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    JUSTICIA ELECTORAL

    CENTRO DE INFORMACIN, DOCUMENTACIN Y EDUCACIN ELECTORAL - MANUAL PARA MIEMBROS DE MESA 1

    I NTRODUCCIN

    Con la finalidad de unificar criterios y procedimientos

    inherentes a la funcin de los Miembros de Mesa Receptora deVotos, la Justicia Electoral, a travs de su Centro de Educacin

    Cvica y Electoral, elabora este manual que contribuir al fiel

    cumplimiento de lo establecido en la Constitucin Nacional y

    las leyes electorales vigentes.

    La consigna es garantizar la idoneidad e imparcialidad de

    las autoridades de mesa, para hacer efectivo el derecho al

    sufragio de los ciudadanos y materializar la forma de gobierno

    adoptada por la Repblica del Paraguay, la tan anhelada

    democracia representativa, participativa y pluralista.

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    I . CONSIDERACIONES GENERALES

    La Repblica del Paraguay adopta para su gobierno la democraciarepresentativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimientode la dignidad humana. En nuestro pas, la soberana reside en el pueblo,que la ejerce conforme a lo dispuesto en la Constitucin Nacional. El

    pueblo ejerce el Poder Pblico por medio del Sufragio. (arts. 1, 2 y 3C.N.)

    La democracia es una forma de organizacin del Estado, donde elpueblo elige a sus autoridades y representantes a travs del votopopular.

    El sufragio es derecho, deber y funcin pblica del elector. Constituyela base del rgimen democrtico y representativo. Se funda en el votouniversal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible; en elescrutinio pblico y fiscalizado, y en el sistema de representacin

    proporcional. (Art. 118 C.N.)

    Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorionacional, sin distincin, que hayan cumplido dieciocho aos. Losciudadanos son electores y elegibles, sin ms restricciones que lasestablecidas en la Constitucin Nacional y las leyes. Los extranjeros conradicacin definitiva tendrn los mismos derechos en las eleccionesmunicipales.

    Nadie podr impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Lasautoridades estn obligadas a garantizar la libertad y transparencia delsufragio y facilitar su ejercicio. (Art. 3, Ley 834/96 Cdigo ElectoralParaguayo)

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    1. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS(MIEMBROS DE MESA)

    a- Quin y cundo designa a sus miembros?

    Sern nombrados por el Juez Electoral, a ms tardar (15) quince das antesde las elecciones, de entre los candidatos propuestos por los partidos

    polticos con mayor nmero de bancas en el Congreso, pero sin que puedanestar en la misma mesa ms de un miembro del mismo partido poltico. Silos candidatos propuestos por stos, fueren insuficientes para llenar loscargos o no reuniesen los requisitos necesarios, los integrantes que faltarensern sorteados entre los candidatos propuestos por los dems partidos omovimientos polticos participantes de las elecciones convocadas. Si no se

    diera esta posibilidad, el sorteo se har entre los representantes de lospartidos representados. (Art. 177 C.E.)

    b- Quines las integran?

    Las mesas receptoras de votos estarn integradas por tres miembros,nombrados por el Juez Electoral, quien conformar por sorteo un presidentey dos vocales de mesa, con el control de los representantes de los partidos

    polticos intervinientes. Las alianzas estarn representadas por los partidos

    que las integran. (Art. 177 C.E.)

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    c- Requisitos.

    Para desempear la funcin de miembro de mesa se requiere:

    Ser elector y residir en el distrito electoral; Saber leer y escribir; Ser de notoria buena conducta; No ser candidato en esa eleccin.(Ar t. 176 C.E.)

    El ejercicio del cargo de miembro de mesa receptora de votos es obligatorioe irrenunciable, salvo en los casos de:

    Grave impedimento fsico; Ausencia del pas el da de las elecciones; Tener ms de 65 aos de edad; No estar en ejercicio de los derechos ciudadanos.(Art. 180 C.E.)

    d- Importancia de la funcin.

    La mesa receptora de votos es la encargada de recibir los votos de los

    electores durante los comicios. En el da de las elecciones, tiene la funcinde realizar los trmites necesarios para hacer efectivo el derecho al sufragiode los ciudadanos.

    Los miembros de las mesas receptoras de votos actuarn con enteraindependencia de toda autoridad y no obedecern orden alguna que lesimpida el ejercicio de sus funciones (Ar t. 175 C.E.)

    Su labor es de gran importancia para garantizar el buen desarrollo, la

    correccin y la transparencia del acto eleccionario. Constituye un ejemplo departicipacin y control democrtico por parte de los ciudadanos.

