penal-2015 (1)

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INDICE CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES 1.- EL PROCESO PENAL ORDINARIO. 1.1.Principios que inspiran el nuevo proceso penal…………………………… 1.2.Características principales del proceso ordinario……………………….. 1.3.Los Procesos Especiales. ………………………………………………………………. 2.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL 2.1.Doctrina y Jurisprudencia nacional……………………………................... CAPITULO II LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL 1.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004. 1.1. Naturaleza jurídica……………………………...………………………... 1.2. Características de la normatividad vigente………..…………………… 1.3. Intervención de los sujetos procesales…………………………………... 1.4. La oportunidad de para solicitar la Terminación Anticipada……….... 1.5. Los llamados acuerdos previos…………..……………………………... 1.6. Solicitud y oposición………………..…………………………………… 1.7. La Audiencia de Terminación Anticipada.………………………….… 1.8. El Acuerdo……………………………………………………………..… 1.9. Control judicial de la Terminación Anticipada………………........... 1.10. La sentencia……………………………………………………………. 1.11. Supuestos de apelación………………………………………….......... 1.12. Doctrina y Jurisprudencia nacional…………………………………...

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INDICE CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL

LA TERMINACION ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL

CAPITULO ICONCEPTOS GENERALES1.- EL PROCESO PENAL ORDINARIO.1.1.Principios que inspiran el nuevo proceso penal1.2.Caractersticas principales del proceso ordinario..1.3.Los Procesos Especiales. .2.- LA TERMINACIN ANTICIPADA EN LA LEGISLACIN NACIONAL2.1.Doctrina y Jurisprudencia nacional...................

CAPITULO II LA TERMINACIN ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL1.- LA TERMINACIN ANTICIPADA EN EL CDIGO PROCESAL PENAL DEL 2004.1.1. Naturaleza jurdica......1.2. Caractersticas de la normatividad vigente..1.3. Intervencin de los sujetos procesales...1.4. La oportunidad de para solicitar la Terminacin Anticipada....1.5. Los llamados acuerdos previos.....1.6. Solicitud y oposicin..1.7. La Audiencia de Terminacin Anticipada..1.8. El Acuerdo..1.9. Control judicial de la Terminacin Anticipada...........1.10. La sentencia.1.11. Supuestos de apelacin..........1.12. Doctrina y Jurisprudencia nacional...

2.- LA NEGOCIACIN PENAL.2.1.La negociacin en la Terminacin Anticipada..............

CAPITULO III COMPARACIN JURDICA DE LA TERMINACIN ANTICIPADA

1. LEGISLACIN DE CHILE.2. LEGISLACIN DE BOLIVIA

CAPITULO IV

1. CONCLUSIONES...2. BIBLIOGRAFIA.

CONCLUSIN ANTICIPADA EN EL PROCESO PENAL

Con la implementacin de la reforma procesal penal y con el ingreso del Cdigo Procesal Penal 2004 (en adelante CPP 2004), se establecieron diversas herramientas que coadyuven a la sobre carga procesal y, en esencial, al nuevo modelo del proceso penal. As, tenemos a la conclusin anticipada, la terminacin anticipada, la colaboracin eficaz y el proceso inmediato. En las siguientes lneas abordaremos lo referente a la primera de ellas. La conclusin anticipada tiene su antecedente en la Ley n 28122, publicada el 16 de diciembre de 2003. Esta Ley, que fue emitida con la finalidad de abreviar los procesos penales y reducir la carga procesal, establece que la instruccin judicial podr concluir en forma anticipada por la comisin de los delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercializacin de droga, as como las reglas que deben seguir la Sala o el Juzgado ante la confesin sincera. De la lectura de la mencionada Ley se puede concluir que se hace referencia a dos tipos de conclusin anticipada: a) la conclusin anticipada de la instruccin; y b) la conclusin anticipada del juicio oral. La primera encontrndose en los artculos 1 al 4 y la segunda en el artculo 5. Lo sealado fue declarado as en la sentencia vinculante emitida por la Sala Penal Permanente (RN 1776-2004-Callao), indicando que:la citada Ley (), ms all de lo limitado y parcial de su denominacin oficial, en puridad de verdad comprende dos institutos procesales penales: la conclusin anticipada de la instruccin judicial (artculos uno al cuatro) -a la que hace mencin el ttulo de la Ley- y la conclusin anticipada del debate o del juicio oral (artculo cinco), Seala, adems, la Corte Suprema que aun cuando ambas formas de conclusin se encuentran vinculadas al principio de celeridad se diferencian en que la conclusin anticipada del juicio oral se rige bsicamente en el principio del consenso, dado que la decisin del imputado y su defensa es determinante para dar inicio al procedimiento de conclusin anticipada del debate o juicio oral; sin embargo, este principio no se encuentra presente en la conclusin anticipada de la instruccin, por realizarse sin que la voluntad del imputado pueda impedirlo. Aun con el ingreso del CPP 2004, la Ley n 28122 se encuentra vigente en los distritos judiciales donde no es aplicable el nuevo cuerpo normativo. As, en los distritos judiciales donde no est vigente el CPP 2004 ser aplicable las reglas de ambas formas de conclusin anticipada de la Ley n 28122, mientras que en los dems lugares se aplican las reglas del CPP 2004, esto es, la terminacin anticipada cuando nos encontremos en la etapa de investigacin preparatoria y la conclusin anticipada cuando nos encontremos en la etapa del juicio oral. En ese sentido, la conclusin anticipada del juicio oral del nuevo modelo procesal penal se encuentra regulada en el artculo 372 del CPP 2004 y se produce en audiencia pblica, inmediatamente luego que el juez haya instruido al acusado de sus derechos y le pregunte si admite ser autor o partcipe del delito materia de acusacin, y declara ser responsable de la reparacin civil. El acusado, que puede emitir una conformidad parcial o absoluta de la acusacin, puede conferenciar con su abogado defensor a fin de que ste le asesore lo pertinente. As, si se reafirma en su inocencia, el juicio continuar; pero si acepta su responsabilidad, el Juez declarar la conclusin del juicio. Asimismo, la norma seala que antes de responder, puede solicitar por s o a travs de su abogado conferenciar previamente con el Fiscal para llegar a un acuerdo sobre la pena para cuyo efecto se suspender por breve trmino la audiencia. De darse el caso que exista pluralidad de procesados y solo uno se acoge a la conclusin anticipada, nicamente a l se le dictara sentencia, y se continuara con el proceso con los dems procesados que no se adhirieron a la conformidad. La sentencia, segn establece la norma, ser dictada en esa misma sesin o en la siguiente, y no podr postergarse por ms de cuarenta y ocho horas, bajo sancin de nulidad del juicio. Un punto que consideramos importante que debe ser precisado es el referido a la diferencia entre la conclusin anticipada y la terminacin anticipada, siendo esta ltima un proceso simplificado que permite, mediante la negociacin y transaccin, que este termine antes de la duracin legalmente prevista en el cdigo penal, pudindole reconocer como beneficio la reduccin de la pena, la cual es adicional y se acumular al que reciba por confesin.

Cabe mencionar, que hace unos aos la Corte Suprema de Justicia, acord mediante Acuerdo Plenario Vinculante n 05-2008 del 18 de julio de 2008, Nuevos Alcances de la Conclusin anticipada, en la cual se establece un beneficio subjetivo, indicando una reduccin de pena debera ser menor a un sexto, podra graduarse en un stimo de pena, esto en base a la complejidad del caso; sosteniendo que no es lo mismo terminar un proceso en etapa de instruccin, que ponerle fin en la etapa de inicio de juicio.

CAPITULO I1. EL PROCESO PENAL ORDINARIO.1.1 Principios contenidos en el Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal Los Principios que inspiran el nuevo modelo procesal, se encuentran contemplados en el Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal. A saber estos representan las caractersticas esenciales de un proceso. Como todo principio su existencia da sentido e inspiran a las normas concretas, siendo que en caso de deficiencia o vaco de normas se ha de recurrir a ellos a fin de resolver la controversia que se pueda generar. Estos tienen un carcter general y abstracto, asimismo son considerados como garantas del proceso penal y su origen adems de Constitucional est en el ordenamiento supranacional como son las diversas Convenciones y Tratados de Derechos Humanos que amparan los derechos fundamentales de las personas. Su objeto consiste en inspirar el proceso penal y darle un marco de seguridad jurdica, constituyendo una serie de garantas que se han de respetar en pro de un proceso, valga la redundancia, garantista y respetuoso de los derechos de todo justiciable, dotando de trasparencia el proceso penal y el resultado a que su desarrollo arribe.A) TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.A este principio lo encontramos en el inciso 3 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado: La tutela jurisdiccional efectiva comprende: a).- El derecho de todo ciudadano de acceder a la justicia y ser odo por el rgano jurisdiccional. b).- El derecho a obtener una resolucin de fondo y c).- El derecho a la ejecucin de esta resolucin. El artculo 1.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece la obligacin de los Estados Parte de respetar los derechos reconocidos en ella y "garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole. Origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social".Este principio que informa la funcin jurisdiccional, y que ha sido reconocido como tal por nuestra Carta Magna, consiste en el derecho subjetivo que tiene todo ciudadano de acudir a la administracin de justicia a efectos de demandar que se le reconozca, extinga o modifique un derecho reconocido normativamente por el ordenamiento jurdico en sujecin a las normas que garantizan un Debido Proceso.Uno de los elementos que componen la tutela jurisdiccional y que la definen es la efectividad. La tutela jurisdiccional, que la Constitucin reconoce, debe revestir, entre otras exigencias, efectividad. La tutela no se agota en la sola provisin de proteccin jurisdiccional, sino que sta debe estar estructurada y dotada de mecanismos que posibiliten un cumplimiento pleno y rpido de su finalidad, de modo que la proteccin jurisdiccional sea real, ntegra, oportuna y rpida.

