Pautas Básicas de Actuación Judicial

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Informe Nº 1 del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, coordinado por Alfredo Popritkin e integrado por Raúl E.P.P. Mariscotti y Ricardo H. Sabor con notas explicativas, 1989.

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PAUTAS BASICAS DE ACTUACIÓN JUDICIAL1 TEXTO CORRELACIONADO CON SUS NOTAS EXPLICATIVAS

CONTENIDO DEL IN-FORME PERICIAL NOTAS EXPLICATIVAS

1. Pautas Básicas de Actuación Judicial: están constituidas por el “Contenido del Informe Pericial” y las “Pautas Personales y de Actuación”.

El informe pericial contable debe contener, en cuanto a su elaboración y presenta-ción, los siguientes elemen-tos.

1) TITULO Informe pericial del contador público.

2) PARRAFO INTRODUC-TORIO Se indicará la profesión y se incluirá la información reque-rida por las normas de apli-cación a saber:

2. Párrafo introductorio: se puntualiza la identificación del profe-sional en su calidad de tal, con indicación de la matrícula que lo habilita para el ejercicio de la actividad. La información restante se consigna en concordancia con normas del Poder Judicial aplica-bles a los escritos forenses.

2.1. Destinatario (Señor Juez, Excmo. Tribunal, etcé-tera).

2.2. Nombres y Apellido del profesional.

2.3. Matrícula: entidad de matriculación, tomo y folio (o número).

2.4. Carácter en que actúa (perito contador).

2.5. Identificación de la cará-tula y número de expediente.

2.6. Domicilio constituido.

3) DETALLE DE LAS DILI-GENCIAS REALIZADAS

3. Diligencias realizadas: la inclusión de esta información en la pericia exterioriza las gestiones efectuadas por el profesional para dar cumplimiento a la labor que se le ha requerido, a los efectos de la responsabilidad profesional. Asimismo, permite al juez di-

1 Pautas Básicas de Actuación Judicial, Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), Popritkin, Alfredo R., Mariscotti, Raúl E.P.P. y Sabor, Ricardo H, Informe Nº 1, Área Trabajos Especiales, 1989.

mensionar la importancia y extensión de las gestiones llevadas a cabo y la dedicación a la causa, contando con una guía al mo-mento de evaluar la tarea del profesional.

3.1. Lugares, fechas y hora-rios de concurrencia, perso-nas que estuvieran presen-tes. 3.2. Detalle de la labor des-plegada. Opcionalmente se puede informar el tiempo insumido en la función.

4. Personas que asistieron a las diligencias: la mención de este aspecto tiende a dejar a cubierto cuestión procesales, en aquellos casos en que las partes, a través de sus letrados, controladores (art. 253 del Código de Procesamiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba), peritos de parte o consultores técnicos, presenciar las diligencias. A criterio del profesional también podrán indicarse las personas que atendieron sus requerimientos, en especial en aquellos casos en que los registros o documenta-ción no son exhibidos en todo o en parte, deslindando responsabi-lidades.

4) CONTENIDO ESPECIFI-CO

4.1. El alcance a darle a los trabajos periciales debe comprender los aspectos formales y los sustanciales que se hallen vinculados con el objetivo de la litis.

5. Alcance del relevamiento: éste ha sido uno de los temas más debatidos por la Comisión. El perito debe dar respuesta a los aspectos formales de carácter general emergentes del cuestiona-rio que en tal sentido se haya formulado. También deberá hacerlo pormenorizadamente en elación con los aspectos sustanciales vinculados con la litis. Por el contrario y con relación a las cues-tiones que no están vinculadas con el pleito, se deben pedir ins-trucciones al juez, poniendo en relieve las circunstancias del caso y el artículo 59 del Código de Comercio. Por último y con referen-cia a la formulación de preguntas tendientes a obtener respuestas que pueden inducir a error al momento de dictar sentencia, el profesional deberá poner en manifiesto esta circunstancia opinan-do específicamente al respecto.

4.2. El profesional debe for-mular una opinión genérica y global sobre el estado de las anotaciones en cuanto a su atraso, adecuándola al tipo de ente de que se trate, dis-posiciones particulares que le son aplicables y los usos y costumbres, efectuando una especial referencia a las registraciones de la época motivo del juicio.