    Los miembros de mesa son la mxima autoridad electoral de la mesa en laque actan. Son los nicos que tienen la atribucin de decidir en el actosobre las reclamaciones, impugnaciones, consultas y dudas que se presentendurante la jornada electoral y de mantener el orden en el lugar del sufragio.

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    Apoderados

    2. OTROS AGENTES ELECTORALES

    El representante o apoderado de cada candidaturapodr nombrar apoderados distritales ( un titular y unsuplente) y dos titulares y dos suplentes por cada local devotacin. Los apoderados de local son los representantesen el local de votacin de los partidos polticos,movimientos polticos o alianzas electorales que presentancandidaturas.

    Los apoderados que sean designados en un local distintoal que se inscribieron, votarn en la casilla especial de la

    ltima mesa del local al que fueron asignados, donde seregistrar su voto, una vez que los miembros de mesaconfirmen esta situacin por los datos de la credencialrespectiva, donde consta el local en el cual el apoderadotiene calidad de elector.

    Tienen derecho a:

    Acceder libremente a los locales de votacin;

    Examinar el desarrollo del proceso de votacin y de escrutinio; Formular reclamaciones y protestas; Recibir las certificaciones que prev el Cdigo Electoral; y Acompaar el traslado del expediente electoral (Art. 188 C.E.)

    Veedores

    Los Veedoresson los representantes en las mesas receptorasde votos, de los partidos polticos, movimientos polticos oalianzas electorales que presentan candidatura,Los veedores de mesa debern estar inscriptos en el padrndistrital.

    Tienen derecho a:

    Permanecer junto a la mesa receptora de votosdonde desempean sus funciones;

    Presentar las reclamaciones escritas que crean conveniente, debiendorecibir constancia de la presentacin efectuada;

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    Firmar las actas de escrutinio de mesa, pero si no lo hacen, esto nocausa la nulidad de la votacin;

    Recibir de la mesa los certificados de resultados de las elecciones,firmados por los miembros de mesa. (Ar t. 190 C.E.)

    Los apoderados y veedores no pueden realizar propaganda dentro delrecinto electoral. Los miembros de las mesas receptoras de votos no debenconsentir que ello ocurra. (Art. 186, inc. c , C.E.)

    II. ANTES DE LA VOTACIN

    1. Constitucin de la mesa.

    Los miembros titulares y suplentes de cada mesa receptora de votos debenreunirse a ms tardar a las 6:00 horas del da de las elecciones en el local devotacin al que fueron designados.La mesa no puede constituirse sin la presencia de un presidente y dosvocales.

    Si el presidente o algunos de los vocales no acuden, lo sustituye su suplente. Encualquier otro caso, la sustitucin de miembros de mesa ser resuelta por laJunta Cvica. Todos los casos de sustitucin se harn constar en un acta deincidentes.(ar ts. 177, 197 y 216 C.E.)

    2. Instalacin de la mesa.

    Al llegar al local de votacin donde ejercern sus funciones, preferentementeantes de las 6:00 horas, los miembros de mesa deben dirigirse al miembro de laJunta Cvica o al Delegado designado en el local y exhibir sus credenciales ycdula de identidad para acreditar su condicin.

    Recibirn entonces, bajo recibo, los elementos y tiles necesarios para lainstalacin de la mesa de votacin. Procedern a verificarlos, segn se explicaen la seccin siguiente de este manual.

    Los veedores de los partidos polticos, movimientos polticos y alianzaselectorales pueden asumir sus funciones, previa verificacin de suscredenciales por parte de los miembros de mesa. Si los veedores no llegan a lahora sealada, igual puede iniciarse la instalacin de la Mesa, pudiendoincorporarse posteriormente.(Art. 184, inc a y b C.E.)

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    Los miembros suplentes que no integran las mesas deben permanecer enel local de votacin durante todo el acto eleccionario por si se presente lanecesidad de sustituir a algn titular.

    3. Verificacin de elementos y tiles electorales.

    Recibidos los elementos y tiles para iniciar el acto de votacin, el presidente ylos dos vocales de mesa receptora de votos deben verificar que no falte ningunode ellos y en especial aquellos que son esenciales para el acto eleccionario(padrones de la mesa, boletines de voto para cada uno de los cargos, actas,

    urnas, casillas, bolgrafos y tinta indeleble).

    4. Los tiles y elementos electorales son:

    Urnas:Para Intendente;Para Concejales.

