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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT») Toledo, Julio de 2014

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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»). Julio 2014

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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la

contratación de la concesión de obra pública, para la construcción,

conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario

de Toledo («CHUT»)

Toledo, Julio de 2014

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SumarioCAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES DEL CONTRATO ........................... 1

1. Objeto del contrato y definición del Complejo Hospitalario de Toledo («CHUT») ...................... 1

1.1. Objeto del contrato ....................................................................................................... 1

1.2. Definición del CHUT..................................................................................................... 2

1.3. Redacción del Proyecto de Ejecución del HUT ............................................................. 3

1.4. Finalización de la construcción del HUT ....................................................................... 3

1.4.1. Construcción del HUT................................................................................................ 3

1.4.2. Coordinación con la implementación del plan de equipamiento electromédico de alta y baja tecnología................................................................................................................. 4

1.5. Dotación de equipamiento ............................................................................................ 4

1.6. Mantenimiento, actualización y reposición del mobiliario general y clínico .................... 5

1.7. Adecuación o integración de las herramientas y/o sistemas de información a las necesidades operativas, funcionales o de gestión del SESCAM, así como el despliegue y mantenimiento durante los seis primeros años de los elementos activos y servicios TIC .......... 5

1.8. De los equipamientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo. ..................... 5

1.9. Explotación de la obra pública CHUT ........................................................................... 5

1.10. Actuaciones de conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación del HUT ...................................................................................... 6

2. Codificación del contrato .......................................................................................................... 7 3. Necesidad administrativa a satisfacer ...................................................................................... 8

4. Aportación pública a la Concesión. Descripción de los bienes públicos que se aportan a la concesión .................................................................................................................................... 8

5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato................................................................................ 8

5.1. Naturaleza del contrato ................................................................................................ 8

5.2. Régimen jurídico del contrato ....................................................................................... 8

6. Documentos con carácter contractual ...................................................................................... 9 7. Duración del contrato ............................................................................................................... 9

7.1. Plazo del contrato ........................................................................................................ 9

7.2. Plazo para la redacción del Proyecto de Ejecución....................................................... 9

7.3. Plazo para la ejecución de las obras ...........................................................................10

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7.4. Inicio de la fase de explotación de la concesión ..........................................................10

7.5. Retrasos en la terminación de la obra, dotación del mobiliario general y clínico y puesta a disposición efectiva de las obras ..........................................................................................10

8. Órgano de contratación ......................................................................................................... 10

9. Precio, valor estimado y presupuesto de gasto. ..................................................................... 11

9.1. Precio del contrato ......................................................................................................11

9.2. Valor estimado del contrato .........................................................................................11

9.3. Presupuesto de gasto .................................................................................................12

10. Riesgo concesional .............................................................................................................. 12 11. Régimen de recursos administrativos y contencioso-administrativos .................................... 12

CAPÍTULO 2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .............................................................................................................. 13

Sección 1ª. Procedimiento, forma de adjudicación y preparación de las proposiciones............ 13

12. Procedimiento y forma de adjudicación ................................................................................ 13

13. Documentación disponible para los licitadores ..................................................................... 13

14. Aclaraciones y visitas al CHUT ............................................................................................ 14

14.1. Aclaraciones .............................................................................................................14

14.2. Visitas a las obras existentes del HUT.......................................................................14

14.3. Resultado de las consultas y visitas ..........................................................................14

Sección 2ª. Requisitos para poder tomar parte en la licitación. Capacidad y solvencia de los licitadores .................................................................................................................................... 14

15. Condiciones generales......................................................................................................... 14

15.1. Requisitos generales .................................................................................................14

15.2. Prohibición de presentar ofertas las empresas vinculadas .........................................15

15.3. Compromiso de que el adjudicatario o adjudicatarios constituyan una sociedad anónima .................................................................................................................................15

16. Posibilidad de concurrir varios licitadores ............................................................................. 15 17. Condiciones especiales de compatibilidad ........................................................................... 15

18. Solvencia ............................................................................................................................. 16

18.1. Solvencia económica y financiera .............................................................................16

18.2. Solvencia técnica o profesional .................................................................................16

19. Integración de solvencia por medios externos ...................................................................... 17 Sección 3ª. Presentación de las proposiciones ............................................................................ 18

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20. Constitución de garantías provisionales ............................................................................... 18

21. Plazo, lugar y forma de presentación ................................................................................... 18 22. Régimen de las proposiciones ............................................................................................. 18

22.1. Efectos de la presentación de proposiciones .............................................................18

22.2. Proposiciones inadmisibles .......................................................................................19

22.3. Límite de proposiciones ............................................................................................19

22.4. Validez de las ofertas ................................................................................................19

22.5. Coste de elaboración de las proposiciones ................................................................19

23. Formato de las proposiciones .............................................................................................. 19 24. Presentación de las proposiciones ....................................................................................... 20

Sección 4ª. Contenido de las proposiciones ................................................................................. 21

25. Contenido del Sobre nº 1 («Documentación administrativa»)................................................ 21

25.1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores .....21

25.2. Documentación acreditativa del poder del representante del licitador (en su caso) ....22

25.3. Declaración responsable ...........................................................................................22

25.4. Documentación relativa a personas con discapacidad ...............................................22

25.5. Documentación en relación con la existencia de empresas vinculadas ......................22

25.6. Documentación relativa a la constitución de la sociedad concesionaria .....................23

25.7. Sometimiento de las empresas extranjeras a los Tribunales españoles .....................23

25.8. Documentación que acredite la solvencia económica-financiera, técnica o profesional ...............................................................................................................................................24

25.8.1. Solvencia económica y financiera ...........................................................................24

25.8.2. Solvencia técnica o profesional ..............................................................................24

25.8.3. Acreditación de la solvencia en el caso de agrupaciones de empresarios ................24

25.8.4. Inscripción en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Licitadores de Castilla la Mancha ............................................................24

26. Contenido del Sobre nº 2 («Propuesta técnica») .................................................................. 25

26.1. Sobre número 2. Separata 1: «Proyecto básico del HUT». Propuesta arquitectónica y funcional. Contenido del Proyecto básico ................................................................................25

26.2. Sobre número 2. Separata 2: «Propuesta técnica de construcción y equipamiento del HUT»......................................................................................................................................25

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26.2.1. Equipo humano propuesto en las fases de Redacción de Proyecto, Ejecución de las Obras y Equipamiento. ......................................................................................................25

26.2.2. Medios técnicos. Instalaciones de producción, suministros y equipos ....................26

26.2.3. Memoria constructiva. ...........................................................................................26

26.2.4. Programa de trabajos. Plazos ofertados. ................................................................26

a) Maquinaria e instalaciones de producción .................................................................28

b) Idoneidad de materiales, suministros y equipos .........................................................28

26.2.5. Plan de autocontrol de la calidad (autocontrol) ......................................................28

26.2.6. Mejoras propuestas en las calidades de los materiales y acabados sin repercusión económica para el SESCAM ................................................................................................29

26.2.7. Seguridad y Salud laboral .......................................................................................29

26.2.8. Mobiliario general y clínico. Elementos activos de las TIC y servicios TI. Coordinación entre la obra y resto de equipamiento externo. .................................................................30

26.2.9. Elaboración y ejecución del inventario y la logística de los equipamientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo. ...............................................................31

26.2.10. Otras mejoras sobre lo exigido en pliegos. ...........................................................31

26.3. Sobre número 2. Separata 3: «Propuesta técnica relativa a la prestación de los servicios no clínicos del CHUT» ..............................................................................................31

26.3.1. Memoria general y organigrama. ...........................................................................32

26.3.2. Propuesta para cada uno de los servicios no clínicos del CHUT: ..............................32

26.4. Sobre número 2. Separata 4: «Propuesta técnica relativa a las explotaciones comerciales del CHUT» ..........................................................................................................33

26.4.1. Memoria general sobre el plan de negocio y análisis técnico de la explotación ......33

26.4.2. Descripción de los sistemas de registro y justificación de ingresos..........................33

26.4.3. Memorias descriptivas de cada una de las explotaciones comerciales del CHUT .....33

27. Contenido del Sobre nº 3 («Documentación económica») .................................................... 34

27.1. Elementos incluidos en el Sobre nº 3 ........................................................................34

27.2. Sobre número 3. Separata 1: «Oferta económica» ....................................................34

27.3. Sobre número 3. Separata 2: «Plan Económico-Financiero» .....................................34

27.3.1. Características para la presentación del Plan Económico-Financiero ......................34

27.3.2. Características para la presentación del Plan Económico-Financiero ......................35

a) Inversiones ................................................................................................................35

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b) Costes ........................................................................................................................37

1. Costes de inversión ................................................................................................37

2. Costes asociados al cumplimiento de las condiciones del Pliego .............................37

3. Costes de explotación ............................................................................................37

c) Depreciación y reversión ............................................................................................37

d) Ingresos .....................................................................................................................37

e) Dividendos .................................................................................................................38

f) Plan de negocios .........................................................................................................38

g) Estructura financiera y riesgos de la concesión ...........................................................39

h) Financiación ...............................................................................................................39

1. Recursos propios ....................................................................................................39

2. Financiación ajena ..................................................................................................39

i) Gestión de la concesión ..............................................................................................40

CAPÍTULO 3.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ............... 40

Sección 1ª. Adjudicación del contrato ........................................................................................... 40

28. Recepción de documentación .............................................................................................. 40

29. Mesa de contratación ........................................................................................................... 40

29.1. Constitución ..............................................................................................................40

29.2. Calificación de la documentación ..............................................................................40

29.3. Apertura del Sobre nº 2 .............................................................................................41

29.4. Apertura del Sobre nº 3 .............................................................................................41

30. Criterios de adjudicación y ponderación de los criterios de adjudicación ............................... 42

30.1. Propuesta técnica (Pt): ..............................................................................................42

30.2. Oferta económica (Oe): .............................................................................................44

31. Valoración de los criterios de adjudicación ........................................................................... 44 32. Determinación de la oferta más ventajosa ............................................................................ 44

33. Ofertas con valores anormales o desproporcionados ........................................................... 45

34. Propuesta de la mesa de contratación ................................................................................. 46

35. Presentación de documentación previa a la adjudicación ..................................................... 46

35.1. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ...........................................................................................................46

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35.2. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social .....................................................................................................................................47

35.3. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva ......................47

35.4. Previsiones generales en relación con la documentación exigida en esta cláusula ....48

36. Adjudicación del contrato por el órgano de contratación ....................................................... 48 Sección 2ª. Formalización del contrato ......................................................................................... 49

37. La Sociedad concesionaria .................................................................................................. 49

37.1. Constitución de la Sociedad concesionaria ................................................................49

37.2. Régimen jurídico. Estatutos.......................................................................................49

37.3. Régimen contable .....................................................................................................51

37.4. Auditorías .................................................................................................................51

37.4.1. Auditorías financieras al cierre del ejercicio anual ..................................................51

37.4.2. Auditorías operativas .............................................................................................52

37.4.3. Auditorías de calidad..............................................................................................52

38. Pólizas de seguros............................................................................................................... 52

38.1. Seguros durante la fase de explotación .....................................................................52

38.2. Seguros durante la fase de ejecución de las obras y responsabilidades por daños a terceros ..................................................................................................................................54

39. Formalización del contrato ................................................................................................... 57

39.1. Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del contrato .........57

39.2. Plazo y procedimiento de formalización .....................................................................58

39.3. Efectos de la falta de formalización ...........................................................................59

CAPÍTULO 4.- DISPOSICIONES SOBRE RÉGIMEN ECONÓMICO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ..................................................................................................... 59

Sección 1ª. Disposiciones generales ............................................................................................. 59

40. Derechos del concesionario ................................................................................................. 59

41. Obligaciones del concesionario ............................................................................................ 60

42. Prerrogativas del SESCAM .................................................................................................. 71 Sección 2ª. Desarrollo y seguimiento de la ejecución del contrato ............................................. 72

43. Obligaciones del SESCAM................................................................................................... 72

44. Modificación del contrato, cesión y subcontratación ............................................................. 73

44.1. Modificación del contrato ...........................................................................................73

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44.2. Cesión ......................................................................................................................75

44.3. Subcontratación ........................................................................................................75

45. Relaciones entre el SESCAM y la Sociedad Concesionaria.................................................. 76

a) Fase de redacción del proyecto: .................................................................................76

1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC). .......................................................76

2. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO). ..................................................76

3. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP) ............................................76

b) Fase de ejecución de las obras: ..................................................................................76

1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC). .......................................................76

2. Comisión Mixta de Seguimiento (CMS). ..................................................................76

3. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO). ..................................................76

4. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP). ...........................................76

c) Fase de explotación: ...................................................................................................76

45.1. Oficina de Seguimiento de la Concesión ...................................................................77

45.2. Comisión Mixta de Seguimiento ................................................................................77

45.3. Oficina Técnica de Construcción en Obra («OTCO») ................................................78

45.4. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra («OCIP») ..........................................79

45.5. Oficina de Atención y Operaciones («OAO»).............................................................79

Sección 3ª. Régimen económico .................................................................................................... 79

46. Retribución del concesionario .............................................................................................. 79

46.1. Retribución del concesionario en las distintas fases de la concesión .........................79

46.2. Retribución del concesionario por el SESCAM ..........................................................80

46.3. Deducciones .............................................................................................................80

46.4. Ingresos complementarios ........................................................................................80

46.5. Ajustes del CVA ........................................................................................................80

47. Revisión de las retribuciones ............................................................................................... 81 48. Riesgo y ventura .................................................................................................................. 81

49. Mantenimiento del equilibrio económico financiero ............................................................... 82 Sección 4ª. Ejecución del contrato ................................................................................................ 84

50. Régimen de redacción del Proyecto de Ejecución ................................................................ 84

51. Ejecución de las obras y del equipamiento del HUT ............................................................. 85

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51.1. Ejecución de las obras ..............................................................................................85

51.2. Plazo de ejecución ....................................................................................................86

51.3. Dirección Facultativa de la Obra ................................................................................87

51.4. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales ................................................88

51.5. Aseguramiento durante la construcción .....................................................................88

51.6. Relaciones valoradas de la ejecución de la obra .......................................................88

51.7. Defectos en la obra ejecutada ...................................................................................89

51.8. Terminación, comprobación y recepción formal de las obras .....................................90

52. Régimen de explotación ....................................................................................................... 91

52.1. Puesta en servicio de la Obra ...................................................................................91

52.2. Régimen de los denominados «Espacios de Reserva» .............................................92

52.3. Director de Explotación .............................................................................................93

52.4. Ejecución del contrato en la fase de explotación .......................................................93

52.5. Monitorización y control.............................................................................................93

52.6. Aseguramiento durante la explotación .......................................................................94

52.7. Seguridad y salud y riesgos laborales .......................................................................94

52.8. Calidad .....................................................................................................................94

52.9. Gestión medioambiental y sostenibilidad ...................................................................95

52.10. Explotaciones comerciales ......................................................................................95

Sección 5ª. régimen de penalidades .............................................................................................. 96

53. Régimen general ................................................................................................................. 96

54. Graduación de las penalidades ............................................................................................ 96

54.1. Incumplimientos graves.............................................................................................96

54.1.1. Incumplimientos generales: ...................................................................................96

54.1.2. En la fase de redacción del Proyecto de Ejecución y construcción del HUT .............97

54.1.3. En la explotación del CHUT.....................................................................................98

54.1.4. En las obligaciones relativas a la Sociedad Concesionaria .......................................99

54.2. Incumplimientos leves ...............................................................................................99

55. Actualización de las penalidades y multas coercitivas ........................................................ 100 56. Procedimiento de imposición de penalidades y multas coercitivas ...................................... 101

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56.1. Iniciación del procedimiento ....................................................................................101

56.2. Medidas de carácter provisional ..............................................................................101

56.3. Tramitación del procedimiento.................................................................................102

56.4. Resolución del procedimiento .................................................................................102

57. Efectividad y actualización de las penalidades ................................................................... 102

CAPÍTULO 5.- SECUESTRO, EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN, REVERSIÓN DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA ........................................................... 103

58. Secuestro de la concesión ................................................................................................. 103

59. Extinción de la concesión ................................................................................................... 104

59.1. Cumplimiento del plazo ...........................................................................................104

59.2. Resolución de la concesión .....................................................................................105

59.2.1. Causas .................................................................................................................105

59.2.2. Aplicación de las causas de resolución .................................................................105

59.2.3. Efectos de la resolución .......................................................................................106

59.2.4. Liquidación y pago del valor patrimonial ..............................................................110

60. Reversión .......................................................................................................................... 111 61. Plazo de garantía ............................................................................................................... 111

62. Definiciones y abreviaturas ................................................................................................ 111

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ANEXOS

ANEXO I Cuadro Resumen de Características del Contrato

ANEXO II Cartera de Servicios del Complejo Hospitalario de Toledo (CHUT)

ANEXO III Alcance de la prestación de servicios no clínicos por parte del concesionario en el CHUT

ANEXO IV Declaración Conformidad con las Obras ejecutadas

ANEXO V Declaración sobre confidencialidad de datos aportados por los licitadores

ANEXO VI Complemento informativo sobre las Obligaciones del Concesionario

ANEXO VII Modelo de solicitud consulta de listado de personal.

ANEXO VIII Modelos de Declaración Responsable

ANEXO IX Modelo de Oferta Económica

ANEXO X Información económico-financiera

ANEXO XI Cuadro de Inversiones

ANEXO XII Criterios de Adjudicación

ANEXO XIII Valoración de los Criterios de Adjudicación

ANEXO XIV Compromiso de suscripción de Seguros

ANEXO XV Modelo de Aval, Garantías y Seguro de Caución

ANEXO XVI Autorización para la Cesión de Información relativa a Obligaciones Tributarias en procedimientos de contratación.

ANEXO XVII Retribución del concesionario

ANEXO XVIII Información acerca de los agentes intervinientes. Relaciones entre el SESCAM y la Sociedad Concesionaria.

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CAPÍTULO 1.- Disposiciones Generales del Contrato

1. Objeto del contrato y definición del Complejo Hospitalario de Toledo («CHUT»)

1.1. Objeto del contrato

El presente Pliego tiene por objeto regular el contrato de concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación parcial de la unidad de actua-ción que se denominará, a los efectos del presente contrato, Complejo Hospitalario Universita-rio de Toledo («CHUT»). Ello, con el alcance que se describe en la presente cláusula.

Las prestaciones incluidas en el presente contrato son las siguientes:

Redacción del Proyecto de Ejecución del Hospital Universitario de Toledo (HUT), de conformidad con el Plan Funcional y el Pliego de Prescripciones Técnicas («PPT»). El Plan Funcional se acompaña como Anexo I del PPT.

La construcción del HUT, de conformidad con el Proyecto de Ejecución del HUT, una vez que el SESCAM lo apruebe.

Dotación del mobiliario general y clínico necesario para desarrollar la actividad sani-taria en el HUT, excluido el equipamiento médico, que se propondrá al SESCAM y por el importe máximo señalado en el apartado (19) de la cláusula 41.31 del presen-te PCAP.

Esta prestación será independiente de la obligación del concesionario de adquirir el equipamiento y los bienes que considere necesarios para atender la prestación de servicios no clínicos objeto de la concesión.

Integración de las herramientas y/o sistemas de información propios del concesiona-rio y adecuación a las necesidades operativas, funcionales o de gestión del SES-CAM y la dotación, despliegue y mantenimiento de los elementos activos de las Tec-nologías de la Información y la Comunicación («TIC») durante los seis primeros años, por el importe máximo señalado en el punto (20) de la cláusula 41.31 del pre-sente PCAP.

Elaboración y ejecución del inventario y la logística de los equipamientos y materia-les entre los centros que integran el CHUT, para lograr la distribución de servicios asistenciales diseñada en el Plan Funcional, por el importe máximo señalado en el apartado (21) de la cláusula 41.31 del PCAP.

La explotación de la obra pública, mediante su puesta a disposición del SESCAM pa-ra que se pueda desarrollar, con total garantía, la actividad asistencial médico-

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sanitaria, docente y de investigación, así como la explotación de los servicios no clí-nicos y comerciales que se definen en este Pliego («Explotaciones Comerciales»).

Adicionalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 257 del Real Decreto Le-gislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público («TRLCSP»), existirá una parte del HUT, deno-minada «Espacios de Reserva», que se corresponderá con la parte de sus edificios que, de acuerdo con la propuesta del concesionario, no sean necesarios para la prestación de la cartera de servicios del Plan Funcional (Anexo I del PPT). La utiliza-ción de los Espacios de Reserva no corresponderá al concesionario y no será objeto de remuneración. Los Espacios de Reserva se dejarán en bruto (según se establece en el PPT) salvo su acabado exterior que se ejecutará íntegramente preservando así la imagen del conjunto. El uso de estos Espacios de Reserva quedará a discreción del SESCAM, que podrá adjudicarlos a terceros o destinarlos a otras finalidades compatibles con el uso principal.

La explotación de otras instalaciones del CHUT, zonas complementarias aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la pres-tación de servicios sanitarios, previa autorización del SESCAM.

Las actuaciones de conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, moderniza-ción, reposición y gran reparación de todas las infraestructuras, mobiliario y equipa-miento a cargo del concesionario, excluido el equipamiento médico.

El concesionario realizará todas estas prestaciones de conformidad con lo previsto en el Proyecto de Ejecución del HUT, en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en su ofer-ta, en el documento de formalización del contrato y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 de este PCAP.

1.2. Definición del CHUT

A los efectos de la presente concesión, el Complejo Hospitalario Universitario de Toledo se concibe como unidad de actuación integrada por los siguientes centros:

El Hospital Universitario de Toledo, excluidos los Espacios de Reserva, que se con-siderarán una obra pública diferenciada.

Los siguientes centros integrados en el actual Complejo Hospitalario de Toledo:

El Hospital Virgen del Valle.

El Hospital Provincial de Toledo.

CEDT de San Ildefonso (Toledo).

CEDT de Illescas.

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CEDT de Torrijos.

CEDT de Ocaña.

Las Unidades Periféricas ubicadas en las instalaciones del antiguo Hospital Na-cional de Parapléjicos, de acuerdo con la descripción contenida en el Plan Fun-cional (Anexo I del PPT, definición del alcance asistencial), así como con el al-cance de la prestación de los servicios no clínicos a realizar por el concesionario (Anexo III del PCAP, perímetro de la prestación de los servicios no clínicos).

Las infraestructuras descritas se incluyen en el ámbito de la concesión con el alcance que, para cada una de ellas, se define en el presente Pliego y en el PPT.

1.3. Redacción del Proyecto de Ejecución del HUT

Como parte de su oferta, los licitadores incluirán una propuesta definida a nivel de proyecto básico de acuerdo con lo expuesto en la cláusula 26.1 (el «Proyecto Básico»).

El Proyecto de Ejecución del HUT se redactará de conformidad con las Prescripciones Téc-nicas de Redacción de Proyecto (en adelante, «PPTR»), Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas, y con el resto de documentación técnica proporcionada por el SESCAM como parte de los documentos de carácter contractual a que se refiere la cláusula 6 de este PCAP.

Tanto el Proyecto Básico como el Proyecto de Ejecución del HUT tendrán especialmente en cuenta la relación y sinergias entre las distintas infraestructuras del CHUT.

Asimismo, el Proyecto de Ejecución del HUT se redactará considerando la necesaria coor-dinación de las obras con el equipamiento médico que será objeto de una licitación distinta por el SESCAM, en los términos que se detallan en las cláusulas 1.4.2, y 26.2.8 de este PCAP.

El Proyecto de Ejecución del HUT deberá ajustarse en su contenido a lo dispuesto en el ar-tículo 123 del TRLCSP.

El concesionario presentará el Proyecto de Ejecución al órgano de contratación para su su-pervisión, aprobación y replanteo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. Durante este plazo, el concesionario deberá iniciar los trabajos que no requieran de la aprobación del Proyecto de Ejecución en los términos y con la delimita-ción que se indicará en el Proyecto Básico.

1.4. Finalización de la construcción del HUT

1.4.1. Construcción del HUT

La finalización del HUT se realizará de acuerdo con el Proyecto de Ejecución, una vez apro-bado por el SESCAM, y teniendo en cuenta el programa de necesidades definido en el Plan Funcional.

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La construcción del HUT incluye la ejecución, dirección y coordinación de seguridad y salud por el concesionario, por sí mismo, o a través de la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP, de las obras que definan el Proyecto de Ejecución apro-bado por el SESCAM, sobre la base de las nuevas necesidades asistenciales definidas en el Plan Funcional.

Las obras accesorias, cuando así se establezca en el PPT, y las zonas complementarias de locales y servicios comerciales, no incluidas en el Proyecto de Ejecución se construirán de acuerdo con las especificaciones técnicas o proyectos propuestos para cada una de ellas y aprobados por el SESCAM.

Dentro del conjunto existe un edificio sin uso asignado («Pabellón Técnico»), que se en-cuentra terminado y que forma parte de las zonas complementarias. En el caso de la explota-ción de este edificio por parte del concesionario se deberán llevar a cabo en el mismo los cam-bios necesarios para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. Será imprescindi-ble que el SESCAM autorice, en su caso, el uso que finalmente se pretenda dar a este edificio y, una vez autorizado el uso, el concesionario redactará un proyecto de ejecución de las obras que recoja esta adaptación a la normativa, que también deberá ser aprobado por el SESCAM. Los gastos derivados de esta actuación en el edificio serán asumidos por el concesionario.

1.4.2. Coordinación con la implementación del plan de equipamiento electromédico de alta y baja tecnología

Al igual que en la redacción del Proyecto Básico y del Proyecto de Ejecución, la programa-ción y ejecución de los trabajos de construcción se realizará teniendo en consideración las necesidades de instalación del equipamiento.

1.5. Dotación de equipamiento

El equipamiento incluido en el objeto del presente contrato es el mobiliario general y clínico y los elementos activos y servicios TIC para el HUT relacionados en los Anexos III y IV del PPT, respectivamente. Asimismo, forma parte del presente contrato el equipamiento necesario para el desarrollo y explotación de la totalidad de los servicios no clínicos y de servicios comer-ciales obligatorios, cuya explotación corresponde al concesionario, implantados en el CHUT.

Queda expresamente excluido del objeto de la concesión el equipamiento electromédico de alta y baja tecnología. Este último equipamiento será objeto de licitación aparte por el SESCAM sin perjuicio de las obligaciones de coordinación y colaboración que, en relación con ese otro contrato de equipamiento, corresponden al concesionario, según se detalla en las cláusulas 1.4.2, y 26.2.8 de este PCAP.

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1.6. Mantenimiento, actualización y reposición del mobiliario general y clínico

El concesionario asume las obligaciones de adecuación, reforma, modernización, actualiza-ción, reposición y gran reparación exigibles en relación con cada uno de los elementos de mo-biliario general y clínico a fin de que puedan cumplir con la finalidad del contrato durante todo el plazo concesional. Las características que debe recoger el Programa de Inversiones de Repo-sición ofertado se encuentran especificadas en el Anexo III del PPT.

1.7. Adecuación o integración de las herramientas y/o sistemas de información a las necesidades operativas, funcionales o de gestión del SESCAM, así como el despliegue y mantenimiento durante los seis primeros años de los elementos activos y servicios TIC

Las condiciones para los elementos activos y servicios TIC incluidos en el objeto del presen-te contrato se encuentran especificadas en el Anexo IV del PPT. Igualmente, forma parte del presente contrato el mantenimiento durante los seis primeros años de los elementos activos y servicios TIC.

1.8. De los equipamientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo.

Corresponde al concesionario la elaboración y validación del inventario existente en el ac-tual Complejo Hospitalario de Toledo . Todo ello tal y como se describe en el Anexo V del PPT.

1.9. Explotación de la obra pública CHUT

Se considera explotación de la obra pública la constante puesta a disposición de la misma para su utilización.

En concreto, la explotación de la obra pública se realizará mediante la puesta a disposición —con el equipamiento necesario, excluido el equipamiento electromédico de alta y baja tecno-logía, de acuerdo con la cláusula 1.5— de las áreas asistenciales, la explotación de los servi-cios no clínicos, y la explotación de las zonas complementarias aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de servicios asisten-ciales, de acuerdo con la documentación contractual y con el alcance que, a modo de resumen, se indica a continuación:

a) Explotación de los siguientes servicios no clínicos en la forma determinada por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Prestación de Servicios no Clínicos:

Servicio de limpieza.

Servicio de mantenimiento integral de edificios y urbanización.

Servicio de gestión de residuos.

Servicio de seguridad y vigilancia.

Servicio de lavandería y lencería.

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Servicio de logística.

Servicio de recepción, información y centralita telefónica.

Servicio de gestión documental.

Servicio de alimentación a pacientes.

Servicio de gestión de suministros energéticos y de agua.

Todo ello, de acuerdo con el cuadro que se adjunta como Anexo III del presente PCAP

b) Las zonas complementarias son las siguientes según se definen en el Anexo III del PCAP:

Aparcamiento.

Máquinas expendedoras.

Televisión y telefonía.

Cafetería, restaurante y comedor externo.

Guardería-ludoteca (ambas de carácter opcional).

Locales y otros servicios comerciales que el SESCAM autorice en cada caso.

Las obligaciones del concesionario en relación con la explotación de la obra pública CHUT se mantendrán inalteradas aun cuando parte de las áreas técnico-asistenciales no sean pres-tados directamente por el SESCAM, cualquiera que fuera la causa.

1.10. Actuaciones de conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación del HUT

En el objeto de la concesión también están incluidas las siguientes actuaciones:

a) Conservación de la totalidad de las infraestructuras incluidas en el HUT.

b) Mantenimiento y explotación de la obra pública de conformidad con lo que en cada momento, y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, me-dioambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad que resulte de aplicación, introduciendo, asimismo, las mejoras que disponga el SESCAM a tal efecto.

c) Cumplimiento de las especificaciones técnicas para cada uno de los servicios en los términos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Prestación de los Servicios no Clínicos y Explotaciones Comerciales, según el Anexo VI del PPT.

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2. Codificación del contrato

El presente contrato se corresponde con los siguientes códigos numéricos de la nomencla-tura de la Clasificación de Productos por Actividades (COPA) aprobada por el Reglamento (CE) nº 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril:

41.00.40 ......................... Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales

81.29.13 ......................... Otros servicios sanitarios.

81.22.1 ........................... Servicios de limpieza industrial.

80.10.12 ......................... Servicios de guardas de seguridad.

56.10.11 ......................... Servicios de comidas con servicios completos de res-taurante

56.29.20 ......................... Servicios de comedores colectivos

61.10.1 ........................... Servicios de transmisión de datos y mensajes

38.11.1 ........................... Servicios de recogida de residuos reciclables no pe-ligrosos

39.00.14 ......................... Servicios de saneamiento de edificios

61.10.1 ........................... Servicios de transmisión de datos y mensajes

38.12.22 ......................... Residuos farmacéuticos

61.10.1 ........................... Servicios de transmisión de datos y mensajes

38.12.23 ......................... Otros residuos médicos peligrosos

56.10.11 ......................... Servicios de comidas con servicios completos de res-taurante

41.00.40 ......................... Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales

80.10.12 ......................... Servicios de guardas de seguridad.

81.22.1 ........................... Servicios de limpieza industrial.

56.29.20 ......................... Servicios de comedores colectivos

96.01.19 ......................... Otros servicios de lavandería

81.29.13 ......................... Otros servicios sanitarios.

Asimismo, el presente contrato se corresponde con el código numérico 45215140 (trabajos de construcción de establecimientos hospitalarios) y 45215100-8 (trabajos de construcción de edificios relacionados con la salud) correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CP.) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario Común de contratos Públicos.

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3. Necesidad administrativa a satisfacer

Mediante la concesión del CHUT se pretende completar y desarrollar la infraestructura hos-pitalaria del Área de Salud de Toledo para satisfacer las necesidades sanitarias del SESCAM en ese Área, de conformidad con criterios de optimización de las obras ejecutadas y eficiencia en la inversión a realizar, ubicación de la nueva cartera de servicios aprovechando las sinergias entre los cinco centros que integran el CHUT y la gestión eficiente y de calidad de los servicios no clínicos del Complejo durante el plazo de la concesión

4. Aportación pública a la Concesión. Descripción de los bienes públicos que se aportan a la concesión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del TRLCSP, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pondrá a disposición del concesionario el inmueble en que se ubicará el HUT, así como la obra parcialmente construida del HUT.

El inmueble se encuentra ubicado en la parcela sur, Avda. Rio Boladiez, V Fase residencial del Polígono de Santa María de Benquerencia en Toledo. Superficie:341.770 m2. Linderos: Norte: Avda. Boladiez; Sur: Via de Tarpeya; Este: Avenida Rio Estenilla; Oeste: Via de Tarpe-ya. Cargas: Se desconocen. Referencia catastral: 7927401VK1172H0001K. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Toledo 1, al tomo 1570, libro 1062, folio 141, finca 64457.

El valor de ésta aportación asciende a 103.909.495,03.-euros.

5. Naturaleza y régimen jurídico del contrato

5.1. Naturaleza del contrato

Este contrato tiene naturaleza administrativa de acuerdo con el artículo 19.1.a) del TRLCSP, configurándose como una concesión de obras públicas de las reguladas en el Capítulo II del Título II del Libro IV del TRLCSP, y sujeta al régimen jurídico al que se hace referencia en el siguiente apartado.

5.2. Régimen jurídico del contrato

En consecuencia, el contrato de concesión de obra pública se somete a lo previsto en el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo, así como a lo previsto en la legislación sectorial es-pecífica en cuanto no se oponga a lo anterior. Específicamente, el contrato se regirá

a) En cuanto a su preparación por las disposiciones del Libro II y, concretamente, por lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I de ese Libro.

b) En cuanto a la adjudicación, por las disposiciones de las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Libro III del TRLCSP.

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c) En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por las disposiciones contenidas en el Título I y en el Capítulo II del Título II del Libro IV del TRLCSP.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defec-to, las normas de derecho privado.

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en dichas normas, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su re-solución y determinar los efectos de ésta.

6. Documentos con carácter contractual

Tendrán carácter contractual los documentos que se indican en esta cláusula, que deberán ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato:

a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus Anexos.

b) El Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos que incluyen el Plan Funcional. (Anexo I).

c) La oferta presentada por el adjudicatario, que incluye el Plan Económico-Financiero, en todos sus términos.

d) El documento de formalización del contrato.

e) El Proyecto de Ejecución del HUT redactado por el concesionario y aprobado por el SESCAM.

En el supuesto de existir cualquier contradicción en los términos de la documentación con-tractual, ésta se interpretará por el órgano de contratación haciendo prevalecer el PCAP.

7. Duración del contrato

7.1. Plazo del contrato

La concesión objeto de este contrato se otorga por un plazo de 30 años, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos siguientes de esta cláusula.

Dicho plazo se computará desde el día siguiente al de la formalización del contrato por el concesionario.

7.2. Plazo para la redacción del Proyecto de Ejecución

El plazo máximo que se establece para la redacción del Proyecto de Ejecución del HUT se fija en dos (2) meses, a contar desde la formalización del contrato por el concesionario.

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7.3. Plazo para la ejecución de las obras

El plazo máximo para el levantamiento de las actas de comprobación del replanteo será de 1 mes, desde la fecha de aprobación del Proyecto de Ejecución por el SESCAM.

Este plazo podrá ser ampliado por el SESCAM, si concurren causas no imputables al con-cesionario que aplacen dicho trámite.

El plazo total máximo para finalizar las obras de construcción del HUT es de 18 meses, a contar desde el día siguiente a la firma de las actas de comprobación del replanteo.

No obstante, en sus ofertas los licitadores podrán proponer plazos justificadamente inferio-res y sustentados en el plan de ejecución de las obras. Como consecuencia de la asunción por el concesionario del riesgo durante la fase de construcción de la obra pública, los retrasos en que incurra en relación con cualquiera de estos plazos darán lugar a la indemnización corres-pondiente a favor del SESCAM, así como a la obligación de abonar las penalidades previstas en las cláusulas 53 y siguientes.

7.4. Inicio de la fase de explotación de la concesión

La fase de explotación del CHUT empezará a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición efectiva de las obras, determinada por la Oficina de Seguimiento de la Concesión. Indicar en primer lugar que las obras serán recepcionadas en su conjunto para la totalidad del Hospital. No obstante y por lo que se refiere a la puesta a disposición, ésta podrá realizarse bien referida a la totalidad o a parte del mismo; considerando en este último caso la puesta en marcha progresiva de los servicios. Señalar que la puesta a disposición parcial, para el caso de tratarse de áreas referidas a servicios no clínicos objetos del alcance de la concesión, ten-drá repercusión directa en la facturación de los mismos, no procediendo la misma en tanto no se encuentre plenamente operativa para el desarrollo del objeto del servicio prestado.

7.5. Retrasos en la terminación de la obra, dotación del mobiliario general y clínico y puesta a disposición efectiva de las obras

Los retrasos en la terminación de la obra, dotación del mobiliario general y clínico y puesta a disposición efectiva de las obras no darán lugar a la ampliación de los plazos contractuales, sin perjuicio de las penalidades previstas en este PCAP y en el TRLCSP para el caso de que los retrasos sean imputables al concesionario.

8. Órgano de contratación

El órgano de contratación es el Director Gerente del SESCAM, en virtud de lo dispuesto en el los artículos 51 y 316 del TRLCSP y 4 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura básica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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9. Precio, valor estimado y presupuesto de gasto.

9.1. Precio del contrato

De conformidad con lo que dispone el artículo 87 del TRLCSP, el precio del presente contra-to vendrá determinado por el importe, IVA excluido, a que asciende la retribución que percibirá el concesionario en concepto de Canon Fijo, Canon Variable e Ingresos por explotaciones co-merciales, en los términos que se describen en la cláusula 46 del presente Pliego.

9.2. Valor estimado del contrato

De conformidad con el artículo 88.3 del TRLCSP, el valor estimado del contrato a efectos de licitación se determina teniendo en consideración el importe de la obra pública, así como el valor total estimado de los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación. A estos efectos, se entiende que tam-bién forma parte del valor estimado del contrato la aportación pública a la concesión que se describe en la cláusula 4. Según esta previsión, en el presente caso el valor estimado del con-trato comprende los siguientes conceptos e importes:

a) Conceptos:

1. Obras pendientes de ejecución.

2. Dotación de mobiliario y equipamiento, excluido el equipamiento electromédico de alta y baja tecnología.

3. Subestación eléctrica que prestará servicio al HUT.

4. Ejecución de los traslados y resto de trabajos para la construcción y puesta en marcha del CHUT.

5. Aportación Junta Comunidades Castilla la Mancha (Valor suelo más valor cons-trucción ejecutada).

b) Importes

1. Inversión inicial de obra pendiente: 157.498.547.-euros.

2. Dotación de mobiliario y equipamiento: 13.500.000.- euros.

3. Subestación eléctrica: 10.213.406.- euros.

4. Ejecución del resto de trabajos: 13.830.621.- euros.

5. Valor total aportación JCCM: 103.909.495,03.-€

Esto arroja un total de 298.952.069,03.- euros.

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9.3. Presupuesto de gasto

El presupuesto de gasto viene determinado por los importes, a euros constantes, distribui-dos en las anualidades y con cargo a las partidas presupuestarias que se indican en el Anexo I.

10. Riesgo concesional

El concesionario asumirá, en la forma establecida en la cláusula 48 de este Pliego y en las restantes cláusulas del Pliego y los demás documentos contractuales, todos los riesgos y res-ponsabilidades que se deriven de la construcción, financiación, conservación y explotación de la nueva infraestructura sanitaria objeto del contrato, tanto durante la fase de construcción co-mo durante la fase de explotación de la obra pública.

11. Régimen de recursos administrativos y contencioso-administrativos

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos descritos en el artículo 40 del TRLCSP.

El régimen, tramitación y efectos del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I del Libro I del TRLCSP.

En relación con el recurso especial en materia de contratación administrativa, debe tenerse presente que el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de 15 de octubre de 2012 (BOA 2 de noviembre de 2012) prevé, entre otros extremos que: «En el ámbito de la Comunidad Autó-noma de Castilla-La Mancha el órgano competente para la tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación es el Tribunal Administrativo Central de Re-cursos Contractuales. Dicha competencia le ha sido atribuida en virtud del Convenio de cola-boración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en fecha 15/10/2012, en uso de la facultad prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP. (D.O.C,M nº 222, de 14 de noviembre). A efectos de la interposición de las acciones que sean procedentes, el domi-cilio físico de dicho Tribunal es: Avda. General Perón, 38; 28020 Madrid; y la dirección sede electrónica: http://tribunalcontratos.gob.es», de las solicitudes de adopción de medidas provi-sionales y de las cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y con-trato de los contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37 del TRLCSP (Cláusula Se-gunda).

Al conocimiento y resolución de este tribunal se someten igualmente los actos de aquellos entes, organismos y entidades que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público integrados en la Comunidad Autónoma (Cláusula tercera)”.

El resto de cuestiones que susciten sobre la adjudicación, interpretación, modificación, re-solución y efectos derivados del presente contrato, serán resueltas por el órgano de contrata-

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ción competente, cuyos acuerdos podrán ser recurridos de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común y con la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de Castilla la Mancha, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, en lo que resulten de aplicación, sin perjuicio del resto de instrumentos legalmente previstos.

CAPÍTULO 2.- Procedimiento y forma de adjudicación del con-trato

SECCIÓN 1ª. PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PREPARACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

12. Procedimiento y forma de adjudicación

La adjudicación se llevará a cabo por procedimiento ABIERTO, de acuerdo con lo estableci-do en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP.

13. Documentación disponible para los licitadores

El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documenta-ción relativa al procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa para la concesión de la obra pública de la CHUT, compuesta por:

a) El presente PCAP con sus anexos,

b) Los Documentos y los Pliegos de Prescripciones Técnicas de la concesión.

c) El anteproyecto del CHUT elaborado por el SESCAM.

d) El Estudio de viabilidad económico-financiera de la Concesión (Anexo X del PCAP).

Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores tanto en el perfil del contra-tante del órgano de contratación (http://sescam.jccm.es/picos/?aplicacion=Picos) como en la sede del órgano de contratación ubicada en Avenida Río Guadiana, 4, Toledo.

Los gastos en que incurran los licitadores para la obtención de esta documentación correrán a su cargo.

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14. Aclaraciones y visitas al CHUT

14.1. Aclaraciones

Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre los documen-tos contractuales y los documentos referidos en la cláusula 13, durante los quince (15) días siguientes a la publicación del anuncio de la licitación.

Las aclaraciones deberán ser solicitadas por escrito y dirigidas al órgano de contratación, pudiendo presentarse en el Registro de la sede del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán presentarse por vía telemática en la dirección [email protected]

14.2. Visitas a las obras existentes del HUT

Los licitadores podrán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su oferta, pudiendo visitar las obras existentes del HUT. A tal efecto, se progra-marán visitas a las mismas, mediante solicitud de cita por vía telemática a la dirección [email protected] Las aclaraciones planteadas figurarán en el acta de estas visitas.

14.3. Resultado de las consultas y visitas

Todas las respuestas que el órgano de contratación emita sobre las aclaraciones plantea-das por los licitadores por escrito, así como las actas de visitas tendrán carácter vinculante y serán leídas, y notificadas a los asistentes, en una sesión informativa a la que se convocará a los licitadores, antes de los 10 días previos a la conclusión del plazo de presentación de las proposiciones de licitación.

La sesión informativa tendrá lugar en la sede del SESCAM en Avenida Guadiana, 4, CP. 45071, Toledo.

No se tendrán en cuenta las aclaraciones solicitadas fuera de plazo.

SECCIÓN 2ª. REQUISITOS PARA PODER TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

15. Condiciones generales

15.1. Requisitos generales

Podrán ser candidatos las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que:

Tengan plena capacidad de obrar.

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Acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los medios y criterios establecidos en este Pliego.

No se hallen comprendidos en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con el SESCAM, conforme a lo previsto en el TRLCSP.

15.2. Prohibición de presentar ofertas las empresas vinculadas

Dado que el contrato tiene por objeto una concesión de obra pública, de conformidad con el artículo 145.4 del TRLCSP, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vincula-das supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

15.3. Compromiso de que el adjudicatario o adjudicatarios constituyan una sociedad anónima

Los candidatos deberán concurrir con el compromiso de constituir una sociedad anónima, que será la titular de la concesión. La constitución de la sociedad se realizará conforme a lo dispuesto en este Pliego.

16. Posibilidad de concurrir varios licitadores

Quienes concurran a la licitación del presente contrato, podrán hacerlo individual o conjun-tamente con otros. Quienes presenten su proposición conjuntamente responderán solidaria-mente ante el órgano de contratación de aquellas obligaciones que los pliegos les imponen, y sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan al concesionario.

Cada una de las empresas que presente su proposición económica conjuntamente deberá acreditar su capacidad y solvencia, conforme a los artículos 75 a 79 del TRLCSP, acumulándo-se, a efectos de la determinación de la solvencia de la agrupación o consorcio, las característi-cas de cada una de ellas.

Ningún empresario que presente su proposición conjuntamente con otros podrá formar parte de otra agrupación que se presente a la licitación, ni presentar individualmente otra proposi-ción. Asimismo, a cada una de las empresas que concurran conjuntamente con otras le será de aplicación la prohibición a que se refiere la cláusula 15.2.En ese caso, serán inadmitidas todas las ofertas propuestas por estas empresas.

17. Condiciones especiales de compatibilidad

A tenor del artículo 56 del TRLCSP, no podrán concurrir a la licitación empresas que hubie-ran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos prepa-

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ratorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

18. Solvencia

18.1. Solvencia económica y financiera

Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán demostrar su solvencia econó-mica y financiera mediante la presentación, acumulativamente, de:

a) una declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades corres-pondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, en cuantía superior a 300 millones de euros, calculados conjuntamente. Dicha declaración deberá ser avalada en la forma que se estime conveniente por parte de entidades financieras.

b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por una cuantía igual o superior a 200.000.000.-€

Si, por una razón justificada, el licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cual-quier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Si algún licita-dor se encuentra en el presente supuesto, deberá formular una consulta al efecto durante la fase de aclaraciones.

18.2. Solvencia técnica o profesional

Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán demostrar su solvencia técnica o profesional mediante la siguiente documentación:

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. En concreto, se exigirá:

- En relación con la actividad de construcción, una experiencia mínima de, al menos, dos proyectos de similar complejidad y que, sumados, igualen o superen 150 millones de euros.

- En relación con la actividad de explotación de servicios, una experiencia mínima de, al menos, actividades de características análogas a las de este contrato por un importe mínimo, conjunto, de 10 millones de euros.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visa-dos por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuan-

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do el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Compromiso relativo a los medios personales que se adscribirán a las diversas presta-ciones del contrato.

La propuesta de medios personales hará referencia a las titulaciones profesionales y expe-riencias correspondientes a proyectos y obras realizados en hospitales del Redactor del pro-yecto, Director de obra, Director de ejecución, Director de instalaciones, Jefe de obra, Director de explotación y Responsable de coordinación del equipamiento.

En cuanto al Redactor del proyecto, Director de obra, Director de ejecución, Director de ins-talaciones, Jefe de obra, deberá acreditarse, para cada uno de ellos, una experiencia profesio-nal consistente, al menos, su participación como tales en 2 hospitales u otras infraestructuras sanitarias de alta complejidad o características similares, en los últimos 10 años.

En cuanto al Director de explotación y al Responsable de coordinación del equipamiento, se hará referencia a la titulación profesional y experiencia en proyectos de naturaleza análoga de, al menos, 10 años.

19. Integración de solvencia por medios externos

De acuerdo con lo que establece el artículo 63 del TRLCSP, para acreditar la solvencia para celebrar el contrato, los licitadores podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.