6. Estado de las anotaciones: otro aspecto que ha requerido un detenido análisis de la Comisión ha sido la actitud a asumir por el profesional con relación a las normas legales que se refieren a la actualización de la contabilidad del ente en el que se practique la tarea pericial. Se ha analizado la posibilidad de establecer un lapso máximo y uniforme para todo tipo de entes, a partir del cual se consideraría que las registraciones estén llevadas con atraso. Esa alternativa uniforme, aplicable a organizaciones de diferente tipo y envergadura no brindaba una solución razonable, pues no son las mismas exigencias a cumplir, v.gr., por parte de un pe-queño comerciante individual, con las que les cabe a una institu-ción bancaria. Por tal circunstancia se entendió conveniente –dados los objetivos generales de la Comisión- dejar este aspecto a criterio del profesional, quien tendrá en cuenta las característi-cas propias del ente en particular, frente a las disposiciones apli-cables y los usos y costumbres

4.3 Identificación de los re-gistros y documentación respaldatoria. La revisión a realizar y el dictamen a pro-ducir deben referirse como mínimo a los siguiente as-pectos relacionados con la causa: a) La época. b) La materia (libros principa-les y auxiliares, estos últimos en la medida en que estén vinculados con el caso). A criterio del profesional, el análisis podrá retrotraerse o avanzarse hasta donde lo considere conveniente.

7. Identificación de los registros: si bien se pone énfasis en la revisión de los períodos en los que se han realizado registracio-nes de los hechos a informar por el profesional, se deja a criterio de éste la facultad de retrotraer o avanzar el examen hasta donde lo considere conveniente, según las particularidades del caso y el estado en que se encuentran tales registraciones.

4.3.1. Examen de los regis-tros contables. En cuanto al examen de los registros contables, la pericia debe ser complementada con una planilla que contenga la información que se indica en el Anexo I, en cuanto sea de aplicación. Como mínimo debe incluirse en la nómina, la información sobre l último registro de cada tipo.

8. Registros contables: se entendió conveniente que el informe pericial sea acompañado con una planilla anexa que permita sis-tematizar los datos emergentes de la individualización de los re-gistros y al mismo tiempo, posibilite apreciar el estado de las re-gistraciones que se vinculan con los hechos sujetos a verifica-ción. Al quedar claramente exhibida la situación en el Anexo I, el juez contará con elementos de sencilla interpretación, que le per-mitirán tomar las decisiones que correspondan. En caso de existir observaciones a formular respecto a algún registro en particular, mediante el empleo de una referencia en la planilla, se aludirá a ello en el cuerpo principal del informe, o al pie de aquélla, pudien-do incidir en la opinión a formular sobre el estado de los registros.

4.3.2. Examen de los regis-tros laborales. En lo referente al examen de los registros laborales la pe-rica debe ser complementada con una planilla que conten-ga la información que se indica en el Anexo II, en cuanto sea de aplicación. Como mínimo debe incluirse en la nómina la información sobre el último registro.

9. Registros laborales: la planilla Anexa II se diseño en concor-dancia con los requisitos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo y la modalidad de rubricación seguida por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Siguiendo la metodología adoptada para los registros contables, son aplicables las consideraciones formula-das en el punto anterior nota.

4.3.3. Examen de la docu-mentación. El profesional señalará en su informe pericial que ha verifi-cado que las constancias contables se complementan

10. Documentación de respaldo: la legalidad de los registros está condicionada a la existencia de documentación de respaldo de los períodos sujetos a la verificación del profesional.

con documentación respalda-toria o en su caso puntuali-zará las limitaciones que correspondan. 4.3.4. Si el profesional utiliza técnicas de muestreo, deberá indicarlo en su informe.

11. Técnicas de muestreo: cuando se deban verificar operaciones repetitivas y los mecanismos para su desarrollo estén bien esta-blecidos y en vigencia, o cuando la población a examinar tiene características de alta homogeneidad, podrán seguirse procedi-mientos por muestreo que permitan obtener conclusiones correc-tas.