    Casillas (cuarto oscuro):Dos casillas, para que el elector marque su voto (cuarto oscuro)

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    Documentos electorales: Tres ejemplares de los siguientes documentos (Vienen presillados uno

    para cada miembro de mesa).a) Cartula con el nmero de la mesa, apellidos y nombres del primer y

    ltimo elector del padrn electoral de la mesa receptora de votos;b) Acta de instalacin de mesa y apertura de votacin;c) Padrn electoral;d) Casillas especiales;e) Acta de incidentes;f) Acta de cierre de votacin;g) Acta de escrutinio;h) Un padrn de consulta de la mesa receptora de votos a fin de ser

    ubicado en un lugar visible a disposicin de los electores para

    cualquier consulta.

    Certificados:

    Certificados de votacin para los electores que sufragaron.Certificados de resultados para veedores y para la prensa.Certificado de Resultados para el TREP (Deber ser llenado y entregado

    prioritariamente).

    Boletines:

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    Nmero suficiente de boletines para cada cargo que se elige (como mnimoigual al nmero de electores que figuran en el padrn de la mesa receptora devotos).

    Normas del Cdigo Electoral: un ejemplar;

    Manual para miembros de mesa receptoras de votos:

    Tinta indeleble:Cantidad suficiente para cada mesa receptora de votos.

    Utiles:Bolgrafos, precintas, reglas y papel higinico.

    Carteles:

    a) Carteles que lleven impreso el nmero de la mesa receptora de votos,con el nmero, apellidos y nombres del primer y ltimo elector del

    padrn de cada mesa, para facilitar la ubicacin de los electores.b) Carteles con los nombres de todos los candidatos, separados por

    partidos polticos, movimientos polticos y alianzas electorales.

    Sobres

    a) Tres sobres numerados para la devolucin de los documentos de lamesa receptora de votos, que sern entregados bajo recibo, a losmiembros de la Junta Cvica o en su efecto al Delegado designado

    por esta.b) Un sobre para guardar los boletines de votos utilizados por los

    electores en la votacin y los certificados de votacin no utilizados,que se adjuntar al sobre para la Oficina del Registro Electoral

    Distrital.

    Cinta engomada:Para precintar las urnas y los sobres.

    Si falta cualquiera de estos elementos, por cualquier circunstancia, o seadvierte que se van a agotar durante el desarrollo de la votacin, losmiembros de la mesa debern avisar al Miembro de la Junta Cvica o alDelegado, para que ste se los provea a la brevedad posible.

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    5. Apertura de la mesa.

    A continuacin, los miembros de la mesa deben cumplir las siguientes tareaspreparatorias: Colocar en un lugar visible los carteles con el nmero de mesa y el cartel de

    rango de los electores, con el nmero, apellidos y nombres del primer yltimo elector; y todos los carteles con los nombres de los candidatos paralos cargos en disputa;

    Colocar en un lugar visible un padrn para informacin de los electores Verificar que las casillas de votacin renan las condiciones de seguridad y

    garantas para que el elector pueda votar; Ubicar las casillas de votacin (cuarto oscuro) con la abertura hacia una

    pared, de modo que cuando los electores las ocupen queden de espaldas a

    la pared y se preserve el secreto de su voto; Ubicar los boletines de voto y dems tiles electorales sobre la mesa, de

    manera ordenada para facilitar y agilizar su uso durante la votacin; Revisar y mostrar a los presentes que la urna est vaca. Pegar las urnas en la mesa. Pegar el cartel indicador del tipo de Eleccin.

    A las 6:30 horas, el presidente y los vocales firman el acta deinstalacin de mesa y apertura de la votacin en tres ejemplares.

    Las Actas llevan impresos los datos deDepartamento, Municipio, Zona, y Nro. de Mesa.

    A continuacin, el presidente declara abierta la mesa y da por iniciada la votacin.

    Los miembros de mesa, veedores y apoderados votan al cierre de la votacin.En ningn caso lo harn al inicio o durante la votacin.

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    III. DURANTE LA VOTACIN.

    La votacin se inicia inmediatamente despus de haber llenado y firmado elacta de instalacin de la mesa y apertura de la votacin.

    1. Ordenamiento de la votacin.

    Los electores votan en el orden de su llegada, para lo que debern formar fila ea uno.La mesa dar preferencia en el orden de votacin a las siguientes personas:

    Mujeres embarazadas; Minusvlidos; Enfermos; Ancianos mayores de 75 aos; Autoridades electorales Candidatos (Art. 207 C.E.)

    Los miembros de mesa deben controlar durante toda la jornada que la fila deelectores se mantenga a distancia prudencial de la mesa, formada de a uno yordenada, sin aglomeraciones ni confusin con las filas de otras mesas delmismo local.