En concreto, para la demostración de la disponibilidad efectiva de esos medios, los licitado-res aportarán documentación acreditativa de la persona que firme en nombre y por cuenta de la citada entidad y alguno de los siguientes documentos:

a) Acuerdo de colaboración con un grado de compromiso firme de puesta a disposición de medios con las específicas empresas del grupo o subcontratistas.

b) Declaración responsable de la empresa con cuyos medios vaya a contar el licitador so-bre la efectiva puesta a disposición de esos medios para la ejecución del contrato de la que se desprenda inequívocamente la puesta a disposición de sus medios para la ejecu-ción de este contrato.

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SECCIÓN 3ª. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

20. Constitución de garantías provisionales

No se exigirá la constitución de garantía provisional para concurrir a esta licitación.

21. Plazo, lugar y forma de presentación

Las proposiciones se presentarán, dentro del plazo indicado en el anuncio de licitación, en las dependencias u oficinas señaladas en el mismo, o por correo dirigido a dichas dependen-cias u oficinas, antes de las 14:00 horas del último día del plazo de admisión.

En el supuesto de que las proposiciones sean enviadas por correo dentro del plazo de ad-misión expresado en el anuncio, se incluirán los sobres que se indican en la cláusula 24 en el interior de otro sobre, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar, el mismo día, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telefax en castellano, con la siguiente redacción literal:

CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA LA CONSTRUC-CIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNI-VERSITARIO DE TOLEDO Dirección: Avenida Guadiana, 4, CP. 45071, Toledo. Firma: (la empresa licitadora)

Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.

Transcurridos 10 días naturales, a contar desde el siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proposiciones, sin haberse recibido las mismas, éstas no serán admitidas en ningún caso.

En el momento de la presentación de las proposiciones en las oficinas o dependencias se-ñaladas en el anuncio de licitación se proporcionará al solicitante el resguardo acreditativo del día y de la hora en que la presentación tenga lugar.

Una vez presentada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.

22. Régimen de las proposiciones

22.1. Efectos de la presentación de proposiciones

De acuerdo con lo que dispone el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposi-ciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por éstos del contenido de la totalidad de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna.

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22.2. Proposiciones inadmisibles

No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el SESCAM estime fundamental para la ofer-ta.

Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordan-cia con la documentación presentada, examinada y admitida, que varíe sustancialmente el modelo establecido, ni aún en el caso de que exista reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable. Por el contrario, el cambio u omi-sión de algunas palabras del modelo, con tal que no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.

22.3. Límite de proposiciones

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 16, cada licitador sólo podrá presentar una propo-sición. No se aceptarán proposiciones simultáneas, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 145.3 del TRLCSP. Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión con otros si lo han hecho individualmente, ni participar en más de una agrupación de licitadores.

22.4. Validez de las ofertas

Las ofertas tendrán una validez de 12 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones, ampliables motivadamente por un plazo no superior a 3..

22.5. Coste de elaboración de las proposiciones

La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofer-tas que se presentan al procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajo-sa será por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.

23. Formato de las proposiciones

Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y toda la información, incluidas las mediciones, debe facilitarse tanto en formato impreso como en soporte informático (aplicacio-nes PDF o versión compatible, para procesador de textos; Excel o versión compatible, para hojas de cálculo; y, en su caso, los planos se presentarán en formato DWG, DXF, DGN o simi-lar).

En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes, prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.

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24. Presentación de las proposiciones

Los licitadores presentarán sus proposiciones en 3 sobres separados e independientes, numerados, cerrados, firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación de la licitación a la que concurren y del nombre y apellidos o razón social del licitador o miembros de la agrupación de empresas que concurran conjuntamente, así como del número de teléfono y, en su caso, del fax y correo electrónico, y señalados con los números 1, 2 y 3, con el enca-bezamiento que les corresponda a cada uno de ellos.

1.- El sobre nº 1 contendrá la «Documentación administrativa» que se indica en la cláusula 25.

2.- El sobre nº 2 contendrá la «Propuesta técnica», con el contenido que se expresa en la cláusula 26.

El sobre nº 2 contendrá, a su vez, otros 4 sobres separados. En cada uno de estos 4 sobres se incluirá una de las separatas siguientes:

− Sobre nº 2 Separata 1: Proyecto básico del HUT.

− Sobre nº 2 Separata 2: Propuesta Técnica de construcción y equipamiento del HUT.

− Sobre nº 2 Separata 3: Propuesta técnica relativa a la prestación de los servicios no clínicos.

− Sobre nº 2 Separata 4: Propuesta técnica relativa a las explotaciones comerciales.

3.- El sobre nº 3 contendrá la «Documentación económica», con el contenido que se expresa en la cláusula 27. El sobre nº 3 contendrá, a su vez, otros 2 sobres separa-dos. En cada uno de estos 2 sobres se incluirá una de las separatas siguientes:

− Sobre nº 3 Separata 1: Oferta económica

− Sobre nº 3 Separata 2: Plan Económico-Financiero

En el interior de cada sobre se introducirá una relación numérica (índice) de los documentos contenidos en el mismo.

Si, por el volumen de documentación fuera necesario, la documentación se presentará en cajas con la numeración 1, 2 y 3, igualmente firmadas y cerradas, de manera que se garantice el secreto de su contenido, y debiendo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo inicial.

En la presentación de documentos, los licitadores respetarán el orden establecido en los puntos siguientes, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que aduzcan, no proceda su presentación.

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En ninguno de los sobres indicados como nº 1 y nº 2 deberá figurar referencia, documenta-ción o dato alguno que indique, o del que se pueda deducir, la cuantía de la Oferta económica.

SECCIÓN 4ª. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES

25. Contenido del Sobre nº 1 («Documentación administrativa»)

25.1. Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores

a) La capacidad de obrar de los empresarios españoles que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercan-til que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se reali-zará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate de acuerdo con el artículo 72 del TRLCSP.

b) Si el licitador es persona física, deberá aportar el documento que acredite su personali-dad (Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya, reglamenta-riamente, para españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para extranjeros).

c) Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Esta-dos signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su inscripción en un registro comercial o profesional, cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o mediante la presentación de una declaración ju-rada o un certificado en los términos del artículo 9 y anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos («RGLCAP»).

d) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

En estos supuestos, además deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España justificativo de que el Estado de procedencia de la empresa ex-tranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimila-bles a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial de Comer-cio a que se refiere el artículo del 55 TRLCSP.

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e) Asimismo, las empresas extranjeras no comunitarias deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados y representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.

25.2. Documentación acreditativa del poder del representante del licitador (en su caso)

Si el licitador actúa a través de representante, con poder bastante a tal efecto, acreditará su representación mediante escritura pública justificativa de las facultades con las que comparece, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de un poder general. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

Asimismo, deberá acompañarse copia debidamente compulsada, notarial o administrativa-mente, del Documento Nacional de Identidad del representante o, en su caso, de los documen-tos referidos en la letra b) del apartado anterior.

25.3. Declaración responsable

Declaración responsable conforme al Anexo VIII de este PCAP en la que se contengan los siguientes aspectos:

a) No estar incurso el licitador, sus administradores y/o representantes legales en nin-guna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.

b) Hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Segu-ridad Social impuestas por la normativa vigente.

c) No estar incursa la persona física, los administradores de la persona jurídica y/o sus representantes legales en ninguno de los supuestos de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En el caso de que varias empresas concurran conjuntamente, la declaración responsable se efectuará por cada una de ellas.

25.4. Documentación relativa a personas con discapacidad

En el ámbito de los derechos de las personas con discapacidad, se estará a lo que disponga la legislación aplicable.

25.5. Documentación en relación con la existencia de empresas vinculadas

Los licitadores que formen parte de un grupo de empresas presentarán una lista exhaustiva de las empresas vinculadas a cada uno de ellos, así como una declaración de que ninguna de ellas (sola o en unión con otras empresas) ha presentado otra oferta distinta en el presente procedimiento.

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25.6. Documentación relativa a la constitución de la sociedad concesionaria

a) Compromiso de constitución de la sociedad anónima titular de la concesión.

1. Compromiso del licitador o, en su caso, de su representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constituir una sociedad anónima que será la titular de la concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en este pliego, en la normativa de aplicación y, en su caso, lo indicado en su oferta.

2. En el caso de empresas que concurran conjuntamente con otras a la licitación, deberán incorporar un documento en el que conste expresamente el compromiso solidario de constitución de la sociedad anónima titular de la concesión, así como el porcentaje de participación que corresponde a cada empresa en la agrupación y en la futura sociedad anónima concesionaria. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas.

En este supuesto, todas las empresa deberán presentar toda la documentación exigida en la presente cláusula, debiendo designar un representante o apodera-do único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obliga-ciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de selección de la ofer-ta económicamente más ventajosa.

b) Copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos lici-tadores que, en su caso, integrarán la sociedad anónima concesionaria, aprobando la participación en el capital social de la sociedad concesionaria con determinación de los porcentajes correspondientes.

c) Copia de las actas de los acuerdos de los órganos competentes de los distintos lici-tadores que, en su caso, integrarían la sociedad anónima concesionaria, comprome-tiéndose a cumplir estrictamente la regulación que, con relación a la sociedad anó-nima concesionaria, se establece en el presente Pliego, y en la oferta presentada a este procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa, con mención específica a las aportaciones de recursos.

25.7. Sometimiento de las empresas extranjeras a los Tribunales españoles

Las empresas extranjeras formularán declaración responsable sometiéndose a la jurisdic-ción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fue-ro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

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25.8. Documentación que acredite la solvencia económica-financiera, técnica o profesional

25.8.1. Solvencia económica y financiera

La información descrita en la cláusula 18.1.

25.8.2. Solvencia técnica o profesional

La información descrita en la cláusula 18.2.

25.8.3. Acreditación de la solvencia en el caso de agrupaciones de empresarios

Respecto a la determinación de la solvencia de las empresas que concurran conjuntamente, y a esos efectos, se acumularán las características acreditadas para cada una de ellas, así como la solvencia de terceros, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 de este Pliego.

25.8.4. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de licitadores de Castilla la Mancha.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2997, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, los licitadores podrán valerse de su válida inscripción en este Registro para acreditar, en la forma y modo exigibles, aquellos extremos que resulten acreditables en virtud de lo previsto en la cita-da norma.

Asimismo, de conformidad con el artículo 11.3 del Decreto 54/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos y se establecen medidas de organización y de mejora de la transparencia en la contratación del Sector Público de la Junta de Comunida-des de Castilla-La Mancha, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a la personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económi-ca y financiera, así como la concurrencia de las prohibiciones de contratar.

Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad, aporta-rán el certificado vigente expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsa-da, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la ausencia de alteración de los datos que constan en el mismo. Cuando se hubiere producido alguna modificación de los datos registrales, no determinante de la caducidad del certificado, los licitadores deberán hacerlo constar en la declaración responsable y aportar la documentación acreditativa del cam-bio.

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26. Contenido del Sobre nº 2 («Propuesta técnica»)

Las propuestas técnicas responderán a un esquema y a una estructuración común. A tal efecto, se presentarán en cuatro sobres cerrados y diferenciados con el epígrafe general SO-BRE NÚMERO 2 y numerados como Separatas 1, 2, 3 y 4.

Si algún licitador considera que la totalidad o parte de la información contenida en este So-bre tiene carácter confidencial deberá hacerlo constar mediante declaración realizada de con-formidad con el modelo adjunto al Anexo V.

26.1. Sobre número 2. Separata 1: «Proyecto básico del HUT». Propuesta arquitectónica y funcional. Contenido del Proyecto básico

El contenido de este proyecto básico se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II del PPT («Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto (PPTR)»). Se valorará:

- Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta.

- El impacto del diseño en los costes asistenciales.

- La propuesta de instalaciones y ahorro energético.

26.2. Sobre número 2. Separata 2: «Propuesta técnica de construcción y equipamiento del HUT»

26.2.1. Equipo humano propuesto en las fases de Redacción de Proyecto, Ejecución de las Obras y Equipamiento.

El licitador presentará un organigrama funcional de cuantos agentes considere necesarios para la realización del objeto del presente Pliego, redacción de proyecto, ejecución de las obras y equipamiento, describiendo el equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del licitador, especificando sus funciones. En ese organigrama estarán obligatoriamente incluidos, tal y como establece la legislación vigente, los siguientes: Redactor de Proyecto, Director de obra, Director de ejecución, Director de insta-laciones, Jefe de obra y Coordinador de Seguridad y Salud.

El equipo redactor del Proyecto, la Dirección Facultativa de la Obra y el Coordinador de Se-guridad y Salud deberán estar integradas por personal técnico cualificado e independiente de la Sociedad Concesionaria y de las entidades que compongan el accionariado de la misma.

Para el control de ejecución y equipamiento, se establecerá una organización que, al me-nos, comprenda personal técnico especializado en las siguientes áreas: geotecnia, estructura, edificación, instalaciones de fontanería y saneamiento, instalaciones de climatización, instala-ciones eléctricas, instalaciones de protección contra incendios y seguridad, instalaciones de comunicaciones, equipamiento e implantación, logística y traslados y cuantos otros se conside-re para la mejor realización de las obras.

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Se incorporará desde el primer momento (formalización del contrato) un Responsable de Explotación.

Se deberá aportar igualmente la documentación relativa a:

Metodología y sistemas de Dirección y Control de la obra.

Memoria descriptiva del sistema de gestión del equipo humano ofertado, máximo cuatro hojas, que contenga un análisis de las características específicas de la obra y una relación de las ventajas del sistema ofertado.

Sistema propuesto de coordinación del concesionario adjudicatario con la Oficina de Seguimiento de la Concesión, la Dirección Integrada de Proyecto y Control de Cali-dad, los redactores del Proyecto, la Dirección Facultativa, el equipo técnico de ejecu-ción de la obra.

Compromiso de adscripción de los recursos ofertados firmados y aceptados por el li-citador y por los profesionales implicados.

26.2.2. Medios técnicos. Instalaciones de producción, suministros y equipos

Relación de los medios técnicos ofertados, especificando la disponibilidad de los mismos (medios propios o mediante compromiso de adscripción de empresas pro-veedoras) y los rendimientos previstos en relación a lo requerido en el plan de traba-jo.

Memoria expositiva razonada, máximo diez hojas en tamaño UNE A4, que analice en un documento resumen la relación entre los medios ofertados y el sistema constructi-vo y las medidas de integración medioambiental en el proceso constructivo. Se valo-rará la concreción, claridad expositiva y relación de los medios por capítulos de obra.

26.2.3. Memoria constructiva.

Memoria descriptiva sucinta y concreta de los sistemas constructivos y de seguridad para la ejecución de cada una de las obras elementales detalladas en el Plan de Obras, con indicación de cuáles serán ejecutadas directamente por empresas vinculadas o, en su caso, por terceras empresas.

La oferta deberá incluir un Plan de Aseguramiento de la Calidad sobre la construcción pro-puesta.

26.2.4. Programa de trabajos. Plazos ofertados.

Los licitadores indicarán el plazo que ofertan para la presentación del Proyecto de Ejecución del HUT. En todo caso, el concesionario presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y replanteo en el plazo indicado en la cláusula 7.2 de este PCAP.

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Los licitadores indicarán el plazo que ofertan para la ejecución completa de la construcción y dotación del equipamiento y puesta a disposición de la obra que, en ningún caso, podrá ser superior a la recogida en la cláusula 7.3 de este PCAP.

Se incluirá un documento de programación («Programa de Trabajo»), cuya finalidad es la de acreditar la viabilidad de la obra en el plazo ofertado expresado en semanas, coherente-mente con los medios personales y materiales propuestos.

A los efectos de conformar el Programa, deberá tenerse presente que el plazo total de eje-cución de las obras no podrá ser superior a 18 meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de replanteo.

Los documentos a aportar para responder a las exigencias de la presente cláusula son:

Programa de trabajo de las obras, representado mediante diagrama de Gantt descri-biendo los capítulos de obra en un diagrama de barras con previsión económica por-centual de ejecución parcial y acumulada, que garantice la ejecución en el plazo re-querido en proyecto.

Deberá incluir el camino crítico de la obra que garantice el cumplimiento del plazo ofertado y traslado de las unidades asistenciales especificadas.

Las fases básicas y tiempos que se deberán contemplar son las siguientes:

− Redacción del Proyecto de Ejecución.

− Previa: licencias, permisos, programación, selección de proveedores y con-tratistas, selección de instalaciones y maquinaria, etc.

− Ejecución de la edificación por capítulos: movimientos de tierra, estructura, fontanería, electricidad, carpintería, etc.

− Ejecución de instalaciones y sistemas: climatización, seguridad, ascensores, etc.

− Inventario de los equipamientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo.

− Plan de equipamiento.

− Adecuación/integración de los sistemas de información. Plan de despliegue, dotación y mantenimiento de los elementos activos de las TIC.

− Puesta en funcionamiento y pruebas: comprobación exhaustiva y reiterativa de funcionamiento de equipos, sistemas, elementos, etc.

− Plan de traslado.

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Memoria, máximo quince hojas tamaño UNE A4, en la que se analice el Proyecto Bá-sico y las circunstancias que condicionarán su ejecución. Se plantearán sus puntos débiles proponiendo medidas de mejora.

Plano, a escala a elegir, tamaño máximo UNE A2, en el que se represente esquemá-ticamente la obra objeto del proyecto y la implantación prevista por la empresa para los medios auxiliares y maquinaria fija a utilizar durante la ejecución.

Se valorará que la propuesta incluya un estudio de los accesos y circulaciones exte-riores e interiores durante la ejecución de las obras.

El Programa de Trabajo se concretará, tras la adjudicación, mediante el Plan de Obra.

Se adelantará en el procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa la siguiente información:

a) Maquinaria e instalaciones de producción

En relación con los equipos, instalaciones de producción y maquinaria a utilizar en la ejecu-ción de las obras, se presentará un cuadro de características, indicando la disponibilidad a lo largo de toda la obra y su conexión con el programa de trabajo propuesto.

b) Idoneidad de materiales, suministros y equipos

El licitador presentará sus fuentes de suministro de los materiales, productos y elementos prefabricados o manufacturados y la definición en un cuadro de las especificaciones o caracte-rísticas técnicas correspondientes, no considerándose suficiente dar el nombre o la marca co-mercial.

El licitador propondrá aquellas medidas de integración medioambiental que considere ade-cuadas para la ejecución de la obra.

26.2.5. Plan de autocontrol de la calidad (autocontrol)

El licitador presentará el Plan de autocontrol de Calidad que propone para la realización de esta obra, de acuerdo con lo que se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, seña-lando la metodología para la aplicación del sistema de calidad (ISO 9001 y 14001). La calidad se referirá no solo a los materiales, sino también a la ejecución y a la geometría (replanteos, tolerancias, etc.).

En cuanto al Control de Calidad de Materiales (CCM) o laboratorio, el licitador deberá incluir en su oferta, como mínimo, un Plan de Control de Calidad de Producción (Autocontrol). El labo-ratorio que ejecute los trabajos de autocontrol deberá estar debidamente acreditado conforme a la normativa aplicable.

Documentos a aportar:

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- Memoria expositiva razonada, máximo 10 hojas tamaño UNE A4, que exponga en un documento resumen la fiabilidad y ventajas del Plan de Autocontrol de Calidad.

- En caso de presentar Certificado de Calidad ISO, deberá ser copia compulsada y expedido a nombre de la empresa licitadora.

- Se presentará documento original firmado por el/los representantes de la/s empre-sa/s participante/s o/y de las empresas proveedoras, haciendo mención expresa al procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa al que se presenta y con compromiso de adscripción de los medios ofertados, en caso de re-sultar adjudicatarios.

26.2.6. Mejoras propuestas en las calidades de los materiales y acabados sin repercusión económica para el SESCAM

Se presentarán, separadas por conceptos independientes, todas aquellas mejoras en las calidades de materiales que los licitadores consideren pertinentes, todas ellas sin repercusión económica para el SESCAM.

Se argumentarán, para cada uno de los conceptos ofertados, los motivos por los que se considera que la propuesta aporta valor añadido a la obra.

Los documentos necesarios para su valoración:

Mediciones y descripción de las partidas ofertadas, con referencia explícita a si los cambios propuestos tienen incidencia en otras partidas de obra del proyecto y ha-ciendo referencia expresa en caso de ser así, dichas incidencias correrán por cuen-ta del licitador.

Documento resumen razonado de las partidas ofertadas. Este documento resumen original firmado por el/los representantes de la/s empresa/s participante/s, hará mención expresa al procedimiento de selección de la oferta económicamente más ventajosa al que se presenta ya las mejoras ofertadas en caso de resultar adjudica-tarios.

26.2.7. Seguridad y Salud laboral

Se presentará la relación de medios y elementos de Seguridad y Salud que el Concesiona-rio habrá de poner a disposición de la obra, en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud y con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.

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26.2.8. Mobiliario general y clínico. Elementos activos de las TIC y servicios TI. Coordina-ción entre la obra y resto de equipamiento externo.

Se elaborará una Propuesta Inicial de Dotación de mobiliario general y clínico y elementos activos y servicios TIC incluyendo la descripción básica de las características generales y nive-les de prestaciones de los elementos o grupos de elementos propuestos, cantidad, fabricantes, y la estimación de los importes económicos previsibles para cada uno de ellos.

Servirán de referencia para la elaboración de dicha propuesta los Anexos I, III, IV y V del PPT, que en este punto tienen carácter orientativo y de mínimos.

Los licitadores propondrán libremente, tanto para el mobiliario general y clínico como para los elementos activos de las TIC, la cantidad y calidad que mejor se adecuen a las prestacio-nes de uso y, en consecuencia, deberán exponer:

1. Especificaciones técnicas de cada elemento, máximo 2 hojas tamaño UNE A4, por producto.

2. Justificación de las soluciones propuestas, máximo 20 hojas tamaño UNE A4.

3. Relación del mobiliario y la dotación con presupuesto desglosado por locales.

En todo caso, la concreción del mobiliario general y clínico y de los elementos activos de las TIC tendrá lugar con posterioridad a la adjudicación del contrato, mediante la elaboración de un Plan de Mobiliario general y clínico y Plan de dotación de los elementos activos y servicios TIC, de acuerdo con lo que se dispone en el Anexo III y IV del PPT.

El diseño y ejecución de la infraestructura de soporte de los Sistemas de Información cum-plirá los requisitos técnicos especificados en el Apéndice 5 del Anexo II del PPT.

Se aportará una memoria expositiva sobre los servicios de TI ofertados por el concesionario para los seis primeros años, basados en las especificaciones incluidas en el Anexo IV del PPT con una extensión máxima de 10 hojas tamaño UNE A4.

El Proyecto de Ejecución dedicará un apartado específico a las previsiones que el conce-sionario se obliga a adoptar para conseguir la coordinación de la construcción con la implanta-ción de los Sistemas de Información.

A tal efecto, en el organigrama propuesto el licitador designará a un Responsable de coordi-nación de estos trabajos.

El SESCAM licitará la dotación del equipamiento electromédico de alta y baja tecnología del HUT como contrato independiente. No obstante, el Proyecto de Ejecución dedicará un apartado específico a las previsiones que el concesionario se obliga a adoptar para conseguir la coordi-nación de la construcción con la implantación del equipamiento en base a la memoria expositi-va que el licitador debe presentar en este apartado de la oferta. Se aportará un plan de coordi-

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nación donde se detallarán las medidas que se desarrollarán durante la ejecución de la obra para facilitar la implantación del equipamiento externo y minimizar las posibles incidencias que pudieran ocasionarse durante el desarrollo de la implantación.

Durante toda la fase de construcción, el concesionario asume las obligaciones que resulten necesarias para la correcta coordinación y adaptación de las obras del HUT con la implantación del equipamiento médico. A tal efecto, en el organigrama propuesto el licitador designará a un Responsable de coordinación de estos trabajos.

26.2.9. Elaboración y ejecución del inventario y la logística de los equipamientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo.

Se aportará en la oferta una memoria expositiva que incluirá:

- Procedimiento y cronograma propuesto para la elaboración y validación del inventario actual.

- Descripción clara del alcance de las tareas de apoyo al proceso de compra, recepción y traslado del material.

- Memoria que incluirá la coordinación de todos los preparativos para el traslado, apoyo a la apertura, colaboración en la recepción del equipamiento a trasladar y/o de nueva adquisición.

- Estimación económica del Plan en euros constantes con base al año de adjudicación

26.2.10. Otras mejoras sobre lo exigido en pliegos.

Se aportará por parte del licitador lo siguiente:

- Relación de las prestaciones complementarias ofrecidas por el licitador, que no sean objeto de valoración en otro apartado del Pliego, siempre y cuando estén relaciona-das con el objeto del contrato y que redunden en un mejor desarrollo de los trabajos y en la consecución de mejores resultados finales.

- Estimación económica de cada una de las prestaciones en euros constantes con ba-se al año de adjudicación, haciendo mención expresa a que en el caso de que el SESCAM decidiera no acometer dichas mejoras, el concesionario pondrá a disposi-ción del SESCAM dicho importe económico para otra finalidad.

26.3. Sobre número 2. Separata 3: «Propuesta técnica relativa a la prestación de los servicios no clínicos del CHUT»

La Propuesta técnica relativa a la explotación del CHUT contendrá: (1) una memoria general de la explotación; y (2) una propuesta para cada uno de los servicios no clínicos del CHUT.

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26.3.1. Memoria general y organigrama.

La memoria general de la explotación incluirá:

1. Un modelo de gestión de la explotación de los servicios no clínicos que incluirá una visión general de la Sociedad Concesionaria enfocada a la prestación de los servi-cios, señalando el modelo de prestación de servicios, los objetivos marcados para el desarrollo de sus funciones, examinando el grado de conocimiento de la empresa lici-tadora en aspectos fundamentales de la gestión, así como el contenido propuesto en materia de innovación tecnológica, parámetros de excelencia adicionales a los indica-dos en el PPT, gestión de recursos humanos, integración del personal estatutario, motivación y formación del personal propio y estatutario, gestión medioambiental, ca-lidad y emergencia.

2. Un organigrama funcional de cuantos agentes considere necesarios para la explota-ción de la obra, describiendo el equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del licitador, especifican-do sus funciones. En ese organigrama estarán obligatoriamente integrados el Res-ponsable de explotación y los responsables previstos los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el personal estatutario que gestionan.

26.3.2. Propuesta para cada uno de los servicios no clínicos del CHUT.

a) Servicio de limpieza.

b) Servicio de mantenimiento integral de edificios y urbanización.

c) Servicio de gestión de residuos.

d) Servicio de seguridad y vigilancia.

e) Servicio de lavandería y lencería.

f) Servicio de logística.

g) Servicio de recepción/información y centralita telefónica.

h) Servicio de gestión documental.

i) Servicio de alimentación a pacientes.

j) Servicio de gestión de suministros energéticos y de agua.

Tomando como referencia el Anexo VI del PPT, para cada propuesta se presentará una memoria técnica que deberá recoger, como mínimo, los siguientes documentos:

1. Relación de medios técnicos y humanos.

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2. Programa de trabajo. Excepcionalmente: (a) para el servicio de residuos, en lugar de un programa de trabajo habrá que aportar un Plan de Gestión de Residuos; y (b) para el servicio de gestión de suministros energéticos y de agua, en lugar de un programa de trabajo habrá que aportar planes específicos de la actividad.

3. Descripción del sistema de gestión de la información.

4. Programa de formación específico.

5. Prestaciones complementarias.

26.4. Sobre número 2. Separata 4: «Propuesta técnica relativa a las explotaciones comerciales del CHUT»

La Propuesta técnica relativa a las explotaciones comerciales del CHUT contendrá: (1) una memoria general sobre el plan de negocio y análisis técnico de la explotación; (2) una descrip-ción de los sistemas de registro y justificación de ingresos; y (3) una memoria descriptiva para cada una de las explotaciones comerciales del CHUT.

26.4.1. Memoria general sobre el plan de negocio y análisis técnico de la explotación

Tomando como referencia el Anexo VI del PPT, la memoria general contendrá una descrip-ción de las explotaciones comerciales previstas. La memoria deberá tener el suficiente grado de definición y concretará, entre otros extremos, la metodología prevista, planificación, organi-zación y uso de los sistemas de información. Se valorará el organigrama funcional de cuantos agentes se consideren necesarios para la explotación de los servicios comerciales, describien-do el equipo y unidades técnicas participantes especificando sus funciones.

26.4.2. Descripción de los sistemas de registro y justificación de ingresos

Se indicarán los sistemas de registro y justificación de ingresos, debiéndose acreditar la transparencia, accesibilidad y precisión de la información que deberá suministrarse a la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

26.4.3. Memorias descriptivas de cada una de las explotaciones comerciales del CHUT

La Propuesta técnica relativa a las explotaciones comerciales del CHUT contendrá los si-guientes apartados:

a) Aparcamiento.

b) Servicio televisión y telefonía.

c) Servicio de máquinas expendedoras.

d) Cafetería-restaurante y comedor externo.

e) Guardería-ludoteca.

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f) Locales comerciales.

Tomando como referencia el Anexo VI del PPT, cada memoria deberá recoger, como míni-mo, los siguientes extremos:

1. Relación de medios técnicos y humanos.

2. Programa de explotación.

3. Descripción del sistema de gestión del servicio.

4. Prestaciones complementarias.

27. Contenido del Sobre nº 3 («Documentación económica»)

27.1. Elementos incluidos en el Sobre nº 3

El Sobre nº 3 («Documentación económica») se estructura en dos separatas:

Separata 1 - Oferta económica

Separata 2 - Plan Económico-Financiero

27.2. Sobre número 3. Separata 1: «Oferta económica»

La oferta económica se formulará según el Modelo de Oferta Económica que se acompaña como Anexo IX de este PCAP. Esta propuesta se considera efectuada a riesgo y ventura del licitador, quedando éste vinculado a la misma en cualquier caso.

La propuesta económica deberá estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.

En todo caso, los datos económicos, además de las cuantías totales, indicarán separada-mente el importe correspondiente al IVA y a cualquier otro tributo que sea de aplicación.

Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta económica. La infracción de esta regla dará lugar a la desestimación de todas las propuestas económicas.

27.3. Sobre número 3. Separata 2: «Plan Económico-Financiero»

27.3.1. Características para la presentación del Plan Económico-Financiero

El plan económico-financiero debe incluir una completa y detallada descripción de las prin-cipales hipótesis consideradas en el mismo, así como permitir el análisis de sensibilidad de las mismas. El plan económico-financiero se preparará según el contenido que se indica a conti-nuación, detallando todos los datos solicitados, y conforme al orden y la presentación que se expone en la cláusula 27.3.2.

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Además de la copia impresa, los licitadores deberán incluir el plan económico-financiero en soporte electrónico (CD-ROM) elaborado con una aplicación informática compatible con Micro-soft Excel. En caso de discrepancia, prevalecerá la información impresa.

Los licitadores se comprometen a responder por escrito a todo requerimiento de explicación o de aclaración por parte del SESCAM sobre la configuración y el funcionamiento de su plan económico-financiero. El modelo financiero deberá presentarse necesariamente conteniendo toda la formulación matemática implícita, de manera que permita alcanzar los resultados tanto en el caso base como en cualquier otro escenario considerado de sensibilidad.

Los licitadores presentarán una carta de un asesor financiero independiente que se encuen-tre registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en la cual deberán confirmar que el Plan Económico-Financiero ha sido preparado de acuerdo con los principios y normativa contable y fiscal vigentes, así como, en su caso, que está respetando las normas de aplicación sectorial. Asimismo, el asesor financiero independiente declarará el correcto funcionamiento matemático del Modelo Económico-Financiero del licitador, revisando la consistencia interna de las fórmulas y cálculos contenidos en el mismo, tanto en lo que se refiere a las cuestiones téc-nico-operativas como financieras y macroeconómicas.

El licitador deberá adjuntar, junto con el resto de documentación que constituye la oferta, una declaración responsable en la que confirma que la versión del Plan Económico Financiero presentado en la oferta es coincidente con la versión revisada por el auditor de cuentas en los términos que se establecen en el párrafo anterior y que resultan coherentes con el resto de la oferta presentada. En caso de que la carta facilitada por el auditor presente cualquier tipo de incidencia o salvedad que determine alguna limitación, la Mesa de Contratación podrá solicitar al licitador los informes técnicos que estime pertinentes en orden a determinar si estas salve-dades limitan o invalidan el modelo. En dicho supuesto, la Mesa de contratación podrá hacer uso de su capacidad de rechazo de la oferta.

27.3.2. Características para la presentación del Plan Económico-Financiero

a) Inversiones

Programa de inversiones de la construcción

Detalle por capítulos constructivos

Cronograma

Cuadro de Inversiones

1. Inversiones Iniciales de Construcción, desglosadas de acuerdo con la clasificación que se contiene en el Anexo XI («Cuadro de inversiones»).

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2. Inversiones iniciales de dotación objeto del contrato, desglosada de acuerdo con la clasificación que se contiene en el Anexo XI («Cuadro de inversiones»).

3. Inversiones temporales de reposición con los desgloses anteriores. Independiente-mente se deberá incluir un documento que contenga los elementos cualitativos so-bre los cuales se ha preparado el Programa de Inversiones de Reposición ofertado que debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. La calidad que será considerada para los principales grupos de activos.

2. Las gamas de actuaciones que realizará, respecto a los elementos princi-pales y subcomponentes, indicando claramente los criterios aplicados para su definición (no se deberá considerar las actuaciones que formarán parte del Servicio de mantenimiento integral de edificios y urbanización).

3. Se detallarán los criterios de renovación de elementos (incluyendo la ac-tualización funcional). Esta información deberá ser detallada para cada uno de los siguientes capítulos:

a) Electricidad

b) Fontanería

c) Climatización

d) Carpintería

e) Cerrajería

f) Mecánica (Grupos electrógenos, etc.)

g) Vidriería

h) Urbanización (Jardinería, alumbrado,…)

i) Gases Medicinales

j) Combustibles

k) Mobiliario general y clínico

l) Informática

Como resumen se debe cumplimentar un CUADRO DE INVERSIONES que se ajustará al formato que se acompaña como Anexo XI del PCAP.

Cronograma de inversiones

1. Según el detalle y desglose anterior.

2. Con indicación de las previstas y las previsibles.

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b) Costes

1. Costes de inversión

Costes de la inversión inicial

1. Costes ligados a la inversión inicial

Costes financieros

1. Coste financiero correspondiente a las Inversiones Iniciales

2. Otros costes financieros

3. Impuestos durante la construcción

2. Costes asociados al cumplimiento de las condiciones del Pliego

1. Avales

2. Seguros

3. Publicidad

Como resumen, se debe cumplimentar el CUADRO COSTES Y VALOR DE LAS INVER-SIONES INICIALES que se recoge en el ANEXO XI.

3. Costes de explotación

Costes por cada actividad: limpieza, mantenimiento integral, gestión de residuos, segu-ridad y vigilancia, lavandería y lencería, logística, recepción/información y centralita te-lefónica, gestión documental, alimentación a pacientes y gestión de suministros energé-ticos y de agua.

c) Depreciación y reversión

Se formularán y detallarán los siguientes:

1. Plan de Amortizaciones

2. Dotación del Fondo de Reversión

d) Ingresos

Por la obra

Por la prestación de los servicios no clínicos

Por el desarrollo de las explotaciones comerciales

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e) Dividendos

Se expresará con detalle la política de dividendos del concesionario a lo largo del período de explotación de la concesión.

f) Plan de negocios

En el plan de negocios se incluirán los siguientes apartados diferenciados:

Plan de negocio integrado

Plan de negocio de la obra

Plan de negocio de la prestación de los servicios no clínicos y explotaciones comerciales

Se presentará un plan de negocio integrado para el conjunto del CHUT, resultado de la con-sideración conjunta de los planes de negocio integrado de cada uno de los centros del CHUT.

El plan de negocio integrado se desarrollará bajo un modelo económico financiero, que ser-virá de soporte a la concesión, por lo que deberá ser lo más detallado posible, tal como se indi-ca a continuación. El Plan de Negocio Integrado deberá permitir además la simulación informá-tica por variación de las siguientes variables: ingresos, coste y todas aquellas señaladas en su oferta. Para ello se entregará archivo informático compatible con Microsoft Excel.

Modelo Económico-financiero de soporte, que comprenderá los siguientes módulos:

Módulo de Hipótesis

Módulo de variables

Módulo de tiempos: periodos concesión, de obra y de explotación

Módulo de Ingresos y Costes

Módulo de Amortizaciones y Fondo de Reversión

Módulo de Tributos

Módulo de Estados Financieros

Módulo de Cuentas de resultados (Cuentas de Pérdidas y Ganancias)

Módulo de Balance

Módulo de Flujos de Caja

Módulo de EOAF (Estados de Origen y Aplicación de Fondos)

Módulo de ratios y rentabilidades

Módulo de Análisis de Sensibilidad

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Módulo de Resultados

Módulo de Gráficos

Parámetros económicos relevantes del Plan de Negocio

VAN (Valor Actual Neto)

Pay-back (Tiempo retorno inversión)

TIR (Tasa interna de Retorno) accionistas

TIR proyecto

RCSD (Ratio de Cobertura al Servicio de la Deuda)

Ratio mínimo de solvencia

Adicionalmente cada licitador podrá añadir, explicar, razonar o justificar detenidamente su Plan económico financiero, de tal suerte que ninguna aportación de su interés quede fuera de la propuesta.

g) Estructura financiera y riesgos de la concesión

La estructura financiera se preparará según el contenido que se indica a continuación, deta-llando todos los datos solicitados, y conforme al orden y la presentación que se expone.

h) Financiación

1. Recursos propios

Total recursos propios

Capital social

Calendario de desembolsos

Créditos participativos u otros Fondos propios

Compromisos adicionales de los socios

Calendario de desembolsos

2. Financiación ajena

Importes y composición

Socios financieros

Entidades financieras socias

Entidades financieras no accionistas

Garantías de disposición

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Condiciones de la financiación por entidades y tramos

Compromisos de formalización

Compromisos adicionales en función de la evolución proyecto

i) Gestión de la concesión

Evaluación, cobertura y transmisión de riesgos.

Sin perjuicio de la estructura de la Oferta económica obligatoria según lo establecido en la presente cláusula, adicionalmente, cada licitador podrá añadir, explicar, razonar o justificar detenidamente los aspectos de su oferta económica, incluidos el plan económico-financiero y la estructura financiera, que considere oportuno.

CAPÍTULO 3.- Adjudicación y formalización del contrato

SECCIÓN 1ª. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

28. Recepción de documentación

Terminado el plazo de recepción de las proposiciones, incluidas las remitidas por correo, el funcionario responsable del Registro de documentos expedirá una certificación donde se rela-cionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la mesa de contratación.

29. Mesa de contratación

29.1. Constitución

El órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación que estará constituida por un presidente, seis vocales y un secretario, designado por el órgano de contratación, sin perjuicio de que la Mesa pueda contar con asesores que no formen parte de la misma. Entre los vocales deberá figurar necesariamente un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interven-tor, o, a falta de éstas, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y otras que tengan atribuidas las rela-tivas al control económico-presupuestario.

29.2. Calificación de la documentación

La mesa de contratación examinará y calificará previamente los documentos incluidos en el Sobre nº 1. Este acto tendrá lugar en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación.

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A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres que contenga la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables, el secretario lo comunicará a los licitadores interesados mediante fax u otro medio telemático en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incorporando al expediente el correspondiente justificante de transmisión, sin perjuicio de la publicación de anuncios en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo no superior a cinco días. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 82 del TRCLSP, el órgano de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y do-cumentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que de-berá cumplimentar en el mismo plazo de cinco días.

Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.

La mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, pro-cederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.

De todo ello se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

29.3. Apertura del Sobre nº 2

Realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura de las proposiciones ten-drá lugar en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura del Sobre nº 1. Esta sesión será anunciada en el perfil del contratante del órgano de contratación.

Con carácter previo a esta sesión, la mesa de contratación procederá al estudio y califica-ción de la documentación aportada por los licitadores en el trámite de subsanación, comuni-cándolo, a continuación, en este acto público de apertura del sobre nº 2. El resultado del exa-men de la documentación aportada para completar la presentada originalmente, aparte de su comunicación en este acto público, será expuesto en el perfil del contratante.

La celebración de este acto y la valoración se llevará a cabo en los términos de los artículos 27 a 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007 («RLCSP»).

29.4. Apertura del Sobre nº 3

El acto público de apertura de proposiciones económicas se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el anuncio de licitación. Esta sesión será anunciada en el perfil del con-tratante del órgano de contratación.

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En este acto, la mesa de contratación dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor y, seguidamente, se procederá a la apertura del Sobre nº 3 Separata 1 con la Oferta económica.

30. Criterios de adjudicación y ponderación de los criterios de adjudicación

Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, los criterios y ponderación que se indican a continuación.

Los criterios de adjudicación se basan en la asignación de puntuaciones ponderadas a las propuestas económicas y técnicas y a la consideración de la coherencia entre ambas.

Las puntuaciones asignadas son las siguientes:

a) Propuesta técnica. Sobre 2. Criterios cuantificables mediante juicios de valor: 400 puntos

b) Oferta económica. Sobre 3. Separata 1. Criterios cuantificables automáticamen-te: 600 puntos

c) Puntuación máxima: 1000 puntos

30.1. Propuesta técnica (Pt):

Hasta un máximo de 400 puntos desglosados en:

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1 PROPUESTA AR-QUITECTÓNICA Y FUNCIONAL

Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta 60

100 Impacto del diseño en los costes asistenciales 20

Propuesta de instalaciones y ahorro energético 20

2 PROPUESTA TÉCNI-CA DE CONSTRUC-CIÓN Y EQUIPA-MIENTO

Equipo humano propuesto en las fases de redacción de proyecto, ejecución de obra y equipamiento. 14

72

Medios Técnicos. Instalaciones, suministros, equipos. 6 Procesos constructivos 14 Programa de Trabajo. Plazos ofertados 22 Plan de autocontrol de calidad 4 Mejoras de calidades de materiales y acabados sin coste 4

Seguridad y Salud laboral 4 Otras mejoras sobre lo exigido en Pliegos 4

3 PROPUESTA TÉCNI-CA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS

Memoria General y Organigrama 40

188

Propuesta para el Servicio de Limpieza 27 Propuesta para el Servicio de Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Residuos 5 Propuesta para el Servicio de Seguridad y Vigilancia 10 Propuesta para el Servicio de Lavandería y Lencería 22 Propuesta para el Servicio de Logística 10 Propuesta para el Servicio de Recepción/Información y Centralita Telefónica 5

Propuesta para el Servicio de Gestión Documental 5 Propuesta para el Servicio de Alimentación a Pacien-tes 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Suministros Energéticos y de Agua 10

4 PROPUESTA TÉCNI-CA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES

Memoria General sobre el Plan de Negocio y Análisis Técnico de la Explotación 8

40

Sistemas de registro y justificación de ingresos 8 Memoria descriptiva Aparcamiento 6 Memoria descriptiva Servicio de Televisión y Telefo-nía 4

Memoria descriptiva Servicio de Máquinas expende-doras 4

Memoria descriptiva Cafetería-restaurante y comedor externo. 4

Memoria descriptiva de guardería-ludoteca (opcional) 3 Memoria descriptiva de locales y servicios comercia-les (opcional) 3

Total máximo puntos PROPUESTA TÉCNICA = 400

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30.2. Oferta económica (Oe):

Hasta un máximo de 600 puntos, desglosados en:

CANON MÁXIMO ANUAL (CMA) ofertado por el licitador 520 520

OTROS ELE-MENTOS ECONÓMICOS

Repercusión de la facturación de las explotaciones comercia-les 10

80

Tarifas unitarias oferta-das para desviación sobre actividad

Tarifa Mayor actividad 15 30 Tarifa Menor actividad 15

Intervalos sobre la acti-vidad prevista

Intervalo Superior sobre la Actividad Prevista 15

30 Intervalos Inferior sobre la Actividad Prevista 15

Tarifas de los servicios prestados a terceros

Tarifas aparcamiento públi-co 3

10 Tarifas menú público 3

Tarifas menú personal SESCAM 4

Total máximo puntos OFERTA ECONÓMICA = 600

31. Valoración de los criterios de adjudicación

Las propuestas se valorarán, según la ponderación expuesta, de conformidad con lo esta-

blecido en el Anexo XIII de este Pliego.

32. Determinación de la oferta más ventajosa

Una vez evaluadas y puntuadas las distintas ofertas según la metodología indicada, se pro-cederá a la determinación de la oferta más ventajosa siguiendo el siguiente procedimiento:

1. Serán rechazadas las ofertas en los siguientes supuestos:

a) Las ofertas técnicas que no superen los 240 puntos.

b) Las ofertas que en los apartados 1 (propuesta arquitectónica y funcional) y 2 (propuesta técnica de construcción y equipamiento) de la cláusula 30.1.1 no obtengan al menos un 55% de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

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c) Las ofertas que en el apartado 3 (propuesta técnica relativa a la prestación de servicios no clínicos) no obtengan al menos un 60% de la puntuación máxima establecida para este apartado.

2. Si existe un empate entre dos o más ofertas que hayan obtenido la máxima puntuación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor de la que hubiera obtenido la mayor puntuación siguiendo este orden:

a) La propuesta técnica (Sobre nº 2).

b) El canon máximo anual (CMA).

c) El canon fijo anual ofertado (CFA).

33. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

Se considerará que una proposición presenta valores anormales o desproporcionados cuando el órgano de contratación aprecie:

a) que Canon Máximo Anual («CMA») es inferior en el 30% de la de la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; o

b) que la oferta en canon fijo es inferior en el 30% de la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; o

c) que la oferta en canon variable es inferior en el 30% de la media aritmética de las ofertas presentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; o

d) que el plazo de ejecución de la obra sea inferior a 15 meses.

En estos casos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152.3 del TRLCSP deberá dar-se audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecu-ción del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favo-rables de que disponga para ejecutar la prestación así como el resto de circunstancias recogi-das en el citado artículo 152.3 del TRLCSP. Asimismo, el órgano de contratación solicitará el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los in-formes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la

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clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más venta-josa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas según el art. 152.4 TRLCSP.

34. Propuesta de la mesa de contratación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 151 del TRLSCP y en el artículo 22 del RLCSP, la mesa de contratación valorará las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que, en su caso, considere precisos.

A continuación, formulará propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, que será elevada al órgano de contratación junto con las actas de las sesiones. De acuerdo con lo que dispone el TRLCSP, la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizará atendiendo a todos los criterios de valoración que se recogen en la cláusula 30 de este pliego, tanto técnicos como económicos.

35. Presentación de documentación previa a la adjudicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contrata-ción requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos que se recogen en los siguientes apartados, salvo que ya los hubiera presentado dentro de la documentación general incluida en el Sobre nº 1.

35.1. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

a) Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas o del documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad.

Si el propuesto como adjudicatario se encontrara en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, deberá acreditar que se encuen-tra al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:

Declaración expresa responsable de estar en situación legal de exención en el alta del impuesto.

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Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de exención de pago del impuesto en el epígrafe correspondiente, junto con la declaración res-ponsable de que no se ha dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Presentación del documento de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto, acompañado de una declaración responsable de que se encuentra exento del pago del impuesto y de que no se ha dado de baja en la matrícula del mismo.

b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con éste último. El lici-tador podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la infor-mación relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo XVI de este PCAP.

c) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, por lo que respecta a las obliga-ciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o docu-mentos correspondientes a las obligaciones tributarias, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

35.2. Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

35.3. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva

El licitador propuesto deberá presentar resguardo acreditativo de la constitución de la garan-tía definitiva por importe del 5 por 100 sobre el valor estimado del contrato —calculado según lo dispuesto en el artículo 88.3 del TRLCSP— que resulte de la oferta adjudicataria. Ello, sin per-juicio de la posibilidad de que, una vez transcurridos 5 años desde que se apruebe el acta de comprobación, el SESCAM pueda autorizar la reducción de la garantía definitiva, de conformi-dad con lo previsto en la cláusula 40.h). Esta posibilidad, que tal y como se indica es potestati-va, en caso de realizarse se aplicará cuando se cumplan los siguientes criterios:

- Que en todo momento la disponibilidad de la obra pública sea mayor o igual al 95% de la misma y

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- Que la cuantía de los ajustes realizados por penalidades cometidas, de acuerdo con los establecido en la Sección 5ª del presente PCAP, no su-peren en cómputo anual el 10% del canon variable establecido.

