PERIODICO DE SEP 2010 - accolombianlawyers.com · Cuando se trata de una empleada del servicio...

10
ACTUALIDAD JURIDICA NACIONAL NUMERO 51 2010 JURISPRUDENCIA AL DIA QUE NO LE PASE A USTED ACTUALIDAD NACIONAL NOVEDADES IMPUESTO DEL 4 x 1000 HASTA EL 2018 Lo que comenzó como un impuesto transitorio en el 2000 con el nombre del 2×1000, se consolidó con el pasar de los años. Hoy, el 4×1000 parece ser que verá la luz hasta el año 2018. Un impuesto que para varios lo que ha hecho es frenar el crecimiento económico. DERECHO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A PAGO DE INCAPACIDADES Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierdan esa plata. CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS MEDIDAS PARA ZONA DE FRONTERA CON VENEZUELA El paquete comprende la realización de dos macrorruedas de negocios en Cúcuta: una nacional, entre el 5 y 6 de agosto y otra internacional, entre el 23 y 24 de agosto, organizadas por PROEXPORT. SERVICIO DOMÉSTICO MÍNIMO LEGAL- AÑO 2010- COLOMBIA ¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2010 y cuales los costos que debe asumir el Empleador? LICENCIA- PARA ASISTIR AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS- OBLIGATORIEDAD DERECHOS DE AUTOR OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS EN PROPIEDAD HORIZONTAL MAS DE 2.7 MILLONES DE DESEMPLEADOS

Transcript of PERIODICO DE SEP 2010 - accolombianlawyers.com · Cuando se trata de una empleada del servicio...

ACTUALIDAD JURIDICA

NACIONALNUMERO 51 2010

JURISPRUDENCIA AL DIA

QUE NO LE PASE A USTED

ACTUALIDAD

NACIONAL

NOVEDADES

IMPUESTO DEL 4 x 1000 HASTA EL 2018

Lo que comenzó como un impuesto transitorio en el 2000 con el nombre del 2×1000, se consolidó con el pasar de los años. Hoy, el 4×1000 parece ser que verá la luz hasta el año 2018. Un impuesto que para varios lo que ha hecho es frenar el crecimiento económico.

DERECHO DE LOS TRABAJADORES

INDEPENDIENTES A PAGO DE INCAPACIDADES

Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por

urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierdan esa plata.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

MEDIDAS PARA ZONA DE

FRONTERA CON VENEZUELA

El paquete comprende la realización de dos macrorruedas de negocios en Cúcuta: una nacional, entre el 5 y 6 de agosto y otra internacional, entre el 23 y 24 de agosto, organizadas por PROEXPORT.

SERVICIO DOMÉSTICO

MÍNIMO LEGAL- AÑO 2010-

COLOMBIA

¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2010 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?

LICENCIA- PARA ASISTIR AL ENTIERRO DE COMPAÑEROS- OBLIGATORIEDAD

DERECHOS DE AUTOR

OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

MAS DE 2.7 MILLONES DE DESEMPLEADOS

QUE NO LE PASE A USTED

2

SERVICIO DOMÉSTICO MÍNIMO

LEGAL- AÑO 2010- COLOMBIA

¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2010 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.

DEFINICIÓN: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar.

Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.Los demás se denominan "por días."SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 515.000) para el año 2010, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 154.500, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 360.500)AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 61.500)PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

Decreto 824 de 1988

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 mesesPARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto .CESANTÍAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia

, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $515.000 para el año 2010.INTERESES DE LA CESANTÍA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Maximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los términos señalados en el Decreto . La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSIÓN SANCIÓN. Cuando el Empleador no afilie a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la , Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional

escrito por Dr; Pedro Navarro

7846 de 2006

Código Sustantivo del Trabajo,

C-310 de 2007

C-372 de 2008.

1800 de 2009

Ley 100 de 1993T-1008 de 2009.

