Patrimonio Neto

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INTRODUCCIÓN Patrimonio Neto de las sociedades. No es la finalidad principal de este trabajo el análisis de esas normas ni las facultades que puedan tener los organismos de contralor para legislar al respecto, sino señalar la importancia que el manejo de esas cuentas tiene en la vida societaria, especialmente relacionado con los derechos de los terceros y socios y la aplicación concreta del principio de intangibilidad del capital. De igual forma, se ha puesto recurrentemente en tela de juicio el concepto de capital y el cumplimiento de las funciones de productividad y garantía que históricamente se le han asignado. En este sentido, se incorpora al análisis no solamente una visión dinámica del concepto y su vinculación con las conductas de los responsables de la gestión societaria, sino también la necesidad de recrear la función preventiva de la normativa societaria. Es nuestra intención tratar de aportar una visión interdisciplinaria de estas cuestiones, teniendo en cuenta que durante mucho tiempo su tratamiento, tanto en la Ley de Sociedades Comerciales (L.S.) como en las normas de los organismos de contralor, no se tuvieron presentes los fundamentos y la evolución de los distintos conceptos que las ciencias económicas, contables y de la administración han desarrollado. Por esa razón, actualmente enfrentamos una confusión de preceptos, uso inadecuado de la terminología técnica y exigencias confusas, debido a la ignorancia o falta de valoración de las citadas disciplinas que son fundamentales para la actividad empresarial. Así, los preceptos de la L.S. y las normas administrativas, muchas veces aparecen como desconectadas de la realidad económica y patrimonial de las empresas y, por ende,

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para estudiantes

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INTRODUCCIÓN

Patrimonio Neto de las sociedades. No es la finalidad principal de este trabajo el análisis

de esas normas ni las facultades que puedan tener los organismos de contralor para

legislar al respecto, sino señalar la importancia que el manejo de esas cuentas tiene en la

vida societaria, especialmente relacionado con los derechos de los terceros y socios y la

aplicación concreta del principio de intangibilidad del capital. De igual forma, se ha puesto

recurrentemente en tela de juicio el concepto de capital y el cumplimiento de las funciones

de productividad y garantía que históricamente se le han asignado. En este sentido, se

incorpora al análisis no solamente una visión dinámica del concepto y su vinculación con

las conductas de los responsables de la gestión societaria, sino también la necesidad de

recrear la función preventiva de la normativa societaria. Es nuestra intención tratar de

aportar una visión interdisciplinaria de estas cuestiones, teniendo en cuenta que durante

mucho tiempo su tratamiento, tanto en la Ley de Sociedades Comerciales (L.S.) como en

las normas de los organismos de contralor, no se tuvieron presentes los fundamentos y la

evolución de los distintos conceptos que las ciencias económicas, contables y de la

administración han desarrollado. Por esa razón, actualmente enfrentamos una confusión

de preceptos, uso inadecuado de la terminología técnica y exigencias confusas, debido a

la ignorancia o falta de valoración de las citadas disciplinas que son fundamentales para

la actividad empresarial. Así, los preceptos de la L.S. y las normas administrativas,

muchas veces aparecen como desconectadas de la realidad económica y patrimonial de

las empresas y, por ende, ineficaces a la hora de su aplicación concreta. Desde hace

muchos años venimos insistiendo en la necesidad de que los legisladores y los juristas

que participan en la redacción de las normas aplicables a las sociedades, accedan a

sentarse a una misma mesa, en paridad de rango, con los expertos de las otras

disciplinas involucradas, para analizar las numerosas cuestiones societarias que se nutren

de los conceptos contables, económicos y organizativos, y producir normas integradoras y

unificadoras, comprensibles y aplicables a la realidad empresaria. Ello requiere una alta

dosis de humildad intelectual y reconocimiento de la importancia y validez de las otras

ciencias relacionadas.

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DEFINICION DE PATRIMONIO NETO

Patrimonio Neto: Es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados,

menos la participación minoritaria. Incluye a los aportes de los propietarios y a los

resultados acumulados .Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del

patrimonio neto. Mario Biondi, Tratado de contabilidad Intermedia y Superior (Cáp. 19)

Es el resultado de la suma de los bienes y derechos expresados en unidades monetarias

y restándole a ese resultado las obligaciones también expresadas en la misma unidad de

medida. Ese resultado expresa el valor neto (expresado en unidades monetarias) de la

empresa en un momento determinado y es a lo que se le llama Patrimonio Neto Contable,

Autor:

Juan Gabriel Acevedo Soto

En términos generales, los entes y órganos públicos no poseen capital social, en la forma

en que aparece en una empresa privada. El Patrimonio de un ente u órgano lo

constituyen los aportes del Estado o sus instituciones, las reservas provenientes de las

utilidades obtenidas, una vez deducidos los impuestos, otras contribuciones o aportes

especiales provenientes de otras fuentes y las donaciones de diversa índole que se hayan

recibido.

El Patrimonio representa el conjunto de bienes y derechos de cobro que la empresa

posee para ejercer su actividad, minorado por las deudas u obligaciones contraídas con

terceros. Los bienes que forman parte del patrimonio de una empresa son las

instalaciones, la maquinaria, el mobiliario, los elementos de transporte, las existencias de

materias primas y de productos terminados. Los derechos de cobro son los débitos a

favor de la empresa contraídos por los clientes.

CARACTERISTICAS DEL PATRIMONIO NETO

Desde el punto de vista más simple, explícito en muchas legislaciones a partir del Código

Napoleónico, considerando el patrimonio ya sea como la herencia de un individuo o como

su propiedad, el patrimonio solamente abarca elementos capaces 19 de ser evaluados

monetariamente o de apreciación pecuniaria. Así, existen derechos extra patrimoniales,

como lo son el derecho a la vida, a la libertad, al voto, etc., que, a pesar de ser ejercidos

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individualmente, no son de propiedad individual propiamente tal, razón por la cual el

sujeto no puede disponer de ellos como sí lo puede hacer con los bienes de su

patrimonio. Es a partir de esta concepción como en algunos países se aplica el llamado

impuesto sobre el patrimonio. Desde este punto de vista el patrimonio se compone de un

activo y un pasivo:

Pasivo Atribución patrimonial y Desplazamiento patrimonial. Sobre el pasivo patrimonial

recaen las obligaciones, deudas y cargas en general. Este pasivo es respaldado por los

activos que forman parte del patrimonio. Así, por ejemplo, en una sucesión mortis causa,

los herederos reciben un patrimonio, que si incluye deudas no satisfechas y exigibles,

deben satisfacerlas.

FUNCIONES DEL PATRIMONIO

Los bienes aportados al integrar el capital, forman el patrimonio y éste cumple dos

funciones.

Función instrumental Con los aportes de los socios se constituye el patrimonio del

ente jurídico nacido del contrato. El patrimonio y los bienes que lo integran son los

que sirven para la explotación del giro previsto como objeto de la sociedad.

Función de responsabilidad (GOMERO CAMONES, (1997)) 20 La "garantía

común de los acreedores" es el conjunto de los activos de la sociedad, o sea, su

"patrimonio bruto" Es con los bienes del patrimonio social, que la sociedad debe

afrontar el pago de las deudas contraídas. La sociedad, en su actuación en el mundo

de los negocios, va a contraer obligaciones y el respaldo para ellas está constituido

por el activo patrimonial.

Para determinar la solvencia de una sociedad, lo que interesa es el patrimonio con que la

sociedad cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que se modifica, día a día, de

acuerdo al resultado de la actividad de la sociedad. Cualquier acreedor para dar crédito

ha de investigar no la cifra de capital sino los estados contables y, sin duda, no ha de

conformarse con la cifra del capital que es una cifra más. Asimismo, cuando se producen

procesos inflacionarios, se hacen ajustes en los estados contables actualizando el valor

de los activos y esos ajustes están admitidos por normas reglamentarias y ellos revelan la

real situación patrimonial de la sociedad. Si un banco da crédito o un proveedor lo

confiere, no lo hace en base al capital que figure en el contrato sino al patrimonio que

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resulte de los estados contables. El valor de los activos y esos ajustes están admitidos

por normas reglamentarias y ellos revelan la real situación patrimonial de la sociedad. El

interés de esta función determina que la formación y preservación de ese patrimonio sea

de la mayor importancia. El legislador cuida que efectivamente se 21 forme y, luego, no se

diluya, mediante controles de distinta naturaleza y entidad. En ese mismo sentido es que

la Ley procura que se mantenga un cierto equilibrio entre capital integrado y patrimonio,

fundamentalmente en materia de sociedades anónimas, en razón de la limitación de

responsabilidad de los socios. En otros tipos sociales, los acreedores pueden acudir al

patrimonio de los socios cuando el patrimonio social es insuficiente. En el ámbito de las

sociedades de responsabilidad limitada, la LSC no contiene previsiones especiales puesto

que las restringía a actividades que requiriesen un patrimonio menor, por lo cual la Ley

exigía que su capital no excediese de determinados montos (limitación que ya no existe

en función de la derogación dispuesta por la Ley de Reforma del Sistema Tributario n°

18.083 de 2007)

ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO NETO

IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)

DISPOSISIONES GENERALES

Artículo 1º.- Contribuyentes.- Son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio:

a) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, siempre que su

patrimonio fiscal exceda del mínimo no imponible respectivo, por el patrimonio no incluido

en el de los contribuyentes nominados en los restantes literales.

b) Los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3º del Título 4 del Texto Ordenado

1996, con excepción de los incluidos en su numeral 5).

Se encuentran asimismo comprendidas en este literal las personas jurídicas y otras

entidades, constituidas de acuerdo con las leyes nacionales que hayan dejado de ser

residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el

país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios

correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero.

c) Los sujetos que obtengan rentas incluidas en el literal B) del artículo 3º del Título 4 del

Texto Ordenado

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1996 con excepción de las pequeñas empresas incluidas en el artículo 122 del Decreto Nº

150/007 de 26 de abril de 2007, de las asociaciones y fundaciones comprendidas en el

literal H) del artículo 9 del referido Título, y de los incluidos en los regímenes del

Monotributo.

Este literal también comprende a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones

indivisas que posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias,

por el referido patrimonio.

d) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración

Nacional de

Telecomunicaciones, la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas, la

Administración de

Obras Sanitarias del Estado, la Administración Nacional de Puertos, el Banco de la

República Oriental del

Uruguay.

e) El Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de Seguros del Estado.

f) Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por los ejercicios en

que resulten obligados a liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007,

por el patrimonio afectado a realizar las actividades que motivan su inclusión. Trabajo

obtenidas fuera de la relación de dependencia de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º

del Decreto

Nº 150/007 de 26 de abril de 2007, y asimismo, opten por liquidar el impuesto que se

reglamenta, por el patrimonio afectado a generar las referidas rentas.

h) Las personas jurídicas y otras entidades constituidas en el extranjero que no actúen en

territorio nacional mediante establecimiento permanente.

Artículo 2º.- Agentes de retención.- Son agentes de retención:

a) Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de ahorro o de otros

valores similares emitidos al portador.

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b) Las entidades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas que fueran deudoras de personas físicas o jurídicas no residentes, que no

actúen en el país por medio de establecimiento permanente.

Se designan agentes de retención las sociedades personales no sujetas al pago del

impuesto, integradas por personas físicas o jurídicas no residentes, que no actúen en el

país por medio de establecimiento permanente.

Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los sujetos pasivos del

gravamen.

Artículo 3º.- Monto Imponible.- Los contribuyentes incluidos en los literales b), d), y g)

del artículo 1º liquidarán el Impuesto al Patrimonio sobre la totalidad de su patrimonio

fiscal.

Los contribuyentes del inciso primero del literal c) del referido artículo también liquidarán

el impuesto sobre la totalidad de su patrimonio fiscal, salvo que se trate de personas

físicas, núcleos familiares o sucesiones indivisas, en cuyo caso computarán únicamente el

patrimonio afectado a la actividad que motiva su inclusión.

Los contribuyentes del inciso segundo del literal c) y de los literales e) y f) del mencionado

artículo liquidarán el tributo por el patrimonio afectado a la actividad que motiva su

inclusión.

Los contribuyentes del literal a) del citado artículo liquidarán el impuesto sobre el

patrimonio fiscal no incluido en el de los contribuyentes nominados en los restantes

literales.

Cuando alguno de los contribuyentes mencionados se encuentre comprendido en más de

un literal, se deberá realizar una liquidación por cada uno de los correspondientes

patrimonios. En tal caso, el patrimonio no asignable directamente a uno u otro literal, se

computará por el literal b). En caso de no ser éste uno de los literales en cuestión, el

referido patrimonio se computará en orden de prelación por el literal c), por el e) o por el

f).

Los establecimientos permanentes de entidades no residentes computarán en la

liquidación de este impuesto, la totalidad del patrimonio gravado de la entidad del exterior.

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Artículo 4º.- Determinación del patrimonio.- Las personas físicas, núcleos familiares y

sucesiones indivisas liquidarán el impuesto en base al patrimonio existente al 31 de

diciembre.

El patrimonio que dichos contribuyentes afectaren individual o societariamente a

actividades comerciales o industriales, desarrolladas por no contribuyentes de este

impuesto y lleven contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva, se

determinará a la fecha de cierre del ejercicio económico.

