro de los programas de desarrollo urbano».

Revisar y, en su caso, ampliar el ámbito de aplicación delPrograma, a efecto de precisar una normatividad para lazona norte de la Ciudad (salida a Los Reyes), actualmentedesprovisto de planeación urbana y ambiental, peroseveramente afectada por la especulación y un sinnúmerode intereses socioeconómicos. Este ámbito de aplicaciónse debe articular con el Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Uruapan.

Estudiar y definir con precisión una estrategia territorialque permita regular e inducir el crecimiento de Uruapan sobrezonas integralmente planeadas y con concertación deacciones, actualmente coartadas por el Programa vigente2007, articuladas con un sistema de vialidades factibles deser construidas, ante la subdivisión y fraccionamientoirregular de lotes hacia todos los puntos cardinales de laCiudad. Se busca promover la gestión de reservasterritoriales patrimoniales y privadas para generar una ofertade suelo apto para vivienda y desarrollo urbano en general.

Estudiar y proponer, en su caso, un Programa dedensificación habitacional, que permita un mejoraprovechamiento del suelo urbano, así como una mejoreficiencia en la prestación de servicios públicos municipalespara los habitantes de la Ciudad de Uruapan. Este programadeberá sujetarse a una normatividad propia para tal efecto.

La normatividad urbana representa los requisitos,condicionantes y prohibiciones que deben reunir losprocesos de urbanización y edificación en el territorio deaplicación del PDUCPU; sin ella no tendría sentido unPrograma de Desarrollo Urbano. La complejidad y losvínculos existentes entre la zonificación de la carta urbana,tabla de compatibilidades y normas complementarias, ponende manifiesto la necesidad de su revisión. Esta revisióndebe promover la presencia de la Norma, ciertamente flexiblepara que se promueva la inversión y crecimiento ordenadodel Centro de Población.

Fundamentación jurídica

La fundamentación jurídica para la Actualización del

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 4 Martes 20 de Diciembre del 2011. 2a. Secc.

Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población deUruapan, Mich., 2009, se basa en los preceptos establecidosen diferentes instrumentos tanto a nivel Federal como Estataly Municipal para la planeación del territorio y desarrollo delpaís. A nivel Estatal, el Código de Desarrollo Urbano deMichoacán, establece que el ordenamiento territorial de losasentamientos humanos y el desarrollo urbano tenderá amejorar las condiciones de vida de la población urbana yrural, mediante la elaboración e implementación de programasde desarrollo urbano; por lo que para la elaboración de estePrograma se tomaron las especificaciones de dicho código,de acuerdo con lo establecido en el Libro Segundo CapítuloII referente a los Programas de Desarrollo Urbano de Centrode Población.

Nivel Federal

l Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

l Ley General de Asentamientos Humanos.

l Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente.

l Ley de Planeación.

l Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

l Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

l Ley General de Desarrollo Social.

l Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicas, Artísticas e Históricas.

Nivel Estatal

l Constitución Política del Estado de Michoacán.

l Ley Orgánica Municipal del Estado deMichoacán.

l Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo.

l Ley de Desarrollo Integral Sustentable.

l Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Naturaldel Estado de Michoacán de Ocampo.

l Ley que cataloga y prevé la Conservación, Uso deMonumentos, Zonas Históricas, Turísticas yArqueológicas del Estado de Michoacán de

Ocampo.

Nivel Municipal

l Bando de Gobierno Municipal.

l Reglamento Interior y de Administración del H.Ayuntamiento de Uruapan, Michoacán.

l Reglamento del Consejo de Desarrollo Municipal.

l Reglamento Ambiental para el Municipio de Uruapan.

l Reglamento del Comité de Planeación para elDesarrollo del Municipio de Uruapan.

II. NORMATIVO

l Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012(PND).

l Programa Nacional de Desarrollo Urbano yOrdenación del Territorio 2001-2006 (PNDU-OT).

l Programa Nacional de Vivienda 2001-2006 (PNV).

l Programa Nacional de Cultura 2001-2006.

l Programa Estatal de Desarrollo Urbano 2008-2025(PREDUR).

l Plan Municipal de Desarrollo 2008-2011 de Uruapan,Michoacán.

l Programa Sectorial de Vialidad y Transporte de laCiudad de Uruapan, Michoacán.

l Programa Prcial de Desarrollo Urbano de Rescate yReordenamiento del Centro Histórico de Uruapan,Michoacán

Dosificación del suelo

Dosificación de suelo habitacional

Según las estimaciones de población en el corto, mediano ylargo plazos que se realizaron por parte de la empresaconsultora se identificó que la población del Centro dePoblación de Uruapan tendrá un crecimiento paulatino. Deacuerdo con el escenario alternativo 1 se espera que esteCentro de Población tenga una población de 278,942habitantes al año 2030 y 290,339 habitantes al año 2045,mientras que de acuerdo con el escenario alternativo 2 elcrecimiento poblacional casi se duplicará al año 2030, puestoque se proyecta que la población alcance más de 465 mil

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habitantes y en el año 2045 incluso rebase la cifra de 715 mil(ver Tabla II. 1.).

Tabla II. 1. Proyección de la población en los treshorizontes de planeación en el Centro de Población de

Uruapan

La dosificación de vivienda se realizó tomando como basela proyección del escenario alternativo 2, debido a que estaproyección indica el máximo crecimiento para cada plazo deevaluación, lo que permitirá prever un escenario decrecimiento más amplio para el Centro de Población. Así, alconsiderar el déficit actual de vivienda que existe en el Centrode Población, se detectó que el número de viviendasrequeridas aumenta de forma paulatina en los tres plazosconsiderados, dado que se proyecta que el incremento depoblación también aumentará de forma considerable (verTabla II. 2.).

Tabla II. 2. Número total de viviendas por plazo en elCentro de Población de Uruapan

Posteriormente, a partir de la información que se obtuvo deltotal de vivienda requerida, se hizo el cálculo del suelo totalrequerido tanto para uso habitacional como para otros usos.Para el caso de la dosificación del suelo habitacional, seconsideró una densidad de población máxima de 50 hab/vivque corresponde a la densidad media determinada para elCentro de Población en el Programa de Desarrollo Urbanode dicha localidad. El suelo para uso habitacional se calculótomando como base que el Programa Nacional de DesarrolloUrbano y Ordenación del Territorio 2001 – 2006 define queel Sistema Urbano Nacional deberá crecer a razón de 44 ha/día, lo que para el periodo 2001 – 2006 equivale a 95 milhectáreas. De esta cantidad, se indica que cerca del 60%deberá destinarse a uso habitacional, y el 40% para otrosusos y servicios. El Programa Nacional presenta comoobjetivo específico en su Programa de Suelo – ReservaTerritorial, integrar suelo apto para el desarrollo urbano comoinstrumento de soporte para la expansión urbana,satisfaciendo los requerimientos para la vivienda y eldesarrollo urbano.

A partir de este cálculo y considerando nuevamente elescenario con el mayor crecimiento poblacional, se obtuvoque el uso de suelo para otros usos será para el que serequiera la mayor superficie en hectáreas (ver Tabla II. 3.).

Tabla II. 3. Requerimientos de suelo urbano por etapas2010-2030

l El suelo urbano total que se requiere por períodotendrá un incremento considerable en cada plazo;sin embargo para el cálculo final del suelo totalrequerido para el Centro de Población para el período2010-2030 se le añadió un factor de 1.8, a fin deaumentar la cantidad de suelo requeridoconsiderando además el incremento de poblaciónque existirá para ese mismo período lo que arrojócomo cifra un total de 3,446 hectáreas (ver Tabla II.4.).

Tabla II. 4. Superficie total de suelo urbano requerido porplazos

III. NIVEL ESTRATÉGICO

Lineamientos estratégicos generales

La clasificación de áreas y zonas para el desarrollo urbano ygestión ambiental que a continuación se presenta, resultóde vincular a los resultados y desempeños previamentediagnosticados e identificados como temas críticos, tantolas oportunidades y amenazas previsibles del entorno, comolas fortalezas y debilidades de la propia Ciudad.

La definición de esta clasificación de zonas primarias, seestableció con base en las siguientes 14 líneas estratégicasgenerales que atienden a los temas críticos que las suceden:

l Establecer un límite regulativo al Centro de Poblaciónque permita garantizar que la Ciudad se consolide ydensifique, sin expandirse sobre las áreas aptas parausos diferentes al urbano.

Actual CP MP LP

2010 2015 2020 2030Centro de población 264,439 Escenario básico (CONAPO) 251,295 257,531 262,928 269,959 272,800 Escenario alternativo 1 267,992 271,594 278,942 290,339 Escenario alternativo 2 304,965 351,702 467,761 717,461

Horizontes de planeación

2045

Corto Mediano Largo

2010-2015 2015-2020 2020-2030CP Uruapan EA2 2,073 9,884 11,399 15,161 38,518

ÁmbitoDéficit

actual de vivienda

Viviendas requeridas por plazoTotal

Corto Mediano Largo Corto Mediano Largo

2010-2015 2015-2020 2020-20302010-2015

2015-2020

2020-2030

CP Uruapan EA2 41.46 197.69 227.98 303.22 770.35 62.19 296.53 341.98 454.83 1,155.53

Total 2010-2030

(1) Se consideró una densidad habitacional máxima de 50 viv/ha, que corresponden a la densidad media determinada para esta zona en esta actualización del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Uruapan.

(2) Se calculó tomando como base que el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001 – 2006 define que el Sistema Urbano Nacional deberá crecer a razón de 44 ha/día, lo que para el periodo 2001 – 2006 equivale a 95 mil hectáreas. De esta cantidad, se indica que cerca del 60% deberá destinarse a uso habitacional y el 40% para otros usos y servicios.

Ámbito Déficit actual

Suelo requerido para uso habitacional (ha) (1)

Déficit actual

Suelo requerido para otros usos (ha) (2)

Total 2010-2030

Corto Mediano Largo

2010-2015 2015-2020 2020-2030CP Uruapan EA2 103.65 494.22 569.96 758.04 1,925.88

(3) Al total de suelo urbano requerido para el período 2010-2030 se le añadió un factor de 1.8 a fin de aumentar la cantidad de suelo requerido considerando además el incremento de población que existirá

Superficie de suelo urbano

requerido 2010-3,466.58

Suelo urbano total requeridoDéficit actual

Total 2010-2030

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l Dosificar de forma racional las reservas urbanas,facilitando al Ayuntamiento la administración y elcontrol del uso del suelo a través de la aplicación deun modelo de Ciudad que progresivamenteevolucione hacia la implementación de mayoresdensidades y reduzca la expansión sobre áreas noaptas para el desarrollo urbano o de valor ambiental.

l Generar y administrar reservas territoriales parainducir un crecimiento ordenado en el Centro dePoblación.

l Crear nueva infraestructura y equipamiento urbano,con el objeto de promover la densificación de áreassubutilizadas.

l Gestionar un sistema de parques urbanos para laporción Este de la Ciudad, en la cuenca del ArroyoLa Cofradía, El Páramo y San Antonio.

l Generar un sistema urbano jerarquizado y un sistemade corredores de comercios, servicios yequipamientos, que permita la descentralización delas funciones urbanas.

l Establecer la estructura urbana en función de unsistema de centros vecinales y de barrio queconcentren usos relacionados con educación, salud,seguridad, servicios y administración urbana.

l Establecer una estructura vial que privilegie eltransporte colectivo y otras formas de movilidadurbana.

l Limitar el crecimiento urbano a las zonas con mejoresoportunidades para proteger áreas agrícolas y devalor ambiental y/o ecológico.

l Impulsar la prestación de servicios ambientales y/ode conservación limita la urbanización en términosgenerales sobre todas las áreas de suelo conpendiente mayor a 18 grados.

l Recuperar áreas federales a través de la demarcacióny aplicación de los procedimientos administrativosy/o judiciales que correspondan.

l Regularizar la tenencia de la tierra en los perímetrosEste y Oeste del Centro de población; ampliando losrecursos presupuestales de los programas aplicables.

Políticas de desarrollo urbano

Políticas de gestión del desarrollo urbano, son las políticas

y objetivos rectores para el ordenamiento territorial delCentro de Población. Se derivan de las problemáticas ycondicionantes en cada zona de la Ciudad. Deben serprincipios rectores al momento de elaborar los instrumentosde planeación:

Según el Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo:

Crecimiento: Es la acción tendiente a ordenar y regular laexpansión física de los centros de población, mediante ladeterminación de reservas urbanas.

l Determinación de las áreas de expansión futura quese integren a la reserva del Centro de Población.

l La determinación de las etapas de crecimiento, enque se incorporarán a aprovechamientos urbanos,las áreas y predios incluidos en la reserva.

l La formulación de los programas parciales a travésde los cuales se incorporen porciones de la reservaa la expansión urbana y se regule su crecimiento.

l El ejercicio del derecho de preferencia para adquirirlos predios comprendidos en las zonas de reservapara el crecimiento urbano.

l La definición de la infraestructura de las zonas decrecimiento.

Mejoramiento: Es la acción tendiente a reordenar o renovarlas zonas de incipiente desarrollo o deterioradas física ofuncionalmente, mediante:

l El mejoramiento y preservación de la calidadambiental.

l El reordenamiento, la renovación, regeneración,restauración o la densificación de áreas urbanasdeterioradas.

l La dotación de servicios, equipamiento oinfraestructura urbana, en áreas carentes de ellos ola rehabilitación de los existentes.

l La regularización de los asentamientos humanos, conla dotación de servicios y satisfactores básicos quelos integren a la estructura urbana.

l La accesibilidad para personas con discapacidades.

l La prevención y atención de riesgos y contingenciasambientales y urbanas.

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PAGINA 7 PERIODICO OFICIAL Martes 20 de Diciembre del 2011. 2a. Secc.

Conservación: Es la acción tendiente a conservar el equilibrioecológico, la calidad ambiental y la sustentabilidad; el buenestado de las obras materiales, de infraestructura,equipamiento y servicios; el buen estado de los edificios,monumentos, plazas públicas, parques en general y todoaquello que corresponda al patrimonio cultural y laeliminación de riesgos urbanos.

l Las áreas que por sus características naturalescuenten con elementos que condicionen el equilibrioecológico y la calidad ambiental de una zona yaquellas que estén protegidas por la legislaciónfederal, estatal o municipal.

l Las dedicadas a actividades agropecuarias,forestales o mineras.

l Zonas de valor paisajístico y de imagen urbana.

l Zonas afectadas por fallas geológicas o fracturasque constituyan peligros permanentes o eventualesa los asentamientos humanos.

l Las que se consideren patrimonio cultural del Centrode Población.

Según la problemática de la ciudad de Uruapan y estaestrategia territorial:

Reordenamiento: Es la acción tendiente a concertar losinstrumentos, mecanismos, acciones, obras deinfraestructura de cabecera, obras de urbanización eintroducción de servicios públicos, entre los sectorespúblico, privado y social, según los instrumentos derivadosque se elaboren.

Densificación: Es la acción tendiente a ocupar los vacíosintraurbanos del Centro de Población, a través delestablecimiento de una normatividad que permita la mejoreficiencia de los servicios públicos y la infraestructura actual.

Planeación estratégica urbana: Es el proceso para constituirla toma de decisiones en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial, basado en la identificación deproblemáticas y la solución de las mismas a través deestrategias e implementación de instrumentos de gestióndel desarrollo urbano; bajo la cual se deben elaborar ydiseñar los instrumentos derivados para el estudio a detallede cada zona de la Ciudad.

Planeación participativa: Es el proceso de planeación queincluye la participación sistemática de los sectores privado,académico y social con el sector público, y no solamentecomo una consulta pública cuando se encuentren terminados

los programas correspondientes.

Estrategias urbanas

Estrategia urbana en función del ordenamiento ecológico

Con la ampliación del ámbito de aplicación del Programa, sebusca establecer las condiciones para que las áreas deprotección que benefician a la Ciudad y le sirven de soporte,queden sujetas a normas de aprovechamiento y planes demanejo.

La promoción de zonas de protección que lleguen aconsolidarse como parques urbanos, zonas de preservaciónpara la agricultura, zonas de protección forestal que limitenla generación de asentamientos irregulares o de tipo formaly con ello se conserve la tierra no apta para el desarrollourbano.

Aplicación en los asentamientos humanos que sean aptosde regularización de las normas mínimas en materia de áreasverdes señaladas en el CDUEMO. Establecer losinstrumentos para la incorporación de nuevas áreas verdesen las zonas a consolidar.

Estrategia urbana en función del desarrollo económico

Reserva territorial

Aumentar la oferta de suelo, proveer de infraestructura eimpulsar el uso de instrumentos que permitan su edificacióntemprana ayuda a desalentar la especulación y acumulaciónde suelo. La constitución de reservas territoriales paraproyectos integrales en la ciudad de Uruapan, representa laoportunidad para que a través de la intervención inicial delGobierno Estatal, se aplique parte de la plusvalía que segenera por el aprovechamiento del suelo hacia usos másrentables, en beneficio de los sectores de la población másdesfavorecida.

Reordenamiento y consolidación de la estructura urbana

La conformación actual del tejido urbano del Centro dePoblación de Uruapan, se ha dado en su mayoría en tierrasde propiedad ejidal en franca especulación, el emplazamientosegregado de asentamientos irregulares, y área urbanas nototalmente integradas y desarticuladas con respecto a laCiudad, conllevan a plantear una estrategia en dos sentidos:uno hacia el reordenamiento, y otro hacia la consolidaciónde la estructura urbana.