4.4. El profesional debe dar respuesta a la totalidad de los puntos de pericia pro-puestos y admitidos por el juez, procurando referirse a cada uno de ellos respecto a la documentación examina-da, las limitaciones que pu-dieran existir y la opinión resultante del examen reali-zado.

4.5. Limitaciones al alcance. Aquellos aspectos del infor-me pericial que no estuvieran respaldados en registros llevados conforme a la ley aplicable, deberán ser com-plementados con elementos alternativos, indicando qué medios se han utilizado y opinando sobre su confiabili-dad, si la validación de los documentos no arrojare re-sultado satisfactorio o no se pone a disposición del perito toda la documentación re-querida (o le presentan co-pias en lugar de originales), corresponde efectuar la per-tinente manifestación.

12. Falta de registro: existen diversas causas que haces que cier-tas personas físicas o jurídicas no lleven registros o no cuenten con ellos en forma circunstancial. En tales casos, teniendo pre-sente la vigencia del derecho de defensa que debe prevalecer a los juicios, la Comisión ha entendido necesario que el profesional extreme sus esfuerzos tendientes a la obtención de la información que le permita responder a los cuestionarios periciales, sin que ello signifique le emisión de un dictamen que carezca de base registral y/o documental de razonable confiabilidad. Esa circuns-tancia implica la utilización de procedimientos alternativos.

4.6. Dictamen. La opinión respecto de cada punto de pericia, cuando correspondiere por la índole del mismo, puede ser: 4.6.1. Sin salvedades, con o sin nota respecto al empleo de elementos alternativos. 4.6.2. Con salvedades. 4.6.3. Abstención. 4.6.4 Adverso.

13. Dictámenes: por la característica de la prueba pericial conta-ble, es frecuente que a través de ella se tienda a demostrar cues-tiones de distinta naturaleza. En virtud de ello, es válido suponer la existencia de opiniones particulares respecto de cada tema. Por la aludida razón se ha considerado conveniente dejar a criterio del profesional la ubicación en que se incluirán los dictámenes dentro del texto, dependiendo ella de la naturaleza del cuestionario. 14. Opinión: La Comisión ha entendido conveniente que el profe-sional, además de realizar una clara exposición de las verificacio-nes realizadas, debe emitir una opinión respecto de cada una de las cuestiones sometidas a su examen, en la medida que ello resulte procedente por su naturaleza, limitándose siempre a los aspectos vinculados con su competencia profesional. 15. Tipos de dictamen: el dictamen (opinión) a emitir por el profe-sional respecto de los puntos que le requieran, podrá ser: a) sin salvedades (cuando se sustente en elementos alternativos con aceptable grado de confiabilidad, se indicará en una nota); b)con salvedades, cuando existieran algunos aspectos susceptibles de ser cuestionados o se sustenten en elementos alternativos con insuficiente grado de confiabilidad; c) abstención, cuando no exis-tieren medios en los que sustentar la pericia; d) adverso, cuando los elementos estuvieran incorrectamente llevados al extremo de invalidarlos como sustento del informe, o bien no existiendo regis-tros, los medios alternativos empleados arrojen dudas significati-vas sobre su validez y confiabilidad.

DICTÁMENES POSIBLES

CON REGISTROS SIN REGISTROS

CON RESPALDO

SIN RESPALDO

CON RESPALDO

SIN RESPALDO

SIN SALVEDADES X X X X

CON SALVEDADES

X X X

ABSTENCIÓN X X X

ADVERSO X X X

4.7. Pericias no contables De tratarse de una pericia no contable, deben indicarse los procedimientos empleados y los principios tenidos en cuen-ta.

16. Actividades comprendidas: el presente trabajo abarca a los profesionales de las distintas ramas de las Ciencias Económicas. Conforme la disciplina a la que se aplique, se debe adecuar el contenido a las particularidades de las receptivas profesionales. Asimismo, se ha entendido que las “Pautas Básicas de Actuación Judicial” son de aplicación a los peritos de oficio, peritos oficiales,

peritos de parte, peritos contraloreadores, delegados y consulto-res técnicos. A los consultores y delegados técnicos no le son aplicables las “Pautas Personales y de Actuación”, dada la Natu-raleza de este tipo de funciones, pero sí las referidas al “Conte-nido del Informe Pericial”. Con relación a otras actuaciones judi-ciales, tales como veedor, interventor informante, coadministra-dor, administrador, liquidador y síndico concursal, estas pautas sólo tienen vigencia en la medida en que existieren aspectos que fueren de aplicación, en merito a las características de cada fun-ción.