Si con posterioridad a la reducción de la garantía definitiva, alguno de estos dos requisitos dejara de cumplirse, el SESCAM podrá imponer de nuevo que se complete el importe de la garantía definitiva hasta el 5 por 100 sobre el valor estimado del contrato.

La garantía definitiva deberá depositarse en la Caja General de Depósitos de los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, cumpliendo, en todo caso, los requisitos exigidos en el mismo texto, y debiendo ajus-tarse a los modelos previstos en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.

La constitución, reposición, reajuste, responsabilidades, preferencias y devolución así como la cancelación se regularán, respectivamente, por lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP.

35.4. Previsiones generales en relación con la documentación exigida en esta cláusula

Los certificados a que se hace referencia en esta cláusula podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Si en el plazo establecido el licitador no aportase los documentos reseñados, se entenderá que ha retirado su oferta, procediendo el órgano de contratación a recabar la misma documen-tación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación.

36. Adjudicación del contrato por el órgano de contratación

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, acomodándose a la propuesta realizada por la Mesa de Contratación, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 160 del TRLCSP.

La resolución adjudicando el contrato se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Man-cha», en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea», y se notifi-cará a los participantes en la licitación.

En los precios relacionados en la resolución de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo que, por realización de la actividad, pudie-ra corresponder, sin que, por tanto, puedan repercutirse éstos como partida independiente.

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SECCIÓN 2ª. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

37. La Sociedad concesionaria

37.1. Constitución de la Sociedad concesionaria

El adjudicatario se obligará a constituir una Sociedad Anónima con anterioridad a la fecha de formalización del contrato. En el caso de que no se llegue a constituir la sociedad, se enten-derá que la empresa retira la oferta. Esta sociedad de nueva creación será la titular de la con-cesión y se constituirá de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en este PCAP y en la legislación aplicable, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.

37.2. Régimen jurídico. Estatutos

La Sociedad Concesionaria se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el código de Comercio y demás legislación mercantil, en el Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas es-pañolas y sus adaptaciones sectoriales y la demás legislación que le sea específicamente apli-cable.

Los estatutos por los que se regirá la Sociedad Concesionaria recogerán, además de las cláusulas generales establecidas en la normativa aplicable a las sociedades anónimas y las que figuren en la oferta del concesionario, las previsiones establecidas en el presente PCAP en los términos siguientes:

1. El domicilio social deberá fijarse en Toledo.

2. El objeto social consistirá en la construcción y explotación de la obra pública . Adicio-

nalmente, y previa autorización del SESCAM, el objeto social podrá ampliarse para

permitir la prestación de servicios complementarios compatibles con la concesión.

3. La sociedad concesionaria no podrá disolverse hasta que finalice el periodo de garan-

tía previsto en la cláusula 61 de este Pliego.

4. Los fondos propios de la sociedad concesionaria representarán, en todo momento, un

mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de reducción.

Al menos la mitad de estos fondos propios lo serán en forma de capital. A los efectos

de determinación del concepto de fondos propios, se estará a lo dispuesto en la nor-

mativa contable de aplicación.

El capital social se incrementará para mantener el porcentaje ofertado cuando se pro-

duzca una mayor inversión que la determinada en el presupuesto de licitación.

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50

En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará, de forma expresa, la obliga-

ción de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas

que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social, a fin de evitar

la disolución.

5. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modifi-

carse la naturaleza de dichos títulos durante el tiempo que dure la concesión.

6. Cualquier transmisión de acciones de la Sociedad por cualquier título, o cualquier

operación que pueda suponer un cambio en la titularidad del accionariado o modifica-

ción en el control efectivo en la sociedad concesionaria, así como la constitución de

derechos reales limitativos sobre las acciones, deberá ser notificada y autorizada, en

su caso, por el SESCAM. Esa notificación comprenderá los elementos esenciales de

la operación, como mínimo, la identificación de las acciones que se transmiten, el ne-

gocio jurídico por el que se articula la transmisión y la identificación del adquirente.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente cláusula aquellas variaciones del accio-

nariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la ga-

rantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por el SES-

CAM la constitución de la garantía.

7. La obtención de financiación ajena por la Sociedad Concesionaria se sujetará a lo es-

tablecido en los arts. 253 y siguientes del TRLCSP.

Los créditos concedidos por los accionistas a la Sociedad tendrán, en todo caso, la

condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad, en

cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.

8. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, in-

tegrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por

un plazo de cinco años. Las reuniones del Consejo de Administración durante la fase

de construcción será en un número no inferior a seis anuales. Durante la fase de ex-

plotación podrán reducirse a un número no inferior a tres anuales.

Se reconocerá al SESCAM la potestad de designar un representante permanente en

el Consejo de Administración de la sociedad concesionaria. Éste tendrá derecho a

asistencia a las reuniones del Consejo de Administración pero no tendrá la condición

de Consejero. El órgano de contratación comunicará de modo fehaciente la identidad

del representante de la Administración.

El representante de la Administración será convocado a las reuniones del Consejo en

los mismos términos que los propios consejeros y le será facilitada la misma informa-

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51

ción; además podrá asistir a las reuniones acompañado por los asesores que estime

oportunos.

La secretaria del Consejo de Administración dará traslado de los acuerdos adoptados

en cada sesión en el plazo de 15 días posteriores a la adopción de dichos acuerdos.

9. El ejercicio social coincidirá con el año natural.

10. Los socios fundadores no tendrán ninguna ventaja ni derecho especial.

37.3. Régimen contable

La sociedad concesionaria deberá llevar su contabilidad y dotar anualmente el fondo de re-versión con arreglo a lo establecido en el Plan General Contable, el presente Pliego, el Plan Económico Financiero contenido en su oferta y la normativa que le resulte de aplicación.

El adjudicatario deberá registrar contablemente de forma separada y detallada, mediante cuentas contables claramente identificables e individualizadas, los ingresos procedentes de las aportaciones públicas, caso de haberlas, de las tarifas abonadas por el SESCAM, de los ingre-sos procedentes de la explotación económica de las obras accesorias, de la explotación de la zona comercial, de la operatoria contable relativa a la reserva para inversiones de reposición y de la totalidad de los conceptos en los distintos supuestos de resolución del contrato.

37.4. Auditorías

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación vigente, la Sociedad Conce-sionaria estará obligada a la realización de las auditorías que se indican a continuación. El cos-te de estas auditorías será íntegramente asumido por el concesionario. El SESCAM queda facultado para la selección de las empresas auditoras. El plazo máximo de presentación de los informes de auditoría será el 30 de abril del año siguiente al ejercicio o períodos que corres-pondan.

37.4.1. Auditorías financieras al cierre del ejercicio anual

En el marco de esta auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales, correspon-dientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero, a los efectos del eventual restablecimiento del equilibrio económico-financiero conforme al presente Pliego.

Se certificará igualmente la cifra del valor patrimonial de la inversión, a los efectos de una eventual resolución del contrato por causas imputables al adjudicatario. Las auditorías financie-ras deberán hacer mención específica y separada a los ingresos obtenidos por el concesionario por la explotación de las zonas comerciales. Asimismo, se incluirá un registro informático de todo su inmovilizado, perfectamente individualizado y valorado. En concreto, llevará contabili-

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dades separadas para cada uno de los servicios no clínicos objeto del presente contrato, inclu-yendo las zonas de explotación comercial

El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras al cierre de su ejer-cicio social, será aquél en que se formalice el contrato.

La Sociedad Concesionaria estará obligada a informar al órgano de contratación en el plazo máximo de 7 días hábiles sobre cualquier aspecto que le sea requerido en relación con sus estados financieros.

37.4.2. Auditorías operativas

Con carácter obligatorio, cada dos ejercicios, a partir del inicio de la explotación de la obra pública, la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar al SESCAM una auditoria ope-rativa del funcionamiento de los servicios en la que se evalúe el cumplimiento de las obligacio-nes asumidas en relación con el objeto de este contrato, sin perjuicio de las auditorias específi-cas recogidas en el Anexo VI del PPT, Prescripciones Técnicas para la Prestación de los Ser-vicios no Clínicos y Explotaciones Comerciales.

37.4.3. Auditorías de calidad

Con carácter anual, a partir del primer ejercicio de la puesta en servicio de la obra pública y en el primer mes de cada ejercicio, la Sociedad Concesionaria destinará hasta un 0,5% del CMA del concesionario actualizado, a la contratación de auditorías de calidad y funcionamiento de los servicios de explotación de la obra pública. Estas auditorías de calidad se realizarán por empresas independientes de la Sociedad Concesionaria y del SESCAM.

38. Pólizas de seguros

38.1. Seguros durante la fase de explotación

La empresa concesionaria se responsabilizará de todos los daños y perjuicios que se oca-sionen a causa de la ejecución del contrato, cualesquiera que sean su naturaleza y volumen, y contratará para todo el período que dure el presente contrato, para hechos ocurridos durante la vigencia del mismo, por su propia cuenta, y a su exclusivo cargo, la póliza de seguros suficien-te para responsabilizarse de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar.

Con independencia de los términos establecidos en el contrato, el concesionario deberá contratar y mantener en vigor a su cargo durante el período de duración de este contrato los siguientes seguros:

(a) Seguros sociales y de accidentes y/o vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme a ley o por convenio laboral con los trabajadores empleados durante la ejecu-ción del contrato y/o la prestación de los servicios, bien sea personal propio o subcontra-tado.

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(b) Seguro de responsabilidad civil obligatoria y voluntaria ilimitada de automóviles para los vehículos que use en el desarrollo de sus obligaciones contractuales.

(c) Seguro de responsabilidad civil para cubrir las reclamaciones de terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven del contrato que corresponda, por da-ños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguien-tes garantías y/o coberturas, límites y sublímites:

- Responsabilidad Civil Profesional.

- Responsabilidad Civil Explotación.

- Responsabilidad Civil Patronal.

- Responsabilidad Civil Cruzada.

- Fianzas y Defensa civil y penal.

El límite de indemnización para las garantías de este seguro no deberá ser inferior a los 3.000.000 euros por siniestro, ni inferior a 15.000.000 euros por año de seguro. Se admitirá exclusivamente sublímites por víctima, no inferior a 1.000.000 euros.

En el caso de que la empresa concesionaria causase daños al SESCAM, sus bienes o per-sonal, éstos tendrán la consideración de terceros indemnizables por la póliza. Si los daños se causasen a cualquier otro tercero, el SESCAM, sus bienes o personal tendrán la consideración de asegurados adicionales dentro de la póliza de responsabilidad civil de la empresa concesio-naria

El concesionario deberá entregar al SESCAM previo a la firma del contrato, un certificado de seguro por cada uno de los seguros indicados en el presente apartado, confirmando que se encuentran en vigor y detallando las garantías, límites y sublímites asegurados.

Durante la vigencia del contrato, el SESCAM podrá pedir a la concesionaria que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros referidos anteriormente, o que se le entregue copia de las pólizas, así como que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de ésta de cumplimentar dicho requerimiento.

En todo caso, será por cuenta de la empresa concesionaria el importe de las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en la póliza de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizacio-nes a terceros y daños no cubiertos por las pólizas.

Serán a cargo de la empresa concesionaria los daños a las instalaciones, maquinaria, equipos, y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos personales.

La contratación de los seguros mencionados no limitará las obligaciones y la responsabili-dad asumidas por la empresa concesionaria en virtud del resto de las estipulaciones contrac-

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tuales. Tampoco la responsabilidad primaria y directa del concesionario podrá reducirse, atem-perarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.

Las obligaciones que se establecen para la concesionaria, se sobreentienden extensivas a los subcontratistas por ella contratados (si se permitiese dicha contratación) y, en general, a todos los participantes en la ejecución del contrato, debiendo en consecuencia trasladar y con-trolar estas obligaciones.

El concesionario se obliga a exigir a sus subcontratistas (reiteramos, si se permite la mis-ma) la contratación de los seguros y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en las cláu-sulas anteriores. El incumplimiento de esta obligación no eximirá al concesionario de sus obli-gaciones frente al SESCAM.

El incumplimiento de los requisitos de contratación de seguros propios, según lo exigido an-teriormente y a plena satisfacción del SESCAM se considerará falta contractual grave, reser-vándose el SESCAM el derecho de contratar por cuenta y a cargo de la concesionaria los se-guros requeridos que no estuvieran contratados a plena satisfacción del SESCAM en los pla-zos por ésta requeridos.

38.2. Seguros durante la fase de ejecución de las obras y responsabilidades por daños a terceros

El concesionario se responsabilizará de todos los daños que se ocasionen a causa de la ejecución de las obras, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

El concesionario llevará a cabo la contratación de una póliza de Seguro de Todo Riesgo Construcción que cubra, para todo el período que duren los trabajos y los periodos de pruebas y de garantía (de 24 meses de duración), los daños a la propia obra e instalaciones, incluyendo como asegurados al SESCAM, a su personal, a la Dirección Facultativa, a la Asistencia Técni-ca, al concesionario, al contratista o contratistas, a sus posibles subcontratistas y en general a todos los intervinientes en los trabajos, así como a las entidades financiadoras si fuera necesa-rio, ostentando además la condición de beneficiarias por la misma. El capital asegurado será como mínimo el correspondiente al importe de adjudicación del contrato correspondiente a la obra, tanto la ejecutada como la pendiente de ejecutar (IVA excluido). El coste de este seguro será imputable íntegramente al concesionario.

El concesionario llevará a cabo y como mínimo la contratación de las siguientes pólizas de seguro:

a) De Responsabilidad Civil que cubra, para idéntico periodo que el indicado para la co-bertura de Todo Riesgo Construcción y con un límite mínimo de 30.000.000 de €, la res-ponsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados a terceras personas y sus bie-nes como consecuencia de la ejecución de los trabajos objeto del contrato. En dicho se-guro tendrán la condición de asegurados adicionales sin perder su condición de terceros

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el SESCAM, su personal, la propiedad, la Dirección Facultativa y la Asistencia Técnica, el Contratista, sus posibles subcontratistas y en general todos los intervinientes en los trabajos, así como las entidades financiadoras si fuera necesario.

b) De Transporte de Mercancías, en condiciones ICCA y con un ámbito de cobertura que ampare los riesgos derivados desde el momento en el que se produzca la expedición de los bienes de las instalaciones de los proveedores hasta la llegada a las del lugar de eje-cución del proyecto y por cualquier medio de transporte, ostentando la condición de ase-gurados los mismos que en el apartado anterior.

c) De Pérdidas Consecuenciales derivadas de un siniestro amparado por los Seguros de Todo Riesgo Construcción y Transporte de Mercancías (ALOP), incluyendo como asegu-rados a los mismos que en los apartados anteriores, si bien el Concesionario ostentará junto con las entidades financiadoras —si fuera necesario— la condición de beneficiario. En este caso, y en lo referido a la póliza de Seguro de Todo Riesgo Construcción, cabrá la posibilidad de que el Concesionario pueda solicitar la inclusión al SESCAM de esta cobertura, que se regulará mediante un suplemento a la misma, siendo su coste ínte-gramente asumido por parte del Concesionario.

Las pólizas de seguros a que se refieren los apartados anteriores 1 y 2, deberán suscribirse antes del inicio de los trabajos adjudicados a cada Contratista. Dichas pólizas deberán incluir la correspondiente cláusula de exoneración de responsabilidad a favor del SESCAM, y de expre-sa renuncia de los derechos de subrogación y repetición contra el SESCAM y/o el personal a su servicio por parte de las compañías aseguradoras y de los asegurados.

El SESCAM se reserva la facultad de poder delimitar las coberturas, garantías, límites, su-blímites, franquicias, formas y plazos de pago y en general todo lo relacionado con cualquier otro aspecto de los referidos seguros. Asimismo, se reserva la facultad de rechazar las compa-ñías aseguradoras seleccionadas por el Concesionario si considerase motivadamente que las mismas no reúnen las mínimas condiciones de solvencia necesarias, en cuyo caso contrataría las coberturas de seguro requeridas al mismo, imputando su importe de forma íntegra al con-cesionario.

El importe total de los seguros, incluidos todo tipo de recargos e impuestos, será asumido íntegramente por el Concesionario, según lo estipulado en los apartados precedentes, con independencia de su coste. Asimismo, serán por cuenta del Concesionario el importe de todas las franquicias de los distintos seguros, así como el importe de los siniestros en la cuantía que supere los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro. Igualmente, serán por su cuenta las indemnizaciones a terceros y daños en la obra no cubiertos en las mismas.

La responsabilidad primaria y directa del Concesionario no podrá reducirse, atemperarse o subrogarse al condicionado o actuación de los aseguradores.

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Si se produjera una modificación en el contenido, importe y /o duración de los trabajos des-critos en el contrato, el Concesionario o el SESCAM estarán obligados a proceder a solicitar las prórrogas y / o ampliaciones del/los seguros que sean precisas.

Por otro lado, el Concesionario deberá mantener a su costa y como mínimo durante la eje-cución de la obra y para los trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes:

a) Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Se-guridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoria-les a los que pertenezcan.

b) De transportes de materiales, de equipos y de herramientas propiedad del Concesio-nario o de los Contratistas y subcontratistas necesarios para cumplir el contrato, así co-mo de los daños a la maquinaria, equipos, medios de construcción, instalaciones provi-sionales de obra y bienes de cualquiera de los participantes, incluidos efectos persona-les. En consecuencia el Concesionario o cualquier contratista y subcontratista intervi-niente en los trabajos exonera expresamente y en su totalidad cualquier acción de res-ponsabilidad contra el SESCAM.

c) Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean uti-lizados en la ejecución de la obra y estén sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, así cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exi-gible según la legislación aplicable a lo largo del contrato.

d) Cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación vigente.

Las obligaciones que en esta materia se establecen para el Concesionario, se sobreentien-den extensivas a los contratistas y subcontratistas por éste contratados y, en general, a todos los participantes en la obra objeto del contrato, debiendo en consecuencia ser trasladadas por el Concesionario a todos ellos. A tal efecto, el Concesionario requerirá a los contratistas o sub-contratistas la constitución y mantenimiento de los seguros anteriormente relacionados, durante el tiempo que éstos presten sus servicios o prestaciones al Concesionario, solicitándoles la presentación de los correspondientes certificados de seguro que evidencien la validez y efecti-vidad de los seguros exigidos.

Con independencia de lo indicado en los apartados anteriores, el Concesionario podrá con-tratar, igualmente a su cargo, los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del contrato.

La contratación de todos los seguros mencionados en la presente cláusula no limitará las obligaciones y la responsabilidad asumidos por el Concesionario en virtud del resto de las esti-pulaciones contractuales.

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Durante la vigencia del contrato, el SESCAM podrá solicitar al Concesionario que le exhiba la documentación correspondiente a los seguros anteriormente referidos, o que se le entregue copia, según los casos, de las cartas de garantía, certificados o pólizas de los mismos, así co-mo que se le acredite estar al corriente en el pago de las primas, con la obligación, por parte de éste de cumplimentar dicho requerimiento, pudiendo, en caso contrario, el SESCAM suspen-der, de modo potestativo, la ejecución de las obras —que se considerará imputable al contratis-ta— o la validación de las relaciones valoradas, todo ello sin perjuicio de las demás responsabi-lidades a que hubiere lugar por causa del incumplimiento.

En todo caso, el SESCAM se reserva el derecho de contratar, por cuenta y a cargo del Con-cesionario, aquellos de los seguros requeridos que no estuvieran contratados o no cumplieran, a plena satisfacción del SESCAM los requisitos de contratación exigidos.

En cualquier caso, para repercutir el gasto realizado por los daños que se ocasionen a cau-sa de la ejecución de las obras, el SESCAM podrá hacerlo mediante retención de cualquier cantidad debida al Concesionario, por ejecución de la garantía definitiva depositada o por la ejecución de las penalidades establecidas a tal efecto en el Contrato de Concesión, a su libre elección.

La no exigencia por parte del SESCAM de alguno de los seguros objeto de la presente cláu-sula, no implicará en ningún caso que el SESCAM se haga cargo de los daños ocasionados en caso de siniestro, lo que trae lógica consecuencia del principio de riesgo y ventura al que está sujeto el Concesionario. Idénticas consecuencias tendrá la no contratación del seguro en los términos requeridos en la presente cláusula.

39. Formalización del contrato

39.1. Documentos a presentar por el adjudicatario para la formalización del contrato

El adjudicatario del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación, y previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos originales o copias debidamente autenticadas:

1. Escritura pública de constitución de la Sociedad Anónima, inscrita en el Registro Mercan-

til. Ésta deberá ser constituida de conformidad con los requisitos exigidos en este Pliego

y de acuerdo con la oferta presentada por el licitador, sin alterar la composición y los

porcentajes de participación de cada empresario.

2. Escritura pública en la que conste la representación de la persona que vaya a firmar el

contrato, inscrita en el Registro Mercantil. Asimismo deberá acompañarse copia debida-

mente compulsada del documento nacional de identidad del representante.

3. Acreditación de la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en este

Pliego.

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4. Acreditación del pago de los anuncios de licitación, tal y como se prevé en este Pliego.

5. Póliza de los contratos de seguro suscritos por el concesionario, así como la documenta-

ción acreditativa del pago de las primas correspondientes. Estas pólizas corresponderán

a los seguros obligatorios previstos en este Pliego.

6. Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad constituida.

39.2. Plazo y procedimiento de formalización

1. El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 TRLCSP.

La formalización del contrato se hará en documento administrativo que se ajuste con exacti-tud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para ac-ceder a cualquier registro. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:

a) Los documentos que acrediten su identidad y representación.

b) Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresarios, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficien-te para ejercitar derechos y cumplir obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

Al contrato que se formalice se unirá como Anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas con su Cuadro de Características, del Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes del contrato, que serán firmados todos ellos por el adjudicatario en prueba de su conformidad.

2. Plazos de formalización del contrato.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudica-tario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco (5) días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.

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En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días (15) hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.

3. Efectos de la falta de formalización del contrato.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva por el importe correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados.

Si las causas de no formalización del contrato fueren imputables a la Administración, se in-demnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP para la tramitación de emergencia.

4. Publicidad de la formalización.

La formalización del contrato se publicará en la forma prevista en el artículo 154 TRLCSP y, en todo caso, en el perfil de contratante.

5. Inscripción de la Concesión en el Registro de la Propiedad

El concesionario estará obligado a la inscripción de la concesión en el Registro de la Pro-piedad, siendo por su cuenta los gastos que se deriven de la inscripción.

39.3. Efectos de la falta de formalización

Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo establecido, se entenderá que el adjudicatario ha retirado su oferta, dándosele por desistido en el sentido del artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Si las causas de la no formalización fueren imputables al SESCAM, se indemnizará al adju-dicatario de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar, con independencia de que éste pueda solicitar la resolución del contrato.

CAPÍTULO 4.- Disposiciones sobre Régimen económico. Eje-cución del contrato.

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

40. Derechos del concesionario

El concesionario tendrá, además de los establecidos en el artículo 245 TRLCSP, los si-guientes derechos:

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a) Derecho a utilizar los terrenos y obra en construcción aportados por la Junta pa-ra la finalización del HUT, salvo las Zonas de Reserva.

b) Derecho a explotar la obra pública CHUT, en los términos establecidos en este Pliego, en el PPT y a percibir las retribuciones e ingresos previstos en los mis-mos.

c) Derecho a titularizar sus derechos de crédito con autorización previa del SES-CAM.

d) Derecho a ceder y a hipotecar la concesión en las condiciones previstas en la ley y previa autorización administrativa del órgano de contratación.

e) Derecho a proponer oportunidades de explotación comercial adicionales de las zonas complementarias y/o de otras zonas en las que eventualmente pudiera existir superficie construida o terrenos disponibles previa autorización del órgano de contratación, cuyos beneficios serán compartidos con el SESCAM, que tendrá derecho a percibir al menos un 5% del volumen de facturación, en concordancia con lo señalado en el Anexo XVII del PCAP.

f) Derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, en la forma y con la extensión prevista en la cláusula 49 de este Pliego.

g) Derecho a que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos en el pre-sente Pliego en los términos previstos en la ley, cuando el retraso en el cumpli-miento de los plazos totales o parciales recogidos fueran debidos a causa de fuerza mayor o a causa imputable a la propia Administración.

h) Dada la duración y características de este contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.4 del TRLCSP, se considera posible que, a medida que el con-cesionario vaya cumpliendo con las obligaciones contractuales, el importe de la garantía definitiva pueda reducirse progresivamente, de manera inversamente proporcional al tiempo que reste para finalizar la concesión. Se estima que, co-rrectamente ejecutada, esta medida no comportará una merma de las garantías del SESCAM, al tiempo que reducirá el coste que para el concesionario supone el mantenimiento de esta garantía.

41. Obligaciones del concesionario

Con carácter general, el concesionario deberá cumplir todas las obligaciones contenidas en el presente PCAP y en los demás documentos de carácter contractual, así como las estableci-das en los artículos 246 y 247 TRLCSP.

En particular, las obligaciones del concesionario serán:

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41.1. Asumir los materiales acopiados en obra, incluidos en las Actas de Recepción de Acopios según Anexo VI del presente PCAP.

41.2. La ejecución, sin derecho a remuneración adicional ni reequilibrio, de los cambios puntuales que el SESCAM considere adecuados respecto a los Proyectos de Ejecución del CHUT, siempre que no supongan incremento de la superficie construida y no exijan el derribo de ninguna obra ya ejecutada, y siempre que exista un preaviso de seis meses antes de la fecha de finalización de la obra.

41.3. Ejecutar las obras conforme a lo dispuesto en el contrato, cumpliendo con los pla-zos y condiciones ofertadas (medios materiales, personal técnico, etc.) para la terminación de las mismas e inicio de la explotación. Como consecuencia de la asunción por el concesionario del riesgo durante la fase de construcción de la obra, los retrasos en que incurra en relación con cualquiera de estos plazos darán derecho al SESCAM a obtener la indemnización corres-pondiente, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Pliego para estos supuestos.

41.4. La resolución de los defectos de obra identificados, tanto si se trata de la obra eje-cutada por el concesionario como si se refieren a las obras existentes con carácter previo a la adjudicación sin coste para el SESCAM.

41.5. Implantar un sistema de información para la adecuada gestión de cada uno de los servicios no clínicos objeto de la concesión y para la gestión e identificación de los tiempos de respuesta y de resolución de las incidencias según se define en el Anexo VI del PPT. En el caso de que se superen dichos tiempos, este sistema gestionará las incidencias y sus corres-pondientes deducciones. Se utilizará como herramienta de gestión de procesos la actualmente desplegada en el área de Tecnologías de la Información del SESCAM, IRIS, basada en la he-rramienta Service Manager del fabricante HP. Cualquier necesidad asociada a la utilización de la herramienta por el SESCAM (configuración de usuarios, configuración de nuevos servicios, licencias, etc.) deberá ser asumido por el concesionario con recursos propios, siendo necesaria la validación de la OSC para cada modificación o actuación necesaria.

41.6. Presentar cada cinco años un cronograma actualizado de inversiones de reposición y actualización del plan de gestión y calidad. A tal efecto, dentro del plazo de noventa (90) días antes del inicio del período de cinco años deberá presentar el plan de inversión y el plan de gestión actualizado, siendo necesaria la conformidad del SESCAM.

41.7. Coordinar la redacción del Proyecto de Ejecución del HUT y la ejecución y explota-ción de las obras con las necesidades derivadas de los contratos de equipamiento electromédi-co de alta y baja tecnología, que el SESCAM formalice para la dotación del HUT. A tal efecto, el concesionario se compromete a asumir las indicaciones que, sobre este asunto, le manifieste el SESCAM. Para el seguimiento de esta obligación, el concesionario nombrará un Responsa-ble de coordinación con la dotación del equipamiento médico.

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41.8. Adquirir, mantener y reponer el mobiliario general y clínico necesario para la pres-tación de todos los servicios objeto de este contrato y de las explotaciones comerciales, con-forme a las condiciones y características establecidas en el presente Pliego y en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

41.9. El despliegue, dotación y mantenimiento durante los seis primeros años de los elementos activos de las TIC del HUT lo asumirá el concesionario. La concreción de la dotación final de elementos activos tendrá lugar con posterioridad a la adjudicación del contrato, median-te la definición de las necesidades técnicas que se desarrollará para la implantación de esta dotación.

El concesionario, propondrá una terna de empresas que desarrollarán estas necesidades técnicas para el despliegue y mantenimiento de los equipos tecnológicos y servicios asociados en el CHUT. Sus condiciones quedan establecidas en el apartado 4.2. del Anexo IV del PPT.

41.10. Mantener y explotar la obra pública en las condiciones establecidas por el SES-CAM.

41.11. En relación con la obra pública denominada «Espacios de Reserva», asumir y realizar las obligaciones de vigilancia y mantenimiento mínimos, que deberá concretar en su oferta, en tanto tales obras no sean destinadas a los usos que el SESCAM decida. Tales usos podrán ser públicos (tanto desarrollados por el SESCAM como por otras entidades del sector público) como privados, mediante su ocupación y explotación, bajo la fórmula jurídica que el SESCAM defina, respetando los legítimos derechos del concesionario sobre el resto de los espacios sujetos a explotación, si bien el concesionario deberá soportar cuantas servidumbres sean precisas para el pleno uso de los «Espacios de reserva», como las relativas a los accesos a la infraestructura, a los aparcamientos, etc.

41.12. Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario en las condiciones esta-blecidas por el SESCAM.

41.13. Prestar los servicios a su cargo observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y seguridad establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas, así como las condiciones ofrecidas por el adjudicatario en su oferta, siguiendo las instrucciones que le dirija al SESCAM.

41.14. Llevar a cabo el mantenimiento de la explotación, conservando la obra pública y su equipamiento en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de conformidad con las especificaciones contenidas en los Pliego de Prescripciones Técnicas, corriendo de su cuenta los gastos que ello ocasione mien-tras dure la concesión.

Este mantenimiento se llevará a cabo de conformidad con lo que, en cada momento, y se-gún el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad

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y eliminación de barreras, de seguridad de los usuarios y cualquier otra que resulte de aplica-ción.

41.15. Cumplir con las obligaciones establecidas en los Pliegos de Prescripciones Téc-nicas en relación con las funciones de información, coordinación y control, seguimiento, super-visión e inspección que requiera el SESCAM.

41.16. Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste ser-vicios, tanto en la construcción como en la explotación.

41.17. Respetar la normativa vigente en materia de prevención ambiental que afecte al desarrollo de la concesión.

41.18. Ejecutar la explotación con cumplimiento pleno de todas las normas en materia de protección de datos que resulten de aplicación. En especial, la Sociedad Concesionaria, las empresas contratadas por ella y el personal al servicio de una y otras deberán respetar los derechos de los usuarios del Hospital, así como guardar la debida reserva y confidencialidad respecto de toda la información y documentación a la que tengan acceso en relación con el objeto de este contrato, conforme a lo previsto en el PPT.

La Sociedad Concesionaria se responsabilizará del cumplimiento de estas normas por todas aquellas empresas con las que haya subcontratado, así como por el personal de éstas en todo momento.

Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar la ejecución del contrato o la rela-ción de servicio con la sociedad concesionaria o las empresas subcontratadas por ella. A tal efecto, deberá suscribirse el compromiso de confidencialidad correspondiente.

41.19. Disponer de la información económico-financiera referente a los ingresos y gas-tos de la Concesión o cualquier otro dato de la explotación que el SESCAM considere oportuno para que pueda conocer el estado financiero o de explotación de la Sociedad Concesionaria en cualquier momento del período de construcción o explotación de la obra pública.

41.20. Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato y los gas-tos y consumos producidos durante el período de la Concesión, de conformidad con lo previsto en el presente PCAP.

41.21. Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operacio-nes que requiera la ejecución del contrato, salvo que los daños sean consecuencia inmediata y directa de una orden del SESCAM.

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41.22. Una vez adjudicado el contrato, el concesionario asume el estado de las obras del HUT, así como los detalles de la documentación del estado actual de las obras, responsabi-lizándose de manera total de la ejecución y respondiendo de todos los daños y perjuicios que se puedan producir durante la misma

41.23. No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa del SESCAM, bienes afectos a la concesión.

41.24. Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial pre-servando valores ecológicos y ambientales.

41.25. Garantizar la adecuación de las edificaciones, instalaciones y equipos comple-mentarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas, o que eventualmente se establezcan por el SESCAM, incluida las denominaciones de los centros del CHUT que determine aquélla.

41.26. Mantener, durante toda la vigencia del contrato, los compromisos derivados del PCAP y los asumidos en su oferta en cuanto a la estructura societaria, capital social, composi-ción del accionariado y, en general, los medios técnicos y financieros a que se hubiera com-prometido. Asimismo, habrán de llevarse adecuados controles de carácter financiero y operati-vo en la administración de la concesión, incluyendo un registro informático de todo su inmovili-zado, perfectamente individualizado y valorado.

41.27. Someter los contratos de ejecución de obras que celebre con terceros a lo dis-puesto en los artículos 227 y 273 del TRLCSP y en la Cláusula 44.3 del presente PCAP relativa a subcontratación.

41.28. En todos y cada uno de los contratos celebrados con terceros para la explotación de las actividades a desarrollar en las zonas complementarias, deberá incluirse la resolución automática de los citados contratos en el supuesto de que se produjese, por cualquier causa, la extinción del contrato entre el órgano de contratación y el concesionario.

41.29. No realizar publicidad alguna, publicar noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación de la obra, ni permitir a terceros su publicación, sin autoriza-ción escrita del SESCAM.

41.30. Tener contratadas y mantener en vigor, durante toda la fase de ejecución del contrato, las pólizas de seguro, en los términos previstos en el presente PCAP.

41.31. Afrontar, entre otros, los siguientes gastos, en relación con el contrato, ejecución y explotación de la obra pública:

41.31.(1) Los gastos derivados del pago de los anuncios de licitación. El importe má-ximo de los gastos de publicación y publicidad de la licitación en los diarios oficiales, prensa y otros medios de comunicación será de 2.000 euros.

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41.31.(2) Los derivados de la elaboración y desarrollo del Proyecto de Ejecución del HUT, y de otros planes de gestión de calidad, de seguridad, prevención de riesgos, medioambiental o de otro tipo que pudieran resultar necesarios pa-ra la proyección, construcción y explotación del HUT.

41.31.(3) Los que se requieran para la tramitación y la obtención de permisos, autori-zaciones, licencias y visados que sean exigidos por la normativa de aplica-ción, de cualquier organismo público o privado, necesarios para la ejecución de las obras y equipamiento del CHUT y su puesta en funcionamiento, así como las nuevas imposiciones exigidas por dichos permisos, autorizaciones, licencias y visados.

41.31.(4) Los que se deriven de acometida, conexión, enganche, extensión y verifica-ción a las redes generales de electricidad, agua, gas, saneamiento, teleco-municaciones, etc., incluida su ejecución, en las condiciones que señale la compañía o entidad suministradora o prestadora.

41.31.(5) Los correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, Plan de Seguridad y Salud, Plan de Gestión Medio Ambiental y de Sosteni-bilidad y de Ahorro y Eficiencia energética, Plan de Emergencia, Plan de Mantenimiento y Conservación de las instalaciones, Plan de Formación Continua y demás planes que deba desarrollar.

41.31.(6) Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basu-ras, conservación y desagües.

41.31.(7) Los correspondientes a las auditorías previstas en la Cláusula 37.4 presente Pliego.

41.31.(8) Los que se deriven de cuantos trabajos e informes sean necesarios para el cumplimiento del contrato, así como de aquellos necesarios para la compro-bación de dicho cumplimiento.

41.31.(9) Los correspondientes a la constitución y registro de la Sociedad Concesio-naria, modificación y registro de los estatutos y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.

41.31.(10) Los impuestos, visados, derechos, tasas, compensaciones y demás gravá-menes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vi-gentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.

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41.31.(11) Los de fabricación, instalación y mantenimiento de, al menos, dos carteles metálicos de información sobre la ejecución de las obras, a realizar según instrucciones del SESCAM.

41.31.(12) Los gastos de publicidad e información de las obras en ejecución, confec-ción y edición de vídeos o documentos audiovisuales, documentación técni-ca y gráfica divulgativa, y realización de actos de protocolo de inicio, fin de obra y puestas en funcionamiento, todo ello de acuerdo con los usos habi-tuales. Importe máximo de 250.000 euros.

41.31.(13) Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Pliego, y en especial los que se desprendan del desarro-llo e implantación del Plan Económico-Financiero.

41.31.(14) Todos los gastos de control de Calidad de Producción de la Obra (autocon-trol).

41.31.(15) Los gastos correspondientes al Control Integral con el alcance definido por el SESCAM y que se desarrollará hasta la puesta a disposición del Hospital al SESCAM (5.955.827.- euros). El concesionario estará obligado a efectuar los pagos correspondientes a esta Oficina en el plazo de 30 días, una vez validada y aceptada la factura por la Oficina de Seguimiento de la Conce-sión. Con independencia de lo anterior, señalar, no obstante, que tanto los contratos preparatorios como el control del presente apartado, serán asu-midos por el SESCAM.

41.31.(16) Los gastos correspondientes a las oficinas e instalaciones requeridas para el ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra y a la Oficina de Seguimiento de la Concesión, sin perjuicio de los gastos correspondientes a la Oficina Técnica de Construcción en Obra del concesionario.

41.31.(17) Los gastos derivados de la totalidad de auditorías previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y sus Anexos.

41.31.(18) El coste de construcción de la subestación eléctrica, estimado en 10.213.406 €, así como los costes derivados de la segregación de la parcela necesaria para su construcción y la posible modificación del planeamiento, en caso de que resulte necesario con un importe máximo de 22.400,00 eu-ros. La cesión del derecho o facultades reales a la compañía eléctrica se tramitará, en la medida en que le sea aplicable, conforme determina la legis-lación de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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41.31.(19) Los gastos correspondientes a la dotación del mobiliario general y clínico con un importe de 6.000.000 € y 7.500.000 €, respectivamente. En estos importes se encuentra excluida la actualización y reposición del mismo.

41.31.(20) Los gastos que se corresponden con la adecuación o integración de las he-rramientas y/o sistemas de información propios del concesionario a las ne-cesidades operativas, funcionales o de gestión del SESCAM, así como la dotación, explotación, mantenimiento y actualización de los elementos acti-vos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el al-cance definido en el Anexo IV del PPT, durante los seis primeros años, con un importe máximo de 6.674.793 €.

41.31.(21) Los gastos de elaboración y validación del inventario actual de los equipa-mientos y materiales del Complejo Hospitalario de Toledo y los asociados al traslado de la actividad que fueran necesarios para la explotación de la obra pública HUT, por importe de 700.000 €.

41.31.(22) Los gastos de implantación y desarrollo de la herramienta de gestión de procesos desplegada actualmente en el SESCAM para la Gestión de Inci-dencias (IRIS). Importe 500.000 €. En este importe se encuentra excluida la actualización, mantenimiento y reposición del mismo.

41.31.(23) Cualquier otro gasto a que hubiere lugar para la realización del contrato con arreglo al presente Pliego, al Pliego de Prescripciones Técnicas, así como, en especial, los que se desprendan del desarrollo e implantación del Plan Económico-Financiero o de los demás documentos contractuales.

Los importes no consumidos de los gastos descritos en los puntos 41.31.(15), 41.31.(18), 41.31.(19), 41.31.(20), 41.31.(21) y 41.31.(22) quedarán a disposición del SESCAM configu-rando una bolsa de reserva durante el periodo de explotación y serán destinados específica-mente para esta misma finalidad o cualquier otra estrechamente relacionada con el objeto del contrato.

41.32. El concesionario deberá regularizar registralmente las distintas obras y construc-ciones que ejecute, de tal forma que al momento de la reversión la obra esté perfectamente definida en la inscripción correspondiente.

41.33. Asumir, a su riesgo y ventura, la ejecución del contrato, en todos sus aspectos de construcción, explotación, conservación y financiación, tal como se describe en la Cláusula 48, relativa al Riesgo y Ventura del presente pliego.

41.34. Designar a la Dirección Facultativa de la Obra conforme a lo previsto en la Cláusula 51.3 del presente PCAP.

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41.35. Preservar los valores históricos, arqueológicos, ecológicos y ambientales del te-rreno sobre el que se sitúa la obra pública HUT.

41.36. El concesionario se obliga a asumir la gestión y el coste (mediante el correspon-diente ajuste del canon) de la totalidad de los puestos del personal estatutario empleado en los servicios no clínicos de los hospitales existentes del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Nacional de Parapléjicos, que estén ocupados en la fecha en que comience la presta-ción de dichos servicios.

El número y circunstancias actuales de estos puestos (servicio de adscripción, tipo de nom-bramiento, antigüedad, etc.) son los que se especifican en la información disponible para los candidatos, a la que podrán acceder los interesados durante el plazo de presentación de las ofertas previa solicitud, Anexo VII del presente PCAP.

Este personal mantendrá su régimen jurídico propio en los términos y condiciones de trabajo vigentes a dicha fecha. De esta forma, seguirá dependiendo orgánicamente de la Administra-ción, manteniendo, en consecuencia, sus derechos y obligaciones frente a la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal estatutario se integrará en la estructura organizativa que diseñe el concesionario a efectos de garantizar un adecuado y coordinado funcionamiento del servicio.

41.37. El personal estatutario fijo dependiente del Servicio de Salud podrá permanecer en el mismo servicio no clínico objeto de contrato, a la fecha de inicio de la prestación del servicio.

Asimismo el personal estatutario fijo podrá integrarse de forma voluntaria en la sociedad concesionaria como personal laboral de la misma, en cuyo caso quedaría en la situación admi-nistrativa de situación de servicios bajo otro régimen jurídico contemplado en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre del Estatuto Marco.

El personal estatutario interino podrá optar por mantener su nombramiento estatutario o in-tegrarse en la sociedad concesionaria como personal laboral fijo de la misma, siempre que con un mes de antelación a la fecha del inicio de la prestación de los servicios no clínicos por la concesionaria, acepten de forma fehaciente la oferta de incorporación, que ésta les formule.

La oferta de incorporación de la concesionaria tendrá por objeto la prestación en calidad de personal laboral fijo, de los servicios no clínicos que pasen a ser gestionados indirectamente en el Complejo Hospitalario de Toledo y en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, en la fecha de inicio de esta actividad.

Cuando el personal estatutario del Servicio de Salud acepte la oferta de incorporación de la concesionaria, ésta asumirá como empresario las obligaciones correspondientes sin que exista vinculación laboral de este personal con el SESCAM. Señalar que en el desarrollo de la presta-ción de los servicios juega un papel fundamental la gestión del personal adscrito a los mismos

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y que tal y como se establece en el Anexo VI del PPT el concesionario deberá asumir entre otras obligaciones la permanente formación continua, el cumplimiento de todas las garantías en materia de prevención de riesgos laborales, contar con un sistema de control de calidad y me-dioambiental, y en todo caso bajo un estricto cumplimiento de la normativa laboral y de cual-quier tipo que le sea de aplicación al personal bajo estos servicios.

41.38. El concesionario se subrogará en los contratos del personal laboral dependiente de los contratistas de servicios no clínicos del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Na-cional de Parapléjicos, comprendidos en el objeto de este contrato, en aquellos supuestos en que así proceda de acuerdo con la normativa laboral o convenio de aplicación. El concesionario asumirá la gestión y coste de dicho personal desde el momento en que, como tal concesiona-rio, comience con la explotación efectiva de dichos servicios con inicio de la prestación de ser-vicios no clínicos, en los términos y con las condiciones de trabajo que se hubieran pactado, subrogándose en consecuencia en las obligaciones y derechos existentes.

Dicho personal laboral dependerá exclusivamente del concesionario por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de patrono.

El número y circunstancias del personal laboral dependiente de contratistas en el momento de la licitación (servicio, tipo de vinculación, antigüedad, etc.) son los que se especifican en la información disponible para los candidatos, a la que podrán acceder los interesados durante el plazo de presentación de las ofertas.

41.39. El personal que incorpore el adjudicatario para ejecutar los servicios no clínicos de-berá poseer la titulación y cualificación adecuada al puesto de trabajo desempeñado.

Cualquier vacante o baja que se produzca durante el plazo de vigencia del contrato de con-cesión deberá ser cubierta por el concesionario, si la misma afectase a la calidad de la presta-ción del servicio o cuando sea legalmente exigible.

41.40. Todo el personal relacionado por el concesionario en su oferta, de conformidad con el presente PCAP, tendrá la dedicación señalada por los Pliegos.

Las personas contratadas por el adjudicatario, para dar cobertura a las sustituciones de la plantilla aportada por el Complejo Hospitalario de Toledo y el Hospital Nacional de Parapléjicos, que se someterá en todo caso al régimen laboral, no tendrán vinculación alguna con el SES-CAM y realizarán las funciones que les asigne el concesionario.

41.41. En todo caso, los costes de personal en cada ejercicio se ceñirán a los distintos su-puestos regulados en el PPT, a los efectos de la realización de las correspondientes liquidacio-nes anuales por este concepto.

41.42. El concesionario coordinará funcionalmente al personal no sanitario de los hospitales existentes del Complejo Hospitalario de Toledo y del Hospital Nacional de Parapléjicos, afecta-

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do por la actividad de la Concesión que no haya optado por incorporarse a la Sociedad Conce-sionaria, respetando sus condiciones laborales de origen y asumiendo el coste salarial del mismo.

Extinguida la concesión, el personal estatutario de los servicios no clínicos, gestionados hasta entonces por el concesionario, pasará a integrarse nuevamente en la estructura organi-zativa del SESCAM.

41.43 Observar las obligaciones establecidas con carácter general en el TRLCSP y su nor-mativa de desarrollo, en el presente PCAP y la documentación de este procedimiento de selec-ción de la oferta económicamente más ventajosa que reviste carácter contractual.

41.44. El concesionario deberá asumir cuantas obligaciones se deriven de los acuerdos y trámites necesarios para la consecución del contrato o la ejecución de las obras que se hayan asumido entre el Ayuntamiento y el SESCAM. Siendo éstos:

41.44.(1) Deberá ejecutar la reposición del acerado o asfaltado en los accesos y en-torno de la obra que puedan deteriorarse durante la misma, así como los re-querimientos que el Ayuntamiento estableció en las licencias de obra y sa-neamiento, y que son requisitos necesarios e imprescindibles para la conce-sión de la licencia de apertura y funcionamiento del hospital, según consta en el Anexo VI del PCAP.

41.44.(2) Deberá ejecutar y elaborar todos los estudios necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del complejo, así como el cumplimiento legal de la normativa actual.

a. Estudio de tráfico en las inmediaciones para verificar un acceso fluido a urgencias, para la evaluación de la necesidad o no de ejecución de las rotondas en calles adyacentes, de forma que pueda garantizarse un adecuado acceso a las infraestructuras sin acumulación de tráfico conti-nua.

b. Estudio de viabilidad aeronáutica sobre la ubicación correcta del heli-puerto.

c. Estudio de impacto ambiental en el caso de que sea requerido por la Administración competente.

