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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO CIRCULAR 1/2010

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PATRONATO DE HUÉRFANOS

DEL EJÉRCITO

CIRCULAR 1/2010

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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CIRCULAR 1/2010

NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LOS HUÉRFANOS

PREÁMBULO.

El Patronato de Huérfanos del Ejército (PAHUET), tiene como misión acoger bajo su protección a los huérfanos de Militares del Ejército de Tierra y de los Cuerpos Comunes de la Defensa que sean asociados al mismo, proporcionándoles prestaciones económicas que les ayuden a conseguir un medio de vida adecuado a sus condiciones intelectuales y circunstancias personales. Las ayudas que se conceden, deducidas del Reglamento del PAHUET, se especifican en la presente Circular.

1.-BENEFICIARIOS

1.1. Tienen derecho a la protección del PAHUET, los huérfanos de asociados que sean menores de 24 años al producirse la orfandad, teniendo en cuenta que, a partir de los 18 años, si trabajan, les será de aplicación el punto12.1. a) de esta Circular. Si al cumplir 24 años se encuentran realizando estudios comprendidos en el apartado 5, se prorrogará la protección hasta la terminación de ese curso escolar. En el curso o cursos siguientes, los huérfanos podrán obtener prórroga en la protección, pudiendo llegar como máximo hasta el día en que cumplan 27 años, en los casos siguientes:

a) Cuando realizasen estudios incluidos en los puntos 5.1. y 5.5., quedando limitada la protección a la concesión de Beca y Ayudas Especiales, en su caso, en los términos y requisitos que se fijan en los apartados 9 y 10 de esta Circular.

b) Cuando se trate de militares profesionales de Tropa y Marinería, que realicen estudios preparatorios para ingreso en las Academias Militares, recibiendo las mismas prestaciones que los beneficiarios de Beca de Estudios.

1.2. También podrán ser beneficiarios del Patronato, los huérfanos que, en el momento de producirse el fallecimiento del asociado, contasen con una edad comprendida entre los 24 y 27 años, en los casos siguientes:

a) Cuando cursen o hayan cursado estudios incluidos en los puntos 5.1.y 5.5. En el primer caso (cursando estudios), podrán obtener Beca y Ayudas Especiales y en el segundo (que hayan cursado estudios), Ayudas Especiales. En ambos casos según lo señalado en los apartados 9 y 10 de esta Circular.

b) Cuando el huérfano sea profesional de Tropa y Marinería y realice estudios preparatorios para ingreso en las Academias Militares, recibiendo las mismas prestaciones que los beneficiarios de Beca de Estudios.

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1.3. La consideración de beneficiarios se extenderá para los huérfanos disminuidos físicos o psíquicos hasta cumplir los 27 años, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el punto 6.5. de esta Circular. A partir de los 27 años, sólo estarán protegidos los huérfanos que se encuentren en la situación de “Otros Protegidos”, según lo especificado en el apartado 8 de esta Circular.

2.- CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

A efectos de las normas contenidas en esta Circular, se clasifican los huérfanos beneficiarios en los siguientes Grupos:

2.1. Internos: Son aquellos huérfanos protegidos, menores de 24 años, que están alojados, mientras realizan sus estudios, en Residencias de Estudiantes de la DIAPER, Residencias de Estudiantes propiedad del PAHUET o en Colegios y Residencias de Estudiantes de otros Ejércitos, habiendo tramitado la solicitud de la plaza a través de la Representación del Patronato que les corresponda .

Los huérfanos con edades comprendidas entre 24 y 27 años, deberán tener concedido por el Patronato, Beca o Ayuda Especial, para obtener la consideración de internos.

2.2. Externos: Son aquellos huérfanos protegidos que no están alojados en Residencias de Estudiantes de la DIAPER, Residencias de Estudiantes propiedad del PAHUET o en Colegios y Residencias de Estudiantes de otros Ejércitos. Así mismo, se considerarán externos, los que estando alojados en alguno de los Centros señalados no hayan cursado su solicitud a través de la Representación del Patronato que les corresponda.

3.- TRAMITACIÓN DE DOCUMENTACIONES

3.1. Las solicitudes de alta en la protección y demás ayudas contenidas en esta Circular, serán dirigidas al General Director del PAHUET a través del Representante del Patronato en la demarcación territorial de residencia del huérfano, utilizando los impresos aprobados por la Junta de Gobierno. La documentación exigida para cada solicitud, se indica en el Anexo nº 1 a esta Circular, no tramitándose la misma cuando no se reciba el expediente completo. Cuando se trate de varios hermanos de la misma Unidad Familiar, la solicitud de alta en la protección se tramitará como un solo expediente.

3.2. La protección tendrá efectos económicos a partir del primero del mes siguiente al fallecimiento del asociado, previa tramitación de la correspondiente solicitud y aprobación por la Junta de Gobierno.

3.3. Las documentaciones se remitirán en los plazos señalados en el Anexo 1 a esta Circular. Cuando se remitan fuera de los plazos establecidos, las ayudas solicitadas empezarán a percibirse desde el primero del mes siguiente a la entrada en el Patronato de la solicitud y sólo aquellas que se perciben mensualmente, perdiéndose el derecho a las demás.

Se exceptúan de esta norma las solicitudes de nueva protección, si se producen transcurridos más de seis meses del fallecimiento del asociado, en cuyo caso se abonarán todas las ayudas que pudieran corresponderle durante los seis meses anteriores al primero de mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el Patronato, con toda la documentación reglamentaria.

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3.4. Los documentos que se solicitan para la percepción de las distintas ayudas, podrán ser sustituidos por fotocopias compulsadas por el Representante del Patronato, Delegado de Defensa, o Autoridad competente.

3.5. Los huérfanos que realicen estudios universitarios, deben remitir anualmente el certificado

o documento acreditativo de las asignaturas y créditos en que se matriculan. En caso de no presentar el certificado de matriculación expedido por la Universidad, deberán remitir el impreso de matriculación mecanizado o sellado por el Banco donde se ha efectuado el abono de las tasas correspondientes, debiendo figurar en el mismo las asignaturas y créditos en que se matricula.

El certificado acreditativo de la condición de minusválido, así como el Dictamen Técnico

Facultativo, deberá ser expedido por los Organismos Competentes de las Comunidades Autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el R.D. 1971/1999 (B.O.E. núm. 22 de 26-01-2000). Quienes, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran sido declarados minusválidos con un grado igual o superior al 33%, con carácter definitivo, no precisarán de un nuevo reconocimiento, siéndoles de utilidad el certificado que posean.

3.7. El pago del importe de las ayudas concedidas se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el tutor del huérfano designe. El huérfano mayor de 18 años podrá optar por solicitar el ingreso en su cuenta personal mediante petición incluida en la solicitud. Esta petición no excluye la remisión de los documentos económicos solicitados de su Unidad Familiar.

3.8. En los casos en que se solicite del huérfano el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, éste solo tendrá de validez tres meses desde su expedición. En el caso de que esté trabajando se acompañará nómina o certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba.

3.9. Siempre que se considere necesario, el Patronato podrá solicitar toda aquella documentación complementaria que se estime conveniente para las resoluciones que procedan.

3.10. Concedida el alta en la protección, anualmente deberá remitirse la documentación justificativa correspondiente a cada ayuda, que se especifica en el Anexo nº 1 a esta Circular.