El patrimonio afectado directamente a explotaciones agropecuarias se determinará al 30

de junio, salvo que el contribuyente posea otra fecha de determinación autorizada. Las

personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, comprendidos en el presente

inciso que además posean patrimonio afectado indirectamente a explotaciones

agropecuarias, lo determinarán en la forma y condiciones que establezca la

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA.

Los demás sujetos pasivos determinarán su patrimonio a la fecha de cierre de su ejercicio

económico si llevaran contabilidad suficiente a juicio de la Dirección General Impositiva.

En caso contrario, lo determinarán al 31 de dLas sociedades que no sean contribuyentes

del Impuesto al Patrimonio y que por iniciación de actividades no efectuaran ningún cierre

del ejercicio económico durante el año civil, determinarán su patrimonio al 31 de

diciembre, a los efectos que los socios computen la cuota parte en su patrimonio

personal.

En caso de haberse practicado más de un cierre de ejercicio económico en el transcurso

del año civil, se computará el mayor patrimonio fiscal que resultare de dichos cierres. Los

contribuyentes presentarán una liquidación complementaria si el segundo cierre del

ejercicio determinara un capital superior al primero, abonando la diferencia del impuesto.

Artículo 5º.- Pagos a cuenta.- Los contribuyentes del literal a) y del inciso segundo del

literal c) del artículo

1º deberán efectuar por cada ejercicio fiscal pagos a cuenta del impuesto que ascenderán

al 100% (cien por ciento) del impuesto liquidado el año anterior, en los plazos que

establezca la Dirección General Impositiva.

Page 8: Patrimonio Neto

Las personas físicas no residentes deducirán al referido monto el impuesto pagado por

vía de retención.

Los contribuyentes incluidos en los literales b), c) inciso primero y d) a f) del mencionado

artículo, efectuarán pagos a cuenta mensuales que ascenderán al 11% (once por ciento)

del impuesto generado en el ejercicio anterior, abatido en el monto del anticipo mensual

del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas cuando corresponda. Si dicho

cálculo no pudiera ser realizado por ser el plazo de determinación posterior al vencimiento

del anticipo, el porcentaje referido se aplicará sobre el último impuesto generado cuyo

plazo de determinación haya vencido.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente los contribuyentes mencionados en el

inciso primero del literal c) del artículo 1º podrán optar en cada ejercicio, por realizar los

anticipos correspondientes al patrimonio agropecuario en similares condiciones, salvo en

lo que refiere al porcentaje, que será del 30% (treinta por ciento) y a la cadencia, que será

trimestral.

La obligación de realizar pagos a cuenta subsistirá aun cuando el contribuyente estime

que tales pagos excederán a su adeudo por el ejercicio en curso, la que deberá ser

cumplida hasta el monto concurrente del. Impuesto estimado.

En tal caso los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada provisoria

estimando el patrimonio iscal. Dicha declaración podrá ser presentada únicamente dentro

de los respectivos plazos fijados para realizar los anticipos. La falta o reducción del pago

anticipado que no estuviere justificada de acuerdo a lo dispuesto precedentemente

configurará mora por los anticipos no vertidos en plazo hasta la concurrencia con el monto

del impuesto liquidado en definitiva.

Artículo 6º.- Pagos a cuenta opcionales.- Los contribuyentes del literal a) y del inciso

segundo del literal c) del artículo 1º podrán optar por no efectuar los pagos a cuenta

dispuestos en el artículo precedente.

También podrán optar por no realizar los anticipos referidos, las sociedades que tengan

en su activo inmuebles destinados exclusivamente a casa-habitación de sus accionistas o

a ser arrendados a plazos menores a doce meses, siempre que el valor fiscal de los

citados inmuebles exceda el 95% (noventa y cinco por ciento) del total del activo fiscal del

contribuyente al inicio del ejercicio.

Page 9: Patrimonio Neto

Para tener derecho a la opción referida en el inciso anterior, los contribuyentes deberán

acreditar estar al día en el pago y presentación de declaraciones juradas con la

Administración y efectuar, dentro del plazo que establezca la Dirección General

Impositiva, un anticipo del impuesto del ejercicio corriente, equivalente al 80% (ochenta

por ciento) del impuesto abatido generado en el ejercicio anterior.

En ambos casos se deberá presentar la correspondiente declaración jurada y pagar el

saldo al segundo mes de cerrado el ejercicio, una vez deducido el anticipo.

Artículo 7º.- Abatimiento.- El límite máximo del abatimiento a que refiere el inciso tercero

del artículo 47º del Título que se reglamenta, ascenderá al 1% (uno por ciento) del

Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa generados en el ejercicio.

A tales efectos se abatirá el Impuesto al Patrimonio del ejercicio en el monto generado en

el mismo ejercicio por concepto del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas

(IRAE) o del Impuesto a la

Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA), en caso de haber optado por tributar este

último impuesto.

En caso de resultar un excedente del IRAE, o IMEBA en su caso, el mismo se imputará a

abatir el monto generado en el mismo ejercicio por la Sobretasa. Diciembre.

Artículo 8º.- Normas generales de valuación.- El patrimonio de las personas jurídicas,

de las personas jurídicas del exterior y el afectado a actividades comprendidas en el

Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas, se avaluará, en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por las normas que

rijan para dicho impuesto, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas.

Las normas de valuación establecidas en los artículos 9º y 13º del Título que se

reglamenta y en el presente decreto, se aplicarán a:

a) Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, por el patrimonio

no afectado a actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas.

b) Las entidades que no hagan uso de la opción prevista en el literal C) del artículo 1º del

referido Título.

Page 10: Patrimonio Neto

También aplicarán las normas de valuación a que refiere el inciso anterior, por el

patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias:

i. Las entidades no comprendidas en el artículo 52º del Título mencionado. A tales

efectos, cuando las participaciones patrimoniales de la entidad sean nominativas, y sus

titulares no sean en su totalidad personas físicas, la entidad se considerará comprendida

en dicho artículo.

ii. Las sociedades personales comprendidas en el antedicho artículo 52º.

Los sujetos mencionados en el inciso anterior que liquiden el Impuesto a las Rentas de las

Actividades

Económicas con contabilidad suficiente podrán optar por aplicar normas de valuación de

dicho impuesto o las referidas en el inciso segundo del presente artículo, salvo en lo

atinente a inmuebles rurales.

Artículo 9º.- Saldos de precio de importaciones. Se considerarán saldos de precio de

importaciones las deudas por la adquisición de bienes situados:

a) En el exterior de la República.

b) En los exclaves mencionados en el numeral 7) del artículo 34º del Decreto Nº 220/998

de 12 de agostode 1998.

Artículo 10º.- Obligados a presentar declaraciones juradas.- Están obligados a

presentar declaraciones juradas además de los contribuyentes de este impuesto, incluso

aquellos que tengan la totalidad de sus activos o patrimonio exentos, los agentes de

retención. Exclúyanse de la presente obligación a los contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de las Actividades

Económicas que:

a) Hayan optado por tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, en

tanto no superen el monto de activos que establezca la Dirección General Impositiva.

b) Determine la Dirección General Impositiva en función de su dimensión económica.

La Dirección General Impositiva podrá requerir para los contribuyentes exentos de este

impuesto, siempre que no estén obligados a liquidar el Impuesto a las Rentas de las

Page 11: Patrimonio Neto

Actividades Económicas en el régimen de contabilidad suficiente, que la declaración

jurada contenga exclusivamente la información prevista en el segundo inciso del artículo

38º del Título que se reglamenta.

Artículo 11º.- Sujetos pasivos que hubieran sido objeto de retención.- Los sujetos

pasivos que hubieran sido objeto de retención, deberán presentar declaración jurada si

tuvieran otros bienes gravados además de los que dieron motivo a la retención. En tal

caso, deducirán del impuesto resultante el impuesto que se le hubiera retenido.

Artículo 12º.- Expedición de constancias.- Los condominios y las personas jurídicas

constituidas en el país deberán expedir a los condóminos, socios o accionistas, una

constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción,

determinadas de acuerdo al artículo 4º.

Artículo 13º.- Valores públicos.- En las declaraciones juradas en cuyo activo se incluyan

valores públicos (títulos y obligaciones hipotecarias, letras de tesorería o deuda pública,

nacional o municipal) se deberán identificar dichos valores, indicando serie, número,

monto y fecha de emisión.

Artículo 14º.- Contralor.- En las escrituras que se otorguen en las operaciones de

enajenación o gravamen de bienes inmuebles, el escribano interviniente deberá dejar

constancia de que quienes enajenan o gravan dichos bienes, exhiben la última

declaración jurada exigible a la fecha de la escritura, con indicación de fecha de

presentación y pago del impuesto.

En caso de que los otorgantes manifiesten no ser contribuyentes del impuesto, el

escribano actuante dejará constancia en la escritura de lo expresado y entregará al

Registro de Traslaciones de Dominio una tercera copia de la ficha registral. Antes del día

treinta de cada mes, el Registro de Traslaciones de Dominio remitirá a la Dirección

General Impositiva la tercera copia de las fichas registrales recibidas en el mes inmediato

anterior.

Page 12: Patrimonio Neto

PERSONAS FÍSICAS, NÚCLEOS FAMILIARES Y SUCESIONES INDIVISAS

Artículo 15º.- Valuación de bienes.- Las personas físicas, núcleos familiares y

sucesiones indivisas, valuarán su patrimonio de acuerdo a las normas establecidas en el

artículo 9º del Título que se reglamenta y a las disposiciones siguientes:

a) Vehículos automotores, por el valor por el que debió pagarse la Patente de Rodados

del año, multiplicado por el factor 25 (veinticinco). A tales efectos no se considerarán

bonificaciones ni sanciones de mora. La

Dirección General Impositiva proporcionará la información correspondiente.

Los medios de transporte marítimo y aéreo serán avaluados por el contribuyente. La

Dirección General

Impositiva podrá impugnar la valuación cuando no la estime razonable.

b) La moneda extranjera, por la cotización interbancaria tipo comprador billete a la fecha

de determinación o en su defecto a la fecha anterior más próxima. Cuando la moneda no

se cotice, se calculará su valor de acuerdo al arbitraje correspondiente.

c) Las participaciones en el capital de los sujetos pasivos de este impuesto, los títulos,

acciones y demás valores mobiliarios, se valuarán según corresponda por lo dispuesto

por el artículo 95º del Decreto Nº

150/007 de 26 de abril de 2007.

d) Los valores mobiliarios emitidos en el exterior se valuarán por su precio de costo

cuando se pueda probar en forma documentada la intervención de corredor de bolsa o

institución bancaria, o hubieran sido adquiridos directamente a la entidad emisora. En

caso contrario, se tomarán por su valor nominal; si no lo tuvieran se computarán por su

valor rentístico el que será equivalente a veinte veces la renta producida en el ejercicio.

La conversión a moneda nacional se realizará conforme a lo establecido en el literal b).

e) Los bienes funerarios serán tasados por el contribuyente.

f) La determinación del valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación

agropecuaria deberá realizarse en todos los casos en que exista tal explotación, aún

cuando los productos obtenidos se utilizaran en un proceso ulterior por el mismo sujeto

Page 13: Patrimonio Neto

pasivo. Se incluyen entre los citados bienes las máquinas agrícolas y las cosechas del

año en cuanto no hubieran sido comercializadas.

No se computarán en el activo los créditos por ventas de lana y ganado ovino y bovino

efectuadas en el ejercicio que se liquida. Asimismo se excluirán del pasivo los saldos de

precios y préstamos para compra de hacienda ovina y bovina.

Para los restantes créditos por ventas de productos agropecuarios en estado natural,

efectuadas en el ejercicio que se liquida, los contribuyentes podrán optar por darles el

tratamiento establecido en el inciso anterior. En tal caso, se excluirán del pasivo los

saldos de precios y préstamos para la compra de los insumos correspondientes.

Redúcese al 40% (cuarenta por ciento) el porcentaje del valor fiscal total del inmueble que

debe considerarse como ficto de bienes muebles y semovientes de la explotación

agropecuaria.

A los efectos de calcular el ficto dispuesto en este artículo no se considerará el valor de

los inmuebles referidos en el artículo 33º del presente decreto.

g) Los seguros de vida y sus diversas variantes serán computados por el asegurado por el

valor de rescate a la fecha de liquidación del tributo.

h) Las rentas vitalicias serán computadas por su valor actual a la fecha de liquidación del

impuesto, por el tiempo que falta para que el contribuyente cumpla setenta años, con un

plazo mínimo de dos años.

La tasa aplicable para determinar el valor actual será fijada cada año por la Dirección

General Impositiva teniendo presente las medias informadas por el Banco Central del

Uruguay por el trimestre julio-setiembre de ese ejercicio para empresas medianas y

grandes.

i) El valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación se calculará sobre la

totalidad del activo gravado y no gravado, con deducción del pasivo admitido.

A los efectos del cálculo del valor equivalente del ajuar y muebles de la casa habitación se

tomarán en cuenta los bienes comprendidos en el impuesto incluidos los exentos, a

menos que se encuentren excluidos por disposiciones particulares.

Page 14: Patrimonio Neto

Todos los demás bienes y derechos a los que no sea posible aplicar las normas

establecidas precedentemente, se valuarán mediante tasación practicada por persona

idónea en la materia, pudiendo la

Dirección General Impositiva impugnar la tasación.