    2. Procedimiento de votacin.

    * Identificacin del elector

    La identidad del elector se acredita con laCdula de Identidad Civil. Cuando llega elturno de votar, el elector debe entregar ala mesa su Cdula de Identidad, que le

    ser devuelta al terminar el procedimiento.No se admiten fotocopias.(Art. 208 C.E.)Los miembros de mesa verificarn que elelector se encuentre inscripto en el padrnelectoral de la mesa. Si tienen dudas sobrela identidad de un elector, por s mismos o

    por reclamo que haga un veedor oapoderado, decidirn por mayora,

    teniendo a la vista el documento de

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    identidad y el padrn de mesa. De ello, deben labrar el acta de incidentes, laque se unir al expediente electoral. (Art. 209 C.E.)

    * Firma de los vocales en los boletines de voto.

    Verificada la identidad del elector y su derecho a votar en esa mesa, secomprobar tambin que no tenga el dedo ndice de la mano derecha, u otro afalta de este, impregnado de tinta, grasa o alguna sustancia que impida que latinta indeleble se fije, y de ser as se ordenar la limpieza del mismo.Los dos vocales firmarn al dorso de los boletines de voto, en la partesombreada.

    * Entrega de boletines y bolgrafo al elector.

    Una vez que los Vocales firmaron los boletines, se los entregan al electorantes de pasar a la casilla de votacin.

    * Voto secreto del elector.

    El elector pasa a la casilla de votaciny marca los boletines en el recuadro

    del candidato de su preferenciaDespus dobla los boletines, de talforma que las firmas queden paraafuera. Luego regresa a la mesa.En caso de que el elector se demorems de tres minutos, el Presidente demesa le ordenar que acelere el

    procedimiento.

    * Firma del Presidente en los boletines

    De vuelta a la mesa, el electorentrega el boletn de voto dobladoal Presidente de mesa, quienfirmar al dorso en la partesombreada.

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    * Entintado del dedo

    Antes que el elector haya depositado su voto en la urna se le marcar continta indeleble hasta la cutcula de la ua del dedo ndice de la

    mano derecha (si le falta el dedo ndice, se le marcar otro dedo). Losmiembros de mesa anotan en el padrn la palabra VOT en la casillacorrespondiente al nombre del elector.(Ar t 212 C.E.)

    * Depsito de los boletines en la urna

    El presidente firmar los boletines y los entregar al elector para que losdeposite en las urnas.

    * Entrega al elector del certificado de votacin

    Como constancia de haber votado, se le entregaal elector un certificado. En l constan eldepartamento, el municipio, el local de votacin,la mesa, los apellidos y nombres del elector, y sunmero en el padrn. Este certificado debe ser

    firmado por el presidente de mesa. Junto con elcertificado de votacin, se devuelve al elector suCdula de Identidad.

    Situaciones especiales

    1. Excepcin al secreto del voto

    El secreto del voto garantiza el derecho de cada ciudadano de votar libremente,sin revelar sus preferencias (Ar t. 6 C.E.)

    Sin embargo, las personas que por defecto fsico (invidente, minusvlido) nopuedan marcar los boletines e introducirlos en la urna por s mismas puedensolicitar la ayuda de una persona de su confianza para estas operaciones.

    (Ar t. 217 C.E.)

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    2. Denegacin del derecho al voto

    Los miembros de mesa podrn denegar el derecho al voto al elector, en lossiguientes casos:(Ar t. 202, C.E.)

    Cuando los datos de su Cdula de Identidad no coinciden manifiestamentecon los del padrn de la mesa.

    Cuando la Cdula de Identidad sea visiblemente falsa o manifiestamenteadulterada; en este caso, la mesa puede ordenar la detencin de su portador.

    Cuando tenga algn dedo de la mano manchado con tinta indelebleutilizada en el comicio.

    Cuando no presente su Cdula de Identidad.

    Cuando no figure en el padrn de la mesa, con excepcin de los miembrosde mesa y veedores que votan en la casilla especial. Cuando un apoderado quiera votar en una mesa que no sea la ltima del

    local.

    3. Sustitucin de miembros de mesa

    En caso de indisposicin repentina de cualquiera de los miembros de mesa,durante la votacin o el escrutinio, el presidente de la mesa o quien asuma la

    presidencia, dispondr que el personal de la mesa se complete con uno de lossuplentes presentes en el local de votacin. En ausencia de suplentes, la JuntaCvica dispondr la sustitucin con cualquiera de los electores del padrncorrespondiente que se encuentre presente. En ningn momento, la mesa debefuncionar sin la totalidad de sus miembros, bajo responsabilidad de estos. Lasustitucin se har constar en el acta de incidentes.(Ar t. 216 C.E.)

    IV. CIERRE DE VOTACIN

    1. Cierre de votacin

    A las 17:00 hs., el Presidente declarar cerrada la votacin. Si estn presentesen la fila electores que todava no han votado, el Presidente permitir que lohagan; pero no permitir que voten otros que vayan llegando despus de la horade cierre. (Ar t. 218 C.E.)