Como norma general, los documentos para la renovación anual de las prestaciones y solicitud de otras, se remitirán en el plazo comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre, a excepción de aquellas para las que se determinen otros plazos, según el mencionado Anexo.

3.11. A efectos de las ayudas por sostenimiento en los casos previstos en esta Circular, para huérfanos estudiantes mayores de 24 años, el curso escolar se considera con una duración desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre del año siguiente, con las excepciones señaladas para las Ayudas Especiales.

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4.- CLASES DE PRESTACIONES

- Prestaciones Ordinarias: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos de sostenimiento y enseñanza de los huérfanos beneficiarios. Se especifican en el apartado 6.

- Prestaciones Circunstanciales: Son las ayudas destinadas a contribuir a los gastos originados por particulares circunstancias que se dan en los huérfanos protegidos. Se relacionan en el apartado 7.

- Ayudas a “Otros Protegidos”: Son las que se conceden a los huérfanos mayores de 27 años

disminuidos psíquicos que reúnan los requisitos que se fijan en el Apartado 8 de esta Circular. Excepcionalmente incluye las que se conceden a disminuidos psíquicos con un grado de minusvalía inferior al 65% y a disminuidos físicos que tienen concedida, a la entrada en vigor de esta Circular, la consideración de “Otros Protegidos”.

- Becas: Son las Ayudas que se conceden por estudios, para la terminación de la carrera, a los

huérfanos mayores de 24 años y menores de 27 que cumplan los requisitos que se señalan en el Apartado 9 de esta Circular.

- Ayudas Especiales: Son las que se conceden, en la cuantía que para cada una se indique, a los

huérfanos protegidos que hayan finalizado la carrera o estudios realizados, y cumplan los requisitos que se indican en el apartado 10 de esta Circular.

- Ayudas Extraordinarias Adicionales: Son las que se conceden de forma excepcional por la

Junta de Gobierno. Así mismo tendrán esta consideración, aquellas que se concedan con carácter anual no periódico.

- Premios: Son ayudas económicas que anualmente el Patronato concede a los huérfanos que

más se han distinguido en sus estudios y comportamiento, de conformidad con las normas aprobadas por la Junta de Gobierno (Apartado 11).

5.- ESTUDIOS QUE ORIGINAN PRESTACIONES REGULADAS EN ESTA CIRCULAR:

5.1. Estudios para la obtención de Titulo Universitario de Grado Superior o Medio.

5.2. Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio), Educación Secundaria y Primaria.

5.3. Educación Infantil y Preescolar.

5.4. Estudios de preparación para ingreso en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento.

5.5. Estudios en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento.

5.6. Estudios en Centros de Educación Especial para discapacitados psíquicos, (sólo para beneficiarios menores de 27 años).

6.- PRESTACIONES ORDINARIAS

Las Prestaciones Ordinarias son las que se relacionan en este apartado, y tienen la dotación económica que se especifica en el Anexo 2 de esta Circular.

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6.1. Ayuda de sostenimiento: Consistirá en doce mensualidades ordinarias más dos extraordinarias en Junio y Diciembre.

Tienen derecho a esta prestación:

- Como norma general, todos los huérfanos hasta el día en que cumplan 24 años, siempre que no les afecte el punto 12.1 a). Para huérfanos internos ver el punto 6.7.5.

- Aquellos que, siendo mayores de 24 años y menores de 27, estuviesen protegidos con Becas o Ayudas Especiales, mientras dure la protección.

- Los disminuidos físicos o psíquicos que perciban ayuda del Patronato por su minusvalía, hasta el día en que cumplan los 27 años.

6.2. Ayuda por doble orfandad. Tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos menores de 24 años que se encuentren protegidos en el momento de producirse la doble orfandad, con efectos económicos del primero del mes siguiente de haberse producido ésta.

También tendrán derecho a esta ayuda aquellos huérfanos menores de 24 años, que al ser protegidos por el Patronato fueran ya huérfanos del otro progenitor.

En ambos casos, siempre que no les afecte el punto 12.1. a)

6.3. Ayuda por número de hermanos.

Tendrán derecho a este beneficio, aquellos huérfanos que formen parte de la misma Unidad Familiar y que sean tres o más hermanos protegidos e hijos de un mismo asociado fallecido. En el caso de que uno de ellos sea discapacitado, este número será de dos, siempre que éste sea menor de 27 años. Si alguno de los hermanos tuviera prorrogada la protección con Beca o Ayuda Especial, no percibirá esta ayuda, según se especifica en el Anexo 2, percibiéndola los demás hermanos, excepto al que le afectase el punto 12.1.a) de esta Circular.

6.4. Primera prestación de orfandad.

Tendrán derecho a esta prestación los huérfanos menores de 24 años, en el momento de producirse el fallecimiento del asociado, siempre que no estén incluidos en el punto 12.1 a) de esta Circular.

6.5. Ayuda por disminución física o psíquica.

6.5.1. Tendrán derecho a ésta ayuda, los huérfanos discapacitados que siendo menores de 27 años, tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

6.5.2. Los huérfanos discapacitados menores de 27 años, cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, e inferior al 65%, podrán solicitar ésta ayuda y su concesión será mediante acuerdo de la Junta de Gobierno en función de las particulares circunstancias del huérfano.

NOTA.- En ambos casos, será requisito indispensable, entre 24 y 27 años, que sus ingresos se ajusten a lo preceptuado en el apartado 1 del Anexo 2 a esta Circular. Los discapacitados menores de 24 años estarán exentos de remitir ingresos y el Informe de Vida Laboral.

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6.6. Ayuda por estudios

6.6.1. Ayudas para matricula, libros y material:

Tienen derecho a esta ayuda, de carácter anual, los huérfanos que realicen estudios comprendidos en el apartado 5 de esta Circular.

La ayuda para el curso escolar que estuviera realizando el solicitante al producirse la orfandad, se abonará íntegra si el fallecimiento del causante se produce con anterioridad al 31 de Diciembre de dicho curso y la parte proporcional que por la Junta de Gobierno se estime, si el fallecimiento se produce después de esa fecha y antes de la finalización del curso.

En los cursos sucesivos se seguirá percibiendo esta ayuda, que cesará al terminar o abandonar la carrera o estudios en los que inicialmente se hubiere matriculado el huérfano, excepto en los casos que se indican que se podrá mantener el derecho a esta ayuda:

a) El huérfano que una vez iniciados sus estudios decida suspenderlos y comenzar otros. Para tener derecho a esta prestación, deberá justificar este cambio y solicitar la ayuda mediante instancia acompañada de la documentación que se le interesa. Solo se permitirá un cambio.

b) Los huérfanos que habiendo finalizado la Formación Profesional de cualquier grado, deseen seguir estudios universitarios, así como los que habiendo finalizado una Diplomatura o Ingeniería Técnica deseen seguir cursando estudios de segundo ciclo relacionados con la titulación obtenida, de acuerdo con lo dispuesto para estos casos por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) Los huérfanos que opositen para ingreso en las Academias Militares, hasta agotar las convocatorias disponibles. Si agotadas éstas o abandonando la preparación desean continuar o iniciar estudios universitarios, se les seguirá abonando esta ayuda. Si a partir de los 24 años no reúnen los créditos suficientes para obtener Beca de estudios, se les descontará de su edad el tiempo empleado en la preparación, exigiéndoles los requisitos correspondientes a la nueva edad resultante. Este beneficio se aplicará siempre que la edad real del huérfano no supere los 27 años.