Artículo 16º.- Inmuebles sin valor real.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25º,

cuando no exista valor real de bienes inmuebles, éstos se computarán por el precio de

costo actualizado por la variación del índice de precios al por mayor entre el año de la

compra y el de la liquidación del impuesto.

Si la falta de valor real fuera de las mejoras, el costo de éstas se agregará al valor real de

la tierra.

Cuando no se conociera el costo del inmueble, éste se valuará por su valor en plaza,

estimado por el contribuyente.

La Dirección General Impositiva podrá impugnar el costo o la estimación cuando no los

considere razonables.

En los casos en que corresponda reliquidar el impuesto como consecuencia de la fijación

del valor real los sujetos pasivos tendrán plazo para hacerlo hasta la fecha de la

presentación de la primera declaración jurada del impuesto posterior a esa fijación.

Artículo 17º.- Inmuebles arrendados.- A los efectos de establecer si corresponde la

aplicación del literal B) del artículo 9º del Título que se reglamenta se estará a la situación

del inmueble al cierre del año fiscal.

Para determinar el monto del arrendamiento anual se computará el total de lo devengado

durante el año fiscal. Cuando el inmueble no hubiese estado arrendado durante todo el

año, el arrendamiento se proporcionará a todo el ejercicio.

Al monto del arrendamiento anual se sumará lo devengado en concepto de

retroactividades fijadas de acuerdo con las disposiciones legales y que corresponda

percibir en el año.

Artículo 18º.- Créditos incobrables.- Los créditos, cualquiera sea su naturaleza,

deberán ser depurados eliminándose los que se consideren incobrables. Se consideran

créditos incobrables los comprendidos en algunas de las siguientes situaciones:

Page 15: Patrimonio Neto

a) Auto declaratorio de la quiebra, de la liquidación judicial o del concurso necesario.

b) Concesión de la moratoria provisional en los concordatos preventivos, moratorios o

concursos civiles voluntarios.

d) Pago con cheque librado por el deudor sin provisión suficiente de fondos, cuando se

haya realizado la correspondiente denuncia penal y se haya trabado embargo por tal

adeudo.

e) El transcurso de dieciocho meses contados a partir del vencimiento de la obligación de

pagar el adeudo.

Cuando se trate de trasmisión de créditos, el plazo referido se comenzará a computar

desde la fecha de transferencia de los mismos.

f) Otras situaciones de análoga naturaleza a las previstas en los literales anteriores, que

deberán ser justificadas a juicio de la Dirección General Impositiva.

Los tributos correspondientes deberán liquidarse por los acreedores a medida que estos

cobren los referidos créditos.

Las disposiciones de los literales c) a f) de este artículo no se aplican a los créditos

garantizados con derechos reales, excepto en la parte no satisfecha, luego de ejecutados

los bienes afectados con dichas garantías.

M4FD6

Para la determinación del monto imponible no se computarán en el activo las

participaciones en el patrimonio de los contribuyentes de este impuesto.

Artículo 20º.- Saldos de dueños o socios en sociedades personales no

contribuyentes de este impuesto.- Los titulares de actividades comerciales e

industriales con contabilidad suficiente, cuyo ejercicio no coincidiera con el año fiscal,

computarán el saldo que resulte de sus aportes y retiros ocurridos desde el cierre del

ejercicio o la iniciación de actividades, hasta el 31 de diciembre.

Lo dispuesto es sin perjuicio del cómputo de los saldos de cuentas particulares de socios

de sociedades personales al cierre del ejercicio económico de la sociedad.

Page 16: Patrimonio Neto

ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Artículo 21º.- Saldos de socios.- No se computarán en el activo los saldos deudores de

socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las pérdidas

incluidas en el activo si los socios están obligados a restituirlas a la sociedad por expreso

mandato del estatuto social. Del mismo modo no se considerarán en el pasivo los saldos

acreedores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto, ni las

utilidades no distribuidas, en la misma proporción en que, de acuerdo con el contrato

social o disposiciones legales en su caso, corresponda a los socios.

En caso de tratarse de sociedades personales no contribuyentes de este impuesto, los

saldos deudores de socios serán considerados activos, lo mismo que las pérdidas

incluidas en el activo en la medida que los socios estén obligados a restituirlas a la

sociedad por expreso mandato del estatuto social. Asimismo y sin perjuicio de las

disposiciones vigentes en materia de pasivos deducibles, se considerarán en el pasivo los

saldos acreedores de socios y las utilidades no distribuidas, en la misma proporción en

que, de acuerdo con el contrato social o disposiciones legales en su caso, corresponda a

los socios.

Artículo 22º.- Fondos de Inversión Cerrados de Crédito y Fideicomisos.- Las

referencias contenidas en el Título que se reglamenta relativo a Bancos y Casas

Financieras se extenderán a los Fondos de Inversión

Cerrados de Crédito y a los Fideicomisos cuyo tratamiento tributario remita a los referidos

fondos.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO AGROPECUARIO

SECCIÓN I - NORMAS GENERALES

Artículo 23º.- Fecha de cálculo.- Los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 del

Título que se reglamenta, se realizarán a fecha de determinación del patrimonio. La

cotización de la unidad indexada aplicable será la vigente a esa misma fecha.

En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación para su

patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una unidad económica

Page 17: Patrimonio Neto

administrativa al 30 de junio de cada año, los referidos cálculos deberán realizarse a esta

última fecha.

La situación así determinada, será aplicable para las liquidaciones correspondientes, que

acaezcan desde ese momento y hasta la próxima fecha de cálculo.

Artículo 24º.- Tasa.- La tasa del Impuesto al Patrimonio aplicable al patrimonio afectado a

explotaciones agropecuarias, de contribuyentes cuyo monto total de activos determinado

de acuerdo a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 38 del Título que

se reglamenta, no supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas),

será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento).

Artículo 25º.- Valuación de inmuebles rurales.- Para fechas de determinación del

patrimonio acaecidas hasta el 30 de noviembre de 2013, los bienes inmuebles rurales se

valuarán por el valor real de Catastro vigente al 31 de diciembre de 2012.

Para fechas de determinación posteriores, el referido valor se actualizará de acuerdo a la

variación ocurrida en el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura

entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre de 2012.

Los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor

que oportunamente les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para fechas de

determinación posteriores, dicho valor se actualizará aplicando la variación del referido

índice entre el 30 de noviembre de cada año y el 30 de noviembre del año en que se fijó

el valor.

Las entidades comprendidas en el artículo 52º del Título que se reglamenta que no sean

sociedades personales computarán el mayor valor entre el dispuesto precedentemente y

el determinado de conformidad con las normas aplicables para la liquidación del Impuesto

a las Rentas de las Actividades Económicas.

SECCIÓN II - UNIDADES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

Artículo 26º.- Fuero de atracción.- Los activos afectados a explotaciones agropecuarias

por las entidades a que refiere el inciso tercero del artículo 53º del Título que se

reglamenta, que simultáneamente conformen otra unidad económico administrativa de

acuerdo a lo dispuesto en los incisos primero y segundo de dicho artículo, serán

computados únicamente por esta última.

Page 18: Patrimonio Neto

Artículo 27º.- Inscripción.- A los solos efectos de determinar su situación con relación al

Impuesto al Patrimonio, las unidades económico administrativas se inscribirán en el

Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva. En tal caso, la solicitud

deberá estar suscrita por la totalidad de las entidades que la integran.

Artículo 28º.- Declaración jurada.- Las unidades económico administrativas inscriptas de

conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar una declaración

jurada anual confeccionada al 30 de junio de cada año en los plazos que establezca la

Dirección General Impositiva, determinando los activos afectados a explotaciones

agropecuarias de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Título que se reglamenta.

SECCIÓN III - SOBRETASA

Artículo 29º.- Pagos a cuenta.- Los pagos a cuenta de la Sobretasa para cada ejercicio

deberán efectuarse en las mismas condiciones que las establecidas en los artículos 5º y

6º del presente decreto, según corresponda.

Artículo 30º.- Bosques y montes citrícolas.- Cómputo especial.- Los contribuyentes de

la Sobretasa podrán considerar el valor de los bosques comprendidos en la Ley Nº 15.939

de 28 de diciembre de 1987, estén o no exentos, de los montes citrícolas comprendidos

en la Ley Nº 16.002 de 25 de noviembre de 1988, y de las áreas que ocupan, incluidos en

el valor de los inmuebles rurales determinado de acuerdo al inciso tercero del literal A) del

artículo 9º del Título que se reglamenta.

Artículo 31º.- Exenciones.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las

normas aplicables al

Impuesto al Patrimonio que dispongan que los activos afectados a la explotación

agropecuaria se encuentran exentos, excluidos o que son no computables, no serán de

aplicación a la Sobretasa, salvo que tengan su origen, en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº

16.906 de 7 de enero de 1998, o en proyectos declarados promovidos al amparo del

artículo 11º de la referida ley.

CAPÍTULO V

EXENCIONES Y BENEFICIOS

Page 19: Patrimonio Neto

Artículo 32º.- Patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias.- Considéranse

comprendidos en la exoneración dispuesta por el artículo 38º del Título que se

reglamenta, los bienes destinados a explotaciones agropecuarias, con independencia de

que la misma sea realizada por el titular o por terceros. Lo dispuesto precedentemente no

obstará a la aplicación del artículo 52º del mismo Título.

Artículo 33º.- Inmuebles con áreas forestadas y montes citrícolas.- Para la

determinación del monto imponible no se computará a ningún efecto el valor de:

a) Las áreas ocupadas por bosques a que refiere el artículo 39º de la Ley Nº 15.939 de 28

de diciembre de 1987, así como el valor fiscal de los mismos, una vez obtenido el

certificado que expida la Dirección Forestal, cuya fotocopia se adjuntará a la declaración

jurada del impuesto.

b) Las áreas ocupadas por montes citrícolas comprendidos en la Ley Nº 16.002 de 25 de

noviembre de 1988, así como el valor fiscal de los mismos, de acuerdo con lo establecido

por la legislación vigente al cierre del ejercicio. Los referidos bienes se considerarán

activo gravado a los efectos del cómputo del pasivo.

Artículo 34º.- Entidades comprendidas en el artículo 52º del Título 14 del Texto

Ordenado 1996.- Las entidades con participaciones patrimoniales al portador o

escriturales que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica

de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las entidades con participaciones

patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas. Lo dispuesto en el presente

inciso es de aplicación exclusiva a las disposiciones contenidas en el inciso tercero del

artículo 15º y en el artículo 52º del Título referido en el acápite.

Será condición necesaria para que la asimilación a que refiere el inciso anterior opere,

que al menos el 25%

(veinticinco por ciento) del patrimonio de la entidad haya sido integrado mediante oferta

pública en las referidas Bolsas. El mismo tratamiento se dispensará a las entidades con

participaciones patrimoniales nominativas cuyos titulares sean Administradoras de Fondos

de Ahorro Previsional (AFAP).

Artículo 35º.- Entidades que cotizan en bolsa. Exoneración. Exonérase parcialmente

del Impuesto al Patrimonio por cinco ejercicios fiscales, el patrimonio de las sociedades

Page 20: Patrimonio Neto

que realicen suscripciones públicas de acciones en bolsa. El primer ejercicio en que

aplicará la exención, será el de la propia suscripción.

El porcentaje del patrimonio a exonerar estará dado por el cociente entre el valor nominal

de las referidas acciones y el total del capital integrado. Para realizar dichos cálculos se

tomarán en cuenta las primas de emisión.

Las exoneraciones previstas en el presente artículo serán aplicables en las mismas

condiciones al patrimonio de los fideicomisos.

Artículo 36º.- Bienes muebles del equipo industrial.- A los efectos de la deducción

prevista por el inciso cuarto del artículo 15º del Título que se reglamenta, se entenderá por

bienes muebles del equipo industrial a las máquinas, instalaciones, aparatos y sus

accesorios en cuanto se destinen a la actividad industrial y se hallen afectados al ciclo

productivo.

Se entenderá por empresas industriales las que realicen directamente actividades

manufactureras y extractivas.

El ciclo productivo comprende desde la recepción de la materia prima o la extracción,

hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizado por la

empresa industrial.

La presente deducción será aplicable para los bienes adquiridos con posterioridad al 1º de

enero de 1988.

Las definiciones contenidas en los primeros tres incisos del presente artículo también

serán aplicables a la exención dispuesta en el artículo 40º del Título referido.

Artículo 37º.- Decreto Nº 59/998 de 4.3.1998.- Alcance subjetivo.- Son beneficiarios de

las franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998:

a) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que

realicen actividades industriales, incluidas las manufactureras y extractivas.

b) Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e

Impuesto a la

Page 21: Patrimonio Neto

Enajenación de Bienes Agropecuarios que realicen actividades agropecuarias destinadas

a obtener productos primarios, vegetales o animales tales como cría o engorde de

ganado, producción de lanas, cueros, leche, apicultura, cunicultura, producción agrícola,

frutícola, hortícola y floricultura.

Artículo 38º.- Decreto Nº 59/998 de 4.3.1998.- Alcance objetivo.- A los efectos de las

franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, se

entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia de un

contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en forma real o ficta, o

cuando hubiera sido construido por la propia empresa. El beneficio se hará efectivo en el

ejercicio en el cual se adquiera o se termine la construcción del bien.