JURISPRUDENCIA AL DIA

3

Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierdan esa plata.Cobertura inicial de las EPS es diferente entre trabajadores dependientes e independientesLos servicios iniciales que ofrece una EPS a un trabajador dependiente y al trabajador independiente y sus respectivas familias es distinto, pero ilegalmente algunas EPS pretenden igualarlo.Dicha presunción de igualdad, pero ilegal, se da especialmente en la negativa a pagar las incapacidades que le da el médico al Independiente durante los 30 primeros días de afiliación, como si es válido en el caso de los trabajadores dependientes.Y lo anterior, es porque el Decreto 1406 de 1999 en su artículo 41, establece que en los trabajadores dependientes y su familia, sólo tendrán cobertura de atención en urgencias durante los 30 primeros días posteriores a su afiliación por parte del empleador. Lo anterior, pues en el caso de los trabajadores dependientes la empresa sólo hace el primer pago a la EPS en el periodo siguiente, o sea, se paga mes vencido.Pero en el caso de los Independientes, les toca que pagar su EPS inmediatamente se haga la afiliación, para que tenga cobertura. Cobertura que es plena desde ese momento, pues está pagando por adelantado.Veamos la norma de los trabajadores dependientes y de los

DERECHO DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES A PAGO DE

INCAPACIDADES

Independientes:DEPENDIENTES: “Decreto 1406 de 1999, Artículo 41.: Efectividad de la Afiliación. El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. … …En todo caso, en el Sistema General de Seguridad Social en salud la cobertura para los trabajadores dependientes será, durante los primeros 30 días después de la afiliación, únicamente en la atención inicial de urgencias…”INDEPENDIENTES: “Decreto 806 de 1998, artículo 74.: El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.”Como se observa, el Independiente y su familia tiene cobertura total desde el primer día, pues está pagando por adelantado.Acción de Tutela contra las EPS que restringen servicios, incluido el pago de IncapacidadesComo está claro, desde el primer día los independientes tienen derecho al pago de las incapacidades y si alguna EPS la niega argumentando que sólo las pagan después de los 30 días iníciales, estaría violándole un derecho al acceso a la seguridad social, además, que si el independiente está incapacitado, pues se supone que no está trabajando y por ende, no estaría recibiendo ingresos, por lo qué su único medio de subsistencia sería el valor de la incapacidad.Como vemos, el valor de dicha incapacidad se convierte en el único medio de subsistencia para los independientes, de tal manera que en caso de negativa por parte de la EPS, los Independientes podrán acudir al mecanismo constitucional excepcional de la Acción de Tutela.

NACIONAL

MEDIDAS PARA ZONA DE FRONTERA CON

VENEZUELA

ACTUALIDAD

4

Lo que comenzó como un impuesto transitorio en el 2000 con el nombre del 2×1000, se consolidó con el pasar de los años. Hoy, el 4×1000 parece ser que verá la luz hasta el año 2018. Un impuesto que para varios lo que ha hecho es frenar el crecimiento económico.Juan Carlos Echeverry, ministro de Hacienda, ha confirmado que el Gobierno comenzará a desmontar gradualmente el impuesto a partir del 2012. La idea es que para el año 2018 ya no exista. “Prometimos quitarlo gradualmente, pero en medida que tengamos más recursos trataremos de hacerlos más rápido”, aseguró en W Radio.Como era de esperarse diversas opiniones ya se empiezan a escuchar. Una de ellas es la de María Mercedes Cuellar, presidenta de la Asociación Bancaria, quien dice que, “tocaría esperar ocho años para que se vean los beneficio, porque este impuesto no creo que se pueda desmontar gradualmente, lo que es igual a no desmontarlo. Mientras no se elimine completamente, no se producirán los cambios que se están buscando”, señaló.El decano de ciencias económicas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Salomón Kalmanovitz, le dijo a Portafolio que el 4 x 1.000 debe ser sustituido por un impuesto a la renta progresivo. “Si el Gobierno sacrifica tres billones de pesos, ojalá no los saque del IVA, porque eso sería más regresivo. Hay

IMPUESTO DEL 4 X 1000 HASTA EL 2018 ?

El paquete comprende la realización de dos macrorruedas de negocios en Cúcuta: una nacional, entre el 5 y 6 de agosto y otra internacional, entre el 23 y 24 de agosto, organizadas por PROEXPORT.

Además, el Gobierno Nacional expedirá un nuevo decreto en el que flexibiliza los requisitos de inversión para las zonas francas uniempresariales en 4 departamentos fronterizos, a lo que se suma el anuncio de nuevos recursos de Bancoldex, la reducción temporal del IVA para esa región y una rueda de negocios de turismo.