El reordenamiento y consolidación pretenden ir más allá deuna regularización que resulte en escrituras y pago deimpuesto predial. Se busca la definición espacial de las

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diferentes zonas del Centro de Población, lo que permitiríala estructuración de vialidades primarias y regionales, asícomo la dotación de donaciones y áreas verdes de acuerdocon el CDUEMO.

Los principios de actuación en el proceso de reordenamientourbano se pueden instrumentar ya que actualmente si bienla participación es incipiente, se percibe voluntad de tantode las autoridades de los tres niveles de gobierno como delresto de los agentes sociales y del interés por las inversionesante la demanda de suelo urbano y la oferta del suelo sinocupar.

Fortalecimiento de la estructura vial

La implementación de esta estrategia pretende ser parte delos elementos de inducción para el desarrollo urbano.Conformar la estructura vial que conecte y articule la Ciudad.Esta estrategia está relacionada con la de reordenamiento yconsolidación de la estructura urbana, cuyos resultadosparciales es posible obtenerlos de manera paralela.

Con la identificación de los derechos de vía y en específicoaquellos invadidos por asentamientos irregulares, secontará con una base factible a considerar para laconformación de la estructura vial. Los derechos de vía sonparte de los elementos de la estrategia de fortalecimiento dela estructura vial, en virtud de su potencial aprovechamiento.

Cauces de ríos, arroyos y barrancas (CONAGUA).

Líneas de alta tensión (CFE).

Líneas de gasoductos de PEMEX.

Carreteras, para la ampliación de las mismas (SCT ySCOP).

Derechos de paso entre parcelas (Reglamento de laLey Agraria).

Líneas y espuelas de ferrocarril en desuso (FFCC).

En general, donde se puede demostrar y ganar un derechoa través de una servidumbre de paso.

Instrumentar la adquisición de derechos de vía de futurasvialidades que permitan tener certeza jurídica sobre los terrenosdestinados a proyectos de vialidades primarias y secundarias.

Estrategia urbana en función del desarrollo social

El mejoramiento urbano tiene como objetivo la renovaciónde áreas deterioradas física o funcionalmente, teniendo como

ámbito de aplicación cada subzona de la Ciudad, identificadaa través de un diagnóstico de características similares enuna zona homogénea, con la necesaria formulación deprogramas parciales.

Precisar las densidades habitacionales en áreas condensidad preexistente, esto permitirá prever lacorrespondencia idónea entre la oferta de infraestructura yequipamiento con los requerimientos de estos satisfactoresen las distintas áreas de la Ciudad.

Estrategia territorial

Las tendencias territoriales del crecimiento del Centro dePoblación de Uruapan se han dado principalmente hacia lasllanuras aluviales del Oriente de la Ciudad, favorecidas porla accesibilidad de la topografía sobre usos del suelofrutícolas. En menor medida, el sistema de topoformas desierra volcánica ha frenado el crecimiento al Poniente y alNorte, conjuntamente con la barrera que definen los RíosCupatitzio y los canales de los ríos La Presa-San Antonio yLos Conejos. En ese mismo sentido, las presionesespeculativas inmobiliarias como los cambios de uso delsuelo forestales desbordan sobre todos los puntoscardinales de la Ciudad, inclusive hacia el Norte por lacarretera a Los Reyes y hacia el Poniente, hacia Nuevo SanJuan, no obstante la completa ausencia de infraestructurapara soportar un crecimiento de esa magnitud. Destaca lainformalidad por la venta de lotes, subdivisión yfraccionamientos de parcelas a raya de cal y margen de lasleyes en la materia, mismas que disminuyenconsiderablemente la posibilidad de gestionar alguna reservaterritorial patrimonial o privada en una misma unidadterritorial.

Una estrategia territorial integral y seria para Uruapan debereconocer las realidades, presiones y fenómenosespeculativos como un problema, de forma tal que se logrenconservar las zonas que la Ciudad requiere para alcanzar lasdemandas ciudadanas al respecto, sobre todo para frenarlos cambios de uso del suelo, de una forma práctica y factiblede llevarse a cabo, en el consenso con los actoresinvolucrados, y nunca sobre los intereses de Ciudad. Laestrategia debe integrar los instrumentos que permitan elordenamiento territorial para las zonas no urbanizables ylas políticas de desarrollo urbano para el suelo urbano yurbanizable.

La estrategia territorial considera los siguientes elementos:

1. Programas parciales de desarrollo urbano

La definición de zonas homogéneas de planeación para unaefectiva gestión al interior del Centro de Población, debido

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a que el tamaño de la Ciudad no permite ya el estudio ni ladeterminación de políticas públicas urbano ambientales aldetalle que lo amerita la problemática. La delimitación deestas zonas resulta del análisis de ciertas variablesterritoriales básicas como las siguientes: subcuencas yunidades de escurrimiento, vulnerabilidad y riesgos,tenencia de la tierra, vocaciones del suelo y otrascaracterísticas específicas de cada zona. Esta estrategialleva a la definición de Programas Parciales de DesarrolloUrbano (PPDU, Programas Derivados1) (ver Tabla III. 1.).La elaboración de éstos permitirá la determinación depolíticas públicas urbanas y ambientales, y la interacciónde instrumentos para su ejecución, a través de unaestrategia de gestión más que de imposición denormatividad, sin la ausencia de ésta última. En lo territorialy los usos del suelo, los PPDU podrán modificar la estrategiaterritorial de este instrumento de planeación, siempre ycuando sus diagnósticos se soporten en análisis y modelosterritoriales más profundos, y en apego a la presenteestrategia territorial.

Tabla III. 1. Programas parciales de desarrollo urbano

El Ayuntamiento podrá determinar la necesidad de establecerProgramas parciales de desarrollo urbano adicionales a losestablecidos en el presente ordenamiento, siempre y cuando losfines de los particulares no se sobrepongan sobre los interesescomunes de la Ciudad; asimismo, su justificación sea de objetivosmúltiples y con políticas transversales, tanto sociales comoambientales y económicas, para los diferentes componentes deldesarrollo urbano. En todo caso, el Ayuntamiento delimitará lazona correspondiente, más allá de un polígono específico de unparticular, evitando encubrir un cambio de uso del suelo de unparticular a través del instrumento que señala la legislación en lamateria (Art. 109 del CDUEMO).

Los programas parciales de desarrollo urbano contendrán:

l Los fines u objetivos del Programa de Centro dePoblación que se pretenda cumplir o atender.

l La demarcación de las áreas o predios comprendidosy las características, condiciones y zonascircundantes del espacio urbano.

1 Artículo 62 del Código de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

l Los usos y destinos específicos de los predioscomprendidos en el Programa.

l Las características de las obras, equipos,instalaciones y servicios que se propongan.

ejecuten, utilicen, modifiquen u organicen.

l Una memoria descriptiva y además, cuando se tratede obras, anteproyecto arquitectónico que considerelos aspectos generales de las mismas.

l El costo del proyecto ejecutivo y las obras.

l El plazo para la ejecución del proyecto.

l Los estudios sobre la mejor utilización de losrecursos humanos, materiales y técnicos disponiblesen la zona o área para la realización del proyecto.

l Los resultados previsibles que se obtendrán con laejecución del proyecto en beneficio del área y desus habitantes.

l Los estudios socioeconómicos, financieros yfiscales preliminares, cuando por las característicasdel proyecto se requieran.

l Los plazos para que los habitantes o propietarios delos predios, lotes y edificaciones del área deaplicación del Programa que se consideren afectadospresenten sus inconformidades.

De forma práctica, los programas parciales de desarrollourbano deben ser instrumentos que por tener un mayorgrado de detalle que el PDUCP, puedan definir, precisar ymodificar las determinaciones de éste último, siempre ycuando existan proyectos de inversión pública o privadade impacto estatal, regional o municipal (Art. 109 deCDUEMO). Sus alcances y los objetivos de la planeaciónse deben definir según las problemáticas a resolver, noobstante los requisitos del CDUEMO.

2. Las vocaciones del suelo

Representan el reconocimiento de las potencialidades,vocaciones urbano-económicas y ambientales, riesgos ypeligrosidades, en cada una de las zonas de la Ciudad. Losestudios territoriales vigentes y disponibles para la Ciudadsugieren, en un primer momento y a este nivel de estudio,los elementos y características de cada zona. En ellas, esposible establecer las condicionantes y restricciones que,en su caso, se deben considerar para la elaboración de losprogramas derivados.

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1 Zona Oriente Aeropuerto 5,089 24.02

2 Zona Poniente Río Cupatitzio 5,645 26.64

3 Centro Histórico Centro Histórico 303 1.43

4 Zona Sur Oriente Ejido San Francisco Uruapan 6,819 32.18

5 Zona Norte La Basilia - Cheranguerán 3,332 15.73

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3. El fenómeno especulativo

Las tendencias de crecimiento, la especulación, elfraccionamiento y la subdivisión irregular del suelo sobretodos los puntos cardinales de la Ciudad, conllevan a unafutura urbanización de la periferia, ante la falta de capacidadadministrativa para hacer acto de autoridad. Asimismo, lasobrevaluación del suelo repercutirá en la urbanizaciónfutura, ante los altos precios que generan los mismos usosfrutícolas, en la búsqueda de una rentabilidad y negocio.Por ello, se debe considerar en la estrategia, la posibilidadde que se desarrollen las zonas agrícolas – frutícolas en lasque la pendiente topográfica es menor al 15%, y sedesarrollen los mecanismos necesarios para que se mitiguenlos impactos urbanos y ambientales, según la problemáticade cada zona en particular, y se articulen espacial yfuncionalmente los nuevos asentamientos en formación ala estructura urbana consolidada del Centro de Población.

4. Condiciones de desarrollo en la estrategiaterritorial

En ese sentido, no basta que se determinen usosurbanizables del suelo, sino la existencia de una serie deeventos, acuerdos y acciones de coordinacióninterinstitucional con los diferentes actores del desarrollourbano (propietarios, desarrolladores e inversionistas),llamadas «Condiciones de Desarrollo», descritas acontinuación:

Coeficiente de urbanización (CUR): Es el porcentaje delsuelo que se puede urbanizar de un predio con respecto altamaño total del mismo, en la transformación de suelo rústicoa suelo urbano, antes de la incorporación de obras deinfraestructura de cabecera, obras de urbanización yservicios públicos urbanos, como producto de lasproblemáticas y condicionantes de planeación. Elestablecimiento del CUR tiene la finalidad de restringir laurbanización de un predio y de cada zona de la Ciudad,según el grado de impacto urbano o ambiental que generanlos procesos de urbanización de un predio a una zonadeterminada. Este coeficiente podrá aumentar o disminuiren la elaboración o revisión de los Programas Parciales deDesarrollo Urbano, en la medida que se mitiguen los impactoscon las obras de infraestructura correspondientes.

Para efectos de las autorizaciones de desarrolloshabitacionales y proyectos urbanos, el CUR representa elporcentaje máximo a urbanizar de la superficie total de unpredio con respecto a su tamaño total, concentradapreferentemente en una solo zona, según las característicasterritoriales del predio. De tal forma que permanezcan sinalterar las coberturas vegetales y los usos del suelo actualesdel predio o zona de estudio, en donde aplicarán las políticas

públicas de manejo ambiental para el suelo no urbanizable,según las determinaciones del Programa de OrdenamientoEcológico Territorial local, en cuanto exista.

La autorización delos proyectos de vialidad y lotificaciónpor parte de la dependencia municipal, indicaráexplícitamente que el porcentaje que no se urbanizapermanecerá como «No urbanizable», sin que implique quese considere como superficie de donación, no obstante unaparte de ella sí podrá ser considerada y cuantificada comoárea verde. Asimismo, se entenderá que, para efecto decálculo de las donaciones según el Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, se estableceránconsiderando que el área total corresponde al área que seurbaniza producto del CUR. Las donaciones deberánconstituirse en el área urbanizable del polígono de referencia,según los criterios generales del Municipio de Uruapan paralos desarrollos habitacionales.

La determinación de las zonas a urbanizar, dependerá de losresultados de la manifestación de impacto ambiental (MIA),o de los estudios que contenga el presente ordenamiento,los Programas parciales de desarrollo urbano, o los quetenga disponibles el Ayuntamiento, considerando nourbanizar las zonas que tienen mayor valor ambiental2, deacuerdo al siguiente orden (según el mapa D-02 de usoactual del suelo y vegetación del presente instrumento):

l Las zonas con riesgo de inundación o deslizamientode taludes (remoción de masas).

l Las coberturas vegetales de bosque de pino, encinoo bosque mixto.

l Las coberturas vegetales de matorral, matorralpastizal o huizachal.

l Las zonas con pendiente topográfica mayor al 15%.

l Los pastizales.

Las zonas que resulten como no urbanizables podrán gozarde los usos del suelo establecidos en la Tabla deCompatibilidad de Usos del Suelo (TCUS), para la zona quecorresponda bajo la premisa de «no urbanizable». Lainstrumentación del coeficiente de urbanización conlleva autilizar escalas mayores para el tamaño de los polígonos degestión de no menos de 20 ha, de forma tal que mediante laplaneación de proyectos se logren concertar las áreas nourbanizables, las vialidades y se acuerden las obras deinfraestructura necesarias. Para el caso de polígonosmenores a 20 ha, en zonas a urbanizar, los propietarios

1Las zonas a urbanizar y a no urbanizar se determinará según los estudios que existan, debiendo

contar como mínimo con la Manifestación de Impacto Ambiental.

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deberán buscar relaciones asociativas en la planeación deproyectos urbanos con predios que no se urbanicen dentrode las poligonales de gestión del Programa Parcial deDesarrollo Urbano (PPDU) o Plan Maestro de Infraestructura(PMI) que corresponda.

Se podrán desarrollar polígonos menores a 20 ha, siempre ycuando se encuentren colindantes a las zonas urbanasactuales, en las cuales se puedan conectar lasinfraestructuras, vialidades y servicios públicos municipales.

Debido a que el establecimiento de los CUR del presentePrograma se han determinado con información a escala1:50000, como curvas de nivel a cada 20 m, las escalas acada 1 metro de los levantamientos topográficos de losproyectos ejecutivos podrán aumentar o disminuirsensiblemente el CUR, observando la presencia de lascondicionantes territoriales que han motivado loscoeficientes correspondientes (Vegetación, topografía,zonas inundables, etc.).

Planes maestros de infraestructura (PMI): Implican laexistencia de un nivel de planeación inferior a los PDUs,con la planeación, los estudios, los anteproyectos y lasobras de infraestructura que se necesitan para el desarrollode una zona determinada de la Ciudad, y su correspondienteporcentaje de participación a cada predio como Derechosde Obras de Infraestructura (DOI), sin el grado de detalle deproyecto ejecutivo. Una zona de la Ciudad con mayoresimpactos urbanos y ambientales implica que los PMIconsideren mayor cantidad de obras de infraestructura, porconsiguiente, sean más costosos los DOI. El desarrollo deuna zona, estaría condicionado por el acuerdo y disposiciónde los propietarios y desarrolladores para la introducciónde obras y el correspondiente pago por DOI, con losgobiernos, en diferentes horizontes de planeación,conviniendo la aportación de cada uno de ellos y la formade financiarlas.

Un PMI cont iene las s iguientes obras deinfraestructura:

l Vialidades: Accesos, vialidades regionales yprimarias, pasos a desnivel, etc.

l Agua potable: Pozos de extracción, líneas deconducción, tanques de regulación, cárcamos debombeo, plantas potabilizadoras, etc.

l Drenaje sanitario: Plantas de tratamiento de aguasresiduales, colectores, etc.

l Drenaje pluvial: Drenes, colectores, drenajesprofundos, etc.

l Electrificación: Subestaciones eléctricas,alimentadores, líneas de alta tensión, etc.

l Otras: Las que sean necesarias, según lascondicionantes y problemáticas de cada zona de laCiudad.

l La presupuestación paramétrica de las obrasanteriores, la forma de construirlas por cooperacióny la forma de financiarlas, en su caso.

l Las etapas de ejecución de las obras deinfraestructura.

Los Programas Parciales de Desarrollo Urbano o elAyuntamiento determinarán las áreas de aplicación yla necesidad de elaboración de los Planes Maestrosde Infraestructura. Estos últimos no requieren de unproceso de aprobación como los PDUs, puesto queson anteproyectos vinculados con la ejecución de obra(públ ica o pr ivada) que no modif ican lasdeterminaciones de uso del suelo de los PDUs. En elcaso de que sí las modifiquen, será necesario repensary estructurar la necesidad de modificar la estrategiade los planes de desarrollo urbano que correspondan.En el caso de la existencia de recursos presupuestalespara planeación, los polígonos de los PPDU se debenutilizar como polígonos de PMI. Sin embargo, los PMIpodrían definirse con otros criterios de ingeniería ydiseño.

La política de infraestructura. Ante la especulacióndesmedida del suelo, la escasez de recursos públicosy la instrumentación del coeficiente de urbanización,los tres niveles de gobierno y los part icularesinteresados en el desarrollo urbano de sus predios,deberán adoptar una política de infraestructura que sevincule con una polí t ica de suelo para que seintroduzcan obras de este tipo en las unidades degest ión donde se generen las condiciones dedesarrollo, preferentemente donde las vocacioneseconómicas del suelo permitan el desarrollo devivienda de bajo costo. Esta política privilegiará paraque los tres niveles de Gobierno no apoyen eldesarrollo de las zonas donde no exista el acuerdo entrelos actores del desarrollo urbano o las zonas dondecoexistan fenómenos de especulación del suelo.