B) INMEDIACIN.Este principio surge como consecuencia lgica del principio de oralidad que es otra de las garantas procesales ms importantes del Juicio Oral, segn el cual, la actividad probatoria ha de transcurrir ante la intervencin del rgano jurisdiccional encargado de emitir el respectivo fallo, esto es, se materializa la presencia fsica de los sujetos procesales. Por este principio el contacto entre el rgano jurisdiccional y las dems partes es directo. El Juez podr interrogar de manera directa al procesado y del mismo modo el Fiscal y su Defensa. Siendo que en el Nuevo Proceso Penal prima la oralidad de las actuaciones, es con la inmediacin de las partes que cada una de ellas podr sacar sus conclusiones sobre la realizacin o no del hecho materia de investigacin y sobre la responsabilidad del agente, pues la inmediacin no implica el orse directamente sino percibir con los dems sentidos las actitudes que denote el interrogado.Y siendo la etapa ms importante la del Juicio Oral, es en sta en la que se ha de valorar como prueba aquella que se haya incorporado en forma pblica, oral a dicha etapa pero que adems haya sido materia de contradiccin y confrontacin por cada una de las partes para as obtener sus propios juicio de valor e ir creando conviccin en el Juzgador para emitir el fallo final. Por este principio el Juez que va a fallar ha de tener trato directo con el procesado y los dems sujetos procesales, lo que garantiza que ha de resolver con pleno conocimiento de causa y no porque lo ley o le contaron que los hechos sucedieron de tal o cual forma.En cuanto a la Inmediacin seala que comprende, a su vez, dos aspectos: Inmediacin Formal.- El Juez que dicta la sentencia debe haber observado por s mismo la recepcin de la prueba sin poder dejar sta a cargo de otras personas. Inmediacin Material.- El Juez debe de extraer los hechos de la fuente por s mismo, sin que se puedan utilizar equivalentes probatorios.C) PUBLICIDAD.Toda persona tiene derecho a un juicio, previo, oral, pblico y contradictorio, seala el Nuevo Cdigo Procesal en su artculo 2 del Ttulo Preliminar. En la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se seala que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oda pblicamente, mientras que la Convencin Americana sobre Derechos Humanos seala que el proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la Justicia.El principio de Publicidad contrariamente a un modelo inquisitivo procura que el Juicio Oral este dotado de transparencia, pues el secreto del mismo no es acorde a las garantas de un proceso debido, con este principio se busca evitar cualquier arbitrariedad que pudiera cometerse, brindando seguridad al justiciable respecto a la realizacin del Juicio en cumplimiento irrestricto de sus derechos.

No obstante, determinados casos requieren de privacidad dado el carcter delicado de la controversia como es el caso de los procesos por delito de violacin sexual, en el que la intimidad de la vctima no puede ser soslayada por la publicidad como garanta, pues en un anlisis de ponderacin la intimidad de una persona est por encima de algunas garantas dada su naturaleza.La publicidad en materia probatoria es importantsima, tanto as que la prueba sin publicidad slo se practica como excepcin, pues la formacin de la prueba debe ser controlada por el pueblo, no slo en la sentencia sino tambin en el mismo momento de su produccin. El fundamento de la publicidad tiene un triple significado:1. Consolidar la confianza en la administracin de justicia.2. Fomentar la responsabilidad en los rganos de la administracin de justicia.3. Evitar que causas ajenas a la causa influyan en el Juez y por ello en la sentencia.

D) ORALIDAD.Es la manifestacin de la renovacin en el fondo y en la forma que se introduce, es que se adopta la forma ms transparente y generalmente tambin la ms rpida de adoptar las decisiones judiciales, que son las audiencias orales, que alcanzan su culminacin en el juicio oral, caracterizado porque el tribunal forma su conviccin slo con lo que ve y percibe por sus propios sentidos.La oralidad significa que el juez o tribunal que dicte la sentencia en el proceso penal, tiene que condenar o absolver tomando como base los hechos y pruebas que se hayan practicado ante l en forma oral. De dicho principio se derivan los principios de inmediacin, concentracin, elasticidad y publicidad.

E) EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.Este principio tiene su marco normativo establecido en el artculo 139 de la Constitucin inciso 2), as como en el artculo 10 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.La garanta de la Imparcialidad, est contenida en la figura del Juzgador como un tercero que acta sobre las partes en el proceso, es la forma o modo en que el Juez se desempea frente al conflicto que tiene en sus manos a resolver, de modo tal que es equidistante a los mismos a fin de que pueda con plena libertad analizar con prudencia y objetividad el caso, concluyendo en una decisin lo ms justa posible.F) PRESUNCIN DE INOCENCIAEn el Sistema Internacional de Proteccin de los Derechos Humanos, el derecho a la presuncin de inocencia aparece considerado en el artculo 11.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el sentido de que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa. (...). De igual modo, el citado derecho es enfocado en el artculo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 8.2 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos. En relacin con esta ltima, (...) la Corte ha afirmado que en el principio de presuncin de inocencia subyace el propsito de las garantas judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad es demostradaEste principio se encuentra adems consagrado en el Artculo 2, inciso 24, literal e) de nuestra Constitucin Poltica, el mismo que prescribe lo siguiente: "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.Es por este principio que el imputado no puede ser tratado durante el transcurso del proceso como si fuera culpable, de lo que se deriva las tres reglas de la presuncin de inocencia, la de tratamiento del imputado, la de prueba y la de juicio.La finalidad de este principio es equilibrar tanto el inters del Estado en que se reprima la delincuencia como el de la persona en mantener a salvo su libertad y dignidad.Dentro del proceso mismo, la aplicacin de este principio implica considerar al procesado como inocente y por ende no resultan aplicables medidas que anticipen la imposicin de una pena. As tambin a efectos de dictar una sentencia condenatoria se requiere de la existencia de una debida actividad probatoria, llevada a cabo con todas las garantas pues su inexistencia llevara al rgano jurisdiccional a emitir una sentencia absolutoria.Este ltimo aspecto se encuentra al detalle en el inciso 1 del artculo 2 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, que seala: Toda persona imputada de la comisin de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada, para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantas procesales...".

G) PRINCIPIO ACUSATORIOEl principio acusatorio constituye un criterio configurador del proceso penal, segn el cual, sin una previa acusacin, la imputacin -a una o ms personas concretas- de determinados hechos, no hay posibilidad de llevar a cabo juzgamiento alguno.El Proceso Penal se rige bajo la premisa que la carga de la prueba la ostenta el Ministerio Pblico, quien es el titular de la accin penal, acepcin que se denota en el contenido del artculo IV del Ttulo Preliminar del Nuevo Cdigo Procesal Penal:1. El Ministerio Pblico es titular del ejercicio pblico de la accin penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conduccin de la investigacin desde su inicio.2. El Ministerio Pblico est obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurdicamente los actos de investigacin que realiza la Polica Nacional.3. Los actos de investigacin que practica el Ministerio Pblico o la Polica Nacional no tienen carcter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisin de esta naturaleza la requerir del rgano jurisdiccional, motivando debidamente su peticin.

H) EL DERECHO DE DEFENSA.Se encuentra regulado expresamente en el artculo 11 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y en el artculo l4 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; as como en el artculo 8 inciso 2) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Este principio por su contenido se puede manifestar de las siguientes maneras, en las diversas actuaciones procesales:a) al derecho de toda persona a ser asistido por un abogado defensor, el hecho de no contar con defensa genera un estado de indefensin para el imputado, derecho que no se agota en la posibilidad de designacin sino en que este defensor cumpla efectivamente con labor de defensa encomendada.b) derecho a ser informado de la acusacin respecto a los hechos, mviles, tiempo, espacio y medios de prueba con que cuenta la parte acusadora.c) Derecho a contar con los medios necesarios para preparar la defensa.d) derecho del imputado a participar en los actos de investigacin, como es el caso de la defensa material en la cual el imputado ejerce su propia defensa, sin perjuicio de la defensa tcnica y en determinado estadio procesal.e) Derecho a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa.f) Derecho a la no autoincriminacin, de gran importancia y trascendencia actualmente dada la tendencia garantista de nuestro ordenamiento procesal.g) Derecho a no ser condenado en ausencia.

I) PRINCIPIO DE CONTRADICCIONEl principio de contradiccin gua bsicamente todo el desarrollo del juicio oral, pero esencialmente la actividad probatoria, pues otorga la posibilidad a los sujetos procesales de realizar sus planteamientos, aportar pruebas, discutirlas, debatirlas, realizar las argumentaciones inciales, finales y realizar opiniones ante cuestiones incidentales, etc.El principio de contradiccin es una garanta de defensa, en el sentido de que en virtud de sta el Juzgador como tercero imparcial tiene la obligacin de conceder a cada sujeto procesal la argumentacin y contradiccin de su tesis o anttesis, que vienen a ser los argumentos de la acusacin y la defensa.La contradiccin permite tambin que el Juez pueda aceptar una informacin que ha sido debidamente procesada y puesta a prueba. Previamente la trasladar a la contraparte para que sea quien logre desmentirla o desvirtuarla utilizando toda su capacidad para contradecirla, a travs del contra examen. Por tanto a los jueces les debe interesar que la contraparte realice cabalmente su rol, para resolver con las mejores garantas el caso concreto, ya que una prueba sometida a contradiccin es una prueba de mejor calidad. Esto es que si una de las partes somete a consideracin una evidencia o prueba, ha de ser necesario correr traslado a la parte contraria a fin de que pueda desvirtuarla y es as que los Jueces podrn utilizarla como elemento de conviccin que sustente la tesis o anttesis del caso.