A la macrorrueda nacional se espera llevar compradores de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y otras ciudades del país. Para avanzar en la realización del evento, el Ministro se reunirá hoy con el Consejo Gremial Nacional.

Para la macrorrueda internacional se espera traer 30 compradores de Centroamérica, el caribe, México y Ecuador, especialmente de sectores como confecciones, marroquinería, calzado y arcillas.

Otra de las medidas tiene que ver con la expedición de un decreto sobre zonas francas que flexibiliza los requisitos de inversión para los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Cesar y Arauca. La idea es que las ZF uniempresariales que se ubiquen en estas regiones, se comprometan con un monto de inversión mínima de 1,4 millones de dólares.

Los comerciantes y empresarios de la región, igualmente se verán beneficiados con la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Medida en la que viene trabajando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo anunció el Ministro Plata.

Estas medidas serán complementadas con un evento que se realizará el 6 de agosto en Cúcuta y que se ha denominado Turismo Negocia, el cual tendrá como escenario el Hotel Bolívar. Con este certamen, dijo el Ministro, se busca dar un impulso al turismo de la región.

Por su parte Bancoldex repotenció el cupo especial que tiene para la frontera y anunció 40.000 millones de pesos

adicionales. Este año el desembolso ha sido de 328 mil millones de pesos, con los cuales se han refinanciado obligaciones que no han sido atendidas por parte de los importadores venezolanos.

Se cumplió un año del bloqueo comercial que, además de ser ilegal ante la OMC, es injusto, dijo el Ministro, al tiempo que recordó que una buena parte de lo que se exportaba a Venezuela (6.000 millones de dólares), ya se ha colocado en otros mercados como Centroamérica, el Caribe, Chile y México, entre otros.escrito por Dr Pedro Navarro

NOVEDADES

5

que hacer una reforma tributaria técnica, que les 'pegue' al ingreso y al patrimonio de las personas naturales que están prácticamente exentas de pagar impuestos”, afirmó.Por su parte, Sergio Clavijo, presidente de Anif, dice que “nuestro sector financiero está bien solventado en capital y bien provisionado, pero es un sistema pigmeo y eso tiene que ver con trabas jurídicas y de impuestos antitécnicos como el 4 x 1.000″.Uno que se va, pero otros que aumentanClavijo asegura que es inquietante la estrategia de reducir exenciones y piensa que habría que aumentar el gasto para cumplir con las promesas de la campaña presidencial. “El país está abocado a enfrentar una reforma tributaria estructural que, en parte, tiene que ver con el tema de las transacciones financieras, así como por el tratamiento inequitativo que se les da al capital y al trabajo”, dice.Además, piensa que hay que desmontar las exenciones tributarias al capital, que valen unos seis billones de pesos. “Si desmontamos el 4 x 1.000 y sustituimos parte de los parafiscales se requiere subir el IVA del 16 al 17 por ciento en el primer año y al 18 por ciento a la altura del año 2013, generalizado”. Además se requiere subir el impuesto de renta del 33 al 34 por ciento.Las cifrasDurante 2009, los colombianos pagaron por el 4×1000 la suma de 3,1 billones de pesos, y en el primer semestre del 2010 la cifra ha superado los 1,5 billones.Según la DIAN, desde que este gravamen entró en vigor en el 2000, el recaudo supera los 23,6 billones de pesos.

CAUSACIÓN DEL IMPUESTO A LAS VENTAS

Es el impuesto que se cobra sobre el mayor valor generado, sobre el valor agregado. Aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del bien o del servicio, en realidad, el impuesto corresponde solo al mayor valor que se agrega o genera por el comerciante. Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un IVA de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un IVA de $2.400., al momento de presentar su declaración de IVA, el comerciante solo pagara la diferencia entre el IVA que genero (2.400) y el IVA que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el IVA correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800. Quien paga la totalidad el IVA es el consumidor final, pues al no poderlo vender o agregarle valor, no puede descontar el IVA pagado como en el caso del comerciante. Causación del Impuesto a las ventas El impuesto a las ventas se causa en el momento en que se enajena un bien, o se vende o presta un servicio.

El estatuto tributario define específicamente cuando se cauda el IVA: ARTICULO 429. MOMENTO DE CAUSACIÓN.

El impuesto se causa:

a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro.

c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana. PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.