A continuación se describen las principales característicasy condicionantes para que se desarrollen las diferenteszonas de crecimiento futuro de la ciudad de Uruapan, conexcepción del Centro Histórico, que por su naturalezarequiere de políticas de conservación y mejoramiento,principalmente:

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Zona Oriente: Esta zona abarca casi la mitad del Centro dePoblación, en donde las problemáticas giran en torno ala pulverización del suelo, mediante la subdivisión yfraccionamiento irregular del suelo, con todos losproblemas asociados al fenómeno social. Limita la zonael Río Santa Bárbara al Oriente, que ha servido comofreno al crecimiento de la mancha urbana. Lainfraestructura de esta zona debe incluir la de drenajepluvial, para disminuir el riesgo de inundaciones, así comoel rescate de los derechos de vía para garantizar eldesarrollo de vialidades primarias.

Zona Sur - Oriente: Es la zona que presenta las mejorescondiciones para su desarrollo, motivada por losrecientes parcelamientos producto del Programa deCertificación y Titulación de Ejidos de la Secretaría dela Reforma Agraria, además de contar con la mejorescaracterísticas físicas y de disponer de suelo libre. Eldrenaje pluvial de esta zona favorece que las aguasservidas desemboquen al Río Cupatitzio aguas abajodel Centro de Población, evitando los posiblesincrementos en la susceptibilidad de inundaciones dela zona Oriente (ver plano D-05); en cuanto a vialidadregional se refiere, esta zona presenta una de las pocasposibilidades de comunicar la salida a Morelia (cuota)con la salida a San Juan Nuevo al Poniente de la Ciudad,por lo que será prioritario concertar los derechos depaso en la administración del desarrollo urbano. Para eldesarrollo de esta zona, se debe garantizar lainfraestructura correspondiente, que incluye puentesde cruce sobre el Río Santa Bárbara, así como prevenirobras de control de avenidas.

Zona Poniente: Esta zona alberga el paso del RíoCupatitzio sobre la Ciudad, con múltiples problemáticasde contaminación. El crecimiento de esta zona seencuentra limitado al Poniente por las faldas de loscerros Jicalmi y Chino, así como la inaccesibilidad queobstaculiza el mismo Río Cupatitzio. Sin embargo, laposibilidad de desarrollo de los predios frutícolas másallá de los cerros de referencia, sobre la carretera a SanJuan Nuevo, dependerá de la voluntad, acuerdo yconcertación de sus propietarios para el cambio de uso,así como de la infraestructura vial y Plantas deTratamiento de Aguas Residuales (PTAR) que seconstruye, visualizada como de alto costo, con variospuentes sobre el Río. Socialmente, esta infraestructurapodrá comunicar y beneficiar las colonias del Ponientede la Ciudad y favorecer la vialidad regional de SanJuan Nuevo con la salida a Morelia (ver plano E-04Estrategia vial).

Tabla III. 2. Condiciones de planeación e infraestructurapara el desarrollo urbano

Zona Norte: Zona de la Ciudad sujeta a fuertes presionesde crecimiento, tanto formal (pequeñas propiedades) comoinformal en el núcleo agrario la Basilia, sobre la carretera aLos Reyes. El crecimiento formal ha sido frenado por laspresiones de grupos ambientalistas al oponerse a variosmegaproyectos urbanos; sin embargo, la pulverización yventa informal del suelo en el ejido la Basilia urge a que seelabore inmediatamente el Programa parcial de desarrollourbano correspondiente. La normatividad del presenteinstrumento se limita a permitir los usos del suelo sobre elcorredor carretero, con una serie de condicionamientos parala construcción, asumiendo la necesidad de permitir suurbanización. Las obras de infraestructura de esta zona,como condicionante para el desarrollo urbano, incluiránobras de protección de avenidas y de infiltración, con uncoeficiente de urbanización (CUR) no mayor al 15%.

Abasto de agua potable: Implica que se garantice el abastode agua a través de la adquisición de derechos de aguanacionales y el suministro de las fuentes de abastecimiento,mismas que se espera que ya no sea de aprovechamientossuperficiales sino de pozos profundos.

5. Otros instrumentos de planeación

Son los instrumentos de planeación que se derivan de lasleyes en la materia, con los que, por las características decada zona de la Ciudad, su elaboración debe enmarcarse enlos programas de desarrollo urbano, y entre ellos seencuentran los programas de ordenamiento ecológicoterritorial y las áreas naturales protegidas, en cuanto existan.

6. Modificaciones parciales al Programa de desarrollourbano

De acuerdo con el artículo 93 del CDUEMO, lo programasbásicos de competencia municipal, solo podrán sermodificados total o parcialmente, dentro de un plazo nomayor de seis meses a partir del inicio de la administración.

Artículo 109.- Los programas de desarrollo urbano, solopodrán ser modificados fuera de los plazos establecidos

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1 Zona Oriente Aeropuerto X X X X X X X X X X 1.00 X

2 Zona Poniente Río Cupatitzio X X X X X X X X X X 0.80 X

3Centro Histórico

(3)Centro Histórico X X X X X 1.00 X

4 Zona Sur Oriente Ejido San Francisco Uruapan

X X X X X X X X X 0.80 X

5 Zona Norte La Basilia - Cheranguerán

X X X X X X X X X X 0.15 X

Notas

(5) En la administración del desarrollo urbano podría resultar algún otro Programa Parcial de Desarrollo Urbano, siempre y cuando sea motivado por el interés común sobre el particular, y promueva políticas integrales de desarrollo urbano

Programación de

acciones

(1) Según lo determinan las leyes en la materia, vinculado an los objetivos y condicionantes que motivan la planeación(2) El detalle se determinará en los instrumentos derivados y complementarios (Programas Parciales de Desarrollo Urbano)

No. Nombre Icono en la zona

Principales problemáticas y condicionantes de planeación (2)

Políticas de gestión

(3) La problemática de centro histórico incluye temas de vialidad, estacionamientos, ordenamiento del comercio e imagen urbana, entre otros(4) El estudio de cada zona en particular determinará las problemáticas particulares a resolver

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por el Código, cuando existan proyectos de inversiónpública o privada de impacto estatal, regional o municipalmediante un estudio técnico justificativo. Estos proyectosdeberán observar los siguientes aspectos:

l Se produzca un beneficio social y económico al Estado.

l No se pretendan realizar cambios de uso del suelo,sobre terrenos considerados como de altaproducción agrícola, forestales, pecuarios, de recargade mantos freáticos.

l No se dañen zonas de monumentos históricos oarqueológicos, de patrimonio cultural o natural.

l No se encuentren en zonas de riesgo ovulnerabilidad.

l Se integre una manifestación de impacto ambiental,en la modalidad que corresponda de conformidadcon la normatividad.

l Se elabore un Programa parcial de desarrollo urbano,en los términos y alcances determinados por elCDUEMO.

l La dependencia municipal, podrá solicitarinformación o estudios complementariosdependiendo del aprovechamiento urbanopretendido.

Se entiende por cambio de uso o destino del suelo, el recursoque tiene el propietario para solicitar cambiar el uso delsuelo vigente en su predio, por otro uso o destinoigualmente permitido, como compatible o condicionado, enel área o zona del uso predominante dentro de la que seubica, sin la seguridad de que resulte positiva su solicitud,según los análisis territoriales urbanos y ambientales quecorrespondan. En consecuencia ningún cambio de uso odestino del suelo es procedente, si resulta incompatible conel uso predominante del área o zona en que se ubica,conforme lo establecido en la "tabla de compatibilidad deuso del suelo".

En ningún caso, los cambios de uso o destino del suelo,representan un recurso de modificación o cancelación delordenamiento establecido. Cuando sea este el caso, deberáde procederse invariablemente, conforme lo establecido paralas modificaciones y cancelaciones del ordenamiento delos programas de desarrollo urbano, contenidas en elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo.

De acuerdo con el artículo 109 del CDUEMO, los Programas

de Desarrollo Urbano, solo podrán ser modificados fuerade los plazos establecidos en el Código, cuando existanproyectos de inversión pública o privada de impacto estatal,regional o municipal mediante estudio técnico justificativo.

En este caso se incluyen proyectos o programas de interésparticular del Ayuntamiento, contenidos en los PlanesMunicipales de Desarrollo.

En todo caso, la formulación y elaboración de los Programasparciales de desarrollo urbano en donde se localicen lospredios que solicitan el cambio de uso del suelo, seráresponsabilidad del H. Ayuntamiento de Uruapan, a cuentay cargo de los particulares que soliciten la evaluación del ode los predios que motivan la revisión de los cambios deuso del suelo, según el arancel que determine elAyuntamiento, sin que exista compromiso alguno que ésteúltimo resuelva positivamente, sino que estará sujeta a lasdeterminaciones, condicionantes y conclusiones productodel estudio de referencia, que podrá ser elaborado porconsultores externos especializados.

Estrategia de densificación habitacional y de intensificaciónde los usos del suelo

Como política pública nacional, se impulsa la necesidad dedensificación habitacional, con la finalidad de optimizar elaprovechamiento del suelo, de la infraestructura y de losservicios públicos municipales, intensificando el uso delsuelo ya urbanizado, para evitar el deterioro y sustituciónde zonas habitacionales, promoviendo la inversión departiculares y desarrolladores inmobiliarios, en la obtenciónde una mejor renta del suelo urbanizado.

Una de las principales limitantes para instrumentar unPrograma de densificación de la Ciudad es la disponibilidadde servicios y cobertura de la red de agua potable y drenajesanitario; específicamente, el abasto de agua potableconstituye la principal limitante.

Se buscan los siguientes objetivos:

1. Incentivar la ocupación de baldíos intraurbanos paralograr una mejor eficiencia en el uso de los serviciospúblicos municipales, la infraestructura yequipamiento instalado.

2. Mitigar los procesos de expansión en las zonasperiféricas y más alejadas de la Ciudad, favoreciendola movilidad y calidad de vida de sus habitantes.

Ante la polémica respecto a la capacidad de las vialidadesactuales para soportar una mayor densidad habitacional, sepresupone que se agudiza aún más la condición actual con

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PERIODICO OFICIAL PAGINA 14 Martes 20 de Diciembre del 2011. 2a. Secc.

la expansión horizontal sobre la periferia que con ladensificación, puesto que aumentan las necesidades demovilidad y la intensidad en el uso de las vialidades conmayores distancias y tiempos de los recorridos.

Para el caso de Uruapan y en una primera etapa, el Programade Densificación deberá estar soportado en las siguientesbases, requisitos y normatividad urbana:

Casos de aplicación para incremento a la densidadhabitacional:

Se podrá incrementar la densidad habitacional de un loteurbanopor encima de la densidad preexistente que señala elPlano E-02 Zonificación secundaria, a través de las siguientesacciones:

a) Edificación de un inmueble en condominio en unlote o predio unifamiliar, o sobre la fusión de varioslotes unifamiliares, en los que se podrá demoler omodificar la edificación existente, a efecto de lograrun proyecto arquitectónico funcional y acorde alReglamento de Construcciones para el Municipiode Uruapan vigente.

b) Remodelación de las edificaciones unifamiliaresactuales, a efecto de que se puedan constituirregímenes de propiedad en condominio, con más deuna vivienda u otro uso (comercio y servicios).

En cualquier caso, deberán cumplirse todas y cada una delas normas que establece el Reglamento de Construccionespara el Municipio de Uruapan vigente, los demásinstrumentos complementarios y el resto de las condicionessiguientes:

1. Ámbito de aplicación

En una primera etapa, el Programa de Densificación seaplicará en cualquier inmueble, siempre y cuando:

a) Sean lotes unifamiliares de las manzanas que tenganuna intensidad de ocupación del suelo mayor al 70%,según el Plano D-15 del presente documento; o

b) Sean manzanas completas o secciones de la mismacon ocupación cero con usos del suelo urbanizableshabitacionales, en donde se contemple la elaboraciónde un proyecto específico, sujeto a la normatividady al visto bueno de las autoridadescorrespondientes; y, o

c) Sean lotes mayores de 3000 m2, en zonas urbanas ourbanizables en los que se pueda elaborar un

proyecto de densificación, de acuerdo con lanormatividad aplicable.

Además, se deben presentar todas las siguientescondiciones:

l No sean fraccionamientos y conjuntoshabitacionales edificados ya construidos en serie através de los financiamientos institucionales.

l En el caso de inmuebles o fraccionamientos bajo elrégimen de propiedad en condominio, se requerirá laaprobación explícita y tácita de la asamblea decondóminos.

l No se ubiquen dentro del perímetro del CentroHistórico, donde aplicará el Programa parcial dedesarrollo urbano correspondiente.

Posteriormente y según los resultados que resulten de laprimera etapa, se podrá instrumentar en la Ciudad unasegunda etapa del Programa de densificación habitacional,o aplicarse a otras zonas de la Ciudad, con suscondicionantes correspondientes.

2. Solicitud de incremento de densidad

El interesado solicitará por escrito al titular de la dependenciamunicipal encargada del desarrollo urbano, cuandoconsidere la necesidad de incrementar la densidad depoblación en la zona del predio en donde se pretenda realizarel proyecto habitacional requerido, acompañado de lasiguiente documentación:

l Copia del título de propiedad debidamente inscritoen el Registro Público de la Propiedad y pago deimpuesto predial vigente.

l Identificación del propietario.

l Croquis de localización del predio.

l Factibilidad de CAPASU para el número de viviendaspretendidas.

l Factibilidad de la CFE para el número de viviendaspretendidas.

l Plano topográfico y anteproyecto de lotificación yvialidad, anteproyecto de redes de drenaje sanitario,drenaje pluvial y red de agua potable, en caso dedesarrollos habitacionales.

l Fotografías referenciadas en un plano topográfico,

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para desarrollos habitacionales.

l Pago de derechos.

Una vez ingresada la documentación, la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal, evaluará la procedencia de lasolicitud del incremento de densidad de vivienda pretendida,calculando el número de viviendas permitidas en laZonificación Secundaria del PDU y el número de viviendasadicionales solicitadas del proyecto sobre el cual se emitiráel dictamen respectivo.

3. Factibilidad de servicios

El Organismo Operador de Agua Potable (CAPASU) deberáverificar la factibilidad de servicios de agua potable y drenajesanitario, derivada de la cual, en caso de ser positiva, seindicará el pago de derechos correspondientes y las obrasque, en su caso, aplicarán para hacer efectiva la factibilidadde referencia. La Comisión Federal de Electricidad (CFE),por su parte, deberá proporcionar la factibilidadcorrespondiente en caso de resultar procedente.

4. Cajones de estacionamiento

Se deberán cumplir los requisitos de estacionamiento,indispensables para la eficiencia y operación urbana, segúnel Reglamento de Construcciones para el Municipio deUruapan vigente, de 1 cajón de estacionamiento comomínimo por cada vivienda.

5. Restricciones de construcción

Las restricciones frontales, laterales o posteriores,necesarias que se muestran en Tabla III. 10 y las restriccionesen relación a las alturas que aplican tanto para zonas dedensificación como para el resto de la Ciudad.

6. Intensidades de ocupación del suelo

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), dependerá dela relación entre las alturas permitidas y la superficie delpredio. La normatividad correspondiente se encuentraenTabla III. 10. Con ello, el Coeficiente de Utilización delSuelo (CUS), resulta de la aplicación de las normasanteriormente señaladas.

7. Pago de derechos por incremento a la densidadhabitacional

El incremento a la densidad habitacional, además de ser uninstrumento que favorece la ocupación de la ciudad interior,incrementa la plusvalía de un inmueble, favoreciendo laposibilidad de usufructuar de una mejor forma el recurso

suelo. Dentro del Programa de Densificación, elAyuntamiento instrumentará en su Ley de Ingresos el pagode derechos correspondiente, que se podrá cobrar por ladiferencia entre el número de viviendas adicionales a lasque determine el Plano de Zonificación secundaria (E-02) ylas que resulten de la aplicación de las reglas anteriorespara el Programa de densificación habitacional.

Zonificación primaria

La zonificación primaria es en la que se determina losaprovechamientos genéricos o la utilización general delsuelo, en las distintas zonas del área objeto de ordenamientoy regulación, busca como objetivo: permitir el desarrolloordenado y equilibrado bajo criterios de sustentabilidad,así como, calidad de vida urbana de sus habitantes. Paraeste fin, se busca conciliar las tendencias del crecimientourbano con la capacidad y sustentabilidad de los recursosdisponibles, incorporando criterios de beneficio social.

La zonificación primaria del Centro de Población comprendelas áreas urbanizadas, las urbanizables y las no urbanizablespor ser de conservación y preservación del medio ambienteurbano, prevención de riesgos y mantenimiento deactividades productivas.

El Reglamento de Zonificación y usos del suelo del Municipiode Uruapan, inexistente hasta el momento de la aprobacióndel presente ordenamiento, será un instrumento que podrádefinir, precisar y/o modificar las determinaciones de lareglamentación en materia de zonificación y usos del suelode éste y los programas derivados de desarrollo urbano.