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    2. Votacin de los miembros de mesa, veedores y apoderados

    Luego votan los miembros de mesa, veedores y apoderados. En las casillasespeciales habilitadas para el efecto, se especificar lo siguiente:

    Nombres y apellidos completos; Nmero de orden en el padrn, y el nmero de inscripcin; Funcin que desempea en la mesa; Nmero de Cdula de Identidad, y Firma del elector a los efectos de certificar sus datos.

    Los apoderados votan en la ltima mesa del local.

    Los miembros de mesa y veedores votan en la mesa donde ejercen susfunciones, en la casilla especial.

    3. Verificacin del nmero de electores que votaron

    A continuacin, se debe verificar en los padrones de mesa, el nmero depersonas que votaron. Este nmero se anota en el acta de cierre de votacin yen las actas de escrutinio.

    Se traza una lnea sobre el espacio de apellidos de los electores que no votaron.

    4. Guardado de los boletines sobrantes y tiles de la mesa

    Los boletines de voto sobrantes o no utilizados por los electores, as como losmateriales y tiles sobrantes de la votacin, se guardan en la urna de la mesa.

    ESCRUTINIO

    a. Participantes

    Los veedores y apoderados tienen derecho a participar directamente en elproceso de escrutinio, reclamando cuando sea necesario y colaborando en lacorrecta aplicacin del procedimiento.

    b. El voto es secreto, pero el escrutinio es pblico

    Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distanciaprudencial que disponga el presidente de mesa, quien puede ordenar en forma

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    inmediata la expulsin de las personas que, de alguna forma, entorpezcan operturben el escrutinio. (Art. 221 C.E.)

    c. Lugar

    Todo el procedimiento del escrutinio se debe realizar en el mismo sitio en quetuvo lugar la votacin, en un solo acto sin interrupcin.

    V. REGLAMENTO SOBRE LA MARCAEN EL BOLETIN DE VOTO

    1. VOTO VALIDO

    La marca, en el espacio Marque aqu La marca puesta dentro de la cuadrcula de color, en cualquier lugar de la

    misma (fotografa, nombre del candidato, nmero o sigla del partido,movimiento poltico o alianza) La marca puesta en el borde del recuadro de la candidatura

    2. VOTO NULO

    Se considera nulo el voto que:

    Est emitido en boletn diferente al modelo oficial;

    Tenga marcada ms de una preferencia; No lleve las firmas de los tres miembros de mesa;(Ar t. 225 C.E.)

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    No sea clara la intencin del voto; La marca est totalmente fuera de los recuadros de las candidaturas

    3. VOTO EN BLANCO

    Se considera voto en blanco aquel boletn que no tenga marcas.

    VI. APERTURA DE URNAS

    El Presidente retira la precinta con que se cerraron las urnas. La mesa procede averificar que los boletines estn colocados correctamente, o sea, en las urnas que

    les corresponde segn el tipo de eleccin por cargo.

    Se sacan todos los boletines de voto, sin desdoblarlos. Si se observa que se hacolocado, por error, un boletn de color diferente, se lo retira del grupo y, sindesdoblarlo, se coloca en la urna que le corresponde segn el color. Despus,todos lo boletines se vuelven a guardar en su respectiva urnas.

    Un error de colocacin del boletn en la urna no invalida el voto.

    A. Procedimiento general de escrutinio: Primero el de Intendente y luego elde Concejales.

    1. Conteo de boletines

    Se comienza contando todos los boletines, sin abrirlos o desdoblarlostodava.

    Si aparece un boletn que se aparte del modelo utilizado para la votacin o

    no estuviere firmado por el Presidente y los Vocales de Mesa, ser anuladosin ms trmites. La firma de las autoridades de mesa de boletines que seaparten del modelo enviado por la Justicia Electoral y utilizado para lavotacin est penada por los arts. 317 y 222 inc. b, C.E.

    El nmero de boletines que hay en la urna se anota en el acta de escrutinio,seccin A, segunda lnea, que dice Total de boletines encontrados en laurna.

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    2. Comparacin del nmero de boletines con el nmero de electores quevotaron.

    A continuacin, se compara el nmero de boletines encontrados con elnmero de votantes registrados en el Padrn de Mesa.Si existe alguna diferencia entre ambas cantidades se procede as:

    Si hay menos boletines que votantes, se hace constar la diferencia en el actade escrutinio seccin A, tercera lnea, recuadro que dice de menos.Luego se contina el escrutinio.

    Si hay ms boletines que votantes, se hace constar la diferencia en el actade escrutinio, seccin A, tercera lnea, recuadro que dice de ms.