El mismo criterio se seguirá con los huérfanos que abandonen sus estudios en las Academias Militares o que rescindan o finalicen su compromiso con las Fuerzas Armadas como profesionales de Tropa y Marinería.

En todos los casos anteriores, si los nuevos estudios no fueran universitarios, esta ayuda sólo se concederá mientras la edad real del huérfano sea inferior a 24 años.

NOTA.- Se perderá el derecho a percibir esta prestación cuando se repita curso o no se alcance el debido rendimiento en los estudios, situación ésta que será evaluada por la Junta de Gobierno en la petición que se formule al inicio del siguiente curso escolar. Tampoco se abonará a los alumnos de Garantía Social, ni a los de Educación de Adultos.

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6.6.2. Ayuda para desplazados:

Tienen derecho a esta ayuda mensual, excepto los meses de Julio, Agosto y Septiembre, los huérfanos que, realizando estudios regulados en esta Circular, tengan necesariamente que ausentarse de su residencia habitual y fijar su domicilio en la localidad donde los curse, siempre que en esta última no existan Residencias de Estudiantes de las Fuerzas Armadas.

Asimismo tendrán la consideración de desplazados los que fijen su domicilio en localidades donde existan Residencias de Estudiantes de las Fuerzas Armadas y se alojen en las mismas.

No tendrán derecho a esta ayuda los huérfanos en los casos siguientes:

• Cuando no hubieran conseguido plaza en una Residencia de Estudiantes de las FA,s por remitir la solicitud fuera de plazo, si comenzaran o prosiguieran sus estudios en la misma ciudad donde se ubica dicha Residencia.

• Los que no consiguiesen la renovación de estancia en una Residencia de Estudiantes de las FA,s por mala conducta o escaso rendimiento escolar, cualquiera que sea la localidad donde sigan cursando sus estudios.

• Aquellos a quienes se haya denegado la ayuda para matrícula, libros y material, por el bajo rendimiento escolar.

• Los alumnos en Centros de Formación para militares de carrera o de complemento.

6.6.3. Ayuda por gastos de viaje

Con carácter general, tienen derecho a esta ayuda, los huérfanos que tengan que trasladarse, por razón de estudios, fuera de su residencia habitual y dentro del Territorio Nacional, en la cuantía y condiciones que se señalan en los Anexos 2 y 3 de esta Circular.

Cuando se trate de estudios realizados en el extranjero (Becas ERASMUS, perfeccionamiento de idiomas, etc.), la Junta de Gobierno del Patronato evaluará cada solicitud, en función de las circunstancias de cada huérfano, pudiendo asignar una ayuda total o parcial de los gastos de viaje ocasionados por dichos estudios.

6.7. Normas sobre Colegios y Residencias (Huérfanos internos)

6.7.1. Todos los huérfanos protegidos que deseen solicitar por primera vez plaza en Colegios o Residencias de la DIAPER lo harán, de acuerdo con las normas que señale el B.O.D. en que se publique la convocatoria, a través del Representante respectivo, quien remitirá la documentación directamente a la DIAPER dando cuenta a la Jefatura del Patronato de la documentación remitida.

6.7.2. Los huérfanos que no sean de nuevo ingreso harán directamente en el Colegio o Residencia la reserva de plaza para el curso siguiente, comunicando dicho extremo a través del Representante respectivo a la Jefatura del Patronato.

6.7.3. Los huérfanos que deseen causar baja o renunciar a la plaza de Colegio o Residencia, lo solicitarán directamente en dichos Centros, comunicándolo al Patronato a través del Representante respectivo.

6.7.4. La obtención de plaza en una Residencia de Estudiantes, no implica la protección del Patronato. Esta se ajustará a las normas generales que rigen para todos los huérfanos y que se exponen en esta Circular.

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6.7.5. Los huérfanos internos tendrán derecho al abono por parte del PAHUET de los gastos originados por su estancia en Colegio o Residencia de Estudiantes, tanto de alojamiento como de manutención, desde el mes de Octubre hasta Junio (a.i.). Fuera de este periodo también tendrán derecho al abono por parte del Patronato de los gastos de alojamiento que ocasionen en dichas Residencias por razón de exámenes o de comienzo de estudios.

Durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, percibirán la ayuda de sostenimiento, así como las extraordinarias de Junio y Diciembre.

Para el resto de ayudas que pudieran corresponderles, se regirán por las mismas normas que los huérfanos externos y que se indican en esta Circular, así como los plazos de remisión de documentos, expresados en el Anexo 1, que se hará siempre a través del Representante respectivo, debiendo tener en cuenta lo especificado en los puntos 6.6.2 y 6.6.3.

7.- PRESTACIONES CIRCUNSTANCIALES

Las Prestaciones Circunstanciales son las que se relacionan en este Apartado, y tienen la dotación económica que se fija en el Anexo 2 de esta Circular.

7.1. Ayuda por huérfano póstumo:

Tendrá derecho a esta ayuda el huérfano nacido después de la muerte de su progenitor, recibiendo, además de las prestaciones que le correspondan, la primera prestación de orfandad.

7.2. Ayuda para gastos de enterramiento:

Se concede esta ayuda al familiar o tutor que haya sufragado los gastos de enterramiento del huérfano fallecido menor de 24 años y que estuviese protegido en el momento de su fallecimiento.

8.- AYUDA A “OTROS PROTEGIDOS”

Se establece esta ayuda, en la cuantía que se especifica en el Anexo 2, para huérfanos disminuidos psíquicos que procedan de las situaciones siguientes:

- Al cumplir 27 años, estando protegidos.

- Al producirse la orfandad después de cumplir 27 años.

En ambos casos, la ayuda se concederá previa solicitud documentada y resolución favorable de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la situación económica del huérfano, quien deberá cumplir los siguientes requisitos:

• Padecer minusvalía psíquica o combinada físico-psíquica en un grado igual o superior al 65%, acreditado mediante Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo.

• Encontrarse incapacitado judicialmente.

• Tener nombrado Tutor o concedida la prórroga o la rehabilitación de la Patria Potestad, en su caso, del progenitor vivo, en las condiciones que se fijan en la legislación vigente.

• En el caso de producirse la orfandad después de los 27 años, se deberá acreditar que la

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minusvalía se produjo antes de cumplir esa edad.

• Sus ingresos anuales no deben superar la cantidad que se fija en el punto 1.2 o en el punto 1.4., en su caso, ambos del Anexo 2 a esta Circular.

9.- BECAS

Las cuantías de esta ayuda se especifican en el Anexo 2 de esta Circular.

Podrán ser beneficiarios de esta prestación aquellos huérfanos que cumplidos los 24 años y no habiendo alcanzado los 27, cursen estudios incluidos en los puntos 5.1y 5.5, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

9.1. Con 24 años, cumplidos antes del 1 de octubre del año en curso, será condición necesaria haber superado un número de créditos igual a la división del total de ellos de que conste la carrera por el número de cursos de la misma.

En las carreras con asignaturas sin equivalencia de créditos, se deberá haber superado un número de asignaturas igual al total de las que compone el primer curso.

9.2. Con 25 y 26 años cumplidos antes del 1 de octubre del año en curso, tendrán superado el 50% y el 75% respectivamente de los créditos o asignaturas de que consta la carrera.