La Tabla III. 3. Establece las superficies de las áreas urbanas,las urbanizables y las no urbanizables, en donde se puedeapreciar los porcentajes que ocupan cada una de ellas, endonde sobresale que de las 23,435.45 ha. totales del Centrode Población el 63.50% son áreas no urbanizables, en dondegran parte de este porcentaje estará sujeto a proyectos deÁreas Naturales Protegidas. Como áreas urbanizables setiene un 15.75% y finalmente el 20.75% como área urbana.

Tabla III. 3. Zonificación Primaria del Centro dePoblación de Uruapan

Áreas que integran y delimitan el Centro de Población

Áreas urbanizadas: Son los espacios constituidos por los

ha %Área Urbana 4,863.76 20.75 Área Urbanizable 3,691.14 15.75 Área no Urbanizable 14,880.54 63.50

Área total en centro de población 23,435.43 100.00

TipoSuperficie

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usos y destinos urbanos, áreas para vivienda, servicios,equipamiento e infraestructura urbana.

Áreas urbanizables: Están formadas por las reservasprogramáticas para el desarrollo urbano y las áreasconsideradas de provisión urbana futura. Las reservasprogramáticas son los espacios con los que cuenta la Ciudadpara su crecimiento en un corto, mediano y largo plazo yrepresentan un total de hectáreas.

Áreas no urbanizables: Son las áreas que deberán protegersey preservarse para permitir el equilibrio ambiental del Centrode Población con su entorno. En estos espacios laurbanización será restringida y sólo se autorizarán aquellosusos que aseguren servicios de beneficio social, de caráctercolectivo y de uso común mediante un plan de manejointegral.

Áreas no urbanizables, Sujetas a Condiciones de Desarrollo(SACD): Son las áreas que por el momento, se deberá buscarsu protección y que no cambien de uso, hasta en tanto nose generen las condiciones para ser desarrolladas, deconformidad con el apartado No. III.4.4 de la estrategiaterritorial.

Zonificación secundaria

Conforme a lo establecido por el artículo fracción XLVI lazonificación se refiere a la determinación de las áreas queintegran a un asentamiento humano definido como Centrode Población, que contiene sus aprovechamientospredominantes y las reservas, usos y destinos del suelo,así como la determinación de las áreas de conservación,mejoramiento y crecimiento del mismo(Periódico Oficial,2007). Con base en ello, se determina la zonificaciónsecundaria que comprende la organización de las zonasdefinidas por usos predominantes y los usos, destinos yaprovechamientos específicos o la utilización particular delsuelo que le son compatibles y condicionados en lasdistintas zonas del área objeto de ordenación y regulaciónacompañadas de sus respectivas normas de control de ladensidad de edificación (SEDESOL, 2000). Esta organizaciónconsidera el equilibrio y relación entre todas las funcionesurbanas y de éstas con la población. La zonificaciónsecundaria permite administrar el ordenamiento urbano perorequiere complementarse con las precisiones alordenamiento que en su oportunidad se establecerán enlos programas parciales (ver Tabla III. 4.).

En la zonificación secundaria se establecen las zonas deuso predominantes de comercios servicios y equipamientoa nivel urbano, se reconocen como elementos de laestructura urbana y se complementan con los corredorescomerciales y urbanos que corresponden a la vialidad

secundaria y primaria respectivamente (ver Tabla III. 4.).

En la Tabla III. 4. La superficie de la zonificación secundaria,tiene como base la zonificación primaria, en donde, en elárea urbana de 4,863.76ha, el uso habitacional de densidadmedia corresponde al 43.09% y el habitacional mixtocomercio, servicios y equipamiento con un 15.25%, mientrasque el equipamiento urbano ocupa un 12.46% y como áreaverde de equipamiento solamente el 3.84%. Para el áreaurbanizable de 3,691.14ha, sobresale el área habitacionalmixto densidad media con un 11.93%.

De las superficies de las áreas urbanizables y no urbanizablesse desprenden un 86.68 % y 1.34 % respectivamente comoárea urbanizable sujeta a condiciones de desarrollo, sobrela cual aplica un CUR con diferentes porcentajes deaprovechamiento, así como, con diversas modalidades deuso del suelo que van de habitacional mixto a industrialmixto.

Estas áreas quedan sujetas para su administración y controla lo señalado en el Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán de Ocampo y demás relativas; y a losLineamientos técnicos aplicables de los organismosoperadores de las mismas. La Tabla III. 4. Especifica suasignación de acuerdo a zona primaria:

Tabla III. 4. Superficies de la Zonificación Secundaria

Para el caso de las áreas de protección agrícola de temporal,agrícola frutícola y forestal que aparecen como urbanizablesen la zonificación Primaria, están sujetas al Coeficiente deUrbanización, por lo que, en tanto no se utilicen como áreasurbanizables, su uso será de protección.

Adicionalmente, para un control eficiente del uso del suelodentro de las áreas urbanas consolidadas del Centro de

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Población, y en particular del «Centro Histórico»; elAyuntamiento a través de las direcciones correspondientesde control urbano, edificación, construcción, obras públicasy del padrón de giros y licencias; operarán la zonificaciónde acuerdo a lo señalado y especificado en el Programaparcial de desarrollo urbano de rescate y reordenamientodel Centro Histórico de Uruapan, en sus perímetros A y Bindicados por tal documento.

Zonas de usos predominantes

Como ya se mencionó las zonas de usos predominantescomprenden aquellas áreas que integran a un Centro dePoblación, por lo que la estructura de esta, se debe conformarpara los fines estratégicos que requiere el presente Programade Centro de población, pues de ésta se establece lacorrespondiente Tabla de Compatibilidad de Uso del Suelo(TCUS), agrupándose en áreas urbanizadas, urbanizables yno urbanizables.

Áreas urbanizadas y urbanizables

Las áreas urbanizadas para la estrategia de compatibilidadde usos del suelo se subdividen en zonas habitacionales yzonas de usos mixtos, zonas de comercio servicios yequipamiento, éstas a su vez se dividen en zonas ycorredores.

Zona habitacional

La clasificación de zonas habitacionales se estableció enfunción de la densidad de población, a fin de que sea unvalioso instrumento, tanto para regular las compatibilidadesde uso como para lograr el aprovechamiento óptimo de lasredes de infraestructura.

Habitacional Baja Densidad (HB) (hasta 100 hab/ha). Zonade la Ciudad que concentra predominantemente viviendasunifamiliares con una densidad hasta de 23 viv/ha, que porsus características de funcionamiento aloja el usohabitacional sobre la del comercio y servicios, que sepresentan en un mínimo porcentaje, por lo que, se deberáconservar al uso habitacional como predominante sobre elcomercio y servicios que podrán ser compatibles dentro delo posible y permitido conforme a la Tabla deCompatibilidades de Uso del Suelo (TCUS).

Habitacional Media Densidad (HM) (100 a 350 hab/ha).Zona de la Ciudad que concentra predominantementeviviendas unifamiliares con una densidad hasta de 81viv/ha, que por sus características de funcionamiento aloja eluso habitacional sobre la del comercio y servicios, que sepresentan en un mínimo porcentaje, por lo que, se deberáconservar al uso habitacional como predominante sobre el

comercio y servicios que podrán ser compatibles dentro delo posible y permitido conforme a la Tabla deCompatibilidades de Uso del Suelo (TCUS).

Habitacional Alta Densidad (HA) (351 a 500 hab/ha). Zonade la Ciudad que concentra predominantemente viviendasplurifamiliares con una densidad hasta de 120 viv/ha, quepor sus características de funcionamiento aloja el usohabitacional sobre la del comercio y servicios, que sepresentan en un menor porcentaje, por lo que, se deberáconservar al uso habitacional como predominante sobre elcomercio y servicios que podrán ser compatibles dentro delo posible y permitido conforme a la Tabla deCompatibilidades de Uso del Suelo (TCUS).

Zona Habitacional Mixto

Habitacional mixto densidad alta (HMA) (Más de 350hab/ha). Zona de la Ciudad que concentra predominantementeviviendas unifamiliares con una densidades mayores de100viv/ha, que por sus características de funcionamientoaloja el uso habitacional compuesto con equipamiento yservicios que van de básicos a distritales y/o urbanos, quepodrán ser compatibles dentro de lo posible y permitidoconforme a la Tabla de Compatibilidades de Uso del Suelo(TCUS).

Habitacional mixto densidad media (HMM) (100 a 350 hab/ha). Zona de la Ciudad que concentra predominantementeviviendas unifamiliares con una densidad hasta de 81 viv/ha, que por sus características de funcionamiento albergael uso habitacional, compuesto con equipamiento y serviciosbásicos de nivel barrial (baja intensidad) y distrital, quepodrán ser compatibles dentro de lo posible y permitidoconforme a la Tabla de Compatibilidades de Uso del Suelo(TCUS).

Habitacional mixto comercio servicios y equipamiento(HMS). Zonas que conforman los asentamientos urbanos,predominantemente habitacionales mezcladas con comercio,servicios y equipamiento de nivel básico de tipo barrial,distrital y hasta urbano en menor escala. Para nuevosdesarrollos en esta zona se recomienda una densidad depoblación media de hasta 350 hab/ha.

Zona de Equipamiento e Infraestructura

Equipamiento (EQ). Son las zonas de equipamiento existente,inmuebles que proporcionan a los habitantes del Centro dePoblación los servicios de educación, cultura, deporte,asistencia social, salud, entre otros, que podrán sercompatibles dentro de lo posible y permitido los usoshabitacionales, comercio, servicios, así como elaprovechamiento para otros equipamientos afines, conforme

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a la TCUS del Programa.

Infraestructura (INF). Son zonas comprendidas por lasinstalaciones de la infraestructura que permite proporcionaral centro de población el almacenamiento de energía, agua,combustibles, entre otros, así como los procesos detratamiento de aguas residuales para su destino final, sobrelas cuales, se podrá alojar ciertos aprovechamientos de usodel suelo, conforme a los establecido en la TCUS delPrograma.

Áreas Verdes (AV). Son las zonas comprendidas por lasáreas verdes y parques urbanos, que contiene el Centro dePoblación, en donde se podrán desarrollar actividadesrecreativas y de esparcimiento y deporte, conforme a la TCUSdel Programa.

Zona Mixta Comercial,Servicios y Equipamiento

Estas zonas se establecen como áreas que integran laestructura urbana, en donde se establecen diversosaprovechamientos de uso del suelo que ofrecen servicio ala población mediante equipamiento y servicios de nivelbarrial, distrital, urbanos y regionales, además, continúande origen usos habitacionales.

Centro Histórico (CH). Se denomina como centrohistórico al núcleo urbano original de planeamiento yconstrucción de un área urbana, se caracteriza por ser lazona de mayor atracción social, económica, política ycultural, además de contener los bienes vinculados con lahistoria de la ciudad. Expresa el proceso de construccióny recreación de la sociedad, además, es el escenario de laorganización y de las relaciones sociales; aloja espacioscomerciales, oficinas, vivienda, hoteles, centros deentretenimiento, centros culturales, etc., los centroshistóricos deben ser patrimonio vivo de los ciudadanos,por lo tanto es responsabilidad de todos su conservacióny cuidado (CONACULTA, 1999).

Para ello, se establece las compatibilidades deaprovechamiento de uso del suelo en la zona delimitadacomo centro histórico, permitiéndose los usos mixtos,comerciales, equipamiento y habitacional, conforme ala Tabla de Compatibilidades de Usos del Suelo(TCUS).

Por la relevancia que significa el centro histórico de la ciudadde Uruapan, se tiene como estrategia la de formular unprograma parcial de desarrollo urbano para el centrohistórico, con el cual se especifique con mayor precisiónlas medidas de protección y conservación de esta zona,hasta entonces se aplicarán las determinaciones de estePrograma.

Corredores

Los corredores tienen la función de enlazar los elementosurbanos estratégicos para el funcionamiento de la Ciudad ypor su accesibilidad concentrar equipamientos servicios ycomercio. Estos corredores se relacionan con la estructuravial conformada por las vías regionales, primarias,secundarias y enlaces suburbanos. Debido a que loscorredores sobre vías secundarias que no presentansecciones homogéneas en su longitud, se deberán observarlas condicionantes de ancho de vialidad para los diferentesusos, establecidos en la tabla de compatibilidad de uso delsuelo. Así como las normas para el control de la intensidadde usos del suelo en relación a las alturas máximaspermitidas.

Corredor urbano (CU). Son los que corresponden con lasvialidades primarias establecidas en la estrategia vial. Enestos, se permitirá mayor diversidad de aprovechamientoen ocupación e intensidad de uso del suelo, preferentementepara equipamiento y servicios urbanos, conforme a los usosposibles y permitidos de acuerdo con las normascomplementarias establecidas en el Programa, para lo cualse determina que podrán alojarse sobre este corredor, enuna franja de hasta de 150 m de fondo sobre la vialidad delfrente, partiendo del alineamiento que la autoridadcorrespondiente otorgue hacia el interior del predio, para elaprovechamiento del uso pretendido.

Corredor regional (CR). Son aquellos enlaces regionalesen donde se establecerán funciones de equipamiento yservicios a nivel regional y usos que por su modalidad eintensidad de uso del suelo son incompatibles con las áreasurbanas de uso habitacional y habitacional mixto, así comozonas mixtas y que por consecuencia requieran un lugarespecial para su establecimiento fuera del área urbana. Estoscorredores se relacionan con las cuatro salidas a carreterasfederales y estatales, siendo éstas la carretera libre a laCiudad de Morelia, así como la carretera de cuota a la mismaCiudad de Morelia, la carretera a la Ciudad de Zamora, lacarretera a Lombardía y la carretera a San Juan Nuevo. Lascompatibilidades de usos de suelo y restricciones viales yde construcción, se establecen en las tablas normativascomplementarias del Programa, para lo cual se determinaque podrán alojarse en este corredor, en una franja de hastade 300 m. de fondo partiendo del alineamiento que laautoridad correspondiente otorgue hacia el interior delpredio para el uso pretendido. Para los casos de tramosfuera del ámbito de aplicación del Programa, estarán sujetosal Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Uruapan.

Corredor Suburbano (CSU).Son aquellos que enlazan laszonas suburbanas con el Centro de Población y en dondese permiten usos de equipamiento y servicios básicos para

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las actividades de la zona. Para el caso de desarrollosurbanos de nueva creación solamente se permitirán losrústicos tipo granja y la vivienda de tipo rural, además sedeberán respetar los derechos de vía, conforme a los usosposibles y permitidos, en las zonas vacantes noconsolidadas de urbanización, de acuerdo con las normascomplementarias establecidas en el Programa, para lo cualse determina que podrán alojarse en este corredor, en unafranja de hasta de 70 m. de fondo partiendo del alineamientoque la autoridad correspondiente otorgue hacia el interiordel predio para el uso pretendido. Los tramos localizadosen cualquier tipo de zona de protección, losaprovechamientos permitidos estarán condicionados alcumplimiento de un coeficiente de urbanización (CUR) de0.20, que solamente podrán ocupar un 20% de la superficietotal del terreno, se restringe cualquier aprovechamientopara desarrollos urbanos (fraccionamientos y conjuntoshabitacionales).

Zona Industrial

La zona de industria se refiere a la determinación de lasáreas que integran al polígono correspondiente para lasactividades industriales de la zona, cuáles serán susaprovechamientos predominantes, así como en momentodado la delimitación de las áreas de conservación,mejoramiento y crecimiento de la misma (Periódico Oficialdel Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán deOcampo, 2007). Todo uso industrial deberá ajustarse a loslineamientos de la Norma NMX-R-046-SCFI-2005, la LeyAmbiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estadode Michoacán de Ocampo, del Código de Desarrollo Urbanodel Estado de Michoacán de Ocampo y del ReglamentoAmbiental para el Municipio de Uruapan, 2004 y demásaplicables.

Corredor industrial (CI). Se aloja sobre vías principales detipo urbana y regional, con los aprovechamientos de usode suelo previstos para el desarrollo de las actividadesproductivas de la industria y agroindustria. Las normas aobservar establecen que para nuevos desarrollos se deberárestringir en el frente de los predios que dan a este corredor,que a partir del derecho de vía federal, estatal o municipal,se dejará una franja de 11.00 m, para alojar una vialidadlateral a partir del alineamiento con un camellón de 2.0 m,dos carriles de circulación de 3.30 m, cada uno y banquetade 2.40 m. Además, adicionalmente deberá tener unremetimiento la construcción de 6.0 m, para alojar parte delestacionamiento y área de maniobras para carga ydescarga.Las compatibilidades de usos de suelo yrestricciones viales y de construcción, se establecen en lastablas normativas complementarias del Programa, para locual se determina que podrán alojarse en este corredor, enuna franja de hasta de 200 m de fondo partiendo del

alineamiento que la autoridad correspondiente otorguehacia el interior del predio para el uso pretendido.

Este corredor industrial podrá alojar además, equipamientoregional y servicios afines a las actividades productivasque ahí se establezcan, como restaurantes, hoteles, serviciosmecánicos generales, estacionamientos, bodegas yalmacenes, etc., que proporcionen los servicios a lostrabajadores, transportistas camioneros de los productos yservicios que se generan en este corredor y zona industrial.

Industria (I). Zona industrial es en la cual se aloja la actividadproductiva del sector industrial en sus diferentes nivelesde impacto ambiental y de riesgo, por lo que, su clasificaciónestará sujeta a las determinaciones de compatibilidad,compatibilidad condicionada e incompatibilidad de los usosdel suelo posibles y permitidos conforme a la Tabla deCompatibilidades (TCUS) y demás tablas normativas delPrograma. Por otra parte, podrán tenerse aprovechamientode suelo en esta zona, para albergar usos del suelo mixtoshabitacional, de equipamiento y servicios, siempre y cuandodentro de lo posible y permitido sean compatibles o decompatibilidad condicionada por la TCUS y demáscondicionantes o estudios establecidos.

