penalidad 10%.pdf
-
Upload
abelardo-campos-luna -
Category
Documents
-
view
246 -
download
0
Transcript of penalidad 10%.pdf
-
7/24/2019 penalidad 10%.pdf
1/2
Cusca,
GOBIERNO REGIONAL CUSCO
-esiencia CJl. giona{
RESOLUCIN EJECUTIVA REGIONAL
N
9 3 2014 GR CUSCO/PR
2 5
JUN
2 14
Rt-
_ - .r.
o t.
, ( ) ~
EL
PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO
VISTO:
El
Contrato
N
380-2012-GR CUSCO/GGR, Resolucin Ejecut iva Regional NO
1702-2013-GR CUSCO/PR, Opinin Legal N 15-2014-RNP/ALOPC
del
Asesor Legal
de
Obras por
Contrata, Carta Notarial
N
021-2014-GR CUSCO/GGR,
Info rme N
679-2014-GR CUSCO/GGR
OSLTPI de la Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia Proyectos de Inversin y
Memorndum N 483-2014-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesora Jurdica del
Gobierno Regional Cusca;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de Octubre
del
2012, a
mrito del
Proceso de Seleccin de Licitacin
Pblica
N
033-2012-GR
cusca
se suscribi
el
Contrato
N
380-2012-GR CUSCO/GGR para la
Ejecucin de Obra: Mejoramiento
de
la Prestacin de servicios Educativos
en
la
I .E
Secundaria
de
Menores Agropecuario
Huarcachapi,
distrito de Kunturkanki,
Provincia de
Canas C u s c o ' ~ con
el
Contratista
WILBER
APAZA
SARA por
un
monto
de
S/.
1
'768,21559
Nuevos Soles y con un plazo de ejecucin de Obra de 21
O
das calendario por
el
sistema de Suma
Alzada;
Que, el Artculo
44
de la Ley de Contrataciones
del
Estado Decreto Legislativo
N
101 7
modificado por Ley N 29873 establece: Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a
alguna de las
partes
se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados. En caso de resolucin
de
contrato
de obra y de
no existir
saldo de obra
por
ejecutar, la Entidad contra t
ante podr optar
por culm inar la obra mediante administracin directa, convenio con otra En t idad o teniendo en
cuenta
el
orden de prelacin,
podr invitar
a los postores que participaron en
el
proceso de
seleccin
que
dio origen a la ejecucin de la obra que manifiesten su in tencin de realizar el saldo
de la
misma
. El procedimiento ser establecido
en
el
Reglamento
del
presente Decreto Legislativo.
De
no proceder
ninguno de los mecanismos
antes
mencionados, se deber convocar
el
proceso de
seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Valor Referencial respectivo. Y el Artculo 167
del
Reglamento la Ley de Contrataciones
del
Estado aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-
EF establece que cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente
a las suscripcin del mismo,
siempre
que se encuentre
previsto
expresamente en
el contrato
con
sujecin a Ley; el Art. 168 del RLCE seala las causales de resolucin por incumplimiento que
seala: La En
ti d
ad podr resolver el contrato, de conformidad con el inc. e) del Artculo 40 de la
Ley en los caso en que
el contratista: 1. Incumpla
in
justificadamen
te obligaciones contractuales,
legales o reglamentarias a
su
cargo, pese a
haber
sido requerido para ello. 2. Haya llegado a
acumu
lar
el monto mximo
de la penalidad
por mora
o el
monto mximo
para otras penalidades,
en la ejecucin
de
la prestacin a
su
cargo: o 3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucin
de
la
prestacin,
pe
se a
haber
sido requerido para
corregir
tal situacin. Por ltimo el Artculo
169
del
RLCE prev el procedimiento de Resolucin de contrato que indica:
No
ser necesario
efectuar
un requerimiento
previo
cuando la resolucin
del
contrato se deba a la acumulacin del
monto mximo
de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situacin de
incumplimiento
no
pueda ser revertida.
En
este caso, bastar
comunicar al
contratista mediante
carta notarial/a decisin de resolver el contrato;
Que, mediante Resolucin Ejecutiva Regional N 953-2013 -GR CUSCO/PR de fecha 31 de
Mayo
del 2013,
se aprueba
la
Ampliacin de Plazo
NO
01
por
61 das calendario
sin re
conocimiento
de
mayore
s gastos generales solicitado por el contratista Wilber Apaza Sara,
para
la ejecucin de
la obra Mejoramiento de la Prestacin de servicios Educativos en la I.E Secundaria de Menores
Agropecuario Huarcachapi,
distrito
de Kunturkanki, Provincia de Canas C u s c a ' ~ y establece como
plazo contractual actualizado de trmino de Obra el12 de Agosto del
2013;
Que,
mediante
Resolucin Ejec
utiva
Regional
N
1702-2013-GR CUSCO/PR de fecha 27 de
Setiembre del 2013, se aprueba la Intervencin Econmica Mejoramiento de la Prestacin de
servicios Educativos en la I .E Secundaria de Menores Agropecuario Huarcachapi,
distrito
de
Kunturkanki, Provincia de Canas
C u s c a ' ~
ejecutada por el Contrat is
ta
Wilber Apaza Sara, por
cuanto al mes de Julio del
2013
la Obra se encontraba en un avance de 66.80 por debajo del
80
del monto
de valorizacin
ac
umulada programada
del
calendario de Obra acelerado, lo que
constituye causal de int
erve
ncin econmica por incumplimiento de l
as
estipulaciones
contractuales;
-
7/24/2019 penalidad 10%.pdf
2/2
GOBIERNO
REGIONAL CUSCO
CJlresfencia
c R giona{
~ ~ J 9 .