J) PRINCIPIO DE CONCENTRACION.El principio de Concentracin est vinculado a la etapa del Juicio Oral y est referido a la unidad de actuacin procesal, esto es que todos los actos procesales deben desarrollarse en una audiencia (fase inicial, fase probatoria y fase decisoria), con la finalidad de mantenerlas vvidas en el recuerdo del Juzgador. En realidad es un ideal el hecho que se acten las pruebas, se tengan en cuenta los alegatos y dems pero al no ser posible en todos los casos, lo ideal es que sea de manera continua o muy prxima la realizacin de las sesiones de Juicio.El Nuevo Cdigo Procesal Penal prev que la audiencia se lleve a cabo bajo el amparo de los principios de inmediacin, continuidad y concentracin de modo tal que se inicie y se lleve a cabo sin dilaciones innecesarias, por lo que de ser posible se ha de realizar en una sola sesin el debate a fin de que un caso penal se resuelva en el plazo estrictamente necesario.

1.2. CARACTERSTICAS PRINCIPALES DEL PROCESO ORDINARIO.

1.2.1. PRINCIPIOS PERTINENTES AL OBJETO DEL PROCESO.

A) Principio de oportunidad El Principio de Oportunidad se instituye como un requerimiento de carcter poltico-criminal con la finalidad de evitar incidencias en cuanto a la sobrecarga procesal, as como al hacinamiento carcelario; del mismo modo su aplicacin tambin permite evitar procedimientos y sanciones, muchas veces tardas e innecesarias. Esta misma mecnica tambin opera con la Terminacin Anticipada.B) Principio de legalidad Oficializado el seguimiento penal, es decir al Ministerio Pblico y a los efectivos de la polica, la noticia "criminis" indefectiblemente convoca la presencia del aparato jurisdiccional que tiene por finalidad la obtencin de una decisin judicial. Lo honroso en este sentido es que una vez iniciada la persecucin penal, no es factible cortarla, interrumpida o hacerla cesar salvo por aquellas formas contempladas por ley, siendo una de ellas la Terminacin Anticipada.C) Presuncin de Inocencia La presuncin de inocencia no solo es un principio procesal sino que adems es un derecho fundamental, el cual garantiza que cualquier ciudadano no sea condenado sin el previo movimiento mnimo de las diligencias probatorias, mediante adecuados medios de prueba, con excepciones claro est de la "prueba prohibida" que la ley declara "expressisverbis".D) Principio de Defensa Los procesos panales abreviados al igual que los regulares se posan sobre el principio de la incuestionable indisponibilidad de derecho de defensa, o por el contrario, en la facultad de renunciar a ste. El imputado es asistido con toda solemnidad en la celebracin juicio oral. Comprubese que el ejercicio de ese derecho tiene las garantas que la Constitucin que las leyes sustantivas y procesales le acuerdan al sindicado.E) Regulacin Mediante la ley 28671 del 31.01.06 se estableci la entrada en vigencia a nivel nacional de la seccin V del Cdigo Procesal Penal desde el 01.02.06, pues bien a partir de dicha fecha se viene aplicando en todo el territorio nacional el proceso de terminacin anticipada. De este modo la regulacin, en sus aspectos esenciales, est suficientemente desarrollada en el Libro V, Seccin V, artculos 468/471, del Nuevo Cdigo Procesal Penal. Frente al proceso comn del NCPP y el ordinario e incluso el sumario del antiguo sistema procesal penal, que sigue las pautas del antiguo Cdigo de Procedimientos Penales de 19940, el proceso de terminacin anticipada se erige en un proceso penal autnomo, no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente de aqul. El criterio par interpretar en este caso es establecer de forma supletoria las reglas del proceso comn u ordinario siempre y cuando evidenciemos las existencia de una defecto o vacio, por supuesto en tanto la norma objeto de interpretacin no vulnere los principios que son base del procedimiento de terminacin anticipada o las decisiones procesales que la rigen. Es evidente por tanto que la interpretacin y aplicacin de dichas normas debe procederse dentro del contexto del cdigo procesal penal del 2004, y lgico est, dentro del sistema acusatorio, dejando as viejas interrogantes y dudas que se presentaban como por ejemplo si se poda aplicar a los procesos ordinarios, divisin que se hace a los delitos sumarios y ordinarios del Cdigo de procedimientos penales y el Decreto Legislativo 124, y otras tantas interrogantes que surgen cuando an aplicando el cdigo de procedimientos penales (inquisitivo o mixto) se trata de aplicar normas propias de otro contexto como lo es del cdigo procesal penal, siendo as; cualquier interrogante en la aplicacin de la terminacin anticipada deber de examinarse conforme al sistema que se indica.

F) Supuestos en los cuales puede ejercitarse este proceso El nuevo Cdigo Procesal Penal en el Libro V, Seccin V, artculos 468 al 471 se regula el procedimiento especial de terminacin anticipada, este instituido esta instaurado para todo tipo de delitos ya que el cdigo no contempla supuestos expresos para su aplicacin; permitiendo de este modo, que los fiscales la apliquen en cualquier caso, es evidente por tanto que su mbito de aplicacin es general sometiendo sus reglas a una pauta unitaria, como lo establece el V acuerdo plenario, por razones de coherencia normativa y de primaca de la ley posterior que reemplaza un instituto legal determinado, las disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes nmero 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros segn la Ley nmero 28008, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales especficas vinculadas a las primeras y al modo cmo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco prrafos finales del artculo 20 La regulacin de esta institucin en el Nuevo Cdigo Procesal Penal del 2004 a es distinta a la del antiguo Cdigo, ya que en este ultimo si se contemplaban aquellos delitos que podan ser beneficiados con la terminacin anticipada como lo estableca Jorge Rosas, al respecto antes poda darse la Terminacin anticipadamente la instruccin judicial, en lospresupuestos siguientes:a. delito de lesiones graves, que se encuentra prescrito en el artculo 121 de nuestro Cdigo penal.b. Delito de lesiones leves, que esta regulado en el artculo 122 del Cdigo penal.c. Delito de Hurto simple, en el artculo 185 del Cdigo Penal.d. Delito de hurto Agravado, en el artculo 186 del Cdigo Penal.e. Delito de Robo Simple, en el artculo 188 del Cdigo Penal.f. Delito de robo Agravado, en el artculo 189| primer prrafo del Cdigo Penal.g. Delito de comercializacin y Micro produccin de drogas, en el artculo 298 del Cdigo Penal.

G) Beneficios en el Proceso Especial de Terminacin Anticipada y su relacin con la Confesin Si bien el imputado tendr que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibira en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la va regular del proceso penal.La determinacin de la pena debe respetar los mbitos legales referidos a:a) Configuracin establecido en el tipo legal yb) Las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de la responsabilidad genricas, sean agravantes y/o atenuantes, es decir los factores de individualizacin estipulados en los artculos 45 y 46 del Cdigo Penal, siempre dentro del marco penal fijado por la pena bsica y a partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad. El acuerdo deber determinar la pena concreta o final consensuada que se funda en un juicio de legalidad y razonabilidad de la pena por parte del Juez.El artculo 471 NCPP estipula que el beneficio que se adquiere por Terminacin Anticipada, es decir la reduccin de una sexta parte de la pena, es adicional y se acumular al beneficio que se recibe por confesin (artculo 161 NCPP). Como establece el Acuerdo Plenario N 5-2008/CJ-116, este beneficio por confesin modifica la responsabilidad de carcter genrico y excepcional, adems redefine el marco penal correspondiente, por lo tanto su acumulacin con el beneficio de la terminacin no encuentra ningn obstculo. Ahora bien, la aplicacin del beneficio de reduccin de una sexta parte tiene un carcter fijo y automtico por lo tanto debe aplicarse nicamente cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo podr consignarla, pero en todo caso siempre diferencindola de la pena concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y acierto su exacta dimensin.

H) Procedimiento de un Proceso de Terminacin Anticipada El proceso de terminacin anticipada atraviesa diversas etapas o fases, as se establece en el V Acuerdo Plenario , que va desde la calificacin de la solicitud de terminacin anticipada, sin que para ello o para la continuacin del referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaracin al imputado; esta es la denominada "fase inicial", hasta la realizacin de la audiencia respectiva que es la "fase principal" y por ltimo la consecuente emisin de la decisin resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad "fase decisoria". Es claro, por lo dems, que la audiencia preparatoria es privada, cuya justificacin estriba en que es consecuencia del carcter de publicidad relativa de la investigacin preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile pblicamente.

a) Este principio se aplica en la etapa de la investigacin preparatoria.b) La solicitud de terminacin anticipada puede ser presentada por el fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la pena y la reparacin civil.c) Esta solicitud debe se presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento de acusacin.d) Una vez presentada la solicitud, deber ser puesta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco das.e) Luego de transcurrido ese plazo, se llevar a cabo la audiencia de terminacin anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el imputado, acompaado por su abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrn sus argumentos y se llegar a un acuerdo.f) El acuerdo ser revisado por el juez de la investigacin preparatoria, quien deber emitir sentencia en un plazo mximo de 48 horas.

1.2.PROCESO DE TERMINACIN ANTICIPADA (ARTCULO 468 Y SS)

Otra institucin que ha tomado el Cdigo Procesal Penal de 2004 de cuo extranjero es la terminacin anticipada, que es el proceso especial que consta de un acuerdo entre el procesado y la fiscala con admisin de culpabilidad de algn o algunos casos que se formulan, permitindole al encausado la obtencin de la disminucin de la pena en un sexto (fuera de lo que pueda negociar de ser el caso). Tiene su justificacin como proceso especial, en que su tramitacin se basa en el principio del consenso, distinto al de los procesos ordinarios que se basan en el principio de oficialidad y contradiccin. Pero se ha discutido la jurisdiccionalidad de este proceso, pues se cree que ms que un proceso es un acto administrativo, es decir, solo un procedimiento. El trmite se da de la siguiente forma: una de las partes va a solicitar la aplicacin de la terminacin anticipada al juez, este le correr traslado a la otra parte, de aceptar se instalar una audiencia donde negociarn la pena y la reparacin civil. En este punto se ha dado un tema muy relevante en atencin a la oportunidad en la cual se puede aplicar la terminacin anticipada. Algunos autores han sealado que solo se puede aplicar esta institucin hasta que finalice la investigacin preparatoria, la otra parte de la doctrina seala que se puede aplicar aun en la etapa intermedia, pues es un criterio de oportunidad. As la primera postura basada en el acuerdo plenario 05-2009/CJ-116, seala que no hay doctrina mayoritaria ni antecedente legislativos que nos permitan concluir que el criterio de oportunidad, regulado en la etapa intermedia, es una forma de acabar anticipadamente el proceso penal a travs de una negociacin entre partes. La confusin se encuentra en el artculo 230 del Cdigo Procesal Penal Modelo para Iberoamrica, que es el antecedente directo del principio de oportunidad regulado en el artculo 2 del NCPP peruano, y que denomina a este instituto criterio de oportunidad los cuales como se puede cotejar son los supuestos regulados en el citado artculo 2 de nuestra legislacin y no la terminacin anticipada.