Áreas no urbanizables

Zonas de protección

Protección agrícola frutícola (PAF). Zonas dedicadas a laagricultura principalmente del aguacate, podrán sercompatibles todas las actividades de almacenes y venta degranos, aprovechamientos diversos agrícolas, agroindustriay empacadoras, conforme a la Tabla de compatibilidades(TCUS).

Protección agrícola de temporal (PAT). Zonas rústicasdedicadas a la agricultura de temporal que por suscaracterísticas es deseable que conserven su uso actual,con compatibilidades según la Tabla de compatibilidades(TCUS).

Protección especial (PE). Zonas que por sus característicasmedioambientales requieren de un estudio técnico y de unplan de manejo los cuales se realizarán de acuerdo con lostérminos que señale el área de medio ambiente delAyuntamiento. Sonzonas de flora y fauna consideradas parasu conservación; áreas de recarga de acuíferos; y cuerposde agua. En estas zonas se deberá observar una bajaocupación del suelo por ser áreas no urbanizables.

Protección forestal (PF). Zonas que contienen especiesforestales que por sus características se considera quetengan un aprovechamiento forestal racional. En estas zonas

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estarán permitidos los usos de comercio y servicios bajaintensidad de uso del suelo que den servicio a las zonasrurales vecinas. Podrá desarrollarse la hotelería; elequipamiento barrial podrá desarrollarse de formacondicionada, así como la industria maderera de formacondicionada, instalaciones especiales detelecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursosnaturales, conforme a Tabla de compatibilidades (TCUS).

Zona de Protección y Restauración Ambiental (ZPRA).Zona que contiene aún condiciones ambientales devegetación y fauna que deben ser conservadas, según lascaracterísticas que especifica la Ley Ambiental y deProtección al Patrimonio Natural del Estado de Michoacán;sin embargo, también existen áreas que han sufridomodificaciones en su uso del suelo original y que deberánser restauradas para su conservación, solamente seráncompatibles actividades ecoturísticas, recreación y deporteal aire libre, campismo, viveros y plantas de ornato, conformea la Tabla de Compatibilidades (TCUS).

Coeficiente de urbanización (CUR).Es el porcentaje delsuelo que se puede urbanizar de un predio con respecto altamaño total del mismo, en la transformación de suelo rústicoa suelo urbano, antes de la incorporación de obras deinfraestructura de cabecera, obras de urbanización yservicios públicos urbanos, como producto de las políticasy estrategias urbanas que se instrumentarán en losProgramas parciales de desarrollo urbano o en lasresoluciones de modificaciones al uso del suelo del presentedocumento (ver apartado III.3.).

La determinación de un CUR sobre una zona no Urbanizable,implica la posibilidad de urbanizar el porcentajecorrespondiente, según las determinaciones del apartadoIII.3.

Usos genéricos y específicos

Usos genéricos: Son el conjunto de usos y destinos delsuelo que tienen en común ser congruentes en intensidad ymodalidad de uso, respecto de la estructura urbanapropuesta, la zonificación de usos predominantes y usos ydestinos del suelo de la Tabla de Compatibilidades de Usodel Suelo (TCUS).

l Habitacional: Densidad suburbana, baja, media y alta.

l Hotelería: En pequeña, gran escala y moteles.

l Comercio y servicios: De baja, media y alta intensidadde uso.

l Equipamiento: Básico, distrital, urbano y regional.

l Industria: Talleres familiares, pequeña y mediana.

l Instalaciones especiales.

l Aprovechamiento de los recursos naturales.

l Aprovechamiento agropecuario.

Usos específicos: Los usos específicos son el conjunto deusos y destinos del suelo que tienen en común sercongruentes con el uso genérico y que por lo tanto sususos resultan compatibles, estos se desglosan másdetalladamente en el listado adjunto. Para fines prácticosaparecen en la tabla de compatibilidad solamente los usos yaprovechamientos que presentan diferencias en intensidado modalidad con respecto al uso genérico del que se derivany que requieren de condicionantes especiales para suestablecimiento, las cuales se señalan en la columna decondicionantes de la misma tabla de compatibilidades.

Habitacional. Es el uso predominante de los asentamientoshumanos ya sean urbanos o rurales, su establecimiento seda mediante la dotación de vivienda en las diferentesmodalidades entendiendo a esta como al ámbito físico-espacial que presta el servicio para que las personasdesarrollen sus funciones vitales básicas,por lo que su usoes compatible y de compatibilidad condicionada en áreashabitacionales, habitacionales mixto, habitacionalesconcomercio y servicios, corredores mixtos, y en algunas zonasde protección, siempre y cuando sean posibles y permitidosconforme a la normatividad del Programa y TCUS, .

Para determinar la compatibilidad el uso habitacional, seestablece una clasificación de uso habitacional sub-urbanoy uso habitacional urbano, el primero se subdivide envivienda rural y vivienda sub-urbana, como a continuaciónse describen:

l Vivienda rural.- Se caracteriza por ser una viviendade muy baja densidad de población, congruente conlas condiciones económicas y sociales del mediorural, preferentemente la vivienda unifamiliar decaracterísticas rurales en predios en donde todavíase realiza la dualidad de las actividades agrícolascon la de habitación, se encuentran o localizan enlas áreas rurales del territorio municipal, que por suscaracterísticas de crecimiento real o potencial debenser controladas. Por lo que, su densidad será dehasta 2 viv/ha. La vivienda rural, también secaracteriza por su escasa urbanización y deberámantener estas condiciones, su compatibilidad deluso del suelo será de acuerdo a lo especificado en laTabla de Compatibilidad de Uso del Suelocorrespondiente.

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l Vivienda suburbana.- Se caracteriza por ser unavivienda de muy baja densidad de población,preferentemente en desarrollos nuevos de tipocampestre y rústicos tipo granja, con lotes mínimosde 1,200 m2 y 3,000 m2 respectivamente, así mismoaquella vivienda unifamiliar de características ruralesen predios suburbanos, en donde el fraccionamientodel suelo no implica la apertura de vialidades ni laintroducción de redes de servicios públicos comoagua, drenaje y electrificación en su lotificación, sucompatibilidad del uso del suelo será de acuerdo alo especificado en la Tabla de Compatibilidad de Usodel Suelo correspondiente.

Para los usos habitacionales urbanos, se consideran para lacompatibilidad de uso del suelo como desarrollos urbanoshabitacionales y desarrollos urbanos habitacionales encondominio, los cuales se considerarán como tales a partirde dos unidades habitacionales en las siguientesmodalidades, en donde los productos urbanos pueden serlotes o viviendas:

l Vivienda unifamiliar.- Es la vivienda predominanteen las zonas urbanas, se asienta sobre un lote queforma parte de un desarrollo urbano planificado ydispuesto en forma integral, se aloja generalmenteuna sola familia, su régimen de propiedad es privado,pues toda la construcción que contenga el lote asícomo sus espacios abiertos son una sola propiedad,es compatible en casi todas las zonas de usospredominantes urbanizables.

l Vivienda plurifamiliar.- Es generalmente el grupo delotes y/o viviendas planificado y dispuesto en formaintegral, diseñada en forma horizontal, vertical omixto, con la dotación e instalaciones necesarias yadecuadas de los servicios urbanos, vialidad,infraestructura, espacios verdes o abiertos,educación, comercio, servicios asistenciales y desalud, etc. Su compatibilidad dependerá de lazonificación establecida en la TCUS y la densidadmáxima de población permitida. En este tipo dedesarrollos se generan los regímenes de propiedadprivada y en condominio. Se considerarán comodesarrollos todos aquellos casos en donde sepretenda llevar a cabo vivienda a partir de dosunidades. En este caso se consideran los desarrolloshabitacionales en condominio, donde puedenaperturas de calles internas privadas, que no seránpúblicas ni serán entregadas para su administraciónal Ayuntamiento.

Hotelería y servicios de alojamiento. Son los serviciosturísticos de alojamiento, que ofrecen instalaciones que van

desde un cuarto sencillo con cama individual o matrimonialcon baño hasta una suite de dos o tres recamaras, con baños,sala de estar, sala de T. V., cocineta, bar, etc. Ofrecen ademásdependiendo de la categoría, servicios e instalacionescomplementarias como son restaurante, bar, alberca,gimnasio, salones de eventos, entre otros. Existen diferentesmodalidades de alojamiento, que presentas característicasdiversas de servicios que van desde cuartos para renta, loshostales, albergues, posadas, hoteles y moteles que acontinuación se describen:

l Cuarto de renta.- Son inmuebles que generalmentese adaptan para brindar el servicio de renta de cuartosque pueden ser de una sola noche o de tiempodeterminado (semana, mes o año) pueden ser desdeun cuarto con baño común hasta un minidepartamento con recamara, área de servicio y baño,será compatible en áreas habitacionales, zonas ycorredores mixtos siempre y cuando sean posibles ypermitidos conforme a la normatividad del Programay TCUS.

l Hostal.- Son establecimientos de menor categoríaque un hotel, en donde se proporciona alojamientoy comida a cambio de dinero a viajeros o mochileros,generalmente comparte las instalaciones de baños,cocina y salones comunes, por lo que su uso escompatible en áreas habitacionales, zonas ycorredores de uso mixto, siempre y cuando seanposibles y permitidos conforme a la normatividaddel Programa y TCUS.

l Albergues.- Son instalaciones que ofrecenpreferentemente el servicio de alojamiento, secaracterizan por tener un reducido número de cuartoscon los servicios básicos, pueden o no tenerrestaurante, por lo que su uso es compatible y decompatibilidad condicionada en áreashabitacionales, zonas y corredores mixtos, y enalgunas zonas de protección, siempre y cuando seanposibles y permitidos conforme a la normatividaddel Programa y TCUS.

l Posadas.- Son instalaciones que ofrecenpreferentemente el servicio de alojamiento, secaracterizan por tener un reducido número de cuartosen condiciones optimas de confort, con serviciosadicionales básicos encabezados por el derestaurante, este tipo de instalaciones se localizanpreferentemente en las zonas urbanas típicas de lasciudades, por lo que su uso es compatible y decompatibilidad condicionada en áreashabitacionales, zonas y corredores mixtos, y enlagunas zonas de protección, siempre y cuando sean

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posibles y permitidos conforme a la normatividaddel Programa y TCUS.

· Moteles.- Son instalaciones que ofrecen el serviciode alojamiento, se caracterizan por tener un númerode cuartos con los servicios básicos, pueden o notener restaurante, pueden tener el servicio másdirecto al alojar el vehículo a un lado o debajo delcuarto de alojamiento, este tipo de servicios se da alo largo de carreteras, vialidades y corredores, porlo que su uso es compatible y de compatibilidadcondicionada en corredores mixtos industriales,regionales y suburbanos, siempre y cuando seanposibles y permitidos conforme a la normatividaddel Programa y la TCUS.

l Hoteles.- Son instalaciones que ofrecen el serviciode alojamiento, a base de habitaciones que van desdecuartos básicos hasta habitaciones tipo suite, sulímite será la capacidad que el predio ofrezcaconforme a su superficie, los cuartos estarán encondiciones optimas de confort, con servicios einstalaciones adicionales dependiendo de sucategoría, como son alberca, restaurante, bar,instalaciones deportivas, etc., este tipo de serviciosde hospedaje se localizan en las zonas de los centrosurbanos y periferias de las ciudades, por lo que suuso es compatible y de compatibilidad condicionadaen áreas habitacionales con comercio y servicios,corredores mixtos, y en algunas zonas de protección,siempre y cuando sean posibles y permitidosconforme a la normatividad del Programa y TCUS.

Comercio y servicio de intensidad baja. Son los usosespecíficos que no rebasan una intensidad de uso del suelopara comercio y servicios mayor a 0.4 veces la superficietotal del predio, independientemente de la capacidad máximade utilización del predio definida en la Tabla de NivelesMáximos Permitidos del apartado III.11.2 Niveles Máximos

Permitidos, por lo que su uso es permitido en zonashabitacionales, habitacionales mixtas, con comercio yservicios, centro histórico, corredores urbanos, regional ysuburbano, siempre y cuando sean posibles y permitidosconforme a la normatividad del Programa y TCUS.

l Comprende los usos específicos de este nivel a todosaquellos establecimientos de compra venta deproductos y servicios como son: lavado devehículos, restaurantes, expendio de venta deabarrotes y alimentos, farmacias, panaderías,tortillerías, pastelerías, refaccionarias, tapicerías yreparación de muebles, venta de artículos noperecederos, video clubs, agencias de viaje, cafés,fondas, cocinas económicas, laboratorios médicos

y dentales, lavado de vehículos, lavanderías,tintorerías, taller de reparación de artículos del hogar,servicios de limpieza y mantenimiento, oficinas,servicios profesionales, además de todos aquellosque no aparecen en esta relación y que por suscaracterísticas de funcionamiento y operación seansemejantes a los anteriormente mencionados.

Comercio y servicio de intensidad media. Son los usosespecíficos que no rebasan una intensidad de uso del suelopara comercio y servicios mayor a 1.8 veces la superficietotal del predio, independientemente de la capacidad máximade utilización del predio definida en la Tabla de NivelesMáximos Permitidos del apartado III.11.2 Niveles Máximos

Permitidos, por lo que su uso es de compatibilidadcondicionada en áreas habitacionales y permitidos en zonashabitacionales mixtas, así como compatibles en habitacionalcon comercio y servicios, centro histórico, corredoresmixtos, siempre y cuando sean posibles y permitidosconforme a la normatividad del Programa y TCUS.

l Comprende los usos específicos de este nivel a todosaquellos establecimientos de compra venta deproductos y servicios como son: lavado devehículos, tiendas de especialidades, restaurantes,expendio de venta de abarrotes y alimentos, tiendasde conveniencia, tiendas de autoservicio, venta devinos, licores y cerveza, farmacias, panaderías,tortillerías, pastelerías, refaccionarias, tapicerías yreparación de muebles, venta de artículos noperecederos, video clubs, tiendas departamentalese institucionales, venta de ropa, calzado, artículosdomésticos, muebles, libros, renta y venta devehículos, venta de llantas y maquinaria, estacionesde radio y televisión con auditorio, estéticas yclínicas de belleza, estudios y servicios de fotografía,instalaciones deportivas, juegos electrónicos ybillares, servicios bancarios y financieros, oficinasy servicios profesionales, corporativos, talleres deoficio, mecánicos y de hojalatería, tlapalerías, lugaresde encierro y mantenimiento vehicular, además detodos aquellos que no aparecen en esta relación yque por sus características de funcionamiento yoperación sean semejantes a los anteriormentemencionados.

Comercio y servicio de intensidad alta. Son los usosespecíficos que rebasan una intensidad de uso del suelopara comercio y servicios mayor a 1.8 veces la superficietotal del predio, dentro de la capacidad máxima de utilizacióndel predio definida en la Tabla de Niveles MáximosPermitidos del apartado III.11.2 Niveles Máximos

Permitidos, por lo que su uso es de compatibilidadcondicionada en zonas habitacionales mixtas con comercio

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y servicios, centro histórico e industria y compatibles encorredores mixtos, siempre y cuando sean posibles ypermitidos conforme a la normatividad del Programa y TCUS.

l Comprende los usos específicos de este nivel a todosaquellos establecimientos de compra venta deproductos y servicios, como son: bazares y tianguisfijos y temporales, así como los mercados, centroscomerciales, estacionamientos y verificentros,lavado de vehículos, venta de materiales para laconstrucción, centros botaneros, tiendas deespecialidades, de autoservicio y centroscomerciales, restaurantes, expendio de venta deabarrotes y alimentos, farmacias, panaderías,tortillerías, pastelerías, refaccionarias, tapicerías yreparación de muebles, venta de artículosperecederos y no perecederos, video clubs, tiendasdepartamentales e institucionales, venta de ropa,calzado, artículos domésticos, muebles, libros, clubessociales y salones de fiesta, salones de fiesta,discotecas, renta y venta de vehículos, venta dellantas y maquinaria, estaciones de radio y televisióncon auditorio, estéticas y clínicas de belleza, estudiosy servicios de fotografía, instalaciones deportivas,juegos electrónicos y billares, servicios bancarios yfinancieros, talleres mecánicos y de hojalatería,tlapalerías, lugares de encierro y mantenimientovehicular, además de todos aquellos que no aparecenen esta relación y que por sus características defuncionamiento y operación sean semejantes a losanteriormente mencionados.

Equipamiento básico hasta 2,400 m2. Establecimientos endonde se ofrecen los servicios básicos para el desarrollohumano en las áreas habitacionales y zonas mixtas, conformea su jerarquía urbana y nivel de servicio, podrán establecerselos equipamientos de los siguientes subsistemas aplicablesestablecidos en el Sistema Normativo de Equipamiento dela SEDESOL:

o Educación: Jardín de niños, centro de atenciónpreventiva de educación preescolar y escuelaprimaria.

o Cultura: Biblioteca, casa de la cultura, centro socialpopular y museo local.

o Salud: Centro de salud urbano y unidad de medicinafamiliar.

o Asistencia social: Centro de asistencia de desarrolloinfantil y centro de desarrollo comunitario.

o Comercio: Plaza de usos múltiples y mercado

público.

o Comunicaciones: Agencia de correos, oficinatelefónica o radiofónica y unidad remota de líneas.

o Recreación: Plaza cívica, juegos infantiles y jardín vecinal.

o Deporte: Salón deportivo y módulo deportivo.