ARTICULO 432. EN EL SERVICIO DE TELEFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO. En el caso del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

6

Hecho generador en el impuesto a las ventas

El IVA se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el IVA sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera IVA. Responsables del Impuesto a las ventasSon responsables del Impuesto sobre las ventas todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. Los responsables del impuesto a las ventas se dividen en dos grupos:

1. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen simplificado

2. Los responsables del IVA que pertenecen al Régimen común

Los responsables que pertenecen al régimen simplificado son las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. Vale recalcar, que toda persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común en el impuesto sobre las ventas. Pero en el caso de las personas naturales, solo pertenecen al Régimen común aquellas personas que no cumplen con uno de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de modo pues que la definición mas sencilla y elemental de régimen común, es aquel responsable del impuesto a las ventas que no pertenezca al Régimen simplificado, por lo que si se quiere determinar si una persona natural pertenece o no al régimen común, primero debe observarse si se cumple con los requisitos establecidos para poder ser parte del Régimen simplificado, de lo contrario por descarte se concluye que se pertenece al régimen común. Lo anterior se da claro esta, siempre y cuando tanto las personas jurídicas como naturales vendan productos o

presten servicios gravados con el impuesto a las ventas.

Base gravable en el impuesto sobre las ventas

La base gravable el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).

Servicios excluidos del impuesto a las ventas

1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de la base gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismo están exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos de capitalización.4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos.5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación

7

prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994.“7. Los servicios de corretaje de reaseguros. (Adicionado por el art. 38 de la ley 1111 de 2006)8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, los servicios prestados por administradoras de riesgos profesionales y los servicios de seguros y reaseguros para invalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que se refiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, diferentes a los planes de medicina prepagada y complementarios a que se refiere el numeral 3 del artículo 468-3.9. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.” (Adicionado por el art. 38 de la ley 1111 de 2006)10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en el artículo 2a del Decreto Ley 1228 de 1995″. (Adicionado por el art. 38 de la ley 1111 de 2006)11. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y de recreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.14. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler y mantenimiento de tumbas y mausoleos.15. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.16. Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.17. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública.18. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado.

Diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos

Los bienes gravados son los que están sometidos a una

determinada tarifa, ya sea la general o diferenciales.

Los bienes exentos son aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0% (cero).

Los bienes excluidos son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto. La principal diferencia consiste en que los bienes exentos dan derecho a descontar el impuesto que se pague por sus insumos, materias primas y demás costos directos e indirectos, en tanto que los bienes excluidos no lo pueden hacer, el IVA que paguen por cualquier concepto deben llevarlo como un mayor valor del gasto o costo.

Retención en la fuente en el Impuesto a las ventas.

El artículo 437 del Estatuto Tributario establece la retención en la fuente por IVA, en un porcentaje del 50%. La retención se aplica en el momento en que se realiza el hecho económico gravado en el impuesto a las ventas.

La retención en la fuente por IVA aplica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que es para servicios de 4 UVT ($84.000) y para compras es de 27 UVT ( $566.000)La retención en la fuente es practicada por quien hace el pago, aclarando que la retención se causa aun no se pague efectivamente el bien o el servicio.

Los agentes de retención son las entidades estatales, los grandes contribuyentes y el Régimen común.El régimen común solo es agente retenedor en el caso en que adquiera productos o servicios gravados a personas no domiciliadas en el país y cuando los adquiera a personas pertenecientes al régimen simplificado.

La retención en la fuente por IVA no opera cuando la operación sucede entre personas o empresas pertenecientes al Régimen común, entre Grandes contribuyentes o entre entidades estatales; en otras palabras, solo existe retención cuando las entidades estatales o los grandes contribuyentes adquieren productos gravados al régimen común o al Régimen simplificado, o, cuando el régimen común adquiere productos o servicios al Régimen simplificado o a no domiciliados. Cuando la operación se da entre Grandes contribuyentes, o entre estos y entidades estatales o viceversa, no hay lugar a la retención en la fuente por IVA, tampoco cuando el Régimen común le compra a un gran contribuyente o a una entidad estatal.

Por ultimo podemos decir, que el objetivo del Reteiva, es recaudar anticipadamente el impuesto sobre las ventas, de

8

esa forma el estado no debe esperar dos meses para recaudarlo sino que mediante el mecanismo de retención lo recauda mensualmente junto a las demás retenciones como la de renta y el Impuesto de timbre. (Vea con mas detalle: Retención en la fuente por IVA)escrito por Dr. Javier Diaz

NOVEDADES

Licencia- Para asistir al entierro de compañeros- Obligatoriedad

¿Es obligatorio otorgar licencia a los trabajadores para asistir al entierro de un compañero de trabajo?