Asimismo sealan que se cumple la verdadera funcin de la etapa intermedia, esto es, evitar juicios innecesarios, adems que la admisin de cargos de la terminacin anticipada en la etapa intermedia traera como uno de los beneficios para el imputado que ha aceptado los cargos, la reduccin de la pena en un 1/6 y no en un 1/7 como sucede con la figura de la conclusin anticipada del debate. Aunado a ello, y no menos importante, el acusado no tendra que esperar el inicio del juicio oral para que se d culminado el proceso. As, como lograr un efectivo instrumento de descarga procesal. Lo cierto es que ambas posiciones tienen razones plausibles para fundamentar por qu usar o no esta institucin en la etapa intermedia. Sin embargo la discusin no debera ser cundo puede ser til aplicarlo en tal o cual etapa, sino, si es legtimo y si efectivamente sirve para cumplir los fines del proceso. Siguiendo con el trmite del proceso tenemos que una vez arribado a un acuerdo provisional, este ser revisado por el Juez quien de aprobarlo dictar sentencia en este sentido. Esto no implica que las partes de manera informal hayan acordado antes de los trminos del acuerdo por lo que la aplicacin del traslado a la otra parte por parte del Juez y la realizacin de la audiencia pasen por una mera formalidad. Como seala Taboada el acuerdo provisional del fiscal y el imputado, con la intervencin de su defensor, versar sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, de la reparacin civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicin de la pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (artculo 468.5 del CPP), no siendo extensivo el consenso a la fijacin de las reglas de conducta, en caso de suspensin de la ejecucin de la pena, las cuales en rigor corresponden ser fijadas en forma exclusiva y discrecional por el Juez de la Investigacin Preparatoria (artculo 58 del CP) pudiendo atender las propuestas de las partes de ser el caso. Este acuerdo ser declarado ante el Juez debindose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictar sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. Por ltimo no es recurrible el auto que desaprueba el acuerdo arribado por las partes, sin embargo el Acuerdo Plenario-2009/CJ-116 ha sido claro en este extremo al decir, que el artculo 468.7 del NCPP no se ha pronunciado acerca de la posibilidad de apelacin u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo, pero que, sin embargo es de tener en consideracin la regla general establecida por el artculo 416.1 del NCPP, que determina como objeto inimpugnable en apelacin los autos que pongan fin al procedimiento o a la instancia literal b) o en su caso, los que causen gravamen irreparable literal e) as no cabe duda de la pertenencia de la aplicacin de la regla general del artculo 416.1 b) y e) del NCPP, pues la desaprobacin del acuerdo tiene como efecto la culminacin del proceso de terminacin anticipada y, adems, causa un gravamen irreparable porque cancela la va consensuada y evita la aplicacin del beneficio premial.

2.- LA TERMINACIN ANTICIPADA EN LA LEGISLACIN NACIONAL2.1. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA NACIONAL.

2.1.1. Definicin de Terminacin AnticipadaCsar San Martn Castro seala que el procedimiento de terminacin anticipada se sita en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia ms rpida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificacin del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habr cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena (calidad y cantidad), la reparacin civil y las consecuencias accesorias a imponer .

Pablo Snchez Velarde establece que la terminacin anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificacin del proceso que modernamente se introducen en los Cdigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuacin de la investigacin judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una transaccin penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario. Reyna Alfaro seala que la terminacin anticipada, constituye una suerte de transaccin judicial previa al juzgamiento, es en efecto, una transaccin, un acuerdo nter partes, en la medida que los sujetos procesales involucrados (Ministerio Pblico y acusado) se otorgan concesiones recprocas. Giammpol Taboada Pilco, precisa que el proceso especial de terminacin anticipada es una institucin consensual que permite la solucin del conflicto jurdico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusin tradicional en un juicio pblico y contradictorio. Es una suerte de transaccin previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recprocas, el imputado negocia la admisin de culpabilidad y el fiscal negocia una reduccin de pena. Para Benavente Chorres, la terminacin anticipada es el resultado de una estrategia defensiva llevada a cabo en la fase de investigacin preparatoria ( hasta antes que el fiscal formule acusacin ) que, basada en un pronstico adecuado sobre el futuro proceso, implica llegar a una acuerdo con las fiscala, renunciando a la defensa, a las excepciones y a la tramitacin de la causa, con el fin de hacerse acreedor de beneficios en la pena, previa audiencia y homologacin por el juez de la investigacin preparatoria. A decir de Castro Trigoso en la doctrina nacional-, en este contexto se erige como una herramienta de celeridad procesal basada en el principio del consenso para posibilitar la negociacin entre el fiscal y el imputado, es decir, entre quien est llamado a sostener la pretensin penal y quien deba resistirla, con miras a la culminacin del proceso sin necesidad de ir al juicio oral, previa aprobacin judicial.Finalmente en la Doctrina nacional, se sostiene que el proceso especial de terminacin anticipada es una institucin consensual que permite la solucin del conflicto jurdico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusin tradicional en un juicio pblico y contradictorio. Es una suerte de transaccin previa a la etapa final del juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recprocas, el imputado negocia la admisin de culpabilidad y el fiscal negocia una reduccin de la pena.

2.1.2 Principios que regulan el Proceso de Terminacin Anticipada del Proceso.

Es sabido que ninguna institucin jurdica puede estar desprovista de principios elementales, que guen su proceder y a su vez funjan de criterios delegitimacin, en el entendido que sirvan de parmetros y como mecanismos de interdiccin a toda manifestacin de arbitrariedad pblica.

a. Principio de Postulacin de parteSe ha sostenido que el proceso de Terminacin Anticipada del Proceso, comporta una actuacin procesal distinta a la convencionalmente atribuida a los operadores jurdicos; quiere decir, que ac se incide en una operatividad prctica, que se encuentra sometida a instancias de las partes, es decir, slo el Fiscal y el imputado son los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial. Resultando, que la imposicin del ius puniendi estatal requiere de una pretensin punitiva, potestad que recae sobre las facultades del persecutor pblico y que es el imputado el titular de las garantas procesales, que ha renunciar, para poder someterse al acuerdo preliminar con la Fiscala.

b. Principio de ConsensualidadEs sabido que la accin penal se rige por los principio de legalidad procesal, de obligatoriedad en su ejercicio y de oficialidad, por lo que el persecutor pblico tiene la obligacin de promover actos concretos de investigacin, ni bien toma conocimiento de la presunta comisin de un hecho punible, importa un deber jurdico-pblico, por lo tanto, no puede abstenerse en su ejercicio, con la excepcin del principio de oportunidad.Dicho de lo anterior, la realizacin del Derecho penal sustantivo, requiere necesariamente de la intervencin del rgano acusador, lo que se asienta bsicamente en el principio acusatorio; esto a su vez implica, que la plasmacin del ius puniendi estatal, importa una actuacin tpicamente jurisdiccional, conforme a los principios de la funcin judicial consagrados en la Ley Fundamental.Mas debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en cuanto a la culminacin temprana del proceso, est sometido a la voluntad de las partes confrontadas, esto quiere decir, que ser el Fiscal- en el marco de una gestin de casos-, que decidir en que causas, resulta factible promover el proceso de Terminacin Anticipada del Proceso y, por su parte, la defensa, en el mbito de su estrategia defensiva, ha de optar por el camino que ms favorezca a los interesados de su patrocinado; constituyendo el Proceso de Terminacin Anticipada del Proceso, la va ms adecuada, para obtener una resolucin de condena lo ms benvolo posible, considerando el material probatorio que el persecutor pblico tiene en contra de su defendido.Es as, que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso y estando irradiado del principio de presuncin de inocencia, cuenta con plena legitimidad para resistir de la imputacin jurdico penal en su contra, que sostiene la Fiscala, sea proponiendo una teora del Caso positiva o negativa; conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor pblico.c. Sospecha vehemente de criminalidadSiguiendo la lnea argumental esbozada, se tiene que la aplicacin del procedimiento especial de terminacin anticipada, ha sido proyectado para posibilitar la imposicin temprana de una sentencia de condena, para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infraccin de un precepto jurdico-penal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal, la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento, esencialmente en el juzgamiento, con la actuacin de un suficiente acervo probatorio de cargo, cuya inclusin en autos, es un deber privativo del persecutor pblico.Por lo dicho, la averiguacin de los hechos punibles, esto es, la dilucidacin del objeto del Proceso Penal, slo puede conseguirse, como producto de los debates contradictorios, ha tomar lugar en sede de Juicio Oral, mediando las tcnicas de litigacin oral; esta es la forma por la cual se puede alcanzar la verdad de los hechos, dando luces al juzgador, de lo que realmente sucedi, siendo convencido de la versin de los hechos, que mas credibilidad y sostn argumentativo revele, tanto en su composicin interna como externa (Teora del Caso) .d. Principio de LegalidadEl principio de legalidad se encuentra ntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente en la divisin de poderes y en el imperio de la ley. Hasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestacin de un poder arbitrario, totalitario, ejercicio de forma librrima por el Monarca (prncipe); de forma que los sbditos habran de ser sancionados por la voluntad del Rey y, no por la voluntad de la Ley.El principio de legalidad tiene una dimensin material y una dimensin formal, constituyndose en un principio poltico criminal de primer orden en un Estado de Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano poltico y jurdico, como se ver ms adelante. Su reconocimiento permite generar un estado de seguridad jurdica y, a su vez, la previsibilidad y predictibilidad de toda la actuacin pblica, evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposicin de sanciones ilegales, arbitrarias y a todas luces desproporcionadas.