5) PARRAFO FINAL Podrá contener: 5.1. Indicación de las copias que se adjuntan 5.2. Petición de agregación al expediente. 5.3. Petición de traslado a las partes. 5.4. Otras peticiones que se consideren convenientes.

17. Párrafo final: contiene algunas indicaciones y peticiones opta-tivas para el profesional, tales como la cantidad de copias que se adjuntan a la pericia, solicitud de aprobación, etcétera.

6) PARRAFO ADICIONAL (U OTROSI DIGO) El profesional puede:

6.1. Efectuar una estimación del monto y los honorarios por la labor realizada, con funda-mento en las normas arance-larias y procesales vigentes.

18. Párrafo adicional: se faculta a realizar una determinación de las bases sobre las cuales aplicar las disposiciones referentes a los honorarios profesionales. En ese caso se deben indicar las normas aplicadas y procedimiento de cálculo seguido. También es posible estimar los honorarios, los que se podrán fundar en el monto del proceso. Y las diligencias realizadas, así como en otras disposiciones aplicables a hechos vinculados con la tarea profesional.

6.2. Practicar una liquidación de los gastos incurridos, acompañando los comproban-tes de respaldo, admitiéndose la falta de los mismos cuando no existieren por su naturale-za. Dicha liquidación puede contener la solicitud de la respectiva actualización hasta el momento de su percepción.

19. Gastos: se posibilita la determinación de los gastos erogados y su actualización a fin de procurar su reembolso en el momento procesal pertinente, en la medida que correspondiere.

7) FIRMA EL PERITO Debe ajustarse a las disposi-ciones profesionales vigentes.

PAUTAS PERSONALES Y DE ACTUACION

1) RESPECTO DE LA FOR-MACIÓN Y CONOCIMIEN-TOS PROCESALES 1.1 Estar matriculado y en condiciones reglamentarias de ejercer la profesión.

1.2. Excusarse cuando se le requieran trabajos que exce-dan la incumbencia de la matrícula.

20. Condiciones para actuar: en las “Pautas Personales y de Actuación” se enuncian los requisitos para actuar, estableciéndo-se la obligación de excusarse en relación con los temas que exceden la incumbencia de la matrícula, incluso respecto de las distintas ramas de las Ciencias Económicas (actuario, contador público, licenciado en administración y licenciado en economía).

1.3 Conocer las normas pro-cesales aplicables al fuero y jurisdicción territorial en que actúa.

21. Normas procesales: se establece que el profesional debe conocer las disposiciones que le son aplicables en la causa en la cual está actuando. Ello incluye aspectos relativos a plazos, for-mas de notificación, responsabilidades, sanciones, formas de cumplir la tarea, relación con otros profesionales, etcétera.

2) RESPECTO DEL CUIDA-DO EN LA REALIZACIÓN DE LAS DILIGENCIAS Y ELA-BORACIÓN DEL TRABAJO

2.1. Planificar y programar el trabajo para la mayor eficacia de las diligencias. 2.2 Realizar las diligencias dentro de la brevedad posible para dar cumplimiento al pla-zo para la elaboración y pre-sentación del trabajo.

22. Planificación y realización del trabajo: en función de los pun-tos de pericia a responder, diligencias a realizar para evacuar los mismos, complejidad de la tarea y envergadura del o de los en-tes de donde habrá que extraer la información, procede realizar una planificación de los trabajos a fin de cumplimentarlos dentro de los plazos establecidos o solicitar al juez la ampliación por el tiempo necesario, con la debida antelación.

2.3 Dar cumplimiento a las “Pautas Básicas para la Ac-tuación Judicial”.

2.4 Presentar el trabajo guar-dando un estilo adecuado a la jerarquía profesional.

2.5 Conservar los papeles de trabajo y copia de informe por un plazo no inferior a tres años contados a partir de la fecha en que la pericia queda firme.