9.3. Si el huérfano trabaja, le será de aplicación lo establecido en el punto 12.1.a) de esta Circular.

9.4. La “renta per cápita”, entendida como se señala en el apartado 12.2. f) de esta Circular, no deberá superar la cantidad establecida en el punto 1.1. del Anexo nº 2 a la misma.

Cuando no se alcancen las exigencias requeridas, la solicitud de beca será informada necesariamente por el Representante correspondiente, mediante diligencia que certifique si, a su juicio, procede o no la concesión de la misma a la vista de circunstancias especiales (estudios muy difíciles, situaciones familiares, etc.,) para que la Junta de Gobierno, a la vista de cada expediente, adopte la resolución que estime oportuna dentro de las facultades que le confiere el Reglamento.

10.- AYUDAS ESPECIALES:

Finalizada la carrera o estudios que se realicen, cesará automáticamente la ayuda por estudios si el huérfano es menor de 24 años, y la beca si es mayor de 24 y menor de 27 años. En ambos casos, el huérfano podrá solicitar la ayuda para gastos de Título y Colegiación. Asimismo, podrá solicitar una de las restantes ayudas que se relacionan en los siguientes puntos y por una sola vez, siéndole de aplicación lo señalado en los puntos 9.3. y 9.4. de Becas, este último sólo para mayores de 24 años.

La cuantía de estas ayudas se especifica en el Anexo 2 de esta Circula

10.1. Estudios Complementarios:

Se concederá esta ayuda para la realización de aquellos estudios que tengan vinculación y correspondencia con la carrera realizada.

La Junta de Gobierno del Patronato evaluara su concesión en función del tipo de estudios, relación, duración, etc.

− Estudios que requieran titulación Universitaria tanto de grado superior como medio

• La ayuda consistirá en el importe de la Beca durante el tiempo que duren los estudios, con un máximo de dos años.

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− Estudios de Formación Profesional (Ciclos de Grado Superior y Medio).

• La ayuda consistirá en el importe de la Beca durante el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un año.

10.2. Oposiciones que requieran Titulación Universitaria:

La ayuda consistirá en el importe de la Beca durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con la siguiente limitación:

• Máximo de tres años para titulaciones superiores.

• Máximo de dos años para titulaciones medias.

10.3. Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria:

Se concederá esta ayuda sólo a huérfanos menores de 24 años durante el tiempo que dure la preparación de las oposiciones, con un máximo de un año.

10.4. Tasas de Título y Colegiación:

Finalizada la carrera, podrán solicitar esta ayuda los huérfanos que no hayan causado baja en la protección y consistirá en el abono del importe de las tasas para la obtención del Titulo y el alta en el Colegio profesional, sin que en ningún caso tenga derecho al abono de la cuota periódica del Colegio al que pertenezca.

10.5. Doctorado:

La ayuda consistirá en el importe de la Beca, durante un plazo máximo de dos años.

10.6. MASTER:

La ayuda consistirá en el importe de la Beca sin el abono inicial por matrícula, libros y material, hasta un máximo de dos años, más el importe que el huérfano haya de satisfacer para su realización, hasta el máximo que se fije anualmente en el Anexo 2 a ésta Circular.

Los huérfanos que soliciten esta ayuda tendrán que reunir los siguientes requisitos:

- Haber finalizado una carrera universitaria de grado superior o grado medio.

- Acreditar en su expediente escolar, como mínimo, las siguientes calificaciones:

• Un número de matrículas de honor igual a la mitad entera, por defecto del número de cursos que tenga la carrera, validándose dos sobresalientes por una matrícula de honor.

• Tantos sobresalientes como cursos tenga la carrera, una vez descontados los que se convaliden por matriculas. Se podrán validar dos notables por un sobresaliente.

• Tantos notables como el doble de los cursos que tenga la carrera, una vez descontados los que se hayan validado para obtener sobresalientes.

11.- PREMIOS

Anualmente el PAHUET concede los siguientes premios a los huérfanos que más se han distinguido en sus estudios y comportamiento:

“Patronato de Huérfanos del Ejército“

“Estudios Universitarios“

“Cuadro de Honor”

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“Estudios Militares”

Los requisitos y cuantías de los premios se especifican en Anexo 4 a esta Circular.

Así mismo el PAHUET propone a los huérfanos que se hayan hecho acreedores a la concesión de otros premios que las siguientes Instituciones han establecido para los huérfanos del Ejército:

Becas “Ministerio de Educación y Ciencia” Premios “Teniente Muñoz Castellanos” y “Teniente Ortiz de Zárate”, instituidos por la Asociación Cultural Santiago de Laredo (Cantabria)

Los requisitos y cuantías de estos premios serán los que determinen las Instituciones que los conceden.

12.- BAJA COMO BENEFICIARIOS

12.1 Baja temporal

Se causará “baja temporal” en la percepción de prestaciones, tanto en huérfanos protegidos como en nuevas protecciones, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el huérfano mayor de 18 años se encuentre percibiendo ingresos íntegros superiores al salario mínimo interprofesional incrementado en el importe de la ayuda de sostenimiento. No obstante, si el huérfano realizase estudios definidos en 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y apartado 10, en consideración al mayor esfuerzo, se le abonarán las ayudas para matrícula, libros y material, siempre que reúna los requisitos y condiciones que se exigen en esta Circular.

b) Cuando no remita la documentación requerida en el Anexo 1 a esta Circular en los plazos establecidos.

c) Al finalizar el huérfano la carrera, siendo mayor de 24 años, teniendo la posibilidad de solicitar alguna Ayuda Especial.

d) 12.1.1 Reposición en las Prestaciones

Desaparecidas las causas que motivaron la “Baja temporal” y si el huérfano no hubiera causado baja definitiva en la protección, podrá recuperar la condición de beneficiario, previa solicitud correspondiente.

12.2 Baja definitiva

Se causará “baja definitiva” en la protección del Patronato en los siguientes casos: a) Por fallecimiento del huérfano.

b) Cuando se tenga conocimiento fehaciente del mal uso de las prestaciones o que no coincidan con la finalidad de las mismas, así como que observen un comportamiento incompatible con una honorable conducta ética.

c) Al cumplir los 24 años, siempre que no puedan acogerse a las prórrogas por estudios indicadas en el punto 1.1. de esta Circular.

d) Al serle denegada la Beca de Estudios por no reunir los requisitos exigidos en los puntos 9.1. y 9.2. de esta Circular.

e) Al haber agotado la posibilidad de obtener alguna de las ayudas contenidas en esta

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Circular, siendo mayor de 24 años. f) Cuando el huérfano mayor de 24 años, presente una “renta per capita” superior al

límite fijado anualmente en el punto 1.1 del Anexo 2 a la Circular. Se entenderá como “renta per capita”, cuando se presente declaración del I.R.P.F

de la Unidad Familiar a que pertenezca el huérfano, el resultado de dividir la suma de la Base Liquidable General y la Base Liquidable del Ahorro por el número de miembros con derecho a deducción, incluido el huérfano.

g) Discapacitados (mayores de 24 años)

• Al dejar de remitir la documentación justificativa anual, durante tres años consecutivos.