CAPITULO II

1. LA TERMINACION ANTICIPADA EN EL NUEVO PROCESO PENAL

1.13. NATURALEZA JURDICA

Entender el por quede este instituto jurdico o conocer mejor la razn de ser de las formas de simplificacin procesal en el mbito penal, es decir, expresar su naturaleza jurdica 101, implica situarnos en un marco genrico de cmo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, justamente, por entenderse as, hoy en da, sus instituciones cumplen su finalidad, crendose as un malestar generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una desconfianza total en el rgano jurisdiccional.Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el derecho comparado. As, es evidente que una de las caractersticas prevalecientes en nuestro sistema de la administracin de justicia penal, descansa indudablemente en que el Estado ejerce el monopolio de la persecucin penal. Polticamente el Estado, de esta manera, se convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el Estado acapara la herramienta ms temible, entre otras, que alberga el control social: la pena estatal como expresin de este poder poltico Sin embargo, como antecedente no siempre el derecho penal tuvo como fundamento esta configuracin poltica. Solo basta recordar a la inquisicin que jug un enorme poder poltico durante varios siglos. La organizacin de los estados nacionales y la conformacin de entidades locales abatieron las diversas columnas enraizadas por la religin catlica institucionalizada. En puridad, el liberalismo triunfante del siglo XVIII propici la transformacin del derecho penal, sentando como caso definitivo la regla del monopolio persecutorio del EstadoEn el nuevo Cdigo Procesal Penal se ha dado un tratamiento mejor a los procesos especiales, incluyendo aquellos que buscan simplificar el proceso penal, estos tienen un trato diferenciado a ciertas materias o personas en razn de su especificidad, una de las razones por las que se ha implantado esta regulacin de los procesos especiales en el nuevo cdigo procesal penal obedece a la simplificacin procesal como mtodo de descarga de casos, habiendo, de un lado, formas de simplificacin procesal y, del otro, procesos donde prima la legalidad sobre cualquier otra consideracin.Existen dos tipos de procesos especiales: aquellos que recurren a las formas simplificadas de tramitacin del proceso penal terminacin anticipada, proceso inmediato y colaboracin eficaz estos desarrollan un trmite reducido en comparacin con el proceso comn y, aquellos que existen, por la mayor idoneidad de su trmite para conocer ciertos casos como el proceso de seguridad, el proceso por ejercicio de la accin privada, el proceso por razn de la funcin pblica.Por lo indicado, la naturaleza jurdica de la terminacin anticipada radica no slo en la reduccin del procedimiento, sino, adems en la descarga procesal y su relacin con el derecho penal premial, adems, decanta ciertos principios que son las siguientes:

a.- Principio de legalidad procesal.- A todo procesado se le considera inocente. Slo mediante proceso legalmente realizado y en cumplimiento de sentencia firme, pronunciada por juez competente, se aplicar la pena o medida de seguridad. Para aplicar una pena a un ciudadano se requiere de un proceso previamente establecido en la ley y que ese proceso para que tambin sea vlido, debe observar y cumplir plenamente las normas y formalidades procesales vigentes. Mixan Mss ensea que: La legalidad procesal entraa que el proceso se inicie, se desarrolle y culmine con la debida sujecin a las prescripciones legales pertinentes.

b.- Principio de Igualdad.- El cual es esencial en todo proceso judicial, sea este penal, civil, constitucional u otro, pues como lo reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recada en el expediente nmero 1277-2003-HC/TC, este principio nos dice que se debe tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales, para que la justicia no slo sea formal, sino que sea efectiva en trminos materiales. Eso quiere decir que la justificacin de los procesos especiales se deba a diferencias de aplicacin 102, que hacen que aplicar el proceso ordinario a supuestos distintos o especiales a los comunes contravenga el principio de igualdad, por ejemplo, casos que, por la voluntad de las partes, o simplicidad de la prueba, se pueden terminar brevemente al transcurrir del proceso penal, no deben sufrir las partes todo el va crucis del proceso ordinario.

c.- Principio de celeridad.- Este principio de celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del rgano jurisdiccional como del rgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a ttulo de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas 103.

d.- Principio de consenso.- Este es un proceso penal autnomo, no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente del proceso comn, el principio de consenso en el proceso penal implica que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre la forma procedimental a que se someter el asunto penal o, incluso, respecto del contenido fctico y jurdico-penal del mismo asunto. En este sentido, las voluntades de las partes pueden ser manifestadas de maneras separadas y unilateralmente, en la cual la acusacin deduce una pretensin y pide la aplicacin de un procedimiento determinado y el acusador acepta por su parte de manera separada y unilateralmente esa peticin, pero cabe tambin (y quizs con mucha ms frecuencia) que el consenso se d como consecuencia o resultado de unas tratativas previas tendientes a producirlo, en cuyo caso nos hallamos frente a un consenso de carcter transaccional. Sin embargo este principio de consenso se ve reflejado en el criterio de simplificacin procesal que asume el nuevo cdigo procesal penal por razones de poltica criminal. Por tanto se aplica de forma supletoria el proceso comn u ordinario siempre que exista un vaco normativo, en tanto que la norma objeto de integracin jurdica no vulnere los principios que sustentan el proceso de terminacin anticipada o las disposiciones y su estructura procesal.

e.- Simplificacin procesal.- En todos los procesos se da una actividad estratgica, como herramienta procesal siendo un mecanismo equilibrado porque se funda en hechos, normas y evidencias, con apreciacin de los ilcitos penales, anlisis de la gravedad delictuosa y discrecionalidad en el ejercicio de la accin penal que se funda en la lgica jurdica del nuevo cdigo procesal penal y los principios constitucionales. Se concentra por un lado en circunstancias puntuales derivadas de la evidencia probatoria que genera el proceso inmediato y de otro lado en el consentimiento de las partes que puede dar lugar los procedimientos de terminacin anticipada y por colaboracin eficaz. Como vemos se condice con el nuevo cdigo procesal penal ya que los procesos por razn de la funcin pblica y el de seguridad sedan por la razn de la persona a quien se procesa, el proceso por delito de ejercicio privado de la accin penal es por razn del delito y la accin privada, el proceso de terminacin anticipada y proceso de colaboracin eficaz se dan por motivos de celeridad procesal y la facultad negocial entre las partes y el proceso inmediato se da por la suficiencia probatoria, en cada uno de ellos est su especificidad.

1.14. CARACTERSTICAS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE

Las reglas bsicas estn previstas en los artculos 468 a 471 del Cdigo Procesal Penal

a).- El proceso de terminacin anticipada puede ser solicitado por: El fiscal o el imputado ante el Juez de investigacin preparatoria. b).- Oportunidad: desde que el fiscal dispone la formalizacin de la investigacin preparatoria hasta antes de formular acusacin. c).- El Juez de la Investigacin Preparatoria dispondr, por nica vez, la celebracin de una audiencia de terminacin anticipada [de carcter privado] Ello no impide la continuacin del proceso ordinario. Se forma cuaderno aparte. d).- La solicitud o el requerimiento puede ser presentada, incluso conjuntamente, por el fiscal y el imputado, acompaada de un acuerdo provisional sobre la pena y la reparacin civil y dems consecuencias accesorias. Fiscal e imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales, para que el trmite contine se requiere necesariamente la no oposicin inicial del imputado o del fiscal segn el caso. Presentado el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado, el JIP correr traslado a los dems sujetos procesales por el plazo de 5 das. Los sujetos procesales se pronunciarn acerca de la procedencia del proceso de terminacin anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. e).- Sobre el desarrollo de la audiencia, se instala con la asistencia obligatoria del fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de las dems partes. El fiscal presentar los cargos que como consecuencia de la investigacin preparatoria surjan contra el imputado. El imputado tendr la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez de la Investigacin Preparatoria deber explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, as como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad, en la forma que lo pueda entender. El imputado se pronunciar al respecto, as como los dems sujetos procesales asistentes, el Juez de la Investigacin Preparatoria instar a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo. Puede suspender la audiencia por breve trmino, pero debe continuar el mismo da. En esta audiencia no se permite la actuacin de pruebas. f).- Sobre el acuerdo y la sentencia.-Si hay acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparacin civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposicin de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, as lo declararn ante el Juez de la Investigacin Preparatoria, consignndose expresamente en acta. La sentencia anticipada se dictar dentro de cuarenta y ocho horas de la audiencia. El acuerdo provisional vincula al Juez de la Investigacin Preparatoria? No. Slo si el Juez de la Investigacin Preparatoria considera que lacalificacin jurdica del hecho punible y la pena acordada son razonables y existen elementos de conviccin suficientes, en la sentencia se precisa que hubo acuerdo.La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada?S. Los dems sujetos procesales, dentro de su competencia, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparacin civil. El Superior puede incrementar la reparacin civil.g).- Pluralidad de hechos o imputados.- En estos casos se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez de la Investigacin Preparatoria puede aprobar acuerdos parciales, siempre que la falta de acuerdo se refiera a delitos conexos y en relacin con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigacin o si la acumulacin resulta indispensable.h).- Efectos del no acuerdo o de la desaprobacin del acuerdo; en primer lugar, la declaracin del imputado se tiene por inexistente, no se puede utilizar en el proceso ordinario ni otro proceso o evidencia.i).- Beneficio de la terminacin anticipada, que es la reduccin de la pena de una sexta parte, ello es adicional y acumulativo al beneficio por confesin.