    En caso de que existan ms boletines que votantes el presidente sacar al azar,sin desdoblarlos, un nmero de boletines igual al excedente, y los destruir deinmediato. Tambin dejar constancia de esto en el acta de escrutinio.Si el excedente de boletines encontrados en comparacin con los votantes, esmayor al 10% del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, lavotacin de la mesa ser nula. El juzgamiento de la nulidad de la mesacompete al Tribunal Electoral correspondiente.

    3. Desdoblamiento, lectura y exhibicin de boletines

    Despus de contar los boletines y comparar el nmero de boletines con el devotantes, se introducen de nuevo todos los boletines en la urna.El presidente de mesa empieza a sacar los boletines uno a uno de la urna quecorresponde a la eleccin, los desdobla y dice en voz alta su contenido.Exhibe cada boletn a los vocales y veedores de mesa.A medida que se lee el contenido de los boletines, se los va clasificando por

    partido, movimiento poltico, o alianza electoral, votos nulos y votos enblanco.Si algn miembro o veedor en ejercicio de sus funciones tiene dudas sobre elcontenido de un boletn ledo por el presidente, puede pedir en el acto paraexaminarlo, y se le debe conceder (Art. 224 C.E.)

    4. Conteo de votos y proclamacin de los resultados

    Terminada la lectura y clasificacin de los boletines, se procede al conteo delos votosobtenidos por cada partido, movimiento poltico, o alianza electoral,votos nulos y votos en blanco.

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    El Presidente preguntar entonces si hay alguna protesta que hacer contra elescrutinio; si no hay ninguna, o despus que la mesa resuelva las protestas quese puedan presentar, el Presidente anuncia en voz alta el resultado delescrutinio, primero para Intendente y luego para Concejales, por cada lista, los

    votos nulos y los votos en blanco.(Ar t. 227 C.E.)

    5. Llenado del acta de escrutinio

    De inmediato se debe completar el acta de escrutinio correspondiente. En ellase anotan los resultados obtenidos por partido, movimiento poltico o alianzaelectoral, as como los votos nulos, los votos en blanco y la suma total de votos.(Ar t. 227 C.E.)

    Todas estas cantidades se anotan en la seccin B. Se debe escribir en nmeros yletras y se recomienda usar letra de imprenta.

    Tambin se anotan en el acta en forma sumaria las reclamaciones eimpugnaciones que formulen los electores, veedores, apoderados ocandidatos, los cuales se anexarn al acta, as como toda otra mencin queayude a esclarecer los hechos sucedidos.

    El Presidente y los dos vocales deben firmar obligatoriamente los tres

    ejemplares del acta ( uno para Intendente y uno para Concejales), en original.Si lo desean, tambin pueden firmarla los veedores y electores presentes.(arts.227 y 228 C.E.)

    A continuacin se pegar sobre las Actas una cinta adhesiva transparentesobre los cuadros B, correspondiente a la distribucin de votos, y C en elespacio para las firmas.

    6. Entrega de certificados de resultados para su transmisin

    Apenas termine el escrutinio de los votos, los miembros de mesa deben llenarel correspondiente certificado de resultados de cada eleccin. El primercertificado permitir a la Justicia Electoral llevar a cabo la Transmisin deResultados Electorales Preliminares, a fin de mantener informada a laciudadana con prontitud sobre el avance de la eleccin.

    La mesa receptora de votos debe entregar prioritariamente la copia original delos certificados de resultados de las elecciones a la persona designada yacreditada por la Comisin de Resultados Preliminares.

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    7. Entrega de los certificados de resultados a los veedores y la prensa

    Luego que se haya terminado de hacer el acta de escrutinio, el presidentedeber otorgar los certificados de resultados a los veedores que los soliciten. El

    certificado debe llevar la firma de los 3 miembros de la mesa. Se entregarntambin certificados de resultados para los medios de prensa.(Ar t.229 C.E.)

    VII. DEVOLUCION DE DOCUMENTOSY UTILES ELECTORALES

    Guardado de los boletines escrutados en el sobre correspondiente

    Todos los boletines usados por los electores y los certificados de votacin noutilizados se guardan en el cuarto sobre (sin nmero) que viene entre loselementos y tiles electorales.

    Este sobre se entregar a la Oficina del Registro Electoral. La misma nodeber ser abierta sin la expresa autorizacin del Juez Electoral.

    Preparacin de los sobres con el expediente electoral

    Todos los documentos electorales se ordenan y se preparan en 3 (tres) sobresnumerados que vienen entre los elementos y tiles electorales. Los sobrestienen los siguientes destinos:

    1- Para el TRIBUNAL ELECTORAL DE LA JURISDICCION;2- Para el JUZGADO ELECTORAL;3- Para la OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL DISTRITAL.