Equipamiento distrital hasta 5,000 m2. Establecimientosen donde se ofrecen los servicios distritales para el desarrollohumano en las áreas habitacionales mixtas y zonas de usosmixtos, corredor urbano y en algunas zonas de protección,conforme a su jerarquía urbana y nivel de servicio, podránestablecerse los equipamientos de los siguientessubsistemas aplicables establecidos en el SistemaNormativo de Equipamiento de la SEDESOL:

o Educación: Escuela primaria, centro de capacitaciónpara el trabajo, secundaria general, secundariatécnica, preparatoria general y bachillerato.

o Cultura: Biblioteca pública, museo de arte y auditorio.

o Salud: Centro de salud con hospitalización, hospitalgeneral, unidad de medicina familiar, puesto desocorro, centro de urgencias y hospital de tercernivel.

o Asistencia social: Centro de rehabilitación,guarderías, estancia de bienestar y desarrollo infantil.

o Comercio: Plaza de usos múltiples, mercado públicoy Centro comercial.

o Comunicaciones: Administración de correos,administración telegráfica, oficina comercial yagencia de correos.

o Recreación: Parque de barrio y salas de cine.

o Deporte: Salón deportivo, gimnasio deportivo,alberca deportiva y módulo deportivo.

o Administración pública: Oficinas de gobiernomunicipal y estatal.

o Servicios urbanos: Comandancia de policía.

Equipamiento urbano hasta 7,500 m2. Establecimientos endonde se ofrecen los servicios de nivel urbano para eldesarrollo humano en las áreas habitacionales mixtas y zonasde usos mixtos, corredor urbano, corredor suburbano ycorredor metropolitano, conforme a su jerarquía urbana y

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nivel de servicio, podrán establecerse los equipamientosde los siguientes subsistemas aplicables establecidos en elSistema Normativo de Equipamiento de la SEDESOL:

o Educación: Centro de desarrollo infantil, escuelaprimaria, centro de capacitación para el trabajo,secundaria general, secundaria técnica, preparatoriageneral y bachillerato, universidad pedagógica,centros de estudios de posgrado e investigación yescuela especial para atípicos.

o Cultura: Biblioteca pública central, museo de arte yauditorio, escuela integral de artes, centro socialpopular, museo de sitio.

o Salud: Centro de salud con hospitalización, hospitalgeneral, unidad de medicina familiar, hospital deespecialidades, módulo resolutivo, puesto desocorro, centro de urgencias y hospital de tercernivel.

o Asistencia social: Centro de rehabilitación,guarderías, estancia de bienestar y desarrollo infantil,casa cuna, casa hogar para menores y casa hogarpara ancianos.

o Comercio: Mercado público y centro comercial.

o Comunicaciones: Administración de correos,administración telegráfica y agencia de correos,centro de servicios integrados y oficina comercial.

o Transporte: Central de autobuses de pasajeros.

o Recreación: Parque urbano, de barrio, salas de ciney espectáculos deportivos.

o Deporte: Centro deportivo, gimnasio deportivo,alberca deportiva y salón deportivo.

o Administración Pública: Oficinas de GobiernoMunicipal, Estatal y Federal.

o Servicios urbanos: Central de bomberos ycomandancia de policía.

Equipamiento regional más de 7,500 m2. Establecimientosen donde se ofrecen los servicios de nivel regional para eldesarrollo humano en las zonas de usos mixtos, corredorurbano, corredor suburbano y corredor regional, conformea su jerarquía urbana y nivel de servicio, podrán establecerselos equipamientos de los siguientes subsistemas aplicablesestablecidos en el Sistema Normativo de Equipamiento dela SEDESOL:

o Educación: Escuela especial para atípicos, centro decapacitación para el trabajo, instituto tecnológico,universidad pedagógica, universidad estatal ycentros de estudios de posgrado e investigación.

o Cultura: Teatro, museo regional, auditorio, bibliotecapública regional y casa de la cultura.

o Salud: Clínica de medicina familiar, clínica hospital.

o Asistencia social: Casa cuna, casa hogar paramenores, casa hogar para ancianos, velatorio, centrode rehabilitación y centro de integración juvenil.

o Comercio: Mercado público y centro comercial.

o Abasto: Unidad de abasto mayorista, bodegas yalmacenes.

o Comunicaciones: Oficina comercial, central digital ycentro de servicios integrados.

o Transporte: Central de autobuses de pasajeros,central de servicios de carga.

o Recreación: Área de ferias y exposiciones yespectáculos deportivos, parque urbano y de barrio.

o Deporte: Alberca deportiva, gimnasio deportivo,ciudad deportiva, unidad deportiva y centrodeportivo.

o Administración pública: Oficinas de GobiernoMunicipal, Estatal y Federal.

o Servicios urbanos: Central de bomberos ycomandancia de policía.

Industria. Establecimientos en donde se desarrollanactividades de transformación de materia prima a productosterminados para el consumo y utilización humana, por elimpacto que generan al medio ambiente, se deben localizaren zonas especificas para su operación, para ello, el Programaestablece las zonas habitacionales de uso mixto industria ycomercio, para alojar los talleres e industria pequeña, parael resto de los establecimientos industriales, solo podránalojarse en la zona industrial que determina el Programa.

l Talleres.- Comprenden las actividades artesanales yestablecimientos menores. Estarán situadas en zonas(HMS) habitacional mixto con comercio y serviciosestablecidas en el ordenamiento urbano. Puedenestar situados siempre y cuando se asegure latranquilidad, seguridad y salud de los habitantes de

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la zona, en particular de los lotes contiguos.

o No desarrollarán maniobras de carga ydescarga en calles en banquetas.

o No deberán exceder un nivel de ruido máximode 60 decibeles.

o El área de trabajo la constituye un cuartoperteneciente a una casa habitación, en el cuallaboran uno o varios miembros de la familia;

o La superficie el área de trabajo no debeexceder de 100 m² y el número de trabajadoresde cinco.

o No deberán implicar riesgos de incendio,explosión, malos olores, vibraciones osimilares, pues solo pueden conservarcantidades muy reducidas de combustible yse prohíbe el uso y el almacenamiento desustancias explosivas.

l Industria pequeña.- Comprende manufacturaspequeñas que no crean economías de escala, nirequieren de movimiento de carga pesada y quepueden tener una localización central y en las zonasde negocios. Estarán localizadas en las zonas HMS(habitacional mixto con comercio y servicios), asícomo en corredor industrial. Dentro de losestablecimientos de industria pequeña se encuentranlos de fabricación de alimentos caseros, de venta almayoreo con bodega de almacenamiento, imprentas,talleres de artesanía de piel y madera, talleres decostura y ropa, de cuadernación, de herrería artística,joyería y juguetes hasta 500 m2.

l Industria ligera.- Es aquella de baja demanda alambiente, que por sus instalaciones y materiales quetransforman y almacenan, no representa riesgo ocontaminación para el personal que ahí labore, paralos vecinos e instalaciones perimetrales. Por otraparte, que los productos que se labores tengan unpeso de hasta 3 toneladas, que no causen vibracionesapreciables y que utilicen transporte carretero liviano.Estos aprovechamientos deberán de ubicarse enzonas industriales, en las zonas de protección deusos múltiples (corredores carreteros) y en áreasespecíficas determinadas por el Programa. En estetipo de industria ligera se encuentran la de acabadosmetálicos, adhesivos, alfombras y tapetes, telas yotros productos textiles, anuncios, armado demotores, arneses, artefactos eléctricos comolámparas, baterías y similares, bicicletas, carreolas o

similares, bolsas de aire, carrocerías, cerámica,cinturones de seguridad, colchones, computadoras,corchos, cosméticos, cristales, electrodomésticos,electrónica automotriz, empacadoras de jabón odetergentes, equipo para televisión por cable,equipos de aire acondicionado, estéreos, focos,gabinetes, puertas, mallas o similares, hielo seco onatural, implementos eléctricos, instrumentación ycontrol, instrumentos de precisión, ópticos, relojes,instrumentos musicales, inyección de aluminio,juguetes, laboratorios de investigación,experimentales o de pruebas, maletas y equipajes,calculadoras, motocicletas y partes, muebles ypuertas de madera, paraguas, partes de automóvilesy camiones, partes para computadoras, películasfotográficas, perfumes, persianas, toldos o similares,planchas, productos aeroespaciales, productos decera, hule, madera, muebles, cajas, lápices, productosde papel, plástico, productos tabacaleros,radiadores, refrigeradores, lavadoras, rolado ydoblado de metales, ropa, artículos de piel, sensores,sistema de frenos, sistemas eléctricos, televisores,tintas, ventanas, ventiladores, vestiduras, vidrio ocristal.

l Industria mediana.- Es aquella que por susinstalaciones, materiales que maneja, transforma,almacena y que genera; humo, ruido, vibraciones,olores, polvo, cuya presencia es molesta para elpersonal que ahí labore para vecinos e instalacionesperimetrales. Que elabore productos con pesocomprendido en más de 3 toneladas y hasta 25toneladas, que utilicen transporte pesado. Susactividades implican considerable peligro por fuego,explosión y otros riesgos para la seguridad y/o lasalud de los habitantes y constituyen un riesgo parala conservación y preservación del medio ambiente,por contaminación del suelo, agua y/o aire. Se tienendentro de esta industria de riesgo los siguientesestablecimiento de almacenamiento de estiércol yabonos orgánicos y vegetales, almacenamiento deexplosivos, almacenamiento y distribución de gas L.P., petróleo o productos del petróleo, carbón yproductos de grafito, cerillos, cerveza y otras bebidasalcohólicas, fundición, aleación y reducción demetales, gelatinas, cola y apresto, hule natural ysintético, incluyendo llantas, cámaras o similares,incineración de basura, insecticidas, fungicidas,desinfectantes y demás químicas relacionados,jabones y detergentes, maquinaria pesada, eléctrica,agrícola, para construcción o similares, incluyendoreparaciones, cemento portland, cerámica, ladrillorefractario, porcelanas, mármol, yeso, metal fundido,petróleo o productos del petróleo refinado, pinturas

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y barnices, plantas frigoríficas, plantastermoeléctricas, porcelanizados, procesamiento demadera, metal, molienda de granos, refinado deazúcar, asfaltos o de asbesto, productos de piedra ocantera, productos estructurales de acero, químicos,radioactivos, tiradero de chatarra.

o Estos aprovechamientos, requieren de unaserie de medidas de protección y mitigaciónde riesgos, por lo que deberán ser ubicadosen zonas específicas y aisladas fuera del áreaurbana y dentro de zonas industrialesdestinadas para este fin.

o Las normas de operación de estas industriasdeben asegurar el control adecuado de losimpactos nocivos generados por las mismasy deberá cumplir con:

l Las áreas industriales en general y enparticular las emisoras de altos índices decontaminación atmosféricas, deberánemplazarse a sotavento de las localidades,para facilitar la eliminación decontaminantes y riesgos.

l Todo tipo de usos industriales o almacenajede gran escala con características de altoriesgo y/o contaminación, deberá contarcon una franja perimetral de aislamientopara el conjunto, con un ancho determinadosegún los análisis y normas técnicas devulnerabilidad y riesgo que no deberá sermenor de 50 metros.

l Todo tipo de planta aislada o agrupada,deberá estar bardeada. En la franja deaislamiento al interior del predio, no sepermitirá ningún tipo de aprovechamientodistinto, pudiéndose utilizar para finesforestales, de cultivo, ecológicos orecreación pasiva informal, sin permitirestancias prolongadas o numerosas depersonas.

l En el caso de productos altamenteinflamables, explosivos y/o tóxicos, queson extraídos, transformados,almacenados, o distribuidos, se deberánprever reservas territoriales en lasinstalaciones de las plantas, para alojar sumáximo crecimiento y capacidad deproducción y/o almacenamiento, según susproyectos iníciales e incluyendo las franjasde protección, de acuerdo con los análisisy normas técnicas ecológicas.

l En el caso de plantas de explosivos o

productos extremadamente letales al serhumano, prohibidas para instalarse en elinterior del Centro de población, deberándistanciarse a un mínimo de 1,700 metrosde cualquier uso urbano; 100 metros deuna vía de ferrocarril de paso; 500 metrosde una carretera con transporte continuode paso.

Instalaciones especiales. Son los aprovechamientos del sueloque requieren para su establecimiento de normatividad especial,por el posible impacto al medio ambiente y daño a la salud humana.Por lo que en su mayoría serán de compatibilidad condicionada enlos corredores suburbanos y metropolitano.

l Los usos específicos de instalaciones especiales, podráninstalarse bodegas y almacenes, cementerios, compraventade material para reciclar, crematorios, depósito demateriales inflamables o explosivos, depósito al aire librede materiales, metales, vehículos, maquinaria,deshuesadero, encierro de autotransporte público,helipuertos, materiales para la construcción, reclusoriospreventivos y reformatorios, refacciones y accesorios parala industria, talleres de reparación de maquinaria, terminalde autotransporte foráneo, terminal de carga, venta degranos, semillas y forrajes.

Aprovechamiento de los recursos naturales. Son losaprovechamientos del suelo que se pueden desarrollar siempre ycuando prevalezca la conservación de las características del sitio, osu utilización con principios de sustentabilidad, por lo que suestablecimiento requiere de normatividad especial, por el posibleimpacto al medio ambiente. Por lo que en su mayoría serán decompatibilidad condicionada.

l En los usos específicos del aprovechamiento de losrecursos naturales podrán instalarse aprovechamientosforestal, recreativo y deportivo, bancos de material,ecoturismo y viveros y plantas de ornato.

Aprovechamiento agropecuario.- Son las actividades económicasperfiladas al aprovechamiento agrícola, de la explotación del suelopara la agricultura de riego, agricultura de temporal y de usospecuarios. Las cuales solamente serán compatibles en las zonas deprotección especial, agropecuarias y usos agrícolas.

Compatibilidad e incompatibilidad del uso del suelo

Licencia de uso del suelo

La licencia de uso del suelo es el documento oficial que expide laautoridad municipal, para autorizar en su caso, con lascondicionantes y restricciones que procedan, para un determinadoaprovechamiento, para un predio urbano, suburbano o rural. Lalicencia se otorgará a solicitud de los interesados, de acuerdo alprocedimiento establecido en la reglamentación del uso del suelo(Ediciones de Administración Urbana, 1994) para lo cual deberánpresentar los siguientes requisitos:

l Solicitud por escrito dirigida al titular de la dependencia

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municipal encargada del desarrollo urbano.

l Copia del título de propiedad debidamente inscritaen el Registro Público de la Propiedad.

l Copia de identificación del propietario/solicitante.

l Croquis de localización del inmueble a analizarpreferentemente georeferenciado.

l Preferentemente anteproyecto del uso pretendido.

l Pago de derechos.

La regulación del uso del suelo es una función de laautoridad municipal que tiene como propósito ejercer lasatribuciones que la legislación le otorga a partir de laformulación de la zonificación y tabla de compatibilidadesdel uso del suelo. Por lo que, cuando existan proyectos deaprovechamiento de predios o inmuebles urbanos que porsu magnitud puedan producir un impacto de significaciónen el funcionamiento urbano, es necesario que previo a suaprobación se realice una evaluación técnica. Esta esresponsabilidad de la autoridad municipal. Se trata desdeluego, de garantizar la congruencia con el Programa, asícomo de verificar que corresponda a los usos autorizadosen la zonificación, pero también y de forma importante alprevenir efectos e impactos indeseables de carácterambiental y urbano, así como reducir los riesgos dedesastres (Ediciones de Administración Urbana, 1994).

Para ello, se deberá considerar la procedencia de lassolicitudes de usos de suelo mediante la emisión de lalicencia de uso del suelo en el resolutivo correspondiente ala compatibilidad, compatibilidad condicionada eincompatibilidad, o sea los usos permitidos, condicionadosy prohibidos que aparecen en la Tabla de Compatibilidadesde Usos del Suelo (TCUS):

Usos permitidos.- Son aquellos que indistintamente puedendesarrollarse en las áreas o predios, conforme a los usosgenéricos y específicos establecidos con relación a los usospredominantes de la Zonificación Secundaria.

Usos de compatibilidad condicionada.- Son aquellos quepueden desarrollarse en predios conforme a los usosgenéricos y específicos establecidos con relación a los usospredominantes de la Zonificación Secundaria, sujetos asatisfacer las condicionantes establecidas en la TCUS,independientemente de la normatividad complementaria yasociada a cada uso del suelo y a las condicionantesterritoriales y urbanas propias de cada predio.

Usos prohibidos.- Son aquellos que no pueden desarrollarse

en áreas o predios, y que se permiten en otras zonas enfunción de la estructura urbana.

Para la expedición de licencias de uso del suelo, se deberánespecificar los siguientes tipos de condicionantes:

Del Programa de Desarrollo Urbano. Aquellas establecidasen cualquier apartado y de cualquier tipo del presenteinstrumento.

Condicionantes territoriales. Aquellas que se derivan dela ubicación de los predios dictaminados, por lascaracterísticas territoriales que condicionen el desarrollourbano, y que se deriven de cualquier estudio técnicomunicipal, académico y de los mismos particulares.