1.15. INTERVENCIN DE LOS SUJETOS PROCESALES

1.15.1. En la Legislacin Nacional

A) El Procesado:

Como actor principal en el proceso, conocedor de los hechos que se le imputa y de los beneficios que le concierne por someterse a este procedimiento especial; la Ley le otorg directamente la facultad para plantear el mencionado procedimiento por nica vez, luego que se haya dictado el auto de apertura de instruccin y durante la etapa de la investigacin, y hasta antes de la culminacin de dicha etapa o la formulacin de la acusacin; para ello deba presentar una solicitud debidamente fundamentada, que debera ser puesta en conocimiento de todos los procesados si lo hubiere, quienes podran rechazar desde un inicio esta posibilidad o no aceptar consenso alguno al iniciar la audiencia.

Para los efectos del acto postulatorio, conforme lo seala el doctor Csar San Martn debe tenerse presente dos presupuestos esenciales: primero, este procedimiento est destinado a discutir los alcances de una futura sentencia condenatoria, por lo que debe existir en autos suficientes elementos de conviccin acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad del imputado; y segundo, no est en tela de discusin la tipificacin del delito realizada en el auto de apertura de instruccin; consecuentemente, las discusiones acerca de las circunstancias del hecho punible sobre las que puede haber aceptacin total o parcial, estn referidas a las agravantes y a las atenuantes genricas, as como a los dems elementos que condicionan la penalidad (v.gr.: errores de tipo, de prohibicin o de comprensin, siempre que sean vencibles; eximentes imperfectas, tentativa, complicidad.

B) El Ministerio Pblico

Representado por el Fiscal Provincial Penal, asume un rol protagnico en la tarea de este trmite procedimental simplificado. En este procedimiento especial el rol que le compete al fiscal es de suma importancia y de mayor responsabilidad en que no se aparte de las normas de legalidad y el debido respeto a los derechos y garantas que la ley de leyes otorga al proceso, incluyendo lo que corresponde al justiciable.

La Ley le confiere la iniciativa para solicitar la celebracin de la audiencia especial al fiscal y en ella formular los cargos en contra del imputado y adems, como titular de la accin penal durante la investigacin o instruccin y como sujeto procesal en la audiencia; de su acertada calificacin en cuanto a los hechos imputados y del minucioso anlisis que hiciera, depender, no slo la aprobacin que pueda hacer el juzgador, sino la posibilidad del mismo acuerdo.

Cabe mencionar que la ahora derogada Circular N 005-95-MP-FN que proporcionaba instrucciones para la actuacin del Ministerio Pblico en los procedimientos de terminacin anticipada por delitos de trfico ilcito de drogas, en su cuarto prrafo, facult al fiscal adelantar conversaciones extrapolares con el imputado y su defensa; y en el sexto prrafo le impuso contar con un documento con los hechos objeto de la imputacin, las circunstancias tpicas relevantes y la tipificacin correspondiente, as como lo referente a la reparacin civil.

C) El Juez Penal

Como funcionario que ejerce jurisdiccin penal, el Juez de la causa recibida la solicitud de terminacin anticipada debe de constatar:1) que los delitos objeto del procedimiento penal estn incursos en su mbito de aplicacin, 2) que se trata de la primera solicitud y 3) que, de existir pluralidad de imputados, todos ellos han aceptado someterse al procedimiento. Admitida la solicitud de terminacin anticipada, dictar el auto de citacin a la audiencia especial y privada, disponiendo se notifique a todas las partes procesales, incluso a la parte civil y al tercero civilmente responsable, para que expongan lo conveniente en resguardo de sus derechos e intereses legtimos. La audiencia se realizar en acto privado, en cuaderno aparte y con la asistencia slo del imputado, su abogado defensor y el fiscal; en ella el juez deber de explicar al procesado los alcances y consecuencias de su aceptacin total o parcial, y el fiscal presentar los cargos que de acuerdo con la investigacin surjan contra el procesado, el mismo que tendr la oportunidad de aceptarlo, en todo o en parte, o podr rechazarlos; si el fiscal y el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, as lo declararn ante el juez, todo lo cual deber ser consignado expresamente en el acta correspondiente, as como los aspectos ms importantes ocurridos en dicho acto.Respecto a la audiencia, el doctor Csar San Martn refiere que consta de cuatro grandes fases. En la primera, de carcter preliminar, el juez advierte y explica al imputado respecto a los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que ste representa para la posibilidad de controvertir su responsabilidad. En la segunda, el Fiscal presenta los cargos, de modo general, y hace mencin a la pena probable que mereca el hecho punible. En la tercera, se da la discusin propiamente dicha, que involucra tanto la primera intervencin del imputado y su defensor, cuanto las sucesivas intervenciones de ambas partes con vista a la aceptacin total o parcial de los acuerdos. En la cuarta, si se arriba a un acuerdo, se pasa a la redaccin de los trminos del mismo, donde se sealar expresamente la pena y la reparacin civil acordadas y se establecer, adems si la pena es efectiva o no. Si no se llega a un acuerdo, la audiencia termina con esa declaracin expresa.

Es menester sealar que el art. 2inc.7de la Ley N 26320 seala la exclusin del fiscal y del juez en todos los casos que es realizada la audiencia y no se arriba a un acuerdo, o este no es aprobado por el juez o por la Sala Penal Superior, los cuales debern ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia; y si bien la Ley de los delitos aduaneros N 28008 no prev la mencionada exclusin, sin embargo encontrndose ambas sustentadas en los mismos principios en cuanto a su procedimiento, le es aplicable tambin sta supletoriamente.

Asimismo, conforme a la Ley N 28008 los procesados que se acojan a la terminacin anticipada, se les impondr el mnimo legal de la pena , segn corresponda al delito aduanero cometido, y conforme lo establece la Ley N 26320 en su art. 3, el encausado que se acoja a este proceso especial recibir un beneficio de rebaja de la pena de una sexta parte; beneficio que es adicional y se acumular al que reciba por confesin.

Conforme ya se ha sealado, por Ley N 26320 publicado en el diario Oficial El Peruano el 02 de junio de 1994 norma referida a los procesos por delito de trfico ilcito de drogas y la Ley N 28008 promulgada el 18 de junio del 2003 para los delitos Aduaneros, se incorpor en nuestro ordenamiento jurdico el procedimiento de terminacin anticipada (resultando inaplicable par otras modalidades), siendo los sujetos procesales llamados a intervenir en el mencionado procedimiento: el Procesado, el Ministerio Pblico y el Juez Penal.

1.15.2. En el Nuevo Cdigo Procesal Penal de 2004

Conforme lo regulado en el Libro V, Seccin V, artculos 468 al 471 del Nuevo Cdigo Procesal Penal, en el proceso de terminacin anticipada, participan los siguientes sujetos procesales: el Imputado, su Defensor, el Fiscal y el Juez de la Investigacin Preparatoria.

A) El Imputado y su defensa

Es el sujeto procesal legitimado para solicitar al Juez de la Investigacin Preparatoria la celebracin de una audiencia de terminacin anticipada, de carcter privado, lo cual presupone necesariamente la aceptacin parcial o total de los hechos punibles imputados en su contra por parte del Ministerio Pblico; peticin que se puede realizar para todos los delitos sujetos al ejercicio pblico de la accin penal, pero por una sola vez, luego de haberse emitido la disposicin fiscal de formalizacin de la Investigacin Preparatoria y antes de la acusacin, de manera tal que denegado o desaprobado el acuerdo, no es admisible un nuevo pedido; conforme as lo establece el Cdigo Procesal Penal en su artculo 468 inc.1.

Es menester sealar que esta exclusividad de la facultad de dar inicio al procedimiento de terminacin anticipada que se otorga al imputado y como veremos tambin al Ministerio Pblico, conforme lo seala Reyna Alfaro no slo es consecuencia de la expresa declaracin hecha por el citado artculo 468 del Cdigo Procesal Penal, sino que es consecuencia del carcter negocial del procedimiento de terminacin anticipada, la terminacin anticipada se asemeja a un contrato que slo pueden propiciar aqullos que tengan alguna contraprestacin que ofrecer.

Su solicitud puede ser formulada en forma conjunta con el Fiscal, lo cual posibilita la realizacin de un acuerdo provisional anterior a la realizacin de la audiencia judicial, sobre la pena y la reparacin civil y las dems consecuencias accesorias. Y aunque el texto del artculo 468 del Cdigo Procesal Penal no lo indica expresamente, conforme lo seala Reyna Alfaro, es indispensable que en aquellas reuniones preparatorias informales cuenten con la presencia del abogado defensor del imputado. Esta exigencia deriva de las caractersticas tcnicas de la negociacin propia de la terminacin anticipada, del carcter fundamental de aqulla en el procedimiento as como de la necesidad de preservar los derechos procesales fundamentales del imputado, cabe mencionar, as mismo, que ser necesaria la participacin efectiva de su patrocinado en las reuniones destinadas a arribar a un acuerdo provisional.

Por tanto la funcin del abogado en el proceso de terminacin anticipada no se limita a ser un simple acompaante del imputado, su funcin es primordial, dadas las caractersticas tcnicas de esta clase de negociacin; tal es as que el abogado debe saber enfrentar los riesgos propios de la estandarizacin de la terminacin anticipada, tendentes a limitar la capacidad de negociacin de la parte dbil de la negociacin (el imputado), la cual puede derivar en la internalizacin por parte del abogado, de la asuncin de una posicin totalmente pasiva e incluso sumisa en el proceso de negociacin B) El Fiscal

El representante del Ministerio Pblico como titular de la accin penal, conforme lo sealado por el artculo 468.2 tambin esta facultado para presentar un requerimiento ante el Juez de la Investigacin Preparatoria para la aplicacin de este procedimiento especial; peticin que ser puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco das, quienes pueden manifestarse respecto a su procedencia o respecto a sus pretensiones punitivas o resarcitorias. La posicin de estos sujetos procesales puede hacerse por escrito, pero igualmente si se encuentran acreditados sern notificados de la realizacin de la audiencia especial, la misma que ser realizar con la presencia obligatoria del fiscal, del imputado y de su defensor. La concurrencia de los dems sujetos procesales es facultativa.