• Cuando la cuantía de ingresos anuales del huérfano, exceda de las cantidades que en función del grado de minusvalía, se señalan en los puntos 1.2. y 1.3. del Anexo 2 a esta Circular, o cuando se rebase la cantidad fijada en el punto 1.4 del mismo anexo, cuando el huérfano viva en una Residencia o Centro Asistencial.

h) Al cumplir los 27 años en cualquier caso, excepto los huérfanos discapacitados que pasen a la situación de “Otros Protegidos”.

13.- ANEXOS

Anexo 1: Documentación a presentar para la concesión de las prestaciones. Anexo 2: Dotación económica de las prestaciones. Anexo 3: Normas sobre abono de gastos de viaje para los huérfanos con derecho a ellos. Anexo 4: Normas sobre concesión de premios.

14. DISPOSICIONES FINALES

- Esta Circular entrará en vigor el día 1 de Enero de 2010 y anula a todos los efectos a la Circular 1/2009 y Anexos correspondientes, a excepción de la “Ayuda para matrícula, libros y material” que entrará en vigor el día 1 de Septiembre de 2010.

- Los requisitos de minusvalía que actualmente se exigen para percibir las prestaciones de “Otros Protegidos”, no afectan a los huérfanos que ya se encuentran acogidos a esta situación, que seguirán percibiendo las ayudas correspondientes, siempre que la cuantía de sus ingresos anuales no supere los topes establecidos.

- Aquellas situaciones y circunstancias no regladas por esta Circular, serán resueltas, de acuerdo con el Reglamento, por la Junta de Gobierno y en su caso por el Consejo Rector de este PAHUET.

Madrid, Diciembre de 2009

EL GENERAL DIRECTOR

JOSÉ MARÍA MALDONADO SOMOZA

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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CIRCULAR 1/2010

ANEXO 1: “DOCUMENTACIÓN”

1. ALTAS EN LA PROTECCIÓN (Nuevas Protecciones)

Documentación a remitir:

• Instancia solicitando Protección (Modelo A).

• Certificado de Defunción del asociado o Libro de Familia.

• Certificado de Matrimonio de los padres o Libro de Familia.

• Acta de nombramiento de Tutor, en su caso.

• Certificado de Nacimiento de cada huérfano o Libro de Familia.

• Acreditación de estudios, en su caso, según apartados 2.6, 5 ó 6 respectivamente de este Anexo.

• Fe de vida y Estado, excepto para los que justifiquen estudios o que presenten el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (S.S.).

• Informe de Vida Laboral de la S.S., para mayores de 18 años. En el caso de discapacitados físicos o psíquicos, a partir de los 24 años, excepto los discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 65% que están exentos.

• Ficha de cobro por transferencia bancaria (Modelo E).

• Fotocopia del DNI del progenitor o del Tutor, en su caso, y de los huérfanos que dispongan de él.

• Formulario Modelo 145 del Reglamento del I.R.P.F., con la Etiqueta Identificativa de todos los perceptores.

NOTA:

En caso de padecer minusvalía, esta documentación se completará con la que se indica en los puntos 2.5. ó 4.2., según corresponda, de este Anexo.

2. PRESTACIONES ORDINARIAS 2.1. Ayuda sostenimiento.

a) Huérfanos no estudiantes

A remitir anualmente:

• Menores de 18 años: Fe de Vida y Estado.

• Mayores de 18 años: Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social.

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Plazo de solicitud:

• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.

b) Huérfanos estudiantes

No precisan documentación específica para esta ayuda, que va implícita en la ayuda por estudios.

c) Huérfanos pertenecientes a las Fuerzas Armadas (Tropa)

Inicialmente:

• Certificado acreditativo de ingreso en las FA.s, con fecha de iniciación y finalización del compromiso.

• Nómina de haberes.

Anualmente:

• Nómina de haberes.

2.2. Ayuda por doble orfandad

Documentación a remitir por una sola vez:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Certificado de Defunción de la persona que ocasiona la doble orfandad.

Plazo de solicitud

• Antes de que transcurran seis meses del fallecimiento.

2.3. Ayuda por número de hermanos

• No precisa documentación específica.

2.4. Primera prestación de orfandad

• No precisa documentación específica.

2.5. Ayuda por disminución física o psíquica (Hasta 27 años)

Inicialmente:

• Certificación de la condición de minusválido y Dictamen Técnico Facultativo, expedido por los Organismos Competentes, según el punto 3.6. de la Circular.

A remitir anualmente:

• Fe de Vida y Estado (Solo para no estudiantes menores de 24 años y mayores de esta edad con minusvalía psíquica igual o superior al 65%)

• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 24 años, excepto disminuidos psíquicos con una minusvalía igual o superior al 65%).

• Certificado de ingresos anuales del huérfano referidos al ejercicio anterior, según NOTA del apartado 4 de este Anexo (sólo para mayores de 24 años).

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Plazo de solicitud

Inicialmente: • Seis meses desde que se produjo el fallecimiento del asociado o la minusvalía del

huérfano si esta se produjese con posterioridad. Anualmente: • Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.

NOTA:

En las certificaciones revisables (las de carácter no permanente), se deberá remitir un nuevo dictamen médico actualizado, emitido por el Organismo competente, en el plazo de seis meses, a partir de la fecha de vencimiento del anterior dictamen

2.6. Ayuda por estudios

2.6.1. Ayudas para matrículas, libros y material

a) Estudios Universitarios de carácter Oficial de Grado Superior y Medio.

• Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas en el curso anterior, debiendo figurar, en su caso, los créditos de cada asignatura.

• Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo C). • Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de Estudios de

la Carrera, con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias.

• Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se matricula, según el punto 3.5. de la Circular.

• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años).

b) Estudios de Bachillerato, Formación Profesional (Ciclos de grado Superior y Medio) Educación Secundaria y Educación Primaria.

• Calificaciones obtenidas en el curso anterior. • Certificado de Matrícula indicando el curso que se inicia.

• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años).

c) Educación Infantil y Preescolar.

• Certificado de Matrícula o Asistencia expedido por el centro correspondiente.

d) Estudios de preparación para ingreso en Centros de Formación para Militares de Carrera o de Complemento.

• Certificado de matrícula expedido por la Academia Preparatoria o Centro donde realiza sus estudios, en el que figuren las tasas abonadas.

• Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social (mayores de 18 años).

e) Estudios como alumnos de los Centros de Formación para Militares de carrera o de Complemento.

• Certificado de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso que realiza.

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• Certificado de haberes o nómina.

f) Estudios en Centros de Educación especial para discapacitados psíquicos.

• Certificado del Centro de educación correspondiente con indicación de la clase de educación que recibe, así como las tasas abonadas.

Plazo de solicitud (para todos los niveles educativos)

Inicialmente:

• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.

Anualmente:

• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.

2.6.2. Ayuda para desplazados

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Justificante de no impartirse los estudios elegidos o de denegación de matrícula,

en su caso, en la localidad de residencia habitual. • Certificado de denegación de Residencia de Estudiantes de las FA.s, en su caso. • Documento acreditativo de residencia en la población donde curse los estudios

(Certificado de empadronamiento, contrato de vivienda etc.).

Plazo de solicitud

Inicialmente:

• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.

Anualmente:

• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.

2.6.3. Ayuda por gastos de viaje

• Según Anexo 3 a esta Circular.

2.6.4. Documentación Internos

Aparte de la documentación que la DIAPER u Organismos correspondientes de otros Ejércitos soliciten en la convocatoria de plazas en el B.O.D. o en Normas Particulares, se presentará a este Patronato lo siguiente:

a) Solicitud de plaza en Residencias de Estudiantes del Patronato, DIAPER u otros Ejércitos.