41.45. Deberá redactar y ejecutar los proyectos adyacentes requeridos por el Plan Especial y las obras complementarias requeridas por el Ayuntamiento en el caso oportuno: saneamien-to, suministro eléctrico, vial de urgencias, rotondas, zonas verdes interiores y exteriores al so-lar, acometidas, recogida de pluviales del Paraje Fuente del Moro, Helipuerto, Segregación de parcelas, etc.

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41.46. Asumir el convenio de electrificación con IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A, para la ejecución de la infraestructura eléctrica necesaria para la alimentación del hospital, subestación eléctrica.

41.47. El concesionario deberá incorporar como herramienta de trabajo durante la redacción de proyecto y la construcción un sistema BIM (Building Information Model). Este sistema se empleará, igualmente, durante la fase de explotación de la Concesión.

Aportará la documentación de fin de obra del edificio (as built) una vez firmada el Acta de Comprobación de las obras. Esta documentación se presentará tal como se describe en el PPT, con la salvedad de que la documentación gráfica del proyecto final de la obra que se pro-porcionará el modelo BIM.

El concesionario asumirá todos los gastos de implantación y mantenimiento del sistema. Asimismo, se encargará de suministrar el SESCAM los recursos necesarios para que este or-ganismo pueda llevar a cabo un seguimiento del contrato utilizando dicho sistema BIM.

41.48. El concesionario deberá asumir la elección del adjudicatario encargado de la realiza-ción del Control Integral efectuada por el SESCAM.

42. Prerrogativas del SESCAM

Sin perjuicio del resto de derechos que resultan del presente PCAP y de la normativa vigen-te, el SESCAM gozará de las siguientes prerrogativas:

a) Interpretar el contenido del contrato, resolver las dudas sobre su cumplimiento y dictar las instrucciones que considere oportunas en relación con la ejecución del contrato.

b) Modificar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas, en los términos y con los efectos previstos en el TRLCSP y en el presente PCAP.

c) Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones esta-blecidos en el presente PCAP, de conformidad con el artículo 258 del TRLCSP.

d) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP y en la legislación vigente.

e) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, en cuya virtud supervisará las obras, po-drá inspeccionar los servicios, sus obras, instalaciones, locales y la documentación relacionados con el objeto de la concesión. Para ello dispondrá de una Oficina de Se-guimiento de la Concesión en los términos previstos en la cláusula 45 y en el Anexo XVIII del presente Pliego, sin perjuicio de lo dispuesto en el Proyecto de Ejecución y demás documentos contractuales.

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Las funciones de inspección, vigilancia y control serán realizados a través de los ór-ganos y en los términos que se describen en el presente Pliego. No obstante lo ante-rior, el SESCAM se reserva el derecho de encomendar funciones específicas de con-trol a la persona o personas que designe expresamente para tal fin durante la vigen-cia del contrato.

f) Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el se-cuestro de la concesión.

g) Imponer a la Sociedad Concesionaria las penalidades pertinentes por razón de los in-cumplimientos en que incurra.

h) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, en las condiciones y con los efectos previstos en la Cláusula relativa al “Mantenimiento del equilibrio económico financiero”, del presente PCAP.

i) Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, en los documentos de carác-ter contractual que se enumeran en este Pliego y en la legislación vigente.

j) Acordar el rescate de la concesión, cuando concurran las motivaciones que se explici-tan en el presente pliego.

El ejercicio de estas prerrogativas administrativas se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP, el presente Pliego y la legislación específica que resulte de aplicación.

SECCIÓN 2ª. DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

43. Obligaciones del SESCAM

Serán obligaciones del SESCAM, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente PCAP y de la normativa vigente, las siguientes:

1. La puesta a disposición del concesionario de los terrenos y de la obra parcialmente ejecutada en concepto de aportación pública a la concesión en los términos de la cláu-sula 4 de este PCAP.

2. Autorizar al concesionario a utilizar los terrenos y la obra parciamente ejecutada para construir y explotar el CHUT, manteniendo su adscripción al servicio público sanitario durante toda la vigencia de la concesión.

3. Abonar al concesionario las retribuciones correspondientes por la explotación de la obra pública, en los términos establecidos en el presente Pliego.

4. Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Sociedad Concesiona-ria cuando, de conformidad con el presente PCAP, tenga derecho a ello.

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5. Durante el período de vigencia de la concesión el SESCAM se compromete a no crear nuevos puestos de personal no sanitario para la prestación de los servicios no clínicos objeto del contrato, ni incluir los existentes en los concursos de traslados que pudieran convocarse, debiendo limitarse a mantener los puestos de trabajo que se citan en los Anexos relativos a personal.

6. En el supuesto de resolución de la concesión, abonar el importe al que se refiere el ar-tículo 271 del TRLCSP, de conformidad con los criterios establecidos en el presente PCAP.

7. Las demás previstas en el presente PCAP.

44. Modificación del contrato, cesión y subcontratación

44.1. Modificación del contrato

Este contrato sólo podrá modificarse en los supuestos previstos en esta cláusula, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 TRLCSP.

Las modificaciones no previstas en este pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del pro-yecto o de las especificaciones técnicas.

b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudi-cación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.

d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamen-te, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.

e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urba-nísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en el apartado anterior no po-drá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a intro-

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ducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.

A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se entenderá que se alteran las condi-ciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:

a) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.

b) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.

c) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilita-ción profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.

d) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones suce-sivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.

e) En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran pre-sentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.

Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conve-niente.

En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en for-ma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Este nuevo contrato deberá adjudi-carse de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP.

La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones com-plementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que, si procede, podrá aplicarse el régimen establecido para la adjudicación de contratos complementarios si concurren las circunstancias previstas en los artículos 171.b) y 174.b) TRLCSP. No tendrá carácter de modificación del contrato la alteración del precio por aplicación de las cláusulas de revisión.

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No obstante, en los términos de la cláusula 41, la modificación tendrá lugar sin derecho del concesionario a un reequilibrio cuando se trate de cambios puntuales que el SESCAM conside-re adecuados respecto al Proyecto de Ejecución del HUT, siempre que no supongan incremen-to de la superficie construida y no exijan el derribo de ninguna obra ya ejecutada, y siempre que exista un preaviso de seis meses antes de la fecha de finalización de la obra.

Las modificaciones que, por sus características físicas y económicas, den lugar a una situa-ción susceptible de explotación independiente, serán objeto de una nueva licitación para su construcción y explotación.

44.2. Cesión

Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización del SESCAM y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en el artículo 226 del TRLCSP.

El cesionario aceptará previamente, y en documento notarial, todas las obligaciones y dere-chos del concesionario, y quedará subrogado en todos ellos.

Se considerará cesión del contrato y, por lo tanto, requerirá autorización del SESCAM, la transferencia de la titularidad de todas o de parte de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Concesionaria, o de derechos derivados de las mismas, cualquiera que sea el porcentaje efectivamente transmitido, siempre que suponga una alteración del control efectivo de la misma.

44.3. Subcontratación

Con carácter general, la contratación del concesionario con terceros se regirá por lo dis-puesto en los 227 y 273 del TRLCSP y, singularmente para la ejecución de las obras, por lo establecido en el artículo 241 y demás artículos concordantes y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. La correcta gestión de los subcontratos será responsabilidad exclusiva del concesionario.

El concesionario deberá informar al SESCAM, con carácter previo y por escrito, de cada subcontrato que pretenda celebrar, con indicación de la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad del subcontratista, justificando suficientemente la apti-tud de éste para la ejecución de la prestación de que se trate por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La notificación debe hacerse con un plazo de treinta (30) días de antelación a la fecha de inicio de los trabajos, transcurridos los cuales sin contestación se entenderá autorizado el correspondiente subcontrato.

Si los subcontratos que pretenden celebrarse no se ajustaran a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma, por no corresponderse, en su caso, con el perfil profesional indicado en la oferta, o por referirse a par-

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tes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcu-rran veinte días desde que se hubiere cursado la notificación y aportado las justificaciones so-bre su capacidad y solvencia, salvo que con anterioridad hubieses sido autorizados expresa-mente, siempre que el SESCAM no hubiese notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos..

No se considerarán terceros aquellas empresas que se hayan agrupado para obtener la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas, en los términos del artículo 274 del TRLCSP. La Sociedad Concesionaria deberá actualizar la lista de empresas que reúnan esta condición con-forme a las modificaciones que se vayan produciendo.

La Sociedad Concesionaria asume la total responsabilidad de la ejecución de las obras y explotación de los servicios frente al órgano de contratación. El concesionario asume la obliga-ción de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP.

45. Relaciones entre el SESCAM y la Sociedad Concesionaria

Las relaciones entre el SESCAM y la Sociedad Concesionaria se articularán a través de las siguientes figuras que se corresponden con sus respectivas fases del contrato:

a) Fase de redacción del proyecto:

1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC).

2. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO).

3. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP)

b) Fase de ejecución de las obras:

1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC).

2. Comisión Mixta de Seguimiento (CMS).

3. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO).

4. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP).

c) Fase de explotación:

1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC).

2. Comisión Mixta de Seguimiento (CMS).

3. Oficina de Atención y Operaciones (OAO).

Se describen a continuación las funciones y facultades principales de cada uno de los agen-tes intervinientes. Se aporta Anexo XVIII del PCAP, donde se describen de forma detallada.

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45.1. Oficina de Seguimiento de la Concesión

Durante toda la duración del contrato, el SESCAM controlará el desarrollo de la concesión a través de la Oficina de Seguimiento, si es necesario, con el apoyo de una o varias empresas realizando las funciones de vigilancia, control y supervisión que le encomiende el órgano de contratación.

El Director de la OSC ostentará la máxima representación de ésta en nombre del SESCAM, asumirá, en relación con el concesionario, cuantas actuaciones sean necesarias para garanti-zar la buena marcha de las obras.

La estructura, composición, funcionamiento y relaciones de la Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC) con el resto de agentes intervinientes son las descritas en el Anexo XVIII de este Pliego.

La OSC tendrá en todo momento acceso a todos los puntos de trabajo, almacenes y mate-riales destinados a las obras para su reconocimiento e inspección. Asimismo, podrá acceder al Libro de Órdenes y Asistencias en cualquier momento.

Esta función de supervisión no podrá dar pie al traslado al SESCAM de ningún tipo de res-ponsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de las obras.

Las funciones de la OSC no supondrán ninguna reducción de las responsabilidades del concesionario en la dirección de la obra, que se realizará a su riesgo y ventura, de manera que será el concesionario quien tome las medidas pertinentes para la correcta ejecución de las mismas.

Sin perjuicio de las funciones desarrolladas por la Comisión Mixta de Seguimiento, el Direc-tor de la OSC será responsable, en la fase de explotación, del seguimiento, control y evalua-ción de la operatividad y disponibilidad de la totalidad de las áreas comprendidas en la nueva infraestructura sanitaria y del nivel de prestación de los servicios no clínicos objeto del presente contrato por parte del concesionario a los efectos previstos en el Pliego de Prescripciones Téc-nicas.

En esta fase la OSC deberá elaborar los informes pertinentes de las incidencias que se pro-duzcan en el desarrollo de la prestación de servicios no clínicos por parte del concesionario y determinará el importe de la retribución que proceda de conformidad con lo previsto en el Plie-go de Prescripciones Técnicas.

45.2. Comisión Mixta de Seguimiento

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como función general la coordinación de las rela-ciones entre las partes intervinientes en el contrato, así como de seguimiento e información. En esta Comisión estarán representados en igual proporción el SESCAM y el concesionario, os-tentando la presidencia el Representante del SESCAM.

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Sus normas de composición y funcionamiento serán establecidas en su reglamento que se-rá aprobado por el SESCAM dentro del plazo de un mes desde la formalización del contrato.

Corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) Intervenir en la elaboración de las propuestas cuya adopción implique una modifica-ción de los términos del contrato, en especial, aquellas que puedan incidir en las es-pecificaciones técnicas relativas a la forma de prestación de los servicios no clínicos por parte del concesionario.

b) Supervisar la ejecución ordinaria de la prestación de servicios por parte del conce-sionario.

c) Proponer la adopción de medidas a la vista de los resultados obtenidos por el conce-sionario en el desempeño de los servicios.

La Comisión Mixta de Seguimiento sólo tendrá poderes para hacer recomendaciones a las partes.

45.3. Oficina Técnica de Construcción en Obra («OTCO»)

La ejecución de las obras, de acuerdo con el Proyecto de Ejecución aprobado por el SES-CAM, será responsabilidad exclusiva del concesionario.

A estos efectos, el concesionario contará con una Oficina Técnica de Construcción en Obra de la que formará parte el personal designado nominalmente por el concesionario en su oferta, así como el resto del personal técnico, debidamente capacitado, que se considere necesario para el correcto desarrollo de las obras, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 26 de este PCAP.

La representación de la OTCO la ostentará el Director Facultativo de la Obra, que será la persona encargada de llevar a cabo materialmente la dirección de la obra por cuenta del con-cesionario y el máximo responsable de la OTCO.

El nombramiento del Director Facultativo de la Obra y del Director de Ejecución de la Obra deberá ser aceptado expresamente y con carácter previo por la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

El Director Facultativo y el Director de Ejecución de las Obras, en representación de la OT-CO, serán los responsables de la correcta ejecución de las obras y de todas las incidencias, retrasos y de cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca durante la fase de construcción. Sus funciones quedan definidas en el Anexo XVIII de este Pliego.

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45.4. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra («OCIP»)

Realizarán los trabajos de asistencia técnica para el Control Integral de la fase inicial del contrato de concesión de obra pública del Complejo Hospitalario de Toledo, que consiste en proporcionar los servicios necesarios para realizar un seguimiento y coordinación general del proceso de desarrollo del proyecto, la contratación, la ejecución de la obra de construcción y puesta en marcha del Hospital Universitario de Toledo (HUT) y la representación del SESCAM en todo el proceso ante la empresa concesionaria y ante los demás profesionales y agentes intervinientes.

El Control Integral abarcará las actividades de Consultoría, Asistencia y Servicios de Direc-ción Integrada de Proyecto, los trabajos de Control de Calidad y la Asesoría Ambiental. Todo ello de acuerdo y sin menoscabo a las funciones y responsabilidades atribuidas por el ordena-miento al Órgano de Contratación y las atribuidas en el contrato y legislación vigente al Conce-sionario, al autor o autores de los Proyectos Técnicos, la Dirección Facultativa, el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantas terceras partes pudieran estar implicadas en el desarrollo del proyecto y las obras del mismo.

45.5. Oficina de Atención y Operaciones («OAO»)

Durante todo el periodo de explotación la concesionaria contará con una Oficina de Atención y Operaciones (OAO) cuya función será la gestión operativa de los servicios para facilitar, agili-zar y optimizar los procesos de gestión de los mismos y de todas sus operaciones y transac-ciones.

A estos efectos se constituirá como el interlocutor técnico específico del concesionario con la Oficina de Seguimiento de la Concesión con la que estará en contacto permanente.

SECCIÓN 3ª. RÉGIMEN ECONÓMICO

46. Retribución del concesionario

46.1. Retribución del concesionario en las distintas fases de la concesión

Durante el periodo de construcción, el concesionario no tendrá derecho a percibir retribución alguna.

El concesionario tendrá derecho a percibir, durante el período de explotación de la conce-sión, las retribuciones correspondientes por la utilización y la explotación de la obra pública, consistentes en una cantidad a satisfacer por el SESCAM, así como a obtener los rendimientos derivados de la explotación de las zonas comerciales, en los términos establecidos en el Anexo XVII del presente PCAP.

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46.2. Retribución del concesionario por el SESCAM

El precio de retribución de la concesión vendrá determinado por el importe, IVA excluido, que recibirá el concesionario en concepto de CMA. El CMA equivale a los siguientes cánones (IVA excluido):

Canon Fijo Anual («CFA»), en concepto de puesta a disposición de las obras y equi-pamiento, y su actualización en el período concesional. Se calculará en función de los costes de inversión y equipamiento inicial y los costes de reposición a lo largo del pe-ríodo concesional.

Canon Variable Anual («CVA»), la suma de los precios ofertados anuales para los servicios no clínicos incluidos en el perímetro de la concesión.

Según se recoge en el Anexo XVII del PCAP, el concesionario ofertará un precio máximo to-tal, a euros constantes tomando como referencia el año de adjudicación, derivado de la suma de todos los CMA de los centros del CHUT a lo largo del período de la concesión.

Tanto el CFA como el CVA están sujetos a dos conceptos que pueden hacer variar su cuan-tía: deducciones y ajustes. Estos dos conceptos se definen en los Anexos XVII del PCAP y el Anexo VII del PPT.

46.3. Deducciones

En los términos del Anexo XVII del PCAP y VII del PPT, el precio de retribución estará suje-to a una serie de deducciones en función de la actuación del concesionario. La aplicación de estas deducciones deberá ser automática, podrán tener un efecto significativo en la rentabilidad de concesionario, y tendrán en cuenta los fallos de disponibilidad en el caso del Canon Fijo y los defectos de calidad en el caso del Canon Variable (CVA).

46.4. Ingresos complementarios

El concesionario podrá generar ingresos complementarios de terceros por el desarrollo de las explotaciones comerciales. Los precios deberán ser previamente aprobados por el SES-CAM.

46.5. Ajustes del CVA

La retribución del concesionario definida será objeto de los ajustes que se recogen detalla-damente en el Anexo XVII del PCAP y que se enumeran a continuación:

a) Se minorará mensualmente por los costes de personal que el SESCAM efectúe al personal propio que colabore en la prestación de los servicios no clínicos.

b) Se minorará mensualmente por el importe que deberá pagar el concesionario a favor del SESCAM por las explotaciones comerciales.

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c) Se incrementará mensualmente por el uso que haga el SESCAM de las explotacio-nes comerciales.

d) Se compensará anualmente (concretamente en el mes de febrero del año siguiente) el impacto de variaciones significativas respecto a la actividad prevista de los servi-cios no clínicos prestados. Este ajuste tendrá lugar a partir de enero del primer año completo de la puesta a disposición de los servicios no clínicos ligados a la actividad e incluidos en el perímetro concesional.

e) Se minorará en una sola mensualidad, por las cantidades abonadas por el SES-CAM, tanto al órgano encargado de la Consultoría, Asistencia y Control Integral del Proyecto, como los gastos asumidos en relación a la Subestación Eléctrica.

47. Revisión de las retribuciones

El concesionario tendrá derecho a la actualización de las retribuciones que perciba durante la fase de explotación de la concesión, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 89 del TRLCSP. En esta fase, dicha revisión se aplicará única y exclusivamente so-bre el canon variable, determinado en importes brutos (IVA excluido).

Dada la peculiaridad de este contrato, durante la fase de construcción y en tanto no se pro-duzca la puesta a disposición de la infraestructura, no procederá la revisión de precios. Durante la fase de explotación, la revisión de precios se determinará con base en los incrementos del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) en los términos de la Ley de desindexación de la economía española, actualmente en tramitación parlamentaria o fórmula equivalente definiti-vamente aprobada. En cualquier caso, dicho criterio de actualización responderá a la normativa en vigor en materia de desindexación de retribuciones.

48. Riesgo y ventura

La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y ventura del conce-sionario, quien responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros, durante la du-ración del contrato, sin derecho a indemnización, salvo por causa de fuerza mayor o imputable al SESCAM. Esto implica que el concesionario asume el riesgo de construcción, puesta a dis-posición de la infraestructura objeto de la concesión y disponibilidad.

A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el TRLCSP.

A excepción de las responsabilidades expresamente previstas en el TRLCSP, no se deriva-rán, en ningún caso, responsabilidades para el SESCAM, respecto a los siguientes eventos que tienen, no obstante, carácter enunciativo:

1. El mayor coste en que efectivamente incurra el concesionario en la ejecución de las obras de las nuevas infraestructuras y que resulte imputable al concesionario.

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2. Los resultados de la explotación de los servicios no clínicos objeto del presente contra-to.

3. Los resultados del desarrollo de las explotaciones comerciales.

4. El aumento, supresión, reducción o modificación de los servicios asistenciales del Hos-pital.

Igualmente, el concesionario asume el riesgo y ventura derivado de la evolución de los mer-cados financieros (salvo que el recurso a estos mercados financieros se produzca como con-secuencia de uno de los supuestos que dan lugar al mantenimiento del equilibrio económico financiero), así como de las labores de conservación de la obra, instalaciones, mobiliario, equi-pos y equipamiento en su sentido más amplio, debiendo mantener los mismos de forma conti-nuada en adecuadas condiciones de prestación del servicio público a los que están destinados, con sujeción a lo previsto en el PPT, en el presente PCAP y a lo recogido en su oferta.

49. Mantenimiento del equilibrio económico financiero

1. El régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equili-brio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo con la legislación vigente.

El SESCAM deberá restablecer el equilibrio económico-financiero en beneficio de la parte que corresponda, cuando el SESCAM modifique por razones de interés público las condiciones de explotación de la obra o cuando causas de fuerza mayor determinaran la ruptura sustancial de la economía de la concesión, en los términos previstos en el TRLCSP y en el Pliego.

No procederá este reequilibrio si se trata de cambios puntuales que el SESCAM considere adecuados respecto al Proyecto de Ejecución del HUT, siempre que no supongan incremento de la superficie construida y, adicionalmente, no exijan el derribo de ninguna obra ya ejecutada, y siempre que exista un preaviso de seis meses antes de la fecha de finalización de la obra.

2. Con carácter general, el restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la conce-sión, dará lugar a la revisión del modelo económico-financiero del contrato, recalculando la TIR del accionista, al objeto de mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero indi-cadas en el apartado 1.

La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el modelo financiero, supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.

La revisión del modelo financiero del contrato —modelo financiero contenido en la oferta ad-judicataria—, tendrá lugar de la siguiente forma:

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Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones del restable-cimiento del equilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el modelo financiero del contrato, es decir, todos los parámetros del modelo financie-ro (inversión incluidas reposiciones, gastos de explotación, ingresos, impuestos, divi-dendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y présta-mos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.).

Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional, ingreso menor o beneficio adicional para la concesionaria, del supuesto que diera lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero.

Una vez ajustado el modelo financiero del contrato conforme a lo previsto en esta cláusula, se recalculará la TIR del accionista en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para el concesionario, que se com-parará con la TIR del accionista en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero.

Por TIR del accionista en términos corrientes, debe entenderse la TIR del accionista en base al Plan Económico-Financiero en términos corrientes, con inflación y consi-derando el pago del Impuesto de sociedades y demás impuestos que deba abonar la sociedad concesionaria

Recalculada la TIR del accionista en términos corrientes , se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico estipuladas en la legis-lación vigente, procediéndose a la selección de la medida que resulten compatibles con la obtención de la TIR del accionista que restablezca el equilibrio económico – financiero del contrato, es decir, que igualen la TIR del accionista en términos co-rrientes fijada en la oferta del adjudicatario.

En el caso de que la medida adoptada, de acuerdo con la legislación vigente, consis-tiera en la modificación de la retribución al concesionario, dicha modificación deberá llevarse a cabo, necesariamente, variando el Canon Variable y/o, en su caso, redu-ciendo el plazo de la concesión.

La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio econó-mico-financiero en el modelo financiero supondrá la actualización del mismo, pasan-do a constituirse dicha actualización en el modelo financiero del contrato a partir de ese momento.

3. Exceptuando aquellos supuestos en los que se opte por la resolución del contrato, el res-tablecimiento del equilibrio económico financiero del mismo, cuando resulte procedente, de

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conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan, entre otras:

a) Modificación de las tarifas y de los precios unitarios establecidos por la utilización y explotación de la obra pública CHUT.

b) Autorización para aprovechamientos comerciales de espacios, instalaciones o de servicios adicionales a los concedidos y autorizados.

c) Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del presente PCAP.

d) Abono de una cantidad compensatoria a tanto alzado.

e) Abono de una cantidad compensatoria diferida y constante.

f) Extensión o reducción del plazo de la concesión.

g) La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores o cualquier otra establecida en el TRLCSP.

SECCIÓN 4ª. EJECUCIÓN DEL CONTRATO

50. Régimen de redacción del Proyecto de Ejecución

1. El concesionario deberá elaborar el Proyecto de Ejecución, que constará, tal como se in-dica en el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas, de los siguientes proyectos / pro-puestas:

- Proyecto de Actuaciones Previas

- Proyecto de Ejecución de Urbanización y Edificación

- Proyecto del Helipuerto

- Propuesta de coordinación con el equipamiento médico

- Propuesta de mobiliario general y clínico

- Propuesta de dotación de elementos activos y servicios de TIC

- Proyectos requeridos por el Ayuntamiento como condición para la obtención de licen-cias.

Cada uno de los proyectos indicados, corresponderán a una obra completa susceptible de definición, redacción y ejecución, por fases.

2. De acuerdo con lo establecido en la cláusula 1.3, los Proyectos / Propuestas de Ejecución deberán presentarse ante el SESCAM en un plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato. Los Proyectos / Propuestas de Ejecución desarrollarán lo

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previsto en el Proyecto Básico que forma parte de la oferta y se ajustarán al PPT, el Plan Fun-cional y la normativa vigente.

3. En el plazo de 15 días desde la formalización del contrato, la Sociedad Concesionaria deberá:

a) Presentar, para su aprobación por el SESCAM, un Programa de Trabajo que desarro-lle la programación de la obra contenida en su oferta, indicando en todo caso las distintas fases de presentación de los Proyectos, sin que pueda excederse en ningún caso el pla-zo máximo establecido.

b) Solicitar ante el Ayuntamiento la licencia de obra con el proyecto básico de la oferta adjudicataria.

4. El SESCAM supervisará y aprobará, en su caso, el Proyecto de Ejecución presentado por la Sociedad Concesionaria, o la fase correspondiente del mismo, según lo previsto en el PPTR.

El SESCAM podrá requerir correcciones al Proyecto de Ejecución, o a cualquiera de sus fases, sin que ello implique modificación del precio o alteración del Proyecto Básico ofertado, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio de las obras o ampliaciones del plazo de explotación de la concesión. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación de diez (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. El SESCAM dispondrá en este caso de un nuevo plazo de diez días naturales para aprobar el Proyecto.

5. La aprobación de las fases del Proyecto se hará sin perjuicio del derecho del SESCAM de corregir aspectos concretos al aprobar definitivamente el Proyecto o algunas de las fases sucesivas.

La Sociedad Concesionaria será única responsable del contenido técnico de los Proyectos de Ejecución y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras.

51. Ejecución de las obras y del equipamiento del HUT

51.1. Ejecución de las obras

El concesionario ejecutará las obras de construcción del HUT y procederá a su equipamien-to de acuerdo con el Proyecto de Ejecución, las especificaciones técnicas o proyectos oferta-dos, en su caso, el Plan de Mobiliario General y Clínico y Plan de dotación de elementos acti-vos y servicios TIC aprobados, las instrucciones de la Dirección Facultativa de la Obra y las condiciones del presente PCAP, incluyendo aquellas modificaciones que sean debidamente autorizadas, a cuyo efecto redactará la modificación del proyecto de ejecución correspondiente, que someterá a supervisión y aprobación del SESCAM, puesta a disposición del inmueble, edificios y la obra ya ejecutada, comprobación del replanteo e inicio de las obras

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En el plazo máximo de 30 días desde la aprobación del Proyecto de Ejecución se procederá al levantamiento de las correspondientes actas de comprobación del replanteo del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 229 del TRLCSP y, en el mismo plazo, se pon-drán a disposición del concesionario los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del contrato.

Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y puesta a disposición real de los terrenos y edificios y la viabilidad de los proyectos correspondientes, a juicio del Director de la Obra, y sin reserva por parte del concesionario, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en cada Acta que se extienda.

Si el concesionario no acudiese, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo de las obras, su ausencia se considerará como incumplimiento del contrato pudiendo el SES-CAM optar entre la resolución del contrato o la imposición de penalidades.

El SESCAM se reserva la propiedad de los objetos de arte, antigüedades, monedas y, en general, objetos de todas clases que se encuentren en las excavaciones y demoliciones practi-cadas en los terrenos en los que se tenga que construir el hospital y las instalaciones comple-mentarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de patrimonio cultural y de los derechos que legalmente pertenezcan a terceros.

El concesionario tiene la obligación de adoptar o imponer a terceros todas las medidas que para la extracción, conservación y custodia de tales objetos le sean indicadas por el SESCAM, siendo responsable de las sustracciones o desperfectos que se puedan producir en relación con los referidos objetos.

En relación con los daños y perjuicios derivados de las eventuales paralizaciones de obra, acordadas en aplicación de la legislación vigente de patrimonio cultural, se estará a lo dispues-to en la misma y a lo previsto en la cláusula 49 de este PCAP.

51.2. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas y aptas para su puesta en servicio, incluida la dotación del equipamiento, será de 18 meses des-de el día siguiente a la firma del acta de replanteo.

El concesionario ejecutará las obras de acuerdo con el Proyecto de construcción aprobados por el órgano de contratación, con las modificaciones incorporadas por éste, en su caso y, en las fases y plazos parciales propuestos por el concesionario en su oferta y concretados en el Programa de Trabajo aprobado por el SESCAM.

El incumplimiento del plazo de ejecución debido a causa imputable al concesionario, dará lugar a que el SESCAM pueda optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida

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de la garantía definitiva, o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el SES-CAM por daños y perjuicios originados por la demora del concesionario.

Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a fuerza mayor, definida de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del TRLCSP, darán derecho al concesionario a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra y, correlativa y acumulativamente, en el plazo de concesión, la cual será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que el concesionario pidiera uno menor.

Si a pesar de la prórroga, el referido retraso implicase mayores costes para el concesiona-rio, éste tendrá derecho al reequilibrio económico financiero de la concesión en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 49 del presente Pliego.

El SESCAM resolverá sobre la concurrencia de fuerza mayor así como la prórroga del plazo y, en su caso, sobre la estimación de los daños, oída la Dirección Facultativa de la Obra y la Oficina de Seguimiento de la Concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

Si la fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras, se procederá a resol-ver el contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 59 del presente PCAP.

51.3. Dirección Facultativa de la Obra

El concesionario designará la Dirección Facultativa de la Obra, que deberá estar integrada por personal técnico cualificado e independiente de la Sociedad Concesionaria.

La Dirección Facultativa de la Obra estará formada por los profesionales propuestos por el adjudicatario en su oferta. En el caso de que alguno de los miembros de la Dirección Facultati-va sea sustituido, deberán acreditarse los mismos requisitos de solvencia que los ofertados.

La Dirección Facultativa de la Obra deberá tener reconocida solvencia y estará integrada por:

Un arquitecto o grado equivalente como Director de la Obra

Un arquitecto técnico o aparejador o grado equivalente como Director de Ejecución de la Obra,

Un ingeniero o ingeniero técnico o grado equivalente como Director de Instalaciones

Un coordinador de Seguridad.

El resto de técnicos que participen en funciones específicas, debiendo ser contrata-dos de forma independiente por la Sociedad Concesionaria.

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La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de titulación acadé-mica que capacite y certificación colegial de la misma de los técnicos que vayan a realizar los trabajos.

A este respecto, los miembros de la Dirección Facultativa deberán acreditar una experiencia en obra sanitaria ya ejecutada suficiente, siendo requisito indispensable que el Director de Obra haya intervenido en la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución y Dirección de las Obras en, al menos, 2 hospitales de características similares en los últimos 10 años.

La intervención de la Dirección facultativa de la obra no podrá dar pie al traslado al SES-CAM de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de las obras.

La Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de sustituir a la Dirección Facultativa de la Obra en los casos en que el SESCAM lo requiera por causa de incumplimiento de sus obliga-ciones o de conflicto planteado con la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

51.4. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales

El concesionario, así como aquellas empresas contratadas por éste para la ejecución de las obras, están obligados al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud, Medio Ambiente y cualquier otra que resulte aplicable, siendo responsables de disponer las medidas en estas materias exigidas por tales disposicio-nes, corriendo a su cargo el gasto que ello origine.

51.5. Aseguramiento durante la construcción

El concesionario suscribirá con anterioridad a la formalización del contrato el programa de seguros correspondiente a la fase de construcción, que se establece en la Cláusula 38 del pre-sente Pliego, debiendo figurar el SESCAM como beneficiaria de las correspondientes pólizas.

Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la aprobación del acta de comprobación de las obras, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.

En caso de incumplimiento por el concesionario de la obligación de mantener los corres-pondientes aseguramientos, el SESCAM podrá contratarlos directamente, repercutiendo a aquél el coste de las primas, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuer-do al presente PCAP.

51.6. Relaciones valoradas de la ejecución de la obra

La Dirección Facultativa realizará mensualmente la relación valorada de las unidades de obra ejecutadas durante dicho período, junto con el correspondiente informe de evolución de la

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obra, al objeto de que el SESCAM conozca el ritmo de ejecución de las obras y su sujeción al Programa de trabajo establecido.

Esta documentación será entregada a la Oficina de Seguimiento de la Concesión dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se refiera para su comprobación.

Estas relaciones valoradas, validadas por la Dirección Facultativa de la Obra y la Oficina de Seguimiento de la Concesión, constituyen un instrumento de seguimiento de la ejecución de la obra, a efectos informativos, por parte del órgano de contratación, y no tienen el carácter ni conllevan la emisión de certificaciones de obra ni implican aceptación o entrega alguna de la misma. Las mediciones reflejadas en dichas relaciones valoradas no supondrán, en ningún caso, mayor derecho a favor del concesionario.

La obra ejecutada se valorará, a los efectos de este apartado, en relación con los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de precios unitarios para cada unidad de obra y, en su caso, con los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente aprobadas.

Debe tenerse en cuenta que los precios unitarios para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos, incluidos los trabajos auxiliares, aunque no figuren especificados en la descomposi-ción de precios, incluso los gastos correspondientes a instalaciones y equipos. Asimismo, se considerarán incluidos en el precio de la unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes indirectos, definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP.

En el supuesto de resolución del contrato en fase de construcción de las obras, se tendrá en cuenta la relación valorada respecto de las obras ejecutadas, hasta ese momento, sobre el Proyecto de Ejecución, especificaciones técnicas o proyectos ofertados, en su caso.

51.7. Defectos en la obra ejecutada

El concesionario es responsable de los defectos que en la obra ejecutada puedan advertir-se.

Se consideran como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al pro-yecto aquéllas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en los Proyectos de Ejecución aprobados, especificaciones técnicas o proyectos ofertados, en su caso, y en el Anexo II PPT, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo, en relación con las previsiones señaladas en aquellos.

En los supuestos en los que, durante la ejecución de la obra, la Oficina de Seguimiento de la Concesión detectara la existencia de defectos en la ejecución o en las obras existentes, el SESCAM podrá ordenar cuantas acciones considere precisas para comprobar la existencia de los mismos y, en tal caso, indicar al concesionario las demoliciones, correcciones y reconstruc-

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ciones que sean necesarias, siendo de cuenta del mismo el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo contractual.

La Oficina de Seguimiento de la Concesión supervisará y controlará la calidad de las obras.

51.8. Terminación, comprobación y recepción formal de las obras

El concesionario deberá informar al SESCAM de la fecha de finalización de la Obra, con una antelación mínima de un mes. Se entenderá por fecha de finalización de la obra aquélla en la que esté ejecutada y totalmente equipada, y en condiciones de ser abierta al uso público.

Ambas partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización, debiendo remitir el concesionario al SESCAM, con antelación suficiente, una copia de toda la documentación téc-nica y planos que se hayan generado en la obra además del Proyecto Final de la misma, junto con un informe elaborado por la Dirección Facultativa en el que se definan con detalle las di-mensiones y características de las obras, tal como queden en la fecha de su finalización.

Este informe constituirá la base para la inspección y recepción formal de la obra o cualquie-ra de sus partes e instalaciones a la finalización del contrato de concesión, así como para cual-quier futura actuación entre el SESCAM contratante y el concesionario en relación con las obras de construcción de la infraestructura sanitaria objeto de concesión.

A esta comprobación material concurrirán el Representante del SESCAM, un representante de la Oficina de Seguimiento de la Concesión, la Dirección Facultativa de la Obra y el conce-sionario. Se levantará acta de comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.

Si las obras y mobiliario, equipos y equipamiento se encuentran en buen estado y ejecuta-dos con arreglo a las prescripciones técnicas proyectadas y a los Proyectos de Ejecución, es-pecificaciones técnicas o proyectos ofertados, en su caso, y al Plan de Mobiliario General y Clínico y Plan de Dotación de Elementos Activos y Servicios TIC se dejará constancia de tal extremo.

Si las obras no se encontrasen ejecutadas o no se encontrasen ejecutadas en buen estado, y el mobiliario, equipos y equipamiento no fuesen dotados correctamente y conforme a lo pre-visto en los Proyectos de Ejecución, especificaciones técnicas o proyectos ofertados, en su caso, en el presente PCAP y en el Plan de Mobiliario General y Clínico y Plan de Dotación de Elementos Activos y Servicios TIC, se señalarán los defectos observados, que se reflejarán en un acta, junto con las instrucciones y el plazo para su subsanación. En dicho acta se reflejarán, igualmente, las observaciones que al efecto haga el concesionario. El órgano de contratación resolverá sobre las posibles discrepancias que se planteen, concediendo un nuevo plazo de subsanación.

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Si transcurrido dicho plazo, el concesionario no hubiese subsanado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo la Administración resolver el contrato por causas imputables al concesionario, sin derecho a devolución de garantías, y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.

La aprobación del acta definitiva de comprobación de las obras, por el órgano de contrata-ción llevará implícita la autorización para la apertura de las mismas al uso público, comenzando desde ese momento la fase de explotación.

Para la aprobación del acta definitiva de comprobación de las obras será necesaria la ob-tención previa de la licencia de apertura y funcionamiento por parte del Ayuntamiento.

El SESCAM, una vez aprobada el acta definitiva de comprobación correspondiente, emitirá las instrucciones pertinentes para llevar a cabo, de forma eficiente y ordenada, el traslado de los servicios a las nuevas instalaciones.

A cada documento de comprobación de las obras se acompañará un documento de valora-ción de la obra pública ejecutada, este valor será notificado al concesionario a los efectos de que manifieste su conformidad o reparos al mismo en un plazo de 15 días naturales. En el caso de formularse reparos, el SESCAM resolverá motivadamente.

El valor final de obra pública ejecutada será incorporado al Plan Económico Financiero. Asimismo, el capital social y los recursos adicionales aportados por los accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener, como mínimo, los porcentajes recogidos en la Cláusu-la 37.2 relativa a las obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad Concesionaria, sobre las necesidades de financiación.

El concesionario responderá por los vicios ocultos de la construcción debidos al incumpli-miento del contrato durante los diez años siguientes a contar desde la firma del acta de recep-ción. Transcurrido ese plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del concesionario.

El acta de recepción formal se levantará al término de la concesión, cuando se proceda a la entrega de bienes e instalaciones al órgano de contratación.

52. Régimen de explotación

52.1. Puesta en servicio de la Obra

Una vez aprobada el acta de comprobación de la obra pública, el SESCAM, previa consulta con el concesionario a efectos de la necesaria coordinación, emitirá las instrucciones pertinen-tes para llevar a cabo, de forma eficiente y ordenada, el traslado de los servicios al CHUT, pre-via concesión de licencia de apertura y funcionamiento del hospital por parte del Ayuntamiento.

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Este proceso deberá haber culminado íntegramente en el plazo de 6 meses desde la apro-bación del acta de comprobación de la obra. A tal efecto, la implantación de los servicios objeto de la concesión se adaptará al ritmo de traslado de los servicios asistenciales, de forma que, en el momento del traslado efectivo de éstos, los servicios objeto de la concesión funcionen completamente, siguiendo, en todo caso, las instrucciones de la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

En el plazo de 6 meses antes de la entrega del edificio, el concesionario deberá presentar, para su aprobación por la Oficina de Seguimiento de la Concesión, un Cronograma de Actua-ción relativo a la puesta en funcionamiento de las infraestructuras, que comprenderá la planifi-cación de su puesta en marcha e inicio en la prestación de servicios y las tareas que llevará a cabo el concesionario con carácter previo al inicio de la prestación de los distintos servicios no clínicos en cada uno de los edificios, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Plan de Obra, y en el resto de la documentación contractual.

El retraso en la puesta en servicio de la obra pública por causas imputables al concesionario podrá dar lugar a la resolución del contrato o a la imposición de las correspondientes penalida-des, a elección del SESCAM.

En el supuesto de que el SESCAM decida no resolver el contrato podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo al concesionario para que ten-ga la obra pública en condiciones de ser puesta en servicio. En tal supuesto, además, los ma-yores costes que en su caso, se deriven del retraso serán de cuenta y riesgo del concesionario.

Si el retraso en la puesta en servicio de la obra pública se debiese a causas de fuerza ma-yor, se dará al concesionario una ampliación del plazo de la concesión por un período equiva-lente al retraso. Si el retraso implicase mayores costes para el mismo, previa valoración por el SESCAM de los referidos costes, se procederá a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión mediante la revisión del Plan Económico Financiero, en los términos de la Cláusula 50.

52.2. Régimen de los denominados «Espacios de Reserva»

De conformidad con lo previsto en el artículo 257 del TRLCSP, habrá una parte del HUT, que el SESCAM calificará como «Espacios de Reserva», cuya utilización no corresponderá al concesionario y cuya explotación no será objeto de remuneración.

A decisión del SESCAM, estos «Espacios de Reserva» podrán destinarse a usos públicos (tanto del SESCAM como de otras entidades del sector público), como privados, mediante su ocupación y explotación por otras entidades.

Dichos usos complementarán la actividad sanitaria, incorporando servicios y dotaciones que ayuden a mejorar la excelencia conjunta de la prestación asistencial en los ámbitos, sanitarios,

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socio-sanitarios, de investigación y docencia, o cualquier otro uso compatible con la infraestruc-tura y que abunde en la atención al paciente.

De acuerdo con lo previsto en la cláusula 41.11, en tanto los «Espacios de Reserva» no tengan un uso definido, el concesionario tendrá la obligación de realizar unas operaciones de vigilancia y mantenimientos mínimos, que deberá concretar en su oferta.

52.3. Director de Explotación

Al menos 12 meses antes del inicio de la explotación de la obra pública, el concesionario designará expresamente al Director de Explotación de la obra pública CHUT, que será la per-sona propuesta por el adjudicatario en su oferta. En el caso de que sea sustituido, deberán acreditarse los mismos requisitos de solvencia que los ofertados.

El Director de Explotación será el representante del concesionario y el responsable de la or-ganización de los medios materiales y humanos de la sociedad concesionaria para llevar a cabo la explotación de la obra pública CHUT y la conservación y mantenimiento de la infraes-tructura e instalaciones de acuerdo con este Pliego. El Director de Explotación estará al frente de la Oficina de Atención y Operaciones (OAO), prevista y descrita en el Anexo XVIII del pre-sente PCAP.

52.4. Ejecución del contrato en la fase de explotación

La explotación de la obra objeto de este contrato se realizará mediante la puesta a disposi-ción permanente de la misma para su uso por parte del SESCAM, a través de la prestación de los servicios que lo hagan posible y el desarrollo de las actividades y suministros accesorios y vinculados a su mejor funcionamiento.

El concesionario deberá mantener y explotar la obra pública de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambien-tal, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, de acuerdo con las indicaciones del SESCAM, al efecto. El cumplimiento de esta obligación no implica el restablecimiento del reequilibrio económico de la concesión.

La explotación de la obra se llevará a cabo conforme a lo previsto en el PPT, y su prestación y desempeño estarán sometidos al cumplimiento de los estándares mínimos de calidad fijados en los mismos, y será supervisada por la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

Dichos estándares mínimos se fijan en función de parámetros objetivos y medibles mediante indicadores, según se desarrolla en el PPT.

52.5. Monitorización y control

El concesionario deberá crear, en los términos previstos en este PCAP, la Oficina de Aten-ción y Operaciones (OAO).

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El concesionario proporcionará toda la información y cumplirá todas las obligaciones indica-das en el PPT Anexo VI.

52.6. Aseguramiento durante la explotación

El concesionario suscribirá el programa de seguros correspondiente a la fase de explotación que se establece en la Cláusula 38 de este PCAP, debiendo figurar el SESCAM como benefi-ciario de las correspondientes pólizas.

Los seguros deberán mantenerse vigentes durante el período de explotación de la obra pú-blica y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de los recursos materiales o personales que puedan producirse por las variaciones de los objetos asegurados.

En caso de incumplimiento por el concesionario de la obligación de mantener los corres-pondientes aseguramientos, el SESCAM podrá contratarlos directamente, repercutiendo a aquél el coste de las primas, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuer-do al presente PCAP.

52.7. Seguridad y salud y riesgos laborales

El concesionario habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de seguridad y sa-lud, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud y en el PPT, según lo estipulado en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Labora-les, indicándose el número y características de dichas medidas.

52.8. Calidad

El concesionario deberá contar con un Responsable de Calidad, y se compromete a desarro-

llar e implantar un Sistema de Gestión de la Calidad que englobe todos los servicios prestados

en el perímetro de la concesión.

La garantía de calidad se acreditará conforme a una norma de reconocido prestigio interna-

cional (norma ISO 9001 o modelo EFQM) debidamente actualizada tanto en el índice de pres-

tación de los servicios como durante la vigencia del contrato., todo ello en un plazo máximo de

dos años desde el inicio de la explotación de los servicios no clínicos.

El Manual de Procedimientos y Protocolos de Actuación de los distintos servicios será ela-

borado por el concesionario y aprobado por el SESCAM. A tal efecto, el Manual será presenta-

do para su aprobación, como mínimo, seis meses antes de la entrada en funcionamiento de los

servicios, de manera que el personal pueda tener conocimiento del mismo antes de comenzar

la prestación, estableciéndose un periodo para su revisión y actualización no superior a los 18

meses.

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52.9. Gestión medioambiental y sostenibilidad

El concesionario confeccionará y tramitará cuantos proyectos, estudios u otros documentos sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos solicitados por las Administraciones competentes y será responsable del pago de las tasas correspondientes.

El concesionario deberá desarrollar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental aplicado

al Hospital Universitario de Toledo. Entre otros, deberá:

Definir la política ambiental que se desarrollará en el centro hospitalario y su en-

torno.

Elaborar un Plan de Gestión Ambiental, encaminado a reducir los impactos ambien-

tales negativos derivados de la actividad así como aquellos riesgos asociados a si-

tuaciones accidentales.

Certificar el sistema de gestión ambiental implantado en el HUT conforme a una

norma de reconocido prestigio internacional (p.ej.: ISO 14.001) debidamente actua-

lizada tanto en el inicio del contrato como durante la vigencia del mismo, todo ello

en un plazo máximo de dos años desde el inicio de la explotación de los servicios

no clínicos.

52.10. Explotaciones comerciales

Conjuntamente con la obra pública, y bajo los principios de unidad de gestión y control por

el SESCAM, la Sociedad Concesionaria o los terceros con los que contrate, podrán llevar a

cabo las explotaciones comerciales que se especifican en el Anexo VI del PPT y en la cláusula

1.9 del presente PCAP.

Estas explotaciones comerciales se implantarán dentro de los plazos establecidos en el pre-

sente PCAP para el inicio de la explotación de la obra, y su prestación estará sometida al cum-

plimiento de los estándares mínimos de calidad fijados en el PPT para cada servicio o actividad

susceptible de explotación comercial y a la aprobación expresa del SESCAM para cada activi-

dad..

Los bienes e instalaciones incluidos en las explotaciones comerciales incluidas en la obra

pública se entregarán al SESCAM al finalizar el contrato, en las mismas condiciones que el

resto de la obra, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 60 del presente PCAP.

La Sociedad Concesionaria, por propia iniciativa o a instancias del SESCAM podrá proponer

otras actividades comerciales en las instalaciones sanitarias además de las previstas en el

presente pliego, siendo necesaria su aprobación por el SESCAM.