El fiscal en la audiencia especial y privada presentar los cargos de incriminacin que existen en contra el imputado, quien podr aceptarlos en todo o en parte o podr rechazarlos.

Conforme lo seala el doctor Snchez Velarde, debe destacarse que como consecuencia de la aplicacin de este nuevo proceso se redefinen las funciones propias de los fiscales y jueces, pues si bien es cierto, el fiscal dirige la investigacin del delito y en su momento formula su requerimiento acusatorio, por este proceso adelanta su decisin acusatoria y a la vez debe de hacer uso de mecanismos propios de la transaccin penal para llegar a un acuerdo de pena y reparacin civil con el imputado y su defensor.

C) El Juez de la investigacin Preparatoria

En la terminacin anticipada, si bien se tiene como actores centrales al Ministerio Pblico y al imputado, el Juez cumple tambin una funcin trascendental de control de legalidad de los acuerdos subyacentes a la terminacin anticipada. Por esta funcin, conforme al artculo 468.7 del Cdigo Procesal Penal, el juez para la aprobacin del acuerdo entre el imputado y el Ministerio Pblico, deber analizar la razonabilidad de la calificacin jurdica del hecho punible imputado y la pena acordada, as como la existencia de elementos de conviccin suficientes. Para ello, previamente deber convocar una audiencia de terminacin anticipada, la misma que reviste carcter privado, conforme lo sealado por el inciso primero del artculo 468 del Cdigo Procesal Penal; la cual una vez instalada, corresponde como primer paso, que el Fiscal presente los cargos formulados en contra del imputado, los cuales deben estar vinculados con los hechos delictivos atribuidos en la disposicin fiscal de formalizacin de investigacin preparatoria. Luego el Juez deber explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, as como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad, conforme lo sealado por el inciso cuarto del citado artculo; y como paso siguiente se seala la apertura del debate entre el Fiscal y el imputado, y de llegarse a un acuerdo deber ser declarada expresamente ante el Juez de la Investigacin Preparatoria y consignarse en el acta respectiva con indicacin de todos y cada uno de los aspectos propios del acuerdo, dado que aquellos sern objeto de control judicial, estando facultado el Juez para aprobar o desaprobar el acuerdo, pero no variarlo ni a favor del imputado, reduciendo las consecuencias jurdicas del delito, ni a favor del Ministerio Pblico, incrementando las mismas. El Juez de la Investigacin Preparatoria, conforme lo sealado por el doctor Snchez Velarde, analiza la propuesta que se encuentra en el acuerdo para examinar su sustento, hacer control de legalidad y luego dictar sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la base de lo actuado y acordado por el fiscal y las partes.

1.16. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA TERMINACIN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL

La Terminacin Anticipada se encuentra regulada en el Nuevo Cdigo Procesal Penal en el Libro Quinto sobre los Procesos Especiales, entre los artculos 468 al 470 , estableciendo respecto a la oportunidad en el artculo 468 literalmente lo siguiente: Los procesos podrn terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigacin Preparatoria dispondr, una vez expedida la Disposicin Fiscal del artculo 336 y hasta antes de formularse acusacin fiscal, pero por una sola vez , la celebracin de la audiencia de terminacin anticipada, de carcter privada. Su celebracin no impide la continuacin del proceso, se formar al respecto, cuaderno aparte.

En el caso de los procesos que an se llevan a cabo bajo la vigencia del Cdigo Penal de 1940 la institucin de la Terminacin Anticipada es aplicable en los trminos del nuevo modelo procesal penal, siendo la oportunidad de presentarla hasta antes de la Acusacin Fiscal.Esto significa que existen distintos espacios procesales que son oportunos para ser solicitada: a) durante la investigacin preliminar y b) durante la investigacin preparatoria.

a) Durante la Investigacin Preliminar:Es la etapa en la que, de manera predominante, la parte imputada y el Fiscal dan inicio a las primeras conversaciones sobre la aplicacin de este proceso especial. La iniciativa recae en la defensa del imputado dirigida al Fiscal, quien, por su lado, tambin puede sugerir al defensor dar inicio a dicho proceso. De tal manera que incluso- antes de acabar con las diligencias preliminares ya es posible que exista un acuerdo previo entre ambas sujetos de la relacin procesal. Luego de ello, el Fiscal dispone pasar a la investigacin preparatoria y presenta el requerimiento al Juez para el proceso de Terminacin Anticipada, requerimiento que se acompaa con el acuerdo a que han llegado sobre el delito, pena y reparacin civil o lo sustentan en la audiencia judicial.

Los casos ms frecuentes son los supuestos de flagrancia en donde el imputado esta detenido y en aquellos otros delitos de mnima criminalidad.

b) Durante la Investigacin Preparatoria:De acuerdo con la normatividad vigente, la defensa del imputado puede, durante la investigacin preparatoria, 1) solicitar al Juez la realizacin de una audiencia de Terminacin Anticipada, para proceder a su planteamiento ante el Fiscal; y 2) solicitar al Fiscal el inicio de conversaciones para llegar a acuerdo previos y luego presentar el pedido conjunto -a travs del Fiscal- de la Terminacin Anticipada.

De acuerdo con la ley procesal y en tanto no se modifique- la Terminacin Anticipada se aplica solo durante la investigacin procesal y hasta antes de formularse la acusacin escrita del Fiscal.

Dentro del trmite establecido por ley para la aplicacin de la Terminacin Anticipada tenemos inicialmente la oportunidad para su solicitud. Es un proceso especial, ubicado dentro de los mecanismos de simplificacin procesal, que permite que la causa concluya durante la investigacin preparatoria (segn el Art. 468.1)', que se da entre la disposicin de formalizacin de la investigacin preparatoria y hasta antes de la acusacin y se aplica a cualquier tipo de delito.

c) Durante la Investigacin Preparatoria:De acuerdo con la normatividad vigente, la defensa del imputado puede, durante la investigacin preparatoria, 1) solicitar al Juez la realizacin de una audiencia de Terminacin Anticipada, para proceder a su planteamiento ante el Fiscal; y 2) solicitar al Fiscal el inicio de conversaciones para llegar a acuerdo previos y luego presentar el pedido conjunto -a travs del Fiscal- de la Terminacin Anticipada.

De acuerdo con la ley procesal y en tanto no se modifique- la Terminacin Anticipada se aplica solo durante la investigacin procesal y hasta antes de formularse la acusacin escrita del Fiscal.

Dentro del trmite establecido por ley para la aplicacin de la Terminacin Anticipada tenemos inicialmente la oportunidad para su solicitud. Es un proceso especial, ubicado dentro de los mecanismos de simplificacin procesal, que permite que la causa concluya durante la investigacin preparatoria (segn el Art. 468.1)', que se da entre la disposicin de formalizacin de la investigacin preparatoria y hasta antes de la acusacin y se aplica a cualquier tipo de delito. 110

Ha sido materia de discusin si resulta posible solicitarla en la etapa intermedia, esto es entre la etapa de la investigacin preparatoria y el juicio, lo cual no sera correcto pues la etapa intermedia tiene funciones especficas para la preparacin del juicio oral, esto es que ya existe una pretensin penal de parte del sujeto acusador que se est controlando por parte del rgano jurisdiccional con la finalidad de ingresar a una nueva etapa: la de juicio. Y bsicamente no cabe interponerla en un estado avanzado del proceso si su finalidad es darle celeridad al mismo, es por ello que cabe su interposicin en la fase inicial del proceso penal, por lo que no se debe olvidar que se trata de un proceso especial. Finalmente cabe resaltar que la finalidad de la terminacin anticipada es la de negociar entre las partes la pena y reparacin civil pero si la oportunidad se diera luego de la acusacin, sera un contrasentido pues la pena y reparacin ya estn concretadas.

En cuanto a su oportunidad cabe destacar adems que su finalidad es evitar la continuacin de la investigacin judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos de imputacin el primero y obteniendo por ello el beneficio de la reduccin de la pena hasta en una sexta parte, esto en referencia a lo expresado por Snchez Velarde .Dicho autor seala adems que este proceso dada su especialidad adelanta el requerimiento acusatorio del Fiscal el cual se plante en la audiencia especial celebrada entre el Fiscal, el imputado y su abogado defensor.

A este respecto seala Rosas Yataco Tiene que haberse formalizado la Investigacin preparatoria es un requisito sine quanom que se haya pasado a la segunda fase de la Investigacin Preparatoria, esto es, la que se ha formalizado "lo que descarta su aplicacin en las Diligencias preliminares o investigacin preliminar, la razn es qu se haya determinado la posibilidad de una causa probable. Se plantea hasta antes de la Acusacin: esta es la regla general, que se aplique hasta antes que el Fiscal del caos realice su requerimiento de acusacin donde llega a la conclusin de que existe elementos suficientes de conviccin que ameriten formular una acusacin, de modo que se posibilite llegar a un acuerdo con la pena y reparacin civil adecuada, pues la idea es no pasar a la segunda etapa del proceso comn ()

Como se ha mencionado lneas arriba el procedimiento de Terminacin Anticipada se encuentra vigente en los procesos que se llevan bajo el modelo procesal de 1940, al respecto el doctor Cubas Villanueva refiere que el procedimiento podra instarse luego de emitido el auto de apertura de instruccin y durante la etapa de investigacin judicial () procedimiento que tiene por finalidad reducir los tiempos de la causa y lo hace mediante formas de definicin anticipada. El criterio de economa procesal tiene como presupuesto el acuerdo entre el imputado y el Fiscal 113. Con lo que se refuerza el por qu de la oportunidad de su presentacin hasta antes de emitida la Acusacin Fiscal pues caso contrario no cumplira su finalidad esto es de hacer ms expeditivo el proceso penal.