Nuevo ingreso.

• Comunicación de solicitud de Residencias (Modelo D).

Plazo de comunicación al PAHUET: • Máximo de 15 días a partir de la fecha límite de solicitud a la DIAPER

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Continuación en Residencia de Estudiantes.

• Comunicación de solicitud de Residencias (Modelo D).

Plazo de comunicación al PAHUET:

• Antes del quince de Julio

Cambio de Residencia de Estudiantes

• Comunicación de solicitud de Residencias (Modelo D).

Plazo de comunicación al PAHUET:

• Máximo de 15 días a partir de la fecha límite de solicitud a la DIAPER

b) Baja en Residencias o Colegios

• Comunicación de la solicitud de baja.

Plazo de comunicación al PAHUET:

• Máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud de la baja.

c) Solicitud de otras prestaciones

• Les será totalmente de aplicación, si corresponde, lo que se determina en este Anexo.

NOTA: El incumplimiento de los plazos fijados en a) y b), puede acarrear la pérdida de las correspondientes ayudas.

3. PRESTACIONES CIRCUNSTANCIALES3.1. Ayuda por huérfano póstumo:

Se concederá por una sola vez al nacimiento del huérfano.

Documentación:

a) Si tuviese más hermanos protegidos:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B).

• Certificado de Nacimiento del huérfano o Libro de Familia.

b) Si es hijo único:

• Documentación para Nuevas Protecciones (Apart. 1. de este Anexo).

Plazo de solicitud:

• Dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.

3.2. Ayuda por gastos de enterramiento:

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B) • Certificado de Defunción. • Factura de los gastos de entierro a nombre de la persona beneficiaria.

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Plazo de solicitud:

• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento del huérfano.

4. AYUDA A “OTROS PROTEGIDOS” (Mayores de 27 años)

4.1. Huérfano disminuido psíquico que se encuentre protegido desde antes de cumplir

los 27 años:

Inicialmente:

• Solicitud de Prestación Especial (Modelo B).

• Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el apartado 8 de la Circular y que no hubieran sido remitidos con anterioridad a este Patronato.

• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado).

Plazo de solicitud:

• Dentro de los seis meses anteriores a la fecha de cumplir los 27 años.

A remitir anualmente:

• Fe de Vida y Estado.

• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado).

Plazo de solicitud:

• Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.

4.2. Huérfano disminuido psíquico cuya orfandad se produzca después de cumplir los 27 años:

Inicialmente:

• Documentación para Nuevas Protecciones (Apart. 1 de este Anexo).

• Documentos acreditativos de los requisitos que se exigen en el Apart. 8 de la Circular.

(Para el Certificado de Minusvalía y Dictamen Técnico Facultativo se tendrá en

cuenta el punto 3.6. de la Circular).

• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota

al final del apartado).

Plazo de solicitud:

• Seis meses a partir del fallecimiento del causante.

A remitir anualmente:

• Fe de Vida y Estado.

• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado)

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Plazo de solicitud:

• Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre

4.3. Otras situaciones:

Huérfanos con disminución física de cualquier grado, o con disminución psíquica de

grado inferior al 65%, que en la fecha de entrada en vigor de esta Circular, tengan

concedida la consideración de “Otros Protegidos”.

A remitir anualmente:

• Fe de Vida y Estado (mayores de 65 años).

• Informe de Vida Laboral de la S.S. (menores de 65 años).

• Certificado de ingresos anuales del huérfano, referidos al ejercicio anterior (ver Nota al final del apartado).

Plazo de solicitud:

• Del 1 de Septiembre al 31 de Octubre.

NOTA: Para determinar los ingresos del huérfano se remitirá la siguiente documentación:

- Rendimientos del trabajo, en su caso.

- Certificado de Pensiones de los siguientes Organismos:

• Delegación de Hacienda.

• Instituto Nacional de la Seguridad Social.

- Certificado de prestaciones del ISFAS, incluyendo las ayudas concedidas por estancia en Residencias o Centros de asistencia.

- Certificado de otras pensiones, en su caso.

Se computarán como ingresos, las ayudas concedidas por Organismos Oficiales o Particulares por estancia en Residencias o Centros Asistenciales. En este caso, no se tendrá derecho a la protección, cuando después de abonar el huérfano la parte que le corresponda por su estancia en dichos Centros, le quedase disponible, de sus ingresos anuales, una cantidad superior a la fijada en el punto 1.4 del Anexo 2 a esta Circular, mientras dure dicha situación.

Cuando se disponga de habilitado, se admitirá el certificado emitido por el mismo, donde figurarán desglosadas las pensiones anteriormente indicadas.

La ocultación de datos puede dar lugar a la baja en la protección del Patronato.

5. BECAS

Documentación:

(Estudios incluidos en 5.1)

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B).

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• Certificado o documento acreditativo de las calificaciones obtenidas y número de créditos superados en lo que lleva cursado de la carrera.

• Situación de la carrera en que se encuentra el huérfano (Modelo C).

• Certificado o documento acreditativo en el que conste el Plan de estudios de la Carrera, con especificación de la distribución de créditos entre las diversas materias.

• Certificado o documento acreditativo de las asignaturas y créditos, en su caso, en que se matricula, según el punto 3.5. de la Circular.

• Informe de Vida Laboral de la S.S.

• Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano y del progenitor del mismo, referidos al ejercicio anterior.

(Estudios incluidos en 5.5)

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B).

• Nómina o Certificado de los ingresos íntegros mensuales que perciba.

• Certificación de su estancia en el centro correspondiente con indicación del empleo y curso que realiza.

Plazo de solicitud

Inicialmente:

• Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del asociado.

Anualmente:

• Del 1 de Septiembre al 30 de Noviembre.

6. AYUDAS ESPECIALES

6.1. Estudios Complementarios.

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Título de la carrera realizada o certificado acreditativo. • Certificado o Documento acreditativo de la Matrícula, con especificación de los

estudios a realizar como posgraduado, indicando la duración de los mismos. • Informe de Vida Laboral de la S.S. • Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre

integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano y del progenitor del mismo, referidos al ejercicio anterior, para mayores de 24 años.

Plazo de solicitud: • Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres meses

siguientes al comienzo del Curso Complementario.

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6.2. Oposiciones que requieran Titulación Universitaria:

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Título de la carrera realizada o certificado acreditativo. • Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones. • Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que

figuren las tasas abonadas. • Informe de Vida Laboral de la S.S. • Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre

integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano y del progenitor del mismo, referidos al ejercicio anterior, para mayores de 24 años.

Plazo de solicitud:

• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo de la preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse los estudios estará fechado como máximo un mes antes del comienzo de los mismos.

6.3. Oposiciones que requieran Titulación no Universitaria.

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Certificado donde conste el Título o nivel educativo alcanzado. • Documento acreditativo de la convocatoria de las oposiciones. • Certificado del Centro o Preparador Oficial donde realice sus estudios, en el que

figuren las tasas abonadas. • Informe de Vida Laboral de la S.S.

Plazo de solicitud:

• Antes de cumplir los 24 años, y dentro de los tres meses siguientes a la fecha del comienzo de la preparación de las oposiciones. El certificado del Centro donde curse sus estudios estará fechado como máximo un mes antes del comienzo de los mismos.