En caso de ser aceptadas por el SESCAM, estas propuestas, que deberán en todo caso

respetar la legalidad vigente, serán incorporadas al contrato, previa conformidad por parte de la

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Sociedad Concesionaria, y darán lugar al restablecimiento del equilibrio económico del mismo,

en los términos que se recogen en la Cláusula 49.

SECCIÓN 5ª. RÉGIMEN DE PENALIDADES

53. Régimen general

El SESCAM aplicará el siguiente régimen de penalidades al concesionario en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este PCAP y en el PPT, ello sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Este régimen de penalidades se aplicará por el SESCAM con independencia de que los he-chos que dan lugar al incumplimiento puedan ser causa, al mismo tiempo, de resolución o se-cuestro del contrato de la concesión, conforme a lo previsto en las cláusulas relativas al se-cuestro, rescate y resolución del presente PCAP. Asimismo, este régimen es independiente de las infracciones y sanciones que puedan imponerse al concesionario al margen del presente contrato.

54. Graduación de las penalidades

A los efectos de este régimen de penalidades, los incumplimientos de las obligaciones del concesionario se clasifican en graves y leves, tal y como prevé el artículo 252 del TRLCSP.

54.1. Incumplimientos graves

54.1.1. Incumplimientos generales: a) El incumplimiento total o parcial por el concesionario de las prohibiciones establecidas

en la TRLCSP, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme

a la citada norma.

b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del per-

sonal propuesto en la oferta.

c) Ceder el contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin cumplir previamente con los

requisitos exigidos por la TRLCSP y el presente Pliego.

d) El incumplimiento en relación con la subcontratación en los términos previstos en el

Pliego y en la TRLCSP.

e) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el concesionario está obligado a

suscribir en cada una de las fases del presente contrato, así como el incumplimiento

de las obligaciones relativas a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el presen-

te Pliego.

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f) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisi-

tos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.

54.1.2. En la fase de redacción del Proyecto de Ejecución y construcción del HUT

a) Designar como Dirección Facultativa a personal no independiente vinculado con la Sociedad Concesionaria o con los socios que componen su accionariado.

b) No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad establecidas en el PPT, o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a Pro-yecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.

c) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones dadas por la Dirección Facultativa de la Obra, e indicaciones de la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

d) Incumplimiento de los plazos marcados en el presente PCAP o en la oferta del adju-dicatario para la elaboración del Proyecto de Ejecución y la terminación de la obra pública.

e) Incumplimiento de las reglas relativas a la subcontratación en la ejecución de la obra pública.

f) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.

g) No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción que lleve a cabo la concesionaria.

h) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

i) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrar-se en situación de impago de las primas debidas por ellos.

j) La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal exigidos por los Pliegos que regulan el presente contrato, en los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección Facultativa de la Obra e indicaciones, en su caso, de la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

k) No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en la cláusula 51.6 del presente PCAP.

l) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, salvo que no tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas, en cuyo caso serán leves.

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m) Obstrucción de las tareas inspectoras de la Dirección Facultativa de la Obra y de la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

n) No atender o subsanar los Informes de No Conformidad abiertos por la Oficina de Seguimiento o incumplir las actuaciones correctoras, cuando afecten a los procedi-mientos de trabajo y a la calidad de la obra construida o a la seguridad durante su ejecución.

o) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajado-res.

p) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras esta-blecidas en los pliegos que regulan el presente contrato.

q) Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la cons-trucción de la obra pública.

r) La interrupción injustificada total o parcial de la ejecución de la obra.

s) Incurrir en cuatro incumplimientos leves.

54.1.3. En la explotación del CHUT

a) La alteración de la correcta explotación de la obra por interrupción en la prestación de cualquiera de los servicios relacionados en el Anexo III del presente PCAP por cau-sas injustificadas.

b) Incumplimiento del plazo establecido en el presente PCAP para el inicio de la explo-tación de la obra.

c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales en la explotación de la obra públi-ca con riesgo o daño grave para terceros o para el correcto funcionamiento del Hospi-tal.

d) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que el SESCAM pueda conocer el estado financiero de la concesionaria en cualquier mo-mento del periodo de explotación de la obra pública.

e) No garantizar la adecuación de instalaciones y equipos complementarios a las nor-mas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan por el SESCAM.

f) No informar al SESCAM, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en el servicio, que deberán ser autorizadas por la misma en los términos previstos en la Cláusula 52.10 del presente PCAP.

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g) No informar al SESCAM, por escrito y con periodicidad mensual del nivel de ingresos derivados de las explotaciones comerciales.

h) Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la explo-tación de la obra pública o de las explotaciones comerciales.

i) Obstrucción de las tareas de la Oficina de Seguimiento y la desobediencia a las órde-nes impartidas por escrito.

j) Incumplimiento de las normas para la subcontratación establecidas en el presente PCAP en la explotación de la obra pública.

k) El incumplimiento de las condiciones de prestación de los servicios no clínicos y ex-plotaciones comerciales.

l) Exceder el tiempo de respuesta, el tiempo de reposición Hardware, o el tiempo de restablecimiento del servicio, asociado a las incidencias de Prioridad 1 (Crítica) o 2 (Alta), según la matriz de prioridad de T.I.

m) El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta.

n) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el periodo de un año.

54.1.4. En las obligaciones relativas a la Sociedad Concesionaria

a) La reducción del capital social de la sociedad por debajo de la cifra establecida en el

presente Pliego.

b) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los ór-

ganos del concesionario en los términos establecidos en el presente Pliego.

c) La pignoración o transmisión total o parcial de las acciones del concesionario, o las

operaciones mercantiles o modificaciones estatutarias que se lleven a cabo, si se in-

cumplen los requisitos establecidos para las mismas en este Pliego.

d) El falseamiento o inexactitud de los documentados aportados al órgano contratante

para obtener la autorización de transmisión de las acciones u otras operaciones mer-

cantiles sujetas a la misma.

e) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la contabilidad del concesionario.

f) Impedir o limitar, de forma directa o indirecta, incluso mediante el mero ocultamiento

de información, la actuación del representante del SESCAM contratante.

54.2. Incumplimientos leves

a) Desobediencia de las instrucciones de la Dirección Facultativa, e indicaciones, en su

caso, de la Oficina de Seguimiento de la Concesión, siempre que las mismas no afec-

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ten a los procedimientos de trabajo, la calidad de la obra construida o a la seguridad

durante su ejecución.

b) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras.

c) Incumplimiento leve del Plan de Obra que no afecte ni a la marcha ni a la seguridad

de las obras.

d) Exceder el tiempo de respuesta, el tiempo de reposición Hardware, o el tiempo de

restablecimiento del servicio, asociado a las incidencias de Prioridad 3 (Media), 4 (Ba-

ja) o 5 (Planificar), según la matriz de prioridad de tecnologías de la información y la

comunicación.

e) Incumplimiento por tres veces en el periodo de un mes de los indicadores de calidad

de las explotaciones comerciales contenidos en el Anexo VII del PPT.

f) No entregar los manuales de procedimientos y/o protocolos de actuación exigidos

conforme al Anexo VI del PPT durante los cuatro meses siguientes a la fecha prevista

de entrega (6 meses antes de la entrada en funcionamiento de los servicios). A partir

del quinto mes desde la fecha exigible de entrega, el incumplimiento anterior pasará a

considerarse grave.

g) La falta de respeto con el público de los empleados del concesionario.

h) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente Pliego,

en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el contrato y en los documentos contrac-

tuales, así como en la demás normativa aplicable no calificados como graves en los

términos dispuestos anteriormente, y siempre que no den lugar a deducciones con-

forme al presente Pliego.

55. Actualización de las penalidades y multas coercitivas

El importe de las penalidades será cuantificado por el órgano de contratación en función del tipo de incumplimiento y de acuerdo con el siguiente baremo:

− Los incumplimientos leves serán sancionados con multa de hasta 50.000 euros.

− Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 75.000 euros. En el ca-

so de incumplimientos continuados —como, por ejemplo, el incumplimiento de los

plazos ofertados para la elaboración del Proyecto de Ejecución y la terminación de la

obra pública—, esta penalidad se impondrá por cada día en que se mantenga el in-

cumplimiento, hasta el límite previsto en el artículo 252.2 del TRLCSP.

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El SESCAM guardará la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la pena-

lidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:

− La existencia de intencionalidad o reiteración

− La naturaleza de los perjuicios causados.

− La reincidencia, por incurrir en el término de un año en más de un incumplimiento de

la misma naturaleza.

− El beneficio obtenido por el concesionario.

Con independencia del régimen de penalidades y de acuerdo con lo previsto en el artículo 252.6 del TRLCSP, el SESCAM podrá imponer multas coercitivas cuando el concesionario persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previa-mente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa coercitiva será de hasta 3.000 euros.

Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del concesionario en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará al SES-CAM en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsa-nar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.

Adicionalmente a la imposición de penalidades, se podrá exigir al concesionario que cumpla las obligaciones de reconstrucción y de realización efectiva de las obras, llevando a cabo las reparaciones que sean necesarias, en los casos en que alguna de estas actuaciones fuese necesaria.

56. Procedimiento de imposición de penalidades y multas coercitivas

Para la imposición de penalidades por infracciones graves es necesario expediente contra-dictorio tramitado al efecto, de acuerdo con el procedimiento fijado seguidamente. Sin embar-go, no es preceptiva la tramitación de expediente cuando se trate de incumplimientos leves; supuesto en el que sólo tendrá lugar el trámite de audiencia al Concesionario.

56.1. Iniciación del procedimiento

El procedimiento para la imposición de penalidades se iniciará siempre de oficio por el SESCAM, bien por propia iniciativa o por denuncia.

56.2. Medidas de carácter provisional

El órgano de contratación podrá adoptar, en cualquier momento, mediante acuerdo motiva-do, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la

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resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos del incumplimiento y las exigencias de los intereses generales.

56.3. Tramitación del procedimiento

La tramitación del expediente comenzará mediante comunicación inicial del SESCAM, se-guida de una fase en la que se describan los hechos, se establezca una calificación y se pro-ponga la correspondiente penalidad. Una vez cumplidos estos trámites, se dará audiencia al concesionario. Finalmente, el órgano correspondiente emitirá una resolución que establezca, en su caso, la penalidad que será impuesta al concesionario.

Iniciado un procedimiento de imposición de penalidades por incumplimiento, el concesiona-rio podrá poner fin al mismo mediante el reconocimiento de su responsabilidad y el abono de la penalidad propuesta por el instructor reducido en un 25%.

56.4. Resolución del procedimiento

La propuesta de imposición de penalidades, junto con las actuaciones practicadas, se remi-tirá al órgano de contratación que dictará la resolución correspondiente en cuanto a las penali-dades.

En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garan-tizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva.

57. Efectividad y actualización de las penalidades

Si el concesionario no procede al pago voluntario de las penalidades de carácter económico dentro del plazo y en las condiciones señaladas en la resolución, el órgano de contratación podrá hacerlas efectivas, bien deduciendo dichas cantidades de los pagos periódicos al conce-sionario o bien mediante la incautación de su cuantía de la garantía definitiva. Caso de que se acuda a la deducción de tales cantidades de los pagos periódicos al concesionario, se detrae-rán primero los importes correspondientes al CVA y, si las penalidades superasen tal importan, contra el CFA.

El importe de las penalidades previstas en el PCAP se actualizará anualmente por el órgano de contratación, de acuerdo con el mismo índice establecido para la revisión de precios.

En el caso de incumplimientos por parte del concesionario, además de la penalidad, éste correrá con los gastos de las actuaciones necesarias para corregir el hecho que dio lugar al incumplimiento. Esta situación facultará al SESCAM a adoptar las medidas pertinentes desti-nadas a subsanar las deficiencias y, si de dichas medidas se derivan gastos, proceder contra las garantías correspondientes.

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CAPÍTULO 5.- Secuestro, extinción de la concesión, reversión de la concesión y plazo de garantía

58. Secuestro de la concesión

El órgano de contratación podrá acordar, sin perjuicio de la imposición pertinente de penali-dades, el secuestro de la concesión, previa audiencia al concesionario, en los casos en que el concesionario no pueda hacer frente, temporalmente y con grave daño social, a la explotación de la obra pública por causas ajenas al mismo o incurriese en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro dicha explotación.

Podrán dar lugar al secuestro de la concesión, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del TRLCSP, los incumplimientos siguientes:

− La cesión del contrato bajo cualquier modalidad o título sin cumplir con los requisitos

exigidos en el TRLCSP y en el presente Pliego.

− Los incumplimientos que afecten de forma grave a la adecuada calidad y seguridad

de los servicios.

− El incumplimiento o cumplimiento negligente, en ambos casos grave, de las obliga-

ciones del concesionario relativas a la conservación de las instalaciones de la nueva

infraestructura sanitaria en buen estado de uso y conservación.

− Los incumplimientos que afecten de manera grave a la obligación del concesionario

de puesta a disposición de la infraestructura a favor del SESCAM.

− La obstrucción grave de las tareas de inspección general y fiscalización de la explota-

ción de la infraestructura y la desobediencia grave a las órdenes impartidas por el

SESCAM.

− El incumplimiento consistente en no admitir la utilización de los servicios no clínicos

de la infraestructura sanitaria objeto del presente contrato en condiciones de igualdad,

universalidad y no discriminación.

− El desorden o descontrol en los gastos e ingresos del concesionario, en grado tal que

impidan al SESCAM conocer su situación financiera real o pongan en peligro la conti-

nuidad de la explotación.

En todo caso, el concesionario será penalizado de acuerdo con las previsiones del presente Pliego y responderá ante el SESCAM de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.

El secuestro es independiente y compatible, en su caso, con las penalidades que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones del concesionario.

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En los casos de incumplimiento, el concesionario será previamente apercibido con indica-ción expresa de los incumplimientos que estén produciéndose, y se le otorgará un plazo para el cumplimiento estricto de las obligaciones vulneradas.

El acuerdo del órgano de contratación será notificado al concesionario y si éste, dentro del plazo que se hubiera fijado, no corrigiera la deficiencia o subsistiera la causa de imposibilidad de la explotación, se ejecutará el secuestro. El SESCAM procederá al nombramiento de inter-ventor, que sustituirá a los órganos de dirección de la Sociedad Concesionaria, con las faculta-des que se establezcan en el acto de su nombramiento.

Durante el secuestro, la explotación del CHUT corresponderá al órgano de contratación, pe-ro por cuenta y riesgo del concesionario a quien, al finalizar el secuestro, el órgano de contra-tación le entregará el saldo activo que resulte después de satisfechos todos los gastos origina-dos por el secuestro, incluidas las retribuciones del Interventor y previa deducción de la cuantía de las penalidades impuestas, en su caso.

El secuestro tendrá carácter temporal y no podrá exceder de 3 años. El SESCAM acordará de oficio o a petición del concesionario el cese del secuestro cuando resultara acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y el concesionario justificase estar en condiciones de proseguir la normal explotación del CHUT.

Si transcurriera el plazo fijado de duración del secuestro sin que hayan cesado las causas que lo motivaron, el SESCAM procederá a la resolución del contrato.

En todo caso, el concesionario podrá ser penalizado de acuerdo con las previsiones del presente Pliego y responderá de los daños y perjuicios de los que fuese responsable.

59. Extinción de la concesión

La concesión se extinguirá por cumplimiento o por resolución.

59.1. Cumplimiento del plazo

El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración, que será de 30 años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del TRLCSP.

Antes del cumplimiento del plazo, y con la antelación máxima de 5 años, la Oficina de Se-guimiento de la Concesión de la Obra deberá comprobar que las obras, instalaciones, bienes, equipos y equipamientos, incluidos en la concesión y que serán objeto de reversión, se en-cuentran en buen estado de conservación, uso y funcionamiento, e informará al concesionario sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para entregarlos en las condiciones previs-tas, pudiendo realizar cuantas inspecciones, estudios y comprobaciones estime convenientes.

El órgano de contratación, a la vista de los informes emitidos por la Oficina de Seguimiento de la Concesión, y ante el incumplimiento del concesionario, podrá ordenar, previa audiencia

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del mismo, las actuaciones de reposición y reparación que considere necesarias con cargo a la garantía definitiva que deberá dotar el concesionario y, en su caso, acordar el secuestro.

El cumplimiento del contrato supondrá la resolución automática de todos los contratos que el concesionario mantenga con terceros. En todo caso, si alguno de dichos contratos no hubie-ra sido resuelto expresamente con carácter previo a la finalización de la concesión, el conce-sionario responderá frente al SESCAM por el doble de la cuantía del coste de la resolución de los mismos.

59.2. Resolución de la concesión

59.2.1. Causas

Son causas de resolución del contrato, además de las establecidas con carácter general en los artículos 223 y 269 del TRLCSP, sin perjuicio de otras establecidas en el presente Pliego, las siguientes:

a) El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en este Pliego y en la oferta del adjudicatario respecto de la Sociedad Concesionaria, especialmente las re-feridas a su constitución, capital social, recursos aportados por los accionistas y las relativas a la alteración de la composición del accionariado.

b) La obstrucción por la Sociedad Concesionaria al ejercicio por parte del órgano de contratación de las facultades de control e inspección.

c) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la puesta a disposición, manteni-miento, conservación y reposición del equipamiento recogido en el Plan de Mobiliario general y clínico y Plan de dotación de elementos activos y servicios TIC ofertados por el adjudicatario y aprobado por el SESCAM.

d) El conocimiento fehaciente de la solicitud de concurso, el inicio de negociaciones pa-ra alcanzar un acuerdo de refinanciación o la comunicación del artículo 5 bis de la Ley Concursal dirigida al juzgado por la Sociedad Concesionaria.

59.2.2. Aplicación de las causas de resolución

La aplicación de las causas de resolución se acordará por el SESCAM de oficio o a instan-cia de la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de con-tratos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 del TRLCSP.

En todo caso, en los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista se ini-ciará un procedimiento para la determinación de los daños y perjuicios que se hayan causado al SESCAM, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 225 del TRLCSP.

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59.2.3. Efectos de la resolución

1. Por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria

a) Fase de Construcción

En los supuestos de resolución durante el período de Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión, equivalente al valor de:

- Las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ejecución y propuestas de dota-ción de mobiliario general y clínico y elementos activos y sistemas TIC adquiri-dos, a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios aprobados.

- Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión autoriza-dos por el SESCAM.

- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.

De lo anterior, se deducirán las amortizaciones respectivas contabilizadas, si las hu-biere.

No se tendrán en cuenta en el Cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros devengados en el año y los no capitalizados como inver-sión al final del ejercicio anterior a aquel en que se acuerde la resolución.

El órgano de contratación se incautará de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria y le exigirá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la misma.

b) Fase de explotación

En los supuestos de resolución durante el período de explotación, el órgano de con-tratación abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Pa-trimonial de la Inversión equivalente al valor de:

- Las obras realizadas, el mobiliario general y clínico y elementos activos y servi-cios TIC dotados conforme a la valoración de la obra pública ejecutada.

- Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión.

- Las inversiones de reposición, así como las reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizadas por el SESCAM.

- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

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De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada, contabilizada en función del número de años que corresponda, y la dotación acumulada al fondo de reversión.

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

Asimismo, el órgano de contratación se incautará de la garantía constituida y exigirá a la Sociedad Concesionaria la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la misma.

2.- Por fuerza mayor

a) Fase de construcción

En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, el SESCAM abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión equivalente al valor de:

- Las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ejecución y propuestas de dota-ción de mobiliario general y clínico y elementos activos y sistemas TIC adquiri-dos, a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios aprobados.

- Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión autoriza-dos por el SESCAM.

- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.

Además de éstos, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión, se ten-drán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos siguientes:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la reso-lución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simi-lares.

En este caso, el órgano de contratación acordará la devolución de la garantía consti-tuida por la Sociedad Concesionaria.

b) Fase de explotación

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En este supuesto, el órgano de contratación abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión, equivalente a:

- Las obras realizadas, el mobiliario general y clínico y elementos activos y servi-cios TIC dotados conforme a la valoración de la obra pública ejecutada.

- Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión.

- Las inversiones de reposición, así como las reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizadas por el SESCAM.

- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada, contabilizada en función del número de años que corresponda, y la dotación acumulada al fondo de reversión.

Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión, se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos si-guientes:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

- Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la reso-lución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simi-lares.

El órgano de contratación acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.

3.- Por decisión del SESCAM

a) Fase de construcción

En este caso, el concesionario tendrá derecho a una compensación por el Valor Pa-trimonial de la Inversión equivalente al valor de:

- Las obras ejecutadas conforme al Proyecto de Ejecución y propuestas de dota-ción de mobiliario general y clínico y elementos activos y sistemas TIC adquiri-dos, a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios aprobados.

- Los bienes adquiridos necesarios para la explotación de la concesión autoriza-dos por el SESCAM.

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- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión.

También se tendrán en cuenta para el cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del periodo de construcción.

- Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la reso-lución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simi-lares.

El concesionario tendrá además derecho a percibir una cantidad en concepto de da-ños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad nominal del 7% anual sobre los recursos aportados por los accionistas, desde cada fecha efecti-va de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.

b) Fase de explotación

En este supuesto, el órgano de contratación abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión, equivalente al valor de:

- Las obras realizadas, el mobiliario general y clínico y elementos activos y servi-cios TIC dotados conforme a la valoración de la obra pública ejecutada.

- La adquisición de bienes necesarios para la explotación de la concesión.

- Las inversiones de reposición, así como las reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizadas por el SESCAM.

- Los gastos financieros capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

De lo anterior, se deducirán la cuota de amortización acumulada, contabilizada en función del número de años que corresponda, y la dotación acumulada al fondo de reversión.

Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión, se tendrán en cuenta, deducidas las amortizaciones acumuladas correspondientes, los gastos si-guientes:

- Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.

- Los gastos financieros no capitalizados como mayor valor de la inversión al final del período de construcción.

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- Los gastos financieros pendientes de pago, incluyendo los derivados de la reso-lución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o simi-lares.

El órgano de contratación acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.

Además, ésta abonará una cantidad equivalente al Valor Actual Neto de los benefi-cios esperados en el periodo restante de duración del contrato, calculados, cuando sea posible, sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco años, actualizados a una tasa equivalente a la de la TIR para el accionista re-cogida en el Plan Económico-Financiero que acompañe a la oferta conforme a la cual se adjudique la concesión.

4.- Por mutuo acuerdo entre el órgano de contratación y el concesionario

En este caso, la resolución tendrá las consecuencias y los efectos que válidamente hayan estipulado ambas partes.

La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar si la concesión no se encontrara sometida a secuestro acordado por infracción grave del concesionario y siempre que, por razo-nes de interés público, hagan innecesaria o inconveniente la continuación del contrato de con-cesión.

59.2.4. Liquidación y pago del valor patrimonial

La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión conforme a lo establecido en los apartados anteriores, se fijará dentro de los 6 meses siguientes al evento que dé lugar a la resolución y se abonará en el plazo marcado en el TRLCSP.

Esta compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión conforme al régimen establecido en el artículo 218 del TRLCSP.

En todo caso, si el concesionario hubiere contado entre sus recursos con financiación de terceros, sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllos. El importe resultante del Valor Patrimonial de la Inversión no será objeto de compen-sación alguna o minoración (como consecuencia de penalidades, reclamaciones, u otro tipo de deducciones), en tanto existan obligaciones pendientes de abono respecto a la financiación con terceros.

Esta fijación del Valor Patrimonial de la Inversión se liquidará de manera separada a la de-terminación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder al órgano de contratación en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria.

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60. Reversión

Extinguida la concesión, cualquiera que fuera la causa, revertirá a la Administración contra-tante la obra pública CHUT, incluidas las explotaciones comerciales, así como la totalidad de los bienes, terrenos, instalaciones, equipos y mobiliario.

Todo ello revertirá en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento. El SESCAM levantará acta de recepción formal constatando, de esta manera, que el total de la obra pública le ha sido entregada. En caso contrario, en el acta de recepción formal se reflejarán los defec-tos observados y se detallarán las instrucciones precisas, fijando un plazo para remediar aqué-llos. Si transcurrido el plazo, el concesionario no hubiera remediado los defectos, deberá in-demnizar al SESCAM en los términos establecidos en el artículo 271.4 del TRLCSP.

Al acta de recepción se incorporará un inventario de los bienes y derechos objeto de rever-sión, así como la nota simple expedida por el registro competente comprensiva de las obras y construcciones ejecutadas en la finca objeto de la concesión.

En todo caso, la reversión se producirá sin coste para el SESCAM y libre de cargas y gra-vámenes, ya que el valor de la infraestructura a revertir se entiende liquidado en su totalidad en el periodo de vida de la concesión mediante el correspondiente abono de los cánones.

61. Plazo de garantía

El plazo de garantía será de 12 meses a contar desde la firma del acta de recepción, al fina-lizar el contrato de concesión, a la que se refiere el artículo 222 del TRLCSP. Durante este período el concesionario se obliga a realizar los cambios necesarios para solventar las defi-ciencias detectadas y que le sean imputables al mismo. Dicha garantía incluirá la subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto tanto en las obras como en el mobilia-rio. Una vez finalizado este plazo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP se procederá a la cancelación de la garantía definitiva.

62. Definiciones y abreviaturas

CEDT Centro de Especialidades, Diagnóstico y Tratamiento.

CFA Canon Fijo Anual

CHUT Complejo Hospitalario Universitario de Toledo.

CMA Canon Máximo Anual

CVA Canon Variable Anual

Espacios de re-serva

Estas superficies sin ocupar son resultado de la ubicación de la nue-va cartera de servicios en la menor cantidad de edificios. Los espa-

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cios-edificios no ocupados se dejarán en bruto salvo su acabado exterior que se ejecutará íntegramente preservando así la imagen del conjunto. El uso de estos Espacios de Reserva quedará a discre-ción del SESCAM, que podrá adjudicarlos a terceros o destinarlos a otras finalidades de uso público compatibles con el uso principal.

Su utilización no corresponderá al concesionario y no será objeto de remuneración.

Explotaciones Comerciales

Servicios no clínicos y comerciales que se definan como tales en el Pliego.

HUT Hospital Universitario de Toledo

OAO Oficina de Atención y Operaciones

OCIP Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra

OTCO Oficina Técnica de Construcción en Obra.

PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo.

Plan Funcional «Plan Funcional para la explotación del Complejo Hospitalario Uni-versitario de Toledo».

Pliego Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo.

PPT Pliego de Prescripciones Técnicas.

PPTR Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción (Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas).

Programa de Trabajo

Herramienta que permite ordenar y sistematizar información relevan-te para realizar un trabajo. Propone una forma de interrelacionar los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos disponi-bles.

Proyecto Básico Definirá las características generales de la obra y sus prestaciones

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mediante la adopción y justificación de soluciones concretas, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas. Su contenido, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones adminis-trativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio.

Proyecto de eje-cución

Desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otor-garon la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autori-zaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo. Su con-tenido será el necesario para la realización de las obras.

RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

RLCSP Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla par-cialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

SESCAM Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación.

TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Públi-co.

Toledo, Julio de 2014

EL DIRECTOR GERENTE DEL SESCAM EL ADJUDICATARIO

Fdo.: D. Luis Carretero Alcántara Fdo.:

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ANEXO I

CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

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ÓRGANO DE  CONTRATACIÓN:  DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) actuando en uso de las facultades conferidas por los artículos 3 y 316 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (B.O.E núm. 276, de 16 de noviembre) y 4 del Decreto 89/2012, de 14 de junio, de estructura básica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

EXPEDIENTE: 6105TO13COP001

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERÍSTICAS 

A) OBJETO DEL CONTRATO  

 

A.1.‐ OBJETO DEL CONTRATO: EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACION DE  LA  CONCESION  DE  OBRA  PUBLICA  PARA  LA  CONSTRUCCION, CONSERVACION  Y  EXPLOTACION  DEL  COMPLEJO  HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO (CHUT) 

Código correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades  (CPA)  aprobada  por  el  Reglamento  (CE)  nº  451/2008,  del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril: 

41.00.40   Trabajos generales de construcción de edificios no residenciales 

81.29.13   Otros servicios sanitarios. 81.22.1   Servicios de limpieza industrial. 80.10.12   Servicios de guardas de seguridad. 56.10.11   Servicios de comidas con servicios completos de 

restaurante 56.29.20   Servicios de comedores colectivos 61.10.1   Servicios de transmisión de datos y mensajes 38.11.1   Servicios de recogida de residuos reciclables no 

peligrosos 39.00.14   Servicios de saneamiento de edificios 61.10.1   Servicios de transmisión de datos y mensajes 38.12.22   Residuos farmacéuticos 61.10.1   Servicios de transmisión de datos y mensajes 

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38.12.23   Otros residuos médicos peligrosos 56.10.11   Servicios de comidas con servicios completos de 

restaurante 41.00.40   Trabajos generales de construcción de edificios 

no residenciales 80.10.12   Servicios de guardas de seguridad. 81.22.1   Servicios de limpieza industrial. 56.29.20   Servicios de comedores colectivos 96.01.19   Otros servicios de lavandería 81.29.13   Otros servicios sanitarios. 

Asimismo,  el  presente  contrato  se  corresponde  con  el  código  numérico  45215140 (trabajos  de  construcción  de  establecimientos  hospitalarios)  y  45215100‐8  (trabajos  de construcción de  edificios  relacionados  con  la  salud)  correspondientes a  la nomenclatura Vocabulario  Común  de  Contratos  (CP.)  de  la  Comisión  Europea,  establecida  por  el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento  (CE)  nº  2195/2002  del  Parlamento  Europeo  y  del Consejo  por  el  que  se aprueba el Vocabulario Común de contratos Públicos. 

 

A.2.‐  NECESIDADES  A  SATISFACER  POR  LA  ADMINISTRACIÓN: (NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO): 

Mediante  la  concesión  del  Complejo  Hospitalario  Universitario  de  Toledo (CHUT) se pretende completar y desarrollar  la  infraestructura hospitalaria del Área de  Salud  de  Toledo  para  satisfacer  las  necesidades  sanitarias  del  SESCAM  en  ese Área, de conformidad con criterios de optimización de las obras ejecutadas, eficiencia en  la  inversión a realizar y ubicación de  la nueva cartera de servicios aprovechando las sinergias entre los centros que integran el CHUT.   

 

B) RÉGIMEN DE PAGOS 

Mediante  transferencia bancaria contra  facturas mensuales una vez  iniciada  la explotación. 

 

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C) PRESUPUESTO  MÁXIMO  DE  LICITACIÓN  Y  APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 

 C.1. Presupuesto de licitación:   1.947.055.346,56.‐€   (IVA incluido)   De conformidad con lo previsto en la cláusula 9 del Pliego, el precio del contrato viene determinado por el importe a que asciende la retribución que percibirá el concesionario en  concepto  de  canon  fijo,  canon  variable  e  ingresos  por  explotaciones  comerciales, según se detalla en el Anexo XVII del Pliego.  A  título  informativo  y  para  mayor  aclaración,  se  relaciona  dicho  presupuesto  de licitación en dos tablas diferenciadas (IVA EXCLUIDO E IVA INCLUIDO)  Valor  estimado  del  contrato  en  el  momento  de  la  licitación  (incluye  eventuales prórrogas y excluido IVA): 298.952.069,03.‐€  Contrato sujeto a regulación armonizada:   SI     NO  C.2. Anualidades  (si  proceden):  [según  se  recoge  en  el  estudio  de  viabilidad  económico‐financiera]. Señalar se aportan tablas referidas a presupuesto máximo de licitación (IVA excluido) y presupuesto de gasto (IVA incluido). Indicar igualmente que el Total se refiere al Canon Máximo Anual (CMA) compuesto por  la suma del Canon fijo más el Canon variable. En todo caso, dichos  importes son limitativos.   1.‐ PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION (IVA EXCLUIDO). TABLA 

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Año CFA CVA TOTAL

2015 0,00 0,00 0,00 2016 1.762.100,78 6.540.163,93 8.302.264,71 2017 10.748.814,73 40.293.950,00 51.042.764,732018 10.748.814,73 40.696.889,50 51.445.704,232019 10.748.814,73 41.103.858,40 51.852.673,132020 10.748.814,73 41.514.896,98 52.263.711,712021 10.748.814,73 41.930.045,95 52.678.860,682022 10.748.814,73 42.349.346,41 53.098.161,142023 10.748.814,73 42.772.839,87 53.521.654,602024 10.748.814,73 43.200.568,27 53.949.383,002025 10.748.814,73 43.632.573,95 54.381.388,682026 10.748.814,73 44.068.899,69 54.817.714,422027 10.748.814,73 44.509.588,69 55.258.403,422028 10.748.814,73 44.954.684,58 55.703.499,312029 10.748.814,73 45.404.231,42 56.153.046,152030 10.748.814,73 45.858.273,74 56.607.088,472031 10.748.814,73 46.316.856,47 57.065.671,202032 10.748.814,73 46.780.025,04 57.528.839,772033 10.748.814,73 47.247.825,29 57.996.640,022034 10.748.814,73 47.720.303,54 58.469.118,272035 10.748.814,73 48.197.506,58 58.946.321,312036 10.748.814,73 48.679.481,64 59.428.296,372037 10.748.814,73 49.166.276,46 59.915.091,192038 10.748.814,73 49.657.939,22 60.406.753,952039 10.748.814,73 50.154.518,62 60.903.333,352040 10.748.814,73 50.656.063,80 61.404.878,532041 10.748.814,73 51.162.624,44 61.911.439,172042 10.748.814,73 51.674.250,69 62.423.065,422043 10.748.814,73 52.190.993,19 62.939.807,922044 10.748.814,73 52.712.903,12 63.461.717,852045 883.464,27 4.375.893,08 5.259.357,35

TOTAL 303.612.377,49 1.305.524.272,56 1.609.136.650,05 

   

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2.‐ PRESUPUESTO MAXIMO DE LICITACION (IVA INCLUIDO)‐TABLA 

  C.3. Aplicación presupuestaria:  ‐  Canon  fijo:  Centro  de    Gastos  61050000.  Programa  412‐D.  Partida  presupuestaria 60200. ‐ Canon variable: Centro de Gastos 61050000. Programa 412‐D. Partida presupuestaria 22709.     

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D) GARANTÍAS 

D.1. GARANTÍA  PROVISIONAL  (Máximo  3 %,  si  procede  según  circunstancias concurrentes del contrato) 

D.1.1.‐ Procede constituir Garantía Provisional:     SI 

                  NO  D.1.2.‐ Importe total de la Garantía Provisional: N/A Régimen de devolución: N/A Órgano y NIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: N/A 

D.2. GARANTÍA DEFINITIVA D.2.1. Procede constituir Garantía Definitiva:    SI                   NO  D.2.2. Total Garantía Definitiva: 5 %  sobre  la  cifra que  resulte de  calcular  el valor  estimado del  contrato de  la oferta que resulte adjudicataria.  Como referencia se ha estimado en: 14.947.603,45 € (IVA excluido) calculada sobre el valor del contrato en el momento de la licitación, éste se encuentra definido por la suma de los siguientes conceptos: - Inversión inicial obra pendiente - Dotación equipamiento y mobiliario - Subestación eléctrica - Ejecución Traslados y resto de trabajos - Valor de la aportación de la JCCM : 103.909.495,03.‐ €  D.2.3. La garantía podrá reajustarse en los términos de la cláusula 35.3 del Pliego.   D.2.4. Órgano y NIF a cuya disposición ha de constituirse la garantía: SESCAM Q4500146H  D.2.5. Periodo de vigencia: Conforme a lo dispuesto en los arts. 95 a 102 del TRLCSP.     

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E) REVISIÓN DE PRECIOS 

‐ Procede Revisión de Precios: 

    SI 

   NO

La  revisión  procederá  durante  la  explotación  con  base  en  los  incrementos  del Indice de Garantía de la Competitividad en los términos de la ley de desindexación de  la  economía  española,  actualmente  en  tramitación  parlamentaria  o  fórmula equivalente  definitivamente  aprobado.  En  cualquier    caso,  dicho  criterio  de actualización    responderá a  la normativa en vigor en materia de dexindesación de retribuciones. 

 

F) DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA  Y  TÉCNICA  O  PROFESIONAL  O,  EN  SU  CASO, CLASIFICACIÓN 

 F.1. Clasificación de los contratistas: NO PROCEDE  F.2. Medios  de  acreditación  de  la  solvencia  económica,  financiera  y  técnica  y profesional. 

Solvencia económica y financiera 

Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán demostrar su solvencia económica y financiera mediante la presentación, acumulativamente, de: 

a) una declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente  al  objeto  del  contrato,  referido  como máximo  a  los  tres  últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios, en cuantía superior a 300 millones de euros, calculados conjuntamente. Dicha  declaración  deberá  ser  avalada  en  la  forma  que  se  estime  conveniente  por parte de entidades financieras. 

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b) Justificante  de  la  existencia  de  un  seguro  de  indemnización  por  riesgos profesionales por una cuantía igual o superior a 200.000.000.‐€. 

De conformidad con  lo previsto en el artículo 75.2 del TRLCSP si, por una razón justificada, el licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se  le  autorizará  a  acreditar  su  solvencia  económica  y  financiera  por  medio  de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Si algún licitador se encuentra en el presente supuesto, deberá formular una consulta al efecto durante la fase de aclaraciones.  

Solvencia técnica o profesional Los  licitadores,  tanto nacionales  como  extranjeros, deberán demostrar  su  solvencia técnica o profesional mediante la siguiente documentación: 

a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. En concreto, se exigirá: 

- En  relación  con  la  actividad de  construcción, una  experiencia mínima de,  al menos,  dos  proyectos  de  similar  complejidad  y  que,  sumados,  igualen  o superen 150 millones de euros. 

- En  relación  con  la  actividad  de  explotación  de  servicios,  una  experiencia mínima  de,  al  menos,  actividades  de  características  análogas  a  las  de  este contrato por un importe mínimo, conjunto, de 10 millones de euros. 

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público;  cuando  el  destinatario  sea  un  sujeto  privado,  mediante  un  certificado expedido  por  éste  o,  a  falta  de  este  certificado,  mediante  una  declaración  del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. 

b) Compromiso relativo a los medios personales que se adscribirán a las diversas prestaciones del contrato. 

La propuesta de medios personales hará referencia a las titulaciones profesionales y experiencias  correspondientes  a  proyectos  y  obras  realizados  en  hospitales  del Redactor  del  proyecto,  Director  de  obra,  Director  de  ejecución,  Director  de instalaciones,  Jefe de obra, Director de  explotación y Responsable de  coordinación del equipamiento. En cuanto al Redactor del proyecto, Director de obra, Director de ejecución, Director de  instalaciones,  Jefe  de  obra,  deberá  acreditarse,  para  cada  uno  de  ellos,  una 

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experiencia  profesional  consistente,  al  menos,  su  participación  como  tales  en  2 hospitales  u  otras  infraestructuras  sanitarias  de  alta  complejidad o  características similares en los últimos 10 años. En  cuanto  al  Director  de  explotación  y  al  Responsable  de  coordinación  del equipamiento,  se  hará  referencia  a  la  titulación  profesional  y  experiencia  en proyectos de naturaleza análoga de, al menos, 10 años. 

 

G) ADMISIÓN DE VARIANTES 

G.1. Admisión de variantes:    SI     NO 

 

H) PERFIL DE CONTRATANTE (Dirección de Internet) 

http://perfilcontratante.jccm.es/picos 

 

I) LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES 

SESCAM – Avenida Río Guadiana, 4 – 45071 TOLEDO 

 

J) CRITERIOS DE VALORACIÓN J.1 UN SOLO CRITERIO: NO J.2 VARIOS CRITERIOS: SÍ PUNTUACIÓN TOTAL:               1000 puntos 

a) Propuesta  técnica. Sobre 2. Criterios  cuantificables mediante  juicios de valor:                     400 puntos 

b) Oferta económica. Sobre 3. Criterios cuantificables automáticamente:                      600 puntos 

Detalle  de  la  valoración  de  la  propuesta  técnica:  criterios  cuantificables mediante juicios de valor (sobre 2):  

 

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1 PROPUESTA ARQUITECTÓNICA Y FUNCIONAL

Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta 60

100 Impacto del diseño en los costes asistenciales 20 Propuesta de instalaciones y ahorro energético 20

2 PROPUESTA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

Equipo humano propuesto en las fases de redacción de proyecto, ejecución de obra y equipamiento. 14

72

Medios Técnicos. Instalaciones, suministros, equipos. 6 Procesos constructivos 14 Programa de Trabajo. Plazos ofertados 22 Plan de autocontrol de calidad 4 Mejoras de calidades de materiales y acabados sin coste 4

Seguridad y Salud laboral 4 Otras mejoras sobre lo exigido en Pliegos 4

3 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS

Memoria General y Organigrama 40

188

Propuesta para el Servicio de Limpieza 27 Propuesta para el Servicio de Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Residuos 5 Propuesta para el Servicio de Seguridad y Vigilancia 10 Propuesta para el Servicio de Lavandería y Lencería 22 Propuesta para el Servicio de Logística 10 Propuesta para el Servicio de Recepción/Información y Centralita Telefónica 5

Propuesta para el Servicio de Gestión Documental 5 Propuesta para el Servicio de Alimentación a Pacientes 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Suministros Energéticos y de Agua 10

4 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES

Memoria General sobre el Plan de Negocio y Análisis Técnico de la Explotación 8

40

Sistemas de registro y justificación de ingresos 8 Memoria descriptiva Aparcamiento 6 Memoria descriptiva Servicio de Televisión y Telefonía 4

Memoria descriptiva Servicio de Máquinas expendedoras 4

Memoria descriptiva Cafetería-restaurante y comedor externo. 4

Memoria descriptiva de guardería-ludoteca (opcional) 3 Memoria descriptiva de locales y servicios comerciales (opcional) 3

Total máximo puntos propuesta técnica = 400

 

 

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Propuesta económica: criterios cuantificables automáticamente (sobre 3):  

CANON MÁXIMO ANUAL (CMA) ofertado por el licitador 520 520

OTROS ELEMENTOS ECONÓMICOS

Repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales 10

80

Tarifas unitarias ofertadas para desviación sobre actividad

Tarifa Mayor actividad 15 30

Tarifa Menor actividad 15

Intervalos sobre la actividad prevista

Intervalo Superior sobre la Actividad Prevista 15

30 Intervalos Inferior sobre la Actividad Prevista 15

Tarifas de los servicios prestados a terceros

Tarifas aparcamiento público 3

10 Tarifas menú público 3

Tarifas menú personal SESCAM 4

Total máximo puntos OFERTA ECONÓMICA = 600

 

J.3.‐  EN  SU CASO, Nº DE  FASES DE VALORACIÓN  EN QUE OPERARÁN  LOS CRITERIOS Y UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN:  

Serán rechazadas las ofertas en los siguientes supuestos:  

a) Las ofertas técnicas que no superen los 240 puntos. 

b) Las  ofertas  que  en  los  apartados  1  (propuesta  arquitectónica  y  funcional)  y  2 (propuesta  técnica  de  construcción  y  equipamiento)  de  la  cláusula  30.1.1  no obtengan al menos un 55% de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos. 

c) Las  ofertas  que  en  el  apartado  3  (propuesta  técnica  relativa  a  la  prestación  de servicios  no  clínicos)  no  obtengan  al menos  un  60%  de  la  puntuación máxima establecida para este apartado. 

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J.4.‐ PARÁMETROS PARA APRECIAR, EN SU CASO, QUE LAS PROPOSICIONES NO  PUEDEN  SER  CUMPLIDAS  COMO  CONSECUENCIA  DE  INCLUSIÓN  DE VALORES  ANORMALES  O  DESPROPORCIONADOS  (AUDIENCIA  DEL CONTRATISTA Y ASESORAMIENTO DEL SERVICIO TÉCNICO): 

Se considerará que una proposición está incursa inicialmente en temeridad cuando el órgano de contratación aprecie: 

a) Que  el  CMA  es  inferior  en  el  30%  de  la  media  aritmética  de  las  ofertas presentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; o 

b) Que  el CFA  es  inferior  en  el 30% de  la media aritmética de  las ofertas pre‐sentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada  cuando  sea  superior  en más  de  10  unidades  porcentuales  a  dicha media; o 

c) Que  el  CVA  es  inferior  en  el  30%  de  la  media  aritmética  de  las  ofertas presentadas, excluyendo para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media; o 

d) Que el plazo de ejecución de la obra sea inferior a 15 meses. 

 

K) PLAZO DE EJECUCIÓN 

K.1. Plazo de Ejecución  K.1.1.‐ Fecha de entrada en vigor del contrato: formalización del contrato. 

K.1.2.‐ Duración del contrato: 30 años   K.2. Plazos Parciales: 2 meses para la redacción del proyecto de ejecución y 18 meses para la construcción.  K.3. Prórroga: No. 

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L) PLAZO DE GARANTÍA 

L1. Procede definir Plazo de Garantía:      SI 

    NO  L.2. En caso afirmativo indicar Plazo de Garantía: 12 meses  

M) PROGRAMA DE SEGUROS 

a) Fase de construcción: 

1. Seguro Todo Riesgo Construcción.  

2. Seguro de Responsabilidad Civil. 

3. Seguro de Transporte de Mercancías.  

4. Seguro de Pérdidas Consecuencias derivadas de un siniestro amparado por los seguros de todo riesgo construcción y transporte de mercancías. 

5. El  concesionario  deberá mantener  a  su  costa  y  como mínimo  durante  la ejecución de  la obra y para  los  trabajos que en virtud de plazo de garantía deba acometer, las coberturas siguientes: 

• Las  empresas  adjudicatarias  y  subcontratistas deberán  tener dados de alta en  la Seguridad Social a  todas  las personas que  intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de Seguros de Vida y  Accidentes  que  determinen  los  convenios  sectoriales  a  los  que pertenezcan. 

• De  transportes  de  materiales,  de  equipos  y  de  herramientas propiedad  del  concesionario  o  de  los  contratistas  y  subcontratistas necesarios  para  cumplir  el  contrato,  así  como  de  los  daños  a  la maquinaria,  equipos,  medios  de  construcción,  instalaciones provisionales  de  obra  y  bienes  de  cualquiera  de  los  participantes, incluidos efectos personales.  

• Responsabilidad  Civil  de  suscripción  obligatoria  para  todos  los vehículos  que  sean  utilizados  en  la  ejecución  de  la  obra  y  estén sujetos  a  la  Ley  de  Uso  y  Circulación  de  Vehículos  a Motor,  así 

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cualquier otro seguro, relacionado o no con la obra, que sea exigible según la legislación aplicable a lo largo del contrato. 

• Cualquier  otro  seguro  de  contratación  obligatoria  conforme  a  la legislación vigente. 

 

b) Fase de explotación: 

El concesionario deberá contratar y mantener en vigor a su cargo durante el período de duración de este contrato los siguientes seguros:  

1. Seguros sociales y de accidentes y/o vida o cualquier otro a los que esté obligado conforme a ley o por convenio laboral con los trabajadores empleados durante la ejecución del contrato y/o la prestación de los servicios, bien sea personal propio o subcontratado. 

2. Seguro  de  responsabilidad  civil  obligatoria  y  voluntaria  ilimitada  de automóviles  para  los  vehículos  que  use  en  el  desarrollo  de  sus  obligaciones contractuales. 

3. Seguro  de  responsabilidad  civil  para  cubrir  las  reclamaciones  de  terceros derivadas de  la  ejecución de  las obligaciones que  se deriven del  contrato que corresponda, por daños materiales o personales y sus consecuencias, incluyendo como mínimo las siguientes garantías y/o coberturas, límites y sublímites: 

• Responsabilidad Civil Profesional. 

• Responsabilidad Civil Explotación. 