Artículo 39º.- Decreto Nº 59/998 de 4.3.1998.- Bienes muebles.- Los bienes muebles

destinados directamente al ciclo productivo, amparados al beneficio referido en el artículo

anterior serán:

a) Máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la

manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.

b) Instalaciones industriales, que comprenderá las que sean necesarias para poder

realizar un ciclo productivo, que incluirá desde la recepción de la materia prima o la

extracción, hasta la entrega del producto manufacturado, extraído o conservado, realizada

por la empresa industrial.

c) Maquinaria agrícola, que comprenderá la utilizada por los establecimientos

agropecuarios para la producción de bienes primarios.

d) Vehículos utilitarios. Se entenderá por tales los camiones, chasis para camiones,

tractores para remolques, remolques y zorras.

A los solos efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio se consideran

comprendidos en el presente artículo, los reproductores machos y hembras, vacunos y

ovinos, y el ganado lechero, incluidos en las declaraciones juradas presentadas a

DICOSE al 30 de junio de cada año.

Las categorías y el porcentaje a exonerar en concepto de activo fijo, en cada caso son:

Page 22: Patrimonio Neto

a) Ganado Vacuno General. Toros y vacas 100% (cien por ciento), vaquillonas 60%

(sesenta por ciento).

b) Ganado Vacuno Lechero. Toros y vacas 100% (cien por ciento), vaquillonas y terneras

80% (ochenta por ciento).

c) Ganado Ovino. Carneros, ovejas, borregas de 2 a 4 dientes sin encarnerar 100% (cien

por ciento), borregas dientes de leche 70% (setenta por ciento).

La exoneración del Impuesto al Patrimonio de los referidos semovientes, se aplicará aún

cuando los mismos se valúen en forma ficta. En tal caso dichos bienes se deducirán

aplicando las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades

Económicas, y el monto así determinado no podrá ser negativo.

Artículo 40º.- Decreto Nº 59/998 de 4.3.1998.- Equipos para el procesamiento

electrónico de datos. Los equipos para el procesamiento electrónico de datos amparados

al beneficio referido en el artículo anterior comprenderán todos los bienes muebles

necesarios para su funcionamiento integral. Exclúyese a tales efectos, la programación

(software).

Artículo 41º.- Zonas Francas.- Las exoneraciones del impuesto consagradas en la Ley

Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, se regirán por lo dispuesto en los artículos 39º y

40º del Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988.

Artículo 42º.- Zonas Francas.- Exonéranse del Impuesto al Patrimonio los créditos que

las personas físicas y jurídicas del exterior tengan contra los usuarios de Zona Franca,

originados en las operaciones a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 311/005 de 19 de

setiembre de 2005.

Artículo 43º.- Minerales metálicos y piedras preciosas.- Decreto Nº 439/008 de

17.9.2008.- Están comprendidos en la exoneración del Impuesto al Patrimonio establecida

en el artículo 40º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, los gastos activados

destinados a integrar el costo de las etapas de prospección y exploración de minerales

metálicos y piedras preciosas.

Se entenderá por actividades de prospección y exploración las definidas en el Código de

Minería, ya sean realizadas directamente por el titular del permiso minero o por cualquier

tercero que tenga un vínculo contractual o asociación en la búsqueda con aquel.

Page 23: Patrimonio Neto

La exoneración comprenderá a todos aquellos activos incluidos en la definición objetiva a

que refieren los incisos precedentes, independientemente de la fecha en que los costos

que les dieron origen hubiesen sido incurridos.

La exoneración se aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 1º de julio de 2007.

Artículo 44º.- Artículo 28º Decreto-Ley Nº 14.261 de Propiedad Horizontal.- Para

hacer efectiva la exención a los créditos a que se refiere el artículo 28º del Decreto-Ley Nº

14.261 de 3 de setiembre de 1974, en ocasión de presentar la declaración jurada, se

deberá exhibir, un certificado notarial haciendo constar que el acreedor se halla amparado

por la norma antes mencionada.

CAPÍTULO VI

AGENTES DE RETENCIÓN

Artículo 45º.- Títulos al portador.- Las entidades emisoras de obligaciones o debentures

de títulos de ahorro o de otros valores similares emitidos al portador que no se coticen en

Bolsa, liquidarán y verterán el impuesto calculado sobre el valor nominal de los mismos.

Cuando dichos valores hayan sido emitidos en moneda extranjera, la conversión a

moneda nacional se efectuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete a la

fecha en que el responsable del pago del impuesto hubiera optado para su liquidación.

No se admitirán solicitudes de devolución ni reliquidaciones de este impuesto por parte

del agente de retención cuando éste hubiera repercutido el impuesto abonado contra

poseedores de los valores.

Artículo 46º.- Liquidación por agentes de retención.- Los agentes de retención

determinarán el impuesto a retener liquidando el gravamen sobre el valor fiscal de los

bienes que los sujetos pasivos posean en la sociedad o condominio o el monto del crédito

del sujeto pasivo.

Page 24: Patrimonio Neto

MARCO CONTABLE

Patrimonio neto contable

Es el resultado de la suma de los bienes y derechos expresados en unidades monetarias

y restándole a ese resultado las obligaciones también expresadas en la misma unidad de

medida. Ese resultado expresa el valor neto (expresado en unidades monetarias) de la

empresa en un momento determinado y es a lo que se le llama Patrimonio Neto Contable.

Se halla calculando la diferencia entre el Activo (los bienes y a los derechos) y el Pasivo

(las obligaciones).

Elementos de los estados financieros

Son cada uno de los bienes, derechos y obligaciones que forman parte del patrimonio de

las empresas. El Marco conceptual del IASB (International Accounting Standard Board)

define cinco elementos básicos que componen la contabilidad: Activo, Pasivo,

Patrimonio, Gastos e Ingresos. Todo ellos deben seguir un itinerario lógico para su

adecuada contabilización, que son: Definición, Reconocimiento y Medición, los cuales

quedan reflejados en los estados financieros.

Masas patrimoniales

El activo es el conjunto de bienes y derechos que posee la empresa. El pasivo está

formado por las obligaciones hacia terceros (Pasivo Exigible) y los fondos propios de la

empresa (Pasivo No Exigible). Los Fondos Propios, también llamados Capital o Neto

Patrimonial, por ser la diferencia entre el Activo y el Pasivo Exigible, son por tanto el valor

contable neto de la empresa, ya que representa el valor de los bienes y derechos que la

empresa no debe a nadie.

Paquetes contables

Son software de aplicación que permite realizar los ingresos de datos de comprobadores

ligados a una aplicación de (ingresos y egresos).

También son una excelente herramienta que posibilita que la labor del contador sea más

eficaz y eficiente. Son programas computacionales que permiten llevar registros de todas

Page 25: Patrimonio Neto

las actividades y procesos contables de una empresa así como la preparación de los

diferentes reportes como estados financieros.

Y estos permiten un mejor desarrollo en la realización de las labores contables de una

forma mucho más rápida, ordenada y una mejor presentación en los reportes contables

e informes financieros.

Las cuentas

Instrumento de representación y medida de cada elemento patrimonial. Se utiliza una

palabra y un número, la palabra representa el elemento cualitativo de la cuenta y el

número el elemento cuantitativo. Dichas palabras y números son la representación de la

realidad de los elementos del patrimonio escritos en un papel. Por lo tanto hay tantas

cuentas como elementos patrimoniales tenga la empresa. Gráficamente se dibujan como

una T, donde a la parte izquierda se llama "Débito" o "Debe" y a la parte derecha

"crédito"o "haber", sin que estos términos tengan ningún otro significado más que el

indicar una mera situación física dentro de la cuenta.(él debe es la parte izquierda de la

cuenta y el haber es la parte derecha de la cuenta y no otra cosa como lo puede indicar

su palabra) Hay dos tipos de cuenta: de patrimonio y de gestión o de resultados. Las

cuentas de patrimonio aparecerán en el Balance y pueden formar parte del Activo o del

Pasivo (y dentro de éste, del Pasivo exigible o del Capital, también llamado Fondos

propios o Patrimonio Neto). Las cuentas de gestión o de resultados son las que reflejan

ingresos o gastos y aparecerán en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Independientemente de si las cuentas son de Patrimonio o de Resultados, también se

dice que por su naturaleza son deudoras o acreedoras. Las cuentas son deudoras cuando

siendo de Patrimonio se refieren a un activo o siendo de Gestión se refieren a un gasto y

son acreedoras cuando siendo de Patrimonio se refieren a un pasivo o a una cuenta de

capital, o cuando siendo de Gestión se refieren a un ingreso. Una cuenta complementaria

de activo o de pasivo puede invertir la lógica anterior, por ejemplo la Estimación para

Cuentas Incobrables o de Inventarios Obsoletos o de Lento Movimiento que siendo

cuentas de activo su naturaleza es acreedora. También podemos tener cuentas

complementarias en las cuentas de Gestión.

Un tipo muy común de cuenta son las cuentas Corrientes, es una cuenta identificada por

una palabra y un número (por ejemplo Cliente Se JJ y sus debitos y créditos) estas son

cuentas que en cualquier momento pueden ser deudoras o acreedoras y su naturaleza la

Page 26: Patrimonio Neto

define solamente el hecho de si son cuentas de Patrimonio o de Gestión, y más aún

dentro de las clasificaciones anteriores es su ubicación específica dentro

delestado financiero lo que define su naturaleza, no olvidemos son cuentas que pueden

ser deudoras o acreedoras. es importante saber esto

Convenio de cargo y abono y sistema de Partida doble

Cargar o debitar una cuenta es hacer una anotación en el Debe. Abonar o acreditar una

cuenta es hacer una anotación en el Haber. En las cuentas de activo, cuanto éste

aumenta, se cargan, y cuando disminuye, se abonan. En las cuentas de pasivo y de

capital, cuando éste aumenta, se abonan, y cuando disminuye, se cargan. El sistema de

Partida Doble consiste en que en cada hecho contable, se ha de producir al menos un

cargo en una cuenta y un abono en otra, y la suma de los cargos y los abonos efectuados

deben ser iguales, en otras palabras, todos los recursos que existen en una empresa son

el resultado de la aplicación de recursos que tuvieron una fuente definida.

Componentes del rubro

Tradicionalmente está formado por la cuenta capital, reservas (utilidades retenidas

afectadas) y resultados (sin afectación determinada)

Entendemos que es más claro y concreto dividir esos elementos componentes atendiendo

al origen de los mismos, a saber:

Capital aportado por los propietarios, lo forma el aporte realizado con ese destino

por los empresarios;

Utilidades retenidas, están formadas por lo que habitualmente denominamos

reservas de utilidad y resultados no asignados, o no distribuidos.

Reservas de capital, las llamadas reservas tradicionales o convencionales surgen

de resultados líquidos y realizados, no distribuidos a los accionistas u otros

titulares de la empresa, y constituyen una extensión cierta del capital. Su origen

siempre será el mismo, desde el punto de vista contable, pero no desde el punto

de vista jurídico, y su destino es diverso; de allí que se las clasifique como sigue:

Reserva facultativas

Reservas obligatorias

Page 27: Patrimonio Neto

Lo expuesto significa que tanto las reservas obligatorias (impuestas por la ley, por los

estatutos o contrato de sociedad) como las facultativas decididas por el órgano volitivo de

la empresa pueden ser aplicadas a algo concreto (expansión de sucursales, nuevas

secciones, reposición de bienes de uso, despido de personal), o bien tener el carácter de

una previsión general.

Estas reservas siempre se constituyen por distribución de utilidades, y el asiento

respectivo será de débito a ganancias y pérdidas y crédito a la reserva que corresponda.

RESERVAS DE CAPITAL (no provienen de los resultados): está formada por las

llamadas primas de emisión, o sea, el sobreprecio que la entidad emisora cobra al colocar

las acciones

Los asientos serían:

Accionistas 120

A Capital suscripto 100

A Primas de Emisión 20

Al pagar el aporte:

Caja 120

A Accionistas 120

Esa prima de emisión forma parte de lo que hemos denominado capital aportado, pero se

lo muestra separadamente dado que, desde el punto de vista contable, es un concepto

distinto.

Puede observarse que en el caso de emisión de acciones puede haber tres posibilidades:

Emisión a la par

Emisión sobre la par

Emisión bajo la par

Se entiende por “valor par” el “valor nominal” o escrito de las acciones. La colocación por

sobre o por debajo de ese valor nominal depende del mercado, en relación con el estado

de la empresa. Cuando existen resultados acumulados y reservas de cierta magnitud,

además de la rentabilidad de las acciones, es evidente que los nuevos inversionistas o los

anteriores que hagan uso de su derecho de preferencia tendrán interés en el pago de algo

más que el valor nominal de los títulos.

Page 28: Patrimonio Neto

A la inversa, para que el valor patrimonial de las nuevas acciones suscriptas y su

rentabilidad estén acordes con el mercado en determinadas circunstancias, las emisiones

de acciones se realizan con descuento respecto del valor nominal. Aquellas empresas

que cotizan sus valores en bolsas y mercados tienen ciertas restricciones para colocar

sus acciones por debajo de la par.