El PDUCPU 2011 provee la siguiente información en lossiguientes apartados, misma que deberá incluirse en laexpedición de la licencia de uso del suelo para cada prediode estudio:

l Vulnerabilidad y riesgos, según el apartado 1.7.6 y elplano correspondiente.

l Tipos de vegetación y usos del suelo, según elapartado 1.6.3 y el plano correspondiente.

Normatividad complementaria. Aquellas que sefundamentan en cualquier normatividad complementaria,según los usos específicos de referencia, de lasdependencias gubernamentales federales, estatales y/omunicipales.

El funcionamiento, la operación y vigilancia de losestablecimientos mercantiles y de servicios, y su relacióncon la normatividad de usos y destinos del suelodeterminada en el presente ordenamiento, deberá regularsesegún los reglamentos y normas municipales, estatales y/ofederales relativas a cada actividad de los particulares, através de la Dirección de Padrón de Licencias y GirosComerciales o la equivalente que designe el H.Ayuntamiento de Uruapan para tal efecto.

La vigencia de las licencias de uso del suelo será lacorrespondiente al presente Programa, en tanto no seactualice y que no modifique el uso del suelo emitido, podrácontinuar vigente previa aprobación de la Dirección deDesarrollo Urbano Municipal. Conforme al artículo 347 delCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo.

Tabla de compatibilidad de usos del suelo (TCUS)

Es el instrumento técnico, jurídico y administrativo del

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Programa y es una herramienta indispensable para laadministración del ordenamiento urbano. Está secomplementa con una serie de normas para el ordenamientourbano.

La TCUS está estructurada con base en la ZonificaciónSecundaria, por una parte se establecen los Usos Genéricoslos cuales se clasifican en habitacional, hotelería, comercioy servicios, equipamiento, industria, instalacionesespeciales, aprovechamiento de los recursos naturales yaprovechamientos agropecuarios, cuyos usos específicosse describen en el apartado III.9.2 Usos Genéricos y

Específicos, estos usos les corresponde una relación decompatibilidad, compatibilidad condicionada oincompatibilidad con respecto a los usos del suelopredominantes de la Zonificación Secundaria descritos enel apartado III.9.1 Zonas de Usos Predominantes.

Además, la TCUS establece una serie de condicionantes alas cuales se sujetarán los usos del suelo que aparezcancon esta disposición en dicha Tabla.

Como resultado de la estructura de la TCUS anteriormentedescrita, podrá determinarse los usos del suelo permitidos,condicionados y prohibidos, conforme a las disposicionesreferidas en el apartado III.9.3 Compatibilidad e

incompatibilidad de uso del suelo.

Disposiciones aplicables a los usos de compatibilidadcondicionada

Vialidad mínima para los usos señalados en metros.Condicionante que se establece como medida adicional a losaprovechamientos pretendidos del suelo, con la finalidad deevitar la instalación de usos de alto impacto vial en zonas densasy en vialidades locales; por lo que, cualquier aprovechamientodel uso del suelo pretendido que contenga esta condición, podráimplantarse siempre y cuando el predio tenga frente con la secciónvial mínima establecida para tal efecto.

Estudios complementarios para los usos condicionados

En cualquier acción urbana de gran importancia por susdimensiones, su giro o incidencia sobre el medio natural oconstruido, se deberán realizar estudios previos de impactourbano, estudios de impacto ambiental, análisis de riesgo yanálisis de impacto vial según corresponda, para suadecuada integración a la Ciudad. Principalmente seaplicarán para los casos de centros comerciales, centralesde abasto, centrales camioneras, estaciones de servicio,parques industriales, terminales principales de transporteurbano o desarrollos urbanos habitacionales o encondominio (a partir de 10 unidades), así como las obraspúblicas, transporte y equipamientos urbanos de

trascendencia en la morfología urbana del Centro dePoblación; cuyos estudios se especifican a continuación ya partir de los mismos la Dirección de Desarrollo Urbanopodrá evaluar la procedencia de los proyectos yaprovechamientos correspondientes:

l Estudio de impacto urbano. Consiste en ladescripción sistemática, evaluación y medición delas alteraciones que cauce obra pública o privada,que por su magnitud rebasen las capacidades de lainfraestructura o de los servicios públicos del área ozona en donde se pretenda la realización de la obra,que afecte negativamente el ambiente natural o laestructura socioeconómica, signifiquen un riesgopara la vida o bienes de la comunidad o para elpatrimonio cultural, histórico, arqueológico o artísticolocal (SEDESOL, 2000).

La finalidad del estudio de impacto urbano, es la deestablecer medidas de mitigación del impacto que puedeocasionar los aprovechamiento que se pretendan sobrepredios o inmuebles urbanos, que por su magnitud ocaracterísticas puedan producir un impacto designificación en el funcionamiento urbano, es necesarioque previo a su autorización y ejecución se realice unaevaluación a través del estudio de impacto urbano, el cualdeberá ser realizado por profesionistas debidamenteacreditados en la materia, mismo estudio que será valoradoy sancionado por la dependencia municipal encargada deldesarrollo urbano.

El estudio de impacto urbano estará relacionado con laimportancia de las obras y acciones urbanas proyectadas y sufuncionamiento, que incidan significativamente sobre la ciudado determinada zona y debiendo contemplar en lo correspondientelos aspectos que se muestran en laTabla III. 5.

Tabla III. 5. Consideraciones para los estudios de impactourbano

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l Manifestación de impacto ambiental (MIA).Documento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental, significativoy potencial que generaría una obra o actividad, asícomo la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de quesea negativo.

La realización de la MIA, deberá elaborarse conforme a lalegislación federal o estatal según correspondael ámbito decompetencia respecto alas obras o actividades pretendidas(ver Tabla III. 6).

Tabla III. 6. Marco legal en la elaboración y vigilancia dela MIA

Se establece, para los casos específicos de desarrolloshabitacionales urbanos y sub-urbanos, y desarrolloshabitacionales urbanos en condominio, que a partir de 10unidades se deberá presentar la manifestación de impactoambiental, los contenidos de los estudios de impactoambiental los establece la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente. Además del seguimiento que podrá darle laProcuraduría Ambiental (ProAm), el Municipio podrá tambiénvigilar el cumplimiento de la misma en la ejecución de losproyectos pretendidos.

l Dictamen de vulnerabilidad y riesgo. Es eldocumento oficial que expide la autoridad municipalencargada de la protección civil, para otorgar en sucaso las recomendaciones, las condicionantes yrestricciones que procedan, para un determinadoaprovechamiento, para un predio urbano, suburbanoo rural. Con base el Atlas de Riesgos correspondienteal Municipio de Uruapan. La autoridad municipalpodrá si así lo considera procedente para resolveralgún caso particular de relevancia, solicitar el apoyoa la Dirección de Protección Civil del Gobierno delEstado.

l Análisis de impacto vial. Debido a la limitada

movilidad urbana de la ciudad, ante cualquier obraque se pretende generar y que repercuta en elfuncionamiento de la estructura vial, será necesariola realización del análisis de impacto vial, que consisteen el estudio de las vialidades que influyen directa eindirectamente con el predio motivo de la obra, losmedios de transporte, el estudio del flujo y aforovehicular en las horas pico durante el día en unasemana, así como los viajes que se derivarán delproyecto pretendido. De igual manera se propondránlas medidas de mitigación del posible impacto vialque generarían. El presente estudio podrá serelaborado por profesionistas ingenieros civiles,arquitectos y urbanistas con experiencia en lamateria.

La evaluación correspondiente, deberá ser realizada por laDirección de Desarrollo Urbano Municipal, para los casosrelevantes que esta dependencia considere podrá solicitaropinión a la delegación local de tránsito y vialidad de la SubDirección de Tránsito y Vialidad del Gobierno del Estadode Michoacán.

Condicionantes específicas. Se enuncian condicionesparticulares en la TCUS para los aprovechamientos de usosgenéricos y específicos pretendidos que contengan estacondición.

Consideraciones.Además de las condicionantesanteriormente señaladas, la TCUS establece algunasconsideraciones para su interpretación y aplicación, lassiguientes:

l En el caso de que en el apartado III.9.2 Usos

Genéricos y Específicos, no se enuncien los usospretendidos dentro de los diversos usos específicosahí descritos, se procederá a resolver su procedenciapor parte de la autoridad municipal encargada deldesarrollo urbano, mediante analogía.

l En los casos en donde un predio o inmueble endonde apliquen las determinaciones de uso delsuelo de una Zona y de un Corredor con respectoal Plano Urbano de Zonificación Secundaria,prevalecerá el que propicie un mejoraprovechamiento

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Estructura vial

La estructura vial es fundamental para una adecuadamovilidad urbana y enlaces regionales; conforme a estaestructura, se conectan los elementos que componen a unaciudad y a esta con su entorno, por lo que, consolidar alCentro de Población de Uruapan en el sistema estatal,regional, urbano e intermunicipal de comunicación es unaacción estratégica, que permitirá mejorar el sistema deenlaces con integración a las zonas más alejadas delMunicipio que beneficien a las mayorías, para tal efecto laestrategia vial se compone de un sistema regional, sistemasub-urbano y sistema urbano.

a) Sistema regional

Tiene como función la comunicación interregional, queenlace al centro de población de Uruapan con las localidadesy municipios de la región y de éste con la conexión ycontinuidad con los demás municipios del estado y del país.

Vialidad regional:Tiene como función la de comunicar deforma interregional, con la finalidad de enlazar al centro depoblación de Uruapan con su región, estado y el país,además de su función de comunicación regional, que enlacea este centro de población con las vialidades federales quetienen como destino los municipios de Pátzcuaro y Morelia,Zamora y Lázaro Cárdenas y con la estatal a Nuevo SanJuan Parangaricutiro.

En las vialidades regionales, además de la restricción federalpor derecho de vía, se establecerá una restricción adicionalde 10 metros, hacia el interior de los predios, para vialidadlateral.

Se deberán determinar y acotar con precisión los límitesentre el sistema vial metropolitano y el urbano adecuándosepara tal efecto las articulaciones entre ambas.

b) Sistema sub-urbano

El sistema sub-urbano, permite al Centro de Poblaciónentablar una estrecha comunicación entre la poblaciónurbana y la población rural, favoreciendo las actividadeseconómicas y productivas entre ambos sistemas.

Enlace sub-urbano: Se consideran en esta categoría, lasvialidades que comunican con poblados rurales cercanos yque han quedado dentro del cetro de población.Comomedida de control ante la inminente urbanización de lasperiferias, se prevé para estas vialidades sub-urbanas enproyecto, que se deje un derecho de vía de 20 m a partir deleje de la vialidad y a ambos lados de esta, afectación queabsorberán los predios que den frente a esta.

c) Sistema urbano

Vialidades primarias: Su función es proveer de viajes avelocidades más altas para el tránsito de paso, siempre ycuando las condiciones en sitio lo permitan. El acceso apropiedades adyacentes puede ser permitido si es que asíestá diseñado, de tal manera que no intervenga con el tránsitode paso, en sitios en donde el acceso es permitido se requierede diseños adecuados de entrada y salida, así como susradios de viraje y posibles rutas de aceleración ydesaceleración. Las intersecciones entre las calles locales,colectoras y vías primarias están normalmente al grado deintersección.Estas vialidades estarán sujetas a lasdeterminaciones que se señalen en el tipo de corredorestablecido en la zonificación secundaria del presentePrograma.

Las vías primarias en proyecto deberán contener lassiguientes características:

l Las intersecciones con vialidades de igual o menorjerarquía se resolverán mediante la modernizacióndel sistema de semaforización, o cualquier otrodispositivo de estructura vial.

l Está prohibido el estacionamiento de vehículos sobrela vía pública.

l Los cruces con otras vialidades deberán presentarsea distancias no menores a 150 metros.

l Las vialidades de tránsito rápido, en caso de serutilizadas por autobuses, deberán contar con bahíasexclusivas de parada.

l En vialidades de tránsito rápido y en lascomplementarias, los centros comerciales, tiendasdepartamentales, parques y plantas industrialesdeberán contar con un carril de desaceleración, ovialidades laterales.

l Se deberá restringir los frentes de vivienda unifamiliar.

l Estas vialidades, diseñadas también para el tránsitode transporte colectivo, sí podrán contar conestaciones de ascenso y descenso sobre la vía públicay tener accesos viales a distancias menores a 150 m.

Vialidades secundarias: En este nivel se combinan las dosfunciones de enlazar las calles locales al sistema arterial yproveen el acceso local a propiedades adyacentes, así comocomunicar diversas zonas urbanas.

Calles locales: Este tipo de vialidad tiene como objetivo el

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dar acceso a propiedades adyacentes y en las cuales lasnecesidades de tránsito de paso tienen poca o ningunaprioridad. Muchas calles locales están colocadas de talmanera que no pueden ser usadas por tránsito de paso.

Normatividad en materia de vialidades

En la Tabla III. 8. Se determinan las normas básicas para eldiseño de vialidades según la función y jerarquía establecidaen la estructura vial, la cual queda instaurada con lasvialidades regionales, vías primarias, vías secundarias yenlace suburbano, los cuales fueron descritos anteriormente.Respecto de estas vías, se crea la sección vial mínima queincluye banquetas, arroyo vial y camellones en su caso;carriles por sentido, que se refiere a el número de carrilespor sentido recomendables para el óptimo funcionamientode las vialidades; de igual manera el ancho recomendablede los carriles de circulación y el carril de estacionamientoen las aceras cuando así se requiera; finalmente la restricciónde alineamiento, que se refiere a aquellas vialidades que apartir del derecho de vía que le señale la dependenciacorrespondiente se deberá dejar un carril de 10 m. adicionalpara alojar una vialidad lateral que permita el acceso a losnuevos desarrollos urbanos.

Tabla III. 8. Criterios de diseño para las vialidadespropuestas

Las normas básicas de diseño del cuadro precedente,intentan ser una guía para igualmente orientar el trazo ydefinir las secciones viales y las afectaciones para el pasode las vías propuestas en el Programa. La nueva red vialestá estructurada considerando la función y jerarquía encongruencia con el ordenamiento urbano establecido delárea urbana actual y del área de crecimiento programado, enel entendido que el trazo y trayectoria de las vialidades enproyecto son esquemáticos e indicativos.

Corresponderá al Programa Sectorial de Vialidad yTransporte especificar el detalle; tanto la estructura vial, ensus trazos, alineamientos, geometrías y secciones; como laestructura del transporte público que hará uso de ella, entanto, será la Secretaría de Desarrollo Urbano y MedioAmbiente la que establecerá las especificacionescorrespondientes.

Entronques

Los entronques o intersecciones están constituidas por elespacio donde se unen o cruzan dos o más vías terrestres yestas se clasifican en entronques a nivel y a desnivel. Laprincipal función de un entronque es permitir que el flujo otrayectoria vehicular cambie de ruta o continúe su recorridoevitando los puntos de conflicto (cruces) con otrosvehículos o peatones por la intersección.

Para el caso del Centro de Población de Uruapan, se planteauna estrategia vial en donde las intersecciones de lasvialidades actuales con las vialidades propuestas, permitanuna adecuada movilidad urbana, con los flujos vehicularesacordes a la demanda del parque vehicular del Centro dePoblación, por lo que se establece una serie de tipos deintersecciones y entronques a nivel y a desnivel entre lossistemas viales regional, urbano y suburbano, cuyaidentificación se observa en la Tabla III. 9 y Plano deEstrategia Vial. Se sugiere los tipos de intersección a nivel ya desnivel, de acuerdo a las características del entronque,sin embargo, cada caso requerirá un estudio para determinarrestricciones para el diseño del entronque y característicasde carriles de aceleración, desaceleración y bahías dealmacenamiento para vueltas a izquierda, y finalmente sipodrá ser a nivel o desnivel según los presupuestos de laobra.

Tabla III. 9. Tipos de intersecciones viales

Normas complementarias para el ordenamiento urbano

En este apartado se establecen las medidas y condicionantescomplementarias para el ordenamiento urbano del Centro

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de Población, entre las que se encuentran, las densidadeshabitacionales para determinar el número máximo deviviendas en un predio; de igual forma se establecen lascondiciones para determinar el número máximo de nivelespermitidos para nuevas edificaciones; las dependencias queestablecen las restricciones respecto a los derechos de vía,servidumbres y zonas de protección respecto a riesgos porcondicionantes del suelo o de instalaciones y normatividadurbana complementaria.

Densidades habitacionales de los usos de suelohabitacionales

La densidad de población se entiende por el númeropromedio de habitantes por unidad de superficie, que resultade dividir la totalidad de una población entre la superficiede terreno que una población ocupa, proporcionada enunidades de superficie determinadas, para áreas urbanas yasentamientos humanos, la densidad de población se expresageneralmente en número de habitantes por hectárea (Corraly Bécker, 2008).

Otra densidad importante que se utiliza en la planeación ydesarrollo urbano es la de la densidad de vivienda, la cualse refiere al número de unidades de vivienda con respecto ala superficie del terreno. Sin embargo, resulta de mayorutilidad la relación del número de habitantes por vivienda,para de esa forma determinar cuántas viviendas se contienenpor unidad de superficie.