• Responsabilidad Civil Patronal 

• Responsabilidad Civil Cruzada 

• Fianzas y Defensa civil y penal. 

 

N) PERSONA DE CONTACTO PARA CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE  - Dirección General de Gestión Económica e  Infraestructuras. - Teléfono: 925274482  - Fax: 925274256 - Correo electrónico: [email protected] 

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O) OTRAS OBSERVACIONES ESPECIFICAS SOBRE EL EXPEDIENTE:  

1. Precio máximo de los anuncios 2.000.‐€ 2. Otros gastos de publicidad e  información recogidos en el apartado 41.31  (12) 

hasta un importe máximo de 250.000.‐€  

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ANEXO II

CARTERA DE SERVICIOS DEL

COMPLEJO HOSPITALARIO

UNIVERSITARIO DE TOLEDO (CHUT)

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CARTERA DE SERVICIOS Al analizar la oferta actual y futura de necesidades, se propone esta Cartera de Servicios que conforma una oferta completa y suficiente para atender las necesidades reales demandadas y utilizadas por la población. La Cartera de Servicios prevista para el Complejo Hospitalario Universitario de Toledo se presenta en la siguiente tabla. Se remarca entre paréntesis cuando la sede es en un edificio diferente al Hospital Universitario de Toledo, siendo:

ÁREA MÉDICAS  ÁREA QUIRÚRGICAS  PEDIATRÍA  AREA CENTRAL 

ALERGOLOGIA (HVV)  CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO  PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA 

LABORATORIO 

• Unidad de Extracción 

• Análisis Clínicos y Bioquímica 

• Microbiología y Parasitología 

• Hematología 

• Genética 

• Inmunología

CARDIOLOGÍA 

• Hemodinámica 

• Electrofisiología 

• Ecocardiografía, Ergometría y Holter 

UROLOGÍA 

• Urodinamia (HNP) ÁREA OBSTÉTRICA 

ANATOMIA PATOLOGICA

• Patología quirúrgica 

• Citopatología 

• Patología molecular 

• Biobanco 

• Patología necrópsica

DERMATOLOGÍA (HVV)  CIRUGÍA ORTOPEDICA (HNP) y TRAUMATOLOGIA 

OBSTETRICIA

• Diagnóstico Prenatal 

• Unidad de Reproducción

FARMACIA HOSPITALARIA 

MEDICINA APARATO DIGESTIVO 

• Endoscopia 

• CPRE 

OTORRINOLARINGOLOGÍA  OTROS  FARMACOLOGIA CLÍNICA 

ENDOCRINOLOGÍA‐NUTRICION 

• Dietética OFTALMOLOGÍA 

URGENCIAS

• Urgencias Generales 

• Urgencias Traumatológicas 

• Urgencias Tocoginecológicas 

• Urgencias Pediátricas 

• Urgencias Psiquiátricas 

RADIODIAGNÓSTICO

• Rad. Convencional 

• Rad. Telemandada 

• Ecografía 

• Mamografía Diag. y Cribado 

• Resonancia Magnética 

• Tomografía Computarizada 

• Radiología intervencionista 

• Ortopantografía

HEMATOLOGÍA CLINICA  GINECOLOGÍA 

CENTRO REGIONAL DE TRANSFUSIÓN 

• Unidad de Extracción 

• Servicio de Transfusión

MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA 

MEDICINA INTERNA  CIRUGÍA CARDIACA 

HOSPITAL DE DIA

• Onco‐hematológico 

• Médico 

• Quirúrgico

MEDICINA DEL TRABAJO 

Page 143: PCAP Hospital de Toledo

• Pediátrico 

• Geriátrico (HVV) 

• Psiquiátrico (HP)

NEFROLOGÍA 

• Diálisis 

• Trasplantes 

CIRUGÍA PEDIATRICA  DONACION Y TRASPLANTE DE ORGANOS Y TEJIDOS 

NEUROFISIOLOGÍA CLINICA (HNP) 

• Electroencefalograma 

• Electromiograma 

• Potenciales evocados 

NEUMOLOGÍA 

• Endoscopia CIRUGÍA MAXILOFACIAL  MEDICINA INTENSIVA  MEDICINA NUCLEAR 

NEUROLOGÍA 

• Unidad Ictus CIRUGÍA PLÁSTICA  ADMISIÓN, ARCHIVO Y 

DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 

ONCOLOGIA RADIOTERAPICA

• Radioterapia 

• Braquiterapia 

• Intraoperatoria 

• Radioquirófano

ONCOLOGÍA MEDICA  CIRUGÍA TORÁCICA  ATENCION AL PACIENTE RADIOFÍSICA HOSPITALARIA

PSIQUIATRÍA (HP) 

• Unidad Media Estancia 

• Psicología Clínica PSIQUIATRÍA (HUT) 

• Unidad Hospitalización Breve 

NEUROCIRUGÍA  TRABAJO SOCIAL  ÁREA INTENSIVOS 

MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 

• Fisioterapia 

• Logopedia 

• Foniatría 

• Terapia Ocupacional 

ANGIOLOGIA Y CIRUGÍA VASCULAR  BIBLIOTECA 

CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS 

• Unidad Coronaria 

• Unidad Polivalente 

• Unidad Politraumatizados 

• Unidad Cardiotorácica 

• Unidad Postquirúrgicos 

• Unidad Intermedios

REUMATOLOGÍA ANESTESIA Y REANIMACION 

• Unidad de Dolor (HP) DOCENCIA 

CUIDADOS INTENSIVOS PEDIATRICOS Y NEONATOLOGICOS

GERIATRIA (HVV)  CMA  FORMACION

PALIATIVOS (HVV)  CMA  INVESTIGACION

ATENCION DOMICILIARIA (HVV)  CMA y CCE (HP) CMA y CCE (HNP)  CALIDAD   

    GABINETE COMUNICACIÓN

    ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN

En Hospital Universitario de Toledo (HUT)

En Hospital Nacional de Parapléjicos (HNP)

En Hospital Virgen del Valle (HVV)

Propuesta de nueva especialidad

En Hospital Provincial (HP) resto de Psiquiatría y CMA

Page 144: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO III

ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS NO CLÍNICOS POR PARTE

DEL CONCESIONARIO EN EL

COMPLEJO HOSPITALARIO

UNIVERSITARIO DE TOLEDO (CHUT)

Page 145: PCAP Hospital de Toledo

ALCANCE DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS POR PARTE DEL CONCESIONARIO DEL CHUT

(*) Centros Especialidades de Diagnóstico y Tratamiento de S. Ildefonso (Toledo), Illescas, Ocaña y Torrijos. (**) Sólo CEDT de San Ildefonso (Toledo)

ALCANCE

SERVICIO

HOSPITAL UNIVERSITARIO

DE TOLEDO

HOSPITAL VIRGEN DEL

VALLE HOSPITAL

PROVINCIAL HOSPITAL

NACIONAL DE PARAPLÉJICOS

CEDT’s (*)

LIMPIEZA SI SI SI --- SI

MANTENIMIENTO SI -- -- --- SI

RESIDUOS SI SI SI --- SI

SEGURIDAD Y VIGILANCIA SI SI SI SI SI

LAVANDERÍA Y LENCERÍA SI SI SI SI SI

LOGÍSTICA SI SI SI --- SI

RECEPCIÓN/ INFORMACIÓN Y CENTRALITA TEL

SI SI SI --- SI

GESTIÓN DOCUMENTAL SI SI SI --- SI

ALIMENTACIÓN A PACIENTES SI SI SI SI ---

SUMINISTROS ENERGÉTICOS Y DE

AGUA SI --- --- --- ---

APARCAMIENTO SI --- --- --- ---

TV Y TELEFONÍA SI --- --- --- ---

MÁQUINAS EXPENDEDORAS SI SI SI SI SI

CAFETERÍA COMEDOR SI SI SI SI SI (**)

GUARDERÍA LUDOTECA SI --- --- --- ---

LOCALES COMERCIALES SI --- --- --- ---

Page 146: PCAP Hospital de Toledo

Página 1 de 2

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN CONFORMIDAD CON LAS

OBRAS EJECUTADAS

Page 147: PCAP Hospital de Toledo

Página 2 de 2

MODELO DE DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ESTADO DE LAS OBRAS EJECUTADAS

Don __________, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en __________, con D.N.I.

número __________, en nombre y representación de la mercantil _________, domiciliada en

__________ y C.I.F. __________, en su calidad de __________.

DECLARA

• Que ha tenido ocasión de revisar las obras ejecutadas.

• Que ha tenido en cuenta el estado y características de las obras ejecutadas a la hora de

presentar su oferta al presente procedimiento de licitación.

• Que asume que las obras ejecutadas que se ponen a su disposición para la realización de

las actuaciones objeto de este contrato, se encuentran realizadas de plena conformidad

con los proyectos que sirvieron de base y exonera de toda responsabilidad a la

Administración por los daños y perjuicios que pudieran derivarse directa o indirectamente

de cualquier defecto que en la construcción pudiera advertirse con posterioridad,

subrogándose en la posición de la Administración en el ejercicio de las acciones que, por

aquellos defectos, pudieran corresponderle contra el anterior contratista.

Y para que así conste se expide la presente en _________, a _____ de __________

de__________

Firma y sello:

Nombre: _________________________

Cargo: ___________________________

Page 148: PCAP Hospital de Toledo

Página 1 de 2

 

ANEXO V

SOBRE CONFIDENCIALIDAD DATOS

APORTADOS POR LICITADORES

Page 149: PCAP Hospital de Toledo

Página 2 de 2

D/ª__________________________________, con DNI:_____________, en nombre

propio/en representación de ___________________________________, con

NIF/CIF__________________, en relación con lo establecido en el artículo 149 del Real

Decreto Legislativo 3/2.011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como con lo dispuesto en el

apartado 26 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el expediente

de contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y

explotación del Complejo Hospitalario de Toledo (CUHT), solicita que de la

documentación aportada en el Sobre 2 (Propuesta Técnica) de la Proposición realizada,

tenga la consideración de confidencial, la siguiente documentación:

- _____________________________________________________________

- _____________________________________________________________

- _____________________________________________________________

- _____________________________________________________________

- …….

Lo que se declara y suscribe a los efectos pertinentes.

En _________________a _____de__________________de_______

Fdo.-__________________

Page 150: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO VI

COMPLEMENTO INFORMATIVO SOBRE

LAS OBLIGACIONES A ASUMIR POR EL

CONCESIONARIO

Page 151: PCAP Hospital de Toledo

Sumario 1. ACTA DE RECEPCIÓN DE ACOPIOS UBICADOS EN OBRA ...............................

1.1. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Cristalería del Tajo y Aluminalia Mundoaluminio,UTE 1.2. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Kubick. Soluciones Constructivas, SL 1.3. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa UTE Instalaciones Eléctricas HGT (imoel-Imtech-Lorite) 1.4. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Hemsa-Etxea-Ondoan UTE 1.5. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Emiliano Madrid e Hijos, SA 1.6. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Greco Gres Internacional, SL 1.7. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Gestión de Granitos y Mármoles, SL 1.8. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Hormipresa 1.9. Acta de recepción de acopios de materiales de la empresa Industrias Metálicas Anro, SL

2. LICENCIAS PROYECTO ORIGINAL ....................................................................... 2.1. Licencia de obra mayor para la ejecución de las obras de “Construcción del Hospital General de Toledo” 2.2. Licencia de la obra de saneamiento en el ámbito exterior del nuevo Hospital General Universitario de Toledo, y posteriores modificaciones a la misma

3. MOBILIARIO GENERAL Y CLÍNICO. VALORACIÓN ECONÓMICA ...................... 5.1. Estimación económica del mobiliario general y clínico a asumir por el concesionario

4. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN TIC. VALORACIÓN ECONÓMICA .......................................................................................

6.1. Estimación económica de los elementos activos y servicios TIC

Page 152: PCAP Hospital de Toledo

1. ACTA DE RECEPCIÓN DE ACOPIOS UBICADOS EN OBRA

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2. LICENCIAS PROYECTO ORIGINAL

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Page 167: PCAP Hospital de Toledo

Excmo. Ayuntamientode

Toledo REGISTRO DE SALIDAFecha001 'Z-.,2011Número~S71

SERVICIO: LICENCIAS URBANISTICASSECCIÓN: LICENCIAS Y ACT. URBTCA.NEGOCIADO: LICENCIAS DE OBRASRFaSPP/rpmN" EXP. 336/10ASUNTO: TRASLADO ACUERDO JUNTADE GOBIERNO DE LA CIUDAD DETOLEDO

La Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo en sesión Ordinaria celebrada 26 de Enero2011 adopto entre otros el siguiente acuerdo : . _. - -. -8-¿sbí:.I~íl'-UD;[jElltENélA.i5EQBRAS;¡'24).-~ .•-· .- . i

7.24) Vistos los informes técnicos emitidos sobre el expediente de obras nO 336/10 aslcomo la propuesta que formula el Jefe de Servicio de Licencias Urbanrsticas, la Junta deGobierno de la Ciudad de Toledo acuerda lo siguiente:

"Aprobar el proyecto de ejecución de redes de saneamiento en el ámbitoexterior del nuevo Hospital General Universitario de Toledo (Vía Tarpeya - Boladiez ­Río Estenilla), visado en fecha 26 de julio de 2010, Y presentado por la entidad ServiciosHospitalarios Generales, S.L.; autorizando la realización de las obras comprendidas enel mismo, con arreglo a las siguientes condiciones:

A la finalización de las obras deberá haberse repuestocorrectamente el firme del viario público, extremo que segarantizará con la correspondiente garantía (que se cuantifica en500.000,00 euros); y cuyo cumplimiento -en todo caso- serárequisito previo para la concesión de la licencia defuncionamiento del Hospital."

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole quecontra dich~ Resolución podrá interponer -con carácter potestativo- recurso de reposición anteel órgano que la adoptó en el plazo de un mes, a computar desde el dfa siguiente al denotiíicación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el arto 107.1 y 115 de la Ley30/1992 de 26 de marzo de Régimen Jurfdico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la r~dacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero;o bien, interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo de Toledo en el plazo de DOS MESES, de conformidad con lo dispuesto en losarto 2, 8, 25 Y46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso­Administrativa.

SERVICIOS HOSPITALARIOS GENERALES S.L.CALLE REINO UNIDO, 108 4·45005 TOLEDO

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Page 169: PCAP Hospital de Toledo
Page 170: PCAP Hospital de Toledo

3. MOBILIARIO GENERAL Y CLÍNICO.

Page 171: PCAP Hospital de Toledo

5.1. Estimación económica del mobiliario general y clínico a asumir por el concesionario

El concesionario deberá aportar la siguiente cuantía económica estimada referente al mobiliario

general y clínico descrito en el Anexo III del PPT, como dotación del HUT:

MOBILIARIO COSTE DEL MOBILIARIO € (sin iva)

Mobiliario Clínico 7.500.000.- €

Mobiliario General 6.000.000.-€

TOTAL 13.500.000.-€

Page 172: PCAP Hospital de Toledo

4. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. VALORACIÓN ECONÓMICA.

Page 173: PCAP Hospital de Toledo

6.1. Estimación económica de los elementos activos y servicios TIC.

El concesionario deberá aportar la siguiente cuantía económica estimada referente al

equipamiento activo y servicios TIC descrito en el Anexo IV del PPT, como dotación y servicios

del HUT:

TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN COSTE € (sin iva)

Equipamiento Activo 3.662.055.- €

Mantenimiento durante 6 años 2.352.738.- €

Integración de sistemas de información 660.000.- €

TOTAL 6.674.793.- €

Page 174: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO VII

MODELO SOLICITUD CONSULTA DE LISTADO DE PERSONAL

Page 175: PCAP Hospital de Toledo

MODELO SOLICITUD CONSULTA DE LISTADO DE PERSONAL

D/ª_____________________________________________ con DNI:___________________, en nombre propio/representación de___________________________________________, con NIF/CIF:________________________, por medio del presente y a los efectos establecidos en el apartado 41.36 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el expediente de contratación de la concesión de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario de Toledo (CHUT), solicita información acerca del personal estatutario empleado en los servicios no clínicos objeto del alcance de la prestación.

Así mismo y de conformidad con el apartado 41.38, solicita información acerca del personal laboral dependiente de los contratistas de servicios no clínicos que prestan sus servicios en el CHUT y en el Hospital Nacional de Parapléjicos, afectados por los servicios objeto de la concesión.

En ____________________a_____de_______________del _____.

Fdo.-_______________________

Page 176: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO VIII

MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

Page 177: PCAP Hospital de Toledo

Expte: […]

Contrato: Concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo

Fecha:

Órgano de contratación: SESCAM

Don/Dña […………………………………………………………………………………] con

D.N.I. […………………………………], en nombre propio/en representación de

[………………………………………………………………………………], con N.I.F./C.I.F.

[………………………………………….].

DECLARACIONES

1. DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la

entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan

incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley

de Contratos del Sector Público.

2. DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de

Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006,

de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y

de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984, de 26 de

diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o

tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de

junio, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.

3. DECLARO RESPONSABLEMENTE que no forma parte de los Órganos de

Gobierno o Administración de la entidad ninguna persona que se encuentre comprendida en

alguno de los supuestos a los que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, de

Gobierno y de Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en su caso que no tiene

obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refiere este apartado.

4. DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes.

Page 178: PCAP Hospital de Toledo

5. DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla al corriente en el

cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social impuestas por las disposiciones

vigentes.

6. DECLARO RESPONSABLEMENTE a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1

y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (marcar con

una x lo que proceda):

Que la empresa licitadora no pertenece a ningún grupo empresarial.

Que no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o

perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo. 42

del Código de Comercio.

Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican

vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por

el artículo 42 del Código de Comercio. Empresas:

AUTORIZO al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la

administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones

realizadas.

En […], a […].

Fdo.:.................................................

Page 179: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO IX

MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

Page 180: PCAP Hospital de Toledo

LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO («CHUT»). EXPEDIENTE:…………………..

D./Dña. [representante legal de la empresa] con domicilio profesional en [ ] y DNI. [ ], actuando como [cargo] de [nombre de la sociedad], conforme acredito mediante Escritura de poder otorgada ante el Notario de [ ] D./Dña. [ ] inscrita bajo el nº [ ] de su protocolo:

EMPRESA OFERTANTE:

DIRECCIÓN:

TELÉFONO:

N.IF.:

PROVINCIA:

FAX:

[Repetir la información anterior para cada una de las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras].

EXPONEN: Que enterado del anuncio publicado en el (DOCM, BOE, DOCE) de [fecha] de la licitación del CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO («CHUT»). EXPEDIENTE:……..

HACEN CONSTAR que conocen y aceptan los pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas del CONTRATO DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO («CHUT») EXPEDIENTE: ………… , así como sus anexos correspondientes, y que se compromete a la ejecución del contrato de acuerdo con la siguiente proposición:

Page 181: PCAP Hospital de Toledo

El presente modelo resumen de la oferta económica del licitador deberá cumplimentarse rellenando las tablas que a continuación se presentan y siguiendo las siguientes indicaciones generales:

- De acuerdo al Anexo XIII y XVII del PCAP

- Los importes se expresarán en euros constantes con base al año de adjudicación

- Los importes solicitados no incluirán IVA.

1. CANON MÁXIMO ANUAL (CMA), EXPRESADO EN EUROS CONSTANTES:

CONCEPTO IMPORTE EN TÉRMINOS CONSTANTES

( € )

CANON MÁXIMO ANUAL (CMA)

El CMA que oferte el licitador será el resultado de la suma del CFA y CVA definidos en el Anexo XVII del PCAP, por lo que el licitador deberá rellenar el siguiente desglose de datos en concordancia con el CMA ofertado:

CANON FIJO ANUAL (CFA), EXPRESADO EN EUROS CONSTANTES:

CONCEPTO IMPORTE EN TÉRMINOS CONSTANTES

( € )

CANON FIJO ANUAL (CFA)

Page 182: PCAP Hospital de Toledo

CANON VARIABLE ANUAL (CVA), EXPRESADO EN EUROS CONSTANTES:

CONCEPTO IMPORTE EN TÉRMINOS CONSTANTES

( € )

CANON VARIABLE ANUAL (CVA)

Calculado en base al anexo XVII del PCAP y al VI del PPT. El PAE incluirá la estimación de pago por electricidad, gas, gasóleo

y agua.

Se incluirá un desglose del CVA por servicio, especificando los precios anuales ofertados para cada uno de los 9 servicios de la tabla siguiente, en euros constantes y sin IVA. En el caso del Servicio de Gestión Energética y Agua solo se aportará el detalle en base a una hipótesis de cálculo del suministro eléctrico y de gas debido a la particularidad de la retribución de este servicio. También se especificará la tarifa básica o coste unitario para aquellos servicios sujetos a ajustes por variaciones significativas respecto de la actividad prevista:

SERVICIO NO CLÍNICO

PRECIO ANUAL OFERTADO

(€ constantes)

COSTE UNITARIO OFERTADO

(€ constantes) ACTIVIDAD ANUAL

PREVISTA

EN EL CHUT € / año

% sobre el

CVA

ofertado

Tarifa básica Unidades

LIMPIEZA € / m2 año 224.000 m2 útiles (media)

MANTENIMIENTO INTEGRAL DE

EDIFICIOS Y URBANIZACIÓN

€ / m2 año

249.000 m2 construidos (media)

GESTIÓN DE RESIDUOS € / tonelada año 2000 toneladas

SEGURIDAD Y VIGILANCIA ------ ------ ------

LAVANDERÍA Y LENCERÍA € / Kg ropa 2.223.000 Kg ropa

(media)

( ) PAEIGCPAOCVAi

ni +×= ∑=

9

11

Page 183: PCAP Hospital de Toledo

LOGÍSTICA ------ ------ ------

RECEPCIÓN/INFORMACIÓN Y

CENTRALITA TELEFÓNICA

------ ------ ------

GESTIÓN DOCUMENTAL ------ ------ ------

ALIMENTACIÓN A PACIENTES € / menú

completo 1 día

287.000 menús completos

SERVICIO NO CLÍNICO HIPOTESIS CÁLCULO

SUMINISTRO ELECTRICIDAD

HIPOTESIS CÁLCULO

SUMINISTRO GAS

HIPOTESIS CÁLCULO

SUMINISTRO ENERGÉTICO DE

ELECTRICIDAD Y GAS

GESTIÓN DE SUMINISTROS

ENERGÉTICOS Y DE AGUA (*)

(*) Para rellenar este cuadro referente al servicio de gestión de suministros energéticos y de agua se utilizarán las hipótesis de cálculo aportadas a continuación y las fórmulas indicadas en el anexo VI del PPT. El cálculo se realizará solamente en base al suministro eléctrico y de gas, a efectos de rellenar la tabla de valoración anterior, considerando “0” el consumo de agua y gasóleo. Sin embargo, el cálculo real del CMA y del CVA se hará en base al anexo XVII del PCAP y al VI del PPT.

o Hipótesis de cálculo del suministro de electricidad: Deberá rellenarse el cuadro adjunto.

Se tomará como base el consumo del Hospital Virgen de la Salud durante el año 2013 y se multiplican dichos consumos por el factor constante 3, asumiendo así que el nuevo CHUT va a consumir 3 veces lo que el Virgen de la Salud y con el mismo perfil de consumo.

Tomando los resultados del mercado diario durante el año 2013 y aplicando el coeficiente F ofertado por el licitante (con un máximo indicado en el anexo VI del PPT) se calculará el coste de la energía eléctrica.

Se aplicarán los peajes de potencia vigentes a Mayo de 2014 para una potencia contratada igual al Virgen de la Salud multiplicado por 3 y el perfil de potencias consumidas del Virgen de la Salud multiplicado por 3.

Se aplicarán los impuestos especiales vigentes en Mayo 2014 y se obtendrá así la oferta en concepto de energía eléctrica del licitante.

VALORACIÓN INICIAL CHUT ELECTRICIDAD    

Factor escala  3ENERGÍA CONSUMIDA (kWh)  (1)  39.664.236ENERGÍA pool puro (€)   (2)  2.308.995F (€/MWh) (3) 

Page 184: PCAP Hospital de Toledo

MARGEN F (€)   (1)*(3)/1000   (4) Término fijo POTENCIA(€)  (5)  832.949PEAJES ENERGIA (€)    (6)  285.231

TOTAL  c/IEE (€) ((2)+(4)+(5)+(6))*1,05113 

o Hipótesis de cálculo del suministro de gas: Deberá rellenarse el cuadro adjunto.

Se tomará como base el consumo del Hospital Virgen de la Salud (tanto para el término fijo como para el variable) durante el año 2013 y se multiplicarán dichos consumos por el factor constante 3, asumiendo así que el nuevo CHUT va a consumir 3 veces lo que el Virgen de la Salud y con el mismo perfil de consumo. Se supondrá que el caudal diario contratado es de 166146 kWh/dia.

Para el cálculo del precio del kWh de gas se tomarán los siguientes valores con datos correspondientes al trimestre abril a junio 2014

G1CMED603: 927,420$/tm

F1CMED603: 628,353 $/tm

PA5: 1/1,3696 €/$

K3: 0,8565

Aplicando la fórmula, el precio en c€/kWh del gas natural es de 3,5884 c€/kWh menos el descuento ofertado por el licitante (con un mínimo que se indica en el anexo VI del PPT).

Respecto al término fijo, se aplicará el precio vigente a Junio de 2014 de 8,9718 cent€/(kwh/dia)/mes.

Se aplicarán los impuestos especiales vigentes en Mayo 2014 y se obtendrá así la oferta en concepto de gas natural del licitante

VALORACIÓN INICIAL CHUT GAS NATURAL    

Factor escala  3consumo anual (kWh) (1)  36.113.655termino variable (c€/kWh) (2)  3,5884descuento ofertado (c€/kWh)  (3)    COSTE TÉRMINO FIJO ANUAL   (4)  299.839,17COSTE TÉRMINO VARIABLE ANUAL ((2)‐(3))*(1)/100     (5) IMP. ESP. HIDRO (0,234 c€/kWh)  (€) (6)  84.505,95Alquiler contador, correcto, remota (€) (7)  2.652,00

TOTAL sin iva (€) ((4)+(5)+(6)+(7)) 

Page 185: PCAP Hospital de Toledo

2. OTROS ELEMENTOS ECONÓMICOS

2.1. Repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales

CONCEPTO Porcentaje ofertado (valor mínimo = 5%)

( % )

REPERCUSIÓN DE FACTURACIÓN

2.2. Tarifas unitarias ofertadas para desviaciones sobre la actividad prevista

CONCEPTO Porcentaje ofertado

( % )

TARIFA MAYOR ACTIVIDAD: PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA

TARIFA BÁSICA, CUYO VALOR MÍNIMO SERÁ DEL 5% (%REDUC)

TARIFA MENOR ACTIVIDAD:

PORCENTAJE DE INCREMENTO DE LA TARIFA BÁSICA, CUYO VALOR MÁXIMO

SERÁ DEL 5% (%INCREM)

Page 186: PCAP Hospital de Toledo

2.3. Intervalos sobre la actividad prevista.

CONCEPTO Porcentaje ofertado

( % )

INTERVALO SUPERIOR SOBRE ACTIVIDAD PREVISTA: PORCENTAJE DE INCREMENTO SOBRE LA ACTIVIDAD ANUAL PREVISTA,

CUYO VALOR MÁXIMO SERÁ DEL 7,5% (%ISAP)

INTERVALO INFERIOR SOBRE ACTIVIDAD PREVISTA: PORCENTAJE DE REDUCCIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD ANUAL PREVISTA,

CUYO VALOR MÍNIMO SERÁ DEL 7,5% (%IIAP)

2.4. Tarifas de los servicios prestados a terceros:

2.4.1. Tarifa aparcamiento público

CONCEPTO IMPORTE

( € / hora )

Tarifa general (TG)

2.4.2. Precio menú público

Se indicará junto al precio del menú la composición del mismo (primero y segundo plato, bebida, postre y café) con el objeto de valorar ofertas homogéneas.

CONCEPTO IMPORTE OFERTADO

( € / menú comida )

Precio menú de comida para los usuarios externos (PMCUE)

Page 187: PCAP Hospital de Toledo

2.4.3. Precio menú personal SESCAM

CONCEPTO IMPORTE OFERTADO

( € / menú día * )

Precio desayuno

Precio comida

Precio cena

Precio menú completo de un día* para el personal del SESCAM (PMDPS)

(*) Menú completo de un día incluye: desayuno, comida y cena.

Fdo.- D/ª____________________________

DNI/NIF:____________________________

Page 188: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO X

INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ORIENTATIVA PARA LOS LICITADORES

Page 189: PCAP Hospital de Toledo

1 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Índice

1  Antecedentes, alcance y objetivos .............................................................................. 2 

1.1  Antecedentes ............................................................................................................. 2 

1.2  Alcance y objetivos .................................................................................................... 3 

2  Finalidad y justificación de la concesión de obra pública ........................................... 5 

2.1  Finalidad ..................................................................................................................... 5 

2.2  Justificación de la concesión de obra pública ........................................................... 5 

3  Riesgos operativos de la construcción y explotación de la obra ................................ 7 

4  Coste de la obra a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la

construcción de la obra. .................................................................................................... 11 

4.1  Principales hipótesis del contrato ............................................................................ 11 

4.2  Mecanismo de retribución al concesionario ............................................................ 11 

4.3  Constitución de la sociedad concesionaria ............................................................. 12 

4.4  Análisis de viabilidad económico – financiero y de financiación de la concesión .. 13 

Page 190: PCAP Hospital de Toledo

2 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

1 Antecedentes, alcance y objetivos

1.1 Antecedentes En los últimos años asistimos a un acelerado proceso de cambio en la forma de entender, de hacer y de organizar la asistencia sanitaria, muy especialmente la hospitalaria. Los actuales modelos sanitarios están inmersos en un proceso dinámico de transformación constante, derivado de los rápidos avances en el campo de las Ciencias de la Salud, de la tecnología aplicada a la práctica clínica, de los nuevos modelos organizativos y de gestión, así como de las nuevas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. La planificación del nuevo hospital ha exigido un minucioso proceso de reestructuración y adaptación del proyecto original para adaptarlo a las necesidades sanitarias de la región. En la actualidad, para la construcción del nuevo Hospital Universitario de Toledo se ha desarrollado un modelo acorde a las necesidades reales de la población de esta área sanitaria, en general, y de la práctica médica en particular. En este sentido, el nuevo Hospital Universitario de Toledo se convertirá en un centro de referencia regional, flexible, integrado en las redes locales de salud, ampliamente dotado tecnológicamente y plenamente orientado al paciente. Será, por tanto, un centro hospitalario de alta capacidad de resolución, basado en un modelo de atención integral. En este contexto, las nuevas instalaciones formarán parte del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo (CHUT) como un espacio sanitario constituido por dos gerencias diferenciadas: la Gerencia del Hospital Nacional de Parapléjicos y la Gerencia del Hospital Universitario de Toledo. Esta última integra el Hospital Virgen de la Salud, el Hospital Virgen del Valle, los CEDT’s de Illescas, Ocaña, Torrijos y Toledo, los espacios disponibles en los edificios del Hospital Nacional de Parapléjicos y el Hospital Provincial, este último recientemente incorporado al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. El objetivo es aprovechar al máximo todos los recursos asistenciales y que se complementen para prestar la mejor atención sanitaria posible a los pacientes. Este nuevo modelo garantiza la prestación a los ciudadanos de unos servicios públicos de calidad y hace posible la construcción de una infraestructura necesaria, en un marco de plenas garantías para la Administración, que fortalece su papel respecto a modelos anteriores. Todo ello sin ninguna merma en la autonomía de gestión de ambas gerencias para desarrollar su labor sanitaria. Asimismo, para la construcción y puesta en marcha del nuevo Hospital Universitario de Toledo el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha contempla, por una parte, la contratación conjunta mediante concesión de obra pública de la terminación, conservación y explotación de las obras de este nuevo centro hospitalario y, por otra, la conservación y explotación (con el alcance definido en este documento para la prestación de servicios) del resto de las instalaciones que conforman el Complejo Hospitalario de Toledo, como unidad de gestión a los efectos del presente contrato. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público («TRLCSP»),

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3 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

el contrato de concesión de obra pública se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios.

1.2 Alcance y objetivos

El presente estudio de viabilidad económico – financiero ha sido elaborado por el SESCAM con el objeto de proporcionar una visión general de los aspectos más significativos del proyecto “Complejo Hospitalario Universitario de Toledo”. Este documento tiene como contenido información relativa al contrato para la construcción y explotación de servicios no clínicos complementarios de dicho hospital mediante un esquema de concesión de obra pública (en adelante el “Contrato”) y durante un periodo de 30 años contado desde su formalización.

El estudio de viabilidad constituye un trámite previo al inicio del proceso de licitación, de acuerdo con la naturaleza de los datos, análisis, informes o estudios que el primero debe contener en atención a lo establecido en el artículo 112 de la ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”). El artículo 112 de la citada ley, establece que el estudio de viabilidad deberá recoger al menos la siguiente información:

• Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.

• Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de influencia sobre la rentabilidad de la concesión.

• Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.

• Declaración de impacto ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente.

• Justificación de la solución elegida indicando, entre las alternativas consideradas, las características de su trazado.

• Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción, conservación y explotación de la obra.

• Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de esta.

• Estudio de seguridad y salud.

El estudio se ha realizado en base a hipótesis y estimaciones razonables. Lo anterior no supone, a pesar de dichas hipótesis, de la propia naturaleza del estudio y del carácter incierto que tiene cualquier información basada en expectativas futuras, que no puedan producirse desviaciones entre los resultados proyectados y los realmente obtenidos, lo que dependerá de circunstancias y factores exógenos, algunos de los cuales son imprevisibles en esta fase del proyecto. Así mismo, las hipótesis introducidas son susceptibles de revisión futura con el objeto de afinar al máximo posible la realidad del modelo.

Este estudio no supone ningún compromiso del SESCAM frente a los posibles licitadores, siendo a riesgo y ventura de los mismos, la elaboración, en su caso, de cuantos estudios y análisis estimen oportunos, así como la presentación de las ofertas que consideren convenientes. En cualquier caso, el estudio se ha realizado siguiendo procedimientos contrastados, de acuerdo con la metodología del SESCAM.

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4 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

El estudio realiza una descripción, entre otras, de las siguientes cuestiones relacionadas con el proyecto de referencia:

• Las condiciones de viabilidad económica – financieras del modelo de concesión propuesto para el desarrollo del CHUT.

• El análisis de los costes futuros para la Administración asociados al mecanismo diseñado para la retribución al Concesionario.

• La estimación de la rentabilidad asociada al hipotético concesionario que resultase adjudicatario para desarrollar el Proyecto.

• Maximizar la rentabilidad económica del Proyecto, así como la eficiencia económica y presupuestaria.

• Transferir de forma adecuada y en todo caso, mayoritariamente, los riesgos de construcción y explotación a la iniciativa privada y la mayoría de los beneficios.

Asimismo, se ha llevado a cabo un análisis de identificación de los riesgos inherentes al Proyecto, con el objeto de determinar la asignación equilibrada de los mismos y, en su caso, los mecanismos de mitigación. En este Informe solo se hará una mera referencia a dicho análisis, si bien, las consecuencias que se deriven del mismo se verán reflejadas claramente en el diseño del modelo de gestión, en las cláusulas de derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el Proyecto, así como el mecanismo de retribución que será definido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en los pliegos de prescripciones técnicas del contrato.

Se acude, por tanto, a la fórmula de contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del CHUT. Para el desarrollo y puesta en marcha del citado contrato se han diseñado los principios que deben regir el modelo a seguir.

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5 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

2 Finalidad y justificación de la concesión de obra pública

2.1 Finalidad El objeto del contrato tal y como se recoge en el pliego de condiciones particulares es el siguiente:

Las prestaciones incluidas en el contrato de concesión del CHUT son las siguientes:

• Redacción del Proyecto de Ejecución del HUT, de conformidad con el Plan Funcional.

• La construcción del HUT, de conformidad con el Proyecto de Ejecución del HUT, una vez que el SESCAM lo apruebe.

• Dotación del mobiliario general y clínico necesario para desarrollar la actividad sanitaria en el HUT, excluido el equipamiento médico, que se propondrá al SESCAM.

• Integración de las herramientas y/o sistemas de información propios del concesionario y adecuación a las necesidades operativas, funcionales o de gestión del SESCAM y la dotación, despliegue y mantenimiento de los elementos activos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación («TIC») durante los seis primeros años.

• Elaboración y ejecución del inventario y la logística de los equipamientos y materiales entre los centros que integran el CHUT, para lograr la distribución de servicios asistenciales diseñada en el Plan Funcional.

• La explotación de la obra pública, mediante su puesta a disposición del SESCAM para que se pueda desarrollar, con total garantía, la actividad asistencial médico-sanitaria, docente y de investigación, así como la explotación de los servicios no clínicos y comerciales.

• La explotación de otras instalaciones del CHUT, zonas complementarias aptas para el desarrollo de actividades de carácter comercial o análogo compatibles con la prestación de servicios sanitarios, previa autorización del SESCAM.

• Las actuaciones de conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, modernización, reposición y gran reparación de todas las infraestructuras, mobiliario y equipamiento a cargo del concesionario, excluido el equipamiento médico.

2.2 Justificación de la concesión de obra pública

El SESCAM estima que el recurso al contrato de concesión de obras públicas debe configurarse como un instrumento que permita compatibilizar el impulso al desarrollo económico y social por parte del sector público, con la necesaria eficiencia de las cuentas de las Administraciones Públicas, determinada por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, de obligado cumplimiento por parte de los Estados Miembros de la Unión Europea, así como por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria en el contexto estatal.

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6 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

La mejora en la gestión, que se puede atribuir a los usos e iniciativa privada y a la gestión continuada e integral de la infraestructura, incentivadas ambas por la efectiva y mayoritaria transferencia de riesgo al sector privado, constituye una de las características básicas del esquema de colaboración público-privada que se pretende impulsar para el desarrollo del Proyecto. De esta manera, el SESCAM confía en que la mayor eficiencia en la construcción, mantenimiento y conservación de la infraestructura, junto con la prestación de determinados servicios no clínicos, por parte de la iniciativa privada, debe compensar el coste asociado a la remuneración de los capitales invertidos por éstos y los fondos aportados por las entidades financieras y/o prestamistas para financiar la infraestructura.

Es importante subrayar que las fórmulas de colaboración público-privada, y en concreto la figura de concesión de obra pública, requiere que los riesgos inherentes al Proyecto estén transferidos en su mayoría al sector privado, para evitar que la concesión pierda su propia naturaleza, derivando en un mero arrendamiento financiero, con el consiguiente deterioro de la relación calidad-precio y la consideración del endeudamiento del Proyecto como consolidable en las cuentas públicas.

En todo caso, se asume que la transferencia debe ser mayoritaria pero no desmesurada y por lo tanto ineficiente, debiendo encontrarse un equilibrio adecuado entre el volumen y la calidad del riesgo transferido al sector privado. Esto será un factor determinante de cara a establecer el importe de la remuneración que habrá de satisfacer la Administración por la financiación, construcción y conservación de la obra por parte de la iniciativa privada. Si los riesgos transferidos en el marco de la concesión fueran totalmente incontrolables para el sector privado, el precio requerido se dispararía, haciendo el Proyecto inviable económicamente para la Administración (en último término, la propia concurrencia del sector privado en el proceso de licitación podría verse afectada). Por esta razón, uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el SESCAM durante la configuración del esquema y la estructura concesional ha sido el de encontrar el equilibrio adecuado de riesgo a transferir, que resultando en todo caso mayoritario, ofrezca la mejor relación valor obtenido por los recursos invertidos - coste asumido por el SESCAM.

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7 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

3 Riesgos operativos de la construcción y explotación de la obra Seguidamente se muestra un resumen de la estructura de la asignación de los riesgos inherentes al Proyecto entre los distintos agentes (Administración y concesionario), tanto durante la fase de construcción como durante la fase de explotación.

El cuadro que a continuación se expone es un resumen indicativo y por lo tanto no constituye una explicación exhaustiva de los diferentes mecanismos de mitigación y/o transferencia de riesgos. La configuración detallada de dicha estructuración de riesgos aparecerá convenientemente reflejada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el proceso de licitación.

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8 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Asignación de riesgos durante la construcción

Nº Riesgo Asumido por la Administración

Asumido por el concesionario

1Riesgos sobre el terreno (disponibilidad y derechos fundamentales)

2 Riesgos sobre el terreno (arqueológico)

3 Riesgos sobre el terreno (geológico y geotécnico)

4Riesgo de traspaso del terreno y Hospital en construcción

5 Riesgo de obtención de licencias

6

Riesgo de Diseño del Hospital de Toledo y de asunción de una infraestructura parcialmente construida (especificaciones técnicas)

7Riesgo de desviaciones en precio de la Construcción del Hospital

8Riesgo de desviaciones en plazo de la Construcción del Hospital

9 Riesgo de cierre financiero

10 Riesgo de impacto medioambiental

11 Riesgo de inflación

12 Riesgo de tipo de interés

13 Riesgo de tipo de cambio

14 Riesgos imprevisibles (asegurables)

15 Riesgos imprevisibles (no asegurables) / Fuerza Mayor

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9 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Asignación de riesgos durante la operación

Nº Riesgo Asumido por la Administración

Asumido por el concesionario

1Riesgo de incremento de costes variables por efecto de la demanda

2Riesgo de asunción de recursos humanos de la Administración

3Riesgo de sobrecostes en la Operación y Mantenimiento del Hospital

4Riesgo de sobrecostes en las Inversiones de Reposición

5 Riesgo de disponibilidad del Hospital

6Riesgos de cambio en el objeto del contrato y normativa

7 Riesgo de actualización

8 Riesgo de tipo de interés

9 Riesgo de tipo de cambio

10 Riesgo de refinanciación del proyecto

11 Riesgo de Impactomedioambiental

12 Riesgos imprevisibles (asegurables)

13 Riesgos imprevisibles (no asegurables)

Page 198: PCAP Hospital de Toledo

10 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y ventura del concesionario, quien responderá de todos los daños y perjuicios causados a terceros, durante la duración del contrato, sin derecho a indemnización, salvo por causa de fuerza mayor o imputable a la Administración. Esto implica que el concesionario asume el riesgo de construcción, puesta a disposición, operación y demanda.

A excepción de las responsabilidades expresamente previstas en el TRLCSP, no se derivarán, en ningún caso, responsabilidades para la Administración, respecto a los siguientes eventos que tienen, no obstante, carácter enunciativo:

• El mayor coste en que efectivamente incurra el concesionario en la ejecución de las obras de las nuevas infraestructuras.

• Los resultados de la explotación de los servicios no clínicos objeto del presente contrato.

• Los resultados de la explotación de las zonas comerciales.

• La evolución de la demanda de utilización de la infraestructura objeto del contrato.

• El aumento, supresión, reducción o modificación de los servicios asistenciales del Hospital.

Igualmente, el concesionario asume el riesgo y ventura derivado de la evolución de los mercados financieros, así como de las labores de conservación de la obra, instalaciones, mobiliario, equipos y equipamiento en su sentido más amplio, debiendo mantener los mismos de forma continuada en adecuadas condiciones de prestación del servicio público a los que están destinados.

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11 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

4 Coste de la obra a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de la obra.

4.1 Principales hipótesis del contrato Las principales características del Proyecto del Centro Hospitalario Universitario de Toledo son las siguientes:

• Inversión inicial estimada (obra): 157.498.547,37€. A esta inversión hay que añadir la inversión realizada y terrenos (103.909.495,03€) que será puesta a disposición del concesionario sin coste ni gravamen alguno.

• Dimensión: El nuevo Hospital de Toledo tendrá una dimensión de 224.000 m2, el Hospital Nacional de Parapléjicos 53.212 m2, el Hospital provincial 6.926 m2 y el Hospital de Virgen del Valle 17.002 m2.

• Periodo concesional: El contrato de concesión tendrá una duración total de 30 años. El periodo de construcción y puesta en marcha durará 1,5 años y el periodo de operación 28,5 años.

El Concesionario será responsable del desarrollo del proyecto definitivo, la construcción, la provisión del mobiliario, así como la explotación de los servicios no asistenciales y las explotaciones comerciales.

4.2 Mecanismo de retribución al concesionario El mecanismo de retribución al Concesionario se basa en un Canon Anual compuesto por los siguientes conceptos:

• Canon Fijo Anual: Se calculará en función de los costes de inversión y equipamiento inicial y los costes de reposición a lo largo del periodo de concesión.

• Canon Variable Anual: Se configura como la suma de los precios anuales ofertados para los servicios no clínicos incluidos en el perímetro de la concesión y se calcularán sobre la actividad prevista en pliegos. Este canon remunerará los gastos operativos y otorgará una rentabilidad suficiente a los accionistas de la Sociedad Concesionaria.

El mecanismo de retribución considera una serie de deducciones objetivamente aplicables y calculadas mediante fórmulas matemáticas en función de la actuación del concesionario. La aplicación de estas deducciones deberá ser automática y podrá reducir la remuneración del concesionario a cero (0). Asimismo, el inicio del devengo de la retribución del concesionario únicamente se producirá una vez terminadas las obras y a partir de la fecha de puesta a disposición de la totalidad de las infraestructuras objeto de concesión.

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12 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

En los siguientes gráficos se muestra a nivel esquemático y meramente ilustrativo, la estructura aproximada de los potenciales ingresos del concesionario a través del mencionado mecanismo retributivo:

0 €

10.000.000 €

20.000.000 €

30.000.000 €

40.000.000 €

50.000.000 €

60.000.000 €

70.000.000 €

80.000.000 €

Canon Fijo Canon Variable Explotaciones Comerciales

4.3 Constitución de la sociedad concesionaria El adjudicatario se obliga a constituir una Sociedad Anónima, en un plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, previa a la formalización del contrato, que tendrá lugar tras la notificación de la adjudicación definitiva. Esta sociedad de nueva creación será la titular de la concesión y se constituirá de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los pliegos de condiciones particulares y en la legislación aplicable. En este sentido el pliego de condiciones establecerá las siguientes condiciones a la constitución de la misma y las aportaciones de los fondos propios de los accionistas de la misma:

• Los fondos propios de la sociedad concesionaria representarán, en todo momento, un mínimo del 20% sobre las necesidades de financiación, sin posibilidad de reducción. Al menos la mitad de estos fondos propios lo serán en forma de capital.

• El capital social se incrementará para mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una mayor inversión que la determinada en el presupuesto de licitación.

• En los estatutos de la Sociedad Concesionaria se fijará, de forma expresa, la obligación de ampliar el capital social en el supuesto de incurrir en pérdidas acumuladas que dejen reducido el patrimonio contable a la mitad del capital social, a fin de evitar la disolución.

• El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de la constitución de la Sociedad Concesionaria y desembolsado en al menos un 25%. Este capital podrá ser desembolsado en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y demás normativa aplicable. No obstante, el capital social deberá quedar íntegramente desembolsado, en todo caso, antes del acta de comprobación de la obra del CHUT.

17%

75%

8%

Page 201: PCAP Hospital de Toledo

13 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

4.4 Análisis de viabilidad económico – financiero y de financiación de la concesión

4.4.1 Enfoque metodológico

Para la realización del análisis económico-financiero se ha desarrollado un modelo informatizado de simulación económico-financiera, reflejo del Plan de Negocio del Proyecto.

De forma simplificada y en un nivel de desagregación muy elemental, el modelo ha supuesto la siguiente estructura contractual y de gestión del Proyecto:

BancosRecursos Propios

DividendosSPV

SESCAM

Financiación

Principal + Intereses

Contrato deFinanciación

Accionistas

Puesta a disposición Hospital

Canon

Construcción

PagoConstrucción

PagoO&M

O&M

Contrato deConstrucción

Contrato deO&M

Constructor O&M

Page 202: PCAP Hospital de Toledo

14 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

La construcción del modelo se ha realizado a partir de:

• Coste de construcción del Hospital Universitario de Toledo proporcionado por parte del SESCAM y/o sus asesores técnicos. El cronograma de ejecución se ha considerado lineal durante un periodo de 20 meses (incluyendo pre construcción, construcción y pruebas).