Enrique Fowler-Newton, Contabilidad Básica (Edición vieja, Cáp. III)

LA ECUACION CONTABLE

La empresa cuenta en todo momento con determinados recursos y que está sujeta al

cumplimiento de determinadas obligaciones. El exceso de los primeros sobre los últimos

constituye el patrimonio de la empresa, que corresponde a sus propietarios. Esto es igual

a:

Bienes económicos - Obligaciones = Patrimonio

EL PATRIMONIO NETO. SUS VARIACIONES

El patrimonio equivale en todo momento a la diferencia entre el activo y el pasivo. En

consecuencia, la expresión cuantitativa del patrimonio será resultado de las expresiones

cuantitativas del activo y del pasivo y las razones por las que se producirán

modificaciones en la valuación total del patrimonio serán las mismas que provocan

cambios en los valores de activos y pasivos.

Como origen de tales variaciones pueden reconocerse:

aportes de los propietarios

los resultados de las operaciones del ente y de los hechos externos que afectan a la

empresa

los retiros efectuados por los propietarios

Aportes de los propietarios

Significan incrementos en el patrimonio del ente, esta situación puede darse a través de

los siguientes modos:

El propietario trasfiere parte de su patrimonio a la empresa, que asume la titularidad

sobre la misma;

Page 29: Patrimonio Neto

La empresa transfiere a los propietarios determinadas obligaciones, que estos se

comprometen a cancelar;

Combinaciones de las dos situaciones anteriores, en cualquier caso, desde el punto

de vista de la empresa existe: o

un incremento de activasen mayor medida que de pasivos;

una reducción de pasivos en menor medida que de activos

b) Resultados de las operaciones

Las operaciones del ente, y ciertos hechos externos, pueden o no provocar

modificaciones de la expresión cuantitativa del patrimonio. En virtud de esa característica,

es posible clasificar a dichas operaciones en:

permutativas, que no provocan la modificación cuantitativa del patrimonio, aunque si

su composición. Estas operaciones pueden consistir en:

el cambio de un activo por otro que tenga el mismo valor;

el reemplazo de una obligación por otra;

la adquisición de un activo mediante la asunción de un pasivo;

la cancelación de un pasivo mediante la entrega de un activo;

modificativas, que implican modificaciones del activo o del pasivo solamente o bien

de ambos pero con distinta medida, provocando así cambios en el patrimonio neto.

c) Retiros de los Propietarios

Pueden derivar de reducciones del capital aportado o del mero derecho de retirar su

participación en las ganancias del ente (una vez cumplidos los correspondientes

requisitos legales).

La empresa se despoja de parte de su patrimonio y lo entrega a sus propietarios. 

Lo habitual es que el recurso cuya propiedad se trasfiere sea dinero en efectivo, pero

nada obsta a que el retiro se produzca en otros bienes.

Una vez resuelto el retiro, si éste no se lleva a cabo en el mismo momento, nace para

la empresa una obligación cuya posterior cancelación reviste el mero carácter de

operación permutativa.

Page 30: Patrimonio Neto

EL PATRIMONIO NETO. SU COMPOSICION

El patrimonio neto se lo forma con:

a) el capital de la empresa; y

b) los resultados acumulados a través de la vida del ente y no distribuidos

a) EL CAPITAL

Con respecto al capital aportado (menos sus eventuales disminuciones), cabe acotar que,

excepto por los efectos de la inflación, debe coincidir con el capital nominal fijado en

cumplimiento de determinadas disposiciones legales y reglamentarias, si es que tal capital

nominal existe.

Por otra parte, en ocasiones el capital efectivamente aportado difiere del nominal. Ello

ocurre en el caso de las sociedades por acciones que emiten títulos que deben ser

abonados por sobre su valor nominal (sobre la par) por ser emitidos con una prima de

emisión. Así, si se emiten acciones de valor nominal de $1 con una prima de emisión del

10 %, ello representará que deberá abonarse $1,10 por cada acción, constituyendo los

0,10 por acción un aporte en exceso del capital nominal que también formará parte del

patrimonio. Lo mismo ocurre con las emisiones bajo a la par, caso en que el capital

aportado es inferior al nominal.

b) RESULTADOS ACUMULADOS

Los resultados acumulados no distribuidos pueden ser clasificados en:

aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones

legales contractuales

Los que no se encuentran sujetos a restricción alguna

LAS RESERVAS

En la Argentina se emplea el vocablo para referirse a:

Los aportes en exceso del capital nominal;

Los resultados acumulados de distribución restringida

El uso del vocablo reserva sólo puede considerarse adecuado cuando está referido a la

separación de ganancias tendiente a evitar su distribución y no en otros casos.

Page 31: Patrimonio Neto

LOS RESULTADOS

Existen dos enfoques que sirven de base para la determinación de los resultados: el de

establecer su cálculo por diferencia entre los aportes de los propietarios (menos sus

retiros) y las valuaciones actuales de los patrimonios. El procedimiento es valido para

establecer el monto de resultados acumulados a lo largo del tiempo, pero para establecer

el resultado de un periodo dado es preciso considerar también el patrimonio al comienzo

del mismo.

El razonamiento recién expuesto permite poner en evidencia el importe del resultado del

periodo, pero no establecer sus causas. Para ello, resulta más útil usar otro enfoque, en

virtud del cual puede conceptuarse que los resultados de un ejercicio se originan por la

concurrencia de:

Ingresos producidos por las operaciones principales de la empresa (vender bienes,

prestar servicios;

Costos demandados por la obtención de tales ingresos (los de adquisición de los

bienes vendidos y los necesarios para su comercialización);

Ganancias que se producen por la valorización de determinados bienes o la

desvalorización de ciertos pasivos principalmente como consecuencia de hechos del

contexto (la suba de los precios de mercado de acciones poseídas por la empresa);

Pérdidas consistentes en la desvalorización de activos o la aparición de pasivos,

también generados por hechos del contexto (el incremento del tipo de cambio de una

moneda extranjera que aumenta la valuación de una obligación convenida en dicha

moneda)

LOS INGRESOS

Constituyen la principal vertiente positiva de los resultados de un periodo y generan

incrementos de activos. Sus causas pueden ser operaciones de venta de bienes y

servicios.

Debe aclararse que ingreso ni equivale a entrada de dinero. Así, pude que como

consecuencia de una operación permutativa (la cobranza de un crédito a un cliente) se

produzca una entrada de dinero pero no un ingreso. Inversamente, la realización de una

operación de una venta provoca la aparición de un crédito contra un cliente y, por ende,

Page 32: Patrimonio Neto

un incremento de un activo y un ingreso, sin que el efectivo en poder de la empresa haya

sufrido modificaciones.

LOS COSTOS Y LOS GASTOS

Se denomina costo al sacrificio económico que demanda la adquisición de un bien o de

un servicio con utilidad económica para el ente. Este sacrificio económico no

necesariamente debe consistir en la entrega de dinero, pudiendo asumir otras formas,

tales como:

la entrega de otros bienes tangibles o intangibles;

la prestación de determinados servicios;

la asunción de compromisos que impliquen incrementos del pasivo;

aportes de los socios, en cuyo caso se produce un incremento del capital social.

Cuando los costos incurridos pueden dar lugar a la obtención de ingresos futuros o a

evitar la realización de nuevos sacrificios que beneficien de alguna manera a futuros

periodos, suelen ser denominados costos no consumido y constituyen activos para la

empresa.

En cambio, los costos no consumidos son aquellos que no deben ser considerados como

activo y tienen por lo tanto que incidir sobre la determinación de los resultados del periodo

(suele emplearse el vocablo gastos para referirse a los costos no consumidos).

Algunos costos que pueden considerarse como no consumidos en un momento dado,

pueden más tarde pasar a formar parte de los gastos (ejemplos: los bienes de uso,

mercaderías).

LAS GANANCIAS

Puede ser empleada por lo menos con dos significados:

para definir el remanente positivo de una operación o de un grupo de operaciones o

de un periodo dado;

para hacer referencia a los incrementos patrimoniales provocados por hechos del

contexto, que es el sentido que se expuso al clasificar las causas de resultados en

ingresos, costos, ganancias y pérdidas.

Page 33: Patrimonio Neto

La ganancia se produce fundamentalmente por hechos que no pueden ser controlados

por la empresa.

Por otro lado mientras el ingreso tiene un costo que le es indirectamente asignable, no

ocurre lo propio con la ganancia, la que no genera erogaciones significativas.

LAS PÉRDIDAS

Es empleado en dos sentidos:

para hacer referencia al resultado final negativo de una operación, de un grupo de

operaciones o de un ejercicio,

en el sentido de sacrificio económico resultante o no de intercambio con terceros, que

no tiene valor compensatorio para el ente

La pérdida se diferencia del gasto en que éste posibilita la obtención de ingresos, en

cambio, la pérdida no implica la posibilidad presente o futura de obtener ingresos

como consecuencia de la misma. Son ejemplos de pérdidas:

la desvalorización de ciertos activos por haber perdido su capacidad de permitir la

obtención de ingresos futuros (mercaderías pasadas de moda o máquinas obsoletas)

la destrucción de activos como consecuencia de incendios y otros siniestros

la caída de los precios de mercado de determinados activos (acciones, oro, moneda

extranjera)

Contabilidad presente y Futuro

LA MEDICION DEL CAPITAL A MANTENER

MANTENIMIENTO DEL CAPITAL FINANCIERO

Es el que se ha aplicado en la práctica contable y ha sido sostenido por la doctrina

especializada en forma casi unánime, hasta el presente. Esta corriente propicia la

medición del capital en función de las cifras efectivamente invertidas por los propietarios,

entendiendo por tales a los aportes realmente efectuados, así como a las ganancias

capitalizadas, en la medida en que provengan de incrementos patrimoniales genuinos.

Se pone el acento en la colocación de los propietarios y en su mantenimiento en moneda

homogénea. Se aborda la medición del capital desde la óptica de los inversores. La

magnitud del capital resulta independiente del valor de los bienes en que se ha invertido el

Page 34: Patrimonio Neto

aporte. En este concepto, ganancia es todo incremento patrimonial, todo aumento de

riqueza, que no provenga de nuevos aportes de los propietarios.

Podría afirmarse que el aspecto esencial que subyace en esta concepción es que el

empresario, si bien tiene interés en la combinación técnica, o sea, en el tipo de bienes y

servicios a producir, persigue como objetivo fundamental obtener un aumento en el dinero

que, como portador de valor, ha invertido originalmente.

MANTENIMIENTO DEL CAPITAL FISICO

En esta concepción lo que se trata de mantener es el valor de los bienes que determinan

la capacidad operativa o productiva de la empresa. Es decir que el capital se identifica no

con el dinero aportado, sino más bien con el valor de los activos necesarios para

mantener la capacidad operativa.

También se puede definir el capital físico como la capacidad productiva de la empresa

referida, por ejemplo, a unidades de producción por día. Existe ganancia solamente si la

capacidad productiva física o capacidad operativa de la empresa, o los recursos o fondos

necesarios para alcanzar tal capacidad, exceden al final de cada periodo la capacidad

productiva física que existía al comienzo del mismo, después de computar los aportes o

retiros de los propietarios durante el periodo.

ANALISIS DE LOS CRITERIOS DE MANTENIMIENTO DEL CAPITAL

Una de las críticas que se formulan al criterio de mantenimiento del capital físico es su

falta de aptitud para comparar resultados entre distintas empresas o bien, distintas

actividades dentro de una misma empresa. Esto obedece a que el importe del capital está

dado por la suma de los activos necesarios para mantener la capacidad operativa de la

empresa, lo que convierte al capital, y por ende a los resultados, en una magnitud

exclusiva de la compañía.

Otra crítica formulada al mantenimiento del capital físico consiste en que supone que la

empresa se mantiene estática y siempre en el mismo ramo, lo que no se adapta a una

economía cambiante como la actual. ¿Qué ocurre si la empresa decide expandirse o

encarar nuevas actividades? Cualquiera sea el mantenimiento de capital que se aplique,

harán falta nuevos aportes, que determinarán un incremento del capital. Lo mismo

ocurriría si en vez de requerirse desembolsos a los accionistas se opta por la

capitalización de los resultados no asignados.

Page 35: Patrimonio Neto

De lo expresado hasta aquí se desprende que el concepto de capital financiero permite

una adecuada medición de la ganancia, aún en el caso en que se cambie total o

parcialmente el ramo de actividad. Por lo tanto, demuestra flexibilidad y capacidad de

adaptación a una economía moderna en continúo proceso de cambios tecnológicos,

realidad a que la empresa trata de adaptarse continuamente estudiando nuevas

alternativas.

6. CONCLUSIONES

Las ventajas en cuanto a la utilización del concepto de mantenimiento del capital

financiero podrían resumirse de la siguiente manera:

El capital financiero permite una mejor comparabilidad de los resultados alcanzados, tanto

entre compañías como en una misma empresa a lo largo del tiempo. Esto se debe a que

el capital físico, si bien expresa el capital en dinero, en el fondo lo respalda en el valor de

los bienes concretos utilizados o a reponer en el futuro, y estos son distintos para las

diversas compañías y pueden serlo, también, para una misma firma en el devenir de los

ejercicios

El capital físico parecería ser apropiado para aplicarse principalmente en un contexto

estable, que no se compadece con la realidad económica.

Si el precio específico de los bienes de la empresa crece por debajo del nivel general de

precios, el criterio de mantenimiento del capital físico resulta menos conservador que el

de capital financiero y podría llevar a la posibilidad de que no se retenga el poder de

compra necesario si se deseare o resulte necesario cambiar la actividad.