    DI STRIBUCIN DE SOBRES

    PARA EL TRIBUNA L ELECTORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

    Este sobre precintado contiene los originales de:

    1. Acta de instalacin de mesa y apertura de votacin;2. Actas de incidentes, con las reclamaciones presentadas;3. Acta de cierre de votacin;4. Actas de Escrutinio para Intendente Municipal y Concejales;5. Padrn de Electores utilizados por el Presidente de Mesa;

    El original de Actas de Escrutinio (utilizado por el Presidente de Mesa)

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    PARA EL JUEZ ELECTORAL DE LA JURISDICCION

    Este sobre precintado contiene los originales de:

    1. Acta de instalacin de mesa y apertura de votacin;2. Actas de incidentes, con las reclamaciones presentadas;3. Acta de cierre de votacin;4. Actas de Escrutinio para Intendente Municipal y Concejales;5. Un Padrn de Electores utilizado por el Vocal de Mesa;

    El original de Actas de Escrutinio (utilizado por uno de los vocales)

    PARA LA OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL DISTRITAL

    Este sobre precintado contiene los originales de:

    1. Acta de instalacin de mesa y apertura de votacin;2. Actas de incidentes, con las reclamaciones presentadas;3. Acta de cierre de votacin;4. Actas de Escrutinio para Intendente Municipal y Concejales;5. Un Padrn de Electores utilizado por el Vocal de Mesa;

    El original de Actas de Escrutinio (utilizado por uno de los vocales)

    A LA OFICINA DEL REGISTRO ELECTORAL DISTRITAL

    PARA SU REMISION POSTERIOR AL:

    JUZGADO ELECTORALESTE SOBRE CONTIENE:- Boletines de voto utilizados en esta mesa y los

    certificados de votacin no utilizados.

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    Entrega del expediente electoral y de los materiales sobrantes a laJunta Cvica.

    Los tres sobres del expediente electoral sern entregados por elpresidente de mesa al miembro de la Junta Cvica o en su efecto alDelegado designado por la Junta Cvica en el local de votacin, previaconfeccin de un recibo. El recibo se confecciona en un talonario porduplicado: un ejemplar para el Presidente y otro para entregarlo oremitirlo, en su caso, al Juez Electoral de la circunscripcinconjuntamente con los sobres. (Art. 231. Ley 834/96).

    Los materiales sobrantes (bolgrafos, tinta indeleble, instructivos, reglas,boletines no usados, se guardan en el maletn de mesa para serentregados a la Junta Cvica en el Local de Votacin. Este lo entregar alJefe de la Oficina del Registro Electoral Distrital.

    Las urnas y casillas sern retiradas de los locales de votacin por losMiembros de las Juntas Cvicas.

    DISPOSICIONES COMUNES

    En el da de los comicios queda prohibido (Art. 195 C.E.)

    a) la aglomeracin de personas o la organizacin de grupos en un radioinferior a doscientos metros de los centros en que funcionen las mesasreceptoras de votos, que directa o indirectamente puedan significarcualquier presin sobre los electores, a menos que se trate de electores

    formando filas delante de las mesas para sufragar;b) la portacin de armas, an mediando autorizacin acordadaanteriormente por autoridades administrativas, en el mismo radiosealado en el inciso anterior;

    c) la celebracin de espectculos pblicos hasta dos horas despus definalizar los comicios;

    d) el expendio de bebidas alcohlicas; ye) la instalacin de mesas de consulta por parte de los partidos,

    movimientos polticos y alianzas, en el radio mencionado en el incisoa de este articulo.

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    DE LOS DELITOS ELECTORALES

    El / Los miembros de mesa, quedeliberadamente, para favorecer a un

    determinado partido, movimientopoltico o alianza, incurra enfalseamiento o destruyeren los datosdel Registro Electoral (Padrn) sern

    pasibles de la pena de penitenciaria deuno a cinco aos, ms una multaequivalente a cien jornales mnimos

    para actividades diversas noespecificadas, e inhabilitacin

    especial para ser elector o elegible porseis aos. (Ar t. 315 y 316 C.E.)

    El funcionario que incurriere en alguno de los hechos que a continuacinse tipifican, sufrir la pena de seis meses a un ao de penitenciara, msuna multa equivalente a trescientos jornales mnimos y la inhabilitacinespecial para ser elector o elegible por tres aos: (Art. 317 C.E.)