• Hipótesis de coste de los servicios no asistenciales han sido estimados partiendo de la información proporcionada por el SESCAM.

• Inversiones de reposición estimadas por el SESCAM de acuerdo con la vida útil estimada para los distintos conceptos de inversión.

• Hipótesis financieras de acuerdo con las condiciones actuales del mercado de Project Finance para este tipo de infraestructuras.

• Hipótesis fiscales aplicables al Plan de Negocio de acuerdo con las indicaciones proporcionadas por el SESCAM.

• Las hipótesis consideradas han sido estimadas con un principio de prudencia.

A partir de las hipótesis descritas y de otras que se han tenido en cuenta, se han proyectado durante el período concesional los estados contables previsionales, que son:

• Cuenta de Pérdidas y Ganancias

• Balance de situación

• Estado de orígenes y aplicaciones de fondos

• Flujo de Caja

Los estados financieros han sido estimados en términos nominales (euros corrientes) y con frecuencia anual.

Un elemento fundamental del Plan de Negocio para un proyecto como el que nos ocupa es el flujo de caja. En este sentido y a partir de los estados financieros previsionales, se ha procedido a estimar el flujo de caja disponible para atender a los proveedores de fondos, entidades prestamistas y al concesionario.

El flujo de caja también ha permitido obtener los resultados preliminares de rentabilidad del Proyecto (tasa interna de retorno (TIR) del Proyecto) y de rentabilidad financiera para el concesionario (TIR para el accionista).

A continuación se presenta un gráfico resumen del Enfoque Metodológico. En el mismo se presenta el proceso seguido para la obtención del Caso Base que se describe en el presente estudio.

Page 203: PCAP Hospital de Toledo

15 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Hipótesis TIRAccionista

Estados Contables

Cash Flow

Construcción del ModeloFinanciero

CMA

Financiación(estructura y condiciones

de la financiación)

Plazo de los Proyectos

Inversión Inicial(inversión, plazo y

plan de obra)

Otros Ingresos(explotacionescomerciales)

Costes(prestación servicios no

asistenciales)

Inversiones deReposición

(durante la fase deexplotación)

Otras Hipótesis(amortización, fiscalidad,Macroeconómicas, etc.)

Balance

Pérdidas y Ganancias

EOAF

Flujo de Cajadel Proyecto

Flujo de Cajadel Accionista

Rentabilidad del Accionista

(TIR del Accionista en elEntorno del 12-14%)

Determinación CMA tal que haga que la

rentabilidad del accionista se sitúe en el entorno del

11%

Proceso iterativo de:• Ajuste de Caso Base y escenarios• Análisis de sensibilidad

El presente apartado tiene por objeto describir las principales hipótesis y supuestos técnico- operativas y financieras que han sido consideradas en la elaboración del Plan de Negocio/Modelo de simulación económico-financiera de una eventual sociedad gestora del Proyecto que resultase adjudicataria del concurso de concesión del CHUT. Teniendo en cuenta los objetivos definidos con la realización del presente estudio de viabilidad económico-financiero, se ha supuesto que la información proporcionada en esta materia refleja adecuadamente la realidad y en ningún caso ha contrastado desde un punto de vista técnico o legal, la consistencia y robustez de las diferentes magnitudes de negocio facilitadas por el SESCAM o por las terceras partes reseñadas. Cabe resaltar que una variación de los términos expresados en el borrador de los pliegos podría suponer la necesidad de actualizar algunos de dichos supuestos lo que podría tener efectos significativos sobre el Plan de Negocio y por ende sobre los resultados del estudio de viabilidad económico financiero.

Page 204: PCAP Hospital de Toledo

16 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Para la realización del análisis de viabilidad económico – financiera se ha desarrollado un modelo de simulación ad-hoc, reflejo del plan de negocio de una hipotética sociedad gestora de capital 100% privado. En cuanto a la obtención de financiación, tal y como se ha comentado anteriormente, el modelo asume como parte de las hipótesis de financiación, las condiciones que el mercado de financiación de proyectos podía ofrecer actualmente.

4.4.2 Principales magnitudes técnico-operativas del proyecto

4.4.2.1 Fechas principales. En el caso base se está considerando el inicio de la Concesión en el momento de formalización de la adjudicación. Como se ha indicado anteriormente, la concesión tendrá una duración total de 30 años, correspondiendo 1,5 años a la construcción y los 28,5 siguientes a la fase de operación. El siguiente gráfico muestra los plazos considerados en el modelo financiero.

2 meses

18 meses

1 mes

339 meses

0 50 100 150 200 250 300 350 400

Fase PreConstrucción

Fase Construcción

Fase Pruebas

Fase Explotación

Meses

4.4.2.2 Costes de inversión La inversión pendiente de realizar del Proyecto se ha estimado en 227.226.540€ en términos nominales (€ corrientes). Este importe se materializará desde la fecha de formalización del contrato hasta el inicio de las pruebas de funcionamiento de la nueva dotación hospitalaria. A continuación se desagrega y describe brevemente los elementos que conforman la inversión inicial. Debe destacarse que las magnitudes que se facilitan en ningún caso incluyen el IVA (cuyo impacto será recogido en el apartado correspondiente).

1 mes

Page 205: PCAP Hospital de Toledo

17 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Gráfico 1: Reparto de la inversión pendiente de realizar por conceptos

Inversión inicial obra pendiente

69%

Otras inversiones17%

Intereses y comisiones durante construcción

10%

Impuestos durante construcción

3% Otros1%

Inversión pendiente de realizar CHUT

Adicionalmente hay que considerar la inversión ya realizada hasta la fecha que asciende a 103.909.495 € en términos nominales (€ corrientes) En consecuencia la inversión total quedaría de la siguiente manera: Gráfico 2: Reparto de la inversión total del CHUT

Inversión ya realizada31%

Inversión inicial obra pendiente

48%

Otras inversiones11%

Intereses y comisiones durante construcción

7%

Impuestos durante construcción

2% Otros1%

Inversión total CHUT

Page 206: PCAP Hospital de Toledo

18 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

La siguiente tabla resume de forma agregada las inversiones necesarias para concluir las obras del hospital:

Complejo Hospitalario Universitario de Toledo ImporteInversión en Hospital de Toledo PEM 132.351.720GGBI 19% 25.146.827

Total Inversión (sin IVA) 157.498.547

Otros Costes Asociados a la Inversión 37.544.026

Intereses y comisiones durante construcción 23.719.570

Impuestos durante construcción 5.729.486

Otros 2.734.909

Total necesidades de financiación 227.226.540

4.4.2.3 Hipótesis de explotación Ingresos Tal como se ha indicado anteriormente, la remuneración del concesionario consistirá en un Canon Fijo Anual y un Canon Variable Anual. El CVA se ha fijado en el caso base en un valor de 39,5 M€ (€ 2015). El importe del CFA se ha determinado en base a las necesidades de financiación y los costes de actualización de la inversión inicial (reposiciones), según la siguiente fórmula:

Gastos Los gastos de operación y mantenimiento a los que tiene que hacer frente el concesionario de acuerdo con el caso base están compuestos en más de un 94% por gastos relacionados a la prestación de servicios no asistenciales que forman el perímetro de la concesión. La Sociedad tendrá que hacer frente a las partidas fundamentales de costes operativos:

• Costes de conservación, mantenimiento y reposición de la infraestructura, instalaciones y equipamiento: La Sociedad tendrá que hacer frente a los gastos de conservación y mantenimiento de la infraestructura, los costes derivados de la explotación de los servicios no clínicos recogidos en el pliego de cláusulas así como los costes de estructura (personal fijo, mantenimiento de edificios, alquiler de oficinas, etc.) y las reparaciones y mejoras que esta demande a lo largo del período de duración de la

Page 207: PCAP Hospital de Toledo

19 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

concesión para la satisfacción de los niveles de conservación que se recojan en el pliego de cláusulas como incentivos a la realización de una conservación adecuada.

• Impuestos que serán de aplicación durante el período de explotación del proyecto. A continuación, puede verse una tabla con todos los servicios así como las explotaciones comerciales que asumirá el concesionario en cada uno de los hospitales del Complejo:

Alcance

Servicio

Hospital Universitario

de Toledo

Hospital Virgen del

Valle

Hospital Provincial

Hospital Nacional de Parapléjicos

CEDT’s (*)

Limpieza SI SI SI - SI

Mantenimiento SI - - - SI

Residuos SI SI SI - SI

Seguridad y Vigilancia SI SI SI SI SI

Lavandería y Lencería SI SI SI SI SI

Logística SI SI SI - SI

Recepción / Información y Centralita Tel.

SI SI SI - SI

Gestión Documental SI SI SI - SI

Alimentación a pacientes SI SI SI SI -

Suministros energéticos y de agua

SI - - - -

Aparcamiento SI - - - -

TV y Telefonía SI - - - -

Máquinas expendedoras SI SI SI SI SI

Cafetería comedor SI SI SI SI SI (**)

Guardería Ludoteca SI - - - -

Locales comerciales SI - - - -

(*) Centros Especialidades de Diagnóstico y Tratamiento de S. Ildefonso (Toledo), Illescas, Ocaña y Torrijos. (**) Sólo CEDT de San Ildefonso (Toledo)

Page 208: PCAP Hospital de Toledo

20 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Anualmente los gastos estimados se reparten de la siguiente manera. Las disminuciones que se presentan en los años 2016 y 2045 se deben exclusivamente a que no son años completos de servicio:

0 €

5.000.000 €

10.000.000 €

15.000.000 €

20.000.000 €

25.000.000 €

30.000.000 €

35.000.000 €

40.000.000 €

45.000.000 €

Total Gastos de operación y mantenimiento NHT Total Gastos de operación y mantenimiento HNP Total Gastos de operación y mantenimiento HP

Total Gastos de operación y mantenimiento HVV Total Gastos generales

Los costes de inversiones de reposición de la infraestructura para el periodo concesional sería el siguiente:

0 €

500.000 €

1.000.000 €

1.500.000 €

2.000.000 €

2.500.000 €

3.000.000 €

3.500.000 €

4.000.000 €

4.500.000 €

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

2035

2036

2037

2038

2039

2040

2041

2042

2043

2044

2045

Inversiones y Reposiciones

Inversiones de reposición

(*) Los importes de costes de servicios asociados a la Unidad de Cirugía Ortopédica así como al CEDT, han sido incluidos en la gráfica en el total del HUT por su reducido importe

9%

85%

4%1% 1%

Page 209: PCAP Hospital de Toledo

21 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

4.4.2.4 Definición del caso base del plan económico financiero El caso base ha simulado los diferentes Estados Financieros proyectados (Cuenta de Pérdidas y Ganancias, Balance, Flujos de Caja, Estado de Orígenes y Aplicaciones de Fondos, etc.) desde la fecha prevista de inicio de la concesión (30 años) y teniendo en cuenta con exactitud los diferentes hitos del Proyecto y las fechas de éstos (periodos de preconstrucción, construcción y explotación). Actualización: Se ha considerado una tasa de actualización compuesta anual del 1% durante la totalidad del horizonte de proyección. Los importes relativos a inversiones iniciales han sido calculados y/o cotizados en precios de 2013. Los importes relativos a ingresos y gastos de explotación han sido calculados y/o cotizados asimismo en precios de 2013. En el nivel de los ingresos del concesionario, se ha estimado que la actualización de las cantidades a pagar por la Administración se produce el 1 de enero de cada año natural, contando desde el momento del inicio de la concesión. Reversión: Al finalizar el plazo de la concesión, las infraestructuras y la gestión de los servicios no sanitarios, así como sus activos revertirán a la Administración, sin contraprestación alguna a favor del concesionario. Periodos medios de cobro y pago: El modelo de simulación ha tenido en cuenta los siguientes periodos medios de cobro y pago, con el objeto de incrementar la robustez de las estimaciones operativas y financieras:

• PMC ingresos: 30 días • PMP gastos: 30 días

Financiación: Como hipótesis del Modelo se ha establecido en el caso base un apalancamiento del 70%. Las necesidades de financiación se cubrirán con los recursos propios que aportará el concesionario (30%) y con la financiación que deberá obtener en el mercado bancario u otros. Las disposiciones de fondos se han supuesto de forma pari passu, es decir, tanto el capital social aportados por los accionistas como las disposiciones de deuda se realizan de acuerdo a los porcentajes que representan cada uno de ellos en la estructura financiera del proyecto. El IVA durante construcción se financia de forma separada con un tramo de deuda IVA. Los costes financieros de esa deuda incrementan el valor de la inversión. La deuda IVA queda saldada una vez recibido el importe de la liquidación del impuesto. La estructura de financiación resultante para la totalidad del proyecto es la siguiente:

• Recursos Propios: (30%)

• Financiación Ajena: (70%)

Page 210: PCAP Hospital de Toledo

22 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

El siguiente gráfico muestra la evolución del servicio de la deuda total

0 €

2.000.000 €

4.000.000 €

6.000.000 €

8.000.000 €

10.000.000 €

12.000.000 €

14.000.000 €

16.000.000 €

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

2035

2036

2037

2038

2039

2040

2041

2042

2043

2044

2045

Servicio de la Deuda

Intereses Deuda Amortizaciones Deuda

El nivel de apalancamiento financiero efectivo máximo de la inversión inicial para la construcción que queda pendiente se ha fijado en un 70%. El siguiente gráfico muestralas disposiciones de fondos necesarias para acometer las necesidades de financiación correspondientes a la parte del Proyecto pendiente:

0 €

50.000.000 €

100.000.000 €

150.000.000 €

200.000.000 €

250.000.000 €

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

2028

2029

2030

2031

2032

2033

2034

2035

2036

2037

2038

2039

2040

2041

2042

2043

2044

2045

Estructura de financiación

Capital Social Deuda Subordinada Deuda Senior

Page 211: PCAP Hospital de Toledo

23 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

El concesionario tendrá que acometer las inversiones y demás actuaciones con la financiación bancaria obtenida y con los fondos propios aportados por el concesionario.

4.4.2.5 Resultado y conclusiones Los resultados del Caso Base concluyen de forma global

Unos pagos anuales del SESCAM en niveles coherentes con los importes de inversión y gasto que se han previsto para la construcción y explotación de la infraestructura, atendiendo a una estructura financiera que suponga un recurso al endeudamiento en un rango del entorno del 70% y un coste asociado a esta financiación bancaria en el entorno del 7,5%. El Caso Base arroja una necesidad de aportación de la Administración / retribución al concesionario, para viabilidad económico-financiera del Proyecto, de 50.248.815 €/año (valor 2015, IVA no incluido), importe que atendiendo a las estipulaciones recogidas en los pliegos se desagregaría de la siguiente manera: Cantidad Máxima Anual (CMA), IVA no incluido

• Cantidad Fija: 10.748.815 €/año (valor 2015)... 21,39% s/ total • Cantidad Variable: 39.500.000 €/año (valor 2015)... 78,61% s/ total

Se considera que este canon resulta suficiente como para garantizar la viabilidad económico – financiero del concesionario, dejando igualmente un cierto margen para bajas durante el proceso de licitación. Como parte del análisis de los resultados proyectados del Caso Base, se ha procedido a analizar los usos teóricos que se podrían realizar de estos pagos por parte de la sociedad vehículo del proyecto durante el plazo concesional, con objeto de analizar la exposición al riesgo de la financiación privada y confirmar el cumplimiento de premisas de transmisión de los mismos. Con dicho análisis se puede verificar que desde un punto de vista conceptual, y atendiendo a los resultados arrojados por el Caso Base durante el periodo concesional:

• Se habrían de recuperar mediante la gestión adecuada de la construcción y explotación de la infraestructura, los “costes fijos” de la Sociedad Concesionaria: servicio de la deuda, gastos de explotación y mantenimiento de la infraestructura, gastos generales de la Sociedad Concesionaria, impuestos y tributos durante el periodo de explotación y otros conceptos de cuantía menor.

• La retribución para el accionista dependerá de la capacidad de la Sociedad

Concesionaria para gestionar el servicio y mantener la infraestructura con la calidad y disponibilidad óptimas

Los resultados del análisis demuestran que la compensación a la Sociedad Concesionaria se encuentra en términos generales en el entorno de lo que es habitual en concesiones de infraestructuras.

Page 212: PCAP Hospital de Toledo

24 Estudio de Viabilidad económico-financiero de la Concesión del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)

Puede concluirse por tanto, que sujeto a la calidad de las hipótesis consideradas en el presente Estudio, la estructura de la concesión de construcción y explotación de obra pública, es viable técnica y económicamente, existiendo fuentes de financiación adecuadas para aplicarse a un esquema como el expuesto. A continuación se muestra la tabla de aportaciones diferidas – en términos corrientes – de la Administración a lo largo de todos los ejercicios del plazo concesional.

Año CFA CVA TOTAL

2015 0,00 0,00 0,002016 1.762.100,78 6.540.163,93 8.302.264,712017 10.748.814,73 40.293.950,00 51.042.764,732018 10.748.814,73 40.696.889,50 51.445.704,232019 10.748.814,73 41.103.858,40 51.852.673,132020 10.748.814,73 41.514.896,98 52.263.711,712021 10.748.814,73 41.930.045,95 52.678.860,682022 10.748.814,73 42.349.346,41 53.098.161,142023 10.748.814,73 42.772.839,87 53.521.654,602024 10.748.814,73 43.200.568,27 53.949.383,002025 10.748.814,73 43.632.573,95 54.381.388,682026 10.748.814,73 44.068.899,69 54.817.714,422027 10.748.814,73 44.509.588,69 55.258.403,422028 10.748.814,73 44.954.684,58 55.703.499,312029 10.748.814,73 45.404.231,42 56.153.046,152030 10.748.814,73 45.858.273,74 56.607.088,472031 10.748.814,73 46.316.856,47 57.065.671,202032 10.748.814,73 46.780.025,04 57.528.839,772033 10.748.814,73 47.247.825,29 57.996.640,022034 10.748.814,73 47.720.303,54 58.469.118,272035 10.748.814,73 48.197.506,58 58.946.321,312036 10.748.814,73 48.679.481,64 59.428.296,372037 10.748.814,73 49.166.276,46 59.915.091,192038 10.748.814,73 49.657.939,22 60.406.753,952039 10.748.814,73 50.154.518,62 60.903.333,352040 10.748.814,73 50.656.063,80 61.404.878,532041 10.748.814,73 51.162.624,44 61.911.439,172042 10.748.814,73 51.674.250,69 62.423.065,422043 10.748.814,73 52.190.993,19 62.939.807,922044 10.748.814,73 52.712.903,12 63.461.717,852045 883.464,27 4.375.893,08 5.259.357,35

TOTAL 303.612.377,49 1.305.524.272,56 1.609.136.650,05

Page 213: PCAP Hospital de Toledo

CCUAD

AN

DRO D

NEXO

DE INV

O XI

VERSIIONESS

Page 214: PCAP Hospital de Toledo

Inversión total (IVA EXCLUIDO)

€Inversión inicial obra pendiente 157.498.547

Asistencial 90.915.247No asistencial 19.198.506Aparcamientos 16.763.977Vial Subterráneo 1.707.002Acabados exteriores 16.152.141Urbanización exterior (viales, aceras y 155 plazas aparcamientos) 2.784.039Urbanización exterior (zona verde según medición) 4.130.850Urbanización Plan Especial 1.058.101

Helipuerto 201.348Seguridad y Salud (3%) 4.587.336

Otras inversiones 37.544.027Control Integral (4,5% PEM) 5.955.827Sistemas tecnologías información 6.674.793Sub Estación Eléctrica 10.213.406Mobiliario clínico 7.500.000Mobiliario general 6.000.000Logística de equipamientos, materiales y traslados 700.000SIGI 500.000

Total 195.042.574

Page 215: PCAP Hospital de Toledo

CRIITERIO

ANE

OS DE

EXO

E ADJ

XII

JUDICCACIÓÓN

Page 216: PCAP Hospital de Toledo

% VALORACIÓNSOBRE 2

PROPUESTA TÉCNICA. CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR 40,00% 400

SEPARATA 2.1 PROPUESTA ARQUITECTÓNICA Y FUNCIONAL 10,00% 1002.1.1 Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta 602.1.2 Impacto del diseño en los costes asistenciales 202.1.3 Propuesta de instalaciones y ahorro energético 20

SEPARATA 2.2 PROPUESTA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO 7,20% 722.2.1 Equipo humano propuesto en las fases de redacción de proyecto, ejecución de obra y equipamiento 142.2.2 Medios Técnicos. Instalaciones, suministros, equipos 62.2.3 Procesos constructivos 142.2.4 Programa de Trabajo. Plazos ofertados 222.2.5 Plan de autocontrol de calidad 42.2.6 Mejoras de calidades de materiales sin coste 42.2.7 Seguridad y Salud laboral 42.2.8 Otras mejoras sobre lo exigido en Pliegos 4

SEPARATA 2.3 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO CLÍNICOS 18,80% 1882.3.1 Memoria General de la Concesión y Organigrama 402.3.2 Propuesta para el Servicio de Limpieza 272.3.3 Propuesta para el Servicio de Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización 272.3.4 Propuesta para el Servicio de Gestión de Residuos 52.3.5 Propuesta para el Servicio de Seguridad y Vigilancia 102.3.6 Propuesta para el Servicio de Lavandería y Lencería 222.3.7 Propuesta para el Servicio de Logística 102.3.8 Propuesta para el Servicio de Recepción/Información y Centralita Telefónica 52.3.9 Propuesta para el Servicio de Gestión Documental 5

2.3.10 Propuesta para el Servicio de Alimentación a Pacientes 272.3.11 Propuesta para el Servicio de Gestión de Suministros Energéticos y de Agua 10

SEPARATA 2.4 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES 4,00% 402.4.1 Memoria General sobre el Plan de Negocio y Análisis Técnico de las Explotaciones 82.4.2 Sistemas de registro y justificación de ingresos 82.4.3 Memoria descriptiva Aparcamiento 62.4.4 Memoria descriptiva Servicio de Televisión y Telefonía 42.4.5 Memoria d. Servicio de Máquinas expendedoras 42.4.6 Memoria descriptiva Cafetería-restaurante y comedor externo 42.4.7 Memoria descriptiva de guardería-ludoteca (opcionales) 32.4.8 Memoria descriptiva de locales y servicios comerciales (opcionales) 3

SOBRE 3DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE 60,00% 600

SEPARATA 3.1 OFERTA ECONÓMICA3.1.1. Canon Maximo Anual (CMA) ofertado por el licitador 52,00% 520

3.1.2. Otros elementos económicos 8,00% 803.1.2.1. Repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales 103.1.2.2. Tarifas unitarias ofertadas para desviaciones sobre la actividad prevista: 30 Tarifa mayor actividad 15 Tarifa menor actividad 153.1.2.3. Intervalos sobre la actividad prevista: 30 Intervalo superior sobre actividad prevista 15 Intervalo inferior sobre actividad prevista 153.1.2.4. Tarifas de servicios prestados a terceros: 10 Tarifa aparcamiento público 3 Precio menu público 3 Precio menu personal SESCAM 4

VALORACIÓN TOTAL PUNTOS 1000

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ANEXO XIII

VALORACIÓN DE LOS

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

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ANEXO XIII. VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación se basan en la asignación de puntuaciones ponderadas a las

propuestas económicas y técnicas, y a la consideración de la coherencia entre ambas.

Las puntuaciones asignadas son las siguientes:

• Propuesta técnica. Sobre 2. Criterios basados en juicios de valor: 400 puntos

• Oferta económica. Sobre 3. Separata 3.1. Criterios cuantificables automáticamente:

600 puntos

• Puntuación máxima: 1000 puntos

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1. PROPUESTA TÉCNICA:

1 PROPUESTA ARQUITECTÓNICA Y FUNCIONAL

Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta 60

100 Impacto del diseño en los costes asistenciales 20

Propuesta de instalaciones y ahorro energético 20

2 PROPUESTA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

Equipo humano propuesto en las fases de redacción de proyecto, ejecución de obra y equipamiento. 14

72

Medios Técnicos. Instalaciones, suministros, equipos. 6 Procesos constructivos 14 Programa de Trabajo. Plazos ofertados 22 Plan de autocontrol de calidad 4 Mejoras de calidades de materiales y acabados sin coste 4

Seguridad y Salud laboral 4 Otras mejoras sobre lo exigido en Pliegos 4

3 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS

Memoria General y Organigrama 40

188

Propuesta para el Servicio de Limpieza 27 Propuesta para el Servicio de Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Residuos 5 Propuesta para el Servicio de Seguridad y Vigilancia 10 Propuesta para el Servicio de Lavandería y Lencería 22 Propuesta para el Servicio de Logística 10 Propuesta para el Servicio de Recepción/Información y Centralita Telefónica 5

Propuesta para el Servicio de Gestión Documental 5 Propuesta para el Servicio de Alimentación a Pacientes 27

Propuesta para el Servicio de Gestión de Suministros Energéticos y de Agua 10

4 PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES

Memoria General sobre el Plan de Negocio y Análisis Técnico de la Explotación 8

40

Sistemas de registro y justificación de ingresos 8 Memoria descriptiva Aparcamiento 6 Memoria descriptiva Servicio de Televisión y Telefonía 4

Memoria descriptiva Servicio de Máquinas expendedoras 4

Memoria descriptiva Cafetería-restaurante y comedor externo. 4

Memoria descriptiva de guardería-ludoteca (opcional) 3 Memoria descriptiva de locales y otros servicios comerciales (opcional) 3

Total máximo puntos propuesta técnica = 400

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS. CRITERIOS BASADOS EN JUICIOS DE VALOR.

Serán rechazadas las ofertas en los siguientes supuestos:

a) Las ofertas técnicas que no superen los 240 puntos.

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b) Las ofertas que en los apartados 1 (propuesta arquitectónica y funcional) y 2 (propuesta técnica de construcción y equipamiento) no obtengan al menos un 55% de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

c) Las ofertas que en el apartado 3 no obtengan al menos un 60% de la puntuación máxima establecida para este apartado.

1.1. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ARQUITECTÓNICA Y FUNCIONAL

- Planteamiento general de la solución arquitectónica y funcional propuesta 60 puntos

Se valorará la documentación relativa a la propuesta arquitectónica de proyecto y en particular la adaptación del Plan Funcional facilitado a las infraestructuras existentes y obras propuestas. Este documento se presentará a nivel de Proyecto Básico.

Se valorará en base a aspectos funcionales, formales y espaciales contemplando como prioritarios, la menor desviación de relaciones topológico – funcionales y la posible reducción de superficies por áreas con respecto al Plan Funcional aprobado por la Administración. En relación a los aspectos formales y espaciales, se valorará la resolución formal de las fachadas referidas tanto a la calidad de las mismas como a la imagen del edificio, la resolución espacial y volumétrica de los edificios y de los espacios singulares interiores, tanto a nivel visual como de calidad de los materiales. Se valorará el cumplimiento de los estándares mínimos en la propuesta de materiales y acabados.

Se valorará la adaptación de las infraestructuras objeto de licitación a normativa vigente, sin que esto implique una pérdida de funcionalidad. Se hará especial hincapié en lo referente a incendios y accesibilidad.

- Impacto del diseño en los costes asistenciales 20 puntos

Se valorará la repercusión que la distribución de espacios y relaciones funcionales tenga en los costes económicos de carácter asistencial a medio y largo plazo.

- Propuesta de instalaciones y ahorro energético 20 puntos

A efectos de valorar el grado de definición de las instalaciones ofertadas, su cumplimiento con los requerimientos explicitados en el Plan Funcional, sus características, su calidad objetiva, la justificación tanto de su precio estimado como del plazo de ejecución ofertado para la ejecución de la obra.

Se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta, idoneidad de los sistemas, maquinaria y materiales propuestos para las distintas instalaciones y/o equipos, sus

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características funcionales, la durabilidad, su facilidad de mantenimiento y reposición, la capacidad de adaptación a nuevas tecnologías futuras y la posibilidad del cumplimiento de los plazos previstos.

Asimismo se valorará con especial énfasis la adopción de energías limpias y sistemas renovables y mantenibles, así como la propuesta de ahorro energético y la aportación de nuevas tecnologías en este campo estrictamente circunscritas a la funcionalidad esencial del uso hospitalario.

1.2. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA DE CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO

- Equipo humano propuesto en las fases de redacción de proyecto, ejecución de obra y equipamiento 14 puntos

Con objeto de valorar la capacidad y el grado de conocimiento de la empresa licitadora de la obra pública a realizar y verificar la viabilidad, tanto de plazos de la ejecución de la misma como de la coordinación del proceso con los diferentes equipamientos y procesos.

Se valorará la composición, dedicación, metodología y organización del equipo humano propuesto y su idoneidad con el Programa de obra ofertado, durante las fases de redacción de proyecto, ejecución de obras y equipamiento.

Se evaluará el equipo propuesto por encima del mínimo exigido en la solvencia técnica.

- Medios técnicos. Instalaciones, suministros, equipos 6 puntos

Se valorará la relación de los medios técnicos ofertados, especificando la disponibilidad de los mismos y los rendimientos previstos en relación a lo requerido en el plan de trabajo. Se valorará la concreción, claridad expositiva y relación de los medios ofertados por capítulos de obra.

- Procesos constructivos 14 puntos

Se valorará la adecuación de los sistemas constructivos y de seguridad para la ejecución de cada una de las obras elementales detalladas en el Programa de Trabajo, con indicación de cuáles serán ejecutadas directamente, por empresas vinculadas o, en su caso, por terceras empresas.

- Programa de Trabajo. Plazos ofertados 22 puntos

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Se valorará la viabilidad de la ejecución de las obras en los plazos ofertados expresados en semanas coherentemente con los medios personales y materiales propuestos, la coherencia y la solidez de la justificación del Programa de los Trabajos ofertado. Se incluirá el desarrollo de los trabajos en sus distintas fases de redacción, ejecución, equipamiento y puesta en marcha secuencial de las distintas instalaciones y edificios. Supondrá el 50% de la valoración de este apartado.

Se valorará el plazo ofertado entre el acta de replanteo y la finalización de las obras (máximo según se estable en pliegos) expresado en semanas admitiendo una posible reducción máxima de hasta un veinte por ciento (20 %), suponiendo la reducción de plazos de obra, el 50% de la puntuación de este apartado.

- Plan de Autocontrol de Calidad 4 puntos

Se valorará la adecuación del Plan de Autocontrol de la calidad que proponen las empresas para la ejecución de las obras, al PPT, particularmente en lo referente a materiales, ejecución, geometría y laboratorios de control de calidad.

- Mejoras de calidades de materiales y acabados sin coste 4 puntos

Se valorará con especial atención la oferta de mejoras sobre las calidades mínimas de materiales y acabados propuestos en el PPT y su adecuación a los usos previstos, sin coste añadido para la Administración.

- Seguridad y Salud Laboral 4 puntos

Se valorará la relación de medios y elementos de Seguridad y Salud que el Concesionario habrá de poner a disposición de la obra, en concordancia con las previsiones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud y con lo estipulado por la normativa vigente sobre la materia, valorándose el número y características de dichos medios.

- Otras mejoras sobre lo exigido en Pliegos 4 puntos

Se valorarán las prestaciones complementarias ofrecidas por el licitador que no sean objeto de valoración en otro apartado del Pliego, siempre y cuando estén relacionadas con el objeto del contrato y que redunden en un mejor desarrollo de los trabajos y en la consecución de mejores resultados finales.

Indicar expresamente:

-Valoración de mejoras relacionadas con los medios técnicos: Se valorarán especialmente el número de licencias de las distintas aplicaciones y/o herramientas

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informáticas, soportes de gestión, software, utilizados tanto en fase de construcción como explotación.

- Valoración de mejoras relacionadas con la prestación de los servicios no clínicos. Mayor volumen de infraestructura y equipamiento ofertado. Mejoras de índole técnica (aportación software de gestión, aportación dispositivos tecnologícos, etc., que redunden en una gestión eficiente del servicio.

Solo se valorarán aquellas mejoras que vengan acompañadas del importe económico, en € constantes con base al año de adjudicación, al que corresponden, haciendo mención expresa a que en el caso de que la Administración decidiera no acometer dicha mejora, el concesionario pondrá a disposición de la Administración dicho importe económico para otra finalidad.

1.3. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS NO CLÍNICOS

- Memoria General y Organigrama 40 puntos

En este apartado se realizará una valoración que englobe una visión general de la Sociedad Concesionaria enfocada a la prestación de los servicios solicitados, señalando el modelo de prestación de servicios, los objetivos marcados para el desarrollo de sus funciones, examinando el grado de conocimiento de la empresa licitadora en aspectos fundamentales de la gestión, así como el contenido propuesto en materia de innovación tecnológica, parámetros de excelencia adicionales a los indicados en el PPT, gestión de recursos humanos, integración del personal estatutario, motivación y formación del personal propio y estatutario, gestión medioambiental, calidad y emergencia.

También será valorado el organigrama de organización propuesta que servirá de base y desarrollo para la prestación de los servicios donde se describirá el equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del licitador, especificando sus funciones. En ese organigrama estarán obligatoriamente integrados el Responsable de explotación y los responsables previstos los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el personal estatutario que gestionan.

- Valoración específica de cada Servicio (Limpieza, Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización, Gestión de Residuos, Seguridad y Vigilancia, Lavandería y Lencería, Logística, Recepción/Información y Centralita Telefónica, Gestión Documental, Alimentación a Pacientes, Gestión de Suministros Energéticos y de Agua) 148 puntos

Se examinará la prestación de cada servicio propuesto sobre la base mínima de las obligaciones generales y especificaciones técnicas que se definen en el PPT.

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Se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta, la metodología, planificación y programa de trabajo en el caso oportuno, organización, el sistema de gestión de la información propuesto y las mejoras ofertadas. Se examinará la prestación de cada servicio desde el punto de vista de los recursos técnicos y humanos que se ofertan, valorándose el equilibrio entre la metodología y los recursos disponibles, la funcionalidad del mismo y las prestaciones complementarias.

Se examinará también el programa de formación específico para el correcto desarrollo de cada servicio.

La asignación de los puntos máximos de cada servicio se indica en el anexo XII del PCAP

1.4. VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA RELATIVA A LAS EXPLOTACIONES COMERCIALES

- Memoria General sobre el Plan de Negocio y Análisis Técnico de la Explotación 8 puntos

En este apartado se valorará una visión general de la Sociedad Concesionaria enfocada a la prestación de las explotaciones comerciales a implantar. Se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta, la metodología, planificación, organización y sistemas de información propuestos, según lo solicitado en el PPT.

Se valorará además el organigrama funcional de cuantos agentes se consideren necesarios para el desarrollo de las explotaciones comerciales, describiendo el equipo y unidades técnicas participantes, especificando sus funciones.

- Sistemas de registro y justificación de ingresos 8 puntos

Se indicará el sistema de registro y justificación de ingresos ofertados por el licitador, valorándose aquellos que aporten mayor transparencia, accesibilidad y mecanismos más precisos para que esté a disposición de la Oficina de Seguimiento de la Concesión la facturación de las diferentes explotaciones comerciales.

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- Memoria descriptiva de cada explotación comercial (Aparcamiento, Servicio de Televisión y Telefonía, Máquinas expendedoras, Servicio de Cafetería/ Restaurante y comedor externo) 18 puntos

Se examinará la prestación de cada servicio propuesto sobre la base mínima de las obligaciones generales y especificaciones técnicas que se definen en el PPT, con la siguiente distribución de puntos:

-Memoria descriptiva Aparcamiento 6 puntos

-Memoria descriptiva Servicio de Televisión y Telefonía 4 puntos

-Memoria descriptiva Servicio de Máquinas Expendedoras 4 puntos

-Memoria descriptiva Cafetería-Restaurante y comedor externo 4 puntos

Se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta, la metodología, planificación y programa de explotación, organización, el sistema de gestión del servicio propuesto y las mejoras ofertadas. Se examina la prestación de cada servicio desde el punto de vista de los recursos técnicos y humanos que se ofertan, valorándose el equilibrio entre la metodología y los recursos disponibles, la funcionalidad del mismo y las prestaciones complementarias.

En el Servicio de Aparcamiento, referirse tal y como se indica en el Anexo VI del PPT, al límite máximo de tarifa a ofertar.

- Memoria descriptiva de explotaciones opcionales: guardería-ludoteca y locales comerciales 6 puntos

Se valorará la prestación de otras actividades opcionales a explotar por los licitadores y que serían los siguientes:

- Guardería-Ludoteca 3 puntos

- Locales y otros servicios comerciales 3 puntos

En el caso de ser ofertados, se examinará el desarrollo de cada una de estas explotaciones propuestas sobre la base mínima de las obligaciones generales y especificaciones técnicas que se definen en el PPT.

Se valorará en este apartado el grado de definición de la oferta, la metodología, planificación y programa de explotación, organización, el sistema de gestión del servicio propuesto y las mejoras ofertadas. Se examina la prestación de cada servicio desde el punto de vista de los recursos técnicos y humanos que se ofertan, valorándose el equilibrio entre la metodología y los recursos disponibles, la funcionalidad del mismo y las prestaciones complementarias.

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2. OFERTA ECONÓMICA:

CANON MÁXIMO ANUAL (CMA) ofertado por el licitador 520 520

OTROS ELEMENTOS ECONÓMICOS

Repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales 10

80

Tarifas unitarias ofertadas para desviación sobre actividad

Tarifa Mayor actividad 15

30

Tarifa Menor actividad 15

Intervalos sobre la actividad prevista

Intervalo Superior sobre la Actividad Prevista

15 30

Intervalo Inferior sobre la Actividad Prevista

15

Tarifas de los servicios prestados a terceros

Tarifas aparcamiento público 3

10 Tarifas menú público 3

Tarifas menú personal SESCAM 4

Total máximo puntos OFERTA ECONÓMICA = 600

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.

2.1. CANON MÁXIMO ANUAL (CMA)

- CMA ofertado por el licitador 520 puntos

Se valorará la baja efectuada respecto del CMA máximo contemplado en Anexo I del PCAP, sin poder superar dicho importe.

El CMA se indicará sin IVA y expresado en euros constantes con base al año de adjudicación.

El CMA que oferte el licitador será el resultado de la suma del CFA y CVA definidos en el Anexo XVII del PCAP, por lo que el licitador deberá rellenar el desglose indicado en todos los

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×=

ii CMA

ofertadomenorCMAP 520

cuadros incluidos en el Anexo IX del PCAP. Respecto al CVA se deberá aportar un desglose de información por servicios, indicando además el coste unitario o tarifa básica ofertada para aquellos servicios susceptibles de aplicar ajustes por variaciones significativas respecto a la actividad prevista en pliegos.

Las ofertas económicas expresadas en base al CMA se puntuarán según lo siguiente:

- Se otorgarán 520 puntos a la oferta más económica.

- El resto de valores obtendrán una puntuación proporcional en base a la siguiente fórmula:

siendo:

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

CMAi: CMA ofertado por el licitador i

Las puntuaciones de las valoraciones se aproximarán a 2 decimales con redondeo al alza.

2.2. OTROS ELEMENTOS ECONÓMICOS

Todos los importes económicos se indicarán sin IVA y expresados en euros constantes con base al año de adjudicación. Las puntuaciones de las valoraciones se aproximarán a 2 decimales con redondeo al alza.

- Repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales 10 puntos

Los licitadores ofertarán el tanto por ciento que van a repercutir a la Administración (%REPER) del total de facturación obtenida en las explotaciones comerciales, que se ha fijado en un 5 %, como mínimo, según se establece en PCAP.

Se otorgarán 10 puntos a la oferta que presente el máximo porcentaje de repercusión. El resto de puntuaciones se obtendrán de manera proporcional en base a la siguiente fórmula:

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−×=

5%5%10

ofertadomayorREPERREPERP i

i

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−×=

5%5%

15ofertadomayorREDUC

REDUCP i

i

siendo

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

%REPERi: porcentaje de repercusión ofertado por el licitador i

- Tarifas unitarias ofertadas para desviaciones sobre la actividad prevista 30 puntos

Existen servicios susceptibles de aplicar ajustes por variaciones significativas respecto a la actividad prevista. Esos servicios y los intervalos fuera de los cuales se aplican los ajustes se detallan en el Anexo XVII del PCAP y son: Limpieza, Mantenimiento Integral de Edificios y Urbanización, Gestión de Residuos, Lavandería y Lencería, Alimentación a Pacientes.

Para esos servicios en los que se han definido intervalos asumibles de actividad prevista se contemplan dos tarifas unitarias a aplicar cuando la actividad se encuentra bien por encima (TARIFA MAYOR ACTIVIDAD) o bien por debajo (TARIFA MENOR ACTIVIDAD) de dicho intervalo (dentro del intervalo se aplica la tarifa básica con la que se habría ofertado el CVA).

Las tarifas unitarias se definen de la siguiente manera:

TARIFA MAYOR ACTIVIDAD: tarifa un 5% inferior a la básica (la ofertada por el concesionario) aplicable cuando la actividad real exceda del límite superior del intervalo de actividad prevista.

TARIFA MENOR ACTIVIDAD: tarifa un 5% superior a la básica (la ofertada por el concesionario) aplicable cuando la actividad real esté por debajo del límite inferior del intervalo de actividad prevista.

El licitador podrá ofertar el porcentaje de aumento o disminución de la tarifa básica a aplicar cuando la actividad prevista de los servicios afectados se encuentre fuera del intervalo.

- TARIFA MAYOR ACTIVIDAD 15 puntos

El licitador ofertará el porcentaje de reducción de la tarifa básica (%REDUC) para obtener la TARIFA MAYOR ACTIVIDAD que se aplicará cuando la actividad real exceda el límite superior del intervalo de actividad prevista. Dicho porcentaje será mayor o igual que 5.

Se valorarán proporcionalmente aquellas ofertas que superen el 5% que figura en pliegos como valor mínimo de reducción de la tarifa básica, puntuando según la siguiente fórmula:

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−×=

ofertadomenorINCREMINCREM

P ii %5

%515

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−×=

ofertadomenorISAPISAPP i

i %5,7%5,715

siendo

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

%REDUCi: porcentaje de reducción de la tarifa básica ofertado por el licitador i

- TARIFA MENOR ACTIVIDAD 15 puntos

El licitador ofertará el porcentaje de incremento de la tarifa básica (%INCREM) para obtener la TARIFA MENOR ACTIVIDAD que se aplicará cuando la actividad real caiga por debajo del límite inferior del intervalo de actividad prevista. Dicho porcentaje será menor o igual que 5.

Se valorarán proporcionalmente aquellas ofertas que rebajen el 5% que figura en pliegos como valor máximo de incremento de la tarifa básica, puntuando según la siguiente fórmula:

siendo

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

%INCREMi: porcentaje de incremento de la tarifa básica ofertado por el licitador i

- Intervalos sobre la actividad prevista 30 puntos

El licitador podrá ofertar el porcentaje de aumento o disminución de los intervalos fuera de los cuales se aplican las tarifas de menor actividad y las tarifas de mayor actividad definidas en el punto anterior.

- INTERVALO SUPERIOR SOBRE ACTIVIDAD PREVISTA 15 puntos

El licitador ofertará el porcentaje de incremento sobre la actividad anual prevista en el CHUT para los servicios no clínicos (%ISAP) para obtener el Intervalo superior de actividad sobre el que se aplicará la Tarifa Mayor Actividad ofertada. Dicho porcentaje será menor o igual que 7,5.

Se valorarán proporcionalmente aquellas ofertas que rebajen el 7,5% que figura en pliegos como intervalo de actividad superior de la tarifa básica, puntuando según la siguiente fórmula:

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛−

−×=

5,7%5,7%15

ofertadomayorIIAPIIAPP i

i

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

%ISAPi: porcentaje de incremento sobre la actividad anual prevista ofertado por el licitador i.

- INTERVALO INFERIOR SOBRE ACTIVIDAD PREVISTA 15 puntos

El licitador ofertará el porcentaje de reducción sobre la actividad anual prevista en el CHUT para los servicios no clínicos (%IIAP) para obtener el Intervalo inferior de actividad sobre el que se aplicará la Tarifa Menor Actividad ofertada. Dicho porcentaje será mayor o igual que 7,5.

Se valorarán proporcionalmente aquellas ofertas que superen el 7,5% que figura en pliegos como intervalo de actividad inferior de la tarifa básica, puntuando según la siguiente fórmula:

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

%IIAPi: porcentaje de reducción sobre la actividad anual prevista ofertado por el licitador i.

- Tarifas de los servicios prestados a terceros 10 puntos

- TARIFA APARCAMIENTO PÚBLICO 3 puntos

El licitador hará su proposición sobre la tarifa general de uso del aparcamiento (TG), precio en € por hora, según se establece en el PPT, sin superar el límite máximo de la referencia a los precios de mercado de la ciudad, representado por el coste medio por cada 60 minutos de estacionamiento en aparcamientos de uso público vigilado situados en el municipio de Toledo. De acuerdo con información existente, indicar que el límite máximo se sitúa en 1,90.-€/hora. Señalar no serán evaluadas las tarifas presentadas que superen dicho valor

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×=

ii TG

ofertadamenorTGP 3

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×=

ii PMCUE

ofertadomenorPMCUEP 3

Las ofertas de TG se indicarán sin IVA y expresadas en euros constantes con base al año de adjudicación correspondientes a una hora de aparcamiento.

Las propuestas económicas expresadas en base a la TG se puntuarán según lo siguiente:

- Se otorgarán 3 puntos a la oferta más económica

- El resto de valores obtendrán una puntuación proporcional en base a la siguiente fórmula:

siendo:

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

TGi: TG ofertada por el licitador i

- PRECIO MENÚ PÚBLICO 3 puntos

El licitador hará su proposición sobre el Precio unitario del Menú de Comida para los Usuarios Externos del CHUT (PMCUE), €/menú comida, según se establece en el PPT.

Se indicará junto al precio del menú la composición del mismo (primero y segundo plato, bebida, postre y café) con el objeto de valorar ofertas homogéneas.

Las propuestas económicas en base al PMCUE se puntuarán según lo siguiente:

- Se otorgarán 3 puntos a la oferta más económica

- El resto de valores obtendrán una puntuación proporcional en base a la siguiente fórmula:

siendo:

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

PMCUEi: PMCUE ofertado por el licitador i

- PRECIO MENÚ PERSONAL SESCAM 4 puntos

El licitador hará su proposición sobre el Precio unitario del Menú completo de un Día para el Personal del SESCAM (PMDPS) que incluirá desayuno, comida y cena, expresado en €/menú día, según se establece en el PPT.

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⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛×=

ii PMDPS

ofertadomenorPMDPSP 4

Se desglosará el precio del menú completo de un día en los siguientes conceptos:

- Desayuno.

- Comida.

- Cena.

Las propuestas económicas en base al PMDPS se puntuarán según lo siguiente:

- Se otorgará 4 puntos a la oferta más económica

- El resto de valores obtendrán una puntuación proporcional en base a la siguiente fórmula:

siendo:

Pi: puntuación obtenida por el licitador i

PMDPSi: PMDPS ofertado por el licitador i

Page 233: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO XIV

COMPROMISO DE SUSCRIPCION DE SEGUROS

Page 234: PCAP Hospital de Toledo

D. ____________________________________________, con DNI ______________ en nombre propio/como representante legal de la Empresa ______________________________________

SE COMPROMETE A que, en caso de resultar adjudicatario del procedimiento de

contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT») [la Empresa] suscribirá las pólizas de seguros previstas en la cláusula 38 del «Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de la concesión de obra pública, para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo («CHUT»)».

Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente

en………………a ……….de………………….de 20…..

Page 235: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO XV

MODELO DE AVAL, GARANTÍAS Y SEGURO DE CAUCIÓN

Page 236: PCAP Hospital de Toledo

Modelo de garantía mediante valores anotados (con inscripción)

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de

notificaciones y requerimientos en la calle / plaza / avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los siguientes

valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el

pignorante y que se identifican como sigue:

Número valores

Emisión (entidad emisora), clase de valor y fecha

de emisión

Código valor

Referencia del Registro

Valor nominal unitario

Valor de realización de los valores a la fecha

de inscripción

En virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: contrato de concesión

de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo

Hospitalario Universitario de Toledo, contraídas por (contratista o persona física o

jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en

la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la

legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la

normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s).

Con mi intervención, el Notario, (firma)

Don ..., con DNI... , en representación de ..... (entidad adherida encargada del

registro contable), certifica la inscripción de la prenda,

(fecha) (firma)

Page 237: PCAP Hospital de Toledo

Modelo de garantía mediante pignoración de participaciones de fondos de inversión

Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de

notificaciones y requerimientos en la calle /plaza / avenida, código postal, localidad

PIGNORA a favor del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las siguientes

participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:

Número de participación

Identificación del fondo de inversión,

nombre y número de registro

administrativo de la CNMV

Entidad gestora

Entidad depositaria

Valor liquidativo a la fecha de inscripción

Valor total

En virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de

14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: contrato de concesión

de obra pública para la construcción, conservación y explotación del Complejo

Hospitalario Universitario de Toledo, contraídas por (contratista o persona física o

jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en

la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).

Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la

legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo y en la

normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo

se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no

reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras

subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de

la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones

Públicas a primer requerimiento de los mismos.

(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario, (firma) Don... , con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la

constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas. (fecha) (firma)

Page 238: PCAP Hospital de Toledo

Modelo de aval

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca),

NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la

calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de

los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del

bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA a:

(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por el

artículo 95 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para responder

de las obligaciones siguientes: contrato de concesión de obra pública para la

construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de

Toledo, ante el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por importe de: (en letra y en

cifra).

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos

previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado

principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al

primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las

restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la

legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo

y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que el Servicio de Salud de Castilla-La

Mancha o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su

cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(razón social de la entidad)

(firma de los apoderados)

Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica de la C.G.D. O abogacía del estado Provincia Fecha Número o código

Page 239: PCAP Hospital de Toledo

Modelo de certificado de seguro de caución

Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF,

debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este

acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este

documento,

ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante el Servicio de

Salud de Castilla-La Mancha, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y

en cifras) (4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas

administrativas particulares por la que se rige el contrato de concesión de obra pública

para la construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario

Universitario de Toledo, en concepto de garantía definitiva, para responder de las

obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las

normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos

en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al

asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del

asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador

deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan

corresponderle contra el tomador del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer

requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes

Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Servicio de Salud de

Castilla-La Mancha, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice

Page 240: PCAP Hospital de Toledo

su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.

Lugar y fecha.

Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O

ABOGACÍA DEL ESTADO

Provincia Fecha Número o código

Instrucciones para la cumplimentación del modelo.

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.

(3) Nombre de la persona asegurada.

(4) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.

Page 241: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO XVI

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE

INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS

Page 242: PCAP Hospital de Toledo

AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Don/Dña […………………………………………………………………………………] con D.N.I.

[…………………………………], en nombre propio/en representación de

[………………………………………………………………………………], con N.I.F./C.I.F.

[………………………………………….].

A U T O R I Z A

Al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM) a solicitar de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones

tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60.1.d) y

en art. 60.2.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el

procedimiento de contratación administrativa para la concesión de obra pública para la

construcción, conservación y explotación del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo

(CHUT) con número de expte […………………].

La presente autorización se otorga para el procedimiento mencionado anteriormente y para

futuros procedimientos de los que fuera propuesto como adjudicatario, en aplicación de lo

dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por la que

se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las

Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.

En [……………………], a […] de [………….…] de [….…].

Fdo.:

Page 243: PCAP Hospital de Toledo

ANEXO XVII

RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO

Page 244: PCAP Hospital de Toledo

Pág. 1

CVACFACMA +=

LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, PARA LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO («CHUT»).

1. INTRODUCCIÓN

El concesionario tendrá derecho a percibir, durante el periodo de explotación de la concesión, las retribuciones correspondientes por la utilización y la explotación de la obra pública, consistentes en una cantidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en el presente documento, así como obtener los rendimientos derivados del desarrollo de las explotaciones comerciales.

La cantidad a satisfacer anualmente por la Administración se ha denominado Canon Máximo Anual (CMA) y está compuesta por los siguientes cánones:

- Canon Fijo Anual (CFA) en concepto de puesta a disposición de las obras y equipamiento (según lo exigido en PCAP), y su actualización en el periodo concesional.

- Canon Variable Anual (CVA) en concepto de pago por la prestación de los servicios no clínicos.

Estas cantidades se pueden ver afectadas por dos conceptos: deducciones y ajustes.

En cuanto a las primeras, se han establecido unos criterios para medir el grado de disponibilidad de la infraestructura del HUT y un sistema de deducciones automáticas que podrán tener un efecto significativo en la rentabilidad del concesionario en caso de su incumplimiento. Del mismo modo, se han establecido una serie de indicadores para evaluar el nivel de servicio y la calidad prestados por el concesionario para cada uno de los servicios no clínicos que darán lugar a las correspondientes deducciones en el pago comprometido por la Administración. Toda la metodología para aplicar las deducciones se detalla en el Anexo VII del PPT.

La aplicación de dichas deducciones será automática y tendrán en cuenta los fallos de disponibilidad en el caso del Canon Fijo y los defectos de calidad en el caso del Canon Variable (CVA)

Page 245: PCAP Hospital de Toledo

Pág. 2

Los ajustes al canon, tanto su definición como la forma de aplicarlos se detallan en el apartado 4 del presente documento.

2. FÓRMULAS DE CÁLCULO DEL CANON

La retribución que recibirá el concesionario por parte de la Administración se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde:

CMAm: Canon Máximo a satisfacer mensualmente por la administración en el mes “m”.

CFA: Canon Fijo Anual ofertado por el concesionario.

(Ddisp)m: deducción a realizar en el mes “m” por fallos de disponibilidad de la infraestructura.

CVA: Canon Variable Anual ofertado por el concesionario.

(Dprest)m: deducción a realizar en el mes “m” por defectos de calidad en la prestación de los servicios no clínicos objeto del contrato.

j: nº de ajuste al canon variable.

Ajuj: ajuste j al canon variable.

Cuando el periodo (primero y último) sea inferior a un mes natural, la fórmula de cálculo será prorrateada por el número de días efectivamente trascurridos.

El concesionario en su oferta habrá de presentar el CMA, el CFA, el CVA y su desglose por servicios así como las tarifas básicas (TB) o costes unitarios para aquellos servicios sujetos a ajustes por variaciones significativas respecto a la actividad prevista. Estas cantidades se ofertarán en euros constantes con base al año de adjudicación.

( ) ( ) ⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛±−+⎟

⎠⎞

⎜⎝⎛ −= ∑

= mjjmprestmdispm AjuDCVADCFACMA

5

11212

Page 246: PCAP Hospital de Toledo

Pág. 3

CACECICF ++=

CANON FIJO

El importe del canon fijo se configura en base a la suma de los costes de la inversión y equipamiento inicial más los costes de actualización y reposición a lo largo del periodo concesional:

donde:

CI: Inversión inicial en la obra pública.

CE: Inversión en el equipamiento inicial que corresponde al concesionario según PCAP.

CA: Inversión de reposición por la actualización de la obra pública y equipamiento correspondiente, durante todo el periodo de concesión.

CANON VARIABLE

El canon variable se determina en base a lo siguiente:

donde:

CVA: Canon Variable Anual.

i: servicio no clínico prestado por el concesionario

PAOi: Precio anual ofertado por el concesionario para la prestación del servicio “i”.

IGCn-1: Índice de Garantía de la Competitividad del año anterior.

PAE: Precio anual del Servicio de Gestión Energética. Ver PPT, Anexo VI, apartado 3.10 Servicio de Gestión de Suministros Energéticos y de Agua.

( ) PAEIGCPAOCVAi

ni +×= ∑=

9

11

Page 247: PCAP Hospital de Toledo

Pág. 4

3. OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO

La cuantía del CMA se regirá por unas normas de facturación y sobre ella influirán además una serie de variables:

DEVENGO

La obligación de retribuir los servicios no clínicos por parte de la Administración al Concesionario empiezan desde el momento en que se inicien de forma efectiva la prestación de los servicios dentro del objeto de la concesión.

En el caso de que por causas no imputables a la Administración se produjera un retraso en la finalización de las obras y en la puesta en marcha de las infraestructuras, no se podrá hacer efectiva ninguna forma de retribución hasta la finalización de aquella y la puesta en marcha efectiva de los servicios.

FACTURACIÓN Y PAGO

Mensualmente el Concesionario podrá facturar a la Administración los servicios prestados en base al modelo de cálculo definido.

Finalizado el mes, la Administración tendrá un periodo de 10 días para notificar las deducciones a aplicar, así como los ajustes, y el Concesionario un periodo de 5 días naturales para la emisión de la factura.

El abono de las cantidades reconocidas por la Administración se realizará a 90 días naturales siguientes a la recepción de la factura.

Asimismo, existirá un plazo de 30 días naturales contando desde la liquidación efectiva de la factura por parte de la Administración para la corrección al alza o a la baja, y previa notificación al concesionario, del nivel de deducciones por defectos en la prestación de los servicios no clínicos objeto del contrato inicialmente notificado en relación con el mes al que se refiere dicho abono. En su caso, la cantidad a compensar en concepto de deducciones, según sea positiva o negativa, se adicionará o minorará del CMA integrante del siguiente pago mensual.

REVISIONES DE PRECIOS

● Dada la peculiaridad de este contrato, durante la fase de construcción no procederá la revisión de precios.

● Durante los años posteriores (explotación) la revisión de precios se determinará con base en los incrementos del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) en los términos de la ley de desindexación de la economía española, actualmente en tramitación parlamentaria o

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Pág. 5

fórmula equivalente definitivamente aprobada. En cualquier caso, dicho criterio de actualización responderá a la normativa en vigor en materia de desindexación de retribuciones, a aplicar para los servicios no clínicos objeto de explotación.

DEDUCCIONES

Los fallos de disponibilidad de la infraestructura y los defectos de calidad en la prestación de los servicios darán lugar, en base al sistema de cálculo establecido en el Anexo VII del PPT, a la aplicación de una serie de deducciones automáticas sobre el CMA que paga la Administración.

AJUSTES

Tal y como se desarrolla en el capítulo 4 del presente pliego, el canon se verá afectado por los siguientes ajustes:

● Se compensará anualmente (concretamente en el mes de febrero del año siguiente) por el impacto de variaciones significativas respecto a la actividad prevista de algunos de los servicios no clínicos prestados.

● Se incrementará de forma mensual por los descuentos o subvenciones realizados por el Concesionario en las explotaciones comerciales al personal del SESCAM y que deben ser asumidos por la Administración (aparcamiento, menú personal de guardia,…).

● Se minorará con carácter mensual, por los costes de personal, incluidas pagas extras, que la Administración efectúe a personal propio que colabore en la prestación de los servicios no clínicos.

● Se minorará por el importe mensual que deberá pagar el concesionario a favor de la Administración por las explotaciones comerciales.

● Se minorará en las cuantías abonadas directamente por parte del SESCAM, tanto al adjudicatario del expediente de Consultoría, Asistencia y Control Integral del Proyecto, como cualquier gasto asumido en relación a la Subestación Eléctrica. Esta minoración se efectuará de una sola vez y tendrá lugar en el pago de la primera mensualidad a abonar al concesionario.

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Pág. 6

4. AJUSTES AL CANON

4.1. AJUSTE Nº 1: VARIACIONES SIGNIFICATIVAS DE ACTIVIDAD - VSA

El modelo de retribución contemplará la posibilidad de realizar ajustes derivados del impacto de variaciones significativas en el volumen de actividad de los servicios no clínicos que prestará el concesionario.

El CVA será susceptible de ser adaptado a la realidad ante decisiones de la Administración que afecten a los servicios sanitarios a los que da soporte la concesión, y que afecte de una manera significativa a la actividad realizada sobre las previsiones iniciales de la concesión.

Este Ajuste nº 1 se aplicará a partir de enero del primer año completo de la puesta a disposición de los servicios no clínicos que se hayan definido como susceptibles de ajustes por variaciones significativas de actividad (VSA). La VSA se adicionará o se minorará (según sea positiva o negativa) del CVA correspondiente al mes de febrero inmediatamente posterior al ejercicio a que se refiere la liquidación. El ajuste se aplicará única y exclusivamente sobre las diferencias sobre el límites de actividad superior e inferior ofertados por el licitador (Anexo IX del PCAP).

Los servicios susceptibles de ajustes por variaciones significativas respecto a la actividad prevista son los siguientes:

- Limpieza: según metros cuadrados útiles a limpiar.

- Mantenimiento integral de edificios y urbanización: según metros cuadrados construidos y puestos en servicio.

- Gestión de residuos: según toneladas recogidas.

- Lavandería y lencería: en función de Kilogramos/ropa..

- Alimentación a pacientes: según número de menús completos de un día (incluye todas las dietas suministradas a un paciente en un día y extras solicitados).

Se asumen unos intervalos de actividad para cada servicio dentro de los cuales no se aplicarán los ajustes. Si la actividad real se encuentra por encima o por debajo de los límites de los intervalos, entonces se procederá a aplicar el ajuste correspondiente.

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Pág. 7

La actividad prevista inicial para estos servicios, así como los intervalos fuera de los cuales se aplican los ajustes, son los siguientes:

SERVICIO NO CLÍNICO ACTIVIDAD ANUAL

PREVISTA INICIALMENTE

INTERVALO ASUMIBLE

LIMPIEZA 224.000 m2 útiles +/- 7,5% m2 útiles

MANTENIMIENTO INTEGRAL 249.000 m2 construidos +/- 7,5% m2 construidos

GESTIÓN DE RESIDUOS 2000 toneladas +/- 7,5% toneladas

LAVANDERÍA Y LENCERÍA 2.223.000 Kg ropa +/- 7,5% Kg ropa

ALIMENTACIÓN A PACIENTES 287.000 menús completos 1 día +/- 7,5% menús

Fórmula de cálculo

donde:

j: año al que corresponde el ajuste a aplicar en el mes de febrero del año j+1

i: cada uno de los 5 servicios incluidos en este ajuste

TBi: tarifa básica ofertada por el concesionario para el servicio “i”

TUdesvi: la Tarifa Unitaria ofertada por el concesionario para las desviaciones sobre la actividad prevista en el servicio “i”. Si la actividad realmente realizada está por encima del intervalo la TUdesv será igual a la TARIFA DE MAYOR ACTIVIDAD, y si la actividad realmente realizada está por debajo del intervalo la TUdesv será igual a la TARIFA DE MENOR ACTIVIDAD.

TARIFA DE MAYOR ACTIVIDAD: tarifa un 5% inferior a la TB aplicable cuando la actividad real exceda del límite superior del intervalo de actividad prevista. (Será como mínimo un 5% inferior a la TB aunque el concesionario en su oferta podría haber aumentado ese 5%).

TARIFA DE MENOR ACTIVIDAD: tarifa un 5% superior a la TB aplicable cuando la actividad real esté por debajo del límite inferior del intervalo de actividad prevista. (Será como máximo un 5% superior a la TB ya que el concesionario en su oferta podrá disminuir ese porcentaje).

∑=

×−×=5

1)(

iiiiij TBAPTUdesvARVSA

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Pág. 8

ARi: Actividad realmente realizada del servicio “i” en el año “j”

APi: Actividad prevista inicialmente para el servicio “i” en el año “j”

Tanto la tarifa básica ofertada por el concesionario como las tarifas de mayor y menor actividad se actualizarán anualmente de acuerdo a lo indicado en el epígrafe de revisiones de precios del apartado 3 del presente documento.

El concesionario está obligado a informar a la Administración, por escrito y con periodicidad mensual, del volumen de actividad realizada respecto de los servicios no clínicos a los que se refiere este ajuste.

4.2. AJUSTE Nº 2: DESCUENTOS AL PERSONAL DEL HOSPITAL - DPH

El CVA se incrementará por los descuentos o subvenciones al personal del SESCAM que utiliza algunas de las explotaciones comerciales desarrolladas por el concesionario en el CHUT y que deberán ser retribuidos por la Administración ya que son mejoras en las condiciones de trabajo que ésta realiza a sus propios empleados.

El ajuste se aplicará a partir del inicio del desarrollo de las explotaciones comerciales afectadas.

Las explotaciones comerciales que incluyen descuentos al personal son las siguientes:

- Aparcamiento gratuito para trabajadores del HUT: tal y como se especifica en el Plan Funcional que figura como Anexo I del PPT, así como en el Anexo VI del PPT, de las 1746 plazas que se prevén para el aparcamiento, se deben reservar 500 plazas sin coste para el personal del SESCAM que trabaje en el HUT. A partir de la plaza 501 el concesionario registrará el gasto ocasionado por los empleados en el aparcamiento debiendo abonar el SESCAM el total de la cuantía. En ningún caso, salvo que por parte de la OSC se determine lo contrario, el concesionario podrá exigir pago alguno al personal del SESCAM que trabaje en el HUT por usar el aparcamiento. Las peculiaridades de los trabajadores que pueden beneficiarse de esta subvención serán aclaradas por la OSC antes de la entrada en funcionamiento del aparcamiento.

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Pág. 9

- Menús gratuitos para personal SESCAM autorizado: a través de la Cafetería-Restaurante y Comedor externo que el concesionario explotará en los hospitales del CHUT, se gestionarán los menús para el personal del SESCAM que esté autorizado o tenga derecho a consumir menú gratuito. El personal autorizado será concretado con la OSC antes de la puesta en marcha de las diferentes cafeterías, estando en cualquier caso incluido el personal que presta guardias.

Estos menús serán facturados por el concesionario de forma separada de los conceptos contemplados en el alcance del servicio de cafetería-restaurante, aplicando los precios que haya presentado el concesionario en su oferta para las “Tarifas menú personal SESCAM” que incluye el precio del menú completo de un día desglosado en los siguientes conceptos: desayuno, comida y cena.

Fórmula de cálculo

donde:

m: mes al que se refiere e ajuste.

tSESCAM: tiempo consumido en aparcamiento por personal SESCAM en el mes “m” expresado en horas con dos decimales.

TG: tarifa general aparcamiento público en €/hora ofertado por el concesionario.

nº menúSESCAM: número de menús completos consumidos por el personal autorizado del SESCAM en el mes “m”.

PMDPS: precio unitario del menú completo de un día para el personal del SESCAM ofertado por el concesionario.

NOTA: puesto que en su oferta el concesionario habrá desglosado el PMDPS en los siguientes conceptos: precio del desayuno, de la comida y de la cena, la fórmula es susceptible de desglosarse también de acuerdo al nº de desayunos, comidas y cenas consumidas por el personal autorizado del SESCAM.

DPHm = (tSESCAM x TG) + (nº menúSESCAM x PMDPS)

Page 253: PCAP Hospital de Toledo

Pág. 10

∑=

×=n

iiFacIECAEC

1

4.3. AJUSTE Nº 3: RETRIBUCIONES PERSONAL PROPIO - RET

El CVA será minorado por los costes que la Administración efectúe, referidos al personal propio que colabore en la prestación de los servicios no clínicos que corresponden al concesionario. Tal y como se indica en la cláusula 41.36 del PCAP el concesionario está obligado a asumir la gestión y el coste de ese personal estatuario. El coste que estos empleados suponen y que abona la Administración deberá soportarlos la parte que resulta beneficiada del trabajo que éstos desarrollan, es decir, el concesionario.

Este ajuste se realizará con periodicidad mensual a partir de la puesta a disposición por parte de la Administración al concesionario del personal que trabaja en los servicios no clínicos objeto de la concesión.

4.4. AJUSTE Nº 4: EXPLOTACIONES COMERCIALES – AEC

El CVA será minorado por el desarrollo de explotaciones comerciales por parte del concesionario. El mismo deberá abonar una parte de su facturación a la Administración en concepto de uso y disfrute de la obra pública.

Este ajuste se aplicará con periodicidad mensual desde el momento en que se inicie el desarrollo de las explotaciones comerciales definidas en el PCAP (bien sean obligatorias u opcionales) en el CHUT, excluyendo el servicio de aparcamiento. Para estas explotaciones comerciales el concesionario deberá pagar a favor de la Administración el porcentaje ofertado, (mayor o igual del 5% del volumen de facturación).

Fórmula de cálculo

donde:

“i”: cada una de las explotaciones comerciales que desarrolla el concesionario en el CHUT, tanto las puestas en marcha al inicio de la concesión como las adicionales que vayan poniéndose en marcha después, previa aprobación del SESCAM.

AEC: Ajuste mensual por el desarrollo de explotaciones comerciales en el CHUT.

IEC: Porcentaje ofertado por el licitador para la repercusión de la facturación de las explotaciones comerciales (mayor o igual al 5%).

Faci: Facturación mensual de cada una de las “i” explotaciones.

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Pág. 11

4.5. AJUSTE Nº 5: CUANTIAS ABONADAS DIRECTAMENTE POR PARTE DEL SESCAM AL ADJUDICATARIO DE LOS EXPEDIENTES DE CONSULTORIA, ASISTENCIA Y CONTROL INTEGRAL DEL PROYECTO Y SUBESTACION ELECTRICA.

El CVA se verá minorado por las cuantías abonadas directamente por parte del SESCAM tanto al adjudicatario del expediente de consultoría, asistencia y control integral del Proyecto, como cualquier gasto relacionado con la Subestación eléctrica. Dichos trabajos serán los realizados con anterioridad a la adjudicación y formalización del contrato a favor del concesionario; toda vez que con posterioridad a dicha adjudicación y formalización del contrato, los mismos serán asumidos directamente por él.

Dicha situación deviene de la circunstancia que la totalidad de estos gastos han sido tenidos en consideración en el estudio de costes realizados y por añadidura en el Plan Económico Financiero desarrollado.

Señalar que el presente ajuste se efectuará de una sola vez y tendrá lugar en el pago de la primera mensualidad a abonar al concesionario.

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ANEXO XVIII

INFORMACIÓN ACERCA DE LOS

AGENTES INTERVINIENTES.

RELACIONES ENTRE EL SESCAM

Y LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA

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1

INDICE

1. AGENTES INTERVINIENTES……………………………………………………….2

2. FIGURAS QUE ACTUARÁN DURANTE EL CONTRATO………………………2

3. FUNCIONES A DESARROLLAR…………………………………………………...2

3.1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC)……………………………...2

3.2. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO)…………………………..9

3.3. Oficina de Atención y Operaciones (OAO)……………………………….....13

3.4. Comisión Mixta de Seguimiento (CMS)………………………………………15

3.5. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP)…………………….16

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2

ANEXO XVIII. INFORMACIÓN ACERCA DE LOS AGENTES INTERVINIENTES. RELACIONES ENTRE EL SESCAM Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

1. AGENTES INTERVINIENTES.

Los agentes que intervendrán durante las diferentes fases del contrato serán los

siguientes:

- SESCAM.

- Concesionario.

- Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra.

2. FIGURAS QUE ACTUARÁN DURANTE EL CONTRATO.

Los agentes anteriormente mencionados formarán parte de las siguientes figuras que

actuarán a lo largo del contrato:

- SESCAM:

o Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC).

o Comisión Mixta de Seguimiento (CMS).

- Concesionario:

o Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO).

o Oficina de Atención y Operaciones (OAO).

o Comisión Mixta de Seguimiento (CMS).

- Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP).

Page 258: PCAP Hospital de Toledo

3

3. FUNCIONES A DESARROLLAR.

3.1. Oficina de Seguimiento de la Concesión (OSC).

La Oficina de Seguimiento de la Concesión dependerá de la Administración y deberá

mantener la adecuada coordinación con la Sociedad Concesionaria. Dicha oficina se deberá

crear con antelación suficiente a la puesta en marcha de la concesión a fin de poder establecer

una metodología a aplicar en el control de las fases.

La Oficina de Seguimiento de la Concesión controlará el desarrollo de la concesión durante

toda la duración del contrato, que se divide en las siguientes fases:

1. Fase de redacción del proyecto: Supervisión y aprobación del proyecto de ejecución

redactado por la concesionaria tras la adjudicación del contrato, a partir del Proyecto

Básico presentado en concurso.

2. Fase de ejecución de las obras: Supervisión e inspección de la ejecución de las obras

objeto del contrato y de las labores de la Oficina Técnica de Construcción en Obra.

3. Fase de explotación: Supervisión e inspección de la explotación de las infraestructuras

objeto del contrato y de las labores de la Oficina de Atención y Operaciones.

EQUIPO

La Oficina de Seguimiento de la Concesión estará formada por:

1. Director de la OSC:

El Director de la OSC será el máximo representante de la Administración (SESCAM).

2. Coordinador de OSC:

El Coordinador de la OSC será el responsable del cumplimiento de las obligaciones

contractuales y del equipo de trabajo multidisciplinar de la OSC.

Page 259: PCAP Hospital de Toledo

4

3. Responsable del Área Técnica - Fase Obra/Fase Explotación:

El Responsable del Área Técnica será un titulado técnico superior con al menos 5 años

de experiencia en dirección y seguimiento de proyectos. Será el responsable del Área

Técnica que contará con los siguientes responsables con titulación técnica

superior/media y con experiencia mínima de 3 años en seguimiento de proyectos en

cada uno de los siguientes campos de control:

- Responsable Obra Civil.

- Responsable Instalaciones.

- Responsable Gestión de Procesos y Control Documental.

- Responsable de Monitorización y Seguimiento de la prestación de los servicios de

explotación.

Cada uno de estos campos contará a su vez con el número de técnicos especialistas

necesarios para desarrollar las labores de control y seguimiento.

4. Responsable del Área jurídica.

El Responsable del Área jurídica será un técnico jurídico con experiencia reconocida en

el campo de las concesiones y contratos con la Administración.

5. Responsable del Área económica-financiera.

El Responsable del Área económica-financiera será un técnico economista con

experiencia reconocida en el campo de las concesiones y contratos con la

Administración.

6. Responsable del Área de Valoración Asistencial:

El Responsable del Área de Valoración Asistencial será un sanitario con conocimiento

en planificación funcional sanitaria con al menos 5 años de experiencia en este sector.

7. Responsable del Área de Gestión del Traslado:

El Responsable del Área de Gestión del Traslado será un técnico con experiencia

suficiente en el campo de la sanidad, logística y equipamiento.

El Área de Gestión del Traslado estará formada por un representante de la OSC y

todos los responsables del CHUT de cada una de las áreas internas implicadas en el

traslado. Esta área estará en contacto directo con el personal técnico del concesionario

especialista en el traslado objeto del contrato.

8. Responsable del Área de Tecnología de la Información para la Salud:

Page 260: PCAP Hospital de Toledo

5

Estará formado por el personal técnico del SESCAM que realizará el seguimiento de

los sistemas de información, dotación de elementos activos, servicios TIC y

actuaciones previas al equipamiento en el Hospital.

FASE DE REDACCIÓN DEL PROYECTO:

Durante la Fase de Redacción del Proyecto, la Oficina de Seguimiento de la Concesión

realizará las siguientes funciones:

1. Coordinación y dirección de reuniones monográficas que se mantendrán entre la

empresa adjudicataria (equipo redactor), personal especializado de la Oficina de

Control Integral de Proyecto y Obra y los propios técnicos del SESCAM.

2. Revisión de cuestiones específicas de cada aspecto del proyecto básico a revisar

(instalaciones, accesibilidad, incendios,…). Establecimiento de criterios básicos que en

forma de actas formarán un documento conceptual de desarrollo del proyecto de

ejecución.

3. Revisión del proyecto de ejecución para su supervisión y aprobación. Para esta tarea

se contará con el apoyo de la empresa adjudicataria del contrato de Control Integral de

Proyecto y Obra.

4. Coordinación y dirección de reuniones para comentar las observaciones señaladas en

la revisión de supervisión de la OSC y las realizadas por la Oficina de Control Integral

de Proyecto y Obra en sus informes de revisión, a fin de plantear las soluciones o

modificaciones a adoptar.

5. Revisión asistencial del proyecto por el Área de Valoración Asistencial.

6. Verificación de los cambios desarrollados y aprobación del Proyecto de Ejecución.

FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

Durante la Fase de Ejecución de las Obras, la Oficina de Seguimiento de la Concesión

realizará las siguientes funciones:

1. Gestión específica del proyecto de ejecución durante el periodo de las obras y

planificación de la intervención de todos los agentes intervinientes en las mismas.

Page 261: PCAP Hospital de Toledo

6

2. El Director de la OSC asistirá, en representación de la Administración, a la

comprobación del replanteo de la obra.

3. Comprobar que las obras se ejecutan conforme a los Proyectos de Ejecución

aprobados mediante la validación de la Documentación Detallada de la Construcción

elaborada por la OTCO, previo al inicio de cualquier tajo.

4. Seguimiento de las labores de la Dirección Facultativa de las Obras.

5. Supervisión técnica y asistencial de la ejecución de las obras, tanto en la fase de

construcción como en la fase de equipamiento, señalando los defectos, en su caso.

6. Realizará la propuesta de penalidades por incumplimientos y retrasos.

7. Elaboración y desarrollo del Plan de Comunicación destinado a promover y divulgar las

características del proyecto de construcción y explotación de las nuevas

infraestructuras sanitarias.

8. Convocatoria de reuniones con todas las partes implicadas, ya sea para las reuniones

de trabajo interno de la OSC, con la concesionaria (OTCO y OAO), con la Oficina de

Control Integral de Proyecto y Obra, reuniones de seguimiento que se organicen con el

propio hospital, así como cualquier otra que tenga lugar como consecuencia de la

construcción de la CHUT.

9. Seguimiento del cumplimiento, a nivel de elaboración y tramitación documental, de los

protocolos de funcionamiento establecidos en el concurso.

10. Organización, desarrollo e implantación de los procedimientos relativos al control

documental, que permitan asegurar el conocimiento on-line, por parte de todos los

interlocutores designados de la documentación requerida.

11. Análisis del sistema documental de las obras responsabilidad de la constructora,

dirección facultativa o concesionaria.

12. Seguimiento y control de la tramitación y obtención de la documentación obligatoria

correspondiente a todas y cada una de las fases del proyecto de ejecución.

Page 262: PCAP Hospital de Toledo

7

13. Chequeo de la documentación requerida por los Organismos Oficiales para la apertura.

14. Control de la información técnica, revisión de las relaciones valoradas y liquidación de

las obras.

15. Elaboración del Documento de Valoración de la Obra Pública Ejecutada, en el que se

determina el precio final reconocido de las obras, integrando el presupuesto de

ejecución ofertado y aprobado, junto con todas las modificaciones aprobadas durante

la ejecución de los proyectos.

16. En el caso de que las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado y/o el

mobiliario, equipos y equipamiento no fuesen dotados correctamente y conforme a lo

previsto en el Proyecto de Ejecución, en las especificaciones técnicas y proyectos

ofertados en su caso, y en el Plan de Equipamiento, señalará los defectos y detallará

las instrucciones y plazo para su subsanación.

17. Comprobará que el Plan de Traslados se lleve a cabo de forma eficiente y ordenada.

18. Elaboración de Informes de Seguimiento.

19. Supervisión y validación del Sistema de Información de Gestión de Incidencias (IRIS)

aportado por la concesionaria.

20. Supervisión y validación de la propuesta de dotación completa de la nueva CHUT.

21. Coordinación de los concursos, composición de los mismos y cronograma para los

procesos de licitación de la dotación.

22. Validación de los Pliegos de Prescripciones Técnicas de cada uno de los concursos

necesarios.

23. Supervisión y validación de la propuesta de dotación de elementos activos y servicios

de TIC.

24. Coordinación de la presentación, evaluación y licitación de los elementos activos y

servicios de TIC.

25. Aprobación del Plan de Dotación de Elementos Activos y Servicios de TIC.

Page 263: PCAP Hospital de Toledo

8

26. Coordinación del Programa de Actuaciones Previas que deben ser desarrolladas para

la implantación del equipamiento en el Hospital.

FASE DE EXPLOTACIÓN:

Durante la Fase de Explotación, la Oficina de Seguimiento de la Concesión realizará las

siguientes funciones:

1. Gestión específica de la explotación de las nuevas infraestructuras sanitarias objeto del

contrato durante toda la vigencia del mismo.

2. Definición de la estrategia de comunicación con los agentes involucrados.

3. Gestión de riesgos y gestión del cambio. Introducción de un método sistemático de

evaluación y gestión (daños previstos respecto a beneficios esperados).

4. Supervisión de cumplimiento de los aspectos jurídicos y contractuales.

5. Monitorización, control y evaluación de los servicios externalizados tal como figura en

las obligaciones que quedan recogidas en los PCAP y PPT que rigen el contrato de la

concesión del CHUT.

6. Elaboración de informes mensuales individuales sobre la actividad y funcionamiento de

los servicios que servirán de base para la aplicación de deducciones.

7. Revisar, validar e informar sobre el cumplimiento e implementación de todos los Planes

por parte de la sociedad concesionaria: Plan de Calidad, Gestión Medioambiental,

Prevención de Riesgos Laborales, Autoprotección y Emergencia/Contingencia y Plan

de Formación Continuada.

8. Verificación de los informes que de acuerdo con los pliegos de la Concesión debe

emitir la concesionaria con carácter mensual, trimestral y anual.

9. Verificación del cumplimiento por parte del concesionario del programa de Seguros

exigidos correspondientes a la fase de explotación.

10. Procesamiento y análisis de la información recogida en el IRIS.

Page 264: PCAP Hospital de Toledo

9

11. Seguimiento de las incidencias y los fallos de servicio, fallos de calidad, fallos en el

tiempo de respuesta y en el de corrección.

12. Actuaciones necesarias en el funcionamiento de los servicios objeto de la concesión

que requieran la resolución de las incidencias detectadas.

13. Análisis de las incidencias y especialmente de aquellas que tengan un componente

reiterativo y/o de criticidad y que puedan afectar de manera significativa a la asistencia

sanitaria. Así como la intervención en la toma de medidas necesarias para garantizar

dicha asistencia.

14. Formación continuada del IRIS.

15. Cálculo de las deducciones establecidas en los pliegos por fallos de disponibilidad y de

calidad de los servicios externalizados y de las penalizaciones por fallos de las

explotaciones comerciales.

16. Verificación de la factura emitida por la concesionaria.

17. Promoción del desarrollo y modificación de los Manuales de Procedimiento para la

prestación de cada uno de los servicios en concesión.

18. Seguimiento económico-financiero, jurídico y control de costes.

19. Evaluación, gestión y tramitación de las propuestas de cambio promovidas por la

empresa concesionaria y/o las modificaciones introducidas por la Administración.

20. Análisis de los costes de los servicios no sanitarios, de las propuestas de cambio, así

como de la actualización y mejora de los parámetros.

21. Control documental, recepción y archivo de información, redacción de escritos e

informes, así como coordinación y seguimiento de las actividades administrativas con

el resto de unidades del SESCAM (resto de hospitales, direcciones generales, etc...)

22. Asistencia en los grupos de trabajo mixto que se formen en el CHUT.

Page 265: PCAP Hospital de Toledo

10

23. Supervisar que el concesionario cumple con el programa de reforma y modernización

así como con las actuaciones de reposición y gran reparación previstas.

3.2. Oficina Técnica de Construcción en Obra (OTCO).

La Oficina Técnica de Construcción en Obra deberá definir y elaborar la documentación

detallada de la obra conforme a la planificación propuesta, así como garantizar la ejecución de

la misma con estricta sujeción a la documentación aprobada.

La Oficina Técnica de Construcción en Obra desarrollará sus funciones durante las

siguientes fases:

1. Fase de redacción del proyecto: elaboración de la documentación necesaria para la

obra.

2. Fase de ejecución de las obras: dirección y ejecución de las obras objeto del contrato.

EQUIPO

La Oficina Técnica de Construcción en Obra estará formada por:

1. Redactor del Proyecto:

El Redactor del Proyecto elaborará el Proyecto Básico y de Ejecución, así como toda la

documentación necesaria para la definición de la obra.

El Redactor del Proyecto deberá ser un técnico con una experiencia profesional

consistente, al menos como tal, en 2 hospitales u otras infraestructuras sanitarias de

alta complejidad o características similares en los últimos 10 años.

2. Director Facultativo de la Obra:

El Director Facultativo de la Obra será el máximo responsable de la OTCO. Realizará

las labores de dirección de las obras.

El Director Facultativo de la Obra deberá ser un técnico con una experiencia

profesional consistente, al menos como tal, en 2 hospitales u otras infraestructuras

sanitarias de alta complejidad o características similares en los últimos 10 años.

Page 266: PCAP Hospital de Toledo

11

3. Director de Ejecución de la Obra:

La dirección de la ejecución de la obra deberá realizarla un técnico con una experiencia

profesional consistente, al menos como tal, en 2 hospitales u otras infraestructuras

sanitarias de alta complejidad o características similares en los últimos 10 años..

4. Director de Instalaciones:

La dirección de instalaciones de la obra deberá realizarla un técnico con una

experiencia profesional consistente, al menos como tal, en 2 hospitales u otras

infraestructuras sanitarias de alta complejidad o características similares en los últimos

10 años.

5. Jefe de Obra:

Las funciones del jefe de obra deberá realizarlo un técnico con una experiencia

profesional consistente, al menos como tal, en 2 hospitales u otras infraestructuras

sanitarias de alta complejidad o características similares en los últimos 10 años.

6. Coordinador de Seguridad y Salud:

Las funciones del coordinador de seguridad y salud deberá realizarlo un técnico con

experiencia mínima demostrable en edificios de características similares.

7. Área Técnica Obra:

Estará formado por el personal técnico con experiencia mínima demostrable en los

siguientes campos: geotecnia, estructura, obra civil, instalaciones de fontanería y

saneamiento, instalación de climatización, instalación de electricidad, instalación de

protección contra incendios y seguridad, instalación de comunicación, así como

cualquier otra necesaria para la buena ejecución del proyecto.

8. Área Técnica Logística, Equipamiento y Traslado:

Estará formado por el personal técnico especialista en logística y equipamiento y

traslado de hospitales con experiencia mínima demostrable.

FASE DE REDACCIÓN DEL PROYECTO:

Durante la Fase de Redacción del Proyecto, la Oficina Técnica de Construcción en Obra

realizará las siguientes funciones:

1. Asistencia a las reuniones específicas convocadas por el SESCAM.

Page 267: PCAP Hospital de Toledo

12

2. Posterior revisión de cuestiones específicas de cada aspecto del proyecto básico

(instalaciones, accesibilidad, incendios,…) según las actas de cada reunión que

servirán de base para el desarrollo del proyecto de ejecución.

3. Redacción del proyecto de ejecución ajustado a la documentación contractual aportada

en el concurso.

4. Introducción de las correcciones-aclaraciones en el proyecto de ejecución entregado,

solicitadas en la supervisión del SESCAM.

5. Entrega definitiva del proyecto de ejecución.

FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

Durante la Fase de Ejecución de las Obras, la Oficina Técnica de Construcción en Obra

realizará las siguientes funciones:

1. Firmar actas de comprobación del replanteo

2. Representar al concesionario en el cumplimiento de las obligaciones contractuales

relativas a la ejecución de las infraestructuras sanitarias objeto del contrato.

3. Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción a los proyectos aprobados o,

en su caso, modificaciones debidamente aprobadas, cumpliendo el Plan de Obra

aprobado por la Administración.

4. Organizar y dirigir la ejecución de las obras, a través del Jefe de Obra.

5. Colaborar con la Oficina de Seguimiento de la Concesión, en la resolución de los

problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.

6. Organizar los medios humanos y materiales, a través del Jefe de Obra.

7. Elevar a la Oficina de Seguimiento de la Concesión las modificaciones de los Proyectos

de Ejecución o del Plan de Obra propuestos por la OTCO, mediante la debida solicitud

por escrito, con la debida justificación de las causas que la originan y la explicación de

los resultados y consecuencias de las mismas.

Page 268: PCAP Hospital de Toledo

13

8. Supervisar y coordinar la elaboración de la distinta Documentación Detallada de la

Obra.

9. Supervisar las relaciones valoradas de las obras.

10. Ordenar las acciones que se consideren precisas para comprobar la existencia de

defectos en la ejecución de las obras proponiendo las medidas necesarias y resolver

las incidencias señaladas por la Oficina de Seguimiento de la Concesión.

11. Detectar retrasos que se produzcan en las obras y que puedan suponer incumplimiento

de los plazos contractuales y retraso en la puesta en funcionamiento de las distintas

instalaciones.

12. Cumplimentar el Libro de Órdenes y Asistencias.

13. Todas aquéllas funciones contempladas en la legislación aplicable.

14. Validación del Inventario actual, elaboración de la dotación completa del CHUT y

determinación de la dotación a completar.

15. Agrupación técnica en lotes de material tecnológicamente afín y sus correspondientes

prescripciones técnicas.

16. Cronograma de los procesos de recepción y traslado del material en función del

desarrollo de la obra.

17. Planificación y ejecución del traslado.

3.3. Oficina de Atención y Operaciones (OAO).

La Oficina de Atención y Operaciones será el núcleo del CHUT para la gestión y

explotación del edificio por parte del concesionario, así como para la integración de los

servicios, recepción de incidencias y resolución de problemas durante la fase de

explotación.

El concesionario debe vincular de manera permanente la gestión operativa de los servicios

en la OAO.

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14

La Oficina de Atención y Operaciones desarrollará sus funciones durante la fase de

explotación de las infraestructuras.

EQUIPO

La Oficina de Atención y Operaciones (OAO) estará formada por:

1. Director de la OAO:

El Director de la OAO será el máximo representante de la OAO. Tendrá presencia

física en el HUT. Será el responsable del cumplimiento de las obligaciones

contractuales, del equipo de trabajo y de la resolución de incidencias sobre los

servicios.

Titulado técnico superior con al menos 10 años de experiencia en dirección y

seguimiento de proyectos similares.

2. Área Técnica-Fase de Explotación.

El Área Técnica contará como mínimo con el siguiente personal:

- Responsable Técnico Directo (Coordinador): Debe existir un responsable para cada

uno de los servicios que sean objeto del contrato con presencia física en el centro.

Deberá tener como mínimo una titulación de Grado Medio, acorde con los trabajos

a desempeñar y estar permanentemente localizable por parte de la OSC. Su

presencia podrá ser requerida las 24 horas del día, todos los días del año.

- Equipo de Respuesta Rápida: estará compuesto por personal específico y que

deberá permanecer o acudir al Hospital en caso de emergencia y/o urgencia que

pueda comprometer el funcionamiento de las áreas críticas.

- Técnicos responsables en materia de Prevención de Riesgos Laborales: realizarán

estudios de seguridad y salud laboral, protocolos de prevención, formación, planes

de emergencia y cualquier otro requisito especificado en la legislación.

FASE DE EXPLOTACIÓN:

Durante la Fase de Explotación, la Oficina de Atención y Operaciones (OAO) realizará las

siguientes funciones:

1. Gestión operativa de los servicios para facilitar, agilizar y optimizar los procesos de

gestión de los mismos y de todas sus operaciones y transacciones.

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15

2. Interlocutor técnico específico del concesionario con la Oficina de Seguimiento de la

Concesión.

3. Punto de encuentro y contacto permanente del concesionario en el Hospital para la

Administración.

4. Recepción centralizada de instrucciones y avisos, notificación de emergencias, etc…

5. Facilitar, en todo momento, cualquier información relativa a los servicios que sea

solicitada por la Administración.

6. Gestión informatizada de los diferentes servicios, disponiendo en todo momento y de

forma totalmente actualizada, de toda la información técnica relativa a los mismos.

7. De acuerdo con los pliegos del concurso deberá emitir informes con carácter mensual,

trimestral y anual que deben ser verificados/validados por la Oficina de Seguimiento de

la Concesión.

8. Realizarán planes o programas de formación continua.

9. Seguimiento de las incidencias y los fallos de servicio, fallos de calidad, fallos en el

tiempo de respuesta y en el de corrección.

10. Actuaciones necesarias en el funcionamiento de los servicios objeto de la concesión

que requieran la resolución de las incidencias detectadas.

11. Elaboración de propuestas de cambio para la prestación de cada uno de los servicios

en concesión.

12. Actualización de los Manuales de Procedimiento para la inclusión de las modificaciones

introducidas por la Administración.

13. Realización de los Planes de Autoprotección y/o Planes de Emergencia en el HUT que

deberán ser revisados/validados por la OSC.

14. Desarrollo e implantación de los Planes: Calidad, Gestión Medioambiental, Prevención

de Riesgos Laborales, Autoprotección y Emergencia/Contingencia y Plan de Formación

Continuada.

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16

15. Asistencia en los grupos de trabajo mixto que se formen en la CHUT.

16. Elaboración de los Planes de Trabajo: anual, trimestral, semanal y diario para cada

servicio.

3.4. Comisión Mixta de Seguimiento (CMS).

La Comisión Mixta de Seguimiento tiene como función general la coordinación de las

relaciones entre las partes intervinientes en el contrato, así como de seguimiento e información.

La Comisión Mixta de Seguimiento desarrollará sus funciones durante las siguientes fases:

1. Fase de ejecución de las obras. 2. Fase de explotación.

EQUIPO

Sus normas de composición y funcionamiento serán establecidas en su reglamento que

debe ser aprobado por el SESCAM dentro del plazo de un mes desde la formalización del

contrato.

En dicha comisión estarán representados en igual proporción el SESCAM y el

concesionario, ostentando la presidencia el representante del SESCAM.

FASE DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y EXPLOTACIÓN:

Durante las Fases de Ejecución de las Obras y Explotación, la Comisión Mixta de

Seguimiento (CMS) realizará las siguientes funciones:

1. Intervenir en la elaboración de las propuestas cuya adopción implique una modificación

de los términos del contrato, en especial, aquellas que puedan incidir en las

especificaciones técnicas relativas a la forma de prestación de los servicios no clínicos

por parte del concesionario.

2. Supervisar tanto la ejecución de las infraestructuras, como la ejecución ordinaria de la

prestación de los servicios por parte del concesionario.

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17

3. Proponer la adopción de medidas a la vista de los resultados obtenidos por el

concesionario, tanto en la ejecución de las infraestructuras, como en el desempeño de

los servicios.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento solo tendrá poderes para hacer recomendaciones a

las partes.

3.5. Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP).

La Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra (OCIP) deberá definir e implementar un

sistema y un proceso de servicios de gestión técnica y operativa cuyo conjunto de prestaciones

y actividades permitan coordinar, dirigir y supervisar todos los agentes técnicos que

intervendrán en el proceso de desarrollo del proyecto, la contratación, la ejecución de la obra y

la dirección de la obra de construcción del HUT, a fin de alcanzar el máximo grado de eficiencia

y cumplir los objetivos e intereses del proyecto en términos de calidad, inversión económica y

programación.

El Control Integral abarcará las actividades de Consultoría, Asistencia y Servicios de

Dirección Integrada de Proyecto, los trabajos de Control de Calidad y la Asesoría Ambiental de

la fase inicial del contrato de concesión de obra pública para la Construcción, Conservación y

Explotación del Complejo Hospitalario de Toledo (CHUT).

La Oficina de Control Integral de Proyecto y Obra desarrollará durante todas las etapas los

trabajos de gestión de procesos y control de la documentación especificados en sus pliegos de

licitación.