A los usuarios de los estados contables de uso general les resulta de mayor utilidad

conocer en que medida la inversión se modifica en su capacidad general de compra que

interiorizase de la evolución y mantenimiento de la capacidad operativa.

CONTABILIDAD: Presente y Futuro (Capitulo III)

1. CONCEPTO

Recordemos la igualdad fundamental de la partida doble:

Activo = Pasivo + Patrimonio Neto

De ella surge que el Patrimonio neto es la porción del activo que corresponde a los

dueños de la empresa. (Definición del patrimonio en forma cuantitativa)

Page 36: Patrimonio Neto

2. RUBROS QUE LO COMPONEN

Cuando se crea una empresa la única cuenta correspondiente al patrimonio es la que

representa al capital. Pero al cerrarse el primer ejercicio va a aparecer una segunda

partida: el resultado neto de dicho periodo, que incrementará el patrimonio si es ganancia

o lo disminuirá si es pérdida. Este resultado se expone en una cuenta denominada

Resultados no Asignados (Rdo. Obtenido sin destino o asignación específica).

Los socios pueden resolver que los resultados no asignados se repartan o bien, que se

reinviertan en la empresa, manteniéndolos bajo la forma de reservas. Las reservas son

beneficios retenidos en la empresa con un destino específico.

En algunos casos la constitución de reservas surge de disposiciones de la ley o del

contrato o estatuto social (reservas obligatorias). La creación de otras reservas depende

en cambio de la voluntad de los socios, por ejemplo, a través de lo que decida la

asamblea de accionistas de una S.A. (reservas facultativas o libres).

3,5. ANTICIPOS IRREVOCABLES A CUENTA DE FUTUROS APORTES DE CAPITAL

3,5,1 CONCEPTO Y NATURALEZA

Se considera como un aporte de los accionistas no capitalizado, es decir, un aporte por el

cual no se ha aumentado el capital legal.

Características:

Socios o terceros entregan dinero o bienes a la sociedad, a fin de que se aplique al pago

de acciones a emitir en el futuro;

El directorio los recibe supeditado a lo que la asamblea decida en su oportunidad (como

máximo órgano de la sociedad);

No existe en el momento en que se reciben los fondos, decisión de la asamblea acerca de

aumento de capital legal;

Esos aportes son irrevocables para quién los efectúa, se compromete por escritura

pública a no reclamar su devolución;

La sociedad no está obligado a capitalizarlos, pero se asegura que se va a tratar la

aceptación o rechazo en una próxima asamblea.

Page 37: Patrimonio Neto

El aportante puede exigir que se trate el tema en una asamblea dentro de un plazo que

debería fijarse en el momento en que se efectúa el aporte (para que no quede indefinido).

Si la asamblea no aprueba el aumento de capital, habrá que devolverle los anticipos a

quienes los efectuaron.

Resulta interesante preguntarse las causas por las cuales habitualmente surge esta

partida. Normalmente responde a una urgencia de la sociedad en cuanto a necesidades

de financiamiento. Si los recursos ingresan teniendo como contrapartida un pasivo, se

deteriorará aun más la estructura patrimonial de la empresa, pues aumenta su

endeudamiento, dificultando la posibilidad de acceder a otras fuentes de financiación y

gravándola con mayores costos financieros por intereses a afrontar (no olvidemos que la

solvencia de una empresa es su capacidad para pagar sus deudas, y se mide dividiendo

el patrimonio neto sobre el pasivo).

3,5,2 REQUISITOS PARA QUE UN ANTICIPO PUEDA FORMAR

PARTE DEL PATRIMONIO NETO

Fijación de un plazo para que la asamblea acepte la emisión de capital

Establecer el V.N., clase y características de las acciones a emitir

Proponer a la asamblea si la emisión será o no con prima y, en su caso, criterio para

determinarla

Señalar las demás condiciones por las cuales se regirá la futura emisión

LA REDUCCION DEL CAPITAL

4,1 CONCEPTO

El principio de intangibilidad del capital, con la idea de que su reducción podría resultar

perjudicial para los terceros acreedores, han determinado que ese instituto haya sido

regulado en forma muy restrictiva en el derecho comparado. La reducción del capital debe

estar sustentada en dos criterios básicos en cuanto su legitimidad:

la igualdad o proporcionalidad entre los accionistas

la imposibilidad de que por la reducción se vean perjudicados los acreedores anteriores a

la misma.

4,2 CLASIFICACION

Page 38: Patrimonio Neto

A) Reducción para absorber pérdidas (sin reembolsos a accionistas) ! (nominal o

contable, no altera el importe total del PN)

1) Voluntaria (cuando la decisión queda en manos de los órganos sociales)

2) Obligatoria (cuando emana de la exigencia del legislador)

B) Reducción con reembolso a los accionistas (efectiva o real, implica una disminución de

su magnitud)

1) Por cancelación de acciones

2) por amortización de acciones

4,3 REDUCCION VOLUNTARIA PARA

ABSORBER PERDIDAS

La asamblea puede resolver la reducción de capital en razón de pérdidas sufridas por la

sociedad, para reestablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio del ente.

La disminución del capital por este procedimiento no modifica el total del patrimonio, pues

se trata simplemente de reclasificar partidas dentro del mismo. Sin embargo podría

afectar a terceros. En tanto haya pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, no

pueden distribuirse utilidades de un periodo posterior, primero deben destinarse las

utilidades de un ejercicio a compensar pérdidas preexistentes y, recién después de esto,

podrán aprobarse repartos a los socios. En cambio, si hay pérdidas acumuladas y se las

compensa con el capital, toda ganancia ulterior que obtenga la compañía podrá ser

repartida. En este caso, el total de patrimonio resultante será inferior al que se obtendría

si no se hubiese efectuado la reducción de capital.

4,3,1. APARTAMIENTO DEL CRITERIO NOMINALISTA

La reducción del capital para absorber pérdidas daría lugar al siguiente asiento:

CAPITAL SUSCRIPTO

A RESULTADOS NO ASIGNADOS

El debito a la cuenta capital suscripto implica que una cantidad de acciones que estaban

en circulación deberán ser canceladas.

Page 39: Patrimonio Neto

A partir de la introducción de la ley 22.903 (moneda constante) el capital total que se

incluye en los estados contables se divide en dos cuentas: Capital suscripto,

representativas del valor nominal de las acciones, y Ajuste de Capital, que comprende la

reexpresión del capital nominal. Entonces para efectuar la reducción del capital por

absorción de pérdidas, se ha difundido un procedimiento que implica no modificar el valor

nominal del capital en circulación, sino que se absorben los quebrantos con el saldo de la

cuenta Ajuste de Capital, a través del siguiente asiento:

AJUSTE DE CAPITAL

A RESULTADOS NO ASIGNADOS

La Inspección General de Justicia ha establecido que las pérdidas finales de cada

ejercicio podrán cubrirse con el ajuste de capital, previa afectación de los saldos de las

reservas voluntarias, estatutarias y legales y una vez agotadas dichas reservas.

4,4 REDUCCION OBLIGATORIA PARA ABSORBER PERDIDAS

El art. 206 de la ley 19.550 expresa que la reducción de capital es obligatoria cuando las

pérdidas insumen las reservas y el 50 % del capital.

Dado que el patrimonio neto está compuesto por aportes y resultados retenidos, debe

interpretarse que, a efectos del calculo del 50%, hay que considerar incluidos dentro del

capital a los importes de las primas de emisión y de los anticipos irrevocables.

4,5 REDUCCION VOLUNTARIA CON REEMBOLSO

A LOS ACCIONISTAS

Se considera a este tipo de reducción de capital con reembolso a los accionistas como

una circunstancia extraordinaria y suelen experimentar cierta desconfianza ante el

supuesto exceso de recursos económicos en relación al giro del negocio.

Para poder llevar a cabo la reducción voluntaria con reembolso a los accionistas, nuestra

ley exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

que se resuelva por decisión de asamblea extraordinaria;

el síndico deberá suscribir un informe fundado con su opinión al respecto;

deberá cumplirse con la publicidad requerida para la transferencia de fondos de comercio;

los acreedores que formulen oposición deberán ser desinteresados;

Page 40: Patrimonio Neto

deberá procederse a inscribir la reducción de capital

El capital social es la garantía ofrecida por la sociedad a los terceros; es aquella parte del

patrimonio social cuya integridad es condición esencial para la distribución de beneficios.

4,5,1 ALTERNATIVAS EN CUANTO A SU FORMALIZACION

La reducción de capital con reembolso a los accionistas no necesariamente debe implicar

una disminución de las acciones en circulación, ya que podría imputarse íntegramente

contra la cuenta Ajuste de Capital.

4,5,2 REDUCCION POR CANCELACION DE ACCIONES

(ART. 220, INC. 1°)

Cuando la disminución del capital se efectúa en los términos del inc. 1° del art. 220, existe

consenso unánime en el sentido que debería efectuarse a prorrata igual entre todos los

accionistas, a efecto de garantizar la participación proporcional de todos ellos en la

reducción.

El importe a rembolsar podría fijarse convencionalmente, dado que no parecería posible

que algunos socios se pudieran beneficiar en detrimento de otros.

4,5,3 REEMBOLSO SIN DISMINUIR LAS ACCIONES EN CIRCULACION

En este supuesto, el total abonado se imputará contra la cuenta Ajuste de capital, a través

del siguiente asiento:

AJUSTE DE CAPITAL

A ACCIONES POR RESCATE DE ACCIONES

Si la reducción se efectuara sin disminuir la cantidad de acciones en circulación, la

asamblea podría fijar, a su criterio, el importe a rembolsar y las demás condiciones, tales

como el plazo de pago.

4,6 REDUCCION DEL CAPITAL POR AMORTIZACION DE ACCIONES

El art. 204 de la ley 19550, al disponer los requisitos exigidos para la reducción voluntaria

del capital, expresa que “no regirán cuando se opere por amortización de acciones

integradas y se realice con ganancias o reservas libres”. Se considera, entonces, a la

amortización de acciones como un caso más de disminución de capital.

Page 41: Patrimonio Neto

El art. 223 de la ley de sociedades dispone que el estatuto puede autorizar la amortización

total o parcial de acciones, con los siguientes requisitos:

que las acciones se encuentren totalmente integradas;

que la amortización se efectúe con ganancias realizadas y líquidas;

que exista resolución previa de la asamblea que fije el justo precio y asegure la igualdad

de los accionistas;

que se emitan bonos de goce a favor de los titulares de acciones totalmente amortizadas

LOS RESULTADOS Y SU ULTERIOR DESTINO

Los resultados obtenidos en cada ejercicio, modifican el importe del patrimonio neto; las

ganancias lo incrementan; las pérdidas lo disminuyen.

6,1. LOS RESULTADOS NO ASIGNADOS

Cuando se cierra un ejercicio, los resultados correspondientes al mismo se contabilizan,

dentro del patrimonio neto, como Resultados no Asignados. Esto quiere decir que se trata

de resultados que no tienen, todavía, destino específico.

La cuenta Resultados no Asignados surge de la cancelación de las cuentas de resultados,

éstas se saldan al final de un ejercicio y, el primer día del nuevo periodo contable

arrancan con saldo cero.

Estos resultados permanecerán sin destino específico hasta que se reúna la asamblea de

accionistas la cual tiene como función tratar el destino de los resultados. La asamblea

puede decidir distribuir los beneficios entre los socios o accionistas o bien reinvertirlos en

la empresa.

Si hubiera quebrantos, pueden mantenerse como tales o absorberse con otras partidas

del patrimonio neto.

6,2. LAS DISTRIBUCIONES EN EFECTIVO O EN ESPECIES

La asamblea puede decidir repartir las ganancias en forma de dividendos, en efectivo o en

especies, entre los socios o accionistas. Estas decisiones implican una reducción del

capital. Tómese en cuenta que aún cuando al momento de la decisión de la asamblea no

hay egreso de efectivo, el efecto es la disminución de la ganancia no asignada contra

cuentas de pasivo que, en su momento, deberán ser canceladas.

Page 42: Patrimonio Neto

6.3 LAS GANANCIAS RESERVADAS

Los destinatarios de los beneficios de una sociedad son sus socios o accionistas, a pesar

de ello, diversos motivos pueden llevar a los administradores a no distribuir los beneficios

en su totalidad.

La asamblea de accionistas puede decidir la separación de ciertos importes de las

ganancias no asignadas y afectarlos a un destino específico, es decir restringir su posible

distribución. Esto se conoce con la denominación de constitución de reservas y pueden

clasificarse de la siguiente manera:

a) obligatorias: derivan de la ley, del estatuto o contrato social;

b) facultativas: cuando emanan de la libre voluntad de la asamblea.

6,3,1. LA RESERVA LEGAL

Surge de la ley de sociedades, y establece que, de las ganancias de cada ejercicio,

deberá destinarse por lo menos un 5% a la constitución de una reserva legal, hasta llegar

al 20% del capital.

Esta reserva constituye una extensión del capital y no puede ser utilizada salvo para el

caso de absorber pérdidas.

6,3,2. LAS RESERVAS FACULTATIVAS

Son aquellas cuya creación responde a la exclusiva decisión de la asamblea. Esta puede

decidir reinvertir determinados importes, por ejemplo, para la renovación de maquinarias.

Las reservas facultativas pueden desafectarse en cualquier momento, por decisión de la

asamblea, es decir, dejar sin efecto su asignación. Si la reserva son ganancias retenidas

con un destino específico, la desafectacion significa anular ese destino específico y

transferir el importe de la reserva a resultados no asignados.