6.4. Tasas de Título y Colegiación.

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Recibo justificativo de los abonos efectuados. • Título o, en su defecto, certificado del Centro de estudios correspondiente, de

haber solicitado el mismo. • Certificado justificativo de la colegiación, en su caso.

Plazo de solicitud:

• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido.

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6.5. Doctorado Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Título de la carrera realizada o certificado acreditativo de haberlo solicitado. • Certificado o Documento acreditativo de las asignaturas y créditos en que se

matricula y tasas abonadas. • Certificado en el que conste el Plan de Estudios del Doctorado y número de cursos

de que consta. • Informe de Vida Laboral de la S.S. • Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre

integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano y del progenitor del mismo, referidos al ejercicio anterior, para mayores de 24 años.

Plazo de solicitud:

• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y en fechas comprendidas entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre de cada curso. Para la ayuda por matrícula, libros y material, se tendrá en cuenta lo especificado en el párrafo 2º del punto 6.6.1. de la Circular.

6.6. MASTER

Documentación:

• Solicitud de Prestaciones Especiales (Modelo B). • Certificado Académico Personal de las calificaciones obtenidas durante la carrera,

con expresión de cada curso y año académico en que las obtuvo. • Certificado de Matrícula, con especificación del Master a realizar, duración del

mismo y tasas abonadas. • Informe de Vida Laboral de la S.S. • Última declaración del IRPF de la Unidad Familiar en la que se encuentre

integrado el huérfano. En caso de no tener obligación de efectuar la declaración del IRPF, certificado de ingresos anuales del huérfano y del progenitor del mismo, referidos al ejercicio anterior, para mayores de 24 años.

Plazo de solicitud

• Antes de cumplir los 27 años, estando protegido y dentro de los tres meses siguientes al comienzo del Master.

Madrid, Diciembre de 2009

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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CIRCULAR 1/2010

ANEXO 2 “DOTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PRESTACIONES”

1. CUANTÍA MÁXIMA DE INGRESOS

1.1. Huérfanos entre 24 y 27 años de edad El importe a que hace referencia el punto 12.2. f) de la Circular, se fija para el año 2010 en la cantidad de 10.925 €.

1.2. Discapacitados ( con minusvalía ≥ 65% )

El importe a que hace referencia el punto 12.2. g) de la Circular, se fija para el año 2010 en la cantidad de 19.110 €.

1.3. Discapacitados ( con minusvalía ≥ 33% y < 65% ) El importe a que hace referencia el punto 12.2. g) de la Circular, se fija para el año 2010 en la cantidad de 13.640 €.

1.4. Discapacitados en Centros Asistenciales El importe a que hace referencia el punto 12.2. g) de la Circular, en relación con la NOTA del apartado 4 del Anexo 1, se fija para el año 2010 en la cantidad de 5.850 €.

2. GASTOS DE VIAJE.

La indemnización por Km., recorrido que se señala en el apartado 3 del Anexo 3 “Gastos de Viaje”, se fija para el año 2010 en la cantidad que la Administración Central fije para sus funcionarios.

3. CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES PARA EL AÑO 2010. El importe de las prestaciones fijado para el año 2010 figura en la siguiente tabla:

APARTADO CIRCULAR

CLASE DE PRESTACIONES

IMPORTE EUROS

PRESTACIONES ORDINARIAS

6.1 Sostenimiento (14 mensualidades) 2766.2 Doble orfandad (14 mensualidades) 2766.3 Ayuda por número de hermanos ( 12 mensualidades) 1106.4 Primera prestación orfandad 7886.5 Disminución física o psíquica (<27 años) (14 mensualidades): 6.5.1 Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65% 2046.5.2 Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 33% y < 65% 1326.6 Ayuda por estudios: (<24 años) Estudios regulados en 5.1,5.4 y 5.5, (por curso) 1.0006.6.1 Estudios regulados en 5.2 (por curso) 600 Estudios regulados en 5.3 (por curso) 475 Estudios regulados en 5.6 (por curso) 7006.6.2 Desplazados (meses lectivos) 2706.6.3 Gastos de viaje Según norma Anexo 3

PRESTACIONES CIRCUNSTANCIALES 7.1 Huérfano póstumo 450

7.2 Enterramiento (máximo) 1.650

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OTROS PROTEGIDOS ( >27 años )

Disminución física o psíquica (14 mensualidades) 8 Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 65% 29014 Discapacitados con grado de minusvalía ≥ 33% y < 65% 276

BECAS (>24 años)

6.1 Sostenimiento (14 mensualidades) 2766.6. Ayuda por estudios: 6.6.1 Estudios regulados en 5.1 y 5.5 1.0006.6.2 Desplazados 2706.6.3 Gastos de viaje Según normas Anexo 3

AYUDAS ESPECIALES

10.1 Estudios complementarios Igual Becas (máx.2 años) 10.2 Oposiciones Titulación Universitaria Superior Igual Becas (máx. 3 años) 10.2 Oposiciones Titulación Universitaria Media Igual Becas (máx. 2 años) 10.3 Oposiciones Titulación no Universitarias Como estudios punto 5.2 (600 €) 10.4 Titulo y Colegiación Suma de tasas y gastos realizados 10.5 Doctorado Igual Becas (máx. 2 años) 10.6 Master Igual Becas (sin ayuda por matricula,

libros y material ) máximo 2 años, más el importe del Master (máx. de 6.000 €)

NOTA El huérfano menor de 24 años que solicite alguna ayuda especial, percibirá además las prestaciones ordinarias que en razón a su edad pudieran corresponderle.

Madrid, Diciembre de 2009

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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CIRCULAR 1/2010

ANEXO 3 “GASTOS DE VIAJE”

PREÁMBULO

Las presentes NORMAS tienen por objeto recoger las condiciones y circunstancias en las que se compensarán los gastos de viaje de los huérfanos cuando tengan que trasladarse, por razón de estudios, fuera de su residencia habitual.

Se entenderá por gastos de viaje, únicamente los relativos a transporte.

1. HUÉRFANOS BENEFICIARIOS

Tendrán derecho al abono de gastos de viaje, los huérfanos protegidos que se indican:

• Internos. • Aquellos que perciban la ayuda de Desplazados, dentro del Territorio Nacional. • Opositores para ingreso en Centros de Formación de Militares de Carrera o de

Complemento, para asistencia a exámenes. • Alumnos en Centros de Formación de Militares de Carrera o de Complemento. • Los huérfanos internos de edad igual o inferior a doce (12) años tendrán también

derecho a los gastos de viaje de una persona acompañante mayor de edad.

2. GASTOS DE VIAJE AUTORIZADOS.

El Patronato compensará los gastos correspondientes a los siguientes viajes:

• Incorporación a principio de curso. • Ida y vuelta en las vacaciones de Navidad. • Ida y vuelta en las vacaciones de Semana Santa. • Regreso a su domicilio a final de curso. • Ida y regreso con motivo de exámenes de septiembre.(Por una sola vez) • Ida y vuelta con motivo de exámenes para opositores a ingreso en Centro de

Formación de Militares de Carrera o de Complemento. NOTA:

Para los alumnos de centros docentes militares que realicen alguno de los viajes antes mencionados, se tendrá en cuenta el descuento que se les efectúa por la T.I.M. (Tarjeta de Identidad Militar).