Sobre este mismo punto incide la doctora Snchez Garca de Paz, quien nos indica que el acuerdo de negociacin puede solicitarse luego de haberse emitido la disposicin Fiscal de formalizacin de la investigacin preparatoria y antes de la acusacin fiscal. Esta limitacin temporal del momento de incoacin de la terminacin anticipada parece identificar la ratio de la institucin: la aceleracin del proceso penal a travs del ahorro del juzgamiento. Justamente all se explica la tendencia a considerarla como una forma de arrepentimiento, manifestando mediante un acto de colaboracin con la justicia.

Como se viene mencionando las partes pueden solicitar la terminacin anticipada del proceso en tanto no se haya formulado acusacin fiscal. Pues la formulacin de acusacin impide que se admita a trmite cualquier solicitud de esta naturaleza, al respecto el texto del Nuevo Cdigo Procesal Penal en su artculo 468 es claro y no admite lugar a otras interpretaciones.

En este contexto resulta claramente incorrecta la tendencia jurisprudencial bastante proliferada y con cierta recepcin doctrinal de considerar aplicable la terminacin anticipada durante la etapa intermedia, tras la formulacin de la acusacin fiscal. Esta propuesta interpretativa es posible de observar en decisiones del Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria de Barranca (resolucin del 20 de agosto de 2007, Exp. N 474-2007) en opinin de dicho rgano jurisdiccional en tanto que el espritu del nuevo modelo procesal es favorecer los acuerdos entre las propias partes, se entiende que debe ser interpretada a favor de dicha negociacin; ergo, si resulta aplicable la terminacin anticipada en la etapa intermedia. En el mismo distrito judicial, puede apreciarse la decisin del Juzgado de Investigacin Preparatoria de Huaura (Exp. 404-2006) que recurre al principio favor rei para permitir la incoacin del proceso de terminacin anticipada en la etapa intermedia.() Estas decisiones aunque aciertan en identificar el espritu del que est imbuido el Cdigo Procesal Penal, yerran en desconocer que el ingreso a la etapa intermedia permite recurrir a otros mecanismos de celeridad, distintos a la terminacin anticipada, previstos tambin en el estatuto procesal penal (por ejemplo, la conformidad con la acusacin). Una propuesta como la aqu criticada desnaturaliza la institucin de la terminacin anticipada en tanto enfrenta su propio fundamento, va contra el texto expreso y claro de la ley, le hace perder eficacia y limita las posibilidades de uno de los sujetos involucrados en la negociacin (el Ministerio Pblico).

1.17. LOS LLAMADOS ACUERDOS PREVIOS

Nuestra identidad procesal penal nacional, asumi con firmeza las formas y principios que inspiraron los modelos de justicia penal postnapolenicas, desarrollados en diferentes pases de Europa y Latinoamrica en los pasados siglos, caracterizados por una concepcin del principio de legalidad de extrema rigidez, el automatismo de la funcin de persecucin del delito y la creacin de un sistema de garantas para el procesado canalizado a travs del juicio oral. En el escenario mencionado, era imposible pensar que Fiscal e imputado se pusieran de acuerdo para, en cierta forma, disponer del proceso y de algunas de sus consecuencias, sin embargo, tal posibilidad es una prctica cotidiana de los pases anglosajones, en los que nuestra tradicin jurdica ha buscado ideas y principios para compensar las nuevas demandas sociales y el desgaste de las concepciones e instituciones tradicionales. El nuevo sistema procesal penal peruano recoge el acuerdo o consenso entre el Ministerio Pblico y el encausado como una alternativa legtima para agilizar, de distintas formas, el sistema de justicia.Sobre el particular SANCHEZ VELARDE menciona que la Terminacin Anticipada se basa en el llamado derecho penal de transaccin que busca, mediante una frmula de consenso o acuerdo, evitar un periodo de la instruccin y juzgamiento innecesarios, sentencindose anticipadamente. El procesado por su parte obtiene una reduccin de la pena. El acuerdo se realiza entre el Fiscal y el imputado y requiere de la aprobacin del Juez Penal.

a) Si bien el Proceso de Terminacin Anticipada, importa al principio, un trmite informal, un acercamiento entre las partes, que pretenden emprender una negociacin, no es menos cierto, que dicho proceder est compuesto por una serie de pasos, que los actores procesales han de respetar, en estricta observancia a las normas procesales vigentes. Importa un camino por recorrer, que se inicia con las reuniones informales (preparatorias), entre el Fiscal y el imputado (su defensa) y que adquiere su culminacin con su aprobacin o desaprobacin judicial en la audiencia de terminacin anticipada.Las partes pueden efectuar reuniones preparatorias informales que se cristalicen en un acuerdo provisional y en una solicitud conjunta (entre Fiscal y procesado) para que se lleve adelante la homologacin por parte del rgano jurisdiccional. En este caso, las reuniones se realizaran fuera de la sala de audiencias, sin la presencia de funcionarios judiciales y sin someterse a la rigidez de un procedimiento preestablecido. Son reuniones de naturaleza privada, de las que nicamente se llegan a conocer los resultados o acuerdos y no la forma en la que se llevaron a cabo las tratativas ni los medios de presin recproca que utilizaron las partes.Una vez dadas las condiciones (principio de intervencin indiciaria y predisposicin a la declaracin de culpabilidad) para proceder al inicio de las negociaciones entre las partes (Fiscal y defensa del imputado), toman lugar el primer acercamiento entre los sujetos procesales. Estamos hablando de una reunin informal, donde el abogado y su patrocinado dan a conocer su disposicin de someterse a un acuerdo de Terminacin Anticipada del Proceso.

b) El artculo 468.2 del nuevo Cdigo Procesal Penal, dispone que el Fiscal y el imputado podrn presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparacin civil y dems consecuencias accesorias. Estn autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trmite requiere necesariamente la no oposicin inicial del imputado o del Fiscal segn el caso.Conforme lo descrito, se tiene que, la solicitud puede presentarla de forma unilateral el Fiscal o el imputado y, a su vez, de manera conjunta, en mrito a esto ltimo es que ambas partes pueden presentar un Acuerdo Provisional, en cuanto a la magnitud de la pena, la reparacin civil y dems consecuencias accesorias.

En la peticin pueden presentarse las siguientes alternativas:

1. El Fiscal lo requiere con o sin acuerdo provisional.2. El imputado lo solicita con o sin acuerdo provisional.3. El Fiscal y el imputado presentan una solicitud conjunta y un acuerdo provisional.

En todo caso, la presentacin del acuerdo provisional, ha requerido previamente la negociacin de las partes sobre los trminos de la Terminacin Anticipada del Proceso.

c) En el caso, entonces de que las partes hayan solicitado conjuntamente la Terminacin Anticipada del Proceso, adjuntando para ello, un acuerdo provisional, en dicho documento se debe detallar lo siguiente:- El ttulo de imputacin delictiva: el tipo penal aplicable a los enunciados normativos concurrentes (concurso delictivo), el cual debe corresponderse con las figuras delictivas propuestas por el Fiscal en la formalizacin de la Investigacin Preparatoria, a su vez, puede incidirse en circunstancias modificatorias de responsabilidad penal (agravantes o atenuantes); el titulo de participacin delictiva (autor o partcipe), las formas de perfecta ejecucin(consumacin, tentativa) as como otros datos que puedan repercutir en el mbito de determinacin de la pena; tomando en cuenta las reducciones punitivas que el imputado puede recibir por someterse a este procedimiento, sumada a la llamada confesin. Estos aspectos resultan fundamentales, pues el juzgador ha de realizar el control de la legalidad de la pena, sobre todo, en fijaciones punitivas por debajo del mnimo legal. La clase de pena, es as, que debe indicarse si se trata de una pena efectiva, debindose proceder al descuento por carcelera sufrida (prisin preventiva) o en su defecto, de un sustituto penal (suspensin de la ejecucin de la pena, reserva del fallo condenatorio o la exencin de la pena); si se hace uso de stos mecanismos alternativos a la prisin, debe explicarse con todo rigor en la fundamentacin (justificacin), como es que resulta admisible dicha aplicacin, cuando el delito conminado, tiene una pena mayor a los cuatro aos de pena privativa de libertad. El tema de las reglas de conducta es un asunto que incumbe nicamente al juzgador, no obstante, el acuerdo puede hacer alusin a ello. Se aade en este apartado las penas limitativas de derechos: prestacin de servicios a la comunidad, limitacin de das libres, la inhabilitacin y la pena de multa Siendo que estas penas como sustitutivas o alternativas-, debe fijarse su duracin, con arreglo a los artculos 33, 35 y 38 del Cdigo Penal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Plenario N 2-2008/CJ-116, as, cuando se sostiene que el artculo 92.4 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, en concordancia con el artculo 225.3 del Cdigo de Procedimientos Penales, establece que el escrito de acusacin debe contener la proposicin de pena que fuera aplicable y su duracin, la cual en principio no vincula al Tribunal, sin embargo, en el artculo 397.3 del Nuevo Cdigo Procesal Penal estipula la no imposicin de una pena ms grave que la requerida por el Fiscal. En caso que el Fiscal en su acuerdo provisional no haya solicitado la pena de inhabilitacin, podran darse las siguientes alternativas: primero, que el Juez de la Investigacin Preparatoria devuelva el acuerdo al persecutor pblico para que subsane dicho defecto o, segundo, -conforme lo deja sentado-, el Acuerdo Plenario, el Tribunal en base a la vigencia del Principio de Legalidad Penal, puede imponer directamente dicha pena, cuando la inhabilitacin, est indisolublemente unida como consecuencia jurdica tpica asociada a la infraccin realizada, cuando sta se impone como pena principal. Llevando dicha lnea argumental al caso que nos ocupa- se tiene que la inhabilitacin, si bien debe imponerse necesariamente en ciertos casos, como pena accesoria, en los delitos de infraccin y en aquellos donde se vulneran las normas de trnsito, no es menos cierto que su d