6,4 LA CAPITALIZACION DE GANANCIAS. DIVIDENDOS EN ACCIONES

Esta consiste en la capitalización de ganancias, es decir, se disminuyen las ganancias no

asignadas y, como contrapartida, se incrementa el capital.

Pero el aumento de capital debe estar respaldado por la emisión de nuevas acciones. Por

tanto, cuando se capitalizan ganancias, se reparten acciones entre los accionistas. Y

Page 43: Patrimonio Neto

como estos las reciben quedando liberados de toda obligación de pago, esas acciones

que se les entregan se suelen denominar acciones liberadas.

El dividendo en acciones tiene como destino final el incremento de capital, pero este

aumento puede requerir tramites los que a su vez, insumen tiempo. Por eso es que, en el

momento en que la asamblea lo decide, se acreditará a una cuenta de Dividendo

en Acciones a Distribuir, la cual, una vez completada los trámites de aumento de capital,

se saldará contra Capital Suscripto. La cuenta Div. en Acciones a Distribuir es de

patrimonio neto y se expondrá en el rubro en que se incluye el capital social. Esta cuenta

no implica reparto alguno pues, en esencia, consiste en una operación permutativa del

patrimonio neto. Por ende habrá más cantidad de acciones en circulación para el mismo

importe del patrimonio neto, lo que habitualmente provoca una disminución del valor de

cada acción.

OTRAS CAUSAS DE CAMBIOS

EN EL CAPITAL

Además de las aspectos analizados en los puntos anteriores, existen otras causas que

pueden modificar cuantitativamente o cualitativamente el importe del capital, entre las que

podemos mencionar las siguientes:

La capitalización de la cuenta Ajuste de capital;

La capitalización de Reservas Facultativas;

La prescripción del plazo legal para percibir las acciones;

La división de acciones;

La unificación de acciones.

7,1. CAPITALIZACION DEL AJUSTE DE CAPITAL

La asamblea de accionistas puede decidir capitalizar todo o parte del ajuste integral del

capital. En este caso, lo que sucede es una reclasificación de cuentas dentro del

patrimonio neto. El propósito es que disminuya el saldo de Ajuste del Capital y aumente el

de Capital Social. Es decir una permutación de cuentas que ni siquiera altera el total del

capital.

7,2. CAPITALIZACION DE RESERVAS FACULTATIVAS

Page 44: Patrimonio Neto

Constituyen también una operación permutativa del patrimonio neto, similar a la

capitalización de ganancias no asignadas.

7,3. PRESCRIPCION DE ACCIONES A DISTRIBUIR

Es un caso particular, que consiste en que una vez vencido el plazo legal en que se opera

la prescripción del derecho a percibir los dividendos, quedan acciones no retiradas por

sus beneficiarios. Usualmente los montos no son significativos pero, de cualquier manera,

se plantea el problema de qué tratamiento aplicarle a esas acciones que pasan a ser de

propiedad de la compañía.

Parece lógico considerarla como acciones propias en cartera. Al incorporar los títulos por

prescripción la sociedad estaría adquiriendo sus propias acciones para mantenerlas en

tesorería. No parece inapropiada esta alternativa, siempre que se establezca un plazo

dentro del cual el directorio deba enajenar los títulos.

El caso no plantearía problemas si los dividendos prescriptos fueran en efectivo. Aquí

desaparecería el pasivo por dividendos a pagar y cabrían las siguientes alternativas:

acreditar nuevamente a resultados acumulados;

acreditar una reserva;

acreditar a una cuenta de aportes no capitalizados.

MARCO TRIBUTARIO

FUNCIONES DENTRO DE UN SISTEMA TRIBUTARIO DEL IMPUESTO

SOBRE EL PATRIMONIO NETO

Las principales funciones que la doc-trina asigna al Impuesto sobre el Patrimo-nio

Neto se basan en: I) la aparente bon-dad que ofrece esta clase de tributo paragravar

manifestaciones concretas y espe-cíficas de capacidad contributiva, que nopueden

resultar alcanzadas con impuestosa los ingresos, del tipo del Impuesto a laRenta, y II) la

necesaria interrelación, complementación o interacción que debe existir en todo sistema

tributario entre los gravámenes a la Renta y al Patrimonio Neto para que, de dicha

conjunción, se logre un sistema de imposición más equi-

tativo o justo.

Page 45: Patrimonio Neto

Estos dos fines o funciones pueden coexistir en un Impuesto al Patrimonio Neto

Personal. Sin embargo, del énfasis que un sistema tributario concreto otor- gue a uno

u otro, dependerá el carácter del tributo: Si se intenta captar capacida- des tributarias

autónomas, entonces el tributo patrimonial que persiga este fin

deberá tener entre sus lineamientos básicos el de no ser deducible para efectos de la

determinación del correspondiente a la Renta y, adicionalmente, no se permitirá ningún

crédito o descuento fiscal en favor del primero por el impuesto pagado por los ingresos.

Desde esta perspectiva, un tributo sobre el Patrimonio Neto basado exclusiva o

preponderantemente en la capacidad contributiva de los sujetos inci- didos no tiene

porque guardar conexión con el Impuesto a la Renta y, por tanto, los principios en los

cuales se sustenta no deben ser asimilables a los que funda- mentan una imposición

sobre los ingre- sos.

Cuando se intenta concebir el Impues- to sobre el Patrimonio Neto como relacionable

con el Impuesto a la Renta, se parte de la premisa de entender el impuesto

patrimonial como una especie de grava- men indirecto sobre la Renta.

Debe desecharse de plano la idea de la consideración de la imposición patrimo- nial

como manifestación del gravamen sobre la renta. Es decir, debe descartarse que el

Patrimonio y la Renta no son sino los dos rostros de una única forma de imposición,

como pensaba Luigi Einaudi.

Ello debido básicamente a que no existen bases sólidas para interrelacionar ma-

temáticamente la Renta y el Patrimonio de una persona. Por ejemplo, no existe un

índice absoluto de rentabilidad global del Patrimonio que pueda ser aplicado a

cualquier individuo, sea cual fuere el importe de su patrimonio, su edad o la

composición de su Patrimonio. Y, aunque esto último, pueda ser hipotéticamente

cierto, existe un escollo evidentemente insalvable: Los conceptos de Patrimonio Neto

Personal y Renta Neta Personal, que deben ser los relacionables, no coinciden por ser

definiciones legales, con los con- ceptos económicos de capital y renta;

sobre los cuales se intenta establecer los niveles de relación.

A pesar de esta seria limitación, es admitido en doctrina (Breña Cruz y Gar- cía

Martín, "El Impuesto sobre el Patri- monio Neto") que puede establecerse una cierta

relación entre Renta y Patrimonio, que permita instrumentar el gravamen sobre el

Page 46: Patrimonio Neto

Patrimonio de forma conexa con el gravamen sobre la Renta, siempre que dicha relación

se considere como conven- cional. De esta forma se puede llegar a obtener una regla

objetiva de transforma- ción de la imposición sobre la Renta en imposición sobre el

Patrimonio no nece- sariamente equivalente. De tal forma, determinado un nivel

deseable de imposi- ción sobre la Renta, sería factible estable- cer un nivel de

imposición patrimonial

correspondiente, que sólo sea equivalente para un número más o menos limitado de

individuos en situaciones promedio -esto sin considerar efectos psicológicos o de otra

índole que puede modificar en cierto grado la relación- y que tenga determina- dos efectos

implícitos y deseados en rela- ción con los contribuyentes que acusen desviaciones

con relación a tal situación promedio.

Se busca relacionar el Impuesto al Patrimonio Neto con el Impuesto a la

Renta debido a que este último no está cumpliendo a cabalidad su función ideal de

tributo global, integral y progresivo por lo que se juzga necesario que el impuesto

patrimonial cumpla ciertas fun-ciones que originalmente debieron o

pudieron cumplirse dentro del gravamen sobre la Renta.

Estas funciones son básicamente tres: la discriminación clásica entre rentas

provenientes del capital y rentas prove- nientes del trabajo, de manera que las pri-

meras resulten más onerosamente incidi- das; elgravarmanifestaciones de renta no

alcanzadas en todo o en parte por el Impuesto a la Renta debido a la conce- sión

de exoneraciones, deficiencias admi- nistrativas o problemas de definición legal; y,

finalmente, fomentar o incre- mentar laprogresividad del Impuesto a la Renta.

En cuanto a la función de discrimina- ción entre rentas del capital y rentas del

trabajo, fundada básicamente en el hecho de que el trabajo humano no es amortiza- ble a

diferencia del capital, resulta nece- sario señalar que esta función de discri- minación

se prefiere efectuarla a nivel del Impuesto al Patrimonio Neto, para evitar la tendencia

acusada en los contribuyen- tes de presentar como rentas del trabajo lo que en realidad

son rentas del capital, con el único y evidente propósito de acogerse al régimen

tributario más bene-ficioso que la Ley del Impuesto sobre la Renta les otorga a las

primeras.

Page 47: Patrimonio Neto

Si la discriminación se produce me- diante el impuesto patrimonial, las rentas del

trabajo y las rentas del capital queda-rían sujetas al Impuesto a la Renta; las rentas

del capital, además, resultarían gravadas por el Impuesto sobre el Patri- monio.

De esta forma se consigue una discriminación gradual y continua, que se va

incrementando a medida que se incre- menta el capital empleado y disminuye el factor

trabajo.

También se concibe el Impuesto sobre el Patrimonio Neto como un impuesto que puede

solucionar, por lo menos pro-visionalmente, la falta de globabilidad del Impuesto a

la Renta, de manera que el tributo patrimonial resulte alcanzando a aquellos

ingresos no gravados con el Impuesto a la Renta, debido a la conce- sión de

exoneraciones objetivas, al con- cepto de renta elegido, por dificultades

administrativas en cuanto a la aplicación del gravamen o, simplemente, por la

evasión fiscal.

Finalmente, también se intenta utilizar el Impuesto sobre el Patrimonio Netocomo un

impuesto formal sobre el Patrimonio y real sobre la Renta. Ello se logra dándole al

impuesto patrimonial un carácter periódico y utilizando en este tributo tasas

efectivas más elevadas sobre los contribuyentes con rentas altas. De esta manera se

lograría aumentar aún másla progresividad del Impuesto a la Renta, sin necesidad de

elevar desproporciona- damente las tasas nominales de este tribu- to. Esto último se

prefiere evitar pues provoca distorsiones económicas, efectos

desincentivadores y estimula la evasión. Por ello si se desea una progresividad más

elevada en el Impuesto a la Renta, un Impuesto al Patrimonio puede constituir un

posible método para completar la es- tructura del sistema tributario.

El fundamento del Impuesto al Patri- monio Neto, desde la perspectiva de la

capacidad contributiva específica y autó- noma que otorga a sus detentadores, es

adoptado casi unánimemente por la doc- trina.

El patrimonio refleja capacidad contri- butiva, "con independencia de los rendi-mientos

que de él emanen". (Neumark, Principios de la Imposición). Desde esta perspectiva, el

impuesto debe atender a la capacidad autónoma reflejada por el pa- trimonio, pues

esta magnitud refleja ri- queza que no ha sido alcanzada por los Impuestos sobre

Page 48: Patrimonio Neto

la Renta aún cuando éstos hubiesen sido definidos en su más amplia expresión. La

seguridad, prestigio,libertad, poder y demás beneficios que otorga el Patrimonio no

pueden resultargravados por el Impuesto a la Renta, pues no pueden ser materia de

valorización económica. Al ser una característica pro- pia del patrimonio y manifestación

de la capacidad de pago implícita en el mismo, no considerada en el gravamen de las

Rentas, deben resultar gravados a través de un impuesto patrimonial. De este

modo, el papel del Impuesto al Patrimo- nio Neto no está subordinado a lo que pueda

significar -o puede resultar de- laplicación del gravamen sobre los ingre-

sos pues, si así fuera el caso, bastaría con perfeccionar el sistema de

imposiciónsobre los ingresos. Como señala Charles Allan, "la renta monetaria no es en

modo alguno ni la única ni la mejor medida de la capacidad de pago. Por razones de

equidad horizontal parecerá necesario tener en cuenta la renta no monetaria".

Para captar la capacidad contributiva que refleja esta última, se hace necesario crear

un impuesto patrimonial que la grave.

Un sistema impositivo basado sólo en el Impuesto sobre la Renta no tiene en cuenta

esta ganancia, con lo que discrimina en favor de los poseedores de patrimo- nio y en

contra de los que no poseen bie- noma que otorga a sus detentadores, es adoptado

casi unánimemente por la doc-trina.