23. Papeles de trabajo: se entendió conveniente delimitar el tiempo durante el cual el profesional debe preservar los papeles de trabajo correspondientes a sus actuaciones judiciales, adoptándose el término de tres años por considerarse razonable. Debido a la extensión de tiempo que suelen tener los procesos judiciales, se ha visto conveniente establecer un momento de los mismos que posibilite fijar el tiempo con precisión. Se computa el lapso a partir de la firmeza del trabajo, entendiéndose por tal, la notificación a las partes de la pericia, contestación de las obser-vaciones, impugnaciones o pedidos de aclaraciones.

3) RESPECTO DE LA INDEPENDENCIA NECESA-RIA PARA PODER EXPE-DIRSE CON IMPARCIALI-DAD Y OBJETIVIDAD.

3.1. El profesional sólo res-ponde a la autoridad del juez de la causa.

24.Independencia: la circunstancia de que una sola de las partes hubiere solicitado cuestionario pericial o que sea la titular de los registros de donde el profesional extrae la información, no modi-fican el hecho de que el perito de oficio sólo responde a la auto-ridad del tribunal. Las partes son oídas en la forma y la vía que admiten las disposiciones procesales, en tanto el profesional debe formar su convicción en base a evidencias concretas y sus conocimientos, sin admitir ser influido por las manifestaciones de las partes u otros aspectos subjetivos. Si quedara vulnerada la independencia, el profesional debe exponerlo al juez o excusarse de actuar.

3.2. Debe mantener equidis-tancia respecto de las partes hasta el momento en que esté concluido el trabajo. 3.3. Debe abstenerse de for-mular apreciaciones subjeti-vas y consideraciones que no sean inherentes a su función específica y competencia profesional. 3.4. No debe tener intereses en contrario ni en común con las partes, ni hallarse obligado o comprometido con ellas, respetando las normas de excusación.

25. Alcance de la actitud imparcial: con la terminación del trabajo y su presentación en el expediente y luego de ser contestadas las aclaraciones e impugnaciones, si las hubiere, queda conclui-do el trabajo encomendado. A partir de entonces, el profesional actúa en la causa por un interés propio, que es la obtención de la retribución pertinente.

3.5 La labor profesional no deberá estar influenciada por la cuantía del asunto o la forma de percibir los honora-rios, debiendo abstenerse de

26. Importancia económica del caso: el profesional debe atender con diligencia todos los nombramientos de oficio que recibiere, con independencia de la importancia económica del juicio.

recibir pagos a cuenta, hasta tanto no haya sido presentado el trabajo profesional, salvo que lo solicitare judicialmente. 3.6 Los gastos que se solicita-ren en forma anticipada de-berán guardar relación con los necesarios para cumplir la tarea asignada, con funda-mento en un presupuesto de las erogaciones a realizar.

27 Percepción anticipada de honorarios: no debe solicitarse ni recibirse suma alguna por ningún concepto, antes de la conclu-sión del trabajo, excepto que ello sea peticionado en la causa. De esta forma se tiende a garantizar la absoluta independencia de criterio del profesional. 28. los gastos a cuenta o anticipos que se solicitaren tendrán relación con los necesarios para realizar la función y no deben encubrir una retribución, estando ello en concordancia con lo expuesto en el punto precedente.

3.7 Los principios preceden-tes serán aplicables a los colaboradores, si los hubiere. Tales colaboradores deberán ser adecuadamente supervi-sados.

4) RESPECTO DE LA CON-DUCTA PROFESIONAL Y EL CODIGO DE ETICA

4.1 Honrar y jerarquizar la profesión en todas las etapas de la labor profesional.

4.2. Respetar las disposicio-nes del Código de Ética pro-fesional.

5) RESPETO DE LAS PRE-RROGATIVAS DEL CARGO DESEMPEÑADO 5.1. Hacer uso moderado de las prerrogativas, actuando dentro de los límites de la función. 5.2. Hacerse respetar, preser-vando el decoro necesario, actuando con serenidad y discreción.

29. Uso de facultades: la circunstancia de estar realizando una función asignada por delegación judicial, exige que el profesional se conduzca con firmeza, pero mesuradamente, cumpliendo por completos su cometido sin que ello produzca perjuicio o agravio a las partes.