De acuerdo con el análisis realizado de las densidadesactuales, se identificaron en la mancha urbana actual, cuatroniveles de densidades alta, media, baja y suburbana, por loque para los nuevos desarrollos que se pretendan realizardentro del ámbito de aplicación del PDUCPU, se ajustarán alas densidades que a continuación se señalan, con elcorrespondiente número de viviendas de acuerdo a los datosdel índice de hacinamiento por vivienda determinado por elINEGI:

Densidad alta: La densidad alta determinada (500 hab/ha,117viv/ha) se tomará como parámetro general para las áreasurbanizadas dentro de la mancha urbana actual.

Densidad media: La densidad media determinada (350 hab/ha, 81viv/ha), se mantendrá en el resto de las zonas urbanasy su incremento estará sujeto a las determinaciones que seseñalen en los programas parciales que se deriven delpresente Programa.

Densidad baja: La densidad baja determinada (100 hab/ha,23 viv/ha), se aplica como una estrategia para evitar laexcesiva concentración de población en ciertas zonas de laCiudad. Aquellas que presenten problemas de accesibilidad

y las zonas colindantes con áreas de preservación yprotección.

Densidad suburbana: La densidad suburbana determinada(50 hab/ha 11viv/ha), se aplica en las áreas de transición dela mancha urbana con las zonas de protección. Este tipo dedesarrollos podrán ubicarse en zonas de protección deacuerdo con las normas de ordenamiento urbano previstasen el Programa.

Cálculo para determinar las viviendas permitidas

Una demanda detectada es la de tener un mejoraprovechamiento de los predios vacantes dentro de lamancha urbana actual, sobre los cuales se aplica una estrictanorma de densidad máxima permitida, lo que limitaba unmejor aprovechamiento de estos predios; por lo que, sedetermina que con la finalidad de promover la inversión y lautilización de los predios baldíos, se plantea la siguienteestrategia para permitir un incremento en la densidadpermitida que de como resultado el número de viviendasmáximas permitidas.

Total de viviendas = (Densidad permitida x superficie delpredio)/42700.

Nota: 42700 es el valor obtenido por la multiplicación delíndice de hacinamiento (4.27hab/viv) por 10000.

Ejemplo: Para un predio de 200 m2 con densidad alta.

(500 x 200)/42700 = 2.34 viviendas permitidas. Lasfracciones resultantes de la operación se contarán comovivienda adicional, es decir para este caso se permitirán3 viviendas.

Niveles máximos permitidos (TNMP).

La estrategia del presente Programa, es permitir edificacionesde mayor altura, con la intención de crecer de manera verticaly aprovechar más la infraestructura existente, siempre ycuando el uso del suelo sea permitido o condicionado, asícomo la dimensión y capacidad que el predio permita;además, en su caso la aplicación del Coeficiente deOcupación del Suelo (COS), y la dotación deestacionamiento correspondiente, medida que permitadesalentar el crecimiento horizontal que tiene mayor costopor la infraestructura a desarrollar.

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A continuación se señalan las normas para su aplicacióndescritas en laTabla III. 10, Niveles Máximos Permitidos (TNMP)la cual soporta su estructura con base en la superficie de los predios,la sección vial mínima de su frente, las restricciones que tendránlas edificaciones y el coeficiente de ocupación del suelo establecido,aspectos que varían conforme aumenta la superficie del predio y larelación frontal con la sección vial, obteniendo el número de nivelespermitidos, así como las restricciones frontales, laterales yposteriores. Para la definición de niveles, se incluye en ellos a laplanta baja de un inmueble como primer nivel.

Para la aplicación precisa de la TNMP, las restricciones frontales,laterales y posteriores, así como el número de niveles permitidos,se aplicarán de la siguiente manera:

l Para los predios de forma regular:

Son aquellos que oscilan en la proporción de frente-fondodel terreno de 1:2 a 1:3, en donde se establecen lasrestricciones frontales, laterales y posteriores señaladasen la TNMP, conforme a la superficie y dimensiones delpredio y a la sección vial del frente del mismo.

l Para los predios de forma irregular:

Son aquellos predios de forma irregular queindistintamente pueden tener frente a una o más vialidadesy su forma presente variables diferentes a la proporciónde los predios regulares, en los que para determinar losniveles máximos permitidos de un predio irregular, noaplican las restricciones frontales, laterales y posterioresde la TNMP, sino que se sujetan a los coeficientes deocupación del suelo (COS) ahí referidos. En estos casos,se sugiere que las áreas sin construcción se disponganhacia las vialidades de mayor jerarquía.

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es la relaciónaritmética que resulta de la división de la superficie máximaconstruible en planta baja y su proyección vertical (hacia arriba ohacia abajo), entre la superficie total de un terreno.

Tabla III. 10. Niveles máximos permitidos en relación a lasuperficie del predio y a la sección vial

Las restricciones frontales, laterales y posteriores permitenque las nuevas edificaciones contengan una mejorventilación e iluminación, particularmente los casos endonde colinden edificaciones de varios niveles; para loscasos de predios en esquina o que colindan con más de unavialidad, la determinación de esta norma se aplicará sobre lavialidad más ancha, la restricción frontal en la construcción,se aplicara solo una vez en la vialidad más importante o demayor jerarquía.

Medidas de protección de los derechos federales y zonas oinstalaciones de riesgo

Toda acción urbana deberá respetar los derechos de vía yzonas de protección de: gasoductos, canales de desagüe,acequias, líneas de transmisión eléctrica de alta tensión,oleoductos, sistemas de telecomunicación y demásservidumbres de interés público.En el caso de plantas dealmacenamiento de derivados del petróleo, las distanciasde resguardo mínimas para el desarrollo urbano, varían deacuerdo al nivel de riesgo de los diversos productos en unsistema de depósitos, cercanos a las zonas de mayorconsumo, por lo que su observancia son significativas y setendrá que recurrir a las normas respectivas de lasdependencias correspondientes (ver Tabla III. 11).

Tabla III. 11. Dependencias normativas de los derechos devía, servidumbres y zonas de protección

Estará condicionada la compatibilidad de todos los usos ydestinos del suelo en las zonas de riesgo y vulnerabilidad,a la elaboración y presentación de un estudio técnico quedetermine el nivel de riesgo y vulnerabilidad existente y seestablezcan las medidas de prevención y control necesarias,para garantizar la tranquilidad y seguridad de los usuarios yvecinos. Las zonas de riesgo y vulnerabilidad son:

l Lugares vecinos a fracturas y fallas geológicas, auna distancia mínima de 30 mts. de su eje o mayorsegún la magnitud de su actividad.

l Los derechos de vía de ductos y redes dedistribución de energéticos.

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l Los derechos de vía del ferrocarril y de carreterasconforme a lo establecido en la legislación vigente.

l Los drenajes naturales, aún antiguos lechos secosde ríos, lagos, presas y acequias, respetándose losderechos federales establecidos en las normas de lamateria.

l Las áreas naturales protegidas en los términos de lalegislación en materia ambiental.

l Los derechos de vía por el paso de instalaciones deagua potable y drenaje.

l Las faldas de cerros con una frágil cohesión o taludesinestables, susceptibles al deslizamiento oderrumbes, con tendencias o desprendimientos, yzonas bajas en una franja mínima de 50 metros desdesu base.

l Al pie de taludes artificiales, en el margen mínimo deseguridad señalado anteriormente.

l En depresiones inundables.

l Terrenos con relieve muy accidentado o conpendientes mayores al 35%.

l En las zonas de depresiones donde se presentanrecurrentes inundaciones.

Todo uso con riesgos de explosión o contaminación (delagua, aire y suelo) requiere de acciones correctivas o deprotección a la población; para lo cual deberá atender lasrecomendaciones de las autoridades responsables. Todouso que provoque dichos riesgos, se sujetará a condicionesde servidumbre, que deberán hacerse del conocimiento delos afectados o de los habitantes expuestos a los mismos.

Normas complementarias para el ordenamiento urbano

Las normas complementarias de desarrollo urbano incluidasen este apartado tienen aplicación dentro de los límites deCentro de Población y son complementarias a lo establecidoen los documentos gráficos y escritos del Programa, asícomo en otros instrumentos aplicables al desarrollo urbanoy/o a las distintas acciones urbanas.

Las normas complementarias para el ordenamiento urbanoson el conjunto de normas técnicas y de procedimientopara administrar el desarrollo urbano en el Centro dePoblación de Uruapan. En estas se establecen:

l Reducir los riesgos para la salud y la seguridad de

los habitantes.

l Evitar incomodidades y molestias en el desarrollode cualquier actividad.

l Normar los usos y destinos de los predios yedificaciones en función del grado de impacto queprovocan sobre el medio ambiente (natural yconstruido).

l Establecer los patrones de ocupación y utilizacióndel suelo.

l Definir y normar las densidades habitacionales paracada tipo de zona dentro de la mancha urbana.

l Determinar el dimensionamiento y la dosificación delos diversos elementos de la infraestructura y elequipamiento urbano.

Normas de aplicación general

Con excepción de los usos habitacionales en desarrollosautorizados, el resto de las actividades y usos deberánsolicitar una licencia de uso del suelo, y un reporte de lasactividades y procesos que implica el uso solicitado.

El reporte sobre actividades y procesos servirá de basepara identificar si el grupo solicitado no está dentro de lacategoría de usos de riesgo o requieran de un estudioespecífico de impacto ambiental, urbano o de vialidades.

Se consideran actividades de riesgo todos los usos oactividades con manejo de materiales, procesos o residuos:corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables ybiológico infecciosos; normados por la Ley General delEquilibrio Ecológico, las Normas Oficiales Mexicanas ydemás disposiciones en la materia.

Con base en el reporte de actividades y procesos, la unidadadministrativa municipal de desarrollo urbano, dictaminarácuales usos requieren de manifestación de impactoambiental, de riesgo, vial o de impacto urbano.

En la tabla de compatibilidad ya se establecen que usosgenéricos y específicos requieren de estudios y en quemodalidad. En caso de no aparecer el uso propuesto, lasecretaria determinará qué estudio es necesario para el caso.

Los usos del suelo que requieran manifestación de impactoambiental, deberán presentarlo al momento de solicitar lalicencia de construcción y de acuerdo con las característicasseñaladas para este tipo de estudios por parte de lasautoridades ambientales.

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Los usos del suelo que requerirán obligatoriamente deestudio de impacto urbano y ambiental serán:

l Desarrollos habitacionales de densidad alta.

l Comercios, servicios e industrias de intensidad alta.

l Cualquier uso que implique el nuevo desarrollo deuna zona.

Los usos y actividades que presentan normas particularesson los siguientes:

l Establecimientos con sexo-servicio.

l Estaciones de servicio de gasolina y diesel.

l Estaciones de gas LP, carburante.

l Ductos y poliductos de transporte decombustibles.

No se autorizará ningún uso diferente al habitacional, en lasviviendas que estén dentro del régimen en condominio, amenos que los usos sean compatibles de acuerdo con suintensidad de uso.

No está permitido usar la vía pública con el fin de incrementarel área utilizable de un predio, con excepción de losdestinados a servicios para el turismo, previa autorizacióndel Ayuntamiento.

En el caso de usos mixtos, cada nivel se resolverá de maneraindependiente en lo que se refiere a intensidades de uso,previsión de estacionamiento, vialidades, etc.

Aprovechamientos urbanos fuera del ámbito de aplicacióndel PDUCPU

Para el caso de aprovechamientos urbanos fuera del ámbito deaplicación del PDUCPU, como son fraccionamientos y desarrolloshabitacionales, equipamiento e industria, en tanto no se autoricedebidamente el Programa Municipal de Desarrollo Urbano deUruapan, se deberá solicitar por parte de la autoridad municipalencargada del desarrollo urbano, un estudio técnico justificativo,que precisamente justifique el establecimiento pretendido seapúblico o privado, el cual será evaluado por esta dependencia,mismo que contendrá como mínimo lo siguiente:

l Datos generales.

l Objetivo.

l Localización.

l Descripción del proyecto.

l Aspectos justificativos.

l Síntesis y evaluación.

l Bibliografía y anexos.

IV. PROGRAMÁTICO Y DE CORRESPONSABILIDADSECTORIAL

De acuerdo con el Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán de Ocampo, los Programas de DesarrolloUrbano, contendrán los elementos básicos que haganposible su debida ejecución técnica, jurídica yadministrativa; y que de dichos elementos destacaría diseñaruna estructura de organización y coordinación referida eneste caso, por un lado, a la ejecución y control del Programa;y por otro a la evaluación, la actualización y modificacióndel mismo.

Por otra parte y de acuerdo con el Código, la ejecución deprogramas es un asunto de utilidad pública y se vinculacon la administración del desarrollo urbano, la cual es elproceso de organización, ejecución, control y evaluaciónde las actividades que realizan las autoridades establecidasen coordinación con los sectores social y privado de la EEntidad.

De acuerdo con los términos de referencia establecidos porel Ayuntamiento para la elaboración del presente Programa,este capítulo tiene por utilidad definir las acciones deldesarrollo urbano agrupándolas por subsector e importancia;para luego programarlas de acuerdo a alguno de los treshorizontes temporales (corto, mediano y largo plazo) eindicarles corresponsabilidad sectorial; y con ello cumplircon lo señalado en los artículos antes expuestos.

Así, el Programa (como todo proceso de planeación) debeser entendido como parte de un acontecer dinámico; esdecir, no es un documento estático, sino que tendrá queresponder a la compleja problemática del desarrollo urbanoque tiene como principales características el cambio y elcrecimiento. La Ciudad nunca se termina de hacer, sino queestá en constante ejecución a través de la multiplicidad deacciones urbanísticas y edificatorias las cuales respondena condiciones económicas, sociales y políticas tantoexógenos como del propio Centro de Población.

En consecuencia, a través de la aplicación del Programa seencontrarán condiciones imprevistas, cambios en lascircunstancias, carencias o lagunas propias que dificultanu obstaculizan el adecuado control del desarrollo urbano.Por tanto, las acciones serán entonces eminentemente

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contingentes y por todo ello es recomendable llevar a caboun seguimiento permanente del comportamiento delPrograma para lo cual se sugiere y obliga a incorporar demanera sistemática en este mismo inciso los instrumentosprácticos que correspondan para tal fin.

Matriz programática de acciones de desarrollo urbano

A continuación se presenta la matriz programáticaespecializada de las acciones urbanas de carácter públicopropuestas; las cuales se han organizado por subprogramapara indicar la entidad responsable de dirigirla, gestionarla,promoverla o coparticipar en su impulso, así como deejecutarla y/o darle cumplimiento o seguimiento. Lossubprogramas propuestos, son:

1. Programación y coordinación del desarrollo urbano,2. Suelo urbano, reservas territoriales y vivienda, 3.Infraestructura, 4. Vialidad y transporte, 5.Equipamiento urbano, 6. Protección ambiental yriesgo urbano, 7. Patrimonio histórico, 8. Imagenurbana y 9. Participación de la comunidad en laordenación urbana y ambiental.

La presente estructura de programación tendrá comoobjetivos principales:

l Ser un instrumento que estructure las obras yservicios de desarrollo urbano en programas y sub

– programas, líneas de acción y unidades de medida.

l Servir de referencia para ordenar el contenidoprogramático de los niveles: Antecedentes,Normativo y Estratégico, así como el Programático yde corresponsabilidad sectorial del presentePrograma.

l Servir de lista de referencia y de ordenación de lasacciones de desarrollo urbano que se propongan enla «Programación a mediano plazo», la«Programación - Presupuestación operativo anual»y la «Programación - Presupuestación operativaanual por sector» que integran el «Programa dedesarrollo urbano integral» en la entidad.

l Ser utilizado para la unificación del lenguaje yterminología empleados en las actividades de planeación,operación y evaluación del desarrollo urbano.

l Proporcionar la estructura básica para identificar lasatribuciones asignadas por los Reglamentosinteriores a las Secretarías de Estado, que esténrelacionadas con el desarrollo urbano.

l Servir como vínculo de enlace entre las acciones dedesarrollo urbano a ejecutar, la clasificación deactividades programáticas del sector de desarrollourbano y los demás sectores de la Federación.

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V. INSTRUMENTAL

Cualquier política, plan, programa o proyecto de desarrollourbano no puede ser concebido sin un conjunto deinstrumentos que le den factibilidad técnica, jurídica ylegitimidad política. Por tal motivo, el presente Programapone a disposición de las autoridades del Municipio deUruapan, un conjunto de instrumentos de los que puedentomar mano para llevar a cabo la estrategia global, y la carterade proyectos estratégicos. Los instrumentos se clasificanen: jurídicos, técnicos, administrativos y económico-financieros (verTabla V. 1).

Cada uno de los instrumentos que se describen másadelante, no responden a una lógica aislada de aplicación,sino que se trata de herramientas que se interrelacionan ycuyo diseño y operación tendrá efectos directos en losdemás instrumentos. Asimismo, debe decirse que todos losinstrumentos planteados en este apartado, contienencomponentes tanto regulatorios, como financieros y defomento. Además de que se requiere contar con instituciones

que los gestionen y administren, por lo que no puedenpensarse aisladamente sin que quede claro que es necesariauna estrategia global para su aplicación.

Los instrumentos se basan en los siguientes principios:

l En lo referente a su aprobación por el H.Ayuntamiento, para que adquieran validez jurídica.

l Como herramientas para que se cumpla con lafunción reguladora del uso del suelo.

l Proporcionar herramientas a los organismos que seresponsabilizarán de su gestión, operación y decoordinar las acciones que establece.

l Que el Programa se convierta en un medio real departicipación de los sectores público, privado ysocial en forma convenida y concertada, para laejecución de las acciones y en relación con suevaluación y actualización periódica.