3. MEDIOS DE TRANSPORTE.

• Autobús o tren, en clase turista. • Barco, en clase turista. • Avión para los traslados desde o a: Islas Baleares, Islas Canarias y Melilla, en clase

turista. • Avión para traslados dentro del Territorio Peninsular, siempre que el importe del

billete no supere a la indemnización percibida si el mismo trayecto se realiza en vehículo particular. En caso contrario, la ayuda económica será la misma que se recibiría por hacer el viaje en el mencionado vehículo particular.

• Vehículo particular: - Mayores de 18 años, sólo se abona el viaje de ida. - Menores de 18 años, se abona el viaje de ida y vuelta. - Se incluirá el abono de los gastos de peaje, en su caso. - La cuantía de la indemnización por kilómetro recorrido se especifica en el

anexo nº 2.

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Siempre que sea posible se utilizarán billetes de IDA y VUELTA, debido a su mayor economía. Asimismo, se tendrán en cuenta los descuentos que afecten a los beneficiarios en razón de sus circunstancias personales y territoriales.

4. COMPENSACIÓN DE GASTOS

4.1. Los gastos correspondientes a los viajes autorizados que figuran en el apartado 2 se abonarán, como norma general, por el Representante del Patronato en la demarcación territorial de residencia del huérfano.

4.2. El plazo de presentación de los billetes será como máximo hasta dos meses después de haber realizado el viaje. En el caso de los billetes de Ida y Vuelta se contarán los dos meses desde la realización del viaje de vuelta. La fecha de los billetes deberá ser anterior al 15 de Julio, cuando se trate de regreso a su domicilio al final del curso, y posterior al 1 de Septiembre para asistir a los exámenes de dicho mes o al inicio de curso. Si, por cualquier motivo, el huérfano no pudiera respetar los plazos previstos, deberá exponer los motivos al Representante del Patronato, quien efectuará la valoración correspondiente.

4.3. En casos excepcionales, cuando la precaria situación económica del huérfano así lo aconseje, se podrá efectuar un adelanto a cuenta para la adquisición de los billetes, por el Representante de la demarcación de residencia del huérfano o de aquella donde cursara sus estudios. En el supuesto anterior, el huérfano interno en una Residencia propiedad del PAHUET, podrá solicitar dicho adelanto, al Coronel Director de aquella donde resida.

5. PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIÓN

Para poder compensar estos gastos, el huérfano llevará a cabo los siguientes trámites:

- En caso de transporte público presentará en la Representación correspondiente, el billete original y fotocopia.

- Si ha empleado vehículo particular, deberá presentar una declaración firmada por el propio huérfano, si es mayor de 18 años, o por su tutor, si es menor de 18 años, indicando el vehículo utilizado, propietario del mismo y matrícula, adjuntando recibos del peaje, en su caso.

- Asimismo, el huérfano o tutor, rellenará el impreso “compensación de gastos de viaje”, disponible en las Representaciones.

A la vista de los anteriores documentos, el Representante abonará la cantidad correspondiente, conservando el billete original.

6. LIQUIDACIÓN

• En las liquidaciones periódicas, los Representantes remitirán a la Sección Económica Financiera del Patronato un estadillo en el que figure la relación de los huérfanos a los que se les hayan abonado gastos de viaje, así como las cantidades abonadas. Este estadillo irá acompañado de los impresos “Compensación de gastos de viaje” de cada huérfano, y de los billetes originales.

• Por la Sección Económica Financiera del Patronato se transferirá a las Representaciones aquellas cantidades que permitan a estos Organismos disponer de fondos suficientes para compensar los gastos que se ocasionen.

Madrid, Diciembre de 2009

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PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

CIRCULAR 1/2010

ANEXO 4 “PREMIOS”

1. PREMIOS CON CARGO AL PAHUET

1.1. PREMIO "PATRONATO DE HUÉRFANOS DEL EJÉRCITO" (3 Premios)

Este Premio, dotado con 1.575 €, se adjudicará a aquellos huérfanos protegidos por el PAHUET, que ingresen en las Academias para formación de Militares de Carrera y que mejores calificaciones hayan obtenido, en base al siguiente desglose:

• Un Premio para los ingresados en los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, Grado Superior.

• Un premio para los ingresados en las Academias Militares de los Ejércitos, Grado

Medio • Un Premio para los ingresados en las Academias Militares de los Ejércitos, en la

Escala Básica de Suboficiales.

1.2. PREMIO "ESTUDIOS UNIVERSITARIOS" (6 Premios)

Se podrán conceder seis Premios, dotados con 1.575 € cada uno, a los huérfanos protegidos por el PAHUET que mejores calificaciones hayan obtenido durante el Curso Escolar:

• Tres Premios para Carreras Universitarias de Grado Superior (uno Politécnica,

uno Ciencias y uno Humanidades). • Tres Premios para Carreras Universitarias de Grado Medio (uno Politécnica, uno

Ciencias y uno Humanidades).

1.3. PREMIO “CUADRO DE HONOR” (6 Premios)

Se podrán conceder seis premios consistentes en una dotación económica de 630 € y figurar en el Cuadro de Honor del Patronato, a los huérfanos estudiantes no universitarios, protegidos por el PAHUET, que mejores calificaciones hayan obtenido en el Curso Escolar.

• Tres Premios para estudiantes de Bachillerato.

• Un Premio para un estudiante de Formación Profesional, Grado Superior.

• Un Premio para un estudiante de Formación Profesional, Grado Medio.

• Un Premio para un estudiante de E.S.O.

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1.5. PREMIO “ESTUDIOS MILITARES”

Consiste en un obsequio que se entrega a los huérfanos protegidos que estudian en las Academias Militares, al terminar la carrera y alcanzar el empleo correspondiente.

Con este Premio se despiden del Patronato, cesando su protección.

2. PREMIOS CON CARGO A INSTITUCIONES AJENAS AL PAHUET.

2.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

El Ministerio concede 25 becas de cuantía variable. La Junta de Gobierno del PAHUET, a la vista del expediente escolar y situación de cada huérfano, propone como becarios a 25 alumnos en los diferentes tipos de enseñanza, excepto en la militar.

2.2. DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL “SANTIAGO”

La Asociación Cultural "Santiago" de Laredo (Cantabria), concede anualmente los Premios siguientes:

- “Teniente Muñoz Castellanos”

- “Teniente Ortiz de Zárate” Estos Premios consisten en una Beca de ayuda económica y se conceden a dos huérfanos que se hayan hecho acreedores por sus estudios y comportamiento, de acuerdo con las normas que rigen para estos premios.

3. OBSERVACIONES.

• Los Premios con cargo al PAHUET podrán quedar desiertos por no reunir las condiciones mínimas exigidas.

• Dentro de los Premios con cargo al PAHUET, la Junta de Gobierno podrá, con carácter extraordinario, aumentar el número de Premios en un Curso Escolar, en atención a las circunstancias extraordinarias que pudieran presentarse.

• Los premios “Estudios Universitarios”, “Cuadro de Honor” y las Becas del Ministerio de Educación y Ciencia, podrán recibirse por el mismo huérfano, en más de una ocasión. El resto de Premios sólo se concederán por una sola vez.

• La cuantía económica de los Premios podrá variar cada año según criterio de la Junta de Gobierno o de las Instituciones que las conceden.

• Cada Premio lleva anejo el Diploma correspondiente.

Madrid, Diciembre de 2009

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