    El que violare gravemente y de cualquier manera las formalidades

    establecidas en el presente Cdigo para la constitucin de mesasreceptoras de votos, votacin, escrutinio, o no extendiere las actas

    prescritas o injustificadamente se negare a recibir protestas escritasde los veedores;

    El que, sin causa justificada suspendiere el acto electoral o basadoen dudas injustificadas sobre la identidad de los votantes, impidieresistemticamente su legtimo derecho del sufragio;

    El que no entregare o impidiere la entrega de documentoselectorales sin causa justificada.

    El funcionario que incurriere en alguno de los hechos que a continuacinse tipifican se har pasible de la pena de dos a seis meses de

    penitenciaria, ms una multa equivalente a doscientos jornales mnimos yla inhabilitacin especial para ser elector o elegido por cinco aos:

    Negarse a dar certificaciones que correspondan a los veedores oapoderados o realizar proclamaciones indebidas o fraudulentas;

    Impedir que se brinde a los electores, apoderados o veedores,

    cuando estos lo requieran, los datos contenidos en los padrones demesa en que deban votar o fiscalizar;

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    Discriminar indebidamente a los electores para impedirles ejercercon plena libertad su derecho al sufragio.

    Quienes individualmente ejercieren

    violencia sobre los electores a fin deque no voten o lo hagan en un sentidodeterminado o voten contra su voluntado exigieren la violacin del secretodel voto, sufrirn la sancin de seismeses a un ao de penitenciara,ms una multa equivalente a trescientos

    jornales mnimos. Si estos mismosactos se realizan en grupo o portando

    armas la pena ser de uno a cinco aos.(Art. 320 C.E.)

    Quienes retuvieren los documentos de identidad de los electores el da delas elecciones o exigieren el voto en un sentido determinado, mediante elofrecimiento o entrega efectiva de ddivas o recompensas, sufrirn la penade uno a dos aos de penitenciara, ms una multa equivalente a trescientos

    jornales mnimos. (Ar t. 321 C.E.)

    Quienes, por la fuerza o mediante maniobras dolosas, impidieren la entrada,salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos,apoderados, o veedores purgarn la pena de seis meses a dos aos de

    penitenciara, mas una multa equivalente a trescientos jornales mnimos(Art. 322 C.E.)

    Sufrir la pena de uno a tres aos de penitenciara, ms una multaequivalente a doscientos jornales (Ar t. 323 C.E.)

    Toda persona que se inscribiere en el Registro Cvico Permanentefraudulentamente, ya sea por no gozar del derecho del sufragio o porhallarse inhabilitada;

    Toda persona que en una misma eleccin votara ms de una vez, ya seaen la misma mesa, o en otra o en distritos electorales diferentes;

    Los que detuvieren, impidieren o estorbaren el cumplimiento de su misin alos mensajeros, correos o agentes encargados de la conduccin de actas,

    pliegos, o cualquier otro documento de las autoridades electorales. Sern castigados con la pena de un mes a seis meses de penitenciara, ms

    una multa equivalente a cien jornales mnimos (Art. 324 C.E.)

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    Quienes realizaren actos de propaganda electoral una vez finalizado elplazo establecido para el efecto;

    Quienes, de cualquier manera e independientemente de la posiblecomisin de otros delitos pertenecientes al fuero comn, atentaren contra

    el derecho de manifestarse o reunirse pacficamente de que gozan todoslos ciudadanos, ya sea de manera individual o en grupos organizados.

    Los representantes del orden pblico que desobedecieren las rdenes delos presidentes de mesas receptoras de votos; Los que se agavillan o renen a menos de doscientos metros de

    distancia de los locales de votacin, ejerciendo sobre los electorespresiones indebidas o hacindolos blanco de injurias, ofensas u otrasformas de coaccin, que atenten contra la libertad del sufragio.

    DE LAS FALTAS

    La persona designada como miembro de la mesa que injustificadamenteno desempeare dicha funcin incurrir en grave falta y ser sancionadacon un a multa de treinta a sesenta jornales mnimos para actividadesdiversas no especificadas. (Art. 331 C.E.)

    Abonarn una multa de quince a treinta jornales mnimos paraactividades diversas no especificadas quienes: (Art. 332 C.E.)

    Voten mediando inhabilitaciones establecidas en el artculo 91 delCdigo Electoral;

    Quienes perturbaren el orden que debereinar en el desarrollo de actoselectorales, penetrando en el recinto en

    estado de ebriedad, bajo la influencia deestupefacientes o portando armas,provocando tumultos, que entorpezcan ointerrumpan el normal desarrollo de lasactividades electorales sern pasibles deuna multa de diez a veinte jornalesmnimos.(Art. 334 C.E.)

    Los procesos por delitos electorales sern substanciados en la jurisdiccinpenal ordinaria, de conformidad con lo establecido en la ley que reglamenta la

    Justicia Electoral.(Ar t.338 C.E.)