Respuesta: Si, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Trabajo.

NORMA GENERAL. El artículo 57 numeral 6,del

, establece como una obligación especial del empleador conceder al trabajador las licencias necesarias para asistir al entierro de sus compañeros de trabajo, pero para ello exige dos requisitos:-Siempre que avise con la debida oportunidad al e m p l e a d o r o a s u r e p r e s e n t a n t e-El número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa.PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Ha señalado la Corte Constitucional que “la obligación del empleador de conceder a sus empleados permisos obligatorios para asistir al entierro de los compañeros constituye un límite a la facultad de subordinación que igualmente toma pie en el deber constitucional de solidaridad y que, así mismo, es una exigencia derivada de la dignidad del trabajador”.

Código Sustantivo del Trabajo

Precisa la Corte Constitucional que “ la noción de dignidad humana impide al empleador desconocer las necesidades no solo materiales sino también morales implícitas en la noción de vida digna.La dignidad ha dicho la Corte “equivale al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el hecho de ser tal”, por lo cual un trato verdaderamente digno lleva implico el necesario otorgamiento de un mínimo respeto ante el dolor ajeno. Permitir al empleador asistir al funeral de sus compañeros se inscribe dentro de este respeto básico a la dignidad moral del trabajador, por lo cual puede considerarse que la licencia respectiva es una exigencia constitucional.”. Sentencia CC

.REMUNERACION. Señala el Art 57, CST, el tiempo de esta licencia se puede descontar al trabajador o exigir su compensación con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción del empleador, no obstante lo anterior no tendrá aplicación si entre los sujetos de la relación laboral existe “convención en contrario”.Sin embargo ese carácter compensatorio fue rechazado por la Corte Constitucional en sentencia C-930 de 2009, donde declaro inexequible esta parte de la norma, con lo cual hoy al otorgarla se debe realizar de manera remunerada, sin lugar a compensaciones.SENTIMIENTOS. “Observa la Corte que se trata de una licencia que en principio podría considerarse que obedece a la voluntad del trabajador, pues es el quien decide acudir al funeral de su compañero pudiendo no hacerlo, No obstante, el deceso del compañero configura una circunstancia que normalmente incide en los sentimientos y afectos del trabajador, por lo cual las mismas razones de dignidad y solidaridad que militaron para que el legislador concediera una licencia remunerada por luto durante 5 días en caso de fallecimiento de familiares cercanos o del cónyuge o compañero permanente, obran aquí para que la licencia obligatoria que por unas horas se concede para asistir al entierro de los compañeros no implique un descuento salarial”.REGLAMENTO DE TRABAJO. En el reglamento se deben señalar las condiciones para otorgar las licencias, obviamente debe realizarse respetando los principios constitucionales y requisitos legales anteriormente señalados- Art 57 C.S.T.escrito por Dr.Pedro Navarro

C-930 de 2009

9

LEY 1403 DE 2010.

escrito por: Juan Carlos Piñeros

A través de esta, se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales.Por medio de la ley Fanny Mikey, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales tendrán derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. No se podrá prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente. No se considerará comunicación pública, la que se realice con fines educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así mismo, el pago o reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de productos y servicios.

DERECHOS DE AUTOR

OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS EN PROPIEDAD

HORIZONTAL

Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.En que consiste la propiedad en común y proindiviso cuando un bien (mueble o inmueble), pertenece en

comunidad a mas de dos personas, sin una división en particular, también llamada copropiedad.Voz y el voto en un bien privado que pertenece a varias personasSólo una persona puede hablar a nombre de un bien privado, sin importar que sean varios los dueños de dicho bien privado teniendo así su voto la representación de todos.Pues sería ilógico creer que un apartamento por el hecho de tener un porcentaje X de coeficiente, se pretenda dar representación a cada uno de los dueños dividiendo dicho coeficiente.Asi mismo Si un propietario asiste a la Asamblea de Propietarios con un Abogado, sólo uno de los dos tiene la opción de voz y voto, pero será la Asamblea la que decida si permite que ambos simultáneamente puedan intervenir. En caso de una convocatoria, a quién se le envía la citación, ¿a uno o a todos los propietarios de un mismo bien?La Ley 657 de 2001, no resuelve ese interrogante exactamente, por lo que si el bien privado tiene varios dueños, se podría hacer una de las siguientes opciones:Simplemente hacer el aviso sin determinar los nombres de los propietarios, o Hacer el aviso e incorporar el nombre de todos los propietarios de un mismo bien.aqui lo importante es notificar en la dirección que está reportada en la administración “Ley 675 de 2001, art. 40, … parágrafo 1º. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.”Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.