El patrimonio refleja capacidad contri- butiva, "con independencia de los rendi- mientos

que de él emanen". (Neumark,

Principios de la Imposición). Desde esta perspectiva, el impuesto debe atender a la

capacidad autónoma reflejada por el pa- trimonio, pues esta magnitud refleja ri-

queza que no ha sido alcanzada por los Impuestos sobre la Renta aún cuando

éstos hubiesen sido definidos en su más amplia expresión. La seguridad, prestigio,

libertad, poder y demás beneficios que otorga el Patrimonio no pueden resultar

gravados por el Impuesto a la Renta, pueno pueden ser materia de valorización

económica. Al ser una característica pro- pia del patrimonio y manifestación de

lacapacidad de pago implícita en el mismo,no considerada en el gravamen de las

Rentas, deben resultar gravados a través

de un impuesto patrimonial. De este modo, el papel del Impuesto al Patrimo- nio

Neto no está subordinado a lo que pueda significar -o puede resultar de-

laaplicación del gravamen sobre los ingre-sos pues, si así fuera el caso, bastaría con

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perfeccionar el sistema de imposiciónsobre los ingresos. Como señala Charles

Allan, "la renta monetaria no es en modo alguno ni la única ni la mejor medida dela

capacidad de pago. Por razones de equidad horizontal parecerá necesario tener

en cuenta la renta no monetaria". Para captar la capacidad contributiva que refleja esta

última, se hace necesario crear un impuesto patrimonial que la grave.

Un sistema impositivo basado sólo enel Impuesto sobre la Renta no tiene encuenta

esta ganancia, con lo que discrimi-

na en favor de los poseedores de patrimo- nio y en contra de los que no poseen bienes

patrimoniales. Principios de equidad y justicia que sustentan el principio de la capacidad

contributiva exigen dotar a los sistemas tributarios del instrumento ade- cuado de

forma tal que, aplicando un

Impuesto sobre la Renta y un Impuesto sobre el Patrimonio Neto, se logre un

sistema tributario más equitativo y equili- brado que si solamente se aplicara un

Impuesto sobre la Renta.

El patrimonio constituye una manifes- tación concreta, específica y autónoma de

capacidad contributiva. Ello resulta indiscutible y el argumento no queda en nada

contradicho ni siquiera cuando se pretende advertir que la instauración de este

tributo implicaría un grave peligro para la propiedad privada. Esto último se en-

cuentra ampliamente rebatido por la pro- pia experiencia de los países capitalistas

desarrollados, que desde hace decenios aplican el Impuesto sobre el Patrimonio

Neto y tienen, no obstante, economías privadas amplias como es el caso de

Estados Unidos, Alemania, Suiza, Holan- da, entre otros.

Moschetti, comentando la Constitu- ción italiana, sostiene que "esta garantiza y tutela la

propiedad privada, mas no se pronuncia a favor de una congelación de la propiedad

privada en manos de los actuales propietarios, antes bien, la Cons- titución presupone

un cambio, su trans- formación y su distribución".

Gaffuri es del mismo parecer y sostie- ne, además, que es legítimo un impuesto

patrimonial sobre los bienes improducti- vos (por naturaleza o por destino), "aun

cuando tal exacción fiscal provoque una disminución de la entidad patrimonial del

individuo. Gravar fuentes improductivas no pone en peligro la supervivencia de la

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economía privada".

NATURALEZA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO CREADO POR EL DECRETO

LEGISLATI- VO N° 451

Si las funciones básicas que debe cumplir el Impuesto al Patrimonio Neto son las

de captación de capacidades contributivas específicas, por un lado, y de servir de

complemento del Impuesto a la Renta, por el otro, interesa en este punto determinar

cuál de estos dos propósitos ha sido enfatizado en el recientemente creado Decreto

Legislativo N° 451. Ello resulta particularmente necesario para intentar determinar los

fundamentos que sustentan la imposición sobre el patrimonio de los no domiciliados.

Además, dependiendo del énfasis que el legislador hubiera otorgado a una u otra

función, los principios y esquemas generales de Imposición sobre la renta resultarán o no

relativamente aplicables, para la sustentación jurídica de la imposición patrimonial.

Analizando el Decreto Legislativo N° 451 se puede constatar que su estructuración no

resulta relacionable con el Impuesto a la Renta, pues las funciones del puesto a la

Renta que se supone deben ser cumplidas por la imposición patrimonial, ya han sido

materia de regulación específica en el esquema del Impuesto a la Renta. Por otro lado, no

existen evidencias que puedan llevar a pensar que, en la creación del Impuesto al

Patrimonio Neto, se tuvo en mente cumplir propósitos fiscales propios del Impuesto a

la Renta, hasta esos momentos no llevados a cabo por la ineficiencia de la imposición

sobre los ingresos.

Así, la función de discriminación entre rentas del capital y rentas del trabajo se

encuentra correctamente regulada, a través del otorgamiento de créditos contra el

impuesto que grava a los perceptores de rentas provenientes del trabajo en la

legislación del Impuesto a la Renta, por lo que no resultaría necesario que sea materia de

corrección o reformulación a través de un impuesto Patrimonial.

El intento de gravar, en última instancia, ingresos no gravados por el Impuesto a la

Renta también ha sido previsto en la propia legislación de este Impuesto a través de la

presunción de renta mínima para los contribuyentes, personas naturales, sociedades

conyugales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, cuyo patrimonio exceda de

1,200 UIT, para quienes la Ley del Impuesto a la Renta presume, sin admitir prueba en

contrario, que generan una renta mínima de 3% de dicho patrimonio; En otras palabras, la

presunción de renta mínima presupone la utilización de la imposición sobre el

patrimonio como gravamen indirecto sobre la renta y un gravamen específico sobre el

Page 51: Patrimonio Neto

patrimonio que tuviera el mismo objetivo.

Adicionalmente no existe, por falta de exposición de motivos que fundamente el

Decreto Legislativo N° 451, la posibilidad de determinar si la estructuración de sus tasas,

progresiva y acumulativa para los domiciliados y proporcional para los no domiciliados;

ha tenido en cuenta evitar que la tributación conjunta de los

Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio supere un determinado porcentaje de la

renta sometida a tributación.

Por el contrario, nada hace pensar que se hubiera previsto un límite de la tasa

combinada que grave la renta y el patrimonio y que sirva como fórmula de defensa para

aquellos contribuyentes cuyo patrimonio se vea afectado por tasas anormalmente bajas

de rentabilidad y que carezcan de rentas en un monto suficiente para hacer frente a la

carga tributaria total por ambos conceptos y para aquellos otros para los que en igual

situación, el gravamen total sin absorber por completo la renta, con- sume una parte

sustancial de la misma.

Page 52: Patrimonio Neto

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA 

EXAMEN DEL PATRIMONIO

OBJETIVOS PARTICULARES DE AUDITORIA DEL PATRIMONIO

OBJETIVOS DE AUDITORIA    

Objetivos generales  

El diseño de pruebas que proporcionen seguridad razonable de que: 

1. Las inversiones fueron autorizadas, existen y son propiedad de la empresa en la fecha

del Balance General. 

2. Todas las inversiones que posee la empresa están incluidas en los saldos de las

cuentas correspondientes. 

3. Los valores con los cuales se presentan las inversiones en los Estados Financieros son

correctos y están debidamente revelados. 

Page 53: Patrimonio Neto

4. El ingreso proveniente de las inversiones con las ganancias y perdidas en las ventas y

los ajustes en los márgenes de evaluación incluidos, se reflejan adecuadamente en los

Estados Financieros. 

5. Las inversiones están clasificadas correctamente según sus componentes de corto y

largo plazo. 

6. Se cumplan las normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas. 

7. Las partidas de inversiones estén reconocidas en la unidad de medida

correspondiente. 

Objetivos específicos

1. Obtener certeza de la realidad de los valores registrados. 

2. Determinar el cobro de las cuentas de inversiones. 

3. Verificar que se halla realizado una planeación y análisis de inversiones adecuados. 

4. Obtener información acerca de las transacciones de inversiones mas representativas

en relación con los procedimientos. 

5. Determinar la eficiencia y eficacia de los métodos de inversiones de la compañía. 

6. Establecer el cumplimiento de las políticas de inversiones

Las inversiones deben tener un gran control por parte de los administradores financieros,

ya que estas son la que en un momento pueden darle a la organización un aporte de

recursos importantes

PROGRAMA DE AUDITORIA

Para validar la información que la empresa suministra con respecto a las inversiones, se

fija el siguiente programa de auditoria desarrollando los puntos que describimos a

continuación: 

Page 54: Patrimonio Neto

1. Revisar y evaluar la solidez y/o debilidades del sistema de Control Interno y con base

en dicha evaluación:

Realizar las pruebas de cumplimiento y determinar la extensión y oportunidad de los

procedimientos de auditoria aplicables de acuerdo a las circunstancias. 

Preparar un memorando o informe con el resultado del trabajo, las conclusiones

alcanzadas y los comentarios acerca de la solidez y/o debilidades del control interno, que

requieren tomar una acción inmediata o pueden ser puntos apropiados para nuestra carta

de recomendaciones.

2. Planear y realizar las pruebas sustantivas de las cifras que muestran los estados

financieros y que sean necesarias de acuerdo con las circunstancias. 

PRUEBAS DE CUMPLIMIENTO  

A. Verificar la existencia y aplicación de una política de acceso a inversiones. 

B. Determinar la eficiencia de la política de adquisición de inversiones de la compañía 

C. Verificar que los soportes de las cuentas registradas como inversiones, se encuentren

en orden y de acuerdo a las disposiciones legales. 

D. Observar si los abonos en cuenta de las inversiones se registran adecuadamente. 

E. Revisar que exista un completo análisis del manejo de las inversiones para identificar

fallas y aplicar las correcciones necesarias 

F. Revisar si la información acerca de las inversiones de la compañía, se encuentra

debidamente actualizada y se hace llegar oportunamente a la administración y a los

encargados dentro de la compañía. 

G. Verificar la existencia de un manual de funciones del personal encargado de las

cuentas de inversiones. 

H. Verificar el conocimiento y cumplimiento del manual de funciones por parte de los

empleados.

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PRUEBAS SUSTANTIVAS

A. Comprobar la existencia física de los títulos que acrediten la propiedad de las

inversiones.

B. Cerciorarse de la correcta contabilización y valuación de las inversiones de acuerdo

con los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicados sobre a bases

uniformes en relación con el periodo anterior.

C. Verificar la adecuada presentación en los estados financieros y revelar cualquier

gravamen que exista sobre dichas inversiones. 

D. Comprobar la forma como fueron contabilizados los productos o perdidas provenientes

de las inversiones y su inclusión en los estados del periodo. 

E. Mediante confirmaciones verificar los saldos de las inversiones que mantenga la

empresa en otras entidades. 

F. Verificar los ajustes realizados en las inversiones por la valorización de estas en el

mercado. 

G. Determinar la política de dividendos que por valorizaciones en el mercado así lo

requieran.

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA PARA EL PATRIMONIO

PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA 

1. Verificar la autorización y propiedad por medio de la técnica de indagación que las

inversiones realizadas hayan sido debidamente autorizadas por el gerente financiero. 

2. Obtener comprobación por escrito de las entidades involucradas en las respectivas

inversiones realizadas. 

3. Realizar una revisión analítica de los Estados Financieros para confirmar que la

totalidad de las inversiones están contenidas en ellos. 

Page 56: Patrimonio Neto

4. Verificar si la base de evaluación se aplica consistentemente, de acuerdo con la política

aprobada por el consejo de dirección 

5. A través de la técnica de reprocesamiento de transacciones verificar que están

registradas correctamente. 

6. Ratificar la aseveración básica de evaluación a través de la técnica de recomputo. 

7. Evaluar el corte de documentos para determinar si las inversiones están valuadas

correctamente. 

8. Comprobar que todos los movimientos en materia de inversiones estén reflejados en

los Estados Financieros. 

9. Verificar que los intereses, dividendos y demás a que hayan dado lugar las inversiones

se registren de forma clara y en concordancia con los PCGA 

10. Si alguna de las inversiones ha sido vendida, verificar que el precio de dicha

transacción haya sido autorizado por la Junta Directiva

Conclusiones

El capital financiero permite una mejor comparabilidad de los resultados alcanzados, tanto

entre compañías como en una misma empresa a lo largo del tiempo. Esto se debe a que

el capital físico, si bien expresa el capital en dinero, en el fondo lo respalda en el valor de

los bienes concretos utilizados o a reponer en el futuro, y estos son distintos para las

diversas compañías y pueden serlo, también, para una misma firma en el devenir de los

ejercicios

Page 57: Patrimonio Neto

El capital físico parecería ser apropiado para aplicarse principalmente en un contexto

estable, que no se compadece con la realidad económica.

Si el precio específico de los bienes de la empresa crece por debajo del nivel general de

precios, el criterio de mantenimiento del capital físico resulta menos conservador que el

de capital financiero y podría llevar a la posibilidad de que no se retenga el poder de

compra necesario si se deseare o resulte necesario cambiar la actividad.

A los usuarios de los estados contables de uso general les resulta de mayor utilidad

conocer en que medida la inversión se modifica en su capacidad general de compra que

interiorizase de la evolución y mantenimiento de la capacidad operativa.

Referencias bibliográficas

JULIO A. FERNÁNDEZ CARTAGENA miembro del instituto peruano de derecho

tributario universidad nacional mayor de san marcos

Bibliografía

Auditoría Tributaria

CPC. Fernando Effio Pereda

Páginas / Formato: Aprox. 400 págs. - 17.5 cm x 25 cm.

Edición: 2008

Editorial: Entrelineas SRL

Disponibilidad: Agotado

Auditoria tributaria SUNAT.

PÉREZ TORAÑO, Luis : “Auditoria TRIBUTARIA, Teoría y Práctica

AUDITORIA TRIBUTARIA BAJO NIC-NIIF Y NIAS.

Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario; Profesor en la

Universidad Nacional Mayor de San

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