' 1 i &
fb ' (o
0 '
'[,
; ' l
. ' * r
Que,
el
contratista Wilber Apaza Sara, rechaza esta intervencin econmica la cual es
comunicada a la Entidad
mediante
Carta
S/N
de fecha
11/10/2013
y conforme dispone
el
segundo
pargrafo del Artculo 206 del RLCE Si
el
Contratista rechaza la intervencin econmica,
el
contrato ser resuelto por incumplimiento ;
Que,
mediante
Opinin Legal
N
15-2014-RNP/ALOPC
del 05/03/2014 el
asesor legal de
obras
por
Contrata de la Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia de Proyectos de
Inversin, tomando en consideracin el vencimiento del contrato, es
decir al 13
de Agosto
del
2013, se calcula la penalidad correspondiente y establecida en la clusula duodcima (Contrato
N
380-2012-GR CUSCO/GGR), la cual asciende
al
monto
de S/. 176,821 .
56
Nuevos Soles,
el
cual
ser deducido de la ltima valorizacin y
el
saldo ser aplicado en la liquidacin de la obra
al
contr
atista; as mismo manifiesta que la obra se encuentra en un avance fsico acumulado del
92.68%
y queda un saldo de
7.32% por
valorizar
el monto
contractual,
por
lo que opina
por
la
Resolucin de Contrato
N
380-2012-GR CUSCO/GGR,
el
cobro de penalidades y se curse la carta
notarial conforme dispone
el
Artculo 1690 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado;
Que,
el
Gobierno Regional del Cusca mediante Carta Notarial
NO
021-2014-GR
CUSCO/GGR
del 27/03/2014,
comunica
al
Contratista Wilber Apaza Sara la Resolucin de
Contrato en
virtud
a
su
negativa de la intervencin econmica;
Que, la Oficina de Supervisin, Liquidacin y
Transf
erencia de Proyectos de
Inversin
mediante
Informe NO
679-2014-GR CUSCO/GGR-OSLTPI, valida
el
contenido de la Opinin Legal
N 15-2014-RNP/ALOP, de la que se desprende la procedencia para Resolver en forma
total el
Contrato
NO 380
-2012-GR CUSCO/GGR, conforme establece
el
Art
.
169 del
RLCE;
as como en
cumplimiento a lo dispuesto
por el
segundo pargrafo del Artculo
206
de la citada
norma;
Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesora Jurdica, Gerencia Regional de
Infraestructura y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N 27783 Ley de Bases de la
Descentralizacin,
el
inciso d) del Artculo 210 y
el
inciso a) del Artculo
41
de la Ley N
27867
Ley
Orgnica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N 27902 y la Resolucin N 1138-2013 del
Jurado Nacional de Elecciones;
RESUELVE:
ARTCULO PRIMERO.-
DECLARAR, la
Resolucin Total
del Contrato
N
380-2012-GR
CUSCO/GGR de fecha 31 de Octubre del 2012 suscrita
entre
el Gobierno Regional del Cusca y
el
Contratista WILBER APAZA SARA, correspondiente
al
proceso de Seleccin Licitacin Pblica
N
033-2012-GR
CUSCO
para la Ejecucin de Obra: Mejoramiento de la Prestacin de servicios
Educativos en la I. E Secundaria de Menores Agropecuario Huarcachapi, Distrito de Kunturkanki,
Provincia de Canas -
C u s c a ~ por haber
rechazado la intervencin econmica planteada
por
la
Entidad.
ARTCULO
SEGUNDO.-
PROCEDER, con la
ap l
icacin de la penalidad ascendente
al
monto
de S/. 176,821.56 Nuevos Soles, que representa
el
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
del
contrato,
el
cual ser deducido de la ltima valorizacin y
el
saldo ser aplicado en la liquidacin
de la Obra
al
contratista.
ARTCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento y Servicios
Auxiliares, registrar en
el
SE CE la presente Resolucin Ejecutiva Regional
as
como
implementar
las acciones pertinentes.
ARTCULO CUARTO:- TRANSCRIBIR la
presente Resolucin Ejecutiva Regional
al
Contratista WILBER APAZA SARA, Oficina de Supervisin, Liquidacin y Transferencia de
Proyectos de Inversin, y a los rganos Tcnicos Administrativos correspondientes de la sede del
Gobierno Regional Cusca.
STRESE Y
COMUNQUESE
1
7 \
RENE co ieH iEZAMA
P R E S I N ~ E ~ E G I O N A L
GOBIERNO REGIONAL CUSCO