Las Multas o cualquier deuda del bien privado, se le puede cobrar a cualquiera de los dueñosEn caso que un bien privado, pertenezca a varias personas (propiedad en común y proindiviso) y exista alguna obligación por parte de dicho bien privado para con la Propiedad Horizontal, el administrador puede iniciar acciones legales de cobro, contra cualquiera de los dueños del bien, pues existe solidaridad.“Ley 675 de 2001, Art. 29, … Parágrafo 1º. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.”

10

El director del Dane, Héctor Maldonado, informó que el

desempleo se incrementó en 83 mil nuevos individuos por lo

que el país tiene más de 2,7 millones de personas

desempleadas. Para el mes de julio del año anterior, la

desocupación ascendía a 2.66 millones de personas.

Así mismo, el subempleo se incremento de 30,2% a 34,2% con

relación al mes de julio del 2009. En las ciudades la tasa de

desempleo creció de 12,8% a 13,3% en julio. Es decir, que hay

1,4 millones de desempleados frente al año pasado cuando la

cifra presentaba 92 mil personas menos.

Por ciudades tenemos la siguiente estadística.

Pereira, Popayán y Armenia presentan los niveles más elevados

de desempleo en el pais. Pereira tiene el 20,6%, Popayán el

18,6% y Armenia el 17,7%. Riohacha presenta el 10,7%, Santa

Marta el 9,9% y Barranquilla el 8,8%, presentando estas

ultimas la menor tasa de desempleo del país.

La Tasa Global de Participación, que muestra la cantidad de

personas que está empleada o buscando empleo, presento un

aumento, pues Pasó de 53,9% a 54,7% de julio del año anterior

a julio del presente..

La tasa de subempleo aumentó al pasar de 10,9% a 13% entre

julio del año pasado y julio de 2010.

El número de empleados en el país llegó a 18 millones 985

personas.

En las principales ciudades del país el total de empleados fue de

9 millones 254 mil personas y el de desempleados de un millón

422 mil.

Con los resultados revelados, se puede establecer que en

nuestro país hay 19 millones de personas con trabajo, 2,7

millones de desempleados, y 10,2 millones de subempleados.

Consideraciones al proyecto de Formalización Laboral y Primer

Empleo

MAS DE 2.7 MILLONES DE DESEMPLEADOS

El Gobierno se ha planteado sacar adelante el proyecto de

Formalización Laboral y Primer Empleo, sin embargo para

algunos economistas, este podría contar con algunas

deficiencias.

Como lo publica Semana, para Hugo López, gerente seccional

en Medellín del Banco de la República, el objetivo al que le

apuesta el Gobierno será difícil de alcanzar. La meta fijada es

que de aquí al 2014 se deben crear 625.000 nuevos puestos de

trabajo. “En cuatro años se crearon un millón 200 mil nuevos

puestos de trabajo y con eso bajamos el desempleo

muchísimo. Estaba casi en el 19 por ciento y lo llevamos al 12,5

por ciento”.

Para la presidenta de la Asobancaria, María Mercedes Cuéllar,

los dos problemas más graves en materia de empleo son la

productividad laboral que y el salario mínimo que es una

proporción muy alta del salario promedio de la economía. “Es

en el campo del empleo donde probablemente el Gobierno

tendrá que ser más ingenioso y recursivo. Por eso creemos que

propuestas audaces, como la que presentó el ex ministro

Rodrigo Botero, merecen ser escuchadas y debatidas”. Se

refiere a la propuesta de aplicar estímulos tributarios de una

manera agresiva a cambio de aumentar la nómina.

Seminario de Actualización Certificado

18 de septiembre de 2010

Particulares antes del 10 de septiembre

Particulares después del 10 septiembre

$160.000

$180.000